BOLETÍN JUDICIAL N° 242 DEL 17 DE DICIEMBRE DEL 2020
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
SALA
CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos
en lo Penal
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 20-021257-0007-CO, que promueve Agencia Datsun
S.A., se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas doce minutos del
ocho de diciembre de dos mil veinte. /Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Aldo Milano Sánchez, mayor de edad,
casado, abogado, vecino de San Rafael de Montes de Oca, portador de la cédula
de identidad número 1-0688-0989, y María Lourdes Echandi Gurdián, mayor de
edad, casada, abogada, vecina de San Rafael de Montes de Oca, portadora de la
cédula de identidad número 1-0666-0372, en calidad de apoderados especiales
judiciales de Agencia Datsun S.A., cédula jurídica 3-101-007435, para que se
declaren inconstitucionales artículos 108 y 109 del Decreto Ejecutivo Nº
37899-MEIC Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor N° 7472, por estimarlos contrario a los artículos 11,
28, 39, 41, 45 y 46 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por
quince días a la Procuraduría General de la República, al presidente de la
Comisión Nacional del Consumidor, y al señor Luciano Buso, cédula de residencia
N° 138000017104,
en su condición de Codemandado en el proceso contencioso administrativo Nº
19-004080-1027-CA. Los accionantes consideran que las normas que se impugnan
quebrantan el Principio de Reserva Legal, dado que incursionan y regulan ex
novo, la restricción de derechos fundamentales del consumidor y de los agentes
económicos (autonomía de la libertad -artículo 28 Constitución Política, la
libertad de comercio y la libertad de contratación privada -artículos 45 y 46
Constitución Política-) y, en materia sancionadora administrativa (artículos
11, 39 y 41 Constitución Política). Afirman que las normas impugnadas crean
ilícitos administrativos y sus correlativas sanciones, incursionando en un
ámbito reservado por la Ley Nº 7472 (Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor) a la contratación privada entre el agente
económico y el consumidor. Señalan que en el artículo 53 de la Ley Nº 7472 se
previó la posibilidad que se ordene al comerciante la devolución del dinero o
del producto, así como determinar un plazo para “... reparar o sustituir el
bien, según corresponda”. En esa norma se atribuye a la Comisión Nacional del
Consumidor, la potestad de imponer mediante un acto administrativo, la orden de
devolver el dinero pagado por el consumidor o la de reparar o sustituir el
bien, en un determinado plazo, potestad que podrá ejercerse “según
corresponda”. Se puede comprobar, de este modo, que en la Ley de Promoción de
la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor no se regulan los supuestos en
los cuales corresponde ordenar la devolución del precio, reparar el bien o
sustituirlo. Sin embargo, las reglas referidas a la garantía, extensión y
procedimiento para hacerla valer son aspectos sujetos al acuerdo entre las
partes, dentro del marco imperativo dispuesto por la Ley Nº 7472. Así, en el en
el párrafo segundo del artículo 43 de la Ley 7472, el legislador estableció los
elementos mínimos exigibles que debe regular toda garantía de bienes muebles duraderos,
adicional a la implícita -párrafo primero. Tal y como consta en la norma, toda
garantía adicional a la implícita de los bienes muebles duraderos, debe
detallar “el alcance, la duración, las condiciones, las personas físicas o
jurídicas que las extienden y son responsables por ellas y los procedimientos
para hacerlas efectivas”, extremos que “(...) deben explicitarse claramente”
(...) “en documento separado o en la factura que debe entregarse al consumidor
en el momento de venderle el bien (...)”. Deriva de lo anterior, que el
legislador no definió ni regló cuál debe ser el alcance, la duración, las
condiciones ni los procedimientos para hacer efectivas las garantías
adicionales a las implícitas de calidad de los bienes muebles duraderos, sino
que entendió que esos aspectos serán definidos por los comerciantes conforme a
sus políticas y a las de las fábricas que representan, siempre que se ajusten
al mínimo establecido por el legislador. Lo único reglado son los extremos que
debe contener la garantía, no así, el contenido de tales extremos, lo que queda
sujeto a negociación entre las partes del respectivo contrato de consumo o
mercantil, según sea el caso. Destacan que la disposición legal no delegó en el
reglamento, la regulación del contenido, alcance y procedimiento que ha de
seguirse para hacer valer una garantía relativa a bienes muebles duraderos.
Lejos de ello, el legislador dejo establecido que será el comerciante quien
defina las condiciones y los procedimientos para hacerlas efectivas, es decir,
reservó esos aspectos al juego de la oferta y la demanda, de modo que el
consumidor, a la hora de tomar su decisión de consumo, elegirá la mejor oferta
y dentro de ella, lo relativo a las condiciones de la garantía que deberá, eso
sí, cubrir el contenido mínimo antes comentado. Manifiestan que, a pesar de lo
anterior, las normas meramente reglamentarias que se impugnan se introducen en
esas materias, imponiendo por encima de la voluntad del legislador y de las
partes del negocio jurídico privado, determinadas condiciones y un
procedimiento para hacer efectiva la reparación en garantía, el cual en caso de
ser incumplido, refiere el artículo 109 in fine, da derecho al consumidor para
que, unilateralmente requiera la sustitución del bien o devolución del dinero.
De ese modo, la normativa impugnada, por un lado, restringe el derecho a la
libertad de comercio del agente económico y vacía de contenido su derecho a la
contratación privada en lo que a la garantía adicional a la implícita se
refiere. En el caso del artículo 108, se entra a definir de modo reglado los
derechos del titular de la garantía durante su vigencia, aspecto que, como se
vio, en realidad está sujeto a la contratación privada entre las partes. De
hecho, en el inciso b) de la disposición se determina cuáles son los derechos
que, como mínimo, tendrá el titular. Luego, entra a regular aspectos relativos
al alcance y contenido de los derechos del consumidor, materia sujeta a la
negociación conforme a lo dispuesto por la Ley y no a normas reglamentarias.
Por su parte, el artículo 109 determina los casos en que procede la reparación.
Además, crea una presunción, a saber, “Se presumirá que se trata de la misma
falta cuando se reproduzcan en el bien defectos del mismo origen que los
inicialmente manifestados, teniendo en cuenta su naturaleza y su finalidad”,
aspecto en el cual no puede incursionar una norma meramente reglamentaria, toda
vez que afecta otra garantía fundamental, esta vez, el debido proceso y derecho
de defensa. Luego, el mismo artículo 109 establece las reglas bajo las cuales
deberá regir la reparación en garantía, definiendo plazos y formalidades a que
queda sujeto el agente económico, sin que exista sustento legal para ello.
Adicionalmente, las normas cuestionadas, por una parte, definen la forma en que
se deberá hacer devolución del precio, sin considerar compensación alguna por
el uso del bien por parte del consumidor antes de ese hecho -artículo 108- y
crean dos supuestos fácticos en los cuales el comerciante deberá sustituir el
bien inconforme o devolver el precio pagado por el consumidor -artículo 109-.
En cuanto a lo primero, el artículo 108 en sus incisos d) y e) determina las
reglas que imperan para el caso de que se ordene la devolución del precio
pagado por el consumidor, mientras que en el artículo 109 se estable que será
exigible al comerciante el cambio del bien o devolución del precio pagado, en
dos supuestos -no previstos por la ley-: cuando se repitan las faltas (párrafos
cuarto y quinto); en caso de incumplimiento de las disposiciones previstas
referidas a las reglas especiales para los casos de reparación en garantía. Apuntan que las
disposiciones reglamentarias
crean una sanción muy gravosa, sin regulación legal alguna, que habilita al
consumidor para que, de modo unilateral, cuando se incumpla alguna de las
disposiciones que la misma norma creó, opte por solicitar la sustitución del
bien o devolución del dinero, lo que podrá conseguir solicitando a la Comisión
Nacional del Consumidor que adopte, mediante un acto final de procedimiento,
una orden de hacer al agente económico en ese sentido. Sostienen que los
artículos impugnados invaden el ámbito de la libertad de contratación privada y
de comercio, regulando materia que la misma ley entendió que era parte del
ejercicio de esas garantías fundamentales del agente económico. Por otra parte,
el artículo 109 establece restricciones a las libertades económicas del
comerciante, dado que determina de forma rígida, plazos máximos para que se
lleve a cabo la reparación en garantía, tema que, de nuevo, el legislador no
reguló. Apuntan que, según se desprende de los artículos 1038 y 1039 del Código
Civil, el legislador entendió razonable dar un trato diverso al enajenante de
un bien cuyo disfrute no sea pleno, según actúe de buena o mala fe. Es decir,
en el caso de que actúe de buena fe, se le podrá reclamar tan sólo el valor de
la cosa al momento de la evicción -no el pagado originalmente-, mientras que en
el caso de que haya actuado de mala fe, será posible exigirle la restitución íntegra
del precio pagado. De esta forma, en la legislación civil el parámetro de
diferenciación en el trato consiste en la actuación de buena o mala fe del
enajenante. En el caso del derecho comercial, tratándose de la compraventa de
un bien mueble, la legislación no prevé una fórmula concreta para situaciones
en las cuales existe un diferendo con relación al pleno disfrute de un bien de
esa naturaleza. Sin embargo, sí dispone que en caso de resolución contractual
-como sucede cuando cabe exigir la devolución del precio-, se deduzca el valor
del uso del bien -vehículo- (artículo 457 del Código de Comercio). En los casos
en que así procede, la regla obliga al vendedor a restituir el precio pagado,
previa deducción de la indemnización por el uso del bien durante la vigencia
del contrato, sin que se prescriba la fórmula mediante la cual se cuantifica
esa indemnización. El artículo 108 del Reglamento, establece en sus incisos d)
y e), que la devolución del dinero (precio) al consumidor en caso de no
conformidad del bien, deberá ser íntegra (d), y además, que la responsabilidad
del consumidor, en ese supuesto se reduce a … restituir el bien al comerciante
con todos sus accesorios cuando así corresponda, y sin más deterioro que el
normalmente previsto por el uso o disfrute...”, no así a indemnizar al
comerciante por el uso y disfrute del bien antes de la devolución del mismo
(e). A diferencia de lo que sucede en otras legislaciones, y en la vigente en
materia mercantil en nuestro país, nada se dice del derecho del comerciante de
descontar una suma determinada por el uso del bien por parte del consumidor. La
norma ocasiona efectos patrimoniales lesivos al comerciante, debido a que no
prevé, como sí sucede en otros medios y en la normativa mercantil
costarricense, el derecho del comerciante de deducir del precio que debe
reintegrar al consumidor, un monto a determinar por el uso que se haya hecho
del vehículo durante la vigencia del contrato y el deterioro que éste haya
sufrido. Sostienen que no existe razón objetiva alguna para que, en materia de
consumo, no impere una regla como la prevista por el artículo 457 del Código de
Comercio, dado que es por medio de esa regulación que se evitan efectos como
los antes expuestos. La situación “débil” del consumidor con relación al comerciante
no justifica en modo alguno, que este último deba asumir un enriquecimiento sin
causa del primero, que ha podido aprovechar ampliamente, el vehículo. Estiman
que esta regla en concreto, no supera el juicio de proporcionalidad y
razonabilidad, por las siguientes razones: idoneidad: la disposición normativa
es irracional, en el tanto ha quedado demostrado que seleccionó un medio que no
posee una “...relación real y sustancial con el objeto que persigue”, puesto
que impone al comerciante una carga irracional que beneficia injustamente al
consumidor, toda vez que no le permite al comerciante compensar en el precio
que debe devolver al consumidor, el coste del uso y disfrute del bien
supuestamente inconforme. De este modo, se termina imponiendo una carga
irrazonable y desproporcionada al comerciante y se otorga al consumidor un
beneficio irracional que le causa un enriquecimiento sin causa. Necesidad, la
regla no es necesaria, puesto que ya fue regulado el tema en la ley. Además, el
Código de Comercio también regula la materia, soluciones todas ellas menos
gravosas para las garantías económicas del comerciante. Se incentiva, además,
el abuso del derecho por parte del consumidor, que ve en la regla una
oportunidad de enriquecimiento sin causa. Proporcionalidad, en sentido
estricto: la regla no respeta este subprincipio, toda vez que lo ordenado al
comerciante está fuera de proporción con respecto al objetivo pretendido,
exigiéndole que asuma una carga que no le corresponde asumir, esto es, el
beneficio del consumidor con el uso y disfrute del vehículo que adquirió, en
casos como los expuestos, por más de la mitad de la vida útil del vehículo. De
otra parte, aducen que en el artículo 109 del Reglamento a la Ley N° 7472, se
introduce una situación no regulada por la referida ley, que consiste en
regular la posibilidad de imponer al comerciante la carga de devolver el precio
pagado o sustituir el bien por uno similar, si se repite la falta. Se dice,
además, que “Se presumirá que se trata de la misma falta cuando se reproduzcan
en el bien defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados,
teniendo en cuenta su naturaleza y su finalidad”. Al respecto, apuntan que la
disposición no previó ningún tipo de parámetro de razonabilidad o
proporcionalidad, de modo tal que basta con que se repita una vez la falta para
hacer exigible la devolución del precio o sustitución del bien. Puede tratarse
de cualquier falta, es decir, inclusive una que no impida el disfrute del bien,
como un ruido durante el rodaje, por ejemplo. Simplemente, lo necesario es que
se repita para hacer exigible al comerciante la sanción. Consideran que de este
modo, esta regla en concreto no supera el juicio de proporcionalidad y
razonabilidad, por las siguientes razones: idoneidad: la disposición normativa
es irracional, en el tanto ha quedado demostrado que seleccionó un medio que no
posee una “...relación real y sustancial con el objeto que persigue”, puesto
que impone al comerciante una carga irracional que beneficia injustamente al
consumidor, toda vez que no le permite al comerciante compensar en el precio
que debe devolver al consumidor, el coste del uso y disfrute del bien
supuestamente inconforme. De este modo, se termina imponiendo una carga
irrazonable y desproporcionada al comerciante y se otorga al consumidor un
beneficio irracional que le causa un enriquecimiento sin causa. Necesidad, la
regla no es necesaria, puesto que, puesto que ya fue regulado el tema en la
ley, Además, el Código de Comercio también regula la materia, soluciones todas
ellas menos gravosas para las garantías económicas del comerciante. Se
incentiva, además, el abuso del derecho por parte del consumidor, que ve en la
regla una oportunidad de enriquecimiento sin causa. Proporcionalidad, en
sentido estricto: la regla no respeta este subprincipio, toda vez que no se
pondera la gravedad de la falta, ni la cantidad de ocasiones en que esta se
repite. Sea una falta grave o leve, que se repite en dos ocasiones o en veinte,
la sanción es la misma, ocasionando al comerciante una carga desproporcionada
con relación a la falta o su repetición. Añaden que el artículo 109 del
Reglamento introduce una regla no prevista en la ley, conforme a la cual, “b)
Sobre el plazo y su suspensión. La reparación deberá llevarse a cabo en un plazo
no mayor de quince días naturales contados a partir de la entrega del bien por
parte del consumidor, salvo casos excepcionales cuando por la especial
naturaleza y características del bien de que se trate se requiera de un plazo
mayor por resultar materialmente imposible, lo cual deberá demostrarse por
parte del comerciante mediante criterios objetivos. En los casos en los que
aplique la excepción indicada en el párrafo anterior y el tiempo de reparación
supere el plazo de treinta días naturales, el comerciante deberá suministrar al
consumidor un bien de características similares en calidad de préstamo, para
ser utilizado durante este plazo. El período de suspensión de la garantía
comenzará desde que el titular ponga el bien a disposición del proveedor y concluirá
con la entrega al titular del bien ya reparado”. Aseveran que además de que se
trata de materia sujeta a reserva legal por restringir derechos fundamentales
económicos del comerciante e imponerle cargas no previstas por la ley, la norma
también presenta como vicio, el quebranto del principio de razonabilidad y
proporcionalidad. Se dispone como regla general, sin distingo alguno de la
naturaleza del bien, es decir, si es un bien mueble duradero o no duradero,
idénticos plazos. Como se expone en el primer párrafo, la regla es que se debe
llevar a cabo la reparación del bien no conforme, “...en un plazo no mayor de
quince días naturales contados a partir de la entrega del bien por parte del
consumidor”. Por otra parte, para supuestos de excepción en los cuales se
admite un plazo mayor, se indica que si “…el tiempo de reparación supere el
plazo de treinta días naturales, el comerciante deberá suministrar al
consumidor un bien de características similares en calidad de préstamo, para
ser utilizado durante este plazo.” A diferencia de la regla dispuesta por esta
norma infralegal, en el derecho comparado, la Ley panameña sobre la Protección
al Consumidor y Defensa de la Competencia previó una regla prevista
específicamente para el caso de los vehículos, introduciendo plazos diversos a
los establecidos por la norma impugnada. En efecto, según el artículo 46 de la
ley panameña: “Cuando se trata de vehículos de motor o equipos de tecnología
sofisticada entendiendo por estos últimos, los técnicamente complejos o avanzados,
el término para su reparación o reemplazo será de hasta ciento cinco días
calendario, contado desde el momento en que haya constancia escrita de la
solicitud del consumidor al proveedor y la correspondiente inspección por parte
de este último. Si el proveedor se excede de sesenta días, deberá facilitar al
consumidor un vehículo similar al dado en reparación, por el tiempo restante
que tome esta”. Como se aprecia, en el caso de la legislación panameña se ha
regulado plazos bastante más extensos para la reparación de vehículos en
garantía, lo que deja en evidencia que los plazos máximos establecidos no se
ajustan al subprincipio de proporcionalidad, puesto que no valora la
complejidad que podría tener en algunos casos, la reparación de un vehículo a diferencia
de lo que sucede en el caso de otros bienes muebles no duraderos. Agregan que,
según el artículo 109 inciso d). En caso de incumplimiento de las anteriores
disposiciones, el consumidor podrá solicitar la sustitución del bien o la
devolución del dinero... “norma que no está sujeta a ningún parámetro de
razonabilidad y proporcionalidad, como sí sucede en el derecho comparado. De
esta forma, el incumplimiento de cualquiera de los deberes puede dar pie a una
sanción de grandes consecuencias patrimoniales. En efecto, conforme a lo
establecido en la norma, en el caso de que el agente económico incumpla su
deber de entregar, de previo a la reparación, un diagnóstico al consumidor, en
el cual se hará constar el estado general del bien y las causas del daño”, “el
consumidor podrá solicitar la sustitución del bien o la devolución del dinero”.
Es decir, indistintamente de que haya o no llevado a cabo la reparación, si
antes no hizo entrega formal del referido diagnóstico, la Comisión Nacional del
Consumidor podrá ordenar la sustitución del bien o devolución del dinero. Lo
mismo puede suceder si incumple su deber de “entregar al titular de la garantía
una constancia de reparación donde se indique la naturaleza de la reparación,
el cambio de piezas o repuestos cuando sea pertinente, la fecha en que el
titular de la garantía le hizo entrega del bien y la fecha de devolución del
bien por parte del proveedor”. De este modo, aún y cuando haya realizado la
reparación, si el agente económico no entregó la constancia referida, “el
consumidor podrá solicitar la sustitución del bien o la devolución del dinero”.
Reclaman que la regla no incluye ningún parámetro de razonabilidad y
proporcionalidad como lo exige el principio constitucional. En cualquier caso,
aun habiéndose reparado el vehículo, en el caso de que se produzca la omisión
de un deber meramente formal que, de por sí fue creado ex novo por el
reglamento, el consumidor podría optar por solicitar la sustitución del
vehículo o la devolución del dinero pagado, años después de su uso y disfrute.
Esto, en el caso de que el bien sea un vehículo automotor, bien mueble
duradero, da pie a que esa alternativa quede abierta mientras esté en vigor la
garantía, que en el mercado de vehículos puede extenderse por tres años o 100.000
kilómetros, lo que suceda primero. Alegan que, en estos supuestos fácticos
regulados por las normas impugnadas, a pesar de que el vehículo sea reparado,
si se incumpliera alguno de los deberes formales antes comentados, el
consumidor podría decidir que se le sustituya el vehículo o se le devuelva el
precio pagado, lo que podría suceder varios años después de la compra, uso y
disfrute del bien. Estiman que la aplicación de las normas impugnadas realizada
por la Comisión Nacional del Consumidor ocasiona un resultado desproporcionado,
al imponerle al comerciante costes que no son razonables, sin considerar el
beneficio del consumidor con el uso del vehículo adquirido. A su juicio, las
normas que se impugnan dan lugar en su aplicación concreta por parte de la
Comisión Nacional del Consumidor, a una sanción desproporcionada e irrazonable
y, a su vez, a un abuso del derecho, cuando no obliga al consumidor a
reintegrar sus obligaciones al origen. No solo no se previó parámetro alguno de
razonabilidad al atribuirle potestades unilaterales al consumidor, sino que
además no se ponderó la gravedad de los efectos que podría causar el
incumplimiento de los deberes dispuestos ex novo por el mismo artículo 109, al
consumidor. Aducen el quebranto a “la razonabilidad y proporcionalidad de la
persecución y potestad sancionatoria”, puesto que al margen del principio de
lesividad, se sanciona por igual una omisión formal, sin considerar si se
reparó o no el vehículo y dejando de lado el análisis de si dicha omisión
ocasionó o no una lesión grave a algún bien jurídico protegido del consumidor,
con lo cual la disposición cuestionada impide una interpretación “adecuada de
la norma y un análisis de la conducta concreta atribuida”. En efecto, la norma
no deja espacio para otra salida que imponer la orden de sustituir el bien por
uno análogo o de aceptar la devolución del mismo y el reintegro del precio
pagado, sin ponderar si ello en realidad ocasionó una lesión grave a algún bien
jurídico protegido. Así, indeclinablemente con o sin lesión grave a algún bien
jurídico protegido, siempre se sancionará, lo que genera una
inconstitucionalidad de la norma por obligar a la persecución y sanción de
conductas no necesariamente lesivas, e imponer en todos los casos, una sanción
irrazonable, desproporcionada y confiscatoria para el comerciante. La regla no
prevé, como sí se hace en la legislación comparada, ningún parámetro de
proporcionalidad en la elección de las opciones que ofrece el ordenamiento.
Simplemente impone una única opción en caso de omitirse “cualquiera” de las
regulaciones creadas por la disposición infralegal impugnada. Mencionan que
además de que no se ha considerado en la regla cuestionada ningún parámetro de
razonabilidad o proporcionalidad, tampoco se ha hecho distinción alguna en lo
que a la naturaleza de los bienes de consumo se trata, ni de la extensión
temporal de la garantía, toda vez que no tendría el mismo efecto una obligación
de devolución de lo pagado o sustitución del bien, si se está frente a bienes
muebles de consumo duradero y, más específicamente, vehículos (artículo 43
párrafo segundo de la Ley Nº 7472) o si se está frente a bienes muebles de
consumo no duradero. Lo mismo sucede con el caso de garantías de extensión
corta (seis meses, un año) frente a las usuales en el mercado de vehículos
automotores (tres años o 100.000 km., lo que suceda primero). Indican que
tratar de forma idéntica los derechos del consumidor, sea en el caso de que
adquirió un bien mueble duradero/no duradero, o bien si la garantía otorgada es
de seis meses o de tres años, por ejemplo, ocasiona un trato contrario al
principio de igualdad en la ley, puesto que no se trata desigualmente al agente
económico desigual. Al no hacerse esa distinción, las normas ocasionan un trato
igual al desigual, con efectos desproporcionados por la naturaleza del bien
duradero de que se trata. Lo razonable es considerar que los bienes muebles
duraderos, que sí discrimina en su trato el artículo 43 párrafo segundo de la
Ley Nº 7472, tienen particularidades en lo que a su mantenimiento, garantía,
precio y costo de reposición se refiere. La producción de vehículos conlleva
amalgamar procesos de diseño, procesos productivos y una gran cantidad de
componentes y sistemas. La garantía comercial nace como respaldo por parte del
fabricante a los compradores de las unidades, para que en el evento que el
vehículo presente una falla dentro de un período de tiempo o kilometraje
convenido, el fabricante por sí o por una tercera persona pueda solucionar la
situación. Cada fabricante de vehículos conforme sus políticas de compra de
insumos (repuestos, sistemas), procesos de diseño y de construcción del
vehículo, puede establecer un programa de gestión de mantenimiento. Este tipo
de programas de gestión son la fuente para la elaboración de los términos y
condiciones de la garantía convencional, los términos y condiciones de los
programas de mantenimientos preventivos que debe de cumplir el consumidor
adquirente del vehículo. Es claro que cada marca de vehículos tendrá su
tendencia de las tasas de fallas, las cuales, varían según el tipo y modelo de
vehículo, según sus procesos constructivos. Dicho lo anterior, los tiempos y
parámetros no es típica o universal para todos los vehículos por igual y menos
aún para todo tipo de bienes muebles duraderos, como lo plantea la normativa
cuestionada. Al no considerarse esa desigualdad, la norma cuestionada genera
efectos desproporcionados e injustos. Solicitan que se declare con lugar la
acción interpuesta contra los artículos 108 y 109 del Reglamento a la Ley Nº
7472; que se declare el efecto retroactivo de la declaración en favor de la
accionante, en virtud de los procedimientos administrativos sancionadores
tramitados ante la Comisión Nacional del Consumidor, casos que han sido base
para esta demanda incidental; supletoriamente, en caso de no prosperar la
pretensión de declaración de inconstitucionalidad de dichas normas, que se
declare que son constitucionales siempre y cuando su interpretación y
aplicación se realice con estricto apego a los principios de razonabilidad y
proporcionalidad, así como del principio de lesividad, de manera que no se
origine una inconstitucionalidad por sus efectos al momento de su aplicación al
caso concreto. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere
la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación de los accionantes proviene del proceso contencioso administrativo
N° 19-004080-1027-CA, interpuesto el 13 de junio de 2019 por Agencia Datsun S.
A. contra las resoluciones Nº 157-18 del 15 de marzo de 2018 y 243-2018 de 10
de mayo de 2018, ambas de la Comisión Nacional del Consumidor, al estimar que
los artículos 108 y 109 del Decreto 37899-MEIC son contrarios a la legalidad.
Este proceso jurisdiccional viene de una denuncia interpuesta por el señor
Luciano Buso ante la Comisión Nacional del Consumidor, cuyo acto final dispuso
acogerla y aplicar los artículos 108 y 109 del Reglamento a la Ley Nº 7472 (Ley
de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor), normas que
habilitan a dicha Comisión a ordenar coactivamente, la devolución de la suma de
$39.550,00 dólares por la compra del vehículo adquirido por el consumidor. El
proceso jurisdiccional, donde se realizó la invocatoria de inconstitucionalidad
el pasado 15 de octubre, fue cursado y actualmente se encuentra en la fase
previa al otorgamiento de audiencia para réplica de la contestación de la
demanda que realizó el codemandado Luciano Buso (consumidor) el 5 de octubre de
2020. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el
Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito,
conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la
contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a
fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá
enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la
resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y
ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación”. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Para notificar al señor Luciano Buso, por medio de su representante
legal en el proceso Nº 19-004080-1027-CA, Karla Castro Durán, al correo
electrónico arimasor66@hotmail.com. Notifíquese. / Fernando Castillo Víquez,
Presidente/ ».-
San José, 08 de diciembre del 2020.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
a. í.
O.C. Nº 364-12-2020.—Sol.
Nº 68-2017-JA.—( IN2020509484 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
326-00582-01-0901-001; a las nueve horas cero minutos del diez de febrero del
dos mil veintiuno, y con la base de veintiséis millones ochocientos cincuenta y
siete mil ciento cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 44702 número cero cero cero
la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 4 Colorado, cantón 7
Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Hacienda Solimar y
José María García Miranda; al sur, calle pública y lote de María Eida Carrillo Escobar y
Damián Obando Obando; al este, calle pública y José María García Miranda y al oeste,
Damián Obando Obando y José María García Miranda. Mide:
doscientos sesenta y ocho mil quinientos setenta y un metros con sesenta y
cinco decímetros cuadrados. Para el, segundo remate se señalan las nueve horas
cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno, con la base de
veinte millones ciento cuarenta y dos mil ochocientos sesenta y dos colones con
cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan nueve horas cero minutos del veintiséis de febrero del dos
mil veintiuno, con la base de seis millones setecientos catorce mil doscientos
ochenta y siete colones con cincuenta céntimos, (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales de Tobías de Los
Ángeles Jiménez Ruiz contra Hacienda Solimar Sociedad Anónima. Expediente N°
17-000184-1024-LA. Nota: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada
para la subasta.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 10 de diciembre del
año 2020.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020511156 ).
En la puerta exterior de este Despacho; a las 09:00 horas del 01 de
marzo del 2021, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con la
base del valor otorgado en el avalúo pericial estimado, sea la suma de ₡32.542.330,33
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 415748 la cual es
terreno de pasto con una casa. Situada en el distrito Florencia, cantón San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, río Platanar; al sur, calle
pública con frente de 23 metros 08 centímetros; al este, resto de Importadora Padilla
Chaves S. A.; y al oeste, María Elena Ugalde Rodríguez. Mide: cinco mil
novecientos cincuenta y siete metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original,
sea la base de ₡24.406.747,74, se señalan las: 09:00 horas del 09 de
marzo de 2021. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento
de la base original, sea la base de ¢8.135.582,58, se señalan las: 09:00 horas
del 17 de marzo de 2021. Se remata por ordenarse así en proceso or. s. pri.
prestac. laborales de Adriana Hernández Rodríguez contra Ana Isabel de la
Trinidad Quesada Campos.
Expediente 18-000098-1288-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 16 de noviembre del año 2020.—M.Sc. Martha Chaves
Chaves, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020511157 ).
A los causahabientes
de quién en vida se llamó Joseth Esteban Mora Sequeira, quien fue mayor, unión
libre, domicilio: Río Claro de Golfito,
cédula de identidad número
605350930, se les hace saber que: Stefanny Alice Delgado Vásquez, cédula de
identidad o documento de identidad número 6-0357-0900, domicilio: La Esperanza
de Río Claro, se apersonó en este Despacho en calidad de representante del
menor Christopher Steven Mora Delgado, nacido el 04 de febrero de 2012, cédula
de identidad 605350930, como beneficiario de las prestaciones del causante, a
fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Joseth Esteban Mora
Sequeira. Expediente número 20-000055-1085-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de
Golfito (Materia Laboral), 25 de agosto del año 2020.—Lic. Luis Diego
Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020510276 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Roberth
Antonio Castro Zúñiga, 0114790029, fallecido el 15/02/2014, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
20-000082-1085-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000082-1085-LA. Establecido por
Alisson Briggitte Mora Zúñiga a favor de los menores de edad: Allen Robin
Castro Mora y Arjen Roben Castro Mora. Causante: Roberth Antonio Castro
Zúñiga.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Laboral), 27 de
octubre del 2020.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020510278 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Patrocinio
Andrés Mendoza Chavarría, 0501070846, fallecido el 06 de febrero del año 2015,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
20-000105-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000105-1584-LA. Por a favor de Patrocinio Andrés Mendoza Chavarría.—Juzgado
Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 24 de noviembre del año
2020.—Lic. Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020510281 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Kattia Vanessa Sandoval Moreno quien fue mayor, portadora de
la cédula de identidad 502790749, soltera, laboró para el ministerio de
educación pública, y falleció el 06 de agosto 2020, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000318-0775-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-000318-0775-LA. Proceso promovido por Sady Javier Chaves
González, cédula 502790749, en condición de padre en ejercicio de la patria
potestad de los menores de edad Jenifer Chaves Sandoval y James Chaves
Sandoval.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz 07 de diciembre del año
2020.—Licda. Katherine Ramírez Angulo Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020510282 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Juan Alexis Alfaro Rivera, dos cero ciento setenta y ocho
cero ochocientos cuarenta, fallecido el 06 de julio del 2020, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
20-000391-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000391-1125-LA. Por Alicia
Blanco González a favor de Juan Alexis Alfaro Rivera.—Juzgado Civil y
Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Laboral), 07 de diciembre del 2020.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos,
Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020510283 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Alexis López Murillo, 0600620334, fallecido el 09
de mayo del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones del sector privado bajo el número 20-000641-0643-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000641-0643-LA. Por Alba Iris Acuña
Matarrita, mayor, costarricense, ama de casa, cédula de identidad número
6-0384-0861, a favor de Alexis López Murillo.—Juzgado de Trabajo de
Puntarenas, 01 de octubre del año 2020.—M.Sc. José Andrés Ureña Chaves,
Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020510287 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de María Iris Suares Mora, fallecida el 30 de agosto del año
2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el
número 20-000659-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000659-0643-LA. Por a favor
de.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 15 de octubre del año 2020.—Msc.
José Andrés Ureña Chaves, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020510288 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Aaron Gerardo Zamora Delgadillo, fallecido el 02 de marzo
del 2003, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el
número 20-000666-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000666-0643-LA.—Juzgado de
Trabajo de Puntarenas, 09 de noviembre
del 2020.—M.Sc. Silvia Marcela Araya Valverde, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020510289 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Rosmy Andrés Fonseca Guerrero, 0702710756, fallecido el 15 de
febrero del año 2020, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las Diligencias de Consignación
de Prestaciones del Sector Privado bajo el número 20-001425- 0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-001425-0505-LA. Por Aracelly Guerrero
Sánchez a favor de Rosmy Andrés Fonseca Guerrero.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 28 de setiembre del año
2020.—M.Sc. Francisco José Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020510292 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: María Ester Cecilia Arce Salazar, 0700380248,
fallecida el 07 de octubre del 2009, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
20-001591-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001591-0505-LA.
Promovido por Joselen de Los Ángeles Fuentes Arce, con cédula de identidad
número 112920081, a favor de María Ester
Cecilia Arce Salazar, con cédula de identidad número 700380248.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 27 de octubre del 2020.—Msc. María Angélica Fallas
Carvajal, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020510293 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carmen
María de Jesús Zamora Luna, 0400830033, fallecida el 12 de julio del año 2020,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de
prestaciones bajo el número 20-001807-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 20-001807-0505-LA. Diligencias establecidas por Ana
Victoria Leitón Zamora, mayor de edad, ama de casa, cédula de identidad número
4-145-804.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 03 de diciembre del año 2020.—Lic.
Anthony Jesús Quesada Soto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020510294 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Heriberto Granados Villalobos 0109870204,
fallecido el 11 de abril del año 2005, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 20-001808-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-001808-0505-LA. Por Isacc Enrique Granados Sánchez a favor de
José Heriberto Granados Villalobos.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 02 de diciembre del año 2020.—Msc. Juan Pablo Carpio
Álvarez, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020511095 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Alfonso Bernardo Antonio Arias Arias 0401150309, fallecido el
20 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distribución de
Prestaciones bajo el número 20-001859-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-001859-0505-LA. Diligencias establecidas por Elizabeth Segura Campos.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 08 de diciembre del año 2020.—Lic. Anthony Jesús
Quesada Soto, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020510296 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Esteban
Ricardo Guido Leiva, cédula de identidad uno mil doscientos noventa y ocho
novecientos sesenta y cinco, fallecido el diez de noviembre del año dos mil
veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el
número 20-000417-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000417-1125-LA. Por a favor de
Esteban Ricardo Guido Leiva.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral) 10 de diciembre
del año 2020.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020510322 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En
este Despacho, con una base de ciento dieciséis millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 311-05658-01-0327-001 y servidumbre
trasladada citas: 311-05658-01-0328-001; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número 191851-F-000, la cual es finca filial 10 de 2
pisos o plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada: en el distrito 3-San Juan, 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, acceso vehicular 1-Avenida 1(ACL); al sur, cerramiento perimetral con
tapia prefabricada; al este, cerramiento perimetral con tapia prefabricada, y
al oeste, finca filial 09. Mide: doscientos ochenta y cinco metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del ocho de febrero
del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de ochenta y siete millones colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno, con
la base de veintinueve millones colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Nabyl Mariela Quirós
Tortós. Expediente N° 20-000595-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 07 de diciembre del 2020.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Juez/a Decisor/a.—( IN2020510218 ).
En este Despacho, con una base de setecientos sesenta y
siete mil quinientos sesenta colones con ochenta y nueve céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: MOT 528714, Marca:
Euromot, estilo: QM 150 7, Categoría: motocicleta, año fabricación: 2016, N°
Motor: 162FMJ1606050005, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta
minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno, con la base de quinientos
setenta y cinco mil seiscientos setenta colones con sesenta y siete céntimos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil
veintiuno, con la base de ciento noventa y un mil ochocientos noventa colones
con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cooperativa de
Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L. contra Leonardo Arroyo
Vega. Expediente N° 19-006343-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 26 de octubre del 2020.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—(
IN2020510219 ).
En la puerta exterior de este Despacho, (primer remate ya se realizó), libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA, citas:
549-02490-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 42966-F-, derecho 000, la cual es terreno finca filial G seis
apta para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el
distrito Alajuelita, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, finca filial G cinco; al sur, finca filial G siete; al este, Rafael
Castro Castro, y al oeste, calle. Mide: noventa y seis metros con cinco
decímetros cuadrados. Para tal efecto, el segundo remate, se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil
veintiuno, con la base de treinta y cuatro millones treinta y ocho mil
novecientos noventa y nueve colones con noventa céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veintiuno, con la
base de once millones trescientos cuarenta y seis mil trescientos treinta y
tres colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Olga Patricia Hernández Picado.
Expediente N° 17-002401-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de noviembre del
2020.—Licda. Lilliana Elisa Garro Sánchez, Jueza Tramitadora.—( IN2020510221 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 173432-001 y 002, la cual es naturaleza: terreno para
construir lote 90-O, con una casa de habitación. Situada: en el distrito (05) Agua
Caliente, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
avenida; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, alameda. Mide: ciento
veintiocho metros con cero decímetros
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del
veintinueve de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas cero minutos del ocho de febrero del dos
mil veintiuno, con la base de diecisiete mil doscientos cincuenta dólares
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las once horas cero minutos del dieciséis de febrero del dos
mil veintiuno, con la base de cinco mil setecientos cincuenta dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de la Fuente Sociedad Anónima contra Miguel Arnoldo de La Trinidad
Brenes Mathieu, Milagro Casilda Faustina Aguilar Poveda. Expediente N°
20-002073-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de
noviembre del 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—(
IN2020510228 ).
En este Despacho, (Primer inmueble) con una base de ochenta y seis
millones cuatrocientos cincuenta mil cincuenta y nueve colones exactos,
soportando practicado bajo las citas: 800-417141-01-0001-001, e hipoteca bajo
las citas: 2014-99702-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 352670, derecho 000, la cual es terreno para
construir lote 1 G en bloque G. Situada: en el distrito San José, cantón
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 2 G, Proyectos y
Desarrollos del Norte S.A.; al sur, calle pública con 17.42 m lineales de
frente; al este, Urbanización Las Fuentes, y al oeste, calle pública con 12.16
metros líneas de frente. Mide: doscientos veintidós metros con ochenta y cuatro
decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
la con la base de sesenta y cuatro millones ochocientos treinta y siete mil
quinientos cuarenta y cuatro colones con veinticinco céntimos. (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, con la base de
veintiún millones seiscientos doce mil colones con quinientos catorce mil
colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). (Segundo
inmueble) Con una base de ciento quince millones trescientos dieciséis mil
setenta y nueve colones exactos, soportando practicado bajo las citas: 800-417144-01-0001-001
e hipoteca bajo las citas: 2014-99702-01-0001-001, sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 352681, derecho 000, la cual es
terreno lote 2-H con una casa y anexo. Situada: en el distrito San José, cantón
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un
frente a la misma de 9,22 m; al sur, lote 17 H; al este, lote 3 H, y al oeste,
lote 1 H. Mide: ciento sesenta y cinco metros con setenta y tres decímetros
cuadrados. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a la con la
base de ochenta y seis millones cuatrocientos ochenta y siete mil cincuenta y
nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, con la base de veintiocho
millones ochocientos veintinueve mil diecinueve colones con setenta y cinco
céntimos (25% de la base original). Para ambos inmuebles, el primer remate, se
señalan las ocho horas del doce de enero del dos mil veintiuno, de no haber
postores en el primer remate, el segundo remate se efectuará a las ocho horas
del diecinueve de enero del dos mil veintiuno, con la base arriba indicada del
75% de la base original para cada inmueble, y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las ocho horas del veintiséis de enero del dos mil
veintiuno, con la base del 25% de la base original arriba indicada. Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Comercial Pozos de
Santa Ana S.A. contra Romy Karina Vargas Gómez. Expediente N°
16-000174-0183-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 07 de diciembre del 2020.—Lic. Carlos
Esteban Sancho Araya, Juez.—( IN2020510230 ).
A las nueve horas y cero minutos del dos de marzo del
dos mil veintiuno, en la puerta exterior de este Despacho, de la forma que se
dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1)
Con una base de setecientos veintidós mil novecientos ochenta y un colones con
noventa y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas:
377-05265-01-0943-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 242.867-000, la cual es terreno para agricultura. Situada: en
el distrito: 02-Caño Negro, cantón: 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Francisco Sequeira; al sur, Aguilino Ocón; al este, calle, y al
oeste, Dolores Urtado. Mide: doscientos diecisiete mil cuarenta y tres metros con
cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0862580-1989. 2) Con una
base de trescientos treinta y cinco mil noventa y dos colones con un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando citas: 377-05265-01-0944-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número 242.868-000, la cual es terreno agricultura.
Situada: en el distrito: 02-Caño Negro, cantón: 14-Los Chiles, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Francisco Sequeira; al sur, Aguilino Ocón; al este, Moisés García, y al oeste, calle.
Mide: cien mil quinientos ochenta y tres metros con veintiséis decímetros cuadrados. Plano:
A-0862581-1989. Para el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero
minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno, con la base de quinientos
cuarenta y dos mil doscientos treinta y seis colones con cuarenta y tres
céntimos (75% de la base original) por la finca A-242.867-000, y con la base de
doscientos cincuenta y un mil trescientos diecinueve colones con un céntimos (75%
de la base original) por la finca: A-242.868-000. De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho
de marzo del dos mil veintiuno, con la base de ciento ochenta mil setecientos
cuarenta y cinco colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base
original), por la finca: 242.867-000; y con la base de ochenta y tres mil
setecientos setenta y tres colones exactos (25% de la base original), por la
finca: A-242.868-000. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de
Ciudad Quesada R.L. contra Delza Johanna Jiménez Argüello. Expediente N°
19-008237-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 14 de agosto del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez
Decisor.—( IN2020510237 ).
En este Despacho, con una base de dos millones treinta y cuatro mil
novecientos sesenta y ocho colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 722276; Marca: Chevrolet,
Categoría: automóvil; Vin: KL1MJ61068C397253, año: 2008; color: azul;
Capacidad: 5 personas. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos
(10:00 a.m.) del diecisiete de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos (10:00 a.m.) del
veinticinco de febrero del dos mil veintiuno, con la base de un millón
quinientos veintiséis mil doscientos veintiséis colones con sesenta céntimos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las diez horas cero minutos (10:00 a.m.) del cinco de marzo del dos
mil veintiuno, con la base de quinientos ocho mil setecientos cuarenta y dos
colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimovil S.A.
contra Francisco José Bonilla no indica.
Expediente N° 19-017852-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
13 de noviembre del 2020.—Lic. Víctor
Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020510239 ).
En la puerta exterior de este Despacho, para el segundo remate, con una base
de diecisiete mil ochocientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BKT790, Marca: Hyundai,
Capacidad: para cinco personas, año: 2017, color: gris, Categoría: automóvil,
chasis y Vin: MALC281CAHM058042, número de motor: G4FGFU673534, combustible: gasolina,
cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero
minutos del primero de febrero del dos mil veintiuno, con la base de (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las catorce horas cero minutos del nueve de febrero del dos mil veintiuno, con
la base de cinco mil novecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Marianela Caravaca Sánchez.
Expediente N° 19-003850-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de noviembre
del 2020.—Msc. Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2020510240
).
En este Despacho, con una base de veintitrés millones
de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada anotada bajo las citas: 305-20183-01-0901-001; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número
cuatrocientos cincuenta y nueve mil doscientos cuarenta y ocho, derecho 000, la
cual es terreno lote 10 bloque B para construir con una casa. Situada en el
distrito 9 Pavas, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU;
al sur, parque infantil; al este, INVU y al oeste, alameda 13. Mide: noventa
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos
del cinco de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del quince de febrero de
dos mil veintiuno con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de
febrero de dos mil veintiuno con la base de cinco millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Anthony Kevin Paguaga Sánchez. Expediente Nº
20-000747-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 27 de noviembre del año 2020.—Licda.
Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2020510241 ).
En este Despacho, con una base de doce mil setecientos ochenta y seis
dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa: BDP-348, Marca: Hyundai, Categoría: automóvil, Serie:
KMHJT81BBDU693117, año: 2013, color: blanco, cilindrada 2000 c.c. Para tal
efecto se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno, con la base de
nueve mil quinientos ochenta y nueve dólares con sesenta y cuatro centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil
veintiuno, con la base de tres mil ciento noventa y seis dólares con cincuenta
y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima
contra Mariana Obando Marín,
Priscilla Novoa Chacón. Expediente Nº 17-010775-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 23 de octubre del año 2020.—Lic. Víctor
Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020510242 ).
En este Despacho, con una base de tres millones setecientos cuarenta y
nueve mil novecientos cincuenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número
ciento cuarenta y nueve mil treinta y seis, derecho 000, la cual es terreno
para construir lote tres. Situada en el distrito: 04-San Francisco, cantón:
06-San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con
frente a ella de 12,01 metros, sur, Rafael Cascante Delgado, este, Marta
Eugenia Guadamuz Leiva, oeste, Rafael Cascante Delgado. Mide: quinientos
sesenta y dos metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano:
H-0142839-1993. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del
cinco de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las once horas cero minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno,
con la base de dos millones ochocientos doce mil cuatrocientos sesenta y cinco
colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del
veintiuno de mayo del dos mil veintiuno, con la base de novecientos treinta y
siete mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con cincuenta céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
contra Carlos Mauricio Moreira Bonilla, Magally Camacho Hernández. Expediente Nº 20-007328-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 27 de octubre del 2020.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez
Tramitador.—( IN2020510244 ).
En este Despacho, con una base de diez millones
quinientos noventa y cinco mil ciento noventa y cuatro colones con cincuenta
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, se remata el vehículo placa:
TSJ2390, marca: FAW, estilo: Oley, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: LFP83ACCXH1K00041, año: 2017, carrocería: Sedan 4 puertas, color: rojo,
tracción: 4x2, peso bruto: 1115.00 Kgrms, chasis y vin: LFP83ACCXH1K00041,
cilindrada: 1500 c.c, combustible: GLP y gasolina. Para tal efecto, se señalan
las trece horas y treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y
treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, con la base de siete
millones novecientos cuarenta y seis mil trescientos noventa y cinco colones
con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos
del ocho de febrero del dos mil veintiuno, con la base de dos millones
seiscientos cuarenta y ocho mil setecientos noventa y ocho colones con sesenta
y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Felipe Nieto Solera. Expediente N° 20-001178-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 21 de agosto del 2020.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez
Tramitador.—( IN2020510252).
En este Despacho, con una base de siete millones
ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente 038900009361-01-0910-001,
servidumbre sirviente 0389-00009361-01-0913001, servidumbre sirviente
0389-00009361-01-0914-001, servidumbre sirviente 0389-00009361-01-0915-001 y
servidumbre sirviente 038900009361-01-0916-001; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número once mil cuatrocientos setenta y siete,
derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito 03 Macacona, cantón 02 Esparza, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente de 13.89
metros; al sur, Yahaira Venegas Álvarez; al este, Karen
Valtodano Villalobos y al oeste, Yahaira Venegas Álvarez. Mide: ciento
noventa y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del trece de enero de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas y quince minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno con la
base de cinco millones novecientos quince mil seiscientos veinticinco colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas y quince minutos del veintinueve de enero de
dos mil veintiuno con la base de un millón novecientos setenta y un mil
ochocientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas:
se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Alcides Baltodano Alemán contra Xenia María de los Ángeles Zeledón Alvarado. Expediente N°
19-003231-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 15 de junio del año
2020.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020510261 ).
A las ocho horas treinta minutos del cinco de febrero
del dos mil veintiuno, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado,
libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos bajo las citas: 459-8659-01-0005-001, con la base de nueve
millones de colones, en el mejor postor, remataré la finca hipotecada inscrita
en propiedad al partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número trescientos
treinta y siete mil ciento siete-cero cero cero, que es terreno para la
agricultura parcela trece-once-uno proyecto Chambacú. Situada: en Los Chiles,
distrito primero de Los Chiles, cantón catorce de la provincia de Alajuela.
Linderos: al norte, Ólger Castro
Castro; al
sur, Orlando Hernández Campos; al este, río Pocosol; al oeste, Jorge Manuel
Jirón Torres y servidumbre de paso. Mide: ciento sesenta y cinco mil
novecientos noventa metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano:
A-0333082-1996. Propietario: William Alexis Jirón Torres. En caso de resultar
fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del
veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de seis millones
setecientos cincuenta mil colones, se señalan las ocho horas treinta minutos
del quince de febrero del dos mil veintiuno. En la eventualidad de que en el
segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la
base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dos
millones doscientos cincuenta mil colones, se señalan las ocho horas treinta
minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno. Lo anterior por estar así
ordenado en proceso de ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica
contra Jorge Manuel Jirón Torres y otro. Expediente N° 19-004362-1202-CJ.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 20 de
noviembre del 2020.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020510272 ).
En este Despacho, con una base de dos mil ciento setenta y cuatro
dólares con ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placas: BNK255, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, color: azul,
tracción: 4x2, vin: MALA841CAHM235339, N°
motor: G4LAGM306124, cilindrada: 1200 C.C, cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once de enero del
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
diez horas cero minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno, con la
base de mil seiscientos treinta dólares con cincuenta y seis centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de enero del dos mil
veintiuno, con la base de quinientos cuarenta y tres dólares con cincuenta y
dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J
S.A. contra Giovanni Delgado Montes. Expediente N° 20-011103-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21
de octubre del 2020.—Licda. Wendy Pagani Rojas, Juez/a Decisor/a.—(
IN2020510274 ).
En este Despacho, con una base de quince mil
novecientos setenta y tres dólares con sesenta y tres centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BPW525, Marca:
Hyundai, Estilo: Grand I10 GLS, Categoría: automóvil, año: 2018, color: gris,
Vin: MALA841CAJM292402, cilindrada 1200 c.c. Para tal efecto se señalan las
once horas quince minutos del siete de abril de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del
quince de abril de dos mil veintiuno, con la base de once mil novecientos
ochenta dólares con veintidós centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos
del veintiséis de abril de dos mil veintiuno, con la base de tres mil
novecientos noventa y tres dólares con cuarenta centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J S.A. contra Lucrecia de
Los Ángeles Valverde Pérez Expediente N° 19-012433-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20
de noviembre del año 2020.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—(
IN2020510280 ).
En este Despacho, Con una base de doscientos ochenta y
tres millones novecientos veintisiete mil ochocientos colones exactos,
soportando hipoteca legal Ley 9024 bajo las citas: 2017-604667-01-0430-001,
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
1-70610-F-000, la cual es terreno finca filial cuarenta y ocho ubicada en el
cuarto nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada
en el distrito 8-Mata Redonda, cantón 1-San Jose, de la provincia de San José.
Colinda: al norte pasillo, vestíbulo y paredes estructurales; al sur espacio
vacío Sobre Jaime Cosiol Tuchinski y área común; al este pasillo, vestíbulo y
espacio vacío sobre área común y al oeste espacio vacío sobre Jaime Cosiol
Tuchinski y paredes estructurales. Mide: doscientos doce metros con sesenta y ocho decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 13:30 (1:30 pm) horas del
02/02/2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 13:30
horas del 10/02/2021 con la base de doscientos doce millones novecientos
cuarenta y cinco mil ochocientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
13:30 horas del 18/02/2021 con la base de setenta millones novecientos ochenta
y un mil novecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Condominio Horizontal Vertical Residencial Altos de Nunciatura contra Altos
de Nunciatura Maliche Unidad Cuatro D S.A. Expediente Nº 18-002980-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04
de noviembre del año 2020.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—(
IN2020510315 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones ochocientos cincuenta y
dos mil ciento noventa y cinco colones con noventa y cinco céntimos, (incluye
bono), soportando ley de aguas coref:2544 207 001 citas: 312-09587-01-0901-001;
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-34454-01-0037-001;
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-34454-01-0037-001;
servidumbre de aguas pluviales citas: 2010-34454-01-0041-001; servidumbre de
aguas pluviales citas: 2010-34454-01-0041-001; servidumbre de aguas pluviales
citas: 2010-34454-01-0041-001; servidumbre de paso citas:
2013-256682-01-0035-001; servidumbre de paso citas: 2013-256682-01-0050-001;
servidumbre de paso citas: 2013-256682-01-0050-001; sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula número 238500-000, la cual es terreno para
construir-lote número ocho. situada en el distrito: 03-Las Horquetas, cantón:
10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Gilbert Solano
Poveda, en medio servidumbre de paso con un frente de veintiséis metros con
setenta y nueve centímetros; al sur, Gilbert Solano Poveda, lote cinco; al
este, Gilbert Solano Poveda y lote nueve y al oeste, Gilberto Solano Poveda y
lote siete. Mide: doscientos cincuenta y seis metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de junio de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiuno, con
la base de seis millones seiscientos treinta y nueve mil ciento cuarenta y seis
colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos
del cinco de julio de dos mil veintiuno, con la base de dos millones doscientos
trece mil cuarenta y ocho colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hernán Rosales
Rojas. Expediente 19-008819-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 02 de
diciembre del año 2020.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2020510328 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés millones setecientos
setenta y siete mil ciento noventa y dos colones con cincuenta y siete
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando gravámenes con
citas: 357-19898-01-0914-001 condiciones, practicado citas:
800-284071-01-0001-001, practicado citas: 800-332419-01-0001-001, practicado
citas: 800-361542-01-0001-001, practicado citas: 800-387712-01-0001-001,
practicado citas: 800-403992-01-0001-001, practicado citas:
800-445245-01-0001-001, practicado citas: 800-457792-01-0001-001, practicado
citas: 800-485303-01-0001-001, practicado citas: 800-500791-01-0001-001,
practicado citas: 800-500819-01-0001-001, practicado citas:
800-502177-01-0001-001, practicado citas: 800-606245-01-0001-001, sáquese a remate
la finca situada en la provincia Limón, matrícula número 32347-000, la cual es
terreno para agricultura y es el lote 270-120-2. Situada: en el distrito
Bataán, cantón Matina. Colinda: al norte, Carretera Nacional; al sur, Leticia
Espinoza; al este, Orlando Gil y otro, y al oeste, Leticia Espinoza. Mide:
treinta y seis mil seiscientos treinta y dos metros con sesenta y tres
decímetros cuadrados metros cuadrados. Para lo cual se señalan, las nueve horas
treinta minutos del quince de abril del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del
veintitrés de abril del dos mil veintiuno, con la base de diecisiete millones
ochocientos treinta y dos mil ochocientos noventa y cuatro colones con cuarenta
y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de mayo
del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones novecientos cuarenta y
cuatro mil doscientos noventa y ocho colones con catorce céntimos (25% de la
base original). Notas: Se informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, tal deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso de
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Comando de Seguridad
Cantillo Ltda. Expediente N° 20-002967-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de diciembre del 2020.—Diego
Alejandro Meoño Piedra, Juez.—( IN2020510330 ).
En este Despacho, con una base de ciento diecisiete mil setecientos
dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas:
383-17669-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número ciento cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y cuatro -
cero cero cero (156864-000), la cual es terreno naturaleza: lote 17 terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Heredia, cantón
1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote dieciocho; al
sur, lote 16; al este, calle pública
con 7.00 metros y al oeste, Deyco Desarrollos y Construcción S. A. Mide: ciento sesenta y siete metros con
veintitrés decímetros
cuadrados. Plano: H-0424486-1997. Para tal efecto, se señalan las trece horas y
treinta minutos del siete de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del quince
de enero de dos mil veintiuno con la base de ochenta y ocho mil doscientos
setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del veinticinco de enero de dos mil veintiuno con la base de veintinueve mil
cuatrocientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Alba Iris Garro Quirós,
expediente N° 20-000615-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 02 de
setiembre del año 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2020510388 ).
En este Despacho, con una base de un millón ochocientos mil dólares
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada, citas: 326-06304-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número ciento dieciséis mil novecientos dieciocho,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 8-Barranca, Cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, noroeste, calle pública de arreo con un frente de 586.83
metros; al sur, sureste, Zona Franca De Puntarenas S. A. y en parte consejo
nacional de producción; al este, noreste, consejo nacional de producción, y al
oeste, Municipalidad De Puntarenas. Mide: ciento treinta y cinco mil
novecientos cincuenta metros con veintiocho decímetros metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintinueve de abril
del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas cero minutos del siete de mayo del dos mil veintiuno, con la
base de un millón trescientos cincuenta mil dólares exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, con la
base de cuatrocientos cincuenta mil dólares exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Compañía Internacional de Seguros S. A. contra Zona
Franca Puntarenas S. A. Expediente Nº 18-003972-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 12 de octubre del 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020510480 ).
En este Despacho, con una base de once mil trescientos dos dólares con
treinta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo Placa: BCQ750, Marca: Mitsubishi, Estilo: Lancer GLS, Capacidad: 5
personas, año: 2012, color: rojo, Vin: JMYSNCY1ACU000338, N°
Motor: 4A92AS8926, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas cero minutos del dos de marzo del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve
horas cero minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno, con la base de ocho
mil cuatrocientos setenta y seis dólares con setenta y cinco centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil
veintiuno, con la base de dos mil ochocientos veinticinco dólares con cincuenta
y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica
S.A. contra Rolando José Campos Fallas. Expediente Nº 19-014341-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 07 de diciembre del 2020.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020510581 ).
En este Despacho, con una base de quince mil cuarenta y un dólares con
treinta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo FSD003, marca Honda, estilo Pilot Exl., categoría automóvil, capacidad
5 personas, año 2012,
color negro, vin 5FNYF4850CB601488, cilindrada 3471 c.c., combustible gasolina,
motor J35Z44031349. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos
del veintidós de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del treinta de junio del
dos mil veintiuno, con la base de once mil doscientos ochenta y un dólares
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de julio del dos mil
veintiuno, con la base de tres mil setecientos sesenta dólares con treinta y
tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica
S. A. contra Mark Glenn Umaña Williamson. Expediente Nº 20-007182-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 25 de noviembre del 2020.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz,
Juez Tramitador.—( IN2020510586 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete mil
seiscientos cincuenta y cinco dólares con cincuenta y tres centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas SJB-015156,
Marca: Joylong, Estilo: HKL6600C, Categoría: microbús, Serie:
LJSKA3BF1FD856005, año fabricación: 2015,
color: gris N. Motor: DK4B1077581, cilindrada: 2500 c.c., combustible: diésel. Para tal efecto se
señalan las diez horas quince minutos del tres de junio de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince
minutos del once de junio de dos mil veintiuno, con la base de trece mil
doscientos cuarenta y un dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas quince minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno, con la
base de cuatro mil cuatrocientos trece dólares con ochenta y ocho centavos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra
Arrendadora Renta Bus AR S.A., Avelino Salvador de Jesús Fallas Monge, Centro Bus
S.A., expediente N° 20-014355-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 27
de noviembre del año 2020.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza
Tramitadora.—( IN2020510587 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis mil trescientos sesenta y
cuatro dólares con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando denuncia O.I.J. Tomo 0800, Asiento 00616760, Secuencia 001;
sáquese a remate el vehículo Placas CL-293310, Marca: Mitsubishi, estilo: L200,
Categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas, Serie: MMBJYKL30HH002204,
carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4x4,
número
Chasis: MMBJYKL30HH002204 año fabricación: 2017 color: gris Vin:
MMBJYKL30HH002204, N° Motor: 4D56UAF8432,
Marca: Mitsubishi N° Serie: no indicado,
Modelo: KL3TJYHFPL, cilindrada: 2477 c.c., cilindros: 4, potencia: 130 KW,
combustible: diésel. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero
minutos del veinticinco de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del dos de
febrero del año dos mil veintiuno con la base de diecinueve mil setecientos
setenta y tres dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas
y cero minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno, con la base de seis
mil quinientos noventa y un dólares con diez centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica Sociedad Anónima, contra
Lauren Shirley Fonseca Chaves. Expediente Nº 19-015644-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 09 de noviembre del 2020.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza.—( IN2020510589 )
En este Despacho, con una base de seis mil cuatrocientos ochenta y dos
dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa 892944, marca: Kia, estilo: Cerato, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, serie/chasis/vin: KNAFU411BC5942943,
carrocería: sedan 4 puertas, año fabricación: 2012, color: gris, N° motor: G4FCBH368698, cilindrada: 1591 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta
minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cinco de
marzo de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil ochocientos sesenta y un
dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos
del quince de marzo de dos mil veintiuno con la base de mil seiscientos veinte
dólares con cincuenta y un centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Jose Alberto
Balladares López. Expediente Nº 20-010254-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de
noviembre del año 2020.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—(
IN2020510590 ).
En este Despacho, con una base de trece mil quinientos tres dólares con
cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando
citas 2019 00362583 001 y citas 0800 00595838 001, sáquese a remate el vehículo
906656, marca Mercedes Benz, estilo: ML 350, categoría. automóvil, capacidad: 5
personas, serie: WDCBB2CB7BA752183, carrocería: todo terreno 4 puertas,
tracción: 4x4, año de fabricación: 2011, color: negro, número motor:
64294041142680, cilindra: 2987cc, combustible: diésel.
Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del veintiséis de
abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil
veintiuno con la base de diez mil ciento veintisiete dólares con sesenta y un
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas treinta minutos del trece de mayo de dos mil
veintiuno con la base de tres mil trescientos setenta y cinco dólares con
ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica
S. A. contra Daniel Porras Miranda, expediente N° 20-012345-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de noviembre del año
2020.—Hazel Mariela Carvajal Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2020510592 ).
En este Despacho, con una base de trece mil ciento
veinticinco dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 724481 libre de gravámenes
prendarios; sáquese a remate el vehículo placa 724481 Marca: Hyundai. Estilo:
Tucson GL. Categoría: Automóvil. Capacidad: 5 Personas, año fabricación: 2008,
color azul, VIN: KMHJM81VP8U804933, N° Motor: D4EA7421116, cilindrada 2000 cc,
combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta
minutos del siete de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del quince de
enero de dos mil veintiuno con la base de nueve mil ochocientos cuarenta y
cuatro dólares con veintinueve centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta
minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno con la base de tres mil
doscientos ochenta y un dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima. contra
Jonathan Alberto Montero Murillo. Expediente N° 19-007411-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06
de noviembre del año 2020.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—(
IN2020510593 ).
En este Despacho, con una base de trece mil
ochocientos cincuenta y cinco dólares con treinta y tres centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BLN109, marca:
Hyundai, estilo: I20 GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
MALBM51BAHM251083, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, año
fabricación: 2017, color: azul, N°
motor:
G4LAGM038170, marca: Hyundai. Para tal efecto se señalan las ocho horas y
quince minutos del once de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y quince minutos del
diecinueve de enero del dos mil veintiuno, con la base de diez mil trescientos
noventa y un dólares con cincuenta centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y
quince minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, con la base de
tres mil cuatrocientos sesenta y tres dólares con ochenta y tres centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima
contra Leonel David Castro Flores. Expediente Nº 19-005997-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 19 de agosto del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza
Tramitadora.—( IN2020510594 ).
En este Despacho, con una base de seis mil setecientos
cincuenta y ocho dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo BDN119. Marca: Hyundai; estilo:
Accent GL; categoría: automóvil; carrocería: sedan 4 puertas; tracción: 4x2;
número chasis: KMHCT41DBDU374887; año fabricación: 2013; N° motor:
G4FCCU396223; cilindrada: 1600 c.c.; cilindros: 4; combustible: gasolina para
tal efecto se señalan las diez horas diez minutos del ocho de enero de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas diez minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno con la base de
cinco mil sesenta y ocho dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas diez minutos del veintiséis de enero de dos mil veinte con la base
de mil seiscientos ochenta y nueve dólares con cincuenta y seis centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Karen Marcela
Durán Hidalgo. Expediente N° 20-011010-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de
octubre del año 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020510597 ).
En este Despacho, con una base de diez mil setecientos ocho dólares con
setenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo BFF285, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie: KMHCT51BAEU133353, año fabricación: 2014, color:
blanco. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del veinte
de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiocho de enero de dos mil
veintiuno con la base de ocho mil treinta y un dólares con cincuenta y siete
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de febrero de dos
mil veintiuno con la base de dos mil seiscientos setenta y siete dólares con
diecinueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de
Créditos de S J S. A. contra Roy Daniel Rojas Garita, expediente N°
19-019790-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de setiembre del año
2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza Tramitadora.—( IN2020510599).
En este Despacho, con una base de once mil ochocientos
setenta y dos dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BJC477, Marca: Hyundai,
estilo: Accent Gl, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas hatchback, color: gris, tracción: 4x2, Vin: KMHCT51BEGU236046,
Nº Motor: G4LCFU410241, cilindrada: 1400 c.c., cilindros: 4, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas diez minutos del trece de
enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas diez minutos del veintiuno de enero de dos mil
veintiuno, con la base de ocho mil novecientos cuatro dólares con treinta y
ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas diez minutos del veintinueve de enero
de dos mil veintiuno, con la base de dos mil novecientos sesenta y ocho dólares
con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J
S.A. contra Yuraika Evelin Díaz Monrroy. Expediente Nº 20-010736-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21
de octubre del año 2020.—Licda. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—(
IN2020510602 ).
En este Despacho, con una base de doce millones colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate finca partido de San José,
matrícula número 267395-000, la cual es terreno lote 2 para construir con una
casa. Situada en el distrito: 03-San Rafael, cantón: 02-Escazú, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Serv en medio otro; al sur, Víctor de Grref Ven
Camp; al este, Jorge Enrique Carvajal Castro y al oeste, Jorge Enrique Carvajal
Castro. Mide: ciento setenta y un metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para
tal efecto se señalan las diez horas cero minutos (10:00 a.m.) del quince de
enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas cero minutos (10:00 a.m.) del veinticinco de enero
de dos mil veintiuno, con la base de nueve millones colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas cero minutos (10:00 a.m.) del dos de febrero de dos mil
veintiuno con la base de tres millones colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Oscar Alberto Campos González contra Carlos Manuel
López Vargas. Expediente N° 12-010874-1164-CJ.—Juzgado Cobro de Cartago,
26 de setiembre del año 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—(
IN2020510604 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos doce mil
novecientos noventa y dos colones con cincuenta y un céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: TRS321, marca:
Daihatsu, estilo: Terios, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
tracción: 4x2, peso bruto: 1720 kgrms., serie: JDAJ200G0G3009666, año
fabricación: 2016, N° motor: 2897792, marca:
Daihatsu, potencia: 77 kw, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las trece horas cuarenta y cinco minutos del seis de abril de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas cuarenta y cinco minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno con la
base de seis millones trescientos ochenta y cuatro mil setecientos cuarenta y
cuatro colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
cuarenta y cinco minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno con la
base de dos millones ciento veintiocho mil doscientos cuarenta y ocho colones
con doce céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de
verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al
despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A., contra
Alveiro de Jesús Arenas Orozco. Expediente Nº 19-016178-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04
de diciembre del año 2020.—Adriana Soto González, Jueza Coordinadora.—(
IN2020510606 ).
En este Despacho, con una base de ciento diez mil
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 156670-000, la cual es naturaleza:
terreno para construir con una casa de habitación y oficinas. Situada en el
distrito 04 Uruca, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda:
al noreste, calle pública con 16.17 metros de frente; al noroeste, Luis Salazar
Saborío; al sureste, Concretera Nacional S. A. y al suroeste, Concretera
Nacional S. A. Mide: mil doscientos veintiocho metros con setenta y seis
decímetros cuadrados. Plano: SJ-0992179-1991. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas cuarenta minutos del catorce de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta
minutos del veintidós de enero de dos mil veintiuno con la base de ochenta y
dos mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del
uno de febrero de dos mil veintiuno con la base de veintisiete mil quinientos
dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Enrique Pacheco Vargas
contra Inversiones Difíciles HB S. A., expediente N° 20-011525-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23
de octubre del año 2020.—Mauricio Hidalgo Hernandez, Juez Decisor.—(
IN2020510609 ).
En este Despacho, con una base de dos millones ciento cincuenta mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula N°
91117-A-000, la cual es terreno solar y casa. Situada en el distrito 2-Cot,
cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafael y
Ovidio, ambos Hernández Torres; al sur, calle de acceso con un frente a ella de
17.50 metros lineales; al este, Carlos Alberto Carpio Morales, y al oeste, Irma
Pérez Valerín. Mide: trescientos metros con cuarenta y siete decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del trece
de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil
veintiuno, con la base de un millón seiscientos doce mil colones exactos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil
veintiuno, con la base de quinientos treinta y siete mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Isabel Cristina Zúñiga Carpio. Expediente Nº 19-015070-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 22 de setiembre del 2020.—Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—(
IN2020510611 ).
En este Despacho, con una base de trece mil seiscientos
veintiséis dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BJB516, marca: Chevrolet, estilo: Aveo LS,
capacidad: 5 personas, año: 2014, color: blanco, vin: 3G1TC5CF1EL207761, N° motor: F16D3140420220, cilindrada: 1600 C.C,
combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta
minutos del ocho de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciséis de
febrero del dos mil veintiuno, con la base de diez mil doscientos diecinueve
dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos
del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno, con la base de tres mil
cuatrocientos seis dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S.J S. A.
(cesionario) contra Bruno Gertzinio Campos Valverde, Sibü Estudio Creativo
Limitada. Expediente N° 18-012382-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 09 de diciembre del 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—(
IN2020510613 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil setecientos cuarenta dólares
con cuarenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo CL234001, marca: JMC, carga liviana, serie: LETYECG258HN07209,
carrocería: Adrales, tracción 4x2, estilo: NKR, capacidad: 3 personas, año:
2008, color: azul. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos
del seis de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce horas treinta minutos del catorce de enero de dos
mil veintiuno con la base de seis mil quinientos cincuenta y cinco dólares con
treinta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de
enero de dos mil veintiuno con la base de dos mil ciento ochenta y cinco
dólares con diez centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos
Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Rancho Criollo. Expediente Nº
17-005284-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 07 de octubre del año 2020.—Alicia Francella
Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—( IN2020510614 ).
En este Despacho, con una base de seiscientos noventa y siete mil
quinientos treinta y cuatro colones con veintisiete céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 190591, marca:
Mitsubishi; estilo: L300; capacidad: 7 personas; categoría: automóvil; carrocería:
microbús; número chasis: JA4FN44L8JA007274; año
fabricación: 1988; N. motor: G64BGB7167; cilindrada: 2346 c.c.; cilindros: 4;
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cincuenta
minutos del ocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas cincuenta minutos del dieciocho de
enero de dos mil veintiuno con la base de quinientos veintitrés mil ciento cincuenta colones con sesenta y
ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas cincuenta minutos del veintiséis de
enero de dos mil veintiuno con la base de ciento setenta y cuatro mil
trescientos ochenta y tres colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos
Internacionales ( VEINSA ) S. A. contra Roberto de Jesús Calderón
Rodríguez, expediente N° 20-010880-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16
de octubre del año 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020510615 ).
En este Despacho, con una base de cuatrocientos cincuenta y siete mil
novecientos dieciséis colones con seis céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando medianería
bajo las citas: 300-04677-01-0901-00; sáquese a remate la finca del partido de
San José, matrícula número 604448-000, la cual es terreno con construcción.
Situada: en el distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Inversiones Gama Sociedad Anónima; al sur, Alejandro Sáenz Ramírez e Inversiones Gama Sociedad
Anónima; al este, Rosa Ramírez Moya, Propiedades Retana Ramírez, Carlos Alberto Aguilera Cordero y María Fernández
Retana, y al oeste, calle pública.
Mide: mil quinientos noventa y cuatro metros con treinta y nueve decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas diez minutos del diez de
febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las nueve horas diez minutos del dieciocho de febrero del dos mil
veintiuno, con la base de trescientos cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta
y siete colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas diez
minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno, con la base de ciento
catorce mil cuatrocientos setenta y nueve colones con quince céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Musicalización
Vocal S. A. contra Dalia S. A. representado por Marianela Sotela Bejarano y
Orlando José Sotela Alvarado. Expediente N° 17-012504-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12
de noviembre del 2020.—Cinthia Segura Durán, Jueza Tramitadora.—( IN2020510618
).
En este Despacho, con una base de cuarenta y seis millones setecientos
treinta y tres mil once colones con treinta céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos citas: 424-11425-01-0085-001, servidumbre citas:
2017-472813-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número doscientos veintiocho mil doscientos cuarenta, derecho cero
cero cero, la cual es terreno de frutales repasto y café. Situada en el
distrito 8-Biolley, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Martín Castro Porras; al sur,
calle pública frente 105.49 metros, Martín
Castro Porras; al este, Martín Castro
Porras, y al oeste, Rey Morales González Enrique Carbajal Soto. Mide: cincuenta
mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del trece de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiuno de enero del
dos mil veintiuno, con la base de treinta y cinco millones cuarenta y nueve mil
setecientos cincuenta y ocho colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las quince horas cero minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno,
con la base de once millones seiscientos ochenta y tres mil doscientos
cincuenta y dos colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original).
Con una base de setenta y ocho millones novecientos sesenta y seis mil
cuatrocientos veintinueve colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos citas: 424-11425-01-0085-001, servidumbre citas: 2017-472813-
01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número
setenta mil ochocientos sesenta y dos, derecho cero cero tres y cero cero
cuatro, la cual es terreno Lote 141 A de agricultura. Situada en el distrito
8-Biolley, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Martín Castro Porras Lote 157; al sur, Martín Castro Porras Enrique Soto
Gutiérrez Lote 54 otro, Ma. Elena Solano López; al este, Enrique Soto Gutiérrez, Río
Canasta, y al oeste, Martín Castro Porras Enrique Soto Gutiérrez, calle otro. Mide: ciento noventa y tres
mil cuatrocientos ochenta metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del trece de enero del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
quince horas cero minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno, con la
base de cincuenta y nueve millones doscientos veinticuatro mil ochocientos
veintiún colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero
minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de diecinueve
millones setecientos cuarenta y un mil seiscientos siete colones con
veintinueve céntimos (25% de la base original. Con una base de doce millones quinientos
cincuenta y nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando citas: 385-09485-01-0834-003 cond. y reserv.
ref:2140/259/001 referencias: 2140/259/001; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número setenta mil novecientos veinte derecho
cero cero cero, la cual es terreno de agricultura Lote 210-A-1. Situada en el
distrito 3-Potrero Grande, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Jayro Castro y Merlín Martínez,
Lote 210, Alejo Cárdenas; al sur, Lote 211; al este, Lote 217, y al oeste,
Jayro Castro y Merlín Martínez y calle pública. Mide: diez mil novecientos tres
metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las quince horas cero minutos del trece de enero del dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos
del veintiuno de enero del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones
cuatrocientos diecinueve colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cero minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, con
la base de tres millones ciento treinta y nueve colones con ochenta y nueve
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Egraín Martín Del Carmen Castro Porras. Expediente
Nº 20-001823-1201-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de La
Zona Sur (Pérez Zeledón), 03 de noviembre del 2020.—Lic. Franz Castro
Solís, Juez Tramitador.—( IN2020510626 ).
En este Despacho, con una base de quince millones quinientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 350-09580-01-0906-001, reservas y restricciones citas:
390-16446-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número doscientos cinco mil quinientos sesenta y seis, derecho 000,
la cual es terreno de solar con una casa. Situada: en el distrito: 01-San Vito,
cantón: 08-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, resto
de Blanca Rosa González Cascante; al sur, calle pública;
al este, resto de Blanca Rosa González Cascante, y al oeste, lote 1 de Blanca
Rosa González Cascante. Mide: doscientos noventa y nueve metros cuadrados.
Plano: P-1727771-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero
minutos del doce de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintidós de
febrero del dos mil veintiuno, con la base de once millones doscientos sesenta
y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del
dos de marzo del dos mil veintiuno, con la base de tres millones ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Edier Andrés Céspedes Fernández.
Expediente N° 18-001285-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 10 de
agosto del 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2020510668 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y siete millones quinientos
cuarenta y cinco mil quinientos ochenta colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
290-01032-01-0002-001; servidumbre trasladada citas: 290-01032-01-0003-001;
servidumbre trasladada citas: 322-10936-01-0901-001 y servidumbre de acueducto
y de paso de AyA citas: 569-66493-01-0002-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 79173-F, derecho 000, la cual es terreno
finca filial doce de una planta destinada a apartamento de uso habitacional
ubicada en el segundo nivel en proceso de construcción. Situada: en el distrito
1-San Juan, cantón 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
finca filial trece y área común libre destinada a patio número seis; al sur, finca filial once, área
común construida destinada a acceso peatonal; al este, área común construida
destinada a acceso peatonal, y al oeste, área común libre destinada a patio número cinco. Mide: setenta y siete metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del
dieciocho de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del veintiséis de enero
del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y tres millones ciento cincuenta
y nueve mil ciento ochenta y cinco colones exactos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas
cuarenta minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno, con la base de
catorce millones trescientos ochenta y seis mil trescientos noventa y cinco
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical
Residencial Real de Colima Dos contra 3-101-453369 S. A. Expediente N°
19-005513-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 06 de noviembre del 2020.—Wendy Pagani
Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020510670 ).
En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número ochenta y nueve mil cuatrocientos tres, derecho
cero cero cero, la cual es terreno de café,
pasto y una casa. Situada en el distrito: 01-San Vito, cantón: 08-Coto Brus, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Río
Choba; al sur, Benedicto Ramón Lobo
Vega; al este, Otoniel Fernández Mondragón y calle pública y al oeste, Reynaldo Lobo Vega. Mide:
veintiséis mil cincuenta y nueve metros con veintiséis decímetros cuadrados.
Plano: P-0680620-1987. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del tres de
febrero de dos mil veintiuno, con la base de nueve millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del once de febrero de dos mil veintiuno, con la base de tres millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Carlos Fidel Rojas Salazar. Expediente Nº
19-002449-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 31 de julio del año
2020.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2020510671
).
En este Despacho, con una base de catorce millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 300-20355-01-0901-003;
sáquese a remate las fincas número 1-652797-001 y 1-652797-002, naturaleza:
terreno para construir lote 3 distrito: 2-Mercedes Sur, cantón: 4- Puriscal,
provincia: San José, norte, Francisco Javier S. A.; sur, Francisco Javier S.
A.; este, Francisco Javier S. A. y oeste, calle pública con 12 metros.
Mide: cuatrocientos dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del
cinco de febrero de dos mil veintiuno con la base de diez millones ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos
del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno con la base de tres millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Cecilia del Carmen Araya
Chaverri y Roberto José Villegas Araya, expediente N° 19-021294-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19
de noviembre del año 2020.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—(
IN2020510673 ).
En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos,
soportando hipoteca legal artículo 169
bis Ley N° 7052 citas: 2016-639387-01-0005-001, sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 497244-000, la cual es terreno lote para
construcción de vivienda de interés social. Situada: en el distrito 4-San Pedro,
cantón 12-Sarchí, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 11 m 99 cm; al sur, Melvin
Alvarado Soto; al este, Gerardo Enrique Navarro Rucabado, y al oeste, lote 1 de
Ides Díaz Méndez.
Mide: doscientos veinticinco metros cuadrados. Plano: A-1596407-2012. Para tal
efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del doce de enero del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
trece horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil veintiuno, con la
base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las trece horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno,
con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra
Argerie José Palma Jiménez.
Expediente N° 20-002499-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 28 de
setiembre del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Decisora.—( IN2020510675 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro millones de colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 570521-000, la cual es terreno de patio y
casa. Situada en el distrito: 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marianella Solano Rodríguez, Víctor
Andrés, Keiner Jesús y Ronny Loría
Castro, León Víctor Loría Rodríguez y María Alicia
Castro Arroyo; al sur, calle pública
con veinte punto doce metros de frente; al este, Alfredo Solano Herrera y al
oeste, Gerardina Chinchilla Bermúdez, Víctor Andrés, Keiner Jesús y Ronny Loría Castro, León Víctor Loría Rodríguez y María Alicia Castro Arroyo. Mide:
trescientos ochenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-2086393-2018. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cero minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno con la base de
cuarenta millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno con la base de trece
millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Luis Miguel Ramírez Briceño, Nuria del Rocío Solano
Rodríguez Expediente Nº 19-008813-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 05 de agosto del año 2020.—Eunice Pérez
Arce, Jueza Decisora.—( IN2020510676 ).
En este Despacho, con una base de ochocientos mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 232644, marca
Ford, estilo Explorer XL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería
rural, año 1991, color café, tracción 4x4, chasis y vin 1FMDU34X6MUA79280. Para
tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del diez de febrero de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno con
la base de seiscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno con la base de
doscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jorge Nájera Araya contra José Miguel Zúñiga Arrieta, expediente N° 20-001092-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 13 de noviembre del año 2020.—Ana Milena
Gutiérrez Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2020510677 ).
En este Despacho, con una base de dos mil trescientos
veintinueve dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: CL 256265, Marca: Chevrolet,
Estilo: CMV, Capacidad: 2 personas, año: 2011, color: blanco, Vin:
KL16B0A59BC142645, N° Motor: F8CB730246KC2,
cilindrada: 800 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las
once horas quince minutos del veinticinco de enero del dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas quince minutos
del dos de febrero del dos mil veintiuno, con la base de mil setecientos
cuarenta y siete dólares con ocho centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas
quince minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno, con la base de
quinientos ochenta y dos dólares con treinta y seis centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Jhoel Josué Brenes Mora. Expediente
N° 19-012257-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2020.—Licda. Yesenia
Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020510684 ).
En este Despacho, con una base de catorce mil doscientos noventa y
cuatro dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BHM434, marca: Renault, estilo: Koleos,
carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número chasis:
VF1VY0CAVFC511143, N° motor: 2TRA703F008724, cilindrada: 2500 c.c.,
capacidad: 5 personas, color: negro, año fabricación: 2015. Para tal efecto se
señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la base de
diez mil setecientos veinte dólares con ochenta centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno con la base
de tres mil quinientos setenta y tres dólares con sesenta centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima
contra Servicios Educativos Porras y Navarro Sociedad Anónima. Expediente Nº
20-011252-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del año 2020.—Licda. Vanessa
Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2020510685 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones
doscientos noventa y dos mil quinientos noventa y cuatro colones con un
céntimos, soportando 2 servidumbres trasladadas citas 232-06598-01-0904-001,
348-15335-01-0900-001 y servidumbre de paso citas 2013-48543-01-0014-001,
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 252.910,
derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Maritza Moya Cerdas y servidumbre de paso con un
frente a ella de 19 m 53 centímetros; al sur, Marco Fernández Picado; al este,
Víctor Bolaños Leitón y al oeste, Marco Fernández Picado. Mide: doscientos
noventa y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
treinta minutos del once de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecinueve
de enero de dos mil veintiuno con la base de seis millones doscientos
diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con cincuenta y un
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de enero de
dos mil veintiuno con la base de dos millones setenta y tres mil ciento
cuarenta y ocho colones con cincuenta céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Ligia Maritza Gamboa Vega. Expediente N°
18-003056-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de
setiembre del año 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—(
IN2020510690 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro
millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada
itas:313-11776-01-0901-001;314-07679-01-0903-001,327-04225-01-0901-001,
395-16981-01-0914-001, 395-16981-01-0915-001, serv y cond
314-07679-01-0901-001, servidumbre de aguas pluviales 2011-46434-01- 0004-001,
2011- 46434- 01-0004-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso
2011-46434- 01-0023-001, 2011-46434-01-0023-001; servidumbre de acueducto citas
2015-521908-01-0001-001 a favor de las fincas 2-472742-000, 2-477501-000, 2-
477502-000,
2-477503-000, 2- 77504-000, 2- 477505-000, 2-477506-000, 2-477508-000,
2-477510-000, 2-477511-000, 2-477512-000, 2-477513-000, 2-477514-000,
2-477837-000, 2-499012-000, 2- 499473-000, 2-499582-000, 2-502933-000,
2-505516-000, 2- 505957- 000, 2- 514719-000, 2-516270-000, servidumbre de aguas
pluviales a las citas 2011-46434-01-0004-001 a favor de 2-418782- 000,
2-472742-000, 2-477501-000, 2-477502-000, 2-477503-000, 2-477504-000,
2-477505-000, 2-477506-000, 2-477507-000, 2-477508-000, 2-477509-000,
2-477510-000, 2- 477511-000, 2-477512-000, 2-477513-000, 2-477514-000,
2-477515-000. En contra de 2-418872-000, 2-477501- 000, 2-477502-000,
2-477503-000, 2- 477504-000, 2-477505-000, 2-477506-000, 2- 477507-000,
2-477508-000, 2- 477509-000, 2-477510-000, 2-477511-000, 2-477512-000, 2-
477513-000, 2- 477514-000; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 502933-000, derecho , la cual es terreno de zona verde.
Situada en el distrito ocho Bolívar, cantón tres Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 23.72 metros; al
sur, servidumbre agrícola con un frente a ella de 65.01 metros en medio de JJM
Developments SRL; al este, JJM Developments SRL y al oeste, Corporación
Internacional Asueto PHJEM S. A. Mide: dos mil quinientos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del quince de
enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos
mil veintiuno con la base de cuarenta y un millones sesenta y dos mil
quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos
del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de trece millones
seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Cindy Priscilla Fumero Molina, Josué Campos
Madrigal, expediente N° 17-012456-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de noviembre del año
2020.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020510721 ).
En este Despacho, con una base de sesenta millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada
inscrita al tomo 354, asiento 11087, secuencia 01-0929-001; sáquese a remate la
finca del partido de San Jose, matrícula número 332628, derecho 000, la cual es
terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito San Francisco de Dos
Ríos, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 29;
al sur, lote 31; al este, calle pública
con frente 6 metros 1 cm y al oeste, lote 28. Mide: noventa y ocho metros con
dieciséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del
veintinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y cinco
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del ocho de febrero de dos mil veintiuno con la base de quince millones de
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Bruno Canino S.A. Expediente Nº 17-002077-1765-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 30 de
julio del año 2020.—Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2020510723 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veinticinco de
junio del dos mil veintiuno, y con la base de nueve millones trescientos dos
mil trescientos treinta y nueve colones con ochenta y nueve céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 205063 derecho 000 la cual es terreno naturaleza m terreno
para construir. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto de Inversiones JGR Cinco Mil
S. A.; al sur, resto de Inversiones JGR Cinco Mil S. A.; al este, calle pública con un frente de 03
metros 62 centímetros y al oeste, resto Inversiones JGR Cinco Mil S. A. Mide:
doscientos un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno, con la base de
seis millones novecientos setenta y seis mil setecientos cincuenta y cuatro
colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de
julio del dos mil veintiuno con la base de dos millones trescientos veinticinco
mil quinientos ochenta y cuatro colones con noventa y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). En este Despacho. Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un
mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Ana Lidia Vásquez Córdoba, expediente N° 18-006345-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 01 de diciembre del año
2020.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Jueza Tramitadora.—( IN2020510769 ).
En este Despacho, libres de gravámenes y anotaciones; con sus
respectivas bases sáquese a remate las siguientes fincas: 1) Con una base de
once millones ochocientos noventa mil ochocientos cuarenta y ocho colones con
noventa y seis céntimos, la finca del partido de Alajuela, matrícula número
207.471-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el
distrito 2-aguas claras cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Hermanos Pérez Hernández; sur, calle pública; este, Fadilia Etelvina
y Hayda Elena Gutiérrez Prudente; oeste, calle. Mide: trescientos diecinueve
metros con quince decímetros cuadrados. Plano: A-1066731-2006. 2) Con una base
de un millón cuatrocientos treinta y dos mil doscientos treinta y un colones
con once céntimos, la finca del partido de Alajuela, matrícula número
279.239-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Aguas
Claras cantón 13- Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Fadilla Etelvina Gutiérrez Prudente; sur, calle pública; este, Berta Boniche
Martínez; oeste, Fadilla Etelvina Gutiérrez Prudente. Mide: doscientos seis
metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-1066730-2006. Para lo
cual se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de enero de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno con la
base de ocho millones novecientos dieciocho mil ciento treinta y seis colones
con setenta y dos céntimos (75% de la base original) por la finca número
207.471-000; y con la base de un millón setenta y cuatro mil cientos setenta y
tres colones con treinta y tres céntimos por la finca número 279.239-000 y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de dos
millones novecientos setenta y dos mil setecientos doce colones con
veinticuatro céntimos (25% de la base original) por la finca número
207.471-000; y con la base de trescientos cincuenta y ocho mil cincuenta y
siete colones con setenta y ocho céntimos por la finca número 279.239-000.
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marcia Gabriela Ramírez
Gutiérrez. Expediente N° 19-008882-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 03 de agosto del año 2020.—Lilliam Álvarez
Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020510770 ).
En este Despacho, con una base de catorce mil ciento
noventa y dos dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula
número 59574 derecho 000, la cual es terreno de tacotales. Situada: en el
distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, carretera Cañas-Tilarán 129 m 22 cm; sur, Andesa
S. A.; este, Antonio y Miriam Solano Rodríguez; oeste, Andesa S. A.
Mide: quince mil quinientos ochenta y ocho metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano:
G-0619710-1986. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos
del doce de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veinte de enero
del dos mil veintiuno, con la base de diez mil seiscientos cuarenta y cuatro
dólares con cuarenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos
del veintiocho de enero del dos mil veintiuno, con la base de tres mil
quinientos cuarenta y ocho dólares con trece centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Andesa
Sociedad Anónima, Andrey Marcial Elizondo Solano. Expediente N° 20-001591-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 11 de agosto del
2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020510771 ).
En este Despacho, con una base de siete millones trescientos trece mil
trescientos noventa y seis colones con noventa y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número veintiún mil ciento sesenta y siete, derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 08
Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Amanda Vélez Pozo; al sur, Ricardo
Murillo Mora; al este, Digna Romero Vélez
y al oeste´, calle pública. Mide:
doscientos veinte metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de enero de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno con la base
de cinco millones cuatrocientos ochenta y cinco mil cuarenta y siete colones
con setenta y dos céntimos (75% de la base original)y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la base de un millón ochocientos
veintiocho mil trescientos cuarenta y nueve colones con veinticuatro céntimos
(25% de la base original). 2 ) Con una base de treinta y cuatro millones
doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y tres colones con
veintitrés céntimos, libre de gravámenes pero soportando servidumbre trasladada
citas 0374-00005353-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número sesenta y un mil seiscientos treinta y cinco,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 local. Situada
en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, carretera con 16m 01cm; al sur, Rafael Fco.
Quirós Víquez; al este, Adela Giovanny Soto y otros y al
oeste, calle pública con 30m 18cm. Mide: cuatrocientos setenta y nueve metros
con veintinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas y cero minutos del once de enero de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
diecinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de veinticinco millones
seiscientos noventa mil ochocientos sesenta y nueve colones con noventa y dos
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de enero de
dos mil veintiuno con la base de ocho millones quinientos sesenta y tres mil
seiscientos veintitrés colones con treinta y un céntimos (25% de la base
original) 3) Con una base de quince millones trescientos noventa mil treinta
colones con cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento once mil
novecientos tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente 11.60 metros
lineales; al sur, calle pública con un frente de 12.37 metros lineales; al
este, Walter y Rita ambos Mena Ugalde y al oeste, Víctor Manuel Pereza Solórzano. Mide: quinientos dieciocho metros con
cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas y cero minutos del once de enero de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
diecinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de once millones
quinientos cuarenta y dos mil quinientos veintidós colones con cincuenta y
cuatro céntimos (75% de la base original)y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de
enero de dos mil veintiuno con la base de tres millones ochocientos cuarenta y
siete mil quinientos siete colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Murisandi S. A., expediente N° 20-002812-1207-CJ.—Juzgado de
Cobro de Puntarenas, 13 de noviembre del año 2020.—Douglas Quesada Zamora,
Juez Decisor.—( IN2020510773 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete millones novecientos mil
novecientos treinta y dos colones con cinco céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando serv. medianería, ref.: 2453 319 001 anotada bajo
las citas 308-9596-01-0901-001 y demanda ordinaria anotada bajo las citas
800-317140-01-0001-001 expediente número 15-000886-0364-FA; sáquese a remate la
finca del partido de San José,
matrícula número 251343-000, la cual es terreno para construir con 1 casa N° 250. Situada en el distrito 01 San Juan, cantón 13
Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mario Rojas Chacón; al
sur, Ligia Trejos Arguedas y Guillermo Padilla Álvarez; al este, Nerya María
León Solano y al oeste, alameda número dos con 7,44 metros. Mide: ciento
treinta y ocho metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del doce de febrero de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno con la base
de veinte millones novecientos veinticinco mil seiscientos noventa y nueve
colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del
dos de marzo de dos mil veintiuno con la base de seis millones novecientos
setenta y cinco mil doscientos treinta y tres colones con un céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Verny Ricardo Montero Romero. Expediente Nº 16-032251-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 23 de noviembre del año 2020.—Lic. Ronald Gerardo Chacón Mejía,
Juez Tramitador.—( IN2020510774 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y nueve millones trescientos
noventa y seis mil veintisiete colones con treinta y un céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas: 271-01646-01-0002-001; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 553274-000, la cual
es terreno de potrero con dos casas. Situada: en el distrito 1-Los Chiles,
cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, Gilberto Acuña, Suzana Reyes, Ángel Millón,
Manuel Reyes; al sur, calle pública y
Manuel Reyes; al este, calle pública,
Suzana Reyes, Ángel Millón, y al oeste,
Miguel Reyes. Mide: siete mil ciento setenta y tres metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0657547-1986. Para tal
efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del primero de julio del
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
quince horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno, con la
base de treinta y siete millones cuarenta y siete mil veinte colones con
cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos
del diecinueve de julio del dos mil veintiuno, con la base de doce millones
trescientos cuarenta y nueve mil seis colones con ochenta y tres céntimos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Llojaidy María de SA Rodríguez
Rojas, Power Fitness Sport Zone Sociedad Anónima. Expediente N°
19-002884-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Giovanni Vargas
Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020510775 ).
En este Despacho, con una base de treinta y siete
millones ciento cuarenta y dos mil setecientos treinta y cinco colones con
sesenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos quince mil ochocientos
treinta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir
sembrado de frutales. Situada en el distrito: 01-Miramar, cantón: 04-Monte de
Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
con el identificador predial 60401009923300; al este, con el identificador
predial 60401009923300 y al oeste, con el identificador predial 60401009923300.
Mide: quinientos once metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dos de junio de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del diez de junio de dos mil veintiuno con la
base de veintisiete millones ochocientos cincuenta y siete mil cincuenta y un
colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos
del dieciocho de junio de dos mil veintiuno, con la base de nueve millones
doscientos ochenta y cinco mil seiscientos ochenta y tres colones con noventa
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra María Cristina Baldizón Ramírez. Expediente Nº
20-000300-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 23 de octubre del año
2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020510776 ).
En este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la
finca del partido de San José,
matrícula número 141483-F-000, la cual es terreno finca filial C dos que es
finca filial C dos destinada a uso habitacional de una planta en proceso de
construcción. Situada: en el distrito Piedades, cantón Santa Ana, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, finca
filial C uno; al sur, finca filial C tres; al este, parqueos, y al oeste, área
común. Mide: ciento seis metros cuadrados. Para tal efecto, para el segundo
remate, se señala a las diez horas cero minutos del nueve de abril del dos mil
veintiuno, con la base de noventa y tres mil cuatrocientos seis dólares con veintidós centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas cero minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno, con la
base de treinta y un mil ciento treinta y cinco dólares
con cuarenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
Desarrollo Comunal contra Erik Fernando Hernández Rodríguez. Expediente N°
20-000655-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 01 de octubre del 2020.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—(
IN2020510778 ).
En este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando uso faja terren ref:2549-063-001 bajo las citas
316-11321-01-0901-008; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número 18789-000, la cual es terreno con 1 casa y arboles frutales.
Situada en el distrito Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, calle y materiales Rodríguez y Falla; al sur, calle y Luis
González; al este, Soledad Alfaro Salas y otro y al oeste, calle publica y
otro. Mide: tres mil cincuenta y cuatro metros con veintisiete decímetros
cuadrados. Para tal efecto, el segundo remate se señala a las nueve horas cero
minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno con la base de setenta y seis
millones setecientos veinticinco mil quinientos sesenta colones con diecisiete
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de abril de dos
mil veintiuno con la base de veinticinco millones quinientos setenta y cinco
mil ciento ochenta y seis colones con setenta y dos céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Ferretería Y Materiales Eta S.A., Sonia Fallas Monge. Expediente Nº 16-039188-
1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San
José, Sección Tercera, 01 de octubre del año 2020.—Iván Tiffer Vargas, Juez
Tramitador.—( IN2020510779 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y seis millones setecientos
sesenta y cuatro mil doscientos cuarenta y tres colones con ochenta céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
296-02397-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número doscientos ochenta y ocho mil cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada: en el distrito San Juan, cantón San Ramón,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Bolívar Brenes Chavarría; sur, frente a calle pública con doce metros; este, Geovanny Brenes
Abarca; oeste, Jenrry Brenes Abarca. Mide: trescientos diez metros con setenta
y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas cero minutos del trece de abril del dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos
del veintiuno de abril del dos mil veintiuno, con la base de treinta y cinco
millones setenta y tres mil ciento ochenta y dos colones con ochenta y cinco
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de abril
del dos mil veintiuno, con la base de once millones seiscientos noventa y un
mil sesenta colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan
Carlos de Martin Romero Arroyo. Expediente N° 18-001512-1203-CJ.—Juzgado de
Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 10 de noviembre
del 2020.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020510780 ).
En este Despacho, con una base de ochenta y tres mil
cuatrocientos treinta y cinco dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo citas
0298-00008800-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 118975-F, derecho 000,
naturaleza: finca filial primaria individualizada 221 apta para construir que
se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos.
Situada en el distrito 01-Jacó, cantón 11- Garabito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, finca filial primera individualizada número 222;
al sur, finca filial primera individualizada número 220; al este, calle Pizote;
y al oeste, servidumbre pluvial. Mide: ciento ochenta metros con cero
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta
minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintinueve
de junio de dos mil veintiuno, con la base de sesenta y dos mil quinientos
setenta y seis dólares con setenta centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
treinta minutos del siete de julio de dos mil veintiuno, con la base de veinte
mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con noventa centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Adrián José Ramírez Pacheco.
Expediente 20-000745-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 25 de
noviembre del año 2020.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—(
IN2020510781 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete millones setecientos
setenta y dos mil noventa colones con ochenta y un céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número setenta y ocho mil seiscientos nueve, derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1 Las
Juntas, cantón 7 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública con 09,60; al sur, río
Abangares; al este, servidumbre de paso con 33,62; y al oeste, Elizabeth
Morales Hidalgo. Mide: trescientos cinco metros con dos decímetros cuadrados.
Plano: G-0007037-1991. Identificador predial: 507010078609. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas cero minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos
del nueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de trece millones
trescientos veintinueve mil sesenta y ocho colones con once céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno con la
base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y tres mil veintidós colones con
setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Edwin Walberto Villegas Vega. Expediente
19-007007-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, 17 de noviembre del año 2020.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez
Decisor.—( IN2020510784 ).
En este Despacho, con una base de ochenta y nueve millones seiscientos setenta
y nueve mil colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 90743-F-000, la cual es terreno finca filial diecinueve, ubicada en el
cuarto nivel, destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada
en el distrito: 01-San Pedro, cantón: 15-Montes de Oca, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, pasillo área común construida; al sur, vacío y acceso para mantenimiento área común; al este, pasillo área común
construida y vacío; y al oeste, finca filial veinte y vacío. Mide: ciento treinta y cuatro metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del siete de
junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas cero minutos del quince de junio de dos mil
veintiuno, con la base de sesenta y siete millones doscientos cincuenta y nueve
mil doscientos cincuenta colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno, con la
base de veintidós millones cuatrocientos diecinueve mil setecientos cincuenta
colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Allen Keylor Fernández Ruiz. Expediente 20-003090-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 01 de diciembre del año 2020.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez
Tramitador.—( IN2020510821 ).
En este Despacho, con una base de trece mil trescientos seis dólares con
treinta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo dsk-120, marca: honda estilo: City LX, categoría: automóvil capacidad:
5 serie: MRHGM6540EP020105 carrocería: sedan 4 puertas tracción: 4x2 número de
chasis: MRHGM6540EP020105 año fabricación: 2014 color: negro VIN:
MRHGM6540EP020105, N° motor: L15Z11407969 marca: honda 4, cilindrada: 1497
potencia: 88 combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce
horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos
del veintiocho de enero de dos mil veintiuno con la base de nueve mil
novecientos setenta y nueve dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas treinta minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno con
la base de tres mil trescientos veintiséis dólares con cincuenta y ocho
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima
contra Jorge Andrés Pérez Ruiz. Expediente N° 18-006454-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 29 de octubre del año 2020.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020510823 ).
En este Despacho, con una base de siete mil cuatrocientos
cuarenta y dos dólares con sesenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: LLJ201, marca: Kia, estilo:
Rio, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4X2, año
fabricación: 2012, color: gris, Vin: KNADN412BC6061969, cilindrada: 1396 c.c.
Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de
enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas treinta minutos del cinco de febrero de dos mil
veintiuno con la base de cinco mil quinientos ochenta y un dólares con noventa
y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de
febrero de dos mil veintiuno con la base de mil ochocientos sesenta dólares con
sesenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado
cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores
que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer
día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra José Andrés Zúñiga
Marín.
Expediente N° 19-006820-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del año 2020.—Licda.
Adriana Soto González, Jueza Coordinadora.—( IN2020510824 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones
novecientos cincuenta mil seiscientos cuarenta y nueve colones con sesenta y
siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BRN173, marca: Greatwall, estilo: C 30 CC 7150 CE 00 14, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie: LGWEE2K54KE604952, carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, número chasis: LGWEE2K54KE604952, año fabricación: 2019, color:
gris, Vin: LGWEE2K54KE604952, número de motor: GW4G151801001544, marca:
Greatwall, cilindrada: 1500 cc., cilindros: 4, potencia: 105 kW, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del
veintiocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas cero minutos del cinco de febrero de dos
mil veintiuno con la base de seis millones setecientos doce mil novecientos
ochenta y siete colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero
minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno con la base de dos millones
doscientos treinta y siete mil seiscientos sesenta y dos colones con cuarenta y
dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Keyner Josué Jiménez Rodríguez. Expediente 20-001155-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 24 de noviembre del año 2020.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo,
Jueza Tramitadora.—( IN2020510835).
En este Despacho, con una base de noventa y ocho millones de colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 298-16953-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número dieciséis mil trescientos cuarenta y dos, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para const con 1 casa regular estado.
Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, vía férrea e Inst Costarr de Ferroc; al sur, Rancho Raymack
S. A.; al este, Inst Cost de Ferrocarriles otro y al oeste, Juan Rafael Rojas
Arroyo. Mide: doscientos ochenta y siete metros con ochenta y siete decímetros
cuadrados, plano l-0025306-1976. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta
minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinte de
enero de dos mil veintiuno con la base de setenta y tres millones quinientos
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho
de enero de dos mil veintiuno con la base de veinticuatro millones quinientos
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de
Ahorro y Préstamo contra Alejandro Man Vargas, Kin Sing Man Cheng, Manli de
Pococí S. A. Expediente N° 18-003555-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí,
22 de octubre del año 2020.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—(
IN2020510840 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho millones
treinta y ocho mil doscientos noventa y tres colones con treinta y un céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 318-02439-01-0901-001
servid condic ref:2658-041- 001, medianería citas:
318-02439-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número doscientos sesenta y siete mil novecientos uno, derechos cero
cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, acera número dos con un frente de
7 metros 16 centímetros; al sur, lote 1284; al este, lote 1295 y al oeste,
alameda 33, con un frente a la misma de 8 metros con 82 centímetros. Mide:
sesenta y tres metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del tres de febrero de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del once de febrero de dos mil veintiuno con la base de
veintiún millones veintiocho mil setecientos diecinueve colones con noventa y
ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de
febrero de dos mil veintiuno con la base de siete millones nueve mil quinientos
setenta y tres colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Margarita Elena Echaverri
Toruno, Víctor Hugo López Silva, expediente N° 19-005763-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 23 de noviembre del año 2020.—Lic. Rónald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—(
IN2020510843 ).
En este Despacho, con una base de veintidós millones seiscientos seis
mil novecientos sesenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando condiciones ref: 000000000IDA0000, Ley 2825, citas:
379-10062-01-0808-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento sesenta y siete mil ochocientos cincuenta y cuatro,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 2 Puerto Jiménez, cantón 7 Golfito, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle pública con un frente de treinta metros y Ana María
Hernández Chaves; al sur, Raúl Cahuas
Argüelles; al este, Raúl Cahuas Argüelles;
y al oeste, Raúl Cahuas Argüelles y Ana María Hernández Chaves. Mide: dos
mil setecientos ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del
diecisiete de febrero de dos mil veintiuno con la base de dieciséis millones
novecientos cincuenta y cinco mil doscientos veinte colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno con
la base de cinco millones seiscientos cincuenta y un mil setecientos cuarenta
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Maytel Arguedas Rodríguez
contra Misael Orlando Cahuas Hernández. Expediente 19-004335-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 20 de
noviembre del año 2020.—Lic. Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2020510848
).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con
la base de cuarenta y siete millones ciento seis mil cuatrocientos veintiséis
colones con ochenta y seis céntimos (¢47.106.426,86), soportando servidumbre
trasladada anotada al tomo: 361, asiento: 18145, y embargo practicado sobre el
derecho cero cero dos, anotado al tomo: 2013-10516 ordenado por el Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
sáquese a remate el inmueble inscrito en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
0342809 derechos 001 y 002, el cual es terreno para construir una casa, lote
19. Situada: en el distrito Zapote, cantón San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, con lote 20; al sur, con lote 18; al este, con calle
pública, y al oeste, con Inmobiliaria Silvia S.A. Mide: ciento cinco metros con
cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan a las diez horas del día
lunes dieciocho de enero del dos mil veintiuno, (10:00 a.m. 18/01/2021). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Karen Gutiérrez
Valverde contra Elisa Patricia Gutiérrez Valverde. Expediente N°
09-000121-0183-CI.—Tribunal Primero Colegiado de Primera Instancia Civil del
Primer Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del 2020.—M.Sc. Ian
Alberto Berrocal Azofeifa, Juez Decisor.—( IN2020510944 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil
doscientos treinta y ocho dólares con treinta y un centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 837756, Marca: Mazda.
Estilo CX-7. Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2011, color:
plateado, Vin: JM3ER4W33A0338800. cilindrada: 2260 c.c., combustible: gasolina,
Motor: L320405386, Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos
del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del seis de julio de dos
mil veintiuno, con la base de seis mil novecientos veintiocho dólares con
setenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de
julio de dos mil veintiuno, con la base de dos mil trescientos nueve dólares
con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra Daniel Felipe
Ortiz Vásquez, Jhon Jairo Ortiz Bedoya, La Tienda Publicitaria S.A., María Johanna
Ortiz Vásquez. Expediente Nº 20-012320-1158- CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
26 de noviembre del 2020.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—(
IN2020510971 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil veintiún dólares con noventa
y cuatro centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones
19-002305-0494-TR; sáquese a remate el vehículo BLD546, Marca: Suzuki, Estilo:
Swift D Zire GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color:
bronce, Vin: MA3ZF62S6HA907331, cilindrada: 1200 c.c., combustible: gasolina,
motor: K12MN1746189. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco
minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del seis
de julio de dos mil veintiuno, con la base de seis mil setecientos sesenta y
seis dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
cuarenta y cinco minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno, con la base
de dos mil doscientos cincuenta y cinco dólares con cuarenta y nueve centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra Allan
Fabián Alvarado Román.
Expediente 20-012490-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 26 de
noviembre del año 2020.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—(
IN2020510972 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada (citas 397-16332-01-0903-001); sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número 399593, derecho 000, la cual es terreno lote 2,
terreno para construir. Situada en el distrito: 01-San Ignacio, cantón:
12-Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, calle pública; al noroeste, José Ángel Rodríguez Calderón; al sureste, Hubert
Mora Vargas y al suroeste, José Ángel
Rodríguez Calderón. Mide: doscientos setenta metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las trece horas cuarenta minutos del catorce de enero de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas cuarenta minutos del veintidós de enero de dos mil veintiuno, con la base
de tres millones trescientos setenta y cinco
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del uno de
febrero de dos mil veintiuno, con la base de un millón ciento veinticinco mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Castro e Hijos
Sociedad Anónima contra Huber Gilbert del Socorro Mora Vargas. Expediente Nº
20-002433-1158-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 06 de noviembre del año 2020.—Licda. Cinthia
Segura Durán, Jueza Tramitadora.—( IN2020511022 ).
En este despacho, con una base de diez mil cuatrocientos treinta y seis
punto cincuenta y nueve unidades de desarrollo, libre de gravámenes y
anotaciones pero soportando citas: 573-76071-01-0001-001, sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula número ciento ochenta mil setecientos
sesenta y dos-cero cero cero la cual es terreno para construir a 2 con una
casa. Situada en el distrito: 01-El Tejar, cantón: 08-El Guarco, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 11 metros 99 centímetros;
al sur inversiones técnicas m y b s a; al este, Inversiones Técnicas M Y B S.A.
y al oeste Inversiones Técnicas M Y B S.A., mide: doscientos sesenta y tres
metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas cero minutos del catorce de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos
del veintidós de enero de dos mil veintiuno, con la base de siete mil
ochocientos veintisiete punto cuarenta y cuatro unidades de desarrollo (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas cero minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno,
con la base de dos mil seiscientos nueve punto catorce, unidades de desarrollo
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo
Humberto Leiva Masis. Expediente N° 19-010446-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 25 de setiembre del año 2020.—Lic. Víctor Obando
Rivera, Juez Decisor.—( IN2020511056 ).
En este Despacho, con una base de trescientos mil colones exactos,
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número noventa y
cinco mil novecientos nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, talud de sanjo; sur, calle pública con 12 metros
48 centímetros; este, Emelcy Alfaro Molina y oeste, César González
Cano. Mide: cuatrocientos setenta y seis metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0310327-1996. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de enero de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cero minutos del veintidós de enero de dos mil veintiuno con la
base de doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno con la base de setenta y
cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Betty María de Jesús
Vega Martínez contra Reiner Rafael Mairena Alvarado,
expediente N° 20-001884-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 24 de agosto del año 2020.—M.Sc. María Fernanda Hernández Marchena, Jueza
Decisora.—( IN2020511070 ).
En este Despacho, y con una base de cuarenta millones de colones, libre
de anotaciones, pero soportando servidumbre de líneas
eléctricas y de paso, citas 549-06426-01-0001-001 y servidumbre de paso, citas
2011-272234-01-0014-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula N° 183175-000, la cual es
terreno de pastos. Situada en el distrito 1 Espíritu Santo, cantón 2 de
Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre paso,
Inés Alpízar y Asdrúbal Araya Lobo; al sur, Río
Esparza;
al este, Inés Alpízar y Asdrúbal
Araya, y al oeste, Francisco Conejo Paniagua. Mide: ochenta mil metros
cuadrados. Plano P-1489204-2011. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
del siete de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve horas del veinte de enero del dos mil
veintiuno, con la base de treinta millones de colones (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas
del cuatro de febrero del dos mil veintiuno, con la base de diez millones de
colones 25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ordinario de José Eduardo Mesén Araya contra Tatiana Eugenia Fait Shaw.
Expediente Nº 12-100841-0642-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil
De Puntarenas, 02 de diciembre del 2020.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza Decisora.—( IN2020511072 ).
En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula número 179204-001-002, la cual es terreno
bloque L, lote L-3, terreno para construir. Situada en el distrito 1 Turrialba,
cantón 5 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, alameda
cuatro con un frente de 7,60 metros; al sur, lote L-8; al este, área de juegos infantiles; y al oeste, lotes L-1
y L-2. Mide: ciento cincuenta y dos metros cuadrados metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos (09:30 am) del diecinueve de
enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas treinta minutos (09:30 am) del veintisiete de enero
dos mil veintiuno con la base de dos millones quinientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas treinta minutos (09:30 am) del cuatro de
febrero de dos mil veintiuno con la base de ochocientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra José Marcelino Mendoza Cascante, María
Iriabel Matarrita Muñoz. Expediente 19-004201-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 02 de diciembre del año 2020.—Lic. Víctor Obando
Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020511073 ).
En este Despacho, con una base de noventa y seis mil
doscientos once dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
575-08267-01-0002-001servidumbre de acueducto citas: 575-08267-01-0003-001,
servidumbre de aguas pluviales citas: 2009-179610-01-0613-001; sáquese a remate
la finca del partido de Heredia, matrícula número 78055-F-000, la cual es
terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada número ciento
cincuenta y siete apta para construir que se destinara a uso habitacional la
cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el Distrito 2-San
Josecito, Cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte
finca filial ciento cincuenta, finca filial ciento cincuenta y seis; al sur
finca filial ciento cincuenta y ocho, área común de calle; al este, finca
filial ciento cincuenta, finca filial ciento cincuenta y ocho y al oeste finca
filial ciento cincuenta y seis, área común de calle. Mide: ciento cincuenta y
siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos
del veintidós de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas cero minutos del treinta de junio de dos
mil veintiuno con la base de setenta y dos mil ciento cincuenta y ocho dólares
con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del
ocho de julio de dos mil veintiuno con la base de veinticuatro mil cincuenta y
dos dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Roger Coto Mora Expediente Nº:19-019144-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 20 de noviembre del año 2020.—Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez Decisor.—( IN2020511076 ).
En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones ciento
catorce mil quinientos veintiocho colones con sesenta y un céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 218394-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para
construir lote 5-G. Situada: en el distrito 4-Ángeles, cantón 5-San Rafael, de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 4 G; al sur, lote 6 G; al
este, zona de protección, y al oeste, calle sexta.
Mide: doscientos sesenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del cinco de marzo del dos mil veintiuno, con la
base de veinticinco millones quinientos ochenta y cinco mil ochocientos noventa
y seis colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del quince de marzo del dos mil veintiuno, con la base
de ocho millones quinientos veintiocho mil seiscientos treinta y dos colones
con quince céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra William Josué Elizondo Fernández.
Expediente N° 20-001238-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 23 de setiembre
del 2020.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Decisor.—( IN2020511078 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis millones seiscientos
ochenta y siete mil doscientos noventa y dos colones con veintidós céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y
Ley de Caminos Públicos bajo citas: 509-19806-01-0022-001, demanda ordinaria
citas: 800-642222-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número 133605-000, la cual es terreno Asentamiento
Quebrada Grande. Parcela 3 para agricultura. Situada en el distrito 2-Quebrada,
cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública, sur, reserva IDA, este, lote 1, oeste,
parcela 2. Mide: catorce mil setecientos cincuenta y nueve metros con doce
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero
minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiséis de
enero de dos mil veintiuno con la base de veinte millones quince mil
cuatrocientos sesenta y nueve colones con diecisiete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno con la base
de seis millones seiscientos setenta un mil ochocientos veintitrés colones con
cinco céntimos (25% de la base original). Con una base de veinte millones
doscientos ochenta y dos mil trescientos cuarenta y dos colones con nueve
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo citas: 509-19806-01-0013-001, demanda
ordinaria citas: 800-642220-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número 133606-000, la cual es terreno Asentamiento
Quebrada Grande. parcela 3-1 para agricultura. Situada en el distrito 2-
Quebrada, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
parcela IDA, sur, parcela 4, este, calle pública,
oeste, parcela IDA. Mide: diez mil doscientos cuarenta metros con ochenta y
siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero
minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiséis de enero de
dos mil veintiuno con la base de quince millones doscientos once mil
setecientos cincuenta y seis colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno con la
base de cinco millones setenta mil quinientos ochenta y cinco colones con
cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de
Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L. contra Natalia Mena
Araya Expediente Nº 20-000225-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 09 de diciembre del año 2020.—Lic. Rolando Valverde
Calvo, Juez Decisor.—( IN2020511083 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil trescientos
noventa y tres dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes pero
soportando colisiones 16-602496-0491-TC número de boleta 20163600444 del
Juzgado de Tránsito de Desamparados; sáquese a remate el vehículo: placas
número FSD148. Marca: Fiat Estilo: 500 categoría: automóvil capacidad: 4
personas Serie: ZFA312000C0815565 carrocería: sedan 2 puertas tracción: 4X2
número Chasis: ZFA312000C0815565 año fabricación: 2013 color: rojo VIN:
ZFA312000C0815565N. Motor: 169A40006840147 N. Modelo: 500 POP Cilindrada: 1242
c.c Cilindros: 4 Potencia: 69 kw Combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las once horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno con la base de seis
mil doscientos noventa y cuatro dólares con noventa y nueve centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas cero minutos del once de febrero de dos mil veintiuno con la
base de dos mil noventa y ocho dólares con treinta y tres centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de MB Créditos S. A. contra Andrea Paola Valverde Barquero.
Expediente Nº 17-022423-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
09 de noviembre del año 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—(
IN2020511087 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
trescientos uno mil ciento sesenta colones con trece céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 329-
06352-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula
número 97316-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito: 01-Turrialba, cantón: 05-Turrialba, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Jenaro Brenes Masís; al sur, Manuel Porras Porras;
al este, José Aguilar; y al oeste, calle pública con frente 11 m 20 cm. Mide:
cuatrocientos sesenta y nueve metros con once decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del uno de
marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil
veintiuno, con la base de cuatro millones setecientos veinticinco mil
ochocientos setenta colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del
diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos
setenta y cinco mil doscientos noventa colones con tres céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Rawlings de
Costa Rica Sociedad Anónima contra Jenaro Alberto Brenes González. Expediente
20-002409-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de
noviembre del año 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—(
IN2020511092 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y tres millones ochocientos
treinta y seis mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
353-06641-01-0900-001; sáquese a remate la finca partido de Limón, matrícula
número 30163-000, la cual es terreno para agricultura y ganadería. Situada: en
el distrito 06 Colorado, cantón 02 Pococí,
de la provincia de Limón 30163-000. Colinda: al norte, Angelica Quesada
Vásquez; al sur, Ramón García Jiménez y Angélica Quesada; al este, Johel
David Goldwisser Ber, y al oeste, Francisco y Martín ambos Chavarría Chavarría. Mide: dos millones
novecientos ochenta y nueve mil novecientos noventa y cinco metros con ochenta
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta
minutos del ocho de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciséis de
febrero del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta millones trescientos
setenta y siete mil trescientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
trece horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de trece millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil ciento
veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Maritza Cerdas
Rojas contra Rafael Ángel Beita Navas.
Expediente N° 16-000662-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
29 de octubre del 2020.—Víctor
Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020511093 ).
En este Despacho, con una base de setenta y cuatro millones de colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada, bajo las citas: 349-07381-01-0902-001; 349-07381-01-0903-001;
349-07381-01-0904-001; 349-07381-01-0905-001;
349-07381-01-0906-001; 349-07381-01-0907-001; servidumbre de paso bajo
las citas: 474-03459-01-0100-001; 474-03459-01-0100-001; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula N°
499682-000, la cual es naturaleza: lote treinta y nueve, terreno de uso
agrícola, con una casa de habitación. Situada en el distrito: 05-Cascajal,
cantón: 11-Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
quebrada derrumbe; al sur, servidumbre agrícola con un ancho de 7 metros; al
este lote 38 y al oeste servidumbre agrícola con un ancho de 7 metros. Mide:
siete mil seiscientos cuarenta y nueve metros con setenta y dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del uno
de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las quince horas quince minutos del nueve de febrero del dos mil
veintiuno, con la base de cincuenta y cinco millones quinientos mil colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las quince horas quince minutos del diecisiete de febrero
del dos mil veintiuno, con la base de dieciocho millones quinientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Deberá
publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ganadera El
Barroso Limitada, Miguel Ángel Monge Chinchilla, Yamilette de Los Ángeles Mata
Dobles contra Julio Cesar Azofeifa Montero. Expediente Nº 20-015027-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09
de setiembre del 2020.—Licda. Adriana Soto González, Jueza Coordinadora.—(
IN2020511115 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco mil novecientos
dólares exactos y con la base de cuarenta y cuatro mil cien dólares exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso ref.:
2454-081-001 bajo la citas: 306-16112-01-0901-002, servidumbre trasladada bajo
la citas: 401-15537-01-0906-001 y servidumbre trasladada bajo la citas:
401-15537-01-0907-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 498780, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 1-San Ignacio, cantón 12-Acosta, de la provincia de San
José. Colinda: al norte Cristóbal Mora Prado; al sur, calle pública con frente a ella de trece metros con
veinticinco centímetros; al este, calle pública
con frente a ella de trece metros con ochenta y dos centímetros y al oeste,
Sonia María Rodríguez. Mide: ciento sesenta y un metros con diez decímetros
cuadrados y sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
498781, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
1-San Ignacio, cantón 12- Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Gladys Vindas Ureña; al sur, calle pública
con frente a ella de once metros; al este, Sonia María Rodríguez Prado y al
oeste, Giovanni Vindas Ureña. Mide: ciento treinta y ocho metros con sesenta y
nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y
treinta minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinte
de enero de dos mil veintiuno con la base de treinta y cuatro mil cuatrocientos
veinticinco dólares exactos y con la base de treinta y tres mil setenta y cinco
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de
enero de dos mil veintiuno con la base de once mil cuatrocientos setenta y
cinco dólares exactos y con la base de once mil veinticinco dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Luis Carlos Fallas Villavicencio.
Expediente Nº 20-009597-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto,
deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27
de noviembre del año 2020.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—(
IN2020511196 ).
En este Despacho, con una base de doce mil seiscientos veintitrés
dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placas: BQR602, Marca: BYD, Estilo: F0 GLX I,
Categoría: automóvil, año: fabricación:
2018, color: gris, Serie y Vin: LC0C14DA2J0063922. Para tal efecto se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de febrero de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno, con
la base de nueve mil cuatrocientos sesenta y siete dólares con sesenta y nueve
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de
febrero de dos mil veintiuno, con la base de tres mil ciento cincuenta y cinco
dólares con noventa centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S.A. contra Katherine Vanessa Corea Canales,
expediente N° 19-008254-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 28 de agosto del año 2020.—Licda.
Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020511201 ).
En este Despacho, con una base de diez mil ochocientos setenta dólares
con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate Placa: MYJ001, marca: KIA, estilo: Río,
serie: KNADN412AH6013884, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, techo: techo
duro, color: café, N° motor: G4FAGS003969, cilindrada: 1396 c.c,
potencia: 66 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez
horas y cero minutos del cuatro de febrero del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del quince
de febrero del dos mil veintiuno, con la base de ocho mil ciento cincuenta y
dos dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y
cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno, con la base de
dos mil setecientos diecisiete dólares con sesenta y un centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Previo a realizar la publicación del
edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de
existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su
inmediata corrección. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Víctor
Manuel Campos Navarro. Expediente Nº 19-008272-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de
setiembre del 2020.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza.—( IN2020511203 ).
En este Despacho, con una base de ciento ochenta y cinco mil ochocientos
cincuenta y cuatro dólares con noventa centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número cuatrocientos treinta y cinco mil ciento cuarenta y ocho, derecho 000,
la cual es terreno para construir lote número 18. Situada en el distrito 01 San
Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Bosque Adentro S. A.; al sur, lote diecinueve; al este, calle pública y al
oeste, Bosques Adentro S. A. Mide: doscientos sesenta y seis metros con cero
decímetros cuadrados plano SJ 1750998-2014. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas diez minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas diez minutos del
nueve de febrero de dos mil veintiuno con la base de ciento treinta y nueve mil
trescientos noventa y un dólares con diecisiete centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas diez minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno con la
base de cuarenta y seis mil cuatrocientos sesenta y tres dólares con setenta y
dos centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra
3-101-710963 S. A., José Antonio Siles Rivera Expediente N° 20-012026-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05
de noviembre del año 2020.—Msc. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—(
IN2020511204 ).
En este Despacho, con una base de ciento doce mil quinientos dólares
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 45839-F, derecho cero cero cero, la cual
es terreno finca filial número 16, ubicada en el bloque sur compuesta de dos
plantas y un jardín destinada a uso habitacional en proceso de construcción.
Situada en el distrito: 01-San Juan, cantón: 13-Tibás, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, finca filial número 15; al sur, finca filial número
17; al este, Lilliam Moya Muñoz; y al oeste, calle de acceso. Mide: doscientos
once metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano: SJ-1003009-2005.
Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del diecinueve de enero
de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas quince minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno,
con la base de ochenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas quince minutos del cuatro de febrero de dos mil
veintiuno, con la base de veintiocho mil ciento veinticinco dólares exactos
(25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco BAC San José contra Xiomara Marchena Díaz. Expediente 20-011174-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02
de diciembre del año 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2020511206 ).
En este Despacho, con una base de veinte mil novecientos cuarenta y tres
dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: 757598, marca: Audi, estilo: Q7, categoría: automóvil,
año: 2009, color: plateado, vin: WAUZZZ4L89D000336, motor: BUG079137,
cilindrada: 1967 C.C., combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas treinta minutos del doce de enero del dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta
minutos del veinte de enero del dos mil veintiuno, con la base de quince mil
setecientos siete dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno,
con la base de quinientos veintitrés mil quinientos noventa y nueve dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Franklin Leonel Aguilera Calderón contra Cristian Augusto Porras Ramírez, Omaira Patricia Ramírez Rivera. Expediente N° 20-010944-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22
de octubre del 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020511264
).
En este Despacho, con una base de diez mil dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNN174, marca: Hyundai,
estilo: Grand I10, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: azul, VIN:
Mala841cahm252616. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del
veintiséis de enero de dos mil veintiuno (3:00 pm // 26/01/2021). De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del
tres de febrero de dos mil veintiuno (3:00 pm // 03/02/2021) con la base de
siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del once de febrero de dos mil veintiuno (3:00 pm // 11/02/2021) con la base de
dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Carrofacil de CR SA contra Julio Cesar Benito Padilla. Expediente
Nº:20-002734-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de
noviembre del año 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020511290
).
En este Despacho, Con una base de cincuenta y un millones novecientos
ochenta y tres mil trescientos noventa y nueve colones con sesenta y seis
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número ciento seis mil cinco derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito:
01-Alajuela cantón: 01-Alajuela de la Provincia de Alajuela, Linderos: Norte:
avenida seis con 8.30 metros de frente, sur: Zaira Duarte, este: Margarita
Chaves Romero, oeste: Elisa Villagra Gallo, mide: quinientos veinticinco metros
con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
quince horas con treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas con treinta minutos del dos de febrero del dos mil veintiuno, con la base
de treinta y ocho millones novecientos ochenta y siete mil quinientos cuarenta
y nueve colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas con
treinta minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno, con la base de doce
millones novecientos noventa y cinco mil ochocientos cuarenta y nueve colones
con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de COOPEGRECIA R.L. contra Flory Yali De La Peña
Rojas, Katya Lorena De La Peña Rojas, Rafael De La Peña Obando, Rafael Vicente
De La Peña Rojas. Expediente Nº:180323211157CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 08/10/2020.—Licda. Adriana Brenes Castro,
Jueza.—( IN2020511303 ).
En este Despacho, con una base de ochenta y cuatro mil trescientos
cincuenta y dos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando Servidumbre Trasladada 0352-00004459-01-0900-001; sáquese a remate
la finca del partido de Cartago, matrícula número 100703-F-000, la cual es
Naturaleza: Finca filial cuatro destinada a uso residencial ubicada en el
segundo nivel en proceso de construcción. Situada en el distrito:
05-Concepción, cantón: 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte área común construida de paredes y elementos estructurales y vacío; al
sur finca filial cinco y vacío; al este, área común libre pasillo, finca filial
tres y vacío y al oeste vacío. Mide: ciento dos metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del
veintisiete de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cero minutos del cuatro de febrero de dos
mil veintiuno, con la base de sesenta y tres mil doscientos sesenta y cuatro
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas cero minutos del doce de febrero de dos
mil veintiuno, con la base de veintiún mil ochenta y ocho dólares exactos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Claudio Gerardo de Los
Ángeles Ramírez Cruz. Expediente Nº:17-017698-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 12 de noviembre del año 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020511348 ).
Se hace saber que,
ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000102-0388-CI, donde se
promueve Información Posesoria por parte de Henry Steicy Mendoza Espinoza,
quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Río
Cañas, Santa Cruz, portador de la cédula número 0503410184, profesión
dependiente, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno apto para construir. Situada en Río Cañas, distrito Santa Cruz, cantón Santa
Cruz. Colinda: al norte, con Arely Barrantes Bustos; al sur con Arlin Yorleny
Espinoza Sandoval; al este, con Arlin Yorleny Espinoza Sandoval y al oeste, con
Yadira Espinoza Sandoval. Mide: doscientos ochenta y cinco metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir descrito bajo el plano
G-1958319-2017 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de Edwin Espinoza Duarte, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en limpieza del lote y mantenimiento en
general, arreglo de cercas y siembra de árboles ornamentales. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Henry Steicy Mendoza Espinoza, expediente
N° 18-000102-0388-CI-6.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 14 de marzo del año
2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020510247
).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-000138-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Lucrecia García López, quien es mayor, divorciada una vez,
administradora hotelera, vecina de Pavones de Turrialba, portadora de la cédula
de identidad vigente número 0302200712, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es potrero. Situada en el distrito noveno, cantón tercero, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con servidumbre agrícola y Claudio
Cerda Zúñiga; al sur, Luz Elena León López; al este, Óscar García López y al oeste, Marcial Enrique
García López. Mide: once mil trescientos cincuenta y ocho metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número G-1699765-2013. Indica la promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el
inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de cinco años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en limpieza, chapeas y cercas. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Lucrecia García López. Expediente
Nº 15-000138-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 25 de noviembre del año 2020.—Lic.
José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020510273 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el
expediente N° 20-000020-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Jorge Luis Flores Retana, quien es mayor, divorciado una
vez, vecino de San Blas de Lepanto, portador de la cédula de identidad vigente
número 0602490672, sin ocupación, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es para construir con árboles frutales. Situada: en el distrito
cuarto, cantón primero, de la provincia de Guanacaste, Puntarenas. Colinda: al
norte, Virginia Retana Sandí,
y al sur,
Virginia Retana Sandí y calle pública con un frente de tres metros con
diecinueve centímetros lineales; al este y al oeste, Virginia Retana Sandí. Mide: trescientos
noventa y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
P-1949615-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en cercado, arreglo de cercas, chapias y
limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Jorge Luis
Flores Retana. Expediente N° 20-000020-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 23 de setiembre
del 2020.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020510321 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María de los
Ángeles Sequeira Rodríguez, a las nueve horas del lunes nueve de noviembre del
año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Cen Cecilio Rojas Ramírez,
quien fuera mayor de edad, casado una vez, chofer, vecino de Villa del mar dos,
cincuenta este y doscientos cincuenta al noreste de la escuela, casa esquinera,
con cédula de identidad número seis cero uno dos seis cero cinco cinco nueve,
fallecido el veintitrés de agosto del dos mil diecinueve en la ciudad de Limón,
esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer
valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la
República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. René Reyes Cajina,
sita: cincuenta metros norte del bar Tureski en Barrio Roosevelth, distrito
primero, cantón central de la provincia de Limón. Teléfono 89169519.—24 de
noviembre del dos mil veinte.—Lic. René Reyes Cajina, Notario.—1 vez.—(
IN2020509984 ).
Ante esta notaría, en cumplimiento de las disposiciones del Código de
Familia de la República de Costa Rica, solicitan contraer matrimonio civil los
señores Rebeca Quirós Flores, costarricense, mayor de edad, soltera,
estudiante, vecina de San José, El Alto de Guadalupe, del Parque Moragua,
doscientos metros oeste, cédula de identidad número uno-mil seiscientos
cuarenta y cuatro-cero trescientos setenta y tres, de veinticuatro años, hija
de Danilo Quirós Astorga y Maureen Flores Castillo y el señor Alan José Cortés,
de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien es mayor de
edad, soltero, contador privado, vecino de doce Villa CT San Francisco
California, noventa y cuatro mil ochenta, pasaporte de su país número cinco
cinco seis tres seis cinco cinco dos cuatro, de cincuenta y cuatro años, hijo
de Rodolfo Cortés y Conny Prado. Se publica el presente edicto para hacer de
conocimiento público dicha solicitud y para que aquellos que tengan oposiciones
comprobadas a la misma presenten sus reclamos ante las autoridades respectivas
y además para que lo comuniquen a esta notaría, sito en San José, del Liceo de
San Antonio de Desamparados, doscientos cincuenta metros sureste o al correo
electrónico acsalazar@abogados.or.cr.—San José, diez de diciembre de dos mil
veinte.—Licda. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020510022 ).
Escritura N° 77-20, de las 09:00 del 09 de
diciembre de 2020, otorgada ante el notario William Eduardo Sequeira Solís, se
solicita apertura del proceso sucesorio de quien en vida fue Fernando Pardo
Vargas, casado una vez, empresario, vecino de San José, Moravia, San Vicente, frente
a la entrada norte del Club La Guaria, cédula de identidad 8-0048-0473. Se cita
y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados, para que
dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación del presente
edicto, se apersonen a esta notaría, en defensa de sus derechos, ubicada en San
José, de Taco Bell San Pedro 500 metros oeste y 75 norte, bajo el
apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien
por derecho corresponda. En caso de oposición, se pasará el expediente al
Juzgado que corresponda, por lo que se les previene que deberán señalar lugar
dentro del perímetro judicial de San José, o medio donde atender
notificaciones, con el apercibimiento de que si el lugar señalado fuere
incierto, impreciso, o no existiere, las resoluciones que se dicten se les
tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° 001-2020. Es todo. Publíquese por una vez en el Boletín
Judicial.—Lic. William Eduardo Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—(
IN2020510049 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Rafaela Marín Vargas, mayor, estado
civil casada, profesión u oficio, ama de casa, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad N° 1-0427-0295, vecina de San Antonio, calle cementerio,
setenta y cinco metros del cementerio calle al CAIS de Puriscal. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000110-0197-CI-2.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia
Civil), 07 de octubre del 2020.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez
Civil.—1 vez.—( IN2020510069 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Sonia María
Vargas Gamboa, portadora de la cédula número tres cero dos cuatro cero cero siete siete
nueve, a las diecisiete horas del día trece
de noviembre del dos mil veinte, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab
intestato de quien en vida fuera: Víctor
Hugo Quesada Arce, mayor, quien era vecino de Heredia, Santo Domingo, portador
de la cédula número
uno cero cinco ocho cero cero cero dos cuatro, fallecido el dieciséis de julio del dos mil dieciocho. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días
naturales, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría
a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licda. Ana María Rodríguez Chinchilla,
con oficina en San José, Sabana Norte, 200 norte
de Rostipollos, frente a Casa España
Oficina Ocho-B. Teléfono: 22909592. El
original fue retirado por la señora
Sonia María Vargas Gamboa, a las diez horas del día dos de diciembre del dos mil veinte.—Licda.
Ana María Rodríguez
Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020510133 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante notaría por Ana Isabel Arroyo
Moreira, Ana Yensy Araya Arroyo, Wendy María Araya Arroyo, Jessica Araya
Arroyo, Olman Vinicio Araya Arroyo, y Brayan Alonso Araya Arroyo, a las once
horas del día once del mes de diciembre del año dos mil veinte, y comprobado el
respectivo fallecimiento, se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Olman Araya Guzmán, quien al momento de fallecer era de
nacionalidad costarricense, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio
en Santa Cecilia de Los Chiles, Alajuela, cédula de identidad número
dos-doscientos noventa y uno-mil trescientos ochenta y tres, fallecido el doce
de agosto del año dos mil quince. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notario Marlon Arce Blanco, en Pavón de Los Chiles, Alajuela, costado
norte del centro agrícola, teléfono 24717170.—Lic. Marlon Arce Blanco,
Notario.—1 vez.—( IN2020510150 ).
Se hace saber que ante esta notaría ubicada en
Cartago, Tejar, 400 este y 200 sur del BCR, se tramita proceso Sucesorio de
quien en vida Antonio Jiménez Marín, quien en vida fue mayor, costarricense,
viudo de primeras nupcias, agricultor, vecino de San Rafael de Puriscal, quien
falleció el 08-12-1948. Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del término de quince días
hábiles contados a partir de la publicación del presente edicto comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos, advertidos de que, si no se
apersonan dentro del referido plazo, la herencia pasará a quien legalmente
corresponda. Expediente Nº cero cero cero cuatro-dos mil veinte.—Lic. Marcela
Campos Sanabria, Notaria.—1 vez.—( IN2020510152 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Sergio
Mariano Castro Calderón, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la
cédula de identidad número tres-ciento veinticuatro-cuatrocientos veintiuno, siendo
su último domicilio en Cartago, Turrialba, doscientos metros al norte del
Cuerpo de Bomberos, quien falleció el día siete de marzo del dos mil trece, en
Carmen, central, San José, para que dentro del plazo de quince días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar, sus derechos y
se les apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado
plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en
sucesorio número cero cero cinco-dos mil veinte, sucesión en sede notarial.
Notaría del licenciado Alejandro Argüello Leiva, con
oficina abierta en Limón, Siquirres, ciento veinte metros al norte del Banco
Nacional de Costa Rica.—Siquirres, quince de noviembre del dos mil veinte.—Lic.
Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020510171 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Gilberto
Jiménez Chavarría,
quien fue mayor, viudo de único matrimonio, comerciante, cédula de identidad número: dos-doscientos diez-setecientos
veintiuno, siendo su último domicilio en Siquirres, El Peje de Cairo, frente a
la plaza de deportes, quien falleció el día veintitrés de agosto del dos mil
veinte; y de Ivonne Soto Saborío, quien
fue mayor, casada una vez de único matrimonio, del hogar, cédula de identidad número: uno-doscientos noventa y seis-cero
cincuenta y cinco, siendo su último domicilio en Siquirres, El Peje de Cairo,
frente a la Plaza de Deportes, quien falleció el día diez de marzo del dos mil
dieciséis, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar, sus derechos; y se les apercibe a todos los interesados que de no
apersonarse en el mencionado plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Lo
anterior por ordenarse así en sucesorio número cero cero tres-dos mil veinte,
sucesión en sede notarial. Notaría del Lic. Alejandro
Argüello Leiva, con oficina abierta en Limón, Siquirres, ciento veinte metros
al norte del Banco Nacional de Costa Rica.—Siquirres, trece de noviembre del dos mil veinte.—Lic.
Alejandro Argüello Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2020510172 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría
por Rosario Elena Solé Morales y Mariano Rodríguez Solé, según escritura ciento
noventa y siete-tres, a las diez horas del ocho de diciembre del año dos mil
veinte y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Jorge Arturo Rodríguez Ocampo,
quien fuera mayor de edad, casado una vez, pensionado del Poder Judicial,
vecino de Alajuela, Centro, Central, Urbanización Montenegro, cien metros Este
y setenta y cinco norte del antiguo Hospital, portador de la cédula de
identidad número seis-cero cero nueve siete-cero uno uno cero, quien falleció
el treinta y uno de agosto de dos mil veinte, en Centro, Central Alajuela,
según Sección de Defunciones del Registro Civil, partido dos, tomo cero dos
siete cinco, folio cuatro dos cero, asiento cero ocho cuatro cero, hijo de
Oscar Rodríguez Arce y Daisy Ocampo Saborío. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría del Lic. José Antonio Solera Víquez, con oficina en San
José, Barrio Dent, de Taco Bell San Pedro quinientos metros oeste, teléfono
cuatro cero cero uno-dos ocho tres cero.—Lic. José Antonio Solera Víquez,
Notario.—1 vez.—( IN2020510176 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Alda Marcia
Reid Williams, mayor, divorciada de sus primeras nupcias, enfermera pensionada,
portadora de la cédula de identidad número siete-cero cuarenta y dos-quinientos
sesenta y uno, vecina de San José, San Sebastián, Jardines de Cascajal, del
parquecito Carmen Lyra, ciento veinticinco metros al oeste, casa número treinta
y seis, nueve horas del día diez de diciembre de dos mil veinte y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Kevin Anthony Thompson Reid, mayor, soltero, guía
turístico, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos
sesenta-quinientos ochenta y tres, vecino de vecino de San José, Tibás, San
Jerónimo, doscientos norte, cien oeste y veinticinco metros al este del
Abastecedor La Luz. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente Nº
002-20. Notaría del Licda. Helen Adriana Solano Morales, notaria pública con oficina en San José, Santa Ana, Santa
Ana, Plaza Murano, tercer piso, oficina número treinta y tres. Teléfono dos
ocho ocho dos-seis nueve tres nueve; correo electrónico helen.legal@istmolaw.com.—Licda.
Helen Adriana Solano Morales, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020510177 ).
Lic. Daniel Gamboa Pereira, notario público domiciliado
en Turrialba, setenta y cinco metros al sur del Cuerpo de Bomberos, convoco a
todos los interesados para que, en el plazo de quince días, contados a partir de
la publicación de
este edicto, comparezcan a mi oficina a hacer valer sus derechos, en el proceso
sucesorio de quienes en vida fueron: Gerardo Zúñiga Aguilar, cédula número tres-ciento sesenta y cinco-quinientos dieciocho, y su
madre: María Digna Ruiz Serrano, cédula
número tres-ciento setenta-trescientos treinta y
siete, vecinos de Cervantes de Alvarado. Expediente N° 03-2020.—Cartago,
Turrialba, ocho de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Daniel Gamboa Pereira,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020510187 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Randall Jose Esquivel Zarate, mayor,
casado, ayudante de electricista, costarricense con documento de identidad
0111410471 y vecino de Barva, Heredia. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000055-0504-CI-2.—Juzgado
Civil de Heredia, 21 de febrero del año 2020.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2020510192 ).
Daniel Gamboa Pereira, notario público domiciliado en Turrialba, setenta y cinco
metros al sur del Cuerpo de Bomberos. Convoco a todos los interesados para que
en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a mi oficina a hacer valer sus derechos, en el proceso
sucesorio de quienes en vida fueron José Edwin Cordero Madrigal,
cédula número tres-ciento setenta y dos-seiscientos noventa y uno y María de los Ángeles Díaz Alvarado, cédula número
tres-ciento noventa y dos-doscientos cuarenta y uno, vecinos de Turrialba.
Expediente 02- 2020.—Turrialba, cinco de diciembre del año dos mil
veinte.—Daniel Gamboa Pereira, Notario Público.—1 vez.—( IN2020510193 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Sancho Castro,
mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad N°
0203650922 y vecino de San Ramón, San Isidro, La Guaria. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
20-000241-0296-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 30 de octubre del año 2020.—Dr. Minor
Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2020510220 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó William Bernal Aguirre Alvarado,
mayor, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad 0107900083 y vecino de Guayabo de Santa
Teresita de Turrialba. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000147-0341-CI-2.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 20 de noviembre del año 2020.—Licda.
Tatiana María Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—( IN2020510222 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Arrieta Rodríguez, mayor,
casado una vez, agricultor, costarricense, con documento de identidad N°
0202480036 y vecino de Rincón de Arias de Grecia de Alajuela, Invu 3, 400
metros suroeste de la soda Yess. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 20-000309-0295-CI-5.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 04 de diciembre del año
2020.—M.Sc. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2020510231 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó: Wilbert Javier Huertas Durán, mayor, divorciado, con documento de
identidad N° 9-0093-0817, y vecino de Tapezco, Zarcero. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000287-0296-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 01 de diciembre del 2020.—Lic.
Jeisson Quiel Castro, Juez.—1 vez.—( IN2020510232 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Santos Mauricio Marchena Morales, cédula de identidad número cinco-cero
ciento cuarenta y seis-mil ciento noventa y cuatro, mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de Heredia en San Josecito de San Rafael: urbanización
Malecus, casa cincuenta; para que el plazo de treinta días contados desde la
publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del
plazo, la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente 004-2020. Notaría del Licenciado Ricardo
Alvarado Alpízar, San Francisco de Heredia: urbanización La Lilliana, II etapa, casa 63.—Lic.
Ricardo Alvarado Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2020510248 ).
Yo Wayner Hernández Méndez, Tobías Chaves Mora, cédula uno-trescientos
sesenta-trescientos setenta y nueve y María Salas Alvarado, cédula nueve-cero
veintisiete-ciento ochenta y ocho, se declara abierto su proceso sucesorio
notariado. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 004-2020.—San Vito, once de diciembre del dos mil
veinte.—Lic. Wayner Hernández Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2020510253 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
German Peña Peña, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad
0600470001, vecino de Alajuelita. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20- 000063-0216-CI-1.—Juzgado
Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 24 de febrero del 2020.—Juan
Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020510277 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Miriam Chacón Murillo, cédula
número dos-ciento noventa y
cuatro-ciento veintitrés, para que dentro del término de quince días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan los interesados a reclamar derechos; y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda,
expediente número 001-2020.—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020510316 ).
Mediante escritura de las once horas del treinta de octubre del dos mil
veinte, se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Odilié Porras Alpízar, cédula número dos-cero uno uno cinco-cero nueve
nueve uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles, contados a partir de esta publicación,
comparezcan a hacer valer sus derechos ante la notaría del licenciado Oldemar
Antonio Fallas Navarro, en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses,
avenida ocho, entre calles treinta y siete y treinta y nueve, número tres siete
tres siete. Teléfono: 71547010.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020510340).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Ana Rosa Gamboa Sanabria, quien fue mayor
de edad, estado civil: casada una vez, ama de casa, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad N° 0204640678 y vecina de Sarchí. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N°
20-000294-0295-CI. Sucesorio de Ana Rosa Gamboa Sanabria.—Juzgado Civil y
Trabajo de Grecia (Materia civil), 03 de diciembre del año 2020.—MSC.
Freddy Aikman Espinoza, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020510350 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de
quien en vida fue Marvin Alberto Arias Aguilar, cédula N° 4-0140-0106, para que
dentro del término de quince días contados a partir de esta publicación, se
apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo
hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda.
Notaría Bufete Rodríguez. Expediente 14-2020.—Licda Ileana María Rodríguez
González, Notaria.—1 vez.—( IN2020510366 ).
Ante el suscrito notario público, se han presentado
Ana Isabel Carrillo Guevara, y Aníbal Jesús Bolaños Morales;
para solicitar la apertura de la sucesión de quien en vida fue Aníbal Bolaños Navarro, quien
fue mayor, casado una vez, trabajador independiente, cédula uno-seiscientos
dos-doscientos veintinueve, vecino de último domicilio; San José,
Hospital, de la Escuela República de Nicaragua, cien metros este. Se publica
este aviso, a fin de que los presuntos herederos, legatarios, acreedores o
interesados se apersonen ante esta notaría, San José, Goicoechea, Calle
Blancos, de los Tribunales de Justicia, cien metros sur y cien metros oeste,
edificio blanco con portones negros, de dos plantas, en el segundo piso, de
lunes a viernes, de las ocho horas a las diecisiete horas. Cuentan con quince
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto para hacer
valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 0001-2020. Notaría pública licenciado David
Rivera Villegas, con código Nº 15619.—San José, Tibás, San Juan, doce horas
del veintitrés de noviembre de dos mil veinte.—Lic. David Rivera Villegas,
Notario.—1 vez.—( IN2020510394 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por los señores
Shirley Karina Ulate Carranza, Ángelus
Alonso Ulate Carranza, Marcela de los Ángeles Ulate Carranza, Alex Fabián de
los Ángeles Ulate Carranza, José Alberto de la Trinidad Ulate Carranza, Luis
Fernando Ulate Carranza, Pilar Dora de los Ángeles Ulate Carranza, Ricardo
Gerardo de la Trinidad Ulate Carranza, Carlos Alberto de la Trinidad Ulate
Carranza, Arlin de los Ángeles Ulate Carranza, José Alberto Ulate Matamoros, a
las 14:00 horas del 10 de diciembre del 2020 y comprobado el fallecimiento,
esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Pilarcita Carranza García, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa,
vecina de Heredia, del Ovsicori 150 metros norte, portadora de la cédula de
identidad número 1-335-279. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
de la Licda. Rita María Calvo González, sita en San José, Sabana Sur, 150 metros
al oeste de la Contraloría, edificio Edicol, tercer piso, teléfono
2215-5300.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2020510420 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor Zoe Porras
Bejarano, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado,
expediente N° 19-001567-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no
contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las nueve horas veintinueve minutos del cuatro de noviembre de dos mil
veinte, 04 de noviembre de 2020.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza
Tramitadora.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020509355 ). 3 v. 3.
En virtud del no cumplimiento de lo establecido en el
numeral 19.3 del Código Procesal Civil previo a nombramiento de curador
procesal de la accionada: Asesorías Especializadas Nepcal L.B Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101217880, se enderaza el procedimiento de la siguiente forma: constando en
autos el fallecimiento del señor Carlos Enrique López Baltodano
representante de la accionada, se procede a informar por medio de edicto que se
publicará en el Boletín Judicial, a quienes según la ley corresponde
ejercer la representación de la demandada, sea socios o asociados para que
dentro de cinco días manifiesten quien asumirá la representación de la
sociedad para los efectos de este proceso, y acreditarlo al expediente de forma
debida. Notifíquese por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Asesorías Especializadas Nepcal
L.B Sociedad Anónima, Terravieja S. A. Expediente N°
15-002294-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 02 de diciembre del
2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2020510234 ).
Se hace saber a la señora Arlenys Rivera Rivas, mayor, casada,
nacionalidad cubana, documento identidad número 73061121406, demás calidades y
domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita Proceso Abreviado
Nulidad Matrimonio N° 17-000010-0186-FA (2)
establecido por Procuraduría General de
la República contra Arlenys Rivera Rivas y otro, se ordena notificarle por
edicto, la demanda planteada por la entidad actora, y para que se refiera a
ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar
negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba,
presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. En la
pretensión de la demanda se solicita declarar la nulidad del matrimonio, se
comunique al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de
cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia
emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento
corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del
Primer Circuito Judicial de San José, 19 de junio del 2020.—Msc. Marilene
Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020510275
).
Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de
Familia de Heredia, a Adolfo Álvarez Corrales, en su carácter personal, quien
es mayor, casado, de nacionalidad cubana, de demás calidades y vecindarios
desconocidos, domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda
Autorización Salida País, expediente N° 19-000641-364-FA, establecida por Leyla
María de
La Trinidad Corrales Castro contra Adolfo Álvarez Corrales, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Juzgado de
Familia de Heredia. A las diecinueve horas y cincuenta minutos del veinticuatro
de abril de dos mil diecinueve. Del anterior proceso de autorización de salida
del país, establecido por Leyla María de La Trinidad Corrales
Castro, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Adolfo
Álvarez Corrales (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la
parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a
presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y
si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales
de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos,
los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de
Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a
12:md y lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina,
Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de
atención: lunes a viernes 08:00am a 12:00 md, teléfono: 2776715, Universidad
Libre de Derecho, Horario de atención: lunes a viernes:13:30 pm. a 16:30 p.m.
teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que
prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores
de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de
Heredia, teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono
25600659. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales,
publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de
2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia
doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones.
(Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para
recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico,
casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera
simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las
consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Si escoge correo
electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una
única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo
siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del
Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la
ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o
enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Por existir menores involucrados
en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Prevención de honorarios: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262
el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al
demandado el señor Adolfo Álvarez Corrales, deberá depositarse la suma de
cincuenta mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos
del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el
monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor
desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil. (Acuerdo
del Consejo Superior en sesión N° 53-08, celebrada el 22 de julio de 2008,
artículo LXII, circular N° 141-2008, Secretaría de la Corte Suprema de
Justicia). La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada N°
190006410364-1 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento
de que, si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado
el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a
derecho corresponda. Publicación de edictos: por medio de un edicto que se
publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas
personas que tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro
del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto
(artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado
electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la
parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo
deberá aportarlo al despacho. De igual manera
se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de
Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado
inscrito en el país, así como certificación de movimientos migratorios del demandado expedida
por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad
Pública.
Citación testigos y parte actora: se previene a la parte actora que, en el
plazo de una semana, deberá presentarse a este despacho, y presentar dos
testigos, para que, bajo juramento, respondan las preguntas que se le
formularán para determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal
del demandado Adolfo Álvarez Corrales, bajo apercibimiento de que, si no
comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese esta resolución a la
gestionante y al curador procesal. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020511239 ).
Se comunica a la señora Reyna Isabel Moreno Reyes, mayor, soltera,
nicaragüense, indocumentada, demás datos y domicilio desconocido, madre de la niña Alexandra De Los Ángeles Arias
Moreno, que en este Juzgado se tramita Proceso de Depósito Judicial de Menor,
promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el
depósito de la niña; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a
partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a
estas diligencias. Expediente N°20-000476-1302-FA. Depósito Judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de diciembre del
2020.—Licda. Katerin Andrea Vargas Leal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020510284 ).
Licenciado Diego Acevedo Gómez. Juez del Juzgado de Familia de
Puntarenas, a Allison Yariela Angulo Mayorga y José Ignacio Rojas Aguirre, cédulas Nos. 604590961
y 207080786 respectivamente, en su carácter de demandados, quienes son mayores,
de domicilio y demás calidades desconocidas, que en expediente
20-000568-0688-FA, de Actividad Judicial no Contenciosa de Depósito Judicial de
Persona Menor de Edad, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se
ordena notificarle por edicto a Allison Yariela Angulo Mayorga y José Ignacio Rojas Aguirre, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las catorce horas treinta
y uno minutos del ocho de diciembre de dos mil veinte. Por parte del Patronato
Nacional de la Infancia se tiene por establecidas estas Diligencias de
Actividad Judicial no Contenciosa de Depósito Judicial, a favor de la persona
menor de edad Santiago Rojas Ángulo. De estas diligencias se confiere audiencia
por el plazo de tres días a los padres de la persona menor de edad, señores
Allison Yariela Angulo Mayorga y José Ignacio
Rojas Aguirre, para que si a bien lo tiene se refieran a los hechos y
pretensiones que formula el ente promovente y si, lo consideran, podrán
oponerse a las mismas; además se les previene que en el primer escrito que
presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias, y se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Notifíquese esta
resolución a los señores Allison Yariela Angulo Mayorga y José Ignacio Rojas Aguirre, mediante edicto que
será publicado en el Boletín Judicial por una vez en vista de su
desconocimiento de domicilio. Medida provisional: Tal y como se solicitada por
parte del ente promovente, se concede el depósito judicial provisional de la
persona menor de edad Santiago Rojas Ángulo a su abuela materna, la señora
Elder Yoxelin Angulo Mayorga, a quien se invita a apersonarse a este despacho
para la debida aceptación del cargo; por lo cual también se le ordena su
notificación personal o en casa de habitación, por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de estos Tribunales, pues ella es habida en
Puntarenas, Barranca, Palmas del Río al final, contiguo a la escuela, casa
donde está el Abastecedor Linsay, teléfonos 8491-1004 o 8976-9179.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Diego Acevedo Gómez,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020510286 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Belkis de Los Ángeles Rodríguez
Fletes, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad N°
0117780645, hija de Zoraida del Socorro Fletes Peña, y Pablo Antonio Rodríguez Sandoval, ambos de nacionalidad
nicaragüense, nacida en Uruca Central San José, el 02/06/2000, con 20 años de
edad, y Alexandro Esteban Miranda Hernández, mayor, soltero, logística, cédula
de identidad N° 0115900179, hijo de
Mercedes Hernández Acuña y Alberto
Miranda Dumas, ambos de nacionalidad nicaragüense, nacido en Uruca Central San
Jose, el 27/11/1994, actualmente con 26 años de edad ambos comparecientes son
vecinos de San José, Uruca, Carpio, 300 metros este de la Terminal de buses,
casa de dos plantas, color celeste, con portón rojo, N° 332. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000929-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, San José, 07 de diciembre del
2020.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020510291 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor
Junior Alberto Contreras Víctor, mayor, soltero, pintor, cédula de identidad
número 0115410394, nacido en Uruca, central, San José, el 08/07/1993, con 27 años de edad, y la señora Meyli Iveth Meza
Ibarra, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0206880495,
nacido en centro, Upala, Alajuela, el 30/04/1991, actualmente con 29 años de
edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pijije de Bagaces,
Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-000583-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Familia), Liberia, 08 de diciembre del año 2020.—Lic. María Alejandra
Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020510323 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Alejandro Javier Ugalde Bogantes, mayor, soltero, ingeniero en
informática, cédula de identidad número 0205990322, vecino de Grecia, nacido en
Grecia, Alajuela, el 05/10/1984, con 36 años de edad, y Angely Heysel Espinoza
Salazar, mayor, soltera, dependiente de panadería, cédula de identidad
número 0207120142, vecina de Grecia, Alajuela, actualmente con 27 años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de ocho días siguientes a la publicación del edicto Expediente Judicial:
20-000769-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia
(Materia Familia), 03 de noviembre del año 2020.—MSc. Patricia María Vega Jenkins, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020510324 ).
De
conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se
procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Jose
Alejandro Cordero Gómez a darle traslado tercer demandado civil Corporación
Automotora M y R Independiente S. A., cédula jurídica 3-101-609518 presidente:
Ricardo Solano Sánchez cédula de identidad número 0106910653 de las
pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la
admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las
excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley
para que haga valer sus derechos. Asimismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.
Comuníquese el contenido de la resolución al demandado civil y a su defensor en
forma separada. En vista de que la demandad civil Corporación Automotora M y R
Independiente S. A. cédula jurídica 3-101-609518 presidente: Ricardo
Solano Sánchez cédula de identidad número 0106910653, es de domicilio
desconocido, se procede a comunicarle la resolución que antecede por medio de
edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente
20-001079-0174-TR, proceso penal seguido contra Yulián Antonio Montero Cárdenas
por el delito de lesiones culposas, cometido en perjuicio de José Alejandro
Cordero Gómez.—Fiscalía II Circuito Judicial de San José.—Lic. José
Orlando Fernández Córdoba, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020509912 ).