BOLETÍN JUDICIAL N° 244 DEL 21 DE DICIEMBRE DEL 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Convocatorias
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR N° 272-2020
ASUNTO: Lineamientos de
conducción eficiente.
A TODAS LAS PERSONAS SERVIDORAS JUDICIALES
QUE CONDUCEN VEHÍCULOS INSTITUCIONALES
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 97-2020 celebrada el 08 de octubre del 2020,
artículo LVII, con fundamento en la Política Ambiental del Poder Judicial y el
Plan de Gestión Ambiental aprobado por Corte Plena, la Comisión de Gestión
Ambiental Institucional, acordó comunicar a las personas servidoras judiciales
que conducen vehículos institucionales, el deber de cumplir con la aplicación
de prácticas que contribuyan al mejoramiento del desempeño ambiental de la
institución. En virtud de lo anterior y en línea con las políticas
institucionales en materia ambiental basadas en la normativa nacional e
internacional ambiental de carácter supraconstitucional, se establecen las
siguientes disposiciones sobre conducción eficiente aplicables para las
personas conductoras, así como a cualquier persona servidoras judicial que deba
conducir vehículos institucionales como parte de sus funciones.
La conducción eficiente consiste en la
aplicación de un conjunto de prácticas dirigidas a:
• reducir el consumo de
combustible
• reducir la
contaminación ambiental
• generar
mayor confort en la conducción y
• disminuir
los riesgos inherentes al manejo de vehículos en carretera
Para lograr esos
objetivos es preciso cumplir con los siguientes lineamientos técnicos de
conducción eficiente, los cuales se pueden encontrar en la siguiente dirección:
https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos.
Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.
San José, 08 de
diciembre del 2020.
Lic.
Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General Interino
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020511183 ).
CIRCULAR N° 280-2020
ASUNTO: Extensión de la
circular N° 170-2020 “Sentencias dictadas que sean objeto de inscripción en el
Registro Civil” a los despachos que conocen materia Civil.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE CONOCEN MATERIA CIVIL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 114-2020 celebrada el 26 de noviembre de
2020, artículo LVI, como recomendación de la Comisión de la Jurisdicción Civil,
acordó, extender la circular N° 170-2020 del 12 de agosto de 2020, denominada
“Sentencias dictadas que sean objeto de inscripción en el Registro Civil”, a
todos los despachos que conocen materia Civil, en virtud de que en dicha
materia se resuelven procesos que también producen efectos ejecutorios ante
dicho ente registral, como lo son, por ejemplo, los cambios de nombre de
personas menores y mayores de edad. Publíquese por una única vez en el Boletín
Judicial.
San José, 04 de
diciembre de 2020.
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario
General Interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020511185 ).
HACE SABER:
A Registro
Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: que
en el proceso disciplinario notarial N° 16-000120-0627-NO, de Archivo Nacional
contra Evelyn García Valverde, (cédula de identidad N° 1-0487-0263), el Juzgado Disciplinario
Notarial mediante sentencia 155-2020 de las quince horas diez minutos del
veintiocho de febrero del dos mil veinte, dispuso imponerle al citado notario
la corrección disciplinaria de ocho días naturales de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial. Se publica el Por Tanto de la sentencia, el
cual en lo conducente reza: “Por tanto: se declara con lugar el proceso
disciplinario notarial establecido por el Archivo Notarial, contra la notaria pública
Evelyn García Valverde,
a quien se le impone la corrección disciplinaria de ocho días naturales
de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción a tenor de
lo estipulado en el artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales después de
su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución,
comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al
Archivo Notarial y al Registro Civil. Confecciónese y publíquese el edicto
respectivo en el Boletín Judicial. Medida cautelar en sentencia y con
vigencia post sentencia que se ordena: la suspensión de la notaria opera de
pleno derecho y absolutamente de manera que no puede aceptar rogaciones de
nuevos servicios notariales de ninguna especie, pasados los ocho días de la
publicación del edicto, conforme se dirá. No obstante lo anterior, queda
habilitada para realizar todo tipo de trámites, razones notariales,
autorización de escrituras adicionales etc., que sean indispensables para
lograr la inscripción de escrituras o documentos autorizados por ella como
notaria, o que las haya autorizado en conotariado, en los Registros Públicos,
pero que se los hayan rogado y los haya realizado estando habilitada, o sea,
previos a la presente suspensión. De manera que la suspensión de la notaria lo
es para aceptar la rogación de trámites notariales nuevos, posteriores a la
presente suspensión, e independientes de otras actuaciones notariales
anteriores realizadas por ella. Esta disposición reviste el carácter de medida
cautelar tomada en sentencia y vigente post sentencia, y se dicta con el afán
de tutelar los intereses de las partes que hayan otorgado escrituras o
realizado trámites ante la notaria, previos a la suspensión que acá se ordena.
De alguna manera también esta disposición tutela los intereses de la notaria de
manera que pueda cumplir responsabilidades por trabajos rogados y realizados
mientras estaba habilitada y que no le sean cancelados por los Registros los
asientos de presentación de documentos que autorice en las condiciones dichas,
del mismo modo que tampoco reciba una nueva sanción por realizar un trabajo
notarial al que estaba obligada, y que tampoco pueda usar la notaria la
suspensión que se le impone como excusa para no cumplir responsabilidades
propias de su función por instrumentos autorizados cuando estaba habilitada.
Esta medida cautelar debe incluirse en el edicto que se publicará. Del mismo
modo en los oficios que se remitan a las oficinas públicas de ley se copiará el
por tanto de esta resolución para que éstas conozcan las condiciones bajo las
cuales se suspende a la notaria. Esta medida cautelar estará vigente a partir
del momento que rige la suspensión y mientras permanezca suspendida la notaria.
Todo conforme este fallo y la normativa que nos rige. Francis Porras León,
Juez.”.
San José, 16 de
abril del 2020.
Msc.
Francis Porras León,
Juez
Decisor
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020511381 ).
Se convoca a
los miembros o socios de CIECSA International Center of Corporal Aesthetics
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 0107710314, a una junta a celebrarse
en este Despacho, a las ocho horas cero minutos del trece de abril del dos mil
veintiuno, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia
que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios
presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no
resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, se hará el
nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso
OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Alis Gerardina Fallas Solís contra CIECSA
International Center of Corporal Aesthetics Sociedad Anónima, Expediente N°
19-000143-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de
La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 10 de diciembre del año 2020.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020511231 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Zacarias Juan De Dios Villalobos Villalobos, N° 0501320493,
fallecido(a) el 19 de noviembre del año 2010, se consideren con derecho, para
que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 20-000026-1546-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-000026-1546-LA. Por Yolanda Rojas Madriz a favor de Zacarias
Juan de Dios Villalobos Villalobos.—Juzgado
Contravencional de Guácimo (Materia Laboral), 02 de diciembre del
2020.—Licda. Valerie Sancho Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020511159 ).
Se cita y emplaza a los
que, en carácter de causahabientes de Esteban José Matarrita Acosta, fallecido
el 01 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
20-000191-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000191-0868-LA. A favor de
Esteban José Matarrita Acosta.—Juzgado Civil y
Trabajo del II Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral)
10 de noviembre del año 2020.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020511163 ).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó Gustavo Antonio Salazar Porras, quien
fue mayor, casado, vecino de Grecia, con cédula de identidad número
02-0625-0881, se les hace saber que: Yahaira Alvarado Oviedo, con cédula de
identidad 2-0637-0877, viuda, mayor, sin ninguna discapacidad, costarricense,
vecina de Grecia, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge de la
persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación
de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Yahaira Alvarado Oviedo.
Expediente Número 20-000339-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia
(Materia Laboral), 04 de agosto del año 2020.—
Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020511168 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Eric Francisco de La Trinidad
Fernández Madrigal cédula de identidad 0107080677, fallecido(a) el 14 de
setiembre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 20-001482-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-001482-0505-LA. Por Greinvin Madrigal Solano a favor de Eric Francisco de La
Trinidad Fernández Madrigal.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 09 de octubre del año 2020.—Licda.
Ana Ivannia Barrantes Venegas, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020511174 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de: Claudio Antonio González Hernández,
0401000225, fallecido el 06 de julio del 2018, se consideren con derecho, para
que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-001488-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-001488-0505-LA. Por Alba Nidia Sánchez Gómez a favor de
Claudio Antonio González Hernández.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 06 de octubre del 2020.—Licda. Karla Priscilla
Artavia Nájera,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020511175 ).
Se cita y emplaza
a los que, en carácter de causahabientes de Otto Gustavo Guerrero Córdoba, cédula
de identidad N° 0108360971, fallecido el 31 de octubre del año 2020, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Privado bajo
el N° 20-001704-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001704-0505-LA. Por
Evelyn Susana Arguedas Villalobos a favor de Otto Gustavo Guerrero Córdoba.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 25 de
noviembre del 2020.—Licda. Ana Ivannia Barrantes Venegas, Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020511180 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Vidal Augusto Correa Badilla 0115630646,
fallecido(a) el 27 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las
diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-002619- 1178-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-002619- 1178-LA. Por a favor de Vidal Augusto Correa Badilla.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 12 de noviembre del 2020.—M.Sc. Marianella
Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020511182 ).
Se cita y emplaza
a los que, en carácter de causahabientes de Eraida de los Ángeles Delgado
Anchia, cédula: 0111240191, fallecida el 12 de diciembre del año 2017, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho (8)
días hábiles, posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación
de prestaciones de trabajador fallecido, sector público, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una (1) vez en el Boletín Judicial. Expediente
19-000007-1430-LA. Promovido por Adriana Delgado Anchía, con cédula de
identidad 1-1324-0875.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial
Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 05 de marzo de 2020.—José
Pablo Quesada Padilla, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020511227 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José David
Murillo Alvarado con cédula de identidad número 0204910938, fallecido el 25 de junio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 20-000776-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
20-000776-0505-LA. Promovido por María Auxiliadora Barboza Rodríguez con cédula de
identidad N° 0205080868 a favor de José David Murillo Alvarado con cédula de
identidad número 0402900379.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 09 de junio
del año 2020.—Msc.
Francisco José Quesada Quesada, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2018-JA.—( IN2020511427 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José David
Murillo Alvarado, con cédula de identidad número 0204910938, fallecido el 25 de
junio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo
el número 20-000776-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000776-0505-LA. Promovido por María Auxiliadora Barboza Rodríguez con cédula
de identidad N° 0205080868 a favor de José David Murillo Alvarado con cédula de
identidad número 0402900379.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 09 de junio
del año 2020.—Msc. Francisco José Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020511428 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de José Eduardo de La Trinidad
Benavides Vargas 0401150680, fallecido el 24 de mayo del año 2020, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
20-001242-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001242-0505-LA. Por Ana Catalina Rodríguez
Rodríguez a favor de José Eduardo de La Trinidad Benavides Vargas.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 27 de agosto del año 2020.—Msc. Juan Pablo Carpio
Álvarez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2018-JA.—( IN2020511429 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Eladio Antonio Morales Cruz con
cédula de identidad número 0203740571, fallecido
el 16 de mayo de 2014, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número 20-001358-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 20-001358-0639-LA. Promovido por Lorena María Ovares Barrientos a favor de Eladio
Antonio Morales Cruz..—Juzgado Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 27 de octubre del 2020.—Licda. Wendy
Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2018-JA.—( IN2020511430 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de: José Arturo Delgado Ávila, quien
fue mayor, divorciado, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad
número 202410607, y falleció el 10 de junio del 2007, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
20-001436-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001436-0639-LA. A favor de José
Arturo Delgado Ávila.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 26 de
noviembre del 2020.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2018-JA.—(
IN2020511431 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Héctor Ricardo Arroyo Marín con
cédula de identidad número 0203300631, fallecido el 12 de agosto del año 2020,
se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig.
Prest. Sector Privado bajo el número 20-001530-0639-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 20-001530-0639-LA. Promovido por Ileana
Mercedes Porras Chacón por el fallecimiento de Héctor Ricardo Arroyo Marín.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 26 de noviembre del año 2020.—Lic. Ronny Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020511432 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Jonathan Gerardo Segura Brenes,
0206130567, fallecido el 11 de junio del 2005, se consideren con derecho, para
que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-001572-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-001572-0639-LA. Por Ana Luisa Brenes López.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 08 de diciembre del
2020.—Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2018-JA.—( IN2020511433 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Juzgado,
libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada, bajo
las citas número: 353-07380-01-0904-001, sáquese a pública subasta la finca de
Puntarenas: 50996-002. Primer remate: Se señalan las 08:30 a.m., 02/marzo/2021,
con la base de ₡29.536.259,79 colones. Segundo remate: Se señalan las
08:30 a.m., 10/marzo/2021, con la base de ₡22.152.194,85 colones (base
inicial menos un 25%). Tercer remate: Se señalan las 08:30 a.m., 18/marzo/2021,
con la base de ₡7.384.064,94 (25% de la base inicial). Lo anterior por
haberse ordenado en: expediente 09-700142-0442-PA-3. Demanda de pensión
alimentaria. Actora: Johanna Teresa Montero Delgado. Demandado: Eduardo
Chavarría Molina.—Juzgado Contravencional de Osa, a
las 08:30 horas del 19 de noviembre del 2020.—Lic. Sonia Abarca García, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020510270 ).
En este Despacho,
con una base de sesenta mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con catorce
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 226413, derecho 000, la cual es terreno solar con
una casa. Situada en el Distrito 12-Gravilias, Cantón 3-Desamparados, de la
provincia de. Colinda: al norte calle publica frente de 11,35 m; al sur Juan
Valverde Masis; al este Jansel López Jiménez y al oeste Janet Marin
Delgado. Mide: ciento setenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las trece horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del
nueve de febrero de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y cinco mil
trescientos treinta
y tres dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno con la base de
quince mil ciento once dólares con veintiocho centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.
A. contra David Rodolfo Sequeira Gutiérrez. Expediente Nº:20-009013-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del año 2020.—Mariela Cortés
García, Jueza Decisora.—( IN2020511357 ).
En este Despacho,
con una base de cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y cinco dólares con
un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 338-04046-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido
de: San José, matrícula N° 521209, duplicado: horizontal, derecho: 001 y
002, naturaleza: bloque M terreno para construir lote N° 9, destinada: local
comercial. Situada en el distrito: 03-La Trinidad, cantón: 14-Moravia,
provincia: San José. Linderos: norte, calle pública; sur, lote10 metros este,
calle pública, oeste, juegos infantiles. Mide: ciento cincuenta y cinco metros
con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas y diez minutos del quince de enero del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y diez minutos del
veinticinco de enero del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta mil
seiscientos noventa y ocho dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas y diez minutos del dos de febrero del año dos mil veintiuno, con la
base de trece mil quinientos sesenta y seis dólares con veinticinco centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Gianina de Los
Ángeles Guevara Solís, Luis Rolando Durán Jiménez. Expediente Nº 20-011170-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del 2020.—Licda. María Del
Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020511358
).
En este Despacho, con una base de treinta y cinco mil cuatrocientos
treinta y siete dólares con veintidós centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL 290537, marca: Toyota, estilo:
Hilux SRV, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, año fabricación:
2016, color: gris, vin: MR0HZ8CD8G0403189 y cilindrada: 3000 C.C. Para tal
efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de febrero del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
trece horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno, con
la base de veintiséis mil quinientos setenta y siete dólares con noventa y un centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos
mil veintiuno, con la base de ocho mil ochocientos cincuenta y nueve dólares
con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S.
A. contra Andrea de los Ángeles
Campos Aguilar. Expediente N° 19-009887-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09
de octubre del 2020.—Ana Felicia Córdoba Artavia, Jueza Decisora.—(
IN2020511359 ).
En este Despacho,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BGW327,
marca: Nissan, estilo: Sentra, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, serie: 3N1AB7AD2FL607038, carrocería: sedán 4 puertas
kgrms., tracción: 4X2, peso bruto: 1697 kgrms., número chasis: 3N1AB7AD2FL607038,
año fabricación: 2015, color
gris, N. motor: MRA8323833H. Para tal efecto se señalan las trece horas
y cuarenta y cinco minutos del trece de enero de dos mil veintiuno con la base
de seis mil cuestionamientos cuarenta y cinco dólares con setenta y
tres centavos. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno
con la base de cuatro mil ochocientos treinta y cuatro dólares con
veintinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
veintinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de mil seiscientos once dólares con
cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa
Rica S. A. contra Francisco Javier Umanzor Aranda, expediente N°
20-008406-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del año
2020.—Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020511361 ).
En este Despacho, Con una base de trece mil
cuatrocientos dieciocho dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N° BLY613, MARCA:
FIAT, estilo: uno, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017,
carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, color: blanco, tracción: 4X2. Para tal
efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de enero de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno con la
base de diez mil sesenta y cuatro dólares con trece centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno con
la base de tres mil trescientos cincuenta y cuatro dólares con setenta y un centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S.
A. contra Bryan Guillermo López Gómez Expediente Nº 20-002530-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de
noviembre del año 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020511364
).
En este Despacho, con una base de diez mil ciento cuarenta y nueve
dólares con once centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo Placas: DCM021, Marca: Kia, Estilo: Río, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
Serie: KNADM411AH6679654, carrocería: Sedan: 4 puertas, color: blanco, año:
fabricación: 2017, número de Motor: G4LAGP004939, Cilindrada: 1248 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas diez minutos
del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas diez minutos del cinco de marzo de
dos mil veintiuno, con la base de siete mil seiscientos once dólares con
ochenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas diez minutos del quince de
marzo de dos mil veintiuno, con la base de dos mil quinientos treinta y siete
dólares con veintisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Lafise S.A. contra Roinel Vargas Blanco. Expediente 20-011818-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del año 2020.—Lic. María Del
Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020511365
).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones quinientos cuatro mil doscientos noventa y
cuatro colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando colisiones, expediente N° 20-000433-0491-TR, número de boleta:
2020332400148, Fiscalía de Desamparados; sáquese a remate el vehículo placa: BRF569, marca: Hyundai, estilo: Accent, capacidad: 5
personas, año: 2015, color: plateado, vin: KMHCT4AE0FU931035, N° motor: no visible, cilindrada: 1600
C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas
treinta minutos del doce de febrero del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos
del veintidós de febrero del dos mil veintiuno, con la base de tres millones
trescientos setenta y ocho mil doscientos veinte colones con noventa y ocho
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de marzo
del dos mil veintiuno, con la base de un millón ciento veintiséis mil setenta y
tres colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Davivienda Costa Rica S. A. contra Alisson Dayana Fuentes Castillo. Expediente
N° 19-015776-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 17 de noviembre del 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza
Decisora.—( IN2020511366 ).
En este Despacho,
con una base de once mil seiscientos treinta dólares con once centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BMM377, marca:
Suzuki Estilo: Swift GL, categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie,
chasis y Vin todos: MA3ZC62S6HAB89775, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción:
4X2, año fabricación: 2017, color: gris, N.Motor: K12MN1878251, cilindrada:
1200 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del
veintiséis de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del tres de febrero de
dos mil veintiuno con la base de ocho mil setecientos veintidós dólares con
cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del
once de febrero de dos mil veintiuno con la base de dos mil novecientos siete
dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Davivienda contra Rufino Castillo Blanco. Expediente Nº 19-008331-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 20 de noviembre del año 2020.—Roy Córdoba Hernández, Juez
Decisor.—( IN2020511367 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones veintisiete mil novecientos veintidós colones con
sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo BMK807, marca: Toyota, estilo: Yaris S, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie: MR2KT9F33H1226795, año fabricación: 2017, color:
blanco, N° motor: 1NZZ411506,
cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos
del seis de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas cero minutos del catorce de abril del dos
mil veintiuno, con la base de cuatro millones quinientos veinte mil novecientos
cuarenta y un colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas
cero minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno, con la base de un
millón quinientos seis mil novecientos ochenta colones con sesenta y seis
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A.
contra Daniel Guillermo Vanegas Monge. Expediente Nº 19-011560-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del 2020.—Joyce Ugalde
Huezo, Juez/a Decisor/a.—( IN2020511368 ).
En este Despacho,
con una base de doce mil quinientos setenta y tres dólares con treinta y siete
centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones sumaria
19-005010-0489-TR, boleta 2019224300162 del Juzgado de Tránsito del Primer
Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa: BGK878,
marca: Toyota, estilo: Corolla S, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
tracción: 4x2, año: 2015, color: gris, Vin: 5YFBU0HE8FP142964, cilindrada: 1800
c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina, N° motor: 2ZRL273038. Para tal efecto se señalan las once horas treinta
minutos del quince de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veinticinco de
enero del dos mil veintiuno con la base de nueve mil cuatrocientos treinta
dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del
dos de febrero del dos mil veintiuno con la base de tres mil ciento cuarenta y
tres dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera Cafsa S. A. contra Roger Ramón Reyes García.
Expediente Nº 20-011040-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, 22 de octubre
del año 2020.—Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020511369 ).
En este Despacho,
con una base de tres mil veintiún dólares con noventa y dos centavos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando colisiones a la orden del Juzgado de
Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, sumaria número
18-003078-0489-TR; sáquese a remate el vehículo: 884172, marca: Kia, estilo:
Cerato, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, vin: KNAFU411AB5923569. Para tal efecto,
se señalan las once horas cero minutos del ocho de febrero del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once
horas cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno, con la base
de dos mil doscientos sesenta y seis dólares con cuarenta y cuatro centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las once horas cero minutos del veinticuatro de febrero del dos mil
veintiuno, con la base de setecientos cincuenta y cinco dólares con cuarenta y
ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A.
contra Gustavo Adolfo Solís Fernández. Expediente N° 19-007134-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18
de setiembre del 2020.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2020511370 ).
En este Despacho,
con una base de seis mil ciento cincuenta y seis dólares con ochenta y ocho
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
FMT739. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del trece de
enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas y cero minutos del veintiuno de enero de dos mil
veintiuno con la base de cuatro mil seiscientos diecisiete dólares con sesenta
y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de enero
de dos mil veintiuno con la base de mil quinientos treinta y nueve dólares con
veintidós centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa
Rica S. A. contra Ibis Efren Mendoza Salgado, expediente N° 18-017078-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 04 de setiembre del año 2020.—Lidieth
Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020511371 ).
En este Despacho,
con una base de siete mil seiscientos cincuenta y un dólares con treinta y ocho
centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y
colisiones boleta: 201961200311; sumaria N° 19-000649-1729 TR e infracciones y
colisiones boleta: 20191300154, sumaria N° 19-21450-7474-TR; sáquese a remate
el vehículo placa: TNY161, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color: gris, vin:
3N1CC1AD1GK206333, cilindrada: 1598 C.C., N° motor: HR16835363K. Para tal efecto, se señalan las quince horas
cero minutos del once de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veintidós
de febrero del dos mil veintiuno, con la base de cinco mil setecientos treinta
y ocho dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas
cero minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno, con la base de mil
novecientos doce dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual
deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el
mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva
corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Nicole Pamela Hoffman Peña. Expediente N°
19-013100-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del
2020.—Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2020511372 ).
En este Despacho, con una base de treinta y un mil quinientos setenta y
cinco dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 288-09684-01- 0911-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y
cinco mil quinientos treinta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno
de repasto. Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte: Rolbin Gerardo Guerrero Naranjo; sur, Rolbin
Gerardo Guerrero Naranjo; este, Rolbin Gerardo Guerrero Naranjo; oeste: calle
pública; noreste, zona de protección del río Pánica; noroeste, calle pública; sureste, rolbing. Guerrero naranjo;
suroeste, Rolbing G. Guerrero Naranjo. Mide: dos mil metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las siete horas diez minutos del diez de junio de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete
horas diez minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno con la base de
veintitrés mil seiscientos ochenta y un dólares con veinticinco centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las siete horas diez minutos del veintiocho de junio de dos mil
veintiuno con la base de siete mil ochocientos noventa y tres dólares con
setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Integrated
Segurity Solutions I S S. S. A. contra Inversiones Timokel Playa Tambor
Sociedad Anónima. Expediente 19-010260-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 07 de octubre del año 2020.—Lic. Douglas Quesada
Zamora, Juez Decisor.—( IN2020511413 ).
En este Despacho,
con una base de dieciocho millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando demanda penal (citas: 800-535097-01-0001-001);
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos
sesenta y dos mil cuatrocientos ochenta y dos, derecho cero cero cero, la cual
es terreno naturaleza: terreno para construir lote 3 c con una casa. Situada en
el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública a San José con frente de 8 metros; al sur lote
7 C; al este lote 2 C y al oeste lote comercial. Mide: ciento cuarenta y cinco
metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y
cinco minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno con la base de trece
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno con la base de
cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Alexander de Jesús Murillo Masis, Edwin Danilo Víquez Vargas contra Grace
Isabel Mayela Mora Guerrero. Expediente N° 19-000971-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de noviembre del año
2020.—Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—(
IN2020511461 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos ochenta
y un mil quinientos setenta y dos colones con cincuenta céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones pero soportando colisiones: 18-007227-0489-TR
3000807748 Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, colisiones: 18-008981-0489-TR, 2018320300542 Juzgado de Tránsito del
Primer Circuito Judicial de San Jose; sáquese a remate el vehículo: TSJ 2275,
marca: FAW, estilo: Oley, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, serie: LFP83ACC2G1K01182, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número chasis: LFP83ACC2G1K01182, año: 2016, color: rojo, vin:
LFP83ACC2G1K01182, motor: CA4GA5MF150234, cilindrada: 1500 C.C, cilindros: 4,
combustible: GLP y gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas
treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del
veinticinco de febrero del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones
seiscientos once mil ciento setenta y nueve colones con treinta y siete
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de marzo
del dos mil veintiuno, con la base de un millón ochocientos setenta mil
trescientos noventa y tres colones con
doce céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Manuel Antonio de los Ángeles Saborío Flores. Expediente
N° 20-000530-1763-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 02 de
diciembre del 2020.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2020511467 ).
En este Despacho,
con una base de nueve millones cuatrocientos setenta y siete mil doscientos
veintiséis colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
pero soportando servidumbre trasladada citas: 278-05532-01-0002-001, y
servidumbre de paso citas: 438-17883-01-0004-001, sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 457215-000, la cual es naturaleza:
terreno con una casa situada en el distrito 1 San Marcos, cantón 5 Tarrazú, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Roger Piedra Muñoz; al sur, Adela
Muñoz Porras; al este, servidumbre en medio de Juan Ramón Umaña Navarro; y al
oeste. Cosme Robles. Mide: doscientos siete metros con nueve decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del
veinticinco de enero del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del dos de
febrero del año dos mil veintiuno con la base de siete millones ciento siete
mil novecientos diecinueve colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos del diez de febrero del año dos mil veintiuno con
la base de dos millones trescientos sesenta y nueve mil trescientos seis
colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Yorleny Piedra Muñoz. Expediente 19-013506-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de
noviembre del año 2020.—Lic. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—(
IN2020511480 ).
En este Despacho,
con una base de diecisiete millones quinientos veintinueve mil quinientos
setenta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo CL 296870, marca: Toyota, estilo: Hilux SRV , categoría:
carga liviana capacidad: 5 personas serie: MR0HZ8CD9H0407785, carrocería:
camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4x4 numero de chasis:
MR0HZ8CD9H0407785, año fabricación: 2017, color: blanco número motor:
1KDU922636, cilindrada: 3000 c.c, combustible: diesel. Para tal efecto se
señalan las nueve horas cero minutos del quince de enero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero
minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno con la base de trece
millones ciento cuarenta y siete mil ciento setenta y nueve colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno
con la base de cuatro millones trescientos ochenta y dos mil trescientos
noventa y tres colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Miguel Eduardo Castillo Espinoza. Expediente 20-000811-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de La
Zona Sur (Pérez Zeledón), 30 de octubre del año 2020.—Franz Castro Solís,
Juez/a Tramitador/a.—( IN2020511486 ).
En este Despacho, con
una base de veintisiete millones ochocientos cinco mil trescientos veintiocho
colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
soportando servidumbre trasladada citas: 405- 10470-01-0900-001, sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 141514-003 y 004, la
cual es terreno p/construir .- Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 7-
Oreamuno , de la provincia de Cartago.- Colinda: al norte, Procomin S. A. Marco
A. Barrantes; al sur Procomin S. A.; al este Procomin S. A. y al oeste, calle
pública. Mide: ciento sesenta y dos metros con cuarenta y nueve decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del
diecinueve de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintisiete de enero de
dos mil veintiuno con la base de veinte millones ochocientos cincuenta y tres
mil novecientos noventa y seis colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno con la
base de seis millones novecientos cincuenta y un mil doscientos veintitrés
colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Hazel
Dayanna Villafuerte Delgado, Steven de Jesús Campos Morera. Expediente Nº
19-005096- 1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 02 de octubre del 2020.—Yanin Torrentes Ávila, Juez/a
Decisor/a.—( IN2020511488 ).
En este Despacho, con una base de dos millones quinientos noventa y
seis mil seiscientos cincuenta y cinco colones con veintisiete céntimos (25% de
la base original), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de
convalidación y practicado que se tramita bajo la sumaria 12-000616-1164-CJ;
sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
076975-005-006 la cual es terreno de cafetal situada en el distrito 05 Concepción,
cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle
pública con 10 m 32 cm; al sur, Fernando Sánchez Lizano; al este, Fernando
Sánchez Lizano y al oeste, Carlos Abarca. Mide: trescientos treinta y seis
metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las diez horas del veintinueve de enero de dos mil veintiuno (10:00 am
29/01/2021) para celebrar el tercer remate. Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Jorge Gómez Molina, Kathia Bonilla Vega. Expediente
N° 08-000957-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
22 de octubre del año
2020.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(
IN2020511491 ).
En este Despacho,
Finca 1: Con una base de diez millones de
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
prohibiciones artículo 16 Ley N° 7599 bajo las citas: 472-15199-01-0059-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 577931-000, la cual
es terreno agrícola. Situada: en el distrito Llano Bonito, cantón León Cortés, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre en medio resto de Juan
Bautista Quirós Jiménez; al sur, Juan Bautista Quirós Jiménez; al este,
servidumbre en medio resto de Juan Bautista Quirós Jiménez, y al oeste, camino
público con 121,18 metros. Mide: cinco mil un metros con noventa y
nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y
cero minutos del veinticinco de junio del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos
del cinco de julio del dos mil veintiuno, con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos
del trece de julio del dos mil veintiuno, con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Finca 2: Con una base de nueve millones setecientos ochenta y un mil
setecientos sesenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando prohibiciones artículo 16 Ley N° 7599 bajo las citas:
472-15199-01-0059-001, prohibiciones artículo 16 Ley N° 7599
bajo las citas: 493-16237-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de
San José, matrícula número 577934-000, la cual es terreno agrícola. Situada: en
el distrito Llano Bonito, cantón León Cortés, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Juan Bautista Quirós Jiménez; al sur, Juan
Bautista Quirós Jiménez; al este, servidumbre en medio Juan Bautista Quirós
Jiménez, y al oeste, camino público con 65,21 metros. Mide: cinco mil seis
metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero
minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno, con la base de siete millones
trescientos treinta y seis mil trescientos veinte colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las catorce horas y cero minutos del trece de julio del dos mil veintiuno, con
la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos
cuarenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra María Eugenia Quirós Jiménez. Expediente N° 19-005969-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 04 de diciembre del 2020.—Iván Tiffer
Vargas, Juez Tramitadora.—( IN2020511492 ).
En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones de colones,
libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando pero soportando servidumbre
trasladada citas: 309-14047-01-0901-001, servidumbre dominante citas:
353-16910-01-0003-001 y servidumbre trasladada citas: 363-03054-01- 0900-001,
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 204502-000,
la cual es naturaleza: terreno de frutales situada en el distrito 11 La Isabel,
cantón 5 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Tobías Nájera Gamboa, quebrada sin nombre, Mario Nájera
Araya; al sur, calle pública con 41,15 metros de frente, servidumbre de paso
con 102,69 metros de frente; al este, calle pública con 41,15 metros de frente,
Tobías Nájera Gamboa; al oeste, servidumbre
de paso con 10269 metros de frente y Mario Nájera Araya. Mide: tres mil
setecientos setenta y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de enero
del año dos mil veintiuno. de no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las ocho horas treinta minutos del cuatro de febrero del año dos mil
veintiuno con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta colones (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas treinta minutos del doce de febrero del año dos mil veintiuno
con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Daniel Gamboa Binns.
Expediente 19-018183-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 09 de noviembre del año 2020.—Lic. Pilar Gómez Marín,
Jueza Tramitadora.—( IN2020511498 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones seiscientos dos mil cuarenta y tres colones con
cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
Reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas:
419-18165-01-0152-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula N° 482.607-001-002-003, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a
ella de 20 metros 01 centímetros; al sur, Antonio Misael Miranda Méndez y
Carmelina Ramírez Ramírez; al este, Antonio Misael Miranda Méndez y Carmelina Ramírez Ramírez, y al
oeste, Rogelio Pichardo Espinoza. Mide: mil ciento noventa y dos metros
cuadrados, plano: A-1492489-2011. Para tal efecto, se señalan las diez horas
cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del
siete de junio del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones novecientos
cincuenta y un mil quinientos treinta y dos colones con sesenta y nueve céntimos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las diez horas cero minutos del quince de junio del dos mil
veintiuno, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil quinientos diez
colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de
Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Danilo Gerardo Suarez
Rodríguez, Jorge Luis Suarez Rodríguez. Expediente Nº 20-000745-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 18 de setiembre del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020511499 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones trescientos mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas C 144465, marca:
Freightliner, estilo: FLD12064ST, categoría: carga
pesada, capacidad: 2 personas, serie: 1FUPBSYB0SL713744, número chasis: 1FUPBSYB0SL713744, año fabricación: 1995, color: blanco vin:
1FUPBSYB0SL713744, N. motor: no visible, combustible: diésel. Para
tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del treinta de julio de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno con la
base de un millón setecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno con
la base de quinientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Maykeling Tamara Duarte Sandoval contra Carlos Alberto
Araya Villegas, Luis Alejandro Araya Villegas, expediente N° 20-002474-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de noviembre del año 2020.—Lic. Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020511500 ).
En este Despacho,
con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones, sáquese a remate el vehículo BBS200 marca: Nissan estilo: Sentra
GXE, capacidad:5 personas año: 2002, VIN: 3N1CB51D02L655189 motor: ilegible
cilindrada:1800 c.c. combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
catorce horas cero minutos del quince de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos
del veinticinco de enero de dos mil veintiuno con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del
dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de doscientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Virgilio González Bolaños contra Josafath
Antonio González Ilama. Expediente N° 20-003328-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 28 de
octubre del año 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020511502 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos cuarenta y
ocho mil quinientos nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Elvin Leiva Monge y Elda Leiva
Sánchez, ambos en parte; al sur, calle pública; al este, Elda Leiva Sánchez; y
al oeste, Elvin Leiva Monge. Mide: seiscientos noventa y dos metros con
cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce
horas cero minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del
veinte de enero de dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de enero
de dos mil veintiuno con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Ana Lía Leiva Sánchez, Juan Vicente Mora Valverde. Expediente
20-003576-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 08 de diciembre del año
2020.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—(
IN2020511504 ).
En este Despacho,
con una base de ciento cuatro mil dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
335-16192-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 307608-000, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito
3-Dulce Nombre de Jesús, cantón 11-Vazquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, quebrada Las Piedras medio otra; al sur, Olman y María Elena
González otro; al este, calle pública 19 m 18 cm otro, y al oeste, quebrada Las
Piedras Yolanda Vásquez. Mide: novecientos setenta metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de enero del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce
horas y treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno, con la
base de setenta y ocho mil dólares exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y
treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, con la base de
veintiséis mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Tyron Dayan Beneditt Borge.
Expediente N° 20-006505-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de
diciembre del 2020.—Tadeo Ignacio Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020511505
).
En este Despacho,
con una base de ocho millones setenta mil colones exactos, soportando hipoteca
legal artículo 169 bis ley 7052 citas: 2019-127106-01-0004-001, sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 543430-000, la cual
es terreno de pasto. Situada en el distrito 6-Zapote, cantón 11-Zarcero, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Carlos
Guadalupe Huertas Blanco; al este, Ana Máxima Espinoza Mendoza y al oeste,
Carlos Guadalupe Huertas Blanco. Mide: ciento sesenta y un metros cuadrados
plano: A-1887108-2016. Identificador predial: 211060543430. Para tal efecto, se
señalan las quince horas cero minutos del doce de enero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero
minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno con la base de seis millones
cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero
minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno con la base de dos millones
diecisiete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda contra Blas Ruiz Guido, Lilliam de Fátima Castillo
Mendoza. Expediente N° 20-002563-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 28 de setiembre del año 2020.—Patricia Eugenia Cedeño
Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020511506 ).
En este Despacho,
con una base de once millones ciento ochenta mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número doscientos seis mil doscientos uno, derecho 000, la cual es
terreno de solar lote 61. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes
de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, avenida número 1 con
un frente a ella de 10 metros lineales de frente; al
sur, Asociación Recreativa Miramarense; al este, lote 60; y al oeste, lote 62.
Mide: doscientos catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once
horas quince minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del
veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la base de ocho millones
trescientos ochenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince
minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno con la base de dos millones
setecientos noventa y cinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Alina de los Ángeles Amuy Molina.
Expediente 19-006877-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 14 de diciembre del año 2020.—Lic. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020511507 ).
En este Despacho,
con una base de diez millones quince mil doscientos colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero con condiciones citas: 384-12742-01-0894-001;
sáquese a remate la finca ubicada en la provincia Limón, matrícula número
149210-000, la cual es terreno lote uno terreno para construir. Situada en el
distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Inversiones Lomez S. A.; al sur, calle pública; al este,
Inversiones Lomez S. A. y al oeste, lote dos. Mide: doscientos cincuenta metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas del tres de febrero de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas del once de febrero de dos mil veintiuno con la base de siete
millones quinientos once mil cuatrocientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, con la base de dos
millones quinientos tres mil ochocientos colones exactos (25% de la base
original). Con una base de ocho millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil
ochocientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero con
condiciones citas: 384-12742-01-0894-001; sáquese a remate la finca situada en
la provincia Limón, matrícula número 149211-000, la cual es terreno lote dos
terreno para construir. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Inversiones Lomez S. A.; al sur, calle pública; al
este, lote uno y al oeste, Inversiones Lomez S. A. Mide: doscientos cincuenta
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas del tres de
febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas del once de febrero de dos mil veintiuno con la base
de seis millones trescientos sesenta y tres mil seiscientos colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno con la
base de dos millones ciento veintiún mil doscientos colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de ASOBANCOSTA contra José Abel López Medrano,
expediente N° 19-006460-1208-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de octubre de
2020.—Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez Decisor.—( IN2020511508 ).
En este Despacho,
con una base de veintinueve millones ciento sesenta mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas:
342-19881-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento nueve mil seiscientos setenta y uno, derecho cero cero
cero, la cual es terreno lote quince A, terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Ricardo Neily Jop; al sur, Ricardo Neily Jop; al este, calle
pública con 20.18 metros, y al oeste, Ricardo Neily Jop. Mide: mil doscientos
noventa y un metros cuadrados. Plano: P-0540718-1999. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de enero del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del uno de febrero del dos mil veintiuno, con la base de
veintiún millones ochocientos setenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
ocho horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil veintiuno, con la
base de siete millones doscientos noventa mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Luis Alberto Carvajal Herrera, Ronald Rodrigo Sánchez Sancho.
Expediente Nº 20-000672-1201-CJ.—Juzgado de Cobro
de Golfito, 03 de diciembre del 2020.—Licda. Eida Virginia Madrigal
Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2020511509 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones trescientos cincuenta mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref: 00215217-000
citas: 359-08077-01-0826-001, reservas y restricciones citas:
359-08077-01-0887-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 368152-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de solar
situada en el distrito 1 San Rafael, cantón 15 Guatuso, de la provincia de
Alajuela. Linderos: norte, Julián Antonio Carmona Cerdas y Álvaro Enrique Arana
Hernández; sur, José Luis Soto Jiménez; este, calle pública con un frente de 68
metros 11 centímetros; oeste, José Luis Soto Jiménez. Mide: dos mil ochocientos
treinta y ocho metros cuadrados. Plano: A-0713811-2001. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno con la base
de un millón setecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas treinta minutos del tres de setiembre de dos mil
veintiuno con la base de quinientos ochenta y siete mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gabriela María Napirola Mora
contra Jaime Jarquín Zárate. Expediente 20-003523-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de noviembre del año
2020.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—(
IN2020511511 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y siete millones cuatrocientos veintitrés mil ciento
noventa y tres colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número
ciento noventa y ocho mil ochocientos cuarenta y tres, derecho 000, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 4-Cipreses, cantón 7-Oreamuno,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Luis Fernando Calvo; al sur,
Reinaldo de La Trinidad Mora; al este, calle pública y al oeste, Luis Fernando
Calvo. Mide: trescientos sesenta y ocho metros con cuarenta y nueve decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del
quince de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos
mil veintiuno con la base de veintiocho millones sesenta y siete mil
trescientos noventa y cinco colones con veinticuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno con la base
de nueve millones trescientos cincuenta y cinco mil setecientos noventa y ocho
colones con cuarenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Esteban Jose Sanabria Gómez. Expediente
N° 19-001635-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 26 de noviembre del año 2020.—Marcela Brenes Piedra,
Jueza Decisora.—( IN2020511513 ).
En este Despacho, con una base de trece mil
seiscientos cuarenta y nueve dólares con noventa y cinco centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa TRM139, marca:
Fiat, VIN: ZFA323000D3201642, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: gris.
Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos (11:30 am) del tres
de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas treinta minutos (11:30 am) del once de marzo de dos
mil veintiuno con la base de diez mil doscientos treinta y siete dólares con
cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos
(11:30 am) del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de tres mil
cuatrocientos doce dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima
contra Daby Madrigal Araya. Expediente Nº 18-005425-1164- CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 25 de noviembre del 2020.—Lic. Víctor
Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020511514 ).
En este Despacho, con una base de veintidós mil cuatrocientos treinta y
tres dólares con noventa y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: 902828, marca: B.M.W., estilo: X5,
categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie: WBAZW4103CL828569, carrocería: todo terreno 4 puertas, cilindrada:
3000 C.C. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del
veintinueve de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del ocho de febrero del
dos mil veintiuno, con la base de dieciséis mil ochocientos veinticinco dólares
con cuarenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del
dieciséis de febrero del dos mil veintiuno, con la base de cinco mil
seiscientos ocho dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos
Sociedad Anónima contra Luis
Antonio Herrera León.
Expediente N° 18-006459-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 17 de noviembre del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—(
IN2020511519 ).
En este Despacho,
con una base de veinticuatro mil doscientos setenta y seis dólares con setenta
y tres centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones
19-005089-0489-TR2019318700157 Juzgado de Transito del ¨Primer Circuito
Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placas YYQ194, marca: Ssang
Yong, estilo: Korando, categoría: automóvil, serie: KPTA0A18SHP236419,
carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KPTA0A18SHP236419,
año fabricación: 2017, color: negro, VIN: KPTA0A18SHP236419, N° motor:
17295002041998, cilindrada: 1998 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas
con cuarenta y cinco minutos del once de enero del dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas con cuarenta y
cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno con la base de
dieciocho mil doscientos siete dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las siete once horas con cuarenta y cinco minutos del veintisiete de
enero del dos mil veintiuno con la base de seis mil sesenta y nueve dólares con
dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Jorge
Arturo Umaña Sequeira. Expediente N° 19-001555-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de diciembre del año
2020.—Michelle Allen Umaña, Jueza Decisora.—( IN2020511521 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y tres mil treinta y seis dólares con treinta y un
centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada, citas: 318-02536-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y siete mil setecientos sesenta
y cinco, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1
Parrita, cantón 9 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Alejandro Soto Arana, calle pública de 24 m y 27 cm, Nieves Rosaura Sanabria,
servidumbre de paso de 6 m de ancho y Kendary Joans Martínez Arias; al sur,
Alejandro Soto Arana, calle pública con 329 m y 19 cm,
Nieves Rosaura Sanabria Jara, Kendary Joans Martínez Arias y servidumbre de
paso; al este, Alejandro Soto Arana y Kendary Joans Martínez Arias; y al oeste,
Alejandro Soto Arana, Nieves Rosaura y Kendary Joans Martínez Arias. Mide: doce
mil setecientos noventa y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las siete horas veinte minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas veinte minutos
del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno con la base de treinta y dos mil
doscientos setenta y siete dólares con veintitrés centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
siete horas veinte minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno con
la base de diez mil setecientos cincuenta y nueve dólares con ocho centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Maquinaria y Tractores Ltda. contra Alejandro
Soto Arana. Expediente 20-000970-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 27 de noviembre del año 2020.—Lic. Luis Carrillo
Gómez, Juez Decisor.—( IN2020511537 ).
En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos
cuarenta y cuatro mil trece-cero cero cero, la cual es terreno con 1 casa lote 1.
Situada en el distrito San Juan, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con 13,44
mt; al sur, Monfilo Angulo Lara; al este, Olivier Mora Valverde y al oeste,
Manfilo Angulo Lara. Mide: cuatrocientos seis metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas y cero minutos del once de enero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de veintidós
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
3101561958 Sociedad Anónima
contra 3-101-461038 S. A., expediente N° 20-000970-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 19 de agosto
del año 2020.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020511600 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y ocho millones seiscientos cuarenta y un mil
novecientos cuarenta y cuatro colones con veinticinco céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
356-14074-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 364-19793-01-0900-001,
reservas y restricciones citas: 364-19793-01-0902-001, servidumbre de paso
citas: 425-15608-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número 218515 derecho 001 y 002, la cual es terreno para
agricultura. Situada: en el distrito 04-Pavon, cantón 07-Golfito, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Fidel y
Alfredo Zumbado Badilla; al este, calle pública, y al oeste,
Fidel y Alfredo Zumbado Badilla. Mide: nueve mil ochocientos treinta y siete
metros cuadrados. Plano: P-1952877-2017. Para tal efecto, se señalan las diez
horas y cero minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del
tres de febrero del dos mil veintiuno, con la base de veintiocho millones
novecientos ochenta y un mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con
diecinueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del once de
febrero del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones seiscientos
sesenta colones cuatrocientos ochenta y seis colones con seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Compañía
Nacional de Fuerza y Luz contra Danisse María Córdoba
Segura, Luis Fernando Fonseca Chavarría. Expediente N° 19-003891-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 12 de agosto del
2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2020511650
).
En este Despacho
judicial y, con una base de siete millones trescientos treinta y ocho mil
ochocientos tres colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original),
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a tercer remate la finca del partido
de guanacaste, matrícula número doscientos dos mil setecientos sesenta, derecho
000 (5-202.760-000), la cual es terreno para construir. Situada en el distrito:
01-Las Juntas, cantón: 07-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, calle pública con un frente de 16 metros, al sur, Yolanda Matarrita Montoya,
al este, Asociación Cristiana Amisarai de Abangares; y al oeste, Yolanda
Matarrita Montoya. Mide: mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas del trece de enero del dos mil
veintiuno. Nota: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días (05) de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata así por ordenarse en el proceso de ejecución
hipotecaria, establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Kattia del
Carmen Dobles Matarrita. Expediente N° 19-004061-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia), 10 de diciembre de 2020.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza.—( IN2020511652 ).
En este Despacho, con una base de un millón setecientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número
ciento treinta y dos mil ochocientos ochenta, derecho cero cero cero, la cual
es terreno de solar. Situada: en el distrito: 04-Germania, cantón:
03-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, quebrada Grano de
Oro; al sur, servidumbre de paso y Carlos Eduardo Solano Alvarado; al este,
Luis Gamboa Gamboa, y al oeste, Carlos Eduardo Solano Alvarado. Mide: mil
seiscientos cincuenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Plano
catastrado: L-1549690-2012. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero
minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del cinco de
marzo del dos mil veintiuno, con la base de un millón doscientos setenta y
cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del
quince de marzo del dos mil veintiuno, con la base de cuatrocientos veinticinco
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Nájera Araya contra Margarita de Los Ángeles Solano Méndez. Expediente N° 20-001090-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 20 de noviembre del 2020.—Licda.
Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2020511681 ).
En este Despacho,
con una base de diez mil novecientos setenta y nueve dólares con cuarenta y dos
centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas: 247-03488-01-0901-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número quinientos doce mil doscientos
sesenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada:
en el distrito: 09-Pavas, cantón: 01-San José, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Luzmilda Marín Rodríguez; al
sur, Estrella Marín Rodríguez; al este, Javier Estrada del Llano, y al oeste, Luzmilda Rodríguez
Porras, destinado a servidumbre de paso con un frente a
esta de 11 mts 70 cms. Mide: ochenta y ocho metros con cuarenta y ocho decímetros
cuadrados. Plano: SJ-0344402-1979. Para tal efecto, se señalan las once horas
quince minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas quince minutos del
cuatro de marzo del dos mil veintiuno, con la base de ocho mil doscientos
treinta y cuatro dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas quince minutos del doce de marzo del dos mil veintiuno, con la base
de dos mil setecientos cuarenta y cuatro dólares con ochenta y seis centavos
(25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Luna Enamorada del Mar S.A. contra Randall Franz Acuña Marín.
Expediente N° 20-009274-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de
noviembre del 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—(
IN2020511684 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y un millones seiscientos catorce mil cuatrocientos
cuarenta y siete colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 117733-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria
individualizada 48 apta para construir que se destinará a uso habitacional la
cual podará tener una altura máxima de 2 pisos. Situada: en el distrito: 06-San
Isidro, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
acceso 5; al sur, finca filial primaria individualizada 47; al este, acceso 2,
y al oeste, finca filial primaria individualizada 49. Mide: ochocientos once
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos
del diecinueve de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de
abril del dos mil veintiuno, con la base de veintitrés millones setecientos
diez mil ochocientos treinta y cinco colones con sesenta y siete céntimos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las catorce horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil
veintiuno, con la base de siete millones novecientos tres mil seiscientos once
colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Luis Raúl Solís Guzmán. Expediente N° 20-013390-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 22 de noviembre del 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020511685 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro mil seiscientos noventa y cuatro dólares con cuarenta y
tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando colisiones bajo la
sumaria 20-000074-0491-TR del Juzgado de Transito de Desamparados, sáquese a
remate el vehículo CL 252271, Marca: Chevrolet, Estilo: CMV, Categoría: carga
liviana, Capacidad: 2 personas, serie: KL16B0A52BC104061, carrocería: Panel,
tracción: 4x2, N° chasis: KL16B0A52BC104061, año fabricación:
2011, color: blanco, Vin: KL16B0A52BC104061 N° Motor: F8CB594292KC2,
Modelo: 1BK85-1SA, cilindrada: 800 c.c., cilindros: 3, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de
enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las catorce horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil
veintiuno, con la base de tres mil quinientos veinte dólares con ochenta y dos
centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del diez de febrero
del dos mil veintiuno, con la base de mil ciento setenta y tres dólares con
sesenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Cristian Andrés Jaimes Lombana. Expediente Nº 20-000530-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 21 de octubre del
2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—(
IN2020511688 ).
En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones novecientos
mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula número ochenta y dos mil seiscientos
veinticuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada: en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Juan Ponce Ponce; al sur, avenida 23 con 20,18
metros; al este, calle 27 con 11,17 metros, y al oeste, Félix Pedro Martínez Rodríguez. Mide:
doscientos veinticinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano:
G-0640464-1986. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del
once de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las diez horas cero minutos del diecinueve de febrero del dos
mil veintiuno, con la base de veintinueve millones novecientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del primero de marzo
del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones novecientos setenta y
cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Santo Fuentes Herrera. Expediente N° 20-003572-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, 20 de octubre del 2020.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2020511690 ).
En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa número: AB 5164, marca: Toyota,
estilo: Hiace, categoría: microbús, capacidad: 16 personas, año: 2009, chasis
número: JTFSK22P400008327, motor marca: Toyota, cilindraje: 3000 C.C,
combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos
del primero de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del nueve de febrero del
dos mil veintiuno, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil
veintiuno, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Asociación Adri contra Inversiones Eraicer S.
A., José Eraicer Cordero
Matarrita. Expediente N° 16-001775-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 05 de noviembre del 2020.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2020511693 ).
En este Despacho,
con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
319-11496-01-0800-001, reservas y restricciones citas: 319-11496-01-0801-001,
condiciones ref: 2965 085 001 citas: 319-11496-01-0802-001 reservas y
restricciones citas: 383-13253-01-0805-001; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número 207776-000, la cual es terreno
naturaleza: terreno de repastos. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya,
de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, calle pública con un
frente de 79.88 metros; al sur, Río Grande; al este, Brunilda López Juárez y en
parte Río Grande; y al oeste, Río Grande. Mide: nueve mil cuatrocientos treinta
y tres metros cuadrados. Plano: G-1741022-2014. Para tal efecto, se señalan las
quince horas cero minutos del veintidós de enero del dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del uno de febrero del dos mil veintiuno con la base de nueve millones de
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del nueve de febrero del
dos mil veintiuno con la base de tres millones de colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Jorge Luis Bolaños Cedeño contra Blanca Rosa Del
Carmen Chaves Valverde, Luis Alonso Jiménez Chaves. Expediente
N° 20-000898-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa
Cruz), 09 de diciembre del 2020.—Lic. Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2020511783 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de catorce
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre sirviente citas: 302-06940-01-0972-001; servidumbre dominante
citas: 332-06940-01-0020-001; servidumbre dominante citas:
332-06940-01-0021-001; servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0022-001;
servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0023-001; servidumbre dominante
citas: 332-06940-01-0024-001; servidumbre dominante citas:
332-06940-01-0025-001; servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0026-001;
servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0027-001; servidumbre dominante
citas: 332-06940-01-0029-001; servidumbre sirviente citas:
332-06940-01-0033-001; servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0034-001;
servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0035-001; servidumbre sirviente
citas: 332-06940-01-0036-001; servidumbre sirviente citas:
332-06940-01-0037-001; servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0038-001;
servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0039-001; servidumbre sirviente
citas: 332-06940-01-0040-001; servidumbre trasladada citas:
332-06940-01-0903-001; servidumbre trasladada citas: 332-06940-01-0904-001;
servidumbre trasladada citas: 332-06940-01-0905-001; servidumbre trasladada
citas: 332-06940-01-0906-001; servidumbre trasladada citas:
332-06940-01-0907-001; servidumbre trasladada citas: 332-06940-01-0908-001; servidumbre
trasladada citas: 332-06940-01-0909-001; servidumbre trasladada citas:
332-06940-01-0910-001; servidumbre trasladada citas: 332-06940-01-0911-001;
servidumbre trasladada citas: 332-06940-01-0912-001; servidumbre dominante
citas: 332-06940-01-0928-001, servidumbre sirviente citas:
332-06940-01-0941-001; servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0947-001;
servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0948-001; servidumbre dominante
citas: 332-06940-01-0949-001; servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0950-001;
servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0951-001; servidumbre dominante
citas: 332-06940-01-0952-001; servidumbre dominante citas:
332-06940-01-0953-001; servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0954-001;
servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0955-001; servidumbre dominante
citas: 332-06940-01-0956-001; servidumbre dominante citas:
332-06940-01-0957-001; servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0958-001;
servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0959-001; servidumbre dominante
citas: 332-06940-01-0960-001; servidumbre dominante citas:
332-06940-01-0961-001; servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0962-001;
servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0965-001; servidumbre sirviente
citas: 332-06940-01-0966-001; servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0967-001;
servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0968-001; servidumbre sirviente
citas: 332-06940-01-0969-001; servidumbre sirviente citas:
332-06940-01-0970-001; servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0971-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 510878,
derecho 003-004, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito:
05-San Felipe, cantón: 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, lote 6-I; al este, lote 16-I, y al oeste, lote 18-I.
Mide: noventa y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once de febrero del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintidós de febrero del dos mil veintiuno, con la base
de diez millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero
minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno, con la base de tres millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Chacón Araya,
Keywill Asociados S.A. contra Britnie Chariet Villegas Salazar, Hazel María Salazar
Azofeifa. Expediente N° 20-009880-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05
de noviembre del 2020.—Licda. Ana Felicia Córdoba Artavia, Jueza Decisora.—( IN2020511893 ).
En este Despacho,
con una base de veinticuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 344144, derecho 000, la cual es terreno para construir, número
cuarenta y ocho con una casa. Situada: en el distrito: 08-Mata Redonda, cantón:
01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 6
m; al sur, lote 30; al este, lote 26 y 27, y al oeste, lote 47. Mide: ochenta y
cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas con
treinta minutos del primero de febrero del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas con treinta minutos
del nueve de febrero del dos mil veintiuno, con la base de dieciocho millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas con
treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintiuno, con la base de
seis millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Carlos Chacón Araya contra Abel Napoleón Valles Robles.
Expediente N° 19-012062-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de
noviembre del 2020.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020511894 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y dos millones novecientos cuarenta y cuatro mil
quinientos noventa y siete colones con veinticinco céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 91643-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito: 04-San Rafael, cantón: 03-La Unión, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, calle; al sur, lote 11; al este, lote 25, y al
oeste, lote 23. Mide: ciento treinta y tres metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de enero del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez
horas cero minutos del primero de febrero del dos mil veintiuno, con la base de
veinticuatro millones setecientos ocho mil cuatrocientos cuarenta y siete
colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos
del nueve de febrero del dos mil veintiuno, con la base de ocho millones
doscientos treinta y seis mil ciento cuarenta y nueve colones con treinta y un
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEBANPO R.L. contra Andrés Céspedes
Araya. Expediente N° 20-001969-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 04 de noviembre del 2020.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020511931 ).
En este Despacho,
con una base de veintidós millones seiscientos cincuenta mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
0339-00002124-01-0900-001; sáquese a remate la Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 103665-000 la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 08 Tayutic, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, María Isabel Vargas Torres, casa contigua; al sur, Miguel Alpízar Mendoza
y calle; al este, Nuria Velásquez Elizondo; y al oeste, calle pública con
un frente de veintiún metros diecisiete centímetros. Mide: doscientos sesenta y
nueve metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas treinta minutos (08:30 am) del nueve de febrero del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos (08:30 am) del diecisiete de febrero del dos mil
veintiuno con la base de dieciséis millones novecientos ochenta y siete mil
quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos
(08:30 am) del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno con la base de
cinco millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fabio
Antonio Vargas Torres. Expediente N° 17-008249-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 30 de
octubre del 2020.—Lic. Victor Obando Rivera, Juez Tramitador.—(
IN2020511934 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones REF:000000000IDA citas:
396-18609-01-0936-002, reservas y restricciones citas: 396-18609-01-0937-001,
reservas y restricciones citas: 396-18609-01-0938-002, reservas y restricciones
citas: 396-18609-01-0939-002, condiciones Ref:00399208-000 citas:
396-18609-01-0940- 002, condiciones Ref:00399208-000 citas: 396-18609-01-0941-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos
treinta y un mil ochocientos ocho, derecho 000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 5- San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Bartolo
Porras Blanco y Nelly Granados Vargas; al este, servidumbre de 5 metros y al
oeste Porras Blanco y Nelly Granados Vargas. Mide: quinientos tres metros con
noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas cero minutos del trece de enero de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del
veintiuno de enero de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ciento
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del
veintinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de un millón trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Daube Porras Granados, Wilson Porras
Granados, expediente N° 20-000772-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 15 de
octubre del año 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020511948 ).
En este Despacho,
con una base de cincuenta y cuatro mil ciento siete dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
367-02075-01-0908-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
2012-347553-01-0696-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2012-347553-01-1025-001,
servidumbre de aguas pluviales citas: 2012-347553-01-1360-001; sáquese a remate
la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento siete mil
cuatrocientos cuarenta y ocho, derecho F-000, la cual es terreno finca filial
primaria individualizada número ciento ochenta y ocho, apta para construir
que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos. Situada: en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, finca filial ciento ochenta y nueve; al sur, finca
filial ciento ochenta y siete; al este, área común libre
destinada a acera, y al oeste, finca filial ciento
cuarenta y nueve. Mide: ciento sesenta y seis metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de enero del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
nueve horas cero minutos del primero de febrero del dos mil veintiuno, con la
base de cuarenta mil quinientos ochenta dólares con veinticinco centavos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las nueve horas cero minutos del nueve de febrero del dos mil
veintiuno, con la base de trece mil quinientos veintiséis dólares con setenta y
cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Carlos Acon Marín, Helena Zeledón Grande. Expediente N° 19-008290-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 15 de diciembre del
2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020511952 ).
En este Despacho, con una base de setecientos mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 188638,
marca Daewood, estilo Ranger GTI, categoría automóvil, capacidad 5 personas,
año 1994, carrocería sedan 4 puertas, color rojo, chasís KLATF19Y1RB450399, combustible gasolina. Primer
remate, para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del once de
enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas cero minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno
con la base de quinientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas cero minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno con
la base de ciento setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa S. A.
contra Yanira Agüero
Cambronero. Expediente N° 07-001366-0181-CI. Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Tercero Civil de San José, 30 de octubre del 2020.—Licda.
Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—( IN2020511956 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos
veinticinco mil novecientos veintiocho colones con setenta céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate placas: 366987, marca: Ssang Yong,
estilo: Istanaprime, categoría: automóvil, capacidad: 12 personas, chasis:
KPDAB6E81TP025424, carrocería: microbús,
tracción: 4x2, año: 1996,
cilindrada: 2874 C.C., color: verde, vin: KPDAB6E81TP025424, combustible:
diesel, motor N°: 662025205.
Para tal efecto, se señalan las once horas y veinte minutos del once de enero
del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas y veinte minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno,
con la base de tres millones doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos
cuarenta y seis colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas y veinte minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, con
la base de un millón ochenta y un mil cuatrocientos ochenta y dos colones con
diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos
Internacionales Veinsa S. A. contra Eduardo Antonio Quirós Rivera. Expediente
N° 09-002441-0640-CI.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del
2020.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—(
IN2020511957 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones seiscientos setenta y cuatro mil ciento nueve
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo: 425450, marca: Volkswagen, estilo: Jetta GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año: 1997, color: negro, vin: 3VWRB81HXVM002702,
cilindrada: 2000 C.C, combustible: gasolina, N° motor: ABA290422. Para tal efecto, se señalan las trece horas
treinta minutos del doce de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinte de
enero del dos mil veintiuno, con la base de dos millones cinco mil quinientos
ochenta y un colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas
treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno, con la base de
seiscientos sesenta y ocho mil quinientos veintisiete colones con veinticinco
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) S. A. contra Geiner Alexis Guillén Zúñiga.
Expediente N° 20-010357-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de
octubre del 2020.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020511958
).
En este Despacho,
con una base de tres mil novecientos treinta y un dólares con cuarenta y ocho
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas 750157, marca Chevrolet, estilo Optra, categoría automóvil, capacidad
cinco personas, carrocería sedan cuatro puertas hatchbakc, tracción 4x2, año
2008, color gris, Vin KL1JD61668K847742, N° motor F16D3055308K,
cilindrada 1600 c.c., cilindros 4, combustible gasolina. Para tal efecto se
señalan las ocho horas treinta minutos del trece de enero del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno con la base
de dos mil novecientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y un centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil
veintiuno con la base de novecientos ochenta y dos dólares con ochenta y siete
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) S. A. contra Daniela Elena Galli Sánchez, Gabriela de Los
Ángeles Sánchez Rodríguez. Expediente N° 19-002928-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 15 de octubre del 2020.—Isabel Castillo
Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020511959 ).
En este Despacho,
con una base de novecientos cincuenta y seis mil ochocientos cincuenta y un
colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: MOT-278864, marca: Jianshe, categoría:
motocicleta, vin: LAPACKLB980000256, año: 2009, color. Para tal efecto, se
señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, con la
base de setecientos diecisiete mil seiscientos treinta y ocho colones con
sesenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del
ocho de febrero del dos mil veintiuno, con la base de doscientos treinta y
nueve mil doscientos doce colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra
Carlos Alberto Grillo Villareal. Expediente N° 11-002623-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de
octubre del 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—(
IN2020511960 ).
En este Despacho,
con una base de diecisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando plazo de convalidacion (rectificacion de medida)
citas: 2014-333935-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número 96859 derecho 000, la cual es terreno de solar con
una casa. Situada en el distrito 3-Veintisiete Abril, cantón 3-Santa Cruz, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública y en parte
Carlos Gutiérrez Gutiérrez; al sur, Carmen Yadira, Carlos Eduardo y Juan Guillermo Gutiérrez Ortiz;
al este, Nelly María Ortiz Gómez; y al oeste, Carmen Yadira, Carlos Eduardo y Juan Guillermo Gutiérrez Ortiz.
Mide: cuatrocientos noventa y nueve metros cuadrados. Plano: G-1776784-2014.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de
marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo del
dos mil veintiuno con la base de doce millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis
de marzo del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Lidia María Dinarte Serrano, Luis Alberto Gómez Ortiz. Expediente
N° 20-002140-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito JuDicial de
Guanacaste (Santa Cruz), 26 de noviembre del 2020.—Licda. Tatiana Meléndez
Herrera, Jueza.—( IN2020511963 ).
En este Despacho,
1) Con una base de veinte millones setecientos sesenta y nueve mil seiscientos
veintidós colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 331-18058-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 158146 derecho
000, la cual es terreno de uso agrícola parcela número 81. Situada: en
el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, lotes 4 y 5 Inversiones Agrícola Tamarindo S. A.,
servidumbre agrícola en medio; sur, lote 79 Inversiones Agrícola Tamarindo S. A.;
este, lote 82 y 83 Inversiones Agrícola Tamarindo S. A.; oeste, lote 80
Inversiones Agrícola Tamarindo S. A. Mide: cinco mil cuatrocientos sesenta y siete
metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano: G-1149156-2007. Para tal efecto, señalan
las diez horas cero minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos
del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, con la base de quince millones
quinientos setenta y siete mil doscientos dieciséis colones con sesenta y ocho
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de marzo
del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones ciento noventa y dos mil
cuatrocientos cinco colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base
original). 2) Con una base de veintitrés millones ciento noventa y seis mil
novecientos treinta y un colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
331-18058-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 158161 derecho 000, la cual es terreno de uso agrícola
parcela número 96. Situada: en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 97 Inversiones Agrícola
Tamarindo S. A.; sur, lote 54 Inversiones Agrícola Tamarindo S. A., servidumbre
agrícola en medio; este, lotes 47 y 48 Inversiones Agrícola Tamarindo S. A.;
oeste, lote 95 Inversiones Agrícola Tamarindo S. A. Mide: seis mil ciento
setenta y tres metros con setenta y ocho decímetros cuadrados.
Plano: G-1137004-2007. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos
del diez de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciocho de marzo del
dos mil veintiuno, con la base de diecisiete millones trescientos noventa y
siete mil seiscientos noventa y ocho colones con sesenta y dos céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de marzo del dos mil
veintiuno, con la base de cinco millones setecientos noventa y nueve mil
doscientos treinta y dos colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base
original). 3) Con una base de dieciocho millones setecientos setenta y siete
mil cincuenta y seis colones con un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 331-18058-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 158164 derecho
000, la cual es terreno de uso agrícola parcela número 99. Situada: en
el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, lotes 41 y 42 Inversiones Agrícola Tamarindo S. A.,
servidumbre agrícola en medio; sur, lotes 92 y 93 Inversiones Agrícola
Tamarindo S. A.; este, lote 98 Inversiones Agrícola Tamarindo S. A.; oeste,
lote 100 Inversiones Agrícola Tamarindo S. A. Mide: cinco mil trece metros con
sesenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-1137233-2007. Para tal efecto, se señalan
las diez horas cero minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos
del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, con la base de catorce millones
ochenta y dos mil setecientos noventa y dos colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas cero minutos del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno, con la
base de cuatro millones seiscientos noventa y cuatro mil doscientos sesenta y
cuatro colones exactos (25% de la base original). 4) Con una base de diecinueve
millones doscientos cincuenta y seis mil trescientos noventa colones con
veinticuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 331-18058-01-0002-001; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula número 158166 derecho 000, la cual
es terreno de uso agrícola parcela número 101. Situada: en el distrito 3-Sardinal,
cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lotes 15
Inversiones Agrícola Tamarindo S. A., servidumbre agrícola en medio; sur, lotes
90 y 91 Inversiones Agrícola Tamarindo S. A.; este, lote 100 Inversiones
Agrícola Tamarindo S. A.; oeste, lote 102 Inversiones Agrícola Tamarindo S. A.
Mide: cinco mil quince metros con diez decímetros cuadrados.
Plano: G-1135804-2007. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos
del diez de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciocho de marzo del
dos mil veintiuno, con la base de catorce millones cuatrocientos cuarenta y dos
mil doscientos noventa y dos colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las diez horas cero minutos del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno, con
la base de cuatro millones ochocientos catorce mil noventa y siete colones con
cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Gary Richard Flood Schmidt, Lomas de Vesta Noventa y Nueve S. A.,
Sierras de Ulen Noventa y Seis S. A., Vistas de Kasota Ochenta y Uno S. A.,
Vistas de Odessa Ciento Uno S. A. Expediente N° 20-001909-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), 26 de noviembre del 2020.—Licda. Tatiana Meléndez
Herrera, Jueza.—( IN2020511964 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y cuatro mil dólares exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 48646-F, derecho 000, la cual es edificio C finca filial doscientos
noventa y cuatro destinada a uso residencial en proceso de construcción ubicada
en el tercer nivel. Situada en el distrito 1-Santa Ana, cantón 9-Santa Ana, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, área común construida de ducto
y pasillo; al sur, finca filial doscientos noventa y cinco; al este, vacío y al
oeste, área común construida de pasillo. Mide: cuarenta y ocho metros con setenta y
nueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Plano: SJ-1052000-2006. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de
febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero
de dos mil veintiuno con la base de treinta y tres mil dólares exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cinco de marzo de dos mil
veintiuno con la base de once mil dólares exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Condo Three One One Ltda., Rosibel
González Sosa, expediente N° 20-013138-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27
de noviembre del año 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—(
IN2020511967 ).
En este Despacho,
1) Con una base de cuatro millones novecientos cuarenta mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número doscientos setenta y ocho mil ciento ochenta y seis,
derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela , de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste,
Alcides Alfaro Solórzano; al noroeste, calle pública con 10 metros de frente; al sureste, Luis
Ángel Solórzano Campos; y al suroeste, Ana Isabel Vega Arroyo. Mide:
doscientos setenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
quince horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas
cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno con la
base de tres millones setecientos cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil
veintiuno con la base de un millón doscientos treinta y cinco mil colones
exactos (25% de la base original). 2) Con una base de cuatro millones
quinientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos
setenta y ocho mil ciento ochenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es
terreno naturaleza: terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito
10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública con 10,00 metros; al sur, Luis Ángel Solórzano
Campos; al este, Luis Ángel Solórzano Campos; y al oeste, Luis Ángel Solórzano
Campos. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno con
la base de tres millones cuatrocientos veinte mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno
con la base de un millón ciento cuarenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Angela
Isabel De Gerardo Vega Arroyo, Joaquín Antonio Vega Arroyo. Expediente N°
20-014079-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03
de diciembre del 2020.—Licda. Hazel Mariela Carvajal Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2020511968 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 325891-000, la cual es terreno lote 11 terreno para construir. Situada
en el distrito 1-Aserrí, cantón 6-Aserrí, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, lote 10; al sur, lote 12; al este, calle pública y al
oeste, Rafael Picado. Mide: doscientos un metro con siete decímetros
cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
cincuenta minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas cincuenta minutos del nueve de
marzo de dos mil veintiuno con la base de tres millones setenta y cinco mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas cincuenta minutos del diecisiete de
marzo de dos mil veintiuno con la base de un millón veinticinco mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Randall Eduardo Zúñiga
Gamboa, expediente N° 20-013138-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02
de diciembre del año 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020511969
).
En este Despacho,
con una base de cinco millones doscientos mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas
0318-00012275-01-0901-001, 0348-00011946-01- 0900-001,
0348-00011946-01-0901-001 y servidumbre sirviente citas 0388-
00016037-01-0001-001,0388-00016037-01-0002-001,0388-00016037-01-0003- 001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 160395, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito La Fortuna, cantón Bagaces, provincia Guanacaste.
Colinda: norte, Lote Nº 9 y calle pública con un frente de 18.73 cm; sur, Toque
del Cielo S. A.; este, Toque del Cielo S. A. y oeste, calle pública con un
frente de 18.73 cm. Mide: mil ciento treinta y tres metros con cinco decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del seis
de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas cero minutos del catorce de mayo de dos mil
veintiuno con la base de tres millones novecientos mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil
veintiuno con la base de un millón trescientos mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Kendall José Rodríguez Pineda contra José Modesto Rosales
Rosales, expediente N° 18-001838-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 17 de
noviembre del año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2020511971 ).
En este Despacho,
con una base de doscientos sesenta y dos mil setecientos cincuenta dólares
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 302-10405-01-0901-001 / servidumbre sirviente citas:
358-00938-01-0004-001 / servidumbre de paso citas: 448-11237-01-0005-001;
sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número 20073-000 la cual es terreno de agricultura. Situada: en el distrito
5-Curubandé, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Wendy Tayler Clarke, Carretera Interamericana y James Howard Tayler; al
sur, María Vanessa Aguilar Obando, servidumbre y James Howard Tayler; al
este, María Vanessa Aguilar Obando, calle pública con 41,04
metros, Saul Corea Blanco y Adolfo Rivas Muñoz, y al oeste, Wendy Tayler
Clarke, Adolfo Rivas Muñoz y Evaristo Rivas Muñoz. Mide: ciento veintiún mil
trescientos quince metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas treinta minutos del once de febrero del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez
horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno, con la
base de ciento noventa y siete mil sesenta y dos dólares con cincuenta centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las diez horas treinta minutos del primero de marzo del dos mil
veintiuno, con la base de sesenta y cinco mil seiscientos ochenta y siete
dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Damirocca S. A.
contra David Joseph Patey y otro. Expediente N° 16-024470-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de noviembre del 2020.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza
Decisora.—( IN2020511973 ).
En este Despacho, con una base de treinta y dos millones setecientos
setenta y cinco mil colones exactos, libre de anotaciones, pero soportando los
siguientes gravámenes: servidumbre trasladada (citas: 362-18780-01-0821-001),
hipoteca (citas: 536-16188-01-0004-001), hipoteca (citas:
2010-234251-01-0001-001), sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 5788-F-, derecho 000, la cual es terreno apartamento habitac.
D-2-19. Situada: en el distrito: 02-Cinco Esquinas, cantón: 13-Tibás, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, área común;
al sur, áreas verdes; al este, apartamento 18, y al oeste, modulo B-1. Mide:
sesenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
veinte minutos del once de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las ocho horas veinte minutos del diecinueve
de febrero del dos mil veintiuno, con la base de veinticuatro millones
quinientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las ocho horas veinte minutos del primero de marzo del dos mil veintiuno, con
la base de ocho millones ciento noventa y tres mil setecientos cincuenta
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Toñita contra
Francisco Garro Valerio, Marbir Lucía Bermúdez Vanegas.
Expediente N° 18-003303-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de
noviembre del 2020.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza Tramitadora.—(
IN2020511976 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y cuatro millones quinientos cuarenta y seis mil
doscientos seis colones con cincuenta céntimos,soportando
servidumbre trasladada, citas: 304-07018-01-0901-006, demanda ordinaria, citas:
2011-241882-01-0002-001 y demanda ordinaria, citas: 2013-289800-01-0002-001,
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 245051,
derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito: 11-San Sebastián, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Ave Braulio Carrillo, acera doce metros con setenta y nueve centímetros; al
sur, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, Rafael Ángel Díaz Navarro;
y al oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: doscientos
diecisiete metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas del veintinueve de enero del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del cinco de febrero
del dos mil veintiuno, con la base de treinta y tres millones cuatrocientos
nueve mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con ochenta y siete céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas del doce de febrero del dos mil veintiuno con la
base de once millones ciento treinta y seis mil quinientos cincuenta y un
colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Rafael Ángel Díaz Navarro
contra Salvadora Morales Torres. Expediente N° 15-100094-0216-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del
Tercer Circuito Judicial de San José (Hatillo), 07 de diciembre del
2020.—Lic. Rosny Arce Jiménez, Juez.—( IN2020512022 ).
En este Despacho,
con una base de veintisiete mil seiscientos cuarenta y siete dólares con tres
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas CL 303246, Marca: Fiat, Estilo: Doblo Cargo, Capacidad: 2 personas,
Serie: ZFA263000J6F71186, tracción: 4x2, número Chasís: ZFA263000J6F71186,
año fabricación: 2017, color: blanco, Vin: ZFA263000J6F71186, N° Motor: 199A30006326552, N°
Serie: no indicado, cilindrada: 1300 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto
se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno, con la
base de veinte mil setecientos treinta y cinco dólares con veintisiete centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil
veintiuno, con la base de seis mil novecientos once dólares con setenta y cinco
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S.A. contra BM
Veintidós CR S.A., Braxis Cerna Arroyo. Expediente N° 18-008164-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 14 de noviembre del 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera,
Juez Tramitador.—( IN2020512082 ).
En este Despacho,
con una base de un millón setecientos once mil quinientos ochenta y seis
colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: 864643, Marca: Chevrolet, Estilo: Spark LS Plus, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2010, color: rojo, Vin:
KL1MJ6C43AC558092, cilindrada: 800 c.c., combustible: gasolina, N° motor: A08S3563027KC2. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de enero del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve
horas cero minutos del trece de enero del dos mil veintiuno, con la base de un
millón doscientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y nueve colones con
sesenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de
enero del dos mil veintiuno, con la base de cuatrocientos veintisiete mil
ochocientos noventa y seis colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Gestionadora de Créditos S J S.A. contra
Carlos Enrique Aguirre Villagra. Expediente N° 20-010565-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del 2020.—Licda. Isabel
Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020512083 ).
En este Despacho,
con una base de ocho mil setecientos ochenta y cuatro dólares con ochenta y
ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones
18-002348-0497-TR, 2018-243900381; sáquese a remate el vehículo BDY343. Marca:
Chevrolet, Estilo: Trax LTZ, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas año 2013, color: negro, Vin:
3GNCJ8EE6DL159036, Cilindrada: 1800 c.c., Combustible: gasolina, Motor Nº
2H0123015561. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del
doce de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veinte de julio de dos mil
veintiuno, con la base de seis mil quinientos ochenta y ocho dólares con
sesenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del
veintiocho de julio de dos mil veintiuno, con la base de dos mil ciento noventa
y seis dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Promerica de Costa Rica S.A. contra Heizel de Los Ángeles Gómez Montenegro.
Expediente Nº:20-014886-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, 09 de diciembre del año 2020.—Licda. Raquel Priscilla Machado
Fernández, Jueza Decisora.—( IN2020512084 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve mil trescientos cinco
dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placas: MBB777, Marca: Hyundai, Estilo: Santa Fe GL,
Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: negro, Vin:
KMHST81CDHU728937, N. Motor: G4KEGA870216. Para tal efecto se señalan las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y
cinco minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno, con la base de catorce
mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con treinta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo de dos
mil veintiuno, con la base de cuatro mil ochocientos veintiséis dólares con
cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A. contra Enrique Miguel
Barrientos Barrantes. Expediente N° 20-017125-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20
de octubre del año 2020.—Licda. Marianela de Los Ángeles Alvarado Alfaro, Jueza Decisora.—(
IN2020512089 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y nueve mil ochocientos un dólares con noventa y un
centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada, citas: 325-09143-01-0803-001; servidumbre trasladada, citas:
502-12919-01-0041-001; servidumbre trasladada, citas: 502-12919-01-0043-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 542290-000,
la cual es terreno terreno de potrero lote 70. Situada en el distrito San
Pedro, cantón Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote
61; al noreste, quebrada lotes 145 y 146; al sureste, Servidumbre Agrícola y
Desarrollos Hipotecarios M.B.C S.A. y lote 67; y al suroeste, lote 69. Mide:
cinco mil doscientos noventa y tres metros con cuarenta y siete decímetros
cuadrados. Plano: SJ-0889066-2003. Para tal efecto, se señalan las trece horas
treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del
quince de febrero del dos mil veintiuno, con la base de veintinueve mil
ochocientos cincuenta y un dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de nueve mil novecientos cincuenta dólares con cuarenta y ocho
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de MBC Leding Group Limitada
contra Villa La Glorieta del Mar de Valencia S.A. Expediente N° 20-009555-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de octubre del 2020.—Licda. Nidia
Estela Durán
Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020512098 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones cuatrocientos mil colones exactos, soportando
condición resolutoria citas: 394-13876-01-0917-001; servidumbre de líneas eléctricas y
de paso citas: 2012-139339-01-0001-001; servidumbre de paso citas:
2015-110871-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número
doscientos veintinueve mil novecientos noventa y
nueve-cero cero cero (229999-000), la cual es terreno naturaleza: agricultura.
Situada: en el distrito: 03-Las Horquetas, cantón: 10-Sarapiquí, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Minor Alberto Arce Solano y Ana
Guiselle Sánchez Hernández; al sur, Hacienda Nadayure S.A., al este, Minor Alberto Arce
Solano y Ana Guiselle Sánchez Hernández y servidumbre agrícola en parte, y al oeste, Minor Alberto Arce
Solano y Ana Guiselle Sánchez Hernández. Mide: cinco mil ciento cincuenta y dos metros cuadrados.
Plano: H-1446966-2010. Para tal efecto, se señalan las once horas quince
minutos del veintiuno de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las once horas quince minutos del veintinueve de
julio del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones ochocientos mil
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las once horas quince minutos del siete de julio
del dos mil veintiuno, con la base de un millón seiscientos mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Manuel Julio del Carmen Saborío Campos
contra Geber Fonseca Alfaro. Expediente N° 19-000406-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 07 de diciembre del 2020.—Licda. Noelia Prendas
Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020512180 ).
En este Despacho,
con una base de nueve millones dieciocho mil ciento cincuenta y seis colones
con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo SFR090. Marca: Nissan, Estilo: Versa, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, Serie: 3N1CN7AD9HK397823, Carrocería: Sedan 4 puertas,
Tracción: 4x2, año: fabricación: 2017, color: azul, N° Motor: HR16843473L. Para tal efecto se señalan las 10:00 horas del
17/02/2021. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 10:00
horas del 25/02/2021, con la base de seis millones setecientos sesenta y tres
mil seiscientos diecisiete colones con veinticuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
10:00 horas del 05/03/2021, con la base de dos millones doscientos cincuenta y
cuatro mil quinientos treinta y nueve colones con ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Consorcio
Ferretero de San José Sociedad Anónima contra Daniel José Azuaje
Yanez. Expediente N° 20-012560-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 07 de diciembre del 2020.—Licda. Paula
Morales González, Jueza Decisora.—( IN2020512182 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y un millones setecientos setenta y seis mil
setecientos cuarenta y cinco colones con sesenta y cinco céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre sirviente citas:
356-01345-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 104104, derecho 001 y 002, la cual es terreno lote 63, terreno
para la agricultura, proyecto la soga. Situada en el distrito: 01-Bagaces,
cantón: 04-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 59;
al sur, lote 69; al este, calle pública; y al oeste, calle pública.
Mide: cincuenta y dos mil ochocientos cuarenta y un metros con treinta y nueve
decímetros cuadrados. Plano: G-0134134-1993. Para tal efecto, se señalan las
diez horas y cero minutos del once de enero del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del
diecinueve de enero del dos mil veintiuno, con la base de treinta y un millones
trescientos treinta y dos mil quinientos cincuenta y nueve colones con
veintitrés céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de
enero del dos mil veintiuno, con la base de diez millones cuatrocientos
cuarenta y cuatro mil ciento ochenta y seis colones con cuarenta y un céntimos
(25% de la base original). Con una base de catorce millones seiscientos setenta
y ocho mil trescientos dieciséis colones con cero cinco céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas: 2010-233730-01-0004-001; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número 180849, derecho 000, la cual es terreno
con una casa en mal estado y solar. Situada en el distrito: 01-Bagaces, cantón:
04-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luis González
Porras, Margarita Duarte Duarte y Leonzo Picado Solórzano; al sur, Nieves
Picado Vargas y calle pública con un frente a ella de 53.54 metros
cuadrados; al este, José Manuel Ordoñez Picado, Ismael Picado Vargas, Marcelino Ordoñez
Picado, María Julia Ordoñez Picado, Jhohny Valverde Arias; y al oeste, calle pública con
un frente a ella de 40.99 metros lineales. Mide: tres mil doscientos cincuenta
y tres metros cuadrados. Plano: G-1350539-2009. Para tal efecto, se señalan las
diez horas y cero minutos del once de enero del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del
diecinueve de enero del dos mil veintiuno, con la base de once millones ocho
mil setecientos treinta y siete colones con tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, con
la base de tres millones seiscientos sesenta y nueve mil quinientos setenta y nueve
colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de
Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L. contra Gerardo Róger
Salustio Picado Vargas, Róger Gerardo Picado Quirós, Rosa María Quirós Quirós.
Expediente N° 19-008182-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
25 de noviembre del 2020.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—(
IN2020512185 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis millones setecientos mil
colones exactos, soportando servidumbre de paso citas: 2018-329719-01-0009-001,
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 259608-000,
la cual es terreno terreno de solar lote 3. Situada en el distrito: 01-Barva,
cantón: 2-Barva, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte Julieta Salas
Arguedas; al sur resto destinado a servidumbre, con un frente de 10 metros
setenta y nueve decímetros; al este lote cuatro de Allan González Murillo y al
oeste lote uno y dos de Allan González Murillo. Mide: ciento cincuenta metros
cuadrados plano: H- 2049856-2018. Para tal efecto, se señalan las diez horas
treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciséis
de junio de dos mil veintiuno, con la base de veinte millones veinticinco mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de
junio de dos mil veintiuno, con la base de seis millones seiscientos setenta y
cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Tattiana de Los Ángeles Hernández Elizondo. Expediente
Nº:20-011764-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
18 de noviembre del año 2020.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Decisor.—( IN2020512186 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: FHR140, marca: Nissan,
estilo: Versa, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2010, serie:
3N1BC1AP5AL426372, color: azul, tracción: 4x2, cilindrada: MR18506284H. Para
tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del quince de febrero
del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil
veintiuno, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las quince horas treinta minutos del tres de marzo del dos
mil veintiuno, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Mainor Mauricio Mesén Lobo contra Olman Geovanny Loría Madrigal. Expediente N° 18-008677-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de
noviembre del 2020.—Víctor
Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020512242 ).
En este Despacho,
con una base de veinticinco millones quinientos ochenta y nueve mil ciento
setenta y nueve colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 574-30797-01-0014-001,
servidumbre de paso citas: 574-30797-01-0037-001; sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula número 218089 derecho 000, la cual es terreno
lote 5, terreno de cultivos. Situada en el Distrito 3-Capellades, Cantón
6-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Lesmes Sánchez
Quesada; al sur lote 6 y 7; al este lote 4 y al oeste quebrada. Mide: nueve mil
ochocientos veinticuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
trece horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta
minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno con la base de
diecinueve millones ciento noventa y un mil ochocientos ochenta y cuatro
colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos
del cinco de marzo de dos mil veintiuno con la base de seis millones
trescientos noventa y siete mil doscientos noventa y cuatro colones con noventa
y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Carlos Manuel Del Carmen Masis Camacho. Expediente Nº:20-002062-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de
noviembre del año 2020.—Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020512246
).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y ocho millones cuatrocientos sesenta y siete mil
sesenta colones con setenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos
noventa y seis mil setecientos cincuenta y cinco, derecho cero cero cero, la
cual es terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito 3-La
Trinidad, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Ismelda Jiménez González; al este, lote 10-B, y al
oeste, lote 8-B. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con ochenta y dos
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta
minutos del doce de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinte de
enero del dos mil veintiuno, con la base de treinta y seis millones trescientos
cincuenta mil doscientos noventa y cinco colones con cincuenta y tres céntimos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil
veintiuno, con la base de doce millones ciento dieciséis mil setecientos
sesenta y cinco colones con dieciocho céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Edwin Fernández Garita, Ronny
Eduardo Murillo Rodríguez. Expediente N° 20-000612-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 29 de octubre del 2020.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2020512248 ).
En este Despacho,
con una base de ciento cuarenta y tres mil veintidós dólares con cuarenta y
ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos
noventa-F, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial número 131
identificada como FFUN ocho-ocho en proceso de construcción que se destinará a
uso de habitacional, ubicada en el octavo nivel del condominio. Situada: en el
distrito: 08-Mata Redonda, cantón 01-San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, área común; al sur, escalera de emergencia y área común; al este,
ducto y área común, y al oeste, filial FF siete ocho y área común.
IMIDE: cuarenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas cero minutos del cinco de febrero del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del
quince de febrero del dos mil veintiuno, con la base de ciento dos mil
novecientos setenta y seis dólares con dieciocho centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno, con la
base de treinta y cinco mil setecientos cincuenta y cinco dólares con sesenta y
dos centavos (25% de la base original). Con una base de dieciocho mil
cuatrocientos setenta y siete dólares con cincuenta y dos centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos cuatro - F - cero cero
cero, la cual es terreno finca filial número 45 identificada como FF-un dos-uno
en proceso de construcción que se destinará a parqueos, ubicada en el primer
nivel del condominio. Situada: en el distrito: 08-Mata Redonda, cantón: 01-San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial FF trece uno; al
sur filial FF once-uno; al este, calle interna, y al oeste, área común. Mide:
diecisiete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero
minutos del cinco de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de
febrero del dos mil veintiuno, con la base de trece mil ochocientos cincuenta y
ocho dólares con catorce centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del
veintitrés de febrero del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil
seiscientos diecinueve dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Valeria Aguilar Fernández.
Expediente N° 19-006594-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 10 de diciembre del 2020.—Lic. Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2020512250 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones cuatrocientos treinta y cinco mil trescientos
treinta y tres colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2012-
201861-01-0002-001, bajo las citas: 2012-310699-01-0003-001, servidumbre de
líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 2012-310699-01-0005-001,
servidumbre de acueducto y de paso de a y a bajo las citas:
2012-310699-01-0007-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas:
2012-310699-01-0009-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela,
matrícula número 520616-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
Distrito 5-Venecia, Cantón 10-San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: José Fidel Chacón Picado sur: calle publica este: Yulieth Barahona
Arias oeste: José Fidel Chacón Picado. Mide: doscientos cuarenta y siete metros
cuadrados plano: A-1749134-2014. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del
veintidós de julio de dos mil veintiuno con la base de tres millones
trescientos veintiséis mil quinientos colones con cuatro céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno con la
base de un millón ciento ocho mil ochocientos treinta y tres colones con
treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Cristian Gerardo Quesada López. Expediente Nº:20-001936-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de octubre del año
2020.—Pablo Asdrúbal López Vindas, Juez Decisor.—( IN2020512251 ).
En este Despacho,
con una base de seis mil doscientos cuarenta y cinco dólares exactos, (25% de
la base original) libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa BJH387 marca: Hyundai estilo: Tucson GL categoría: Automóvil
capacidad: 5 personas Serie, Vin y Chasis: KMHJT81EAFU971665, año 2015,
carrocería Todo terreno 4 puertas, color plateado tracción 4x2 características
del motor: N.Motor: G4NAEU424134, marca Hyundai, modelo TMW52G617DJ912,
cilindrada 2000cc, 4 cilindros gasolina . Para tal efecto se señalan las nueve
horas cero minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno. Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de
Costa Rica contra Abraham Armengol Álvarez no indica Expediente
Nº:19-004738-1763-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 09 de
diciembre del año 2020.—Licda. Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2020512252 ).
En este Despacho,
con una base de treinta millones cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos
setenta y cinco colones con nueve céntimos, soportando servidumbre trasladada
citas: 334-10559-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número doscientos sesenta y cuatro mil trescientos ochenta y
ocho- cero cero cero, la cual es terreno: naturaleza: terreno para construir,
con 1 casa situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez
Zeledón, de la provincia de San José; norte, calle pública con siete metros
noventa y dos centímetros; sur, Wilson Valverde; este, Franklin Carmona; oeste,
Carlos Ulises Salas Méndez. Mide: trescientos veintidós metros con sesenta y
siete decímetros cuadrados. Plano: SJ-0914056-2004. Para tal efecto, se señalan
las catorce horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero
minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno con la base de veintidós
millones ochocientos treinta y nueve mil doscientos ochenta y un colones con
treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del doce de
febrero de dos mil veintiuno con la base de siete millones seiscientos trece
mil noventa y tres colones con setenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cynthia Vargas
Barboza, Keneth Mauricio Arias Chinchilla, Marta Barboza Valverde. Expediente
N° 20-003762-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 13 de noviembre del año
2020.—Msc. Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—(
IN2020512254 ).
En la puerta exterior de este despacho (el primer remate ya se realizó);
y con una base de seis millones seiscientos ochenta y dos mil ciento seis
colones con un céntimos (75% de la base segundo original), libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a rematar el segundo remate, el vehículo placas: 810445
marca: Hyundai, estilo: I-10 GLS, categoría: automóvil capacidad: 5 personas
serie: MALAN51CP9M254474, carrocería: sedan 4 puertas hatchback color: azul N°
motor: G4LA8M065454, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve
horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el tercer remate se efectuara a las nueve horas treinta minutos del
nueve de febrero de dos mil veintiuno, con la base de dos millones doscientos
veintisiete mil trescientos sesenta y ocho colones con sesenta y seis céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Alexandra de Los
Ángeles Saborío Ramírez. Expediente N° 18-008850-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 25 de noviembre del año 2020.—Lic. Maureen Cecilia Vargas Solano,
Jueza Tramitadora.—( IN2020512256 ).
En este Despacho,
con una base de quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 244487-000, la cual es
terreno para construir. Situada en el Distrito 3-LAS Horquetas, Cantón 10-Sarapiquí,
de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte Nemesia Vanegas Espinoza; al sur
Noilin Matarrita Venegas; al este Nemesia Vanegas Espinoza y al oeste calle
pública. Mide: cuatrocientos setenta y cinco metros cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de
febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticuatro de febrero de dos
mil veintiuno con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de marzo de dos mil
veintiuno con la base de ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta- Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Pedro Antonio Quirós Picado contra Jonnathan Andrés
Matarrita Vanegas. Expediente Nº:20-001619-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 11 de setiembre del año 2020.—Noelia Prendas Ugalde,
Jueza Tramitadora.—( IN2020512257 ).
En este Despacho, Con una base de un millón
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 343-10413-01-0900-001; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 226341-, derecho 000,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Puerto Viejo, cantón
Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Pablo Flores Romero;
al sur, Temporalidades Iglesia Católica; al este, Ministerio de Salud y al
oeste, calle pública. Mide: trescientos cincuenta y tres metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del dos de febrero de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas quince minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con la
base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas quince minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno con
la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pedro Antonio Quirós Picado
contra Marbella del Rocío Esquivel Guadamuz. Expediente Nº 20-001615-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 21 de setiembre del
año 2020.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020512259 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y seis millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando condic-reserv ref: IDA ley 5064 bajo citas:
402-16860-01-0864-001 y reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo
citas: 2016-234090-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número 160133-000 la cual es terreno de solar con una casa, piscina,
rancho, cabaña y jardín. Situada en el distrito 4-Río Jiménez, cantón
6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 24.04
metros, sur, Willy Nick Nuck, este, calle pública con 15.95 y Máximo Angulo
Aguilar, oeste, Marielos Cordero Céspedes. Mide: seiscientos treinta y seis
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos
del cinco de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del quince de marzo
del dos mil veintiuno, con la base de veintisiete millones de colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos
mil veintiuno, con la base de nueve millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Christopher
Alonso Fuentes Montero. Expediente Nº 19-004369-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 14 de diciembre del 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora,
Jueza Tramitadora.—( IN2020512262 ).
En este Despacho,
con una base de un millón sesenta y cinco mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 503550. Marca:
Volkswagen. Estilo: Jetta GL. Categoría: automóvil. Capacidad: 5
personas. Carrocería: sedan 4 puertas. Tracción: 4X2. Año fabricación: 1994. N° motor: ABA047817. Marca: Volkswagen.
Modelo: Jetta GL. Cilindrada: 2000 c.c. Cilindros: 4. Combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de marzo del
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno con la
base de setecientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas cero minutos del nueve de abril del dos mil veintiuno
con la base de doscientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada
contra José Eduardo Quirós Rojas. Expediente N° 14-002527-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 09 de diciembre del
2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020512264 ).
En este despacho,
con una base de dos millones de colones exactos, soportando hipoteca de primer
grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (citas:
2015-432483-01-0001-001), reservas y restricciones citas: 312-00995-01-0901-084
y reservas y restricciones citas: 312-00995-01-0902-046; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 420578-000, la cual es terreno
de potrero con una casa de habitación. Situada en el distrito: 11-Cutris,
cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Carlos Enrique Herrera Salas; al este, Edin González Cubero y
al oeste, Carlos Enrique Herrera Salas. Mide: veintiún mil doscientos
veintiséis metros cuadrados. Plano: A-1841559-2015. Para tal efecto, se señalan
las ocho horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta
minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, con la base de quinientos mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Dunia Magaly Maradiaga
Fonseca contra Rosibel Sandoval Hernández. Expediente N° 19-007018-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 11 de agosto del año 2020.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—( IN2020512265 ).
A las quince
horas y cero minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno, en este
Despacho, de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: 1) Placa: BMD373: Con una base de tres millones
seiscientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando colisiones 17-006069-0174-TR, boleta: 2017314000707; sáquese a
remate el vehículo placa: BMD373, marca: Kia, estilo: Rio, categoría: automóvil, serie:
KNADH4A37A6687726, año: 2010, N° motor: no visible, cilindrada: 1600
C.C, combustible: gasolina. 2) Vehículo placa: 784351: Con una base de dos
millones ochocientos mil colones netos, libre de gravámenes prendarios; sáquese
a remate el vehículo placa: 784351, marca: Suzuki, estilo: Swift, categoría:
automóvil, serie: JS2ZC11S895401158, año: 2009, N° motor: M13A - 2059272, cilindrada: 1328 C.C, combustible: gasolina.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero
minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno, con las bases: 1)
Vehículo placa: BMD373: dos millones setecientos sesenta y siete mil quinientos
colones exactos (75% de la base original). 2) Vehículo placa 784351: dos
millones cien mil colones netos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos
del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno, con la base de 1) Vehículo
placa BMD373: novecientos veintidós mil quinientos colones exactos (25% de la
base original). 2) Vehículo placa 784351: setecientos mil colones netos. Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de COOCIQUE
R.L. contra Jonathan José López Coudin. Expediente N° 17-004856-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de agosto del
2020.—Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—( IN2020512266 ).
En este Despacho,
con una base de ocho millones veinticinco mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando (ambos derechos): reservas y
restricciones bajo las citas: 319-02304-01-0902-001, bajo las citas:
319-02304-01-0905-001, bajo las citas: 378-12779-01-0901-001; sáquese a remate
la finca del partido de Alajuela, matrícula número 439810-001-002; derecho, la
cual es terreno para construcción de vivienda de interés social. Situada en
el distrito: 11-Cutris, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Isabel Salas Bolaños; al sur, Mainor Salas Bolaños; al
este, Mainor Salas Bolaños; y al oeste, calle pública con un frente a
ella de diecinueve metros con catorce centímetros lineales. Mide: setecientos
cincuenta y dos metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Plano:
A-1121173-2007. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del
veintiséis de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del tres de junio del dos
mil veintiuno, con la base de seis millones dieciocho mil setecientos cincuenta
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del once de junio de
dos mil veintiuno, con la base de dos millones seis mil doscientos cincuenta
colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la
Comunidad de Ciudad Quesada R.L. contra Ana Giselle Moreira Romero, Warner
Modesto Salas Bolaños. Expediente N° 20-000250-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
17 de setiembre del 2020.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020512271 ).
En este Despacho, Con
una base de ciento noventa y cinco mil dólares exactos libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
335-17061-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 238149, derecho 000, la cual es terreno para construir con una
casa, situada en el distrito: San José de la Montaña, cantón: Barva, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, María Auxiliadora Hidalgo Zamora; al
sur, Sara Zamora Segura; al este, Cecilia Hidalgo Zamora y al oeste, Martín
Hidalgo Zamora. Mide: diez mil doscientos treinta y un metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de mayo de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, con la base de
ciento cuarenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, con la
base de cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Hugo Miranda González. Expediente Nº 20-005359-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 21 de octubre del 2020.—Lic. German Valverde Vindas,
Juez Tramitador.—( IN2020512272 ).
En este Despacho,
con una base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 605454, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito Colón, cantón Mora, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Jorge Antonio Mora Ramírez; al este,
Jorge Antonio Mora Ramírez y al oeste, Jorge Antonio Mora Ramírez. Mide: dos
mil cuatrocientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta
minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno con la base de trece
millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno con la base de
cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Antonio
Sibaja Porras. Expediente N° 20-002006-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 20 de noviembre del año 2020.—Licda. Yesenia Auxiliadora Hernandez
Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2020512287 ).
En este Despacho,
con una base de sesenta y seis mil doscientos ochenta y dos dólares con
veinticinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y
condic ref:194162-000 citas: 336-00034-01- 0901-001; servidumbre sirviente
citas: 338-13993-01-0015-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0181-001; servidumbre sirviente citas: 339- 00515-01-0182-001;
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0183-001; servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0184-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0185-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0186-001;
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0187-001; servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0188-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0189-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0190-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0191-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0192-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0193-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0194-001; servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0195-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0196-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0197-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0198-001; servidumbre trasladada
citas: 358-16290-01-0900- 001; servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0920-001; condiciones ref:243424 - 000 citas:
403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001;
servidumbre trasladada citas: 403-15261-01- 0923-001 y condiciones
ref:245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 2-101647-F-000, la cual es terreno finca
filial setenta a e tres de una planta destinada a uso residencial en proceso de
construcción. Situada en Distrito 8-San Rafael Cantón 1-Alajuela de la
Provincia de Alajuela. Colinda: al norte finca filial sesenta, etapa tres; al
sur área común libre calzada; al este, área común libre calzada y al oeste
finca filial, sesenta y nueve etapa tres. Mide: ciento once metros con veinte
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta
minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del nueve de marzo de dos
mil veintiuno con la base de cuarenta y nueve mil setecientos once dólares con
sesenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del
diecisiete de marzo de dos mil veintiuno con la base de dieciséis mil
quinientos setenta dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexander De Jesús
Alpízar Jiménez. Expediente Nº:20-003478-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de noviembre del año
2020.—Michelle Allen Umaña, Juez Decisor.—( IN2020512292 )
Se convoca y
se les informa a todos los socios que conforman la sociedad Claro del Río S.A., que mediante resolución de las
nueve horas treinta y siete minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte,
se ordenó conferir el plazo de quince días a todos los socios interesados(as)
de la sociedad Claro del Río
S.A. para que sean los mismos quienes designe al liquidador(a) de la sociedad
antes mencionada y dentro de ese mismo plazo los mismos se apersonen a este
Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto a la designación solicitada.
En caso de no apersonarse ninguna persona interesada dentro del término
indicado, este tribunal procederá a la designación de un liquidador para la
sociedad de la lista oficial. Lo anterior por ordenarse así en proceso
Liquidación Persona Jurídica, Sociedad Claro del Río S. A., cédula jurídica N° 3-101-302727 y promovida por Jesús Joel Ruiz Baltodano, Expediente N°
20-000219-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 04 de
diciembre del 2020.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2020511501 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente Nº 20-000366-0930-CI donde se promueve información
posesoria por parte de Dinnia Marleni Mesén Azofeifa, quien es mayor, estado
civil soltera, vecina de El Cairo de Siquirres, de la Guardia Rural,
trescientos metros al este, portadora de la cédula número 0702080455, profesión
administradora educación, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la
provincia de Limón, la cual es terreno solar para construir. Situada en el
distrito quinto Cairo, cantón tercero Siquirres. Colinda: al norte, con Mario
Grant Veitch; al sur, con Alejandra Morales Serrano; al este, con Bárbara
Crawford Umaña; y al oeste, con calle pública con once metros con veinte centímetros
lineales. Mide: cuatrocientos cuarenta metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de tres millones ochocientos uno mil seiscientos colones
exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le realizará el
señor Linford Grant Veitch, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento
lote, construcción de cercas a cuatro hilos de alambre, siembra postes muertos
y vivos, chapea, zacate de la yarda, siembra de frutales y riego de herbicida.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Dinnia Marleni Mesén
Azofeifa. Expediente 20-000366-0930-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 29 de octubre del año 2020.—Licda.
Yency Vargas Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2020510809 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000182-0642-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de
Pulidora del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-10105312, representada por Manuel Enrique Villalobos Carvajal a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas.
Plano-6-1908088-2016, la cual es terreno construido con patio y solar. Situada
en el distrito uno, cantón primero. Colinda: al norte, con Vicenso Giampa
Giampa; al sur, con calle pública con medida de frente lineal de nueve metros
con cinco centímetros; al este, con Pulidora del Este Sociedad Anónima y al
oeste con Alejandro Néstor
Guevara Rodríguez. Mide: doscientos setenta y cinco metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de tres millones colones. Que adquirió dicho inmueble por
medio de compra a Actividades Villa Chico Uno Dos y Tres Sociedad Anónima y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en pago de impuestos, limpieza y podo de la
finca, levantamiento de cercas, posteriormente se llevó a cabo la construcción de una casa e
instalaciones de portones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria,
promovida por Pulidora del Este Sociedad Anónima, expediente N°
19-000182-0642-CI-5.—Juzgado Civil de Puntarenas, 19 de noviembre del
año 2019.—Lic. Jhonny Esquivel Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020510851 ).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000218-0297-CI donde se
promueve información posesoria por parte de Armando Cruz Vargas quien es mayor,
estado civil casado, vecino de Heredia, portador de la cédula número
0202540115, pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la
provincia de Alajuela, la cual es terreno construido y patio. Situada en el
distrito San Rafael, cantón Guatuso. Colinda: al norte, con Elba Cruz Vargas;
al sur, con Joel Marín Torres; al este, con Armando Cruz Vargas y al oeste, con
calle pública. Mide: ciento noventa y cinco metros cuadrados con un centímetro,
según plano A-770626-2002. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en uso comercial, construcción de Bar y Soda. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Asimismo, desea
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno construido y patio. Situada en el distrito San Rafael, cantón Guatuso.
Colinda: al norte, con Miraji Sociedad Anónima; al sur, con Elba Cruz Vargas;
al este, con Armando Cruz Vargas y al oeste, con calle pública. Mide: ciento
noventa y cuatro metros cuadrados con setenta y nueve centímetros, según plano
A-770627-2002. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por compra-venta y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de
posesión han consistido en uso comercial, construcción de Bar y Soda. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Armando Cruz Vargas,
expediente N° 18-000218-0297-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito
Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia civil), 30 de setiembre del año
2019.—José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2020511075 ).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000010-0388-CI donde se
promueve información posesoria por parte de Claudia Ximena Aristizábal Uribe,
quien es mayor, divorciada una vez, comerciante, vecina de Hernández de Santa
Cruz de Guanacaste, portadora del documento de identidad número 08-0100-0192, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste la
cual es terreno de solar, situada en Villarreal, distrito noveno Tamarindo,
cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste, mide cuatrocientos cinco
metros cuadrados. Linda al norte, Claudia Jimena Aristizábal; sur,
Etelvina Cruz Rosales y Margarita Santana Ruiz; este, Alba Luz Villarreal
Santana y oeste, Joel Villarreal Santana y Urania Álvarez Guzmán. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica
e ininterrumpida a título de única dueña y de buena fe. Que los actos de
posesión han consistido en cuido, mantenimiento, cuido de cercas y jardinería.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Claudia Ximena
Aristizábal Uribe, expediente N° 20-000010-0388-CI-3.—Juzgado Civil de
Santa Cruz, 08 de setiembre del año 2020.—Lic.
Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2020511091 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 20-000093-0391-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Marlon Andrey
Marchena Cárdenas, quien es mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad
número 7-0265-0551, vecino de Guápiles, Pococí, Limón, de la delegación de la
Policía, 50 metros oeste y 400 metros al norte, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es repastos y potrero. Situada en El Higuerón del
distrito Tempate, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Adán Álvarez Álvarez; al sur, calle pública con un frente a
ella de 398 metros con 69 centímetros; al este, Adán Álvarez Álvarez; y
al oeste, calle pública con un frente a ella de 63 metros con 51 centímetros.
Mide: 4 hectáreas 3 mil 508 metros con 54 centímetros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número G-842833-2003. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de 4 millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de 20 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en chapeas, rondas, siembra de maíz y frijoles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Marlon Andrey Marchena Cárdenas. Expediente 20-000093-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 18 de noviembre del año
2020.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020511162 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000242-0391-AG donde se
promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María Félix Rosales
Peña, quien es mayor, divorciado una vez, maestro, cédula N° 5-253-090, vecina
de Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste, frente al costado norte de la plaza de
fútbol, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero.
Situada: en Los Jobos en el distrito noveno Tamarindo, cantón tres Santa Cruz,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Adela Rosales Peña; al sur,
Javier Rosales Peña y José Luis Rosales Peña; al este, calle pública con un frente
a ella de 50 metros con 84 centímetros lineales, y al
oeste, Iván Allegro (único apellido). Mide: 8 mil 535 metros con 76 centímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1111251-2006. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de 100 mil colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de 23 años en forma personal. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, siembra de
árboles frutales, limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por María Félix Rosales Peña. Expediente N° 17-000242-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 16 de noviembre del 2020.—Lic. José Joaquín
Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020511382 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-000118-0388-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de
Alejandro Araya Castillo, en el que figura como cesionaria Ana Isabel Fonseca
Alfaro, quien es ama de casa, casada una vez vecina de La Garita de Alajuela,
doscientos metros norte del Supermercado Madrigal en Lagos del Coyol, cédula
dos-trescientos cuarenta y ocho-setecientos cuarenta y cuatro, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz.
Colinda: noreste, con colindante actual y verdadero, colinda al sureste, con Roxana
Saray González Masis. Colinda al suroeste, con Yerlin Elena Aguilar Rosales, y
al noroeste, con calle pública
con diecinueve metros con ochenta y seis decímetros lineales. Mide:
cuatrocientos setenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de
donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento en chapea y
mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria,
promovida por Ana Isabel Fonseca Alfaro. Expediente Nº 14-000118-0388-CI-0.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 03 de diciembre del año 2020.—Licda.
Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza.—1 vez.—( IN2020511510 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría, por Edgardo Chaves Cordero, quien funge
como albacea, a las doce horas del siete de diciembre del dos mil veinte, y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera: Olga Marta Cordero Vega, mayor, casada una
vez, profesora pensionada, cédula
número dos-cero doscientos veintitrés-cero
novecientos cincuenta y cuatro, vecina de Alajuela, Grecia, Plaza Pinos,
cincuenta metros al sur de la oficinas de la Caja Costarricense del Seguro
Social. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Luis
Adrián Alfaro Ramírez. Alajuela, Grecia, trescientos cincuenta
metros al este del Pali, Bufete Alfaro y Asociados, teléfono: 24-44-5746.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020510484 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Nury Niceta Corea Abarca, conocida
como Nury Nicette Corea Abarca, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa,
portadora de la cedula de identidad número cinco-cero doscientos veintidós-cero
cuatrocientos once, quien residió en Escazú, exactamente en Bello Horizonte,
del Abastecedor La Flor, ciento cincuenta metros sur, Condominio El Pedregal,
casa número catorce, y falleció el tres de diciembre del dos mil veinte, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quién corresponda. Expediente número 13-2020. Notaria del
Bufete de la Lic. María Elena Gamboa Rodríguez, carné 4905. Notificaciones a
los faxes: 2245-0354 y 2285-5948.—San José, 14 de diciembre del 2020.—Lic. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2020510674 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adelia María Vargas
Cervantes, mayor, costarricense, casada, ama de casa, cédula de identidad
3-0237-0246, vecina de Dulce Nombre de la Unión Tres Ríos Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
140000560640CI - 8.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de octubre del año
2020.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—(
IN2020510682 ).
En escritura N°
228 del 10 de diciembre del 2020, se abre proceso sucesorio ab intestato en
sede notarial, expediente N° 05-2020, de quien se llamó: Orlando Aníbal Ureña Mora, cédula N° 1-0289-0599. Se emplaza a
posibles herederos, legatarios, acreedores, terceros e interesados a hacer
valer sus derechos en el término de 30 días hábiles a
partir de esta publicación en San José, Desamparados, Res. Metrópoli, detrás del Liceo Mons. Rubén Odio.—San José, 11 de diciembre del 2020.—Licda. Emilia María
Marín Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020510727 ).
Se cita y emplaza a los sucesores e interesados de la sucesión en sede
notarial de: María Elena Solano
Fernández, cédula: N° 3-0329-0963, soltera,
ama de casa, vecina de Heredia, Sarapiquí, Horquetas, exactamente de Río Frío,
Finca Cuatro, de la Planta Empacadora, 300 metros al oeste, para que, dentro
del término de quince días a partir de la publicación del edicto, se apersonen
a aceptar la herencia y a hacer valer sus derechos, apercibidos de que en caso
de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Expediente N°
03-2020. Oficina situada: San José, San Pedro, Montes de Oca, del Banco
Nacional un kilómetro al Sur, casa pegar con cerca de tres pisos, fax:
2276-5254, Correo electrónico: Lic.azofeifa@hotmail.com.—San
José, 14 de diciembre del 2020.—Licda. Marielena Azofeifa Cascante, carné: N°
10748 Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020510832 ).
Ante mi notaría se
tramita proceso sucesorio en vía notarial del señor Rolando Madriz Chacón, quien
fuera mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número
tres-cero ciento catorce-cero novecientos sesenta y siete, vecino de Santo
Domingo de Heredia. Se emplaza por el plazo de 15 días a cualquier interesado
para hacer valer sus derechos. Oficina en San Rafael de Heredia del Banco
Nacional cincuenta metros el este.—Licda. Flora
Ramírez Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020510849 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó: Gabriel Gutiérrez Gutiérrez, mayor, estado civil soltero, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad N° 0502700560, y vecino de Santa Cruz,
Guanacaste, e indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 12-000166-0780-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 30 de
junio del 2020.—Licda. Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza.—1 vez.—( IN2020510855 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en
vida fuera Rafael Evangelista Toruño Toruño, mayor, casado una vez, agricultor,
cédula cinco-cero cincuenta y uno-novecientos noventa y cinco, quien falleció
el once de setiembre de dos mil diecinueve, para que, en el plazo de quince
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o
algún interés legítimo en la sucesión que, si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
0008-2020-15916-OIGP. Notaría licenciada Olga Granados Porras, Nicoya,
Guanacaste, Barrio Guadalupe. Teléfono 83991766. Publíquese.—Licda.
Olga Granados Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2020510870
).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diecisiete de
octubre del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Yetty
Mayela Angulo Leandro, mayor, soltera, ama de casa, con cédula uno-cero
cuatrocientos noventa y cinco-cero cuatrocientos ochenta cinco, vecina de San
José, Alajuelita, La Aurora, La Verbena casa número tres. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días
naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos en la oficina ubicada en San José, Barrio
Naciones Unidas de la Bomba Delta doscientos cincuenta metros oeste y ciento
veinticinco metros sur en la notaría de la Licda. Isabel María Vásquez Rojas, 70117981.—Licda. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020510896 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó José Santos López Zavala, mayor, estado civil soltero,
agente de seguridad, nicaragüense, con documento de identidad N° 155807081823 y
vecino de Upala, San José. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de
la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000048-1143-CI-7.—Juzgado
Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Civil),
02 de julio del año 2019.—Licda. Paola Elena Rodríguez
Godínez, Jueza.—1 vez.—( IN2020510914 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Lidia María Villalobos Araya, mayor,
divorciada una vez, costarricense, del hogar, quien tenla su domicilio en
Alajuela, ciento setenta y cinco sur de la antigua Gasolinera Santa Anita,
cédula número dos, dos ocho nueve, nueve uno tres; para que dentro del plazo de
quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente 003-2020.—Licda. Erika
Montano Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2020510917 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Santiago
Rodríguez Cordero, mayor, costarricense, casado una vez, comerciante, con
cédula de identidad número: cinco-cero cero sesenta y nueve-cero quinientos
cincuenta y uno, vecino de Guanacaste, Tilarán, trescientos metros al sur del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, para que dentro del plazo de quince
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente
N° 006-2020. Notaría de la Lic.
Carolina Murillo Murillo. Tilarán, Guanacaste, del Banco de Costa Rica,
cincuenta metros al este.—Catorce de diciembre del dos
mil veinte.—Lic. Carolina Murillo Murillo, Notaria.—1
vez.—( IN2020510947 ).
Ante mí, Abel Gerardo
Salas Chaves, notario público con oficina en San José, Rohrmoser, de Plaza
Mayor, doscientos metros al este, cien metros al sur y veinticinco metros al
este, bajo el expediente número cero cero cero uno-dos mil veinte, se tramita
en esta notaría la sucesión en sede notarial de quienes en vida se llamaron:
Jorge Jiménez Acosta, mayor, casado una vez, dentista, con cédula de identidad
número uno-cero ciento cincuenta y uno, cero seiscientos noventa y uno y la
señora Nady Antillón Rodríguez, conocida como Nadya Antillón Rodríguez, mayor,
casada una vez, ama de casa, cédula uno-cero ciento noventa y cinco-cero
doscientos cuarenta y cinco, ambos costarricenses y vecinos de San José,
Goicoechea, Guadalupe, avenida central, calle cinco número cincuenta y cuatro
sur; por lo que se emplaza a todos los terceros interesados en defensa de sus
derechos, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Para el
debido apersonamiento señalo la dirección de mí notaría, antes indicada. Se les
advierte que deberán señalar lugar o medio para notificaciones bajo el apercibimiento
que, si no lo hicieren o el lugar fuere incierto, el fax no estuviere
funcionando, las resoluciones se les tendrán por notificadas por el sólo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
0001-2020.—San José, 14 de diciembre de 2020.—Lic.
Abel Gerardo Salas Chaves, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020510994 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por José Francisco Romero Cordero, cédula de
identidad número dos-cero cuatrocientos setenta y uno-cero doscientos veintidós,
a las doce horas del día siete de diciembre del dos mil veinte y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en
vida fuera Carlos Edgar Romero Romero, quien fue mayor, casado una vez,
funcionario público, vecino de Alajuela, Urbanización Silvia Eugenia, casa
doscientos sesenta y nueve, portador de la cédula de identidad número uno-cero
doscientos uno-cero trescientos ochenta y cinco, quien falleció el cuatro de
octubre del año dos mil veinte. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario Público con oficina en la ciudad
de Alajuela, ciento diez metros al este de los semáforos de la Cruz Roja.
Teléfono 24421561.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1
vez.—( IN2020510997 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida fue José Roberto
Segura Navarro, mayor, casado una vez, oficinista, con cédula de identidad
número uno-mil trescientos cincuenta y siete-cero seiscientos veinte, vecino de
Monte Redondo de Aserrí, para que dentro del plazo de quince días contados
a partir de su publicación, se apersonen a esta notaría a hacer valer sus
derechos, percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien
legalmente corresponda. (Expediente N° 003-2020 Proceso Sucesorio en Sede
Notarial de José Roberto Segura Navarro). Notaría de la Licenciada Kathya Navarro
López, sita en Freses de Curridabat, 350 norte de Plaza Freses. BF&A Abogados.—San José, 14 de diciembre del 2014.—Licda. Kathya
Navarro López, Notaria.—1 vez.—( IN2020511032 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión conjunta de quien en vida fuera el señor
Marco Ney Segura Segura, quien fuera mayor, soltero, comerciante, vecino de Los
Guido de Desamparados, portador de la cédula de identidad número: tres-cero
doscientos ochenta y tres-cero cero veintinueve, para que dentro del plazo de
treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría del Notario Público Jorge
Fredy Chacón Villalobos, en oficinas BLC & CEN Abogados y Contadores,
ubicadas en San José, Goicoechea, de la esquina noreste de los Tribunales cien
metros al este, en dicha oficina con el Licenciado Mamfled Johel Ureña Morales
se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se
presentaren dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Procedimiento Sucesorio Extrajudicial de Marco Ney Segura Segura. Expediente
número 0010-2020.—San José, a las ocho horas treinta
minutos del día catorce de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Jorge Fredy
Chacón Villalobos, Notario Tramitador.—1 vez.—(
IN2020511042 ).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaría por John Gene (nombre) Bradley (apellido),
de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una
vez, pensionado, portador de la cedula de residencia condición restringida
vigente número uno ocho cuatro cero cero cero tres tres dos uno cero cero,
vecino de Nuevo Arenal, Tilarán, Guanacaste, a las once horas del diez de
noviembre del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Lynetta Jean
(nombres) Bradley (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, casada dos veces, pensionada, portadora al momento de su
fallecimiento de la cedula de residencia condición restringida número uno ocho
cuatro cero cero cero tres tres dos cero tres cero, quien vivió en Nuevo
Arenal, Tilarán, Guanacaste, fallecida el veintiséis de octubre de dos mil
veinte, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de
ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero
uno-dos mil veinte. Notaría del Lic. Gonzalo Víquez Carazo, San José,
Pavas, Rohrmoser, doscientos metros norte del Parque de La Amistad, edificio de
dos plantas a mano izquierda color mostaza, Víquez Oreamuno & Asociados,
Teléfono: 8816-1681.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2020511063 ).
Ante esta
notaría, por escritura número ochenta y ocho de las nueve horas del día once de
diciembre del año dos mil veinte, Catalina Muñoz Durán, con cédula de identidad
número uno-cero trescientos cincuenta y uno-cero doscientos setenta y cuatro,
Renato Shadid Muñoz, con cédula de identidad uno-cero ochocientos
veintiuno-cero cero treinta y uno, Rebeca María Shadid Muñoz con cédula de
identidad uno-cero setecientos cinco-cero ochocientos setenta y dos, y Rodolfo
Shadid Muñoz, con cédula de identidad número uno-cero seiscientos setenta y
cinco-cero quinientos setenta y nueve, todos vecinos de Heredia, Birrí,
seiscientos metros norte de la Escuela Alfredo Jiménez; se apersonaron para
tramitar extrajudicialmente la sucesión ab intestado de Adolfo Shadid Shaina,
quien en vida fue, mayor de edad, contador público autorizado, casado una vez,
con cédula de identidad número siete-cero cero treinta y uno-cero novecientos
treinta y siete, vecino de Heredia, Birrí, seiscientos metros norte de la
Escuela Alfredo Jiménez, aceptando Catalina Muñoz Durán, de calidades dichas,
el cargo de Albacea Testamentarial. A la solicitud hecha se adjunta el
certificado de defunción del causante expedida por el Registro Civil formando
el Expediente número cero uno-dos mil veinte. Se previene a los interesados
para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante esta notaría, situada en Guadalupe, Avenida
Central, calle veinte y veintidós, avenida central, veinticinco metros este de
Mc Donalds del Centro Comercial, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento
de que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien
corresponda.—San Jose, catorce de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Olga
Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—( IN2020511071 ).
Se hace saber: En
este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó: Aurora Álvarez Morales, mayor, estado civil casado, profesión u oficio
del hogar, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0800390857, y
vecina de Alajuela, Rincón Herrera. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000696-0638-CI-9.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de octubre del 2020.—MSc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1
vez.—( IN2020511080 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó: Óscar Arce Mayorga, mayor, estado civil
viudo, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0202060608, y
vecino de Barrio San Martín de Nicoya. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000146-0390-CI-6.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia
Civil), 05 de octubre del 2020.—Licda. Elizabeth
Fallas Espinoza, Jueza.—1 vez.—( IN2020511086 ).
Se hace saber: En
este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó: Jeffry Alonso Ruiz Cerdas, mayor de edad, soltero en unión libre,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0602890794, y vecino de
Liberia, Barrio Colorado. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000015-0940-CI-4.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Civil), 13 de octubre del 2020.—Licda. Aura
Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2020511096 ).
Se hace saber: En
este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó: Víctor Jesús Zúñiga
Calvo, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio agricultor,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0602850678, y vecino de
Palmar Norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 20-000034-0423-CI-0.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Civil), 11 de noviembre del 2020.—Licda. Maureen María Robinson Rosales,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020511097 ).
Mediante
escritura pública número ciento sesenta, otorgada ante esta notaría por Shirley
Galagarza Galagarza, a las doce horas del veintisiete de octubre del dos mil
veinte y comprobado el fallecimiento de María Alvina Galagarza
Galagarza, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Colorado de Abangares,
portadora de la cédula de identidad número cinco-cero cero siete nueve- cero
tres ocho siete, esta notaría ha declarado abierto su procesa sucesorio ab
intestato. Se cita y emplaza a todos las herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la
Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de
la licenciada Ligia Marta Chavarría Lavagni. Cañas, Guanacaste, ciento setenta
y cinco metros al norte del Banco Nacional. Teléfono ocho tres cuatro tres tres
cero siete cuatro.—Cinco de diciembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Ligia Marta Chavarría Lavagni, Notaria Pública C 10437.—1 vez.—( IN2020511124 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las 10 horas del 12 de diciembre del 2020 se inicia
sucesorio en sede notarial de David Guevara Arguedas, cédula N°
1-0264-0586. Se apercibe a los interesados comparecer dentro del término de 15
días a partir de la presente publicación bajo la prevención de que transcurrido
el término la herencia pasará a quien corresponda. Oficina 125 metros oeste de
Enlace Canal 23, Pavas.—Lic. Olga Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2020511128 ).
Conforme los numerales ciento veintinueve siguientes y concordantes del
Código Notarial, se cita y emplaza a los
interesados en el sucesorio de quien en vida fue Guillermo Ponce Orellana,
mayor, casado una vez, cedula de identidad ocho-cero cero cinco cuatro-cero quinientos quince, pensionado, vecino de
San José, Paso Ancho Sur del
Pali ciento cincuenta metros al sur setenta y cinco metros oeste casa número nueve portón rojo a mano izquierda, para que dentro de los
treinta días contados a
partir de la publicación
de este edicto, se apersonen a la oficina de esta notaria pública ubicada en San José, Escazú Plaza Roble Edificio Los Balcones segundo piso,
para hacer valer sus derechos, lo anterior bajo apercibimiento de que sino
hubieren objeciones o interesados, la herencia pasará a quien por ley corresponda.—San José, catorce diciembre del dos mil veinte.—Lic. Hugo
Madrigal Chinchilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511135 ).
Se hace saber que, ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio
notarial de: Blanca Segura Chavarría, quién era mayor de edad, casada dos
veces, pensionada, vecina de San José y portador de la cédula de identidad
número tres-ciento dieciocho-cero noventa y nueve, expediente N° 005-2020. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apresan dentro del plazo, aquella pasará a quién
corresponda. Expediente N°
005-2020. Notaría del Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Goicoechea, de los
Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial, 100 metros al oeste y 100
metros al sur y 75 metros al este.—Lic. Jurgen
Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2020511137 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de: Liz Gabriela López Segura, cédula de
identidad número uno-mil ciento cuatro-cero ochenta, para que, en un plazo de treinta
de días, a partir de la publicación de este edicto, se apersone a mi bufete,
sita en el Bufete Vargas y Asociados, ubicado en San José, calles treinta y
tres, avenida cuarenta y seis, número mil quinientos treinta, en defensa de sus
derechos, bajo los apercibimientos de Ley si lo omitieren, pasando la herencia
quien corresponda. Notaría del Lic. Edwin Vargas Víquez. Expediente número cero cuatro-dos
mil veinte.—San José, catorce de diciembre del dos mil
veinte.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1
vez.—( IN2020511148 ).
Se hace saber en
este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Irvin Junior Wilhite, mayor, casado en segundas nupcias, empresario,
nacionalidad estadounidense, con documento de identidad dimex 184000629515 y
vecino de Guanacaste, La Cruz, Barrio Don Irvin, Segunda Etapa, doscientos
metros oeste del Comando Norte. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000257-0386-CI-9.—Juzgado
Civil y Trabajo de Primer circuito judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Civil), 20 de noviembre del año 2020.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2020511208 ).
Se emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó
José Hugo Alfonso Valverde Calvo, quien fuera mayor, casado una vez, ingeniero
agrónomo, con cédula de identidad número tres-cero doscientos treinta y
ocho-cero trescientos ochenta y tres, vecino de Cartago, Ochomogo, para que, en
el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este aviso se
apersonen al proceso en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo
hacen la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio en sede notarial.
Notaria: Ana Graciela Alvarenga Jiménez, con oficina abierta en San José,
Barrio La Granja, de la Estación El Higuerón, 400 metros sur, 100 este, cien
sur.—San José, catorce de diciembre del 2020.—Licda.
Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020511211 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
Ramón Alexander Trejos Calderón, quien fuera mayor casado una vez, agricultor,
vecino de Puntarenas, Parrita, carretera a Cueva de Damas, parcela cuarenta y
cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 19-000136-1587-AG. Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.— O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020511229 ).
Se cita y se
emplaza a todos los interesados en la sucesión ab-intestato de Zeidy María
Hidalgo Fallas, quien en vida fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de
identidad número uno-siete cuatro ocho-cuatro ocho siete, vecina de San José, San José, Dota,
Copey, Providencia, doscientos metros al sur de la Escuela, quien falleciera en
Copey de Dota de San José, el día veintidós de noviembre del año dos mil quince,
quien falleciera en Copey de Dota de San José, el día veintidós de
noviembre del año dos mil quince; para que dentro del plazo de quince días contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos,
y se apercibe que los que crean tener capacidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda.
Expediente 0002-2020. Notaría de Hugo Alberto Corella Agüero, Notario Público.—Lic.
Hugo Alberto Corella Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511237 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Ángela Acevedo Acevedo, mayor, viuda, costarricense, sin
oficio, con documento de identidad N° 500480755 y vecina de Limón Centro. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 20-000316-0678-CI-0.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 09 de diciembre del 2020.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2020511238 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por I) Haydee Ureña
Mena, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad número 3-0060-0129,
vecina de San José, Desamparados, San Rafael Arriba, se procede hacer apertura
del sucesorio por sede notarial del señor José Isidoro Matarrita Briones,
fallecido el 2 de agosto del 2020, defunción inscrita en el Registro Civil,
Registro de Defunciones de la provincia de San José, bajo el asiento registral
tomo seiscientos treinta y cinco, folio cuatrocientos siete, asiento
ochocientos trece. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.
Notaría del Lic. Carlos Blanco Gutiérrez, con oficina abierta en San José, San
Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses Sur, de la Embajada de Venezuela,
setenta y cinco metros al oeste y cien metros al sur, local esquinero a mano
izquierda color blanco con gris, teléfonos 6103-0700.—San José, 15 de diciembre
del 2020.—Lic. Carlos Blanco Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020511252 ).
Se emplaza a los interesados
en la sucesión legítima de María de Jesús Vázquez Sequeira, quien fue mayor,
soltera, vecina de La Carpio, frente al Ebais, calle principal, cédula
ocho-cero cero cuarenta y uno- cero nueve dos seis, por quince días hábiles,
contados a partir de la publicación del edicto a que comparezcan si creen tener
derechos en la misma. Albacea legitimo: Antonio López Vásquez. Expediente
2020-02. Al email: monterolegalcr@gmail.com.—Lic.
Miguel Antonio Montero Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2020511257 ).
En esta notaría, se tramita sucesión notarial de María Cliceria Carrillo Matarrita, quien fue
mayor, viuda una vez, cédula número 5-0025-5398, de la Rita de Pococí, se cita y emplaza a los interesados o
acreedores del sucesorio para que en un plazo de quince días a partir de esta
publicación se apersonen a esta notaría en defensa de sus derechos. La notaría se ubica en San José, avenida 10 calle
17 edificio 1708.—San José, catorce de diciembre del
dos mil veinte.—Lic. José Humberto Carrillo Mora, Notario.—1
vez.—( IN2020511258 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Alexis
Miranda Ramírez, quien era mayor, costarricense, casado una vez, comerciante,
cédula número seis-cero uno cero cuatro-uno uno
ocho uno, vecino de Puntarenas, Barrio El Carmen, veinticinco metros al oeste
de Súper El Carmen, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto comparezca a reclamar sus herederos
que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil veinte. Notaría
Bufete LMP Abogados.—Lic. Carlos Alfonso Martínez
Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020511318 ).
Se emplaza a
herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Consuelo Calderón
Ávila, quien en vida fue mayor, casada una vez, Educadora Pensionada, con
cédula de identidad N° 6-0050-0508, vecino de Filadelfia, para que,
dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este aviso, se apersonen a ésta notaría ubicada en Filadelfia de Carrillo,
Guanacaste, del Banco Nacional 300 oeste, y 50 norte, a hacer valer sus
derechos, bajo el apercibimiento de que, si no se presentaren en ese plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Notaría del licenciado Gerardo Enrique Picón Chávez, teléfono
4700-17-25, correo electrónico: gerar2586@hotmail.com.—Filadelfia,
26 de noviembre del 2020.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez, Notario.—1
vez.—( IN2020511319 ).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en
vida fue María Fernanda Fonseca Bonilla, mayor, casada una vez, de oficios
domésticos, vecina de Paraíso de Cartago, cédula de identidad número tres-cero
tres nueve uno-cero ocho cuatro siete, para que, en el plazo de treinta días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta
notaría, sita en Dulce Nombre de Coronado,
Urbanización La Cabaña número cuarenta y cinco, San José, a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 001-2020.—Lic. Alonso Calvo Pardo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020511351 ).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaría por Xinia Isabel Campos Montero, cédula
número tres-doscientos setenta y seis-novecientos veintidós, a las trece horas
treinta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil veinte, y
comprobado el fallecimiento de Carmen Montero Loaiza, quien fue mayor de edad,
viuda, ama de casa, cédula tres-ciento veintidós-doscientos dieciocho, vecina
de Cartago, Turrialba, ciento cincuenta metros este del cruce de Colorado,
carretera San José, fallecida en el Hospital Calderón Guardia, el día veinte de
junio del dos mil ocho, fallecida en el Hospital Calderón Guardia, el día
veinte de junio del dos mil ocho, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene
como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha
indicado. Notaría de la Licda. Karla Fabiana Carrillo Salguero, Cartago,
Turrialba, cien metros este de la Municipalidad, diagonal al Taller Miguel
Aguilar. Teléfono 2556-1500.—Diez de diciembre del dos
mil veinte.—Licda. Karla Fabiana Carrillo Salguero, Notaria.—1
vez.—( IN2020511353 ).
El suscrito
notario Alejandro Hernández Porras, domiciliado en Turrialba, con oficina
abierta en La Suiza, Las Gaviotas; hace constar que mediante acta notarial que
consta en la escritura 233 del tomo 5 de mi protocolo del día 8 de diciembre
del 2020; se abrió proceso sucesorio de quien en vida fuera José Alexander
Fonseca Bonilla, cédula 3-238-659.—Lic. Alejandro Hernández
Porras, Notario.—1 vez.—( IN2020511354 ).
Se cita y emplaza
a todos los herederos e interesados en la sucesión del señor: Mario Granados
Martínez, quien fue mayor, divorciado una vez, pensionado, vecino de San
José, Goicoechea, Mata de Plátano, del Salón Comunal de la Urbanización
Claraval, 25 metros al oeste, casa N° 182, con cédula de
identidad N° 1-0288-0349, nacido el 24 de octubre de 1941, en El Carmen,
Central, San José; y quien murió en Goicoechea, San José, el día 03 de febrero
del 2009, defunción inscrita en el Registro de Defunciones de la provincia de
San José, al tomo: 0631, folio: 02, asiento: 03, de lo que da fe el suscrito
notario público para que, dentro del plazo común de 15 días, contados a partir
de la publicación del presente edicto, se apersonen ante esta notaría, sita en
San José, Barrio Francisco Peralta, 200 metros al sur de la antigua Rectoría de
la Universidad Autónoma, a hacer valer sus derechos; con el apercibimiento a
quienes crean tener la calidad de herederos, que de no apersonarse dentro del
plazo indicado, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente
N° 20-0003-7592-P.S.—San José, 10 de diciembre del 2020.—Lic.
José Rodolfo Estrada Hernández, Notario Público.—1
vez.—( IN2020511402 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Analía Rufina de Los
Ángeles Quesada Núñez, quien en vida fue viuda, de oficios domésticos, vecina
de doscientos metros sur de Casa de Ande, Cinco Esquinas, Sabalito, Coto Brus,
Puntarenas, cédula cinco-ciento dos-quinientos cuarenta y seis. Quien murió el
dos de octubre del dos mil quince, en Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, para
que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente: N° 001-2020. sucesión de Analía Rufina de
Los Ángeles Quesada Núñez. Notaría del Licenciado Enrique Corrales Barrientos,
carné N° 14256.—San Vito de Coto Brus,
Puntarenas.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario Público.—1
vez.—( IN2020511437 ).
Ante esta notaría
se está tramitando el proceso sucesorio de fue Fidel Elizondo Masís, por lo que
se hace saber a los presuntos interesados que en el plazo de quince días deben
comparecer ante esta Notaría Lic. Juan Edgar Fallas García, frente al parque de
la Iglesia Católica, con el fin de hacer velar sus derechos.—San
José, quince horas del día ocho de diciembre del dos mil veinte.—Juan Edgar Fallas
García, Notario.—1 vez.—( IN2020511440 ).
Por solicitud de
apertura de proceso sucesorio promovida por Liliana León Sandoval, mayor,
viuda, ama de casa, cédula N° 2-0377-0962, y vecina de Desamparados, Dos
Cercas, Formentera quinta entrada, casa 24-C, y comprobado el fallecimiento de
su esposo Kenneth Solís Lobo, mayor, casado una vez, contador, cédula N°
5-0163-0595, vecino del mismo domicilio, y quien falleció el 10 de febrero del
2020. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de
quince días naturales, contados a partir de esta publicación, comparezcan ante
esta Notaría a hacer valer sus derechos. Licda. Gehasleane Rivera Campos. San
José, Desamparados, El Porvenir de la escuela 300 sur 30C. 2250-6439,
expediente N° 0002, año: 2020; celular 8857-0863.—Licda.
Gehasleane Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—(
IN2020511444 ).
Se cita a
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, en la
sucesión de quien en vida se llamó Miguel Ángel Monge Castro, fue mayor, viudo
una vez, Agricultor, con cédula uno-dos seis cero — cinco cinco dos, vecino de
Frailes, Desamparados, San José, del Templo Católico un kilómetro sureste, para
que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de esta publicación,
comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibidos, los que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este plazo, el haber
relicto pasará a quien corresponda. Licenciado Olman Alberto Rivera Valverde,
Notario Público. Oficina ubicada en San Juan Norte, Cartago, setecientos metros
este de la Iglesia Católica. Expediente N° 5-2019.—Cartago,
diciembre quince de este año dos mil veinte.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde
Notario.—1 vez.—( IN2020511449 ).
Se hace saber: En
este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Dorcas James James, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio oficios
del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0700180721, y vecino de Siquirres. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000387-0930-CI-5.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de diciembre
del 2020.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2020511468 ).
Se hace saber en
este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Miguel Ángel María Solano Mora, mayor, casada, costarricense, con documento de
identidad N° 0300770259 y vecino Cartago, Paraíso. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000727-0640-CI-2.—Juzgado Civil de Cartago, 08 de
diciembre de 2020.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2020511503 ).
Se hace saber en
este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Mario Enrique Granados Vega, mayor, casado, mecánico, costarricense,
con documento de identidad N° 0103800186 y vecino de Florida, Estados Unidos.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 20-001073-0504-CI-2.—Juzgado Civil de Heredia, 17
de noviembre del año 2020.—Lic. Bolívar Arrieta
Zárate, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020511512 ).
Grace María Sánchez Granados, notaria pública con carné 5284, hace saber que se
ha abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fue Rolando
Guevara Zeledón, casado una vez,
pensionado, cédula de identidad N°
103590006. Se cita a posibles herederos, legatarios, acreedores y en general, a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso, comparezcan ante la
suscrita notaría a hacer valer
sus derechos, apercibidos, los que crean tener derecho a la herencia, que si no
se presentan dentro en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—San
José, 16 de diciembre de 2020.—Licda. Grace
María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2020511535
).
Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del
Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Robert Chaney, un solo
apellido por su nacionalidad, mayor de edad, estadounidense, casado una vez,
ingeniero, documento de identidad número 017225618, paradero o dirección actual
desconocidos, que en este Despacho se tramita en su contra proceso abreviado de
divorcio, expediente N° 19-001030-0186-FA, en el
cual se dictó la resolución que, en lo conducente dice “Juzgado Primero de
Familia de San José, a las quince horas tres minutos del tres de diciembre del
dos mil veinte. I. De la demanda abreviada de divorcio establecida por Cathelen
Dayanna Trejos Valverde, se confiere traslado al accionado Robert Chaney por el
plazo perentorio de diez días, para que en la persona de su curadora procesal
Licda. Wendy Cristina Porras Sánchez se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Msc.
Marilene Herra Alfaro, Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso abreviado
de Cathelen Dayanna Trejos Valverde contra Robert Chaney Desc. Expediente N°
19-001030-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de
San José, 03 de diciembre del 2020.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—( IN2020511016 ).
Licda. Karol
Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a
Erika Arias, documento de identidad 7148970, casada, Dato Desconocido, vecino
de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su
contra, bajo el expediente número 19-000575-0187-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: De la anterior demanda abreviada de
divorcio establecida por el accionante Reyner Alejandro Gómez Juárez, se
confiere traslado a la accionada Erika Arias por el plazo perentorio de diez
días, para que en la persona de su curador procesal, Licenciado Manuel Antonio
Arias Aguilar, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con
la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Lo anterior se ordena así en proceso
abreviado de Reyner Alejandro Gómez Juárez contra Erika Arias. Expediente Nº
19-000575-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 07 de diciembre del año 2020.—Licda. Karol
Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020511158 ).
Licenciada Karol
Vindas Calderón Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a
Luis Diego Monturiol Rojas, documento de identidad N° 0107490335, casado/a,
dato desconocido, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un
proceso abreviado en su contra, bajo el expediente N° 20-000302-0187-FA, donde
se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: de la anterior demanda
abreviada de divorcio establecida por el accionante Silvia Elena Arce Meneses,
se confiere traslado a la accionada(o) Luis Diego Monturiol Rojas por el plazo
perentorio de diez días, para que en la persona de su curadora procesal,
Licenciada Tanya Zamora Simón, se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de
nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Lo anterior se
ordena así en proceso abreviado de Silvia Elena Arce Meneses contra Luis Diego
Monturiol Rojas; Expediente Nº 20-000302-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 02 de noviembre del 2020.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020511167 ).
M.Sc. Patricia Vega Jenkins, Jueza. Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Estefanía Calvo Miranda, por este medio se les
comunica que en proceso tramitado bajo el expediente 20-000794-0687-FA del Juzgado
de Familia de Grecia, se dictó la resolución que indica: Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia). A las diez horas diecisiete
minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte. De las presentes
diligencias de depósito de la persona menor de edad Estefanía Calvo Miranda, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a quien
tenga interés en el presente asunto, a quienes se les previene que en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en
el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 del 28 de
octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009.
Por medio de edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo conferido que se contarán a
partir de la publicación del edicto ordenado. Expediente: 20-000794-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia
(Materia Familia).—M.Sc.
Patricia María Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020511169 ).
Se avisa a la
señora Kimberly Paola Cambronero Cambronero, mayor, costarricense, cédula de
identidad número 604800497, con demás calidades y domicilio desconocido, y al
señor John Medina Bellido, mayor,
costarricense, cédula de identidad número 604410560, con demás calidades y
domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N°
20-001134-1146-FA, correspondiente a diligencias no contenciosas de deposito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Joshua David
Cambronero Cambronero. Se les concede el plazo de tres días, para que
manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, a las ocho horas veintidós minutos del tres de
diciembre de dos mil veinte.—Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020511171 ).
MSC. Pablo Amador
Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Belfor Alcides Sandoval
Arce, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad número
0205220155, nacionalidad costarricense, domicilio desconocido se le hace saber
que en Demanda Procesos Especiales, expediente: 20-001538-0364-FA, establecida
por Ivannia González Camacho contra Belfor Alcides Sandoval Arce, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Heredia, a las once horas treinta y cinco minutos del tres de
diciembre de dos mil veinte. La señora Ivannia González Camacho ha solicitado a este Despacho que autorice la Salida del País de la
Persona Menor de edad Josías Sandoval González, y que se le autorice para tramitar y retirar
el pasaporte, indicando que el señor Belfor Alcides Sandoval Arce es el padre
de la niña. (Certificación que consta en la página 9 del expediente
electrónico). De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que “las
autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en
determinados casos se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el
Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo
sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código
Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de
salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita
que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre
ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos
habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un
menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso
de que la autorización solo la otorgue uno de los progenitores, eso no
significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo
la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada.
El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de
conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá
oportunamente, aun sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las
partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver
tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de
la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos
de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y
además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con
base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como estos el Juez o Jueza
tiene poderes discresionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas,
este Juzgador estima que, para respetar la igualdad de derechos de los
progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser
escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual
se expresaran las razones por las cuales se solicita la autorización de salida
del país y los motivos de aposición que pudieran existir. La persona menor de
edad también podrá expresar su opinión, así el derecho que les concede los artículos 12 de
la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y
Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede
o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir una persona menor
de edad involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional
de la Infancia, siendo que dicha institución aporto a
este Despacho el casillero 403. Nombramiento de curador: de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle
Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el
edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código
Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y
la parte interesada deberá estar atenta a su publicación.- De igual manera se
le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas
en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en
el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado
expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de
Seguridad Publica. Prevención de honorarios: se le previene a la parte actora
que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, y de
conformidad con la circular número 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida
el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Publicas “ y el Reglamento 41779 “Reglamento
del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio
mediante oficio N° DJ-193-2019 del 13 de junio de 2019, y en acatamiento a
dicha circular los honorarios se fijan en la suma de cincuenta y seis mil
quinientos colones, monto que incluye el 13% del I.V.A. por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 20015380364-5, del Banco de
Costa Rica dentro del plazo de ocho días. Y deberá aportar a
este despacho el comprobante del depósito. Citación a la parte actora y a dos testigos:
se cita a la señora Ivannia González Camacho y a dos testigos para que en el plazo de una semana
comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le
formularan para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal
del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá
avanzar. Para notificar al demandado el señor Belfor Alcides Sandoval Arce, se
le notificara por medio de Edicto y se le nombrara Curador Procesal, una vez
que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho
nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva. Juez Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020511176 ).
Licenciada Ana
Yancy Castro Gamboa, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Alberto
Inocente Inga, en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad peruano,
domicilio desconocido, cédula de residencia número 160400172330, se le hace
saber que en demanda procesos especiales, expediente: 20-001651-0364-FA
establecida por Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local San Pablo,
contra Alberto Inocente Inga, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las doce horas
veinte minutos del cinco de diciembre de dos mil veinte. Se tiene por
establecido el presente proceso de Protección a la Niñez y la Adolescencia en
sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor de las
personas menores Kendall Inocente Núñez, Andrés Inocente Núñez, Ashley Inocente
Núñez. Se tiene a la vista el expediente levantado en sede administrativa. Se
convoca a las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede
de este Juzgado a las ocho horas con treinta minutos del veintitrés de febrero
del año dos mil veintiuno (artículos 114 inciso b), 143, 144 y 145 del código
de la niñez y la adolescencia). En esta audiencia las partes podrán proponer
pruebas, las cuales se evacuarán, de ser admitidas, en la misma comparecencia.
Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento
de identidad vigente. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de
habitación a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo
de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia.
En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria
notificadora, a efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Cuestiones de trámite: Se
ordena mantener la medida de Protección provisional a favor de las personas
menores de edad en cuestión hasta tanto se cuente con la resolución de fondo del
presente asunto, manteniéndose el cuido de Ashley Inocente Núñez al lado de su
tía materna la señora Maria Elena Núñez Esquivel y Kendall Inocente Núñez,
Andrés Inocente Núñez al lado de su tía materna la señora Rosario Núñez
Esquivel. Notificaciones: Notifíquese de manera personal el presente asunto a
la señora Sandra Núñez Esquivel, en Heredia, San Rafael, Getsemaní (parte
este) Getsemaní, 25 m sur de Cabinas Chavarría,
Calle Vargas, casa esquinera de madera, cerrada con latas de zinc. Teléfonos
6037-8111/6480-8384. En virtud de lo anterior se ordena expedir comisión a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia, a fin de
que procedan con la notificación indicada. Notifíquese esta resolución al
progenitor Alberto Inocente Inga por medio de edicto. Prevención: Previo a
expedir la comisión correspondiente se le previene al Patronato Nacional de la
Infancia, aportar un juego de copias misma que deberá ser entregada en la
secretaria de este despacho para efectos de notificar a la parte demandada. Se
advierte a las partes que deben comunicar al Despacho en el plazo de 48 horas a
partir de esta comunicación, si ustedes, sus abogados o testigos poseen alguna
de las condiciones de riesgo indicadas por el Ministerio de Salud para
el COVID-19 o alguno de los síntomas propios
del virus, que hagan imposible su asistencia a la audiencia. Dicha comunicación
la podrá hacer por escrito regular o al correo electrónico
jfamilia-hda@poder-judicial.go.cr. Igual se advierte que de percatarse el personal
o el juez o jueza de que alguno presenta los síntomas compatibles con el
COVID-19, la audiencia no se podrá llevar a cabo. Notifíquese. Lic. Ana Yancy
Castro Gamboa, Jueza.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic.
Ana Yancy Castro Gamboa, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020511177 ).
Licda. Karol
Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a
Nathaniel Mordecai Peiman, documento de identidad 016036800, casado,
empresario, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
abreviado en su contra, bajo el expediente número 18-001221-0187-FA donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Por tanto: Acorde con lo
expuesto y en virtud de los artículos del Código de Familia y artículos del
Código Procesal Civil citados, se acoge la demanda interpuesta por la parte
actora en los extremos que se dirán: Se declara con lugar la separación
judicial entre la separación judicial del vínculo matrimonial entre Rosa Imelda
conejo Fernández y Nathaniel Mordecai Peiman, por la causal separación de
hecho; no hay pronunciamiento sobre Responsabilidad Parental respecto de hijos
o hijas, pues su hija es una persona mayor de edad; no hay bienes susceptibles
a repartición ganancial hasta este momento y ambas partes conservarán su
derecho de ser alimentados entre sí, en caso de demostrar la viabilidad de ese
cobro en la sede que corresponde. Se exonera a sendas partes al pago de las
costas, según lo dispone el artículo 221 del Código Procesal Civil. Para
efectos registrales inscríbase la presente separación judicial al margen del al
tomo 470 folio 382 y asiento 764 de la Sección de Matrimonios de la provincia
de San José, una vez gestionada la ejecutoria por parte de las personas
interesadas. En lo no concedido expresamente,
entiéndase como denegado. Se apercibe a las partes, de su derecho de apelar el
presente fallo en caso de inconformidad dentro del tercero día. Hágase saber.
Karol Vindas Calderón, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de
Rosa Imelda Conejo Fernández contra Nathaniel Mordecai Peiman. Expediente Nº
18-001221-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 15 de octubre del año 2020.—Licda. Karol
Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020511226 ).
Licenciado Carlos
Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José, a Rana Naser, en su carácter personal, quien es mayor, casada,
separado de hecho, de nacionalidad Siria, de domicilio desconocido, pasaporte
de su país número 008445385, representado por el curador procesal Licenciado
Randall Quirós Herrera, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio,
expediente número 19-000135-0165-FA, establecida por Yasser Al Achouch Mustafa
contra Rana Naser, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: N° 531-20. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José, a las trece horas cuarenta minutos del cuatro de noviembre de dos mil
veinte. Resultando:... Considerando:... Por tanto: Se
declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la
disolución del vínculo matrimonial que une a Yasser Al Achouch Mustafa con Rana
Naser. Alimentos: Ninguno de los cónyuges conserva el derecho a alimentos. Gananciales: No existen bienes gananciales que
repartir. Notifiquese al demandado mediante la publicación de edicto la
presente resolución. Costas: Se resuelve sin especial pronunciamientoen costas.
Inscripción: a la firmeza, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección
de Matrimonios de Tomo Asiento, Folio de la provincia de San José, a las
citas del tomo 548, folio 314, asiento 627.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José.—Carlos
Sánchez Miranda, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020511228 ).
Msc. Pablo Amador
Villanueva. Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Carlos Eduardo
Fuller Balladares, mayor, divorciado, portador de la cédula de identidad número
0701220289, de demás calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho
la señora Vivian Núñez Vargas interpuso un proceso abreviado terminación
responsabilidad parental en su contra, bajo el expediente número
190003220364FA, en el cual se ordenó notificarles el contenido de las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado de Familia de Heredia, a las doce horas y
veinte minutos del nueve de marzo de dos mil diecinueve. De la anterior demanda
suspensión patria potestad establecida por el accionante Vivian Núñez Vargas,
se confiere traslado a la accionada(o) Carlos Eduardo Fuller Balladares por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte
interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por
medio del casillero 403 de estos Tribunales, quedando las copias en el despacho
para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente si usted (parte
y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le
insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir
notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder
judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que
se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la
comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas filas de espera.-Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41- 14,
celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte
actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la
parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos.
Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o
vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa
a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está
obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre
la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey,
segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y
los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23.
En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se
advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha
concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que
venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)”- Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales,
publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia el 28 de
febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra
la violencia doméstica es posible que la parte señale un
LUGAR para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás
procesos, las partes deben señalar MEDIO para recibir sus notificaciones. Estos
medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos
medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio,
la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática.
(Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir
con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado
anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el
Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe
hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe
hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para
coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se
desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de
Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el
mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al
interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su
responsabilidad. Nombramiento de Curador:
De conformidad con lo dispuesto por el articulo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se
ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del
Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que
aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el
demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Además, las generalidades de
ley de dos testigos a fin de que declaren sobre el conocimiento o
desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le
previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios
del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de doscientos seis mil
trescientos colones ( ¢206.300.00) por lo que deberá depositarlo
en la cuenta N°19-000322-0364 - 0 del Banco de Costa Rica. Citación a la parte
actora: Se cita a la señora Vivian Núñez Vargas para que en el plazo de una
semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se
le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador
procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso
no podrá avanzar. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al (los)
demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar
al demandado el señor Carlos Eduardo Fuller Balladares, se le notificará por
medio de Edicto y se le nombrará Curador Procesal, una vez que se hayan
acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse
el edicto correspondiente. Notifíquese.” “Juzgado de Familia de Heredia. A las
catorce horas cincuenta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil
veinte. Encontrándose que en líbelo de demanda presentado en fecha 13 de
febrero del 2019 y que es visible a folios 1 al 6 del expediente físico, la
señora Núñez Vargas lo que ha peticionado es la “suspensión definitiva” de los
atributos de la responsabilidad parental que le atañen al demandado Carlos
Fuller Balladares respecto a los hijos menores en común, y en virtud de que,
dentro de la sumaria N°12-002828-0364-FA se dictó la Sentencia firme de Primera
Instancia N°1671-15 a las trece horas y cincuenta minutos del nueve de
setiembre del dos mil quince (folios 268 al 283) mediante la cual se suspendieron
estos atributos por el plazo de tres años, dejando como únicas alternativas el
accionar judicial para su restitución (antes del cumplimiento del plazo) o en
su defecto, su terminación (cumplido el plazo), es que de conformidad con el
numeral 161 del Código Procesal Civil y en aplicación al principio de la
conservación de los actos, el suscrito corrige el error material contenido en
el auto de traslado de las doce horas y veinte minutos del nueve de marzo de
dos mil diecinueve para que se lea correctamente “De la anterior demanda
terminación responsabilidad parental establecida por el accionante Vivian Núñez
Vargas, se confiere traslado al accionado Carlos Eduardo Fuller Balladares por
el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste
su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas...”. En lo demás se mantiene incólume. Con relación a esto, y en aras de evitar causar perjuicio e indefensión
al accionado, se ordena expedir nuevamente el edicto de ley con el fin de
notificarle sobre nuevamente el referido auto, así como el contenido de la
presente resolución. Expídase en forma electrónica el documento de interés,
para que la Imprenta Nacional proceda con lo de su cargo. Finalmente, de
conformidad con el memorial de página 52 del expediente virtual, por parte de
la licenciada Kryssia Abigail Miranda Hurtado, se tiene por aceptado el cargo
conferido en resolución de las veintiún horas y cincuenta y siete minutos del
dieciocho de agosto de dos mil veinte (páginas 46-47), como Curadora Procesal del señor Carlos Eduardo Fuller Balladares,
por lo que se le hace saber que debe cumplir con el mismo bien y fielmente. En
este mismo acto, se procede a notificarla del auto de traslado de este proceso
a fin de que cumpla con las obligaciones propias de su cargo, tomando en
consideración lo dispuesto párrafos atrás.
Notifíquese.”.—Juzgado de Familia de Heredia, 25/11/2020.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020511232 ).
Licda. Valeria
Arce Ihabadjen jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a
Fernando Narváez Espinoza, documento de identidad N° 18512318, casado,
comerciante, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso
un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 19-000464-0186-FA
donde se dictó sentencia, cuya parte dispositiva literalmente dice: por tanto:
razones expuestas normativa citada con lugar la demanda del estado contra Flora
Fernando Narváez Espinoza y Flora María Badilla Fernández, declarando nulo
por simulado el matrimonio celebrado entre ellos. Se ordena inscripción en el
Registro Civil Sección de Matrimonios de San José tomo cuatrocientos cincuenta y ocho,
folio trescientos cinco, asiento seiscientos diez. No hay condena en costas. Lo
anterior se ordena así en proceso abreviado de estado contra Fernando Narváez
Espinoza; expediente Nº 19-000464-0186-FA. Nota: publíquese este edicto por
única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se
hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de
San José, 10 de diciembre del año 2020.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020511233 ).
Licda. Karol
Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a
Michael Leo Abdo (no indica segundo apellido), mayor, estadounidense, pasaporte
N° P047764271, consultor de administración y sin domicilio conocido, que en
este Despacho se tramita el expediente número 19-000470-0187-FA, que
corresponde a un proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente
planteado por la Procuraduría General de la República, se resuelve a las
catorce horas y cincuenta y siete minutos del veintisiete de noviembre del dos
mil diecinueve, donde se declara en el traslado de la demanda: De la anterior
demanda abreviado de nulidad de matrimonio interpuesta por el señor
Procuraduría General de la República y de los documentos aportados se confiere
traslado por el plazo de diez días a Michael Leo Abdo y Hilda Yesenia Fallas
Soto, para que, si a bien lo tienen, la contesten por escrito refiriéndose a
cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los
rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones o bien manifestar las razones para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la
documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus
testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo,
podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las
excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que, si
no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma
indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada
afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará
tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a
él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre
cuando lo haga. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de declaratoria
de matrimonio inexistente promovido por Procuraduría General de la República.
Expediente N° 19-000470-0187-FA.—Juzgado Segundo de
Familia de San José, 07 de mayo del 2020.—Licda.
Karol Vindas Calderón, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020511234 ).
Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de
San José; hace saber a Christian Danilo Castro Zúñiga, documento de
identidad N° 0109260054, divorciado/a, dato desconocido, vecino de desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el
expediente número 12-000335-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: I.—…, II.—…, II.—…, IV.—…, V.—…; Por tanto: Por lo
expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar esta
incidencia y se decreta la terminación del ejercicio de la patria potestad de
Christian Danilo Castro Zúñiga en relación a Nicholas Joshue Castro Nehez. Lo cual implica, que el
señor Castro Zúñiga ya no ostentará
tampoco el ejercicio de la guarda, crianza y educación en relación a su hijo; sino en adelante la responsabilidad parental
absoluta respecto de Nicholas la ejecutará en exclusiva su madre, la señora
Jennifer Jo Nehez. Podrá entrar y salir del país solamente con la venia materna.
Se dicta esta resolución sin especial condenatoria en costas. Inscríbase
registralmente a gestión de parte, en la Sección Nacimientos de la provincia de
San José al tomo: 2033, folio: 132 y asiento: 263. Hágase saber. Karol Vindas C., Jueza. Lo anterior se ordena así
en proceso abreviado de Jennifer Jo Nehez contra Christian Danilo Castro Zúñiga. Expediente N° 12-000335-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 07 de
octubre del 2020.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2019-JA.—( IN2020511376 ).
M.Sc. Marianela
Vargas Cousin, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, a Yoslaine
Pérez Ginory, mayor, cubana, cédula de identidad número 83082632795, domicilio
desconocido, se le hace saber que en este Despacho se interpuso un proceso
Inexistencia de Matrimonio en su contra, bajo el expediente número
14-000909-0186-FA, donde se dictó la Sentencia número 2020000684 de las trece
horas y cincuenta y seis minutos del once de agosto de dos mil veinte, que lo
conducente dice: “Por tanto: Por las razones expuestas y citas legales
invocada, se declara con lugar la demanda ordinaria de inexistencia de
matrimonio, incoada por Marcela Ramírez Jara, representante legal de la
Procuraduría General de la República en contra de Luis Guillermo Rivera Ramírez
y Yoslaine Pérez Ginory; en consecuencia: 1- Se anula la inscripción de dicho
matrimonio según las siguientes citas: 1-0472-469-0938, comunicándose al
Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2- Se anula todo trámite de
naturalización que presente Yoslaine Pérez Ginory, derivado de ese matrimonio.
3- Una vez firme este fallo, se ordena pagar al Lic. Shirani Rojas Castrillo,
cédula 0110190231, por concepto de honorarios, la suma de cincuenta mil
colones, lo cual debe hacerse por parte de la Administración de Tribunales, sin
otra resolución que así lo indique 5- Por ser esta demanda con curadora
procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín
Judicial. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber.
M.Sc. Patricia Méndez Gómez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso
Inexistencia de Matrimonio de Procuraduría General de la República contra Luis
Guillermo Rivera Ramírez y Yoslaine Pérez Ginory. Nota: Publíquese este edicto
por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de
San José.—M.Sc. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020511377 ).
Licda. Valeria
Arce Ihabadjen, Juez del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a
Rusell Allen Short, documento de identidad N° 040750845, casado,
empresario, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso
un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 16-000105-0186-FA
donde se dictó sentencia, cuya parte dispositiva literalmente dicen: Por tanto:
Razones expuestas normativa citada con lugar y se dispone disolución del
vínculo matrimonial entre las partes. No hay cónyuge culpable, no hay
gananciales y entre los esposos no hay derecho a
exigirse alimentos. La disolución quedará inscrita en el Registro Civil Sección
de Matrimonios de San José tomo doscientos sesenta y dos, folio trescientos
treinta y cinco, asiento seiscientos setenta. No hay condena en costas. Girense
los honorarios del señor curador procesal de Russel Allen Short, licenciado
Jefet Alberto Suarez Madrigal, cédula de identidad número 203040105 en un total
de cincuenta mil colones que serán cancelados
por la Administración de Tribunales de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso
abreviado de Ana Yenci De Fátima Fallas Fonseca contra Rusell Allen Short. Expediente Nº
16-000105-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 07 de diciembre del 2020.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2019-JA.—( IN2020511378 ).
Licenciada Karol
Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Nora Elena De
Ossa Torres en su carácter personal, Se le hace saber que se ordenó notifica
por edicto el N° 2020000700 de sentencia de Primera Instancia Juzgado Segundo
de Familia de San José, a las diez horas y cuarenta y tres minutos del diez de
agosto de dos mil veinte. En proceso de Nulidad de Matrimonio N°
16-000111-0187-FA, la Procuraduría General de la República representada por
Irene Bolaños Salas, titular de la cédula identidad N° 1-975-137, demanda a Nora
Elena De Ossa Torres, quien es mayor, de nacionalidad colombiana, ama de casa,
pasaporte de su país 42753827 y Luis Vismark Mora Alvarado, quien es
costarricense, comerciante, titular de la cédula identidad 1-557-506. Resultando:
I.—, II.—, III.—, Considerando: I.—, II.—, III.—, IV.—, V.—, Por tanto: acorde
con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 13, 19 y
64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se rechazan las
excepciones y se declara con lugar la presente demanda: 1) Se declara
inexistente el matrimonio de Nora Elena De Ossa Torres, de nacionalidad
colombiana, pasaporte de su país 42753827 y de quien en vida fuera Luis Vismark
Mora Alvarado, quien es costarricense, titular de la cédula identidad
1-557-506. 2) Sobre la nulidad de la Inscripción del acto matrimonial: Se
concede en vista de que es consecuencia lógica de la inexistencia misma del
acto matrimonial concedido, por tanto, consígnese la nulidad decretada al margen
de la inscripción matrimonial a las citas 1454453906 de la Sección de
Matrimonios del Registro Civil, Provincia de San José. 3) Sobre la nulidad de
todo acto preparatorio emitido por la Dirección General del Migración y
Extranjería tendiente a otorgar la residencia de la
demandada De Ossa Torres y se anule todo acto preparatorio del Registro Civil,
tendiente a otorgar la carta de naturalización o ya otorgada de la demandada
referida: Conforme el artículo 19 del Código de Familia, se concede lo
peticionado, por parte del representante del Estado. Comuníquese a los entes
correspondientes. 4) Pago de costas a los demandados: Conforme el numeral 222
del Código Procesal Civil, Ley 7130, vigente para procesos familiares, es claro
que las partes actuó bajo el amparo de un curador procesal y la otra demandada
ha actuado de buena fe procesalmente hablando, apersonándose a los llamados
judiciales y colaborando con la resolución de este asunto exonera de ambas
costas tanto procesales como personales a los demandados. (artículo 222
Código Procesal Civil, Ley 7130). Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda.
Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2019-JA.—( IN2020511379 ).
Se hace saber a
la señora Julia Angelica Umaña Arzayus, mayor, casada, nacionalidad colombiana,
documento identificación N° PCC31995408, demás calidades y domicilio
desconocido, que en este Despacho se tramita Proceso Abreviado Inexistencia
Matrimonio N° 18-000085-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General
República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la
entidad actora, y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez
días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones,
aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para
recibir notificaciones. Se solicita declarar la inexistencia del matrimonio
celebrado entre las partes, la anulación de cualquier trámite de naturalización
y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de
Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer
Circuito Judicial de San José, 04 de setiembre de 2020.—Msc. Patricia
Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020511383 ).
Licda. Karol Vindas Calderón Jueza del
Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Cristian Enrique
Villalobos Quesada, documento de identidad 0204990665, casado/a, dato
desconocido, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
divorcio en su contra, bajo el expediente número 18-000652-0187-FA donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: por tanto. De acuerdo a lo
expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11,
34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se rechaza la excepción de Falta de
derecho interpuesto por el curador procesal de la parte demandada y se declara
con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Jackeline Roig
Rojas, contra Cristian Enrique Villalobos Quesada y se declara: 1) la
disolución del matrimonio que une a actora y demandado.- 2) No se otorga
derecho alimentario para ninguno de los cónyuges.- 3) No existen hijos menores
de edad de la pareja. 4) Que los vehículos placas 670907, vehículo 498498 y
BPM014, el no propietario adquiere el derecho a participar en la mitad del
valor neto final del mismo. Igual suerte corre cualquier bien que aparezca
posterior a esta resolución, con vocación ganancial, el no propietario adquiere
el derecho a participar en la mitad del valor neto final del mismo, debiendo
ventilarse ese monto y demás extremos en la etapa siguiente de proceso de
ejecución que corresponda. Sin condena en costas para la parte vencida. Una vez
firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte
interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del asiento:
cuatrocientos treinta y cuatro, folio: doscientos diecisiete, del tomo: noventa
y uno del libro de matrimonios de la
provincia de Heredia constante ante el Registro Civil. Por haber sido
representado el demandado por medio de una curadora procesal se ordena publicar
un extracto del fallo en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda. Guadalupe
Valverde Carranza, Juez de familia. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio
de Jackeline Roig Rojas contra Cristian Enrique Villalobos Quesada. Publíquese
este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél
en que se hizo la publicación. Expediente Nº 18-000652-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 07 de octubre del año 2020.—Licda.
Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020511384 ).
Licenciado Jimmy
Alexander Robles Hernández, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Randall
Alberto Brenes Giro, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado,
cédula de identidad número 0107630287, de domicilio desconocido, se le hace
saber que en demanda procesos especiales, expediente N° 18-000760-0364-FA,
establecida por Adriana Vanessa Vargas Camacho contra Randall Alberto Brenes
Giro, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia de Heredia, a las veintitrés horas cuarenta minutos del nueve
de noviembre de dos mil veinte. Resultando:... Considerando:... Por tanto: Por
las razones indicadas y normativa de cita, se deniega la excepción de falta de
derecho opuesta por el curador procesal del demandado y se declara con lugar la
gestión presentada por la señora Adriana Vanessa Vargas Camacho contra el señor
Randall Alberto Brenes Giro, y en consecuencia: 1) Se confiere autorización o
permiso permanente de salida del país a favor de la persona menor de edad Mia
Dylana Brenes Vargas, por motivos de paseo, con su madre Adriana Vanessa Vargas
Camacho, de aqui hasta que adquiera la mayoría de edad, sin necesidad de nueva
autorización y a cualquier destino. 2) Esta autorización implica que la señora
Vargas Camacho podrá realizar por su propia y entera cuenta, sin necesidad de
contar para tales efectos con la autorización escrita o presencial del padre de
su hija, señor Randall Alberto Brenes Giro, todos los tramites migratorios
(pasaporte, renovación, etc) administrativos y consulares (visa) incluida solicitud
de visa norteamericana a favor de su hija menor de edad Mia Dylana Brenes
Vargas a fin de hacer efectivo el permiso de salida del país aquí conferido,
sea las veces que asi lo requiera. 3.) Se advierte de forma directa a la señora
Vargas Camacho sobre su deber de gestionar y asegurar el regreso de su hija
menor de edad a Costa Rica. En caso de no acatar lo asi ordenado por la
autoridad judicial, podría incurrir en responsabilidad penal internacional por
sustracción de persona menor de edad, desobediencia a la autoridad o bien
cualquier otro tipo penal que le resulte aplicable según el criterio de las
autoridades judiciales en materia penal. Se reitera que en caso de no acatarse
lo aquí establecido y existan elementos que hagan suponer la intención de no
regresar a su hijo menor de edad a nuestro país, de manera inmediata se harán
las comunicaciones de rigor a las Autoridades competentes, para lo que en
Derecho corresponda de acuerdo a su cargo y se activarían los protocolos
aprobados por nuestro país para la Restitución Internacional de Personas
menores de edad según convenios internacionales aprobados por el Estado
costarricense. Firme esta resolución, expídase oficio a la promovente, para que
pueda presentar la solicitante ante las autoridades migratorias. Confecciónense
los oficios correspondientes. Se resuelve el asunto sin condena en costas para
la parte accionada por tratarse de un asunto donde esta involucrada una persona
menor de edad; los honorarios del curador procesal del demandado han sido ya
depositados por la parte promovente. Por haber sido representado el demandado
por medio de un curador procesal se ordena publicar un extracto del fallo en el
Boletín Judicial. Se le informa a las personas interesadas sobre su
derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo de ley en caso de
inconformidad. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Heredia.—MSc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020511385 ).
M.Sc. Felicia
Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Édgar Eduardo Mesén
Vásquez, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 2-0584-0992,
de demás calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho se interpuso
un proceso declaratoria judicial de abandono en su contra, bajo el expediente
número 18-000854-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado de Familia de Heredia. A las quince horas y veintisiete minutos
del veinticinco de abril de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el
presente proceso especial de declaratoria de abandono de las personas menores
de edad Daniel Alonso y Jared Steven ambos de apellidos Mesén Ávila, planteado
por César Eladio de la Trinidad Morales Martínez contra Moyra Isel Ávila Córdoba y Édgar Mesén Vásquez, a quienes
se les concede el plazo de cinco días para que opongan excepciones, se
pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con
los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir personas menores
involucradas en este proceso se tiene como parte al Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en
el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un
abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En
Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a
Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las
19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central
número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan
el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el
plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica
antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de
Consultorios Jurídicos Nº 4775). Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de
Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en
vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un
lugar para atender notificaciones. (Artículo 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar
medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo
electrónico, casillero y estrados. se puede señalar dos medios distintos de
manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la
referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista
oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta
seleccionada son su responsabilidad. Notifíquese esta resolución a los
demandados Moyra Isel Ávila
Córdoba y Édgar
Mesén Vásquez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. A Moyra Isel Ávila Córdoba, en Heredia, Urb. Aries,
de la Ferretería Vallejos, hacia el norte, segunda entrada a la derecha,
penúltimo casa a mano derecha, casa Nº 77, para lo cual se comisiona a la
Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia; y siendo que se consultó la
Plataforma de Servicios para el Sector Público del Tribunal Supremo de
Elecciones, se obtuvo una dirección donde puede ser localizado el demandado Édgar Eduardo Mesén
Vásquez, se ordena notificar al mismo en Alajuela, Concepción, Los Higuerones,
50 norte templo católico, casa a mano derecha, casa blanca, para lo cual se
comisiona al Delegado Policial de Concepción de Alajuela. Notifíquese.”
“Juzgado de Familia de Heredia. A las doce horas y cincuenta y tres minutos del
veinte de noviembre de dos mil veinte. De conformidad con el escrito de página
39 del expediente virtual presentado en fecha 03 de julio del 2020, por parte
de los accionantes se tiene por cumplida la prevención realizada mediante
resolución de las diecisiete horas y veinte minutos del veintidós de junio de
dos mil veinte (página 33 del expediente virtual). En este sentido, por haberse
manifestado que desconoce el domicilio actual del accionado Edgar Mesén
Vásquez, la suscrita ordena continuar con los procedimientos bajo la modalidad
de paradero desconocido, por lo que deberá dicha parte cumplir con los
siguientes requisitos: a. Aportar certificación emitida por el Registro
Nacional Sección Personas, en la que se informe si el accionado cuenta o no con
apoderado inscrito en el país. Asimismo, tendrá que adjuntar la certificación
de los movimientos migratorios del señor Mesén Vásquez, expedida por la
Dirección General de Migración y Extranjería. b. A efectos de cubrir los
honorarios del profesional en derecho que representará al demandado en este
asunto, deberá la actora depositar la suma de noventa y seis mil cincuenta
colones exactos (a razón de ochenta y cinco mil colones exactos más el 13% del
IVA), en la cuenta judicial Nº 180008540364FA-5 del Banco de Costa Rica. c. Se
cita a la parte actora y a dos testigos para que comparezcan al Juzgado y, bajo
juramento, respondan las preguntas que se les formularán para determinar la
procedencia del nombramiento del curador o curadora procesal. d. Expídase y
publíquese el edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal
Civil, con el propósito de notificar al demandado sobre estas diligencias. Todo
lo anterior será satisfecho dentro del plazo de cinco días bajo el
apercibimiento de que, en caso de omisión, el proceso no avanzará y se podrá ordenar el archivo del expediente. Finalmente,
exclúyase de este asunto al joven Daniel Alonso Mesén Ávila toda vez que desde
el pasado 25 de mayo del 2019 adquirió la mayoría de edad, continúese el mismo
únicamente en favor del joven Jared Steven Mesén Ávila (páginas 40-41).
Notifíquese.” Expediente 18-000854-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 20 de noviembre del 2020.—M.Sc. Felicia Quesada
Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020511386 ).
Licenciada
Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, Se tiene por
establecido el presente trámite de solicitud de salida del país indefinida y
pasaporte expediente 20-002772-0338-FA promovido por Karol Rebeca Navarro
Alemán. De esa solicitud se da audiencia por tres días a Hansell Flatts Solano,
a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los
medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de
Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
en forma personal a las demás partes interesadas. Téngase a su vez como parte
al Patronato Nacional de la Infancia. A efecto de
resolver oportunamente la gestión se convoca a las partes a una audiencia de
conciliación y pruebas que se realizará en la sede de este Juzgado a las nueve
horas treinta minutos del once de enero del año dos mil veintiuno (11 enero, 9
y 30) (artículo 151 del Código de Familia). Las partes y sus testigos deberán
presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Posterior a esta diligencia, sin perjuicio de la potestad de ordenar
prueba para mejor resolver, se dictará la resolución de fondo. En caso de que
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificador a, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Siendo que se desconoce el domicilio del
demandado se procede a ordenar notificarle por medio
de edicto mismo que se publicará por medio del Boletín Judicial la
Gaceta. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020511414 ).
Expediente Nº
20-000015-0958-CI. Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de
acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número
38-2020 de las once horas treinta y uno minutos del dieciocho de marzo del dos
mil veinte, que en lo conducente dice: “…No existen incidentes, ni excepciones
que atender y amparado en los numerales 760 del Código Procesal Civil (Ley Nº
7130) y 886 del Código Civil, siguientes y concordantes. Como consecuencia de
lo anterior, se decreta la insolvencia de Cindy María Montiel Calderón, cédula
de identidad número 1-1043-0945, y se dispone la apertura de su concurso civil
de acreedores, que se fija, mientras otra información no
la modifique, como fecha en la cual presumiblemente se inició el estado de
insolvencia, y sin perjuicio de terceros, al 7 de noviembre del 2019, conforme
el Art. 888 del Código Civil. Y además con los siguientes efectos, de
conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal
Civil. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación
del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno
corresponda. La citada persona insolvente Cindy María Montiel Calderón queda
separada e inhibida de la facultad de administrar y disponer de los bienes que
le pertenecen y sean legalmente embargables, será el curador quien administre
los bienes y activos que se constaten, para luego ser pagados los créditos
conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija, mientras otra información no la modifique, como fecha en la cual presumiblemente se
inició el estado de insolvencia, y sin perjuicio de terceros, al 7 de noviembre
del 2019, conforme el Art. 888 del Código Civil. Se previene a la persona
deudora fallida que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización
judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por
desobediencia a la autoridad. Comuníquese lo anterior a la Dirección General de
Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la
ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables de la insolvente, lo
primero y tercero lo asumirá el curador o curadora que se designe y el
inventario lo hará el o la notaria inventariadora por nombrar. Comuníquese al
Registro Nacional, la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de
inscribir títulos emanados de la persona insolvente, y a la gerencia de Correos
de Costa Rica S.A. para que remita al Juzgado su correspondencia. Comuníquese
también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas, que se
abstengan de entregar a la persona deudora, o su apoderado, títulos valores y
comercio, mercaderías y otros documentos con valor económico. Por ser Cindy
María Montiel Calderón asalariada se comunicará por medio de mandamiento a su
patrona Derivados de Maíz Alimenticio S. A., la presente resolución para que
proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salarios, la
parte legalmente embargable en la cuenta automatizada de este proceso judicial
número 200000150958-CI del Banco de Costa Rica. Así entonces, la parte
legalmente inembargable, le será entregada de manera íntegra a la persona
insolvente, por lo qué, su patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial,
de hacer deducciones salariales automáticas, aún consentidas por la o el
trabajador insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la
interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio
concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el
curador del presente proceso de manera personal, o bien la propia persona
insolvente, de la misma forma, con el oficio que se ordena expedir a las
entidades acreedoras de su interés que se vean beneficiadas con pagos de cuotas
de créditos por el sistema de deducción automática de la planilla a Montiel
Calderón. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos
meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que
tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte
dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial, y en un periódico
de circulación nacional. Apersónese el insolvente, el curador o cualquier
interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario
para la publicación del edicto ordenado, mismo que será enviado de inmediato
por este Juzgado de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado
posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. En el mismo orden
de cosas, se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos a la persona deudora
insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación,
y se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del
insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días
hagan entrega al curador o a este juzgado, manifestación y entrega de ellas,
bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños
y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de
retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado,
también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o
devolución de éste a favor de la persona insolvente, el dinero deberá ser
depositado en la cuenta bancaria supra indicada, para lo cual la persona
depositante, en forma personal, en este estrado judicial, por teléfono o por
escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre
completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el
sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción
bancaria que interese. Y finalmente, procédase con la confección del testimonio
de piezas al Ministerio Público para que se investigue la presunta comisión del
delito de insolvencia fraudulenta contra el o la aquí decretada persona insolvente Cindy María
Montiel Calderón, cédula de identidad número 1-1043-0945. Es todo y
notifíquese…”.—Juzgado Concursal.—M.Sc. Fabio
Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2020511479 ).
A esta notaría han comparecido, los señores: Roxana Jessica Castillo
Alemán, cédula de identidad número 6 0453 0636, soltera, administradora del
hogar, vecina de Puntarenas, Sabalito, barrio Los Ángeles, 100 metros al sur de
la escuela del lugar; y Christian Reid (nombre) Atler (único apellido en razón
de su nacionalidad estadunidense), director de programa, pasaporte de su país
número: 569683171, vecino de 505 N Powell PKWY, Anna Texas 75409 de los Estados
Unidos de América, solicitando contraer matrimonio Civil, sí alguna persona
conoce impedimento alguno para que este matrimonio se celebre, deberá
comunicarlo a ésta notaría, dentro de los ocho días posteriores a la
publicación de este edicto. carné 16294.—Licda. Mercedes Vásquez Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2020510396 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil:
Ronald Cruz Zúñiga, mayor, soltero, técnico en mantenimiento, cédula de identidad
número 0603650820, vecino de Golfito, La Gamba frente a Coopeguanacaste, hijo
de Carmen Zúñiga Jiménez y
Ovelio Cruz Solórzano, nacida en
Centro, Golfito, Puntarenas, el 26/07/1987, con 33 años de edad; y Yesenia
Trejos Hernández, mayor,
divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0603150224, vecina
de Golfito, La Gamba frente a Coopeguanacaste, hija de Carmen Hernández Cajina y Mesías Trejos Calderón, nacida en Centro, Golfito, Puntarenas, el
12/08/1981, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
20-000204-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Golfito (Materia Familia), Golfito, 01 de diciembre del
2020.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020511164 ).
Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil David Esteban Aguilar
Salazar, mayor, Soltero, Piangüero, cédula de identidad número 0118030506,
vecino de Golfito, kilometro cinco detrás de la laguna, hijo de Flora Mireya
Salazar Guerrero y Higinio Aguilar Miranda, nacido en Uruca Central San José, el 12/02/2001, con 19 años de edad, y
María Eugenia Sasso Mora, mayor, Soltera, Oficios Domésticos, cédula de
identidad número 0603930435, vecina de Golfito, kilometro cinco detrás de la
laguna, hija de Jeannette Mora Madrigal y Luis Martin Sasso Sasso, nacida en
Corredor Corredores Puntarenas, el 23/11/1990, actualmente con 30 años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
20-000211-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Golfito (Materia Familia), 08 de diciembre del
año 2020.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020511165 ).
Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ana María Arroyo
Arguedas, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número
0602970182,hija de María Isabel Arguedas Sibaja y Ismael Arroyo Cabezas ambos de padres
costarricenses, nacida en El Roble, Central, Puntarenas, el 20/04/1979, con 41
años de edad, y José Evelio Campos Chavarría, mayor, divorciado, agricultor,
cédula de identidad número 0204140769, marrón, hijo de Analía Campos
Chavarría y no registra nombre del padre en certificación nacimiento, nacida en
Upala, Grecia, Alajuela, el 19/03/1966,
actualmente con 54 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Upala, Canalete de Upala al frente de Concentrados Canalete, casa
de color marrón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto,
expediente Nº 20-000231-1517-FA.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia
Familia), Alajuela, Upala, 07 de diciembre del año 2020.—Licda. María
Fernanda Hernández Marchena, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020511166 ).
Se hace saber a quienes interese que ante este
Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil los señores
Christopher Rodríguez Vásquez, mayor, soltero, vecino de Rincón Grande de
Pavas, Urbanización Óscar Felipe, calle 6, alameda 6, casa n° 286, Proveeduría
del Área de Saludo de Carpio, León 13, portador de la cédula de identidad
número 0113960236, nacido el veintidós de junio de mil novecientos ochenta y
nueve, la madre se llama Kattia María Vásquez Cubero y el padre Allan David
Rodríguez Chavarría y Silvia Dilana Salazar Pérez, mayor, soltera, desempleada,
vecina de Rincón Grande, Óscar Felipe, alameda 6, calle 6, casa N° 286,
portadora de la cédula de identidad número 01012090085, nacida el seis de junio
de mil novecientos ochenta y cuatro. Hija de Dalia María Pérez Gutiérrez y José
Manuel Salazar Rojas. Si alguna persona
tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este
matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo
con ello señalar lugar o medio (fax o casillero) dentro del perímetro judicial
de este circuito judicial donde atenderá sus notificaciones, apercibido que si
no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se
tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de
notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado fuere
impreciso, no exista o existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido
impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Nota: Publíquese este
edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquel que se hizo la publicación.—Karol
Vindas Calderón, Jueza.—( IN2020511170 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Dorian Steven Jiménez Chaverri,
mayor, divorciada, oficial de seguridad, cédula de identidad número 112080142,
con 36 años de edad, y Liz María Morales
Jiménez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número
603580469, actualmente con 34 años de edad; ambas personas contrayentes tienen
el domicilio en Puntarenas, Barrio El Carmen, frente a los muelles Mar Pez. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº.
Nº20-001166-1146-FA.—Juzgado de Familia de
Puntarenas, Puntarenas, fecha, 04 de diciembre del año 2020.—Diego Acevedo
Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020511172 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil: Erick Augusto Sosa Sánchez, mayor, soltero,
oficinista, cédula de identidad número 604120804, con 27 años de edad; y María
Fernanda Vargas Vargas, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad número
604010432, actualmente con 30 años de edad; ambas personas contrayentes tienen
el domicilio en Puntarenas, Barranca, Los Almendros, del Ministerio de Salud 20
metros oeste, casa N° 040. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 20-001204-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas,
Puntarenas, 03 de
diciembre del 2020.—MSc. Tania Morera Solano, Jueza.—1
vez.—O. C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020511173 ).
En cumplimiento
del artículo 25 del Código de Familia, comparecen ante el notario Johannes
Pereira Casal, con oficina en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro La
Sabana, edificio dos, piso dos, oficina siete, Edgar David Rivera Abarca,
mayor, soltero, antropólogo, cédula de identidad N° 1-1183-0609, vecino de San
Pedro de Montes de Oca, hijo de Edgar Freddy Rivera Flores y Elizabeth Abarca
Fernández y la señorita Leslie Gabriela García (primer apellido) García Salas
(segundo apellido), mayor, soltera, de nacionalidad guatemalteca, pasaporte de
su país 215271556 0101, profesora bilingüe, vecina de Ciudad de Guatemala,
Guatemala, hija de José Eulalio García Cruz e Iliana del Carmen García Salas
Pedraza, a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación.
Quien tenga alguna oposición a dicha unión, debe hacerlo saber dentro del plazo
de ocho días naturales después de la publicación de este edicto ante esta notaría.—Lic. Johannes Pereira Casal, Notario.—1
vez.—( IN2020511462 ).
Ha comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil
Jorge Gersan Victor Victor, mayor, divorciado, comerciante, cédula de identidad
número 0501500527, vecino de Sardinal, de la Escuela de Santa Rita cuatro
kilómetros al norte, casa de madera en la casa de Chele, hijo de Paz Victor
Victor, nacido en Paso Tempisque Carrillo Guanacaste, el 29/06/1954, con 64
años de edad, teléfono 6167 9292 y Sirza María Ruiz Ramos, mayor, soltera, oficios
domésticos, cédula de identidad número 0502410213, vecina de Sardinal, de la
Escuela de Santa Rita cuatro kilómetros al norte, casa de madera en la casa de
Chele, hija de Lucila Ramos Ramos y Omar Ruiz Contreras, nacida en Centro
Liberia Guanacaste, el 10/08/1967, actualmente con 50 años de edad, 2667 8208
de mi cuñada Emilia Victor. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días, siguientes a la
publicación del edicto. Expediente. N° 18-000032-1583-CI. Las partes
interesadas en este asunto sean el señor Jorge Victor Victor puede ser
localizado al teléfono 6167 9292 y la señora Sirza María Ruíz Ramos puede ser
localizada al siguiente teléfono: 2667 8208.—Juzgado de Familia
de Santa Cruz, Santa Cruz, 29 de setiembre del 2020.—Lic.
Edgar de Jesús Leal Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020512310 ).
En vista de que el dueño registral Noe
Carillo Centeno, cedula 5-0297-0020, no fue habido para ponerle en conocimiento
la sumaria penal en la que figura como dueño registral del vehículo, PLACA
BMX148, se procede a comunicarle la devolución del vehículo, por medio de
edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el
oficio de estilo. Lic. Mario Andrés Castro Oconitrillo. Fiscal Coordinador de
Hatillo: Se pone en conocimiento Devolución de Vehículo.
Lic. Mario Andrés
Castro Oconitrillo Fiscal de la Fiscalía de Hatillo, a Noe Carillo Centeno, le
hace saber que: En la causa 19-018203-0042-PE, ofendido Asaria Salguera
Barboza, contra Cristhoper Arias Garro, se ha dictado resolución que
literalmente dice: Comunicación por Edicto: Fiscalía de Hatillo, a las quince
horas con cuarenta y cinco minutos del 07 de diciembre del dos mil veinte. En
vista de que dueño registral del Vehículo, Placa BMX148, no ha sido posible
comunicarle la resolución dictada por este despacho, que da curso a la
devolución del vehículo, se procede a comunicarle la resolución que cursa la
devolución del vehículo, Hyundai, Placa BMX148 por medio de edicto que se
publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.
Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Marío Andrés Castro Oconitrillo.
Fiscal de Hatillo: Se pone en conocimiento la Devolución del Vehículo, Hyundai,
Placa BMX148: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal
Penal, se pone en conocimiento al señor Noe Carrillo Centeno. Cualquier
interviniente podrá oponerse a la participación del dueño registral, planteando
las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del
señor Noel Carrillo Centeno y su resolución se reservará para la audiencia
preliminar. Fiscalía Hatillo, teléfonos 2254-8842 o 2214-9557 Fax: 2254-4603. Comuníquese.—Fiscalía de Hatillo, a las quince horas
con cuarenta y cinco minutos del 07 de diciembre del 2020.—Lic. Marío Andrés
Castro Oconitrillo, Fiscal.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020511240 ). 3
v. 1
De conformidad
con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con
vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Karol Ivette Nájera Mora
a darle traslado tercer demandado civil Motoflix Sociedad Anónima cédula
jurídica 3101-739270 Presidente: Yeremy Marín Hernández cédula de
identidad número 0401680049, de las pretensiones expuestas por dicha parte,
para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil
en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que
se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Asimismo, se
le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese
el contenido de la resolución
al demandado civil y a su defensor en forma separada. En vista de que la
demandad civil Motoflix Sociedad Anónima cédula jurídica 3101-739270 Presidente: Yeremy Marín Hernández cédula de
identidad número 0401680049, es de domicilio desconocido, se procede a
comunicarle la resolución que antecede por medio de edicto que se publicará una
sola vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-002609-0174-TR, Proceso
Penal seguido contra Harrinson Noreña Rodríguez por el Delito de Lesiones
Culposas, cometido en perjuicio de Karol Ivette Nájera Mora. Comuníquese.—Fiscalía
Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Yorleny Ching Cubero, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020511181 ).