BOLETÍN JUDICIAL 243 DEL 18 DE DICIEMBRE DEL 2020

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ASUNTO:      Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 20-021257-0007-CO, que promueve Agencia Datsun S.A., se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas doce minutos del ocho de diciembre de dos mil veinte. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Aldo Milano Sánchez, mayor de edad, casado, abogado, vecino de San Rafael de Montes de Oca, portador de la cédula de identidad número 1-0688-0989, y María Lourdes Echandi Gurdián, mayor de edad, casada, abogada, vecina de San Rafael de Montes de Oca, portadora de la cédula de identidad número 1-0666-0372, en calidad de apoderados especiales judiciales de Agencia Datsun S.A., cédula jurídica 3-101-007435, para que se declaren inconstitucionales artículos 108 y 109 del Decreto Ejecutivo Nº 37899-MEIC Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor N° 7472, por estimarlos contrario a los artículos 11, 28, 39, 41, 45 y 46 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al presidente de la Comisión Nacional del Consumidor, y al señor Luciano Buso, cédula de residencia N° 138000017104, en su condición de Codemandado en el proceso contencioso administrativo Nº 19-004080-1027-CA. Los accionantes consideran que las normas que se impugnan quebrantan el Principio de Reserva Legal, dado que incursionan y regulan ex novo, la restricción de derechos fundamentales del consumidor y de los agentes económicos (autonomía de la libertad -artículo 28 Constitución Política, la libertad de comercio y la libertad de contratación privada -artículos 45 y 46 Constitución Política-) y, en materia sancionadora administrativa (artículos 11, 39 y 41 Constitución Política). Afirman que las normas impugnadas crean ilícitos administrativos y sus correlativas sanciones, incursionando en un ámbito reservado por la Ley Nº 7472 (Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor) a la contratación privada entre el agente económico y el consumidor. Señalan que en el artículo 53 de la Ley Nº 7472 se previó la posibilidad que se ordene al comerciante la devolución del dinero o del producto, así como determinar un plazo para “... reparar o sustituir el bien, según corresponda”. En esa norma se atribuye a la Comisión Nacional del Consumidor, la potestad de imponer mediante un acto administrativo, la orden de devolver el dinero pagado por el consumidor o la de reparar o sustituir el bien, en un determinado plazo, potestad que podrá ejercersesegún corresponda”. Se puede comprobar, de este modo, que en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor no se regulan los supuestos en los cuales corresponde ordenar la devolución del precio, reparar el bien o sustituirlo. Sin embargo, las reglas referidas a la garantía, extensión y procedimiento para hacerla valer son aspectos sujetos al acuerdo entre las partes, dentro del marco imperativo dispuesto por la Ley Nº 7472. Así, en el en el párrafo segundo del artículo 43 de la Ley 7472, el legislador estableció los elementos mínimos exigibles que debe regular toda garantía de bienes muebles duraderos, adicional a la implícita -párrafo primero. Tal y como consta en la norma, toda garantía adicional a la implícita de los bienes muebles duraderos, debe detallar “el alcance, la duración, las condiciones, las personas físicas o jurídicas que las extienden y son responsables por ellas y los procedimientos para hacerlas efectivas”, extremos que “(...) deben explicitarse claramente” (...) “en documento separado o en la factura que debe entregarse al consumidor en el momento de venderle el bien (...)”. Deriva de lo anterior, que el legislador no definió ni regló cuál debe ser el alcance, la duración, las condiciones ni los procedimientos para hacer efectivas las garantías adicionales a las implícitas de calidad de los bienes muebles duraderos, sino que entendió que esos aspectos serán definidos por los comerciantes conforme a sus políticas y a las de las fábricas que representan, siempre que se ajusten al mínimo establecido por el legislador. Lo único reglado son los extremos que debe contener la garantía, no así, el contenido de tales extremos, lo que queda sujeto a negociación entre las partes del respectivo contrato de consumo o mercantil, según sea el caso. Destacan que la disposición legal no delegó en el reglamento, la regulación del contenido, alcance y procedimiento que ha de seguirse para hacer valer una garantía relativa a bienes muebles duraderos. Lejos de ello, el legislador dejo establecido que será el comerciante quien defina las condiciones y los procedimientos para hacerlas efectivas, es decir, reservó esos aspectos al juego de la oferta y la demanda, de modo que el consumidor, a la hora de tomar su decisión de consumo, elegirá la mejor oferta y dentro de ella, lo relativo a las condiciones de la garantía que deberá, eso , cubrir el contenido mínimo antes comentado. Manifiestan que, a pesar de lo anterior, las normas meramente reglamentarias que se impugnan se introducen en esas materias, imponiendo por encima de la voluntad del legislador y de las partes del negocio jurídico privado, determinadas condiciones y un procedimiento para hacer efectiva la reparación en garantía, el cual en caso de ser incumplido, refiere el artículo 109 in fine, da derecho al consumidor para que, unilateralmente requiera la sustitución del bien o devolución del dinero. De ese modo, la normativa impugnada, por un lado, restringe el derecho a la libertad de comercio del agente económico y vacía de contenido su derecho a la contratación privada en lo que a la garantía adicional a la implícita se refiere. En el caso del artículo 108, se entra a definir de modo reglado los derechos del titular de la garantía durante su vigencia, aspecto que, como se vio, en realidad está sujeto a la contratación privada entre las partes. De hecho, en el inciso b) de la disposición se determina cuáles son los derechos que, como mínimo, tendrá el titular. Luego, entra a regular aspectos relativos al alcance y contenido de los derechos del consumidor, materia sujeta a la negociación conforme a lo dispuesto por la Ley y no a normas reglamentarias. Por su parte, el artículo 109 determina los casos en que procede la reparación. Además, crea una presunción, a saber, “Se presumirá que se trata de la misma falta cuando se reproduzcan en el bien defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados, teniendo en cuenta su naturaleza y su finalidad”, aspecto en el cual no puede incursionar una norma meramente reglamentaria, toda vez que afecta otra garantía fundamental, esta vez, el debido proceso y derecho de defensa. Luego, el mismo artículo 109 establece las reglas bajo las cuales deberá regir la reparación en garantía, definiendo plazos y formalidades a que queda sujeto el agente económico, sin que exista sustento legal para ello. Adicionalmente, las normas cuestionadas, por una parte, definen la forma en que se deberá hacer devolución del precio, sin considerar compensación alguna por el uso del bien por parte del consumidor antes de ese hecho -artículo 108- y crean dos supuestos fácticos en los cuales el comerciante deberá sustituir el bien inconforme o devolver el precio pagado por el consumidor -artículo 109-. En cuanto a lo primero, el artículo 108 en sus incisos d) y e) determina las reglas que imperan para el caso de que se ordene la devolución del precio pagado por el consumidor, mientras que en el artículo 109 se estable que será exigible al comerciante el cambio del bien o devolución del precio pagado, en dos supuestos -no previstos por la ley-: cuando se repitan las faltas (párrafos cuarto y quinto); en caso de incumplimiento de las disposiciones previstas referidas a las reglas especiales para los casos de reparación en garantía. Apuntan que las disposiciones reglamentarias crean una sanción muy gravosa, sin regulación legal alguna, que habilita al consumidor para que, de modo unilateral, cuando se incumpla alguna de las disposiciones que la misma norma creó, opte por solicitar la sustitución del bien o devolución del dinero, lo que podrá conseguir solicitando a la Comisión Nacional del Consumidor que adopte, mediante un acto final de procedimiento, una orden de hacer al agente económico en ese sentido. Sostienen que los artículos impugnados invaden el ámbito de la libertad de contratación privada y de comercio, regulando materia que la misma ley entendió que era parte del ejercicio de esas garantías fundamentales del agente económico. Por otra parte, el artículo 109 establece restricciones a las libertades económicas del comerciante, dado que determina de forma rígida, plazos máximos para que se lleve a cabo la reparación en garantía, tema que, de nuevo, el legislador no reguló. Apuntan que, según se desprende de los artículos 1038 y 1039 del Código Civil, el legislador entendió razonable dar un trato diverso al enajenante de un bien cuyo disfrute no sea pleno, según actúe de buena o mala fe. Es decir, en el caso de que actúe de buena fe, se le podrá reclamar tan sólo el valor de la cosa al momento de la evicción -no el pagado originalmente-, mientras que en el caso de que haya actuado de mala fe, será posible exigirle la restitución íntegra del precio pagado. De esta forma, en la legislación civil el parámetro de diferenciación en el trato consiste en la actuación de buena o mala fe del enajenante. En el caso del derecho comercial, tratándose de la compraventa de un bien mueble, la legislación no prevé una fórmula concreta para situaciones en las cuales existe un diferendo con relación al pleno disfrute de un bien de esa naturaleza. Sin embargo, dispone que en caso de resolución contractual -como sucede cuando cabe exigir la devolución del precio-, se deduzca el valor del uso del bien -vehículo- (artículo 457 del Código de Comercio). En los casos en que así procede, la regla obliga al vendedor a restituir el precio pagado, previa deducción de la indemnización por el uso del bien durante la vigencia del contrato, sin que se prescriba la fórmula mediante la cual se cuantifica esa indemnización. El artículo 108 del Reglamento, establece en sus incisos d) y e), que la devolución del dinero (precio) al consumidor en caso de no conformidad del bien, deberá ser íntegra (d), y además, que la responsabilidad del consumidor, en ese supuesto se reduce a … restituir el bien al comerciante con todos sus accesorios cuando así corresponda, y sin más deterioro que el normalmente previsto por el uso o disfrute...”, no así a indemnizar al comerciante por el uso y disfrute del bien antes de la devolución del mismo (e). A diferencia de lo que sucede en otras legislaciones, y en la vigente en materia mercantil en nuestro país, nada se dice del derecho del comerciante de descontar una suma determinada por el uso del bien por parte del consumidor. La norma ocasiona efectos patrimoniales lesivos al comerciante, debido a que no prevé, como sucede en otros medios y en la normativa mercantil costarricense, el derecho del comerciante de deducir del precio que debe reintegrar al consumidor, un monto a determinar por el uso que se haya hecho del vehículo durante la vigencia del contrato y el deterioro que éste haya sufrido. Sostienen que no existe razón objetiva alguna para que, en materia de consumo, no impere una regla como la prevista por el artículo 457 del Código de Comercio, dado que es por medio de esa regulación que se evitan efectos como los antes expuestos. La situacióndébil” del consumidor con relación al comerciante no justifica en modo alguno, que este último deba asumir un enriquecimiento sin causa del primero, que ha podido aprovechar ampliamente, el vehículo. Estiman que esta regla en concreto, no supera el juicio de proporcionalidad y razonabilidad, por las siguientes razones: idoneidad: la disposición normativa es irracional, en el tanto ha quedado demostrado que seleccionó un medio que no posee una “...relación real y sustancial con el objeto que persigue”, puesto que impone al comerciante una carga irracional que beneficia injustamente al consumidor, toda vez que no le permite al comerciante compensar en el precio que debe devolver al consumidor, el coste del uso y disfrute del bien supuestamente inconforme. De este modo, se termina imponiendo una carga irrazonable y desproporcionada al comerciante y se otorga al consumidor un beneficio irracional que le causa un enriquecimiento sin causa. Necesidad, la regla no es necesaria, puesto que ya fue regulado el tema en la ley. Además, el Código de Comercio también regula la materia, soluciones todas ellas menos gravosas para las garantías económicas del comerciante. Se incentiva, además, el abuso del derecho por parte del consumidor, que ve en la regla una oportunidad de enriquecimiento sin causa. Proporcionalidad, en sentido estricto: la regla no respeta este subprincipio, toda vez que lo ordenado al comerciante está fuera de proporción con respecto al objetivo pretendido, exigiéndole que asuma una carga que no le corresponde asumir, esto es, el beneficio del consumidor con el uso y disfrute del vehículo que adquirió, en casos como los expuestos, por más de la mitad de la vida útil del vehículo. De otra parte, aducen que en el artículo 109 del Reglamento a la Ley N° 7472, se introduce una situación no regulada por la referida ley, que consiste en regular la posibilidad de imponer al comerciante la carga de devolver el precio pagado o sustituir el bien por uno similar, si se repite la falta. Se dice, además, que “Se presumirá que se trata de la misma falta cuando se reproduzcan en el bien defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados, teniendo en cuenta su naturaleza y su finalidad”. Al respecto, apuntan que la disposición no previó ningún tipo de parámetro de razonabilidad o proporcionalidad, de modo tal que basta con que se repita una vez la falta para hacer exigible la devolución del precio o sustitución del bien. Puede tratarse de cualquier falta, es decir, inclusive una que no impida el disfrute del bien, como un ruido durante el rodaje, por ejemplo. Simplemente, lo necesario es que se repita para hacer exigible al comerciante la sanción. Consideran que de este modo, esta regla en concreto no supera el juicio de proporcionalidad y razonabilidad, por las siguientes razones: idoneidad: la disposición normativa es irracional, en el tanto ha quedado demostrado que seleccionó un medio que no posee una “...relación real y sustancial con el objeto que persigue”, puesto que impone al comerciante una carga irracional que beneficia injustamente al consumidor, toda vez que no le permite al comerciante compensar en el precio que debe devolver al consumidor, el coste del uso y disfrute del bien supuestamente inconforme. De este modo, se termina imponiendo una carga irrazonable y desproporcionada al comerciante y se otorga al consumidor un beneficio irracional que le causa un enriquecimiento sin causa. Necesidad, la regla no es necesaria, puesto que, puesto que ya fue regulado el tema en la ley, Además, el Código de Comercio también regula la materia, soluciones todas ellas menos gravosas para las garantías económicas del comerciante. Se incentiva, además, el abuso del derecho por parte del consumidor, que ve en la regla una oportunidad de enriquecimiento sin causa. Proporcionalidad, en sentido estricto: la regla no respeta este subprincipio, toda vez que no se pondera la gravedad de la falta, ni la cantidad de ocasiones en que esta se repite. Sea una falta grave o leve, que se repite en dos ocasiones o en veinte, la sanción es la misma, ocasionando al comerciante una carga desproporcionada con relación a la falta o su repetición. Añaden que el artículo 109 del Reglamento introduce una regla no prevista en la ley, conforme a la cual, “b) Sobre el plazo y su suspensión. La reparación deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor de quince días naturales contados a partir de la entrega del bien por parte del consumidor, salvo casos excepcionales cuando por la especial naturaleza y características del bien de que se trate se requiera de un plazo mayor por resultar materialmente imposible, lo cual deberá demostrarse por parte del comerciante mediante criterios objetivos. En los casos en los que aplique la excepción indicada en el párrafo anterior y el tiempo de reparación supere el plazo de treinta días naturales, el comerciante deberá suministrar al consumidor un bien de características similares en calidad de préstamo, para ser utilizado durante este plazo. El período de suspensión de la garantía comenzará desde que el titular ponga el bien a disposición del proveedor y concluirá con la entrega al titular del bien ya reparado”. Aseveran que además de que se trata de materia sujeta a reserva legal por restringir derechos fundamentales económicos del comerciante e imponerle cargas no previstas por la ley, la norma también presenta como vicio, el quebranto del principio de razonabilidad y proporcionalidad. Se dispone como regla general, sin distingo alguno de la naturaleza del bien, es decir, si es un bien mueble duradero o no duradero, idénticos plazos. Como se expone en el primer párrafo, la regla es que se debe llevar a cabo la reparación del bien no conforme, “...en un plazo no mayor de quince días naturales contados a partir de la entrega del bien por parte del consumidor”. Por otra parte, para supuestos de excepción en los cuales se admite un plazo mayor, se indica que si “…el tiempo de reparación supere el plazo de treinta días naturales, el comerciante deberá suministrar al consumidor un bien de características similares en calidad de préstamo, para ser utilizado durante este plazo.” A diferencia de la regla dispuesta por esta norma infralegal, en el derecho comparado, la Ley panameña sobre la Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia previó una regla prevista específicamente para el caso de los vehículos, introduciendo plazos diversos a los establecidos por la norma impugnada. En efecto, según el artículo 46 de la ley panameña: “Cuando se trata de vehículos de motor o equipos de tecnología sofisticada entendiendo por estos últimos, los técnicamente complejos o avanzados, el término para su reparación o reemplazo será de hasta ciento cinco días calendario, contado desde el momento en que haya constancia escrita de la solicitud del consumidor al proveedor y la correspondiente inspección por parte de este último. Si el proveedor se excede de sesenta días, deberá facilitar al consumidor un vehículo similar al dado en reparación, por el tiempo restante que tome esta”. Como se aprecia, en el caso de la legislación panameña se ha regulado plazos bastante más extensos para la reparación de vehículos en garantía, lo que deja en evidencia que los plazos máximos establecidos no se ajustan al subprincipio de proporcionalidad, puesto que no valora la complejidad que podría tener en algunos casos, la reparación de un vehículo a diferencia de lo que sucede en el caso de otros bienes muebles no duraderos. Agregan que, según el artículo 109 inciso d). En caso de incumplimiento de las anteriores disposiciones, el consumidor podrá solicitar la sustitución del bien o la devolución del dinero... “norma que no está sujeta a ningún parámetro de razonabilidad y proporcionalidad, como sucede en el derecho comparado. De esta forma, el incumplimiento de cualquiera de los deberes puede dar pie a una sanción de grandes consecuencias patrimoniales. En efecto, conforme a lo establecido en la norma, en el caso de que el agente económico incumpla su deber de entregar, de previo a la reparación, un diagnóstico al consumidor, en el cual se hará constar el estado general del bien y las causas del daño”, “el consumidor podrá solicitar la sustitución del bien o la devolución del dinero”. Es decir, indistintamente de que haya o no llevado a cabo la reparación, si antes no hizo entrega formal del referido diagnóstico, la Comisión Nacional del Consumidor podrá ordenar la sustitución del bien o devolución del dinero. Lo mismo puede suceder si incumple su deber de “entregar al titular de la garantía una constancia de reparación donde se indique la naturaleza de la reparación, el cambio de piezas o repuestos cuando sea pertinente, la fecha en que el titular de la garantía le hizo entrega del bien y la fecha de devolución del bien por parte del proveedor”. De este modo, aún y cuando haya realizado la reparación, si el agente económico no entregó la constancia referida, “el consumidor podrá solicitar la sustitución del bien o la devolución del dinero”. Reclaman que la regla no incluye ningún parámetro de razonabilidad y proporcionalidad como lo exige el principio constitucional. En cualquier caso, aun habiéndose reparado el vehículo, en el caso de que se produzca la omisión de un deber meramente formal que, de por fue creado ex novo por el reglamento, el consumidor podría optar por solicitar la sustitución del vehículo o la devolución del dinero pagado, años después de su uso y disfrute. Esto, en el caso de que el bien sea un vehículo automotor, bien mueble duradero, da pie a que esa alternativa quede abierta mientras esté en vigor la garantía, que en el mercado de vehículos puede extenderse por tres años o 100.000 kilómetros, lo que suceda primero. Alegan que, en estos supuestos fácticos regulados por las normas impugnadas, a pesar de que el vehículo sea reparado, si se incumpliera alguno de los deberes formales antes comentados, el consumidor podría decidir que se le sustituya el vehículo o se le devuelva el precio pagado, lo que podría suceder varios años después de la compra, uso y disfrute del bien. Estiman que la aplicación de las normas impugnadas realizada por la Comisión Nacional del Consumidor ocasiona un resultado desproporcionado, al imponerle al comerciante costes que no son razonables, sin considerar el beneficio del consumidor con el uso del vehículo adquirido. A su juicio, las normas que se impugnan dan lugar en su aplicación concreta por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, a una sanción desproporcionada e irrazonable y, a su vez, a un abuso del derecho, cuando no obliga al consumidor a reintegrar sus obligaciones al origen. No solo no se previó parámetro alguno de razonabilidad al atribuirle potestades unilaterales al consumidor, sino que además no se ponderó la gravedad de los efectos que podría causar el incumplimiento de los deberes dispuestos ex novo por el mismo artículo 109, al consumidor. Aducen el quebranto a “la razonabilidad y proporcionalidad de la persecución y potestad sancionatoria”, puesto que al margen del principio de lesividad, se sanciona por igual una omisión formal, sin considerar si se reparó o no el vehículo y dejando de lado el análisis de si dicha omisión ocasionó o no una lesión grave a algún bien jurídico protegido del consumidor, con lo cual la disposición cuestionada impide una interpretaciónadecuada de la norma y un análisis de la conducta concreta atribuida”. En efecto, la norma no deja espacio para otra salida que imponer la orden de sustituir el bien por uno análogo o de aceptar la devolución del mismo y el reintegro del precio pagado, sin ponderar si ello en realidad ocasionó una lesión grave a algún bien jurídico protegido. Así, indeclinablemente con o sin lesión grave a algún bien jurídico protegido, siempre se sancionará, lo que genera una inconstitucionalidad de la norma por obligar a la persecución y sanción de conductas no necesariamente lesivas, e imponer en todos los casos, una sanción irrazonable, desproporcionada y confiscatoria para el comerciante. La regla no prevé, como se hace en la legislación comparada, ningún parámetro de proporcionalidad en la elección de las opciones que ofrece el ordenamiento. Simplemente impone una única opción en caso de omitirsecualquiera” de las regulaciones creadas por la disposición infralegal impugnada. Mencionan que además de que no se ha considerado en la regla cuestionada ningún parámetro de razonabilidad o proporcionalidad, tampoco se ha hecho distinción alguna en lo que a la naturaleza de los bienes de consumo se trata, ni de la extensión temporal de la garantía, toda vez que no tendría el mismo efecto una obligación de devolución de lo pagado o sustitución del bien, si se está frente a bienes muebles de consumo duradero y, más específicamente, vehículos (artículo 43 párrafo segundo de la Ley Nº 7472) o si se está frente a bienes muebles de consumo no duradero. Lo mismo sucede con el caso de garantías de extensión corta (seis meses, un año) frente a las usuales en el mercado de vehículos automotores (tres años o 100.000 km., lo que suceda primero). Indican que tratar de forma idéntica los derechos del consumidor, sea en el caso de que adquirió un bien mueble duradero/no duradero, o bien si la garantía otorgada es de seis meses o de tres años, por ejemplo, ocasiona un trato contrario al principio de igualdad en la ley, puesto que no se trata desigualmente al agente económico desigual. Al no hacerse esa distinción, las normas ocasionan un trato igual al desigual, con efectos desproporcionados por la naturaleza del bien duradero de que se trata. Lo razonable es considerar que los bienes muebles duraderos, que discrimina en su trato el artículo 43 párrafo segundo de la Ley Nº 7472, tienen particularidades en lo que a su mantenimiento, garantía, precio y costo de reposición se refiere. La producción de vehículos conlleva amalgamar procesos de diseño, procesos productivos y una gran cantidad de componentes y sistemas. La garantía comercial nace como respaldo por parte del fabricante a los compradores de las unidades, para que en el evento que el vehículo presente una falla dentro de un período de tiempo o kilometraje convenido, el fabricante por o por una tercera persona pueda solucionar la situación. Cada fabricante de vehículos conforme sus políticas de compra de insumos (repuestos, sistemas), procesos de diseño y de construcción del vehículo, puede establecer un programa de gestión de mantenimiento. Este tipo de programas de gestión son la fuente para la elaboración de los términos y condiciones de la garantía convencional, los términos y condiciones de los programas de mantenimientos preventivos que debe de cumplir el consumidor adquirente del vehículo. Es claro que cada marca de vehículos tendrá su tendencia de las tasas de fallas, las cuales, varían según el tipo y modelo de vehículo, según sus procesos constructivos. Dicho lo anterior, los tiempos y parámetros no es típica o universal para todos los vehículos por igual y menos aún para todo tipo de bienes muebles duraderos, como lo plantea la normativa cuestionada. Al no considerarse esa desigualdad, la norma cuestionada genera efectos desproporcionados e injustos. Solicitan que se declare con lugar la acción interpuesta contra los artículos 108 y 109 del Reglamento a la Ley Nº 7472; que se declare el efecto retroactivo de la declaración en favor de la accionante, en virtud de los procedimientos administrativos sancionadores tramitados ante la Comisión Nacional del Consumidor, casos que han sido base para esta demanda incidental; supletoriamente, en caso de no prosperar la pretensión de declaración de inconstitucionalidad de dichas normas, que se declare que son constitucionales siempre y cuando su interpretación y aplicación se realice con estricto apego a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, así como del principio de lesividad, de manera que no se origine una inconstitucionalidad por sus efectos al momento de su aplicación al caso concreto. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del proceso contencioso administrativo N° 19-004080-1027-CA, interpuesto el 13 de junio de 2019 por Agencia Datsun S. A. contra las resoluciones Nº 157-18 del 15 de marzo de 2018 y 243-2018 de 10 de mayo de 2018, ambas de la Comisión Nacional del Consumidor, al estimar que los artículos 108 y 109 del Decreto 37899-MEIC son contrarios a la legalidad. Este proceso jurisdiccional viene de una denuncia interpuesta por el señor Luciano Buso ante la Comisión Nacional del Consumidor, cuyo acto final dispuso acogerla y aplicar los artículos 108 y 109 del Reglamento a la Ley Nº 7472 (Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor), normas que habilitan a dicha Comisión a ordenar coactivamente, la devolución de la suma de $39.550,00 dólares por la compra del vehículo adquirido por el consumidor. El proceso jurisdiccional, donde se realizó la invocatoria de inconstitucionalidad el pasado 15 de octubre, fue cursado y actualmente se encuentra en la fase previa al otorgamiento de audiencia para réplica de la contestación de la demanda que realizó el codemandado Luciano Buso (consumidor) el 5 de octubre de 2020. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguienteArtículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Para notificar al señor Luciano Buso, por medio de su representante legal en el proceso Nº 19-004080-1027-CA, Karla Castro Durán, al correo electrónico arimasor66@hotmail.com. Notifíquese. / Fernando Castillo Víquez, Presidente/ ».-

San José, 08 de diciembre del 2020.

                                                     Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                  Secretario a. í.

O.C. Nº 364-12-2020.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2020509484 ).

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Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 326-00582-01-0901-001; a las nueve horas cero minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno, y con la base de veintiséis millones ochocientos cincuenta y siete mil ciento cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 44702 número cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 4 Colorado, cantón 7 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Hacienda Solimar y José María García Miranda; al sur, calle pública y lote de María Eida Carrillo Escobar y Damián Obando Obando; al este, calle pública y José María García Miranda y al oeste, Damián Obando Obando y José María García Miranda. Mide: doscientos sesenta y ocho mil quinientos setenta y un metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el, segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno, con la base de veinte millones ciento cuarenta y dos mil ochocientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan nueve horas cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno, con la base de seis millones setecientos catorce mil doscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales de Tobías de Los Ángeles Jiménez Ruiz contra Hacienda Solimar Sociedad Anónima. Expediente N° 17-000184-1024-LA. Nota: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 10 de diciembre del año 2020.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020511156 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las 09:00 horas del 01 de marzo del 2021, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con la base del valor otorgado en el avalúo pericial estimado, sea la suma de ₡32.542.330,33 en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 415748 la cual es terreno de pasto con una casa. Situada en el distrito Florencia, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, río Platanar; al sur, calle pública con frente de 23 metros 08 centímetros; al este, resto de Importadora Padilla Chaves S. A.; y al oeste, María Elena Ugalde Rodríguez. Mide: cinco mil novecientos cincuenta y siete metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ₡24.406.747,74, se señalan las: 09:00 horas del 09 de marzo de 2021. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢8.135.582,58, se señalan las: 09:00 horas del 17 de marzo de 2021. Se remata por ordenarse así en proceso or. s. pri. prestac. laborales de Adriana Hernández Rodríguez contra Ana Isabel de la Trinidad Quesada Campos. Expediente 18-000098-1288-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de noviembre del año 2020.—M.Sc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020511157 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con la base de cuarenta y siete millones ciento seis mil cuatrocientos veintiséis colones con ochenta y seis céntimos (¢47.106.426,86), soportando servidumbre trasladada anotada al tomo: 361, asiento: 18145, y embargo practicado sobre el derecho cero cero dos, anotado al tomo: 2013-10516 ordenado por el Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, sáquese a remate el inmueble inscrito en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 0342809 derechos 001 y 002, el cual es terreno para construir una casa, lote 19. Situada: en el distrito Zapote, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con lote 20; al sur, con lote 18; al este, con calle pública, y al oeste, con Inmobiliaria Silvia S.A. Mide: ciento cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan a las diez horas del día lunes dieciocho de enero del dos mil veintiuno, (10:00 a.m. 18/01/2021). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Karen Gutiérrez Valverde contra Elisa Patricia Gutiérrez Valverde. Expediente N° 09-000121-0183-CI.—Tribunal Primero Colegiado de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del 2020.—M.Sc. Ian Alberto Berrocal Azofeifa, Juez Decisor.—( IN2020510944 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil doscientos treinta y ocho dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 837756, Marca: Mazda. Estilo CX-7. Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2011, color: plateado, Vin: JM3ER4W33A0338800. cilindrada: 2260 c.c., combustible: gasolina, Motor: L320405386, Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintiuno, con la base de seis mil novecientos veintiocho dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno, con la base de dos mil trescientos nueve dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra Daniel Felipe Ortiz Vásquez, Jhon Jairo Ortiz Bedoya, La Tienda Publicitaria S.A., María Johanna Ortiz Vásquez. Expediente 20-012320-1158- CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 26 de noviembre del 2020.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2020510971 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil veintiún dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 19-002305-0494-TR; sáquese a remate el vehículo BLD546, Marca: Suzuki, Estilo: Swift D Zire GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: bronce, Vin: MA3ZF62S6HA907331, cilindrada: 1200 c.c., combustible: gasolina, motor: K12MN1746189. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del seis de julio de dos mil veintiuno, con la base de seis mil setecientos sesenta y seis dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno, con la base de dos mil doscientos cincuenta y cinco dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra Allan Fabián Alvarado Román. Expediente 20-012490-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 26 de noviembre del año 2020.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2020510972 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas 397-16332-01-0903-001); sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 399593, derecho 000, la cual es terreno lote 2, terreno para construir. Situada en el distrito: 01-San Ignacio, cantón: 12-Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, calle pública; al noroeste, José Ángel Rodríguez Calderón; al sureste, Hubert Mora Vargas y al suroeste, José Ángel Rodríguez Calderón. Mide: doscientos setenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta minutos del catorce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del veintidós de enero de dos mil veintiuno, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Castro e Hijos Sociedad Anónima contra Huber Gilbert del Socorro Mora Vargas. Expediente Nº 20-002433-1158-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de noviembre del año 2020.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza Tramitadora.—( IN2020511022 ).

En este Despacho, con una base de diez mil cuatrocientos treinta y seis punto cincuenta y nueve unidades de desarrollo, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando citas: 573-76071-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento ochenta mil setecientos sesenta y dos-cero cero cero la cual es terreno para construir a 2 con una casa. Situada en el distrito: 01-El Tejar, cantón: 08-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 11 metros 99 centímetros; al sur inversiones técnicas m y b s a; al este, Inversiones Técnicas M Y B S.A. y al oeste Inversiones Técnicas M Y B S.A., mide: doscientos sesenta y tres metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintidós de enero de dos mil veintiuno, con la base de siete mil ochocientos veintisiete punto cuarenta y cuatro unidades de desarrollo (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno, con la base de dos mil seiscientos nueve punto catorce, unidades de desarrollo (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Humberto Leiva Masis. Expediente N° 19-010446-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de setiembre del año 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2020511056 ).

En este Despacho, con una base de trescientos mil colones exactos, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número noventa y cinco mil novecientos nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, talud de sanjo; sur, calle pública con 12 metros 48 centímetros; este, Emelcy Alfaro Molina y oeste, César González Cano. Mide: cuatrocientos setenta y seis metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0310327-1996. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintidós de enero de dos mil veintiuno con la base de doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno con la base de setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Betty María de Jesús Vega Martínez contra Reiner Rafael Mairena Alvarado, expediente N° 20-001884-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 24 de agosto del año 2020.—M.Sc. María Fernanda Hernández Marchena, Jueza Decisora.—( IN2020511070 ).

En este Despacho, y con una base de cuarenta millones de colones, libre de anotaciones, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas 549-06426-01-0001-001 y servidumbre de paso, citas 2011-272234-01-0014-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula N° 183175-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 1 Espíritu Santo, cantón 2 de Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre paso, Inés Alpízar y Asdrúbal Araya Lobo; al sur, Río Esparza; al este, Inés Alpízar y Asdrúbal Araya, y al oeste, Francisco Conejo Paniagua. Mide: ochenta mil metros cuadrados. Plano P-1489204-2011. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del siete de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del veinte de enero del dos mil veintiuno, con la base de treinta millones de colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del cuatro de febrero del dos mil veintiuno, con la base de diez millones de colones 25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de José Eduardo Mesén Araya contra Tatiana Eugenia Fait Shaw. Expediente Nº 12-100841-0642-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil De Puntarenas, 02 de diciembre del 2020.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza Decisora.—( IN2020511072 ).

En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 179204-001-002, la cual es terreno bloque L, lote L-3, terreno para construir. Situada en el distrito 1 Turrialba, cantón 5 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, alameda cuatro con un frente de 7,60 metros; al sur, lote L-8; al este, área de juegos infantiles; y al oeste, lotes L-1 y L-2. Mide: ciento cincuenta y dos metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos (09:30 am) del diecinueve de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos (09:30 am) del veintisiete de enero dos mil veintiuno con la base de dos millones quinientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos (09:30 am) del cuatro de febrero de dos mil veintiuno con la base de ochocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra José Marcelino Mendoza Cascante, María Iriabel Matarrita Muñoz. Expediente 19-004201-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de diciembre del año 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020511073 ).

En este Despacho, con una base de noventa y seis mil doscientos once dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 575-08267-01-0002-001servidumbre de acueducto citas: 575-08267-01-0003-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2009-179610-01-0613-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 78055-F-000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada número ciento cincuenta y siete apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el Distrito 2-San Josecito, Cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte finca filial ciento cincuenta, finca filial ciento cincuenta y seis; al sur finca filial ciento cincuenta y ocho, área común de calle; al este, finca filial ciento cincuenta, finca filial ciento cincuenta y ocho y al oeste finca filial ciento cincuenta y seis, área común de calle. Mide: ciento cincuenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno con la base de setenta y dos mil ciento cincuenta y ocho dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno con la base de veinticuatro mil cincuenta y dos dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roger Coto Mora Expediente Nº:19-019144-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 20 de noviembre del año 2020.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Decisor.—( IN2020511076 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones ciento catorce mil quinientos veintiocho colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 218394-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 5-G. Situada: en el distrito 4-Ángeles, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 4 G; al sur, lote 6 G; al este, zona de protección, y al oeste, calle sexta. Mide: doscientos sesenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cinco de marzo del dos mil veintiuno, con la base de veinticinco millones quinientos ochenta y cinco mil ochocientos noventa y seis colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo del dos mil veintiuno, con la base de ocho millones quinientos veintiocho mil seiscientos treinta y dos colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra William Josué Elizondo Fernández. Expediente N° 20-001238-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 23 de setiembre del 2020.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Decisor.—( IN2020511078 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones seiscientos ochenta y siete mil doscientos noventa y dos colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo citas: 509-19806-01-0022-001, demanda ordinaria citas: 800-642222-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 133605-000, la cual es terreno Asentamiento Quebrada Grande. Parcela 3 para agricultura. Situada en el distrito 2-Quebrada, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública, sur, reserva IDA, este, lote 1, oeste, parcela 2. Mide: catorce mil setecientos cincuenta y nueve metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la base de veinte millones quince mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno con la base de seis millones seiscientos setenta un mil ochocientos veintitrés colones con cinco céntimos (25% de la base original). Con una base de veinte millones doscientos ochenta y dos mil trescientos cuarenta y dos colones con nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo citas: 509-19806-01-0013-001, demanda ordinaria citas: 800-642220-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 133606-000, la cual es terreno Asentamiento Quebrada Grande. parcela 3-1 para agricultura. Situada en el distrito 2- Quebrada, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, parcela IDA, sur, parcela 4, este, calle pública, oeste, parcela IDA. Mide: diez mil doscientos cuarenta metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la base de quince millones doscientos once mil setecientos cincuenta y seis colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno con la base de cinco millones setenta mil quinientos ochenta y cinco colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L. contra Natalia Mena Araya Expediente Nº 20-000225-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 09 de diciembre del año 2020.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2020511083 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil trescientos noventa y tres dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes pero soportando colisiones 16-602496-0491-TC número de boleta 20163600444 del Juzgado de Tránsito de Desamparados; sáquese a remate el vehículo: placas número FSD148. Marca: Fiat Estilo: 500 categoría: automóvil capacidad: 4 personas Serie: ZFA312000C0815565 carrocería: sedan 2 puertas tracción: 4X2 número Chasis: ZFA312000C0815565 año fabricación: 2013 color: rojo VIN: ZFA312000C0815565N. Motor: 169A40006840147 N. Modelo: 500 POP Cilindrada: 1242 c.c Cilindros: 4 Potencia: 69 kw Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno con la base de seis mil doscientos noventa y cuatro dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del once de febrero de dos mil veintiuno con la base de dos mil noventa y ocho dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de MB Créditos S. A. contra Andrea Paola Valverde Barquero. Expediente 17-022423-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de noviembre del año 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020511087 ).

En este Despacho, con una base de seis millones trescientos uno mil ciento sesenta colones con trece céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 329- 06352-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 97316-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito: 01-Turrialba, cantón: 05-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jenaro Brenes Masís; al sur, Manuel Porras Porras; al este, José Aguilar; y al oeste, calle pública con frente 11 m 20 cm. Mide: cuatrocientos sesenta y nueve metros con once decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones setecientos veinticinco mil ochocientos setenta colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil doscientos noventa colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Rawlings de Costa Rica Sociedad Anónima contra Jenaro Alberto Brenes González. Expediente 20-002409-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de noviembre del año 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020511092 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y tres millones ochocientos treinta y seis mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 353-06641-01-0900-001; sáquese a remate la finca partido de Limón, matrícula número 30163-000, la cual es terreno para agricultura y ganadería. Situada: en el distrito 06 Colorado, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón 30163-000. Colinda: al norte, Angelica Quesada Vásquez; al sur, Ramón García Jiménez y Angélica Quesada; al este, Johel David Goldwisser Ber, y al oeste, Francisco y Martín ambos Chavarría Chavarría. Mide: dos millones novecientos ochenta y nueve mil novecientos noventa y cinco metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta millones trescientos setenta y siete mil trescientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno, con la base de trece millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil ciento veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Maritza Cerdas Rojas contra Rafael Ángel Beita Navas. Expediente N° 16-000662-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de octubre del 2020.—Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020511093 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 349-07381-01-0902-001; 349-07381-01-0903-001; 349-07381-01-0904-001; 349-07381-01-0905-001;  349-07381-01-0906-001; 349-07381-01-0907-001; servidumbre de paso bajo las citas: 474-03459-01-0100-001; 474-03459-01-0100-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 499682-000, la cual es naturaleza: lote treinta y nueve, terreno de uso agrícola, con una casa de habitación. Situada en el distrito: 05-Cascajal, cantón: 11-Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, quebrada derrumbe; al sur, servidumbre agrícola con un ancho de 7 metros; al este lote 38 y al oeste servidumbre agrícola con un ancho de 7 metros. Mide: siete mil seiscientos cuarenta y nueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas quince minutos del nueve de febrero del dos mil veintiuno, con la base de cincuenta y cinco millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas quince minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintiuno, con la base de dieciocho millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ganadera El Barroso Limitada, Miguel Ángel Monge Chinchilla, Yamilette de Los Ángeles Mata Dobles contra Julio Cesar Azofeifa Montero. Expediente Nº 20-015027-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de setiembre del 2020.—Licda. Adriana Soto González, Jueza Coordinadora.—( IN2020511115 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco mil novecientos dólares exactos y con la base de cuarenta y cuatro mil cien dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso ref.: 2454-081-001 bajo la citas: 306-16112-01-0901-002, servidumbre trasladada bajo la citas: 401-15537-01-0906-001 y servidumbre trasladada bajo la citas: 401-15537-01-0907-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 498780, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Ignacio, cantón 12-Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte Cristóbal Mora Prado; al sur, calle pública con frente a ella de trece metros con veinticinco centímetros; al este, calle pública con frente a ella de trece metros con ochenta y dos centímetros y al oeste, Sonia María Rodríguez. Mide: ciento sesenta y un metros con diez decímetros cuadrados y sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 498781, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Ignacio, cantón 12- Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gladys Vindas Ureña; al sur, calle pública con frente a ella de once metros; al este, Sonia María Rodríguez Prado y al oeste, Giovanni Vindas Ureña. Mide: ciento treinta y ocho metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno con la base de treinta y cuatro mil cuatrocientos veinticinco dólares exactos y con la base de treinta y tres mil setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno con la base de once mil cuatrocientos setenta y cinco dólares exactos y con la base de once mil veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Luis Carlos Fallas Villavicencio. Expediente Nº 20-009597-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del año 2020.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2020511196 ).

En este Despacho, con una base de doce mil seiscientos veintitrés dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BQR602, Marca: BYD, Estilo: F0 GLX I, Categoría: automóvil, año: fabricación: 2018, color: gris, Serie y Vin: LC0C14DA2J0063922. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno, con la base de nueve mil cuatrocientos sesenta y siete dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, con la base de tres mil ciento cincuenta y cinco dólares con noventa centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S.A. contra Katherine Vanessa Corea Canales, expediente N° 19-008254-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de agosto del año 2020.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020511201 ).

En este Despacho, con una base de diez mil ochocientos setenta dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate Placa: MYJ001, marca: KIA, estilo: Río, serie: KNADN412AH6013884, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, techo: techo duro, color: café, N° motor: G4FAGS003969, cilindrada: 1396 c.c, potencia: 66 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del quince de febrero del dos mil veintiuno, con la base de ocho mil ciento cincuenta y dos dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno, con la base de dos mil setecientos diecisiete dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Víctor Manuel Campos Navarro. Expediente Nº 19-008272-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de setiembre del 2020.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza.—( IN2020511203 ).

En este Despacho, con una base de ciento ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta y cuatro dólares con noventa centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos treinta y cinco mil ciento cuarenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir lote número 18. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Bosque Adentro S. A.; al sur, lote diecinueve; al este, calle pública y al oeste, Bosques Adentro S. A. Mide: doscientos sesenta y seis metros con cero decímetros cuadrados plano SJ 1750998-2014. Para tal efecto, se señalan las nueve horas diez minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas diez minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno con la base de ciento treinta y nueve mil trescientos noventa y un dólares con diecisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas diez minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y seis mil cuatrocientos sesenta y tres dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra 3-101-710963 S. A., José Antonio Siles Rivera Expediente N° 20-012026-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de noviembre del año 2020.—Msc. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2020511204 ).

En este Despacho, con una base de ciento doce mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 45839-F, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial número 16, ubicada en el bloque sur compuesta de dos plantas y un jardín destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito: 01-San Juan, cantón: 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial número 15; al sur, finca filial número 17; al este, Lilliam Moya Muñoz; y al oeste, calle de acceso. Mide: doscientos once metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano: SJ-1003009-2005. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno, con la base de ochenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno, con la base de veintiocho mil ciento veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Xiomara Marchena Díaz. Expediente 20-011174-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de diciembre del año 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2020511206 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil novecientos cuarenta y tres dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 757598, marca: Audi, estilo: Q7, categoría: automóvil, año: 2009, color: plateado, vin: WAUZZZ4L89D000336, motor: BUG079137, cilindrada: 1967 C.C., combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil veintiuno, con la base de quince mil setecientos siete dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno, con la base de quinientos veintitrés mil quinientos noventa y nueve dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Franklin Leonel Aguilera Calderón contra Cristian Augusto Porras Ramírez, Omaira Patricia Ramírez Rivera. Expediente N° 20-010944-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020511264 ).

En este Despacho, con una base de diez mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNN174, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: azul, VIN: Mala841cahm252616. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno (3:00 pm // 26/01/2021). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno (3:00 pm // 03/02/2021) con la base de siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del once de febrero de dos mil veintiuno (3:00 pm // 11/02/2021) con la base de dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil de CR SA contra Julio Cesar Benito Padilla. Expediente Nº:20-002734-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de noviembre del año 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020511290 ).

En este Despacho, Con una base de cincuenta y un millones novecientos ochenta y tres mil trescientos noventa y nueve colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento seis mil cinco derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito: 01-Alajuela cantón: 01-Alajuela de la Provincia de Alajuela, Linderos: Norte: avenida seis con 8.30 metros de frente, sur: Zaira Duarte, este: Margarita Chaves Romero, oeste: Elisa Villagra Gallo, mide: quinientos veinticinco metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas con treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas con treinta minutos del dos de febrero del dos mil veintiuno, con la base de treinta y ocho millones novecientos ochenta y siete mil quinientos cuarenta y nueve colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas con treinta minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno, con la base de doce millones novecientos noventa y cinco mil ochocientos cuarenta y nueve colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEGRECIA R.L. contra Flory Yali De La Peña Rojas, Katya Lorena De La Peña Rojas, Rafael De La Peña Obando, Rafael Vicente De La Peña Rojas. Expediente Nº:180323211157CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08/10/2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—( IN2020511303 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y cuatro mil trescientos cincuenta y dos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada 0352-00004459-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 100703-F-000, la cual es Naturaleza: Finca filial cuatro destinada a uso residencial ubicada en el segundo nivel en proceso de construcción. Situada en el distrito: 05-Concepción, cantón: 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte área común construida de paredes y elementos estructurales y vacío; al sur finca filial cinco y vacío; al este, área común libre pasillo, finca filial tres y vacío y al oeste vacío. Mide: ciento dos metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno, con la base de sesenta y tres mil doscientos sesenta y cuatro dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno, con la base de veintiún mil ochenta y ocho dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Claudio Gerardo de Los Ángeles Ramírez Cruz. Expediente Nº:17-017698-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de noviembre del año 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020511348 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas número: 353-07380-01-0904-001, sáquese a pública subasta la finca de Puntarenas: 50996-002. Primer remate: Se señalan las 08:30 a.m., 02/marzo/2021, con la base de ₡29.536.259,79 colones. Segundo remate: Se señalan las 08:30 a.m., 10/marzo/2021, con la base de ₡22.152.194,85 colones (base inicial menos un 25%). Tercer remate: Se señalan las 08:30 a.m., 18/marzo/2021, con la base de ₡7.384.064,94 (25% de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado en: expediente 09-700142-0442-PA-3. Demanda de pensión alimentaria. Actora: Johanna Teresa Montero Delgado. Demandado: Eduardo Chavarría Molina.—Juzgado Contravencional de Osa, a las 08:30 horas del 19 de noviembre del 2020.—Lic. Sonia Abarca García, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020510270 ).

En este Despacho, con una base de sesenta mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con catorce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 226413, derecho 000, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el Distrito 12-Gravilias, Cantón 3-Desamparados, de la provincia de. Colinda: al norte calle publica frente de 11,35 m; al sur Juan Valverde Masis; al este Jansel López Jiménez y al oeste Janet Marin Delgado. Mide: ciento setenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y cinco mil trescientos treinta y tres dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno con la base de quince mil ciento once dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra David Rodolfo Sequeira Gutiérrez. Expediente Nº:20-009013-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del año 2020.—Mariela Cortés García, Jueza Decisora.—( IN2020511357 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y cinco dólares con un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 338-04046-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de: San José, matrícula N° 521209, duplicado: horizontal, derecho: 001 y 002, naturaleza: bloque M terreno para construir lote N° 9, destinada: local comercial. Situada en el distrito: 03-La Trinidad, cantón: 14-Moravia, provincia: San José. Linderos: norte, calle pública; sur, lote10 metros este, calle pública, oeste, juegos infantiles. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y diez minutos del quince de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y diez minutos del veinticinco de enero del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta mil seiscientos noventa y ocho dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y diez minutos del dos de febrero del año dos mil veintiuno, con la base de trece mil quinientos sesenta y seis dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Gianina de Los Ángeles Guevara Solís, Luis Rolando Durán Jiménez. Expediente Nº 20-011170-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del 2020.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020511358 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y siete dólares con veintidós centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL 290537, marca: Toyota, estilo: Hilux SRV, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color: gris, vin: MR0HZ8CD8G0403189 y cilindrada: 3000 C.C. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno, con la base de veintiséis mil quinientos setenta y siete dólares con noventa y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno, con la base de ocho mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Andrea de los Ángeles Campos Aguilar. Expediente N° 19-009887-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de octubre del 2020.—Ana Felicia Córdoba Artavia, Jueza Decisora.—( IN2020511359 ).

En este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BGW327, marca: Nissan, estilo: Sentra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3N1AB7AD2FL607038, carrocería: sedán 4 puertas kgrms., tracción: 4X2, peso bruto: 1697 kgrms., número chasis: 3N1AB7AD2FL607038, año fabricación: 2015, color gris, N. motor: MRA8323833H. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del trece de enero de dos mil veintiuno con la base de seis mil cuestionamientos cuarenta y cinco dólares con setenta y tres centavos. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil ochocientos treinta y cuatro dólares con veintinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de mil seiscientos once dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Francisco Javier Umanzor Aranda, expediente N° 20-008406-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del año 2020.—Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020511361 ).

En este Despacho, Con una base de trece mil cuatrocientos dieciocho dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BLY613, MARCA: FIAT, estilo: uno, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, color: blanco, tracción: 4X2. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno con la base de diez mil sesenta y cuatro dólares con trece centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno con la base de tres mil trescientos cincuenta y cuatro dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Bryan Guillermo López Gómez Expediente 20-002530-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de noviembre del año 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020511364 ).

En este Despacho, con una base de diez mil ciento cuarenta y nueve dólares con once centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: DCM021, Marca: Kia, Estilo: Río, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KNADM411AH6679654, carrocería: Sedan: 4 puertas, color: blanco, año: fabricación: 2017, número de Motor: G4LAGP004939, Cilindrada: 1248 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas diez minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas diez minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno, con la base de siete mil seiscientos once dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas diez minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno, con la base de dos mil quinientos treinta y siete dólares con veintisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S.A. contra Roinel Vargas Blanco. Expediente 20-011818-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del año 2020.—Lic. María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020511365 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos cuatro mil doscientos noventa y cuatro colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando colisiones, expediente N° 20-000433-0491-TR, número de boleta: 2020332400148, Fiscalía de Desamparados; sáquese a remate el vehículo placa: BRF569, marca: Hyundai, estilo: Accent, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: plateado, vin: KMHCT4AE0FU931035, N° motor: no visible, cilindrada: 1600 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintiuno, con la base de tres millones trescientos setenta y ocho mil doscientos veinte colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno, con la base de un millón ciento veintiséis mil setenta y tres colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Davivienda Costa Rica S. A. contra Alisson Dayana Fuentes Castillo. Expediente N° 19-015776-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de noviembre del 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020511366 ).

En este Despacho, con una base de once mil seiscientos treinta dólares con once centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BMM377, marca: Suzuki Estilo: Swift GL, categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie, chasis y Vin todos: MA3ZC62S6HAB89775, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, año fabricación: 2017, color: gris, N.Motor: K12MN1878251, cilindrada: 1200 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno con la base de ocho mil setecientos veintidós dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del once de febrero de dos mil veintiuno con la base de dos mil novecientos siete dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda contra Rufino Castillo Blanco. Expediente Nº 19-008331-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de noviembre del año 2020.—Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2020511367 ).

En este Despacho, con una base de seis millones veintisiete mil novecientos veintidós colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMK807, marca: Toyota, estilo: Yaris S, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MR2KT9F33H1226795, año fabricación: 2017, color: blanco, N° motor: 1NZZ411506, cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del seis de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones quinientos veinte mil novecientos cuarenta y un colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos seis mil novecientos ochenta colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Daniel Guillermo Vanegas Monge. Expediente Nº 19-011560-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del 2020.—Joyce Ugalde Huezo, Juez/a Decisor/a.—( IN2020511368 ).

En este Despacho, con una base de doce mil quinientos setenta y tres dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones sumaria 19-005010-0489-TR, boleta 2019224300162 del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa: BGK878, marca: Toyota, estilo: Corolla S, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año: 2015, color: gris, Vin: 5YFBU0HE8FP142964, cilindrada: 1800 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina, N° motor: 2ZRL273038. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del quince de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil veintiuno con la base de nueve mil cuatrocientos treinta dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil veintiuno con la base de tres mil ciento cuarenta y tres dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Roger Ramón Reyes García. Expediente Nº 20-011040-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del año 2020.—Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020511369 ).

En este Despacho, con una base de tres mil veintiún dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones a la orden del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, sumaria número 18-003078-0489-TR; sáquese a remate el vehículo: 884172, marca: Kia, estilo: Cerato, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, vin: KNAFU411AB5923569. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del ocho de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno, con la base de dos mil doscientos sesenta y seis dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno, con la base de setecientos cincuenta y cinco dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Gustavo Adolfo Solís Fernández. Expediente N° 19-007134-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de setiembre del 2020.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2020511370 ).

En este Despacho, con una base de seis mil ciento cincuenta y seis dólares con ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo FMT739. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del trece de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil seiscientos diecisiete dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de mil quinientos treinta y nueve dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ibis Efren Mendoza Salgado, expediente N° 18-017078-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de setiembre del año 2020.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020511371 ).

En este Despacho, con una base de siete mil seiscientos cincuenta y un dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones boleta: 201961200311; sumaria N° 19-000649-1729 TR e infracciones y colisiones boleta: 20191300154, sumaria N° 19-21450-7474-TR; sáquese a remate el vehículo placa: TNY161, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color: gris, vin: 3N1CC1AD1GK206333, cilindrada: 1598 C.C., N° motor: HR16835363K. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del once de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veintidós de febrero del dos mil veintiuno, con la base de cinco mil setecientos treinta y ocho dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno, con la base de mil novecientos doce dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Nicole Pamela Hoffman Peña. Expediente N° 19-013100-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2020.—Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2020511372 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un mil quinientos setenta y cinco dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 288-09684-01- 0911-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y cinco mil quinientos treinta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Rolbin Gerardo Guerrero Naranjo; sur, Rolbin Gerardo Guerrero Naranjo; este, Rolbin Gerardo Guerrero Naranjo; oeste: calle pública; noreste, zona de protección del río Pánica; noroeste, calle pública; sureste, rolbing. Guerrero naranjo; suroeste, Rolbing G. Guerrero Naranjo. Mide: dos mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas diez minutos del diez de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas diez minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno con la base de veintitrés mil seiscientos ochenta y un dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas diez minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno con la base de siete mil ochocientos noventa y tres dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Integrated Segurity Solutions I S S. S. A. contra Inversiones Timokel Playa Tambor Sociedad Anónima. Expediente 19-010260-1202-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 07 de octubre del año 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020511413 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal (citas: 800-535097-01-0001-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y dos mil cuatrocientos ochenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 3 c con una casa. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública a San José con frente de 8 metros; al sur lote 7 C; al este lote 2 C y al oeste lote comercial. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alexander de Jesús Murillo Masis, Edwin Danilo Víquez Vargas contra Grace Isabel Mayela Mora Guerrero. Expediente N° 19-000971-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de noviembre del año 2020.—Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2020511461 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos ochenta y un mil quinientos setenta y dos colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando colisiones: 18-007227-0489-TR 3000807748 Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, colisiones: 18-008981-0489-TR, 2018320300542 Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San Jose; sáquese a remate el vehículo: TSJ 2275, marca: FAW, estilo: Oley, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LFP83ACC2G1K01182, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: LFP83ACC2G1K01182, año: 2016, color: rojo, vin: LFP83ACC2G1K01182, motor: CA4GA5MF150234, cilindrada: 1500 C.C, cilindros: 4, combustible: GLP y gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones seiscientos once mil ciento setenta y nueve colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil veintiuno, con la base de un millón ochocientos setenta mil trescientos noventa y tres  colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Antonio de los Ángeles Saborío Flores. Expediente N° 20-000530-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 02 de diciembre del 2020.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2020511467 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones cuatrocientos setenta y siete mil doscientos veintiséis colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando servidumbre trasladada citas: 278-05532-01-0002-001, y servidumbre de paso citas: 438-17883-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 457215-000, la cual es naturaleza: terreno con una casa situada en el distrito 1 San Marcos, cantón 5 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Roger Piedra Muñoz; al sur, Adela Muñoz Porras; al este, servidumbre en medio de Juan Ramón Umaña Navarro; y al oeste. Cosme Robles. Mide: doscientos siete metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del dos de febrero del año dos mil veintiuno con la base de siete millones ciento siete mil novecientos diecinueve colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del diez de febrero del año dos mil veintiuno con la base de dos millones trescientos sesenta y nueve mil trescientos seis colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yorleny Piedra Muñoz. Expediente 19-013506-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de noviembre del año 2020.—Lic. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020511480 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones quinientos veintinueve mil quinientos setenta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 296870, marca: Toyota, estilo: Hilux SRV , categoría: carga liviana capacidad: 5 personas serie: MR0HZ8CD9H0407785, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4x4 numero de chasis: MR0HZ8CD9H0407785, año fabricación: 2017, color: blanco número motor: 1KDU922636, cilindrada: 3000 c.c, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del quince de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno con la base de trece millones ciento cuarenta y siete mil ciento setenta y nueve colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones trescientos ochenta y dos mil trescientos noventa y tres colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Miguel Eduardo Castillo Espinoza. Expediente 20-000811-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 30 de octubre del año 2020.—Franz Castro Solís, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020511486 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones ochocientos cinco mil trescientos veintiocho colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando servidumbre trasladada citas: 405- 10470-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 141514-003 y 004, la cual es terreno p/construir .- Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 7- Oreamuno , de la provincia de Cartago.- Colinda: al norte, Procomin S. A. Marco A. Barrantes; al sur Procomin S. A.; al este Procomin S. A. y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y dos metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la base de veinte millones ochocientos cincuenta y tres mil novecientos noventa y seis colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno con la base de seis millones novecientos cincuenta y un mil doscientos veintitrés colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Hazel Dayanna Villafuerte Delgado, Steven de Jesús Campos Morera. Expediente 19-005096- 1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de octubre del 2020.—Yanin Torrentes Ávila, Juez/a Decisor/a.—( IN2020511488 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos noventa y seis mil seiscientos cincuenta y cinco colones con veintisiete céntimos (25% de la base original), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación y practicado que se tramita bajo la sumaria 12-000616-1164-CJ; sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 076975-005-006 la cual es terreno de cafetal situada en el distrito 05 Concepción, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 10 m 32 cm; al sur, Fernando Sánchez Lizano; al este, Fernando Sánchez Lizano y al oeste, Carlos Abarca. Mide: trescientos treinta y seis metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del veintinueve de enero de dos mil veintiuno (10:00 am 29/01/2021) para celebrar el tercer remate. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Gómez Molina, Kathia Bonilla Vega. Expediente N° 08-000957-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de octubre del año 2020.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—( IN2020511491 ).

En este Despacho, Finca 1: Con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley N° 7599 bajo las citas: 472-15199-01-0059-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 577931-000, la cual es terreno agrícola. Situada: en el distrito Llano Bonito, cantón León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre en medio resto de Juan Bautista Quirós Jiménez; al sur, Juan Bautista Quirós Jiménez; al este, servidumbre en medio resto de Juan Bautista Quirós Jiménez, y al oeste, camino público con 121,18 metros. Mide: cinco mil un metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de julio del dos mil veintiuno, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Finca 2: Con una base de nueve millones setecientos ochenta y un mil setecientos sesenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley N° 7599 bajo las citas: 472-15199-01-0059-001, prohibiciones artículo 16 Ley N° 7599 bajo las citas: 493-16237-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 577934-000, la cual es terreno agrícola. Situada: en el distrito Llano Bonito, cantón León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Bautista Quirós Jiménez; al sur, Juan Bautista Quirós Jiménez; al este, servidumbre en medio Juan Bautista Quirós Jiménez, y al oeste, camino público con 65,21 metros. Mide: cinco mil seis metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno, con la base de siete millones trescientos treinta y seis mil trescientos veinte colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de julio del dos mil veintiuno, con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Eugenia Quirós Jiménez. Expediente N° 19-005969-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 04 de diciembre del 2020.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitadora.—( IN2020511492 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones de colones, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando pero soportando servidumbre trasladada citas: 309-14047-01-0901-001, servidumbre dominante citas: 353-16910-01-0003-001 y servidumbre trasladada citas: 363-03054-01- 0900-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 204502-000, la cual es naturaleza: terreno de frutales situada en el distrito 11 La Isabel, cantón 5 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Tobías Nájera Gamboa, quebrada sin nombre, Mario Nájera Araya; al sur, calle pública con 41,15 metros de frente, servidumbre de paso con 102,69 metros de frente; al este, calle pública con 41,15 metros de frente, Tobías Nájera Gamboa; al oeste, servidumbre de paso con 10269 metros de frente y Mario Nájera Araya. Mide: tres mil setecientos setenta y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil veintiuno. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cuatro de febrero del año dos mil veintiuno con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de febrero del año dos mil veintiuno con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Daniel Gamboa Binns. Expediente 19-018183-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de noviembre del año 2020.—Lic. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020511498 ).

En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos dos mil cuarenta y tres colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas: 419-18165-01-0152-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 482.607-001-002-003, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 20 metros 01 centímetros; al sur, Antonio Misael Miranda Méndez y Carmelina Ramírez Ramírez; al este, Antonio Misael Miranda Méndez y Carmelina Ramírez Ramírez, y al oeste, Rogelio Pichardo Espinoza. Mide: mil ciento noventa y dos metros cuadrados, plano: A-1492489-2011. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del siete de junio del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones novecientos cincuenta y un mil quinientos treinta y dos colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del quince de junio del dos mil veintiuno, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil quinientos diez colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Danilo Gerardo Suarez Rodríguez, Jorge Luis Suarez Rodríguez. Expediente Nº 20-000745-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de setiembre del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020511499 ).

En este Despacho, con una base de dos millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas C 144465, marca: Freightliner, estilo: FLD12064ST, categoría: carga pesada, capacidad: 2 personas, serie: 1FUPBSYB0SL713744, número chasis: 1FUPBSYB0SL713744, año fabricación: 1995, color: blanco vin: 1FUPBSYB0SL713744, N. motor: no visible, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno con la base de quinientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Maykeling Tamara Duarte Sandoval contra Carlos Alberto Araya Villegas, Luis Alejandro Araya Villegas, expediente N° 20-002474-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de noviembre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020511500 ).

En este Despacho, con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo BBS200 marca: Nissan estilo: Sentra GXE, capacidad:5 personas año: 2002, VIN: 3N1CB51D02L655189 motor: ilegible cilindrada:1800 c.c. combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del quince de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Virgilio González Bolaños contra Josafath Antonio González Ilama. Expediente N° 20-003328-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 28 de octubre del año 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020511502 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos cuarenta y ocho mil quinientos nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Elvin Leiva Monge y Elda Leiva Sánchez, ambos en parte; al sur, calle pública; al este, Elda Leiva Sánchez; y al oeste, Elvin Leiva Monge. Mide: seiscientos noventa y dos metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Lía Leiva Sánchez, Juan Vicente Mora Valverde. Expediente 20-003576-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 08 de diciembre del año 2020.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020511504 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuatro mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 335-16192-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 307608-000, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 3-Dulce Nombre de Jesús, cantón 11-Vazquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, quebrada Las Piedras medio otra; al sur, Olman y María Elena González otro; al este, calle pública 19 m 18 cm otro, y al oeste, quebrada Las Piedras Yolanda Vásquez. Mide: novecientos setenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno, con la base de setenta y ocho mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, con la base de veintiséis mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Tyron Dayan Beneditt Borge. Expediente N° 20-006505-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de diciembre del 2020.—Tadeo Ignacio Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020511505 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones setenta mil colones exactos, soportando hipoteca legal artículo 169 bis ley 7052 citas: 2019-127106-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 543430-000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 6-Zapote, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Carlos Guadalupe Huertas Blanco; al este, Ana Máxima Espinoza Mendoza y al oeste, Carlos Guadalupe Huertas Blanco. Mide: ciento sesenta y un metros cuadrados plano: A-1887108-2016. Identificador predial: 211060543430. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno con la base de seis millones cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno con la base de dos millones diecisiete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Blas Ruiz Guido, Lilliam de Fátima Castillo Mendoza. Expediente N° 20-002563-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 28 de setiembre del año 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020511506 ).

En este Despacho, con una base de once millones ciento ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos seis mil doscientos uno, derecho 000, la cual es terreno de solar lote 61. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, avenida número 1 con un frente a ella de 10 metros lineales de frente; al sur, Asociación Recreativa Miramarense; al este, lote 60; y al oeste, lote 62. Mide: doscientos catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la base de ocho millones trescientos ochenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno con la base de dos millones setecientos noventa y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Alina de los Ángeles Amuy Molina. Expediente 19-006877-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 14 de diciembre del año 2020.—Lic. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020511507 ).

En este Despacho, con una base de diez millones quince mil doscientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero con condiciones citas: 384-12742-01-0894-001; sáquese a remate la finca ubicada en la provincia Limón, matrícula número 149210-000, la cual es terreno lote uno terreno para construir. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Inversiones Lomez S. A.; al sur, calle pública; al este, Inversiones Lomez S. A. y al oeste, lote dos. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas del tres de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del once de febrero de dos mil veintiuno con la base de siete millones quinientos once mil cuatrocientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, con la base de dos millones quinientos tres mil ochocientos colones exactos (25% de la base original). Con una base de ocho millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil ochocientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero con condiciones citas: 384-12742-01-0894-001; sáquese a remate la finca situada en la provincia Limón, matrícula número 149211-000, la cual es terreno lote dos terreno para construir. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Inversiones Lomez S. A.; al sur, calle pública; al este, lote uno y al oeste, Inversiones Lomez S. A. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas del tres de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del once de febrero de dos mil veintiuno con la base de seis millones trescientos sesenta y tres mil seiscientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno con la base de dos millones ciento veintiún mil doscientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de ASOBANCOSTA contra José Abel López Medrano, expediente N° 19-006460-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de octubre de 2020.—Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez Decisor.—( IN2020511508 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones ciento sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 342-19881-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento nueve mil seiscientos setenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote quince A, terreno para construir. Situada en el distrito 1-Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ricardo Neily Jop; al sur, Ricardo Neily Jop; al este, calle pública con 20.18 metros, y al oeste, Ricardo Neily Jop. Mide: mil doscientos noventa y un metros cuadrados. Plano: P-0540718-1999. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del uno de febrero del dos mil veintiuno, con la base de veintiún millones ochocientos setenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil veintiuno, con la base de siete millones doscientos noventa mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Alberto Carvajal Herrera, Ronald Rodrigo Sánchez Sancho. Expediente Nº 20-000672-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 03 de diciembre del 2020.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2020511509 ).

En este Despacho, con una base de dos millones trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref: 00215217-000 citas: 359-08077-01-0826-001, reservas y restricciones citas: 359-08077-01-0887-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 368152-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de solar situada en el distrito 1 San Rafael, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Julián Antonio Carmona Cerdas y Álvaro Enrique Arana Hernández; sur, José Luis Soto Jiménez; este, calle pública con un frente de 68 metros 11 centímetros; oeste, José Luis Soto Jiménez. Mide: dos mil ochocientos treinta y ocho metros cuadrados. Plano: A-0713811-2001. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de setiembre de dos mil veintiuno con la base de quinientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gabriela María Napirola Mora contra Jaime Jarquín Zárate. Expediente 20-003523-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de noviembre del año 2020.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2020511511 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones cuatrocientos veintitrés mil ciento noventa y tres colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento noventa y ocho mil ochocientos cuarenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Cipreses, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Luis Fernando Calvo; al sur, Reinaldo de La Trinidad Mora; al este, calle pública y al oeste, Luis Fernando Calvo. Mide: trescientos sesenta y ocho metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno con la base de veintiocho millones sesenta y siete mil trescientos noventa y cinco colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno con la base de nueve millones trescientos cincuenta y cinco mil setecientos noventa y ocho colones con cuarenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Esteban Jose Sanabria Gómez. Expediente N° 19-001635-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de noviembre del año 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020511513 ).

En este Despacho, con una base de trece mil seiscientos cuarenta y nueve dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa TRM139, marca: Fiat, VIN: ZFA323000D3201642, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: gris. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos (11:30 am) del tres de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos (11:30 am) del once de marzo de dos mil veintiuno con la base de diez mil doscientos treinta y siete dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos (11:30 am) del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de tres mil cuatrocientos doce dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Daby Madrigal Araya. Expediente 18-005425-1164- CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de noviembre del 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020511514 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil cuatrocientos treinta y tres dólares con noventa y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 902828, marca: B.M.W., estilo: X5, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: WBAZW4103CL828569, carrocería: todo terreno 4 puertas, cilindrada: 3000 C.C. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintiuno, con la base de dieciséis mil ochocientos veinticinco dólares con cuarenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno, con la base de cinco mil seiscientos ocho dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Luis Antonio Herrera León. Expediente N° 18-006459-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de noviembre del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020511519 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro mil doscientos setenta y seis dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 19-005089-0489-TR2019318700157 Juzgado de Transito del ¨Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placas YYQ194, marca: Ssang Yong, estilo: Korando, categoría: automóvil, serie: KPTA0A18SHP236419, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KPTA0A18SHP236419, año fabricación: 2017, color: negro, VIN: KPTA0A18SHP236419, N° motor: 17295002041998, cilindrada: 1998 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas con cuarenta y cinco minutos del once de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas con cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno con la base de dieciocho mil doscientos siete dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete once horas con cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno con la base de seis mil sesenta y nueve dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Jorge Arturo Umaña Sequeira. Expediente N° 19-001555-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de diciembre del año 2020.—Michelle Allen Umaña, Jueza Decisora.—( IN2020511521 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y tres mil treinta y seis dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 318-02536-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y siete mil setecientos sesenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1 Parrita, cantón 9 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Alejandro Soto Arana, calle pública de 24 m y 27 cm, Nieves Rosaura Sanabria, servidumbre de paso de 6 m de ancho y Kendary Joans Martínez Arias; al sur, Alejandro Soto Arana, calle pública con 329 m y 19 cm, Nieves Rosaura Sanabria Jara, Kendary Joans Martínez Arias y servidumbre de paso; al este, Alejandro Soto Arana y Kendary Joans Martínez Arias; y al oeste, Alejandro Soto Arana, Nieves Rosaura y Kendary Joans Martínez Arias. Mide: doce mil setecientos noventa y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas veinte minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas veinte minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno con la base de treinta y dos mil doscientos setenta y siete dólares con veintitrés centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas veinte minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno con la base de diez mil setecientos cincuenta y nueve dólares con ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Maquinaria y Tractores Ltda. contra Alejandro Soto Arana. Expediente 20-000970-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 27 de noviembre del año 2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020511537 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cuarenta y cuatro mil trece-cero cero cero, la cual es terreno con 1 casa lote 1. Situada en el distrito San Juan, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 13,44 mt; al sur, Monfilo Angulo Lara; al este, Olivier Mora Valverde y al oeste, Manfilo Angulo Lara. Mide: cuatrocientos seis metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del once de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3101561958 Sociedad Anónima contra 3-101-461038 S. A., expediente N° 20-000970-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 19 de agosto del año 2020.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020511600 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones seiscientos cuarenta y un mil novecientos cuarenta y cuatro colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 356-14074-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 364-19793-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 364-19793-01-0902-001, servidumbre de paso citas: 425-15608-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 218515 derecho 001 y 002, la cual es terreno para agricultura. Situada: en el distrito 04-Pavon, cantón 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Fidel y Alfredo Zumbado Badilla; al este, calle pública, y al oeste, Fidel y Alfredo Zumbado Badilla. Mide: nueve mil ochocientos treinta y siete metros cuadrados. Plano: P-1952877-2017. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno, con la base de veintiocho millones novecientos ochenta y un mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con diecinueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del once de febrero del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones seiscientos sesenta colones cuatrocientos ochenta y seis colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz contra Danisse María Córdoba Segura, Luis Fernando Fonseca Chavarría. Expediente N° 19-003891-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 12 de agosto del 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2020511650 ).

En este Despacho judicial y, con una base de siete millones trescientos treinta y ocho mil ochocientos tres colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a tercer remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número doscientos dos mil setecientos sesenta, derecho 000 (5-202.760-000), la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Las Juntas, cantón: 07-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 16 metros, al sur, Yolanda Matarrita Montoya, al este, Asociación Cristiana Amisarai de Abangares; y al oeste, Yolanda Matarrita Montoya. Mide: mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del trece de enero del dos mil veintiuno. Nota: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días (05) de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata así por ordenarse en el proceso de ejecución hipotecaria, establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Kattia del Carmen Dobles Matarrita. Expediente N° 19-004061-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 10 de diciembre de 2020.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza.—( IN2020511652 ).

En este Despacho, con una base de un millón setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento treinta y dos mil ochocientos ochenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito: 04-Germania, cantón: 03-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, quebrada Grano de Oro; al sur, servidumbre de paso y Carlos Eduardo Solano Alvarado; al este, Luis Gamboa Gamboa, y al oeste, Carlos Eduardo Solano Alvarado. Mide: mil seiscientos cincuenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Plano catastrado: L-1549690-2012. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del cinco de marzo del dos mil veintiuno, con la base de un millón doscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del quince de marzo del dos mil veintiuno, con la base de cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Nájera Araya contra Margarita de Los Ángeles Solano Méndez. Expediente N° 20-001090-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 20 de noviembre del 2020.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2020511681 ).

En este Despacho, con una base de diez mil novecientos setenta y nueve dólares con cuarenta y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 247-03488-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos doce mil doscientos sesenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 09-Pavas, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luzmilda Marín Rodríguez; al sur, Estrella Marín Rodríguez; al este, Javier Estrada del Llano, y al oeste, Luzmilda Rodríguez Porras, destinado a servidumbre de paso con un frente a esta de 11 mts 70 cms. Mide: ochenta y ocho metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-0344402-1979. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas quince minutos del cuatro de marzo del dos mil veintiuno, con la base de ocho mil doscientos treinta y cuatro dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas quince minutos del doce de marzo del dos mil veintiuno, con la base de dos mil setecientos cuarenta y cuatro dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luna Enamorada del Mar S.A. contra Randall Franz Acuña Marín. Expediente N° 20-009274-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2020511684 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones seiscientos catorce mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 117733-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada 48 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podará tener una altura máxima de 2 pisos. Situada: en el distrito: 06-San Isidro, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acceso 5; al sur, finca filial primaria individualizada 47; al este, acceso 2, y al oeste, finca filial primaria individualizada 49. Mide: ochocientos once metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno, con la base de veintitrés millones setecientos diez mil ochocientos treinta y cinco colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno, con la base de siete millones novecientos tres mil seiscientos once colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Raúl Solís Guzmán. Expediente N° 20-013390-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de noviembre del 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020511685 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil seiscientos noventa y cuatro dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando colisiones bajo la sumaria 20-000074-0491-TR del Juzgado de Transito de Desamparados, sáquese a remate el vehículo CL 252271, Marca: Chevrolet, Estilo: CMV, Categoría: carga liviana, Capacidad: 2 personas, serie: KL16B0A52BC104061, carrocería: Panel, tracción: 4x2, N° chasis: KL16B0A52BC104061, año fabricación: 2011, color: blanco, Vin: KL16B0A52BC104061 N° Motor: F8CB594292KC2, Modelo: 1BK85-1SA, cilindrada: 800 c.c., cilindros: 3, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil veintiuno, con la base de tres mil quinientos veinte dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno, con la base de mil ciento setenta y tres dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Cristian Andrés Jaimes Lombana. Expediente Nº 20-000530-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de octubre del 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020511688 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ochenta y dos mil seiscientos veinticuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juan Ponce Ponce; al sur, avenida 23 con 20,18 metros; al este, calle 27 con 11,17 metros, y al oeste, Félix Pedro Martínez Rodríguez. Mide: doscientos veinticinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0640464-1986. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno, con la base de veintinueve millones novecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del primero de marzo del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Santo Fuentes Herrera. Expediente N° 20-003572-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 20 de octubre del 2020.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2020511690 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa número: AB 5164, marca: Toyota, estilo: Hiace, categoría: microbús, capacidad: 16 personas, año: 2009, chasis número: JTFSK22P400008327, motor marca: Toyota, cilindraje: 3000 C.C, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del primero de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del nueve de febrero del dos mil veintiuno, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintiuno, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Adri contra Inversiones Eraicer S. A., José Eraicer Cordero Matarrita. Expediente N° 16-001775-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 05 de noviembre del 2020.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2020511693 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 319-11496-01-0800-001, reservas y restricciones citas: 319-11496-01-0801-001, condiciones ref: 2965 085 001 citas: 319-11496-01-0802-001 reservas y restricciones citas: 383-13253-01-0805-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 207776-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de repastos. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, calle pública con un frente de 79.88 metros; al sur, Río Grande; al este, Brunilda López Juárez y en parte Río Grande; y al oeste, Río Grande. Mide: nueve mil cuatrocientos treinta y tres metros cuadrados. Plano: G-1741022-2014. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintidós de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del uno de febrero del dos mil veintiuno con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del nueve de febrero del dos mil veintiuno con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Luis Bolaños Cedeño contra Blanca Rosa Del Carmen Chaves Valverde, Luis Alonso Jiménez Chaves. Expediente N° 20-000898-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 09 de diciembre del 2020.—Lic. Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2020511783 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000400-0370-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Didier Herrera Delgado, quien es mayor, estado civil casado/a, vecino(a) de ortizescribano@gmail.com, portador(a) de la cédula N° 0103950916, profesión, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Sarapiquí, cantón Puerto Viejo. Colinda: al norte, con Yesenia Mendoza Obando; al sur con Elida Góngora Jarquín; al este, con Gerardo Esquivel Arce, y al oeste, con Alexis Alfaro Rodríguez. Mide: treinta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seiscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Didier Herrera Delgado. Expediente Nº 12-000400-0370-CI-8.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 06 de noviembre del 2020.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020510421 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000086-0920-CI donde se promueve información posesoria por parte de Andrea Cascante Mayorga, quien es mayor, estado civil casada, vecina de La Unión de Sabalito de Coto Brus, portadora de la cédula número 0112820810, profesión secretaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Sabalito, cantón Coto Brus. Colinda: al norte, con calle pública y Wálter Hernández Jinesta; al sur, con Mario Segura Cordero, Pedro Vargas Valverde y zona de protección; al este, con Pedro Vargas Valverde y al oeste, con Wálter Hernández Jinesta. Mide: setecientos ochenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones exactos. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en deslinde del terreno con colindantes, cercas, y carriles amplios y visibles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un (1) mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Andrea Cascante Mayorga, expediente N° 20-000086-0920-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia civil), 10 de noviembre del año 2020.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2020510625 ).

Se hace saber que en este Despacho, bajo el expediente judicial N° 16-000038-0678-CI, se tramita la diligencia de Información Posesoria promovida por José Antonio Rodríguez Cadet, quien es mayor, soltero, agricultor, costarricense, domiciliado en Cahuita, del distrito Cahuita, del cantón Talamanca, de la provincia Limón, y titular de la cédula de identidad número 7-089-422, con el propósito de inscribir a su nombre y ante el Registro Nacional, el terreno que se describe así: predio para construir. Situado: en el distrito Cahuita, del cantón Talamanca, de la provincia Limón, y colindante: al norte, con calle pública; al sur, con Eugene Hambelant Zeledón; al oeste, con Horacio Arana Cerdas, y al este, con Robert Hugh Henry Barley. Mide: 178,00 m2, según se refiere en el plano catastrado N° 7-1625652-2012. Carece de cargas reales o gravámenes y se estima en ¢5.000.000,00. Se otorga a toda persona interesada el lapso de un mes para que efectúe cualquier reclamo que estime pertinente.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de junio del 2020.—Lic. Cesar Delgado Montoya, Juez.—1 vez.—( IN2020510639 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000071-1143-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Marleny Soto Ocampo, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Caño Rito de Upala, cuatrocientos metros oeste de la Escuela Caño Rito, portadora de la cédula número 0206260771, profesión N/I, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito siete Yolillal, cantón trece Upala. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de treinta metros con veintiún decímetro cuadrados; al sur, con Rosario González Salguera; al este, con Rosario González Salguera y al oeste, con Dagoberto Borbón Retana. Mide: mil doscientos sesenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir A-1962396-2017 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapearla, y mantenimiento general del inmueble, pago de impuestos municipales, mantener el terreno debidamente deslindada con maya en todo su alrededor. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Marleny Soto Ocampo, expediente N° 19-000071-1143-CI-6. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia civil), 16 de julio del año 2020.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020510722 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000035-1143-CIdonde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alina Galvez Hurtado, mayor, casado una vez, del hogar, cédula de residencia uno cinco cinco ocho cero uno nueve ocho cinco uno tres cinco, nacionalidad nicaragüense, vecina de Alajuela, Upala, San Jorge kilómetro y medio al oeste del Salón Comunal, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de casa y solar, situado en el San Jorge, distrito siete Yolillal, cantón trece Upala, provincia dos Alajuela, con una medida de mil quinientos metros cuadrados, con los siguientes: norte, Rafael Ángel Romero Carrillo, sur, Ronald Laguna Orozco, Ehesin Laguna Orozco, Elan Laguna Orozco, este Alejandro Arguello Téllez y oeste calle pública con un frente a ella de treinta y siete metros veinte decímetros cuadrados con plano catastrado número A-uno nueve cinco tres ocho siete uno-dos mil diecisiete. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble donación de su esposo Pedro Espinoza Meneses, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercada, chapearla, mantenimiento general del inmueble y de la casa. No existe bosque, potrero. Existen árboles, frutales, naranja, guanábana, y pejibaye. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alina Gálvez Hurtado. Expediente Nº 18-000035-1143-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), Alajuela, Upala, 11 de julio del 2018.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2020510724 ).

Citaciones

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó: William Rodríguez Vega, mayor, estado civil casado, empresario, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0202520428, y vecino de Palmares, Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000285-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 24 de noviembre del 2020.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—( IN2020510178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 13 de diciembre del año 2020, y comprobado el fallecimiento de Julio Emigio Pancracio Bolaños Villalobos esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría del Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca. Santo Domingo de Heredia, avenida 6, calles 5 y 7, teléfono 88367176.—Santo Domingo, 13 de diciembre del 2020.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2020510422 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quién en vida fue Edgar Camacho Vargas, mayor, cédula numero dos-cero dos ocho cinco-cero cero ocho tres y vecino de Sarchí Alajuela, se declara abierto el presente proceso sucesorio ab intestato, que se tramita ante la Notaría del Lic. Esteban Cherigo Lobo, en Heredia, de la Escuela de Fátima, cien norte, cincuenta oeste y veinticinco norte, teléfono 71381986, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho de plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 002-2020-E.C.L.—07 de diciembre del 2020.—Lic. Esteban Cherigo Lobo. Cel 71381986, Notario Público.—1 vez.—( IN2020510441 ).

En acta de apertura otorgada en esta notaría, por Kattia Milena Murillo Murillo, mayor, soltera, abogada, vecina de Alajuela, San Pedro de Poás, cédula N° 111690041, a las doce horas del cinco de mayo del dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Ligia Violeta de Jesús Murillo Castro, mayor, ama de casa, cédula N° 203390828, vecina del mismo lugar. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de ley, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. German Enrique Salazar Santamaría, San José, San Pedro, Barrio Dent, del Centro Cultural, cien al norte y cincuenta al este. Teléfono: 25240463.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario Público.—1 vez.—( IN2020510442 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María de los Ángeles Díaz Martínez, cédula N° 502680663, a las 17 horas del veinte de octubre del 2020, y comprobado el fallecimiento de Cayetano Dimas Díaz Martínez, que fue costarricense, mayor de edad, agricultor, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, San Juanillo, a la par de Altamira, cédula N° 501630214, fallecido a las 13 horas con 15 minutos del día 07 de febrero del año 2017, en Ostional, en vía publica en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, esta notaría ha declarado abierto el proceso sucesorio Ab Intestato, y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo máximo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Licda. Angélica María Álvarez Domínguez, Guanacaste, Nicoya, Barrio Los Ángeles, del Hospital La Anexión 100 metros norte, 25 metros este, teléfono 8633-4329.—13 de diciembre del año 2020.—Licda. Angélica María Álvarez Domínguez, Notaria.—  1 vez.—( IN2020510446 ).

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 129 y 130 del Código Notarial y artículo 126.3 del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores e interesados de quien en vida fue José Pablo Monge Jiménez mayor, soltero, periodista, cédula de identidad número uno-mil doscientos cuarenta-doscientos noventa y ocho, vecino de Orotina, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente Nº 001-2020, sucesorio en sede notarial.—San Pedro Montes de Oca, 13 de diciembre del 2020.—Licda. Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020510468 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Edgardo Chaves Cordero, quien funge como albacea, a las doce horas del siete de diciembre del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Olga Marta Cordero Vega, mayor, casada una vez, profesora pensionada, cédula número dos-cero doscientos veintitrés-cero novecientos cincuenta y cuatro, vecina de Alajuela, Grecia, Plaza Pinos, cincuenta metros al sur de la oficinas de la Caja Costarricense del Seguro Social. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez. Alajuela, Grecia, trescientos cincuenta metros al este del Pali, Bufete Alfaro y Asociados, teléfono: 24-44-5746.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020510484 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Xinia María de Jesús Lemaitre González, de calidades ya conocidas; a las trece horas del diez de diciembre de dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Deyanira González Arias, también de calidades conocidas. se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, en su oficina en San José, San Pedro, Barrio Dent, del INEC cien metros al sur, teléfono 8702-0029.—Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Notario.—1 vez.—( IN2020510490 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Julia Antonia Roa Roa, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0700054713 y vecina de Tobosi, El Guarco, Cartago y Lamberto Marcial Rogelio Camacho Leiva, mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0300325201 y vecino de Tobosi, El Guarco, Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000803-0640-CI-0.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de noviembre del 2020.—Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020510493 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Danilo Alberto González Gallardo de calidades ya conocidas; nueve horas del sábado diez de octubre de dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera María de Los Ángeles Gallardo Calderón, también de calidades conocidas. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, en su oficina en San José, San Pedro, Barrio Dent, del INEC cien metros al sur, teléfono 8702-0029.—Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Notario.—1 vez.—( IN2020510497 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Alberto Quirós Calderón, mayor, estado civil casado, una vez profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0101530853 y vecino Lourdes de Montes de Oca y de la señora quien en vida se llamó Odilie González Mora mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Ciudad Colón, cédula 1-0151-0053. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº:19-000102-0180-CI-7.—Juzgado Primero Civil de San José, 26 de marzo del año 2019.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020510508 ).

Notifíquese a los herederos legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Edwin Arturo Pérez Matamoros, mayor, casado una vez, cédula uno-mil noventa y cuatro-cero cuatrocientos cincuenta y uno, con último domicilio en San José, Desamparados, Damas, Barrio Fátima, ciento cincuenta metros norte de la delegación distrital, para que hagan valer sus derechos, por el plazo de quince días hábiles, en el proceso sucesorio número cero cero tres-dos mil veinte, el cual tramita en la notaría del Lic. Wilson Alejandro Vindas Rojas, notario público con oficina en San José, San Francisco de Dos Ríos, costado norte de Parque La Pacífica, o bien, trescientos metros este de Súper Pancito Fresco, Condominio Ericka, número dos.—Lic. Wilson Alejandro Vindas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020510511 ).

Ángel Fernando Varela Salazar, notario público de Aguas Zarcas de San Carlos, hace constar que ante esta notaría ha comparecido: Mauren Chavarría Gamboa, cédula de identidad número dos-cero cinco seis cinco-cero siete cuatro dos, en su condición de hija de quien en vida fuera: Rafael Ángel Chavarría González, cédula de identidad número dos-cero tres cero dos-cero uno ocho cinco, quien falleció el 26 de noviembre del 2020, por lo cual viene a solicitar la tramitación del proceso sucesorio en sede notarial. Hago constar que todas estas manifestaciones al igual que las pruebas en que se sustenta la presente acción están contenidas en el expediente número BVM-0002-20 mismo que a esos efectos ha sido abierto en este despacho. Que la dirección actual del Despacho es: Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, 250 metros sur y 125 este de la entrada del Colegio Nocturno. Se cita y emplaza a acreedores, legatarios y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir de esta publicación, comparezcan ante este despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener algún derecho sobre la herencia, que, si no se presentaren en el plazo indicado, aquella pasará a quien corresponda.—San Carlos, 12 de diciembre del 2020.—Lic. Ángel Fernando Varela Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020510537 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del treinta de octubre de dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Rafael Ramírez Chacón, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número uno – cero cincuenta y nueve - siete mil seiscientos noventa y ocho y Albina Mora Madrigal, mayor, casada una vez, oficios domésticos, cédula de identidad número uno - cero sesenta y siete – cinco mil quinientos cincuenta y siete, ambos eran vecinos de Sector Ángeles, Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela; esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Ricardo Reyes Cálix, Monterrey, San Carlos, Alajuela; frente a BCR. Teléfono 24781905.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—( IN2020510548 ).

A los herederos e interesados en el sucesorio de quien en vida fue Teresa Rojas Salazar, cédula de identidad número cuatro-cero setenta y ocho-quinientos ochenta y uno. Les informo que ante el suscrito notario se ha presentado el señor Javier Alberto Adrián Barquero Ríos, cédula de identidad número uno-seiscientos veintitrés-ciento catorce, en su carácter de heredero legítimo y cónyuge e hija de la causante, solicitando la tramitación en esta sede notarial del sucesorio de dicha señora. En consecuencia, cualquier otro heredero o interesado deberá apersonarse ante el suscrito notario dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación del presente aviso, para hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia procederá a quien legalmente corresponde.—San José, cinco de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2020510550 ).

A los herederos e interesados en el sucesorio de quien en vida fue Mario Roberto Rey Coto, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y seis-cuatrocientos treinta y nueve. les informo que ante el suscrito notario se ha presentado los señores María Eugenia Mena Arley, cédula de identidad número uno-cuatrocientos tres-setecientos ochenta y tres; Jonathan Roberto Rey Mena, cédula de identidad número uno-mil ciento cuarenta y siete-novecientos treinta y siete; William Eduardo Rey Mena, cédula de identidad número uno-ochocientos noventa y cuatro-cuatrocientos seis; y Katherine Eugenia Rey Mena, cédula de identidad número uno - mil ciento cuatro - trescientos cincuenta y siete, en su carácter de herederos legítimos, cónyuge e hijos del causante, solicitando la tramitación en esta sede notarial del sucesorio de dicho señor. en consecuencia, cualquier otro heredero o interesado deberá apersonarse ante el suscrito notario dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación del presente aviso, para hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia procederá a quien legalmente corresponde.—San José, dos de septiembre del dos mil veinte.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020510551 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Edwin José Cascante Piña, mayor, divorciado, guarda, costarricense, con documento de identidad N° 0501090282, y vecino de Pavas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000096-0217-CI-9.—Juzgado Tercero Civil de San José, 18 de mayo del 2020.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2020510561 ).

Se tiene por abierto el sucesorio extrajudicial de quien en vida fue: Guillermo Ruiz Castillo, cédula cuatro-cero cero noventa y cuatro-cero ciento sesenta y cuatro. Se cita a todos los interesados, para que dentro del término común de quince días, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos. Albacea Maribel López Alfaro. Expediente N° 006-2020.—Heredia, catorce de diciembre del dos mil veinte.—Notaría Pública del Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2020510562 ).

Se hace saber: En esta notaría se tramita el proceso sucesorio de: Ángel María Chavarría Gamboa, quien fue mayor, casado una vez, cédula número tres-ciento cincuenta y ocho-quinientos noventa y uno, pensionado, vecino de Barrio Los Ángeles, Cartago, veinticinco metros sur y setenta y cinco este de Alquileres Albesa Residencial Las Brisas, casa trece D. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Notaría de Luis Guillermo Ramírez Víquez, notario público con oficina en Cartago. Expediente N° 7-2020.—Cartago, 20 de noviembre del 2020.—Lic. Luis Guillermo Ramírez Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020510576 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Victoria Angulo Angulo, mayor, soltera, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0500620028 y vecina de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, del Supermercado Palí, 250 metros sur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000160-0387-AG-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 16 de noviembre del año 2020.—Licda. Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020510600 ).

El suscritos Notario hace saber que, ante su notaría situada en San Rafael de Guatuso, Alajuela, frente comercial Sinay, se han presentado los señores Emilce de los Ángeles Obando Valverde, mayor, viuda una vez, del hogar, con cédula de identidad número: cinco-doscientos nueve-doscientos setenta y uno, Kender Alberto Ulate Obando, mayor, casado una vez, educador, con cédula de identidad número: dos-quinientos sesenta y cuatro-setecientos treinta y nueve, Jorge Aggit Ulate Obando, mayor, soltero, oficial de seguridad pública, con cédula de identidad: dos-seiscientos veinticuatro-cero sesenta y cuatro, Verónica Ulate Obando, mayor, soltera, estudiante, con cédula de identidad: dos-setecientos sesenta y tres-ochocientos cincuenta y tres, y Juan José Ulate Obando, mayor, soltero, comerciante, con cédula de identidad: dos-setecientos sesenta y tres-ochocientos cincuenta y cuatro, todos vecinos de Río Celeste de Guatuso, Alajuela, ochocientos metros al norte de la escuela, a fin de que se haga constar en acta notarial que solicita la tramitación del sucesorio extrajudicial de quien en vida fuera Aggit Ulate Román, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad número: dos-doscientos setenta y ocho-ochocientos noventa y siete, vecino de Río Celeste de Guatuso, Alajuela, ochocientos metros al norte de la escuela, fallecido en Upala, Alajuela, el veintiocho de abril del dos mil veinte. Así mismo aceptan la herencia y se nombran albacea propietario a Kender Alberto Ulate Obando, y albacea provisional a la señora Emilce de los Ángeles Obando Valverde, quienes dejan formado el inventario, en consecuencia, se cita a los interesados para que dentro de quince días comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Publicar una sola vez en el Boletín Judicial. Notaría del Lic. Mario Cortés Parrales, expediente N° 0001-20209.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario.—1 vez.—( IN2020510605 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jesús Alberto Rodríguez Castillo, mayor, soltero, comerciante y portador del documento de identidad 05-0206-0566 y vecino de Santa Cruz, Guanacaste, Barrio el Cacao. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº:20-000411-0388-CI-9.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 16 de noviembre del año 2020.—Licda. Ximena Lucia Jiménez Soto, Jueza.—1 vez.—( IN2020510608 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Virginia Teodora Jiménez Jiménez, mayor, estado civil viuda, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0700230089, y vecina de Limón, Pococí, Guápiles. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000377-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de diciembre del 2020.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2020510610 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera: Mayela Gerardina del Carmen Sánchez Jiménez, mayor, casada una vez, pastora, con cédula de identidad número uno-cero quinientos cuarenta y cinco-cero ciento cuatro, quién era vecina de San José, Desamparados, Urbanización Loto Dos, casa número dieciséis, fallecida el cinco de octubre del dos mil veinte, para que, en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2020. Notaría de la Licda. Silvia Alvarado Quijano.—San José, 11 de diciembre del 2020.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2020510612 ).

Ante esta notaría compareció Maritza Isabel Vega León, cédula N° 105180991 y solicitó la apertura de la mortual en sede notarial de quien en vida fuera Jonathan Ortega De Trinidad, cédula de identidad N° 601110208. La solicitante requirió ser designada como albacea y presentó inventario de bienes a repartir. Se cita y emplaza a herederos e interesados, acreedores, legatarios y beneficiarios, para que, en el plazo de 15 días a partir de la publicación del presente, se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría sita en la ciudad de Guanacaste, Liberia, Barrio Condega de pizza pronto 50 metros norte, teléfono 88768990, fax 2665-7447.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2020510617 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gonzalo González Murillo, mayor, costarricense, casado una vez, médico cirujano, portador de la cédula de identidad 02-0063-0651, y vecino de Heredia, Belén, Asunción, avenida 52 contiguo a Villas Cariari, apartamento número cuatro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº:20-001137-0504-CI-9.—Juzgado Civil de Heredia, 04 de diciembre del año 2020.—Msc. Victoria Eugenia Ramírez Vázquez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020510620 ).

En mi notaría, en San José Avenida 6 calle 24 A, Edificio Escudé segunda planta, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue José Antonio Gutiérrez Carranza, cédula: 2 -0122-0193; por lo que en el plazo de quince días contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de este edicto, cualquier persona que se consideré con interés en dicho proceso sucesorio deberá apersonarse a mi notaria sita en San José Avenida 6 calle 24-A Edificio Escudé segunda planta, a hacer valer sus derechos; en el entendido de que, de no hacerlo, cumplido dicho plazo los bienes de la sucesión, sin perjuicio de terceros con igual o mejor derecho, pasarán a quienes en derecho corresponda. Expediente: 0110-2020 DLB.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2020510627 ).

Mediante acta de apertura número RES-003-2020 otorgada ante esta notaría por Eliécer Mejías Fernández, a las doce horas con seis minutos del día ocho de diciembre del año 2020 y comprobado el fallecimiento de María Del Rosario Fernández Sanabria, mayor, viuda, ama de casa, con cédula de identidad número 3-096-007, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la licenciada Genie Alfaro Silva, Limón, cantón Central y distrito Primero. Teléfono 27584667.—Limón, 14 de diciembre del 2020.—Licda. Genie Alfaro Silva, Notaria.—1 vez.—( IN2020510713 ).

Se cita y emplaza a los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio en sede notarial de Erick Salomón León Caballero, quien fue mayor, casado una vez, educador, vecino de Gravilias de Desamparados San José, frente al Depósito de Materiales de Construcción de Gravilias, ciudadano peruano con cédula de residencia en el país uno seis cero cuatro cero cero uno tres cero seis cero cero; para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto concurran a hacer valer sus derechos ante mi Notaría situada cincuenta metros norte del Museo Juan Santamaría, Alajuela, con el apercibimiento de que en caso de que no se presenten dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 007-20.—Alajuela, cinco de diciembre del dos mil veinte.—Marco Tulio Araya Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020510740 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión en Sede Notarial del señor Eduardo Núñez Acosta, cédula de identidad número dos-cuatrocientos treinta y nueve-ciento ochenta y nueve, fallecido el día diecisiete de noviembre de dos mil veinte, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José‚ San José, Rohrmoser, de la Casa de Oscar Arias, doscientos metros norte y cien oeste en Chuken & Abogados. Teléfono 2290-6024. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Eduardo Nuñez Acosta en sede notarial. Expediente 0001-2020.—Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020510741 ).

Se cita y emplaza a los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio en sede notarial de Pedro Otoniel Mejías Alvarado, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Quebrada Grande de Tilarán, cien metros al este de la Iglesia Católica, portador de la cedula dos-doscientos cuarenta y cinco-cero dieciséis, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a hacer valer sus derechos ante la notaría del licenciado Guillermo Marcos Araya Paniagua, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Central, ciento cincuenta metros al norte, contiguo a Catedral Dental y como medio de notificaciones el correo electrónico lic.guillermoaraya.cr@gmail.com, con el apercibimiento de que en caso de que no se presenten dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2020.—Alajuela, catorce de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Guillermo Marcos Araya Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020510742 ).

Se hace saber que en esta Notaría se tramita el proceso sucesorio de: Luis Gerardo Barahona Garro, cédula uno-trescientos setenta y nueve-quinientos cuarenta y dos. Se cita a posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquello pasará a quienes corresponda. Expediente 010-2020. Notario Jorge Enrique Monge Jiménez, Cartago, Tejar de El Guarco, ciento veinticinco metros norte y trescientos metros oeste del Banco Nacional. Teléfono: 2553-3244.—Once horas del ocho de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Luis Gerardo Barahona Garro, Notario.—1 vez.—( IN2020510744 ).

Se hace saber que, ante la notaría del licenciado Roberto Marín Segura, Notario Público con oficina en Paracito de Santo Domingo de Heredia, cien metros norte de la Iglesia Católica, se tramita el proceso sucesorio, de quien en vida se llamaron Guillermo Enrique Porras Méndez, mayor, viudo, pensionado, vecino de Moravia, San Jerónimo, de la Iglesia cien metros al este, cédula de identidad número nueve-cero cero uno siete-cero tres uno cuatro, y Julia Villalobos Campos, mayor, casada una vez, pensionada, vecino de Moravia, San Jerónimo, de la Iglesia cien metros al este, cédula de identidad número uno- cero dos siete cuatro- cero seis cuatro tres. Por este medio se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante dicho notario a hacer valer sus derechos, advertido de que, si no se apersonan dentro del referido plazo, la herencia pasará a quien se apersone y legalmente corresponda.—Heredia, 14 de diciembre del 2020.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2020510746 ).

Se emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Jorge Antonio Alvarado González, fallecido en la Alajuela, central, Alajuela, el día diecisiete de mayo de dos mil veinte, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda.—Alajuela, doscientos cincuenta metros al sur de Llobet. Expediente 01-2019.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020510759 ).

Por escritura número 46, folio 33 vuelto, tomo 04 de mi protocolo, otorgada a las 15 horas del 05 de diciembre de 2020, se ha abierto el sucesorio notarial del señor Fabio Quesada Sancho, cedula 2-240-386, casado, vecino de Heredia, Santo Domingo, por lo que se cita y emplaza a los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar y hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 009-2020. Notaría del Bufete del Lic. Álvaro Enrique Alfaro Jimenez, MBA. Notario Público, cita en Heredia, Santa Barbara, San Pedro, 100 metros oeste de la escuela Elisa Soto Jimenez. Firmo en Santa Barbara de Heredia, 12 de diciembre de 2020.—Lic. Álvaro Enrique Alfaro Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020510819 ).

Avisos

Mediante acta de apertura de proceso de Adopción Notarial de Persona Menor de Edad, otorgada ante esta notaría, por Humberto López Aguilar, mayor, casado, albañil, vecino de Puntarenas, Puntarenas, Chacarita, de la antigua parroquia cincuenta metros oeste casa color rosado, portador de la cédula de identidad número uno quinientos noventa y ocho-trescientos setenta y seis y Irais Ivonne de La Trinidad Gómez Soto, mayor, casada, cocinera, vecina de Puntarenas, Puntarenas, Chacarita, de la antigua parroquia cincuenta metros oeste casa color rosado, portador de la cédula de identidad número seis doscientos treinta-ciento sesenta y ocho; a las nueve horas y veinte minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil diecinueve, esta notaría ha declarado abierto proceso de adopción de persona menor de edad a favor de Sleyter Jesús Martínez Blanco, menor, soltero, estudiante, vecino de Puntarenas, Puntarenas, Chacarita, de la antigua parroquia cincuenta metros oeste casa color rosado, portador de la cédula de menor de edad número seis quinientos tres-cero treinta y ocho. Las personas interesadas o bien que deseen formular oposiciones a esta adopción, podrán hacerlo saber en esta notaría dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, aportando las pruebas que tengan para su oposición. Notaría del licenciado Edgardo Sandí Alpízar ubicada en El Roble de Puntarenas, ciento veinticinco metros al oeste de la antigua Licorera Shedden, N° 83192026; expediente N° 19-001175-1146-FA-3.—Lic. Edgardo Sandí Alpízar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020510596 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre, promovido por Yohannia Villegas Acosta, mayor, soltera, Técnica Judicial, documento de identidad 0603350629, vecina de, en el cual pretende cambiarse el nombre a Johannia mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 20-000075-0920-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), 22 de octubre del año 2020.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020510716 ).

Se hace saber al señor Jairo Andrés Solano Ulate, mayor, cédula identidad 2-0684-0626, demás calidades y domicilio desconocido, este Despacho tramita proceso abreviado suspensión patria potestad 19-000563-0673-NA, establecido por Merilyn Cruz Varela. Se ordena notificarle por edicto, solicitud planteada, y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Se solicita suspender ejercicio autoridad parental al demandado, se otorgue en forma exclusiva a la actora y se mantenga la guarda crianza educación a la actora. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre de 2020.—Lic. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1vez.—( IN2020510838 ).

Hago saber que, en mi Notaría, se tramitan diligencias de adopción de hijo de cónyuge, establecidas por Natalia Verónica Castro González, cédula 1-1184-0474, Nelson Andrés Bonilla Espinoza, cédula 1-1152-0774 y Josué Alejandro Orozco Castro, cédula 1-1862-0304, todos vecinos de San José, La Uruca. Las personas interesadas que tengan objeciones que hacer a esta adopción, podrán hacer lo saber en esta Notaría dentro del plazo de 5 días a partir de la publicación de este edicto, aportando las pruebas que tengan para su oposición ante esta Notaría ubicada en San José, Los Yoses, Ave 10, C 33 y 35, Nº3335. Expediente 7-2020.—Notaría del Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2020510901 ).

Licenciada Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a: Fabián Cano Cardona, mayor, colombiano, ocupación y domicilio actual desconocidos que, en este Despacho se tramita en su contra Proceso Sumarísimo de Autorización de Salida del País, expediente N° 20-000098-0186-FA, en el cual se dictó la resolución que dice: “Juzgado Primero de Familia de San José, a las quince horas cuarenta y seis minutos del ocho de diciembre del dos mil veinte. I.—Del Proceso Sumarísimo de Autorización de Salida del País Permanente promovido por la señora Dennis Giovanna Marulanda Cano, se confiere audiencia por el plazo de tres días al demandado Fabián Cano Cardona, para que en la persona de su Curador Procesal licenciado José Joaquín Rojas Calderón para que conteste la demanda y ofrezca su prueba. Se le previene además que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado (artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales) II.—De conformidad con el artículo 151 del Código de Familia, 314, 316 y 433 del Código Procesal Civil (Ley 7130 vigente para procesos Familiares), se convoca a las partes y abogados a la audiencia oral y privada que es fijada para las ocho horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil veintiuno (08:30 am 15-febrero-2021). III.—De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, por edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial, comuníquese esta resolución al demandado Fabián Cano Cardona. La publicación del edicto corre por cuenta de la actora. Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.” Lo anterior se ordena así en Proceso Procesos Especiales de Dennis Giovanna Marulanda Cano contra Fabián Cano Cardona; Expediente Nº 20-000098-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 08 de diciembre del 2020.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020511680 ).