BOLETÍN JUDICIAL N° 231 DEL 2 DE DICIEMBRE DEL 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad
número 20-020914- 0007-CO que promueve
Mauro Murillo Arias, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
«Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
San José, a las catorce horas cincuenta
y ocho minutos del diecinueve de noviembre de dos
mil veinte. /Se da curso a
la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Mauro Murillo Arias, abogado, con
cédula 202270286, en su condición personal y de apoderado
de Richard Lemire, canadiense con único
apellido, cédula de residencia 112400227-1 00 y de
Carlos Alberto Jaimes Bravo, cédula N° 6-0115-0145, ingeniero agrónomo, presidente de la Unión de Asociaciones
de Desarrollo de Quepos, contra la ley N° 9885, publicada en el Alcance N° 243 a La Gaceta N° 230 del 15 de setiembre de 2020,
mediante la cual se reformó
la normativa del Parque Recreativo
Nacional Playas de Manuel Antonio, en Quepos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República,
al Presidente de la Asamblea
Legislativa, al Ministro de
Ambiente y Energía, al Presidente de la Comisión
Nacional de Atención del Riesgo
y Prevención de Emergencias,
y al alcalde y el presidente del Concejo
de Quepos. La norma se impugna
en cuanto alega los siguientes motivos de inconstitucionalidad:
1) Aduce que el proyecto de
ley que dio origen a esta ley contiene
un vicio formal de incongruencia.
El proyecto se presentó
para mejorar la situación
del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel
Antonio (PRNPMA). Se introdujo al iter
parlamentario en agosto de 2019, cuando la pandemia por el Covid-19 ni siquiera se sospechaba, tema que apareció en Costa Rica a partir de marzo de 2020. A pesar de ello, en el Transitorio
V se reparten miles de millones
“a propósito de la Pandemia”,
con el objeto de atender un
objetivo totalmente ajeno al proyecto, que no debió de haber sido incluido de ninguna manera. Indica que los proyectos de ley pueden sufrir modificaciones durante el trámite legislativo e incluso reformulaciones, mas no pueden utilizarse para plantearse objetivos inesperados y de otra índole. Señala
que el trámite legislativo
no autoriza a simplemente “aprovechar oportunidades” y a tener toda clase
de ocurrencias sorpresivas.
Considera que la ausencia
de lógica procedimental,
que incluso puede favorecer la debida transparencia, no puede alentarse. Agrega que los proyectos de ley son para resolver problemas
concretos y no a su vez toda
clase de problemas. Subraya que el derecho legislativo
de enmienda tiene límites nítidos. Sostiene que el transitorio V alude a objetivos
totalmente ajenos al tema central del parque mismo, como es financiar necesidades alimentarias, gastos corrientes municipales y remodelación de un club social. Estima
que se reparten dineros acumulados solo por negligencia gubernamental, generados por el mismo parque y ya destinados al parque mismo para compra de tierras, dentro y fuera
de este. Asevera que el reparto que se hace para fines ajenos implica una regresión, un menoscabo de la protección y desarrollo posibles y debidos. Afirma que se trata de recursos que lícitamente no pueden ser destinados a otros fines, pues los intereses públicos ecológicos no pueden ser afectados si no se está ante un estado de necesidad, que obligue ineludiblemente a desatender el interés público específico, en protección del entorno natural. Apunta que so pretexto de la pandemia, no puede afectarse la protección del ambiente, sustrayendo fondos ya destinados
a esa protección
que son indispensables para que el parque pueda sostener su producción de ingresos. Destaca que es público y notorio el incomprensible e inadmisible descuido del estado del parque y es elemental que solo inyectándole
recursos relevantes este podrá sostener
su producción de ingresos, y permitir un uso y disfrute justo, todo lo cual redundará en el bienestar de los otros parques y en el sustento económico- social de la zona. Señala
que los 6.400 millones de colones
que se “acumularon” en el fideicomiso, fue solo porque los gobiernos no han tenido el menor
interés en adquirir tierras, lo que es una obligación
legal. Aduce que el negocio
del Gobierno ha sido contar en Caja
Única del Estado con ese dinero, al punto de que ni siquiera el Banco Fideicomisario reconoce renta alguna para engrosar el fondo. Señala que los gobiernos ni siquiera han
honrado siempre el depósito debido en el fideicomiso. Refiere que existe un principio
general protector violentado, que obliga
a disponer, como regla
general, los ingresos de los parques
en ellos mismos, como garantía
de su protección y de su desarrollo y como blindaje contra una eventual
regresión de sus condiciones.
Alega que las necesidades
del parque son enormes, y su potencialidad de producir ingresos, sin exponerlo a deterioro, son igualmente enormes, por lo que no
es sensato desatender al parque. Denota que el reparto del Transitorio V se hizo sin el menor estudio, sin justificación técnica alguna, sino a base de meras ocurrencias. Apunta que los fines
espurios que aparecen y esta ausencia de estudios técnicos denota la irrazonabilidad de la norma, lo que igualmente invoca como motivo
de inconstitucionalidad, que rebota
en la afectación del
elemental derecho a disfrutar de un ambiente lo mejor posible y en el deber de proteger y mejorar el ambiente. Apunta que esa repartición que se hizo, ajena al objeto del proyecto y ni siquiera
estrictamente ligada a la pandemia en sí
(a la protección directa de
la vida humana), más parece que fue implementada para ganar complacencias a favor de la
reforma. Agrega que de la lectura del transitorio V se denota fácilmente que no todas las disposiciones guardan relación con la pandemia. Por ejemplo, se transfieren 1.200 millones de colones a la Comisión Nacional de
Atención del Riesgo y Prevención de Emergencias (CNE)
para alimentos, lo que ni siquiera se entiende. No hay la menor justificación de por qué repartir alimentos
en la zona es lo prioritario.
Denota que ciertamente la pandemia afectó los ingresos de la Municipalidad de Quepos, pero
considera que no es una cuestión
de emergencia humanitaria proveer de ingresos a la municipalidad. Manifiesta que el
“acondicionamiento del club social” absolutamente no tiene la menor relación con la pandemia. De hecho, destinar 700 millones de colones al área “de amortiguamiento” no es tema pandémico, ni tampoco
los 4.000 millones de colones
para bienes y servicios,
idea aparentemente buena, pero sin la menor regulación en cuanto
al manejo del dinero. Sostiene
que el Transitorio V entró espuriamente (en relación con el objeto del proyecto), y por ello se violenta constitucionalmente el procedimiento debido. Ni siquiera fue consultado
a Servicios Técnicos. Afirma que ese transitorio, además, es irrazonable por ausencia de justificación técnica. Esta ausencia,
configura un exceso de poder, una lesión a la discrecionalidad legislativa. Añade que se violentan los principios ambientales de indisponibilidad de los recursos económicos que produce un parque en fines ajenos a la protección del medio natural. Estima
que, en este caso, eso es especialmente
grave, no solo porque se está
ante un parque seriamente deteriorado, sino porque, además, esos fondos acumulados
(por mera conveniencia del Gobierno) ya legalmente
estaban destinados al
Parque especifico Manuel Antonio. Entiende
que con ello se configura más bien una regresión, pues en esta
materia actuaciones públicas solo pueden conducir al sostenimiento y a la mejora de estas zonas protegidas. Argumenta que la pandemia,
al igual que toda crisis
grave, no autoriza a desaplicar
la Constitución ni
suspender los rasgos elementales
del Estado de Derecho. Ello incluye el derecho establecido en el artículo 50 constitucional y su corolario del deber de proteger el medio
natural. Considera que la pandemia
en curso no autoriza dispensar las esenciales reglas parlamentarias, ni dispensar la ineludible obligación
de proteger y mejorar las riquezas naturales, por ende, la vida misma, nacional
y del planeta. Destaca que
los diferentes gobiernos,
por mera negligencia y por cálculos ajenos a los intereses del parque, han dejado que se acumule dinero en el fideicomiso y no han hecho nada por darle el debido empleo a favor del parque. En alguna
ocasión, ni siquiera se renegoció a tiempo el contrato de fideicomiso. En el fideicomiso hay acumulados 7.600 millones de colones, de los cuales solo quedarán 1.200 millones de colones. Afirma que hay compromisos pendientes que no podrán ser atendidos, y con la pandemia, además, los ingresos se redujeron drásticamente. 2- El artículo 3
de la ley N°
5100 es irrazonable. Pese
a que se trató de un proyecto complejo técnicamente, en todo el expediente
del trámite legislativo no aparece estudio técnico alguno, serio y actual,
que justifique una sola de las medidas
adoptadas. En el “Informe Jurídico” de Servicios Técnicos, justamente se advirtió que faltan los estudios técnicos necesarios para legitimar las reformas que se proponen, especialmente en cuanto a la distribución de los ingresos del parque y, en general, en cuanto a su financiamiento.
Agrega que el informe acusa la ausencia de información, de datos y de análisis de la situación. Se admite, a grosso modo, que el parque está en
franco deterioro, pero no se dice por qué. Sostiene que el informe fue contundente en indicar que peligra una regresión ambiental, interdicta en el 50 constitucional. De esa manera, cualquier
modificación al destino de
los fondos generados por el
parque, desviados a fines ajenos o redistribuidos a dedo, es una regresión. Anota que actualmente, el Gobierno se deja el 50% del producto de las entradas para el fondo
del SINAC, para financiar todos
los parques. Por ello el inciso c) del art. 3 de la ley N° 5100 prevé a cargo del Gobierno
el costo del personal del PRNPMA. Alega que, con la reforma,
ese inciso c) desaparece y más bien se dice que con el 55% del 50% que va al fideicomiso (o sea lo que
no va al SINAC) se financiarán
bienes y servicios, incluido personal de apoyo para
el parque, pero no se
indica de dónde salen estos números, pues no se aportaron los estudios. Arguye que el Estado en realidad lo que buscó fue engrosar
los recursos disponibles
para los otros parques, a
costa de Manuel Antonio. El 50% destinado al SINAC ya no financiará el personal de
Manuel Antonio, y no se dispone nada sobre el personal
que tendrá. La facultad constitucional atribuida a la Asamblea Legislativa (artículo 121 inciso 20) de crear los “organismos para el servicio nacional”, obliga ineludiblemente a perfilar organizaciones viables y ello solo se logra definiéndoles claramente su estructura
esencial y el régimen jurídico de sus diversas relaciones, en lo cual hay una verdadera y propia reserva de ley. Asevera que es inconstitucional dejar a la reglamentación, las determinaciones esenciales requeridas para que un organismo pueda funcionar eficientemente, en respeto mismo del principio constitucional de eficiencia, como se hizo en
este caso. Afirma que la actual Junta Directiva
no tiene ninguna organización, por lo que no puede
fungir como un verdadero órgano con propia estructura, no tiene un solo empleado. Sin los estudios respectivos no existe razonabilidad, sino arbitrariedad. 3- Irrazonabilidad en la reforma del artículo 2 de la ley
N° 8133. Se pasa de un modelo centralizado a uno más centralizado.
Se pasó de una Junta Directiva del parque a una simple Junta Directiva
del fideicomiso, y de un parque
recreativo nacional a un parque simplemente nacional, sin el menor estudio técnico. Refiere que los vicios apuntados son tan amplios que inciden prácticamente en toda la reforma.
Sostiene que la “reestructuración”
que se hace en cuanto a reforzar el centralismo, es un duro golpe a
la participación ciudadana,
y a democratización en la administración de estos parques. El PRNPMA, en tanto recreativo y en tanto zona
natural especialmente protegida,
es patrimonio nacional pero igualmente local. Los intereses locales involucrados conciernen intensamente a casi todos los habitantes de la zona. Enfatiza
que la ciudad de Quepos es básicamente, Manuel
Antonio, por ello es elemental, en
tal caso, que la participación ciudadana local se dé relevantemente en la dirección y administración del parque. Considera inadmisible una regresión en este
campo, menos sin una justificación
técnica. Ciertamente en el campo organizativo puede admitirse una mayor discrecionalidad, pero ello no autoriza una libre regulación, menos cuando se está ante la materia de protección ambiental y de un parque, cuya salud y calidad
incide en una zona de tal manera en
su desarrollo socioeconómico. Subraya que el legislador está obligado a dar una participación adecuada al pueblo directamente interesado. Destaca que el mismo cambio de nombre del parque podría llegar
a restringir el uso recreativo. En el expediente 5039 de la ley N° 5100, tuvo como intención crear un parque recreativo/conservacionista. Se previó visionariamente,
el impacto socioeconómico
que tendría la zona. Se previó la necesidad ineludible de adquirir terrenos de influencia. La creación
del parque fue exigencia de los quepeños. Hubo hasta un cabildo abierto municipal
para que el parque fuera recreativo, de aprovechamiento
general. Refiere que la playa Rey actualmente
está
en abandono, pertenece al parque, y un adecuado desarrollo favorecería una recreación ilimitada; sin
embargo, hoy día esa zona está desatendida. Aduce que la velada intención
de reducir ilimitadamente
la función recreativa del parque se dispone sin el menor
estudio técnico justificativo, amenaza una tradición local centenaria.
reduce los derechos reales que ha venido
disfrutando la población local y la nacional, y es una medida que afectará toda la actividad económica de la zona y
los ingresos mismos del parque, lo que la hace irrazonable. 4- Inconstitucionalidad
de la reforma al artículo 2
de la ley N°
5100. Las expropiaciones públicas inciden directamente en el derecho de propiedad. Son
la supresión del derecho. Aunque
se indemnice, es uno de los actos
que más afecta los derechos
de los individuos, por ello
está reservado a la ley
formal. Argumenta que la reserva de ley formal implica que, en la regulación de estos derechos, se incorporen procedimientos de afectación, aún para fines públicos superiores. Esto no se respeta en la reforma, según la cual las expropiaciones necesarias se regirán por un “Manual” y según
el Reglamento, a la ley que vendrá.
Ni siquiera se dan directrices a seguir
por dicho manual y reglamento,
a pesar de que son de elemental interés
para el parque, que las expropiaciones
se realicen conforme a procedimientos constitucionalmente
definidos, únicos que garantizarían la estabilidad de
las adquisiciones. Esta acción
se admite por reunir
los requisitos a que se refiere
la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto se alega la defensa de intereses difusos, en protección del derecho
fundamental a un ambiente sano
y ecológicamente equilibrado
(artículo 50 de la Constitución Política),
así
como intereses corporativos, en resguardo o defensa de los
derechos e intereses de los miembros
de la asociación representada. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el
Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional
tiene por objeto poner en conocimiento
de los tribunales y los órganos
que agotan la vía administrativa, que la demanda de
inconstitucionalidad ha sido
establecida, a efecto de
que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho
pronunciamiento del caso. De este
precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende
la eficacia y aplicabilidad
en general de las normas.
La segunda, es que solo se suspenden
los actos de aplicación de
las normas impugnadas por
las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa,
pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que -en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre
en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto Nº 537-91 del Tribunal
Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en
los que se discuta la aplicación
de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin
de coadyuvar en cuanto a su procedencia
o improcedencia, o para ampliar,
en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81
y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Para notificar al:
alcalde y el presidente del concejo
de Quepos, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales de Quepos, despacho al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación correspondiente dentro del plazo
de cinco días contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento
de incurrir en responsabilidad por desobediencia
a la autoridad. Se le advierte
a la autoridad comisionada,
que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax número 2295-3712 o al correo electrónico: informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala y los documentos originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice su pronta recepción
en este Despacho.
Notifíquese. Expídase la comisión correspondiente.
/Fernando Castillo Víquez, Presidente.
San José, 23 de noviembre del 2020.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario a.í.
O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020504231 ).
HACE SABER:
A Clay Harlow Neil Bodden,
mayor, es notario público, cédula
de identidad número
0700510019, de demás calidades
ignoradas, que en Proceso Disciplinario Notarial número 20-000373-0627-NO, establecido
en su contra por Registro Bienes Muebles, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las once horas cuarenta minutos del nueve de junio del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de
Registro de Bienes Muebles contra Clay Harlow Neil Bodden,
a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo
debe informar respecto de
los hechos denunciados en el oficio DBM-121-2020 de fecha 15 de abril del 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro
del plazo ya citado, deben indicar
medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con
el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En
el caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la
diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la
persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con
respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722,
y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que
la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Vásquez de Coronado, Dulce Nombre
de Jesús, de la escuela, cincuenta
sur y cincuenta este, se comisiona a Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José así
mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional
de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y
para los efectos de proceder
conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada
tiene apoderado inscrito. De conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la
persona juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en
relación a los numerales
5.6 y 41.3 del Código Procesal Civil, con el fin de procurar una mayor aproximación a
la verdad real de los hechos
denunciados, de oficio se
dispone solicitar a la Dirección
Nacional de Notariado informar
a este Despacho la última dirección de la oficina que reportó el notario Clay Harolw Neil Bodden. Notifíquese. M. Sc. Juan
Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado
Notarial, a las siete horas veintisiete
minutos del veinte de octubre de dos mil veinte. En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle
al Licenciado Clay Harlow Neil Bodden,
cédula de identidad 0700510019, la resolución dictada a las once
horas cuarenta minutos del nueve de junio del dos mil veinte (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado
(folio 22), como tampoco en su último
domicilio registral brindado
al Registro Civil (folio 14); y en
virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folios 34 al 35), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el Registro de Bienes Muebles mediante oficio número DBM-121-2020 de fecha
quince de abril del dos mil veinte
son los siguientes: “Primero: Que el 17 de marzo del 2020, se presentó al Diario único, el documento bajo el tomo 2020
asiento 191950, que corresponde al testimonio de la escritura pública número 45, visible al folio 22 frente,
del tomo 22 del protocolo
del notario Clay Harlow Neil Bodden,
otorgada el 17 de marzo del
2020, instrumento público mediante el cual, se cancela la prenda inscrita bajo el tomo 2020,
asiento 022070, secuencia 002, que pesa sobre el automotor
matrícula 847876. Segundo: Que de conformidad
con la Circular Registral No. DGL-017-2018, emitida
el 19 de noviembre del 2018, por la Dirección General del Registro
Nacional, se instruyó a los funcionarios
Registradores y Registradoras
de esta dependencia, para
que dentro del marco de calificación
que les confiere la ley, llevaran
a cabo la consulta electrónica
sobre la habilitación e inhabilitación de Notarios Públicos y en caso
de encontrar alguna inconsistencia en cuanto a su otorgamiento,
por encontrarse cartulando inactivo, comunicar tal hecho a la Dirección del Registro para proceder con las denuncias correspondientes. Tercero: Que el
26 de marzo del año en curso, la Registradora
Hermelinda Murray Morrison, informa a esta Dirección, que le fue asignado para su calificación el documento descrito en el acápite primero, el cual de la consulta realizada al sistema en “Línea
de Notarios de la Dirección
Nacional de Notariado”, se determina
que el Notario Clay Harlow Neil Bodden,
se encontraba inhabilitado
de sus funciones a la fecha
de otorgamiento de la escritura.
Cuarto: Que según la información
suministrada por la funcionaria
y los datos que constan el citado sistema computarizado, esta Dirección interpone la presente denuncia, a efectos de que sea la instancia jurisdiccional competente quien analice las circunstancias en que el relacionado documento público se otorgó y sus consecuentes responsabilidades en caso de así proceder.”
Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin
de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Clay Harlow Neil Bodden.
Notifíquese.
Licda. Derling Edith Talavera
Polanco,
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020505479 ).
Liliana Angelica Hernández Vargas, mayor, es notaria pública, cédula de identidad número 0108880209, de
demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número
20-000633-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las once horas y
cuarenta y nueve minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte. Se tiene por
establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo notarial
contra Liliana Angelica Hernández Vargas, a quien se confiere traslado por el
plazo de Ocho Días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados mediante oficio número DGAN-DAN-438-2020 de fecha 14 de agosto del
año 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes
que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta
de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un ´celular o un correo
electrónicoµ, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada
ubicada en San José, Escazú, San Rafael, 800 oeste 300 norte del Centro
Comercial Paco, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del I
Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la
parte denunciada ubicada en San José, San José, Mata Redonda, frente agencia de
Viajes Kymbo, Centro Oftalmológico Mont Felip, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del I Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a
la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de
Notariado Y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional,
con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante
ese Registro. Notifíquese. Licda. Derling Edith
Talavera Polanco, Jueza.” y “Juzgado Notarial. A las ocho horas treinta y dos
minutos del veinte de octubre de dos mil veinte. En razón de que han sido
fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Liliana Angelica
Hernández Vargas, cédula de identidad 108880209, la resolución dictada a las
once horas y cuarenta y nueve minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte
(que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado (folio 21), como tampoco en su último domicilio registral
brindado al Registro Civil (folio 22); y en
virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 33), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone a notificarle la citada
resolución, así como también la presente, por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se
le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos
denunciados por el Archivo Notarial mediante oficio número DGAN-DAN-438-2020 de
fecha catorce de agosto de dos mil veinte, son los siguientes: “La suscrita,
Ana Lucía Jiménez Monge, mayor, casada, abogada, portadora de la cédula de
identidad número 1-0576-0282, vecina de Curridabat, en mi condición de Jefe del
Departamento Archivo Notarial de la Dirección General del Archivo Nacional, en
ejercicio de la legitimación que brinda el artículo 150 del Código Notarial y con
fundamento en los artículos: 30 de la Constitución Política, 15, 25 inciso e),
26, 138, 144 inciso e) del Código Notarial, artículo 8 inciso b) del Reglamento
para la presentación de índices, decreto ejecutivo N°
37769-C procedo a denunciar ante ese despacho con fundamento en los siguientes:
1. En fecha veintinueve de enero dos mil veinte, la notaria Hernández Vargas
Liliana, carné de abogado número 11841, hace depósito del tomo número 4 de su
protocolo. 2. En la razón de cierre de fecha tres de marzo del 2020, el notario
indica que no reportó las siguientes escrituras:
Quincena |
Año |
Número
de escritura |
I de febrero |
2019 |
213 |
I de abril |
2019 |
234 |
I de setiembre |
2019 |
260 |
I de octubre |
2019 |
263-A |
I de octubre |
2019 |
263-B |
Con base en lo anterior y de acuerdo con los
artículos antes citados, considera la suscrita, que la notaria Hernández
Vargas, está incumpliendo los deberes legales que le impone el ejercicio de la
función notarial, respecto a la presentación de índice con todas las escrituras
que fueron otorgadas en la quincena inmediata anterior; así como la regulación
del Reglamento para la presentación de índices mencionado, en la cual señala la
forma y el tiempo de corregir las omisiones de instrumentos públicos razón por
la cual solicito, a ese despacho, con el debido respeto, acoger la denuncia
planteada y aplicar la sanción correspondiente.” Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Liliana
Angelica Hernández Vargas. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial.
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020505483 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, que en
el proceso disciplinario
notarial N° 16-000367-0627-NO, de Elizabeth Zúñiga
Jiménez contra Yendry Rojas Pérez (cédula de identidad 6-0273-0116), este Juzgado mediante resolución de las trece horas y cincuenta y tres minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte, dispuso levantar a partir del primero de julio del
dos mil veinte la sanción disciplinaria impuesta la notaria
Yendry Rojas Pérez, mediante
Sentencia de Primera Instancia
número 847-2018 de las trece
horas diez minutos del veintiséis de diciembre de dos
mil dieciocho (folios 30 al 32), que salió publicada en Boletín Judicial número 31
del veintisiete de marzo
del dos mil diecinueve (folio 36). Juzgado
Notarial.
San José, veintinueve de julio del dos mil veinte.
M.Sc.
Francis Porras León,
Jueza Decisora
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020505588 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Fabio Víquez Garita, cédula de identidad
N° 0301360696, y quien falleció
el 07 de mayo del año
2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado,
bajo el número 20-001511-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001511-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 15 de octubre del año
2020.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020505346 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Víctor Julio Víquez
Rodríguez 0601620060, fallecido el 20 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número
20-000032-1441-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000032-1441-LA. Por a favor de Víctor Julio Víquez Rodríguez.—Juzgado Contravencional
de Coto Brus (Materia Laboral), 23 de noviembre
del año 2020.—Licda.
Johanna Quesada Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020505460 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Karen Isella
Sánchez Moraga, fallecida el 02 de noviembre del año 2012, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones
Sector Público bajo el N° 20-000211-0868-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000211-0868-LA. Por Sonia Moraga Silva favor de Leonora Sánchez Moraga.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 23 de noviembre del 2020.—Licda. Milkyan Sánchez Aguilar, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020505465 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Marvin Rolando Brenes Retana cédula uno- setecientos
veintiocho, cuatrocientos dos (107280402), mayor, soltero, enfermero, fallecido
en el mes de julio 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a
la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las
diligencias de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, bajo el
Número 20-000212-0188-CI, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. A favor de Marvin Rolando Brenes Retana. Promueve Carlos Brenes
Retana. Expediente N° 20-000212-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del I Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 24 de noviembre del año
2020.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020505466 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Allan Gerardo Acevedo Mendoza, quien era mayor, soltero, vecino de Sardinal de Carrillo,
cédula 0502680285, fallecido el 04 de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el Número 20-000212-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000212-0868-LA. Promovido por Isamara De Los Ángeles Acevedo Arguedas, cédula 0504170531.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste
(Nicoya) (Materia Laboral), 18 de noviembre del año
2020.—Licda. Elizabeth Fallas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020505467 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sebastián de Jesús Cruz Bermúdez 155801682218, mayor, nicaragüense,
vecino de la misma dirección del suscrito, de ocupación Albañil), fallecido el 02 de abril del año 2019, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 20-000217-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000217-0868-LA. Promovido por su hijo José Jesender Cruz Campos
cédula 0504180715.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 18 de noviembre del año 2020.—Msc. Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020505468 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de José Antonio Alpízar Rodríguez quien fue
mayor, casado dos veces, empleado comercial, con cédula de identidad número
0203300309, vecino de San Ramón de Alajuela, laboró para Grupo Santamaría y
falleció el 23 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número
20-000275-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-000275-0694- LA.—Juzgado Civil y Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 20 de
noviembre del 2020.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020505473 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fabio Luis Sánchez Sánchez,
mayor, viudo, vecino de Palmitos de Naranjo, Alajuela, con número
de cédula 0203450710, fallecido el 25 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
bajo el número, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 20-000283-0694-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral),
24 de noviembre del año
2020.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020505476 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Gerardo Castro Ramírez, mayor, divorciado, funcionario bancario, vecino de Zaragoza de Palmares, Alajuela, fallecido el veintiocho de octubre del dos mil
veinte, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida, bajo el N° 20-000288-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000288-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 24 de noviembre del 2020.—Dr. Minor Chavarría
Vargas, Juez.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020505477 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Francisco de la Trinidad Esquivel
Sibaja, quien en vida fue
mayor, operario de construcción,
vecino de Alajuela, Palmares,
La Granja, Calle Brujos, 600 metros oeste de Pastas Viena, entrada a mano derecha,
última casa color beige, portador
de la cédula de identidad número
2 0376 0146, y falleció el 06 de mayo del 2013, para
que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones
persona fallecida bajo el número
20-000296-0694-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000296-0694-LA.—Juzgado Civil
y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral),
24 de noviembre del año 2020.—Licda. Yorleny
Bello Varela, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020505478 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos Martín Ramón Cubero
Castro, quien fue mayor, vecino de Heredia, cédula
de identidad N° 0601250212, y quien
falleció el 12 de enero del
2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el N°
20-001207-0505-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-001207-0505-LA. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 25 de agosto
del 2020.—Msc. María Angélica
Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020505485 ).
Se cita y emplaza a
los que, en carácter de causahabientes de Minerva González Bermúdez,
cédula de identidad N° 2-0331-0980, mayor, divorciada
de nacionalidad costarricense,
quien fue vecina de Desamparados de Alajuela, fallecida
el 20 de setiembre del año
2012, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
sector privado bajo el N°
20-001321-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001321-0639-LA. Por el fallecimiento de Minerva
González Bermúdez a favor de Karol Vanessa Carvajal González.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de octubre del 2020.—Licda. Grace Agüero Alvarado Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020505486 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Alfredo José Herrera Muñoz 0202480177, fallecido el 08 de diciembre del año 2007, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Prest.
Sector público bajo el Número
20-001516- 0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001516-0505-LA. Promovido por Flor Del Carmen
León Meza portadora de la cédula de identidad número 400980330 a
favor de Alfredo José Herrera Muñoz portador de la
cédula de identidad número
202180177.—Juzgado de Trabajo
de Heredia, 20 de octubre del año
2020.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020505487 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Jorge Enrique Gamboa Sibaja, cédula de identidad N° 0601020028, fallecido
el 8 de enero del 2019, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N°
20-001546-0505-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-001546-0505-LA, por Lindsey Gamboa Galeano a favor de Jorge Enrique Gamboa
Sibaja.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 28 de octubre
del 2020.—Licda. Ana Ivannia
Barrantes Venegas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020505488 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edgar Gerardo de La Trinidad Herrera
Vargas cédula de identidad 0400860600, fallecido el 21 de setiembre del año 2017, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 20-001569-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001569-0505-LA. Por
Edgar Gerardo Herrera Arce a favor de Edgar Gerardo Herrera Vargas.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 28 de octubre del año
2020.—Licda. Ana Ivannia Barrantes Venegas, Jueza.—( IN2020505489 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de ciento once mil dólares
exactos, soportando hipoteca de primer grado a favor
de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
220887-000, la cual es terreno
para construir con 1 casa. Situada
en el Distrito 04 San Rafael, Cantón
15 Montes De Oca, de la Provincia de San José. Colinda: al norte Tomas Evans
Rodríguez; al sur Bernardo Díaz Rodríguez; al este, calle privada y al oeste Guido Flores Lara. Mide: seiscientos treinta y seis metros
con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cincuenta minutos del tres de febrero del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas cincuenta minutos del once de febrero del año dos mil veintiuno con la base
de ochenta y tres mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las trece horas cincuenta minutos del diecinueve de febrero del año dos mil veintiuno con la base de veintisiete
mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de 3-101-708456, S. A. contra Frank Peter
Waldemar Doye (un apellido en razón de su
nacionalidad). Expediente
Nº:20-008360-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del año 2020.—Lic. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—(
IN2020504526 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones seiscientos uno mil noventa y nueve colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BRH645, marca Hyundai, estilo Accent, capacidad 5 personas, año 2012, serie KMHCT5AE4CU012804, color gris,
Chasis KMHCT5AE4CU012804, Vin KMHCT5AE4CU012804, cilindrada 1600 c.c., combustible gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, con la base de siete millones doscientos mil ochocientos veinticuatro colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las nueve horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de dos millones cuatrocientos
mil doscientos setenta y cuatro colones con ochenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de MV Law Inmobiliary
Services S.R.L contra Mauricio Manuel Badilla Castro.
Expediente Nº 20-003650-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del 2020.—Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020504851
).
En este Despacho, con una base de cincuenta
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
265-07643-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 577662, derecho 000, la cual
es terreno de forma irregular con
dos casas, ptio y un beneficio
de café. Situada en el
Distrito 2-San Andrés, Cantón 20-León Cortés, de la Provincia de San José. Colinda:
al norte calle pública; al
sur: Quebrada El Higuerón; al este:
calle pública 7 ms y al oeste: Quebrada El Higuerón. Mide: cinco mil seiscientos cuarenta y tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos de veintiséis de enero del dos mil veintiuno con
la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos
del tres de febrero de enero del dos mil veintiuno la
base de doce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
contra Cafetalera de Cartago S. A. Expediente Nº:19-018799-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 02 de setiembre del año 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2020505137 ).
En la puerta
exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos cita: doscientos treinta y dos-siete mil seiscientos cuatro-cero uno-cero
cero cero dos-cero cero uno (232-07604-01-0002-001) a
las ocho horas del veintidós
de enero dos mil veintiuno,
y con la base de ochenta millones
de colones, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca hipotecada
inscrita en Registro Público Inmobiliario, partido de
Puntarenas número: ciento cuarenta y cuatro mil siento cuarenta y siete, derecho: triple cero (144147-000), propiedad de Claudia María Langguth
la cual es terreno para construir situada en el distrito 3-SIERPE, cantón 5-Osa de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte,
Asociación de Desarrollo de SIERPE de Osa, al sur, María Virginia Rojas Chinchilla; al este, calle pública
con un frente de 30,00 mts y al oeste,
Asociación de Desarrollo Integral de SIERPE de Osa. Mide: mil trescientos sesenta y cinco metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas
del doce de febrero dos mil
veintiuno, con la base de sesenta
millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas del cinco de marzo dos mil veintiuno con la base de veinte millones de colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso INC. Cobro Honorarios Abogado de Luis
Fernando Rodríguez Alpízar contra María Languth Claudia, Expediente N°
13-000179-0419-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores), 23 de noviembre del año 2020.—Licda. Erika Andrea Rojas Chavarría,
Jueza.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020505138 ).
En este Despacho, con una base de diez millones seiscientos setenta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando: servidumbre trasladada citas:
401-01578-01-0823-001 servidumbre trasladada
citas: 401-01578-01-0824-002 condiciones
Ref: 00271533 000 citas: 401-01578-01-0836-002 condiciones Ref: 00271533 000 citas:
401-01578-01-0837-002 condiciones citas:
401-01578-01-0917-002 servidumbre trasladada
citas: 401-01578-01-0918-002 servidumbre
de aguas pluviales citas: 2018-383233-01-0002-001, sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 564197-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Zarcero, cantón 11-Zarcero, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con frente de 20.06 metros; al sur resto reservado
de Héctor Ballestero Herrera y Soledad Chaves Quirós; al este, resto reservado de Héctor Ballestero
Herrera y Soledad Chaves Quirós y al oeste, resto reservado de Héctor Ballestero Herrera y Soledad Chaves Quirós. Mide: quinientos treinta y siete metros cuadrados, plano: A-1984307-2017.
para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno con la base de ocho millones ocho mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte con la base de dos millones
seiscientos sesenta y nueve mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra
Jennifer Maria Arce Arce, Luis Fernando Ballestero Chaves. Expediente N°
20-002544-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 24 de octubre
del año 2020.—Licda.
Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—(
IN2020505232 ).
En este Despacho, con una base de ciento setenta mil dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 375-15062-01-0900-001, sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 215758-001 002,
la cual es terreno agricultura. Situada: en el distrito 1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
Cocosanca Limitada; al sur,
Cocosanca Limitada; al este, calle pública, y al oeste,
Garbi Salas. Mide: doscientos ocho metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: H-1215674-2008. Para tal
efecto, se señalan las once
horas cero minutos del cinco
de enero del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas cero minutos del trece
de enero del dos mil veintiuno,
con la base de ciento veintisiete
mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las once horas cero minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno, con
la base de cuarenta y dos mil quinientos
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra
Juan Carlos Garita Vargas, Liseth Villalobos Villalobos. Expediente N°
20-003426-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 14 de octubre
del 2020.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Decisor.—( IN2020505234 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y tres mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre traslada bajo las citas: 376-01025-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 429476-000, la cual es Naturaleza: terreno para construir lote 5 denominado 8. Situada en el distrito
1 Desamparados, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, resto; al sur, lote
6; al este, lote 1; y al oeste, alameda. Mide: ciento trece metros con setenta y cinco decímetros
cuadrados. Plano: SJ-0150675-1993. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del trece de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno con la base de treinta
y dos mil ochocientos cincuenta
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las trece horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno con
la base de diez mil novecientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Laura
Gabriela Jiménez Trejos. Expediente N° 20-010828-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de San José, 19 de octubre del 2020.—Msc. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2020505235 ).
En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres trasladadas y dos medianerías; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
cuarenta mil sesenta y siete derechos cero cero uno y
cero cero dos, derechos cada
uno correspondiente a un medio en
la finca, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada
en el Distrito 15-El Roble, Cantón
1-Puntarenas, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte avenida 10 con 9.10 metros; al sur INVU; al este INVU y al oeste INVU. Mide: doscientos veintisiete metros con once decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del
once de enero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y cero minutos
del diecinueve de enero de
dos mil veintiuno con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas y cero minutos
del veintisiete de enero de
dos mil veintiuno con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Luz Idalie De La
Trinidad Chavarría Arias contra Marta Zulay Sancho Solano, Zulay María
Solano Domínguez. Expediente Nº:17-000982-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 19 de agosto del año 2020.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020505236 ).
En este Despacho, con una base de sesenta
mil dólares exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 293-19956-01-0002-001, servidumbre
trasladada citas: 302
18872-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 470128-000,
derecho, la cual es terreno
naturaleza: lote 21 F, terreno para construir con una
casa de habitación. Situada:
en el distrito 2-San
Miguel, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote 22 F; al
sur, lote 20 F; al este, calle pública, y al oeste, lote 24 F. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del once de enero del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas cuarenta
y cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta
y cinco mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, con
la base de quince mil dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Harold
Fabio Calderón González. Expediente N° 18-001500-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 02 de octubre del 2020.—Licda. Hazel Mariela Carvajal Rojas, Jueza
Tramitadora.—( IN2020505238 ).
En este Despacho, con una base de trece millones setecientos cincuenta mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Público; sáquese a remate la finca del partido
de limón, matrícula número ciento sesenta
y nueve mil novecientos sesenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Merceditas Salas Molina; al este,
José Alejandro
Rodríguez; y al oeste, calle
pública. Mide: doscientos nueve metros cuadrados. Plano L-2017379-2017. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de enero del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del trece de enero del dos mil veintiuno con
la base de diez millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno con la base de tres millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kattya Adriana Abarca Jirón. Expediente N° 19-008992-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
de Pococí, 01 de octubre
del 2020.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Tramitador.—( IN2020505240 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley
7599; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y ocho mil cuatrocientos uno,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para la vivienda lote 180-1011 proyecto de titulación Limón 034.
Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Luis Obando; al sur, Luis Bolaños; al este, Francisco Quirós, y al oeste, calle. Mide:
cuatrocientos diez metros cuadrados, plano L-1751490-2014.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cinco de enero del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas cero minutos
del trece de enero del dos
mil veintiuno, con la base de veinticuatro
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez
horas cero minutos del veintiuno
de enero del dos mil veintiuno,
con la base de ocho millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marvin
Enrique Solano Godínez. Expediente
Nº 19-009003-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 01 de octubre
del 2020.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020505241 ).
En este despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
301-08379-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 147818-000, la cual es terreno de patio con una casa. Situada
en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
María Yamileth Alfaro Alfaro;
al sur calle publica con 9 metros lineales;
al este 3-101- 585207 S. A. y al oeste,
Enrique Alfatop Vargas. Mide:
ciento ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del siete de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del quince de enero de
dos mil veintiuno con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno con la base de dos millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Michael
Vinicio Campos Cascante. Expediente N°
19-009481-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 12
de octubre del año 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza decisora, Notaria.—( IN2020505242 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas:
390-14534-01-0813-002 condic. I.D.A.; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número
50737-001 y 002, la cual es terreno
para construir lote A-6. Situada en el distrito
4-Germania, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, parcela A-156; al sur, calle pública; al este, parcela A-156 y al oeste, lote A-5. Mide: mil ochenta y seis metros con noventa
y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del once de enero de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de seis millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las siete horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la base de dos millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Haydee
Graciela Picado Anchia, Tulio Cayetano del Socorro
Zamora Mora. Expediente Nº 20-000011-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 21 de octubre del año 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—(
IN2020505245 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho
millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
286-00801-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 467891-000, derecho, la cual
es terreno para construir lote 24. Situada en el distrito 8-Bolívar, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
lote 25; al sur, lote 23;
al este, resto reservado; y
al oeste, calle pública
con 10.00 metros de frente. Mide:
trescientos metros cuadrados.
Plano: A-1367476-2009. Identificador predial:
203080467891. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del dieciocho
de enero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
veintiséis de enero del dos
mil veintiuno con la base de catorce
millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas cero minutos del tres
de febrero del dos mil veintiuno
con la base de cuatro millones
seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Betzabé
Marín Delgado. Expediente N° 19-002981-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 06 de octubre del 2020.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2020505276 ).
En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número setenta y seis mil novecientos cuarenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una
casa número 458. Situada en el Distrito 8-Barranca, Cantón
1-Puntarenas, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte I.M.A.S.; al
sur I.M.A.S.; al este I.M.A.S. y al oeste, calle pública.
Mide: ciento cuarenta y nueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del quince de enero de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las siete horas
y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno con la
base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las siete horas y cuarenta
y cinco minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con
la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Ana
Isabel Gerardina Talavera Cambronero, Sara Rebeca Barrantes Talavera. Expediente
Nº:19-005528-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 11 de junio
del año 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020505279 ).
En este Despacho, con una base de once millones
novecientos sesenta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Limón, matrícula
número noventa y cinco mil quinientos treinta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 01 Guápiles, Cantón 02 Pococí, de la Provincia de Limón.
Colinda: al norte Marco
Tulio López Ponce; al sur Hermanos Murillo Coto S.
A.; al este Hermanos Murillo Coto
S. A. y al oeste, calle pública con 10 m de frente. Mide: ciento noventa
y nueve metros con treinta
y nueve decímetros cuadrados, plano catastrado: L-0182378-1994. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas treinta minutos
del dieciocho de enero de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la
base de ocho millones novecientos setenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas treinta minutos
del tres de febrero de dos
mil veintiuno con la base de dos millones
novecientos noventa y dos
mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jimmy
Alberto Castro Morales. Expediente Nº:19-008773-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 11 de setiembre del año 2020.—Jeffrey
Thomas Daniels, Juez Tramitador.—(
IN2020505280 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis
millones quinientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación
(rectificación
de medida), citas:
2017-139177-01-0002-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
número ciento sesenta y nueve mil trescientos setenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1
casa. Situada: en el distrito 12-Tambor, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle con 6 m de frente; sur, Quintas La Garita S.
A.; este, Ana Isabel Sánchez; oeste, Jorge Rosales. Mide: ciento ochenta y siete metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas con
quince minutos del dieciocho
de enero del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas con quince minutos
del veintiséis de enero del
dos mil veintiuno, con la base de diecinueve
millones novecientos veintisiete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las catorce horas con quince minutos
del tres de febrero del dos
mil veintiuno, con la base de seis millones seiscientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Katherine Fainier Vargas Herrera. Expediente
N° 190113761157CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 06 de octubre del 2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—( IN2020505281 ).
En este Despacho, Con una base de treinta
y seis millones setecientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
85060-000, la cual es naturaleza:
con una casa. Situada en el
Distrito 1-El Tejar, Cantón
8-El Guarco de la Provincia
de Cartago. Colinda: al norte
Luz Monge Garro; al sur lote
11; al este lote 6 y al oeste sucesión de José Joaquín
Peralta. Mide: ciento treinta y tres metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno con la
base de veintisiete millones
quinientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno con
la base de nueve millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alicia
Navarro Picado, Sugeily Alejandra Gómez Navarro. Expediente Nº:20-000743-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 27 de octubre
del año 2020.—Licda. Pilar
Gómez Marin, Jueza Tramitadora.—( IN2020505282
).
En este Despacho, con una base de dieciocho
millones novecientos cuarenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente, citas: 235-06820-01-0901-001; servidumbre
trasladada, citas:
337-02413-01-0902-001; servidumbre trasladada; citas:
337-02413-01-0903-001; servidumbre de paso, citas: 566-16189-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos setenta y dos mil quinientos veintiséis, derecho
cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno naturaleza: solar. Situada en el distrito 4-Cirri Sur, cantón 6-Naranjo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con un frente de 14
metros 02 cms; al sur, Transportes
Cirrí Sur S. A.; al este, Transportes Cirrí Sur S. A.; y al
oeste, calle pública
con un frente de 20 metros con 08 cms.
Mide: doscientos ochenta y seis metros cuadrados.
Plano: A-2039403-2018. Para tal efecto,
se señalan las once horas cero minutos
del dieciocho de enero del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas cero minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno con
la base de catorce millones
doscientos siete mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas cero minutos del tres
de febrero del dos mil veintiuno
con la base de cuatro millones
setecientos treinta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marcela Patricia Oses
Marín, Rigoberto Villalta Luna. Expediente N° 20-002564-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, 09 de octubre del 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020505283 ).
En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número quinientos setenta mil novecientos ochenta y uno, derecho 001 y 002, la cual
es terreno lotes 26 y 27 terreno para construir. Situada en el distrito
3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote 25 de Amancio Rojas Cruz; al sur, José Amancio
Rojas Cruz; al este, calle pública y al oeste, José Amancio Rojas Cruz. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la
base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas cero minutos
del tres de febrero de dos
mil veintiuno con la base de un millón
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María
del Carmen Alvarado Prado, Sarita Concepción Alvarado. Expediente
Nº 20-003487-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 28 de octubre del año 2020.—Eileen
Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—(
IN2020505284 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones ochocientos
noventa y tres mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 319-11903- 01-0901-001, reservas
y restricciones citas:
363-10845-01-0800-001, reservas y restricciones
citas: 363-10845-01-0801-001, reservas
y restricciones citas:
363-10845-01-0802-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos quince mil setecientos veintisiete, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 2-El General, Cantón
19-Perez Zeledón, de la Provincia
de San José. Colinda: al norte
Álvaro Bonilla Montero; al sur, calle publica; al este, calle publica y al oeste Daisy Bonilla Montero. Mide:
trescientos veinticuatro
metros cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del quince de enero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del veinticinco
de enero de dos mil veintiuno
con la base de cinco millones
ciento sesenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cero minutos del dos de febrero de dos
mil veintiuno con la base de un millón
setecientos veintitrés mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Viviana Auxiliadora Garro Bonilla. Expediente Nº:20-003714-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 03 de noviembre del
año 2020.—Franz Castro Solís, Juez
Tramitador.—( IN2020505285 ).
En este Despacho, con una base de trece millones quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas:
296-09815-01-0002-001); sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula
número 316290, derecho 000, la cual
es terreno naturaleza: lote dieciocho: terreno para construir. Situada en el Distrito 13-Garita,
Cantón 1-Alajuela, de la Provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
calle publica con un frente
de 7 metros; al sur Jorge Eduardo Chinchilla Arroyo; al este
Jorge Eduardo Chinchilla Arroyo y al oeste Jorge Eduardo Chinchilla Arroyo. Mide:
ciento setenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la base de diez millones ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas cuarenta
y cinco minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno con la base de tres millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dimas De
La Trinidad Garita Madrigal. Expediente
Nº:200103191157CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 06 de octubre de 2020.—Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2020505296 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones ciento treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original), libre de gravámenes, pero
soportando citas:
364-13618-01-0919-001 mantén cercas
ref.: 00118139, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 348102-000, el cual es terreno con 1 casa, lote 2, bloque D. Situada en el distrito San Rafael, cantón Vázquez de Coronado, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
lote 37; al sur, calle pública con 6m
2cm; al este, lote 3 y al oeste, lote 1. Mide: ciento veinte
metros con treinta decímetros
cuadrados. Plano SJ-0711379-1987. Se señala para el tercer remate las dieciséis horas quince minutos
del siete de enero de dos
mil veintiuno. Notas: Se
les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Grettel Vanessa Ramírez Diaz, Midey
Román Ramírez, Norman Cordero Osorno. Expediente Nº
18-000593-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela,04 de noviembre del año 2020.—Hazel Mariela Carvajal Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2020505322
).
En este Despacho, con una base de diecisiete
millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones pero con reservas y restricciones citas 330-02864-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número veinticinco mil trescientos veintiuno, derecho 000, la cual
es terreno para construcción.
Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 11.04 m; al
sur, calle pública con
12.06 m; al este, calle pública con 10.00 m; y al oeste,
Adela Centeno Román. Mide: trescientos
noventa y cuatro metros con
noventa y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno con
la base de trece millones doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintiuno con
la base de cuatro millones cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marvin
Jesús De La O Torres. Expediente N°
19-006904-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
13 de noviembre del 2020.—Licda.
Andrea Jazmín
Chaverri Zamora, Jueza Decisora.—(
IN2020505324 ).
En este despacho, con una base de treinta
y seis millones de colones exactos libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número trescientos veinticinco mil quinientos noventa y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 4 F, terreno para construir con una
casa. Situada en el
Distrito 2-San José, Cantón 1-Alajuela, de la Provincia de Alajuela. Colinda:
al norte calle publica; al
sur lote 3 F; al este lote 5 F y al oeste José Zumbado Arias. Mide: ciento setenta y ocho metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del día veinticinco de enero del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del día dos de febrero
del año dos mil veintiuno,
con la base de veintisiete millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas y
cero minutos del día diez
de febrero del año dos mil veintiuno con la base de nueve millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Fondo de Inversión de Titularización de Flujos de Cartera Hipotecaria de Vivienda Colones Número Uno contra María Gabriela Mora Vega. Expediente Nº:190134711157CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07/10/2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza
Decisora.—(
IN2020505325 ).
En este Despacho, con una base de quince millones
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
ciento setenta y seis mil ochocientos veintiuno, derecho
000, la cual es terreno
para construir lote 128-O,
con una casa de habitación situada
en el distrito
5-Aguacaliente (San Francisco, cantón 1-Cartago, de
la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, lote 127; al sur,
lote 129; al este, lote 108 y al oeste, calle uno. Mide: noventa y seis metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
dos de febrero de dos mil veintiuno
con la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas cero minutos del diez
de febrero de dos mil veintiuno
con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María
Adela Chacón Calderón. Expediente
Nº 20-000044-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 14 de octubre del año
2020.—Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—(
IN2020505326 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 329-01481-01-0902-001; reservas
y restricciones, citas:
385-11279-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cuarenta y cuatro mil noventa y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación.
Situada en el distrito 5-Tacares, cantón
3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Grace Chaverri Ulate; al sur, servidumbre de paso con un frente
D a ella de quince metros cuarenta
y nueve centímetros lineales en medio Olga Jeannette
Rojas Jiménez; al este, Randall Miguel Cortes Cerdas y Adilia Salas Cerdas, y al oeste, calle publica con un frente a ella de trece metros cincuenta y un centímetros. Mide: doscientos treinta y seis metros con noventa
y un decímetros cuadrados.
Plano: A-1226354-2008. Identificador Predial:
203050444092. Para tal efecto,
se señalan las once horas treinta
minutos del veintidós de enero del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas treinta minutos
del cinco de febrero del
dos mil veintiuno, con la base de quince millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las once horas treinta minutos
del diecinueve de febrero
del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Adilia Navel Salas Cerdas, María de Los Ángeles Gutiérrez Rodríguez. Expediente
Nº 20-002709-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 19 de octubre
del 2020.—Jazmín
Núñez Alfaro, Juez/a Decisor/a.—( IN2020505327 ).
En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 238758-000, la cual
es terreno con una casa. Situada
en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Marco T. Álvarez Guzmán; al sur, Miguel Antonio Álvarez; al este,
Marco T. Álvarez Guzmán; y al oeste,
calle pública con 15m. Mide: trescientos cuatro metros con setenta y seis decímetros cuadrados.
Plano: A-0816186-1989. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del veinticinco
de enero del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos del dos de febrero
del dos mil veintiuno con la base de cinco millones setecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos
del diez de febrero del dos
mil veintiuno con la base de un millón
novecientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra
Miguel Antonio Álvarez Sánchez. Expediente N° 20-002813-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 19 de octubre del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Decisora.—(
IN2020505329 ).
En este Despacho, con una base de doce millones ochocientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
293-14455-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos dieciocho mil setecientos cincuenta y dos, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada: en
el distrito 5-San Pedro, cantón
19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública; al
sur, Maribel Umaña Piedra; al este,
Maribel Umaña Piedra, y al oeste,
Ronald Ramiro Valverde. Mide: cuatrocientos
sesenta metros con setenta
y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del dos de febrero del
dos mil veintiuno, con la base de nueve
millones seiscientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las ocho horas cero minutos
del diez de febrero del dos
mil veintiuno, con la base de tres
millones doscientos diecisiete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Aníbal Fuentes
Robles, Margot Cecilia Fuentes Robles. Expediente N°
20-003660-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 02 de noviembre del 2020.—José Ricardo Cerdas
Monge, Juez Tramitador.—(
IN2020505330 ).
En este Despacho, con una base de once millones
ochocientos sesenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San Jose, matrícula
número seiscientos noventa y tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno solar. Situada en el distrito 5-San Pedro, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública; al
sur, Félix Quesada Elizondo; al este, resto de Pomeb S.A. y al oeste resto de Pomeb S. A. Mide: trescientos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las siete horas quince minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
siete horas quince minutos
del dos de febrero de dos mil veintiuno
con la base de ocho millones
ochocientos noventa y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las siete
horas quince minutos del diez
de febrero de dos mil veintiuno
con la base de dos millones novecientos
sesenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fanny
Aurora Sanchez Vargas. Expediente Nº 20-003900-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 12 de noviembre del año 2020.—José
Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020505331 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro
millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas 375-13749-01-0905-001, sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 376508, derechos
003 y 004, la cual es terreno
para construir con una casa N° 6. Situada
en el distrito 2 Sabanilla,
cantón 15 Montes de Oca, de la provincia
de San José.
Colinda: al norte, Martina
y Elena Sibaja Prado; al sur, Coop. Ahorro Cred. Trab. Área Ctral, R.L.; al este, lote 5 y al oeste, resto destinado a parque. Mide: ciento
dos metros con catorce decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del dos de febrero de dos
mil veintiuno con la base de dieciocho
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas cuarenta y cinco minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con
la base de seis millones de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dorita
Isabel Gerarda Bejarano
Rojas, Fabian Manuel Villalta Bejarano,
Lidieth de Los Ángeles Arburola Porras. Expediente Nº
20-010655-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 14 de octubre del año 2020.—Lic. Mayra Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020503333 ).
En este despacho, con una base de dieciocho
millones de colones exactos, libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada y de paso; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 705865, derecho
000, la cual es terreno
para construir con una casa de habitación
situada en el distrito 10 Damas, cantón 3
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Julio
Danilo Albino todos Rojas Chanto;
al este, Julio Danilo Albino todos
Rojas Chanto y al oeste,
Julio Danilo Albino todos Rojas Chanto.
Mide: ciento noventa y nueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kattia María González Otarola. Expediente N° 20-011212-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del año 2020.—Licda. Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza
Decisora.—(
IN2020505334 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho
mil cuatrocientos cincuenta
y cinco dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa:
SJB 015604, marca: Hyundai, estilo:
H1, categoría: microbús, capacidad: 12 personas, carrocería:
microbús, tracción: 4X2, número
de chasis: KMJWA37HAGU780311, año
fabricación: 2016, color: gris,
número
motor: D4BHF031401, cilindrada: 2500 c.c.,
combustible: diesel. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
cero minutos del dieciocho
de enero del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del veintiséis de enero del
dos mil veintiuno con la base de veintiún
mil trescientos cuarenta y
un dólares con cincuenta y
dos centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas cero minutos del tres
de febrero del dos mil veintiuno
con la base de siete mil ciento
trece dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos
de SJ S. A. contra Johanna Vanessa Hernández Núñez, Logistic Transport Johael
S. A. Expediente
N° 18-005403-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón),
18 de noviembre del 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020505362 ).
En este Despacho, con una base de $9731 dólares moneda
en curso legal en los Estados Unidos de Norteamérica,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa: BDH026, marca: Hyundai,
estilo: H1, serie:
KMJWA37HADU525664, año: 2013, color: plateado, N° motor: D4BHC040094, cilindrada:
2500 c.c., modelo: GDBC4C855 G GI18, combustible:
diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del once de febrero del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del diecinueve
de febrero del dos mil veintiuno
con la base de $7298.25 dólares moneda en curso legal en los Estados Unidos de Norteamérica
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce
horas y cero minutos del uno de marzo
del dos mil veintiuno con la base de $2432.75 dólares
moneda en curso legal en los Estados Unidos de Norteamérica (25% de la base original).
Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima.
contra Pablo Andrés Jiménez Jiménez.
Expediente N° 19-004004-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 19 de agosto del año
2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020505364 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro mil trescientos
diecinueve dólares con cincuenta y tres centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo:
790074, marca: Mazda, estilo:
CX-7, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, año: 2009, color: dorado, vin:
JM3ER293390224131, cilindrada: 2260 C.C.,
combustible: gasolina, motor N°: L320338377.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas y cero minutos del catorce
de mayo del dos mil veintiuno, con la base de tres mil doscientos treinta y nueve dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de mil setenta y nueve
dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ
Sociedad Anónima
contra Adrián Andrés Cascante González. Expediente N°
19-009446-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 20 de agosto
del 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez
Decisor.—(
IN2020505365 ).
En este Despacho, con una base de nueve
mil novecientos ochenta y nueve dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placas:
BJV427, marca: Ssang Yong, estilo: Tivoli, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color: blanco, vin:
KPT20A1VSGP040113, N° motor:
17391002027542, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del uno
de marzo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas cero minutos
del nueve de marzo del dos
mil veintiuno, con la base de siete
mil cuatrocientos noventa y
dos dólares con veintiocho
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez
horas cero minutos del diecisiete
de marzo del dos mil veintiuno,
con la base de dos mil cuatrocientos noventa y siete dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S. A. contra Adriana Sofia González Rojas. Expediente
Nº 20-011090-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 20 de noviembre del
2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2020505367 ).
En este Despacho, con una base de cinco mil
quinientos cuarenta y seis dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas
803009, marca: Hyundai, estilo:
Tucson Gl categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: KMHJM81BAAU126028, año
fabricación: 2010, color: gris
N° motor: G4GC9552461 cilindrada: 2000
c.c. combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las trece horas quince minutos del
dos de junio de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas quince minutos
del diez de junio de dos
mil veintiuno con la base de cuatro
mil ciento cincuenta y nueve dólares con ochenta y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas
quince minutos del dieciocho
de junio de dos mil veintiuno
con la base de mil trescientos ochenta
y seis dólares con sesenta
y un centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S. A. contra Kendal Adanis Villalobos. Expediente Nº 20-013709-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 19 de noviembre del año
2020.—Liseth Delgado Chavarría,
Juez Tramitador.—( IN2020505368
).
En este Despacho, con una base de trece
mil quinientos ochenta y siete dólares con cincuenta y ocho centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa: FRG710, marca:
NISSAN, Año:2017, color: gris, N.Motor:
HR16883140M, VIN: 3N8CP5HD6JL460222. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno con la
base de diez mil ciento noventa dólares con sesenta y ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno con la
base de tres mil trescientos
noventa y seis dólares con ochenta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S. A. contra Fernando Román Gurdián. Expediente Nº:20-017618-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de noviembre del año 2020.—Esteban Herrera Vargas, Juez
Decisor.—( IN2020505369 ).
En este Despacho, con una base de $20.985,67, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones con boletas números 2019326300255, 201358900264, 2014254200425,
2015-39900075, sáquese a remate el vehículo: CL-266042, marca:
Dodge, estilo: Laramie, categoría:
carga liviana, tracción:
4x4, número chasis:
3C6UD5FL5CG230564, color: gris, modelo:
2012. Para tal efecto, se señalan las 10:00 horas del 17 de febrero
del 2021. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará
a las 10:00 horas del 25 de febrero del 2021, con la
base de $15.739,25 (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las 10:00 horas del 05 de marzo del 2021, con la base de $5.246,42 (25% de la base
original). Notas: Se informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, tal deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso de ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S. A. contra Leonardo David Romero Solano. Expediente
N° 20-005514-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 17 de noviembre del 2020.—Diego Alejandro Meoño
Piedra, Juez.—( IN2020505371 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones; citas: 349-19798-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos doce mil quinientos cuarenta y tres, derecho cero cero seis y
cero cero siete, la cual es terreno naturaleza: inculto con 1 casa. Situada en el distrito
4-San Roque, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Edwin Barrantes Bogantes; al sur Hernán Vargas
Fernández; al este, Carlos Varela Jimenez y al oeste, calle de salida con 13m 15cm. Mide: ciento sesenta y ocho metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano:
A-0513080-1983. Identificador predial: 203040212543.
Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del once de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno con
la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas treinta minutos del
once de marzo de dos mil veintiuno
con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de José Antonio Fernández Brenes contra Mayela Patricia Calderón Barrantes,
Viviana Mayela Milanés
Calderón. Expediente Nº 20-002983-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 16 de noviembre
del año 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2020505373 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y ocho millones ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
332-17232-01-0900-001 y 370-13624-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 510.683-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-La Tigra, cantón 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Neftalí Villalobos Matamoros; al este, quebrada; y al oeste, Neftalí
Villalobos Matamoros. Mide: cuatrocientos
once metros cuadrados. Plano: A-1649975-2013. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno con la base de veintiocho
millones quinientos sesenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno con la base de nueve millones quinientos veinte mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de F.G.R. Arrendadora
Sociedad Anónima contra Agrícola
Ganadera Azaria María Sociedad Anónima. Expediente N°
20-005011-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
21 de octubre del 2020.—Pablo Asdrúbal López Vindas, Juez Decisor.—(
IN2020505376 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho
millones doscientos treinta y cinco mil seiscientos dieciséis colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: c 156784, marca:
Freightliner, estilo: FLD132, categoría:
Tractocamión (carga pesada),
capacidad: 3 personas, serie:
2FUPCDYB8WA888294, carrocería: cabezal
o tracto camión, tracción: 6X4, año fabricación: 1998, color: blanco.
Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve abril del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y treinta minutos del veintisiete abril del año dos mil veintiuno con la base de trece millones seiscientos setenta y seis mil setecientos doce colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del
seis de mayo del año dos mil veintiuno
con la base de cuatro millones
quinientos cincuenta y ocho mil novecientos cuatro colones con once céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Julio Octavio Bolaños Alpízar
Contra Henry Morales Sánchez. Expediente Nº:20-
010887-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 19 de noviembre del año 2020.—Licda. Sofía Ramírez
Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020505377 ).
En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y un mil ochocientos diecinueve dólares con noventa y tres centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
treinta y un mil ochocientos
treinta y tres-F, derecho
000, la cual es terreno
finca filial siete de dos plantas
destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito
Puraba, cantón Santa Bárbara, de
la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, Filial Seis; al sur, Filial Ocho; al este, calle de acceso y al oeste, calle de acceso. Mide: novecientos
treinta metros con sesenta
y un decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno con la base de ciento trece mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno con la base de treinta
y siete mil novecientos cincuenta y cuatro dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Chuck Colson Haili
contra Marvin Vargas Marín, Mountain View Residence Seven S T U Sociedad Anónima. Expediente Nº
20-010255-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 11 de noviembre
del año 2020.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020505386 ).
En este Despacho, se señalan las remates primera publicación nueve horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos
mil veintiuno. Con una base de tres
millones de colones exactos ,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando Reserv. y Cond. citas:
311-15239-01-0902-086; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y cinco mil ochocientos treinta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir situada en el distrito
4-Laurel cantón 10- Corredores
de la provincia de Puntarenas. Linderos:
norte, José Joaquín Espinoza Araya, sur, Angela
Espinoza Cerdas y salida a calle publica por servidumbre de
paso este, José Joaquín Espinoza Araya oeste, Angela Espinoza Cerdas. Mide: tres mil sesenta y siete metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados plano: P-0350051-1996. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve
horas y treinta minutos del
doce de mayo de dos mil veintiuno
con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del
veinte de mayo de dos mil veintiuno
con la base de setecientos cincuenta
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Melvin López Arrieta contra Lener Odanias Barboza Quesada, Expediente N° 20-001075-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito, 28 de agosto del año
2020.—Licda. Eida Virginia
Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2020505387
).
En este Despacho, se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno, con
una base de nueve millones setecientos noventa y nueve mil ochocientos cincuenta y siete colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 362-16841-01-0902-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos trece mil setecientos sesenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 3-Aguabuena, cantón 8-Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Linderos:
norte, calle pública; sur,
finca: P-208483; este, Don Graham; oeste, calle pública. Mide:
cuatrocientos metros cuadrados.
Plano: P-1886979-2016. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil veintiuno, con la base de siete millones trescientos cuarenta y nueve mil ochocientos noventa y tres colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno, con
la base de dos millones cuatrocientos
cuarenta y nueve mil novecientos sesenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Jessica Melissa
Camacho Mora. Expediente N° 19-001438-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 11 de noviembre
del 2020.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2020505389
).
En este Despacho, con una base de trece millones doscientos cincuenta mil quinientos treinta y siete colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
sesenta y siete mil ciento cincuenta y seis, derecho
cero cero cero, la cual es terreno de cultivos varios. Situada en el distrito
2- Sabalito cantón 8-Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Linderos:
noreste, calle pública con un frente a ella de 16 metros y 71 centímetros. Noroeste, Orlando
González Salgado, sureste, Tobías
Elizondo Ureña, suroeste, Río Copal. Mide: mil trescientos setenta y un metros con noventa y
un decímetros cuadrados plano: P-0842380-1989. Situada en el distrito, cantón, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte;
al sur; al este, y al oeste.
Mide: metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas treinta minutos del siete de junio del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones
novecientos treinta y siete mil setecientos sesenta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las ocho horas treinta minutos del quince de junio del
dos mil veintiuno, con la base de tres
millones trescientos doce mil quinientos ochenta y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Wilson del Carmen
Méndez Mora. Expediente Nº 19-003157-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 11 de setiembre
del 2020.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2020505390
).
En este Despacho, con una base de un millón
noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
348855 derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir lote 18. Situada en el distrito 6 Pital, cantón 10 San Carlos, de
la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública con 8,00 metros; al sur, Rubén Murillo Chaves; al este, lote 19 de Asociación Provivienda Digna Corazón de Jesús de Pital y al oeste, lotes 17 y 15 de Asociación Provivienda Digna Corazón de Jesús de Pital. Mide: ciento cincuenta
y cuatro metros con cuarenta
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del uno de febrero de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno con
la base de ochocientos veinticuatro
mil sesenta y dos colones
con cincuenta céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas
cero minutos del diecisiete
de febrero de dos mil veintiuno
con la base de doscientos setenta
y cuatro mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Bernardo Muñoz Alvarado, Dunia Zeneida Ramírez Molina Expediente
Nº 08-002392-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 19 de noviembre
del año 2020.—Lilliana Elisa Garro
Sánchez, Jueza Tramitadora.—(
IN2020505394 ).
En este Despacho, con una base de sesenta
y cinco mil quinientos setenta y cinco dólares con veinticinco centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo:
PB 2886, marca: Mercedez
Benz, estilo: Sprinter 315 CDI, año:
2017, color: blanco, cilindrada:
2143 CC., combustible: diesel, capacidad: 16
personas. Para tal efecto,
se señalan las trece horas cinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las trece horas cinco minutos del veinticinco de mayo
del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y nueve mil ciento ochenta y un dólares con cuarenta y tres centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las trece horas cinco minutos del dos de junio del dos mil veintiuno, con
la base de dieciséis mil trescientos
noventa y tres dólares con ochenta y un centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Gilbert Enrique
Paniagua Villarreal. Expediente N° 19-004890-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 18 de noviembre
del 2020.—Anny Hernández
Monge, Juez/a Decisor/a.—(
IN2020505395 ).
En este Despacho, con una base de once millones
de colones exactos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando anotación citas: 2015 00538187
001 cambio de características
de bien mueble; sáquese a
remate el vehículo MOT-441345, marca:
B.M.W.; estilo: moto; categoría:
motocicleta; capacidad: 2
personas; carrocería: motocicleta;
tracción: sencilla; año fabricación: 2014; uso: particular; color: negro; n. motor: 122EN49130511; marca: B.M.W.; modelo: R1200GS; cilindrada: 1200 c.c; cilindros: 2; potencia: 125 KW;
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dos de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de junio de dos mil veintiuno con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno con la
base de dos millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Johnny Mauricio
Cruz Cruz, expresión N°
19-005052-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 18 de noviembre
del año 2020.—Lic. Marvin
Antonio Hernández Calderón, Juez Decisor.—( IN2020505396 ).
En este Despacho, con una base de treinta
millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 351-00413-01-0002-001, hipoteca
citas: 2009-35499-01-0005-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos sesenta y cuatro mil doscientos cuarenta y cinco, derecho, la cual es terreno de patio y jardín con una
casa. Situada: en el distrito 2-El Mastate, cantón 9-Orotina, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Claudio Mena Barquero; al sur, calle
pública;
al este, Katherine Melissa Vargas Agüero,
y al oeste, Gaudy Alejandra Vargas Agüero. Mide: doscientos
cincuenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del
quince de febrero del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas quince minutos
del veintitrés de febrero
del dos mil veintiuno, con la base de veintidós millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las catorce
horas quince minutos del tres
de marzo del dos mil veintiuno,
con la base de siete millones
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de The Forty Million Investment Sociedad Anónima contra
Claudia Amparo Arauz. Expediente
N° 20-010597-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 23 de octubre del 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza
Decisora.—(
IN2020505398 ).
En este Despacho, con una base de trece millones cuatrocientos veintisiete mil sesenta y siete colones con doce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 334-11991-01-0900-001, reservas
y restricciones citas:
369-12616-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos quince mil doscientos trece, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada en el
distrito 01-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Ulises Rivera Núñez;
al sur, Félix Monge Fallas; al este,
calle pública; y al oeste, Ulises
Rivera Núñez.
Mide: doscientos siete metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del doce de enero del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del veinte de enero del dos
mil veintiuno, con la base de diez
millones setenta mil trescientos colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas cero minutos del veintiocho
de enero del dos mil veintiuno,
con la base de tres millones
trescientos cincuenta y
seis mil setecientos sesenta
y seis colones con setenta
y ocho céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Steven Josué
Calderón Robles. Expediente N° 20-002312-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón),
15 de octubre del 2020.—Lic.
Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2020505399
).
En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos cincuenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
126249, derecho 000, la cual es terreno
para construir con 1 casa. Situada
en el Distrito 1-Atenas, Cantón
5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica; al sur Anastacio Alpízar Vargas en medio quebrada azul; al este Anastacio
Alpízar Vargas y al oeste Ángel Alpízar Vargas. Mide: quinientos setenta y dos metros con cuarenta
y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del cinco de enero de dos mil veintiuno con la
base de tres millones cuatrocientos noventa y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las siete horas cuarenta y cinco minutos del trece de enero de dos mil veintiuno con la base de un millón
ciento sesenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Isaac Gerardo González Ramírez contra Sergio
Gerardo Araya Delgado. Expediente Nº:20-009785-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 25 de setiembre del año 2020.—Licda. Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020505403 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos bajo las citas: 452- 02671-01-0006-001, reservas
ley forestal bajo las citas:
452-02671-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N°
330715-000, la cual es terreno
dedicado a la agricultura,
con una casa de habitación. Situada
en el distrito 6-Pital cantón, 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Joaquín Arguedas
Ugalde y José Manuel Salas Araya; sur, Jesús Salas Arguello; este, Quebrada Pital en medio y James Webb Webb; oeste, calle pública
con un frente de 114 metros 44 centímetros.
Mide: catorce mil novecientos noventa y un metros
con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano:
A-0680219-1987. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas y treinta minutos del
cuatro de marzo del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil veintiuno, con la base de quince millones
trescientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las catorce
horas y treinta minutos del
veintidós de marzo del dos
mil veintiuno, con la base de cinco
millones cien mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de El Charrasco de Peñas Blancas Sociedad Anónima contra Piña Oro Sociedad Anónima.
Expediente Nº 19-009684-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de agosto del 2020.—Licda. Lilliam
Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020505412 ).
En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
363-00338-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y tres mil cuatrocientos cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una construcción.
Situada en el Distrito 03
Rita, Cantón 02 Pococí, de
la provincia de Limón. Colinda:
al norte Lilliam Castillo Sánchez y Marco Tulio
Castillo Sánchez; al sur Marco Tulio Castillo Sánchez; al este
Desarrollo Agropecuario Leticia S A y al oeste calle publica con 74 metros
65 centímetros de frente. Mide: catorce mil ochocientos treinta y seis metros
cuadrados plano: L-1687018-2013.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dos de febrero de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con
la base de ciento ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas cero minutos del dieciocho
de febrero de dos mil veintiuno
con la base de treinta y seis millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra 3-101-504011
Sociedad Anónima, Luis Antonio Murillo Calderón. Expediente Nº:20-001002-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 10 de noviembre del año 2020.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez
Decisor.—( IN2020505416 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
millones noventa y un mil seiscientos cincuenta y cinco colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 358687-000, la cual
es terreno para construir
hoy con una casa. Situada en
el Distrito 1- Quesada, Cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: Lorenza Abarca Barrantes sur: Henry Barrantes
Campos este: Henry Barrantes
Campos oeste: calle publica
con un ancho de 24.43 metros. Mide: mil doscientos cuarenta y seis metros
con diez decímetros cuadrados plano: A-0591713-1999.
Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del veintiuno de julio de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas cero minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno con la
base de doce millones sesenta y ocho mil setecientos cuarenta y un colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas cero minutos
del diez de agosto de dos
mil veintiuno con la base de cuatro
millones veintidós mil novecientos trece colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base
original). Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución
hipotecaria de Coocique R.L
contra Dixiana Patricia Aguero Quesada, Jonathan
Gerardo Hernández Sequeira. Expediente
Nº:20-003143-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 05 de noviembre del año 2020.—Licda. Eunice Pérez
Arce, Jueza Decisora.—( IN2020505420 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho
millones cuatrocientos veintisiete mil trescientos noventa y siete colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 514517, derecho 000, la cual
es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito
4-Coyolar, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Juan Antonio Araya Arguedas; al sur, Juan
Antonio Araya Arguedas y resto de finca madre; al este, calle pública con un frente
de 3 metros y resto de la finca madre y al oeste, Fernando Chavarría Pérez. Mide: doscientos setenta y tres metros cuadrados. Plano: A-1699919-2013. Para tal
efecto, se señalan las dieciséis horas quince minutos
del quince de marzo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
dieciséis horas quince minutos
del veintitrés de marzo de
dos mil veintiuno con la base de trece
millones ochocientos veinte mil quinientos cuarenta y siete colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las dieciséis horas quince minutos
del siete de abril de dos
mil veintiuno con la base de cuatro
millones seiscientos seis
mil ochocientos cuarenta y nueve colones con treinta y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Bermúdez Cambronero contra Claudia
Amparo Arauz. Expediente N°
20-011665-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 12 de noviembre del año 2020.—Licda. Sofía Ramírez
Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020505423 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y cinco millones novecientos treinta y nueve mil quinientos un dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
326-05434-01-0901-001; servidumbre de paso citas: 391-13107-01-0024-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos uno mil quinientos cincuenta y siete,-000, la cual
es terreno para construir bloque-O lote veintidós.
Situada en el distrito: 03-Pozos, cantón:
09-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote veintitrés; al sur lote veintiuno; al este, calle publica y al oeste área comercial
y Javier Venegas Marín. Mide: ciento noventa y ocho metros con dos decímetros cuadrados metros cuadrados. plano: SJ- 0621738-2000. Para tal
efecto, se señalan las diez horas quince minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince
minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno, con
la base de treinta y cuatro
millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos veintiséis dólares con tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas
quince minutos del veintiocho
de enero de dos mil veintiuno,
con la base de once millones cuatrocientos
ochenta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco dólares con treinta y cuatro centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversora e Inmobiliaria Vacaya Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima contra 3-101-642275 Sociedad Anónima.
Expediente Nº:20-009909-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del año 2020.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—(
IN2020505424 ).
En este Despacho, con una base de ciento
quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso
bajo las citas: 457-02045-01-0030-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
369758-000, la cual es terreno
de potrero lote 15. Situada
en el Distrito 1-Quesada Cantón
10-San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte: lote 16; sur: servidumbre agrícola con frente 157,23
metros; este: servidumbre agrícola con frente 66,22 metros;
oeste: servidumbre agrícola con frente 51,49 metros.
Mide: ocho mil noventa y tres metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano:
A-0717203-2001. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno con la base de ochenta
y seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno con la base de veintiocho
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Inversiones Negocios M Y A
Sociedad Anónima, Marvin Gerardo Monge Araya. Expediente Nº:20-003335-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de noviembre del año 2020.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—(
IN2020505451 ).
En este despacho, con una base de veinticinco
mil ochocientos noventa y cinco dólares con dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas
LXS300, marca: Lexus estilo:
ES 300 H, categoría: automóvil
capacidad: 5 serie:
JTHBW1GG4E2050281 carrocería: sedan 4 puertas tracción: 4x2 peso bruto: 2127 número de chasis: JTHBW1GG4E2050281 año fabricación: 2014. Para tal efecto se señalan las siete horas quince minutos del catorce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas
quince minutos del veintidós
de enero de dos mil veintiuno
con la base de diecinueve mil cuatrocientos
veintiún dólares con veintisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas quince minutos del
uno de febrero de dos mil veinte
con la base de seis mil cuatrocientos setenta y tres dólares con setenta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Purdy Motor S. A. contra Carlos Guillermo
Bonilla Rodríguez. Expediente N° 20-003549-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 23 de octubre del año 2020.—Licda. Wendy Barrantes Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2020505455 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKJ400. Marca: Chevrolet, Estilo:
Spark Classic LTZ, Categoría: Automóvil,
Capacidad: 5 personas, Carrocería:
Sedan 4 puertas Hatchback, Tracción:
4x2, Número Chasis: MA6CH6CD0GT000516, año fabricación: 2016. N Serie:
no indicado, Modelo:
1CU48-1SC-IN cilindrada: 1200 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos
del once de enero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del diecinueve
de enero de dos mil veintiuno,
con la base de tres millones setecientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas cero minutos del veintisiete
de enero de dos mil veintiuno,
con la base de un millón doscientos
treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Leony Josué Valverde Camacho. Expediente
Nº:17-009897-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 23 de setiembre
del año 2020.—Licda.
Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020505457 ).
En este Despacho, con una base de veintiún
mil ochocientos noventa y dos dólares exactos, libre de gravámenes prendarios;
sáquese a remate el vehículo placas GJH570 el cual es Nissan Pathfinder, categoría automóvil, año 2014, capacidad 7
personas, tracción 4x4, color negro. Para tal efecto se señalan las quince
horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del
veinticinco de marzo de dos mil veintiuno con la base de dieciséis mil
cuatrocientos diecinueve dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero
minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno con la base de cinco mil
cuatrocientos setenta y tres dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra
Kerlin María Ramírez Sánchez. Expediente Nº 18-000927-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 07 de octubre
del año 2020.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(
IN2020505458 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLK690, marca Changan, estilo Eado XT, categoría automóvil, capacidad
5 personas, serie LS5A3DBE8GA955383, año 2016, carrocería sedan 4 puertas hatchback, color plateado,
tracción
4X2, chasis LS5A3DBEBGA955383. Para tal efecto se señalan
las quince horas cero minutos del doce
de enero del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del veinte
de enero del dos mil veintiuno
con la base de cuatro millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno con
la base de un millón seiscientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carlos
Manuel Monge Monge, Mayra Salas Ramírez. Expediente N° 17-001277-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 20 de octubre del 2020.—José Ricardo Cerdas
Monge, Juez Tramitador.—(
IN2020505471 ).
En este Despacho, con una base de quince millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
Placa: C-160137, Marca: Freighliner,
Estilo: Coronado 132, Modelo:
2004, carrocería: cabezal o
tracto camión, Serie Chasis y Vin numero 1FUJCRCK84M34783,
Motor: marca Detroit, Modelo:
Coronado 132 de 14000 c.c., combustible: diesel. Para tal
efecto se señalan las diez horas cero minutos del once
de enero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
diecinueve de enero de dos
mil veintiuno, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas cero minutos del veintisiete
de enero de dos mil veintiuno,
con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
Proceso Ejecución Prendaria de Finca Mi Mama Sociedad Anónima
contra Cometa del Arrecife
Sociedad Anónima. Expediente
Nº:18-029210-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 11 de noviembre del año 2020.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez
Decisor.—(
IN2020505501 ).
En este Despacho, con una base de ciento veinticinco mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
474654-000, la cual es terreno
lote 39 K terreno para construir. Situada en el Distrito1-San Isidro Cantón
11-Vazquez De Coronado de la Provincia de San José. Colinda: al noreste: lote 32 K, noroeste: lote 38 K sureste: lote 40 K, suroeste: resto destinado a calle; mide: ciento
cuarenta y nueve metros con
treinta y un decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos del
dos de febrero de dos mil veintiuno
con la base de noventa y cuatro
mil ciento veinticinco dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos
del diez de febrero de dos
mil veintiuno con la base de treinta
y un mil trescientos setenta
y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Pablo Esteban Meneses López. Expediente
Nº:20-001480-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de noviembre
del año 2020.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(
IN2020505535 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y cuatro mil doscientos diez dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
CL302796, marca Mazda, estilo
BT-50,
categoría carga liviana, capacidad 5 personas, serie MM7UR4DD2GW506078, año 2016, carrocería camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, color blanco, tracción 4X4, peso bruto 2030 kgrms, chasis: MM7UR4DD2GW506078, Vin MM7UR4DD2GW506078, cabina doble, número ejes 2, techo duro,
N° motor P4AT2116050, modelo UL6W, cilindra 2198 c.c., cilindros 4, potencia 110.00 kw,
combustible diesel. Para tal efecto
se señalan las quince horas y treinta
minutos del veinticinco de enero del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y treinta minutos
del dos de febrero del dos mil veintiuno
con la base de veinticinco mil seiscientos
cincuenta y siete dólares con cincuenta centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas y treinta
minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno con
la base de ocho mil quinientos
cincuenta y dos dólares con
cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Raymond Ruben Santiesteban Álvarez. Expediente N°
19-001728-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Tercera,
14 de agosto del 2020.—Licda.
Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2020505536
).
En este Despacho, sáquese a remate las
fincas que se dirán, para lo cual
se señalan las diez horas y
cero minutos del diecinueve
de enero de dos mil veintiuno
de la siguiente forma: 1) Finca
H-136.629-F-006 y 007, con una base de ciento cincuenta y dos mil ochocientos diez dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-348007-01-0001-001 y servidumbre
de cloaca citas: 2011-348007-01-0019-001; la cual es terreno finca filial número 92, de un nivel ubicada en el nivel
siete de la torre a, destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el Distrito Ulloa, Cantón Heredia, de la Provincia
de Heredia. Colinda: al norte
vacío; al sur área común construida; al este, finca filial 93 y al oeste vacío. Mide: ochenta
y cuatro metros cuadrados.
y 2) Finca H-136.648-F-006 y-007, con una base de once mil noventa y cuatro dólares con setenta centavos ,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas:
2011-348007-01-0001-001 y servidumbre de cloaca citas: 2011-348007-01-0019-001; la cual
es terreno finca filial número
111, de un nivel ubicada en el Sótano de la Torre a, destinada a uso parqueo en proceso
de construcción. Situada en el Distrito Ulloa, Cantón
Heredia, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte área común libre; al sur área
común construida; al este, área
común construida y al oeste finca filial 110. Mide: catorce metros cuadrados. 3)
Finca H-_136.654-F-006 y 007, con una base de once mil noventa
y cuatro dólares con setenta centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-348007-01-0001-001 y servidumbre
de cloaca citas: 2011- 348007-01-0019-001, la cual es terreno finca filial número 117, de un nivel ubicada en el Sótano
de la Torre A, destinada a uso
parqueo en proceso de construcción. Situada en el Distrito Ulloa, Cantón Heredia, de la Provincia
de Heredia. Colinda: al norte
área común construida;
al sur área común libre; al este
finca filial 116,al oeste finca filial 116. Mide catorce metros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las diez horas y cero minutos
del veintisiete de enero de
dos mil veintiuno de la siguiente
forma: 1) Finca H-136.629-F-006 y 007, con la base de ciento catorce mil seiscientos siete dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original). 2) Finca
H-136.648-F-006 y 007, con la base de ocho mil trescientos veintiún dólares con cero tres centavos
(75% de la base original) y 3) Finca H-136.654-F-006 y 007, con la base
de ocho mil trescientos veintiún dólares con cero tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas y cero minutos
del cuatro de febrero de
dos mil veintiuno de la siguiente
forma: 1) Finca H-136.629-F-006 y 007, con la base de treinta y ocho mil doscientos dos dólares con sesenta y cinco centavos (25% de
la base original) y 2) Finca H-136.648-F-006 y 007, con la base de dos
mil setecientos setenta y tres dólares con sesenta y ocho centavos (25% de
la base original) y 3) Finca H-136.654-F-006 y 007, con la base de dos
mil setecientos setenta y tres dólares con sesenta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Oscar Josué Varela Hernández, Tonet Ruisanchez Carredano. Expediente Nº:19-018655-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 06 de noviembre del año
2020.—Liseth Delgado Chavarría,
Jueza Tramitadora.—( IN2020505538
).
En este Despacho, de continuar sin oferentes en la segunda subasta, con una base de treinta y siete mil setenta y cinco dólares exactos (25% de la base
original), libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de aguas pluviales (citas:
575-13119-01-0001-001), servidumbre de aguas pluviales (citas: 2011-238882-01-0001-001) y servidumbre
de cloaca (citas: 2011-238882-01-0003-001); sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
quinientos cinco mil ochocientos tres, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir-lote I 4. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, lote I 23; al este, lotes I 12, I 13; y al oeste, lote I 5. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto se señala a las quince
horas cero minutos del siete
de enero del dos mil veintiuno.
Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Sergio Salazar Sequeira, Verónica Castro Fonseca. Expediente
N° 19-012481-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
13 de noviembre del 2020.—Msc.
Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2020505539 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BKG249, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, serie: MALA841CAGM114309, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número chasis: MALA841CAGM114309, año fabricación: 2016, color: blanco,
vin: MALA841CAGM114309, N° motor:
G4LAFM700960. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno, con la base de seis millones
doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las ocho horas y treinta minutos del once de febrero del
dos mil veintiuno, con la base de dos millones setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Seily
Pamela Solano Arias. Expediente N° 19-004103-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de noviembre
del 2020.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2020505559
).
En este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas:
342-17963-01-0903-001, servidumbre trasladada citas:
342-17963-01-0904-001, servidumbre trasladada citas: 342-17963-
01-0905-001, servidumbre trasladada
citas: 342-17963-01-0906-001, servidumbre
trasladada citas:
342-17963-01-0907-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula
N° 128580-F-000, la cual es finca filial
primaria individualizada número quince, que se destinara a
uso habitacional Apta para construir con una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 1-Tilarán, cantón 8-Tilaran de la provincia
de Guanacaste. Linderos: norte,
área común libre acceso siete; sur, finca filial primaria individualizada número dieciséis; este: finca filial primaria individualizada número catorce; oeste, área común libre acceso tres. Mide:
quinientos sesenta y seis
metros cuadrados valor porcentual:
1.0526 Valor medida: 0.0051. Plano: G-1761267-2014.
Se señala únicamente para
el tercer remate, a realizarse
a las catorce horas cero minutos
del dieciséis de diciembre
del dos mil veinte, con la base de tres millones trescientos
cincuenta y tres mil quinientos setenta y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marta Eugenia Zamora Campos. Expediente Nº 19-007524-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 28 de octubre del 2020.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2020505581 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de ciento cincuenta
y siete mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servids Localiz Ref: 00034892 00000034893 000, citas:
373-18066-01-0904- 001 y Servids Localiz
Ref:00034894 000 citas: 373-18066-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
111747-F-000, la cual es terreno
naturaleza: finca filial primaria
individualizada número catorce apta para construir que se destinara a uso residencial la cual podrá tener
una altura máxima de tres pisos. Situada
en el distrito 3-San
Miguel, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, finca filial primaria
individualizada número trece; al sur finca filial primaria
individualizada número
quince; al este acceso
vehicular con un frente de ocho
metros y al oeste finca filial primaria
individualizada número uno.
Mide: ciento veintiséis metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas y treinta minutos
del cinco de febrero de dos
mil veintiuno con la base de ciento
diecisiete mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas y treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno con
la base de treinta y nueve
mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Lorena Pelegero Dada. Expediente N° 20-000256-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 07 de setiembre
del año 2020.—Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez Tramitador.—(
IN2020505534 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de treinta y nueve
millones quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 574690, derecho cero cero
cero, la cual es terreno lote 4 terreno para construir. Situada en el distrito:
02-San Jerónimo, cantón:
14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 11 mts 12 cm;
al sur, María Carolina Elizondo Ugalde; al este, Salamari S.A.; y al oeste, lote 3 de Miguel Ángel Benavides Mejías. Mide:
trescientos dos metros con sesenta
y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dos de marzo del dos
mil veintiuno, con la base de veintinueve
millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas cero minutos
del diez de marzo del dos
mil veintiuno, con la base de nueve
millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gustavo Adolfo
Benavides Hernández, Maribel de Los Ángeles Mora Marín. Expediente N° 18-004906-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Primera, 18 de noviembre
del 2020.—Licda. Lissette Córdoba Quirós,
Jueza Tramitadora.—( IN2020505578 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPF810. Marca: Mitsubishi; Estilo:
montero; Capacidad: 7
personas; año: 2002; color: negro; Categoría: automóvil; carrocería: todo terreno 4 puertas; tracción: 4x4; chasís: V75069164;
N° Motor: no visible; cilindrada: 3500 c.c.;
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas cero minutos del uno
de febrero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
nueve de febrero de dos mil
veintiuno, con la base de cuatro
millones doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas cero minutos del diecisiete
de febrero de dos mil veintiuno,
con la base de un millón cuatrocientos
doce mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Jonathan Salas Venegas contra Fabricio Gerardo
Romero González. Expediente N° 20-000162-0216-CI.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 05 de noviembre del año 2020.—Licda. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—(
IN2020505624 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
mil noventa y siete dólares con noventa centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa 605321. Marca: Renault, estilo:
Samsung SM3, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año fabricación: 2005, color: blanco,
VIN: KNMC4B2GM5P600688, cilindrada: 1497 C.C.,
combustible: gasolina, N° motor: QG15051427P. Para tal efecto se señalan
las catorce horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno con la
base de tres mil setenta y tres dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno con la
base de Mil Veinticuatro Dólares
Con Cuarenta Y Siete
Centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carrofacil contra
Sergio Emilio Araya Villalobos. Expediente N°
18-013656-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del año 2020.—Isabel
Castillo Navarro, Jueza Decisora.—(
IN2020505627 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de novecientos cuarenta
y cuatro mil setecientos ochenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando embargo practicado al tomo 0010, asiento
00169708-001; y embargo al tomo 0800, asiento
00005278-001 bajo el número de expediente
09-3620-1012-CJ; sáquese a remate el vehículo CL 165079, Marca: Daihatsu, Estilo:
Delta, Categoría carga: liviana,
capacidad: 3 personas, carrocería:
vagoneta, tracción: 4x2, año: 1999, color amarillo, chasis: V11857906, número de Motor:
1574681, Marca: Toyota, combustible: diésel. Para tal
efecto se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintidós de enero de dos mil veintiuno, con
la base de setecientos ocho
mil quinientos ochenta y ocho colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas
cero minutos del uno de febrero
de dos mil veintiuno, con la base de doscientos treinta y seis mil ciento noventa y seis colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria de
Instituto Nacional de Seguros contra Compañía Constructora Ruilova S.A., expediente N° 07-031082-0170-CA.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de octubre
del año 2020.—Licda.
Lissette Córdoba Quirós, Jueza
Tramitadora.—O.C. N° 0018523.—Solicitud N°
350983.—( IN2020505689 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
mil seiscientos ochenta y nueve dólares con cincuenta y cinco centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
RRC005, marca: FIAT, estilo:
500 X, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
ZFA334000HP450685, carrocería: todo
terreno 4 puertas Tracción: 4X2 Año: 2017 Cilindrada: 1600 C.C Cilindros:
4. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos
del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos
del ocho de junio de dos
mil veintiuno con la base de doce
mil quinientos diecisiete dólares con dieciséis centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas quince minutos
del dieciséis de junio de
dos mil veintiuno con la base de cuatro
mil ciento setenta y dos dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S. A. contra Ericka María Camacho Fallas. Expediente N° 20-012482-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 13 de noviembre del año
2020.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón , Juez Tramitador.—( IN2020505692 ).
En este Despacho, con una base de siete
mil setecientos cuarenta y
dos dólares con doce
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
799721, marca: Nissan, estilo:
Murano, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
JN1TANZ51Z0100459, carrocería: todo terreno
4 puertas tracción: 4x4, año: 2010 cilindrada: 3500 c.c cilindros:
6. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del dos de junio del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del diez de junio del dos mil veintiuno, con
la base de cinco mil ochocientos
seis dólares con cincuenta
y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno, con la base de mil novecientos
treinta y cinco dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S. A. contra Irene Yolanda Rodríguez Zúñiga.
Expediente Nº 20-011129-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 20 de noviembre del 2020.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez
Decisor.—(
IN2020505693 ).
En este Despacho, con una base de catorce
millones de colones exactos, soportando Hipoteca de Primer citas:
2012-233536-01-0003-001 y soportando Servidumbre Trasladada citas: 249-07547-01-0901-001, Servidumbre
Dominante citas:
340-05650-01-0005-001, Servid de Alero Ref: 00353302
000366 11135020 citas: 366-11135-01-0940-001 y Serv
de Alero Ref: 00354890-000 citas:
368-02399-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 453186 derecho 000, la cual
es terreno para construir
con una casa marcada con el número
154. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, calle pública; al este, INVU; y al oeste, acera tres y pared medianera. Mide: ciento ochenta y siete metros con ochenta y un decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del once de febrero de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas treinta minutos del dos de marzo de dos
mil veintiuno con la base de tres
millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Hans Alejandro Branford Ulloa, Viviana
Cecilia Ulloa Montero, Gustavo Adolfo Soto Vargas contra Hermes Oconitrillo Conejo. Expediente N° 20-002687-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de setiembre del año 2020.—Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020505714 ).
En este Despacho, con una base de setenta
y tres mil ciento veinticuatro dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
309-16974-01-0901-001; Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 466-07910-01-0006-001; limitaciones
del IDA Ley 2825 art. 67 citas:
466-07910-01-0008-001; hipoteca citas:
466-07910-01-0010-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 343709-002, derecho 002, la cual
es terreno naturaleza: terreno para la agricultura, lote 18. Situada en el distrito: 06-Pital, cantón: 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
lote 17-3; al sur, lote 19;
al este, Quebrada La Diabla;
y al oeste, calle pública. Mide: treinta y cinco mil ciento treinta metros con cuarenta y
seis decímetros
cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del seis de abril del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del catorce de
abril del dos mil veintiuno,
con la base de cincuenta y cuatro
mil ochocientos cuarenta y tres dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno, con la base de dieciocho
mil doscientos ochenta y un
dólares con veinte centavos
(25% de la base original). Con una base de treinta y ocho mil novecientos noventa y cinco dólares con ochenta y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 224421, derecho
000, la cual es terreno naturaleza: terreno de agricultura. Situada en el distrito: 06-Pital, cantón: 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Miguel Jiménez; al sur, Enrique Bolaños; al este, Río Gavilán; y al oeste, calle pública. Mide:
trece mil cincuenta metros
con setenta y dos decímetros
cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del seis de abril del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del catorce de
abril del dos mil veintiuno,
con la base de veintinueve mil doscientos
cuarenta y seis dólares con
ochenta y siete centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce
horas cero minutos del veintidós
de abril del dos mil veintiuno,
con la base de nueve mil setecientos
cuarenta y ocho dólares con noventa y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Empac Corrugados S.A. contra Inversiones
Nayudel S.A., Sheyla
Herrera Campos. Expediente N° 13-011770-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de San José, 13 de noviembre del 2020.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez
Decisor.—(
IN2020505740 ).
En este Despacho, con una base de trece millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 302-16003-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 488346, derecho
000, la cual es terreno
para construir lote 72 con
una casa habitación. Situada
en el distrito 5-San
Felipe, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, juegos infantiles 1; al sur, lote 73; al
este, calle pública con
7,75 metros y al oeste, lote
71. Mide: ciento veinte metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano:SJ-0549428-1999. Para tal
efecto, se señalan las diez horas veinte minutos del cinco de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas veinte minutos del trece de enero de dos mil veintiuno con la
base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas veinte minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno con la
base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Comercializadora
Brisa de Mar del Pacífico
Sociedad Anónima contra Santos Virgilio Arvizu
Torrez. Expediente Nº 20-008617-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 05 de octubre del 2020.—María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020505745 ).
En este Despacho, con una base de ciento veintitrés mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
224530, derecho 000, la cual es terreno
para construir con 1 casa. Situada
en el distrito: 02-San José, cantón: 01-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Rori S.A.; al sur, Elías Antonio Alfaro González; al este, calle pública con 8m 7cm y al oeste, acequia en medio Santiago
Alfaro L. Mide: ciento setenta y seis metros con sesenta
y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cuarenta y cinco minutos del uno de febrero de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta
y cinco minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno, con la base de noventa
y dos mil seiscientos veinticinco
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas cuarenta y cinco
minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, con
la base de treinta mil ochocientos
setenta y cinco dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra James Gamboa Mosquera Expediente Nº
20-011149-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 12 de octubre del año 2020.—Licda. Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020505749 ).
En este Despacho, con una base de quince millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula N° 179664 derecho 000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito: 03-Veintisiete
Abril, cantón: 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, calle pública, sur, Martín Vallejos Arrieta, este, German Guevara Gutiérrez, oeste,
calle pública, Asociación de
Desarrollo Integral de San Francisco de 27 de abril
Santa Cruz de Guanacaste. Mide: dos mil quinientos sesenta y dos metros cuadrados. Plano: G-1375021-2009. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve
horas cero minutos del ocho
de marzo del dos mil veintiuno,
con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de José Luis López Gutiérrez contra
Marco Antonio Viales Cascante Expediente
Nº 20-001778-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 10 de noviembre
del 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(
IN2020505751 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el Vehículo
Placa: 675333, Marca: Hyundai, Estilo:
H-1 SVX, Categoría: Microbús, Capacidad:
12 personas, Año: 2007. Color: plateado, Vin:
KMJWWH7HP7U794028, Cilindrada: 2500 c.c.,
combustible: diesel, Motor número: D4BH6394933. Para tal efecto se señalan
las diez horas cero minutos
del ocho de marzo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, con
la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas cero minutos del veinticuatro
de marzo de dos mil veintiuno,
con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de José Francisco Chaves Alvarado contra Carlos Manuel
Alvarado González. Expediente Nº 20-010484-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 06 de noviembre del año 2020.—Licda. Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020505752 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y dos millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número ciento sesenta y cuatro mil seiscientos treinta, derecho 000,
la cual es terreno para construir lote 35 bloque B. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte,
lote 18; al sur, calle pública;
al este, lote 36; y al oeste, lote 34. Mide: ciento sesenta
y cinco metros con sesenta
y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno con
la base de veinticuatro millones colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas treinta minutos
del ocho de febrero del dos
mil veintiuno con la base de ocho
millones colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Melvin Rotsay Coto Ramos. Expediente N°
19-018808-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, 13 de octubre del
2020.—Victor Obando Rivera, Juez Tramitador.—(
IN2020505759 ).
En este Despacho,
con una base de treinta millones
doscientos sesenta y cinco mil ochocientos treinta y un colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic y servid ref: 2251-126-001 citas:
301-00205-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2012-25329-01-0002-001, servidumbre
de paso citas: 2012-57580-01-0001-001, servidumbre de paso citas:
2013-333037-01-0002-001; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula
número ciento noventa y siete mil novecientos cuarenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
1-Quepos, cantón 6-Quepos, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
servidumbre de paso con 6 metros de ancho y con un frente a ella de 11 metros 91 centímetros; al sur, Pacific Coastline Harbour
S. A.; al este, resto reservado
de 3-101-643948; y al oeste, resto reservado de 3-101-643948. Mide: doscientos setenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas veinte minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinte minutos del uno de julio del dos mil veintiuno con
la base de veintidós millones
seiscientos noventa y nueve mil trescientos setenta y tres colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas veinte minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno con la base de siete millones quinientos sesenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrey
Rodríguez Rojas. Expediente N° 20-007667-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 19 de noviembre del 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020505761 ).
En este Despacho, 1) con una base de treinta
y cinco mil seiscientos ochenta y siete dólares exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San Jose, matrícula
número quinientos veintisiete mil doscientos noventa y ocho, derecho 000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Santiago, cantón 04
Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Freddy López Pacheco;
al sur, servidumbre de paso de 5.00 metros de ancho con 19.22 metros de frente
a ella; al este, calle publica con frente de 10.10 metros y al oeste, Carlos
Francisco Corrales Montero. Mide: doscientos nueve metros con ochenta y cinco
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos
del doce de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintidós de febrero de
dos mil veintiuno con la base de veintiséis mil setecientos sesenta y cinco
dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dos
de marzo de dos mil veintiuno con la base de ocho mil novecientos veintiún
dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). 2) Con una base
de veintisiete mil ciento sesenta y tres dólares exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número trescientos sesenta y un mil novecientos treinta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir con una casa de habitación.- Situada en el distrito 01 Santiago,
cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José.- Colinda: al norte, Francisco
Morera Herrena; al sur, Freddy López Pacheco; al este, calle publica con ocho
metros y al oeste, Carlos Francisco Corrales Montero. Mide: ciento cincuenta y
nueve metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas cero minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero
minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno con la base de veinte mil
trescientos setenta y dos dólares con veinticinco centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno con la base de
seis mil setecientos noventa dólares con setenta y cinco centavos. Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de banco
de costa rica contra Álvaro Luis Gerardo Porras Marín, Rosa Linette Solano
Solorzano. Expediente Nº 20-000697-1763- CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 24 de noviembre del año 2020.—Ronald
Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2020505765 ).
En este despacho, con una base de doce millones setecientos diecinueve mil setecientos cuarenta y ocho colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 452030-000, la cual
es terreno de solar. Situada
en el distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. colinda: al norte,
Olger Barrantes Rodríguez;
sur, Álvaro Gerardo Quirós Vindas;
este, calle pública con un frente de 12,12
mts. oeste, Rafael Ángel
Murillo Agüero. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano:
A-1278716-2008. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas y cero minutos del once de enero
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del diecinueve
de enero de dos mil veintiuno
con la base de nueve millones
quinientos treinta y nueve mil ochocientos once colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintisiete
de enero de dos mil veintiuno
con la base de tres millones
ciento setenta y nueve mil novecientos treinta y siete colones con diez céntimos (25% de la base original). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coocique
R.L. Contra María Luisa Barrios Sandino. Expediente
N° 19-008048-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 28 de julio del año 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza
Decisora.—( IN2020505767 ).
En este despacho, con una base de seis millones
ochenta y cinco mil seiscientos sesenta y ocho colones con quince céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate los
siguientes bienes:
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Para tal efecto se señalan
las diez horas del veintisiete
de enero del año 2021
(10:00 a.m. 27/01/2021). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del cuatro de febrero del año 2021 (10:00 a.m. 04/02/2021) con la base de cuatro millones quinientos sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta y un colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas del doce de febrero
del año 2021 (10:00 a.m. 12/02/2021) con la base de
un millón quinientos veintiún mil cuatrocientos diecisiete colones con cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso incidente de cobro de Alquileres Insolutos de Fondos de Inversión Inmobiliaria de Renta y Plusvalía contra Galería treinta y dos Cartago
Lima Sociedad de Res Des Des.
Expediente N° 170000780346CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de octubre del año 2020.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—( IN2020505780 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro
mil ochocientos noventa y siete dólares con noventa y ocho centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
MBS234, marca: Mitsubishi, estilo:
ASX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, color: negro, VIN: JMYXNGA2WJZ000130, cilindrada:
1998 cc., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las trece horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del once de marzo de dos
mil veintiuno con la base de dieciocho
mil seiscientos setenta y tres dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de seis mil doscientos
veinticuatro dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda
Costa Rica S. A. contra Marger Francisco Boxx Solano. Expediente N°
20-003518-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 04 de noviembre
del año 2020.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020505808 ).
En este Despacho, con una base de diez mil
ciento ocho dólares con ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: ZZJ027, marca: Nissan,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3N1AB7AD9GL603554,
carrocería: sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, número chasis: 3N1AB7AD9GL603554,
año fabricación: 2016, color: blanco, Vin:
3N1AB7AD9GL603554, N. Motor: MRA8532699H, cilindrada: 1800 C.C. Para tal efecto
se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y treinta minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno con la base de
siete mil quinientos ochenta y un dólares con sesenta y seis centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil
veintiuno con la base de dos mil quinientos veintisiete dólares con veintidós
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica)
Sociedad Anónima contra Alexander Arguello Lobo. Expediente Nº
19-008222- 1202-CJ.—Juzgado de Cobro del II
Circuito Judicial de Alajuela, 20 de agosto del año 2020.—Lic. Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020505809 ).
En este Despacho, con una base de doce
mil sesenta y siete dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas
BFX692, marca: Chevrolet estilo:
Sonic LT, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, Serie: 3G1J85CC0ES515699, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Número Chasis: 3G1J85CC0ES515699, Año Fabricación: 2014, color: Negro, VIN: 3G1J85CC0ES515699, N.Motor: LDE131566181, Modelo:
1JS69-1SD, cilindrada: 1600 c.c
cilindros: 4, Potencia: 115
KW, Combustible: Gasolina. Para tal
efecto se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del quince de febrero de
dos mil veintiuno con la base de nueve
mil cincuenta dólares con setenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno con
la base de tres mil dieciséis
dólares con noventa y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A.
contra Ariel Antonio Álvarez Arce. Expediente
Nº:18-012175-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 28 de octubre del año
2020.—Yanin Torrentes
Ávila, Jueza Decisora.—(
IN2020505810 ).
En este Despacho, con una base de cinco
mil doscientos doce dólares con quince centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas:
BMH255, marca: Toyota, estilo:
Fortuner SRV, categoría: automóvil, capacidad:
7 personas, año fabricación:
2017, color: café, Vin: MHFHZ3FS9H0101752, cilindrada: 3000
c.c., combustible: diésel.
Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos
del veinte de enero del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del veintiocho de enero del
dos mil veintiuno con la base de tres
mil novecientos nueve dólares con once centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del cinco
de febrero del dos mil veintiuno
con la base de mil trescientos tres
dólares con tres centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S.
A. contra 3-101-683157 Sociedad Anónima, Ingrid María Sánchez
Elizondo. Expediente N° 20-000672-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 26 de octubre del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020505811 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho
mil seiscientos sesenta y nueve dólares con treinta y cinco centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa BKD024 / Marca: Hyundai / Estilo:
H 1 / Categoría: Microbús /
Capacidad: 12 personas / Año
Fabricación: 2016 / Color: blanco
/ VIN: KMJWA37KBGU795106 / Cilindrada: 2500 c.c / N.Motor: D4CBF896704. Para tal efecto se señalan
las trece horas treinta minutos del ocho de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno con la
base de catorce mil dos dólares
con un centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la base de cuatro
mil seiscientos sesenta y siete dólares con treinta y cuatro centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Johanny
Armando Sequeira Loria. Expediente
Nº:20-011034-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del año 2020.—Susana
Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—(
IN2020505812 ).
En este Despacho, con una base de once mil quinientos
noventa y tres dólares con sesenta y un
centavos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando Inmovilización Decreto 40018 OS
2018-00188782-009 Sumaria 082-2018-A, Inmovilización Judicial 2018- 00310513-016, expediente 18-000009-1322-PE del Juzgado
Penal del Primer Circuito Judicial de San José, Inmovilización Judicial 2019-00233342-016; sáquese a remate el vehículo placa: BMY749, marca: Volkswagen,
estilo: UP, capacidad: 5
personas, año: 2017, color: blanco,
vin: 9BWAG4120HT523526, N° motor: CWR041821, cilindrada:
1000 c.c combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos
del veintiuno de enero del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas cero minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, con
la base de ocho mil seiscientos
noventa y cinco dólares con veintiún centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las quince horas cero minutos
del ocho de febrero del dos
mil veintiuno, con la base de dos mil ochocientos noventa y ocho dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA
Sociedad Anónima contra Andrés Pacheco Fonseca. Expediente Nº 18-008270-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 15 de octubre
del 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—(
IN2020505813 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y tres mil setecientos sesenta y nueve dólares,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
DCN133; Marca JEEP, Estilo: Wrangler Unlimited, Categoría: automóvil, Capacidad:
5 personas, color: negro, año: 2014, cilindrada: 3600, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las trece horas cero minutos del once de enero del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cero minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno, con
la base de veinticinco mil trescientos
veintiséis
dólares
con setenta y cinco
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas cero minutos del veintisiete
de enero del dos mil veintiuno,
con la base de ocho mil cuatrocientos
cuarenta y dos dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE Sociedad Anónima contra Francisco Javier
Rodríguez Núñez, Servicio
de Diagnóstico de Mercadeo
Sociedad Anónima. Expediente N° 190078261157CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 09/10/2020.—Licda. Hazel
Mariela Carvajal Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2020505814
).
En este Despacho, con una base de diez mil
sesenta y seis dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo KSG123, marca: Chevrolet, estilo:
Sonic LT categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, color: blanco, Vin: 3G1J85CC1ES504405, cilindrada: 1600 C.C, Combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del
diecinueve de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintisiete de enero
de dos mil veintiuno con la base de siete mil quinientos cuarenta y nueve
dólares con noventa y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del
cuatro de febrero de dos mil veintiuno con la base de dos mil quinientos
dieciséis dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
LAFISE S. A. contra Ariadna Sosa Sandí. Expediente Nº
19-001598-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 30 de setiembre del año 2020.—Yanin Torrentes Ávila, Jueza
Decisora.—( IN2020505815 ).
En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 243040-001 y 002, la cual
es terreno naturaleza: terreno con una casa lote 55. Situada en el distrito
4-Patalillo, cantón 11-Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote 56; al sur, lote 54; al este, Ramón Chacón
Artavia; y al oeste, calle pública
con 12,02 metros. Mide: doscientos
treinta y un metros con treinta
y cinco decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del once de marzo del dos mil veintiuno con
la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Freddy Porras Mora, Fregil
Sociedad Anónima, Yamileth Umaña Vega. Expediente N°
20-003877-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 14 de octubre
del 2020.—Adriana Soto González, Jueza Coordinadora.—( IN2020505816 ).
En este Despacho, con una base de once mil doscientos
cuarenta y dos dólares con setenta y tres centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BGN549. marca Toyota, estilo
RAV 4, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2014, color plateado,
Vin JTMDF4EV0EJ004384, cilindrada 2500 c.c.,
combustible: gasolina, motor Nº 2ARE833248. Para tal efecto se señalan
las catorce horas cuarenta
y cinco minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo del
dos mil veintiuno, con la base de ocho
mil cuatrocientos treinta y
dos dólares con cinco
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del doce de mayo del dos
mil veintiuno, con la base de dos mil ochocientos diez dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S.
A. contra Carlos Andrés Zapparolli Arrieta. Expediente Nº 20-007668-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 16 de octubre del 2020.—Raquel Priscilla
Machado Fernández, Jueza Decisora.—(
IN2020505817 ).
En este Despacho,
con una base de once millones quinientos
treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
N° 216684-000,
derecho 000, la cual es terreno
apto para construir lote 11 del bloque A. Situada en el distrito:
01-Tres Ríos cantón, cantón:
03-La Unión, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada colinda: al norte, Cafetalera El Patalillo S.A.; al sur, avenida primera; al este, lote 10 del bloque A de Arábiga de La Hacienda J Y J S.A., y al oeste,
lote 12 del bloque A de Arábiga de La Hacienda J Y J S.A. Mide:
doscientos veintiún metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del dos de febrero del
dos mil veintiuno, con la base de ocho
millones seiscientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez
horas cero minutos del diez
de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de dos millones ochocientos
ochenta y dos mil quinientos
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación
Solidarista de Empleados La Asamblea
Legislativa contra Silma
Elisa Bolaños Cerdas. Expediente
Nº 18-022001-1170-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 15 de octubre del 2020.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020505887 )
En este Despacho, con una base de sesenta
y seis mil sesenta y tres dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 279925, derecho
000, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir con una casa. Situada en el Distrito 1-Alajuela, Cantón
1-Alajuela, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al Norte calle publica;
al sur lote 64; al este, lotes 60 y 61 y al oeste lote 58. Mide: ciento treinta metros cuadrados plano: A-0156726-1993.
Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos
del veintidós de febrero de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas quince minutos del dos de marzo de dos
mil veintiuno con la base de cuarenta
y nueve mil quinientos cuarenta y siete dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas quince minutos del diez
de marzo de dos mil veintiuno
con la base de dieciséis mil quinientos
quince dólares con noventa
y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cristiam Alonso
Salas Fonseca contra Fransignia Araya Víquez, Jhonatan Jose Morera Araya, María Adilia Víquez Gamboa. Expediente Nº:20-001160-1170-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de noviembre del año 2020.—Sofía
Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2020505902 ).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente N°
20-000027-0699-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Jorge Enrique Valverde Elizondo, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Copey de Dota, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 3-357-191, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es terreno con una
casa y agricultura. Situada
en Copey, en el distrito: 03° Copey, cantón 02° Dota, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, con Hernán
Valverde Monge; por el rumbo al sur, calle pública, con un frente a ella de 38.32 metros lineales; por el rumbo al este,
José Ángel Valverde Monge; y por el rumbo al oeste, Jorge Valverde Elizondo. Mide:
mil setecientos ochenta y
seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1-2129235-2019.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de tres
millones de colones y las presentes diligencias en el mismo monto. Que adquirió dicho inmueble mediante donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido en el mantenimiento, así como siembra
de árboles de aguacate y
naranjillas. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovido por Jorge Valverde Elizondo. Expediente
N° 20-000027-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, Cartago, 03 de noviembre del 2020.—Lic. José
Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020505351 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000081-0689-AG, donde
se promueven diligencias de información
posesoria para rectificación
de medida por parte de
Guillermo Valverde Sánchez, quien es mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de San José, Jaris de Mora, costado norte del cementerio, portador de la cédula
de identidad vigente N° 01-0462-0703,
a fin de rectificar las medidas
ante el Registro Público de
la Propiedad, de los terrenos
que se describen así: 1)
Finca cuya naturaleza es terreno café y árboles frutales. Situada en el distrito quinto Picagres del cantón sétimo Mora de la provincia de San José. La parte promovente pretende la rectificación la medida del inmueble con matrícula:
41807-000, la cual colinda
por los rumbos de la siguiente forma: al norte: con Juan Alpízar Delgado; al sur: con Gerardo
Alpízar
Rojas y Aleida Alpízar
Mora; al este: con Testamisiao
Alpízar
Mora; y al oeste: con Aleida Alpízar Mora. El terreno
tiene la medida registral
de once mil cuatrocientos sesenta
metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados y se pretende rectificar su medida
a treinta y nueve mil trescientos cuarenta y cinco metros cuadrados, tal y como se indica en el plano catastrado
N° SJ-1994796-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima las presentes diligencias en la suma de quince millones seiscientos noventa mil colones. El inmueble fue adquirido
por compraventa el 09 de abril
de 1983, de Carmen Barrantes Herrera, cédula de identidad N° 01-0144-006, no se ha corregido
su medida y fue inscrita el 15 de mayo de
1985, según se constata en la información registral. Indica
el promovente que hasta la fecha
la ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de 25 años. No existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en actos de cuido, levantamiento y mantenimiento de cercas, deshiebre, limpieza, defensa de invasores, sin tener perturbación de terceros. No ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso rectificación
de medida promovida por
Guillermo Valverde Sánchez. Expediente N° 20-000081-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Steven
Durán Mora, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020505352 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 20-000113-0689-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Mario Alberto
Fallas Durán quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de San
José, Acosta, San Ignacio, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 01-0776-0789, profesión agricultor, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es terreno de cítricos, tacotal. Situada en el
distrito Quinto Sabanillas, cantón doce Acosta, de la provincia de San José.
Colinda: al norte Mario Humberto Mora Mora; al sur
Lucas Rodríguez; al este calle pública, con un frente a ella de 31.09 metros
lineales y al oeste Río Parrita.- Mide: ochocientos veintitrés metros cuadrados
, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-2123926-2019.- Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una.-
Que adquirió dicho inmueble por una cesión de derechos de Agroveterinaria
La Fila S. A., y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince
años, sumando la posesión de su anterior propietario. Que no existen condueños.-
Que los actos de posesión han consistido en la siembra de cítricos como Limón Mecino, Naranjilla, bananos, plátanos, pipas, todos estos
productos se comercializan en la época que hay cosecha además de ser para la
agricultura familiar o de subsistencia, además de todos los cuidados que
requiere la finca, como limpieza, chapea, hierbicea,
cosechar, abonar y atomizar.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos.- proceso información posesoria, promovida
por Mario Alberto Fallas Durán.- Expediente Nº
20-000113-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 19 de noviembre del año 2020.—Lic. Diego Steven Durán
Mora, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020505354
).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el expediente N°
20-000115-0699-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de María Guadalupe Garro
Cruz, quien es mayor, soltera,
imagenóloga, vecina de Carrizal, León Cortés, portadora
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número
3-0449-0596 y Wendy Milena Garro Cruz, quien es mayor, soltera, asistente de crédito, vecina de Carrizal, León Cortés, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 3-0465-0850, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es: terreno con una
casa, jardín y huerta. Situada Carrizal, en el distrito 01° San Pablo, cantón 20° León Cortés, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
con Paulino Garro Ureña; al sur, con Rodolfo Gerardo Garro
Umaña; al este, con servidumbre de paso y al oeste,
con Rodolfo Gerardo Garro Umaña.
Mide: cuatrocientos setenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1-2126643-2019. Indican
las promoventes que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estiman el inmueble en la suma de cinco millones
de colones y las presentes
diligencias en el mismo monto. Que adquirieron dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo han mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por
más de treinta y tres años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en deslinde y mantenimiento
de cercas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efectos
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Guadalupe Garro
Cruz y Wendy Milena Garro Cruz, expediente
N° 20-000115-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, 05 de noviembre
del 2020.—Lic. José Francisco Chacón
Acuña, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020505355 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 13-000177-0391-AG, donde
se promueve información posesoria por parte de María Cecilia Brenes Solano quien es mayor, soltera, vecina de San José, Moravia, Altos de la Trinidad, portadora de la cédula N° 0700530458, Doctora en Ciencias Sociales,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno de Potrero. Situada
en el distrito cuarto Belén, cantón
quinto Carrillo. Colinda: al norte,
con servidumbre de paso y Pedro Alejandro Viales Peña; al sur, con Paulino
Bonilla Castañeda; al este,
con Paulino Bonilla Castañeda,
y al oeste, con calle pública. Mide: trescientos cincuenta metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de un millón setecientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar la propiedad,
cuidado del terreno y plantación de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Cecilia Brenes Solano. Expediente Nº
13-000177-0391-AG-9.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, 26 de octubre del 2020.—Licda. Ivannia Medina Ramírez, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—(
IN2020505427 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera
Daniel Jesús Venegas Álvarez, mayor, portador de la
cédula de identidad número:
nueve-cero noventa y tres- ochocientos cuarenta y nueve, casado una vez, comerciante, vecino de Tárcoles detrás del Acueducto de Tárcoles, Garabito,
Puntarenas, comparezcan ante la Notaría
de la Licda. Jennifer Vargas López, ubicada en Jacó,
Urbanización La Amistad, diagonal al Parque Infantil, Garabito, Puntarenas, a hacer
valer sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se hace constar que el horario de esta Notaría es de las ocho horas a
las doce treinta horas y de
las trece horas a las dieciséis
treinta horas. Expediente
cero cero cero uno- dos mil
veinte.—Notaría de la Licda. Jennifer
Vargas López. Carné dieciocho
mil ochocientos cincuenta y
cuatro.—1
vez.—( IN2020505246 ).
Mediante acta de apertura ante esta notaría por Sindy Bou Morales, y José Antonio Bou Chirino, a las 15:00 horas del 20 de noviembre
del año 2020, y comprobado
el fallecimiento de Livian Morales Pérez mayor, casada una vez, empresaria, vecina de San José, Pavas, Residencial Llanos del
Sol, casa E dieciséis, y portadora
de la cédula de identidad número:
ocho-ciento noventa y uno-quinientos veinte, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República.
Notaría del Lic.
Christopher Napoleón Rosales Cordero, correo: cristopherosales@msn.com. Montes de Oca, Los Yoses, 300 al sur y 250 al oeste
de la Agencia de Autos Hyundai.—Lic. Christopher Napoleón Rosales
Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2020505358 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Javier
Sánchez Corrales, mayor, estado civil casado/a, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0103971243 y vecino Sabana Norte, San José. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20- 000901-0180-CI - 0.—Juzgado Primero Civil de San
José, 13 de noviembre del 2020.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020505392 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por Ana
María Salas Sibaja, William Javier Alfaro Salas,
Carol Gabriela Alfaro Salas y Ana Yendri Alfaro
Salas, a las diez horas del diecinueve
de noviembre del año dos
mil veinte, y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera William Alfaro Campos, mayor, casado una vez, albañil, vecino de Alajuela,
Desamparados, un kilómetro al sureste
de la Delegación de la Fuerza
Pública, cédula de identidad
número dos-cero trescientos
treinta y siete-cero seiscientos seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. William Fernández Sagot, San
José, Barrio Amón, calle tres, avenidas nueve y once, Condominios Travancor, primer piso, oficina ciento uno. Teléfono 2221-95-45.—Lic. William Fernández Sagot, Notario Público.—1 vez.—( IN2020505406 ).
Se cita y em plaza
a todos los interesados en la sucesión de Rodolfo Alfaro Bagnarello,
quien fuera mayor, casado una vez, abogado y notario, cédula número
uno-doscientos sesenta y ocho-doscientos cincuenta y cinco, vecino de San José, San Pedro de Montes de Oca, costado este del Edificio Saprissa, para que dentro del plazo
de treinta días, contados
a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar
sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 01-2020.—Notaría del licenciado Fernando
Ramírez Loría, Notario Publico.—Lic. Fernando Ramírez Loría, Notario.—1 vez.—( IN2020505409 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Xinia María de los
Ángeles Álvarez Gómez, mayor, casada
en segundas nupcias, costarricense, con documento de identidad N°
1-0654-0229 y vecina de San José, San Sebastián. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000388-0216-CI-0.—Juzgado Civil
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 16 de noviembre del año 2020.—Licda. Adriana Brenes
Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020505411 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Luis Manuel Quirós
Rodríguez, mayor, casado, Ingeniero
en Sistemas, costarricense, con documento de identidad 0106010645 y vecino de
Santa Bárbara de Heredia. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Civil
de Heredia, 13 de noviembre del año 2020.—Expediente N°
20-001106-0504-CI-3.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2020505414 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Delfina Ureña Chavarría,
mayor, casada, ama de casa, costarricense,
con documento de identidad
N° 1-0188-0366 y vecina San José, Hatillo 1, de la Iglesia María Reina, 100 metros al este
y 50 al sur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
17-000043-0216-CI-0.—Juzgado Civil Hatillo,
San Sebastián y Alajuelita, 27 de junio del 2019.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2020505415 ).
Ante esta Notaría se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Carlos Raabe Cercone, soltero,
estadístico, vecino de San
José, Rancho Redondo, kilómetro quince, Condominio Royal, con cédula de identidad
número: uno-trescientos veintiocho-trescientos ochenta y nueve, bajo el número de expediente cero cero uno-dos mil veinte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, con oficina
abierta en San José, La Uruca, de Cenare cincuenta metros al norte, setenta y cinco metros noreste, teléfono: 8859-4599, correo electrónico jorgeenriquelegal@gmail.com.—San José, 25 de noviembre de 2020.—Lic. Jorge
Enrique Peña Quijano, Abogado y Notario Público.—1
vez.—( IN2020505428 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Raimunda Pérez
Vargas, mayor, estado civil viuda,
jubilada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0301710215, y vecina
de Cartago, Turrialba, barrio El Veroliz. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000140-0341-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba,
11 de noviembre del año 2020.—Licda. Tatiana María Bolaños
Rodríguez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020505429 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó María Daisy Villarreal Villarreal,
mayor, estado civil casada
dos veces, profesión u oficio educadora pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0500630563 y vecina
de Puntarenas, Golfito, Kilómetro Uno, contiguo a las Oficinas de Migración. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000087-0422-CI-4.—Juzgado Civil y
Trabajo de Golfito (Materia Civil),
03 de noviembre del 2020.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez
Tramitador.—1
vez.—( IN2020505438 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por; Magaly de Los Ángeles Pérez Sánchez, cédula número
uno- cero quinientos treinta
y uno-cero ciento treinta y
tres, Mayini de la Trinidad
Pérez Sánchez, cédula número
uno-cero setecientos setenta
y seis-cero cuatrocientos dos, Alex Antonio Pérez Sánchez, cédula número
uno-cero quinientos cincuenta-cero
trescientos setenta, Xinia María Pérez Sánchez, cédula número
uno-cero seiscientos treinta
y seis-cero cero ochenta y cinco,
Vilma Pérez Sánchez, cédula número
uno-cero cuatrocientos cuarenta
y seis-cero ochocientos veintiuno;
comprobado el fallecimiento
de quien en vida se llamó Ángela María Sánchez Sánchez,
cédula número nueve-cero
cero veinticuatro-cero seiscientos
cincuenta y seis, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo
máximo
de treinta días naturales contados
a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos, para el servo hereditario correspondiente a cuentas de ahorros en el Banco Nacional; teléfono 8931-3920/2252-3834.—Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1
vez.—( IN2020505441 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó María Angela Mena
Mora, mayor, viuda, ama de casa, vecina
de Pérez Zeledón, con documento
de identidad uno-ciento cincuenta y cuatro-cuatrocientos ocho (0101540408). Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000074-0188-CI-0. Teléfono oficina
2770-1570.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Civil), 16 noviembre del 2020.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—(
IN2020505453 ).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión acumulada de quienes en vida fue María del
Carmen Chaves Araya, quien fue mayor de edad, divorciada en segundas nupcias,
comerciante, portadora de la cédula de identidad número uno-cero doscientos
cincuenta y uno-cero cero trece y vecina de San José, Tibás, cuyo proceso
sucesorio se ha declarado abierto mediante resolución de las doce horas del del
diecinueve de noviembre de dos mil veinte, resolución expedida por el notario
que se indicará, tramitado ante la notaría del Lic. José Antonio Giralt Fallas,
bajo el expediente sucesorio notarial número 0001- 2020, notaría ubicada en San
José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Escalante, Oficentro Holland House, oficina número treinta y cinco, para que
dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho de plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2020.—Lic. José
Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2020505454
).
Sucesión AB Intestato
en Sede Notarial de Gloria Palacino Zúñiga y José Alberto Mazariegos García Salas. Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría por
Gloria Mazariegos Palacino,
Mario Alberto Mazariegos Palacino
y José Efrán
Mazariegos Palacino a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de mayo
del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de
Gloria Palacino Zúñiga y
José Alberto Mazariegos García Salas, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República.
Notaría de la Licda. Andrea
Bonilla Hernández, San José, Curridabat, frente a la entrada norte de
Plaza Cristal, teléfonos 2283-2020.—Doce de noviembre del dos mil veinte.—Andrea
Bonilla Hernández.—1 vez.—( IN2020505490 ).
Se cita y emplaza a otros posibles interesados en la sucesión de quien en vida fue
Florencia Carrillo Pérez, mayor de edad, viuda, ama de casa, cuyo domicilio fuera Alajuela, Sarchí, cincuenta metros norte del puente, sobre Río, Sarchí Sur, portadora de la cédula de identidad
número cinco-cuarenta y
seis-cuatrocientos setenta
y seis, para que, en el plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en
el Boletín Judicial, comparezcan a reclamar sus
derechos los que crean tener
derecho a la Herencia, apercibidos
de que, si no lo hacen
dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Licenciado Daniel
Araya González, dirección Alajuela, Río Segundo, Oficentro Plaza Aeropuerto, Oficina G Trece A Uno, setecientos metros este del Aeropuerto Juan Santamaría, teléfono 4000-3827. Expediente número cero cero uno-dos mil veinte.—1
vez.—( IN2020505506 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, gestionada
por Alejandro Zúñiga Pizarro y otros,
a las 15 horas con 10 minutos del día 20 de noviembre del 2020, y comprobado
el fallecimiento de la señora
Libia Pizarro Gómez, quien fue costarricense, mayor de edad, ama de casa, casada una vez, vecina de Guanacaste,
Nicoya, barrio Los Ángeles, de la Guardería
Sueños y Sonrisas, doscientos cincuenta metros al este y veinticinco metros al norte, fallecida el diecinueve de agosto del dos mil veinte, en la Ciudad de Santa
Cruz de Guanacaste, esta notaría
ha declarado abierto el proceso sucesorio ab intestato, y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo
máximo de 15 días contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
de que si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Víctor Manuel
Miranda Chacón, Guanacaste, Santa Cruz, Barrio Buenos
Aires, del Banco Nacional 300 metros al este y 100
metros al sur, teléfono 8848-5496.—20 de noviembre del 2020.—Lic. Víctor Manuel Miranda Chacón,
Notario.—1
vez.—( IN2020505528 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quienes en vida
fue Elia Sara Solano Brenes cédula cinco ciento sesenta
y cuatro cero cuatrocientos
veintisiete, soltera, Administradora del hogar, su ultimo domicilio fue Liberia Urbanización Los Ángeles casa número veinte, para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 01-2020. Notaría del Bufete
Monestel.—Liberia
trece horas del veinticinco
de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Doris Monestel Pizarro,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020505529 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Flora Domínguez Chacón, mayor, estado
civil viuda, pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0101440386
y vecina de San José, San Pedro, Montes de Oca, costado oeste del Parque Kennedy.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000934-0181-CI-7.—Juzgado Segundo Civil
de San José, 21 de febrero del año 2020.—M.Sc. Ricardo Aman Díaz Anchia,
Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020505532 ).
El suscrito notario
hace constar que el día de
hoy se presentaron a mi Despacho,
las señoras Olga Beatriz Flórez
Ortiz, viuda una vez, ama
de casa, cédula ocho-cero ochenta
y uno-cuatrocientos treinta
y uno, y Manuela Maya Flórez, casada
una vez, Administradora de Empresas, cédula ocho-cero ochenta y uno-cuatrocientos treinta y tres, ambas vecinas de San Antonio de Belén,
Heredia, y me solicitaron que iniciara
la tramitación extrajudicial del sucesorio
del señor Luis Fernando Maya Montoya, quien fue casado
una vez, pensionado, vecino
de San Antonio de Belén, Heredia, cédula ocho-cero ochenta y uno-cuatrocientos treinta. Con base en lo anterior se cita y emplaza a los herederos e interesados en dicha sucesión, para que, dentro
del término de quince días hábiles,
contados a partir de esta publicación, se apersonen ante la oficina del suscrito Notario, situada en Escazú,
doscientos setenta y cinco metros al Oeste del Palacio Municipal, a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que, si
no lo verifican, la herencia
pasará a quién legalmente corresponda. Expediente Nº 002-2020.—Escazú,
13 de noviembre del 2020.—Ever Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020505542
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Daniel Francisco Arias Gómez, mayor, casado, oficial de la Fuerza Pública, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad
5-0228-0858 y vecino de San José, Desamparados, San
Miguel, Higuito, Urbanización
Vera Cruz.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº:
20-000658-0217-CI-5.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 17 de noviembre del año 2020.—Floryzul Yazmin Del
Carmen Porras López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020505579 ).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión de José Adán Severo Hernández Hernández, mayor, casado una vez, jornalero, vecino de Guanacaste, Vigía de
Nicoya, de la oficina postal, ciento
cincuenta metros al este,
con cédula de identidad número
cinco-cero cero sesenta y
uno-cero ochocientos setenta
y tres, fallecido el día veintiuno de febrero del dos mil
seis, tramitada ante mi notaría,
para que dentro de treinta días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, y se apercibe a los que crean
tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda.—San José, veintiséis
de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020505585 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Nelsy Portuguez Herrera, portadora de la cédula de identidad
número: dos-trescientos veintisiete-setecientos y comprobado
el fallecimiento del causante,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera
Louis de apellido Schink,
uno solo en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, divorciado, piloto, vecino de Las Brisas de Piñuela, Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, portador del pasaporte de su país al otorgar
el testamente número: JX
cero nueve siete seis seis tres, al momento
de fallecer portaba el pasaporte de su país número HL dos dos ocho siete
siete dos, quien falleció el veinticinco de mayo
de mil dos mil veinte. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Víctor Solís Castillo, ubicada
en Palmar Norte, Osa,
Puntarenas, cien metros oeste
de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, edificio
esquinero, segunda planta, teléfono 2786-6146.—Palmar Norte, Osa,
Puntarenas, a las catorce horas del veintiséis de noviembre de dos
mil veinte.—Lic. Víctor Solís Castillo,
Notario.—1
vez.—( IN2020505604 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Tsui (primer nombre); Sin (segundo nombre); Yu primer apellido; Chu (segundo apellido), a las dieseis horas
del diecinueve de noviembre
de dos mil veinte y comprobado
el fallecimiento de Mario Chong NG, y la existencia y validez del testamento por él otorgado, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio testamentario. Se
cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de quince
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República,
tal como está lo ha indicado. Notaría del Licenciada Ofelia Rebeca
Miller Bryan, carné N° 10979, con oficina
abierta en Limón, diagonal
a la Corte Suprema de Justicia, altos Tienda Kapricho,
teléfono N° 8391-2682.—diecinueve de noviembre del dos
mil veinte.—Licda. Ofelia
Rebeca Miller Bryan, Notaria.—1 vez.—(
IN2020505621 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Emilia María Peñaranda Quesada, Carmen María Peñaranda
Quesada, y José Antonio Peñaranda Quesada, a las 15
horas del 18 de diciembre del 2020, y comprobando el fallecimiento de
José Antonio Peñaranda Quesada, esta
notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la licenciada Marianne
Haydee Amaya Paniagua, San José, la Uruca, del Hotel Irazú, 250 metros este; teléfono 8724-3561, a las 16 horas del 26 de noviembre del 2020.—Licda. Marianne Haydee Amaya Paniagua, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020505629 ).
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el sucesorio de David Andrés
Ayala Torres para que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que,
si no se presentan dentro
de este término, ésta pasará a quien
corresponda. Licenciado
Eduardo Arcia Villalobos, Notario
Público. San José, calles
11 y 13 avenida 8. Expediente
Nº 002-2020. Notificaciones al correo
arcia.eduardo@gmail.com.—San José, veinticinco
de noviembre de dos mi veinte.—Lic. Eduardo Arcia Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020505630 ).
Se cita y emplaza a los
herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Luis Eladio
Paniagua Murillo, mayor de edad, casado una vez, titular de la cédula de
identidad número dos-cero doscientos sesenta y tres-cero cero quince, para que en el término de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersone ante la suscrita notaria a hacer valer
sus derechos. El expediente sucesorio notarial se encuentra en la notaría de la
Lic. Daniela María Alvarado Sandí, situada en San Jose, Central, Mata Redonda,
Sabana Norte, Edificio Torre La Sabana, tercer piso, oficinas de COLBS Estudio
Legal, donde puede ser consultado por cualquier interesado.—San
José, 24 de noviembre del año 2020.—Lic. Daniela María Alvarado Sandí,
Notaria.—1 vez.—( IN2020505644 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de las personas menores Kiara Isabel y Cristel Sharlotte ambas Agüero Arrieta, para que se apersonen
a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 20-000090-1591-FA. Clase
de asunto actividad
judicial no contenciosa.—Juzgado Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de
Quepos (Materia familia), a las dieciséis horas y veintidós minutos del trece de abril de dos mil veinte, 13 de abril del año 2020.—Msc. Ignacio Solano Araya, Juez Decisor.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020452644 ). 3 v. 3.Alt.
Se hace saber: Que ante este Tribunal de Justicia se tramita
proceso de declaratoria de ausencia promovido por Marcia
Isabel Soto Vega, mayor, cédula de identidad número 1-0951-0155, vecina de San
José, Sabana Sur, Condominio
Marga Número 2, y la señora María del Socorro Vega Pasquier,
conocida como María Vega
Castillo, mayor, cédula de identidad 8-0047-0382, divorciada, ama de casa, vecina
de San José, Pavas, Contiguo
a la Embajada Americana, en
el cual se solicita la declaratoria de ausencia al señor: Horacio José Soto Vega, mayor cédula de identidad número 1-1048-0935, sin
oficio conocido, último domicilio conocido; San José, Sabana Sur,
de la Mc Donald´s, 200 metros, 200 metros norte. Las
personas interesadas podrán
hacer valer sus derechos
dentro del plazo de un mes luego de la última publicación. Transcurrido ese plazo, se resolverá si procede o no
la declaración de ausencia.
De conformidad con el artículo
181.1 del Código Procesal Civil, se ha nombrado administrador
provisional para representar al presunto
ausente y administrar los bienes del mismo a la señora: Marcia Isabel Soto Vega, mayor, cédula de identidad 1-0951-0155, casada, gerente de ventas, vecina de San José, Sabana Sur, Condominio Marga N° 2. Expediente N° 19-000944-0180-CI-2.—Juzgado
Primero Civil de San José, 01 de julio del año 2020.—Licda.
Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2020486401 ). 3 v. 3.Alt.
Se hace saber: que ante este tribunal de justicia se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Charityn Valery Ledezma Coindet mayor, soltera, ama de casa, vecina de
San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio Las
Lagunas, de la Pista de Motocross, cien metros al sur, casa color celeste con azul, con malla, al lado derecho de la calle, portadora de la cédula de identidad
número nueve-cero-ciento catorce-cero cuatrocientos treinta y ocho, con respecto a la supuesta ausencia de Eliécer Neftalí Del Socorro Ruiz Ureña, conocido como Eliécer Ruiz Ceciliano mayor, soltero, vendedor, vecino de San José,
Pérez Zeledón, Daniel Flores, 500 metros antes de la
Escuela La Guaria de La Palma, portador
de la cédula de identidad número
uno cero-setecientos-cuarenta
y nueve cero-cuatrocientos-cuarenta y cuatro. Se ha nombrado curador(a) provisional
para representar al presunto
ausente y administrar su patrimonio, a Carlos Azofeifa Arias, cédula de identidad
número 0104880238. Expediente
N° 18-000116-0188-CI-5.—Juzgado Civil y
Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 15 de julio
del 2019.—Lic. José Celso
Fernández Delgado, Juez.—( IN2020496243 ). 3
v. 3.Alt.
Se notifica y emplaza
a Ronald Castro Alvarado, cédula de identidad N° 502840515 y a Steven Lee Wurster pasaporte
519352869 la resolución dictada
por este despacho a las diez horas y trece minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte,
para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
tres días que se contarán a
partir de la publicación
del edicto ordenado. Expediente N° 20-000196-0869-FA. Clase
de Asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), a las diez
horas veintiséis minutos
del diecisiete de noviembre
de dos mil veinte.—Msc.
Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 354669.—( IN2020504212 ). 3 v. 3
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor Matías Caleb Castro Matarrita y Katiana Wuster Matarrita, actor Patronato
Nacional de La Infancia, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. 17 de noviembre del año 2020. Expediente
N° 20-000196-0869-FA. Clase de Asunto:
Actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), a las diez horas dieciocho minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte..—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020504215 ). 3
v. 3
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Samantha y John
ambos apellidos Díaz Fuentes, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
20-000595-0292-FA. Clase de asunto
depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las diecisiete horas y cuarenta y uno minutos del veintisiete de abril del dos mil veinte.—Licda. Susan de los Ángeles Herrera Álvarez, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020504222
). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la Declaratoria de Estado de Abandono y otro de los menores Minor Yariel Morales Morales y Bryan Gabriel Castro Morales Mora, para que se apersonen al Juzgado de Familia
de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la última publicación del edicto, ordenado mediante la resolución de las catorce horas treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte. Expediente N°
20-000134-1552-FA.—Juzgado
de Familia de Buenos Aires, 05 de noviembre del
2020.—Lic. Roger Sibaja
Arias, Juez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020505356 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Matías Caleb Castro Matarrita y Katiana Wuster Matarrita, actor Patronato Nacional de la Infancia,
para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N°
20-000196-0869-FA. Clase de Asunto
Actividad Judicial no Contenciosa.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia familia),
a las diez horas dieciocho minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte, 17
de noviembre del año 2020.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020505462 ). 3
v 1.
Se notifica y emplaza
a Ronald Castro Alvarado, cédula de identidad N°
502840515 y a Steven Lee Wurster, pasaporte N°
519352869, la resolución dictada
por este despacho a las diez horas y trece minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000196-0869-FA. Clase
de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Familia), a las diez horas veintiséis minutos del 17 de noviembre del 2020.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020505464 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Marcela Zúñiga Jiménez,
Alejandra Zúñiga Jiménez, Fernanda Jiménez Alvarado,
David Jiménez Alvarado, Yahir Jiménez Alvarado, para que se apersonen
a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000270-0673-NA. Depósito
judicial.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia
Familia), a las trece horas catorce
minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte. 05
de noviembre del año 2020.—Lic. Roger Sibaja Arias, Juez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020505472 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Samantha y John
ambos apellidos Díaz Fuentes, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N°
20-000595-0292-FA. Clase de asunto
depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las diecisiete horas y cuarenta y uno minutos del veintisiete de abril de dos mil veinte.—Licda. Susan de los Ángeles Herrera Álvarez, Jueza Decisora.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020505481 ). 3 v. 1.
Licenciada Mariselle Zamora Ramírez. Jueza del Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Familia), a
Ruth Martínez Torres en su carácter Demandada, quien es mayor, demás calidades
desconocidas se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por
Patronato Nacional de Sarapiquí se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las
personas Menores Steven Pichardo Martínez y Franklin Pichardo Martínez,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Porfirio Pichardo Martínez y Ruth Martínez Torres, a quien se le
previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de
enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las
partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar
avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea”: Línea” que además puede
ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b)
Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se ordena el depósito judicial provisional de las personas menores
Steven Pichardo Martínez y Franklin Pichardo Martínez a la joven Jeaneth del Carmen Pichardo Martínez. Para lo anterior se le
previene al Patronato Nacional de la Infancia que deberá apersonar al joven a
estrados Judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente
resolución a fin de que acepte el cargo conferido. Notifíquese esta resolución
a Porfirio Pichardo Martínez, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.-
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de
Heredia. y a la progenitora Ruth Martínez Torres, se notificará por edicto- En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos
de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.- Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Msc. Mariselle Zamora Ramírez.- Jueza.- AARCECE. Lo anterior se ordena así en
proceso Depósito Judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Steven
Pichardo Martínez y Franklin Pichardo Martínez. Expediente N°
20-000012-1343-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí
(Materia Familia), a las nueve horas dieciocho minutos del dos de noviembre
de dos mil veinte, 02 de noviembre del año 2020.—Msc.
Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020505350 ).
Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica
Sarapiquí
(Materia Familia). Hace saber a Julia López
Chinchilla y Justo Adán Espinoza Gutiérrez que en Diligencia no contenciosa de Depósito Judicial promovido por
el Patronato Nacional de la Infancia,
que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número
20-000108-1343-F.A, y se encuentra la resolución de la once horas y cincuenta
minutos del once de mayo de dos mil veinte, que en lo que interesa dice: De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores X.V.E.L, promovidas por
el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Julia López Chinchilla y Justo Adán Espinoza Gutiérrez, a quienes
se les previene que en el
primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Julia López Chinchilla personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; de este circuito
judicial. Y al señor Justo Adán
Espinoza Gutiérrez, por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial,
asimismo se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro del plazo
de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. En caso
que el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Ordena el depósito judicial
provisional de la persona menor de edad Xochil Vanessa Espinoza
López bajo la responsabilidad del Patronato
Nacional de la Infancia. Para lo anterior se le previene a la representante nacional de la infancia que a fin
de que acepte el cargo conferido,
se deberá apersonar a Estrados Judiciales dentro del tercer día de la notificación de
la presente resolución. De conformidad con el artículo 35 de
la citada ley; se informa a
la autoridad comisionada
que la parte accionante tiene señalado como medio el correo electrónico sarapiqui@pani.go.cr. Expediente
N°20-000108-1343-FA. Clase de Asunto
procesos especiales.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Familia), a
las doce horas y un minuto
del once de mayo de dos mil veinte.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020505353 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Jesvin Andrés Rocha Valverde mayor, soltero, estudiante, documento de identidad N° 0117710742, vecino
de Sabanilla, en el cual pretende cambiarse el nombre a Andrés mismos apellidos. Se concede el plazo de
quince días a cualquier persona interesada
para que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente
N° 20-000731-0182-CI-2.—Juzgado Tercero Civil de San José, 30 de octubre del 2020.—M.Sc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2020505419 ).
Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora del Juzgado de Cobro de Pococí; hace saber: que en proceso ejecución hipotecaria N° 19-004369-1209-CJ, interpuesto
por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, se ordenó
remitirle el presente mandamiento, a fin de que se sirva
notificar a la anotante
Elsie Del Rosario Medina Medina, las resoluciones dictadas a las diez horas y treinta y uno minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve,
la de las diecisiete horas treinta
y cinco minutos del treinta de octubre de dos mil veinte y de las dieciséis horas veintidós minutos del trece de noviembre de dos mil veinte, que literalmente dicen: Expediente:
19-004369-1209-CJ-0. Proceso: ejecución
hipotecaria. Actor: Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo. Demandado: Christopher
Alonso Fuentes Montero. Juzgado de Cobro de Pococí, a las diez horas y treinta y uno minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve.
Se tiene por establecido el
proceso de ejecución hipotecaria en contra de
Christopher Alonso Fuentes Montero. Oposición: podrá oponerse a
esta demanda dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: se
les recuerda a las partes
la posibilidad de conciliar en
cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley
N° 7727, Ley sobre Resolución
Alterna de Conflictos y Promoción
de la Paz Social. Con una base de treinta y seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Condic. Reserv. Ref.:
IDA, Ley N° 5064, bajo las citas:
402-16860-010864-001, plazo de convalidación
(Ley de Informaciones Posesorias),
bajo las citas: 2016-234090-01-0003-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, bajo las citas:
2016-234090-01-0004-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida), bajo las citas:
2016-444138-01-0005-001; sáquese a remate la finca
del Partido de Limón, matrícula N° 160133-000, para
lo cual se señalan las nueve horas y cero minutos del
once de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cero minutos
del diecinueve de mayo de dos mil veinte,
con la base de veintisiete millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas
y cero minutos del veintisiete
de mayo de dos mil veinte, con la base de nueve millones de colones exactos (25% de la base
original). Publíquese el edicto
de ley. La parte interesada
debe revisar que la información
incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Otros asuntos: se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (artículo 167 del Código Procesal
Civil). Se le previene a la parte
demandada que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009. Queda la documentación
a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea
para su diligenciamiento.
El párrafo final del artículo
19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a
la notificación se le acompañarán
copias de los escritos y documentos salvo disposición
legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión
en Línea”
(https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr), para consultar,
visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener
una clave de acceso al sistema,
la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley
de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida
de autoridad para exigir la
plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de
acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera
impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente
o en su domicilio
contractual, real o registral, de tratarse de persona
jurídica por medio de cédula, personalmente
por medio de su representante,
en el domicilio real o
registral de este o en el domicilio contractual o social. Notifíquese
esta resolución a
Christopher Alonso Fuentes Montero, por medio de la Notaria Pública
Gloria Aguilar Plazaola y de la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
(Guápiles). De conformidad
con lo establecido en la
circular 181-2019 del Consejo Superior, el interesado deberá presentar las copias respectivas directamente ante la Oficina de Comunicaciones Judiciales,
la cual no desactivará los registros para practicar las notificaciones personales, en el sistema informático,
mientras no se aporten las copias. Una vez aportadas, se procederá con el trámite respectivo. En caso de no hacerlo
oportunamente se expondrá a
las posibles sanciones procesales que correspondan. En la siguiente dirección: Limón, Pococí, Guápiles, de la UNED, 75 metros norte.
Previo a proceder con la publicación del edicto, deberá la parte actora constatar que los datos consignados en el mismo sean
correctos. Notifíquese. Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza Tramitadora. Expediente: 19-0043691209-CJ-0. Proceso:
ejecución hipotecaria.
Actor: Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo. Demandado:
Christopher Alonso Fuentes Montero. Juzgado de Cobro de Pococí, a las diecisiete
horas treinta y cinco minutos del treinta de octubre de dos mil veinte. Siendo procedente lo solicitado por la parte actora mediante escrito de fecha 30/09/2020, y de
conformidad con el artículo
7 de la Ley de Notificaciones Judiciales,
y el artículo 157.4 del Código Procesal
Civil, en este último, en su
párrafo final, se ordena la
notificación por edicto al anotante Elsie Del Rosario Medina Medina,
del auto de las diez horas y treinta
y uno minutos del veinticinco
de noviembre de dos mil diecinueve
y la presente resolución.
Si se trata de persona física
por medio de cédula, personalmente o en su domicilio
contractual, real o registral; de tratarse de persona
jurídica, por medio de cédula, personalmente
por medio de su representante,
en el domicilio real o
registral de éste o en el domicilio contractual o social. Se le previene
a Elsie Del Rosario Medina Medina,
que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009. Queda la documentación
a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea
para su diligenciamiento.
El párrafo final del artículo
19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a
la notificación se le acompañarán
copias de los escritos y documentos salvo disposición
legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión
en Línea”
(https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr), para consultar,
visualizar y gestionar en el expediente. Para ello deberá obtener
una clave de acceso al sistema
la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado según lo establece
el artículo 8 de la Ley de Notificaciones
N° 8687, la persona que notifica está
investida de autoridad para
exigir la plena identificación
de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar
el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de
acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera
impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. En otro
orden de ideas, se acoge lo
solicitado por la parte interesada y se reserva nueva hora y fecha para remate,
con el fin de evitar saturar
la agenda del despacho con remates inciertos, hasta que la parte demandada se encuentre debidamente notificada. Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Christopher Alonso
Fuentes Montero. Expediente N° 19-004369-1209-CJ. Juzgado de Cobro de Pococí. Expediente N° 19-004369-1209-CJ-0. Proceso:
ejecución hipotecaria
actor: Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo. Demandado:
Christopher Alonso Fuentes Montero. Juzgado de Cobro de Pococí, a las dieciséis
horas veintidós minutos del
trece de noviembre de dos
mil veinte. Siendo procedente lo solicitado por la parte actora mediante
recurso de aclaratoria y revocatoria de fecha 03/11/2020,
y revisada la resolución recurrida de las quince horas diecinueve
minutos del treinta de octubre de dos mil veinte se resuelve: de la resolución recurrida se deja sin efecto el siguiente párrafo: “Si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente
o en su domicilio
contractual, real o registral; de tratarse de persona
jurídica, por medio de cédula, personalmente
por medio de su representante,
en el domicilio real o
registral de éste o en el domicilio contractual o social.” En
lo demás se mantiene incólume la resolución recurrida. Expídase nuevamente el edicto de ley. En otro orden de ideas, se acoge lo solicitado por la parte interesada y se reserva nueva hora y fecha para remate,
con el fin de evitar saturar
la agenda del despacho con remates inciertos, hasta que la parte demandada se encuentre debidamente notificada. Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—Juzgado de Cobro de Pococí, 23 de noviembre del
2020.—Zary Navarro Zamora, Jueza
Decisora.—1 vez.—(
IN2020505422 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente
número 20-000173-1086-FA, Randal William Walker
Holmes, solicita se apruebe
la adopción de la persona menor
Nikol Steisy Espinoza Zúñiga. Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica
de Golfito (Materia Familia), 20 de noviembre del
año 2020.—Licda. Ana
Catalina Cisneros Martínez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020505459 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente
número 20-000192-1086-FA, Juliana Jiménez Araya, solicitan se apruebe la adopción de Hijo de Cónyuge de la persona menor Mathías Gael González Montoya. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica
de Golfito (Materia Familia), 19 de noviembre del
año 2020.—Licda. Ana
Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020505463 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la Salvaguardia, conforme con el artículo 236 del
Código de familia, para que se presenten
a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguarda para la
persona con discapacidad. Expediente
número 20-000280-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), 13 de noviembre del año 2020.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020505475 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Dina Gómez Castellón,
en su carácter
personal, quien es mayor, dato
desconocido, cédula N° 1558256581118, se le hace saber que en demanda abreviado de suspensión de
patria potestad 20-000379-0338-FA, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia Sede
Paraíso contra Dina Gómez Castellón, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las diez horas cincuenta y nueve minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte. Proceso abreviado, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia Sede
Paraíso, contra Dina Gómez Castellón, mayor, cédula N°
1558256581118. Resultando: 1.— 2.— 3.— 4.—... Considerando: I.—Es probado 1.—
2.— 3.— II.—Sobre el fondo. III.—Caso concreto... Por
tanto: De conformidad con lo expuesto,
normas legales citadas y artículos 51 de la Constitución Política, 158 y subsiguientes del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del
Niño, y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso de Suspensión de la
patria Potestad, se resuelve
de la siguiente forma: 1) Se acoge
la pretensión invocada por
el ente actor, se suspende indefinidamente a Dina Gómez Castellón
de los atributos de la patria potestad
sobre Ashley Dayan Aragón Gómez, Sasha Julieth Ulloa Gómez y Sheryl Alejandra Ulloa Gómez y a
Douglas Aragón Duartes de los atributos
de la patria potestad sobre
Ashley Dayan Aragón Gómez, de conformidad con el artículo 159 del Código de Familia, entendiéndose que no están
autorizados para ejercer ninguno de los atributos de la autoridad parental. 2) Cuando haya cesado el motivo de la suspensión o de la incapacidad, el suspenso o el incapacitado recobrará los
derechos de la patria potestad, mediante
declaratoria expresa del
Tribunal que los rehabilite, siempre
y cuando las personas menores
de edad no hayan sido declaradas judicialmente en estado de abandono con fines de adopción. 3) Se otorga la guarda, crianza y educación de Sasha Julieth Ulloa
Gómez y Sheryl Alejandra Ulloa Gómez a su padre,
Esteban Ulloa Gutiérrez, y se otorga el depósito judicial de Ashley Dayan Aragón Gómez a su hermana mayor, Sharon Toruño Gómez. Debe dicha señora comparecer a este Juzgado
dentro de los tres días siguientes
a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. 4) Se resuelve este asunto
sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 634-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020505480 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de las personas menores de edad Samantha y John
ambos apellidos Díaz Fuentes, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000595-0292-FA.
Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las diecisiete horas y cuarenta
y uno minutos del veintisiete
de abril de dos mil veinte Licda.—Susan de los Ángeles
Herrera Álvarez, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020505482 ).
Se avisa a Norman Alonso Cortés Cordero y
Katherine Vanessa Ulate Avalos, ambos mayores, costarricenses, cédulas
1-064-872 y 2-666-074 respectivamente, demás datos y domicilios
desconocidos, que en este Juzgado se tramita expediente proceso de Protección a la Niñez y la Adolescencia promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia, Exp. N° 20-000994-1302-FA, donde se solicita medidas de protección a favor de
los niños Litzy Nahomy
Cortés Ulate y Joshua Armando Álvarez Ulate. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten
su conformidad o se oponga a este
proceso. Lo anterior, por ordenarse
así en Proceso
Protección a la Niñez y la Adolescencia, actor Patronato
Nacional de la Infancia Expediente
N° 20-000994-1302-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
24 de noviembre del año
2020.—Msc. Sandra Saborio
Artavia, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020505484 ).
Msc. Marianela Vargas Cousin jueza del Juzgado Primero de
Familia de San José, hace saber a la señora Jing Jing Zhang, mayor de edad, de nacionalidad china, casada, empresaria, pasaporte N° 14890205, vecina de
San Salvador, El Salvador, dirección exacta desconocida, que en el proceso abreviado de nulidad de matrimonio planteado en su
contra por la Procuraduría General de la República, expediente N°
18-000645-0186-FA, se dictó la sentencia
que, en su parte dispositiva dice textualmente: Sentencia de
Primera Instancia Nº 2020001013 Juzgado
Primero de Familia de San José. A las trece horas cuarenta y ocho minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte....
Por tanto: por las razones expuestas
y citas legales invocadas, se declara con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por el Lic. Guillermo Fernández Lizano, representante legal de la Procuraduría
General de la República en
contra de Héctor Solano Valverde y Jing Jing Zhang; en consecuencia: 1. Se anula la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas: 1-0445-282-0564, comunicándose
al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2. Se
anula todo trámite de naturalización que hubiere presentado por Jing Jing Zhang. 3. Se anula todo acto dirigido
a otorgar la nacionalidad costarricense a Jing
Jing Zhang, que dependa del
matrimonio. 4. Una vez firme este fallo,
se ordena pagar a la Licda. Diana Chaves Araya, cédula 109310169, por concepto de honorarios y por parte de la Administración de Tribunales, la suma de cincuenta mil colones, sin otra resolución que así lo indique. 5. Por ser esta demanda con curadora procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 6. Se ordena testimoniar piezas ante el Ministerio Público para que se investigue si las partes han
incurrido en alguna conducta delictiva, sobre todo un posible delito de falsedad ideológica. 7. Se resuelve sin
especial condenatoria en costas. Hágase saber. MSc.
Marianela Vargas Cousin, Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso abreviado de Procuraduría General de la República
contra Héctor Jesús Solano Valverde, Jing Jing Zhang;
expediente Nº 18-000645-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 24 de noviembre
del año 2020.—Marianela Vargas Cousin, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020505562 ).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela de
Edwin Gerardo Quesada Solano, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Víctor Manuel Miguel Chavarría
Solano. Expediente número
18-001581-0641-LA.—Juzgado de Familia de
Cartago, 11 de setiembre del año
2020.—Licda. Guadalupe
Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020505563 ).
Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Álvaro Mora Sanchez, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0701300600, hijo de Margarita Sánchez Gómez y Álvaro Mora Rojas, el
04/01/1979, con 42 años de edad,
y Elizabeth Rodríguez Mora, mayor, soltera en unión de hecho,
oficios domésticos, cédula
de identidad número
0205330386, hija de Irma Mora Morales y Adrian
Rodríguez Arrieta, el 16/10/1978, actualmente con 42 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Heredia, Sarapiquí, Rio Frío, La Chaves, frente del plantel de la
Municipalidad, casa de zócalo de color rojo con negro, Sarapiquí,
Heredia. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000235-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia
Familia), Sarapiquí, Heredia, 22 de agosto del año 2020.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020505469 ).
Claribel de los Ángeles Mora Mora, mayor, divorciada, auxiliar de contabilidad,
cédula N° 0112860622, vecina de Parrita,
Pueblo Nuevo, 200 metros este del Súper César casa a mano derecha de color durazno, hija de Nelly Mora Cascante y Eliécer Mora Agüero,
nacida en Hospital,
Central, San José, el 07/08/1986, con 34 años de edad, y Steve Alberto Salazar Morales, mayor, soltero, cocinero, cédula N° 0207350660, vecino de Parrita, Pueblo Nuevo,
200 metros este del Súper César cuarta casa a mano derecha de
color durazno, hijo de
Shirley Mayela Morales Vargas y Carlos Fernando
Salazar Morales, nacido en centro, Central, Alajuela, el 14/02/1995, actualmente con 25 años de edad. Han solicitado contraer matrimonio entre sí. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto,
expediente Nº 20-000268-1591-FA.—Juzgado Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de
Quepos (Materia Familia), Puntarenas, Quepos, 24 de noviembre
del año 2020.—Lic. Luis
Fernando Jacobo Portuguez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020505470 ).
Fiscalía de Batán, al ser las quince horas cinco minutos del dieciocho de noviembre del dos
mil veinte. Tal y como se desprende del legajo de Acción Civil Resarcitoria que se invitó a constituirse como parte en
el proceso a María Adita
Vargas Jiménez, cédula N° 6-0246-0091, ubicable en Limón, Pococí, Jiménez, Calle uno de Cervecería
Costa Rica 500 metros este y 100 metros sur; y siendo que no ha sido localizada en la dirección indicada, tal y como consta
en la respuesta de citación de fecha 02 de setiembre del 2020, ante tales circunstancias
y a efectos de poder continuar con las presentes
diligencias se ordena comunicar
por medio de edicto el traslado
de la acción civil resarcitoria
a la tercera civilmente responsable María Adita Vargas
Jiménez, cédula N° 6-0246-0091, planteada por los actores civiles Ruth Marisol Miranda Fernández, Mario Juárez Montero
y Yoigelin Tenorio Miranda; mismo
debe publicarse por una vez
en el Boletín
Judicial, la resolución que en
lo conducente dice así: Se
da traslado de la Acción
Civil Resarcitoria causa establecida
por Ruth Marisol Miranda Fernández, Mario Juárez Montero y Yoigelin
Tenorio Miranda por el delito de Lesiones
Culposas, contra Judith María Condega
Chaves para que dentro del término de cinco días se pronuncie sobre la participación del actor
civil y oponga las excepciones
que correspondan. Por estar
ordenado en la sumaria 18-000320-1521-PE, por el delito
de Lesiones Culposas, en contra de Judith María Condega
Chaves en perjuicio de Ruth
Marisol Miranda Fernández, Mario Juárez Montero y Yoigelin Tenorio Miranda. Comuníquese.—Fiscalía de Batán.—Lic. José Daniel Alvarado Bonilla, Fiscal.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020505561 ).