BOLETÍN JUDICIAL N° 243 DEL 18 DE DICIEMBRE DEL 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad
número 20-021257-0007-CO, que promueve
Agencia Datsun S.A., se ha dictado
la resolución que literalmente
dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las catorce horas doce minutos del ocho de diciembre de dos mil veinte. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Aldo Milano Sánchez, mayor de edad, casado, abogado, vecino de San Rafael de Montes de Oca, portador
de la cédula de identidad número
1-0688-0989, y María Lourdes Echandi Gurdián, mayor de edad, casada, abogada, vecina de San Rafael de Montes de Oca, portadora
de la cédula de identidad número
1-0666-0372, en calidad de apoderados especiales judiciales de Agencia Datsun
S.A., cédula jurídica 3-101-007435, para que se declaren inconstitucionales artículos 108 y 109 del Decreto Ejecutivo Nº 37899-MEIC Reglamento
a la Ley de Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor N° 7472, por estimarlos
contrario a los artículos
11, 28, 39, 41, 45 y 46 de la Constitución Política. Se confiere audiencia
por quince días a la Procuraduría General de la República, al presidente de la Comisión Nacional del Consumidor,
y al señor Luciano Buso,
cédula de residencia N° 138000017104,
en su condición
de Codemandado en el proceso contencioso administrativo Nº 19-004080-1027-CA. Los accionantes consideran que las normas que se impugnan quebrantan el Principio de Reserva
Legal, dado que incursionan y regulan
ex novo, la restricción de derechos fundamentales del consumidor y de
los agentes económicos (autonomía de la libertad -artículo 28 Constitución Política, la libertad de comercio y la libertad de contratación privada -artículos 45 y 46 Constitución Política-) y, en materia sancionadora administrativa (artículos 11, 39
y 41 Constitución Política).
Afirman que las normas impugnadas crean ilícitos administrativos y sus correlativas sanciones, incursionando en un ámbito reservado por la Ley Nº
7472 (Ley de Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor) a la contratación privada entre el agente económico y el consumidor. Señalan que en el artículo 53 de la Ley Nº 7472 se previó
la posibilidad que se ordene
al comerciante la devolución
del dinero o del producto, así
como determinar un plazo para “... reparar o sustituir el bien, según corresponda”. En esa norma se atribuye
a la Comisión Nacional del Consumidor,
la potestad de imponer mediante un acto administrativo, la orden de devolver el dinero pagado por el consumidor o la de reparar o sustituir el bien, en un determinado plazo, potestad que podrá ejercerse “según corresponda”. Se puede comprobar, de este modo, que en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor no se regulan los supuestos en los cuales corresponde
ordenar la devolución del precio, reparar el bien o sustituirlo. Sin embargo, las reglas
referidas a la garantía, extensión y procedimiento para hacerla valer son aspectos sujetos al acuerdo entre las partes, dentro
del marco imperativo dispuesto por la Ley Nº 7472. Así,
en el en el párrafo segundo del artículo 43 de la Ley 7472, el legislador
estableció los elementos mínimos exigibles que debe
regular toda garantía de bienes muebles duraderos, adicional a la implícita -párrafo primero. Tal y
como consta en la norma, toda
garantía adicional a la implícita de los bienes muebles duraderos, debe detallar “el alcance, la duración, las condiciones, las
personas físicas o jurídicas
que las extienden y son responsables
por ellas y los procedimientos
para hacerlas efectivas”, extremos que “(...) deben explicitarse claramente” (...) “en documento separado
o en la factura que debe entregarse al consumidor en el momento de venderle el bien (...)”. Deriva
de lo anterior, que el legislador no definió ni regló
cuál debe ser el alcance,
la duración, las condiciones
ni los procedimientos para hacer efectivas las garantías adicionales a las implícitas de calidad de los bienes muebles duraderos, sino que entendió que esos aspectos serán definidos por los comerciantes conforme a sus políticas y a las
de las fábricas que representan,
siempre que se ajusten al mínimo establecido por el legislador. Lo único reglado son los extremos que debe
contener la garantía, no así, el contenido de tales extremos, lo que queda sujeto a negociación entre las partes del respectivo contrato de consumo o mercantil, según sea el caso. Destacan que la disposición legal no delegó en el reglamento, la regulación del contenido, alcance y procedimiento que ha de
seguirse para hacer valer una garantía relativa a bienes muebles duraderos. Lejos de ello, el legislador dejo establecido que será el comerciante quien defina las condiciones y los procedimientos para hacerlas efectivas, es decir, reservó esos aspectos
al juego de la oferta y la demanda, de modo que el consumidor,
a la hora de tomar su decisión de consumo, elegirá la mejor oferta y dentro de ella, lo relativo a las condiciones de la garantía que deberá, eso sí, cubrir
el contenido mínimo antes comentado. Manifiestan que, a pesar de lo anterior, las normas meramente reglamentarias que se impugnan se introducen en esas materias,
imponiendo por encima de la
voluntad del legislador y
de las partes del negocio jurídico privado, determinadas condiciones y un procedimiento
para hacer efectiva la reparación en garantía,
el cual en caso de ser incumplido, refiere el artículo 109 in fine,
da derecho al consumidor para que, unilateralmente requiera la sustitución del bien o devolución
del dinero. De ese modo, la normativa impugnada, por un lado, restringe el derecho a la libertad
de comercio del agente económico y vacía de contenido su derecho a la contratación privada en lo que a la garantía adicional a la implícita se refiere. En el caso del artículo 108, se entra a definir de modo reglado los derechos del titular de la garantía
durante su vigencia, aspecto que, como se vio, en
realidad está sujeto a la contratación privada entre las partes. De hecho, en el inciso
b) de la disposición se determina
cuáles son los derechos que, como
mínimo, tendrá el titular. Luego, entra a regular aspectos relativos al alcance y contenido de los
derechos del consumidor, materia
sujeta a la negociación conforme a lo dispuesto por la
Ley y no a normas reglamentarias. Por su parte, el artículo 109 determina los casos en que procede la reparación. Además, crea una presunción, a saber, “Se
presumirá que se trata de
la misma falta cuando se reproduzcan en el bien defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados, teniendo en cuenta
su naturaleza y su finalidad”, aspecto en el cual
no puede incursionar una norma meramente reglamentaria, toda vez que afecta otra garantía fundamental, esta vez, el debido
proceso y derecho de defensa.
Luego, el mismo artículo 109 establece las reglas bajo las cuales deberá regir la reparación en garantía,
definiendo plazos y formalidades a que queda sujeto el agente económico, sin que exista sustento legal para ello. Adicionalmente, las normas cuestionadas, por una parte, definen la forma en que se deberá hacer devolución
del precio, sin considerar compensación alguna por el uso del bien por parte del consumidor antes de ese hecho -artículo 108- y crean dos supuestos fácticos en los cuales el comerciante deberá sustituir el bien inconforme o devolver el precio pagado por el consumidor -artículo 109-. En cuanto a lo primero, el artículo
108 en sus incisos d) y e) determina las reglas que imperan para el caso de que se ordene la devolución del precio pagado por el consumidor, mientras que en el artículo 109 se estable que será exigible al comerciante el cambio del bien o devolución del precio pagado, en dos supuestos -no previstos por la ley-: cuando se repitan las faltas (párrafos cuarto y quinto); en caso de incumplimiento
de las disposiciones previstas
referidas a las reglas especiales para los casos de reparación en garantía. Apuntan
que las disposiciones reglamentarias crean una sanción muy gravosa,
sin regulación legal alguna,
que habilita al consumidor
para que, de modo unilateral, cuando se incumpla alguna de las disposiciones que la misma norma creó, opte
por solicitar la sustitución
del bien o devolución del dinero, lo que podrá conseguir solicitando a la Comisión
Nacional del Consumidor que adopte,
mediante un acto final de procedimiento, una orden de hacer al agente económico en ese sentido. Sostienen que los artículos impugnados invaden el ámbito de la libertad de contratación privada y de comercio, regulando materia que la misma ley entendió que era parte del ejercicio de esas garantías fundamentales del agente económico. Por otra parte, el artículo 109 establece restricciones a las libertades económicas del comerciante, dado que determina
de forma rígida, plazos máximos para que se lleve a cabo la reparación en garantía, tema
que, de nuevo, el legislador no reguló.
Apuntan que, según se desprende de los artículos 1038 y
1039 del Código Civil, el legislador entendió razonable dar un trato diverso
al enajenante de un bien cuyo
disfrute no sea pleno, según actúe de buena o mala fe. Es decir, en el caso
de que actúe de buena fe, se le podrá reclamar tan sólo el valor de la cosa al momento de la evicción -no el pagado originalmente-, mientras que en el caso de que haya actuado de mala fe, será posible exigirle
la restitución íntegra del precio pagado. De esta forma, en la legislación civil el parámetro de
diferenciación en el trato consiste en la actuación de buena o mala fe del enajenante. En el caso del derecho comercial, tratándose de la compraventa de
un bien mueble, la legislación
no prevé una fórmula concreta para situaciones en las cuales existe
un diferendo con relación
al pleno disfrute de un
bien de esa naturaleza. Sin
embargo, sí dispone que en caso de resolución contractual -como sucede cuando
cabe exigir la devolución del precio-, se deduzca el valor del uso del bien
-vehículo- (artículo 457
del Código de Comercio). En los casos
en que así procede, la regla obliga al vendedor a restituir el precio pagado, previa deducción de la indemnización por el uso del bien
durante la vigencia del contrato, sin que se prescriba la
fórmula mediante la cual se cuantifica esa indemnización. El artículo 108 del Reglamento, establece en sus incisos d) y e), que la devolución
del dinero (precio) al consumidor
en caso de no conformidad del bien, deberá ser íntegra (d), y además, que la responsabilidad del consumidor, en ese supuesto se reduce a … restituir el bien al comerciante
con todos sus accesorios cuando así corresponda,
y sin más deterioro que el normalmente previsto por el uso o disfrute...”, no así a indemnizar al comerciante por el uso y disfrute del bien antes de la devolución
del mismo (e). A diferencia
de lo que sucede en otras legislaciones, y en la vigente en
materia mercantil en nuestro país,
nada se dice del derecho del comerciante de descontar una suma determinada por el uso del bien
por parte del consumidor.
La norma ocasiona efectos patrimoniales lesivos al comerciante, debido a que no prevé, como sí sucede
en otros medios y en la normativa mercantil costarricense, el derecho del comerciante
de deducir del precio que
debe reintegrar al consumidor,
un monto a determinar por
el uso que se haya hecho del vehículo durante la vigencia del contrato y el deterioro que éste haya sufrido.
Sostienen que no existe razón objetiva alguna para que, en materia de consumo, no impere una regla como la prevista por el artículo 457 del Código de Comercio, dado que es por medio
de esa regulación que se evitan efectos como los antes expuestos. La situación “débil” del consumidor con relación al comerciante no justifica en modo alguno, que este último deba
asumir un enriquecimiento
sin causa del primero, que ha podido aprovechar ampliamente, el vehículo. Estiman que esta regla en
concreto, no supera el juicio de proporcionalidad y razonabilidad, por las siguientes
razones: idoneidad: la disposición normativa es irracional, en el tanto ha quedado demostrado que seleccionó un medio que no posee
una “...relación real y sustancial
con el objeto que persigue”,
puesto que impone al comerciante una carga irracional
que beneficia injustamente al consumidor,
toda vez que no le permite al comerciante compensar en el precio que debe devolver al consumidor, el coste del uso y disfrute del bien supuestamente inconforme. De este modo, se termina imponiendo
una carga irrazonable y desproporcionada
al comerciante y se otorga
al consumidor un beneficio irracional que le causa un enriquecimiento
sin causa. Necesidad, la regla
no es necesaria, puesto que
ya fue regulado
el tema en la ley. Además, el Código de Comercio también
regula la materia, soluciones todas ellas menos gravosas
para las garantías económicas
del comerciante. Se incentiva,
además, el abuso del
derecho por parte del consumidor,
que ve en la regla una oportunidad de enriquecimiento sin causa. Proporcionalidad,
en sentido estricto: la regla no respeta este subprincipio,
toda vez que lo ordenado al comerciante está fuera de proporción
con respecto al objetivo pretendido, exigiéndole que asuma una carga que no le corresponde asumir, esto es, el beneficio del consumidor con el uso y disfrute del vehículo que adquirió, en casos
como los expuestos, por más de la mitad de la vida útil del vehículo.
De otra parte, aducen que en el artículo 109 del Reglamento a la
Ley N° 7472, se introduce una situación no regulada por la referida ley, que
consiste en regular la posibilidad de imponer al comerciante la carga de devolver
el precio pagado o sustituir el bien por uno similar, si
se repite la falta. Se
dice, además, que “Se presumirá
que se trata de la misma falta cuando se reproduzcan en el bien defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados, teniendo en cuenta su
naturaleza y su finalidad”. Al respecto, apuntan que la disposición no previó ningún tipo
de parámetro de razonabilidad
o proporcionalidad, de modo tal
que basta con que se repita una vez
la falta para hacer exigible la devolución del precio o sustitución del bien. Puede tratarse de cualquier falta, es decir, inclusive una que no impida
el disfrute del bien, como
un ruido durante el rodaje, por ejemplo. Simplemente, lo necesario es que
se repita para hacer exigible al comerciante la sanción. Consideran que de este modo, esta regla en concreto
no supera el juicio de proporcionalidad y razonabilidad,
por las siguientes razones:
idoneidad: la disposición normativa es irracional, en el tanto ha quedado demostrado que seleccionó un
medio que no posee una “...relación
real y sustancial con el objeto
que persigue”, puesto que impone al comerciante una carga irracional que beneficia injustamente
al consumidor, toda vez que no le permite al comerciante compensar en el precio que debe devolver al consumidor, el coste del uso y disfrute del bien supuestamente inconforme. De este modo, se
termina imponiendo una carga irrazonable
y desproporcionada al comerciante
y se otorga al consumidor
un beneficio irracional que
le causa un enriquecimiento sin causa. Necesidad, la regla no es necesaria, puesto que, puesto que ya fue
regulado el tema en la ley, Además, el Código de
Comercio también regula la materia, soluciones todas ellas menos
gravosas para las garantías
económicas del comerciante.
Se incentiva, además, el abuso del derecho por parte del consumidor, que ve en la regla una oportunidad de enriquecimiento
sin causa. Proporcionalidad, en
sentido estricto: la regla no respeta este subprincipio, toda vez que no se pondera la gravedad de la falta, ni la cantidad
de ocasiones en que esta se repite. Sea una falta grave o leve, que se repite en dos ocasiones
o en veinte, la sanción es la misma, ocasionando al comerciante una
carga desproporcionada con relación
a la falta o su repetición. Añaden que el artículo 109 del Reglamento
introduce una regla no prevista
en la ley, conforme a la cual, “b) Sobre el plazo y su suspensión.
La reparación deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor de quince
días naturales contados a partir
de la entrega del bien por parte
del consumidor, salvo casos
excepcionales cuando por la
especial naturaleza y características
del bien de que se trate se requiera
de un plazo mayor por resultar
materialmente imposible, lo
cual deberá demostrarse por parte del comerciante mediante criterios objetivos. En los casos en
los que aplique la excepción
indicada en el párrafo anterior y el tiempo de reparación supere el plazo de treinta días naturales,
el comerciante deberá suministrar al consumidor un bien
de características similares
en calidad de préstamo, para ser utilizado durante este plazo.
El período de suspensión de
la garantía comenzará desde que el titular ponga el
bien a disposición del proveedor
y concluirá con la entrega
al titular del bien ya reparado”.
Aseveran que además de que
se trata de materia sujeta a reserva legal por restringir derechos fundamentales
económicos del comerciante
e imponerle cargas no previstas
por la ley, la norma también
presenta como vicio, el quebranto del principio
de razonabilidad y proporcionalidad.
Se dispone como regla
general, sin distingo alguno
de la naturaleza del bien, es decir,
si es un bien mueble duradero o no duradero, idénticos plazos. Como se expone en el primer párrafo, la regla es que se debe llevar a cabo la reparación del bien no conforme,
“...en un plazo no mayor de
quince días naturales contados a partir
de la entrega del bien por parte
del consumidor”. Por otra parte, para supuestos de excepción en los cuales se admite un plazo mayor, se indica que si
“…el tiempo de reparación supere el plazo de treinta días naturales, el comerciante
deberá suministrar al consumidor un bien de características
similares en calidad de préstamo, para ser utilizado durante este plazo.” A diferencia de la regla dispuesta por esta norma infralegal, en el derecho comparado, la Ley panameña sobre la Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia previó una regla prevista específicamente para el caso de los vehículos, introduciendo plazos diversos a los establecidos por
la norma impugnada. En efecto, según
el artículo 46 de la ley panameña:
“Cuando se trata de vehículos de motor o equipos de tecnología sofisticada entendiendo por estos últimos, los técnicamente complejos o avanzados, el término para su reparación o reemplazo será de hasta ciento cinco días calendario, contado desde el momento en que haya constancia escrita de la solicitud del consumidor al proveedor y la correspondiente inspección por parte de este último.
Si el proveedor se excede
de sesenta días, deberá facilitar al consumidor un vehículo similar al dado en reparación, por el tiempo
restante que tome esta”. Como se aprecia,
en el caso de la legislación panameña se ha regulado plazos bastante más extensos
para la reparación de vehículos
en garantía, lo que deja en evidencia
que los plazos máximos establecidos no se ajustan al subprincipio de proporcionalidad,
puesto que no valora la complejidad que podría tener en algunos
casos, la reparación de un vehículo a diferencia de lo que sucede en el caso
de otros bienes muebles no duraderos. Agregan que, según el artículo 109 inciso d). En caso de incumplimiento
de las anteriores disposiciones,
el consumidor podrá solicitar la sustitución del bien
o la devolución del dinero... “norma
que no está sujeta a ningún parámetro de razonabilidad y proporcionalidad,
como sí sucede
en el derecho comparado. De
esta forma, el incumplimiento
de cualquiera de los deberes
puede dar pie a una sanción de grandes consecuencias patrimoniales. En efecto, conforme
a lo establecido en la norma, en el caso
de que el agente económico incumpla su deber
de entregar, de previo a la
reparación, un diagnóstico
al consumidor, en el cual se hará constar
el estado general del bien y las causas
del daño”, “el consumidor podrá solicitar la sustitución del bien o la devolución
del dinero”. Es decir, indistintamente
de que haya o no llevado a cabo la reparación, si antes no hizo entrega formal del referido diagnóstico, la Comisión Nacional
del Consumidor podrá ordenar la sustitución del bien o
devolución del dinero. Lo mismo
puede suceder si incumple su
deber de “entregar al
titular de la garantía una constancia
de reparación donde se indique la naturaleza de la reparación, el cambio de piezas o repuestos cuando sea pertinente, la fecha en que el titular de la garantía le hizo entrega del bien y la fecha de devolución del bien por parte del
proveedor”. De este modo, aún y cuando haya
realizado la reparación, si el agente económico
no entregó la constancia referida, “el consumidor podrá solicitar la sustitución del bien o la devolución
del dinero”. Reclaman que la regla
no incluye ningún parámetro de razonabilidad y proporcionalidad como lo exige el principio constitucional.
En cualquier caso, aun habiéndose
reparado el vehículo, en el caso de que se produzca la omisión de un deber meramente formal que, de
por sí fue creado ex novo por el reglamento,
el consumidor podría optar por solicitar la sustitución del vehículo o la devolución del dinero pagado, años después de su uso y disfrute.
Esto, en el caso de que el bien sea un vehículo
automotor, bien mueble duradero, da pie a que esa alternativa quede abierta mientras esté en vigor la garantía, que en el mercado de vehículos puede extenderse por tres años o 100.000 kilómetros, lo que
suceda primero. Alegan que,
en estos supuestos fácticos regulados por las normas impugnadas, a pesar de que el vehículo sea reparado, si se incumpliera alguno de los deberes formales antes comentados, el consumidor podría decidir que se le sustituya el vehículo o se le devuelva el precio pagado, lo que podría suceder varios años después de la compra, uso y disfrute
del bien. Estiman que la aplicación
de las normas impugnadas realizada por la Comisión
Nacional del Consumidor ocasiona
un resultado desproporcionado,
al imponerle al comerciante
costes que no son razonables,
sin considerar el beneficio
del consumidor con el uso
del vehículo adquirido. A su juicio, las normas que se impugnan dan lugar en su
aplicación concreta por parte de la Comisión Nacional del
Consumidor, a una sanción desproporcionada e irrazonable y,
a su vez, a un abuso del derecho, cuando no obliga al consumidor a reintegrar sus obligaciones al origen. No solo no se previó parámetro alguno de razonabilidad al atribuirle potestades unilaterales al consumidor, sino que además no se ponderó la gravedad de los efectos que podría causar el incumplimiento de los deberes dispuestos ex novo por el mismo artículo 109, al consumidor. Aducen el quebranto a “la razonabilidad y proporcionalidad
de la persecución y potestad
sancionatoria”, puesto que
al margen del principio de lesividad,
se sanciona por igual una omisión formal, sin considerar si se reparó o no el vehículo y dejando de lado el análisis de si dicha omisión
ocasionó o no una lesión
grave a algún bien jurídico
protegido del consumidor,
con lo cual la disposición cuestionada impide una interpretación “adecuada de la norma y un análisis de la conducta concreta atribuida”. En efecto, la norma no deja espacio para otra salida que imponer la orden de sustituir el bien por uno análogo
o de aceptar la devolución
del mismo y el reintegro
del precio pagado, sin ponderar si ello
en realidad ocasionó una lesión grave a algún bien jurídico
protegido. Así, indeclinablemente con o sin lesión
grave a algún bien jurídico protegido, siempre se sancionará, lo que
genera una inconstitucionalidad de la norma por obligar a la persecución y sanción de conductas no necesariamente lesivas, e imponer en todos los casos,
una sanción irrazonable, desproporcionada y confiscatoria
para el comerciante. La regla
no prevé, como sí se hace en
la legislación comparada, ningún parámetro de proporcionalidad en la elección de las opciones que ofrece el ordenamiento. Simplemente impone una única opción en
caso de omitirse “cualquiera” de las regulaciones creadas por la disposición infralegal impugnada. Mencionan que además de que no se
ha considerado en la regla cuestionada ningún parámetro de razonabilidad o proporcionalidad,
tampoco se ha hecho distinción alguna en lo que a la naturaleza de los bienes de consumo se trata, ni de la extensión temporal de la garantía,
toda vez que no tendría el mismo efecto una obligación de devolución de lo pagado o sustitución del bien, si se está frente a bienes
muebles de consumo duradero y, más específicamente, vehículos (artículo 43 párrafo segundo de la Ley Nº 7472) o si
se está frente a bienes muebles de consumo no duradero. Lo mismo sucede con el caso de garantías de extensión corta (seis meses, un año) frente a las usuales en el mercado de vehículos automotores (tres años o 100.000 km., lo que suceda primero). Indican que tratar de forma idéntica los
derechos del consumidor, sea en
el caso de que adquirió un
bien mueble duradero/no duradero, o bien si la garantía otorgada es de seis
meses o de tres años, por ejemplo, ocasiona un trato contrario al principio de igualdad en la ley, puesto que no se trata desigualmente al agente económico desigual. Al no hacerse esa distinción,
las normas ocasionan un trato igual al desigual, con efectos desproporcionados por la naturaleza
del bien duradero de que se trata.
Lo razonable es considerar
que los bienes muebles duraderos, que sí discrimina en su
trato el artículo 43 párrafo segundo de la Ley Nº
7472, tienen particularidades
en lo que a su mantenimiento, garantía, precio y costo de reposición se refiere. La producción de vehículos conlleva amalgamar procesos de diseño, procesos productivos y una gran cantidad de componentes y sistemas. La garantía comercial nace como respaldo por parte del fabricante a los compradores de las unidades, para
que en el evento que el vehículo presente una falla dentro de un período de tiempo o kilometraje convenido, el fabricante por sí o por una tercera persona pueda solucionar la situación. Cada fabricante de vehículos conforme sus políticas de compra de insumos (repuestos, sistemas), procesos de diseño y de construcción del vehículo, puede establecer un programa de gestión de mantenimiento. Este tipo de programas de gestión son la fuente para la elaboración de los
términos y condiciones de
la garantía convencional,
los términos y condiciones
de los programas de mantenimientos
preventivos que debe de cumplir
el consumidor adquirente
del vehículo. Es claro que cada
marca de vehículos tendrá su tendencia
de las tasas de fallas, las
cuales, varían según el tipo y modelo de vehículo, según sus procesos constructivos. Dicho lo anterior,
los tiempos y parámetros no
es típica o universal para todos
los vehículos por igual y menos aún para todo tipo de bienes
muebles duraderos, como lo plantea la normativa cuestionada. Al no considerarse esa desigualdad, la norma cuestionada genera efectos desproporcionados e injustos. Solicitan que se declare con lugar
la acción interpuesta
contra los artículos 108 y 109 del Reglamento a la Ley Nº 7472; que se declare el efecto retroactivo de la declaración en favor de la accionante, en virtud de los procedimientos administrativos sancionadores tramitados ante la Comisión
Nacional del Consumidor, casos
que han sido base para esta demanda incidental; supletoriamente, en caso de no prosperar la pretensión de declaración de inconstitucionalidad de dichas normas, que se declare que son constitucionales
siempre y cuando su interpretación y aplicación se realice con estricto apego a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, así como del principio de lesividad,
de manera que no se origine
una inconstitucionalidad por sus efectos
al momento de su aplicación al caso concreto. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
de los accionantes proviene
del proceso contencioso administrativo N° 19-004080-1027-CA, interpuesto
el 13 de junio de 2019 por Agencia
Datsun S. A. contra las resoluciones Nº 157-18 del 15
de marzo de 2018 y 243-2018 de 10 de mayo de 2018,
ambas de la Comisión Nacional del Consumidor,
al estimar que los artículos
108 y 109 del Decreto 37899-MEIC son contrarios a la legalidad. Este proceso jurisdiccional viene de una denuncia interpuesta por el señor Luciano Buso ante la Comisión Nacional
del Consumidor, cuyo acto final dispuso acogerla y aplicar los artículos 108 y 109 del Reglamento
a la Ley Nº 7472 (Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor), normas que habilitan a dicha Comisión a
ordenar coactivamente, la devolución de la suma de
$39.550,00 dólares por la compra
del vehículo adquirido por
el consumidor. El proceso jurisdiccional, donde se realizó la invocatoria de inconstitucionalidad el pasado 15
de octubre, fue cursado y actualmente se encuentra en la fase previa al otorgamiento de
audiencia para réplica de la contestación
de la demanda que realizó
el codemandado Luciano Buso
(consumidor) el 5 de octubre
de 2020. Publíquese por tres
veces consecutivas un aviso
en el Boletín
Judicial sobre la interposición
de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: Se recuerdan los
términos de los artículos
81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que
se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte
que figure en el asunto
principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano
que conozca del asunto,
para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres
veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y
a los órganos que agotan la
vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Si la acción fuere planteada por el Procurador
General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como
parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite
no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo
que la acción de inconstitucionalidad
se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación”. Dentro
de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes
en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto
a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81
y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Para notificar al señor Luciano Buso, por medio de su representante legal en el proceso Nº
19-004080-1027-CA, Karla Castro Durán, al correo electrónico arimasor66@hotmail.com. Notifíquese.
/ Fernando Castillo Víquez, Presidente/
».-
San José, 08 de diciembre del 2020.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario a. í.
O.C. Nº 364-12-2020.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2020509484 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 326-00582-01-0901-001; a las nueve
horas cero minutos del diez
de febrero del dos mil veintiuno,
y con la base de veintiséis millones
ochocientos cincuenta y siete mil ciento cincuenta colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 44702 número cero cero cero la cual
es terreno de potrero. Situada
en el distrito 4 Colorado, cantón 7 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
norte, Hacienda Solimar y
José María García Miranda; al sur, calle
pública
y lote de María Eida Carrillo Escobar
y Damián Obando Obando; al este, calle pública y José María García Miranda y al oeste, Damián Obando Obando y José María García Miranda. Mide: doscientos sesenta y ocho mil quinientos setenta y un metros con sesenta y
cinco decímetros cuadrados. Para el, segundo
remate se señalan las nueve
horas cero minutos del dieciocho
de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de veinte millones
ciento cuarenta y dos mil ochocientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan nueve horas cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil
veintiuno, con la base de seis millones
setecientos catorce mil doscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos, (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales de Tobías de Los Ángeles Jiménez Ruiz contra Hacienda Solimar
Sociedad Anónima. Expediente
N° 17-000184-1024-LA. Nota: publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 10 de diciembre
del año 2020.—Licda.
Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020511156 ).
En la puerta exterior de este Despacho; a las 09:00 horas
del 01 de marzo del 2021, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con la
base del valor otorgado en
el avalúo pericial estimado, sea la suma de ₡32.542.330,33
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número
415748 la cual es terreno
de pasto con una casa. Situada
en el distrito Florencia, cantón San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
río Platanar; al sur, calle pública con frente de 23 metros
08 centímetros; al este,
resto de Importadora Padilla Chaves S. A.; y al oeste, María Elena Ugalde Rodríguez. Mide:
cinco mil novecientos cincuenta y siete metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate
y con la rebaja del veinticinco
por ciento de la base original, sea la base de ₡24.406.747,74,
se señalan las: 09:00 horas del 09 de marzo de 2021. Para el tercer
remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢8.135.582,58,
se señalan las: 09:00 horas del 17 de marzo de 2021. Se remata por ordenarse así en
proceso or. s. pri. prestac. laborales de Adriana
Hernández Rodríguez contra Ana Isabel de la Trinidad Quesada Campos. Expediente 18-000098-1288-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 16 de noviembre del año 2020.—M.Sc. Martha Chaves Chaves,
Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020511157 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con la base de cuarenta y siete
millones ciento seis mil cuatrocientos veintiséis colones con ochenta y seis céntimos (¢47.106.426,86), soportando
servidumbre trasladada anotada al tomo: 361, asiento:
18145, y embargo practicado sobre
el derecho cero cero dos, anotado
al tomo: 2013-10516 ordenado
por el Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, sáquese a remate el inmueble inscrito en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número
0342809 derechos 001 y 002, el cual es terreno para construir una casa, lote 19. Situada: en el distrito Zapote, cantón San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
con lote 20; al sur, con lote
18; al este, con calle pública, y al oeste, con Inmobiliaria Silvia S.A. Mide: ciento cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan a las diez horas del día
lunes dieciocho de enero
del dos mil veintiuno, (10:00 a.m. 18/01/2021). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario de Karen
Gutiérrez Valverde contra Elisa Patricia Gutiérrez Valverde. Expediente N° 09-000121-0183-CI.—Tribunal
Primero Colegiado de Primera Instancia
Civil del Primer Circuito Judicial de San José,
26 de noviembre del 2020.—M.Sc. Ian Alberto Berrocal Azofeifa, Juez Decisor.—( IN2020510944 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil
doscientos treinta y ocho dólares con treinta y un centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 837756, Marca: Mazda.
Estilo CX-7. Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2011, color:
plateado, Vin: JM3ER4W33A0338800. cilindrada: 2260
c.c., combustible: gasolina, Motor: L320405386, Para tal efecto se señalan las
trece horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta
minutos del seis de julio de dos mil veintiuno, con la base de seis mil
novecientos veintiocho dólares con setenta y tres centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno, con la base
de dos mil trescientos nueve dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Promerica de Costa Rica S.A. contra Daniel Felipe Ortiz Vásquez, Jhon Jairo Ortiz Bedoya, La Tienda Publicitaria S.A., María
Johanna Ortiz Vásquez. Expediente Nº
20-012320-1158- CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
26 de noviembre del 2020.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—(
IN2020510971 ).
En este Despacho, con una base de nueve
mil veintiún dólares con noventa y cuatro centavos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 19-002305-0494-TR; sáquese
a remate el vehículo BLD546, Marca: Suzuki, Estilo: Swift D Zire GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017,
color: bronce, Vin: MA3ZF62S6HA907331, cilindrada: 1200 c.c., combustible: gasolina,
motor: K12MN1746189. Para tal efecto
se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas cuarenta y cinco minutos del seis de julio de dos mil veintiuno, con
la base de seis mil setecientos sesenta
y seis dólares con cuarenta
y seis centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas cuarenta y cinco minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno, con
la base de dos mil doscientos cincuenta
y cinco dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S.A. contra Allan Fabián Alvarado Román. Expediente
20-012490-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 26 de noviembre
del año 2020.—Lic. Luis
Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2020510972
).
En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas 397-16332-01-0903-001); sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 399593, derecho
000, la cual es terreno lote 2, terreno para construir. Situada en el distrito: 01-San Ignacio, cantón: 12-Acosta, de la provincia
de San José. Colinda: al noreste,
calle pública; al noroeste, José Ángel Rodríguez Calderón; al sureste,
Hubert Mora Vargas y al suroeste, José Ángel Rodríguez Calderón. Mide: doscientos setenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta minutos del catorce de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas cuarenta minutos del veintidós de enero de dos mil veintiuno, con
la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas cuarenta minutos del
uno de febrero de dos mil veintiuno,
con la base de un millón ciento
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Víctor Castro e Hijos
Sociedad Anónima contra Huber Gilbert del Socorro
Mora Vargas. Expediente Nº 20-002433-1158-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 06 de noviembre del año 2020.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza
Tramitadora.—( IN2020511022 ).
En este Despacho, con una base de diez
mil cuatrocientos treinta y
seis punto cincuenta y nueve
unidades de desarrollo,
libre de gravámenes y anotaciones
pero soportando citas: 573-76071-01-0001-001, sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento ochenta mil setecientos sesenta y dos-cero
cero cero la cual es terreno para construir a 2 con
una casa. Situada en el distrito: 01-El Tejar, cantón: 08-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, calle pública con 11 metros 99 centímetros;
al sur inversiones técnicas
m y b s a; al este, Inversiones
Técnicas M Y B S.A. y al oeste
Inversiones Técnicas M Y B
S.A., mide: doscientos sesenta y tres metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veintidós
de enero de dos mil veintiuno,
con la base de siete mil ochocientos
veintisiete punto cuarenta
y cuatro unidades de desarrollo (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del
uno de febrero de dos mil veintiuno,
con la base de dos mil seiscientos nueve punto catorce, unidades de desarrollo (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo
Humberto Leiva Masis. Expediente N° 19-010446-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 25 de setiembre
del año 2020.—Lic. Víctor
Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2020511056 ).
En este Despacho, con una base de trescientos
mil colones exactos, sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
noventa y cinco mil novecientos nueve, derecho 000,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
talud de sanjo; sur, calle pública con 12 metros 48 centímetros; este, Emelcy Alfaro Molina y oeste, César González Cano. Mide: cuatrocientos setenta y seis metros con sesenta
y tres decímetros cuadrados. Plano:
G-0310327-1996. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
y cero minutos del catorce
de enero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cero minutos
del veintidós de enero de
dos mil veintiuno con la base de doscientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del uno de febrero
de dos mil veintiuno con la base de setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Betty María de Jesús Vega Martínez contra
Reiner Rafael Mairena Alvarado, expediente
N° 20-001884-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 24 de agosto del año 2020.—M.Sc. María Fernanda Hernández
Marchena, Jueza Decisora.—(
IN2020511070 ).
En este Despacho, y con una base de cuarenta
millones de colones, libre
de anotaciones, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas
549-06426-01-0001-001 y servidumbre de paso, citas 2011-272234-01-0014-001, sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula N° 183175-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 1 Espíritu Santo, cantón 2 de
Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre paso, Inés Alpízar y Asdrúbal Araya Lobo; al sur, Río Esparza; al este, Inés Alpízar y Asdrúbal
Araya, y al oeste, Francisco Conejo
Paniagua. Mide: ochenta mil
metros cuadrados. Plano P-1489204-2011. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del siete de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del veinte de enero del dos mil veintiuno, con la base de treinta
millones de colones (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las nueve horas
del cuatro de febrero del
dos mil veintiuno, con la base de diez
millones de colones 25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario de José
Eduardo Mesén
Araya contra Tatiana Eugenia Fait Shaw. Expediente Nº
12-100841-0642-CI.—Tribunal Colegiado
Primera Instancia Civil De Puntarenas, 02 de diciembre del 2020.—Licda. Alba
Aurora Ramírez Bazán,
Jueza Decisora.—( IN2020511072 ).
En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
179204-001-002, la cual es terreno
bloque L, lote L-3, terreno para construir. Situada en el distrito
1 Turrialba, cantón 5 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, alameda cuatro con
un frente de 7,60 metros; al sur, lote
L-8; al este, área de juegos infantiles;
y al oeste, lotes L-1 y
L-2. Mide: ciento cincuenta y dos metros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos (09:30 am) del diecinueve
de enero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos (09:30 am) del veintisiete
de enero dos mil veintiuno
con la base de dos millones quinientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas treinta minutos
(09:30 am) del cuatro de febrero
de dos mil veintiuno con la base de ochocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro
y Préstamo contra José Marcelino Mendoza Cascante,
María Iriabel Matarrita
Muñoz. Expediente 19-004201-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 02 de diciembre
del año 2020.—Lic. Víctor
Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020511073
).
En este Despacho, con una base de noventa
y seis mil doscientos once dólares
con noventa y un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
575-08267-01-0002-001servidumbre de acueducto citas: 575-08267-01-0003-001, servidumbre
de aguas pluviales citas: 2009-179610-01-0613-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 78055-F-000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria
individualizada número ciento cincuenta y siete apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos. Situada en el Distrito 2-San Josecito, Cantón 5-San Rafael, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte
finca filial ciento cincuenta,
finca filial ciento cincuenta
y seis; al sur finca filial ciento cincuenta y ocho, área común de calle;
al este, finca filial ciento
cincuenta, finca filial ciento
cincuenta y ocho y al oeste finca filial ciento cincuenta y seis, área común de calle. Mide: ciento cincuenta
y siete metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
treinta de junio de dos mil
veintiuno con la base de setenta
y dos mil ciento cincuenta
y ocho dólares con noventa y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas
cero minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno con la
base de veinticuatro mil cincuenta
y dos dólares con noventa y
ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roger Coto Mora Expediente Nº:19-019144-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 20 de noviembre
del año 2020.—Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez Decisor.—(
IN2020511076 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y cuatro millones ciento catorce mil quinientos veintiocho colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número 218394-000, la cual
es terreno naturaleza: terreno para construir lote 5-G. Situada: en el distrito 4-Ángeles, cantón 5-San Rafael, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
lote 4 G; al sur, lote 6 G;
al este, zona de protección, y al oeste,
calle sexta. Mide: doscientos sesenta y un metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cinco de marzo del dos mil veintiuno, con la base de veinticinco
millones quinientos ochenta y cinco mil ochocientos noventa y seis colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo del dos mil veintiuno, con
la base de ocho millones quinientos veintiocho mil seiscientos treinta y dos colones con quince céntimos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra William Josué
Elizondo Fernández. Expediente N° 20-001238-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 23 de setiembre
del 2020.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Decisor.—( IN2020511078 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis
millones seiscientos ochenta y siete mil doscientos noventa y dos colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
bajo citas: 509-19806-01-0022-001, demanda ordinaria citas: 800-642222-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 133605-000, la cual es terreno Asentamiento Quebrada Grande. Parcela
3 para agricultura. Situada
en el distrito 2-Quebrada, cantón 8-Tilarán, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública, sur, reserva IDA, este, lote 1, oeste,
parcela 2. Mide: catorce mil setecientos cincuenta y nueve metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veintiséis
de enero de dos mil veintiuno
con la base de veinte millones
quince mil cuatrocientos sesenta
y nueve colones con diecisiete céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas cero minutos
del tres de febrero de dos
mil veintiuno con la base de seis millones
seiscientos setenta un mil ochocientos veintitrés colones con cinco céntimos (25% de la base original). Con una base de veinte millones doscientos ochenta y dos mil trescientos cuarenta y dos colones con nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
bajo citas: 509-19806-01-0013-001, demanda ordinaria citas: 800-642220-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 133606-000, la cual es terreno Asentamiento Quebrada Grande. parcela
3-1 para agricultura. Situada
en el distrito 2- Quebrada,
cantón 8-Tilarán, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
parcela IDA, sur, parcela
4, este, calle pública, oeste, parcela IDA. Mide: diez mil doscientos cuarenta metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del veintiséis de enero de
dos mil veintiuno con la base de quince millones doscientos once mil setecientos cincuenta y seis colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas cero minutos
del tres de febrero de dos
mil veintiuno con la base de cinco
millones setenta mil quinientos ochenta y cinco colones con cincuenta y dos céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L. contra Natalia Mena Araya Expediente Nº 20-000225-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 09 de diciembre del año 2020.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez
Decisor.—(
IN2020511083 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil
trescientos noventa y tres dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes pero soportando colisiones 16-602496-0491-TC
número de boleta 20163600444 del Juzgado de Tránsito de Desamparados; sáquese a
remate el vehículo: placas número FSD148. Marca: Fiat Estilo: 500 categoría:
automóvil capacidad: 4 personas Serie: ZFA312000C0815565 carrocería: sedan 2
puertas tracción: 4X2 número Chasis: ZFA312000C0815565 año fabricación: 2013
color: rojo VIN: ZFA312000C0815565N. Motor: 169A40006840147 N. Modelo: 500 POP
Cilindrada: 1242 c.c Cilindros: 4 Potencia: 69 kw Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
once horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del tres de febrero de dos mil veintiuno con la base de seis mil doscientos
noventa y cuatro dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
cero minutos del once de febrero de dos mil veintiuno con la base de dos mil
noventa y ocho dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de MB Créditos S. A. contra Andrea Paola Valverde
Barquero. Expediente Nº 17-022423-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de
noviembre del año 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—(
IN2020511087 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
trescientos uno mil ciento sesenta colones con trece céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 329- 06352-01-0901-002; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 97316-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito: 01-Turrialba, cantón:
05-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jenaro Brenes Masís; al sur,
Manuel Porras Porras; al este,
José Aguilar; y al oeste, calle
pública con frente 11 m 20
cm. Mide: cuatrocientos sesenta y nueve metros con once decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del uno de marzo
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno, con
la base de cuatro millones setecientos veinticinco mil ochocientos setenta colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, con
la base de un millón quinientos
setenta y cinco mil doscientos noventa colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación
Solidarista de Empleados de Rawlings de Costa Rica
Sociedad Anónima contra Jenaro
Alberto Brenes González. Expediente 20-002409-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 20 de noviembre del año
2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020511092 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
y tres millones ochocientos treinta y seis mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
353-06641-01-0900-001; sáquese a remate la finca partido de Limón, matrícula número 30163-000, la cual es terreno para agricultura y ganadería. Situada: en el distrito 06 Colorado, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón
30163-000. Colinda: al norte,
Angelica Quesada Vásquez; al sur, Ramón García Jiménez y Angélica
Quesada; al este, Johel
David Goldwisser Ber, y al oeste,
Francisco y Martín ambos Chavarría Chavarría.
Mide: dos millones novecientos ochenta y nueve mil novecientos noventa y cinco metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las trece horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de cuarenta millones
trescientos setenta y siete mil trescientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las trece horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de trece millones
cuatrocientos cincuenta y nueve mil ciento veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Maritza Cerdas
Rojas contra Rafael Ángel Beita Navas. Expediente N° 16-000662-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 29 de octubre
del 2020.—Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020511093 ).
En este Despacho, con una base de setenta
y cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 349-07381-01-0902-001; 349-07381-01-0903-001;
349-07381-01-0904-001; 349-07381-01-0905-001;
349-07381-01-0906-001; 349-07381-01-0907-001; servidumbre
de paso bajo las citas: 474-03459-01-0100-001;
474-03459-01-0100-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N°
499682-000, la cual es naturaleza:
lote treinta y nueve, terreno de uso agrícola, con una casa de habitación. Situada en el distrito: 05-Cascajal, cantón: 11-Vásquez de Coronado, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
quebrada derrumbe; al sur, servidumbre
agrícola con un ancho de 7 metros; al este lote 38 y al oeste servidumbre agrícola con un ancho de 7 metros. Mide:
siete mil seiscientos cuarenta y nueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas quince minutos del uno de febrero
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas quince minutos del nueve de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de cincuenta y cinco
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las quince horas quince minutos del diecisiete de febrero del dos mil
veintiuno, con la base de dieciocho
millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Ganadera El Barroso Limitada,
Miguel Ángel Monge Chinchilla, Yamilette
de Los Ángeles Mata Dobles
contra Julio Cesar Azofeifa Montero. Expediente Nº 20-015027-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 09 de setiembre del 2020.—Licda. Adriana Soto González, Jueza
Coordinadora.—( IN2020511115 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y cinco mil novecientos dólares exactos y con la base de cuarenta y cuatro mil cien dólares exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de paso ref.: 2454-081-001 bajo la citas: 306-16112-01-0901-002, servidumbre
trasladada bajo la citas:
401-15537-01-0906-001 y servidumbre trasladada bajo la citas:
401-15537-01-0907-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 498780, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
1-San Ignacio, cantón 12-Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al
norte Cristóbal Mora Prado; al sur, calle pública con frente a ella de trece
metros con veinticinco centímetros;
al este, calle pública con frente a ella de trece metros con ochenta y dos centímetros y al oeste, Sonia
María Rodríguez. Mide: ciento
sesenta y un metros con diez
decímetros cuadrados y sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
498781, derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 1-San Ignacio, cantón 12- Acosta, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Gladys Vindas Ureña; al
sur, calle pública con frente
a ella de once metros; al este, Sonia María Rodríguez Prado y al oeste,
Giovanni Vindas Ureña. Mide: ciento treinta
y ocho metros con sesenta y
nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno con la
base de treinta y cuatro mil
cuatrocientos veinticinco dólares exactos y con la base de treinta y tres mil setenta y cinco dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno con la
base de once mil cuatrocientos setenta
y cinco dólares exactos y con la base de once mil veinticinco
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Luis Carlos Fallas Villavicencio. Expediente
Nº 20-009597-1044-CJ. Previo a realizar
la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará
al despacho de inmediato
para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del año 2020.—Yessenia
Brenes González, Jueza Decisora.—(
IN2020511196 ).
En este Despacho, con una base de doce
mil seiscientos veintitrés dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placas:
BQR602, Marca: BYD, Estilo: F0 GLX I, Categoría: automóvil, año: fabricación:
2018, color: gris, Serie y Vin: LC0C14DA2J0063922.
Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de febrero de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno, con
la base de nueve mil cuatrocientos
sesenta y siete dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, con la base de tres
mil ciento cincuenta y cinco dólares con noventa centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S.A. contra Katherine
Vanessa Corea Canales, expediente
N° 19-008254-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de agosto del año 2020.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020511201 ).
En este Despacho, con una base de diez
mil ochocientos setenta dólares con cuarenta y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate Placa:
MYJ001, marca: KIA, estilo:
Río, serie: KNADN412AH6013884, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, techo: techo duro, color: café, N° motor: G4FAGS003969, cilindrada: 1396 c.c, potencia: 66 KW, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de febrero del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas y cero minutos
del quince de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de ocho mil ciento
cincuenta y dos dólares con
ochenta y cinco centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las diez horas y
cero minutos del veintitrés
de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de dos mil setecientos diecisiete dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará
al despacho dentro del tercer
día, para su inmediata corrección. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Víctor Manuel
Campos Navarro. Expediente Nº 19-008272-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 08 de setiembre del 2020.—Licda. Joyce
Magaly Ugalde Huezo, Jueza.—( IN2020511203 ).
En este Despacho, con una base de ciento ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta y cuatro dólares con noventa centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos treinta y cinco mil ciento cuarenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir lote número 18. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Bosque Adentro S. A.; al sur, lote
diecinueve; al este, calle pública y al oeste, Bosques Adentro S. A. Mide: doscientos sesenta y seis metros con cero decímetros
cuadrados plano SJ
1750998-2014. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas diez minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas diez minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno con
la base de ciento treinta y
nueve mil trescientos noventa y un dólares con diecisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas diez minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno con
la base de cuarenta y seis mil cuatrocientos
sesenta y tres dólares con setenta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra 3-101-710963 S.
A., José Antonio Siles Rivera Expediente
N° 20-012026-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de noviembre del año 2020.—Msc. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez
Decisor.—(
IN2020511204 ).
En este Despacho, con una base de ciento doce mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
45839-F, derecho cero cero cero,
la cual es terreno finca
filial número 16, ubicada en el bloque sur compuesta de dos plantas y un jardín destinada a uso habitacional en proceso de construcción.
Situada en el distrito: 01-San Juan, cantón:
13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial número 15; al sur, finca filial número
17; al este, Lilliam Moya Muñoz; y al oeste, calle de acceso. Mide: doscientos
once metros con noventa y cuatro
decímetros cuadrados.
Plano: SJ-1003009-2005. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
quince minutos del diecinueve
de enero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas quince minutos
del veintisiete de enero de
dos mil veintiuno, con la base de ochenta
y cuatro mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas quince minutos
del cuatro de febrero de
dos mil veintiuno, con la base de veintiocho
mil ciento veinticinco dólares exactos (25% de la base
original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Xiomara Marchena
Díaz. Expediente 20-011174-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 02 de diciembre del año 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—(
IN2020511206 ).
En este Despacho, con una base de veinte
mil novecientos cuarenta y tres dólares con noventa y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa: 757598, marca: Audi,
estilo: Q7, categoría: automóvil, año:
2009, color: plateado, vin: WAUZZZ4L89D000336, motor:
BUG079137, cilindrada: 1967 C.C., combustible: diesel.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil veintiuno, con la base de quince mil setecientos
siete dólares con noventa y nueve centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las catorce
horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno, con la base de quinientos
veintitrés mil quinientos noventa y nueve dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Franklin Leonel Aguilera Calderón contra
Cristian Augusto Porras Ramírez, Omaira Patricia
Ramírez Rivera. Expediente N° 20-010944-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de octubre del 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020511264 ).
En este Despacho, con una base de diez
mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
BNN174, marca: Hyundai, estilo:
Grand I10, categoría: Automóvil,
capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017,
color: azul, VIN: Mala841cahm252616. Para tal efecto se señalan
las quince horas cero minutos del veintiséis
de enero de dos mil veintiuno
(3:00 pm // 26/01/2021). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del tres de febrero de dos
mil veintiuno (3:00 pm // 03/02/2021) con la base de siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas cero minutos del once de febrero de dos mil veintiuno
(3:00 pm // 11/02/2021) con la base de dos mil quinientos
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carrofacil de CR SA
contra Julio Cesar Benito Padilla. Expediente
Nº:20-002734-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 26 de noviembre del año
2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020511290 ).
En este Despacho, Con una base de cincuenta
y un millones novecientos ochenta y tres mil trescientos noventa y nueve colones con sesenta y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
ciento seis mil cinco
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito: 01-Alajuela cantón: 01-Alajuela de la Provincia
de Alajuela, Linderos: Norte: avenida
seis con 8.30 metros de frente, sur: Zaira Duarte, este: Margarita Chaves Romero, oeste:
Elisa Villagra Gallo, mide: quinientos
veinticinco metros con cuarenta
y seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas con treinta
minutos del veinticinco de enero del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas con treinta minutos
del dos de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de treinta y ocho
millones novecientos ochenta y siete mil quinientos cuarenta y nueve colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas con treinta minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno, con la base de doce millones novecientos noventa y cinco mil ochocientos cuarenta y nueve colones con noventa y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOPEGRECIA R.L. contra Flory Yali De La Peña Rojas, Katya Lorena De La Peña Rojas, Rafael
De La Peña Obando, Rafael Vicente De La Peña Rojas. Expediente
Nº:180323211157CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 08/10/2020.—Licda. Adriana
Brenes Castro, Jueza.—( IN2020511303 ).
En este Despacho, con una base de ochenta
y cuatro mil trescientos cincuenta y dos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada 0352-00004459-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 100703-F-000, la
cual es Naturaleza: Finca
filial cuatro destinada a uso residencial ubicada en el segundo
nivel en proceso de construcción. Situada en el distrito:
05-Concepción, cantón: 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte área común construida de paredes y elementos estructurales y vacío; al sur
finca filial cinco y vacío;
al este, área común libre pasillo, finca filial tres
y vacío y al oeste vacío. Mide: ciento
dos metros con cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del veintisiete de enero de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno, con
la base de sesenta y tres
mil doscientos sesenta y cuatro dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cero minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno, con
la base de veintiún mil ochenta
y ocho dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Claudio Gerardo de Los Ángeles
Ramírez Cruz. Expediente Nº:17-017698-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
12 de noviembre del año
2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2020511348 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Juzgado, libre de gravámenes
y anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas número: 353-07380-01-0904-001, sáquese
a pública subasta la finca
de Puntarenas: 50996-002. Primer remate: Se señalan
las 08:30 a.m., 02/marzo/2021, con la base de ₡29.536.259,79
colones. Segundo remate: Se señalan
las 08:30 a.m., 10/marzo/2021, con la base de ₡22.152.194,85
colones (base inicial menos un 25%). Tercer remate: Se señalan las 08:30 a.m., 18/marzo/2021,
con la base de ₡7.384.064,94 (25% de la base inicial).
Lo anterior por haberse ordenado
en: expediente
09-700142-0442-PA-3. Demanda de pensión
alimentaria. Actora: Johanna Teresa Montero Delgado. Demandado: Eduardo Chavarría Molina.—Juzgado Contravencional de Osa, a las
08:30 horas del 19 de noviembre del 2020.—Lic. Sonia Abarca García, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020510270 ).
En este Despacho, con una base de sesenta
mil cuatrocientos cuarenta
y cinco dólares con catorce centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 226413, derecho
000, la cual es terreno
solar con una casa. Situada en
el Distrito 12-Gravilias, Cantón 3-Desamparados, de
la provincia de. Colinda:
al norte calle publica frente de 11,35 m; al sur Juan Valverde Masis;
al este Jansel López
Jiménez y al oeste Janet Marin Delgado. Mide: ciento setenta
y nueve metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno con
la base de cuarenta y cinco
mil trescientos treinta y tres dólares con ochenta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno con la base de quince mil ciento
once dólares con veintiocho
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra David
Rodolfo Sequeira Gutiérrez. Expediente
Nº:20-009013-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del año 2020.—Mariela
Cortés García, Jueza Decisora.—(
IN2020511357 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
y cuatro mil doscientos sesenta y cinco dólares con un centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
338-04046-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de: San José, matrícula N°
521209, duplicado: horizontal, derecho: 001 y 002, naturaleza: bloque M terreno para construir lote N° 9, destinada: local comercial. Situada en el distrito: 03-La Trinidad, cantón: 14-Moravia, provincia: San
José. Linderos: norte, calle pública; sur, lote10 metros
este, calle pública, oeste, juegos infantiles. Mide: ciento cincuenta
y cinco metros con sesenta
y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y diez minutos del quince de enero del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas y diez minutos del veinticinco de enero del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta
mil seiscientos noventa y ocho dólares con setenta y cinco centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las nueve horas
y diez minutos del dos de febrero del año dos mil veintiuno, con la base de trece
mil quinientos sesenta y
seis dólares con veinticinco
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Gianina de Los Ángeles Guevara
Solís, Luis Rolando Durán Jiménez. Expediente
Nº 20-011170-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del 2020.—Licda. María
Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020511358 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y cinco mil cuatrocientos treinta y siete dólares con veintidós centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo:
CL 290537, marca: Toyota, estilo:
Hilux SRV, categoría: carga liviana,
capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color: gris,
vin: MR0HZ8CD8G0403189 y cilindrada: 3000 C.C. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno, con la base de veintiséis
mil quinientos setenta y siete dólares con noventa y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de ocho mil ochocientos
cincuenta y nueve dólares con treinta centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S.
A. contra Andrea de los Ángeles Campos Aguilar. Expediente
N° 19-009887-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de octubre del 2020.—Ana Felicia Córdoba Artavia, Jueza Decisora.—( IN2020511359 ).
En este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BGW327, marca: Nissan, estilo: Sentra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3N1AB7AD2FL607038, carrocería: sedán 4 puertas
kgrms., tracción: 4X2, peso
bruto: 1697 kgrms., número chasis: 3N1AB7AD2FL607038, año fabricación: 2015, color
gris, N. motor: MRA8323833H. Para tal efecto se señalan
las trece horas y cuarenta
y cinco minutos del trece de enero de dos mil veintiuno con la base de seis mil cuestionamientos
cuarenta y cinco dólares con setenta y tres centavos. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno con la base de cuatro
mil ochocientos treinta y cuatro dólares con veintinueve centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas
y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno con la
base de mil seiscientos once dólares con cuarenta
y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra
Francisco Javier Umanzor Aranda, expediente
N° 20-008406-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del año 2020.—Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020511361 ).
En este Despacho, Con una base de trece mil
cuatrocientos dieciocho dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N° BLY613, MARCA: FIAT, estilo: uno, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año: 2017, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, color:
blanco, tracción: 4X2. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta
minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del ocho de
febrero de dos mil veintiuno con la base de diez mil sesenta y cuatro dólares
con trece centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de
febrero de dos mil veintiuno con la base de tres mil trescientos cincuenta y
cuatro dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra
Bryan Guillermo López Gómez Expediente Nº
20-002530-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 19 de noviembre del año 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Decisora.—( IN2020511364 ).
En este Despacho, con una base de diez
mil ciento cuarenta y nueve dólares con once centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
Placas: DCM021, Marca: Kia, Estilo:
Río, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5
personas, Serie: KNADM411AH6679654, carrocería:
Sedan: 4 puertas, color: blanco,
año: fabricación: 2017, número de Motor: G4LAGP004939, Cilindrada:
1248 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las once horas diez minutos
del veinticinco de febrero
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas diez
minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno, con
la base de siete mil seiscientos
once dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas diez minutos del
quince de marzo de dos mil veintiuno,
con la base de dos mil quinientos treinta
y siete dólares con veintisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S.A.
contra Roinel Vargas Blanco. Expediente
20-011818-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del año 2020.—Lic. María Del Carmen Vargas González, Jueza
Decisora.—(
IN2020511365 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos cuatro mil doscientos noventa y cuatro colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando colisiones, expediente N°
20-000433-0491-TR, número de boleta:
2020332400148, Fiscalía
de Desamparados; sáquese a remate el vehículo placa: BRF569, marca: Hyundai, estilo: Accent, capacidad: 5 personas, año: 2015,
color: plateado, vin: KMHCT4AE0FU931035, N° motor: no visible, cilindrada:
1600 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintiuno, con la base de tres millones trescientos setenta y ocho mil doscientos veinte colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las catorce horas treinta minutos del dos de marzo del dos
mil veintiuno, con la base de un millón
ciento veintiséis mil setenta y tres colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Davivienda Costa
Rica S. A. contra Alisson Dayana Fuentes Castillo. Expediente
N° 19-015776-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 17 de noviembre del 2020.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020511366 ).
En este Despacho, con una base de once mil seiscientos
treinta dólares con once
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placas BMM377, marca:
Suzuki Estilo: Swift GL, categoría:
Automóvil, Capacidad: 5
personas, Serie, chasis y Vin todos:
MA3ZC62S6HAB89775, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2,
año fabricación: 2017,
color: gris, N.Motor:
K12MN1878251, cilindrada: 1200 c.c. Para tal efecto se señalan
las nueve horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno con
la base de ocho mil setecientos
veintidós dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas treinta minutos del once de febrero de dos mil veintiuno con
la base de dos mil novecientos siete
dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda
contra Rufino Castillo Blanco. Expediente Nº
19-008331-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 20 de noviembre del año 2020.—Roy
Córdoba Hernández, Juez Decisor.—(
IN2020511367 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
veintisiete mil novecientos
veintidós colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMK807, marca: Toyota, estilo: Yaris S, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: MR2KT9F33H1226795, año
fabricación: 2017, color: blanco,
N° motor: 1NZZ411506, cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas
cero minutos del seis de abril
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas cero minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno, con
la base de cuatro millones quinientos veinte mil novecientos cuarenta y un colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las once horas cero minutos del veintidós
de abril del dos mil veintiuno,
con la base de un millón quinientos
seis mil novecientos ochenta
colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Daniel
Guillermo Vanegas Monge. Expediente Nº
19-011560-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del 2020.—Joyce Ugalde Huezo,
Juez/a Decisor/a.—(
IN2020511368 ).
En este Despacho, con una base de doce
mil quinientos setenta y tres dólares con treinta y siete centavos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones sumaria
19-005010-0489-TR, boleta 2019224300162 del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese
a remate el vehículo placa:
BGK878, marca: Toyota, estilo:
Corolla S, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, tracción:
4x2, año: 2015, color: gris,
Vin: 5YFBU0HE8FP142964, cilindrada: 1800 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina,
N° motor: 2ZRL273038. Para tal efecto se señalan
las once horas treinta minutos
del quince de enero del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas treinta minutos
del veinticinco de enero
del dos mil veintiuno con la base de nueve mil cuatrocientos treinta dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del
dos de febrero del dos mil veintiuno
con la base de tres mil ciento
cuarenta y tres dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Roger Ramón Reyes García. Expediente Nº 20-011040-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del I Circuito
Judicial de San José, 22 de octubre del año 2020.—Isabel Castillo Navarro, Jueza
Decisora.—( IN2020511369 ).
En este Despacho, con una base de tres
mil veintiún dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones a la orden del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito
Judicial de San José, sumaria número
18-003078-0489-TR; sáquese a remate el vehículo: 884172, marca: Kia, estilo: Cerato, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
vin: KNAFU411AB5923569. Para tal efecto,
se señalan las once horas cero minutos
del ocho de febrero del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos
del dieciséis de febrero
del dos mil veintiuno, con la base de dos mil doscientos sesenta y seis dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cero minutos del veinticuatro
de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de setecientos cincuenta
y cinco dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Gustavo
Adolfo Solís Fernández. Expediente N° 19-007134-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 18 de setiembre del 2020.—Licda.
Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2020511370 ).
En este Despacho, con una base de seis mil ciento
cincuenta y seis dólares
con ochenta y ocho
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
FMT739. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos
del trece de enero de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del veintiuno de enero de
dos mil veintiuno con la base de cuatro
mil seiscientos diecisiete dólares con sesenta y seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno con la
base de mil quinientos treinta
y nueve dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ibis
Efren Mendoza Salgado, expediente N° 18-017078-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 04 de setiembre del año 2020.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020511371 ).
En este Despacho, con una base de siete
mil seiscientos cincuenta y
un dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracciones y colisiones boleta: 201961200311; sumaria N° 19-000649-1729 TR e infracciones
y colisiones boleta:
20191300154, sumaria N° 19-21450-7474-TR; sáquese a remate el vehículo placa: TNY161, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año fabricación: 2016,
color: gris, vin: 3N1CC1AD1GK206333, cilindrada: 1598 C.C., N° motor: HR16835363K. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del once de febrero
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veintidós de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de cinco mil setecientos
treinta y ocho dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cero minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno, con
la base de mil novecientos doce
dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta
Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho
dentro del tercer día para proceder
con la respectiva corrección.
Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank
de Costa Rica S. A. contra Nicole Pamela Hoffman Peña. Expediente
N° 19-013100-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2020.—Tadeo Solano
Alfaro, Juez.—( IN2020511372 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y un mil quinientos setenta
y cinco dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
288-09684-01- 0911-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula
número ciento sesenta y cinco mil quinientos treinta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito
11 Cóbano,
cantón 1 Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte:
Rolbin Gerardo Guerrero Naranjo; sur, Rolbin Gerardo Guerrero Naranjo; este,
Rolbin Gerardo Guerrero Naranjo; oeste:
calle pública; noreste, zona de protección del río Pánica; noroeste, calle pública; sureste, rolbing. Guerrero naranjo; suroeste, Rolbing G. Guerrero
Naranjo. Mide: dos mil metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las siete horas diez minutos del diez de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas diez minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno con la base de veintitrés
mil seiscientos ochenta y
un dólares con veinticinco
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las siete
horas diez minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno con la base de siete
mil ochocientos noventa y tres dólares con setenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Integrated Segurity
Solutions I S S. S. A. contra Inversiones
Timokel Playa Tambor Sociedad Anónima.
Expediente 19-010260-1202-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 07 de octubre del año
2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020511413 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal (citas: 800-535097-01-0001-001); sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y dos mil cuatrocientos ochenta y dos,
derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 3 c con una casa. Situada en el distrito
8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública a San José con frente de
8 metros; al sur lote 7 C; al este
lote 2 C y al oeste lote comercial. Mide: ciento cuarenta
y cinco metros con treinta
y dos decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de mayo de dos
mil veintiuno con la base de trece
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno
con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Alexander de Jesús Murillo Masis, Edwin Danilo Víquez Vargas
contra Grace Isabel Mayela Mora Guerrero. Expediente N° 19-000971-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de noviembre del año 2020.—Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2020511461 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de siete millones
cuatrocientos ochenta y un
mil quinientos setenta y
dos colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando colisiones:
18-007227-0489-TR 3000807748 Juzgado de Tránsito del
Primer Circuito Judicial de San José, colisiones:
18-008981-0489-TR, 2018320300542 Juzgado de Tránsito del Primer
Circuito Judicial de San Jose; sáquese
a remate el vehículo: TSJ 2275, marca:
FAW, estilo: Oley, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
LFP83ACC2G1K01182, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: LFP83ACC2G1K01182, año:
2016, color: rojo, vin: LFP83ACC2G1K01182, motor:
CA4GA5MF150234, cilindrada: 1500 C.C, cilindros: 4, combustible: GLP y gasolina.
Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos
mil veintiuno, con la base de cinco
millones seiscientos once
mil ciento setenta y nueve colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil veintiuno, con
la base de un millón ochocientos
setenta mil trescientos noventa y tres colones con doce céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel
Antonio de los Ángeles Saborío
Flores. Expediente N° 20-000530-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 02 de diciembre
del 2020.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—(
IN2020511467 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones cuatrocientos setenta y siete mil doscientos veintiséis colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando servidumbre trasladada citas:
278-05532-01-0002-001, y servidumbre de paso citas: 438-17883-01-0004-001, sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 457215-000, la cual es naturaleza: terreno con una casa situada en el distrito 1 San Marcos, cantón 5 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Roger Piedra Muñoz; al sur, Adela Muñoz
Porras; al este, servidumbre
en medio de Juan Ramón Umaña
Navarro; y al oeste. Cosme
Robles. Mide: doscientos siete metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del dos de febrero
del año dos mil veintiuno
con la base de siete millones
ciento siete mil novecientos diecinueve colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas treinta minutos
del diez de febrero del año dos mil veintiuno con la base
de dos millones trescientos
sesenta y nueve mil trescientos seis colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yorleny Piedra Muñoz. Expediente
19-013506-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 10 de noviembre del año
2020.—Lic. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2020511480 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete
millones quinientos veintinueve mil quinientos setenta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 296870, marca:
Toyota, estilo: Hilux SRV , categoría:
carga liviana capacidad: 5
personas serie: MR0HZ8CD9H0407785, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4x4 numero de chasis: MR0HZ8CD9H0407785, año fabricación: 2017, color: blanco número motor: 1KDU922636, cilindrada:
3000 c.c, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cero minutos
del quince de enero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del veinticinco de enero de
dos mil veintiuno con la base de trece
millones ciento cuarenta y siete mil ciento setenta y nueve colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas
cero minutos del dos de febrero
de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones trescientos ochenta y dos mil trescientos noventa y tres colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Miguel
Eduardo Castillo Espinoza. Expediente 20-000811-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 30 de octubre del año 2020.—Franz
Castro Solís, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2020511486 ).
En este Despacho, con
una base de veintisiete millones ochocientos cinco mil trescientos veintiocho
colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
soportando servidumbre trasladada citas: 405- 10470-01-0900-001, sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 141514-003 y 004, la
cual es terreno p/construir .- Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 7-
Oreamuno , de la provincia de Cartago.- Colinda: al norte, Procomin
S. A. Marco A. Barrantes; al sur Procomin S. A.; al
este Procomin S. A. y al oeste, calle pública. Mide:
ciento sesenta y dos metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las quince horas cero minutos del diecinueve de enero de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la
base de veinte millones ochocientos cincuenta y tres mil novecientos noventa y
seis colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero
minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno con la base de seis millones
novecientos cincuenta y un mil doscientos veintitrés colones con veintiún
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Hazel Dayanna
Villafuerte Delgado, Steven de Jesús Campos Morera. Expediente Nº 19-005096- 1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 02 de octubre del 2020.—Yanin Torrentes
Ávila, Juez/a Decisor/a.—( IN2020511488 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
quinientos noventa y seis
mil seiscientos cincuenta y
cinco colones con veintisiete céntimos (25% de la
base original), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación y practicado que se
tramita bajo la sumaria
12-000616-1164-CJ; sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número
076975-005-006 la cual es terreno
de cafetal situada en el distrito 05 Concepción, cantón 03 La Unión, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
calle pública con 10 m 32
cm; al sur, Fernando Sánchez Lizano; al este, Fernando Sánchez Lizano y
al oeste, Carlos Abarca. Mide: trescientos treinta y seis metros con cincuenta
y dos decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas del veintinueve de enero de dos mil veintiuno (10:00 am 29/01/2021) para celebrar
el tercer remate. Notas: Se
les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Gómez Molina, Kathia
Bonilla Vega. Expediente N° 08-000957-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
22 de octubre del año 2020.—Lic. Luis Diego
Romero Trejos, Juez.—( IN2020511491 ).
En este Despacho, Finca 1: Con
una base de diez millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley N° 7599 bajo las citas:
472-15199-01-0059-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 577931-000, la cual es terreno agrícola. Situada: en el distrito Llano Bonito, cantón
León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre en medio resto de
Juan Bautista Quirós Jiménez; al sur, Juan Bautista Quirós Jiménez; al este, servidumbre en medio resto de
Juan Bautista Quirós Jiménez, y al oeste, camino público con 121,18 metros. Mide: cinco mil un metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas y cero minutos
del cinco de julio del dos
mil veintiuno, con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las catorce horas y cero minutos
del trece de julio del dos
mil veintiuno, con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Finca 2: Con una base de nueve millones setecientos ochenta y un mil setecientos sesenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones artículo 16
Ley N° 7599 bajo las citas: 472-15199-01-0059-001, prohibiciones artículo 16 Ley N° 7599 bajo las citas:
493-16237-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 577934-000, la cual es terreno agrícola. Situada: en el distrito Llano Bonito, cantón
León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Bautista Quirós Jiménez; al sur, Juan Bautista Quirós
Jiménez; al este, servidumbre
en medio Juan Bautista Quirós
Jiménez, y al oeste, camino
público
con 65,21 metros. Mide: cinco
mil seis metros con setenta y tres
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas y cero minutos
del cinco de julio del dos
mil veintiuno, con la base de siete
millones trescientos treinta y seis mil trescientos veinte colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las catorce
horas y cero minutos del trece
de julio del dos mil veintiuno,
con la base de dos millones cuatrocientos
cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Eugenia Quirós Jiménez. Expediente N°
19-005969-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 04 de diciembre del 2020.—Iván Tiffer
Vargas, Juez Tramitadora.—(
IN2020511492 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y cinco millones de colones, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando pero soportando servidumbre trasladada citas: 309-14047-01-0901-001,
servidumbre dominante citas: 353-16910-01-0003-001 y servidumbre
trasladada citas:
363-03054-01- 0900-001, sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula
número 204502-000, la cual
es naturaleza: terreno de frutales situada en el distrito 11 La Isabel, cantón 5 Turrialba, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Tobías Nájera Gamboa, quebrada sin nombre,
Mario Nájera Araya; al sur, calle
pública con 41,15 metros de frente,
servidumbre de paso con 102,69 metros de frente; al este, calle pública con 41,15 metros de
frente, Tobías Nájera Gamboa;
al oeste, servidumbre de
paso con 10269 metros de frente y Mario Nájera Araya. Mide: tres mil setecientos setenta y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil veintiuno. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cuatro de febrero del año dos mil veintiuno con la base
de veintiséis mil doscientos
cincuenta colones (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de febrero del año dos mil veintiuno con la base
de ocho millones setecientos cincuenta mil colones (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge
Daniel Gamboa Binns. Expediente 19-018183-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 09 de noviembre
del año 2020.—Lic. Pilar
Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020511498
).
En este Despacho, con una base de seis millones
seiscientos dos mil cuarenta
y tres colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas:
419-18165-01-0152-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N°
482.607-001-002-003, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con un frente a ella
de 20 metros 01 centímetros; al sur, Antonio Misael
Miranda Méndez y Carmelina Ramírez Ramírez; al este,
Antonio Misael Miranda Méndez y Carmelina Ramírez Ramírez, y al oeste, Rogelio Pichardo Espinoza. Mide:
mil ciento noventa y dos
metros cuadrados, plano:
A-1492489-2011. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
cero minutos del veintiocho
de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas cero minutos
del siete de junio del dos
mil veintiuno con la base de cuatro
millones novecientos cincuenta y un mil quinientos treinta y dos colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del
quince de junio del dos mil veintiuno,
con la base de un millón seiscientos
cincuenta mil quinientos diez colones con noventa céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Danilo Gerardo Suarez Rodríguez, Jorge
Luis Suarez Rodríguez. Expediente Nº 20-000745-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 18 de setiembre del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020511499 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas C 144465, marca: Freightliner, estilo: FLD12064ST, categoría: carga pesada, capacidad: 2 personas, serie: 1FUPBSYB0SL713744, número chasis:
1FUPBSYB0SL713744, año fabricación: 1995, color: blanco vin: 1FUPBSYB0SL713744, N. motor: no visible,
combustible: diésel.
Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del diez de agosto de dos
mil veintiuno con la base de un millón
setecientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas treinta minutos
del diecinueve de agosto de
dos mil veintiuno con la base de quinientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Maykeling Tamara
Duarte Sandoval contra Carlos Alberto Araya Villegas, Luis Alejandro Araya
Villegas, expediente N° 20-002474-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de noviembre
del año 2020.—Lic. Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—(
IN2020511500 ).
En este Despacho, con una base de un millón
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones,
sáquese a remate el vehículo
BBS200 marca: Nissan estilo:
Sentra GXE, capacidad:5 personas año: 2002, VIN: 3N1CB51D02L655189
motor: ilegible cilindrada:1800 c.c. combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del
quince de enero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del veinticinco de enero de
dos mil veintiuno con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas cero minutos del dos de febrero
de dos mil veintiuno con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Virgilio González Bolaños contra Josafath Antonio González Ilama. Expediente N° 20-003328-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 28 de octubre del año 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza
Tramitadora.—( IN2020511502 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos cuarenta y ocho mil quinientos nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Elvin Leiva Monge
y Elda Leiva Sánchez, ambos en
parte; al sur, calle pública; al este, Elda Leiva Sánchez; y al oeste, Elvin Leiva Monge. Mide: seiscientos noventa y dos metros
con cuarenta y dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno con la
base de un millón quinientos
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce
horas cero minutos del veintiocho
de enero de dos mil veintiuno
con la base de quinientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Lía Leiva Sánchez, Juan Vicente Mora Valverde. Expediente 20-003576-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 08 de diciembre del
año 2020.—Lic. Eileen
Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020511504
).
En este Despacho, con una base de ciento cuatro mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
335-16192-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 307608-000, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 3-Dulce Nombre de Jesús, cantón 11-Vazquez
de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, quebrada Las
Piedras medio otra; al sur, Olman
y María Elena González otro; al este,
calle pública 19 m 18 cm otro, y al oeste, quebrada Las Piedras Yolanda Vásquez. Mide: novecientos setenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de enero del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas y treinta
minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno, con
la base de setenta y ocho
mil dólares exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las catorce
horas y treinta minutos del
veintisiete de enero del
dos mil veintiuno, con la base de veintiséis
mil dólares exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Tyron
Dayan Beneditt Borge. Expediente N° 20-006505-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 08 de diciembre del 2020.—Tadeo Ignacio Solano Alfaro, Juez
Decisor.—( IN2020511505 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones setenta mil colones exactos, soportando hipoteca legal artículo 169 bis ley 7052 citas:
2019-127106-01-0004-001, sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
número 543430-000, la cual
es terreno de pasto. Situada en el distrito
6-Zapote, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, Carlos Guadalupe Huertas Blanco; al este, Ana Máxima Espinoza Mendoza
y al oeste, Carlos Guadalupe Huertas Blanco. Mide: ciento sesenta
y un metros cuadrados plano:
A-1887108-2016. Identificador predial: 211060543430.
Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del doce de enero de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del veinte de enero de dos
mil veintiuno con la base de seis millones
cincuenta y dos mil quinientos
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas cero minutos del veintiocho
de enero de dos mil veintiuno
con la base de dos millones diecisiete
mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra
Blas Ruiz Guido, Lilliam de Fátima Castillo Mendoza. Expediente
N° 20-002563-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 28 de setiembre
del año 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—(
IN2020511506 ).
En este Despacho, con una base de once millones
ciento ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
doscientos seis mil doscientos
uno, derecho 000, la cual es terreno
de solar lote 61. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
avenida número 1 con un frente a ella
de 10 metros lineales de frente;
al sur, Asociación Recreativa
Miramarense; al este, lote 60; y al oeste, lote 62. Mide: doscientos catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
quince minutos del dieciocho
de enero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas quince minutos del veintiséis
de enero de dos mil veintiuno
con la base de ocho millones
trescientos ochenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas quince minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno con
la base de dos millones setecientos
noventa y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Alina de
los Ángeles Amuy Molina. Expediente 19-006877-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 14 de diciembre
del año 2020.—Lic. Anny
Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020511507 ).
En este Despacho, con una base de diez millones quince mil doscientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero con condiciones citas: 384-12742-01-0894-001; sáquese
a remate la finca ubicada en
la provincia Limón, matrícula
número 149210-000, la cual
es terreno lote uno terreno para construir. Situada en el distrito
Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
Inversiones Lomez S. A.; al
sur, calle pública; al este,
Inversiones Lomez S. A. y
al oeste, lote dos. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas del tres
de febrero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas del once de febrero de dos mil veintiuno con la base de siete millones quinientos once mil cuatrocientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, con la base de dos millones
quinientos tres mil ochocientos colones exactos (25% de la base original). Con una base de ocho millones cuatrocientos
ochenta y cuatro mil ochocientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero con condiciones citas:
384-12742-01-0894-001; sáquese a remate la finca situada en la provincia
Limón, matrícula número
149211-000, la cual es terreno
lote dos terreno para construir. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
Inversiones Lomez S. A.; al
sur, calle pública; al este,
lote uno y al oeste, Inversiones Lomez S. A. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas del tres
de febrero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas del once de febrero de dos mil veintiuno con la base de seis millones
trescientos sesenta y tres mil seiscientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas del diecinueve de febrero
de dos mil veintiuno con la base de dos millones ciento veintiún mil doscientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de ASOBANCOSTA contra José Abel López
Medrano, expediente N° 19-006460-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 14 de octubre de 2020.—Diego Alejandro Meoño
Piedra, Juez Decisor.—(
IN2020511508 ).
En este Despacho, con una base de veintinueve
millones ciento sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas:
342-19881-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento nueve
mil seiscientos setenta y
uno, derecho cero cero cero,
la cual es terreno lote quince A, terreno para construir. Situada en el distrito 1-Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Ricardo Neily Jop; al sur,
Ricardo Neily Jop; al este, calle pública
con 20.18 metros, y al oeste, Ricardo Neily Jop. Mide:
mil doscientos noventa y un
metros cuadrados. Plano: P-0540718-1999. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del uno de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de veintiún millones
ochocientos setenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las ocho horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de siete millones
doscientos noventa mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis
Alberto Carvajal Herrera, Ronald Rodrigo Sánchez Sancho. Expediente Nº 20-000672-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito, 03 de diciembre del 2020.—Licda. Eida Virginia Madrigal
Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2020511509 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref: 00215217-000 citas:
359-08077-01-0826-001, reservas y restricciones
citas: 359-08077-01-0887-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 368152-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de solar situada en el distrito
1 San Rafael, cantón 15 Guatuso,
de la provincia de Alajuela. Linderos:
norte, Julián Antonio Carmona Cerdas
y Álvaro Enrique Arana
Hernández; sur, José Luis Soto Jiménez; este, calle pública con un frente de 68 metros 11 centímetros;
oeste, José Luis Soto Jiménez. Mide:
dos mil ochocientos treinta
y ocho metros cuadrados.
Plano: A-0713811-2001. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno con la base de un millón
setecientos sesenta y dos
mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas treinta minutos del tres de setiembre de dos mil veintiuno con la base de quinientos
ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Gabriela María Napirola
Mora contra Jaime Jarquín
Zárate. Expediente 20-003523-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de noviembre del año 2020.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza
Decisora.—(
IN2020511511 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y siete millones cuatrocientos veintitrés mil ciento noventa y tres colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número ciento noventa y ocho mil ochocientos cuarenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
4-Cipreses, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Luis Fernando Calvo; al sur, Reinaldo de La
Trinidad Mora; al este, calle
pública y al oeste, Luis
Fernando Calvo. Mide: trescientos
sesenta y ocho metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno con
la base de veintiocho millones
sesenta y siete mil trescientos noventa y cinco colones con veinticuatro céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno con la
base de nueve millones trescientos cincuenta y cinco mil setecientos noventa y ocho colones con cuarenta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Esteban Jose Sanabria Gómez. Expediente N° 19-001635-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 26 de noviembre
del año 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020511513 ).
En este Despacho, con una base de trece mil
seiscientos cuarenta y nueve dólares con noventa y cinco centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa TRM139, marca:
Fiat, VIN: ZFA323000D3201642, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: gris.
Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos (11:30 am) del tres
de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas treinta minutos (11:30 am) del once de marzo de dos
mil veintiuno con la base de diez mil doscientos treinta y siete dólares con
cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos
(11:30 am) del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de tres mil
cuatrocientos doce dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima
contra Daby Madrigal Araya. Expediente Nº 18-005425-1164- CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 25 de noviembre del 2020.—Lic. Víctor
Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020511514 ).
En este Despacho, con una base de veintidós
mil cuatrocientos treinta y
tres dólares con noventa y seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa:
902828, marca: B.M.W., estilo:
X5, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, serie: WBAZW4103CL828569, carrocería: todo terreno 4 puertas, cilindrada: 3000 C.C.
Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintiuno, con la base de dieciséis
mil ochocientos veinticinco
dólares con cuarenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de cinco mil seiscientos
ocho dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra
Luis Antonio Herrera León.
Expediente N° 18-006459-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 17 de noviembre
del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020511519
).
En este Despacho, con una base de veinticuatro
mil doscientos setenta y
seis dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones
19-005089-0489-TR2019318700157 Juzgado de Transito del ¨Primer Circuito
Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placas YYQ194, marca: Ssang Yong, estilo: Korando, categoría: automóvil, serie: KPTA0A18SHP236419, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KPTA0A18SHP236419,
año fabricación: 2017,
color: negro, VIN: KPTA0A18SHP236419, N° motor: 17295002041998, cilindrada: 1998 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas
con cuarenta y cinco minutos del once de enero del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas con cuarenta
y cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno con la base de dieciocho
mil doscientos siete dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete once horas con cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno con la base de seis mil sesenta
y nueve dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A.
contra Jorge Arturo Umaña Sequeira.
Expediente N° 19-001555-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de diciembre del año 2020.—Michelle
Allen Umaña, Jueza Decisora.—( IN2020511521 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y tres mil treinta y seis dólares con treinta y un
centavos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada, citas: 318-02536-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y siete mil setecientos sesenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito
1 Parrita, cantón 9 Parrita, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte,
Alejandro Soto Arana, calle pública
de 24 m y 27 cm, Nieves Rosaura Sanabria, servidumbre
de paso de 6 m de ancho y Kendary Joans
Martínez Arias; al sur, Alejandro Soto Arana, calle pública con
329 m y 19 cm, Nieves Rosaura Sanabria Jara, Kendary Joans Martínez Arias y servidumbre de paso; al este,
Alejandro Soto Arana y Kendary Joans
Martínez Arias; y al oeste, Alejandro Soto Arana,
Nieves Rosaura y Kendary Joans
Martínez Arias. Mide: doce
mil setecientos noventa y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas veinte minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas veinte minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno con la base de treinta
y dos mil doscientos setenta
y siete dólares con veintitrés centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas veinte minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno con
la base de diez mil setecientos
cincuenta y nueve dólares con ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Maquinaria y Tractores Ltda. contra Alejandro Soto Arana. Expediente 20-000970-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 27 de noviembre del año 2020.—Lic. Luis Carrillo
Gómez, Juez Decisor.—( IN2020511537 ).
En este Despacho, con una base de treinta
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número doscientos cuarenta y cuatro mil trece-cero cero cero, la cual es terreno con 1 casa lote 1. Situada en el distrito San Juan, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 13,44 mt; al sur, Monfilo
Angulo Lara; al este, Olivier Mora Valverde y al oeste, Manfilo Angulo Lara. Mide: cuatrocientos seis metros
con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del
once de enero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y cero minutos
del diecinueve de enero de
dos mil veintiuno con la base de veintidós
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas y cero minutos
del veintisiete de enero de
dos mil veintiuno con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de 3101561958 Sociedad Anónima contra 3-101-461038 S. A., expediente N° 20-000970-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 19 de agosto del año 2020.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020511600 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y ocho millones seiscientos cuarenta y un mil novecientos cuarenta y cuatro colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 356-14074-01-0900-001, reservas
y restricciones citas:
364-19793-01-0900-001, reservas y restricciones
citas: 364-19793-01-0902-001, servidumbre
de paso citas: 425-15608-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
218515 derecho 001 y 002, la cual es terreno para agricultura. Situada: en el distrito 04-Pavon, cantón
07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Fidel y Alfredo Zumbado
Badilla; al este, calle pública, y al oeste, Fidel y
Alfredo Zumbado Badilla. Mide: nueve mil ochocientos treinta y siete metros cuadrados. Plano:
P-1952877-2017. Para tal efecto,
se señalan las diez horas y
cero minutos del veintiséis
de enero del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas y cero minutos
del tres de febrero del dos
mil veintiuno, con la base de veintiocho
millones novecientos ochenta y un mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con diecinueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del
once de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de nueve millones
seiscientos sesenta colones cuatrocientos ochenta y seis colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación
Solidarista de Empleados de la Compañía
Nacional de Fuerza y Luz contra Danisse
María Córdoba Segura, Luis Fernando Fonseca Chavarría.
Expediente N° 19-003891-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito, 12 de agosto del 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2020511650 ).
En este Despacho judicial y, con una base de siete
millones trescientos treinta y ocho mil ochocientos tres colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a tercer remate la finca
del partido de guanacaste, matrícula número doscientos dos mil setecientos sesenta, derecho 000 (5-202.760-000), la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Las Juntas, cantón: 07-Abangares, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública con un frente de 16
metros, al sur, Yolanda Matarrita Montoya, al este, Asociación Cristiana Amisarai de Abangares; y al oeste, Yolanda Matarrita Montoya.
Mide: mil metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas del trece de enero del dos mil veintiuno. Nota: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días (05) de antelación a
la fecha fijada para la subasta. Se remata así por ordenarse en el proceso de ejecución hipotecaria, establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Kattia del Carmen Dobles Matarrita. Expediente N° 19-004061-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia), 10 de diciembre
de 2020.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza.—(
IN2020511652 ).
En este Despacho, con una base de un millón
setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate
la finca del partido de Limón, matrícula
número ciento treinta y dos mil ochocientos ochenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito: 04-Germania, cantón: 03-Siquirres, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
quebrada Grano de Oro; al sur, servidumbre
de paso y Carlos Eduardo Solano Alvarado; al este,
Luis Gamboa Gamboa, y al oeste, Carlos Eduardo Solano Alvarado. Mide:
mil seiscientos cincuenta y
ocho metros con cero decímetros
cuadrados. Plano catastrado:
L-1549690-2012. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del veinticinco
de febrero del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas cero minutos
del cinco de marzo del dos
mil veintiuno, con la base de un millón
doscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las ocho
horas cero minutos del quince de marzo
del dos mil veintiuno, con la base de cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Jorge Nájera Araya contra Margarita de
Los Ángeles Solano Méndez. Expediente N°
20-001090-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 20 de noviembre
del 2020.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—(
IN2020511681 ).
En este Despacho, con una base de diez
mil novecientos setenta y nueve dólares con cuarenta y dos centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
247-03488-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos doce mil doscientos sesenta y siete, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada: en el distrito: 09-Pavas, cantón:
01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luzmilda Marín Rodríguez; al sur, Estrella Marín Rodríguez; al este, Javier Estrada del Llano, y al oeste,
Luzmilda Rodríguez Porras, destinado a servidumbre de paso
con un frente a esta de 11 mts 70 cms. Mide: ochenta y ocho metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0344402-1979. Para tal efecto,
se señalan las once horas quince minutos
del veinticuatro de febrero
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas quince minutos del cuatro de marzo del dos mil veintiuno, con
la base de ocho mil doscientos
treinta y cuatro dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas quince minutos del doce
de marzo del dos mil veintiuno,
con la base de dos mil setecientos cuarenta y cuatro dólares con ochenta y seis
centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Luna Enamorada del Mar S.A. contra Randall Franz Acuña Marín. Expediente N°
20-009274-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 26 de noviembre del 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—(
IN2020511684 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y un millones seiscientos catorce mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
117733-F, derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: finca filial primaria
individualizada 48 apta
para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podará tener una altura máxima de 2 pisos. Situada: en el distrito: 06-San Isidro, cantón: 01-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
acceso 5; al sur, finca filial primaria
individualizada 47; al este,
acceso 2, y al oeste, finca
filial primaria individualizada
49. Mide: ochocientos once
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno, con
la base de veintitrés millones
setecientos diez mil ochocientos treinta y cinco colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de siete millones
novecientos tres mil seiscientos once colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Raúl Solís Guzmán. Expediente N° 20-013390-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de noviembre del 2020.—Licda. Sofía
Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020511685 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
mil seiscientos noventa y cuatro dólares con cuarenta y tres centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
soportando colisiones bajo
la sumaria 20-000074-0491-TR del Juzgado
de Transito de Desamparados, sáquese
a remate el vehículo CL 252271, Marca: Chevrolet, Estilo: CMV, Categoría: carga liviana, Capacidad: 2 personas, serie: KL16B0A52BC104061, carrocería: Panel, tracción:
4x2, N° chasis: KL16B0A52BC104061, año fabricación: 2011, color: blanco, Vin: KL16B0A52BC104061 N° Motor: F8CB594292KC2, Modelo: 1BK85-1SA, cilindrada:
800 c.c., cilindros: 3, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas treinta minutos del dos de febrero del
dos mil veintiuno, con la base de tres
mil quinientos veinte dólares con ochenta y dos
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las catorce
horas cero minutos del diez
de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de mil ciento setenta
y tres dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Cristian Andrés Jaimes Lombana.
Expediente Nº 20-000530-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 21 de octubre
del 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—(
IN2020511688 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y nueve millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número ochenta y dos mil seiscientos veinticuatro, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Juan Ponce Ponce; al sur, avenida
23 con 20,18 metros; al este, calle
27 con 11,17 metros, y al oeste, Félix Pedro Martínez Rodríguez. Mide: doscientos veinticinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0640464-1986. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once
de febrero del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas cero minutos
del diecinueve de febrero
del dos mil veintiuno, con la base de veintinueve millones novecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las diez horas cero minutos
del primero de marzo del dos mil veintiuno,
con la base de nueve millones
novecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Santo Fuentes
Herrera. Expediente N° 20-003572-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 20 de octubre del 2020.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza
Decisora.—(
IN2020511690 ).
En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
número: AB 5164, marca:
Toyota, estilo: Hiace, categoría: microbús, capacidad: 16 personas, año:
2009, chasis número:
JTFSK22P400008327, motor marca: Toyota, cilindraje: 3000 C.C, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del primero de febrero
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas cero minutos del nueve
de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las catorce
horas cero minutos del diecisiete
de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de dos millones quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Asociación Adri
contra Inversiones Eraicer
S. A., José Eraicer Cordero Matarrita. Expediente N° 16-001775-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 05
de noviembre del 2020.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2020511693 ).
En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
319-11496-01-0800-001, reservas y restricciones
citas: 319-11496-01-0801-001, condiciones
ref: 2965 085 001 citas: 319-11496-01-0802-001 reservas y restricciones citas: 383-13253-01-0805-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 207776-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de repastos. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón
2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, calle pública con un frente de 79.88
metros; al sur, Río Grande; al este, Brunilda López Juárez y en parte Río Grande; y
al oeste, Río Grande. Mide: nueve mil cuatrocientos treinta y tres metros cuadrados. Plano: G-1741022-2014. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas cero minutos del veintidós
de enero del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del uno de febrero del dos mil veintiuno con
la base de nueve millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas cero minutos
del nueve de febrero del
dos mil veintiuno con la base de tres
millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Jorge Luis Bolaños Cedeño contra Blanca Rosa
Del Carmen Chaves Valverde, Luis Alonso Jiménez Chaves. Expediente N° 20-000898-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), 09 de diciembre del
2020.—Lic. Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2020511783 ).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente N°
12-000400-0370-CI, donde se promueve
información posesoria por parte de Didier Herrera Delgado, quien
es mayor, estado civil casado/a,
vecino(a) de ortizescribano@gmail.com, portador(a) de la cédula N° 0103950916, profesión, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada
en la provincia de Heredia,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Sarapiquí, cantón Puerto Viejo. Colinda: al norte, con Yesenia Mendoza
Obando; al sur con Elida Góngora Jarquín; al este,
con Gerardo Esquivel Arce, y al oeste, con Alexis
Alfaro Rodríguez. Mide: treinta
metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de seiscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento. Que no ha
inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Didier Herrera Delgado. Expediente
Nº 12-000400-0370-CI-8.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 06 de noviembre
del 2020.—Lic. José Alfredo
Sánchez González, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020510421 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000086-0920-CI donde
se promueve información posesoria por parte de Andrea
Cascante Mayorga, quien es mayor, estado
civil casada, vecina de La
Unión de Sabalito de Coto
Brus, portadora de la cédula número
0112820810, profesión secretaria,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
Sabalito, cantón Coto Brus. Colinda: al norte, con calle pública y Wálter Hernández Jinesta; al sur,
con Mario Segura Cordero, Pedro Vargas Valverde y zona de protección;
al este, con Pedro Vargas Valverde y al oeste, con Wálter Hernández Jinesta. Mide: setecientos ochenta y dos metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de cien mil colones exactos. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en deslinde del terreno con colindantes, cercas, y carriles amplios y visibles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un (1) mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Andrea Cascante Mayorga, expediente
N° 20-000086-0920-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia civil),
10 de noviembre del año 2020.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2020510625 ).
Se hace saber que en
este Despacho, bajo el expediente judicial N° 16-000038-0678-CI, se tramita la diligencia de Información
Posesoria promovida por
José Antonio Rodríguez Cadet, quien es mayor, soltero, agricultor, costarricense, domiciliado en Cahuita, del distrito Cahuita,
del cantón Talamanca, de la provincia
Limón, y titular de la cédula de identidad número 7-089-422, con el propósito
de inscribir a su nombre y ante el Registro
Nacional, el terreno que se describe así: predio para construir. Situado: en el distrito Cahuita, del cantón Talamanca, de la provincia
Limón, y colindante: al norte,
con calle pública; al sur,
con Eugene Hambelant Zeledón;
al oeste, con Horacio Arana Cerdas,
y al este, con Robert Hugh Henry Barley. Mide: 178,00 m2, según
se refiere en el plano catastrado N°
7-1625652-2012. Carece de cargas reales
o gravámenes y se estima en ¢5.000.000,00.
Se otorga a toda persona interesada el lapso de un mes para que efectúe cualquier reclamo que estime pertinente.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de junio del
2020.—Lic. Cesar Delgado Montoya, Juez.—1 vez.—(
IN2020510639 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000071-1143-CI, donde
se promueve Información Posesoria por parte de Marleny Soto Ocampo, quien es
mayor, estado civil soltera,
vecina de Caño Rito de Upala, cuatrocientos metros oeste de la
Escuela Caño Rito, portadora de la cédula número
0206260771, profesión N/I, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito
siete Yolillal, cantón trece Upala.
Colinda: al norte, con calle pública con un frente de treinta metros con veintiún decímetro cuadrados; al sur, con
Rosario González Salguera; al este,
con Rosario González Salguera y al oeste, con Dagoberto Borbón Retana. Mide: mil doscientos sesenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
A-1962396-2017 pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en chapearla, y mantenimiento general del inmueble,
pago de impuestos municipales, mantener el terreno debidamente deslindada con maya en todo su alrededor.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Marleny Soto
Ocampo, expediente N° 19-000071-1143-CI-6. Nota: publíquese este edicto en
el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia civil),
16 de julio del año 2020.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2020510722 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000035-1143-CIdonde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Alina Galvez Hurtado, mayor, casado una vez, del hogar, cédula de residencia uno cinco
cinco ocho cero uno nueve ocho cinco
uno tres cinco, nacionalidad nicaragüense, vecina de Alajuela, Upala, San
Jorge kilómetro y medio al oeste
del Salón Comunal, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Terreno de
casa y solar, situado en el
San Jorge, distrito siete Yolillal, cantón trece Upala, provincia
dos Alajuela, con una medida de mil quinientos metros cuadrados, con
los siguientes: norte,
Rafael Ángel Romero Carrillo, sur, Ronald Laguna
Orozco, Ehesin Laguna Orozco, Elan Laguna Orozco, este Alejandro Arguello Téllez y oeste calle pública
con un frente a ella de treinta y siete metros veinte decímetros cuadrados con plano catastrado número A-uno nueve cinco tres
ocho siete uno-dos mil diecisiete. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble donación de su esposo Pedro Espinoza Meneses, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en cercada, chapearla, mantenimiento general
del inmueble y de la casa. No existe
bosque, potrero. Existen árboles,
frutales, naranja, guanábana, y pejibaye. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alina Gálvez
Hurtado. Expediente Nº 18-000035-1143-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Civil), Alajuela, Upala, 11 de
julio del 2018.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—(
IN2020510724 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó:
William Rodríguez Vega, mayor, estado civil casado, empresario, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0202520428, y vecino de Palmares,
Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000285-0296-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil),
24 de noviembre del 2020.—Licda.
Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—(
IN2020510178 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las
15:00 horas del 13 de diciembre del año 2020, y comprobado el fallecimiento de Julio Emigio Pancracio Bolaños Villalobos esta
notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República,
tal como esta lo ha indicado. Notaría del Lic. Jorge Luis
Fonseca Fonseca. Santo Domingo de Heredia, avenida 6, calles 5 y 7, teléfono 88367176.—Santo Domingo, 13 de diciembre
del 2020.—Lic. Jorge Luis
Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2020510422 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quién en vida fue
Edgar Camacho Vargas, mayor, cédula numero dos-cero
dos ocho cinco-cero cero ocho tres y vecino
de Sarchí Alajuela, se declara
abierto el presente proceso sucesorio ab intestato, que se tramita ante la
Notaría del Lic. Esteban Cherigo Lobo, en Heredia, de la
Escuela de Fátima, cien norte,
cincuenta oeste y veinticinco norte, teléfono 71381986, para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho de plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número
002-2020-E.C.L.—07 de diciembre del 2020.—Lic. Esteban Cherigo Lobo. Cel 71381986, Notario Público.—1 vez.—( IN2020510441 ).
En acta de apertura
otorgada en esta notaría, por Kattia Milena Murillo Murillo,
mayor, soltera, abogada, vecina de Alajuela, San Pedro de Poás, cédula N° 111690041, a
las doce horas del cinco de
mayo del dos mil dieciocho, y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera: Ligia Violeta de Jesús Murillo Castro, mayor,
ama de casa, cédula N° 203390828, vecina del mismo lugar. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo de ley, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. German Enrique Salazar Santamaría, San José, San Pedro, Barrio
Dent, del Centro Cultural, cien al norte y cincuenta al este. Teléfono: 25240463.—Lic. German Enrique
Salazar Santamaría,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020510442 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María de los Ángeles Díaz Martínez, cédula N°
502680663, a las 17 horas del veinte de octubre del 2020, y comprobado el
fallecimiento de Cayetano Dimas Díaz Martínez, que fue costarricense, mayor de edad, agricultor, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, San Juanillo,
a la par de Altamira, cédula N° 501630214, fallecido a las 13
horas con 15 minutos del día 07 de febrero del año 2017, en Ostional, en vía publica en la ciudad de Santa
Cruz, Guanacaste, esta notaría
ha declarado abierto el proceso sucesorio Ab Intestato, y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo
máximo de 15 días contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Licda. Angélica María Álvarez
Domínguez, Guanacaste, Nicoya, Barrio Los Ángeles,
del Hospital La Anexión 100 metros norte, 25 metros este, teléfono 8633-4329.—13 de diciembre
del año 2020.—Licda. Angélica María Álvarez
Domínguez, Notaria.—
1 vez.—( IN2020510446 ).
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 129 y
130 del Código Notarial y artículo 126.3 del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores e interesados de quien en vida fue
José Pablo Monge Jiménez mayor, soltero, periodista, cédula de identidad número uno-mil doscientos cuarenta-doscientos noventa y ocho, vecino de Orotina, para que
dentro del plazo de 15 días contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a esta notaría, a hacer valer sus derechos, apercibidos
de que si así no lo hicieren la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente Nº
001-2020, sucesorio en sede notarial.—San Pedro Montes de
Oca, 13 de diciembre del 2020.—Licda.
Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020510468 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por
Edgardo Chaves Cordero, quien funge
como albacea, a las doce horas del siete de diciembre del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera: Olga Marta Cordero Vega, mayor, casada una vez, profesora pensionada, cédula número dos-cero doscientos veintitrés-cero
novecientos cincuenta y cuatro, vecina de Alajuela,
Grecia, Plaza Pinos, cincuenta
metros al sur de la oficinas de la Caja Costarricense del Seguro
Social. Se cita y emplaza a
todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez. Alajuela, Grecia, trescientos
cincuenta metros al este
del Pali, Bufete Alfaro y Asociados,
teléfono: 24-44-5746.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020510484 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Xinia María de Jesús Lemaitre González, de calidades ya conocidas;
a las trece horas del diez
de diciembre de dos mil veinte
y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera
Deyanira González Arias, también de calidades conocidas. se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Gerardo Manuel
Jiménez Barahona, en su oficina en San José, San Pedro,
Barrio Dent, del INEC cien metros al sur, teléfono 8702-0029.—Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Notario.—1 vez.—( IN2020510490 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Julia Antonia Roa Roa, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad
0700054713 y vecina de Tobosi,
El Guarco, Cartago y Lamberto
Marcial Rogelio Camacho Leiva,
mayor, estado civil casado
una vez, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0300325201 y vecino
de Tobosi, El Guarco,
Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
20-000803-0640-CI-0.—Juzgado Civil de
Cartago, 20 de noviembre del 2020.—Luis Diego
Romero Trejos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020510493 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por
Danilo Alberto González Gallardo de calidades ya conocidas; nueve
horas del sábado diez de octubre de dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida
fuera María de Los Ángeles
Gallardo Calderón, también de calidades
conocidas. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Gerardo Manuel
Jiménez Barahona, en su oficina en San José, San Pedro, Barrio
Dent, del INEC cien metros al sur, teléfono 8702-0029.—Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Notario.—1 vez.—( IN2020510497 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
José Alberto Quirós Calderón, mayor, estado civil casado, una vez profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0101530853 y vecino
Lourdes de Montes de Oca y de la señora quien en vida
se llamó Odilie González
Mora mayor, viuda una vez, ama
de casa, vecina de Ciudad Colón, cédula 1-0151-0053.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº:19-000102-0180-CI-7.—Juzgado Primero
Civil de San José, 26 de marzo del año 2019.—Lic.
Santiago Ugalde Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020510508 ).
Notifíquese a los herederos
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida
fue Edwin Arturo Pérez Matamoros, mayor, casado una vez, cédula uno-mil noventa y cuatro-cero cuatrocientos cincuenta y uno,
con último domicilio en San José, Desamparados, Damas, Barrio Fátima, ciento cincuenta metros norte de la delegación distrital, para que hagan valer sus derechos, por el plazo
de quince días hábiles, en
el proceso sucesorio número cero cero tres-dos mil veinte, el cual tramita en
la notaría del Lic. Wilson
Alejandro Vindas Rojas, notario
público con oficina en San José, San Francisco de Dos Ríos, costado
norte de Parque La Pacífica,
o bien, trescientos metros este
de Súper Pancito Fresco, Condominio Ericka, número dos.—Lic. Wilson Alejandro Vindas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020510511 ).
Ángel Fernando
Varela Salazar, notario público de Aguas Zarcas de San Carlos, hace constar que ante esta notaría ha comparecido: Mauren Chavarría Gamboa, cédula de identidad número dos-cero cinco seis cinco-cero siete cuatro dos, en su condición de hija de quien en
vida fuera: Rafael Ángel Chavarría González, cédula de identidad
número dos-cero tres cero
dos-cero uno ocho cinco, quien falleció el 26 de noviembre del 2020, por lo cual viene a solicitar la tramitación del proceso sucesorio en sede
notarial. Hago constar que todas estas manifestaciones
al igual que las pruebas en que se sustenta la presente acción están contenidas en el expediente número BVM-0002-20 mismo que a esos efectos
ha sido abierto en este despacho.
Que la dirección actual del Despacho
es: Aguas Zarcas de San
Carlos, Alajuela, 250 metros sur y 125 este de la
entrada del Colegio Nocturno. Se cita
y emplaza a acreedores, legatarios y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo de treinta
días naturales contados a partir
de esta publicación, comparezcan ante este despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a los que crean tener algún derecho sobre la herencia, que, si no se presentaren en el plazo indicado, aquella pasará a quien corresponda.—San Carlos, 12 de diciembre del
2020.—Lic. Ángel Fernando
Varela Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020510537 ).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del treinta de octubre
de dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Rafael Ramírez Chacón,
mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número uno – cero
cincuenta y nueve - siete mil seiscientos noventa y ocho y Albina Mora
Madrigal, mayor, casada una vez, oficios domésticos, cédula de identidad número
uno - cero sesenta y siete – cinco mil quinientos cincuenta y siete, ambos eran
vecinos de Sector Ángeles, Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela; esta Notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Ricardo Reyes Cálix,
Monterrey, San Carlos, Alajuela; frente a BCR. Teléfono 24781905.—Lic. Ricardo
Reyes Cálix, Notario.—1
vez.—( IN2020510548 ).
A los herederos e interesados
en el sucesorio de quien en vida
fue Teresa Rojas Salazar, cédula de identidad número cuatro-cero setenta y ocho-quinientos ochenta y uno.
Les informo que ante el suscrito
notario se ha presentado el
señor Javier Alberto Adrián Barquero
Ríos, cédula de identidad número
uno-seiscientos veintitrés-ciento
catorce, en su carácter de heredero legítimo y cónyuge e hija de la causante, solicitando la tramitación en esta sede
notarial del sucesorio de dicha
señora. En consecuencia, cualquier otro heredero o interesado deberá apersonarse ante el suscrito notario dentro de los treinta
días hábiles siguientes a
la publicación del presente
aviso, para hacer valer sus
derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo,
la herencia procederá a quien legalmente corresponde.—San
José, cinco de noviembre
del dos mil veinte.—Lic.
Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2020510550 ).
A los herederos e interesados en el sucesorio de quien en vida
fue Mario Roberto Rey Coto,
cédula de identidad número
uno-cuatrocientos cuarenta
y seis-cuatrocientos treinta
y nueve. les informo que
ante el suscrito notario se
ha presentado los señores
María Eugenia Mena Arley, cédula de identidad número uno-cuatrocientos tres-setecientos ochenta y tres; Jonathan Roberto
Rey Mena, cédula de identidad número
uno-mil ciento cuarenta y siete-novecientos treinta y siete; William Eduardo Rey Mena, cédula de identidad número uno-ochocientos noventa y cuatro-cuatrocientos seis; y Katherine Eugenia Rey Mena,
cédula de identidad número
uno - mil ciento cuatro - trescientos cincuenta y siete, en su
carácter de herederos legítimos, cónyuge e hijos del causante, solicitando la tramitación en esta sede notarial del sucesorio de dicho señor. en consecuencia,
cualquier otro heredero o interesado deberá apersonarse ante el suscrito notario dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación del presente aviso, para hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento
de que en caso de no hacerlo, la herencia procederá a quien legalmente corresponde.—San José, dos de septiembre del
dos mil veinte.—Lic.
Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario Público.—1
vez.—( IN2020510551 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Edwin José Cascante Piña, mayor, divorciado, guarda, costarricense, con documento de identidad N° 0501090282, y vecino
de Pavas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 18-000096-0217-CI-9.—Juzgado Tercero Civil de San José, 18 de mayo del
2020.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2020510561 ).
Se tiene por abierto
el sucesorio extrajudicial de quien
en vida fue:
Guillermo Ruiz Castillo, cédula cuatro-cero cero noventa y cuatro-cero ciento sesenta y cuatro. Se cita a todos los interesados, para que
dentro del término común de
quince días, a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos. Albacea
Maribel López Alfaro. Expediente
N° 006-2020.—Heredia,
catorce de diciembre del
dos mil veinte.—Notaría Pública del Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario Público.—1
vez.—( IN2020510562 ).
Se hace saber: En esta notaría se tramita el proceso sucesorio de: Ángel María Chavarría Gamboa, quien fue
mayor, casado una vez, cédula número tres-ciento cincuenta y ocho-quinientos noventa y uno, pensionado, vecino
de Barrio Los Ángeles, Cartago,
veinticinco metros sur y setenta
y cinco este de Alquileres Albesa Residencial Las Brisas, casa trece D. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Notaría de Luis Guillermo Ramírez Víquez, notario público con oficina en Cartago. Expediente N°
7-2020.—Cartago, 20 de noviembre del 2020.—Lic. Luis Guillermo Ramírez Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020510576 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María Victoria Angulo Angulo, mayor, soltera, ama de casa, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad
0500620028 y vecina de Filadelfia,
Carrillo, Guanacaste, del Supermercado Palí, 250 metros sur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
19-000160-0387-AG-0.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, 16 de noviembre del año
2020.—Licda. Ximena Lucía
Jiménez Soto, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020510600 ).
El suscritos Notario hace saber que, ante su notaría situada en San Rafael de Guatuso,
Alajuela, frente comercial Sinay, se han presentado
los señores Emilce de los Ángeles Obando Valverde, mayor, viuda una vez, del hogar, con cédula de identidad número: cinco-doscientos nueve-doscientos setenta y uno, Kender Alberto Ulate Obando,
mayor, casado una vez, educador, con cédula de identidad número: dos-quinientos sesenta y cuatro-setecientos treinta y nueve, Jorge Aggit Ulate Obando, mayor, soltero, oficial de seguridad pública, con cédula de identidad:
dos-seiscientos veinticuatro-cero
sesenta y cuatro, Verónica Ulate Obando, mayor, soltera, estudiante, con cédula de identidad:
dos-setecientos sesenta y tres-ochocientos cincuenta y tres, y Juan José Ulate Obando, mayor,
soltero, comerciante, con
cédula de identidad: dos-setecientos
sesenta y tres-ochocientos cincuenta y cuatro, todos vecinos de Río Celeste
de Guatuso, Alajuela, ochocientos
metros al norte de la escuela,
a fin de que se haga constar
en acta notarial que solicita
la tramitación del sucesorio
extrajudicial de quien en vida fuera Aggit
Ulate Román, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad número: dos-doscientos setenta y ocho-ochocientos noventa y siete, vecino de Río Celeste
de Guatuso, Alajuela, ochocientos
metros al norte de la escuela,
fallecido en Upala, Alajuela, el veintiocho de
abril del dos mil veinte. Así mismo aceptan
la herencia y se nombran albacea propietario a Kender Alberto Ulate Obando, y albacea provisional a la señora Emilce de los Ángeles Obando Valverde, quienes dejan formado el inventario, en consecuencia, se cita a los interesados para que dentro de quince días comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Publicar una sola vez en el Boletín Judicial.
Notaría del Lic. Mario Cortés Parrales, expediente N° 0001-20209.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario.—1 vez.—( IN2020510605 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Jesús Alberto Rodríguez Castillo, mayor, soltero, comerciante y portador del documento de identidad
05-0206-0566 y vecino de Santa Cruz, Guanacaste,
Barrio el Cacao. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº:20-000411-0388-CI-9.—Juzgado Civil de
Santa Cruz, 16 de noviembre del año 2020.—Licda.
Ximena Lucia Jiménez Soto, Jueza.—1 vez.—( IN2020510608 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Virginia Teodora Jiménez Jiménez, mayor, estado civil viuda, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0700230089, y vecina
de Limón, Pococí, Guápiles.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000377-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de diciembre
del 2020.—Licda. Yency
Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2020510610 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fuera: Mayela Gerardina del Carmen Sánchez Jiménez, mayor,
casada una vez, pastora, con cédula de identidad número uno-cero quinientos cuarenta y cinco-cero ciento cuatro, quién era vecina de San José,
Desamparados, Urbanización Loto
Dos, casa número dieciséis,
fallecida el cinco de octubre del dos mil veinte, para
que, en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2020. Notaría
de la Licda. Silvia Alvarado Quijano.—San
José, 11 de diciembre del 2020.—Licda.
Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2020510612 ).
Ante esta notaría compareció
Maritza Isabel Vega León, cédula N° 105180991 y solicitó
la apertura de la mortual en sede notarial de quien en vida
fuera Jonathan Ortega De Trinidad, cédula de identidad N° 601110208. La solicitante
requirió ser designada como albacea y presentó inventario de bienes a repartir. Se cita y emplaza a herederos e interesados, acreedores, legatarios y beneficiarios, para que, en el plazo de 15 días a partir de la publicación del presente, se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría sita en
la ciudad de Guanacaste, Liberia, Barrio Condega de
pizza pronto 50 metros norte, teléfono
88768990, fax 2665-7447.—Lic.
Manuel Mora Ulate, Notario Público.—1
vez.—( IN2020510617 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Gonzalo González Murillo, mayor, costarricense, casado una vez, médico cirujano,
portador de la cédula de identidad
02-0063-0651, y vecino de Heredia, Belén, Asunción, avenida 52 contiguo a Villas Cariari, apartamento
número cuatro. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº:20-001137-0504-CI-9.—Juzgado Civil de
Heredia, 04 de diciembre del año
2020.—Msc. Victoria Eugenia
Ramírez Vázquez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020510620 ).
En mi notaría, en San José Avenida 6 calle 24
A, Edificio Escudé segunda planta, se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida fue José Antonio Gutiérrez Carranza, cédula: 2 -0122-0193; por lo que en
el plazo de quince días contados a partir del día hábil siguiente a la
publicación de este edicto, cualquier persona que se consideré con interés en
dicho proceso sucesorio deberá apersonarse a mi notaria sita en San José
Avenida 6 calle 24-A Edificio Escudé segunda planta, a hacer valer sus
derechos; en el entendido de que, de no hacerlo, cumplido dicho plazo los
bienes de la sucesión, sin perjuicio de terceros con igual o mejor derecho,
pasarán a quienes en derecho corresponda. Expediente: 0110-2020 DLB.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi,
Notario.—1 vez.—( IN2020510627 ).
Mediante acta de apertura número
RES-003-2020 otorgada ante esta
notaría por Eliécer Mejías Fernández, a las doce horas
con seis minutos del día ocho
de diciembre del año 2020 y
comprobado el fallecimiento
de María Del Rosario Fernández Sanabria, mayor, viuda,
ama de casa, con cédula de identidad número 3-096-007, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la licenciada Genie
Alfaro Silva, Limón, cantón Central y distrito Primero. Teléfono
27584667.—Limón, 14 de diciembre del 2020.—Licda. Genie Alfaro Silva, Notaria.—1 vez.—( IN2020510713 ).
Se cita y emplaza a los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio en sede notarial de Erick Salomón León Caballero, quien fue mayor, casado una vez, educador, vecino de Gravilias de
Desamparados San José, frente al Depósito
de Materiales de Construcción
de Gravilias, ciudadano peruano con cédula de residencia en
el país uno seis cero cuatro
cero cero uno tres cero
seis cero cero; para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto concurran
a hacer valer sus derechos
ante mi Notaría
situada cincuenta metros norte del Museo Juan Santamaría, Alajuela, con el apercibimiento de que en caso de que no se presenten
dentro de ese plazo, la herencia
pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 007-20.—Alajuela, cinco
de diciembre del dos mil veinte.—Marco Tulio Araya
Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020510740 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la Sucesión en Sede Notarial del señor Eduardo Núñez Acosta, cédula de
identidad número dos-cuatrocientos treinta y nueve-ciento ochenta y nueve,
fallecido el día diecisiete de noviembre de dos mil veinte, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José‚ San
José, Rohrmoser, de la Casa de Oscar Arias,
doscientos metros norte y cien oeste en Chuken &
Abogados. Teléfono 2290-6024. Se apercibe a los que crean tener derecho a la
herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Eduardo Nuñez
Acosta en sede notarial. Expediente 0001-2020.—Randall Chuken
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020510741 ).
Se cita y emplaza a
los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio en sede notarial de Pedro Otoniel Mejías Alvarado, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Quebrada Grande de Tilarán, cien
metros al este de la Iglesia
Católica, portador de la
cedula dos-doscientos cuarenta
y cinco-cero dieciséis, para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, concurran a hacer valer sus derechos ante la notaría del licenciado Guillermo
Marcos Araya Paniagua, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela,
de la esquina noroeste del
Parque Central, ciento cincuenta
metros al norte, contiguo a
Catedral Dental y como
medio de notificaciones el correo
electrónico lic.guillermoaraya.cr@gmail.com, con el apercibimiento de que en caso de
que no se presenten dentro de ese plazo,
la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente Nº
0001-2020.—Alajuela, catorce
de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Guillermo Marcos Araya Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020510742 ).
Se hace saber que en
esta Notaría se tramita el proceso sucesorio de: Luis
Gerardo Barahona Garro, cédula uno-trescientos setenta y nueve-quinientos cuarenta y dos. Se cita a posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento de que si
no se apersonan dentro de ese plazo
aquello pasará a quienes
corresponda. Expediente
010-2020. Notario Jorge Enrique Monge Jiménez, Cartago, Tejar
de El Guarco, ciento veinticinco metros norte y trescientos metros oeste del
Banco Nacional. Teléfono: 2553-3244.—Once
horas del ocho de diciembre
del año
dos mil veinte.—Lic. Luis
Gerardo Barahona Garro, Notario.—1 vez.—( IN2020510744 ).
Se hace saber que, ante la notaría del licenciado
Roberto Marín Segura, Notario Público
con oficina en Paracito de Santo Domingo de Heredia, cien
metros norte de la Iglesia Católica, se tramita el proceso sucesorio, de quien en vida
se llamaron Guillermo Enrique Porras Méndez, mayor, viudo, pensionado, vecino de
Moravia, San Jerónimo, de la Iglesia
cien metros al este, cédula
de identidad número nueve-cero cero uno siete-cero tres uno cuatro, y Julia
Villalobos Campos, mayor, casada una vez, pensionada, vecino de Moravia, San Jerónimo,
de la Iglesia cien metros
al este, cédula de identidad
número uno- cero dos siete cuatro- cero seis cuatro tres. Por este medio se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del término
de treinta días, contados a
partir de la publicación
del presente edicto, comparezcan ante dicho notario a hacer valer sus derechos, advertido de
que, si no se apersonan
dentro del referido plazo,
la herencia pasará a quien
se apersone y legalmente corresponda.—Heredia,
14 de diciembre del 2020.—Lic.
Roberto Marín Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2020510746 ).
Se emplaza a herederos
y demás interesados en la sucesión de quien en vida
se llamó Jorge Antonio Alvarado González, fallecido en la Alajuela, central, Alajuela, el día diecisiete de mayo de dos mil veinte,
para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, en
defensa de sus derechos, apercibidos
de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda.—Alajuela, doscientos
cincuenta metros al sur de Llobet.
Expediente 01-2019.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020510759 ).
Por escritura número 46, folio 33 vuelto,
tomo 04 de mi protocolo, otorgada a las 15 horas del 05 de diciembre de 2020,
se ha abierto el sucesorio notarial del señor Fabio Quesada Sancho, cedula
2-240-386, casado, vecino de Heredia, Santo Domingo, por lo que se cita y
emplaza a los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que en el plazo de quince días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar y hacer valer sus derechos y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro
de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 009-2020.
Notaría del Bufete del Lic. Álvaro Enrique Alfaro Jimenez,
MBA. Notario Público, cita en Heredia, Santa Barbara, San Pedro, 100 metros
oeste de la escuela Elisa Soto Jimenez. Firmo en
Santa Barbara de Heredia, 12 de diciembre de 2020.—Lic. Álvaro Enrique Alfaro
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020510819 ).
Mediante acta
de apertura de proceso de Adopción Notarial de Persona Menor
de Edad, otorgada ante esta notaría, por Humberto López
Aguilar, mayor, casado, albañil,
vecino de Puntarenas, Puntarenas, Chacarita,
de la antigua parroquia cincuenta metros oeste casa color
rosado, portador de la cédula de identidad
número uno quinientos noventa y ocho-trescientos setenta y seis y Irais Ivonne de
La Trinidad Gómez Soto, mayor, casada, cocinera, vecina de Puntarenas,
Puntarenas, Chacarita, de la antigua
parroquia cincuenta metros oeste casa color rosado, portador
de la cédula de identidad número
seis doscientos treinta-ciento
sesenta y ocho; a las nueve horas y veinte minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil diecinueve, esta notaría ha declarado abierto proceso de adopción de persona menor de edad a favor de Sleyter Jesús
Martínez Blanco, menor, soltero,
estudiante, vecino de
Puntarenas, Puntarenas, Chacarita, de la antigua parroquia cincuenta metros oeste casa color
rosado, portador de la cédula de menor
de edad número seis quinientos tres-cero treinta y ocho. Las personas interesadas o bien que deseen
formular oposiciones a esta adopción, podrán hacerlo saber en esta notaría
dentro del plazo de cinco
días a partir de la publicación
de este edicto, aportando las pruebas que tengan para su oposición. Notaría del licenciado Edgardo Sandí Alpízar ubicada en El Roble de Puntarenas, ciento
veinticinco metros al oeste
de la antigua Licorera Shedden, N°
83192026; expediente N° 19-001175-1146-FA-3.—Lic. Edgardo Sandí Alpízar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020510596 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre, promovido por Yohannia Villegas
Acosta, mayor, soltera, Técnica Judicial, documento de identidad
0603350629, vecina de, en
el cual pretende cambiarse el nombre a Johannia mismos apellidos. Se concede el plazo de
quince días a cualquier persona interesada
para que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente
20-000075-0920-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), 22 de octubre del año 2020.—Lic. Luis Diego Bonilla
Alvarado, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020510716 ).
Se hace saber al señor Jairo Andrés
Solano Ulate, mayor, cédula identidad 2-0684-0626, demás
calidades y domicilio desconocido, este Despacho tramita proceso abreviado suspensión patria potestad
19-000563-0673-NA, establecido por Merilyn Cruz
Varela. Se ordena notificarle
por edicto, solicitud planteada, y para que se refiera a ella le fue
otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Se solicita
suspender ejercicio autoridad
parental al demandado, se otorgue
en forma exclusiva a la actora y se mantenga la guarda crianza educación a la actora. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de
Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 24
de noviembre de 2020.—Lic.
Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1vez.—( IN2020510838 ).
Hago saber que, en mi Notaría, se tramitan diligencias
de adopción de hijo de cónyuge, establecidas por Natalia
Verónica Castro González, cédula 1-1184-0474, Nelson Andrés Bonilla Espinoza,
cédula 1-1152-0774 y Josué Alejandro Orozco Castro,
cédula 1-1862-0304, todos vecinos
de San José, La Uruca. Las personas interesadas que tengan objeciones que hacer a esta adopción,
podrán hacer lo saber en esta Notaría
dentro del plazo de 5 días a partir
de la publicación de este edicto, aportando las pruebas que tengan para su oposición ante esta Notaría ubicada en
San José, Los Yoses, Ave 10, C 33 y 35, Nº3335. Expediente 7-2020.—Notaría del Lic. José Fabio Vindas
Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2020510901 ).
Licenciada Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza del Juzgado Primero
de Familia de San José; hace saber a: Fabián Cano Cardona, mayor, colombiano, ocupación y domicilio actual desconocidos
que, en este Despacho se tramita en su contra Proceso
Sumarísimo de Autorización
de Salida del País, expediente N° 20-000098-0186-FA, en
el cual se dictó la resolución que dice: “Juzgado
Primero de Familia de San José, a las quince horas cuarenta
y seis minutos del ocho de diciembre del dos mil veinte.
I.—Del Proceso Sumarísimo de
Autorización de Salida del País Permanente promovido por la señora Dennis
Giovanna Marulanda Cano, se confiere
audiencia por el plazo de tres
días al demandado Fabián Cano Cardona, para que en
la persona de su Curador Procesal licenciado José Joaquín
Rojas Calderón para que conteste la demanda y ofrezca su prueba. Se le previene además que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado (artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales)
II.—De conformidad con el artículo
151 del Código de Familia, 314, 316 y 433 del Código Procesal
Civil (Ley 7130 vigente para procesos
Familiares), se convoca a
las partes y abogados a la audiencia oral y privada que es fijada para las ocho horas treinta minutos del quince de febrero del
dos mil veintiuno (08:30 am 15-febrero-2021). III.—De
conformidad con el artículo
263 del Código Procesal Civil, por edicto que se publicará una sola vez en el Boletín
Judicial, comuníquese esta
resolución al demandado
Fabián Cano Cardona. La publicación del edicto corre por cuenta de la actora. Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.” Lo anterior se ordena así en Proceso
Procesos Especiales de
Dennis Giovanna Marulanda Cano contra Fabián Cano Cardona; Expediente
Nº 20-000098-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 08 de diciembre
del 2020.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020511680 ).