BOLETÍN JUDICIAL N° 235 DEL 8 DE DICIEMBRE DEL 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Convocatorias
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
SEGUNDA PUBLICACIÓN
EDICTO Nº 02-2020
Hágase de conocimiento del licenciado Luis
Fernando Rodríguez Alpízar, que el Consejo Superior del Poder Judicial, en
sesión N° 80-2020 celebrada el 14 de agosto del 2020,
tomó el acuerdo que literalmente dice:
“ARTÍCULO IV
Documento Nº
8829-2020
I.—Conoce este Consejo
la queja fechada veintiocho de julio del 2020, suscrita por la máster Carmen
María Rodríguez Montoya, Jueza Coordinadora del Tribunal de Juicio de Osa,
mediante la cual informa lo siguiente: “…En el Tribunal de Juicio de Osa, se
tramita la querella privada y acción civil resarcitoria n°
19-000002-0537-PE, seguida contra el Lic. Luis Fernando Rodríguez Alpízar, en
perjuicio de Claudia Langguth. La técnica judicial
encargada de su trámite es la Señora Frannia
Chavarría Flores, mientras que a mi persona me corresponde como juzgadora. A
partir del momento en que mi persona como jueza procedió a dictar la resolución
que disponía el apersonamiento del Lic. Rodríguez Alpízar al proceso y la
notificación del traslado del proceso en su contra, lo cual fue diligenciado
por la técnica judicial Frannia Chavarría Flores, en
tres ocasiones, a través de escritos enviados por correo electrónico
directamente a la señora Chavarría Flores y en una ocasión al Tribunal de Osa,
de fecha 09 de julio 2020 dos de ellos y el tercero el 13 de julio de 2020, el
Lic. Rodríguez Alpízar ha procedido a referirse a la compañera Frannia como “corrupta”, que la va a acusar ante la
inspección judicial, “acolite de un seudo abogado, que no le importan sus
mensajes, “que se cuide porque la acusación en su contra es cuestión de días y
le voy a dar con todo su Código Procesal de la zona sur, que es una
interpretación de la corrupción, es más quiero que usted me denuncie”. Aunado a
ello, refiere que su actuación al realizar la notificación ordenada en el
proceso es una “acción irregular y que ello le generará consecuencias en
materia penal y disciplinaria”. Todo lo anterior ha generado afectación
emocional de Frannia Chavarría Flores y para todos en
el Despacho, ya que ella únicamente ha procedido a ejecutar un acto de
notificación ordenado por una Jueza en un proceso penal…” Seguidamente,
adjunta como prueba los tres correos electrónicos que le fueron comunicados por
parte de la funcionaria Chavarría Flores. Lo anterior, lo puso en conocimiento
de este Consejo para que se analice y se defina la aplicación del régimen
disciplinario conforme los artículos 216 a 222 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
II.—De
conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en la sentencia Nº 2001- 11596, de las 9:05 del 9 de setiembre del 2001, lo
que procede es seguir el procedimiento definido en dicha resolución cuando se
deba aplicar la materia disciplinaria contenida en los artículos 216 a 223 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, es decir la imposición directa de
correcciones disciplinarias a los abogados litigantes y a las partes de los
procesos judiciales.
Con
base en lo expuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, así como el criterio de la Sala Constitucional en el voto de
referido, se acordó: 1.) Conceder audiencia por el plazo de 10 días hábiles,
contados a partir del día siguiente a la comunicación de este acuerdo, al
licenciado Luis Fernando Rodríguez Alpízar, para que haga saber a este Consejo
lo que a bien estime manifestar, en relación con la queja enviada por la jueza
máster Carmen María Rodríguez Montoya, para lo que se le trasladará copia de la
queja y queda a su disposición la prueba aportada por la denunciante. Dentro
del plazo indicado deberá ejercer su defensa y ofrecer las pruebas que estime
pertinentes. En caso de estimarlo conveniente puede nombrar un abogado o
abogada de su confianza, debiendo informarlo a la Secretaría General de la
Corte, para hacer constar su apersonamiento en estas diligencias. 2.) Se
previene al licenciado Rodríguez Alpízar, que conforme lo dispone la Ley de
Notificaciones N° 8687, debe señalar medio para
atender notificaciones, número de fax, cuenta de correo electrónico o cualquier
otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación. De no cumplir con
esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le
notificarán de forma automática, conforme lo dispone la citada ley. Se declara
acuerdo firme.”
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario
General Interino
( IN2020506692 ).
EDICTO N° 05-2020
Hágase de conocimiento del señor Fernando Núñez Unfried, que el Consejo
Superior del Poder Judicial, en
sesión N° 84-2020, celebrada
el 28 de agosto de 2020, tomó
el acuerdo que literalmente
dice:
“Artículo IV
Documento N° 6303-2020
El Licenciado Diego Alonso Sánchez Cascante, Juez del Tribunal Segundo colegiado
de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José, mediante
escrito dirigido a este Consejo,
comunicó lo siguiente:
“Quien suscribe,
Diego Alonso Sánchez Cascante cédula de identidad
2-578-618, en Juez del
Tribunal Segundo colegiado de Primera Instancia Civil del I Circuito
Judicial de San José, les hace saber que en proceso ordinario
tramitado bajo expediente
19-000985-0180-CI de Carlos Andrés Coto Méndez contra
Qualitas Compañía de Seguros Costa Rica S. A., se ordenó
remitirles el presente oficio a efecto de que, conforme lo establecen los artículos 216 a 223 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, se investigue
la comisión por parte del licenciado Fernando Núñez Unfried
de alguna de las faltas descritas en el artículo 218 de la ley citada,
por medio del escrito presentado
en fecha 29 de abril de 2020, no solo contra este
juzgador sino contra los tribunales de justicia, y de ser así, se le imponga la sanción o acción disciplinaria que corresponda.
Se ordena de esta manera por considerar que las aseveraciones realizadas por el licenciado Fernando Núñez Unfried
atentan contra la probidad,
rectitud, imparcialidad, la
preparación y la conducta intachable de este juzgador, además de violentar de forma clara los deberes que por su profesión le exige el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, así como los otros deberes que le impone también el artículo 4.2 del
Código Procesal Civil. Lo que atenta
contra la dignidad, el buen
nombre y el honor no solo de este
servidor judicial, sino de toda la institución y de la administración de justicia, lo cual no debe ser tolerado. Máxime cuando la inconformidad del abogado se basa
en lo que se ha resuelto y,
en lugar de atacar la resolución que considera le causa perjuicio, deja transcurrir el plazo sin impugnar para luego arremeter contra la dignidad e imparcialidad de este Poder de la República.
Se adjuntan a este
oficio, copias debidamente certificadas de las piezas del expediente que se consideran necesarias para la solución de este asunto…”
I.—Sobre el particular, conforme
lo resuelto por la Sala Constitucional
en el voto N° 2001-11596, de las 9:05 del 9
de setiembre del 2001, referente
al procedimiento a seguir en materia disciplinaria
de los artículos 216 a 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto a la imposición directa de correcciones disciplinarias a los
abogados litigantes, se le confiere
audiencia al Licenciado Fernando Núñez Unfried, carné del Colegio de Abogados 24284, para que en el término de 10 días después de notificado este acuerdo, se refiera a los hechos atribuidos en su
contra. Lo anterior para que ejerza su defensa y ofrezca
las pruebas que estime pertinentes; para lo cual se le trasladará copia de la reseña presentada por el licenciado Luis Diego Romero Trejos. Se previene
al Licenciado Núñez Unfried,
que debe señalar como medio
para atender notificaciones,
número de fax, cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre
del 2008. En caso de no cumplir con esta prevención, las resoluciones que
se dicten posteriormente se
le notificarán de forma automática,
conforme lo dispone el artículo
XI de la referida Ley de Notificaciones.
- 0 -
Se acordó: Previamente
a resolver lo que corresponda, conceder
audiencia por el término de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la comunicación de este acuerdo, al Licenciado Fernando Núñez Unfried, carné
del Colegio de Abogados N° 24284, para lo que a bien estime
manifestar, en relación con los hechos atribuidos, ejerza su defensa y de considerarlo procedente, ofrezca las pruebas que estime pertinentes; para lo que
se le trasladará copia de
la reseña presentada por el
Licenciado Diego Alonso Sánchez Cascante, Juez del Tribunal Segundo colegiado
de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José.”
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino
( IN2020506693 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CIRCULAR N° 213-2020
ASUNTO: Funcionamiento
del Sistema de Justicia Penal durante la atención de la emergencia nacional.”
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE
TRAMITAN MATERIA PENAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión N° 79-2020, celebrada el
11 de agosto de 2020, artículo
XXXVIII, conoció los informes
N° 1108-PLA-OI-2020 y 1120-PLA-2020 de la Dirección
de Planificación, relacionados
con el funcionamiento del Sistema de Justicia Penal durante la atención de la emergencia nacional y acordó comunicarles la parte dispositiva de lo dispuesto en la citada sesión, que literalmente dice:
“Se acordó: 1) Tener por rendido
los informes Nº 1108-PLA-OI-2020 y 1120-PLA-2020 de
la Dirección de Planificación,
relacionados con el funcionamiento
del Sistema de Justicia Penal durante la atención de la emergencia nacional. 2) Aprobar la propuesta de implementación del Escritorio Virtual en los Juzgados Penales, Tribunales Penales, Tribunal y Secciones de Flagrancia, Tribunales de Apelación de Sentencia Penal y Penal Juvenil, Juzgado de Turno Extraordinario, Juzgados Penales Juveniles, Tribunal de Apelación
de la Sentencia Penal Juvenil,
Juzgado de Ejecución de las
Sanciones Penales Juveniles
y Juzgados Contravencionales,
que actualmente mantienen su tramitación de forma física y que continuarán con ese tipo de tramitación, con la ventaja de que podrán usar la herramienta del Escritorio
Virtual. De igual manera,
de acuerdo a lo indicado en el punto 4 del informe N°
1120-PLA-2020, se considerarán a las Fiscalías del Ministerio Público que tramitan de manera física con el Sistema de Gestión; su implementación
se realizará con el escenario
número dos propuesto por la
Dirección de Tecnología de
la Información en el informe 1263-DTI-2020. 3) Avalar
las acciones de ubicación estándar para esos despachos judiciales, las cuales se describen en el punto 2 del informe N°
1120-PLA-2020, cuadro 2 denominado
“Ajuste de recomendaciones
de ubicaciones y tareas incluyendo Auxiliar Servicios Generales y Técnico Supernumerario”.
Asimismo, se toma nota de
lo indicado sobre este mismo tema
por la Dirección de Planificación,
en el sentido de que las ubicaciones y acciones de ubicación estandarizadas en tramitación física, para los Juzgados Penales Juveniles, Tribunal de Apelación
Penal Juvenil y Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles se encuentran en diseño, dado a que estas implican una tarea adicional al alcance del proyecto de mejora integral del proceso
penal, las cuales una vez diseñadas se pasarán a este Consejo Superior para su aprobación. 4) La Comisión de Teletrabajo, según el ajuste de recomendaciones para otorgamiento
de licencias de teletrabajo,
planteadas en el cuadro 1 del informe N°
1120-PLA-2020, será la responsable
de definir el protocolo
para asignación de licencias
de teletrabajo, el cual deberá analizar los casos en los cuales
se demuestre que no se están
utilizando y si fuera necesario el procedimiento para su retiro o conservación en estado de respaldo;
acogiéndose la propuesta
intermedia de la Dirección de Planificación,
al cual conlleva que la Dirección de Tecnología de la Información será la responsable de mantener una reserva de licencias para la jurisdicción penal, debido a que
el Consejo Superior en Sesión N° 64-2020, artículo
LXXIX, aprobó el retiro de licencias que no están siendo utilizadas, para darle un uso eficiente
a los recursos tecnológicos.
Asimismo, la Comisión de Teletrabajo será responsable de proponer la distribución de licencias, para
lo cual valorará las propuestas dadas por la Dirección
de Planificación para la materia
penal, donde idealmente
debe cubrirse el 100% del personal de la Jurisdicción Penal. Para la operativización
de este acuerdo la Comisión de Teletrabajo podrá crear un equipo o fuerza de trabajo con representación de la Dirección de Gestión Humana, de
la Dirección de Planificación,
el Centro de Apoyo, Coordinación
y Mejoramiento de la Función
Jurisdiccional, así como representantes de los órganos auxiliares, para que de manera ágil y efectiva
se pueda proceder al cumplimiento de estas dos tareas, debido a la necesidad y urgencia de darle cumplimiento pronto al proyecto de implementación del escritorio virtual en los despachos que tramitan material
penal. 5) Autorizar que la Recepción
de Documentos escanee escritos, los pasen de forma electrónica a los expedientes y también entregue a las oficinas el documento físico. 6) La Dirección de Tecnología de la Información deberá cumplir las siguientes recomendaciones: a) Capacitar a los usuarios internos de los Juzgados Penales, Tribunales Penales, Secciones de Flagrancia, Tribunales de Apelación de Sentencia, Juzgados Penales Juveniles,
Tribunal de Apelación de Sentencia
Penal Juvenil, Juzgado de Ejecución de las Sanciones Peales Juveniles y Juzgados Contravencionales, en donde se implementará el Escritorio Virtual por zonas geográficas.
Se entiende que puede ser
que la implementación del Escritorio
Virtual se realice de forma paulatina,
pero de igual forma se debe
coordinar la capacitación respectiva. El desglose por tipo de oficina según la fase de tramitación de la materia penal a
los cuales se les implementará
el Escritorio Virtual serían
31 Juzgados Penales, 19 Tribunales de Juicio, 11 Tribunales y Secciones de Flagrancia, 3 Tribunales de Apelación, 1 Sala Tercera, 11 Juzgados de Penal Juvenil, 1 Juzgado de Sanciones Penales Juveniles, 1 Tribunal de Apelación
Penal Juvenil y 1 Juzgado
de Turno Extraordinario, el
resto de las oficinas ya
son electrónicas. En el caso de los Juzgados Contravencionales la Dirección de
Tecnología de Información deberá consultar al Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional las oficinas a las
cuales se les debe implementar
la herramienta al ser todavía
despachos físicos, debido a que esa dependencia es quién lleva el seguimiento de esas oficinas. b) Una vez que se disponga del protocolo de asignación de licencias de teletrabajo, según el informe N°
1120-PLA-2020, se encargará de implementar
el escenario que se les autorice.
c) En la medida de lo posible cambiar las licencias del “casitas” y las de portal a la nueva tecnología VPN. d) Con los modelos de acciones de ubicación y ubicaciones recomendados en el punto 2 del informe
N° 1120-PLA-2020, cuadro 2 denominado
“Ajuste de recomendaciones
de ubicaciones y tareas incluyendo Auxiliar Servicios Generales y Técnico Supernumerario”,
deberá replicar los ajustes recomendados a las estructuras ya implementadas en los Circuitos Judiciales que tienen habilitada esa tramitación para lograr la estandarización nacional. 7) La Dirección Ejecutiva deberá: a) Valorar la dotación de escáneres en los lugares donde no existan Recepciones de documentos para que los escritos puedan agregarse de manera electrónica al Escritorio Virtual, en todos los despachos penales. Para esto se deberá realizar una revisión por parte de las administraciones regionales para determinar los lugares en los cuáles no exista estos equipos.
b) Solicitar a las Recepciones
de Documentos que, una vez instalado el Escritorio Virtual en los despachos penales, puedan escanear los escritos de materia penal y los ingresen de manera electrónica por CEREDOC, además de su entrega
física a los despachos, ya que se llevará de manera paralela. 8) La Dirección de Planificación deberá cumplir las siguientes recomendaciones: a)
Una vez asignadas las nuevas licencias VPN para el
personal de las oficinas e implementado
el Escritorio Virtual, deberá
analizar las variaciones de
jornada aprobadas por el Consejo
Superior, debido a que más
del 50% del personal tendrá la posibilidad
de realizar teletrabajo,
por lo que podría ser que la necesidad
de continuar trabajando con
horarios diferenciados no
sea necesaria, de lo cual deberá informar al Consejo Superior para su aprobación. b) Participar en las capacitaciones que realice la Dirección de Tecnología de la Información sobre la implementación del Escritorio Virtual. c) Coordinar
con la Dirección de Tecnología
de la Información para que cada
profesional responsable de cada fase de tramitación
diseñe una capacitación del
uso de las ubicaciones y acciones de ubicación a los despachos penales, según la distribución que se detalla en el punto 3 del informe N° 1120-PLA-2020. d) Implementar
un indicador que controle
la cantidad de escritos pendientes de ser resueltos. e) Diseñar el estándar de ubicaciones y acciones de ubicación para la tramitación física de expedientes de los Juzgados Penales Juveniles,
Tribunal de Apelación Penal Juvenil,
Juzgado de Ejecución de la Sanción Penal Juvenil, para que sea comunicado al Consejo Superior para su aprobación. f) Adaptar el estándar electrónico de un Tribunal de Apelación a uno de tramitación física, para que sea comunicado al Consejo Superior para su aprobación. g) Ajustar el cronograma de Trabajo del Rediseño del Modelo Penal para ajustar las labores relacionadas con la implementación
de la virtualización de la materia
penal, por lo que se impactará el abordaje
de cada despacho
individual. h) Informar a la Comisión
de Asuntos Penales los avances en cuanto
a la propuesta planteada en el presente informe, con la finalidad de que emita criterio que permita el mejor funcionamiento del sistema
judicial. 9) El Centro de Apoyo, Coordinación
y Mejoramiento de la Función
Jurisdiccional deberá contabilizar la cantidad de licencias de Microsoft Teams que se necesita
implementar en los Juzgados Contravencionales y de
las nuevas licencias VPN
que esos despachos necesitarían; al ser los responsables
del seguimiento. 10) La Comisión
de la Jurisdicción Penal dará
seguimiento en la persona
de la Gestoría de la Materia Penal a las recomendaciones planteadas en este informe
de tal forma que se impulse la implementación
oportuna del mismo. 11) Hacer este acuerdo
de conocimiento de la Magistrada
Patricia Solano Castro, de la Comisión de la Jurisdicción Penal, del Despacho
de la Presidencia, de la Subcomisión
Penal Juvenil y Juzgados Contravencionales, de la Sala Tercera,
de la Dirección Ejecutiva,
de la Dirección de Tecnología
de la Información, del Centro de Apoyo,
Coordinación y Mejoramiento
de la Función Jurisdiccional,
de la Auditoría Judicial, de la Defensa
Pública, de la Fiscalía
General de la República, de los despachos
judiciales que tramitan materia penal, de la Comisión de Teletrabajo, de la Dirección de Gestión Humana, de la Comisión de
Emergencias del Poder
Judicial, de la Oficina de Control Interno, para lo que a cada una corresponda. 12) La Dirección de Planificación realizará el seguimiento correspondiente e informará oportunamente a este Consejo
lo pertinente.”
San José, 30 de setiembre de 2020.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino
1 vez.—Exonerado.—( IN2020507425 ).
Asunto: acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES
Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número
20-002203-0007-CO promovida por José Miguel Víquez Mora contra el artículo
226 del Código Penal, por estimarlo contrario al artículo 39 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2020-022280 de las catorce
horas uno minutos del dieciocho
de noviembre de dos mil veinte,
que literalmente dice:
«Se declara
sin lugar la acción. El Magistrado Rueda Leal da razones diferentes.»
San José, 26 de noviembre del 2020.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario a. í.
O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020506543 ).
HACE SABER:
A: Eric Giovanni Fallas Siles, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-803-104, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial N° 19-000545-0627-NO, establecido en su contra por María Victoria Amador
Barboza, se han dictado las
resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial, a
las catorce horas y veintinueve
minutos del doce de junio de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de María Victoria Amador
Barboza contra Eric Giovanni Fallas Siles, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que mientras no lo hagan o si la notificación
no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión
será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados se hace saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José, (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07, celebrada el 18
de octubre del 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación
es en la casa de habitación
del denunciado o en su domicilio registral, la cédula
de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser
mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero
si la notificación se realiza en el lugar
de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Aserrí, Barrio Lourdes, 300 metros sur y 50 este
de la Ermita, para lo cual se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Tercer Circuito
Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio
SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la
diligencia encomendada; y en
caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Registro Civil. De conformidad
con el artículo 313 del Código Procesal
Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la
parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia;
y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado,
a fin de que se indique la última
dirección de la casa de habitación
y oficina notarial registrados
por Eric Giovanni Fallas Siles,
para que notifique la presente
resolución a la parte denunciada. Notifíquese. Dra.
Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora.”
y “Juzgado Notarial. San José, a las diecisiete horas y cuatro minutos del veintiséis de junio de dos mil veinte. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Eric Giovanni Fallas Siles, la resolución dictada a las catorce horas veintinueve minutos del doce de junio del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil, (ver folios 4 y 17, así como las actas de notificación de folios 14, 22 y 27), y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 29), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial, comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado que los hechos
que se le atribuyen son la aparente
no realización de una escritura
de traspaso de la finca del Partido de San José, matrícula N° 157824-000, trámite
para el que aparentemente se le cancelaron
los honorarios por un monto
de doscientos veinticuatro
mil colones y cuya devolución solicita el accionante en razón
de que, según manifiesta en la denuncia, el notario acusado no efectuó el trabajo que se le encomendó. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese
ésta resolución a la Jefatura
de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un(a) defensor(a) público(a)
al denunciado Eric Giovanni Fallas
Siles, cédula de identidad
1-803-104. Notifíquese.
San José, 26 de junio del 2020.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020507345 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho, sea el Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera; soportando gravámenes hipotecarios de primer y segundo grado, sáquese a remate el inmueble embargado en autos.- Para el primer remate se señala
a las diez horas del once de enero
del año dos mil veintiuno,
(10:00 a.m. del 11-01-2021) y con la base de ochenta
y dos millones novecientos
mil colones con cero céntimos,
(¢82.900.000.00), en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca que se describe así,
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 165657-000, la cual es terreno para construir con una casa, lote número 625
finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
calle con 12 metros de frente;
al sur, Adilia Villalobos Chacón;
al este, lote 624; y al oeste, lote 627. Mide: doscientos treinta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas
del veintiséis de enero del
año dos mil veintiuno,
(10:00 a.m. del 26-01- 2021) con la base de sesenta y
dos millones ciento setenta y cinco mil colones con cero céntimos,
¢62.175.000.00, (rebajada en
un 25%). De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, se señalan
las diez horas del diez de febrero del año dos mil veintiuno, (10:00 a.m. del 10-02-2021), con la base de veinte millones setecientos veinticinco mil colones con cero céntimos,
¢20.725.000.00, (un 25% de la base original). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Óscar Aníbal
González Linares contra Tae Yang Kim. Expediente
16-000293-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020507449 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
libre de gravámenes prendarios,
a las nueve horas cero minutos
del veintitrés de febrero
del dos mil veintiuno (09:00 a. m. 23/02/2021), con
la base de un millón setecientos
cuarenta y un colones exactos (¢1.741.000), en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Veinticinco bienes muebles (1 televisor, 1 coffemaker, 1 microondas Oster, 1 pantalla
plana Panasonic 32 pulgadas, 1 caja
para dinero, 1 horno tostador
Black % Decker, 1 equipo de sonido
Panasonic LQ, 1 C.P.U., 1 monitor AOC, 1 aparato telefónico Alcatel, 1 impresora
de tiquetes Feed serie:
USAXKA13050050, 1 control Panasonic, 1 teclado, 1
mouse marca Genius, 1 fuente
de poder marca Forza de 4 tomas número de serie: 121406305284, 1 romana
Camry ACS-36-3C41, 1 lector de huella ZKTeco, 11 sillas grandes base metálica y sobre de vinil, 5 mesas base
metal y sobre fórmica y madera, 13 sillas pequeñas base metal sobre de vinil, 1 tabla de surf, 1 congelador vertical, 1 plancha
con ocho válvulas, 1 baño maría frío,
1 freidora y canastas Craft). Para el segundo remate, se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de marzo del dos mil veintiuno (09:00 a. m. 04/03/2021), con la base de un millón trescientos cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (¢1.305.750) (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del
once de marzo del dos mil veintiuno
(09:00 a. m. 11/03/2021), con la base de cuatrocientos
treinta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (¢435.250) (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales de Kimberly Vanessa Ramírez Montero contra
3-102-503335 Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente N° 18-001285-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 19 de noviembre del 2020.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020507450 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En estrados;
soportando servidumbre citas: 326-07960-01-0901-001 y embargo en
el Juzgado Civil de Hacienda Asuntos
Sumarios del Segundo Circuito
Judicial de San José, expediente 97-009440-170-CA, a
las nueve horas cero minutos
del primero de febrero de dos mil veintiuno,
y con la base de sesenta y seis millones
doscientos catorce mil cien colones, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula
N° 210657 la cual es terreno
para construir con una casa. Situada
en el distrito Escazú, cantón Escazú de la provincia de San
José. Colinda: al norte: calle con 14, 15 mts.; al sur: Samuel Zúñiga;
al este: Alberto madrigal y otros;
y al oeste: Eida Porras
Jiménez. Mide: trescientos tres metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del
quince de febrero de dos mil veintiuno,
con la base de cuarenta y nueve
millones seiscientos sesenta mil quinientos setenta y cinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno, con la base de dieciséis
millones quinientos cincuenta y tres mil quinientos veinticinco colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Or. S. Pri. Prestac. laborales de Hilario González González contra Alfredo
Flores Protti. Expediente
N° 18-000119-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 16 de noviembre del 2020.—Licda. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020507803 ).
Se
convoca a los miembros o socios de Compañía Dominicana Satelital Codosat Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-441612, a una junta a celebrarse en este Despacho, a las ocho horas
treinta minutos del primero de junio del año dos mil veintiuno, para que en la
misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará
cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes y la elección se
decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no
asistir ningún miembro o socio a la junta, se hará el nombramiento que
corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. prestac. laborales de Carlos Alberto Guzman
Montero contra Compañia Dominicana Satelital Codosat Sociedad Anónima. Expediente N°
20- 000243-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del I
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 26 de
noviembre del año 2020.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020507804
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Giovanny Vargas Benavides 0401560517, fallecido el 01 de febrero del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de distribución de prestaciones bajo el Número
20-001739- 0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en El Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001739-0505-LA. Diligencias establecidas por
José Francisco Vargas Benavides, cédula de identidad número 4-0146-0789.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 20 de noviembre del año
2020.—Msc. Francisco José Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020507309 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Belki Yaritza
Brown Colomer 503510873, fallecida
el 07 de abril del año
2018, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado
bajo el Número 19-000097- 1542-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 19-000097-1542-LA. Por Operadora Pensiones BN Vital BNCR a favor de la gestionante
Lidia Colomer Hernández en representación de los menores
Jefferson Stward, Jazmín Vannesa y Jerald Fabricio todos
de apellidos Brown Brown Belki Yaritza Brown Colomer.—Juzgado Contravencional de Matina
(Materia Laboral), 27 de noviembre del año 2020.—Lic. Carlos Manrique
Martínez Duran, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020507341
).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Trinidad Luis Oviedo Sánchez, cédula de identidad N° 3-137-074, fallecido el 18 de noviembre del año 2015, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número
19-001687-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-001687-0641-LA. Promovido por María Isabel Oviedo Moreno, cédula de
identidad N° 7-100313.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 24 de noviembre del 2020.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020507346
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Bautista Solís Víquez,
cédula 03-0190-0936, fallecido el 14 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 19-001708-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 19-001708-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 21 de octubre
del año 2020.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020507347 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Wendy Isaura Granados Marín, quien fue
mayor, domicilio Buenos Aires de Puntarenas, cédula
de identidad N° 1-11178-0711, se les hace saber que Laura Michelle Rivera Marín, cédula
de identidad N° 1-1560-0218, domicilio
Buenos Aires de Puntarenas, se apersonó a este Despacho
a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones.
Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho
en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Publíquese
por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 20-000051-1551-LA.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Buenos Aires, (Materia Laboral), 17 de noviembre
del 2020.—Jean Carlos Céspedes Mora, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020507440 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de María Elena Mora Mora,
0102990314, fallecida el 04 de noviembre
del año 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado, bajo el número 20-000130-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000130-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 01 de diciembre del año 2020.—Lic. Jeffry García Soto, Juez Laboral.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020507452 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Zúñiga
Rivera 0700670723, fallecido el 02 de enero del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el Número 20-000205-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000205-1549-LA. Por a
favor de Gerardo Zúñiga Rivera.—Juzgado Contravencional
de Siquirres (Materia Laboral), 06 de noviembre del año
2020.—M.Sc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020507453 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Ceferino Fajardo
Hernández, 501441253, fallecido el 15 de mayo del
2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 20-000222-0868-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000222-0868-LA, en favor de José Ceferino
Fajardo Hernández.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Laboral), 18 de noviembre del 2020.—Licda.
Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020507454 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo
Alejandro Pizarro Abarca, 0501980589, fallecido el 13 de febrero del año 2010, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. pago
sector público bajo el número
20-000359-0942-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000359-0942-LA. Por Hernán Pizarro Ampie a favor de Gerardo Alejandro Pizarro Abarca.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Laboral), 10 de noviembre del año 2020.—Lic. Harold Rojas
Aguilar, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020507469 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Mayra De Los Ángeles Chevez
Carranza, 0502100165, fallecida el 05 de julio del 2018, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consignación pago sector privado bajo el N° 20-000420-0942-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000420-0942-LA. Promovidas por Cristina Rojas Chevez de la causante Mayra De
Los Ángeles Chevez
Carranza.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Laboral), 24 de noviembre del 2020.—Lic. Harold
Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020507470 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Enrique Rodríguez Zamora, mayor, casado, sin profesión u oficio especificado, costarricense con número de
cédula 0203020566, fallecido el 01/04/2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 20-000478-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000478-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 09 de noviembre del año 2020.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020507471 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Bonilla Flores, cédula de identidad N° 1-446-028, fallecido el 11 de abril
de 2020, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 20-000566-0641-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000566-0641-LA. Promovido por Vera Arronis Jiménez, cédula de identidad
N° 3-341-864, por el fallecimiento de Jorge Bonilla Flores, cédula de identidad N°
1-446-028.—Juzgado de Trabajo
de Cartago, 24 de noviembre de 2020.—Licda. Kattia Sequeira
Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020507474 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Jose Manuel Paniagua Barboza, cédula de identidad Nº 3-389-355, fallecido el 21 de febrero de 2020, se
consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
20-000802-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-000802- 0641-LA. Promovido por Adelaila Barrantes
Brenes, cédula de identidad Nª 3-407-964 por el
fallecimiento de Jose Manuel Paniagua Barboza, cédula de identidad Nº 3-389-355.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 24 de
noviembre del 2020.—Lic. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020507495 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Carlos María Quesada Víquez, cédula N° 03-0133-0341, fallecido el 10 de marzo del
2014, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 20-001171-0641-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N°
20-001171-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 27 de octubre
del 2020.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020507498 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sonia Madriz Arias, con cédula N°
03-0214-0802, fallecida el 23 de marzo
del 2016, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 20-001193-0641-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-001193-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 20 de octubre
del 2020.—Licda. Clelia
Calvo Bermúdez,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020507499 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Nidia María del Rosario Lépiz
Fuentes, cédula de identidad 0900250529, fallecida el 27 de setiembre del año
2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el
Número 20-001198-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-001198-0505-LA. Diligencias
interpuestas por Ana Isabel Lépiz Fuentes.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 19 de agosto del 2020.—Msc.
Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020507500 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Delgado Webb, cédula de identidad N° 01-0266-0729, fallecido
el 3 de enero del 2018, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N°
20-001219-0641-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-001219-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 3 de noviembre del 2020.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-20178-JA.—( IN2020507577 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oscar Enrique Navarro Navarro,
0106070822, fallecido el 26 de octubre
del año 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado, bajo el número 20-001309-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001309-0641-LA. Por a
favor de Oscar Enrique Navarro Navarro.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 16 de noviembre del año
2020.—Msc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-20178-JA.—( IN2020507578 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Franklin Chinchilla Hidalgo, 1-0405-0584,
falleció el 22 de agosto
del 2020, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el N° 20-001325-0166-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-001325-0166-LA. Por a favor de Franklin Chinchilla Hidalgo.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del 2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya.
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-20178-JA.—( IN2020507579 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jaime Eugenio Solís Quesada, cédula de identidad
N° 01-0672-0098, quien fue
mayor, casado, médico, vecino de San Juan de la Unión, y fallecido
el 22 de octubre del 2020, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N°
20-001333-0641-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-001333-0641-LA, promovido por su cónyuge Wing Ching Chan Cheng,
con cédula de identidad N° 08-0060-0564, a favor de
Jaime Eugenio Solís Quesada.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 17 de noviembre
del 2020.—Licda. Mónica Zúñiga
Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-20178-JA.—( IN2020507580 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Manuel Orencio Garcia Calvo, mayor,
casado, cédula de identidad número 8-0050-0260, Cartago, La Unión, fallecido el
03 de setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo
el Número 20-001341-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-001341-0641-LA. Promovida por Ana Lucía Torres Sequeira, cédula de identidad
número 1-0657-0902 a favor de Manuel Orencio Garcia Calvo.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 18 de noviembre
del 2020.—Msc. Charling Vargas Valenciano, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020507581 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de German Astúa Aguilar, cédula de identidad N°
3-150-781, fallecido el 22 de enero
de 2014, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el N° 20-001360-0641-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N°
20-001360-0641-LA, promovido por Ana Solís Vega,
cédula de identidad N° 3-159-032 por el fallecimiento
de German Astúa
Aguilar, cédula de identidad N° 3-150-781.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 26 de noviembre de 2020.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020507582 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Arturo Emilio Mora Coto,
cédula de identidad número
3-0191-0145, fallecido el 19 de octubre
del año 2013, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Prest.
Sector público bajo el Número
20-001366-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001366-0641-LA. Promovido por Allison Emilia Mora
Ramírez, cédula de identidad número
1-1777-0857, a favor de Arturo Emilio Mora Coto,
cédula de identidad número
3-0191- 0145.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 19 de noviembre
del año 2020.—Msc. Charling Vargas Valenciano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020507583 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Manuel Contreras Gómez, cédula de identidad número 3-0316-0800,
mayor, casado, de Cartago, El Guarco,
Tobosí y fallecido el 12 de
octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado,
bajo el número 20-001371-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001371-0641-LA. Promovido por Kattia Arrieta
Alvarado, cédula de identidad número
3-0321-0723 a favor de José Manuel Contreras Gómez, cédula de identidad número 3-0316-0800.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 20 de noviembre del año
2020.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020507584 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Guillermo Brenes Tames, quien fue mayor, casado, pensionado, cédula de identidad
N° 3-0161-0786, con último domicilio
en Guadalupe de Cartago, y falleció
el 16 de octubre del 2020; se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias del proceso de consignación
de prestaciones, que se tramita
bajo el expediente N° 20-001386-0641-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-001386-0641-LA. Promovidas por Georgina Montero
Brenes, cédula de identidad N° 3-0172-0763.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 23 de noviembre del 2020.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020507635 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Edgar Alfredo de los Ángeles
Gutiérrez Alfaro, 0302650484, fallecido el 07 de marzo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número
20-001387-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001387-0641-LA. Por a favor de Edgar Alfredo de los Ángeles
Gutiérrez Alfaro.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 23 de noviembre
del año 2020.—Msc. Andrea
Gutiérrez Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020507636 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Polidevet Del
Socorro Balladares
González, cédula de residencia N° 155814922902, soltera,
Cartago, La Unión, San Diego, fallecido el 24 de febrero del 2020, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N°
20-001411-0641-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-001411-0641-LA, promovido por Víctor Javier Bravo Balladares,
con pasaporte N° 801180003, a favor de Polidevet Del Socorro Balladares González.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 26 de noviembre
del 2020.—Msc. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020507637 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de María De Los Ángeles Chaves Pérez, quien fue mayor, soltera,
pensionada, cédula de identidad número
3-0145-0260, con último domicilio en Cartago, y falleció el 7 de Setiembre del
año 2020; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de
prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 20-001412-0641-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-001412-0641-LA. Promovidas por María
Aurelia Chaves Pérez, cédula de identidad número 3-0152-0470.—Juzgado de
Trabajo de Cartago, 25 de noviembre del 2020.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020507638 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Guerrero Zamora, 0103430322, fallecido el 22 de noviembre del
2013, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 20-001413-0166-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-001413-0166-LA, por a favor de Gerardo Guerrero Zamora.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del 2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020507640 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Emma Pinel
Barrera, 6-0039-0595, falleció el 1°
de octubre del 2020, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el N° 20-001431-0166-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-001431-0166-LA, a favor de Emma Pinel Barrera.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 30 de octubre del
2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020507641 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo Benavides Herrera, falleció el 17 de setiembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número
20-001448-0166-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001448-0166-LA, a favor de Guillermo Benavides Herrera, con cédula
de identidad 1-0408-0478.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 02 de noviembre del año 2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020507642 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alberto Acosta Dent, 1-0270-0727, falleció el 24 de junio del 2006,
se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 20-001459-0166-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-001459-0166-LA, a favor de Alberto Acosta Dent.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de noviembre del 2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020507643 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Mario Alberto Huertas Gómez, 1-0428-0718,
falleció el 28 de agosto
del 2020, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el N° 20-001519-0166-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-001519-0166-LA, a favor de Mario Alberto Huertas Gómez.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del 2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020507646 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Alexis Del Socorro Castillo López
5-0078-0093, falleció el 23 de setiembre
del año 2006, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Prest.
Sector público bajo el Número
20-001522-0166-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001522-0166-LA, a favor de Alexis Del Socorro Castillo López.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del año
2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020507647 ).
Se cita y emplaza a
los que, en carácter de causahabientes de Carlos Antonio Quirós
Reyes, cédula de identidad N° 1-0337-0274, falleció el 05 de marzo del año 2010, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público, bajo el número
20-001525-0166-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001525-0166-LA. a favor de Carlos Antonio Quirós
Reyes.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 17 de noviembre del año 2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza
Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020507648 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edwin Rojas Chaves con cédula de identidad 1-0231-0269, falleció
el 26 de setiembre del año
2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número
20-001549-0166-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001549-0166-LA, a favor de.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 18 de noviembre del año 2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020507649 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Apolonia Cardona López,
0201600311, fallecida el 26 de setiembre
del 2020, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 20-000057-1508-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000057-1508-LA, por Caja Costarricense
de Seguro Social, a favor de Apolonia Cardona López.—Juzgado
Contravencional de Guatuso,
(Materia Laboral), 17 de noviembre del 2020.—Lic. Alcibiades Jiménez García, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020507805 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco
Leonel Reyes García,
155802457806, fallecido el 28 de agosto
del 2020, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación prestaciones sector privado bajo el N° 20-000096-1584-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000096-1584-LA,
de Francisco Leonel Reyes García.—Juzgado
Contravencional de Carrillo, (Materia Laboral),
23 de noviembre del 2020.—Licda. Amadita Barrantes Delgado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020507806 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó
Eduardo Valerín Zúñiga, quien fue mayor, casado, vecino de Moravia, La
Alondra, con cédula de identidad
número 105080588, y falleció
el 06 de enero del año
2016, se apersonó en este Despacho Ana González Ovares en calidad
de cónyuge supérstite del trabajador fallecido del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación
de prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las
diligencias aquí establecidas,
a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial Libre de Derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, Expediente número 20-000136-1529-LA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia
Laboral), 02 de diciembre del año
2020.—Lic. Jeffry Soto
García, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020507808 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Sancho Gómez, 0202560544, fallecido el trece de mayo del
dos mil diecinueve, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de distr. prest. sector privado bajo
el N° 20-000300-0694-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000300-0694-LA, a favor de Nuria María Vásquez Solís.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Laboral), 27 de noviembre del 2020.—Lic. Héctor
Álvarez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020507809 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Marco Vinicio Ulloa Jiménez, con cédula
de identidad N° 9-00550291, quien
fue mayor, casado, vecino de Guanacaste, 100 metros norte
de la Iglesia de Arado,
Santa Cruz, casa de color verde, laboró
para Hotel Puertas de Alcalá
y falleció el 1° de marzo del dos mil veinte (01/03/2020), se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el N° 20-000302-0775-LA,
a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000302-0775-LA, por Jeannette Urbina Ramos, cédula de identidad
N° 0700670356, a favor de ella misma.—Juzgado
de Trabajo de Santa Cruz, 11 de noviembre del 2020.—Licda. Laura
Del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020507810 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Leonardo Bermúdez
Pichardo, cédula de identidad N° 702220584, fallecido el 30 de enero del
2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias promovidas por María Anay García
López, cédula de identidad N° 5-0216-0049, de Consig. Prest. Sector Público bajo el N° 20-001327-0929-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-001327-0929-LA, a favor de Jorge Leonardo Bermúdez Pichardo.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de noviembre
del 2020.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020507819 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Alfredo José Sánchez Rugama, 0402050016, fallecido el
04 de octubre del 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. pago
sector privado bajo el N°
20-001333- 0929-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 12 de octubre
del 2020.—Expediente N° 20-001333-0929-LA,por
Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, a favor de Alfredo José Sánchez Rugama.—Msc. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020507820 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Juan Alpízar Muñoz 0203440011, fallecido el 29 de octubre del
2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el N° 20-001372-0639-LA,
a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-001372-0639-LA, promovido por Nuria Barrios
Artavia a favor de Juan Alpízar Muñoz.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 28 de octubre del 2020.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020507823 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Jorge Nils Gutiérrez Gamboa con
cédula de identidad número 0102670972, fallecido el 19 de febrero del año 2017,
se consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
20-001381-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-001381-0639-LA. Promovido por María de los Ángeles Cruz Cordero a favor de
Jorge Nils Gutiérrez Gamboa.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela 30 de octubre del año
2020.—Lic. Ronny Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020507824
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Reyes Torres, 0700511135, fallecido el 11 de abril de 2012, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado, bajo el número 20-001403-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-001403-0929-LA. Por Junta Administrativa Liceo de Pocora Pocora Guácimo
Limón a favor de Eduardo Reyes Torres.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de octubre del año 2020.—Msc. Gerardo Salas
Herrera, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020507825 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Andrea María Artavia Chacón, con cédula de identidad N° 0205280088, fallecida
el 23 de setiembre del 2020, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el N° 20-001422-0639-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-001422-0639-LA, promovido por Jesús Artavia Álvarez y Flor Del Carmen Chacón Gutiérrez,
a favor de Andrea María Artavia Chacón.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de noviembre del 2020.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020507829 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Isaías
Chaves Solís con cédula de identidad número 0203670433, fallecido el 09 de diciembre del año
2007, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado
bajo el Número 20-001440-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001440-0639-LA. Promovido por Patricia Campos Salas a favor de los causahabientes de Jose Isaías Chaves Solís.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 12 de noviembre del año 2020.—Lic. Ronny Arias
Corrales, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020507830 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Chavarría
Arias, 0701510054, fallecido el 28 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles, posteriores a
la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público, bajo el número
20-001555-0929-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001555-0929-LA. Por Patricia del Carmen Bonilla Álvarez en calidad de esposa.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 18
de noviembre del año 2020.—Lic. José Antonio Cordero Roman, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020507832 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Adam Mauricio Montiel Castrillo cédula 0701790351, fallecido
el 07 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo
el Número 20-001562-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-001562-0929-LA. Por Wendy Patricia Villarreal López cédula 0701900337 a
favor de Adam Mauricio Montiel Castrillo.—Juzgado
de Trabajo del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de noviembre
del año 2020.—Msc. Gerardo Salas Herrera, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020507833
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Melvin Pedro Badilla
González, cédula de identidad N° 700850772, fallecido el 1° de junio
de 2020, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el N° 20-001585-0929-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-001585-0929-LA, por Operadora de Pensiones de Popular Pensiones, a
favor de Melvin Pedro Badilla González.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 24 de noviembre del 2020.—Licda. Ana
Shirley Naranjo Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020507834 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Magaly de los Ángeles
Rocha Umaña, quien falleció el 17 de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número
20-000053-1508-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000053-1508-LA. a favor de Alexander Chaverri Chavarría.—Juzgado Contravencional
de Guatuso (Materia Laboral), 17 de noviembre del año 2020.—Lic. Alcibíades
Jiménez García, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—(
IN2020507882 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de setecientos treinta
mil trescientos cinco colones con ochenta y cuatro céntimos, soportando denuncia O.I.J., tomo 0800, asiento 00280597, secuencia
001, sáquese a remate el vehículo
MOT 433911, marca: Freedom, estilo:
ZS 150-7, categoría: motocicleta,
año: 2015, color: negro, serie:
LZSPCJLG9F1903768, N° motor:
ZS162FMJ8F103597. Para tal efecto
se señalan las quince horas y cero minutos (03:00 p.m.) del doce de enero del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas y cero minutos (03:00 p.m.) del veinte de enero del dos mil veintiuno, con la base de quinientos
cuarenta y siete mil setecientos veintinueve colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las quince horas y cero minutos (03:00 p.m.) del veintiocho de enero del dos mil veintiuno, con la base de ciento ochenta y dos mil quinientos setenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos
de publicación, previa revisión
del edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho
dentro del tercer día para proceder
con la respectiva corrección.
Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de E
Credit Soluciones S.A. contra Josué
Uriel Salinas Zapata. Expediente Nº 18-006176-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del 2020.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2020507261 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones ochenta y tres mil quinientos colones exactos, soportando hipoteca en primer grado
2017-412614-001-003-001, y servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas
574-80463-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 54802-F, derecho cero cero
ocho, la cual es terreno Finca filial número 48 de
un planta destinada a uso habitacional con una casa construida.
Situada en el Distrito 11
San Rafael Abajo, Cantón 3 Desamparados, de la Provincia de San José. Colinda:
al norte Finca Filial 47; al sur Finca Filial 49; al este acceso vehicular con un frente de 6 metros, y al oeste
finca finca número 53. Mide:
ciento un metros con setenta
decímetros cuadrados, plano: SJ-1133871-2007. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno con la
base de tres millones ochocientos doce mil seiscientos veinticinco colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno con la
base de un millón doscientos
setenta mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base
original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Miriam Dinorah Sánchez Quirós
contra José Ángel De Jesús Sánchez Quirós, expediente Nº:
19-000473-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de noviembre del año 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2020507505 ).
En este Despacho, con una base de quince millones
ciento setenta y seis mil novecientos ochenta y seis colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 534823, derecho 000, la cual
es terreno de pastos-lote ciento tres. Situada
en el Distrito San Juan, Cantón
Desamparados, de la Provincia de San José. Colinda: al norte lote 96-104 y servidumbre en parte con 36.24 metros; al sur
lote 111; al este Two
Rivers Ranchettes S.A y al oeste lote
110. Mide: siete mil setecientos ochenta y tres metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la base de once millones
trescientos ochenta y dos
mil setecientos treinta y nueve colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno con
la base de tres millones setecientos noventa y cuatro mil doscientos cuarenta y seis colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Corrugadora De Costa
Rica S.A contra 3-102-536240 RSL. Expediente Nº:16-004390-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 03 de setiembre
del año 2020.—German Valverde Vindas,
Juez Tramitador.—(
IN2020507512 ).
En la puerta exterior de este Despacho, sáquese a remate los siguientes bienes inmuebles dados en garantía: -a) Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de
Guanacaste matrícula número
156769-000, libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando reservas y restricciones citas: 297-17383-01-0901-003, servidumbre
de acueducto y de paso de A Y A citas:
576-54869-01-0003-001. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 3-Sardinal, cantón
5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Laurel Amarillo M.N. S. A.; sur, Luna Plateada de Papagayo S. A.; este, Crispina Carmona Soto y oeste, servidumbre de paso con frente a ella
de 13.25 metros lineales. Mide:
doscientos veinticuatro
metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano: G-1124162-2006. Con la siguiente base para remate: primer remate dieciocho mil cuatrocientos noventa mil dólares con veinte centavos ($18.490,20). Segundo remate trece mil ochocientos sesenta y siete dólares con sesenta y cinco centavos ($13.867,65) (75% de la base original). Tercer remate cuatro mil seiscientos veintidós dólares con cincuenta y cinco centavos ($4.622,55) (25% de la base original). -b)
Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de
Guanacaste, matrícula número
156770-000, libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando reservas y restricciones citas: 297-17383-01-0901-003 y servidumbre
de acueducto y de paso de A Y A citas:
576-54869-01-0004-001. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir situada en el distrito 3-Sardinal, cantón
5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Palmito Blanco J.L. S. A.;
sur, Fábrica
Óptica de Computadoras
S. A.; este, Crispina
Carmona Soto y oeste, servidumbre
de paso con frente a ella de13.25 metros lineales. Mide: doscientos veinticuatro metros con setenta y
cuatro decímetros cuadrados. Plano:
G-1127408-2007. Con la siguiente base para remate:
primer remate dieciocho mil cuatrocientos
noventa mil dólares con veinte centavos ($18.490,20). Segundo remate trece mil ochocientos sesenta y siete dólares con sesenta y cinco centavos ($13.867,65) (75% de la base original). Tercer remate cuatro mil seiscientos veintidós dólares con cincuenta y cinco centavos ($4.622,55) (25% de la base original). -c)
Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de
Guanacaste, matrícula número
124721-000, libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando reservas y restricciones citas: 297-17383-01-0901-003 y servidumbre
de acueducto y de paso de A Y A citas:
576-54869-01-0005-001. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 3-Sardinal, cantón
5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Palmito J.K. Sociedad Anónima y servidumbre de paso con frente a ella de 3,01 metros; sur, Miguel
Vallejos Vásquez; este, Crispina
Carmona Soto y oeste, Socorro Vallejos
Vásquez y servidumbre
de paso con un frente a ella
de tres metros lineales. Mide: seiscientos diez metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Plano:
G-1028485-2005. Con la siguiente base para remate:
primer remate cuarenta y dos mil doscientos
sesenta y tres dólares con treinta y tres centavos ($42.263,33). Segundo remate treinta y un mil seiscientos noventa y siete dólares con cincuenta centavos
($31.697,50) (75% de la base original). Tercer remate
diez mil quinientos sesenta y cinco dólares con ochenta y tres centavos ($10.565,83) (25% de la base original). De
los señalamientos: primer remate a las quince horas
cero minutos del tres de
mayo de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintiuno
y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas cero minutos del diecinueve
de mayo de dos mil veintiuno. Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Yonder Francisco Araya Solórzano contra Fábrica Óptica de Computadoras S. A.,
Luna Plateada Papagayo S.
A., Palmito Blanco JL S. A., expediente
N° 20-001132-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 04 de noviembre
del año 2020.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2020507514 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
novecientos ochenta y cuatro mil setecientos setenta y seis colones con veinte céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 203-04813-01-0901-001 y servidumbre
de paso citas: 2014-153841-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
538228-000, la cual es terreno
terreno para construir. Situada en el Distrito 1-Naranjo,
Cantón 6- Naranjo, de la Provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
Juan German Corrales Blanco; al sur Juan German Corrales Blanco; al este, servidumbre de paso con un frente a ella
10,00 m lineales y al oeste
Juan German Corrales Blanco. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados plano: A-1825811-2015.
Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno con la base de cinco millones doscientos treinta y ocho mil quinientos ochenta y dos colones con quince céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas treinta minutos del doce de marzo de dos mil veinte con la base de un millón setecientos cuarenta y seis mil ciento noventa y cuatro colones con cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica. contra Ismael
Reyes González García. Expediente Nº:19-001154-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 19 de noviembre
del año 2020.—Karina Chaves Vega, Jueza
Decisora.—( IN2020507534 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL211103, Marca: Mitsubishi, Estilo:
L200 GLX T, Categoría: Carga liviana,
Capacidad: 5 personas, Serie: MMBJNK7406F019979, Carrocería: Camioneta Pick-Up Caja abierta o Cam-Pu, Tracción: 4x4, Número Chasis: MMBJNK7406F019979, Año Fabricación: 2007, Color: Negro, Vin: MMBJNK7406F019979, N°
Motor: 4D56CF1701, Modelo: K74TJENDFL, Cilindrada: 2477 c.c., Cilindros:
4, Combustible: Diesel. Para tal efecto
se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del once de febrero de dos mil veintiuno con
la base de tres millones de
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno con
la base de un millón de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vivihanly María Cerdas Mora contra Edwin Eduardo Esquivel Sibaja. Expediente N°
20-011560-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del año 2020.—Cinthia Segura Durán, Jueza
Tramitadora.—( IN2020507550 ).
En este Despacho, con una base de tres millones ciento setenta y siete mil cuarenta y cuatro colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones y reservas citas: 382-07487-01-0833-004, condiciones
y reservas citas:
382-07487-01-0835-004, condiciones y reservas citas:
382-07487-01-0838-004; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos siete mil cuatrocientos setenta y ocho, derecho cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno de cultivos. Situada: en el distrito 8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Roxana Solís Quirós;
al sur, calle pública con 41 metros 01 centímetros; al
este, Francisco Varela Rojas, y al oeste, Marjorie Valenciano Rojas. Mide:
dos mil quinientos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del catorce de enero del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate,
se efectuará a las quince horas cero minutos del veintidós de enero del dos mil veintiuno, con
la base de dos millones trescientos
ochenta y dos mil setecientos
ochenta y tres colones con veintinueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cero minutos del primero de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de setecientos noventa
y cuatro mil doscientos sesenta y un colones con diez céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Edwin Gerardo
Vargas García, Tony Gerardo Vargas Marín, Yensi María Vargas
Marín. Expediente N° 20-000125-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 29 de octubre del 2020.—Franz Castro Solís, Juez
Tramitador.—( IN2020507557 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y reserv ref: 1787-087-001 citas:
303-02303-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta
y ocho mil ochocientos treinta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte,
Sergio Alfaro Calvo y Zaira Barrantes Lobo; al sur, calle pública con un frente a ella de 39.90 metros; al este, José Eduardo López Solano y Rafael Argüello
Rojas; y al oeste, José Eduardo López Solano
y Rafael Argüello
Rojas. Mide: tres mil ciento quince metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del once de marzo del dos mil veintiuno
con la base de treinta y seis millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas treinta
minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno con
la base de doce millones de
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo
contra Christopher Alonso Fuentes Montero. Expediente
N° 19-004366-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 27 de noviembre
del 2020.—Zary Navarro Zamora, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2020507589 ).
En este Despacho, con una base de ciento treinta y dos millones cuatrocientos mil colones exactos, soportando hipoteca legal Ley N° 9024 citas:
2017-660233-01-0246-001, sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula
número 128553-000, la cual
es terreno lote N° 2
terreno con 1 casa y patio. Situada:
en el distrito 1-Heredia, cantón 1-Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
calle pública con 8 m 67 cm; al sur, Ofelia Vílchez Cascante; al este, Ofelia Vílchez Cascante, y al oeste, lote N° 1 María Elena
Ramírez V. Mide: ciento noventa y seis metros con noventa
decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las trece horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno, con
la base de noventa y nueve millones trescientos mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las trece horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno, con
la base de treinta y tres millones cien mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Skie Limitada, William Alberto
Zamora Vargas. Expediente N° 19-011853-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 17 de noviembre
del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza
Tramitadora.—( IN2020507591 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
308-03861-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 330.705-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de
la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública con
12.00 metros de frente; al sur, Francisco Alberto
Brenes Biolley; al este,
Francisco Brenes Biolley y María Adilia Campos Barrantes; y al oeste, Marisol Campos Barrantes. Mide: ciento setenta
y ocho metros con sesenta y
tres decímetros cuadrados. Plano:
A-0145679-1993. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y
cero minutos del once de febrero
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho
horas y cero minutos del diecinueve
de febrero del dos mil veintiuno
con la base de tres millones
doscientos diez mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas y cero minutos
del uno de marzo del dos mil veintiuno
con la base de un millón setenta
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Roy Eduardo Campos Barrantes. Expediente N°
19-009131-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de agosto del 2020.—Lic. Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—(
IN2020507592 ).
En este Despacho, con una base de once millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 330-06329-01-0005-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 212034-000. Que
se describe así: naturaleza:
terreno de solar. Situada: en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa
Cruz de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Marvin Ramírez; sur, Hannia Ramírez
Contreras, servidumbre con 43.30 m; este, calle pública con 29.39 m; oeste, Olga Ramírez Contreras. Mide:
mil ciento doce metros cuadrados. Plano: G-1823378-2015. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del dos de febrero del
dos mil veintiuno, con la base de ocho
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las ocho
horas cero minutos del diez
de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de dos millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan José Cárcamo Cortés. Expediente N° 20-000616-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 01 de octubre
del 2020.—Licda. Lizeth Gómez Gómez, Jueza Decisora.—( IN2020507593 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 388-08027-01-0958-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y cuatro mil trescientos cincuenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote 616. Situada: en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, INVU; al este,
INVU, y al oeste, INVU. Mide:
ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos
del veinticinco de enero
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas y quince minutos del dos de febrero
del dos mil veintiuno, con la base de seis millones ciento cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las catorce
horas y quince minutos del diez
de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de dos millones cincuenta
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Yoel José Carrillo Álvarez. Expediente N° 20-003100-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 17 de junio del 2020.—Anny Hernández Monge,
Juez/a Decisor/a.—(
IN2020507594 ).
En este Despacho, con
una base de treinta y un millones setecientos mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número ciento cuarenta y cinco mil trescientos cincuenta y tres,
derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Limón,
cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Carlos Alberto Acuña
Villalobos; al sur Carlos Alberto Acuña Villalobos; al este Ellis Solano y al
oeste calle pública de 6 m. Mide: setenta y nueve metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de enero de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno con la base
de veintitrés millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno
con la base de siete millones novecientos veinticinco mil colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Giovanni Acuña
Martínez. Expediente Nº 20-003176-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del I Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 16 de setiembre del 2020.—Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—(
IN2020507595 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos mil colones exactos, soportando reservas Ley Caminos citas: 301-10741-01-0001-001, reservas
Ley Caminos citas: 301-10741-01-0001-001, reservas Ley Forestal citas: 301-10741-01-0011-001, limitaciones
de Leyes Nos. 7052, 7208 Sist. Financiero
de Vivienda, citas: 2016-678998-01-0001-001, hipoteca legal artículo 169 bis Ley N° 7052 citas: 2016-678998-01-0003-001, sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos treinta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 9-Brunka, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
finca 6-163539 000; al sur, Carretera Interamericana;
al este, calle pública, y al oeste, Carlos Bonilla Navarro. Mide:
doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del trece de enero del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas cero minutos
del veintiuno de enero del
dos mil veintiuno, con la base de tres
millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve
horas cero minutos del veintinueve
de enero del dos mil veintiuno,
con la base de un millón ciento
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hermes
Arias Amador. Expediente N° 20-003745-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 05 de noviembre del 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020507596 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis
millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias) citas: 2013-305789-01-0003-001, Reservas
de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
citas: 2013-305789-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 207894-000,
derecho 000, la cual es terreno
con una casa. Situada en el
distrito Cartagena, cantón
Santa Cruz, provincia Guanacaste. Colinda:
al norte, Clotilde Bustos Morales; al sur, Secundino Ruiz, Teresa Bustos, Marta Bustos y Greys Alfaro;
y al este, Luis Basquez
Bustos. Mide: dos mil cuatrocientos
ochenta y dos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cuarenta y cinco minutos del dos de febrero del dos mil veintiuno con
la base de diecinueve millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas cuarenta y cinco minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno con
la base de seis millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elmer Odir Vásquez Bustos y
Teresita de Los Ángeles Picado Blanco. Expediente N° 20-001145-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), 18 de noviembre del
2020.—Lic. Victor Hugo Martínez Zúñiga,
Juez.—(
IN2020507598 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos noventa y un mil diecisiete colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servid de Paso Ref: 2994 239 001 citas:
328-17331-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 429010-000, la cual es terreno Lote 798 terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur,
INVU; al este, INVU; y al oeste,
alameda pública. Mide: noventa y tres metros con diecisiete decímetros cuadrados. Plano: SJ-0686978-1987 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del seis
de enero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del catorce de enero de dos
mil veintiuno con la base de cuatro
millones ciento dieciocho mil doscientos sesenta y tres colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas cero minutos del veintidós
de enero de dos mil veintiuno
con la base de un millón trescientos
setenta y dos mil setecientos
cincuenta y cuatro colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Municipalidad de San José contra Grace
Alejandra Chinchilla Duarte. Expediente N°
16-033685-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 26 de octubre
del año 2020.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2020507599 ).
En este Despacho, con una base de un millón
quinientos setenta y dos
mil novecientos treinta y siete colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa: BNG668, marca:
Hyundai, estilo: Accent GLS, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, vin: KMHCN46C76U010626, tracción: 4x2, año fabricación: 2006, color: celeste, N° motor: no
indica, marca: Hyundai, potencia:
84 Kw, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos
del cuatro de febrero del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas quince minutos del quince de febrero del
dos mil veintiuno, con la base de un millón ciento setenta
y nueve mil setecientos dos
colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las once horas quince minutos del veintitrés
de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de trescientos noventa
y tres mil doscientos treinta y cuatro colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Previo
a realizar la publicación
del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso
de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del
tercer día, para su inmediata corrección. Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Autos Rojas de Grecia E R L R S. A. contra José Alberto Loáiciga Chaves. Expediente
N° 19-007549-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre del 2020.—Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2020507603 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos ,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada, citas: 286-00801-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos sesenta y siete mil novecientos cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 38. Situada en el distrito 8-Bolívar, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
lote 39; al sur, lote 37;
al este, resto reservado; y
al oeste, calle publica con
10 metros de frente. Mide: trescientos metros cuadrados.
Plano: A-1363648-2009. Identificador predial:
203080467905. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Maricela Soto Zamora contra Alberto Rojas
Hidalgo. Expediente N° 20-002728-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 08 de octubre del 2020.—Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2020507614 ).
En este Despacho, con
una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación bajo citas:
389-00136-01-0934-001 y reservas y restricciones según citas:
389-00136-01-0935-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 75595-000, la cual es terreno con una casa lote sesenta y ocho.- Situada en el distrito 2- Palmira, cantón 5-
Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle publica con
08 mts 25 cm; al sur, Rene Murillo Murillo; al sur, Rene Murillo Murillo;
al este, Rene Murillo Murillo y al oeste, Rene
Murillo Murillo.- Mide: doscientos seis metros con veinte decímetros
cuadrado. Para tal efecto, se señalan las ocho horas veinte minutos del catorce
de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas veinte minutos del veintidós de enero de dos mil
veintiuno con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas veinte minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno
con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociacion Solidarista De
Empleados de Importadora Monge de Alajuela S.A Y Afines contra Jorge Eduardo
Bonilla Loáiciga. Expediente Nº 18-012539-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito
Judicial de San José, 22 de octubre del 2020.—María del Carmen Vargas
González, Jueza Decisora.—( IN2020507617 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de veintidós millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos públicos citas: 0479-00011360-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento dieciséis mil quinientos sesenta y seis,
derecho cero cero cero, la cual es terreno Para Construir. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
María Cecilia Bolívar Bolívar;
al sur, Mario Jimenez Briceño; al este,
Franklin Alfaro Mejías
y al oeste, calle pública con un frente a ella de 10.38 metros lineales. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cincuenta minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cincuenta minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno con la
base de dieciséis millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas cincuenta minutos del
veintiocho de enero de dos
mil veintiuno con la base de cinco
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rándall de La
Trinidad Angulo Elizondo, expediente N°
20-001382-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 15 de octubre
del año 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020506803 ).
En este Despacho, se señalan las nueve horas
y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. Con una base
de veinticinco millones setecientos ochenta y tres mil setecientos cuarenta y
tres colones con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando conds prohibic
ref:2577 405 001 citas: 311-14934-01-0901-080 reservas y restricciones citas:
311-14934-01-0902-067; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento noventa mil seiscientos treinta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir situada en el distrito 4-Laurel cantón 10-Corredores de la
provincia de Puntarenas Linderos: norte, Nuria María Soto Ramos sur, Cruz
Alejandra Guadamuz Ramírez, este, Romualdo Hidalgo Núñez, oeste, calle pública.
Mide: cuatrocientos cuarenta y cinco metros cuadrados, plano:P-1610059-2012. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta
minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de diecinueve millones
trescientos treinta y siete mil ochocientos siete colones con noventa y siete
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de febrero de dos
mil veintiuno con la base de seis millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil
novecientos treinta y cinco colones con noventa y nueve céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional De Costa Rica
contra Elena María Delgado Guadamuz Expediente Nº
19-000052-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito,
30 de julio del año 2020.—Eida Virginia Madrigal
Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2020507712 ).
En este Despacho, con una base de siete
mil seiscientos veinticuatro
dólares con noventa y ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas
BHY592. Marca: M.G., Estilo: MG 3 Cross, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Año Fabricación: 2014, Color: Anaranjado,
Vin: LSJZ14E31ES012392, Cilindrada: 1500 c.c.,
Combustible: Gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno con la
base de cinco mil setecientos
dieciocho dólares con setenta y cuatro centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas y
treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno con la base de mil novecientos
seis dólares con veinticinco
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Jesús Alejandro Sánchez Dávila.
Expediente N° 20-000120-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 07 de setiembre del año
2020.—German Valverde Vindas, Juez
Tramitador.—( IN2020507723 ).
En este Despacho, con una base de trece
mil seiscientos cincuenta y
dos dólares con setenta y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa:
BNP994, marca: Changan, estilo: CS 35, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie/chasis/VIN: LS5A3DBE7HA955201, tracción:
4x2, año de fabricación:
2017, color: beige: cilindrada: 1600 cc, cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y treinta minutos del catorce de enero de dos mil veintiuno, con
la base de diez mil doscientos
treinta y nueve dólares con cincuenta y seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del
veintidós de enero de dos
mil veintiuno, con la base de tres
mil cuatrocientos trece dólares con diecinueve centavos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Jorge Enrique Chavarría
Urrutia. Expediente N° 19-008493-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de La Zona Atlántica, 3 de setiembre del 2020.—Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2020507725 ).
En este Despacho, Finca 1 y con una base de ciento
treinta mil dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 324- 19222-01-0001-001, sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 25982-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Bahía Ballena, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Gloria Leticia Porras Suarez; al sur,
Gloria Leticia Porras Suárez; al este, calle
pública
y al oeste, Jaime Lucas S. A. Mide:
cuatrocientos cuarenta
metros con ochenta y un decímetros
cuadrados. Para tal efecto, señalan las nueve horas cero minutos del
quince de enero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del veinticinco de enero de
dos mil veintiuno con la base de noventa
y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos
del dos de febrero de dos mil veintiuno
con la base de treinta y dos mil quinientos
dólares exactos (25% de la
base original). Finca 2 y con una base de veinte mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 406783-000, la cual es terreno con un local comercial destinado a frutería y una casa
de habitación en regular estado de conservación. Situada en el distrito
1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San
José.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Carlos Mena Mora; al este,
Auriel Mora Navarro y al oeste,
Carlos Mena Mora. Mide: tres
mil cuatrocientos noventa y
cuatro metros con cuarenta
y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del
quince de enero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del veinticinco de enero de
dos mil veintiuno con la base de quince mil dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos
del dos de febrero de dos mil veintiuno
con la base de cinco mil dólares
exactos (25% de la base original). Finca 3 y con una
base de diez mil dólares exactos, soportando servidumbre sirviente citas: 400-19230-01-0016-001 y servidumbre
trasladada citas:
400-19230-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 403318-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito1-San
Isidro de El General, cantón19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Ana Lorena Tencio;
al sur, Hermanos Tencio y otros;
al este Efraín Tencio y al oeste, Rodrigo Fallas. Mide: treinta
y siete mil ochocientos cincuenta metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del
quince de enero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del veinticinco de enero de
dos mil veintiuno con la base de siete
mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas cero minutos del dos de febrero
de dos mil veintiuno con la base de dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Phalanx S. A. contra Luis Diego Fonseca Tencio, Xinia María Tencio Fernández. Expediente Nº
20-005185-1044-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 30 de octubre del año 2020.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez
Decisor.—(
IN2020507745 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y ocho millones ochocientos cincuenta y seis mil setecientos diecinueve colones con treinta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de Alajuela, matrícula número doscientos quince mil ochocientos cuatro-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: lote 28 bloque C; sur: calle púb. Secc. Las Guarias 11 m. 46 cm.; este: calle púb. secc.
Las Azucenas 16 m. 46 cm.; oeste:
lote 29 bloque C. Mide: ciento ochenta
y dos metros con noventa y cinco
decímetros
cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas
cero minutos del trece de abril de dos mil veintiuno. De no
haber postores el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del veinte
de abril de dos mil veintiuno,
con la base de treinta y seis millones
seiscientos cuarenta y dos
mil quinientos treinta y nueve colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno, con
la base de doce millones doscientos catorce mil ciento setenta y nueve colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ronald
Alberto Arroyo Céspedes.
Expediente N° 19-001805-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, (San Ramón), 11 de noviembre del 2020.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020507748 ).
En este Despacho, con una base de once mil
noventa y dos dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMJ323. Marca: BYD. Estilo: F3 GS I
MT. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Carrocería: sedan 4 puertas.
Tracción: 4X2. Año fabricación: 2017. Uso: particular. Color: gris.
Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta
minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del once de mayo
de dos mil veintiuno con la base de ocho mil trescientos diecinueve dólares con
catorce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del diecinueve de
mayo de dos mil veintiuno con la base de dos mil setecientos setenta y tres
dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendario de Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra Marco Vinicio
Mora Alfaro. Expediente Nº 20-012321-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 24 de noviembre del
año 2020.—Licda. Raquel Machado Fernández, Jueza.—( IN2020507790 ).
En este Despacho, con una base de veintiún
mil novecientos noventa dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BJG123, marca: Hyundai, Estilo:
Accent GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4X2, año fabricación: 2016,
uso: particular, color: negro, N.Motor: G4FCFU283889, marca:
Hyundai, cilindrada: 1600 c.c,
cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno con
la base de dieciséis mil cuatrocientos
noventa y dos dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno con
la base de cinco mil cuatrocientos
noventa y siete dólares con cincuenta centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Jessica Ortiz Chacón. Expediente Nº:19-008651-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 10 de setiembre
del año 2020.—German Valverde Vindas,
Juez Tramitador.—(
IN2020507791 ).
En este Despacho, con una base de ciento sesenta y cuatro mil setecientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 419-02459-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 62837-F-000, la cual es Finca filial veintinueve
de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción.
Situada en el distrito 9-Tamarindo, cantón
3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Finca filial treinta; sur: Finca filial veintiocho;
este: calle pública; oeste: acceso vehicular. Mide: doscientos veinticuatro metros
con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Valor Porcentual: 3.15, Valor Medida:
0.0315, Plano: G-1188336-2007. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del dos de febrero
de dos mil veintiuno con la base de ciento veintitrés mil quinientos veinticinco dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas treinta minutos
del diez de febrero de dos
mil veintiuno con la base de cuarenta
y un mil ciento setenta y cinco dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Condominio
Horizontal Residencial El Sandad
S. A. contra El Sandal Onice Tul
Odscur Sociedad R. L., Miguel Roper Reid, Mike
Michael Roper Salmon. Expediente N° 12-001332-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 30 de octubre del
2020.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2020507793 ).
En este Despacho, con una base de seis mil ciento
ochenta y nueve dólares con cuarenta y un
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa: 876512 marca: KIA estilo: Sportage chasis:
KNAPB811AB7130585 color: Bronce Año:
2011 N.Motor: G4KDBS019757 cilindrada: 1998 c.c . Para tal efecto se señalan
las once horas cero minutos del veinticinco
de marzo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del doce
de abril de dos mil veintiuno
con la base de cuatro mil seiscientos
cuarenta y dos dólares con cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del veinte
de abril de dos mil veintiuno
con la base de mil quinientos cuarenta
y siete dólares con treinta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S. A. contra Eduardo Antonio Rojas Quesada. Expediente
Nº:20-016507-1044-CJ. Previo a realizar
la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará
al despacho de inmediato
para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del año 2020.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2020507794 )
En este Despacho, con una base de doscientos
millones setecientos setenta y un mil doce colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando citas: 321-08830-01-0901-001 de Oblig.
Servid. Ref.: 2188-081-001; sáquese
a remate la finca del Partido de San José, matrícula
N° 267458, derecho 000, la cual es terreno N° 12, para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San
José de la provincia de San José. Colinda:
al norte: calle pública; al
sur: Stelin S. A.; al este:
calle pública; y al oeste: Stelin S A. Mide: trescientos veintiocho metros con
veintinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas con cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil veintiuno, con
la base de ciento cincuenta
millones quinientos setenta y ocho mil doscientos cincuenta y nueve colones con veintiséis céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las trece horas con cuarenta
y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, con la base de cincuenta
millones ciento noventa y dos mil setecientos cincuenta y tres colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada Coocique
R.L., contra Impacto Total Sociedad Anónima, Omar Enrique De Los Ángeles
Sánchez Lizano. Expediente
N° 20-006351-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de octubre del 2020.—Tadeo Solano
Alfaro, Juez.—( IN2020507906 ).
En este Despacho, con una base de trece millones ciento noventa y ocho mil quinientos treinta colones con tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca de la Provincia: Alajuela, finca: 237928,
derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: terreno para construir con una casa situada en el Distrito 1-Atenas Cantón
5-Atenas de la Provincia de Alajuela, Linderos: Norte: Haydee Miriam Morera
Rodríguez, sur: calle publica con 12m 10cm, este: Cecilia Arredondo González, oeste:
Haydee Miriam Morero Rodríguez. Mide:
ciento cincuenta y un
metros con setenta y tres decímetros cuadrados; para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de abril de dos mil veintiuno con la base de nueve millones ochocientos noventa y ocho mil ochocientos noventa y siete colones con cincuenta y dos céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiuno con la
base de tres millones doscientos noventa y nueve mil seiscientos treinta y dos colones con cincuenta y un céntimo (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alberto
José García Chaves. Expediente
Nº:20-012704-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 17 de noviembre del año 2020.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Decisora.—( IN2020507908 ).
En este Despacho, con una base de doscientos
setenta mil trescientos sesenta y tres dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 327-11500-01-0901-001;
sáquese a remate la finca del Partido de San José, N°
51802, derecho 000, la cual su
naturaleza es solar con una casa. Situada
en el distrito 3-Hospital, cantón 1-San José de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Román Fallas Mora; al sur: acera
y calle pública; al este: Luis Oreamuno
Marten; y al oeste: Miguel Romero y Miriam Marín. Mide: doscientos quince metros
con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0011727-1973. Para lo cual se señalan
las catorce horas con treinta
minutos del quince de enero
del dos mil veintiuno. De no haber
postores el segundo remate
se efectuará a las catorce
horas con treinta minutos
del veinticinco de enero
del dos mil veintiuno, con la base de doscientos dos mil setecientos setenta y dos dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce
horas con treinta minutos
del dos de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de sesenta y siete
mil quinientos noventa dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Erika María Elizondo Castro contra Inversiones Gobre Sociedad Anónima. Expediente N°
18-022072-1170-CJ .—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del 2020.—Licda. María
Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020507910 ).
En este Despacho, a las diez horas del doce de enero del año dos mil veintiuno, y con una
base de nueve millones setecientos cincuenta y nueve mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate los siguientes bienes muebles:
1) 1 Cámara de refrigeración marca MBMASTER-BLIT CABINET
440-b6692zserie número 189779rdd01 modelo blg-27r. Valorada en ¢350.000 (trescientos cincuenta mil colones).
2) 1 Topinera
marca NORLAKE de 20 compartimentos
mide 70 centímetros de alto
por 1.40 metros de ancho y un metro de fondo de acero inoxidable. Valorada en ¢370.000 (trescientos setenta mil colones).
3) 1 Horno
de microondas marca Amana, modelo dq224512, serie
1310100972, 3.200 watts de poder. Valorada
en ¢90.000 (noventa mil colones).
4) 3 Pantallas
de televisión marca LG de
90 centímetros de largo por 60 de ancho. Valoradas en ¢125.000 cada una (ciento veinticinco mil colones c/una).
5) 1 Caja
registradora marca PAR, con
impresora marca ITHALA
TRANSACT modelo 280-sm-1, pinw272304, con una
terminal adicional. Valorada
en ¢270.000 (doscientos setenta mil colones).
6) 1 Mesa de acero inoxidable de 3 estantes con rondines con 1.20
metros de largo por 70cm ancho y 90 cm de alto. Valorada
en ¢200.000 (doscientos mil
colones).
7) 1 Mesa metálica
de acero inoxidable con rondines con 90 cm de alto, la parte
inferior y 25 cm la superior. Valorada en ¢155.000 (ciento cincuenta y cinco mil colones).
8) 2 Batidoras
de acero inoxidable marca BLIZZARD modelo 3m3-1 motor
1060hz, 115 voltios de ¾ hp. Valoradas
en ¢215.000 cada una (doscientos quince mil colones
c/una).
9) 1 Maquina
de acero inoxidable denominada TAYLOR productora de helados, serie #M3113389, modelo 8752-33 parte número 875233f836. Valorada en ¢1.200.000. (un millón doscientos
mil colones).
10) Otra Máquina
TAYLOR, parte número
875633f836l, modelo 8756-33 serie
número m3113384. Valorada en ¢1.000.000 (un millón de colones).
11) 2 Congeladores
marca ENDVRA MBMASTER-BLITZ, de una sola puerta y un gabinete arriba de 1.8 m de alto por 70 cm de ancho el primero, el otro mide 2 metros de alto por 70
cm ancho, ambos de acero inoxidable.
Valorados en ¢385.000 cada una (trescientos ochenta y cinco mil colones c/una).
12) 1 Estantería de acero
inoxidable de 4 estantes de
2 metros de alto. Valorada en
¢45.000 (cuarenta y cinco
mil colones).
13) 1 Lavamanos
en acero inoxidable marca XASSERSTROM, con
2 pedales para agua fría y caliente. Valorada en ¢85.000 (ochenta y cinco mil colones).
14) 1 Estante
de acero inoxidable con 3 gabinetes, marca WASSERSTROM. Valorado en ¢245.000 (doscientos cuarenta y cinco mil colones).
15) 1 Cuarto frío de 2
metros de alto por 1.80 m de ancho, con motor térmico
en la parte superior
CLASSIFRID ULR-8058 WALK-IMPAMEL 36m4 canulcs138-06, can ulcs102-07, características visibles en el interior del aparato. Valorado en ¢ 3.800.000 (tres millones ochocientos
mil colones).
16) 1 Pila de acero inoxidable de 3 bateas marca WASSERSTROM. Valorada en ¢225.000 (doscientos veinticinco
mil colones).
17) 2 Estanterías
de aluminio. Valoradas en ¢ 15.000 cada una (quince mil colones c/una).
18) 1 Impresora
EPSON a colores modelo
l220. Valorada en ¢15.000
(quince mil colones).
19) 1 Pantalla
de computadora marca NOC. Valorada en ¢17.000 (diecisiete mil colones).
20) 1 Cpu
de computadora marca HP. Valorado en ¢20.000 (veinte mil colones).
21) 2 pantallas,
marca NOC. Valoradas en 17.000 cada una (diecisiete mil colones c/una).
22) 6 sillas
plásticas, así como 3 bancos de patas metálicas en aluminio, con asiento de plástico. Valoradas las 6 sillas en ¢4.000 cada una (cuatro mil colones c/una), y Valorados los 3
bancos en ¢3.000 cada uno (tres mil colones c/uno).
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del veinte de enero del año dos mil veintiuno con la base
de siete millones trescientos diecinueve mil doscientos cincuenta colones (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas del veintiocho de enero
del año dos mil veintiuno
con la base de dos millones cuatrocientos
treinta y nueve mil setecientos cincuenta colones (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio arrendaticio de Inversiones Ciento Noventa Mil Novecientos Cincuenta y Siete S.A. contra Grill and Treats S.A. Expediente
Nº:19-000300-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 31 de octubre del año 2020.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—( IN2020507913 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y cuatro millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas:
382-14039-01-0902-001 Cond-Reserv Ser Ref: 00008171
000; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta y cuatro mil ochocientos ochenta y tres, derecho cero cero cero, la cual
es terreno Lote 2-terreno
para construir. Situada en el distrito 2-Jiménez, cantón 2-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
Aida Pilar Pérez Mora y otro; al sur, María Teresa
Pérez Castillo; al este, Río Jiménez y otro; y al oeste, frente a calle pública con 41mts 30c. Mide: cuatro mil novecientos cuarenta y seis metros con ochenta
y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de febrero de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con la base de veintiséis
millones cien mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno con
la base de ocho millones setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Viviana de los Ángeles Mendoza Chavarría. Expediente N° 19-003723-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 11 de noviembre del año 2020.—Gerardo Monge Blanco, Juez
Tramitador.—( IN2020507920 ).
En este Despacho, con una base de seis
millones de colones exactos, soportando reservas ley aguas citas:
410-00576-01-0311-001, reservas Ley Caminos citas: 410-00576-01-0412-001,
demanda ordinaria citas: 800-248652-01-0001-001 (expediente 09-001629-0364-fa),
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento
cuarenta y cuatro mil ochocientos treinta y dos - cero cero
cero (144832-000), la cual es terreno naturaleza:
terreno para construir .- Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-
Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 296 y Melissa Jimenez Cerdas; al sur lote 194 Melissa Jimenez
Cerdas; al este calle publica y Melissa Jimenez Cerdas y al oeste lote 293. Mide: ciento tres mil
setenta metros con setenta y dos decímetros cuadrados, plano: H-0118333-1993.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de junio de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del once de junio de dos mil veintiuno con la base
de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas
treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno con la base de un
millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Audon Vílchez Vega, Vivian de
los Ángeles Jimenez Cerdas. Expediente Nº 20-013165-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 20 de noviembre del año 2020.—Noelia Prendas Ugalde,
Jueza Tramitadora.—( IN2020507926 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y cuatro millones quinientos cincuenta mil novecientos setenta y un colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número trescientos veintinueve mil quinientos veintinueve, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada en el
Distrito 01-San Juan, cantón 13-Tibas, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Lote N 16 de
Bernarda Vargas; al sur, Lote N 14; al este, calle pública;
y al oeste, Rodolfo Varela. Mide:
ciento noventa y un metros
con ochenta y un decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del once de marzo de dos mil veintiuno con la
base de treinta y tres millones cuatrocientos trece mil doscientos veintiocho colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno con la
base de once millones ciento
treinta y siete mil setecientos cuarenta y dos colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Leda
Patricia Bolaños Ramírez. Expediente N°
20-003943-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de noviembre
del año 2020.—Yesenia Auxiliadora
Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—(
IN2020507927 ).
En este Despacho, con una base de diez millones novecientos veinte mil novecientos diecinueve colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número doscientos cuarenta y seis mil doscientos
dos, derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir Lote 7. Situada en el distrito
7-San Isidro, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Eladio Mata; al sur, Oscar Guzmán; al este, calle pública;
y al oeste, quebrada Gata y
otro. Mide: ciento sesenta y seis metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cero minutos
del dos de febrero de dos mil veintiuno
con la base de ocho millones
ciento noventa mil seiscientos ochenta y nueve colones con noventa y un céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas y cero minutos
del diez de febrero de dos
mil veintiuno con la base de dos millones
setecientos treinta mil doscientos veintinueve colones con noventa y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación
Solidarista de Empleados de la Compañía
Nacional de Fuerza y de Luz contra Jason Ramírez
Rojas, Sara Nuvia de los Ángeles
Hernández Araya. Expediente N° 20-000492-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 03 de setiembre del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza Decisora.—( IN2020507928 ).
En este Despacho, con una base de sesenta
y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 334-06965-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 170241-001-002, la cual
es terreno cultivado de
macadamia y parte de charral
con una casa de habitación.
Situada en el distrito 6-Pavones, cantón
5-Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: sur: zanjón, oeste:
Instituto Costarricense de Electricidad;
y noreste: servidumbre. Mide: once mil cuatrocientos veintiséis metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno, con
la base de cuarenta y ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas treinta
minutos del once de febrero
de dos mil veintiuno, con la base de dieciséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo
contra Martin Laurence Rogers Rogers, Mayra De Los Ángeles Solano Alfaro. Expediente
N° 20-002492-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 12 de noviembre del 2020.—Marcela
Brenes Piedra, Jueza Decisora.—(
IN2020507930 ).
En este Despacho, con una base de sesenta
y siete millones trescientos sesenta y nueve mil ochocientos sesenta y ocho colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 11706-F derecho 001 y 002, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San Jose, matrícula número
11706-F, derecho 001 y 002, la cual es terreno Casa Habit Nº.13. Situada en el Distrito 3- Anselmo
Llorente, Cantón 13-Tibas,
de la Provincia de San Jose. Colinda:
al norte: zona común 1/2 parque infantil, otro, sur: Filial 12, este: acera y calle asfaltada
y oeste: Valerina Rojas. Mide: ciento sesenta
y siete metros con treinta
y cuatro decímetros cuadrados Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la
base de cincuenta millones quinientos veintisiete mil cuatrocientos un colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno con
la base de dieciséis millones
ochocientos cuarenta y dos
mil cuatrocientos sesenta y
siete colones con diecisiete céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Nancy Yenori
Aguilar Calderón, Ronald Espinoza Mendieta. Expediente
Nº:20-000643-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 05 de noviembre
del año 2020.—Licda. Elia
Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2020507948 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
y siete mil trescientos cinco dólares con veintisiete centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas:
549-02490-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 42827 F, derecho 000, la cual
es terreno finca filial a ocho apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos. Situada en el Distrito 1-Alajuelita, Cantón
10-Alajuelita, de la Provincia de San José. Colinda: al norte Flor Picado Cambronero; al sur calle;
al este, finca filial a nueve
y al oeste finca filial a siete.
Mide: ciento seis metros
con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dos de febrero de dos
mil veintiuno con la base de cuarenta
y dos mil novecientos setenta
y ocho dólares con noventa y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas
cero minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con
la base de catorce mil trescientos
veintiséis dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de banco popular y de desarrollo
comunal contra Manuel Antonio Ujueta
Castillo. Expediente Nº:10-010374-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de noviembre
del año 2020.—Susana María Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—1 vez.—(
IN2020507949 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones seiscientos cincuenta y nueve mil novecientos noventa y cuatro colones con setenta y tres céntimos, soportando hipoteca de primer grado citas: 2015-00379702-01-0001-001, hipoteca
de segundo grado citas: 2016-00412514-01-0001-001, sáquese
a remate la finca del Partido de San José, matrícula número trescientos treinta y siete mil seiscientos veintisiete, derecho
cero cero cero, la cual es terreno con una casa 3B
de 82.00 metros cuadrados de construcción.
Situada en el distrito San Sebastián, cantón
San José de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública; al sur: lote 19B; al este: lote 4B; y al oeste: lote 2B. Mide: ciento ocho
metros con cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del cuatro de febrero de
dos mil veintiuno, con la base de quince millones cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos noventa y seis colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas cero minutos del doce
de febrero de dos mil veintiuno,
con la base de cinco millones
ciento sesenta y cuatro mil novecientos noventa y ocho colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Adriana Marlene Pacheco Villarreal, Ricardo
Alberto Montero Vargas. Expediente N° 19-005685-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de noviembre
del 2020.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2020507950 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
millones ochocientos sesenta y siete mil setecientos diecinueve colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos,
bajo citas: 295-20645-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula N° 132746-000, la cual es terreno con una casa de habitación y
patio. Situada en el distrito 1-Siquirres, cantón
3-Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Argentina
Chaves Álvarez; sur: servidumbre de paso; este: María Elena Moya Marín; oeste:
Rubilia Montero Moya. Mide:
ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno, con
la base de doce millones seiscientos cincuenta mil setecientos ochenta y nueve colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas cero minutos del veintiséis
de enero de dos mil veintiuno,
con la base de cuatro millones
doscientos dieciséis mil novecientos veintinueve colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Elizabeth Montero Moya. Expediente
N° 19-003178-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 6
de noviembre del 2020.—Licda.
Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—(
IN2020507951 ).
En este Despacho, con una base de veintidós
millones doscientos veintiocho mil ochocientos colones, libre de gravámenes y anotaciones, soportando aviso catastral anotado bajo las citas 2010-185023-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 20.755, derecho
007, la cual es terreno
para construir. Situada en el Distrito 04 Jesús, Cantón
04 Santa Bárbara, de la Provincia de Heredia. Colinda: al
norte Marvin Rojas Varela; al sur calle
pública,
Jorge Hidalgo González, Sergio Hidalgo González, todos
en parte; al este Sergio Hidalgo González, y Los Robles S. A., ambos en parte y al oeste
Jorge Hidalgo González. Mide: mil ciento
ochenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del diecinueve de enero del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las diez horas del veintisiete
de enero del año dos mil veintiuno
con la base de dieciséis millones
seiscientos setenta y un
mil seiscientos colones
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas
del cuatro de febrero del año dos mil veintiuno con la base
de cinco millones quinientos cincuenta y siete mil doscientos colones (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución de sentencia de Gloria María De Los Ángeles
Arias Sánchez contra Doris María Auxiliadora Hidalgo
González. Expediente Nº:15-000515-0504-CI.—Juzgado Civil de
Heredia, 16 de noviembre del año
2020.—Licda. Yeimy Jiménez
Alvarado, Jueza.—( IN2020507952 ).
En este Despacho, con una base de siete millones ochocientos doce mil trescientos setenta y cuatro colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 312-00941-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 96062 derecho
000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 2-Mansión, cantón 2-Nicoya, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte:
Arsenio Díaz Díaz; al sur: calle
pública con 25,00 metros; al este:
Blas Orias Díaz: y al oeste:
Arsenio Díaz Díaz. Mide: seiscientos veinte metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0327234-1996. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del
quince de febrero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
veintitrés de febrero de
dos mil veintiuno con la base de cinco
millones ochocientos cincuenta y nueve mil doscientos ochenta colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas cero minutos del tres
de marzo de dos mil veintiuno
con la base de un millón novecientos
cincuenta y tres mil noventa y tres colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo contra Kenneth
Gerardo Cruz Morales. Expediente N° 20-000970-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 05 de octubre
del año 2020.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2020507953
).
En este Despacho, con una base de seis millones
seiscientos trece mil trescientos noventa y cuatro colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BPF128, marca: Suzuki; estilo: Baleno GL, categoría: automóvil capacidad: 5 personas serie:
MA3WB52SXJA299084, año fabricación:
2018, color: gris, Vin: MA3WB52SXJA299084, N° motor: K14BN4050077, marca: Suzuki, modelo:
1KF1C2B00049600, cilindrada: 1400 cc., cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
veinticinco de junio de dos
mil veintiuno, con la base de cuatro
millones novecientos sesenta mil cuarenta y seis colones con nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas cero minutos del cinco
de julio de dos mil veintiuno,
con la base de un millón seiscientos
cincuenta y tres mil trescientos cuarenta y ocho colones con setenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Laura Francini Paniagua Alvarado. Expediente
N° 20-005534-1158-CJ .—Juzgado
de Cobro de Heredia, 17 de noviembre
del 2020.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Decisor.—( IN2020507955 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos noventa mil doscientos dieciséis colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones prendarias; sáquese a remate el vehículo placas: TSJ-2535, marca: FAW, estilo: Oley, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
color: rojo, año: 2015, N° motor: CA4GA5ME102011, cilindrada: 1500 cc., cilindros:
4, combustible: GLP y gasolina. Para tal efecto se señalan
las catorce horas y cero minutos
del once de febrero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y cero minutos
del diecinueve de febrero
de dos mil veintiuno, con la base de tres millones setecientos
cuarenta y dos mil seiscientos
sesenta y dos colones con veinte céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas y cero minutos
del uno de marzo de dos mil veintiuno,
con la base de un millón doscientos
cuarenta y siete mil quinientos cincuenta y cuatro colones con siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jesús Enrique León Bonilla. Expediente N°
19-000157-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 24 de agosto del 2020.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—(
IN2020507956 ).
En este Despacho, con una base de trece millones quinientos cuarenta mil trescientos noventa y un colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo SJB-016077. Marca: Hyundai. Estilo:
H 1. Categoría: MICROBUS. Capacidad:
12 personas. Carrocería: Microbús.
Tracción: 4X2. Año fabricación: 2017. Uso: Transporte público. Color: Café.
Marca Motor: Hyundai. Combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las once horas
cero minutos del treinta de
abril de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintiuno con la base de diez millones ciento cincuenta y cinco mil doscientos noventa y tres colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cero minutos del diecinueve de mayo de
dos mil veintiuno con la base de tres
millones trescientos ochenta y cinco mil noventa y siete colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de ASOKIM C.R. contra José Daniel Calderón
Cordero, Transportes Calderón S.R.L. Expediente Nº:20-000973-1044-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 02 de noviembre del año
2020.—Licda. Raquel Machado Fernández, Jueza.—(
IN2020507958 ).
En este Despacho, con una base de trece millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2013-297185-01-0002-001, servidumbre
de paso citas: 2013-297190-01-0003-001, servidumbre de paso citas:
2013-319022-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2014-24116-01-0002-001, servidumbre
de paso citas: 2014-27409-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
2014-43044-01-0002-001; sáquese a remate la finca del
partido de Limón, matrícula
número ciento cincuenta mil cuatrocientos veinticinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar y galerón. Situada en el distrito
3-Pocora, cantón 6-Guácimo, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
calle pública con 9 metros
y 93 centímetros de frente;
al sur, Odilie Rafaela Chávez Sánchez; al este, Edwin Díaz Salas; y al oeste,
Edwin Díaz Salas. Mide: doscientos
veintitrés metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de nueve millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas treinta minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno con la base de tres millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Francisco Antonio Sermeño
Rivera contra Edelka del Caribe S. A. Expediente N° 18-001719-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 26 de noviembre del año 2020.—Lic. Gerardo Monge
Blanco, Juez Decisor.—( IN2020507968 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y cinco millones seiscientos veintiún mil quinientos once colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas:
285-06195-01-0902-001; sáquese a remate la finca del
Partido de San José, matrícula N° 456277-000, la cual es terreno, bloque D, lote 36, terreno para construir. Situada en el distrito
3-San Juan De Dios, cantón 3-Desamparados de la provincia de San José. Colinda:
al norte: lotes 12 y 11 D;
al sur: calle pública; al este:
lote 35 D; y al oeste: lote 37 D. Mide: ciento veintiún metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano: SJ-0401022-1997. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas treinta minutos
del diez de marzo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, con
la base de treinta y cuatro
millones doscientos dieciséis mil ciento treinta y tres colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas treinta minutos
del veintiséis de marzo de
dos mil veintiuno, con la base de once millones cuatrocientos cinco mil trescientos setenta y siete colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Mauricio Castro Aguirre. Expediente N°
19-000931-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 1° de octubre del 2020.—Msc. Cristian
Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2020507972
).
En este Despacho, con una base de treinta
millones quinientos siete mil trescientos ochenta y cinco colones con cincuenta
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula número doscientos diecisiete mil quinientos
cincuenta y tres, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: bloque e terreno para construir destinado a casa lote 85 E. Situada
en el distrito (03) Orosi, cantón (02) Paraíso, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, avenida uno; al sur, lote 101 E y 102 e ambos en parte; al
este, lote 84 E y al oeste, lote 86 E. Mide: ciento setenta y dos metros con
cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del
veintiocho de enero de dos mil veintiuno con la base de veintidós millones
ochocientos ochenta mil quinientos treinta y nueve colones con trece céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de febrero de dos mil
veintiuno con la base de siete millones seiscientos veintiséis mil ochocientos
cuarenta y seis colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Anabelle María Rodríguez Rivera. Expediente Nº 17-017662-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 09 de octubre del 2020.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2020507974 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y siete millones ciento cuarenta y cuatro mil ciento sesenta y dos colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos quince mil cuatrocientos seis, derechos cero cero
uno y cero cero dos, la cual
es terreno para construir
con una casa de habitación,
situada en el distrito Tambor, cantón Alajuela
de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: María Elena y Virginia Vargas Solorzano; al sur: María Elena y Virginia
Vargas Solorzano; al este:
María Elena y Virginia Vargas Solorzano; y al oeste: calle pública con 12 metros 62 centímetros de
fte. Mide: trescientos un metro con treinta
y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas con cero minutos del primero de febrero
del dos mil veintiuno. De no haber
postores el segundo remate
se efectuará a las nueve
horas con cero minutos del nueve
de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de veintisiete millones
ochocientos cincuenta y ocho mil ciento veintidós colones con veinte céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas con cero minutos
del diecisiete de febrero
del dos mil veintiuno con la base de nueve millones doscientos ochenta y seis mil cuarenta colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo contra Johanfret Artavia Morera,
Stephanie Paola Artavia Morera. Expediente
N° 19-007346-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 9 de octubre del 2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—( IN2020507975 ).
En este Despacho, con una base de setenta
y un millones cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta y seis colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 329- 01021-01-0901-001 y reservas
y restricciones citas:
329-01021-01- 0902-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula
número 293834, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con 1 casa. Situada en el
Distrito 9-Pavas, Cantón 1-San Jose, de la Provincia de San José. Colinda:
al norte INVU; al sur Ave. Vicente Lachner con 8mts.50cm; al este Alam Pedro Barillier con
21mts.37cm y al oeste INVU. Mide:
ciento ochenta y un metros
con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cero minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y cero minutos del veintitrés
de febrero de dos mil veintiuno
con la base de cincuenta y tres
millones doscientos noventa y un mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con diecisiete céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas y cero minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno con la base de diecisiete
millones setecientos sesenta y tres mil ochocientos catorce colones con seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Alexander Baltodano
Suarez, Zulema De Los Ángeles Suarez Villalobos. Expediente Nº:20-000256-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
27 de agosto del año
2020.—Michelle Francine Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2020507980
).
En este Despacho, con
una base de once millones setecientos sesenta y seis mil seiscientos ochenta y
tres colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando uso faja terreno, ref
0388-332-0181069-358-002, citas 268-09540- 01-0915-001 y condic
y reserv anotada bajo las citas
0335-00003345-01-0958-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número 118672 derecho 001, la cual es terreno de agricultura,
distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo de la provincia de Limón, limita al
norte, con Lydia Watson Leacock, sur, calle pública
con un frente de 50 metros lineales 47 centímetros, este, Eduardo Villalobos
Guevara, Jesús Villalobos Zúñiga Ambos en partes y al oeste, Lydia Watson Leacock, Iglesia Bautista Bethel y Sacarías Muñoz Roses, de
la finca que mide treinta y cuatro mil ciento setenta y cinco metros con cinco
decímetros cuadrados, para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos
del veintiocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del cinco de febrero de dos
mil veintiuno con la base de ocho millones ochocientos veinticinco mil doce
colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos
del quince de febrero de dos mil veintiuno con la base de dos millones
novecientos cuarenta y un mil seiscientos setenta colones con ochenta y tres
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso sumario de cobro de obligación
dineraria no monitoria de comisión nacional de préstamo para educación contra
Cinthya Adina Chambers Watson, Clemencia Hernández Hernández, Clemencia Hernández Fernández, Elizabeth de Los
Ángeles Tablada Mora. Expediente Nº 00-008035-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de noviembre del año 2020.—Licda.
Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2020507988 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete
mil setecientos treinta dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placas
N° BMJ278, Marca: Suzuki, Estilo: Jimmy JX, Categoría: Automóvil, Capacidad: 4 personas, Año: 2017,
Color: Blanco, Tracción: 4x4. Para tal efecto se señalan
las nueve horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del once de febrero de
dos mil veintiuno con la base de trece
mil doscientos noventa y siete dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno con
la base de cuatro mil cuatrocientos
treinta y dos dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad
Anónima contra Rafael David Villalobos Jiménez. Expediente N° 18-008611-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 20 de noviembre
del año 2020.—Licda.
Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020508032 ).
En este Despacho, con una base de seis mil dólares
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas
N° BHM793, marca: Renault, estilo:
Logan, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, año
fabricación: 2015, color: negro, vin:
VF14SREB4FA653530. Para tal efecto
se señalan las diez horas
cero minutos del veintidós
de enero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
uno de febrero de dos mil veintiuno,
con la base de cuatro mil quinientos
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas cero minutos
del nueve de febrero de dos
mil veintiuno con la base de mil quinientos
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carrofácil de CR S. A. contra
Cristopher Arturo Guevara Morales. Expediente:
19-018873-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 5 de noviembre del 2020.—Marcela Brenes
Piedra, Jueza Decisora.—(
IN2020508036 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones ochocientos noventa y tres mil seiscientos ocho colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de Puntarenas, matrícula N° 146609,
derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito La Cuesta, cantón 10-Corredores de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte:
Bellaniera Cedeño Cerdas;
al sur: Heilyn Cecilia Rodríguez Monge; al este: Otilio Cedeño Cerdas y María Ester Cedeño Cerdas;
y al oeste: calle pública. Mide: seiscientos setenta y un metros con sesenta y
ocho decímetros cuadrados. Plano: P-1035960-2005.
Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y cero minutos
del veintiocho de enero de
dos mil veintiuno, con la base de seis millones seiscientos setenta mil doscientos seis colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas y cero minutos
del cinco de febrero de dos
mil veintiuno, con la base de dos millones
doscientos veintitrés mil cuatrocientos dos colones con
once céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Serdiet Umaña Villarreal. Expediente N° 20-000658-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito, 24 de julio del 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2020508077 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
nueve millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número cuatrocientos veintitrés mil cuatrocientos ocho, derecho cero cero tres y cero cero cuatro, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-Daniel
Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, lote 4 de María Luisa Infante Segura y José Antonio Jiménez González; al
sur, lote 6 de María Luisa Infante Segura y José Antonio Jiménez González con
una extensión de 41 metros 80 centímetros; al este, lote 17 de Municipalidad de
Pérez Zeledón y al oeste, frente a calle publica en ambos lados con una
extensión de 10 metros. Mide: cuatrocientos dieciocho metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del dieciocho de enero de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
siete horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la
base de veintinueve millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las siete horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil
veintiuno con la base de nueve millones ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Carlos Luis Mora Bolaños. Expediente Nº
18-007022-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del I Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 14 de octubre del 2020.—Carlos
Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020508091 ).
Wilmar Díaz Angulo, mayor de edad, soltero, ingeniero en sistemas,
vecino de Santo Domingo de Belén
de Carrillo, Guanacaste, cédula de identidad cinco-trescientos veintiocho-novecientos,
promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público
Inmobiliario, libre de gravámenes
y cargas reales, el inmueble
que se describe así: terreno
de solar, situado en Santo
Domingo, Belén (distrito cuarto), de Carrillo (cantón
quinto), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Karel Cubillo Ramírez, María Álvarez Carmona y Justo Ortíz Chaves, sur: Leidy y Tomas ambos Díaz Contreras y
María Angulo Chavarría, este:
Justo Ortiz Chaves y Ericka
Díaz
Angulo, y oeste: Karel Cubillo
Ramírez y Ana María Angulo Chavarría. Según plano catastrado
G-dos millones setenta y nueve mil trescientos treinta y dos-dos mil dieciocho, mide de extensión mil cuatrocientos setenta
y cuatro metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan
cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Tomas Díaz Contreras el treinta
de abril del dos mil once. Estima
tanto el inmueble como el proceso en tres
millones de colones. Por el
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todas las personas interesadas
para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente
N° 18-000124-0387-AG).—Juzgado
Agrario de Liberia, 25 de agosto del 2020.—Licda. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020507327 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000340-0391-AG, donde
se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de
María Rafaela Cruz Arrieta, quien es mayor, soltera pero en
unión de hecho, oficios domésticos, cédula de identidad N° 5-236-199, vecina de
La Garita de Santa Cruz, Guanacaste, sito costado este del Salón Comunal, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en La Garita en el distrito 9-Tamarindo, cantón
Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gustavo Cubillo Montes; al sur, María Lucía Cruz Arrieta, antes E Inversiones Nuvesa S. A., hoy
3-101-730669 S. A.; al este, calle
pública con un frente a ella de 26 metros con 89 centímetros lineales; y al oeste, Leonilda Cruz Arrieta. Mide: 3 mil 246 metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número G-2020560-2017. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de 5 millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de 20 años aprovechando la ejercida por su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en cuido, limpieza, mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Rafaela Cruz Arrieta. Expediente N° 19-000340-0391-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz).
Santa Cruz, 24 de noviembre del año 2020.—Lic.
José Joaquín Piñar Ballestero,
Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020507343 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°20-000145-0391-AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Hacienda
El Castor HC Sociedad Anónima representada
por Jerónima Gutiérrez Ruiz quien
es mayor, casada una vez, vecina de Huacas, cien metros al este de la escuela, portadora de la cédula
de identidad vigente número 0501300920, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es siembra de árboles frutales. Situada en el Distrito Cuarto, Cantón Tercero, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte
calle pública con un frente de treinta y dos metros
con veintisiete centímetros
lineales; al sur Hacienda El Castor HC Sociedad Anónima y Sucesión de Nemesio Rivas Rodríguez; al este
Hacienda El Castor HC Sociedad Anónima y al oeste Cristel Rodríguez Sequeira. Mide: cuatro mil ciento siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2164008-2019. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en cinco millones
de colones y las presentes
diligencias en la suma de
dos millones de colones.
Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de un año. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en reparación de cercas, chapear y hechura de rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Hacienda El Castor HC Sociedad Anónima. Expediente Nº:
20-000145-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 06 de noviembre
del año 2020.—Lic. José
Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020507441 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000075-0930-CI, donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de
Melvin Sánchez Villalobos, quien es mayor, soltero, agricultor, vecino de Tarire, del cementerio, 350 metros al este,
cédula seis-doscientos cincuenta
y ocho-quinientos cuarenta
y cinco, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es con casa y solar. Situada
en La Teresa en el distrito tercero La Rita, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte: calle pública con un frente a la misma de cincuenta y seis metros con trece
centímetros lineales; al
sur: Gerardo Villalobos Mora y Manuel Sánchez Sánchez,
al este: Jhon López Rodríguez; y al oeste: Manuel Sánchez Sánchez. Mide: dos mil novecientos cuarenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N°
7-2208747-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de veinticuatro
millones seiscientos tres mil seiscientos cincuenta colones así como el inmueble
en la suma de veinticuatro millones setecientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Melvin Sánchez Villalobos. Expediente N° 20-000075-0930-CI.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 19 de noviembre del 2020.—Patricia Lorena Hidalgo Somarribas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020507451 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000322-0930-CI donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de
Víctor Manuel Ríos Calderón, quien es mayor, masculino, costarricense, peón agrícola, soltero, cédula Nº 7-0069-0822, vecino
de Tarire de la Teresa de la Rita de Pococí, Limón, 300 metros norte
de la Escuela, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de solar con árboles frutales. Ubicado en Teresa (Tarire), distrito tercero Rita, del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: 1.342 m². Linda al norte
con Calle Pública con un frente
de 24.77 centímetros lineales,
al sur con José Alberto Madriz Chávez, al este con
Manuel Ángel Sánchez Sánchez
y al oeste con María Aguirre Barquero
y Víctor Manuel López Barquero. Graficado
en el Plano Catastrado Nº
7-2181338-2020. Inmueble que fue
estimado en la suma de ¢3.500.000.00 y las diligencias en
igual monto. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes
diligencias no se pretende evadir
las consecuencias de un proceso
sucesorio. Por medio de este
edicto se llama a todos los
interesados en estas diligencias para que dentro del plazo
de un mes, contado a partir de su publicación,
se apersonen en este Juzgado en
defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos
legales en caso de omisión. Diligencias de información posesoria Nº
20-000322-0930-CI. Nota: Este edicto
debe de publicarse por una sola vez
y con la mayor brevedad en
el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de
la Ley de Informaciones Posesorias.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 17 de noviembre de 2020.—Lic. Ronald
Rodríguez Cubillo, Juez Agrario.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020507456 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°20-000099-0815-AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado de San
José de la Montaña, cédula jurídica 03-002-162112 representada por Luis Enrique Solano Ramírez, mayor, casado, transportista, cédula de identidad 04-0149-0127, vecino de
Heredia, a fin de inscribir nombre
de su representada y ante
el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describen así: Terreno N° 1; finca cuya naturaleza es terreno con un tanque de agua y gradas. Situado en el Distrito Sexto San José de la Montaña, Cantón Segundo Barva, de la Provincia de Alajuela. Colinda:
al norte con Pamela Gabriela Rodríguez Bolaños y Oscar
Francisco Ayala Bichara; al sur con Patricia
Rodríguez Arrieta y Alexander Barrantes Vargas; al este Pamela Gabriela Rodríguez Bolaños y Oscar Francisco
Ayala Bichara y al oeste calle pública
con un frente a ella de tres metros y veintiún centímetros. Mide: veintiocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-2211978-2020.
Terreno N° 2; finca cuya naturaleza es terreno de montaña con una estructura de captación de naciente de agua potable. Situado en el Distrito Sexto San José de la Montaña, Cantón
Segundo Barva, de la Provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
con Nicksa Sociedad Anónima;
al sur con Ansata Sociedad Anónima; al este Ansata Sociedad Anónima y al
oeste calle pública con un frente a ella de sesenta
y seis metros con cincuenta y nueve
centímetros. Mide: cuatro mil doscientos sesenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número A- 2211686-2020. Indica el promovente
que estima el primer lote en la suma de cinco
millones de colones exactos, el segundo lote en
la suma de diez millones de colones exactos y las presentes
diligencias en la suma de
quince millones de colones exactos. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Asociacion Administradora
de Acueducto
y Alcantarillado de San José de la Montaña. Expediente Nº: 20-000099-0815-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 25 de noviembre
del año 2020.—Licda. Natalia Fallas
Granados, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020507807 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000303-0388-CI, donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de
Hacienda el Castor HC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-515039, con domicilio
en Barrio Huacas de Tempate de Santa Cruz, Guanacaste, 100 metros al este de la entrada principal a la escuela
pública de la localidad, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Andrés Florencio
González López, mayor, casado una vez,
agricultor, cédula de identidad
N° 5-0052-0007, vecino de Huacas
de Santa Cruz, Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es casa y patio. Situada
en Huacas en el distrito cuarto Tempate, cantón Santa Cruz de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte:
calle pública con un frente a ella
de 47 metros lineales; al sur: Temporalidades
de la Iglesia Católica de
la Diócesis de Tilarán; al este: calle pública
con un frente a ella de 13
metros con 67 centímetros lineales
y al oeste: Rigoberto Víctos
Duarte y Alexandra Gutiérrez Víctor, ambos en parte. Mide: 959 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-2020954-2017. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble a titular en la suma de 5 millones de colones, y, las presentes diligencias en la suma de un millón 100 mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de 40 años de forma derivada. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas, chapeas,
siembra de frutales y cría de gallinas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Hacienda El Castor HC Sociedad Anónima. Expediente N° 20-000303-0388-CI.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz),
Santa Cruz, 26 de noviembre del 2020.—Lic. Jose Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020507813
).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el Proceso Sucesorio
de quien en vida fue Blas Jose Miranda
Villalobos para que en el plazo
de quince días se apersonen a valer
sus derechos. Sucesorio Notarial. Luis Alberto De La Ascensión Garita Vallejo. Expediente
Número 07-2020. Licda. Elia
Martínez Alcocer, Notaria Pública de Puntarenas. Correo electrónico emartineza.cr@gmail.com.—Licda.
Elia Martínez Alcocer, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020507271 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Daniel Florencio Mena Campos, mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio jardinero pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0600390727, y vecino
de Esparza, Espíritu Santo Mojoncito
800 metros al oeste de la escuela,
casa blanca al lado derecho
de la calzada. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 17-000015-1731-CI-9.—Juzgado Civil de
Puntarenas, 01 de diciembre del año 2020.—Licda.
Edith Brenes Quesada, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020507275 ).
Se sita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Julio Cesar
Ortega Martínez, mayor, soltero, nicaragüense
con cédula de residencia uno cinco cinco ocho cero uno uno nueve cinco
siete dos cuatro, fallecido el once de octubre del
dos mil diecisiete para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan en dicho plazo
la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente
2020-06, notaria del Lic. Marvin Araya Molina, calle 19, avenidas 12-14.—Lic. Marvin Araya Molina.—1 vez.—( IN2020507282 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta Notaría por los Señores María Elida Elizondo Zamora y Gerarda
Iveth, Lidianeth Gerarda y Ernest Gerardo, todos
Castro Elizondo, a las 15:30 horas del 2 de diciembre
del 2020 y comprobado el fallecimiento,
esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intéstate de quien en vida fuera
Manuel Francisco Castro Sandoval, quien en vida fue
mayor de edad, casado una vez, albañil, vecino
de La Guácima, Alajuela. Guácima
arriba de La Guácima,
Alajuela Guácima arriba de
otto’s Bar cuatrocientos norte
entrada las Veraneras trescientos
cincuenta este, casa a mano
derecha frente apartamentos Coto casa veintidós, con cedula número dos-doscientos setenta y dos-quinientos cincuenta y tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días, de conformidad
con el artículo 126.3 del Código Procesal
Civil contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lie. Monika Valerio De Ford, Ruta 27, salida a San Rafael,
Hacienda Espinal número cincuenta
y cinco Etapa II, o bien al correo
electrónico valeriomonika@gmail.com. Teléfono 88241600 con asunto: Sucesorio Castro Sandoval (Publicar
1 vez en el Boletín Judicial). El original fue retirado por Elida Elizondo
Zamora a las 3:45 horas del 02 de diciembre de
2020.—Mónica Valerio de Ford, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020507285 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Carmen Dolores Gayle Nelson, mayor, casada, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad
N° 0700240151 y vecina de Desamparados. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000302-0217-CI-1.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San
José, (Desamparados), 20 de julio del 2020.—Floryzul Yazmin Del Carmen Porras López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020507301 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Marcela Montoya Paniagua, a las ocho
horas del primero de diciembre del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de quien en vida
fue Christian Arturo Vargas Montoya, quien portó la cédula de identidad número 113340811, vecino de Guápiles, fallecido el treinta de julio del año dos mil diecinueve en Guápiles
Pococí Limón, esta Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Eduardo Torres
Bolaños, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, 550 metros oeste del Hospital de Guápiles, teléfono 3847-9216, a las nueve
horas del dos de diciembre del año
dos mil veinte.—Lic. Eduardo Torres Bolaños, Abogado.—1 vez.—( IN2020507305 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial del proceso sucesorio extrajudicial
de quien en vida fuera Marvin Antonio Bonilla
Acevedo, quien falleció el
día veinticinco de noviembre
del dos mil veinte, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos, quienes crean tener
derecho a la herencia, apercibidos,
de que, si no lo hacen
dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N°
0001-2020, Lic. Cristian Jose Zúñiga
Mena, notario público,
Heredia, San Francisco frente a Plaza Multiflores, segundo piso Oficina número
uno.—Heredia, 01/12/2020.—Lic.
Cristian Jose Zúñiga Mena, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020507334 ).
Se hace constar que en este despacho
se tramita sucesorio
notarial ab intestato de Álvaro Barrantes Monge,
cédula N° 1-0349-0208, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de El Rosario de Pacuar,
Pérez Zeledón, 500 metros al norte
de la Iglesia del Rosario. San José. Se emplaza a todos los herederos e interesados para que
dentro de los quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notario: MSc.
Jorge Zúñiga Calderón, carné:
8770, con oficina en San
Isidro, Pérez Zeledón, frente
a los Tribunales, Edificio Abarca Vargas, oficina N° 2. Expediente
N° 0002-2020.—1° de diciembre del 2020.—MSc. Jorge Zúñiga
Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020507338 ).
La suscrita notaria informa a los herederos y
cualquier interesado que ante su notaría se procedió a dar apertura al
sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Óscar Felipe Campos Durán,
quien en vida fue mayor de edad, soltero, estudiante, quien era vecino
Guanacaste, Hojancha, esquina noreste del Parque de Hojancha. Se da aviso a
quienes tengan interés que deberán apersonarse ante su notaría situada en esta
capital Barrio Dent del INEC cien metros al sur
Bufete Interlex a hacer valer sus pretensiones o
manifestar lo que a bien consideren.—Licda. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2020507354
).
Sucesión ab intestato
en sede notarial de la causante Telma Sandoval Argüello. Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por el promovente Allan
Ernesto Chavarría Sandoval, mayor, divorciado una vez, profesor de inglés, cédula N°
6-0163-0850, vecino de la Uruca
San José, detrás del Grupo Q, barrio Los Gobernadores, contiguo al parque, apartamentos azul con blanco, número ocho, a las 12:00 horas
del 05 de febrero del año
2020, en el tomo 8 de la
notaria y comprobado el fallecimiento
de Telma Sandoval Argüello,
mayor, casada una vez, de oficios del hogar, cédula de identidad número 7-0026-0218, quien fue vecina
de calle Blancos de
Guadalupe, condominios contiguo
a Fábrica Lemen, casa número veintisiete, fallecida el día 21 de agosto del
2014 en el Carmen, cantón
central de la provincia de San José y cuyas citas de defunción en el Registro Civil son: uno cero cinco
tres ocho uno tres dos cero dos seis cuatro, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Eugenia
Brenes Rojas con oficina en
San José, de Taco Bell de San Pedro 500 metros oeste,
100 norte, casa esquinera
celeste, teléfono 8864-50-83, correo
electrónico: eubre_06@yahoo.com.—San
José, 04 de noviembre del 2020.—Licda.
Eugenia Brenes Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020507358 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quien en vida se llamó,
Ruth Sánchez Chacón, mayor, casada una vez, ama de casa, quien fuera vecina de
Cartago, La Unión, San Rafael, Lote 9-D, Urbanización La Carpintera, San Diego
de la Unión y con cédula uno-cero seiscientos noventa y dos-cero ochocientos
cincuenta y siete, para que en el término de treinta días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan en la oficina de la Notaria Zahyra Felicia Carpio Monge, ubicada en Cot,
Oreamuno, Cartago, Costa Rica, del Templo San Antonio de Padua dos kilómetros
noreste, carretera a Santa Rosa, Servidumbre San Cayetano a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que creen tener calidad de herederos, que si no se
presentan dentro del término establecido, la herencia pasará a quien
corresponda.—02 de diciembre del 2020.—Licda. Zahyra
Felicia Carpio Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2020507361 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue: Rodolfo Mora Valverde, quien
al momento de su muerte era mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número: uno-cero cuatro cuatro seis-cero nueve seis cuatro, vecino de San José,
Acosta, San Ignacio, Barrio San Martín. Para que dentro del plazo
de ley, contados a partir
de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en
San José, Acosta, San Ignacio, setenta y cinco metros norte iglesia católica, casa color
papaya. Se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente:
02-2020.—Notaría del Licenciado
Antonio José Mora Barboza, Notario Público.—1
vez.—( IN2020507394 ).
Ante esta Notaría se procede a la apertura y tramitación del proceso sucesorio de quien en vida fue
el señor Miguel Matías
Vargas Mora, quien en vida fue mayor, casado una vez, portador de la cedula de identidad
número 3-0255-0258, para lo cual
queda abierto el mismo para cualquier reclamo, para lo cual señalo para recibir cualquier oposición en mi oficina la cual sito en
San José, Zapote, Barrio Córdoba, de Autos Bohío 100
sur y 100 oeste, segundo piso Clínica Arjona,
dentro del término de Ley para recibo
de las mismas.—Lic. Ricardo
Urbina Paniagua, Abogado Notario.—1 vez.—( IN2020507430 ).
En mi notaría se inicia
proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida
fue: Daysi Cambronero Mejías,
quien fue mayor de edad, casada una vez, ama de casa, portadora de la
cédula de identidad numero
dos-cero dos tres seis-cero uno cuatro
cuatro, quien fue vecina de Alajuela. Se nombra albacea provisional a Dayisi de La Trinidad Chaves Cambronero, quien es mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora
de la cédula de identidad número
seis-cero uno nueve nueve-cero
tres ocho dos, vecina de Alajuela. Se cita y emplaza a otros
posibles interesados para
que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en
el Boletín Judicial, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos los que crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasara a quien corresponda. Expediente número cero tres-dos mil veinte.—Alajuela,
martes diecisiete de noviembre
del dos mil veinte.—Lic.
Pablo Eliécer
Valerio Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020507439 ).
Yo, Dinia Chavarría Blanco hago constar que mediante mi notaría, ubicada en Santa Ana, doscientos metros al oeste del
Banco de Costa Rica, se tramite mediante
el número de expediente
cero cero cinco-dos mil veinte, sucesión intestada de Yerimy Egerico Rodríguez Barrantes, quien fue, mayor de edad, soltero, operario, con cédula de identidad
número: uno-cero ochocientos
sesenta y uno-ciento ocho, quien fue
vecino de San José, Santa Ana, Río Oro,
Calle La Chimba, seiscientos
metros al sur del abastecedor Río Oro. Quien, falleció el día: día veintisiete de octubre de año dos mil veinte, por lo que se
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en este proceso para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial, y se apersonen ante esta
notaria en la dirección dicha, a hacer valer sus derechos.—Santa Ana, catorce horas del dos de diciembre
del dos mil veinte.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2020507480 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Marco Aurelio Montoya Chavarría
mayor, soltero, educador
pensionado, vecino de San Pedro de Vázquez de Coronado, Urbanización Sinaí, de la
entrada principal, doscientos metros al norte y cincuenta metros al oeste, casa con portón verde
y portador de la cédula de identidad número
uno-cero setecientos treinta
y uno-cero ciento setenta,
por medio de escritura número ochenta,
visible al folio número
setenta y siete vuelto del tomo décimo tercero y otorgada en esta notaría, a las trece
horas del veintisiete de noviembre
del presente año dos mil veinte
y comprobado el fallecimiento
esta notaria declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quienes fueran en vida Fabio Felipe de Jesús Montoya Barahona, mayor, viudo en segundas
nupcias, retirado, vecino de San Isidro de Vázquez de Coronado en la provincia de San José y portador de la cédula de identidad
número tres-cero ciento cuarenta y cinco-cero cuatrocientos cincuenta y tres; fallecido el veintidós de marzo del dos mil veinte y Carmen
Francisca Chavarría
Artavia, quien fue mayor, casada una vez, retirada, vecina de San Isidro de
Vázquez de Coronado en la provincia de San José, y quien
fuera portadora de la cédula de identidad número uno-cero trescientos cuarenta y cinco-cero ciento diez, fallecida
el catorce de mayo del dos mil dieciocho.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de quince días
naturales contados a partir
de la publicación
de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Andrés Arias Victory, notario
público
con oficina Abierta en San José, sita del Automercado en San Jose centro, trescientos metros al norte, edificio de condominios Travancor en Bufete Fernandez Sagot y Asociados, notaria ciento uno, teléfono N° 2221-9545.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario.—1 vez.—( IN2020507491 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Margarita Bogantes Cambronero, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0603710362
y vecina de La Cuesta. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince (15) días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente Nº:20- 000054-0920-CI-5.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil),
04 de agosto del año
2020.—Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020507502 ).
Se emplaza a todos
los herederos e interesados
en la sucesión ab-intestada,
de quien fuera de Juan De
Dios Gómez Víquez, mayor
de edad, viudo, pensionado,
con cédula de identidad
N° 3-0075-0682 y que residió en Cartago, para que dentro
del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto se presenta ante la oficina de la suscrita notaria a hacer valer sus derechos; de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 001-2020. Notaría de la Licda.
María Eugenia Sánchez Córdoba. Que se encuentra ubicada
en Cartago, 50 metros norte
de los Tribunales de Justicia de Cartago.—Cartago,
3 de diciembre de 2020.—Licda.
María Eugenia Sánchez Córdoba, Notaria.—1 vez.—(
IN2020507507 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Amable González
Salgado, mayor, estado civil casada,
profesión u oficio ejecutiva del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0501210976, y vecina de Comte de Golfito. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000043-0419-AG-1.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), 14 de mayo del año 2020.—Lic.
Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020507543 ).
Se hace saber que esta notaría está tramitando el proceso sucesorio de quien fuera Dolores Díaz Baltodano, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número: cinco-cero cero sesenta y cinco-cero cuatrocientos cuarenta y seis, y quien tuviera como su
ultimo domicilio Cangrejal,
del Hotel Canta Rana, trescientos
veinticinco al oeste,
Samara, Guanacaste, se cita y emplaza
a todos los interesados que
dentro del plazo de quince días contados
a partir de su publicación comparezca a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquella que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Para efectos de recibir notificaciones en mi Bufete, ubicada en Nicoya, Guanacaste, 120 metros al norte
del Área de Salud de
Nicoya. Expediente N° 0002-2020.—Licda. Ana Cristina Arce Sequeira,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020507544 ).
Mediante
resolución de las catorce
horas del cuatro de noviembre
del año dos mil veinte habiéndose advertido en este momento
el error en el número de cédula del de
cujus y del Albacea en el edicto de apertura del sucesorio, se ordena su nueva
publicación y en caso de no haber oposición se procederá a confirmar todo lo actuado, quedando de la siguiente manera: Mediante acta
de solicitud de apertura otorgado ante la Notaria Púbica
Ileana Hidalgo Somarribas Martin Alfonso Abarca Cordero, cédula de identidad número tres-doscientos cincuenta y cinco-trescientos veintiocho, Blanca Rosa Del Carmen Abarca
Cordero, cedula de identidad número
tres-doscientos cuarenta y
dos-quinientos setenta y
seis, vecina de Cartago, El Guarco,
La Luchita, tres kilómetros
al este de la escuela del lugar, Adolfo Abarca Cordero, cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y uno-setecientos veinte, José Luis Abarca Cordero, cédula de identidad número uno- cuatrocientos cincuenta y nueve-quinientos sesenta y siete, María Cecilia Abarca Cordero, cédula de identidad
número tres-doscientos veintisiete-seiscientos cuarenta
y nueve, y Eduardo Abarca
Cordero, cédula de identidad número
uno- cuatrocientos tres-trescientos
diecinueve, a las doce
horas del seis de junio del año
dos mil veinte y comprobado
el fallecimiento, esta
Notaria declara abierto la apertura del Proceso Sucesorio Notarial Ab Intestato
de quien en vida fue Martin Gerardo De Jesús Abarca Cordero, cedula de identidad
número tres-trescientos
uno-trescientos noventa y ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ileana Hidalgo Somarribas.—San Jose, Pérez Zeledón, San
Isidro de El General de la esquina sureste de la Catedral cincuenta metros al sur, cuatro noviembre dos mil veinte.—Licda. Ileana Hidalgo Somarribas.—Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020507555 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue María Teresita Rodríguez Ferlino, cédula N° 1-0403-1492, para que dentro del término de
quince días contados a partir
de esta publicación, se apersonen
a este proceso
a hacer valer sus derechos apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Notaria Bufete Rodríguez. Expediente N°
11-2020.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2020507567 ).
Se hace saber que, en Bufete Cordero, en notaría de la Licda. Grettel Solano Sánchez, sita en Quebradilla de Cartago, cincuenta metros al oeste del Templo Católico, se tramita el proceso sucesorio ab intestato de la señora Emilia Ureña Elizondo,
cédula de identidad uno-cero doscientos
treinta y tres-cero doscientos cincuenta y tres, quien era vecina de El Alto de Ochomogo de
Cartago, de la Escuela Carlos Monge Alfaro, cien
metros al sur. Se cita y emplaza
a los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a reclamar sus derechos que si
no se presentan dentro de dicho
plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero cero cero tres-dos
mil veinte. Expediente N°
0003-2020.—Quebradilla,
Cartago, veintisiete de noviembre
del dos mil veinte.—Licda. Grettel Solano Sánchez, Notaria.—1
vez.—( IN2020507585 ).
Se emplaza a los interesados
en la sucesión no testamentaria
en sede notarial de Carlos
Eduardo Trejos Cadaval, mayor, casado,
empresario, cédula N° 1-1595-0857, vecino de San
José, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de su publicación se apersonen a esta
notaría a hacer valer sus derechos, percibidos de
que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente N° 0005-2020. Licda.
Ma. Rocío Díaz Garita, notaria pública. Oficina: San José, Montelimar, de la bomba, 300
metros norte y 25 metros este,
casa N° 1129.—San Jose, 28 de noviembre de 2020.—Licda. Ma. Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2020507587 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Jorge Luis Araya Mora, mayor, estado civil soltero, comerciante, costarricense, con documento de identidad N°
0112910069 y vecino de San Luis de Sabalito, Coto Brus, Puntarenas.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince (15) días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000061-0920-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Civil),
20 de agosto del 2020.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña,
Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020507600 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Margarita Mora Rodríguez, mayor, estado civil viuda, ama de casa, nacionalidad costarricense, vecina de Desamparados centro, de
la Municipalidad doscientos metros al sur, noventa al oeste, casa número 270, con documento de identidad N° 0201250163. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000174-0295-CI-2.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San
José, Desamparados, 05 de noviembre del año 2020.—Licda.
Floryzul Yazmin del Carmen Porras López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020507606 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Rafael Enrique De Jesús Hernández Aguilar,
mayor, estado civil casado
una vez, pensionado, vecino
de Fray Casiano de Puntarenas, 90 metros al este de la Escuela de Fray Casiano,
nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0600890489. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000312- 0642-CI-1.—Juzgado Civil de
Puntarenas, 13 de noviembre del 2020.—Licda. Edith Brenes Quesada,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020507627 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Elisa Matamoros Jiménez, mayor, casada, ama de casa, costarricense,
con documento de identidad
0201930314 y vecina de San Ramón de Alajuela. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº:18-000013-1734-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil),
22 de julio del año
2020.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(
IN2020507634 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de Clementina Ramírez
Calderón, mayor, casada una vez,
ama de casa, vecina de San José, mismo
domicilio, cédula uno-uno cinco
uno-siete dos siete, quien no dejó testamento,
y del señor José Joaquín Ruiz Ruiz, quien en
vida fuera mayor, casado una vez, vecino de San José, misma dirección, cédula cinco-cero tres uno-tres tres
dos, para que dentro del término de treinta días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante esta Notaría, ubicada en San José, Avenida Segunda y Cuatro, Condominio
Las Américas Primer Piso oficina tres, a fin de hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que de no hacerlo
en el plazo establecido la herencia pasará a quien corresponda según el acta de apertura de proceso sucesorio levantada ante el suscrito notario público.—San José, dos de diciembre
dos mil veinte.—Lic.
Francisco Javier Vega Guzmán, Notario Público.—1
vez.—( IN2020507660 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Dominga Adelina Delgado Brenes, mayor, estado civil viuda, ama de casa, costarricense,
con documento de identidad
N° 0500233785 y vecina de Alajuelita.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000358-0216-CI-9.—Juzgado Civil Hatillo,
San Sebastián y Alajuelita, 12 de noviembre del 2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—(
IN2020507663 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó María Rosa Mora Mora,
mayor, viuda una vez, ama
de casa, vecina de San Antonio de Escazú,
de la Terminal de buses, Tapachula, ciento veinticinco al norte, tercera entrada a mano
derecho, último domicilio,
con documento de identidad
N° 0102990159. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000623-0181-CI-7. Notifíquese.—Juzgado Segundo Civil
de San José, 29 de octubre del año 2020.—Lic. Daniel Jiménez
Medrano, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020507668 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Eduard Francis
Pizarro Gómez, a las ocho horas del primero de junio del dos mil diecinueve, comprobado el fallecimiento esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera: Paulino Bonifacio
Pizarro Pizarro conocido como Paulino Pizarro Álvarez,
mayor, soltero, agricultor,
vecino de Playa Callejones,
Veintisiete de Abril, del Restaurante
Latino, un kilómetro al oeste,
segunda entrada portador de
la cédula de identidad número
cinco-cero cero cero
uno-cero ciento cuarenta y
dos, fallecido el veintisiete
de abril de mil novecientos
ochenta y ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licda. Marianela Moreno Paniagua.—Licda. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1
vez.—( IN2020507686 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María De Los Ángeles Lidali
Zamora Castro, mayor, divorciada, pensionada,
costarricense, con documento
de identidad 600540263 y vecina
de San José, Hatillo. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº:20-000402-0216-CI-6.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 23 de noviembre
del año 2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—(
IN2020507728 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por
Julieta Barboza Cordero, a las ocho horas del uno de diciembre del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento de
Caridad Cordero Corderro, esta
notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio. Se cita y emplaza a posibles herederos para que dentro del plazo
máximo de quince días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Lic. Juan Carlos Herrera
Flores, Notario.—1 vez.—( IN2020507729 ).
Ante esta notaría se tramita el sucesorio
intestado de quien fue Quirico Bermúdez Fernández, mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de Pococí de Limón, con cédula número 1-0289-0998, por lo
que se convoca a presuntos herederos, acreedores e interesados para que el
plazo de treinta días naturales, a partir de la publicación de este aviso, se
apersonen en reclamo de sus derechos. Se les hace saber que toda comunicación
será atendida por medio del correo electrónico: mariomuq@gmail.com o en forma
documental en la recepción de la oficina, sita en San José, calle dieciséis,
avenidas dos y seis número 230.—San José, 4 de diciembre del 2020.—Dr. Mario A.
Muñoz Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020507730 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Fernando Aguilar Quirós,
mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, cédula
de identidad N° 0301150789 y vecino
de Llano Grande, Cartago y Marta Cedeño Sánchez, mayor, casada
una vez, ama de casa, costarricense,
cédula de identidad N° 30121-0392, vecina de Llano Grande Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000801-0640-CI-0.—Juzgado Civil de
Cartago, 18 de noviembre del 2020.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—1 vez.—(
IN2020507737 ).
Se cita y emplaza herederos legatarios acreedores terceros plazo 15 días de publicación. Al correo abogadacostarica@gmail.com sucesorio
notarial de Ademar Ronulfo Chacón
Madrigal, cédula 6-102-1008.—Marta Iris Quesada López, Notaria.—1
vez.—( IN2020507740 ).
Se convoca a todos los herederos, legatarios e interesados en la sucesión de quien en vida fue
el señor Guillermo Villalobos Gamboa,
mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José,
Desamparados, San Miguel, Higuito, setenta y cinco metros al este de la escuela Calderón
Muñoz, cédula de identidad N° 1-0414-0075, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en la notaría de la Licenciada Laura Mora Camacho, situada
en San José, Desamparados, del Banco Nacional de
Costa Rica, 200 metros al norte, número
26D, a hacer valer sus
derechos. Lo anterior dentro del proceso sucesorio de Guillermo Villalobos Gamboa.
Expediente N° 001-2020.—San José, Desamparados, a las
13 horas del 20 de noviembre de 2020.—Licda. Laura Mora Camacho, Notaria.—1
vez.—( IN2020507753 ).
Sucesión en
sede notarial: Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Mavis Wilson Collins e Hijos,
a las 11:30 el 27-11-2020, y comprobado el fallecimiento de Abdenejo de
Jesús Gutiérrez Villalobos, cédula N° 6-0214-0954, esta
notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Karolina Meléndez Gamboa, correo electrónico notificaciones@amg-abogados.com,notificaciones@legalcentercr.com.
San José, Curridabat, de Mac Donalds
Plaza del Sol 700 metros sur oficinas de Legal
Center, fax: 4080-81-00.—San José, 27-11-2020.—Licda. Karolina Meléndez Gamboa,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020507755 ).
Se cita y emplaza a quienes consideren tener interés o derecho en la sucesión notarial de
Lilliam Virginia Calderón Fonseca, divorciada una vez, pensionada, cédula N°
301710202, de último vecindario
conocido en Calle Blancos, 400 norte de la plaza de
deportes, casa N° 17 E, Goicoechea,
San José, para que en el improrrogable
plazo de quince días posteriores
a la publicación de este
aviso se apersonen a hacer valer sus derechos ante la notaría
de Hugo Rodríguez Coronado, ubicada en San Francisco de Dos Ríos, San José, 250 metros sur del restaurante Tierra Colombiana, teléfono N° 2250-2777 o a través de la dirección de correo electrónico
hugorodriguez@ice.co.cr, bajo el apercibimiento de
que si no lo hicieren
dentro de ese plazo los bienes
de la causante pasarán a quien corresponda. Sucesorio N° 02-2020.—Lic. Hugo Rodríguez Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2020507770 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por
Marianela Ruiz Traña,
a las once horas del doce de noviembre
de dos mil veinte y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida
fuera Marta María De Los Ángeles
Traña Jirón, mayor, divorciada una vez, Secretaria, vecina de San José, Curridabat, Urbanización José
María Zeledón, de la Plaza de Deportes
seiscientos metros al Norte, cédula de identidad número cinco- cero ciento treinta y dos- cero trescientos cuarenta y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. William Fernández Sagot, sito en San José, calle tres, avenidas
nueve y once, Condominios Travancor, primer piso, oficina ciento uno. Teléfono 2221-95-45.—Lic. William Fernández Sagot, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507776 ).
En mi oficina de notario ubicada en San Isidro, Pérez Zeledón, frente al centro del sonido se ha abierto y tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron:
Tereso Méndez Méndez,
mayor, casado una vez, agricultor, sin cédula de identidad, por haber
nacido en el año mil ochocientos ochenta y uno, anterior a la creación
del Registro Civil en mil ochocientos ochenta y ocho, vecino de San José centro y su conjugue
Jovita Campos Zeledón,
mayor casada una vez, ama
de casa, sin cédula de identidad por haber nacido en el año
mil ochocientos ochenta y
uno, anterior a la creación del Registro
Civil en mil ochocientos ochenta y ocho, vecina de la misma dirección de Tereso; personería y vigencia de las cuales el suscrito notario da fe, con vista de la Sección de Personas del Registro
de Personas Jurídicas, tomo:
dieciocho, asiento: tres
dos cero uno folio once, por lo que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación del presente
edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren con interés legítimo dentro del presente proceso para que se apersonen a
mi oficina a hacer valer sus derechos; en el entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quienes, habiéndose apersonado demostraren tener derecho a sucederla. Expediente N° 005-2020.—Lic. Eduardo Barquero Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2020507856 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Edgar Mauricio Jiménez Arguedas, mayor, soltero, comerciante, costarricense, con documento de identidad N° 03-0373-0907 y vecino
de San José, Desamparados, San Cristóbal, Barrio Linda Vista. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000665-0217-CI.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito
Judicial de San José, (Desamparados), 13 de noviembre
del 2020.—Licda. Floryzul
Porras López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020507864 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quienes en vida
se llamaron Marta Elena Cordero González, mayor, costarricense, divorciada, oficios domésticos, quien fue titular de la cédula de
identidad N° 2-203-808, vecina
de Limón, Barrio La Colina, así
como de Rafael Ángel Guido Guido, costarricense, mayor, quien fue titular de cédula de identidad N° 7-022-342, casado en segundas nupcias,
pensionado, vecino de Cartago, Turrialba, Barrio Campabadal. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000275-0678-CI-5.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de diciembre
del año 2020.—Licda. Adriana Magally Jiménez
Bonilla, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020507903 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Jorge Gerardo Carpio Salas, mayor, casado una vez, costarricense, con documento de identidad N° 0302940469 y vecino
de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº 20-000794-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 23 de noviembre del 2020.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—1 vez.—(
IN2020508037 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor: Jostin Daniel Aguilar Fallas, para que, se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Expediente N° 20-000133-1552-FA. Clase
de asunto: depósito judicial.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), a las ocho
horas cincuenta y cuatro minutos del seis de noviembre del
dos mil veinte.—Lic. Róger de Jesús Sibaja
Arias, Juez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020506848 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las
personas menores de edad
Silvia Yanela Suazo y
Emerson Josué Mairena Suazo, para que se apersonen a este juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Expediente N° 20-001355-0292-FA. Clase
de asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las catorce horas doce minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte,
Alajuela, 12 de noviembre de 2020.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020507822
). 3 v. 1.
Leonardo Loría
Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Marlon José Gómez Pérez, en
su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, pasaporte de su país
CQ1743913, cédula de residencia 155813521732 y demás calidades desconocidas, se
le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, bajo el número de
expediente 18-001070-0364- FA, establecida por Jacqueline Barrantes González
contra Marlon Jose Gómez Pérez, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia.- A las diecisiete
horas y cuarenta y ocho minutos del diez de setiembre de dos mil dieciocho. De
la anterior demanda suspensión patria potestad establecida por el accionante
Jacqueline Barrantes González, se confiere traslado a la accionada(o) Marlon
Jose Gómez Pérez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas.Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del
casillero 403 de estos Tribunales. Se le previene a la parte demandada, que en
el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte
demandada que si por el monto de sus ingresos anuales
no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de
Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible
pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia
jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de
Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se
atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00
a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del
país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que
la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que
debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del
Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº
4775)”- Siendo que la Ley No. 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada
el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28
de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para
atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes
deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax,
Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos
de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión
producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las
cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en
la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar
la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea
habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del
Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresara la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada
el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar
la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la
vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo
posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a
través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. nombramiento de
curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal
Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se
resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo
263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora
que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el
demandado ausente cuenta con apoderado inscrito.- Además las generalidades de
ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del
paradero del demandado.-Prevención de honorarios: Se le previene a la parte
actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a
nombrar, dicho monto lo es la suma de ochenta y cinco mil colones por lo que
deberá depositarlo en la cuenta N°18-001070-0364-FA-4 del Banco de Costa Rica.
Citación a la parte actora: Se cita a la señora Jacqueline Barrantes González
para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento,
responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del
nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda.
Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—Leonardo Loría Alvarado, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020507328 ).
MSC. Wendy Blanco
Donaire, Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José;
hace saber a Max Bernardo Pérez Arana, documento de identidad:
0107000601, divorciado, que en
este despacho se interpuso un proceso procesos especiales de filiación impugnación reconocimiento en su contra, bajo el expediente N° 18-002108-0165-FA
donde se dictó la resolución de las catorce horas y
cuatro minutos del dieciséis de noviembre de dos mil
dieciocho que literalmente
dice: de una revisión minuciosa
del expediente se logra verificar que estamos ante un proceso de impugnación de reconocimiento y Declaratoria de paternidad, y no solo ante un proceso
de impugnación de reconocimiento
-como se indica en la demanda por parte del señor Melvin Retana Alpízar-, razón por la cual se le hace ver al señor
Retana Alpízar que este proceso se tramitará como un proceso de impugnación de reconocimiento y declaratoria de paternidad. En razón de lo anterior; se resuelve: se tiene por establecido por parte de Melvin Retana Alpízar el presente proceso de impugnación reconocimiento en contra de Max Bernardo Pérez Arana y Sonia Olivett Mena Angulo, y de declaratoria
de paternidad en contra de
Yuliana Pérez Mena, a quienes se les confiere traslado por el plazo de diez días, para que la contesten opongan excepciones previas, la prueba
documental que tuviere y la testimonial con indicación en su
caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. Se le reviene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07, celebrada el 18
de octubre del 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrarla siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Prueba de marcadores genéticos: se pone en conocimiento de las partes que el
Departamento de Laboratorio
Forense, Sección de Bioquímica, concedió cita para realizarla prueba de marcadores genéticos para las diez horas del
jueves 14 de febrero del
2019 (10:00 a. m. 14/02/2019). Deberán presentarse tanto el actor como
las demandadas y el demandado
en el Departamento antes citado, en el Complejo
de Ciencias Forenses, ubicado en San Joaquín de Flores,
Heredia. No es necesario que se presenten
en ayunas pero sí indispensable la presentación del documento de identidad vigente. Asimismo se le hace saber que la parte que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta
por el tribunal, podrá ser tenida
como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos
hechos controvertidos, el Juez puede considerar
como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código
Civil); Quedan citadas debidamente las partes por éste medio para todos los efectos. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones del Primer Circuito
Judicial de San José, con la finalidad de notificar a las señoras Mena
Angulo y Pérez Mena; y a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras
Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste con la finalidad de notificar
al señor Pérez Arana. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria
notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se le hace ver al señor Retana Alpízar
que previo a realizar las notificaciones ordenadas deberá de aportar tres juegos de copias de todo el expediente, bajo apercibimiento
de que en caso de incumplimiento no se atenderán futuras gestiones de conformidad con el artículo 136 del
Código Procesal Civil. MSc. Valeska Von Koller
Fournier, Jueza. Lo anterior se ordena
así en proceso
procesos especiales de filiación de Melvin Retana Alpízar contra
Max Bernardo Pérez
Arana. Expediente N° 18-002108-0165-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de noviembre del 2020.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020507340 ).
Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a María Miriam Sánchez Ávila, documento de identidad
0202820414, casada, que en este Despacho se interpuso un proceso Abreviado de Divorcio en su contra, bajo el expediente número
19-000225-0165-FA, donde se dictó
la resolución de las catorce
horas y treinta y siete minutos del catorce de marzo de dos mil diecinueve que literalmente dice: De la anterior demanda
abreviada de divorcio establecida por el accionante
Luis Bernardo Chaves Aguilar, se confiere traslado a la accionada María
Miriam Sánchez Ávila por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono, con el fin de enviar
avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrarla siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia.(...) Notifíquese esta
resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.-Para
estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; de Este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificador a, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Previo a notificar a la demandada debe la parte actora aportar un juego de copias de toda la demanda; en caso de omisión
no se atenderán futuras gestiones. Msc. Valeska Von
Koller Fournier. Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso abreviado de Luis
Bernardo Chaves Aguilar contra María Miriam Sánchez Ávila. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Expediente
Nº19-000225-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José,
18 de noviembre del año
2020Msc.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020507342 ).
Se convoca a los socios, asociados o a quienes corresponda designar representante de Cooperativa de Movimiento de Tierra y Servicios Múltiples R. L., cédula jurídica número 2100042005, para que en el
plazo de cinco días se apersonen a este
Despacho y manifiesten lo
que corresponda respecto de
la representación de la persona indicada,
conforme al artículo 19.4
del Código Procesal Civil. En
caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este Tribunal procederá a la designación de un curador procesal. Lo anterior por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de Ministerio de Hacienda contra Cooperativa
de Movimiento de Tierra y Servicios
Múltiples R. L., Expediente
N° 20-001829-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 08 de junio del año 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez
Decisor.—1 vez.—O. C. N°
4600034861.—Solicitud N° 13404-002.—( IN2020507427 ).
Hace saber a Santos Gricelda García Vásquez y
a Simón Sánchez Leiva que en Proceso de depósito judicial promovido por el
Patronato Nacional de la Infancia, que se tramita en este despacho, bajo la
sumaria número 20-000149-1343-FA.se encuentra la resolución de las once horas y
veintidós minutos del nueve de junio del dos mil veinte que en lo que interesa
dice: De las presentes diligencias de depósito de la persona menor L.F.S.G,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Santos Gricelda García Vásquez y a Simón Sánchez Leiva a quienes se
les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren
un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Santos Griceida
Vásquez personalmente o por medio de cédulas
y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la Oficina De Comunicaciones Judiciales Y Otras Comunicaciones; De Este
Circuito Judicial. Y al señor Simón Sánchez Leiva, por medio de edicto que se
publicará una sola vez en el Boletín Judicial, asimismo se cita y
emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Ordena el depósito judicial provisional de la
menor de edad Ligia Francini Sánchez García en el hogar del señor Misael
Sánchez García. Para lo anterior se le previene al Depositario que a fin de que
acepte el cargo conferido, se deberá apersonar a Estrados Judiciales dentro del
tercer día de la notificación de la presente resolución. De conformidad con el
artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la
parte accionante tiene señalado como medio el correo electrónico sarapiqui@pani.go.cr.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia).—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020507442 ).
Licenciado Brian Alonso Agüero Chaves, Juez del Juzgado Civil, Trabajo, Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí, (Materia
Familia), a Elvia Del Carmen López Fajardo, en su carácter de demandada, quien es mayor, demás calidades desconocidas se le hace saber que
en proceso depósito judicial, establecido
por Patronato Nacional de Sarapiquí,
se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: de las presentes diligencias de depósito
de la persona menor de edad
Yeiron Jossimar López
Fajardo, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a
Elvia Del Carmen López Fajardo, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas
de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Elvia Del Carmen López
Fajardo, por medio de edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
asimismo se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro del plazo
de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Ordena el depósito judicial provisional del menor
de edad Yeiron Jossimar López Fajardo bajo la responsabilidad
del Patronato Nacional de la Infancia.
Para lo anterior se le previene a la representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia que a fin de que acepte el cargo conferido, se deberá apersonar a estrados judiciales
dentro del tercer día de la notificación
de la presente resolución. Notifíquese esta resolución a la depositaria
judicial provisional personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales y al Patronato
Nacional de la Infancia por medio de correo electrónico el cual es sarapiqui@pani.go.cr. Notifíquese. Msc.
Mariselle Zamora Ramírez, Jueza. Expediente
N°20-000194-1343-FA. Clase de Asunto
actividad judicial no contenciosa.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí,
(Materia Familia), 22 de julio del 2020.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020507443 ).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Mireya Barquero Conejo. Expediente número 20-000205-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Familia), 26 de octubre del año 2020.—Licda. Mónica Marcela
Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020507446 ).
Licenciada Mariselle
Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), hace
saber a Marco Antonio Quesada Mendoza que en proceso de depósito judicial promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia, que se tramita
en este despacho,
bajo la sumaria número
20-000349-1343-F.A, se encuentra la resolución de las ocho horas cincuenta y ocho minutos del doce de noviembre de dos mil veinte, que en lo que interesa dice: De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Marco Antonio Quesada
Aguilar, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a
Gabriela Aguilar Herrera y Marco Antonio Quesada Mendoza, a quienes
se les previene que en el
primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Ordena el depósito
judicial provisional: del menor de edad Marco Antonio Quesada Aguilar en
el hogar de la señora Kattya Aguilar Herrera. Para lo anterior se le previene a la depositaria que a
fin de que acepte el cargo conferido,
se deberá apersonar a Estrados Judiciales dentro del tercer día de la notificación de la
presente resolución. Notifíquese esta resolución a Gabriela Aguilar Herrera personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Sarapiquí. En
caso que el lugar de
residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita
y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro del plazo
de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Publicación de Edicto: Siendo que el presente proceso corresponde a un depósito
judicial, en el cual no se está desplazando ningún derecho de la persona menor
de edad, en aplicación de los principios de oralidad, inmediatez, concentración, celeridad, gratuidad, publicidad, etc., que rigen en la materia
de Niñez (artículos 105,
106, 107, 108, 112,113, 114 y 115), con el fin de no atrasar
innecesariamente el proceso,
se ordena notificar esta resolución a Marco Antonio
Quesada Mendoza, por medio de edicto, que se publicará por una única vez el Boletín Judicial,
asimismo se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro del plazo
de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
20-000349-1343-FA. Clase de Asunto
Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí
(Materia Familia), a las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. 24
de noviembre del año 2020.—Msc. Mariselle
Zamora Ramírez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020507467 ).
Msc. Patricia María Vega Jenkins, Jueza
del Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia Familia), a las once
horas cincuenta y cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte. Expediente N° 20-000513-0687-FA, A los señores
Karina Hernández Marín y Yeudi Valverde Vargas, por orden mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula N° 402190038 y mayor, soltero, oficio desconocido, cédula N° 604050860, la señora
Hernández vecina de Grecia y el padre de paradero o domicilio desconocido, en su carácter de padres de la
persona menor de edad Esteisy Mireya Valverde Hernández, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por PANI, se ordena notificarle por edicto, la sentencia
que en lo conducente dice:
por tanto: Razones dadas y normativa
citada, se declara con lugar la presente acción y se ordena el depósito judicial de la niña Esteisy Mayela Valverde Hernández
a cargo de su abuela materna
y actual depositaria provisional, la señora Mireya Marín Figueroa quien
seguirá velando por cuido directo y bienestar integral de si nieta bajo la constante supervisión, soporte profesional y si es del caso inclusive material del Patronato
Nacional de la Infancia. Si en
algún momento las condiciones económicas y materiales así lo ameritaran, valorando incluso la posibilidad en sede administrativa de incluir a la joven y su abuela materna en el Programa
de Hogares Solidarios Subvencionados del Patronato
Nacional de la Infancia en caso de estimarse pertinente a fin de que la situación
económica del recurso
familiar de cuido no se convierta
en un elemento de riesgo para los derechos fundamentales
de la persona menor de edad.
Se le confiere a la persona designada
como depositaria judicial
un plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente resolución para que se apersone a este
despacho a aceptar el cargo
conferido. La representante
legal del ente promotor deberá
promover su presentación ante este despacho judicial. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una única vez en
el Boletín Judicial. Lo aquí dispuesto será inscrito ante el Registro Civil, Sección de
Nacimiento de la provincia de San José, al tomo 2124; folio 442; asiento 883 mediante
ejecutoria que se expedirá a petición de parte interesada. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Expediente N° 20-000513-
0687-FA Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia
(Materia Familia).—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020507473 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieran interés en el depósito
de las personas menores Elioth
Barahona Jaen y Víctor Barahona Jaen, para que se apersonen
en el plazo de treinta días, que se contaran a partir de la publicación del edicto ordenado, se hace saber que en demandada de depósito judicial,
bajo el expediente N° 20-000585-1152-FA, establecida por el Patronato
Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las siete horas treinta y dos minutos del veinte de octubre de dos mil veinte.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza
Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020507494 ).
Licenciado Diego Acevedo Gómez, Juez del Juzgado de Familia de
Puntarenas, a Jessica Soto Tenorio, cédula N° 0604140696 y Keylor
Rojas Guerrero, cédula N° 0604130282, de calidades y domicilios desconocidos en su carácter
de demandados, se le hace
saber que en proceso Actividad Judicial no Contenciosa
de depósito judicial de persona menor
de edad, expediente N°
20-001160-1146-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las dieciséis
horas dieciséis minutos del
veinticinco de noviembre de
dos mil veinte. Por parte
del Patronato Nacional de la Infancia
se tiene por establecidas éstas diligencias de Actividad
Judicial no Contenciosa de depósito
judicial a favor de las personas menores de edad Mariana, Santiago y Kelani todos de apellidos Rojas Soto. De
éstas diligencias se confiere
audiencia por el plazo de tres
días a los padres de las personas menores de edad, señores Jessica Soto
Tenorio y Keylor Rojas Guerrero, para que si a bien lo tiene se refieran a los hechos y pretensiones que formula el ente promovente y si, lo consideran, podrán oponerse a las mismas; además se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias, y se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Notifíquese esta resolución a los señores Jessica
Soto Tenorio y Keylor Rojas Guerrero, mediante edicto que será publicado en el Boletín Judicial
por una vez en vista de su desconocimiento de domicilio. Medida Provisional:
Tal y como se solicitada
por parte del ente promovente, se concede el depósito
judicial provisional de las personas menores de edad Mariana, Santiago y Kelani todos de apellidos Rojas Soto a la señora
Lidia Guerrero Jiménez, a quién se invita a apersonarse a este despacho para la debida aceptación del cargo; por
lo cual también se le ordena su notificación
personal o en casa de habitación,
para lo cual se comisiona
al técnico de Comunicaciones Judiciales
de Garabito, pues ella es habida en Puntarenas, Garabito, barrio Copey,
200 sur del puente, casa con enchape
de piedra. Hágase saber.—Juzgado de
Familia de Puntarenas.—Diego Acevedo Gómez. Juez
de Familia.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020507501 ).
Se comunica a la señora Juana Isabel Mejías
Fernández, mayor, soltera, nicaragüense, sin identificación, vecina de Sardinal
de Guanacaste, sin que se conozca dirección exacta, madre de los niños Deivid
de Jesús Castillo Mejías y Emily Pamela Castillo Mejías, que en este Juzgado se tramita Depósito Judicial de
dichos menores, bajo Expediente 20-000334-1302-FA, promovido por Lic. Ernesto
Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San
Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de los citados niños; por lo
que se le concede el plazo de tres días contados a partir de la publicación,
para que manifiesten su conformidad o se oponga. Expediente Nº
20-000334-1302-FA. Asunto: depósito judicial, promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del II
Circuito Judicial de Alajuela, 02 de diciembre del 2020.—Lic. Ignacio Solano
Araya, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020507814 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente
N° 20-001497-0292-FA, Allan Enrique Navarro Garita, María Del Pilar Vargas
Castillo, solicitan se apruebe
la adopción conjunta de la
persona menor Keyla Sofía Padrón
Varela. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de noviembre del 2020.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020507831 ).
Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Marie Suze Stfort, en
su carácter personal, quien es mayor, cédula 133200000317, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, expediente
20-001855-0338-FA establecida por Alex Gerardo Barrantes Guzmán contra Marie Suze Stfort,
se ordena notificarle por edicto, La Sentencia que en lo conducente dice: N°2020002222.
Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas cuarenta minutos del quince de noviembre
de dos mil veinte. Proceso abreviado, establecido por Alex
Gerardo Barrantes Guzmán, mayor, casado,
Técnico, vecino de, cédula 0107140588 contra Marie
Suze Stfort, mayor, cédula 133200000317. Resultando: I II III... Considerando:
I.-Es probado 1. 2. 3. II.-Sobre
el fondo... Por Tanto: Con base en
lo expuesto, normas de
derecho citadas, se declara
con lugar la presente demanda abreviada de divorcio y en razón
de ello se declara disuelto el vínculo matrimonial
que ha unido a Alex Barrantes Guzmán y Marie Suze Stfort.
No se procrearon personas menores de edad. No hay bienes
gananciales que repartir.
Se exime a ambas partes del deber alimentario recíproco. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Civil, Sección matrimonios de la provincia de
San José, al Tomo 523, Folio 438 y asiento 876. Podrá la parte interesada apersonarse al despacho para solicitar la ejecutoria de rigor, previa aportación
de las copias que sean necesarias. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese mediante edicto a la demandada. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020507836 ).
Msc. Ramón Zamora Montes Juez del
Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José; hace saber a Rolando
Gustavo Calvo Esquivel, cédula de identidad 01-0714-0731, casado, comerciante,
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de
autorización salida país en su contra, bajo el expediente número
19-002217-0165-FA donde se dictó la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, a las veintitrés horas
y dieciséis minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte. Del anterior
proceso de autorización de salida del país, establecido por María Cecilia Mora
Murcia, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Rolando
Gustavo Calvo Esquivel (art. 433 del Código Procesal Civil). Dentro de este
mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere
pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este
Circuito Judicial. Se le previene que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. (...) Constando en autos la certificación de cuenta cedular del
demandado con su domicilio registral (ver documento incorporado al expediente
electrónico el día 23 de abril del 2020), se ordena notificar esta resolución a
la parte demandada , personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.-
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la oficina de Comunicaciones Judiciales de Este Circuito Judicial.
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.-
Tome nota la parte actora que una vez agotado este intento de notificación a la parte demandada, se
continuará con el trámite para nombrar un curador procesal.. Lo anterior se ordena así en proceso
autorización salida país de María Cecilia Mora Murcia contra Rolando Gustavo
Calvo Esquivel. Expediente Nº 19-002217-0165-FA.—Juzgado
de Familia del II Circuito Judicial de San
José, 25 de noviembre del año
2020.—Msc. Wendy Blanco Donaire. Jueza.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020507880 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando
contraer matrimonio civil,
los señores Ricardo Francisco Salas González, mayor, estado civil soltero, profesión oficial de seguridad, cédula de identidad número 1-0757-0997, vecino de
Heredia, Santa Lucía de Barva del Bar Italia, 300
metros al este, teléfono
7130-2604, hijo de Fernando Salas Víquez
y Eugenia González Sánchez, nacido en San José, con 51 años de edad, y Irene del Carmen González Naranjo, mayor, estado divorciada, profesión artesana de identidad número 1-0700-0760 vecina de la misma dirección que el anterior, teléfono
N° 7294-8473, hija de Carlos Luis González Benedic y Rita Naranjo Barquero, nacida en San José, actualmente con 53 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-002208-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 01 de diciembre del año 2020.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020507447 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Mariana
Lucía Flores Salas, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0111500073, hija de Nydia Salas Rojas y Rodrigo Alberto Flores Flores, nacida en Hospital, Central, San José, el 10/09/1982, con 37 años de edad, y Rafael Ángel Jiménez Ramírez, mayor, soltero,
guía u orientador turístico, cédula de identidad número 0401610484, hijo de Beydora Ramírez Sánchez y Aniceto Jiménez Guadamuz, nacido en La Virgen, Sarapiquí, Heredia,
el 20/04/1975, actualmente con 45 años
de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Sarapiquí, La Virgen, 400
metros este de la torre del
ICE, Barrio Las Palomas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-000261-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí
(Materia Familia), Sarapiquí, Heredia, 03 de setiembre del año 2020.—Msc. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020507455 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Dennisse Godoy Suárez, mayor, soltera en unión de hecho,
estudiante, cédula de identidad
N° 0402570797, nombre de la progenitora
y nombre del progenitor, domicilio
en Centro, Central, Heredia, el 28/10/2002, con 18 años de edad, y José Pablo
Solano Miranda, mayor, soltero en
unión de hecho, desempleado, cédula de identidad
N° 0402410702, nombre de la progenitora
y nombre del progenitor, domicilio
en Centro, Central, Heredia, el 15/01/1999, actualmente con 21 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Sarapiquí, Puerto Viejo,
diagonal a la Clínica de Puerto Viejo, costado sur del Ministerio de Salud, casa de doble planta de madera,
color celeste, Sarapiquí, Heredia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000354-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí, (Materia Familia),
Heredia, 16 de noviembre del 2020.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020507468 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Cecilio Francisco Grajal Quirós, mayor, soltero,
Misceláneo, cédula de identidad número 0602650033, vecino de Los Castaños, de
Coto 44, doscientos metros este, antes de la escuela, hijo de Claudia Bertalia Quirós y Francisco Grajal Chacón, nacido en Ciudad
Cortes Osa Puntarenas, el 22/11/1974, con cuarenta y seis años de edad, y Ámbar
Patricia Chacón Fuentes, mayor, Soltera, Oficios Domésticos, cédula de
identidad número 0111740095, vecina del
mismo domicilio del anterior, hija de Nidia de los A Chacón Fuentes, nacida en
San Isidro Pérez Z San Jose, el 21/05/1983, actualmente con treinta y siete
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-000490-1304-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur
(Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily,
01 de diciembre del 2020.—Lic. Kevin Alejandro Céspedes
Pérez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020507472 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio Civil los señores suscritos Greivin Ramírez González, quien
es mayor, soltero, de 42 años
de edad, oficio ebanista, portador de la cédula
de identidad número
2-0540-0190, hijo de Elidier
Ramírez Montero y Elidia González Barboza, vecino de Aguas Zarcas de San Carlos y Yendry Marín Urbina, quien es
mayor de 28 años de edad, soltera, de oficio del hogar, portadora de la cédula de identidad número 02-0703-0635, hija de Pablo Marín Urbina y Aura Urbina Álvarez, vecina de la misma dirección del anterior. De acuerdo
con lo establecido en el artículo 25 del Código de Familia, publíquese
un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este
Juzgado dentro de los ocho
días posteriores a la publicación
de este edicto. Expediente Nº 20-001039-1302 FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 01 de diciembre del 2020.—Lic. Ignacio Solano
Araya, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020507496 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores suscritos Jonathan
Gerardo Rodríguez Chacón,
quien es mayor, soltero, de
34 años de edad, oficio trabajos ocasionales, portador de la
cédula de identidad N° 2-0623-0392, hijo de Feliciano Rodríguez Campos y Hilda Chacón Jiménez, vecino de Ciudad
Quesada, San Carlos, Quebrada del Palo y Grettel Guiselle Martínez Díaz, quien es mayor de
30 años de edad, soltera, de oficio del hogar, portadora de la cédula de identidad N° 02-0674-0545, hija
de William Martínez Espinoza y Petrona Díaz González,
vecina de Aguas Zarcas, La Caporal. De acuerdo
con lo establecido en el artículo 25 del Código de Familia publíquese
un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este
Juzgado dentro de los ocho
días posteriores a la publicación
de este edicto. Expediente N° 20-001050-1302 FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 1°
de diciembre 2020.—Lic.
Ignacio Solano Araya, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020507497 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Fabiola
Alexandra Fonseca Villalobos, mayor, soltera, ama de
casa, vecina de San Rafael de Oreamuno, 125 metros al
este y 25 al norte de la pulpería La Estrella, casa de muro
verde con verjas negras, cédula de identidad número 1-1734-0601, hija de
Marjorie Villalobos Vargas y Minor Alexis Fonseca Arrieta, nacida
en Uruca Central San José,
el 13/02/1999, con 21 años de edad
y Stiven Guillermo Sanabria Vargas, mayor, soltero, misceláneo, vecino de San Rafael de Oreamuno, San Rafael de Oreamuno,
125 metros al este y 25 al norte
de la pulpería La Estrella, casa de muro verde con verjas negras, cédula de identidad número 1-1749-0926, hijo de Tania Yessenia Vargas Jiménez y Luis Guillermo
Sanabria Gómez, nacido en
Carmen Central San José, el 31/07/1999, actualmente
con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº. Nº20-002684-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 02 de diciembre del año 2020.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020507650 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Ana Mayela Jiménez Fuentes, mayor de edad,
divorciada, cédula de identidad
N° 2-480-451, oficios domésticos,
vecina de Alajuela, Sabanilla, del EBAIS, 1 kilómetro al sur, hija de
Faustino Jiménez Álvarez, y de Irma Fuentes Ramírez, nacida
en Centro Central Alajuela, en
fecha 07 de octubre de
1972, con 47 años de edad,
y el señor Manuel Enrique Madrigal Corrales, mayor de
edad, divorciado, cédula de
identidad N° 7-101-805, ejecutivo
de ventas, vecino de
Alajuela, Sabanilla, del EBAIS, 1 kilómetro al sur, hijo de Manuel Ángel Madrigal
Soto y de Miriam Corrales Aguilar, nacido en Guápiles Pococí
Limón, en fecha 08 de noviembre de 1971, con 48 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 20-000444-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, Alajuela, 13 de noviembre
del año 2020.—Licda. Susan
de los Ángeles Herrera Álvarez, Jueza
Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020507815 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil Cristhofer Gutiérrez Tenorio, mayor, Soltero,
Peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad número 0604710475, vecino Ciudad Neily de Caracol Norte, trescientos cincuenta hacia la izquierda, de la escuela del lugar, hijo de Susana Tenorio Rosales y Johnny Antonio Gutiérrez Céspedes, nacido en Corredor Corredores
Puntarenas, el 16/01/2002, con dieciocho años de edad, y Kimberlin Yiseth Leiva Fernandez, mayor, soltera, miscelánea, cédula de identidad número 0604120411, vecina de la misma dirección del anterior, hija de Yarley Fernandez Sánchez
y Rafael Antonio Leiva Juárez, nacida
en Centro Golfito Puntarenas, el 24/10/1993, actualmente con veintisiete años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000486-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 26 de noviembre del año 2020.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020507816 ).
Han comparecido a este
Juzgado de Familia de Heredia solicitando
contraer matrimonio civil, Yerlin Vanessa Soza, mayor, estado civil soltera, ama de
casa, celular: 63469824, numero
de pasaporte C01677500, vecina
de Heredia, Central, hija de Zorayda
Soza Fonseca nacida en Villa Sandino, Chontales, Nicaragua, con 28 años de edad, y Osvaldo Gerardo
López Mora, mayor, estado civil soltero,
profesión chofer, cédula de
identidad número 401560406,
vecino de Heredia, Central, hijo
de Marco Antonio López Solís, Vera Julieta Mora Arce, nacido
en Centro Central Heredia, actualmente
con 48 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente
Nº 20-000990-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, fecha, 04 de junio del año 2020.—Msc. Cynthia Rodríguez
Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020507817 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Miriam Barrientos Mora,
mayor, Divorciada, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 601330908,
con 63 años de edad, y Jorge Enrique Salas Chavarría,
mayor, divorciado, cuida carros, cédula de identidad número 502460641,
actualmente con 63 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en vecina de Esparza, Mojón, cien metros antes de llegar al campo del
Palmar, Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-001135-1146-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 17 de noviembre del 2020.—MSc. Tania Morera Solano, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020507818 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil,
la señora Grettel Milagro Acuña Delgado, mayor, divorciada,
ama de casa, cédula de identidad número
2-392-364, vecina de provincia:
Alajuela, cantón: Alajuela, distrito:
San Antonio. barrio: Ciruelas, nacida
en San Antonio Central Alajuela, en
fecha 13 de agosto de 1963,
con 57 años de edad, hija de Luis Alberto Acuña
Quesada y Olga Delgado Rojas, ambos progenitores costarricenses; y el señor Luis
Alberto Moreira Mora, mayor de edad, viudo, pensionado, cédula de identidad
N° 1-352-838, vecino de provincia:
Alajuela, cantón: Alajuela, distrito:
San Antonio. barrio: Ciruelas, nacido
en Catedral Central San
José, en fecha 8 de mayo de
1947, con 73 años de edad, hijo de Ronaldo Moreira y Anita Mora Villalta,
ambos padres costarricenses. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 20-001734-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, Alajuela, 27 de octubre de
2020.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020507835 ).
Ha comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Carlos
German Jaen Chaves, mayor, divorciado, misceláneo, cédula de identidad número 0503030834, vecino de
Carrillo, Río Cañas Nuevo, del antiguo
Salón El Jardín 800 metros al este,
200 norte y 25 metros al sur, casa de color verde agua, casa a mano izquierda, hijo de Adina Chaves
Serrano y Carlos Alberto Jaen Gutiérrez, nacida en Centro Nicoya Guanacaste, el 15/03/1978, con 41 años de edad y Yeilyn de los Ángeles Hidalgo Mejías, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0117450849, vecina de Carrillo, Río Cañas
Nuevo, del antiguo Salón El Jardín
800 metros al este, 200 norte
y 25 metros al sur, casa de color verde agua, casa a mano izquierda, hija de María de los Ángeles Mejías Alvarado y Luis Fernando Hidalgo Chinchilla, nacida en Copey
Dota San José, el 11/01/1990, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días, siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000287-0776-FA. Las partes
interesadas en este asunto sean
el señor Carlos German Jaen Chaves puede ser localizado al teléfono 87-07-20-57 y la señora Yeilyn de los Ángeles Hidalgo Mejías no cuenta con teléfono.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, Santa Cruz,
11 de febrero del año
2020.—Licda. Gely Marcela
Espinoza Gómez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020507874 ).
Expediente
17-000642-0359-PE Licenciado Kenneth Bonilla Sánchez,
Fiscal de la Fiscalía de Turrialba (Materia Penal),
al señor Gilbert Amadeo Sánchez Carballo en calidad de Representante
de Grupo SSS Sociedad Anónima como
tercero civilmente responsable, cédula o documento
de identidad número
4-0075-0082, se le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, seguido en contra de Ignacio
Álvarez Benavidez, en perjuicio
de Zeneida Ortiz Jiménez y otros,
por el delito de Falsedad Ideológica, se ha dictado resolución que literalmente dice:
Comunicación por Edicto. Fiscalía de Turrialba (Materia Penal), se da traslado de la acción civil resarcitoria, al ser las nueve
horas quince minutos del nueve
de noviembre del dos mil veinte.
De conformidad con los artículos,
111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Zeneida Ortiz Jiménez, Ana Lucrecia Bañez
Moya Y Arturo Paz Murcia, se procede a darle traslado al demandado civil de las pretensiones
expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en
este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se
le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009.- Comuníquese el contenido
de la resolución al demandado
civil y a su defensor en forma separada. Lo anterior en vista de que el señor Gilbert
Amadeo Sánchez Carballo es de domicilio desconocido, razón por la cual se procede a comunicarle la resolución que por
medio de edicto se publicará
una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía de Turrialba (Materia Penal).—Lic. Kenneth Bonilla Sánchez, Fiscal.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020507326 ).
Juzgado Penal de Upala del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, al ser las diez horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veinte.
Mediante la resolución de las once horas cincuenta minutos del treinta y uno de julio del dos
mil veinte, se ordenó la publicación de edicto para que
dentro del plazo de tres
meses se presente una persona a reclamar
o bien a solicitar devolución
del dinero decomisado mediante
documentos idóneos, cabe mencionar que dentro de la presente causa penal consta la suma de treinta y dos mil doscientos sesenta y cinco colones que se encuentran depositados en la cuenta bancaria
del ICD, para lo cual debe presentarse
de manera personal o en su lugar un representante
legal para que acredite su titularidad al Juzgado Penal de Upala. Se le otorga al interesado un plazo de tres meses para que gestione lo correspondiente, según la Ley N°
8204, numerales 83, 84, 87 de nuestro
país, caso contrario, procederá la aplicación de la ley y se ordenará
el comiso de dicho dinero a
favor del estado. Lo anterior en
la causa penal N° 19-000330-559-PE, contra Kenner Arturo Porras Pérez, por venta
de drogas en perjuicio de La Salud Pública. Notifíquese.—Juzgado Penal de Upala
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—MSc Pedro Mejía
Romero, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020507875 ).
Juzgado Penal de Upala del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, al ser las siete horas cincuenta y seis minutos del diez de julio del dos mil veinte.
Mediante la resolución de las siete
horas dos minutos del once de Febrero
del dos mil veinte, se ordenó
la notificación de esta resolución al imputado Edwin
Sandoval Barrantes, cédula de identidad
N° 5-0351-0999, para que dentro de tres meses demuestre a esta autoridad la procedencia del
dinero decomisado dentro de la presente
causa penal que consta la suma
de noventa y dos mil novecientos
cincuenta colones y doce dólares que se encuentran depositados en la cuenta bancaria
del ICD, para lo cual debe presentarse
de manera personal o en su lugar un representante
legal para que acredite su titularidad al Juzgado Penal de Upala. Se le otorga al interesado un plazo de tres meses para que gestione lo correspondiente, según la Ley N°
8204, numerales 83, 84, 87 de nuestro
país, caso contrario, procederá la aplicación de la ley y se ordenará
el comiso de dicho dinero a
favor del estado. Lo anterior en
la causa penal N° 19-000503-798-PE, contra Edwin Sandoval Barrantes,
por venta de drogas, en perjuicio de La Salud Pública. Notifíquese.—Juzgado Penal de Upala del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela.—MSc Pedro Mejía Romero, Juez.—1 vez.— O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020507876 )