BOLETÍN JUDICIAL N° 241 DEL 16 DE DICIEMBRE DEL 2020
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SALA
CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos
en lo Penal
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 05
de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa del año 2008 al 2009 del Juzgado
Trabajo de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa: L 500 H 08, 6
paquetes; Años 2008 al 2009, conteniendo 1 paquete de Certificaciones
documentos varios 2008; 1 paquete de Certificaciones documentos varios 2009; 1
paquete de Copias certificadas de Expedientes Clínicos C.C.S.S 2008; 1 paquete
de Copias certificadas de Expedientes Clínicos C.C.S.S 2009; 1 Paquete de
Copias Expedientes Administrativos 2008; Paquete de Copias Expedientes
Administrativos 2009.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno
de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles.
San José, 08 de diciembre de 2020.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo.
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020509487 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de
la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.)
en acta N°
01-2016 de fecha 04 de mayo del 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo
Superior en sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo
del 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes
de Pensiones Alimentarias del año 2008 al 2017 del Juzgado Contravencional
de Santo Domingo de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: Q 502 H 08, Expedientes: 52 Paquetes: 2, Año: 2008
Asunto: Pensión alimentaria. (Archivo sin sentencia: 47, sentencia sin lugar:
1, demandado fallecido: 4).
Remesa: Q 502 H 09, Expedientes: 74 Paquetes: 2, Año: 2009
Asunto: Pensión alimentaria. (Archivo sin sentencia: 68, sentencia sin lugar:
3, demandado fallecido: 3).
Remesa: Q 503 H 10, Expedientes: 48 Paquetes: 2, Año: 2010
Asunto: Pensión alimentaria. (Archivo sin sentencia: 45 sentencia sin lugar: 2,
demandado fallecido: 1).
Remesa: Q 503 H 11, Expedientes: 34 Paquetes: 2, Año: 2011
Asunto: Pensión alimentaria. (Archivo sin sentencia: 31, sentencia sin lugar:
0, demandado fallecido: 3).
Remesa: Q 503 H 12, Expedientes: 35 Paquetes: 1, Año: 2012
Asunto: Pensión alimentaria. (Archivo sin sentencia: 35, sentencia sin lugar:
0, demandado fallecido: 0).
Remesa: Q 503 H 13, Expedientes: 40 Paquetes: 1, Año: 2013
Asunto: Pensión alimentaria. (Archivo sin sentencia: 40, sentencia sin lugar:
0, demandado fallecido: 0).
Remesa: Q 503 H 14, Expedientes: 53 Paquetes: 1, Año: 2014
Asunto: Pensión alimentaria. (Archivo sin sentencia: 53, sentencia sin lugar:
0, demandado fallecido: 0).
Remesa: Q 503 H 15, Expedientes: 55 Paquetes: 2, Año: 2015
Asunto: Pensión alimentaria. (Archivo sin sentencia: 53, sentencia sin lugar:
1, demandado fallecido: 1).
Remesa: Q 501 H 16, Expedientes: 39 Paquetes: 1, Año: 2016
Asunto: Pensión alimentaria. (Archivo sin sentencia: 35, sentencia sin lugar:
1, demandado fallecido: 3).
Remesa: Q 501 H 17, Expedientes: 30 Paquetes: 1, Año: 2017
Asunto: Pensión alimentaria. (Archivo sin sentencia: 30, sentencia sin lugar:
0, demandado fallecido: 0).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno
de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 08 de diciembre del 2020.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector Ejecutivo
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020509488 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2016 de fecha 04 de mayo del 2016, artículo II
y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 51-16
celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Expedientes de Familia del año 2013 al 2019 del Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: F 508 S 13, Expedientes: 8, Paquetes: 01, Año: 2013,
Asunto:8 Solicitud matrimonios (8 inactivos).
Remesa: F 522 S 14, Expedientes: 9, Paquetes: 01, Año: 2014,
Asunto: 9 Solicitud matrimonios (9 inactivos).
Remesa: F 526 S 15, Expedientes: 3, Paquetes: 01, Año: 2015,
Asunto: 3 Solicitud matrimonios (3 inactivos).
Remesa: F 503 S 16, Expedientes: 599,
Paquetes: 07, Año: 2016, Asunto: 14 Solicitud matrimonios (1 archivado, 2
celebrados, 11 inactivos);
585 divorcios por mutuo acuerdo (4 archivados, 1 rechazado Ad Portas, 8
inactivos, 571 homologados, 1 incompetencias).
Remesa: F 503 S 17, Expedientes: 516,
Paquetes: 06, Año: 2017, Asunto: 9 Solicitud matrimonios (9 inactivos); 507
divorcios por mutuo acuerdo (1
archivados, 7 inactivos, 499 homologados).
Remesa: F 500 S 18, Expedientes: 28,
Paquetes: 01, Año: 2018, Asunto: 18 Solicitud matrimonios (6 celebrados, 12
inactivos); 10 divorcios por mutuo acuerdo (1 rechazado Ad Portas, 8 inactivos,
1 archivado).
Remesa: F 500 S 19, Expedientes: 9, Paquetes: 01, Año: 2019,
Asunto: 9 Solicitud matrimonios (9 celebrados).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno
de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 08 de diciembre del 2020.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector Ejecutivo
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020509489
).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de
la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.)
en acta N°
02-2020 (sesión virtual) de fecha 10 de agosto del 2020, artículo V y el
acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 85-20 del
01 de setiembre del 2020, artículo LIV, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa del año 1966 al 2018 de la Dirección
Ejecutiva, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada
en ese Despacho.
Remesa: 21621, Ampos: 1563, Expedientes: 1200, Libros: 329,
Casetes: 79, Años: 1966-2018, Asunto: 4 ampos de Activos (1996 al 2005), 3
ampos de armas y municiones (2011-2016), 3 ampos autoevaluación de control
interno (2004 al 2012), 28 ampos de autorizaciones de gastos (1990 al 2014), 10
ampos de autorizaciones para retiro de hojas de delincuencia (2014 al 2018), 3
ampos de balances de cuentas corrientes (1990 al 1997), 132 ampos de contratos
(1978 al 2005), 1 ampo de control de resoluciones (2012 al 2014), 37 ampos de
convenios (1981 al 2013), 555 ampos de correspondencia (1971 al 2015), 3 ampos
de currículum (2011 al 2018), 8 ampos de estudio de vehículos (1996 al 2015),
14 ampos de excedente de consumo celular y combustible (1999 al 2016), 9 ampos
de expedientes de bienes decomisados (1991 al 2014), 305 libros de expediente
Corte-BID (1996 al 2004), 3 ampos de expediente de cajas chicas (1980 al 2002),
1 ampo de expediente de cajas fuertes (1995 al 2010), 9 ampos de expediente de
depósitos judiciales, 4 ampos de expediente de llamadas internacionales (1991
al 2012), 8 ampos de expedientes disciplinarios (2009 al 2014), 285 ampos y
1200 expedientes de expediente de peritos, curadores y ejecutores (1990 al
2008), 22 ampos de expedientes del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder
Judicial (1987 al 1998), 56 ampos de expediente de leyes y reglamentos (1970 al
2008), 54 ampos de expediente del Patronato de Construcciones (2008-2018), 26
ampos de expediente de planes anuales (1999 al 2016), 13 ampos de expediente de
planes estratégicos (2006 al 2012), 24 ampos de expediente de presupuesto (1993
al 2008), 5 ampos de expediente de socorro mutuo (1994 al 2014), 4 ampos de
informes de auditoría (1990-2009), 39 ampos de informes de labores (1982 al
2014), 2 ampos de informes de consumo de papel y tinta (2011 al 2015), 25
libros de conocimiento (1997 al 2015), 33 ampos de licitaciones (1996-2012), 23
ampos de Manuales (1983 al 2007), 79 películas motivacionales (s.f.), 3 ampo de
pólizas (1996-2012), 15 ampos de proposiciones de nombramiento (2004 al 2018),
117 ampos de proyectos (1966 al 2014), 44 ampos de reportes (1996 al 2017), 5
ampos de solicitud compras menores (2011 al 2015), 6 ampos de solicitud de
equipo ergonómico (2007 al 2011), 8 ampos de solicitud de parqueo (1993 al
2013), 11 ampos de solicitud de vacaciones (1998 al 2015), 1 ampo de solicitud
de viáticos (2005 al 2011), 9 ampos de solicitud equipo de cómputo (1996 al
2014), 11 ampos de solicitud de permiso de lactancias (2013 al 2014), 4 ampos
de expediente de títulos valores según contenido de tabla de plazos -no títulos
valores como tales- (1990 al 2008), 9 ampos de valoraciones médicas (2004 al
2012), 2 ampos de videoconferencias (2007 al 2013).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno
de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 08 de diciembre del 2020.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector Ejecutivo
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020509490
).
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 20-021257-0007-CO, que promueve Agencia Datsun
S.A., se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas doce minutos del
ocho de diciembre de dos mil veinte. /Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Aldo Milano Sánchez, mayor de edad, casado,
abogado, vecino de San Rafael de Montes de Oca, portador de la cédula de
identidad número 1-0688-0989, y María Lourdes Echandi Gurdián, mayor de edad,
casada, abogada, vecina de San Rafael de Montes de Oca, portadora de la cédula
de identidad número 1-0666-0372, en calidad de apoderados especiales judiciales
de Agencia Datsun S.A., cédula jurídica 3-101-007435, para que se declaren
inconstitucionales artículos 108 y 109 del Decreto Ejecutivo Nº 37899-MEIC Reglamento a la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor N°
7472, por estimarlos contrario a los artículos 11, 28, 39, 41, 45 y 46 de la
Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República, al presidente de la Comisión Nacional del Consumidor,
y al señor Luciano Buso, cédula de residencia N° 138000017104, en su condición de
Codemandado en el proceso contencioso administrativo Nº
19-004080-1027-CA. Los accionantes consideran que las normas que se impugnan
quebrantan el Principio de Reserva Legal, dado que incursionan y regulan ex novo, la restricción de derechos fundamentales del
consumidor y de los agentes económicos (autonomía de la libertad -artículo 28
Constitución Política, la libertad de comercio y la libertad de contratación
privada -artículos 45 y 46 Constitución Política-) y, en materia sancionadora
administrativa (artículos 11, 39 y 41 Constitución Política). Afirman que las
normas impugnadas crean ilícitos administrativos y sus correlativas sanciones,
incursionando en un ámbito reservado por la Ley Nº
7472 (Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor) a
la contratación privada entre el agente económico y el consumidor. Señalan que
en el artículo 53 de la Ley Nº 7472 se previó la
posibilidad que se ordene al comerciante la devolución del dinero o del
producto, así como determinar un plazo para “... reparar o sustituir el bien,
según corresponda”. En esa norma se atribuye a la Comisión Nacional del
Consumidor, la potestad de imponer mediante un acto administrativo, la orden de
devolver el dinero pagado por el consumidor o la de reparar o sustituir el
bien, en un determinado plazo, potestad que podrá ejercerse “según
corresponda”. Se puede comprobar, de este modo, que en la Ley de Promoción de
la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor no se regulan los supuestos en
los cuales corresponde ordenar la devolución del precio, reparar el bien o
sustituirlo. Sin embargo, las reglas referidas a la garantía, extensión y
procedimiento para hacerla valer son aspectos sujetos al acuerdo entre las
partes, dentro del marco imperativo dispuesto por la Ley Nº
7472. Así, en el en el párrafo segundo del artículo 43 de la Ley 7472, el
legislador estableció los elementos mínimos exigibles que debe regular toda
garantía de bienes muebles duraderos, adicional a la implícita -párrafo
primero. Tal y como consta en la norma, toda garantía adicional a la implícita
de los bienes muebles duraderos, debe detallar “el alcance, la duración, las
condiciones, las personas físicas o jurídicas que las extienden y son
responsables por ellas y los procedimientos para hacerlas efectivas”, extremos
que “(...) deben explicitarse claramente” (...) “en documento separado o en la
factura que debe entregarse al consumidor en el momento de venderle el bien
(...)”. Deriva de lo anterior, que el legislador no definió ni regló cuál debe
ser el alcance, la duración, las condiciones ni los procedimientos para hacer
efectivas las garantías adicionales a las implícitas de calidad de los bienes
muebles duraderos, sino que entendió que esos aspectos serán definidos por los
comerciantes conforme a sus políticas y a las de las fábricas que representan,
siempre que se ajusten al mínimo establecido por el legislador. Lo único
reglado son los extremos que debe contener la garantía, no así, el contenido de
tales extremos, lo que queda sujeto a negociación entre las partes del
respectivo contrato de consumo o mercantil, según sea el caso. Destacan que la
disposición legal no delegó en el reglamento, la regulación del contenido,
alcance y procedimiento que ha de seguirse para hacer valer una garantía
relativa a bienes muebles duraderos. Lejos de ello, el legislador dejo
establecido que será el comerciante quien defina las condiciones y los
procedimientos para hacerlas efectivas, es decir, reservó esos aspectos al
juego de la oferta y la demanda, de modo que el consumidor, a la hora de tomar
su decisión de consumo, elegirá la mejor oferta y dentro de ella, lo relativo a
las condiciones de la garantía que deberá, eso sí, cubrir el contenido mínimo
antes comentado. Manifiestan que, a pesar de lo anterior, las normas meramente
reglamentarias que se impugnan se introducen en esas materias, imponiendo por
encima de la voluntad del legislador y de las partes del negocio jurídico
privado, determinadas condiciones y un procedimiento para hacer efectiva la
reparación en garantía, el cual en caso de ser
incumplido, refiere el artículo 109 in fine, da derecho al consumidor para que,
unilateralmente requiera la sustitución del bien o devolución del dinero. De
ese modo, la normativa impugnada, por un lado, restringe el derecho a la
libertad de comercio del agente económico y vacía de contenido su derecho a la
contratación privada en lo que a la garantía adicional a la implícita se refiere.
En el caso del artículo 108, se entra a definir de modo reglado los derechos
del titular de la garantía durante su vigencia, aspecto que, como se vio, en
realidad está sujeto a la contratación privada entre las partes. De hecho, en
el inciso b) de la disposición se determina cuáles son los derechos que, como
mínimo, tendrá el titular. Luego, entra a regular aspectos relativos al alcance
y contenido de los derechos del consumidor, materia sujeta a la negociación
conforme a lo dispuesto por la Ley y no a normas reglamentarias. Por su parte,
el artículo 109 determina los casos en que procede la reparación. Además, crea
una presunción, a saber, “Se presumirá que se trata de la misma falta cuando se
reproduzcan en el bien defectos del mismo origen que los inicialmente
manifestados, teniendo en cuenta su naturaleza y su finalidad”, aspecto en el
cual no puede incursionar una norma meramente reglamentaria, toda vez que
afecta otra garantía fundamental, esta vez, el debido proceso y derecho de
defensa. Luego, el mismo artículo 109 establece las reglas bajo las cuales
deberá regir la reparación en garantía, definiendo plazos y formalidades a que
queda sujeto el agente económico, sin que exista sustento legal para ello.
Adicionalmente, las normas cuestionadas, por una parte, definen la forma en que
se deberá hacer devolución del precio, sin considerar compensación alguna por
el uso del bien por parte del consumidor antes de ese hecho -artículo 108- y
crean dos supuestos fácticos en los cuales el comerciante deberá sustituir el
bien inconforme o devolver el precio pagado por el consumidor -artículo 109-.
En cuanto a lo primero, el artículo 108 en sus incisos d) y e) determina las
reglas que imperan para el caso de que se ordene la devolución del precio
pagado por el consumidor, mientras que en el artículo 109 se estable que será
exigible al comerciante el cambio del bien o devolución del precio pagado, en
dos supuestos -no previstos por la ley-: cuando se repitan las faltas (párrafos
cuarto y quinto); en caso de incumplimiento de las disposiciones previstas
referidas a las reglas especiales para los casos de reparación en garantía.
Apuntan que las disposiciones reglamentarias crean una sanción muy gravosa, sin
regulación legal alguna, que habilita al consumidor para que, de modo
unilateral, cuando se incumpla alguna de las disposiciones que la misma norma
creó, opte por solicitar la sustitución del bien o devolución del dinero, lo
que podrá conseguir solicitando a la Comisión Nacional del Consumidor que
adopte, mediante un acto final de procedimiento, una orden de hacer al agente
económico en ese sentido. Sostienen que los artículos impugnados invaden el
ámbito de la libertad de contratación privada y de comercio, regulando materia
que la misma ley entendió que era parte del ejercicio de esas garantías
fundamentales del agente económico. Por otra parte, el artículo 109 establece
restricciones a las libertades económicas del comerciante, dado que determina
de forma rígida, plazos máximos para que se lleve a cabo la reparación en
garantía, tema que, de nuevo, el legislador no reguló. Apuntan que, según se
desprende de los artículos 1038 y 1039 del Código Civil, el legislador entendió
razonable dar un trato diverso al enajenante de un bien cuyo disfrute no sea
pleno, según actúe de buena o mala fe. Es decir, en el caso de que actúe de
buena fe, se le podrá reclamar tan sólo el valor de la cosa al momento de la
evicción -no el pagado originalmente-, mientras que en el caso de que haya
actuado de mala fe, será posible exigirle la restitución íntegra del precio
pagado. De esta forma, en la legislación civil el parámetro de diferenciación
en el trato consiste en la actuación de buena o mala fe del enajenante. En el
caso del derecho comercial, tratándose de la compraventa de un bien mueble, la
legislación no prevé una fórmula concreta para situaciones en las cuales existe
un diferendo con relación al pleno disfrute de un bien de esa naturaleza. Sin
embargo, sí dispone que en caso de resolución contractual -como sucede cuando
cabe exigir la devolución del precio-, se deduzca el valor del uso del bien
-vehículo- (artículo 457 del Código de Comercio). En los casos en que así
procede, la regla obliga al vendedor a restituir el precio pagado, previa
deducción de la indemnización por el uso del bien durante la vigencia del
contrato, sin que se prescriba la fórmula mediante la cual se cuantifica esa
indemnización. El artículo 108 del Reglamento, establece en sus incisos d) y
e), que la devolución del dinero (precio) al consumidor en caso de no
conformidad del bien, deberá ser íntegra (d), y además, que la responsabilidad
del consumidor, en ese supuesto se reduce a … restituir el bien al comerciante
con todos sus accesorios cuando así corresponda, y sin más deterioro que el
normalmente previsto por el uso o disfrute...”, no así a indemnizar al
comerciante por el uso y disfrute del bien antes de la devolución del mismo
(e). A diferencia de lo que sucede en otras legislaciones, y en la vigente en
materia mercantil en nuestro país, nada se dice del derecho del comerciante de
descontar una suma determinada por el uso del bien por parte del consumidor. La
norma ocasiona efectos patrimoniales lesivos al comerciante, debido a que no
prevé, como sí sucede en otros medios y en la normativa mercantil costarricense,
el derecho del comerciante de deducir del precio que debe reintegrar al
consumidor, un monto a determinar por el uso que se haya hecho del vehículo
durante la vigencia del contrato y el deterioro que éste haya sufrido.
Sostienen que no existe razón objetiva alguna para que, en materia de consumo,
no impere una regla como la prevista por el artículo 457 del Código de
Comercio, dado que es por medio de esa regulación que se evitan efectos como
los antes expuestos. La situación “débil” del consumidor con relación al
comerciante no justifica en modo alguno, que este último deba asumir un
enriquecimiento sin causa del primero, que ha podido aprovechar ampliamente, el
vehículo. Estiman que esta regla en concreto, no supera el juicio de
proporcionalidad y razonabilidad, por las siguientes razones: idoneidad: la
disposición normativa es irracional, en el tanto ha quedado demostrado que
seleccionó un medio que no posee una “...relación real y sustancial con el
objeto que persigue”, puesto que impone al comerciante una carga irracional que
beneficia injustamente al consumidor, toda vez que no le permite al comerciante
compensar en el precio que debe devolver al consumidor, el coste del uso y
disfrute del bien supuestamente inconforme. De este modo, se termina imponiendo
una carga irrazonable y desproporcionada al comerciante y se otorga al
consumidor un beneficio irracional que le causa un enriquecimiento sin causa.
Necesidad, la regla no es necesaria, puesto que ya fue regulado el tema en la
ley. Además, el Código de Comercio también regula la materia, soluciones todas
ellas menos gravosas para las garantías económicas del comerciante. Se
incentiva, además, el abuso del derecho por parte del consumidor, que ve en la
regla una oportunidad de enriquecimiento sin causa. Proporcionalidad, en
sentido estricto: la regla no respeta este subprincipio, toda vez que lo
ordenado al comerciante está fuera de proporción con respecto al objetivo
pretendido, exigiéndole que asuma una carga que no le corresponde asumir, esto es,
el beneficio del consumidor con el uso y disfrute del vehículo que adquirió, en
casos como los expuestos, por más de la mitad de la vida útil del vehículo. De
otra parte, aducen que en el artículo 109 del Reglamento a la Ley N° 7472, se introduce una situación no regulada por la
referida ley, que consiste en regular la posibilidad de imponer al comerciante
la carga de devolver el precio pagado o sustituir el bien por uno similar, si
se repite la falta. Se dice, además, que “Se presumirá que se trata de la misma
falta cuando se reproduzcan en el bien defectos del mismo origen que los
inicialmente manifestados, teniendo en cuenta su naturaleza y su finalidad”. Al
respecto, apuntan que la disposición no previó ningún tipo de parámetro de
razonabilidad o proporcionalidad, de modo tal que basta con que se repita una
vez la falta para hacer exigible la devolución del precio o sustitución del
bien. Puede tratarse de cualquier falta, es decir, inclusive una que no impida
el disfrute del bien, como un ruido durante el rodaje, por ejemplo.
Simplemente, lo necesario es que se repita para hacer exigible al comerciante
la sanción. Consideran que de este modo, esta regla en concreto no supera el
juicio de proporcionalidad y razonabilidad, por las siguientes razones: idoneidad:
la disposición normativa es irracional, en el tanto ha quedado demostrado que
seleccionó un medio que no posee una “...relación real y sustancial con el
objeto que persigue”, puesto que impone al comerciante una carga irracional que
beneficia injustamente al consumidor, toda vez que no le permite al comerciante
compensar en el precio que debe devolver al consumidor, el coste del uso y
disfrute del bien supuestamente inconforme. De este modo, se termina imponiendo
una carga irrazonable y desproporcionada al comerciante y se otorga al
consumidor un beneficio irracional que le causa un enriquecimiento sin causa.
Necesidad, la regla no es necesaria, puesto que, puesto que ya fue regulado el
tema en la ley, Además, el Código de Comercio también regula la materia,
soluciones todas ellas menos gravosas para las garantías económicas del
comerciante. Se incentiva, además, el abuso del derecho por parte del
consumidor, que ve en la regla una oportunidad de enriquecimiento sin causa.
Proporcionalidad, en sentido estricto: la regla no respeta este subprincipio,
toda vez que no se pondera la gravedad de la falta, ni la cantidad de ocasiones
en que esta se repite. Sea una falta grave o leve, que se repite en dos
ocasiones o en veinte, la sanción es la misma, ocasionando al comerciante una
carga desproporcionada con relación a la falta o su repetición. Añaden que el
artículo 109 del Reglamento introduce una regla no prevista en la ley, conforme
a la cual, “b) Sobre el plazo y su suspensión. La reparación deberá llevarse a
cabo en un plazo no mayor de quince días naturales contados a partir de la
entrega del bien por parte del consumidor, salvo casos excepcionales cuando por
la especial naturaleza y características del bien de que se trate se requiera
de un plazo mayor por resultar materialmente imposible, lo cual deberá
demostrarse por parte del comerciante mediante criterios objetivos. En los
casos en los que aplique la excepción indicada en el párrafo anterior y el
tiempo de reparación supere el plazo de treinta días naturales, el comerciante
deberá suministrar al consumidor un bien de características similares en
calidad de préstamo, para ser utilizado durante este plazo. El período de
suspensión de la garantía comenzará desde que el titular ponga el bien a
disposición del proveedor y concluirá con la entrega al titular del bien ya
reparado”. Aseveran que además de que se trata de materia sujeta a reserva
legal por restringir derechos fundamentales económicos del comerciante e
imponerle cargas no previstas por la ley, la norma también presenta como vicio,
el quebranto del principio de razonabilidad y proporcionalidad. Se dispone como
regla general, sin distingo alguno de la naturaleza del bien, es decir, si es
un bien mueble duradero o no duradero, idénticos plazos. Como se expone en el
primer párrafo, la regla es que se debe llevar a cabo la reparación del bien no
conforme, “...en un plazo no mayor de quince días naturales contados a partir
de la entrega del bien por parte del consumidor”. Por otra parte, para supuestos
de excepción en los cuales se admite un plazo mayor, se indica que si “…el
tiempo de reparación supere el plazo de treinta días naturales, el comerciante
deberá suministrar al consumidor un bien de características similares en
calidad de préstamo, para ser utilizado durante este plazo.” A diferencia de la
regla dispuesta por esta norma infralegal, en el
derecho comparado, la Ley panameña sobre la Protección al Consumidor y Defensa
de la Competencia previó una regla prevista específicamente para el caso de los
vehículos, introduciendo plazos diversos a los establecidos por la norma
impugnada. En efecto, según el artículo 46 de la ley panameña: “Cuando se trata
de vehículos de motor o equipos de tecnología sofisticada entendiendo por estos
últimos, los técnicamente complejos o avanzados, el término para su reparación
o reemplazo será de hasta ciento cinco días calendario, contado desde el
momento en que haya constancia escrita de la solicitud del consumidor al
proveedor y la correspondiente inspección por parte de este último. Si el
proveedor se excede de sesenta días, deberá facilitar al consumidor un vehículo
similar al dado en reparación, por el tiempo restante que tome esta”. Como se
aprecia, en el caso de la legislación panameña se ha regulado plazos bastante
más extensos para la reparación de vehículos en garantía, lo que deja en
evidencia que los plazos máximos establecidos no se ajustan al subprincipio de
proporcionalidad, puesto que no valora la complejidad que podría tener en
algunos casos, la reparación de un vehículo a diferencia de lo que sucede en el
caso de otros bienes muebles no duraderos. Agregan que, según el artículo 109
inciso d). En caso de incumplimiento de las anteriores disposiciones, el
consumidor podrá solicitar la sustitución del bien o la devolución del
dinero... “norma que no está sujeta a ningún parámetro de razonabilidad y
proporcionalidad, como sí sucede en el derecho comparado. De esta forma, el
incumplimiento de cualquiera de los deberes puede dar pie a una sanción de
grandes consecuencias patrimoniales. En efecto, conforme a lo establecido en la
norma, en el caso de que el agente económico incumpla su deber de entregar, de
previo a la reparación, un diagnóstico al consumidor, en el cual se hará
constar el estado general del bien y las causas del daño”, “el consumidor podrá
solicitar la sustitución del bien o la devolución del dinero”. Es decir,
indistintamente de que haya o no llevado a cabo la reparación, si antes no hizo
entrega formal del referido diagnóstico, la Comisión Nacional del Consumidor
podrá ordenar la sustitución del bien o devolución del dinero. Lo mismo puede
suceder si incumple su deber de “entregar al titular de la garantía una
constancia de reparación donde se indique la naturaleza de la reparación, el
cambio de piezas o repuestos cuando sea pertinente, la fecha en que el titular
de la garantía le hizo entrega del bien y la fecha de devolución del bien por
parte del proveedor”. De este modo, aún y cuando haya realizado la reparación,
si el agente económico no entregó la constancia referida, “el consumidor podrá
solicitar la sustitución del bien o la devolución del dinero”. Reclaman que la
regla no incluye ningún parámetro de razonabilidad y proporcionalidad como lo
exige el principio constitucional. En cualquier caso, aun habiéndose reparado
el vehículo, en el caso de que se produzca la omisión de un deber meramente
formal que, de por sí fue creado ex novo por el
reglamento, el consumidor podría optar por solicitar la sustitución del
vehículo o la devolución del dinero pagado, años después de su uso y disfrute.
Esto, en el caso de que el bien sea un vehículo automotor, bien mueble
duradero, da pie a que esa alternativa quede abierta mientras esté en vigor la
garantía, que en el mercado de vehículos puede extenderse por tres años o
100.000 kilómetros, lo que suceda primero. Alegan que, en estos supuestos
fácticos regulados por las normas impugnadas, a pesar de que el vehículo sea
reparado, si se incumpliera alguno de los deberes formales antes comentados, el
consumidor podría decidir que se le sustituya el vehículo o se le devuelva el
precio pagado, lo que podría suceder varios años después de la compra, uso y
disfrute del bien. Estiman que la aplicación de las normas impugnadas realizada
por la Comisión Nacional del Consumidor ocasiona un resultado desproporcionado,
al imponerle al comerciante costes que no son razonables, sin considerar el
beneficio del consumidor con el uso del vehículo adquirido. A su juicio, las
normas que se impugnan dan lugar en su aplicación concreta por parte de la
Comisión Nacional del Consumidor, a una sanción desproporcionada e irrazonable
y, a su vez, a un abuso del derecho, cuando no obliga al consumidor a
reintegrar sus obligaciones al origen. No solo no se previó parámetro alguno de
razonabilidad al atribuirle potestades unilaterales al consumidor, sino que
además no se ponderó la gravedad de los efectos que podría causar el
incumplimiento de los deberes dispuestos ex novo por
el mismo artículo 109, al consumidor. Aducen el quebranto a “la razonabilidad y
proporcionalidad de la persecución y potestad sancionatoria”, puesto que al
margen del principio de lesividad, se sanciona por igual una omisión formal,
sin considerar si se reparó o no el vehículo y dejando de lado el análisis de
si dicha omisión ocasionó o no una lesión grave a algún bien jurídico protegido
del consumidor, con lo cual la disposición cuestionada impide una
interpretación “adecuada de la norma y un análisis de la conducta concreta
atribuida”. En efecto, la norma no deja espacio para otra salida que imponer la
orden de sustituir el bien por uno análogo o de aceptar la devolución del mismo y el reintegro del precio pagado, sin ponderar si
ello en realidad ocasionó una lesión grave a algún bien jurídico protegido.
Así, indeclinablemente con o sin lesión grave a algún bien jurídico protegido,
siempre se sancionará, lo que genera una inconstitucionalidad de la norma por
obligar a la persecución y sanción de conductas no necesariamente lesivas, e
imponer en todos los casos, una sanción irrazonable, desproporcionada y
confiscatoria para el comerciante. La regla no prevé, como sí se hace en la
legislación comparada, ningún parámetro de proporcionalidad en la elección de
las opciones que ofrece el ordenamiento. Simplemente impone una única opción en
caso de omitirse “cualquiera” de las regulaciones creadas por la disposición infralegal impugnada. Mencionan que además de que no se ha
considerado en la regla cuestionada ningún parámetro de razonabilidad o
proporcionalidad, tampoco se ha hecho distinción alguna en lo que a la
naturaleza de los bienes de consumo se trata, ni de la extensión temporal de la
garantía, toda vez que no tendría el mismo efecto una obligación de devolución
de lo pagado o sustitución del bien, si se está frente a bienes muebles de
consumo duradero y, más específicamente, vehículos (artículo 43 párrafo segundo
de la Ley Nº 7472) o si se está frente a bienes
muebles de consumo no duradero. Lo mismo sucede con el caso de garantías de
extensión corta (seis meses, un año) frente a las usuales en el mercado de
vehículos automotores (tres años o 100.000 km., lo que suceda primero). Indican
que tratar de forma idéntica los derechos del consumidor, sea en el caso de que
adquirió un bien mueble duradero/no duradero, o bien si la garantía otorgada es
de seis meses o de tres años, por ejemplo, ocasiona un trato contrario al
principio de igualdad en la ley, puesto que no se trata desigualmente al agente
económico desigual. Al no hacerse esa distinción, las normas ocasionan un trato
igual al desigual, con efectos desproporcionados por la naturaleza del bien
duradero de que se trata. Lo razonable es considerar que los bienes muebles
duraderos, que sí discrimina en su trato el artículo 43 párrafo segundo de la
Ley Nº 7472, tienen particularidades en lo que a su
mantenimiento, garantía, precio y costo de reposición se refiere. La producción
de vehículos conlleva amalgamar procesos de diseño, procesos productivos y una
gran cantidad de componentes y sistemas. La garantía comercial nace como
respaldo por parte del fabricante a los compradores de las unidades, para que
en el evento que el vehículo presente una falla dentro de un período de tiempo
o kilometraje convenido, el fabricante por sí o por una tercera persona pueda
solucionar la situación. Cada fabricante de vehículos conforme sus políticas de
compra de insumos (repuestos, sistemas), procesos de diseño y de construcción
del vehículo, puede establecer un programa de gestión de mantenimiento. Este
tipo de programas de gestión son la fuente para la elaboración de los términos
y condiciones de la garantía convencional, los términos y condiciones de los
programas de mantenimientos preventivos que debe de cumplir el consumidor
adquirente del vehículo. Es claro que cada marca de vehículos tendrá su
tendencia de las tasas de fallas, las cuales, varían según el tipo y modelo de
vehículo, según sus procesos constructivos. Dicho lo anterior, los tiempos y
parámetros no es típica o universal para todos los vehículos por igual y menos
aún para todo tipo de bienes muebles duraderos, como lo plantea la normativa
cuestionada. Al no considerarse esa desigualdad, la norma cuestionada genera
efectos desproporcionados e injustos. Solicitan que se declare con lugar la
acción interpuesta contra los artículos 108 y 109 del Reglamento a la Ley Nº 7472; que se declare el efecto retroactivo de la
declaración en favor de la accionante, en virtud de los procedimientos
administrativos sancionadores tramitados ante la Comisión Nacional del
Consumidor, casos que han sido base para esta demanda incidental;
supletoriamente, en caso de no prosperar la pretensión de declaración de
inconstitucionalidad de dichas normas, que se declare que son constitucionales
siempre y cuando su interpretación y aplicación se realice con estricto apego a
los principios de razonabilidad y proporcionalidad, así como del principio de
lesividad, de manera que no se origine una inconstitucionalidad por sus efectos
al momento de su aplicación al caso concreto. Esta acción se admite por reunir
los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del proceso
contencioso administrativo N° 19-004080-1027-CA,
interpuesto el 13 de junio de 2019 por Agencia Datsun S. A. contra las
resoluciones Nº 157-18 del 15 de marzo de 2018 y
243-2018 de 10 de mayo de 2018, ambas de la Comisión Nacional del Consumidor,
al estimar que los artículos 108 y 109 del Decreto 37899-MEIC son contrarios a
la legalidad. Este proceso jurisdiccional viene de una denuncia interpuesta por
el señor Luciano Buso ante la Comisión Nacional del Consumidor, cuyo acto final
dispuso acogerla y aplicar los artículos 108 y 109 del Reglamento a la Ley Nº 7472 (Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor), normas que habilitan a dicha Comisión a ordenar coactivamente,
la devolución de la suma de $39.550,00 dólares por la compra del vehículo
adquirido por el consumidor. El proceso jurisdiccional, donde se realizó la
invocatoria de inconstitucionalidad el pasado 15 de octubre, fue cursado y
actualmente se encuentra en la fase previa al otorgamiento de audiencia para
réplica de la contestación de la demanda que realizó el codemandado Luciano
Buso (consumidor) el 5 de octubre de 2020. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de
la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los
términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional
que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente
considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá
audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que
figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que
manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota
al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que
se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación”. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Para notificar al señor Luciano Buso, por medio de su representante
legal en el proceso Nº 19-004080-1027-CA, Karla
Castro Durán, al correo electrónico arimasor66@hotmail.com. Notifíquese. /
Fernando Castillo Víquez, Presidente/ ».-
San José, 08 de diciembre del 2020.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
a. í.
O.C. Nº
364-12-2020.—Sol. Nº
68-2017-JA.—( IN2020509484 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En estrados; con la base de un millón trescientos
cincuenta mil colones, libre de gravámenes prendarios, pero soportando un
contrato prendario tomo 2019 asiento 00573805 y secuencia 004, inscrito el 14
de febrero del 2020, sáquese a remate el bien embargado en autos: placa C
125042, Mercedez Benz, estilo l1319. para tal efecto
se señalan las nueve horas cero minutos del dos de febrero de dos mil
veintiuno. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las nueve horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno,
con la base de un millón doce mil quinientos colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de
febrero de dos mil veintiuno, con la base de trescientos treinta y siete mil
quinientos colones (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales
de Ingrid Yesenia Siles Poveda contra Trali S. A.,
Transportes del Atlántico Limonense Sociedad Anónima. Expediente N°
12-000932-0929-LA.—Juzgado de Trabajo Segundo
Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 16 de noviembre del año 2020.—Licda. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020509879 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de: Eduardo Francisco Sánchez Miranda,
0401850069, fallecido el 28 de setiembre del 2020, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
20-001612-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-001612-0505-LA. Por Centro Internacional de Inversiones a favor de Eduardo
Francisco Sánchez Miranda.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 30 de octubre del 2020.—Msc. Priscila
Marín Leiva, Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020509620 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Dagoberto Céspedes
Bastos, 0203570422, fallecido el 18 de mayo del 2020, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo
el número 20-001624-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-001624-0505-LA. Por Yamileth Madrigal Rojas a favor de Dagoberto Céspedes Bastos.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 29 de octubre del 2020.—Msc.
Karla Priscilla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020509621
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: German Eduardo Zamora Blanco, cédula de identidad N° 0401600329, fallecido(a) el 05 de junio del 2006, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector
Privado bajo el número 20-001629-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001629-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 09 de noviembre del 2020.—Msc.
María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020509623 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Ingrid
Vanessa Benavides Esquivel, 0401780553, fallecida el 06 de mayo del 2015, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector
Privado bajo el número 20-001676-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001676-0505-LA. Por Óscar
Ricardo Sánchez Jiménez a favor de Ingrid Vanessa Benavides Esquivel.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 11 de noviembre del 2020.—Msc.
Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020509624 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Otto
Gustavo Guerrero Córdoba, cédula de identidad
N° 0108360971, fallecido el 31 de octubre del 2020,
se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
20-001704-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-001704-0505-LA. Por Evelyn Susana Arguedas Villalobos a favor de Otto
Gustavo Guerrero Córdoba.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 25 de noviembre del 2020.—Licda. Ana Ivannia Barrantes Venegas, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020509625 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Aldo
Enrique del Socorro Salazar Herrera N° 0401510397,
fallecido el 07 de agosto del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el número 20-001788-0505-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-001788-0505-LA. Por Milagro de Jesús Salazar Herrera a favor de Aldo Enrique del
Socorro Salazar Herrera.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 27 de noviembre del año 2020.—Msc. Juan
Pablo Carpio Álvarez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020509626 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos
Enrique Umaña Solís N°
0202940780, fallecido el 09 de noviembre del año 2017, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo
el número 18-001288-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N°
18-001288-0639-LA. Gestionante: Marianita Gerarda
Esquivel Guzmán. Fallecido: Carlos
Enrique Umaña Solís.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de julio del año
2018.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez
Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020509881 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Hugo Cruz Duarte N°
0104500202, fallecido(a) el 29 de noviembre del año 2016, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el número 20-000418-1125-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000418-1125-LA. Por María Ledy
Madrigal Mora portador de número de cédula de identidad: 106110675 a favor de Víctor Hugo Cruz Duarte.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia laboral), 08 de diciembre del año 2020.—Msc.
Harold Ríos Solórzano, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020509892 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Juan Ernesto Carvajal Zúñiga, cédula N° 503450313, fallecido el 06 de febrero del año 2019, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público bajo el número 20-000207-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 20-000207-0868-LA. En favor de
Juan Ernesto Carvajal Zúñiga.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral),
24 de noviembre del año 2020.—Msc. Carlos Eduardo
Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020509893
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Claudio José Bolaños
Gutiérrez, fallecido el 09 de diciembre del año 2010, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo
el número 20-000725-0643- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N°
20-000725-0643-LA. Promovidas por Laura de los Ángeles Bolaños Gutiérrez.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 03 de
noviembre del año 2020.—Licda. Jesica Marcela Cordero Azofeifa, Jueza
Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020509894 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Antonio
Vargas Salazar, con cédula de identidad número 105240352, fallecido el 12 de febrero del 2013, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo
el número 20-001527-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-001527-0639-LA. Por Zaida Murillo Villalobos a favor de Antonio
Vargas Salazar.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 25 de noviembre del 2020.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020509895 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Luis Alberto Mora Saldaña, N°
0800540009, fallecido el 05 de junio del año 2014, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número
20-001605-0929- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001605-0929-LA. Por Mery Telby
Brenes Garita a favor de Luis Alberto Mora Saldaña.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de
noviembre del año 2020.—Lic. José Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020509896 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge
Armando Mena Briones N° 0701480435, fallecido el 08
de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-001612-
0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los
artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-001612-0929-LA. Por Virginia Martínez Duarte a favor de Jorge Armando Mena Briones.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 07 de diciembre del año 2020.—Msc.
Gerardo Salas Herrera, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020509897 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de María Alejandra Quesada Marín, quien fue mayor, casada, sin profesión u
oficio especificado, costarricense con número de cédula 0205160998, y quien
falleció el nueve de noviembre del dos mil siete, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número
20-000509-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000509-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia laboral),
08 de diciembre del año 2020.—Msc. Rafael Antonio
Ortega Tellería, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020509898 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Alexander Gerardo Cárdenas Soto, 0602120335,
fallecido el 03 de setiembre del 2020, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Pago Sector Público bajo el número
20-000654-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-000654-0643-LA. Por Eufemia Tardencilla Cruz a
favor de causahabientes de: Alexander Gerardo Cárdenas Soto.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 11 de noviembre del 2020.—M.Sc.
Silvia Marcela Araya Valverde, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020509899 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Ayi Con, 0600770257,
mayor, comerciante, portó la cédula de identidad 0600770257, fallecida el 17 de
octubre del año 2014, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
20-000660-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000660-0643-LA. Por a favor de María Ayi Con.—Juzgado de Trabajo de
Puntarenas, 06 de octubre del año 2020.—M.Sc.
Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020509900 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mauren Medradno González,
0602690146, fallecida el 18 de mayo del 2008, se consideren con derecho, para
que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Pago Sector Público bajo el número
20-000706-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-000706-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas,
09 de noviembre del 2020.—Msc. Silvia Marcela Araya
Valverde, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020509901
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Kevin Andrey Piñar Álvarez
0604300223, fallecido el 30 de setiembre del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Consig.
Prest. Sector Privado bajo el número 20-000740-0643-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 20-000740-0643-LA.
Por a favor de Kevin Andrey Piñar Álvarez.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 16 de noviembre del año
2020.—Msc. José Andrés Ureña Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020509902
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Leslie Orlando Arguedas Elizondo N°
0602310910, fallecido el 27 de junio del año 2020, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número
20-000755-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-000755-0643-LA. Por Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del
Banco Popular y Desarrollo Comunal S.A. a favor de Leslie Orlando Arguedas Elizondo.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 18 de
noviembre del año 2020.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020509903 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Barner Francisco Arnett Barboza,
quien en vida portó la cédula de identidad 6-0329-0081, fallecido el 21 de
marzo del año 2013, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
20-000756-0643-la, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-000756-0643-LA. Por a favor de.—Juzgado de
Trabajo de Puntarenas, 19 de noviembre del año 2020.—Licda. Daniela
González Sanahuja, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020509904
).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Pedro Álvarez Cruz, fallecido el 04 de abril
del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el número 20-000765-0643-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente Nº 20-000765-0643-LA. Por a
favor de.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 23
de noviembre del año 2020.—M.Sc. José Andrés Ureña
Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020509905
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Edwin
Nicolás Barrientos Medina, 0600850392, fallecido el
14 de abril del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
20-000757-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-000757-0643-LA. Por a favor de Edwin Nicolás
Barrientos Medina.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas,
19 de noviembre del 2020.—Licda. Jesica Marcela Cordero Azofeifa, Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020509906 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Gueibert Antonio Rojas Mora,
0604420388, fallecido el 02 de agosto del año 2020, laboró para el Ministerio de
Seguridad Pública, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el número
20-000766-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000766-0643-LA. Por Cooperativa Nacional de
Educadores R. L., a favor de Gueibert Antonio Rojas Mora.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 23 de
noviembre del año 2020.—Lic. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020509907 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Mario
Escobedo Calderón, fallecido el 05 de
noviembre del 2008, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig.
Prest. Sector Público bajo el número 20-000779-0643-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000779-0643-LA. Por Clara Ofelia Jiménez Bejarano,
portadora de la cédula de identidad N° 6-0118-0812, a
favor de Mario Escobedo Calderón, portador de la cédula de identidad N° 1-0234-0807. Notifíquese.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 07 de diciembre del 2020.—Lic. José Andrés Ureña
Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020509909 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Fidel Alfonso Mairena Fernández, cédula de
identidad N° 6-0151-0812, fallecido el 13 de
noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
20-000781-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N°
20-000781-0643-LA. Por María Soledad Chavarría Rosales a favor de la misma.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 02 de
diciembre del año 2020.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020509910 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Brian James
Ganz 184000260919, fallecido el 17 de junio del año
2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de Consig.
Prest. Sector Privado bajo el número 20-000889-0639-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del código
de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000889-0639-LA. Por Ileana María Gutiérrez López a
favor de Brian James Ganz.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 06 de noviembre del año 2020.—Lic. Ignacio Saborío Crespo,
Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020509911 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Carlos María Fallas Vega N° 0600991132, fallecido(a) el 16 de julio del año 2016, se
consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
20-000074-1085-LA de Carlos María Fallas Vega, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial,
expediente N° 20-000074-1085-LA. establecido por
Melania Vallecillo Díaz, cédula N° 6-0225-0573 a
favor de Melania Vallecillo Díaz.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia
laboral), 09 de octubre del año 2020.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Tramitador.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020509927 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Mario Carrillo Rodríguez, mayor, soltero,
vecino de Cerbatana de Puriscal, 100 metros sur de la Escuela de Cerbatana,
casa a mano izquierda color arena con portones negros, fallecido el 21 de abril
del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig.
Prest. Sector Privado bajo el número 20-000134-1529-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 20-000134-1529-LA. A
favor de María Hidalgo Rojas.—Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 01 de diciembre del año
2020.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020509928
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Ricardo
Mora Soto, mayor, cédula número 105400004, vecino de Pavas, Ciudadela María Reina, de la Iglesia Católica 50 metros sur y 25 oeste, quinta casa a
mano derecha número 62, casa con portones color terracota, fallecido el 15 de
setiembre del 2019, que se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de
Prestaciones bajo el número 20-000135-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000135-1529-LA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 08 de diciembre del
2020.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020509929 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Eduardo Valerín
Zúñiga, quien fue mayor, casado, vecino de Moravia, La Alondra, con cédula de
identidad número 105080588, y falleció el 06 de enero del año 2016, se apersonó
en este Despacho Ana González Ovares, en calidad de cónyuge supérstite del
trabajador fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido. Expediente número 20-000136-1529-LA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 02 de diciembre del
año 2020.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020509930 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodrigo
Martínez López 501840684, fallecido el 07 de octubre del año 2011, se
consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo
el número 20-000237-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-000237-0868-LA. En favor de Luis Carlos Martínez Rodríguez.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Nicoya) (Materia Laboral), 07 de diciembre del año 2020.—Msc. Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020509934 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Ricardo
Mora Soto, mayor, cédula número 105400004, vecino de Pavas, Ciudadela María Reina, de la Iglesia Católica 50 metros sur y 25 oeste, quinta casa a
mano derecha número 62, casa con portones color terracota, fallecido el 15 de
setiembre del 2019, que se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de
Prestaciones bajo el número 20-000135-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000135-1529-LA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 08 de diciembre del
2020.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020509935 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Eric Rojas Chacón, cédula N° 0202920303, fallecido el veintitrés de junio
del dos mil cuatro, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de
prestaciones bajo el número 20-000299-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000299-0694-LA. Promovido por Ana Lidieth
Villalobos Fallas a favor de Eric Rojas Chacón.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
laboral), 25 de noviembre del año 2020.—Lic. Héctor Álvarez
Jiménez,
Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020509936 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fabián Chaves Campos, mayor, pensionado, casado una
vez, cédula 0202920196, fallecido el veintitrés de marzo del dos mil dieciocho,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Distribución de Prestaciones bajo el número
20-000314-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000314-0694-LA. Por María Felicia Espinoza Hernández,
a favor de Fabián Chaves Campos.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 03 de diciembre del año
2020.—Lic. Jeisson Quiel Castro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020509937
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Edward Gerardo Vallejos Badilla, cédula de identidad N° 05-0308-0498, fallecido el veintidós de julio del dos
mil dieciséis, quien fue mayor, soltero, vecino de Veintisiete de Abril,
trabajaba en Importadora Monge de Tamarindo, se consideren con derecho, para
que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
20-000366-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-000366-0775-LA. Por Ana Gretel Gutiérrez Valladares a favor de Edward
Gerardo Vallejos Badilla.—Juzgado de Trabajo de
Santa Cruz, 03 de diciembre del 2020.—Licda. Laura del Carmen Rodríguez
Chavarría, Jueza.—1 vez.—
O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020509938 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Jorge Alberto Porras Solís, mayor, casado, cédula N° 0205560624, vecino de Naranjo, fallecido el veinte de
julio del dos mil nueve, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
20-000489-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el BOLETÍN JUDICIAL,
expediente N° 20-000489-1113-LA. Por María de los Ángeles Murillos,
a favor de Jorge Alberto Porras Solís.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia laboral),
26 de noviembre del año 2020.—Lic. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020509939 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Manuel Antonio del Carmen Durán Víquez, cédula de identidad
02-0348-0589, fallecido el 23 de febrero del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo
el número 20-000654-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000654-0505-LA. Por Fabiola Durán Mora a favor de
Manuel Antonio del Carmen Durán Víquez.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 03 de junio del año 2020.—M.Sc.
Francisco José Quesada Quesada, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020509940 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Fabian Chaves Campos,
mayor, pensionado, casado una vez, cédula 0202920196, fallecido el veintitrés
de marzo del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de
prestaciones bajo el Número 20-000314-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000314-0694-LA. Por María Felicia Espinoza Hernández
a favor de Fabián Chaves Campos.—Juzgado Civil y
Trabajo del tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral),
3 de diciembre del 2020.—Lic. Jeisson Quiel Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020510062 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Juan Apolonio Lara Lara 0500530041,
fallecido el 22 de mayo del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo
el número 20-000095-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-000095-1584-LA. Por operadora de pensiones complementarias de la Caja
Costarricense del Seguro Social a favor de Juan Apolonio Lara Lara.—Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia
Laboral), 23 de noviembre del año 2020.—Lic. Guillermo Emilio Benavides
Ruiz, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020510066 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Rina Patricia Cárdenas González, mayor,
pensionada, portó la cédula de identidad 6-0307-0953, fallecida el 24 de agosto
del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector público bajo el número 20-000631-0643-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente Nº 20-000631-0643-LA. Por a
favor de.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 24
de setiembre del
año 2020.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020510087 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En
este Despacho, con una base de siete millones cuarenta y cinco mil ochocientos
setenta y un colones exactos, soportando hipotecas citas:
2011-150724-01-0002-001, servidumbre trasladada citas:
280-00617-01-0915-0010915-001 y reservas de agua y ley de caminos públicos
citas: 517-13644-0004-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula N° 75783-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada número doce apta para construir que se destinara a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos plantas. Situada en
el distrito San Antonio, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, filial once; al sur, filial trece; al este, área común destinada a
acera, rampa para minusválidos, retiro de construcción y calle primera, y al
oeste Elida Castillo Coto y retiro de construcción. Mide: doscientos dieciséis
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos
del diez de marzo del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del
dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones
doscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos tres colones con veinticinco
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de
marzo de dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos sesenta y un
mil cuatrocientos sesenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Electricidad contra
José Pablo González Navarro. Expediente Nº
18-002757-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera. 18 de noviembre
del 2020.—Lic. Daisy Hidalgo Arias, Jueza Tramitadora.—(
IN2020507552 ).
En este Despacho, con una base de cinco mil
ochocientos once dólares con doce centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas BFK870, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería todo
terreno 4 puertas, chasis KMHJT81VCEU796528, uso particular, estilo Tucson GL,
capacidad 5 personas, año 2014, color blanco, número motor D4HADU857691,
combustible diesel. Para tal efecto se señalan las
catorce horas diez minutos del trece de enero del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas diez minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno con la
base de cuatro mil trescientos cincuenta y ocho dólares con treinta y cuatro
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas diez minutos del veintinueve de enero del
dos mil veintiuno con la base de mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con
setenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra
Mauricio Calvo Araya, Isabel Araya Vargas. Expediente N°
20-011104-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San
José, 19 de octubre del 2020.—Msc. Mauricio
Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—(
IN2020509583 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve mil
trescientos cinco dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: MBB777, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe
GL, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: negro, VIN:
KMHST81CDHU728937, N° motor: G4KEGA870216. Para tal
efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del uno de marzo de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno con
la base de catorce mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con treinta y
cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete
de marzo de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil ochocientos veintiséis
dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J
S. A., contra Enrique Miguel Barrientos Barrantes. Expediente N° 20-017125-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20
de octubre del año 2020.—Marianela de Los Ángeles Alvarado Alfaro, Jueza
Decisora.—( IN2020509584 ).
En este Despacho, con una base de $18.358,63
moneda de curso legal de Los Estados Unidos de Norteamérica, soportando demanda
laboral bajo las citas: 0800- 00437936-001; sáquese a remate el vehículo placas
CL-299126, Marca: ISUZU, Estilo: QKR55L-HH5AYVT, Categoría: carga liviana, capacidad:
3 personas, Serie: JAA1KR55HH7100416, Carrocería: CAJA cerrada o furgón,
tracción: 4X2, Año Fabricación: 2017, Color: blanco, N. motor: 4JB12V2869,
cilindrada: 2800 C.C., Combustible: diesel. Para tal
efecto se señalan las diez horas cero minutos del trece de agosto de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno con la base de
$13.768,97 moneda de curso legal de Los Estados Unidos de Norteamérica (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil
veintiuno con la base de $4.589,66 moneda de curso legal de Los Estados Unidos
de Norteamérica (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A contra Corporación SAI del
Norte S. A. Expediente Nº 20-002106-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del II Circuito Judicial de Alajuela,
09 de noviembre del año 2020.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—(
IN2020509585 ).
En este Despacho, con
una base de diez millones ciento setenta y nueve mil seiscientos colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-256922,
marca: JMC estilo: N900, categoría: carga liviana capacidad: 3 personas,
carrocería: plataforma, tracción: 4X2, número chasis: LEFYECG37BHN03715, año
fabricación: 2011, color: azul. Para tal efecto se señalan las diez horas
quince minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del dieciocho de
mayo de dos mil veintiuno con la base de siete millones seiscientos treinta y
cuatro mil setecientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos
del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno con la base de dos millones quinientos
cuarenta y cuatro mil novecientos colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Nacional De Costa Rica contra Gerardo Antonio Angulo Avendaño. Expediente
Nº 15-001608-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 27 de octubre del 2020.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz,
Juez Tramitador.—( IN2020509641 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones quinientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 788422, marca: Chevrolet,
Estilo: Tracker, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año fabricación: 2000, color: negro, VIN: 2CNBJ13C0Y6947040,
Cilindrada: 2000 c.c., N. Motor: J20Y154172. Para tal efecto se señalan las
once horas y treinta minutos del diecinueve de enero del año dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta
minutos del veintisiete de enero del año dos mil veintiuno con la base de un
millón novecientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas y treinta minutos del cuatro de febrero del año dos mil
veintiuno con la base de seiscientos cuarenta y siete mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio dinerario de José María Pérez Villalobos
contra Ileana de la Paz Cabañas Urquilla, Roberto Cabañas Bolaños. Expediente Nº 16- 012290-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, 28 de
octubre del 2020.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—(
IN2020509667 ).
En este Despacho, con una base de once millones
seiscientos cincuenta y ocho mil trescientos treinta y tres colones con veinte
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de
paso, citas: 2012-00381391-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número ochenta y cinco mil setecientos diez, derecho
000, la cual es terreno para construir con una casa finca se encuentra en zona
catastrada. Situada en el distrito 03 Chomes, cantón
01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Roberto Arroyo
Castillo, Jorge Salguero López y lote segregado de Costa Pacífico Torres Limitada; al
sur, Miguel Ángel Salguero Umanzor, Carlos Cascante Cascante
y lote segregado de Costa Pacífico Torres Limitada; al
este, Jorge Salguerón
López,
servidumbre de paso con 11.00 metros; y al oeste, calle pública, Miguel Ángel Salguero Umanzor y
lote segregado de Costa Pacífico Torres Limitada.
Mide: dos mil trescientos treinta y dos metros con treinta y un decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece
de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiuno
de enero del dos mil veintiuno con la base de ocho millones setecientos
cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y nueve colones con noventa céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de enero del dos mil
veintiuno con la base de dos millones novecientos catorce mil quinientos
ochenta y tres colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge
Eduardo De Jesús Pradilla Rojas contra La Casa Salguera Sociedad Anónima. Expediente N° 19-005163-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 29 de mayo del 2020.—Lic.
Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020509687 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y ocho millones
cuatrocientos trece mil ochocientos sesenta y cuatro colones con sesenta y dos
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref: 2695-597-001, citas: 0319-00007992-01-0922-002;
servidumbre de paso citas: 0506-00000078-01-0011-001; servidumbre de paso
citas: 0508-00007547-01-0014-001; 0528-00016312-01-0010-001; citas:
0530-00012971-01-0012-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento treinta y cuatro mil seiscientos ochenta y dos, derecho
cero cero cero, la cual es
terreno de repastos y montaña.
Situada en el distrito: 01-Jacó, cantón:
11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre agrícola y Valle Perdido de Playa Hermosa S.A.; al
sur, Valle Perdido de Playa Hermosa S.A.; al este, servidumbre en medio Guiseppi Viscomi; y al oeste,
Valle Perdido de Playa Hermosa S.A. Mide: ocho mil seiscientos veintitrés
metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete
horas y diez minutos del dos de febrero del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y diez
minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y
tres millones ochocientos diez mil trescientos noventa y ocho colones con
cuarenta y siete céntimos (75% de la base original)y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y diez minutos del
dieciocho de febrero del dos mil veintiuno, con la base de catorce millones
seiscientos tres mil cuatrocientos sesenta y seis colones con dieciséis
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Luis Felipe Solano Bustamante. Expediente N°
20-001026-1765-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas, 17 de junio del 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora,
Juez Decisor.—( IN2020509688 ).
En este Despacho, con una base de un millón trescientos treinta y seis
mil ochocientos setenta y cinco colones exactos, soportando servidumbre
trasladada citas: 398-18053-01-0901-001 y servidumbre trasladada citas:
398-18053-01-0902-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 151237-000, derecho 000, la cual es terreno lote e-7, terreno
para construir. Situada en el distrito 1-Paraíso, cantón 2-Paraíso, de la
provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte,
alameda 2 con un frente de 8 metros; al sur, Finca de Campo S. A.; al este,
Finca de Campo S. A.; y al oeste, Finca de Campo S. A. Mide: ciento setenta y
seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero
minutos del veintidós de enero del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero
minutos del uno de febrero del dos mil veintiuno con la base de un millón dos
mil seiscientos cincuenta y seis colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas cero minutos del nueve de febrero del dos mil veintiuno con
la base de trescientos treinta y cuatro mil doscientos dieciocho colones con
setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Alba
Rosa Del Carmen Quirós Ramírez.
Expediente N° 19-002174-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 27 de
octubre del 2020.—Lic. Victor Obando Rivera, Juez
Tramitador.—( IN2020509691 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones setecientos
veintinueve mil seiscientos veintiséis colones con setenta y tres céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando adjudicación de finca (divorcio), anotada bajo las citas:
2020- 32776-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número doscientos setenta mil
cuatrocientos diecisiete, derecho 000, la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito Damas, cantón Desamparados de la provincia de
San José. Colinda: al norte: avenida primera; al sur:
Residencial San Lorenzo S. A.; al este: Residencial San Lorenzo S. A.; y al
oeste: Heriberto Vargas y Ricardo Naranjo. Mide: ciento cincuenta y nueve
metros con setenta y cinco decímetros
cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del
diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticinco de febrero
de dos mil veintiuno, con la base de once millones cuarenta y siete mil
doscientos veinte colones con seis céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
treinta minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno, con la base de tres
millones seiscientos ochenta y dos mil cuatrocientos seis colones con sesenta y
ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Mario Enrique Gómez Bolaños. Expediente N°
20-000479-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 2 de diciembre
del 2020.—Licda. Yesenia Auxiliadora Hernández
Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2020509692 ).
En este Despacho, con una base de doce millones quinientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 309-12916-01-0902-001; servidumbre trasladada citas: 330-13676-01-0902-001;
servidumbre trasladada citas: 345-13425-01-0900-001; servidumbre trasladada
citas: 390-03032-01-0910-001; servidumbre trasladada citas:
390-03032-01-0911-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número trescientos veintiséis mil ochenta y cinco, derecho cero cero uno, cero cero dos, la cual
es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito: 06-San
Isidro, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Lote 112 de Asociación Provivienda La Rotonda; al sur
Lote 110 de Asociación Provivienda La Rotonda; al
este, Lote 102 de Asociación Provivienda La Rotonda,
y al oeste, resto destinado a calle. Mide: ciento veintiocho metros con treinta
decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas
cuarenta y cinco minutos del quince de febrero del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y
cinco minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno, con la base de tres
millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco BAC San José contra María Gabriela Herrera Picado, Marvin Gerardo
Delgado Rodríguez. Expediente Nº
20-003785-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 25 de noviembre del 2020.—Licda. Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2020509694 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cuatrocientos
sesenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando obligaciones ref.: 2143-107-0012186-329-001, citas:
0336-00017332-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número trescientos siete mil
setecientos cuarenta y siete, derecho: cero cero cero, la cual es terreno para construir y un edificio.
Situada en el distrito cero dos Merced, cantón cero uno
San José de la provincia de San José. Colinda: al norte: avenida 5ta.
mocheta CON 3 m. 16 cm.; al sur: Jeanin Giustiniani Giustiniani; al este: calle cuarenta; y al oeste: Jeanin Giustiniani Giustiniani.
Mide: mil ciento treinta y un metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos
del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, con la base de trescientos
cuarenta y cinco millones de colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero
minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno, con la base de ciento quince
millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. “Se
recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del
artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe
depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante
entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco
costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que
garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si
en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá
depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente
la subasta” El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las
previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia
señalada”. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Municipalidad de San José contra Alejandro Kopper
Muñoz, Bernardo Kopper Rojas, Javier Kopper Muñoz, KMR Inmobiliaria Komu
SRL. Expediente N° 17-000003-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 19 de noviembre del 2020.—Lic. Ronald Gerardo Chacón Mejía,
Juez Tramitador.—( IN2020509696 ).
En este Despacho, con una base de veintiún mil ciento siete dólares con
siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
Placas N° BPQ693, Marca: Citroën, Estilo: C-Elysee,
Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2018, color: gris. Para tal
efecto se señalan las diez horas cero minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas cero minutos del once de febrero del dos mil veintiuno, con la base de quince mil ochocientos treinta
dólares con treinta centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del
diecinueve de febrero del dos mil veintiuno, con la base de cinco mil
doscientos setenta y seis dólares con setenta y seis centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima
contra Yimy Osvaldo Calderón Moreira. Expediente N°
18-010474-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 20 de noviembre del 2020.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020509697 ).
En este Despacho, con una base de ochenta mil
setecientos cincuenta dólares , soportando hipoteca legal a favor de condominio
horizontal residencial terrazas del oeste, servidumbre y condiciones citas
número 0336-00000034-01-0901-001, servidumbre sirviente citas número
0338-00013993-01-0015-001, servidumbre sirviente citas número
0339-00000515-01-0181-001,servidumbre sirviente citas número
0339-00000515-01-0182-001, servidumbre sirviente citas número
0339-00000515-01-0183-001, servidumbre sirviente citas número
0339-00000515-01-0184-001, servidumbre sirviente citas número
0339-00000515-01-0185-001, servidumbre sirviente citas número
0339-00000515-01-0186-001, servidumbre sirviente citas número
0339-00000515-01-0187-001, servidumbre sirviente citas número 0339-00000515-01-0188-001,
servidumbre sirviente citas número 0339-00000515-01-0189-001, servidumbre
dominante citas número 0339-00000515-01-0190-001, servidumbre dominante citas
número 0339-00000515-01-0191-001, servidumbre dominante citas número 0339-00000515-01-0192-001,
servidumbre dominante citas número 0339-00000515-01-0193-001, servidumbre
dominante citas número 0339-00000515-01-0194-001, servidumbre dominante citas
número 0339-00000515-01-0195-001, servidumbre dominante citas número
0339-00000515-01-0196-001, servidumbre dominante citas número
0339-00000515-01-0197-001, servidumbre dominante citas número
0339-00000515-01-0198-001, servidumbre trasladada citas número
0358-00016290-01-900-001, servidumbre trasladada citas número
0403-00015261-01-0920-001, condiciones citas número 0403-00015261-01-0921-001,
servidumbre trasladada citas número 0403-00015261-01-0922-001, servidumbre
trasladada citas número 0403-00015261-01-0923-001, condiciones citas número
0403-00015261-01-0924-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número ciento un mil seiscientos cuarenta y cuatro-F-derecho 000, la
cual es terreno finca filial sesenta y siete a e tres de una planta destinada a
uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito San Rafael,
cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial
cincuenta y siete etapa tres; al sur, área común libre
calzada; al este, finca filial sesenta y ocho etapa tres y al oeste finca
filial sesenta y seis etapa tres. Mide: ciento once metros con veinte
decímetros cuadrados para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos
del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del cuatro de marzo del dos mil veintiuno con
la base de sesenta mil quinientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil
veintiuno con la base de veinte mil ciento ochenta y siete dólares con
cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
BAC San José S. A., contra Fiorella Zayas Bazán de La Peña. Expediente N° 18-001016-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24
de noviembre del año 2020.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2020509698 ).
En este Despacho, con una base de treinta y un millones seiscientos
ochenta y cuatro mil trescientos noventa y seis colones con dieciocho céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Heredia, matrícula número ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos siete,
derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito San Pablo,
cantón San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Georgina María Sánchez
Capuano y en parte Rosa Cordero González; al
sur, Asdrúbal Barrantes Morera; al este, Efraín
González Jiménez;
y al oeste, calle pública con 3 metros de
frente. Mide: doscientos noventa y un metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas cero minutos del tres de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas cero minutos del once de junio del dos mil veintiuno
con la base de veintitrés millones setecientos sesenta y tres mil doscientos
noventa y siete colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero
minutos del veintiuno de junio del dos mil veintiuno con la base de siete
millones novecientos veintiún mil noventa y nueve colones con cinco céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo contra Róger Pedro de La Trinidad Sánchez
Capuano. Expediente N° 20-008145-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
17 de noviembre del 2020.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Decisor.—(
IN2020509701 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cuatro millones
novecientos veintisiete mil ciento nueve colones con dieciocho céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
0356-00014518-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos treinta y seis
mil veintidós, derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San
Isidro, cantón Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Municipalidad de Coronado;
al sur, calle pública; al este,
Municipalidad de Coronado; y al oeste, INVU. Mide: ciento veintidós metros con
treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno con
la base de tres millones seiscientos noventa y cinco mil trescientos treinta y
un colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos
del cinco de febrero del dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos
treinta y un mil setecientos setenta y siete colones con veintinueve céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra
Corporación Nathyda del EST S.
A. Expediente N° 19-006441-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 05
de noviembre del 2020.—Msc Maureen Cecilia Vargas
Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2020509707 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones seiscientos mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda
ordinaria, expediente N° 18-000522-1146-FA, citas:
800-482382-01-0001-001, servidumbre trasladada citas: 383-05689-01-0900-001;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento
trece mil seiscientos diecinueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 4 terreno para construir.
Situada: en el distrito: 04-San Rafael, cantón: 02-Esparza, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 15 m 54 cm; al
sur, lotes 61 y 60; al este, lote 5, y al oeste, lote 3. Mide: quinientos
treinta y siete metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de enero del
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de enero
del dos mil veintiuno, con la base de quince millones
cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y
treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno, con la base de cinco
millones ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Christian Ali Chavarría Vásquez.
Expediente N° 18-003270-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 02 de junio del 2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020509708 ).
En este Despacho, con una base de diez millones
seiscientos setenta y ocho mil colones exactos , libre de gravámenes y
anotaciones; soportando servidumbre trasladada citas: 401-01578-01-0823-001
servidumbre trasladada citas: 401-01578-01-0824-002 condiciones ref: 00271533 000 citas: 401-01578-01-0836-002 condiciones ref: 00271533 000 citas: 401-01578-01-0837-002 condiciones
citas: 401-01578-01-0917-002 servidumbre trasladada citas:
401-01578-01-0918-002 servidumbre de aguas pluviales citas:
2018-383233-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 564197-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Zarcero, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública con frente de 20.06 metros; al sur, resto reservado de Héctor Ballestero Herrera y
Soledad Chaves Quirós; al este, resto reservado de Héctor Ballestero Herrera y
Soledad Chaves Quirós; y al oeste, resto reservado de Héctor Ballestero Herrera y
Soledad Chaves Quirós. Mide: quinientos treinta y siete metros cuadrados.
Plano: A-1984307-2017. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta
minutos del doce de enero del dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos
del veinte de enero del dos mil veintiuno con la base
de ocho millones ocho mil quinientos colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas
treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno con la base de
dos millones seiscientos sesenta y nueve mil quinientos colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda contra Jennifer María Arce Arce,
Luis Fernando Ballestero Chaves. Expediente N°
20-002544-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, 27 de noviembre del 2020.—Licda. Patricia Eugenia
Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020509713 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones
trescientos sesenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; soportando servidumbre trasladada citas: 294-22943-01-0901-001;
servidumbre de paso citas: 513-04166-02-0004-001; servidumbre de paso citas:
2013-49326-01-0004-001; servidumbre de paso citas: 2013-60420-01-0001-001;
servidumbre de paso citas: 2013-284936-02-0004-001; servidumbre de paso citas:
2015-46050-01-0004-001; servidumbre de paso citas: 2016-274871-01-0001-001;
servidumbre de paso citas: 2017-578407-01-0002-001; Servidumbre de citas:
2015-115737-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 556258-001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito: 04-Cirrí Sur, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Manuel Morera Morera; al sur,
Mayela Carranza Soto; al este, José Arrieta; y al oeste, servidumbre de paso en
medio resto con un frente de 8 metros con 24 centímetros lineales. Mide: ciento
cuarenta metros cuadrados, Plano: A-1935724-2016. Para tal efecto, se señalan
las quince horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno, con la base de diez millones
setecientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno, con
la base de tres millones quinientos noventa y un mil doscientos cincuenta
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda contra Eraida Mariela Retana Ulate, Randal Gerardo Villegas Morera. Expediente N° 20-002965-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 27 de noviembre del año 2020.—Licda. Patricia Eugenia
Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020509715 ).
En este Despacho, con una base de dos millones ochocientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 6 reservas y
restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 366512, derecho 001 / 002, la cual es terreno de patio con una casa.
Situada en el distrito 14- San Lorenzo, cantón 02- San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Roy Nelson y Ligia María Núñez Jiménez; al sur, Roy Nelson y Ligia María Núñez Jiménez; al este, calle pública con 14,79 metros de frente y al oeste,
Roy Nelson y Ligia María Núñez Jiménez.
Mide: trescientos noventa metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del siete de enero de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos del quince de enero de dos mil veintiuno con la
base de dos millones cien mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta
minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno con la base de
setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Analive Martina Guerrero Morera, Ligia María Núñez Jiménez,
Roy Nelson Núñez
Jiménez. Expediente N° 20-001403-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 16 de
setiembre del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López,
Jueza.—( IN2020509717 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve millones
doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada, citas 259-00778-01-0901-001, medianería, citas
338-12879-01-0004-001, medianería, citas: 394-05594-01-0008-001; sáquese a
remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento veinte mil
trescientos treinta, derecho 000, la cual es terreno bloque M. Situada en el
distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte: lote 8-M; al sur: lote 10-M; al este: destinado a parque; y
al oeste: destinado a calle pública. Mide: ciento
cuarenta y siete metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto
se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de enero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero
minutos del trece de enero de dos mil veintiuno, con la base de catorce
millones cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero
minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno, con la base de cuatro
millones ochocientos mil colones exactos (25% de la base original). NOTAS: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a
la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo
contra Carlos Enrique Peña García. Expediente N°
20-002709-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
7 de diciembre del 2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020509718
).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo
las citas: 250-01812-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número 541788, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero, cafetal y tacotal.
Situada en el distrito 3 Palmichal, cantón 12 Acosta, de la provincia de San
José. Colinda: al norte calle publica con 6.01 metros de frente; al sur, Rubén
Jiménez Quesada; al este, Rubén Jiménez Quesada, y al oeste, Asociación de
Desarrollo Integral de Bajo Cerdas de Acosta. Mide: Trescientos setenta y tres
metros con seis decímetros cuadrados, plano: SJ-0868935-2003. Para tal efecto,
se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la base
de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno con la base de
cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original).
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Blaimer
Aurelio Jiménez Delgado. Expediente N°
20-011210-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de diciembre del año
2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2020509719 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro
millones sesenta y dos mil ciento setenta y ocho colones con noventa y cinco
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso
citas: 545-01067-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y ocho mil seiscientos sesenta y
nueve, derecho 000, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito
2-San Juan Grande, cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Daysi Benavides Porras; al sur, calle pública con un frente a ella
de 80.39 metros; al este, Rafael Porras Venegas; y al oeste, Carlos Porras
Benavides. Mide: veintiséis mil ochocientos veintiséis metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de febrero del
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de febrero
del dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones cuarenta y seis mil
seiscientos treinta y cuatro colones con veintiún céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno con la base
de seis millones quince mil quinientos cuarenta y cuatro colones con setenta y
cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
COOPEANDE N° 1 R.L. contra 3-102-746180 SRL, Daniel Eugenio Porras Zúñiga.
Expediente N° 19-008572-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 23 de junio del 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020509722 ).
En este Despacho, con una base de treinta y dos millones cuatrocientos
noventa y un mil ciento setenta y ocho colones con veintidós céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
245-02970-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número ciento sesenta y cuatro mil trescientos sesenta y cuatro,
derecho cero cero cero, la
cual es terreno construido y jardín. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón
2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 30,42
metros de frente; al sur Constructora Murillo S. A.; al este, calle pública con
32,32 metros de frente, y al oeste, Marcos Aguilar Hernández. Mide: novecientos
noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta
minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas
treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veintiuno, con la base de
veinticuatro millones trescientos sesenta y ocho mil trescientos ochenta y tres
colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta
minutos del doce de marzo del dos mil veintiuno, con la base de ocho millones
ciento veintidós mil setecientos noventa y cuatro colones con cincuenta y seis
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Juan Lorenzo Madrigal Rojas. Expediente Nº
20-001952-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí,
25 de noviembre del 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—(
IN2020509725 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro millones novecientos
cincuenta mil novecientos catorce colones con diecinueve céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número ciento diecinueve mil ochocientos siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno
lote con construcción. Situada en el distrito: 03-Rita, cantón: 02-Pococí, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, Carlos María Murillo Rodríguez; al sur, calle pública con 47 metros; al este, calle pública con 47,97 metros y al oeste, Carlos María Murillo Rodríguez. Mide: mil novecientos once
metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas cero minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del
veintidós de febrero de dos mil veintiuno, con la base de dieciocho millones
setecientos trece mil ciento ochenta y cinco colones con sesenta y cuatro
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas cero minutos del dos de marzo de dos mil
veintiuno, con la base de seis millones doscientos treinta y siete mil
setecientos veintiocho colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Carlos María
Murillo Rodríguez, expediente N° 20-000994-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 15 de noviembre del
año 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2020509730 ).
En este Despacho, con una base de un millón ciento
cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: 466092, marca: Nissan, estilo: Sentra, número chasis: 3N1EB31S8ZK110658,
año fabricación: 2002, N° motor: GA16887048P,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las
once horas treinta minutos del once de enero del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil
veintiuno con la base de ochocientos sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintisiete de
enero del dos mil veintiuno con la base de doscientos ochenta y siete mil
quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Yariela María Santamaría Cubero contra María de Los Ángeles Molina Espinoza.
Expediente N° 20-002504-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 22 de setiembre del
2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—(
IN2020509731 ).
En este Despacho, con una base de once millones setecientos diecisiete
mil novecientos noventa y cuatro colones con ochenta y cuatro céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número ochenta y ocho mil novecientos setenta y dos, derecho 000, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Cañas,
cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste.
Linderos: al norte, calle pública
con un frente de once metros con diez centímetros;
al sur, Luis Ángel Marín Aguilar; al este, calle pública con catorce metros con noventa centímetros de frente; y al oeste, Milton Rodríguez Quesada. Mide: ciento sesenta y dos metros
con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano:
G-0962515-1991. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del
quince de marzo del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del
veintitrés de marzo del dos mil veintiuno con la base de ocho millones
setecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa y seis colones con trece
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de marzo
del dos mil veintiuno con la base de dos millones novecientos veintinueve mil
cuatrocientos noventa y ocho colones con setenta y un céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Municipalidad de Cañas contra
Ronny Eliécer Gutiérrez
Briceño. Expediente N° 16-000642-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, 03 de noviembre del
2020.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2020509737 ).
En este Despacho, con una base de un millón
novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placas número BFK165, Marca: Toyota, Estilo: Echo, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2001,
color: plateado, Vin: JTDAT123510143679, cilindrada
1500 c.c., combustible: gasolina, Motor Nº
1NZ1656982. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del doce de
enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veinte de enero
del dos mil veintiuno, con la base de un millón
cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero
minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno, con la base de
cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Exportaciones Santamaria Sociedad Anónima contra Oscar Mauricio Jimenez Núñez. Expediente Nº
20-002514-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
24 de setiembre del 2020.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2020509740 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cincuenta
millones quinientos veintidós mil ochocientos veinte colones con setenta y seis
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
Partido de San José, matrícula número
doscientos seis mil cuatrocientos sesenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito cero cuatro Tirrases, cantón dieciocho Curridabat de la provincia de San
José. Colinda: al norte; noreste: lote 20; al sur;
noroeste: lote 6; al este; sureste: calle pública
con 12 m. 50 cm.; y al oeste; suroeste: Joaquín
De La Asunción. Mide: doscientos ochenta y un metros con
veinticinco decímetros cuadrados. Para tal
efecto se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de febrero de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno, con la base
de treinta y siete millones ochocientos noventa y dos mil ciento quince colones
con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del
doce de marzo de dos mil veintiuno, con la base de doce millones seiscientos
treinta mil setecientos cinco colones con diecinueve céntimos (25% de la base
original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. “Se recuerda
a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159
del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar
el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario
a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o
cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la
eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto
del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla
dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta”
El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones
necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra David Rafael Calvo Badilla, Rafael Ángel
Calvo Gamboa. Expediente: 20-002217-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 19 de noviembre del 2020.—Lic. Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2020509741 ).
En este Despacho, con una base de un millón ochocientos treinta y cuatro
mil veintitrés colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
336-12382-01-0904-001, servidumbre dominante bajo las citas:
336-12382-01-0940-001, bajo las citas: 336-12382-01-0941-001; sáquese a remate
la finca del partido de Alajuela, matrícula número 465987-000, la cual es
terreno para construir. Situada: en el distrito 2-Florencia, cantón: 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Álvaro Sanahuja Alvarado;
sur, resto reservado de Boanerges Vindas Durán;
este, calle pública con un frente de
14.94 metros; oeste, resto reservado de Boanerges Vindas Durán. Mide: cuatrocientos trece metros cuadrados.
Plano: A-1393102-2009. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta
minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta
minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de un
millón trescientos setenta y cinco mil quinientos diecisiete colones con
ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos
del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de
cuatrocientos cincuenta y ocho mil quinientos cinco colones con noventa y cinco
céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Mario Alfredo Cruz Ugarte.
Expediente N° 20-004501-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de diciembre del
2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020509745 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete millones ciento
veinticuatro mil quinientos diecinueve colones con ochenta y siete céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y
servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula
número ciento veintiséis mil ciento cuatro, derecho cero cero
cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el
distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Geovanni Ramírez Rojas; al sur, Krisia Morales
Chacón; al este, calle pública con 29,00 metros, y al oeste, Quebrada Leona.
Mide: cinco mil metros cuadrados, plano L-1224279-2008. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas cero minutos del quince de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las nueve horas cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil
veintiuno, con la base de veinte millones trescientos cuarenta y tres mil
trescientos ochenta y nueve colones con noventa céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas cero minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno, con la base
de seis millones setecientos ochenta y un mil ciento veintinueve colones con
noventa y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Rodrigo Enrique Castro Vargas. Expediente Nº
20-001923-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 23 de noviembre del 2020.—Jeffrey Thomas Daniels,
Juez Tramitador.—( IN2020509748 ).
En este despacho, con una base de setenta y tres mil dólares exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
358-16052-01-0900-001 y reservas y restricciones citas: 358-16052-01-0901-001;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta
y cuatro mil sesenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Chavarría Hermanos S A; al sur, calle con 14m frente; al este, Manuel
Morera y al oeste, Arnoldo González Diaz. Mide: Quinientos setenta y cinco
metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas
treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del
treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno con la base de cincuenta y cuatro
mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de
dieciocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original).
Con una base de quinientos cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
406-03780-01-0930-001 y reservas y restricciones citas: 406-03780-01-0931-001 y
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y
dos mil ochocientos sesenta y cinco, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir con
condominios. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Chavarría Hermanos S. A.; al sur,
calle pública; al este, Anasidin S. A. y al oeste, Francois Aubin. Mide: mil seiscientos ochenta metros con
ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas
treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del
treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno con la base de trescientos setenta
y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de
ciento veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original).con
una base de doscientos cincuenta y tres mil dólares exactos , libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 349-11802-01-0902-001 servid y
reservref:00020349 000 y demanda ordinaria citas: 800-367684-01-0001-001;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta
mil ciento ochenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Chavarría Hermanos S. A.; al sur calle pública; al este, Condominios
Girasol S. A. y al oeste, Océano Pacifico. Mide: novecientos noventa y seis
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos
del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del treinta y uno de
agosto de dos mil veintiuno con la base de ciento ochenta y nueve mil
setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos
del ocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de sesenta y tres mil
doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la Subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de 3-101-507171 S. A., Hacienda Quebec S. A., Katra S. A., la casa de Almutamiz
S. A. contra Hotel Los Girasoles del Oeste S. A. Expediente N°
20-007977-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
03 de diciembre del año 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020509765
).
En este Despacho, con una base de siete millones colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado citas
2013-138240-01-0005-001; sáquese a remate la Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula N° 155767-000, la cual es terreno
para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Carmen,
cantón Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste: Aurora Calvo
Meoño; al noroeste: calle pública
con 9,53 metros; al sureste: Ramon Calvo Meoño; y al suroeste: Aurora Calvo
Meoño. Mide: quinientos veintiocho metros con setenta y ocho decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos (09:30
a. m.) del diez de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores el
segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos (09:30 a. m.) del
dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos (09:30 a. m.) del
veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, con la base de un millón
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
de Inversiones Reales San Miguel S. A. contra Jorge Eduardo Madriz Araya.
Expediente N° 14-001482-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 2 de noviembre del 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—(
IN2020509789 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
setecientos treinta y cinco mil novecientos veintiún colones con treinta y seis
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número cuatrocientos setenta y nueve mil
trescientos diez, derecho 001, 002, 003, 004 y 005, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito: 02-San Jerónimo, cantón: 14-Moravia,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Roberto, José German y
Vilma todos Villalobos Chinchilla y calle pública, ambos en parte; al sur,
Jorge Alberto Sánchez Brenes; al este, Cecilia Rivas Muñoz y al oeste, calle
pública. Mide: doscientos once metros con treinta y tres decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del
veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dos de febrero de
dos mil veintiuno, con la base de dos millones cincuenta y un mil novecientos
cuarenta y un colones con dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta
minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno, con la base de seiscientos
ochenta y tres mil novecientos ochenta colones con treinta y cuatro céntimos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense
de Seguro Social contra Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, expediente N° 17-004613-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 11 de noviembre del año 2020.—Licda. Jéssika
Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2020509791 ).
En este Despacho, con una base de seis mil setecientos dólares con
ochenta y tres centavos, soportando colisiones 19-001242-1729- TR boleta
318700393-0-0, Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana, sáquese a remate el vehículo placas
TPS009, marca: Suzuki, estilo: SX4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
JS2YC21S8E6101058, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación:
2014, color: gris, N. motor: M16A-1796186, marca: Suzuki. Para tal efecto se
señalan las once horas y quince minutos del once de enero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince
minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de cinco mil
veinticinco dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y
quince minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la base de mil
seiscientos setenta y cinco dólares con veintiún centavos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise
Sociedad Anónima contra Patricia Elizondo Pérez, expediente N°
19-019352-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
04 de setiembre del año 2020.—Lic. Noelia Prendas Ugalde, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2020509871 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco mil
novecientos setenta dólares con sesenta y cinco centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando Reg Forestal ref: 333-12050900303429-000 bajo las citas:
344-02327-01-0920-001; sáquese a remate la finca del partido de: San José,
matrícula número: 316218, derecho: 000, la cual es terreno: dest
reforestación con árbol. Situada en el distrito: Dulce Nombre De Jesús, cantón:
Vásquez de Coronado, de la provincia de: San José. Colinda: al norte, noreste,
camino 48m 21cm rest dest cam; al sur, sureste, lote 82; al este, suroeste, Mario
Alberto Burgos Polit; y al oeste, noroeste, lote 80. Mide: quince mil sesenta y
cinco metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
once horas cero minutos del dieciocho de enero del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del cinco de febrero del dos mil veintiuno con la base
de diecinueve mil cuatrocientos setenta y siete dólares con noventa y nueve
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cero minutos del diecinueve de febrero del dos
mil veintiuno con la base de seis mil cuatrocientos noventa y dos dólares con
sesenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado
cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores
que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del
tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de MBC Leding Group Limitada contra Sergio Daniel Rojas Solano.
Expediente N° 20-001283-1765-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de noviembre del 2020.—Tadeo Ignacio
Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020509946 ).
En este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de paso al tomo 2012 asiento 232796-01-0001-001, servidumbre de
paso al tomo 2012 asiento 232796-01-0003-001, servidumbre de Aguas Pluviales al
tomo 2013 asiento 87321-01-0001-001, servidumbre de Lineas
Eléctricas y de paso al tomo 2013 asiento 335997-02-0001-001; sáquese a remate
1- Con una base de ochenta y cuatro mil doscientos sesenta y un dólares con
catorce centavos, la fincas del partido de San José, matrícula número
115205-F-, derecho 000, la cual es terreno Finca filial 117 identificada como a
300 destinada a uso habitacional ubicada en el nivel tres del edificio A en
proceso de construcción. Situada en el distrito: 01-Santa Ana, cantón: 09-Santa
Ana, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Filial A 301; al
noroeste, pasillo; al sureste, pared y Filial A 312; y al suroeste, Filial A
312. Mide: cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta
minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, con la base de sesenta y
tres mil ciento noventa y cinco dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil
veintiuno, con la base de veintiún mil sesenta y cinco dólares con veintiocho
centavos (25% de la base original). 2-Con una base de ocho mil ciento noventa y
un dólares con veintisiete centavos, sáquese a remate la finca del partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matricula número
115133-F-000 la cual es terreno Finca filial 45 identificada como P 54
destinada a estacionamiento en el nivel uno en proceso de construcción. Situada
en el distrito: 01-Santa Ana, cantón: 09-Santa Ana, de la provincia de San
José. Colinda: al noreste, Filial P 55; al noroeste, calle sur y Filial P 55;
al sureste, área verde y Filial P 53; y al suroeste, Filial P 53. Mide: quince
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos
del diez de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de
febrero de dos mil veintiuno, con la base de seis mil ciento cuarenta y tres
dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta
minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, con la base de dos mil
cuarenta y siete dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original).
3-Con una base de dos mil doscientos cuarenta y cuatro dólares con treinta y un
centavos, sáquese a remate la finca del partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matricula número 115253-F 000 la cual es terreno
Finca filial 165 identificada como V12 destinada a Bodega ubicada en el nivel
sótano del edificio A en proceso de construcción. Situada en el distrito:
01-Santa Ana, cantón: 09-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al
noreste, Filial PV 15 y pared; al noroeste, Filial V13; al sureste, pared; y al
suroeste, pasillo y Filial V 13. Mide: cuatro metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de febrero de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno,
con la base de mil seiscientos ochenta y tres dólares con veintitrés centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de febrero de dos
mil veintiuno, con la base de quinientos sesenta y un dólares con siete
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Fulton Crispin Gorri
Morales. Expediente N° 17-009261-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 23 de noviembre del año 2020.—Licda.
Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2020509951 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones de colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número
317069-000, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: potrero. Situada: en el
distrito 2-San Miguel, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ana María Guillén
Marín; al sur, Cupertino Cascante López; al este, calle pública con 8 m, y al oeste, Cupertino Cascante López. Mide: doscientos nueve metros con sesenta
y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las catorce horas treinta minutos del ocho de enero del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil
veintiuno, con la base de treinta y tres millones de colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos
mil veintiuno, con la base de once millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Representaciones Mare Sociedad Anónima
contra Rosa Idalya Espinales López. Expediente N°
20-009858-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del
2020.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2020509958 ).
En este Despacho; 1) libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando reservas y restricciones citas: 385-01152-01-0910-001; a las
catorce horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno,
y con la base de doscientos mil ciento setenta y cinco colones con siete
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número 156879, derecho 000, la cual es terreno para
construir. Situada: en el distrito 4-Colorado, cantón 7-Abangares de la
provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos:
norte, Melvin Gerardo Hernández Carrillo; sur, calle pública; este, Melvin
Gerardo Hernández Carrillo; oeste, Jiménez y Tanzi Ltda. Mide:
trescientos cincuenta metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano:
G-1069165-2006. Identificador predial: 507040156879. Para el segundo remate, se
señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintiuno, con la base de ciento cincuenta mil ciento
treinta y un colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno, con la base de
cincuenta mil cuarenta y tres colones con setenta y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes
hipotecarios; soportando reservas y restricciones citas: 385-01152-01-0910-001;
a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil
veintiuno, y con la base de ciento setenta y nueve mil novecientos cincuenta y
dos colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 160644, derecho 000,
la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 4-Colorado, cantón 7-Abangares de la
provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos:
norte, Deyda María Peña Peña; sur, calle pública con un frente de 7
metros lineales y en parte María Isabel Montes Medina;
este, Deyda María Peña Peña; oeste, Jiménez y Tanzi S. A. Mide:
trescientos ochenta y nueve metros cuadrados. Plano: G-1069088-2006.
Identificador predial: 507040160644. Para el segundo remate, se señalan las
catorce horas y treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintiuno, con
la base de ciento treinta y cuatro mil novecientos sesenta y cuatro colones con
veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de
febrero del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y cuatro mil novecientos
ochenta y ocho colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexander del Carmen Bolaños Chacón. Expediente N° 15-002128-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 18 de setiembre del
2020.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2020509988 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés millones
ochocientos veintinueve mil seiscientos sesenta y seis colones con veinticuatro
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 354-03252-01-0916-001, y servidumbre de líneas eléctricas y de paso
citas: 578-04695-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 110924, derecho 000, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada: en el distrito Los Ángeles, cantón San Rafael, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, Antonio García Ramírez; al sur, calle pública y Elías Camacho Sáenz; al este, río Pirro, Antonio García Ramírez y Elías Camacho Sáenz, y al oeste, río Pirro y Virgilio Ramírez
Campos. Mide: diecisiete mil doscientos catorce metros con cincuenta y tres
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince
minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas quince
minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno, con la base de diecisiete
millones ochocientos setenta y dos mil doscientos cuarenta y nueve colones con
sesenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas quince minutos del
dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones
novecientos cincuenta y siete mil cuatrocientos dieciséis colones con cincuenta
y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Casatuce Sociedad Anónima, Manrique Gerardo Álvarez Rojas.
Expediente N° 20-002587-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 04 de noviembre del 2020.—Lic. German Valverde Vindas,
Juez/a Decisor/a.—( IN2020509997 ).
En este Despacho, con
una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 523544-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación
y un local comercial.- Situada en el distrito 10-San
Carlos, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Asociación de Desarrollo Integral de Esterito; sur, Quebrada Esterito, este,
Quebrada Esterito y calle publica, oeste, Victoria Hurtado Calero y Asociación
de Desarrollo Integral de Esterito. Mide: mil ochenta y tres metros cuadrados
plano: A-1726789-2014. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero
minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiséis de
agosto de dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del tres de
setiembre de dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos cincuenta
mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Las Tres Divinas Personas Sociedad Anónima
contra Israel Antonio Hernández Montiel. Expediente Nº
20-000352-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del II Circuito
Judicial de Alajuela, 26 de noviembre del 2020.—Lilliam Álvarez Villegas,
Jueza Decisora.—( IN2020510002).
En este Despacho, con una base de sesenta millones de
colones exactos, soportando hipoteca de primer grado bajo las citas:
2015-417292-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 422814-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el
distrito 6 Río Cuarto, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Lidianeth Gómez Arce y Joaquín Arrieta
Rojas; sur, calle pública con 13,26 metros y Guido Solís Jiménez; este, Edwin
Solís Jiménez; oeste, calle pública con 12,73 metros y Guido Solís Jiménez.
Mide: ochocientos catorce metros con treinta y siete decímetros cuadrados.
Plano: A-1080928-2006. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta
minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del dieciséis
de marzo de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y cinco millones de
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de
marzo de dos mil veintiuno con la base de quince millones de colones exactos
(25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Héctor Francisco Quesada Murillo contra Francisco
Alberto del Socorro Gómez Vargas. Expediente 19-008602-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de agosto del año
2020.—Lic. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020510004 ).
En este Despacho, con una base de once millones cuatrocientos sesenta y
dos mil seiscientos ochenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo
citas: 320-10541-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número 13654-000, la cual es terreno ganadería y agricultura.
Situada: en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Manuel Obando Jiménez; sur, Jorge Barret Barret;
este, Francisco Urbina Bermúdez; oeste, José
Jaime Lobo Cordero y otro. Mide: tres millones catorce mil cinco metros con
diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero
minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero
minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno, con la base de ocho
millones quinientos noventa y siete mil trece colones con setenta céntimos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil
veintiuno, con la base de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil
seiscientos setenta y un colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Control y Monitoreo Vehicular
Como S. A. contra Caliber Electronics
S. A. Expediente N° 20-000215-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 10 de noviembre del
2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2020510006 ).
En este Despacho, con una base de quince millones trescientos cincuenta
y tres mil quinientos dieciséis colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
320-10541-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número catorce mil seiscientos
cincuenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno de agricultura, repastos y
montaña. Situada en el distrito 1-Guapiles, cantón 2-Pococi, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Cleto Arias y Otro; al
sur, Colorado Lumber y Comp
S. A.; al este, Bernando Martínez y al oeste, Manuel
Obando. Mide: dos millones novecientos noventa y nueve mil treinta y ocho
metros con veinte decímetros cuadrados, Plano: L-0011934-1971. Para tal efecto,
se señalan las dieciséis horas cero minutos del doce de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veintidós de febrero del dos
mil veintiuno, con la base de once millones quinientos quince mil ciento
treinta y siete colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis
horas cero minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno con la base de tres
millones ochocientos treinta y ocho mil trescientos setenta y nueve colones con
once céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Control y Monitoreo Vehicular
Como S. A. contra Caliber Electronics
S. A. Expediente Nº 20-000214-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 17 de noviembre del
2020.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Juez.—( IN2020510007 ).
En este Despacho, con una base de siete millones
cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos veinte colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número ciento noventa y seis mil doscientos sesenta y siete, derecho
000, la cual es terreno para construir situada en el distrito 4 Santa Elena,
cantón 10 La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Jorge Alan
Fonseca; sur, calle pública; este, Sonia María Muñoz Castillo; oeste,
Inversiones Alan Muñoz S. A. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano:
G-16054832012. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del ocho
de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil
veintiuno con la base de cinco millones seiscientos veinticuatro mil novecientos
cuarenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del
veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de un millón ochocientos
setenta y cuatro mil novecientos ochenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
contra Sonia María Muñoz Castillo. Expediente 18-003651-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 27 de octubre del año
2020.—Lic. Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2020510011 ).
En este Despacho judicial y, con una base de trece mil
seiscientos nueve dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 303-
03907-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste,
matrícula número 161515 derecho 000, la cual es terreno para construir lote 2.
Situada en el distrito: 01-Liberia, cantón: 01-Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 21.49 metros;
sur, Gualberto Ugarte Leiva, este, calle pública con frente de 9.74 metros,
oeste, lote 1. Mide: doscientos diez metros cuadrados. Plano: G-1151041-2007.
Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del veintiséis de
enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las siete horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil
veintiuno, con la base de diez mil doscientos siete dólares con veinticinco
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las siete horas treinta minutos del once de febrero de dos
mil veintiuno, con la base de tres mil cuatrocientos dos dólares con cuarenta y
dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en el proceso de ejecución hipotecaria, establecido por el
Banco Nacional de Costa Rica contra Javier Rojas Aguilar. Expediente N° 20-000656-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 02 de
diciembre de 2020.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza.—( IN2020510012 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho millones
de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
cuarenta mil novecientos siete - cero cero cero (440907-000), la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 1 Santiago, cantón 4 Puriscal, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Mario Santillán Gómez, Mabel Ávila Badilla; al sur,
Mario Santillán Gómez; al este, servidumbre de paso con 10 metros 74
centímetros, y al oeste, María Gómez Mora. Mide: trescientos dos metros con
ochenta y ocho centímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas cero minutos del siete de enero del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero
minutos del quince de enero del dos mil veintiuno con
la base de veintiún millones de colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero
minutos del veinticinco de enero del dos mil veintiuno con la base de siete
millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Héctor Jiménez Madrigal contra
Lilliam Socorro Diaz Artavia. Expediente Nº
17-012479-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del
2020.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Juez/a Decisor/a.—( IN2020510021 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
millones seiscientos ochenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando prohibiciones articulo 16 ley 7599 citas:
453-06975-01-0028-001 y servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas:
2010-234613-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento setenta y cinco mil novecientos treinta y seis, derecho
000, la cual es terreno solar con una casa.- Situada en el distrito San Vito,
cantón Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carolina
González Picado; al sur, Carolina González Picado; al este, Marjorieth
Brenes Jiménez y al oeste, servidumbre de paso. Mide: quinientos treinta y dos
metros cuadrados, plano P- 1393430-2009. Para tal efecto, se señalan las diez
horas y cero minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintidós de
febrero de dos mil veintiuno con la base de treinta millones quinientos doce
mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero
minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno con la base de diez millones
ciento setenta mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eliécer Alberto Madrigal
Chavarría. Expediente Nº 18-001857-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 12 de agosto del
2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2020510033 ).
En este Despacho, con una base de dos mil quinientos treinta y ocho
dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: JGM805, marca: Nissan, estilo: Versa, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
3N1CN7AD9ZK141148, año fabricación: 2013, color: negro, vin:
3N1CN7AD9ZK141148, N° motor: HR16789346G, cilindrada: 1600 C.C,
combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos
del veintiocho de enero del dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y quince
minutos del cinco de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de mil novecientos tres dólares con sesenta y ocho centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las once horas y quince minutos del quince de febrero del dos mil
veintiuno, con la base de seiscientos treinta y cinco dólares con cincuenta y
seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise
Sociedad Anónima contra María
Gabriela García Fernández. Expediente N°
19-019351-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
07 de setiembre del 2020.—Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020510037 ).
En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y
Ley de Caminos Públicos, citas: 568-97623-01-0004-001, servidumbre de paso
citas: 2012-262535-01-0007-001, servidumbre de paso citas:
2017-75222-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2017-752227-01-0002-001;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número
225.476-000, la cual es naturaleza: terreno de uso agrícola. Situada: en el
distrito 3-Sardinal, cantón
5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Francisca Lilliam
Bustos Mendoza; sur, Mario Ching Rosales;
este, servidumbre agrícola; oeste, Francisca Lilliam Bustos Mendoza. Mide:
cinco mil metros cuadrados. Plano: G-2021941-2017. Para tal efecto, se señalan
las ocho horas cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
ocho horas cero minutos del cuatro de junio del dos mil
veintiuno, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de junio del dos mil
veintiuno, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Jorge Díaz García contra 3-102-756331 S.R.L., Francisca Liliam
Bustos Mendoza. Expediente N° 19-000121-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), 03 de diciembre del 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez
Zúñiga,
Juez Decisor.—( IN2020510191 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
este Despacho, con una base de ciento dieciséis millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 311-05658-01-0327-001 y servidumbre
trasladada citas: 311-05658-01-0328-001; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número 191851-F-000, la cual es finca filial 10 de 2
pisos o plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada: en el distrito 3-San Juan, 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, acceso vehicular 1-Avenida 1(ACL); al sur, cerramiento perimetral con
tapia prefabricada; al este, cerramiento perimetral con tapia prefabricada, y
al oeste, finca filial 09. Mide: doscientos ochenta y cinco metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del ocho de febrero
del dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciocho de
febrero del dos mil veintiuno, con la base de ochenta
y siete millones colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del
veintiséis de febrero del dos mil veintiuno, con la base de veintinueve
millones colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Nabyl Mariela Quirós Tortós. Expediente N° 20-000595-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 07 de diciembre del 2020.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Juez/a Decisor/a.—( IN2020510218 ).
En este Despacho, con una base de setecientos sesenta
y siete mil quinientos sesenta colones con ochenta y nueve céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: MOT 528714, Marca: Euromot, estilo: QM 150 7, Categoría: motocicleta, año
fabricación: 2016, N° Motor: 162FMJ1606050005, combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de julio del
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintidós de julio
del dos mil veintiuno, con la base de quinientos setenta y cinco mil
seiscientos setenta colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno, con la
base de ciento noventa y un mil ochocientos noventa colones con veintidós
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito
de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L. contra Leonardo Arroyo Vega. Expediente N° 19-006343-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de octubre del
2020.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—(
IN2020510219 ).
En la puerta exterior de este Despacho, (primer remate ya se realizó), libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA,
citas: 549-02490-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número 42966-F-, derecho 000, la cual es terreno finca filial G
seis apta para construir que se destinará a
uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada:
en el distrito Alajuelita, cantón Alajuelita, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, finca filial G cinco; al sur, finca filial G siete; al este,
Rafael Castro Castro, y al oeste, calle. Mide:
noventa y seis metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, el
segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del
veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno, con la base de treinta y cuatro
millones treinta y ocho mil novecientos noventa y nueve colones con noventa
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de marzo
del dos mil veintiuno, con la base de once millones trescientos cuarenta y seis
mil trescientos treinta y tres colones con treinta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Olga
Patricia Hernández Picado. Expediente N°
17-002401-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de noviembre
del 2020.—Licda. Lilliana Elisa Garro Sánchez, Jueza Tramitadora.—(
IN2020510221 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 173432-001 y 002, la cual es naturaleza: terreno para
construir lote 90-O, con una casa de habitación. Situada: en el distrito (05)
Agua Caliente, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, avenida; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, alameda. Mide: ciento
veintiocho metros con cero decímetros
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del
veintinueve de enero del dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos
del ocho de febrero del dos mil veintiuno, con la base
de diecisiete mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno, con la
base de cinco mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Propiedades de la Fuente Sociedad Anónima contra Miguel Arnoldo de La Trinidad
Brenes Mathieu, Milagro Casilda Faustina Aguilar Poveda. Expediente N° 20-002073-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 18 de noviembre del 2020.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020510228 ).
En este Despacho, (Primer inmueble) con una base de ochenta y seis
millones cuatrocientos cincuenta mil cincuenta y nueve colones exactos,
soportando practicado bajo las citas: 800-417141-01-0001-001, e hipoteca bajo
las citas: 2014-99702-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 352670, derecho 000, la cual es terreno para
construir lote 1 G en bloque G. Situada: en el distrito San José, cantón
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 2 G, Proyectos y
Desarrollos del Norte S.A.; al sur, calle pública con 17.42 m lineales de
frente; al este, Urbanización Las Fuentes, y al oeste, calle pública con 12.16
metros líneas de frente. Mide: doscientos veintidós metros con ochenta y cuatro
decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
la con la base de sesenta y cuatro millones ochocientos treinta y siete mil
quinientos cuarenta y cuatro colones con veinticinco céntimos. (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, con la base de
veintiún millones seiscientos doce mil colones con quinientos catorce mil
colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). (Segundo
inmueble) Con una base de ciento quince millones trescientos dieciséis mil
setenta y nueve colones exactos, soportando practicado bajo las citas:
800-417144-01-0001-001 e hipoteca bajo las citas: 2014-99702-01-0001-001,
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 352681,
derecho 000, la cual es terreno lote 2-H con una casa y anexo. Situada: en el
distrito San José, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública con un frente a la misma de 9,22 m; al sur, lote 17 H; al
este, lote 3 H, y al oeste, lote 1 H. Mide: ciento sesenta y cinco metros con
setenta y tres decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a la con la base de ochenta y seis millones cuatrocientos ochenta
y siete mil cincuenta y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, con la base de
veintiocho millones ochocientos veintinueve mil diecinueve colones con setenta
y cinco céntimos (25% de la base original). Para ambos inmuebles, el primer
remate, se señalan las ocho horas del doce de enero del dos mil veintiuno, de
no haber postores en el primer remate, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas del diecinueve de enero del dos mil veintiuno, con la base arriba
indicada del 75% de la base original para cada inmueble, y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del veintiséis de
enero del dos mil veintiuno, con la base del 25% de la base original arriba
indicada. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario
de Comercial Pozos de Santa Ana S.A. contra Romy
Karina Vargas Gómez. Expediente N° 16-000174-0183-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 07 de diciembre del 2020.—Lic. Carlos
Esteban Sancho Araya, Juez.—( IN2020510230 ).
A las nueve horas y cero minutos del dos de marzo del
dos mil veintiuno, en la puerta exterior de este Despacho, de la forma que se
dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1)
Con una base de setecientos veintidós mil novecientos ochenta y un colones con
noventa y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas:
377-05265-01-0943-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 242.867-000, la cual es terreno para agricultura. Situada: en
el distrito: 02-Caño Negro, cantón: 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Francisco Sequeira; al sur, Aguilino
Ocón;
al este, calle, y al oeste, Dolores Urtado. Mide:
doscientos diecisiete mil cuarenta y tres metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano:
A-0862580-1989. 2) Con una base de trescientos treinta y cinco mil noventa y
dos colones con un céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas:
377-05265-01-0944-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 242.868-000, la cual es terreno agricultura. Situada: en el
distrito: 02-Caño Negro, cantón: 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Francisco Sequeira; al sur, Aguilino
Ocón;
al este, Moisés García, y al oeste, calle. Mide: cien mil quinientos ochenta y tres metros
con veintiséis decímetros cuadrados. Plano: A-0862581-1989. Para el segundo remate, se
efectuará a las nueve horas y cero minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno, con la base de quinientos cuarenta y dos mil
doscientos treinta y seis colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base
original) por la finca A-242.867-000, y con la base de doscientos cincuenta y
un mil trescientos diecinueve colones con un céntimos (75% de la base original)
por la finca: A-242.868-000. De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de marzo del
dos mil veintiuno, con la base de ciento ochenta mil
setecientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la
base original), por la finca: 242.867-000; y con la base de ochenta y tres mil
setecientos setenta y tres colones exactos (25% de la base original), por la
finca: A-242.868-000. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de
Ciudad Quesada R.L. contra Delza Johanna Jiménez Argüello. Expediente N° 19-008237-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de agosto del
2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020510237 ).
En este Despacho, con una base de dos millones treinta y cuatro mil
novecientos sesenta y ocho colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 722276; Marca: Chevrolet,
Categoría: automóvil; Vin: KL1MJ61068C397253, año:
2008; color: azul; Capacidad: 5 personas. Para tal efecto, se señalan las diez
horas cero minutos (10:00 a.m.) del diecisiete de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las diez horas cero minutos (10:00 a.m.) del veinticinco de febrero
del dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos veintiséis mil
doscientos veintiséis colones con sesenta céntimos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas
cero minutos (10:00 a.m.) del cinco de marzo del dos mil veintiuno, con la base
de quinientos ocho mil setecientos cuarenta y dos colones con veinte céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credimovil S.A. contra
Francisco José Bonilla no indica.
Expediente N° 19-017852-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 13 de noviembre del 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—(
IN2020510239 ).
En la puerta exterior de este Despacho, para el segundo remate, con una
base de diecisiete mil ochocientos cincuenta colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BKT790, Marca:
Hyundai, Capacidad: para cinco personas, año: 2017, color: gris, Categoría:
automóvil, chasis y Vin: MALC281CAHM058042,
número de
motor: G4FGFU673534, combustible:
gasolina, cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto, se señalan las catorce horas
cero minutos del primero de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de febrero
del dos mil veintiuno, con la base de cinco mil novecientos cincuenta colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra
Marianela Caravaca Sánchez. Expediente N°
19-003850-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 23 de noviembre del 2020.—Msc. Maureen
Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—(
IN2020510240 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés millones
de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada anotada bajo las citas: 305-20183-01-0901-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número
cuatrocientos cincuenta y nueve mil doscientos cuarenta y ocho, derecho 000, la
cual es terreno lote 10 bloque B para construir con una casa. Situada en el
distrito 9 Pavas, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU;
al sur, parque infantil; al este, INVU y al oeste, alameda 13. Mide: noventa
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos
del cinco de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del quince de febrero de
dos mil veintiuno con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de
febrero de dos mil veintiuno con la base de cinco millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Anthony Kevin Paguaga Sánchez. Expediente Nº 20-000747-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 27 de noviembre del año 2020.—Licda. Yesenia Auxiliadora Hernández
Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2020510241 ).
En este Despacho, con una base de doce mil setecientos ochenta y seis
dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa: BDP-348, Marca: Hyundai, Categoría: automóvil, Serie:
KMHJT81BBDU693117, año: 2013, color: blanco, cilindrada 2000 c.c. Para tal
efecto se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno, con la base de
nueve mil quinientos ochenta y nueve dólares con sesenta y cuatro centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno,
con la base de tres mil ciento noventa y seis dólares con cincuenta y cuatro
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima
contra Mariana Obando Marín,
Priscilla Novoa Chacón. Expediente Nº 17-010775-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de
octubre del año 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—(
IN2020510242 ).
En este Despacho, con una base de tres millones setecientos cuarenta y
nueve mil novecientos cincuenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número
ciento cuarenta y nueve mil treinta y seis, derecho 000, la cual es terreno
para construir lote tres. Situada en el distrito: 04-San Francisco, cantón:
06-San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con
frente a ella de 12,01 metros, sur, Rafael Cascante Delgado, este, Marta
Eugenia Guadamuz Leiva, oeste, Rafael Cascante Delgado. Mide: quinientos
sesenta y dos metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano:
H-0142839-1993. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del
cinco de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las once horas cero minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno,
con la base de dos millones ochocientos doce mil cuatrocientos sesenta y cinco
colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del
veintiuno de mayo del dos mil veintiuno, con la base de novecientos treinta y
siete mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con cincuenta céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
contra Carlos Mauricio Moreira Bonilla, Magally
Camacho Hernández. Expediente Nº
20-007328-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 27 de
octubre del 2020.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2020510244
).
En este Despacho, con una base de diez millones
quinientos noventa y cinco mil ciento noventa y cuatro colones con cincuenta
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, se remata el vehículo placa:
TSJ2390, marca: FAW, estilo: Oley, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LFP83ACCXH1K00041, año: 2017,
carrocería: Sedan 4 puertas, color: rojo, tracción: 4x2, peso bruto: 1115.00 Kgrms, chasis y vin:
LFP83ACCXH1K00041, cilindrada: 1500 c.c, combustible:
GLP y gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintiuno de enero del dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta
minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, con la base de siete
millones novecientos cuarenta y seis mil trescientos noventa y cinco colones
con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos
del ocho de febrero del dos mil veintiuno, con la base de dos millones
seiscientos cuarenta y ocho mil setecientos noventa y ocho colones con sesenta
y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Felipe Nieto
Solera. Expediente N° 20-001178-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 21 de agosto del 2020.—Lic. Gonzalo
Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2020510252).
En este Despacho, con una base de siete millones
ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente 038900009361-01-0910-001,
servidumbre sirviente 0389-00009361-01-0913001, servidumbre sirviente
0389-00009361-01-0914-001, servidumbre sirviente 0389-00009361-01-0915-001 y
servidumbre sirviente 038900009361-01-0916-001; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número once mil cuatrocientos setenta y siete,
derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito 03 Macacona, cantón 02
Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso
con un frente de 13.89 metros; al sur, Yahaira Venegas Álvarez; al este, Karen Valtodano Villalobos y al oeste, Yahaira Venegas Álvarez. Mide: ciento
noventa y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del trece de enero de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas y quince minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno con la
base de cinco millones novecientos quince mil seiscientos veinticinco colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas y quince minutos del veintinueve de enero de
dos mil veintiuno con la base de un millón novecientos setenta y un mil
ochocientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas:
se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Alcides Baltodano Alemán contra Xenia María de los Ángeles Zeledón Alvarado. Expediente N° 19-003231-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 15 de junio del año 2020.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza
Decisora.—( IN2020510261 ).
A las ocho horas treinta minutos del cinco de febrero
del dos mil veintiuno, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado,
libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos bajo las citas: 459-8659-01-0005-001, con la base de nueve
millones de colones, en el mejor postor, remataré la finca hipotecada inscrita
en propiedad al partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número trescientos
treinta y siete mil ciento siete-cero cero cero, que
es terreno para la agricultura parcela trece-once-uno proyecto Chambacú.
Situada: en Los Chiles, distrito primero de Los Chiles, cantón catorce de la
provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Ólger
Castro Castro; al sur, Orlando
Hernández Campos; al este, río Pocosol; al oeste, Jorge Manuel Jirón Torres y
servidumbre de paso. Mide: ciento sesenta y cinco mil novecientos noventa
metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano: A-0333082-1996.
Propietario: William Alexis Jirón Torres. En caso de resultar fracasado el
primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento
de la base original, sea la suma de seis millones setecientos cincuenta mil
colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de febrero del
dos mil veintiuno. En la eventualidad de que en el
segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base
del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dos millones
doscientos cincuenta mil colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del
veintitrés de febrero del dos mil veintiuno. Lo
anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria del Banco
Nacional de Costa Rica contra Jorge Manuel Jirón Torres y otro. Expediente N° 19-004362-1202-CJ.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 20 de
noviembre del 2020.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020510272 ).
En este Despacho, con una base de dos mil ciento setenta y cuatro
dólares con ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placas: BNK255, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, color: azul,
tracción: 4x2, vin: MALA841CAHM235339, N° motor: G4LAGM306124, cilindrada: 1200 C.C,
cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas
cero minutos del once de enero del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero
minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno,
con la base de mil seiscientos treinta dólares con cincuenta y seis centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de enero del dos mil
veintiuno, con la base de quinientos cuarenta y tres dólares con cincuenta y
dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora
de Créditos S J S.A. contra Giovanni Delgado Montes. Expediente N° 20-011103-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21
de octubre del 2020.—Licda. Wendy Pagani Rojas, Juez/a Decisor/a.—(
IN2020510274 ).
En este Despacho, con una base de quince mil novecientos
setenta y tres dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BPW525, Marca: Hyundai,
Estilo: Grand I10 GLS, Categoría: automóvil, año: 2018, color: gris, Vin: MALA841CAJM292402, cilindrada 1200 c.c. Para tal
efecto se señalan las once horas quince minutos del siete de abril de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas quince minutos del quince de abril de dos mil veintiuno, con la base de
once mil novecientos ochenta dólares con veintidós centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas quince minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno, con la
base de tres mil novecientos noventa y tres dólares con cuarenta centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de
Crédito de S J S.A. contra Lucrecia de Los Ángeles Valverde Pérez Expediente N° 19-012433-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de
noviembre del año 2020.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—(
IN2020510280 ).
En este Despacho, Con una base de doscientos ochenta y
tres millones novecientos veintisiete mil ochocientos colones exactos,
soportando hipoteca legal Ley 9024 bajo las citas: 2017-604667-01-0430-001,
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-70610-F-000,
la cual es terreno finca filial cuarenta y ocho ubicada en el cuarto nivel
destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito
8-Mata Redonda, cantón 1-San Jose, de la provincia de San José. Colinda: al
norte pasillo, vestíbulo y paredes estructurales; al sur espacio vacío Sobre
Jaime Cosiol Tuchinski y
área común; al este pasillo, vestíbulo y espacio vacío sobre área común y al
oeste espacio vacío sobre Jaime Cosiol Tuchinski y paredes estructurales. Mide: doscientos doce
metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 13:30
(1:30 pm) horas del 02/02/2021. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las 13:30 horas del 10/02/2021 con la base de doscientos doce
millones novecientos cuarenta y cinco mil ochocientos cincuenta colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las 13:30 horas del 18/02/2021 con la base de setenta millones
novecientos ochenta y un mil novecientos cincuenta colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal
Vertical Residencial Altos de Nunciatura contra Altos de Nunciatura Maliche Unidad Cuatro D S.A. Expediente Nº
18-002980-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 04 de noviembre del año 2020.—Mayra Yesenia
Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020510315 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones ochocientos cincuenta y
dos mil ciento noventa y cinco colones con noventa y cinco céntimos, (incluye
bono), soportando ley de aguas coref:2544 207 001 citas: 312-09587-01-0901-001;
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-34454-01-0037-001;
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-34454-01-0037-001;
servidumbre de aguas pluviales citas: 2010-34454-01-0041-001; servidumbre de
aguas pluviales citas: 2010-34454-01-0041-001; servidumbre de aguas pluviales
citas: 2010-34454-01-0041-001; servidumbre de paso citas:
2013-256682-01-0035-001; servidumbre de paso citas: 2013-256682-01-0050-001;
servidumbre de paso citas: 2013-256682-01-0050-001; sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula número 238500-000, la cual es terreno para
construir-lote número ocho. situada en el distrito: 03-Las Horquetas, cantón:
10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Gilbert Solano
Poveda, en medio servidumbre de paso con un frente de veintiséis metros con
setenta y nueve centímetros; al sur, Gilbert Solano Poveda, lote cinco; al
este, Gilbert Solano Poveda y lote nueve y al oeste, Gilberto Solano Poveda y
lote siete. Mide: doscientos cincuenta y seis metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de junio de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiuno, con
la base de seis millones seiscientos treinta y nueve mil ciento cuarenta y seis
colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos
del cinco de julio de dos mil veintiuno, con la base de dos millones doscientos
trece mil cuarenta y ocho colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hernán Rosales
Rojas. Expediente 19-008819-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro de Heredia, 02 de diciembre del año 2020.—Licda. Noelia Prendas
Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020510328 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés millones setecientos
setenta y siete mil ciento noventa y dos colones con cincuenta y siete
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando gravámenes con
citas: 357-19898-01-0914-001 condiciones, practicado citas:
800-284071-01-0001-001, practicado citas: 800-332419-01-0001-001, practicado
citas: 800-361542-01-0001-001, practicado citas: 800-387712-01-0001-001,
practicado citas: 800-403992-01-0001-001, practicado citas:
800-445245-01-0001-001, practicado citas: 800-457792-01-0001-001, practicado
citas: 800-485303-01-0001-001, practicado citas: 800-500791-01-0001-001,
practicado citas: 800-500819-01-0001-001, practicado citas:
800-502177-01-0001-001, practicado citas: 800-606245-01-0001-001, sáquese a remate
la finca situada en la provincia Limón, matrícula número 32347-000, la cual es
terreno para agricultura y es el lote 270-120-2. Situada: en el distrito Bataán, cantón Matina. Colinda: al norte, Carretera
Nacional; al sur, Leticia Espinoza; al este, Orlando Gil y otro, y al oeste,
Leticia Espinoza. Mide: treinta y seis mil seiscientos treinta y dos metros con
sesenta y tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Para lo cual se señalan,
las nueve horas treinta minutos del quince de abril del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil veintiuno, con
la base de diecisiete millones ochocientos treinta y dos mil ochocientos
noventa y cuatro colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil veintiuno, con la base
de cinco millones novecientos cuarenta y cuatro mil doscientos noventa y ocho
colones con catorce céntimos (25% de la base original). Notas: Se informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, tal deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Comando de Seguridad Cantillo Ltda. Expediente N°
20-002967-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de diciembre del 2020.—Diego
Alejandro Meoño Piedra, Juez.—( IN2020510330 ).
En este Despacho, con una base de ciento diecisiete mil setecientos
dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas:
383-17669-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número ciento cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y cuatro -
cero cero cero
(156864-000), la cual es terreno naturaleza: lote 17 terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 1-Heredia, cantón 1-Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, lote dieciocho; al sur, lote 16; al este, calle
pública con 7.00 metros y al oeste, Deyco Desarrollos y Construcción S. A. Mide: ciento sesenta y siete metros con
veintitrés decímetros
cuadrados. Plano: H-0424486-1997. Para tal efecto, se señalan las trece horas y
treinta minutos del siete de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del quince de
enero de dos mil veintiuno con la base de ochenta y ocho mil doscientos setenta
y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del
veinticinco de enero de dos mil veintiuno con la base de veintinueve mil
cuatrocientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alba Iris Garro Quirós, expediente N°
20-000615-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
02 de setiembre del año 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2020510388 ).
En este Despacho, con una base de un millón ochocientos mil dólares
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada, citas: 326-06304-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número ciento dieciséis mil novecientos dieciocho,
derecho cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-Barranca, Cantón
1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, noroeste, calle
pública de arreo con un frente de 586.83 metros; al sur, sureste, Zona Franca
De Puntarenas S. A. y en parte consejo nacional de producción; al este,
noreste, consejo nacional de producción, y al oeste, Municipalidad De
Puntarenas. Mide: ciento treinta y cinco mil novecientos cincuenta metros con
veintiocho decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas cero minutos del veintinueve de abril del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
catorce horas cero minutos del siete de mayo del dos mil
veintiuno, con la base de un millón trescientos cincuenta mil dólares
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de mayo del
dos mil veintiuno, con la base de cuatrocientos cincuenta mil dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Compañía
Internacional de Seguros S. A. contra Zona Franca Puntarenas S. A. Expediente Nº 18-003972-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 12 de octubre del 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020510480 ).
En este Despacho, con una base de once mil trescientos dos dólares con
treinta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo Placa: BCQ750, Marca: Mitsubishi, Estilo: Lancer
GLS, Capacidad: 5 personas, año: 2012, color: rojo, Vin: JMYSNCY1ACU000338, N°
Motor: 4A92AS8926, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas cero minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las nueve horas cero minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno, con la base de ocho mil cuatrocientos setenta
y seis dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero
minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, con la base de dos mil
ochocientos veinticinco dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra Rolando José Campos
Fallas. Expediente Nº 19-014341-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de
diciembre del 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila,
Jueza Decisora.—( IN2020510581 ).
En este Despacho, con una base de quince mil cuarenta y un dólares con
treinta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo FSD003, marca Honda, estilo Pilot Exl., categoría automóvil, capacidad 5 personas,
año 2012, color negro, vin
5FNYF4850CB601488, cilindrada 3471 c.c., combustible gasolina, motor
J35Z44031349. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del
veintidós de junio del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del
treinta de junio del dos mil veintiuno, con la base de
once mil doscientos ochenta y un dólares exactos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas
cero minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno, con la base de tres mil
setecientos sesenta dólares con treinta y tres centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Mark Glenn
Umaña Williamson. Expediente Nº 20-007182-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 25 de noviembre del
2020.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2020510586 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete mil
seiscientos cincuenta y cinco dólares con cincuenta y tres centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas SJB-015156,
Marca: Joylong, Estilo: HKL6600C, Categoría: microbús, Serie:
LJSKA3BF1FD856005, año fabricación: 2015,
color: gris N. Motor: DK4B1077581, cilindrada: 2500 c.c., combustible: diésel. Para tal efecto se
señalan las diez horas quince minutos del tres de junio de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince
minutos del once de junio de dos mil veintiuno, con la base de trece mil
doscientos cuarenta y un dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas quince minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno, con la
base de cuatro mil cuatrocientos trece dólares con ochenta y ocho centavos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S.A. contra Arrendadora Renta Bus AR S.A., Avelino Salvador de Jesús Fallas Monge, Centro Bus
S.A., expediente N° 20-014355-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 27 de noviembre del año 2020.—Licda. Liseth Delgado
Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020510587 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis mil trescientos sesenta y
cuatro dólares con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando denuncia O.I.J. Tomo 0800, Asiento 00616760, Secuencia 001;
sáquese a remate el vehículo Placas CL-293310, Marca: Mitsubishi, estilo: L200,
Categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas, Serie: MMBJYKL30HH002204,
carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4x4,
número
Chasis: MMBJYKL30HH002204 año fabricación: 2017 color: gris Vin:
MMBJYKL30HH002204, N° Motor: 4D56UAF8432,
Marca: Mitsubishi N° Serie: no indicado,
Modelo: KL3TJYHFPL, cilindrada: 2477 c.c., cilindros: 4, potencia: 130 KW,
combustible: diésel. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero
minutos del veinticinco de enero del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero
minutos del dos de febrero del año dos mil veintiuno con la base de diecinueve
mil setecientos setenta y tres dólares con treinta y dos centavos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las quince horas y cero minutos del diez de febrero del dos mil
veintiuno, con la base de seis mil quinientos noventa y un dólares con
diez centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica
Sociedad Anónima, contra Lauren Shirley Fonseca Chaves. Expediente Nº 19-015644-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 09 de noviembre del 2020.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza.—( IN2020510589 )
En este Despacho, con una base de seis mil cuatrocientos ochenta y dos
dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa 892944, marca: Kia, estilo: Cerato, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, serie/chasis/vin:
KNAFU411BC5942943, carrocería: sedan 4 puertas, año fabricación: 2012, color:
gris, N° motor: G4FCBH368698,
cilindrada: 1591 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
ocho horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta
minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil
ochocientos sesenta y un dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno con la base
de mil seiscientos veinte dólares con cincuenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Promerica de Costa Rica S. A. contra Jose Alberto Balladares López. Expediente Nº 20-010254-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18
de noviembre del año 2020.—Licda. Heilim María
Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2020510590 ).
En este Despacho, con una base de trece mil quinientos tres dólares con
cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando
citas 2019 00362583 001 y citas 0800 00595838 001, sáquese a remate el vehículo
906656, marca Mercedes Benz, estilo: ML 350, categoría. automóvil, capacidad: 5
personas, serie: WDCBB2CB7BA752183, carrocería: todo terreno 4 puertas,
tracción: 4x4, año de fabricación: 2011, color: negro, número motor:
64294041142680, cilindra: 2987cc, combustible: diésel.
Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del veintiséis de
abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil
veintiuno con la base de diez mil ciento veintisiete dólares con sesenta y un
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas treinta minutos del trece de mayo de dos mil
veintiuno con la base de tres mil trescientos setenta y cinco dólares con
ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Daniel Porras
Miranda, expediente N° 20-012345-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 25 de noviembre del año 2020.—Hazel Mariela Carvajal Rojas, Jueza
Tramitadora.—( IN2020510592 ).
En este Despacho, con una base de trece mil ciento
veinticinco dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 724481 libre de gravámenes
prendarios; sáquese a remate el vehículo placa 724481 Marca: Hyundai. Estilo:
Tucson GL. Categoría: Automóvil. Capacidad: 5 Personas, año fabricación: 2008,
color azul, VIN: KMHJM81VP8U804933, N° Motor:
D4EA7421116, cilindrada 2000 cc, combustible: Diesel.
Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del siete de
enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del quince de enero de dos mil
veintiuno con la base de nueve mil ochocientos cuarenta y cuatro dólares con
veintinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del
veinticinco de enero de dos mil veintiuno con la base de tres mil doscientos
ochenta y un dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ
Sociedad Anónima. contra Jonathan Alberto Montero Murillo. Expediente N° 19-007411-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06
de noviembre del año 2020.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—(
IN2020510593 ).
En este Despacho, con una base de trece mil
ochocientos cincuenta y cinco dólares con treinta y tres centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BLN109, marca:
Hyundai, estilo: I20 GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
MALBM51BAHM251083, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, año
fabricación: 2017, color: azul, N°
motor:
G4LAGM038170, marca: Hyundai. Para tal efecto se señalan las ocho horas y
quince minutos del once de enero del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y quince
minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno, con la base de diez mil
trescientos noventa y un dólares con cincuenta centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
ocho horas y quince minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, con
la base de tres mil cuatrocientos sesenta y tres dólares con ochenta y tres
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora
de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Leonel David Castro Flores. Expediente Nº 19-005997-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 19 de agosto del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza
Tramitadora.—( IN2020510594 ).
En este Despacho, con una base de seis mil setecientos
cincuenta y ocho dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo BDN119. Marca: Hyundai; estilo: Accent GL; categoría: automóvil; carrocería: sedan 4
puertas; tracción: 4x2; número chasis: KMHCT41DBDU374887; año fabricación:
2013; N° motor: G4FCCU396223; cilindrada: 1600 c.c.;
cilindros: 4; combustible: gasolina para tal efecto se señalan las diez horas
diez minutos del ocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas diez minutos del dieciocho de
enero de dos mil veintiuno con la base de cinco mil sesenta y ocho dólares con
sesenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas diez minutos del veintiséis de
enero de dos mil veinte con la base de mil seiscientos ochenta y nueve dólares
con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Karen Marcela
Durán Hidalgo. Expediente N° 20-011010-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 27 de octubre del año 2020.—Wendy Pagani
Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020510597 ).
En este Despacho, con una base de diez mil setecientos ocho dólares con
setenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo BFF285, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCT51BAEU133353, año
fabricación: 2014, color: blanco. Para tal efecto se señalan las quince horas y
cero minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiocho de
enero de dos mil veintiuno con la base de ocho mil treinta y un dólares con
cincuenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del
cinco de febrero de dos mil veintiuno con la base de dos mil seiscientos
setenta y siete dólares con diecinueve centavos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de
Créditos de S J S. A. contra Roy Daniel Rojas Garita, expediente N° 19-019790-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 04 de setiembre del año 2020.—Licda. Adriana Brenes
Castro, Jueza Tramitadora.—( IN2020510599).
En este Despacho, con una base de once mil ochocientos
setenta y dos dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BJC477, Marca: Hyundai,
estilo: Accent Gl,
Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas
hatchback, color: gris, tracción: 4x2, Vin:
KMHCT51BEGU236046, Nº Motor: G4LCFU410241,
cilindrada: 1400 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las once horas diez minutos del trece de enero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas diez minutos
del veintiuno de enero de dos mil veintiuno, con la base de ocho mil
novecientos cuatro dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas diez minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno, con la
base de dos mil novecientos sesenta y ocho dólares con doce centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J
S.A. contra Yuraika Evelin Díaz Monrroy. Expediente Nº 20-010736-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21
de octubre del año 2020.—Licda. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—(
IN2020510602 ).
En este Despacho, con una base de doce millones colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate finca partido de San José,
matrícula número 267395-000, la cual es terreno lote 2 para construir con una
casa. Situada en el distrito: 03-San Rafael, cantón: 02-Escazú, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Serv en medio otro;
al sur, Víctor de Grref Ven Camp; al este, Jorge
Enrique Carvajal Castro y al oeste, Jorge Enrique Carvajal Castro. Mide: ciento
setenta y un metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto se
señalan las diez horas cero minutos (10:00 a.m.) del quince de enero de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cero minutos (10:00 a.m.) del veinticinco de enero de dos mil veintiuno,
con la base de nueve millones colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero
minutos (10:00 a.m.) del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de
tres millones colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Oscar Alberto
Campos González contra Carlos Manuel López Vargas. Expediente N° 12-010874-1164-CJ.—Juzgado
Cobro de Cartago, 26 de setiembre del año 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera,
Juez Tramitador.—( IN2020510604 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos doce mil
novecientos noventa y dos colones con cincuenta y un céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: TRS321, marca:
Daihatsu, estilo: Terios, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, peso bruto: 1720 kgrms.,
serie: JDAJ200G0G3009666, año fabricación: 2016, N°
motor: 2897792, marca: Daihatsu, potencia: 77 kw,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y
cinco minutos del seis de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del
catorce de abril de dos mil veintiuno con la base de seis millones trescientos
ochenta y cuatro mil setecientos cuarenta y cuatro colones con treinta y ocho
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de
abril de dos mil veintiuno con la base de dos millones ciento veintiocho mil
doscientos cuarenta y ocho colones con doce céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Previo a realizar la publicación del
edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del
mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro
del tercer día, para su inmediata corrección. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S.
A., contra Alveiro de Jesús Arenas Orozco. Expediente Nº
19-016178-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de diciembre del año
2020.—Adriana Soto González, Jueza Coordinadora.—( IN2020510606 ).
En este Despacho, con una base de ciento diez mil
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 156670-000, la cual es naturaleza:
terreno para construir con una casa de habitación y oficinas. Situada en el
distrito 04 Uruca, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda:
al noreste, calle pública con 16.17 metros de frente; al noroeste, Luis Salazar
Saborío; al sureste, Concretera Nacional S. A. y al suroeste, Concretera
Nacional S. A. Mide: mil doscientos veintiocho metros con setenta y seis
decímetros cuadrados. Plano: SJ-0992179-1991. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas cuarenta minutos del catorce de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta
minutos del veintidós de enero de dos mil veintiuno con la base de ochenta y
dos mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del
uno de febrero de dos mil veintiuno con la base de veintisiete mil quinientos
dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis
Enrique Pacheco Vargas contra Inversiones Difíciles HB S. A.,
expediente N° 20-011525-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23
de octubre del año 2020.—Mauricio Hidalgo Hernandez, Juez Decisor.—(
IN2020510609 ).
En este Despacho, con una base de dos millones ciento cincuenta mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula N°
91117-A-000, la cual es terreno solar y casa. Situada en el distrito 2-Cot,
cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafael y
Ovidio, ambos Hernández Torres; al sur, calle de acceso con un frente a ella de
17.50 metros lineales; al este, Carlos Alberto Carpio Morales, y al oeste, Irma
Pérez Valerín. Mide: trescientos metros con cuarenta
y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas
treinta minutos del trece de enero del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta
minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno,
con la base de un millón seiscientos doce mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, con
la base de quinientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Isabel Cristina
Zúñiga Carpio. Expediente Nº 19-015070-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de
setiembre del 2020.—Víctor Obando Rivera, Juez
Tramitador.—( IN2020510611 ).
En este Despacho, con una base de trece mil
seiscientos veintiséis dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BJB516, marca: Chevrolet,
estilo: Aveo LS, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: blanco, vin: 3G1TC5CF1EL207761, N° motor: F16D3140420220, cilindrada: 1600 C.C, combustible: gasolina. Para
tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del ocho de febrero del
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciséis de febrero
del dos mil veintiuno, con la base de diez mil
doscientos diecinueve dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de tres mil cuatrocientos seis dólares con cincuenta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora
de Crédito de S.J S. A. (cesionario) contra Bruno Gertzinio
Campos Valverde, Sibü Estudio Creativo Limitada.
Expediente N° 18-012382-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 09 de diciembre del 2020.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2020510613 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil setecientos cuarenta dólares
con cuarenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo CL234001, marca: JMC, carga liviana, serie: LETYECG258HN07209,
carrocería: Adrales, tracción 4x2, estilo: NKR, capacidad: 3 personas, año:
2008, color: azul. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos
del seis de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce horas treinta minutos del catorce de enero de dos
mil veintiuno con la base de seis mil quinientos cincuenta y cinco dólares con
treinta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de
enero de dos mil veintiuno con la base de dos mil ciento ochenta y cinco
dólares con diez centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima
contra Rancho Criollo. Expediente Nº 17-005284-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 07 de octubre del año 2020.—Alicia Francella
Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—( IN2020510614 ).
En este Despacho, con una base de seiscientos noventa y siete mil
quinientos treinta y cuatro colones con veintisiete céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 190591, marca:
Mitsubishi; estilo: L300; capacidad: 7 personas; categoría: automóvil; carrocería:
microbús; número chasis: JA4FN44L8JA007274; año
fabricación: 1988; N. motor: G64BGB7167; cilindrada: 2346 c.c.; cilindros: 4;
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cincuenta
minutos del ocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas cincuenta minutos del dieciocho de
enero de dos mil veintiuno con la base de quinientos veintitrés mil ciento cincuenta colones con sesenta y
ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas cincuenta minutos del veintiséis de
enero de dos mil veintiuno con la base de ciento setenta y cuatro mil
trescientos ochenta y tres colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (
VEINSA ) S. A. contra Roberto de Jesús
Calderón Rodríguez,
expediente N° 20-010880-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de
octubre del año 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020510615 ).
En este Despacho, con una base de cuatrocientos cincuenta y siete mil
novecientos dieciséis colones con seis céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando medianería
bajo las citas: 300-04677-01-0901-00; sáquese a remate la finca del partido de
San José, matrícula número 604448-000, la cual es terreno con construcción.
Situada: en el distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Inversiones Gama Sociedad Anónima; al sur, Alejandro Sáenz Ramírez e Inversiones Gama Sociedad
Anónima; al este, Rosa Ramírez Moya, Propiedades Retana Ramírez, Carlos Alberto Aguilera Cordero y María Fernández
Retana, y al oeste, calle pública.
Mide: mil quinientos noventa y cuatro metros con treinta y nueve decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas diez minutos del diez de
febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las nueve horas diez minutos del dieciocho de
febrero del dos mil veintiuno, con la base de trescientos cuarenta y tres mil
cuatrocientos treinta y siete colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las nueve horas diez minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de ciento catorce mil cuatrocientos setenta y nueve colones con
quince céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Musicalización Vocal S. A. contra Dalia S. A. representado
por Marianela Sotela Bejarano y Orlando José Sotela Alvarado. Expediente N°
17-012504-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del
2020.—Cinthia Segura Durán, Jueza Tramitadora.—( IN2020510618 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y seis millones setecientos
treinta y tres mil once colones con treinta céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos citas: 424-11425-01-0085-001, servidumbre citas:
2017-472813-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número doscientos veintiocho mil doscientos cuarenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno de
frutales repasto y café. Situada en el distrito 8-Biolley, cantón 3-Buenos
Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Martín Castro Porras; al sur, calle pública frente
105.49 metros, Martín Castro Porras; al este,
Martín Castro Porras, y al oeste, Rey Morales
González Enrique Carbajal Soto. Mide: cincuenta mil metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las quince horas cero minutos del trece de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las quince horas cero minutos del veintiuno de enero del dos mil
veintiuno, con la base de treinta y cinco millones cuarenta y nueve mil
setecientos cincuenta y ocho colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las quince horas cero minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno,
con la base de once millones seiscientos ochenta y tres mil doscientos
cincuenta y dos colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original).
Con una base de setenta y ocho millones novecientos sesenta y seis mil
cuatrocientos veintinueve colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos citas: 424-11425-01-0085-001, servidumbre citas: 2017-472813-
01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula
número setenta mil ochocientos sesenta y dos, derecho cero cero
tres y cero cero cuatro, la cual es terreno Lote 141
A de agricultura. Situada en el distrito 8-Biolley, cantón 3-Buenos Aires, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Martín Castro Porras Lote 157;
al sur, Martín Castro Porras Enrique Soto Gutiérrez Lote 54 otro, Ma. Elena
Solano López; al este, Enrique Soto Gutiérrez,
Río Canasta, y al oeste, Martín Castro Porras
Enrique Soto Gutiérrez, calle otro. Mide:
ciento noventa y tres mil cuatrocientos ochenta metros con cuarenta y tres
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del trece de enero del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del
veintiuno de enero del dos mil veintiuno, con la base de cincuenta y nueve
millones doscientos veinticuatro mil ochocientos veintiún colones con ochenta y
siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintinueve de enero
de dos mil veintiuno con la base de diecinueve millones setecientos cuarenta y
un mil seiscientos siete colones con veintinueve céntimos (25% de la base
original. Con una base de doce millones quinientos cincuenta y nueve colones
con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando citas: 385-09485-01-0834-003 cond. y reserv. ref:2140/259/001 referencias: 2140/259/001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta mil novecientos veinte derecho cero cero
cero, la cual es terreno de agricultura Lote 210-A-1.
Situada en el distrito 3-Potrero Grande, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, Jayro Castro y Merlín Martínez,
Lote 210, Alejo Cárdenas; al sur, Lote 211; al este, Lote 217, y al oeste,
Jayro Castro y Merlín Martínez y calle pública. Mide: diez mil novecientos tres
metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las quince horas cero minutos del trece de enero del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
quince horas cero minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno, con la
base de nueve millones cuatrocientos diecinueve colones con sesenta y seis
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintinueve de
enero del dos mil veintiuno, con la base de tres millones ciento treinta y
nueve colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Egraín Martín Del Carmen Castro Porras. Expediente Nº 20-001823-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 03 de
noviembre del 2020.—Lic. Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2020510626 ).
En este Despacho, con una base de quince millones quinientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 350-09580-01-0906-001, reservas y restricciones citas:
390-16446-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número doscientos cinco mil quinientos sesenta y seis, derecho 000,
la cual es terreno de solar con una casa. Situada: en el distrito: 01-San Vito,
cantón: 08-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, resto
de Blanca Rosa González Cascante; al sur, calle pública;
al este, resto de Blanca Rosa González Cascante, y al oeste, lote 1 de Blanca
Rosa González Cascante. Mide: doscientos noventa y nueve metros cuadrados.
Plano: P-1727771-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero
minutos del doce de febrero del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del veintidós de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de once millones doscientos sesenta y cinco mil colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de marzo del dos mil
veintiuno, con la base de tres millones ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Edier Andrés Céspedes Fernández.
Expediente N° 18-001285-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 10 de agosto del 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco,
Juez.—( IN2020510668 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y siete millones quinientos
cuarenta y cinco mil quinientos ochenta colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
290-01032-01-0002-001; servidumbre trasladada citas: 290-01032-01-0003-001;
servidumbre trasladada citas: 322-10936-01-0901-001 y servidumbre de acueducto
y de paso de AyA citas: 569-66493-01-0002-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 79173-F,
derecho 000, la cual es terreno finca filial doce de una planta destinada a
apartamento de uso habitacional ubicada en el segundo nivel en proceso de
construcción. Situada: en el distrito 1-San Juan, cantón 13-Tibás, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial trece y área común libre
destinada a patio número seis; al sur, finca
filial once, área común construida destinada a acceso peatonal; al este, área
común construida destinada a acceso peatonal, y al oeste, área común libre
destinada a patio número cinco. Mide: setenta
y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta
minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta
minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta
y tres millones ciento cincuenta y nueve mil ciento ochenta y cinco colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del tres de febrero del dos
mil veintiuno, con la base de catorce millones trescientos ochenta y seis mil
trescientos noventa y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Condominio Vertical Residencial Real de Colima Dos contra 3-101-453369 S. A.
Expediente N° 19-005513-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06
de noviembre del 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020510670 ).
En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número ochenta y nueve mil cuatrocientos tres, derecho
cero cero cero, la cual es
terreno de café, pasto y una casa.
Situada en el distrito: 01-San Vito, cantón: 08-Coto Brus, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Río Choba;
al sur, Benedicto Ramón Lobo Vega; al este,
Otoniel Fernández Mondragón y calle pública
y al oeste, Reynaldo Lobo Vega. Mide: veintiséis mil cincuenta y nueve metros
con veintiséis decímetros cuadrados. Plano: P-0680620-1987. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno, con la base
de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del once de febrero de dos mil veintiuno, con la
base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Fidel Rojas Salazar.
Expediente Nº 19-002449-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 31 de julio del año 2020.—Licda. Eida
Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2020510671 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 300-20355-01-0901-003;
sáquese a remate las fincas número 1-652797-001 y 1-652797-002, naturaleza:
terreno para construir lote 3 distrito: 2-Mercedes Sur, cantón: 4- Puriscal,
provincia: San José, norte, Francisco Javier S. A.; sur, Francisco Javier S.
A.; este, Francisco Javier S. A. y oeste, calle pública con 12 metros.
Mide: cuatrocientos dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del
cinco de febrero de dos mil veintiuno con la base de diez millones ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos
del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno con la base de tres millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Ana Cecilia del Carmen Araya Chaverri y Roberto José Villegas
Araya, expediente N° 19-021294-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 19 de noviembre del año 2020.—Ricardo
Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2020510673 ).
En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos,
soportando hipoteca legal artículo 169
bis Ley N° 7052 citas: 2016-639387-01-0005-001,
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 497244-000,
la cual es terreno lote para construcción
de vivienda de interés social. Situada: en el
distrito 4-San Pedro, cantón 12-Sarchí,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 11 m 99
cm; al sur, Melvin Alvarado Soto; al este, Gerardo Enrique Navarro Rucabado, y al oeste, lote 1 de Ides
Díaz Méndez.
Mide: doscientos veinticinco metros cuadrados. Plano: A-1596407-2012. Para tal
efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del doce de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las trece horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos
del veintiocho de enero del dos mil veintiuno, con la base de tres millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda contra Argerie José Palma Jiménez.
Expediente N° 20-002499-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 28 de setiembre del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020510675 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro millones de colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 570521-000, la cual es terreno de patio y
casa. Situada en el distrito: 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marianella Solano Rodríguez, Víctor
Andrés, Keiner Jesús y Ronny Loría Castro, León Víctor Loría Rodríguez y María Alicia Castro Arroyo; al
sur, calle pública con veinte punto
doce metros de frente; al este, Alfredo Solano Herrera y al oeste, Gerardina Chinchilla Bermúdez, Víctor Andrés, Keiner Jesús y Ronny Loría
Castro, León Víctor Loría Rodríguez y María Alicia
Castro Arroyo. Mide: trescientos ochenta y cinco metros cuadrados. Plano:
A-2086393-2018. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del
cuatro de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las diez horas y cero minutos del doce de febrero de dos mil
veintiuno con la base de cuarenta millones quinientos mil colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de febrero de dos mil
veintiuno con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Luis Miguel Ramírez Briceño, Nuria del Rocío Solano Rodríguez
Expediente Nº 19-008813-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de agosto del año
2020.—Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—( IN2020510676 ).
En este Despacho, con una base de ochocientos mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 232644, marca
Ford, estilo Explorer XL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería
rural, año 1991, color café, tracción 4x4, chasis y vin
1FMDU34X6MUA79280. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos
del diez de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del dieciocho de febrero
de dos mil veintiuno con la base de seiscientos mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno
con la base de doscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Jorge Nájera
Araya contra José Miguel Zúñiga Arrieta, expediente N°
20-001092-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 13 de noviembre del año 2020.—Ana Milena
Gutiérrez Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2020510677 ).
En este Despacho, con una base de dos mil trescientos
veintinueve dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: CL 256265, Marca: Chevrolet,
Estilo: CMV, Capacidad: 2 personas, año: 2011, color: blanco, Vin: KL16B0A59BC142645, N° Motor: F8CB730246KC2, cilindrada: 800 c.c., combustible: gasolina. Para
tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del veinticinco de enero
del dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las once horas quince minutos del dos de febrero
del dos mil veintiuno, con la base de mil setecientos
cuarenta y siete dólares con ocho centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas
quince minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno, con la base de
quinientos ochenta y dos dólares con treinta y seis centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Jhoel Josué Brenes Mora. Expediente N° 19-012257-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13
de octubre del 2020.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—(
IN2020510684 ).
En este Despacho, con una base de catorce mil doscientos noventa y
cuatro dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BHM434, marca: Renault, estilo: Koleos, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4,
número chasis: VF1VY0CAVFC511143, N° motor: 2TRA703F008724, cilindrada: 2500 c.c.,
capacidad: 5 personas, color: negro, año fabricación: 2015. Para tal efecto se
señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la base de
diez mil setecientos veinte dólares con ochenta centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno con la base
de tres mil quinientos setenta y tres dólares con sesenta centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa)
Sociedad Anónima contra Servicios Educativos Porras y Navarro Sociedad Anónima.
Expediente Nº 20-011252-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21
de octubre del año 2020.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(
IN2020510685 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones
doscientos noventa y dos mil quinientos noventa y cuatro colones con un céntimos, soportando 2 servidumbres trasladadas citas
232-06598-01-0904-001, 348-15335-01-0900-001 y servidumbre de paso citas
2013-48543-01-0014-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 252.910, derecho 000, la cual es terreno para construir con
una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05
Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Maritza Moya Cerdas y
servidumbre de paso con un frente a ella de 19 m 53 centímetros; al sur, Marco
Fernández Picado; al este, Víctor Bolaños Leitón y al oeste, Marco Fernández
Picado. Mide: doscientos noventa y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas treinta minutos del once de enero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta
minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de seis
millones doscientos diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con
cincuenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete
de enero de dos mil veintiuno con la base de dos millones setenta y tres mil
ciento cuarenta y ocho colones con cincuenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ligia
Maritza Gamboa Vega. Expediente N° 18-003056-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de
setiembre del año 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—(
IN2020510690 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro
millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada
itas:313-11776-01-0901-001;314-07679-01-0903-001,327-04225-01-0901-001,
395-16981-01-0914-001, 395-16981-01-0915-001, serv y cond 314-07679-01-0901-001, servidumbre de aguas pluviales
2011-46434-01- 0004-001, 2011- 46434- 01-0004-001, servidumbre de líneas
eléctricas y de paso 2011-46434- 01-0023-001, 2011-46434-01-0023-001;
servidumbre de acueducto citas 2015-521908-01-0001-001 a favor de las fincas
2-472742-000, 2-477501-000, 2- 477502-000, 2-477503-000, 2- 77504-000, 2-
477505-000, 2-477506-000, 2-477508-000, 2-477510-000, 2-477511-000,
2-477512-000, 2-477513-000, 2-477514-000, 2-477837-000, 2-499012-000, 2-
499473-000, 2-499582-000, 2-502933-000, 2-505516-000, 2- 505957- 000, 2-
514719-000, 2-516270-000, servidumbre de aguas pluviales a las citas
2011-46434-01-0004-001 a favor de 2-418782- 000, 2-472742-000, 2-477501-000,
2-477502-000, 2-477503-000, 2-477504-000, 2-477505-000, 2-477506-000,
2-477507-000, 2-477508-000, 2-477509-000, 2-477510-000, 2- 477511-000,
2-477512-000, 2-477513-000, 2-477514-000, 2-477515-000. En contra de
2-418872-000, 2-477501- 000, 2-477502-000, 2-477503-000, 2- 477504-000,
2-477505-000, 2-477506-000, 2- 477507-000, 2-477508-000, 2- 477509-000,
2-477510-000, 2-477511-000, 2-477512-000, 2- 477513-000, 2- 477514-000; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 502933-000, derecho , la cual es terreno de zona verde. Situada en el
distrito ocho Bolívar, cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública con un frente de 23.72 metros; al sur,
servidumbre agrícola con un frente a ella de 65.01 metros en medio de JJM Developments SRL; al este, JJM Developments
SRL y al oeste, Corporación Internacional Asueto PHJEM S. A. Mide: dos mil
quinientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas
treinta minutos del quince de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del
veinticinco de enero de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y un millones
sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de trece
millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Cindy Priscilla Fumero Molina, Josué Campos Madrigal, expediente N° 17-012456-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 23 de noviembre del año 2020.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez
Tramitador.—( IN2020510721 ).
En este Despacho, con una base de sesenta millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios pero soportando
servidumbre trasladada inscrita al tomo 354, asiento 11087, secuencia
01-0929-001; sáquese a remate la finca del partido de San Jose, matrícula
número 332628, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa.
Situada en el distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote 29; al sur, lote 31; al este,
calle pública con frente 6 metros 1 cm y al oeste, lote
28. Mide: noventa y ocho metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de enero de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno con
la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno con la
base de quince millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Bruno Canino S.A.
Expediente Nº 17-002077-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 30 de julio del año 2020.—Gonzalo Gamboa Valverde, Juez
Tramitador.—( IN2020510723 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veinticinco de
junio del dos mil veintiuno, y con la base de nueve millones trescientos dos
mil trescientos treinta y nueve colones con ochenta y nueve céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número 205063 derecho 000 la cual es terreno naturaleza m terreno para
construir. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto de Inversiones JGR Cinco Mil
S. A.; al sur, resto de Inversiones JGR Cinco Mil S. A.; al este, calle pública con un frente de 03
metros 62 centímetros y al oeste, resto Inversiones JGR Cinco Mil S. A. Mide:
doscientos un metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de julio del dos mil
veintiuno, con la base de seis millones novecientos setenta y seis mil
setecientos cincuenta y cuatro colones con noventa y un céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cero minutos del trece de julio del dos mil veintiuno con la base de dos
millones trescientos veinticinco mil quinientos ochenta y cuatro colones con
noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). En
este Despacho. Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Ana Lidia Vásquez Córdoba, expediente N°
18-006345-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 01 de diciembre del año 2020.—Licda.
Daisy Hidalgo Arias, Jueza Tramitadora.—( IN2020510769 ).
En este Despacho, libres de gravámenes y anotaciones; con sus
respectivas bases sáquese a remate las siguientes fincas: 1) Con una base de
once millones ochocientos noventa mil ochocientos cuarenta y ocho colones con
noventa y seis céntimos, la finca del partido de Alajuela, matrícula número
207.471-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el
distrito 2-aguas claras cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Hermanos Pérez Hernández; sur, calle pública; este, Fadilia Etelvina y Hayda Elena Gutiérrez
Prudente; oeste, calle. Mide: trescientos diecinueve metros con quince
decímetros cuadrados. Plano: A-1066731-2006. 2) Con una base de un millón
cuatrocientos treinta y dos mil doscientos treinta y un colones con once
céntimos, la finca del partido de Alajuela, matrícula número 279.239-000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Aguas Claras cantón
13- Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fadilla Etelvina
Gutiérrez Prudente; sur, calle pública; este, Berta Boniche Martínez; oeste,
Fadilla Etelvina Gutiérrez Prudente. Mide: doscientos seis metros con setenta y
ocho decímetros cuadrados. Plano: A-1066730-2006. Para lo cual se señalan las
ocho horas y treinta minutos del quince de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta
minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno con la base de ocho
millones novecientos dieciocho mil ciento treinta y seis colones con setenta y
dos céntimos (75% de la base original) por la finca número 207.471-000; y con
la base de un millón setenta y cuatro mil cientos setenta y tres colones con
treinta y tres céntimos por la finca número 279.239-000 y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de dos millones novecientos
setenta y dos mil setecientos doce colones con veinticuatro céntimos (25% de la
base original) por la finca número 207.471-000; y con la base de trescientos
cincuenta y ocho mil cincuenta y siete colones con setenta y ocho céntimos por
la finca número 279.239-000. Notas: se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Marcia Gabriela Ramírez Gutiérrez. Expediente N° 19-008882-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de agosto del año
2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020510770 ).
En este Despacho, con una base de catorce mil ciento
noventa y dos dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula
número 59574 derecho 000, la cual es terreno de tacotales. Situada: en el
distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, carretera Cañas-Tilarán 129 m 22 cm; sur, Andesa S. A.; este, Antonio y Miriam Solano Rodríguez; oeste, Andesa S. A. Mide: quince mil quinientos ochenta y ocho
metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano: G-0619710-1986. Para tal
efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de enero del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veinte de enero
del dos mil veintiuno, con la base de diez mil
seiscientos cuarenta y cuatro dólares con cuarenta centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas y treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno,
con la base de tres mil quinientos cuarenta y ocho dólares con trece centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Andesa Sociedad Anónima, Andrey Marcial
Elizondo Solano. Expediente N° 20-001591-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, 11 de agosto del 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera,
Jueza.—( IN2020510771 ).
En este Despacho, con una base de siete millones trescientos trece mil
trescientos noventa y seis colones con noventa y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número veintiún mil ciento sesenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Amanda Vélez Pozo; al sur, Ricardo Murillo Mora; al
este, Digna Romero Vélez y al oeste´, calle pública. Mide: doscientos veinte metros con
noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
y cero minutos del once de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de
enero de dos mil veintiuno con la base de cinco millones cuatrocientos ochenta
y cinco mil cuarenta y siete colones con setenta y dos céntimos (75% de la base
original)y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la
base de un millón ochocientos veintiocho mil trescientos cuarenta y nueve
colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). 2
) Con una base de treinta y cuatro millones doscientos cincuenta y
cuatro mil cuatrocientos noventa y tres colones con veintitrés céntimos, libre
de gravámenes pero soportando servidumbre trasladada citas
0374-00005353-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número sesenta y un mil seiscientos treinta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir con 1 local. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, carretera con 16m
01cm; al sur, Rafael Fco. Quirós Víquez; al
este, Adela Giovanny Soto y otros y al oeste, calle pública con 30m 18cm. Mide:
cuatrocientos setenta y nueve metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de enero de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno con la base
de veinticinco millones seiscientos noventa mil ochocientos sesenta y nueve
colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la base de ocho millones
quinientos sesenta y tres mil seiscientos veintitrés colones con treinta y un
céntimos (25% de la base original) 3) Con una base de quince millones
trescientos noventa mil treinta colones con cinco céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula
número ciento once mil novecientos tres, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle pública con un frente 11.60 metros lineales; al sur,
calle pública con un frente de 12.37 metros lineales; al este, Walter y Rita
ambos Mena Ugalde y al oeste, Víctor
Manuel Pereza Solórzano. Mide: quinientos
dieciocho metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y cero minutos del once de enero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero
minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de once
millones quinientos cuarenta y dos mil quinientos veintidós colones con
cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original)y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la base de tres millones
ochocientos cuarenta y siete mil quinientos siete colones con cincuenta y cinco
céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Murisandi S. A., expediente N°
20-002812-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
13 de noviembre del año 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—(
IN2020510773 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete millones novecientos mil
novecientos treinta y dos colones con cinco céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando serv. medianería, ref.:
2453 319 001 anotada bajo las citas 308-9596-01-0901-001 y demanda ordinaria
anotada bajo las citas 800-317140-01-0001-001 expediente número
15-000886-0364-FA; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 251343-000, la cual es
terreno para construir con 1 casa N° 250.
Situada en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Mario Rojas Chacón; al sur, Ligia Trejos Arguedas y
Guillermo Padilla Álvarez; al este, Nerya María León
Solano y al oeste, alameda número dos con 7,44 metros. Mide: ciento treinta y
ocho metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las trece horas treinta minutos del doce de febrero de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno con la base
de veinte millones novecientos veinticinco mil seiscientos noventa y nueve
colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del
dos de marzo de dos mil veintiuno con la base de seis millones novecientos
setenta y cinco mil doscientos treinta y tres colones con un céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Verny Ricardo Montero Romero. Expediente Nº 16-032251-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 23 de noviembre del año 2020.—Lic.
Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2020510774 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y nueve millones trescientos
noventa y seis mil veintisiete colones con treinta y un céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas: 271-01646-01-0002-001; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 553274-000, la cual
es terreno de potrero con dos casas. Situada: en el distrito 1-Los Chiles,
cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, Gilberto Acuña, Suzana
Reyes, Ángel Millón,
Manuel Reyes; al sur, calle pública y
Manuel Reyes; al este, calle pública, Suzana Reyes, Ángel
Millón, y al oeste, Miguel Reyes. Mide: siete mil ciento setenta y tres metros
con treinta y un decímetros cuadrados. Plano:
A-0657547-1986. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos
del primero de julio del dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta
minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno, con la base de treinta y
siete millones cuarenta y siete mil veinte colones con cuarenta y ocho céntimos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil
veintiuno, con la base de doce millones trescientos cuarenta y nueve mil seis
colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular
y de Desarrollo Comunal contra Llojaidy María de SA Rodríguez
Rojas, Power Fitness Sport Zone
Sociedad Anónima. Expediente N° 19-002884-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Giovanni Vargas
Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020510775 ).
En este Despacho, con una base de treinta y siete
millones ciento cuarenta y dos mil setecientos treinta y cinco colones con
sesenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos quince mil ochocientos
treinta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir sembrado de
frutales. Situada en el distrito: 01-Miramar, cantón: 04-Monte de Oro, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, con el
identificador predial 60401009923300; al este, con el identificador predial
60401009923300 y al oeste, con el identificador predial 60401009923300. Mide:
quinientos once metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dos de junio de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del diez de junio de dos mil veintiuno con la
base de veintisiete millones ochocientos cincuenta y siete mil cincuenta y un
colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno, con la base de nueve
millones doscientos ochenta y cinco mil seiscientos ochenta y tres colones con
noventa céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra María Cristina Baldizón Ramírez. Expediente Nº 20-000300-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 23 de octubre del año 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora,
Juez Decisor.—( IN2020510776 ).
En este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la
finca del partido de San José,
matrícula número 141483-F-000, la cual es terreno finca filial C dos que es
finca filial C dos destinada a uso habitacional de una planta en proceso de
construcción. Situada: en el distrito Piedades, cantón Santa Ana, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, finca
filial C uno; al sur, finca filial C tres; al este, parqueos, y al oeste, área
común. Mide: ciento seis metros cuadrados. Para tal efecto, para el segundo
remate, se señala a las diez horas cero minutos del nueve de abril del dos mil veintiuno, con la base de noventa y tres mil
cuatrocientos seis dólares con veintidós
centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de abril
del dos mil veintiuno, con la base de treinta y un mil ciento treinta y cinco dólares con cuarenta y un centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Erik
Fernando Hernández Rodríguez. Expediente N°
20-000655-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 01 de octubre
del 2020.—Lic. Iván Tiffer
Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020510778 ).
En este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando uso faja terren ref:2549-063-001
bajo las citas 316-11321-01-0901-008; sáquese a remate la finca del partido de
Limón, matrícula número 18789-000, la cual es terreno con 1 casa y arboles frutales. Situada en el distrito Guácimo, cantón
Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle y materiales
Rodríguez y Falla; al sur, calle y Luis González; al este, Soledad Alfaro Salas
y otro y al oeste, calle publica y otro. Mide: tres mil cincuenta y cuatro
metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, el segundo remate
se señala a las nueve horas cero minutos del nueve de abril de dos mil
veintiuno con la base de setenta y seis millones setecientos veinticinco mil
quinientos sesenta colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno con la base de
veinticinco millones quinientos setenta y cinco mil ciento ochenta y seis
colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Ferretería Y Materiales Eta S.A., Sonia Fallas Monge. Expediente Nº 16-039188- 1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
01 de octubre del año 2020.—Iván Tiffer Vargas, Juez
Tramitador.—( IN2020510779 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y seis millones setecientos
sesenta y cuatro mil doscientos cuarenta y tres colones con ochenta céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
296-02397-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número doscientos ochenta y ocho mil cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito San Juan, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Bolívar Brenes Chavarría; sur, frente a calle pública con doce metros; este, Geovanny Brenes
Abarca; oeste, Jenrry Brenes Abarca. Mide: trescientos diez metros con setenta
y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas cero minutos del trece de abril del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
nueve horas cero minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno, con la
base de treinta y cinco millones setenta y tres mil ciento ochenta y dos
colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos
del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, con la base de once millones
seiscientos noventa y un mil sesenta colones con noventa y cinco céntimos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Juan Carlos de Martin Romero Arroyo. Expediente N° 18-001512-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 10 de
noviembre del 2020.—María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2020510780 ).
En este Despacho, con una base de ochenta y tres mil
cuatrocientos treinta y cinco dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo citas
0298-00008800-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 118975-F, derecho 000,
naturaleza: finca filial primaria individualizada 221 apta para construir que
se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos.
Situada en el distrito 01-Jacó, cantón 11- Garabito, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, finca filial primera individualizada número 222; al sur,
finca filial primera individualizada número 220; al este, calle Pizote; y al
oeste, servidumbre pluvial. Mide: ciento ochenta metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del
veintiuno de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de junio
de dos mil veintiuno, con la base de sesenta y dos mil quinientos setenta y
seis dólares con setenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del
siete de julio de dos mil veintiuno, con la base de veinte mil ochocientos
cincuenta y ocho dólares con noventa centavos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Adrián José Ramírez Pacheco.
Expediente 20-000745-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 25 de noviembre del año 2020.—Licda. Anny
Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020510781 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete millones setecientos
setenta y dos mil noventa colones con ochenta y un céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número setenta y ocho mil seiscientos nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 1 Las Juntas, cantón 7
Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con
09,60; al sur, río Abangares; al este,
servidumbre de paso con 33,62; y al oeste, Elizabeth Morales Hidalgo. Mide:
trescientos cinco metros con dos decímetros cuadrados. Plano: G-0007037-1991.
Identificador predial: 507010078609. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
cero minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del nueve de marzo de
dos mil veintiuno con la base de trece millones trescientos veintinueve mil
sesenta y ocho colones con once céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero
minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno con la base de cuatro
millones cuatrocientos cuarenta y tres mil veintidós colones con setenta
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Edwin Walberto Villegas
Vega. Expediente 19-007007-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 17 de noviembre del año
2020.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2020510784 ).
En este Despacho, con una base de ochenta y nueve millones seiscientos
setenta y nueve mil colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 90743-F-000, la cual es terreno finca filial diecinueve, ubicada en el
cuarto nivel, destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada
en el distrito: 01-San Pedro, cantón: 15-Montes de Oca, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, pasillo área común construida; al sur, vacío y acceso para mantenimiento área común; al este, pasillo área común
construida y vacío; y al oeste, finca filial veinte y vacío. Mide: ciento treinta y cuatro metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del siete de
junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas cero minutos del quince de junio de dos mil veintiuno,
con la base de sesenta y siete millones doscientos cincuenta y nueve mil
doscientos cincuenta colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno, con la
base de veintidós millones cuatrocientos diecinueve mil setecientos cincuenta
colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Allen Keylor Fernández Ruiz. Expediente 20-003090-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 01 de diciembre del año 2020.—Lic.
Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2020510821 ).
En este Despacho, con una base de trece mil trescientos seis dólares con
treinta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo dsk-120, marca: honda estilo: City LX, categoría: automóvil capacidad:
5 serie: MRHGM6540EP020105 carrocería: sedan 4 puertas tracción: 4x2 número de
chasis: MRHGM6540EP020105 año fabricación: 2014 color: negro VIN:
MRHGM6540EP020105, N° motor: L15Z11407969 marca:
honda 4, cilindrada: 1497 potencia: 88 combustible: gasolina. Para tal efecto
se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno con la base
de nueve mil novecientos setenta y nueve dólares con setenta y cuatro centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de febrero de dos mil
veintiuno con la base de tres mil trescientos veintiséis dólares con cincuenta
y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB
Créditos Sociedad Anónima contra Jorge Andrés Pérez Ruiz. Expediente N° 18-006454-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 29 de octubre del año 2020.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020510823 ).
En este Despacho, con una base de siete mil
cuatrocientos cuarenta y dos dólares con sesenta y cuatro centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: LLJ201, marca:
Kia, estilo: Rio, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4X2,
año fabricación: 2012, color: gris, Vin:
KNADN412BC6061969, cilindrada: 1396 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve
horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del
cinco de febrero de dos mil veintiuno con la base de cinco mil quinientos
ochenta y un dólares con noventa y ocho centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno con la base de
mil ochocientos sesenta dólares con sesenta y seis centavos (25% de la base
original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Deberá publicarse este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual
deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el
mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva
corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra José Andrés Zúñiga
Marín.
Expediente N° 19-006820-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26
de noviembre del año 2020.—Licda. Adriana Soto González, Jueza Coordinadora.—(
IN2020510824 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones
novecientos cincuenta mil seiscientos cuarenta y nueve colones con sesenta y
siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BRN173, marca: Greatwall, estilo: C 30 CC 7150 CE 00
14, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LGWEE2K54KE604952, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: LGWEE2K54KE604952, año
fabricación: 2019, color: gris, Vin:
LGWEE2K54KE604952, número de motor: GW4G151801001544, marca: Greatwall, cilindrada: 1500 cc.,
cilindros: 4, potencia: 105 kW, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de enero de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas cero minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno con la base de seis
millones setecientos doce mil novecientos ochenta y siete colones con
veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del quince de
febrero de dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos treinta y
siete mil seiscientos sesenta y dos colones con cuarenta y dos céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Keyner
Josué Jiménez Rodríguez. Expediente 20-001155-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 24 de noviembre del año 2020.—Licda. Jéssika
Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2020510835).
En este Despacho, con una base de noventa y ocho millones de colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 298-16953-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número dieciséis mil trescientos cuarenta y dos, derecho
cero cero cero, la cual es
terreno para const con 1 casa regular estado. Situada
en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, vía férrea e Inst Costarr
de Ferroc; al sur, Rancho Raymack
S. A.; al este, Inst Cost
de Ferrocarriles otro y al oeste, Juan Rafael Rojas Arroyo. Mide: doscientos
ochenta y siete metros con ochenta y siete decímetros cuadrados, plano l-0025306-1976.
Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del doce de enero
de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las trece horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno con la
base de setenta y tres millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno con la
base de veinticuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alejandro
Man Vargas, Kin Sing Man
Cheng, Manli de Pococí S. A. Expediente N° 18-003555-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 22 de octubre del año 2020.—Jeffrey Thomas Daniels,
Juez Decisor.—( IN2020510840 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho millones
treinta y ocho mil doscientos noventa y tres colones con treinta y un céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 318-02439-01-0901-001
servid condic ref:2658-041- 001, medianería citas:
318-02439-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número doscientos sesenta y siete mil novecientos uno, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual
es terreno con una casa. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, acera número dos con un frente de
7 metros 16 centímetros; al sur, lote 1284; al este, lote 1295 y al oeste,
alameda 33, con un frente a la misma de 8 metros con 82 centímetros. Mide:
sesenta y tres metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del tres de febrero de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del once de febrero de dos mil veintiuno con la base de
veintiún millones veintiocho mil setecientos diecinueve colones con noventa y
ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de
febrero de dos mil veintiuno con la base de siete millones nueve mil quinientos
setenta y tres colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Margarita Elena Echaverri Toruno, Víctor Hugo López Silva, expediente N° 19-005763-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 23 de noviembre del año 2020.—Lic. Rónald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—(
IN2020510843 ).
En este Despacho, con una base de veintidós millones seiscientos seis
mil novecientos sesenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando condiciones ref: 000000000IDA0000, Ley
2825, citas: 379-10062-01-0808-001; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y siete mil ochocientos cincuenta y
cuatro, derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2 Puerto Jiménez,
cantón 7 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle
pública con un frente de treinta metros y Ana María Hernández Chaves; al sur,
Raúl Cahuas Argüelles; al este, Raúl Cahuas Argüelles; y al oeste, Raúl Cahuas Argüelles y Ana María Hernández Chaves. Mide: dos
mil setecientos ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del
diecisiete de febrero de dos mil veintiuno con la base de dieciséis millones
novecientos cincuenta y cinco mil doscientos veinte colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno con
la base de cinco millones seiscientos cincuenta y un mil setecientos cuarenta
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Maytel Arguedas Rodríguez contra Misael Orlando Cahuas Hernández. Expediente 19-004335-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), 20 de noviembre del año 2020.—Lic. Franz Castro
Solís, Juez Tramitador.—( IN2020510848 ).
Se hace saber: que
ante este Despacho se tramita el expediente N°
13-000124-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Jessica Alice Chacón, quien
es mayor, estado civil soltera, vecina de Liberia, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 01-0811-0399, profesión funcionaria
pública, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno de zacate. Situada en el distrito primero Liberia, cantón
primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Miguel Ángel
Torres Valverde; al sur, Francisco Rivero Carvajal; al este, calle pública con
un frente a ella de veintitrés metros con veintiocho centímetros lineales y al
oeste, Carlos Gamboa Bonilla. Descrito en plano de Catastro Nacional número
G-un millón doscientos siete mil cincuenta y ocho-dos mil ocho
(G-1.207.058-2008). Mide: quinientos noventa y cinco metros con setenta y un
centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble
por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo limpio y
chapearlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Jessica María Alice
Chacón, expediente N°
13-000124-0386-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia civil), 02 de octubre del año 2020.—Licda.
Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—(
IN2020509674 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el
expediente N° 20-000201-0391-AG, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Agropecuaria Las Curias S.A.
representada por Julia Haydee Brenes Fonseca quien es mayor, casada una vez,
Licenciada en Historia, vecina de Granadilla, San José, portadora de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 0103280320, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca cuya naturaleza es pastos. Situada en el distrito octavo, cantón
tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Las Garzas de
Matapalo S.A; al sur, y al este, Luz Marina Jiménez Cordero; y al oeste, calle
pública con un frente de trescientos cincuenta y cuatro metros con catorce
centímetros lineales. Mide: sesenta y cuatro mil trescientos cincuenta y cinco
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2010403-2017.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de doce millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en cercas, chapias, hechura de rondas y limpieza. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria,
promovida por Agropecuaria Las Curias S.A. Expediente Nº
20-000201-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 25 de noviembre del año 2020.—Lic.
José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020509933 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000152-0678-CI donde se promueve información
posesoria por parte de Silvia Yenory García López quien es mayor, soltera, vecina de
Limón, Veintiocho millas de Matina, portadora de la cédula número 701620111,
docente, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Limón, la cual es terreno solar con una casa de habitación. Situada en el
distrito Bataan, cantón Matina. Colinda: al norte, con Luis Vargas Hidalgo; al
sur, con Brenda Nidia Blandón Lorente y Municipalidad de Matina; al este, con
calle pública y al oeste, con Fernando Taylor Grant.
Mide: trescientos cuarenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de
colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en el mantenimiento del lote, corta de zacate, mantenimiento de la
casa y pago de impuestos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Silvia Yenory García López,
expediente N° 20-000152-0678-CI-1. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de diciembre
del año 2020.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020510146 ).
María Claudia Vidal Vidal, mayor, viuda,
educadora pensionada, cédula de identidad número 0600570838, vecina de Bolas de
Buenos Aires, Puntarenas, cincuenta metros sur de la escuela, solicita se
levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el
Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se
describe así: terreno de solar con una casa, sita en el distrito uno Buenos
Aires del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con
los siguientes linderos: norte, María Elena Jiménez Saldaña, sur, calle
pública, oeste, Luis Mora Cerdas y este, El Huerto de Edén S.A. y Mauricio
Castillo Sibaja. Mide: cuatrocientos noventa metros cuadrados, según plano
catastrado N° 6-2126199-2019. El terreno antes
descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera
pública, pacífica e ininterrumpida por más de diez años.
Estima el fundo en la suma de un millón de colones, igualmente las presentes
diligencias. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Claudia Vidal Vidal. Expediente Nº
20-000034-1046-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia
de Buenos Aires (Materia Civil), 01 de setiembre del 2020.—Lic. Roger
Sibaja Arias, Juez.—1 vez.—( IN2020510226 ).
Se
cita y emplaza a los sucesores e interesados de la sucesión en sede notarial de
quien en vida fue el Lic. Agustín Gerardo Gamboa Gamboa, con cédula
N° 1-0804-0158,
bínubo, abogado y notario público, vecino de Río Frío de Horquetas de Sarapiquí
de Heredia, para que, dentro del término improrrogable de quince días contados
a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen a aceptar la
herencia y hacer valer sus derechos, debiendo presentar las pruebas y atestados
que les acrediten como tales, apercibidos de que, en caso de no hacerlo, la
herencia pasará a quien corresponda en derecho, conforme lo dispone el artículo
126.3 del Código Procesal Civil. Expediente N°
004-2020. Oficina situada en San Antonio de Desamparados de San José,
Residencial El Solar, casa uno C. Fax: 2276-9287. Teléfono celular: 7006-0621.
Correo electrónico: giviza@gmail.com.—San José, 05 de
diciembre del 2020.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020508299 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 04 de diciembre del
dos mil 2020 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab
intestato extrajudicial en sede notarial de quien en vida fuera Manuel Ángel
Saborío Picado, quien fue mayor, casado dos veces, pensionado, cédula número uno-tres nueve nueve-doce cero cuatro,
cuyo último domicilio fuera Desamparados, San Gerónimo Urbanización Madeira casa número ciento
treinta y dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaria a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener el derecho a la herencia, de que si no se presentan dentro de este plazo,
aquella pasará a quien corresponda.
Expediente 001-2020. Notaría de la
Licda. Kattia Vargas Álvarez, Escazú, Guachipelín Centro Corporativo VMG.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020509637 ).
Se hace saber que ante la notaria Ana Priscilla Sánchez Rodríguez,
se tramita la sucesión de quien en vida se llamó: Antonio Aníbal
Cordero Fonseca, quien fue mayor, viudo, vecino de San Gerardo de Dota, con cédula de identidad número uno-ciento treinta y uno-trescientos
cincuenta y cuatro, quien fue declarado fallecido mediante sentencia del
Juzgado Tercero Civil de San José, a las diez horas del veinticuatro de enero del
dos mil diecisiete. Por este medio, se cita y se emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y demás
interesados en el presente proceso para que, dentro del plazo de quince días que se contaran a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo,
aquel pasará a quien corresponda. Igualmente, se hace saber
que la notaría está situada en Guadalupe, del Mercado del Mueble
ciento veinticinco metros al este.—Guadalupe, a las
diez horas del tres de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020509648 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó Amado Bienvenido de
Jesús Hernández Contreras, mayor, estado civil casado, profesión dato
desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0400570391. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo,
aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000165-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Civil), 09 de
agosto del año 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez .—1 vez.—( IN2020509727
).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó: Mayela Zanny
Ruiz Campos, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de
identidad N° 0601460681, y vecina de San José, Ipís de
Guadalupe. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N°
20-000708-0182-CI-3. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 16 de noviembre del 2020.—Licda. Giannina Lacayo
Quirós, Jueza.—1 vez.—( IN2020509747 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Medardo
Villegas Vargas, mayor, estado civil Casado, profesión u oficio agricultor,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0501170475 y vecino de
Liberia Guanacaste Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente Nº
20-000272-0386-CI- 3.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 16 de noviembre del año 2020.—
Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez Tramitador.—1 vez.—(
IN2020509750 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Miguel
Antonio Núñez Salas, cédula de identidad N°
203320043, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la
publicación de éste edicto, comparezcan ante esta notaría, cita en Alajuela,
San Rafael, de la iglesia católica 300 metros al oeste, frente al Salón Los
Malinches, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará
a quién corresponda. Expediente 001-2020.—Alajuela, 09 de diciembre del
2020.—Lic. Javier Yesca Soto, Notario.—1 vez.—(
IN2020509766 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por la suscrita
Marjorie Fernández Vásquez, a las diecisiete horas y treinta minutos
del ocho de diciembre de dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Luis
Antonio Chacón Jiménez,
esta Notaría
ha
declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como esta lo ha indicado. Notaría del Lic. Marjorie
Fernández Vásquez,
San José, Barrio Escalante, de Intensa 50 sur, teléfono 8723-0829.—Lic.
Marjorie Fernández Vásquez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020509776 ).
En la notaría del licenciado Nelson
Ramírez Ramírez, a escritura 229 tomo 10, se
protocoliza apertura de proceso sucesorio notarial, de quien en vida fue Carlos
Luis Campos Chaverri, casado una vez, pensionado, vecino de Heredia, San
Francisco, Urbanización Bernardo Benavides, casa 13, cédula 4-0082-0246. Es todo.—Heredia, 9 de diciembre de 2020.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020509810 ).
Se comunica y emplaza a los herederos y demás
interesados en la sucesión de quien en vida se llamó José Elider
Díaz Briceño, cédula cinco-cero ciento treinta y siete-cero cuatrocientos uno,
pensionado, soltero y vecino de Heredia, Cubijuquí;
para que dentro del término de quince días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a este proceso, a hacer valer sus
derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término
indicado, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente cero cero cero uno-dos mil veinte de
la notaría del Licenciado José Gabriel Montero Rodríguez, Barva de Heredia, del
Banco de Costa Rica, cien metros al norte y ciento veinticinco al este.—Barva de Heredia, catorce horas del nueve de diciembre
del dos mil veinte.—Lic. José Gabriel Montero Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2020509828 ).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fue Aida Arroyo Herrera,
quien fue mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad número: dos- ciento
sesenta y tres- cuatrocientos novena y ocho y de Carlos Luis Campos Rojas,
quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número: nueve-
cero veintisiete- trescientos dieciocho, ambos vecinos de Alajuela, San Carlos,
La Tigra, San Pedro, para que dentro del plazo de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se
apercibe a los que crean tener calidades de herederos, que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 0005-2020. Sucesorio de Aida Arroyo Herrera y de
Carlos Luis Campos Rojas.—Denis Mauricio Artavia
Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2020509839 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rita Vanessa Segura Ramírez,
mayor, estado civil divorciada, contadora pública, nacionalidad costarricense,
cédula de identidad 1-0793-0637 y vecina de Desamparados, San Rafael Abajo. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente 20-000139-0180-CI.—Juzgado Civil del
Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 22 de mayo del año
2020.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2020509847 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e
interesados en la sucesión notarial acumulada, que se tramita en la Notaría de la licenciada Aracelly Matarrita Murillo,
en Santiago de Puriscal, frente a la Cruz Roja, de quien en vida fueron: Danilo
Bustamante Ureña, fallecido el 08 de
enero del 2019, quien fue mayor de edad, viudo, portó la cédula
de identidad número: 102820537 y María del Socorro Bustamante Marín, fallecida
el 23 de mayo del 2013, quien fue mayor de edad, viuda, portó la cédula
de identidad número: 103050742, ambos vecinos de Guayabo de Mora, San José,
calle Punta de Lanza dos kilómetros de la escuela, para que en el plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a
hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento, que de no presentarse en ese
plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic.
Aracelly Matarrita Murillo.—Santiago de Puriscal, San José, 10 de diciembre del
2020.—Lic. Aracelly Matarrita Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020509860
).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores e interesados en la sucesión notarial, que se tramita en la notaría de la Licenciada
Aracelly Matarrita Murillo, en Santiago de Puriscal, frente a la Cruz Roja, de
quien en vida fuera: Ángel Natividad Hernández Sandí, mayor de edad, soltera,
portó la cédula de identidad número: 102410964, quien era vecina de San Pablo de
Turrubares-San José, fallecida el 11 de octubre del 2019, para que en el plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento, que de no presentarse en
ese plazo, la herencia pasará a quien
corresponda.—Santiago de Puriscal, San José, 10 de diciembre del 2020.—Licda.
Aracelly Matarrita Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020509861 ).
Ante esta notaría, se tramita el proceso
sucesorio notarial de quien en vida se llamó Marta Eugenia Barquero Zamora, mayor, casada
una vez, ama de casa, vecina de San Antonio de Escazú, cédula de identidad
cuatro-cero cero ochenta y ocho-cero dos dos cuatro,
me ha sido presentado por la señora Marta Eugenia Jiménez Barquero, mayor,
casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, Taras, cedula de identidad
uno-cero seis siete cuatro-cero nueve uno dos, y demás herederos, solicitando
como coherederos, la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por ello
se confiere el plazo legal establecido en la normativa procesal civil, a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho
a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en la ciudad de San
José, Pavas, Rohrmoser, de restaurante Pizza Hut,
ciento veinticinco oeste y setenta y cinco al sur, casa número 15.—San José,
nueve de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Johanny
Retana Madriz, Notario.—1 vez.—( IN2020509869 ).
Se hace saber que ante esta notaría ubicada en
Cartago, Tejar, 400 este y 200 sur del BCR, se tramita proceso sucesorio de
quien en vida Elsa Ellen Sinclair Humphreys, mayor, costarricense, casada una
vez, educadora, cédula ocho-cero cero sesenta y dos-cero trescientos noventa y
seis, vecina de Limón, Barrio Veracruz, cincuenta metros sur del residencial La
Cueva, quien falleció el día diez de octubre del dos mil veinte. Se emplaza a
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del término de quince días hábiles contados a partir de la
publicación del presente edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos, advertidos de que, si no se apersonan dentro del referido plazo, la
herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente Nº
cero cero cero cinco-dos
mil veinte.—Lic. Marcela Campos Sanabria, Notaria.—1
vez.—( IN2020509952 ).
A los herederos e interesados en el Sucesorio de quien
en vida fue María Julieta de la Trinidad Chavarría Bolaños, mayor, soltera,
pensionada, cédula cuatro-cero ciento veinticuatro-cero cero sesenta y uno,
vecina de Heredia, de la iglesia católica, Bajo Los Molinos setenta y cinco
metros al oeste, se les informa que ante la suscrita notaria, se ha presentado
Ronald Eduardo Chavarría Bolaños, educador, soltero, cédula cuatro-cero ciento
ochenta y nueve-cero seiscientos trece, vecino de Heredia de la iglesia
católica de Bajo Los Molinos, setenta y cinco metros al oeste, solicitando la
tramitación en esta sede notarial del sucesorio de dicha señora. En consecuencia cualquier otro heredero o interesado deberá
acudir ante la suscrita notaria Licda. María del Rocío Mendoza Castro, dentro
de los quince días naturales siguientes a la publicación de este aviso para
hacer valer sus derechos. A la dirección en San José, Sabana Sur, del Colegio
de Médicos, setenta y cinco este ciento cincuenta sur, oficina número uno, con
horario de las nueve horas a las 18 horas. Teléfono 2232-7111.—San José, diez
de diciembre del dos mil veinte.—Licda. María del
Rocío Mendoza Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020509968 ).
Se Hace Saber: En este tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ronald Gerardo Castro Ramírez,
mayor, divorciado, funcionario bancario, costarricense, con documento de
identidad N° 0203940042 y vecino de Zaragoza de
Palmares, Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente Nº
20-000278-0296-CI-1. Nota: Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Civil), 02 de diciembre del año 2020.—Dr. Minor
Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2020509998 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Manuel Vargas
Chavarría, mayor, estado civil soltero/a, profesión u oficio agricultor,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
0101690203 y vecino de Legua de Pital de San Carlos. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 20-000318-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 13 de noviembre del año 2020.—Adolfo Mora Arce,
Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020510005 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Francisco Morales Morales, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio
constructor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0501270025 y vecino de Golfito, Barrio Bella Vista, primera
fila, casa número 4064B. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 20-000057-0422-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo de
Golfito (Materia civil), 03 de noviembre del año 2020.—Luis Diego Bonilla
Alvarado, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020510008 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito judicial de la persona menor Zoe
Porras Bejarano, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado, expediente N° 19-001567-0292-FA. Clase de
asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas
veintinueve minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte, 04 de noviembre
de 2020.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Tramitadora.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020509355
). 3
v. 2.
Ante mi notaría, sita en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses,
de la Iglesia Nuestra Señora de Fátima cincuenta metros sur, bajo el expediente
cero cero cero uno-dos mil
veinte, se tramita proceso de adopción individual de mayor de edad promovido
por Néstor Iván Corea Cerpas, mayor, soltero, constructor, vecino de Purral,
Los Cuadros, sector cuatro-seis, de La Nena doscientos metros oeste, casa
número siete a mano derecha, ciudadano nicaragüense portador del pasaporte de
su país número C cero uno cuatro uno tres nueve dos seis, para ser adoptado por
el señor Juan José Salazar Rodríguez, mayor, soltero, constructor, vecino de
Purral, Los Cuadros sector cuatro-seis, de La Nena doscientos metros oeste,
casa número siete a mano derecha, cédula de identidad número dos-cero
cuatrocientos noventa y siete-quinientos cincuenta y dos, de forma individual
en su condición de adoptante. Se comunica a los interesados para los efectos de
ley para que dentro del plazo máximo de cinco días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría a formular oposiciones y hacer valer sus derechos, mediante
escrito en el cual deberán exponerse los motivos de disconformidad e indicar
las pruebas para fundamentar la oposición. Notaría del Licenciado Gustavo
Adolfo Koutsouris Canales. Teléfono cuatro cero cero cero-uno cero ocho uno. Por una vez publíquese en el Boletín
Judicial Es todo.—San José, tres de
diciembre del dos mil veinte.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris
Canales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020509815 ).
Licenciado Diego Acevedo Gómez, Juez del Juzgado de Familia de
Puntarenas, a Aníbal Roberto Núñez Bulnes, en su carácter personal, quien es
mayor, pasaporte PA-307538, de calidades y domicilio desconocidos, se le hace
saber que en demanda número 19-000958-1146-FA de Proceso Abreviado de Divorcio,
establecido por Diana Natalia Pereira Araya contra Aníbal Roberto Núñez Bulnes,
se ordena notificarle por edicto a Aníbal Roberto Núñez Bulnes, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las siete horas
treinta y ocho minutos del siete de diciembre de dos mil veinte. Se tiene por
aceptado el cargo de curadora procesal ad-litem, por
parte de la licenciada Mariela Cruz Pérez. Asimismo, se tiene por establecido
Proceso Abreviado de Divorcio por parte de Diana Natalia Pereira Araya, contra
Aníbal Roberto Núñez Bulnes, quien representado por la curadora procesal
licenciada Mariela Cruz Pérez, contesta la demanda según los términos del
escrito incorporado al expediente electrónico el diez de noviembre de dos mil
veinte. Así las cosas, se confiere audiencia a la parte actora de esta
contestación por el plazo de tres días, de conformidad con lo normado en el
artículo 305 del Código Procesal Civil. Notifíquese la presente demanda, por
medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un
diario de circulación nacional; para los efectos de artículos 263 del mismo
cuerpo normativo. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para
identificar el proceso. Notifíquese.—Juzgado de
Familia de Puntarenas.—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020510051 ).
Se comunica a la señora Haslly
Pamela Escalante Alfaro, mayor, soltera, cédula N°
2-817-644, vecina de San Rafael de Guatuso, demás datos y domicilio desconocido, madre del niño Asher Zaid Rugama Escalante, que en este Juzgado se tramita
proceso de Depósito Judicial de Menor, promovido por el Lic. Ernesto Romero
Obando, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de San
Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de la niña; por lo que se les
concede el plazo de tres días
contados a partir de esta publicación, para que
manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias, expediente N° 20-000615-1302-FA. Depósito Judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de diciembre del
2020.—Licda. Katerin Andrea Vargas Leal, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020510067 ).
Han
comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Kevin Adrián
Cordero Peña, quien es mayor, costarricense, soltero en unión libre, de oficio
promotor, específicamente en el Maxi Palí de Quepos,
con cédula de identidad número 6-0460-0912, hijo de Juan Carlos Cordero López y
Daisy Peña Madriz, nacido en
Quepos, Aguirre, Puntarenas, el día quince de
junio del año dos mil, de 20 años cumplidos, vecino de Quepos, Finca Damas, del
Súper Gemelo una cuadra hacia atrás en calle de lastre, casa de cemento color
blanca y Yendri Barrantes Miranda, quien es mayor, costarricense, soltera en unión
libre, de oficio ama de casa, con cédula de identidad número 6-0410-0091, hija
de Raúl Barrantes Castillo e Irma Isabel Miranda Vásquez, nacida en Quepos,
Aguirre, Puntarenas el día primero de julio del año mil novecientos noventa y
tres, de 27 años cumplidos, vecina de Quepos, Finca Damas, del Súper Gemelo una
cuadra hacia atrás en calle de lastre, casa de cemento color blanca. Se publica
este edicto por si alguna persona se considera con derecho a oponerse
dentro de los siguientes ocho días a la publicación del mismo
para hacer valer sus derechos. Expediente N°
20-000274-1591-FA.—Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia de Familia), Quepos, 08 de
diciembre del año 2020.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—1 vez.—( IN2020509882
).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer
matrimonio civil Óscar Alberto Ramírez Ureña, cédula de identidad N° 0204420854; y Flor de María Ramírez Solano, cédula de
identidad N° 0601140835. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
20-0001192-1146-FA.—Juzgado de Familia de
Puntarenas, Puntarenas, 08 de diciembre del 2020.—Diego Acevedo Gómez, Juez
de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020509913 ).
En cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia,
comparecen ante la notaria pública Mónica María Vargas Barrantes, con
oficina en Vázquez de Coronado, Alirio José García Oropeza, mayor, venezolano,
soltero, ejecutivo de ventas, portador del número de pasaporte 131549650, hijo
de Alirio Antonio García y Gladys Elena Oropeza Reyes, y Laura Rebeca Mena,
estadounidense, mayor, soltera, estudiante, portadora del número de pasaporte
490776712, hija de Argenis José Mena y Laura Margelli
Duarte. Quien tenga oposición a dicha unión, debe hacerlo saber a la notaría de
la licenciada Vargas Barrantes.—San José, ocho de
diciembre del dos mil veinte.—Lic. Mónica María Vargas Barrantes,
Notaria.—1 vez.—( IN2020510010 ).
Por requerirse dentro
de la sumaria N° 17-000594-1341-TR, seguida en contra
de Hervin Urbina Treminio,
por el delito de Lesiones Culposa, en perjuicio de Elian Artavia Benavides. Se
solicita publicar por medio de edicto y por una vez en el Boletín Judicial
y de conformidad con el artículo 115
del Código Procesal Penal, la siguiente resolución: Se da traslado de acción
civil resarcitoria, establecida por la Oficina de la Defensa Civil de Heredia,
al codemandado civil: Juvier Esteban Rojas Ramírez,
esto para que interpongan las excepciones que estimen convenientes. Expediente:
17-000594-1341-TR. Imputado: Hervin Urbina Treminio. Ofendido: Elian David Artavia Benavides.—Fiscalía
de Sarapiquí, al ser las once horas del diecinueve de noviembre del dos mil
veinte.—Lic. Alexander Arroniz
Parrales, Fiscal Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020509880 ).