BOLETÍN JUDICIAL 232 DEL 3 DE DICIEMBRE DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

AVISO N° 07-2020

ASUNTO:    Imposibilidad del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), de prorrogar el servicio de “Contratación para adquisición de servicios de tratamiento residencial de largo plazo a la Asociación Centro Cristiano Manantial del Amor de Dios.”

A TODAS LAS PERSONAS SERVIDORAS JUDICIALES

DEL PAÍS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°105-20 celebrada el 03 de noviembre de 2020, artículo L, dispuso hacer de su conocimiento que:

El Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), informó que debido a la limitación presupuestaria para 2021, se imposibilita prorrogar el servicio de “Contratación para adquisición de servicios de tratamiento residencial de largo plazo” por el periodo de doce meses a la Asociación Centro Cristiano Manantial del Amor de Dios.

No obstante, tomando en consideración el impacto que esto puede acarrear, la administración del IAFA solicitará una ampliación de contrato por seis meses y mantendrá la ejecución de mismo hasta el 30 de mayo del 2021, a efecto de que se tomen las acciones necesarias, en resguardo de los derechos de las personas usuarias que se encuentran en el proceso de rehabilitación en dicho centro. Refs: (5893, 12277-2020)

San José, 24 de noviembre de 2020.

                                                  Máster Irving Vargas Rodríguez

                                                      Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020506544 ).

CIRCULAR Nº 163-2020

Asunto:   Cumplimiento de normativa atinente a la designación idónea del personal en el Poder Judicial.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 60-2020 celebrada 18 de junio de 2020, artículo XXV, dispuso comunicar que en las disposiciones emitidas mediante acuerdos y circulares, sea por parte de Corte Plena, o bien, Consejo de Personal, en las cuales se consignen autorizaciones, aprobaciones o se emitan criterios relacionados con el nombramiento de personal (propietario, interino o meritorio), se cumpla y contemple lo establecido en las disposiciones normativas atinentes a la designación idónea del personal en el Poder Judicial y se evite vía interpretación de éstos órganos, el separarse de la literalidad de lo señalado en las normas que regulan el tema, aunado a que se tenga en cuenta la valoración de los posibles efectos y exposición a riesgos que puedan derivar de las decisiones tomadas.

San José, 10 de agosto de 2020.

                                                   Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,

                                                          Subsecretario General Interino.

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020506546 ).

CIRCULAR N° 165-2020

ASUNTO:      Reiteración de la circular N° 17-2003, sobre el “deber de participación en redes implementadas por el Instituto Nacional de la Mujer contra la violencia intrafamiliar”.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE

CONOCEN MATERIA DE FAMILIA Y VIOLENCIA DOMÉSTICA

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 74-2020 celebrada el 23 de julio de 2020, artículo LXV, dispuso a solicitud de la Comisión Permanente para el Seguimiento de la Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar, reiterar la circular N° 17-2003 del 25 de febrero de 2003, sobre el “deber de participación en redes implementadas por el Instituto Nacional de la Mujer contra la violencia intrafamiliar”, de las autoridades judiciales del país, que conocen materias de Familia y Violencia Doméstica. Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.

San José, 11 de agosto de 2020.

                                                               Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                                 Subsecretario General Interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020506547 ).

CIRCULAR Nº 208-2020

ASUNTO:      Modificación de la circular Nº 151-2019, Tabla de Plazos de Conservación de Documentos de la Sala Constitucional.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión número 85-2020 celebrada el 01 de setiembre del 2020, artículo LII, aprobó la modificación de la circular Nº 151-2019 de la Tabla de Plazos de Conservación de Documentos de la Sala Constitucional.

Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial con formato PDF

La Tabla de Plazos de Conservación de Documentos de la Sala Constitucional, rige para documentación en formato tradicional (papel) y electrónico.

La Sala Constitucional, deberá coordinar con el Archivo Judicial la confección del acta de eliminación de la documentación y la publicación del aviso de eliminación en el Boletín Judicial.

Además, deberá la Sala Constitucional, cuando realice el proceso de selección de los documentos (en lo que aplique) cumplir con lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión 66-07 del 06 de setiembre de 2007, artículo XXXVII, respecto a separar e identificar claramente la documentación que cumpla con los parámetros generales a considerar a la hora de definir el valor histórico cultural de los documentos, a saber:

1.  Calidades de las partes.

2.  Asuntos que involucren bienes del Patrimonio Nacional.

3.  Asuntos que generen impacto social.

4.  Asuntos que se resuelven por primera vez con la aplicación de un código.

5.  Asuntos que presenten notoriedad a nivel nacional o local.

6.  Asuntos que por su connotación no son comunes en el despacho.

Ante dudas a la hora de separar esta documentación, deberán consultar a la jefatura del Archivo Judicial.

San José, 24 de setiembre del 2020.

                                                               Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                                                 Subsecretario General Interino

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020506548 ).

Circular Nº 247-2020

ASUNTO:      Aclaración del punto 1.1.1.1. de la circular No. 66-2020, sobre “Marco regulatorio general para la tutela del derecho a la salud y la vida de las personas servidoras del Poder Judicial, personas usuarias y sus familias y garantizar la continuidad de los de servicios judiciales, con motivo de la emergencia sanitaria provocada por el virus COVID-19.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DE PAÍS, ABOGADOS, ABOGADAS Y PÚBLICO ENGENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 97-2020, celebrada el 8 de octubre de 2020, artículo XXXIII, acordó aclarar el punto 1.1.1.1. de la circular Nº 66-2020, en el sentido de que solo se otorgará licencias o permiso con goce de salario a las personas servidoras judiciales que se mantengan laborando de manera presencial cuyos puestos no sean teletrabajables y que se encuentren -entre otros- en la siguiente condición:

1.1.1.1 Personas cuidadoras de algún enfermo con COVID-19, siempre y cuando ambos habiten en la misma casa. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 03 de noviembre de 2020.-

                                                               Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                                 Subsecretario General interino

1 vez.—Exonerado.—( IN2020505995 ).

CIRCULAR Nº 249-2020

ASUNTO:            Los Juzgado de Tránsito deberán de depurar los estados de los registros de las boletas de citación.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE

CONOCEN MATERIA DE TRÁNSITO

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 96-20 celebrada el 6 de octubre de 2020, artículo XI, acogió el acuerdo tomado por la Comisión Interinstitucional de Tránsito, en sesión 04-2020 del 03 de agosto en curso, artículo VI, relacionado con el retraso de las boletas de citación en estado pendiente, en consecuencia:

Autorizar al licenciado Minor Mendoza Cascante, Administrador de la Jurisdicción de Tránsito, será el encargado de distribuir el listado respectivo a todos los despachos judiciales., por lo que deberán contemplar las siguientes disposiciones:

Juzgados de Tránsito deberán de discriminar por año y por despacho judicial el listado total de las boletas de citación y proceder con la prescripción de oficio de todas las boletas que superen el plazo de 10 años. En el caso de las boletas de citación que son menores a ese plazo se procederá a su revisión para lo que en derecho corresponda.

Cada despacho deberá presentar a esta Comisión de Tránsito, en el plazo de 15 días hábiles, un plan de trabajo para el abordaje de la gestión solicitada. Con el listado se adjuntará una plantilla base para realizar la prescripción masiva de las boletas según corresponda.

San José, 05 de noviembre de 2020.

                                                    Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                                            Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020506549 ).

CIRCULAR N° 215-2020

ASUNTO:    Autorización a los despachos ubicados en los cantones declarados en alerta naranja a suspender remates.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS, ABOGADOS,

ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°88-20 celebrada el 10 de setiembre de 2020, artículo XLVII, con motivo del abordaje de la emergencia nacional presentada por COVID-19, dispuso acoger el criterio de la Comisión de la Jurisdicción Civil, y autorizar a los despachos ubicados en los cantones en alerta naranja, a suspender los remates, dado que este tipo de actividad procesal genera aglomeración de personas servidoras judiciales y usuarias, lo cual pondera los riesgos de contagio.

San José, 30 de setiembre de 2020

                                        Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                                Subsecretario General interino

1 vez.—Exonerado.—( IN2020505996 )

CIRCULAR N° 252-2020.

ASUNTO:   Obligación de las personas teletrabajadoras del Poder Judicial de mantener la disponibilidad durante la jornada ordinaria para su superiora o superior jerárquico, con el fin de permitir un adecuado intercambio de información, su supervisión, recibir las instrucciones o ejecutar tareas urgentes.

A TODAS LAS PERSONAS SERVIDORAS JUDICIALES

SE LES HACE SABER QUE:

Este Consejo Superior en sesión número 92-2020 celebrada el 22 de setiembre de 2020, artículo XXII, dispuso recordar a las personas teletrabajadoras del Poder Judicial la obligación de mantener la disponibilidad durante la jornada ordinaria para su superiora o superior jerárquico, con el fin de permitir un adecuado intercambio de información, su supervisión, recibir las instrucciones correspondientes o ejecutar tareas urgentes, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento para la Aplicación de la Modalidad del Teletrabajo en el Poder Judicial. Bajo apercibimiento del régimen disciplinario en caso de no atender el llamado sin la comunicación y autorización de las jefaturas inmediatas debidamente documentadas. Lo anterior, con el propósito de lograr el mayor aprovechamiento de los recursos y la efectiva implementación de la modalidad del teletrabajo en el Poder Judicial. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 20 de noviembre de 2020.

                                                             M.Sc. Irving Vargas Rodríguez,

                                                                Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020505778 ).

CIRCULAR N° 257-2020

ASUNTO:    Mejora de la Cuantía.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE TRAMITAN MATERIA LABORAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 106-2020 celebrada el 5 de noviembre de 2020, artículo LXIV, dispuso a comunicar las directrices dirigidas a todas las instancias laborales del país, relativas a la mejora de cuantía:

1.  Es necesario completar responsablemente la información de cuantía:

A nivel de Sistema requiere 3 pasos:

·    Seleccionar el tipo de cuantía (estimable de menor, estimable de mayor, inestimable, no aplica).

·    De seleccionar estimable de menor o mayor cuantía, anotar el monto.

·    Seleccionar una opción en el campo denominadoCuantía Casación” con el rango de cuantía del proceso.

2.  Los casos en que “no aplica” la estimación de las pretensiones, son los siguientes:

 

3.  En los inventarios se debe actualizar todo lo correspondiente a la cuantía de los procesos (variables: tipo cuantía y cuantía casación).

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. Refs.: 10142-11, 12409-2020.

San José, 12 de noviembre de 2020

                                            Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                                   Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020505779 ).

CIRCULAR N° 265-2020

ASUNTO:    Acuerdo de Corte Plena. Sesión N° 68-2020 del 23 de noviembre de 2020, en atención a la declaratoria de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS, ABOGADOS,

ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión extraordinaria N° 68-2020, celebrada el 23 de noviembre de 2020, artículo XX, en atención a las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud, así como el decreto ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020, en que se declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, acordó:

Considerando:

1ºQue los artículos 1, 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la Ley General de Salud, Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973 y los numerales 2 inciso b) y c) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley número 5412 del 08 de noviembre de 1973, facultan a dicho Ministerio a ordenar y tomar las medidas especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas o que éstos se difundan o se agraven, así como a declarar el peligro de pandemia y adoptar acciones ante la misma.

2ºQue mediante decreto ejecutivo Nº 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo dispuso declarar estado de emergencia nacional con motivo de la pandemia provocada por la enfermedad del COVID-19.

3ºQue el Poder Ejecutivo emitió la directriz 092-S-MTSS-MIDEPLAN para los entes y órganos que están sujetos a su relación de dirección, la cual se encuentra vigente a la fecha de aprobación del presente acuerdo, en donde se establece el deber de los mismos de mantener el aforo de servidores públicos indispensable para la continuidad en la prestación de servicios públicos y siendo así que esta Corte estima procedente tomarla en consideración como referente para la toma de decisiones.

4ºQue para regular la prestación de labores en Centros de trabajo públicos y privados, se han emitido los siguientes documentos por parte del Poder Ejecutivo: “Lineamientos generales para propietarios y administradores de Centros de Trabajo por Coronavirus (COVID-19)” y “Lineamientos generales para oficinas con atención al público (Bancos, correos, instituciones del Estado, Poder Judicial, empresas privadas de servicios) debido a la alerta sanitaria por Coronavirus (COVID-19)” por parte del Ministerio de Salud, así como los “Lineamientos para implementar el teletrabajo, en ocasión de la alerta sanitaria por COVID-19”, dictados por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

5ºQue mediante resolución MS-DM-4552-2020 Ministerio de Salud, de las doce horas del cuatro de junio de dos mil veinte, se emitieron medidas sanitarias con el objetivo de prevenir y mitigar el riesgo o daño a la salud pública y atender el estado de emergencia nacional dado mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, en las cuales se dispuso ordenar el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público.

6ºQue mediante resolución MS-DM-JM-5291-2020 Ministerio de Salud, de las diez horas del veintisiete de agosto de dos mil veinte, publicada en el Alcance Digital 230 a La Gaceta número 220 de 1 de setiembre de 2020, se dispuso dejar sin efecto la resolución N° MS-DM-4552-2020, de las doce horas del cuatro de junio de dos mil veinte publicada en La Gaceta Nº 132 del 05 de junio del 2020, en concordancia con las actualizaciones y cambios en las medidas sanitarias y de restricción vehicular emitidas por el Poder Ejecutivo para el período comprendido entre el 9 y el 30 de setiembre de 2020.

7ºQue las acciones del Poder Ejecutivo y lo dispuesto en la resolución MS-DM-JM-52912020 Ministerio de Salud, de las diez horas del veintisiete de agosto de dos mil veinte, implican una apertura progresiva en las actividades comerciales y productivas en todo el país, la ampliación de la posibilidad de movilización por las vías públicas en vehículos y en el entendido de que la estrategia se funda en la consideración de que los ciudadanos, comercio y patronos deben asumir su corresponsabilidad en el cuidado personal, sus familias y terceros.

8ºQue de conformidad con la información suministrada por el Ministerio de Salud, el indicado modelo de corresponsabilidad consiste en gestionar la participación de los actores nacionales, regionales, cantonales, distritales y comunitarios en sus formas de organización pública y privada, en la promoción, comunicación, auto regulación, control y supervisión de la aplicación de los protocolos y lineamientos de prevención de contagio por COVID-19, en cada uno de los territorios, y dentro de la estructura de organización del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SNGR), tomando como referencia la Razón de Riesgo Cantonal (RRC), producto del análisis de indicadores epidemiológicos, que realiza la Sala de Análisis de Situación del Centro de Operaciones de Emergencia (COE).

9ºQue conforme a lo anterior, se advierte que se mantiene la situación de emergencia con motivo de la pandemia provocada por el COVID-19, con un abordaje particular readecuado por el Ministerio rector, más sin que se modifique las regulaciones preventivas y de control establecidas previamente y partiendo del necesario cumplimiento de protocolos para las diferentes actividades en la prestación de bienes y servicios.

10.—Que esta Corte, ha venido adoptando una serie de acuerdos tendientes a asegurar la continuidad de servicios y la protección de personas usuarias y servidoras, conforme se han emitido las diferentes resoluciones y lineamientos por parte del Ministerio de Salud y con efectos según la vigencia temporal de dichas disposiciones, y que requieren una actualización conforme dicho Ministerio rector modifica la estrategia de atención de la emergencia.

11.—Que dentro de los indicados acuerdos, para asegurar la continuidad en la prestación de servicios y asegurar la vida y salud de las personas trabajadoras y usuarias, esta Corte ha venido prorrogando los efectos de los actos administrativos emitidos en sesión N° 18-2020 celebrada el 2 de abril del año en curso, artículo Único, así como lo dispuesto en el acuerdo de sesión extraordinaria N° 26-2020, celebrada el 13 de mayo de 2020, artículo Único y en los acuerdos de Sesión N° 32-2020 del 8 de junio de 2020, artículo XVIII y de sesión extraordinaria N° 42-2020, celebrada el 20 de julio del 2020, artículo X.

12.—Que la resolución MS-DM-6958-2020 de las once horas treinta minutos del ocho de setiembre del presente año, dispone en su punto Tercero que, para las oficinas administrativas del sector público en general, el aforo permitido en las instituciones públicas no está limitado al cincuenta por ciento a partir del 09 de setiembre de este año. Empero, su artículo sexto define que “Todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento exceptuados en esta resolución deberán garantizar la aplicación estricta de los lineamientos del Ministerio de Salud para evitar la propagación del COVID-19”.

13.—Que dentro de los lineamientos emanados por el Ministerio de Salud se encuentran los “Lineamientos generales para propietarios y administradores de Centros de Trabajo por Coronavirus (COVID-19)”, en los que se recomienda potenciar la herramienta del teletrabajo ante la emergencia nacional. En el mismo sentido, la directriz 077-S-MTSS-MIDEPLAN invita al Poder Judicial a la aplicación de las medidas de prevención contempladas en esa directriz (artículo 8); y, como medida de prevención, refiere al teletrabajo en aquellos puestos en que eso sea posible, manteniéndose con respecto de las mismas y por ende del Poder Judicial, las consideraciones que dieron origen al último acuerdo de prórroga de sesión extraordinaria N° 64-2020, celebrada el 26 de octubre de 2020, artículo XV, comunicado mediante circular número 244-2020.

14.—Que la Dirección de Planificación y el Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional mediante oficio conjunto número “1627-PLA-2020 / 371-CACMFJ-JEF-2020” constató el impacto de la crisis sanitaria por la COVID-19 entre los meses de abril y setiembre del año en curso en los distintos despachos jurisdiccionales del país y se recomendó a la Corte Plena “Valorar las directrices vigentes, en cuanto a la posibilidad de realizar audiencias presenciales a partir de las disposiciones sanitarias vigentes, ello por el impacto que se genera en los asuntos terminados a cargo de la Institución”.

15.—Que en sesión N° 64-2020 del 26 de octubre de 2020, artículo XV, en atención a la declaratoria de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, dentro de las medidas adoptadas, se acogió la recomendación de la Dirección de Planificación sobre el Plan de acción para la continuidad de los servicios judiciales de las estrategias institucionales desarrolladas producto del COVID-19.

16.—Que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios según lo manda el numeral 4 de la Ley General de la Administración Pública.

17.—Que se ha mantenido la cantidad de casos de personas contagiadas con la enfermedad del COVID-19, incrementándose los internamientos en las unidades de cuidados intensivos por tal motivo, conforme los reportes oficiales, siendo así que es de esperar que la apertura comercial indicada implicará un mayor tráfico de personas transeúntes y en el transporte público colectivo, lo cual podría tener incidencia en los niveles de contagio y el consecuente riesgo para las personas servidoras y usuarias del Poder Judicial.

18.—Que es criterio de la Comisión Institucional de Emergencias del Poder Judicial, que al día de hoy, el estado de emergencia nacional declarado mediante Decreto Ejecutivo Nº 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020 se mantiene vigente, así como los “Lineamientos generales para propietarios y administradores de Centros de Trabajo por Coronavirus (COVID-19)” y “Lineamientos generales para oficinas con atención al público (Bancos, correos, instituciones del Estado, Poder Judicial, empresas privadas de servicios) debido a la alerta sanitaria por Coronavirus (COVID-19)” emitidos por el Ministerio de Salud, así como los “Lineamientos para implementar el teletrabajo, en ocasión de la alerta sanitaria por COVID-19”, emitidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

19.—Que la última prórroga aprobada por esta Corte, de los acuerdos sesión N° 18-2020 celebrada el 2 de abril del año en curso, artículo Único, así como lo dispuesto en el acuerdo de sesión extraordinaria N° 26-2020, celebrada el 13 de mayo de 2020, artículo Único y en los acuerdos de sesión N° 32-2020 del 8 de junio de 2020, artículo XVIII, sesión extraordinaria N° 42-2020, celebrada el 20 de julio del 2020, artículo X, todos de esta Corte, conforme lo indicado en el considerando anterior, es el acuerdo de sesión extraordinaria N° 64-2020, celebrada el 26 de octubre de 2020, artículo XV, comunicado mediante circular número 244-2020, por un período que vence el día 30 de noviembre de los corrientes.

20.—Que la aplicación de medidas en el Poder Judicial dispuestas tanto por esta Corte como por el Consejo Superior, como son el teletrabajo, las audiencias virtuales, el distanciamiento social mínimo, la adopción de medidas sanitarias preventivas, el control del aforo y la obligatoriedad de uso de mascarilla, entre otras, han resultado exitosas para prevenir mayores niveles de contagio entre personas servidoras y usuarias, asegurando la continuidad en la prestación del servicio.

21.—Que el Consejo Superior, en sesión Nº 105-2020, celebrada el 3 de noviembre de 2020, artículo LVII, de conformidad con lo dispuesto por la Corte Plena en sesión N° 65-20 celebrada el 2 de noviembre de 2020, artículo XVI, en el que autorizó el cierre colectivo del período 2020-2021, acogió el escenario de fechas de cierre colectivo propuesto por la Dirección de Gestión Humana, en el entendido que el mismo iniciará el lunes 21 de diciembre de 2020 y finalizará el viernes 1 de enero de 2021, regresando a laborar el lunes 4 de enero de 2021, por lo que se requiere asegurar también la continuidad de servicios en dicho período cuando así se requiera y cautelar la salud y vida de las personas servidoras y usuarias.

22.—Que conforme a lo anterior y dado que se mantienen las circunstancias que dieron origen a las medidas adoptadas hasta el momento por este órgano colegiado con respecto al estado de emergencia nacional, así como vigente el ordenamiento establecido al efecto para su atención, resulta necesario mantener los efectos de los respectivos acuerdos adoptados en tal sentido, con el fin de asegurar la continuidad en la prestación de un eficiente servicio judicial público, especialmente en lo que a las audiencias en los procesos jurisdiccionales se refiere y ordenar el estricto cumplimiento de los protocolos preventivos aprobados por esta Corte y el Consejo Superior, para continuar protegiendo la vida y salud de las personas usuarias y servidoras judiciales, asegurando la continuidad de servicios en el Poder Judicial, toda vez que las mismas han demostrado ser razonables, adecuadas, oportunas y suficientes para el fin público buscado.” Por tanto,

Se acuerda: Acoger la propuesta de la Comisión Institucional de Emergencias del Poder Judicial y, en consecuencia:

I.—Prorrogar los efectos de los acuerdos de sesión N° 18-2020 celebrada el 2 de abril del año en curso, artículo Único, así como lo dispuesto en el acuerdo de sesión extraordinaria N° 26-2020, celebrada el 13 de mayo de 2020, artículo Único y en los acuerdos de sesión N° 32-2020 del 8 de junio de 2020, artículo XVIII, sesión extraordinaria N° 42-2020, celebrada el 20 de julio del 2020, artículo X, todos de esta Corte, a partir del día 01 de diciembre del 2020 y hasta el día 11 de enero de 2021, para todos despachos administrativos y jurisdiccionales del Poder Judicial, en cuanto a las siguientes disposiciones y modificaciones:

a)  Se reitera a todos los órganos jurisdiccionales, administrativos y auxiliares de justicia, que deberán mantener la continuidad de los servicios, conforme a las directrices generales de funcionamiento establecidas por cada Comisión Jurisdiccional, junto con la Dirección de Planificación y de las Direcciones de apoyo administrativo y en coordinación con el Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, ajustado a lo que disponga el Ministerio de Salud, así como los protocolos preventivos aprobados por la Corte y el Consejo Superior, para continuar protegiendo la vida y salud de las personas usuarias y servidoras del Poder Judicial. Todo lo anterior conforme lo que disponga el Consejo Superior para asegurar la continuidad de los servicios que sean necesarios, durante el período de cierre colectivo de fin de año.

b)  Corresponderá a las Comisiones Jurisdiccionales junto con la Dirección Ejecutiva, la Dirección de Planificación, y el Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, dar continuidad y seguimiento a los planes de readecuación de servicios que hayan dispuesto para el mantenimiento de servicios presenciales, conforme a las posibilidades de los respectivos despachos. La anterior disposición también aplica a la ampliación de servicios presenciales en el ámbito administrativo.

c)  En aquellos casos en que sea necesario, el Consejo Superior podrá adecuar las jornadas de trabajo de las personas servidoras, con el debido respeto a sus derechos, a fin de asegurar la continuidad del horario ordinario de prestación de servicios.

d)  Mantener la implementación de las disposiciones referentes a la alternativa de prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo, aplicando las disposiciones sobre la materia por parte del Ministerio de Salud, los “Lineamientos para implementar el teletrabajo en ocasión de la alerta sanitaria por COVID-19” emitidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la normativa aplicable a la materia. Lo anterior, sin perjuicio de la prestación presencial de servicios en los casos que sea necesaria para asegurar la continuidad en la misma y la debida atención de las personas usuarias.

e)  En aquellos casos en que las personas servidoras no puedan realizar labores bajo la modalidad de teletrabajo y durante la vigencia del presente acuerdo, no sea posible que sigan realizando sus labores ordinarias presenciales por las condiciones de su despacho o funciones, se continuará con la implementación de medidas alternativas en lo que corresponde a sus horarios, jornadas de trabajo, funciones o sede de trabajo, respetando sus condiciones de empleo esenciales. Corresponderá al titular subordinado o Jefatura, disponer la indica implementación conforme a los lineamientos que defina el Consejo Superior al efecto, con el apoyo técnico de la Dirección de Gestión Humana.

f)   Continuar fomentando la realización de las audiencias virtuales, conforme a los protocolos elaborados por las correspondientes Comisiones Jurisdiccionales y debidamente aprobado por Corte Plena, pero en aquellos casos donde no sea posible su realización virtual, deberán hacerse de manera presencial, manteniendo el respectivo señalamiento en la agenda del despacho correspondiente, con estricto cumplimiento de los protocolos de salud requeridos. Esta disposición no aplica para la materia penal que deberá regirse por lo establecido para dicha materia. Corresponderá a las Comisiones Jurisdiccionales en coordinación con el Centro de Apoyo, administraciones regionales y la Dirección Ejecutiva determinar aquellas materias y/o lugares en donde podrán realizarse dichas audiencias presenciales cumpliendo con las medidas preventivas y protocolos establecidos.

g)  Mantener el deber de reprogramar cualquier audiencia suspendida en virtud de la pandemia por la Covid-19, en el menor tiempo posible, por cualquiera de las modalidades virtuales o presenciales, sin que esa reprogramación implique sustituir las audiencias que ya están agendadas. Lo anterior, a menos que sea por una situación excepcional por riesgo de cumplimiento de plazos o posibles violaciones a derechos fundamentales, teniendo presente que de no poder realizarse virtualmente deberán necesariamente darse de manera presencial.

h)  La Dirección Ejecutiva continuará adoptando las medidas necesarias para la dotación de equipos de prevención y las adecuaciones necesarias para la protección de la salud y vida de las personas servidoras y usuarias de este Poder, siguiendo los protocolos establecidos al efecto por esta Corte y el Consejo Superior, conforme el plan de acción para la continuidad de los servicios judiciales de las estrategias institucionales desarrolladas producto del COVID-19, aprobado por esta Corte mediante acuerdo de sesión extraordinaria N° 64-2020, celebrada el 26 de octubre de 2020, artículo XV.

i)   Se reitera que los Tribunales de Flagrancia y secciones de Flagrancia, también pueden desarrollar juicios con personas en libertad el mismo día en que se hace la continuación de la audiencia inicial, en todos los casos deberá realizarse el juicio guardando los protocolos de salubridad y seguridad dispuestos. En ningún caso podrán los jueces y juezas de los Tribunales de Flagrancia laborar en la modalidad de teletrabajo, debido a la naturaleza propia de este tipo de procesos.

j)   Se recuerda a cada jefatura y jueces y juezas coordinadoras, su responsabilidad de implementar y dar seguimiento del plan de trabajo de su oficina, de manera que garantice mantener la continuidad del servicio, respetando las directrices generales de funcionamiento establecidas según la materia, y presentar los resultados de sus diferentes planes de trabajo a la Dirección de Planificación o al órgano administrativo encargado de darle seguimiento, quienes trasladarán los mismos a las Comisiones Jurisdiccionales para conocimiento y posterior envío al Consejo Superior.

Dichos planes deberán tomar en consideración la previsión de las personas servidoras que realizan funciones presenciales, así como aquellos que podrán realizar labores bajo la modalidad de teletrabajo, y quienes se encuentran en las condiciones para que se les pueda conceder adelanto de vacaciones, correspondientes al cierre colectivo de fin de año, conforme lo establecido en el acuerdo de Consejo Superior, de sesión Nº 105-2020, celebrada el 3 de noviembre de 2020, artículo LVII.

k)  Mantener la disposición que los espacios físicos de las personas servidoras que se encuentran laborando en la modalidad de teletrabajo, puedan ser destinados por los titulares subordinados para la redistribución del personal que hace labores presenciales, a efecto de cumplir las medidas de distanciamiento social, establecidos en el Lineamiento General para Propietarios y administradores de Centro de Trabajo por COVID-19 emitido por el Ministerio de Salud.

l)   Con respecto al funcionamiento de la jurisdicción penal (juzgados penales y penal juvenil, tribunales de flagrancia, tribunales de juicio, secciones de flagrancia, de apelación de sentencia penal de adultos y penal juvenil, ejecución de la pena de adultos y de juvenil y la Sala de Casación Penal), salvo acuerdo en contrario, según lo dispuesto en la circular N°146-2020 y en las circulares antes referidas, aquel funcionamiento debe ajustarse a lo dispuesto en las circulares 101-2020 (alerta amarilla) y/o 120-2020 modificada por circular número 243-2020 (regula la forma de laborar en las zonas naranja), según el tipo de alerta que esté vigente en el asiento del Despacho penal de que se trate, estos permanecerán abiertos en las condiciones ahí establecidas. De manera complementaria debe considerarse que también mantienen su vigencia y deben ser consideradas las circulares 102-2020 (protocolo de videoconferencias), 61-2020 (sistema de medición), 86-2020 de penal juvenil, 88-2020 (las audiencias orales no se suspenden en caso de peligro de prescripción), 67-2020 (organización de los despachos), 58-2020 (atención de casos de personas privadas de libertad).

ll)  La Fiscalía General, Dirección del Organismo de Investigación Judicial y la Dirección de la Defensa Pública, darán seguimiento de las medidas adoptadas para para la implementación del presente acuerdo según sus competencias y atribuciones legales.

m) La Inspección Judicial deberá dar seguimiento del cumplimiento de la presentación de informes solicitados y de los planes de trabajo establecidos con motivo de la situación de emergencia objeto del presente acuerdo.

n)  Se tiene por excluida del presente acuerdo a la Sala Constitucional, de conformidad con los artículos 10 y 48 de la Constitución Política, la Ley de la Jurisdicción Constitucional y 40 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

II.—Durante el período de vigencia del presente acuerdo, las unidades responsables deberán implementar las medidas previstas en el plan de acción para la continuidad de los servicios judiciales de las estrategias institucionales desarrolladas producto del COVID-19, aprobado por esta Corte mediante acuerdo de sesión extraordinaria N° 64-2020, celebrada el 26 de octubre de 2020, artículo XV, en lo que se correspondiere y fuera procedente.

III.—Los efectos del presente acuerdo se encuentran condicionados al mantenimiento del estado de emergencia dispuesto por el decreto ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020 y a lo establecido por los lineamientos del Ministerio de Salud aplicables al Poder Judicial, durante el término de su vigencia.

San José, 24 de noviembre del 2020.

                                                                 Lic. Silvia Navarro Romanini

                                                                            Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2020505997 ).

CIRCULAR N° 266-2020

ASUNTO:    Reiteración de circular 129-19 sobre la retención del 2% sobre el pago de honorarios a los Auxiliares de la Administración de Justicia, así como sobre las sumas por concepto de los honorarios a cargo de alguna o varias de las partes, cuyo giro se ordene a favor de los abogados intervinientes en procesos judiciales.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS,

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 105-20, celebrada el 03 de noviembre de 2020, artículo LI, dispuso reiterar la circular N° 129-19 denominada retención del 2% sobre el pago de honorarios a los Auxiliares de la Administración de Justicia, tales como peritos, ejecutores, intérpretes, curadores concursales y traductores de idiomas y de Lengua de Señas Costarricense (LESCO), y similares, así como sobre las sumas por concepto de los honorarios a cargo de alguna o varias de las partes, cuyo giro se ordene a favor de los abogados intervinientes en procesos judiciales, que dice:

En los casos en los cuales corresponda a las partes, dentro de los procesos judiciales el pago de los honorarios, se deben tomar las siguientes consideraciones que serán de acatamiento obligatorio:

1. Los despachos indicarán a las partes por medio de la resolución correspondiente, que el depósito de los honorarios se realizará únicamente en el expediente del SDJ, con la identificación clara que se trata del monto que corresponde al pago de los honorarios.

2. Los despachos realizarán el pago de los honorarios a los Auxiliares de la Administración de Justicia únicamente por medio de la nueva funcionalidad desarrollada en el SDJ, la cual garantiza la retención del 2% de renta de manera automática. No realizar la retención de este impuesto podría implicar sanciones para el Poder Judicial por parte del Ministerio de Hacienda y acarrear responsabilidad patrimonial y disciplinaria a la persona juzgadora que omitió esta retención.

3. Se les recuerda a los despachos lo establecido en el Artículo 25 del “Reglamento para regular la función de las y los intérpretes, traductores, peritos y ejecutores en el Poder Judicial”, respecto al giro de los honorarios: “Giro de honorarios. Las y los Auxiliares Ejecutores coordinarán con el despacho judicial lo correspondiente al giro de sus honorarios. Queda terminantemente prohibido que soliciten suma alguna por ese concepto a la parte interesada en forma adelantada o como adición a la suma establecida por el despacho.” Circular N° 2-2015 publicada por la Secretaría General de la Corte en fecha 6 de enero de 2015.”

San José, 24 de noviembre de 2020.

                                                           Máster Irving Vargas Rodríguez,

                                                               Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020505777 ).

SALA CONSTITUCIONAL

Asunto: acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-003035-0007-CO promovida por Julio Alberto Jurado Fernández, Procurador General de la República contra la Ley de Creación del Premio Nacional Deportivo Claudia Poll, Nº 7703 del 14 de octubre de 1997, derogada por la Ley sobre Premios Nacionales de Cultura, Nº 9211 del 4 de marzo de 2014. Esto, por estimar que en el procedimiento deformación de la ley se lesionó el derecho de enmienda derivado del principio democrático, así como porque la normativa impugnada viola los principios de razonabilidad, proporcionalidad y equilibrio presupuestario, se ha dictado el voto número 2020-022766 de las trece horas quince minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte, que literalmente dice:

«Por mayoría se declara con lugar la acción por un vicio sustancial en el procedimiento legislativo. En relación con los vicios de fondo se omite pronunciamiento por innecesario. En consecuencia, se anula la Ley Nº 7703 del 14 de octubre de 1997 “Creación del Premio Nacional Deportivo Claudia Poll”. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional esta sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha de vigencia de la norma citada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. El Magistrado Rueda Leal da razones adicionales. La Magistrada Garro Vargas salva el voto en cuanto al vicio de procedimiento y en relación con el vicio de fondo lo declara con lugar. Reséñese esta sentencia en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese al accionante, a la Presidenta de la Asamblea Legislativa o a quien ocupe su cargo.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 26 de noviembre del 2020.

                                                        Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                     Secretario a. í.

O.C. Nº 364-12-2020.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2020506382 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el N° 18-004023-0007-CO, promovida por Allam Francisco Astorga Gatgens, Álvaro Antonio Sagot Rodríguez contra el Manual de Planes Reguladores como Instrumento de Ordenamiento Territorial, emitido por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en la sesión ordinaria N° 6296, artículo II, inciso 1) del 14 de diciembre de 2017, por estimarlo contrario a los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, se ha dictado el voto N° 2020-022735 de las nueve horas quince minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte, que literalmente dice: «Se declara sin lugar la acción

San José, 26 de noviembre del 2020.

                                                                    Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                                 Secretario a.í.

O.C. N° 364-12-2020.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2020506494 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-015746- 0007-CO promovida por Antonio Mariano Wells Medina, Secretario General del Sindicato de Trabajadores de Japdeva y Afines Portuarios, SINTRAJAP contra la frase “y la carga y descarga en muelles y atracaderos, cuando se trate de bienes de los cuales dependa, directamente, la vida o la salud de las personas”, contenida en el artículo 2, del Decreto Ejecutivo Nº 38767-MP-MTSS-MJP, se ha dictado el voto número 2020-021785 de las trece horas treinta minutos del once de noviembre de dos mil veinte, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción. Los Magistrados Cruz Castro y Salazar Alvarado consignan notas. El Magistrado Rueda Leal y la Magistrada Hernández López dan razones particulares. La Magistrada Garro Vargas consigna nota.»

San José, 26 de noviembre del 2020.

                                                                     Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                                  Secretario a. í.

O.C. Nº 364-12-2020.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2020506495 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A: Greivin Rojas Bastos, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-349-263, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 19-001044-0627-NO establecido en su contra por Credibrothers S. A., se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las quince horas y cincuenta y dos minutos del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Credibrothers S. A. contra Greivin José Rojas Bastos, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en Turrialba, Barrio Carmen Lyra, casa 491, frente al parqueo del ICE, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Turrialba. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con los artículos 35.1 y 35.3 del Código Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Greivin José Rojas Bastos, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora.” y “Juzgado Notarial. San José a las quince horas y veintiocho minutos del dos de octubre de dos mil veinte. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Greivin Rojas Bastos, la resolución dictada a las quince horas cincuenta y dos minutos del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 32, 45 y 51, así como las actas de notificación de folios 42, 47, 57 y 59), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 62), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la aparente falsedad del poder especial de venta del vehículo placa BPV624 mediante escritura pública número 195 de las ocho horas del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, instrumento público que dice el denunciante no haber otorgado. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Greivin Rojas Bastos, cédula de identidad 3-349-263. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 02 de octubre del 2020.

                                                                 Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                                      Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020506373 ).

Yashin Castrillo Fernández, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-612-575, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 20-000205-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las ocho horas y cuarenta y dos minutos del nueve de marzo de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Yashin Francisco Castrillo Fernández, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 030-2020 de fecha 21 de febrero del año 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que, dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana.  Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en San José, Catedral, Barrio Lujan; 75 metros oeste, entrada piscinas Plaza González Víquez, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Central, Hatillo; 100 oeste y 25 sur de la Rotonda Los Hatillos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Curridabat, Curridabat; 75 sur de la Embajada Francia, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora .” y “Juzgado Notarial. San José a las diecisiete horas y treinta y uno minutos del dos de octubre de dos mil veinte. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Yashin Castrillo Fernández, la resolución dictada a las ocho horas cuarenta y dos minutos del nueve de marzo del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 9, 11 y 13, así como las actas de notificación de folios 22, 26, 32), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 33), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la supuesta realización de un matrimonio civil entre personas del mismo sexo, realizado el 30 de setiembre del 2019 y estar aparentemente en mora con el pago del Fondo de Garantía Notarial para el momento de realizar tal matrimonio. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Yashin Castrillo Fernández, cédula de identidad 1-612-575. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”.

San José, 02 de octubre del 2020.

                                                                 Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                                      Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020506513 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Christian Enrique Rojas Marín, 0603060085, mayor, soltero, vecino de San Vito Coto Brus, quien fallecido el 15 de junio del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el N° 20-000019-1441-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000019-1441-LA, establecido por Víctor Rojas Fallas.—Juzgado Contravencional de Coto Brus, (Materia Laboral), 01 de setiembre del 2020.—Licda. Johanna Quesada Monge, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020506383 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Luis Araya Mora 0112910069, fallecido el 30 de junio del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 20-000026-1441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000026-1441-LA. Proceso establecido por Norelky Victoria Solís López en calidad de madre de los hijos del señor Jorge Luis Araya Mora.—Juzgado Contravencional de Coto Brus (Materia Laboral), 20 de octubre del 2020.—Licda. Johanna Quesada Monge, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020506384 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Monestel Sánchez, mayor, casado, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 2-0328-0332, vivía en Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, 100 mts al sur y 25 mts este de la Escuela de Jauri, y quien fallecido(a) el 28 de julio del año 2004, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. de trabajador fallecido bajo el Número 20-000034-1513-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000034-1513-LA. Por Operadora de Pensiones de la CCSS a favor de Carlos Luis Monestel Sánchez.—Juzgado Contravencional de la Fortuna (Materia Laboral), 19 de noviembre del año 2020.—Licda. Ana Yancy Castro Gamboa, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020506386 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Hernán Gerardo Coto Morera con cédula de identidad N° 0502310625, quien fallecido(a) el 23 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000039-1574-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000039-1574-LA.—Juzgado Contravencional de Abangares (Materia laboral), 25 de noviembre del año 2020.—Msc. María del Milagro Montero Barrantes, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020506387 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Martín Alfaro Hidalgo, cédula de identidad N° 1-714-143, vecino de Piedras Blanca de Morado de Mora, fallecido el 07 de agosto del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 20-000111-1529-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por Sonia Quesada López y de conformidad con los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000111-1529-LA, por Operadora de Pensiones del Banco Popular a favor de...—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal, (Materia Laboral), 16 de noviembre del 2020.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020506389 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan José Jiménez Jiménez, mayor, costarricense, soltero, vecino de Puriscal, Barrio Carit, 800 metros norte de la Escuela Juan Luis García, cédula de identidad N° 113060126, fallecido el 16 de mayo del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 20-000112-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000112-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 13 de noviembre del año 2020.—Lic. Jeffry García Soto, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020506390 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Rodrigo León Orozco Ortega, quien fue mayor, vecino de Puriscal, del CAIS 800 metros noroeste, El Estero, Calle Los Murillo, con cédula número 117001799527 y falleció el 01 de julio de 2020, se les hace saber que: Laura Saborío Vásquez, cédula de identidad o documento de identidad número 108230997, del mismo domicilio, en su calidad de cónyuge supérstite, se apersonó en este Despacho, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 20-000117-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 25 de noviembre del 2020.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020506391 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: José Carmona Sibaja, mayor, casado una vez, vecino de Tabarcia, Piedra Blanco, Bajos de Loaiza 200 metros antes de llegar a la entrada de Los Carmona, casa color verde, cédula número 1-0513-0026, fallecido el 12 de marzo del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el número 20-000126-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000126-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 25 de noviembre del 2020.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020506392 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó, Yansi Vargas Herrera, domicilio Escazú centro, frente a la casona de Lala, casa color amarilla, cédula de identidad número 111890868, se les hace saber que: María Herrera Zúñiga, cédula de identidad o documento de identidad número 1044070045, domicilio Escazú centro, frente a la casona de Lala, casa color amarilla, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 20-000132-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia laboral), 27 de noviembre del año 2020.—Lic. Jeffry García Soto, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020506393 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eustaquio Salazar López mayor, soltero, costarricense, vecino de Cañas Guanacaste, cédula de identidad N° 0501130639, fallecido el 03 de agosto del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000198-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000198-1557-LA. Por Giselle Salazar Campos.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 16 de noviembre del 2020.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020506512 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de David Miguel Ugalde Salguera, quien fue mayor, soltero, vecino de Cañas, Guanacaste, cédula de identidad N° 0503690478, fallecido el 18 de abril del 2016, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el N° 20-000199-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000199-1557-LA. Por Juan Luis Ugalde León y Rosibel María Salguera Pichardo.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas, (Materia Laboral), 16 de noviembre del 2020.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020506514 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Jarvi Rodríguez Villarreal, fallecido el 20 de diciembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000216-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000216-0868-LA. Promovido por Sunny Bustos Guadamuz.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 23 de noviembre del 2020.—Licda. Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020506515 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Francisco Calderón Granados, quien fue mayor, casado, laboró como trabajador independiente, y falleció el 18 de mayo del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000390-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000390-1125-LA. Por Grace Acuña Sandí a favor de Francisco Calderón Granados.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 20 de noviembre del 2020.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020506521 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Enrique Anglada Soler 0103120327, fallecido el 26 de julio del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-001505- 0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001505-0166- LA. Por Ana Belle Hernández Herrero a favor de Carlos Enrique Anglada Soler.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de noviembre del año 2020.—M.SC. Angela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020506531 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Monserrat de Los Ángeles Ramírez Poveda N° 0304130444, fallecida el 09 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-001723-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-001723-0505-LA. Por Auto Mercado S.A. a favor de Monserrat de Los Ángeles Ramírez Poveda.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 23 de noviembre del año 2020.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020506532 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: José Arnoldo García Mejía, 0800770563, fallecido el 21 de junio del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-001742-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001742-0505-LA. Por Auxiliares de Transporte Terrestre S. A. a favor de José Arnoldo García Mejía.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 23 de noviembre del 2020.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020506533 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y siete mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servids Localiz Ref: 00034892 00000034893 000, citas: 373-18066-01-0904- 001 y Servids Localiz Ref:00034894 000 citas: 373-18066-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 111747-F-000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada número catorce apta para construir que se destinara a uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito 3-San Miguel, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número trece; al sur finca filial primaria individualizada número quince; al este acceso vehicular con un frente de ocho metros y al oeste finca filial primaria individualizada número uno. Mide: ciento veintiséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno con la base de ciento diecisiete mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno con la base de treinta y nueve mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Lorena Pelegero Dada. Expediente N° 20-000256-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 07 de setiembre del año 2020.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2020505534 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de treinta y nueve millones quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 574690, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 4 terreno para construir. Situada en el distrito: 02-San Jerónimo, cantón: 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 11 mts 12 cm; al sur, María Carolina Elizondo Ugalde; al este, Salamari S.A.; y al oeste, lote 3 de Miguel Ángel Benavides Mejías. Mide: trescientos dos metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno, con la base de veintinueve millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gustavo Adolfo Benavides Hernández, Maribel de Los Ángeles Mora Marín. Expediente N° 18-004906-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de noviembre del 2020.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2020505578 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPF810. Marca: Mitsubishi; Estilo: montero; Capacidad: 7 personas; año: 2002; color: negro; Categoría: automóvil; carrocería: todo terreno 4 puertas; tracción: 4x4; chasís: V75069164; N° Motor: no visible; cilindrada: 3500 c.c.; combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, con la base de un millón cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jonathan Salas Venegas contra Fabricio Gerardo Romero González. Expediente N° 20-000162-0216-CI.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de noviembre del año 2020.—Licda. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020505624 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil noventa y siete dólares con noventa centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 605321. Marca: Renault, estilo: Samsung SM3, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2005, color: blanco, VIN: KNMC4B2GM5P600688, cilindrada: 1497 C.C., combustible: gasolina, N° motor: QG15051427P. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno con la base de tres mil setenta y tres dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de Mil Veinticuatro Dólares Con Cuarenta Y Siete Centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil contra Sergio Emilio Araya Villalobos. Expediente N° 18-013656-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del año 2020.—Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020505627 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de novecientos cuarenta y cuatro mil setecientos ochenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando embargo practicado al tomo 0010, asiento 00169708-001; y embargo al tomo 0800, asiento 00005278-001 bajo el número de expediente 09-3620-1012-CJ; sáquese a remate el vehículo CL 165079, Marca: Daihatsu, Estilo: Delta, Categoría carga: liviana, capacidad: 3 personas, carrocería: vagoneta, tracción: 4x2, año: 1999, color amarillo, chasis: V11857906, número de Motor: 1574681, Marca: Toyota, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintidós de enero de dos mil veintiuno, con la base de setecientos ocho mil quinientos ochenta y ocho colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno, con la base de doscientos treinta y seis mil ciento noventa y seis colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria de Instituto Nacional de Seguros contra Compañía Constructora Ruilova S.A., expediente N° 07-031082-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de octubre del año 2020.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—O.C. N° 0018523.—Solicitud N° 350983.—( IN2020505689 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil seiscientos ochenta y nueve dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo RRC005, marca: FIAT, estilo: 500 X, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: ZFA334000HP450685, carrocería: todo terreno 4 puertas Tracción: 4X2 Año: 2017 Cilindrada: 1600 C.C Cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno con la base de doce mil quinientos diecisiete dólares con dieciséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil ciento setenta y dos dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Ericka María Camacho Fallas. Expediente N° 20-012482-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 13 de noviembre del año 2020.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón , Juez Tramitador.—( IN2020505692 ).

En este Despacho, con una base de siete mil setecientos cuarenta y dos dólares con doce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 799721, marca: Nissan, estilo: Murano, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JN1TANZ51Z0100459, carrocería: todo terreno 4 puertas tracción: 4x4, año: 2010 cilindrada: 3500 c.c cilindros: 6. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del dos de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del diez de junio del dos mil veintiuno, con la base de cinco mil ochocientos seis dólares con cincuenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno, con la base de mil novecientos treinta y cinco dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Irene Yolanda Rodríguez Zúñiga. Expediente Nº 20-011129-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 20 de noviembre del 2020.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Decisor.—( IN2020505693 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones de colones exactos, soportando Hipoteca de Primer citas: 2012-233536-01-0003-001 y soportando Servidumbre Trasladada citas: 249-07547-01-0901-001, Servidumbre Dominante citas: 340-05650-01-0005-001, Servid de Alero Ref: 00353302 000366 11135020 citas: 366-11135-01-0940-001 y Serv de Alero Ref: 00354890-000 citas: 368-02399-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 453186 derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa marcada con el número 154. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, calle pública; al este, INVU; y al oeste, acera tres y pared medianera. Mide: ciento ochenta y siete metros con ochenta y un decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del once de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hans Alejandro Branford Ulloa, Viviana Cecilia Ulloa Montero, Gustavo Adolfo Soto Vargas contra Hermes Oconitrillo Conejo. Expediente N° 20-002687-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del año 2020.—Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020505714 ).

En este Despacho, con una base de setenta y tres mil ciento veinticuatro dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 309-16974-01-0901-001; Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 466-07910-01-0006-001; limitaciones del IDA Ley 2825 art. 67 citas: 466-07910-01-0008-001; hipoteca citas: 466-07910-01-0010-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 343709-002, derecho 002, la cual es terreno naturaleza: terreno para la agricultura, lote 18. Situada en el distrito: 06-Pital, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 17-3; al sur, lote 19; al este, Quebrada La Diabla; y al oeste, calle pública. Mide: treinta y cinco mil ciento treinta metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del seis de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno, con la base de cincuenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y tres dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno, con la base de dieciocho mil doscientos ochenta y un dólares con veinte centavos (25% de la base original). Con una base de treinta y ocho mil novecientos noventa y cinco dólares con ochenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 224421, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno de agricultura. Situada en el distrito: 06-Pital, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miguel Jiménez; al sur, Enrique Bolaños; al este, Río Gavilán; y al oeste, calle pública. Mide: trece mil cincuenta metros con setenta y dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del seis de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno, con la base de veintinueve mil doscientos cuarenta y seis dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno, con la base de nueve mil setecientos cuarenta y ocho dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Empac Corrugados S.A. contra Inversiones Nayudel S.A., Sheyla Herrera Campos. Expediente N° 13-011770-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de noviembre del 2020.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2020505740 ).

En este Despacho, con una base de trece millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 302-16003-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 488346, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 72 con una casa habitación. Situada en el distrito 5-San Felipe, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, juegos infantiles 1; al sur, lote 73; al este, calle pública con 7,75 metros y al oeste, lote 71. Mide: ciento veinte metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano:SJ-0549428-1999. Para tal efecto, se señalan las diez horas veinte minutos del cinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del trece de enero de dos mil veintiuno con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comercializadora Brisa de Mar del Pacífico Sociedad Anónima contra Santos Virgilio Arvizu Torrez. Expediente Nº 20-008617-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de octubre del 2020.—María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020505745 ).

En este Despacho, con una base de ciento veintitrés mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 224530, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito: 02-San José, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rori S.A.; al sur, Elías Antonio Alfaro González; al este, calle pública con 8m 7cm y al oeste, acequia en medio Santiago Alfaro L. Mide: ciento setenta y seis metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno, con la base de noventa y dos mil seiscientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, con la base de treinta mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra James Gamboa Mosquera Expediente Nº 20-011149-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de octubre del año 2020.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020505749 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 179664 derecho 000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito: 03-Veintisiete Abril, cantón: 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública, sur, Martín Vallejos Arrieta, este, German Guevara Gutiérrez, oeste, calle pública, Asociación de Desarrollo Integral de San Francisco de 27 de abril Santa Cruz de Guanacaste. Mide: dos mil quinientos sesenta y dos metros cuadrados. Plano: G-1375021-2009. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de marzo del dos mil veintiuno, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Luis López Gutiérrez contra Marco Antonio Viales Cascante Expediente Nº 20-001778-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 10 de noviembre del 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020505751 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el Vehículo Placa: 675333, Marca: Hyundai, Estilo: H-1 SVX, Categoría: Microbús, Capacidad: 12 personas, Año: 2007. Color: plateado, Vin: KMJWWH7HP7U794028, Cilindrada: 2500 c.c., combustible: diesel, Motor número: D4BH6394933. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Chaves Alvarado contra Carlos Manuel Alvarado González. Expediente Nº 20-010484-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de noviembre del año 2020.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020505752 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil seiscientos treinta, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 35 bloque B. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 18; al sur, calle pública; al este, lote 36; y al oeste, lote 34. Mide: ciento sesenta y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno con la base de veinticuatro millones colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintiuno con la base de ocho millones colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Melvin Rotsay Coto Ramos. Expediente N° 19-018808-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de octubre del 2020.—Victor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020505759 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones doscientos sesenta y cinco mil ochocientos treinta y un colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic y servid ref: 2251-126-001 citas: 301-00205-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2012-25329-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2012-57580-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2013-333037-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y siete mil novecientos cuarenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Quepos, cantón 6-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 6 metros de ancho y con un frente a ella de 11 metros 91 centímetros; al sur, Pacific Coastline Harbour S. A.; al este, resto reservado de 3-101-643948; y al oeste, resto reservado de 3-101-643948. Mide: doscientos setenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas veinte minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinte minutos del uno de julio del dos mil veintiuno con la base de veintidós millones seiscientos noventa y nueve mil trescientos setenta y tres colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinte minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno con la base de siete millones quinientos sesenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrey Rodríguez Rojas. Expediente N° 20-007667-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 19 de noviembre del 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020505761 ).

En este Despacho, 1) con una base de treinta y cinco mil seiscientos ochenta y siete dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San Jose, matrícula número quinientos veintisiete mil doscientos noventa y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Freddy López Pacheco; al sur, servidumbre de paso de 5.00 metros de ancho con 19.22 metros de frente a ella; al este, calle publica con frente de 10.10 metros y al oeste, Carlos Francisco Corrales Montero. Mide: doscientos nueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno con la base de veintiséis mil setecientos sesenta y cinco dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno con la base de ocho mil novecientos veintiún dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). 2) Con una base de veintisiete mil ciento sesenta y tres dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos sesenta y un mil novecientos treinta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación.- Situada en el distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José.- Colinda: al norte, Francisco Morera Herrena; al sur, Freddy López Pacheco; al este, calle publica con ocho metros y al oeste, Carlos Francisco Corrales Montero. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno con la base de veinte mil trescientos setenta y dos dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno con la base de seis mil setecientos noventa dólares con setenta y cinco centavos. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de banco de costa rica contra Álvaro Luis Gerardo Porras Marín, Rosa Linette Solano Solorzano. Expediente 20-000697-1763- CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 24 de noviembre del año 2020.—Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2020505765 ).

En este despacho, con una base de doce millones setecientos diecinueve mil setecientos cuarenta y ocho colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 452030-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. colinda: al norte, Olger Barrantes Rodríguez; sur, Álvaro Gerardo Quirós Vindas; este, calle pública con un frente de 12,12 mts. oeste, Rafael Ángel Murillo Agüero. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano: A-1278716-2008. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del once de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de nueve millones quinientos treinta y nueve mil ochocientos once colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la base de tres millones ciento setenta y nueve mil novecientos treinta y siete colones con diez céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. Contra María Luisa Barrios Sandino. Expediente N° 19-008048-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de julio del año 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020505767 ).

En este despacho, con una base de seis millones ochenta y cinco mil seiscientos sesenta y ocho colones con quince céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate los siguientes bienes:

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Para tal efecto se señalan las diez horas del veintisiete de enero del año 2021 (10:00 a.m. 27/01/2021). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del cuatro de febrero del año 2021 (10:00 a.m. 04/02/2021) con la base de cuatro millones quinientos sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta y un colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del doce de febrero del año 2021 (10:00 a.m. 12/02/2021) con la base de un millón quinientos veintiún mil cuatrocientos diecisiete colones con cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso incidente de cobro de Alquileres Insolutos de Fondos de Inversión Inmobiliaria de Renta y Plusvalía contra Galería treinta y dos Cartago Lima Sociedad de Res Des Des. Expediente N° 170000780346CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de octubre del año 2020.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—( IN2020505780 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro mil ochocientos noventa y siete dólares con noventa y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MBS234, marca: Mitsubishi, estilo: ASX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, color: negro, VIN: JMYXNGA2WJZ000130, cilindrada: 1998 cc., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del once de marzo de dos mil veintiuno con la base de dieciocho mil seiscientos setenta y tres dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de seis mil doscientos veinticuatro dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Marger Francisco Boxx Solano. Expediente N° 20-003518-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de noviembre del año 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020505808 ).

En este Despacho, con una base de diez mil ciento ocho dólares con ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: ZZJ027, marca: Nissan, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3N1AB7AD9GL603554, carrocería: sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, número chasis: 3N1AB7AD9GL603554, año fabricación: 2016, color: blanco, Vin: 3N1AB7AD9GL603554, N. Motor: MRA8532699H, cilindrada: 1800 C.C. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno con la base de siete mil quinientos ochenta y un dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno con la base de dos mil quinientos veintisiete dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Alexander Arguello Lobo. Expediente 19-008222- 1202-CJ.—Juzgado de Cobro del II Circuito Judicial de Alajuela, 20 de agosto del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020505809 ).

En este Despacho, con una base de doce mil sesenta y siete dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BFX692, marca: Chevrolet estilo: Sonic LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: 3G1J85CC0ES515699, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Número Chasis: 3G1J85CC0ES515699, Año Fabricación: 2014, color: Negro, VIN: 3G1J85CC0ES515699, N.Motor: LDE131566181, Modelo: 1JS69-1SD, cilindrada: 1600 c.c cilindros: 4, Potencia: 115 KW, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno con la base de nueve mil cincuenta dólares con setenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno con la base de tres mil dieciséis dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Ariel Antonio Álvarez Arce. Expediente Nº:18-012175-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de octubre del año 2020.—Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020505810 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil doscientos doce dólares con quince centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BMH255, marca: Toyota, estilo: Fortuner SRV, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año fabricación: 2017, color: café, Vin: MHFHZ3FS9H0101752, cilindrada: 3000 c.c., combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veinte de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno con la base de tres mil novecientos nueve dólares con once centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del cinco de febrero del dos mil veintiuno con la base de mil trescientos tres dólares con tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra 3-101-683157 Sociedad Anónima, Ingrid María Sánchez Elizondo. Expediente N° 20-000672-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de octubre del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020505811 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil seiscientos sesenta y nueve dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BKD024 / Marca: Hyundai / Estilo: H 1 / Categoría: Microbús / Capacidad: 12 personas / Año Fabricación: 2016 / Color: blanco / VIN: KMJWA37KBGU795106 / Cilindrada: 2500 c.c / N.Motor: D4CBF896704. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno con la base de catorce mil dos dólares con un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil seiscientos sesenta y siete dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Johanny Armando Sequeira Loria. Expediente Nº:20-011034-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del año 2020.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2020505812 ).

En este Despacho, con una base de once mil quinientos noventa y tres dólares con sesenta y un centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Inmovilización Decreto 40018 OS 2018-00188782-009 Sumaria 082-2018-A, Inmovilización Judicial 2018- 00310513-016, expediente 18-000009-1322-PE del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, Inmovilización Judicial 2019-00233342-016; sáquese a remate el vehículo placa: BMY749, marca: Volkswagen, estilo: UP, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: blanco, vin: 9BWAG4120HT523526, N° motor: CWR041821, cilindrada: 1000 c.c combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, con la base de ocho mil seiscientos noventa y cinco dólares con veintiún centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del ocho de febrero del dos mil veintiuno, con la base de dos mil ochocientos noventa y ocho dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA Sociedad Anónima contra Andrés Pacheco Fonseca. Expediente Nº 18-008270-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de octubre del 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020505813 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres mil setecientos sesenta y nueve dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo DCN133; Marca JEEP, Estilo: Wrangler Unlimited, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, color: negro, año: 2014, cilindrada: 3600, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cero minutos del once de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cero minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno, con la base de veinticinco mil trescientos veintiséis dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cero minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, con la base de ocho mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE Sociedad Anónima contra Francisco Javier Rodríguez Núñez, Servicio de Diagnóstico de Mercadeo Sociedad Anónima. Expediente N° 190078261157CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09/10/2020.—Licda. Hazel Mariela Carvajal Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2020505814 ).

En este Despacho, con una base de diez mil sesenta y seis dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo KSG123, marca: Chevrolet, estilo: Sonic LT categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, color: blanco, Vin: 3G1J85CC1ES504405, cilindrada: 1600 C.C, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la base de siete mil quinientos cuarenta y nueve dólares con noventa y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno con la base de dos mil quinientos dieciséis dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra Ariadna Sosa Sandí. Expediente 19-001598-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de setiembre del año 2020.—Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020505815 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 243040-001 y 002, la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa lote 55. Situada en el distrito 4-Patalillo, cantón 11-Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 56; al sur, lote 54; al este, Ramón Chacón Artavia; y al oeste, calle pública con 12,02 metros. Mide: doscientos treinta y un metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del once de marzo del dos mil veintiuno con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Freddy Porras Mora, Fregil Sociedad Anónima, Yamileth Umaña Vega. Expediente N° 20-003877-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del 2020.—Adriana Soto González, Jueza Coordinadora.—( IN2020505816 ).

En este Despacho, con una base de once mil doscientos cuarenta y dos dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGN549. marca Toyota, estilo RAV 4, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color plateado, Vin JTMDF4EV0EJ004384, cilindrada 2500 c.c., combustible: gasolina, motor Nº 2ARE833248. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo del dos mil veintiuno, con la base de ocho mil cuatrocientos treinta y dos dólares con cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno, con la base de dos mil ochocientos diez dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Carlos Andrés Zapparolli Arrieta. Expediente Nº 20-007668-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 16 de octubre del 2020.—Raquel Priscilla Machado Fernández, Jueza Decisora.—( IN2020505817 ).

En este Despacho, con una base de once millones quinientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 216684-000, derecho 000, la cual es terreno apto para construir lote 11 del bloque A. Situada en el distrito: 01-Tres Ríos cantón, cantón: 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada colinda: al norte, Cafetalera El Patalillo S.A.; al sur, avenida primera; al este, lote 10 del bloque A de Arábiga de La Hacienda J Y J S.A., y al oeste, lote 12 del bloque A de Arábiga de La Hacienda J Y J S.A. Mide: doscientos veintiún metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del dos de febrero del dos mil veintiuno, con la base de ocho millones seiscientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno, con la base de dos millones ochocientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados La Asamblea Legislativa contra Silma Elisa Bolaños Cerdas. Expediente Nº 18-022001-1170-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de octubre del 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020505887 )

En este Despacho, con una base de sesenta y seis mil sesenta y tres dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 279925, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir con una casa. Situada en el Distrito 1-Alajuela, Cantón 1-Alajuela, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al Norte calle publica; al sur lote 64; al este, lotes 60 y 61 y al oeste lote 58. Mide: ciento treinta metros cuadrados plano: A-0156726-1993. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y nueve mil quinientos cuarenta y siete dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno con la base de dieciséis mil quinientos quince dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cristiam Alonso Salas Fonseca contra Fransignia Araya Víquez, Jhonatan Jose Morera Araya, María Adilia Víquez Gamboa. Expediente Nº:20-001160-1170-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de noviembre del año 2020.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020505902 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

Primer remate: a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil veintiuno, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones de la Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, y con la base de doce millones ochocientos cincuenta mil colones, por la mejor postura se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, Partido de Guanacaste, N° 196427-000. Es terreno sin sembradíos, ubicado en Porozal, Porozal [distrito quinto], de Cañas [cantón sexto] de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, Ethel Gómez Montes y Porozal del Futuro S. A., en parte; sur y este, Porozal del Futuro S. A.; y oeste, calle pública con un frente de once metros con noventa y cuatro centímetros lineales, Pedro Jesús Pérez Montero, Máximo Fonseca Fonseca, Tobías Jiménez Ruíz y Jeannette Gómez Montes. Mide catorce mil seiscientos sesenta y siete metros cuadrados. Plano G-un millón quinientos ochenta y cuatro mil setenta y ocho-dos mil doce. Pertenece a Toipe S. A. Segundo remate: de no existir postura, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del primero de febrero del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones seiscientos treinta y siete mil quinientos colones (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: de no existir postura en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de febrero del dos mil veintiuno, con la base de tres millones doscientos doce mil quinientos colones (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N° 20-000154-0387-AG, de Margarita Solano Quesada contra TOIPE S. A.—Juzgado Agrario de Liberia, 19 de noviembre del 2020.—Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020506042 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil doscientos dieciocho dólares exactos, soportando Demanda Penal citas: 800-640269-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos setenta y tres mil cuatrocientos ochenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Para construir, 57 situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José, Linderos: norte: Lote 82; sur: Lote 97 destinado a calle; este: Lote 58; oeste: Lote 56, mide: doscientos veinticuatro metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, Plano: SJ-0747240-1988. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintidós de enero de dos mil veintiuno con la base de tres mil novecientos trece dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno con la base de mil trescientos cuatro dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3101739033 Sociedad Anónima, 3101748372 Sociedad Anónima contra Norma Virgita del Carmen Araya Vargas. Expediente N° 20-003569-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 03 de noviembre del año 2020.—Msc. Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2020506045 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre traslada citas: 324-15882-01-0911-001, servidumbre de acueducto y de paso de AYA citas 530-19206-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número veinticinco mil ochocientos doce F derecho 000, la cual es terreno filial cinco, destinada a uso habitacional en proceso de construcción ubicada en el primer piso del bloque uno. Situada en el distrito 1 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Javier Mauricio Acosta Trejos; al sur, área común construida y área común libre; al este, filial seis y área común construida y al oeste, filial cuatro y área común construida. Mide: cincuenta y dos metros con doce decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Morales y Mora Limitada contra Margarita Barahona Garro, Marietta de los Ángeles Segura Barahona, expediente N° 19-011862-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del año 2020.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020506048 ).

En este despacho, con una base de siete mil cuatrocientos un dólares con treinta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-527365, marca: honda. Estilo: TRX 420 FA1. Categoría: motocicleta. Capacidad: 1 persona. Año: 2016. Color: rojo. VIN: 1HFTE41U4G4200072. Cilindrada: 420 cc. para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno con la base de cinco mil quinientos cincuenta dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno con la base de mil ochocientos cincuenta dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de sociedad anónima de Vehículos Automotores contra Acuatic Tours S. A., Milena del Roció Dijeres Méndez. Expediente N° 18-001082-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del año 2020.—Cinthia Segura Durán, Jueza Tramitadora.—( IN2020506055 ).

En este Despacho, con una base de seis mil doscientos dieciocho dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-532663. Marca Honda. Estilo TRX 420 FA1. Categoría motocicleta. Capacidad 1 persona. Año 2016. Color rojo. Vin 1HFTE41U9G4200066. Cilindrada 420 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº TE41E8304098. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del cinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta minutos del trece de enero de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil seiscientos sesenta y tres dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno con la base de mil quinientos cincuenta y cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima de Vehículos Automotores contra Acuatic Tours S.A. Expediente Nº 18-001101-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de agosto del año 2020.—Lic. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020506056 ).

En este despacho, con una base para cada una de las fincas de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente, citas: 352-17882-01-0001-001; servidumbre de paso, citas: 428-19700-01-0002-001; servidumbre de paso, citas: 567-82577-01-0001-001 y servidumbre de lineas eléctricas y de paso, citas: 570-54004-01-0001-001 y, servidumbre sirviente, citas: 352-17882-01-0001-001; servidumbre de paso, citas: 428-19700-01-0002-001; servidumbre de paso, citas: 567-82577-01-0001-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso, citas: 570-54004-01-0001-001 y servidumbre de acueducto y de paso de A y A, citas: 2013-113867- 01-0001-001; sáquese a remate: 01- La finca del partido de guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y ocho mil novecientos setenta y uno derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito: 1-Liberia, cantón: 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, La Grama de Los Mangos S.A. y lote 33; al sur La Grama de Los Mangos S.A. y lote 35; al este, La Grama de Los Mangos S.A. y en medio servidumbre agrícola y al oeste calle pública. Mide: setecientos doce metros cuadrados. Plano: G-1339890-2009. 2- Finca inscrita en el Registro público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y ocho mil novecientos sesenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno terreno de solar. Situada en el distrito: 01-Liberia, cantón: 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, La Grama de Los Mangos S.A. y en medio servidumbre agrícola; al este, La Grama de Los Mangos S.A. y lote 4 y al oeste, La Grama de Los Mangos S.A. Y lote 6. Mide: setecientos cincuenta y un metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-1243009-2007.para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno, con la base para cada una de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno, con la base para cada una de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Otoniel de Jesús Monge Molina contra Inversiones Agrícolas El Malinche S.A. Expediente 17-001637-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 25 de agosto del año 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020506245 ).

En este Despacho, con una base de tres millones trescientos veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y un céntimo, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones bajo las citas: Boleta 2017233100851, Sumaria 17-000665-1756-TR, del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo y boleta 2018313700738, sumaria 18-009852-0174-TR, del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo CL295521, marca BAIC, carrocería Panel, Vin LHB14TAD7HR879379, numero de motor A12P1G014502 uso particular, estilo M Z 40, capacidad 2 personas, año 2017, color blanco cilindrada 1200 c.c, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del catorce de junio del año dos mil veintiuno con la base de dos millones cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos ochenta y cuatro colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de junio del año dos mil veintiuno con la base de ochocientos treinta y un mil ochocientos sesenta y un colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo Gutiérrez Aguilar Expediente Nº:20-001045-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 20 de noviembre del año 2020.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Jueza Tramitadora.—( IN2020506316 ).

En este despacho, con una base de un millón trescientos sesenta y seis mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-428291, marca Rokk, estilo x trueno 250, color anaranjado, año 2014, VIN LY4YCNLM5E0A79863. Para tal efecto se señalan las catorce horas y quince minutos (02:15 p.m.) Del doce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos (02:15 p.m.) Del veinte de enero de dos mil veintiuno con la base de un millón veinticuatro mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos (02:15 p.m.) Del veintiocho de enero de dos mil veintiuno con la base de trescientos cuarenta y un mil seiscientos veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Berman Gerardo de La Trinidad Sibaja Chaves. Expediente N° 18-002084-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de agosto del año 2020.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2020506416 ).

En este Despacho, con una base de ciento tres mil tres dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 204683, derecho 000, la cual es terreno lote 6-B. Situada en el distrito 01- San Antonio, cantón 07-Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, parque Municipalidad de Belén; al sur, lote 5-B; al este, calle y al oeste, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Mide: ciento noventa y cuatro metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno con la base de setenta y siete mil doscientos cincuenta y dos dólares con cincuenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno con la base de veinticinco mil setecientos cincuenta dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra William Martín Meoño Andrade, expediente N° 18-000077-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 05 de octubre del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza Decisora.—( IN2020506418 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un mil ciento treinta y tres dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BHW002, marca: Toyota, estilo: Fortuner SRV, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: MHFYZ59G4G4013993, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año fabricación: 2016, uso: particular, color: blanco. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno con la base de veintitrés mil trescientos cincuenta dólares con cuarenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de siete mil setecientos ochenta y tres dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Evelyn Beatriz Mena Ugalde. Expediente Nº 18-000922-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 26 de agosto del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020506422 ).

En este Despacho, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno. Con una base de cuarenta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta mil cuatrocientos trece, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Golfito, cantón 7-Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública con un frente de 9,53 metros; sur, lineal férrea con un frente de 10 metros; este, Eduardo Benavides Blanco y oeste, Jeanine Helene y Marian Garrón Mainieri. Mide: ciento veintiséis metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: P-0791461-2002. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la base de treinta millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno con la base de diez millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Kattia Yesenia Valverde Arias, Sercopresur S. A., expediente N° 20-000387-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 10 de julio del año 2020.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2020506424 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 331-09264-01-0901-001condic y reserv. ref.: 024805-000; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta y seis mil sesenta y uno, derecho 000, la cual es terreno de solar con dos apartamentos. Lote 2. Situada en el distrito 1-Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rafael Lobo Arias; al sur, carretera a San Vito con 10,58 metros; al este, Rafael Lobo Arias y al oeste, Enilda Pinto Pinto. Mide: trescientos veintiocho metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano: P-0341722-1979. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Kattia Yesenia Valverde Arias. Expediente Nº 20-000388-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 26 de agosto del año 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2020506425 ).

En este Despacho, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de enero de dos mil veintiuno, con una base de diecisiete millones setecientos ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y tres colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 311-15239-01-0901-006; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento trece mil setecientos veintiocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 2 con una casa de habitación situada en el distrito 2 La Cuesta, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública con frente de 14,14 metros; sur, Bernardo Delgado Quesada; este, Bernardo Delgado Quesada; oeste, lote Ñ 1 de Israel Mejía Cruz. Mide: setecientos veinticinco metros con cinco decímetros cuadrados. Plano: P-0295162-1995. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno con la base de trece millones trescientos treinta y ocho mil seiscientos treinta y dos colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos diez colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Mejías Cruz. Expediente 19-002651-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 30 de julio del año 2020.—Lic. Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2020506428 ).

En este Despacho, con una base de ciento setenta y un mil cuatrocientos veintiséis dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 25812, derecho 000, la cual es terreno solar con un edificio. Situada en el distrito Hospital, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gerardo Rovira; al sur, avenida 10; al este calle 14 y al oeste, Cipriano Cortés. Mide: seiscientos noventa y cuatro metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Plano: SJ-0100315-1959. Para tal efecto, se señalan las diez horas diez minutos del quince de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas diez minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno con la base de ciento veintiocho mil quinientos sesenta y nueve dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas diez minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y seis dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra edificio San Martín, Safari Line S. A., Sergio Castellini, expediente N° 20-011360-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del año 2020.—María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020506435 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y tres mil diecinueve dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 222-05470-01-0901-001; servidumbre sirviente citas: 222-05470-01-0902-001; servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 548-15744-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 40009-F-000, derecho 000, la cual es terreno finca filial 12 bloque B terreno para construir destinado a uso habitacional con una altura máxima de dos niveles. Situada: en el distrito 1-Santa Ana, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San Jose. Colinda: al norte, Virginia Alvarado Flores; al sur, área común destinada a calle; al este, finca filial 13, y al oeste, finca filial 11. Mide: ciento cincuenta y siete metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del once de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno, con la base de noventa y nueve mil setecientos sesenta y cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, con la base de treinta y tres mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Condominio Poniente Cenízaro Número Treinta PCZ S. A., Gladys Mendoza Caro, Timothy Dean Feyereisen Williamson. Expediente N° 18-006755-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del 2020.—José Eduardo Castro Salas, Juez Decisor.—( IN2020506436 ).

En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número treinta y cinco mil cuatrocientos setenta, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gregoria Ramírez, sur, calle pública con 09,96 metros, este, Ramón Lanza, oeste, Cecilia Velásquez. Mide: doscientos treinta metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0458004-1981. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de enero de dos mil veintiuno con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jorge Arturo de Los Ángeles Sanabria Canales. Expediente Nº 17-008456-1338-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 28 de agosto del año 2020.—M.Sc. María Fernanda Hernández Marchena, Jueza Decisora.—( IN2020506437 ).

En este Despacho, con una base de ciento ocho mil dieciocho dólares con noventa y ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre de Paso citas: 424-04343-01-0003-001, Servidumbre de Paso citas: 424-04343-01-0004-001, Servidumbre de Paso citas: 424-04343-01-0005-001, Servidumbre de Paso citas: 424-04343-01-0009-001, Servidumbre de Paso citas: 424-04343-01-0010-001, Servidumbre de Paso citas: 424-04343-01-0011-001, Servidumbre de Paso citas: 424-04343-01-0012-001, Servidumbre de Paso citas: 424-04343-01-0020-001, Servidumbre de Paso citas: 424-04343-01-0021-001, Servidumbre de Paso citas: 425-14643-01-0001-001, Servidumbre de Paso citas: 425-14643-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 18792-F, derecho 000, la cual es Sección segunda: Segunda planta. Filial número-03, Área destinada a uso comercial. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común libre constituida por pasillos; al sur, área común libre constituida por la pared de la fachada sur; al este, Filial 2-05; y al oeste, Filial 2-01. Mide: sesenta metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del cinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del trece de enero de dos mil veintiuno con la base de ochenta y un mil catorce dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno con la base de veintisiete mil cuatro dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Distribuidora Ramar R. S. H. Sociedad Anónima, Rouben Raminfar. Expediente N° 19-011936-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 18 de noviembre del año 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020506438 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 213085, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Para construir con casa. Situada en el Distrito 2-San José, Cantón 1-Alajuela, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle publica con 9m 40cm de frente; al sur: Carlos, José, María y Nidia Arrieta C; al este: Carlos, José, María y Nidia Arrieta C y al oeste: Carlos, José, María y Nidia Arrieta C. Mide: doscientos veintiséis metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Rogelia Imelda Peña Chévez, Edwin Sánchez Peña. Expediente Nº 190143961157CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de octubre de 2020.—Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2020506440 ).

En este despacho, con una base de dieciséis mil sesenta y siete dólares con noventa centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNV234, marca: Toyota, estilo: Yaris E, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MR2K29F38H1029401, N° motor: 2NR5023500, N° Serie: no indicado, modelo: NSP151L-AHMRK, cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del cinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del trece de enero de dos mil veintiuno con la base de doce mil cincuenta dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil dieciséis dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Karen Priscilla Meza Hidalgo. Expediente N° 19-000979-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 03 de setiembre del año 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020506441 ).

En este Despacho, con una base de mil cuatrocientos setenta y siete dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas JHL330. Marca: Kia. Estilo: Río. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Color: blanco. Vin: KNADN512BD6795600. N° motor: G4FACS380853. Cilindrada: 1396 c.c. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil veintiuno con la base de mil ciento ocho dólares con cuarenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de enero del dos mil veintiuno con la base de trescientos sesenta y nueve dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Joaquín Hernández Landin. Expediente N° 19-014653-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 18 de setiembre del 2020.—Pedro Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2020506443 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil cuatrocientos cuarenta y nueve dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: FLY999, marca: Kia, estilo: Mohave, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: KNAKN814DD5099954, tracción: 4X4, año fabricación: 2013, techo: techo bajo, color: gris, N. motor: D6EBCU119988, marca: Kia, potencia: 187 KW combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del once de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil ochenta y siete dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la base de mil trescientos sesenta y dos dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Cristina Dalton Ross. Expediente N° 20-012822-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del año 2020.—Licda. Adriana Soto González, Jueza Coordinadora.—( IN2020506444 ).

En este Despacho, con una base de doce mil cuatrocientos sesenta y cuatro dólares con sesenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo FYB023. Marca. Nissan. Estilo Versa. Categoría automóvil. Año 2016. Color gris. Vin 3N1CN7AD3GL830366. Combustible gasolina. Motor Nº HR16833781K. Para tal efecto se señalan las quince horas y quince minutos del once de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y quince minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno con la base de nueve mil trescientos cuarenta y ocho dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y quince minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno con la base de tres mil ciento dieciséis dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Luis Carlos Murillo Zamora. Expediente N° 19-007117-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de agosto del 2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—( IN2020506445 ).

En este Despacho, con una base de mil trescientos treinta y cuatro dólares con setenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 891047, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3N1CC1AD4ZK119402, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: 3N1CC1AD4ZK119402, vin: 3N1CC1AD4ZK119402, color: negro, número de motor: HR16133434C, marca: Nissan, modelo: BDTALDFC11EJA-5B-U, cilindrada: 1598 cc, cilindros: 4, potencia: 80 kW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno con la base de mil un dólares con cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno con la base de trescientos treinta y tres dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Jonathan de Jesús Castillo López. Expediente 19-009290-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 15 de octubre del año 2020.—Lic. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2020506446 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil quinientos cuarenta y seis dólares con dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BFC116, marca: Suzuki, estilo: Kizashi, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JS2RE9A32A6100515, tracción: 4x2, año fabricación: 2010, techo: techo alto, color: celeste, N° motor: J24B1065031, marca: Suzuki, potencia: 133 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno con la base de tres mil cuatrocientos nueve dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno con la base de mil ciento treinta y seis dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Cathay de Costa Rica S. A. contra Evelyn Artavia Porras Expediente Nº 20-013785-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre del año 2020.—Adriana Soto González, Jueza Coordinadora.—( IN2020506447 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 892699, marca: BMW, estilo: 528 I, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: gris, vin: WBAFR1104BC858641, cilindrada: 3000 CC, combustible: gasolina, motor N°: 11987821. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del once de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno, con la base de seis mil seiscientos treinta y siete dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, con la base de dos mil doscientos doce dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Manuel Enrique Castro Robles. Expediente N° 18-016595-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre del 2020.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020506448 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y siete mil setecientos quince dólares con veintidós centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. y condic. ref: 2404-553-002 citas: 305-18094-01-0910-002, serv. y condic. ref: 3088-149-001. Citas: 329-06613-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0001-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0003-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0001-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0002-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0004-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0005-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0006-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0007-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0008-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0009-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0010-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0011-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0012-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0013-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0014-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0015-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0016-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0017-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0018-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0037-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0039-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0040-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0041-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0042-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0043-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0044-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0045-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0046-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0048-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0049-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0050-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0051-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0054-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0253-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0254-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0256-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0257-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0258-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0259-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0260-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0262-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0263-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0264-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0265-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0266-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0267-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0268-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0269-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0270-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 129258-F-000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada número 17 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial número 16 y avenida once del Condominio Madre; al sur, finca filial número 18 y calle interna del condominio; al este, finca filial número 18 y avenida once del Condominio Madre y al oeste, finca filial número 16 y calle interna del condominio. Mide: ochocientos ochenta y dos metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de ciento diez mil setecientos ochenta y seis dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con la base de treinta y seis mil novecientos veintiocho dólares con un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Astrid Lucía Martínez Alvarado, José Arturo Solís Moya, MS Solimar S.A. Expediente Nº 190130181158CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de octubre de 2020.—Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2020506449 ).

En este despacho, con una base de veintitrés mil novecientos veintisiete dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 280296, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito: 08-Cajón, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fernando Fonseca y Cecilia Bolaños; al sur, calle pública; al este, Luisa Arbustini y Abel Arbustini y al oeste, Tersa Arbustini. Mide: veinticuatro mil doscientos ochenta y tres metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno, con la base de diecisiete mil novecientos cuarenta y cinco dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno, con la base de cinco mil novecientos ochenta y un dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Anso de América Sociedad Anónima contra Fadeyjo S.A. Expediente N° 20-003794-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 11 de noviembre del año 2020.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020506457 ).

En este Despacho, se señalan las siete horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno. Con una base de veintiún millones ochocientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 284-02790-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número diecisiete mil ciento veintidós, derecho cero cero cero, la cual es terreno de café, charral y una bodega situada en el distrito 2-Sabalito cantón 8-Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Eduardo Mora Rojas; sur, calle pública; este, Jonathan Segura Castro; oeste, Irminia y Herminia Esquivel Chaves. Mide: dos mil quinientos metros cuadrados plano: P-0923294-1990. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno con la base de dieciséis millones trescientos noventa y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno con la base de cinco millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Dianey Bogantes Rojas. Expediente N° 19-001496-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 17 de setiembre del año 2020.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2020506458 ).

En este despacho, con una base de doce millones doscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos ocho colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 99374 derecho 000, la cual es terreno de naturaleza plana con aptitud para construir. Situada en el distrito: 03-Sardinal, cantón: 05-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 12 metros 67 centímetros lineales; sur, Leonel Centeno Garnier; este, Maycol Andino Cloba Salvinia; oeste, Wilbert Bustos Bustos. Mide: doscientos veinticuatro metros con diecisiete decímetros cuadrados. Plano: G-0309987-1996. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, con la base de nueve millones ciento noventa y cuatro mil quinientos cincuenta y seis colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno, con la base de tres millones sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y dos colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Lorena Espinoza García, Armando Vinicio Mendoza Porras. Expediente N° 20-001860-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 10 de noviembre del año 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020506459 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo citas 360-03521-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula N° 7-159915-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Sixaola, cantón 04 Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, Manuel León Salazar; al noroeste, calle pública; al sureste, Edwin Patterson Bent, y al suroeste, Betzy Medrano Bent. Mide: Cuatrocientos Quince Metros Con Diecinueve Decímetros Cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicios Financieros Valora SRL contra Coyolar Realty SRL y otro Expediente Nº 20-004587-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de noviembre del 2020.—Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2020506463 ).

En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número sesenta mil novecientos ochenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1-Las Juntas, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, Emiliano Centeno Centeno; al sur, calle pub con 9m 86cm; al este, Elena Cheves Cheves; y al oeste, Benito Peña Peña. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con dieciséis decímetros cuadrados. Plano: G-0731407-1988. Identificador predial: 507010060989. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del quince de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintiuno con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Amparo Mayela Carballo Chevez, José Rodolfo Alvarado Alvarado. Expediente N° 19-005344-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 05 de octubre del 2020.—Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2020506464 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones sesenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ochenta y seis mil quinientos ochenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Las Juntas, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ovidio León Ramos; al sur, plaza de deportes y Valentín Chaves Guadamuz; al este, Oscar Calderón Montero; y al oeste, Santos Chaves Siles. Mide: cuatrocientos trece metros con setenta y seis decímetros. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veintiuno con la base de diez millones quinientos cincuenta mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno con la base de tres millones quinientos dieciséis mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Karen Mariela Ramírez Salas, Olger Alberto Ramírez Salas, Olger Ramírez Jiménez. Expediente N° 17-003649-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 03 de julio del 2020.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020506465 ).

En este Despacho, con una base de doce millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 13612-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito: 02-Cervantes, cantón: 06-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Benedicto Soto; al sur, Omar Soto; al este, Joaquín Soto y al oeste, calle pública y otros. Mide: cuatrocientos veinticuatro metros con treinta y cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos (03:30 p.m.) del catorce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos (03:30 p.m.) del veintidós de enero de dos mil veintiuno, con la base de nueve millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos (03:30 p.m.) del uno de febrero de dos mil veintiuno, con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Randall Donaldo Ruiz Monge, expediente N° 19-013525-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de setiembre del año 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2020506554 ).

En este, Despacho, Finca 1: con una base de sesenta y cinco millones ciento diecinueve mil once colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 250-06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 163671-F-000, la cual es terreno finca filial número 7 identificada como FF-AP-107 ubicada en el nivel 1 destinada a unidad habitacional unifamiliar o apartamento en proceso de construcción. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común libre de zona verde; al sur, finca filial FF-AP-106 y en parte con área común construida de ducto y pasillo; al este, área común libre de zona verde y al oeste, finca filial FF-AP-108. Mide: setenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y ocho millones ochocientos treinta y nueve mil doscientos cincuenta y ocho colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con la base de dieciséis millones doscientos setenta y nueve mil setecientos cincuenta y dos colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Finca 2: Con una base de sesenta y cuatro millones doscientos un mil ochocientos cuarenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 250-06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 169895-F-000, la cual es terreno finca filial número 76 identificada como FF-AP-1004, destinada a unidad habitacional unifamiliar o apartamento ubicada en el nivel 10 en proceso de construcción. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, vacío existente sobre el área común; al sur área común libre de ascensores y ducto, área común construida de pasillo y escalera y finca filial ff-bo-1001; al este, vacío existente sobre el área común y finca filial FF-AP 1003 y al oeste, vacío existente sobre el ara común, finca filial ff-ap-1005 y en parte área común libre de ascensores. Mide: setenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y ocho millones ciento cincuenta y un mil trescientos ochenta un colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con la base de dieciséis millones cincuenta mil setecientos cuatrocientos sesenta colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Finca 3: Con una base de dos millones trescientos trece mil ciento cuarenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 250-06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 159822-F-000, la cual es terreno finca filial número 333 identificada como FF-E-1-103, destinada a unidad de estacionamiento, ubicada en planta 1, en proceso de construcción. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común libre de acceso vehicular; al sur, vacío; al este, finca filial FFE-1-102 y al oeste, finca filial FF-E-1-104.- Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos treinta y cuatro mil ochocientos sesenta y un colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con la base de quinientos setenta y ocho mil doscientos ochenta y siete colones exactos (25% de la base original). Finca 4: Con una base de seis millones cincuenta mil ciento noventa y un colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las 250-06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San Jose, matrícula número 159556-F-000, la cual es terreno finca filial numero 67 identificada como FF-E-S2-71, destinada a unidad de estacionamiento, ubicada en planta de sótano 2, en proceso de construcción.- Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José.- Colinda: al norte, área común construida de planche y parte de finca filial FF-E-S2-75; al SUR área común construida de acceso vehicular; al este, finca filial FF-E-S2-72 y al oeste, finca filial FF-E-S2-70.- Mide: veintiséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones quinientos treinta y siete mil seiscientos cuarenta y tres colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos doce mil quinientos cuarenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Finca 5: Con una base de quinientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta y seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 250-06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 167354-F-000, la cual es terreno finca filial número 26 destinada a unidad de bodega para apartamento, ubicada en el primer nivel, en proceso de construcción.- Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José.- Colinda: al norte, finca filial matriz FFMC-1 del condominio maestro; al sur, área común de acera del condominio maestro; al este, finca filial 27 y al oeste, finca filial 25.- Mide: dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las QUINCE horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de cuatrocientos siete mil ochocientos diecisiete colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con la base de ciento treinta y cinco mil novecientos treinta y nueve colones exactos (25% de la base original). Finca 6: Con una base de setecientos tres mil ochocientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 250-06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 169931-F-000, la cual es terreno finca filial número 112 identificada como FF-BO-902, destinada a bodega ubicada en el nivel 9 en proceso de construcción.- Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José.- Colinda: al norte, finca filial FF-AP-905 y ducto; al sur, área común libre de ducto y área común construida de pasillo; al este, finca filial FF-AP-905 y al oeste, área común construida de escalera.- Mide: un metros cuadrados. para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de quinientos veintisiete mil ochocientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con la base de ciento setenta y cinco mil novecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Finca 7: Con una base de cuarenta y nueve millones setecientos veintitrés mil cuatrocientos veintidós colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 77120-000, la cual es terreno para construir con una casa.- Situada en el distrito Hospital, cantón San José, de la provincia de San José.- Colinda: al norte, línea férrea del ferrocarril eléctrico al Pacifico; al sur, Antonio Soto Fernández; al este, Clara Luz Fernández Aguilar y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y nueve metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de treinta y siete millones doscientos noventa y dos mil quinientos sesenta y seis colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con la base de doce millones cuatrocientos treinta mil ochocientos cincuenta y cinco colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Finca 8: Con una base de cincuenta y cuatro millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y tres colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 190767-000, la cual es terreno para construir con 1 galerón industr.- Situada en el distrito Hospital, cantón San José, de la provincia de San José.- Colinda: al norte, calle publica frente 16m 45cm otro; al sur, Antonio Soto Fernández; al este, Joaquín Rodríguez y al oeste, Rafael Naranjo Segura.- Mide: doscientos treinta y cinco metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de cuarenta millones ochocientos treinta y cuatro mil ochenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con la base de trece millones seiscientos once mil trescientos sesenta y tres colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). NOTAS: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este, despacho. Publíquese este, edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Domtreal Limitada. Expediente 19-005352-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José, Sección Tercera.- 07 de agosto del año 2020.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020506558 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones hipotecarías; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 529225, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir, lote Q, con una casa de habitación, situada en el distrito 3-La Trinidad cantón 14-Moravia de la provincia de San José. Linderos: norte, Francisco Laurito Hidalgo construcción contigua, sur, calle pública con 11,56 centímetros de frente, este, calle pública con 4,79 centímetros de frente, oeste, francisco laurito hidalgo, construcción contigua. Mide: ciento ochenta y nueve metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno, con la base de veintiocho millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de febrero del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Walter Iván Caravaca Rivas. Expediente Nº 19-005501-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 20 de julio del 2020.—Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2020506569 ).

En este Despacho, con una base de diez millones seiscientos cuarenta y cuatro mil ciento trece colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMG548. marca Mitsubishi. Estilo Lancer GLS. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2017. Color blanco. Vin JMYSNCY1AHU000229. Cilindrada 1600 c.c combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del once de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de siete millones novecientos ochenta y tres mil ochenta y cuatro colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la base de dos millones seiscientos sesenta y un mil veintiocho colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Andrés Méndez Hernández. Expediente Nº:180035491157CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de octubre del año 2020.—Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2020506613 ).

En este despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 72549 derecho 000, la cual es terreno para vivienda lote 10. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 9; sur, lote 11, este, calle publica; oeste, Playon Río ca/as. Mide: novecientos veintiocho metros con doce decímetros cuadrados. Plano: G-0817435-1991. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de enero del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de enero del año dos mil veintiuno con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de enero del año dos mil veintiuno con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario Alejandro Navarro Alpízar contra Vera Cruz Chaves Hernández. Expediente N° 20-001692-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 12 de agosto del año 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020506642 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 280-00166-01-0068-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 203832-000. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 6-Cuajiniquil, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, Junta de Educación Escuela de Veracruz; al sur, Vedyn Gómez Gómez; al este, Vedyn Gómez Gómez; y al oeste, camino público. Mide: trescientos trece metros cuadrados. Plano: G-1698525-2013. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del tres de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del once de mayo del dos mil veintiuno con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de ANDE contra Adolfo Arnesto Lezama. Expediente N° 20-001139-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 05 de noviembre del 2020.—Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2020506644 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones ochocientos treinta y dos mil setecientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento trece mil quinientos noventa y tres, derecho 000, la cual es terreno con una casa de habitación lote 2-208. Situada: en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 207; al sur, lote 209; al este, alameda, y al oeste, lote 190. Mide: trescientos siete metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno, con la base de treinta y un millones trescientos setenta y cuatro mil quinientos veinticinco colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno, con la base de diez millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil ciento setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores contra Hannia Gineth González Rodríguez. Expediente N° 19-009157-1164-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de noviembre del 2020.—Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2020506645 ).

En este Despacho, sáquese a remate lo siguiente: 1) Con una base de ciento veintisiete millones ochocientos cinco mil cuatrocientos treinta y siete colones con diez céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 462-11105-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 7316-000, la cual es terreno de potreros. Situada en el distrito 6-Tierras Morenas, cantón 8-Tilaran de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: con Rancho Kapu S. A. y calle pública con un frente de 758 metros con 77 centímetros; sur: con Rio Mula y Rancho Kapu Sociedad Anónima; este: con calle pública con un frente de 106 metros con 94 centímetros y Rio Mula; oeste: con Rio Cabuyo. Mide: ochocientos cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta y un metros con cincuenta y un decímetros cuadrado. Plano: G-0784688-2002, identificador predial: 508060007316. De no haber postores, el segundo remate se efectuará con la base de noventa y cinco millones ochocientos cincuenta y cuatro mil setenta y siete colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate la base será de treinta y un millones novecientos cincuenta y un mil trescientos cincuenta y nueve colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de noventa y seis millones doscientos sesenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con setenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 8569-000, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 6- Tierras Morenas, cantón 8-Tilarán de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: con calle pública con un frente de 195 metros; sur: con calle pública con un frente de 1.412 metros con 79 centímetros; este: con calle pública con un frente de 88 metros; oeste: con Rio Cabuyo. Mide: cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos veintiséis metros cuadrados. Plano: G-0686545-2001, identificador predial: 508060008569. De no haber postores el segundo remate se efectuará con la base de setenta y dos millones doscientos mil quinientos ochenta y cinco colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate la base será de veinticuatro millones sesenta y seis mil ochocientos sesenta y un colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). 3) Con una base de cincuenta y seis millones novecientos veintisiete mil ciento dieciséis colones con veinte céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 8571-A-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 6-Tierras Morenas, cantón 8-Tilarán de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: calle pública; sur: Herminio Murillo Herrera; este: calle pública; oeste: calle pública. Mide: doscientos cuarenta y ocho mil treinta y cuatro metros cuadrados. Plano: G-0686544-2001, identificador predial: 508060008571A. De no haber postores, el segundo remate se efectuará con la base de cuarenta y dos millones seiscientos noventa y cinco mil trescientos treinta y siete colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate la base será de catorce millones doscientos treinta y un mil setecientos setenta y nueve colones con cinco céntimos (25% de la base original). Señalamientos: para el primer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. Para el segundo remate las catorce horas cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. Y para el tercer remate las catorce horas cero minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno. notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Belisario Ruiz Sánchez, Ganadera LAL Cebadilla S. A., Ganadera los Bajos del Corobicí S. A., Ganadería Bajo Paires S. A., Rancho Kapu S.A., Randall Belisario Ruiz Solano. Expediente N° 19-006494-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 30 de octubre del 2020.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2020506647 ).

En este despacho, con una base de setenta y dos millones seiscientos treinta y seis mil setecientos setenta y siete colones con siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 190541-000, la cual es terreno lote 4, terreno para construir, hoy con una casa de habitación. Situada en el distrito 6-Guadalupe (Arenilla), cantón 1- Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública; al sur, calle pública; al este, lote tres y al oeste calle pública. Mide: ciento veintisiete metros con ochenta y tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno con la base de cincuenta y cuatro millones cuatrocientos setenta y siete mil quinientos ochenta y dos colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones ciento cincuenta y nueve mil ciento noventa y cuatro colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Consultores Financieros y afines Vartas y Asociados, Gerardo Enrique Vargas Fernandez, Grupo RGC Consultores Sociedad Anónima. Expediente N° 17-003873-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de noviembre del año 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2020506648 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-0000030391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Magdorys Rodríguez Mora quien es mayor, soltera, doctora, vecina de La Mansión de Nicoya, portadora de la cédula de identidad vigente número 0104180925, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito La Mansión, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con la misma titulante y Juan Sequeira García; al sur, Roberto Suárez y Familia S. A y Servicios Forestales La Mansión S. A; al este, calle pública con un frente de doscientos treinta y cuatro metros con cuarenta y cinco centímetros lineales y Servicios Forestales La Mansión S. A y al oeste, Roberto Suárez y Familia S. A y con la misma titulante. Mide: diez hectáreas mil seiscientos noventa metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2084525-2018. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de treinta millones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de un año y medio. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapias y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Magdorys Rodríguez Mora. Expediente Nº 19-000003-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 18 de noviembre del año 2020.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020505564 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000117-0341-CI donde se promueve información posesoria por parte de Manuel Antonio Salazar Vargas, quien es mayor, agricultor, casado una vez, vecino de Turrialba, portador de la cédula número 0302340351, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en La Esmeralda, del distrito primero Turrialba, cantón quinto Turrialba. Colinda: al norte, con calle pública y Francisco Quesada Molina; al sur, con plaza de deportes de la Esmeralda; al este, con plaza de deportes de la Esmeralda; y al oeste, con Francisco Quesada Molina. Mide: ciento ochenta y un metros cuadrados. Graficado en el plano catastrado número C-dos millones ciento setenta y siete mil setenta y cinco-dos mil veinte (3-2177075-2020). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, quieta y a título personal por más de treinta y cinco años. Que los actos de posesión han consistido en la construcción de una casa y el mantenimiento de linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Manuel Antonio Salazar Vargas. Expediente N° 20-000117-0341-CI-1.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 07 de octubre del 2020.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—( IN2020505580 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000028-0815-AG, mediante el cual se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Mercedes Álvarez Barquero, quien es mayor de edad, viuda, vecina de Cariblanco de Sarapiquí, portadora de la cédula de identidad N° 2-0137-0205, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de pasto. Situada en el distrito 14 Sarapiquí, cantón 01 Alajuela de la provincia 02 de Alajuela. Colinda: norte: con Eduardo Rojas Álvarez; al sur: calle pública; al este: con Eduardo Rojas Álvarez, y al oeste: con calle pública. Mide: doscientos sesenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° 2-2131237-2019. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de tres millones de colones y las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María Mercedes Álvarez Barquero. Expediente N° 20-000028-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de noviembre del 2020.—Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020506385 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°20-000076-0699-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de José Pablo Portuguez Umaña quien es mayor, estado civil casado una vez, agricultor, vecino de Llano Bonito de León Cortés, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3 0449 0023, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es pastos y potrero. Situada en el distrito Llano Bonito, cantón León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, este y noreste, con Ana Lidieth Montero Quirós; al sur, este y sureste Alfredo Segura Ureña; y al oeste quebrada San Rafael. Mide: treinta y cinco mil trescientos treinta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1-1998833-2017.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por José Pablo Portuguez Umaña. Expediente N° 20-000076-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 28 de octubre del año 2020.—Lic. Edgar Eduber Calvo Solano, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020506388 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Carlos María Arrieta Peña, cédula N° 5-0138-0257, Yency Damaris Arrieta Espinoza, cédula N° 5-0284-0127 y Dicson Didier Arrieta Espinoza, cédula N° 5-0271-0938, a las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2020 y comprobado el fallecimiento de María Del Rosario Espinoza Peraza, cédula N| 5-0132-0167, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la M.Sc. Nichole Ivette Hidalgo Murillo, San José, Curridabat, de la Pops, 600 m. al sur y 50 m. al oeste, costado norte de Plaza Cristal, edificio Jurex, teléfono N° 71105785. Es todo.—San José, 27 de noviembre del 2020.— M.Sc. Nichole Ivette Hidalgo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020505618 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Mario Fernández Calvo cédula uno-trescientos veinticinco-quinientos sesenta y nueve, a las ocho horas del veinticinco de noviembre del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Elpidio Fernández Calvo cédula uno-cuatrocientos cuarenta y dos-doscientos treinta y cinco; esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. David Mata Ríos, Teléfono 2767-7757.—Cariarí, Pococí, Limón, Veintisiete de noviembre del dos mil veinte.—Lic. David Mata Ríos. Abogado & Notario Carnet 19966.— 1 vez.—( IN2020505669 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Xinia Valverde Monge, a las quince horas del veintiuno de noviembre del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Grace Monge Sanabria, fue mayor, casada una vez, del hogar, cédula tres-cero ciento sesenta y nueve cero trescientos ochenta y tres, vecina de Cartago Tejar de El Guarco doscientos cincuenta metros norte del Banco Nacional. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Licda. Hannia Rivera Rodríguez, oficina en Cartago veinticinco metros norte de Los Tribunales de Justicia.—Licda. Hannia Rivera Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020505675 ).

En mi notaría, en la ciudad de San José a las 10:00 horas del 21 de noviembre del 2020, doy por abierta la sucesión notarial de Mireya Quesada Gonzalez, cédula número 1-0358-0823. Cito a los interesados, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasara a quien corresponda. Mi oficina se encuentra en la ciudad de San José, ciento cincuenta metros este de la Toyota.—San Jose, 21 de noviembre del 2020.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2020505686 ).

En mi notaría, en la ciudad de San José a las 10:00 horas del 02 de noviembre del 2020, doy por abierta la sucesión notarial de Jorge Luis Alvarado Mora, cédula número 1-0291-0359. Cito a los interesados, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasara a quien corresponda. Mi oficina se encuentra en la ciudad de San José, ciento cincuenta metros este de la Toyota.—San José, 02 de noviembre del 2020.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2020505687 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Arnoldo Sandoval Brenes, cédula de identidad número tres-ciento cuarenta-seiscientos noventa, fallecido el día once de octubre de dos mil seis, vecino de Limón centro Barrio Pueblo Nuevo, para que en el plazo de quince días contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los interesados que si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2020. Notaria del Licenciado Róger Valle Camareno, ubicado costado noroeste de los Tribunales de Limón centro, teléfono 2758-5833.—Limón, veintisiete de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Róger Valle Camareno, Notario.—1 vez.—( IN2020505704 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Hipólita del Socorro Vílchez Bustos, fallecida el día diez de julio de dos mil diecisiete, mayor, soltera, oficios del hogar, vecina de Limón centro, cédula seis-cero ochenta-setecientos veintiuno, para que en el plazo de quince días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los interesados que si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2020. Notaría del licenciado Róger Valle Camareno, ubicado costado noroeste de los Tribunales de Limón centro, teléfono 2758-5833.—Limón, veintisiete de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Róger Valle Camareno, Notario Público.—1 vez.—( IN2020505705 ).

Se día a todos los herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de Rafael Ramón Armando Sandoval Valladares, mayor, viudo una vez, pensionado, con la cédula de identidad número tres-cero cero ochenta y seis-cero quinientos setenta y nueve, vecino de Cartago, El Carmen de San Blas, del Cementerio cincuenta metros norte; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho notarial, hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los Interesados de que no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda; lo anterior por ordenarse así en sucesorio número cero dos-cero cero-dos mil diecinueve; sede notarial Lic. Rigoberto Rojas Chaves, San José, avenida seis, entre calle trece y quince, oficina mil trecientos sesenta y cuatro, gestiona Mauricio Gómez Gamboa.—San José 25 de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Rigoberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020505709 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Margarita Chinchilla Carrillo, mayor, estado civil soltera, profesión dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0102280669 y vecina de no indica. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000555-0640-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Paraíso (Materia Civil), 20 de febrero del 2017.—Lic. Nelson Rodríguez Morales, Juez.—1 vez.—( IN2020505732 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Daniel Céspedes Sánchez, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio no indica, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0304170740 y vecino de Cartago, Jiménez, Pejibaye, 150 metros sur de la iglesia católica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000131-0341-CI-1.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 03 de noviembre del 2020.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2020505753 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Francisco Del Carmen Chaves Moya, mayor, casado, agricultor, costarricense, con documento de identidad N° 0204020251 y vecino de San Ramón de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000265-0296-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 16 de noviembre del 2020.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2020505755 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rosaura de Los Ángeles González González, mayor, estado civil casada, profesión u oficio costurera, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0600820353 y vecina de San José, Pavas, Urbanización Libertad 2, calle 11, casa número 360. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000728-0181-CI-2.—Juzgado Segundo Civil de San José, 28 de octubre del 2020.—M.Sc. Ricardo Aman Díaz Anchía, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020505756 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marco Aurelio Saborío Vargas, mayor, estado civil casado, profesión u oficio electricista, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0102910575 y vecino Moravia, San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000567-0181-CI-7.—Juzgado Segundo Civil de San José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Daniel Jiménez Medrano, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020505760 ).

Se cita y emplaza a herederos e interesados en la sucesión de Joselina Araya Araya, mayor, casada una vez, administradora del hogar, cédula de identidad dos-ciento ochenta y cinco-doscientos sesenta y cinco, vecina de Las Musas de Alfaro, San Ramón de Alajuela, del cruce ciento cincuenta metros al suroeste, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, la herencia pasará a quienes legalmente corresponda. Expediente N° 1-2020, Licenciada Isel Robles Villalobos, notaria pública con oficina abierta en San Ramón de Alajuela, 26 de noviembre del 2020.—Licda. Isel Robles Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2020505764 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Eraida Rafaela Chavarría Murillo, mayor de edad, mujer, casada en primeras nupcias, del hogar, cédula de identidad número 9-0074-0018, vecina de Ticabán, La Rita, Pococí, Limón, para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 02-20. Notaría del Bufete Madrigal & Asociados, Guápiles de Pococí, frente al Depósito San Francisco, teléfono: 2710-1233.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020505781 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Javier Omar Alejo Brenes Brenes, mayor, estado civil soltero, profesión operador de máquina, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0400700408 y vecino de Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 15-000346-0504-CI-9.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de octubre del 2020.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2020505787 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Ángel Rodríguez Paniagua, mayor, viudo una vez, agricultor, costarricense, con documento de identidad N° 02-0206-0473 y vecino de Alajuela, Zarcero, Tapezco. Se indica, a las personas herederas, legatarias, acreedoras y, en general, a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince (15) días, contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000275-0296-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 19 de noviembre de 2020.—Lic. José Pablo Quesada Padilla, Juez.—1 vez.—( IN2020505789 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ángela Vargas Cordero, mayor, casada, pensionada, costarricense, con documento de identidad N° 01-0315-0177 y vecina de San José, Desamparados, San Miguel, Higuito. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000656-0217-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 09 de noviembre del 2020.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez.—1 vez.—( IN2020505807 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Víctor Julio Arce Rodríguez, quien falleció el día treinta de marzo del año dos mil veinte, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se aperciben a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 01-2020, notaria del Lic. Jorge Fonseca González, Grecia, ciento cincuenta metros sur de la Musmanni.—Grecia, 27 de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Jorge Fonseca González, Notario.—1 vez.—( IN2020505819 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Karen Alicia Barboza Quirós, mayor, casada dos veces, del hogar, vecina de Limón Centro, Barrio Piuta, frente al Restaurante Jeco, portadora de la cédula identidad número: siete-cero uno tres nueve-cero seis tres cuatro, de las trece horas del veinticinco de noviembre del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento de: Alfredo Barboza Vega, mayor, estado civil: soltero, taxista, vecino de: Limón Centro, Barrio Piuta, frente al Restaurante Jeco, portador de la cédula de identidad número: uno-cero tres ocho cuatro-cero cinco seis ocho, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Diego Armando Hernández Solís, oficina abierta en San José, San Francisco de Dos Ríos, Urbanización El Bosque, del final del Boulevard trescientos metros al oeste, casa número doscientos veinticinco-I, casa a mano izquierda. Expediente N° 2020-03.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2020505821 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alvin de Jesús Cubero Rodríguez, quien en vida fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número seis-cero cinco seis-cuatro dos tres, vecino de Heredia, Los Lagos. para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 004-2020.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—( IN2020505831 ).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de Fernando Ramón Carballo Gómez, mayor, casado una vez, administrador, cédula N° 6-0089-0254, vecino de Llorente de Tibás, Urbanización Jardines, para que en el plazo de 30 días a partir de la publicación, comparezcan a reclamar sus derechos y a los que crean tener la calidad de herederos se les previene que de no presentarse en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2020.—Licda. Cyra Margot Delgado Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2020505852 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Bautista Castillo Castro, mayor, estado civil viudo, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0301320603 y vecino de San José, Vázquez de Coronado. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000511-0180-CI-3.—Juzgado Primero Civil de San José, 20 de julio del 2020.—Lic. Natanael Sánchez Guzmán, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020505867 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y demás interesados, por el plazo de quince días, para que se apersonen a los juicios sucesorios del señor: Leonardo de Jesús Ramírez Galeano, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Las Juntas de Abangares, Peñas Blancas de Colorado, doscientos metros al oeste de la parada de buses, cédula de identidad número cinco-ciento veintiocho ciento setenta y tres, para que, se apersonen a esta notaría, haciendo valer sus derechos o de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Notaría pública del Lic. Fredy José González Chaves, Santa Cruz, Guanacaste; Bufete González Chaves.—Santa Cruz, doce de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Fredy José González Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2020505890 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Juan Rafael Chavarría Gamboa mayor, soltero, chofer, cédula tres- cero ciento veintiséis cero trescientos cincuenta y dos , vecino de Cartago, barrio la soledad contiguo a la universidad Florencio de Castillo, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la oficina de la Notaria Publica, Cinthya Vanessa Abarca Vega, sito en Desamparados, San Jose, Residencial Casablanca número noventa y dos, a hacer valer sus derechos, con el apercibimientos a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo aquella pasara a quien corresponda. Expediente 001-2020- PSSN.—San José, 26 de noviembre del 2020.—Licda. Cinthya Vanessa Abarca Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2020505900 ).

A solicitud de Joan Anabell Coleman Jackson, portadora de la cédula de identidad número siete-cero cero veintinueve-cero seiscientos treinta y ocho, he procedido a abrir expediente de sucesorio acumulado Ab Intestato, en sede notarial de quienes en vida fue: Vita Coleman Jackson, quien fue mayor, soltera, del hogar, vecina de Limón, Talamanca, Cahuita, doscientos metros oeste de la delegación policial de Cahuita, cédula de identidad número tres-cero cero sesenta-dos mil setecientos treinta y seis. Por este medio se emplaza a cualquier interesado en el presente proceso para que se apersonen ante esta notaría a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho sucesorio, bajo el apercibimiento de que si no se presentan en el plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto en el Boletín Judicial la herencia pasará a quien corresponda. Lugar: Alajuelita, San Felipe, La Aurora, Urbanización Corina Rodríguez, avenida tres, casa trescientos treinta y cuatro. Expediente: 0002-2020, correo electrónico rss_co@yahoo.com.—San Jose, veinticinco de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Vega Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2020505921 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Manuel Cartín Thompson, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, Curridabat, cédula nueve-cero treinta y uno-doscientos treinta y siete, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° cero cero uno-dos mil veinte, notaría del Lic. Eduardo Aráuz Sánchez, ubicada en San José, Tibás, Llorente.—San José, el veintisiete de noviembre del 2020.—Lic. Eduardo Aráuz Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020505926 ).

Se hace saber que, en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisca Ortiz Cajina, quien en vida gozaba de las siguientes calidades: mayor, soltera, ama de casa, con cédula de residencia uno uno seis cero cero tres cuatro ocho cero cero, vecina de Upala, Centro Barrio Coco Lilas del Banco Popular cien metros oeste. Se cita los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, por lo cual, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quién corresponda. Expediente N° 003-2020 del Licdo. Noel Claudio Gutiérrez Zúñiga con oficina abierta en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, del costado sur-este de la iglesia católica cien metros al sur.—A las diez horas del 22 de noviembre del 2020.—Lic. Noel Claudio Gutiérrez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020505932 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Rosa Isabel Quesada Solano, a las ocho horas del quince de octubre del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Miguel Ángel Masis Acosta, mayor casado una vez, vecino de Cartago, La Unión, carretera vieja a Tres Ríos de la subestación doscientos metros al norte y cien metros al este, Condominio Torres del Este-A, apartamento uno y portador de la cédula de identidad número uno-cero doscientos treinta y cuatro-cero setecientos cuarenta y tres y la existencia y validez del testamento por él otorgado, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Alba Iris Ortiz Recio, San José, Central, Mata Redonda, Sabana Norte, doscientos metros oeste del Edificio del ICE, doscientos metros al norte, edificio esquinero. Teléfono 2296-6091.—27 de noviembre del 2020.—Alba Iris Ortiz Recio, Notaria.—1 vez.—( IN2020505979 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesiones acumuladas de Asdrúbal Víquez Hidalgo, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de la provincia de Heredia, cédula de identidad número 4-071-160 y Zulay Arguedas Sánchez, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de la provincia de Heredia, cédula de identidad N° 2-178-243, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de la Licda. Francela Anchía Umaña.—Licda. Francela Anchía Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2020505999 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Mercedes Rodríguez Morales, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número cinco-cero cero siete nueve-cero seis seis cero, vecina de Liberia, Barrio Moracia, de La Cruz Roja cien metros al norte y doscientos metros al este, a fin que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría de la Licda. Lidia Isabel Castro Segura, en Liberia, Barrio La Guaria, del Cuerpo de Bomberos 200 metros al norte, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. El sucesorio de la causante se tramita bajo el expediente número 009-2020 S/N.—Liberia, dos de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Código N° 11138, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020506002 ).

Ante la notaría de la Licda. Marixenia Cruz Vargas, mediante escritura número cuarenta y ocho, visible al folio veintinueve vuelto al treinta vuelto, del tomo uno del protocolo de la suscrita notaria, de fecha dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de noviembre del año dos mil veinte, se inició el trámite de proceso sucesorio en vía notarial de quien en vida fuera Germán Rafael Campos Picado, cédula de identidad número dos-ciento ochenta y cuatro-cuatrocientos cuatro.—Licda. Marixenia Cruz Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020506004 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Inés Marchena Marchena, mayor, viuda una vez, del hogar, cédula cinco-cero cincuenta y ocho-ochocientos noventa, vecina de barrio Santa Cecilia, ciento cincuenta metros al sur, de la iglesia a testigos de Jehová, Ciudad Cortes, Osa, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2020. Notario Camilo Diego Cedeño Castro; diagonal a la Policía de Proximidad de Río Claro, Guaycara, Golfito, Puntarenas.—Lic. Camilo Diego Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020506012 ).

Comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera el señor: José de Jesús Baca Fuentes, mayor, costarricense, quien en vida fue divorciado una vez, cédula de identidad número: cuatro-cero cero cincuenta y dos-cero trescientos cuarenta y siete, pensionado y cuyo último domicilio fue en Puntarenas, Esparza, Ciudadela Mario Álvarez, primera entrada, penúltima casa a mano derecha. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente N° 0001-2020. Notaría de la Licda. Paola Patricia Andrade Mora, Puntarenas, Esparza, setenta y cinco metros al sur del cementerio principal.—Esparza, a las catorce horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Paola Patricia Andrade Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020506023 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Fernando Chacón Monge, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, vecino de Santa María de Dota. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000812-0640-CI-9.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de noviembre del año 2020.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020506043 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Félix Rolando González Porras, quien fue mayor, casado una vez, chofer, cédula uno-seiscientos veintiocho-cero cero dos, vecino de La Coopa de San Vito de Coto Brus, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en la oficina del notario Roderick Julio Torres Vargas, ubicada en el centro de Buenos Aires de Puntarenas, veinticinco metros este de la Iglesia Metodista, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda.—Buenos Aires de Puntarenas, veintiocho de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Roderick Julio Torres Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020506047 ).

La suscrita Notaria Pública, Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo, con oficina en Freses de Curridabat, cien metros norte y veinticinco metros oeste de Plaza Freses, hace saber que ante esta notaria se está tramitando el proceso sucesorio de quién en vida fue Edgar Álvaro Chaves Chaves, quien fue mayor de edad, viudo de su único matrimonio, pensionado, cédula de identidad número tres-ciento veintisiete-setecientos veinticinco, vecino de San José, Desamparados, San Miguel, un kilómetro al este del Liceo San Miguel. Se emplaza a los herederos y demás interesados para que, dentro del término máximo de quince días hábiles siguientes a la presente publicación, se apersonen al proceso ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente N° 2020-0001.—San José, 21 de noviembre del 2020.—Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo.—1 vez.—( IN2020506129 ).

Se hace saber en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Noemy Torres Elizondo, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Turrialba y portadora de la cédula N° 0102850065. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 20-000142-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 13 de noviembre del 2020.—Licda. Tatiana María Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—( IN2020506168 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial legítima de quien en vida fue María Beatriz Guevara Arias, mayor, casada una vez, pensionada, vecina de la provincia de Guanacaste, Santa Cruz, Barrio Limón, del Rancho Escondido, cuatrocientos metros al este, Hotel Iguanas y Congos, cédula de identidad número: cinco-cero cero ochenta y nueve-cero ochocientos seis, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante la notaría del Lic. Jose Gabriel Jerez Cerda, ubicada en San José, Sabana Sur, distrito Mata Redonda, de la Iglesia Perpetuo Socorro, cien metros al oeste, penúltima oficina con ventanales, a mano derecha, o por sistema tecnológico al correo electrónico: josegab29@gmail.com; lo anterior para hacer valer sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia y legados pasarán a quien corresponda. Se hace constar que el horario de esta notaria es de las nueve horas a las diecisiete horas. Expediente: cero cero dos-dos mil veinte. Notaría del Lic. Jose Gabriel Jérez Cerda, carné 20591.—Lic. José Gabriel Jérez Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2020506399 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Elena Ortiz Vidal, mayor, estado civil soltera, oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0601680271 y vecina de Buenos Aires de Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000049-1046-CI-6.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Civil), 10 de noviembre del año 2020.—Lic. Roger de Jesús Sibaja Arias, Juez.—1 vez.—( IN2020506426 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión acumulada de José Ángel Gerardo Trigueros Arroyo, quien fue mayor, soltero, comerciante, vecino de San Miguel de Desamparados, cédula de identidad número 9-0035-0262, y Jesús Manuel Trigueros Arroyo, quien fue mayor, soltero, comerciante, vecino de San Miguel de Desamparados, cédula de identidad número 2-0291-0423, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 20-000627-0217-CI. Sucesión de José Ángel Gerardo Trigueros Arroyo y Jesús Manuel Trigueros Arroyo.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 27 de octubre de 2020.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—1 vez.—( IN2020506427 ).

Edicto de ley sucesión de notarial testado de María Luisa Valverde Quesada, a las quince horas del veintisiete de noviembre del dos mil veinte. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Luis Guillermo Carlo Jiménez Valverde, mayor, soltero, administrador de empresas, vecino de Cartago, La Unión, Tres Ríos doscientos norte de la Municipalidad, portador de la cédula de identidad uno cero siete cuatro dos cero siete cuatro nueve, a las catorce horas del veintisiete de noviembre del dos mil veinte, de la causante María Luisa Valverde Quesada, mayor de edad, viuda de segundas nupcias, del hogar, quien fuese vecina de San José, Zapote, contiguo al Colegio Cristiano casa esquinera, con cédula de identidad número uno dos siete cuatro cero uno siete seis esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testado. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Como albacea provisional se nombra a Elena Jimenez Valverde mayor, soltera, del hogar, vecina de San José, Zapote contiguo al Colegio Cristiano, casa esquinera, cédula de identidad uno cero cuatro cinco tres cero cuatro tres seis a quien se le previene comparecer ante esta notaría dentro del plazo de cinco días a aceptar y jurar el cargo, con la advertencia de que si así no lo hace, se entenderá que no lo acepta No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Licda. Ihara Suleyka González Medina. Curridabat, 100 sur y 25 oeste de la Pop’s. Teléfono N° 8359-8097.—27 de noviembre del 2020.—Licda. Ihara Suleyka González Medina, Notaria.—1 vez.—( IN2020506472 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Luis Marín Anchia, quien fue mayor, soltero, artesano, vecino de San José, cédula N° 1-0499-0544, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que creen tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho caso, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2020. Notaría del Bufete EMC.—Lic. Erick Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020506476 ).

A solicitud de la albacea y los presuntos herederos de Eulalia de los Ángeles Elizondo Herrera, mayor, viuda una vez, ama de casa, titular de la cédula de identidad número cuatro-cero cero treinta y uno-cero novecientos noventa y seis y Jesús Crisófero Salas Rojas, quien en vida fue, mayor, casada una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número seis-cero cero veintiséis-cero ochocientos veintisiete; los anteriores fueron vecinos de Urbanización Bartolomé, Barva de Heredia, casa número trece; se avisa que se ha iniciado el trámite de su sucesión. Cualquier persona que tenga interés en este sucesorio deberá apersonarse en las oficinas del notario público: Óscar Alberto Pérez Murillo, con oficina abierta en Arenal de Tilarán, Guanacaste, del gimnasio comunal, quinientos metros al sur, dentro de los quince días siguientes de la publicación de este aviso, para lo que en derecho corresponda, de conformidad con el artículo ciento veintiséis, inciso tres del Código Procesal Civil.”.—Arenal de Tilarán, diecisiete de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020506479 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José Joaquín Madriz Gamboa, mayor, divorciado, pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 0301981430, y vecino de Cartago, Caballo Blanco de Dulce Nombre. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000475-0640-CI-7.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de junio del 2019.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020506484 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Manuel Gerardo Mora Porras, mayor, casado, comerciante, costarricense, con documento de identidad N° 0107150452, y vecino San Pedro de Coronado. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000794-0182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de San José, 07 de febrero del año 2020.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020506502 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Luis Ricardo Garino Granados, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos veintinueve-cero quinientos cuarenta y dos, casado una vez, abogado, vecino de San José, Pavas, Urbanización Jardines de Rohrmoser, a las doce horas del veintisiete de noviembre del año dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento de José Luis Garino Díaz, cédula de identidad siete-cero cero cuarenta y tres-cero ciento trece, quien fuera divorciado tres veces, bachiller en derecho, vecino de San José, Goicoechea, Guadalupe, Barrio Pilar, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, por no existir menores ni inhábiles. Notaría del Lic. Andrés Ríos Mora, San José, Escazú, San Rafael, del Vivero Exótica, cien metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, casa a mano derecha número siete siete siete. Teléfono 8391-8684.—01 de diciembre de 2020.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020506507 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por José Pablo Acosta Nassar, portador de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos ochenta y cinco-cero cuatrocientos nueve, casado una vez, abogado, vecino de Heredia, Ulloa, Condominio La Ladera, a las catorce horas del veintisiete de noviembre del año dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento de Ricardo Acosta Ruiz, cédula de identidad dos-cero ciento treinta y seis-cero ochocientos treinta, quien fuera casado una vez, ingeniero pensionado, vecino de San José, Pavas, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, por no existir menores ni inhábiles. Notaría del Lic. Luis Ricardo Garino Granados, San José, Escazú, San Rafael, del Vivero Exótica, cien metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, casa a mano derecha número siete siete siete. Teléfono 8830-5857.—01 de diciembre del 2020.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2020506508 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ademar Castro Hernández, con cédula: cinco-uno tres seis-uno uno tres cuatro, siendo su deceso el día trece de marzo del año dos mil once. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 03-2020. Notaría del Licenciado Juan Martín Rodríguez Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2020506511 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la Declaratoria de Estado de Abandono y otro de los menores Minor Yariel Morales Morales y Bryan Gabriel Castro Morales Mora, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la última publicación del edicto, ordenado mediante la resolución de las catorce horas treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte. Expediente N° 20-000134-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 05 de noviembre del 2020.—Lic. Roger Sibaja Arias, Juez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020505356 ).                     3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Matías Caleb Castro Matarrita y Katiana Wuster Matarrita, actor Patronato Nacional de la Infancia, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 20-000196-0869-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia familia), a las diez horas dieciocho minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte, 17 de noviembre del año 2020.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020505462 ).                                                        3 v 2.

Se notifica y emplaza a Ronald Castro Alvarado, cédula de identidad N° 502840515 y a Steven Lee Wurster, pasaporte N° 519352869, la resolución dictada por este despacho a las diez horas y trece minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000196-0869-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Familia), a las diez horas veintiséis minutos del 17 de noviembre del 2020.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020505464 ).                                  3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Marcela Zúñiga Jiménez, Alejandra Zúñiga Jiménez, Fernanda Jiménez Alvarado, David Jiménez Alvarado, Yahir Jiménez Alvarado, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000270-0673-NA. Depósito judicial.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), a las trece horas catorce minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte. 05 de noviembre del año 2020.—Lic. Roger Sibaja Arias, Juez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020505472 ).              3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Samantha y John ambos apellidos Díaz Fuentes, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 20-000595-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diecisiete horas y cuarenta y uno minutos del veintisiete de abril de dos mil veinte.—Licda. Susan de los Ángeles Herrera Álvarez, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020505481 ). 3 v. 2.

Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Juan Carlos Palma Guzmán, documento de identidad N° 0108090901, casado, contador público, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución de sentencia en su contra, bajo el expediente número 11-001977-0165-FA donde se dictó la resolución de las once horas y cincuenta y dos minutos del veintinueve de noviembre de dos mil trece que literalmente dice: Se tiene por presentada la presente Ejecución de Sentencia por parte de la señora Hazel Castillo Cabrera contra el señor Juan Carlos Palma Guzmán, a quien se le concede el plazo de diez días a efecto de que se pronuncie con respecto a la presente ejecución que se formula. Se le previene al demandado que deberá señalar por escrito medio y lugar dentro del perímetro judicial de este despacho donde atender notificaciones bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere o bien, permaneciere cerrado, las resoluciones posteriores que se dicten le quedarán notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. De conformidad con lo establecido por el numeral 2 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos, se ordena llevar a cabo una diligencia de conciliación entre las partes, para lo cual se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil catorce (1:30 p. m.), la cual versara únicamente sobre lo que es objeto de esta ejecución. Previo a nombrar peritos idóneos, para las valoraciones de los bienes que interesan deberá la parte actora depositar la suma de ciento cincuenta mil colones por concepto de honorarios prudenciales de perito, dicha suma deberá depositarse en la cuenta automatizada de este Juzgado en el Banco de Costa Rica número 11-001977-0165-FA-2. Una vez efectuado el depósito deberá comunicarse al Despacho por escrito mediante la comprobación del mismo, a efecto de no dilatar el nombramiento de perito, (previo a realizar el depósito correspondiente, preséntese la actora al Despacho a retirar el carné respectivo). Notifíquese esta resolución al demandado en forma personal o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación, para lo cual se comisiona al notario público Francisco Muñoz Rojas. Queda dicha comisiona la orden del notario quien debe presentarse al Despacho en el plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Licda. María Bravo Núñez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Hazel Castillo Cabrera contra Juan Carlos Palma Guzmán. Expediente Nº 11-001977-0165-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del año 2020.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020505586 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 14-001784-0292-FA, Aaron Daniel Ruiz Chamorro y Flor De María Umaña Cruz, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Aaron Josué Barboza Herrera. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de noviembre del año 2020.—Msc. Francinni Campos León, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020505587 ).

Máster Liana Mata Méndez. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Gravin Jiménez Garita, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, cédula 7-124-050, se le hace saber que en demanda depósito judicial, expediente 16-002155-0292-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Yerlin Lara Ramírez y Gravin Jiménez Garita, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°2020001538. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas diez minutos del veintidós de octubre de dos mil veinte. Proceso depósito judicial establecido por Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, representada dicha entidad por la abogada Alejandra Solís Lara, carné 13266, a favor de las personas menores de edad Alanís Kaina e Isaac ambos Jiménez Lara; contra la señora Yerlin Lara Ramírez, cédula de identidad 6-273-391 y el señor Gravin Jiménez Garita, cédula de identidad 7-124-0050.- Se tiene como interviniente a la señora Marta Eugenia Garita Ugalde, mayor de edad, cédula de identidad 6- 0098-776, vecina de Alajuela, abuela paterna de las personas menores de edad. Así como el Licenciado Juan Carlos Durán Matamoros, carné 27590, en su condición de Curador Procesal del señor Gravin Jiménez Garita. Por tanto: De conformidad con lo expuesto y citas legales mencionadas, haciendo prevalecer el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, se declara con lugar las presentes diligencias de depósito judicial promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad Alanís Kaina e Isaac ambos Jiménez Lara, en consecuencia se designa como Depositaria Judicial a la señora Marta Eugenia Garita Ugalde, quien ya ha comparecido ante este despacho aceptando el cargo conferido, y ha jurado cumplirlo bien y fielmente. Ejecutoria: Firme esta sentencia, inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil, para el caso del niño Isaac en la Sección de Nacimientos de la Provincia de Alajuela, al tomo novecientos cincuenta, folio cuatrocientos noventa y nueve, asiento novecientos noventa y siete. Para el caso de la adolescente Alanís Kaina en la Sección de Nacimientos de la Provincia de Alajuela, al Tomo ochocientos cincuenta y siete, folio doscientos treinta y uno, asiento cuatrocientos sesenta y uno. Se resuelve este proceso sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020505589 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Fanier Julieth Rivera Salazar, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, oficios domésticos, cédula N° 0304860059, se le hace saber que en demanda abreviado de suspensión de patria potestad, número de expediente 17-000093-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Fanier Julieth Rivera Salazar, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2020001885. Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas cincuenta minutos del cinco de octubre de dos mil veinte. Proceso abreviado, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, contra Fanier Julieth Rivera Salazar, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula N° 0304860059. Resultando: 1.— 2.— 3.—... Considerando: I.—Es probado 1º. 2º. 3º. II.—Sobre el fondo. III.—Caso concreto. Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 51 de la Constitución Política, 158 y subsiguientes del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso de Suspensión de la Patria Potestad, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión invocada por el ente actor, se suspende indefinidamente a José Bernal Ramírez Godínez y Fanier Julieth Rivera Salazar de los atributos de la patria potestad sobre Joshua Jaseth Ramírez Rivera, de conformidad con el artículo 159 del Código de Familia, entendiéndose que no están autorizados para ejercer ninguno de los atributos de la autoridad parental. 2) Cuando haya cesado el motivo de la suspensión o de la incapacidad, el suspenso o el incapacitado recobrará los derechos de la patria potestad, mediante declaratoria expresa del Tribunal que los rehabilite, siempre y cuando las personas menores de edad no hayan sido declaradas judicialmente en estado de abandono con fines de adopción. 3) Se otorga el depósito judicial de Joshua Jaseth Ramírez Rivera a la señora Lisbeth Cerdas Villalta. Debe dicha señora comparecer a este Juzgado dentro de los tres días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. 4) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020505591 ).

Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Jorge Hernán Rodríguez Rendón, Casado que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 20-000284-0186-FA, donde se le confiere traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de María Auxiliadora Gómez Rodríguez contra Jorge Hernán Rodríguez Rendón. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación expediente Nº20-000284-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 19 de noviembre del 2020.—Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—( IN2020505746 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Jesús Ramiro Díaz Molina, mayor, casado, costarricense , documento de identidad 0107340209, vecino(a) de Paso Ancho, en el cual pretende cambiarse el nombre a Josúe, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 20-000244-0295-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 06 de octubre del año 2020.—M.Sc. Freddy Aikman Espinoza, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020505762 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Mariana Carles Montoya, médico veterinario, portadora de la cédula de identidad N° 0303820466 y Manuel Antonio Ramírez Zúñiga, mayor, casado, ingeniero, documento de identidad N° 0503130391, ambos vecinos de Cartago, Residencial el Molino, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hija menor Amyra Carles Ramírez Carles por el de Amyra Ramírez Carles. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que, se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 20-000723-0640-CI-4.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de noviembre del 2020.—Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020505856 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Leidy Juanita Arrieta Pizarro, mayor, soltera, comerciante, documento de identidad N° 0502730556, vecina de Heredia, Santa Bárbara, en el cual pretende cambiarse el nombre a Leidy mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 20-000986-0504-CI-2.—Juzgado Civil de Heredia, 30 de octubre del año 2020.—MSc. Óscar Rodríguez Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2020505911 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a Sara Espinoza Vásquez, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, demás calidades y domicilio desconocidos, cédula 0114430680, se le hace saber que en demanda declaratoria de estado de abandono, expediente número 19-001022-1307-FA, establecida por Patronato Nacional de La Infancia contra Sara Espinoza Vásquez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia número 2020000779. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a las quince horas treinta y tres minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte. Resultando: I.…, II... III..., considerando: I..., II..., III, IV...; Por tanto en virtud de los argumentos expuestos y citas de ley se declara con lugar el proceso especial de declaratoria judicial de abandono, extinción de patria potestad con fines de adopción, promovido por el Patronato Nacional de La Infancia en contra de Sara Espinoza Vásquez declarando: 1. En estado de abandono a la persona menor de edad Justín Espinoza Vásquez por parte de su progenitora. 2. Consecuentemente se hace menester el extinguirle a la accionada el ejercicio de la patria potestad sobre su hijo Justín Espinoza Vásquez. 3. Siendo que la persona menor de edad Justín Espinoza Vásquez, se encuentra bajo la custodia y protección del Patronato Nacional de La Infancia, se ordena el depósito judicial de la citada persona menor de edad a cargo de éstos, debiendo comparecer dentro del octavo día, después de la firmeza de la presente sentencia, a este despacho a aceptar el cargo conferido. en el evento de que este depósito tenga que cesar, el ente actor es el encargado de asumir lo que corresponda en protección de los derechos de la persona menor de edad. 4. Firme este fallo, expídase ejecutoria al registro civil para que se anote la declaratoria de abandono, al margen de las citas de inscripción firmado digital de: María Marta Corrales Cordero, Decisora 704180133. Costas: Se pronuncia el despacho sin especial condenatoria en costas, en razón de la materia. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020506372 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Iván Rivera Segura, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa de depósito judicial, expediente N° 19-002123-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia La Unión, contra Iván Rivera Segura y Nancy Poveda Guzmán, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y cinco minutos del veintinueve de julio del dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito judicial de menor de edad de la persona menor de edad Jessica María Rivera Poveda, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia de La Unión, se confiere traslado por tres días a Nancy Poveda Guzmán e Iván Alberto Rivera Segura, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En otro orden de ideas, tal y como lo solicita la representante legal del ente promovente, se ordena como medida cautelar el depósito provisional de la menor de edad Jessica María, en el domicilio de los señores Guillermo Rivera Hernández y Ana Cecilia Segura Calderón. Notifíquese esta resolución a Nancy Poveda Guzmán e Iván Alberto Rivera Segura, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020506381 ).

Expediente N° 19-011936-1158-CJ-0. Proceso: ejecución hipotecaria. Actor/a: Scotiabank de Costa Rica S. A. Demandado/a: Distribuidora Ramar R.S.H Sociedad Anónima. Juzgado de Cobro de Heredia. A las veintidós horas cincuenta y tres minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte. Visto el escrito presentado por el actor en fecha 15/09/2020, se tiene por cumplido lo prevenido en el auto de las diecisiete horas diez minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte, en relación a la personería de la sociedad acreedora de la hipoteca de segundo grado, por lo que se ordena notificar por edicto la siguiente resolución: Juzgado de Cobro de Heredia. A las diecisiete horas diez minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte. Se tiene por establecido el proceso de ejecución hipotecaria en contra de Distribuidora Ramar R.S.H Sociedad Anónima, Rouben Raminfar y Distribuidora Amar R.S.H Sociedad Anónima representado(a) por Eliana Raminfar, Paul Raminfar, Rouben Raminfar, Sara Marton Wartski. Oposición: Podrá oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: Se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N°7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. con una base de ciento tres mil setecientos seis dólares con setenta y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 424-04343-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 424-04343-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 424-04343-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 424-04343-01-0009-001, servidumbre de paso citas: 424-04343-01-0010-001, servidumbre de paso citas: 424-04343-01-0011-001, servidumbre de paso citas: 424-04343-01-0012-001, servidumbre de paso citas: 424-04343-01-0020-001, servidumbre de paso citas: 424-04343-01-0021-001, servidumbre de paso citas: 425-14643-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 425-14643-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 18792-F, derecho 000 para lo cual se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del cinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del trece de enero de dos mil veintiuno con la base de setenta y siete mil setecientos ochenta dólares con cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno con la base de veinticinco mil novecientos veintiséis dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Otros asuntos: Se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal Civil). Mediante anotación tecnológica ante el Registro Nacional procédase con la anotación de demanda ordenada en esta resolución. Hasta por la suma de ciento tres mil setecientos seis dólares con setenta y dos centavos (capital más intereses) se decreta embargo en los bienes dados en garantía. Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social. Se le concede el plazo de cinco días a Lette Group S. A. representado(a) por en su condición de acreedor para que se apersone a hacer valer sus derechos. En caso de que esta persona no pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificación. Notifíquese esta resolución a Distribuidora Ramar R.S.H Sociedad Anónima representada por Eliana Raminfar, Paul Raminfar, Rouben Raminfar, Sara Marton Wartski y a Rouben Raminfar en su condición personal, por el o la notario público Manuel Alpízar Rojas. Se tiene por otorgado el poder especial judicial al licenciado Jaime Amador Hasbun por parte de Scotiabank de Costa Rica S. A., y se tiene por aceptado el mismo. Prevenciones: 1- Aporte la parte actora la personería del acreedor de la hipoteca de segundo grado donde conste el nombre de su legítimo representante o bien, el del agente residente, así como la dirección a fin de notificarle de la presente ejecución. 2- Siendo que para los intereses corrientes se pactaron los que rigeron al momento de formalización, deberá el actor de aportar el contrato donde se pactaron los intereses corrientes y por ser variables, deberá de aportar la certificación de la variabilidad de la tasa de interés moratoria del período que liquida. Lo anterior en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de no escuchar futuras gestiones.—Juzgado de Cobro de Heredia.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020506439 )

Licda. Karol Vindas Calderón, jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Dimitriv Rodríguez Diunquina en su carácter personal, de nacionalidad cubano, identificación N° PC306185, y cédula costarricense N° 08-0089-0927. Se le hace saber que se dictó en el Juzgado Segundo de Familia de San José. A las nueve horas y cuarenta y dos minutos del veintidós de enero de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso ordinario N° 18-000298-0187-FA de la Procuraduría General de la República en contra de Dimitriv Rodríguez Diunquina, Karla María Ortiz Sibaja a quien se le confiere traslado por el plazo perentorio de treinta días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de diez días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Dimitriv Rodríguez Diunquina, notifíquese personalmente (mano propia), en centro Santa Ana, San José, 100 al este y 10 al sur de la casa cural, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. A Karla María Ortiz Sibaja, notifíquese personalmente (mano propia), en Barrio Bambú, San Rafael Arriba, Desamparados, San José, después del puente primera casa a mano derecha color papaya. Teléfono: 8763-0762, para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; del Tercer Circuito Judicial, San José. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular N° 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, el procedimiento de notificación por medio de comisión, la parte interesada deberá reservarse las correspondientes copias en su poder, en el caso de haber señalado el correo electrónico como medio para recibir notificaciones, de tal modo que el despacho le remitirá la comisión para que la imprima, agregue las copias y la lleve para su diligenciamiento, lo anterior de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020506488 ).

Licda. Karol Vindas Calderón Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Cristian Enrique Villalobos Quesada, documento de identidad 0204990665, casada, dato desconocido, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 18-000652-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Por tanto. De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se rechaza la excepción de Falta de derecho interpuesto por el curador procesal de la parte demandada y se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Jackeline Roig Rojas, contra Cristian Enrique Villalobos Quesada y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actora y demandado. 2) No se otorga derecho alimentario para ninguno de los cónyuges. 3) No existen hijos menores de edad de la pareja. 4) Que los vehículos placas 670907,vehículo 498498 y BPM014, el no propietario adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto final del mismo. Igual suerte corre cualquier bien que aparezca posterior a esta resolución, con vocación ganancial, el no propietario adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto final del mismo, debiendo ventilarse ese monto y demás extremos en la etapa siguiente de proceso de ejecución que corresponda. Sin condena en costas para la parte vencida. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del asiento: cuatrocientos treinta y cuatro, folio: doscientos diecisiete, del tomo: noventa y uno del libro de matrimonios de la provincia de Heredia constante ante el Registro Civil. Por haber sido representado el demandado por medio de una curadora procesal se ordena publicar un extracto del fallo en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda. Guadalupe Valverde Carranza, Juez de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Jackeline Roig Rojas contra Cristian Enrique Villalobos Quesada. Expediente Nº 18-000652-0187-FA. Juzgado Segundo de Familia de San José. 07 de octubre del año 2020. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020506489 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, hacer saber a Juan Carlos Sánchez Mena, en su carácter personal, mayor, nicaragüense, con documento de identidad número 155820039424, y de demás datos y domicilio desconocidos, se le hace saber que en proceso de declaratoria judicial de abandono, expediente N° 18-000854-1307-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, las resoluciones que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las dieciséis horas y nueve minutos del veintiuno de agosto del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de las personas menores de edad: Luna Patricia Cortés Figueroa y Anahí Sánchez Cortés, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Aminta Inés Cortés Figueroa y Juan Carlos Sánchez Mena, a quienes se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En este mismo acto y con respecto a las cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentran ubicados los menores Luna Patricia Cortés Figueroa y Anahí Sánchez Cortés, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el depósito judicial de los menores supra indicados de forma provisional en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Siquirres, quienes deberán apersonar a su representante legal en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José, y a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Los demandados pueden ser localizada en la siguiente dirección: 1) Aminta Inés Cortés Figueroa: Limón, Guácimo, San Luis, cien metros al norte de la Piscinas La Habana, casa de madera color celeste. 2) Juan Carlos Sánchez Mena: San José, San Sebastián, Paso Ancho, de la Escuela República de Haití ciento veinticinco metros al este. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Y la de las trece horas veintiocho minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte. Analizado el escrito aportado por parte del Lic. Valverde Leitón, en fecha tres de noviembre del presente año, se resuelve: Siendo que se atiende la gestión solicitada por el supra indicado Licenciado de incorporar el escrito inicial de demanda al sistema de Escritorio Virtual para que el mismo lo pueda visualizar y en vista de que este en calidad curador procesal del demandado Juan Carlos Sánchez Mena de domicilio desconocido procedió a aceptar el referido cargo, a efecto de cumplir con el debido proceso se ordena en adelante tener el presente proceso especial de declaratoria de abandono de los menores de edad: Luna Patricia Cortés Figueroa y Anahí Sánchez Cortés, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Juan Carlos Sánchez Mena y otra, representado el primero por su curador procesal el Lic. Jose Valverde Leitón, a quién se le confieren cinco días, para que lo conteste de la debida forma. Se tiene por aportado por parte del referido curador medio donde atender notificaciones. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al curador procesal, medio indicado por este. En otro orden de ideas se ordena confeccionar la respectiva autorización de gastos por el sistema correspondiente. En este mismo acto notifíquese a la parte demandada sea el señor Sánchez Mena; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Expediente N° 18-000854-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de noviembre del 2020.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020506490 ).

Licenciada Karol Vindas Calderón. El Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Orfa Borbón Ardilla, quien es mayor, Casada, vecina de domicilio desconocido, de nacionalidad colombiana, pasaporte de su país CC52231936, se le hace saber que en demanda Nulidad Matrimonio bajo el expediente 18-000874-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Orfa Borbón Ardilla y Rodrigo Gerardo Varela Céspedes, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2020000582 de las siete horas y veinte minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte, que en lo conducente dice: Por tanto Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se declara con lugar la presente demanda, y: 1.- Se anula el matrimonio de Rodrigo Gerardo Varela Céspedes, titular de la cédula identidad número 1-683-181 y Orfa Borbón Ardilla, pasaporte de su país número CC052231936, según citas del Registro de Matrimonios de la Provincia de Alajuela, al tomo 190, folio 262 y asiento 524. 2.- Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que el demandado Orfa Borbón Ardilla haya solicitado con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3.- Sin especial condenatoria en costas, por haber litigado las partes de buena fe y por estar representado por el Licenciado Juan José Alvarado Quirós, como curador procesal, de acuerdo con el numeral 223 del antiguo Código Procesal Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según Ley 9621. 4.- Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 5.- Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de curador. Hágase saber. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020506491 ).

Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, se hace saber a Manuel Francisco Miranda Garzón, en su carácter personal, quien es mayor, casado, comerciante, vecino de domicilio desconocido, de nacionalidad colombiana, pasaporte número PCC79134437, se le hace saber que en demanda abreviada bajo el número 18-001217-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Manuel Francisco Miranda Garzón y Lupita Alcázar Espinoza, se ordena notificarle por edicto, la resolución del traslado de la demanda que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las quince horas veintisiete minutos del seis de octubre de dos mil veinte. I. Habiendo aceptado el cargo el curador David García Flores, mediante su escrito de fecha 27/08/2020, se resuelve: De la anterior demanda abreviada nulidad matrimonio interpuesta por el señor Procuraduría General de la República y de los documentos aportados se confiere traslado por el plazo de diez días a la persona co-demandada Lupita Alcázar Espinoza y al codemandado Manuel Francisco Miranda Garzón, a través de su curador(a) David García Flores, para que la conteste por escrito autenticado refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que, si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Se hace saber a las personas y entidad interesadas en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020506492 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Keith Bussey, en su carácter personal, quien es mayor, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Jennifer Valeska Martínez González contra Keith Bussey, mayor, casado una vez, Canadiense, con pasaporte PJX 142920, demás calidades desconocidas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas y treinta y ocho minutos del treinta de octubre del año dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviado de divorcio establecida por el accionante Jennifer Valeska Martínez González, se confiere traslado al accionado Keith Bussey por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de Nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Siendo que la parte actora indica que desconoce sobre el domicilio del demandado y siendo que éste es extranjero, aunado a que según certificación de movimientos migratorios éste salió del país en el año dos mil trece y no ingresó más aquí, en consecuencia se ordena nombrarle un curador procesal que lo represente en el proceso y para tal efecto previo a ello, debe la actora depositar en la cuenta de este Despacho número 180027840338-8, en el Banco de Costa Rica, la suma de sesenta y cinco mil colones y una vez hecho el depósito deberá aportar copia del recibo correspondiente, con el fin de proceder al nombramiento del profesional. Notifíquese. Expediente N° 18-002784-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 26 de noviembre del 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020506493 ).

MSC. Pablo Amador Villanueva. Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Hernaldo Moisés Dávila Quezada, en su carácter personal, quien es mayor, casado, chatarrero, de domicilio desconocido , cédula pc1165970, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio bajo el número de expediente 19-000052-0364-FA, establecida por Karina Mayela Fonseca Alvarado contra Hernaldo Moisés Dávila Quezada, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas y veintidós minutos del dieciocho de enero de dos mil diecinueve. De la anterior demanda divorcio establecida por el accionante Karina Mayela Fonseca Alvarado, se confiere traslado a la accionada(o) Hernaldo Moisés Dávila Quezada por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”  Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina De Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificador a, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Jose Miguel Fonseca Vindas.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020506496 ).

MSc. Tania Morera Solano, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, a Luz Miriam Chaves Briones, en su carácter Demandada, quien es mayor, cédula 0603320048, de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial de persona menor de edad, expediente número 19-000829-1146-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas. A las diez horas y treinta y tres minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito del menor Keyron Quesada Chaves, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Luz Miriam Chaves Briones y, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la señora Luz Miriam Chaves Briones, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Puntarenas. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por otro lado, se ordena el Depósito Judicial Provisional de la persona menor de edad bajo la responsabilidad de la señora Marianita Briones Gutiérrez, quien deberá presentarse a aceptar el cargo conferido, para lo anterior deberá el ente promovente poner tal situación en conocimiento de la Depositaria. Notifíquese. Lic. Diego Armando Acevedo Gómez. Juez. JALGUERA y Juzgado de Familia de Puntarenas. A las catorce horas cincuenta y ocho minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte. En relación al escrito presentado por el ente promovente, incorporado al expediente electrónico el diecinueve de octubre de dos mil veinte, se ordena notificar la resolución de las diez horas y treinta y tres minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, a la señora Luz Miriam Chaves Briones (progenitora), por medio de la publicación de un Edicto, dicho documento se publicará una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Msc. Tania Morera Solano, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020506497 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 20-000285-0869-FA, Mauricio Gerardo Pérez Rojas, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Mia María Esquivel Bonilla. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), 06 de noviembre del 2020.—Licda. Jessica Céspedes Argüello, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020506518 ).

Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Luis Diego Monturiol Rojas, documento de identidad N° 0107490335, casado, dato desconocido, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente N° 20-000302-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: de la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Silvia Elena Arce Meneses, se confiere traslado al accionado: Luis Diego Monturiol Rojas por el plazo perentorio de diez días, para que en la persona de su curadora procesal, Licenciada Tanya Zamora Simón, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Silvia Elena Arce Meneses contra Luis Diego Monturiol Rojas. Expediente N° 20-000302-0187-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 2 de noviembre del 2020.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020506519 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este despacho solicitando contraer Yesenia María Salas Chaverri, mayor, divorciada, estilista, cédula de identidad N° 0109270394, vecina de Santa Bárbara de Santa Cruz, de la segunda entrada de San Pedro, casa de color blanca, a mano izquierda, hija de Yadira Chaverri Mora y Alfonso Salas Pizarro, nacida en Hospital Central San José, el 22/11/1975, con 41 años de edad, y José Pablo Chavarría Aguirre, mayor, soltero, barbero, cédula de identidad N° 0702650870, vecino de Santa Bárbara de Santa Cruz, de la segunda entrada de San Pedro, casa de color blanca, a mano izquierda, hijo de Lilliam Aguirre Gómez y José Paulino Chavarría Chavarría, nacido en Centro Central, Limón, el 25/12/1998, actualmente con años de 21 edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000278-0776-FA.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz, (Materia Familia), 21 de octubre del 2020.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020505474 ).

En cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia comparecen ante la notaría de Leticia del Carmen Murillo Sánchez, con oficina ochocientos metros sur, Los Ángeles San Rafael de Heredia, Frédéric William Piguet (un solo apellido en razón de su nacionalidad Suiza), mayor, soltero, ingeniero civil, portador de la cédula de identidad número pasaporte número X cero cinco dos cinco dos dos seis, hijo de Henri-Louis Piguet y Irene Sahli ambos de nacionalidad suiza, y María Alejandra Chaves Guevara, mayor, soltera, administradora, portadora de la cédula de identidad número uno uno tres ocho cinco cero seis uno uno, hija de Pio Quinto Chaves Castro y Jenny Guevara Moreira, ambos de nacionalidad costarricenses. Quien tenga oposición a dicha unión debe hacerlo saber a la notaría de la licenciada Leticia del Carmen Murillo Sánchez.—Heredia, día, noviembre, dos mil veinte.—Licda. Leticia del Carmen Murillo Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020505970 ).

Han comparecido a esta notaría solicitando contraer Matrimonio Civil el señor Santiago Sáenz Mejía, mayor, soltero, Chef, de nacionalidad colombiana, nacido en Colombia, Antioquia, Rionegro, con cédula de residencia número uno uno siete cero cero cero seis dos ocho uno cero seis, hijo de Carlos Alberto Sáenz Sánchez y de Marta Ligia Mejía Sáenz, actualmente con veintinueve años de edad y Maricel Vargas Vargas, mayor, soltera, Analista de Riesgos, cédula: dos – cero seis seis nueve – cero ocho nueve seis, hija de Eliecer Vargas Segura y Adela Vargas Vargas, nacida en Costa Rica, actualmente con treinta años de edad, los futuros contrayentes son vecinos de la Provincia de Alajuela, San Rafael, Macrocondominio Concasa, Microcondominio 6-26, apartamento G5-4. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en esta Notaría, ubicada en Alajuela, Condominio Terrazas del Norte, casa 321, correo electrónico lic.jhonny@hotmail.com, teléfono: 83720167, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Este edicto debe será publicado solo una vez en el Boletín Judicial.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020505980 ).

Mixila Enid Rodriguez Pimentel, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, con cédula de identidad número 6-464-646, vecina de Puntarenas, La Cuesta, 350 metros al norte del colegio de la localidad, hija de José Antonio Rodríguez Ayala y Mircila Pimentel Pineda, ambos padres costarricenses y Ralf Nessman, de un solo apellido en razón de su nacionalidad alemana, mayor, empresario, soltero, con pasaporte alemán número C73J46FYM, con dirección en Costa Rica, provincia de Puntarenas, cantón de Golfito, Pavones, Vista de Mar, de la iglesia de la localidad, quinientos metros al sur de la iglesia de la localidad, hijo de la señora Hilde Ungeheuer y el señor Heinz Nessmann. Manifiestan su deseo de contraer matrimonio. Se avisa a los interesados para cualquier oposición presentarse dentro del plazo que la ley establece, ante esta notaría, ubicada en San José, Barrio Luján, avenida 10, calle 13, 25 metros al sur del Banco Nacional.—San José, 1 de diciembre del año 2020.—Licda. Violeta Arias Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2020506355 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, José Blas Obando Obando, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número 0501080857, vecino de la Argentina de Pocora, 300 metros sur del Ebais, casa de color rosada a mano derecha, hijo de Julia Obando Obando nacido en San Antonio Nicoya Guanacaste, el 03/02/1945, con 74 años de edad, teléfono 2760-0687 y Iris Armenia de los Ángeles Cerdas Alvarado, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0700790602, vecina de la Argentina de Pocora, 300 metros sur del Ebais, casa de color rosada a mano derecha, hija de Iris Alvarado Chavarría y Ramiro Cerdas López, nacida en Guápiles Pococí Limón, el 25/06/1964, actualmente con 55 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-001350-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 23 de enero del año 2020.—María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia de Pococí.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020506374 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Christian Alexander Cordero Cajina, mayor de edad, divorciado, cédula de identidad número 1-988-481, trabajador independiente, vecino de Alajuela, Coyol, Urbanización Lomas 2000, hijo de Alexis Manuel Cordero León y de Rosa Emilia Cajina Zapata, ambos costarricenses, nacido en Carmen, Central, San José, en fecha 30-08-1977, con 42 años de edad; y la señora: Georginela Melisa Castro Rodríguez, mayor de edad, soltera, cédula de identidad número 2-708-010, estudiante, vecina de Alajuela, Coyol, Urbanización Lomas 2000, hija de Efraín Castro Lara y de Ana Aurora Rodríguez Castro, ambos costarricenses, nacida en Quesada, San Carlos, Alajuela, en fecha 13-11-1992, con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-002007-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 16 de noviembre del 2020.—Manuel Loría Corrales, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020506375 ).

José Rogelio Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia Del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, el señor Alexander Núñez Salamanca, mayor, soltero, oficial de seguridad privada, cédula de identidad número 0603140098, hijo de María Cecilia Salamanca Salamanca y Miguel Ángel Núñez Mendoza, nacido en Centro Golfito Puntarenas, el 16/06/1981, con 38 años de edad, y Gladys Del Milagro Navarro Córdoba, mayor, Divorciada, empleada doméstica, cédula de identidad número 0602960425, hija de María Mayela Córdoba Padilla y Miguel Ángel Navarro Barboza, nacida en Quepos Aguirre Puntarenas, el 02/02/1979, actualmente con 41 años de edad. Ambos vecinos de San Bosco la Colonia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-000213-1307-FA. Este edicto debe será publicado solo una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, veinte de febrero del dos mil veinte.—José Rogelio Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020506394 ).

Héctor Ariel Coto Delgado, mayor, de 27 años de edad, soltero, ingeniero en sistemas, de nacionalidad Costarricense, nacido el 27 de marzo de 1993, vecino de Puriscal, Barbacoas, Bajo Burgos, 500 metros oeste del AyA lote número 7, cédula de identidad número 1-1532-0054, teléfono 8310-5273 hijo de Héctor Coto Calderón y Laura Delgado Quesada, ambos de nacionalidad costarricense, y Stephanie Marin Coto, mayor, soltera, de 26 años de edad, Estetisista Profesional de nacionalidad costarricense, nacida el 03 de agosto de 1994, vecino de Puriscal, Barbacoas, Bajo Burgos, 500 metros oeste del AyA lote número 7, cédula de identidad número 02- 0728-0407 teléfono 8749-4169 hijo de Alfredo Marin Rojas y Katia Cordero Chavarría, costarricense, han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Este edicto se publicará solo una vez. Expediente Nº 20-000230-1530-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, diez horas cuarenta y tres minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Milena Peña Salas, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020506517 ).

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil los señores Abigail Mata Calderón, mayor, 29 años de edad, soltera, vecina de Salitral de Santa Ana, Calle Mina, portadora de la cédula de identidad N° 0114670585, analista financiera, nacida el trece de junio de mil novecientos noventa y uno, hija de Erika Calderón Esquivel y Geovani Mata Diaz; y Lucas Matías Landiel, mayor, soltero, 28 años de edad, vecino de Salitral de Santa Ana, Calle Mina, portador del pasaporte número AAF977220, atención al cliente, nacido el dos de diciembre del mil novecientos noventa y uno, hijo de Miriam Ester Godoi y Enrique Víctor Landriel. Como testigos han ofrecido han ofrecido a Reynaldo Antonio Acuña Lanuza y Royer Francisco Ocon Torres. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) dentro del perímetro judicial de este Circuito Judicial donde atenderá sus notificaciones, apercibido que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente N° 20-000592-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Licda. Brenda de Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020506525 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Erick Stephen Alvarado Morales, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad N° 0207250770, vecino de San Ramón, Alto Villegas, 400 norte del Rancho Pepe, hijo de Erick Alexis Alvarado Soto y Enid Morales Chaves, nacido(a) en Centro San Ramón Alajuela, el 13/05/1994, con 26 años de edad, y Brenda Tatiana Castillo Mora, mayor, soltera, costurera, cédula de identidad N° 207220565, vecina de San Ramón, Alto Villegas, 400 norte del Rancho Pepe, hija de Carlos Luis Castillo Ramírez y Edith Mora Rojas, nacida en Centro de San Ramon Alajuela, el 07/02/1994, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000616-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), (Materia Familia), San Ramón, 17 de noviembre del 2020.—Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020506526 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, el señor Alexander Villarreal Ángulo, mayor, soltero, peón agrícola, portador de la cédula de identidad número 6-0207-0851, vecino de Limón, Pococí, Cariari, de la Escuela de Campos de Aterrizaje, cien metros al norte, hijo de Saturnino Villarreal Ramírez y Antonio Ángulo Contreras, nacido en Aguirre, Puntarenas, el día once de junio del año mil novecientos sesenta y siete, con 53 años de edad, y Sonia Campos García, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 7-0146-0012, vecina del mismo domicilio del anterior, hija de Agapito Campos Noguera y Cecilia García Castillo, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el día quince de abril del año mil novecientos ochenta y dos, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000923-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Francisco Cordero Calderón, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020506527 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Cinthya Espinoza Solano, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 701620546, vecina de Limón, Pococí, La Rita, contiguo al taller Tuche, hija de José Espinoza Trejos y Maritzabeth Solano Alvarado, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el día veinte de enero de mil novecientos ochenta y cinco, actualmente con treinta y seis años de edad y el señor Eliomar García Vargas, mayor, soltero, no trabaja, portador de la cédula de identidad número 203730984, vecino de Limón, Pococí, La Rita, contiguo al taller Tuche, hijo de Fidel García Vargas y María Oliva Vargas Nuñez, nacido en Volio San Ramón Alajuela, el día once de agosto de mil novecientos sesenta y dos, con cincuenta y ocho años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-001154-1307-FA. Este edicto debe será publicado solo una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de noviembre del 2020.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020506529 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Miguel Ángel Herrera Ramírez, cédula de identidad N° 0602750990 y Yorleny Méndez Ortega, cédula de identidad N° 0602940499. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-001161-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 24 de noviembre del 2020.—Msc. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020506530 ).