BOLETÍN JUDICIAL 231 DEL 2 DE DICIEMBRE DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 20-020914- 0007-CO que promueve Mauro Murillo Arias, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas cincuenta y ocho minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Mauro Murillo Arias, abogado, con cédula 202270286, en su condición personal y de apoderado de Richard Lemire, canadiense con único apellido, cédula de residencia 112400227-1 00 y de Carlos Alberto Jaimes Bravo, cédula N° 6-0115-0145, ingeniero agrónomo, presidente de la Unión de Asociaciones de Desarrollo de Quepos, contra la ley N° 9885, publicada en el Alcance N° 243 a La Gaceta N° 230 del 15 de setiembre de 2020, mediante la cual se reformó la normativa del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, en Quepos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Presidente de la Asamblea Legislativa, al Ministro de Ambiente y Energía, al Presidente de la Comisión Nacional de Atención del Riesgo y Prevención de Emergencias, y al alcalde y el presidente del Concejo de Quepos. La norma se impugna en cuanto alega los siguientes motivos de inconstitucionalidad: 1) Aduce que el proyecto de ley que dio origen a esta ley contiene un vicio formal de incongruencia. El proyecto se presentó para mejorar la situación del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio (PRNPMA). Se introdujo al iter parlamentario en agosto de 2019, cuando la pandemia por el Covid-19 ni siquiera se sospechaba, tema que apareció en Costa Rica a partir de marzo de 2020. A pesar de ello, en el Transitorio V se reparten miles de millones “a propósito de la Pandemia”, con el objeto de atender un objetivo totalmente ajeno al proyecto, que no debió de haber sido incluido de ninguna manera. Indica que los proyectos de ley pueden sufrir modificaciones durante el trámite legislativo e incluso reformulaciones, mas no pueden utilizarse para plantearse objetivos inesperados y de otra índole. Señala que el trámite legislativo no autoriza a simplementeaprovechar oportunidades” y a tener toda clase de ocurrencias sorpresivas. Considera que la ausencia de lógica procedimental, que incluso puede favorecer la debida transparencia, no puede alentarse. Agrega que los proyectos de ley son para resolver problemas concretos y no a su vez toda clase de problemas. Subraya que el derecho legislativo de enmienda tiene límites nítidos. Sostiene que el transitorio V alude a objetivos totalmente ajenos al tema central del parque mismo, como es financiar necesidades alimentarias, gastos corrientes municipales y remodelación de un club social. Estima que se reparten dineros acumulados solo por negligencia gubernamental, generados por el mismo parque y ya destinados al parque mismo para compra de tierras, dentro y fuera de este. Asevera que el reparto que se hace para fines ajenos implica una regresión, un menoscabo de la protección y desarrollo posibles y debidos. Afirma que se trata de recursos que lícitamente no pueden ser destinados a otros fines, pues los intereses públicos ecológicos no pueden ser afectados si no se está ante un estado de necesidad, que obligue ineludiblemente a desatender el interés público específico, en protección del entorno natural. Apunta que so pretexto de la pandemia, no puede afectarse la protección del ambiente, sustrayendo fondos ya destinados a esa protección que son indispensables para que el parque pueda sostener su producción de ingresos. Destaca que es público y notorio el incomprensible e inadmisible descuido del estado del parque y es elemental que solo inyectándole recursos relevantes este podrá sostener su producción de ingresos, y permitir un uso y disfrute justo, todo lo cual redundará en el bienestar de los otros parques y en el sustento económico- social de la zona. Señala que los 6.400 millones de colones que se “acumularonen el fideicomiso, fue solo porque los gobiernos no han tenido el menor interés en adquirir tierras, lo que es una obligación legal. Aduce que el negocio del Gobierno ha sido contar en Caja Única del Estado con ese dinero, al punto de que ni siquiera el Banco Fideicomisario reconoce renta alguna para engrosar el fondo. Señala que los gobiernos ni siquiera han honrado siempre el depósito debido en el fideicomiso. Refiere que existe un principio general protector violentado, que obliga a disponer, como regla general, los ingresos de los parques en ellos mismos, como garantía de su protección y de su desarrollo y como blindaje contra una eventual regresión de sus condiciones. Alega que las necesidades del parque son enormes, y su potencialidad de producir ingresos, sin exponerlo a deterioro, son igualmente enormes, por lo que no es sensato desatender al parque. Denota que el reparto del Transitorio V se hizo sin el menor estudio, sin justificación técnica alguna, sino a base de meras ocurrencias. Apunta que los fines espurios que aparecen y esta ausencia de estudios técnicos denota la irrazonabilidad de la norma, lo que igualmente invoca como motivo de inconstitucionalidad, que rebota en la afectación del elemental derecho a disfrutar de un ambiente lo mejor posible y en el deber de proteger y mejorar el ambiente. Apunta que esa repartición que se hizo, ajena al objeto del proyecto y ni siquiera estrictamente ligada a la pandemia en (a la protección directa de la vida humana), más parece que fue implementada para ganar complacencias a favor de la reforma. Agrega que de la lectura del transitorio V se denota fácilmente que no todas las disposiciones guardan relación con la pandemia. Por ejemplo, se transfieren 1.200 millones de colones a la Comisión Nacional de Atención del Riesgo y Prevención de Emergencias (CNE) para alimentos, lo que ni siquiera se entiende. No hay la menor justificación de por qué repartir alimentos en la zona es lo prioritario. Denota que ciertamente la pandemia afectó los ingresos de la Municipalidad de Quepos, pero considera que no es una cuestión de emergencia humanitaria proveer de ingresos a la municipalidad. Manifiesta que el “acondicionamiento del club social” absolutamente no tiene la menor relación con la pandemia. De hecho, destinar 700 millones de colones al área “de amortiguamiento” no es tema pandémico, ni tampoco los 4.000 millones de colones para bienes y servicios, idea aparentemente buena, pero sin la menor regulación en cuanto al manejo del dinero. Sostiene que el Transitorio V entró espuriamente (en relación con el objeto del proyecto), y por ello se violenta constitucionalmente el procedimiento debido. Ni siquiera fue consultado a Servicios Técnicos. Afirma que ese transitorio, además, es irrazonable por ausencia de justificación técnica. Esta ausencia, configura un exceso de poder, una lesión a la discrecionalidad legislativa. Añade que se violentan los principios ambientales de indisponibilidad de los recursos económicos que produce un parque en fines ajenos a la protección del medio natural. Estima que, en este caso, eso es especialmente grave, no solo porque se está ante un parque seriamente deteriorado, sino porque, además, esos fondos acumulados (por mera conveniencia del Gobierno) ya legalmente estaban destinados al Parque especifico Manuel Antonio. Entiende que con ello se configura más bien una regresión, pues en esta materia actuaciones públicas solo pueden conducir al sostenimiento y a la mejora de estas zonas protegidas. Argumenta que la pandemia, al igual que toda crisis grave, no autoriza a desaplicar la Constitución ni suspender los rasgos elementales del Estado de Derecho. Ello incluye el derecho establecido en el artículo 50 constitucional y su corolario del deber de proteger el medio natural. Considera que la pandemia en curso no autoriza dispensar las esenciales reglas parlamentarias, ni dispensar la ineludible obligación de proteger y mejorar las riquezas naturales, por ende, la vida misma, nacional y del planeta. Destaca que los diferentes gobiernos, por mera negligencia y por cálculos ajenos a los intereses del parque, han dejado que se acumule dinero en el fideicomiso y no han hecho nada por darle el debido empleo a favor del parque. En alguna ocasión, ni siquiera se renegoció a tiempo el contrato de fideicomiso. En el fideicomiso hay acumulados 7.600 millones de colones, de los cuales solo quedarán 1.200 millones de colones. Afirma que hay compromisos pendientes que no podrán ser atendidos, y con la pandemia, además, los ingresos se redujeron drásticamente. 2- El artículo 3 de la ley N° 5100 es irrazonable. Pese a que se trató de un proyecto complejo técnicamente, en todo el expediente del trámite legislativo no aparece estudio técnico alguno, serio y actual, que justifique una sola de las medidas adoptadas. En el “Informe Jurídico” de Servicios Técnicos, justamente se advirtió que faltan los estudios técnicos necesarios para legitimar las reformas que se proponen, especialmente en cuanto a la distribución de los ingresos del parque y, en general, en cuanto a su financiamiento. Agrega que el informe acusa la ausencia de información, de datos y de análisis de la situación. Se admite, a grosso modo, que el parque está en franco deterioro, pero no se dice por qué. Sostiene que el informe fue contundente en indicar que peligra una regresión ambiental, interdicta en el 50 constitucional. De esa manera, cualquier modificación al destino de los fondos generados por el parque, desviados a fines ajenos o redistribuidos a dedo, es una regresión. Anota que actualmente, el Gobierno se deja el 50% del producto de las entradas para el fondo del SINAC, para financiar todos los parques. Por ello el inciso c) del art. 3 de la ley N° 5100 prevé a cargo del Gobierno el costo del personal del PRNPMA. Alega que, con la reforma, ese inciso c) desaparece y más bien se dice que con el 55% del 50% que va al fideicomiso (o sea lo que no va al SINAC) se financiarán bienes y servicios, incluido personal de apoyo para el parque, pero no se indica de dónde salen estos números, pues no se aportaron los estudios. Arguye que el Estado en realidad lo que buscó fue engrosar los recursos disponibles para los otros parques, a costa de Manuel Antonio. El 50% destinado al SINAC ya no financiará el personal de Manuel Antonio, y no se dispone nada sobre el personal que tendrá. La facultad constitucional atribuida a la Asamblea Legislativa (artículo 121 inciso 20) de crear los “organismos para el servicio nacional”, obliga ineludiblemente a perfilar organizaciones viables y ello solo se logra definiéndoles claramente su estructura esencial y el régimen jurídico de sus diversas relaciones, en lo cual hay una verdadera y propia reserva de ley. Asevera que es inconstitucional dejar a la reglamentación, las determinaciones esenciales requeridas para que un organismo pueda funcionar eficientemente, en respeto mismo del principio constitucional de eficiencia, como se hizo en este caso. Afirma que la actual Junta Directiva no tiene ninguna organización, por lo que no puede fungir como un verdadero órgano con propia estructura, no tiene un solo empleado. Sin los estudios respectivos no existe razonabilidad, sino arbitrariedad. 3- Irrazonabilidad en la reforma del artículo 2 de la ley N° 8133. Se pasa de un modelo centralizado a uno más centralizado. Se pasó de una Junta Directiva del parque a una simple Junta Directiva del fideicomiso, y de un parque recreativo nacional a un parque simplemente nacional, sin el menor estudio técnico. Refiere que los vicios apuntados son tan amplios que inciden prácticamente en toda la reforma. Sostiene que la reestructuración” que se hace en cuanto a reforzar el centralismo, es un duro golpe a la participación ciudadana, y a democratización en la administración de estos parques. El PRNPMA, en tanto recreativo y en tanto zona natural especialmente protegida, es patrimonio nacional pero igualmente local. Los intereses locales involucrados conciernen intensamente a casi todos los habitantes de la zona. Enfatiza que la ciudad de Quepos es básicamente, Manuel Antonio, por ello es elemental, en tal caso, que la participación ciudadana local se relevantemente en la dirección y administración del parque. Considera inadmisible una regresión en este campo, menos sin una justificación técnica. Ciertamente en el campo organizativo puede admitirse una mayor discrecionalidad, pero ello no autoriza una libre regulación, menos cuando se está ante la materia de protección ambiental y de un parque, cuya salud y calidad incide en una zona de tal manera en su desarrollo socioeconómico. Subraya que el legislador está obligado a dar una participación adecuada al pueblo directamente interesado. Destaca que el mismo cambio de nombre del parque podría llegar a restringir el uso recreativo. En el expediente 5039 de la ley N° 5100, tuvo como intención crear un parque recreativo/conservacionista. Se previó visionariamente, el impacto socioeconómico que tendría la zona. Se previó la necesidad ineludible de adquirir terrenos de influencia. La creación del parque fue exigencia de los quepeños. Hubo hasta un cabildo abierto municipal para que el parque fuera recreativo, de aprovechamiento general. Refiere que la playa Rey actualmente está en abandono, pertenece al parque, y un adecuado desarrollo favorecería una recreación ilimitada; sin embargo, hoy día esa zona está desatendida. Aduce que la velada intención de reducir ilimitadamente la función recreativa del parque se dispone sin el menor estudio técnico justificativo, amenaza una tradición local centenaria. reduce los derechos reales que ha venido disfrutando la población local y la nacional, y es una medida que afectará toda la actividad económica de la zona y los ingresos mismos del parque, lo que la hace irrazonable. 4- Inconstitucionalidad de la reforma al artículo 2 de la ley N° 5100. Las expropiaciones públicas inciden directamente en el derecho de propiedad. Son la supresión del derecho. Aunque se indemnice, es uno de los actos que más afecta los derechos de los individuos, por ello está reservado a la ley formal. Argumenta que la reserva de ley formal implica que, en la regulación de estos derechos, se incorporen procedimientos de afectación, aún para fines públicos superiores. Esto no se respeta en la reforma, según la cual las expropiaciones necesarias se regirán por un “Manual” y según el Reglamento, a la ley que vendrá. Ni siquiera se dan directrices a seguir por dicho manual y reglamento, a pesar de que son de elemental interés para el parque, que las expropiaciones se realicen conforme a procedimientos constitucionalmente definidos, únicos que garantizarían la estabilidad de las adquisiciones. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto se alega la defensa de intereses difusos, en protección del derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (artículo 50 de la Constitución Política), así como intereses corporativos, en resguardo o defensa de los derechos e intereses de los miembros de la asociación representada. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que -en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto Nº 537-91 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Para notificar al: alcalde y el presidente del concejo de Quepos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Quepos, despacho al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación correspondiente dentro del plazo de cinco días contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax número 2295-3712 o al correo electrónico: informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala y los documentos originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice su pronta recepción en este Despacho. Notifíquese. Expídase la comisión correspondiente. /Fernando Castillo Víquez, Presidente.

San José, 23 de noviembre del 2020.

                                                   Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                Secretario a.í.

O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020504231 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

 A Clay Harlow Neil Bodden, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0700510019, de demás calidades ignoradas, que en Proceso Disciplinario Notarial número 20-000373-0627-NO, establecido en su contra por Registro Bienes Muebles, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las once horas cuarenta minutos del nueve de junio del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro de Bienes Muebles contra Clay Harlow Neil Bodden, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio DBM-121-2020 de fecha 15 de abril del 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Vásquez de Coronado, Dulce Nombre de Jesús, de la escuela, cincuenta sur y cincuenta este, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en relación a los numerales 5.6 y 41.3 del Código Procesal Civil, con el fin de procurar una mayor aproximación a la verdad real de los hechos denunciados, de oficio se dispone solicitar a la Dirección Nacional de Notariado informar a este Despacho la última dirección de la oficina que reportó el notario Clay Harolw Neil Bodden. Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial, a las siete horas veintisiete minutos del veinte de octubre de dos mil veinte. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Clay Harlow Neil Bodden, cédula de identidad 0700510019, la resolución dictada a las once horas cuarenta minutos del nueve de junio del dos mil veinte (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 22), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 14); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 34 al 35), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el Registro de Bienes Muebles mediante oficio número DBM-121-2020 de fecha quince de abril del dos mil veinte son los siguientes: “Primero: Que el 17 de marzo del 2020, se presentó al Diario único, el documento bajo el tomo 2020 asiento 191950, que corresponde al testimonio de la escritura pública número 45, visible al folio 22 frente, del tomo 22 del protocolo del notario Clay Harlow Neil Bodden, otorgada el 17 de marzo del 2020, instrumento público mediante el cual, se cancela la prenda inscrita bajo el tomo 2020, asiento 022070, secuencia 002, que pesa sobre el automotor matrícula 847876. Segundo: Que de conformidad con la Circular Registral No. DGL-017-2018, emitida el 19 de noviembre del 2018, por la Dirección General del Registro Nacional, se instruyó a los funcionarios Registradores y Registradoras de esta dependencia, para que dentro del marco de calificación que les confiere la ley, llevaran a cabo la consulta electrónica sobre la habilitación e inhabilitación de Notarios Públicos y en caso de encontrar alguna inconsistencia en cuanto a su otorgamiento, por encontrarse cartulando inactivo, comunicar tal hecho a la Dirección del Registro para proceder con las denuncias correspondientes. Tercero: Que el 26 de marzo del año en curso, la Registradora Hermelinda Murray Morrison, informa a esta Dirección, que le fue asignado para su calificación el documento descrito en el acápite primero, el cual de la consulta realizada al sistema enLínea de Notarios de la Dirección Nacional de Notariado”, se determina que el Notario Clay Harlow Neil Bodden, se encontraba inhabilitado de sus funciones a la fecha de otorgamiento de la escritura. Cuarto: Que según la información suministrada por la funcionaria y los datos que constan el citado sistema computarizado, esta Dirección interpone la presente denuncia, a efectos de que sea la instancia jurisdiccional competente quien analice las circunstancias en que el relacionado documento público se otorgó y sus consecuentes responsabilidades en caso de así proceder.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Clay Harlow Neil Bodden. Notifíquese.

                                       Licda. Derling Edith Talavera Polanco,

                                                                    Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020505479 ).

Liliana Angelica Hernández Vargas, mayor, es notaria pública, cédula de identidad número 0108880209, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 20-000633-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las once horas y cuarenta y nueve minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo notarial contra Liliana Angelica Hernández Vargas, a quien se confiere traslado por el plazo de Ocho Días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DGAN-DAN-438-2020 de fecha 14 de agosto del año 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le  previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección.  Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un ´celular o un correo electrónicoµ, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada;  pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Escazú, San Rafael, 800 oeste 300 norte del Centro Comercial Paco, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del I Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José, Mata Redonda, frente agencia de Viajes Kymbo, Centro Oftalmológico Mont Felip, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del I Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado Y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza.” y “Juzgado Notarial. A las ocho horas treinta y dos minutos del veinte de octubre de dos mil veinte. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Liliana Angelica Hernández Vargas, cédula de identidad 108880209, la resolución dictada a las once horas y cuarenta y nueve minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 21), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 22); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 33), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone a notificarle la citada resolución, así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el Archivo Notarial mediante oficio número DGAN-DAN-438-2020 de fecha catorce de agosto de dos mil veinte, son los siguientes: “La suscrita, Ana Lucía Jiménez Monge, mayor, casada, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-0576-0282, vecina de Curridabat, en mi condición de Jefe del Departamento Archivo Notarial de la Dirección General del Archivo Nacional, en ejercicio de la legitimación que brinda el artículo 150 del Código Notarial y con fundamento en los artículos: 30 de la Constitución Política, 15, 25 inciso e), 26, 138, 144 inciso e) del Código Notarial, artículo 8 inciso b) del Reglamento para la presentación de índices, decreto ejecutivo 37769-C procedo a denunciar ante ese despacho con fundamento en los siguientes: 1. En fecha veintinueve de enero dos mil veinte, la notaria Hernández Vargas Liliana, carné de abogado número 11841, hace depósito del tomo número 4 de su protocolo. 2. En la razón de cierre de fecha tres de marzo del 2020, el notario indica que no reportó las siguientes escrituras:

Quincena

Año

Número de escritura

I de febrero

2019

213

I de abril

2019

234

I de setiembre

2019

260

I de octubre

2019

263-A

I de octubre

2019

263-B

 

Con base en lo anterior y de acuerdo con los artículos antes citados, considera la suscrita, que la notaria Hernández Vargas, está incumpliendo los deberes legales que le impone el ejercicio de la función notarial, respecto a la presentación de índice con todas las escrituras que fueron otorgadas en la quincena inmediata anterior; así como la regulación del Reglamento para la presentación de índices mencionado, en la cual señala la forma y el tiempo de corregir las omisiones de instrumentos públicos razón por la cual solicito, a ese despacho, con el debido respeto, acoger la denuncia planteada y aplicar la sanción correspondiente.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Liliana Angelica Hernández Vargas. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                     Licda. Derling Edith Talavera Polanco

                                                                             Jueza

1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020505483 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000367-0627-NO, de Elizabeth Zúñiga Jiménez contra Yendry Rojas Pérez (cédula de identidad 6-0273-0116), este Juzgado mediante resolución de las trece horas y cincuenta y tres minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte, dispuso levantar a partir del primero de julio del dos mil veinte la sanción disciplinaria impuesta la notaria Yendry Rojas Pérez, mediante Sentencia de Primera Instancia número 847-2018 de las trece horas diez minutos del veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho (folios 30 al 32), que salió publicada en Boletín Judicial número 31 del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve (folio 36). Juzgado Notarial.

San José, veintinueve de julio del dos mil veinte.

                                                           M.Sc. Francis Porras León,

                                                                      Jueza Decisora

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020505588 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fabio Víquez Garita, cédula de identidad N° 0301360696, y quien falleció el 07 de mayo del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 20-001511-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001511-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 15 de octubre del año 2020.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020505346 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Julio Víquez Rodríguez 0601620060, fallecido el 20 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-000032-1441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000032-1441-LA. Por a favor de Víctor Julio Víquez Rodríguez.—Juzgado Contravencional de Coto Brus (Materia Laboral), 23 de noviembre del año 2020.—Licda. Johanna Quesada Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020505460 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Karen Isella Sánchez Moraga, fallecida el 02 de noviembre del año 2012, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Público bajo el N° 20-000211-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000211-0868-LA. Por Sonia Moraga Silva favor de Leonora Sánchez Moraga.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 23 de noviembre del 2020.—Licda. Milkyan Sánchez Aguilar, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020505465 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marvin Rolando Brenes Retana cédula uno- setecientos veintiocho, cuatrocientos dos (107280402), mayor, soltero, enfermero, fallecido en el mes de julio 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, bajo el Número 20-000212-0188-CI, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. A favor de Marvin Rolando Brenes Retana. Promueve Carlos Brenes Retana. Expediente 20-000212-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 24 de noviembre del año 2020.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020505466 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Allan Gerardo Acevedo Mendoza, quien era mayor, soltero, vecino de Sardinal de Carrillo, cédula 0502680285, fallecido el 04 de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000212-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000212-0868-LA. Promovido por Isamara De Los Ángeles Acevedo Arguedas, cédula 0504170531.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 18 de noviembre del año 2020.—Licda. Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020505467 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sebastián de Jesús Cruz Bermúdez 155801682218, mayor, nicaragüense, vecino de la misma dirección del suscrito, de ocupación Albañil), fallecido el 02 de abril del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000217-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000217-0868-LA. Promovido por su hijo José Jesender Cruz Campos cédula 0504180715.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 18 de noviembre del año 2020.—Msc. Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020505468 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Antonio Alpízar Rodríguez quien fue mayor, casado dos veces, empleado comercial, con cédula de identidad número 0203300309, vecino de San Ramón de Alajuela, laboró para Grupo Santamaría y falleció el 23 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 20-000275-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-000275-0694- LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 20 de noviembre del 2020.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020505473 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fabio Luis Sánchez Sánchez, mayor, viudo, vecino de Palmitos de Naranjo, Alajuela, con número de cédula 0203450710, fallecido el 25 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de bajo el número, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000283-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 24 de noviembre del año 2020.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020505476 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Gerardo Castro Ramírez, mayor, divorciado, funcionario bancario, vecino de Zaragoza de Palmares, Alajuela, fallecido el veintiocho de octubre del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida, bajo el N° 20-000288-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000288-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 24 de noviembre del 2020.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020505477 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Francisco de la Trinidad Esquivel Sibaja, quien en vida fue mayor, operario de construcción, vecino de Alajuela, Palmares, La Granja, Calle Brujos, 600 metros oeste de Pastas Viena, entrada a mano derecha, última casa color beige, portador de la cédula de identidad número 2 0376 0146, y falleció el 06 de mayo del 2013, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones persona fallecida bajo el número 20-000296-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000296-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 24 de noviembre del año 2020.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020505478 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos Martín Ramón Cubero Castro, quien fue mayor, vecino de Heredia, cédula de identidad N° 0601250212, y quien falleció el 12 de enero del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 20-001207-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001207-0505-LA. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 25 de agosto del 2020.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020505485 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Minerva González Bermúdez, cédula de identidad N° 2-0331-0980, mayor, divorciada de nacionalidad costarricense, quien fue vecina de Desamparados de Alajuela, fallecida el 20 de setiembre del año 2012, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 20-001321-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001321-0639-LA. Por el fallecimiento de Minerva González Bermúdez a favor de Karol Vanessa Carvajal González.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de octubre del 2020.—Licda. Grace Agüero Alvarado Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020505486 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alfredo José Herrera Muñoz 0202480177, fallecido el 08 de diciembre del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 20-001516- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001516-0505-LA. Promovido por Flor Del Carmen León Meza portadora de la cédula de identidad número 400980330 a favor de Alfredo José Herrera Muñoz portador de la cédula de identidad número 202180177.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 20 de octubre del año 2020.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020505487 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Enrique Gamboa Sibaja, cédula de identidad N° 0601020028, fallecido el 8 de enero del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 20-001546-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001546-0505-LA, por Lindsey Gamboa Galeano a favor de Jorge Enrique Gamboa Sibaja.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 28 de octubre del 2020.—Licda. Ana Ivannia Barrantes Venegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020505488 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edgar Gerardo de La Trinidad Herrera Vargas cédula de identidad 0400860600, fallecido el 21 de setiembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-001569-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001569-0505-LA. Por Edgar Gerardo Herrera Arce a favor de Edgar Gerardo Herrera Vargas.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 28 de octubre del año 2020.—Licda. Ana Ivannia Barrantes Venegas, Jueza.—( IN2020505489 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ciento once mil dólares exactos, soportando hipoteca de primer grado a favor de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 220887-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el Distrito 04 San Rafael, Cantón 15 Montes De Oca, de la Provincia de San José. Colinda: al norte Tomas Evans Rodríguez; al sur Bernardo Díaz Rodríguez; al este, calle privada y al oeste Guido Flores Lara. Mide: seiscientos treinta y seis metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cincuenta minutos del tres de febrero del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cincuenta minutos del once de febrero del año dos mil veintiuno con la base de ochenta y tres mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cincuenta minutos del diecinueve de febrero del año dos mil veintiuno con la base de veintisiete mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-708456, S. A. contra Frank Peter Waldemar Doye (un apellido en razón de su nacionalidad). Expediente Nº:20-008360-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del año 2020.—Lic. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020504526 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones seiscientos uno mil noventa y nueve colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BRH645, marca Hyundai, estilo Accent, capacidad 5 personas, año 2012, serie KMHCT5AE4CU012804, color gris, Chasis KMHCT5AE4CU012804, Vin KMHCT5AE4CU012804, cilindrada 1600 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, con la base de siete millones doscientos mil ochocientos veinticuatro colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil veintiuno, con la base de dos millones cuatrocientos mil doscientos setenta y cuatro colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MV Law Inmobiliary Services S.R.L contra Mauricio Manuel Badilla Castro. Expediente Nº 20-003650-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del 2020.—Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020504851 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 265-07643-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 577662, derecho 000, la cual es terreno de forma irregular con dos casas, ptio y un beneficio de café. Situada en el Distrito 2-San Andrés, Cantón 20-León Cortés, de la Provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur: Quebrada El Higuerón; al este: calle pública 7 ms y al oeste: Quebrada El Higuerón. Mide: cinco mil seiscientos cuarenta y tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos de veintiséis de enero del dos mil veintiuno con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de febrero de enero del dos mil veintiuno la base de doce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Cafetalera de Cartago S. A. Expediente Nº:19-018799-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre del año 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2020505137 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos cita: doscientos treinta y dos-siete mil seiscientos cuatro-cero uno-cero cero cero dos-cero cero uno (232-07604-01-0002-001) a las ocho horas del veintidós de enero dos mil veintiuno, y con la base de ochenta millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca hipotecada inscrita en Registro Público Inmobiliario, partido de Puntarenas número: ciento cuarenta y cuatro mil siento cuarenta y siete, derecho: triple cero (144147-000), propiedad de Claudia María Langguth la cual es terreno para construir situada en el distrito 3-SIERPE, cantón 5-Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo de SIERPE de Osa, al sur, María Virginia Rojas Chinchilla; al este, calle pública con un frente de 30,00 mts y al oeste, Asociación de Desarrollo Integral de SIERPE de Osa. Mide: mil trescientos sesenta y cinco metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del doce de febrero dos mil veintiuno, con la base de sesenta millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del cinco de marzo dos mil veintiuno con la base de veinte millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso INC. Cobro Honorarios Abogado de Luis Fernando Rodríguez Alpízar contra María Languth Claudia, Expediente N° 13-000179-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 23 de noviembre del año 2020.—Licda. Erika Andrea Rojas Chavarría, Jueza.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020505138 ).

En este Despacho, con una base de diez millones seiscientos setenta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando: servidumbre trasladada citas: 401-01578-01-0823-001 servidumbre trasladada citas: 401-01578-01-0824-002 condiciones Ref: 00271533 000 citas: 401-01578-01-0836-002 condiciones Ref: 00271533 000 citas: 401-01578-01-0837-002 condiciones citas: 401-01578-01-0917-002 servidumbre trasladada citas: 401-01578-01-0918-002 servidumbre de aguas pluviales citas: 2018-383233-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 564197-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Zarcero, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 20.06 metros; al sur resto reservado de Héctor Ballestero Herrera y Soledad Chaves Quirós; al este, resto reservado de Héctor Ballestero Herrera y Soledad Chaves Quirós y al oeste, resto reservado de Héctor Ballestero Herrera y Soledad Chaves Quirós. Mide: quinientos treinta y siete metros cuadrados, plano: A-1984307-2017. para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno con la base de ocho millones ocho mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte con la base de dos millones seiscientos sesenta y nueve mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Jennifer Maria Arce Arce, Luis Fernando Ballestero Chaves. Expediente N° 20-002544-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 24 de octubre del año 2020.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020505232 ).

En este Despacho, con una base de ciento setenta mil dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 375-15062-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 215758-001 002, la cual es terreno agricultura. Situada: en el distrito 1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Cocosanca Limitada; al sur, Cocosanca Limitada; al este, calle pública, y al oeste, Garbi Salas. Mide: doscientos ocho metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: H-1215674-2008. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del cinco de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del trece de enero del dos mil veintiuno, con la base de ciento veintisiete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Juan Carlos Garita Vargas, Liseth Villalobos Villalobos. Expediente N° 20-003426-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 14 de octubre del 2020.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Decisor.—( IN2020505234 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y tres mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre traslada bajo las citas: 376-01025-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 429476-000, la cual es Naturaleza: terreno para construir lote 5 denominado 8. Situada en el distrito 1 Desamparados, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto; al sur, lote 6; al este, lote 1; y al oeste, alameda. Mide: ciento trece metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0150675-1993. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del trece de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno con la base de treinta y dos mil ochocientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno con la base de diez mil novecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Laura Gabriela Jiménez Trejos. Expediente N° 20-010828-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del 2020.—Msc. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2020505235 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres trasladadas y dos medianerías; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta mil sesenta y siete derechos cero cero uno y cero cero dos, derechos cada uno correspondiente a un medio en la finca, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el Distrito 15-El Roble, Cantón 1-Puntarenas, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte avenida 10 con 9.10 metros; al sur INVU; al este INVU y al oeste INVU. Mide: doscientos veintisiete metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del once de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luz Idalie De La Trinidad Chavarría Arias contra Marta Zulay Sancho Solano, Zulay María Solano Domínguez. Expediente Nº:17-000982-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 19 de agosto del año 2020.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020505236 ).

En este Despacho, con una base de sesenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 293-19956-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 302 18872-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 470128-000, derecho, la cual es terreno naturaleza: lote 21 F, terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito 2-San Miguel, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 22 F; al sur, lote 20 F; al este, calle pública, y al oeste, lote 24 F. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del once de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, con la base de quince mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Harold Fabio Calderón González. Expediente N° 18-001500-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de octubre del 2020.—Licda. Hazel Mariela Carvajal Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2020505238 ).

En este Despacho, con una base de trece millones setecientos cincuenta mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Público; sáquese a remate la finca del partido de limón, matrícula número ciento sesenta y nueve mil novecientos sesenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Merceditas Salas Molina; al este, José Alejandro Rodríguez; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos nueve metros cuadrados. Plano L-2017379-2017. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del trece de enero del dos mil veintiuno con la base de diez millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno con la base de tres millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kattya Adriana Abarca Jirón. Expediente N° 19-008992-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 01 de octubre del 2020.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Tramitador.—( IN2020505240 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley 7599; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y ocho mil cuatrocientos uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para la vivienda lote 180-1011 proyecto de titulación Limón 034. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Luis Obando; al sur, Luis Bolaños; al este, Francisco Quirós, y al oeste, calle. Mide: cuatrocientos diez metros cuadrados, plano L-1751490-2014. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cinco de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del trece de enero del dos mil veintiuno, con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marvin Enrique Solano Godínez. Expediente Nº 19-009003-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 01 de octubre del 2020.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020505241 ).

En este despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 301-08379-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 147818-000, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, María Yamileth Alfaro Alfaro; al sur calle publica con 9 metros lineales; al este 3-101- 585207 S. A. y al oeste, Enrique Alfatop Vargas. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del siete de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del quince de enero de dos mil veintiuno con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Michael Vinicio Campos Cascante. Expediente N° 19-009481-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 12 de octubre del año 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza decisora, Notaria.—( IN2020505242 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 390-14534-01-0813-002 condic. I.D.A.; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 50737-001 y 002, la cual es terreno para construir lote A-6. Situada en el distrito 4-Germania, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, parcela A-156; al sur, calle pública; al este, parcela A-156 y al oeste, lote A-5. Mide: mil ochenta y seis metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del once de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Haydee Graciela Picado Anchia, Tulio Cayetano del Socorro Zamora Mora. Expediente Nº 20-000011-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 21 de octubre del año 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—( IN2020505245 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 286-00801-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 467891-000, derecho, la cual es terreno para construir lote 24. Situada en el distrito 8-Bolívar, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 25; al sur, lote 23; al este, resto reservado; y al oeste, calle pública con 10.00 metros de frente. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-1367476-2009. Identificador predial: 203080467891. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno con la base de catorce millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Betzabé Marín Delgado. Expediente N° 19-002981-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 06 de octubre del 2020.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020505276 ).

En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y seis mil novecientos cuarenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa número 458. Situada en el Distrito 8-Barranca, Cantón 1-Puntarenas, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte I.M.A.S.; al sur I.M.A.S.; al este I.M.A.S. y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del quince de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Ana Isabel Gerardina Talavera Cambronero, Sara Rebeca Barrantes Talavera. Expediente Nº:19-005528-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 11 de junio del año 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020505279 ).

En este Despacho, con una base de once millones novecientos sesenta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número noventa y cinco mil quinientos treinta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 01 Guápiles, Cantón 02 Pococí, de la Provincia de Limón. Colinda: al norte Marco Tulio López Ponce; al sur Hermanos Murillo Coto S. A.; al este Hermanos Murillo Coto S. A. y al oeste, calle pública con 10 m de frente. Mide: ciento noventa y nueve metros con treinta y nueve decímetros cuadrados, plano catastrado: L-0182378-1994. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la base de ocho millones novecientos setenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno con la base de dos millones novecientos noventa y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jimmy Alberto Castro Morales. Expediente Nº:19-008773-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 11 de setiembre del año 2020.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Tramitador.—( IN2020505280 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones quinientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida), citas: 2017-139177-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento sesenta y nueve mil trescientos setenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito 12-Tambor, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle con 6 m de frente; sur, Quintas La Garita S. A.; este, Ana Isabel Sánchez; oeste, Jorge Rosales. Mide: ciento ochenta y siete metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas con quince minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas con quince minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno, con la base de diecinueve millones novecientos veintisiete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas con quince minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno, con la base de seis millones seiscientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Katherine Fainier Vargas Herrera. Expediente N° 190113761157CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de octubre del 2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—( IN2020505281 ).

En este Despacho, Con una base de treinta y seis millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 85060-000, la cual es naturaleza: con una casa. Situada en el Distrito 1-El Tejar, Cantón 8-El Guarco de la Provincia de Cartago. Colinda: al norte Luz Monge Garro; al sur lote 11; al este lote 6 y al oeste sucesión de José Joaquín Peralta. Mide: ciento treinta y tres metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de veintisiete millones quinientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno con la base de nueve millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alicia Navarro Picado, Sugeily Alejandra Gómez Navarro. Expediente Nº:20-000743-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de octubre del año 2020.—Licda. Pilar Gómez Marin, Jueza Tramitadora.—( IN2020505282 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones novecientos cuarenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente, citas: 235-06820-01-0901-001; servidumbre trasladada, citas: 337-02413-01-0902-001; servidumbre trasladada; citas: 337-02413-01-0903-001; servidumbre de paso, citas: 566-16189-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos setenta y dos mil quinientos veintiséis, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: solar. Situada en el distrito 4-Cirri Sur, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 14 metros 02 cms; al sur, Transportes Cirrí Sur S. A.; al este, Transportes Cirrí Sur S. A.; y al oeste, calle pública con un frente de 20 metros con 08 cms. Mide: doscientos ochenta y seis metros cuadrados. Plano: A-2039403-2018. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno con la base de catorce millones doscientos siete mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones setecientos treinta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marcela Patricia Oses Marín, Rigoberto Villalta Luna. Expediente N° 20-002564-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 09 de octubre del 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020505283 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos setenta mil novecientos ochenta y uno, derecho 001 y 002, la cual es terreno lotes 26 y 27 terreno para construir. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 25 de Amancio Rojas Cruz; al sur, José Amancio Rojas Cruz; al este, calle pública y al oeste, José Amancio Rojas Cruz. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María del Carmen Alvarado Prado, Sarita Concepción Alvarado. Expediente Nº 20-003487-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 28 de octubre del año 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020505284 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ochocientos noventa y tres mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 319-11903- 01-0901-001, reservas y restricciones citas: 363-10845-01-0800-001, reservas y restricciones citas: 363-10845-01-0801-001, reservas y restricciones citas: 363-10845-01-0802-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos quince mil setecientos veintisiete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 2-El General, Cantón 19-Perez Zeledón, de la Provincia de San José. Colinda: al norte Álvaro Bonilla Montero; al sur, calle publica; al este, calle publica y al oeste Daisy Bonilla Montero. Mide: trescientos veinticuatro metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del quince de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno con la base de cinco millones ciento sesenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos veintitrés mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Viviana Auxiliadora Garro Bonilla. Expediente Nº:20-003714-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 03 de noviembre del año 2020.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2020505285 ).

En este Despacho, con una base de trece millones quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 296-09815-01-0002-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 316290, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: lote dieciocho: terreno para construir. Situada en el Distrito 13-Garita, Cantón 1-Alajuela, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle publica con un frente de 7 metros; al sur Jorge Eduardo Chinchilla Arroyo; al este Jorge Eduardo Chinchilla Arroyo y al oeste Jorge Eduardo Chinchilla Arroyo. Mide: ciento setenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la base de diez millones ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno con la base de tres millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dimas De La Trinidad Garita Madrigal. Expediente Nº:200103191157CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de octubre de 2020.—Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2020505296 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ciento treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original), libre de gravámenes, pero soportando citas: 364-13618-01-0919-001 mantén cercas ref.: 00118139, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 348102-000, el cual es terreno con 1 casa, lote 2, bloque D. Situada en el distrito San Rafael, cantón Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 37; al sur, calle pública con 6m 2cm; al este, lote 3 y al oeste, lote 1. Mide: ciento veinte metros con treinta decímetros cuadrados. Plano SJ-0711379-1987. Se señala para el tercer remate las dieciséis horas quince minutos del siete de enero de dos mil veintiuno. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Grettel Vanessa Ramírez Diaz, Midey Román Ramírez, Norman Cordero Osorno. Expediente Nº 18-000593-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,04 de noviembre del año 2020.—Hazel Mariela Carvajal Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2020505322 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones pero con reservas y restricciones citas 330-02864-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número veinticinco mil trescientos veintiuno, derecho 000, la cual es terreno para construcción. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 11.04 m; al sur, calle pública con 12.06 m; al este, calle pública con 10.00 m; y al oeste, Adela Centeno Román. Mide: trescientos noventa y cuatro metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno con la base de trece millones doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marvin Jesús De La O Torres. Expediente N° 19-006904-1209-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de noviembre del 2020.—Licda. Andrea Jazmín Chaverri Zamora, Jueza Decisora.—( IN2020505324 ).

En este despacho, con una base de treinta y seis millones de colones exactos libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos veinticinco mil quinientos noventa y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 4 F, terreno para construir con una casa. Situada en el Distrito 2-San José, Cantón 1-Alajuela, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle publica; al sur lote 3 F; al este lote 5 F y al oeste José Zumbado Arias. Mide: ciento setenta y ocho metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del día veinticinco de enero del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del día dos de febrero del año dos mil veintiuno, con la base de veintisiete millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del día diez de febrero del año dos mil veintiuno con la base de nueve millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fondo de Inversión de Titularización de Flujos de Cartera Hipotecaria de Vivienda Colones Número Uno contra María Gabriela Mora Vega. Expediente Nº:190134711157CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07/10/2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020505325 ).

En este Despacho, con una base de quince millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento setenta y seis mil ochocientos veintiuno, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 128-O, con una casa de habitación situada en el distrito 5-Aguacaliente (San Francisco, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 127; al sur, lote 129; al este, lote 108 y al oeste, calle uno. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Adela Chacón Calderón. Expediente Nº 20-000044-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de octubre del año 2020.—Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020505326 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 329-01481-01-0902-001; reservas y restricciones, citas: 385-11279-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cuarenta y cuatro mil noventa y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 5-Tacares, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Grace Chaverri Ulate; al sur, servidumbre de paso con un frente D a ella de quince metros cuarenta y nueve centímetros lineales en medio Olga Jeannette Rojas Jiménez; al este, Randall Miguel Cortes Cerdas y Adilia Salas Cerdas, y al oeste, calle publica con un frente a ella de trece metros cincuenta y un centímetros. Mide: doscientos treinta y seis metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano: A-1226354-2008. Identificador Predial: 203050444092. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veintidós de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil veintiuno, con la base de quince millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Adilia Navel Salas Cerdas, María de Los Ángeles Gutiérrez Rodríguez. Expediente Nº 20-002709-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 19 de octubre del 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a Decisor/a.—( IN2020505327 ).

En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 238758-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marco T. Álvarez Guzmán; al sur, Miguel Antonio Álvarez; al este, Marco T. Álvarez Guzmán; y al oeste, calle pública con 15m. Mide: trescientos cuatro metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0816186-1989. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dos de febrero del dos mil veintiuno con la base de cinco millones setecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno con la base de un millón novecientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Miguel Antonio Álvarez Sánchez. Expediente N° 20-002813-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 19 de octubre del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020505329 ).

En este Despacho, con una base de doce millones ochocientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 293-14455-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos dieciocho mil setecientos cincuenta y dos, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 5-San Pedro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Maribel Umaña Piedra; al este, Maribel Umaña Piedra, y al oeste, Ronald Ramiro Valverde. Mide: cuatrocientos sesenta metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del dos de febrero del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones seiscientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno, con la base de tres millones doscientos diecisiete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Aníbal Fuentes Robles, Margot Cecilia Fuentes Robles. Expediente N° 20-003660-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 02 de noviembre del 2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020505330 ).

En este Despacho, con una base de once millones ochocientos sesenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San Jose, matrícula número seiscientos noventa y tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno solar. Situada en el distrito 5-San Pedro, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Félix Quesada Elizondo; al este, resto de Pomeb S.A. y al oeste resto de Pomeb S. A. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas quince minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas quince minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de ocho millones ochocientos noventa y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas quince minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con la base de dos millones novecientos sesenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fanny Aurora Sanchez Vargas. Expediente Nº 20-003900-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 12 de noviembre del año 2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020505331 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas 375-13749-01-0905-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 376508, derechos 003 y 004, la cual es terreno para construir con una casa N° 6. Situada en el distrito 2 Sabanilla, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Martina y Elena Sibaja Prado; al sur, Coop. Ahorro Cred. Trab. Área Ctral, R.L.; al este, lote 5 y al oeste, resto destinado a parque. Mide: ciento dos metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con la base de seis millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dorita Isabel Gerarda Bejarano Rojas, Fabian Manuel Villalta Bejarano, Lidieth de Los Ángeles Arburola Porras. Expediente Nº 20-010655-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del año 2020.—Lic. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020503333 ).

En este despacho, con una base de dieciocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada y de paso; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 705865, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación situada en el distrito 10 Damas, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Julio Danilo Albino todos Rojas Chanto; al este, Julio Danilo Albino todos Rojas Chanto y al oeste, Julio Danilo Albino todos Rojas Chanto. Mide: ciento noventa y nueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kattia María González Otarola. Expediente N° 20-011212-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del año 2020.—Licda. Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020505334 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: SJB 015604, marca: Hyundai, estilo: H1, categoría: microbús, capacidad: 12 personas, carrocería: microbús, tracción: 4X2, número de chasis: KMJWA37HAGU780311, año fabricación: 2016, color: gris, número motor: D4BHF031401, cilindrada: 2500 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno con la base de veintiún mil trescientos cuarenta y un dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno con la base de siete mil ciento trece dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de SJ S. A. contra Johanna Vanessa Hernández Núñez, Logistic Transport Johael S. A. Expediente N° 18-005403-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 18 de noviembre del 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020505362 ).

En este Despacho, con una base de $9731 dólares moneda en curso legal en los Estados Unidos de Norteamérica, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BDH026, marca: Hyundai, estilo: H1, serie: KMJWA37HADU525664, año: 2013, color: plateado, N° motor: D4BHC040094, cilindrada: 2500 c.c., modelo: GDBC4C855 G GI18, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del once de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno con la base de $7298.25 dólares moneda en curso legal en los Estados Unidos de Norteamérica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de marzo del dos mil veintiuno con la base de $2432.75 dólares moneda en curso legal en los Estados Unidos de Norteamérica (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima. contra Pablo Andrés Jiménez Jiménez. Expediente N° 19-004004-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de agosto del año 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020505364 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil trescientos diecinueve dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 790074, marca: Mazda, estilo: CX-7, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2009, color: dorado, vin: JM3ER293390224131, cilindrada: 2260 C.C., combustible: gasolina, motor N°: L320338377. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del catorce de mayo del dos mil veintiuno, con la base de tres mil doscientos treinta y nueve dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno, con la base de mil setenta y nueve dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Adrián Andrés Cascante González. Expediente N° 19-009446-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 20 de agosto del 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020505365 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil novecientos ochenta y nueve dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BJV427, marca: Ssang Yong, estilo: Tivoli, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color: blanco, vin: KPT20A1VSGP040113, N° motor: 17391002027542, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del uno de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del nueve de marzo del dos mil veintiuno, con la base de siete mil cuatrocientos noventa y dos dólares con veintiocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno, con la base de dos mil cuatrocientos noventa y siete dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Adriana Sofia González Rojas. Expediente Nº 20-011090-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de noviembre del 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2020505367 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil quinientos cuarenta y seis dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 803009, marca: Hyundai, estilo: Tucson Gl categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHJM81BAAU126028, año fabricación: 2010, color: gris N° motor: G4GC9552461 cilindrada: 2000 c.c. combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas quince minutos del dos de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del diez de junio de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil ciento cincuenta y nueve dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno con la base de mil trescientos ochenta y seis dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Kendal Adanis Villalobos. Expediente Nº 20-013709-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 19 de noviembre del año 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Juez Tramitador.—( IN2020505368 ).

En este Despacho, con una base de trece mil quinientos ochenta y siete dólares con cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: FRG710, marca: NISSAN, Año:2017, color: gris, N.Motor: HR16883140M, VIN: 3N8CP5HD6JL460222. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno con la base de diez mil ciento noventa dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno con la base de tres mil trescientos noventa y seis dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Fernando Román Gurdián. Expediente Nº:20-017618-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de noviembre del año 2020.—Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2020505369 ).

En este Despacho, con una base de $20.985,67, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones con boletas números 2019326300255, 201358900264, 2014254200425, 2015-39900075, sáquese a remate el vehículo: CL-266042, marca: Dodge, estilo: Laramie, categoría: carga liviana, tracción: 4x4, número chasis: 3C6UD5FL5CG230564, color: gris, modelo: 2012. Para tal efecto, se señalan las 10:00 horas del 17 de febrero del 2021. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las 10:00 horas del 25 de febrero del 2021, con la base de $15.739,25 (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las 10:00 horas del 05 de marzo del 2021, con la base de $5.246,42 (25% de la base original). Notas: Se informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, tal deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Leonardo David Romero Solano. Expediente N° 20-005514-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de noviembre del 2020.—Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—( IN2020505371 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; citas: 349-19798-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos doce mil quinientos cuarenta y tres, derecho cero cero seis y cero cero siete, la cual es terreno naturaleza: inculto con 1 casa. Situada en el distrito 4-San Roque, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edwin Barrantes Bogantes; al sur Hernán Vargas Fernández; al este, Carlos Varela Jimenez y al oeste, calle de salida con 13m 15cm. Mide: ciento sesenta y ocho metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0513080-1983. Identificador predial: 203040212543. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del once de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del once de marzo de dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Antonio Fernández Brenes contra Mayela Patricia Calderón Barrantes, Viviana Mayela Milanés Calderón. Expediente Nº 20-002983-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 16 de noviembre del año 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2020505373 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 332-17232-01-0900-001 y 370-13624-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 510.683-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-La Tigra, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Neftalí Villalobos Matamoros; al este, quebrada; y al oeste, Neftalí Villalobos Matamoros. Mide: cuatrocientos once metros cuadrados. Plano: A-1649975-2013. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno con la base de veintiocho millones quinientos sesenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno con la base de nueve millones quinientos veinte mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de F.G.R. Arrendadora Sociedad Anónima contra Agrícola Ganadera Azaria María Sociedad Anónima. Expediente N° 20-005011-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de octubre del 2020.—Pablo Asdrúbal López Vindas, Juez Decisor.—( IN2020505376 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones doscientos treinta y cinco mil seiscientos dieciséis colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: c 156784, marca: Freightliner, estilo: FLD132, categoría: Tractocamión (carga pesada), capacidad: 3 personas, serie: 2FUPCDYB8WA888294, carrocería: cabezal o tracto camión, tracción: 6X4, año fabricación: 1998, color: blanco. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve abril del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintisiete abril del año dos mil veintiuno con la base de trece millones seiscientos setenta y seis mil setecientos doce colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de mayo del año dos mil veintiuno con la base de cuatro millones quinientos cincuenta y ocho mil novecientos cuatro colones con once céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Julio Octavio Bolaños Alpízar Contra Henry Morales Sánchez. Expediente Nº:20- 010887-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de noviembre del año 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020505377 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y un mil ochocientos diecinueve dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número treinta y un mil ochocientos treinta y tres-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial siete de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito Puraba, cantón Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Filial Seis; al sur, Filial Ocho; al este, calle de acceso y al oeste, calle de acceso. Mide: novecientos treinta metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno con la base de ciento trece mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno con la base de treinta y siete mil novecientos cincuenta y cuatro dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Chuck Colson Haili contra Marvin Vargas Marín, Mountain View Residence Seven S T U Sociedad Anónima. Expediente Nº 20-010255-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de noviembre del año 2020.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020505386 ).

En este Despacho, se señalan las remates primera publicación nueve horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno. Con una base de tres millones de colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reserv. y Cond. citas: 311-15239-01-0902-086; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y cinco mil ochocientos treinta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir situada en el distrito 4-Laurel cantón 10- Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, José Joaquín Espinoza Araya, sur, Angela Espinoza Cerdas y salida a calle publica por servidumbre de paso este, José Joaquín Espinoza Araya oeste, Angela Espinoza Cerdas. Mide: tres mil sesenta y siete metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados plano: P-0350051-1996. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Melvin López Arrieta contra Lener Odanias Barboza Quesada, Expediente N° 20-001075-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 28 de agosto del año 2020.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2020505387 ).

En este Despacho, se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno, con una base de nueve millones setecientos noventa y nueve mil ochocientos cincuenta y siete colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 362-16841-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos trece mil setecientos sesenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 3-Aguabuena, cantón 8-Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública; sur, finca: P-208483; este, Don Graham; oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Plano: P-1886979-2016. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil veintiuno, con la base de siete millones trescientos cuarenta y nueve mil ochocientos noventa y tres colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno, con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos sesenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Jessica Melissa Camacho Mora. Expediente N° 19-001438-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 11 de noviembre del 2020.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2020505389 ).

En este Despacho, con una base de trece millones doscientos cincuenta mil quinientos treinta y siete colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y siete mil ciento cincuenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de cultivos varios. Situada en el distrito 2- Sabalito cantón 8-Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Linderos: noreste, calle pública con un frente a ella de 16 metros y 71 centímetros. Noroeste, Orlando González Salgado, sureste, Tobías Elizondo Ureña, suroeste, Río Copal. Mide: mil trescientos setenta y un metros con noventa y un decímetros cuadrados plano: P-0842380-1989. Situada en el distrito, cantón, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte; al sur; al este, y al oeste. Mide: metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del siete de junio del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones novecientos treinta y siete mil setecientos sesenta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de junio del dos mil veintiuno, con la base de tres millones trescientos doce mil quinientos ochenta y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Wilson del Carmen Méndez Mora. Expediente Nº 19-003157-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 11 de setiembre del 2020.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2020505390 ).

En este Despacho, con una base de un millón noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 348855 derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir lote 18. Situada en el distrito 6 Pital, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 8,00 metros; al sur, Rubén Murillo Chaves; al este, lote 19 de Asociación Provivienda Digna Corazón de Jesús de Pital y al oeste, lotes 17 y 15 de Asociación Provivienda Digna Corazón de Jesús de Pital. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno con la base de ochocientos veinticuatro mil sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno con la base de doscientos setenta y cuatro mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Bernardo Muñoz Alvarado, Dunia Zeneida Ramírez Molina Expediente Nº 08-002392-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 19 de noviembre del año 2020.—Lilliana Elisa Garro Sánchez, Jueza Tramitadora.—( IN2020505394 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cinco mil quinientos setenta y cinco dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: PB 2886, marca: Mercedez Benz, estilo: Sprinter 315 CDI, año: 2017, color: blanco, cilindrada: 2143 CC., combustible: diesel, capacidad: 16 personas. Para tal efecto, se señalan las trece horas cinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y nueve mil ciento ochenta y un dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cinco minutos del dos de junio del dos mil veintiuno, con la base de dieciséis mil trescientos noventa y tres dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Gilbert Enrique Paniagua Villarreal. Expediente N° 19-004890-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 18 de noviembre del 2020.—Anny Hernández Monge, Juez/a Decisor/a.—( IN2020505395 ).

En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando anotación citas: 2015 00538187 001 cambio de características de bien mueble; sáquese a remate el vehículo MOT-441345, marca: B.M.W.; estilo: moto; categoría: motocicleta; capacidad: 2 personas; carrocería: motocicleta; tracción: sencilla; año fabricación: 2014; uso: particular; color: negro; n. motor: 122EN49130511; marca: B.M.W.; modelo: R1200GS; cilindrada: 1200 c.c; cilindros: 2; potencia: 125 KW; combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dos de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de junio de dos mil veintiuno con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Johnny Mauricio Cruz Cruz, expresión N° 19-005052-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 18 de noviembre del año 2020.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Decisor.—( IN2020505396 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 351-00413-01-0002-001, hipoteca citas: 2009-35499-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos sesenta y cuatro mil doscientos cuarenta y cinco, derecho, la cual es terreno de patio y jardín con una casa. Situada: en el distrito 2-El Mastate, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Claudio Mena Barquero; al sur, calle pública; al este, Katherine Melissa Vargas Agüero, y al oeste, Gaudy Alejandra Vargas Agüero. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del quince de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas quince minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno, con la base de veintidós millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno, con la base de siete millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de The Forty Million Investment Sociedad Anónima contra Claudia Amparo Arauz. Expediente N° 20-010597-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de octubre del 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020505398 ).

En este Despacho, con una base de trece millones cuatrocientos veintisiete mil sesenta y siete colones con doce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 334-11991-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 369-12616-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos quince mil doscientos trece, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ulises Rivera Núñez; al sur, Félix Monge Fallas; al este, calle pública; y al oeste, Ulises Rivera Núñez. Mide: doscientos siete metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del doce de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinte de enero del dos mil veintiuno, con la base de diez millones setenta mil trescientos colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno, con la base de tres millones trescientos cincuenta y seis mil setecientos sesenta y seis colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Steven Josué Calderón Robles. Expediente N° 20-002312-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 15 de octubre del 2020.—Lic. Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2020505399 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos cincuenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 126249, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el Distrito 1-Atenas, Cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica; al sur Anastacio Alpízar Vargas en medio quebrada azul; al este Anastacio Alpízar Vargas y al oeste Ángel Alpízar Vargas. Mide: quinientos setenta y dos metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del cinco de enero de dos mil veintiuno con la base de tres millones cuatrocientos noventa y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del trece de enero de dos mil veintiuno con la base de un millón ciento sesenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Isaac Gerardo González Ramírez contra Sergio Gerardo Araya Delgado. Expediente Nº:20-009785-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de setiembre del año 2020.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020505403 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas: 452- 02671-01-0006-001, reservas ley forestal bajo las citas: 452-02671-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 330715-000, la cual es terreno dedicado a la agricultura, con una casa de habitación. Situada en el distrito 6-Pital cantón, 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Joaquín Arguedas Ugalde y José Manuel Salas Araya; sur, Jesús Salas Arguello; este, Quebrada Pital en medio y James Webb Webb; oeste, calle pública con un frente de 114 metros 44 centímetros. Mide: catorce mil novecientos noventa y un metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0680219-1987. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil veintiuno, con la base de quince millones trescientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones cien mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Charrasco de Peñas Blancas Sociedad Anónima contra Piña Oro Sociedad Anónima. Expediente Nº 19-009684-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de agosto del 2020.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020505412 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 363-00338-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y tres mil cuatrocientos cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una construcción. Situada en el Distrito 03 Rita, Cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Lilliam Castillo Sánchez y Marco Tulio Castillo Sánchez; al sur Marco Tulio Castillo Sánchez; al este Desarrollo Agropecuario Leticia S A y al oeste calle publica con 74 metros 65 centímetros de frente. Mide: catorce mil ochocientos treinta y seis metros cuadrados plano: L-1687018-2013. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con la base de ciento ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno con la base de treinta y seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra 3-101-504011 Sociedad Anónima, Luis Antonio Murillo Calderón. Expediente Nº:20-001002-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 10 de noviembre del año 2020.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2020505416 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones noventa y un mil seiscientos cincuenta y cinco colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 358687-000, la cual es terreno para construir hoy con una casa. Situada en el Distrito 1- Quesada, Cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Lorenza Abarca Barrantes sur: Henry Barrantes Campos este: Henry Barrantes Campos oeste: calle publica con un ancho de 24.43 metros. Mide: mil doscientos cuarenta y seis metros con diez decímetros cuadrados plano: A-0591713-1999. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno con la base de doce millones sesenta y ocho mil setecientos cuarenta y un colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones veintidós mil novecientos trece colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L contra Dixiana Patricia Aguero Quesada, Jonathan Gerardo Hernández Sequeira. Expediente Nº:20-003143-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de noviembre del año 2020.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—( IN2020505420 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones cuatrocientos veintisiete mil trescientos noventa y siete colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 514517, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 4-Coyolar, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Antonio Araya Arguedas; al sur, Juan Antonio Araya Arguedas y resto de finca madre; al este, calle pública con un frente de 3 metros y resto de la finca madre y al oeste, Fernando Chavarría Pérez. Mide: doscientos setenta y tres metros cuadrados. Plano: A-1699919-2013. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas quince minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno con la base de trece millones ochocientos veinte mil quinientos cuarenta y siete colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas quince minutos del siete de abril de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones seiscientos seis mil ochocientos cuarenta y nueve colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Bermúdez Cambronero contra Claudia Amparo Arauz. Expediente N° 20-011665-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de noviembre del año 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020505423 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones novecientos treinta y nueve mil quinientos un dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 326-05434-01-0901-001; servidumbre de paso citas: 391-13107-01-0024-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos uno mil quinientos cincuenta y siete,-000, la cual es terreno para construir bloque-O lote veintidós. Situada en el distrito: 03-Pozos, cantón: 09-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote veintitrés; al sur lote veintiuno; al este, calle publica y al oeste área comercial y Javier Venegas Marín. Mide: ciento noventa y ocho metros con dos decímetros cuadrados metros cuadrados. plano: SJ- 0621738-2000. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno, con la base de treinta y cuatro millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos veintiséis dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno, con la base de once millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversora e Inmobiliaria Vacaya Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima contra 3-101-642275 Sociedad Anónima. Expediente Nº:20-009909-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del año 2020.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020505424 ).

En este Despacho, con una base de ciento quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 457-02045-01-0030-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 369758-000, la cual es terreno de potrero lote 15. Situada en el Distrito 1-Quesada Cantón 10-San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte: lote 16; sur: servidumbre agrícola con frente 157,23 metros; este: servidumbre agrícola con frente 66,22 metros; oeste: servidumbre agrícola con frente 51,49 metros. Mide: ocho mil noventa y tres metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0717203-2001. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno con la base de ochenta y seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno con la base de veintiocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Inversiones Negocios M Y A Sociedad Anónima, Marvin Gerardo Monge Araya. Expediente Nº:20-003335-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de noviembre del año 2020.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—( IN2020505451 ).

En este despacho, con una base de veinticinco mil ochocientos noventa y cinco dólares con dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas LXS300, marca: Lexus estilo: ES 300 H, categoría: automóvil capacidad: 5 serie: JTHBW1GG4E2050281 carrocería: sedan 4 puertas tracción: 4x2 peso bruto: 2127 número de chasis: JTHBW1GG4E2050281 año fabricación: 2014. Para tal efecto se señalan las siete horas quince minutos del catorce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas quince minutos del veintidós de enero de dos mil veintiuno con la base de diecinueve mil cuatrocientos veintiún dólares con veintisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas quince minutos del uno de febrero de dos mil veinte con la base de seis mil cuatrocientos setenta y tres dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Purdy Motor S. A. contra Carlos Guillermo Bonilla Rodríguez. Expediente N° 20-003549-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 23 de octubre del año 2020.—Licda. Wendy Barrantes Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2020505455 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKJ400. Marca: Chevrolet, Estilo: Spark Classic LTZ, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, Tracción: 4x2, Número Chasis: MA6CH6CD0GT000516, año fabricación: 2016. N Serie: no indicado, Modelo: 1CU48-1SC-IN cilindrada: 1200 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del once de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno, con la base de tres millones setecientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno, con la base de un millón doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Leony Josué Valverde Camacho. Expediente Nº:17-009897-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 23 de setiembre del año 2020.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020505457 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil ochocientos noventa y dos dólares exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placas GJH570 el cual es Nissan Pathfinder, categoría automóvil, año 2014, capacidad 7 personas, tracción 4x4, color negro. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno con la base de dieciséis mil cuatrocientos diecinueve dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno con la base de cinco mil cuatrocientos setenta y tres dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Kerlin María Ramírez Sánchez. Expediente 18-000927-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 07 de octubre del año 2020.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020505458 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLK690, marca Changan, estilo Eado XT, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie LS5A3DBE8GA955383, año 2016, carrocería sedan 4 puertas hatchback, color plateado, tracción 4X2, chasis LS5A3DBEBGA955383. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del doce de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veinte de enero del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carlos Manuel Monge Monge, Mayra Salas Ramírez. Expediente N° 17-001277-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 20 de octubre del 2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020505471 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: C-160137, Marca: Freighliner, Estilo: Coronado 132, Modelo: 2004, carrocería: cabezal o tracto camión, Serie Chasis y Vin numero 1FUJCRCK84M34783, Motor: marca Detroit, Modelo: Coronado 132 de 14000 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del once de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Finca Mi Mama Sociedad Anónima contra Cometa del Arrecife Sociedad Anónima. Expediente Nº:18-029210-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 11 de noviembre del año 2020.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020505501 ).

En este Despacho, con una base de ciento veinticinco mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 474654-000, la cual es terreno lote 39 K terreno para construir. Situada en el Distrito1-San Isidro Cantón 11-Vazquez De Coronado de la Provincia de San José. Colinda: al noreste:  lote 32 K, noroeste: lote 38 K sureste: lote 40 K, suroeste: resto destinado a calle; mide: ciento cuarenta y nueve metros con treinta y un decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de noventa y cuatro mil ciento veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con la base de treinta y un mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Pablo Esteban Meneses López. Expediente Nº:20-001480-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de noviembre del año 2020.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2020505535 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro mil doscientos diez dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL302796, marca Mazda, estilo BT-50, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, serie MM7UR4DD2GW506078, año 2016, carrocería camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, color blanco, tracción 4X4, peso bruto 2030 kgrms, chasis: MM7UR4DD2GW506078, Vin MM7UR4DD2GW506078, cabina doble, número ejes 2, techo duro, N° motor P4AT2116050, modelo UL6W, cilindra 2198 c.c., cilindros 4, potencia 110.00 kw, combustible diesel. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del dos de febrero del dos mil veintiuno con la base de veinticinco mil seiscientos cincuenta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno con la base de ocho mil quinientos cincuenta y dos dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Raymond Ruben Santiesteban Álvarez. Expediente N° 19-001728-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 14 de agosto del 2020.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2020505536 ).

En este Despacho, sáquese a remate las fincas que se dirán, para lo cual se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno de la siguiente forma: 1) Finca H-136.629-F-006 y 007, con una base de ciento cincuenta y dos mil ochocientos diez dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-348007-01-0001-001 y servidumbre de cloaca citas: 2011-348007-01-0019-001; la cual es terreno finca filial número 92, de un nivel ubicada en el nivel siete de la torre a, destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el Distrito Ulloa, Cantón Heredia, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte vacío; al sur área común construida; al este, finca filial 93 y al oeste vacío. Mide: ochenta y cuatro metros cuadrados. y 2) Finca H-136.648-F-006 y-007, con una base de once mil noventa y cuatro dólares con setenta centavos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-348007-01-0001-001 y servidumbre de cloaca citas: 2011-348007-01-0019-001; la cual es terreno finca filial número 111, de un nivel ubicada en el Sótano de la Torre a, destinada a uso parqueo en proceso de construcción. Situada en el Distrito Ulloa, Cantón Heredia, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte área común libre; al sur área común construida; al este, área común construida y al oeste finca filial 110. Mide: catorce metros cuadrados. 3) Finca H-_136.654-F-006 y 007, con una base de once mil noventa y cuatro dólares con setenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-348007-01-0001-001 y servidumbre de cloaca citas: 2011- 348007-01-0019-001, la cual es terreno finca filial número 117, de un nivel ubicada en el Sótano de la Torre A, destinada a uso parqueo en proceso de construcción. Situada en el Distrito Ulloa, Cantón Heredia, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte área común construida; al sur área común libre; al este finca filial 116,al oeste finca filial 116. Mide catorce metros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno de la siguiente forma: 1) Finca H-136.629-F-006 y 007, con la base de ciento catorce mil seiscientos siete dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original). 2) Finca H-136.648-F-006 y 007, con la base de ocho mil trescientos veintiún dólares con cero tres centavos (75% de la base original) y 3) Finca H-136.654-F-006 y 007, con la base de ocho mil trescientos veintiún dólares con cero tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno de la siguiente forma: 1) Finca H-136.629-F-006 y 007, con la base de treinta y ocho mil doscientos dos dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original) y 2) Finca H-136.648-F-006 y 007, con la base de dos mil setecientos setenta y tres dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original) y 3) Finca H-136.654-F-006 y 007, con la base de dos mil setecientos setenta y tres dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Oscar Josué Varela Hernández, Tonet Ruisanchez Carredano. Expediente Nº:19-018655-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 06 de noviembre del año 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020505538 ).

En este Despacho, de continuar sin oferentes en la segunda subasta, con una base de treinta y siete mil setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales (citas: 575-13119-01-0001-001), servidumbre de aguas pluviales (citas: 2011-238882-01-0001-001) y servidumbre de cloaca (citas: 2011-238882-01-0003-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cinco mil ochocientos tres, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir-lote I 4. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote I 23; al este, lotes I 12, I 13; y al oeste, lote I 5. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto se señala a las quince horas cero minutos del siete de enero del dos mil veintiuno. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Sergio Salazar Sequeira, Verónica Castro Fonseca. Expediente N° 19-012481-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de noviembre del 2020.—Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2020505539 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BKG249, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, serie: MALA841CAGM114309, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: MALA841CAGM114309, año fabricación: 2016, color: blanco, vin: MALA841CAGM114309, N° motor: G4LAFM700960. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno, con la base de seis millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de febrero del dos mil veintiuno, con la base de dos millones setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Seily Pamela Solano Arias. Expediente N° 19-004103-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de noviembre del 2020.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2020505559 ).

En este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas: 342-17963-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 342-17963-01-0904-001, servidumbre trasladada citas: 342-17963- 01-0905-001, servidumbre trasladada citas: 342-17963-01-0906-001, servidumbre trasladada citas: 342-17963-01-0907-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 128580-F-000, la cual es finca filial primaria individualizada número quince, que se destinara a uso habitacional Apta para construir con una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 1-Tilarán, cantón 8-Tilaran de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, área común libre acceso siete; sur, finca filial primaria individualizada número dieciséis; este: finca filial primaria individualizada número catorce; oeste, área común libre acceso tres. Mide: quinientos sesenta y seis metros cuadrados valor porcentual: 1.0526 Valor medida: 0.0051. Plano: G-1761267-2014. Se señala únicamente para el tercer remate, a realizarse a las catorce horas cero minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veinte, con la base de tres millones trescientos cincuenta y tres mil quinientos setenta y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marta Eugenia Zamora Campos. Expediente Nº 19-007524-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 28 de octubre del 2020.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2020505581 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y siete mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servids Localiz Ref: 00034892 00000034893 000, citas: 373-18066-01-0904- 001 y Servids Localiz Ref:00034894 000 citas: 373-18066-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 111747-F-000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada número catorce apta para construir que se destinara a uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito 3-San Miguel, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número trece; al sur finca filial primaria individualizada número quince; al este acceso vehicular con un frente de ocho metros y al oeste finca filial primaria individualizada número uno. Mide: ciento veintiséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno con la base de ciento diecisiete mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno con la base de treinta y nueve mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Lorena Pelegero Dada. Expediente N° 20-000256-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 07 de setiembre del año 2020.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2020505534 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de treinta y nueve millones quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 574690, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 4 terreno para construir. Situada en el distrito: 02-San Jerónimo, cantón: 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 11 mts 12 cm; al sur, María Carolina Elizondo Ugalde; al este, Salamari S.A.; y al oeste, lote 3 de Miguel Ángel Benavides Mejías. Mide: trescientos dos metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno, con la base de veintinueve millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gustavo Adolfo Benavides Hernández, Maribel de Los Ángeles Mora Marín. Expediente N° 18-004906-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de noviembre del 2020.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2020505578 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPF810. Marca: Mitsubishi; Estilo: montero; Capacidad: 7 personas; año: 2002; color: negro; Categoría: automóvil; carrocería: todo terreno 4 puertas; tracción: 4x4; chasís: V75069164; N° Motor: no visible; cilindrada: 3500 c.c.; combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, con la base de un millón cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jonathan Salas Venegas contra Fabricio Gerardo Romero González. Expediente N° 20-000162-0216-CI.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de noviembre del año 2020.—Licda. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020505624 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil noventa y siete dólares con noventa centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 605321. Marca: Renault, estilo: Samsung SM3, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2005, color: blanco, VIN: KNMC4B2GM5P600688, cilindrada: 1497 C.C., combustible: gasolina, N° motor: QG15051427P. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno con la base de tres mil setenta y tres dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de Mil Veinticuatro Dólares Con Cuarenta Y Siete Centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil contra Sergio Emilio Araya Villalobos. Expediente N° 18-013656-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del año 2020.—Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020505627 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de novecientos cuarenta y cuatro mil setecientos ochenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando embargo practicado al tomo 0010, asiento 00169708-001; y embargo al tomo 0800, asiento 00005278-001 bajo el número de expediente 09-3620-1012-CJ; sáquese a remate el vehículo CL 165079, Marca: Daihatsu, Estilo: Delta, Categoría carga: liviana, capacidad: 3 personas, carrocería: vagoneta, tracción: 4x2, año: 1999, color amarillo, chasis: V11857906, número de Motor: 1574681, Marca: Toyota, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintidós de enero de dos mil veintiuno, con la base de setecientos ocho mil quinientos ochenta y ocho colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno, con la base de doscientos treinta y seis mil ciento noventa y seis colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria de Instituto Nacional de Seguros contra Compañía Constructora Ruilova S.A., expediente N° 07-031082-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de octubre del año 2020.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—O.C. N° 0018523.—Solicitud N° 350983.—( IN2020505689 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil seiscientos ochenta y nueve dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo RRC005, marca: FIAT, estilo: 500 X, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: ZFA334000HP450685, carrocería: todo terreno 4 puertas Tracción: 4X2 Año: 2017 Cilindrada: 1600 C.C Cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno con la base de doce mil quinientos diecisiete dólares con dieciséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil ciento setenta y dos dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Ericka María Camacho Fallas. Expediente N° 20-012482-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 13 de noviembre del año 2020.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón , Juez Tramitador.—( IN2020505692 ).

En este Despacho, con una base de siete mil setecientos cuarenta y dos dólares con doce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 799721, marca: Nissan, estilo: Murano, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JN1TANZ51Z0100459, carrocería: todo terreno 4 puertas tracción: 4x4, año: 2010 cilindrada: 3500 c.c cilindros: 6. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del dos de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del diez de junio del dos mil veintiuno, con la base de cinco mil ochocientos seis dólares con cincuenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno, con la base de mil novecientos treinta y cinco dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Irene Yolanda Rodríguez Zúñiga. Expediente Nº 20-011129-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 20 de noviembre del 2020.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Decisor.—( IN2020505693 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones de colones exactos, soportando Hipoteca de Primer citas: 2012-233536-01-0003-001 y soportando Servidumbre Trasladada citas: 249-07547-01-0901-001, Servidumbre Dominante citas: 340-05650-01-0005-001, Servid de Alero Ref: 00353302 000366 11135020 citas: 366-11135-01-0940-001 y Serv de Alero Ref: 00354890-000 citas: 368-02399-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 453186 derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa marcada con el número 154. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, calle pública; al este, INVU; y al oeste, acera tres y pared medianera. Mide: ciento ochenta y siete metros con ochenta y un decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del once de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hans Alejandro Branford Ulloa, Viviana Cecilia Ulloa Montero, Gustavo Adolfo Soto Vargas contra Hermes Oconitrillo Conejo. Expediente N° 20-002687-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del año 2020.—Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020505714 ).

En este Despacho, con una base de setenta y tres mil ciento veinticuatro dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 309-16974-01-0901-001; Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 466-07910-01-0006-001; limitaciones del IDA Ley 2825 art. 67 citas: 466-07910-01-0008-001; hipoteca citas: 466-07910-01-0010-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 343709-002, derecho 002, la cual es terreno naturaleza: terreno para la agricultura, lote 18. Situada en el distrito: 06-Pital, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 17-3; al sur, lote 19; al este, Quebrada La Diabla; y al oeste, calle pública. Mide: treinta y cinco mil ciento treinta metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del seis de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno, con la base de cincuenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y tres dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno, con la base de dieciocho mil doscientos ochenta y un dólares con veinte centavos (25% de la base original). Con una base de treinta y ocho mil novecientos noventa y cinco dólares con ochenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 224421, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno de agricultura. Situada en el distrito: 06-Pital, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miguel Jiménez; al sur, Enrique Bolaños; al este, Río Gavilán; y al oeste, calle pública. Mide: trece mil cincuenta metros con setenta y dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del seis de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno, con la base de veintinueve mil doscientos cuarenta y seis dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno, con la base de nueve mil setecientos cuarenta y ocho dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Empac Corrugados S.A. contra Inversiones Nayudel S.A., Sheyla Herrera Campos. Expediente N° 13-011770-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de noviembre del 2020.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2020505740 ).

En este Despacho, con una base de trece millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 302-16003-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 488346, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 72 con una casa habitación. Situada en el distrito 5-San Felipe, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, juegos infantiles 1; al sur, lote 73; al este, calle pública con 7,75 metros y al oeste, lote 71. Mide: ciento veinte metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano:SJ-0549428-1999. Para tal efecto, se señalan las diez horas veinte minutos del cinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del trece de enero de dos mil veintiuno con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comercializadora Brisa de Mar del Pacífico Sociedad Anónima contra Santos Virgilio Arvizu Torrez. Expediente Nº 20-008617-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de octubre del 2020.—María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020505745 ).

En este Despacho, con una base de ciento veintitrés mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 224530, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito: 02-San José, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rori S.A.; al sur, Elías Antonio Alfaro González; al este, calle pública con 8m 7cm y al oeste, acequia en medio Santiago Alfaro L. Mide: ciento setenta y seis metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno, con la base de noventa y dos mil seiscientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, con la base de treinta mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra James Gamboa Mosquera Expediente Nº 20-011149-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de octubre del año 2020.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020505749 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 179664 derecho 000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito: 03-Veintisiete Abril, cantón: 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública, sur, Martín Vallejos Arrieta, este, German Guevara Gutiérrez, oeste, calle pública, Asociación de Desarrollo Integral de San Francisco de 27 de abril Santa Cruz de Guanacaste. Mide: dos mil quinientos sesenta y dos metros cuadrados. Plano: G-1375021-2009. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de marzo del dos mil veintiuno, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Luis López Gutiérrez contra Marco Antonio Viales Cascante Expediente Nº 20-001778-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 10 de noviembre del 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020505751 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el Vehículo Placa: 675333, Marca: Hyundai, Estilo: H-1 SVX, Categoría: Microbús, Capacidad: 12 personas, Año: 2007. Color: plateado, Vin: KMJWWH7HP7U794028, Cilindrada: 2500 c.c., combustible: diesel, Motor número: D4BH6394933. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Chaves Alvarado contra Carlos Manuel Alvarado González. Expediente Nº 20-010484-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de noviembre del año 2020.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020505752 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil seiscientos treinta, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 35 bloque B. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 18; al sur, calle pública; al este, lote 36; y al oeste, lote 34. Mide: ciento sesenta y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno con la base de veinticuatro millones colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintiuno con la base de ocho millones colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Melvin Rotsay Coto Ramos. Expediente N° 19-018808-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de octubre del 2020.—Victor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020505759 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones doscientos sesenta y cinco mil ochocientos treinta y un colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic y servid ref: 2251-126-001 citas: 301-00205-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2012-25329-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2012-57580-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2013-333037-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y siete mil novecientos cuarenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Quepos, cantón 6-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 6 metros de ancho y con un frente a ella de 11 metros 91 centímetros; al sur, Pacific Coastline Harbour S. A.; al este, resto reservado de 3-101-643948; y al oeste, resto reservado de 3-101-643948. Mide: doscientos setenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas veinte minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinte minutos del uno de julio del dos mil veintiuno con la base de veintidós millones seiscientos noventa y nueve mil trescientos setenta y tres colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinte minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno con la base de siete millones quinientos sesenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrey Rodríguez Rojas. Expediente N° 20-007667-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 19 de noviembre del 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020505761 ).

En este Despacho, 1) con una base de treinta y cinco mil seiscientos ochenta y siete dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San Jose, matrícula número quinientos veintisiete mil doscientos noventa y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Freddy López Pacheco; al sur, servidumbre de paso de 5.00 metros de ancho con 19.22 metros de frente a ella; al este, calle publica con frente de 10.10 metros y al oeste, Carlos Francisco Corrales Montero. Mide: doscientos nueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno con la base de veintiséis mil setecientos sesenta y cinco dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno con la base de ocho mil novecientos veintiún dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). 2) Con una base de veintisiete mil ciento sesenta y tres dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos sesenta y un mil novecientos treinta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación.- Situada en el distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José.- Colinda: al norte, Francisco Morera Herrena; al sur, Freddy López Pacheco; al este, calle publica con ocho metros y al oeste, Carlos Francisco Corrales Montero. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno con la base de veinte mil trescientos setenta y dos dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno con la base de seis mil setecientos noventa dólares con setenta y cinco centavos. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de banco de costa rica contra Álvaro Luis Gerardo Porras Marín, Rosa Linette Solano Solorzano. Expediente 20-000697-1763- CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 24 de noviembre del año 2020.—Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2020505765 ).

En este despacho, con una base de doce millones setecientos diecinueve mil setecientos cuarenta y ocho colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 452030-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. colinda: al norte, Olger Barrantes Rodríguez; sur, Álvaro Gerardo Quirós Vindas; este, calle pública con un frente de 12,12 mts. oeste, Rafael Ángel Murillo Agüero. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano: A-1278716-2008. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del once de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de nueve millones quinientos treinta y nueve mil ochocientos once colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la base de tres millones ciento setenta y nueve mil novecientos treinta y siete colones con diez céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. Contra María Luisa Barrios Sandino. Expediente N° 19-008048-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de julio del año 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020505767 ).

En este despacho, con una base de seis millones ochenta y cinco mil seiscientos sesenta y ocho colones con quince céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate los siguientes bienes:

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Para tal efecto se señalan las diez horas del veintisiete de enero del año 2021 (10:00 a.m. 27/01/2021). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del cuatro de febrero del año 2021 (10:00 a.m. 04/02/2021) con la base de cuatro millones quinientos sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta y un colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del doce de febrero del año 2021 (10:00 a.m. 12/02/2021) con la base de un millón quinientos veintiún mil cuatrocientos diecisiete colones con cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso incidente de cobro de Alquileres Insolutos de Fondos de Inversión Inmobiliaria de Renta y Plusvalía contra Galería treinta y dos Cartago Lima Sociedad de Res Des Des. Expediente N° 170000780346CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de octubre del año 2020.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—( IN2020505780 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro mil ochocientos noventa y siete dólares con noventa y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MBS234, marca: Mitsubishi, estilo: ASX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, color: negro, VIN: JMYXNGA2WJZ000130, cilindrada: 1998 cc., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del once de marzo de dos mil veintiuno con la base de dieciocho mil seiscientos setenta y tres dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de seis mil doscientos veinticuatro dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Marger Francisco Boxx Solano. Expediente N° 20-003518-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de noviembre del año 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020505808 ).

En este Despacho, con una base de diez mil ciento ocho dólares con ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: ZZJ027, marca: Nissan, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3N1AB7AD9GL603554, carrocería: sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, número chasis: 3N1AB7AD9GL603554, año fabricación: 2016, color: blanco, Vin: 3N1AB7AD9GL603554, N. Motor: MRA8532699H, cilindrada: 1800 C.C. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno con la base de siete mil quinientos ochenta y un dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno con la base de dos mil quinientos veintisiete dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Alexander Arguello Lobo. Expediente 19-008222- 1202-CJ.—Juzgado de Cobro del II Circuito Judicial de Alajuela, 20 de agosto del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020505809 ).

En este Despacho, con una base de doce mil sesenta y siete dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BFX692, marca: Chevrolet estilo: Sonic LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: 3G1J85CC0ES515699, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Número Chasis: 3G1J85CC0ES515699, Año Fabricación: 2014, color: Negro, VIN: 3G1J85CC0ES515699, N.Motor: LDE131566181, Modelo: 1JS69-1SD, cilindrada: 1600 c.c cilindros: 4, Potencia: 115 KW, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno con la base de nueve mil cincuenta dólares con setenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno con la base de tres mil dieciséis dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Ariel Antonio Álvarez Arce. Expediente Nº:18-012175-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de octubre del año 2020.—Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020505810 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil doscientos doce dólares con quince centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BMH255, marca: Toyota, estilo: Fortuner SRV, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año fabricación: 2017, color: café, Vin: MHFHZ3FS9H0101752, cilindrada: 3000 c.c., combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veinte de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno con la base de tres mil novecientos nueve dólares con once centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del cinco de febrero del dos mil veintiuno con la base de mil trescientos tres dólares con tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra 3-101-683157 Sociedad Anónima, Ingrid María Sánchez Elizondo. Expediente N° 20-000672-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de octubre del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020505811 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil seiscientos sesenta y nueve dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BKD024 / Marca: Hyundai / Estilo: H 1 / Categoría: Microbús / Capacidad: 12 personas / Año Fabricación: 2016 / Color: blanco / VIN: KMJWA37KBGU795106 / Cilindrada: 2500 c.c / N.Motor: D4CBF896704. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno con la base de catorce mil dos dólares con un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil seiscientos sesenta y siete dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Johanny Armando Sequeira Loria. Expediente Nº:20-011034-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del año 2020.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2020505812 ).

En este Despacho, con una base de once mil quinientos noventa y tres dólares con sesenta y un centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Inmovilización Decreto 40018 OS 2018-00188782-009 Sumaria 082-2018-A, Inmovilización Judicial 2018- 00310513-016, expediente 18-000009-1322-PE del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, Inmovilización Judicial 2019-00233342-016; sáquese a remate el vehículo placa: BMY749, marca: Volkswagen, estilo: UP, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: blanco, vin: 9BWAG4120HT523526, N° motor: CWR041821, cilindrada: 1000 c.c combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, con la base de ocho mil seiscientos noventa y cinco dólares con veintiún centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del ocho de febrero del dos mil veintiuno, con la base de dos mil ochocientos noventa y ocho dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA Sociedad Anónima contra Andrés Pacheco Fonseca. Expediente Nº 18-008270-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de octubre del 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020505813 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres mil setecientos sesenta y nueve dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo DCN133; Marca JEEP, Estilo: Wrangler Unlimited, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, color: negro, año: 2014, cilindrada: 3600, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cero minutos del once de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cero minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno, con la base de veinticinco mil trescientos veintiséis dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cero minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, con la base de ocho mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE Sociedad Anónima contra Francisco Javier Rodríguez Núñez, Servicio de Diagnóstico de Mercadeo Sociedad Anónima. Expediente N° 190078261157CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09/10/2020.—Licda. Hazel Mariela Carvajal Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2020505814 ).

En este Despacho, con una base de diez mil sesenta y seis dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo KSG123, marca: Chevrolet, estilo: Sonic LT categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, color: blanco, Vin: 3G1J85CC1ES504405, cilindrada: 1600 C.C, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la base de siete mil quinientos cuarenta y nueve dólares con noventa y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno con la base de dos mil quinientos dieciséis dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra Ariadna Sosa Sandí. Expediente 19-001598-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de setiembre del año 2020.—Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020505815 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 243040-001 y 002, la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa lote 55. Situada en el distrito 4-Patalillo, cantón 11-Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 56; al sur, lote 54; al este, Ramón Chacón Artavia; y al oeste, calle pública con 12,02 metros. Mide: doscientos treinta y un metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del once de marzo del dos mil veintiuno con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Freddy Porras Mora, Fregil Sociedad Anónima, Yamileth Umaña Vega. Expediente N° 20-003877-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del 2020.—Adriana Soto González, Jueza Coordinadora.—( IN2020505816 ).

En este Despacho, con una base de once mil doscientos cuarenta y dos dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGN549. marca Toyota, estilo RAV 4, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color plateado, Vin JTMDF4EV0EJ004384, cilindrada 2500 c.c., combustible: gasolina, motor Nº 2ARE833248. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo del dos mil veintiuno, con la base de ocho mil cuatrocientos treinta y dos dólares con cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno, con la base de dos mil ochocientos diez dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Carlos Andrés Zapparolli Arrieta. Expediente Nº 20-007668-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 16 de octubre del 2020.—Raquel Priscilla Machado Fernández, Jueza Decisora.—( IN2020505817 ).

En este Despacho, con una base de once millones quinientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 216684-000, derecho 000, la cual es terreno apto para construir lote 11 del bloque A. Situada en el distrito: 01-Tres Ríos cantón, cantón: 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada colinda: al norte, Cafetalera El Patalillo S.A.; al sur, avenida primera; al este, lote 10 del bloque A de Arábiga de La Hacienda J Y J S.A., y al oeste, lote 12 del bloque A de Arábiga de La Hacienda J Y J S.A. Mide: doscientos veintiún metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del dos de febrero del dos mil veintiuno, con la base de ocho millones seiscientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno, con la base de dos millones ochocientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados La Asamblea Legislativa contra Silma Elisa Bolaños Cerdas. Expediente Nº 18-022001-1170-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de octubre del 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020505887 )

En este Despacho, con una base de sesenta y seis mil sesenta y tres dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 279925, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir con una casa. Situada en el Distrito 1-Alajuela, Cantón 1-Alajuela, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al Norte calle publica; al sur lote 64; al este, lotes 60 y 61 y al oeste lote 58. Mide: ciento treinta metros cuadrados plano: A-0156726-1993. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y nueve mil quinientos cuarenta y siete dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno con la base de dieciséis mil quinientos quince dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cristiam Alonso Salas Fonseca contra Fransignia Araya Víquez, Jhonatan Jose Morera Araya, María Adilia Víquez Gamboa. Expediente Nº:20-001160-1170-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de noviembre del año 2020.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020505902 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000027-0699-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jorge Enrique Valverde Elizondo, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Copey de Dota, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-357-191, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno con una casa y agricultura. Situada en Copey, en el distrito: 03° Copey, cantón 02° Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Hernán Valverde Monge; por el rumbo al sur, calle pública, con un frente a ella de 38.32 metros lineales; por el rumbo al este, José Ángel Valverde Monge; y por el rumbo al oeste, Jorge Valverde Elizondo. Mide: mil setecientos ochenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1-2129235-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de tres millones de colones y las presentes diligencias en el mismo monto. Que adquirió dicho inmueble mediante donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido en el mantenimiento, así como siembra de árboles de aguacate y naranjillas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovido por Jorge Valverde Elizondo. Expediente N° 20-000027-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 03 de noviembre del 2020.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020505351 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000081-0689-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria para rectificación de medida por parte de Guillermo Valverde Sánchez, quien es mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de San José, Jaris de Mora, costado norte del cementerio, portador de la cédula de identidad vigente N° 01-0462-0703, a fin de rectificar las medidas ante el Registro Público de la Propiedad, de los terrenos que se describen así: 1) Finca cuya naturaleza es terreno café y árboles frutales. Situada en el distrito quinto Picagres del cantón sétimo Mora de la provincia de San José. La parte promovente pretende la rectificación la medida del inmueble con matrícula: 41807-000, la cual colinda por los rumbos de la siguiente forma: al norte: con Juan Alpízar Delgado; al sur: con Gerardo Alpízar Rojas y Aleida Alpízar Mora; al este: con Testamisiao Alpízar Mora; y al oeste: con Aleida Alpízar Mora. El terreno tiene la medida registral de once mil cuatrocientos sesenta metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados y se pretende rectificar su medida a treinta y nueve mil trescientos cuarenta y cinco metros cuadrados, tal y como se indica en el plano catastrado N° SJ-1994796-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima las presentes diligencias en la suma de quince millones seiscientos noventa mil colones. El inmueble fue adquirido por compraventa el 09 de abril de 1983, de Carmen Barrantes Herrera, cédula de identidad N° 01-0144-006, no se ha corregido su medida y fue inscrita el 15 de mayo de 1985, según se constata en la información registral. Indica el promovente que hasta la fecha la ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 25 años. No existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en actos de cuido, levantamiento y mantenimiento de cercas, deshiebre, limpieza, defensa de invasores, sin tener perturbación de terceros. No ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso rectificación de medida promovida por Guillermo Valverde Sánchez. Expediente N° 20-000081-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Steven Durán Mora, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020505352 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 20-000113-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Mario Alberto Fallas Durán quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de San José, Acosta, San Ignacio, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0776-0789, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de cítricos, tacotal. Situada en el distrito Quinto Sabanillas, cantón doce Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte Mario Humberto Mora Mora; al sur Lucas Rodríguez; al este calle pública, con un frente a ella de 31.09 metros lineales y al oeste Río Parrita.- Mide: ochocientos veintitrés metros cuadrados , tal como lo indica el plano catastrado número SJ-2123926-2019.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una.- Que adquirió dicho inmueble por una cesión de derechos de Agroveterinaria La Fila S. A., y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años, sumando la posesión de su anterior propietario. Que no existen condueños.- Que los actos de posesión han consistido en la siembra de cítricos como Limón Mecino, Naranjilla, bananos, plátanos, pipas, todos estos productos se comercializan en la época que hay cosecha además de ser para la agricultura familiar o de subsistencia, además de todos los cuidados que requiere la finca, como limpieza, chapea, hierbicea, cosechar, abonar y atomizar.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- proceso información posesoria, promovida por Mario Alberto Fallas Durán.- Expediente 20-000113-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de noviembre del año 2020.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020505354 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el expediente N° 20-000115-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Guadalupe Garro Cruz, quien es mayor, soltera, imagenóloga, vecina de Carrizal, León Cortés, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0449-0596 y Wendy Milena Garro Cruz, quien es mayor, soltera, asistente de crédito, vecina de Carrizal, León Cortés, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0465-0850, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es: terreno con una casa, jardín y huerta. Situada Carrizal, en el distrito 01° San Pablo, cantón 20° León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Paulino Garro Ureña; al sur, con Rodolfo Gerardo Garro Umaña; al este, con servidumbre de paso y al oeste, con Rodolfo Gerardo Garro Umaña. Mide: cuatrocientos setenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1-2126643-2019. Indican las promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estiman el inmueble en la suma de cinco millones de colones y las presentes diligencias en el mismo monto. Que adquirieron dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y tres años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en deslinde y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efectos de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Guadalupe Garro Cruz y Wendy Milena Garro Cruz, expediente N° 20-000115-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 05 de noviembre del 2020.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020505355 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000177-0391-AG, donde se promueve información posesoria por parte de María Cecilia Brenes Solano quien es mayor, soltera, vecina de San José, Moravia, Altos de la Trinidad, portadora de la cédula N° 0700530458, Doctora en Ciencias Sociales, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de Potrero. Situada en el distrito cuarto Belén, cantón quinto Carrillo. Colinda: al norte, con servidumbre de paso y Pedro Alejandro Viales Peña; al sur, con Paulino Bonilla Castañeda; al este, con Paulino Bonilla Castañeda, y al oeste, con calle pública. Mide: trescientos cincuenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón setecientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar la propiedad, cuidado del terreno y plantación de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Cecilia Brenes Solano. Expediente Nº 13-000177-0391-AG-9.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 26 de octubre del 2020.—Licda. Ivannia Medina Ramírez, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2020505427 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Daniel Jesús Venegas Álvarez, mayor, portador de la cédula de identidad número: nueve-cero noventa y tres- ochocientos cuarenta y nueve, casado una vez, comerciante, vecino de Tárcoles detrás del Acueducto de Tárcoles, Garabito, Puntarenas, comparezcan ante la Notaría de la Licda. Jennifer Vargas López, ubicada en Jacó, Urbanización La Amistad, diagonal al Parque Infantil, Garabito, Puntarenas, a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se hace constar que el horario de esta Notaría es de las ocho horas a las doce treinta horas y de las trece horas a las dieciséis treinta horas. Expediente cero cero cero uno- dos mil veinte.—Notaría de la Licda. Jennifer Vargas López. Carné dieciocho mil ochocientos cincuenta y cuatro.—1 vez.—( IN2020505246 ).

Mediante acta de apertura ante esta notaría por Sindy Bou Morales, y José Antonio Bou Chirino, a las 15:00 horas del 20 de noviembre del año 2020, y comprobado el fallecimiento de Livian Morales Pérez mayor, casada una vez, empresaria, vecina de San José, Pavas, Residencial Llanos del Sol, casa E dieciséis, y portadora de la cédula de identidad número: ocho-ciento noventa y uno-quinientos veinte, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República. Notaría del Lic. Christopher Napoleón Rosales Cordero, correo: cristopherosales@msn.com. Montes de Oca, Los Yoses, 300 al sur y 250 al oeste de la Agencia de Autos Hyundai.—Lic. Christopher Napoleón Rosales Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2020505358 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Javier Sánchez Corrales, mayor, estado civil casado/a, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0103971243 y vecino Sabana Norte, San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20- 000901-0180-CI - 0.—Juzgado Primero Civil de San José, 13 de noviembre del 2020.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020505392 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Ana María Salas Sibaja, William Javier Alfaro Salas, Carol Gabriela Alfaro Salas y Ana Yendri Alfaro Salas, a las diez horas del diecinueve de noviembre del año dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera William Alfaro Campos, mayor, casado una vez, albañil, vecino de Alajuela, Desamparados, un kilómetro al sureste de la Delegación de la Fuerza Pública, cédula de identidad número dos-cero trescientos treinta y siete-cero seiscientos seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. William Fernández Sagot, San José, Barrio Amón, calle tres, avenidas nueve y once, Condominios Travancor, primer piso, oficina ciento uno. Teléfono 2221-95-45.—Lic. William Fernández Sagot, Notario Público.—1 vez.—( IN2020505406 ).

Se cita y em plaza a todos los interesados en la sucesión de Rodolfo Alfaro Bagnarello, quien fuera mayor, casado una vez, abogado y notario, cédula número uno-doscientos sesenta y ocho-doscientos cincuenta y cinco, vecino de San José, San Pedro de Montes de Oca, costado este del Edificio Saprissa, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 01-2020.—Notaría del licenciado Fernando Ramírez Loría, Notario Publico.—Lic. Fernando Ramírez Loría, Notario.—1 vez.—( IN2020505409 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Xinia María de los Ángeles Álvarez Gómez, mayor, casada en segundas nupcias, costarricense, con documento de identidad N° 1-0654-0229 y vecina de San José, San Sebastián. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000388-0216-CI-0.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 16 de noviembre del año 2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020505411 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Manuel Quirós Rodríguez, mayor, casado, Ingeniero en Sistemas, costarricense, con documento de identidad 0106010645 y vecino de Santa Bárbara de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de noviembre del año 2020.—Expediente N° 20-001106-0504-CI-3.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2020505414 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Delfina Ureña Chavarría, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N° 1-0188-0366 y vecina San José, Hatillo 1, de la Iglesia María Reina, 100 metros al este y 50 al sur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 17-000043-0216-CI-0.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 27 de junio del 2019.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2020505415 ).

Ante esta Notaría se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Raabe Cercone, soltero, estadístico, vecino de San José, Rancho Redondo, kilómetro quince, Condominio Royal, con cédula de identidad número: uno-trescientos veintiocho-trescientos ochenta y nueve, bajo el número de expediente cero cero uno-dos mil veinte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, con oficina abierta en San José, La Uruca, de Cenare cincuenta metros al norte, setenta y cinco metros noreste, teléfono: 8859-4599, correo electrónico jorgeenriquelegal@gmail.com.—San José, 25 de noviembre de 2020.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2020505428 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Raimunda Pérez Vargas, mayor, estado civil viuda, jubilada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0301710215, y vecina de Cartago, Turrialba, barrio El Veroliz. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000140-0341-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 11 de noviembre del año 2020.—Licda. Tatiana María Bolaños Rodríguez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020505429 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Daisy Villarreal Villarreal, mayor, estado civil casada dos veces, profesión u oficio educadora pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0500630563 y vecina de Puntarenas, Golfito, Kilómetro Uno, contiguo a las Oficinas de Migración. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000087-0422-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), 03 de noviembre del 2020.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020505438 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por; Magaly de Los Ángeles Pérez Sánchez, cédula número uno- cero quinientos treinta y uno-cero ciento treinta y tres, Mayini de la Trinidad Pérez Sánchez, cédula número uno-cero setecientos setenta y seis-cero cuatrocientos dos, Alex Antonio Pérez Sánchez, cédula número uno-cero quinientos cincuenta-cero trescientos setenta, Xinia María Pérez Sánchez, cédula número uno-cero seiscientos treinta y seis-cero cero ochenta y cinco, Vilma Pérez Sánchez, cédula número uno-cero cuatrocientos cuarenta y seis-cero ochocientos veintiuno; comprobado el fallecimiento de quien en vida se llamó Ángela María Sánchez Sánchez, cédula número nueve-cero cero veinticuatro-cero seiscientos cincuenta y seis, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, para el servo hereditario correspondiente a cuentas de ahorros en el Banco Nacional; teléfono 8931-3920/2252-3834.—Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2020505441 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Angela Mena Mora, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Pérez Zeledón, con documento de identidad uno-ciento cincuenta y cuatro-cuatrocientos ocho (0101540408). Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000074-0188-CI-0. Teléfono oficina 2770-1570.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 16 noviembre del 2020.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—( IN2020505453 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión acumulada de quienes en vida fue María del Carmen Chaves Araya, quien fue mayor de edad, divorciada en segundas nupcias, comerciante, portadora de la cédula de identidad número uno-cero doscientos cincuenta y uno-cero cero trece y vecina de San José, Tibás, cuyo proceso sucesorio se ha declarado abierto mediante resolución de las doce horas del del diecinueve de noviembre de dos mil veinte, resolución expedida por el notario que se indicará, tramitado ante la notaría del Lic. José Antonio Giralt Fallas, bajo el expediente sucesorio notarial número 0001- 2020, notaría ubicada en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Escalante, Oficentro Holland House, oficina número treinta y cinco, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho de plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2020.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2020505454 ).

Sucesión AB Intestato en Sede Notarial de Gloria Palacino Zúñiga y José Alberto Mazariegos García Salas. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Gloria Mazariegos Palacino, Mario Alberto Mazariegos Palacino y José Efrán Mazariegos Palacino a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Gloria Palacino Zúñiga y José Alberto Mazariegos García Salas, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República. Notaría de la Licda. Andrea Bonilla Hernández, San José, Curridabat, frente a la entrada norte de Plaza Cristal, teléfonos 2283-2020.—Doce de noviembre del dos mil veinte.—Andrea Bonilla Hernández.—1 vez.—( IN2020505490 ).

Se cita y emplaza a otros posibles interesados en la sucesión de quien en vida fue Florencia Carrillo Pérez, mayor de edad, viuda, ama de casa, cuyo domicilio fuera Alajuela, Sarchí, cincuenta metros norte del puente, sobre Río, Sarchí Sur, portadora de la cédula de identidad número cinco-cuarenta y seis-cuatrocientos setenta y seis, para que, en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a reclamar sus derechos los que crean tener derecho a la Herencia, apercibidos de que, si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Licenciado Daniel Araya González, dirección Alajuela, Río Segundo, Oficentro Plaza Aeropuerto, Oficina G Trece A Uno, setecientos metros este del Aeropuerto Juan Santamaría, teléfono 4000-3827. Expediente número cero cero uno-dos mil veinte.—1 vez.—( IN2020505506 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, gestionada por Alejandro Zúñiga Pizarro y otros, a las 15 horas con 10 minutos del día 20 de noviembre del 2020, y comprobado el fallecimiento de la señora Libia Pizarro Gómez, quien fue costarricense, mayor de edad, ama de casa, casada una vez, vecina de Guanacaste, Nicoya, barrio Los Ángeles, de la Guardería Sueños y Sonrisas, doscientos cincuenta metros al este y veinticinco metros al norte, fallecida el diecinueve de agosto del dos mil veinte, en la Ciudad de Santa Cruz de Guanacaste, esta notaría ha declarado abierto el proceso sucesorio ab intestato, y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo máximo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Víctor Manuel Miranda Chacón, Guanacaste, Santa Cruz, Barrio Buenos Aires, del Banco Nacional 300 metros al este y 100 metros al sur, teléfono 8848-5496.—20 de noviembre del 2020.—Lic. Víctor Manuel Miranda Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2020505528 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quienes en vida fue Elia Sara Solano Brenes cédula cinco ciento sesenta y cuatro cero cuatrocientos veintisiete, soltera, Administradora del hogar, su ultimo domicilio fue Liberia Urbanización Los Ángeles casa número veinte, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 01-2020. Notaría del Bufete Monestel.—Liberia trece horas del veinticinco de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Doris Monestel Pizarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020505529 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Flora Domínguez Chacón, mayor, estado civil viuda, pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0101440386 y vecina de San José, San Pedro, Montes de Oca, costado oeste del Parque Kennedy. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000934-0181-CI-7.—Juzgado Segundo Civil de San José, 21 de febrero del año 2020.—M.Sc. Ricardo Aman Díaz Anchia, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020505532 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy se presentaron a mi Despacho, las señoras Olga Beatriz Flórez Ortiz, viuda una vez, ama de casa, cédula ocho-cero ochenta y uno-cuatrocientos treinta y uno, y Manuela Maya Flórez, casada una vez, Administradora de Empresas, cédula ocho-cero ochenta y uno-cuatrocientos treinta y tres, ambas vecinas de San Antonio de Belén, Heredia, y me solicitaron que iniciara la tramitación extrajudicial del sucesorio del señor Luis Fernando Maya Montoya, quien fue casado una vez, pensionado, vecino de San Antonio de Belén, Heredia, cédula ocho-cero ochenta y uno-cuatrocientos treinta. Con base en lo anterior se cita y emplaza a los herederos e interesados en dicha sucesión, para que, dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de esta publicación, se apersonen ante la oficina del suscrito Notario, situada en Escazú, doscientos setenta y cinco metros al Oeste del Palacio Municipal, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no lo verifican, la herencia pasará a quién legalmente corresponda. Expediente Nº 002-2020.—Escazú, 13 de noviembre del 2020.—Ever Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020505542

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Daniel Francisco Arias Gómez, mayor, casado, oficial de la Fuerza Pública, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 5-0228-0858 y vecino de San José, Desamparados, San Miguel, Higuito, Urbanización Vera Cruz.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº: 20-000658-0217-CI-5.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 17 de noviembre del año 2020.—Floryzul Yazmin Del Carmen Porras López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020505579 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Adán Severo Hernández Hernández, mayor, casado una vez, jornalero, vecino de Guanacaste, Vigía de Nicoya, de la oficina postal, ciento cincuenta metros al este, con cédula de identidad número cinco-cero cero sesenta y uno-cero ochocientos setenta y tres, fallecido el día veintiuno de febrero del dos mil seis, tramitada ante mi notaría, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020505585 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Nelsy Portuguez Herrera, portadora de la cédula de identidad número: dos-trescientos veintisiete-setecientos y comprobado el fallecimiento del causante, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Louis de apellido Schink, uno solo en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, divorciado, piloto, vecino de Las Brisas de Piñuela, Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, portador del pasaporte de su país al otorgar el testamente número: JX cero nueve siete seis seis tres, al momento de fallecer portaba el pasaporte de su país número HL dos dos ocho siete siete dos, quien falleció el veinticinco de mayo de mil dos mil veinte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Víctor Solís Castillo, ubicada en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, cien metros oeste de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, edificio esquinero, segunda planta, teléfono 2786-6146.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las catorce horas del veintiséis de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020505604 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Tsui (primer nombre); Sin (segundo nombre); Yu primer apellido; Chu (segundo apellido), a las dieseis horas del diecinueve de noviembre de dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Mario Chong NG, y la existencia y validez del testamento por él otorgado, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como está lo ha indicado. Notaría del Licenciada Ofelia Rebeca Miller Bryan, carné N° 10979, con oficina abierta en Limón, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, altos Tienda Kapricho, teléfono N° 8391-2682.—diecinueve de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Ofelia Rebeca Miller Bryan, Notaria.—1 vez.—( IN2020505621 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Emilia María Peñaranda Quesada, Carmen María Peñaranda Quesada, y José Antonio Peñaranda Quesada, a las 15 horas del 18 de diciembre del 2020, y comprobando el fallecimiento de José Antonio Peñaranda Quesada, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la licenciada Marianne Haydee Amaya Paniagua, San José, la Uruca, del Hotel Irazú, 250 metros este; teléfono 8724-3561, a las 16 horas del 26 de noviembre del 2020.—Licda. Marianne Haydee Amaya Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020505629 ).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el sucesorio de David Andrés Ayala Torres para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que, si no se presentan dentro de este término, ésta pasará a quien corresponda. Licenciado Eduardo Arcia Villalobos, Notario Público. San José, calles 11 y 13 avenida 8. Expediente Nº 002-2020. Notificaciones al correo arcia.eduardo@gmail.com.—San José, veinticinco de noviembre de dos mi veinte.—Lic. Eduardo Arcia Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020505630 ).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Luis Eladio Paniagua Murillo, mayor de edad, casado una vez, titular de la cédula de identidad número dos-cero doscientos sesenta y tres-cero cero quince, para que en el término de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersone ante la suscrita notaria a hacer valer sus derechos. El expediente sucesorio notarial se encuentra en la notaría de la Lic. Daniela María Alvarado Sandí, situada en San Jose, Central, Mata Redonda, Sabana Norte, Edificio Torre La Sabana, tercer piso, oficinas de COLBS Estudio Legal, donde puede ser consultado por cualquier interesado.—San José, 24 de noviembre del año 2020.—Lic. Daniela María Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2020505644 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Kiara Isabel y Cristel Sharlotte ambas Agüero Arrieta, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 20-000090-1591-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia familia), a las dieciséis horas y veintidós minutos del trece de abril de dos mil veinte, 13 de abril del año 2020.—Msc. Ignacio Solano Araya, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020452644 ).   3 v. 3.Alt.

Se hace saber: Que ante este Tribunal de Justicia se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Marcia Isabel Soto Vega, mayor, cédula de identidad número 1-0951-0155, vecina de San José, Sabana Sur, Condominio Marga Número 2, y la señora María del Socorro Vega Pasquier, conocida como María Vega Castillo, mayor, cédula de identidad 8-0047-0382, divorciada, ama de casa, vecina de San José, Pavas, Contiguo a la Embajada Americana, en el cual se solicita la declaratoria de ausencia al señor: Horacio José Soto Vega, mayor cédula de identidad número 1-1048-0935, sin oficio conocido, último domicilio conocido; San José, Sabana Sur, de la Mc Donald´s, 200 metros, 200 metros norte. Las personas interesadas podrán hacer valer sus derechos dentro del plazo de un mes luego de la última publicación. Transcurrido ese plazo, se resolverá si procede o no la declaración de ausencia. De conformidad con el artículo 181.1 del Código Procesal Civil, se ha nombrado administrador provisional para representar al presunto ausente y administrar los bienes del mismo a la señora: Marcia Isabel Soto Vega, mayor, cédula de identidad 1-0951-0155, casada, gerente de ventas, vecina de San José, Sabana Sur, Condominio Marga N° 2. Expediente N° 19-000944-0180-CI-2.—Juzgado Primero Civil de San José, 01 de julio del año 2020.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2020486401 ).   3 v. 3.Alt.

Se hace saber: que ante este tribunal de justicia se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Charityn Valery Ledezma Coindet mayor, soltera, ama de casa, vecina de San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio Las Lagunas, de la Pista de Motocross, cien metros al sur, casa color celeste con azul, con malla, al lado derecho de la calle, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero-ciento catorce-cero cuatrocientos treinta y ocho, con respecto a la supuesta ausencia de Eliécer Neftalí Del Socorro Ruiz Ureña, conocido como Eliécer Ruiz Ceciliano mayor, soltero, vendedor, vecino de San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, 500 metros antes de la Escuela La Guaria de La Palma, portador de la cédula de identidad número uno cero-setecientos-cuarenta y nueve cero-cuatrocientos-cuarenta y cuatro. Se ha nombrado curador(a) provisional para representar al presunto ausente y administrar su patrimonio, a Carlos Azofeifa Arias, cédula de identidad número 0104880238. Expediente N° 18-000116-0188-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 15 de julio del 2019.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—( IN2020496243 ). 3 v. 3.Alt.

Se notifica y emplaza a Ronald Castro Alvarado, cédula de identidad N° 502840515 y a Steven Lee Wurster pasaporte 519352869 la resolución dictada por este despacho a las diez horas y trece minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000196-0869-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), a las diez horas veintiséis minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 354669.—( IN2020504212 ).                        3 v. 3

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Matías Caleb Castro Matarrita y Katiana Wuster Matarrita, actor Patronato Nacional de La Infancia, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. 17 de noviembre del año 2020. Expediente N° 20-000196-0869-FA. Clase de Asunto: Actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), a las diez horas dieciocho minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte..—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020504215 ).                                   3 v. 3

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Samantha y John ambos apellidos Díaz Fuentes, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000595-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diecisiete horas y cuarenta y uno minutos del veintisiete de abril del dos mil veinte.—Licda. Susan de los Ángeles Herrera Álvarez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020504222 ).                       3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la Declaratoria de Estado de Abandono y otro de los menores Minor Yariel Morales Morales y Bryan Gabriel Castro Morales Mora, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la última publicación del edicto, ordenado mediante la resolución de las catorce horas treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte. Expediente N° 20-000134-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 05 de noviembre del 2020.—Lic. Roger Sibaja Arias, Juez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020505356 ).              3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Matías Caleb Castro Matarrita y Katiana Wuster Matarrita, actor Patronato Nacional de la Infancia, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 20-000196-0869-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia familia), a las diez horas dieciocho minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte, 17 de noviembre del año 2020.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020505462 ).                       3 v 1.

Se notifica y emplaza a Ronald Castro Alvarado, cédula de identidad N° 502840515 y a Steven Lee Wurster, pasaporte N° 519352869, la resolución dictada por este despacho a las diez horas y trece minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000196-0869-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Familia), a las diez horas veintiséis minutos del 17 de noviembre del 2020.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020505464 ).                                  3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Marcela Zúñiga Jiménez, Alejandra Zúñiga Jiménez, Fernanda Jiménez Alvarado, David Jiménez Alvarado, Yahir Jiménez Alvarado, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000270-0673-NA. Depósito judicial.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), a las trece horas catorce minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte. 05 de noviembre del año 2020.—Lic. Roger Sibaja Arias, Juez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020505472 ).              3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Samantha y John ambos apellidos Díaz Fuentes, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 20-000595-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diecisiete horas y cuarenta y uno minutos del veintisiete de abril de dos mil veinte.—Licda. Susan de los Ángeles Herrera Álvarez, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020505481 ). 3 v. 1.

Licenciada Mariselle Zamora Ramírez. Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Familia), a Ruth Martínez Torres en su carácter Demandada, quien es mayor, demás calidades desconocidas se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de Sarapiquí se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas Menores Steven Pichardo Martínez y Franklin Pichardo Martínez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Porfirio Pichardo Martínez y Ruth Martínez Torres, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea”: Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se ordena el depósito judicial provisional de las personas menores Steven Pichardo Martínez y Franklin Pichardo Martínez a la joven Jeaneth del Carmen Pichardo Martínez. Para lo anterior se le previene al Patronato Nacional de la Infancia que deberá apersonar al joven a estrados Judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución a fin de que acepte el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a Porfirio Pichardo Martínez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de Heredia. y a la progenitora Ruth Martínez Torres, se notificará por edicto- En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Msc. Mariselle Zamora Ramírez.- Jueza.- AARCECE. Lo anterior se ordena así en proceso Depósito Judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Steven Pichardo Martínez y Franklin Pichardo Martínez. Expediente 20-000012-1343-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a las nueve horas dieciocho minutos del dos de noviembre de dos mil veinte, 02 de noviembre del año 2020.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020505350 ).

Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Familia). Hace saber a Julia López Chinchilla y Justo Adán Espinoza Gutiérrez que en Diligencia no contenciosa de Depósito Judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 20-000108-1343-F.A, y se encuentra la resolución de la once horas y cincuenta minutos del once de mayo de dos mil veinte, que en lo que interesa dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores X.V.E.L, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Julia López Chinchilla y Justo Adán Espinoza Gutiérrez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Julia López Chinchilla personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este circuito judicial. Y al señor Justo Adán Espinoza Gutiérrez, por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial, asimismo se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Ordena el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Xochil Vanessa Espinoza López bajo la responsabilidad del Patronato Nacional de la Infancia. Para lo anterior se le previene a la representante nacional de la infancia que a fin de que acepte el cargo conferido, se deberá apersonar a Estrados Judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución. De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el correo electrónico sarapiqui@pani.go.cr. Expediente N°20-000108-1343-FA. Clase de Asunto procesos especiales.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Familia), a las doce horas y un minuto del once de mayo de dos mil veinte.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020505353 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Jesvin Andrés Rocha Valverde mayor, soltero, estudiante, documento de identidad N° 0117710742, vecino de Sabanilla, en el cual pretende cambiarse el nombre a Andrés mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 20-000731-0182-CI-2.—Juzgado Tercero Civil de San José, 30 de octubre del 2020.—M.Sc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2020505419 ).

Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora del Juzgado de Cobro de Pococí; hace saber: que en proceso ejecución hipotecaria N° 19-004369-1209-CJ, interpuesto por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, se ordenó remitirle el presente mandamiento, a fin de que se sirva notificar a la anotante Elsie Del Rosario Medina Medina, las resoluciones dictadas a las diez horas y treinta y uno minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, la de las diecisiete horas treinta y cinco minutos del treinta de octubre de dos mil veinte y de las dieciséis horas veintidós minutos del trece de noviembre de dos mil veinte, que literalmente dicen: Expediente: 19-004369-1209-CJ-0. Proceso: ejecución hipotecaria. Actor: Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo. Demandado: Christopher Alonso Fuentes Montero. Juzgado de Cobro de Pococí, a las diez horas y treinta y uno minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el proceso de ejecución hipotecaria en contra de Christopher Alonso Fuentes Montero. Oposición: podrá oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N° 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Con una base de treinta y seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Condic. Reserv. Ref.: IDA, Ley N° 5064, bajo las citas: 402-16860-010864-001, plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias), bajo las citas: 2016-234090-01-0003-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas: 2016-234090-01-0004-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida), bajo las citas: 2016-444138-01-0005-001; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula N° 160133-000, para lo cual se señalan las nueve horas y cero minutos del once de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinte, con la base de veintisiete millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte, con la base de nueve millones de colones exactos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Otros asuntos: se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (artículo 167 del Código Procesal Civil). Se le previene a la parte demandada que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr), para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social. Notifíquese esta resolución a Christopher Alonso Fuentes Montero, por medio de la Notaria Pública Gloria Aguilar Plazaola y de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Guápiles). De conformidad con lo establecido en la circular 181-2019 del Consejo Superior, el interesado deberá presentar las copias respectivas directamente ante la Oficina de Comunicaciones Judiciales, la cual no desactivará los registros para practicar las notificaciones personales, en el sistema informático, mientras no se aporten las copias. Una vez aportadas, se procederá con el trámite respectivo. En caso de no hacerlo oportunamente se expondrá a las posibles sanciones procesales que correspondan. En la siguiente dirección: Limón, Pococí, Guápiles, de la UNED, 75 metros norte. Previo a proceder con la publicación del edicto, deberá la parte actora constatar que los datos consignados en el mismo sean correctos. Notifíquese. Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza Tramitadora. Expediente: 19-0043691209-CJ-0. Proceso: ejecución hipotecaria. Actor: Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo. Demandado: Christopher Alonso Fuentes Montero. Juzgado de Cobro de Pococí, a las diecisiete horas treinta y cinco minutos del treinta de octubre de dos mil veinte. Siendo procedente lo solicitado por la parte actora mediante escrito de fecha 30/09/2020, y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones Judiciales, y el artículo 157.4 del Código Procesal Civil, en este último, en su párrafo final, se ordena la notificación por edicto al anotante Elsie Del Rosario Medina Medina, del auto de las diez horas y treinta y uno minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve y la presente resolución. Si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral; de tratarse de persona jurídica, por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de éste o en el domicilio contractual o social. Se le previene a Elsie Del Rosario Medina Medina, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr), para consultar, visualizar y gestionar en el expediente. Para ello deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones N° 8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. En otro orden de ideas, se acoge lo solicitado por la parte interesada y se reserva nueva hora y fecha para remate, con el fin de evitar saturar la agenda del despacho con remates inciertos, hasta que la parte demandada se encuentre debidamente notificada. Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Christopher Alonso Fuentes Montero. Expediente N° 19-004369-1209-CJ. Juzgado de Cobro de Pococí. Expediente N° 19-004369-1209-CJ-0. Proceso: ejecución hipotecaria actor: Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo. Demandado: Christopher Alonso Fuentes Montero. Juzgado de Cobro de Pococí, a las dieciséis horas veintidós minutos del trece de noviembre de dos mil veinte. Siendo procedente lo solicitado por la parte actora mediante recurso de aclaratoria y revocatoria de fecha 03/11/2020, y revisada la resolución recurrida de las quince horas diecinueve minutos del treinta de octubre de dos mil veinte se resuelve: de la resolución recurrida se deja sin efecto el siguiente párrafo: “Si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral; de tratarse de persona jurídica, por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de éste o en el domicilio contractual o social.” En lo demás se mantiene incólume la resolución recurrida. Expídase nuevamente el edicto de ley. En otro orden de ideas, se acoge lo solicitado por la parte interesada y se reserva nueva hora y fecha para remate, con el fin de evitar saturar la agenda del despacho con remates inciertos, hasta que la parte demandada se encuentre debidamente notificada. Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—Juzgado de Cobro de Pococí, 23 de noviembre del 2020.—Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020505422 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 20-000173-1086-FA, Randal William Walker Holmes, solicita se apruebe la adopción de la persona menor Nikol Steisy Espinoza Zúñiga. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), 20 de noviembre del año 2020.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020505459 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 20-000192-1086-FA, Juliana Jiménez Araya, solicitan se apruebe la adopción de Hijo de Cónyuge de la persona menor Mathías Gael González Montoya. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), 19 de noviembre del año 2020.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020505463 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la Salvaguardia, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguarda para la persona con discapacidad. Expediente número 20-000280-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), 13 de noviembre del año 2020.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020505475 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Dina Gómez Castellón, en su carácter personal, quien es mayor, dato desconocido, cédula N° 1558256581118, se le hace saber que en demanda abreviado de suspensión de patria potestad 20-000379-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia Sede Paraíso contra Dina Gómez Castellón, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas cincuenta y nueve minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte. Proceso abreviado, establecido por Patronato Nacional de la Infancia Sede Paraíso, contra Dina Gómez Castellón, mayor, cédula N° 1558256581118. Resultando: 1.— 2.— 3.— 4.—... Considerando: I.—Es probado 1.— 2.— 3.— II.—Sobre el fondo. III.—Caso concreto... Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 51 de la Constitución Política, 158 y subsiguientes del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso de Suspensión de la patria Potestad, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión invocada por el ente actor, se suspende indefinidamente a Dina Gómez Castellón de los atributos de la patria potestad sobre Ashley Dayan Aragón Gómez, Sasha Julieth Ulloa Gómez y Sheryl Alejandra Ulloa Gómez y a Douglas Aragón Duartes de los atributos de la patria potestad sobre Ashley Dayan Aragón Gómez, de conformidad con el artículo 159 del Código de Familia, entendiéndose que no están autorizados para ejercer ninguno de los atributos de la autoridad parental. 2) Cuando haya cesado el motivo de la suspensión o de la incapacidad, el suspenso o el incapacitado recobrará los derechos de la patria potestad, mediante declaratoria expresa del Tribunal que los rehabilite, siempre y cuando las personas menores de edad no hayan sido declaradas judicialmente en estado de abandono con fines de adopción. 3) Se otorga la guarda, crianza y educación de Sasha Julieth Ulloa Gómez y Sheryl Alejandra Ulloa Gómez a su padre, Esteban Ulloa Gutiérrez, y se otorga el depósito judicial de Ashley Dayan Aragón Gómez a su hermana mayor, Sharon Toruño Gómez. Debe dicha señora comparecer a este Juzgado dentro de los tres días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. 4) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 634-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020505480 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Samantha y John ambos apellidos Díaz Fuentes, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000595-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diecisiete horas y cuarenta y uno minutos del veintisiete de abril de dos mil veinte Licda.—Susan de los Ángeles Herrera Álvarez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020505482 ).

Se avisa a Norman Alonso Cortés Cordero y Katherine Vanessa Ulate Avalos, ambos mayores, costarricenses, cédulas 1-064-872 y 2-666-074 respectivamente, demás datos y domicilios desconocidos, que en este Juzgado se tramita expediente proceso de Protección a la Niñez y la Adolescencia promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, Exp. N° 20-000994-1302-FA, donde se solicita medidas de protección a favor de los niños Litzy Nahomy Cortés Ulate y Joshua Armando Álvarez Ulate. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se oponga a este proceso. Lo anterior, por ordenarse así en Proceso Protección a la Niñez y la Adolescencia, actor Patronato Nacional de la Infancia Expediente N° 20-000994-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de noviembre del año 2020.—Msc. Sandra Saborio Artavia, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020505484 ).

Msc. Marianela Vargas Cousin jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber a la señora Jing Jing Zhang, mayor de edad, de nacionalidad china, casada, empresaria, pasaporte N° 14890205, vecina de San Salvador, El Salvador, dirección exacta desconocida, que en el proceso abreviado de nulidad de matrimonio planteado en su contra por la Procuraduría General de la República, expediente N° 18-000645-0186-FA, se dictó la sentencia que, en su parte dispositiva dice textualmente: Sentencia de Primera Instancia Nº 2020001013 Juzgado Primero de Familia de San José. A las trece horas cuarenta y ocho minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte.... Por tanto: por las razones expuestas y citas legales invocadas, se declara con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por el Lic. Guillermo Fernández Lizano, representante legal de la Procuraduría General de la República en contra de Héctor Solano Valverde y Jing Jing Zhang; en consecuencia: 1. Se anula la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas: 1-0445-282-0564, comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2. Se anula todo trámite de naturalización que hubiere presentado por Jing Jing Zhang. 3. Se anula todo acto dirigido a otorgar la nacionalidad costarricense a Jing Jing Zhang, que dependa del matrimonio. 4. Una vez firme este fallo, se ordena pagar a la Licda. Diana Chaves Araya, cédula 109310169, por concepto de honorarios y por parte de la Administración de Tribunales, la suma de cincuenta mil colones, sin otra resolución que así lo indique. 5. Por ser esta demanda con curadora procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 6. Se ordena testimoniar piezas ante el Ministerio Público para que se investigue si las partes han incurrido en alguna conducta delictiva, sobre todo un posible delito de falsedad ideológica. 7. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. MSc. Marianela Vargas Cousin, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Procuraduría General de la República contra Héctor Jesús Solano Valverde, Jing Jing Zhang; expediente Nº 18-000645-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 24 de noviembre del año 2020.—Marianela Vargas Cousin, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020505562 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Edwin Gerardo Quesada Solano, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Víctor Manuel Miguel Chavarría Solano. Expediente número 18-001581-0641-LA.—Juzgado de Familia de Cartago, 11 de setiembre del año 2020.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020505563 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Álvaro Mora Sanchez, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0701300600, hijo de Margarita Sánchez Gómez y Álvaro Mora Rojas, el 04/01/1979, con 42 años de edad, y Elizabeth Rodríguez Mora, mayor, soltera en unión de hecho, oficios domésticos, cédula de identidad número 0205330386, hija de Irma Mora Morales y Adrian Rodríguez Arrieta, el 16/10/1978, actualmente con 42 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Heredia, Sarapiquí, Rio Frío, La Chaves, frente del plantel de la Municipalidad, casa de zócalo de color rojo con negro, Sarapiquí, Heredia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000235-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), Sarapiquí, Heredia, 22 de agosto del año 2020.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020505469 ).

Claribel de los Ángeles Mora Mora, mayor, divorciada, auxiliar de contabilidad, cédula N° 0112860622, vecina de Parrita, Pueblo Nuevo, 200 metros este del Súper César casa a mano derecha de color durazno, hija de Nelly Mora Cascante y Eliécer Mora Agüero, nacida en Hospital, Central, San José, el 07/08/1986, con 34 años de edad, y Steve Alberto Salazar Morales, mayor, soltero, cocinero, cédula N° 0207350660, vecino de Parrita, Pueblo Nuevo, 200 metros este del Súper César cuarta casa a mano derecha de color durazno, hijo de Shirley Mayela Morales Vargas y Carlos Fernando Salazar Morales, nacido en centro, Central, Alajuela, el 14/02/1995, actualmente con 25 años de edad. Han solicitado contraer matrimonio entre . Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 20-000268-1591-FA.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), Puntarenas, Quepos, 24 de noviembre del año 2020.—Lic. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020505470 ).

Edictos en lo Penal

Fiscalía de Batán, al ser las quince horas cinco minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte. Tal y como se desprende del legajo de Acción Civil Resarcitoria que se invitó a constituirse como parte en el proceso a María Adita Vargas Jiménez, cédula N° 6-0246-0091, ubicable en Limón, Pococí, Jiménez, Calle uno de Cervecería Costa Rica 500 metros este y 100 metros sur; y siendo que no ha sido localizada en la dirección indicada, tal y como consta en la respuesta de citación de fecha 02 de setiembre del 2020, ante tales circunstancias y a efectos de poder continuar con las presentes diligencias se ordena comunicar por medio de edicto el traslado de la acción civil resarcitoria a la tercera civilmente responsable María Adita Vargas Jiménez, cédula N° 6-0246-0091, planteada por los actores civiles Ruth Marisol Miranda Fernández, Mario Juárez Montero y Yoigelin Tenorio Miranda; mismo debe publicarse por una vez en el Boletín Judicial, la resolución que en lo conducente dice así: Se da traslado de la Acción Civil Resarcitoria causa establecida por Ruth Marisol Miranda Fernández, Mario Juárez Montero y Yoigelin Tenorio Miranda por el delito de Lesiones Culposas, contra Judith María Condega Chaves para que dentro del término de cinco días se pronuncie sobre la participación del actor civil y oponga las excepciones que correspondan. Por estar ordenado en la sumaria 18-000320-1521-PE, por el delito de Lesiones Culposas, en contra de Judith María Condega Chaves en perjuicio de Ruth Marisol Miranda Fernández, Mario Juárez Montero y Yoigelin Tenorio Miranda. Comuníquese.—Fiscalía de Batán.—Lic. José Daniel Alvarado Bonilla, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020505561 ).