BOLETÍN JUDICIAL N° 232 DEL 3 DE DICIEMBRE DEL 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
AVISO N° 07-2020
ASUNTO: Imposibilidad
del Instituto sobre Alcoholismo
y Farmacodependencia (IAFA), de prorrogar
el servicio de “Contratación
para adquisición de servicios
de tratamiento residencial
de largo plazo a la Asociación
Centro Cristiano Manantial del Amor de Dios.”
A TODAS LAS PERSONAS SERVIDORAS JUDICIALES
DEL PAÍS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°105-20
celebrada el 03 de noviembre
de 2020, artículo L, dispuso
hacer de su conocimiento que:
El Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia
(IAFA), informó que debido
a la limitación presupuestaria
para 2021, se imposibilita prorrogar
el servicio de “Contratación
para adquisición de servicios
de tratamiento residencial
de largo plazo” por el periodo
de doce meses a la Asociación
Centro Cristiano Manantial del Amor de Dios.
No obstante, tomando en consideración
el impacto que esto puede acarrear, la administración del IAFA solicitará
una ampliación de contrato
por seis meses y mantendrá la ejecución
de mismo hasta el 30 de mayo del 2021, a efecto de que se tomen las acciones necesarias, en resguardo de los derechos de
las personas usuarias que se encuentran
en el proceso de rehabilitación en dicho centro. Refs: (5893,
12277-2020)
San José, 24 de noviembre de 2020.
Máster Irving Vargas Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020506544 ).
CIRCULAR Nº 163-2020
Asunto: Cumplimiento de normativa atinente a la designación idónea del personal en el Poder Judicial.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº
60-2020 celebrada 18 de junio
de 2020, artículo XXV, dispuso
comunicar que en las disposiciones emitidas mediante acuerdos y circulares,
sea por parte de Corte Plena, o bien, Consejo de Personal, en las cuales se consignen autorizaciones, aprobaciones o se
emitan criterios relacionados con el nombramiento
de personal (propietario, interino
o meritorio), se cumpla y contemple lo establecido en las disposiciones normativas atinentes a la designación idónea del personal en el Poder Judicial y se evite vía interpretación de éstos órganos, el separarse de la literalidad
de lo señalado en las normas que regulan el tema, aunado a que se tenga en cuenta la valoración
de los posibles efectos y exposición a riesgos que puedan derivar de las decisiones tomadas.
San José, 10 de agosto de 2020.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,
Subsecretario General Interino.
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020506546 ).
CIRCULAR N° 165-2020
ASUNTO: Reiteración de la circular N° 17-2003, sobre el “deber de participación en redes implementadas por el
Instituto Nacional de la Mujer contra la violencia intrafamiliar”.
A TODOS LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS QUE
CONOCEN MATERIA DE
FAMILIA Y VIOLENCIA DOMÉSTICA
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
74-2020 celebrada el 23 de julio
de 2020, artículo LXV, dispuso
a solicitud de la Comisión
Permanente para el Seguimiento de la Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar, reiterar la circular N° 17-2003 del 25 de febrero de 2003, sobre el “deber de participación en redes implementadas por el
Instituto Nacional de la Mujer contra la violencia intrafamiliar”, de las autoridades judiciales del país, que conocen materias de Familia y Violencia Doméstica. Publíquese por una única vez en
el Boletín Judicial.
San José, 11 de agosto de 2020.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General Interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020506547 ).
CIRCULAR Nº 208-2020
ASUNTO: Modificación de la circular Nº 151-2019, Tabla de Plazos de Conservación de Documentos de la
Sala Constitucional.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión número 85-2020 celebrada el 01 de setiembre del
2020, artículo LII, aprobó
la modificación de la circular Nº 151-2019 de la Tabla de Plazos de Conservación de Documentos de la
Sala Constitucional.
Para ver
las imágenes solo en el Boletín Judicial con formato
PDF
La Tabla de Plazos de Conservación de Documentos de la
Sala Constitucional, rige
para documentación en formato tradicional (papel) y electrónico.
La Sala Constitucional,
deberá coordinar con el Archivo Judicial la confección
del acta de eliminación de la documentación
y la publicación del aviso de eliminación
en el Boletín
Judicial.
Además, deberá la Sala Constitucional, cuando realice el proceso de selección de los documentos (en lo que aplique) cumplir con lo dispuesto por el Consejo Superior
en sesión 66-07 del 06 de setiembre de 2007, artículo
XXXVII, respecto a separar
e identificar claramente la
documentación que cumpla
con los parámetros generales
a considerar a la hora de definir
el valor histórico cultural de los documentos, a saber:
1. Calidades de las partes.
2. Asuntos
que involucren bienes del Patrimonio Nacional.
3. Asuntos
que generen impacto social.
4. Asuntos
que se resuelven por primera
vez con la aplicación de un
código.
5. Asuntos
que presenten notoriedad a nivel nacional o local.
6. Asuntos
que por su connotación no
son comunes en el despacho.
Ante dudas a la hora de separar esta documentación, deberán consultar a la jefatura del Archivo Judicial.
San José, 24 de setiembre del 2020.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario General Interino
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020506548 ).
Circular Nº 247-2020
ASUNTO: Aclaración del
punto 1.1.1.1. de la circular No. 66-2020, sobre
“Marco regulatorio general para la tutela del derecho
a la salud y la vida de las
personas servidoras del Poder
Judicial, personas usuarias y sus familias
y garantizar la continuidad
de los de servicios judiciales,
con motivo de la emergencia
sanitaria provocada por el virus COVID-19.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DE PAÍS, ABOGADOS,
ABOGADAS Y PÚBLICO ENGENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº 97-2020, celebrada el 8
de octubre de 2020, artículo
XXXIII, acordó aclarar el
punto 1.1.1.1. de la circular Nº 66-2020, en el sentido de que solo se otorgará licencias o permiso con goce de salario a las personas servidoras judiciales que se mantengan laborando de manera presencial cuyos puestos no sean teletrabajables y que se encuentren -entre otros- en la siguiente condición:
1.1.1.1 Personas cuidadoras
de algún enfermo con
COVID-19, siempre y cuando
ambos habiten en la misma casa. Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.
San José, 03 de noviembre de 2020.-
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—Exonerado.—( IN2020505995 ).
CIRCULAR Nº 249-2020
ASUNTO: Los Juzgado
de Tránsito deberán de depurar los estados de los registros de las boletas de citación.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE
CONOCEN MATERIA DE TRÁNSITO
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en
sesión No. 96-20 celebrada
el 6 de octubre de 2020, artículo
XI, acogió el acuerdo tomado por la Comisión Interinstitucional de Tránsito, en sesión 04-2020 del 03 de agosto en curso,
artículo VI, relacionado
con el retraso de las boletas
de citación en estado pendiente, en consecuencia:
Autorizar al licenciado Minor Mendoza Cascante,
Administrador de la Jurisdicción de Tránsito, será el encargado de distribuir el listado respectivo a todos los despachos judiciales., por lo que deberán contemplar las siguientes disposiciones:
Juzgados de Tránsito deberán de
discriminar por año y por despacho judicial el listado total de las boletas de
citación y proceder con la prescripción de oficio de todas las boletas que
superen el plazo de 10 años. En el caso de las boletas de citación que son
menores a ese plazo se procederá a su revisión para lo que en derecho
corresponda.
Cada despacho deberá
presentar a esta Comisión de Tránsito, en el plazo de 15 días hábiles, un plan
de trabajo para el abordaje de la gestión solicitada. Con el listado se
adjuntará una plantilla base para realizar la prescripción masiva de las
boletas según corresponda.
San José, 05 de noviembre de 2020.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020506549 ).
CIRCULAR N° 215-2020
ASUNTO: Autorización
a los despachos ubicados en los cantones declarados en alerta
naranja a suspender remates.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS,
ABOGADOS,
ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°88-20 celebrada el 10 de setiembre de
2020, artículo XLVII, con motivo
del abordaje de la emergencia
nacional presentada por
COVID-19, dispuso acoger el
criterio de la Comisión de
la Jurisdicción Civil, y autorizar
a los despachos ubicados en los cantones en alerta naranja,
a suspender los remates, dado que este tipo de actividad procesal genera aglomeración de
personas servidoras judiciales
y usuarias, lo cual pondera los riesgos de contagio.
San José, 30 de setiembre de 2020
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—Exonerado.—( IN2020505996 )
CIRCULAR N° 252-2020.
ASUNTO: Obligación
de las personas teletrabajadoras del Poder Judicial de mantener la disponibilidad durante la jornada
ordinaria para su superiora o superior jerárquico,
con el fin de permitir un adecuado
intercambio de información,
su supervisión, recibir las instrucciones o ejecutar tareas urgentes.
A TODAS LAS PERSONAS SERVIDORAS JUDICIALES
SE LES HACE SABER QUE:
Este Consejo Superior en
sesión número 92-2020 celebrada el 22 de setiembre de
2020, artículo XXII, dispuso
recordar a las personas teletrabajadoras
del Poder Judicial la obligación
de mantener la disponibilidad
durante la jornada ordinaria
para su superiora o
superior jerárquico, con el fin de permitir un adecuado intercambio de información, su supervisión, recibir las instrucciones correspondientes o ejecutar tareas urgentes, de conformidad con el artículo 11
del Reglamento para la Aplicación
de la Modalidad del Teletrabajo
en el Poder Judicial. Bajo apercibimiento del régimen disciplinario en caso de no atender el llamado sin la comunicación y autorización de las jefaturas inmediatas debidamente documentadas. Lo anterior, con el propósito
de lograr el mayor aprovechamiento
de los recursos y la efectiva
implementación de la modalidad
del teletrabajo en el Poder Judicial. Publíquese una
sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 20 de noviembre de 2020.
M.Sc.
Irving Vargas Rodríguez,
Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020505778 ).
CIRCULAR N° 257-2020
ASUNTO: Mejora
de la Cuantía.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE TRAMITAN MATERIA LABORAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
106-2020 celebrada el 5 de noviembre
de 2020, artículo LXIV, dispuso
a comunicar las directrices dirigidas
a todas las instancias laborales del país, relativas a la mejora de cuantía:
1. Es necesario completar responsablemente la información de cuantía:
A nivel de Sistema requiere
3 pasos:
· Seleccionar el tipo de cuantía (estimable de menor, estimable de mayor, inestimable, no aplica).
· De seleccionar
estimable de menor o mayor cuantía,
anotar el monto.
· Seleccionar una opción en el campo denominado “Cuantía Casación” con el rango de cuantía del proceso.
2. Los casos en que “no aplica” la estimación de las pretensiones,
son los siguientes:
3. En
los inventarios se debe actualizar
todo lo correspondiente a
la cuantía de los procesos
(variables: tipo cuantía y cuantía casación).
Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial. Refs.: 10142-11, 12409-2020.
San José, 12 de noviembre de 2020
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020505779 ).
CIRCULAR N° 265-2020
ASUNTO: Acuerdo
de Corte Plena. Sesión N° 68-2020 del 23 de noviembre de 2020, en atención a la declaratoria de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada
por la enfermedad COVID-19.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS,
ABOGADOS,
ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión extraordinaria
N° 68-2020, celebrada el 23 de noviembre
de 2020, artículo XX, en atención a las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud, así como
el decreto ejecutivo
42227-MS emitido el día 16 de marzo
de 2020, en que se declara estado de emergencia nacional en todo
el territorio de la República
de Costa Rica, debido a la situación
de emergencia sanitaria provocada
por la enfermedad COVID-19, acordó:
Considerando:
1º—Que los artículos 1, 4, 6, 7, 337, 338,
340, 341, 355 y 356 de la Ley General de Salud, Ley número 5395 del 30 de octubre de
1973 y los numerales 2 inciso
b) y c) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley número 5412 del 08 de noviembre
de 1973, facultan a dicho Ministerio a ordenar y tomar las medidas especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas o que éstos
se difundan o se agraven, así como a declarar
el peligro de pandemia y adoptar acciones ante la misma.
2º—Que mediante
decreto ejecutivo Nº
42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo dispuso declarar estado de emergencia nacional con motivo de la pandemia provocada por la enfermedad del COVID-19.
3º—Que el Poder
Ejecutivo emitió la directriz 092-S-MTSS-MIDEPLAN para los entes
y órganos que están sujetos a su relación
de dirección, la cual se encuentra vigente a la fecha de aprobación del presente acuerdo, en donde se establece
el deber de los mismos de mantener el aforo de servidores públicos indispensable
para la continuidad en la prestación de servicios públicos y siendo así que esta Corte estima procedente tomarla en consideración
como referente para la toma de decisiones.
4º—Que para regular la prestación de labores en Centros de trabajo
públicos y privados, se han
emitido los siguientes documentos por parte del Poder Ejecutivo: “Lineamientos generales para propietarios y administradores de
Centros de Trabajo por
Coronavirus (COVID-19)” y “Lineamientos generales para oficinas con atención al público (Bancos, correos, instituciones del Estado, Poder
Judicial, empresas privadas
de servicios) debido a la alerta sanitaria por Coronavirus (COVID-19)” por parte del Ministerio de Salud, así como
los “Lineamientos para implementar
el teletrabajo, en ocasión de la alerta sanitaria
por COVID-19”, dictados por parte
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
5º—Que mediante
resolución MS-DM-4552-2020 Ministerio
de Salud, de las doce horas
del cuatro de junio de dos
mil veinte, se emitieron medidas sanitarias con el objetivo de prevenir y mitigar el riesgo o daño a la salud pública y atender el estado de emergencia nacional dado mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo
de 2020, en las cuales se dispuso ordenar el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público.
6º—Que mediante resolución
MS-DM-JM-5291-2020 Ministerio de Salud,
de las diez horas del veintisiete
de agosto de dos mil veinte,
publicada en el Alcance Digital 230 a La Gaceta
número 220 de 1 de setiembre
de 2020, se dispuso dejar
sin efecto la resolución N°
MS-DM-4552-2020, de las doce horas del cuatro de junio de dos mil veinte publicada en La Gaceta Nº 132 del 05
de junio del 2020, en concordancia con las actualizaciones
y cambios en las medidas sanitarias y de restricción vehicular emitidas
por el Poder Ejecutivo para
el período comprendido
entre el 9 y el 30 de setiembre de 2020.
7º—Que las acciones del Poder Ejecutivo y lo dispuesto en la resolución
MS-DM-JM-52912020 Ministerio de Salud,
de las diez horas del veintisiete
de agosto de dos mil veinte,
implican una apertura progresiva en las actividades comerciales y productivas en todo el país, la ampliación de la posibilidad de movilización por las vías públicas en vehículos
y en el entendido de que la
estrategia se funda en la consideración de que los ciudadanos, comercio y patronos deben asumir su corresponsabilidad
en el cuidado personal, sus
familias y terceros.
8º—Que de conformidad
con la información suministrada
por el Ministerio de Salud,
el indicado modelo de corresponsabilidad consiste en gestionar la participación de los actores nacionales, regionales, cantonales, distritales y comunitarios en sus formas de organización pública y privada, en la promoción, comunicación, auto regulación,
control y supervisión de la aplicación
de los protocolos y lineamientos
de prevención de contagio
por COVID-19, en cada uno
de los territorios, y dentro de la estructura de organización del
Sistema Nacional de Gestión de Riesgo
(SNGR), tomando como referencia la Razón de Riesgo Cantonal (RRC), producto
del análisis de indicadores
epidemiológicos, que realiza
la Sala de Análisis de Situación
del Centro de Operaciones de Emergencia
(COE).
9º—Que conforme
a lo anterior, se advierte que se mantiene
la situación de emergencia
con motivo de la pandemia provocada por el COVID-19, con un abordaje
particular readecuado por el Ministerio
rector, más sin que se modifique
las regulaciones preventivas
y de control establecidas previamente
y partiendo del necesario cumplimiento de protocolos para
las diferentes actividades en la prestación de bienes y servicios.
10.—Que esta Corte, ha venido adoptando una serie de acuerdos tendientes a asegurar la continuidad de servicios y la protección de
personas usuarias y servidoras,
conforme se han emitido las diferentes resoluciones y lineamientos por parte del Ministerio de Salud y con efectos según la vigencia temporal de dichas disposiciones, y que requieren una actualización conforme dicho Ministerio rector modifica la estrategia de atención de la emergencia.
11.—Que dentro de los indicados
acuerdos, para asegurar la continuidad en la prestación de servicios y asegurar la vida y salud de las personas trabajadoras
y usuarias, esta Corte ha venido prorrogando los efectos de los actos administrativos emitidos en sesión N° 18-2020 celebrada el 2 de abril del año en curso,
artículo Único, así como lo dispuesto
en el acuerdo de sesión extraordinaria N° 26-2020,
celebrada el 13 de mayo de 2020, artículo
Único y en los acuerdos de Sesión N° 32-2020 del
8 de junio de 2020, artículo
XVIII y de sesión extraordinaria
N° 42-2020, celebrada el 20 de julio
del 2020, artículo X.
12.—Que la resolución
MS-DM-6958-2020 de las once horas treinta minutos del ocho de setiembre del presente año, dispone en su punto Tercero que, para las oficinas administrativas del
sector público en general,
el aforo permitido en las instituciones públicas no está limitado al cincuenta por ciento a partir del 09 de setiembre de este año. Empero, su
artículo sexto define que “Todos
los establecimientos con permiso
sanitario de funcionamiento
exceptuados en esta resolución deberán garantizar la aplicación estricta de los lineamientos del Ministerio de Salud para evitar la propagación del COVID-19”.
13.—Que dentro
de los lineamientos emanados
por el Ministerio de Salud
se encuentran los “Lineamientos
generales para propietarios
y administradores de Centros
de Trabajo por Coronavirus (COVID-19)”, en los que se recomienda potenciar la herramienta del teletrabajo ante la emergencia nacional. En el mismo sentido, la directriz 077-S-MTSS-MIDEPLAN invita
al Poder Judicial a la aplicación
de las medidas de prevención
contempladas en esa directriz (artículo 8); y, como medida de prevención, refiere al teletrabajo en aquellos puestos
en que eso sea posible, manteniéndose con respecto de las mismas y por ende del Poder Judicial, las consideraciones que dieron origen al último acuerdo de prórroga de sesión extraordinaria N° 64-2020,
celebrada el 26 de octubre
de 2020, artículo XV, comunicado
mediante circular número
244-2020.
14.—Que la Dirección
de Planificación y el Centro de Apoyo,
Coordinación y Mejoramiento
de la Función Jurisdiccional
mediante oficio conjunto número “1627-PLA-2020 / 371-CACMFJ-JEF-2020” constató el impacto de la crisis
sanitaria por la COVID-19 entre los meses de abril y setiembre del año en curso en
los distintos despachos jurisdiccionales del país y se recomendó a la Corte Plena “Valorar
las directrices vigentes, en
cuanto a la posibilidad de realizar audiencias presenciales
a partir de las disposiciones
sanitarias vigentes, ello por el impacto que se genera
en los asuntos terminados a cargo de la Institución”.
15.—Que en sesión N° 64-2020 del 26 de octubre
de 2020, artículo XV, en atención a la declaratoria de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada
por la enfermedad COVID-19, dentro de las medidas adoptadas, se acogió la recomendación de la Dirección de Planificación sobre el Plan de acción para la continuidad de los servicios judiciales de las estrategias institucionales desarrolladas producto del COVID-19.
16.—Que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en
su conjunto a los principios
fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y
la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios según lo manda el numeral 4 de la
Ley General de la Administración Pública.
17.—Que se ha mantenido
la cantidad de casos de
personas contagiadas con la enfermedad
del COVID-19, incrementándose los internamientos
en las unidades de cuidados intensivos por tal motivo, conforme
los reportes oficiales, siendo así que es de esperar que la apertura comercial indicada implicará un mayor tráfico de
personas transeúntes y en
el transporte público colectivo, lo cual podría tener incidencia
en los niveles de contagio y el consecuente riesgo para las personas servidoras
y usuarias del Poder
Judicial.
18.—Que es criterio de la Comisión Institucional de Emergencias del Poder Judicial, que al día de hoy, el estado
de emergencia nacional declarado mediante Decreto Ejecutivo Nº 42227-MP-S
del 16 de marzo de 2020 se mantiene
vigente, así como los “Lineamientos generales para propietarios y administradores de Centros de Trabajo por Coronavirus (COVID-19)” y “Lineamientos
generales para oficinas con
atención al público (Bancos, correos, instituciones del Estado, Poder
Judicial, empresas privadas
de servicios) debido a la alerta sanitaria por Coronavirus (COVID-19)” emitidos por el Ministerio de Salud, así como
los “Lineamientos para implementar
el teletrabajo, en ocasión de la alerta sanitaria
por COVID-19”, emitidos por el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social.
19.—Que la última
prórroga aprobada por esta Corte, de los acuerdos sesión N° 18-2020 celebrada el 2
de abril del año en curso, artículo
Único, así como lo dispuesto en el acuerdo de sesión extraordinaria N° 26-2020,
celebrada el 13 de mayo de 2020, artículo
Único y en los acuerdos de sesión N° 32-2020 del
8 de junio de 2020, artículo
XVIII, sesión extraordinaria
N° 42-2020, celebrada el 20 de julio
del 2020, artículo X, todos
de esta Corte, conforme lo indicado en el considerando anterior, es el acuerdo
de sesión extraordinaria N°
64-2020, celebrada el 26 de octubre
de 2020, artículo XV, comunicado
mediante circular número
244-2020, por un período que vence
el día 30 de noviembre de los corrientes.
20.—Que la aplicación de medidas en el Poder Judicial dispuestas tanto por esta Corte como por el Consejo Superior, como son el teletrabajo, las
audiencias virtuales, el distanciamiento
social mínimo, la adopción
de medidas sanitarias preventivas, el control del aforo
y la obligatoriedad de uso
de mascarilla, entre otras,
han resultado exitosas para prevenir mayores niveles de contagio entre personas servidoras
y usuarias, asegurando la continuidad en la prestación del servicio.
21.—Que el Consejo
Superior, en sesión Nº
105-2020, celebrada el 3 de noviembre
de 2020, artículo LVII, de conformidad
con lo dispuesto por la Corte Plena en sesión N° 65-20 celebrada el 2 de noviembre de
2020, artículo XVI, en el
que autorizó el cierre colectivo del período 2020-2021, acogió el escenario de fechas de cierre colectivo propuesto por la Dirección de Gestión Humana, en el entendido que el mismo iniciará el lunes 21 de diciembre de 2020 y finalizará el
viernes 1 de enero de 2021,
regresando a laborar el
lunes 4 de enero de 2021, por lo que se requiere asegurar también la continuidad de servicios en dicho
período cuando así se requiera y cautelar la salud y vida de las personas servidoras y
usuarias.
22.—Que conforme
a lo anterior y dado que se mantienen las circunstancias que dieron origen a las medidas adoptadas hasta el momento por este órgano colegiado
con respecto al estado de emergencia nacional, así como vigente
el ordenamiento establecido
al efecto para su atención, resulta necesario mantener los efectos de los respectivos acuerdos adoptados en tal sentido,
con el fin de asegurar la continuidad
en la prestación de un eficiente servicio judicial público, especialmente en lo que a las audiencias en los
procesos jurisdiccionales
se refiere y ordenar el estricto cumplimiento de los protocolos preventivos aprobados por esta Corte y el Consejo Superior, para continuar protegiendo la vida y salud de las personas usuarias y servidoras judiciales, asegurando la continuidad de servicios en el Poder Judicial, toda vez que las mismas han demostrado ser razonables, adecuadas, oportunas y suficientes para el
fin público buscado.” Por
tanto,
Se acuerda: Acoger la propuesta de la Comisión Institucional de Emergencias del Poder Judicial y, en consecuencia:
I.—Prorrogar los efectos de los acuerdos de sesión N° 18-2020 celebrada el 2 de abril del año en curso,
artículo Único, así como lo dispuesto
en el acuerdo de sesión extraordinaria N° 26-2020,
celebrada el 13 de mayo de 2020, artículo
Único y en los acuerdos de sesión N° 32-2020 del
8 de junio de 2020, artículo
XVIII, sesión extraordinaria
N° 42-2020, celebrada el 20 de julio
del 2020, artículo X, todos
de esta Corte, a partir del
día 01 de diciembre del 2020 y hasta el día 11 de enero de 2021, para todos despachos administrativos y jurisdiccionales del Poder
Judicial, en cuanto a las siguientes disposiciones y modificaciones:
a) Se reitera a todos los órganos jurisdiccionales, administrativos y auxiliares de justicia, que deberán mantener la continuidad de los servicios, conforme a las
directrices generales de funcionamiento
establecidas por cada Comisión Jurisdiccional, junto
con la Dirección de Planificación
y de las Direcciones de apoyo
administrativo y en coordinación con el Centro de Apoyo,
Coordinación y Mejoramiento
de la Función Jurisdiccional,
ajustado a lo que disponga
el Ministerio de Salud, así como los protocolos
preventivos aprobados por
la Corte y el Consejo Superior, para continuar protegiendo la vida y salud de las personas usuarias y servidoras del Poder Judicial. Todo lo anterior conforme lo que disponga el Consejo Superior para asegurar la
continuidad de los servicios
que sean necesarios, durante el período de cierre colectivo de fin de año.
b) Corresponderá
a las Comisiones Jurisdiccionales
junto con la Dirección Ejecutiva,
la Dirección de Planificación,
y el Centro de Apoyo, Coordinación
y Mejoramiento de la Función
Jurisdiccional, dar continuidad y seguimiento a los
planes de readecuación de servicios
que hayan dispuesto para el
mantenimiento de servicios presenciales, conforme a las posibilidades de los respectivos despachos. La anterior disposición
también aplica a la ampliación de servicios presenciales en el ámbito administrativo.
c) En aquellos casos
en que sea necesario, el Consejo Superior podrá adecuar las jornadas de trabajo de las personas servidoras,
con el debido respeto a sus derechos, a fin de asegurar la
continuidad del horario ordinario de prestación de servicios.
d) Mantener
la implementación de las disposiciones
referentes a la alternativa
de prestación de servicios
bajo la modalidad de teletrabajo,
aplicando las disposiciones
sobre la materia por parte del Ministerio de Salud, los “Lineamientos para implementar el teletrabajo en ocasión de la alerta sanitaria por COVID-19” emitidos
por el Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social y la normativa
aplicable a la materia. Lo
anterior, sin perjuicio de la prestación
presencial de servicios en los casos que sea necesaria para asegurar la continuidad en la misma y la debida atención de las personas usuarias.
e) En
aquellos casos en que las personas servidoras no
puedan realizar labores bajo la modalidad de teletrabajo y durante la vigencia del presente acuerdo, no sea posible que sigan realizando sus labores ordinarias presenciales por las condiciones
de su despacho o funciones, se continuará con la implementación de medidas alternativas en lo que corresponde a sus horarios,
jornadas de trabajo, funciones
o sede de trabajo, respetando sus condiciones de empleo esenciales. Corresponderá al titular subordinado
o Jefatura, disponer la indica implementación
conforme a los lineamientos
que defina el Consejo
Superior al efecto, con el apoyo
técnico de la Dirección de Gestión Humana.
f) Continuar fomentando la realización de las audiencias virtuales,
conforme a los protocolos elaborados por las correspondientes
Comisiones Jurisdiccionales
y debidamente aprobado por
Corte Plena, pero en aquellos casos donde no sea posible su realización virtual, deberán hacerse de manera presencial, manteniendo el respectivo señalamiento en la agenda del despacho correspondiente, con estricto cumplimiento de los protocolos de salud requeridos. Esta disposición no aplica para la materia penal que deberá regirse por lo establecido para dicha materia. Corresponderá a las Comisiones Jurisdiccionales en coordinación con el Centro de Apoyo,
administraciones regionales
y la Dirección Ejecutiva determinar aquellas materias y/o lugares en donde podrán
realizarse dichas
audiencias presenciales cumpliendo
con las medidas preventivas
y protocolos establecidos.
g) Mantener el deber de reprogramar cualquier audiencia suspendida en virtud
de la pandemia por la Covid-19, en
el menor tiempo posible, por cualquiera de las modalidades virtuales o presenciales, sin que esa reprogramación implique sustituir las audiencias que ya están agendadas. Lo anterior, a menos que sea por una situación excepcional por riesgo de cumplimiento de plazos o posibles violaciones a derechos fundamentales,
teniendo presente que de no
poder realizarse virtualmente deberán necesariamente darse de manera presencial.
h) La
Dirección Ejecutiva continuará adoptando las medidas necesarias para la dotación de equipos de prevención y las adecuaciones necesarias para la protección de
la salud y vida de las
personas servidoras y usuarias
de este Poder, siguiendo los protocolos establecidos al efecto por esta Corte y el Consejo Superior,
conforme el plan de acción
para la continuidad de los servicios
judiciales de las estrategias
institucionales desarrolladas
producto del COVID-19, aprobado
por esta Corte mediante acuerdo de sesión extraordinaria N° 64-2020, celebrada
el 26 de octubre de 2020, artículo
XV.
i) Se
reitera que los Tribunales
de Flagrancia y secciones
de Flagrancia, también pueden desarrollar juicios con personas en libertad el mismo día en que se hace la continuación de la audiencia inicial,
en todos los casos deberá realizarse
el juicio guardando los protocolos de salubridad y seguridad dispuestos. En ningún caso
podrán los jueces y juezas de los Tribunales de Flagrancia laborar en la modalidad de teletrabajo, debido a la naturaleza propia de este tipo de procesos.
j) Se recuerda
a cada jefatura y jueces y juezas coordinadoras, su responsabilidad de implementar y dar seguimiento del plan de trabajo de su oficina,
de manera que garantice mantener la continuidad del servicio, respetando las
directrices generales de funcionamiento
establecidas según la materia, y presentar los resultados de sus diferentes
planes de trabajo a la Dirección
de Planificación o al órgano
administrativo encargado de
darle seguimiento, quienes trasladarán los mismos a las Comisiones Jurisdiccionales para conocimiento
y posterior envío al Consejo
Superior.
Dichos planes deberán tomar en
consideración la previsión
de las personas servidoras que realizan
funciones presenciales, así como aquellos
que podrán realizar labores bajo la modalidad de teletrabajo, y quienes se encuentran en las condiciones para que se les pueda
conceder adelanto de vacaciones, correspondientes al cierre colectivo de fin de año, conforme lo establecido en el acuerdo de Consejo Superior, de sesión Nº 105-2020, celebrada el
3 de noviembre de 2020, artículo
LVII.
k) Mantener la disposición que los espacios físicos de las personas servidoras que se encuentran laborando en la modalidad de teletrabajo, puedan ser destinados por los titulares subordinados para la redistribución del personal que hace
labores presenciales, a efecto de cumplir las medidas de distanciamiento
social, establecidos en el Lineamiento General para Propietarios
y administradores de Centro de Trabajo
por COVID-19 emitido por el Ministerio
de Salud.
l) Con respecto
al funcionamiento de la jurisdicción
penal (juzgados penales y
penal juvenil, tribunales
de flagrancia, tribunales
de juicio, secciones de flagrancia, de apelación de sentencia penal de adultos y
penal juvenil, ejecución de
la pena de adultos y de juvenil y la Sala de Casación
Penal), salvo acuerdo en contrario, según lo dispuesto en la circular
N°146-2020 y en las circulares antes referidas, aquel funcionamiento debe ajustarse a
lo dispuesto en las circulares
101-2020 (alerta amarilla) y/o 120-2020 modificada por circular número
243-2020 (regula la forma de laborar
en las zonas naranja), según el tipo de alerta que esté vigente en el asiento del Despacho penal de que se trate, estos permanecerán abiertos en las condiciones ahí establecidas. De manera complementaria debe considerarse
que también mantienen su vigencia y deben
ser consideradas las circulares 102-2020 (protocolo de videoconferencias),
61-2020 (sistema de medición),
86-2020 de penal juvenil, 88-2020 (las audiencias orales no se suspenden en caso de peligro
de prescripción), 67-2020 (organización
de los despachos), 58-2020 (atención
de casos de personas privadas
de libertad).
ll) La
Fiscalía General, Dirección
del Organismo de Investigación
Judicial y la Dirección de la Defensa
Pública, darán seguimiento de las medidas adoptadas para para la implementación del presente acuerdo según sus competencias y atribuciones legales.
m) La Inspección
Judicial deberá dar seguimiento del cumplimiento de
la presentación de informes
solicitados y de los planes de trabajo
establecidos con motivo de
la situación de emergencia objeto del presente acuerdo.
n) Se tiene
por excluida del presente acuerdo a la Sala Constitucional,
de conformidad con los artículos
10 y 48 de la Constitución Política,
la Ley de la Jurisdicción Constitucional
y 40 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
II.—Durante el período de vigencia del presente acuerdo, las unidades responsables deberán implementar las medidas previstas en el plan de acción para la continuidad de los servicios judiciales de las estrategias institucionales desarrolladas producto del COVID-19, aprobado
por esta Corte mediante acuerdo de sesión extraordinaria N° 64-2020, celebrada
el 26 de octubre de 2020, artículo
XV, en lo que se correspondiere
y fuera procedente.
III.—Los efectos
del presente acuerdo se encuentran condicionados al mantenimiento del estado de emergencia dispuesto por el decreto ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo de
2020 y a lo establecido por los lineamientos
del Ministerio de Salud aplicables al Poder Judicial, durante el término de su vigencia.
San José, 24 de noviembre del 2020.
Lic. Silvia Navarro Romanini
Secretaria General
1 vez.—Exonerado.—( IN2020505997 ).
CIRCULAR N° 266-2020
ASUNTO: Reiteración
de circular 129-19 sobre la retención
del 2% sobre el pago de honorarios a los Auxiliares de la
Administración de Justicia, así
como sobre las sumas por concepto de los honorarios a cargo de alguna o varias de las partes, cuyo giro se ordene
a favor de los abogados intervinientes en procesos judiciales.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS,
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 105-20, celebrada
el 03 de noviembre de 2020, artículo
LI, dispuso reiterar la
circular N° 129-19 denominada retención
del 2% sobre el pago de honorarios a los Auxiliares de la
Administración de Justicia, tales como
peritos, ejecutores, intérpretes, curadores concursales y traductores de idiomas y de Lengua de Señas Costarricense (LESCO), y similares, así como sobre las sumas por concepto de los honorarios a cargo de alguna o varias de las partes, cuyo giro se ordene
a favor de los abogados intervinientes en procesos judiciales,
que dice:
En los casos en
los cuales corresponda a las
partes, dentro de los procesos
judiciales el pago de los honorarios, se deben tomar las siguientes consideraciones que serán de acatamiento obligatorio:
1. Los despachos indicarán a las partes por medio de la resolución
correspondiente, que el depósito
de los honorarios se realizará
únicamente en el expediente del SDJ, con la identificación
clara que se trata del monto que corresponde al pago de los honorarios.
2. Los despachos realizarán
el pago de los honorarios a
los Auxiliares de la Administración
de Justicia únicamente por medio de la nueva funcionalidad desarrollada en el SDJ, la cual garantiza la retención del 2% de renta de manera automática. No realizar la retención de este impuesto podría
implicar sanciones para el Poder Judicial por parte del Ministerio de Hacienda y acarrear
responsabilidad patrimonial y disciplinaria
a la persona juzgadora que omitió
esta retención.
3. Se les recuerda a los despachos lo establecido en el Artículo 25 del “Reglamento para
regular la función de las y los intérpretes,
traductores, peritos y ejecutores en el Poder Judicial”, respecto al giro de los honorarios: “Giro
de honorarios. Las y los Auxiliares
Ejecutores coordinarán con
el despacho judicial lo correspondiente
al giro de sus honorarios. Queda terminantemente prohibido que soliciten suma alguna por ese concepto a la parte interesada en forma adelantada o como adición a la suma establecida por el despacho.”
Circular N° 2-2015 publicada por la Secretaría General de la Corte en
fecha 6 de enero de 2015.”
San José, 24 de noviembre de 2020.
Máster Irving Vargas Rodríguez,
Subsecretario General interino
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020505777 ).
Asunto: acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES
Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número
19-003035-0007-CO promovida por Julio Alberto Jurado
Fernández, Procurador General de la República contra la Ley de Creación
del Premio Nacional Deportivo Claudia Poll, Nº 7703 del 14 de octubre de 1997, derogada por la
Ley sobre Premios Nacionales de Cultura, Nº 9211
del 4 de marzo de 2014. Esto,
por estimar que en el procedimiento deformación de la
ley se lesionó el derecho de enmienda
derivado del principio democrático,
así como porque la normativa impugnada viola los principios de
razonabilidad, proporcionalidad
y equilibrio presupuestario,
se ha dictado el voto número 2020-022766 de las trece
horas quince minutos del veinticinco
de noviembre de dos mil veinte,
que literalmente dice:
«Por mayoría se declara con lugar la acción
por un vicio sustancial
en el procedimiento legislativo. En
relación con los vicios de fondo se omite pronunciamiento
por innecesario. En consecuencia, se anula la Ley Nº
7703 del 14 de octubre de 1997 “Creación
del Premio Nacional Deportivo Claudia Poll”. De conformidad
con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional esta sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha de vigencia de la norma citada, sin perjuicio de derechos adquiridos
de buena fe. El Magistrado Rueda Leal da razones adicionales. La Magistrada Garro Vargas salva el voto en cuanto
al vicio de procedimiento y
en relación con el vicio de fondo lo declara con lugar. Reséñese esta sentencia
en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese al accionante,
a la Presidenta de la Asamblea
Legislativa o a quien ocupe su cargo.»
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva
del voto.
San José, 26 de noviembre del 2020.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario a. í.
O.C. Nº 364-12-2020.—Sol. Nº 68-2017-JA.—(
IN2020506382 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el N° 18-004023-0007-CO, promovida por Allam Francisco Astorga
Gatgens, Álvaro Antonio Sagot
Rodríguez contra el Manual de Planes Reguladores
como Instrumento de Ordenamiento Territorial, emitido
por la Junta Directiva del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo en la sesión ordinaria N°
6296, artículo II, inciso
1) del 14 de diciembre de 2017, por estimarlo contrario a los artículos 21 y 50 de la Constitución
Política, se ha dictado el voto N° 2020-022735 de las nueve
horas quince minutos del veinticinco
de noviembre de dos mil veinte,
que literalmente dice: «Se declara
sin lugar la acción.»
San José, 26 de noviembre del 2020.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario a.í.
O.C. N° 364-12-2020.—Sol. N° 68-2017-JA.—(
IN2020506494 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número
18-015746- 0007-CO promovida por Antonio Mariano
Wells Medina, Secretario General del Sindicato de Trabajadores de Japdeva y Afines Portuarios, SINTRAJAP contra la frase
“y la carga y descarga en muelles y atracaderos, cuando se trate de bienes de los cuales dependa, directamente, la vida o la salud de las personas”,
contenida en el artículo 2, del Decreto Ejecutivo Nº 38767-MP-MTSS-MJP, se ha dictado
el voto número 2020-021785
de las trece horas treinta minutos del once de noviembre de
dos mil veinte, que literalmente
dice:
«Se declara
sin lugar la acción. Los Magistrados Cruz Castro y Salazar Alvarado consignan notas.
El Magistrado Rueda Leal y la Magistrada
Hernández López dan razones particulares.
La Magistrada Garro Vargas consigna nota.»
San José, 26 de noviembre del 2020.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario a. í.
O.C. Nº 364-12-2020.—Sol. Nº 68-2017-JA.—(
IN2020506495 ).
HACE SABER
A: Greivin Rojas Bastos, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-349-263, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 19-001044-0627-NO establecido en su contra por Credibrothers S.
A., se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las
quince horas y cincuenta y dos minutos
del veintinueve de octubre
de dos mil diecinueve. Se tiene
por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Credibrothers
S. A. contra Greivin José Rojas Bastos, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo
debe informar respecto de
los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en la casa
de habitación de la parte denunciada ubicada en Turrialba, Barrio Carmen Lyra, casa 491, frente al parqueo del ICE, para lo cual se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Turrialba. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N°
8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. Se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la
parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia;
y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria
relación con los artículos
35.1 y 35.3 del Código Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado,
a fin de que se indique la última
dirección de la casa de habitación
y oficina notarial registrados
por Greivin José Rojas Bastos, para
que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone
a su disposición la comisión correspondiente. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora.” y “Juzgado Notarial. San José a las quince horas y veintiocho minutos del dos de octubre de dos mil veinte. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Greivin Rojas Bastos,
la resolución dictada a las
quince horas cincuenta y dos minutos
del veintinueve de octubre
del dos mil diecinueve en
las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 32, 45 y 51, así como las actas de notificación de folios 42, 47, 57 y 59), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 62), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado que los hechos
que se le atribuyen son la aparente
falsedad del poder especial
de venta del vehículo placa BPV624 mediante escritura pública número 195 de las ocho horas del veinticuatro de junio del dos mil
diecinueve, instrumento público que dice el denunciante
no haber otorgado. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin
de que se le nombre un(a) defensor(a)
público(a) al denunciado Greivin Rojas Bastos, cédula de identidad
3-349-263. Notifíquese. Se publicará
por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 02 de octubre del 2020.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020506373 ).
Yashin Castrillo Fernández,
mayor, notario público,
cédula de identidad número
1-612-575, de demás calidades
ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 20-000205-0627-NO establecido
en su contra por Dirección Nacional de Notariado,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las ocho horas y cuarenta y dos minutos del nueve de marzo de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Yashin Francisco
Castrillo Fernández, a quien
se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro
de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 030-2020 de fecha 21 de febrero del año 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Asimismo, se le previene
que, dentro del plazo citado,
debe indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras
no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con
el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en la casa
de habitación de la parte denunciada ubicada en San José, Catedral, Barrio
Lujan; 75 metros oeste, entrada piscinas Plaza
González Víquez, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de San José. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Central,
Hatillo; 100 oeste y 25 sur de la Rotonda
Los Hatillos, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Tercer
Circuito Judicial de San José. La notificación
en la oficina notarial de
la parte denunciada ubicada en San José, Curridabat, Curridabat; 75 sur de
la Embajada Francia, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito
Judicial de San José (Goicoechea). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de
realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta a la Dirección
de Servicios Registrales
del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra.
Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora .” y “Juzgado Notarial. San José a las diecisiete
horas y treinta y uno minutos
del dos de octubre de dos mil veinte.
En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Yashin Castrillo Fernández, la resolución
dictada a las ocho horas cuarenta y dos minutos del nueve de marzo del dos mil veinte en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 9, 11 y
13, así como las actas de notificación de folios
22, 26, 32), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 33), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado que los hechos
que se le atribuyen son la supuesta
realización de un matrimonio
civil entre personas del mismo sexo,
realizado el 30 de setiembre
del 2019 y estar aparentemente
en mora con el pago del Fondo de Garantía Notarial para
el momento de realizar tal matrimonio. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin
de que se le nombre un(a) defensor(a)
público(a) al denunciado Yashin Castrillo Fernández,
cédula de identidad 1-612-575. Notifíquese.
Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”.
San José, 02 de octubre del 2020.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020506513 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Christian Enrique Rojas Marín, 0603060085, mayor, soltero,
vecino de San Vito Coto
Brus, quien fallecido el 15
de junio del 2020, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el N° 20-000019-1441-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000019-1441-LA, establecido por Víctor Rojas Fallas.—Juzgado Contravencional
de Coto Brus, (Materia Laboral), 01 de setiembre del 2020.—Licda.
Johanna Quesada Monge, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020506383 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Luis Araya Mora 0112910069, fallecido el 30 de junio del año 2020, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el Número
20-000026-1441-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000026-1441-LA. Proceso establecido
por Norelky Victoria Solís López en
calidad de madre de los hijos del señor Jorge Luis Araya Mora.—Juzgado Contravencional de Coto
Brus (Materia Laboral), 20 de octubre del 2020.—Licda. Johanna Quesada Monge, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020506384 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Monestel
Sánchez, mayor, casado, de nacionalidad
costarricense, con cédula de identidad
número 2-0328-0332, vivía en Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, 100 mts al sur y 25 mts este
de la Escuela de Jauri, y quien
fallecido(a) el 28 de julio
del año 2004, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Prest.
de trabajador fallecido
bajo el Número 20-000034-1513-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000034-1513-LA. Por Operadora de Pensiones de la CCSS
a favor de Carlos Luis Monestel Sánchez.—Juzgado Contravencional
de la Fortuna (Materia Laboral), 19 de noviembre
del año 2020.—Licda. Ana
Yancy Castro Gamboa, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020506386 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Hernán Gerardo Coto Morera con cédula de identidad N°
0502310625, quien fallecido(a)
el 23 de noviembre del año
2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 20-000039-1574-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial,
expediente N° 20-000039-1574-LA.—Juzgado
Contravencional de Abangares
(Materia laboral), 25 de noviembre
del año 2020.—Msc. María del Milagro Montero Barrantes,
Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020506387 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Luis Martín Alfaro Hidalgo, cédula de identidad N° 1-714-143, vecino de
Piedras Blanca de Morado de Mora, fallecido
el 07 de agosto del 2019, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N° 20-000111-1529-LA,
a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido
por Sonia Quesada López y de conformidad con los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 20-000111-1529-LA, por Operadora de Pensiones del Banco
Popular a favor de...—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal,
(Materia Laboral), 16 de noviembre del 2020.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020506389 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan José Jiménez Jiménez,
mayor, costarricense, soltero,
vecino de Puriscal, Barrio Carit, 800 metros norte de la
Escuela Juan Luis García, cédula de identidad N°
113060126, fallecido el 16 de mayo del año 2014, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público, bajo el número
20-000112-1529-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000112-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal
(Materia Laboral), 13 de noviembre del año 2020.—Lic.
Jeffry García Soto, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020506390 ).
A los causahabientes de quién
en vida se llamó Rodrigo León Orozco Ortega, quien fue
mayor, vecino de Puriscal,
del CAIS 800 metros noroeste, El Estero, Calle Los
Murillo, con cédula número 117001799527 y falleció el 01 de julio de 2020,
se les hace saber que: Laura Saborío
Vásquez, cédula de identidad o documento de identidad número 108230997, del mismo
domicilio, en su calidad de cónyuge
supérstite, se apersonó en este Despacho,
a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho,
en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Consignación
de prestaciones del trabajador
fallecido. Expediente N°
20-000117-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 25 de noviembre del 2020.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020506391 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: José Carmona Sibaja,
mayor, casado una vez, vecino de Tabarcia, Piedra
Blanco, Bajos de Loaiza 200
metros antes de llegar a la entrada de Los Carmona,
casa color verde, cédula número
1-0513-0026, fallecido el 12 de marzo
del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo
el número 20-000126-1529-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000126-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal
(Materia Laboral), 25 de noviembre del 2020.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020506392 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó,
Yansi Vargas Herrera, domicilio
Escazú centro, frente a la casona de Lala, casa
color amarilla, cédula de identidad número 111890868, se les hace
saber que: María Herrera Zúñiga, cédula de identidad o documento de identidad número 1044070045, domicilio Escazú centro, frente a la casona de Lala, casa color amarilla, se apersonó
en este Despacho
en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho,
en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Publíquese
por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 20-000132-1529-LA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia laboral),
27 de noviembre del año 2020.—Lic. Jeffry García Soto, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020506393 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Eustaquio
Salazar López mayor, soltero, costarricense, vecino de Cañas Guanacaste,
cédula de identidad N°
0501130639, fallecido el 03 de agosto
del año 2019, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número 20-000198-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000198-1557-LA. Por Giselle Salazar Campos.—Juzgado Civil y Trabajo
de Cañas (Materia Laboral), 16
de noviembre del 2020.—Lic.
Simón Bogantes Ledezma, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020506512 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de David Miguel Ugalde Salguera, quien
fue mayor, soltero, vecino de Cañas, Guanacaste,
cédula de identidad N° 0503690478, fallecido el 18 de abril del
2016, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el N°
20-000199-1557-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000199-1557-LA. Por Juan Luis Ugalde León y Rosibel
María Salguera Pichardo.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas,
(Materia Laboral), 16 de noviembre
del 2020.—Licda. Xinia
María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020506514 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Jarvi
Rodríguez Villarreal, fallecido el 20 de diciembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el Número 20-000216-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000216-0868-LA. Promovido por Sunny Bustos Guadamuz.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 23 de noviembre del 2020.—Licda.
Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020506515 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Francisco Calderón Granados, quien fue mayor, casado, laboró como trabajador independiente, y falleció el 18
de mayo del 2018, se consideren con derecho, para
que, dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 20-000390-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000390-1125-LA. Por
Grace Acuña Sandí a favor de Francisco Calderón Granados.—Juzgado Civil
y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Laboral), 20 de noviembre del 2020.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020506521 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Enrique Anglada
Soler 0103120327, fallecido el 26 de julio del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-001505-
0166-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001505-0166- LA. Por
Ana Belle Hernández Herrero a favor de Carlos Enrique Anglada
Soler.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de noviembre
del año 2020.—M.SC. Angela Minero
Akiya, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020506531 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Monserrat de Los Ángeles Ramírez Poveda N° 0304130444, fallecida
el 09 de octubre del año
2020, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 20-001723-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 20-001723-0505-LA. Por
Auto Mercado S.A. a favor de Monserrat de Los Ángeles Ramírez Poveda.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 23 de noviembre
del año 2020.—Msc. Juan
Pablo Carpio Álvarez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020506532 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: José Arnoldo García Mejía,
0800770563, fallecido el 21 de junio
del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 20-001742-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-001742-0505-LA. Por Auxiliares de Transporte
Terrestre S. A. a favor de José Arnoldo García
Mejía.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 23 de noviembre del 2020.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020506533 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de ciento cincuenta
y siete mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servids Localiz Ref: 00034892 00000034893 000, citas:
373-18066-01-0904- 001 y Servids Localiz
Ref:00034894 000 citas: 373-18066-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
111747-F-000, la cual es terreno
naturaleza: finca filial primaria
individualizada número catorce apta para construir que se destinara a uso residencial la cual podrá tener
una altura máxima de tres pisos. Situada
en el distrito 3-San
Miguel, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, finca filial primaria
individualizada número trece; al sur finca filial primaria
individualizada número
quince; al este acceso
vehicular con un frente de ocho
metros y al oeste finca filial primaria
individualizada número uno.
Mide: ciento veintiséis metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas y treinta minutos
del cinco de febrero de dos
mil veintiuno con la base de ciento
diecisiete mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas y treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno con
la base de treinta y nueve
mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Lorena Pelegero Dada. Expediente N°
20-000256-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 07 de setiembre
del año 2020.—Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez Tramitador.—(
IN2020505534 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de treinta y nueve
millones quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 574690, derecho cero cero
cero, la cual es terreno lote 4 terreno para construir. Situada en el distrito:
02-San Jerónimo, cantón:
14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 11 mts 12 cm;
al sur, María Carolina Elizondo Ugalde; al este, Salamari S.A.; y al oeste, lote 3 de Miguel Ángel Benavides Mejías. Mide:
trescientos dos metros con sesenta
y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dos de marzo del dos
mil veintiuno, con la base de veintinueve
millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas cero minutos
del diez de marzo del dos
mil veintiuno, con la base de nueve
millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gustavo Adolfo
Benavides Hernández, Maribel de Los Ángeles Mora Marín. Expediente N° 18-004906-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Primera, 18 de noviembre
del 2020.—Licda. Lissette Córdoba Quirós,
Jueza Tramitadora.—( IN2020505578 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPF810. Marca: Mitsubishi; Estilo:
montero; Capacidad: 7
personas; año: 2002; color: negro; Categoría: automóvil; carrocería: todo terreno 4 puertas; tracción: 4x4; chasís: V75069164;
N° Motor: no visible; cilindrada: 3500 c.c.;
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas cero minutos del uno
de febrero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
nueve de febrero de dos mil
veintiuno, con la base de cuatro
millones doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas cero minutos del diecisiete
de febrero de dos mil veintiuno,
con la base de un millón cuatrocientos
doce mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Jonathan Salas Venegas contra Fabricio Gerardo
Romero González. Expediente N° 20-000162-0216-CI.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 05 de noviembre del año 2020.—Licda. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—(
IN2020505624 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
mil noventa y siete dólares con noventa centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa 605321. Marca: Renault, estilo:
Samsung SM3, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año fabricación: 2005, color: blanco,
VIN: KNMC4B2GM5P600688, cilindrada: 1497 C.C.,
combustible: gasolina, N° motor: QG15051427P. Para tal efecto se señalan
las catorce horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno con la
base de tres mil setenta y tres dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno con la
base de Mil Veinticuatro Dólares
Con Cuarenta Y Siete
Centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carrofacil contra
Sergio Emilio Araya Villalobos. Expediente N°
18-013656-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del año 2020.—Isabel
Castillo Navarro, Jueza Decisora.—(
IN2020505627 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de novecientos cuarenta
y cuatro mil setecientos ochenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando embargo practicado al tomo 0010, asiento
00169708-001; y embargo al tomo 0800, asiento
00005278-001 bajo el número de expediente
09-3620-1012-CJ; sáquese a remate el vehículo CL 165079, Marca: Daihatsu, Estilo:
Delta, Categoría carga: liviana,
capacidad: 3 personas, carrocería:
vagoneta, tracción: 4x2, año: 1999, color amarillo, chasis: V11857906, número de
Motor: 1574681, Marca: Toyota, combustible: diésel. Para tal
efecto se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintidós de enero de dos mil veintiuno, con
la base de setecientos ocho
mil quinientos ochenta y ocho colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas
cero minutos del uno de febrero
de dos mil veintiuno, con la base de doscientos treinta y seis mil ciento noventa y seis colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria de
Instituto Nacional de Seguros contra Compañía Constructora Ruilova S.A., expediente N° 07-031082-0170-CA.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de octubre
del año 2020.—Licda.
Lissette Córdoba Quirós, Jueza
Tramitadora.—O.C. N° 0018523.—Solicitud N°
350983.—( IN2020505689 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
mil seiscientos ochenta y nueve dólares con cincuenta y cinco centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
RRC005, marca: FIAT, estilo:
500 X, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
ZFA334000HP450685, carrocería: todo
terreno 4 puertas Tracción: 4X2 Año: 2017 Cilindrada: 1600 C.C Cilindros:
4. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos
del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos
del ocho de junio de dos
mil veintiuno con la base de doce
mil quinientos diecisiete dólares con dieciséis centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas quince minutos
del dieciséis de junio de
dos mil veintiuno con la base de cuatro
mil ciento setenta y dos dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S. A. contra Ericka María Camacho Fallas. Expediente N° 20-012482-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 13 de noviembre del año
2020.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón , Juez Tramitador.—( IN2020505692 ).
En este Despacho, con una base de siete
mil setecientos cuarenta y
dos dólares con doce
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
799721, marca: Nissan, estilo:
Murano, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
JN1TANZ51Z0100459, carrocería: todo terreno
4 puertas tracción: 4x4, año: 2010 cilindrada: 3500 c.c cilindros:
6. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del dos de junio del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del diez de junio del dos mil veintiuno, con
la base de cinco mil ochocientos
seis dólares con cincuenta
y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno, con la base de mil novecientos
treinta y cinco dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S. A. contra Irene Yolanda Rodríguez Zúñiga.
Expediente Nº 20-011129-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 20 de noviembre del 2020.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez
Decisor.—(
IN2020505693 ).
En este Despacho, con una base de catorce
millones de colones exactos, soportando Hipoteca de Primer citas:
2012-233536-01-0003-001 y soportando Servidumbre Trasladada citas: 249-07547-01-0901-001, Servidumbre
Dominante citas:
340-05650-01-0005-001, Servid de Alero Ref: 00353302
000366 11135020 citas: 366-11135-01-0940-001 y Serv
de Alero Ref: 00354890-000 citas:
368-02399-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 453186 derecho 000, la cual
es terreno para construir
con una casa marcada con el número
154. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, calle pública; al este, INVU; y al oeste, acera tres y pared medianera. Mide: ciento ochenta y siete metros con ochenta y un decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del once de febrero de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas treinta minutos del dos de marzo de dos
mil veintiuno con la base de tres
millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Hans Alejandro Branford Ulloa, Viviana
Cecilia Ulloa Montero, Gustavo Adolfo Soto Vargas contra Hermes Oconitrillo Conejo. Expediente N° 20-002687-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de setiembre del año 2020.—Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020505714 ).
En este Despacho, con una base de setenta
y tres mil ciento veinticuatro dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
309-16974-01-0901-001; Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 466-07910-01-0006-001; limitaciones
del IDA Ley 2825 art. 67 citas:
466-07910-01-0008-001; hipoteca citas:
466-07910-01-0010-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 343709-002, derecho 002, la cual
es terreno naturaleza: terreno para la agricultura, lote 18. Situada en el distrito: 06-Pital, cantón: 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
lote 17-3; al sur, lote 19;
al este, Quebrada La Diabla;
y al oeste, calle pública. Mide: treinta y cinco mil ciento treinta metros con cuarenta y
seis decímetros
cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del seis de abril del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del catorce de
abril del dos mil veintiuno,
con la base de cincuenta y cuatro
mil ochocientos cuarenta y tres dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno, con la base de dieciocho
mil doscientos ochenta y un
dólares con veinte centavos
(25% de la base original). Con una base de treinta y ocho mil novecientos noventa y cinco dólares con ochenta y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 224421, derecho
000, la cual es terreno naturaleza: terreno de agricultura. Situada en el distrito: 06-Pital, cantón: 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Miguel Jiménez; al sur, Enrique Bolaños; al este, Río Gavilán; y al oeste, calle pública. Mide:
trece mil cincuenta metros
con setenta y dos decímetros
cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del seis de abril del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del catorce de
abril del dos mil veintiuno,
con la base de veintinueve mil doscientos
cuarenta y seis dólares con
ochenta y siete centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce
horas cero minutos del veintidós
de abril del dos mil veintiuno,
con la base de nueve mil setecientos
cuarenta y ocho dólares con noventa y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Empac Corrugados S.A. contra Inversiones
Nayudel S.A., Sheyla
Herrera Campos. Expediente N° 13-011770-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de San José, 13 de noviembre del 2020.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez
Decisor.—(
IN2020505740 ).
En este Despacho, con una base de trece millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 302-16003-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 488346, derecho
000, la cual es terreno
para construir lote 72 con
una casa habitación. Situada
en el distrito 5-San
Felipe, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, juegos infantiles 1; al sur, lote 73; al
este, calle pública con
7,75 metros y al oeste, lote
71. Mide: ciento veinte metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano:SJ-0549428-1999. Para tal
efecto, se señalan las diez horas veinte minutos del cinco de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas veinte minutos del trece de enero de dos mil veintiuno con la
base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas veinte minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno con la
base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Comercializadora
Brisa de Mar del Pacífico
Sociedad Anónima contra Santos Virgilio Arvizu
Torrez. Expediente Nº 20-008617-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 05 de octubre del 2020.—María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020505745 ).
En este Despacho, con una base de ciento veintitrés mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
224530, derecho 000, la cual es terreno
para construir con 1 casa. Situada
en el distrito: 02-San José, cantón: 01-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Rori S.A.; al sur, Elías Antonio Alfaro González; al este, calle pública con 8m 7cm y al oeste, acequia en medio Santiago
Alfaro L. Mide: ciento setenta y seis metros con sesenta
y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cuarenta y cinco minutos del uno de febrero de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta
y cinco minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno, con la base de noventa
y dos mil seiscientos veinticinco
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas cuarenta y cinco
minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, con
la base de treinta mil ochocientos
setenta y cinco dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra James Gamboa Mosquera Expediente Nº
20-011149-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 12 de octubre del año 2020.—Licda. Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020505749 ).
En este Despacho, con una base de quince millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula N° 179664 derecho 000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito: 03-Veintisiete
Abril, cantón: 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, calle pública, sur, Martín Vallejos Arrieta, este, German Guevara Gutiérrez, oeste,
calle pública, Asociación de
Desarrollo Integral de San Francisco de 27 de abril
Santa Cruz de Guanacaste. Mide: dos mil quinientos sesenta y dos metros cuadrados. Plano: G-1375021-2009. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve
horas cero minutos del ocho
de marzo del dos mil veintiuno,
con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de José Luis López Gutiérrez contra
Marco Antonio Viales Cascante Expediente
Nº 20-001778-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 10 de noviembre
del 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(
IN2020505751 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el Vehículo
Placa: 675333, Marca: Hyundai, Estilo:
H-1 SVX, Categoría: Microbús, Capacidad:
12 personas, Año:
2007. Color: plateado, Vin:
KMJWWH7HP7U794028, Cilindrada: 2500 c.c.,
combustible: diesel, Motor número: D4BH6394933. Para tal efecto se señalan
las diez horas cero minutos
del ocho de marzo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, con
la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas cero minutos del veinticuatro
de marzo de dos mil veintiuno,
con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de José Francisco Chaves Alvarado contra Carlos Manuel Alvarado González. Expediente Nº 20-010484-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de noviembre del año 2020.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020505752 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y dos millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número ciento sesenta y cuatro mil seiscientos treinta, derecho 000,
la cual es terreno para construir lote 35 bloque B. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte,
lote 18; al sur, calle pública;
al este, lote 36; y al oeste, lote 34. Mide: ciento sesenta
y cinco metros con sesenta
y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno con
la base de veinticuatro millones colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas treinta minutos
del ocho de febrero del dos
mil veintiuno con la base de ocho
millones colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Melvin Rotsay Coto Ramos. Expediente N°
19-018808-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, 13 de octubre del
2020.—Victor Obando Rivera, Juez Tramitador.—(
IN2020505759 ).
En este Despacho, con una base de treinta
millones doscientos sesenta y cinco mil ochocientos treinta y un colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic y servid ref: 2251-126-001
citas: 301-00205-01-0901-001, servidumbre
de paso citas: 2012-25329-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
2012-57580-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2013-333037-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y siete mil novecientos cuarenta y siete, derecho 000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Quepos, cantón 6-Quepos, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
servidumbre de paso con 6 metros de ancho y con un frente
a ella de 11 metros 91 centímetros;
al sur, Pacific Coastline Harbour S. A.; al este, resto reservado de
3-101-643948; y al oeste, resto reservado
de 3-101-643948. Mide: doscientos
setenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas veinte minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas veinte minutos del uno de julio del dos
mil veintiuno con la base de veintidós
millones seiscientos noventa y nueve mil trescientos setenta y tres colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas veinte minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno con
la base de siete millones quinientos sesenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrey
Rodríguez Rojas. Expediente N° 20-007667-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 19 de noviembre del 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020505761 ).
En este Despacho, 1) con
una base de treinta y cinco mil seiscientos ochenta y siete dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San
Jose, matrícula número quinientos veintisiete mil doscientos noventa y ocho,
derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01
Santiago, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Freddy López Pacheco; al sur, servidumbre de paso de 5.00 metros de ancho con
19.22 metros de frente a ella; al este, calle publica con frente de 10.10
metros y al oeste, Carlos Francisco Corrales Montero. Mide: doscientos nueve
metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las diez horas cero minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos
del veintidós de febrero de dos mil veintiuno con la base de veintiséis mil
setecientos sesenta y cinco dólares con veinticinco centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno con la base de
ocho mil novecientos veintiún dólares con setenta y cinco centavos (25% de la
base original). 2) Con una base de veintisiete mil ciento sesenta y tres
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número trescientos sesenta y un mil
novecientos treinta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de
habitación.- Situada en el distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal, de la
provincia de San José.- Colinda: al norte, Francisco Morera Herrena; al sur,
Freddy López Pacheco; al este, calle publica con ocho metros y al oeste, Carlos
Francisco Corrales Montero. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con setenta y
seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero
minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintidós de
febrero de dos mil veintiuno con la base de veinte mil trescientos setenta y
dos dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del
dos de marzo de dos mil veintiuno con la base de seis mil setecientos noventa
dólares con setenta y cinco centavos. Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de banco de costa rica contra
Álvaro Luis Gerardo Porras Marín, Rosa Linette Solano Solorzano. Expediente Nº 20-000697-1763- CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
24 de noviembre del año 2020.—Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—(
IN2020505765 ).
En este despacho, con una base de doce millones setecientos diecinueve mil setecientos cuarenta y ocho colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 452030-000, la cual
es terreno de solar. Situada
en el distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. colinda: al norte,
Olger Barrantes Rodríguez;
sur, Álvaro Gerardo Quirós Vindas;
este, calle pública con un frente de 12,12
mts. oeste, Rafael Ángel
Murillo Agüero. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano:
A-1278716-2008. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas y cero minutos del once de enero
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del diecinueve
de enero de dos mil veintiuno
con la base de nueve millones
quinientos treinta y nueve mil ochocientos once colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintisiete
de enero de dos mil veintiuno
con la base de tres millones
ciento setenta y nueve mil novecientos treinta y siete colones con diez céntimos (25% de la base original). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coocique
R.L. Contra María Luisa Barrios Sandino. Expediente
N° 19-008048-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 28 de julio del año 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza
Decisora.—( IN2020505767 ).
En este despacho, con una base de seis millones
ochenta y cinco mil seiscientos sesenta y ocho colones con quince céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate los
siguientes bienes:
Para ver
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Para tal efecto se señalan las diez horas del veintisiete de enero del año 2021 (10:00 a.m. 27/01/2021). De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las diez
horas del cuatro de febrero
del año 2021 (10:00 a.m. 04/02/2021) con la base de cuatro millones quinientos sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta y un colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas del doce de febrero
del año 2021 (10:00 a.m. 12/02/2021) con la base de
un millón quinientos veintiún mil cuatrocientos diecisiete colones con cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso incidente de cobro de Alquileres Insolutos de Fondos de Inversión Inmobiliaria de Renta y Plusvalía contra Galería treinta y dos Cartago
Lima Sociedad de Res Des Des.
Expediente N° 170000780346CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de octubre del año 2020.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—( IN2020505780 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro
mil ochocientos noventa y siete dólares con noventa y ocho centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
MBS234, marca: Mitsubishi, estilo:
ASX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, color: negro, VIN: JMYXNGA2WJZ000130, cilindrada:
1998 cc., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las trece horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del once de marzo de dos
mil veintiuno con la base de dieciocho
mil seiscientos setenta y tres dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de seis mil doscientos
veinticuatro dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda
Costa Rica S. A. contra Marger Francisco Boxx Solano. Expediente N°
20-003518-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 04 de noviembre
del año 2020.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020505808 ).
En este Despacho, con una base de diez mil
ciento ocho dólares con ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: ZZJ027, marca: Nissan,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3N1AB7AD9GL603554,
carrocería: sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, número chasis: 3N1AB7AD9GL603554,
año fabricación: 2016, color: blanco, Vin:
3N1AB7AD9GL603554, N. Motor: MRA8532699H, cilindrada: 1800 C.C. Para tal efecto
se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y treinta minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno con la base de
siete mil quinientos ochenta y un dólares con sesenta y seis centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil
veintiuno con la base de dos mil quinientos veintisiete dólares con veintidós
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica)
Sociedad Anónima contra Alexander Arguello Lobo. Expediente Nº
19-008222- 1202-CJ.—Juzgado de Cobro del II
Circuito Judicial de Alajuela, 20 de agosto del año 2020.—Lic. Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020505809 ).
En este Despacho, con una base de doce
mil sesenta y siete dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas
BFX692, marca: Chevrolet estilo:
Sonic LT, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, Serie: 3G1J85CC0ES515699, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Número Chasis: 3G1J85CC0ES515699, Año Fabricación: 2014, color: Negro, VIN: 3G1J85CC0ES515699, N.Motor: LDE131566181, Modelo:
1JS69-1SD, cilindrada: 1600 c.c
cilindros: 4, Potencia: 115
KW, Combustible: Gasolina. Para tal
efecto se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del quince de febrero de
dos mil veintiuno con la base de nueve
mil cincuenta dólares con setenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno con
la base de tres mil dieciséis
dólares con noventa y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A.
contra Ariel Antonio Álvarez Arce. Expediente
Nº:18-012175-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 28 de octubre del año
2020.—Yanin Torrentes
Ávila, Jueza Decisora.—(
IN2020505810 ).
En este Despacho, con una base de cinco
mil doscientos doce dólares con quince centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas:
BMH255, marca: Toyota, estilo:
Fortuner SRV, categoría: automóvil, capacidad:
7 personas, año fabricación:
2017, color: café, Vin: MHFHZ3FS9H0101752, cilindrada: 3000
c.c., combustible: diésel.
Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos
del veinte de enero del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del veintiocho de enero del
dos mil veintiuno con la base de tres
mil novecientos nueve dólares con once centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del cinco
de febrero del dos mil veintiuno
con la base de mil trescientos tres
dólares con tres centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S.
A. contra 3-101-683157 Sociedad Anónima, Ingrid María Sánchez
Elizondo. Expediente N° 20-000672-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 26 de octubre del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020505811 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho
mil seiscientos sesenta y nueve dólares con treinta y cinco centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa BKD024 / Marca: Hyundai / Estilo:
H 1 / Categoría: Microbús /
Capacidad: 12 personas / Año
Fabricación: 2016 / Color: blanco
/ VIN: KMJWA37KBGU795106 / Cilindrada: 2500 c.c / N.Motor: D4CBF896704. Para tal efecto se señalan
las trece horas treinta minutos del ocho de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno con la
base de catorce mil dos dólares
con un centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la base de cuatro
mil seiscientos sesenta y siete dólares con treinta y cuatro centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Johanny
Armando Sequeira Loria. Expediente
Nº:20-011034-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del año 2020.—Susana
Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—(
IN2020505812 ).
En este Despacho, con una base de once mil quinientos
noventa y tres dólares con sesenta y un
centavos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando Inmovilización Decreto 40018 OS
2018-00188782-009 Sumaria 082-2018-A, Inmovilización Judicial 2018- 00310513-016, expediente 18-000009-1322-PE del Juzgado
Penal del Primer Circuito Judicial de San José, Inmovilización Judicial 2019-00233342-016; sáquese a remate el vehículo placa: BMY749, marca: Volkswagen,
estilo: UP, capacidad: 5
personas, año: 2017, color: blanco,
vin: 9BWAG4120HT523526, N° motor: CWR041821, cilindrada:
1000 c.c combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos
del veintiuno de enero del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas cero minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, con
la base de ocho mil seiscientos
noventa y cinco dólares con veintiún centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las quince horas cero minutos
del ocho de febrero del dos
mil veintiuno, con la base de dos mil ochocientos noventa y ocho dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA
Sociedad Anónima contra Andrés Pacheco Fonseca. Expediente Nº 18-008270-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 15 de octubre
del 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—(
IN2020505813 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y tres mil setecientos sesenta y nueve dólares,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
DCN133; Marca JEEP, Estilo: Wrangler Unlimited, Categoría: automóvil, Capacidad:
5 personas, color: negro, año: 2014, cilindrada: 3600, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las trece horas cero minutos del once de enero del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cero minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno, con
la base de veinticinco mil trescientos
veintiséis
dólares
con setenta y cinco
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas cero minutos del veintisiete
de enero del dos mil veintiuno,
con la base de ocho mil cuatrocientos
cuarenta y dos dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE Sociedad Anónima contra Francisco Javier
Rodríguez Núñez, Servicio
de Diagnóstico de Mercadeo
Sociedad Anónima. Expediente N° 190078261157CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 09/10/2020.—Licda. Hazel
Mariela Carvajal Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2020505814
).
En este Despacho, con una base de diez mil
sesenta y seis dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo KSG123, marca: Chevrolet, estilo:
Sonic LT categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, color: blanco, Vin: 3G1J85CC1ES504405, cilindrada: 1600 C.C, Combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del
diecinueve de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintisiete de enero
de dos mil veintiuno con la base de siete mil quinientos cuarenta y nueve
dólares con noventa y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del
cuatro de febrero de dos mil veintiuno con la base de dos mil quinientos
dieciséis dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
LAFISE S. A. contra Ariadna Sosa Sandí. Expediente Nº
19-001598-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 30 de setiembre del año 2020.—Yanin Torrentes Ávila, Jueza
Decisora.—( IN2020505815 ).
En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 243040-001 y 002, la cual
es terreno naturaleza: terreno con una casa lote 55. Situada en el distrito
4-Patalillo, cantón 11-Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote 56; al sur, lote 54; al este, Ramón Chacón Artavia; y al oeste, calle pública con 12,02 metros. Mide: doscientos treinta y un metros con treinta y
cinco decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del once de marzo del dos mil veintiuno con
la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Freddy Porras Mora, Fregil Sociedad Anónima, Yamileth Umaña Vega. Expediente N° 20-003877-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
14 de octubre del 2020.—Adriana Soto González, Jueza Coordinadora.—(
IN2020505816 ).
En este Despacho, con una base de once mil doscientos
cuarenta y dos dólares con setenta y tres centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BGN549. marca Toyota, estilo
RAV 4, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2014, color plateado,
Vin JTMDF4EV0EJ004384, cilindrada 2500 c.c.,
combustible: gasolina, motor Nº 2ARE833248. Para tal efecto se señalan
las catorce horas cuarenta
y cinco minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo del
dos mil veintiuno, con la base de ocho
mil cuatrocientos treinta y
dos dólares con cinco
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del doce de mayo del dos
mil veintiuno, con la base de dos mil ochocientos diez dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S.
A. contra Carlos Andrés Zapparolli Arrieta. Expediente Nº 20-007668-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 16 de octubre del 2020.—Raquel Priscilla
Machado Fernández, Jueza Decisora.—(
IN2020505817 ).
En este Despacho,
con una base de once millones quinientos
treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
N° 216684-000,
derecho 000, la cual es terreno
apto para construir lote 11 del bloque A. Situada en el distrito:
01-Tres Ríos cantón, cantón:
03-La Unión, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada colinda: al norte, Cafetalera El Patalillo S.A.; al sur, avenida primera; al este, lote 10 del bloque A de Arábiga de La Hacienda J Y J S.A., y al oeste,
lote 12 del bloque A de Arábiga de La Hacienda J Y J S.A. Mide:
doscientos veintiún metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del dos de febrero del
dos mil veintiuno, con la base de ocho
millones seiscientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez
horas cero minutos del diez
de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de dos millones ochocientos
ochenta y dos mil quinientos
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación
Solidarista de Empleados La Asamblea
Legislativa contra Silma
Elisa Bolaños Cerdas. Expediente
Nº 18-022001-1170-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 15 de octubre del 2020.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020505887 )
En este Despacho, con una base de sesenta
y seis mil sesenta y tres dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 279925, derecho
000, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir con una casa. Situada en el Distrito 1-Alajuela, Cantón
1-Alajuela, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al Norte calle publica;
al sur lote 64; al este, lotes 60 y 61 y al oeste lote 58. Mide: ciento treinta metros cuadrados plano: A-0156726-1993.
Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos
del veintidós de febrero de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas quince minutos del dos de marzo de dos
mil veintiuno con la base de cuarenta
y nueve mil quinientos cuarenta y siete dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas quince minutos del diez
de marzo de dos mil veintiuno
con la base de dieciséis mil quinientos
quince dólares con noventa
y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cristiam Alonso
Salas Fonseca contra Fransignia Araya Víquez, Jhonatan Jose Morera Araya, María Adilia Víquez Gamboa. Expediente Nº:20-001160-1170-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de noviembre del año 2020.—Sofía
Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2020505902 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Primer remate:
a las nueve horas y treinta
minutos del veintidós de enero del dos mil veintiuno, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre
de gravámenes hipotecarios,
soportando reservas y restricciones de la Ley de Aguas
y Ley de Caminos Públicos, y con la base de doce millones ochocientos
cincuenta mil colones, por
la mejor postura se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, Partido de
Guanacaste, N°
196427-000. Es terreno sin sembradíos,
ubicado en Porozal, Porozal [distrito quinto], de Cañas [cantón sexto] de la provincia de
Guanacaste. Sus linderos son: norte,
Ethel Gómez Montes y Porozal del Futuro
S. A., en parte; sur y este, Porozal del Futuro S. A.; y oeste, calle pública con un frente de once metros con noventa
y cuatro centímetros lineales, Pedro Jesús Pérez Montero, Máximo
Fonseca Fonseca, Tobías
Jiménez Ruíz y Jeannette Gómez Montes. Mide catorce mil seiscientos sesenta y siete metros cuadrados. Plano G-un millón quinientos
ochenta y cuatro mil setenta y ocho-dos mil doce. Pertenece a Toipe S. A. Segundo remate: de no existir
postura, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del primero de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de nueve millones
seiscientos treinta y siete mil quinientos colones (rebajada en un 25% de la base original). Tercer
remate: de no existir postura
en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de febrero del dos mil veintiuno, con la base de tres millones doscientos doce mil quinientos colones (un 25% de la base
original). Se remata por estar
ordenado en proceso hipotecario N°
20-000154-0387-AG, de Margarita Solano Quesada contra TOIPE S. A.—Juzgado Agrario de
Liberia, 19 de noviembre del 2020.—Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020506042 ).
En este Despacho, con una base de cinco
mil doscientos dieciocho dólares exactos, soportando Demanda Penal citas: 800-640269-01-0001-001, sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos setenta y tres mil cuatrocientos ochenta y seis, derecho cero cero
cero, la cual es terreno naturaleza: Para construir, 57 situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José, Linderos: norte: Lote 82; sur: Lote 97 destinado a calle; este: Lote
58; oeste: Lote 56, mide: doscientos veinticuatro metros con noventa y
cinco decímetros cuadrados, Plano: SJ-0747240-1988. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veintidós
de enero de dos mil veintiuno
con la base de tres mil novecientos
trece dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del
uno de febrero de dos mil veintiuno
con la base de mil trescientos cuatro
dólares con cincuenta
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
3101739033 Sociedad Anónima, 3101748372 Sociedad Anónima contra Norma Virgita del
Carmen Araya Vargas. Expediente N° 20-003569-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 03 de noviembre del año 2020.—Msc. Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—(
IN2020506045 ).
En este Despacho, con una base de quince millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre traslada citas: 324-15882-01-0911-001, servidumbre
de acueducto y de paso de AYA citas
530-19206-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número veinticinco mil ochocientos doce F derecho 000,
la cual es terreno filial cinco, destinada a uso habitacional en proceso de construcción
ubicada en el primer piso del bloque uno. Situada en el distrito
1 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Javier Mauricio Acosta Trejos; al sur, área común construida
y área común libre; al este, filial seis y área común construida y al oeste, filial cuatro y área común construida.
Mide: cincuenta y dos
metros con doce decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas quince minutos
del veintinueve de enero de
dos mil veintiuno con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas quince minutos del ocho
de febrero de dos mil veintiuno
con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones
Morales y Mora Limitada contra Margarita Barahona Garro, Marietta de los Ángeles
Segura Barahona, expediente N° 19-011862-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del año 2020.—Mayra
Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—(
IN2020506048 ).
En este despacho, con una base de siete
mil cuatrocientos un dólares
con treinta centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo MOT-527365, marca:
honda. Estilo: TRX 420 FA1.
Categoría: motocicleta. Capacidad: 1 persona. Año: 2016.
Color: rojo. VIN: 1HFTE41U4G4200072. Cilindrada: 420 cc. para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno con
la base de cinco mil quinientos
cincuenta dólares con noventa y siete centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno con la base de mil ochocientos
cincuenta dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de sociedad anónima de Vehículos Automotores contra Acuatic Tours
S. A., Milena del Roció Dijeres
Méndez. Expediente N° 18-001082-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del año 2020.—Cinthia
Segura Durán, Jueza Tramitadora.—(
IN2020506055 ).
En este Despacho, con una base de seis mil doscientos
dieciocho dólares con treinta y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
MOT-532663. Marca Honda. Estilo TRX 420 FA1. Categoría motocicleta. Capacidad 1 persona. Año 2016.
Color rojo. Vin 1HFTE41U9G4200066. Cilindrada 420 c.c. Combustible gasolina.
Motor Nº TE41E8304098. Para tal efecto
se señalan las ocho horas y
cuarenta minutos del cinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta minutos del trece de enero de dos mil veintiuno con la base de cuatro
mil seiscientos sesenta y tres dólares con setenta y nueve centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas y
cuarenta minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno con la base de mil quinientos
cincuenta y cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima de Vehículos Automotores contra Acuatic Tours S.A. Expediente Nº
18-001101-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de agosto del año 2020.—Lic. Isabel Castillo Navarro, Jueza
Decisora.—(
IN2020506056 ).
En este despacho,
con una base para cada una de las fincas de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente, citas: 352-17882-01-0001-001; servidumbre
de paso, citas: 428-19700-01-0002-001; servidumbre
de paso, citas: 567-82577-01-0001-001 y servidumbre de lineas eléctricas y de paso, citas:
570-54004-01-0001-001 y, servidumbre sirviente, citas:
352-17882-01-0001-001; servidumbre de paso, citas: 428-19700-01-0002-001; servidumbre
de paso, citas: 567-82577-01-0001-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso, citas:
570-54004-01-0001-001 y servidumbre de acueducto y de paso de A y A, citas:
2013-113867- 01-0001-001; sáquese a remate: 01- La
finca del partido de guanacaste,
sección de propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento setenta y ocho mil novecientos setenta y uno derecho
cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito:
1-Liberia, cantón: 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, La Grama de Los Mangos S.A. y lote 33; al sur La Grama de Los Mangos S.A. y lote 35; al este, La Grama de Los
Mangos S.A. y en medio servidumbre
agrícola y al oeste calle pública. Mide: setecientos doce metros cuadrados. Plano:
G-1339890-2009. 2- Finca inscrita en
el Registro público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número
ciento setenta y ocho mil novecientos sesenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual
es terreno terreno de
solar. Situada en el distrito: 01-Liberia, cantón:
01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, La Grama
de Los Mangos S.A. y en medio servidumbre
agrícola; al este, La Grama
de Los Mangos S.A. y lote 4 y al oeste,
La Grama de Los Mangos S.A. Y lote 6. Mide: setecientos cincuenta y un metros con ochenta
y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-1243009-2007.para tal
efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y treinta minutos del dos de febrero de dos
mil veintiuno, con la base para cada
una de tres millones de colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del
diez de febrero de dos mil veintiuno, con la base para cada
una de un millón de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Otoniel de
Jesús Monge Molina contra Inversiones Agrícolas El Malinche S.A. Expediente 17-001637-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 25 de agosto del año 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020506245 ).
En este Despacho, con una base de tres millones trescientos veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y un céntimo, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones bajo las citas: Boleta 2017233100851, Sumaria
17-000665-1756-TR, del Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Santo
Domingo y boleta 2018313700738, sumaria
18-009852-0174-TR, del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese
a remate el vehículo CL295521, marca
BAIC, carrocería Panel, Vin LHB14TAD7HR879379, numero de motor A12P1G014502 uso
particular, estilo M Z 40, capacidad
2 personas, año 2017, color blanco
cilindrada 1200 c.c,
combustible gasolina. Para tal
efecto se señalan las
quince horas y cero minutos del cuatro
de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
del catorce de junio del año dos mil veintiuno con la base
de dos millones cuatrocientos
noventa y cinco mil quinientos ochenta y cuatro colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de junio del año dos mil veintiuno con la base de ochocientos
treinta y un mil ochocientos
sesenta y un colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo
Gutiérrez Aguilar Expediente Nº:20-001045-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
20 de noviembre del año
2020.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Jueza
Tramitadora.—( IN2020506316 ).
En este despacho, con una base de un millón
trescientos sesenta y seis
mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-428291, marca Rokk, estilo x trueno 250, color anaranjado, año 2014, VIN LY4YCNLM5E0A79863. Para tal
efecto se señalan las catorce horas y quince minutos
(02:15 p.m.) Del doce de enero
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce
horas y quince minutos (02:15 p.m.) Del veinte de enero de dos mil veintiuno con la base de un millón
veinticuatro mil ochocientos
setenta y cinco colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas y quince minutos
(02:15 p.m.) Del veintiocho de enero
de dos mil veintiuno con la base de trescientos cuarenta y un mil seiscientos veinticinco colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la imprenta nacional los respectivos derechos
de publicación, previa revisión
del edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho
dentro del tercer día para proceder
con la respectiva corrección.
Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de E
Credit Soluciones S. A. contra Berman Gerardo de La
Trinidad Sibaja Chaves. Expediente
N° 18-002084-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de agosto del año 2020.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2020506416
).
En este Despacho, con una base de ciento tres mil tres dólares
con treinta y ocho
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
204683, derecho 000, la cual es terreno
lote 6-B. Situada en el distrito 01- San Antonio, cantón 07-Belén, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
parque Municipalidad de Belén;
al sur, lote 5-B; al este, calle y al oeste, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Mide: ciento noventa y cuatro metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
veinticinco de marzo de dos
mil veintiuno con la base de setenta
y siete mil doscientos cincuenta y dos dólares con cincuenta y cuatro centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas
cero minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno con la
base de veinticinco mil setecientos
cincuenta dólares con ochenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra William Martín Meoño
Andrade, expediente N° 18-000077-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 05 de octubre del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza Decisora.—( IN2020506418 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y un mil ciento treinta y tres dólares con ochenta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa BHW002, marca:
Toyota, estilo: Fortuner SRV, categoría:
automóvil, capacidad: 7
personas, serie: MHFYZ59G4G4013993, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año fabricación: 2016, uso:
particular, color: blanco. Para tal
efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno con la
base de veintitrés mil trescientos
cincuenta dólares con cuarenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de siete
mil setecientos ochenta y tres dólares con cuarenta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Evelyn Beatriz Mena Ugalde. Expediente Nº 18-000922-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 26 de agosto del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020506422 ).
En este Despacho, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno. Con
una base de cuarenta millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ciento cincuenta mil cuatrocientos trece, derecho cero
cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito 1-Golfito, cantón 7-Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos:
norte, calle pública con un
frente de 9,53 metros; sur, lineal férrea con un frente de 10 metros; este,
Eduardo Benavides Blanco y oeste, Jeanine Helene y
Marian Garrón
Mainieri. Mide: ciento veintiséis metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano:
P-0791461-2002. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará
a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la
base de treinta millones de
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno con
la base de diez millones de
colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Kattia Yesenia Valverde Arias, Sercopresur
S. A., expediente N° 20-000387-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito, 10 de julio del año
2020.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2020506424
).
En este Despacho, con una base de treinta
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas:
331-09264-01-0901-001condic y reserv. ref.:
024805-000; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta y seis mil sesenta y uno, derecho 000, la cual
es terreno de solar con dos
apartamentos. Lote 2. Situada en el distrito
1-Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Rafael Lobo Arias; al sur, carretera a San Vito con 10,58 metros; al este, Rafael Lobo Arias y al oeste,
Enilda Pinto Pinto. Mide: trescientos veintiocho metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano:
P-0341722-1979. Para tal efecto,
se señalan las siete horas
y treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la base de veintidós
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las siete horas y treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno con
la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Kattia Yesenia Valverde Arias. Expediente
Nº 20-000388-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 26 de agosto
del año 2020.—Lic. Gerardo
Monge Blanco, Juez.—( IN2020506425 ).
En este Despacho, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de enero de dos mil veintiuno, con
una base de diecisiete millones
setecientos ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y tres colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 311-15239-01-0901-006; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento trece mil setecientos veintiocho, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 2 con una casa de
habitación situada en el distrito 2 La Cuesta, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Linderos:
norte, calle pública con frente de 14,14 metros;
sur, Bernardo Delgado Quesada; este, Bernardo Delgado
Quesada; oeste, lote Ñ 1 de Israel Mejía Cruz. Mide:
setecientos veinticinco
metros con cinco decímetros
cuadrados. Plano: P-0295162-1995. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y treinta minutos del uno de febrero de dos
mil veintiuno con la base de trece
millones trescientos treinta y ocho mil seiscientos treinta y dos colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del
nueve de febrero de dos mil
veintiuno con la base de cuatro
millones cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos diez colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Mejías Cruz. Expediente
19-002651-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 30 de julio
del año 2020.—Lic. Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza
Tramitadora.—( IN2020506428 ).
En este Despacho, con una base de ciento setenta y un mil cuatrocientos veintiséis dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 25812, derecho
000, la cual es terreno
solar con un edificio. Situada
en el distrito Hospital, cantón San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Gerardo Rovira; al sur, avenida
10; al este calle 14 y al oeste, Cipriano Cortés. Mide:
seiscientos noventa y cuatro metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Plano: SJ-0100315-1959. Para tal
efecto, se señalan las diez horas diez minutos del quince de enero de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las diez
horas diez minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno con la base de ciento veintiocho mil quinientos sesenta y nueve dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas diez minutos del dos de febrero de dos
mil veintiuno con la base de cuarenta
y dos mil ochocientos cincuenta
y seis dólares con cincuenta
y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra edificio San Martín, Safari Line S. A., Sergio Castellini, expediente N°
20-011360-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del año 2020.—María del
Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—(
IN2020506435 ).
En este Despacho, con una base de ciento treinta y tres mil diecinueve dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
222-05470-01-0901-001; servidumbre sirviente citas:
222-05470-01-0902-001; servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 548-15744-01-0006-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 40009-F-000, derecho 000, la cual
es terreno finca filial 12 bloque
B terreno para construir destinado a uso habitacional con una altura máxima de dos niveles. Situada: en el distrito 1-Santa Ana, cantón
9-Santa Ana, de la provincia de San Jose. Colinda: al norte, Virginia
Alvarado Flores; al sur, área común destinada
a calle; al este, finca
filial 13, y al oeste, finca filial 11. Mide: ciento cincuenta
y siete metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del once de enero del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas y treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno, con
la base de noventa y nueve
mil setecientos sesenta y cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, con la base de treinta y tres mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Condominio Poniente Cenízaro Número Treinta
PCZ S. A., Gladys Mendoza Caro, Timothy Dean Feyereisen
Williamson. Expediente N° 18-006755-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del 2020.—José Eduardo Castro Salas, Juez Decisor.—(
IN2020506436 ).
En este Despacho, con una base de once millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
treinta y cinco mil cuatrocientos setenta, derecho
000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Gregoria Ramírez, sur, calle pública con 09,96 metros, este, Ramón Lanza, oeste,
Cecilia Velásquez. Mide: doscientos treinta metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0458004-1981. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y treinta minutos del veintidós de enero de dos mil veintiuno con la
base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del uno de febrero de dos
mil veintiuno con la base de dos millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Jorge Arturo de Los Ángeles Sanabria Canales. Expediente
Nº 17-008456-1338-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 28 de agosto del año 2020.—M.Sc. María Fernanda Hernández Marchena, Jueza Decisora.—( IN2020506437 ).
En este Despacho, con una base de ciento ocho mil dieciocho dólares con noventa y ocho centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando Servidumbre de Paso citas: 424-04343-01-0003-001, Servidumbre
de Paso citas: 424-04343-01-0004-001, Servidumbre de Paso citas:
424-04343-01-0005-001, Servidumbre de Paso citas: 424-04343-01-0009-001, Servidumbre
de Paso citas: 424-04343-01-0010-001, Servidumbre de Paso citas:
424-04343-01-0011-001, Servidumbre de Paso citas: 424-04343-01-0012-001, Servidumbre
de Paso citas: 424-04343-01-0020-001, Servidumbre de Paso citas:
424-04343-01-0021-001, Servidumbre de Paso citas: 425-14643-01-0001-001, Servidumbre
de Paso citas: 425-14643-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
18792-F, derecho 000, la cual es Sección
segunda: Segunda planta. Filial número-03, Área destinada a uso comercial. Situada en el distrito
4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
área común libre constituida por pasillos; al sur, área
común libre constituida por
la pared de la fachada sur; al este,
Filial 2-05; y al oeste, Filial 2-01. Mide: sesenta metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cuarenta y cinco minutos del cinco de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cuarenta y cinco
minutos del trece de enero de dos mil veintiuno con la
base de ochenta y un mil catorce
dólares con veinticuatro
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno con la
base de veintisiete mil cuatro
dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Distribuidora Ramar R. S. H.
Sociedad Anónima, Rouben Raminfar. Expediente N°
19-011936-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 18 de noviembre
del año 2020.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020506438 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 213085, derecho 000, la cual
es terreno naturaleza: Para
construir con casa. Situada
en el Distrito 2-San José, Cantón
1-Alajuela, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle publica con 9m 40cm de frente;
al sur: Carlos, José, María y Nidia Arrieta C; al este:
Carlos, José, María y Nidia Arrieta C y al oeste:
Carlos, José, María y Nidia Arrieta C. Mide: doscientos veintiséis metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y cero minutos
del veintiséis de enero de
dos mil veintiuno con la base de trece
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas y cero minutos
del tres de febrero de dos
mil veintiuno con la base de cuatro
millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro
y Préstamo contra Rogelia Imelda Peña Chévez, Edwin
Sánchez Peña. Expediente Nº 190143961157CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 05 de octubre de 2020.—Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2020506440 ).
En este despacho, con una base de dieciséis
mil sesenta y siete dólares con noventa centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
BNV234, marca: Toyota, estilo:
Yaris E, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
MR2K29F38H1029401, N° motor: 2NR5023500, N° Serie: no indicado,
modelo: NSP151L-AHMRK, cilindrada:
1500 c.c. Para tal efecto
se señalan las once horas y cero minutos
del cinco de enero de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del trece de enero de dos
mil veintiuno con la base de doce
mil cincuenta dólares con noventa y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas y cero minutos
del veintiuno de enero de
dos mil veintiuno con la base de cuatro
mil dieciséis dólares con noventa y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Karen
Priscilla Meza Hidalgo. Expediente N° 19-000979-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 03 de setiembre
del año 2020.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020506441 ).
En este Despacho, con una base de mil cuatrocientos
setenta y siete dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas
JHL330. Marca: Kia. Estilo: Río. Categoría:
automóvil.
Capacidad: 5 personas. Color: blanco.
Vin: KNADN512BD6795600. N°
motor: G4FACS380853. Cilindrada: 1396 c.c. Combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de enero del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil veintiuno con
la base de mil ciento ocho dólares con cuarenta centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de enero del dos mil veintiuno con la base de trescientos
sesenta y nueve dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Joaquín Hernández Landin. Expediente
N° 19-014653-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 18
de setiembre del 2020.—Pedro Ubau
Hernández, Juez Tramitador.—( IN2020506443
).
En este Despacho, con una base de cinco
mil cuatrocientos cuarenta
y nueve dólares con noventa y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placas: FLY999, marca: Kia,
estilo: Mohave, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie:
KNAKN814DD5099954, tracción: 4X4, año
fabricación: 2013, techo: techo bajo, color: gris, N.
motor: D6EBCU119988, marca: Kia, potencia:
187 KW combustible: diésel.
Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del once de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno con la
base de cuatro mil ochenta
y siete dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la base de mil trescientos
sesenta y dos dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará
al despacho dentro del tercer
día, para su inmediata corrección. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Cristina Dalton Ross. Expediente
N° 20-012822-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del año 2020.—Licda. Adriana Soto González, Jueza
Coordinadora.—( IN2020506444 ).
En este Despacho, con una base de doce
mil cuatrocientos sesenta y
cuatro dólares con sesenta y seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo FYB023. Marca. Nissan. Estilo Versa. Categoría automóvil. Año 2016. Color gris. Vin 3N1CN7AD3GL830366. Combustible gasolina. Motor Nº HR16833781K. Para tal
efecto se señalan las
quince horas y quince minutos del once de enero del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y quince minutos del diecinueve
de enero del dos mil veintiuno
con la base de nueve mil trescientos
cuarenta y ocho dólares con cincuenta centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas y quince minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno con
la base de tres mil ciento dieciséis dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Luis
Carlos Murillo Zamora. Expediente N° 19-007117-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de agosto del 2020.—Licda. Adriana
Brenes Castro, Jueza.—( IN2020506445 ).
En este Despacho, con una base de mil trescientos
treinta y cuatro dólares con setenta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
891047, marca: Nissan, estilo:
Tiida, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
3N1CC1AD4ZK119402, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: 3N1CC1AD4ZK119402,
vin: 3N1CC1AD4ZK119402, color: negro, número de
motor: HR16133434C, marca: Nissan, modelo: BDTALDFC11EJA-5B-U, cilindrada:
1598 cc, cilindros: 4, potencia:
80 kW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las nueve horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno con la
base de mil un dólares con cuatro
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno con la base de trescientos
treinta y tres dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra
Jonathan de Jesús Castillo López. Expediente
19-009290-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 15
de octubre del año 2020.—Lic. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2020506446 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
mil quinientos cuarenta y
seis dólares con dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa: BFC116, marca:
Suzuki, estilo: Kizashi, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, serie: JS2RE9A32A6100515, tracción: 4x2, año fabricación: 2010, techo: techo alto, color: celeste, N° motor: J24B1065031, marca: Suzuki, potencia: 133 KW,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno con la
base de tres mil cuatrocientos
nueve dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno con la
base de mil ciento treinta
y seis dólares con cincuenta
centavos (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso
de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del
tercer día, para su inmediata corrección. Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Cathay de Costa Rica S. A. contra Evelyn
Artavia Porras Expediente Nº 20-013785-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 02 de setiembre del año 2020.—Adriana Soto González, Jueza
Coordinadora.—( IN2020506447 ).
En este Despacho, con una base de ocho
mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: 892699, marca:
BMW, estilo: 528 I, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, año:
2012, color: gris, vin: WBAFR1104BC858641, cilindrada: 3000 CC, combustible: gasolina,
motor N°: 11987821. Para tal efecto,
se señalan las once horas cero minutos
del once de enero del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas cero minutos del diecinueve
de enero del dos mil veintiuno,
con la base de seis mil seiscientos treinta y siete dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cero minutos del veintisiete
de enero del dos mil veintiuno,
con la base de dos mil doscientos doce
dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Manuel
Enrique Castro Robles. Expediente N° 18-016595-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de setiembre del
2020.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020506448 ).
En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y siete mil setecientos quince dólares con veintidós centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando serv. y condic. ref:
2404-553-002 citas: 305-18094-01-0910-002, serv. y condic. ref: 3088-149-001. Citas:
329-06613-01-0904-001, servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0001-001, servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0003-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0001-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0002-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0004-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0005-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0006-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0007-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0008-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0009-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0010-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0011-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0012-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0013-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0014-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0015-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0016-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0017-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0018-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0037-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0039-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0040-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0041-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0042-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0043-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0044-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0045-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0046-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0048-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0049-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0050-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0051-001, servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0054-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0253-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0254-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0256-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0257-001, servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0258-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0259-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0260-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0262-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0263-001, servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0264-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0265-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0266-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0267-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0268-001, servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0269-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0270-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 129258-F-000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada número 17 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
finca filial número 16 y avenida
once del Condominio Madre; al sur, finca filial número 18 y calle interna del condominio; al este, finca filial
número 18 y avenida once
del Condominio Madre y al oeste,
finca filial número 16 y calle
interna del condominio. Mide:
ochocientos ochenta y dos
metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cero minutos del veinticinco
de enero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con
la base de ciento diez mil setecientos ochenta y seis dólares con cuarenta y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con
la base de treinta y seis mil novecientos
veintiocho dólares con un
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra
Astrid Lucía Martínez Alvarado, José Arturo Solís Moya, MS Solimar
S.A. Expediente Nº 190130181158CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de octubre de 2020.—Msc. Angie
Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2020506449 ).
En este despacho, con una base de veintitrés
mil novecientos veintisiete
dólares con veinticuatro
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
280296, derecho 000, la cual es terreno
de potrero. Situada en el distrito: 08-Cajón, cantón:
19-Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Fernando Fonseca y Cecilia Bolaños; al sur, calle pública; al este, Luisa Arbustini y Abel Arbustini y al oeste, Tersa Arbustini.
Mide: veinticuatro mil doscientos ochenta y tres metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno, con
la base de diecisiete mil novecientos
cuarenta y cinco dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno, con la base de cinco
mil novecientos ochenta y
un dólares con ochenta y un
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Anso de América
Sociedad Anónima contra Fadeyjo
S.A. Expediente N° 20-003794-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 11 de noviembre del
año 2020.—Licda. Eileen
Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020506457
).
En este Despacho, se señalan las siete horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno. Con
una base de veintiún millones
ochocientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 284-02790-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número diecisiete mil ciento veintidós, derecho cero cero cero, la cual es terreno de café, charral y una
bodega situada en el distrito 2-Sabalito cantón 8-Coto
Brus de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Eduardo Mora
Rojas; sur, calle pública; este, Jonathan Segura Castro; oeste,
Irminia y Herminia Esquivel Chaves. Mide: dos mil quinientos metros cuadrados plano: P-0923294-1990.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
siete horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno con la
base de dieciséis millones trescientos noventa y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las siete
horas treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno con la base de cinco millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Dianey Bogantes Rojas. Expediente N° 19-001496-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito, 17 de setiembre del año
2020.—Licda. Eida Virginia
Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2020506458
).
En este despacho, con una base de doce millones doscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos ocho colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número 99374 derecho 000, la cual
es terreno de naturaleza
plana con aptitud para construir.
Situada en el distrito: 03-Sardinal, cantón:
05-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 12 metros 67 centímetros
lineales; sur, Leonel Centeno Garnier; este, Maycol Andino
Cloba Salvinia; oeste,
Wilbert Bustos Bustos. Mide:
doscientos veinticuatro
metros con diecisiete decímetros
cuadrados. Plano: G-0309987-1996. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
veintiséis de febrero de
dos mil veintiuno, con la base de nueve
millones ciento noventa y cuatro mil quinientos cincuenta y seis colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas cero minutos del ocho
de marzo de dos mil veintiuno,
con la base de tres millones
sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y dos colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana
Lorena Espinoza García, Armando Vinicio Mendoza Porras. Expediente
N° 20-001860-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 10 de noviembre
del año 2020.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020506459 ).
En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo citas
360-03521-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula N° 7-159915-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
02 Sixaola, cantón 04
Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda:
al noreste, Manuel León Salazar; al noroeste, calle pública; al sureste, Edwin
Patterson Bent, y al suroeste, Betzy
Medrano Bent. Mide: Cuatrocientos
Quince Metros Con Diecinueve Decímetros
Cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno, con
la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las ocho
horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno, con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Servicios Financieros Valora SRL contra Coyolar Realty SRL y otro Expediente Nº 20-004587-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 04 de noviembre del 2020.—Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2020506463 ).
En este Despacho, con una base de once millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
sesenta mil novecientos ochenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1-Las Juntas, cantón
7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, Emiliano Centeno Centeno;
al sur, calle pub con 9m 86cm; al este,
Elena Cheves Cheves; y al oeste, Benito Peña Peña. Mide: doscientos
sesenta y nueve metros con dieciséis decímetros cuadrados. Plano: G-0731407-1988. Identificador
predial: 507010060989. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del quince de marzo
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veintitrés
de marzo del dos mil veintiuno
con la base de ocho millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas cero minutos
del treinta y uno de marzo
del dos mil veintiuno con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Amparo Mayela Carballo Chevez, José Rodolfo Alvarado Alvarado.
Expediente N° 19-005344-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste, 05 de octubre del
2020.—Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2020506464 ).
En este Despacho, con una base de catorce
millones sesenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número ochenta y seis mil quinientos ochenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 1-Las Juntas, cantón
7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ovidio León Ramos; al sur, plaza de deportes
y Valentín Chaves Guadamuz; al este,
Oscar Calderón Montero; y al oeste, Santos Chaves Siles. Mide: cuatrocientos
trece metros con setenta y
seis decímetros. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de marzo del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veintiuno con la base de diez millones quinientos cincuenta mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del
diecisiete de marzo del dos
mil veintiuno con la base de tres
millones quinientos dieciséis mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Karen Mariela
Ramírez Salas, Olger Alberto Ramírez Salas, Olger Ramírez Jiménez. Expediente
N° 17-003649-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas,
03 de julio del 2020.—Licda.
Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020506465 ).
En este Despacho, con una base de doce millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
13612-000, la cual es terreno
de agricultura. Situada en el distrito: 02-Cervantes, cantón: 06-Alvarado, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Benedicto Soto; al sur, Omar Soto; al este, Joaquín Soto y al oeste, calle pública y otros. Mide: cuatrocientos veinticuatro metros con treinta y
cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos (03:30 p.m.) del catorce
de enero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
(03:30 p.m.) del veintidós de enero
de dos mil veintiuno, con la base de nueve millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas treinta minutos
(03:30 p.m.) del uno de febrero de dos mil veintiuno, con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro
y Préstamo
contra Randall Donaldo Ruiz Monge, expediente N° 19-013525-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 28 de setiembre
del año 2020.—Lic. Víctor Obando
Rivera, Juez Decisor.—( IN2020506554 ).
En este, Despacho, Finca 1: con una base de
sesenta y cinco millones ciento diecinueve mil once colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
250-06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 163671-F-000, la cual es terreno finca filial número 7
identificada como FF-AP-107 ubicada en el nivel 1 destinada a unidad
habitacional unifamiliar o apartamento en proceso de construcción. Situada en
el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, área común libre de zona verde; al sur, finca filial FF-AP-106 y en
parte con área común construida de ducto y pasillo; al este, área común libre
de zona verde y al oeste, finca filial FF-AP-108. Mide: setenta y un metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de
enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil
veintiuno con la base de cuarenta y ocho millones ochocientos treinta y nueve
mil doscientos cincuenta y ocho colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con la
base de dieciséis millones doscientos setenta y nueve mil setecientos cincuenta
y dos colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Finca 2:
Con una base de sesenta y cuatro millones doscientos un mil
ochocientos cuarenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 250-06668-01-0901-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
169895-F-000, la cual es terreno finca filial número 76 identificada como
FF-AP-1004, destinada a unidad habitacional unifamiliar o apartamento ubicada
en el nivel 10 en proceso de construcción. Situada en el distrito Hatillo,
cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, vacío existente
sobre el área común; al sur área común libre de ascensores y ducto, área común
construida de pasillo y escalera y finca filial ff-bo-1001; al este, vacío
existente sobre el área común y finca filial FF-AP 1003 y al oeste, vacío
existente sobre el ara común, finca filial ff-ap-1005 y en parte área común
libre de ascensores. Mide: setenta metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de
cuarenta y ocho millones ciento cincuenta y un mil trescientos ochenta un
colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de
febrero de dos mil veintiuno con la base de dieciséis millones cincuenta mil
setecientos cuatrocientos sesenta colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Finca 3: Con una base de dos millones trescientos trece mil
ciento cuarenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 250-06668-01-0901-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
159822-F-000, la cual es terreno finca filial número 333 identificada como
FF-E-1-103, destinada a unidad de estacionamiento, ubicada en planta 1, en
proceso de construcción. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, área común libre de acceso vehicular;
al sur, vacío; al este, finca filial FFE-1-102 y al oeste, finca filial
FF-E-1-104.- Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
quince horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero
minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de un millón
setecientos treinta y cuatro mil ochocientos sesenta y un colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil
veintiuno con la base de quinientos setenta y ocho mil doscientos ochenta y
siete colones exactos (25% de la base original). Finca 4: Con una base de seis
millones cincuenta mil ciento noventa y un colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las
250-06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San Jose,
matrícula número 159556-F-000, la cual es terreno finca filial numero 67
identificada como FF-E-S2-71, destinada a unidad de estacionamiento, ubicada en
planta de sótano 2, en proceso de construcción.- Situada en el distrito Hatillo,
cantón San José, de la provincia de San José.- Colinda: al norte, área común
construida de planche y parte de finca filial FF-E-S2-75; al SUR área común
construida de acceso vehicular; al este, finca filial FF-E-S2-72 y al oeste,
finca filial FF-E-S2-70.- Mide: veintiséis metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de
cuatro millones quinientos treinta y siete mil seiscientos cuarenta y tres
colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del
diez de febrero de dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos doce
mil quinientos cuarenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (25% de la
base original). Finca 5: Con una base de quinientos cuarenta y tres mil
setecientos cincuenta y seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 250-06668-01-0901-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
167354-F-000, la cual es terreno finca filial número 26 destinada a unidad de
bodega para apartamento, ubicada en el primer nivel, en proceso de
construcción.- Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia
de San José.- Colinda: al norte, finca filial matriz FFMC-1 del condominio maestro;
al sur, área común de acera del condominio maestro; al este, finca filial 27 y
al oeste, finca filial 25.- Mide: dos metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las QUINCE horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de
cuatrocientos siete mil ochocientos diecisiete colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con la
base de ciento treinta y cinco mil novecientos treinta y nueve colones exactos
(25% de la base original). Finca 6: Con una base de setecientos tres mil
ochocientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada bajo las citas: 250-06668-01-0901-001; sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número 169931-F-000, la cual es
terreno finca filial número 112 identificada como FF-BO-902, destinada a bodega
ubicada en el nivel 9 en proceso de construcción.- Situada en el distrito
Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José.- Colinda: al norte,
finca filial FF-AP-905 y ducto; al sur, área común libre de ducto y área común
construida de pasillo; al este, finca filial FF-AP-905 y al oeste, área común
construida de escalera.- Mide: un metros cuadrados. para tal efecto, se señalan
las quince horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero
minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de quinientos
veintisiete mil ochocientos cincuenta colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
y cero minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con la base de ciento
setenta y cinco mil novecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Finca 7: Con una base de cuarenta y nueve millones setecientos
veintitrés mil cuatrocientos veintidós colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 77120-000, la cual es terreno para construir con una casa.- Situada en
el distrito Hospital, cantón San José, de la provincia de San José.- Colinda:
al norte, línea férrea del ferrocarril eléctrico al Pacifico; al sur, Antonio
Soto Fernández; al este, Clara Luz Fernández Aguilar y al oeste, calle pública.
Mide: ciento setenta y nueve metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de enero de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base
de treinta y siete millones doscientos noventa y dos mil quinientos sesenta y
seis colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos
del diez de febrero de dos mil veintiuno con la base de doce millones
cuatrocientos treinta mil ochocientos cincuenta y cinco colones con cincuenta
céntimos (25% de la base original). Finca 8: Con una base de cincuenta y cuatro
millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y tres
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 190767-000, la cual es terreno para
construir con 1 galerón industr.- Situada en el
distrito Hospital, cantón San José, de la provincia de San José.- Colinda: al
norte, calle publica frente 16m 45cm otro; al sur, Antonio Soto Fernández; al
este, Joaquín Rodríguez y al oeste, Rafael Naranjo Segura.- Mide: doscientos
treinta y cinco metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de enero de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base
de cuarenta millones ochocientos treinta y cuatro mil ochenta y nueve colones
con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del
diez de febrero de dos mil veintiuno con la base de trece millones seiscientos
once mil trescientos sesenta y tres colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). NOTAS: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este, despacho. Publíquese
este, edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo
de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José
contra Domtreal Limitada. Expediente Nº 19-005352-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José, Sección Tercera.-
07 de agosto del año 2020.—Iván Tiffer Vargas, Juez
Tramitador.—( IN2020506558 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones hipotecarías; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula N° 529225, derecho 001 y 002, la cual
es terreno para construir, lote Q, con una casa de habitación,
situada en el distrito 3-La Trinidad cantón 14-Moravia de la provincia de San José. Linderos: norte, Francisco Laurito Hidalgo construcción contigua, sur, calle pública con 11,56 centímetros de frente, este, calle pública con 4,79 centímetros de frente, oeste, francisco laurito hidalgo, construcción contigua. Mide: ciento ochenta y nueve metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno, con la base de veintiocho
millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez
horas y treinta minutos del
cinco de febrero del dos
mil veintiuno, con la base de nueve
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Walter
Iván Caravaca
Rivas. Expediente Nº 19-005501-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 20 de julio del 2020.—Gonzalo Gamboa
Valverde, Juez Tramitador.—(
IN2020506569 ).
En este Despacho, con una base de diez millones seiscientos cuarenta y cuatro mil ciento trece colones
con treinta y dos céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
BMG548. marca Mitsubishi. Estilo
Lancer GLS. Categoría automóvil.
Capacidad 5 personas. Año
2017. Color blanco. Vin JMYSNCY1AHU000229. Cilindrada 1600 c.c combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del once de enero de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de siete millones novecientos ochenta y tres mil ochenta y cuatro colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la
base de dos millones seiscientos
sesenta y un mil veintiocho
colones con treinta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José
Andrés Méndez Hernández. Expediente Nº:180035491157CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 08 de octubre del año 2020.—Msc. Angie Rodríguez
Salazar, Jueza.—( IN2020506613 ).
En este despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número 72549 derecho 000, la cual
es terreno para vivienda lote 10. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
lote 9; sur, lote 11, este, calle publica; oeste, Playon Río ca/as. Mide: novecientos veintiocho metros con doce decímetros cuadrados. Plano:
G-0817435-1991. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y
cero minutos del trece de enero del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del veintiuno de enero del año dos mil veintiuno con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del veintinueve
de enero del año dos mil veintiuno con la base de un millón
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mario Alejandro Navarro Alpízar
contra Vera Cruz Chaves Hernández. Expediente N°
20-001692-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 12 de agosto del año 2020.—Licda. Tatiana Meléndez
Herrera, Jueza.—( IN2020506642 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
280-00166-01-0068-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 203832-000. Que se describe así:
naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 6-Cuajiniquil, cantón 3-Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, Junta de Educación Escuela de Veracruz; al sur, Vedyn Gómez Gómez; al este, Vedyn Gómez Gómez; y al oeste, camino público. Mide: trescientos trece metros cuadrados. Plano: G-1698525-2013. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas cuarenta y cinco
minutos del tres de mayo
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas cuarenta
y cinco minutos del once de
mayo del dos mil veintiuno con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo
del dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Caja de ANDE
contra Adolfo Arnesto Lezama. Expediente
N° 20-001139-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 05
de noviembre del 2020.—Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2020506644 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y un millones ochocientos treinta y dos mil setecientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número
ciento trece mil quinientos noventa y tres, derecho 000, la cual es terreno con una casa de habitación
lote 2-208. Situada: en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte,
lote 207; al sur, lote 209;
al este, alameda, y al oeste,
lote 190. Mide: trescientos siete metros con sesenta y seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de marzo del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas cero minutos
del diecisiete de marzo del
dos mil veintiuno, con la base de treinta
y un millones trescientos setenta y cuatro mil quinientos veinticinco colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las catorce horas cero minutos
del veinticinco de marzo
del dos mil veintiuno, con la base de diez millones cuatrocientos
cincuenta y ocho mil ciento setenta y cinco colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro Préstamos de la Asociación
Nacional de Educadores contra Hannia
Gineth González Rodríguez. Expediente N° 19-009157-1164-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de noviembre
del 2020.—Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2020506645 ).
En este Despacho, sáquese a remate lo siguiente: 1) Con una base de ciento
veintisiete millones ochocientos cinco mil cuatrocientos treinta y siete colones con diez céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
462-11105-01-0001-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Guanacaste, matrícula N° 7316-000, la cual es terreno de potreros. Situada en el distrito
6-Tierras Morenas, cantón 8-Tilaran de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra
en zona catastrada. Linderos: norte: con Rancho Kapu S. A. y calle pública con un
frente de 758 metros con 77 centímetros; sur: con Rio Mula y Rancho Kapu Sociedad Anónima; este: con calle pública con un frente de 106
metros con 94 centímetros
y Rio Mula; oeste: con Rio Cabuyo. Mide: ochocientos
cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta y un metros
con cincuenta y un decímetros cuadrado.
Plano: G-0784688-2002, identificador predial:
508060007316. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará
con la base de noventa y cinco
millones ochocientos cincuenta y cuatro mil setenta y siete colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate la base será
de treinta y un millones novecientos cincuenta y un mil trescientos cincuenta y nueve colones con veintiocho céntimos (25% de la
base original). 2) Con una base de noventa y seis millones doscientos sesenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con setenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de Guanacaste, matrícula N°
8569-000, la cual es terreno
de potrero con una casa. Situada en
el distrito 6- Tierras Morenas,
cantón
8-Tilarán de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: con calle pública con un
frente de 195 metros; sur: con calle
pública
con un frente de 1.412 metros con 79 centímetros; este: con calle pública con un
frente de 88 metros; oeste:
con Rio Cabuyo. Mide: cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos veintiséis
metros cuadrados. Plano: G-0686545-2001, identificador predial: 508060008569. De no haber postores el segundo remate se efectuará con
la base de setenta y dos millones
doscientos mil quinientos ochenta y cinco colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate la base será de veinticuatro
millones sesenta y seis mil
ochocientos sesenta y un colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base
original). 3) Con una base de cincuenta y seis millones novecientos veintisiete mil ciento dieciséis colones con veinte céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 8571-A-000, la cual
es terreno de potrero. Situada
en el distrito 6-Tierras Morenas, cantón 8-Tilarán de la provincia de
Guanacaste, finca se encuentra en
zona catastrada. Linderos: norte: calle pública; sur: Herminio
Murillo Herrera; este: calle
pública;
oeste: calle pública. Mide: doscientos cuarenta y ocho mil treinta y cuatro metros cuadrados. Plano: G-0686544-2001, identificador
predial: 508060008571A. De no haber postores, el segundo remate se efectuará con la base de cuarenta
y dos millones seiscientos noventa y cinco mil trescientos treinta y siete colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate la base será de catorce
millones doscientos treinta y un mil setecientos setenta y nueve colones con cinco céntimos (25% de la base original). Señalamientos:
para el primer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. Para el segundo remate
las catorce horas cero minutos
del veinticinco de febrero
de dos mil veintiuno. Y para el tercer
remate las catorce horas cero minutos
del cinco de marzo de dos
mil veintiuno. notas: se le
informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Belisario
Ruiz Sánchez, Ganadera LAL Cebadilla
S. A., Ganadera los Bajos
del Corobicí
S. A., Ganadería Bajo Paires
S. A., Rancho Kapu S.A., Randall Belisario Ruiz
Solano. Expediente N° 19-006494-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 30 de octubre del
2020.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2020506647 ).
En este despacho, con una base de setenta
y dos millones seiscientos treinta y seis mil setecientos setenta y siete colones con siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 190541-000, la cual
es terreno lote 4, terreno para construir, hoy con
una casa de habitación. Situada
en el distrito 6-Guadalupe
(Arenilla), cantón 1-
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública; al sur, calle pública; al este, lote tres
y al oeste calle pública. Mide: ciento veintisiete metros con ochenta y tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno con
la base de cincuenta y cuatro
millones cuatrocientos setenta y siete mil quinientos ochenta y dos colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas treinta minutos del
dos de marzo de dos mil veintiuno
con la base de dieciocho millones
ciento cincuenta y nueve mil ciento noventa y cuatro colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Consultores Financieros y afines Vartas y Asociados, Gerardo Enrique Vargas Fernandez, Grupo RGC Consultores Sociedad Anónima. Expediente N° 17-003873-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 07 de noviembre
del año 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2020506648 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-0000030391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Magdorys
Rodríguez Mora quien es mayor, soltera,
doctora, vecina de La Mansión de Nicoya, portadora de
la cédula de identidad vigente
número 0104180925, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito La Mansión, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, con la misma titulante y Juan Sequeira García;
al sur, Roberto Suárez y Familia S. A y Servicios Forestales La Mansión S. A; al este, calle pública
con un frente de doscientos
treinta y cuatro metros con
cuarenta y cinco centímetros lineales y Servicios Forestales La Mansión S. A y al oeste, Roberto
Suárez y Familia S. A y con la misma titulante. Mide: diez hectáreas mil seiscientos noventa metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2084525-2018.
Indica la promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de treinta millones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de un año y medio. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en chapias y mantenimiento de cercas. Que no
ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Magdorys Rodríguez
Mora. Expediente Nº 19-000003-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 18 de noviembre
del año 2020.—Lic. José
Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020505564 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 20-000117-0341-CI donde
se promueve información posesoria por parte de Manuel
Antonio Salazar Vargas, quien es mayor, agricultor, casado una vez, vecino de Turrialba, portador de la cédula número
0302340351, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de solar con una casa. Situada
en La Esmeralda, del distrito
primero Turrialba, cantón quinto Turrialba. Colinda: al norte, con calle pública y Francisco Quesada
Molina; al sur, con plaza de deportes de la
Esmeralda; al este, con plaza de deportes
de la Esmeralda; y al oeste, con Francisco Quesada
Molina. Mide: ciento ochenta y un metros cuadrados. Graficado en el plano catastrado número C-dos millones ciento setenta y siete mil setenta y cinco-dos mil veinte
(3-2177075-2020). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra verbal, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica, quieta y a título personal por más de treinta y cinco años. Que los actos de posesión han consistido en la construcción de una casa y
el mantenimiento de linderos.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Manuel Antonio Salazar Vargas. Expediente N° 20-000117-0341-CI-1.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario
de Turrialba, 07 de octubre del 2020.—Lic. Yeison
Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—( IN2020505580 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000028-0815-AG, mediante
el cual se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de María Mercedes Álvarez Barquero, quien es mayor de edad, viuda, vecina
de Cariblanco de Sarapiquí,
portadora de la cédula de identidad
N° 2-0137-0205, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es de pasto. Situada en el distrito
14 Sarapiquí, cantón 01
Alajuela de la provincia 02 de Alajuela. Colinda: norte: con Eduardo Rojas
Álvarez; al sur: calle pública;
al este: con Eduardo Rojas Álvarez, y al oeste: con calle pública. Mide: doscientos sesenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° 2-2131237-2019. Indica la promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de tres millones
de colones y las presentes
diligencias en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por donación, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María Mercedes Álvarez Barquero. Expediente N° 20-000028-0815-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 11 de noviembre del
2020.—Natalia Fallas Granados, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020506385 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°20-000076-0699-AG, donde
se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de José
Pablo Portuguez Umaña quien es mayor, estado civil casado una vez, agricultor, vecino de Llano
Bonito de León Cortés, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3 0449 0023, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es pastos y potrero. Situada en el distrito Llano Bonito, cantón León Cortés, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
este y noreste, con Ana Lidieth Montero Quirós; al sur, este y sureste Alfredo Segura Ureña; y al oeste quebrada San
Rafael. Mide: treinta y cinco mil trescientos treinta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
1-1998833-2017.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por José Pablo Portuguez
Umaña. Expediente N°
20-000076-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, 28 de octubre
del año 2020.—Lic. Edgar Eduber Calvo Solano, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020506388 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Carlos María Arrieta Peña, cédula
N° 5-0138-0257, Yency Damaris Arrieta Espinoza,
cédula N° 5-0284-0127 y Dicson Didier Arrieta
Espinoza, cédula N° 5-0271-0938, a las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2020 y comprobado
el fallecimiento de María Del Rosario Espinoza
Peraza, cédula N| 5-0132-0167, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la M.Sc. Nichole Ivette Hidalgo Murillo, San
José, Curridabat, de la Pops, 600 m. al sur y 50 m.
al oeste, costado norte de Plaza Cristal, edificio Jurex, teléfono N° 71105785. Es todo.—San
José, 27 de noviembre del 2020.— M.Sc. Nichole Ivette
Hidalgo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020505618 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Mario Fernández
Calvo cédula uno-trescientos veinticinco-quinientos
sesenta y nueve, a las ocho horas del veinticinco de noviembre del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de
Elpidio Fernández Calvo cédula uno-cuatrocientos cuarenta y dos-doscientos treinta y cinco; esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. David Mata Ríos,
Teléfono 2767-7757.—Cariarí, Pococí, Limón, Veintisiete de noviembre del dos
mil veinte.—Lic. David Mata
Ríos. Abogado & Notario Carnet 19966.— 1 vez.—(
IN2020505669 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Xinia Valverde Monge, a las quince horas del veintiuno de noviembre del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Grace Monge Sanabria, fue
mayor, casada una vez, del hogar, cédula tres-cero ciento sesenta y nueve cero trescientos ochenta y tres, vecina de Cartago Tejar de El Guarco doscientos cincuenta metros norte del Banco
Nacional. Se cita y emplaza
a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo
de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Licda. Hannia Rivera Rodríguez, oficina en Cartago veinticinco metros norte de Los Tribunales de Justicia.—Licda. Hannia Rivera Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2020505675 ).
En mi notaría, en
la ciudad de San José a las 10:00 horas del 21 de noviembre del
2020, doy por abierta la sucesión
notarial de Mireya Quesada Gonzalez, cédula número
1-0358-0823. Cito a los interesados, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo
de 15 días contados a partir
de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella
pasara a quien corresponda. Mi oficina se encuentra en la ciudad de San José, ciento cincuenta metros este de la Toyota.—San Jose, 21 de
noviembre del 2020.—Lic.
Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2020505686 ).
En mi notaría, en
la ciudad de San José a las 10:00 horas del 02 de noviembre del
2020, doy por abierta la sucesión
notarial de Jorge Luis Alvarado Mora, cédula número
1-0291-0359. Cito a los interesados, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo
de 15 días contados a partir
de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella
pasara a quien corresponda. Mi oficina se encuentra en la ciudad de San José, ciento cincuenta metros este de la Toyota.—San José, 02 de noviembre del 2020.—Lic. Luis
Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2020505687 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida fuera
Arnoldo Sandoval Brenes, cédula de identidad número tres-ciento cuarenta-seiscientos noventa, fallecido el día once de octubre
de dos mil seis, vecino de Limón centro
Barrio Pueblo Nuevo, para que en el plazo de quince días contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los interesados que si no
se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2020. Notaria del Licenciado
Róger Valle Camareno, ubicado costado noroeste de los Tribunales de
Limón centro, teléfono
2758-5833.—Limón, veintisiete
de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Róger Valle Camareno, Notario.—1 vez.—( IN2020505704 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida fuera
Hipólita del Socorro Vílchez
Bustos, fallecida el día diez
de julio de dos mil diecisiete,
mayor, soltera, oficios del
hogar, vecina de Limón centro, cédula seis-cero ochenta-setecientos
veintiuno, para que en el plazo de quince días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los interesados que si no
se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2020. Notaría
del licenciado Róger Valle Camareno, ubicado costado noroeste de los Tribunales de Limón centro, teléfono 2758-5833.—Limón, veintisiete de noviembre de dos
mil veinte.—Lic. Róger Valle Camareno, Notario Público.—1 vez.—( IN2020505705 ).
Se día a todos los herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de Rafael Ramón Armando Sandoval Valladares,
mayor, viudo una vez,
pensionado, con la cédula de identidad número tres-cero cero ochenta y seis-cero quinientos setenta y nueve, vecino de Cartago, El Carmen de San Blas, del Cementerio cincuenta metros norte; para que
dentro del plazo de treinta
días contados a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho notarial, hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los Interesados de que no apersonarse
en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda; lo anterior por ordenarse
así en sucesorio
número cero dos-cero cero-dos mil diecinueve;
sede notarial Lic.
Rigoberto Rojas Chaves, San José, avenida seis, entre
calle trece y quince, oficina mil trecientos sesenta y cuatro, gestiona Mauricio Gómez Gamboa.—San José 25 de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Rigoberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020505709 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Margarita Chinchilla Carrillo, mayor, estado civil soltera, profesión dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0102280669 y vecina de no indica. Se cita a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas,
para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000555-0640-CI.—Juzgado Contravencional
y Menor Cuantía
de Paraíso (Materia Civil), 20 de febrero
del 2017.—Lic. Nelson Rodríguez Morales, Juez.—1 vez.—( IN2020505732 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Luis Daniel Céspedes Sánchez, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio no indica, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0304170740 y vecino
de Cartago, Jiménez, Pejibaye, 150 metros sur de la iglesia
católica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000131-0341-CI-1.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario
de Turrialba, 03 de noviembre del 2020.—Licda. Ivannia
Cristina Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2020505753 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó José Francisco Del Carmen Chaves Moya, mayor, casado,
agricultor, costarricense,
con documento de identidad N°
0204020251 y vecino de San Ramón de Alajuela. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000265-0296-CI-4.—Juzgado Civil y
Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Civil), 16 de noviembre del 2020.—Dr. Minor Chavarría
Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2020505755 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Rosaura de Los Ángeles González González,
mayor, estado civil casada,
profesión u oficio costurera, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0600820353 y vecina
de San José, Pavas, Urbanización
Libertad 2, calle 11, casa número
360. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000728-0181-CI-2.—Juzgado Segundo Civil
de San José, 28 de octubre del 2020.—M.Sc.
Ricardo Aman Díaz Anchía,
Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020505756 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Marco Aurelio Saborío Vargas, mayor, estado civil casado, profesión u oficio electricista, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0102910575 y vecino
Moravia, San José. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000567-0181-CI-7.—Juzgado Segundo Civil
de San José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Daniel Jiménez Medrano,
Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020505760 ).
Se cita y emplaza a herederos e interesados en la sucesión de Joselina Araya Araya, mayor, casada una vez, administradora del hogar, cédula
de identidad dos-ciento ochenta y cinco-doscientos sesenta y cinco, vecina de Las Musas de Alfaro,
San Ramón de Alajuela, del cruce ciento
cincuenta metros al suroeste,
para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de
la publicación del edicto,
se apersonen en defensa de sus derechos, apercibidos
de que si no lo hacen, la herencia pasará a quienes legalmente corresponda. Expediente N°
1-2020, Licenciada Isel
Robles Villalobos, notaria pública con oficina abierta en San Ramón de Alajuela, 26 de noviembre
del 2020.—Licda. Isel Robles Villalobos, Notaria.—1
vez.—( IN2020505764 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue: Eraida Rafaela Chavarría Murillo, mayor de edad,
mujer, casada en primeras nupcias,
del hogar, cédula de identidad
número 9-0074-0018, vecina
de Ticabán, La Rita, Pococí,
Limón, para que dentro del plazo máximo
de treinta días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 02-20. Notaría del Bufete Madrigal & Asociados, Guápiles de Pococí, frente al Depósito San Francisco,
teléfono: 2710-1233.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020505781 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Javier Omar Alejo
Brenes Brenes, mayor, estado
civil soltero, profesión operador de máquina, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0400700408 y vecino de Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 15-000346-0504-CI-9.—Juzgado Civil de
Heredia, 26 de octubre del 2020.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2020505787 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Luis Ángel Rodríguez Paniagua, mayor, viudo una vez, agricultor, costarricense, con documento de identidad N° 02-0206-0473 y vecino
de Alajuela, Zarcero, Tapezco.
Se indica, a las personas herederas, legatarias, acreedoras y, en general, a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince (15) días, contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000275-0296-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil),
19 de noviembre de 2020.—Lic. José Pablo Quesada Padilla, Juez.—1 vez.—(
IN2020505789 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Ángela Vargas Cordero, mayor, casada, pensionada, costarricense, con documento de identidad N°
01-0315-0177 y vecina de San José, Desamparados, San
Miguel, Higuito. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000656-0217-CI.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito
Judicial de San José (Desamparados), 09 de noviembre del 2020.—Lic. Henry
Steven Sanarrusia Gómez, Juez.—1 vez.—(
IN2020505807 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Víctor Julio
Arce Rodríguez, quien falleció
el día treinta de marzo del
año dos mil veinte, para
que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se aperciben
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 01-2020, notaria del Lic.
Jorge Fonseca González, Grecia, ciento cincuenta metros sur de la Musmanni.—Grecia, 27 de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Jorge Fonseca González, Notario.—1 vez.—( IN2020505819 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Karen Alicia
Barboza Quirós,
mayor, casada dos veces,
del hogar, vecina de Limón
Centro, Barrio Piuta, frente
al Restaurante Jeco, portadora de la cédula identidad número: siete-cero uno tres nueve-cero seis tres cuatro, de las trece horas del veinticinco de noviembre del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento de:
Alfredo Barboza Vega, mayor, estado civil: soltero, taxista, vecino de: Limón Centro, Barrio Piuta,
frente al Restaurante Jeco, portador de la cédula de identidad número: uno-cero tres ocho cuatro-cero
cinco seis ocho, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Diego Armando
Hernández Solís, oficina abierta
en San José, San Francisco de Dos Ríos, Urbanización El Bosque, del final del Boulevard trescientos metros al oeste, casa
número doscientos veinticinco-I, casa a mano izquierda.
Expediente N° 2020-03.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2020505821 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alvin de Jesús Cubero Rodríguez, quien en vida fue
mayor, casado una vez,
pensionado, cédula de identidad número
seis-cero cinco seis-cuatro
dos tres, vecino de
Heredia, Los Lagos. para que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda,
expediente N° 004-2020.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—( IN2020505831 ).
Se emplaza a los interesados
en la sucesión de Fernando
Ramón Carballo Gómez, mayor, casado una vez, administrador, cédula N° 6-0089-0254, vecino de Llorente de Tibás, Urbanización Jardines, para que en el plazo de 30 días a partir de la publicación, comparezcan a reclamar sus
derechos y a los que crean tener
la calidad de herederos se
les previene que de no presentarse
en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 001-2020.—Licda. Cyra Margot Delgado Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—( IN2020505852 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Juan Bautista Castillo Castro, mayor, estado civil viudo, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0301320603 y vecino de San José, Vázquez de
Coronado. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000511-0180-CI-3.—Juzgado Primero Civil
de San José, 20 de julio del 2020.—Lic. Natanael
Sánchez Guzmán, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020505867 ).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y demás interesados, por el plazo de quince días, para que se apersonen
a los juicios sucesorios
del señor: Leonardo de Jesús Ramírez Galeano, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Las Juntas de Abangares,
Peñas Blancas de Colorado, doscientos metros al oeste de la parada de buses, cédula de identidad número cinco-ciento veintiocho ciento setenta y tres, para que, se apersonen a esta notaría, haciendo valer sus derechos o de
lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Notaría pública del Lic. Fredy José González Chaves, Santa Cruz, Guanacaste; Bufete González Chaves.—Santa
Cruz, doce de noviembre del
dos mil veinte.—Lic. Fredy José González Chaves, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020505890 ).
Se cita y emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de
Juan Rafael Chavarría Gamboa mayor, soltero, chofer, cédula tres- cero ciento
veintiséis cero trescientos cincuenta y dos , vecino de Cartago, barrio la
soledad contiguo a la universidad Florencio de Castillo, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante la oficina de la Notaria Publica, Cinthya Vanessa Abarca Vega,
sito en Desamparados, San Jose, Residencial Casablanca número noventa y dos, a
hacer valer sus derechos, con el apercibimientos a los que crean tener derecho
a la herencia de que si no se presentan en este plazo aquella pasara a quien
corresponda. Expediente N° 001-2020- PSSN.—San José, 26 de noviembre del 2020.—Licda. Cinthya
Vanessa Abarca Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2020505900 ).
A solicitud de Joan Anabell Coleman
Jackson, portadora de la cédula de identidad número siete-cero cero veintinueve-cero seiscientos treinta y ocho, he procedido a abrir expediente de sucesorio acumulado Ab Intestato, en sede notarial de quienes en vida
fue: Vita Coleman Jackson, quien
fue mayor, soltera, del hogar, vecina de Limón,
Talamanca, Cahuita, doscientos metros oeste de la delegación policial
de Cahuita, cédula de identidad número tres-cero
cero sesenta-dos mil setecientos
treinta y seis. Por este
medio se emplaza a cualquier
interesado en el presente proceso para que se apersonen ante esta notaría a
formular pretensiones, legalizar
créditos
o hacer valer cualquier derecho sucesorio, bajo
el apercibimiento de que si
no se presentan en el plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente
edicto en el Boletín
Judicial la herencia pasará a quien
corresponda. Lugar: Alajuelita,
San Felipe, La Aurora, Urbanización Corina Rodríguez, avenida tres, casa trescientos treinta y cuatro. Expediente: 0002-2020, correo electrónico rss_co@yahoo.com.—San Jose, veinticinco
de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Vega Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2020505921 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Manuel Cartín Thompson,
mayor, casado una vez,
empresario, vecino de San José, Curridabat,
cédula nueve-cero treinta y
uno-doscientos treinta y siete, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener calidad
de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° cero cero uno-dos mil veinte, notaría del Lic. Eduardo Aráuz Sánchez, ubicada en San José, Tibás, Llorente.—San
José, el veintisiete de noviembre
del 2020.—Lic. Eduardo Aráuz
Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020505926 ).
Se hace saber que, en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Francisca Ortiz Cajina, quien
en vida gozaba
de las siguientes calidades:
mayor, soltera, ama de casa, con cédula de residencia
uno uno seis cero cero tres cuatro ocho
cero cero, vecina de Upala, Centro Barrio Coco Lilas
del Banco Popular cien metros oeste.
Se cita los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, por lo cual, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quién corresponda. Expediente N°
003-2020 del Licdo. Noel Claudio Gutiérrez Zúñiga con oficina abierta en Filadelfia,
Carrillo, Guanacaste, del costado sur-este de la iglesia católica cien metros al sur.—A
las diez horas del 22 de noviembre
del 2020.—Lic. Noel Claudio
Gutiérrez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020505932 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por Rosa
Isabel Quesada Solano, a las ocho horas del quince de
octubre del dos mil veinte
y comprobado el fallecimiento
de Miguel Ángel Masis
Acosta, mayor casado una vez,
vecino de Cartago, La Unión, carretera
vieja a Tres Ríos de la subestación
doscientos metros al norte
y cien metros al este, Condominio Torres del Este-A, apartamento
uno y portador de la cédula de identidad
número uno-cero doscientos treinta y cuatro-cero setecientos cuarenta y tres y la existencia y validez del testamento por él otorgado, esta
notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio testamentario. Se
cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Alba Iris Ortiz Recio, San José, Central, Mata Redonda, Sabana
Norte, doscientos metros oeste
del Edificio del ICE, doscientos
metros al norte, edificio esquinero. Teléfono 2296-6091.—27
de noviembre del 2020.—Alba Iris Ortiz Recio, Notaria.—1 vez.—( IN2020505979 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesiones acumuladas de Asdrúbal Víquez Hidalgo, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de la provincia de
Heredia, cédula de identidad número
4-071-160 y Zulay Arguedas Sánchez, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de la provincia de
Heredia, cédula de identidad N° 2-178-243, para que
dentro del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de la Licda. Francela Anchía Umaña.—Licda. Francela
Anchía Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2020505999 ).
Se cita y se emplaza a todos los interesados, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue:
Mercedes Rodríguez Morales, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad
número cinco-cero cero siete nueve-cero seis seis cero, vecina de Liberia,
Barrio Moracia, de La Cruz Roja
cien metros al norte y doscientos metros al este, a fin
que en el plazo de quince
días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría de la Licda. Lidia Isabel
Castro Segura, en Liberia, Barrio La Guaria, del Cuerpo de Bomberos
200 metros al norte, a reclamar
sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. El sucesorio de la causante se tramita bajo el expediente número 009-2020 S/N.—Liberia, dos de setiembre
del dos mil veinte.—Licda. Lidia Isabel Castro
Segura, Código N° 11138, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020506002 ).
Ante la notaría de la Licda. Marixenia Cruz Vargas, mediante escritura número cuarenta y ocho, visible al folio
veintinueve vuelto al treinta vuelto, del tomo uno del protocolo de la suscrita notaria, de fecha dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de noviembre del año dos mil veinte, se inició el trámite de proceso sucesorio en vía notarial de quien en vida
fuera Germán Rafael Campos Picado, cédula de identidad número dos-ciento ochenta y cuatro-cuatrocientos cuatro.—Licda. Marixenia Cruz Vargas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020506004 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Inés
Marchena Marchena, mayor, viuda
una vez, del hogar, cédula cinco-cero cincuenta y ocho-ochocientos noventa, vecina de barrio Santa Cecilia, ciento
cincuenta metros al sur, de la iglesia
a testigos de Jehová,
Ciudad Cortes, Osa, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
001-2020. Notario Camilo Diego Cedeño Castro;
diagonal a la Policía de Proximidad
de Río Claro, Guaycara, Golfito, Puntarenas.—Lic. Camilo Diego Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020506012 ).
Comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida
fuera el señor: José de Jesús Baca
Fuentes, mayor, costarricense, quien
en vida fue
divorciado una vez, cédula
de identidad número: cuatro-cero cero cincuenta y
dos-cero trescientos cuarenta
y siete, pensionado y cuyo último domicilio fue en Puntarenas, Esparza, Ciudadela Mario Álvarez, primera
entrada, penúltima casa a mano derecha.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente N° 0001-2020. Notaría de la Licda.
Paola Patricia Andrade Mora, Puntarenas, Esparza, setenta
y cinco metros al sur del cementerio
principal.—Esparza, a las catorce
horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Paola Patricia
Andrade Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020506023 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Luis Fernando Chacón
Monge, mayor, casado una vez,
agricultor, costarricense, vecino de Santa María de Dota. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
20-000812-0640-CI-9.—Juzgado Civil de
Cartago, 26 de noviembre del año
2020.—Lic. Luis Diego Romero
Trejos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020506043 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Félix Rolando González Porras, quien fue mayor, casado una vez, chofer, cédula uno-seiscientos veintiocho-cero cero dos, vecino
de La Coopa de San Vito de Coto
Brus, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
en la oficina del notario Roderick Julio Torres Vargas, ubicada
en el centro de Buenos
Aires de Puntarenas, veinticinco metros este de la Iglesia Metodista, a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean
tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda.—Buenos Aires de Puntarenas, veintiocho de noviembre del dos
mil veinte.—Lic. Roderick
Julio Torres Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020506047 ).
La suscrita Notaria Pública,
Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo, con oficina en Freses
de Curridabat, cien metros norte y veinticinco metros oeste de Plaza Freses, hace saber que ante esta notaria
se está tramitando el proceso sucesorio de quién en vida
fue Edgar Álvaro Chaves Chaves,
quien fue mayor de edad, viudo de su único matrimonio,
pensionado, cédula de identidad número
tres-ciento veintisiete-setecientos
veinticinco, vecino de San
José, Desamparados, San Miguel, un kilómetro al este del Liceo San Miguel. Se emplaza a los herederos y demás interesados para que,
dentro del término máximo
de quince días hábiles siguientes
a la presente publicación,
se apersonen al proceso
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente N° 2020-0001.—San José, 21 de noviembre del 2020.—Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo.—1
vez.—( IN2020506129 ).
Se hace saber en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Noemy Torres
Elizondo, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Turrialba y portadora
de la cédula N° 0102850065. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:
20-000142-0341-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de
Turrialba, 13 de noviembre del 2020.—Licda. Tatiana María Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(
IN2020506168 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial legítima de quien en vida fue
María Beatriz Guevara Arias, mayor, casada una vez, pensionada, vecina de la provincia de
Guanacaste, Santa Cruz, Barrio Limón, del Rancho Escondido, cuatrocientos
metros al este, Hotel Iguanas y Congos,
cédula de identidad número: cinco-cero
cero ochenta y nueve-cero ochocientos seis, para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación
de este edicto comparezcan ante la notaría del Lic.
Jose Gabriel Jerez Cerda, ubicada en
San José, Sabana Sur, distrito
Mata Redonda, de la Iglesia Perpetuo Socorro, cien metros al oeste, penúltima oficina con ventanales, a mano derecha, o por sistema tecnológico al
correo electrónico: josegab29@gmail.com; lo
anterior para hacer valer
sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos o algún interés legítimo, que si
no se presentan dentro de dicho
plazo la herencia y legados pasarán a quien corresponda.
Se hace constar que el horario de esta notaria es de las
nueve horas a las diecisiete
horas. Expediente: cero cero
dos-dos mil veinte. Notaría del Lic.
Jose Gabriel Jérez
Cerda, carné
20591.—Lic. José Gabriel Jérez Cerda, Notario.—1
vez.—( IN2020506399 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó María Elena Ortiz Vidal, mayor, estado civil soltera, oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0601680271 y vecina de Buenos Aires de Puntarenas. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº 20-000049-1046-CI-6.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Civil), 10
de noviembre del año 2020.—Lic. Roger de Jesús Sibaja Arias, Juez.—1 vez.—( IN2020506426 ).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión acumulada de José Ángel Gerardo Trigueros Arroyo, quien fue mayor, soltero, comerciante, vecino de San Miguel
de Desamparados, cédula de identidad número 9-0035-0262, y Jesús Manuel Trigueros
Arroyo, quien fue mayor, soltero, comerciante, vecino de San Miguel de Desamparados, cédula de identidad número 2-0291-0423,
para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N°
20-000627-0217-CI. Sucesión de José Ángel Gerardo Trigueros Arroyo y
Jesús Manuel Trigueros Arroyo.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José, Desamparados, 27
de octubre de 2020.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—1 vez.—(
IN2020506427 ).
Edicto de ley sucesión
de notarial testado de María Luisa Valverde Quesada,
a las quince horas del veintisiete de noviembre del dos mil veinte.
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por Luis
Guillermo Carlo Jiménez Valverde, mayor, soltero, administrador de empresas, vecino de Cartago, La Unión, Tres Ríos doscientos
norte de la Municipalidad, portador
de la cédula de identidad uno cero siete cuatro dos cero siete cuatro nueve,
a las catorce horas del veintisiete
de noviembre del dos mil veinte,
de la causante María Luisa Valverde Quesada, mayor de
edad, viuda de segundas nupcias, del hogar, quien fuese
vecina de San José, Zapote, contiguo
al Colegio Cristiano casa esquinera, con cédula de identidad número uno dos siete cuatro cero uno siete seis esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio testado. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Como albacea provisional se nombra a
Elena Jimenez Valverde mayor, soltera, del hogar, vecina de San José, Zapote
contiguo al Colegio Cristiano, casa esquinera, cédula de identidad
uno cero cuatro cinco tres cero cuatro tres seis a quien se le previene comparecer ante esta notaría dentro del plazo de cinco días a aceptar y jurar el cargo, con la advertencia de que si así no lo hace, se entenderá que no lo acepta No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Licda. Ihara Suleyka González Medina. Curridabat,
100 sur y 25 oeste de la Pop’s. Teléfono
N° 8359-8097.—27 de noviembre del 2020.—Licda. Ihara Suleyka González
Medina, Notaria.—1 vez.—(
IN2020506472 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Luis Marín
Anchia, quien fue mayor, soltero, artesano, vecino de San José,
cédula N° 1-0499-0544, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que creen tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho caso, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2020. Notaría
del Bufete EMC.—Lic. Erick Madrigal, Notario Público.—1
vez.—( IN2020506476 ).
A solicitud de la albacea y los presuntos herederos de Eulalia de
los Ángeles Elizondo Herrera, mayor, viuda una vez, ama de casa,
titular de la cédula de identidad número
cuatro-cero cero treinta y
uno-cero novecientos noventa
y seis y Jesús Crisófero
Salas Rojas, quien en vida fue, mayor, casada una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número seis-cero cero veintiséis-cero ochocientos veintisiete; los anteriores fueron vecinos de Urbanización Bartolomé, Barva de
Heredia, casa número trece;
se avisa que se ha iniciado
el trámite de su sucesión. Cualquier persona que tenga interés en
este sucesorio deberá apersonarse en las oficinas del notario público: Óscar Alberto Pérez Murillo, con oficina abierta en Arenal de Tilarán, Guanacaste,
del gimnasio comunal, quinientos metros al sur, dentro de los quince días siguientes de la publicación de este aviso, para lo que en
derecho corresponda, de conformidad
con el artículo ciento veintiséis, inciso tres
del Código Procesal Civil.”.—Arenal de Tilarán, diecisiete de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020506479 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: José Joaquín Madriz Gamboa,
mayor, divorciado, pensionado, costarricense,
con documento de identidad
N° 0301981430, y vecino de Cartago, Caballo Blanco de
Dulce Nombre. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 19-000475-0640-CI-7.—Juzgado Civil de
Cartago, 21 de junio del 2019.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2020506484 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Víctor Manuel Gerardo Mora Porras, mayor, casado, comerciante, costarricense, con documento de identidad N° 0107150452, y vecino
San Pedro de Coronado. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000794-0182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de San José, 07 de febrero
del año 2020.—Lic. Carlos Felipe Jinesta
Blanco, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020506502 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Luis Ricardo
Garino Granados, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos veintinueve-cero quinientos cuarenta y dos, casado una vez, abogado, vecino de San José, Pavas, Urbanización Jardines de Rohrmoser, a las doce horas del veintisiete de noviembre del año dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento de
José Luis Garino Díaz, cédula de identidad siete-cero cero cuarenta y tres-cero ciento trece, quien fuera
divorciado tres veces, bachiller en derecho, vecino de San José, Goicoechea, Guadalupe, Barrio Pilar, esta
notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio testamentario. Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República,
por no existir menores ni inhábiles. Notaría
del Lic. Andrés Ríos Mora, San José, Escazú, San Rafael, del Vivero Exótica,
cien metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, casa a mano derecha número siete siete
siete. Teléfono
8391-8684.—01 de diciembre de 2020.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020506507 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por José Pablo
Acosta Nassar, portador de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos ochenta y cinco-cero cuatrocientos nueve, casado una vez, abogado, vecino de Heredia,
Ulloa, Condominio La Ladera,
a las catorce horas del veintisiete
de noviembre del año dos
mil veinte, y comprobado el
fallecimiento de Ricardo Acosta Ruiz, cédula de identidad dos-cero ciento treinta y seis-cero ochocientos treinta, quien fuera casado una vez, ingeniero pensionado, vecino de San José, Pavas, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República,
por no existir menores ni inhábiles. Notaría
del Lic. Luis Ricardo Garino Granados, San José, Escazú, San Rafael, del Vivero Exótica,
cien metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, casa a mano derecha número siete siete
siete. Teléfono
8830-5857.—01 de diciembre del 2020.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2020506508 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ademar Castro Hernández, con cédula: cinco-uno tres seis-uno uno tres cuatro, siendo
su deceso el día trece de marzo del año dos
mil once. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
03-2020. Notaría
del Licenciado Juan Martín Rodríguez
Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2020506511 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la Declaratoria de Estado de Abandono y otro de los menores Minor Yariel Morales Morales y Bryan
Gabriel Castro Morales Mora, para que se apersonen al
Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la última publicación del edicto, ordenado mediante la resolución de las catorce horas treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte. Expediente
N° 20-000134-1552-FA.—Juzgado de Familia
de Buenos Aires, 05 de noviembre del 2020.—Lic. Roger Sibaja Arias, Juez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020505356 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Matías Caleb Castro Matarrita y Katiana Wuster Matarrita, actor Patronato Nacional de la Infancia,
para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 20-000196-0869-FA. Clase
de Asunto Actividad
Judicial no Contenciosa.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia familia), a las diez
horas dieciocho minutos del
diecisiete de noviembre de
dos mil veinte, 17 de noviembre
del año 2020.—Msc.
Berta Lidieth Araya Porras, Jueza
Decisora.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020505462 ). 3
v 2.
Se notifica y emplaza
a Ronald Castro Alvarado, cédula de identidad N°
502840515 y a Steven Lee Wurster, pasaporte N°
519352869, la resolución dictada
por este despacho a las diez horas y trece minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte, para
que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000196-0869-FA. Clase
de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Familia), a las diez horas veintiséis minutos del 17 de noviembre del 2020.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020505464 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Marcela Zúñiga Jiménez,
Alejandra Zúñiga Jiménez, Fernanda Jiménez Alvarado,
David Jiménez Alvarado, Yahir Jiménez Alvarado, para que se apersonen
a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000270-0673-NA. Depósito
judicial.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia
Familia), a las trece horas catorce
minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte. 05
de noviembre del año 2020.—Lic. Roger Sibaja Arias, Juez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020505472 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Samantha y John
ambos apellidos Díaz Fuentes, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N°
20-000595-0292-FA. Clase de asunto
depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las diecisiete horas y cuarenta y uno minutos del veintisiete de abril de dos mil veinte.—Licda. Susan de los Ángeles Herrera Álvarez, Jueza Decisora.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020505481 ). 3 v. 2.
Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace
saber a Juan Carlos Palma Guzmán, documento de identidad N° 0108090901, casado, contador público, que en este Despacho
se interpuso un proceso ejecución de sentencia en su contra, bajo el expediente número
11-001977-0165-FA donde se dictó
la resolución de las once horas y cincuenta
y dos minutos del veintinueve
de noviembre de dos mil trece
que literalmente dice: Se tiene
por presentada la presente Ejecución de Sentencia por parte de la señora Hazel Castillo
Cabrera contra el señor Juan Carlos Palma Guzmán, a quien se le concede el plazo de diez días a efecto de que se pronuncie con respecto a la presente ejecución que se
formula. Se le previene al demandado
que deberá señalar por escrito medio y lugar dentro del perímetro judicial de este despacho donde atender notificaciones bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere o bien, permaneciere cerrado, las resoluciones posteriores que se dicten le quedarán notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. De conformidad con lo establecido
por el numeral 2 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos, se ordena llevar a cabo una diligencia de conciliación entre las partes,
para lo cual se señalan las
trece horas treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil catorce (1:30 p.
m.), la cual versara únicamente sobre lo que es objeto de esta ejecución. Previo a nombrar peritos idóneos, para las valoraciones de
los bienes que interesan deberá la parte actora depositar la suma de ciento cincuenta mil colones por concepto de honorarios prudenciales de perito, dicha suma deberá
depositarse en la cuenta automatizada de este Juzgado en
el Banco de Costa Rica número 11-001977-0165-FA-2.
Una vez efectuado el depósito deberá comunicarse al Despacho por escrito mediante la comprobación del mismo, a efecto de no dilatar
el nombramiento de perito,
(previo a realizar el depósito correspondiente, preséntese la actora al Despacho a retirar el carné respectivo). Notifíquese esta resolución al demandado en forma personal o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación, para lo cual se comisiona al notario público Francisco Muñoz
Rojas. Queda dicha comisiona la orden del notario quien debe presentarse al Despacho en el plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Licda. María Bravo Núñez, Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso abreviado de Hazel
Castillo Cabrera contra Juan Carlos Palma Guzmán. Expediente
Nº 11-001977-0165-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del año 2020.—Msc. Wendy Blanco
Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020505586 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente
número 14-001784-0292-FA,
Aaron Daniel Ruiz Chamorro y Flor De María Umaña Cruz, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Aaron Josué Barboza Herrera.
Se concede a los interesados el plazo
de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad
y se indicarán las pruebas
en que fundamenta la misma.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
16 de noviembre del año
2020.—Msc. Francinni Campos
León, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020505587 ).
Máster Liana Mata Méndez. Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Gravin Jiménez Garita, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, cédula
7-124-050, se le hace saber que en
demanda depósito judicial, expediente 16-002155-0292-FA establecida
por Patronato Nacional de la Infancia
contra Yerlin Lara Ramírez y Gravin
Jiménez Garita, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia
que en lo conducente dice:
N°2020001538. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas diez minutos del veintidós de octubre de dos mil veinte. Proceso depósito judicial establecido por
Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Alajuela, representada
dicha entidad por la abogada Alejandra Solís Lara, carné
13266, a favor de las personas menores de edad Alanís Kaina
e Isaac ambos Jiménez Lara; contra la señora Yerlin Lara Ramírez, cédula de identidad
6-273-391 y el señor Gravin
Jiménez Garita, cédula de identidad 7-124-0050.- Se tiene como interviniente
a la señora Marta Eugenia Garita Ugalde, mayor de edad, cédula de identidad 6- 0098-776,
vecina de Alajuela, abuela paterna
de las personas menores de edad.
Así como el Licenciado Juan Carlos Durán Matamoros, carné
27590, en su condición de Curador Procesal del señor Gravin Jiménez Garita. Por tanto: De conformidad
con lo expuesto y citas legales mencionadas, haciendo prevalecer el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, se declara con lugar las presentes diligencias de depósito
judicial promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, en
favor de las personas menores de edad
Alanís Kaina e Isaac ambos
Jiménez Lara, en consecuencia
se designa como Depositaria Judicial a la señora
Marta Eugenia Garita Ugalde, quien ya ha comparecido ante este despacho aceptando
el cargo conferido, y ha jurado
cumplirlo bien y fielmente.
Ejecutoria: Firme esta sentencia, inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil, para el caso del niño Isaac en la Sección de Nacimientos de la Provincia de
Alajuela, al tomo novecientos
cincuenta, folio cuatrocientos
noventa y nueve, asiento novecientos noventa y siete. Para el caso de la adolescente Alanís Kaina en la Sección
de Nacimientos de la Provincia
de Alajuela, al Tomo ochocientos
cincuenta y siete, folio doscientos treinta y uno, asiento
cuatrocientos sesenta y
uno. Se resuelve este proceso sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020505589 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Fanier
Julieth Rivera Salazar, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, oficios domésticos, cédula N°
0304860059, se le hace saber que en
demanda abreviado de suspensión
de patria potestad, número de expediente
17-000093-0338-FA establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Fanier
Julieth Rivera Salazar, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2020001885. Juzgado
de Familia de Cartago, a las trece horas cincuenta minutos del cinco de octubre de dos mil veinte. Proceso abreviado, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
contra Fanier Julieth
Rivera Salazar, mayor, soltera, oficios
domésticos, cédula N° 0304860059. Resultando:
1.— 2.— 3.—... Considerando: I.—Es probado 1º—. 2º—. 3º—. II.—Sobre el fondo. III.—Caso concreto. Por tanto: De conformidad
con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 51 de la Constitución Política, 158 y subsiguientes del
Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso de Suspensión de la Patria Potestad,
se resuelve de la siguiente
forma: 1) Se acoge la pretensión
invocada por el ente actor,
se suspende indefinidamente
a José Bernal Ramírez Godínez y Fanier
Julieth Rivera Salazar de los atributos
de la patria potestad sobre
Joshua Jaseth Ramírez Rivera, de conformidad
con el artículo 159 del Código de Familia, entendiéndose
que no están autorizados
para ejercer ninguno de los
atributos de la autoridad
parental. 2) Cuando haya cesado el motivo de la suspensión o de la incapacidad,
el suspenso o el incapacitado
recobrará los derechos de la patria potestad, mediante declaratoria expresa del Tribunal
que los rehabilite, siempre
y cuando las personas menores
de edad no hayan sido declaradas judicialmente en estado de abandono con fines de adopción. 3) Se otorga el depósito judicial de Joshua Jaseth
Ramírez Rivera a la señora Lisbeth Cerdas Villalta. Debe dicha señora comparecer
a este Juzgado
dentro de los tres días siguientes
a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. 4) Se resuelve este asunto
sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020505591 ).
Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José;
hace saber a Jorge Hernán Rodríguez Rendón, Casado que en este Despacho se
interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número
20-000284-0186-FA, donde se le confiere traslado por diez días para contestar
la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las
generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar
la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si
no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe
referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo
admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar
las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Lo
anterior se ordena así en proceso abreviado de María Auxiliadora Gómez
Rodríguez contra Jorge Hernán Rodríguez Rendón. Nota: Publíquese este edicto
por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después
de aquél en que se hizo la publicación expediente Nº20-000284-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 19 de noviembre del 2020.—Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—( IN2020505746 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Jesús Ramiro Díaz Molina, mayor, casado, costarricense , documento de identidad
0107340209, vecino(a) de Paso Ancho, en el cual pretende
cambiarse el nombre a Josúe, mismos apellidos.
Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para
que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente
20-000244-0295-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 06 de octubre del año 2020.—M.Sc.
Freddy Aikman Espinoza, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020505762 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Mariana Carles Montoya, médico veterinario, portadora de la
cédula de identidad N° 0303820466 y Manuel
Antonio Ramírez Zúñiga, mayor, casado,
ingeniero, documento de identidad N° 0503130391, ambos vecinos
de Cartago, Residencial el Molino, en el cual se solicita
cambiar el nombre de su hija menor
Amyra Carles Ramírez Carles por el de Amyra Ramírez Carles. Se concede el plazo de
quince días a cualquier persona interesada
para que, se presente al proceso
a hacer valer sus derechos
o formular una oposición fundada.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente
Nº 20-000723-0640-CI-4.—Juzgado Civil de
Cartago, 26 de noviembre del 2020.—Luis Diego
Romero Trejos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020505856 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Leidy Juanita Arrieta Pizarro, mayor, soltera, comerciante, documento de identidad N°
0502730556, vecina de Heredia, Santa Bárbara, en el cual pretende
cambiarse el nombre a Leidy
mismos apellidos. Se
concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten
al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55
del Código Civil. Expediente Nº 20-000986-0504-CI-2.—Juzgado Civil de Heredia, 30 de octubre del año 2020.—MSc. Óscar Rodríguez
Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2020505911 ).
Licenciada María Marta Corrales
Cordero, Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a Sara Espinoza Vásquez, en
su carácter personal, quien es mayor, soltera, demás calidades y domicilio desconocidos, cédula
0114430680, se le hace saber que en
demanda declaratoria de estado de abandono, expediente número
19-001022-1307-FA, establecida por Patronato Nacional de La Infancia
contra Sara Espinoza Vásquez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia número 2020000779. Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a las quince horas treinta
y tres minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte. Resultando: I.…, II...
III..., considerando: I..., II..., III, IV...; Por
tanto en virtud de los argumentos expuestos y citas de ley se declara con lugar el proceso especial de declaratoria judicial de abandono,
extinción de patria potestad
con fines de adopción, promovido
por el Patronato Nacional de La Infancia
en contra de Sara Espinoza Vásquez declarando: 1. En estado de abandono a la persona menor de edad Justín
Espinoza Vásquez por parte de su
progenitora. 2. Consecuentemente
se hace menester el extinguirle a la accionada el ejercicio de la patria potestad sobre su hijo
Justín Espinoza Vásquez. 3. Siendo
que la persona menor de edad
Justín Espinoza Vásquez, se encuentra
bajo la custodia y protección del Patronato
Nacional de La Infancia, se ordena
el depósito judicial de la citada
persona menor de edad a
cargo de éstos, debiendo comparecer dentro del octavo día, después
de la firmeza de la presente
sentencia, a este despacho a aceptar el cargo conferido. en el evento de que este depósito tenga que cesar, el ente actor es el encargado de asumir lo que corresponda en protección de los derechos de la persona menor de edad. 4. Firme este fallo, expídase
ejecutoria al registro
civil para que se anote la declaratoria
de abandono, al margen de
las citas de inscripción firmado digital de: María Marta Corrales Cordero, Decisora 704180133. Costas: Se pronuncia
el despacho sin especial condenatoria
en costas, en razón de la materia. Notifíquese.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica.—Licda.
María Marta Corrales Cordero, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020506372 ).
Licenciada Guadalupe Solano Patiño,
Jueza del Juzgado de
Familia de Cartago, a Iván
Rivera Segura, en su carácter personal, se le hace
saber que en demanda actividad judicial no contenciosa
de depósito
judicial, expediente N° 19-002123-0338-FA, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia La Unión, contra Iván Rivera Segura y Nancy Poveda Guzmán, se ordena
notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las nueve horas y cinco minutos del veintinueve de julio del dos mil diecinueve. De las presentes
diligencias de depósito judicial de menor de edad de la persona menor de edad Jessica María Rivera Poveda, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia
de La Unión, se confiere traslado
por tres días a Nancy Poveda Guzmán e Iván Alberto Rivera Segura, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07, celebrada el 18
de octubre del 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En otro orden
de ideas, tal y como lo solicita la representante legal
del ente promovente, se ordena como medida
cautelar el depósito provisional de la menor de edad Jessica María, en el domicilio de los señores Guillermo Rivera Hernández y Ana Cecilia Segura Calderón. Notifíquese esta resolución a Nancy Poveda Guzmán e Iván Alberto Rivera Segura, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones de este
Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020506381 ).
Expediente N° 19-011936-1158-CJ-0. Proceso: ejecución hipotecaria. Actor/a: Scotiabank de Costa Rica S. A. Demandado/a: Distribuidora Ramar R.S.H Sociedad Anónima. Juzgado de Cobro de Heredia. A
las veintidós horas cincuenta
y tres minutos del dieciocho de noviembre de dos mil
veinte. Visto el escrito presentado por el actor en fecha 15/09/2020, se tiene por cumplido lo prevenido en el auto de las diecisiete
horas diez minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte, en relación a la personería de la sociedad
acreedora de la hipoteca de
segundo grado, por lo que
se ordena notificar por edicto la siguiente resolución:
Juzgado de Cobro de
Heredia. A las diecisiete horas diez
minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte. Se tiene por establecido el proceso de ejecución hipotecaria en contra de Distribuidora Ramar R.S.H
Sociedad Anónima, Rouben Raminfar y Distribuidora Amar
R.S.H Sociedad Anónima representado(a)
por Eliana Raminfar, Paul Raminfar,
Rouben Raminfar, Sara Marton Wartski. Oposición: Podrá oponerse a esta
demanda dentro del plazo de
cinco días, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal
Civil. Conciliación: Se les recuerda
a las partes la posibilidad
de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N°7727, Ley sobre
Resolución Alterna de Conflictos
y Promoción de la Paz Social. con una base de ciento tres mil setecientos seis dólares con setenta y dos centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 424-04343-01-0003-001, servidumbre
de paso citas: 424-04343-01-0004-001, servidumbre de paso citas:
424-04343-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 424-04343-01-0009-001, servidumbre
de paso citas: 424-04343-01-0010-001, servidumbre de paso citas:
424-04343-01-0011-001, servidumbre de paso citas: 424-04343-01-0012-001, servidumbre
de paso citas: 424-04343-01-0020-001, servidumbre de paso citas:
424-04343-01-0021-001, servidumbre de paso citas: 425-14643-01-0001-001, servidumbre
de paso citas: 425-14643-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
18792-F, derecho 000 para lo cual se señalan las quince horas cuarenta
y cinco minutos del cinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta
y cinco minutos del trece de enero de dos mil veintiuno con la base de setenta
y siete mil setecientos ochenta dólares con cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cuarenta y cinco
minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno con la
base de veinticinco mil novecientos
veintiséis dólares con sesenta y ocho centavos (25% de
la base original). Publíquese el edicto
de ley. La parte interesada
debe revisar que la información
incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Otros asuntos: Se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal
Civil). Mediante anotación tecnológica
ante el Registro Nacional procédase
con la anotación de demanda
ordenada en esta resolución. Hasta por la suma de ciento tres mil setecientos seis dólares con setenta y dos
centavos (capital más
intereses) se decreta
embargo en los bienes dados
en garantía. Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga(n),
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la
parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su
diligenciamiento. El párrafo
final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación
se le acompañarán copias de
los escritos y documentos
salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al
“Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar
en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según
lo establece el artículo 8
de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida
de autoridad para exigir la
plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de
acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera
impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente
o en su domicilio
contractual, real o registral, de tratarse de persona
jurídica por medio de cédula, personalmente
por medio de su representante,
en el domicilio real o
registral de este o en el domicilio contractual o social. Se le concede el plazo de cinco días a Lette Group S. A. representado(a)
por en su condición de acreedor para que se
apersone a hacer valer sus derechos. En caso de que esta persona no pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín
Judicial. Se le hacen las mismas
prevenciones efectuadas a
la parte demandada respecto a la notificación. Notifíquese esta resolución a Distribuidora Ramar R.S.H Sociedad Anónima representada por Eliana Raminfar,
Paul Raminfar, Rouben Raminfar, Sara Marton Wartski y a Rouben Raminfar en su
condición personal, por el o la notario
público Manuel Alpízar Rojas. Se tiene por otorgado el poder especial judicial al licenciado
Jaime Amador Hasbun por parte
de Scotiabank de Costa Rica S. A., y se tiene por aceptado el mismo. Prevenciones: 1- Aporte la parte actora la personería
del acreedor de la hipoteca
de segundo grado donde conste el nombre de su legítimo representante
o bien, el del agente residente,
así
como la dirección a fin de notificarle de la presente ejecución.
2- Siendo que para los intereses
corrientes se pactaron los
que rigeron al momento de formalización,
deberá
el actor de aportar el contrato
donde se pactaron los intereses corrientes y por ser
variables, deberá
de aportar la certificación de la variabilidad
de la tasa de interés moratoria del período
que liquida. Lo anterior en
el plazo de cinco días bajo
apercibimiento de no escuchar
futuras gestiones.—Juzgado de Cobro de Heredia.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—1 vez.—(
IN2020506439 )
Licda. Karol Vindas
Calderón, jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Dimitriv Rodríguez Diunquina en su
carácter personal, de nacionalidad
cubano, identificación N°
PC306185, y cédula costarricense N° 08-0089-0927. Se
le hace saber que se dictó en el Juzgado Segundo de Familia
de San José. A las nueve horas y cuarenta
y dos minutos del veintidós
de enero de dos mil diecinueve.
Se tiene por establecido el
presente proceso ordinario N° 18-000298-0187-FA de la Procuraduría
General de la República en
contra de Dimitriv Rodríguez Diunquina,
Karla María Ortiz Sibaja a quien
se le confiere traslado por
el plazo perentorio de treinta días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de diez días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras Comunicaciones; de este
Circuito Judicial. Se le previene
a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Dimitriv Rodríguez Diunquina, notifíquese personalmente (mano propia), en centro Santa Ana, San José,
100 al este y 10 al sur de la casa cural, por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; de este Circuito
Judicial. A Karla María Ortiz Sibaja, notifíquese personalmente (mano propia), en Barrio Bambú, San Rafael Arriba, Desamparados, San José, después del puente primera casa a mano derecha color
papaya. Teléfono: 8763-0762, para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras Comunicaciones; del Tercer
Circuito Judicial, San José. En
caso que el lugar de
residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el
ingreso de la persona funcionaria
notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se le previene a la parte interesada, que para efectos de
la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35,
36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Tome nota la parte interesada lo dispuesto
por la circular N° 5-2012
emanada por el Consejo
Superior del Poder Judicial; en
el sentido de que, el procedimiento
de notificación por medio de comisión,
la parte interesada deberá reservarse las correspondientes copias en su poder,
en el caso de haber señalado el correo electrónico como medio para recibir notificaciones, de tal modo que
el despacho le remitirá la comisión para que la imprima, agregue las copias y la lleve para su diligenciamiento,
lo anterior de conformidad con el artículo
15 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Nota: publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020506488 ).
Licda. Karol Vindas
Calderón Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a Cristian
Enrique Villalobos Quesada, documento de identidad 0204990665, casada, dato desconocido, vecino de desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso divorcio en su
contra, bajo el expediente número
18-000652-0187-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Por tanto. De acuerdo
a lo expuesto, y artículos
51 y 52 de la Constitución Política;
1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se rechaza la excepción de Falta de
derecho interpuesto por el curador
procesal de la parte demandada y se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Jackeline Roig
Rojas, contra Cristian Enrique Villalobos Quesada y se declara:
1) La disolución del matrimonio
que une a actora y demandado. 2) No se otorga
derecho alimentario para ninguno
de los cónyuges. 3) No existen
hijos menores de edad de la pareja. 4) Que los vehículos
placas 670907,vehículo
498498 y BPM014, el no propietario adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto final del mismo. Igual suerte corre cualquier bien que aparezca
posterior a esta resolución,
con vocación ganancial, el
no propietario adquiere el
derecho a participar en la mitad del valor neto final del mismo, debiendo ventilarse ese monto y demás extremos en la etapa siguiente
de proceso de ejecución que
corresponda. Sin condena en costas para la parte vencida. Una vez firme este
fallo, por medio de ejecutoria
expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del asiento: cuatrocientos
treinta y cuatro, folio: doscientos diecisiete, del tomo: noventa y uno del libro de matrimonios de la provincia de Heredia constante
ante el Registro Civil. Por haber
sido representado el demandado por medio de una curadora
procesal se ordena publicar un extracto del fallo en el Boletín
Judicial. Notifíquese. Licda.
Guadalupe Valverde Carranza, Juez de Familia. Lo anterior se ordena
así en proceso
divorcio de Jackeline Roig
Rojas contra Cristian Enrique Villalobos Quesada. Expediente
Nº 18-000652-0187-FA. Juzgado Segundo de Familia de
San José. 07 de octubre del año
2020. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020506489 ).
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
hacer saber a Juan Carlos Sánchez Mena, en su carácter
personal, mayor, nicaragüense, con documento de identidad número 155820039424, y de demás datos y domicilio desconocidos, se le hace saber
que en proceso de declaratoria judicial de abandono,
expediente N° 18-000854-1307-FA, establecido
por el Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, las resoluciones que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las dieciséis horas y nueve minutos del veintiuno de agosto del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de las
personas menores de edad:
Luna Patricia Cortés Figueroa y Anahí Sánchez Cortés,
planteado por Patronato
Nacional de la Infancia contra Aminta
Inés Cortés Figueroa y Juan
Carlos Sánchez Mena, a quienes se le concede el plazo de
cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo,
en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta
N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso
con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En este mismo
acto y con respecto a las cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde
se encuentran ubicados los menores Luna Patricia Cortés Figueroa y Anahí
Sánchez Cortés, se acoge dicha
pretensión provisional, por ende
se ordena el depósito judicial de los menores supra indicados de forma
provisional en el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Siquirres, quienes
deberán apersonar a su representante legal en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras
Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San
José, y a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles).
Los demandados pueden ser localizada en la siguiente dirección: 1) Aminta Inés Cortés Figueroa: Limón, Guácimo,
San Luis, cien metros al norte
de la Piscinas La Habana, casa de madera color
celeste. 2) Juan Carlos Sánchez Mena: San José, San Sebastián, Paso Ancho, de
la Escuela República de Haití
ciento veinticinco metros
al este. En caso de que el lugar de
residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el
ingreso de la persona funcionaria
notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza. Y la de las trece horas veintiocho minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte. Analizado el escrito aportado por parte del Lic. Valverde Leitón, en fecha tres
de noviembre del presente año, se resuelve: Siendo que se atiende la gestión solicitada por el supra indicado Licenciado de incorporar el escrito inicial de demanda al sistema de Escritorio Virtual
para que el mismo lo pueda visualizar y en vista de que este en calidad
curador procesal del demandado Juan Carlos Sánchez Mena de domicilio
desconocido procedió a aceptar el referido cargo, a efecto de cumplir con el debido proceso se ordena en adelante
tener el presente proceso especial de declaratoria
de abandono de los menores
de edad: Luna Patricia Cortés Figueroa y Anahí Sánchez Cortés, planteado
por Patronato Nacional de la Infancia
contra Juan Carlos Sánchez Mena y otra, representado el primero por su curador procesal el Lic. Jose Valverde Leitón, a quién se le confieren cinco días, para que lo conteste
de la debida forma. Se tiene
por aportado por parte del referido curador medio donde atender notificaciones.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al curador procesal, medio indicado por este. En otro
orden de ideas se ordena confeccionar la respectiva autorización de gastos por el sistema correspondiente. En este mismo
acto notifíquese a la parte demandada sea el señor Sánchez Mena; la presente demanda, por medio de un edicto
que se publicará en el Boletín Judicial o en
un Diario de Circulación
Nacional; para los efectos del artículo
263 del Código Procesal Civil. Inclúyase
en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Expediente N°
18-000854-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de noviembre
del 2020.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020506490 ).
Licenciada Karol Vindas
Calderón. El Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Orfa Borbón Ardilla, quien es mayor, Casada, vecina de domicilio desconocido, de nacionalidad colombiana, pasaporte de su país CC52231936, se le hace saber que en demanda Nulidad Matrimonio bajo el expediente
18-000874-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Orfa
Borbón Ardilla y Rodrigo
Gerardo Varela Céspedes, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia N° 2020000582 de las siete
horas y veinte minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte, que en lo conducente dice: Por tanto Acorde
con lo expuesto, artículos
420 y siguientes del Código Procesal
Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del
Código de Familia y demás normativa
citada, se declara con lugar la presente demanda, y: 1.- Se anula el matrimonio de Rodrigo Gerardo Varela Céspedes,
titular de la cédula identidad número
1-683-181 y Orfa Borbón Ardilla, pasaporte de su país número
CC052231936, según citas
del Registro de Matrimonios
de la Provincia de Alajuela, al tomo
190, folio 262 y asiento 524. 2.- Conforme el numeral
19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil como a la Dirección General de Migración,
para que se cancelen los beneficios
migratorios y beneficios de
naturalización, que el demandado
Orfa Borbón Ardilla haya solicitado
con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3.- Sin especial condenatoria
en costas, por haber litigado las partes de buena fe y por estar representado por el Licenciado
Juan José Alvarado Quirós, como
curador procesal, de acuerdo con el numeral 223 del antiguo
Código Procesal Civil, aplicable
únicamente a materia
familiar, según Ley 9621. 4.- Publíquese
la parte dispositiva de esta resolución
por única vez en el Boletín Judicial,
de conformidad con lo que establece
el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 5.- Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito
Judicial de San José cancelar los honorarios
de curador. Hágase saber. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020506491
).
Licenciada Karol Vindas
Calderón, Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José, se hace saber a
Manuel Francisco Miranda Garzón, en su carácter personal, quien es mayor, casado, comerciante, vecino de domicilio desconocido, de nacionalidad colombiana, pasaporte número PCC79134437, se
le hace saber que en demanda abreviada bajo el número 18-001217-0187-FA, establecida
por Procuraduría General de la República
contra Manuel Francisco Miranda Garzón y Lupita Alcázar
Espinoza, se ordena notificarle
por edicto, la resolución
del traslado de la demanda
que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las quince horas veintisiete minutos del seis de octubre de dos mil veinte. I. Habiendo aceptado el cargo el curador David García Flores, mediante
su escrito de fecha 27/08/2020, se resuelve: De
la anterior demanda abreviada
nulidad matrimonio interpuesta por el señor Procuraduría General de la República
y de los documentos aportados
se confiere traslado por el
plazo de diez días a la
persona co-demandada Lupita Alcázar
Espinoza y al codemandado Manuel Francisco Miranda
Garzón, a través de su curador(a) David García Flores, para que la conteste por escrito autenticado refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella,
exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o
bien manifestar las razones
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como
los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada
por la parte actora y
alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que, si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier
momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Se hace saber a las
personas y entidad interesadas
en este asunto
que deben señalar medio
para recibir notificaciones
futuras, bajo apercibimiento
de que si no lo hicieren,
las resoluciones que se dicten,
incluidas las sentencias,
se les tendrán por notificadas
en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas no imputables al
Despacho, caso en el cual se tendrá
por realizada con el comprobante
de transmisión electrónica o la respectiva constancia. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020506492 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Keith Bussey, en su
carácter personal, quien es
mayor, se le hace saber que en
demanda divorcio, establecida por Jennifer Valeska Martínez González contra
Keith Bussey, mayor, casado una vez,
Canadiense, con pasaporte
PJX 142920, demás calidades
desconocidas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las diez horas y treinta y ocho minutos del treinta de octubre del año dos mil dieciocho. De la anterior demanda
abreviado de divorcio establecida por el accionante
Jennifer Valeska Martínez González, se confiere traslado al accionado Keith
Bussey por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo
también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de Nacimiento. d) Profesión
u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. Siendo que la parte
actora indica que desconoce
sobre el domicilio del demandado y siendo que éste es extranjero, aunado a que según certificación de movimientos migratorios éste salió del país en el año dos mil trece y no ingresó más aquí, en
consecuencia se ordena nombrarle un curador procesal que lo represente en el proceso y para tal efecto previo
a ello, debe la actora depositar en la cuenta de este Despacho número 180027840338-8, en el Banco de Costa Rica, la suma
de sesenta y cinco mil colones y una vez hecho el depósito deberá aportar copia del recibo correspondiente, con el fin de proceder
al nombramiento del profesional.
Notifíquese. Expediente N°
18-002784-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de
Cartago, Cartago, 26 de noviembre del 2020.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020506493 ).
MSC. Pablo Amador Villanueva. Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Hernaldo Moisés Dávila Quezada, en su carácter personal, quien es mayor, casado, chatarrero, de domicilio desconocido , cédula pc1165970, se le hace
saber que en demanda abreviado de divorcio bajo el número de expediente
19-000052-0364-FA, establecida por Karina Mayela Fonseca Alvarado contra Hernaldo
Moisés Dávila Quezada, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve
horas y veintidós minutos
del dieciocho de enero de
dos mil diecinueve. De la anterior demanda divorcio establecida por el accionante
Karina Mayela Fonseca Alvarado, se confiere traslado a la accionada(o) Hernaldo Moisés Dávila Quezada por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta
N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede
recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono
central número 22-07-42-23. En
otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica
antes de que venza. (Artículo
7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)”
Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009
y que entrara en vigencia el 28 de febrero de
2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58)
y en todos los demás procesos, las partes deben señalar
medio para recibir sus notificaciones.
Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar
medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación
automática. (Art.34). Así
las cosas, se le previene a
las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento
indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección
electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale
ese medio). Para ello debe hacerse
lo siguiente: Comunicarse
con el Departamento de Tecnología
de Información del Poder
Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para
el mismo fin. La prueba consiste en enviar
un documento a la dirección
electrónica que se presenta
y el Departamento de Tecnología
de Información verificará
la confirmación de que el correo
fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está
inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior
N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a
la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección
de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse
el contacto con las partes.
Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s),
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina De Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Heredia. En
caso que el lugar de
residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el
ingreso de la persona funcionaria
notificador a, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. Jose Miguel Fonseca Vindas.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador
Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020506496 ).
MSc. Tania Morera Solano, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, a Luz Miriam Chaves
Briones, en su carácter Demandada, quien es mayor, cédula 0603320048, de domicilio
desconocido, se le hace
saber que en proceso actividad judicial no contenciosa
de depósito judicial de persona menor
de edad, expediente número 19-000829-1146-FA, establecido
por Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas. A las diez
horas y treinta y tres minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve. De
las presentes diligencias de depósito
del menor Keyron Quesada
Chaves, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a
Luz Miriam Chaves Briones y, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la señora Luz Miriam
Chaves Briones, personalmente o por medio de cédulas
y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Puntarenas. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario notificador, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por otro lado, se ordena el Depósito Judicial Provisional de la persona menor de edad bajo la responsabilidad de la señora Marianita Briones Gutiérrez, quien
deberá presentarse a aceptar el cargo conferido, para
lo anterior deberá el ente promovente poner tal situación en
conocimiento de la Depositaria.
Notifíquese. Lic. Diego
Armando Acevedo Gómez. Juez. JALGUERA y Juzgado de Familia de Puntarenas. A las catorce
horas cincuenta y ocho minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte. En relación al escrito presentado por el ente promovente, incorporado al expediente electrónico el diecinueve de octubre de dos mil veinte, se ordena notificar la resolución de las diez horas y treinta y tres minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, a
la señora Luz Miriam Chaves Briones (progenitora), por medio de la publicación
de un Edicto, dicho documento se publicará una vez en el Boletín
Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Puntarenas.—Msc. Tania Morera
Solano, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020506497 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente
número 20-000285-0869-FA, Mauricio Gerardo Pérez Rojas, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Mia
María Esquivel Bonilla.
Se concede a los interesados el plazo
de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), 06 de noviembre del 2020.—Licda. Jessica Céspedes Argüello, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020506518 ).
Licda. Karol Vindas
Calderón, Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a Luis
Diego Monturiol Rojas, documento
de identidad N° 0107490335, casado,
dato desconocido, vecino de desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso abreviado en su
contra, bajo el expediente N° 20-000302-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: de la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante
Silvia Elena Arce Meneses, se confiere
traslado al accionado: Luis
Diego Monturiol Rojas por el plazo
perentorio de diez días,
para que en la persona de su
curadora procesal, Licenciada Tanya Zamora Simón, se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Lo anterior se ordena así en proceso abreviado
de Silvia Elena Arce Meneses contra Luis Diego Monturiol Rojas. Expediente N° 20-000302-0187-FA.
Nota: publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 2 de noviembre del 2020.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020506519 ).
Han comparecido a
este despacho solicitando contraer Yesenia María Salas Chaverri, mayor, divorciada, estilista, cédula de identidad
N° 0109270394, vecina de Santa Bárbara de Santa Cruz, de la segunda entrada de San Pedro, casa de color blanca, a mano izquierda, hija de Yadira Chaverri Mora y
Alfonso Salas Pizarro, nacida en
Hospital Central San José, el 22/11/1975, con 41 años
de edad, y José Pablo Chavarría
Aguirre, mayor, soltero, barbero,
cédula de identidad N° 0702650870, vecino
de Santa Bárbara de Santa
Cruz, de la segunda entrada de San Pedro, casa de
color blanca, a mano izquierda,
hijo de Lilliam Aguirre Gómez y José Paulino Chavarría Chavarría, nacido en Centro Central, Limón, el 25/12/1998, actualmente
con años de 21 edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación
de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000278-0776-FA.—Juzgado Familia y Violencia
Doméstica de Santa Cruz, (Materia Familia), 21 de octubre
del 2020.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020505474
).
En cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia comparecen
ante la notaría de Leticia del Carmen Murillo
Sánchez, con oficina ochocientos
metros sur, Los Ángeles San Rafael de Heredia,
Frédéric William Piguet (un solo apellido
en razón de su nacionalidad Suiza), mayor, soltero, ingeniero civil, portador de la
cédula de identidad número pasaporte número X cero cinco dos cinco dos dos seis, hijo de Henri-Louis Piguet y Irene Sahli ambos de nacionalidad suiza, y María
Alejandra Chaves Guevara, mayor, soltera, administradora, portadora de la
cédula de identidad número
uno uno tres ocho cinco cero seis uno uno, hija de Pio Quinto Chaves
Castro y Jenny Guevara Moreira, ambos de nacionalidad
costarricenses. Quien tenga oposición a dicha unión debe hacerlo saber a la notaría de la licenciada Leticia del Carmen Murillo Sánchez.—Heredia,
día, noviembre, dos mil veinte.—Licda. Leticia del Carmen Murillo Sánchez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020505970 ).
Han comparecido a esta
notaría solicitando contraer Matrimonio Civil el señor Santiago Sáenz Mejía,
mayor, soltero, Chef, de nacionalidad colombiana, nacido en Colombia,
Antioquia, Rionegro, con cédula de residencia número uno uno
siete cero cero cero seis
dos ocho uno cero seis, hijo de Carlos Alberto Sáenz Sánchez y de Marta Ligia
Mejía Sáenz, actualmente con veintinueve años de edad y Maricel Vargas Vargas, mayor, soltera, Analista de Riesgos, cédula: dos –
cero seis seis nueve – cero ocho nueve seis, hija de
Eliecer Vargas Segura y Adela Vargas Vargas, nacida
en Costa Rica, actualmente con treinta años de edad, los futuros contrayentes
son vecinos de la Provincia de Alajuela, San Rafael, Macrocondominio
Concasa, Microcondominio
6-26, apartamento G5-4. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en esta Notaría, ubicada en Alajuela, Condominio Terrazas del
Norte, casa 321, correo electrónico lic.jhonny@hotmail.com, teléfono: 83720167,
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Este edicto
debe será publicado solo una vez en el Boletín Judicial.—Lic. Jhonny
González Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020505980 ).
Mixila Enid Rodriguez Pimentel,
mayor, soltera, ama de casa, costarricense,
con cédula de identidad número
6-464-646, vecina de Puntarenas, La Cuesta, 350
metros al norte del colegio de la localidad,
hija de José Antonio Rodríguez Ayala y Mircila Pimentel Pineda, ambos padres costarricenses
y Ralf Nessman, de un solo apellido
en razón de su nacionalidad alemana, mayor, empresario, soltero,
con pasaporte alemán número C73J46FYM, con dirección en Costa Rica, provincia de
Puntarenas, cantón de Golfito, Pavones,
Vista de Mar, de la iglesia de la localidad,
quinientos metros al sur de la iglesia
de la localidad, hijo de la
señora
Hilde Ungeheuer y el señor
Heinz Nessmann. Manifiestan
su deseo de contraer matrimonio. Se avisa a los interesados para cualquier oposición presentarse dentro del plazo que
la ley establece, ante esta
notaría,
ubicada en San José, Barrio
Luján, avenida 10, calle 13, 25 metros
al sur del Banco Nacional.—San José, 1 de diciembre
del año 2020.—Licda.
Violeta Arias Chavarría, Notaria.—1
vez.—( IN2020506355 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, José
Blas Obando Obando, mayor, soltero,
pensionado, cédula de identidad número
0501080857, vecino de la Argentina de Pocora, 300 metros sur del Ebais,
casa de color rosada a mano derecha,
hijo de Julia Obando Obando
nacido en San Antonio
Nicoya Guanacaste, el 03/02/1945, con 74 años de edad, teléfono 2760-0687 y Iris
Armenia de los Ángeles Cerdas
Alvarado, mayor, soltera, oficios
domésticos, cédula de identidad
número 0700790602, vecina
de la Argentina de Pocora, 300 metros sur del Ebais, casa de color rosada a
mano derecha, hija de Iris
Alvarado Chavarría y Ramiro Cerdas
López, nacida en Guápiles Pococí Limón, el
25/06/1964, actualmente con 55 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 19-001350-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 23 de enero del año 2020.—María Marta
Corrales Cordero, Jueza de Familia de Pococí.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020506374
).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil:
Christian Alexander Cordero Cajina, mayor de edad, divorciado, cédula de identidad número 1-988-481, trabajador independiente, vecino de Alajuela, Coyol, Urbanización Lomas 2000, hijo de
Alexis Manuel Cordero León y de Rosa Emilia Cajina
Zapata, ambos costarricenses, nacido
en Carmen, Central, San José, en
fecha 30-08-1977, con 42 años
de edad; y la señora: Georginela Melisa Castro Rodríguez, mayor de edad, soltera, cédula de identidad número 2-708-010, estudiante, vecina de Alajuela, Coyol, Urbanización Lomas 2000, hija de Efraín Castro Lara y de
Ana Aurora Rodríguez Castro, ambos costarricenses, nacida en Quesada, San Carlos,
Alajuela, en fecha
13-11-1992, con 27 años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-002007-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
Alajuela, 16 de noviembre del 2020.—Manuel Loría Corrales, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020506375 ).
José Rogelio Chaves
Mora, Juez del Juzgado de
Familia Del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, el señor Alexander Núñez Salamanca,
mayor, soltero, oficial de seguridad privada, cédula de identidad número 0603140098, hijo de María Cecilia Salamanca Salamanca
y Miguel Ángel Núñez
Mendoza, nacido en Centro
Golfito Puntarenas, el 16/06/1981, con 38 años de edad, y Gladys Del Milagro Navarro Córdoba, mayor, Divorciada, empleada doméstica, cédula de identidad número 0602960425, hija de María Mayela Córdoba Padilla y Miguel Ángel
Navarro Barboza, nacida en
Quepos Aguirre Puntarenas, el 02/02/1979, actualmente
con 41 años de edad. Ambos vecinos de San Bosco la Colonia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente
Nº 20-000213-1307-FA. Este edicto debe será publicado solo una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, veinte de febrero del dos mil veinte.—José
Rogelio Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020506394 ).
Héctor Ariel Coto Delgado, mayor, de 27 años
de edad, soltero, ingeniero en sistemas,
de nacionalidad Costarricense,
nacido el 27 de marzo de
1993, vecino de Puriscal,
Barbacoas, Bajo Burgos, 500 metros oeste del AyA lote número
7, cédula de identidad número
1-1532-0054, teléfono 8310-5273 hijo
de Héctor Coto Calderón y Laura Delgado Quesada,
ambos de nacionalidad costarricense,
y Stephanie Marin Coto, mayor, soltera,
de 26 años de edad, Estetisista Profesional de nacionalidad costarricense, nacida el 03 de agosto de 1994, vecino de Puriscal, Barbacoas,
Bajo Burgos, 500 metros oeste del AyA lote número 7, cédula de identidad número 02- 0728-0407 teléfono 8749-4169 hijo de
Alfredo Marin Rojas y Katia Cordero Chavarría, costarricense, han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho,
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación de este edicto. Este edicto se publicará solo una vez. Expediente Nº 20-000230-1530-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo
y Familia de Puriscal, Santiago, diez horas cuarenta y tres minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Milena Peña Salas,
Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020506517 ).
Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido
a efecto de contraer matrimonio civil los señores
Abigail Mata Calderón, mayor, 29 años de edad,
soltera, vecina de Salitral de Santa Ana, Calle Mina, portadora
de la cédula de identidad N° 0114670585, analista financiera, nacida el trece de junio de mil novecientos noventa y uno, hija de Erika
Calderón Esquivel y Geovani Mata Diaz; y Lucas Matías Landiel, mayor, soltero, 28 años de edad, vecino
de Salitral de Santa Ana, Calle Mina, portador del pasaporte número AAF977220, atención al cliente, nacido el dos de diciembre del mil novecientos noventa y uno, hijo de Miriam
Ester Godoi y Enrique Víctor Landriel. Como testigos han ofrecido han
ofrecido a Reynaldo Antonio Acuña
Lanuza y Royer Francisco Ocon
Torres. Si alguna persona tuviere
conocimiento de la existencia
de algún impedimento legal
para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial debiendo con ello
señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) dentro del perímetro judicial de este Circuito Judicial donde atenderá sus notificaciones, apercibido que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente N° 20-000592-0187-FA.
Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Licda. Brenda de Los Ángeles
Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020506525 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Erick
Stephen Alvarado Morales, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad
N° 0207250770, vecino de San Ramón, Alto Villegas, 400 norte
del Rancho Pepe, hijo de Erick Alexis Alvarado Soto y
Enid Morales Chaves, nacido(a) en
Centro San Ramón Alajuela, el
13/05/1994, con 26 años de edad,
y Brenda Tatiana Castillo Mora, mayor, soltera, costurera, cédula de identidad N° 207220565,
vecina de San Ramón, Alto Villegas, 400 norte del Rancho Pepe, hija de
Carlos Luis Castillo Ramírez y Edith Mora Rojas, nacida
en Centro de San Ramon Alajuela, el 07/02/1994, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-000616-0688-FA.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón), (Materia
Familia), San Ramón, 17 de noviembre del 2020.—Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020506526 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, el señor Alexander Villarreal Ángulo,
mayor, soltero, peón agrícola, portador de la cédula
de identidad número
6-0207-0851, vecino de Limón, Pococí,
Cariari, de la Escuela de Campos de Aterrizaje, cien metros al norte, hijo de Saturnino Villarreal Ramírez
y Antonio Ángulo Contreras, nacido
en Aguirre, Puntarenas, el día once de junio del año mil novecientos sesenta y siete, con 53 años de edad, y Sonia Campos García, mayor, soltera,
ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 7-0146-0012, vecina del mismo domicilio del anterior, hija de Agapito Campos Noguera y Cecilia
García Castillo, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el día
quince de abril del año mil
novecientos ochenta y dos, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-000923-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Francisco Cordero Calderón, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020506527 ).
Licenciada María Marta Corrales
Cordero, Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
la señora Cinthya Espinoza
Solano, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
número 701620546, vecina de
Limón, Pococí, La Rita, contiguo
al taller Tuche, hija de
José Espinoza Trejos y Maritzabeth Solano Alvarado, nacida en Guápiles,
Pococí, Limón, el día veinte
de enero de mil novecientos
ochenta y cinco, actualmente con treinta y seis años de edad y el señor Eliomar García Vargas,
mayor, soltero, no trabaja,
portador de la cédula de identidad
número 203730984, vecino de
Limón, Pococí, La Rita, contiguo
al taller Tuche, hijo de
Fidel García Vargas y María Oliva Vargas Nuñez, nacido en Volio
San Ramón Alajuela, el día once de agosto de mil novecientos sesenta y dos, con cincuenta y ocho años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-001154-1307-FA. Este edicto
debe será publicado solo
una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de noviembre
del 2020.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020506529 ).
Han comparecido a este
despacho solicitando contraer matrimonio civil: Miguel
Ángel Herrera Ramírez, cédula de identidad
N° 0602750990 y Yorleny Méndez Ortega, cédula de identidad N° 0602940499. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 20-001161-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 24 de noviembre del 2020.—Msc. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020506530 ).