BOLETÍN JUDICIAL N° 233 DEL 4 DE DICIEMBRE DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 261-2020

ASUNTO:    Instructivo para la Operativización del Proceso de Visado que se constituye en aspectos mínimos a considerar en el análisis de los Documentos de Ejecución Presupuestaria en dicho proceso.”

A TODOS LAS ADMINISTRACIONES REGIONALES,

CENTROS GESTORES Y DEMÁS OFICINAS

JUDICIALES SE LES HACE QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 99-2020 celebrada el 15 de octubre de 2020, artículo XI, a solicitud de la Dirección Ejecutiva, aprueban el Instructivo para la Operativización del Proceso de Visado que se constituye en aspectos mínimos a considerar en el análisis de los Documentos de Ejecución Presupuestaria en dicho proceso, al respecto se comunica: 1. La Contraloría General de la República, mediante Resolución R-DC-702019, publicada en La Gaceta Nº 199 del 21 de octubre del 2019, derogó el Instructivo sobre aspectos mínimos a considerar en el análisis de los documentos de ejecución presupuestaria en el proceso de visado, resolución N° M-1-2003-CO-DFOE del 03 diciembre de 2003. 2. En el artículo 1° de la resolución R-DC-70-2019 se dispone de forma expresa que el proceso de visado se regirá por el Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de la República, R-2- 2003CODFOE del 1° de diciembre de 2003; así como por los mecanismos y procedimientos que emita el Ministerio de Hacienda en virtud de las atribuciones otorgadas en dicho reglamento. 3. Ese mismo Órgano Contralor, establece en el artículo 6, del Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de la República (R-22003-CODFOE) del 1° de diciembre de 2003 y sus reformas, punto 3, lo siguiente: “…El Ministerio de Hacienda como rector del Sistema de Administración Financiera, podrá emitir la normativa que al efecto considere necesaria para regular aspectos específicos de la operativización del proceso de visado”. 4. Con circular N° DGPN-0063-2020 suscrita por el Licdo. José Luis Araya Alpízar, Director General interino de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda comunica el “Instructivo para la Operativización del Proceso de Visado que se constituye en aspectos mínimos a considerar en el análisis de los Documentos de Ejecución Presupuestaria en dicho proceso”, el cual rige a partir del 17 de febrero del año 2020 y es de acatamiento para las Unidades Financiera los Directores de Programa/Subprograma, Proveedurías Institucionales, Recursos Humanos y Direcciones Jurídicas, según sus competencias. De conformidad con lo anterior, adjunto se remite el nuevo instructivo emitido por el Ministerio de Hacienda, el cual debe ser aplicado en el visado de los documentos presupuestario. Cualquier información o consulta adicional, favor comunicarse con el licenciado Ricardo García Molina, Coordinador a la Unidad de Pagos Mayores del Departamento Financiero Contable, extensiones 013349 y 013354.” Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 17 de noviembre de 2020

                                                    M.Sc. Irving Vargas Rodríguez

                                                       Subsecretario General Interino

1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020506550 ).

CIRCULAR Nº 263-2020

ASUNTO:    Asignación de líneas telefónicas IP para personal en teletrabajo.

A TODAS LAS OFICINAS Y DESPACHOS

JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 98-20, celebrada el 13 de octubre de 2020, artículo LIV, acordó reiterar a las jefaturas la obligación de velar por la atención oportuna de las llamadas telefónicos en los despachos judiciales y oficinas del país a sus cargos, conforme al siguiente detalle:

Con el propósito de procurar soluciones tecnológicas que faciliten la atención de las personas usuarias, tanto internas como externas y se mantenga el canal de comunicación por medios telefónicos, la Dirección de Tecnología de Información ha habilitado la posibilidad de dotar de líneas de telefonía mediante enlace IP a una cantidad limitada de oficinas.

Dichas líneas corresponden a un software que se instala en el equipo de cómputo de la persona a la que se asigne, sin requerir de una terminal telefónica. Estas líneas por conexión IP permitirán a las personas que se encuentren en condición de teletrabajo y con VPN autorizado y configurado, poder atender las llamadas a través de un software en su computador portátil institucional, siempre y cuando esté conectado a la red institucional por medio del VPN, siendo que podrán:

   Contar con una extensión de 6 dígitos desde la cual se podrá llamar a otras extensiones del Poder Judicial.

   Recibir llamadas desde cualquier línea interna del Poder Judicial.

   Desviar una extensión de los despachos u oficinas judiciales a esta nueva extensión IP (de manera que la persona podrá recibir las llamadas que ingresen a la extensión desviada en cualquier lugar que se encuentre).

   Recibir llamadas externas desde líneas de 8 dígitos, fijas o celulares.

Para acceder a la posibilidad de contar con una de estas líneas, la persona solicitante requiere:

-    Estar en condición de teletrabajo.

-    Contar con una computadora portátil institucional.

-    Contar con licencia VPN habilitada.

Las personas interesadas en acceder a este nuevo servicio deberán presentar su solicitud mediante el formulario adjunto, el cual debe ser remitido a la cuenta de correo electrónico direc_ejecutiva@poder-judicial.go.cr; con el visto bueno de la jefatura correspondiente.

Debido a que la cantidad de líneas disponibles es limitada, el total de las solicitudes recibidas serán valoradas para determinar la posibilidad de asignación.

En caso de dudas o consultas sobre el servicio, podrán comunicarse con Xary Briceño Álvarez mediante la aplicación Teams o al correo electrónico xbriceno@poder-judicial.go.cr.

San José, 24 de noviembre del 2020.

                                                  Máster Irving Vargas Rodríguez

                                                     Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020506551 ).

SALA CONSTITUCIONAL

Asunto: acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-003035-0007-CO promovida por Julio Alberto Jurado Fernández, Procurador General de la República contra la Ley de Creación del Premio Nacional Deportivo Claudia Poll, Nº 7703 del 14 de octubre de 1997, derogada por la Ley sobre Premios Nacionales de Cultura, Nº 9211 del 4 de marzo de 2014. Esto, por estimar que en el procedimiento deformación de la ley se lesionó el derecho de enmienda derivado del principio democrático, así como porque la normativa impugnada viola los principios de razonabilidad, proporcionalidad y equilibrio presupuestario, se ha dictado el voto número 2020-022766 de las trece horas quince minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte, que literalmente dice:

«Por mayoría se declara con lugar la acción por un vicio sustancial en el procedimiento legislativo. En relación con los vicios de fondo se omite pronunciamiento por innecesario. En consecuencia, se anula la Ley Nº 7703 del 14 de octubre de 1997 “Creación del Premio Nacional Deportivo Claudia Poll”. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional esta sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha de vigencia de la norma citada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. El Magistrado Rueda Leal da razones adicionales. La Magistrada Garro Vargas salva el voto en cuanto al vicio de procedimiento y en relación con el vicio de fondo lo declara con lugar. Reséñese esta sentencia en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese al accionante, a la Presidenta de la Asamblea Legislativa o a quien ocupe su cargo.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 26 de noviembre del 2020.

                                                        Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                     Secretario a. í.

O.C. Nº 364-12-2020.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2020506382 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el N° 18-004023-0007-CO, promovida por Allam Francisco Astorga Gatgens, Álvaro Antonio Sagot Rodríguez contra el Manual de Planes Reguladores como Instrumento de Ordenamiento Territorial, emitido por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en la sesión ordinaria N° 6296, artículo II, inciso 1) del 14 de diciembre de 2017, por estimarlo contrario a los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, se ha dictado el voto N° 2020-022735 de las nueve horas quince minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte, que literalmente dice: «Se declara sin lugar la acción

San José, 26 de noviembre del 2020.

                                                                    Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                                 Secretario a.í.

O.C. N° 364-12-2020.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2020506494 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-015746- 0007-CO promovida por Antonio Mariano Wells Medina, Secretario General del Sindicato de Trabajadores de Japdeva y Afines Portuarios, SINTRAJAP contra la frase “y la carga y descarga en muelles y atracaderos, cuando se trate de bienes de los cuales dependa, directamente, la vida o la salud de las personas”, contenida en el artículo 2, del Decreto Ejecutivo Nº 38767-MP-MTSS-MJP, se ha dictado el voto número 2020-021785 de las trece horas treinta minutos del once de noviembre de dos mil veinte, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción. Los Magistrados Cruz Castro y Salazar Alvarado consignan notas. El Magistrado Rueda Leal y la Magistrada Hernández López dan razones particulares. La Magistrada Garro Vargas consigna nota.»

San José, 26 de noviembre del 2020.

                                                                     Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                                  Secretario a. í.

O.C. Nº 364-12-2020.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2020506495 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior del Juzgado de Trabajo de Heredia; con la base de cinco millones novecientos siete mil seiscientos dieciocho colones con cincuenta y cinco céntimos (5.907.618.55), libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el inmueble embargado en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 178075-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 04 -Ulloa, cantón 1 de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con lote 865; al sur, con lote 867; al este, con Real Santa María S.A. y al oeste, calle con 7,05 metros. Mide: ciento cuarenta y un metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho de la mañana del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho de la mañana del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones cuatrocientos treinta mil setecientos trece colones con noventa y un céntimos (4.430.713.91) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho de la mañana del veintidós de abril del dos mil veintiuno, con la base de tres millones trescientos veintitrés mil treinta y cinco colones cuarenta y tres céntimos (3.323.035.43) (un 25% de la base original). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. despido discriminatorio de Isamar del Socorro Ríos contra Guillermo Antolín Garrido, expediente N° 17-000817-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 24 de noviembre del año 2020.—MSc. Francisco José Quesada Quesada, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020506894 ).

A las quince horas y cero minutos del veinticinco de enero del dos mil veintiuno (03:00 p. m. 25/01/2021), en la puerta exterior de este Despacho, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, restricciones Reg. Art. 18, Ley N° 2825 y con la base de un millón doscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y nueve colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 410488-000, la cual es terreno para construir parcela 8-A-10. Situada: en el distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, quebrada en medio Álvaro Vargas Sánchez; al sur, calle pública, José Abel Oporta Rocha, Ulises Mejías Rojas, Elian Mejías Rojas y Bertin Castro Otárola; al este, quebrada en medio Álvaro Vargas Sánchez, y al oeste, Edlyn Melania Mejías Rojas, Rigoberto Mejías Rojas. Mide: cinco mil quinientos veintiocho metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, con la base de novecientos treinta y tres mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con ochenta y siete céntimos (suma que contiene la rebaja del 25%), se señalan las quince horas y cero minutos del dos de febrero del dos mil veintiuno (03:00 p. m. 02/02/2021). Para el tercer remate, con la base de trescientos once mil doscientos catorce colones con noventa y seis céntimos (suma que corresponde al 25% de la base original), se señalan las quince horas y cero minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno (03:00 p. m. 10/02/2021). Se remata por ordenarse así en Proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales de Saul Díaz García contra Erick Alberto Mejías López, Jorge Luis Mejías Rojas. Expediente N° 19-000600-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 02 de noviembre del 2020.—Msc. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—( IN2020507053 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Calderón Granados quien fue mayor, casado, laboró como trabajador independiente, y falleció el 18 de mayo del año 2018. se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000390-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000390-1125-LA. Por Grace Acuña Sandí a favor de Francisco Calderón Granados.—Juzgado Civil y Trabajo del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 20 de noviembre del año 2020.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020506522 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexander Mora Vargas, cédula 1-932-773, fallecido el 20 de octubre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000123-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000123-1529-LA. A favor de Sthepanie Mora Delgado.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 24 de noviembre del año 2020.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020506783 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Alberto Gerardo Conejo Calvo, 0203610738, fallecido el once de junio del dos mil catorce, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 20-000316-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000316-1113-LA. Por Jorge Luis Conejo Campos a favor de Jorge Alberto Gerardo Conejo Calvo.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 10 de julio del año 2020.—Lic. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020506788 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Freddy Esteban Hernández Brenes N° 0502800901, fallecido el 24 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Privado bajo el número 20-000419-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000419-0942-LA. Por Carmen del Socorro Reyes López, documento de identidad número 5-0384-012 a favor de Freddy Esteban Hernandez Brenes.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 26 de noviembre del año 2020.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020506789 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Francisco Urbina Urbina, quien fue mayor, casado, pensionado, de nacionalidad costarricense, domicilio Sarapiquí, Río Frío, cédula de identidad número 900380669, se les hace saber que: Algemira Bolívar Martínez, cédula de identidad o documento de identidad número 501460042, vecina de Sarapiquí, Río Frío, Colonia Villalobos, de la Escuela 1km al sur, casa color verde tierno, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Francisco Urbina Urbina, expediente número 20-000137-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia laboral), 12 de noviembre del año 2020.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020506800 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Luis Alonso Abarca González, quien fue mayor, soltero, vecino de Turrubares, 300 metros sur del EBAIS, con cédula de identidad número 110170102, y falleció el 07/12/2002, se apersonó en este Despacho Leda González Agüero mayor, cédula de identidad 0105320320 en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador Fallecido. Expediente N° 20-000131-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 27 de noviembre del 2020.—Lic. Jeffy García Soto, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020506846 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oscar Gerardo De Las Piedades Ballestero Núñez 0203940767, fallecido el 28 de junio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Pago sector privado bajo el Número 20-000428-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000428-0942-LA. Por Lisbeth María documento de identidad número 204290650 a favor de Oscar Gerardo De Las Piedades Ballestero Núñez.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 26 de noviembre del año 2020.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020506849 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rina Patricia Cárdenas González, mayor, pensionada, portó la cédula de identidad N° 6-0307-0953, fallecida el 24 de agosto del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000631-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000631-0643-LA. Por a favor de.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 24 de setiembre del año 2020.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020506852 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexis López Murillo N° 0600620334, fallecido el 09 de mayo del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000641-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000641-0643-LA. Por Alba Iris Acuña Matarrita, mayor, costarricense, ama de casa, cédula de identidad número 6-0384-0861 a favor de Alexis López Murillo.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 01 de octubre del año 2020.—Msc. José Andrés Ureña Chaves, Juez Decisor .—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020506853 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: María Iris Suares Mora, fallecida el 30 de agosto del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000659-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000659-0643-LA. Por a favor de.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 15 de octubre del 2020.—Msc. José Andrés Ureña Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020506854 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Ingrid Patricia Sancho Castillo, fallecida el 09 de abril del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000677-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000677-0643-LA. Por Paula Micaela Venegas Sancho a favor de Matías Jesua Venegas Sancho.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 18 de octubre del año 2020.—M.Sc. José Andrés Ureña Chaves, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020506855 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Aarón Gerardo Zamora Delgadillo, fallecido el 2 de marzo del 2003, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación prestaciones bajo el N° 20-000666-0643-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000666-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 9 de noviembre del 2020.—M.Sc. Silvia Marcela Araya Valverde, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020506857 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Freddy Francisco Roque García 0602910580, fallecido el 07 de agosto del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000681-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000681-0643-LA. Por Operadora de Pensiones Complementarias y Capitalización de la Caja Costarricense de Seguro Social S. A. a favor de Freddy Francisco Roque García.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 15 de octubre del 2020.—Msc. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020506858 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Manuel Madrigal Ledezma, cédula N° 6-0185,0183, fallecido el 15 de mayo del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Pago, bajo el número 20-000696-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000696-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 09 de noviembre del 2020.—M.Sc. Silvia Marcela Araya Valverde, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020506859 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jaime Antonio Gerardo De Jesús Maffio Zúñiga 0601060684, fallecido el 12 de julio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 20-000698-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000698-0643-LA. Por Maritza Garro Sánchez a favor de Jaime Antonio Gerardo De Jesús Maffio Zúñiga.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 25 de octubre del año 2020.—Msc. José Andrés Ureña Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020506860 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ileana Huezo Guevara, 0600880193, fallecida el 03 de febrero del año 2014, pensionada vecina de Puntarenas Barrio el Carmen 150 metros al oeste del estadio, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el Número 20-000699-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20- 000699-0643-LA. Por a favor de Ileana Huezo Guevara.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 23 de octubre del 2020.—Msc. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020506861 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julio Antonio de los Ángeles Zamora Núñez, 0601630751, fallecido el 14 de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000705-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000705-0643-LA. Por Sivianny Zamora Campos, cédula de identidad 6-0372-0637, a favor de Julio Antonio de los Ángeles Zamora Núñez, cédula de identidad 6-0163-0751.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 27 de octubre del año 2020.—Lic. Allan Roberto Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—
O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020506862 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Andrea Jiménez Matarrita, 0603600776, fallecida el 22 de noviembre del 2017, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 20-000714- 0643-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000714-0643-LA, por Maritza Matarrita Contreras, a favor de Andrea Jiménez Matarrita.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 30 de octubre del 2020.—Msc. José Andrés Ureña Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020506863 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Claudio José Bolaños Gutiérrez, fallecido el 09 de diciembre del 2010, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000725-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000725-0643-LA. Promovidas por Laura de los Ángeles Bolaños Gutiérrez.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 03 de noviembre del 2020.—Licda. Jesica Marcela Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020506864 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes Cornelia Petrona Silva Aguilar, fallecido el 18 de setiembre del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-001536-0639- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001536-0639-LA. Por Carlos Hernández Silva a favor de Cornelia Petrona Silva Aguilar.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de noviembre del año 2020.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020506871 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hugo Orlando Berrocal Carvajal, cédula N° 106200567, fallecido el 04 de mayo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 20-002692-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-002692-1178-LA. A favor de los causahabientes de Hugo Orlando Berrocal Carvajal, cédula 106200567.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 24 de noviembre del año 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020506873 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Vilma María Rojas Alcócer, cédula N° 1-0509-0696, fallecida el 02 de noviembre del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-002674-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-002674-1178-LA. A favor de los causahabientes de Vilma María Rojas Alcócer, cédula N° 1-0509-0696.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 24 de noviembre del 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020506874 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Franco Arnoldo Meléndez Jiménez, cédula N° 0101790371, fallecido el 13 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-002693-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-002693-1178-LA. A favor de los causahabientes de Franco Arnoldo Meléndez Jiménez, cédula N° 0101790371.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 24 de noviembre del 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020506876 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Leila Zaglul Slon, cédula N° 4-0084-0096, fallecida el 21 de enero del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-002701-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-002701-1178-LA. A favor de los causahabientes de Leila Zaglul Slon, cédula N° 4-0084-0096.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 24 de noviembre del año 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020506877 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alejandro Vargas Aguilar, cédula N° 1-0511-0065, fallecido el 02 de octubre del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 20-002702-1178-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-002702-1178-LA, a favor de los causahabientes de Alejandro Vargas Aguilar, cédula N° 1-0511-0065.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 24 de noviembre del 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020506878 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oscar Julio Sosa Salas, cédula 6-256-674, fallecido en el año 2014, (revisadas las certificaciones aportadas del Registro Civil, no se tiene la fecha exacta del fallecimiento), se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-002713-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-002713-1178-LA. A favor de los causahabientes de Oscar Julio Sosa Salas, cédula 6-256-674.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 24 de noviembre del 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020506879 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Pablo Cortés Espinoza, cédula 1-1424-0455, fallecido el 10 de junio del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Séctor Público bajo el número 20-002723- 1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-002723-1178-LA. A favor de los causahabientes de José Pablo Cortés Espinoza, cédula 1-1424-0455.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 24 de noviembre del año 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020506880 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Walter de Los Ángeles Soto Barrantes, cédula N° 9-0086-0325, fallecido el 17 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Privado bajo el N° 20-002770-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-002770-1178-LA. A favor de los causahabientes de Walter de Los Ángeles Soto Barrantes, cédula N° 9-0086-0325.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de noviembre del 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020506881 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kevin Yocsan Matarrita Ortega, quien falleció el 16 de octubre del 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el N° 20-000019-0878-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000019-0878-LA, a favor de Ana Graciela Masís Álvarez.—Juzgado Contravencional de Nandayure, (Materia Laboral), 25 de noviembre del 2020.—Lic. David Campos Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020506890 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Primer remate: a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil veintiuno, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones de la Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, y con la base de doce millones ochocientos cincuenta mil colones, por la mejor postura se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, Partido de Guanacaste, N° 196427-000. Es terreno sin sembradíos, ubicado en Porozal, Porozal [distrito quinto], de Cañas [cantón sexto] de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, Ethel Gómez Montes y Porozal del Futuro S. A., en parte; sur y este, Porozal del Futuro S. A.; y oeste, calle pública con un frente de once metros con noventa y cuatro centímetros lineales, Pedro Jesús Pérez Montero, Máximo Fonseca Fonseca, Tobías Jiménez Ruíz y Jeannette Gómez Montes. Mide catorce mil seiscientos sesenta y siete metros cuadrados. Plano G-un millón quinientos ochenta y cuatro mil setenta y ocho-dos mil doce. Pertenece a Toipe S. A. Segundo remate: de no existir postura, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del primero de febrero del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones seiscientos treinta y siete mil quinientos colones (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: de no existir postura en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de febrero del dos mil veintiuno, con la base de tres millones doscientos doce mil quinientos colones (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N° 20-000154-0387-AG, de Margarita Solano Quesada contra TOIPE S. A.—Juzgado Agrario de Liberia, 19 de noviembre del 2020.—Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020506042 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil doscientos dieciocho dólares exactos, soportando Demanda Penal citas: 800-640269-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos setenta y tres mil cuatrocientos ochenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Para construir, 57 situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José, Linderos: norte: Lote 82; sur: Lote 97 destinado a calle; este: Lote 58; oeste: Lote 56, mide: doscientos veinticuatro metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, Plano: SJ-0747240-1988. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintidós de enero de dos mil veintiuno con la base de tres mil novecientos trece dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno con la base de mil trescientos cuatro dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3101739033 Sociedad Anónima, 3101748372 Sociedad Anónima contra Norma Virgita del Carmen Araya Vargas. Expediente N° 20-003569-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 03 de noviembre del año 2020.—Msc. Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2020506045 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre traslada citas: 324-15882-01-0911-001, servidumbre de acueducto y de paso de AYA citas 530-19206-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número veinticinco mil ochocientos doce F derecho 000, la cual es terreno filial cinco, destinada a uso habitacional en proceso de construcción ubicada en el primer piso del bloque uno. Situada en el distrito 1 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Javier Mauricio Acosta Trejos; al sur, área común construida y área común libre; al este, filial seis y área común construida y al oeste, filial cuatro y área común construida. Mide: cincuenta y dos metros con doce decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Morales y Mora Limitada contra Margarita Barahona Garro, Marietta de los Ángeles Segura Barahona, expediente N° 19-011862-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del año 2020.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020506048 ).

En este despacho, con una base de siete mil cuatrocientos un dólares con treinta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-527365, marca: honda. Estilo: TRX 420 FA1. Categoría: motocicleta. Capacidad: 1 persona. Año: 2016. Color: rojo. VIN: 1HFTE41U4G4200072. Cilindrada: 420 cc. para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno con la base de cinco mil quinientos cincuenta dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno con la base de mil ochocientos cincuenta dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de sociedad anónima de Vehículos Automotores contra Acuatic Tours S. A., Milena del Roció Dijeres Méndez. Expediente N° 18-001082-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del año 2020.—Cinthia Segura Durán, Jueza Tramitadora.—( IN2020506055 ).

En este Despacho, con una base de seis mil doscientos dieciocho dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-532663. Marca Honda. Estilo TRX 420 FA1. Categoría motocicleta. Capacidad 1 persona. Año 2016. Color rojo. Vin 1HFTE41U9G4200066. Cilindrada 420 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº TE41E8304098. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del cinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta minutos del trece de enero de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil seiscientos sesenta y tres dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno con la base de mil quinientos cincuenta y cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima de Vehículos Automotores contra Acuatic Tours S.A. Expediente Nº 18-001101-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de agosto del año 2020.—Lic. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020506056 ).

En este despacho, con una base para cada una de las fincas de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente, citas: 352-17882-01-0001-001; servidumbre de paso, citas: 428-19700-01-0002-001; servidumbre de paso, citas: 567-82577-01-0001-001 y servidumbre de lineas eléctricas y de paso, citas: 570-54004-01-0001-001 y, servidumbre sirviente, citas: 352-17882-01-0001-001; servidumbre de paso, citas: 428-19700-01-0002-001; servidumbre de paso, citas: 567-82577-01-0001-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso, citas: 570-54004-01-0001-001 y servidumbre de acueducto y de paso de A y A, citas: 2013-113867- 01-0001-001; sáquese a remate: 01- La finca del partido de guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y ocho mil novecientos setenta y uno derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito: 1-Liberia, cantón: 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, La Grama de Los Mangos S.A. y lote 33; al sur La Grama de Los Mangos S.A. y lote 35; al este, La Grama de Los Mangos S.A. y en medio servidumbre agrícola y al oeste calle pública. Mide: setecientos doce metros cuadrados. Plano: G-1339890-2009. 2- Finca inscrita en el Registro público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y ocho mil novecientos sesenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno terreno de solar. Situada en el distrito: 01-Liberia, cantón: 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, La Grama de Los Mangos S.A. y en medio servidumbre agrícola; al este, La Grama de Los Mangos S.A. y lote 4 y al oeste, La Grama de Los Mangos S.A. Y lote 6. Mide: setecientos cincuenta y un metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-1243009-2007.para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno, con la base para cada una de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno, con la base para cada una de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Otoniel de Jesús Monge Molina contra Inversiones Agrícolas El Malinche S.A. Expediente 17-001637-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 25 de agosto del año 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020506245 ).

En este Despacho, con una base de tres millones trescientos veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y un céntimo, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones bajo las citas: Boleta 2017233100851, Sumaria 17-000665-1756-TR, del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo y boleta 2018313700738, sumaria 18-009852-0174-TR, del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo CL295521, marca BAIC, carrocería Panel, Vin LHB14TAD7HR879379, numero de motor A12P1G014502 uso particular, estilo M Z 40, capacidad 2 personas, año 2017, color blanco cilindrada 1200 c.c, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del catorce de junio del año dos mil veintiuno con la base de dos millones cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos ochenta y cuatro colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de junio del año dos mil veintiuno con la base de ochocientos treinta y un mil ochocientos sesenta y un colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo Gutiérrez Aguilar Expediente Nº:20-001045-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 20 de noviembre del año 2020.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Jueza Tramitadora.—( IN2020506316 ).

En este despacho, con una base de un millón trescientos sesenta y seis mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-428291, marca Rokk, estilo x trueno 250, color anaranjado, año 2014, VIN LY4YCNLM5E0A79863. Para tal efecto se señalan las catorce horas y quince minutos (02:15 p.m.) Del doce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos (02:15 p.m.) Del veinte de enero de dos mil veintiuno con la base de un millón veinticuatro mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos (02:15 p.m.) Del veintiocho de enero de dos mil veintiuno con la base de trescientos cuarenta y un mil seiscientos veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Berman Gerardo de La Trinidad Sibaja Chaves. Expediente N° 18-002084-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de agosto del año 2020.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2020506416 ).

En este Despacho, con una base de ciento tres mil tres dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 204683, derecho 000, la cual es terreno lote 6-B. Situada en el distrito 01- San Antonio, cantón 07-Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, parque Municipalidad de Belén; al sur, lote 5-B; al este, calle y al oeste, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Mide: ciento noventa y cuatro metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno con la base de setenta y siete mil doscientos cincuenta y dos dólares con cincuenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno con la base de veinticinco mil setecientos cincuenta dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra William Martín Meoño Andrade, expediente N° 18-000077-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 05 de octubre del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza Decisora.—( IN2020506418 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un mil ciento treinta y tres dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BHW002, marca: Toyota, estilo: Fortuner SRV, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: MHFYZ59G4G4013993, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año fabricación: 2016, uso: particular, color: blanco. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno con la base de veintitrés mil trescientos cincuenta dólares con cuarenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de siete mil setecientos ochenta y tres dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Evelyn Beatriz Mena Ugalde. Expediente Nº 18-000922-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 26 de agosto del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020506422 ).

En este Despacho, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno. Con una base de cuarenta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta mil cuatrocientos trece, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Golfito, cantón 7-Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública con un frente de 9,53 metros; sur, lineal férrea con un frente de 10 metros; este, Eduardo Benavides Blanco y oeste, Jeanine Helene y Marian Garrón Mainieri. Mide: ciento veintiséis metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: P-0791461-2002. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la base de treinta millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno con la base de diez millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Kattia Yesenia Valverde Arias, Sercopresur S. A., expediente N° 20-000387-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 10 de julio del año 2020.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2020506424 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 331-09264-01-0901-001condic y reserv. ref.: 024805-000; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta y seis mil sesenta y uno, derecho 000, la cual es terreno de solar con dos apartamentos. Lote 2. Situada en el distrito 1-Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rafael Lobo Arias; al sur, carretera a San Vito con 10,58 metros; al este, Rafael Lobo Arias y al oeste, Enilda Pinto Pinto. Mide: trescientos veintiocho metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano: P-0341722-1979. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Kattia Yesenia Valverde Arias. Expediente Nº 20-000388-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 26 de agosto del año 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2020506425 ).

En este Despacho, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de enero de dos mil veintiuno, con una base de diecisiete millones setecientos ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y tres colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 311-15239-01-0901-006; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento trece mil setecientos veintiocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 2 con una casa de habitación situada en el distrito 2 La Cuesta, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública con frente de 14,14 metros; sur, Bernardo Delgado Quesada; este, Bernardo Delgado Quesada; oeste, lote Ñ 1 de Israel Mejía Cruz. Mide: setecientos veinticinco metros con cinco decímetros cuadrados. Plano: P-0295162-1995. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno con la base de trece millones trescientos treinta y ocho mil seiscientos treinta y dos colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos diez colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Mejías Cruz. Expediente 19-002651-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 30 de julio del año 2020.—Lic. Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2020506428 ).

En este Despacho, con una base de ciento setenta y un mil cuatrocientos veintiséis dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 25812, derecho 000, la cual es terreno solar con un edificio. Situada en el distrito Hospital, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gerardo Rovira; al sur, avenida 10; al este calle 14 y al oeste, Cipriano Cortés. Mide: seiscientos noventa y cuatro metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Plano: SJ-0100315-1959. Para tal efecto, se señalan las diez horas diez minutos del quince de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas diez minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno con la base de ciento veintiocho mil quinientos sesenta y nueve dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas diez minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y seis dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra edificio San Martín, Safari Line S. A., Sergio Castellini, expediente N° 20-011360-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del año 2020.—María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020506435 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y tres mil diecinueve dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 222-05470-01-0901-001; servidumbre sirviente citas: 222-05470-01-0902-001; servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 548-15744-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 40009-F-000, derecho 000, la cual es terreno finca filial 12 bloque B terreno para construir destinado a uso habitacional con una altura máxima de dos niveles. Situada: en el distrito 1-Santa Ana, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San Jose. Colinda: al norte, Virginia Alvarado Flores; al sur, área común destinada a calle; al este, finca filial 13, y al oeste, finca filial 11. Mide: ciento cincuenta y siete metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del once de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno, con la base de noventa y nueve mil setecientos sesenta y cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, con la base de treinta y tres mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Condominio Poniente Cenízaro Número Treinta PCZ S. A., Gladys Mendoza Caro, Timothy Dean Feyereisen Williamson. Expediente N° 18-006755-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del 2020.—José Eduardo Castro Salas, Juez Decisor.—( IN2020506436 ).

En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número treinta y cinco mil cuatrocientos setenta, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gregoria Ramírez, sur, calle pública con 09,96 metros, este, Ramón Lanza, oeste, Cecilia Velásquez. Mide: doscientos treinta metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0458004-1981. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de enero de dos mil veintiuno con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jorge Arturo de Los Ángeles Sanabria Canales. Expediente Nº 17-008456-1338-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 28 de agosto del año 2020.—M.Sc. María Fernanda Hernández Marchena, Jueza Decisora.—( IN2020506437 ).

En este Despacho, con una base de ciento ocho mil dieciocho dólares con noventa y ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre de Paso citas: 424-04343-01-0003-001, Servidumbre de Paso citas: 424-04343-01-0004-001, Servidumbre de Paso citas: 424-04343-01-0005-001, Servidumbre de Paso citas: 424-04343-01-0009-001, Servidumbre de Paso citas: 424-04343-01-0010-001, Servidumbre de Paso citas: 424-04343-01-0011-001, Servidumbre de Paso citas: 424-04343-01-0012-001, Servidumbre de Paso citas: 424-04343-01-0020-001, Servidumbre de Paso citas: 424-04343-01-0021-001, Servidumbre de Paso citas: 425-14643-01-0001-001, Servidumbre de Paso citas: 425-14643-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 18792-F, derecho 000, la cual es Sección segunda: Segunda planta. Filial número-03, Área destinada a uso comercial. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común libre constituida por pasillos; al sur, área común libre constituida por la pared de la fachada sur; al este, Filial 2-05; y al oeste, Filial 2-01. Mide: sesenta metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del cinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del trece de enero de dos mil veintiuno con la base de ochenta y un mil catorce dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno con la base de veintisiete mil cuatro dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Distribuidora Ramar R. S. H. Sociedad Anónima, Rouben Raminfar. Expediente N° 19-011936-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 18 de noviembre del año 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020506438 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 213085, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Para construir con casa. Situada en el Distrito 2-San José, Cantón 1-Alajuela, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle publica con 9m 40cm de frente; al sur: Carlos, José, María y Nidia Arrieta C; al este: Carlos, José, María y Nidia Arrieta C y al oeste: Carlos, José, María y Nidia Arrieta C. Mide: doscientos veintiséis metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Rogelia Imelda Peña Chévez, Edwin Sánchez Peña. Expediente Nº 190143961157CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de octubre de 2020.—Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2020506440 ).

En este despacho, con una base de dieciséis mil sesenta y siete dólares con noventa centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNV234, marca: Toyota, estilo: Yaris E, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MR2K29F38H1029401, N° motor: 2NR5023500, N° Serie: no indicado, modelo: NSP151L-AHMRK, cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del cinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del trece de enero de dos mil veintiuno con la base de doce mil cincuenta dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil dieciséis dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Karen Priscilla Meza Hidalgo. Expediente N° 19-000979-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 03 de setiembre del año 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020506441 ).

En este Despacho, con una base de mil cuatrocientos setenta y siete dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas JHL330. Marca: Kia. Estilo: Río. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Color: blanco. Vin: KNADN512BD6795600. N° motor: G4FACS380853. Cilindrada: 1396 c.c. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil veintiuno con la base de mil ciento ocho dólares con cuarenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de enero del dos mil veintiuno con la base de trescientos sesenta y nueve dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Joaquín Hernández Landin. Expediente N° 19-014653-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 18 de setiembre del 2020.—Pedro Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2020506443 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil cuatrocientos cuarenta y nueve dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: FLY999, marca: Kia, estilo: Mohave, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: KNAKN814DD5099954, tracción: 4X4, año fabricación: 2013, techo: techo bajo, color: gris, N. motor: D6EBCU119988, marca: Kia, potencia: 187 KW combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del once de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil ochenta y siete dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la base de mil trescientos sesenta y dos dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Cristina Dalton Ross. Expediente N° 20-012822-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del año 2020.—Licda. Adriana Soto González, Jueza Coordinadora.—( IN2020506444 ).

En este Despacho, con una base de doce mil cuatrocientos sesenta y cuatro dólares con sesenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo FYB023. Marca. Nissan. Estilo Versa. Categoría automóvil. Año 2016. Color gris. Vin 3N1CN7AD3GL830366. Combustible gasolina. Motor Nº HR16833781K. Para tal efecto se señalan las quince horas y quince minutos del once de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y quince minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno con la base de nueve mil trescientos cuarenta y ocho dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y quince minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno con la base de tres mil ciento dieciséis dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Luis Carlos Murillo Zamora. Expediente N° 19-007117-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de agosto del 2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—( IN2020506445 ).

En este Despacho, con una base de mil trescientos treinta y cuatro dólares con setenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 891047, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3N1CC1AD4ZK119402, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: 3N1CC1AD4ZK119402, vin: 3N1CC1AD4ZK119402, color: negro, número de motor: HR16133434C, marca: Nissan, modelo: BDTALDFC11EJA-5B-U, cilindrada: 1598 cc, cilindros: 4, potencia: 80 kW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno con la base de mil un dólares con cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno con la base de trescientos treinta y tres dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Jonathan de Jesús Castillo López. Expediente 19-009290-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 15 de octubre del año 2020.—Lic. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2020506446 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil quinientos cuarenta y seis dólares con dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BFC116, marca: Suzuki, estilo: Kizashi, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JS2RE9A32A6100515, tracción: 4x2, año fabricación: 2010, techo: techo alto, color: celeste, N° motor: J24B1065031, marca: Suzuki, potencia: 133 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno con la base de tres mil cuatrocientos nueve dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno con la base de mil ciento treinta y seis dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Cathay de Costa Rica S. A. contra Evelyn Artavia Porras Expediente Nº 20-013785-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre del año 2020.—Adriana Soto González, Jueza Coordinadora.—( IN2020506447 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 892699, marca: BMW, estilo: 528 I, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: gris, vin: WBAFR1104BC858641, cilindrada: 3000 CC, combustible: gasolina, motor N°: 11987821. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del once de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno, con la base de seis mil seiscientos treinta y siete dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, con la base de dos mil doscientos doce dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Manuel Enrique Castro Robles. Expediente N° 18-016595-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre del 2020.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020506448 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y siete mil setecientos quince dólares con veintidós centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. y condic. ref: 2404-553-002 citas: 305-18094-01-0910-002, serv. y condic. ref: 3088-149-001. Citas: 329-06613-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0001-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0003-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0001-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0002-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0004-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0005-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0006-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0007-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0008-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0009-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0010-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0011-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0012-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0013-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0014-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0015-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0016-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0017-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0018-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0037-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0039-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0040-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0041-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0042-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0043-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0044-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0045-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0046-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0048-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0049-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0050-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0051-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0054-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0253-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0254-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0256-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0257-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0258-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0259-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0260-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0262-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0263-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0264-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0265-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0266-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0267-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0268-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0269-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0270-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 129258-F-000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada número 17 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial número 16 y avenida once del Condominio Madre; al sur, finca filial número 18 y calle interna del condominio; al este, finca filial número 18 y avenida once del Condominio Madre y al oeste, finca filial número 16 y calle interna del condominio. Mide: ochocientos ochenta y dos metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de ciento diez mil setecientos ochenta y seis dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con la base de treinta y seis mil novecientos veintiocho dólares con un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Astrid Lucía Martínez Alvarado, José Arturo Solís Moya, MS Solimar S.A. Expediente Nº 190130181158CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de octubre de 2020.—Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2020506449 ).

En este despacho, con una base de veintitrés mil novecientos veintisiete dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 280296, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito: 08-Cajón, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fernando Fonseca y Cecilia Bolaños; al sur, calle pública; al este, Luisa Arbustini y Abel Arbustini y al oeste, Tersa Arbustini. Mide: veinticuatro mil doscientos ochenta y tres metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno, con la base de diecisiete mil novecientos cuarenta y cinco dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno, con la base de cinco mil novecientos ochenta y un dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Anso de América Sociedad Anónima contra Fadeyjo S.A. Expediente N° 20-003794-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 11 de noviembre del año 2020.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020506457 ).

En este Despacho, se señalan las siete horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno. Con una base de veintiún millones ochocientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 284-02790-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número diecisiete mil ciento veintidós, derecho cero cero cero, la cual es terreno de café, charral y una bodega situada en el distrito 2-Sabalito cantón 8-Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Eduardo Mora Rojas; sur, calle pública; este, Jonathan Segura Castro; oeste, Irminia y Herminia Esquivel Chaves. Mide: dos mil quinientos metros cuadrados plano: P-0923294-1990. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno con la base de dieciséis millones trescientos noventa y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno con la base de cinco millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Dianey Bogantes Rojas. Expediente N° 19-001496-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 17 de setiembre del año 2020.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2020506458 ).

En este Despacho, con una base de doce millones doscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos ocho colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 99374 derecho 000, la cual es terreno de naturaleza plana con aptitud para construir. Situada en el distrito: 03-Sardinal, cantón: 05-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 12 metros 67 centímetros lineales; sur, Leonel Centeno Garnier; este, Maycol Andino Cloba Salvinia; oeste, Wilbert Bustos Bustos. Mide: doscientos veinticuatro metros con diecisiete decímetros cuadrados. Plano: G-0309987-1996. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, con la base de nueve millones ciento noventa y cuatro mil quinientos cincuenta y seis colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno, con la base de tres millones sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y dos colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Lorena Espinoza García, Armando Vinicio Mendoza Porras. Expediente N° 20-001860-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 10 de noviembre del año 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020506459 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo citas 360-03521-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula N° 7-159915-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Sixaola, cantón 04 Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, Manuel León Salazar; al noroeste, calle pública; al sureste, Edwin Patterson Bent, y al suroeste, Betzy Medrano Bent. Mide: Cuatrocientos Quince Metros Con Diecinueve Decímetros Cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicios Financieros Valora SRL contra Coyolar Realty SRL y otro Expediente Nº 20-004587-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de noviembre del 2020.—Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2020506463 ).

En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número sesenta mil novecientos ochenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1-Las Juntas, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, Emiliano Centeno Centeno; al sur, calle pub con 9m 86cm; al este, Elena Cheves Cheves; y al oeste, Benito Peña Peña. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con dieciséis decímetros cuadrados. Plano: G-0731407-1988. Identificador predial: 507010060989. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del quince de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintiuno con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Amparo Mayela Carballo Chevez, José Rodolfo Alvarado Alvarado. Expediente N° 19-005344-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 05 de octubre del 2020.—Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2020506464 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones sesenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ochenta y seis mil quinientos ochenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Las Juntas, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ovidio León Ramos; al sur, plaza de deportes y Valentín Chaves Guadamuz; al este, Oscar Calderón Montero; y al oeste, Santos Chaves Siles. Mide: cuatrocientos trece metros con setenta y seis decímetros. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veintiuno con la base de diez millones quinientos cincuenta mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno con la base de tres millones quinientos dieciséis mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Karen Mariela Ramírez Salas, Olger Alberto Ramírez Salas, Olger Ramírez Jiménez. Expediente N° 17-003649-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 03 de julio del 2020.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020506465 ).

En este Despacho, con una base de doce millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 13612-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito: 02-Cervantes, cantón: 06-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Benedicto Soto; al sur, Omar Soto; al este, Joaquín Soto y al oeste, calle pública y otros. Mide: cuatrocientos veinticuatro metros con treinta y cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos (03:30 p.m.) del catorce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos (03:30 p.m.) del veintidós de enero de dos mil veintiuno, con la base de nueve millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos (03:30 p.m.) del uno de febrero de dos mil veintiuno, con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Randall Donaldo Ruiz Monge, expediente N° 19-013525-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de setiembre del año 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2020506554 ).

En este, Despacho, Finca 1: con una base de sesenta y cinco millones ciento diecinueve mil once colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 250-06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 163671-F-000, la cual es terreno finca filial número 7 identificada como FF-AP-107 ubicada en el nivel 1 destinada a unidad habitacional unifamiliar o apartamento en proceso de construcción. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común libre de zona verde; al sur, finca filial FF-AP-106 y en parte con área común construida de ducto y pasillo; al este, área común libre de zona verde y al oeste, finca filial FF-AP-108. Mide: setenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y ocho millones ochocientos treinta y nueve mil doscientos cincuenta y ocho colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con la base de dieciséis millones doscientos setenta y nueve mil setecientos cincuenta y dos colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Finca 2: Con una base de sesenta y cuatro millones doscientos un mil ochocientos cuarenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 250-06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 169895-F-000, la cual es terreno finca filial número 76 identificada como FF-AP-1004, destinada a unidad habitacional unifamiliar o apartamento ubicada en el nivel 10 en proceso de construcción. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, vacío existente sobre el área común; al sur área común libre de ascensores y ducto, área común construida de pasillo y escalera y finca filial ff-bo-1001; al este, vacío existente sobre el área común y finca filial FF-AP 1003 y al oeste, vacío existente sobre el ara común, finca filial ff-ap-1005 y en parte área común libre de ascensores. Mide: setenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y ocho millones ciento cincuenta y un mil trescientos ochenta un colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con la base de dieciséis millones cincuenta mil setecientos cuatrocientos sesenta colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Finca 3: Con una base de dos millones trescientos trece mil ciento cuarenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 250-06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 159822-F-000, la cual es terreno finca filial número 333 identificada como FF-E-1-103, destinada a unidad de estacionamiento, ubicada en planta 1, en proceso de construcción. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común libre de acceso vehicular; al sur, vacío; al este, finca filial FFE-1-102 y al oeste, finca filial FF-E-1-104.- Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos treinta y cuatro mil ochocientos sesenta y un colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con la base de quinientos setenta y ocho mil doscientos ochenta y siete colones exactos (25% de la base original). Finca 4: Con una base de seis millones cincuenta mil ciento noventa y un colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las 250-06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San Jose, matrícula número 159556-F-000, la cual es terreno finca filial numero 67 identificada como FF-E-S2-71, destinada a unidad de estacionamiento, ubicada en planta de sótano 2, en proceso de construcción.- Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José.- Colinda: al norte, área común construida de planche y parte de finca filial FF-E-S2-75; al SUR área común construida de acceso vehicular; al este, finca filial FF-E-S2-72 y al oeste, finca filial FF-E-S2-70.- Mide: veintiséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones quinientos treinta y siete mil seiscientos cuarenta y tres colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos doce mil quinientos cuarenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Finca 5: Con una base de quinientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta y seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 250-06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 167354-F-000, la cual es terreno finca filial número 26 destinada a unidad de bodega para apartamento, ubicada en el primer nivel, en proceso de construcción.- Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José.- Colinda: al norte, finca filial matriz FFMC-1 del condominio maestro; al sur, área común de acera del condominio maestro; al este, finca filial 27 y al oeste, finca filial 25.- Mide: dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las QUINCE horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de cuatrocientos siete mil ochocientos diecisiete colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con la base de ciento treinta y cinco mil novecientos treinta y nueve colones exactos (25% de la base original). Finca 6: Con una base de setecientos tres mil ochocientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 250-06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 169931-F-000, la cual es terreno finca filial número 112 identificada como FF-BO-902, destinada a bodega ubicada en el nivel 9 en proceso de construcción.- Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José.- Colinda: al norte, finca filial FF-AP-905 y ducto; al sur, área común libre de ducto y área común construida de pasillo; al este, finca filial FF-AP-905 y al oeste, área común construida de escalera.- Mide: un metros cuadrados. para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de quinientos veintisiete mil ochocientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con la base de ciento setenta y cinco mil novecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Finca 7: Con una base de cuarenta y nueve millones setecientos veintitrés mil cuatrocientos veintidós colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 77120-000, la cual es terreno para construir con una casa.- Situada en el distrito Hospital, cantón San José, de la provincia de San José.- Colinda: al norte, línea férrea del ferrocarril eléctrico al Pacifico; al sur, Antonio Soto Fernández; al este, Clara Luz Fernández Aguilar y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y nueve metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de treinta y siete millones doscientos noventa y dos mil quinientos sesenta y seis colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con la base de doce millones cuatrocientos treinta mil ochocientos cincuenta y cinco colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Finca 8: Con una base de cincuenta y cuatro millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y tres colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 190767-000, la cual es terreno para construir con 1 galerón industr.- Situada en el distrito Hospital, cantón San José, de la provincia de San José.- Colinda: al norte, calle publica frente 16m 45cm otro; al sur, Antonio Soto Fernández; al este, Joaquín Rodríguez y al oeste, Rafael Naranjo Segura.- Mide: doscientos treinta y cinco metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de cuarenta millones ochocientos treinta y cuatro mil ochenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con la base de trece millones seiscientos once mil trescientos sesenta y tres colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). NOTAS: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este, despacho. Publíquese este, edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Domtreal Limitada. Expediente Nº 19-005352-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José, Sección Tercera.- 07 de agosto del año 2020.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020506558 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones hipotecarías; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 529225, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir, lote Q, con una casa de habitación, situada en el distrito 3-La Trinidad cantón 14-Moravia de la provincia de San José. Linderos: norte, Francisco Laurito Hidalgo construcción contigua, sur, calle pública con 11,56 centímetros de frente, este, calle pública con 4,79 centímetros de frente, oeste, francisco laurito hidalgo, construcción contigua. Mide: ciento ochenta y nueve metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno, con la base de veintiocho millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de febrero del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Walter Iván Caravaca Rivas. Expediente Nº 19-005501-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 20 de julio del 2020.—Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2020506569 ).

En este Despacho, con una base de diez millones seiscientos cuarenta y cuatro mil ciento trece colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMG548. marca Mitsubishi. Estilo Lancer GLS. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2017. Color blanco. Vin JMYSNCY1AHU000229. Cilindrada 1600 c.c combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del once de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de siete millones novecientos ochenta y tres mil ochenta y cuatro colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la base de dos millones seiscientos sesenta y un mil veintiocho colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Andrés Méndez Hernández. Expediente Nº:180035491157CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de octubre del año 2020.—Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2020506613 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 72549 derecho 000, la cual es terreno para vivienda lote 10. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 9; sur, lote 11, este, calle publica; oeste, Playon Río ca/as. Mide: novecientos veintiocho metros con doce decímetros cuadrados. Plano: G-0817435-1991. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de enero del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de enero del año dos mil veintiuno con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de enero del año dos mil veintiuno con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario Alejandro Navarro Alpízar contra Vera Cruz Chaves Hernández. Expediente N° 20-001692-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 12 de agosto del año 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020506642 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 280-00166-01-0068-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 203832-000. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 6-Cuajiniquil, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, Junta de Educación Escuela de Veracruz; al sur, Vedyn Gómez Gómez; al este, Vedyn Gómez Gómez; y al oeste, camino público. Mide: trescientos trece metros cuadrados. Plano: G-1698525-2013. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del tres de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del once de mayo del dos mil veintiuno con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de ANDE contra Adolfo Arnesto Lezama. Expediente N° 20-001139-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 05 de noviembre del 2020.—Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2020506644 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones ochocientos treinta y dos mil setecientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento trece mil quinientos noventa y tres, derecho 000, la cual es terreno con una casa de habitación lote 2-208. Situada: en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 207; al sur, lote 209; al este, alameda, y al oeste, lote 190. Mide: trescientos siete metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno, con la base de treinta y un millones trescientos setenta y cuatro mil quinientos veinticinco colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno, con la base de diez millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil ciento setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores contra Hannia Gineth González Rodríguez. Expediente N° 19-009157-1164-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de noviembre del 2020.—Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2020506645 ).

En este Despacho, sáquese a remate lo siguiente: 1) Con una base de ciento veintisiete millones ochocientos cinco mil cuatrocientos treinta y siete colones con diez céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 462-11105-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 7316-000, la cual es terreno de potreros. Situada en el distrito 6-Tierras Morenas, cantón 8-Tilaran de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: con Rancho Kapu S. A. y calle pública con un frente de 758 metros con 77 centímetros; sur: con Rio Mula y Rancho Kapu Sociedad Anónima; este: con calle pública con un frente de 106 metros con 94 centímetros y Rio Mula; oeste: con Rio Cabuyo. Mide: ochocientos cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta y un metros con cincuenta y un decímetros cuadrado. Plano: G-0784688-2002, identificador predial: 508060007316. De no haber postores, el segundo remate se efectuará con la base de noventa y cinco millones ochocientos cincuenta y cuatro mil setenta y siete colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate la base será de treinta y un millones novecientos cincuenta y un mil trescientos cincuenta y nueve colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de noventa y seis millones doscientos sesenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con setenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 8569-000, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 6- Tierras Morenas, cantón 8-Tilarán de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: con calle pública con un frente de 195 metros; sur: con calle pública con un frente de 1.412 metros con 79 centímetros; este: con calle pública con un frente de 88 metros; oeste: con Rio Cabuyo. Mide: cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos veintiséis metros cuadrados. Plano: G-0686545-2001, identificador predial: 508060008569. De no haber postores el segundo remate se efectuará con la base de setenta y dos millones doscientos mil quinientos ochenta y cinco colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate la base será de veinticuatro millones sesenta y seis mil ochocientos sesenta y un colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). 3) Con una base de cincuenta y seis millones novecientos veintisiete mil ciento dieciséis colones con veinte céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 8571-A-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 6-Tierras Morenas, cantón 8-Tilarán de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: calle pública; sur: Herminio Murillo Herrera; este: calle pública; oeste: calle pública. Mide: doscientos cuarenta y ocho mil treinta y cuatro metros cuadrados. Plano: G-0686544-2001, identificador predial: 508060008571A. De no haber postores, el segundo remate se efectuará con la base de cuarenta y dos millones seiscientos noventa y cinco mil trescientos treinta y siete colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate la base será de catorce millones doscientos treinta y un mil setecientos setenta y nueve colones con cinco céntimos (25% de la base original). Señalamientos: para el primer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. Para el segundo remate las catorce horas cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. Y para el tercer remate las catorce horas cero minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno. notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Belisario Ruiz Sánchez, Ganadera LAL Cebadilla S. A., Ganadera los Bajos del Corobicí S. A., Ganadería Bajo Paires S. A., Rancho Kapu S.A., Randall Belisario Ruiz Solano. Expediente N° 19-006494-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 30 de octubre del 2020.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2020506647 ).

En este despacho, con una base de setenta y dos millones seiscientos treinta y seis mil setecientos setenta y siete colones con siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 190541-000, la cual es terreno lote 4, terreno para construir, hoy con una casa de habitación. Situada en el distrito 6-Guadalupe (Arenilla), cantón 1- Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública; al sur, calle pública; al este, lote tres y al oeste calle pública. Mide: ciento veintisiete metros con ochenta y tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno con la base de cincuenta y cuatro millones cuatrocientos setenta y siete mil quinientos ochenta y dos colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones ciento cincuenta y nueve mil ciento noventa y cuatro colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Consultores Financieros y afines Vartas y Asociados, Gerardo Enrique Vargas Fernandez, Grupo RGC Consultores Sociedad Anónima. Expediente N° 17-003873-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de noviembre del año 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2020506648 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cincuenta millones trescientos treinta mil ciento ochenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos ochenta y cuatro mil doscientos noventa y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 4 terreno de árboles frutales con una casa de habitación. Situada: en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Andrea Alpízar Rodríguez; al sur, calle pública con 20 metros, 86 decímetros; al este, Elizabeth Rodríguez Chaves, y al oeste, Sheyla Alpízar Rodríguez, servidumbre de paso, Eunice Rodríguez Chaves. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y quince minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno, con la base de treinta y siete millones setecientos cuarenta y siete mil seiscientos cuarenta y un colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y quince minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno, con la base de doce millones quinientos ochenta y dos mil quinientos cuarenta y siete colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociacion Nacional de Educadores contra Karina Alpízar Rodríguez. Expediente N° 20-007815-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de noviembre del 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020506646 ).

Primer Remate: A las diez horas del primero de febrero del dos mil veintiuno, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de diez millones de colones, por la mejor postura se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, número ciento sesenta y tres mil ciento cuatro-cero cero cero. Es terreno para construir, ubicado en Palmira [distrito segundo], de Carrillo [cantón quinto] de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte: Olman Achío Chavarría; sur: Corporación Taibe de Playas del Coco S. A.; este: calle pública con veinticinco metros con sesenta y nueve centímetros de frente; y oeste: Olman Achío Chavarría. Mide: mil cuarenta y tres metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Plano: G-1186692-2007. Pertenece a Ramón Agustín Piña Gutiérrez. Otros gravámenes o afectaciones: servidumbre de paso citas: 574-31540-01-0004-001. Segundo Remate: De no existir postura, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del nueve de febrero del dos mil veintiuno, con la base de siete millones quinientos mil colones (rebajada en un 25% de la base original). Tercer Remate: De no existir postura en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las diez horas del diecisiete de febrero del dos mil veintiuno, con la base de dos millones quinientos mil colones (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Colono Agropecuario S. A. contra Cabo Blanco Fresh Products S. A.. Expediente N° 19-005965-1206-CJ.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 01 de diciembre del año 2020.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez Decisor.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020506726 ).

A las nueve horas del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de anotaciones y gravámenes y soportando reservas y restricciones bajo las citas 554-12075-01-0026-001 y 554-12075-01-0043-001, así como hipoteca bajo las citas 2018-301752-01-0001-001 y con la base dada por el perito en informe pericial incorporado en fecha 02/09/2020, sea la suma de doce millones ciento noventa y ocho mil seiscientos sesenta y tres mil; remataré: El fundo embargado inscrito al Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos diez mil cuatrocientos ochenta y nueve-cero cero cero, que es terreno para construir parcela 8-A-11, sito en el distrito: Seis-Pital, cantón: Décimo-San Carlos de la Provincia de Alajuela, Linda al norte Jorge Luis Mejías Rojas; al sur calle publica y Jorge Luis Mejías Rojas; al este Jorge Luis Mejías Rojas y al oeste calle publica, el cual mide trescientos veintisiete metros con setenta y ocho decímetros cuadrados, según plano A-0885312-2003, propiedad de Selvin del Carmen Burgos Garzón. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de las bases originales, sea la suma de nueve millones ciento cuarenta y ocho mil novecientos noventa y siete colones con veinticinco céntimos se señalan las nueve horas del primero de marzo del dos mil veintiuno. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con las bases del veinticinco por ciento de las bases originales, o sea la suma de tres millones cuarenta y nueve mil seiscientos sesenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos, se señalan las nueve horas del nueve de marzo del dos mil veintiuno. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso Monitorio de la Fundación Unión y Desarrollo de las Comunidades Campesinas contra Roy Bladimir González Arauz y otros. Publicar por 2 veces en el Boletín Judicial, art. 21.5 de la Ley de Cobro Judicial. Razón. Expediente Nº. No 20-000041-0298 AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 18 de noviembre de 2021.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria, O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020506727 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 570-44878-01-0001-001; Limitaciones de Leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda citas: 576-33089-01-0002-001 sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula N° 157573, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 8-C. Situada en el distrito 1-Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 5; al sur, avenida tres; al este, lote 9-C, y al oeste, lote 7-C. Mide: ciento treinta y cinco metros cuadrados, plano: P-1171977-2007. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas quince minutos del seis de abril del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas quince minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno, con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yorleny de Los Ángeles Vargas Jiménez. Expediente Nº 18-003018-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de noviembre del 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020506735 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos, libre de anotaciones y gravámenes, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 255783, derecho 001, 004 y 005, la cual es terreno cultivado de café, con una casa. Situada en el distrito 2-San Antonio, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Linderos: norte: David Delgado Montoya; sur: David Delgado Montoya; este: calle; oeste: Río La Cruz. Mide: trescientos treinta metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano: SJ-0600505-1985. Para tal efecto, se señalan las 09:30 horas del 12/01/2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 09:30 horas del 20/01/2021 con la base de diecinueve mil seiscientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 09:30 horas del 28/01/2021 con la base de seis mil quinientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Victoria Chang Herrera contra Deyanira Antonia de Jesús Madrigal Sosa, Henry Alonso Arce Trejos, Henry Arce Madrigal, José Pablo Arce Trejos. Expediente N° 20-008360-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del año 2020.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2020506748 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y seis mil seiscientos sesenta y siete dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José (1), matrícula número 17919, derecho 000, la cual es terreno agricultura parte con 1 casa. Situada: en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José (1). Colinda: al norte, calle pública con 15 m 10 cm; al sur, Marcos Ali; al este, Marcos Ali, y al oeste, Mariano Monge Otárola. Mide: dos mil cuatrocientos cincuenta y un metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno, con la base de ciento dos mil quinientos dólares con veinticinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno, con la base de treinta y cuatro mil ciento sesenta y seis dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roberto López Ramírez, Xinia María Monge Rodríguez contra Rosa María Ávila Fernández. Expediente N° 18-016940-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de setiembre del 2020.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez/a Decisor/a.—( IN2020506749 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y siete mil seiscientos ochenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 193442-000, la cual es terreno de cultivos. Situada: en el distrito: 01-San Isidro, cantón: 11-Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: norte, El Bergantín de Oriente Sociedad Anónima; sur, camino público; este, Thais Rodríguez Zúñiga y Óscar Luis López Masís; oeste, Camino Dorado Sociedad Anónima, Carlos Enrique Ramírez Rojas, Froilán Veintiuno Sociedad Anónima, Chen Wi Chien Farm, Chen Wi Bi Lun, Benito Pereira León y Minor Díaz Ramírez. Mide: cuatro mil ciento dieciséis metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano: SJ-0986782-2005. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del doce de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veinte de enero del dos mil veintiuno, con la base de ciento dieciocho mil doscientos sesenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno, con la base de treinta y nueve mil cuatrocientos veinte dólares exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Fernando del Rosario Céspedes Granados contra Juan Bautista de La Trinidad Rodríguez Zúñiga, Lilliana Yanit de Los Ángeles Arias Herrera. Expediente N° 18-013959-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2020506757 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cinco mil ochocientos cuarenta y seis dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca número 1-384214-000, naturaleza: terreno con un local comercial, distrito 1-Escazú, cantón 2-Escazú, provincia San José, norte: Araminta Hidalgo Guerrero; sur: calle pública con 08,52; este: Araminta Hidalgo Guerrero; oeste: Hernán Zúñiga Gutiérrez, Mide: ciento ochenta metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno con la base de cincuenta y seis mil ochocientos ochenta y cuatro dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno con la base de dieciocho mil novecientos sesenta y un dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Alberto Céspedes Ramírez contra Violeta María Núñez Brenes. Expediente N° 20-011972-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de setiembre del año 2020.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2020506758 ).

En este Despacho, con una base de doscientos mil treinta y un dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 316-06970-01-0901-001 y renuncia de gananciales citas: 327-08679-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 201300 derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-San Vicente, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Club La Guaria con 17 m; al sur, calle con 10 m 70 cm y otro; al este, Jorge Woodbridge González, y al oeste, Marta Calzada Maduro. Mide: setecientos cincuenta y cinco metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas veinte minutos del cinco de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas veinte minutos del trece de enero del dos mil veintiuno, con la base de ciento cincuenta mil veintitrés dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas veinte minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno, con la base de cincuenta mil siete dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Datamoni Sociedad Anónima, Importadora El Charro Bayo Sociedad Anónima, Roly Suchar Haratz, Soluciones Doradas J y J Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Dos Mil Setenta y Uno Sociedad Anónima contra Sonia León Chinchilla. Expediente N° 20-005009-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de octubre del 2020.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020506766 ).

En este Despacho, 1) Con una base de ciento sesenta y tres mil cincuenta y cuatro dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, citas: 0421-00000632- 01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos treinta y nueve mil seiscientos cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el Distrito Tarbaca (Praga), Cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte Mauro Adalberto Arias Jiménez; al sur calle publica con un frente a ella de 26.05 metros lineales; al este, calle publica con un frente a ella de 39.06 metros y al oeste Mauro Adalberto Arias Jiménez. Mide: novecientos un metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del once de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de ciento veintidós mil doscientos noventa dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la base de cuarenta mil setecientos sesenta y tres dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base original). 2) Con una base de cuarenta y cinco mil novecientos cuarenta y cinco dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta y seis mil quinientos dieciséis, derecho 000, la cual es terreno para construir 208. Situada en el Distrito Jacó, Cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Cía. Agrícola Comercial Batalla S A; al sur calle publica a Orotina con 35m; al este Murillo y Quesada S A y al oeste lote 207. Mide: dos mil seiscientos ochenta y dos metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del once de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares con doce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la base de once mil cuatrocientos ochenta y seis dólares con treinta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Fabio Alberto Sandí Montero, Infotec Asesores Sociedad Anónima. Expediente Nº:20-001969-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 30 de junio del año 2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020506817 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres de paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos trece mil doscientos ochenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote número 5. Situada en el distrito San Ramón, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote N° 8; al sur, Abelardo Jiménez Artavia, servidumbre con 8 metros; al este, lote número 6; y al oeste, lote número 4. Mide: ciento cuarenta y seis metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil veintiuno con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de febrero del dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Arelis María Marín Solórzano. Expediente N° 20-001260-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 07 de setiembre del 2020.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz , Jueza.—( IN2020506818 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones seiscientos veintidós mil quinientos sesenta y cinco colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago matrícula número 55706, derecho 004, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 1-Oriental, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Edgardo Salazar; al sur, Edgardo Salazar; al este, Edgardo Salazar; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del once de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del veintidós de febrero del dos mil veintiuno con la base de diez millones novecientos sesenta y seis mil novecientos veintitrés colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno con la base de tres millones seiscientos cincuenta y cinco mil seiscientos cuarenta y un colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Maquinaria y Tractores Ltda. contra José Eduardo de los Ángeles Hernández Loaiza. Expediente N° 17-010674-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del año 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020506837 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones setecientos diecinueve mil trescientos noventa y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 0395-00003669-01-0020-001, 0358-00008508-01-0937-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y siete mil doscientos cincuenta y seis, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Juan González Chavarría; al sur, Juan González Chavarría; al este, Juan González Chavarría y al oeste, calle pública con un frente de once metros noventa centímetros lineales. Mide: trescientos cuarenta y dos metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del once de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones doscientos ochenta y nueve mil quinientos cuatro colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la base de un millón cuatrocientos veintinueve mil ochocientos treinta y cuatro colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación contra Arer Francinn Herrera Quirós, Dora Cecilia del Carmen Quirós Diaz. Expediente Nº 19-006675-1164-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 26 de octubre del año 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020506875 ).

En este Despacho, con una base de tres millones sesenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BNR224, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2009, vin: JTDBT903691311048, cilindrada: 1500 cc, número de motor: 1NZD281787. Para tal efecto se señalan las diez horas diez minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas diez minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno con la base de dos millones trescientos uno mil trescientos treinta y cuatro colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas diez minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno con la base de setecientos sesenta y siete mil ciento once colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Gustavo Andrés Solano Alvarado. Expediente 19-010580-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de noviembre del año 2020.—Lic. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2020506891 ).

A las diez de la mañana con treinta minutos del once de enero del dos mil veintiuno, en la Sala de Juicios de este Circuito Judicial, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón cuarenta y un mil quinientos noventa y siete colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Bienes Inmuebles, finca del partido de Limón matrícula número 57399-001 y 002, la cual es terreno para la agricultura lote 6-C-49. Situada: en el distrito 1-Bratsí, cantón 4-Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Alfonso Velásquez; al sur, calle; al este, Joaquín Gómez y Allan Víctor Sharpe, y al oeste, Cristóbal Villarreal. Mide: treinta y ocho mil novecientos treinta y cuatro metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez de la mañana con treinta minutos del veinte de enero del dos mil veintiuno, con la base de setecientos ochenta y un mil ciento noventa y ocho colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las una de la tarde con treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, con la base de doscientos sesenta mil trescientos noventa y nueve colones con treinta y seis (un veinticinco por ciento de la base inicial). El remate de la finca garante se hará soportando las citas: 401-01130-01-0801-001, condiciones, reservas y restricciones: 401-01130-01-0816-001, limitaciones de citas: 401-01130-01-0831-001, citas: 401-01130-01-0862-001, condiciones ref.: 00057399-0000, reservas y restricciones citas: 401-01130-01-0864-001 y limitaciones de citas: 401-01130-01-0866-001. Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Lemín Chacón Vargas, Sonia Díaz Brenes, Víctor Julio Rodríguez Sancho. Expediente N° 04-019281-0170-CA.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de noviembre del 2020.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020506893 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones novecientos sesenta y seis mil ochocientos treinta y ocho colones con trece céntimos ,soportando servidumbre trasladada citas: 353-17319-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 182875-000, la cual es terreno terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Tilarán, cantón: 08-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, resto reservado; al este, servidumbre en medio, Alonso Arias Zúñiga; y al oeste, Zulemita Zúñiga Rodríguez. Mide: cuatrocientos cuarenta metros cuadrados. Plano: G-1438953-2010. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del once de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno, con la base de seis millones setecientos veinticinco mil ciento veintiocho colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, con la base de dos millones doscientos cuarenta y un mil setecientos nueve colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Wayner Acon Chen. Expediente N° 20-002453-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 29 de setiembre del 2020.—Licda. María Fernanda Hernández Marchena, Jueza Decisora.—( IN2020506899 ).

En este Despacho, con una base de diez millones setecientos noventa y siete mil ciento noventa y seis colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes prendario, pero soportando colisión del Juzgado de Tránsito bajo la sumaria 17-001190-0607-TR; sáquese a remate el vehículo FLG321, marca: Kia, Categoría: automóvil, año: 2017, color: gis, Capacidad: 5 personas, numero de motor g4nagh848180, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones noventa y siete mil ochocientos setenta y seis colones con dieciséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno, con la base de dos millones seiscientos noventa y nueve mil doscientos noventa y nueve colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana María Gutiérrez Vargas. Expediente N° 19-006450-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 11 de junio del año 2020.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza.—( IN2020506900 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 324-17484-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número veintitrés mil novecientos sesenta y seis, derecho 000, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 3-Potrero Grande, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Junta de Educación de Sábalos y Ramón Zapata; al sur, calle pública con frente de 25,00 metros y Virginia Quinteno; al este, Junta de Educación de Sabalito, y al oeste, Ramón Zapata, Marcelino Nájera y Virginia Quinteno. Mide: tres mil ochocientos noventa y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del quince de febrero del dos mil veintiuno, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de FUDECOSUR contra Gisselle del Carmen Picado Mora, Jorge Luis Arauz Cerdas. Expediente Nº 11-000691-0188-CI.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 20 de noviembre del 2020.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020506901 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos trece mil seiscientos un colones con doce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: CL 277422, Marca: Changan, Estilo: Q 20, Categoría: carga liviana, Capacidad: 2 personas, Serie: LSCBB13R4EG699222, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o campu, tracción: 4x2, año fabricación: 2014, color: blanco, N° Motor: DAM13R137001029QUA, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno, con la base de tres millones ciento sesenta mil doscientos colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, con la base de un millón cincuenta y tres mil cuatrocientos colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L. contra Sebastián Antonio Barrientos Alvarado. Expediente N° 19-007728-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de agosto del año 2020.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020506902 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones sesenta y un mil novecientos cuarenta colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 145998-000, la cual es naturaleza: lote primero terreno para construir situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Inmobiliaria Caravaca Mendoza en medio servidumbre agrícola con un frente a ella de 29,26 metros sur, Inmobiliaria Caravaca Mendoza S. A., este, carretera pavimentada Santa Cruz Arado con un frente de 23,26 metros, oeste, Inmobiliaria Caravaca Mendoza S. A. Mide: seiscientos cuarenta y un metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0972848-2005. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del veintidós de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno con la base de catorce millones doscientos noventa y seis mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones setecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Hermenegildo Hernández Cortés. Expediente Nº 20-000871-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 08 de octubre del año 2020.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza Tramitadora.—( IN2020506904 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones novecientos cuarenta y nueve mil ciento sesenta y siete colones con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 293855, marca: Ford, estilo: F-150, categoría: carga liviana, capacidad: 05 personas, tracción: 4x4, cilindrada: 3500 cc., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del quince de abril del dos mil veintiuno, con la base de catorce millones doscientos once mil ochocientos setenta y cinco colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones setecientos treinta y siete mil doscientos noventa y un colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Agrícola Savegre Sociedad Anónima, Guillermo Martin Rodríguez Morales. Expediente Nº 20-000818-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 07 de agosto del 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020506905 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones seiscientos treinta y dos mil trescientos treinta y cuatro colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos cincuenta y cinco mil doscientos setenta y cuatro-cedro cero cero (255274-000), la cual es terreno naturaleza: terreno de solar con una casa. Situada: en el distrito 1-Puerto Viejo, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Cecilia Chavarría Salicetti; al sur, calle pública con un frente a calle de quince metros lineales; al este, Cecilia Salicetti y Teresa Alvarado Chavarría, y al oeste, Benjamín Montero Montero. Mide: mil metros cuadrados. Plano: H-1930946-2016. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas quince minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno, con la base de doce millones cuatrocientos setenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas quince minutos del veintiuno de mayo del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones ciento cincuenta y ocho mil ochenta y tres colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Edwin Antonio Alvarado Chavarría, Martín Roberto Fernández Solano. Expediente N° 20-010140-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de noviembre del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020506906 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones cuatrocientos cuarenta mil trescientos treinta y dos colones con catorce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 8689- F-, derechos 001, 002, 003, naturaleza: apartamento 4 habitacional, Situada en el distrito: 11-San Sebastián, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Viviendas y Desarrollos S.A.; al sur, área común de circulación peatonal; al este, apto 5 y al oeste, apartamento 3. Mide: setenta y cuatro metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno, con la base de seis millones trescientos treinta mil doscientos cuarenta y nueve colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno, con la base de dos millones ciento diez mil ochenta y tres colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Pintuco contra Elieth Rodríguez Molina, Jose Alberto Rodríguez Molina, María Eugenia Rodríguez Molina, Marta Gabriela Auxiliadora Rodríguez Molina. Expediente Nº 18-016258-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del año 2020.—Licda. Adriana Soto González, Jueza Coordinadora.—( IN2020506912 ).

En este Despacho, con una base de trece millones doscientos veintiséis mil doscientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0371-00003780-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y tres mil trescientos setenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 12 Chacarita, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Marino Vargas Vásquez; al sur, Wilser Campos Martínez; al este, calle pública con 800 metros de frente y al oeste, Greivin Silvesel Guevara. Mide: ciento treinta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno con la base de nueve millones novecientos diecinueve mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de abril de dos mil veintiuno con la base de tres millones trescientos seis mil quinientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Pintuco (ASEPINTUCO) contra José Luis Campos Martínez. Expediente Nº 18-003233-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 14 de julio del año 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020506913 ).

En este despacho, con una base de veintinueve millones ochocientos setenta y nueve mil doscientos sesenta colones con cuarenta y un céntimos, soportando reservas y restricciones citas: 332-13908-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 113582-000, la cual es terreno lote veintiséis. Terreno con una casa de habitación, con una medida de ciento doce metros con cincuenta decímetros. Situada en el distrito1-Las Juntas, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, con parque; sur, Ganadera El Corderito S. A.; este, Ganadera El Corderito S. A.; oeste, calle pública con 10,00 metros. Mide: trescientos dieciocho metros cuadrados. Plano: G-0375760-1997. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno con la base de veintidós millones cuatrocientos nueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno con la base de siete millones cuatrocientos sesenta y nueve mil ochocientos quince colones con diez céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Daniel Fuentes Ujueta, María Andrea Matarrita Sirias. Expediente N° 19-005035-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 28 de octubre del año 2020.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2020506938 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 378-07212-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y tres mil ochocientos uno, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-San Rafael, cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Arnoldo Salazar Rojas; al sur, Arnoldo Salazar Rojas; al este, Arnoldo Salazar Rojas y al oeste, calle pública con un frente de veinte metros. Mide: ochocientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cinco minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cinco minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno con la base de seis millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cinco minutos del catorce de mayo de dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). 2- Con una base de nueve millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 378-07212-01- 0906-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y cinco mil doscientos cincuenta y dos, derecho 000, la cual es terreno para construir lote A. Situada en el distrito 4-San Rafael, cantón 2- Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 51 metros con 57 cm; al sur, Espar Maderas S. A. lote B; al este, Espar Maderas El Baron S. A. y al oeste, calle pública con un frente de 51 metros con 57 cm. Mide: quinientos ochenta y cinco metros cuadrados. para tal efecto, se señalan las trece horas y cinco minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cinco minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cinco minutos del catorce de mayo de dos mil veintiuno con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). 3- Con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:378-07212-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y dos mil ochocientos veinte, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-San Rafael, cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 16 metros con 42 centímetros lineales; al sur, Espar Maderas El Barón S. A.; al este, Espar Maderas El Barón S. A. y al oeste, Espar Maderas El Barón S. A. Mide: quinientos sesenta y cuatro metros cuadrados. para tal efecto, se señalan las trece horas y cinco minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cinco minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cinco minutos del catorce de mayo de dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Arnoldo Salazar Rojas, Espar Maderas El Barón S. A. Expediente N° 19-006054-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 12 de noviembre del año 2020.—Luis Carrillo Gomez, Juez Decisor.—( IN2020506939 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno 000. Situada: en el distrito Espíritu Santo, cantón Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote uno, dos y tres-A; al sur, lote cinco-A; al este, calle pública, y al oeste, Celmira Rojas Cordero. Mide: doscientos cuarenta metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cinco minutos del veintidós de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y cinco minutos del primero de febrero del dos mil veintiuno, con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y cinco minutos del nueve de febrero del dos mil veintiuno, con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de La Choza del Campo S. A. contra Hilda María Salazar Araya. Expediente N° 19-006849-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 05 de junio del 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020506947 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y cuatro mil ciento veinticuatro, derecho 000, la cual es terreno de patio con una casa.- Situada en el distrito segundo San Juan Grande, cantón segundo Esparza, de la provincia de Puntarenas.- Colinda: al norte calle publica con cuarenta y siete punto cincuenta y nueve metros de frente ; al sur Rosa Ruiz Arguedas ; al este Rosa Ruiz Arguedas y al oeste calle publica con treinta y cuatro punto treinta y dos metros .- Mide: ochocientos setenta y siete metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cinco minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cinco minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cinco minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de La Choza del Campo S. A. contra Rosa Ruiz Arguedas. Expediente Nº 20-003482-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 31 de julio del 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020506948 ).

En este despacho, con una base de un millón quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando hipoteca de primer grado citas 2015-491349-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento dieciocho mil ciento veintidós, derecho 000, la cual es terreno lote C doce con una casa de habitación. Situada en el distrito doce Chacarita, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote C veinticuatro; al sur, Construcciones Costa Vera Sociedad Anónima en parte destinada a calle publica con frente de ocho metros; al este lote C trece y al oeste lote c once. Mide: doscientos cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y veinticinco minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y veinticinco minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y veinticinco minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cousin Risk & Travel S. A contra Magally Maria Miranda Bejarano. Expediente N° 20-003485-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 30 de julio del año 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020506949 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos , libre de gravámenes , pero soportando hipoteca de primer grado citas;576-0535801-0002-001, servidumbre trasladada citas:344-12952-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 389-00276-01-0900-001, servidumbre trasladada citas; 389-00276-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 389-00276-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 389-00276-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 389-00276-01-0904-001, servidumbre trasladada citas: 389-00276-01-0905-001, servidumbre trasladada citas; 389-00276-01-0906-001, servidumbre trasladada citas; 389-00276-01-0907-001, servidumbre trasladada citas; 389-00276-01-0908-001, servidumbre trasladada citas; 389-00276-01-0909-001, servidumbre trasladada citas; 389-00276-01-0910-001,; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintiún mil novecientos cuarenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el Distrito 01 Espíritu Santo, Cantón 02 Esparza, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Evelio Quirós Carballo; al sur Benedicto Sancho Vindas, María Cristina Sánchez Azofeifa, Efraín Vargas Aguero, e Ivis Yamileth Vargas Vargas; al este Benedicto Sancho Vindas y al oeste Ivis Yamileth Vargas Vargas y servidumbre de paso con un frente a ella de seis metros lineales. Mide: setecientos dos metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cincuenta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cincuenta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cincuenta minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le, informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jose Domingo Arias Rodríguez contra Roberto Leonel Matarrita Aguilar. Expediente Nº:20-003841-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 07 de julio del año 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020506950 ).

En este Despacho, con una base de un millón quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BHW700, marca: Toyota, estilo: RAV Cuatro L, Categoría: automóvil, Capacidad: cinco personas, año: dos mil tres, color: plateado, combustible: gasolina, cilindraje: dos mil centímetros cúbicos. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta y cinco minutos del dos de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta y cinco minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta y cinco minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cincodías de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de La Choza del Campo S.A. contra Juan Rafael Zumbado Salazar. Expediente N° 20-003843-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 30 de julio del 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020506951 ).

En este Despacho, con una base de seis millones novecientos cuarenta y tres mil quinientos cuarenta y ocho colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del San José, matrícula número 396528 derecho 125, naturaleza: terreno dedicado al cultivo de café, situada en el distrito 7-Patarra cantón 3-Desamparados de la provincia de San José, Linderos: norte, calle pública con 345,53 cms, sur, calle pública con 181,12 cms, este, Feliciano Guerrero Monge, oeste, calle pública con 314,09 cms, Mide: cincuenta y dos mil noventa y dos metros con ochenta y un decímetros cuadrados, plano:SJ-0688703-1987. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del quince de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno con la base de cinco millones doscientos siete mil seiscientos sesenta y un colones con veintiocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos treinta y cinco mil ochocientos ochenta y siete colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Rafael Esquivel Zamora contra Jessica Lorena Sánchez Barrantes. Expediente Nº 20-000176-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del 2020.—Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020506953 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 389-03519-01-0929-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 258.659-000, la cual es terreno de patio con un local comercial. Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, parcela 25 y Alexander Narciso Fallas Miranda y Yamileth Herrera Miranda; al este, Alexander Narciso Fallas Miranda y Yamileth Herrera Miranda y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y dos metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, plano: A-1073417-2006. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finca Valescot S. A. contra Grethel María Miranda Ledezma. Expediente N° 20-002050-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de octubre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020506987 ).

En este Despacho, con una base de un millón ochocientos diez mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 302-01824-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula N° 221116, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 4 de forma irregular. Situada en el distrito 1-Quepos, cantón 6-Quepos de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: finca 6-10075 de Guillermo Rodríguez Rodríguez; al sur: finca 6-10075 de Guillermo Rodríguez Rodríguez; al este: finca 6-10075 de Guillermo Rodríguez Rodríguez; y al oeste: calle pública con frente de 12 metros. Mide: mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del uno de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno, con la base de un millón trescientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno, con la base de cuatrocientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gina Gabriela Badilla Araya contra Yansi Rebeca De Los Ángeles Gómez Calderón. Expediente N° 18-003381-1206-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 1° de octubre del 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020506989 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos treinta y nueve mil quinientos dieciocho colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: JMF123, marca: Toyota, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, chasis: 2T1BU40E09C005525, uso: particular, estilo: Corolla, capacidad: 5 personas, año: 2009, color: gris, número motor: 2ZR1010229, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno, con la base de un millón novecientos cuatro mil seiscientos treinta y ocho colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno, con la base de seiscientos treinta y cuatro mil ochocientos setenta y nueve colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Soluciones Solfin S. A. contra Editorial Orion S. A. Expediente N° 20-010250-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de octubre del 2020.—Msc. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2020506991 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones cuatrocientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número dieciséis mil trescientos cuarenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito: 01-Puntarenas, cantón: 01-Puntarenas, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte carretera Alberto Echandi con 20,26; al sur Sucesión de Manuel Acón León; al este, calle en medio otros y al oeste Sucesión Manuel Acón León. Mide: dos mil quinientos metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno, con la base de dieciocho millones trescientos sesenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno, con la base de seis millones ciento veinte mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Dinorah María de Los Ángeles Ugalde Arias contra Bernardo Martín de Jesús Orozco Ramos, Pacific Mall Sociedad Anónima. Expediente Nº:20-003438-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 13 de agosto del año 2020.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020506992 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones quinientos ochenta mil doscientos dieciséis colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 388-04922-01-0933-001; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número cuarenta y siete mil setecientos tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno construir N° 26. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Asoc. Solid. de Trab. Fca. Monte Blanco; al sur: Asoc. Solid de Trab. Fca. Monte Blanco; al este: Asoc. Solid. de Trab. Fca. Monte Blanco; y al oeste: calle pública. Mide: cuatrocientos setenta metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: L-0970984-1991. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno, con la base de veinticuatro millones cuatrocientos treinta y cinco mil ciento sesenta y dos colones con veinte céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones ciento cuarenta y cinco mil cincuenta y cuatro colones con siete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Siquirres contra Carlos Edgar Aguilar Vega. Expediente N° 13-000042-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 18 de noviembre del 2020.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Tramitador.—( IN2020506993 ).

En este Despacho, con una base de doce millones ochocientos noventa y cinco mil setecientos cincuenta y siete colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 91499-000. Que se describe así: Naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Filadelfia, cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Genaro Bonilla Bonilla; sur, Luis Antonio Ortega Ortega; este, calle pública con 4 metros 88 centímetros; oeste, calle pública con 8 metros 36 centímetros. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Plano: G-1797612-2015. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del once de mayo del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones seiscientos setenta y un mil ochocientos dieciocho colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, con la base de tres millones doscientos veintitrés mil novecientos treinta y nueve colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Álvaro Enrique Chinchilla Bonilla, María Magdalena Bonilla Obando. Expediente N° 20-001204-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 27 de octubre del 2020.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2020506998 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos cuarenta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 305-15526-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número noventa y un mil quinientos setenta y ocho, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote E-82. Situada: en el distrito 05 El Cairo, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, lote E-69; al noroeste, calle pública; al sureste, Indvar Int. S. A.; al suroeste, lote E-68. Mide: doscientos setenta y cinco metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: L-0625670-2000. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del ocho de febrero del dos mil veintiuno, con la base de seis millones doscientos sesenta y un mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno, con la base de dos millones ochenta y siete mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Dahian Priscilla Campos Barrantes, Jean Carlos Rodríguez Salazar. Expediente N° 20-000222-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 04 de noviembre del 2020.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2020506999 ).

En este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo trescientos dos, asiento trece mil trescientos veintisiete y secuencia cero cero cero dos; a las ocho horas con treinta minutos del catorce de enero del dos mil veintiuno, y con la base de treinta millones doscientos cincuenta mil colones sin céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y dos mil cuatrocientos ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno de caña, repastos, plátanos. montaña y tacotales. Situada en el Distrito dos, La Suiza, Cantón quinto, Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Compañía Reforestadora S. A.; al sur Larque S. A.; al este Río Atirro en medio de Larque S. A. y Sidney Ross Coronado y al oeste Río Oro en medio de Hernán Calvo Román. Mide: un millón novecientos mil seiscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas con treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno, con la base de veintidós millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones sin céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas con treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno con la base de siete millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones sin céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa que los cheques de gerencia que se reciban con ocasión del trámite de remates, no necesariamente tienen que haber sido girados inicialmente a nombre del despacho, dado que también es posible recibir cheques de gerencia endosados a favor del despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Laser Directo AGN S. A. contra Carla Gavotti Boncompagni. Expediente Nº:09-000123-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 27 de octubre del año 2020.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza Tramitadora.—( IN2020507001 ).

En este Despacho, por haberse ya llevado a cabo la primera celebración de la subasta, se procede a señalar de una vez la segunda y tercera fecha; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 315-00228-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 262772-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito 4-Patalillo, cantón 11-Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lucía Gutiérrez Chaves; al sur, Lucía Gutiérrez Chaves; al este, Esperanza Vega Vargas, y al oeste, calle pública con 8 metros 10 centímetros de frente. Mide: doscientos noventa y siete metros con once decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno, con la base de cincuenta y nueve millones setecientos sesenta y un mil quinientos cincuenta y dos colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintiuno, con la base de diecinueve millones novecientos veinte mil quinientos diecisiete colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Edwin Gerardo de la Trinidad Azofeifa Blanco. Expediente N° 200000391765CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, veintinueve de setiembre del dos mil veinte.—MSc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2020507002 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 37795-000. Que se describe así: naturaleza: para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1- Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, carretera nacional con 7,99 metros; sur, Francisco Solano; este, calle lastreada con 20,78 metros y oeste, Rosa María Sánchez Yong. Mide: trescientos ochenta y siete metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano: G-0301233-1978. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexánder Javier Ortiz Araya, María Gabriela Morales Peralta, expediente N° 20-000654-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 23 de setiembre del año 2020.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2020507042 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 388977-000, la cual es terreno para construir, con una casa de habitación de 79 metros cuadrados de construcción y un anexo de 28 metros cuadrados de construcción. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Sila Mora Granados y Carlos Rivas Torres; sur: calle pública con un frente de 25.65 metros; este: calle pública con un frente de 10.87 metros; oeste, Arturo Valle González y Yesenia Artavia Sánchez. Mide: trescientos sesenta y tres metros con tres decímetros cuadrados. Plano: A-0824226-2002. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno, con la base de veintitrés millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno, con la base de siete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Olimpo Antonio Amoreti Orozco. Expediente N° 20-001570-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de octubre del 2020.—Geovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020507047 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta mil seiscientos cincuenta y nueve dólares con setenta y cinco centavos, soportando reservas ley aguas citas: 416-00935-01-0004-001 y reservas ley caminos citas: 416-00935-01-0005-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 333246-000, derecho 000, la cual es terreno con una casa, un corral, repastos y montaña. Situada en el Distrito 1-Los Chiles, Cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle publica con un frente de 529 metros con 53 decímetros lineales; al sur Juan Francisco Chamorro, Instituto de Desarrollo Agrario y en medio de Arqui & Bloom Sociedad Anónima; al este, carretera nacional y en medio de Arqui & Bloom Sociedad Anónima y al oeste llano nacional. Mide: ciento ochenta y siete mil trescientos sesenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno con la base de noventa y siete mil novecientos noventa y cuatro dólares con ochenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno con la base de treinta y dos mil seiscientos sesenta y cuatro dólares con noventa y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Asesoría y Consultoría de Salud Laboral Acsal S. A., Laura De Los Ángeles Rojas Quesada. Expediente Nº: 18-010400-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de octubre del año 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2020507052 ).

En este despacho, con una base de sesenta y tres millones treinta y ocho mil ochocientos colones exactos, soportando hipoteca de primer grado inscrita a tomo 2017, asiento 392399, consecutivo 01, secuencia 0002, subsecuencia 001 y servidumbre de paso bajo las citas Ref: 1783 381 001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número: 159410 horizontal: f, derecho 000, la cual su naturaleza es terreno con: finca filial numero dos apartamento de una planta destinado a uso habitacional ubicado en el primer nivel en proceso de construcción. Situada en el distrito 1-San Pedro, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial número tres; al sur, filial uno; al este, Inmobiliaria Habe Limitada y al oeste, Rosemary Barboza Fernández. Mide: setenta y un metros cuadrados. Plano: SJ-1957056-2017. Para tal efecto, se señalan las ocho horas del diecinueve de enero del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del veintisiete de enero del año dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y siete millones doscientos setenta y nueve mil cien colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del cuatro de febrero del año dos mil veintiuno, con la base de quince millones setecientos cincuenta y nueve mil setecientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser remitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial La Vega contra Anielka Aracelly Guerrero Arcia. Expediente N° 19-008038-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del año 2020.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020507055 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de lineas eléctricas y de paso bajo las citas: 2012-298729-01-0059-001, servidumbre de acueducto bajo las citas: 2012-298729-01-0065-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas: 2012-298729-01-0071-001, servidumbre de cloaca bajo las citas: 2012-298729-01-0077-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2015-129426-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 505.335-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones Tamo S. A.; al sur, Inversiones Tamo S. A. y servidumbre de paso con 3 metros lineales; al este, Inversiones Tamo S. A. y servidumbre de paso con un frente de 3 metros; y al oeste, Orlando Rojas González. Mide: tres mil doscientos cuarenta y dos metros cuadrados. Plano: A-1608900-2012. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno con la base de catorce millones quinientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alberto Antonio Ortega Gonzales. Expediente N° 20-001186-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de noviembre del 2020.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020507056 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos veintiocho mil novecientos noventa y siete colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas N° DJB095, marca: Nissan; estilo: Versa; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; serie: 3N1CN7ADXHK390752; carrocería: SEDAN, 4 puertas, tracción: 4X2, N° chasis: m3N1CN7ADXHK390752; año fabricación: 2017; color: gris; vin: m3N1CN7ADXHK390752; N° motor: HR16810091L; modelo: BDTALBFN17EJAN; cilindrada: 1600 cc; cilindros: 4; potencia: 80 KW; combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno, con la base de seis millones cuatrocientos setenta y un mil setecientos cuarenta y ocho colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del once de febrero de dos mil veintiuno, con la base de dos millones ciento cincuenta y siete mil doscientos cuarenta y nueve colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Hazel Guiselle Trejos Calderón. Expediente N° 18-001906-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 9 de noviembre del 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020507058 ).

En este Despacho, en el mejor postor remataré, a las catorce horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno, libre de gravámenes, pero soportando hipoteca en primer grado inscrita bajo las citas 2014-126958-01-0001-001, y con la base de noventa y cuatro mil dólares, finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos quince mil trescientos cuatro-cero cero cero, la cual es terreno con dos apartamentos. Situada en el distrito cinco Zapote, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 3era con 33 metros 30 centímetros y otro; al sur, avenida 4ta con 11 metros 74 centímetros frente, este, lotes 1 y 2, de Landelina Sociedad Anónima, al oeste, avenida 3era, noroeste, calle pública con frente de 30 metros cincuenta centímetros, suroeste, calle pública con frente de 15 metros con sesenta centímetros. Mide: trescientos cuarenta y dos metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno, con la base de setenta mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, con la base de veintitrés mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Publíquese el edicto de ley. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Francisco Javier Acuña Alfaro, Francisco Javier Acuña Román, Irene Lucia Román Álvarez. Expediente Nº 17-011722-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de noviembre del 2020.—Lilliana Elisa Garro Sánchez, Jueza Tramitadora.—( IN2020507059 ).

En este Despacho, 1. Con una base de tres millones doscientos veintiún mil cuatrocientos cuatro colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 335-02434-01-0900-001 y 335-02434-01-0901; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos veintidós mil trescientos noventa y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 9-Brunka, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Lidier Eladio Carranza Rojas; al sur, calle pública; al este, lote dos y al oeste, Lidier Eladio Carranza Rojas. Mide: doscientos veintiséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la base de dos millones cuatrocientos dieciséis mil cincuenta y tres colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno con la base de ochocientos cinco mil trescientos veintiún colones exactos (25% de la base original). 2. Con una base de tres millones quinientos diecinueve mil ciento veinte colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 335-02434-01-0900-001 y 335-02434-01-0901; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos veintidós mil trescientos noventa y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 9-Brunka, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Lidier Eladio Carranza Rojas; al sur, calle pública; al este, Lidier Eladio Carranza Rojas y al oeste, lote tres. Mide: doscientos veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la base de dos millones seiscientos treinta y nueve mil trescientos cuarenta colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno con la base de ochocientos setenta y nueve mil setecientos ochenta colones (25% de la base original). 3. Con una base de dos millones seiscientos noventa y siete mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 335-02434-01-0900-001 y 335-02434-01-0901; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos veinticuatro mil doscientos ochenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 9-Brunka, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Yorleny Cantillano Aguilar; al este, Eladio Carranza Rojas y al oeste, Yorleny Cantillano Aguilar. Mide: doscientos tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la base de dos millones veintitrés mil noventa y ocho colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno con la base de seiscientos setenta y cuatro mil trescientos sesenta y seis colones exactos (25% de la base original). 4. Con una base de dos millones ochocientos veintiséis mil cuatrocientos veinticinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 335-02434-01-0900-001 y 335-02434-01-0901; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos veinticuatro mil doscientos ochenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 9-Brunka, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso de 05 mts de ancho; al sur, calle pública; al este, Luis Beita Céspedes y al oeste, Yorleny Cantillano Aguilar. Mide: doscientos diecisiete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la base de dos millones ciento diecinueve mil ochocientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno con la base de setecientos seis mil seiscientos seis colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). 5. Con una base de dos millones ochocientos treinta y siete mil quinientos ochenta y tres colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 335-02434-01-0900-001 y 335-02434-01-0901; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos veinticuatro mil doscientos ochenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 9-Brunka, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso de 05 mts de ancho; al sur, calle pública; al este, Yorleny Cantillano Aguilar y al oeste, Yorleny Cantillano Aguilar. Mide: doscientos veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la base de dos millones ciento veintiocho mil ciento ochenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno con la base de setecientos nueve mil trescientos noventa y cinco colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). 6. Con una base de dos millones ochocientos cincuenta mil quinientos cuarenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 335-02434-01-0900-001 y 335-02434-01-0901; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos veinticuatro mil doscientos setenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 9-Brunka, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Mayela Rojas Blanco; al este, Eladio Carranza Altamitano y al oeste, Eladio Carranza Altamitano. Mide: doscientos diecinueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la base de dos millones ciento treinta y siete mil novecientos cinco colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno con la base de setecientos doce mil seiscientos treinta y cinco colones exactos (25% de la base original). 7. Con una base de dos millones ochocientos cincuenta mil quinientos cuarenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 335-02434-01-0900-001 y 335-02434-01-0901; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos veinticuatro mil doscientos setenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 9-Brunka, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso de 05 mts de ancho; al sur, calle pública; al este, Sodelva Rojas Blanco y al oeste, Sodelva Rojas Blanco. Mide: doscientos veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la base de dos millones ciento treinta y siete mil novecientos cinco colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno con la base de setecientos doce mil seiscientos treinta y cinco colones exactos (25% de la base original). 8. Con una base de dos millones ochocientos cincuenta mil quinientos cuarenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 335- 02434-01-0900-001 y 335-02434-01-0901; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos veinticuatro mil doscientos setenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 9-Brunka, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso de 05 mts de ancho; al sur, calle pública; al este, Sodelva Rojas Blanco y al oeste, Eladio Carranza Altamirano. Mide: doscientos veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la base de dos millones ciento treinta y siete mil novecientos cinco colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno con la base de setecientos doce mil seiscientos treinta y cinco colones exactos (25% de la base original). 9. Con una base de dos millones seiscientos ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta y siete colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 335-02434-01-0900-001 y 335-02434-01-0901; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos veinticuatro mil doscientos setenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 9-Brunka, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Mayela Rojas Blanco; al este, Luis Beita Céspedes y al oeste, Lidier Eladio Carranza Altamirano. Mide: doscientos un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la base de dos millones trece mil quinientos sesenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno con la base de seiscientos setenta y un mil ciento ochenta y nueve colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). 10. Con una base de dos millones novecientos setenta y ocho mil seiscientos veinticinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 335-02434-01-0900-001 y 335-02434-01-0901; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos veinticuatro mil doscientos setenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 9-Brunka, cantón 3-buenos aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso de 05 mts de ancho; al sur, calle pública; al este, Lidier Eladio Carranza Rojas y al oeste, canal artificial en medio de Sodelva Rojas Blanco. Mide: doscientos treinta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos treinta y tres mil novecientos sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno con la base de setecientos cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y seis colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). 11. Con una base de tres millones cuatrocientos treinta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 335-02434-01-0900-001 y 335-02434-01-0901; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos veinticuatro mil doscientos setenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 9-Brunka, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Lidier Eladio Carranza Rojas; al sur, calle pública; al este, Luis Beita Céspedes y al oeste, Lidier Eladio Carranza Rojas. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la base de dos millones quinientos setenta y cinco mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno con la base de ochocientos cincuenta y ocho mil quinientos colones (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Habertur Qui Sociedad Anónima contra Eladio Abraham Carranza Altamirano, María Mayela Rojas Blanco, Odilie Rojas Blanco, Omar Ernidez Ortiz Beita, expediente N° 20-002354-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 06 de octubre del año 2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020507060 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones ciento treinta y tres mil setecientos cuarenta y seis colones con siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos treinta y tres mil trescientos setenta y siete, derecho 000, la cual es terreno con una casa y pasto. Situada en el distrito 08-Cajón, cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Marta Guzmán Marín; al este, Marta Guzmán Marín; y al oeste, Eliécer Gamboa Sánchez. Mide: cuatrocientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, con la base de doce millones cien mil trescientos nueve colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones treinta y tres mil cuatrocientos treinta y seis colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEMEP R.L. contra Wilfrido del Carmen Cordero Guzmán. Expediente 20-000127-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 24 de noviembre del año 2020.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020507061 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete mil novecientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKT-999, marca Suzuki, estilo Vitara GL Plus A, categoría Automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2017, color arena. VIN, serie y chasis TSMYD21S2HM217364. Combustible gasolina. Motor Nº M16A-2037282, cilindrada 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno con la base de veinte mil novecientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno con la base de seis mil novecientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Benz Solís y Compañía S. A., Ericka Chavarría Vargas. Expediente N° 18-007615-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de noviembre del año 2020.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2020507064 ).

En este despacho, con una base de treinta y siete millones trescientos diez mil setecientos noventa y seis colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 338-13089- 01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 202156-000, la cual es terreno de pastos y otros. Situada en el distrito 5- Delicias, cantón: 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río Guacalito sur, Juan Acevedo, este, calle pública con 967 m. 19 cm. y otro oeste, Río Guacalito y otro. Mide: doscientos treinta y siete mil quinientos ochenta y un metros cuadrados plano: A-1764663-2014. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno con la base de veintisiete millones novecientos ochenta y tres mil noventa y siete colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno con la base de nueve millones trescientos veintisiete mil seiscientos noventa y nueve colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Banco Nacional de Costa Rica contra Olimpo Antonio Amoreti Orozco. Expediente N° 19-009878-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de agosto del año 2020.—Lilliam Álvarez Villegas Jueza Decisora.—( IN2020507066 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones novecientos treinta y ocho mil doscientos ochenta y ocho colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 320-02553-01-0004-001 y afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575 citas: 2010-302721-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 515237-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Yanin Mora Méndez; al sur, Yanin Mora Méndez; al este, Yanin Mora Méndez; y al oeste, calle pública con 30 metros. Mide: novecientos noventa y ocho metros cuadrados. Plano: A-1707410-2013. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno con la base de trece millones cuatrocientos cincuenta y tres mil setecientos dieciséis colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil quinientos setenta y dos colones con catorce céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jonathan Alejandro Calderón Mora. Expediente N° 19-008788-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de agosto del 2020.—Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—( IN2020507067 ).

En este Despacho, con una base de once millones setecientos setenta y tres mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 360-02771-01-0962-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 409.298-000, la cual es terreno para construir con una casa y un taller. Situada: en el distrito 2-Buena Vista, cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 28.98 metros; al sur, Juana Ocón Romero; al este, Juana Ocón Romero, y al oeste, Carlos Ocón Corea. Mide: mil ciento setenta y ocho metros con dos decímetros cuadrados. Plano: A-0972772-2005. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno, con la base de ocho millones ochocientos treinta mil doscientos treinta y tres colones con setenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno, con la base de dos millones novecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos once colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Luis Eduardo Gómez Ocón. Expediente N° 19-009660-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de agosto del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020507068 ).

En este Despacho, con una base de tres millones seiscientos ochenta y cuatro mil quinientos cuarenta y seis colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones y reservas, citas: 390-19190-01-0910-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 467727-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-San Rafael, cantón: 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Salvadora Varela Martínez; al sur, frente a calle pública de 11 metros 96 centímetros; al este, Salvadora Varela Martínez; y al oeste, Salvadora Varela Martínez. Mide: seiscientos treinta y seis metros cuadrados. Plano: A-1409408-2010. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, con la base de dos millones setecientos sesenta y tres mil cuatrocientos nueve colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno, con la base de novecientos veintiún mil ciento treinta y seis colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Herbert Gerardo Hernández Murillo. Expediente 19-009931-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 08 de setiembre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020507069 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 367-10966-01-0985-001 y servidumbre de paso bajo las citas: 574-15106-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 231.284-000, la cual es terreno agricultura. Situada en el distrito 2-Buena Vista, cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública lote 29, Eliécer Villalobos y Ricardo Bejarano Madrigal y Diana Bejarano Carolina Bajarano Madrigal; al sur, lote 31, José Quesada, Luis Vargas y Vivian Badilla Bejarano; al este, Luis Vargas Gregorio Gómez José Quesada y Eliécer Villalobos Mendez; y al oeste, calle pública Manuel Rojas y Luis Vargas Vásquez. Mide: treinta y tres mil seiscientos siete metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0760418-1988. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil veintiuno con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones El Alce Ramonense J M A S. A. contra Manuel Antonio Gerardo Bejarano Badilla. Expediente N° 20-003666-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de noviembre del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020507070 ).

En puerta de este Despacho, con una base de quince millones ochocientos cuarenta y nueve mil setecientos veintisiete colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos ochenta y cinco mil setenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote treinta y uno e IMAS; al sur, calle publica e IMAS; al este, lote treinta y siete E IMAS y al oeste, IMAS. Mide: ciento nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para lo cual se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de febrero de dos mil veintiún. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiún con la base de once millones ochocientos ochenta y siete mil doscientos noventa y cinco colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintiún con la base de tres millones novecientos sesenta y dos mil cuatrocientos treinta y un colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Maribel Castro Ramírez. Expediente Nº 180073181763CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de noviembre del 2020.—Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020507072 ).

En este Despacho, con una base de trece millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 329-14184-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento setenta mil ciento sesenta y uno, derecho 000, la cual es terreno de solar y construcción. Situada: en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Alfredo Salas Vindas; sur, parte Eladio Marín Montero y parte calle pública con un frente a ella de 7 metros 31 centímetros; este, calle pública con un frente de 20 metros 51 centímetros; oeste, parte Eladio Marín Montero y en parte Luis Jiménez Arrieta. Mide: doscientos setenta y dos metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano: G-1259961-2008. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno, con la base de diez millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de febrero del dos mil veintiuno, con la base de tres millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Leonor del Carmen Jirón Vargas. Expediente N° 19-008076-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 02 de setiembre del 2020.—M.Sc. María Fernanda Hernández Marchena, Jueza Decisora.—( IN2020507076 ).

En la puerta exterior de este Despacho y con una base de dieciséis millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, soportando hipoteca legal citas: 2017-00565369-01-0002-001, limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. financiero de vivienda, citas: 2017-00565369-01-0001-001 y servidumbre trasladada citas: 0327-00013851-01-0902-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 164384-000, derecho, la cual es terreno para construir con una casa, lote 22. Situada en el distrito 04-San Nicolas, cantón 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Lote 23; al sur, Lote 21; al este, calle pública; y al oeste, Lote 36. Mide: ciento diecinueve metros con trece decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas (03:00pm) minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas (03:00pm) del dieciocho de febrero del año dos mil veintiuno con la base de doce millones cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas (03:00pm) del veintiséis de febrero del año dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Giovanni Mauricio Camacho Garro. Expediente N° 19-016707-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de noviembre del año 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2020507079 ).

En este Despacho, con una base de tres millones seiscientos veintisiete mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con treinta y nueve céntimos, sáquese a remate el vehículo placa BYD 280, automóvil, marca BYD, estilo F0 GLX I, serie, Vin y chasis LGXC14DA8E0000147, año 2014, color negro, capacidad 5 personas. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del uno de marzo del dos mil veintiuno, con la base de dos millones setecientos veinte mil seiscientos un colones con veintinueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veintiuno, con la base de novecientos seis mil ochocientos sesenta y siete colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Pablo Garro Sandi, Luis Alejandro Vargas Venegas, Oscar de Jesús Garro Aguilar Garro Aguilar. Expediente Nº 19-005090-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de noviembre del 2020.—Lilliana Elisa Garro Sánchez, Jueza Tramitadora.—( IN2020507081 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ochenta y nueve mil trescientos treinta, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Comunidad Modelo La Aurora S. A.; al sur, Avenida El Cristóbal con 4m. 50cm.; al este, Comunidad Modelo La Aurora S. A. y al oeste, Comunidad Modelo La Aurora S. A. Mide: ochenta y un metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la base de veintidós millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno con la base de siete millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Juan Francisco Torres Flores. Expediente Nº 19-018818-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 14 de agosto del año 2020.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020507085 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 360-17169-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 240418, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir lote 13 D. Situada en el distrito 4- Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle publica; al sur parque uno; al este Fondos de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Mutual IV y al oeste Fondos de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Mutual IV. Mide: ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno con la base de veinte millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno con la base de seis millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Carlos Alonso Reyes Ortiz, Dieris Bismark Ramos García, Jeimmy Ramos García, Lidilia García Bermúdez, Ronald José Canales Reyes. Expediente N° 20-001130-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 05 de setiembre del año 2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—( IN2020507088 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ochocientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 155889 derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Las Juntas, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Francisco y Luis ambos Morera Chaves; al sur, calle pública; al este, Municipalidad de Abangares y al oeste, Municipalidad de Abangares. Mide: doscientos metros con dos decímetros cuadrados. Plano: G-0119531-1993. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno con la base de tres millones seiscientos cuarenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos quince mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Javier Antonio Rizo Sánchez. Expediente Nº 20-001781-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 06 de agosto del año 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020507089 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y dos millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero con servidumbre trasladada inscrita bajo citas: 357-07373-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y tres mil ochocientos ochenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 11.00 metros; al sur, Cooperativa Habitacional Familia Northen Limitada; al este, Vilma Levey Kelly, y al oeste, Hilario Antonio Damkins Crooks. Mide: doscientos setenta y cuatro metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y siete millones cien mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil veintiuno, con la base de quince millones setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Oscar López Calvo. Expediente Nº 20-002170-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de setiembre del 2020.—Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2020507090 ).

En este despacho, con una base de ochenta y seis mil cuatrocientos setenta y cinco dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos setenta y siete mil doscientos ochenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4 San Rafael, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública 23.64 metros; al sur, Ma Del Carmen Arias Campos; al este, Randall Campos Chanto; y al oeste, calle pública 29.23 metros. Mide: cuatrocientos veintiséis metros cuadrados. Plano: SJ-1923178-2016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno con la base de sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y seis dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno con la base de veintiún mil seiscientos dieciocho dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Mauro Moreno Gonzalez y Heidy Jeannette Clavijo Correa. Expediente N° 20-009893-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020507091 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, soportando servidumbre de paso citas: 306-02256-01-0001-001 / servidumbre trasladada citas: 306-02256-01-0901-001 / servidumbre sirviente citas: 306-02256-01-0902-001 / servidumbre de paso citas: 413-00790-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 535261, derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir lote veinticinco-F. Situada en el distrito 12-Gravilias, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 6.00 metros; al sur, Manuel Ortuño e hijos S. A.; al este, lote 24-F y al oeste, lote 26-F. Mide: ciento veinte metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas veinte minutos del catorce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del veintidós de enero de dos mil veintiuno con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Giovanni Isidro Romero Rojas, Hannia María Romero Rojas, Luis Guillermo Gómez Retana. Expediente Nº 20-011451-1170-CJ. Nota: Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercero día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de noviembre del año 2020.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2020507092 )

En este Despacho, con una base de veinte millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales, bajo las citas: 430-19498-01-0001-001, servidumbre de cloaca, bajo las citas: 430-19498-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 19351-F-000, la cual es naturaleza: filial número cincuenta y ocho B planta alta, destinada a uso. Situada en el distrito 7-Uruca, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial 57 B; al sur, filial 59 B; al este, filial 73 B; y al oeste, vacío. Mide: cuarenta y tres metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno con la base de quince millones trescientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno con la base de cinco millones cien mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Ángel Romero Serrano, Karol Tatiana Bustos Argüello. Expediente N° 20-013579-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del 2020.—Adriana Soto González, Jueza Coordinadora.—( IN2020507094 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Miguel Ángel de Jesús Sosa Parajeles quien fuese agricultor, vecino de Cuatro Millas de Matina con cédula de identidad N° 6-027-322, a una junta que se verificará en este despacho a las nueve de la mañana del diez de febrero del dos mil veintiuno, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 15-000051-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de noviembre de 2020.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020506794 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000358-0188-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Acueducto de San Pedro de P.Z., cédula jurídica tres-cero cero dos-dos dos cuatro nueve cinco seis, representada por Manuel Barrantes Sánchez, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno construido con una caseta de desarenador y solar. Situada en el distrito quinto San Pedro, cantón diecinueve, Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, al sur y al oeste, con Luis Enrique Piedra Córdoba; al este, con calle pública con un frente de once metros con treinta y ocho centímetros. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano catastrado: S-J uno tres uno seis cinco siete uno-dos mil nueve. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesa carga real o gravámen y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble: mediante posesión por el Comité de Acueductos de San Pedro y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la onstrucción de la caseta del deserenador de agua y el mantenimiento diario del mismo, chapias y limpiezas de linderos alrededor del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Acueducto de San Pedro de P.Z. Expediente N° 11-000358-0188-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 25 de noviembre del 2020.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2020506456 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000211-0388-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Rafael Enrique Hurtado Clachar, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Carrillo Guanacaste, portador de la cédula número 01-0336-0314, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito tercero, Sardinal, cantón quinto, Carrillo bajo plano G-2182463-2020. Colinda: al norte, con William Arguedas Solano; al sur, con Luisa Rebeca Vallejos Chavarría; al este, con calle pública con un frente de 13.38 metros lineales y al oeste, con Gerardo Alfonso Barrero Benedictt. Mide: ochocientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y sin interrupción y a título de dueño. Que los actos de posesión han consistido en cercar el inmueble, chapearlo, hacerle rondas, cuidarlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Rafael Enrique Hurtado Clachar. Expediente N° 20-000211-0388-CI-3.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 16 de noviembre del 2020.—Licda. Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza.—1 vez.—( IN2020506461 ).

Cristian Chaves Arroyo, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número dos-quinientos veintiuno-ciento noventa y tres, vecino de Santa Rosa de Pocosol, seiscientos metros del Cementerio calle a Los Ángeles, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno con una casa de habitación y pasto. Sito: en distrito trece, cantón diez de San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al noroeste, Elvia Wilkinson, Arlen Matamoros Romero, Elizabeth Alemán Huertas, Sandra Vargas Montoya y calle pública con un frente de catorce metros lineales; al noreste, Elvia Wilkinson; al suroeste, Mario Gerardo Araya Leitón y calle pública con un frente de trece punto sesenta metros lineales; al sureste, Elvia Wilkinson. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-2156331-2019 de fecha 30 de setiembre del 2019, una superficie de una hectáreas mil cuatrocientos sesenta y nueve metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por donación que le hiciera su madre María de los Ángeles Arroyo Alfaro, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad dos-trescientos quince-ciento noventa y uno, vecina de Alajuela, de la Funeraria Vega, cien metros norte y cincuenta metros oeste, en fecha 15 de octubre del 2019, mediante testimonio de escritura número 286, ante la notaria Fressia Patricia Guzmán Mena, quien le trasmitiera los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora el terreno en la suma de un millón de colones y en la misma suma las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria N° 20-000063-0298 AG, establecida por Cristian Chaves Arroyo.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 24 de noviembre del 2020.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020506781 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 12-000026-0387-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte Upala Agrícola S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil ochocientos sesenta y nueve; representada por Alfredo Volio Pérez y Lionel Rodolfo Peralta Lizano. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno para sembrar, sito en Alajuela, Upala, Quebrada Grande, Yolillal, carretera a Upala, entrada a mano derecha, en el kilómetro 32 (mojón), tres kilómetros hacia el norte; con los siguientes linderos: al norte, calle pública con frente a ella de novecientos treinta metros con ochenta y siete centímetros lineales; sur, Pedro Espinoza Meneses y Xinia Vega Calero; al este, STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited S.A.; y al oeste, Xinia Vega Calero y Palmitos del Norte Agrícola S. A. Mide: de acuerdo con el plano catastral aportado número 2- 2060700-2018, de fecha cinco de julio del dos mil dieciocho, una superficie de cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Adquiere el bien por medio de Cecilio Barrantes Quesada, mayor, empresario, cédula de identidad dos-trescientos veintinueve-cero ochenta y cuatro, representante de Compañía Agrícola BC S.A., quien le transmitió todos los derechos posesorios por medio de escritura número doscientos treinta y siete ante el notario licenciado José Esteban Olivas Jiménez; ejerciendo sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de veinte años. Valora el terreno en la suma de veintitrés millones quinientos setenta y dos mil setecientos colones netos y estima las presentes diligencias en la misma suma de veintitrés millones quinientos setenta y dos mil setecientos colones netos. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria Nº 12-000026-0387-AG, establecida por Upala Agrícola Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 19 de agosto del 2020.—Lic. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020506793 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000051-0815-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Fabio Ismael Durán Quirós, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Sabana Redonda de Poás de Alajuela, portador de la cédula de identidad N° 02-0584-0411, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de casa y cultivos varios. Situada: en el distrito quinto Sabana Redonda, cantón octavo Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Orlando Herrera Montero; al sur, Mario Herrera Montero; al este, calle público con un frente a ella de diez metros y veintiocho centímetros, y al oeste, Ademar Rolando Zamora Zamora. Mide: trescientos setenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1818395-2015. Indica el promovente que estima las diligencias en la suma de tres millones de colones y el inmueble en la suma de seis millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Fabio Ismael Durán Quirós. Expediente N° 15-000051-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 17 de noviembre del 2020.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020506795 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000233-0642-CI donde se promueve información posesoria por parte de Aida Cristina Cruz Sibaja quien es mayor, estado civil soltera, vecina de las Delicias de Cóbano, Puntarenas, quinientos metros al sur del cementerio, portadora de la cédula número 0601460461, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno con casa de habitación, tacotal y pasto. Situada en el distrito Once, Cóbano, cantón Primero. Colinda: al norte, con Quebrada Delicias; al sur, con calle pública con seis metros de frente; al este, con Célimo Cruz Sibaja y Ana Cecilia Rodríguez González, Marianita Delgado Cruz, Oldemar Vargas Delgado y Marielos Monge; y al oeste, con Martín Chacón Owtten y Nicolo Picrucchi. Mide: seis mil doscientos ochenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doce millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión decenal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una casa de habitación, construcción y reparación de cercas, siembra de pasto y mantenimiento del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Aida Cristina Cruz Sibaja. Expediente N° 18-000233-0642-CI-5.—Juzgado Civil de Puntarenas, 30 de abril del 2019.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020506850 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000108-0642-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Aida Cristina Cruz Sibaja, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Las Delicias de Cóbano, Puntarenas 500 metros sur del cementerio, portadora de la cédula número 0601460461, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno baldío. Situada en el distrito once (Cóbano), cantón primero. Colinda: al norte, con Katerin Zúñiga Chacón; al sur, con calle pública con veinticuatro metros y seis centímetros de frente; al este, con servidumbre de paso en medio Marielos Monge Montero, Aida Cruz Sibaja y Oldemar Vargas Delgado; y al oeste, con Martín Chacón Owtten y Nicoolo Pierucci. Mide: novecientos setenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión decenal hace más de cuarenta años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hechura y reparación de cercas, siembra de pasto y mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Aida Cristina Cruz Sibaja. Expediente N° 19-000108-0642-CI-3.—Juzgado Civil de Puntarenas, 21 de mayo del año 2019.—Licda. Carolina Soto Johanson, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020506851 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-160056-0642-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ignacio Gerardo Mata Brenes, quien es mayor, estado civil soltero, cédula de identidad vigente cuatro-uno ocho cero- uno cuatro siete, chofer; Yesmas Mata Brenes, quien es mayor, estado civil soltero, cédula de identidad vigente cuatro-uno ocho siete-uno siete siete, vaquero; ambos vecinos de La Florida de Tilarán, de la plaza de deportes quinientos metros al norte, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es solar con tres casas de habitación. Situada Cerro Plano, distrito 10 Monteverde, cantón 1: Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Marcela Mata Brenes y con calle pública con un frente de setenta y nueve metros lineales; al sur con quebrada sucia; al este, con Luis Ángel Rodríguez Córdoba y al oeste, con Marcela Mata Brenes y Grace Rodríguez Ramírez. Mide: mil ciento tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2032616-2018. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble por la suma de cuatro millones de colones y las presentes diligencias por la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación de su padre Gerardo Jesús Mata Castro cédula de identidad 6-084-056 , y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno deslindando, construir casa de habitación y sembrar algunos cultivos. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ignacio Gerardo Mata Brenes y Yesmas Mata Brenes, expediente N° 14-160056-0642-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario Puntarenas, 25 de agosto del año 2020.—Licda. Rosaura Segnini Vargas, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(IN2020506883 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000339-0930-CI donde se promueve información posesoria por parte de María de Los Ángeles Sánchez Castro, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Limón, Guácimo, portadora de la cédula número 7-0135-0097, dedicada a oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de casa. Situada en el distrito Río Jiménez, cantón Guácimo. Colinda: al norte, con Olivier Geovanny Picado Anchía; al sur, con Consejo Nacional de Producción; al este, con Consejo Nacional de Producción y al oeste con calle pública. Mide: trescientos noventa metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble el 01 de enero del año 20003 por compra verbal al señor German R., y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, reparación de cercas, chapeas, pago de impuestos, construcción de vivienda. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María de Los Ángeles Sánchez Castro. Expediente Nº 20-000339-0930-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de octubre del año 2020.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2020506907 ).

Se hace saber que, ante este despacho se tramita el expediente N° 20-000131-0296-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de Piedades Sur de San Ramón con cédula jurídica 3-002-061726, representada por Gilberto Villafuerte Chavarría, quien es mayor, casado, pensionado, vecino de Piedades Sur de San Ramón, Alajuela, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con redondel, salón multiusos, parqueos, locales de feria, bodega, oficina y zona verde. Situada en el distrito Piedades Sur, cantón San Ramón. Colinda: al norte, con Oscar Fernando Mejías pineda; al sur, con Roberto Campos Guzmán y un frente a calle a publica con una medida de cuarenta y cuatro metros y sesenta y dos centímetros lineales; al este, con A Y B Agrícola El Porvenir del Milenio Sociedad Anónima y al oeste, con Roberto Campos Guzmán, Catalina Campos Guzmán y José Alonso Cárdenas Campos. Mide: Cinco mil ciento sesenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir A-2165413-2019 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones exactos colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por asociación de desarrollo integral de Piedades Sur de San Ramón. Expediente N° 20-000131-0296-CI-2. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 26 de agosto del año 2020.—Lic. Héctor Álvarez Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2020506934 ).

Rosa Acuña Aguero, mayor, casado una vez, oficios domésticos, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, cincuenta metros norte de la Escuela Villa Hermosa, cédula de identidad N° 1-0559-0096, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de potrero, situado en el distrito sétimo-Buenos Aires, del cantón tercero-Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: norte; con Ramón González Acuña; al sur, con calle pública con una medida lineal de frente a la misma de 144.38 metros; al este, con servidumbre de 7 metros de ancho; y al oeste, con Pastora Morales Sarmiento. Mide: trece mil ciento setenta y dos mil metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado 6-2069897-2018. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de cinco millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria, expediente número 12-000140-1129-AG (161-15) establecidas por Rosa Acuña Aguero.—Juzgado Agrario de Buenos Aires.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020506972 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 14-000086-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Arnoldo de los Ángeles Durán Castro, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San Gabriel de Aserrí, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-seis dos dos-tres nueve ocho, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es solar. Situada en el distrito Vuelta de Jorco, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Alejandro Leiva Mora; al sur, Allan Castro Fallas; al este, Juan Arias Monge; y al oeste, servidumbre en medio con Roger Durán Monge. Mide: mil treinta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-dos cero tres tres seis seis seis-dos mil dieciocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en explotación agrícola. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Arnoldo de los Ángeles Durán Castro. Expediente 14-000086-0689-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 01 de agosto del año 2019.—Licda. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020506973 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000718-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Kadama Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-499102, representada por Carmen Rosales Gutiérrez, quien es mayor, casada una vez, vecina de Lomas de Matapalo, Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula número 5-2014-692, del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito octavo (Cabo Velas), cantón tercero (Santa Cruz). Colinda: al norte, con camino público con un frente de once metros con diez decímetros; al sur, con Oscar Vinicio Calvo Calvo; al este, con Oscar Vinicio Calvo Calvo; y al oeste, con Ramón Rosales Gutiérrez. Mide: doscientos treinta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir G-1210172-2007 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble G-1210172-2007, por medio de donación que le hizo Carmen Rosales Gutiérrez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en cuidar el lote, chapeado, ponerle cerca, y dentro de poco construir una casita. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Kadama Sociedad Anónima. Expediente N° 08-000718-0388-CI-5.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 04 de noviembre del 2020.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020506996 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000026-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte Upala Agrícola S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil ochocientos sesenta y nueve; representada por Alfredo Volio Pérez y Lionel Rodolfo Peralta Lizano. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno para sembrar, sito en Alajuela, Upala, Quebrada Grande, Yolillal, carretera a Upala, entrada a mano derecha, en el kilómetro 32 (mojón), tres kilómetros hacia el norte; con los siguientes linderos: al norte, calle pública con frente a ella de novecientos treinta metros con ochenta y siete centímetros lineales, sur, Pedro Espinoza Meneses y Xinia Vega Calero, al este, STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited S.A., y al oeste, Xinia Vega Calero y Palmitos del Norte Agrícola S. A. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2-2060700-2018 de fecha cinco de julio del dos mil dieciocho, una superficie de cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Adquiere el bien por medio de Cecilio Barrantes Quesada, mayor, empresario, cédula de identidad dos-trescientos veintinueve-cero ochenta y cuatro, representante de Compañía Agrícola BC S.A., quien le transmitió todos los derechos posesorios por medio de escritura número doscientos treinta y siete ante el notario Licenciado José Esteban Olivas Jiménez; ejerciendo sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de veinte años. Valora el terreno en la suma de veintitrés millones quinientos setenta y dos mil setecientos colones netos y estima las presentes diligencias en la misma suma de veintitrés millones quinientos setenta y dos mil setecientos colones netos. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 12-000026-0387-AG, establecida por Upala Agrícola Sociedad Anónima. Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 19 de agosto del 2020.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020507099 ).

Citaciones

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Elena Chavarría Céspedes, mayor, estado civil casada una vez, oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0102550297 y vecina de Siquirres. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000354-0930-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de noviembre del 2020.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2020506046 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Freddy de Los Ángeles Porras Ugalde, mayor, divorciado de primeras nupcias, empresario, vecino de Alajuela, Upala, contiguo a la subasta ganadera, cédula de identidad cinco-ciento setenta y tres-ciento ochenta y cuatro. De conformidad con el artículo 126.3 del Código Procesal Civil, se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Sucesorio Judicial de Freddy Porras Ugalde. Promueve Yisley Porras Duarte. Expediente N° 20-000078- 0638-CI. Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil). Upala, 08 de julio del 2020.—Lic. Jose Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—( IN2020506460 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Picado Serrano, mayor, cédula de identidad número tres-cero uno uno cinco-cero cinco nueve nueve, quien fue casada una vez, de oficios domésticos, vecina de San José, Gravilias de Desamparados, doscientos setenta y cinco metros al este de la Escuela Las Gravilias, casa número ciento setenta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 004-2020. Causante: María Picado Serrano. Notaría del Lic. Gilberto Calvo Zúñiga. Tel: 88658740. gilbertocalvo27@gmail.com.—San José, primero de diciembre del 2020.—Lic. Gilberto Calvo Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2020506553 ).

Comprobado el fallecimiento de Raimundo Ramón Rodríguez Vega, quien fue, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Corredores, Puntarenas, fila Cal, contiguo a chicharronera Miramar, cedula de identidad: seis-cero sesenta y dos- quinientos sesenta y seis, quien falleció en Corredor, Corredores, Puntarenas, el once de junio del dos quince; en esta notaría, se declara abierto el proceso sucesorio intestado en Sede Notarial. Se nombra albacea a María Esther Del Carmen Rodríguez Ramírez, mayor, viuda de primeras nupcias, ama de casa, vecina de Fila de Cal, Corredor Corredores, Puntarenas, cedula de identidad: seis-cero cero sesenta y nueve- cero ochocientos noventa y cinco; quien acepta el cargo. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Lie. Erick González Gutiérrez. Oficina en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, diagonal al parque contiguo a Hogarcentro. Tel 8888-8921.—San Vito, doce de noviembre del 2020.—Lic. Erick González Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020506588 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida fue Dulcelina Bonilla Flores, cédula de identidad número: uno-trescientos ochenta y cuatro-quinientos cincuenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría del licenciado José Fernelli Rodríguez Ortega, situada en San José, San Antonio de León Cortés, frente a la escuela. Proceso sucesorio extrajudicial N° 2020-25-NO.—Lic. José Fernelli Rodríguez Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2020506606 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión Notarial Ab intestato de quien en vida fue Juan Urbino Flores Navarro, cédula tres-cero ciento quince-cero doscientos setenta y seis, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Cartago, El Guarco, San Isidro, de la esquina noroeste de la plaza de deportes cien metros oeste, ciento veinticinco metros norte, calle sin salida, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2020.—Lic. Manuel A. Morales Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020506609 ).

Se cita y emplaza a todos los sucesores e interesados en la sucesión de Esmeralda Tijerino Vega, quien fue mayor, viuda una vez, enfermera pensionada, con cédula número 6-071-658, quien fue vecina de Desamparados, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener la condición de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2020. Notaría del Bufete del Lic. Rodney Zamora Rojas, Gravilias de Desamparados, diagonal a la entrada al Porvenir, casa N° 451. Tel. 2250-1232, 8301-4864. Fax 2251-9277.—Desamparados, 01 de diciembre del 2020.—Lic. Rodney Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020506626 ).

Se emplaza a cualquier interesado en la Sucesión Notarial No Testamentaria de Gerardo Fallas Agüero, conocido como Ronny Gerardo, quien fue mayor, soltero, enfermero, cédula número 1-0736-0449, vecino de Cartago, Tejar Del Guarco, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación por única vez de este edicto en el Boletín Judicial, se apersone a la oficina del notario público Giovanni Portuguéz Barquero, sita en Cartago, Central, Occidental, 125 metros este de la Biblioteca Pública de Cartago, teléfono 2552-6229, en horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. a hacer valer sus derechos. Proceso Sucesorio Notarial No Testamentario N° 0003-2020.—Cartago, 24 de noviembre del 2020.—Lic. Giovanni Portuguéz Barquero, Notario. Carnet 5351.—1 vez.—( IN2020506633 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria por Sandra María Mayela; Mauricio Gerardo y Ana Elena Mayela, todos Nieto Echandi, a las diecisiete horas con quince minutos del día diecinueve de noviembre del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera Álvaro Nieto Cartín, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número uno-cero doscientos veintitrés-cero trescientos noventa y ocho, vecino de San José, San Pedro de Montes de Oca, sito diagonal a Ferreterías El Mar, sobre calle principal. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Ana Carolina Quintero Fernández, sito en San José, Goicoechea, sito de la Bomba Montelimar trescientos metros al norte y cincuenta metros al este, acera derecha, cuarta casa, teléfono veintidós cuarenta y uno-cero siete noventa y dos.—Licda. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020506635 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Antonio Calvo Padilla, mayor, soltero, ingeniero industrial, costarricense, con documento de identidad N° 0108350559 y vecino de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000922-0640-CI-9.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de noviembre del año 2019.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2020506640 ).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en proceso sucesorio de quien en vida fue: Ana Lucía Mora Badilla, mayor, soltera, abogada y notaria pública, cédula N° 2-0346-0663, vecina del mismo domicilio que el otorgante, quien falleció el 22 de agosto del 2020 en San José, Escazú, San Rafael, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante la notaría del licenciado Joaquín Bernardo Chaves Sandí, ubicada en San José, Zapote, Barrio Montealegre, de Supermercado Fresh Market, 100 metros sur y 25 metros oeste, a hacer vales sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso que no lo hicieran, la herencia pasará a quien corresponda. Así mismo, deben señalar lugar donde atender notificaciones bajo el apercibimiento de que si el lugar señalado fuere impreciso o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° 0005-2020. Promueve: Mario Alberto Sánchez Mora.—San José, 01 de diciembre del 2020. Notaría del Bufete del Licenciado Joaquín Bernardo Chaves Sandí.—Lic. Joaquín Bernardo Chaves Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2020506649 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por los señores Yamileth López Carranza, Liliana López Carranza, Miguel Alberto López Carranza, Ana Virginia López Carranza, Eduardo López Carranza, y Miguel Rafael López Vargas, a las 10:00 horas del 30 de noviembre del 2020 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Margarita Carranza García, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Urbanización Monte Azul, de la Iglesia de La Trinidad, 600 metros norte, casa número 58, portadora de la cédula de identidad número 1-0247-0107. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Rita María Calvo González, sita en San José, Sabana Sur, 150 metros al oeste de la Contraloría, edificio Edicol, tercer piso. Teléfono 2215-5300.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2020506664 ).

Yo, Carlos Madrigal Mora, notario público, comunico a quien interese que, en mi notaría ubicada en Barrio González Lahmann, de Casa Matute Gómez, cien sur, cien este y veinticinco sur, casa uno cero siete cinco, se tramita proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó: Yamileth Jiménez Porras, mayor, soltera, esteticista, cédula de identidad número 1-0361-0371, vecina de San José, Cinco Esquinas de Tibás. Cito a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días concurran a mi notaría, a hacer valer sus derechos.—San José, 01 de diciembre del 2020.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020506666 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en las sucesión de Rafael Ángel Castrillo Viales, conocido como Rafael Ángel Viales Viales, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta y nueve-cuatrocientos veinticuatro, vecino de Sardinal de Carrillo, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a esta notaría ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, teléfono 2688-8661, fax 2688-8682.—Filadelfia, 30 de noviembre del 2020.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020506686 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuere Juan Carlos Vargas Angulo, mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de San José, Santa Ana, Pozos, de la iglesia católica de Pozos setecientos metros norte y setenta y cinco metros oeste a mano izquierda, portador de la cedula de identidad número uno-cero cinco siete siete-cero seis cinco tres para que dentro de quince días hábiles se apersonen a reclamar sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de Maximiliano Vargas Hidalgo, sita en la Ciudad de Alajuela, Río Segundo, Oficentro Plaza Aeropuerto, setecientos metros al este del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, local D-uno, primero de diciembre del dos mil veinte.—Maximiliano Vargas Hidalgo.—1 vez.—( IN2020506728 ).

Ante mi Notaria han comparecido familiares, de quien en vida se llamó Irene Córdoba Arley, quien fue mayor, casada una vez, del hogar, vecina de San José, Aserrí, Salitrillos cedula de identidad número uno-trescientos treinta-trescientos noventa y tres. Todo con el propósito de tramitar, como en efecto se ha hecho, el sucesorio de la aludida Doña Irene, en la sede Notarial, se cita a los interesados para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto concurran a mi notaría a hacer valer sus derechos. Mi oficina en esta ciudad, calles veintiuno y veintitrés, avenida diez tercia, numero dos mil ciento sesenta y ocho.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Jose Retana Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2020506742 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Luis Amado Quesada Ugalde, a las catorce horas doce minutos del primero de diciembre del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Elsa Herrera Rodríguez, pensionada, viuda una vez, vecina de Alajuela, Poás, San Juan, trescientos metros sur de la Escuela de San Juan, cédula dos-doscientos cincuenta y cuatro-quinientos sesenta. Esta notaría, ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Johnny Orlando Barrantes Quesada. Alajuela, Poás, San Rafael, frente a Plaza de Deportes, teléfono 88751282.—Dos de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Johnny Orlando Barrantes Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020506753 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Damaris De Los Ángeles Martínez Ulloa, a las dieciséis horas del dieciséis de noviembre del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio Ab Intestato N° 07-2020-NO, de quien en vida fuera Luis Rolando Céspedes Mora, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Cartago, Paraíso, Santiago, La Puente, un kilómetro al noroeste del Restaurante Molinos de Viento y portador de la cédula N° 3-0320-0010. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Edwin Eduardo Gómez Castillo, con oficina abierta en Cervantes de Cartago, 300 metros al oeste de la entrada a la Flor de Paraíso.—Cartago, 23 de noviembre del 2020.—Lic. Edwin Eduardo Gómez Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020506779 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Seidy Rocío Salas Sequeira, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N° 0110370372 y vecina de Hatillo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000177-0216-CI-6.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 21 de julio del 2020.—Lic. Nelson Rodríguez Morales, Juez.—1 vez.—( IN2020506819 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante mí, a las diez horas del veintisiete de noviembre del dos mil veinte, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue: Roy Henry Mitchell, de un solo apellido en razón de su nacionalidad inglesa, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de San José, Barrio Luján, de Casa Matute cien metros al sur, trescientos metros este y cien metros sur, Apartamentos Indiana, apartamento número cuatro, portador de la cédula de residencia número uno ocho dos seis cero cero cero dos seis dos dos siete, fallecido el día ocho del mes de noviembre del dos mil veinte, en Costa Rica, San José, Curridabat. Promovente: Hilda Esna Meneses. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del término de treinta días se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Pedro Enrique Oller Taylor, quien tiene oficina abierta al público en la Ciudad de San José, de la Fábrica Nacional de Trofeos, ciento setenta y cinco metros al oeste, edificio esquinero color gris a mano derecha. Fax: 2222-5494.—San José, dos de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Pedro Enrique Oller Taylor, Notario.—1 vez.—( IN2020506829 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores e interesados en el proceso sucesorio mancomunado de Juan Bautista Salas Rodríguez, quien en vida fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad N° 2-0102-0232 y vecino de La Aurora de Alajuelita y de Luzmilda Carballo Vindas, quien en vida fue mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad N° 4-0052- 0642 y vecina de San José, Barrio Cuba, para que dentro del plazo de quince días se apersonen ante la oficina de la notaria Virginia Portuguez Sánchez, ubicada en San José, Hatillo, centro, cincuenta metros al este de la entrada a Hatillo Uno, a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se apersonan en este plazo la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente notarial cuatro-dos mil veinte.—San José, 26 de noviembre del 2020.—Licda. Virginia Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020506833 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores e interesados en el proceso sucesorio de Fredesvinda Núñez Navarro, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, de nacionalidad panameña, cédula de residencia número 280- 832923545 y vecina de San José, San Sebastián, Urbanización Los Olivos, casa nueve G, para que dentro del plazo de quince días se apersonen ante la oficina de la notaria Virginia Portuguéz Sánchez, ubicada en San José, Hatillo, centro, cincuenta metros al Este de la entrada a Hatillo uno, a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se apersonan en este plazo, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente notarial cinco-dos mil veinte.—San José, 01 de diciembre de 2020.—Licda. Virginia Portuguéz Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020506835 ).

Ante mi notaría Alejandra Badilla Salas siendo las diez horas del dieciséis de noviembre del dos mil veinte, se da apertura a proceso sucesorio de la señora Juana María Ugalde Saborío se invita a los posibles interesados por un lapso de treinta días para que hagan valer sus derechos ante la citada notaria, oficina entrada de Santa Rosa, Barranca, Puntarenas.—Licda. Alejandra Badilla Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2020506841 ).

Ante mi notaría, Alejandra Badilla Salas, siendo las diez horas del nueve de noviembre del dos mil veinte, se da apertura a proceso sucesorio del señor Isaac Orias Orias, se invita a los posibles interesados por un lapso de treinta días para que hagan valer sus derechos ante la citada notaria, oficina entrada de Santa Rosa, Barranca, Puntarenas.—Licda. Alejandra Badilla Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2020506865 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó David Alberto Campos González, mayor, divorciado, comerciante, cédula de identidad N° 1-0779-0339 y vecino Cartago, San Blas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000684-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de diciembre del 2020.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, LL.M. Juez.—1 vez.—( IN2020506896 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sonia del Carmen Córdoba Chacón, mayor, estado civil divorciada, ama de casa, costarricense, vecina de Cuatro Reinas de Tibás. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000199-1623-CI-6.—Juzgado Primero Civil de San José, 27 de octubre del año 2020.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020506897 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José Antonio Solera Valenciano, mayor, estado casado, maestro de obras, cédula de identidad N° 6-0156-0651, y vecino de Cartago, La Unión, Concepción. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000814-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de noviembre del 2020.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, LL.M., Juez.—1 vez.—( IN2020506918 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mercedes Barrantes Bolaños, mayor, estado civil casada, oficios del hogar, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201270057 y vecina de San Ramón, Piedades Norte, Calle San Miguel, 150 metros este y 275 sur del cementerio. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000130-0296-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 06 de noviembre del año 2020.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2020506933 ).

Mediante escritura de apertura otorgada ante la notaría del Licenciado Cristian Villegas Coronas, mediante la escritura número ciento cuarenta y cuatro, visible al folio ciento once frente del tomo número dieciséis de su protocolo, por la compareciente: Iris María Chacón Alvarado, con cédula de identidad número uno-cero trescientos cuarenta y siete-cero cero noventa y seis, a las dieciséis horas del primero de agosto del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera: Jose Ángel Chacón Montero, quien en vida fue mayor, casado dos veces, economista, portador de la cédula de identidad número uno-cero doscientos once-cero doscientos noventa y nueve, vecino de San José, Barrio González Lahmann, de la casa Matute Gómez, cien metros al sur, y doscientos este, casa esquinera número diez-setenta y cinco, quien falleció el catorce de marzo de dos mil diecinueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Alexis Ballestero Alfaro, ubicada en San Rafael de Escazú, del Supermercado Saretto, setenta y cinco metros este, trescientos metros norte, y setenta y cinco metros este, Bufete Ballestero, casa número veintiséis, teléfono: 2289-77-13.—San José, a las nueve horas del dos de diciembre del dos mil veinte.—Licenciado Alexis Ballestero Alfaro, teléfono: 8394-94-97 Notario.—1 vez.—( IN2020506942 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Gerardo Antonio Zúñiga Solano y Ana Lucía Zúñiga Vega, a las nueve horas de cuarenta minutos de trece de noviembre del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Ana Cecilia de Gerardo Vega Rodríguez, casada una vez, ama de casa, vecina de Higuito del Guarco de Cartago, del bar Paco ochocientos metros sur y cincuento cincuenta metros al este, cédula cinco-doscientos veintitrés-setecientos cincuenta y siete, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría del Lic. Manuel Barboza Arce. San José, San José, La Uruca, Residencial Robledal casa treinta y cinco, frente al Parque del Hotel San José Palacio. Teléfono 4001-7717.—San José, primero de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020506967 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, escritura número ciento cuarenta y dos de las trece horas del dieciséis de noviembre de dos mil veinte, visible al folio ciento dieciséis vuelto al ciento diecisiete frente, del tomo primero de protocolo de la suscrita notaria Jenny Castro Solano, promovido por José Enrique Pérez Alfaro, viudo de sus primeras nupcias, supervisor de seguridad en el ICE, cédula de identidad numero dos-cero cuatro uno uno-cero uno cinco ocho, vecino de San José, Mata Redonda, Sabana Sur, quinientos metros sur de la Contraloría General de la República, Condominio María Fernanda, apartamento nueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Elena Restrepo Pérez, mayor, casada en primeras nupcias, ama de casa, con cedula de identidad, ocho-cero cero ocho uno-cero dos seis tres, vecina de San José, Mata Redonda, Sabana Sur, quinientos metros sur de la Contraloría General de la República, Condominio María Fernanda, apartamento nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Jenny Castro Solano, ubicada en Granadilla Norte de Curridabat, doscientos metros norte de Condominio Abitu, teléfono 8527-3875, correo jenny.castro@arcasasesorias.com.—Licda. Jenny Castro Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2020507000 ).

Mediante escritura N° 163, de las 12:00 horas del 20 de octubre del 2020, otorgada ante esta notaría, se tramita apertura de sucesorio notarial, de quien en vida fue María Cecilia Campos Huertas, mayor viuda una vez, ama de casa, vecina de Limón centro, cédula N° 3-0139-0796, quien falleció el 07 de mayo del 2009, Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría, sita en San José, Barrio Luján, de la Panadería Barrio Luján, cien metros sur y veinticinco metros este, altos ATV, a hacer valer sus derechos. De no apersonarse dentro de ese plazo de Ley, los bienes pasarán a quien corresponda. Expediente N° 002-2020.—San José, 28 de octubre del 2020.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020507005 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del treinta de setiembre del año dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Esther Leandro Hernández, mayor soltera, con cédula tres-cero ciento treinta y ocho-cero trescientos noventa y uno, vecina de San José, San Rafael debajo de Desamparados, Urbanización Vizcaya, de la entrada principal cuatrocientos metros norte, casa número doscientos veintiuno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos en la oficina ubicada en San José, barrio naciones unidas de la bomba delta doscientos cincuenta metros oeste y ciento veinticinco metros sur en la Notaría de la licenciada Isabel María Vásquez Rojas, N° 70117981.—1 vez.—( IN2020507041 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, e interesados en general, en el proceso sucesorio Notarial de quien en vida se llamó Rosario Mejía Hernández, quien fuera mayor, divorciada una vez, ama de casa, de Hatillo 8 de San José, casa 5, alameda 1, cédula número 5-0142-1248, para que en el término de 15 días contados desde la fecha de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se les apercibe a aquellos que crean tener derecho en la herencia, que si no se presentan dentro de dicho plazo, aquella pasará a quien corresponda, previéndoseles que deben señalar lugar o número de fax o correo electrónico para recibir notificaciones. Las manifestaciones y escritos deben presentarse ante mi notaría sita en Mata Redonda de San José, Sabana Sur, calle 60, avenidas 12 y 14, número 7.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507062 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Geovanny De Jesús Barrantes Chaverri, mayor, cédula de identidad N° 5-0249-0827, casado, comerciante y vecino de San Juan de Cañas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000104-0927-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 16 de noviembre del 2020.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020507063 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Ingrid Venegas Bermúdez, mayor, casada, una vez administradora, costarricense, con documento de identidad N° 1-0740-0877 y vecino de San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 17-000658-0893-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 20 de agosto del 2019. 4.—Licda. Alba Ramírez Bazán, Jueza.—1 vez.—( IN2020507065 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Beatriz Sepe Biscaglia y Oscar González Sepe, a las diecisiete horas del diez de julio de dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera Oscar González Sandoval, costarricense, mayor de edad, casado en primeras nupcias, vecino de la provincia de Alajuela, cantón central de Alajuela, distrito de Alajuela, exactamente al costado norte del Museo Juan Santamaría, edificio esquinero de color gris, segundo piso, portador de la cédula de identidad número dos-cero ciento cincuenta y cinco-cero cuatrocientos sesenta y ocho, y la existencia y validez del testamento por él otorgado, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría, sita en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Roble, Edificio El Pórtico, segundo piso, Estudio Jurídico Económico, teléfono 4110-4100. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.—Escazú, San José, 02 de diciembre del 2020.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507071 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Rafael Arce Villalobos, mayor, estado civil casado, profesión u oficio médico cirujano, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0401000202 y vecino de San Francisco de Dos Ríos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000766-0181-CI-8.—Juzgado Segundo Civil de San José, 18 de noviembre del 2020.—Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020507073 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana María Roldán Pérez, mayor, viuda, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0101450212 y vecina de San José, Tibás. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000141-0182-CI-0.—Juzgado Tercero Civil de San José, 11 de marzo del 2020.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2020507074 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la Declaratoria de Estado de Abandono y otro de los menores Minor Yariel Morales Morales y Bryan Gabriel Castro Morales Mora, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la última publicación del edicto, ordenado mediante la resolución de las catorce horas treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte. Expediente N° 20-000134-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 05 de noviembre del 2020.—Lic. Roger Sibaja Arias, Juez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020505356 ).                     3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Matías Caleb Castro Matarrita y Katiana Wuster Matarrita, actor Patronato Nacional de la Infancia, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 20-000196-0869-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia familia), a las diez horas dieciocho minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte, 17 de noviembre del año 2020.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020505462 ).                                                        3 v 3.

Se notifica y emplaza a Ronald Castro Alvarado, cédula de identidad N° 502840515 y a Steven Lee Wurster, pasaporte N° 519352869, la resolución dictada por este despacho a las diez horas y trece minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000196-0869-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Familia), a las diez horas veintiséis minutos del 17 de noviembre del 2020.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020505464 ).                                  3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Marcela Zúñiga Jiménez, Alejandra Zúñiga Jiménez, Fernanda Jiménez Alvarado, David Jiménez Alvarado, Yahir Jiménez Alvarado, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000270-0673-NA. Depósito judicial.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), a las trece horas catorce minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte. 05 de noviembre del año 2020.—Lic. Roger Sibaja Arias, Juez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020505472 ).              3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Samantha y John ambos apellidos Díaz Fuentes, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 20-000595-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diecisiete horas y cuarenta y uno minutos del veintisiete de abril de dos mil veinte.—Licda. Susan de los Ángeles Herrera Álvarez, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020505481 ). 3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor: Jostin Daniel Aguilar Fallas, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000133-1552-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), a las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del seis de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Róger de Jesús Sibaja Arias, Juez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020506848 ).                                                                                                             3 v. 1.

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Ana Lorena Arias Salazar mayor, casada, miscelánea, documento de identidad N° 0502610646, vecina de Liberia, Guanacaste, Lotesde Gualberto, en el cual pretende cambiarse el nombre a Lorena mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 20-000262-0386-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 17 de noviembre del 2020.—Brenda Celina Calvo De La O, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020506453 ).

Msc. Guadalupe Valverde Carranza, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón) (Materia Familia); a Braxis Cerna Arroyo, en su carácter de parte, quien es costarricense, mayor, casada, cédula de identidad número 110320425, se le hace saber que en proceso autorización de salida del país, número 20-000517-0688-FA establecido por Saul Agustín Rojas Vargas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Saul Agustín Rojas Vargas, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Braxis Cerna Arroyo (art. 433 del Código Procesal Civil) en la persona de su curador procesal el Licenciado David Dumani Echandi. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este circuito. Notifíquese esta resolución a la demandado Cerna Arroyo, en la persona de su curador procesal el Licenciado David Dumani Echandi, en el medio señalado. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr a partir de la publicación. Expídase y publíquese. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. A fin de notificar al ente supra indicado, sirva el actor en aportar en el plazo de tres días, un juego de copias de la demanda y la prueba ofrecida, esto bajo el apercibimiento que en caso de omitir lo anterior no se podrá oír sus futuras gestiones. Ahora bien en cuanto al memorial presentado por el curador procesal del demandado de fecha 18 de noviembre del 2020, el mismo se reserva para ser conocidos hasta tanto haya transcurrido el plazo otorgado con el traslado de la demanda. Msc. Guadalupe Valverde Carranza, Jueza. Expediente Nº 20-000517-0688-FA. Clase de asunto autorización de salida del país. Msc. Guadalupe Valverde Carranza. Jueza. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a partir de su publicación. Expediente Nº20-000517-0688-FA. Clase de asunto autorización de salida del país.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil veinte, 23 de noviembre del año 2020.—Msc. Guadalupe Valverde Carranza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020506523 ).

Máster. Alicia Yesenia Chacón Araya. Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), Se hace saber que en el proceso actividad judicial no contenciosa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena publicar edicto, resolución que en lo conducente dice: Se tiene por establecido el proceso de tutela legitima de la persona edad de edad Avata Valeria Ulate García, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia. Por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial por tres veces consecutivas, se convoca a todas aquellas personas que tuvieran derecho al ejercicio de la tutela sobre la menor de edad aquí interesada, para que se presenten dentro del plazo de quince días, a partir de la última publicación Se nombra como tutor legítimo a Patricia Campos García a quien se le previene que debe apersonarse a este despacho a fin de que acepte el cargo como tutora de la menor de edad supra indicada, para lo cual cuenta con el plazo de tres días, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedará como responsable de los daños y perjuicios que le puedan sobrevenir a la menor de edad, además de perder los derechos que pudiera tener a la sucesión de la menor de edad. Deben indicarse las personas obligadas a la tutela conforme con los numerales 177 y 178 del Código de Familia, y la ausencia de designación testamentaria o de los parientes que establece la ley deberá establecerse sumariamente según lo establecen los artículos 855 inciso 8 y 856 del Código Procesal Civil. Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya. Jueza. Expediente N°20-000584-0688-FA. Clase de Asunto Tutela.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia). A las quince horas y dos minutos del veintinueve de enero del año dos mil dieciséis.—Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020506524 ).

Se comunica a la señora Jaimie Celina Rueda Mendoza, mayor, de nacionalidad costarricense, ama de casa, soltera, portadora de la cédula de identidad número 1-1119-0667, madre registral de la persona menor de edad Yosser Esteban Rodríguez Rueda, que en este Juzgado se tramita Proceso de Depósito Judicial de Menor, bajo el Expediente N° 20-001028-1302-FA, promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito del citado menor; por lo que se le concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 24 de noviembre del 2020.—Lic. Ignacio Solano Araya, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020506528 ).

Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Charling Lidiette Varela Hernandez, en su carácter personal, quien es mayor, casada, cédula de identidad N° 0115020004 y demás datos desconocidos y Huipan Cen, se le hace saber que en demanda de declaratoria judicial de abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Charling Lidiette Varela Hernández, y Huipan Cen, dentro del proceso N° 20-001913-0364-FA, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo literal dice: Juzgado de Familia de Heredia, a Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas y diecinueve minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Dangelyn Nahomi Cen Varela, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Charling Lidiette Varela Hernández y Huipan Cen (único apellido en razón de su nacionalidad), a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: de la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12 m.d. y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, sede de Heredia, oficina ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: lunes a viernes 08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, horario de atención: lunes a viernes: 13:30 p.m. a 16:30 p.m. teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia, teléfono: 25600659. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones, estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388, para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr, para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular N° 122-2014, sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Medida cautelar: En atención al mejor interés de la persona menor de edad, y en aplicación del artículo 113 del Código de la Niñez y la Adolescencia de conformidad con la ampliación de poderes de la persona juzgadora, con el fin de salvaguardar la integridad física y emocional de Dangelyn Nahomi Cen Varela, se concede la medida cautelar solicitada por el ente promovente y se le concede al mismo el depósito judicial de la menor. Con relación a la solicitud de ubicación en una familia pre adoptiva, se le hace saber a la parte actora que en de manera provisional podría tomarse dicha medida en caso de que se considere necesario, tomando en cuenta que el presente asunto se encuentra en trámite y no se cuenta con sentencia firme. Nombramiento de curador: a efectos de proceder con el nombramiento de curador procesal a la demandada deberá el actor cumplir con los siguientes documentos: 1- aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, 2- así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Honorarios de curador procesal: de conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil y el arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado (Honorarios de Abogados, Abogadas y Notarios) N° 39078-JP vigente a partir del 13 de agosto de 2015, los honorarios corresponden a la suma de noventa y seis mil cincuenta colones (¢96.050). Dicho monto será cubierto por la Unidad Administrativa de éstos tribunales en su oportunidad. Citación de testigos: se previene a la parte promovente que en el plazo de una semana deberá presentar dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020506536 ).

Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Bikramjit Singh Chahal (un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense), en su carácter personal, quien es mayor, de demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda abreviado de modificación de guarda, crianza y educación, establecida por Karen Tatiana Vargas Murillo contra Bikramjit Singh Chahal, bajo el número de expediente 20-001931-0364-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas y cuarenta y un minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de modificación de guarda, crianza y educación establecida por el accionante Karen Tatiana Vargas Murillo, se confiere traslado a la accionada(o) Bikramjit Singh Chahal un solo apellido por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de lunes a viernes de 08:00 a. m. a 12:00 m. d., y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p. m. a 19:30 p. m., Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00 a. m. a 12:00 m. d., teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes: 13:30 p. m. a 16:30 p. m., teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono: 25600659 - Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 06 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, en que dicha institución aporto el casillero 403 como medio para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Nombramiento de curador: A efectos de proceder con el nombramiento de curador procesal a la demandada deberá el actor cumplir con los siguientes documentos: 1- Aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, 2- Así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Honorarios de curador procesal: De conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil y el Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado (Honorarios de Abogados, Abogadas y Notarios) N° 39078-JP vigente a partir del 13 de agosto del 2015, los honorarios corresponden a la suma de noventa y seis mil cincuenta colones (¢96.050), que es el monto fijado en este despacho para tales efectos. Tales honorarios deberán ser depositados en la cuenta judicial del Banco de Costa Rica número 200019310364-4. Citación de parte actora y testigos: Se previene a la parte promovente que en el plazo de una semana deberá presentarse su persona en compañía de dos testigos, para que, bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada, se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020506541 ).

Licenciada Yendry María Gutiérrez Bermúdez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Roderick Sevilla de único apellido en virtud de su nacionalidad filipina, pasaporte número P-3610397A, de calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en proceso sumario 20-000127-1152-FA de Autorización de Salida del País, establecida por Vivian Dinora Fajardo Díaz se ordenó notificarle mediante edicto, sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las quince horas treinta y cuatro minutos del veinticinco de setiembre del dos mil veinte. Diligencias de autorización de salida del país y obtención de pasaporte costarricense establecido por Vivian Dinora Fajardo Díaz, mayor de edad, soltera, plataformista Bancaria, de nacionalidad guatemalteca, cédula de residencia 132000059326 y vecina de la provincia de Limón, Talamanca, Cocles, contra el señor Roderick Sevilla de único apellido en virtud de su nacionalidad filipina, pasaporte número P-3610397A, de paradero y demás calidades desconocidas, representado por la Curadora Procesal Lic. Milena Soto Osorio, carné 5726, en favor de los intereses de la persona menor de edad Rovi Ding Sevilla Fajardo de un año y cinco meses de edad. Se tuvo como parte al Patronato Nacional de la Infancia, instancia que no se apersonó a los autos y; Resultando: I.—Pretende la actora: 1) Que se autorice la confección del pasaporte y la salida del país de la persona menor de edad Rovi Ding Sevilla Fajardo para realizar viaje familiar y de celebración de natalicio con la familia materna junto a su persona a Guatemala durante los meses de mayo y junio del año 2021, lo anterior ante la ausencia y desvinculación del padre registral, de quien posterior al reconocimiento de la persona menor de edad en sus primeros meses de vida, abandonó el país con paradero desconocido. (Ver escrito de demanda y documentos agregados al expediente en fecha 19/02/2020 03:13:10 ). II.—Por su parte, el demandado de paradero desconocido fue debidamente representado por la Curadora Procesal Lic. Milena Soto Osorio apersonada en los autos. (Ver apersonamiento y aceptación del cargo agregada a los autos en fecha 24/07/2020 02:51:24). III.—En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley, por el interés superior del niño y la fecha próxima de plan del viaje familiar, se dicta esta sentencia sin sujección a plazos de fallo ordinarios, y Considerando: I.—Hechos probados: De importancia para el presente asunto se enlistan los siguientes: 1) Que la persona menor de edad Rovi Ding Sevilla Fajardo nació en fecha tres de junio del dos mil diecinueve, se encuentra registrado como hijo de Vivian Dinora Fajardo Díaz y Roderick Sevilla (Consulta a la página electrónica del Tribunal Supremo de Elecciones realizada por la Suscrita Jueza, certificación de nacimiento de expediente virtual). 2) Que la persona menor Rovi Ding Sevilla Fajardo, tiene arraigo en el país desde su nacimiento, habita junto a su madre con cercano vínculo familiar de abuelos maternos en la localidad de Talamanca, Limón. (Hecho de la demanda no controvertido, prueba testimonial de los deponentes Loida Castoga Tawon Tawon y José Andrés Castro Mora en audiencia de recepción de pruebas agregada al expediente electrónico). 3) Que la madre de la persona menor tiene arraigo laboral, es Asesora de Plataforma en el Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal de Puerto Viejo de Limón, desde el mes de febrero del año 2011. (Prueba documental, certificación emitida por Gerencia Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal Puerto Viejo agregada con la demanda inicial, testimonios de Loida Castoga Tawon Tawon y José Andrés Castro Mora en audiencia de recepción de pruebas agregada al expediente electrónico). 4) Que la actora mantiene as condiciones económicas y ha planeado un viaje de esparcimiento e interrelación con familiares maternos junto con la persona menor de edad a Guatemala (hechos de la demanda, testimonios de Loida Castoga Tawon Tawon y José Andrés Castro Mora en audiencia de recepción de pruebas agregada al expediente electrónico). 5) Que el progenitor demandado abandonó el país desde el 10 de junio del año 2019 sin dar noticia de su destino y paradero (prueba documental certificación emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería agregada al expediente electrónico en fecha 01/04/2020 09:14:52). 6) Que el señor Roderick Sevilla, ha desatendido sus deberes parentales, omitiendo vinculación afectiva o comunicación con la persona menor de edad, siendo la señora Fajardo la encargada de las necesidades materiales y afectivas de su hijo, (hechos de la demanda no contrariados, testimonios de Loida Castoga Tawon Tawon y José Andrés Castro Mora en audiencia de recepción de pruebas agregada al expediente electrónico). II.—Sobre el fondo: de conformidad con el numeral 16 del Código de Niñez y Adolescencia, reformado por ley número 8764 (Ley General de Migración y Extranjería), cuando entre los padres con derecho de patria potestad exista un conflicto sobre el otorgamiento del permiso de salida del país, de sus hijos e hijos menores de edad, o en los casos en que existan intereses contrapuestos, como se contempla en los artículos 140 y 150 del Código de Familia, solamente el juez competente en materia de familia podrá calificar el disenso y otorgar el permiso correspondiente cuando así proceda, mediante el debido proceso. En la especie, pide la actora se autorice la confección del Pasaporte y permiso provisional a fin de realizar viaje con la persona menor a Guatemala donde habitan familiares maternos, sin determinarse si es vía aérea o terrestre, denotándose que el padre hasta la fecha de interposición no otorgó autorización en virtud de la desvinculación personal con la actora y su hijo, habiendo abandonado el país desde el año 2019 sin dejar cuenta de su paradero o destino, lo que obliga a la señora promovente de este proceso a acudir a estrados judiciales. El padre de la persona menor, en su condición de ausente, fue representado legalmente por la Curadora Procesal nombrada a los efectos quien contesta la acción y se apersona a la audiencia de recepción de pruebas no oponiéndose a las diligencias. III.—Valoración de la prueba. La pretensión principal versa sobre la imposibilidad de contar con el documento de pasaporte y permiso de salida del país del menor ante el desconocimiento del paradero del señor Roderick Sevilla. A los efectos, la prueba documental emitida por la Dirección General de Migración y extranjería reporta como última salida del país del demandado el 10 de junio del 2019, sin que a la fecha conste nuevo ingreso, días después del nacimiento de la persona menor de edad, hecho confirmado por la prueba testimonial de personas cercanas a los intervinientes que de acuerdo a la ausencia del demandado indicaron al Despacho: Loida Castoga Tawon Tawon: “(...) Vivi y Rovi se conocieron hace como dos años, ellos tuvieron un hijo de nombre Rovi. Después de que el niño nació Rovi se fue a su país pues se terminó el trabajo aquí, él se desapareció, incluso en el facebook me bloquearon, no volvimos a tener contacto con este señor por ningún medio. Vivian y la familia de ella sostienen al bebé en sus necesidades, el señor Rovi no está ayudando en nada y me contó que los números de este señor ya no existen. Vivian y el bebé viven en Cocles, sus padres también. Vivian trabaja en el Banco Nacional en Puerto Viejo. Vivian es guatemalteca lo mismo que alguna de su familia (...)”. Por su parte el testigo José Andrés Castro Mora en lo que interesa declaró: “(...) Rovi se desapareció para siempre después de que el niño nació. La señora Vivian es la encargada del menor, ella trabaja en el banco desde hace años, tiene propiedades y tiene posibilidades económicas. Vivian es guatemalteca, sus padres viven en la misma propiedad. Ella viaja todos los años donde la familia y la intención de Vivian es llevar al bebé a que conozca a su familia. La señora no tiene interés de vivir allá pues en Puerto Viejo tiene medios económicos sólidos y su vida hecha. El señor Rovi Ding nunca más se volvió a comunicar con ella ni con ninguna persona de nuestro círculo de amigos. Después de que nació el niño él dijo que volvía en un mes, pero nos borró de las redes y nos bloqueó (...). Vivian sale de viaje con regularidad a Guatemala a ver a su familia que vive allá (...)”. Testimonios que junto a los hechos de la demanda y la prueba testimonial dan respaldo a la pretensión en cuanto a la ausencia del progenitor y el desconocimiento de su paradero, lo mismo que la desatención de sus obligaciones materiales y afectivas respecto a la persona menor de interés, lo que ha originado la imposibilidad de que se logre el documento de viaje del niño. Por otro lado, ha quedado acreditado el arraigo laboral de la señora Fajardo Díaz como trabajadora Bancaria habitante de la zona de Cocles en Puerto Viejo, quien de manera regular viaja a Guatemala al encuentro con su familia habitante de dicho país. De esta forma, considera esta autoridad, que el paseo planeado, es determinante para que la persona menor amplíe sus conocimientos de vida y de nuevas culturas, para el reforzamiento de vínculos afectivos familiares y genere para el niño hermosos recuerdos de infancia, para que disfrute el esfuerzo que quiere compartir con él su madre derecho que de ninguna manera, pese a la separación de sus padres podría limitársele al menor, cuando existan posibilidades de realizarlo y la seguridad del niño viajará y regresará bajo la estricta vigilancia de su progenitora. Así de esta forma, queda autorizada la madre de la persona menor señora Vivian Dinora Fajardo Díaz ante la Dirección General de Migración y Extranjería de la República de Costa Rica para que gestione sin autorización del padre, todo lo referente a obtener la confección de Pasaporte de la persona menor de edad Rovi Ding Sevilla Fajardo, se autoriza la salida del país de manera temporal por las veces que lo requiera durante el período de tiempo que va del 15 de mayo al 30 de junio del año 2021, dependiendo la posibilidades de la madre y de la evolución de restricciones sanitarias emitidas en ocasión de la pandemia por Covid 19 que atraviesan los países del área centroamericana y resto del mundo. Salida que realizará la persona menor en compañía de la madre y las personas que la señora Fajardo Díaz considere oportuno autorizar para la expedición del permiso temporal respectivo. Se advierte a la promovente que el permiso otorgado es temporal de manera exclusiva para realizar el viaje programado a Guatemala en el año 2021 dentro del período del 15 de mayo al 30 de junio, en caso de futuros viajes, deberá la promovente comparecer a este Despacho con la antelación suficiente para el trámite de sucesivas autorizaciones. Lo anterior sin objeción de que en acuerdo con el progenitor si procediera en los sucesivos viajes ambos padres comparezcan ante la Dirección General de Migración y Extranjería a gestionar permiso permanente de salida a favor de la persona menor de edad o bien los permisos temporales correspondientes. Se le previene a la parte promovente una vez realizado el viaje presentar dentro de los siguientes cinco días, documentos de Ingreso al país de la persona menor de edad, bajo apercibimiento de Ley en caso de incumplimiento. Por la naturaleza del presente proceso se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas. Por tanto: con base en lo expuesto y en artículos 5,16 y 105 del Código de Niñez y Adolescencia, así como en numeral 151, siguientes y concordantes del Código de Familia, 3 y 18 de la convención de Derechos del Niño, se declara con lugar las presentes diligencias de Permiso de Salida del país y confección de Pasaporte establecida por Vivian Dinora Fajardo Díaz, cédula de identidad 132000059326, a favor de los intereses de la persona menor de edad Rovi Ding Sevilla Fajardo. Así de esta forma, queda autorizada la madre de la persona menor Vivian Dinora Fajardo Díaz ante la Dirección General de Migración y Extranjería de la República de Costa Rica para que gestione sin autorización del padre, todo lo referente a obtener la confección de Pasaporte de la persona menor de edad Rovi Ding Sevilla Fajardo, se autoriza la salida del país de manera temporal por las veces que lo requiera durante el período de tiempo que va del 15 de mayo al 30 de junio del año 2021, dependiendo la posibilidades de la madre y de la evolución de restricciones sanitarias emitidas en ocasión de la pandemia por Covid 19 que atraviesan los países del área centroamericana y resto del mundo. Salida que realizará la persona menor en compañía de la madre y las personas que la señora Fajardo Díaz considere oportuno autorizar para la expedición del permiso temporal respectivo. Se advierte a la promovente que el permiso otorgado es temporal de manera exclusiva para realizar el viaje programado a Guatemala en el año 2021 dentro del período del 15 de mayo al 30 de junio, en caso de futuros viajes, deberá la promovente comparecer a este Despacho con la antelación suficiente para el trámite de sucesivas autorizaciones. Lo anterior sin objeción de que en acuerdo con el progenitor si procediera en los sucesivos viajes ambos padres comparezcan ante la Dirección General de Migración y Extranjería a gestionar permiso permanente de salida a favor de la persona menor de edad o bien los permisos temporales correspondientes. Se le previene a la parte promovente una vez realizado el viaje presentar dentro de los siguientes cinco días, documentos de Ingreso al país de la persona menor de edad, bajo apercibimiento de Ley en caso de incumplimiento. Por la naturaleza del presente proceso se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas. Notifíquese esta sentencia por edicto de conformidad con el Artículo 263 del Código Procesal Civil de uso en esta materia. Una vez firme la sentencia emítanse la ejecutoria de Ley a instancia de la parte interesa. Es todo.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic.Yendry María Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020506784 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Leiber Mauricio Araya Hernández, Olman Fabricio, Tamara y Bianca todos de apellidos Hernández Mena, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a Víctor Manuel Araya Montero, al señor Olman Mauricio Matamoros Solís y la señora María Yuvinia Hernández Mena, mayores, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 20-000138-1302-FA-8, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por la Lic. Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Leiber Mauricio Araya Hernández, Olman Fabricio, Tamara y Bianca todos de apellidos Hernández Mena. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 20-000138-1302-FA-8. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 3 de octubre del 2013.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020506786 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 20-000211-1530-FA, hace saber a: Francisco Cordero Hidalgo, mayor, casado una vez, funcionario municipal, cédula uno-quinientos veintiuno-cuatrocientos once, Cecilia Elizondo Artavia, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, cédula uno-seiscientos veintisiete-setecientos setenta y dos, ambos casados entre sí y vecinos de San Antonio Arriba de Puriscal, del salón Los Olivos cien metros oeste y setenta y cinco metros norte, y Emmanuel Elizondo Centeno, quien es mayor, soltero, estudiante, cédula seis-cuatrocientos setenta-cuatrocientos cuatro, vecino del mismo domicilio de los promoventes, dicho joven nació el día catorce de junio de dos mil uno y cuenta hoy día con diecinueve años de edad cumplidos, nacimiento inscrito en la provincia de Puntarenas, al tomo: cuatrocientos setenta, asiento: cuatrocientos cuatro. Se interpuso un proceso de adopción de persona mayor de edad, bajo el expediente número 20-000211-1530-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Tramítese la presente solicitud de adopción de la persona mayor de edad, Emmanuel Elizondo Centeno, promovida por Cecilia Elizondo Artavia y Francisco Cordero Hidalgo. A los interesados directos se les comunicará por medio de un aviso que se publicará en el Boletín Judicial de conformidad con lo prescrito por el numeral 131 del Código de Familia. Se advierte a los gestionantes que deben verificar que se hayan cumplido los requisitos del escrito inicial establecidos en el numeral 127 del Código de Familia y con los documentos que establecen los numerales 128 y 112 del Código de Familia. No encontrándonos en los casos del párrafo final del artículo 130 del Código de Familia, se ordena por medio del departamento de trabajo social efectuar un estudio psicosocial. Para realizar el estudio psicológico de la persona adoptada, a los adoptantes, dicho dictamen debe pronunciarse expresamente además de todo lo necesario en la valoración respectiva sobre la necesidad y la conveniencia de la adopción y la aptitud para adoptar y ser adoptado. Asimismo si existe vínculo afectivo entre adoptantes y la persona a adoptar. El dictamen debe concluir sobre la necesidad y conveniencia de la adopción, y la aptitud para adoptar y ser adoptados. Deberá precisarse si hay vínculo afectivo entre promoventes y la persona a adoptar, el tiempo y la calidad del mismo. Deben rendir su dictamen en el plazo ordenatorio de quince días. Lo anterior se ordena así en proceso adopción de la persona mayor de edad. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Familia), 27 de noviembre del año 2020.—Lic. Jimmy Robles Hernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020506787 ).

Licda. Lorena Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Jack Francis Scott, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 19-001774-0165-fa donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas cuarenta y siete minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Gabriela Silva Madrigal, se confiere traslado a la accionado Jack Francis Scott por medio del curador procesal Elizabeth Álvarez Morales el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la ley de notificaciones judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese.Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020506796 ).

MSc. Erika Leiva Díaz, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber: a Jeremy Lane Campbell, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente N° 19-002502-0165-FA, donde se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las quince horas cincuenta y siete minutos del doce de octubre de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Marietta Carazo Coronado, se confiere traslado al accionado Jeremy Lane Campbell por medio de su curadora la Licenciada Marlene Alvarado Bermúdez, en el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—MSc. Erika Leiva Díaz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020506798 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Miguel Ángel Barquero Álvarez, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda abreviada de suspensión de patria potestad, expediente 19-003040-0338-FA, establecida por Nancy Paola Cordero Gamboa contra Miguel Ángel Barquero Álvarez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las quince horas y quince minutos del uno de noviembre del año dos mil diecinueve. De la anterior demanda suspensión patria potestad, establecida por la accionante Nancy Paola Cordero Gamboa, se confiere traslado al accionado Miguel Ángel Barquero Álvarez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de Gestión en Línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Puntarenas. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el fin de notificar al demandado, aporte la actora directamente a este Despacho y de manera física, un juego de copias de la documentación presentada en el escrito inicial. Notifíquese. Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020506799 ).

Se avisa a los progenitores de las personas menores de edad aquí involucrada la señora Leopoldina Zúñiga Zunez, mayor, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 20-001015-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Katherine Sequeira Zúñiga. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 20-001015-1302-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas veintiocho minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte- 24 de noviembre del año 2020.—Lic. Ignacio Solano Araya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020506866 ).

Se avisa a los progenitores de las personas menores de edad aquí involucrada el señor Juana García Picado, mayor, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 20-001023-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de San Carlos, Ciudad Quesada, donde se solicita que se apruebe el depósito de la personas menores de edad Nick Josseph García Picado. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 20-001023-1302-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas treinta y nueve minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Ignacio Solano Araya, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020506867 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero. Jueza del Juzgado de Familia Del Segundo Circuito Judicial De La Zona Atlántica, a Johanny Cruz Moreta, de nacionalidad Dominicana, documento de identidad PSC4253448, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso reconocimiento de hijo de mujer casada, exp: 20-001098-1307- FA, establecido por freddy martín salas mora, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las siete horas veintitrés minutos del once de noviembre de dos mil veinte. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Freddy Martin Salas Mora a favor de las personas menores Denyell Difrey Cruz Rodríguez. Se tiene por apersonado a los autos la madre de la persona menor de edad, sea la señora Sheyris Duala Rodríguez Calvo. De este proceso se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, al padre de la persona menor, el cual por ser extranjero y de domicilio desconocido se le notificará de la presente resolución por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial, esto de conformidad con el artículo 85 del Código de Familia. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese a dicha institución por medio del correo electrónico debidamente autorizado pococí@pani.go.cr, de conformidad a lo acordado mediante oficio número OLPO-545-2014. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero. Jueza. Jueza de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas y veinte minutos del once de noviembre del año dos mil veinte. Expediente N°20-001098-1307-FA. Clase de asunto reconocimiento de hijo de mujer casada. Este edicto debe ser publicado una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020506869 ).

Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a José Alberto Araya Núñez, en su carácter personal, quien es mayor, casado, operario, de domicilio desconocido, cédula de identidad número 4-0178-0098, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, establecida 17-001577-0165-FA, establecida por Guarda Luz Andujar de La Rosa contra José Alberto Araya Núñez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 394-20. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas cincuenta y cuatro minutos del quince de setiembre de dos mil veinte. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Guarda Luz Andujar de La Rosa con José Alberto Araya Núñez. Gananciales: No existen bienes gananciales que repartir. Notifíquese al demandado mediante la publicación de edicto la presente resolución. Costas: Se resuelve sin especial pronunciamiento en costas. Inscripción: a la firmeza, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de tomo 573, folio 336M asiento: 672, de la provincia de San José. Notifíquese al demandado mediante la publicación de edicto la presente resolución. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Carlos Sánchez Miranda, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020506885 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita Proceso Ordinario N° 11-100623-0642-CI. de Méndez Sibaja S.A. contra Joannes Andreas Maria Ruis, de nacionalidad holandesa, pasaporte de su país NRL06HH49, vecino de Santa Ana, Piedades Sur y Cairns Deluxe S. A., cédula N° 3-101-1600465. En dicho proceso se ha dictado las resoluciones que dicen en lo conducente: “Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, a las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del veintiséis de enero del dos mil doce. De la anterior demanda ordinaria civil, se confiere traslado al demandado (s) Joannes Andreas Maria Ruis por el plazo perentorio de treinta días para que la conteste (n). Así mismo se le confiere al demandado el plazo de 10 días para la interposición de excepciones previas. Respecto de los hechos de la demanda expondrá (n) con claridad las razones que tenga para su negativa o los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá sus pruebas con indicación en su caso, del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que deberá referirse cada uno. Asimismo, se le previene al accionado que en el acto de ser notificados o mediante escrito, debe señalar, para atender notificaciones, medio (fax, correo electrónico, casillero, estrados), donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de que mientras no lo haga, todas las resoluciones posteriores que se dicten se le(s) tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Según circular N° 169-08, del 3-10-08, de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, se previene a las partes que al señalar un fax como medio de notificación, que el mismo debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, y que no pueden utilizarlo también como teléfono. [...]”. “Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, a las catorce horas cuarenta y ocho minutos del veintidós de mayo del dos mil doce. Por parte de los representantes de la sociedad actora, de conformidad con el ordinal 313 del Código Procesal Civil, se tiene por ampliada la demanda en cuanto a la pretensión, de la cual se confiere traslado al demandado por el plazo de treinta días para que se refiera a la misma. [...]. Ahora bién siendo procedente, en virtud de lo anterior; de conformidad con el ordinal 468 del Código Civil, se ordena anotar la demanda al margen de la Finca del partido de Puntarenas matrícula folio real número 138365-000. Expídase mandamiento de rigor. [...].—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2020507093 ).

Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Christian Danilo Castro Zúñiga, documento de identidad N° 0109260054, divorciado, dato desconocido, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 12-000335-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: I. II. II. IV. V. Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar esta incidencia y se decreta la terminación del ejercicio de la patria potestad de Christian Danilo Castro Zúñiga en relación a Nicholas Joshue Castro Nehez. Lo cual implica, que el señor Castro Zúñiga ya no ostentará tampoco el ejercicio de la guarda, crianza y educación en relación a su hijo; sino en adelante la Responsabilidad Parental absoluta respecto de Nicholas la ejecutará en exclusiva su madre, la señora Jennifer Jo Nehez. Podrá entrar y salir del país solamente con la venia materna. Se dicta esta resolución sin especial condenatoria en costas. Inscríbase registralmente a gestión de parte, en la Sección Nacimientos de la Provincia de San José al tomo 2033, folio 132 y asiento 263. Hágase saber. Karol Vindas C. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Jennifer Jo Nehez contra Christian Danilo Castro Zúñiga. Expediente Nº 12-000335-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 07 de octubre del 2020.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020507100 ).

Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Isaí Ramírez Chávez, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente N° 12-002932-0165-FA donde se dictó la sentencia 291-2016 de las ocho horas catorce minutos del catorce de abril del dos mil dieciséis, que en lo conducente dice: proceso abreviado de divorcio por separación de hecho, establecido por Desirée Hernández Álvarez, casada dos veces, ama de casa, vecina de San José, con cédula de identidad Nº1-0831-0795, contra Isaí Ramírez Chávez, casado dos veces, empresario, de domicilio ignorado, con cédula Nº 6-0167-0836. Figura como Curadora Procesal del demandado la Licenciada Marta Cedeño Jiménez. Interviene como Apoderado Especial Judicial de la actora el Licenciado Douglas Román Díaz. Resultando I.—..., II.—..., III.—..., Considerando I.—Hechos probados..., III.—Sobre el fondo. Por tanto: de conformidad con lo anterior y artículos de ley citados, se declara con lugar el presente Proceso Abreviado de Divorcio promovido por Desirée Hernández Álvarez basado en la causal de separación de hecho, declarando lo siguiente: 1) Disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a Isaí Ramírez Chaves y Desirée Hernández Álvarez por la causal de separación de hecho. 2) Ante la causal alegada ninguna de las partes mantiene derecho de cobrar pensión alimentaria a su excónyuge. 3) Por haberlo solicitado la actora y no existir oposición expresa de parte del demandado, se otorga la guarda crianza y educación de las personas menores de edad Gabriel Isaí y María Del Mar ambos de apellidos Ramírez Hernández a su madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores; 4) No existen bienes gananciales inscritos a nombre de las partes, en caso de aparecer otros los ex cónyuges mantienen el derecho de participar de la mitad del valor neto. Sin especial condenatoria en costas. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar la parte dispositiva de esta sentencia con los datos necesarios para identificar el proceso en el Boletín Judicial. Notifíquese. Msc. Diana Rojas Elizondo, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Desirée Hernández Álvarez contra Isaí Ramírez Chávez; Expediente Nº 12-002932-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de junio del 2016.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020507101 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes José Ramon Moya Mesén, mayor, costarricense, soltero, chofer, portador de la cédula de identidad número 3-0327-0063, vecino de San José, Goicoechea, Ipís, El Nazareno, del super El Nazareno, 25 metros oeste y 25 metros sur, casa color blanca, nacido el 20/10/1973, en Juan Viñas, Jiménez, Cartago, hijo de Carlos Moya Godínez y de Ema Mesén Coto, actualmente con 47 años de edad, y Ingrid María Mata Rojas, mayor, costarricense, divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 1-0804-0047, vecina de San José, Goicoechea, Ipís, El Nazareno, a un costado del salón comunal, casa C-22, nacida en Hospital, central, San José, el 29/06/1971, hija de Carlos Rodríguez Molina y de Flor de María Mata Rojas, actualmente con 49 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente 20-001861-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del año 2020.—M.Sc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020506534 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Marvin Antonio Velásquez Céspedes, mayor de edad, soltero, cédula de identidad N° 2-757-345, ocupación bodeguero, vecino de Alajuela, Urbanización La Playwood, apartamentos Raquel, 25 metros al este , casa 23-G, hijo de Marvin Antonio Velásquez Cruz de nacionalidad nicaragüense y de Lilliana Céspedes Vega de nacionalidad costarricense, nacido en Centro Central Alajuela, en fecha 11 de setiembre de 1996, con 24 años de edad, y la señora Melany Ugalde Mora, mayor de edad, soltera, cédula de identidad 2-755-740, ocupación cocinera, vecina de Alajuela, del Colegio Redentorista 200 metros al este y 50 metros al norte, hija de Jorge Alberto Ugalde Aguilar de nacionalidad costarricense y de Yorleni Mora Aguilar de nacionalidad costarricense, nacida en Centro Central Alajuela, en fecha 29 de julio de 1996, con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-001908-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 19 de noviembre del 2020.—Licda. Susan de Los Ángeles Herrera Álvarez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020506535 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Kevin Josué Rodríguez Vindas, mayor de edad, soltero, cédula de identidad N° 2-733-771, ocupación operario, vecino de Alajuela, Barrio San José, Santa Rita, 65 metros oeste de la iglesia, hijo de José Rudy Rodríguez de nacionalidad nicaragüense y de Shiley Vindas Berrocal de nacionalidad costarricense, nacido en Centro Central Alajuela, en fecha 11 de diciembre de 1994, con 25 años de edad, y la señora María Fernanda Mena López, mayor de edad, soltera, cédula de identidad N° 2-792-633, ocupación ama de casa, vecina de Alajuela, El Coyol, Urbanización Lomas, casa 35-A, hija de María Teresa Mena López de nacionalidad costarricense, nacida en Centro Central Alajuela, en fecha 02 de junio de 1999, con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-001950-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 25 de noviembre del 2020.—Licda. Susan de Los Ángeles Herrera Álvarez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020506542 ).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores María Nineth Marín Quirós, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, cédula de identidad N° 0114130304, vecina de Buenos Aires, Urbanización los Pinos, casa número 54, color verde, hija de Lidia Quirós González y Jose Ángel Marín Ferreto ambos costarricenses, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 19/11/1989, con 30 años de edad, y Deibys Morales Parra, mayor, unión libre, soldador, costarricense, cédula de identidad N° 0603710823, vecino de Buenos Aires, Urbanización los Pinos, casa N° 54, color verde, hijo de Josefa Parra Quirós y Juan Vicente Morales García ambos costarricenses, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 07/05/1988, actualmente con 32 años de edad. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil: 20-000132-1552-FA.—Juzgado Civil y de Familia de Buenos Aires, 18 de setiembre del 2020.—Lic. Roger Sibaja Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020506847 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Carlos Luis Reyes Esquivel, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad N° 0701480354, hijo de Carlos Obando Villegas y María del Carmen Reyes Esquivel, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el 11/07/1982, con 38 años de edad, y Kimberly Stephanie Calvo Espinoza, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad N° 0702050925, hija de Luis Álvaro Calvo Durán y Alexia Espinoza López, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el 24/07/1991, actualmente con 29 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en La Rita de Pococí, 100 metros norte y 100 este de las antiguas oficinas de Standard, Pococí. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-001158-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 12 de noviembre del 2020.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020506868 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia solicitando contraer matrimonio civil, los señores Paula Gaitán Arce, mayor, divorciada, independiente, cédula de identidad número 109520216, celular 72137857, vecina de Heredia, central, Mercedes Norte, hija de Mario Francisco Gaitán Vega, Hilda María Arce López, nacida en Hospital, central, San José, con 44 años de edad, y Jonnathan Alfonso Aguilar Azofeifa, mayor, divorciado, jefe de bodegas, cédula de identidad número 110750240, vecino de Heredia, central, San Francisco, celular 8733-4358, hijo de Luis Orlando Aguilar Molina, Luz María Azofeifa Camacho, nacido en Uruca, central, San José, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-002284-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 20 de noviembre del año 2020.—M.Sc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020506872 ).

Han comparecido ante esta notaría, solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Mariela Fallas Matarrita, cédula N° 5-332-068; y Martín Alonso Gómez Matarrita, cédula N° 1-922-270, ambos vecinos de Guanacaste, Santa Cruz, trescientos cincuenta este del Banco Popular. Si alguna persona tuviere conocimiento que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio).—Nicoya, 01 de diciembre del 2020.—Licda. Olga Irene Granados Porras, 83991766, Notaria.—1 vez.—( IN2020507011 ).

Edictos en lo Penal

Juzgado Penal de Upala del Segundo Circuito Judicial de Upala, al ser las nueve horas del dos mil veinte. Mediante la resolución de las ocho horas y cinco minutos del diez de julio del dos mil veinte , se ordenó la devolución definitiva de motocicleta placa MOT-288003, número de motor CL166FMLA28000059 y chasis número LCMPCMDJ1AB060217, al dueño registral quien es el señor Juan Alfredo Cortés Ortiz, cédula de residencia N° 155807837228, para lo cual debe presentarse de manera personal o en su lugar un representante legal para que acredite su titularidad al Juzgado Penal de Upala, en caso de haber sido traspasado el bien, pero no inscrito el mismo, podrá presentar la escritura correspondiente. Se le otorga al interesado un plazo de tres meses para que gestione lo correspondiente, según la Ley 6106 de nuestro país, caso contrario, procederá la aplicación de la ley y se ordenará el comiso de dicha motocicleta a favor del estado. Lo anterior en la causa penal 17-000316-798-PE, contra Giovanni Trejos Quesada, por receptación, en perjuicio de La Administración de Justicia. Notifíquese.—Juzgado Penal de Upala del Segundo Circuito Judicial de Upala.—MSc. Pedro Mejía Romero, Juez Penal de Upala.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020506884 ).

Juzgado Penal de Upala del Segundo Circuito Judicial de Upala, al ser las nueve horas del dos mil veinte. Mediante la resolución de las nueve horas dos minutos del veintiocho de mayo del dos mil veinte, se ordenó la devolución definitiva de motocicleta placa N° MOT-424891, número de motor 169FMM8E600095 y chasis N° LY4YCNLM8E0A79825, al dueño registral quien es el señor Miguel Badilla Mora, cédula de residencia N° 4-0157-0352, para lo cual debe presentarse de manera personal o en su lugar un representante legal para que acredite su titularidad al Juzgado Penal de Upala, en caso de haber sido traspasado el bien, pero no inscrito el mismo, podrá presentar la escritura correspondiente. Se le otorga al interesado un plazo de tres meses para que gestione lo correspondiente, según la Ley N° 6106 de nuestro país, caso contrario, procederá la aplicación de la ley y se ordenará el comiso de dicha motocicleta a favor del estado. Lo anterior en la causa penal N° 18-000568-798-PE, contra Freddy Hernández, en perjuicio de La Fe Pública. Notifíquese.—Juzgado Penal de Upala del Segundo Circuito Judicial de Upala.—MSc Pedro Mejía Romero, juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020506886 ).

Mediante la resolución de las nueve horas y quince minutos del tres de agosto del dos mil veinte, se ordenó la devolución definitiva de arma de fuego, tipo pistola, 9 mm, serie ACDZ533, marca Glock, al dueño registral Rody Alexander Mejía Mejía, cédula 8-0114-0788 para lo cual debe presentarse de manera personal o en su lugar un representante legal para que acredite su titularidad al Juzgado Penal de Upala, en caso de haber sido traspasado el bien, pero no inscrito el mismo, podrá presentar la escritura correspondiente. Se le otorga al interesado un plazo de tres meses para que gestione lo correspondiente, según la ley 6106 de nuestro país, caso contrario, procederá la aplicación de la ley y se ordenará el comiso de dicha motocicleta a favor del estado. Lo anterior en la causa penal 19-000269-630-PE, contra Esteban Miguel Alemán Jiménez por atípico, en perjuicio de la seguridad publica. Notifíquese.—Juzgado Penal de Upala del Segundo Circuito Judicial de Upala, al ser las diez horas tres minutos del doce de agosto del dos mil veinte.—MSc. Pedro Mejía Romero, Juez Penal.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020506887 ).

Juzgado Penal de Upala del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, al ser las diez horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veinte. Mediante la resolución de las once horas cincuenta minutos del treinta y uno de julio del dos mil veinte, se ordenó la publicación de edicto para que dentro del plazo de tres meses se presente una persona a reclamar o bien a solicitar devolución del dinero decomisado mediante documentos idóneos, cabe mencionar que dentro de la presente causa penal consta la suma de treinta y dos mil doscientos sesenta y cinco colones que se encuentran depositados en la cuenta bancaria del ICD, para lo cual debe presentarse de manera personal o en su lugar un representante legal para que acredite su titularidad al Juzgado Penal de Upala. Se le otorga al interesado un plazo de tres meses para que gestione lo correspondiente, según la ley 8204 numeral 83, 84, 87 de nuestro país, caso contrario, procederá la aplicación de la ley y se ordenará el comiso de dicho dinero a favor del estado. Lo anterior en la causa penal 19-000330-559-PE, contra Kenner Arturo Porras Pérez, por venta de drogas, en perjuicio de la salud pública. Notifíquese.—Juzgado Penal de Upala del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—MSc. Pedro Mejía Romero, Juez Penal.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020506888 ).

Mediante la resolución de las siete horas dos minutos del once de Febrero del dos mil veinte, se ordenó la notificación de esta resolución al imputado Edwin Sandoval Barrantes, cédula de identidad 5-0351-0999, para que dentro de tres meses demuestre a esta autoridad la procedencia del dinero decomisado dentro de la presente causa penal que consta la suma de noventa y dos mil novecientos cincuenta colones y doce dólares que se encuentran depositados en la cuenta bancaria del ICD, para lo cual debe presentarse de manera personal o en su lugar un representante legal para que acredite su titularidad al Juzgado Penal de Upala. Se le otorga al interesado un plazo de tres meses para que gestione lo correspondiente, según la ley 8204 numeral 83, 84, 87 de nuestro país, caso contrario, procederá la aplicación de la ley y se ordenará el comiso de dicho dinero a favor del estado. Lo anterior en la causa penal 19-000503-798-PE, contra Edwin Sandoval Barrantes, por venta de drogas, en perjuicio de la salud pública. Notifíquese.—Juzgado Penal de Upala del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—M.Sc. Pedro Mejía Romero, Juez.—1 vez.—O. C.
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020506889 ).

Juzgado Penal de Corredores hace saber que, en este Juzgado se tramita la causa penal número 16-200510-0456-PE, contra Gerardo Araya Ortiz, por el Delito de Lesiones Culposas, en perjuicio de María Alejandra Reyes Gutiérrez y Otris, donde se ordenó publicar la siguiente resolución que literalmente dice: A) De conformidad con el numeral 120, del Código Procesal Penal , en cuanto establece “ La incomparecencia del demandado civil o su inasistencia a los actos , no suspenderá el trámite que continuará como si él estuviera presente. No obstante, podrá apersonarse en cualquier momento. Si ha sido notificado por edictos, se le nombrará como representante a un defensor público, mientras dure su ausencia “(sic) y previo a señalar audiencia preliminar dentro de la presente sumaría, se ordena la publicación de la misma en el Boletín Judicial donde se ponga en conocimiento del señor Andrew Farit Barrantes Araya de lo indicado anteriormente.—Licda. Jacqueline López Chacón, Jueza Penal.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020507102 ).