BOLETÍN JUDICIAL N° 236 DEL 9 DE DICIEMBRE DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Convocatorias

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

TERCERA PUBLICACIÓN

EDICTO Nº 02-2020

Hágase de conocimiento del licenciado Luis Fernando Rodríguez Alpízar, que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 80-2020 celebrada el 14 de agosto del 2020, tomó el acuerdo que literalmente dice:

“ARTÍCULO IV

Documento Nº 8829-2020

I.—Conoce este Consejo la queja fechada veintiocho de julio del 2020, suscrita por la máster Carmen María Rodríguez Montoya, Jueza Coordinadora del Tribunal de Juicio de Osa, mediante la cual informa lo siguiente: “…En el Tribunal de Juicio de Osa, se tramita la querella privada y acción civil resarcitoria n° 19-000002-0537-PE, seguida contra el Lic. Luis Fernando Rodríguez Alpízar, en perjuicio de Claudia Langguth. La técnica judicial encargada de su trámite es la Señora Frannia Chavarría Flores, mientras que a mi persona me corresponde como juzgadora. A partir del momento en que mi persona como jueza procedió a dictar la resolución que disponía el apersonamiento del Lic. Rodríguez Alpízar al proceso y la notificación del traslado del proceso en su contra, lo cual fue diligenciado por la técnica judicial Frannia Chavarría Flores, en tres ocasiones, a través de escritos enviados por correo electrónico directamente a la señora Chavarría Flores y en una ocasión al Tribunal de Osa, de fecha 09 de julio 2020 dos de ellos y el tercero el 13 de julio de 2020, el Lic. Rodríguez Alpízar ha procedido a referirse a la compañera Frannia como “corrupta”, que la va a acusar ante la inspección judicial, “acolite de un seudo abogado, que no le importan sus mensajes, “que se cuide porque la acusación en su contra es cuestión de días y le voy a dar con todo su Código Procesal de la zona sur, que es una interpretación de la corrupción, es más quiero que usted me denuncie”. Aunado a ello, refiere que su actuación al realizar la notificación ordenada en el proceso es una “acción irregular y que ello le generará consecuencias en materia penal y disciplinaria”. Todo lo anterior ha generado afectación emocional de Frannia Chavarría Flores y para todos en el Despacho, ya que ella únicamente ha procedido a ejecutar un acto de notificación ordenado por una Jueza en un proceso penal…” Seguidamente, adjunta como prueba los tres correos electrónicos que le fueron comunicados por parte de la funcionaria Chavarría Flores. Lo anterior, lo puso en conocimiento de este Consejo para que se analice y se defina la aplicación del régimen disciplinario conforme los artículos 216 a 222 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

II.—De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en la sentencia Nº 2001- 11596, de las 9:05 del 9 de setiembre del 2001, lo que procede es seguir el procedimiento definido en dicha resolución cuando se deba aplicar la materia disciplinaria contenida en los artículos 216 a 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es decir la imposición directa de correcciones disciplinarias a los abogados litigantes y a las partes de los procesos judiciales.

Con base en lo expuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como el criterio de la Sala Constitucional en el voto de referido, se acordó: 1.) Conceder audiencia por el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la comunicación de este acuerdo, al licenciado Luis Fernando Rodríguez Alpízar, para que haga saber a este Consejo lo que a bien estime manifestar, en relación con la queja enviada por la jueza máster Carmen María Rodríguez Montoya, para lo que se le trasladará copia de la queja y queda a su disposición la prueba aportada por la denunciante. Dentro del plazo indicado deberá ejercer su defensa y ofrecer las pruebas que estime pertinentes. En caso de estimarlo conveniente puede nombrar un abogado o abogada de su confianza, debiendo informarlo a la Secretaría General de la Corte, para hacer constar su apersonamiento en estas diligencias. 2.) Se previene al licenciado Rodríguez Alpízar, que conforme lo dispone la Ley de Notificaciones N° 8687, debe señalar medio para atender notificaciones, número de fax, cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación. De no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone la citada ley. Se declara acuerdo firme.”

                                                                 Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                                   Subsecretario General Interino

( IN2020506692 ).

EDICTO N° 05-2020

Hágase de conocimiento del señor Fernando Núñez Unfried, que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 84-2020, celebrada el 28 de agosto de 2020, tomó el acuerdo que literalmente dice:

“Artículo IV

Documento N° 6303-2020

El Licenciado Diego Alonso Sánchez Cascante, Juez del Tribunal Segundo colegiado de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José, mediante escrito dirigido a este Consejo, comunicó lo siguiente:

“Quien suscribe, Diego Alonso Sánchez Cascante cédula de identidad 2-578-618, en Juez del Tribunal Segundo colegiado de Primera Instancia Civil del I Circuito Judicial de San José, les hace saber que en proceso ordinario tramitado bajo expediente 19-000985-0180-CI de Carlos Andrés Coto Méndez contra Qualitas Compañía de Seguros Costa Rica S. A., se ordenó remitirles el presente oficio a efecto de que, conforme lo establecen los artículos 216 a 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se investigue la comisión por parte del licenciado Fernando Núñez Unfried de alguna de las faltas descritas en el artículo 218 de la ley citada, por medio del escrito presentado en fecha 29 de abril de 2020, no solo contra este juzgador sino contra los tribunales de justicia, y de ser así, se le imponga la sanción o acción disciplinaria que corresponda.

Se ordena de esta manera por considerar que las aseveraciones realizadas por el licenciado Fernando Núñez Unfried atentan contra la probidad, rectitud, imparcialidad, la preparación y la conducta intachable de este juzgador, además de violentar de forma clara los deberes que por su profesión le exige el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, así como los otros deberes que le impone también el artículo 4.2 del Código Procesal Civil. Lo que atenta contra la dignidad, el buen nombre y el honor no solo de este servidor judicial, sino de toda la institución y de la administración de justicia, lo cual no debe ser tolerado. Máxime cuando la inconformidad del abogado se basa en lo que se ha resuelto y, en lugar de atacar la resolución que considera le causa perjuicio, deja transcurrir el plazo sin impugnar para luego arremeter contra la dignidad e imparcialidad de este Poder de la República.

Se adjuntan a este oficio, copias debidamente certificadas de las piezas del expediente que se consideran necesarias para la solución de este asunto…”

I.—Sobre el particular, conforme lo resuelto por la Sala Constitucional en el voto N° 2001-11596, de las 9:05 del 9 de setiembre del 2001, referente al procedimiento a seguir en materia disciplinaria de los artículos 216 a 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto a la imposición directa de correcciones disciplinarias a los abogados litigantes, se le confiere audiencia al Licenciado Fernando Núñez Unfried, carné del Colegio de Abogados 24284, para que en el término de 10 días después de notificado este acuerdo, se refiera a los hechos atribuidos en su contra. Lo anterior para que ejerza su defensa y ofrezca las pruebas que estime pertinentes; para lo cual se le trasladará copia de la reseña presentada por el licenciado Luis Diego Romero Trejos. Se previene al Licenciado Núñez Unfried, que debe señalar como medio para atender notificaciones, número de fax, cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre del 2008. En caso de no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo XI de la referida Ley de Notificaciones.

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Se acordó: Previamente a resolver lo que corresponda, conceder audiencia por el término de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la comunicación de este acuerdo, al Licenciado Fernando Núñez Unfried, carné del Colegio de Abogados N° 24284, para lo que a bien estime manifestar, en relación con los hechos atribuidos, ejerza su defensa y de considerarlo procedente, ofrezca las pruebas que estime pertinentes; para lo que se le trasladará copia de la reseña presentada por el Licenciado Diego Alonso Sánchez Cascante, Juez del Tribunal Segundo colegiado de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José.”

                                                    Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                                      Subsecretario General interino

( IN2020506693 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.), en Acta Nº 02-2019, (Sesión Virtual) celebrada el 20 de mayo del 2019, Artículo X y el Acuerdo del Consejo Superior tomado en Sesión Nº 72-19, celebrada el 16 de agosto del 2019, Artículo LXXII., de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, Artículo II y el Acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, Artículo XCV, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos en Acta 01-2015, del 12 de agosto del 2015, Artículo X, y el Acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 79-15 celebrada el 03 de setiembre del 2015, Artículo LXXX; se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Paquetes de Expedientes de Pensión Alimenticia, Paquetes de Expedientes de Agrario, Paquetes de Expedientes de Laboral, de los despachos que a continuación se detallan. La información se encuentra remesada y custodiada en el Archivo Judicial.

Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial con formato PDF

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la publicación de este aviso. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 2 de noviembre del 2020.

                                                         Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                               Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2020507881 )..

SALA CONSTITUCIONAL

Asunto: acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 20-002203-0007-CO promovida por José Miguel Víquez Mora contra el artículo 226 del Código Penal, por estimarlo contrario al artículo 39 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2020-022280 de las catorce horas uno minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Rueda Leal da razones diferentes

San José, 26 de noviembre del 2020.

                                                        Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                     Secretario a. í.

O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020506543 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional, al Registro Civil y a la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000826-0627-NO, de María De Los Ángeles Gómez Vallejos contra Gerardo Machado Ramírez (cédula de identidad N° 301911110), este Juzgado mediante resolución de las seis horas doce minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte, dispuso levantar la suspensión disciplinaria impuesta al licenciado Gerardo Machado Ramírez mediante Sentencia de Primera Instancia N° 360-2019 de las ocho horas cincuenta y nueve minutos del veintiocho de junio de dos mil diecinueve (folios 72 al 75), comunicada mediante Boletín Judicial N° 111 de fecha once de junio de dos mil veinte (folio 132), a partir del quince de octubre del dos mil veinte. Juzgado Notarial.

San José, veinticinco de noviembre del dos mil veinte.

                                                      Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                         Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020508056 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En estrados; soportando servidumbre citas: 326-07960-01-0901-001 y embargo en el Juzgado Civil de Hacienda Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, expediente 97-009440-170-CA, a las nueve horas cero minutos del primero de febrero de dos mil veintiuno, y con la base de sesenta y seis millones doscientos catorce mil cien colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula N° 210657 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Escazú, cantón Escazú de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle con 14, 15 mts.; al sur: Samuel Zúñiga; al este: Alberto madrigal y otros; y al oeste: Eida Porras Jiménez. Mide: trescientos tres metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y nueve millones seiscientos sesenta mil quinientos setenta y cinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno, con la base de dieciséis millones quinientos cincuenta y tres mil quinientos veinticinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Or. S. Pri. Prestac. laborales de Hilario González González contra Alfredo Flores Protti. Expediente N° 18-000119-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de noviembre del 2020.—Licda. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020507803 ).

Convocatorias

Se convoca a los miembros o socios de STS Seguridad Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno cuarenta y siete noventa y ocho setenta y uno, a una junta a celebrarse en este Despacho, a las ocho horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintiuno, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, se hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso or. s. pri. prestac. laborales de Javier Enrique González Calvo contra STS Seguridad Sociedad Anónima. Expediente Nº 19-000636-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 04 de diciembre del año 2020.—Lic. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020508322 ).

Causahabientes

A los causahabientes de quién en vida se llamó Joseth Esteban Mora Sequeira, quien fue mayor, unión libre, domicilio Río Claro de Golfito, cédula de identidad número 605350930, se les hace saber que: Stefanny Alice Delgado Vásquez, cédula de identidad o documento de identidad número 6-0357-0900, domicilio La Esperanza de Río Claro, se apersonó en este Despacho en calidad de representante del menor Christopher Steven Mora Delgado, nacido el 04 de febrero de 2012, cédula de identidad 605350930, como beneficiario de las prestaciones del causante, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Joseth Esteban Mora Sequeira, expediente número 20-000055-1085-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Laboral), 25 de agosto del año 2020.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020507893 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos José Obando Solórzano, 0203630548, fallecido el 25 de junio del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable plazo de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 20-000056- 1508-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000056-1508-LA. Por Maribel Ávila Villalobos a favor de Cristopher José Obando Ávila.—Juzgado Contravencional de Guatuso, (Materia Laboral), 11 de noviembre del 2020.—Lic. Alcibiades Jiménez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020507894 ).

Se citan y se emplazan a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Freddy Murillo Barrantes, quien fue, mayor, casado, costarricense, vecino de Buenos Aires, Barrio Mena, 100 metros sur y 50 metros este del Bar Norteño, casa de cemento color terracota, cédula número 104850799, se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente 20-000057-1551-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Buenos Aires, 09 de noviembre del 2020.—Lic. Roger Sibaja Arias, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020508259 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de veintidós millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos públicos citas: 0479-00011360-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento dieciséis mil quinientos sesenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno Para Construir. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Cecilia Bolívar Bolívar; al sur, Mario Jimenez Briceño; al este, Franklin Alfaro Mejías y al oeste, calle pública con un frente a ella de 10.38 metros lineales. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cincuenta minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cincuenta minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno con la base de dieciséis millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cincuenta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rándall de La Trinidad Angulo Elizondo, expediente N° 20-001382-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 15 de octubre del año 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020506803 ).

En este Despacho, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. Con una base de veinticinco millones setecientos ochenta y tres mil setecientos cuarenta y tres colones con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando conds prohibic ref:2577 405 001 citas: 311-14934-01-0901-080 reservas y restricciones citas: 311-14934-01-0902-067; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa mil seiscientos treinta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir situada en el distrito 4-Laurel cantón 10-Corredores de la provincia de Puntarenas Linderos: norte, Nuria María Soto Ramos sur, Cruz Alejandra Guadamuz Ramírez, este, Romualdo Hidalgo Núñez, oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos cuarenta y cinco metros cuadrados, plano:P-1610059-2012. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de diecinueve millones trescientos treinta y siete mil ochocientos siete colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con la base de seis millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil novecientos treinta y cinco colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional De Costa Rica contra Elena María Delgado Guadamuz Expediente Nº 19-000052-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 30 de julio del año 2020.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2020507712 ).

En este Despacho, con una base de siete mil seiscientos veinticuatro dólares con noventa y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BHY592. Marca: M.G., Estilo: MG 3 Cross, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Año Fabricación: 2014, Color: Anaranjado, Vin: LSJZ14E31ES012392, Cilindrada: 1500 c.c., Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de cinco mil setecientos dieciocho dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno con la base de mil novecientos seis dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Jesús Alejandro Sánchez Dávila. Expediente N° 20-000120-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 07 de setiembre del año 2020.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020507723 ).

En este Despacho, con una base de trece mil seiscientos cincuenta y dos dólares con setenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BNP994, marca: Changan, estilo: CS 35, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie/chasis/VIN: LS5A3DBE7HA955201, tracción: 4x2, año de fabricación: 2017, color: beige: cilindrada: 1600 cc, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del catorce de enero de dos mil veintiuno, con la base de diez mil doscientos treinta y nueve dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de enero de dos mil veintiuno, con la base de tres mil cuatrocientos trece dólares con diecinueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Jorge Enrique Chavarría Urrutia. Expediente N° 19-008493-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 3 de setiembre del 2020.—Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2020507725 ).

En este Despacho, Finca 1 y con una base de ciento treinta mil dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 324- 19222-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 25982-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Bahía Ballena, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Gloria Leticia Porras Suarez; al sur, Gloria Leticia Porras Suárez; al este, calle pública y al oeste, Jaime Lucas S. A. Mide: cuatrocientos cuarenta metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, señalan las nueve horas cero minutos del quince de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno con la base de noventa y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de treinta y dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Finca 2 y con una base de veinte mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 406783-000, la cual es terreno con un local comercial destinado a frutería y una casa de habitación en regular estado de conservación. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Carlos Mena Mora; al este, Auriel Mora Navarro y al oeste, Carlos Mena Mora. Mide: tres mil cuatrocientos noventa y cuatro metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del quince de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno con la base de quince mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de cinco mil dólares exactos (25% de la base original). Finca 3 y con una base de diez mil dólares exactos, soportando servidumbre sirviente citas: 400-19230-01-0016-001 y servidumbre trasladada citas: 400-19230-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 403318-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito1-San Isidro de El General, cantón19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ana Lorena Tencio; al sur, Hermanos Tencio y otros; al este Efraín Tencio y al oeste, Rodrigo Fallas. Mide: treinta y siete mil ochocientos cincuenta metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del quince de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno con la base de siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Phalanx S. A. contra Luis Diego Fonseca Tencio, Xinia María Tencio Fernández. Expediente Nº 20-005185-1044-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 30 de octubre del año 2020.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020507745 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones ochocientos cincuenta y seis mil setecientos diecinueve colones con treinta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número doscientos quince mil ochocientos cuatro-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: lote 28 bloque C; sur: calle púb. Secc. Las Guarias 11 m. 46 cm.; este: calle púb. secc. Las Azucenas 16 m. 46 cm.; oeste: lote 29 bloque C. Mide: ciento ochenta y dos metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del trece de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno, con la base de treinta y seis millones seiscientos cuarenta y dos mil quinientos treinta y nueve colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno, con la base de doce millones doscientos catorce mil ciento setenta y nueve colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ronald Alberto Arroyo Céspedes. Expediente N° 19-001805-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 11 de noviembre del 2020.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020507748 ).

En este Despacho, con una base de once mil noventa y dos dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMJ323. Marca: BYD. Estilo: F3 GS I MT. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Carrocería: sedan 4 puertas. Tracción: 4X2. Año fabricación: 2017. Uso: particular. Color: gris. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintiuno con la base de ocho mil trescientos diecinueve dólares con catorce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno con la base de dos mil setecientos setenta y tres dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendario de Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra Marco Vinicio Mora Alfaro. Expediente Nº 20-012321-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 24 de noviembre del año 2020.—Licda. Raquel Machado Fernández, Jueza.—( IN2020507790 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil novecientos noventa dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BJG123, marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2016, uso: particular, color: negro, N.Motor: G4FCFU283889, marca: Hyundai, cilindrada: 1600 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno con la base de dieciséis mil cuatrocientos noventa y dos dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno con la base de cinco mil cuatrocientos noventa y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Jessica Ortiz Chacón. Expediente Nº:19-008651-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 10 de setiembre del año 2020.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020507791 ).

En este Despacho, con una base de ciento sesenta y cuatro mil setecientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 419-02459-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 62837-F-000, la cual es Finca filial veintinueve de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 9-Tamarindo, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Finca filial treinta; sur: Finca filial veintiocho; este: calle pública; oeste: acceso vehicular. Mide: doscientos veinticuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Valor Porcentual: 3.15, Valor Medida: 0.0315, Plano: G-1188336-2007. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de ciento veintitrés mil quinientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y un mil ciento setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial El Sandad S. A. contra El Sandal Onice Tul Odscur Sociedad R. L., Miguel Roper Reid, Mike Michael Roper Salmon. Expediente N° 12-001332-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 30 de octubre del 2020.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2020507793 ).

En este Despacho, con una base de seis mil ciento ochenta y nueve dólares con cuarenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 876512 marca: KIA estilo: Sportage chasis: KNAPB811AB7130585 color: Bronce Año: 2011 N.Motor: G4KDBS019757 cilindrada: 1998 c.c . Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil seiscientos cuarenta y dos dólares con cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno con la base de mil quinientos cuarenta y siete dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Eduardo Antonio Rojas Quesada. Expediente Nº:20-016507-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del año 2020.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2020507794 )

En este Despacho, con una base de doscientos millones setecientos setenta y un mil doce colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando citas: 321-08830-01-0901-001 de Oblig. Servid. Ref.: 2188-081-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 267458, derecho 000, la cual es terreno N° 12, para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública; al sur: Stelin S. A.; al este: calle pública; y al oeste: Stelin S A. Mide: trescientos veintiocho metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas con cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil veintiuno, con la base de ciento cincuenta millones quinientos setenta y ocho mil doscientos cincuenta y nueve colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, con la base de cincuenta millones ciento noventa y dos mil setecientos cincuenta y tres colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada Coocique R.L., contra Impacto Total Sociedad Anónima, Omar Enrique De Los Ángeles Sánchez Lizano. Expediente N° 20-006351-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de octubre del 2020.—Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2020507906 ).

En este Despacho, con una base de trece millones ciento noventa y ocho mil quinientos treinta colones con tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca de la Provincia: Alajuela, finca: 237928, derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: terreno para construir con una casa situada en el Distrito 1-Atenas Cantón 5-Atenas de la Provincia de Alajuela, Linderos: Norte: Haydee Miriam Morera Rodríguez, sur: calle publica con 12m 10cm, este: Cecilia Arredondo González, oeste: Haydee Miriam Morero Rodríguez. Mide: ciento cincuenta y un metros con setenta y tres decímetros cuadrados; para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de abril de dos mil veintiuno con la base de nueve millones ochocientos noventa y ocho mil ochocientos noventa y siete colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiuno con la base de tres millones doscientos noventa y nueve mil seiscientos treinta y dos colones con cincuenta y un céntimo (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alberto José García Chaves. Expediente Nº:20-012704-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de noviembre del año 2020.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Decisora.—( IN2020507908 ).

En este Despacho, con una base de doscientos setenta mil trescientos sesenta y tres dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 327-11500-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, N° 51802, derecho 000, la cual su naturaleza es solar con una casa. Situada en el distrito 3-Hospital, cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, Román Fallas Mora; al sur: acera y calle pública; al este: Luis Oreamuno Marten; y al oeste: Miguel Romero y Miriam Marín. Mide: doscientos quince metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano: SJ-0011727-1973. Para lo cual se señalan las catorce horas con treinta minutos del quince de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas con treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil veintiuno, con la base de doscientos dos mil setecientos setenta y dos dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas con treinta minutos del dos de febrero del dos mil veintiuno, con la base de sesenta y siete mil quinientos noventa dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Erika María Elizondo Castro contra Inversiones Gobre Sociedad Anónima. Expediente N° 18-022072-1170-CJ .—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del 2020.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020507910 ).

En este Despacho, a las diez horas del doce de enero del año dos mil veintiuno, y con una base de nueve millones setecientos cincuenta y nueve mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate los siguientes bienes muebles:

1)  1 Cámara de refrigeración marca MBMASTER-BLIT CABINET 440-b6692zserie número 189779rdd01 modelo blg-27r. Valorada en ¢350.000 (trescientos cincuenta mil colones).

2)   1 Topinera marca NORLAKE de 20 compartimentos mide 70 centímetros de alto por 1.40 metros de ancho y un metro de fondo de acero inoxidable. Valorada en ¢370.000 (trescientos setenta mil colones).

3)   1 Horno de microondas marca Amana, modelo dq224512, serie 1310100972, 3.200 watts de poder. Valorada en ¢90.000 (noventa mil colones).

4)   3 Pantallas de televisión marca LG de 90 centímetros de largo por 60 de ancho. Valoradas en ¢125.000 cada una (ciento veinticinco mil colones c/una).

5)   1 Caja registradora marca PAR, con impresora marca ITHALA TRANSACT modelo 280-sm-1, pinw272304, con una terminal adicional. Valorada en ¢270.000 (doscientos setenta mil colones).

6)   1 Mesa de acero inoxidable de 3 estantes con rondines con 1.20 metros de largo por 70cm ancho y 90 cm de alto. Valorada en ¢200.000 (doscientos mil colones).

7)   1 Mesa metálica de acero inoxidable con rondines con 90 cm de alto, la parte inferior y 25 cm la superior. Valorada en ¢155.000 (ciento cincuenta y cinco mil colones).

8)   2 Batidoras de acero inoxidable marca BLIZZARD modelo 3m3-1 motor 1060hz, 115 voltios de ¾ hp. Valoradas en ¢215.000 cada una (doscientos quince mil colones c/una).

9)   1 Maquina de acero inoxidable denominada TAYLOR productora de helados, serie #M3113389, modelo 8752-33 parte número 875233f836. Valorada en ¢1.200.000. (un millón doscientos mil colones).

10)   Otra Máquina TAYLOR, parte número 875633f836l, modelo 8756-33 serie número m3113384. Valorada en ¢1.000.000 (un millón de colones).

11)   2 Congeladores marca ENDVRA MBMASTER-BLITZ, de una sola puerta y un gabinete arriba de 1.8 m de alto por 70 cm de ancho el primero, el otro mide 2 metros de alto por 70 cm ancho, ambos de acero inoxidable. Valorados en ¢385.000 cada una (trescientos ochenta y cinco mil colones c/una).

12)   1 Estantería de acero inoxidable de 4 estantes de 2 metros de alto. Valorada en ¢45.000 (cuarenta y cinco mil colones).

13)   1 Lavamanos en acero inoxidable marca XASSERSTROM, con 2 pedales para agua fría y caliente. Valorada en ¢85.000 (ochenta y cinco mil colones).

14)   1 Estante de acero inoxidable con 3 gabinetes, marca WASSERSTROM. Valorado en ¢245.000 (doscientos cuarenta y cinco mil colones).

15)   1 Cuarto frío de 2 metros de alto por 1.80 m de ancho, con motor térmico en la parte superior CLASSIFRID ULR-8058 WALK-IMPAMEL 36m4 canulcs138-06, can ulcs102-07, características visibles en el interior del aparato. Valorado en ¢ 3.800.000 (tres millones ochocientos mil colones).

16)   1 Pila de acero inoxidable de 3 bateas marca WASSERSTROM. Valorada en ¢225.000 (doscientos veinticinco mil colones).

17) 2 Estanterías de aluminio. Valoradas en ¢ 15.000 cada una (quince mil colones c/una).

18)   1 Impresora EPSON a colores modelo l220. Valorada en ¢15.000 (quince mil colones).

19)   1 Pantalla de computadora marca NOC. Valorada en ¢17.000 (diecisiete mil colones).

20)   1 Cpu de computadora marca HP. Valorado en ¢20.000 (veinte mil colones).

21)   2 pantallas, marca NOC. Valoradas en 17.000 cada una (diecisiete mil colones c/una).

22)   6 sillas plásticas, así como 3 bancos de patas metálicas en aluminio, con asiento de plástico. Valoradas las 6 sillas en ¢4.000 cada una (cuatro mil colones c/una), y Valorados los 3 bancos en ¢3.000 cada uno (tres mil colones c/uno).

De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del veinte de enero del año dos mil veintiuno con la base de siete millones trescientos diecinueve mil doscientos cincuenta colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del veintiocho de enero del año dos mil veintiuno con la base de dos millones cuatrocientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio arrendaticio de Inversiones Ciento Noventa Mil Novecientos Cincuenta y Siete S.A. contra Grill and Treats S.A. Expediente Nº:19-000300-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 31 de octubre del año 2020.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—( IN2020507913 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 382-14039-01-0902-001 Cond-Reserv Ser Ref: 00008171 000; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta y cuatro mil ochocientos ochenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno Lote 2-terreno para construir. Situada en el distrito 2-Jiménez, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Aida Pilar Pérez Mora y otro; al sur, María Teresa Pérez Castillo; al este, Río Jiménez y otro; y al oeste, frente a calle pública con 41mts 30c. Mide: cuatro mil novecientos cuarenta y seis metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con la base de veintiséis millones cien mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno con la base de ocho millones setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Viviana de los Ángeles Mendoza Chavarría. Expediente N° 19-003723-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 11 de noviembre del año 2020.—Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2020507920 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, soportando reservas ley aguas citas: 410-00576-01-0311-001, reservas Ley Caminos citas: 410-00576-01-0412-001, demanda ordinaria citas: 800-248652-01-0001-001 (expediente 09-001629-0364-fa), sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos treinta y dos - cero cero cero (144832-000), la cual es terreno naturaleza: terreno para construir .- Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10- Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 296 y Melissa Jimenez Cerdas; al sur lote 194 Melissa Jimenez Cerdas; al este calle publica y Melissa Jimenez Cerdas y al oeste lote 293. Mide: ciento tres mil setenta metros con setenta y dos decímetros cuadrados, plano: H-0118333-1993. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del once de junio de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Audon Vílchez Vega, Vivian de los Ángeles Jimenez Cerdas. Expediente Nº 20-013165-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 20 de noviembre del año 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020507926 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones quinientos cincuenta mil novecientos setenta y un colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos veintinueve mil quinientos veintinueve, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el Distrito 01-San Juan, cantón 13-Tibas, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lote N 16 de Bernarda Vargas; al sur, Lote N 14; al este, calle pública; y al oeste, Rodolfo Varela. Mide: ciento noventa y un metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del once de marzo de dos mil veintiuno con la base de treinta y tres millones cuatrocientos trece mil doscientos veintiocho colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de once millones ciento treinta y siete mil setecientos cuarenta y dos colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Leda Patricia Bolaños Ramírez. Expediente N° 20-003943-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de noviembre del año 2020.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2020507927 ).

En este Despacho, con una base de diez millones novecientos veinte mil novecientos diecinueve colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cuarenta y seis mil doscientos dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir Lote 7. Situada en el distrito 7-San Isidro, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eladio Mata; al sur, Oscar Guzmán; al este, calle pública; y al oeste, quebrada Gata y otro. Mide: ciento sesenta y seis metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de ocho millones ciento noventa mil seiscientos ochenta y nueve colones con noventa y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con la base de dos millones setecientos treinta mil doscientos veintinueve colones con noventa y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Compañía Nacional de Fuerza y de Luz contra Jason Ramírez Rojas, Sara Nuvia de los Ángeles Hernández Araya. Expediente N° 20-000492-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 03 de setiembre del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza Decisora.—( IN2020507928 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 334-06965-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 170241-001-002, la cual es terreno cultivado de macadamia y parte de charral con una casa de habitación. Situada en el distrito 6-Pavones, cantón 5-Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: sur: zanjón, oeste: Instituto Costarricense de Electricidad; y noreste: servidumbre. Mide: once mil cuatrocientos veintiséis metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del once de febrero de dos mil veintiuno, con la base de dieciséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Martin Laurence Rogers Rogers, Mayra De Los Ángeles Solano Alfaro. Expediente N° 20-002492-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de noviembre del 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020507930 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y siete millones trescientos sesenta y nueve mil ochocientos sesenta y ocho colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 11706-F derecho 001 y 002, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San Jose, matrícula número 11706-F, derecho 001 y 002, la cual es terreno Casa Habit Nº.13. Situada en el Distrito 3- Anselmo Llorente, Cantón 13-Tibas, de la Provincia de San Jose. Colinda: al norte: zona común 1/2 parque infantil, otro, sur: Filial 12, este: acera y calle asfaltada y oeste: Valerina Rojas. Mide: ciento sesenta y siete metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la base de cincuenta millones quinientos veintisiete mil cuatrocientos un colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno con la base de dieciséis millones ochocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos sesenta y siete colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Nancy Yenori Aguilar Calderón, Ronald Espinoza Mendieta. Expediente Nº:20-000643-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 05 de noviembre del año 2020.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2020507948 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y siete mil trescientos cinco dólares con veintisiete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 549-02490-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 42827 F, derecho 000, la cual es terreno finca filial a ocho apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el Distrito 1-Alajuelita, Cantón 10-Alajuelita, de la Provincia de San José. Colinda: al norte Flor Picado Cambronero; al sur calle; al este, finca filial a nueve y al oeste finca filial a siete. Mide: ciento seis metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y dos mil novecientos setenta y ocho dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con la base de catorce mil trescientos veintiséis dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de banco popular y de desarrollo comunal contra Manuel Antonio Ujueta Castillo. Expediente Nº:10-010374-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de noviembre del año 2020.—Susana María Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020507949 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones seiscientos cincuenta y nueve mil novecientos noventa y cuatro colones con setenta y tres céntimos, soportando hipoteca de primer grado citas: 2015-00379702-01-0001-001, hipoteca de segundo grado citas: 2016-00412514-01-0001-001, sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número trescientos treinta y siete mil seiscientos veintisiete, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa 3B de 82.00 metros cuadrados de construcción. Situada en el distrito San Sebastián, cantón San José de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública; al sur: lote 19B; al este: lote 4B; y al oeste: lote 2B. Mide: ciento ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno, con la base de quince millones cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos noventa y seis colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones ciento sesenta y cuatro mil novecientos noventa y ocho colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Adriana Marlene Pacheco Villarreal, Ricardo Alberto Montero Vargas. Expediente N° 19-005685-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de noviembre del 2020.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2020507950 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones ochocientos sesenta y siete mil setecientos diecinueve colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo citas: 295-20645-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula N° 132746-000, la cual es terreno con una casa de habitación y patio. Situada en el distrito 1-Siquirres, cantón 3-Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Argentina Chaves Álvarez; sur: servidumbre de paso; este: María Elena Moya Marín; oeste: Rubilia Montero Moya. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno, con la base de doce millones seiscientos cincuenta mil setecientos ochenta y nueve colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones doscientos dieciséis mil novecientos veintinueve colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Elizabeth Montero Moya. Expediente N° 19-003178-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 6 de noviembre del 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2020507951 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones doscientos veintiocho mil ochocientos colones, libre de gravámenes y anotaciones, soportando aviso catastral anotado bajo las citas 2010-185023-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 20.755, derecho 007, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 04 Jesús, Cantón 04 Santa Bárbara, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte Marvin Rojas Varela; al sur calle pública, Jorge Hidalgo González, Sergio Hidalgo González, todos en parte; al este Sergio Hidalgo González, y Los Robles S. A., ambos en parte y al oeste Jorge Hidalgo González. Mide: mil ciento ochenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del diecinueve de enero del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del veintisiete de enero del año dos mil veintiuno con la base de dieciséis millones seiscientos setenta y un mil seiscientos colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del cuatro de febrero del año dos mil veintiuno con la base de cinco millones quinientos cincuenta y siete mil doscientos colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Gloria María De Los Ángeles Arias Sánchez contra Doris María Auxiliadora Hidalgo González. Expediente Nº:15-000515-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de noviembre del año 2020.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—( IN2020507952 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ochocientos doce mil trescientos setenta y cuatro colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 312-00941-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 96062 derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Mansión, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Arsenio Díaz Díaz; al sur: calle pública con 25,00 metros; al este: Blas Orias Díaz: y al oeste: Arsenio Díaz Díaz. Mide: seiscientos veinte metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0327234-1996. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno con la base de cinco millones ochocientos cincuenta y nueve mil doscientos ochenta colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno con la base de un millón novecientos cincuenta y tres mil noventa y tres colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo contra Kenneth Gerardo Cruz Morales. Expediente N° 20-000970-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 05 de octubre del año 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2020507953 ).

En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos trece mil trescientos noventa y cuatro colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BPF128, marca: Suzuki; estilo: Baleno GL, categoría: automóvil capacidad: 5 personas serie: MA3WB52SXJA299084, año fabricación: 2018, color: gris, Vin: MA3WB52SXJA299084, N° motor: K14BN4050077, marca: Suzuki, modelo: 1KF1C2B00049600, cilindrada: 1400 cc., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones novecientos sesenta mil cuarenta y seis colones con nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno, con la base de un millón seiscientos cincuenta y tres mil trescientos cuarenta y ocho colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Laura Francini Paniagua Alvarado. Expediente N° 20-005534-1158-CJ .—Juzgado de Cobro de Heredia, 17 de noviembre del 2020.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Decisor.—( IN2020507955 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos noventa mil doscientos dieciséis colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones prendarias; sáquese a remate el vehículo placas: TSJ-2535, marca: FAW, estilo: Oley, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, color: rojo, año: 2015, N° motor: CA4GA5ME102011, cilindrada: 1500 cc., cilindros: 4, combustible: GLP y gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del once de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, con la base de tres millones setecientos cuarenta y dos mil seiscientos sesenta y dos colones con veinte céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno, con la base de un millón doscientos cuarenta y siete mil quinientos cincuenta y cuatro colones con siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jesús Enrique León Bonilla. Expediente N° 19-000157-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 24 de agosto del 2020.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2020507956 ).

En este Despacho, con una base de trece millones quinientos cuarenta mil trescientos noventa y un colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo SJB-016077. Marca: Hyundai. Estilo: H 1. Categoría: MICROBUS. Capacidad: 12 personas. Carrocería: Microbús. Tracción: 4X2. Año fabricación: 2017. Uso: Transporte público. Color: Café. Marca Motor: Hyundai. Combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintiuno con la base de diez millones ciento cincuenta y cinco mil doscientos noventa y tres colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno con la base de tres millones trescientos ochenta y cinco mil noventa y siete colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de ASOKIM C.R. contra José Daniel Calderón Cordero, Transportes Calderón S.R.L. Expediente Nº:20-000973-1044-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 02 de noviembre del año 2020.—Licda. Raquel Machado Fernández, Jueza.—( IN2020507958 ).

En este Despacho, con una base de trece millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2013-297185-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2013-297190-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2013-319022-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2014-24116-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2014-27409-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2014-43044-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta mil cuatrocientos veinticinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar y galerón. Situada en el distrito 3-Pocora, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 9 metros y 93 centímetros de frente; al sur, Odilie Rafaela Chávez Sánchez; al este, Edwin Díaz Salas; y al oeste, Edwin Díaz Salas. Mide: doscientos veintitrés metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de nueve millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno con la base de tres millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Francisco Antonio Sermeño Rivera contra Edelka del Caribe S. A. Expediente N° 18-001719-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 26 de noviembre del año 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2020507968 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones seiscientos veintiún mil quinientos once colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 285-06195-01-0902-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 456277-000, la cual es terreno, bloque D, lote 36, terreno para construir. Situada en el distrito 3-San Juan De Dios, cantón 3-Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte: lotes 12 y 11 D; al sur: calle pública; al este: lote 35 D; y al oeste: lote 37 D. Mide: ciento veintiún metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano: SJ-0401022-1997. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, con la base de treinta y cuatro millones doscientos dieciséis mil ciento treinta y tres colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, con la base de once millones cuatrocientos cinco mil trescientos setenta y siete colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Mauricio Castro Aguirre. Expediente N° 19-000931-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 1° de octubre del 2020.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2020507972 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones quinientos siete mil trescientos ochenta y cinco colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos diecisiete mil quinientos cincuenta y tres, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: bloque e terreno para construir destinado a casa lote 85 E. Situada en el distrito (03) Orosi, cantón (02) Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida uno; al sur, lote 101 E y 102 e ambos en parte; al este, lote 84 E y al oeste, lote 86 E. Mide: ciento setenta y dos metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno con la base de veintidós millones ochocientos ochenta mil quinientos treinta y nueve colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno con la base de siete millones seiscientos veintiséis mil ochocientos cuarenta y seis colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Anabelle María Rodríguez Rivera. Expediente Nº 17-017662-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de octubre del 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2020507974 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones ciento cuarenta y cuatro mil ciento sesenta y dos colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos quince mil cuatrocientos seis, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, situada en el distrito Tambor, cantón Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: María Elena y Virginia Vargas Solorzano; al sur: María Elena y Virginia Vargas Solorzano; al este: María Elena y Virginia Vargas Solorzano; y al oeste: calle pública con 12 metros 62 centímetros de fte. Mide: trescientos un metro con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas con cero minutos del primero de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas con cero minutos del nueve de febrero del dos mil veintiuno, con la base de veintisiete millones ochocientos cincuenta y ocho mil ciento veintidós colones con veinte céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas con cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintiuno con la base de nueve millones doscientos ochenta y seis mil cuarenta colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo contra Johanfret Artavia Morera, Stephanie Paola Artavia Morera. Expediente N° 19-007346-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de octubre del 2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—( IN2020507975 ).

En este Despacho, con una base de setenta y un millones cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta y seis colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 329- 01021-01-0901-001 y reservas y restricciones citas: 329-01021-01- 0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 293834, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el Distrito 9-Pavas, Cantón 1-San Jose, de la Provincia de San José. Colinda: al norte INVU; al sur Ave. Vicente Lachner con 8mts.50cm; al este Alam Pedro Barillier con 21mts.37cm y al oeste INVU. Mide: ciento ochenta y un metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno con la base de cincuenta y tres millones doscientos noventa y un mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno con la base de diecisiete millones setecientos sesenta y tres mil ochocientos catorce colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Alexander Baltodano Suarez, Zulema De Los Ángeles Suarez Villalobos. Expediente Nº:20-000256-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 27 de agosto del año 2020.—Michelle Francine Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2020507980 ).

En este Despacho, con una base de once millones setecientos sesenta y seis mil seiscientos ochenta y tres colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando uso faja terreno, ref 0388-332-0181069-358-002, citas 268-09540- 01-0915-001 y condic y reserv anotada bajo las citas 0335-00003345-01-0958-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 118672 derecho 001, la cual es terreno de agricultura, distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo de la provincia de Limón, limita al norte, con Lydia Watson Leacock, sur, calle pública con un frente de 50 metros lineales 47 centímetros, este, Eduardo Villalobos Guevara, Jesús Villalobos Zúñiga Ambos en partes y al oeste, Lydia Watson Leacock, Iglesia Bautista Bethel y Sacarías Muñoz Roses, de la finca que mide treinta y cuatro mil ciento setenta y cinco metros con cinco decímetros cuadrados, para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno con la base de ocho millones ochocientos veinticinco mil doce colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno con la base de dos millones novecientos cuarenta y un mil seiscientos setenta colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria de comisión nacional de préstamo para educación contra Cinthya Adina Chambers Watson, Clemencia Hernández Hernández, Clemencia Hernández Fernández, Elizabeth de Los Ángeles Tablada Mora. Expediente Nº 00-008035-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de noviembre del año 2020.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2020507988 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil setecientos treinta dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas N° BMJ278, Marca: Suzuki, Estilo: Jimmy JX, Categoría: Automóvil, Capacidad: 4 personas, Año: 2017, Color: Blanco, Tracción: 4x4. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del once de febrero de dos mil veintiuno con la base de trece mil doscientos noventa y siete dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil cuatrocientos treinta y dos dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Rafael David Villalobos Jiménez. Expediente N° 18-008611-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de noviembre del año 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020508032 ).

En este Despacho, con una base de seis mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N° BHM793, marca: Renault, estilo: Logan, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2015, color: negro, vin: VF14SREB4FA653530. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno con la base de mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de CR S. A. contra Cristopher Arturo Guevara Morales. Expediente: 19-018873-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 5 de noviembre del 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020508036 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ochocientos noventa y tres mil seiscientos ocho colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula N° 146609, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito La Cuesta, cantón 10-Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Bellaniera Cedeño Cerdas; al sur: Heilyn Cecilia Rodríguez Monge; al este: Otilio Cedeño Cerdas y María Ester Cedeño Cerdas; y al oeste: calle pública. Mide: seiscientos setenta y un metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: P-1035960-2005. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno, con la base de seis millones seiscientos setenta mil doscientos seis colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno, con la base de dos millones doscientos veintitrés mil cuatrocientos dos colones con once céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Serdiet Umaña Villarreal. Expediente N° 20-000658-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 24 de julio del 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2020508077 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos veintitrés mil cuatrocientos ocho, derecho cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 4 de María Luisa Infante Segura y José Antonio Jiménez González; al sur, lote 6 de María Luisa Infante Segura y José Antonio Jiménez González con una extensión de 41 metros 80 centímetros; al este, lote 17 de Municipalidad de Pérez Zeledón y al oeste, frente a calle publica en ambos lados con una extensión de 10 metros. Mide: cuatrocientos dieciocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la base de veintinueve millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno con la base de nueve millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Luis Mora Bolaños. Expediente Nº 18-007022-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 14 de octubre del 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020508091 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de veinticinco mil setecientos setenta y dos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo HYD123. Marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y vin: KMHST81CBEU255570, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2014, color: blanco, cilindrada: 2400 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la base de diecinueve mil trescientos veintinueve dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno con la base de seis mil cuatrocientos cuarenta y tres dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Baruc Solutions S. A. contra María Fernanda Hernández Valverde. Expediente 190140321157CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de octubre de 2020.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2020508148 ).

En este Despacho, con una base de trece mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-281512, marca Toyota, estilo Hiace, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, carrocería Panel, año 2014, color azul, tracción 4x2, Chasis JTFHS02P500100271. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno, con la base de diez mil noventa y cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, con la base de tres mil trescientos sesenta y cuatro dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yili Wu Yili Wu. Expediente Nº 19-004627-1208-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 17 de noviembre del 2020.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2020508156 ).

En este Despacho, con una base de siete millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 216149-000, la cual es terreno de patio con una casa de habitación. Situada en el Distrito 3-Daniel Flores, Cantón 19-Perez Zeledón, de la Provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur Judith Picado; al este Judith Picado y al oeste Néstor Monge. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del quince de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno con la base de cinco millones trescientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Keo del Sur Sociedad Anónima contra Sonia Valverde Calderón. Expediente Nº: 20-003340-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 18 de noviembre del año 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020508164 ).

En este Despacho 1) con una base de veintiocho millones ochocientos noventa y cuatro mil doscientos cuarenta y ocho colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 130433, derecho F-000 la cual es terreno Naturaleza: finca filial primaria individualizada número nueve bloque D apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Acceso número tres; al sur, filial número diez D; al este, acceso principal, y al oeste, filial número ocho D. Mide: ciento noventa metros cuadrados valor porcentual: 0.249 valor medida: 0.002494 Plano: A-1779578-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de abril del dos mil veintiuno, con la base de veintiún millones seiscientos setenta mil seiscientos ochenta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno con la base de siete millones doscientos veintitrés mil quinientos sesenta y dos colones con quince céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de veintiocho millones novecientos veintiséis mil ciento ochenta y cinco colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 130434, derecho F-000 la cual es terreno naturaleza: Finca filial primaria individualizada número diez bloque D apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, filial número nueve D; al sur, acceso número tres; al este, acceso principal, y al oeste, filial número once D. Mide: ciento noventa metros cuadrados valor porcentual: 0.2497 valor medida: 0.002497 Plano: A-1779577-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de abril del dos mil veintiuno, con la base de veintiún millones seiscientos noventa y cuatro mil seiscientos treinta y nueve colones con siete céntimos (75% de la base original), y de  continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno, con la base de siete millones doscientos treinta y un mil quinientos cuarenta y seis colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos Saborío Cordero, Ligia María Soto Sanabria. Expediente Nº 20-011980-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de noviembre del 2020.— Hazel Mariela Carvajal Rojas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020508225).

En este Despacho, con una base de ¢16.428.194 colones, soportando los siguientes gravámenes: a) Limitaciones de leyes 7052, 7208 Sistema Financiero de Vivienda, citas: 0389-00010193-01-0262-001, inicia: 31 de julio de 1991 y vence: 31 de julio de 2006, b) habitación familiar, citas: 0389-00010193-01-0385-001, inicia: 12 de mayo de 1998, cónyugue: Mayra Maritza Quirós Monge, cédula 01-0532-0059, estado civil: casada una vez, conyugue: Marco Tulio Campos Monge, cédula: 03-0234-0620, estado civil: casado una vez, c) demanda ordinaria, citas: 800-00605364-01-0001-001, inicia: 02 de abril 2020 y vence: 02 de abril 2030, expediente: 20-000013-1625-CI; sáquese a remate la finca del partido San José, matrícula número cuatro siete cuatro tres seis uno, derechos cero cero uno y cero cero dos, es de Naturaleza: Proyecto Los Guido. Sector Seis: Lote s-23; para construir con una casa. Situada: en el Distrito cero siete. Patarrá, Cantón cero tres Desamparados; de San José, Linderos: al norte lote S-22, al Sur con Calle Pública, al este con calle pública y al oeste con lote S-24: Medida: de ciento veintisiete metros con noventa decímetros cuadrados, según plano SJ-0939179-1991. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del quince de enero del dos mil veintiuno. Nota: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Sentencia dentro del proceso ordinario de Mayra Maritza De La Trinidad Quirós Monge contra Marco Tulio Campos Monge, con número de Expediente Nº 18-000011-0217-CI, tramitado en el Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil Tercer Circuito Judicial de San José (Hatillo).—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil Tercer Circuito Judicial de San José (Hatillo), 26 de noviembre del año 2020.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez Decisor.—( IN2020508237 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil trescientos sesenta y cuatro dólares con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 895717, marca: Volkswagen estilo: GOL categoría: automóvil capacidad: 5 personas serie: 9BWDB45U4CT039620, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: 9BWDB45U4CT039620, año fabricación: 2012, color: gris, Vin: 9BWDB45U4CT039620, N.Motor: CFZ843584, Cilindrada: 1598 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno, con la base de tres mil doscientos setenta y tres dólares con cincuenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno, con la base de mil noventa y un dólares con veinte centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra Alessio Fabris. Expediente Nº:20-010500-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del año 2020.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020508247 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil doscientos noventa dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BJQ990, Marca: Suzuki, Estilo: S Cross GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, Tracción: 4x2. Año fabricación: 2016. Uso: particular, color: café, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del once de mayo de dos mil veintiuno, con la base de seis mil doscientos dieciocho dólares con un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, con la base de dos mil setenta y dos dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendario de Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra John Alejandro Ramírez Montiel. Expediente 20-012491-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 25 de noviembre del año 2020.—Licda. Raquel Machado Fernández, Jueza.—( IN2020508249 ).

En este Despacho, con una base de seis mil ciento cuarenta y nueve dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo, Placa MJJ005, Marca: Suzuki, Estilo: alto, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: MA3FB42S7FA113762, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, Vin: MA3FB42S7FA113762, N° Motor: K10BN1811481. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil seiscientos doce dólares con veinte centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de mil quinientos treinta y siete dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra María Elena Martínez Navarro. Expediente Nº 20-002123-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 25 de noviembre del 2020.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza.—( IN2020508250 ).

Juzgado Penal de Cartago. En la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas del quince de febrero del dos mil veintiuno, se rematará lo siguiente: 1) Por la base de ciento doce mil quinientos colones (¢112.500,00), sáquese a remate 45 postes de 7.6 x 7.6 centímetros por 1.40 metros de largo, toda esta madera de la especie Roble. Dicha madera se ubica en la Delegación de Santa María de Dota. Se remata por ordenarse así en causa penal 20-000254-567-PE seguida contra Luis Guillermo Calderón Ceciliano, por el delito de Infracción a la Ley Forestal, en perjuicio de Los Recursos Naturales. Cartago, 06 de noviembre de dos mil veinte. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Penal de Cartago.—Licda. Magaly Hernández Solano, Jueza Penal, O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020508324 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones novecientos quince mil quinientos ochenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 696171, derecho 000, la cual es terreno construido y solar. Situada en el distrito: 01-Santiago, cantón: 04-Puriscal, de la Provincia de San José. Colinda: al norte María Amparo del Carmen Madrigal Jiménez, Marianela Madrigal Jiménez y Floribeth Madrigal Jiménez en otra finca; al sur Eugenio Fallas Mora; al este, calle publica y al oeste Manuel Enrique de Los Ángeles Porras Sibaja. Mide: ciento noventa y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno, con la base de trece millones cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos ochenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos noventa y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ermut Ludwig González contra Floribeth del Carmen Madrigal Jiménez. Expediente Nº: 20-002299-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del año 2020.—Licda. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020508369 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 325-12738-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 289750-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito: 13-Pocosol, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur y este, William Alfaro Alfaro; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: A-0037656-1992. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Diego Fernando Montoya Cruz, Martha Nidia de Jesús López Mora. Expediente Nº 20-003746-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de noviembre del 2020.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020508379 ).

En este Despacho, con una base de treinta mil doscientos ochenta y cuatro dólares con cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: CL 295787, Marca: Toyota, estilo: Hilux SRV, Categoría: carga liviana, Serie: MR0HZ8CD0H0407061, año: 2017, color: blanco, N.Motor: 1KDU904682, cilindrada: 3000 c.c, Modelo: KUN126LDTAMYF, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno, con la base de veintidós mil setecientos trece dólares con cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintiuno, con la base de siete mil quinientos setenta y un dólares con un centavo (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa contra Orlando Rojas Esquivel. Expediente Nº:20-001618-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de octubre del año 2020.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020508380 ).

En este Despacho, con una base de diez millones cuatrocientos noventa y cuatro mil doscientos treinta y un colones con noventa céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 308-04085-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 168211-000, la cual es terreno con dos Locales Comerciales, el primero con un área de construcción de treinta y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados. El segundo con un área de construcción de dieciocho metros cuadrados y un galerón industrial con un área de const. Situada en el distrito: 13-Pocosol, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Bolívar Retana Vargas, sur, Francisco Arias Villalobos, este, calle pública, oeste, Eliomar Pérez Brenes. Mide: trescientos cuarenta y siete metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0019170-1976. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del dos de julio del dos mil veintiuno, con la base de siete millones ochocientos setenta mil seiscientos setenta y tres colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintiuno, con la base de dos millones seiscientos veintitrés mil quinientos cincuenta y siete colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan de Dios Alpízar León, María Benita Santamaria Porras. Expediente Nº 20-001827-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de octubre del 2020.—Lic. Geovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020508383 ).

En este Despacho, con una base de un millón seiscientos setenta y ocho mil quinientos treinta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BLM925, Marca: Hyundai, estilo: Accent, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2006, color: blanco, Vin: KMHCN46C66U016465, cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del once de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno, con la base de un millón doscientos cincuenta y ocho mil novecientos dos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno, con la base de cuatrocientos diecinueve mil seiscientos treinta y cuatro colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Auto Finanzas S.A. contra Adrián de Los Ángeles Ceciliano Navarro. Expediente 18-008308-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del año 2020.—Lic. Tadeo Ignacio Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020508387 ).

En este Despacho, Con una base de un millón quinientos veinticuatro mil doscientos sesenta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: número BGJ 618, Marca: Hyundai, Estilo: Accent, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas. año: 2000, Color: blanco. cilindrada 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno, con la base de un millón ciento cuarenta y tres mil ciento noventa y nueve colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con la base de trescientos ochenta y un mil sesenta y seis colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecución Prendaria de Prestamos e Inversiones AFSA S.A. contra José Miguel Carvajal Alvarado. Expediente Nº:18-000378-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 20 de julio del año 2020.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza.—( IN2020508388 ).

En este Despacho, con una base de dos millones setecientos veintiséis mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa MOT-625251. Marca: Honda. Categoría: motocicleta. Serie: 9C2ME09U7JR720007, año fabricación: 2018, color: rojo, estilo: CRF230F, N. Motor: ME09EJ720005, cilindrada: 223 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del once de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno, con la base de dos millones cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y dos colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete, de enero de dos mil veinte, con la base de seiscientos ochenta y un mil seiscientos diecisiete colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima de Vehículos Automotores contra Samuel Villalobos Salazar. Expediente Nº:19-008046-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de julio del año 2020.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—( IN2020508389 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y dos mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv cond ref:2388 375 001 bajos las citas: 303-16924-01-0901-002; sáquese a remate la finca número 1-521522-000, naturaleza: terreno para construir, bloque C lote dos, distrito: 01-Colón, cantón: 07-Mora, provincia: San José. Al norte, lote uno del bloque C; al sur, calle pública en medio lote uno del bloque B; al este, Inversiones y Desarrollo El Rodeo S.A.; y al oeste, calle pública en medio y en parte lotes tres y cuatro del bloque A Mide: mil seiscientos setenta y ocho metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del cinco de febrero del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y seis mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno, con la base de quince mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de World of Investments S.A. contra El Cocobolo Empinado S.A. Expediente N° 20-008125-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de noviembre del 2020.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2020508424 ).

En este despacho, con una base de cien mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido la Provincia: Alajuela finca: 243104, derechos: 001, 002 y 003, segregaciones: no hay, naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito: 10-Desamparados cantón: 01-Alajuela de la Provincia de Alajuela, Linderos: norte: William Rodríguez, sur: calle pública 7m 135mm, este: Jiménez Alfaro S.A., oeste: William Rodríguez, mide: ochocientos veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno, con la base de veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Brumas del Pacifico S.A. contra Errol Gerardo López Chaves. Expediente Nº: 20-013141-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de noviembre del año 2020.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Decisora.—( IN2020508426 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco mil dólares moneda de curso legal en los Estados Unidos de Norteamérica, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 457847-000, la cual es terreno con casa. Situada en el distrito: 07-La Fortuna, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan José Peña Guevara, sur, Jesús María Rodríguez Solís, este, Julio González Moreno, oeste, calle publica con un frente de 11 metros. Mide: ciento sesenta metros cuadrados, Plano: A-1867497-2015. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno, con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de La Cepa de Malbec S.A. contra Ya Renta Pura Vida Costa Rica S.A. Expediente Nº 20-001194-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de octubre del 2020.—Lic. Geovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020508427 ).

En este Despacho, sáquese a remate las siguientes propiedades: 1) Finca del partido de Guanacaste, matrícula número 57752-000; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 347-13286-01-0002-001. La cual es naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito: 01-Santa Cruz, cantón: 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Rafael López Vallejos; sur, calle pública con 21 m 19 cm; este, Raimundo Gómez Gómez; oeste, calle pública con 28 m 6 cm. Mide: seiscientos cincuenta y ocho metros con seis decímetros cuadrados. Plano: G-0289588-1977. Para el primer remate con una base de quince millones cuatrocientos cuarenta y siete mil ochocientos noventa y cinco colones con sesenta y cinco céntimos. Para el segundo remate con una base de once millones quinientos ochenta y cinco mil novecientos veintiún colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) para el tercer remate con una base de con la base de tres millones ochocientos sesenta y un mil novecientos setenta y tres colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). 2) Finca del partido de guanacaste, matrícula número 206449-000; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 370-18634-01-0901-001. La cual es naturaleza: terreno para construir situada en el distrito: 01-Santa Cruz, cantón: 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, José Esteban Moraga Gómez y Yamileth Moraga Gómez; sur, calle pública; este, José Esteban Moraga Gómez y Yamileth Moraga Gómez; oeste, José Esteban Moraga Gómez y Yamileth Moraga Gómez. Mide: dos mil ciento noventa y dos metros cuadrados. Plano: G-1723675-2014. Para el primer remate con una base de quince millones quinientos cincuenta y dos mil ciento cuatro colones con treinta y cinco céntimos. Para el segundo remate con una base de once millones seiscientos sesenta y cuatro mil setenta y ocho colones con veintiséis céntimos (75% de la base original). Para el tercer remate con una base de tres millones ochocientos ochenta y ocho mil veintiséis colones con nueve céntimos (25% de la base original). Señalamientos: Para el primer remate se señalan las catorce horas quince minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Esteban Moraga Gómez. Expediente 20-000174-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 06 de octubre del año 2020.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza.—( IN2020508430 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones seiscientos ochenta y siete mil doscientos noventa y dos colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo citas: 509-19806-01-0022-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 133605-000, la cual es terreno asentamiento quebrada grande. Parcela 3 para agricultura. Situada en el distrito: 02-Quebrada, cantón: 08-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle publica, sur: reserva IDA, este, lote 1, oeste, parcela 2. Mide: catorce mil setecientos cincuenta y nueve metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno, con la base de veinte millones quince mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con diecisiete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno, con la base de seis millones seiscientos setenta y un mil ochocientos veintitrés colones con cinco céntimos (25% de la base original). Con una base de veinte millones doscientos ochenta y dos mil trescientos cuarenta y dos colones con nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo citas: 509-19806-01-0013-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 133606-000, la cual es terreno asentamiento quebrada grande. Parcela 3-1 para agricultura. Situada en el distrito: 02-Quebrada, cantón: 08-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, parcela IDA, sur, parcela 4, este, calle pública, oeste, parcela IDA. Mide: diez mil doscientos cuarenta metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno, con la base de quince millones doscientos once mil setecientos cincuenta y seis colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones setenta mil quinientos ochenta y cinco colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L. contra Natalia Mena Araya. Expediente Nº 20-000225-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 17 de setiembre del 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2020508432 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones ochocientos setenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref: 00009657 000 citas: 0380-00012318-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y cuatro mil doscientos treinta y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir, con una casa, finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rafael Ma. Cob Jiménez; al sur, calle pública con frente de 12 m 87 cm; al este, Israel Rodríguez Cabezas; y al oeste, José Ma. González Amuy. Mide: ciento cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cinco minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cinco minutos del tres de junio de dos mil veintiuno con la base de diecisiete millones ciento cincuenta y cuatro mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cinco minutos del once de junio de dos mil veintiuno con la base de cinco millones setecientos dieciocho mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria Corrales Rojas de San Jerónimo Sociedad Anónima, Tierras Morcor Sociedad Anónima contra Grupo Rofrasa-Desarrollos Sociedad Anónima. Expediente 20-006979-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 22 de octubre del año 2020.—Lic. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020508433 ).

En este Despacho, con una base de tres millones novecientos veintidós mil setecientos cuarenta y dos colones con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 385-09485-01-0821-011 cond. y reserv. ref: 2140/259/001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y un mil setecientos sesenta y dos, derecho 000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 8-Biolley, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Manuel Bogantes Sibaja; al sur, Celimo Araya Herrera; al este, calle pública con un frente de dieciséis metros con quince centímetros y Víctor Mora Nájera y al oeste, Leonel Palacios Palacios y Luz Marina Argueda Espinoza. Mide: diecinueve mil ochocientos catorce metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del once de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno, con la base de dos millones novecientos cuarenta y dos mil cincuenta y seis colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, con la base de novecientos ochenta mil seiscientos ochenta y cinco colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Luis Enrique Monge Solís. Expediente Nº 20-003312-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 08 de octubre del 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020508439 ).

En este Despacho, con una base de siete millones trescientos treinta y siete mil noventa colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BPW265, Marca: Hyundai, Estilo: Elantra, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, N.Motor: L4FADU175853, Capacidad: 5 personas, color: gris, año fabricación: 2014. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones quinientos dos mil ochocientos diecisiete colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno, con la base de un millón ochocientos treinta y cuatro mil doscientos setenta y dos colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución garantías mobiliarias de Polasi JDS Corporación de Inversiones S.A. contra Jesús Enrique Vega Padilla y Mónica Tatiana Valverde Cordero. Expediente Nº:18-014046-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de noviembre del año 2020.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020508448 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 320-14436-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y tres mil quinientos diez, derecho 000, la cual es terreno de solar con una casa de habitación y jardín. Situada en el distrito 1 Guápiles, cantón 2 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Guillermo Alfaro Ruiz; al sur, Guillermo Alfaro Ruiz; al este, Marta Cruz Jiménez; y al oeste, calle pública con frente de 10,04 metros. Mide: doscientos ochenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Christopher Alonso Fuentes Montero, Walter Giovanni Brenes Fernández. Expediente 19-004370-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 02 de diciembre del año 2020.—Lic. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2020508449 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco mil cuatrocientos noventa y cuatro dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca legal ley 9024 citas: 2017- 540226-01-0811-00; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 112218-000, la cual es terreno para construir situada en el Distrito 1-Liberia Cantón 1-Liberia de la Provincia de Guanacaste Linderos: Norte: calle publica con frente 15 metros con 15 centímetros; sur: Adina Alvarado Rivas; este: Adina Alvarado Rivas; oeste: Enrique García Montano. Mide: trescientos setenta y ocho metros con diecisiete decimetros cuadrados plano: G- 0264592-1995. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del catorce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintidós de enero de dos mil veintiuno con la base de treinta y cuatro mil ciento veinte dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno con la base de once mil trescientos setenta y tres dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Ladrillo Loco Sociedad Anónima, Riccardo Cedraro. Expediente Nº:18-001850-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 06 de octubre del año 2020.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2020508457 ).

En este Despacho, con una base de once millones doscientos diez mil colones exactos, soportando reservas y restricciones citas: 272-09253-01-0901-001, hipoteca de primer grado citas: 2011-245319-01- 0001-001, del Banco Nacional de Costa Rica, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos sesenta y nueve mil ochocientos cuarenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno de uso agrícola. Situada en el distrito: 11-Páramo, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Marco Ney Rojas Cerdas; al este, calle pública; y al oeste, María del Pilar Bonilla Fonseca, Odilí Torres Fuentes. Mide: cuarenta y dos mil quinientos ochenta metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones cuatrocientos siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, con la base de dos millones ochocientos dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yisenia de Los Ángeles Chaves Mesén contra Marco Ney Rojas Cerdas. Expediente 19-002065-1201-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 19 de noviembre del año 2020.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020508458 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 363-00338-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y cuatro mil ochocientos cincuenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito: 03-Rita, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Santos Aguilera Vargas; al sur, calle pública con un frentes de 42 metros 65 centímetros; al este, Santos Aguilera Vargas, y al oeste, calle pública con frente de 29 metros 48 centímetros. Mide: mil doscientos cinco metros cuadrados, Plano L-0527588-1998. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil veintiuno, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Manuel Cano Vega, Reina del Carmen Cano Vega. Expediente Nº 20-000277-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 05 de noviembre del 2020.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2020508459 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y seis mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos veinte mil novecientos siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote J, terreno para construir. Situada en el distrito 11 Turrúcares, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área pública; al sur, Condominios La Estancia del Sol de Turrúcares Sociedad Anónima; al este, Condominios La Estancia del Sol de Turrúcares Sociedad Anónima; y al oeste, calle pública con un frente a ella de diez metros y Condominios La Estancia del Sol de Turrúcares Sociedad Anónima. Mide: cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de sesenta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno con la base de veintiún mil seiscientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jane Betty Calvo Jenkins. Expediente 20-010717-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de noviembre del año 2020.—Lic. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2020508460 ).

En este Despacho, con una base de dos millones novecientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal bajo las citas 0800-00615079-001; sáquese a remate el vehículo placa BNR393, marca: Hyundai, estilo: Starex GRX, categoría: microbús, capacidad: 12 personas, año fabricación: 2006, color: gris, número de chasis: KMJWWH7HP6U725550, cilindrada: 2500 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la base de dos millones ciento noventa mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno con la base de setecientos treinta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Rojas de Grecia E R L R S. A. Contra Claudio Francisco Brenes Calderón. Expediente Nº: 19-006914-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del año 2020.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN202050508461 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones trescientos cuarenta y nueve mil trescientos ochenta colones con noventa y ocho céntimos, soportando servidumbre de paso citas: 2014-79573-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos mil ochocientos cincuenta y ocho-cero cero cero. Naturaleza: terreno de pasto situada en el distrito: 11- Páramo, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Linderos: norte, Luis Gabriel Garro Granados y servidumbre de uso agrícola; sur, Silvino Chacón Sánchez; este, José Chacón Sánchez; oeste, Luis Gabriel Garro Granados. Mide: treinta mil doscientos ochenta y tres metros cuadrados. Plano: SJ-1323245-2009, para lo cual se señalan las nueve horas cero minutos del trece de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno, con la base de siete millones doce mil treinta y cinco colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno, con la base de dos millones trescientos treinta y siete mil trescientos cuarenta y cinco colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Desarrollo Responsabilidad Limitada CREDECOOP R. L. contra Hellen de Los Ángeles Garro Vargas, Jonathan Andrey Cascante Barahona. Expediente 20-003320-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 27 de octubre del año 2020.—M.Sc. Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2020508462 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones quinientos setenta mil seiscientos cuarenta y un colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos noventa y cuatro mil ciento cincuenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para la agricultura con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Rafael María Vargas Araya; al noroeste, calle pública y Yajaira Ávila Quesada; al sureste, Rafael María Vargas Araya, y al suroeste, calle pública. Mide: seiscientos sesenta metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del trece de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiuno, de enero de dos mil veintiuno con la base de catorce millones seiscientos setenta y siete mil novecientos ochenta colones con noventa y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones ochocientos noventa y dos mil seiscientos sesenta colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Desarrollo Responsabilidad Limitada Credecoop R.L contra Andrés Vicente Vega Solís. Expediente Nº 20-003070-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 26 de noviembre del 2020.—Eileen Chaves Mora, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020508463 ).

En este Despacho, remataré lo siguiente: 1) Finca del Partido de San Jose matrícula 673234-000 y con una base de dieciocho millones setecientos tres mil setecientos cuarenta y tres colones con veinte céntimos, soportando condiciones ref:2640-549-001 citas: 315-06862-01-0901-007, reservas y restricciones, citas: 315-06862-01-0902-006, prohibiciones ref: 2640-549-001, citas: 315-06862-01-0903-003, servidumbre de ancla citas: 2014-117457-01-0006-001, la cual es terreno de pasto denominado lote 3. Situada en el Distrito 1-San Isidro De El General, Cantón 19-Perez Zeledón, de la Provincia de San José. Colinda: al norte Hernan Valverde Valverde; al sur calle publica; al este 3102592000 Ltda y al oeste 3102592000 Ltda. Mide: novecientos sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno con la base de catorce millones veintisiete mil ochocientos siete colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones seiscientos setenta y cinco mil novecientos treinta y cinco colones con ochenta céntimos (25% de la base original). 2) Finca del Partido de San Jose matrícula 678313-000, con una base de veintidós millones doscientos diez mil seiscientos noventa y cinco colones con catorce céntimos, soportando condiciones ref:2640-549-001 Citas: 315-06862-01-0901-007, reservas y restricciones, citas: 315-06862-01-0902-006, prohibiciones ref: 2640-549-001, citas: 315-06862-01-0903-003, servidumbre de ancla citas: 2014-117457-01-0006-001, la cual es terreno lote 5 terreno de solar. Situada en el Distrito 1-San Isidro De El General, Cantón 19-Perez Zeledón, de la Provincia de San José. Colinda: al norte calle publica; al sur 3102592000 Sociedad de Responsabilidad Limitada; al este 3102592000 Sociedad de Responsabilidad Limitada y al oeste calle pública. Mide: mil ciento ochenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno con la base de dieciséis millones seiscientos cincuenta y ocho mil veintiún colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno con la base de cinco millones quinientos cincuenta y dos mil seiscientos setenta y tres colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra 3-102-592000, Cristian Gerardo Rojas Rodríguez. Expediente Nº:20-003282-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 19 de octubre del año 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020508465 ).

En este Despacho, con una base de diez mil seiscientos once dólares con tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número GLG000, Marca: Kia, Estilo: Cerato, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KNAFU411AD5978555, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KNAFU411AD5978555, año fabricación: 2013, color: gris, Vin: KNAFU411AD5978555, N° motor: G4FCCH260898, modelo: TDS4D2617, cilindrada: 1591 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno, con la base de siete mil novecientos cincuenta y ocho dólares con veintisiete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del once de febrero del dos mil veintiuno, con la base de dos mil seiscientos cincuenta y dos dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Pablo Roberto Sancho Bonilla. Expediente Nº 18-003686-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de noviembre del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020508470 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número treinta y nueve mil ciento veinticuatro, derecho 000, la cual es terreno lote urbano para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1 Puerto Cortés, cantón 5 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Misael Gómez Gómez y Carlos Samudio; al sur, calle pública con 21 m 23 cm; al este, Carlos Samudio López y al oeste, Dinorah Bonilla Martínez. Mide: doscientos veintidós metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano: P-0325671-1978. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del uno de febrero de dos mil ciento veintiuno con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecario de María Isel Robles Villalobos contra José Ricardo Matilde Guevara Guevara. Expediente 19-009393-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 06 de agosto del año 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2020508499 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 19-000045-1143-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Nancy María Echeverría Ordóñez, quien es mayor, estado civil casada, vecina de…, nancy-8@hotmail.es, portadora de la cédula N° 0111640924, profesión Abogada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno Aguas Claras. Situada en el distrito Aguas Claras, cantón Upala. Colinda: al norte: con calle pública con frente lineal 10 metros con 80 decímetros. Linderos: al sur: con Melvin Enrique Bermúdez Ordoñez; al este: con Ministerio de Agricultura y Ganadería; y al oeste: con Rolando Valverde Calvo y Nancy María Echeverría Ordoñez. Mide: trescientos cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir plano: 2-1939184-2016 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble plano N° 2-1939184-2016, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercarla y darle mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Nancy María Echeverría Ordóñez. Expediente N° 19-000045-1143-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Civil), 1° de noviembre del 2019.—José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020507936 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000081-1143-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Maureen Patricia González Arias, quien es mayor, casada dos veces, vecina de Upala, Colonia Blanca, un kilómetro al sur del Salón Comunal, portadora de la cédula número 1-0841-0899, profesión miscelánea, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de patrio con tres casas. Situada en el distrito Aguas Claras, cantón Upala. Colinda: al norte, con Luis Scoth Villavicencio; al sur, con José Alberto Arias Espinoza; al este, con calle pública con una medida de sesenta y ocho metros con cincuenta y cinco decímetros lineales; y al oeste, con Luis Scoth Villavicencio. Mide: dos mil setecientos cuarenta y cinco metros con noventa y ocho decímetros. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercarla y darle mantenimiento al terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Maureen Patricia González Arias. Expediente N° 19-000081-1143-CI (T2).—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 11 de octubre del año 2019.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020507942 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000082-1143-CI donde se promueve información posesoria por parte de Arturo Jose Rodríguez Jiménez quien es mayor, estado civil casado, vecino de Alajuela, calle 22 y avenida 11, portador de la cédula número 0204740717, profesión No indica, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno solar. Situada en el distrito segundo Aguas Claras, cantón trece Upala. Colinda: al norte, con Arturo Rodríguez Jiménez; al sur, con calle pública con una medida frente a ella 14 m lineales; al este, con Róger Rodríguez Araya; y al oeste, con Dulcelina Carmona Mora. Mide: un millón sesenta y ocho mil noventa y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir A-391826- 1997 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cero colones con veintinueve céntimos colones. Que adquirió dicho inmueble compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar, mantenimiento del terreno, siembra de árboles frutales y cosecha. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Arturo José Rodríguez Jiménez. Expediente N° 19-000082-1143-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 13 de marzo del 2020.—José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020507943 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000095-1143-CI donde se promueve información posesoria por parte de Melvin Enrique Bermúdez Ordoñez quien es mayor, estado civil casado, vecino de San Isidro de Aguas Claras, treinta metros este y treinta metros sureste de la Fuerza Pública de la localidad, portador de la cédula número 0501790335, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno solar. Situada en el distrito segundo Aguas Claras, cantón trece Upala. Colinda: al norte, con Nancy Echeverría Ordoñez, Ministerio de Agricultura y Ganadería; al sur, con calle pública 14 m L, Luis Ángel García Mora, Patricia Monestel; al este, con Patricia Monestel Jiménez; y al oeste, con Flor De María Murillo Meza. Mide: cuatrocientos cincuenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir A-2138248-2019 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de 7.000.000.00 colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar y mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Melvin Enrique Bermúdez Ordoñez. Expediente N° 19-000095-1143-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 05 de marzo del 2020.—José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020507946 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 19-000264-0388-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Miguel Ángel Cubillo Espinoza, mayor, unión libre, bachiller en ingeniería civil, portador de cédula número 1-0808-0433, vecino de San José, Urbanización Granadilla, Barrio Santa Marta Montes, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de apto para construir, en el construido una casa de habitación en regular estado, situado distrito tercero Sardinal del cantón quinto Carrillo de la provincia de Guanacaste. Mide: 304 metros con 93 decímetros cuadrados. Linda: por el norte y al oeste, calle pública con un frente a ella de veinte metros lineales; sur, Luz Marina Contreras Leal; al este, Piedad Matea Chavarría Angulo, según plano número G-901363-1990. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que me hizo mi madre la señora Emilia Espinoza Pérez, mayor, casada, pensionada, portadora de la cédula número 5-127- 390, vecina de San José Urbanización Granadilla Barrio Santa Marta San Pedro de Montes de Oca, el día 25 de junio del año dos mil diecinueve, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el cuido como buen padre de familia, además siembra, realiza rondas, arreglo de cercos, y los cuido en general de mantenimientos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Miguel Ángel Cubillo Espinoza. Expediente 19-000264-0388-CI-9.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 16 de setiembre del año 2019.—Lic. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020508073 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°20-000116- 0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María De Los Ángeles López Bustos quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, sita Barrio San Pedro, propiamente 200 metros Este de la Plaza de Deportes de dicha localidad, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0181-0314, profesión ama de casa, y Saray López Bustos quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, sita Barrio San Pedro, propiamente 200 metros Este de la Plaza de Deportes de dicha localidad, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0260-0767, profesión ama de casa, a fin de inscribir a nombre de ellas y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero y montaña. Situada en el Distrito primero, Cantón tercero, de la Provincia de Guanacaste. Colinda: al norte El palmar de Santa Cruz S.A; al sur Camino público con una medida lineal de frente de 110 metros con 49 centímetros de (sumatoria del derrotero 1 al 7), y 18 metros con 20 centímetros líneas de frente; al este Eric Bustos López y Hugo Jiménez Salazar y al oeste Eric Bustos López. Mide: Ocho hectáreas, mil quinientos veintiséis metros con setenta y dos decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-642482-2000. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones exactos (3.000.000.00). Que adquirió dicho inmueble por Donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 9 años y 11 meses aproximadamente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del inmueble, chapeas periódicas, hechuras de cercas, y embellecimiento general del predio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María De Los Ángeles López Bustos. Expediente Nº: 20-000116-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 23 de noviembre del año 2020.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020508260 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por José Alberto Salazar Benavides, mayor, divorciado una vez, Ingeniero Agrícola, domiciliado en San Carlos, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, doscientos metros norte de tanque de agua de Dulce Nombre Abajo, con cédula de identidad N° 103190548, a las 11:20 horas del 13 de noviembre del 2020 y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Cayetano Salazar Castro, mayor, divorciado un vez, pero separado de hecho, vecino de Santa Rosa de Pocosol de San Carlos, Alajuela, Barrio Los Ángeles, de la parada de autobuses, un kilómetro sur, cédula; dos-cero uno seis tres-cero tres siete cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Yeiner Araya Salazar, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, frente al costado norte de la Catedral, altos del Edificio Granada, telefax: 2460-2284. Expediente 0001-2020.—4 de diciembre.—1 vez.—( IN2020507904 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Honorio Eustaquio Montano Espinoza, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0500720831, y quien fuera vecino de Quebrada Grande de Liberia tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000221-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 29 de octubre del año 2020.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020507911 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Fernando Avalos Arroyo, mayor, viudo de su primer matrimonio, pensionado, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, cédula de identidad número uno-cero tres dos cuatro-cero dos cinco tres, y comprobado el fallecimiento de Ana Cecilia Chacón Varela, quién fuera mayor, casada una vez, maestra pensionada, vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos, cédula de identidad número uno-cero tres nueve cinco-cero siete cuatro nueve, quién falleció el cuatro de noviembre del año dos mil diecisiete, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, situada en San José, calles quince y diecisiete, avenida dieciocho, casa mil trescientos veintiocho a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo la herencia pasará a quien en derecho corresponda. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Expediente 001-2020.—San José, veinte de noviembre del 2020.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507931 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sonia Victoria Trejos Prendas, mayor, estado civil Soltera, profesión desconocida, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0600961396 y vecina de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Barrio Flaminia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 18-000021-1309-CI-1.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 12 de noviembre del 2020.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020507947 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Clara Rosa Calvo Arce, mayor, soltera, labores domésticos, quien fue titular de la cédula de identidad 3-185-851, quien fue vecina de Limón, Pacuare Nuevo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000726-0182-CI-1.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de diciembre del 2020.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2020507954 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodrigo Quirós Román, mayor, casado, comerciante, costarricense, con documento de identidad N° 0104071350 y vecino de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000768-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de noviembre del 2020.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—1 vez.—( IN2020507969 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Edwin Amador Pérez, cédula uno-cero doscientos treinta y nueve-cero novecientos sesenta y seis; para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 20-0002-8461-no. Notaria del Bufete Venegas y Asociados. Lic. Jose Manuel Venegas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507981 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Felipe Ortega Solano, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Jose, Zapote, del Banco de Sangre, doscientos metros este, casa contiguo a instalaciones Heladería Díaz, con cédula de identidad número uno-cero doscientos veintidós-cero cero noventa y siete; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 20-0003-8461-no. Notaría del Bufete Venegas y Asociados.—Lic. José Manuel Venegas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507982 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Damaris Guadamuz Castro y otros, a las diecisiete horas del veinticuatro de agosto del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de Micaela Del Carmen Castro Castro, mayor, viuda, cedula de identidad número seis-cero cero treinta y dos-cero ochocientos veinticuatro, ama de casa, vecina de Heredia, Guararí, frente al restaurante La Parada número Dos, fallecida el diecinueve de noviembre del dos mil diecisiete, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, San José, Barrio González Lahman, calle veinticinco, avenidas seis y ocho, número seis siete tres. Teléfono veintidós-treinta y tres-cincuenta y uno-veintiocho. Tres de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—1 vez.—( IN2020507993 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Oscar Lenox Castillo Myrie, mayor, estado civil divorciado, oficio transportista, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0302860524 y vecino de Limón, Pococí, Guápiles, Barrio calle El Tablón, Pollos Olí, 75 metros este, 75 metros al sur y 150 metros al oeste, casa color celeste de cemento a mano izquierda sobre calle 2. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº: 20-000371-0930-CI-4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de noviembre del año 2020.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2020508001 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaria por Luis Gerardo Rojas Alpízar, mayor, viudo una vez, pensionado, cedula de identidad dos- cero dos seis tres-cero nueve dos seis, vecino de Grecia, de los Tribunales de justicia setenta y cinco norte y setenta y cinco oeste , a las dieciocho horas del primero de diciembre del año dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Flor De María Villalobos Solís, mayor, quien fuera casada una vez, de hogar, cedula de identidad cinco-cero uno cuatro siete-cero seis nueve cuatro, vecina de Grecia, de los Tribunales de Justicia, setenta y cinco metros norte y setenta y cinco metros oeste. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Gilferd Alfonso Banton Beckford, con oficina en Grecia de la Municipalidad doscientos setenta y cinco metros sur, teléfono ocho cho nueve seis- siete nueve-uno cero.—Grecia dos de diciembre del dos mil veinte.—Licenciado Gilferd Alfonso Banton Beckford.—1 vez.—( IN2020508005 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión de Juan Alberto Angulo Leal, quien fue mayor, soltero, agricultor, con cedula de identidad número cinco-cero dieciséis-siete mil quince, vecino de Espavelar de La Florida de Santa Cruz, Guanacaste, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso sucesorio notarial a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren en el plazo aquí dicho la herencia pasara a quien corresponda. Notaria Publica, Xenia Priscilla Moya Chavarría, sito en Santa Cruz, Guanacaste del Almacén Jiménez y Chaverri cincuenta metros al este. Expediente 0015-2020.—Santa Cruz, Guanacaste, 20 de setiembre del 2020.—Licenciada Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2020508029 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y terceros interesados en el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Doris María Boza Cantillo, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, portadora de la cédula de identidad número tres-doscientos ocho-doscientos veintitrés, con el fin de que se apersonen en el plazo de treinta días a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero dos-dos mil dieciséis-JFAG. Notaría pública del Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, sita en Cartago, exactamente en Barrio La Soledad, de las oficinas centrales de la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, cien metros al oeste y cincuenta metros al sur.—Cartago, primero de diciembre del dos mil veinte.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020508033 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Osbaldo Gregorio León Ortega, mayor, Soltero, técnico electricista nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0106420354 y vecino de Desamparados. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº:20-000632-0217-CI-0.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José(Desamparados), 24 de noviembre del año 2020.—Floryzul Yazmin Del Carmen Porras López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020508035 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Karol Andrea Carballo Picado, mayor, Soltera, costarricense, con documento de identidad 0115140998 y vecina de San José, San Sebastián- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº:20-000376-0216-CI-7.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 24 de noviembre del año 2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2020508039).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Juan Cesar Carvajal Rojas, quien era mayor, divorciado una vez, ingeniero en sistemas, con cédula de identidad número uno mil trescientos veintisiete-cero setecientos doce, vecino de Calle Blancos, cien sur y setenta y cinco oeste de Pali, Goicoechea, San José, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaria en defensa de sus derechos. Y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos de que, si no lo hacen dentro del término, dicha herencia pasará a quien corresponda. notaría pública de la Licenciada Ginnette Arias Mora, cita en San José, Moravia, costado norte del Parque El Alto, Bufete Arias & Asociados. Fax: 2285-49-97.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020508041 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en la sucesión de Jorge Arturo López, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado en primeras nupcias, pensionado, vecino de San Sebastián, Urbanización Los Geranios, cincuenta metros oeste y ciento cincuenta metros noroeste de la entrada, casa número veinticinco B, portador de la cédula de residencia de Costa Rica número uno ocho cuatro cero cero uno cero cero siete uno uno tres, quien falleció en Manhattan, Nueva York, el diez de abril del año dos mil veinte, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al expediente número dos mil veinte-cero cero cero cero cero uno-LDSM-NOT, tramitándose en la notaría del licenciado Luis Diego Sáenz Mederas, ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, del Banco Nacional, quinientos metros al sur y veinticinco metros este, casa número nueve H, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Así mismo, deben señalar lugar o medio para recibir notificaciones.—San José, dos de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—( IN2020508064 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Lilliam Eugenia Fernandez Solís, Manuel Antonio Guzmán Fernández, Ana Catalina Guzmán Fernandez y Lilliam María Guzmán Fernandez, a las doce horas, cero minutos del cuatro de diciembre del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Manuel Antonio Guzmán Mejías, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Jose, Tibás, San Juan setenta y cinco metros oeste de la policía de proximidad, portador de la cédula de identidad número uno cero tres siete seis cero tres siete siete, fallecido el cuatro de setiembre del año dos mil diecinueve en San Jose, Cantón Central, Uruca, esta Notaria ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como está lo ha indicado. Notaría del Lic. Fabio Rojas Jiménez, Alajuela, San Rafael, Concasa, Campo Real, Condominio Villas del Campo, edificio C, casa C-cinco-uno, teléfono 8896-4540.—Cuatro de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Fabio Rojas Jiménez, Notario Publico.—1 vez.—( IN2020508070 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión Rosa Nelly del Carmen López Salazar, costarricense, quien fue casada 1 ves, del hogar, cédula de identidad N° 6-0169-0821, quien fue vecina de Caracol Norte de Río Claro, Golfito, Puntarenas para que, dentro del plazo de 30 días a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 2020-06. Notaría de Marco Vinicio Barrantes Aguilar, frente a la antigua Delegación de la Fuerza Pública de Río Claro, Guaycará, Golfito, Puntarenas.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020508085 ).

Se hace saber: Que en mi Notaria, situada en San Jose, avenida seis y setenta y cinco oeste de Doctores Echandi, se tramita proceso sucesorio de quien en vida se llamó Virgita Castro Alvarado, quien fuera, casada una vez, ama de casa, cédula dos-cero dos siete seis-cero ocho ocho tres, quien falleció el día siete de abril del año dos mil trece, bajo las citas de defunción siete cero cero siete cinco cuatro seis cinco cero nueve tres cero. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras, y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos; asimismo, se les advierte a los que se crean con interés en la herencia, de que de no apersonarse aceptando expresamente la herencia, no se les declarara herederos y los bienes pasaran a quien o quienes corresponda, de conformidad con los artículos 528, 529 y 531 del Código Civil. Expediente Nº 05-2020.—San Jose, 03 diciembre del 2020.—Lic. Leonardo Diaz Rivel, Notario.—1 vez.—( IN2020508096 ).

Se hace saber: Que en mi notaría, situada en San José, avenida seis y setenta y cinco Oeste de Doctores Echandi, se tramita proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lilliam María Chinchilla Esquivel, cedula uno-cero cuatro nueve siete-cero tres seis seis, quien falleció cuatro de octubre del año dos mil veinte. Bajo las citas uno cero dos seis cero dos dos nueve cero cuatro cinco ocho. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras, y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos; asimismo, se les advierte a los que se crean con interés en la herencia, de que de no apersonarse aceptando expresamente la herencia, no se les declarara herederos y los bienes pasaran a quien o quienes corresponda, de conformidad con los artículos 528, 529 y 531 del Código Civil. Expediente Nº 06-2020.—San Jose, 04 diciembre del 2020.—Lic. Leonardo Diaz Rivel, Notario.—1 vez.—( IN2020508097 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ligia Valverde Bermúdez, mayor, cédula uno-cero ochocientos setenta-ochocientos treinta y uno, casada una vez, del hogar, vecino de Pérez Zeledón, Barrio María Auxiliadora, contiguo a la cancha sintética Los Sánchez, a las 16:30 horas del tres de diciembre del año 2020 y comprobado el fallecimiento de los causantes Miriam Bermúdez Núñez y Carmen Zúñiga Santana, así como la existencia y validez del testamento por ellos otorgado, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Lic. Virgita Gamboa Muñoz, Pérez Zeledón, 200 metros al oeste del edificio de los antiguos bomberos. Teléfono 8369-8456.—04 de diciembre del 2020.—Lic. Virgita Gamboa Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2020508101 ).

En mi notaria se abrió proceso sucesorio N° 01-2020 que es proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rolando Ramón Guido Chavarría, casado una vez, fallecido, comerciante, vecino de Quepos, cedula de identidad seis-cero cero cincuenta y nueve-cero trescientos doce. Se cita a todos los interesados que se presente en la notaría ubicada en Heredia calle uno avenidas dos y cuatro, oficina cuatro, casa blanca con verjas negras dentro del plazo de ley en defensa de sus derechos con la advertencia de que, en caso de omisión, la herencia pasará a quien corresponda.—Heredia, 3 de diciembre del 2020.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—( IN2020508141 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quien en vida fuera Ana María Aguilar Ureña, mayor de edad, casada una vez, cédula uno-cero tres siete uno-cero ocho seis siete, vecina San Carlos de La Amistad, Pérez Zeledón trescientos cincuenta metros sureste del Salón Comunal, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina de la Notaria Hilda Calderón Calvo, ubicada en San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Villa Ligia ochocientos metros sur de la Cancha Sintética, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° cero cero cero seis-2020, en sucesión Ana María Aguilar Ureña. Notaria Hilda Calderón Calvo, teléfono 2771-72-37. Correo Electrónico LAHI.22@HOTMAIL.COM.—San Isidro de Pérez Zeledón, tres de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Hilda Calderón Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2020508158 ).

Se hace saber en mi notaría, se ha autorizado la apertura de proceso de sucesión en sede extrajudicial de conformidad con el articulo ciento veintinueve del Código Notarial, de quien en vida fuera Leonel Gutiérrez Gutiérrez, cédula cinco-cero cero ochenta y seis-ochocientos veinticuatro, mayor de edad, casado dos veces, agricultor, vecino de Santa Cruz, Río Seco, cincuenta metros este de la plaza de deportes. Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores e interesados en el presente proceso, para hacer valer sus derechos, apersonamiento que deben realizar dentro de los quince días posteriores a la publicación del edicto de ley. Las gestiones las deben realizar en oficinas de la licenciada Mérida Díaz Viales, Liberia, frente Almacén Torres y Pineda. No habiendo menores interesados en este asunto, se prescinde del traslado de la audiencia al Patronato Nacional de la Infancia. Promueve: Haydee Arrieta Leal, Lena Isabel Gutiérrez Arrieta, Leonel Gutiérrez Arrieta, Giovanna Gutiérrez Arrieta, Geison Gutiérrez Arrieta, Henry Jesús Gutiérrez Hernández, expediente cero cero dos-dos mil veinte.—Liberia, al ser las once horas del diecisiete de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Mérida Díaz Viale, Notaria.—1 vez.—( IN2020508167 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Paulo Antonio Rojas Rivero, mayor, estado civil: casado, profesión: empresario, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad 0107750539 y vecino de Cartago, San Juan de La Unión. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 17-000109-0640-CI-3.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de octubre del año 2020.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020508180 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Del Carmen Rojas Bravo, mayor, estado civil divorciada nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0203010901 y vecina de Alajuela y Héctor Castro Rojas, mayor, estado civil casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0201700276 y vecino de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 07-001265-0638-CI-1.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de diciembre del 2020.—MSc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—( IN2020508442 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Silvia Yanela Suazo y Emerson Josué Mairena Suazo, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-001355-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas doce minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte, Alajuela, 12 de noviembre de 2020.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020507822 ).        3 v. 2.

Msc. Ramón Zamora Montes Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Jonathan Gabriel Flores Arroyo, cédula de identidad 01-1184-0844, soltero, soldador, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 19-001096-0165-FA donde se dictó la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las trece horas y cuarenta y uno minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad, establecida por el accionante Sharon Andrea Umaña Alpízar, se confiere traslado al accionado Jonathan Gabriel Flores Arroyo por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones ,bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones JudicialesN°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009 (...). Msc. Wendy Blanco Donaire. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de SHARON Andrea Umaña Alpízar contra Jonathan Gabriel Flores Arroyo; expediente Nº19-001096-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de noviembre del año 2020.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020507877 ).

MSC. Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Juan Pablo Murillo Pérez, en su carácter personal, quien es mayor, casado dos veces, sin profesión y sin dirección de residencia, cédula N° 204960893, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio N° 19-001989-0292-FA, establecida por Maritza Soto Artavia contra Juan Pablo Murillo Pérez, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 2020001413. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diecinueve horas treinta y seis minutos del cuatro de octubre de dos mil veinte. Proceso abreviado de divorcio establecido por Maritza Soto Artavia, mayor, casada una vez, operaria, portadora de la cédula de identidad N° 0203880962, vecina de Alajuela contra Juan Pablo Murillo Pérez, mayor, casado dos veces, portadora de la cédula de identidad N° 204960893, domicilio desconocido. Resultando... Considerando... Por tanto, acorde a los fundamentos dados y citas legales invocadas, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los cónyuges la señora Maritza Soto Artavia y el señor Juan Pablo Murillo Pérez. En consecuencia se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los cónyuges con base en la causal de separación de hecho. Se dispone que cada cónyuge adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro. La determinación de cuales bienes tienen la condición de gananciales y cuál es el monto concreto que le corresponde a cada cónyuge por concepto de su derecho de participación sobre los bienes del otro, se podrá hacer, a solicitud de parte y en este mismo proceso, una vez firme la sentencia. Se dispone que a la firmeza del fallo no existirá obligación alimentaria entre ex-cónyuges. Firme el fallo se ordena girar el pago de honorarios al curador procesal Licenciado Francisco Javier Mathieu Marín. Firme el fallo mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de interesado/a, anótese al márgen del asiento de inscripción del matrimonio en la Sección Homónima del Registro Civil. Las citas son las siguientes: Provincia de Alajuela, Tomo: doscientos diecinueve (219), Folio: cuatrocientos treinta y ocho (438) y, Asiento: ochocientos sesenta y cinco (875). Se resuelve el asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—M.Sc. Francini Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020507879 ).

Msc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Teresa Andrea Guzmán Campos, en su carácter personal, cédula N° 7-166-310, de calidades y dirección desconocida se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa N° 20-000634-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y cincuenta y dos minutos del quince de octubre de dos mil veinte. Se anula parcialmente la resolución dictada a las dieciséis horas y ocho minutos del veintidós de abril de dos mil veinte, en cuanto a la prevención de requisitos de ausencia que se realizó, por considerar la suscrita dichos documentos innecesarios. En su lugar se dispone: de las presentes diligencias de depósito de las personas menores Jendor Daniel Rojas Guzmán, Nistel Rodney Rojas Guzmán y Warren Ariel Rojas Guzmán, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a la señora Teresa Andrea Guzmán Campos y al señor Rodney Francisco Rojas Vargas, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al señor Rodney Francisco Rojas Vargas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial, para lo cual, al tenor del ordinal 136 del Código Procesal Civil, se le previene a la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia que deberá aportar un juego de copias de la demanda. Edicto: por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Asimismo, se ordena la publicación de la literalidad de la presente resolución por medio de edicto, que será difundido por única vez en el Boletín Judicial. Una vez publicados los mismos deberá la representante legal del ente actor aportar mediante documento idóneo dicha publicación. Prevención: con el fin de valorar la procedencia de llevar a cabo el nombramiento de un curador procesal que represente a la demandada, siendo que se indica que se desconoce el paradero de la progenitora de los niños se le previene a la Licenciada Ana Marcela Chaves Rojas que deberá apersonar a este Despacho a la depositaria provisional de los niños con el fin de que rinda declaración de ausencia de la madre de éstos. Dicho apersonamiento podrá efectuarse en cualquier día miércoles, siempre y cuando no sea en horas en que el despacho se encuentre pronto a cerrar.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020507895 ).

Licenciada Kensy Carolina Cruz Chaves. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieran interés en el depósito de la persona menor Nahomy de los Ángeles Cortes Sánchez, para que se apersonen en el plazo de treinta días, que se contaran a partir de la publicación del edicto ordenado, se hace saber que en demandada de depósito judicial, bajo el expediente 20-000501-1152-FA, establecida por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas y dieciséis minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020507896 ).

Se convoca a los socios, asociados o a quienes corresponda designar representante de Barnacosta ABC. S. A., cédula jurídica N° 3-101-583284, disuelta en pleno derecho por la Ley N° 9024 el 09/08/2017, mediante las citas: 2017-479612-1-115, para que en el plazo de cinco días se apersonen a este despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de la persona indicada, conforme a lo establecido por los artículos 209 y 210 del Código de Comercio, 3.4, 19.4 y178.1 del Código Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada este tribunal procederá a la designación de una persona liquidadora para ese efecto. Lo anterior por ordenarse así en proceso liquidación persona jurídica de Banco de Costa Rica contra Barnacosta ABC. S. A. Expediente N° 20-000373-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 23 de noviembre del 2020.—Licda. Ximena Lucia Jiménez Soto, Jueza.—1 vez.—( IN2020507914 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Elberth Ricardo Mata Brenes, quien es mayor, divorciado, funcionario público, domiciliado en el cantón de Limón, de la provincia de Limón y titular de la cédula de identidad número 1-972-542, en el cual pretende cambiarse el nombre a “Ricardo Mata Brenes” mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 20-000271-0678-CI-7.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de noviembre del 2020.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2020507959 ).

Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante. Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, A Helena Canales Fajardo, en su carácter personal, Se le hace saber que, en el-N° 2020000648 de Sentencia de Primera Instancia Juzgado Segundo de Familia de San José. A las veinte horas y siete minutos del diecinueve de julio de dos mil veinte. Proceso Ordinario de Inexistencia Matrimonial 15-000107-0187-FA, promovido por la Procuraduría General de la República, representada por el licenciado Guillermo Fernández Lizano, contra Michael Antonio Brown Vega, cédula de identidad número 113650476, comerciante, de domicilio desconocido, representado por el curador procesal, licenciado Carlos Alfonso Martínez Chaves, y Helena Canales Fajardo, de nacionalidad cubana, técnico medio, pasaporte de su país número DI72011414135, de domicilio desconocido, representado por el curador procesal, licenciado Luis Fernando Fallas Marín. Resultando: I.II.III.IV Considerando: I.II.III. IV. Que en lo que interesa se dictó: “ Por tanto: Con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1. Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Michael Antonio Brown Vega, cédula de identidad número 113650476, con Helena Canales Fajardo, de nacionalidad cubana, pasaporte de su país número DI72011414135, tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de solteros. 2. Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del Partido de San José, al tomo 468, folio 142, asiento 284. 3. Comuniques a la Dirección General de Migración y Extranjería y Registro Civil, para que se anule trámite de naturalización o cualquier otro que haya presentado el demandado Helena Canales Fajardo, con base en el matrimonio mencionado. 4. No se condena en costas a los demandados, de conformidad con lo que establece el artículo 223 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 5. Publíquese esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante. Jueza de Familia. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.  Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020508045 ).

Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Iván David López Gaviria, en su carácter personal, se le hace saber que se dictó el N° 2020000845 sentencia de primera instancia Juzgado Segundo de Familia de San José. A las quince horas treinta minutos del once de octubre del dos mil veinte. Proceso ordinario de inexistencia matrimonial 15-000181-0187-FA promovido por la Procuraduría General de la República, representada por Marcela Ramírez Jara, contra Evelyn Yesenia Ledezma Solís, cédula de identidad N° 1-1157-309, de domicilio desconocido, e Iván David López Gaviria, de nacionalidad colombiano, documento de su país número CC 11032795704, de domicilio desconocido. Las partes fueron representadas por los curadores procesales, licenciados Carlos Alberto Aguilar Vargas e Ingrid Abraham Soto, respectivamente. Resultando: I.—, II.—, III.—, IV.—, Considerando: I.—, II.—, III.—, Por tanto: con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1. Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Evelyn Yesenia Ledezma Solís, cédula de identidad N° 1-1157-309, con Iván David López Gaviria, de nacionalidad colombiano, documento de su país número CC 11032795704, tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de solteros. 2. Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del Partido de San José, al tomo 480, folio 386, asiento 771, del Registro de Matrimonios de la Provincia de San José. 3. Comuníquese al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que se anule trámite de naturalización o cualquier otro que haya presentado el demandado Iván David López Gaviria, con base en el matrimonio mencionado. 4. Costas: No se condena en costas a los demandados, de conformidad con lo que establece el artículo 223 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 5. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 6. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José, cancelar los honorarios de los licenciados Carlos Alberto Aguilar Vargas e Ingrid Abraham Soto, curadores procesales de las partes codemandadas, Ledezma Solís y López Gaviria, respectivamente, lo anterior por un monto de sesenta y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que corresponde a un monto de ocho mil cuatrocientos cincuenta colones, lo que asciende a un total de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones, para cada uno de ellos. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que los licenciados Abraham Soto y Aguilar Vargas, presenten cada uno ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante. Jueza de Familia. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020508046 ).

Licenciada Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Jorge Luis García Pereira, en su carácter personal, se le hace saber que se dictó Nº 2020000927. Sentencia de primera instancia.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—A las once horas veintiocho minutos del seis de noviembre de dos mil veinte. Abreviado de nulidad de matrimonio 15-000362-0187-FA establecido por la Procuraduría General de la República, representado por Marcela Ramírez Jara, contra Jorge Luis García Pereira, de nacionalidad cubano, documento de identidad al momento del acto, número 63052704389, representado por el curador procesal Lic. Luis Fernando Fallas Marín, cédula de identidad 1-0693-0146, carné 5.461, y María del Milagro Quesada Gómez, costarricense, cédula de identidad número 0401960446, representada por la curadora procesal Lic. Ana Lorena Mendoza Carrera, cédula de identidad 1-0738-0835, carné profesional 12.000, y Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, V.—… Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, V.—…, VI.—… Por tanto: Con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1ºSe declara la inexistencia del matrimonio que une a María del Milagro Quesada Gómez, mayor, casada, costarricense, cédula de identidad número 0401960446, se desconoce su oficio y domicilio, con Jorge Luis García Pereira, de nacionalidad cubano, documento de identidad al momento del acto, número 63052704389, de oficio y domicilio desconocido. Tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de solteros. 2ºProceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del Partido de San José, al tomo 482, folio 344, asiento 0687 del Registro de Matrimonios de la provincia de San José, celebrado el día 05 de octubre del año 2006. 3ºModifíquense los asientos de nacimiento de la persona menor de edad Jason Mathías García Quesada, fecha de nacimiento 23/11/2017, documento de identidad número 403250167, a fin de que en adelante lleve el apellido materno, sea María del Milagro Quesada Gómez, de ahora en adelante y hasta que exista reconocimiento paterno Jason Mathías Quesada Gómez. 4ºComuníquese a la Dirección General de Migración y Extranjería y Registro Civil, para que se anule trámite de naturalización o cualquier otro que haya presentado el demandado Jorge Luis García Pereira, con base en el matrimonio mencionado. 5ºNo se condena en costas a los demandados, de conformidad con lo que establece el artículo 223 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 6ºPublíquese esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 7ºPor haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios cancelar los honorarios de la licenciada Ana Lorena Mendoza Carrera, y el licenciado Luis Fernando Fallas Marín, quienes se ha desempeñado en el cargo de curadores procesales de los demandados. en cuanto al monto será la suma total de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones, de la siguiente forma: ₡65.000,00 + 13% = total: ₡73.450,00, eso sí para cada uno. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que la licenciada Soto presente ante este despacho la factura correspondiente por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. 8ºSe advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo legal. Lic. Mayra H. Trigueros Brenes, Jueza. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020508047 ).

Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Rigoberto Leyva Pérez en su carácter personal. Se le hace saber que se dictó N° 2020000972 sentencia de primera Instancia Juzgado Segundo de Familia de San José. A las diecisiete horas veinte minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veinte. Abreviado de nulidad de matrimonio N° 15-000439-0187-FA establecido por la procuraduría general de la república, representada por Marcela Ramírez Jara, contra Rigoberto Leyva Pérez, ciudadano cubano, pasaporte de su país N° 7112526903, representado por el curador procesal Rolando Tellini Duarte, cédula de identidad N° 1-0526-0003, carne profesional 1.880 y Lucila Segura Ortiz, cédula de identidad N° 1-0418-1272, y Resultando: I.—, II.—, III.—, IV.—, Considerando: I.—, II.—, III.—, IV.—, V.—, VI.—, Por tanto: acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda en todos sus extremos, y: 1. Se anula el matrimonio de Lucila Segura Ortiz y Rigoberto Leyva Pérez, celebrado el 13 de Octubre del 2003, ante la Notaria Pública de Carmen Alfaro Chaves, inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo 0446, folio 293, asiento 0586. 2. Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que el demandado Rigoberto Leyva Pérez haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. 4. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 5. Una vez firme y por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios del Licdo. Rolando Tellini Duarte, quien se ha desempeñado en el cargo de curador procesal del demandado. En cuanto al monto será la suma total de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones, de la siguientes forma ¢65.000.00 + 13%= total ¢73.450.00 Notifíquese. Licda. Mayra H. Trigueros Brenes. Jueza. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020508048 ).

Lic. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Pedro Castañer Romero, en su carácter personal se le hace saber que se dictó la sentencia Nº 2020000373: Sentencia de Primera Instancia.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—A las nueve horas y dieciséis minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte. Proceso abreviado de nulidad de matrimonio 15-000447-0187- FA establecido por la Procuraduría General de la República, representada por Guillermo Fernández Lizano, contra Roxana Mayela Guzmán Vargas, costarricense, de oficio desconocido, cédula de identidad número 1-758-981, de domicilio desconocido; y Pedro Castañer Romero, de nacionalidad cubano, documento de su país número 67070400247, de domicilio desconocido, representado por la curadora procesal, licenciada Vivian Chacón Araya. Que en lo conducente dice: “Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda, por lo que: 1ºSe anula el matrimonio de Pedro Castañer Romero y Roxana Mayela Guzmán Vargas, celebrado el 18 de junio de 1998, ante la notaría de Juan Emilio Jiménez Delgado, matrimonio debidamente inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo 391, folio 341, asiento 682. 2ºConforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que la parte demandada Pedro Castañer Romero haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3ºSin especial condenatoria en costas, por haber litigado las partes de buena fe, de acuerdo con el numeral 222 del antiguo Código Procesal Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según Ley 9621. 4ºPublíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 5ºPor haber cumplido con sus labores, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de la persona profesional en derecho que figura como curadora procesal, licenciada Vivian Chacón Araya, lo anterior por un monto de sesenta y cinco mil colones exactos más el trece por ciento de dicho monto por concepto de impuesto al valor agregado, para un total de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones sin céntimos. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que la licenciada Chacón Araya presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020508049 ).

Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Daniel Carmona Hernández, en su carácter personal, se le hace saber que se dictó: Nº 2020000928.—Sentencia de Primera Instancia.—Juzgado segundo de Familia de San José.—A las catorce horas diecinueve minutos del seis de noviembre de dos mil veinte. Abreviado de Nulidad de Matrimonio 15-000759-0187-FA establecido por la Procuraduría General de la República, representada por Marcela Ramírez Jara, contra Daniel Carmona Hernández, de nacionalidad cubana, documento de identidad al momento del acto 80103106143, representado por el curador procesal licenciado Belisario Solano Solano, cédula de identidad número 3-0239-0828, carné profesional 2.800 y Kattia María Rojas Bolaños, cédula de identidad número 1-0710-0946, figura como abogada directora licenciada Laura Francini Chacón Chavarría, carné profesional 15.906, y Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, V.—… Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, V.—…, VI.—…, VII.—…, VIII.—… Por tanto: De conformidad con todo lo expuesto, normas legales y Doctrina citadas, se declara con lugar en todos sus extremos la demanda incoada por Procuraduría General de la República contra Daniel Carmona Hernández y Kattia María Rojas Bolaños. 1) Se declara la inexistencia del matrimonio de Daniel Carmona Hernández, mayor, cubano, casado, documento de identidad al momento del acto 80103106143, trabajador por cuenta propia, demás calidades y domicilio desconocidos y Kattia María Rojas Bolaños, mayor, costarricense, casada, del hogar, cédula de identidad 1-0710-0946, vecina de San José Tibás, celebrado el 28 de marzo del año 2007, inscrito al tomo 0510, folio 441, asiento 0882, del Registro de Matrimonios, Provincia de San José, por lo que debe: 2) Eliminarse del Registro Civil el matrimonio inscrito de la provincia de San José, citas 1-0510-441-0882. 3) Modifíquense los asientos de nacimiento de la persona menor de edad Ariadnna Monserrat Carmona Rojas, fecha de nacimiento 25/08/2009, documento de identidad número 120640502, a fin de que en adelante lleve el apellido materno, sea Kattia María Rojas Bolaños, de ahora en adelante y hasta que exista reconocimiento paterno Ariadnna Monserrat Rojas Bolaños. 4) Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que Daniel Carmona Hernández, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. 5) Resuelve sin especial condena en costas. 6) Por ser esta demanda con Curador Procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 7) Una vez firme, gírese los respectivos honorarios al Curador Procesal. 8) Expídase la ejecutoria del caso, previa solicitud de la parte interesada. 9) Se les recuerda a las partes su derecho a recurrir esta decisión en caso de inconformidad. Lic. Mayra Helena Trigueros Brenes, Jueza. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020508050 ).

M.Sc. Francinni Campos León, del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese, se hace saber que en proceso 16-002153- 0292-FA, se ordenó la publicación de un extracto de la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia Nº 2020001286.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—A las quince horas y treinta y tres minutos del trece de agosto de dos mil veinte. Proceso abreviado de terminación de autoridad parental promovido por el Patronato Nacional de la infancia en relación con la persona menor de edad Charlote Casandra Mattey Víquez y suspensión de autoridad parental en relación con las personas menores de edad Brandon Saul, Vismark Alberino, Yalesk Valentina y Jeandriel Daruis, todos de apellidos Mattey Víquez contra Aulo Jeannan Mattey Jiménez, mayor, portadora de la cédula de identidad número 0111010360, vecino de Alajuela. Así como la solicitud de depósito judicial del ente administrativo en favor de las personas menores de edad Brandon Saul, Vismark Alberino, Yalesk Valentina y Jeandriel Daruis, todos de apellidos Mattey Víquez en contra de Aulo Jeannan Mattey Jiménez, mayor, portador de la cédula de identidad número 0111010360, vecina de Alajuela y la señora Marianela Víquez Benavides, mayor, cédula de identidad número 0206240684, vecina de Alajuela. Se tuvo como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando:… Considerando:… Por tanto: De acuerdo con lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115, 140, 158, 159 y siguientes del Código de Familia; se dispone: declarar con lugar la demanda interpuesta por el P.A.N.I en todos sus extremos y, en consecuencia se decreta: 1ºLa terminación de la autoridad parental del señor Mattey Jiménez con respecto de su hija Charlote Mattey Víquez, quedado la madre con el ejercicio único de los atributos de la responsabilidad parental; 2ºLa suspensión de los atributos de la autoridad parental del señor Mattey Jiménez con respecto de sus hijos e hijas Brandón Saul, Vismark Alberino, Yalesk Valentina y Jeandriel Daruis todos de apellidos Mattey Víquez, en este sentido el señor Aulo Jeannan Mattey Jiménez no podrá ejercer ninguno de los derechos que devienen de la condición de padre. Tal suspensión de la autoridad parental sobre el demandado se decreta por tiempo indefinido. Por su parte, la madre podrá continuar relacionándose con sus hijos e hijas y mantendrá los atributos de la autoridad parental sobre ellos, pese a esto los menores indicados continuarán bajo la figura de Depósito Judicial ya en el recurso familiar o institucional pues la madre indicó que ella solo puede asumir a su hija Charlote por las condiciones médicas especiales con las que cuneta al persona menor de edad; 3ºEn consecuencia se acoge la gestión del ente actor y se ordena que las personas menores de edad Brandon Saul, Vismark Alberino, Yalesk Valentina y Jeandriel Daruis, todos de apellidos Mattey Víquez, sean colocadas en depósito judicial en los siguientes términos: Vismark Alberino y Yalesk Valentina, ambos de apellidos Mattey Víquez en el Patronato Nacional de la Infancia, Brandon Saul Mattey Víquez, en el hogar de la señora Johanna Rocha Vindas (tía política) y Jeandriel Daruis Mattey Víquez, en el hogar de sus abuelos maternos Mario Martín Víquez Rodríguez y Maribel Benavides Cruz. Anótese el fallo en el asiento de inscripción de las personas menores de edad Charlote Casandra Mattey Víquez, en el Registro Civil, provincia: Alajuela, tomo: 971, folio: 392, asiento: 783 (término autoridad parental del padre), Yalezk Valentina Mattey Víquez en el Registro Civil, provincia: Alajuela, tomo: 941, folio: 91, asiento: 182 (suspensión autoridad parental del padre-tiempo indefinido), Vismartk Albeiro Mattey Víquez en el Registro Civil, provincia: Alajuela, tomo: 918, folio: 494, asiento: 988 (suspensión autoridad parental del padre-tiempo indefinido), Brandon Saul Mattey Víquez en el Registro Civil, provincia: Alajuela, tomo: 905, folio: 75, asiento: 150 (suspensión autoridad parental del padre-tiempo indefinido), Jeandriel Darius Mattey Víquez en el Registro Civil, provincia: Alajuela, tomo: 855, folio: 189, asiento: 377 (suspensión autoridad parental del padre-tiempo indefinido). Debe el ente actor comunicar a las personas depositarias judiciales su obligación de presentarse la aceptación del cargo por escrito dentro del plazo de 5 días que rige a partir de la notificación del fallo. Se resuelve son especial condena en costas de conformidad con el artículo 114 del Código de Niñez y Adolescencia. Publíquese un extracto del fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber. M.Sc. Francinni Campos León, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—M.Sc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020508051 ).

Licenciado Juan Carlos Sánchez García, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), expediente 19-000113-1304-FA, Proceso de Divorcio. Promueve: Margarita Barquero Castro contra Olmedo Antonio Arauz Gantes: A Olmedo Antonio Arauz Gantes, en su carácter personal, quien es mayor, casado, cédula panameña 4-204-738, vecino de República de Panamá, Chiriquí, Bugaba, La Concepción, urbanización Doña Rufa, quinientos metros de la iglesia adventista, casa de cemento de color amarilla, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Margarita Barquero Castro contra Olmedo Antonio Arauz Gantes, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a las nueve horas y cero minutos del once de marzo de dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Margarita Barquero Castro, se confiere traslado a la accionada(o) Olmedo Antonio Arauz Gantes por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no puede utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, para lo cual deberá el promovente indicar donde la dirección donde localizar al demandado. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Siendo que el promovente indica como dirección del demandado la ciudad de Panamá, y de previo a nombrar curador que represente al demandado Arauz gantes en el proceso, solicítense certificaciones de cuenta cedular al Registro Civil, al Registro Público, Sección Personas, para que certifique si el mismo cuenta con apoderado registral, a la Dirección General de migración y Extranjería a fin de certificar los movimientos migratorios y a la Caja Costarricense de Seguro Social para que indiquen si cuenta con patrono. Asimismo, deberá el promovente aportar el nombre de dos testigos que se refieran sobre la ausencia del demandado del proceso. En otro orden de ideas, deberá el promovente aportar a los autos certificación de matrimonio, la cual se echa de menos dentro de las pruebas ofrecidas. Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia).—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020508057 ).

Hago saber que, en mi notaría en San José, Mora, Ciudad Colón, Colonia del Prado, casa número doce, se tramitan diligencias de adopción de hijo de cónyuge, establecidas por William Moisés Sing Vargas, mayor, casado una vez, costarricense, nacido el cuatro de mayo de mil novecientos ochenta en San José, con cédula de identidad número uno-mil sesenta y siete-cero ochocientos ochenta y tres, Ingeniero, Shirley Damaris Zumbado Sanabria, mayor, bínuba, costarricense, nacida el ocho de octubre de mil novecientos setenta y tres, en San José, con cédula de identidad número uno-cero ochocientos sesenta y tres-cero setecientos setenta y uno, ejecutiva y Rebeca Nicole Roles Zumbado, mayor, casada una vez, costarricense, nacida el nueve de enero de mil novecientos noventa y seis, en San José, con cédula de identidad número uno- mil seiscientos veintinueve-cero cuatrocientos cincuenta y dos, estudiante, todos vecinos de San José, Tibás, La Florida, de Rostipollos cien norte, cien este y cincuenta al sur. Las personas interesadas que tengan objeciones que hacer a esta adopción, podrán hacerlo saber en esta Notaría dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, aportando las pruebas que tengan para su oposición. Expediente cero cero uno dos mil veinte.—Tres de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Andrea Alejandra Herrera Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020508093 ).

Licenciada Tania Morera Solano, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, a Marta Eugenia Moreira Prieto, en su carácter demandada, quien es mayor, casada, cédula de identidad 602960374, de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso incidente de remoción de depositario judicial de persona menor de edad, expediente 15-001027-1146-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas.—A las diecisiete horas y cuarenta y tres minutos del cinco de agosto de dos mil diecinueve. Del anterior incidente de modificación de fallo, presentado por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere audiencia por el plazo de tres días, a la incidentada Marta Eugenia Moreira Prieto (artículo 483 del Código Procesal Civil). Notifíquese personalmente esta resolución a la parte incidentada mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales de estos tribunales, por ser habida la misma en Puntarenas, Barrio 20 de Noviembre, del Salón Jiménez, 200 metros norte y 75 metros oeste, precario Obando Chan, casa de fibrolit cercada por malla, color verde agua (dirección que consta en el expediente principal de esta incidencia). Notifíquese. Alberto Jiménez Mata, Juez y Juzgado de Familia de Puntarenas. A las veintidós horas cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte. En razón de no habérsele notificado la resolución inicial de las diecisiete horas y cuarenta y tres minutos del cinco de agosto de dos mil diecinueve, a la señora Marta Eugenia Moreira Prieto, se ordena realizar dicho acto de notificación por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de estos Tribunales por ser habida en Barrio 20 de Noviembre, del Salón Jiménez, 200 metros norte y 100 metros oeste, casa de madera con verjas negras. Notifíquese. M.Sc. Maureen Ortiz Cerdas, Jueza de Familia y Juzgado de Familia de Puntarenas. A las ocho horas catorce minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte. Siendo que no ha sido posible notificarle el Incidente de Remoción de Depositario Judicial de Persona Menor de Edad, a la señora Marta Eugenia Moreira Prieto (progenitora), se ordena realizar dicho acto, por medio de la publicación de un edicto, mismo que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—M.Sc. Tania Morera Solano, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020508194 ).

Licda. Karol Vindas Calderón. Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Gustavo Adolfo Arias Arciniegas en su carácter personal, Se le hace saber que se dictó Sentencia de Primera Instancia N° 2020000637. Juzgado Segundo de Familia de San José. A las doce horas y ocho minutos del quince de julio de dos mil veinte. Proceso de Nulidad de Matrimonio 15-001476-0187-FA, solicitado por la Procuraduría General de la República, representado por Esteban Alvarado Quesada contra Gustavo Adolfo Arias Arciniegas, quien es colombiano, con pasaporte de su país CC94488380 y Marta Thais Villalobos Mestayer, quien es costarricense y titular de la cédula de identidad número 1578056, de demás calidades ignoradas. Resultando: I..., II..., III Considerando: I..., II..., III..., IV. Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 13, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se rechazan las excepciones y se declara con lugar la presente demanda: 1) Se declara inexistente el matrimonio de Gustavo Adolfo Arias Arciniegas, con pasaporte colombiano CC94488380 y Marta Thais Villalobos Mestayer, titular de la cédula de identidad número 1578056. 2) Sobre la nulidad de la Inscripción del acto matrimonial: Se concede en vista de que es consecuencia lógica de la inexistencia misma del acto matrimonial concedido, por tanto, consígnese la nulidad decretada al margen de la inscripción matrimonial a las citas del tomo 446 folio 225 y asiento 450 de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Provincia de San José. 3) Sobre la nulidad de todo acto preparatorio emitido por la Dirección General del Migración y Extranjería tendiente a otorgar la residencia del demandado Arias Arciniegas y todo acto preparatorio del Registro Civil, tendiente a otorgar la carta de naturalización del demandado referido: Conforme el artículo 19 del Código de Familia, se concede lo peticionado, por parte del representante del Estado. Comuníquese a los entes correspondientes. 4) Pago de costas a los demandados: Conforme el numeral 222 del Código Procesal Civil, Ley 7130, vigente para procesos familiares, es claro que una de las partes actuó bajo el amparo de un curador procesal y la otra demandada ha actuado de buena fe procesalmente hablando, apersonándose a los llamados judiciales y colaborando con la resolución de este asunto exonera de ambas costas tanto procesales como personales a los demandados. (artículo 222 Código Procesal Civil, Ley 7130). Hágase saber. Karol Vindas C Jueza. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020508195 ).

Licenciado Brian Alonso Agüero Chaves, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Miguel Ángel Hernández Balerdi en su carácter personal, se le hace saber que se dictó sentencia de primera instancia N° 2020000635, del Juzgado Segundo de Familia de San José, a las doce horas y veintiocho minutos del quince de julio del dos mil veinte. Proceso de Inexistencia Matrimonial 16-000091-0187-FA solicitada por la Procuraduría General de la República representada por Irene Bolaños Salas, titular de la cédula identidad N° 1-975-137 en contra de Kattiana de Los Ángeles Guevara Madrigal, quién es costarricense, ama de casa, titular de la cédula identidad N° 1-910-897 y Miguel Ángel Hernández Balerdi, quién es cubano, con documento de identidad de su país 66031619389. Resultando: I.—, II.—, III.—, Considerando: I.—, II.—, III.—, IV.—, V.—, Por tanto: acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 13, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se rechazan las excepciones y se declara con lugar la presente demanda: 1) Se declara inexistente el matrimonio de Kattiana de Los Ángeles Guevara Madrigal, titular de la cédula identidad N° 1-910-897 y Miguel Ángel Hernández Balerdi, quién es cubano, con documento de identidad de su país 66031619389. 2) Sobre la nulidad de la Inscripción del acto matrimonial: Se concede en vista de que es consecuencia lógica de la inexistencia misma del acto matrimonial concedido, por tanto, consígnese la nulidad decretada al margen de la inscripción matrimonial a las citas 104382260452 de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Provincia de San José. 3) Sobre la nulidad de todo acto preparatorio emitido por la Dirección General del Migración y Extranjería tendiente a otorgar la residencia del demandado Hernández Balerdi y todo acto preparatorio del Registro Civil, tendiente a otorgar la carta de naturalización del demandado referido: Conforme el artículo 19 del Código de Familia, se concede lo peticionado, por parte del representante del Estado. Comuníquese a los entes correspondientes. 4) Pago de costas a los demandados: Conforme el numeral 222 del Código Procesal Civil, Ley 7130, vigente para procesos familiares, es claro que una de las partes actuó bajo el amparo de un curador procesal y la otra demandada ha actuado de buena fe procesalmente hablando, apersonándose a los llamados judiciales y colaborando con la resolución de este asunto exonera de ambas costas tanto procesales como personales a los demandados. (artículo 222 Código Procesal Civil, Ley 7130). Hágase saber. Karol Vindas C Jueza. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020508196 ).

Licda. Karol Vindas Calderón. Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, A Yaile Machado Senarega en su carácter personal, Se le hace saber que en el proceso de nulidad de matrimonio 17-000946-0187-FA, se ordena notificarle por edicto la sentencia N° 2020000547 del Juzgado de Familia de San José de las dieciséis horas y treinta y cuatro minutos del diez de junio de dos mil veinte. Proceso de Matrimonio Inexistente solicitado por la Procuraduría General de la República representado por el licenciado Guillermo Javier Fernández Lizano, titular de la cédula de identidad número 1-607-244 en contra de Santo Vicente Morales Guadamuz, quien es mayor, vecino de paso ancho, desempleado, titular de la cédula identidad seis-199-659 y Yaile Machado Senarega, mayor, de nacionalidad cubana, con documento de identidad número DI76110301873, Y demás calidades ignoradas. Resultando: I..., II..., III Considerando: I..., II..., III..., IV..., V. Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 13, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda: 1) Se declara inexistente el matrimonio de Santo Vicente Morales Guadamuz y Yaile Machado Senarega. 2) Sobre la nulidad de la Inscripción del acto matrimonial: Se concede en vista de que es consecuencia lógica de la inexistencia misma del acto matrimonial concedido, por tanto, consígnese la nulidad decretada al margen de la inscripción matrimonial a las citas 1-479-136-272 de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José. 3) Sobre la nulidad de todo acto preparatorio emitido por la Dirección General del Migración y Extranjería tendiente a otorgar la residencia de la demandada Machado Seneraga y todo acto preparatorio del Registro Civil, tendiente a otorgar la carta de naturalización del demandado referido: Conforme el artículo 19 del Código de Familia, se concede lo peticionado, por parte del representante del Estado. Comuníquese a los entes correspondientes. 4) Pago de costas a los demandados: Conforme el numeral 222 del Código Procesal Civil, Ley 7130, vigente para procesos familiares, es claro que una de las partes actuó bajo el amparo de un curador procesal y la otra demandada ha actuado de buena fe procesalmente hablando, apersonándose a los llamados judiciales y colaborando con la resolución de este asunto exonera de ambas costas tanto procesales como personales a los demandados. (artículo 222 Código Procesal Civil, Ley 7130). Karol Vindas Calderón, Jueza. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020508204 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza, del Juzgado de Familia de Cartago, a Eida Milena Fonseca Víquez, mayor, cédula N° 0304270484, domicilio desconocido y Rodolfo Mosquera Riascos, mayor, panameño, domicilio desconocido y demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda procesos especiales (declaratoria judicial de abandono y depósito judicial), establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Eida Milena Fonseca Víquez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2020001364. Sentencia de primera instancia. Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas y treinta y cuatro minutos del treinta de julio del dos mil veinte. Proceso de Declaratoria Judicial de Abandono y Depósito Judicial establecido por el Lic. Rodolfo Jiménez Arias en representación del Patronato Nacional de la Infancia contra Eida Milena Fonseca Víquez, mayor, cédula N° 0304270484, domicilio desconocido y Rodolfo Mosquera Riascos, mayor, panameño, domicilio desconocido representados por la curadora procesal Licda. Shalimar Hines. Resultando. 1.—, 2.—, 3.—. Se resuelve oportunamente y, Considerando: I.—Hechos probados: como tales se tienen los siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. II.—Análisis de fondo: Por tanto: razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar. Este Proceso de Declaratoria de Abandono y al efecto se declara a Julieth Daleycha Mosquera Fonseca en estado de abandono, se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que con respecto a esta menor de edad ostentan Eida Milena Fonseca Víquez y Rodolfo Mosquera Riascos y se confiere el depósito de esta niña a la señora Flor María Víquez Cortés, debe dicha señora comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, matrimonios de Cartago tomo seiscientos ocho, folio ciento sesenta y cuatro, asiento trescientos veintisiete. Expediente N° 17-001878-0338-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago. Cartago, 06 de noviembre del 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020508205 ).

Msc. Pablo Amador Villanueva. Juez Tramitador del Juzgado de Familia de Heredia, a Flory de Los Ángeles González Medrano, en su carácter personal, quien es mayor, casada, oficinista, vecina de desconocida, cédula 0105710047, se le hace saber que en demanda Divorcio, establecida por Bernal Francisco Vargas Cambronero contra Flory de Los Ángeles González Medrano, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°2020-1653. Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas y cuarenta y siete minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinte. Proceso Divorcio, establecido por Bernal Francisco Vargas Cambronero, mayor, casado, Oficinista, vecino de Mercedes Norte de Heredia, cédula 0401031437 contra Flory de Los Ángeles González Medrano, mayor, casada, oficinista, vecina de desconocida, cédula 0105710047. Resultando: Primero: Acciona el señor Vargas Cambronero para que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que le une a la demandada por la causal de separación de hecho de más de tres años y así se inscriba así en el Registro Civil. -(ver escrito de demanda de folio 1 a 7 del expediente físico). Segundo: En virtud de la condición de ausencia de la parte demandada, fue nombrada como curadora procesal la licenciada Marlene Alvarado Bermúdez, quién se apersonó al proceso y contestó la demanda en fecha trece de junio de dos mil veinte, solicitando se declare con lugar el proceso de divorcio y que no se cobren las costas del proceso a la demandada. El edicto de ley se publicó en el Boletín Judicial número 192 del 10 de octubre del dos mil veinte. (ver contestación que consta en el expediente virtual). Tercero: En los procedimientos se han observado las formalidades de ley, no existen errores que causen nulidad alguna y.. Considerando: I.-Hechos probados: Los siguientes de importancia: 1) En fecha veinte de enero de dos mil siete, en Barva Barva Heredia, contrajeron matrimonio el actor Bernal Francisco de Jesús Vargas Cambronero y la demandada Flory de los Ángeles González Medrano, matrimonio inscrito en el Registro Civil en el libro de matrimonios de la provincia de Heredia, al tomo 93, folio 191, asiento 381. (Ver certificación de matrimonio a folio 10 del expediente físico).-2). En dicho matrimonio no se procrearon hijos. (Ver demanda de folios 1 a 7 del expediente físico y la contestación en fecha 13 de junio de 2020 que consta en expediente virtual).- II.-Hechos no probados: Único: No ha sido posible acreditar, ante la ausencia total de elementos probatorios en ese sentido, que el actor y la demandada tengan a este momento más de tres años de separados sin existir entre ellos reconciliación alguna.- (Ausencia total de prueba).-III.-Sobre el fondo del asunto: Pretende el actor de este proceso se declare la disolución del matrimonio que le une con la aquí demandada por la causal de separación de hecho de más de tres años, según lo dispone el numeral 48 en el inciso primero; sin embargo, según se tiene de la sumaria no ha sido posible acreditar de parte del actor la existencia de los hechos en los cuales fundó su demanda al momento de su interposición; pues no es posible considerar que exista esa separación entre ellos y que la misma sea por el plazo establecido por ley, sea mayor a tres años, ello por cuanto no existe ningún elemento de prueba para tener por acreditada la causal alegada. En autos se tiene que luego de que la accionada contestara la demanda por medio de la curadora procesal, el actor prescindió de la prueba testimonial ofrecida en su libelo de demanda peticionando se pasara el asunto al dictado del fallo. En el escrito donde se prescinde de la prueba de fecha tres de agosto de dos mil veinte, señala el actor que en razón de que la curadora procesal muestra su absoluta conformidad con las pretensiones, se declare con lugar la demanda en todos sus extremos, que la accionada no tiene derecho a pensión alimentaria y que no se condene en costas, ante dicho escrito por resolución de las doce horas y cinco minutos del diez de agosto de dos mil veinte dictada por este despacho se prescindió de la prueba testimonial y se ordenó pasar el asunto a fallo, dicha resolución se le notificó a las partes. Con base en lo anterior, considerando la. causal invocada, la ausencia de prueba, así como el hecho de que la curadora procesal si bien solicitó se declarara con lugar la demanda, en su contestación -hecho primero señaló que no le consta la separación entre las partes ni que haya mediado reconciliación, lo que obviamente se tenía que acreditar con algún elemento de prueba aportado por la parte actora, pero que no se hizo llegar; por lo que no queda otra opción para este juzgador que denegar en un todo la demanda interpuesta, con costas a cargo de la parte actora perdedora del proceso por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara sin lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Bernal Francisco Vargas Cambronero contra Flory de Los Ángeles González Medrano. Las costas del proceso son a cargo de la parte actora.- Por haber sido representada la demandada por medio de una curadora procesal se ordena publicar un extracto del fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber. Las costas del proceso son a cargo de la parte actora. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020508206 ).

Licenciada Wendy Blanco Donaire, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a José Antonio Ramírez Luna, en su carácter personal, quien es mayor, cédula N° 0304080419, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra José Antonio Ramírez Luna y otra, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas y treinta y cinco minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve. De la anterior demanda establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los accionados José Antonio Ramírez Luna y Paola Alejandra Hernández Cambronero, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En otro orden de ideas, tal y como lo solicita el ente actor, se ordena como medida cautelar el depósito provisional del menor de edad Donovan Emanuel Ramírez Hernández, en el domicilio de la señora Marjorie Cambronero Bonilla. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago y Turrialba. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Expediente 19-001072-0338-FA-01. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago. Cartago, 16 de setiembre del 2019.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020508254 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Jorge Vinicio Barboza Badilla, en su carácter , quien es mayor, con cédula de identidad número 3-0348-0590, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las quince horas y seis minutos del trece de junio del año dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad Brillith Fiorella y Brithnny Naomy, ambas de apellidos Barboza Brenes, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Jorge Vinicio Barboza Badilla, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)  lugar de residencia. En otro orden de ideas, tal y como lo solicita el ente promovente, se ordena como medida cautelar el depósito provisional de las menores de edad en cuestión, en el domicilio de la señora Ana Cecilia Ovares Cordero. Notifíquese esta resolución a Jorge Vinicio Barboza Badilla, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez. Expediente 19-001615-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, 20 de setiembre de 2019.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020508255 ).

Mariela Porras Retana. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Jessica Andrea Rodríguez Noguera, en su carácter personal, quien es mayor, cédula N° 1-1276-0671, demás calidades desconocidas y Ryne Montero Edginton, mayor, cédula de identidad N° 1-1214-0199, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda procesos especiales (declaratoria de abandono), establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Jessica Andrea Rodríguez Noguera y Ryne Montero Edginton, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y veinte minutos del veinticuatro de julio del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de las personas menores de edad Tamara, Valentina y Francella, todas de apellidos Montero Rodríguez, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Jessica Andrea Rodríguez Noguera y Ryne Montero Edginton, a quienes se les concede el plazo de cinco días para que opongan excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 Ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En otro orden de ideas, tal y como lo solicita el ente actor, se ordena como medida cautelar el depósito provisional de las menores de edad Tamara, Valentina y Francella, en el domicilio de los señores Sara Noguera Mena y Reynaldo Rodríguez Mena. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, al señor Ryne en la dirección mencionada en la cuenta cedular. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial y del Tercer Circuito Judicial De San José. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Expediente N° 19-001939-0338-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago. Cartago, 05 de noviembre del 2020.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020508256 ).

Licenciada Grace Cordero Solorzano, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Gelberth Jesús Sánchez Rodríguez, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad número 1-0603-0626, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Carol Ivannia Solano Orozco contra Gelberth Jesús Sánchez Rodríguez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las trece horas y doce minutos del diecisiete de julio del año dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviado de suspensión patria potestad establecida por la accionante Carol Ivannia Solano Orozco, se confiere audiencia al demandado Gelberth Jesús Sánchez Rodríguez, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, en la dirección mencionada en la cuenta cedular del mismo. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el fin de notificar al demandado, aporte la actora directamente a este Despacho y de manera física, un juego de copias de la documentación presentada en el escrito inicial. Expediente 19-001990-0338-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 07 de octubre de 2019.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020508257 ).

Expediente Nº 20-000040-0958-CI.—Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 95-2020 de las doce horas y ocho minutos del treinta de junio del dos mil veinte, y la resolución de las veinte horas y cuarenta minutos del diez de julio de dos mil veinte, que en lo conducente dicen: “...No existen incidentes, ni excepciones que atender y amparado en los numerales 760 del Código Procesal Civil (Ley Nº7130) y 886 del Código Civil, siguientes y concordantes. Como consecuencia de lo anterior, se decreta la insolvencia de Mairon Antonio Segura Sanabria, cédula de identidad número 1-1151-694, y se dispone la apertura de su concurso civil de acreedores, con los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda.- La citada persona aquí decretada insolvente Segura Sanabria queda separada e inhibida de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables, será el curador quien administre los bienes y activos que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija, mientras otra información no la modifique, como fecha en la cual presumiblemente se inició el estado de insolvencia, y sin perjuicio de terceros, el 22 de enero del 2020, Art. 888 del Código Civil. Se previene a la persona deudora fallida que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese lo anterior a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda.- Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables de la insolvente, lo primero y tercero lo asumirá el curador o curadora que se designe y el inventario lo hará el o la notaria inventariadora por nombrar.- Comuníquese al Registro Nacional, la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la persona insolvente, y a la gerencia de Correos de Costa Rica S. A. para que remita al Juzgado su correspondencia. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas, que se abstengan de entregar a la persona deudora, o su apoderado, títulos valores y comercio, mercaderías y otros documentos con valor económico. Por ser Mairon Antonio Segura Sanabria, asalariado se comunicará por medio de mandamiento a su patrona a la Pagaduría Nacional del Ministerio de Hacienda, la presente resolución, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salarios, la parte legalmente embargable en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 20-000040-958-CI-0 del Banco de Costa Rica. Así entonces, la parte legalmente inembargable, le será entregada de manera íntegra a la persona insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aún consentidas por la o el trabajador insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador de este proceso de manera personal, o la propia persona insolvente, de la misma forma, con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que se vean beneficiadas con pagos de cuotas de créditos por el sistema de deducción automática de la planilla de Segura Sanabria. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial de La Gaceta, y en un periódico de circulación nacional. Apersónese el insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto ordenado, mismo que será enviado de inmediato por este Juzgado de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. En el mismo orden de cosas, se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos a la persona deudora insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación, y se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado, manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor de la persona insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria supra indicada, para lo cual la persona depositante, en forma personal, en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Y finalmente, procédase con la confección del testimonio de piezas al Ministerio Público para que se investigue la presunta comisión del delito de insolvencia fraudulenta contra el o la aquí decretada persona insolvente Mairon Antonio Segura Sanabria, cédula de identidad Nº1-1151-694.- Notifíquese.-...” “...Visto el memorial con fecha del 06 de julio de los corrientes por parte del promovente y de conformidad con el artículo 63 del Código Procesal Civil, se corrige el error material contenido en la sentencia de las doce horas y ocho minutos del treinta de junio de dos mil veinte para que se lea, en la totalidad de la sentencia, que el número de cédula de identidad del señor Mairon Antonio Segura Sanabria es la número 1-1445-0024 en lugar de 1-1151-694. Si tome en cuenta el petente que el presente error material no corresponde al Juzgado, ya que el número de cédula del aquí promovente, lo indicaron de manera errónea desde la solicitud de apertura del concurso civil de acreedores.—Juzgado Concursal, San José, siete horas y veinticinco minutos del once de agosto de dos mil veinte.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Concursal.—1 vez.—( IN2020508436 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jesús Antonio Rodríguez Leal, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0503570145, vecino de Playa Junquillal, frente a la entrada Villa Las Ventanas, casa a mano izquierda de zócalo color verde agua, hijo de María Eugenia Rodríguez Leal, nacido en 27 de abril Santa Cruz Guanacaste, el 25/03/1987, con 32 años de edad y Kelly Francini Brown García, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0115430134, vecina de Playa Junquillal, frente a la entrada a Villas Las Ventanas, hija de Iriabel García López y Bernor Nein Brown Naranjo, nacida en Hospital Central San José, el 28/07/1993, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000286-0776-FA. Los contrayentes se pueden localizar a los teléfonos 8628-1452 (Jesús) y 8690-9686(Kelly).—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), Santa Cruz, fecha, 01 de setiembre del año 2020.—MSc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020508059 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Anqui Donsi López Muñoz, mayor, soltera, comerciante, estudiante, cédula de identidad número 0114140155, vecina de Carrillo, Sardinal, Asentamiento Daniel Oduber, 150 metros al sur de la bomba del AyA, casa esquinera de color papaya, hija de Eunice Muñoz Solórzano y José Rafael López Azofeifa, nacida en Hospital, central, San José, el 14/12/1989, con 29 años de edad, teléfono 8401-1065 y Daniel Alberto Jiménez Obando, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número 0115140112, vecino de Carrillo, Sardinal, Asentamiento Daniel Oduber, 150 metros al sur de la bomba del AyA, casa esquinera de color papaya, hijo de Agustina Obando Reyes y Óscar Mario Jiménez Marín, nacido en Hospital, central, San José, el 21/05/1992, actualmente con 27 años de edad, teléfono 6230-5248. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar al testigo Ricardo Sibaja Campos y la testiga María Cristina Hernández Acuña. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000280-0776-FA.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), Santa Cruz, 07 de octubre del año 2020.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020508253 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Dennis Vargas Pérez, mayor, costarricense, soltero en unión libre, tapicero, portador de la cédula de identidad número 1-1379-0267, vecino de Coronado, San Pedro, Los Jaúles, 100 metros sur de la entrada a Los Jaúles, casa a mano izquierda portón rojo, hijo de Miguel Vargas Vargas y de Anabelle Pérez Castro, nacido en Hospital, central, San José, el 25/01/1989, actualmente con 30 años de edad, y Meribeth Sotelo Vargas, mayor, costarricense, soltera en unión libre, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 1-1395-0789, vecina de Coronado, San Pedro, Los Jaúles, 100 metros sur de la entrada a Los Jaúles, casa a mano izquierda portón rojo, hija de Enrique Sotelo Reyes y de Ligia Vargas Villalobos, nacida en Carmen, central, San José, el 01/07/1989, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente 19-002284-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de noviembre del año 2019.—M.Sc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020508258 ).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Edgar Hernández Marcia, mayor de treinta y nueve años de edad, soltero, mecánico, costarricense, portador del número de cédula N° 06-0319-0412, vecino de Buenos Aires, Barrio Los Ángeles, 300 metros al sur y 100 metros al este del MOPT, nativo de Golfito Puntarenas, el trece de junio del año mil novecientos ochenta y uno, hijo de José Rodolfo Hernández Corrales, costarricense y María Eugenia Marcia Tioli, costarricense, número de teléfono 8775-5734, y Yadira Bustos Miranda, mayor de veintisiete años de edad, soltera, asistente de redes en la C.C.S.S. costarricense, portadora de la cédula de identidad número 01-1526-0711, vecina de misma dirección del solicitante, nativa de San Isidro, Pérez Zeledón, el nueve de enero de mil novecientos noventa y tres, hija de Guadalupe Miranda Romero, nicaragüense, y Modesto Bustos Jarquín, nicaragüense. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este Edicto. Matrimonio Civil 20-000190-1552-FA (200-20-3). Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Familia de Buenos Aires, 04 de diciembre del 2020.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020508262 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Floribeth Tatiana Reyes Zambrana, mayor, soltera, desempleada, cédula de identidad número 0801170691, nombre de la progenitora y nombre del progenitor, domicilio en Nicaragua, el 16/01/1998, con 22 años de edad, con domicilio en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, La Colonia, del Super La Colonia, 60 metros al norte, casa de bono de color anaranjada, con corredor al frente y con una maya alrededor y Janhsel Stiben Salas Mejías, mayor, soltero, panadero, cédula de identidad número 0402290807, nombre de la progenitora y nombre del progenitor, domicilio en centro, central, Heredia, el 06/01/1996, actualmente con 24 años de edad; con domicilio en Heredia, Sarapiquí, Río Frío, Finca 11, calle del colegio, 1 km norte y 25 oeste, casa mixta sin color, hijo de Sonia Mejías Víquez y Gilber Salas Chavarría, hijo de Beatriz Marilu Zambrana Castellon y Juan Enrique Reyes Aguirre, Sarapiquí, Heredia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000351-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), Sarapiquí, Heredia, 24 de noviembre del año 2020.—M.Sc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020508263 ).

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil los señores Abigail Mata Calderón, mayor, 29 años de edad, soltera, vecina de Salitral de Santa Ana, Calle Mina, portadora de la cédula de identidad 0114670585, analista financiera, nacida el trece de junio de mil novecientos noventa y uno, hija de Erika Calderón Esquivel y Geovani Mata Diaz; y Lucas Matías Landiel, mayor, soltero, 28 años de edad, vecino de Salitral de Santa Ana, Calle Mina, portador del pasaporte número AAF977220, atención al cliente, nacido el dos de diciembre del mil novecientos noventa y uno, hijo de Miriam Ester Godoi y Enrique Víctor Landriel. Como testigos han ofrecido han ofrecido a Reynaldo Antonio Acuña Lanuza y Royer Francisco Ocón Torres. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atenderá sus notificaciones, apercibido que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente N° 20-000592-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Brenda De Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020508264 ).

Edictos en lo Penal

Juzgado Penal de Upala del Segundo Circuito Judicial de Upala, al ser las nueve horas del dos mil veinte. Mediante la resolución de las ocho horas y cinco minutos del diez de julio del dos mil veinte, se ordenó la devolución definitiva de motocicleta placa MOT-288003, número de motor CL166FMLA28000059 y chasis número LCMPCMDJ1AB060217, al dueño registral quien es el señor Juan Alfredo Cortés Ortiz, cédula de residencia 155807837228, para lo cual debe presentarse de manera personal o en su lugar un representante legal para que acredite su titularidad al Juzgado Penal de Upala, en caso de haber sido traspasado el bien, pero no inscrito el mismo, podrá presentar la escritura correspondiente. Se le otorga al interesado un plazo de tres meses para que gestione lo correspondiente, según la ley 6106 de nuestro país, caso contrario, procederá la aplicación de la ley y se ordenará el comiso de dicha motocicleta a favor del estado. Lo anterior en la causa penal 17-000316-798-PE, contra Giovanni Trejos Quesada, por receptación, en perjuicio de la administración de justicia. Notifíquese.—Juzgado Penal de Upala del Segundo Circuito Judicial de Upala.—MSc Pedro Mejía Romero, Juez Penal.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020508052 ).

En vista de que, el demandado civil Conceptos Publicitarios del Este S. A., representante legal: Ileana Arce Carmona y Marianela Arce Carmona, quien(es) conociendo de la sumaria penal no se apersonó al despacho para ponerle(s) en conocimiento la acción civil presentada en su contra se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Alejandra Melisa Suárez González, Fiscal Auxiliar de Pavas. Se pone en conocimiento la acción civil. Lic. Alejandra Melissa Suárez González, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Pavas, al(a) señor(a) Conceptos Publicitarios del Este S. A., cédula jurídica 3-102-245972 se le hace saber que: en el legajo de acción civil resarcitoria 17-602020-0500-TC, ofendido Steven Josué Cerdas Castro contra Eduardo Alvarado Fernández, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto: Fiscalía de Pavas, a las dieciséis horas con cero minutos del 22 de octubre del año 2020. En vista de que el tercero demandado civil Conceptos Publicitarios del Este S.A., no ha sido posible comunicarle la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Eduardo Alvarado Fernández, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Alejandra Melisa Suárez González. Fiscal Auxiliar de Pavas: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento del demandado civil Conceptos Publicitarios del Este S. A. la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Pavas, a las siete horas con treinta minutos del 01 de diciembre del 2020.—Lic. Alejandra Melisa Suárez González, Fiscal Auxiliar de Pavas.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020508054 ).

Juzgado Penal de Upala del Segundo Circuito Judicial de Upala, al ser las nueve horas del dos mil veinte. Mediante la resolución de las nueve horas dos minutos del veintiocho de mayo del dos mil veinte, se ordenó la devolución definitiva de motocicleta placa MOT-424891, número de motor 169FMM8E600095 y chasis número LY4YCNLM8E0A79825, al dueño registral quien es el señor Miguel Badilla Mora, cédula de residencia 4-0157-0352, para lo cual debe presentarse de manera personal o en su lugar un representante legal para que acredite su titularidad al Juzgado Penal de Upala, en caso de haber sido traspasado el bien , pero no inscrito el mismo, podrá presentar la escritura correspondiente. Se le otorga al interesado un plazo de tres meses para que gestione lo correspondiente, según la ley 6106 de nuestro país, caso contrario, procederá la aplicación de la ley y se ordenará el comiso de dicha motocicleta a favor del estado. Lo anterior en la causa penal 18-000568-798-PE, contra Freddy Hernández, en perjuicio de la fe pública. Notifíquese.—MSc Pedro Mejía Romero, Juez Penal de Upala.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020508055 ).

Mediante la resolución de las nueve horas y quince minutos del tres de agosto del dos mil veinte, se ordenó la devolución definitiva de arma de fuego, tipo pistola, 9 mm, serie ACDZ533, marca Glock, al dueño registral Rody Alexander Mejía Mejía, cédula 8-0114-0788, para lo cual debe presentarse de manera personal o en su lugar un representante legal para que acredite su titularidad al Juzgado Penal de Upala, en caso de haber sido traspasado el bien, pero no inscrito el mismo, podrá presentar la escritura correspondiente. Se le otorga al interesado un plazo de tres meses para que gestione lo correspondiente, según la ley 6106 de nuestro país, caso contrario, procederá la aplicación de la ley y se ordenará el comiso de dicha motocicleta a favor del estado. Lo anterior en la causa penal 19-000269-630-PE, contra Esteban Miguel Alemán Jiménez, por atípico, en perjuicio de la seguridad pública. Notifíquese.—Juzgado Penal de Upala del Segundo Circuito Judicial de Upala, al ser las diez horas tres minutos del doce de agosto del dos mil veinte.—M.Sc Pedro Mejía Romero, Juez Penal de Upala.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020508058 ).

Por requerirse en sumaria penal número 18-000224-1598-TR, en contra de Mario Picado Castro, por el delito de Homicidio Culposo en perjuicio de Adonis Godínez Rosales , le solicito publicar por medio de edicto tres veces en el Boletín Judicial, lo que interesa de la resolución del Juzgado Penal de Garabito de las trece horas y dos minutos del dos de diciembre del año dos mil veinte y que a continuación se transcribe, “Siendo que no se pudo llevar a cabo la audiencia preliminar señalada en autos, en virtud de que no constaba la fecha de publicación del edicto, ni tampoco la asignación del defensor público para el tercero civil demandado, tal y como lo dispone el artículo 120 del Código Procesal Penal, el cual en lo que interesa cita “[...] si ha sido notificado por edictos, se le nombrará como representante un defensor público [...]” se procede a señalar nuevamente audiencia preliminar para las nueve horas y treinta minutos del siete de enero del dos mil veintiuno. Se le hace ver a la defensa que si tiene interés en proponer una solución alternativa deberá procurar que sus defendidos comparezcan a la audiencia aquí convocada.- Tome nota el despacho que para efectos de notificación el imputado deberá ser citado personalmente, el tercero civil demandado se notificará mediante edicto publicado en el Boletín Judicial, y deberá tenerse la fecha de publicación del edicto, para gestionar el nombramiento de defensor público como lo dispone la normativa que nos ocupa. En cuanto a la parte ofendida y actores civiles, defensa pública y fiscalía la notificación se gestionará en el medio señalado”. En razón de lo anterior se notifica al Representante de la Sociedad Bourbon Limitada el Licenciado Jean Francois Marcel Chabert, cédula de residencia número 125000093900, la existencia de la presente causa y del señalamiento a audiencia preliminar para que, si a bien lo tiene, se presente a ejercer sus derechos en calidad de Tercero Demandado Civil. Notifíquese.—Juzgado Penal de Garabito.—Licda. Alana Fonseca Lobo, Jueza Penal.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020508207 ).

La suscrita Andreina Núñez Sancho, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José, se le comunica a Jose Iván Solís Díaz, documento de identidad número 1-1271-266 en calidad de codemandado civil en su condición de empleador del encartado Picado Garita, a fin de presentarse ante la Fiscalía del primer Circuito Judicial de San José, ubicada en San José, Barrio González Lahaman, Edificio del Organismo de Investigación Judicial, sexto piso, a fin de comunicar la Acción Civil Resarcitoria, que se tramita bajo la causa 19-000147-0619-PE, contra Jose Rafael Picado Garita por un delito de Lesiones Culposas en perjuicio de Aida Jiménez Castro y otro. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. Andreina Núñez Sancho, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN20208209 ).