BOLETÍN JUDICIAL N° 236 DEL 9 DE DICIEMBRE DEL 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Convocatorias
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
TERCERA PUBLICACIÓN
EDICTO Nº
02-2020
Hágase de conocimiento del licenciado Luis
Fernando Rodríguez Alpízar, que el Consejo Superior del Poder Judicial, en
sesión N° 80-2020 celebrada el 14 de agosto del 2020, tomó el acuerdo que
literalmente dice:
“ARTÍCULO IV
Documento Nº 8829-2020
I.—Conoce este Consejo la
queja fechada veintiocho de julio del 2020, suscrita por la máster Carmen María
Rodríguez Montoya, Jueza Coordinadora del Tribunal de Juicio de Osa, mediante
la cual informa lo siguiente: “…En el Tribunal de Juicio de Osa, se tramita
la querella privada y acción civil resarcitoria n° 19-000002-0537-PE, seguida
contra el Lic. Luis Fernando Rodríguez Alpízar, en perjuicio de Claudia
Langguth. La técnica judicial encargada de su trámite es la Señora Frannia
Chavarría Flores, mientras que a mi persona me corresponde como juzgadora. A
partir del momento en que mi persona como jueza procedió a dictar la resolución
que disponía el apersonamiento del Lic. Rodríguez Alpízar al proceso y la
notificación del traslado del proceso en su contra, lo cual fue diligenciado
por la técnica judicial Frannia Chavarría Flores, en tres ocasiones, a través
de escritos enviados por correo electrónico directamente a la señora Chavarría
Flores y en una ocasión al Tribunal de Osa, de fecha 09 de julio 2020 dos de
ellos y el tercero el 13 de julio de 2020, el Lic. Rodríguez Alpízar ha
procedido a referirse a la compañera Frannia como “corrupta”, que la va a
acusar ante la inspección judicial, “acolite de un seudo abogado, que no le
importan sus mensajes, “que se cuide porque la acusación en su contra es
cuestión de días y le voy a dar con todo su Código Procesal de la zona sur, que
es una interpretación de la corrupción, es más quiero que usted me denuncie”.
Aunado a ello, refiere que su actuación al realizar la notificación ordenada en
el proceso es una “acción irregular y que ello le generará consecuencias en
materia penal y disciplinaria”. Todo lo anterior ha generado afectación
emocional de Frannia Chavarría Flores y para todos en el Despacho, ya que ella
únicamente ha procedido a ejecutar un acto de notificación ordenado por una
Jueza en un proceso penal…” Seguidamente, adjunta como prueba los tres
correos electrónicos que le fueron comunicados por parte de la funcionaria
Chavarría Flores. Lo anterior, lo puso en conocimiento de este Consejo para que
se analice y se defina la aplicación del régimen disciplinario conforme los
artículos 216 a 222 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
II.—De
conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en la sentencia Nº 2001-
11596, de las 9:05 del 9 de setiembre del 2001, lo que procede es seguir el
procedimiento definido en dicha resolución cuando se deba aplicar la materia
disciplinaria contenida en los artículos 216 a 223 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, es decir la imposición directa de correcciones disciplinarias a los
abogados litigantes y a las partes de los procesos judiciales.
Con
base en lo expuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, así como el criterio de la Sala Constitucional en el voto de
referido, se acordó: 1.) Conceder audiencia por el plazo de 10 días hábiles,
contados a partir del día siguiente a la comunicación de este acuerdo, al
licenciado Luis Fernando Rodríguez Alpízar, para que haga saber a este Consejo
lo que a bien estime manifestar, en relación con la queja enviada por la jueza
máster Carmen María Rodríguez Montoya, para lo que se le trasladará copia de la
queja y queda a su disposición la prueba aportada por la denunciante. Dentro
del plazo indicado deberá ejercer su defensa y ofrecer las pruebas que estime
pertinentes. En caso de estimarlo conveniente puede nombrar un abogado o
abogada de su confianza, debiendo informarlo a la Secretaría General de la
Corte, para hacer constar su apersonamiento en estas diligencias. 2.) Se
previene al licenciado Rodríguez Alpízar, que conforme lo dispone la Ley de
Notificaciones N° 8687, debe señalar medio para atender notificaciones, número
de fax, cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la
seguridad del acto de comunicación. De no cumplir con esta prevención, las
resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma
automática, conforme lo dispone la citada ley. Se declara acuerdo firme.”
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario
General Interino
( IN2020506692 ).
EDICTO N° 05-2020
Hágase de conocimiento del señor Fernando Núñez Unfried, que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N°
84-2020, celebrada el 28 de agosto de 2020, tomó el acuerdo que literalmente
dice:
“Artículo IV
Documento N°
6303-2020
El Licenciado Diego Alonso Sánchez Cascante, Juez del Tribunal Segundo colegiado de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José, mediante escrito dirigido a este Consejo, comunicó lo siguiente:
“Quien suscribe, Diego Alonso Sánchez Cascante cédula de identidad
2-578-618, en Juez del Tribunal Segundo colegiado de Primera Instancia Civil
del I Circuito Judicial de San José, les hace saber que en proceso ordinario
tramitado bajo expediente 19-000985-0180-CI de Carlos Andrés Coto Méndez contra
Qualitas Compañía de Seguros Costa Rica S. A., se ordenó remitirles el presente
oficio a efecto de que, conforme lo establecen los artículos 216 a 223 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, se investigue la comisión por parte del
licenciado Fernando Núñez Unfried de alguna de las faltas descritas en el
artículo 218 de la ley citada, por medio del escrito presentado en fecha 29 de
abril de 2020, no solo contra este juzgador sino contra los tribunales de
justicia, y de ser así, se le imponga la sanción o acción disciplinaria que
corresponda.
Se ordena de esta manera por considerar que las aseveraciones realizadas
por el licenciado Fernando Núñez Unfried atentan contra la probidad, rectitud,
imparcialidad, la preparación y la conducta intachable de este juzgador, además
de violentar de forma clara los deberes que por su profesión le exige el Código
de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, así como los
otros deberes que le impone también el artículo 4.2 del Código Procesal Civil.
Lo que atenta contra la dignidad, el buen nombre y el honor no solo de este
servidor judicial, sino de toda la institución y de la administración de
justicia, lo cual no debe ser tolerado. Máxime cuando la inconformidad del
abogado se basa en lo que se ha resuelto y, en lugar de atacar la resolución
que considera le causa perjuicio, deja transcurrir el plazo sin impugnar para
luego arremeter contra la dignidad e imparcialidad de este Poder de la
República.
Se adjuntan a este oficio, copias debidamente certificadas de las piezas del expediente que se consideran necesarias para la solución de este asunto…”
I.—Sobre el particular, conforme lo resuelto por la Sala Constitucional
en el voto N°
2001-11596, de las 9:05 del 9 de setiembre del 2001, referente al procedimiento
a seguir en materia disciplinaria de los artículos 216 a 223 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, en cuanto a la imposición directa de correcciones disciplinarias
a los abogados litigantes, se le confiere audiencia al Licenciado Fernando Núñez Unfried, carné del Colegio de Abogados
24284, para que en el término de 10 días después de notificado este acuerdo, se
refiera a los hechos atribuidos en su contra. Lo anterior para que ejerza su
defensa y ofrezca las pruebas que estime pertinentes; para lo cual se le
trasladará copia de la reseña presentada por el licenciado Luis Diego Romero
Trejos. Se previene al Licenciado Núñez Unfried,
que debe señalar como medio para atender notificaciones, número de fax, cuenta
de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto
de comunicación conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la Ley de
Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre del 2008. En caso de no cumplir con
esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le
notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo XI de la
referida Ley de Notificaciones.
- 0 -
Se acordó: Previamente a resolver lo que corresponda, conceder audiencia por el término de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la comunicación de este acuerdo, al Licenciado Fernando Núñez Unfried, carné del Colegio de Abogados N° 24284, para lo que a bien estime manifestar, en relación con los hechos atribuidos, ejerza su defensa y de considerarlo procedente, ofrezca las pruebas que estime pertinentes; para lo que se le trasladará copia de la reseña presentada por el Licenciado Diego Alonso Sánchez Cascante, Juez del Tribunal Segundo colegiado de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José.”
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino
( IN2020506693 ).
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.), en Acta Nº 02-2019, (Sesión Virtual) celebrada el 20 de mayo del 2019, Artículo X y el Acuerdo del Consejo Superior tomado en Sesión Nº 72-19, celebrada el 16 de agosto del 2019, Artículo LXXII., de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, Artículo II y el Acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, Artículo XCV, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos en Acta 01-2015, del 12 de agosto del 2015, Artículo X, y el Acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 79-15 celebrada el 03 de setiembre del 2015, Artículo LXXX; se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Paquetes de Expedientes de Pensión Alimenticia, Paquetes de Expedientes de Agrario, Paquetes de Expedientes de Laboral, de los despachos que a continuación se detallan. La información se encuentra remesada y custodiada en el Archivo Judicial.
Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial con formato PDF
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la publicación de este aviso. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 2 de noviembre del 2020.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector Ejecutivo
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2020507881 )..
Asunto: acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES
Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 20-002203-0007-CO promovida por José Miguel Víquez Mora contra el artículo 226 del Código Penal, por estimarlo contrario al artículo 39 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2020-022280 de las catorce horas uno minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte, que literalmente dice:
«Se declara sin lugar la acción. El
Magistrado Rueda Leal da razones diferentes.»
San José, 26 de
noviembre del 2020.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario a. í.
O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020506543 ).
HACE SABER
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional, al Registro Civil y a la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000826-0627-NO, de María De Los Ángeles Gómez Vallejos contra Gerardo Machado Ramírez (cédula de identidad N° 301911110), este Juzgado mediante resolución de las seis horas doce minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte, dispuso levantar la suspensión disciplinaria impuesta al licenciado Gerardo Machado Ramírez mediante Sentencia de Primera Instancia N° 360-2019 de las ocho horas cincuenta y nueve minutos del veintiocho de junio de dos mil diecinueve (folios 72 al 75), comunicada mediante Boletín Judicial N° 111 de fecha once de junio de dos mil veinte (folio 132), a partir del quince de octubre del dos mil veinte. Juzgado Notarial.
San José, veinticinco de noviembre del dos mil veinte.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020508056 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En estrados; soportando servidumbre citas: 326-07960-01-0901-001 y embargo en el Juzgado Civil de Hacienda Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, expediente 97-009440-170-CA, a las nueve horas cero minutos del primero de febrero de dos mil veintiuno, y con la base de sesenta y seis millones doscientos catorce mil cien colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula N° 210657 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Escazú, cantón Escazú de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle con 14, 15 mts.; al sur: Samuel Zúñiga; al este: Alberto madrigal y otros; y al oeste: Eida Porras Jiménez. Mide: trescientos tres metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y nueve millones seiscientos sesenta mil quinientos setenta y cinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno, con la base de dieciséis millones quinientos cincuenta y tres mil quinientos veinticinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Or. S. Pri. Prestac. laborales de Hilario González González contra Alfredo Flores Protti. Expediente N° 18-000119-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de noviembre del 2020.—Licda. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020507803 ).
Se convoca a los miembros o socios de STS Seguridad Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno cuarenta y siete noventa y ocho setenta y uno, a una junta a celebrarse en este Despacho, a las ocho horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintiuno, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, se hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso or. s. pri. prestac. laborales de Javier Enrique González Calvo contra STS Seguridad Sociedad Anónima. Expediente Nº 19-000636-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 04 de diciembre del año 2020.—Lic. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020508322 ).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó Joseth Esteban Mora Sequeira, quien fue mayor, unión libre, domicilio Río
Claro de Golfito, cédula de identidad número 605350930, se les hace saber que:
Stefanny Alice Delgado Vásquez, cédula de identidad o documento de identidad
número 6-0357-0900, domicilio La Esperanza de Río Claro, se apersonó en este
Despacho en calidad de representante del menor Christopher Steven Mora Delgado,
nacido el 04 de febrero de 2012, cédula de identidad 605350930, como
beneficiario de las prestaciones del causante, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Joseth Esteban Mora Sequeira, expediente número 20-000055-1085-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo de Golfito (Materia Laboral), 25 de agosto del año
2020.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020507893 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos José Obando Solórzano, 0203630548, fallecido el 25 de junio del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable plazo de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 20-000056- 1508-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000056-1508-LA. Por Maribel Ávila Villalobos a favor de Cristopher José Obando Ávila.—Juzgado Contravencional de Guatuso, (Materia Laboral), 11 de noviembre del 2020.—Lic. Alcibiades Jiménez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020507894 ).
Se citan y se emplazan a los que en carácter de causahabientes de las
prestaciones y ahorros legales del fallecido Freddy Murillo Barrantes, quien
fue, mayor, casado, costarricense, vecino de Buenos Aires, Barrio Mena, 100 metros
sur y 50 metros este del Bar Norteño, casa de cemento color terracota, cédula
número 104850799, se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del
improrrogable plazo de
ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente
20-000057-1551-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de
Buenos Aires, 09 de noviembre del 2020.—Lic. Roger Sibaja Arias, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020508259 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de veintidós
millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos públicos citas:
0479-00011360-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento dieciséis mil quinientos sesenta y seis, derecho cero
cero cero, la cual es terreno Para Construir. Situada en el distrito 08
Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, María Cecilia Bolívar Bolívar; al sur, Mario Jimenez Briceño; al este, Franklin Alfaro Mejías y al
oeste, calle pública con un frente a ella de 10.38 metros lineales. Mide:
ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
cincuenta minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas cincuenta minutos del veinte de
enero de dos mil veintiuno con la base de dieciséis millones ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cincuenta
minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno con la base de cinco
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Rándall de La Trinidad Angulo Elizondo, expediente N°
20-001382-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 15 de octubre del año
2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020506803 ).
En este Despacho, se señalan las nueve horas
y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. Con una base
de veinticinco millones setecientos ochenta y tres mil setecientos cuarenta y
tres colones con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando conds prohibic ref:2577 405 001 citas: 311-14934-01-0901-080
reservas y restricciones citas: 311-14934-01-0902-067; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa mil seiscientos
treinta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir
situada en el distrito 4-Laurel cantón 10-Corredores de la provincia de
Puntarenas Linderos: norte, Nuria María Soto Ramos sur, Cruz Alejandra Guadamuz
Ramírez, este, Romualdo Hidalgo Núñez, oeste, calle pública. Mide:
cuatrocientos cuarenta y cinco metros cuadrados, plano:P-1610059-2012. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta
minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de diecinueve
millones trescientos treinta y siete mil ochocientos siete colones con noventa
y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de febrero
de dos mil veintiuno con la base de seis millones cuatrocientos cuarenta y
cinco mil novecientos treinta y cinco colones con noventa y nueve céntimos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional De Costa Rica contra Elena
María Delgado Guadamuz Expediente Nº 19-000052-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito, 30 de julio del año 2020.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza
Tramitadora.—( IN2020507712 ).
En este Despacho,
con una base de siete mil seiscientos veinticuatro dólares con noventa y ocho
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas BHY592. Marca: M.G., Estilo: MG 3 Cross, Categoría: Automóvil,
Capacidad: 5 personas, Año Fabricación: 2014, Color: Anaranjado, Vin:
LSJZ14E31ES012392, Cilindrada: 1500 c.c., Combustible: Gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de enero de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno con
la base de cinco mil setecientos dieciocho dólares con setenta y cuatro
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de febrero de dos
mil veintiuno con la base de mil novecientos seis dólares con veinticinco
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Jesús
Alejandro Sánchez Dávila. Expediente N° 20-000120-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, 07 de setiembre del año 2020.—German Valverde Vindas, Juez
Tramitador.—( IN2020507723 ).
En este Despacho,
con una base de trece mil seiscientos cincuenta y dos dólares con setenta y
cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa: BNP994, marca: Changan, estilo: CS 35, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie/chasis/VIN: LS5A3DBE7HA955201, tracción: 4x2, año
de fabricación: 2017, color: beige: cilindrada: 1600 cc, cilindros: 4,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta
minutos del seis de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del catorce
de enero de dos mil veintiuno, con la base de diez mil doscientos treinta y
nueve dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del veintidós de enero de dos mil veintiuno, con la base de
tres mil cuatrocientos trece dólares con diecinueve centavos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra
Jorge Enrique Chavarría Urrutia. Expediente N° 19-008493-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 3 de setiembre del 2020.—Roy
Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2020507725 ).
En este Despacho,
Finca 1 y con una base de ciento treinta mil dólares exactos, soportando
servidumbre trasladada citas: 324- 19222-01-0001-001, sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula número 25982-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 4-Bahía Ballena, cantón
5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Gloria Leticia Porras
Suarez; al sur, Gloria Leticia Porras Suárez; al este, calle pública y al
oeste, Jaime Lucas S. A. Mide: cuatrocientos cuarenta metros con ochenta y un
decímetros cuadrados. Para tal efecto, señalan las nueve horas cero minutos del
quince de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil
veintiuno con la base de noventa y siete mil quinientos dólares exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno
con la base de treinta y dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base
original). Finca 2 y con una base de veinte mil dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 406783-000, la cual es terreno con un local comercial
destinado a frutería y una casa de habitación en regular estado de
conservación. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Carlos
Mena Mora; al este, Auriel Mora Navarro y al oeste, Carlos Mena Mora. Mide:
tres mil cuatrocientos noventa y cuatro metros con cuarenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del quince
de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las nueve horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno
con la base de quince mil dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero
minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de cinco mil
dólares exactos (25% de la base original). Finca 3 y con una base de diez mil
dólares exactos, soportando servidumbre sirviente citas: 400-19230-01-0016-001
y servidumbre trasladada citas: 400-19230-01-0901-001, sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 403318-000, la cual es terreno
de pastos. Situada en el distrito1-San Isidro de El General, cantón19-Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ana Lorena Tencio; al sur,
Hermanos Tencio y otros; al este Efraín Tencio y al oeste, Rodrigo Fallas.
Mide: treinta y siete mil ochocientos cincuenta metros con cincuenta y siete
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos
del quince de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticinco de enero de
dos mil veintiuno con la base de siete mil quinientos dólares exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno
con la base de dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Phalanx S. A. contra Luis Diego Fonseca Tencio, Xinia María Tencio
Fernández. Expediente Nº 20-005185-1044-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 30 de octubre del año
2020.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020507745 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y ocho millones ochocientos cincuenta y seis mil
setecientos diecinueve colones con treinta céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula
número doscientos quince mil ochocientos cuatro-cero cero cero, la cual es
terreno con una casa. Situada en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte: lote 28 bloque C; sur: calle púb. Secc.
Las Guarias 11 m. 46 cm.; este: calle púb. secc. Las Azucenas
16 m. 46 cm.; oeste: lote 29 bloque C. Mide: ciento ochenta y dos metros con
noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas cero
minutos del trece de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores el
segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veinte de abril
de dos mil veintiuno, con la base de treinta y seis millones seiscientos
cuarenta y dos mil quinientos treinta y nueve colones con cuarenta y ocho
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cero minutos del veintiocho de abril de dos
mil veintiuno, con la base de doce millones doscientos catorce mil ciento
setenta y nueve colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original).
Notas: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a
la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ronald Alberto Arroyo Céspedes.
Expediente N° 19-001805-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, (San Ramón), 11 de noviembre del 2020.—Licda. María
Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020507748 ).
En este Despacho, con una base de once mil
noventa y dos dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMJ323. Marca: BYD. Estilo: F3 GS I
MT. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Carrocería: sedan 4 puertas.
Tracción: 4X2. Año fabricación: 2017. Uso: particular. Color: gris.
Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta
minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del once de mayo
de dos mil veintiuno con la base de ocho mil trescientos diecinueve dólares con
catorce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del diecinueve de
mayo de dos mil veintiuno con la base de dos mil setecientos setenta y tres
dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendario de Banco Promerica de
Costa Rica S.A. contra Marco Vinicio Mora Alfaro. Expediente Nº
20-012321-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 24 de noviembre del año
2020.—Licda. Raquel Machado Fernández, Jueza.—( IN2020507790 ).
En este Despacho,
con una base de veintiún mil novecientos noventa dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BJG123, marca: Hyundai,
Estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2016, uso: particular, color:
negro, N.Motor: G4FCFU283889, marca: Hyundai, cilindrada: 1600 c.c, cilindros:
4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta
minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del nueve de
febrero de dos mil veintiuno con la base de dieciséis mil cuatrocientos noventa
y dos dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos
del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno con la base de cinco mil
cuatrocientos noventa y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco de Costa Rica contra Jessica Ortiz Chacón. Expediente
Nº:19-008651-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 10 de setiembre del
año 2020.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020507791 ).
En este Despacho,
con una base de ciento sesenta y cuatro mil setecientos dólares exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas: 419-02459-01-0004-001; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número 62837-F-000, la cual es Finca filial
veintinueve de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción.
Situada en el distrito 9-Tamarindo, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte: Finca filial treinta; sur: Finca filial
veintiocho; este: calle pública; oeste: acceso vehicular. Mide: doscientos
veinticuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Valor Porcentual:
3.15, Valor Medida: 0.0315, Plano: G-1188336-2007. Para tal efecto, se señalan
las quince horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de ciento
veintitrés mil quinientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con la base de
cuarenta y un mil ciento setenta y cinco dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial El Sandad S. A.
contra El Sandal Onice Tul Odscur Sociedad R. L., Miguel Roper Reid, Mike
Michael Roper Salmon. Expediente N° 12-001332-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 30 de octubre del 2020.—Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2020507793 ).
En este Despacho,
con una base de seis mil ciento ochenta y nueve dólares con cuarenta y un
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa: 876512 marca: KIA estilo: Sportage chasis: KNAPB811AB7130585 color:
Bronce Año: 2011 N.Motor: G4KDBS019757 cilindrada: 1998 c.c . Para tal efecto
se señalan las once horas cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintiuno con la base de cuatro
mil seiscientos cuarenta y dos dólares con cinco centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno con la base de
mil quinientos cuarenta y siete dólares con treinta y cinco centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Eduardo
Antonio Rojas Quesada. Expediente Nº:20-016507-1044-CJ. Previo a realizar la
publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del
mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato
para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del año 2020.—Ricardo
Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2020507794 )
En este Despacho,
con una base de doscientos millones setecientos setenta y un mil doce colones
con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando
citas: 321-08830-01-0901-001 de Oblig. Servid. Ref.: 2188-081-001; sáquese a
remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 267458, derecho 000, la
cual es terreno N° 12, para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José de la provincia de San José.
Colinda: al norte: calle pública; al sur: Stelin S. A.; al este: calle pública; y al
oeste: Stelin S A. Mide: trescientos veintiocho metros con veintinueve
decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas con cuarenta y
cinco minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas con cuarenta y cinco
minutos del ocho de marzo del dos mil veintiuno, con la base de ciento
cincuenta millones quinientos setenta y ocho mil doscientos cincuenta y nueve
colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas con cuarenta y
cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, con la base de
cincuenta millones ciento noventa y dos mil setecientos cincuenta y tres
colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y
Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada Coocique R.L., contra Impacto Total
Sociedad Anónima, Omar Enrique De Los Ángeles Sánchez Lizano. Expediente N°
20-006351-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 2 de octubre del 2020.—Tadeo Solano Alfaro,
Juez.—( IN2020507906 ).
En este Despacho,
con una base de trece millones ciento noventa y ocho mil quinientos treinta
colones con tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca de la Provincia: Alajuela, finca: 237928, derecho: 000, segregaciones:
no hay, naturaleza: terreno para construir con una casa situada en el Distrito
1-Atenas Cantón 5-Atenas de la Provincia de Alajuela, Linderos: Norte: Haydee
Miriam Morera Rodríguez, sur: calle publica con 12m 10cm, este: Cecilia
Arredondo González, oeste: Haydee Miriam Morero Rodríguez. Mide: ciento
cincuenta y un metros con setenta y tres decímetros cuadrados; para tal efecto,
se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cinco de abril de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del trece de abril de dos mil veintiuno con la
base de nueve millones ochocientos noventa y ocho mil ochocientos noventa y
siete colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiuno con la
base de tres millones doscientos noventa y nueve mil seiscientos treinta y dos
colones con cincuenta y un céntimo (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Alberto José García Chaves.
Expediente Nº:20-012704-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 17 de noviembre del año 2020.—Licda. Michelle Allen
Umaña, Jueza Decisora.—( IN2020507908 ).
En este Despacho, con una base de doscientos setenta mil trescientos sesenta y tres dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 327-11500-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, N° 51802, derecho 000, la cual su naturaleza es solar con una casa. Situada en el distrito 3-Hospital, cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, Román Fallas Mora; al sur: acera y calle pública; al este: Luis Oreamuno Marten; y al oeste: Miguel Romero y Miriam Marín. Mide: doscientos quince metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano: SJ-0011727-1973. Para lo cual se señalan las catorce horas con treinta minutos del quince de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas con treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil veintiuno, con la base de doscientos dos mil setecientos setenta y dos dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas con treinta minutos del dos de febrero del dos mil veintiuno, con la base de sesenta y siete mil quinientos noventa dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Erika María Elizondo Castro contra Inversiones Gobre Sociedad Anónima. Expediente N° 18-022072-1170-CJ .—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del 2020.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020507910 ).
En este Despacho, a las diez horas del doce de enero del año dos mil veintiuno, y con una base de nueve millones setecientos cincuenta y nueve mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate los siguientes bienes muebles:
1) 1 Cámara de refrigeración marca MBMASTER-BLIT CABINET 440-b6692zserie número 189779rdd01 modelo blg-27r. Valorada en ¢350.000 (trescientos cincuenta mil colones).
2) 1 Topinera marca NORLAKE de 20 compartimentos mide 70 centímetros de alto por 1.40 metros de ancho y un metro de fondo de acero inoxidable. Valorada en ¢370.000 (trescientos setenta mil colones).
3) 1 Horno de microondas marca Amana, modelo dq224512, serie 1310100972, 3.200 watts de poder. Valorada en ¢90.000 (noventa mil colones).
4) 3 Pantallas de televisión marca LG de 90 centímetros de largo por 60 de ancho. Valoradas en ¢125.000 cada una (ciento veinticinco mil colones c/una).
5) 1
Caja registradora marca PAR, con impresora marca ITHALA TRANSACT modelo
280-sm-1, pinw272304, con una terminal adicional. Valorada en ¢270.000
(doscientos setenta mil colones).
6) 1 Mesa de acero inoxidable de 3 estantes con rondines con 1.20 metros de largo por 70cm ancho y 90 cm de alto. Valorada en ¢200.000 (doscientos mil colones).
7) 1 Mesa metálica de acero inoxidable con rondines con 90 cm de alto, la parte inferior y 25 cm la superior. Valorada en ¢155.000 (ciento cincuenta y cinco mil colones).
8) 2 Batidoras de acero inoxidable marca BLIZZARD modelo 3m3-1 motor 1060hz, 115 voltios de ¾ hp. Valoradas en ¢215.000 cada una (doscientos quince mil colones c/una).
9) 1 Maquina de acero
inoxidable denominada TAYLOR productora de helados, serie #M3113389, modelo
8752-33 parte número 875233f836. Valorada en ¢1.200.000.
(un millón doscientos mil
colones).
10) Otra Máquina TAYLOR,
parte número 875633f836l, modelo 8756-33 serie número m3113384. Valorada en
¢1.000.000 (un millón de colones).
11) 2 Congeladores marca ENDVRA MBMASTER-BLITZ, de una sola puerta y
un gabinete arriba de 1.8 m de alto por 70 cm de ancho el primero, el otro mide
2 metros de alto por 70 cm ancho, ambos de acero inoxidable. Valorados en ¢385.000 cada
una (trescientos ochenta y cinco mil colones c/una).
12) 1 Estantería de acero
inoxidable de 4 estantes de 2 metros de alto. Valorada en ¢45.000 (cuarenta y
cinco mil colones).
13) 1 Lavamanos en acero inoxidable marca XASSERSTROM, con 2 pedales para agua fría y caliente. Valorada en ¢85.000 (ochenta y cinco mil colones).
14) 1 Estante de acero inoxidable con 3 gabinetes, marca WASSERSTROM. Valorado en ¢245.000 (doscientos cuarenta y cinco mil colones).
15) 1 Cuarto frío de 2 metros de alto por 1.80 m de ancho, con motor térmico en la parte superior CLASSIFRID ULR-8058 WALK-IMPAMEL 36m4 canulcs138-06, can ulcs102-07, características visibles en el interior del aparato. Valorado en ¢ 3.800.000 (tres millones ochocientos mil colones).
16) 1 Pila de acero
inoxidable de 3 bateas marca WASSERSTROM. Valorada en ¢225.000
(doscientos veinticinco
mil colones).
17) 2 Estanterías de aluminio. Valoradas en ¢ 15.000 cada una
(quince mil colones c/una).
18) 1 Impresora EPSON a colores modelo l220. Valorada en ¢15.000 (quince mil colones).
19) 1 Pantalla de computadora marca NOC. Valorada en ¢17.000 (diecisiete mil colones).
20) 1 Cpu de computadora marca HP. Valorado en ¢20.000 (veinte mil colones).
21) 2 pantallas, marca NOC. Valoradas en 17.000 cada una (diecisiete mil colones c/una).
22) 6 sillas plásticas, así como 3 bancos de patas metálicas en aluminio, con asiento de plástico. Valoradas las 6 sillas en ¢4.000 cada una (cuatro mil colones c/una), y Valorados los 3 bancos en ¢3.000 cada uno (tres mil colones c/uno).
De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas del veinte de enero del año dos mil veintiuno con la
base de siete millones trescientos diecinueve mil doscientos cincuenta colones
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas del veintiocho de enero del año dos mil veintiuno con
la base de dos millones cuatrocientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta
colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio arrendaticio de Inversiones Ciento Noventa
Mil Novecientos Cincuenta y Siete S.A. contra Grill and Treats S.A. Expediente
Nº:19-000300-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 31 de octubre del año
2020.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—( IN2020507913 ).
En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 382-14039-01-0902-001 Cond-Reserv Ser Ref: 00008171 000; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta y cuatro mil ochocientos ochenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno Lote 2-terreno para construir. Situada en el distrito 2-Jiménez, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Aida Pilar Pérez Mora y otro; al sur, María Teresa Pérez Castillo; al este, Río Jiménez y otro; y al oeste, frente a calle pública con 41mts 30c. Mide: cuatro mil novecientos cuarenta y seis metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con la base de veintiséis millones cien mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno con la base de ocho millones setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Viviana de los Ángeles Mendoza Chavarría. Expediente N° 19-003723-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 11 de noviembre del año 2020.—Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2020507920 ).
En este Despacho, con una base de seis
millones de colones exactos, soportando reservas ley aguas citas:
410-00576-01-0311-001, reservas Ley Caminos citas: 410-00576-01-0412-001,
demanda ordinaria citas: 800-248652-01-0001-001 (expediente 09-001629-0364-fa),
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento
cuarenta y cuatro mil ochocientos treinta y dos - cero cero cero (144832-000),
la cual es terreno naturaleza: terreno para construir .- Situada en el distrito
3-Las Horquetas, cantón 10- Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte lote 296 y Melissa Jimenez Cerdas; al sur lote 194 Melissa Jimenez
Cerdas; al este calle publica y Melissa Jimenez Cerdas y al oeste lote 293.
Mide: ciento tres mil setenta metros con setenta y dos decímetros cuadrados,
plano: H-0118333-1993. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta
minutos del tres de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del once de junio
de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones quinientos mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de junio de dos
mil veintiuno con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Audon Vílchez Vega, Vivian
de los Ángeles Jimenez Cerdas. Expediente Nº 20-013165-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro de Heredia, 20 de noviembre del año 2020.—Noelia Prendas Ugalde,
Jueza Tramitadora.—( IN2020507926 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones quinientos
cincuenta mil novecientos setenta y un colones con treinta y un céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número trescientos veintinueve mil quinientos veintinueve, derecho
000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el Distrito
01-San Juan, cantón 13-Tibas, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Lote N 16 de Bernarda Vargas; al sur, Lote N 14; al este, calle pública; y al
oeste, Rodolfo Varela. Mide: ciento noventa y un metros con ochenta y un
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del tres de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas cero minutos del once de marzo de dos mil
veintiuno con la base de treinta y tres millones cuatrocientos trece mil
doscientos veintiocho colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno con la
base de once millones ciento treinta y siete mil setecientos cuarenta y dos
colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Leda Patricia Bolaños Ramírez. Expediente N°
20-003943-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 20 de noviembre del año
2020.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2020507927
).
En este Despacho, con una base de diez millones novecientos veinte mil novecientos diecinueve colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cuarenta y seis mil doscientos dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir Lote 7. Situada en el distrito 7-San Isidro, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eladio Mata; al sur, Oscar Guzmán; al este, calle pública; y al oeste, quebrada Gata y otro. Mide: ciento sesenta y seis metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de ocho millones ciento noventa mil seiscientos ochenta y nueve colones con noventa y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con la base de dos millones setecientos treinta mil doscientos veintinueve colones con noventa y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Compañía Nacional de Fuerza y de Luz contra Jason Ramírez Rojas, Sara Nuvia de los Ángeles Hernández Araya. Expediente N° 20-000492-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 03 de setiembre del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza Decisora.—( IN2020507928 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y cinco millones de colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
sirviente citas: 334-06965-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula N° 170241-001-002, la cual es terreno cultivado de
macadamia y parte de charral con una casa de habitación. Situada en el distrito 6-Pavones, cantón
5-Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: sur: zanjón, oeste: Instituto Costarricense de
Electricidad; y noreste: servidumbre. Mide: once mil cuatrocientos veintiséis
metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las
once horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos
del tres de febrero de dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y ocho
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
treinta minutos del once de febrero de dos mil veintiuno, con la base de
dieciséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Martin Laurence Rogers Rogers, Mayra
De Los Ángeles Solano
Alfaro. Expediente N° 20-002492-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 12 de noviembre del 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Decisora.—( IN2020507930 ).
En este Despacho,
con una base de sesenta y siete millones trescientos sesenta y nueve mil
ochocientos sesenta y ocho colones con sesenta y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 11706-F derecho 001 y 002, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San Jose, matrícula número 11706-F,
derecho 001 y 002, la cual es terreno Casa Habit Nº.13. Situada en el Distrito
3- Anselmo Llorente, Cantón 13-Tibas, de la Provincia de San Jose. Colinda: al
norte: zona común 1/2 parque infantil, otro, sur: Filial 12, este: acera y
calle asfaltada y oeste: Valerina Rojas. Mide: ciento sesenta y siete metros
con treinta y cuatro decímetros cuadrados Para tal efecto, se señalan las nueve
horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del
veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la base de cincuenta millones
quinientos veintisiete mil cuatrocientos un colones con cincuenta céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil
veintiuno con la base de dieciséis millones ochocientos cuarenta y dos mil
cuatrocientos sesenta y siete colones con diecisiete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Nancy Yenori
Aguilar Calderón, Ronald Espinoza Mendieta. Expediente Nº:20-000643-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 05 de noviembre del año 2020.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell,
Jueza.—( IN2020507948 ).
En este Despacho,
con una base de cincuenta y siete mil trescientos cinco dólares con veintisiete
centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de
acueducto y de paso de a y a citas: 549-02490-01-0001-001; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 42827 F, derecho 000, la cual
es terreno finca filial a ocho apta para construir que se destinara a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el
Distrito 1-Alajuelita, Cantón 10-Alajuelita, de la Provincia de San José.
Colinda: al norte Flor Picado Cambronero; al sur calle; al este, finca filial a
nueve y al oeste finca filial a siete. Mide: ciento seis metros con dieciocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos
del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dos de febrero de dos mil
veintiuno con la base de cuarenta y dos mil novecientos setenta y ocho dólares
con noventa y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del
diez de febrero de dos mil veintiuno con la base de catorce mil trescientos
veintiséis dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de banco
popular y de desarrollo comunal contra Manuel Antonio Ujueta Castillo.
Expediente Nº:10-010374-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de noviembre del año
2020.—Susana María Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020507949 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones seiscientos cincuenta y nueve mil novecientos noventa y cuatro colones con setenta y tres céntimos, soportando hipoteca de primer grado citas: 2015-00379702-01-0001-001, hipoteca de segundo grado citas: 2016-00412514-01-0001-001, sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número trescientos treinta y siete mil seiscientos veintisiete, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa 3B de 82.00 metros cuadrados de construcción. Situada en el distrito San Sebastián, cantón San José de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública; al sur: lote 19B; al este: lote 4B; y al oeste: lote 2B. Mide: ciento ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno, con la base de quince millones cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos noventa y seis colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones ciento sesenta y cuatro mil novecientos noventa y ocho colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Adriana Marlene Pacheco Villarreal, Ricardo Alberto Montero Vargas. Expediente N° 19-005685-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de noviembre del 2020.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2020507950 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis millones ochocientos sesenta y siete mil setecientos diecinueve colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo citas: 295-20645-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula N° 132746-000, la cual es terreno con una casa de habitación y patio. Situada en el distrito 1-Siquirres, cantón 3-Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Argentina Chaves Álvarez; sur: servidumbre de paso; este: María Elena Moya Marín; oeste: Rubilia Montero Moya. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno, con la base de doce millones seiscientos cincuenta mil setecientos ochenta y nueve colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones doscientos dieciséis mil novecientos veintinueve colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Elizabeth Montero Moya. Expediente N° 19-003178-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 6 de noviembre del 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2020507951 ).
En este Despacho, con una base de veintidós millones doscientos
veintiocho mil ochocientos colones, libre de gravámenes y anotaciones,
soportando aviso catastral anotado bajo las citas 2010-185023-01-0003-001;
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 20.755,
derecho 007, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 04
Jesús, Cantón 04 Santa Bárbara,
de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte Marvin Rojas Varela; al sur calle
pública, Jorge Hidalgo González, Sergio
Hidalgo González, todos en parte; al este Sergio Hidalgo González, y Los Robles
S. A., ambos en parte y al oeste Jorge Hidalgo González. Mide: mil ciento
ochenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas
del diecinueve de enero del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas del veintisiete de enero del año dos mil veintiuno con la base de dieciséis
millones seiscientos setenta y un mil seiscientos colones (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas del cuatro de febrero del año dos mil veintiuno con la base de cinco
millones quinientos
cincuenta y siete mil doscientos colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Gloria María De Los Ángeles Arias Sánchez
contra Doris María Auxiliadora Hidalgo González. Expediente
Nº:15-000515-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de noviembre del año
2020.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—( IN2020507952 ).
En este Despacho, con una base de siete millones ochocientos doce mil trescientos setenta y cuatro colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 312-00941-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 96062 derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Mansión, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Arsenio Díaz Díaz; al sur: calle pública con 25,00 metros; al este: Blas Orias Díaz: y al oeste: Arsenio Díaz Díaz. Mide: seiscientos veinte metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0327234-1996. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno con la base de cinco millones ochocientos cincuenta y nueve mil doscientos ochenta colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno con la base de un millón novecientos cincuenta y tres mil noventa y tres colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo contra Kenneth Gerardo Cruz Morales. Expediente N° 20-000970-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 05 de octubre del año 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2020507953 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones seiscientos trece mil trescientos noventa y
cuatro colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BPF128, marca: Suzuki; estilo: Baleno GL,
categoría: automóvil capacidad: 5 personas serie: MA3WB52SXJA299084, año fabricación:
2018, color: gris, Vin: MA3WB52SXJA299084, N° motor: K14BN4050077, marca: Suzuki, modelo: 1KF1C2B00049600,
cilindrada: 1400 cc., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de junio de dos mil
veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las ocho horas
cero minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiuno, con la base de
cuatro millones novecientos sesenta mil cuarenta y seis colones con nueve
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de julio de dos mil
veintiuno, con la base de un millón seiscientos cincuenta y tres mil
trescientos cuarenta y ocho colones con setenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Laura Francini
Paniagua Alvarado. Expediente N° 20-005534-1158-CJ .—Juzgado de Cobro de
Heredia, 17 de noviembre del 2020.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Decisor.—(
IN2020507955 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos noventa
mil doscientos dieciséis colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones prendarias; sáquese a remate el vehículo placas: TSJ-2535, marca:
FAW, estilo: Oley, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, color: rojo, año: 2015, N° motor: CA4GA5ME102011,
cilindrada: 1500 cc., cilindros: 4, combustible: GLP y gasolina. Para tal
efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del once de febrero de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno,
con la base de tres millones setecientos cuarenta y dos mil seiscientos sesenta
y dos colones con veinte céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del uno de marzo de dos mil veintiuno, con la base de un millón doscientos
cuarenta y siete mil quinientos cincuenta y cuatro colones con siete céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jesús Enrique León Bonilla. Expediente N° 19-000157-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 24 de agosto del 2020.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez
Tramitador.—( IN2020507956 ).
En este Despacho, con una base de trece millones quinientos cuarenta mil
trescientos noventa y un colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo SJB-016077. Marca:
Hyundai. Estilo: H 1. Categoría: MICROBUS. Capacidad: 12 personas. Carrocería:
Microbús. Tracción: 4X2. Año fabricación: 2017. Uso: Transporte público. Color:
Café. Marca Motor: Hyundai. Combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las
once horas cero minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del once
de mayo de dos mil veintiuno con la base de diez millones ciento cincuenta y
cinco mil doscientos noventa y tres colones con cincuenta y ocho céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las once horas cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno
con la base de tres millones trescientos ochenta y cinco mil noventa y siete
colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de ASOKIM C.R. contra
José Daniel Calderón Cordero, Transportes Calderón S.R.L. Expediente
Nº:20-000973-1044-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 02 de noviembre del
año 2020.—Licda. Raquel Machado Fernández, Jueza.—( IN2020507958 ).
En este Despacho,
con una base de trece millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
2013-297185-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2013-297190-01-0003-001,
servidumbre de paso citas: 2013-319022-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
2014-24116-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2014-27409-01-0002-001,
servidumbre de paso citas: 2014-43044-01-0002-001; sáquese a remate la finca
del partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta mil cuatrocientos
veinticinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar y galerón.
Situada en el distrito 3-Pocora, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, calle pública con 9 metros y 93 centímetros de frente; al
sur, Odilie Rafaela Chávez Sánchez; al este, Edwin Díaz Salas; y al oeste,
Edwin Díaz Salas. Mide: doscientos veintitrés metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de febrero
de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las trece horas treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno con la
base de nueve millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas treinta minutos del doce de marzo de dos mil
veintiuno con la base de tres millones trescientos doce mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Francisco Antonio Sermeño
Rivera contra Edelka del Caribe S. A. Expediente N° 18-001719-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 26 de noviembre del año 2020.—Lic. Gerardo Monge
Blanco, Juez Decisor.—( IN2020507968 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones seiscientos
veintiún mil quinientos once colones con treinta y siete céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las
citas: 285-06195-01-0902-001; sáquese a remate la finca del Partido de San
José, matrícula N° 456277-000, la cual es terreno, bloque D, lote 36, terreno
para construir. Situada en el distrito 3-San Juan De Dios, cantón
3-Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte: lotes 12 y 11 D;
al sur: calle pública; al este:
lote 35 D; y al oeste: lote 37 D. Mide: ciento veintiún metros con noventa y
dos decímetros cuadrados. Plano: SJ-0401022-1997. Para tal efecto, se señalan
las quince horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, con la base de treinta y
cuatro millones doscientos dieciséis mil ciento treinta y tres colones con
cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del
veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, con la base de once millones
cuatrocientos cinco mil trescientos setenta y siete colones con ochenta y
cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra José
Mauricio Castro Aguirre. Expediente N° 19-000931-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 1°
de octubre del 2020.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2020507972
).
En este Despacho, con una base de treinta
millones quinientos siete mil trescientos ochenta y cinco colones con cincuenta
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula número doscientos diecisiete mil quinientos
cincuenta y tres, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: bloque e terreno
para construir destinado a casa lote 85 E. Situada en el distrito (03) Orosi,
cantón (02) Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida
uno; al sur, lote 101 E y 102 e ambos en parte; al este, lote 84 E y al oeste,
lote 86 E. Mide: ciento setenta y dos metros con cuarenta y tres decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del
veinte de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos
mil veintiuno con la base de veintidós millones ochocientos ochenta mil
quinientos treinta y nueve colones con trece céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
treinta minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno con la base de siete
millones seiscientos veintiséis mil ochocientos cuarenta y seis colones con
treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Anabelle María Rodríguez Rivera. Expediente Nº
17-017662-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de
octubre del 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—(
IN2020507974 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y siete millones ciento cuarenta y cuatro mil ciento
sesenta y dos colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula
número cuatrocientos quince mil cuatrocientos seis, derechos cero cero uno y
cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, situada
en el distrito Tambor, cantón Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte: María Elena y Virginia Vargas Solorzano; al sur: María Elena y
Virginia Vargas Solorzano; al este: María Elena y Virginia
Vargas Solorzano; y al oeste: calle pública con 12 metros 62 centímetros de
fte. Mide: trescientos un metro con treinta y siete decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas con cero minutos del primero de febrero
del dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a
las nueve horas con cero minutos del nueve de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de veintisiete millones ochocientos cincuenta y ocho mil ciento
veintidós colones con veinte céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas con cero
minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintiuno con la base de nueve
millones doscientos ochenta y seis mil cuarenta colones con setenta y tres
céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
contra Johanfret Artavia Morera, Stephanie Paola Artavia Morera. Expediente N°
19-007346-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
9 de octubre del 2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—( IN2020507975 ).
En este Despacho, con una base de setenta y un millones cincuenta y
cinco mil doscientos cincuenta y seis colones con veintidós céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 329-
01021-01-0901-001 y reservas y restricciones citas: 329-01021-01- 0902-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 293834,
derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el
Distrito 9-Pavas, Cantón 1-San Jose, de la Provincia de San José. Colinda: al
norte INVU; al sur Ave. Vicente Lachner con 8mts.50cm; al este Alam Pedro
Barillier con 21mts.37cm y al oeste INVU. Mide: ciento ochenta y un metros con
cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y
cero minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintitrés
de febrero de dos mil veintiuno con la base de cincuenta y tres millones
doscientos noventa y un mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con diecisiete
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y cero minutos del tres de marzo de dos mil
veintiuno con la base de diecisiete millones setecientos sesenta y tres mil
ochocientos catorce colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra José Alexander Baltodano Suarez, Zulema De Los Ángeles Suarez Villalobos.
Expediente Nº:20-000256-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 27 de agosto del año
2020.—Michelle Francine Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2020507980 ).
En este Despacho, con
una base de once millones setecientos sesenta y seis mil seiscientos ochenta y
tres colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando uso faja terreno, ref 0388-332-0181069-358-002, citas
268-09540- 01-0915-001 y condic y reserv anotada bajo las citas
0335-00003345-01-0958-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número 118672 derecho 001, la cual es terreno de agricultura,
distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo de la provincia de Limón, limita al
norte, con Lydia Watson Leacock, sur, calle pública con un frente de 50 metros
lineales 47 centímetros, este, Eduardo Villalobos Guevara, Jesús Villalobos
Zúñiga Ambos en partes y al oeste, Lydia Watson Leacock, Iglesia Bautista
Bethel y Sacarías Muñoz Roses, de la finca que mide treinta y cuatro mil ciento
setenta y cinco metros con cinco decímetros cuadrados, para tal efecto, se
señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de enero de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno con la base de
ocho millones ochocientos veinticinco mil doce colones con cincuenta y un
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas cero minutos del quince de febrero de dos mil
veintiuno con la base de dos millones novecientos cuarenta y un mil seiscientos
setenta colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso sumario de cobro de obligación
dineraria no monitoria de comisión nacional de préstamo para educación contra
Cinthya Adina Chambers Watson, Clemencia Hernández Hernández, Clemencia
Hernández Fernández, Elizabeth de Los Ángeles Tablada Mora. Expediente Nº
00-008035-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de noviembre del año 2020.—Licda.
Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2020507988 ).
En este Despacho,
con una base de diecisiete mil setecientos treinta dólares con cuarenta y tres
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
Placas N° BMJ278, Marca: Suzuki, Estilo: Jimmy JX, Categoría: Automóvil,
Capacidad: 4 personas, Año: 2017, Color: Blanco, Tracción: 4x4. Para tal efecto
se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del once de febrero de dos mil veintiuno con la base de
trece mil doscientos noventa y siete dólares con ochenta y dos centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil
veintiuno con la base de cuatro mil cuatrocientos treinta y dos dólares con
sesenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad
Anónima contra Rafael David Villalobos Jiménez. Expediente N°
18-008611-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de
noviembre del año 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—(
IN2020508032 ).
En este Despacho, con una base de seis mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N° BHM793, marca: Renault, estilo: Logan, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2015, color: negro, vin: VF14SREB4FA653530. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno con la base de mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de CR S. A. contra Cristopher Arturo Guevara Morales. Expediente: 19-018873-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 5 de noviembre del 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020508036 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones ochocientos noventa y tres mil seiscientos ocho colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula N° 146609, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito La Cuesta, cantón 10-Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Bellaniera Cedeño Cerdas; al sur: Heilyn Cecilia Rodríguez Monge; al este: Otilio Cedeño Cerdas y María Ester Cedeño Cerdas; y al oeste: calle pública. Mide: seiscientos setenta y un metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: P-1035960-2005. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno, con la base de seis millones seiscientos setenta mil doscientos seis colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno, con la base de dos millones doscientos veintitrés mil cuatrocientos dos colones con once céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Serdiet Umaña Villarreal. Expediente N° 20-000658-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 24 de julio del 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2020508077 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
nueve millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número cuatrocientos veintitrés mil cuatrocientos ocho, derecho cero cero tres
y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en
el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, lote 4 de María Luisa Infante Segura y José Antonio
Jiménez González; al sur, lote 6 de María Luisa Infante Segura y José Antonio
Jiménez González con una extensión de 41 metros 80 centímetros; al este, lote
17 de Municipalidad de Pérez Zeledón y al oeste, frente a calle publica en
ambos lados con una extensión de 10 metros. Mide: cuatrocientos dieciocho
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos
del dieciocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veintiséis de enero
de dos mil veintiuno con la base de veintinueve millones seiscientos veinticinco
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del tres de
febrero de dos mil veintiuno con la base de nueve millones ochocientos setenta
y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Carlos Luis Mora Bolaños. Expediente Nº 18-007022-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 14 de
octubre del 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020508091 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de
veinticinco mil setecientos setenta y dos dólares exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo HYD123. Marca: Hyundai, estilo:
Santa Fe GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y vin:
KMHST81CBEU255570, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, año
fabricación: 2014, color: blanco, cilindrada: 2400 cc, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del
dieciocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de
enero de dos mil veintiuno con la base de diecinueve mil trescientos
veintinueve dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco
minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno con la base de seis mil
cuatrocientos cuarenta y tres dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Baruc
Solutions S. A. contra María Fernanda Hernández Valverde. Expediente
190140321157CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05
de octubre de 2020.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2020508148 ).
En este Despacho,
con una base de trece mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares con treinta y
un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
CL-281512, marca Toyota, estilo Hiace, categoría carga liviana, capacidad 3
personas, carrocería Panel, año 2014, color azul, tracción 4x2, Chasis
JTFHS02P500100271. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos
del dos de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diez de marzo del
dos mil veintiuno, con la base de diez mil noventa y cuatro dólares con
cuarenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos
del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, con la base de tres mil
trescientos sesenta y cuatro dólares con ochenta y tres centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yili Wu Yili Wu.
Expediente Nº 19-004627-1208-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 17 de noviembre del
2020.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2020508156 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 216149-000, la cual es terreno de patio con una casa de habitación.
Situada en el Distrito 3-Daniel Flores, Cantón 19-Perez Zeledón, de la
Provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur Judith Picado; al este Judith
Picado y al oeste Néstor Monge. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con
treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del quince de enero de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del
veinticinco de enero de dos mil veintiuno con la base de cinco millones
trescientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero
minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de un millón
setecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Corporación Keo del Sur Sociedad Anónima contra Sonia Valverde Calderón.
Expediente Nº: 20-003340-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 18 de noviembre del año
2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020508164 ).
En este Despacho 1) con una base de veintiocho millones ochocientos noventa y cuatro mil doscientos cuarenta y ocho colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 130433, derecho F-000 la cual es terreno Naturaleza: finca filial primaria individualizada número nueve bloque D apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Acceso número tres; al sur, filial número diez D; al este, acceso principal, y al oeste, filial número ocho D. Mide: ciento noventa metros cuadrados valor porcentual: 0.249 valor medida: 0.002494 Plano: A-1779578-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de abril del dos mil veintiuno, con la base de veintiún millones seiscientos setenta mil seiscientos ochenta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno con la base de siete millones doscientos veintitrés mil quinientos sesenta y dos colones con quince céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de veintiocho millones novecientos veintiséis mil ciento ochenta y cinco colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 130434, derecho F-000 la cual es terreno naturaleza: Finca filial primaria individualizada número diez bloque D apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, filial número nueve D; al sur, acceso número tres; al este, acceso principal, y al oeste, filial número once D. Mide: ciento noventa metros cuadrados valor porcentual: 0.2497 valor medida: 0.002497 Plano: A-1779577-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de abril del dos mil veintiuno, con la base de veintiún millones seiscientos noventa y cuatro mil seiscientos treinta y nueve colones con siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno, con la base de siete millones doscientos treinta y un mil quinientos cuarenta y seis colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos Saborío Cordero, Ligia María Soto Sanabria. Expediente Nº 20-011980-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de noviembre del 2020.— Hazel Mariela Carvajal Rojas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020508225).
En este Despacho, con una base de ¢16.428.194 colones, soportando los
siguientes gravámenes: a) Limitaciones de leyes 7052, 7208 Sistema Financiero
de Vivienda, citas: 0389-00010193-01-0262-001, inicia: 31 de julio de 1991 y vence:
31 de julio de 2006, b) habitación familiar, citas: 0389-00010193-01-0385-001,
inicia: 12 de mayo de 1998, cónyugue: Mayra Maritza Quirós Monge, cédula 01-0532-0059, estado civil:
casada una vez, conyugue: Marco Tulio Campos Monge, cédula: 03-0234-0620,
estado civil: casado una vez, c) demanda ordinaria, citas:
800-00605364-01-0001-001, inicia: 02 de abril 2020 y vence: 02 de abril 2030,
expediente: 20-000013-1625-CI; sáquese a remate la finca del partido San José,
matrícula número cuatro siete cuatro tres seis uno, derechos cero cero uno y
cero cero dos, es de Naturaleza: Proyecto Los Guido. Sector Seis: Lote s-23;
para construir con una casa. Situada: en el Distrito cero siete. Patarrá,
Cantón cero tres Desamparados; de San José, Linderos: al norte lote S-22, al
Sur con Calle Pública, al este con calle pública y al oeste con lote S-24: Medida: de ciento veintisiete metros con noventa
decímetros cuadrados, según plano SJ-0939179-1991. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas del quince de enero del dos mil veintiuno. Nota: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en Sentencia dentro del proceso ordinario de Mayra
Maritza De La Trinidad Quirós Monge contra Marco Tulio Campos Monge, con número
de Expediente Nº 18-000011-0217-CI, tramitado en el Tribunal Colegiado Primera
Instancia Civil Tercer Circuito Judicial de San José (Hatillo).—Tribunal
Colegiado Primera Instancia Civil Tercer Circuito Judicial de San José
(Hatillo), 26 de noviembre del año 2020.—M.Sc. Wálther Obando Corrales,
Juez Decisor.—( IN2020508237 ).
En este Despacho, con una base de cuatro mil trescientos sesenta y cuatro
dólares con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo placa: 895717, marca: Volkswagen estilo: GOL categoría:
automóvil capacidad: 5 personas serie: 9BWDB45U4CT039620, carrocería: Sedan 4
puertas, tracción: 4x2, número chasis: 9BWDB45U4CT039620, año fabricación:
2012, color: gris, Vin: 9BWDB45U4CT039620, N.Motor:
CFZ843584, Cilindrada: 1598 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas
quince minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del veinte de enero
de dos mil veintiuno, con la base de tres mil doscientos setenta y tres dólares
con cincuenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del
veintiocho de enero de dos mil veintiuno, con la base de mil noventa y un
dólares con veinte centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Promerica de Costa Rica
S.A. contra Alessio Fabris. Expediente Nº:20-010500-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de
octubre del año 2020.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020508247 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil doscientos noventa dólares
con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BJQ990, Marca: Suzuki, Estilo: S Cross GL, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, Tracción:
4x2. Año fabricación: 2016. Uso: particular, color: café, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del treinta
de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas quince minutos del once de mayo de dos mil
veintiuno, con la base de seis mil doscientos dieciocho dólares con un centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas quince minutos del diecinueve de mayo de dos mil
veintiuno, con la base de dos mil setenta y dos dólares con sesenta y siete
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendario de Banco Promerica de Costa Rica
S.A. contra John Alejandro Ramírez Montiel. Expediente 20-012491-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 25 de noviembre del año 2020.—Licda. Raquel Machado Fernández, Jueza.—(
IN2020508249 ).
En este Despacho,
con una base de seis mil ciento cuarenta y nueve dólares con sesenta centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo, Placa MJJ005,
Marca: Suzuki, Estilo: alto, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
Serie: MA3FB42S7FA113762, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2,
Vin: MA3FB42S7FA113762, N° Motor: K10BN1811481. Para tal efecto se
señalan las ocho horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno, con la base
de cuatro mil seiscientos doce dólares con veinte centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
ocho horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno, con
la base de mil quinientos treinta y siete dólares con cuarenta centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra María Elena
Martínez Navarro. Expediente Nº 20-002123-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito, 25 de noviembre del 2020.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho,
Jueza.—( IN2020508250 ).
Juzgado Penal de
Cartago. En la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas del quince de
febrero del dos mil veintiuno, se rematará lo siguiente: 1) Por la base de
ciento doce mil quinientos colones (¢112.500,00), sáquese a remate 45 postes de
7.6 x 7.6 centímetros por 1.40 metros de largo, toda esta madera de la especie
Roble. Dicha madera se ubica en la Delegación de Santa María de Dota. Se remata
por ordenarse así en causa penal 20-000254-567-PE seguida contra Luis Guillermo
Calderón Ceciliano, por el delito de Infracción a la Ley Forestal, en perjuicio
de Los Recursos Naturales. Cartago, 06 de noviembre de dos mil veinte. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Penal de Cartago.—Licda. Magaly Hernández Solano, Jueza Penal, O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020508324 ).
En este Despacho,
con una base de diecisiete millones novecientos quince mil quinientos ochenta
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 696171, derecho 000, la cual es
terreno construido y solar. Situada en el distrito: 01-Santiago, cantón:
04-Puriscal, de la Provincia de San José. Colinda: al norte María Amparo del
Carmen Madrigal Jiménez, Marianela Madrigal Jiménez y Floribeth Madrigal
Jiménez en otra finca; al sur Eugenio Fallas Mora; al este, calle publica y al
oeste Manuel Enrique de Los Ángeles Porras Sibaja. Mide: ciento noventa y ocho
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos
del dos de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del diez de febrero de dos
mil veintiuno, con la base de trece millones cuatrocientos treinta y seis mil
seiscientos ochenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, con la base de
cuatro millones cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos noventa y cinco
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ermut Ludwig González contra
Floribeth del Carmen Madrigal Jiménez. Expediente Nº: 20-002299-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17
de noviembre del año 2020.—Licda. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—(
IN2020508369 ).
En este Despacho,
con una base de veintisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 325-12738-01-0901-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N°
289750-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito:
13-Pocosol, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública; sur y este, William Alfaro Alfaro; y al oeste, calle pública.
Mide: doscientos sesenta y nueve metros con treinta decímetros cuadrados.
Plano: A-0037656-1992. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta
minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro
de agosto del dos mil veintiuno, con la base de veinte millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de
setiembre del dos mil veintiuno, con la base de seis millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Diego Fernando Montoya Cruz, Martha Nidia de Jesús López Mora.
Expediente Nº 20-003746-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 13 de noviembre del 2020.—Licda. Lilliam Álvarez
Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020508379 ).
En este Despacho,
con una base de treinta mil doscientos ochenta y cuatro dólares con cinco
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
Placa: CL 295787, Marca: Toyota, estilo: Hilux SRV, Categoría: carga liviana,
Serie: MR0HZ8CD0H0407061, año: 2017, color: blanco,
N.Motor: 1KDU904682, cilindrada: 3000 c.c, Modelo: KUN126LDTAMYF, combustible:
Diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del
veintiuno de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintinueve de junio
de dos mil veintiuno, con la base de veintidós mil setecientos trece dólares
con cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del siete de
julio de dos mil veintiuno, con la base de siete mil quinientos setenta y un
dólares con un centavo (25% de la base original). Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa contra Orlando Rojas
Esquivel. Expediente Nº:20-001618-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 15 de octubre del año 2020.—Licda. Lilliam
Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020508380 ).
En este Despacho,
con una base de diez millones cuatrocientos noventa y cuatro mil doscientos
treinta y un colones con noventa céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 308-04085-01-0901-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N°
168211-000, la cual es terreno con dos Locales Comerciales, el primero con un
área de construcción de treinta y seis metros con cincuenta decímetros
cuadrados. El segundo con un área de construcción de dieciocho metros cuadrados
y un galerón industrial con un área de const. Situada en el distrito:
13-Pocosol, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Bolívar Retana Vargas, sur, Francisco Arias Villalobos, este, calle
pública, oeste, Eliomar Pérez Brenes. Mide: trescientos cuarenta y siete metros con treinta y
siete decímetros cuadrados. Plano: A-0019170-1976. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero
minutos del dos de julio del dos mil veintiuno, con la base de siete millones
ochocientos setenta mil seiscientos setenta y tres colones con noventa y tres
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del doce de julio de dos
mil veintiuno, con la base de dos millones seiscientos veintitrés mil
quinientos cincuenta y siete colones con noventa y ocho céntimos (25% de la
base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Juan de Dios Alpízar León, María Benita
Santamaria Porras. Expediente Nº 20-001827-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de octubre del 2020.—Lic.
Geovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020508383 ).
En este Despacho, con una base de un millón seiscientos setenta y ocho
mil quinientos treinta y seis colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BLM925, Marca: Hyundai,
estilo: Accent, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación:
2006, color: blanco, Vin: KMHCN46C66U016465, cilindrada: 1600 c.c. Para tal
efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del once de enero de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y quince minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno, con la
base de un millón doscientos cincuenta y ocho mil novecientos dos colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintisiete de enero de
dos mil veintiuno, con la base de cuatrocientos diecinueve mil seiscientos
treinta y cuatro colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Auto
Finanzas S.A. contra Adrián de Los Ángeles Ceciliano Navarro. Expediente
18-008308-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del año 2020.—Lic. Tadeo
Ignacio Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020508387 ).
En este Despacho,
Con una base de un millón quinientos veinticuatro mil doscientos sesenta y seis
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo Placa: número BGJ 618, Marca:
Hyundai, Estilo: Accent, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas. año: 2000,
Color: blanco. cilindrada 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno, con la base de un
millón ciento cuarenta y tres mil ciento noventa y nueve colones con cincuenta
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de febrero de dos
mil veintiuno con la base de trescientos ochenta y un mil sesenta y seis
colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso Ejecución Prendaria de Prestamos e
Inversiones AFSA S.A. contra José Miguel Carvajal Alvarado. Expediente
Nº:18-000378-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 20 de julio del
año 2020.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza.—( IN2020508388 ).
En este Despacho, con una base de dos millones setecientos veintiséis
mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con ochenta y siete céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa MOT-625251.
Marca: Honda. Categoría: motocicleta. Serie: 9C2ME09U7JR720007, año fabricación: 2018, color:
rojo, estilo: CRF230F, N. Motor: ME09EJ720005, cilindrada: 223 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta
minutos del once de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del diecinueve
de enero de dos mil veintiuno, con la base de dos millones cuarenta y cuatro
mil ochocientos cincuenta y dos colones con cuarenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del veintisiete, de enero de dos mil veinte, con
la base de seiscientos ochenta y un mil seiscientos diecisiete colones con
cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima de
Vehículos Automotores contra Samuel Villalobos Salazar. Expediente
Nº:19-008046-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 26 de julio del año 2020.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza
Decisora.—( IN2020508389 ).
En este Despacho,
con una base de sesenta y dos mil dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando serv cond ref:2388 375 001 bajos las citas: 303-16924-01-0901-002;
sáquese a remate la finca número 1-521522-000, naturaleza: terreno para
construir, bloque C lote dos, distrito: 01-Colón, cantón: 07-Mora, provincia:
San José. Al norte, lote uno del bloque C; al sur, calle pública en medio lote
uno del bloque B; al este, Inversiones y Desarrollo El Rodeo S.A.; y al oeste,
calle pública en medio y en parte lotes tres y cuatro del bloque A Mide: mil
seiscientos setenta y ocho metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de enero del
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos del cinco de febrero del dos mil veintiuno, con la
base de cuarenta y seis mil quinientos dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno, con
la base de quince mil quinientos dólares exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de World of Investments S.A. contra El Cocobolo Empinado S.A. Expediente N°
20-008125-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 19 de
noviembre del 2020.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2020508424
).
En este despacho,
con una base de cien mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido la Provincia: Alajuela finca: 243104,
derechos: 001, 002 y 003, segregaciones: no hay, naturaleza: terreno para
construir, situada en el distrito: 10-Desamparados cantón: 01-Alajuela de la
Provincia de Alajuela, Linderos: norte: William Rodríguez, sur: calle pública 7m
135mm, este: Jiménez Alfaro S.A., oeste: William Rodríguez, mide: ochocientos
veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero
minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del cinco de mayo de
dos mil veintiuno, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas cero minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno,
con la base de veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Brumas del Pacifico S.A. contra Errol Gerardo López Chaves. Expediente Nº:
20-013141-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
23 de noviembre del año 2020.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Decisora.—(
IN2020508426 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y cinco mil dólares moneda de curso legal en los
Estados Unidos de Norteamérica, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 457847-000, la cual es
terreno con casa. Situada en el distrito: 07-La Fortuna, cantón: 10-San Carlos,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan José Peña Guevara, sur, Jesús
María Rodríguez Solís, este, Julio González Moreno, oeste, calle
publica con un frente de 11 metros. Mide: ciento sesenta metros cuadrados,
Plano: A-1867497-2015. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta
minutos del dieciséis de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintisiete
de julio del dos mil veintiuno, con la base de treinta y tres mil setecientos
cincuenta dólares (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de
agosto del dos mil veintiuno, con la base de once mil doscientos cincuenta
dólares (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de La Cepa de Malbec S.A. contra Ya Renta Pura Vida Costa
Rica S.A. Expediente Nº 20-001194-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 28 de octubre del 2020.—Lic. Geovanni Vargas
Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020508427 ).
En este Despacho,
sáquese a remate las siguientes propiedades: 1) Finca del partido de
Guanacaste, matrícula número 57752-000; libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 347-13286-01-0002-001. La cual es
naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito: 01-Santa Cruz,
cantón: 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Rafael
López Vallejos; sur, calle pública con 21 m 19 cm; este, Raimundo Gómez Gómez;
oeste, calle pública con 28 m 6 cm. Mide: seiscientos cincuenta y ocho metros
con seis decímetros cuadrados. Plano: G-0289588-1977. Para el primer remate con
una base de quince millones cuatrocientos cuarenta y siete mil ochocientos
noventa y cinco colones con sesenta y cinco céntimos. Para el segundo remate
con una base de once millones quinientos ochenta y cinco mil novecientos
veintiún colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) para
el tercer remate con una base de con la base de tres millones ochocientos
sesenta y un mil novecientos setenta y tres colones con noventa y un céntimos
(25% de la base original). 2) Finca del partido de guanacaste, matrícula número
206449-000; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 370-18634-01-0901-001. La cual es naturaleza: terreno para
construir situada en el distrito: 01-Santa Cruz, cantón: 03-Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, José Esteban Moraga Gómez y Yamileth
Moraga Gómez; sur, calle pública; este, José Esteban Moraga
Gómez y Yamileth Moraga Gómez; oeste, José Esteban
Moraga Gómez y Yamileth Moraga Gómez. Mide: dos mil ciento noventa y dos metros cuadrados. Plano:
G-1723675-2014. Para el primer remate con una base de quince millones
quinientos cincuenta y dos mil ciento cuatro colones con treinta y cinco
céntimos. Para el segundo remate con una base de once millones seiscientos
sesenta y cuatro mil setenta y ocho colones con veintiséis céntimos (75% de la
base original). Para el tercer remate con una base de tres millones ochocientos
ochenta y ocho mil veintiséis colones con nueve céntimos (25% de la base
original). Señalamientos: Para el primer remate se señalan las catorce horas
quince minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del
dos de febrero de dos mil veintiuno y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del diez de febrero
de dos mil veintiuno. Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Esteban Moraga
Gómez. Expediente 20-000174-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 06 de octubre del año 2020.—Licda.
Eunice Pérez Arce, Jueza.—( IN2020508430 ).
En este Despacho,
con una base de veintiséis millones seiscientos ochenta y siete mil doscientos
noventa y dos colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo citas:
509-19806-01-0022-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula N° 133605-000, la cual es terreno asentamiento
quebrada grande. Parcela 3 para agricultura. Situada en el distrito:
02-Quebrada, cantón: 08-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, calle publica, sur: reserva IDA, este, lote 1, oeste, parcela 2. Mide:
catorce mil setecientos cincuenta y nueve metros con doce decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de
enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiséis de enero del dos mil
veintiuno, con la base de veinte millones quince mil cuatrocientos sesenta y
nueve colones con diecisiete céntimos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos
del tres de febrero del dos mil veintiuno, con la base de seis millones
seiscientos setenta y un mil ochocientos veintitrés colones con cinco céntimos
(25% de la base original). Con una base de veinte millones doscientos ochenta y
dos mil trescientos cuarenta y dos colones con nueve céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos bajo citas: 509-19806-01-0013-001; sáquese a remate la finca
del partido de Guanacaste, matrícula N° 133606-000, la cual es
terreno asentamiento quebrada grande. Parcela 3-1 para agricultura. Situada en
el distrito: 02-Quebrada, cantón: 08-Tilarán, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, parcela IDA, sur, parcela 4, este, calle pública, oeste,
parcela IDA. Mide: diez mil doscientos cuarenta metros con ochenta y siete
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero
minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiséis de
enero del dos mil veintiuno, con la base de quince millones doscientos once mil
setecientos cincuenta y seis colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las catorce horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno, con la
base de cinco millones setenta mil quinientos ochenta y cinco colones con
cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de
Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L. contra Natalia Mena
Araya. Expediente Nº 20-000225-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 17 de setiembre del 2020.—Licda. Zary Navarro
Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2020508432 ).
En este Despacho,
con una base de veintidós millones ochocientos setenta y dos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:
00009657 000 citas: 0380-00012318-01-0900-001; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y cuatro mil doscientos treinta
y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir, con una casa, finca se
encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04
Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rafael Ma. Cob
Jiménez; al sur, calle pública con frente de 12 m 87 cm; al este, Israel
Rodríguez Cabezas; y al oeste, José Ma. González Amuy. Mide: ciento cincuenta
metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete
horas cinco minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cinco minutos del
tres de junio de dos mil veintiuno con la base de diecisiete millones ciento
cincuenta y cuatro mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cinco minutos
del once de junio de dos mil veintiuno con la base de cinco millones setecientos
dieciocho mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria
Corrales Rojas de San Jerónimo Sociedad Anónima, Tierras Morcor Sociedad
Anónima contra Grupo Rofrasa-Desarrollos Sociedad Anónima. Expediente
20-006979-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 22 de octubre del año
2020.—Lic. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020508433 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones novecientos veintidós mil setecientos cuarenta y
dos colones con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando citas: 385-09485-01-0821-011 cond. y reserv. ref: 2140/259/001;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y
un mil setecientos sesenta y dos, derecho 000, la cual es terreno de café.
Situada en el distrito 8-Biolley, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Manuel Bogantes Sibaja; al sur, Celimo Araya
Herrera; al este, calle pública con un frente de dieciséis metros con quince
centímetros y Víctor Mora Nájera y al oeste, Leonel Palacios Palacios y Luz Marina Argueda
Espinoza. Mide: diecinueve mil ochocientos catorce metros con sesenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos
del once de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del diecinueve de enero del
dos mil veintiuno, con la base de dos millones novecientos cuarenta y dos mil
cincuenta y seis colones con setenta y siete céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
ocho horas cero minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, con la
base de novecientos ochenta mil seiscientos ochenta y cinco colones con
cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra
Luis Enrique Monge Solís. Expediente Nº 20-003312-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 08 de octubre del
2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020508439 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones trescientos treinta y siete mil noventa colones
con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa: BPW265, Marca: Hyundai, Estilo: Elantra, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, N.Motor: L4FADU175853, Capacidad: 5 personas,
color: gris, año fabricación: 2014. Para tal efecto se señalan las trece horas
cuarenta y cinco minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y
cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, con la base de
cinco millones quinientos dos mil ochocientos diecisiete colones con ochenta y
siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del tres de
marzo de dos mil veintiuno, con la base de un millón ochocientos treinta y
cuatro mil doscientos setenta y dos colones con sesenta y dos céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
Proceso ejecución garantías mobiliarias de Polasi JDS Corporación de
Inversiones S.A. contra Jesús Enrique Vega Padilla y Mónica Tatiana Valverde
Cordero. Expediente Nº:18-014046-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de noviembre del año
2020.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020508448 ).
En este Despacho,
con una base de veintiséis millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
320-14436-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula
número setenta y tres mil quinientos diez, derecho 000, la cual es terreno de
solar con una casa de habitación y jardín. Situada en el distrito 1 Guápiles,
cantón 2 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Guillermo Alfaro
Ruiz; al sur, Guillermo Alfaro Ruiz; al este, Marta Cruz Jiménez; y al oeste,
calle pública con frente de 10,04 metros. Mide: doscientos ochenta y tres
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos
del cuatro de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del doce de marzo de dos
mil veintiuno con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil
veintiuno con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Christopher Alonso Fuentes Montero, Walter Giovanni Brenes Fernández.
Expediente 19-004370-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 02 de
diciembre del año 2020.—Lic. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—(
IN2020508449 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y cinco mil cuatrocientos noventa y cuatro dólares con
treinta y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
hipoteca legal ley 9024 citas: 2017- 540226-01-0811-00; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula número 112218-000, la cual es
terreno para construir situada en el Distrito 1-Liberia Cantón 1-Liberia de la
Provincia de Guanacaste Linderos: Norte: calle publica con frente 15 metros con
15 centímetros; sur: Adina Alvarado Rivas; este: Adina Alvarado Rivas; oeste:
Enrique García Montano. Mide: trescientos setenta y ocho metros con diecisiete
decimetros cuadrados plano: G- 0264592-1995. Para tal efecto, se señalan las
quince horas cero minutos del catorce de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del veintidós de enero de dos mil veintiuno con la base de treinta y cuatro mil
ciento veinte dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
cero minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno con la base de once mil
trescientos setenta y tres dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Ladrillo Loco Sociedad
Anónima, Riccardo Cedraro. Expediente Nº:18-001850-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 06 de octubre del año
2020.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2020508457 ).
En este Despacho,
con una base de once millones doscientos diez mil colones exactos, soportando
reservas y restricciones citas: 272-09253-01-0901-001, hipoteca de primer grado
citas: 2011-245319-01- 0001-001, del Banco Nacional de Costa Rica, sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos sesenta y
nueve mil ochocientos cuarenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno de uso
agrícola. Situada en el distrito: 11-Páramo, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Marco Ney
Rojas Cerdas; al este, calle pública; y al oeste, María del Pilar Bonilla
Fonseca, Odilí Torres Fuentes. Mide: cuarenta y dos mil quinientos ochenta metros
con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas cero minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del
quince de febrero de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones
cuatrocientos siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos
mil veintiuno, con la base de dos millones ochocientos dos mil quinientos
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yisenia de Los Ángeles Chaves
Mesén contra Marco Ney Rojas Cerdas. Expediente 19-002065-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 19 de
noviembre del año 2020.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—(
IN2020508458 ).
En este Despacho,
con una base de veintidós millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas 363-00338-01-0903-001; sáquese a
remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y cuatro mil
ochocientos cincuenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno de patio con
una casa. Situada en el distrito: 03-Rita, cantón: 02-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, Santos Aguilera Vargas; al sur, calle pública con
un frentes de 42 metros 65 centímetros; al este, Santos Aguilera Vargas, y al
oeste, calle pública con frente de 29 metros 48 centímetros. Mide: mil
doscientos cinco metros cuadrados, Plano L-0527588-1998. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas treinta minutos del uno de febrero del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil veintiuno, con la base
de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas
treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintiuno, con la base de
cinco millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra José Manuel Cano Vega, Reina del Carmen
Cano Vega. Expediente Nº 20-000277-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí,
05 de noviembre del 2020.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2020508459
).
En este Despacho,
con una base de ochenta y seis mil quinientos dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número quinientos veinte mil novecientos siete, derecho cero cero
cero, la cual es terreno lote J, terreno para construir. Situada en el distrito
11 Turrúcares, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, área pública; al sur, Condominios La Estancia del Sol de Turrúcares
Sociedad Anónima; al este, Condominios La Estancia del Sol de Turrúcares
Sociedad Anónima; y al oeste, calle pública con un frente a ella de diez metros
y Condominios La Estancia del Sol de Turrúcares Sociedad
Anónima. Mide: cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados. Para tal efecto se
señalan las diez horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta
minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de sesenta y cuatro
mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno con la base de
veintiún mil seiscientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Jane Betty Calvo Jenkins. Expediente
20-010717-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 25 de noviembre del año 2020.—Lic. Angie Rodríguez Salazar, Jueza
Tramitadora.—( IN2020508460 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones novecientos veinte mil colones exactos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal bajo las citas
0800-00615079-001; sáquese a remate el vehículo placa BNR393, marca: Hyundai,
estilo: Starex GRX, categoría: microbús, capacidad: 12 personas, año
fabricación: 2006, color: gris, número de chasis: KMJWWH7HP6U725550,
cilindrada: 2500 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del catorce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos
del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la base de dos millones ciento
noventa mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno con la base de
setecientos treinta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Rojas
de Grecia E R L R S. A. Contra Claudio Francisco Brenes Calderón. Expediente
Nº: 19-006914-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del año 2020.—Ricardo Barrantes
López, Juez Decisor.—( IN202050508461 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones trescientos cuarenta y
nueve mil trescientos ochenta colones con noventa y ocho céntimos, soportando
servidumbre de paso citas: 2014-79573-01-0001-001, sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número seiscientos mil ochocientos cincuenta
y ocho-cero cero cero. Naturaleza: terreno de pasto situada en el distrito: 11-
Páramo, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Linderos: norte,
Luis Gabriel Garro Granados y servidumbre de uso agrícola; sur, Silvino Chacón
Sánchez; este, José Chacón Sánchez; oeste, Luis Gabriel Garro Granados. Mide:
treinta mil doscientos ochenta y tres metros cuadrados. Plano: SJ-1323245-2009,
para lo cual se señalan las nueve horas cero minutos del trece de enero de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno, con la base de
siete millones doce mil treinta y cinco colones con setenta y cuatro céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de enero de dos mil
veintiuno, con la base de dos millones trescientos treinta y siete mil
trescientos cuarenta y cinco colones con veinticinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Desarrollo
Responsabilidad Limitada CREDECOOP R. L. contra Hellen de Los Ángeles Garro
Vargas, Jonathan Andrey Cascante Barahona. Expediente 20-003320-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 27 de
octubre del año 2020.—M.Sc. Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2020508462
).
En este Despacho,
con una base de diecinueve millones quinientos setenta mil seiscientos cuarenta
y un colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos
noventa y cuatro mil ciento cincuenta y tres, derecho 000, la cual es terreno
para la agricultura con una casa de habitación. Situada en el distrito 03
Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al noreste, Rafael María Vargas Araya; al noroeste, calle pública y Yajaira
Ávila Quesada; al sureste, Rafael María Vargas Araya, y al suroeste, calle
pública. Mide: seiscientos sesenta metros con dieciocho decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del trece de enero del
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
diez horas cero minutos del veintiuno, de enero de dos mil veintiuno con la
base de catorce millones seiscientos setenta y siete mil novecientos ochenta
colones con noventa y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del
veintinueve de enero del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones
ochocientos noventa y dos mil seiscientos sesenta colones con treinta céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito para el
Desarrollo Responsabilidad Limitada Credecoop R.L contra Andrés Vicente Vega
Solís. Expediente Nº 20-003070-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 26 de noviembre del 2020.—Eileen
Chaves Mora, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020508463 ).
En este Despacho,
remataré lo siguiente: 1) Finca del Partido de San Jose matrícula 673234-000 y
con una base de dieciocho millones setecientos tres mil setecientos cuarenta y
tres colones con veinte céntimos, soportando condiciones ref:2640-549-001
citas: 315-06862-01-0901-007, reservas y restricciones, citas: 315-06862-01-0902-006,
prohibiciones ref: 2640-549-001, citas: 315-06862-01-0903-003, servidumbre de
ancla citas: 2014-117457-01-0006-001, la cual es terreno de pasto denominado
lote 3. Situada en el Distrito 1-San Isidro De El General, Cantón 19-Perez
Zeledón, de la Provincia de San José. Colinda: al norte Hernan Valverde Valverde;
al sur calle publica; al este 3102592000 Ltda y al oeste 3102592000 Ltda. Mide:
novecientos sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas cero minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del
veinte de enero de dos mil veintiuno con la base de catorce millones
veintisiete mil ochocientos siete colones con cuarenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas cero minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno con la
base de cuatro millones seiscientos setenta y cinco mil novecientos treinta y
cinco colones con ochenta céntimos (25% de la base original). 2) Finca del
Partido de San Jose matrícula 678313-000, con una base de veintidós millones
doscientos diez mil seiscientos noventa y cinco colones con catorce céntimos,
soportando condiciones ref:2640-549-001 Citas: 315-06862-01-0901-007, reservas
y restricciones, citas: 315-06862-01-0902-006, prohibiciones ref: 2640-549-001,
citas: 315-06862-01-0903-003, servidumbre de ancla citas:
2014-117457-01-0006-001, la cual es terreno lote 5 terreno de solar. Situada en
el Distrito 1-San Isidro De El General, Cantón 19-Perez Zeledón, de la
Provincia de San José. Colinda: al norte calle publica; al sur 3102592000 Sociedad de
Responsabilidad Limitada; al este 3102592000 Sociedad de Responsabilidad
Limitada y al oeste calle pública. Mide: mil ciento ochenta y ocho metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del doce de
enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas cero minutos del veinte de enero de dos mil
veintiuno con la base de dieciséis millones seiscientos cincuenta y ocho mil
veintiún colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero
minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno con la base de cinco
millones quinientos cincuenta y dos mil seiscientos setenta y tres colones con
setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L
contra 3-102-592000, Cristian Gerardo Rojas Rodríguez. Expediente
Nº:20-003282-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), 19 de octubre del año 2020.—Carlos Contreras
Reyes, Juez Decisor.—( IN2020508465 ).
En este Despacho,
con una base de diez mil seiscientos once dólares con tres centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número GLG000,
Marca: Kia, Estilo: Cerato, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie:
KNAFU411AD5978555, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número
chasis: KNAFU411AD5978555, año fabricación: 2013, color: gris, Vin:
KNAFU411AD5978555, N° motor:
G4FCCH260898, modelo: TDS4D2617, cilindrada: 1591 c.c., cilindros: 4,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos
del veintiséis de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del tres de febrero de dos
mil veintiuno, con la base de siete mil novecientos cincuenta y ocho dólares
con veintisiete centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del
once de febrero del dos mil veintiuno, con la base de dos mil seiscientos
cincuenta y dos dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Pablo
Roberto Sancho Bonilla. Expediente Nº 18-003686-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 01 de noviembre del 2020.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—(
IN2020508470 ).
En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número treinta y nueve mil ciento veinticuatro, derecho
000, la cual es terreno lote urbano para construir con 1 casa. Situada en el
distrito 1 Puerto Cortés, cantón 5 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Misael Gómez Gómez y Carlos Samudio; al sur, calle pública con 21 m
23 cm; al este, Carlos Samudio López y al oeste, Dinorah Bonilla Martínez.
Mide: doscientos veintidós metros con sesenta y dos decímetros cuadrados.
Plano: P-0325671-1978. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintidós de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del uno de febrero
de dos mil ciento veintiuno con la base de cuatro millones quinientos mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de febrero de
dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecario de María Isel Robles Villalobos contra José
Ricardo Matilde Guevara Guevara. Expediente 19-009393-1207-CJ.—Juzgado de
Cobro de Golfito, 06 de agosto del año 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco,
Juez.—( IN2020508499 ).
Se hace saber
que ante este despacho se tramita el expediente N° 19-000045-1143-CI, donde se
promueve información posesoria por parte de Nancy María Echeverría Ordóñez, quien es
mayor, estado civil casada, vecina de…, nancy-8@hotmail.es, portadora de la
cédula N° 0111640924, profesión Abogada, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno Aguas Claras. Situada
en el distrito Aguas Claras, cantón Upala. Colinda: al norte: con calle pública con frente lineal 10 metros con
80 decímetros. Linderos:
al sur: con Melvin Enrique Bermúdez Ordoñez; al este: con Ministerio de Agricultura y Ganadería; y al oeste: con Rolando Valverde Calvo y Nancy María Echeverría Ordoñez. Mide: trescientos cuatro metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir plano: 2-1939184-2016 pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cuatro millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble
plano N° 2-1939184-2016, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercarla y darle
mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Nancy María Echeverría Ordóñez. Expediente N° 19-000045-1143-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Civil), 1° de noviembre del 2019.—José
Francisco Azofeifa Barrantes, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020507936 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000081-1143-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Maureen Patricia González Arias, quien es mayor, casada dos veces, vecina de Upala, Colonia Blanca, un kilómetro al sur del Salón Comunal, portadora de la cédula número 1-0841-0899, profesión miscelánea, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de patrio con tres casas. Situada en el distrito Aguas Claras, cantón Upala. Colinda: al norte, con Luis Scoth Villavicencio; al sur, con José Alberto Arias Espinoza; al este, con calle pública con una medida de sesenta y ocho metros con cincuenta y cinco decímetros lineales; y al oeste, con Luis Scoth Villavicencio. Mide: dos mil setecientos cuarenta y cinco metros con noventa y ocho decímetros. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercarla y darle mantenimiento al terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Maureen Patricia González Arias. Expediente N° 19-000081-1143-CI (T2).—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 11 de octubre del año 2019.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020507942 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000082-1143-CI donde se promueve información posesoria por parte de Arturo
Jose Rodríguez Jiménez quien es mayor, estado civil casado, vecino de Alajuela,
calle 22 y avenida 11, portador de la cédula número 0204740717, profesión No
indica, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno solar. Situada en el distrito segundo Aguas
Claras, cantón trece Upala. Colinda: al norte, con Arturo Rodríguez Jiménez; al
sur, con calle pública con una medida frente a ella 14 m lineales; al este, con
Róger Rodríguez Araya; y al oeste, con
Dulcelina Carmona Mora. Mide: un millón sesenta y ocho mil noventa y seis
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
A-391826- 1997 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cero colones con veintinueve
céntimos colones. Que adquirió dicho inmueble compra, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en cercar, mantenimiento del terreno, siembra de árboles frutales y cosecha. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Arturo José Rodríguez Jiménez. Expediente N°
19-000082-1143-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo
Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 13 de marzo del
2020.—José Francisco
Azofeifa Barrantes, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020507943 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000095-1143-CI donde se promueve información posesoria por parte de Melvin Enrique Bermúdez Ordoñez quien es mayor, estado civil casado, vecino de San Isidro de Aguas Claras, treinta metros este y treinta metros sureste de la Fuerza Pública de la localidad, portador de la cédula número 0501790335, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno solar. Situada en el distrito segundo Aguas Claras, cantón trece Upala. Colinda: al norte, con Nancy Echeverría Ordoñez, Ministerio de Agricultura y Ganadería; al sur, con calle pública 14 m L, Luis Ángel García Mora, Patricia Monestel; al este, con Patricia Monestel Jiménez; y al oeste, con Flor De María Murillo Meza. Mide: cuatrocientos cincuenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir A-2138248-2019 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de 7.000.000.00 colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar y mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Melvin Enrique Bermúdez Ordoñez. Expediente N° 19-000095-1143-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 05 de marzo del 2020.—José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020507946 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº
19-000264-0388-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Miguel Ángel Cubillo Espinoza, mayor, unión libre,
bachiller en ingeniería civil, portador de cédula número 1-0808-0433, vecino de
San José, Urbanización Granadilla, Barrio Santa Marta Montes, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: terreno de apto para construir, en el construido una casa
de habitación en regular estado, situado distrito tercero Sardinal del cantón
quinto Carrillo de la provincia de Guanacaste. Mide: 304 metros con 93
decímetros cuadrados. Linda: por el norte y al oeste, calle pública con un
frente a ella de veinte metros lineales; sur, Luz Marina Contreras Leal; al este, Piedad Matea Chavarría
Angulo, según plano número G-901363-1990. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por donación que me hizo mi madre la señora Emilia
Espinoza Pérez, mayor, casada, pensionada, portadora de la cédula número 5-127-
390, vecina de San José Urbanización Granadilla Barrio Santa Marta San Pedro de
Montes de Oca, el día 25 de junio del año dos mil diecinueve, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en el cuido como buen padre de familia, además siembra, realiza
rondas, arreglo de cercos, y los cuido en general de mantenimientos. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Miguel Ángel Cubillo Espinoza. Expediente
19-000264-0388-CI-9.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 16 de setiembre del
año 2019.—Lic. Floribeth
Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020508073 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N°20-000116- 0391-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de María De Los
Ángeles López Bustos quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Santa
Cruz, Guanacaste, sita Barrio San Pedro, propiamente 200 metros Este de la
Plaza de Deportes de dicha localidad, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 5-0181-0314, profesión ama de casa, y Saray López
Bustos quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Santa Cruz, Guanacaste,
sita Barrio San Pedro, propiamente 200 metros Este de la Plaza de Deportes de
dicha localidad, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
5-0260-0767, profesión ama de casa, a fin de inscribir a nombre de ellas y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de potrero y montaña. Situada en el Distrito primero,
Cantón tercero, de la Provincia de Guanacaste. Colinda: al norte El palmar de
Santa Cruz S.A; al sur Camino público con una medida lineal de frente de 110
metros con 49 centímetros de (sumatoria del derrotero 1 al 7), y 18 metros con
20 centímetros líneas de frente; al este Eric Bustos López y Hugo Jiménez
Salazar y al oeste Eric Bustos López. Mide: Ocho hectáreas, mil quinientos
veintiséis metros con setenta y dos decímetros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número 6-642482-2000. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de tres millones de colones exactos (3.000.000.00). Que adquirió dicho inmueble
por Donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 9 años y
11 meses aproximadamente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en limpieza del inmueble, chapeas periódicas, hechuras de
cercas, y embellecimiento general del predio. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata
del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por María De Los Ángeles López Bustos. Expediente Nº:
20-000116-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 23 de noviembre del año 2020.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez
Agrario.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020508260
).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por José Alberto Salazar Benavides, mayor, divorciado una vez, Ingeniero Agrícola, domiciliado en San Carlos, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, doscientos metros norte de tanque de agua de Dulce Nombre Abajo, con cédula de identidad N° 103190548, a las 11:20 horas del 13 de noviembre del 2020 y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Cayetano Salazar Castro, mayor, divorciado un vez, pero separado de hecho, vecino de Santa Rosa de Pocosol de San Carlos, Alajuela, Barrio Los Ángeles, de la parada de autobuses, un kilómetro sur, cédula; dos-cero uno seis tres-cero tres siete cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Yeiner Araya Salazar, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, frente al costado norte de la Catedral, altos del Edificio Granada, telefax: 2460-2284. Expediente 0001-2020.—4 de diciembre.—1 vez.—( IN2020507904 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Honorio Eustaquio Montano Espinoza, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0500720831, y quien fuera vecino de Quebrada Grande de Liberia tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000221-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 29 de octubre del año 2020.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020507911 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Fernando Avalos Arroyo, mayor, viudo de su primer matrimonio, pensionado, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, cédula de identidad número uno-cero tres dos cuatro-cero dos cinco tres, y comprobado el fallecimiento de Ana Cecilia Chacón Varela, quién fuera mayor, casada una vez, maestra pensionada, vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos, cédula de identidad número uno-cero tres nueve cinco-cero siete cuatro nueve, quién falleció el cuatro de noviembre del año dos mil diecisiete, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, situada en San José, calles quince y diecisiete, avenida dieciocho, casa mil trescientos veintiocho a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo la herencia pasará a quien en derecho corresponda. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Expediente 001-2020.—San José, veinte de noviembre del 2020.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507931 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sonia Victoria Trejos Prendas, mayor, estado civil Soltera, profesión desconocida, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0600961396 y vecina de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Barrio Flaminia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 18-000021-1309-CI-1.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 12 de noviembre del 2020.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020507947 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Clara Rosa Calvo Arce, mayor, soltera, labores domésticos, quien fue titular de la cédula de identidad 3-185-851, quien fue vecina de Limón, Pacuare Nuevo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000726-0182-CI-1.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de diciembre del 2020.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2020507954 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodrigo Quirós Román, mayor, casado, comerciante, costarricense, con documento de identidad N° 0104071350 y vecino de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000768-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de noviembre del 2020.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—1 vez.—( IN2020507969 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Edwin Amador Pérez, cédula uno-cero doscientos treinta y nueve-cero novecientos sesenta y seis; para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 20-0002-8461-no. Notaria del Bufete Venegas y Asociados. Lic. Jose Manuel Venegas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507981 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Felipe Ortega Solano, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Jose, Zapote, del Banco de Sangre, doscientos metros este, casa contiguo a instalaciones Heladería Díaz, con cédula de identidad número uno-cero doscientos veintidós-cero cero noventa y siete; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 20-0003-8461-no. Notaría del Bufete Venegas y Asociados.—Lic. José Manuel Venegas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507982 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Damaris Guadamuz Castro y otros, a las diecisiete horas del veinticuatro de agosto del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de Micaela Del Carmen Castro Castro, mayor, viuda, cedula de identidad número seis-cero cero treinta y dos-cero ochocientos veinticuatro, ama de casa, vecina de Heredia, Guararí, frente al restaurante La Parada número Dos, fallecida el diecinueve de noviembre del dos mil diecisiete, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, San José, Barrio González Lahman, calle veinticinco, avenidas seis y ocho, número seis siete tres. Teléfono veintidós-treinta y tres-cincuenta y uno-veintiocho. Tres de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—1 vez.—( IN2020507993 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Oscar Lenox Castillo Myrie, mayor, estado
civil divorciado, oficio transportista, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 0302860524 y vecino de Limón, Pococí, Guápiles, Barrio
calle El Tablón, Pollos Olí, 75 metros este, 75 metros al sur y 150 metros al
oeste, casa color celeste de cemento a mano izquierda sobre calle 2. Se indica
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente Nº: 20-000371-0930-CI-4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 17 de noviembre del año 2020.—Licda. Yency
Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2020508001 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaria por Luis Gerardo Rojas Alpízar, mayor, viudo una vez, pensionado, cedula de identidad dos- cero dos seis tres-cero nueve dos seis, vecino de Grecia, de los Tribunales de justicia setenta y cinco norte y setenta y cinco oeste , a las dieciocho horas del primero de diciembre del año dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Flor De María Villalobos Solís, mayor, quien fuera casada una vez, de hogar, cedula de identidad cinco-cero uno cuatro siete-cero seis nueve cuatro, vecina de Grecia, de los Tribunales de Justicia, setenta y cinco metros norte y setenta y cinco metros oeste. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Gilferd Alfonso Banton Beckford, con oficina en Grecia de la Municipalidad doscientos setenta y cinco metros sur, teléfono ocho cho nueve seis- siete nueve-uno cero.—Grecia dos de diciembre del dos mil veinte.—Licenciado Gilferd Alfonso Banton Beckford.—1 vez.—( IN2020508005 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión de Juan Alberto Angulo Leal, quien fue mayor, soltero, agricultor, con cedula de identidad número cinco-cero dieciséis-siete mil quince, vecino de Espavelar de La Florida de Santa Cruz, Guanacaste, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso sucesorio notarial a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren en el plazo aquí dicho la herencia pasara a quien corresponda. Notaria Publica, Xenia Priscilla Moya Chavarría, sito en Santa Cruz, Guanacaste del Almacén Jiménez y Chaverri cincuenta metros al este. Expediente 0015-2020.—Santa Cruz, Guanacaste, 20 de setiembre del 2020.—Licenciada Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2020508029 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y terceros interesados en el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Doris María Boza Cantillo, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, portadora de la cédula de identidad número tres-doscientos ocho-doscientos veintitrés, con el fin de que se apersonen en el plazo de treinta días a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero dos-dos mil dieciséis-JFAG. Notaría pública del Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, sita en Cartago, exactamente en Barrio La Soledad, de las oficinas centrales de la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, cien metros al oeste y cincuenta metros al sur.—Cartago, primero de diciembre del dos mil veinte.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020508033 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Osbaldo Gregorio León Ortega, mayor,
Soltero, técnico electricista nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0106420354 y vecino de Desamparados. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº:20-000632-0217-CI-0.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San
José(Desamparados), 24 de noviembre del año 2020.—Floryzul Yazmin Del
Carmen Porras López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020508035 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Karol Andrea Carballo Picado, mayor,
Soltera, costarricense, con documento de identidad 0115140998 y vecina de San
José, San Sebastián- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente Nº:20-000376-0216-CI-7.—Juzgado Civil
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 24 de noviembre del año 2020.—Licda.
Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2020508039).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Juan Cesar Carvajal Rojas, quien era
mayor, divorciado una vez, ingeniero en sistemas, con cédula de identidad
número uno mil trescientos veintisiete-cero setecientos doce, vecino de Calle
Blancos, cien sur y setenta y cinco oeste de Pali, Goicoechea, San José, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaria
en defensa de sus derechos. Y se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos de que, si no lo hacen dentro del término, dicha herencia pasará a quien corresponda. notaría pública de la Licenciada Ginnette
Arias Mora, cita en San José, Moravia, costado norte del Parque El Alto, Bufete
Arias & Asociados. Fax: 2285-49-97.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020508041 ).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en la sucesión de Jorge Arturo López, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado en primeras nupcias, pensionado, vecino de San Sebastián, Urbanización Los Geranios, cincuenta metros oeste y ciento cincuenta metros noroeste de la entrada, casa número veinticinco B, portador de la cédula de residencia de Costa Rica número uno ocho cuatro cero cero uno cero cero siete uno uno tres, quien falleció en Manhattan, Nueva York, el diez de abril del año dos mil veinte, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al expediente número dos mil veinte-cero cero cero cero cero uno-LDSM-NOT, tramitándose en la notaría del licenciado Luis Diego Sáenz Mederas, ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, del Banco Nacional, quinientos metros al sur y veinticinco metros este, casa número nueve H, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Así mismo, deben señalar lugar o medio para recibir notificaciones.—San José, dos de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—( IN2020508064 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Lilliam Eugenia Fernandez Solís, Manuel Antonio Guzmán Fernández, Ana Catalina Guzmán Fernandez y Lilliam María Guzmán Fernandez, a las doce horas, cero minutos del cuatro de diciembre del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Manuel Antonio Guzmán Mejías, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Jose, Tibás, San Juan setenta y cinco metros oeste de la policía de proximidad, portador de la cédula de identidad número uno cero tres siete seis cero tres siete siete, fallecido el cuatro de setiembre del año dos mil diecinueve en San Jose, Cantón Central, Uruca, esta Notaria ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como está lo ha indicado. Notaría del Lic. Fabio Rojas Jiménez, Alajuela, San Rafael, Concasa, Campo Real, Condominio Villas del Campo, edificio C, casa C-cinco-uno, teléfono 8896-4540.—Cuatro de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Fabio Rojas Jiménez, Notario Publico.—1 vez.—( IN2020508070 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión Rosa Nelly del Carmen López Salazar, costarricense, quien fue casada 1 ves, del hogar, cédula de identidad N° 6-0169-0821, quien fue vecina de Caracol Norte de Río Claro, Golfito, Puntarenas para que, dentro del plazo de 30 días a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 2020-06. Notaría de Marco Vinicio Barrantes Aguilar, frente a la antigua Delegación de la Fuerza Pública de Río Claro, Guaycará, Golfito, Puntarenas.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020508085 ).
Se hace saber: Que en mi Notaria, situada en San Jose, avenida seis y
setenta y cinco oeste de Doctores Echandi, se tramita proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Virgita Castro Alvarado, quien fuera, casada una vez,
ama de casa, cédula dos-cero dos
siete seis-cero ocho ocho tres, quien falleció el día siete de abril del año
dos mil trece, bajo las citas de defunción siete cero cero siete cinco cuatro
seis cinco cero nueve tres cero. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras, y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos; asimismo, se les advierte a los que se crean con
interés en la herencia, de que de no apersonarse aceptando expresamente la
herencia, no se les declarara herederos y los bienes pasaran a quien o quienes
corresponda, de conformidad con los artículos 528, 529 y 531 del Código Civil.
Expediente Nº 05-2020.—San Jose, 03 diciembre del 2020.—Lic. Leonardo Diaz
Rivel, Notario.—1 vez.—( IN2020508096 ).
Se hace saber: Que en mi notaría, situada en San José, avenida seis y setenta y cinco Oeste de Doctores Echandi, se tramita proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lilliam María Chinchilla Esquivel, cedula uno-cero cuatro nueve siete-cero tres seis seis, quien falleció cuatro de octubre del año dos mil veinte. Bajo las citas uno cero dos seis cero dos dos nueve cero cuatro cinco ocho. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras, y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos; asimismo, se les advierte a los que se crean con interés en la herencia, de que de no apersonarse aceptando expresamente la herencia, no se les declarara herederos y los bienes pasaran a quien o quienes corresponda, de conformidad con los artículos 528, 529 y 531 del Código Civil. Expediente Nº 06-2020.—San Jose, 04 diciembre del 2020.—Lic. Leonardo Diaz Rivel, Notario.—1 vez.—( IN2020508097 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ligia Valverde
Bermúdez, mayor, cédula uno-cero ochocientos setenta-ochocientos treinta y uno,
casada una vez, del hogar, vecino de Pérez Zeledón, Barrio María Auxiliadora,
contiguo a la cancha sintética Los Sánchez, a las 16:30 horas del tres de
diciembre del año 2020 y comprobado el fallecimiento de los causantes Miriam
Bermúdez Núñez y Carmen Zúñiga Santana, así como la existencia y validez del
testamento por ellos otorgado, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría
General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Lic.
Virgita Gamboa Muñoz, Pérez Zeledón, 200 metros al oeste del edificio de los
antiguos bomberos. Teléfono 8369-8456.—04 de diciembre del 2020.—Lic. Virgita
Gamboa Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2020508101 ).
En mi notaria se abrió proceso sucesorio N° 01-2020 que es proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Rolando Ramón Guido Chavarría, casado una vez, fallecido, comerciante,
vecino de Quepos, cedula de identidad seis-cero cero cincuenta y nueve-cero
trescientos doce. Se cita a todos los interesados que se presente en la notaría
ubicada en Heredia calle uno avenidas dos y cuatro, oficina cuatro, casa blanca
con verjas negras dentro del plazo de ley en defensa de sus derechos con la advertencia
de que, en caso de omisión, la herencia pasará a quien corresponda.—Heredia, 3 de diciembre del 2020.—Lic. Sergio
Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—( IN2020508141 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e
interesados en la sucesión de quien en vida fuera Ana María Aguilar Ureña,
mayor de edad, casada una vez, cédula uno-cero tres siete uno-cero ocho seis
siete, vecina San Carlos de La Amistad, Pérez Zeledón trescientos cincuenta
metros sureste del Salón Comunal, para que dentro de quince días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina de la Notaria
Hilda Calderón Calvo, ubicada en San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Villa
Ligia ochocientos metros sur de la Cancha Sintética, a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se
presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N°
cero cero cero seis-2020, en sucesión Ana María Aguilar Ureña. Notaria Hilda
Calderón Calvo, teléfono
2771-72-37. Correo Electrónico LAHI.22@HOTMAIL.COM.—San Isidro de Pérez
Zeledón, tres de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Hilda Calderón Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2020508158
).
Se hace saber en mi notaría, se ha autorizado la apertura de proceso de sucesión en sede extrajudicial de conformidad con el articulo ciento veintinueve del Código Notarial, de quien en vida fuera Leonel Gutiérrez Gutiérrez, cédula cinco-cero cero ochenta y seis-ochocientos veinticuatro, mayor de edad, casado dos veces, agricultor, vecino de Santa Cruz, Río Seco, cincuenta metros este de la plaza de deportes. Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores e interesados en el presente proceso, para hacer valer sus derechos, apersonamiento que deben realizar dentro de los quince días posteriores a la publicación del edicto de ley. Las gestiones las deben realizar en oficinas de la licenciada Mérida Díaz Viales, Liberia, frente Almacén Torres y Pineda. No habiendo menores interesados en este asunto, se prescinde del traslado de la audiencia al Patronato Nacional de la Infancia. Promueve: Haydee Arrieta Leal, Lena Isabel Gutiérrez Arrieta, Leonel Gutiérrez Arrieta, Giovanna Gutiérrez Arrieta, Geison Gutiérrez Arrieta, Henry Jesús Gutiérrez Hernández, expediente cero cero dos-dos mil veinte.—Liberia, al ser las once horas del diecisiete de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Mérida Díaz Viale, Notaria.—1 vez.—( IN2020508167 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Paulo Antonio Rojas Rivero, mayor, estado civil: casado,
profesión: empresario, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad
0107750539 y vecino de Cartago, San Juan de La Unión. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente 17-000109-0640-CI-3.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de octubre
del año 2020.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—1 vez.—(
IN2020508180 ).
Se hace saber en
este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó María Del Carmen Rojas Bravo, mayor, estado civil divorciada nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad N° 0203010901 y vecina de Alajuela y
Héctor Castro Rojas, mayor, estado civil casado, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad N° 0201700276 y vecino de Alajuela. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
07-001265-0638-CI-1.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
03 de diciembre del 2020.—MSc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—(
IN2020508442 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Silvia
Yanela Suazo y Emerson Josué Mairena Suazo, para que se apersonen a este
juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-001355-0292-FA. Clase de
asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las catorce horas doce minutos del veintiocho de setiembre de
dos mil veinte, Alajuela, 12 de noviembre de 2020.—Msc. Liana Mata Méndez,
Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020507822 ). 3 v. 2.
Msc. Ramón Zamora
Montes Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José;
hace saber a Jonathan Gabriel Flores Arroyo, cédula de identidad 01-1184-0844,
soltero, soldador, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un
proceso de suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número
19-001096-0165-FA donde se dictó la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las trece horas
y cuarenta y uno minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve. De la
anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad, establecida por el
accionante Sharon Andrea Umaña Alpízar, se confiere traslado al accionado
Jonathan Gabriel Flores Arroyo por el plazo perentorio de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de este circuito. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones ,bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones JudicialesN°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero
de 2009 (...). Msc. Wendy Blanco Donaire. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión
patria potestad de SHARON Andrea Umaña Alpízar contra Jonathan Gabriel Flores
Arroyo; expediente Nº19-001096-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 19 de noviembre del
año 2020.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020507877 ).
MSC. Francinni
Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a Juan Pablo Murillo Pérez, en su carácter personal, quien es mayor,
casado dos veces, sin profesión y sin dirección de residencia, cédula N°
204960893, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio N°
19-001989-0292-FA, establecida por Maritza Soto Artavia contra Juan Pablo
Murillo Pérez, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo
conducente dice: sentencia de primera instancia N° 2020001413. Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diecinueve horas
treinta y seis minutos del cuatro de octubre de dos mil veinte. Proceso
abreviado de divorcio establecido por Maritza Soto Artavia, mayor, casada una
vez, operaria, portadora de la cédula de identidad N° 0203880962, vecina de
Alajuela contra Juan Pablo Murillo Pérez, mayor, casado dos veces, portadora de
la cédula de identidad N° 204960893, domicilio desconocido. Resultando...
Considerando... Por tanto, acorde a los fundamentos dados y citas legales invocadas,
se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los cónyuges la
señora Maritza Soto Artavia y el señor Juan Pablo Murillo Pérez. En
consecuencia se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los
cónyuges con base en la causal de separación de hecho. Se dispone que cada
cónyuge adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los
bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro. La determinación de
cuales bienes tienen la condición de gananciales y cuál es el monto concreto
que le corresponde a cada cónyuge por concepto de su derecho de participación
sobre los bienes del otro, se podrá hacer, a solicitud de parte y en este mismo
proceso, una vez firme la sentencia. Se dispone que a la firmeza del fallo no existirá
obligación alimentaria entre ex-cónyuges. Firme el fallo se ordena girar el
pago de honorarios al curador procesal Licenciado Francisco Javier Mathieu
Marín. Firme el fallo mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de
interesado/a, anótese al márgen del asiento de inscripción del matrimonio en la
Sección Homónima del Registro Civil. Las citas son las siguientes: Provincia de
Alajuela, Tomo: doscientos diecinueve (219), Folio: cuatrocientos treinta y
ocho (438) y, Asiento: ochocientos sesenta y cinco (875). Se resuelve el asunto
sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—M.Sc.
Francini Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020507879 ).
Msc. Liana Mata
Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a Teresa Andrea Guzmán Campos, en su carácter personal, cédula N° 7-166-310, de
calidades y dirección desconocida se le hace saber que en proceso actividad
judicial no contenciosa N° 20-000634-0292-FA, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto la resolución que en
lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las trece horas y cincuenta y dos minutos del quince de octubre de
dos mil veinte. Se anula parcialmente la resolución dictada a las dieciséis
horas y ocho minutos del veintidós de abril de dos mil veinte, en cuanto a la
prevención de requisitos de ausencia que se realizó, por considerar la suscrita
dichos documentos innecesarios. En su lugar se dispone: de las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Jendor Daniel Rojas Guzmán,
Nistel Rodney Rojas Guzmán y Warren Ariel Rojas Guzmán, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a la
señora Teresa Andrea Guzmán Campos y al señor Rodney Francisco Rojas Vargas, a
quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial:
http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión N° 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al señor Rodney Francisco
Rojas Vargas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial,
para lo cual, al tenor del ordinal 136 del Código Procesal Civil, se le
previene a la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia que
deberá aportar un juego de copias de la demanda. Edicto: por medio de edicto
que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y
emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto para que se apersonen
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Asimismo, se ordena la publicación de la
literalidad de la presente resolución por medio de edicto, que será difundido
por única vez en el Boletín Judicial. Una vez publicados los mismos
deberá la representante legal del ente actor aportar mediante documento idóneo
dicha publicación. Prevención: con el fin de valorar la procedencia de llevar a
cabo el nombramiento de un curador procesal que represente a la demandada,
siendo que se indica que se desconoce el paradero de la progenitora de los
niños se le previene a la Licenciada Ana Marcela Chaves Rojas que deberá
apersonar a este Despacho a la depositaria provisional de los niños con el fin
de que rinda declaración de ausencia de la madre de éstos. Dicho apersonamiento
podrá efectuarse en cualquier día miércoles, siempre y cuando no sea en horas
en que el despacho se encuentre pronto a cerrar.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020507895 ).
Licenciada Kensy
Carolina Cruz Chaves. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieran interés en el depósito de la persona
menor Nahomy de los Ángeles Cortes Sánchez, para que se apersonen en el plazo
de treinta días, que se contaran a partir de la publicación del edicto
ordenado, se hace saber que en demandada de depósito judicial, bajo el
expediente 20-000501-1152-FA, establecida por el Patronato Nacional de la
Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice:.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
a las diez horas y dieciséis minutos del treinta y uno de agosto de dos mil
veinte.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020507896 ).
Se convoca a los
socios, asociados o a quienes corresponda designar representante de Barnacosta
ABC. S. A., cédula jurídica N° 3-101-583284, disuelta en pleno derecho por la
Ley N° 9024 el 09/08/2017, mediante las citas: 2017-479612-1-115, para que en
el plazo de cinco días se apersonen a este despacho y manifiesten lo que
corresponda respecto de la representación de la persona indicada, conforme a lo
establecido por los artículos 209 y 210 del Código de Comercio, 3.4, 19.4
y178.1 del Código Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna persona
interesada este tribunal procederá a la designación de una persona liquidadora
para ese efecto. Lo anterior por ordenarse así en proceso liquidación persona
jurídica de Banco de Costa Rica contra Barnacosta ABC. S. A. Expediente N°
20-000373-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 23 de noviembre del
2020.—Licda. Ximena Lucia Jiménez Soto, Jueza.—1 vez.—( IN2020507914 ).
Se hace saber: en
este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por
Elberth Ricardo Mata Brenes, quien es mayor, divorciado, funcionario público,
domiciliado en el cantón de Limón, de la provincia de Limón y titular de la
cédula de identidad número 1-972-542, en el cual pretende cambiarse el nombre a
“Ricardo Mata Brenes” mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a
cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus
derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 20-000271-0678-CI-7.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
04 de noviembre del 2020.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza.—1
vez.—( IN2020507959 ).
Licda. Isabel
Cristina Villegas Cascante. Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, A
Helena Canales Fajardo, en su carácter personal, Se le hace saber que, en el-N°
2020000648 de Sentencia de Primera Instancia Juzgado Segundo de Familia de San
José. A las veinte horas y siete minutos del diecinueve de julio de dos mil
veinte. Proceso Ordinario de Inexistencia Matrimonial 15-000107-0187-FA,
promovido por la Procuraduría General de la República, representada por el licenciado
Guillermo Fernández Lizano, contra Michael Antonio Brown Vega, cédula de
identidad número 113650476, comerciante, de domicilio desconocido, representado
por el curador procesal, licenciado Carlos Alfonso Martínez Chaves, y Helena
Canales Fajardo, de nacionalidad cubana, técnico medio, pasaporte de su país
número DI72011414135, de domicilio desconocido, representado por el curador
procesal, licenciado Luis Fernando Fallas Marín. Resultando: I.II.III.IV
Considerando: I.II.III. IV. Que en lo que interesa se dictó: “ Por tanto: Con
fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con
lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por
consiguiente se decreta lo siguiente: 1. Se declara la inexistencia del matrimonio
que une a Michael Antonio Brown Vega, cédula de identidad número 113650476, con
Helena Canales Fajardo, de nacionalidad cubana, pasaporte de su país número
DI72011414135, tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de
solteros. 2. Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de
matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del Partido de
San José, al tomo 468, folio 142, asiento 284. 3. Comuniques a la Dirección
General de Migración y Extranjería y Registro Civil, para que se anule trámite
de naturalización o cualquier otro que haya presentado el demandado Helena
Canales Fajardo, con base en el matrimonio mencionado. 4. No se condena en
costas a los demandados, de conformidad con lo que establece el artículo 223
del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos
familiares, según Ley 9621. 5. Publíquese esta resolución por única vez en el Boletín
Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo
normativo supra citado. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante. Jueza de
Familia. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en
un periódico de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo
la publicación. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda.
Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020508045 ).
Licda. Isabel
Cristina Villegas Cascante Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a
Iván David López Gaviria, en su carácter personal, se le hace saber que se
dictó el N° 2020000845 sentencia de primera instancia Juzgado Segundo de
Familia de San José. A las quince horas treinta minutos del once de octubre del
dos mil veinte. Proceso ordinario de inexistencia matrimonial 15-000181-0187-FA
promovido por la Procuraduría General de la República, representada por Marcela
Ramírez Jara, contra Evelyn Yesenia Ledezma Solís, cédula de identidad N°
1-1157-309, de domicilio desconocido, e Iván David López Gaviria, de nacionalidad
colombiano, documento de su país número CC 11032795704, de domicilio
desconocido. Las partes fueron representadas por los curadores procesales,
licenciados Carlos Alberto Aguilar Vargas e Ingrid Abraham Soto,
respectivamente. Resultando: I.—, II.—, III.—, IV.—, Considerando: I.—, II.—,
III.—, Por tanto: con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho
citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia
de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1. Se declara la
inexistencia del matrimonio que une a Evelyn Yesenia Ledezma Solís, cédula de
identidad N° 1-1157-309, con Iván David López Gaviria, de
nacionalidad colombiano, documento de su país número CC 11032795704, tornando
nuevamente las partes a su estado primigenio de solteros. 2. Proceda el
Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes,
inscrito en el Registro de Matrimonios del Partido de San José, al tomo 480,
folio 386, asiento 771, del Registro de Matrimonios de la Provincia de San
José. 3. Comuníquese al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y
Extranjería, para que se anule trámite de naturalización o cualquier otro que
haya presentado el demandado Iván David López Gaviria, con base en el
matrimonio mencionado. 4. Costas: No se condena en costas a los demandados, de
conformidad con lo que establece el artículo 223 del anterior Código Procesal
Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 5.
Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín
Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo
normativo supra citado. 6. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la
Administración del Primer Circuito Judicial de San José, cancelar los
honorarios de los licenciados Carlos Alberto Aguilar Vargas e Ingrid Abraham
Soto, curadores procesales de las partes codemandadas, Ledezma Solís y López
Gaviria, respectivamente, lo anterior por un monto de sesenta y cinco mil
colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que
corresponde a un monto de ocho mil cuatrocientos cincuenta colones, lo que
asciende a un total de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones, para
cada uno de ellos. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el
número de autorización para que los licenciados Abraham Soto y Aguilar Vargas,
presenten cada uno ante este despacho la factura por sus servicios
profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el
visto bueno. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante. Jueza de Familia. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia
de San José.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020508046 ).
Licenciada Isabel
Cristina Villegas Cascante, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a
Jorge Luis García Pereira, en su carácter personal, se le hace saber que se
dictó Nº 2020000927. Sentencia de primera instancia.—Juzgado Segundo de Familia
de San José.—A las once horas veintiocho minutos del seis de noviembre de dos
mil veinte. Abreviado de nulidad de matrimonio 15-000362-0187-FA establecido
por la Procuraduría General de la República, representado por Marcela Ramírez
Jara, contra Jorge Luis García Pereira, de nacionalidad cubano, documento de
identidad al momento del acto, número 63052704389, representado por el curador
procesal Lic. Luis Fernando Fallas Marín, cédula de identidad 1-0693-0146, carné 5.461, y María del Milagro Quesada Gómez, costarricense, cédula
de identidad número 0401960446, representada por la curadora procesal Lic. Ana
Lorena Mendoza Carrera, cédula de identidad 1-0738-0835, carné
profesional 12.000, y Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, V.—…
Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, V.—…, VI.—… Por tanto: Con fundamento
en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la
presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente
se decreta lo siguiente: 1º—Se declara la inexistencia
del matrimonio que une a María del Milagro Quesada Gómez, mayor, casada,
costarricense, cédula de identidad número 0401960446, se desconoce su oficio y
domicilio, con Jorge Luis García Pereira, de nacionalidad cubano, documento de
identidad al momento del acto, número 63052704389, de oficio y domicilio
desconocido. Tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de solteros.
2º—Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de
matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del Partido de
San José, al tomo 482, folio 344, asiento 0687 del Registro de Matrimonios de
la provincia de San José, celebrado el día 05 de octubre del año 2006. 3º—Modifíquense los asientos de nacimiento de la persona menor de edad
Jason Mathías García Quesada, fecha de nacimiento 23/11/2017, documento de
identidad número 403250167, a fin de que en adelante lleve el apellido materno,
sea María del Milagro Quesada Gómez, de ahora en adelante y hasta que exista
reconocimiento paterno Jason Mathías Quesada Gómez. 4º—Comuníquese a la Dirección General de Migración y Extranjería y
Registro Civil, para que se anule trámite de naturalización o cualquier otro
que haya presentado el demandado Jorge Luis García Pereira, con base en el
matrimonio mencionado. 5º—No se condena en costas a los
demandados, de conformidad con lo que establece el artículo 223 del anterior
Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley
9621. 6º—Publíquese esta resolución por única
vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el
artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 7º—Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del
Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios cancelar los
honorarios de la licenciada Ana Lorena Mendoza Carrera, y el licenciado Luis
Fernando Fallas Marín, quienes se ha desempeñado en el cargo de curadores
procesales de los demandados. en cuanto al monto será la suma total de setenta
y tres mil cuatrocientos cincuenta colones, de la siguiente forma: ₡65.000,00
+ 13% = total: ₡73.450,00, eso sí para cada uno. Una vez aprobados los
mismos, se estará comunicando el número de autorización para que la licenciada
Soto presente ante este despacho la factura correspondiente por sus servicios
profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el
visto bueno. 8º—Se advierte a las partes el derecho de
apelar este fallo dentro del plazo legal. Lic. Mayra H. Trigueros Brenes,
Jueza. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Isabel
Cristina Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020508047 ).
Licda. Isabel
Cristina Villegas Cascante, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a
Rigoberto Leyva Pérez en su carácter personal. Se le hace saber que se dictó N°
2020000972 sentencia de primera Instancia Juzgado Segundo de Familia de San
José. A las diecisiete horas veinte minutos del veintitrés de noviembre del dos
mil veinte. Abreviado de nulidad de matrimonio N° 15-000439-0187-FA establecido
por la procuraduría general de la república, representada por Marcela Ramírez
Jara, contra Rigoberto Leyva Pérez, ciudadano cubano, pasaporte de su país N°
7112526903, representado por el curador procesal Rolando Tellini Duarte, cédula
de identidad N° 1-0526-0003, carne profesional 1.880 y Lucila Segura Ortiz,
cédula de identidad N° 1-0418-1272, y Resultando: I.—, II.—, III.—,
IV.—, Considerando: I.—, II.—, III.—, IV.—, V.—, VI.—, Por tanto: acorde con lo
expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis,
19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge
la presente demanda en todos sus extremos, y: 1. Se anula el matrimonio de
Lucila Segura Ortiz y Rigoberto Leyva Pérez, celebrado el 13 de Octubre del
2003, ante la Notaria Pública de Carmen Alfaro Chaves, inscrito en el Registro
Civil, Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo 0446, folio
293, asiento 0586. 2. Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese
tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que se
cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que el
demandado Rigoberto Leyva Pérez haya solicitado o solicite con fundamento en el
matrimonio aquí anulado. 3. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. 4.
Publíquese la parte dispositiva de esta
resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo
que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 5. Una vez
firme y por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del
Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios del Licdo. Rolando
Tellini Duarte, quien se ha desempeñado en el cargo de curador procesal del
demandado. En cuanto al monto será la suma total de setenta y tres mil
cuatrocientos cincuenta colones, de la siguientes forma ¢65.000.00 + 13%= total
¢73.450.00 Notifíquese. Licda. Mayra H. Trigueros
Brenes. Jueza. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Licda. Isabel
Cristina Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020508048 ).
Lic. Isabel
Cristina Villegas Cascante, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a
Pedro Castañer Romero, en su carácter personal se le hace saber que se dictó la
sentencia Nº 2020000373: Sentencia de Primera Instancia.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—A las nueve horas y dieciséis minutos del veintiuno de
abril de dos mil veinte. Proceso abreviado de nulidad de matrimonio
15-000447-0187- FA establecido por la Procuraduría General de la República,
representada por Guillermo Fernández Lizano, contra Roxana Mayela Guzmán
Vargas, costarricense, de oficio desconocido, cédula de identidad número
1-758-981, de domicilio desconocido; y Pedro Castañer Romero, de nacionalidad
cubano, documento de su país número 67070400247, de domicilio desconocido,
representado por la curadora procesal, licenciada Vivian Chacón Araya. Que en
lo conducente dice: “Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y
siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del
Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda, por
lo que: 1º—Se anula el matrimonio de Pedro
Castañer Romero y Roxana Mayela Guzmán Vargas, celebrado el 18 de junio de
1998, ante la notaría de Juan Emilio Jiménez Delgado, matrimonio debidamente
inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de San
José, al tomo 391, folio 341, asiento 682. 2º—Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al
Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen
los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que la parte
demandada Pedro Castañer Romero haya solicitado o solicite con fundamento en el
matrimonio aquí anulado. 3º—Sin especial condenatoria
en costas, por haber litigado las partes de buena fe, de acuerdo con el numeral
222 del antiguo Código Procesal Civil, aplicable únicamente a materia familiar,
según Ley 9621. 4º—Publíquese la parte dispositiva de esta
resolución por única
vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo
que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 5º—Por haber cumplido con sus labores, solicítese a la Administración
del Primer Circuito Judicial de San José
cancelar los honorarios de la persona profesional en derecho que figura como
curadora procesal, licenciada Vivian Chacón Araya, lo anterior por un monto de
sesenta y cinco mil colones exactos más el trece por ciento de dicho monto por
concepto de impuesto al valor agregado, para un total de setenta y tres mil
cuatrocientos cincuenta colones sin céntimos. Una vez aprobados los mismos, se
estará comunicando el número de autorización para que la licenciada Chacón
Araya presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales,
consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia
de San José.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020508049 ).
Licda. Isabel
Cristina Villegas Cascante, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a
Daniel Carmona Hernández, en su carácter personal, se le hace saber que se
dictó: Nº 2020000928.—Sentencia de Primera Instancia.—Juzgado segundo de
Familia de San José.—A las catorce horas diecinueve minutos del seis de
noviembre de dos mil veinte. Abreviado de Nulidad de Matrimonio
15-000759-0187-FA establecido por la Procuraduría General de la República, representada
por Marcela Ramírez Jara, contra Daniel Carmona Hernández, de nacionalidad
cubana, documento de identidad al momento del acto 80103106143, representado
por el curador procesal licenciado Belisario Solano Solano, cédula de identidad
número 3-0239-0828, carné profesional 2.800 y Kattia María Rojas Bolaños, cédula de identidad
número 1-0710-0946, figura como abogada directora licenciada Laura Francini
Chacón Chavarría, carné profesional 15.906, y Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, V.—…
Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, V.—…, VI.—…, VII.—…, VIII.—… Por
tanto: De conformidad con todo lo expuesto, normas legales y Doctrina citadas,
se declara con lugar en todos sus extremos la demanda incoada por Procuraduría
General de la República contra Daniel Carmona Hernández y Kattia María Rojas
Bolaños. 1) Se declara la inexistencia del matrimonio de Daniel Carmona
Hernández, mayor, cubano, casado, documento de identidad al momento del acto
80103106143, trabajador por cuenta propia, demás calidades y domicilio
desconocidos y Kattia María Rojas Bolaños, mayor, costarricense, casada, del
hogar, cédula de identidad 1-0710-0946, vecina de San José Tibás, celebrado el
28 de marzo del año 2007, inscrito al tomo 0510, folio 441, asiento 0882, del
Registro de Matrimonios, Provincia de San José, por lo que debe: 2) Eliminarse
del Registro Civil el matrimonio inscrito de la provincia de San José, citas
1-0510-441-0882. 3) Modifíquense los asientos de nacimiento de la persona menor
de edad Ariadnna Monserrat Carmona Rojas, fecha de nacimiento 25/08/2009,
documento de identidad número 120640502, a
fin de que en adelante lleve el apellido materno, sea Kattia María Rojas
Bolaños, de ahora en adelante y hasta que exista reconocimiento paterno
Ariadnna Monserrat Rojas Bolaños. 4) Comuníquese tanto al Registro Civil, como
a la Dirección General de Migración, para que en caso de que Daniel Carmona
Hernández, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para
que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el
numeral 19 del Código de Familia. 5) Resuelve sin especial condena en costas.
6) Por ser esta demanda con Curador Procesal, debe publicarse una vez la parte
dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 7) Una vez firme,
gírese los respectivos honorarios al Curador Procesal. 8) Expídase la
ejecutoria del caso, previa solicitud de la parte interesada. 9) Se les
recuerda a las partes su derecho a recurrir esta decisión en caso de
inconformidad. Lic. Mayra Helena Trigueros Brenes, Jueza. Notifíquese.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Lic. Isabel Cristina Villegas Cascante,
Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020508050 ).
M.Sc. Francinni Campos León, del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese, se hace saber que en proceso 16-002153- 0292-FA, se ordenó la publicación de un extracto de la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia Nº 2020001286.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—A las quince horas y treinta y tres minutos del trece de agosto de dos mil veinte. Proceso abreviado de terminación de autoridad parental promovido por el Patronato Nacional de la infancia en relación con la persona menor de edad Charlote Casandra Mattey Víquez y suspensión de autoridad parental en relación con las personas menores de edad Brandon Saul, Vismark Alberino, Yalesk Valentina y Jeandriel Daruis, todos de apellidos Mattey Víquez contra Aulo Jeannan Mattey Jiménez, mayor, portadora de la cédula de identidad número 0111010360, vecino de Alajuela. Así como la solicitud de depósito judicial del ente administrativo en favor de las personas menores de edad Brandon Saul, Vismark Alberino, Yalesk Valentina y Jeandriel Daruis, todos de apellidos Mattey Víquez en contra de Aulo Jeannan Mattey Jiménez, mayor, portador de la cédula de identidad número 0111010360, vecina de Alajuela y la señora Marianela Víquez Benavides, mayor, cédula de identidad número 0206240684, vecina de Alajuela. Se tuvo como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando:… Considerando:… Por tanto: De acuerdo con lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115, 140, 158, 159 y siguientes del Código de Familia; se dispone: declarar con lugar la demanda interpuesta por el P.A.N.I en todos sus extremos y, en consecuencia se decreta: 1º—La terminación de la autoridad parental del señor Mattey Jiménez con respecto de su hija Charlote Mattey Víquez, quedado la madre con el ejercicio único de los atributos de la responsabilidad parental; 2º—La suspensión de los atributos de la autoridad parental del señor Mattey Jiménez con respecto de sus hijos e hijas Brandón Saul, Vismark Alberino, Yalesk Valentina y Jeandriel Daruis todos de apellidos Mattey Víquez, en este sentido el señor Aulo Jeannan Mattey Jiménez no podrá ejercer ninguno de los derechos que devienen de la condición de padre. Tal suspensión de la autoridad parental sobre el demandado se decreta por tiempo indefinido. Por su parte, la madre podrá continuar relacionándose con sus hijos e hijas y mantendrá los atributos de la autoridad parental sobre ellos, pese a esto los menores indicados continuarán bajo la figura de Depósito Judicial ya en el recurso familiar o institucional pues la madre indicó que ella solo puede asumir a su hija Charlote por las condiciones médicas especiales con las que cuneta al persona menor de edad; 3º—En consecuencia se acoge la gestión del ente actor y se ordena que las personas menores de edad Brandon Saul, Vismark Alberino, Yalesk Valentina y Jeandriel Daruis, todos de apellidos Mattey Víquez, sean colocadas en depósito judicial en los siguientes términos: Vismark Alberino y Yalesk Valentina, ambos de apellidos Mattey Víquez en el Patronato Nacional de la Infancia, Brandon Saul Mattey Víquez, en el hogar de la señora Johanna Rocha Vindas (tía política) y Jeandriel Daruis Mattey Víquez, en el hogar de sus abuelos maternos Mario Martín Víquez Rodríguez y Maribel Benavides Cruz. Anótese el fallo en el asiento de inscripción de las personas menores de edad Charlote Casandra Mattey Víquez, en el Registro Civil, provincia: Alajuela, tomo: 971, folio: 392, asiento: 783 (término autoridad parental del padre), Yalezk Valentina Mattey Víquez en el Registro Civil, provincia: Alajuela, tomo: 941, folio: 91, asiento: 182 (suspensión autoridad parental del padre-tiempo indefinido), Vismartk Albeiro Mattey Víquez en el Registro Civil, provincia: Alajuela, tomo: 918, folio: 494, asiento: 988 (suspensión autoridad parental del padre-tiempo indefinido), Brandon Saul Mattey Víquez en el Registro Civil, provincia: Alajuela, tomo: 905, folio: 75, asiento: 150 (suspensión autoridad parental del padre-tiempo indefinido), Jeandriel Darius Mattey Víquez en el Registro Civil, provincia: Alajuela, tomo: 855, folio: 189, asiento: 377 (suspensión autoridad parental del padre-tiempo indefinido). Debe el ente actor comunicar a las personas depositarias judiciales su obligación de presentarse la aceptación del cargo por escrito dentro del plazo de 5 días que rige a partir de la notificación del fallo. Se resuelve son especial condena en costas de conformidad con el artículo 114 del Código de Niñez y Adolescencia. Publíquese un extracto del fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber. M.Sc. Francinni Campos León, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—M.Sc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020508051 ).
Licenciado Juan
Carlos Sánchez García, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia),
expediente 19-000113-1304-FA, Proceso de Divorcio. Promueve: Margarita Barquero
Castro contra Olmedo Antonio Arauz Gantes: A Olmedo Antonio Arauz Gantes, en su
carácter personal, quien es mayor, casado, cédula panameña 4-204-738, vecino de
República de Panamá, Chiriquí, Bugaba, La Concepción, urbanización Doña
Rufa, quinientos metros de la iglesia adventista, casa de cemento de color
amarilla, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Margarita
Barquero Castro contra Olmedo Antonio Arauz Gantes, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia
Familia), a las nueve horas y cero minutos del once de marzo de dos mil
diecinueve. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Margarita
Barquero Castro, se confiere traslado a la accionada(o) Olmedo Antonio Arauz
Gantes por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no puede
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número
de cédula, h) Lugar
de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real, para lo cual deberá el promovente indicar donde la dirección
donde localizar al demandado. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le previene a la parte interesada, que para
efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un
medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº
20, del 29 de enero de 2009. Siendo que el promovente indica como dirección del
demandado la ciudad de Panamá, y de previo a nombrar curador que represente al
demandado Arauz gantes en el proceso, solicítense certificaciones de cuenta
cedular al Registro Civil, al Registro Público, Sección
Personas, para que certifique si el mismo cuenta con apoderado registral, a la
Dirección General de migración y Extranjería a fin de certificar los
movimientos migratorios y a la Caja Costarricense de Seguro Social para que
indiquen si cuenta con patrono. Asimismo, deberá el promovente aportar el
nombre de dos testigos que se refieran sobre la ausencia del demandado del
proceso. En otro orden de ideas, deberá el promovente aportar a los autos
certificación de matrimonio, la cual se echa de menos dentro de las pruebas
ofrecidas. Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez. Nota: Publíquese este edicto
por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
hizo la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia).—Lic. Juan
Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020508057 ).
Hago saber que,
en mi notaría en San José, Mora, Ciudad Colón, Colonia del Prado,
casa número doce, se tramitan diligencias de adopción de hijo de cónyuge,
establecidas por William Moisés Sing Vargas, mayor, casado una vez,
costarricense, nacido el cuatro de mayo de mil novecientos ochenta en San José,
con cédula de identidad número uno-mil sesenta y siete-cero ochocientos ochenta
y tres, Ingeniero, Shirley Damaris Zumbado Sanabria, mayor, bínuba,
costarricense, nacida el ocho de octubre de mil novecientos setenta y tres, en
San José, con cédula de identidad número uno-cero ochocientos sesenta y
tres-cero setecientos setenta y uno, ejecutiva y Rebeca Nicole Roles Zumbado,
mayor, casada una vez, costarricense, nacida el nueve de enero de mil
novecientos noventa y seis, en San José, con cédula de identidad número uno-
mil seiscientos veintinueve-cero cuatrocientos cincuenta y dos, estudiante,
todos vecinos de San José, Tibás, La Florida, de Rostipollos cien norte, cien
este y cincuenta al sur. Las personas interesadas que tengan objeciones que
hacer a esta adopción, podrán hacerlo saber en esta Notaría dentro del plazo de
cinco días a partir de la publicación de este edicto, aportando las pruebas que
tengan para su oposición. Expediente cero cero uno dos mil veinte.—Tres de
diciembre del dos mil veinte.—Licda. Andrea Alejandra Herrera Chaves, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020508093 ).
Licenciada Tania
Morera Solano, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, a Marta Eugenia
Moreira Prieto, en su carácter demandada, quien es mayor, casada, cédula de
identidad 602960374, de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso
incidente de remoción de depositario judicial de persona menor de edad,
expediente 15-001027-1146-FA, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Puntarenas.—A las diecisiete horas y cuarenta y
tres minutos del cinco de agosto de dos mil diecinueve. Del anterior incidente
de modificación de fallo, presentado por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere audiencia por el plazo de tres días, a la incidentada Marta Eugenia
Moreira Prieto (artículo 483 del Código Procesal Civil). Notifíquese
personalmente esta resolución a la parte incidentada mediante la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de estos tribunales, por ser habida la misma en
Puntarenas, Barrio 20 de Noviembre, del Salón Jiménez, 200 metros norte y 75
metros oeste, precario Obando Chan, casa de fibrolit cercada por malla, color
verde agua (dirección que consta en el expediente principal de esta
incidencia). Notifíquese. Alberto Jiménez Mata, Juez y Juzgado de Familia de
Puntarenas. A las veintidós horas cinco minutos del veintiséis de octubre de
dos mil veinte. En razón de no habérsele notificado la resolución inicial de
las diecisiete horas y cuarenta y tres
minutos del cinco de agosto de dos mil diecinueve, a la señora Marta Eugenia
Moreira Prieto, se ordena realizar dicho acto de notificación por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales de estos Tribunales por ser habida en
Barrio 20 de Noviembre, del Salón Jiménez, 200 metros norte y 100 metros oeste,
casa de madera con verjas negras. Notifíquese. M.Sc. Maureen Ortiz Cerdas,
Jueza de Familia y Juzgado de Familia de Puntarenas. A las ocho horas catorce
minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte. Siendo que no ha sido
posible notificarle el Incidente de Remoción de Depositario Judicial de Persona
Menor de Edad, a la señora Marta Eugenia Moreira Prieto (progenitora), se
ordena realizar dicho acto, por medio de la publicación de un edicto, mismo que
se publicará una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de
Familia de Puntarenas.—M.Sc. Tania Morera Solano, Jueza de Familia.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020508194 ).
Licda. Karol
Vindas Calderón. Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Gustavo
Adolfo Arias Arciniegas en su carácter personal, Se le hace saber que se dictó
Sentencia de Primera Instancia N° 2020000637. Juzgado Segundo de Familia de San
José. A las doce horas y ocho minutos del quince de julio de dos mil veinte.
Proceso de Nulidad de Matrimonio 15-001476-0187-FA, solicitado por la
Procuraduría General de la República, representado por Esteban Alvarado Quesada
contra Gustavo Adolfo Arias Arciniegas, quien es colombiano, con pasaporte de
su país CC94488380 y Marta Thais Villalobos Mestayer, quien es costarricense y
titular de la cédula de identidad número 1578056, de demás calidades ignoradas.
Resultando: I..., II..., III Considerando: I..., II..., III..., IV. Por tanto:
Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil;
13, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se
rechazan las excepciones y se declara con lugar la presente demanda: 1) Se
declara inexistente el matrimonio de Gustavo Adolfo Arias Arciniegas, con
pasaporte colombiano CC94488380 y Marta Thais Villalobos Mestayer, titular de
la cédula de identidad número 1578056. 2) Sobre la nulidad de la Inscripción
del acto matrimonial: Se concede en vista de que es consecuencia lógica de la
inexistencia misma del acto matrimonial concedido, por tanto, consígnese la
nulidad decretada al margen de la inscripción matrimonial a las citas del tomo
446 folio 225 y asiento 450 de la Sección de Matrimonios del Registro Civil,
Provincia de San José. 3) Sobre la nulidad de todo acto preparatorio emitido
por la Dirección General del Migración y Extranjería tendiente a otorgar la
residencia del demandado Arias Arciniegas y todo acto preparatorio del Registro
Civil, tendiente a otorgar la carta de naturalización del demandado referido:
Conforme el artículo 19 del Código de Familia, se concede lo peticionado, por
parte del representante del Estado. Comuníquese a los entes correspondientes.
4) Pago de costas a los demandados: Conforme el numeral 222 del Código Procesal
Civil, Ley 7130, vigente para procesos familiares, es claro que una de las
partes actuó bajo el amparo de un curador procesal y la otra demandada ha
actuado de buena fe procesalmente hablando, apersonándose a los llamados
judiciales y colaborando con la resolución de este asunto exonera de ambas
costas tanto procesales como personales a los demandados. (artículo 222 Código
Procesal Civil, Ley 7130). Hágase saber. Karol Vindas C Jueza. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020508195 ).
Licenciado Brian
Alonso Agüero Chaves, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Miguel
Ángel Hernández Balerdi en su carácter personal, se le hace saber que se dictó
sentencia de primera instancia N° 2020000635, del Juzgado Segundo de Familia de
San José, a las doce horas y veintiocho minutos del quince de julio del dos mil
veinte. Proceso de Inexistencia Matrimonial 16-000091-0187-FA solicitada por la
Procuraduría General de la República representada por Irene Bolaños Salas, titular
de la cédula identidad N° 1-975-137 en contra de Kattiana de Los Ángeles
Guevara Madrigal, quién es costarricense, ama de casa, titular de la cédula
identidad N° 1-910-897 y Miguel Ángel Hernández Balerdi,
quién es cubano, con documento de identidad de su país 66031619389. Resultando:
I.—, II.—, III.—, Considerando: I.—, II.—, III.—, IV.—, V.—, Por tanto: acorde
con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 13, 19 y
64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se rechazan las
excepciones y se declara con lugar la presente demanda: 1) Se declara
inexistente el matrimonio de Kattiana de Los Ángeles Guevara Madrigal, titular
de la cédula identidad N° 1-910-897 y Miguel Ángel Hernández Balerdi,
quién es cubano, con documento de identidad de su país 66031619389. 2) Sobre la
nulidad de la Inscripción del acto matrimonial: Se concede en vista de que es
consecuencia lógica de la inexistencia misma del acto matrimonial concedido,
por tanto, consígnese la nulidad decretada al margen de la inscripción
matrimonial a las citas 104382260452 de la Sección de Matrimonios del Registro
Civil, Provincia de San José. 3) Sobre la nulidad de todo acto preparatorio
emitido por la Dirección General del Migración y Extranjería tendiente a
otorgar la residencia del demandado Hernández Balerdi y todo acto preparatorio
del Registro Civil, tendiente a otorgar la carta de naturalización del
demandado referido: Conforme el artículo 19 del Código de Familia, se concede
lo peticionado, por parte del representante del Estado. Comuníquese a los entes
correspondientes. 4) Pago de costas a los demandados: Conforme el numeral 222
del Código Procesal Civil, Ley 7130, vigente para procesos familiares, es claro
que una de las partes actuó bajo el amparo de un curador procesal y la otra
demandada ha actuado de buena fe procesalmente hablando, apersonándose a los
llamados judiciales y colaborando con la resolución de este asunto exonera de
ambas costas tanto procesales como personales a los demandados. (artículo 222
Código Procesal Civil, Ley 7130). Hágase saber. Karol Vindas C Jueza. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia
de San José.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020508196 ).
Licda. Karol
Vindas Calderón. Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, A Yaile
Machado Senarega en su carácter personal, Se le hace saber que en el proceso de
nulidad de matrimonio 17-000946-0187-FA, se ordena notificarle por edicto la
sentencia N° 2020000547 del Juzgado de Familia de San José de las dieciséis
horas y treinta y cuatro minutos del diez de junio de dos mil veinte. Proceso
de Matrimonio Inexistente solicitado por la Procuraduría General de la
República representado por el licenciado Guillermo Javier Fernández Lizano,
titular de la cédula de identidad número 1-607-244 en contra de Santo Vicente
Morales Guadamuz, quien es mayor, vecino de paso ancho, desempleado, titular de
la cédula identidad seis-199-659 y Yaile Machado Senarega, mayor, de
nacionalidad cubana, con documento de identidad número DI76110301873, Y demás
calidades ignoradas. Resultando: I..., II..., III Considerando: I..., II...,
III..., IV..., V. Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes
del Código Procesal Civil; 13, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y
demás normativa citada, se acoge la presente demanda: 1) Se declara inexistente
el matrimonio de Santo Vicente Morales Guadamuz y Yaile Machado Senarega. 2)
Sobre la nulidad de la Inscripción del acto matrimonial: Se concede en vista de
que es consecuencia lógica de la inexistencia misma del acto matrimonial
concedido, por tanto, consígnese la nulidad decretada al margen de la
inscripción matrimonial a las citas 1-479-136-272 de la Sección de Matrimonios
del Registro Civil, Partido de San José. 3) Sobre la nulidad de todo acto
preparatorio emitido por la Dirección General del Migración y Extranjería
tendiente a otorgar la residencia de la demandada Machado Seneraga y todo acto
preparatorio del Registro Civil, tendiente a otorgar la carta de naturalización
del demandado referido: Conforme el artículo 19 del Código de Familia, se
concede lo peticionado, por parte del representante del Estado. Comuníquese a
los entes correspondientes. 4) Pago de costas a los demandados: Conforme el
numeral 222 del Código Procesal Civil, Ley 7130, vigente para procesos
familiares, es claro que una de las partes actuó bajo el amparo de un curador
procesal y la otra demandada ha actuado de buena fe procesalmente hablando,
apersonándose a los llamados judiciales y colaborando con la resolución de este
asunto exonera de ambas costas tanto procesales como personales a los
demandados. (artículo 222 Código Procesal Civil, Ley 7130). Karol Vindas
Calderón, Jueza. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020508204 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza, del Juzgado de Familia de
Cartago, a Eida Milena Fonseca Víquez, mayor, cédula N° 0304270484, domicilio
desconocido y Rodolfo Mosquera Riascos, mayor, panameño, domicilio desconocido
y demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda procesos
especiales (declaratoria judicial de abandono y depósito judicial), establecida por Patronato Nacional
de la Infancia contra Eida Milena Fonseca Víquez, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: N° 2020001364. Sentencia de primera
instancia. Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas y treinta y cuatro
minutos del treinta de julio del dos mil veinte. Proceso de Declaratoria
Judicial de Abandono y Depósito Judicial establecido por el Lic. Rodolfo
Jiménez Arias en representación del Patronato Nacional de la Infancia contra
Eida Milena Fonseca Víquez,
mayor, cédula N° 0304270484, domicilio desconocido y Rodolfo Mosquera Riascos,
mayor, panameño, domicilio desconocido representados por la curadora procesal
Licda. Shalimar Hines. Resultando. 1.—, 2.—, 3.—. Se resuelve oportunamente y,
Considerando: I.—Hechos probados: como tales se tienen los siguientes: 1. 2. 3.
4. 5. 6. II.—Análisis de fondo: Por tanto: razones dadas, Código de Familia, se
declara con lugar. Este Proceso de Declaratoria de Abandono y al efecto se
declara a Julieth Daleycha Mosquera Fonseca en estado de abandono, se declara
la terminación en el
ejercicio de la patria potestad que con respecto a esta menor de edad ostentan
Eida Milena Fonseca Víquez y Rodolfo Mosquera Riascos y se confiere el depósito
de esta niña a la señora Flor María Víquez Cortés, debe dicha señora comparecer
a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a
aceptar el cargo que aquí se le confiere. Se resuelve sin especial condenatoria
en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, matrimonios de
Cartago tomo seiscientos ocho, folio ciento sesenta y cuatro, asiento
trescientos veintisiete. Expediente N° 17-001878-0338-FA. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cartago. Cartago, 06 de noviembre del 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020508205 ).
Msc. Pablo Amador
Villanueva. Juez Tramitador del Juzgado de Familia de Heredia, a Flory de Los
Ángeles González Medrano, en su carácter personal, quien es mayor, casada,
oficinista, vecina de desconocida, cédula 0105710047, se le hace saber que en
demanda Divorcio, establecida por Bernal Francisco Vargas Cambronero contra
Flory de Los Ángeles González Medrano, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: N°2020-1653. Juzgado de Familia de
Heredia, a las once horas y cuarenta y siete minutos del veintiocho de agosto
de dos mil veinte. Proceso Divorcio, establecido por Bernal Francisco Vargas
Cambronero, mayor, casado, Oficinista, vecino de Mercedes Norte de Heredia,
cédula 0401031437 contra Flory de Los Ángeles González Medrano, mayor, casada,
oficinista, vecina de desconocida, cédula 0105710047. Resultando: Primero:
Acciona el señor Vargas Cambronero para que en sentencia se declare disuelto el
vínculo matrimonial que le une a la demandada por la causal de separación de
hecho de más de tres años y así se inscriba así en el Registro Civil. -(ver
escrito de demanda de folio 1 a 7 del expediente físico). Segundo: En virtud de
la condición de ausencia de la parte demandada, fue nombrada como curadora
procesal la licenciada Marlene Alvarado Bermúdez, quién se apersonó al proceso
y contestó la demanda en fecha trece de junio de dos mil veinte, solicitando se
declare con lugar el proceso de divorcio y que no se cobren las costas del
proceso a la demandada. El edicto de ley se publicó en el Boletín Judicial número
192 del 10 de octubre del dos mil veinte. (ver contestación que consta en el expediente virtual).
Tercero: En los procedimientos se han observado las formalidades de ley, no
existen errores que causen nulidad alguna y.. Considerando: I.-Hechos probados: Los siguientes de importancia: 1)
En fecha veinte de enero de dos mil siete, en Barva Barva Heredia, contrajeron
matrimonio el actor Bernal Francisco de Jesús Vargas Cambronero y la demandada
Flory de los Ángeles González Medrano, matrimonio inscrito en el Registro Civil
en el libro de matrimonios de la provincia de Heredia, al tomo 93, folio 191,
asiento 381. (Ver certificación de matrimonio a folio 10 del expediente
físico).-2). En dicho matrimonio no se procrearon hijos. (Ver demanda de folios
1 a 7 del expediente físico y la contestación en fecha 13 de junio de 2020 que
consta en expediente virtual).- II.-Hechos no probados: Único: No ha sido
posible acreditar, ante la ausencia total de elementos probatorios en ese
sentido, que el actor y la demandada tengan a este momento más de tres años de
separados sin existir entre ellos reconciliación alguna.- (Ausencia total de
prueba).-III.-Sobre el fondo del asunto: Pretende el actor de este proceso se
declare la disolución del matrimonio que le une con la aquí demandada por la
causal de separación de hecho de más de tres años, según lo dispone el numeral
48 en el inciso primero; sin embargo, según se tiene de la sumaria no ha sido
posible acreditar de parte del actor la existencia de los hechos en los cuales
fundó su demanda al momento de su interposición; pues no es posible considerar
que exista esa separación entre ellos y que la misma sea por el plazo
establecido por ley, sea mayor a tres años, ello por cuanto no existe ningún
elemento de prueba para tener por acreditada la causal alegada. En autos se
tiene que luego de que la accionada contestara la demanda por medio de la
curadora procesal, el actor prescindió de la prueba testimonial ofrecida en su
libelo de demanda peticionando se pasara el asunto al dictado del fallo. En el
escrito donde se prescinde de la prueba de fecha tres de agosto de dos mil
veinte, señala el actor que en razón de que la curadora procesal muestra su
absoluta conformidad con las pretensiones, se declare con lugar la demanda en
todos sus extremos, que la accionada no tiene derecho a pensión alimentaria y
que no se condene en costas, ante dicho escrito por resolución de las doce
horas y cinco minutos del diez de agosto de dos mil veinte dictada por este
despacho se prescindió de la prueba testimonial y se ordenó pasar el asunto a
fallo, dicha resolución se le notificó a las partes. Con base en lo anterior,
considerando la. causal invocada, la ausencia de prueba, así como el hecho de
que la curadora procesal si bien solicitó se declarara con lugar la demanda, en
su contestación -hecho primero señaló que no le consta la separación
entre las partes ni que haya mediado reconciliación, lo que obviamente se tenía
que acreditar con algún elemento de prueba aportado por la parte actora, pero
que no se hizo llegar; por lo que no queda otra opción para este juzgador que
denegar en un todo la demanda interpuesta, con costas a cargo de la parte
actora perdedora del proceso por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos
51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del
Código de Familia; se declara sin lugar la demanda abreviada de divorcio
interpuesta por Bernal Francisco Vargas Cambronero contra Flory de Los Ángeles
González Medrano. Las costas del proceso son a cargo de la parte actora.- Por
haber sido representada la demandada por medio de una curadora procesal se ordena publicar un extracto del fallo en el
Boletín Judicial. Hágase saber. Las costas del proceso son a cargo de la parte
actora. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador
Villanueva, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020508206 ).
Licenciada Wendy
Blanco Donaire, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a José Antonio Ramírez
Luna, en su carácter personal, quien es mayor, cédula N° 0304080419, demás
calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda suspensión patria
potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra José Antonio
Ramírez Luna y otra, se ordena notificarle por edicto, la resolución que
en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas y
treinta y cinco minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve. De la
anterior demanda establecida por el accionante Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado a los accionados José Antonio Ramírez Luna y
Paola Alejandra Hernández Cambronero, por el plazo perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En otro orden de ideas, tal
y como lo solicita el ente actor, se ordena como medida cautelar el depósito
provisional del menor de edad Donovan Emanuel Ramírez Hernández, en el
domicilio de la señora Marjorie Cambronero Bonilla. Notifíquese esta resolución
a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Cartago y Turrialba. En caso de que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Expediente 19-001072-0338-FA-01. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.
Cartago, 16 de setiembre del 2019.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020508254 ).
Licenciada
Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Jorge
Vinicio Barboza Badilla, en su carácter , quien es mayor, con cédula de
identidad número 3-0348-0590, demás calidades desconocidas, se le hace saber
que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las quince horas y seis minutos del
trece de junio del año dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de
depósito judicial de las personas menores de edad Brillith Fiorella y Brithnny
Naomy, ambas de apellidos Barboza Brenes, promovidas por el Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Jorge Vinicio Barboza
Badilla, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de
nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. En otro orden de ideas, tal y como lo solicita el
ente promovente, se ordena como medida cautelar el depósito provisional de las
menores de edad en cuestión, en el domicilio de la señora Ana Cecilia Ovares
Cordero. Notifíquese esta resolución a Jorge Vinicio Barboza Badilla,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso de que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez. Expediente
19-001615-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, 20 de setiembre de
2019.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020508255 ).
Mariela Porras Retana. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Jessica Andrea Rodríguez Noguera, en su carácter personal, quien es mayor, cédula N° 1-1276-0671, demás calidades desconocidas y Ryne Montero Edginton, mayor, cédula de identidad N° 1-1214-0199, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda procesos especiales (declaratoria de abandono), establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Jessica Andrea Rodríguez Noguera y Ryne Montero Edginton, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y veinte minutos del veinticuatro de julio del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de las personas menores de edad Tamara, Valentina y Francella, todas de apellidos Montero Rodríguez, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Jessica Andrea Rodríguez Noguera y Ryne Montero Edginton, a quienes se les concede el plazo de cinco días para que opongan excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 Ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En otro orden de ideas, tal y como lo solicita el ente actor, se ordena como medida cautelar el depósito provisional de las menores de edad Tamara, Valentina y Francella, en el domicilio de los señores Sara Noguera Mena y Reynaldo Rodríguez Mena. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, al señor Ryne en la dirección mencionada en la cuenta cedular. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial y del Tercer Circuito Judicial De San José. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Expediente N° 19-001939-0338-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago. Cartago, 05 de noviembre del 2020.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020508256 ).
Licenciada Grace
Cordero Solorzano, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Gelberth Jesús
Sánchez Rodríguez, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad
número 1-0603-0626, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad,
establecida por Carol Ivannia Solano Orozco contra Gelberth Jesús Sánchez
Rodríguez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las trece horas y doce minutos del diecisiete
de julio del año dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviado de
suspensión patria potestad establecida por la accionante Carol Ivannia Solano
Orozco, se confiere audiencia al demandado Gelberth Jesús Sánchez Rodríguez,
por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio de gestión en
línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20,
del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas
y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, en la dirección mencionada en la cuenta cedular del
mismo. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial. En caso que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Con el fin de notificar al demandado, aporte la actora directamente
a este Despacho y de manera física, un juego de copias de la documentación presentada en el escrito
inicial. Expediente 19-001990-0338-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Cartago, Cartago, 07 de octubre de 2019.—Msc. Wendy Blanco Donaire,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020508257 ).
Expediente Nº 20-000040-0958-CI.—Se hace saber que en proceso judicial
de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó
la sentencia número 95-2020 de las doce horas y ocho minutos del treinta de
junio del dos mil veinte, y la resolución de las veinte horas y cuarenta
minutos del diez de julio de dos mil veinte, que en lo conducente dicen: “...No
existen incidentes, ni excepciones que atender y amparado en los numerales 760
del Código Procesal Civil (Ley Nº7130) y 886 del Código Civil, siguientes y
concordantes. Como consecuencia de lo anterior, se decreta la insolvencia de
Mairon Antonio Segura Sanabria, cédula de identidad número 1-1151-694, y se
dispone la apertura de su concurso civil de acreedores, con los siguientes
efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código
Procesal Civil. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la
designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador
que por turno corresponda.- La citada persona aquí decretada insolvente Segura
Sanabria queda separada e inhibida de la facultad de administrar y disponer de
los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables, será el curador
quien administre los bienes y activos que se constaten, para luego ser pagados
los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija, mientras otra
información no la modifique, como fecha en la cual presumiblemente se inició el
estado de insolvencia, y sin perjuicio de terceros, el 22 de enero del 2020,
Art. 888 del Código Civil. Se previene a la persona deudora fallida que no
abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el
apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la
autoridad. Comuníquese lo anterior a la Dirección General de Migración y al
Ministerio Público para lo que corresponda.- Procédase a la ocupación,
inventario y depósito de los bienes embargables de la insolvente, lo primero y
tercero lo asumirá el curador o curadora que se designe y el inventario lo hará
el o la notaria inventariadora por nombrar.- Comuníquese al Registro Nacional,
la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados
de la persona insolvente, y a la gerencia de Correos de Costa Rica S. A. para
que remita al Juzgado su correspondencia. Comuníquese también a los bancos,
almacenes generales de depósito y aduanas, que se abstengan de entregar a la
persona deudora, o su apoderado, títulos valores y comercio, mercaderías y
otros documentos con valor económico. Por ser Mairon Antonio Segura Sanabria,
asalariado se comunicará por medio de mandamiento a su patrona a la Pagaduría
Nacional del Ministerio de Hacienda, la presente resolución, para que proceda a
depositar en adelante, período tras período de pago de salarios, la parte
legalmente embargable en la cuenta automatizada de este proceso judicial número
20-000040-958-CI-0 del Banco de Costa Rica. Así entonces, la parte legalmente
inembargable, le será entregada de manera íntegra a la persona insolvente, por
lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer
deducciones salariales automáticas, aún consentidas por la o el trabajador insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores,
según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el
principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará
el curador de este proceso de manera personal, o la propia persona insolvente,
de la misma forma, con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras
de su interés que se vean beneficiadas con pagos de cuotas de créditos por el
sistema de deducción automática de la planilla de Segura Sanabria. Se concede a
los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar
sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual
empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta
resolución en el Boletín Judicial de La Gaceta, y en un periódico de
circulación nacional. Apersónese el insolvente, el curador o cualquier
interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario
para la publicación del edicto ordenado, mismo que será enviado de inmediato
por este Juzgado de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado
posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. En el mismo orden
de cosas, se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos a la persona deudora
insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación,
y se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del
insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días
hagan entrega al curador o a este juzgado, manifestación y entrega de ellas,
bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños
y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de
retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado,
también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o
devolución de éste a favor de la persona insolvente, el dinero deberá ser
depositado en la cuenta bancaria supra indicada, para lo cual la persona
depositante, en forma personal, en este estrado judicial, por teléfono o por
escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre
completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el
sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción
bancaria que interese. Y finalmente, procédase con la confección del testimonio
de piezas al Ministerio Público para que se investigue la presunta comisión del
delito de insolvencia fraudulenta contra el o la aquí decretada persona insolvente Mairon Antonio
Segura Sanabria, cédula de identidad Nº1-1151-694.- Notifíquese.-...” “...Visto
el memorial con fecha del 06 de julio de los corrientes por parte del
promovente y de conformidad con el artículo 63 del Código Procesal Civil, se
corrige el error material contenido en la sentencia de las doce horas y ocho
minutos del treinta de junio de dos mil veinte para que se lea, en la totalidad
de la sentencia, que el número de cédula de identidad del señor Mairon Antonio
Segura Sanabria es la número 1-1445-0024 en lugar de 1-1151-694. Si tome en
cuenta el petente que el presente error material no corresponde al Juzgado, ya
que el número de cédula del aquí promovente, lo indicaron de manera errónea
desde la solicitud de apertura del concurso civil de acreedores.—Juzgado
Concursal, San José, siete horas y veinticinco minutos del once de agosto
de dos mil veinte.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Concursal.—1
vez.—( IN2020508436 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jesús Antonio Rodríguez Leal, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0503570145, vecino de Playa Junquillal, frente a la entrada Villa Las Ventanas, casa a mano izquierda de zócalo color verde agua, hijo de María Eugenia Rodríguez Leal, nacido en 27 de abril Santa Cruz Guanacaste, el 25/03/1987, con 32 años de edad y Kelly Francini Brown García, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0115430134, vecina de Playa Junquillal, frente a la entrada a Villas Las Ventanas, hija de Iriabel García López y Bernor Nein Brown Naranjo, nacida en Hospital Central San José, el 28/07/1993, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº19-000286-0776-FA. Los contrayentes se pueden localizar a los teléfonos 8628-1452 (Jesús) y 8690-9686(Kelly).—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), Santa Cruz, fecha, 01 de setiembre del año 2020.—MSc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020508059 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Anqui Donsi López Muñoz, mayor, soltera, comerciante, estudiante, cédula de identidad número 0114140155, vecina de Carrillo, Sardinal, Asentamiento Daniel Oduber, 150 metros al sur de la bomba del AyA, casa esquinera de color papaya, hija de Eunice Muñoz Solórzano y José Rafael López Azofeifa, nacida en Hospital, central, San José, el 14/12/1989, con 29 años de edad, teléfono 8401-1065 y Daniel Alberto Jiménez Obando, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número 0115140112, vecino de Carrillo, Sardinal, Asentamiento Daniel Oduber, 150 metros al sur de la bomba del AyA, casa esquinera de color papaya, hijo de Agustina Obando Reyes y Óscar Mario Jiménez Marín, nacido en Hospital, central, San José, el 21/05/1992, actualmente con 27 años de edad, teléfono 6230-5248. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar al testigo Ricardo Sibaja Campos y la testiga María Cristina Hernández Acuña. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000280-0776-FA.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), Santa Cruz, 07 de octubre del año 2020.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020508253 ).
Han comparecido
ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes
Dennis Vargas Pérez, mayor, costarricense, soltero en unión libre, tapicero,
portador de la cédula de identidad número 1-1379-0267, vecino de Coronado, San
Pedro, Los Jaúles, 100 metros sur de la entrada a Los Jaúles, casa a mano
izquierda portón rojo, hijo de Miguel Vargas Vargas y de Anabelle Pérez Castro,
nacido en Hospital, central, San José, el 25/01/1989, actualmente con 30 años
de edad, y Meribeth Sotelo Vargas, mayor, costarricense, soltera en unión
libre, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 1-1395-0789,
vecina de Coronado, San Pedro, Los Jaúles, 100 metros sur de la entrada a Los Jaúles, casa a
mano izquierda portón rojo, hija de Enrique Sotelo Reyes y de Ligia Vargas
Villalobos, nacida en Carmen, central, San José, el 01/07/1989, actualmente con
30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente
19-002284-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 21 de noviembre del año 2019.—M.Sc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020508258 ).
Han comparecido
solicitando contraer matrimonio civil los señores Edgar Hernández Marcia, mayor
de treinta y nueve años de edad, soltero, mecánico, costarricense, portador del
número de cédula N° 06-0319-0412, vecino de Buenos Aires, Barrio Los Ángeles, 300
metros al sur y 100 metros al este del MOPT, nativo de Golfito Puntarenas, el
trece de junio del año mil novecientos ochenta y uno, hijo de José Rodolfo
Hernández Corrales, costarricense y María Eugenia Marcia Tioli, costarricense,
número de teléfono 8775-5734, y Yadira Bustos Miranda, mayor de veintisiete
años de edad, soltera, asistente de redes en la C.C.S.S. costarricense,
portadora de la cédula de identidad número 01-1526-0711, vecina de misma
dirección del solicitante, nativa de San Isidro, Pérez Zeledón, el nueve de
enero de mil novecientos noventa y tres, hija
de Guadalupe Miranda Romero, nicaragüense, y Modesto Bustos Jarquín,
nicaragüense. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno
para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo
a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este
Edicto. Matrimonio Civil 20-000190-1552-FA (200-20-3). Publíquese una sola vez
en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Familia de Buenos Aires,
04 de diciembre del 2020.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020508262 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Floribeth Tatiana Reyes Zambrana, mayor, soltera, desempleada, cédula de identidad número 0801170691, nombre de la progenitora y nombre del progenitor, domicilio en Nicaragua, el 16/01/1998, con 22 años de edad, con domicilio en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, La Colonia, del Super La Colonia, 60 metros al norte, casa de bono de color anaranjada, con corredor al frente y con una maya alrededor y Janhsel Stiben Salas Mejías, mayor, soltero, panadero, cédula de identidad número 0402290807, nombre de la progenitora y nombre del progenitor, domicilio en centro, central, Heredia, el 06/01/1996, actualmente con 24 años de edad; con domicilio en Heredia, Sarapiquí, Río Frío, Finca 11, calle del colegio, 1 km norte y 25 oeste, casa mixta sin color, hijo de Sonia Mejías Víquez y Gilber Salas Chavarría, hijo de Beatriz Marilu Zambrana Castellon y Juan Enrique Reyes Aguirre, Sarapiquí, Heredia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000351-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), Sarapiquí, Heredia, 24 de noviembre del año 2020.—M.Sc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020508263 ).
Se hace saber a
quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer
matrimonio civil los señores Abigail Mata Calderón, mayor, 29 años de edad,
soltera, vecina de Salitral de Santa Ana, Calle Mina, portadora de la cédula de
identidad 0114670585, analista financiera, nacida el trece de junio de mil
novecientos noventa y uno, hija de Erika Calderón Esquivel y Geovani Mata Diaz;
y Lucas Matías Landiel, mayor, soltero, 28 años de edad, vecino de Salitral de
Santa Ana, Calle Mina, portador del pasaporte número AAF977220, atención al cliente,
nacido el dos de diciembre del mil novecientos noventa y uno, hijo de Miriam
Ester Godoi y Enrique Víctor Landriel. Como testigos han ofrecido han ofrecido
a Reynaldo Antonio Acuña Lanuza y Royer Francisco Ocón Torres. Si alguna
persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para
este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial
debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico)
dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atenderá sus
notificaciones, apercibido que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por
notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas.
Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o
existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación
por causas ajenas al Despacho. Expediente N° 20-000592-0187-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Licda. Brenda De Los Ángeles
Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020508264 ).
Juzgado Penal de Upala del Segundo Circuito
Judicial de Upala, al ser las nueve horas del dos mil veinte. Mediante la
resolución de las ocho horas y cinco minutos del diez de julio del dos mil
veinte, se ordenó la devolución definitiva de motocicleta placa MOT-288003,
número de motor CL166FMLA28000059 y chasis número LCMPCMDJ1AB060217, al dueño
registral quien es el señor Juan Alfredo Cortés Ortiz, cédula de
residencia 155807837228, para lo cual debe presentarse de manera personal o en
su lugar un representante legal para que acredite su titularidad al Juzgado
Penal de Upala, en caso de haber sido traspasado el bien, pero no inscrito el
mismo, podrá presentar la escritura correspondiente. Se le otorga al interesado
un plazo de tres meses para que gestione lo correspondiente, según la ley 6106
de nuestro país, caso contrario, procederá la aplicación de la ley y se
ordenará el comiso de dicha motocicleta a favor del estado. Lo anterior en la
causa penal 17-000316-798-PE, contra Giovanni Trejos Quesada, por receptación,
en perjuicio de la administración de justicia. Notifíquese.—Juzgado Penal de
Upala del Segundo Circuito Judicial de Upala.—MSc Pedro Mejía Romero, Juez
Penal.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020508052 ).
En vista de que,
el demandado civil Conceptos Publicitarios del Este S. A., representante legal:
Ileana Arce Carmona y Marianela Arce Carmona, quien(es) conociendo de la
sumaria penal no se apersonó al despacho para ponerle(s) en conocimiento la
acción civil presentada en su contra se procede a comunicarle la resolución que
cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una
sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.
Lic. Alejandra Melisa Suárez González, Fiscal Auxiliar de Pavas. Se pone en
conocimiento la acción civil. Lic. Alejandra Melissa Suárez González, Fiscal
Auxiliar de la Fiscalía de Pavas, al(a) señor(a) Conceptos Publicitarios del Este S. A.,
cédula jurídica 3-102-245972 se le hace saber que: en el legajo de acción civil
resarcitoria 17-602020-0500-TC, ofendido Steven Josué Cerdas Castro contra
Eduardo Alvarado Fernández, se ha dictado resolución que literalmente dice:
comunicación por edicto: Fiscalía de Pavas, a las dieciséis horas con cero
minutos del 22 de octubre del año 2020. En vista de que el tercero demandado
civil Conceptos Publicitarios del Este S.A., no ha sido posible comunicarle la
resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil
resarcitoria incoada por Eduardo Alvarado Fernández, se procede a comunicarle
la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se
publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el
oficio de estilo. Lic. Alejandra Melisa Suárez González. Fiscal Auxiliar de
Pavas: Se pone en conocimiento la acción civil:
De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone
en conocimiento del demandado civil Conceptos Publicitarios del Este S. A. la
presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la
participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La
oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para
la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Pavas, a las siete
horas con treinta minutos del 01 de diciembre del 2020.—Lic. Alejandra Melisa
Suárez González, Fiscal Auxiliar de
Pavas.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020508054 ).
Juzgado Penal de Upala del Segundo Circuito Judicial de Upala, al ser
las nueve horas del dos mil veinte. Mediante la resolución de las nueve horas
dos minutos del veintiocho de mayo del dos mil veinte, se ordenó la devolución
definitiva de motocicleta placa MOT-424891, número de motor 169FMM8E600095 y
chasis número LY4YCNLM8E0A79825, al dueño registral quien es el señor Miguel
Badilla Mora, cédula de residencia 4-0157-0352, para lo cual debe presentarse
de manera personal o en su lugar un representante legal para que acredite su
titularidad al Juzgado Penal de Upala, en caso de haber sido traspasado el bien
, pero no inscrito el mismo, podrá presentar la escritura correspondiente. Se
le otorga al interesado un plazo de tres meses para que gestione lo
correspondiente, según la ley 6106 de nuestro país, caso contrario, procederá
la aplicación de la ley y se ordenará el comiso de dicha motocicleta a favor
del estado. Lo anterior en la causa penal 18-000568-798-PE, contra Freddy
Hernández, en perjuicio de la fe pública. Notifíquese.—MSc Pedro Mejía Romero,
Juez Penal de Upala.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020508055 ).
Mediante la resolución de las nueve horas y quince minutos del tres de
agosto del dos mil veinte, se ordenó la devolución definitiva de arma de fuego,
tipo pistola, 9 mm, serie ACDZ533, marca Glock, al dueño registral Rody
Alexander Mejía Mejía, cédula 8-0114-0788, para lo cual debe presentarse de
manera personal o en su lugar un representante legal para que acredite su
titularidad al Juzgado Penal de Upala, en caso de haber sido traspasado el
bien, pero no inscrito el mismo, podrá presentar la escritura correspondiente.
Se le otorga al interesado un plazo de tres meses para que gestione lo
correspondiente, según la ley 6106 de nuestro país, caso contrario, procederá
la aplicación de la ley y se ordenará el comiso de dicha motocicleta a favor
del estado. Lo anterior en la causa penal 19-000269-630-PE, contra Esteban
Miguel Alemán Jiménez, por atípico, en perjuicio de la seguridad pública. Notifíquese.—Juzgado Penal de
Upala del Segundo Circuito Judicial de Upala, al ser las diez horas tres
minutos del doce de agosto del dos mil veinte.—M.Sc Pedro Mejía Romero, Juez
Penal de Upala.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020508058 ).
Por requerirse en
sumaria penal número 18-000224-1598-TR, en contra de Mario Picado Castro, por
el delito de Homicidio Culposo en perjuicio de Adonis Godínez Rosales , le
solicito publicar por medio de edicto tres veces en el Boletín Judicial, lo que
interesa de la resolución del Juzgado Penal de Garabito de las trece horas y
dos minutos del dos de diciembre del año dos mil veinte y que a continuación se
transcribe, “Siendo que no se pudo llevar a cabo la audiencia preliminar
señalada en autos, en virtud de que no constaba la fecha de publicación del
edicto, ni tampoco la asignación del defensor público para el tercero civil
demandado, tal y como lo dispone el artículo 120 del Código Procesal Penal, el
cual en lo que interesa cita “[...] si ha sido notificado por edictos, se le
nombrará como representante un defensor público [...]” se procede a señalar nuevamente audiencia preliminar para las nueve
horas y treinta minutos del siete de enero del dos mil veintiuno. Se le hace
ver a la defensa que si tiene interés en proponer una solución alternativa
deberá procurar que sus defendidos comparezcan a la audiencia aquí convocada.-
Tome nota el despacho que para efectos de notificación el imputado deberá ser
citado personalmente, el tercero civil demandado se notificará mediante edicto
publicado en el Boletín Judicial, y deberá tenerse la fecha de
publicación del edicto, para gestionar el nombramiento de defensor público como
lo dispone la normativa que nos ocupa. En cuanto a la parte ofendida y actores
civiles, defensa pública y fiscalía la notificación se gestionará en el medio
señalado”. En razón de lo anterior se notifica al Representante de la Sociedad
Bourbon Limitada el Licenciado Jean Francois Marcel Chabert, cédula de
residencia número 125000093900, la existencia de la presente causa y del
señalamiento a audiencia preliminar para que, si a bien lo tiene, se presente a
ejercer sus derechos en calidad de Tercero Demandado Civil. Notifíquese.—Juzgado
Penal de Garabito.—Licda. Alana Fonseca Lobo, Jueza Penal.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020508207 ).
La suscrita
Andreina Núñez Sancho, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San
José, se le comunica a Jose Iván Solís Díaz, documento de identidad número
1-1271-266 en calidad de codemandado civil en su condición de empleador del
encartado Picado Garita, a fin de presentarse ante la Fiscalía del primer
Circuito Judicial de San José, ubicada en San José, Barrio González Lahaman,
Edificio del Organismo de Investigación Judicial, sexto piso, a fin de
comunicar la Acción Civil Resarcitoria, que se tramita bajo la causa
19-000147-0619-PE, contra Jose Rafael Picado Garita por un delito de Lesiones
Culposas en perjuicio de Aida Jiménez Castro y otro. Por lo anterior se procede
a comunicarle por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos”. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía del Primer
Circuito Judicial de San José.—Licda. Andreina Núñez Sancho, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN20208209 ).