BOLETÍN JUDICIAL N° 242 DEL 17 DE DICIEMBRE DEL 2020

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ASUNTO:      Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 20-021257-0007-CO, que promueve Agencia Datsun S.A., se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas doce minutos del ocho de diciembre de dos mil veinte. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Aldo Milano Sánchez, mayor de edad, casado, abogado, vecino de San Rafael de Montes de Oca, portador de la cédula de identidad número 1-0688-0989, y María Lourdes Echandi Gurdián, mayor de edad, casada, abogada, vecina de San Rafael de Montes de Oca, portadora de la cédula de identidad número 1-0666-0372, en calidad de apoderados especiales judiciales de Agencia Datsun S.A., cédula jurídica 3-101-007435, para que se declaren inconstitucionales artículos 108 y 109 del Decreto Ejecutivo Nº 37899-MEIC Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor N° 7472, por estimarlos contrario a los artículos 11, 28, 39, 41, 45 y 46 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al presidente de la Comisión Nacional del Consumidor, y al señor Luciano Buso, cédula de residencia N° 138000017104, en su condición de Codemandado en el proceso contencioso administrativo Nº 19-004080-1027-CA. Los accionantes consideran que las normas que se impugnan quebrantan el Principio de Reserva Legal, dado que incursionan y regulan ex novo, la restricción de derechos fundamentales del consumidor y de los agentes económicos (autonomía de la libertad -artículo 28 Constitución Política, la libertad de comercio y la libertad de contratación privada -artículos 45 y 46 Constitución Política-) y, en materia sancionadora administrativa (artículos 11, 39 y 41 Constitución Política). Afirman que las normas impugnadas crean ilícitos administrativos y sus correlativas sanciones, incursionando en un ámbito reservado por la Ley Nº 7472 (Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor) a la contratación privada entre el agente económico y el consumidor. Señalan que en el artículo 53 de la Ley Nº 7472 se previó la posibilidad que se ordene al comerciante la devolución del dinero o del producto, así como determinar un plazo para “... reparar o sustituir el bien, según corresponda”. En esa norma se atribuye a la Comisión Nacional del Consumidor, la potestad de imponer mediante un acto administrativo, la orden de devolver el dinero pagado por el consumidor o la de reparar o sustituir el bien, en un determinado plazo, potestad que podrá ejercerse “según corresponda”. Se puede comprobar, de este modo, que en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor no se regulan los supuestos en los cuales corresponde ordenar la devolución del precio, reparar el bien o sustituirlo. Sin embargo, las reglas referidas a la garantía, extensión y procedimiento para hacerla valer son aspectos sujetos al acuerdo entre las partes, dentro del marco imperativo dispuesto por la Ley Nº 7472. Así, en el en el párrafo segundo del artículo 43 de la Ley 7472, el legislador estableció los elementos mínimos exigibles que debe regular toda garantía de bienes muebles duraderos, adicional a la implícita -párrafo primero. Tal y como consta en la norma, toda garantía adicional a la implícita de los bienes muebles duraderos, debe detallar “el alcance, la duración, las condiciones, las personas físicas o jurídicas que las extienden y son responsables por ellas y los procedimientos para hacerlas efectivas”, extremos que “(...) deben explicitarse claramente” (...) “en documento separado o en la factura que debe entregarse al consumidor en el momento de venderle el bien (...)”. Deriva de lo anterior, que el legislador no definió ni regló cuál debe ser el alcance, la duración, las condiciones ni los procedimientos para hacer efectivas las garantías adicionales a las implícitas de calidad de los bienes muebles duraderos, sino que entendió que esos aspectos serán definidos por los comerciantes conforme a sus políticas y a las de las fábricas que representan, siempre que se ajusten al mínimo establecido por el legislador. Lo único reglado son los extremos que debe contener la garantía, no así, el contenido de tales extremos, lo que queda sujeto a negociación entre las partes del respectivo contrato de consumo o mercantil, según sea el caso. Destacan que la disposición legal no delegó en el reglamento, la regulación del contenido, alcance y procedimiento que ha de seguirse para hacer valer una garantía relativa a bienes muebles duraderos. Lejos de ello, el legislador dejo establecido que será el comerciante quien defina las condiciones y los procedimientos para hacerlas efectivas, es decir, reservó esos aspectos al juego de la oferta y la demanda, de modo que el consumidor, a la hora de tomar su decisión de consumo, elegirá la mejor oferta y dentro de ella, lo relativo a las condiciones de la garantía que deberá, eso sí, cubrir el contenido mínimo antes comentado. Manifiestan que, a pesar de lo anterior, las normas meramente reglamentarias que se impugnan se introducen en esas materias, imponiendo por encima de la voluntad del legislador y de las partes del negocio jurídico privado, determinadas condiciones y un procedimiento para hacer efectiva la reparación en garantía, el cual en caso de ser incumplido, refiere el artículo 109 in fine, da derecho al consumidor para que, unilateralmente requiera la sustitución del bien o devolución del dinero. De ese modo, la normativa impugnada, por un lado, restringe el derecho a la libertad de comercio del agente económico y vacía de contenido su derecho a la contratación privada en lo que a la garantía adicional a la implícita se refiere. En el caso del artículo 108, se entra a definir de modo reglado los derechos del titular de la garantía durante su vigencia, aspecto que, como se vio, en realidad está sujeto a la contratación privada entre las partes. De hecho, en el inciso b) de la disposición se determina cuáles son los derechos que, como mínimo, tendrá el titular. Luego, entra a regular aspectos relativos al alcance y contenido de los derechos del consumidor, materia sujeta a la negociación conforme a lo dispuesto por la Ley y no a normas reglamentarias. Por su parte, el artículo 109 determina los casos en que procede la reparación. Además, crea una presunción, a saber, “Se presumirá que se trata de la misma falta cuando se reproduzcan en el bien defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados, teniendo en cuenta su naturaleza y su finalidad”, aspecto en el cual no puede incursionar una norma meramente reglamentaria, toda vez que afecta otra garantía fundamental, esta vez, el debido proceso y derecho de defensa. Luego, el mismo artículo 109 establece las reglas bajo las cuales deberá regir la reparación en garantía, definiendo plazos y formalidades a que queda sujeto el agente económico, sin que exista sustento legal para ello. Adicionalmente, las normas cuestionadas, por una parte, definen la forma en que se deberá hacer devolución del precio, sin considerar compensación alguna por el uso del bien por parte del consumidor antes de ese hecho -artículo 108- y crean dos supuestos fácticos en los cuales el comerciante deberá sustituir el bien inconforme o devolver el precio pagado por el consumidor -artículo 109-. En cuanto a lo primero, el artículo 108 en sus incisos d) y e) determina las reglas que imperan para el caso de que se ordene la devolución del precio pagado por el consumidor, mientras que en el artículo 109 se estable que será exigible al comerciante el cambio del bien o devolución del precio pagado, en dos supuestos -no previstos por la ley-: cuando se repitan las faltas (párrafos cuarto y quinto); en caso de incumplimiento de las disposiciones previstas referidas a las reglas especiales para los casos de reparación en garantía. Apuntan que las disposiciones reglamentarias crean una sanción muy gravosa, sin regulación legal alguna, que habilita al consumidor para que, de modo unilateral, cuando se incumpla alguna de las disposiciones que la misma norma creó, opte por solicitar la sustitución del bien o devolución del dinero, lo que podrá conseguir solicitando a la Comisión Nacional del Consumidor que adopte, mediante un acto final de procedimiento, una orden de hacer al agente económico en ese sentido. Sostienen que los artículos impugnados invaden el ámbito de la libertad de contratación privada y de comercio, regulando materia que la misma ley entendió que era parte del ejercicio de esas garantías fundamentales del agente económico. Por otra parte, el artículo 109 establece restricciones a las libertades económicas del comerciante, dado que determina de forma rígida, plazos máximos para que se lleve a cabo la reparación en garantía, tema que, de nuevo, el legislador no reguló. Apuntan que, según se desprende de los artículos 1038 y 1039 del Código Civil, el legislador entendió razonable dar un trato diverso al enajenante de un bien cuyo disfrute no sea pleno, según actúe de buena o mala fe. Es decir, en el caso de que actúe de buena fe, se le podrá reclamar tan sólo el valor de la cosa al momento de la evicción -no el pagado originalmente-, mientras que en el caso de que haya actuado de mala fe, será posible exigirle la restitución íntegra del precio pagado. De esta forma, en la legislación civil el parámetro de diferenciación en el trato consiste en la actuación de buena o mala fe del enajenante. En el caso del derecho comercial, tratándose de la compraventa de un bien mueble, la legislación no prevé una fórmula concreta para situaciones en las cuales existe un diferendo con relación al pleno disfrute de un bien de esa naturaleza. Sin embargo, sí dispone que en caso de resolución contractual -como sucede cuando cabe exigir la devolución del precio-, se deduzca el valor del uso del bien -vehículo- (artículo 457 del Código de Comercio). En los casos en que así procede, la regla obliga al vendedor a restituir el precio pagado, previa deducción de la indemnización por el uso del bien durante la vigencia del contrato, sin que se prescriba la fórmula mediante la cual se cuantifica esa indemnización. El artículo 108 del Reglamento, establece en sus incisos d) y e), que la devolución del dinero (precio) al consumidor en caso de no conformidad del bien, deberá ser íntegra (d), y además, que la responsabilidad del consumidor, en ese supuesto se reduce a … restituir el bien al comerciante con todos sus accesorios cuando así corresponda, y sin más deterioro que el normalmente previsto por el uso o disfrute...”, no así a indemnizar al comerciante por el uso y disfrute del bien antes de la devolución del mismo (e). A diferencia de lo que sucede en otras legislaciones, y en la vigente en materia mercantil en nuestro país, nada se dice del derecho del comerciante de descontar una suma determinada por el uso del bien por parte del consumidor. La norma ocasiona efectos patrimoniales lesivos al comerciante, debido a que no prevé, como sí sucede en otros medios y en la normativa mercantil costarricense, el derecho del comerciante de deducir del precio que debe reintegrar al consumidor, un monto a determinar por el uso que se haya hecho del vehículo durante la vigencia del contrato y el deterioro que éste haya sufrido. Sostienen que no existe razón objetiva alguna para que, en materia de consumo, no impere una regla como la prevista por el artículo 457 del Código de Comercio, dado que es por medio de esa regulación que se evitan efectos como los antes expuestos. La situación “débil” del consumidor con relación al comerciante no justifica en modo alguno, que este último deba asumir un enriquecimiento sin causa del primero, que ha podido aprovechar ampliamente, el vehículo. Estiman que esta regla en concreto, no supera el juicio de proporcionalidad y razonabilidad, por las siguientes razones: idoneidad: la disposición normativa es irracional, en el tanto ha quedado demostrado que seleccionó un medio que no posee una “...relación real y sustancial con el objeto que persigue”, puesto que impone al comerciante una carga irracional que beneficia injustamente al consumidor, toda vez que no le permite al comerciante compensar en el precio que debe devolver al consumidor, el coste del uso y disfrute del bien supuestamente inconforme. De este modo, se termina imponiendo una carga irrazonable y desproporcionada al comerciante y se otorga al consumidor un beneficio irracional que le causa un enriquecimiento sin causa. Necesidad, la regla no es necesaria, puesto que ya fue regulado el tema en la ley. Además, el Código de Comercio también regula la materia, soluciones todas ellas menos gravosas para las garantías económicas del comerciante. Se incentiva, además, el abuso del derecho por parte del consumidor, que ve en la regla una oportunidad de enriquecimiento sin causa. Proporcionalidad, en sentido estricto: la regla no respeta este subprincipio, toda vez que lo ordenado al comerciante está fuera de proporción con respecto al objetivo pretendido, exigiéndole que asuma una carga que no le corresponde asumir, esto es, el beneficio del consumidor con el uso y disfrute del vehículo que adquirió, en casos como los expuestos, por más de la mitad de la vida útil del vehículo. De otra parte, aducen que en el artículo 109 del Reglamento a la Ley N° 7472, se introduce una situación no regulada por la referida ley, que consiste en regular la posibilidad de imponer al comerciante la carga de devolver el precio pagado o sustituir el bien por uno similar, si se repite la falta. Se dice, además, que “Se presumirá que se trata de la misma falta cuando se reproduzcan en el bien defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados, teniendo en cuenta su naturaleza y su finalidad”. Al respecto, apuntan que la disposición no previó ningún tipo de parámetro de razonabilidad o proporcionalidad, de modo tal que basta con que se repita una vez la falta para hacer exigible la devolución del precio o sustitución del bien. Puede tratarse de cualquier falta, es decir, inclusive una que no impida el disfrute del bien, como un ruido durante el rodaje, por ejemplo. Simplemente, lo necesario es que se repita para hacer exigible al comerciante la sanción. Consideran que de este modo, esta regla en concreto no supera el juicio de proporcionalidad y razonabilidad, por las siguientes razones: idoneidad: la disposición normativa es irracional, en el tanto ha quedado demostrado que seleccionó un medio que no posee una “...relación real y sustancial con el objeto que persigue”, puesto que impone al comerciante una carga irracional que beneficia injustamente al consumidor, toda vez que no le permite al comerciante compensar en el precio que debe devolver al consumidor, el coste del uso y disfrute del bien supuestamente inconforme. De este modo, se termina imponiendo una carga irrazonable y desproporcionada al comerciante y se otorga al consumidor un beneficio irracional que le causa un enriquecimiento sin causa. Necesidad, la regla no es necesaria, puesto que, puesto que ya fue regulado el tema en la ley, Además, el Código de Comercio también regula la materia, soluciones todas ellas menos gravosas para las garantías económicas del comerciante. Se incentiva, además, el abuso del derecho por parte del consumidor, que ve en la regla una oportunidad de enriquecimiento sin causa. Proporcionalidad, en sentido estricto: la regla no respeta este subprincipio, toda vez que no se pondera la gravedad de la falta, ni la cantidad de ocasiones en que esta se repite. Sea una falta grave o leve, que se repite en dos ocasiones o en veinte, la sanción es la misma, ocasionando al comerciante una carga desproporcionada con relación a la falta o su repetición. Añaden que el artículo 109 del Reglamento introduce una regla no prevista en la ley, conforme a la cual, “b) Sobre el plazo y su suspensión. La reparación deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor de quince días naturales contados a partir de la entrega del bien por parte del consumidor, salvo casos excepcionales cuando por la especial naturaleza y características del bien de que se trate se requiera de un plazo mayor por resultar materialmente imposible, lo cual deberá demostrarse por parte del comerciante mediante criterios objetivos. En los casos en los que aplique la excepción indicada en el párrafo anterior y el tiempo de reparación supere el plazo de treinta días naturales, el comerciante deberá suministrar al consumidor un bien de características similares en calidad de préstamo, para ser utilizado durante este plazo. El período de suspensión de la garantía comenzará desde que el titular ponga el bien a disposición del proveedor y concluirá con la entrega al titular del bien ya reparado”. Aseveran que además de que se trata de materia sujeta a reserva legal por restringir derechos fundamentales económicos del comerciante e imponerle cargas no previstas por la ley, la norma también presenta como vicio, el quebranto del principio de razonabilidad y proporcionalidad. Se dispone como regla general, sin distingo alguno de la naturaleza del bien, es decir, si es un bien mueble duradero o no duradero, idénticos plazos. Como se expone en el primer párrafo, la regla es que se debe llevar a cabo la reparación del bien no conforme, “...en un plazo no mayor de quince días naturales contados a partir de la entrega del bien por parte del consumidor”. Por otra parte, para supuestos de excepción en los cuales se admite un plazo mayor, se indica que si “…el tiempo de reparación supere el plazo de treinta días naturales, el comerciante deberá suministrar al consumidor un bien de características similares en calidad de préstamo, para ser utilizado durante este plazo.” A diferencia de la regla dispuesta por esta norma infralegal, en el derecho comparado, la Ley panameña sobre la Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia previó una regla prevista específicamente para el caso de los vehículos, introduciendo plazos diversos a los establecidos por la norma impugnada. En efecto, según el artículo 46 de la ley panameña: “Cuando se trata de vehículos de motor o equipos de tecnología sofisticada entendiendo por estos últimos, los técnicamente complejos o avanzados, el término para su reparación o reemplazo será de hasta ciento cinco días calendario, contado desde el momento en que haya constancia escrita de la solicitud del consumidor al proveedor y la correspondiente inspección por parte de este último. Si el proveedor se excede de sesenta días, deberá facilitar al consumidor un vehículo similar al dado en reparación, por el tiempo restante que tome esta”. Como se aprecia, en el caso de la legislación panameña se ha regulado plazos bastante más extensos para la reparación de vehículos en garantía, lo que deja en evidencia que los plazos máximos establecidos no se ajustan al subprincipio de proporcionalidad, puesto que no valora la complejidad que podría tener en algunos casos, la reparación de un vehículo a diferencia de lo que sucede en el caso de otros bienes muebles no duraderos. Agregan que, según el artículo 109 inciso d). En caso de incumplimiento de las anteriores disposiciones, el consumidor podrá solicitar la sustitución del bien o la devolución del dinero... “norma que no está sujeta a ningún parámetro de razonabilidad y proporcionalidad, como sí sucede en el derecho comparado. De esta forma, el incumplimiento de cualquiera de los deberes puede dar pie a una sanción de grandes consecuencias patrimoniales. En efecto, conforme a lo establecido en la norma, en el caso de que el agente económico incumpla su deber de entregar, de previo a la reparación, un diagnóstico al consumidor, en el cual se hará constar el estado general del bien y las causas del daño”, “el consumidor podrá solicitar la sustitución del bien o la devolución del dinero”. Es decir, indistintamente de que haya o no llevado a cabo la reparación, si antes no hizo entrega formal del referido diagnóstico, la Comisión Nacional del Consumidor podrá ordenar la sustitución del bien o devolución del dinero. Lo mismo puede suceder si incumple su deber de “entregar al titular de la garantía una constancia de reparación donde se indique la naturaleza de la reparación, el cambio de piezas o repuestos cuando sea pertinente, la fecha en que el titular de la garantía le hizo entrega del bien y la fecha de devolución del bien por parte del proveedor”. De este modo, aún y cuando haya realizado la reparación, si el agente económico no entregó la constancia referida, “el consumidor podrá solicitar la sustitución del bien o la devolución del dinero”. Reclaman que la regla no incluye ningún parámetro de razonabilidad y proporcionalidad como lo exige el principio constitucional. En cualquier caso, aun habiéndose reparado el vehículo, en el caso de que se produzca la omisión de un deber meramente formal que, de por sí fue creado ex novo por el reglamento, el consumidor podría optar por solicitar la sustitución del vehículo o la devolución del dinero pagado, años después de su uso y disfrute. Esto, en el caso de que el bien sea un vehículo automotor, bien mueble duradero, da pie a que esa alternativa quede abierta mientras esté en vigor la garantía, que en el mercado de vehículos puede extenderse por tres años o 100.000 kilómetros, lo que suceda primero. Alegan que, en estos supuestos fácticos regulados por las normas impugnadas, a pesar de que el vehículo sea reparado, si se incumpliera alguno de los deberes formales antes comentados, el consumidor podría decidir que se le sustituya el vehículo o se le devuelva el precio pagado, lo que podría suceder varios años después de la compra, uso y disfrute del bien. Estiman que la aplicación de las normas impugnadas realizada por la Comisión Nacional del Consumidor ocasiona un resultado desproporcionado, al imponerle al comerciante costes que no son razonables, sin considerar el beneficio del consumidor con el uso del vehículo adquirido. A su juicio, las normas que se impugnan dan lugar en su aplicación concreta por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, a una sanción desproporcionada e irrazonable y, a su vez, a un abuso del derecho, cuando no obliga al consumidor a reintegrar sus obligaciones al origen. No solo no se previó parámetro alguno de razonabilidad al atribuirle potestades unilaterales al consumidor, sino que además no se ponderó la gravedad de los efectos que podría causar el incumplimiento de los deberes dispuestos ex novo por el mismo artículo 109, al consumidor. Aducen el quebranto a “la razonabilidad y proporcionalidad de la persecución y potestad sancionatoria”, puesto que al margen del principio de lesividad, se sanciona por igual una omisión formal, sin considerar si se reparó o no el vehículo y dejando de lado el análisis de si dicha omisión ocasionó o no una lesión grave a algún bien jurídico protegido del consumidor, con lo cual la disposición cuestionada impide una interpretación “adecuada de la norma y un análisis de la conducta concreta atribuida”. En efecto, la norma no deja espacio para otra salida que imponer la orden de sustituir el bien por uno análogo o de aceptar la devolución del mismo y el reintegro del precio pagado, sin ponderar si ello en realidad ocasionó una lesión grave a algún bien jurídico protegido. Así, indeclinablemente con o sin lesión grave a algún bien jurídico protegido, siempre se sancionará, lo que genera una inconstitucionalidad de la norma por obligar a la persecución y sanción de conductas no necesariamente lesivas, e imponer en todos los casos, una sanción irrazonable, desproporcionada y confiscatoria para el comerciante. La regla no prevé, como sí se hace en la legislación comparada, ningún parámetro de proporcionalidad en la elección de las opciones que ofrece el ordenamiento. Simplemente impone una única opción en caso de omitirse “cualquiera” de las regulaciones creadas por la disposición infralegal impugnada. Mencionan que además de que no se ha considerado en la regla cuestionada ningún parámetro de razonabilidad o proporcionalidad, tampoco se ha hecho distinción alguna en lo que a la naturaleza de los bienes de consumo se trata, ni de la extensión temporal de la garantía, toda vez que no tendría el mismo efecto una obligación de devolución de lo pagado o sustitución del bien, si se está frente a bienes muebles de consumo duradero y, más específicamente, vehículos (artículo 43 párrafo segundo de la Ley Nº 7472) o si se está frente a bienes muebles de consumo no duradero. Lo mismo sucede con el caso de garantías de extensión corta (seis meses, un año) frente a las usuales en el mercado de vehículos automotores (tres años o 100.000 km., lo que suceda primero). Indican que tratar de forma idéntica los derechos del consumidor, sea en el caso de que adquirió un bien mueble duradero/no duradero, o bien si la garantía otorgada es de seis meses o de tres años, por ejemplo, ocasiona un trato contrario al principio de igualdad en la ley, puesto que no se trata desigualmente al agente económico desigual. Al no hacerse esa distinción, las normas ocasionan un trato igual al desigual, con efectos desproporcionados por la naturaleza del bien duradero de que se trata. Lo razonable es considerar que los bienes muebles duraderos, que sí discrimina en su trato el artículo 43 párrafo segundo de la Ley Nº 7472, tienen particularidades en lo que a su mantenimiento, garantía, precio y costo de reposición se refiere. La producción de vehículos conlleva amalgamar procesos de diseño, procesos productivos y una gran cantidad de componentes y sistemas. La garantía comercial nace como respaldo por parte del fabricante a los compradores de las unidades, para que en el evento que el vehículo presente una falla dentro de un período de tiempo o kilometraje convenido, el fabricante por sí o por una tercera persona pueda solucionar la situación. Cada fabricante de vehículos conforme sus políticas de compra de insumos (repuestos, sistemas), procesos de diseño y de construcción del vehículo, puede establecer un programa de gestión de mantenimiento. Este tipo de programas de gestión son la fuente para la elaboración de los términos y condiciones de la garantía convencional, los términos y condiciones de los programas de mantenimientos preventivos que debe de cumplir el consumidor adquirente del vehículo. Es claro que cada marca de vehículos tendrá su tendencia de las tasas de fallas, las cuales, varían según el tipo y modelo de vehículo, según sus procesos constructivos. Dicho lo anterior, los tiempos y parámetros no es típica o universal para todos los vehículos por igual y menos aún para todo tipo de bienes muebles duraderos, como lo plantea la normativa cuestionada. Al no considerarse esa desigualdad, la norma cuestionada genera efectos desproporcionados e injustos. Solicitan que se declare con lugar la acción interpuesta contra los artículos 108 y 109 del Reglamento a la Ley Nº 7472; que se declare el efecto retroactivo de la declaración en favor de la accionante, en virtud de los procedimientos administrativos sancionadores tramitados ante la Comisión Nacional del Consumidor, casos que han sido base para esta demanda incidental; supletoriamente, en caso de no prosperar la pretensión de declaración de inconstitucionalidad de dichas normas, que se declare que son constitucionales siempre y cuando su interpretación y aplicación se realice con estricto apego a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, así como del principio de lesividad, de manera que no se origine una inconstitucionalidad por sus efectos al momento de su aplicación al caso concreto. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del proceso contencioso administrativo N° 19-004080-1027-CA, interpuesto el 13 de junio de 2019 por Agencia Datsun S. A. contra las resoluciones Nº 157-18 del 15 de marzo de 2018 y 243-2018 de 10 de mayo de 2018, ambas de la Comisión Nacional del Consumidor, al estimar que los artículos 108 y 109 del Decreto 37899-MEIC son contrarios a la legalidad. Este proceso jurisdiccional viene de una denuncia interpuesta por el señor Luciano Buso ante la Comisión Nacional del Consumidor, cuyo acto final dispuso acogerla y aplicar los artículos 108 y 109 del Reglamento a la Ley Nº 7472 (Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor), normas que habilitan a dicha Comisión a ordenar coactivamente, la devolución de la suma de $39.550,00 dólares por la compra del vehículo adquirido por el consumidor. El proceso jurisdiccional, donde se realizó la invocatoria de inconstitucionalidad el pasado 15 de octubre, fue cursado y actualmente se encuentra en la fase previa al otorgamiento de audiencia para réplica de la contestación de la demanda que realizó el codemandado Luciano Buso (consumidor) el 5 de octubre de 2020. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Para notificar al señor Luciano Buso, por medio de su representante legal en el proceso Nº 19-004080-1027-CA, Karla Castro Durán, al correo electrónico arimasor66@hotmail.com. Notifíquese. / Fernando Castillo Víquez, Presidente/ ».-

San José, 08 de diciembre del 2020.

                                                     Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                  Secretario a. í.

O.C. Nº 364-12-2020.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2020509484 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 326-00582-01-0901-001; a las nueve horas cero minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno, y con la base de veintiséis millones ochocientos cincuenta y siete mil ciento cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 44702 número cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 4 Colorado, cantón 7 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Hacienda Solimar y José María García Miranda; al sur, calle pública y lote de María Eida Carrillo Escobar y Damián Obando Obando; al este, calle pública y José María García Miranda y al oeste, Damián Obando Obando y José María García Miranda. Mide: doscientos sesenta y ocho mil quinientos setenta y un metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el, segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno, con la base de veinte millones ciento cuarenta y dos mil ochocientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan nueve horas cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno, con la base de seis millones setecientos catorce mil doscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales de Tobías de Los Ángeles Jiménez Ruiz contra Hacienda Solimar Sociedad Anónima. Expediente N° 17-000184-1024-LA. Nota: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 10 de diciembre del año 2020.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020511156 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las 09:00 horas del 01 de marzo del 2021, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con la base del valor otorgado en el avalúo pericial estimado, sea la suma de ₡32.542.330,33 en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 415748 la cual es terreno de pasto con una casa. Situada en el distrito Florencia, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, río Platanar; al sur, calle pública con frente de 23 metros 08 centímetros; al este, resto de Importadora Padilla Chaves S. A.; y al oeste, María Elena Ugalde Rodríguez. Mide: cinco mil novecientos cincuenta y siete metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ₡24.406.747,74, se señalan las: 09:00 horas del 09 de marzo de 2021. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢8.135.582,58, se señalan las: 09:00 horas del 17 de marzo de 2021. Se remata por ordenarse así en proceso or. s. pri. prestac. laborales de Adriana Hernández Rodríguez contra Ana Isabel de la Trinidad Quesada Campos. Expediente 18-000098-1288-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de noviembre del año 2020.—M.Sc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020511157 ).

Causahabientes

A los causahabientes de quién en vida se llamó Joseth Esteban Mora Sequeira, quien fue mayor, unión libre, domicilio: Río Claro de Golfito, cédula de identidad número 605350930, se les hace saber que: Stefanny Alice Delgado Vásquez, cédula de identidad o documento de identidad número 6-0357-0900, domicilio: La Esperanza de Río Claro, se apersonó en este Despacho en calidad de representante del menor Christopher Steven Mora Delgado, nacido el 04 de febrero de 2012, cédula de identidad 605350930, como beneficiario de las prestaciones del causante, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Joseth Esteban Mora Sequeira. Expediente número 20-000055-1085-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Laboral), 25 de agosto del año 2020.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020510276 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Roberth Antonio Castro Zúñiga, 0114790029, fallecido el 15/02/2014, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000082-1085-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000082-1085-LA. Establecido por Alisson Briggitte Mora Zúñiga a favor de los menores de edad: Allen Robin Castro Mora y Arjen Roben Castro Mora. Causante: Roberth Antonio Castro Zúñiga.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Laboral), 27 de octubre del 2020.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020510278 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Patrocinio Andrés Mendoza Chavarría, 0501070846, fallecido el 06 de febrero del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000105-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000105-1584-LA. Por a favor de Patrocinio Andrés Mendoza Chavarría.—Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 24 de noviembre del año 2020.—Lic. Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020510281 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kattia Vanessa Sandoval Moreno quien fue mayor, portadora de la cédula de identidad 502790749, soltera, laboró para el ministerio de educación pública, y falleció el 06 de agosto 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000318-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000318-0775-LA. Proceso promovido por Sady Javier Chaves González, cédula 502790749, en condición de padre en ejercicio de la patria potestad de los menores de edad Jenifer Chaves Sandoval y James Chaves Sandoval.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz 07 de diciembre del año 2020.—Licda. Katherine Ramírez Angulo Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020510282 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Juan Alexis Alfaro Rivera, dos cero ciento setenta y ocho cero ochocientos cuarenta, fallecido el 06 de julio del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000391-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000391-1125-LA. Por Alicia Blanco González a favor de Juan Alexis Alfaro Rivera.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 07 de diciembre del 2020.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020510283 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexis López Murillo, 0600620334, fallecido el 09 de mayo del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones del sector privado bajo el número 20-000641-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000641-0643-LA. Por Alba Iris Acuña Matarrita, mayor, costarricense, ama de casa, cédula de identidad número 6-0384-0861, a favor de Alexis López Murillo.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 01 de octubre del año 2020.—M.Sc. José Andrés Ureña Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020510287 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Iris Suares Mora, fallecida el 30 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000659-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000659-0643-LA. Por a favor de.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 15 de octubre del año 2020.—Msc. José Andrés Ureña Chaves, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020510288 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Aaron Gerardo Zamora Delgadillo, fallecido el 02 de marzo del 2003, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el número 20-000666-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000666-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 09 de noviembre del 2020.—M.Sc. Silvia Marcela Araya Valverde, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020510289 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rosmy Andrés Fonseca Guerrero, 0702710756, fallecido el 15 de febrero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Consignación de Prestaciones del Sector Privado bajo el número 20-001425- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-001425-0505-LA. Por Aracelly Guerrero Sánchez a favor de Rosmy Andrés Fonseca Guerrero.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 28 de setiembre del año 2020.—M.Sc. Francisco José Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020510292 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: María Ester Cecilia Arce Salazar, 0700380248, fallecida el 07 de octubre del 2009, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-001591-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001591-0505-LA. Promovido por Joselen de Los Ángeles Fuentes Arce, con cédula de identidad número 112920081, a favor de María Ester Cecilia Arce Salazar, con cédula de identidad número 700380248.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 27 de octubre del 2020.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020510293 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carmen María de Jesús Zamora Luna, 0400830033, fallecida el 12 de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el número 20-001807-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001807-0505-LA. Diligencias establecidas por Ana Victoria Leitón Zamora, mayor de edad, ama de casa, cédula de identidad número 4-145-804.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 03 de diciembre del año 2020.—Lic. Anthony Jesús Quesada Soto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020510294 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Heriberto Granados Villalobos 0109870204, fallecido el 11 de abril del año 2005, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 20-001808-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001808-0505-LA. Por Isacc Enrique Granados Sánchez a favor de José Heriberto Granados Villalobos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 02 de diciembre del año 2020.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020511095 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alfonso Bernardo Antonio Arias Arias 0401150309, fallecido el 20 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distribución de Prestaciones bajo el número 20-001859-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001859-0505-LA. Diligencias establecidas por Elizabeth Segura Campos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 08 de diciembre del año 2020.—Lic. Anthony Jesús Quesada Soto, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020510296 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Esteban Ricardo Guido Leiva, cédula de identidad uno mil doscientos noventa y ocho novecientos sesenta y cinco, fallecido el diez de noviembre del año dos mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000417-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000417-1125-LA. Por a favor de Esteban Ricardo Guido Leiva.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral) 10 de diciembre del año 2020.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020510322 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ciento dieciséis millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 311-05658-01-0327-001 y servidumbre trasladada citas: 311-05658-01-0328-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 191851-F-000, la cual es finca filial 10 de 2 pisos o plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada: en el distrito 3-San Juan, 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, acceso vehicular 1-Avenida 1(ACL); al sur, cerramiento perimetral con tapia prefabricada; al este, cerramiento perimetral con tapia prefabricada, y al oeste, finca filial 09. Mide: doscientos ochenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno, con la base de ochenta y siete millones colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno, con la base de veintinueve millones colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Nabyl Mariela Quirós Tortós. Expediente N° 20-000595-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de diciembre del 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez/a Decisor/a.—( IN2020510218 ).

En este Despacho, con una base de setecientos sesenta y siete mil quinientos sesenta colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: MOT 528714, Marca: Euromot, estilo: QM 150 7, Categoría: motocicleta, año fabricación: 2016, N° Motor: 162FMJ1606050005, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno, con la base de quinientos setenta y cinco mil seiscientos setenta colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno, con la base de ciento noventa y un mil ochocientos noventa colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L. contra Leonardo Arroyo Vega. Expediente N° 19-006343-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de octubre del 2020.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2020510219 ).

En la puerta exterior de este Despacho, (primer remate ya se realizó), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA, citas: 549-02490-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 42966-F-, derecho 000, la cual es terreno finca filial G seis apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito Alajuelita, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial G cinco; al sur, finca filial G siete; al este, Rafael Castro Castro, y al oeste, calle. Mide: noventa y seis metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno, con la base de treinta y cuatro millones treinta y ocho mil novecientos noventa y nueve colones con noventa céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veintiuno, con la base de once millones trescientos cuarenta y seis mil trescientos treinta y tres colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Olga Patricia Hernández Picado. Expediente N° 17-002401-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de noviembre del 2020.—Licda. Lilliana Elisa Garro Sánchez, Jueza Tramitadora.—( IN2020510221 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 173432-001 y 002, la cual es naturaleza: terreno para construir lote 90-O, con una casa de habitación. Situada: en el distrito (05) Agua Caliente, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, alameda. Mide: ciento veintiocho metros con cero decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del ocho de febrero del dos mil veintiuno, con la base de diecisiete mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno, con la base de cinco mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de la Fuente Sociedad Anónima contra Miguel Arnoldo de La Trinidad Brenes Mathieu, Milagro Casilda Faustina Aguilar Poveda. Expediente N° 20-002073-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de noviembre del 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020510228 ).

En este Despacho, (Primer inmueble) con una base de ochenta y seis millones cuatrocientos cincuenta mil cincuenta y nueve colones exactos, soportando practicado bajo las citas: 800-417141-01-0001-001, e hipoteca bajo las citas: 2014-99702-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 352670, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 1 G en bloque G. Situada: en el distrito San José, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 2 G, Proyectos y Desarrollos del Norte S.A.; al sur, calle pública con 17.42 m lineales de frente; al este, Urbanización Las Fuentes, y al oeste, calle pública con 12.16 metros líneas de frente. Mide: doscientos veintidós metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a la con la base de sesenta y cuatro millones ochocientos treinta y siete mil quinientos cuarenta y cuatro colones con veinticinco céntimos. (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, con la base de veintiún millones seiscientos doce mil colones con quinientos catorce mil colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). (Segundo inmueble) Con una base de ciento quince millones trescientos dieciséis mil setenta y nueve colones exactos, soportando practicado bajo las citas: 800-417144-01-0001-001 e hipoteca bajo las citas: 2014-99702-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 352681, derecho 000, la cual es terreno lote 2-H con una casa y anexo. Situada: en el distrito San José, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a la misma de 9,22 m; al sur, lote 17 H; al este, lote 3 H, y al oeste, lote 1 H. Mide: ciento sesenta y cinco metros con setenta y tres decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a la con la base de ochenta y seis millones cuatrocientos ochenta y siete mil cincuenta y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, con la base de veintiocho millones ochocientos veintinueve mil diecinueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Para ambos inmuebles, el primer remate, se señalan las ocho horas del doce de enero del dos mil veintiuno, de no haber postores en el primer remate, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del diecinueve de enero del dos mil veintiuno, con la base arriba indicada del 75% de la base original para cada inmueble, y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del veintiséis de enero del dos mil veintiuno, con la base del 25% de la base original arriba indicada. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Comercial Pozos de Santa Ana S.A. contra Romy Karina Vargas Gómez. Expediente N° 16-000174-0183-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de diciembre del 2020.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—( IN2020510230 ).

A las nueve horas y cero minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno, en la puerta exterior de este Despacho, de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1) Con una base de setecientos veintidós mil novecientos ochenta y un colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 377-05265-01-0943-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 242.867-000, la cual es terreno para agricultura. Situada: en el distrito: 02-Caño Negro, cantón: 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Francisco Sequeira; al sur, Aguilino Ocón; al este, calle, y al oeste, Dolores Urtado. Mide: doscientos diecisiete mil cuarenta y tres metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0862580-1989. 2) Con una base de trescientos treinta y cinco mil noventa y dos colones con un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 377-05265-01-0944-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 242.868-000, la cual es terreno agricultura. Situada: en el distrito: 02-Caño Negro, cantón: 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Francisco Sequeira; al sur, Aguilino Ocón; al este, Moisés García, y al oeste, calle. Mide: cien mil quinientos ochenta y tres metros con veintiséis decímetros cuadrados. Plano: A-0862581-1989. Para el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno, con la base de quinientos cuarenta y dos mil doscientos treinta y seis colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original) por la finca A-242.867-000, y con la base de doscientos cincuenta y un mil trescientos diecinueve colones con un céntimos (75% de la base original) por la finca: A-242.868-000. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, con la base de ciento ochenta mil setecientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original), por la finca: 242.867-000; y con la base de ochenta y tres mil setecientos setenta y tres colones exactos (25% de la base original), por la finca: A-242.868-000. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L. contra Delza Johanna Jiménez Argüello. Expediente N° 19-008237-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de agosto del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020510237 ).

En este Despacho, con una base de dos millones treinta y cuatro mil novecientos sesenta y ocho colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 722276; Marca: Chevrolet, Categoría: automóvil; Vin: KL1MJ61068C397253, año: 2008; color: azul; Capacidad: 5 personas. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos (10:00 a.m.) del diecisiete de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos (10:00 a.m.) del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos veintiséis mil doscientos veintiséis colones con sesenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos (10:00 a.m.) del cinco de marzo del dos mil veintiuno, con la base de quinientos ocho mil setecientos cuarenta y dos colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimovil S.A. contra Francisco José Bonilla no indica. Expediente N° 19-017852-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de noviembre del 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020510239 ).

En la puerta exterior de este Despacho, para el segundo remate, con una base de diecisiete mil ochocientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BKT790, Marca: Hyundai, Capacidad: para cinco personas, año: 2017, color: gris, Categoría: automóvil, chasis y Vin: MALC281CAHM058042, número de motor: G4FGFU673534, combustible: gasolina, cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del primero de febrero del dos mil veintiuno, con la base de (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de febrero del dos mil veintiuno, con la base de cinco mil novecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Marianela Caravaca Sánchez. Expediente N° 19-003850-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de noviembre del 2020.—Msc. Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2020510240 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas: 305-20183-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos cincuenta y nueve mil doscientos cuarenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno lote 10 bloque B para construir con una casa. Situada en el distrito 9 Pavas, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, parque infantil; al este, INVU y al oeste, alameda 13. Mide: noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Anthony Kevin Paguaga Sánchez. Expediente Nº 20-000747-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 27 de noviembre del año 2020.—Licda. Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2020510241 ).

En este Despacho, con una base de doce mil setecientos ochenta y seis dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BDP-348, Marca: Hyundai, Categoría: automóvil, Serie: KMHJT81BBDU693117, año: 2013, color: blanco, cilindrada 2000 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno, con la base de nueve mil quinientos ochenta y nueve dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno, con la base de tres mil ciento noventa y seis dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Mariana Obando Marín, Priscilla Novoa Chacón. Expediente Nº 17-010775-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de octubre del año 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020510242 ).

En este Despacho, con una base de tres millones setecientos cuarenta y nueve mil novecientos cincuenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil treinta y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir lote tres. Situada en el distrito: 04-San Francisco, cantón: 06-San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con frente a ella de 12,01 metros, sur, Rafael Cascante Delgado, este, Marta Eugenia Guadamuz Leiva, oeste, Rafael Cascante Delgado. Mide: quinientos sesenta y dos metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: H-0142839-1993. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno, con la base de dos millones ochocientos doce mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil veintiuno, con la base de novecientos treinta y siete mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Carlos Mauricio Moreira Bonilla, Magally Camacho Hernández. Expediente Nº 20-007328-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 27 de octubre del 2020.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2020510244 ).

En este Despacho, con una base de diez millones quinientos noventa y cinco mil ciento noventa y cuatro colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, se remata el vehículo placa: TSJ2390, marca: FAW, estilo: Oley, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LFP83ACCXH1K00041, año: 2017, carrocería: Sedan 4 puertas, color: rojo, tracción: 4x2, peso bruto: 1115.00 Kgrms, chasis y vin: LFP83ACCXH1K00041, cilindrada: 1500 c.c, combustible: GLP y gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, con la base de siete millones novecientos cuarenta y seis mil trescientos noventa y cinco colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintiuno, con la base de dos millones seiscientos cuarenta y ocho mil setecientos noventa y ocho colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Felipe Nieto Solera. Expediente N° 20-001178-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 21 de agosto del 2020.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2020510252).

En este Despacho, con una base de siete millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente 038900009361-01-0910-001, servidumbre sirviente 0389-00009361-01-0913001, servidumbre sirviente 0389-00009361-01-0914-001, servidumbre sirviente 0389-00009361-01-0915-001 y servidumbre sirviente 038900009361-01-0916-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número once mil cuatrocientos setenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 Macacona, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente de 13.89 metros; al sur, Yahaira Venegas Álvarez; al este, Karen Valtodano Villalobos y al oeste, Yahaira Venegas Álvarez. Mide: ciento noventa y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del trece de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno con la base de cinco millones novecientos quince mil seiscientos veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de un millón novecientos setenta y un mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Alcides Baltodano Alemán contra Xenia María de los Ángeles Zeledón Alvarado. Expediente N° 19-003231-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 15 de junio del año 2020.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020510261 ).

A las ocho horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil veintiuno, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 459-8659-01-0005-001, con la base de nueve millones de colones, en el mejor postor, remataré la finca hipotecada inscrita en propiedad al partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número trescientos treinta y siete mil ciento siete-cero cero cero, que es terreno para la agricultura parcela trece-once-uno proyecto Chambacú. Situada: en Los Chiles, distrito primero de Los Chiles, cantón catorce de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Ólger Castro Castro; al sur, Orlando Hernández Campos; al este, río Pocosol; al oeste, Jorge Manuel Jirón Torres y servidumbre de paso. Mide: ciento sesenta y cinco mil novecientos noventa metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano: A-0333082-1996. Propietario: William Alexis Jirón Torres. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de seis millones setecientos cincuenta mil colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil veintiuno. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dos millones doscientos cincuenta mil colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Manuel Jirón Torres y otro. Expediente N° 19-004362-1202-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 20 de noviembre del 2020.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020510272 ).

En este Despacho, con una base de dos mil ciento setenta y cuatro dólares con ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BNK255, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, color: azul, tracción: 4x2, vin: MALA841CAHM235339, N° motor: G4LAGM306124, cilindrada: 1200 C.C, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno, con la base de mil seiscientos treinta dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, con la base de quinientos cuarenta y tres dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A. contra Giovanni Delgado Montes. Expediente N° 20-011103-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del 2020.—Licda. Wendy Pagani Rojas, Juez/a Decisor/a.—( IN2020510274 ).

En este Despacho, con una base de quince mil novecientos setenta y tres dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BPW525, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10 GLS, Categoría: automóvil, año: 2018, color: gris, Vin: MALA841CAJM292402, cilindrada 1200 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del siete de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del quince de abril de dos mil veintiuno, con la base de once mil novecientos ochenta dólares con veintidós centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno, con la base de tres mil novecientos noventa y tres dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J S.A. contra Lucrecia de Los Ángeles Valverde Pérez Expediente N° 19-012433-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del año 2020.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2020510280 ).

En este Despacho, Con una base de doscientos ochenta y tres millones novecientos veintisiete mil ochocientos colones exactos, soportando hipoteca legal Ley 9024 bajo las citas: 2017-604667-01-0430-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-70610-F-000, la cual es terreno finca filial cuarenta y ocho ubicada en el cuarto nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 8-Mata Redonda, cantón 1-San Jose, de la provincia de San José. Colinda: al norte pasillo, vestíbulo y paredes estructurales; al sur espacio vacío Sobre Jaime Cosiol Tuchinski y área común; al este pasillo, vestíbulo y espacio vacío sobre área común y al oeste espacio vacío sobre Jaime Cosiol Tuchinski y paredes estructurales. Mide: doscientos doce metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 13:30 (1:30 pm) horas del 02/02/2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 13:30 horas del 10/02/2021 con la base de doscientos doce millones novecientos cuarenta y cinco mil ochocientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 13:30 horas del 18/02/2021 con la base de setenta millones novecientos ochenta y un mil novecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Vertical Residencial Altos de Nunciatura contra Altos de Nunciatura Maliche Unidad Cuatro D S.A. Expediente Nº 18-002980-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de noviembre del año 2020.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020510315 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ochocientos cincuenta y dos mil ciento noventa y cinco colones con noventa y cinco céntimos, (incluye bono), soportando ley de aguas coref:2544 207 001 citas: 312-09587-01-0901-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-34454-01-0037-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-34454-01-0037-001; servidumbre de aguas pluviales citas: 2010-34454-01-0041-001; servidumbre de aguas pluviales citas: 2010-34454-01-0041-001; servidumbre de aguas pluviales citas: 2010-34454-01-0041-001; servidumbre de paso citas: 2013-256682-01-0035-001; servidumbre de paso citas: 2013-256682-01-0050-001; servidumbre de paso citas: 2013-256682-01-0050-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 238500-000, la cual es terreno para construir-lote número ocho. situada en el distrito: 03-Las Horquetas, cantón: 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Gilbert Solano Poveda, en medio servidumbre de paso con un frente de veintiséis metros con setenta y nueve centímetros; al sur, Gilbert Solano Poveda, lote cinco; al este, Gilbert Solano Poveda y lote nueve y al oeste, Gilberto Solano Poveda y lote siete. Mide: doscientos cincuenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiuno, con la base de seis millones seiscientos treinta y nueve mil ciento cuarenta y seis colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno, con la base de dos millones doscientos trece mil cuarenta y ocho colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hernán Rosales Rojas. Expediente 19-008819-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 02 de diciembre del año 2020.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020510328 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones setecientos setenta y siete mil ciento noventa y dos colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando gravámenes con citas: 357-19898-01-0914-001 condiciones, practicado citas: 800-284071-01-0001-001, practicado citas: 800-332419-01-0001-001, practicado citas: 800-361542-01-0001-001, practicado citas: 800-387712-01-0001-001, practicado citas: 800-403992-01-0001-001, practicado citas: 800-445245-01-0001-001, practicado citas: 800-457792-01-0001-001, practicado citas: 800-485303-01-0001-001, practicado citas: 800-500791-01-0001-001, practicado citas: 800-500819-01-0001-001, practicado citas: 800-502177-01-0001-001, practicado citas: 800-606245-01-0001-001, sáquese a remate la finca situada en la provincia Limón, matrícula número 32347-000, la cual es terreno para agricultura y es el lote 270-120-2. Situada: en el distrito Bataán, cantón Matina. Colinda: al norte, Carretera Nacional; al sur, Leticia Espinoza; al este, Orlando Gil y otro, y al oeste, Leticia Espinoza. Mide: treinta y seis mil seiscientos treinta y dos metros con sesenta y tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Para lo cual se señalan, las nueve horas treinta minutos del quince de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil veintiuno, con la base de diecisiete millones ochocientos treinta y dos mil ochocientos noventa y cuatro colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones novecientos cuarenta y cuatro mil doscientos noventa y ocho colones con catorce céntimos (25% de la base original). Notas: Se informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, tal deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Comando de Seguridad Cantillo Ltda. Expediente N° 20-002967-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de diciembre del 2020.—Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—( IN2020510330 ).

En este Despacho, con una base de ciento diecisiete mil setecientos dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 383-17669-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y cuatro - cero cero cero (156864-000), la cual es terreno naturaleza: lote 17 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Heredia, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote dieciocho; al sur, lote 16; al este, calle pública con 7.00 metros y al oeste, Deyco Desarrollos y Construcción S. A. Mide: ciento sesenta y siete metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano: H-0424486-1997. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del quince de enero de dos mil veintiuno con la base de ochenta y ocho mil doscientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno con la base de veintinueve mil cuatrocientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alba Iris Garro Quirós, expediente N° 20-000615-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 02 de setiembre del año 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020510388 ).

En este Despacho, con una base de un millón ochocientos mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 326-06304-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento dieciséis mil novecientos dieciocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-Barranca, Cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, noroeste, calle pública de arreo con un frente de 586.83 metros; al sur, sureste, Zona Franca De Puntarenas S. A. y en parte consejo nacional de producción; al este, noreste, consejo nacional de producción, y al oeste, Municipalidad De Puntarenas. Mide: ciento treinta y cinco mil novecientos cincuenta metros con veintiocho decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintinueve de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del siete de mayo del dos mil veintiuno, con la base de un millón trescientos cincuenta mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, con la base de cuatrocientos cincuenta mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Compañía Internacional de Seguros S. A. contra Zona Franca Puntarenas S. A. Expediente Nº 18-003972-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 12 de octubre del 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020510480 ).

En este Despacho, con una base de once mil trescientos dos dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BCQ750, Marca: Mitsubishi, Estilo: Lancer GLS, Capacidad: 5 personas, año: 2012, color: rojo, Vin: JMYSNCY1ACU000338, N° Motor: 4A92AS8926, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno, con la base de ocho mil cuatrocientos setenta y seis dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, con la base de dos mil ochocientos veinticinco dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra Rolando José Campos Fallas. Expediente Nº 19-014341-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de diciembre del 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020510581 ).

En este Despacho, con una base de quince mil cuarenta y un dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo FSD003, marca Honda, estilo Pilot Exl., categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color negro, vin 5FNYF4850CB601488, cilindrada 3471 c.c., combustible gasolina, motor J35Z44031349. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno, con la base de once mil doscientos ochenta y un dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno, con la base de tres mil setecientos sesenta dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Mark Glenn Umaña Williamson. Expediente Nº 20-007182-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 25 de noviembre del 2020.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2020510586 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil seiscientos cincuenta y cinco dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas SJB-015156, Marca: Joylong, Estilo: HKL6600C, Categoría: microbús, Serie: LJSKA3BF1FD856005, año fabricación: 2015, color: gris N. Motor: DK4B1077581, cilindrada: 2500 c.c., combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del tres de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del once de junio de dos mil veintiuno, con la base de trece mil doscientos cuarenta y un dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil cuatrocientos trece dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra Arrendadora Renta Bus AR S.A., Avelino Salvador de Jesús Fallas Monge, Centro Bus S.A., expediente N° 20-014355-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 27 de noviembre del año 2020.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020510587 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis mil trescientos sesenta y cuatro dólares con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia O.I.J. Tomo 0800, Asiento 00616760, Secuencia 001; sáquese a remate el vehículo Placas CL-293310, Marca: Mitsubishi, estilo: L200, Categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas, Serie: MMBJYKL30HH002204, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4x4, número Chasis: MMBJYKL30HH002204 año fabricación: 2017 color: gris Vin: MMBJYKL30HH002204, N° Motor: 4D56UAF8432, Marca: Mitsubishi N° Serie: no indicado, Modelo: KL3TJYHFPL, cilindrada: 2477 c.c., cilindros: 4, potencia: 130 KW, combustible: diésel. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del dos de febrero del año dos mil veintiuno con la base de diecinueve mil setecientos setenta y tres dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno, con la base de seis mil quinientos noventa y un dólares con diez centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica Sociedad Anónima, contra Lauren Shirley Fonseca Chaves. Expediente Nº 19-015644-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de noviembre del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2020510589 )

En este Despacho, con una base de seis mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 892944, marca: Kia, estilo: Cerato, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie/chasis/vin: KNAFU411BC5942943, carrocería: sedan 4 puertas, año fabricación: 2012, color: gris, N° motor: G4FCBH368698, cilindrada: 1591 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil ochocientos sesenta y un dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno con la base de mil seiscientos veinte dólares con cincuenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Jose Alberto Balladares López. Expediente Nº 20-010254-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de noviembre del año 2020.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2020510590 ).

En este Despacho, con una base de trece mil quinientos tres dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando citas 2019 00362583 001 y citas 0800 00595838 001, sáquese a remate el vehículo 906656, marca Mercedes Benz, estilo: ML 350, categoría. automóvil, capacidad: 5 personas, serie: WDCBB2CB7BA752183, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año de fabricación: 2011, color: negro, número motor: 64294041142680, cilindra: 2987cc, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno con la base de diez mil ciento veintisiete dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno con la base de tres mil trescientos setenta y cinco dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Daniel Porras Miranda, expediente N° 20-012345-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de noviembre del año 2020.—Hazel Mariela Carvajal Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2020510592 ).

En este Despacho, con una base de trece mil ciento veinticinco dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 724481 libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placa 724481 Marca: Hyundai. Estilo: Tucson GL. Categoría: Automóvil. Capacidad: 5 Personas, año fabricación: 2008, color azul, VIN: KMHJM81VP8U804933, N° Motor: D4EA7421116, cilindrada 2000 cc, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del siete de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del quince de enero de dos mil veintiuno con la base de nueve mil ochocientos cuarenta y cuatro dólares con veintinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno con la base de tres mil doscientos ochenta y un dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima. contra Jonathan Alberto Montero Murillo. Expediente N° 19-007411-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de noviembre del año 2020.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2020510593 ).

En este Despacho, con una base de trece mil ochocientos cincuenta y cinco dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BLN109, marca: Hyundai, estilo: I20 GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MALBM51BAHM251083, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: azul, N° motor: G4LAGM038170, marca: Hyundai. Para tal efecto se señalan las ocho horas y quince minutos del once de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y quince minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno, con la base de diez mil trescientos noventa y un dólares con cincuenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y quince minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, con la base de tres mil cuatrocientos sesenta y tres dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Leonel David Castro Flores. Expediente Nº 19-005997-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 19 de agosto del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020510594 ).

En este Despacho, con una base de seis mil setecientos cincuenta y ocho dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BDN119. Marca: Hyundai; estilo: Accent GL; categoría: automóvil; carrocería: sedan 4 puertas; tracción: 4x2; número chasis: KMHCT41DBDU374887; año fabricación: 2013; N° motor: G4FCCU396223; cilindrada: 1600 c.c.; cilindros: 4; combustible: gasolina para tal efecto se señalan las diez horas diez minutos del ocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas diez minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno con la base de cinco mil sesenta y ocho dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas diez minutos del veintiséis de enero de dos mil veinte con la base de mil seiscientos ochenta y nueve dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Karen Marcela Durán Hidalgo. Expediente N° 20-011010-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de octubre del año 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020510597 ).

En este Despacho, con una base de diez mil setecientos ocho dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BFF285, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCT51BAEU133353, año fabricación: 2014, color: blanco. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno con la base de ocho mil treinta y un dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno con la base de dos mil seiscientos setenta y siete dólares con diecinueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de S J S. A. contra Roy Daniel Rojas Garita, expediente N° 19-019790-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de setiembre del año 2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza Tramitadora.—( IN2020510599).

En este Despacho, con una base de once mil ochocientos setenta y dos dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BJC477, Marca: Hyundai, estilo: Accent Gl, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, color: gris, tracción: 4x2, Vin: KMHCT51BEGU236046, Nº Motor: G4LCFU410241, cilindrada: 1400 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas diez minutos del trece de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas diez minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno, con la base de ocho mil novecientos cuatro dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas diez minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno, con la base de dos mil novecientos sesenta y ocho dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A. contra Yuraika Evelin Díaz Monrroy. Expediente Nº 20-010736-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del año 2020.—Licda. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020510602 ).

En este Despacho, con una base de doce millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate finca partido de San José, matrícula número 267395-000, la cual es terreno lote 2 para construir con una casa. Situada en el distrito: 03-San Rafael, cantón: 02-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Serv en medio otro; al sur, Víctor de Grref Ven Camp; al este, Jorge Enrique Carvajal Castro y al oeste, Jorge Enrique Carvajal Castro. Mide: ciento setenta y un metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos (10:00 a.m.) del quince de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos (10:00 a.m.) del veinticinco de enero de dos mil veintiuno, con la base de nueve millones colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos (10:00 a.m.) del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de tres millones colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Oscar Alberto Campos González contra Carlos Manuel López Vargas. Expediente N° 12-010874-1164-CJ.—Juzgado Cobro de Cartago, 26 de setiembre del año 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020510604 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos doce mil novecientos noventa y dos colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: TRS321, marca: Daihatsu, estilo: Terios, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, peso bruto: 1720 kgrms., serie: JDAJ200G0G3009666, año fabricación: 2016, N° motor: 2897792, marca: Daihatsu, potencia: 77 kw, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del seis de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno con la base de seis millones trescientos ochenta y cuatro mil setecientos cuarenta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno con la base de dos millones ciento veintiocho mil doscientos cuarenta y ocho colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A., contra Alveiro de Jesús Arenas Orozco. Expediente Nº 19-016178-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de diciembre del año 2020.—Adriana Soto González, Jueza Coordinadora.—( IN2020510606 ).

En este Despacho, con una base de ciento diez mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 156670-000, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación y oficinas. Situada en el distrito 04 Uruca, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, calle pública con 16.17 metros de frente; al noroeste, Luis Salazar Saborío; al sureste, Concretera Nacional S. A. y al suroeste, Concretera Nacional S. A. Mide: mil doscientos veintiocho metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: SJ-0992179-1991. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del catorce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del veintidós de enero de dos mil veintiuno con la base de ochenta y dos mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno con la base de veintisiete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Enrique Pacheco Vargas contra Inversiones Difíciles HB S. A., expediente N° 20-011525-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del año 2020.—Mauricio Hidalgo Hernandez, Juez Decisor.—( IN2020510609 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 91117-A-000, la cual es terreno solar y casa. Situada en el distrito 2-Cot, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafael y Ovidio, ambos Hernández Torres; al sur, calle de acceso con un frente a ella de 17.50 metros lineales; al este, Carlos Alberto Carpio Morales, y al oeste, Irma Pérez Valerín. Mide: trescientos metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del trece de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno, con la base de un millón seiscientos doce mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, con la base de quinientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Isabel Cristina Zúñiga Carpio. Expediente Nº 19-015070-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de setiembre del 2020.—Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020510611 ).

En este Despacho, con una base de trece mil seiscientos veintiséis dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BJB516, marca: Chevrolet, estilo: Aveo LS, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: blanco, vin: 3G1TC5CF1EL207761, N° motor: F16D3140420220, cilindrada: 1600 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno, con la base de diez mil doscientos diecinueve dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno, con la base de tres mil cuatrocientos seis dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S.J S. A. (cesionario) contra Bruno Gertzinio Campos Valverde, Sibü Estudio Creativo Limitada. Expediente N° 18-012382-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de diciembre del 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2020510613 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil setecientos cuarenta dólares con cuarenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL234001, marca: JMC, carga liviana, serie: LETYECG258HN07209, carrocería: Adrales, tracción 4x2, estilo: NKR, capacidad: 3 personas, año: 2008, color: azul. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del catorce de enero de dos mil veintiuno con la base de seis mil quinientos cincuenta y cinco dólares con treinta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de enero de dos mil veintiuno con la base de dos mil ciento ochenta y cinco dólares con diez centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Rancho Criollo. Expediente Nº 17-005284-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de octubre del año 2020.—Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—( IN2020510614 ).

En este Despacho, con una base de seiscientos noventa y siete mil quinientos treinta y cuatro colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 190591, marca: Mitsubishi; estilo: L300; capacidad: 7 personas; categoría: automóvil; carrocería: microbús; número chasis: JA4FN44L8JA007274; año fabricación: 1988; N. motor: G64BGB7167; cilindrada: 2346 c.c.; cilindros: 4; combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cincuenta minutos del ocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cincuenta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno con la base de quinientos veintitrés mil ciento cincuenta colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cincuenta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la base de ciento setenta y cuatro mil trescientos ochenta y tres colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales ( VEINSA ) S. A. contra Roberto de Jesús Calderón Rodríguez, expediente N° 20-010880-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de octubre del año 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020510615 ).

En este Despacho, con una base de cuatrocientos cincuenta y siete mil novecientos dieciséis colones con seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería bajo las citas: 300-04677-01-0901-00; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 604448-000, la cual es terreno con construcción. Situada: en el distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inversiones Gama Sociedad Anónima; al sur, Alejandro Sáenz Ramírez e Inversiones Gama Sociedad Anónima; al este, Rosa Ramírez Moya, Propiedades Retana Ramírez, Carlos Alberto Aguilera Cordero y María Fernández Retana, y al oeste, calle pública. Mide: mil quinientos noventa y cuatro metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas diez minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas diez minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno, con la base de trescientos cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta y siete colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas diez minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno, con la base de ciento catorce mil cuatrocientos setenta y nueve colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Musicalización Vocal S. A. contra Dalia S. A. representado por Marianela Sotela Bejarano y Orlando José Sotela Alvarado. Expediente N° 17-012504-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del 2020.—Cinthia Segura Durán, Jueza Tramitadora.—( IN2020510618 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y seis millones setecientos treinta y tres mil once colones con treinta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 424-11425-01-0085-001, servidumbre citas: 2017-472813-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos veintiocho mil doscientos cuarenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno de frutales repasto y café. Situada en el distrito 8-Biolley, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Martín Castro Porras; al sur, calle pública frente 105.49 metros, Martín Castro Porras; al este, Martín Castro Porras, y al oeste, Rey Morales González Enrique Carbajal Soto. Mide: cincuenta mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del trece de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno, con la base de treinta y cinco millones cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta y ocho colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, con la base de once millones seiscientos ochenta y tres mil doscientos cincuenta y dos colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Con una base de setenta y ocho millones novecientos sesenta y seis mil cuatrocientos veintinueve colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 424-11425-01-0085-001, servidumbre citas: 2017-472813- 01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta mil ochocientos sesenta y dos, derecho cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno Lote 141 A de agricultura. Situada en el distrito 8-Biolley, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Martín Castro Porras Lote 157; al sur, Martín Castro Porras Enrique Soto Gutiérrez Lote 54 otro, Ma. Elena Solano López; al este, Enrique Soto Gutiérrez, Río Canasta, y al oeste, Martín Castro Porras Enrique Soto Gutiérrez, calle otro. Mide: ciento noventa y tres mil cuatrocientos ochenta metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del trece de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno, con la base de cincuenta y nueve millones doscientos veinticuatro mil ochocientos veintiún colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de diecinueve millones setecientos cuarenta y un mil seiscientos siete colones con veintinueve céntimos (25% de la base original. Con una base de doce millones quinientos cincuenta y nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 385-09485-01-0834-003 cond. y reserv. ref:2140/259/001 referencias: 2140/259/001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta mil novecientos veinte derecho cero cero cero, la cual es terreno de agricultura Lote 210-A-1. Situada en el distrito 3-Potrero Grande, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jayro Castro y Merlín Martínez, Lote 210, Alejo Cárdenas; al sur, Lote 211; al este, Lote 217, y al oeste, Jayro Castro y Merlín Martínez y calle pública. Mide: diez mil novecientos tres metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del trece de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones cuatrocientos diecinueve colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, con la base de tres millones ciento treinta y nueve colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Egraín Martín Del Carmen Castro Porras. Expediente Nº 20-001823-1201-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 03 de noviembre del 2020.—Lic. Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2020510626 ).

En este Despacho, con una base de quince millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 350-09580-01-0906-001, reservas y restricciones citas: 390-16446-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos cinco mil quinientos sesenta y seis, derecho 000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada: en el distrito: 01-San Vito, cantón: 08-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, resto de Blanca Rosa González Cascante; al sur, calle pública; al este, resto de Blanca Rosa González Cascante, y al oeste, lote 1 de Blanca Rosa González Cascante. Mide: doscientos noventa y nueve metros cuadrados. Plano: P-1727771-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintidós de febrero del dos mil veintiuno, con la base de once millones doscientos sesenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno, con la base de tres millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Edier Andrés Céspedes Fernández. Expediente N° 18-001285-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 10 de agosto del 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2020510668 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y siete millones quinientos cuarenta y cinco mil quinientos ochenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 290-01032-01-0002-001; servidumbre trasladada citas: 290-01032-01-0003-001; servidumbre trasladada citas: 322-10936-01-0901-001 y servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 569-66493-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 79173-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial doce de una planta destinada a apartamento de uso habitacional ubicada en el segundo nivel en proceso de construcción. Situada: en el distrito 1-San Juan, cantón 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial trece y área común libre destinada a patio número seis; al sur, finca filial once, área común construida destinada a acceso peatonal; al este, área común construida destinada a acceso peatonal, y al oeste, área común libre destinada a patio número cinco. Mide: setenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y tres millones ciento cincuenta y nueve mil ciento ochenta y cinco colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno, con la base de catorce millones trescientos ochenta y seis mil trescientos noventa y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial Real de Colima Dos contra 3-101-453369 S. A. Expediente N° 19-005513-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de noviembre del 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020510670 ).

En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y nueve mil cuatrocientos tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno de café, pasto y una casa. Situada en el distrito: 01-San Vito, cantón: 08-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Río Choba; al sur, Benedicto Ramón Lobo Vega; al este, Otoniel Fernández Mondragón y calle pública y al oeste, Reynaldo Lobo Vega. Mide: veintiséis mil cincuenta y nueve metros con veintiséis decímetros cuadrados. Plano: P-0680620-1987. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de febrero de dos mil veintiuno, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Fidel Rojas Salazar. Expediente Nº 19-002449-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 31 de julio del año 2020.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2020510671 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 300-20355-01-0901-003; sáquese a remate las fincas número 1-652797-001 y 1-652797-002, naturaleza: terreno para construir lote 3 distrito: 2-Mercedes Sur, cantón: 4- Puriscal, provincia: San José, norte, Francisco Javier S. A.; sur, Francisco Javier S. A.; este, Francisco Javier S. A. y oeste, calle pública con 12 metros. Mide: cuatrocientos dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno con la base de diez millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno con la base de tres millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Cecilia del Carmen Araya Chaverri y Roberto José Villegas Araya, expediente N° 19-021294-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de noviembre del año 2020.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2020510673 ).

En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, soportando hipoteca legal artículo 169 bis Ley N° 7052 citas: 2016-639387-01-0005-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 497244-000, la cual es terreno lote para construcción de vivienda de interés social. Situada: en el distrito 4-San Pedro, cantón 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 11 m 99 cm; al sur, Melvin Alvarado Soto; al este, Gerardo Enrique Navarro Rucabado, y al oeste, lote 1 de Ides Díaz Méndez. Mide: doscientos veinticinco metros cuadrados. Plano: A-1596407-2012. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del doce de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Argerie José Palma Jiménez. Expediente N° 20-002499-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 28 de setiembre del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020510675 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 570521-000, la cual es terreno de patio y casa. Situada en el distrito: 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marianella Solano Rodríguez, Víctor Andrés, Keiner Jesús y Ronny Loría Castro, León Víctor Loría Rodríguez y María Alicia Castro Arroyo; al sur, calle pública con veinte punto doce metros de frente; al este, Alfredo Solano Herrera y al oeste, Gerardina Chinchilla Bermúdez, Víctor Andrés, Keiner Jesús y Ronny Loría Castro, León Víctor Loría Rodríguez y María Alicia Castro Arroyo. Mide: trescientos ochenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-2086393-2018. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno con la base de cuarenta millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Miguel Ramírez Briceño, Nuria del Rocío Solano Rodríguez Expediente Nº 19-008813-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de agosto del año 2020.—Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—( IN2020510676 ).

En este Despacho, con una base de ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 232644, marca Ford, estilo Explorer XL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería rural, año 1991, color café, tracción 4x4, chasis y vin 1FMDU34X6MUA79280. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno con la base de seiscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno con la base de doscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jorge Nájera Araya contra José Miguel Zúñiga Arrieta, expediente N° 20-001092-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 13 de noviembre del año 2020.—Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2020510677 ).

En este Despacho, con una base de dos mil trescientos veintinueve dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: CL 256265, Marca: Chevrolet, Estilo: CMV, Capacidad: 2 personas, año: 2011, color: blanco, Vin: KL16B0A59BC142645, N° Motor: F8CB730246KC2, cilindrada: 800 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del veinticinco de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas quince minutos del dos de febrero del dos mil veintiuno, con la base de mil setecientos cuarenta y siete dólares con ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas quince minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno, con la base de quinientos ochenta y dos dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Jhoel Josué Brenes Mora. Expediente N° 19-012257-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2020.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020510684 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil doscientos noventa y cuatro dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BHM434, marca: Renault, estilo: Koleos, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número chasis: VF1VY0CAVFC511143, N° motor: 2TRA703F008724, cilindrada: 2500 c.c., capacidad: 5 personas, color: negro, año fabricación: 2015. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la base de diez mil setecientos veinte dólares con ochenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno con la base de tres mil quinientos setenta y tres dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Servicios Educativos Porras y Navarro Sociedad Anónima. Expediente Nº 20-011252-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del año 2020.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2020510685 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones doscientos noventa y dos mil quinientos noventa y cuatro colones con un céntimos, soportando 2 servidumbres trasladadas citas 232-06598-01-0904-001, 348-15335-01-0900-001 y servidumbre de paso citas 2013-48543-01-0014-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 252.910, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Maritza Moya Cerdas y servidumbre de paso con un frente a ella de 19 m 53 centímetros; al sur, Marco Fernández Picado; al este, Víctor Bolaños Leitón y al oeste, Marco Fernández Picado. Mide: doscientos noventa y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del once de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de seis millones doscientos diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la base de dos millones setenta y tres mil ciento cuarenta y ocho colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ligia Maritza Gamboa Vega. Expediente N° 18-003056-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de setiembre del año 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020510690 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada itas:313-11776-01-0901-001;314-07679-01-0903-001,327-04225-01-0901-001, 395-16981-01-0914-001, 395-16981-01-0915-001, serv y cond 314-07679-01-0901-001, servidumbre de aguas pluviales 2011-46434-01- 0004-001, 2011- 46434- 01-0004-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso 2011-46434- 01-0023-001, 2011-46434-01-0023-001; servidumbre de acueducto citas 2015-521908-01-0001-001 a favor de las fincas 2-472742-000, 2-477501-000, 2- 477502-000, 2-477503-000, 2- 77504-000, 2- 477505-000, 2-477506-000, 2-477508-000, 2-477510-000, 2-477511-000, 2-477512-000, 2-477513-000, 2-477514-000, 2-477837-000, 2-499012-000, 2- 499473-000, 2-499582-000, 2-502933-000, 2-505516-000, 2- 505957- 000, 2- 514719-000, 2-516270-000, servidumbre de aguas pluviales a las citas 2011-46434-01-0004-001 a favor de 2-418782- 000, 2-472742-000, 2-477501-000, 2-477502-000, 2-477503-000, 2-477504-000, 2-477505-000, 2-477506-000, 2-477507-000, 2-477508-000, 2-477509-000, 2-477510-000, 2- 477511-000, 2-477512-000, 2-477513-000, 2-477514-000, 2-477515-000. En contra de 2-418872-000, 2-477501- 000, 2-477502-000, 2-477503-000, 2- 477504-000, 2-477505-000, 2-477506-000, 2- 477507-000, 2-477508-000, 2- 477509-000, 2-477510-000, 2-477511-000, 2-477512-000, 2- 477513-000, 2- 477514-000; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 502933-000, derecho , la cual es terreno de zona verde. Situada en el distrito ocho Bolívar, cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 23.72 metros; al sur, servidumbre agrícola con un frente a ella de 65.01 metros en medio de JJM Developments SRL; al este, JJM Developments SRL y al oeste, Corporación Internacional Asueto PHJEM S. A. Mide: dos mil quinientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del quince de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y un millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de trece millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Cindy Priscilla Fumero Molina, Josué Campos Madrigal, expediente N° 17-012456-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de noviembre del año 2020.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020510721 ).

En este Despacho, con una base de sesenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 354, asiento 11087, secuencia 01-0929-001; sáquese a remate la finca del partido de San Jose, matrícula número 332628, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 29; al sur, lote 31; al este, calle pública con frente 6 metros 1 cm y al oeste, lote 28. Mide: noventa y ocho metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno con la base de quince millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Bruno Canino S.A. Expediente Nº 17-002077-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 30 de julio del año 2020.—Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2020510723 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil veintiuno, y con la base de nueve millones trescientos dos mil trescientos treinta y nueve colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 205063 derecho 000 la cual es terreno naturaleza m terreno para construir. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto de Inversiones JGR Cinco Mil S. A.; al sur, resto de Inversiones JGR Cinco Mil S. A.; al este, calle pública con un frente de 03 metros 62 centímetros y al oeste, resto Inversiones JGR Cinco Mil S. A. Mide: doscientos un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno, con la base de seis millones novecientos setenta y seis mil setecientos cincuenta y cuatro colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de julio del dos mil veintiuno con la base de dos millones trescientos veinticinco mil quinientos ochenta y cuatro colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). En este Despacho. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Lidia Vásquez Córdoba, expediente N° 18-006345-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 01 de diciembre del año 2020.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Jueza Tramitadora.—( IN2020510769 ).

En este Despacho, libres de gravámenes y anotaciones; con sus respectivas bases sáquese a remate las siguientes fincas: 1) Con una base de once millones ochocientos noventa mil ochocientos cuarenta y ocho colones con noventa y seis céntimos, la finca del partido de Alajuela, matrícula número 207.471-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 2-aguas claras cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hermanos Pérez Hernández; sur, calle pública; este, Fadilia Etelvina y Hayda Elena Gutiérrez Prudente; oeste, calle. Mide: trescientos diecinueve metros con quince decímetros cuadrados. Plano: A-1066731-2006. 2) Con una base de un millón cuatrocientos treinta y dos mil doscientos treinta y un colones con once céntimos, la finca del partido de Alajuela, matrícula número 279.239-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Aguas Claras cantón 13- Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fadilla Etelvina Gutiérrez Prudente; sur, calle pública; este, Berta Boniche Martínez; oeste, Fadilla Etelvina Gutiérrez Prudente. Mide: doscientos seis metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-1066730-2006. Para lo cual se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno con la base de ocho millones novecientos dieciocho mil ciento treinta y seis colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) por la finca número 207.471-000; y con la base de un millón setenta y cuatro mil cientos setenta y tres colones con treinta y tres céntimos por la finca número 279.239-000 y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de dos millones novecientos setenta y dos mil setecientos doce colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original) por la finca número 207.471-000; y con la base de trescientos cincuenta y ocho mil cincuenta y siete colones con setenta y ocho céntimos por la finca número 279.239-000. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marcia Gabriela Ramírez Gutiérrez. Expediente N° 19-008882-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de agosto del año 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020510770 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil ciento noventa y dos dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 59574 derecho 000, la cual es terreno de tacotales. Situada: en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, carretera Cañas-Tilarán 129 m 22 cm; sur, Andesa S. A.; este, Antonio y Miriam Solano Rodríguez; oeste, Andesa S. A. Mide: quince mil quinientos ochenta y ocho metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano: G-0619710-1986. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veinte de enero del dos mil veintiuno, con la base de diez mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares con cuarenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno, con la base de tres mil quinientos cuarenta y ocho dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Andesa Sociedad Anónima, Andrey Marcial Elizondo Solano. Expediente N° 20-001591-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 11 de agosto del 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020510771 ).

En este Despacho, con una base de siete millones trescientos trece mil trescientos noventa y seis colones con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número veintiún mil ciento sesenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Amanda Vélez Pozo; al sur, Ricardo Murillo Mora; al este, Digna Romero Vélez y al oeste´, calle pública. Mide: doscientos veinte metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de cinco millones cuatrocientos ochenta y cinco mil cuarenta y siete colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original)y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la base de un millón ochocientos veintiocho mil trescientos cuarenta y nueve colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). 2 ) Con una base de treinta y cuatro millones doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y tres colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes pero soportando servidumbre trasladada citas 0374-00005353-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y un mil seiscientos treinta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 local. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, carretera con 16m 01cm; al sur, Rafael Fco. Quirós Víquez; al este, Adela Giovanny Soto y otros y al oeste, calle pública con 30m 18cm. Mide: cuatrocientos setenta y nueve metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de veinticinco millones seiscientos noventa mil ochocientos sesenta y nueve colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la base de ocho millones quinientos sesenta y tres mil seiscientos veintitrés colones con treinta y un céntimos (25% de la base original) 3) Con una base de quince millones trescientos noventa mil treinta colones con cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento once mil novecientos tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente 11.60 metros lineales; al sur, calle pública con un frente de 12.37 metros lineales; al este, Walter y Rita ambos Mena Ugalde y al oeste, Víctor Manuel Pereza Solórzano. Mide: quinientos dieciocho metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de once millones quinientos cuarenta y dos mil quinientos veintidós colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original)y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la base de tres millones ochocientos cuarenta y siete mil quinientos siete colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Murisandi S. A., expediente N° 20-002812-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 13 de noviembre del año 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020510773 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones novecientos mil novecientos treinta y dos colones con cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. medianería, ref.: 2453 319 001 anotada bajo las citas 308-9596-01-0901-001 y demanda ordinaria anotada bajo las citas 800-317140-01-0001-001 expediente número 15-000886-0364-FA; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 251343-000, la cual es terreno para construir con 1 casa N° 250. Situada en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mario Rojas Chacón; al sur, Ligia Trejos Arguedas y Guillermo Padilla Álvarez; al este, Nerya María León Solano y al oeste, alameda número dos con 7,44 metros. Mide: ciento treinta y ocho metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno con la base de veinte millones novecientos veinticinco mil seiscientos noventa y nueve colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno con la base de seis millones novecientos setenta y cinco mil doscientos treinta y tres colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Verny Ricardo Montero Romero. Expediente Nº 16-032251-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de noviembre del año 2020.—Lic. Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2020510774 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y nueve millones trescientos noventa y seis mil veintisiete colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 271-01646-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 553274-000, la cual es terreno de potrero con dos casas. Situada: en el distrito 1-Los Chiles, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, Gilberto Acuña, Suzana Reyes, Ángel Millón, Manuel Reyes; al sur, calle pública y Manuel Reyes; al este, calle pública, Suzana Reyes, Ángel Millón, y al oeste, Miguel Reyes. Mide: siete mil ciento setenta y tres metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0657547-1986. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del primero de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno, con la base de treinta y siete millones cuarenta y siete mil veinte colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno, con la base de doce millones trescientos cuarenta y nueve mil seis colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Llojaidy María de SA Rodríguez Rojas, Power Fitness Sport Zone Sociedad Anónima. Expediente N° 19-002884-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020510775 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones ciento cuarenta y dos mil setecientos treinta y cinco colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos quince mil ochocientos treinta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir sembrado de frutales. Situada en el distrito: 01-Miramar, cantón: 04-Monte de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, con el identificador predial 60401009923300; al este, con el identificador predial 60401009923300 y al oeste, con el identificador predial 60401009923300. Mide: quinientos once metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dos de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diez de junio de dos mil veintiuno con la base de veintisiete millones ochocientos cincuenta y siete mil cincuenta y un colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno, con la base de nueve millones doscientos ochenta y cinco mil seiscientos ochenta y tres colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Cristina Baldizón Ramírez. Expediente Nº 20-000300-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 23 de octubre del año 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020510776 ).

En este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 141483-F-000, la cual es terreno finca filial C dos que es finca filial C dos destinada a uso habitacional de una planta en proceso de construcción. Situada: en el distrito Piedades, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial C uno; al sur, finca filial C tres; al este, parqueos, y al oeste, área común. Mide: ciento seis metros cuadrados. Para tal efecto, para el segundo remate, se señala a las diez horas cero minutos del nueve de abril del dos mil veintiuno, con la base de noventa y tres mil cuatrocientos seis dólares con veintidós centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno, con la base de treinta y un mil ciento treinta y cinco dólares con cuarenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Erik Fernando Hernández Rodríguez. Expediente N° 20-000655-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 01 de octubre del 2020.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020510778 ).

En este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando uso faja terren ref:2549-063-001 bajo las citas 316-11321-01-0901-008; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 18789-000, la cual es terreno con 1 casa y arboles frutales. Situada en el distrito Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle y materiales Rodríguez y Falla; al sur, calle y Luis González; al este, Soledad Alfaro Salas y otro y al oeste, calle publica y otro. Mide: tres mil cincuenta y cuatro metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, el segundo remate se señala a las nueve horas cero minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno con la base de setenta y seis millones setecientos veinticinco mil quinientos sesenta colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno con la base de veinticinco millones quinientos setenta y cinco mil ciento ochenta y seis colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ferretería Y Materiales Eta S.A., Sonia Fallas Monge. Expediente Nº 16-039188- 1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 01 de octubre del año 2020.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020510779 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y seis millones setecientos sesenta y cuatro mil doscientos cuarenta y tres colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 296-02397-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos ochenta y ocho mil cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito San Juan, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Bolívar Brenes Chavarría; sur, frente a calle pública con doce metros; este, Geovanny Brenes Abarca; oeste, Jenrry Brenes Abarca. Mide: trescientos diez metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del trece de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno, con la base de treinta y cinco millones setenta y tres mil ciento ochenta y dos colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, con la base de once millones seiscientos noventa y un mil sesenta colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Carlos de Martin Romero Arroyo. Expediente N° 18-001512-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 10 de noviembre del 2020.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020510780 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y tres mil cuatrocientos treinta y cinco dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo citas 0298-00008800-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 118975-F, derecho 000, naturaleza: finca filial primaria individualizada 221 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01-Jacó, cantón 11- Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca filial primera individualizada número 222; al sur, finca filial primera individualizada número 220; al este, calle Pizote; y al oeste, servidumbre pluvial. Mide: ciento ochenta metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno, con la base de sesenta y dos mil quinientos setenta y seis dólares con setenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintiuno, con la base de veinte mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con noventa centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Adrián José Ramírez Pacheco. Expediente 20-000745-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 25 de noviembre del año 2020.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020510781 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones setecientos setenta y dos mil noventa colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número setenta y ocho mil seiscientos nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1 Las Juntas, cantón 7 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 09,60; al sur, río Abangares; al este, servidumbre de paso con 33,62; y al oeste, Elizabeth Morales Hidalgo. Mide: trescientos cinco metros con dos decímetros cuadrados. Plano: G-0007037-1991. Identificador predial: 507010078609. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de trece millones trescientos veintinueve mil sesenta y ocho colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y tres mil veintidós colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Edwin Walberto Villegas Vega. Expediente 19-007007-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 17 de noviembre del año 2020.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2020510784 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y nueve millones seiscientos setenta y nueve mil colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 90743-F-000, la cual es terreno finca filial diecinueve, ubicada en el cuarto nivel, destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito: 01-San Pedro, cantón: 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, pasillo área común construida; al sur, vacío y acceso para mantenimiento área común; al este, pasillo área común construida y vacío; y al oeste, finca filial veinte y vacío. Mide: ciento treinta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del quince de junio de dos mil veintiuno, con la base de sesenta y siete millones doscientos cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno, con la base de veintidós millones cuatrocientos diecinueve mil setecientos cincuenta colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Allen Keylor Fernández Ruiz. Expediente 20-003090-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 01 de diciembre del año 2020.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2020510821 ).

En este Despacho, con una base de trece mil trescientos seis dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo dsk-120, marca: honda estilo: City LX, categoría: automóvil capacidad: 5 serie: MRHGM6540EP020105 carrocería: sedan 4 puertas tracción: 4x2 número de chasis: MRHGM6540EP020105 año fabricación: 2014 color: negro VIN: MRHGM6540EP020105, N° motor: L15Z11407969 marca: honda 4, cilindrada: 1497 potencia: 88 combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno con la base de nueve mil novecientos setenta y nueve dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno con la base de tres mil trescientos veintiséis dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Jorge Andrés Pérez Ruiz. Expediente N° 18-006454-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de octubre del año 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020510823 ).

En este Despacho, con una base de siete mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares con sesenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: LLJ201, marca: Kia, estilo: Rio, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4X2, año fabricación: 2012, color: gris, Vin: KNADN412BC6061969, cilindrada: 1396 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno con la base de cinco mil quinientos ochenta y un dólares con noventa y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno con la base de mil ochocientos sesenta dólares con sesenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra José Andrés Zúñiga Marín. Expediente N° 19-006820-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del año 2020.—Licda. Adriana Soto González, Jueza Coordinadora.—( IN2020510824 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones novecientos cincuenta mil seiscientos cuarenta y nueve colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BRN173, marca: Greatwall, estilo: C 30 CC 7150 CE 00 14, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LGWEE2K54KE604952, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: LGWEE2K54KE604952, año fabricación: 2019, color: gris, Vin: LGWEE2K54KE604952, número de motor: GW4G151801001544, marca: Greatwall, cilindrada: 1500 cc., cilindros: 4, potencia: 105 kW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno con la base de seis millones setecientos doce mil novecientos ochenta y siete colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos treinta y siete mil seiscientos sesenta y dos colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Keyner Josué Jiménez Rodríguez. Expediente 20-001155-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de noviembre del año 2020.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2020510835).

En este Despacho, con una base de noventa y ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 298-16953-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número dieciséis mil trescientos cuarenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para const con 1 casa regular estado. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, vía férrea e Inst Costarr de Ferroc; al sur, Rancho Raymack S. A.; al este, Inst Cost de Ferrocarriles otro y al oeste, Juan Rafael Rojas Arroyo. Mide: doscientos ochenta y siete metros con ochenta y siete decímetros cuadrados, plano l-0025306-1976. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno con la base de setenta y tres millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno con la base de veinticuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alejandro Man Vargas, Kin Sing Man Cheng, Manli de Pococí S. A. Expediente N° 18-003555-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 22 de octubre del año 2020.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2020510840 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones treinta y ocho mil doscientos noventa y tres colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 318-02439-01-0901-001 servid condic ref:2658-041- 001, medianería citas: 318-02439-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos sesenta y siete mil novecientos uno, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera número dos con un frente de 7 metros 16 centímetros; al sur, lote 1284; al este, lote 1295 y al oeste, alameda 33, con un frente a la misma de 8 metros con 82 centímetros. Mide: sesenta y tres metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del once de febrero de dos mil veintiuno con la base de veintiún millones veintiocho mil setecientos diecinueve colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno con la base de siete millones nueve mil quinientos setenta y tres colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Margarita Elena Echaverri Toruno, Víctor Hugo López Silva, expediente N° 19-005763-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de noviembre del año 2020.—Lic. Rónald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2020510843 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones seiscientos seis mil novecientos sesenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref: 000000000IDA0000, Ley 2825, citas: 379-10062-01-0808-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y siete mil ochocientos cincuenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2 Puerto Jiménez, cantón 7 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de treinta metros y Ana María Hernández Chaves; al sur, Raúl Cahuas Argüelles; al este, Raúl Cahuas Argüelles; y al oeste, Raúl Cahuas Argüelles y Ana María Hernández Chaves. Mide: dos mil setecientos ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno con la base de dieciséis millones novecientos cincuenta y cinco mil doscientos veinte colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno con la base de cinco millones seiscientos cincuenta y un mil setecientos cuarenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Maytel Arguedas Rodríguez contra Misael Orlando Cahuas Hernández. Expediente 19-004335-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 20 de noviembre del año 2020.—Lic. Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2020510848 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con la base de cuarenta y siete millones ciento seis mil cuatrocientos veintiséis colones con ochenta y seis céntimos (¢47.106.426,86), soportando servidumbre trasladada anotada al tomo: 361, asiento: 18145, y embargo practicado sobre el derecho cero cero dos, anotado al tomo: 2013-10516 ordenado por el Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, sáquese a remate el inmueble inscrito en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 0342809 derechos 001 y 002, el cual es terreno para construir una casa, lote 19. Situada: en el distrito Zapote, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con lote 20; al sur, con lote 18; al este, con calle pública, y al oeste, con Inmobiliaria Silvia S.A. Mide: ciento cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan a las diez horas del día lunes dieciocho de enero del dos mil veintiuno, (10:00 a.m. 18/01/2021). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Karen Gutiérrez Valverde contra Elisa Patricia Gutiérrez Valverde. Expediente N° 09-000121-0183-CI.—Tribunal Primero Colegiado de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del 2020.—M.Sc. Ian Alberto Berrocal Azofeifa, Juez Decisor.—( IN2020510944 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil doscientos treinta y ocho dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 837756, Marca: Mazda. Estilo CX-7. Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2011, color: plateado, Vin: JM3ER4W33A0338800. cilindrada: 2260 c.c., combustible: gasolina, Motor: L320405386, Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintiuno, con la base de seis mil novecientos veintiocho dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno, con la base de dos mil trescientos nueve dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra Daniel Felipe Ortiz Vásquez, Jhon Jairo Ortiz Bedoya, La Tienda Publicitaria S.A., María Johanna Ortiz Vásquez. Expediente Nº 20-012320-1158- CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 26 de noviembre del 2020.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2020510971 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil veintiún dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 19-002305-0494-TR; sáquese a remate el vehículo BLD546, Marca: Suzuki, Estilo: Swift D Zire GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: bronce, Vin: MA3ZF62S6HA907331, cilindrada: 1200 c.c., combustible: gasolina, motor: K12MN1746189. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del seis de julio de dos mil veintiuno, con la base de seis mil setecientos sesenta y seis dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno, con la base de dos mil doscientos cincuenta y cinco dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra Allan Fabián Alvarado Román. Expediente 20-012490-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 26 de noviembre del año 2020.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2020510972 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas 397-16332-01-0903-001); sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 399593, derecho 000, la cual es terreno lote 2, terreno para construir. Situada en el distrito: 01-San Ignacio, cantón: 12-Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, calle pública; al noroeste, José Ángel Rodríguez Calderón; al sureste, Hubert Mora Vargas y al suroeste, José Ángel Rodríguez Calderón. Mide: doscientos setenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta minutos del catorce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del veintidós de enero de dos mil veintiuno, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Castro e Hijos Sociedad Anónima contra Huber Gilbert del Socorro Mora Vargas. Expediente Nº 20-002433-1158-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de noviembre del año 2020.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza Tramitadora.—( IN2020511022 ).

En este despacho, con una base de diez mil cuatrocientos treinta y seis punto cincuenta y nueve unidades de desarrollo, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando citas: 573-76071-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento ochenta mil setecientos sesenta y dos-cero cero cero la cual es terreno para construir a 2 con una casa. Situada en el distrito: 01-El Tejar, cantón: 08-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 11 metros 99 centímetros; al sur inversiones técnicas m y b s a; al este, Inversiones Técnicas M Y B S.A. y al oeste Inversiones Técnicas M Y B S.A., mide: doscientos sesenta y tres metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintidós de enero de dos mil veintiuno, con la base de siete mil ochocientos veintisiete punto cuarenta y cuatro unidades de desarrollo (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno, con la base de dos mil seiscientos nueve punto catorce, unidades de desarrollo (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Humberto Leiva Masis. Expediente N° 19-010446-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de setiembre del año 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2020511056 ).

En este Despacho, con una base de trescientos mil colones exactos, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número noventa y cinco mil novecientos nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, talud de sanjo; sur, calle pública con 12 metros 48 centímetros; este, Emelcy Alfaro Molina y oeste, César González Cano. Mide: cuatrocientos setenta y seis metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0310327-1996. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintidós de enero de dos mil veintiuno con la base de doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno con la base de setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Betty María de Jesús Vega Martínez contra Reiner Rafael Mairena Alvarado, expediente N° 20-001884-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 24 de agosto del año 2020.—M.Sc. María Fernanda Hernández Marchena, Jueza Decisora.—( IN2020511070 ).

En este Despacho, y con una base de cuarenta millones de colones, libre de anotaciones, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas 549-06426-01-0001-001 y servidumbre de paso, citas 2011-272234-01-0014-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula N° 183175-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 1 Espíritu Santo, cantón 2 de Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre paso, Inés Alpízar y Asdrúbal Araya Lobo; al sur, Río Esparza; al este, Inés Alpízar y Asdrúbal Araya, y al oeste, Francisco Conejo Paniagua. Mide: ochenta mil metros cuadrados. Plano P-1489204-2011. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del siete de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del veinte de enero del dos mil veintiuno, con la base de treinta millones de colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del cuatro de febrero del dos mil veintiuno, con la base de diez millones de colones 25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de José Eduardo Mesén Araya contra Tatiana Eugenia Fait Shaw. Expediente Nº 12-100841-0642-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil De Puntarenas, 02 de diciembre del 2020.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza Decisora.—( IN2020511072 ).

En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 179204-001-002, la cual es terreno bloque L, lote L-3, terreno para construir. Situada en el distrito 1 Turrialba, cantón 5 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, alameda cuatro con un frente de 7,60 metros; al sur, lote L-8; al este, área de juegos infantiles; y al oeste, lotes L-1 y L-2. Mide: ciento cincuenta y dos metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos (09:30 am) del diecinueve de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos (09:30 am) del veintisiete de enero dos mil veintiuno con la base de dos millones quinientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos (09:30 am) del cuatro de febrero de dos mil veintiuno con la base de ochocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra José Marcelino Mendoza Cascante, María Iriabel Matarrita Muñoz. Expediente 19-004201-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de diciembre del año 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020511073 ).

En este Despacho, con una base de noventa y seis mil doscientos once dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 575-08267-01-0002-001servidumbre de acueducto citas: 575-08267-01-0003-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2009-179610-01-0613-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 78055-F-000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada número ciento cincuenta y siete apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el Distrito 2-San Josecito, Cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte finca filial ciento cincuenta, finca filial ciento cincuenta y seis; al sur finca filial ciento cincuenta y ocho, área común de calle; al este, finca filial ciento cincuenta, finca filial ciento cincuenta y ocho y al oeste finca filial ciento cincuenta y seis, área común de calle. Mide: ciento cincuenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno con la base de setenta y dos mil ciento cincuenta y ocho dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno con la base de veinticuatro mil cincuenta y dos dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roger Coto Mora Expediente Nº:19-019144-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 20 de noviembre del año 2020.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Decisor.—( IN2020511076 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones ciento catorce mil quinientos veintiocho colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 218394-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 5-G. Situada: en el distrito 4-Ángeles, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 4 G; al sur, lote 6 G; al este, zona de protección, y al oeste, calle sexta. Mide: doscientos sesenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cinco de marzo del dos mil veintiuno, con la base de veinticinco millones quinientos ochenta y cinco mil ochocientos noventa y seis colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo del dos mil veintiuno, con la base de ocho millones quinientos veintiocho mil seiscientos treinta y dos colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra William Josué Elizondo Fernández. Expediente N° 20-001238-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 23 de setiembre del 2020.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Decisor.—( IN2020511078 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones seiscientos ochenta y siete mil doscientos noventa y dos colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo citas: 509-19806-01-0022-001, demanda ordinaria citas: 800-642222-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 133605-000, la cual es terreno Asentamiento Quebrada Grande. Parcela 3 para agricultura. Situada en el distrito 2-Quebrada, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública, sur, reserva IDA, este, lote 1, oeste, parcela 2. Mide: catorce mil setecientos cincuenta y nueve metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la base de veinte millones quince mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno con la base de seis millones seiscientos setenta un mil ochocientos veintitrés colones con cinco céntimos (25% de la base original). Con una base de veinte millones doscientos ochenta y dos mil trescientos cuarenta y dos colones con nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo citas: 509-19806-01-0013-001, demanda ordinaria citas: 800-642220-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 133606-000, la cual es terreno Asentamiento Quebrada Grande. parcela 3-1 para agricultura. Situada en el distrito 2- Quebrada, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, parcela IDA, sur, parcela 4, este, calle pública, oeste, parcela IDA. Mide: diez mil doscientos cuarenta metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la base de quince millones doscientos once mil setecientos cincuenta y seis colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno con la base de cinco millones setenta mil quinientos ochenta y cinco colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L. contra Natalia Mena Araya Expediente Nº 20-000225-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 09 de diciembre del año 2020.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2020511083 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil trescientos noventa y tres dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes pero soportando colisiones 16-602496-0491-TC número de boleta 20163600444 del Juzgado de Tránsito de Desamparados; sáquese a remate el vehículo: placas número FSD148. Marca: Fiat Estilo: 500 categoría: automóvil capacidad: 4 personas Serie: ZFA312000C0815565 carrocería: sedan 2 puertas tracción: 4X2 número Chasis: ZFA312000C0815565 año fabricación: 2013 color: rojo VIN: ZFA312000C0815565N. Motor: 169A40006840147 N. Modelo: 500 POP Cilindrada: 1242 c.c Cilindros: 4 Potencia: 69 kw Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno con la base de seis mil doscientos noventa y cuatro dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del once de febrero de dos mil veintiuno con la base de dos mil noventa y ocho dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de MB Créditos S. A. contra Andrea Paola Valverde Barquero. Expediente Nº 17-022423-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de noviembre del año 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020511087 ).

En este Despacho, con una base de seis millones trescientos uno mil ciento sesenta colones con trece céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 329- 06352-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 97316-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito: 01-Turrialba, cantón: 05-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jenaro Brenes Masís; al sur, Manuel Porras Porras; al este, José Aguilar; y al oeste, calle pública con frente 11 m 20 cm. Mide: cuatrocientos sesenta y nueve metros con once decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones setecientos veinticinco mil ochocientos setenta colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil doscientos noventa colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Rawlings de Costa Rica Sociedad Anónima contra Jenaro Alberto Brenes González. Expediente 20-002409-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de noviembre del año 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020511092 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y tres millones ochocientos treinta y seis mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 353-06641-01-0900-001; sáquese a remate la finca partido de Limón, matrícula número 30163-000, la cual es terreno para agricultura y ganadería. Situada: en el distrito 06 Colorado, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón 30163-000. Colinda: al norte, Angelica Quesada Vásquez; al sur, Ramón García Jiménez y Angélica Quesada; al este, Johel David Goldwisser Ber, y al oeste, Francisco y Martín ambos Chavarría Chavarría. Mide: dos millones novecientos ochenta y nueve mil novecientos noventa y cinco metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta millones trescientos setenta y siete mil trescientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno, con la base de trece millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil ciento veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Maritza Cerdas Rojas contra Rafael Ángel Beita Navas. Expediente N° 16-000662-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de octubre del 2020.—Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020511093 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 349-07381-01-0902-001; 349-07381-01-0903-001; 349-07381-01-0904-001; 349-07381-01-0905-001;  349-07381-01-0906-001; 349-07381-01-0907-001; servidumbre de paso bajo las citas: 474-03459-01-0100-001; 474-03459-01-0100-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 499682-000, la cual es naturaleza: lote treinta y nueve, terreno de uso agrícola, con una casa de habitación. Situada en el distrito: 05-Cascajal, cantón: 11-Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, quebrada derrumbe; al sur, servidumbre agrícola con un ancho de 7 metros; al este lote 38 y al oeste servidumbre agrícola con un ancho de 7 metros. Mide: siete mil seiscientos cuarenta y nueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas quince minutos del nueve de febrero del dos mil veintiuno, con la base de cincuenta y cinco millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas quince minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintiuno, con la base de dieciocho millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ganadera El Barroso Limitada, Miguel Ángel Monge Chinchilla, Yamilette de Los Ángeles Mata Dobles contra Julio Cesar Azofeifa Montero. Expediente Nº 20-015027-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de setiembre del 2020.—Licda. Adriana Soto González, Jueza Coordinadora.—( IN2020511115 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco mil novecientos dólares exactos y con la base de cuarenta y cuatro mil cien dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso ref.: 2454-081-001 bajo la citas: 306-16112-01-0901-002, servidumbre trasladada bajo la citas: 401-15537-01-0906-001 y servidumbre trasladada bajo la citas: 401-15537-01-0907-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 498780, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Ignacio, cantón 12-Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte Cristóbal Mora Prado; al sur, calle pública con frente a ella de trece metros con veinticinco centímetros; al este, calle pública con frente a ella de trece metros con ochenta y dos centímetros y al oeste, Sonia María Rodríguez. Mide: ciento sesenta y un metros con diez decímetros cuadrados y sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 498781, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Ignacio, cantón 12- Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gladys Vindas Ureña; al sur, calle pública con frente a ella de once metros; al este, Sonia María Rodríguez Prado y al oeste, Giovanni Vindas Ureña. Mide: ciento treinta y ocho metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno con la base de treinta y cuatro mil cuatrocientos veinticinco dólares exactos y con la base de treinta y tres mil setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno con la base de once mil cuatrocientos setenta y cinco dólares exactos y con la base de once mil veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Luis Carlos Fallas Villavicencio. Expediente Nº 20-009597-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del año 2020.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2020511196 ).

En este Despacho, con una base de doce mil seiscientos veintitrés dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BQR602, Marca: BYD, Estilo: F0 GLX I, Categoría: automóvil, año: fabricación: 2018, color: gris, Serie y Vin: LC0C14DA2J0063922. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno, con la base de nueve mil cuatrocientos sesenta y siete dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, con la base de tres mil ciento cincuenta y cinco dólares con noventa centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S.A. contra Katherine Vanessa Corea Canales, expediente N° 19-008254-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de agosto del año 2020.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020511201 ).

En este Despacho, con una base de diez mil ochocientos setenta dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate Placa: MYJ001, marca: KIA, estilo: Río, serie: KNADN412AH6013884, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, techo: techo duro, color: café, N° motor: G4FAGS003969, cilindrada: 1396 c.c, potencia: 66 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del quince de febrero del dos mil veintiuno, con la base de ocho mil ciento cincuenta y dos dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno, con la base de dos mil setecientos diecisiete dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Víctor Manuel Campos Navarro. Expediente Nº 19-008272-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de setiembre del 2020.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza.—( IN2020511203 ).

En este Despacho, con una base de ciento ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta y cuatro dólares con noventa centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos treinta y cinco mil ciento cuarenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir lote número 18. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Bosque Adentro S. A.; al sur, lote diecinueve; al este, calle pública y al oeste, Bosques Adentro S. A. Mide: doscientos sesenta y seis metros con cero decímetros cuadrados plano SJ 1750998-2014. Para tal efecto, se señalan las nueve horas diez minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas diez minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno con la base de ciento treinta y nueve mil trescientos noventa y un dólares con diecisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas diez minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y seis mil cuatrocientos sesenta y tres dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra 3-101-710963 S. A., José Antonio Siles Rivera Expediente N° 20-012026-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de noviembre del año 2020.—Msc. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2020511204 ).

En este Despacho, con una base de ciento doce mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 45839-F, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial número 16, ubicada en el bloque sur compuesta de dos plantas y un jardín destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito: 01-San Juan, cantón: 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial número 15; al sur, finca filial número 17; al este, Lilliam Moya Muñoz; y al oeste, calle de acceso. Mide: doscientos once metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano: SJ-1003009-2005. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno, con la base de ochenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno, con la base de veintiocho mil ciento veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Xiomara Marchena Díaz. Expediente 20-011174-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de diciembre del año 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2020511206 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil novecientos cuarenta y tres dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 757598, marca: Audi, estilo: Q7, categoría: automóvil, año: 2009, color: plateado, vin: WAUZZZ4L89D000336, motor: BUG079137, cilindrada: 1967 C.C., combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil veintiuno, con la base de quince mil setecientos siete dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno, con la base de quinientos veintitrés mil quinientos noventa y nueve dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Franklin Leonel Aguilera Calderón contra Cristian Augusto Porras Ramírez, Omaira Patricia Ramírez Rivera. Expediente N° 20-010944-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020511264 ).

En este Despacho, con una base de diez mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNN174, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: azul, VIN: Mala841cahm252616. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno (3:00 pm // 26/01/2021). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno (3:00 pm // 03/02/2021) con la base de siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del once de febrero de dos mil veintiuno (3:00 pm // 11/02/2021) con la base de dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil de CR SA contra Julio Cesar Benito Padilla. Expediente Nº:20-002734-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de noviembre del año 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020511290 ).

En este Despacho, Con una base de cincuenta y un millones novecientos ochenta y tres mil trescientos noventa y nueve colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento seis mil cinco derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito: 01-Alajuela cantón: 01-Alajuela de la Provincia de Alajuela, Linderos: Norte: avenida seis con 8.30 metros de frente, sur: Zaira Duarte, este: Margarita Chaves Romero, oeste: Elisa Villagra Gallo, mide: quinientos veinticinco metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas con treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas con treinta minutos del dos de febrero del dos mil veintiuno, con la base de treinta y ocho millones novecientos ochenta y siete mil quinientos cuarenta y nueve colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas con treinta minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno, con la base de doce millones novecientos noventa y cinco mil ochocientos cuarenta y nueve colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEGRECIA R.L. contra Flory Yali De La Peña Rojas, Katya Lorena De La Peña Rojas, Rafael De La Peña Obando, Rafael Vicente De La Peña Rojas. Expediente Nº:180323211157CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08/10/2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—( IN2020511303 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y cuatro mil trescientos cincuenta y dos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada 0352-00004459-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 100703-F-000, la cual es Naturaleza: Finca filial cuatro destinada a uso residencial ubicada en el segundo nivel en proceso de construcción. Situada en el distrito: 05-Concepción, cantón: 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte área común construida de paredes y elementos estructurales y vacío; al sur finca filial cinco y vacío; al este, área común libre pasillo, finca filial tres y vacío y al oeste vacío. Mide: ciento dos metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno, con la base de sesenta y tres mil doscientos sesenta y cuatro dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno, con la base de veintiún mil ochenta y ocho dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Claudio Gerardo de Los Ángeles Ramírez Cruz. Expediente Nº:17-017698-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de noviembre del año 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020511348 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000102-0388-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Henry Steicy Mendoza Espinoza, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Río Cañas, Santa Cruz, portador de la cédula número 0503410184, profesión dependiente, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno apto para construir. Situada en Río Cañas, distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con Arely Barrantes Bustos; al sur con Arlin Yorleny Espinoza Sandoval; al este, con Arlin Yorleny Espinoza Sandoval y al oeste, con Yadira Espinoza Sandoval. Mide: doscientos ochenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir descrito bajo el plano G-1958319-2017 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de Edwin Espinoza Duarte, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del lote y mantenimiento en general, arreglo de cercas y siembra de árboles ornamentales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Henry Steicy Mendoza Espinoza, expediente N° 18-000102-0388-CI-6.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 14 de marzo del año 2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020510247 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000138-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Lucrecia García López, quien es mayor, divorciada una vez, administradora hotelera, vecina de Pavones de Turrialba, portadora de la cédula de identidad vigente número 0302200712, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito noveno, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con servidumbre agrícola y Claudio Cerda Zúñiga; al sur, Luz Elena León López; al este, Óscar García López y al oeste, Marcial Enrique García López. Mide: once mil trescientos cincuenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1699765-2013. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, chapeas y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Lucrecia García López. Expediente Nº 15-000138-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 25 de noviembre del año 2020.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020510273 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000020-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Jorge Luis Flores Retana, quien es mayor, divorciado una vez, vecino de San Blas de Lepanto, portador de la cédula de identidad vigente número 0602490672, sin ocupación, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es para construir con árboles frutales. Situada: en el distrito cuarto, cantón primero, de la provincia de Guanacaste, Puntarenas. Colinda: al norte, Virginia Retana Sandí, y al sur, Virginia Retana Sandí y calle pública con un frente de tres metros con diecinueve centímetros lineales; al este y al oeste, Virginia Retana Sandí. Mide: trescientos noventa y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1949615-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, arreglo de cercas, chapias y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Jorge Luis Flores Retana. Expediente N° 20-000020-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 23 de setiembre del 2020.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020510321 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María de los Ángeles Sequeira Rodríguez, a las nueve horas del lunes nueve de noviembre del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Cen Cecilio Rojas Ramírez, quien fuera mayor de edad, casado una vez, chofer, vecino de Villa del mar dos, cincuenta este y doscientos cincuenta al noreste de la escuela, casa esquinera, con cédula de identidad número seis cero uno dos seis cero cinco cinco nueve, fallecido el veintitrés de agosto del dos mil diecinueve en la ciudad de Limón, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. René Reyes Cajina, sita: cincuenta metros norte del bar Tureski en Barrio Roosevelth, distrito primero, cantón central de la provincia de Limón. Teléfono 89169519.—24 de noviembre del dos mil veinte.—Lic. René Reyes Cajina, Notario.—1 vez.—( IN2020509984 ).

Ante esta notaría, en cumplimiento de las disposiciones del Código de Familia de la República de Costa Rica, solicitan contraer matrimonio civil los señores Rebeca Quirós Flores, costarricense, mayor de edad, soltera, estudiante, vecina de San José, El Alto de Guadalupe, del Parque Moragua, doscientos metros oeste, cédula de identidad número uno-mil seiscientos cuarenta y cuatro-cero trescientos setenta y tres, de veinticuatro años, hija de Danilo Quirós Astorga y Maureen Flores Castillo y el señor Alan José Cortés, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien es mayor de edad, soltero, contador privado, vecino de doce Villa CT San Francisco California, noventa y cuatro mil ochenta, pasaporte de su país número cinco cinco seis tres seis cinco cinco dos cuatro, de cincuenta y cuatro años, hijo de Rodolfo Cortés y Conny Prado. Se publica el presente edicto para hacer de conocimiento público dicha solicitud y para que aquellos que tengan oposiciones comprobadas a la misma presenten sus reclamos ante las autoridades respectivas y además para que lo comuniquen a esta notaría, sito en San José, del Liceo de San Antonio de Desamparados, doscientos cincuenta metros sureste o al correo electrónico acsalazar@abogados.or.cr.—San José, diez de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020510022 ).

Escritura N° 77-20, de las 09:00 del 09 de diciembre de 2020, otorgada ante el notario William Eduardo Sequeira Solís, se solicita apertura del proceso sucesorio de quien en vida fue Fernando Pardo Vargas, casado una vez, empresario, vecino de San José, Moravia, San Vicente, frente a la entrada norte del Club La Guaria, cédula de identidad 8-0048-0473. Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen a esta notaría, en defensa de sus derechos, ubicada en San José, de Taco Bell San Pedro 500 metros oeste y 75 norte, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien por derecho corresponda. En caso de oposición, se pasará el expediente al Juzgado que corresponda, por lo que se les previene que deberán señalar lugar dentro del perímetro judicial de San José, o medio donde atender notificaciones, con el apercibimiento de que si el lugar señalado fuere incierto, impreciso, o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° 001-2020. Es todo. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.—Lic. William Eduardo Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020510049 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Rafaela Marín Vargas, mayor, estado civil casada, profesión u oficio, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 1-0427-0295, vecina de San Antonio, calle cementerio, setenta y cinco metros del cementerio calle al CAIS de Puriscal. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000110-0197-CI-2.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil), 07 de octubre del 2020.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2020510069 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Sonia María Vargas Gamboa, portadora de la cédula número tres cero dos cuatro cero cero siete siete nueve, a las diecisiete horas del día trece de noviembre del dos mil veinte, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Víctor Hugo Quesada Arce, mayor, quien era vecino de Heredia, Santo Domingo, portador de la cédula número uno cero cinco ocho cero cero cero dos cuatro, fallecido el dieciséis de julio del dos mil dieciocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Ana María Rodríguez Chinchilla, con oficina en San José, Sabana Norte, 200 norte de Rostipollos, frente a Casa España Oficina Ocho-B. Teléfono: 22909592. El original fue retirado por la señora Sonia María Vargas Gamboa, a las diez horas del día dos de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020510133 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante notaría por Ana Isabel Arroyo Moreira, Ana Yensy Araya Arroyo, Wendy María Araya Arroyo, Jessica Araya Arroyo, Olman Vinicio Araya Arroyo, y Brayan Alonso Araya Arroyo, a las once horas del día once del mes de diciembre del año dos mil veinte, y comprobado el respectivo fallecimiento, se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Olman Araya Guzmán, quien al momento de fallecer era de nacionalidad costarricense, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en Santa Cecilia de Los Chiles, Alajuela, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y uno-mil trescientos ochenta y tres, fallecido el doce de agosto del año dos mil quince. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos. Notario Marlon Arce Blanco, en Pavón de Los Chiles, Alajuela, costado norte del centro agrícola, teléfono 24717170.—Lic. Marlon Arce Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2020510150 ).

Se hace saber que ante esta notaría ubicada en Cartago, Tejar, 400 este y 200 sur del BCR, se tramita proceso Sucesorio de quien en vida Antonio Jiménez Marín, quien en vida fue mayor, costarricense, viudo de primeras nupcias, agricultor, vecino de San Rafael de Puriscal, quien falleció el 08-12-1948. Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del término de quince días hábiles contados a partir de la publicación del presente edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, advertidos de que, si no se apersonan dentro del referido plazo, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente Nº cero cero cero cuatro-dos mil veinte.—Lic. Marcela Campos Sanabria, Notaria.—1 vez.—( IN2020510152 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Sergio Mariano Castro Calderón, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número tres-ciento veinticuatro-cuatrocientos veintiuno, siendo su último domicilio en Cartago, Turrialba, doscientos metros al norte del Cuerpo de Bomberos, quien falleció el día siete de marzo del dos mil trece, en Carmen, central, San José, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar, sus derechos y se les apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio número cero cero cinco-dos mil veinte, sucesión en sede notarial. Notaría del licenciado Alejandro Argüello Leiva, con oficina abierta en Limón, Siquirres, ciento veinte metros al norte del Banco Nacional de Costa Rica.—Siquirres, quince de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020510171 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Gilberto Jiménez Chavarría, quien fue mayor, viudo de único matrimonio, comerciante, cédula de identidad número: dos-doscientos diez-setecientos veintiuno, siendo su último domicilio en Siquirres, El Peje de Cairo, frente a la plaza de deportes, quien falleció el día veintitrés de agosto del dos mil veinte; y de Ivonne Soto Saborío, quien fue mayor, casada una vez de único matrimonio, del hogar, cédula de identidad número: uno-doscientos noventa y seis-cero cincuenta y cinco, siendo su último domicilio en Siquirres, El Peje de Cairo, frente a la Plaza de Deportes, quien falleció el día diez de marzo del dos mil dieciséis, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar, sus derechos; y se les apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio número cero cero tres-dos mil veinte, sucesión en sede notarial. Notaría del Lic. Alejandro Argüello Leiva, con oficina abierta en Limón, Siquirres, ciento veinte metros al norte del Banco Nacional de Costa Rica.—Siquirres, trece de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2020510172 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Rosario Elena Solé Morales y Mariano Rodríguez Solé, según escritura ciento noventa y siete-tres, a las diez horas del ocho de diciembre del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Jorge Arturo Rodríguez Ocampo, quien fuera mayor de edad, casado una vez, pensionado del Poder Judicial, vecino de Alajuela, Centro, Central, Urbanización Montenegro, cien metros Este y setenta y cinco norte del antiguo Hospital, portador de la cédula de identidad número seis-cero cero nueve siete-cero uno uno cero, quien falleció el treinta y uno de agosto de dos mil veinte, en Centro, Central Alajuela, según Sección de Defunciones del Registro Civil, partido dos, tomo cero dos siete cinco, folio cuatro dos cero, asiento cero ocho cuatro cero, hijo de Oscar Rodríguez Arce y Daisy Ocampo Saborío. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Antonio Solera Víquez, con oficina en San José, Barrio Dent, de Taco Bell San Pedro quinientos metros oeste, teléfono cuatro cero cero uno-dos ocho tres cero.—Lic. José Antonio Solera Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2020510176 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Alda Marcia Reid Williams, mayor, divorciada de sus primeras nupcias, enfermera pensionada, portadora de la cédula de identidad número siete-cero cuarenta y dos-quinientos sesenta y uno, vecina de San José, San Sebastián, Jardines de Cascajal, del parquecito Carmen Lyra, ciento veinticinco metros al oeste, casa número treinta y seis, nueve horas del día diez de diciembre de dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Kevin Anthony Thompson Reid, mayor, soltero, guía turístico, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta-quinientos ochenta y tres, vecino de vecino de San José, Tibás, San Jerónimo, doscientos norte, cien oeste y veinticinco metros al este del Abastecedor La Luz. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 002-20. Notaría del Licda. Helen Adriana Solano Morales, notaria pública con oficina en San José, Santa Ana, Santa Ana, Plaza Murano, tercer piso, oficina número treinta y tres. Teléfono dos ocho ocho dos-seis nueve tres nueve; correo electrónico helen.legal@istmolaw.com.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020510177 ).

Lic. Daniel Gamboa Pereira, notario público domiciliado en Turrialba, setenta y cinco metros al sur del Cuerpo de Bomberos, convoco a todos los interesados para que, en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina a hacer valer sus derechos, en el proceso sucesorio de quienes en vida fueron: Gerardo Zúñiga Aguilar, cédula número tres-ciento sesenta y cinco-quinientos dieciocho, y su madre: María Digna Ruiz Serrano, cédula número tres-ciento setenta-trescientos treinta y siete, vecinos de Cervantes de Alvarado. Expediente N° 03-2020.—Cartago, Turrialba, ocho de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Daniel Gamboa Pereira, Notario Público.—1 vez.—( IN2020510187 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Randall Jose Esquivel Zarate, mayor, casado, ayudante de electricista, costarricense con documento de identidad 0111410471 y vecino de Barva, Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000055-0504-CI-2.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de febrero del año 2020.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2020510192 ).

Daniel Gamboa Pereira, notario público domiciliado en Turrialba, setenta y cinco metros al sur del Cuerpo de Bomberos. Convoco a todos los interesados para que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina a hacer valer sus derechos, en el proceso sucesorio de quienes en vida fueron José Edwin Cordero Madrigal, cédula número tres-ciento setenta y dos-seiscientos noventa y uno y María de los Ángeles Díaz Alvarado, cédula número tres-ciento noventa y dos-doscientos cuarenta y uno, vecinos de Turrialba. Expediente 02- 2020.—Turrialba, cinco de diciembre del año dos mil veinte.—Daniel Gamboa Pereira, Notario Público.—1 vez.—( IN2020510193 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Sancho Castro, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 0203650922 y vecino de San Ramón, San Isidro, La Guaria. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000241-0296-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 30 de octubre del año 2020.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2020510220 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó William Bernal Aguirre Alvarado, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0107900083 y vecino de Guayabo de Santa Teresita de Turrialba. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000147-0341-CI-2.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 20 de noviembre del año 2020.—Licda. Tatiana María Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—( IN2020510222 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Arrieta Rodríguez, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con documento de identidad N° 0202480036 y vecino de Rincón de Arias de Grecia de Alajuela, Invu 3, 400 metros suroeste de la soda Yess. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 20-000309-0295-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 04 de diciembre del año 2020.—M.Sc. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020510231 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Wilbert Javier Huertas Durán, mayor, divorciado, con documento de identidad N° 9-0093-0817, y vecino de Tapezco, Zarcero. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000287-0296-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 01 de diciembre del 2020.—Lic. Jeisson Quiel Castro, Juez.—1 vez.—( IN2020510232 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Santos Mauricio Marchena Morales, cédula de identidad número cinco-cero ciento cuarenta y seis-mil ciento noventa y cuatro, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Heredia en San Josecito de San Rafael: urbanización Malecus, casa cincuenta; para que el plazo de treinta días contados desde la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo, la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente 004-2020. Notaría del Licenciado Ricardo Alvarado Alpízar, San Francisco de Heredia: urbanización La Lilliana, II etapa, casa 63.—Lic. Ricardo Alvarado Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2020510248 ).

Yo Wayner Hernández Méndez, Tobías Chaves Mora, cédula uno-trescientos sesenta-trescientos setenta y nueve y María Salas Alvarado, cédula nueve-cero veintisiete-ciento ochenta y ocho, se declara abierto su proceso sucesorio notariado. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 004-2020.—San Vito, once de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Wayner Hernández Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2020510253 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó German Peña Peña, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad 0600470001, vecino de Alajuelita. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20- 000063-0216-CI-1.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 24 de febrero del 2020.—Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020510277 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Miriam Chacón Murillo, cédula número dos-ciento noventa y cuatro-ciento veintitrés, para que dentro del término de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan los interesados a reclamar derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número 001-2020.—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020510316 ).

Mediante escritura de las once horas del treinta de octubre del dos mil veinte, se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Odilié Porras Alpízar, cédula número dos-cero uno uno cinco-cero nueve nueve uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos ante la notaría del licenciado Oldemar Antonio Fallas Navarro, en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, avenida ocho, entre calles treinta y siete y treinta y nueve, número tres siete tres siete. Teléfono: 71547010.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020510340).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Rosa Gamboa Sanabria, quien fue mayor de edad, estado civil: casada una vez, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0204640678 y vecina de Sarchí. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 20-000294-0295-CI. Sucesorio de Ana Rosa Gamboa Sanabria.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia civil), 03 de diciembre del año 2020.—MSC. Freddy Aikman Espinoza, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020510350 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Marvin Alberto Arias Aguilar, cédula N° 4-0140-0106, para que dentro del término de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez. Expediente 14-2020.—Licda Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2020510366 ).

Ante el suscrito notario público, se han presentado Ana Isabel Carrillo Guevara, y Aníbal Jesús Bolaños Morales; para solicitar la apertura de la sucesión de quien en vida fue Aníbal Bolaños Navarro, quien fue mayor, casado una vez, trabajador independiente, cédula uno-seiscientos dos-doscientos veintinueve, vecino de último domicilio; San José, Hospital, de la Escuela República de Nicaragua, cien metros este. Se publica este aviso, a fin de que los presuntos herederos, legatarios, acreedores o interesados se apersonen ante esta notaría, San José, Goicoechea, Calle Blancos, de los Tribunales de Justicia, cien metros sur y cien metros oeste, edificio blanco con portones negros, de dos plantas, en el segundo piso, de lunes a viernes, de las ocho horas a las diecisiete horas. Cuentan con quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto para hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2020. Notaría pública licenciado David Rivera Villegas, con código Nº 15619.—San José, Tibás, San Juan, doce horas del veintitrés de noviembre de dos mil veinte.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2020510394 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por los señores Shirley Karina Ulate Carranza, Ángelus Alonso Ulate Carranza, Marcela de los Ángeles Ulate Carranza, Alex Fabián de los Ángeles Ulate Carranza, José Alberto de la Trinidad Ulate Carranza, Luis Fernando Ulate Carranza, Pilar Dora de los Ángeles Ulate Carranza, Ricardo Gerardo de la Trinidad Ulate Carranza, Carlos Alberto de la Trinidad Ulate Carranza, Arlin de los Ángeles Ulate Carranza, José Alberto Ulate Matamoros, a las 14:00 horas del 10 de diciembre del 2020 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Pilarcita Carranza García, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Heredia, del Ovsicori 150 metros norte, portadora de la cédula de identidad número 1-335-279. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Rita María Calvo González, sita en San José, Sabana Sur, 150 metros al oeste de la Contraloría, edificio Edicol, tercer piso, teléfono 2215-5300.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2020510420 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor Zoe Porras Bejarano, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 19-001567-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas veintinueve minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte, 04 de noviembre de 2020.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Tramitadora.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020509355 ).                                     3 v. 3.

En virtud del no cumplimiento de lo establecido en el numeral 19.3 del Código Procesal Civil previo a nombramiento de curador procesal de la accionada: Asesorías Especializadas Nepcal L.B Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101217880, se enderaza el procedimiento de la siguiente forma: constando en autos el fallecimiento del señor Carlos Enrique López Baltodano representante de la accionada, se procede a informar por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial, a quienes según la ley corresponde ejercer la representación de la demandada, sea socios o asociados para que dentro de cinco días manifiesten quien asumirá la representación de la sociedad para los efectos de este proceso, y acreditarlo al expediente de forma debida. Notifíquese por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Asesorías Especializadas Nepcal L.B Sociedad Anónima, Terravieja S. A. Expediente N° 15-002294-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 02 de diciembre del 2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2020510234 ).

Se hace saber a la señora Arlenys Rivera Rivas, mayor, casada, nacionalidad cubana, documento identidad número 73061121406, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita Proceso Abreviado Nulidad Matrimonio N° 17-000010-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General  de la República contra Arlenys Rivera Rivas y otro, se ordena notificarle por edicto, la demanda planteada por la entidad actora, y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. En la pretensión de la demanda se solicita declarar la nulidad del matrimonio, se comunique al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de junio del 2020.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020510275 ).

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Adolfo Álvarez Corrales, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de nacionalidad cubana, de demás calidades y vecindarios desconocidos, domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda Autorización Salida País, expediente N° 19-000641-364-FA, establecida por Leyla María de La Trinidad Corrales Castro contra Adolfo Álvarez Corrales, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las diecinueve horas y cincuenta minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Leyla María de La Trinidad Corrales Castro, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Adolfo Álvarez Corrales (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: lunes a viernes 08:00am a 12:00 md, teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: lunes a viernes:13:30 pm. a 16:30 p.m. teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Si escoge correo electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Prevención de honorarios: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado el señor Adolfo Álvarez Corrales, deberá depositarse la suma de cincuenta mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil. (Acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 53-08, celebrada el 22 de julio de 2008, artículo LXII, circular N° 141-2008, Secretaría de la Corte Suprema de Justicia). La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada N° 190006410364-1 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que, si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Publicación de edictos: por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como certificación de movimientos migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Citación testigos y parte actora: se previene a la parte actora que, en el plazo de una semana, deberá presentarse a este despacho, y presentar dos testigos, para que, bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal del demandado Adolfo Álvarez Corrales, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese esta resolución a la gestionante y al curador procesal. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020511239 ).

Se comunica a la señora Reyna Isabel Moreno Reyes, mayor, soltera, nicaragüense, indocumentada, demás datos y domicilio desconocido, madre de la niña Alexandra De Los Ángeles Arias Moreno, que en este Juzgado se tramita Proceso de Depósito Judicial de Menor, promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de la niña; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente N°20-000476-1302-FA. Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de diciembre del 2020.—Licda. Katerin Andrea Vargas Leal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020510284 ).

Licenciado Diego Acevedo Gómez. Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, a Allison Yariela Angulo Mayorga y José Ignacio Rojas Aguirre, cédulas Nos. 604590961 y 207080786 respectivamente, en su carácter de demandados, quienes son mayores, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en expediente 20-000568-0688-FA, de Actividad Judicial no Contenciosa de Depósito Judicial de Persona Menor de Edad, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto a Allison Yariela Angulo Mayorga y José Ignacio Rojas Aguirre, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las catorce horas treinta y uno minutos del ocho de diciembre de dos mil veinte. Por parte del Patronato Nacional de la Infancia se tiene por establecidas estas Diligencias de Actividad Judicial no Contenciosa de Depósito Judicial, a favor de la persona menor de edad Santiago Rojas Ángulo. De estas diligencias se confiere audiencia por el plazo de tres días a los padres de la persona menor de edad, señores Allison Yariela Angulo Mayorga y José Ignacio Rojas Aguirre, para que si a bien lo tiene se refieran a los hechos y pretensiones que formula el ente promovente y si, lo consideran, podrán oponerse a las mismas; además se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, y se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Notifíquese esta resolución a los señores Allison Yariela Angulo Mayorga y José Ignacio Rojas Aguirre, mediante edicto que será publicado en el Boletín Judicial por una vez en vista de su desconocimiento de domicilio. Medida provisional: Tal y como se solicitada por parte del ente promovente, se concede el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Santiago Rojas Ángulo a su abuela materna, la señora Elder Yoxelin Angulo Mayorga, a quien se invita a apersonarse a este despacho para la debida aceptación del cargo; por lo cual también se le ordena su notificación personal o en casa de habitación, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de estos Tribunales, pues ella es habida en Puntarenas, Barranca, Palmas del Río al final, contiguo a la escuela, casa donde está el Abastecedor Linsay, teléfonos 8491-1004 o 8976-9179. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020510286 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Belkis de Los Ángeles Rodríguez Fletes, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad N° 0117780645, hija de Zoraida del Socorro Fletes Peña, y Pablo Antonio Rodríguez Sandoval, ambos de nacionalidad nicaragüense, nacida en Uruca Central San José, el 02/06/2000, con 20 años de edad, y Alexandro Esteban Miranda Hernández, mayor, soltero, logística, cédula de identidad N° 0115900179, hijo de Mercedes Hernández Acuña y Alberto Miranda Dumas, ambos de nacionalidad nicaragüense, nacido en Uruca Central San Jose, el 27/11/1994, actualmente con 26 años de edad ambos comparecientes son vecinos de San José, Uruca, Carpio, 300 metros este de la Terminal de buses, casa de dos plantas, color celeste, con portón rojo, N° 332. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000929-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, San José, 07 de diciembre del 2020.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020510291 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Junior Alberto Contreras Víctor, mayor, soltero, pintor, cédula de identidad número 0115410394, nacido en Uruca, central, San José, el 08/07/1993, con 27 años de edad, y la señora Meyli Iveth Meza Ibarra, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0206880495, nacido en centro, Upala, Alajuela, el 30/04/1991, actualmente con 29 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pijije de Bagaces, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000583-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 08 de diciembre del año 2020.—Lic. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020510323 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Alejandro Javier Ugalde Bogantes, mayor, soltero, ingeniero en informática, cédula de identidad número 0205990322, vecino de Grecia, nacido en Grecia, Alajuela, el 05/10/1984, con 36 años de edad, y Angely Heysel Espinoza Salazar, mayor, soltera, dependiente de panadería, cédula de identidad número 0207120142, vecina de Grecia, Alajuela, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de ocho días siguientes a la publicación del edicto Expediente Judicial: 20-000769-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), 03 de noviembre del año 2020.—MSc. Patricia María Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020510324 ).

Edictos en lo Penal

De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Jose Alejandro Cordero Gómez a darle traslado tercer demandado civil Corporación Automotora M y R Independiente S. A., cédula jurídica 3-101-609518 presidente: Ricardo Solano Sánchez cédula de identidad número 0106910653 de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Asimismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al demandado civil y a su defensor en forma separada. En vista de que la demandad civil Corporación Automotora M y R Independiente S. A. cédula jurídica 3-101-609518 presidente: Ricardo Solano Sánchez cédula de identidad número 0106910653, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que antecede por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-001079-0174-TR, proceso penal seguido contra Yulián Antonio Montero Cárdenas por el delito de lesiones culposas, cometido en perjuicio de José Alejandro Cordero Gómez.—Fiscalía II Circuito Judicial de San José.—Lic. José Orlando Fernández Córdoba, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020509912 ).