BOLETÍN JUDICIAL 241 DEL 16 DE DICIEMBRE DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 78-19, celebrada el 05 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2008 al 2009 del Juzgado Trabajo de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.  

Remesa: L 500 H 08, 6 paquetes; Años 2008 al 2009, conteniendo 1 paquete de Certificaciones documentos varios 2008; 1 paquete de Certificaciones documentos varios 2009; 1 paquete de Copias certificadas de Expedientes Clínicos C.C.S.S 2008; 1 paquete de Copias certificadas de Expedientes Clínicos C.C.S.S 2009; 1 Paquete de Copias Expedientes Administrativos 2008; Paquete de Copias Expedientes Administrativos 2009.  

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.

San José, 08 de diciembre de 2020.

                                                                    Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                           Subdirector Ejecutivo.

1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.( IN2020509487 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2016 de fecha 04 de mayo del 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 51-16 celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Pensiones Alimentarias del año 2008 al 2017 del Juzgado Contravencional de Santo Domingo de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: Q 502 H 08, Expedientes: 52 Paquetes: 2, Año: 2008 Asunto: Pensión alimentaria. (Archivo sin sentencia: 47, sentencia sin lugar: 1, demandado fallecido: 4).

Remesa: Q 502 H 09, Expedientes: 74 Paquetes: 2, Año: 2009 Asunto: Pensión alimentaria. (Archivo sin sentencia: 68, sentencia sin lugar: 3, demandado fallecido: 3).

Remesa: Q 503 H 10, Expedientes: 48 Paquetes: 2, Año: 2010 Asunto: Pensión alimentaria. (Archivo sin sentencia: 45 sentencia sin lugar: 2, demandado fallecido: 1).

Remesa: Q 503 H 11, Expedientes: 34 Paquetes: 2, Año: 2011 Asunto: Pensión alimentaria. (Archivo sin sentencia: 31, sentencia sin lugar: 0, demandado fallecido: 3).

Remesa: Q 503 H 12, Expedientes: 35 Paquetes: 1, Año: 2012 Asunto: Pensión alimentaria. (Archivo sin sentencia: 35, sentencia sin lugar: 0, demandado fallecido: 0).

Remesa: Q 503 H 13, Expedientes: 40 Paquetes: 1, Año: 2013 Asunto: Pensión alimentaria. (Archivo sin sentencia: 40, sentencia sin lugar: 0, demandado fallecido: 0).

Remesa: Q 503 H 14, Expedientes: 53 Paquetes: 1, Año: 2014 Asunto: Pensión alimentaria. (Archivo sin sentencia: 53, sentencia sin lugar: 0, demandado fallecido: 0).

Remesa: Q 503 H 15, Expedientes: 55 Paquetes: 2, Año: 2015 Asunto: Pensión alimentaria. (Archivo sin sentencia: 53, sentencia sin lugar: 1, demandado fallecido: 1).

Remesa: Q 501 H 16, Expedientes: 39 Paquetes: 1, Año: 2016 Asunto: Pensión alimentaria. (Archivo sin sentencia: 35, sentencia sin lugar: 1, demandado fallecido: 3).

Remesa: Q 501 H 17, Expedientes: 30 Paquetes: 1, Año: 2017 Asunto: Pensión alimentaria. (Archivo sin sentencia: 30, sentencia sin lugar: 0, demandado fallecido: 0).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 08 de diciembre del 2020.

                                                                    Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                           Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020509488 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2016 de fecha 04 de mayo del 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 51-16 celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Familia del año 2013 al 2019 del Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: F 508 S 13, Expedientes: 8, Paquetes: 01, Año: 2013, Asunto:8 Solicitud matrimonios (8 inactivos).

Remesa: F 522 S 14, Expedientes: 9, Paquetes: 01, Año: 2014, Asunto: 9 Solicitud matrimonios (9 inactivos).

Remesa: F 526 S 15, Expedientes: 3, Paquetes: 01, Año: 2015, Asunto: 3 Solicitud matrimonios (3 inactivos).

Remesa: F 503 S 16, Expedientes: 599, Paquetes: 07, Año: 2016, Asunto: 14 Solicitud matrimonios (1 archivado, 2 celebrados, 11 inactivos); 585 divorcios por mutuo acuerdo (4 archivados, 1 rechazado Ad Portas, 8 inactivos, 571 homologados, 1 incompetencias).

Remesa: F 503 S 17, Expedientes: 516, Paquetes: 06, Año: 2017, Asunto: 9 Solicitud matrimonios (9 inactivos); 507 divorcios por mutuo acuerdo (1 archivados, 7 inactivos, 499 homologados).

Remesa: F 500 S 18, Expedientes: 28, Paquetes: 01, Año: 2018, Asunto: 18 Solicitud matrimonios (6 celebrados, 12 inactivos); 10 divorcios por mutuo acuerdo (1 rechazado Ad Portas, 8 inactivos, 1 archivado).

Remesa: F 500 S 19, Expedientes: 9, Paquetes: 01, Año: 2019, Asunto: 9 Solicitud matrimonios (9 celebrados).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 08 de diciembre del 2020.

                                                                     Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                            Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020509489 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 02-2020 (sesión virtual) de fecha 10 de agosto del 2020, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 85-20 del 01 de setiembre del 2020, artículo LIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1966 al 2018 de la Dirección Ejecutiva, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: 21621, Ampos: 1563, Expedientes: 1200, Libros: 329, Casetes: 79, Años: 1966-2018, Asunto: 4 ampos de Activos (1996 al 2005), 3 ampos de armas y municiones (2011-2016), 3 ampos autoevaluación de control interno (2004 al 2012), 28 ampos de autorizaciones de gastos (1990 al 2014), 10 ampos de autorizaciones para retiro de hojas de delincuencia (2014 al 2018), 3 ampos de balances de cuentas corrientes (1990 al 1997), 132 ampos de contratos (1978 al 2005), 1 ampo de control de resoluciones (2012 al 2014), 37 ampos de convenios (1981 al 2013), 555 ampos de correspondencia (1971 al 2015), 3 ampos de currículum (2011 al 2018), 8 ampos de estudio de vehículos (1996 al 2015), 14 ampos de excedente de consumo celular y combustible (1999 al 2016), 9 ampos de expedientes de bienes decomisados (1991 al 2014), 305 libros de expediente Corte-BID (1996 al 2004), 3 ampos de expediente de cajas chicas (1980 al 2002), 1 ampo de expediente de cajas fuertes (1995 al 2010), 9 ampos de expediente de depósitos judiciales, 4 ampos de expediente de llamadas internacionales (1991 al 2012), 8 ampos de expedientes disciplinarios (2009 al 2014), 285 ampos y 1200 expedientes de expediente de peritos, curadores y ejecutores (1990 al 2008), 22 ampos de expedientes del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial (1987 al 1998), 56 ampos de expediente de leyes y reglamentos (1970 al 2008), 54 ampos de expediente del Patronato de Construcciones (2008-2018), 26 ampos de expediente de planes anuales (1999 al 2016), 13 ampos de expediente de planes estratégicos (2006 al 2012), 24 ampos de expediente de presupuesto (1993 al 2008), 5 ampos de expediente de socorro mutuo (1994 al 2014), 4 ampos de informes de auditoría (1990-2009), 39 ampos de informes de labores (1982 al 2014), 2 ampos de informes de consumo de papel y tinta (2011 al 2015), 25 libros de conocimiento (1997 al 2015), 33 ampos de licitaciones (1996-2012), 23 ampos de Manuales (1983 al 2007), 79 películas motivacionales (s.f.), 3 ampo de pólizas (1996-2012), 15 ampos de proposiciones de nombramiento (2004 al 2018), 117 ampos de proyectos (1966 al 2014), 44 ampos de reportes (1996 al 2017), 5 ampos de solicitud compras menores (2011 al 2015), 6 ampos de solicitud de equipo ergonómico (2007 al 2011), 8 ampos de solicitud de parqueo (1993 al 2013), 11 ampos de solicitud de vacaciones (1998 al 2015), 1 ampo de solicitud de viáticos (2005 al 2011), 9 ampos de solicitud equipo de cómputo (1996 al 2014), 11 ampos de solicitud de permiso de lactancias (2013 al 2014), 4 ampos de expediente de títulos valores según contenido de tabla de plazos -no títulos valores como tales- (1990 al 2008), 9 ampos de valoraciones médicas (2004 al 2012), 2 ampos de videoconferencias (2007 al 2013).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 08 de diciembre del 2020.

                                                                    Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                           Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020509490 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 20-021257-0007-CO, que promueve Agencia Datsun S.A., se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas doce minutos del ocho de diciembre de dos mil veinte. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Aldo Milano Sánchez, mayor de edad, casado, abogado, vecino de San Rafael de Montes de Oca, portador de la cédula de identidad número 1-0688-0989, y María Lourdes Echandi Gurdián, mayor de edad, casada, abogada, vecina de San Rafael de Montes de Oca, portadora de la cédula de identidad número 1-0666-0372, en calidad de apoderados especiales judiciales de Agencia Datsun S.A., cédula jurídica 3-101-007435, para que se declaren inconstitucionales artículos 108 y 109 del Decreto Ejecutivo 37899-MEIC Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor 7472, por estimarlos contrario a los artículos 11, 28, 39, 41, 45 y 46 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al presidente de la Comisión Nacional del Consumidor, y al señor Luciano Buso, cédula de residencia N° 138000017104, en su condición de Codemandado en el proceso contencioso administrativo 19-004080-1027-CA. Los accionantes consideran que las normas que se impugnan quebrantan el Principio de Reserva Legal, dado que incursionan y regulan ex novo, la restricción de derechos fundamentales del consumidor y de los agentes económicos (autonomía de la libertad -artículo 28 Constitución Política, la libertad de comercio y la libertad de contratación privada -artículos 45 y 46 Constitución Política-) y, en materia sancionadora administrativa (artículos 11, 39 y 41 Constitución Política). Afirman que las normas impugnadas crean ilícitos administrativos y sus correlativas sanciones, incursionando en un ámbito reservado por la Ley 7472 (Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor) a la contratación privada entre el agente económico y el consumidor. Señalan que en el artículo 53 de la Ley 7472 se previó la posibilidad que se ordene al comerciante la devolución del dinero o del producto, así como determinar un plazo para “... reparar o sustituir el bien, según corresponda”. En esa norma se atribuye a la Comisión Nacional del Consumidor, la potestad de imponer mediante un acto administrativo, la orden de devolver el dinero pagado por el consumidor o la de reparar o sustituir el bien, en un determinado plazo, potestad que podrá ejercerse “según corresponda”. Se puede comprobar, de este modo, que en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor no se regulan los supuestos en los cuales corresponde ordenar la devolución del precio, reparar el bien o sustituirlo. Sin embargo, las reglas referidas a la garantía, extensión y procedimiento para hacerla valer son aspectos sujetos al acuerdo entre las partes, dentro del marco imperativo dispuesto por la Ley 7472. Así, en el en el párrafo segundo del artículo 43 de la Ley 7472, el legislador estableció los elementos mínimos exigibles que debe regular toda garantía de bienes muebles duraderos, adicional a la implícita -párrafo primero. Tal y como consta en la norma, toda garantía adicional a la implícita de los bienes muebles duraderos, debe detallar “el alcance, la duración, las condiciones, las personas físicas o jurídicas que las extienden y son responsables por ellas y los procedimientos para hacerlas efectivas”, extremos que “(...) deben explicitarse claramente” (...) “en documento separado o en la factura que debe entregarse al consumidor en el momento de venderle el bien (...)”. Deriva de lo anterior, que el legislador no definió ni regló cuál debe ser el alcance, la duración, las condiciones ni los procedimientos para hacer efectivas las garantías adicionales a las implícitas de calidad de los bienes muebles duraderos, sino que entendió que esos aspectos serán definidos por los comerciantes conforme a sus políticas y a las de las fábricas que representan, siempre que se ajusten al mínimo establecido por el legislador. Lo único reglado son los extremos que debe contener la garantía, no así, el contenido de tales extremos, lo que queda sujeto a negociación entre las partes del respectivo contrato de consumo o mercantil, según sea el caso. Destacan que la disposición legal no delegó en el reglamento, la regulación del contenido, alcance y procedimiento que ha de seguirse para hacer valer una garantía relativa a bienes muebles duraderos. Lejos de ello, el legislador dejo establecido que será el comerciante quien defina las condiciones y los procedimientos para hacerlas efectivas, es decir, reservó esos aspectos al juego de la oferta y la demanda, de modo que el consumidor, a la hora de tomar su decisión de consumo, elegirá la mejor oferta y dentro de ella, lo relativo a las condiciones de la garantía que deberá, eso sí, cubrir el contenido mínimo antes comentado. Manifiestan que, a pesar de lo anterior, las normas meramente reglamentarias que se impugnan se introducen en esas materias, imponiendo por encima de la voluntad del legislador y de las partes del negocio jurídico privado, determinadas condiciones y un procedimiento para hacer efectiva la reparación en garantía, el cual en caso de ser incumplido, refiere el artículo 109 in fine, da derecho al consumidor para que, unilateralmente requiera la sustitución del bien o devolución del dinero. De ese modo, la normativa impugnada, por un lado, restringe el derecho a la libertad de comercio del agente económico y vacía de contenido su derecho a la contratación privada en lo que a la garantía adicional a la implícita se refiere. En el caso del artículo 108, se entra a definir de modo reglado los derechos del titular de la garantía durante su vigencia, aspecto que, como se vio, en realidad está sujeto a la contratación privada entre las partes. De hecho, en el inciso b) de la disposición se determina cuáles son los derechos que, como mínimo, tendrá el titular. Luego, entra a regular aspectos relativos al alcance y contenido de los derechos del consumidor, materia sujeta a la negociación conforme a lo dispuesto por la Ley y no a normas reglamentarias. Por su parte, el artículo 109 determina los casos en que procede la reparación. Además, crea una presunción, a saber, “Se presumirá que se trata de la misma falta cuando se reproduzcan en el bien defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados, teniendo en cuenta su naturaleza y su finalidad”, aspecto en el cual no puede incursionar una norma meramente reglamentaria, toda vez que afecta otra garantía fundamental, esta vez, el debido proceso y derecho de defensa. Luego, el mismo artículo 109 establece las reglas bajo las cuales deberá regir la reparación en garantía, definiendo plazos y formalidades a que queda sujeto el agente económico, sin que exista sustento legal para ello. Adicionalmente, las normas cuestionadas, por una parte, definen la forma en que se deberá hacer devolución del precio, sin considerar compensación alguna por el uso del bien por parte del consumidor antes de ese hecho -artículo 108- y crean dos supuestos fácticos en los cuales el comerciante deberá sustituir el bien inconforme o devolver el precio pagado por el consumidor -artículo 109-. En cuanto a lo primero, el artículo 108 en sus incisos d) y e) determina las reglas que imperan para el caso de que se ordene la devolución del precio pagado por el consumidor, mientras que en el artículo 109 se estable que será exigible al comerciante el cambio del bien o devolución del precio pagado, en dos supuestos -no previstos por la ley-: cuando se repitan las faltas (párrafos cuarto y quinto); en caso de incumplimiento de las disposiciones previstas referidas a las reglas especiales para los casos de reparación en garantía. Apuntan que las disposiciones reglamentarias crean una sanción muy gravosa, sin regulación legal alguna, que habilita al consumidor para que, de modo unilateral, cuando se incumpla alguna de las disposiciones que la misma norma creó, opte por solicitar la sustitución del bien o devolución del dinero, lo que podrá conseguir solicitando a la Comisión Nacional del Consumidor que adopte, mediante un acto final de procedimiento, una orden de hacer al agente económico en ese sentido. Sostienen que los artículos impugnados invaden el ámbito de la libertad de contratación privada y de comercio, regulando materia que la misma ley entendió que era parte del ejercicio de esas garantías fundamentales del agente económico. Por otra parte, el artículo 109 establece restricciones a las libertades económicas del comerciante, dado que determina de forma rígida, plazos máximos para que se lleve a cabo la reparación en garantía, tema que, de nuevo, el legislador no reguló. Apuntan que, según se desprende de los artículos 1038 y 1039 del Código Civil, el legislador entendió razonable dar un trato diverso al enajenante de un bien cuyo disfrute no sea pleno, según actúe de buena o mala fe. Es decir, en el caso de que actúe de buena fe, se le podrá reclamar tan sólo el valor de la cosa al momento de la evicción -no el pagado originalmente-, mientras que en el caso de que haya actuado de mala fe, será posible exigirle la restitución íntegra del precio pagado. De esta forma, en la legislación civil el parámetro de diferenciación en el trato consiste en la actuación de buena o mala fe del enajenante. En el caso del derecho comercial, tratándose de la compraventa de un bien mueble, la legislación no prevé una fórmula concreta para situaciones en las cuales existe un diferendo con relación al pleno disfrute de un bien de esa naturaleza. Sin embargo, sí dispone que en caso de resolución contractual -como sucede cuando cabe exigir la devolución del precio-, se deduzca el valor del uso del bien -vehículo- (artículo 457 del Código de Comercio). En los casos en que así procede, la regla obliga al vendedor a restituir el precio pagado, previa deducción de la indemnización por el uso del bien durante la vigencia del contrato, sin que se prescriba la fórmula mediante la cual se cuantifica esa indemnización. El artículo 108 del Reglamento, establece en sus incisos d) y e), que la devolución del dinero (precio) al consumidor en caso de no conformidad del bien, deberá ser íntegra (d), y además, que la responsabilidad del consumidor, en ese supuesto se reduce a … restituir el bien al comerciante con todos sus accesorios cuando así corresponda, y sin más deterioro que el normalmente previsto por el uso o disfrute...”, no así a indemnizar al comerciante por el uso y disfrute del bien antes de la devolución del mismo (e). A diferencia de lo que sucede en otras legislaciones, y en la vigente en materia mercantil en nuestro país, nada se dice del derecho del comerciante de descontar una suma determinada por el uso del bien por parte del consumidor. La norma ocasiona efectos patrimoniales lesivos al comerciante, debido a que no prevé, como sí sucede en otros medios y en la normativa mercantil costarricense, el derecho del comerciante de deducir del precio que debe reintegrar al consumidor, un monto a determinar por el uso que se haya hecho del vehículo durante la vigencia del contrato y el deterioro que éste haya sufrido. Sostienen que no existe razón objetiva alguna para que, en materia de consumo, no impere una regla como la prevista por el artículo 457 del Código de Comercio, dado que es por medio de esa regulación que se evitan efectos como los antes expuestos. La situación “débil” del consumidor con relación al comerciante no justifica en modo alguno, que este último deba asumir un enriquecimiento sin causa del primero, que ha podido aprovechar ampliamente, el vehículo. Estiman que esta regla en concreto, no supera el juicio de proporcionalidad y razonabilidad, por las siguientes razones: idoneidad: la disposición normativa es irracional, en el tanto ha quedado demostrado que seleccionó un medio que no posee una “...relación real y sustancial con el objeto que persigue”, puesto que impone al comerciante una carga irracional que beneficia injustamente al consumidor, toda vez que no le permite al comerciante compensar en el precio que debe devolver al consumidor, el coste del uso y disfrute del bien supuestamente inconforme. De este modo, se termina imponiendo una carga irrazonable y desproporcionada al comerciante y se otorga al consumidor un beneficio irracional que le causa un enriquecimiento sin causa. Necesidad, la regla no es necesaria, puesto que ya fue regulado el tema en la ley. Además, el Código de Comercio también regula la materia, soluciones todas ellas menos gravosas para las garantías económicas del comerciante. Se incentiva, además, el abuso del derecho por parte del consumidor, que ve en la regla una oportunidad de enriquecimiento sin causa. Proporcionalidad, en sentido estricto: la regla no respeta este subprincipio, toda vez que lo ordenado al comerciante está fuera de proporción con respecto al objetivo pretendido, exigiéndole que asuma una carga que no le corresponde asumir, esto es, el beneficio del consumidor con el uso y disfrute del vehículo que adquirió, en casos como los expuestos, por más de la mitad de la vida útil del vehículo. De otra parte, aducen que en el artículo 109 del Reglamento a la Ley 7472, se introduce una situación no regulada por la referida ley, que consiste en regular la posibilidad de imponer al comerciante la carga de devolver el precio pagado o sustituir el bien por uno similar, si se repite la falta. Se dice, además, que “Se presumirá que se trata de la misma falta cuando se reproduzcan en el bien defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados, teniendo en cuenta su naturaleza y su finalidad”. Al respecto, apuntan que la disposición no previó ningún tipo de parámetro de razonabilidad o proporcionalidad, de modo tal que basta con que se repita una vez la falta para hacer exigible la devolución del precio o sustitución del bien. Puede tratarse de cualquier falta, es decir, inclusive una que no impida el disfrute del bien, como un ruido durante el rodaje, por ejemplo. Simplemente, lo necesario es que se repita para hacer exigible al comerciante la sanción. Consideran que de este modo, esta regla en concreto no supera el juicio de proporcionalidad y razonabilidad, por las siguientes razones: idoneidad: la disposición normativa es irracional, en el tanto ha quedado demostrado que seleccionó un medio que no posee una “...relación real y sustancial con el objeto que persigue”, puesto que impone al comerciante una carga irracional que beneficia injustamente al consumidor, toda vez que no le permite al comerciante compensar en el precio que debe devolver al consumidor, el coste del uso y disfrute del bien supuestamente inconforme. De este modo, se termina imponiendo una carga irrazonable y desproporcionada al comerciante y se otorga al consumidor un beneficio irracional que le causa un enriquecimiento sin causa. Necesidad, la regla no es necesaria, puesto que, puesto que ya fue regulado el tema en la ley, Además, el Código de Comercio también regula la materia, soluciones todas ellas menos gravosas para las garantías económicas del comerciante. Se incentiva, además, el abuso del derecho por parte del consumidor, que ve en la regla una oportunidad de enriquecimiento sin causa. Proporcionalidad, en sentido estricto: la regla no respeta este subprincipio, toda vez que no se pondera la gravedad de la falta, ni la cantidad de ocasiones en que esta se repite. Sea una falta grave o leve, que se repite en dos ocasiones o en veinte, la sanción es la misma, ocasionando al comerciante una carga desproporcionada con relación a la falta o su repetición. Añaden que el artículo 109 del Reglamento introduce una regla no prevista en la ley, conforme a la cual, “b) Sobre el plazo y su suspensión. La reparación deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor de quince días naturales contados a partir de la entrega del bien por parte del consumidor, salvo casos excepcionales cuando por la especial naturaleza y características del bien de que se trate se requiera de un plazo mayor por resultar materialmente imposible, lo cual deberá demostrarse por parte del comerciante mediante criterios objetivos. En los casos en los que aplique la excepción indicada en el párrafo anterior y el tiempo de reparación supere el plazo de treinta días naturales, el comerciante deberá suministrar al consumidor un bien de características similares en calidad de préstamo, para ser utilizado durante este plazo. El período de suspensión de la garantía comenzará desde que el titular ponga el bien a disposición del proveedor y concluirá con la entrega al titular del bien ya reparado”. Aseveran que además de que se trata de materia sujeta a reserva legal por restringir derechos fundamentales económicos del comerciante e imponerle cargas no previstas por la ley, la norma también presenta como vicio, el quebranto del principio de razonabilidad y proporcionalidad. Se dispone como regla general, sin distingo alguno de la naturaleza del bien, es decir, si es un bien mueble duradero o no duradero, idénticos plazos. Como se expone en el primer párrafo, la regla es que se debe llevar a cabo la reparación del bien no conforme, “...en un plazo no mayor de quince días naturales contados a partir de la entrega del bien por parte del consumidor”. Por otra parte, para supuestos de excepción en los cuales se admite un plazo mayor, se indica que si “…el tiempo de reparación supere el plazo de treinta días naturales, el comerciante deberá suministrar al consumidor un bien de características similares en calidad de préstamo, para ser utilizado durante este plazo.” A diferencia de la regla dispuesta por esta norma infralegal, en el derecho comparado, la Ley panameña sobre la Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia previó una regla prevista específicamente para el caso de los vehículos, introduciendo plazos diversos a los establecidos por la norma impugnada. En efecto, según el artículo 46 de la ley panameña: “Cuando se trata de vehículos de motor o equipos de tecnología sofisticada entendiendo por estos últimos, los técnicamente complejos o avanzados, el término para su reparación o reemplazo será de hasta ciento cinco días calendario, contado desde el momento en que haya constancia escrita de la solicitud del consumidor al proveedor y la correspondiente inspección por parte de este último. Si el proveedor se excede de sesenta días, deberá facilitar al consumidor un vehículo similar al dado en reparación, por el tiempo restante que tome esta”. Como se aprecia, en el caso de la legislación panameña se ha regulado plazos bastante más extensos para la reparación de vehículos en garantía, lo que deja en evidencia que los plazos máximos establecidos no se ajustan al subprincipio de proporcionalidad, puesto que no valora la complejidad que podría tener en algunos casos, la reparación de un vehículo a diferencia de lo que sucede en el caso de otros bienes muebles no duraderos. Agregan que, según el artículo 109 inciso d). En caso de incumplimiento de las anteriores disposiciones, el consumidor podrá solicitar la sustitución del bien o la devolución del dinero... “norma que no está sujeta a ningún parámetro de razonabilidad y proporcionalidad, como sí sucede en el derecho comparado. De esta forma, el incumplimiento de cualquiera de los deberes puede dar pie a una sanción de grandes consecuencias patrimoniales. En efecto, conforme a lo establecido en la norma, en el caso de que el agente económico incumpla su deber de entregar, de previo a la reparación, un diagnóstico al consumidor, en el cual se hará constar el estado general del bien y las causas del daño”, “el consumidor podrá solicitar la sustitución del bien o la devolución del dinero”. Es decir, indistintamente de que haya o no llevado a cabo la reparación, si antes no hizo entrega formal del referido diagnóstico, la Comisión Nacional del Consumidor podrá ordenar la sustitución del bien o devolución del dinero. Lo mismo puede suceder si incumple su deber de “entregar al titular de la garantía una constancia de reparación donde se indique la naturaleza de la reparación, el cambio de piezas o repuestos cuando sea pertinente, la fecha en que el titular de la garantía le hizo entrega del bien y la fecha de devolución del bien por parte del proveedor”. De este modo, aún y cuando haya realizado la reparación, si el agente económico no entregó la constancia referida, “el consumidor podrá solicitar la sustitución del bien o la devolución del dinero”. Reclaman que la regla no incluye ningún parámetro de razonabilidad y proporcionalidad como lo exige el principio constitucional. En cualquier caso, aun habiéndose reparado el vehículo, en el caso de que se produzca la omisión de un deber meramente formal que, de por sí fue creado ex novo por el reglamento, el consumidor podría optar por solicitar la sustitución del vehículo o la devolución del dinero pagado, años después de su uso y disfrute. Esto, en el caso de que el bien sea un vehículo automotor, bien mueble duradero, da pie a que esa alternativa quede abierta mientras esté en vigor la garantía, que en el mercado de vehículos puede extenderse por tres años o 100.000 kilómetros, lo que suceda primero. Alegan que, en estos supuestos fácticos regulados por las normas impugnadas, a pesar de que el vehículo sea reparado, si se incumpliera alguno de los deberes formales antes comentados, el consumidor podría decidir que se le sustituya el vehículo o se le devuelva el precio pagado, lo que podría suceder varios años después de la compra, uso y disfrute del bien. Estiman que la aplicación de las normas impugnadas realizada por la Comisión Nacional del Consumidor ocasiona un resultado desproporcionado, al imponerle al comerciante costes que no son razonables, sin considerar el beneficio del consumidor con el uso del vehículo adquirido. A su juicio, las normas que se impugnan dan lugar en su aplicación concreta por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, a una sanción desproporcionada e irrazonable y, a su vez, a un abuso del derecho, cuando no obliga al consumidor a reintegrar sus obligaciones al origen. No solo no se previó parámetro alguno de razonabilidad al atribuirle potestades unilaterales al consumidor, sino que además no se ponderó la gravedad de los efectos que podría causar el incumplimiento de los deberes dispuestos ex novo por el mismo artículo 109, al consumidor. Aducen el quebranto a “la razonabilidad y proporcionalidad de la persecución y potestad sancionatoria”, puesto que al margen del principio de lesividad, se sanciona por igual una omisión formal, sin considerar si se reparó o no el vehículo y dejando de lado el análisis de si dicha omisión ocasionó o no una lesión grave a algún bien jurídico protegido del consumidor, con lo cual la disposición cuestionada impide una interpretación “adecuada de la norma y un análisis de la conducta concreta atribuida”. En efecto, la norma no deja espacio para otra salida que imponer la orden de sustituir el bien por uno análogo o de aceptar la devolución del mismo y el reintegro del precio pagado, sin ponderar si ello en realidad ocasionó una lesión grave a algún bien jurídico protegido. Así, indeclinablemente con o sin lesión grave a algún bien jurídico protegido, siempre se sancionará, lo que genera una inconstitucionalidad de la norma por obligar a la persecución y sanción de conductas no necesariamente lesivas, e imponer en todos los casos, una sanción irrazonable, desproporcionada y confiscatoria para el comerciante. La regla no prevé, como sí se hace en la legislación comparada, ningún parámetro de proporcionalidad en la elección de las opciones que ofrece el ordenamiento. Simplemente impone una única opción en caso de omitirse “cualquiera” de las regulaciones creadas por la disposición infralegal impugnada. Mencionan que además de que no se ha considerado en la regla cuestionada ningún parámetro de razonabilidad o proporcionalidad, tampoco se ha hecho distinción alguna en lo que a la naturaleza de los bienes de consumo se trata, ni de la extensión temporal de la garantía, toda vez que no tendría el mismo efecto una obligación de devolución de lo pagado o sustitución del bien, si se está frente a bienes muebles de consumo duradero y, más específicamente, vehículos (artículo 43 párrafo segundo de la Ley 7472) o si se está frente a bienes muebles de consumo no duradero. Lo mismo sucede con el caso de garantías de extensión corta (seis meses, un año) frente a las usuales en el mercado de vehículos automotores (tres años o 100.000 km., lo que suceda primero). Indican que tratar de forma idéntica los derechos del consumidor, sea en el caso de que adquirió un bien mueble duradero/no duradero, o bien si la garantía otorgada es de seis meses o de tres años, por ejemplo, ocasiona un trato contrario al principio de igualdad en la ley, puesto que no se trata desigualmente al agente económico desigual. Al no hacerse esa distinción, las normas ocasionan un trato igual al desigual, con efectos desproporcionados por la naturaleza del bien duradero de que se trata. Lo razonable es considerar que los bienes muebles duraderos, que sí discrimina en su trato el artículo 43 párrafo segundo de la Ley 7472, tienen particularidades en lo que a su mantenimiento, garantía, precio y costo de reposición se refiere. La producción de vehículos conlleva amalgamar procesos de diseño, procesos productivos y una gran cantidad de componentes y sistemas. La garantía comercial nace como respaldo por parte del fabricante a los compradores de las unidades, para que en el evento que el vehículo presente una falla dentro de un período de tiempo o kilometraje convenido, el fabricante por sí o por una tercera persona pueda solucionar la situación. Cada fabricante de vehículos conforme sus políticas de compra de insumos (repuestos, sistemas), procesos de diseño y de construcción del vehículo, puede establecer un programa de gestión de mantenimiento. Este tipo de programas de gestión son la fuente para la elaboración de los términos y condiciones de la garantía convencional, los términos y condiciones de los programas de mantenimientos preventivos que debe de cumplir el consumidor adquirente del vehículo. Es claro que cada marca de vehículos tendrá su tendencia de las tasas de fallas, las cuales, varían según el tipo y modelo de vehículo, según sus procesos constructivos. Dicho lo anterior, los tiempos y parámetros no es típica o universal para todos los vehículos por igual y menos aún para todo tipo de bienes muebles duraderos, como lo plantea la normativa cuestionada. Al no considerarse esa desigualdad, la norma cuestionada genera efectos desproporcionados e injustos. Solicitan que se declare con lugar la acción interpuesta contra los artículos 108 y 109 del Reglamento a la Ley 7472; que se declare el efecto retroactivo de la declaración en favor de la accionante, en virtud de los procedimientos administrativos sancionadores tramitados ante la Comisión Nacional del Consumidor, casos que han sido base para esta demanda incidental; supletoriamente, en caso de no prosperar la pretensión de declaración de inconstitucionalidad de dichas normas, que se declare que son constitucionales siempre y cuando su interpretación y aplicación se realice con estricto apego a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, así como del principio de lesividad, de manera que no se origine una inconstitucionalidad por sus efectos al momento de su aplicación al caso concreto. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del proceso contencioso administrativo 19-004080-1027-CA, interpuesto el 13 de junio de 2019 por Agencia Datsun S. A. contra las resoluciones 157-18 del 15 de marzo de 2018 y 243-2018 de 10 de mayo de 2018, ambas de la Comisión Nacional del Consumidor, al estimar que los artículos 108 y 109 del Decreto 37899-MEIC son contrarios a la legalidad. Este proceso jurisdiccional viene de una denuncia interpuesta por el señor Luciano Buso ante la Comisión Nacional del Consumidor, cuyo acto final dispuso acogerla y aplicar los artículos 108 y 109 del Reglamento a la Ley 7472 (Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor), normas que habilitan a dicha Comisión a ordenar coactivamente, la devolución de la suma de $39.550,00 dólares por la compra del vehículo adquirido por el consumidor. El proceso jurisdiccional, donde se realizó la invocatoria de inconstitucionalidad el pasado 15 de octubre, fue cursado y actualmente se encuentra en la fase previa al otorgamiento de audiencia para réplica de la contestación de la demanda que realizó el codemandado Luciano Buso (consumidor) el 5 de octubre de 2020. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Para notificar al señor Luciano Buso, por medio de su representante legal en el proceso 19-004080-1027-CA, Karla Castro Durán, al correo electrónico arimasor66@hotmail.com. Notifíquese. / Fernando Castillo Víquez, Presidente/ ».-

San José, 08 de diciembre del 2020.

                                                     Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                  Secretario a. í.

O.C. 364-12-2020.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2020509484 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En estrados; con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones, libre de gravámenes prendarios, pero soportando un contrato prendario tomo 2019 asiento 00573805 y secuencia 004, inscrito el 14 de febrero del 2020, sáquese a remate el bien embargado en autos: placa C 125042, Mercedez Benz, estilo l1319. para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno, con la base de un millón doce mil quinientos colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, con la base de trescientos treinta y siete mil quinientos colones (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Ingrid Yesenia Siles Poveda contra Trali S. A., Transportes del Atlántico Limonense Sociedad Anónima. Expediente 12-000932-0929-LA.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 16 de noviembre del año 2020.—Licda. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020509879 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Eduardo Francisco Sánchez Miranda, 0401850069, fallecido el 28 de setiembre del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-001612-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-001612-0505-LA. Por Centro Internacional de Inversiones a favor de Eduardo Francisco Sánchez Miranda.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 30 de octubre del 2020.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020509620 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Dagoberto Céspedes Bastos, 0203570422, fallecido el 18 de mayo del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-001624-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-001624-0505-LA. Por Yamileth Madrigal Rojas a favor de Dagoberto Céspedes Bastos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 29 de octubre del 2020.—Msc. Karla Priscilla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020509621 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: German Eduardo Zamora Blanco, cédula de identidad 0401600329, fallecido(a) el 05 de junio del 2006, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-001629-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-001629-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 09 de noviembre del 2020.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020509623 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Ingrid Vanessa Benavides Esquivel, 0401780553, fallecida el 06 de mayo del 2015, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-001676-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-001676-0505-LA. Por Óscar Ricardo Sánchez Jiménez a favor de Ingrid Vanessa Benavides Esquivel.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 11 de noviembre del 2020.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020509624 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Otto Gustavo Guerrero Córdoba, cédula de identidad 0108360971, fallecido el 31 de octubre del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-001704-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-001704-0505-LA. Por Evelyn Susana Arguedas Villalobos a favor de Otto Gustavo Guerrero Córdoba.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 25 de noviembre del 2020.—Licda. Ana Ivannia Barrantes Venegas, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020509625 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Aldo Enrique del Socorro Salazar Herrera 0401510397, fallecido el 07 de agosto del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-001788-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente 20-001788-0505-LA. Por Milagro de Jesús Salazar Herrera a favor de Aldo Enrique del Socorro Salazar Herrera.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 27 de noviembre del año 2020.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020509626 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Enrique Umaña Solís 0202940780, fallecido el 09 de noviembre del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 18-001288-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente 18-001288-0639-LA. Gestionante: Marianita Gerarda Esquivel Guzmán. Fallecido: Carlos Enrique Umaña Solís.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de julio del año 2018.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020509881 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Hugo Cruz Duarte 0104500202, fallecido(a) el 29 de noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000418-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente 20-000418-1125-LA. Por María Ledy Madrigal Mora portador de número de cédula de identidad: 106110675 a favor de Víctor Hugo Cruz Duarte.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia laboral), 08 de diciembre del año 2020.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020509892 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Ernesto Carvajal Zúñiga, cédula 503450313, fallecido el 06 de febrero del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000207-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 20-000207-0868-LA. En favor de Juan Ernesto Carvajal Zúñiga.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 24 de noviembre del año 2020.—Msc. Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020509893 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Claudio José Bolaños Gutiérrez, fallecido el 09 de diciembre del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000725-0643- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente 20-000725-0643-LA. Promovidas por Laura de los Ángeles Bolaños Gutiérrez.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 03 de noviembre del año 2020.—Licda. Jesica Marcela Cordero Azofeifa, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020509894 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Antonio Vargas Salazar, con cédula de identidad número 105240352, fallecido el 12 de febrero del 2013, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-001527-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-001527-0639-LA. Por Zaida Murillo Villalobos a favor de Antonio Vargas Salazar.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de noviembre del 2020.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020509895 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alberto Mora Saldaña, 0800540009, fallecido el 05 de junio del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-001605-0929- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 20-001605-0929-LA. Por Mery Telby Brenes Garita a favor de Luis Alberto Mora Saldaña.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de noviembre del año 2020.—Lic. José Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020509896 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Armando Mena Briones 0701480435, fallecido el 08 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-001612- 0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 20-001612-0929-LA. Por Virginia Martínez Duarte a favor de Jorge Armando Mena Briones.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de diciembre del año 2020.—Msc. Gerardo Salas Herrera, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020509897 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Alejandra Quesada Marín, quien fue mayor, casada, sin profesión u oficio especificado, costarricense con número de cédula 0205160998, y quien falleció el nueve de noviembre del dos mil siete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000509-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente 20-000509-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia laboral), 08 de diciembre del año 2020.—Msc. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020509898 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Alexander Gerardo Cárdenas Soto, 0602120335, fallecido el 03 de setiembre del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Público bajo el número 20-000654-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-000654-0643-LA. Por Eufemia Tardencilla Cruz a favor de causahabientes de: Alexander Gerardo Cárdenas Soto.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 11 de noviembre del 2020.—M.Sc. Silvia Marcela Araya Valverde, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020509899 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Ayi Con, 0600770257, mayor, comerciante, portó la cédula de identidad 0600770257, fallecida el 17 de octubre del año 2014, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000660-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 20-000660-0643-LA. Por a favor de María Ayi Con.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 06 de octubre del año 2020.—M.Sc. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020509900 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mauren Medradno González, 0602690146, fallecida el 18 de mayo del 2008, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Público bajo el número 20-000706-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-000706-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 09 de noviembre del 2020.—Msc. Silvia Marcela Araya Valverde, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020509901 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kevin Andrey Piñar Álvarez 0604300223, fallecido el 30 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000740-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 20-000740-0643-LA. Por a favor de Kevin Andrey Piñar Álvarez.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 16 de noviembre del año 2020.—Msc. José Andrés Ureña Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020509902 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Leslie Orlando Arguedas Elizondo 0602310910, fallecido el 27 de junio del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000755-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-000755-0643-LA. Por Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y Desarrollo Comunal S.A. a favor de Leslie Orlando Arguedas Elizondo.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 18 de noviembre del año 2020.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020509903 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Barner Francisco Arnett Barboza, quien en vida portó la cédula de identidad 6-0329-0081, fallecido el 21 de marzo del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000756-0643-la, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-000756-0643-LA. Por a favor de.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 19 de noviembre del año 2020.—Licda. Daniela González Sanahuja, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020509904 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pedro Álvarez Cruz, fallecido el 04 de abril del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000765-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 20-000765-0643-LA. Por a favor de.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 23 de noviembre del año 2020.—M.Sc. José Andrés Ureña Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020509905 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Edwin Nicolás Barrientos Medina, 0600850392, fallecido el 14 de abril del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000757-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-000757-0643-LA. Por a favor de Edwin Nicolás Barrientos Medina.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 19 de noviembre del 2020.—Licda. Jesica Marcela Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020509906 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gueibert Antonio Rojas Mora, 0604420388, fallecido el 02 de agosto del año 2020, laboró para el Ministerio de Seguridad Pública, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000766-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 20-000766-0643-LA. Por Cooperativa Nacional de Educadores R. L., a favor de Gueibert Antonio Rojas Mora.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 23 de noviembre del año 2020.—Lic. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020509907 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Mario Escobedo Calderón, fallecido el 05 de noviembre del 2008, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000779-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-000779-0643-LA. Por Clara Ofelia Jiménez Bejarano, portadora de la cédula de identidad 6-0118-0812, a favor de Mario Escobedo Calderón, portador de la cédula de identidad 1-0234-0807. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 07 de diciembre del 2020.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020509909 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fidel Alfonso Mairena Fernández, cédula de identidad 6-0151-0812, fallecido el 13 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000781-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente 20-000781-0643-LA. Por María Soledad Chavarría Rosales a favor de la misma.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 02 de diciembre del año 2020.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020509910 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Brian James Ganz 184000260919, fallecido el 17 de junio del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000889-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-000889-0639-LA. Por Ileana María Gutiérrez López a favor de Brian James Ganz.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de noviembre del año 2020.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020509911 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos María Fallas Vega 0600991132, fallecido(a) el 16 de julio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000074-1085-LA de Carlos María Fallas Vega, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente 20-000074-1085-LA. establecido por Melania Vallecillo Díaz, cédula 6-0225-0573 a favor de Melania Vallecillo Díaz.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia laboral), 09 de octubre del año 2020.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020509927 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Carrillo Rodríguez, mayor, soltero, vecino de Cerbatana de Puriscal, 100 metros sur de la Escuela de Cerbatana, casa a mano izquierda color arena con portones negros, fallecido el 21 de abril del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000134-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 20-000134-1529-LA. A favor de María Hidalgo Rojas.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 01 de diciembre del año 2020.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020509928 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Ricardo Mora Soto, mayor, cédula número 105400004, vecino de Pavas, Ciudadela María Reina, de la Iglesia Católica 50 metros sur y 25 oeste, quinta casa a mano derecha número 62, casa con portones color terracota, fallecido el 15 de setiembre del 2019, que se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el número 20-000135-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-000135-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 08 de diciembre del 2020.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020509929 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Eduardo Valerín Zúñiga, quien fue mayor, casado, vecino de Moravia, La Alondra, con cédula de identidad número 105080588, y falleció el 06 de enero del año 2016, se apersonó en este Despacho Ana González Ovares, en calidad de cónyuge supérstite del trabajador fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente número 20-000136-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 02 de diciembre del año 2020.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020509930 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodrigo Martínez López 501840684, fallecido el 07 de octubre del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000237-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-000237-0868-LA. En favor de Luis Carlos Martínez Rodríguez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 07 de diciembre del año 2020.—Msc. Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020509934 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Ricardo Mora Soto, mayor, cédula número 105400004, vecino de Pavas, Ciudadela María Reina, de la Iglesia Católica 50 metros sur y 25 oeste, quinta casa a mano derecha número 62, casa con portones color terracota, fallecido el 15 de setiembre del 2019, que se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el número 20-000135-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-000135-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 08 de diciembre del 2020.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020509935 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eric Rojas Chacón, cédula 0202920303, fallecido el veintitrés de junio del dos mil cuatro, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el número 20-000299-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente 20-000299-0694-LA. Promovido por Ana Lidieth Villalobos Fallas a favor de Eric Rojas Chacón.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia laboral), 25 de noviembre del año 2020.—Lic. Héctor Álvarez Jiménez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020509936 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fabián Chaves Campos, mayor, pensionado, casado una vez, cédula 0202920196, fallecido el veintitrés de marzo del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distribución de Prestaciones bajo el número 20-000314-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 20-000314-0694-LA. Por María Felicia Espinoza Hernández, a favor de Fabián Chaves Campos.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 03 de diciembre del año 2020.—Lic. Jeisson Quiel Castro, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020509937 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Edward Gerardo Vallejos Badilla, cédula de identidad 05-0308-0498, fallecido el veintidós de julio del dos mil dieciséis, quien fue mayor, soltero, vecino de Veintisiete de Abril, trabajaba en Importadora Monge de Tamarindo, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000366-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-000366-0775-LA. Por Ana Gretel Gutiérrez Valladares a favor de Edward Gerardo Vallejos Badilla.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 03 de diciembre del 2020.—Licda. Laura del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—
O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020509938 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Alberto Porras Solís, mayor, casado, cédula 0205560624, vecino de Naranjo, fallecido el veinte de julio del dos mil nueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000489-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el BOLETÍN JUDICIAL, expediente 20-000489-1113-LA. Por María de los Ángeles Murillos, a favor de Jorge Alberto Porras Solís.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia laboral), 26 de noviembre del año 2020.—Lic. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020509939 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Antonio del Carmen Durán Víquez, cédula de identidad 02-0348-0589, fallecido el 23 de febrero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000654-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 20-000654-0505-LA. Por Fabiola Durán Mora a favor de Manuel Antonio del Carmen Durán Víquez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 03 de junio del año 2020.—M.Sc. Francisco José Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020509940 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fabian Chaves Campos, mayor, pensionado, casado una vez, cédula 0202920196, fallecido el veintitrés de marzo del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el Número 20-000314-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-000314-0694-LA. Por María Felicia Espinoza Hernández a favor de Fabián Chaves Campos.—Juzgado Civil y Trabajo del tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 3 de diciembre del 2020.—Lic. Jeisson Quiel Castro, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020510062 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Apolonio Lara Lara 0500530041, fallecido el 22 de mayo del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000095-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-000095-1584-LA. Por operadora de pensiones complementarias de la Caja Costarricense del Seguro Social a favor de Juan Apolonio Lara Lara.—Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 23 de noviembre del año 2020.—Lic. Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020510066 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rina Patricia Cárdenas González, mayor, pensionada, portó la cédula de identidad 6-0307-0953, fallecida el 24 de agosto del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000631-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 20-000631-0643-LA. Por a favor de.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 24 de setiembre del año 2020.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020510087 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de siete millones cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y un colones exactos, soportando hipotecas citas: 2011-150724-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 280-00617-01-0915-0010915-001 y reservas de agua y ley de caminos públicos citas: 517-13644-0004-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 75783-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número doce apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos plantas. Situada en el distrito San Antonio, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, filial once; al sur, filial trece; al este, área común destinada a acera, rampa para minusválidos, retiro de construcción y calle primera, y al oeste Elida Castillo Coto y retiro de construcción. Mide: doscientos dieciséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos tres colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos sesenta y un mil cuatrocientos sesenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Electricidad contra José Pablo González Navarro. Expediente 18-002757-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera. 18 de noviembre del 2020.—Lic. Daisy Hidalgo Arias, Jueza Tramitadora.—( IN2020507552 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil ochocientos once dólares con doce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BFK870, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería todo terreno 4 puertas, chasis KMHJT81VCEU796528, uso particular, estilo Tucson GL, capacidad 5 personas, año 2014, color blanco, número motor D4HADU857691, combustible diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas diez minutos del trece de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas diez minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil trescientos cincuenta y ocho dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas diez minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno con la base de mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con setenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Mauricio Calvo Araya, Isabel Araya Vargas. Expediente 20-011104-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del 2020.—Msc. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2020509583 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil trescientos cinco dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MBB777, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GL, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: negro, VIN: KMHST81CDHU728937, motor: G4KEGA870216. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de catorce mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil ochocientos veintiséis dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A., contra Enrique Miguel Barrientos Barrantes. Expediente 20-017125-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del año 2020.—Marianela de Los Ángeles Alvarado Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2020509584 ).

En este Despacho, con una base de $18.358,63 moneda de curso legal de Los Estados Unidos de Norteamérica, soportando demanda laboral bajo las citas: 0800- 00437936-001; sáquese a remate el vehículo placas CL-299126, Marca: ISUZU, Estilo: QKR55L-HH5AYVT, Categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, Serie: JAA1KR55HH7100416, Carrocería: CAJA cerrada o furgón, tracción: 4X2, Año Fabricación: 2017, Color: blanco, N. motor: 4JB12V2869, cilindrada: 2800 C.C., Combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno con la base de $13.768,97 moneda de curso legal de Los Estados Unidos de Norteamérica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno con la base de $4.589,66 moneda de curso legal de Los Estados Unidos de Norteamérica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A contra Corporación SAI del Norte S. A. Expediente 20-002106-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del II Circuito Judicial de Alajuela, 09 de noviembre del año 2020.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2020509585 ).

En este Despacho, con una base de diez millones ciento setenta y nueve mil seiscientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-256922, marca: JMC estilo: N900, categoría: carga liviana capacidad: 3 personas, carrocería: plataforma, tracción: 4X2, número chasis: LEFYECG37BHN03715, año fabricación: 2011, color: azul. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno con la base de siete millones seiscientos treinta y cuatro mil setecientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno con la base de dos millones quinientos cuarenta y cuatro mil novecientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional De Costa Rica contra Gerardo Antonio Angulo Avendaño. Expediente 15-001608-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 27 de octubre del 2020.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2020509641 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 788422, marca: Chevrolet, Estilo: Tracker, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2000, color: negro, VIN: 2CNBJ13C0Y6947040, Cilindrada: 2000 c.c., N. Motor: J20Y154172. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de enero del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil veintiuno con la base de un millón novecientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de febrero del año dos mil veintiuno con la base de seiscientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de José María Pérez Villalobos contra Ileana de la Paz Cabañas Urquilla, Roberto Cabañas Bolaños. Expediente 16- 012290-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del 2020.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020509667 ).

En este Despacho, con una base de once millones seiscientos cincuenta y ocho mil trescientos treinta y tres colones con veinte céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, citas: 2012-00381391-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y cinco mil setecientos diez, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 03 Chomes, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Roberto Arroyo Castillo, Jorge Salguero López y lote segregado de Costa Pacífico Torres Limitada; al sur, Miguel Ángel Salguero Umanzor, Carlos Cascante Cascante y lote segregado de Costa Pacífico Torres Limitada; al este, Jorge Salguerón López, servidumbre de paso con 11.00 metros; y al oeste, calle pública, Miguel Ángel Salguero Umanzor y lote segregado de Costa Pacífico Torres Limitada. Mide: dos mil trescientos treinta y dos metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno con la base de ocho millones setecientos cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y nueve colones con noventa céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno con la base de dos millones novecientos catorce mil quinientos ochenta y tres colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Eduardo De Jesús Pradilla Rojas contra La Casa Salguera Sociedad Anónima. Expediente 19-005163-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 29 de mayo del 2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020509687 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y ocho millones cuatrocientos trece mil ochocientos sesenta y cuatro colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref: 2695-597-001, citas: 0319-00007992-01-0922-002; servidumbre de paso citas: 0506-00000078-01-0011-001; servidumbre de paso citas: 0508-00007547-01-0014-001; 0528-00016312-01-0010-001; citas: 0530-00012971-01-0012-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y cuatro mil seiscientos ochenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno de repastos y montaña. Situada en el distrito: 01-Jacó, cantón: 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre agrícola y Valle Perdido de Playa Hermosa S.A.; al sur, Valle Perdido de Playa Hermosa S.A.; al este, servidumbre en medio Guiseppi Viscomi; y al oeste, Valle Perdido de Playa Hermosa S.A. Mide: ocho mil seiscientos veintitrés metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y diez minutos del dos de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y diez minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y tres millones ochocientos diez mil trescientos noventa y ocho colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original)y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y diez minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno, con la base de catorce millones seiscientos tres mil cuatrocientos sesenta y seis colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Felipe Solano Bustamante. Expediente 20-001026-1765-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 17 de junio del 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020509688 ).

En este Despacho, con una base de un millón trescientos treinta y seis mil ochocientos setenta y cinco colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 398-18053-01-0901-001 y servidumbre trasladada citas: 398-18053-01-0902-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 151237-000, derecho 000, la cual es terreno lote e-7, terreno para construir. Situada en el distrito 1-Paraíso, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, alameda 2 con un frente de 8 metros; al sur, Finca de Campo S. A.; al este, Finca de Campo S. A.; y al oeste, Finca de Campo S. A. Mide: ciento setenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del uno de febrero del dos mil veintiuno con la base de un millón dos mil seiscientos cincuenta y seis colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de febrero del dos mil veintiuno con la base de trescientos treinta y cuatro mil doscientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Alba Rosa Del Carmen Quirós Ramírez. Expediente 19-002174-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de octubre del 2020.—Lic. Victor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020509691 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones setecientos veintinueve mil seiscientos veintiséis colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando adjudicación de finca (divorcio), anotada bajo las citas: 2020- 32776-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número doscientos setenta mil cuatrocientos diecisiete, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Damas, cantón Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte: avenida primera; al sur: Residencial San Lorenzo S. A.; al este: Residencial San Lorenzo S. A.; y al oeste: Heriberto Vargas y Ricardo Naranjo. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, con la base de once millones cuarenta y siete mil doscientos veinte colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno, con la base de tres millones seiscientos ochenta y dos mil cuatrocientos seis colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mario Enrique Gómez Bolaños. Expediente 20-000479-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 2 de diciembre del 2020.—Licda. Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2020509692 ).

En este Despacho, con una base de doce millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 309-12916-01-0902-001; servidumbre trasladada citas: 330-13676-01-0902-001; servidumbre trasladada citas: 345-13425-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 390-03032-01-0910-001; servidumbre trasladada citas: 390-03032-01-0911-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos veintiséis mil ochenta y cinco, derecho cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito: 06-San Isidro, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lote 112 de Asociación Provivienda La Rotonda; al sur Lote 110 de Asociación Provivienda La Rotonda; al este, Lote 102 de Asociación Provivienda La Rotonda, y al oeste, resto destinado a calle. Mide: ciento veintiocho metros con treinta decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno, con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra María Gabriela Herrera Picado, Marvin Gerardo Delgado Rodríguez. Expediente 20-003785-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de noviembre del 2020.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2020509694 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cuatrocientos sesenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando obligaciones ref.: 2143-107-0012186-329-001, citas: 0336-00017332-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número trescientos siete mil setecientos cuarenta y siete, derecho: cero cero cero, la cual es terreno para construir y un edificio. Situada en el distrito cero dos Merced, cantón cero uno San José de la provincia de San José. Colinda: al norte: avenida 5ta. mocheta CON 3 m. 16 cm.; al sur: Jeanin Giustiniani Giustiniani; al este: calle cuarenta; y al oeste: Jeanin Giustiniani Giustiniani. Mide: mil ciento treinta y un metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, con la base de trescientos cuarenta y cinco millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno, con la base de ciento quince millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Alejandro Kopper Muñoz, Bernardo Kopper Rojas, Javier Kopper Muñoz, KMR Inmobiliaria Komu SRL. Expediente 17-000003-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 19 de noviembre del 2020.—Lic. Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2020509696 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil ciento siete dólares con siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BPQ693, Marca: Citroën, Estilo: C-Elysee, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2018, color: gris. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del once de febrero del dos mil veintiuno, con la base de quince mil ochocientos treinta dólares con treinta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno, con la base de cinco mil doscientos setenta y seis dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Yimy Osvaldo Calderón Moreira. Expediente 18-010474-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de noviembre del 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020509697 ).

En este Despacho, con una base de ochenta mil setecientos cincuenta dólares , soportando hipoteca legal a favor de condominio horizontal residencial terrazas del oeste, servidumbre y condiciones citas número 0336-00000034-01-0901-001, servidumbre sirviente citas número 0338-00013993-01-0015-001, servidumbre sirviente citas número 0339-00000515-01-0181-001,servidumbre sirviente citas número 0339-00000515-01-0182-001, servidumbre sirviente citas número 0339-00000515-01-0183-001, servidumbre sirviente citas número 0339-00000515-01-0184-001, servidumbre sirviente citas número 0339-00000515-01-0185-001, servidumbre sirviente citas número 0339-00000515-01-0186-001, servidumbre sirviente citas número 0339-00000515-01-0187-001, servidumbre sirviente citas número 0339-00000515-01-0188-001, servidumbre sirviente citas número 0339-00000515-01-0189-001, servidumbre dominante citas número 0339-00000515-01-0190-001, servidumbre dominante citas número 0339-00000515-01-0191-001, servidumbre dominante citas número 0339-00000515-01-0192-001, servidumbre dominante citas número 0339-00000515-01-0193-001, servidumbre dominante citas número 0339-00000515-01-0194-001, servidumbre dominante citas número 0339-00000515-01-0195-001, servidumbre dominante citas número 0339-00000515-01-0196-001, servidumbre dominante citas número 0339-00000515-01-0197-001, servidumbre dominante citas número 0339-00000515-01-0198-001, servidumbre trasladada citas número 0358-00016290-01-900-001, servidumbre trasladada citas número 0403-00015261-01-0920-001, condiciones citas número 0403-00015261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas número 0403-00015261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas número 0403-00015261-01-0923-001, condiciones citas número 0403-00015261-01-0924-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento un mil seiscientos cuarenta y cuatro-F-derecho 000, la cual es terreno finca filial sesenta y siete a e tres de una planta destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito San Rafael, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial cincuenta y siete etapa tres; al sur, área común libre calzada; al este, finca filial sesenta y ocho etapa tres y al oeste finca filial sesenta y seis etapa tres. Mide: ciento once metros con veinte decímetros cuadrados para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veintiuno con la base de sesenta mil quinientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil veintiuno con la base de veinte mil ciento ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A., contra Fiorella Zayas Bazán de La Peña. Expediente 18-001016-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del año 2020.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020509698 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones seiscientos ochenta y cuatro mil trescientos noventa y seis colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos siete, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito San Pablo, cantón San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Georgina María Sánchez Capuano y en parte Rosa Cordero González; al sur, Asdrúbal Barrantes Morera; al este, Efraín González Jiménez; y al oeste, calle pública con 3 metros de frente. Mide: doscientos noventa y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del tres de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del once de junio del dos mil veintiuno con la base de veintitrés millones setecientos sesenta y tres mil doscientos noventa y siete colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de junio del dos mil veintiuno con la base de siete millones novecientos veintiún mil noventa y nueve colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Róger Pedro de La Trinidad Sánchez Capuano. Expediente 20-008145-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 17 de noviembre del 2020.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Decisor.—( IN2020509701 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos veintisiete mil ciento nueve colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0356-00014518-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos treinta y seis mil veintidós, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Isidro, cantón Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Municipalidad de Coronado; al sur, calle pública; al este, Municipalidad de Coronado; y al oeste, INVU. Mide: ciento veintidós metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno con la base de tres millones seiscientos noventa y cinco mil trescientos treinta y un colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos treinta y un mil setecientos setenta y siete colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.  Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Corporación Nathyda del EST S. A. Expediente 19-006441-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 05 de noviembre del 2020.—Msc Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2020509707 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria, expediente 18-000522-1146-FA, citas: 800-482382-01-0001-001, servidumbre trasladada citas: 383-05689-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento trece mil seiscientos diecinueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 4 terreno para construir. Situada: en el distrito: 04-San Rafael, cantón: 02-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 15 m 54 cm; al sur, lotes 61 y 60; al este, lote 5, y al oeste, lote 3. Mide: quinientos treinta y siete metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno, con la base de quince millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Christian Ali Chavarría Vásquez. Expediente 18-003270-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 02 de junio del 2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020509708 ).

En este Despacho, con una base de diez millones seiscientos setenta y ocho mil colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; soportando servidumbre trasladada citas: 401-01578-01-0823-001 servidumbre trasladada citas: 401-01578-01-0824-002 condiciones ref: 00271533 000 citas: 401-01578-01-0836-002 condiciones ref: 00271533 000 citas: 401-01578-01-0837-002 condiciones citas: 401-01578-01-0917-002 servidumbre trasladada citas: 401-01578-01-0918-002 servidumbre de aguas pluviales citas: 2018-383233-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 564197-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Zarcero, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 20.06 metros; al sur, resto reservado de Héctor Ballestero Herrera y Soledad Chaves Quirós; al este, resto reservado de Héctor Ballestero Herrera y Soledad Chaves Quirós; y al oeste, resto reservado de Héctor Ballestero Herrera y Soledad Chaves Quirós. Mide: quinientos treinta y siete metros cuadrados. Plano: A-1984307-2017. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil veintiuno con la base de ocho millones ocho mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno con la base de dos millones seiscientos sesenta y nueve mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Jennifer María Arce Arce, Luis Fernando Ballestero Chaves. Expediente 20-002544-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 27 de noviembre del 2020.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020509713 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones trescientos sesenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando servidumbre trasladada citas: 294-22943-01-0901-001; servidumbre de paso citas: 513-04166-02-0004-001; servidumbre de paso citas: 2013-49326-01-0004-001; servidumbre de paso citas: 2013-60420-01-0001-001; servidumbre de paso citas: 2013-284936-02-0004-001; servidumbre de paso citas: 2015-46050-01-0004-001; servidumbre de paso citas: 2016-274871-01-0001-001; servidumbre de paso citas: 2017-578407-01-0002-001; Servidumbre de citas: 2015-115737-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 556258-001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 04-Cirrí Sur, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel Morera Morera; al sur, Mayela Carranza Soto; al este, José Arrieta; y al oeste, servidumbre de paso en medio resto con un frente de 8 metros con 24 centímetros lineales. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados, Plano: A-1935724-2016. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno, con la base de diez millones setecientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno, con la base de tres millones quinientos noventa y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Eraida Mariela Retana Ulate, Randal Gerardo Villegas Morera. Expediente 20-002965-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 27 de noviembre del año 2020.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020509715 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 6 reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 366512, derecho 001 / 002, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 14- San Lorenzo, cantón 02- San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Roy Nelson y Ligia María Núñez Jiménez; al sur, Roy Nelson y Ligia María Núñez Jiménez; al este, calle pública con 14,79 metros de frente y al oeste, Roy Nelson y Ligia María Núñez Jiménez. Mide: trescientos noventa metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del siete de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del quince de enero de dos mil veintiuno con la base de dos millones cien mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno con la base de setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Analive Martina Guerrero Morera, Ligia María Núñez Jiménez, Roy Nelson Núñez Jiménez. Expediente 20-001403-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 16 de setiembre del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020509717 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas 259-00778-01-0901-001, medianería, citas 338-12879-01-0004-001, medianería, citas: 394-05594-01-0008-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento veinte mil trescientos treinta, derecho 000, la cual es terreno bloque M. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: lote 8-M; al sur: lote 10-M; al este: destinado a parque; y al oeste: destinado a calle pública. Mide: ciento cuarenta y siete metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del trece de enero de dos mil veintiuno, con la base de catorce millones cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos (25% de la base original). NOTAS: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Carlos Enrique Peña García. Expediente 20-002709-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 7 de diciembre del 2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020509718 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 250-01812-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 541788, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero, cafetal y tacotal. Situada en el distrito 3 Palmichal, cantón 12 Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle publica con 6.01 metros de frente; al sur, Rubén Jiménez Quesada; al este, Rubén Jiménez Quesada, y al oeste, Asociación de Desarrollo Integral de Bajo Cerdas de Acosta. Mide: Trescientos setenta y tres metros con seis decímetros cuadrados, plano: SJ-0868935-2003. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Blaimer Aurelio Jiménez Delgado. Expediente 20-011210-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de diciembre del año 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2020509719 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones sesenta y dos mil ciento setenta y ocho colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 545-01067-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y ocho mil seiscientos sesenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 2-San Juan Grande, cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Daysi Benavides Porras; al sur, calle pública con un frente a ella de 80.39 metros; al este, Rafael Porras Venegas; y al oeste, Carlos Porras Benavides. Mide: veintiséis mil ochocientos veintiséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones cuarenta y seis mil seiscientos treinta y cuatro colones con veintiún céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno con la base de seis millones quince mil quinientos cuarenta y cuatro colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEANDE N° 1 R.L. contra 3-102-746180 SRL, Daniel Eugenio Porras Zúñiga. Expediente 19-008572-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 23 de junio del 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020509722 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones cuatrocientos noventa y un mil ciento setenta y ocho colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 245-02970-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil trescientos sesenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno construido y jardín. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 30,42 metros de frente; al sur Constructora Murillo S. A.; al este, calle pública con 32,32 metros de frente, y al oeste, Marcos Aguilar Hernández. Mide: novecientos noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veintiuno, con la base de veinticuatro millones trescientos sesenta y ocho mil trescientos ochenta y tres colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil veintiuno, con la base de ocho millones ciento veintidós mil setecientos noventa y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Lorenzo Madrigal Rojas. Expediente 20-001952-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 25 de noviembre del 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2020509725 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones novecientos cincuenta mil novecientos catorce colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento diecinueve mil ochocientos siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote con construcción. Situada en el distrito: 03-Rita, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Carlos María Murillo Rodríguez; al sur, calle pública con 47 metros; al este, calle pública con 47,97 metros y al oeste, Carlos María Murillo Rodríguez. Mide: mil novecientos once metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno, con la base de dieciocho millones setecientos trece mil ciento ochenta y cinco colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno, con la base de seis millones doscientos treinta y siete mil setecientos veintiocho colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos María Murillo Rodríguez, expediente 20-000994-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 15 de noviembre del año 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2020509730 ).

En este Despacho, con una base de un millón ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 466092, marca: Nissan, estilo: Sentra, número chasis: 3N1EB31S8ZK110658, año fabricación: 2002, N° motor: GA16887048P, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del once de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno con la base de ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno con la base de doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Yariela María Santamaría Cubero contra María de Los Ángeles Molina Espinoza. Expediente 20-002504-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 22 de setiembre del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020509731 ).

En este Despacho, con una base de once millones setecientos diecisiete mil novecientos noventa y cuatro colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ochenta y ocho mil novecientos setenta y dos, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, calle pública con un frente de once metros con diez centímetros; al sur, Luis Ángel Marín Aguilar; al este, calle pública con catorce metros con noventa centímetros de frente; y al oeste, Milton Rodríguez Quesada. Mide: ciento sesenta y dos metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0962515-1991. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno con la base de ocho millones setecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa y seis colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintiuno con la base de dos millones novecientos veintinueve mil cuatrocientos noventa y ocho colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Municipalidad de Cañas contra Ronny Eliécer Gutiérrez Briceño. Expediente 16-000642-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 03 de noviembre del 2020.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2020509737 ).

En este Despacho, con una base de un millón novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número BFK165, Marca: Toyota, Estilo: Echo, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2001, color: plateado, Vin: JTDAT123510143679, cilindrada 1500 c.c., combustible: gasolina, Motor 1NZ1656982. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del doce de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veinte de enero del dos mil veintiuno, con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno, con la base de cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Exportaciones Santamaria Sociedad Anónima contra Oscar Mauricio Jimenez Núñez. Expediente 20-002514-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 24 de setiembre del 2020.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020509740 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cincuenta millones quinientos veintidós mil ochocientos veinte colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número doscientos seis mil cuatrocientos sesenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito cero cuatro Tirrases, cantón dieciocho Curridabat de la provincia de San José. Colinda: al norte; noreste: lote 20; al sur; noroeste: lote 6; al este; sureste: calle pública con 12 m. 50 cm.; y al oeste; suroeste: Joaquín De La Asunción. Mide: doscientos ochenta y un metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno, con la base de treinta y siete millones ochocientos noventa y dos mil ciento quince colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno, con la base de doce millones seiscientos treinta mil setecientos cinco colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra David Rafael Calvo Badilla, Rafael Ángel Calvo Gamboa. Expediente: 20-002217-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 19 de noviembre del 2020.—Lic. Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2020509741 ).

En este Despacho, con una base de un millón ochocientos treinta y cuatro mil veintitrés colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 336-12382-01-0904-001, servidumbre dominante bajo las citas: 336-12382-01-0940-001, bajo las citas: 336-12382-01-0941-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 465987-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 2-Florencia, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Álvaro Sanahuja Alvarado; sur, resto reservado de Boanerges Vindas Durán; este, calle pública con un frente de 14.94 metros; oeste, resto reservado de Boanerges Vindas Durán. Mide: cuatrocientos trece metros cuadrados. Plano: A-1393102-2009. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil quinientos diecisiete colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatrocientos cincuenta y ocho mil quinientos cinco colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Mario Alfredo Cruz Ugarte. Expediente 20-004501-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de diciembre del 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020509745 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones ciento veinticuatro mil quinientos diecinueve colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veintiséis mil ciento cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Geovanni Ramírez Rojas; al sur, Krisia Morales Chacón; al este, calle pública con 29,00 metros, y al oeste, Quebrada Leona. Mide: cinco mil metros cuadrados, plano L-1224279-2008. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del quince de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno, con la base de veinte millones trescientos cuarenta y tres mil trescientos ochenta y nueve colones con noventa céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno, con la base de seis millones setecientos ochenta y un mil ciento veintinueve colones con noventa y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rodrigo Enrique Castro Vargas. Expediente 20-001923-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 23 de noviembre del 2020.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Tramitador.—( IN2020509748 ).

En este despacho, con una base de setenta y tres mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 358-16052-01-0900-001 y reservas y restricciones citas: 358-16052-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y cuatro mil sesenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Chavarría Hermanos S A; al sur, calle con 14m frente; al este, Manuel Morera y al oeste, Arnoldo González Diaz. Mide: Quinientos setenta y cinco metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno con la base de cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de dieciocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Con una base de quinientos cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 406-03780-01-0930-001 y reservas y restricciones citas: 406-03780-01-0931-001 y sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y dos mil ochocientos sesenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con condominios. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Chavarría Hermanos S. A.; al sur, calle pública; al este, Anasidin S. A. y al oeste, Francois Aubin. Mide: mil seiscientos ochenta metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno con la base de trescientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de ciento veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original).con una base de doscientos cincuenta y tres mil dólares exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 349-11802-01-0902-001 servid y reservref:00020349 000 y demanda ordinaria citas: 800-367684-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta mil ciento ochenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Chavarría Hermanos S. A.; al sur calle pública; al este, Condominios Girasol S. A. y al oeste, Océano Pacifico. Mide: novecientos noventa y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno con la base de ciento ochenta y nueve mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de sesenta y tres mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la Subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-507171 S. A., Hacienda Quebec S. A., Katra S. A., la casa de Almutamiz S. A. contra Hotel Los Girasoles del Oeste S. A. Expediente 20-007977-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 03 de diciembre del año 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020509765 ).

En este Despacho, con una base de siete millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado citas 2013-138240-01-0005-001; sáquese a remate la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula 155767-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Carmen, cantón Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste: Aurora Calvo Meoño; al noroeste: calle pública con 9,53 metros; al sureste: Ramon Calvo Meoño; y al suroeste: Aurora Calvo Meoño. Mide: quinientos veintiocho metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos (09:30 a. m.) del diez de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos (09:30 a. m.) del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos (09:30 a. m.) del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Inversiones Reales San Miguel S. A. contra Jorge Eduardo Madriz Araya. Expediente 14-001482-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 2 de noviembre del 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020509789 ).

En este Despacho, con una base de dos millones setecientos treinta y cinco mil novecientos veintiún colones con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos setenta y nueve mil trescientos diez, derecho 001, 002, 003, 004 y 005, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 02-San Jerónimo, cantón: 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Roberto, José German y Vilma todos Villalobos Chinchilla y calle pública, ambos en parte; al sur, Jorge Alberto Sánchez Brenes; al este, Cecilia Rivas Muñoz y al oeste, calle pública. Mide: doscientos once metros con treinta y tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno, con la base de dos millones cincuenta y un mil novecientos cuarenta y un colones con dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno, con la base de seiscientos ochenta y tres mil novecientos ochenta colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, expediente 17-004613-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de noviembre del año 2020.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2020509791 ).

En este Despacho, con una base de seis mil setecientos dólares con ochenta y tres centavos, soportando colisiones 19-001242-1729- TR boleta 318700393-0-0, Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana, sáquese a remate el vehículo placas TPS009, marca: Suzuki, estilo: SX4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JS2YC21S8E6101058, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2014, color: gris, N. motor: M16A-1796186, marca: Suzuki. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del once de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de cinco mil veinticinco dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la base de mil seiscientos setenta y cinco dólares con veintiún centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Patricia Elizondo Pérez, expediente 19-019352-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de setiembre del año 2020.—Lic. Noelia Prendas Ugalde, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020509871 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco mil novecientos setenta dólares con sesenta y cinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reg Forestal ref: 333-12050900303429-000 bajo las citas: 344-02327-01-0920-001; sáquese a remate la finca del partido de: San José, matrícula número: 316218, derecho: 000, la cual es terreno: dest reforestación con árbol. Situada en el distrito: Dulce Nombre De Jesús, cantón: Vásquez de Coronado, de la provincia de: San José. Colinda: al norte, noreste, camino 48m 21cm rest dest cam; al sur, sureste, lote 82; al este, suroeste, Mario Alberto Burgos Polit; y al oeste, noroeste, lote 80. Mide: quince mil sesenta y cinco metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del cinco de febrero del dos mil veintiuno con la base de diecinueve mil cuatrocientos setenta y siete dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno con la base de seis mil cuatrocientos noventa y dos dólares con sesenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de MBC Leding Group Limitada contra Sergio Daniel Rojas Solano. Expediente 20-001283-1765-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del 2020.—Tadeo Ignacio Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020509946 ).

En este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso al tomo 2012 asiento 232796-01-0001-001, servidumbre de paso al tomo 2012 asiento 232796-01-0003-001, servidumbre de Aguas Pluviales al tomo 2013 asiento 87321-01-0001-001, servidumbre de Lineas Eléctricas y de paso al tomo 2013 asiento 335997-02-0001-001; sáquese a remate 1- Con una base de ochenta y cuatro mil doscientos sesenta y un dólares con catorce centavos, la fincas del partido de San José, matrícula número 115205-F-, derecho 000, la cual es terreno Finca filial 117 identificada como a 300 destinada a uso habitacional ubicada en el nivel tres del edificio A en proceso de construcción. Situada en el distrito: 01-Santa Ana, cantón: 09-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Filial A 301; al noroeste, pasillo; al sureste, pared y Filial A 312; y al suroeste, Filial A 312. Mide: cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, con la base de sesenta y tres mil ciento noventa y cinco dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, con la base de veintiún mil sesenta y cinco dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). 2-Con una base de ocho mil ciento noventa y un dólares con veintisiete centavos, sáquese a remate la finca del partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matricula número 115133-F-000 la cual es terreno Finca filial 45 identificada como P 54 destinada a estacionamiento en el nivel uno en proceso de construcción. Situada en el distrito: 01-Santa Ana, cantón: 09-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Filial P 55; al noroeste, calle sur y Filial P 55; al sureste, área verde y Filial P 53; y al suroeste, Filial P 53. Mide: quince metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, con la base de seis mil ciento cuarenta y tres dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, con la base de dos mil cuarenta y siete dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). 3-Con una base de dos mil doscientos cuarenta y cuatro dólares con treinta y un centavos, sáquese a remate la finca del partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matricula número 115253-F 000 la cual es terreno Finca filial 165 identificada como V12 destinada a Bodega ubicada en el nivel sótano del edificio A en proceso de construcción. Situada en el distrito: 01-Santa Ana, cantón: 09-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Filial PV 15 y pared; al noroeste, Filial V13; al sureste, pared; y al suroeste, pasillo y Filial V 13. Mide: cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, con la base de mil seiscientos ochenta y tres dólares con veintitrés centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, con la base de quinientos sesenta y un dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fulton Crispin Gorri Morales. Expediente 17-009261-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de noviembre del año 2020.—Licda. Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2020509951 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 317069-000, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: potrero. Situada: en el distrito 2-San Miguel, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ana María Guillén Marín; al sur, Cupertino Cascante López; al este, calle pública con 8 m, y al oeste, Cupertino Cascante López. Mide: doscientos nueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno, con la base de treinta y tres millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno, con la base de once millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Representaciones Mare Sociedad Anónima contra Rosa Idalya Espinales López. Expediente 20-009858-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del 2020.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2020509958 ).

En este Despacho; 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 385-01152-01-0910-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, y con la base de doscientos mil ciento setenta y cinco colones con siete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 156879, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 4-Colorado, cantón 7-Abangares de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Melvin Gerardo Hernández Carrillo; sur, calle pública; este, Melvin Gerardo Hernández Carrillo; oeste, Jiménez y Tanzi Ltda. Mide: trescientos cincuenta metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-1069165-2006. Identificador predial: 507040156879. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintiuno, con la base de ciento cincuenta mil ciento treinta y un colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno, con la base de cincuenta mil cuarenta y tres colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; soportando reservas y restricciones citas: 385-01152-01-0910-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, y con la base de ciento setenta y nueve mil novecientos cincuenta y dos colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 160644, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 4-Colorado, cantón 7-Abangares de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Deyda María Peña Peña; sur, calle pública con un frente de 7 metros lineales y en parte María Isabel Montes Medina; este, Deyda María Peña Peña; oeste, Jiménez y Tanzi S. A. Mide: trescientos ochenta y nueve metros cuadrados. Plano: G-1069088-2006. Identificador predial: 507040160644. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintiuno, con la base de ciento treinta y cuatro mil novecientos sesenta y cuatro colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta y ocho colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexander del Carmen Bolaños Chacón. Expediente 15-002128-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 18 de setiembre del 2020.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2020509988 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones ochocientos veintinueve mil seiscientos sesenta y seis colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 354-03252-01-0916-001, y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 578-04695-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 110924, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito Los Ángeles, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Antonio García Ramírez; al sur, calle pública y Elías Camacho Sáenz; al este, río Pirro, Antonio García Ramírez y Elías Camacho Sáenz, y al oeste, río Pirro y Virgilio Ramírez Campos. Mide: diecisiete mil doscientos catorce metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas quince minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno, con la base de diecisiete millones ochocientos setenta y dos mil doscientos cuarenta y nueve colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas quince minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones novecientos cincuenta y siete mil cuatrocientos dieciséis colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Casatuce Sociedad Anónima, Manrique Gerardo Álvarez Rojas. Expediente 20-002587-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de noviembre del 2020.—Lic. German Valverde Vindas, Juez/a Decisor/a.—( IN2020509997 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 523544-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación y un local comercial.- Situada en el distrito 10-San Carlos, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo Integral de Esterito; sur, Quebrada Esterito, este, Quebrada Esterito y calle publica, oeste, Victoria Hurtado Calero y Asociación de Desarrollo Integral de Esterito. Mide: mil ochenta y tres metros cuadrados plano: A-1726789-2014. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del tres de setiembre de dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Las Tres Divinas Personas Sociedad Anónima contra Israel Antonio Hernández Montiel. Expediente 20-000352-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del II Circuito Judicial de Alajuela, 26 de noviembre del 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020510002).

En este Despacho, con una base de sesenta millones de colones exactos, soportando hipoteca de primer grado bajo las citas: 2015-417292-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 422814-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 6 Río Cuarto, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lidianeth Gómez Arce y Joaquín Arrieta Rojas; sur, calle pública con 13,26 metros y Guido Solís Jiménez; este, Edwin Solís Jiménez; oeste, calle pública con 12,73 metros y Guido Solís Jiménez. Mide: ochocientos catorce metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-1080928-2006. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de quince millones de colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Héctor Francisco Quesada Murillo contra Francisco Alberto del Socorro Gómez Vargas. Expediente 19-008602-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de agosto del año 2020.—Lic. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020510004 ).

En este Despacho, con una base de once millones cuatrocientos sesenta y dos mil seiscientos ochenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo citas: 320-10541-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 13654-000, la cual es terreno ganadería y agricultura. Situada: en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Manuel Obando Jiménez; sur, Jorge Barret Barret; este, Francisco Urbina Bermúdez; oeste, José Jaime Lobo Cordero y otro. Mide: tres millones catorce mil cinco metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno, con la base de ocho millones quinientos noventa y siete mil trece colones con setenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno, con la base de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil seiscientos setenta y un colones con veintitrés  céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Control y Monitoreo Vehicular Como S. A. contra Caliber Electronics S. A. Expediente 20-000215-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 10 de noviembre del 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020510006 ).

En este Despacho, con una base de quince millones trescientos cincuenta y tres mil quinientos dieciséis colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 320-10541-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número catorce mil seiscientos cincuenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno de agricultura, repastos y montaña. Situada en el distrito 1-Guapiles, cantón 2-Pococi, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Cleto Arias y Otro; al sur, Colorado Lumber y Comp S. A.; al este, Bernando Martínez y al oeste, Manuel Obando. Mide: dos millones novecientos noventa y nueve mil treinta y ocho metros con veinte decímetros cuadrados, Plano: L-0011934-1971. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del doce de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veintidós de febrero del dos mil veintiuno, con la base de once millones quinientos quince mil ciento treinta y siete colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno con la base de tres millones ochocientos treinta y ocho mil trescientos setenta y nueve colones con once céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Control y Monitoreo Vehicular Como S. A. contra Caliber Electronics S. A. Expediente 20-000214-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 17 de noviembre del 2020.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Juez.—( IN2020510007 ).

En este Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos veinte colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento noventa y seis mil doscientos sesenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir situada en el distrito 4 Santa Elena, cantón 10 La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Jorge Alan Fonseca; sur, calle pública; este, Sonia María Muñoz Castillo; oeste, Inversiones Alan Muñoz S. A. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: G-16054832012. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno con la base de cinco millones seiscientos veinticuatro mil novecientos cuarenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de un millón ochocientos setenta y cuatro mil novecientos ochenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Sonia María Muñoz Castillo. Expediente 18-003651-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 27 de octubre del año 2020.—Lic. Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2020510011 ).

En este Despacho judicial y, con una base de trece mil seiscientos nueve dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 303- 03907-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 161515 derecho 000, la cual es terreno para construir lote 2. Situada en el distrito: 01-Liberia, cantón: 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 21.49 metros; sur, Gualberto Ugarte Leiva, este, calle pública con frente de 9.74 metros, oeste, lote 1. Mide: doscientos diez metros cuadrados. Plano: G-1151041-2007. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno, con la base de diez mil doscientos siete dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del once de febrero de dos mil veintiuno, con la base de tres mil cuatrocientos dos dólares con cuarenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en el proceso de ejecución hipotecaria, establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Javier Rojas Aguilar. Expediente 20-000656-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 02 de diciembre de 2020.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza.—( IN2020510012 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta mil novecientos siete - cero cero cero (440907-000), la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 Santiago, cantón 4 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mario Santillán Gómez, Mabel Ávila Badilla; al sur, Mario Santillán Gómez; al este, servidumbre de paso con 10 metros 74 centímetros, y al oeste, María Gómez Mora. Mide: trescientos dos metros con ochenta y ocho centímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del siete de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del quince de enero del dos mil veintiuno con la base de veintiún millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de enero del dos mil veintiuno con la base de siete millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Héctor Jiménez Madrigal contra Lilliam Socorro Diaz Artavia. Expediente 17-012479-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del 2020.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Juez/a Decisor/a.—( IN2020510021 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones seiscientos ochenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones articulo 16 ley 7599 citas: 453-06975-01-0028-001 y servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 2010-234613-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y cinco mil novecientos treinta y seis, derecho 000, la cual es terreno solar con una casa.- Situada en el distrito San Vito, cantón Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carolina González Picado; al sur, Carolina González Picado; al este, Marjorieth Brenes Jiménez y al oeste, servidumbre de paso. Mide: quinientos treinta y dos metros cuadrados, plano P- 1393430-2009. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno con la base de treinta millones quinientos doce mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno con la base de diez millones ciento setenta mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eliécer Alberto Madrigal Chavarría. Expediente 18-001857-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 12 de agosto del 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2020510033 ).

En este Despacho, con una base de dos mil quinientos treinta y ocho dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: JGM805, marca: Nissan, estilo: Versa, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3N1CN7AD9ZK141148, año fabricación: 2013, color: negro, vin: 3N1CN7AD9ZK141148, N° motor: HR16789346G, cilindrada: 1600 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y quince minutos del cinco de febrero del dos mil veintiuno, con la base de mil novecientos tres dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y quince minutos del quince de febrero del dos mil veintiuno, con la base de seiscientos treinta y cinco dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra María Gabriela García Fernández. Expediente 19-019351-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 07 de setiembre del 2020.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020510037 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 568-97623-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2012-262535-01-0007-001, servidumbre de paso citas: 2017-75222-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2017-752227-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 225.476-000, la cual es naturaleza: terreno de uso agrícola. Situada: en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Francisca Lilliam Bustos Mendoza; sur, Mario Ching Rosales; este, servidumbre agrícola; oeste, Francisca Lilliam Bustos Mendoza. Mide: cinco mil metros cuadrados. Plano: G-2021941-2017. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del cuatro de junio del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Díaz García contra 3-102-756331 S.R.L., Francisca Liliam Bustos Mendoza. Expediente 19-000121-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 03 de diciembre del 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2020510191 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ciento dieciséis millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 311-05658-01-0327-001 y servidumbre trasladada citas: 311-05658-01-0328-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 191851-F-000, la cual es finca filial 10 de 2 pisos o plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada: en el distrito 3-San Juan, 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, acceso vehicular 1-Avenida 1(ACL); al sur, cerramiento perimetral con tapia prefabricada; al este, cerramiento perimetral con tapia prefabricada, y al oeste, finca filial 09. Mide: doscientos ochenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno, con la base de ochenta y siete millones colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno, con la base de veintinueve millones colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Nabyl Mariela Quirós Tortós. Expediente 20-000595-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de diciembre del 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez/a Decisor/a.—( IN2020510218 ).

En este Despacho, con una base de setecientos sesenta y siete mil quinientos sesenta colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: MOT 528714, Marca: Euromot, estilo: QM 150 7, Categoría: motocicleta, año fabricación: 2016, N° Motor: 162FMJ1606050005, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno, con la base de quinientos setenta y cinco mil seiscientos setenta colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno, con la base de ciento noventa y un mil ochocientos noventa colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L. contra Leonardo Arroyo Vega. Expediente 19-006343-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de octubre del 2020.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2020510219 ).

En la puerta exterior de este Despacho, (primer remate ya se realizó), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA, citas: 549-02490-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 42966-F-, derecho 000, la cual es terreno finca filial G seis apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito Alajuelita, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial G cinco; al sur, finca filial G siete; al este, Rafael Castro Castro, y al oeste, calle. Mide: noventa y seis metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno, con la base de treinta y cuatro millones treinta y ocho mil novecientos noventa y nueve colones con noventa céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veintiuno, con la base de once millones trescientos cuarenta y seis mil trescientos treinta y tres colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Olga Patricia Hernández Picado. Expediente 17-002401-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de noviembre del 2020.—Licda. Lilliana Elisa Garro Sánchez, Jueza Tramitadora.—( IN2020510221 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 173432-001 y 002, la cual es naturaleza: terreno para construir lote 90-O, con una casa de habitación. Situada: en el distrito (05) Agua Caliente, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, alameda. Mide: ciento veintiocho metros con cero decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del ocho de febrero del dos mil veintiuno, con la base de diecisiete mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno, con la base de cinco mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de la Fuente Sociedad Anónima contra Miguel Arnoldo de La Trinidad Brenes Mathieu, Milagro Casilda Faustina Aguilar Poveda. Expediente 20-002073-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de noviembre del 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020510228 ).

En este Despacho, (Primer inmueble) con una base de ochenta y seis millones cuatrocientos cincuenta mil cincuenta y nueve colones exactos, soportando practicado bajo las citas: 800-417141-01-0001-001, e hipoteca bajo las citas: 2014-99702-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 352670, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 1 G en bloque G. Situada: en el distrito San José, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 2 G, Proyectos y Desarrollos del Norte S.A.; al sur, calle pública con 17.42 m lineales de frente; al este, Urbanización Las Fuentes, y al oeste, calle pública con 12.16 metros líneas de frente. Mide: doscientos veintidós metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a la con la base de sesenta y cuatro millones ochocientos treinta y siete mil quinientos cuarenta y cuatro colones con veinticinco céntimos. (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, con la base de veintiún millones seiscientos doce mil colones con quinientos catorce mil colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). (Segundo inmueble) Con una base de ciento quince millones trescientos dieciséis mil setenta y nueve colones exactos, soportando practicado bajo las citas: 800-417144-01-0001-001 e hipoteca bajo las citas: 2014-99702-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 352681, derecho 000, la cual es terreno lote 2-H con una casa y anexo. Situada: en el distrito San José, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a la misma de 9,22 m; al sur, lote 17 H; al este, lote 3 H, y al oeste, lote 1 H. Mide: ciento sesenta y cinco metros con setenta y tres decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a la con la base de ochenta y seis millones cuatrocientos ochenta y siete mil cincuenta y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, con la base de veintiocho millones ochocientos veintinueve mil diecinueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Para ambos inmuebles, el primer remate, se señalan las ocho horas del doce de enero del dos mil veintiuno, de no haber postores en el primer remate, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del diecinueve de enero del dos mil veintiuno, con la base arriba indicada del 75% de la base original para cada inmueble, y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del veintiséis de enero del dos mil veintiuno, con la base del 25% de la base original arriba indicada. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Comercial Pozos de Santa Ana S.A. contra Romy Karina Vargas Gómez. Expediente 16-000174-0183-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de diciembre del 2020.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—( IN2020510230 ).

A las nueve horas y cero minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno, en la puerta exterior de este Despacho, de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1) Con una base de setecientos veintidós mil novecientos ochenta y un colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 377-05265-01-0943-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 242.867-000, la cual es terreno para agricultura. Situada: en el distrito: 02-Caño Negro, cantón: 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Francisco Sequeira; al sur, Aguilino Ocón; al este, calle, y al oeste, Dolores Urtado. Mide: doscientos diecisiete mil cuarenta y tres metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0862580-1989. 2) Con una base de trescientos treinta y cinco mil noventa y dos colones con un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 377-05265-01-0944-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 242.868-000, la cual es terreno agricultura. Situada: en el distrito: 02-Caño Negro, cantón: 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Francisco Sequeira; al sur, Aguilino Ocón; al este, Moisés García, y al oeste, calle. Mide: cien mil quinientos ochenta y tres metros con veintiséis decímetros cuadrados. Plano: A-0862581-1989. Para el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno, con la base de quinientos cuarenta y dos mil doscientos treinta y seis colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original) por la finca A-242.867-000, y con la base de doscientos cincuenta y un mil trescientos diecinueve colones con un céntimos (75% de la base original) por la finca: A-242.868-000. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, con la base de ciento ochenta mil setecientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original), por la finca: 242.867-000; y con la base de ochenta y tres mil setecientos setenta y tres colones exactos (25% de la base original), por la finca: A-242.868-000. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L. contra Delza Johanna Jiménez Argüello. Expediente 19-008237-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de agosto del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020510237 ).

En este Despacho, con una base de dos millones treinta y cuatro mil novecientos sesenta y ocho colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 722276; Marca: Chevrolet, Categoría: automóvil; Vin: KL1MJ61068C397253, año: 2008; color: azul; Capacidad: 5 personas. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos (10:00 a.m.) del diecisiete de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos (10:00 a.m.) del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos veintiséis mil doscientos veintiséis colones con sesenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos (10:00 a.m.) del cinco de marzo del dos mil veintiuno, con la base de quinientos ocho mil setecientos cuarenta y dos colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimovil S.A. contra Francisco José Bonilla no indica. Expediente 19-017852-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de noviembre del 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020510239 ).

En la puerta exterior de este Despacho, para el segundo remate, con una base de diecisiete mil ochocientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BKT790, Marca: Hyundai, Capacidad: para cinco personas, año: 2017, color: gris, Categoría: automóvil, chasis y Vin: MALC281CAHM058042, número de motor: G4FGFU673534, combustible: gasolina, cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del primero de febrero del dos mil veintiuno, con la base de (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de febrero del dos mil veintiuno, con la base de cinco mil novecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Marianela Caravaca Sánchez. Expediente 19-003850-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de noviembre del 2020.—Msc. Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2020510240 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas: 305-20183-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos cincuenta y nueve mil doscientos cuarenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno lote 10 bloque B para construir con una casa. Situada en el distrito 9 Pavas, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, parque infantil; al este, INVU y al oeste, alameda 13. Mide: noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Anthony Kevin Paguaga Sánchez. Expediente 20-000747-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 27 de noviembre del año 2020.—Licda. Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2020510241 ).

En este Despacho, con una base de doce mil setecientos ochenta y seis dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BDP-348, Marca: Hyundai, Categoría: automóvil, Serie: KMHJT81BBDU693117, año: 2013, color: blanco, cilindrada 2000 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno, con la base de nueve mil quinientos ochenta y nueve dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno, con la base de tres mil ciento noventa y seis dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Mariana Obando Marín, Priscilla Novoa Chacón. Expediente 17-010775-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de octubre del año 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020510242 ).

En este Despacho, con una base de tres millones setecientos cuarenta y nueve mil novecientos cincuenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil treinta y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir lote tres. Situada en el distrito: 04-San Francisco, cantón: 06-San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con frente a ella de 12,01 metros, sur, Rafael Cascante Delgado, este, Marta Eugenia Guadamuz Leiva, oeste, Rafael Cascante Delgado. Mide: quinientos sesenta y dos metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: H-0142839-1993. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno, con la base de dos millones ochocientos doce mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil veintiuno, con la base de novecientos treinta y siete mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Carlos Mauricio Moreira Bonilla, Magally Camacho Hernández. Expediente 20-007328-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 27 de octubre del 2020.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2020510244 ).

En este Despacho, con una base de diez millones quinientos noventa y cinco mil ciento noventa y cuatro colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, se remata el vehículo placa: TSJ2390, marca: FAW, estilo: Oley, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LFP83ACCXH1K00041, año: 2017, carrocería: Sedan 4 puertas, color: rojo, tracción: 4x2, peso bruto: 1115.00 Kgrms, chasis y vin: LFP83ACCXH1K00041, cilindrada: 1500 c.c, combustible: GLP y gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, con la base de siete millones novecientos cuarenta y seis mil trescientos noventa y cinco colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintiuno, con la base de dos millones seiscientos cuarenta y ocho mil setecientos noventa y ocho colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Felipe Nieto Solera. Expediente 20-001178-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 21 de agosto del 2020.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2020510252).

En este Despacho, con una base de siete millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente 038900009361-01-0910-001, servidumbre sirviente 0389-00009361-01-0913001, servidumbre sirviente 0389-00009361-01-0914-001, servidumbre sirviente 0389-00009361-01-0915-001 y servidumbre sirviente 038900009361-01-0916-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número once mil cuatrocientos setenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 Macacona, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente de 13.89 metros; al sur, Yahaira Venegas Álvarez; al este, Karen Valtodano Villalobos y al oeste, Yahaira Venegas Álvarez. Mide: ciento noventa y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del trece de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno con la base de cinco millones novecientos quince mil seiscientos veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de un millón novecientos setenta y un mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Alcides Baltodano Alemán contra Xenia María de los Ángeles Zeledón Alvarado. Expediente 19-003231-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 15 de junio del año 2020.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020510261 ).

A las ocho horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil veintiuno, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 459-8659-01-0005-001, con la base de nueve millones de colones, en el mejor postor, remataré la finca hipotecada inscrita en propiedad al partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número trescientos treinta y siete mil ciento siete-cero cero cero, que es terreno para la agricultura parcela trece-once-uno proyecto Chambacú. Situada: en Los Chiles, distrito primero de Los Chiles, cantón catorce de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Ólger Castro Castro; al sur, Orlando Hernández Campos; al este, río Pocosol; al oeste, Jorge Manuel Jirón Torres y servidumbre de paso. Mide: ciento sesenta y cinco mil novecientos noventa metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano: A-0333082-1996. Propietario: William Alexis Jirón Torres. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de seis millones setecientos cincuenta mil colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil veintiuno. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dos millones doscientos cincuenta mil colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Manuel Jirón Torres y otro. Expediente 19-004362-1202-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 20 de noviembre del 2020.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020510272 ).

En este Despacho, con una base de dos mil ciento setenta y cuatro dólares con ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BNK255, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, color: azul, tracción: 4x2, vin: MALA841CAHM235339, N° motor: G4LAGM306124, cilindrada: 1200 C.C, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno, con la base de mil seiscientos treinta dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, con la base de quinientos cuarenta y tres dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A. contra Giovanni Delgado Montes. Expediente 20-011103-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del 2020.—Licda. Wendy Pagani Rojas, Juez/a Decisor/a.—( IN2020510274 ).

En este Despacho, con una base de quince mil novecientos setenta y tres dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BPW525, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10 GLS, Categoría: automóvil, año: 2018, color: gris, Vin: MALA841CAJM292402, cilindrada 1200 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del siete de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del quince de abril de dos mil veintiuno, con la base de once mil novecientos ochenta dólares con veintidós centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno, con la base de tres mil novecientos noventa y tres dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J S.A. contra Lucrecia de Los Ángeles Valverde Pérez Expediente 19-012433-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del año 2020.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2020510280 ).

En este Despacho, Con una base de doscientos ochenta y tres millones novecientos veintisiete mil ochocientos colones exactos, soportando hipoteca legal Ley 9024 bajo las citas: 2017-604667-01-0430-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-70610-F-000, la cual es terreno finca filial cuarenta y ocho ubicada en el cuarto nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 8-Mata Redonda, cantón 1-San Jose, de la provincia de San José. Colinda: al norte pasillo, vestíbulo y paredes estructurales; al sur espacio vacío Sobre Jaime Cosiol Tuchinski y área común; al este pasillo, vestíbulo y espacio vacío sobre área común y al oeste espacio vacío sobre Jaime Cosiol Tuchinski y paredes estructurales. Mide: doscientos doce metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 13:30 (1:30 pm) horas del 02/02/2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 13:30 horas del 10/02/2021 con la base de doscientos doce millones novecientos cuarenta y cinco mil ochocientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 13:30 horas del 18/02/2021 con la base de setenta millones novecientos ochenta y un mil novecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Vertical Residencial Altos de Nunciatura contra Altos de Nunciatura Maliche Unidad Cuatro D S.A. Expediente 18-002980-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de noviembre del año 2020.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020510315 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ochocientos cincuenta y dos mil ciento noventa y cinco colones con noventa y cinco céntimos, (incluye bono), soportando ley de aguas coref:2544 207 001 citas: 312-09587-01-0901-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-34454-01-0037-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-34454-01-0037-001; servidumbre de aguas pluviales citas: 2010-34454-01-0041-001; servidumbre de aguas pluviales citas: 2010-34454-01-0041-001; servidumbre de aguas pluviales citas: 2010-34454-01-0041-001; servidumbre de paso citas: 2013-256682-01-0035-001; servidumbre de paso citas: 2013-256682-01-0050-001; servidumbre de paso citas: 2013-256682-01-0050-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 238500-000, la cual es terreno para construir-lote número ocho. situada en el distrito: 03-Las Horquetas, cantón: 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Gilbert Solano Poveda, en medio servidumbre de paso con un frente de veintiséis metros con setenta y nueve centímetros; al sur, Gilbert Solano Poveda, lote cinco; al este, Gilbert Solano Poveda y lote nueve y al oeste, Gilberto Solano Poveda y lote siete. Mide: doscientos cincuenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiuno, con la base de seis millones seiscientos treinta y nueve mil ciento cuarenta y seis colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno, con la base de dos millones doscientos trece mil cuarenta y ocho colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hernán Rosales Rojas. Expediente 19-008819-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 02 de diciembre del año 2020.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020510328 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones setecientos setenta y siete mil ciento noventa y dos colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando gravámenes con citas: 357-19898-01-0914-001 condiciones, practicado citas: 800-284071-01-0001-001, practicado citas: 800-332419-01-0001-001, practicado citas: 800-361542-01-0001-001, practicado citas: 800-387712-01-0001-001, practicado citas: 800-403992-01-0001-001, practicado citas: 800-445245-01-0001-001, practicado citas: 800-457792-01-0001-001, practicado citas: 800-485303-01-0001-001, practicado citas: 800-500791-01-0001-001, practicado citas: 800-500819-01-0001-001, practicado citas: 800-502177-01-0001-001, practicado citas: 800-606245-01-0001-001, sáquese a remate la finca situada en la provincia Limón, matrícula número 32347-000, la cual es terreno para agricultura y es el lote 270-120-2. Situada: en el distrito Bataán, cantón Matina. Colinda: al norte, Carretera Nacional; al sur, Leticia Espinoza; al este, Orlando Gil y otro, y al oeste, Leticia Espinoza. Mide: treinta y seis mil seiscientos treinta y dos metros con sesenta y tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Para lo cual se señalan, las nueve horas treinta minutos del quince de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil veintiuno, con la base de diecisiete millones ochocientos treinta y dos mil ochocientos noventa y cuatro colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones novecientos cuarenta y cuatro mil doscientos noventa y ocho colones con catorce céntimos (25% de la base original). Notas: Se informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, tal deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Comando de Seguridad Cantillo Ltda. Expediente 20-002967-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de diciembre del 2020.—Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—( IN2020510330 ).

En este Despacho, con una base de ciento diecisiete mil setecientos dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 383-17669-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y cuatro - cero cero cero (156864-000), la cual es terreno naturaleza: lote 17 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Heredia, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote dieciocho; al sur, lote 16; al este, calle pública con 7.00 metros y al oeste, Deyco Desarrollos y Construcción S. A. Mide: ciento sesenta y siete metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano: H-0424486-1997. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del quince de enero de dos mil veintiuno con la base de ochenta y ocho mil doscientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno con la base de veintinueve mil cuatrocientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alba Iris Garro Quirós, expediente 20-000615-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 02 de setiembre del año 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020510388 ).

En este Despacho, con una base de un millón ochocientos mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 326-06304-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento dieciséis mil novecientos dieciocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-Barranca, Cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, noroeste, calle pública de arreo con un frente de 586.83 metros; al sur, sureste, Zona Franca De Puntarenas S. A. y en parte consejo nacional de producción; al este, noreste, consejo nacional de producción, y al oeste, Municipalidad De Puntarenas. Mide: ciento treinta y cinco mil novecientos cincuenta metros con veintiocho decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintinueve de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del siete de mayo del dos mil veintiuno, con la base de un millón trescientos cincuenta mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, con la base de cuatrocientos cincuenta mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Compañía Internacional de Seguros S. A. contra Zona Franca Puntarenas S. A. Expediente 18-003972-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 12 de octubre del 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020510480 ).

En este Despacho, con una base de once mil trescientos dos dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BCQ750, Marca: Mitsubishi, Estilo: Lancer GLS, Capacidad: 5 personas, año: 2012, color: rojo, Vin: JMYSNCY1ACU000338, N° Motor: 4A92AS8926, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno, con la base de ocho mil cuatrocientos setenta y seis dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, con la base de dos mil ochocientos veinticinco dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra Rolando José Campos Fallas. Expediente 19-014341-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de diciembre del 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020510581 ).

En este Despacho, con una base de quince mil cuarenta y un dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo FSD003, marca Honda, estilo Pilot Exl., categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color negro, vin 5FNYF4850CB601488, cilindrada 3471 c.c., combustible gasolina, motor J35Z44031349. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno, con la base de once mil doscientos ochenta y un dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno, con la base de tres mil setecientos sesenta dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Mark Glenn Umaña Williamson. Expediente 20-007182-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 25 de noviembre del 2020.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2020510586 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil seiscientos cincuenta y cinco dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas SJB-015156, Marca: Joylong, Estilo: HKL6600C, Categoría: microbús, Serie: LJSKA3BF1FD856005, año fabricación: 2015, color: gris N. Motor: DK4B1077581, cilindrada: 2500 c.c., combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del tres de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del once de junio de dos mil veintiuno, con la base de trece mil doscientos cuarenta y un dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil cuatrocientos trece dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra Arrendadora Renta Bus AR S.A., Avelino Salvador de Jesús Fallas Monge, Centro Bus S.A., expediente 20-014355-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 27 de noviembre del año 2020.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020510587 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis mil trescientos sesenta y cuatro dólares con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia O.I.J. Tomo 0800, Asiento 00616760, Secuencia 001; sáquese a remate el vehículo Placas CL-293310, Marca: Mitsubishi, estilo: L200, Categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas, Serie: MMBJYKL30HH002204, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4x4, número Chasis: MMBJYKL30HH002204 año fabricación: 2017 color: gris Vin: MMBJYKL30HH002204, N° Motor: 4D56UAF8432, Marca: Mitsubishi N° Serie: no indicado, Modelo: KL3TJYHFPL, cilindrada: 2477 c.c., cilindros: 4, potencia: 130 KW, combustible: diésel. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del dos de febrero del año dos mil veintiuno con la base de diecinueve mil setecientos setenta y tres dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno, con la base de seis mil quinientos noventa y un dólares con diez centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica Sociedad Anónima, contra Lauren Shirley Fonseca Chaves. Expediente 19-015644-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de noviembre del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2020510589 )

En este Despacho, con una base de seis mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 892944, marca: Kia, estilo: Cerato, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie/chasis/vin: KNAFU411BC5942943, carrocería: sedan 4 puertas, año fabricación: 2012, color: gris, N° motor: G4FCBH368698, cilindrada: 1591 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil ochocientos sesenta y un dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno con la base de mil seiscientos veinte dólares con cincuenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Jose Alberto Balladares López. Expediente 20-010254-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de noviembre del año 2020.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2020510590 ).

En este Despacho, con una base de trece mil quinientos tres dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando citas 2019 00362583 001 y citas 0800 00595838 001, sáquese a remate el vehículo 906656, marca Mercedes Benz, estilo: ML 350, categoría. automóvil, capacidad: 5 personas, serie: WDCBB2CB7BA752183, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año de fabricación: 2011, color: negro, número motor: 64294041142680, cilindra: 2987cc, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno con la base de diez mil ciento veintisiete dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno con la base de tres mil trescientos setenta y cinco dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Daniel Porras Miranda, expediente 20-012345-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de noviembre del año 2020.—Hazel Mariela Carvajal Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2020510592 ).

En este Despacho, con una base de trece mil ciento veinticinco dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 724481 libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placa 724481 Marca: Hyundai. Estilo: Tucson GL. Categoría: Automóvil. Capacidad: 5 Personas, año fabricación: 2008, color azul, VIN: KMHJM81VP8U804933, Motor: D4EA7421116, cilindrada 2000 cc, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del siete de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del quince de enero de dos mil veintiuno con la base de nueve mil ochocientos cuarenta y cuatro dólares con veintinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno con la base de tres mil doscientos ochenta y un dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima. contra Jonathan Alberto Montero Murillo. Expediente 19-007411-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de noviembre del año 2020.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2020510593 ).

En este Despacho, con una base de trece mil ochocientos cincuenta y cinco dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BLN109, marca: Hyundai, estilo: I20 GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MALBM51BAHM251083, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: azul, N° motor: G4LAGM038170, marca: Hyundai. Para tal efecto se señalan las ocho horas y quince minutos del once de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y quince minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno, con la base de diez mil trescientos noventa y un dólares con cincuenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y quince minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, con la base de tres mil cuatrocientos sesenta y tres dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Leonel David Castro Flores. Expediente 19-005997-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 19 de agosto del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020510594 ).

En este Despacho, con una base de seis mil setecientos cincuenta y ocho dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BDN119. Marca: Hyundai; estilo: Accent GL; categoría: automóvil; carrocería: sedan 4 puertas; tracción: 4x2; número chasis: KMHCT41DBDU374887; año fabricación: 2013; motor: G4FCCU396223; cilindrada: 1600 c.c.; cilindros: 4; combustible: gasolina para tal efecto se señalan las diez horas diez minutos del ocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas diez minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno con la base de cinco mil sesenta y ocho dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas diez minutos del veintiséis de enero de dos mil veinte con la base de mil seiscientos ochenta y nueve dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Karen Marcela Durán Hidalgo. Expediente 20-011010-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de octubre del año 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020510597 ).

En este Despacho, con una base de diez mil setecientos ocho dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BFF285, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCT51BAEU133353, año fabricación: 2014, color: blanco. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno con la base de ocho mil treinta y un dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno con la base de dos mil seiscientos setenta y siete dólares con diecinueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de S J S. A. contra Roy Daniel Rojas Garita, expediente 19-019790-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de setiembre del año 2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza Tramitadora.—( IN2020510599).

En este Despacho, con una base de once mil ochocientos setenta y dos dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BJC477, Marca: Hyundai, estilo: Accent Gl, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, color: gris, tracción: 4x2, Vin: KMHCT51BEGU236046, Motor: G4LCFU410241, cilindrada: 1400 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas diez minutos del trece de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas diez minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno, con la base de ocho mil novecientos cuatro dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas diez minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno, con la base de dos mil novecientos sesenta y ocho dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A. contra Yuraika Evelin Díaz Monrroy. Expediente 20-010736-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del año 2020.—Licda. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020510602 ).

En este Despacho, con una base de doce millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate finca partido de San José, matrícula número 267395-000, la cual es terreno lote 2 para construir con una casa. Situada en el distrito: 03-San Rafael, cantón: 02-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Serv en medio otro; al sur, Víctor de Grref Ven Camp; al este, Jorge Enrique Carvajal Castro y al oeste, Jorge Enrique Carvajal Castro. Mide: ciento setenta y un metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos (10:00 a.m.) del quince de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos (10:00 a.m.) del veinticinco de enero de dos mil veintiuno, con la base de nueve millones colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos (10:00 a.m.) del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de tres millones colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Oscar Alberto Campos González contra Carlos Manuel López Vargas. Expediente 12-010874-1164-CJ.—Juzgado Cobro de Cartago, 26 de setiembre del año 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020510604 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos doce mil novecientos noventa y dos colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: TRS321, marca: Daihatsu, estilo: Terios, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, peso bruto: 1720 kgrms., serie: JDAJ200G0G3009666, año fabricación: 2016, N° motor: 2897792, marca: Daihatsu, potencia: 77 kw, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del seis de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno con la base de seis millones trescientos ochenta y cuatro mil setecientos cuarenta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno con la base de dos millones ciento veintiocho mil doscientos cuarenta y ocho colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A., contra Alveiro de Jesús Arenas Orozco. Expediente 19-016178-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de diciembre del año 2020.—Adriana Soto González, Jueza Coordinadora.—( IN2020510606 ).

En este Despacho, con una base de ciento diez mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 156670-000, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación y oficinas. Situada en el distrito 04 Uruca, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, calle pública con 16.17 metros de frente; al noroeste, Luis Salazar Saborío; al sureste, Concretera Nacional S. A. y al suroeste, Concretera Nacional S. A. Mide: mil doscientos veintiocho metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: SJ-0992179-1991. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del catorce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del veintidós de enero de dos mil veintiuno con la base de ochenta y dos mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno con la base de veintisiete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Enrique Pacheco Vargas contra Inversiones Difíciles HB S. A., expediente 20-011525-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del año 2020.—Mauricio Hidalgo Hernandez, Juez Decisor.—( IN2020510609 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 91117-A-000, la cual es terreno solar y casa. Situada en el distrito 2-Cot, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafael y Ovidio, ambos Hernández Torres; al sur, calle de acceso con un frente a ella de 17.50 metros lineales; al este, Carlos Alberto Carpio Morales, y al oeste, Irma Pérez Valerín. Mide: trescientos metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del trece de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno, con la base de un millón seiscientos doce mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, con la base de quinientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Isabel Cristina Zúñiga Carpio. Expediente 19-015070-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de setiembre del 2020.—Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020510611 ).

En este Despacho, con una base de trece mil seiscientos veintiséis dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BJB516, marca: Chevrolet, estilo: Aveo LS, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: blanco, vin: 3G1TC5CF1EL207761, N° motor: F16D3140420220, cilindrada: 1600 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno, con la base de diez mil doscientos diecinueve dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno, con la base de tres mil cuatrocientos seis dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S.J S. A. (cesionario) contra Bruno Gertzinio Campos Valverde, Sibü Estudio Creativo Limitada. Expediente 18-012382-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de diciembre del 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2020510613 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil setecientos cuarenta dólares con cuarenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL234001, marca: JMC, carga liviana, serie: LETYECG258HN07209, carrocería: Adrales, tracción 4x2, estilo: NKR, capacidad: 3 personas, año: 2008, color: azul. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del catorce de enero de dos mil veintiuno con la base de seis mil quinientos cincuenta y cinco dólares con treinta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de enero de dos mil veintiuno con la base de dos mil ciento ochenta y cinco dólares con diez centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Rancho Criollo. Expediente 17-005284-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de octubre del año 2020.—Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—( IN2020510614 ).

En este Despacho, con una base de seiscientos noventa y siete mil quinientos treinta y cuatro colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 190591, marca: Mitsubishi; estilo: L300; capacidad: 7 personas; categoría: automóvil; carrocería: microbús; número chasis: JA4FN44L8JA007274; año fabricación: 1988; N. motor: G64BGB7167; cilindrada: 2346 c.c.; cilindros: 4; combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cincuenta minutos del ocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cincuenta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno con la base de quinientos veintitrés mil ciento cincuenta colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cincuenta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la base de ciento setenta y cuatro mil trescientos ochenta y tres colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales ( VEINSA ) S. A. contra Roberto de Jesús Calderón Rodríguez, expediente 20-010880-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de octubre del año 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020510615 ).

En este Despacho, con una base de cuatrocientos cincuenta y siete mil novecientos dieciséis colones con seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería bajo las citas: 300-04677-01-0901-00; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 604448-000, la cual es terreno con construcción. Situada: en el distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inversiones Gama Sociedad Anónima; al sur, Alejandro Sáenz Ramírez e Inversiones Gama Sociedad Anónima; al este, Rosa Ramírez Moya, Propiedades Retana Ramírez, Carlos Alberto Aguilera Cordero y María Fernández Retana, y al oeste, calle pública. Mide: mil quinientos noventa y cuatro metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas diez minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas diez minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno, con la base de trescientos cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta y siete colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas diez minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno, con la base de ciento catorce mil cuatrocientos setenta y nueve colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Musicalización Vocal S. A. contra Dalia S. A. representado por Marianela Sotela Bejarano y Orlando José Sotela Alvarado. Expediente 17-012504-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del 2020.—Cinthia Segura Durán, Jueza Tramitadora.—( IN2020510618 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y seis millones setecientos treinta y tres mil once colones con treinta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 424-11425-01-0085-001, servidumbre citas: 2017-472813-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos veintiocho mil doscientos cuarenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno de frutales repasto y café. Situada en el distrito 8-Biolley, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Martín Castro Porras; al sur, calle pública frente 105.49 metros, Martín Castro Porras; al este, Martín Castro Porras, y al oeste, Rey Morales González Enrique Carbajal Soto. Mide: cincuenta mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del trece de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno, con la base de treinta y cinco millones cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta y ocho colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, con la base de once millones seiscientos ochenta y tres mil doscientos cincuenta y dos colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Con una base de setenta y ocho millones novecientos sesenta y seis mil cuatrocientos veintinueve colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 424-11425-01-0085-001, servidumbre citas: 2017-472813- 01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta mil ochocientos sesenta y dos, derecho cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno Lote 141 A de agricultura. Situada en el distrito 8-Biolley, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Martín Castro Porras Lote 157; al sur, Martín Castro Porras Enrique Soto Gutiérrez Lote 54 otro, Ma. Elena Solano López; al este, Enrique Soto Gutiérrez, Río Canasta, y al oeste, Martín Castro Porras Enrique Soto Gutiérrez, calle otro. Mide: ciento noventa y tres mil cuatrocientos ochenta metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del trece de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno, con la base de cincuenta y nueve millones doscientos veinticuatro mil ochocientos veintiún colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de diecinueve millones setecientos cuarenta y un mil seiscientos siete colones con veintinueve céntimos (25% de la base original. Con una base de doce millones quinientos cincuenta y nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 385-09485-01-0834-003 cond. y reserv. ref:2140/259/001 referencias: 2140/259/001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta mil novecientos veinte derecho cero cero cero, la cual es terreno de agricultura Lote 210-A-1. Situada en el distrito 3-Potrero Grande, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jayro Castro y Merlín Martínez, Lote 210, Alejo Cárdenas; al sur, Lote 211; al este, Lote 217, y al oeste, Jayro Castro y Merlín Martínez y calle pública. Mide: diez mil novecientos tres metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del trece de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones cuatrocientos diecinueve colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, con la base de tres millones ciento treinta y nueve colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Egraín Martín Del Carmen Castro Porras. Expediente 20-001823-1201-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 03 de noviembre del 2020.—Lic. Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2020510626 ).

En este Despacho, con una base de quince millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 350-09580-01-0906-001, reservas y restricciones citas: 390-16446-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos cinco mil quinientos sesenta y seis, derecho 000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada: en el distrito: 01-San Vito, cantón: 08-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, resto de Blanca Rosa González Cascante; al sur, calle pública; al este, resto de Blanca Rosa González Cascante, y al oeste, lote 1 de Blanca Rosa González Cascante. Mide: doscientos noventa y nueve metros cuadrados. Plano: P-1727771-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintidós de febrero del dos mil veintiuno, con la base de once millones doscientos sesenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno, con la base de tres millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Edier Andrés Céspedes Fernández. Expediente 18-001285-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 10 de agosto del 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2020510668 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y siete millones quinientos cuarenta y cinco mil quinientos ochenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 290-01032-01-0002-001; servidumbre trasladada citas: 290-01032-01-0003-001; servidumbre trasladada citas: 322-10936-01-0901-001 y servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 569-66493-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 79173-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial doce de una planta destinada a apartamento de uso habitacional ubicada en el segundo nivel en proceso de construcción. Situada: en el distrito 1-San Juan, cantón 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial trece y área común libre destinada a patio número seis; al sur, finca filial once, área común construida destinada a acceso peatonal; al este, área común construida destinada a acceso peatonal, y al oeste, área común libre destinada a patio número cinco. Mide: setenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y tres millones ciento cincuenta y nueve mil ciento ochenta y cinco colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno, con la base de catorce millones trescientos ochenta y seis mil trescientos noventa y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial Real de Colima Dos contra 3-101-453369 S. A. Expediente 19-005513-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de noviembre del 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020510670 ).

En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y nueve mil cuatrocientos tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno de café, pasto y una casa. Situada en el distrito: 01-San Vito, cantón: 08-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Río Choba; al sur, Benedicto Ramón Lobo Vega; al este, Otoniel Fernández Mondragón y calle pública y al oeste, Reynaldo Lobo Vega. Mide: veintiséis mil cincuenta y nueve metros con veintiséis decímetros cuadrados. Plano: P-0680620-1987. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de febrero de dos mil veintiuno, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Fidel Rojas Salazar. Expediente 19-002449-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 31 de julio del año 2020.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2020510671 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 300-20355-01-0901-003; sáquese a remate las fincas número 1-652797-001 y 1-652797-002, naturaleza: terreno para construir lote 3 distrito: 2-Mercedes Sur, cantón: 4- Puriscal, provincia: San José, norte, Francisco Javier S. A.; sur, Francisco Javier S. A.; este, Francisco Javier S. A. y oeste, calle pública con 12 metros. Mide: cuatrocientos dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno con la base de diez millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno con la base de tres millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Cecilia del Carmen Araya Chaverri y Roberto José Villegas Araya, expediente 19-021294-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de noviembre del año 2020.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2020510673 ).

En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, soportando hipoteca legal artículo 169 bis Ley 7052 citas: 2016-639387-01-0005-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 497244-000, la cual es terreno lote para construcción de vivienda de interés social. Situada: en el distrito 4-San Pedro, cantón 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 11 m 99 cm; al sur, Melvin Alvarado Soto; al este, Gerardo Enrique Navarro Rucabado, y al oeste, lote 1 de Ides Díaz Méndez. Mide: doscientos veinticinco metros cuadrados. Plano: A-1596407-2012. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del doce de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Argerie José Palma Jiménez. Expediente 20-002499-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 28 de setiembre del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020510675 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 570521-000, la cual es terreno de patio y casa. Situada en el distrito: 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marianella Solano Rodríguez, Víctor Andrés, Keiner Jesús y Ronny Loría Castro, León Víctor Loría Rodríguez y María Alicia Castro Arroyo; al sur, calle pública con veinte punto doce metros de frente; al este, Alfredo Solano Herrera y al oeste, Gerardina Chinchilla Bermúdez, Víctor Andrés, Keiner Jesús y Ronny Loría Castro, León Víctor Loría Rodríguez y María Alicia Castro Arroyo. Mide: trescientos ochenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-2086393-2018. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno con la base de cuarenta millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Miguel Ramírez Briceño, Nuria del Rocío Solano Rodríguez Expediente 19-008813-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de agosto del año 2020.—Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—( IN2020510676 ).

En este Despacho, con una base de ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 232644, marca Ford, estilo Explorer XL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería rural, año 1991, color café, tracción 4x4, chasis y vin 1FMDU34X6MUA79280. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno con la base de seiscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno con la base de doscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jorge Nájera Araya contra José Miguel Zúñiga Arrieta, expediente 20-001092-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 13 de noviembre del año 2020.—Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2020510677 ).

En este Despacho, con una base de dos mil trescientos veintinueve dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: CL 256265, Marca: Chevrolet, Estilo: CMV, Capacidad: 2 personas, año: 2011, color: blanco, Vin: KL16B0A59BC142645, N° Motor: F8CB730246KC2, cilindrada: 800 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del veinticinco de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas quince minutos del dos de febrero del dos mil veintiuno, con la base de mil setecientos cuarenta y siete dólares con ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas quince minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno, con la base de quinientos ochenta y dos dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Jhoel Josué Brenes Mora. Expediente 19-012257-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2020.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020510684 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil doscientos noventa y cuatro dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BHM434, marca: Renault, estilo: Koleos, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número chasis: VF1VY0CAVFC511143, N° motor: 2TRA703F008724, cilindrada: 2500 c.c., capacidad: 5 personas, color: negro, año fabricación: 2015. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la base de diez mil setecientos veinte dólares con ochenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno con la base de tres mil quinientos setenta y tres dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Servicios Educativos Porras y Navarro Sociedad Anónima. Expediente 20-011252-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del año 2020.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2020510685 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones doscientos noventa y dos mil quinientos noventa y cuatro colones con un céntimos, soportando 2 servidumbres trasladadas citas 232-06598-01-0904-001, 348-15335-01-0900-001 y servidumbre de paso citas 2013-48543-01-0014-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 252.910, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Maritza Moya Cerdas y servidumbre de paso con un frente a ella de 19 m 53 centímetros; al sur, Marco Fernández Picado; al este, Víctor Bolaños Leitón y al oeste, Marco Fernández Picado. Mide: doscientos noventa y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del once de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de seis millones doscientos diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la base de dos millones setenta y tres mil ciento cuarenta y ocho colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ligia Maritza Gamboa Vega. Expediente 18-003056-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de setiembre del año 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020510690 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada itas:313-11776-01-0901-001;314-07679-01-0903-001,327-04225-01-0901-001, 395-16981-01-0914-001, 395-16981-01-0915-001, serv y cond 314-07679-01-0901-001, servidumbre de aguas pluviales 2011-46434-01- 0004-001, 2011- 46434- 01-0004-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso 2011-46434- 01-0023-001, 2011-46434-01-0023-001; servidumbre de acueducto citas 2015-521908-01-0001-001 a favor de las fincas 2-472742-000, 2-477501-000, 2- 477502-000, 2-477503-000, 2- 77504-000, 2- 477505-000, 2-477506-000, 2-477508-000, 2-477510-000, 2-477511-000, 2-477512-000, 2-477513-000, 2-477514-000, 2-477837-000, 2-499012-000, 2- 499473-000, 2-499582-000, 2-502933-000, 2-505516-000, 2- 505957- 000, 2- 514719-000, 2-516270-000, servidumbre de aguas pluviales a las citas 2011-46434-01-0004-001 a favor de 2-418782- 000, 2-472742-000, 2-477501-000, 2-477502-000, 2-477503-000, 2-477504-000, 2-477505-000, 2-477506-000, 2-477507-000, 2-477508-000, 2-477509-000, 2-477510-000, 2- 477511-000, 2-477512-000, 2-477513-000, 2-477514-000, 2-477515-000. En contra de 2-418872-000, 2-477501- 000, 2-477502-000, 2-477503-000, 2- 477504-000, 2-477505-000, 2-477506-000, 2- 477507-000, 2-477508-000, 2- 477509-000, 2-477510-000, 2-477511-000, 2-477512-000, 2- 477513-000, 2- 477514-000; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 502933-000, derecho , la cual es terreno de zona verde. Situada en el distrito ocho Bolívar, cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 23.72 metros; al sur, servidumbre agrícola con un frente a ella de 65.01 metros en medio de JJM Developments SRL; al este, JJM Developments SRL y al oeste, Corporación Internacional Asueto PHJEM S. A. Mide: dos mil quinientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del quince de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y un millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de trece millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Cindy Priscilla Fumero Molina, Josué Campos Madrigal, expediente 17-012456-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de noviembre del año 2020.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020510721 ).

En este Despacho, con una base de sesenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 354, asiento 11087, secuencia 01-0929-001; sáquese a remate la finca del partido de San Jose, matrícula número 332628, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 29; al sur, lote 31; al este, calle pública con frente 6 metros 1 cm y al oeste, lote 28. Mide: noventa y ocho metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno con la base de quince millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Bruno Canino S.A. Expediente 17-002077-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 30 de julio del año 2020.—Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2020510723 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil veintiuno, y con la base de nueve millones trescientos dos mil trescientos treinta y nueve colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 205063 derecho 000 la cual es terreno naturaleza m terreno para construir. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto de Inversiones JGR Cinco Mil S. A.; al sur, resto de Inversiones JGR Cinco Mil S. A.; al este, calle pública con un frente de 03 metros 62 centímetros y al oeste, resto Inversiones JGR Cinco Mil S. A. Mide: doscientos un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno, con la base de seis millones novecientos setenta y seis mil setecientos cincuenta y cuatro colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de julio del dos mil veintiuno con la base de dos millones trescientos veinticinco mil quinientos ochenta y cuatro colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). En este Despacho. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Lidia Vásquez Córdoba, expediente 18-006345-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 01 de diciembre del año 2020.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Jueza Tramitadora.—( IN2020510769 ).

En este Despacho, libres de gravámenes y anotaciones; con sus respectivas bases sáquese a remate las siguientes fincas: 1) Con una base de once millones ochocientos noventa mil ochocientos cuarenta y ocho colones con noventa y seis céntimos, la finca del partido de Alajuela, matrícula número 207.471-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 2-aguas claras cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hermanos Pérez Hernández; sur, calle pública; este, Fadilia Etelvina y Hayda Elena Gutiérrez Prudente; oeste, calle. Mide: trescientos diecinueve metros con quince decímetros cuadrados. Plano: A-1066731-2006. 2) Con una base de un millón cuatrocientos treinta y dos mil doscientos treinta y un colones con once céntimos, la finca del partido de Alajuela, matrícula número 279.239-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Aguas Claras cantón 13- Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fadilla Etelvina Gutiérrez Prudente; sur, calle pública; este, Berta Boniche Martínez; oeste, Fadilla Etelvina Gutiérrez Prudente. Mide: doscientos seis metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-1066730-2006. Para lo cual se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno con la base de ocho millones novecientos dieciocho mil ciento treinta y seis colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) por la finca número 207.471-000; y con la base de un millón setenta y cuatro mil cientos setenta y tres colones con treinta y tres céntimos por la finca número 279.239-000 y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de dos millones novecientos setenta y dos mil setecientos doce colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original) por la finca número 207.471-000; y con la base de trescientos cincuenta y ocho mil cincuenta y siete colones con setenta y ocho céntimos por la finca número 279.239-000. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marcia Gabriela Ramírez Gutiérrez. Expediente 19-008882-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de agosto del año 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020510770 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil ciento noventa y dos dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 59574 derecho 000, la cual es terreno de tacotales. Situada: en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, carretera Cañas-Tilarán 129 m 22 cm; sur, Andesa S. A.; este, Antonio y Miriam Solano Rodríguez; oeste, Andesa S. A. Mide: quince mil quinientos ochenta y ocho metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano: G-0619710-1986. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veinte de enero del dos mil veintiuno, con la base de diez mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares con cuarenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno, con la base de tres mil quinientos cuarenta y ocho dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Andesa Sociedad Anónima, Andrey Marcial Elizondo Solano. Expediente 20-001591-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 11 de agosto del 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020510771 ).

En este Despacho, con una base de siete millones trescientos trece mil trescientos noventa y seis colones con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número veintiún mil ciento sesenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Amanda Vélez Pozo; al sur, Ricardo Murillo Mora; al este, Digna Romero Vélez y al oeste´, calle pública. Mide: doscientos veinte metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de cinco millones cuatrocientos ochenta y cinco mil cuarenta y siete colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original)y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la base de un millón ochocientos veintiocho mil trescientos cuarenta y nueve colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). 2 ) Con una base de treinta y cuatro millones doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y tres colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes pero soportando servidumbre trasladada citas 0374-00005353-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y un mil seiscientos treinta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 local. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, carretera con 16m 01cm; al sur, Rafael Fco. Quirós Víquez; al este, Adela Giovanny Soto y otros y al oeste, calle pública con 30m 18cm. Mide: cuatrocientos setenta y nueve metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de veinticinco millones seiscientos noventa mil ochocientos sesenta y nueve colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la base de ocho millones quinientos sesenta y tres mil seiscientos veintitrés colones con treinta y un céntimos (25% de la base original) 3) Con una base de quince millones trescientos noventa mil treinta colones con cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento once mil novecientos tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente 11.60 metros lineales; al sur, calle pública con un frente de 12.37 metros lineales; al este, Walter y Rita ambos Mena Ugalde y al oeste, Víctor Manuel Pereza Solórzano. Mide: quinientos dieciocho metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de once millones quinientos cuarenta y dos mil quinientos veintidós colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original)y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la base de tres millones ochocientos cuarenta y siete mil quinientos siete colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Murisandi S. A., expediente 20-002812-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 13 de noviembre del año 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020510773 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones novecientos mil novecientos treinta y dos colones con cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. medianería, ref.: 2453 319 001 anotada bajo las citas 308-9596-01-0901-001 y demanda ordinaria anotada bajo las citas 800-317140-01-0001-001 expediente número 15-000886-0364-FA; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 251343-000, la cual es terreno para construir con 1 casa N° 250. Situada en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mario Rojas Chacón; al sur, Ligia Trejos Arguedas y Guillermo Padilla Álvarez; al este, Nerya María León Solano y al oeste, alameda número dos con 7,44 metros. Mide: ciento treinta y ocho metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno con la base de veinte millones novecientos veinticinco mil seiscientos noventa y nueve colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno con la base de seis millones novecientos setenta y cinco mil doscientos treinta y tres colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Verny Ricardo Montero Romero. Expediente 16-032251-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de noviembre del año 2020.—Lic. Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2020510774 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y nueve millones trescientos noventa y seis mil veintisiete colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 271-01646-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 553274-000, la cual es terreno de potrero con dos casas. Situada: en el distrito 1-Los Chiles, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, Gilberto Acuña, Suzana Reyes, Ángel Millón, Manuel Reyes; al sur, calle pública y Manuel Reyes; al este, calle pública, Suzana Reyes, Ángel Millón, y al oeste, Miguel Reyes. Mide: siete mil ciento setenta y tres metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0657547-1986. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del primero de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno, con la base de treinta y siete millones cuarenta y siete mil veinte colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno, con la base de doce millones trescientos cuarenta y nueve mil seis colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Llojaidy María de SA Rodríguez Rojas, Power Fitness Sport Zone Sociedad Anónima. Expediente 19-002884-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020510775 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones ciento cuarenta y dos mil setecientos treinta y cinco colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos quince mil ochocientos treinta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir sembrado de frutales. Situada en el distrito: 01-Miramar, cantón: 04-Monte de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, con el identificador predial 60401009923300; al este, con el identificador predial 60401009923300 y al oeste, con el identificador predial 60401009923300. Mide: quinientos once metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dos de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diez de junio de dos mil veintiuno con la base de veintisiete millones ochocientos cincuenta y siete mil cincuenta y un colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno, con la base de nueve millones doscientos ochenta y cinco mil seiscientos ochenta y tres colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Cristina Baldizón Ramírez. Expediente 20-000300-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 23 de octubre del año 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020510776 ).

En este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 141483-F-000, la cual es terreno finca filial C dos que es finca filial C dos destinada a uso habitacional de una planta en proceso de construcción. Situada: en el distrito Piedades, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial C uno; al sur, finca filial C tres; al este, parqueos, y al oeste, área común. Mide: ciento seis metros cuadrados. Para tal efecto, para el segundo remate, se señala a las diez horas cero minutos del nueve de abril del dos mil veintiuno, con la base de noventa y tres mil cuatrocientos seis dólares con veintidós centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno, con la base de treinta y un mil ciento treinta y cinco dólares con cuarenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Erik Fernando Hernández Rodríguez. Expediente 20-000655-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 01 de octubre del 2020.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020510778 ).

En este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando uso faja terren ref:2549-063-001 bajo las citas 316-11321-01-0901-008; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 18789-000, la cual es terreno con 1 casa y arboles frutales. Situada en el distrito Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle y materiales Rodríguez y Falla; al sur, calle y Luis González; al este, Soledad Alfaro Salas y otro y al oeste, calle publica y otro. Mide: tres mil cincuenta y cuatro metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, el segundo remate se señala a las nueve horas cero minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno con la base de setenta y seis millones setecientos veinticinco mil quinientos sesenta colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno con la base de veinticinco millones quinientos setenta y cinco mil ciento ochenta y seis colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ferretería Y Materiales Eta S.A., Sonia Fallas Monge. Expediente 16-039188- 1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 01 de octubre del año 2020.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020510779 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y seis millones setecientos sesenta y cuatro mil doscientos cuarenta y tres colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 296-02397-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos ochenta y ocho mil cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito San Juan, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Bolívar Brenes Chavarría; sur, frente a calle pública con doce metros; este, Geovanny Brenes Abarca; oeste, Jenrry Brenes Abarca. Mide: trescientos diez metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del trece de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno, con la base de treinta y cinco millones setenta y tres mil ciento ochenta y dos colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, con la base de once millones seiscientos noventa y un mil sesenta colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Carlos de Martin Romero Arroyo. Expediente 18-001512-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 10 de noviembre del 2020.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020510780 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y tres mil cuatrocientos treinta y cinco dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo citas 0298-00008800-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 118975-F, derecho 000, naturaleza: finca filial primaria individualizada 221 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01-Jacó, cantón 11- Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca filial primera individualizada número 222; al sur, finca filial primera individualizada número 220; al este, calle Pizote; y al oeste, servidumbre pluvial. Mide: ciento ochenta metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno, con la base de sesenta y dos mil quinientos setenta y seis dólares con setenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintiuno, con la base de veinte mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con noventa centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Adrián José Ramírez Pacheco. Expediente 20-000745-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 25 de noviembre del año 2020.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020510781 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones setecientos setenta y dos mil noventa colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número setenta y ocho mil seiscientos nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1 Las Juntas, cantón 7 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 09,60; al sur, río Abangares; al este, servidumbre de paso con 33,62; y al oeste, Elizabeth Morales Hidalgo. Mide: trescientos cinco metros con dos decímetros cuadrados. Plano: G-0007037-1991. Identificador predial: 507010078609. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de trece millones trescientos veintinueve mil sesenta y ocho colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y tres mil veintidós colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Edwin Walberto Villegas Vega. Expediente 19-007007-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 17 de noviembre del año 2020.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2020510784 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y nueve millones seiscientos setenta y nueve mil colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 90743-F-000, la cual es terreno finca filial diecinueve, ubicada en el cuarto nivel, destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito: 01-San Pedro, cantón: 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, pasillo área común construida; al sur, vacío y acceso para mantenimiento área común; al este, pasillo área común construida y vacío; y al oeste, finca filial veinte y vacío. Mide: ciento treinta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del quince de junio de dos mil veintiuno, con la base de sesenta y siete millones doscientos cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno, con la base de veintidós millones cuatrocientos diecinueve mil setecientos cincuenta colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Allen Keylor Fernández Ruiz. Expediente 20-003090-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 01 de diciembre del año 2020.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2020510821 ).

En este Despacho, con una base de trece mil trescientos seis dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo dsk-120, marca: honda estilo: City LX, categoría: automóvil capacidad: 5 serie: MRHGM6540EP020105 carrocería: sedan 4 puertas tracción: 4x2 número de chasis: MRHGM6540EP020105 año fabricación: 2014 color: negro VIN: MRHGM6540EP020105, motor: L15Z11407969 marca: honda 4, cilindrada: 1497 potencia: 88 combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno con la base de nueve mil novecientos setenta y nueve dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno con la base de tres mil trescientos veintiséis dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Jorge Andrés Pérez Ruiz. Expediente 18-006454-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de octubre del año 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020510823 ).

En este Despacho, con una base de siete mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares con sesenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: LLJ201, marca: Kia, estilo: Rio, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4X2, año fabricación: 2012, color: gris, Vin: KNADN412BC6061969, cilindrada: 1396 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno con la base de cinco mil quinientos ochenta y un dólares con noventa y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno con la base de mil ochocientos sesenta dólares con sesenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra José Andrés Zúñiga Marín. Expediente 19-006820-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del año 2020.—Licda. Adriana Soto González, Jueza Coordinadora.—( IN2020510824 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones novecientos cincuenta mil seiscientos cuarenta y nueve colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BRN173, marca: Greatwall, estilo: C 30 CC 7150 CE 00 14, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LGWEE2K54KE604952, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: LGWEE2K54KE604952, año fabricación: 2019, color: gris, Vin: LGWEE2K54KE604952, número de motor: GW4G151801001544, marca: Greatwall, cilindrada: 1500 cc., cilindros: 4, potencia: 105 kW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno con la base de seis millones setecientos doce mil novecientos ochenta y siete colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos treinta y siete mil seiscientos sesenta y dos colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Keyner Josué Jiménez Rodríguez. Expediente 20-001155-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de noviembre del año 2020.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2020510835).

En este Despacho, con una base de noventa y ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 298-16953-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número dieciséis mil trescientos cuarenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para const con 1 casa regular estado. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, vía férrea e Inst Costarr de Ferroc; al sur, Rancho Raymack S. A.; al este, Inst Cost de Ferrocarriles otro y al oeste, Juan Rafael Rojas Arroyo. Mide: doscientos ochenta y siete metros con ochenta y siete decímetros cuadrados, plano l-0025306-1976. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno con la base de setenta y tres millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno con la base de veinticuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alejandro Man Vargas, Kin Sing Man Cheng, Manli de Pococí S. A. Expediente 18-003555-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 22 de octubre del año 2020.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2020510840 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones treinta y ocho mil doscientos noventa y tres colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 318-02439-01-0901-001 servid condic ref:2658-041- 001, medianería citas: 318-02439-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos sesenta y siete mil novecientos uno, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera número dos con un frente de 7 metros 16 centímetros; al sur, lote 1284; al este, lote 1295 y al oeste, alameda 33, con un frente a la misma de 8 metros con 82 centímetros. Mide: sesenta y tres metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del once de febrero de dos mil veintiuno con la base de veintiún millones veintiocho mil setecientos diecinueve colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno con la base de siete millones nueve mil quinientos setenta y tres colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Margarita Elena Echaverri Toruno, Víctor Hugo López Silva, expediente 19-005763-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de noviembre del año 2020.—Lic. Rónald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2020510843 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones seiscientos seis mil novecientos sesenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref: 000000000IDA0000, Ley 2825, citas: 379-10062-01-0808-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y siete mil ochocientos cincuenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2 Puerto Jiménez, cantón 7 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de treinta metros y Ana María Hernández Chaves; al sur, Raúl Cahuas Argüelles; al este, Raúl Cahuas Argüelles; y al oeste, Raúl Cahuas Argüelles y Ana María Hernández Chaves. Mide: dos mil setecientos ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno con la base de dieciséis millones novecientos cincuenta y cinco mil doscientos veinte colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno con la base de cinco millones seiscientos cincuenta y un mil setecientos cuarenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Maytel Arguedas Rodríguez contra Misael Orlando Cahuas Hernández. Expediente 19-004335-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 20 de noviembre del año 2020.—Lic. Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2020510848 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 13-000124-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jessica Alice Chacón, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Liberia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0811-0399, profesión funcionaria pública, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de zacate. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Miguel Ángel Torres Valverde; al sur, Francisco Rivero Carvajal; al este, calle pública con un frente a ella de veintitrés metros con veintiocho centímetros lineales y al oeste, Carlos Gamboa Bonilla. Descrito en plano de Catastro Nacional número G-un millón doscientos siete mil cincuenta y ocho-dos mil ocho (G-1.207.058-2008). Mide: quinientos noventa y cinco metros con setenta y un centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo limpio y chapearlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jessica María Alice Chacón, expediente 13-000124-0386-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia civil), 02 de octubre del año 2020.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—( IN2020509674 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente 20-000201-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Agropecuaria Las Curias S.A. representada por Julia Haydee Brenes Fonseca quien es mayor, casada una vez, Licenciada en Historia, vecina de Granadilla, San José, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0103280320, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es pastos. Situada en el distrito octavo, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Las Garzas de Matapalo S.A; al sur, y al este, Luz Marina Jiménez Cordero; y al oeste, calle pública con un frente de trescientos cincuenta y cuatro metros con catorce centímetros lineales. Mide: sesenta y cuatro mil trescientos cincuenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2010403-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de doce millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas, chapias, hechura de rondas y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Agropecuaria Las Curias S.A. Expediente 20-000201-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 25 de noviembre del año 2020.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020509933 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 20-000152-0678-CI donde se promueve información posesoria por parte de Silvia Yenory García López quien es mayor, soltera, vecina de Limón, Veintiocho millas de Matina, portadora de la cédula número 701620111, docente, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar con una casa de habitación. Situada en el distrito Bataan, cantón Matina. Colinda: al norte, con Luis Vargas Hidalgo; al sur, con Brenda Nidia Blandón Lorente y Municipalidad de Matina; al este, con calle pública y al oeste, con Fernando Taylor Grant. Mide: trescientos cuarenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el mantenimiento del lote, corta de zacate, mantenimiento de la casa y pago de impuestos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Silvia Yenory García López, expediente 20-000152-0678-CI-1. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de diciembre del año 2020.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020510146 ).

María Claudia Vidal Vidal, mayor, viuda, educadora pensionada, cédula de identidad número 0600570838, vecina de Bolas de Buenos Aires, Puntarenas, cincuenta metros sur de la escuela, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de solar con una casa, sita en el distrito uno Buenos Aires del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, María Elena Jiménez Saldaña, sur, calle pública, oeste, Luis Mora Cerdas y este, El Huerto de Edén S.A. y Mauricio Castillo Sibaja. Mide: cuatrocientos noventa metros cuadrados, según plano catastrado 6-2126199-2019. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacífica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de un millón de colones, igualmente las presentes diligencias. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Claudia Vidal Vidal. Expediente 20-000034-1046-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Civil), 01 de setiembre del 2020.—Lic. Roger Sibaja Arias, Juez.—1 vez.—( IN2020510226 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a los sucesores e interesados de la sucesión en sede notarial de quien en vida fue el Lic. Agustín Gerardo Gamboa Gamboa, con cédula N° 1-0804-0158, bínubo, abogado y notario público, vecino de Río Frío de Horquetas de Sarapiquí de Heredia, para que, dentro del término improrrogable de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos, debiendo presentar las pruebas y atestados que les acrediten como tales, apercibidos de que, en caso de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho, conforme lo dispone el artículo 126.3 del Código Procesal Civil. Expediente 004-2020. Oficina situada en San Antonio de Desamparados de San José, Residencial El Solar, casa uno C. Fax: 2276-9287. Teléfono celular: 7006-0621. Correo electrónico: giviza@gmail.com.—San José, 05 de diciembre del 2020.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020508299 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 04 de diciembre del dos mil 2020 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato extrajudicial en sede notarial de quien en vida fuera Manuel Ángel Saborío Picado, quien fue mayor, casado dos veces, pensionado, cédula número uno-tres nueve nueve-doce cero cuatro, cuyo último domicilio fuera Desamparados, San Gerónimo Urbanización Madeira casa número ciento treinta y dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener el derecho a la herencia, de que si no se presentan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 001-2020. Notaría de la Licda. Kattia Vargas Álvarez, Escazú, Guachipelín Centro Corporativo VMG.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2020509637 ).

Se hace saber que ante la notaria Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, se tramita la sucesión de quien en vida se llamó: Antonio Aníbal Cordero Fonseca, quien fue mayor, viudo, vecino de San Gerardo de Dota, con cédula de identidad número uno-ciento treinta y uno-trescientos cincuenta y cuatro, quien fue declarado fallecido mediante sentencia del Juzgado Tercero Civil de San José, a las diez horas del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete. Por este medio, se cita y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso para que, dentro del plazo de quince días que se contaran a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquel pasará a quien corresponda. Igualmente, se hace saber que la notaría está situada en Guadalupe, del Mercado del Mueble ciento veinticinco metros al este.—Guadalupe, a las diez horas del tres de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020509648 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó Amado Bienvenido de Jesús Hernández Contreras, mayor, estado civil casado, profesión dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0400570391. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 18-000165-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 09 de agosto del año 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez .—1 vez.—( IN2020509727 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Mayela Zanny Ruiz Campos, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0601460681, y vecina de San José, Ipís de Guadalupe. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000708-0182-CI-3. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Tercero Civil de San José, 16 de noviembre del 2020.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—1 vez.—( IN2020509747 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Medardo Villegas Vargas, mayor, estado civil Casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0501170475 y vecino de Liberia Guanacaste Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000272-0386-CI- 3.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 16 de noviembre del año 2020.— Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020509750 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Miguel Antonio Núñez Salas, cédula de identidad 203320043, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan ante esta notaría, cita en Alajuela, San Rafael, de la iglesia católica 300 metros al oeste, frente al Salón Los Malinches, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 001-2020.—Alajuela, 09 de diciembre del 2020.—Lic. Javier Yesca Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020509766 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por la suscrita Marjorie Fernández Vásquez, a las diecisiete horas y treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Luis Antonio Chacón Jiménez, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría del Lic. Marjorie Fernández Vásquez, San José, Barrio Escalante, de Intensa 50 sur, teléfono 8723-0829.—Lic. Marjorie Fernández Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020509776 ).

En la notaría del licenciado Nelson Ramírez Ramírez, a escritura 229 tomo 10, se protocoliza apertura de proceso sucesorio notarial, de quien en vida fue Carlos Luis Campos Chaverri, casado una vez, pensionado, vecino de Heredia, San Francisco, Urbanización Bernardo Benavides, casa 13, cédula 4-0082-0246. Es todo.—Heredia, 9 de diciembre de 2020.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020509810 ).

Se comunica y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó José Elider Díaz Briceño, cédula cinco-cero ciento treinta y siete-cero cuatrocientos uno, pensionado, soltero y vecino de Heredia, Cubijuquí; para que dentro del término de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente cero cero cero uno-dos mil veinte de la notaría del Licenciado José Gabriel Montero Rodríguez, Barva de Heredia, del Banco de Costa Rica, cien metros al norte y ciento veinticinco al este.—Barva de Heredia, catorce horas del nueve de diciembre del dos mil veinte.—Lic. José Gabriel Montero Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020509828 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fue Aida Arroyo Herrera, quien fue mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad número: dos- ciento sesenta y tres- cuatrocientos novena y ocho y de Carlos Luis Campos Rojas, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número: nueve- cero veintisiete- trescientos dieciocho, ambos vecinos de Alajuela, San Carlos, La Tigra, San Pedro, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidades de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 0005-2020. Sucesorio de Aida Arroyo Herrera y de Carlos Luis Campos Rojas.—Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2020509839 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rita Vanessa Segura Ramírez, mayor, estado civil divorciada, contadora pública, nacionalidad costarricense, cédula de identidad 1-0793-0637 y vecina de Desamparados, San Rafael Abajo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000139-0180-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 22 de mayo del año 2020.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020509847 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión notarial acumulada, que se tramita en la Notaría de la licenciada Aracelly Matarrita Murillo, en Santiago de Puriscal, frente a la Cruz Roja, de quien en vida fueron: Danilo Bustamante Ureña, fallecido el 08 de enero del 2019, quien fue mayor de edad, viudo, portó la cédula de identidad número: 102820537 y María del Socorro Bustamante Marín, fallecida el 23 de mayo del 2013, quien fue mayor de edad, viuda, portó la cédula de identidad número: 103050742, ambos vecinos de Guayabo de Mora, San José, calle Punta de Lanza dos kilómetros de la escuela, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento, que de no presentarse en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Aracelly Matarrita Murillo.—Santiago de Puriscal, San José, 10 de diciembre del 2020.—Lic. Aracelly Matarrita Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020509860 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión notarial, que se tramita en la notaría de la Licenciada Aracelly Matarrita Murillo, en Santiago de Puriscal, frente a la Cruz Roja, de quien en vida fuera: Ángel Natividad Hernández Sandí, mayor de edad, soltera, portó la cédula de identidad número: 102410964, quien era vecina de San Pablo de Turrubares-San José, fallecida el 11 de octubre del 2019, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento, que de no presentarse en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Santiago de Puriscal, San José, 10 de diciembre del 2020.—Licda. Aracelly Matarrita Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020509861 ).

Ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamó Marta Eugenia Barquero Zamora, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Antonio de Escazú, cédula de identidad cuatro-cero cero ochenta y ocho-cero dos dos cuatro, me ha sido presentado por la señora Marta Eugenia Jiménez Barquero, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, Taras, cedula de identidad uno-cero seis siete cuatro-cero nueve uno dos, y demás herederos, solicitando como coherederos, la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por ello se confiere el plazo legal establecido en la normativa procesal civil, a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en la ciudad de San José, Pavas, Rohrmoser, de restaurante Pizza Hut, ciento veinticinco oeste y setenta y cinco al sur, casa número 15.—San José, nueve de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—( IN2020509869 ).

Se hace saber que ante esta notaría ubicada en Cartago, Tejar, 400 este y 200 sur del BCR, se tramita proceso sucesorio de quien en vida Elsa Ellen Sinclair Humphreys, mayor, costarricense, casada una vez, educadora, cédula ocho-cero cero sesenta y dos-cero trescientos noventa y seis, vecina de Limón, Barrio Veracruz, cincuenta metros sur del residencial La Cueva, quien falleció el día diez de octubre del dos mil veinte. Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del término de quince días hábiles contados a partir de la publicación del presente edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, advertidos de que, si no se apersonan dentro del referido plazo, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente cero cero cero cinco-dos mil veinte.—Lic. Marcela Campos Sanabria, Notaria.—1 vez.—( IN2020509952 ).

A los herederos e interesados en el Sucesorio de quien en vida fue María Julieta de la Trinidad Chavarría Bolaños, mayor, soltera, pensionada, cédula cuatro-cero ciento veinticuatro-cero cero sesenta y uno, vecina de Heredia, de la iglesia católica, Bajo Los Molinos setenta y cinco metros al oeste, se les informa que ante la suscrita notaria, se ha presentado Ronald Eduardo Chavarría Bolaños, educador, soltero, cédula cuatro-cero ciento ochenta y nueve-cero seiscientos trece, vecino de Heredia de la iglesia católica de Bajo Los Molinos, setenta y cinco metros al oeste, solicitando la tramitación en esta sede notarial del sucesorio de dicha señora. En consecuencia cualquier otro heredero o interesado deberá acudir ante la suscrita notaria Licda. María del Rocío Mendoza Castro, dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación de este aviso para hacer valer sus derechos. A la dirección en San José, Sabana Sur, del Colegio de Médicos, setenta y cinco este ciento cincuenta sur, oficina número uno, con horario de las nueve horas a las 18 horas. Teléfono 2232-7111.—San José, diez de diciembre del dos mil veinte.—Licda. María del Rocío Mendoza Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020509968 ).

Se Hace Saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ronald Gerardo Castro Ramírez, mayor, divorciado, funcionario bancario, costarricense, con documento de identidad 0203940042 y vecino de Zaragoza de Palmares, Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000278-0296-CI-1. Nota: Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 02 de diciembre del año 2020.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2020509998 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Manuel Vargas Chavarría, mayor, estado civil soltero/a, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0101690203 y vecino de Legua de Pital de San Carlos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 20-000318-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de noviembre del año 2020.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020510005 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Francisco Morales Morales, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio constructor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0501270025 y vecino de Golfito, Barrio Bella Vista, primera fila, casa número 4064B. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, expediente 20-000057-0422-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia civil), 03 de noviembre del año 2020.—Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020510008 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor Zoe Porras Bejarano, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente 19-001567-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas veintinueve minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte, 04 de noviembre de 2020.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Tramitadora.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020509355 ).                                     3 v. 2.

Ante mi notaría, sita en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, de la Iglesia Nuestra Señora de Fátima cincuenta metros sur, bajo el expediente cero cero cero uno-dos mil veinte, se tramita proceso de adopción individual de mayor de edad promovido por Néstor Iván Corea Cerpas, mayor, soltero, constructor, vecino de Purral, Los Cuadros, sector cuatro-seis, de La Nena doscientos metros oeste, casa número siete a mano derecha, ciudadano nicaragüense portador del pasaporte de su país número C cero uno cuatro uno tres nueve dos seis, para ser adoptado por el señor Juan José Salazar Rodríguez, mayor, soltero, constructor, vecino de Purral, Los Cuadros sector cuatro-seis, de La Nena doscientos metros oeste, casa número siete a mano derecha, cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos noventa y siete-quinientos cincuenta y dos, de forma individual en su condición de adoptante. Se comunica a los interesados para los efectos de ley para que dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a formular oposiciones y hacer valer sus derechos, mediante escrito en el cual deberán exponerse los motivos de disconformidad e indicar las pruebas para fundamentar la oposición. Notaría del Licenciado Gustavo Adolfo Koutsouris Canales. Teléfono cuatro cero cero cero-uno cero ocho uno. Por una vez publíquese en el Boletín Judicial Es todo.—San José, tres de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020509815 ).

Licenciado Diego Acevedo Gómez, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, a Aníbal Roberto Núñez Bulnes, en su carácter personal, quien es mayor, pasaporte PA-307538, de calidades y domicilio desconocidos, se le hace saber que en demanda número 19-000958-1146-FA de Proceso Abreviado de Divorcio, establecido por Diana Natalia Pereira Araya contra Aníbal Roberto Núñez Bulnes, se ordena notificarle por edicto a Aníbal Roberto Núñez Bulnes, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las siete horas treinta y ocho minutos del siete de diciembre de dos mil veinte. Se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal ad-litem, por parte de la licenciada Mariela Cruz Pérez. Asimismo, se tiene por establecido Proceso Abreviado de Divorcio por parte de Diana Natalia Pereira Araya, contra Aníbal Roberto Núñez Bulnes, quien representado por la curadora procesal licenciada Mariela Cruz Pérez, contesta la demanda según los términos del escrito incorporado al expediente electrónico el diez de noviembre de dos mil veinte. Así las cosas, se confiere audiencia a la parte actora de esta contestación por el plazo de tres días, de conformidad con lo normado en el artículo 305 del Código Procesal Civil. Notifíquese la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos de artículos 263 del mismo cuerpo normativo. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020510051 ).

Se comunica a la señora Haslly Pamela Escalante Alfaro, mayor, soltera, cédula 2-817-644, vecina de San Rafael de Guatuso, demás datos y domicilio desconocido, madre del niño Asher Zaid Rugama Escalante, que en este Juzgado se tramita proceso de Depósito Judicial de Menor, promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de la niña; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias, expediente 20-000615-1302-FA. Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de diciembre del 2020.—Licda. Katerin Andrea Vargas Leal, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020510067 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Kevin Adrián Cordero Peña, quien es mayor, costarricense, soltero en unión libre, de oficio promotor, específicamente en el Maxi Palí de Quepos, con cédula de identidad número 6-0460-0912, hijo de Juan Carlos Cordero López y Daisy Peña Madriz, nacido en Quepos, Aguirre, Puntarenas, el día quince de junio del año dos mil, de 20 años cumplidos, vecino de Quepos, Finca Damas, del Súper Gemelo una cuadra hacia atrás en calle de lastre, casa de cemento color blanca y Yendri Barrantes Miranda, quien es mayor, costarricense, soltera en unión libre, de oficio ama de casa, con cédula de identidad número 6-0410-0091, hija de Raúl Barrantes Castillo e Irma Isabel Miranda Vásquez, nacida en Quepos, Aguirre, Puntarenas el día primero de julio del año mil novecientos noventa y tres, de 27 años cumplidos, vecina de Quepos, Finca Damas, del Súper Gemelo una cuadra hacia atrás en calle de lastre, casa de cemento color blanca. Se publica este edicto por si alguna persona se considera con derecho a oponerse dentro de los siguientes ocho días a la publicación del mismo para hacer valer sus derechos. Expediente 20-000274-1591-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia de Familia), Quepos, 08 de diciembre del año 2020.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—1 vez.—( IN2020509882 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Óscar Alberto Ramírez Ureña, cédula de identidad 0204420854; y Flor de María Ramírez Solano, cédula de identidad 0601140835. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-0001192-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 08 de diciembre del 2020.—Diego Acevedo Gómez, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020509913 ).

En cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, comparecen ante la notaria pública Mónica María Vargas Barrantes, con oficina en Vázquez de Coronado, Alirio José García Oropeza, mayor, venezolano, soltero, ejecutivo de ventas, portador del número de pasaporte 131549650, hijo de Alirio Antonio García y Gladys Elena Oropeza Reyes, y Laura Rebeca Mena, estadounidense, mayor, soltera, estudiante, portadora del número de pasaporte 490776712, hija de Argenis José Mena y Laura Margelli Duarte. Quien tenga oposición a dicha unión, debe hacerlo saber a la notaría de la licenciada Vargas Barrantes.—San José, ocho de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Mónica María Vargas Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2020510010 ).

Edictos en lo Penal

Por requerirse dentro de la sumaria 17-000594-1341-TR, seguida en contra de Hervin Urbina Treminio, por el delito de Lesiones Culposa, en perjuicio de Elian Artavia Benavides. Se solicita publicar por medio de edicto y por una vez en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, la siguiente resolución: Se da traslado de acción civil resarcitoria, establecida por la Oficina de la Defensa Civil de Heredia, al codemandado civil: Juvier Esteban Rojas Ramírez, esto para que interpongan las excepciones que estimen convenientes. Expediente: 17-000594-1341-TR. Imputado: Hervin Urbina Treminio. Ofendido: Elian David Artavia Benavides.—Fiscalía de Sarapiquí, al ser las once horas del diecinueve de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Alexander Arroniz Parrales, Fiscal Coordinador.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020509880 ).