BOLETÍN JUDICIAL 4 DEL 7 DE ENERO DEL 2021

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR 281-2020

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1 vez.—( IN2020512902 ).

CIRCULAR Nº 287-2020

ASUNTO:   Salario base sobre el cual se definen las penas a aplicar por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el Código Penal y demás normativa durante el 2021.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES QUE TRAMITAN

MATERIA PENAL, INSTITUCIONES, ABOGADAS,

ABOGADOS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 119-20 celebrada el 15 de diciembre de 2020, artículo LXXXIV, de conformidad con lo que establece el párrafo tercero del artículo 2° de la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993, que reformó varios artículos del Código Penal, dispuso comunicarles que a partir del 1° de enero del 2021, el salario base que se debe aplicar para definir las penas por la comisión de esas figuras delictivas, así como de las contenidas en otras leyes que refieran a la supracitada norma es de ¢ 462.200.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos).

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 16 de diciembre de 2020.

                                                  Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                                     Subsecretario General Interino

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2020512629 ).

CIRCULAR 288-2020

ASUNTO:             Protocolo de Atención sobre las Medidas que deben de ejecutar los despachos Agrarios ante la emergencia por COVID-19, según el color de la alerta -amarilla, naranja y roja en que se encuentren y conforme a las zonas en alerta definidas por el Ministerio de Salud.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE CONOCEN MATERIA AGRARIA, DE PRIMERA Y SEGUNDA

INSTANCIA

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión 116-2020, celebrada el 03 de diciembre del 2020, artículo XLVIII, dispuso aprobar el Protocolo de Atención sobre las Medidas que deben de ejecutar los despachos Agrarios ante la emergencia por COVID-19, según el color de la alerta -amarilla, naranja y roja, en que se encuentren y conforme a las zonas en alerta definidas por el Ministerio de Salud, de la siguiente manera:

Estado de la Fase

Lineamientos Fase 1: Alerta Verde

Grado de riesgo: bajo.

Apertura normal del servicio tomando las medidas dictadas por el Ministerio de Salud.

Circular 175-2020 “Protocolo para Actuaciones Judiciales en materia agraria, durante la Emergencia Nacional por Covid-19.” 

Circular 97-2020 “Protocolos para la utilización de salas de juicio, ingreso de personas usuarias y limpieza de áreas.”

Circular  244-2020 “Acuerdo de Corte Plena. Sesión 64-2020 del 26 de octubre de 2020, en atención a la declaratoria de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19”

Circular  254-2020 “Protocolos que se requieren con motivo del abordaje de la emergencia nacional presentada por COVID-19.”

En los casos que sea factible, el Juez/a Coordinador/a deberá valorar si mantiene la modalidad de teletrabajo, considerando las condiciones propias de la oficina a su cargo. Propuesta que se realiza tomando en cuenta la inversión económica realizada por la institución.

El personal judicial deberá adoptar las medidas necesarias de higiene que resulten aplicables en el lugar de trabajo, para cual deberá de tomarse en cuenta lo establecido en los Protocolos comunicados por las Circulares 97-2020 y 2542020 de la Secretaría General de la Corte.

Fase 2: Alerta Amarilla

Grado de riesgo: moderado.

Regreso Paulatino a la normalidad.

Circular 66-2020 “Marco regulatorio general para la tutela del derecho a la salud y la vida de las personas servidoras del Poder Judicial, personas usuarias y sus familias y garantizar la continuidad de los de servicios judiciales, con motivo de la emergencia sanitaria provocada por el virus COVID-19”

Circular 67-2020 “Lineamientos generales para la implementación del acuerdo adoptado por la Corte Plena en sesión extraordinaria 18-2020, celebrada el 2 de abril de 2020, artículo único.”

Circular 97-2020 “Protocolos para la utilización de salas de juicio, ingreso de personas usuarias y limpieza de áreas.” 

Circular 100-20 “Acuerdo de Corte Plena. Sesión 26-2020 del 13 de mayo de 2020, en atención a la declaratoria de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.”

Circular 175-2020 “Protocolo para Actuaciones Judiciales en materia agraria, durante la Emergencia Nacional por Covid-19.” 

Circular 201-2020 “Adición a la Circular 175-2020 referente al Protocolo para Actuaciones Judiciales en materia agraria, durante la Emergencia Nacional por Covid-19.” 

Circular  244-2020 “Acuerdo de Corte Plena. Sesión 64-2020 del 26 de octubre de 2020, en atención a la declaratoria de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19” 

Circular  254-2020 “Protocolos que se requieren con motivo del abordaje de la emergencia nacional presentada por COVID-19.”

1.            Asistencia a la oficina y atención al público:  

1.1.1.      Se mantendrá el servicio presencial:  

Las oficinas deberán permanecer abiertas al público en horario ordinario; sin embargo, se procurará un esquema mínimo de personas en las oficinas judiciales haciendo trabajo presencial de conformidad con la composición y las condiciones de cada oficina. Quienes realicen trabajo presencial deberán mantener distanciamiento según las disposiciones del Ministerio de Salud. El personal se ocupará de resolver trámite, hacer giros, realizar anotaciones, efectuar remates, asistir a audiencias u otras actividades que conforme los lineamientos se indicarán. 

1.1.2.      El Jueces/zas Coordinadores/as deberán establecer el rol del trabajo presencial con fin dar continuidad a la atención al público:

Se creará un rol de atención a las personas usuarias en el que participe todo el personal. Se debe excluir del rol de atención a los funcionarios que presenten una condición de riesgo. La atención al público tendrá relación con la demanda de usuarios que se presenten, en el tanto el espacio físico y el distanciamiento entre funcionarios y estos con los usuarios lo permitan. Para la atención a las personas usuarias deberá respetarse una distancia mínima de metro ochenta, colocando para ello una línea visible entre el mostrador y la entrada que les sirva de guía. De existir más de una persona usuaria esperando ser atendidas, se les solicitará que respeten la distancia referida, caso contrario donde lo anterior no se pueda cumplir, se le comunicará a la persona usuaria que deberá esperar afuera del recinto mientas se atienden a los que hubiesen llegado por su orden. 

1.1.3.      El Juez(a) Coordinador(a) definirá la persona responsable de atender la cuenta oficial de correo electrónico del despacho, la cual deberá revisarse al menos dos veces al día conforme a los lineamientos institucionales, con el fin de atender solicitudes o consultas propias de la labor oficial del despacho. 

1.1.4. Será obligación de todo el personal que se encuentre en la oficina la atención de consultas telefónicas, así como disponer lo que corresponda sobre las solicitudes urgentes que se formulen.  

1.1.5. Aparte de las funciones propias de su cargo, las personas juzgadoras deben atender con la mayor prontitud posible, las firmas de las resoluciones, actas, oficios, informes, escrituras en las que deban sustituir a las partes, entre otras. 

1.2          Teletrabajo: El Jueces/zas Coordinadores/as deberán establecer y autorizar el rol del teletrabajo del personal técnico procurando que el mismo se pueda llevar a cabo bajo las siguientes modalidades: a) Personal juzgador que cuente con equipo portátil institucional y licencia VPN b) Personal técnico que cuenten con licencia VDI. c) Personal juzgador y técnico que cuente únicamente con equipo de cómputo propio, pero sin asignación de licencia VPN o VDI. Bajo esta última modalidad se deben descargar los expedientes electrónicos en los despachos, utilizando memorias flash conocidas como ´llaves Mayaµ para el almacenamiento o utilizando la plataforma en la nube de Microsoft OneDrive y trasladarse al despacho para incorporar las sentencias, resoluciones o proyectos de resolución, según corresponda, en el Sistema respectivo. La labor realizada bajo esta modalidad de teletrabajo deberá ser coordinada y controlada por los Jueces/zas Coordinadores/as con miras de que se cumpla el plan de trabajo previamente establecido por cada oficina, así como el cumplimiento de cuotas o cargas de trabajo establecidos por la Dirección de Planificación. El personal técnico, cumplirá con las anteriores indicaciones de la misma manera, incluido remitir a la imprenta las  publicaciones que se ordenen, asignación de personas ejecutoras, peritos, traductores e intérpretes, entre otros. Por lo que en todo momento se procurará mantener el servicio como si el mismo se estuviera realizando en forma regular. 

1.3. Audiencias y Actos Procesales: Las audiencias en el despacho, salas de audiencias, o in situ se continuarán realizando siempre que se pueda garantizar a las personas asistentes el cumplimiento de los lineamientos del Ministerio de Salud, Corte Plena y el Consejo Superior, relacionadas entre otras, con las condiciones de higiene, distancias entre las personas y cantidad de asistentes. En todo caso dichas audiencias se regirán por las reglas dispuestas en el Protocolo para Actuaciones Judicial en Materia Agraria vigente. En los casos en donde se decida suspender la audiencia deberá indicarse la justificación razonada y dejarla consignada en el informe que se remita.   

1.3.1.      En caso de requerirse la realización de audiencias en territorios indígenas, por parte de las personas servidoras judiciales deben ser coordinadas previamente con los Comités de Salud Comunitarios, activos en cada uno de los 24 territorios indígenas, cuyos contactos constan en el “Plan de Trabajo: Abordaje de la emergencia del virus COVID-19 en territorios indígenas”. 

1.3.2.      Se seguirán realizando las audiencias de remates con normalidad, según se encuentre señalados, respetando las distancias citadas, establecidas por el Ministerio de Salud. Los remates se realizarán siempre y cuando la oficina cuente con un espacio que pueda albergar a todas las personas interesadas en participar y que mantengan un espacio mínimo de un metro ochenta entre cada persona, lo cual se verificará en el momento de realizarse la subasta. En caso de que la oficina no cuente con el espacio suficiente según lo indicado en líneas anteriores, se coordinará con la Administración respectiva para utilizar el espacio idóneo para su realización, lo cual será informado en el acto a las personas interesadas en participar en el remate. Si los lineamientos del Ministerio de Salud no se pueden respetar, no se realizará la subasta.

1.3.3.      Los giros y las anotaciones del SREM no se suspenderán. En los casos en los que no se puedan hacer a través de las herramientas tecnológicas, se coordinará con las personas del rol presencial establecido.

1.4          Atención de situaciones especiales:

1.4.1.      Personas funcionarias que no tienen equipo de cómputo ni otras condiciones básicas necesarias para teletrabajar: Aquellas personas que no cuenten con equipo de cómputo, materiales o condiciones básicas necesarios para su labor en teletrabajo, deberán realizar trabajo presencial, considerando siempre que se deberá de excluir del rol de atención al público a aquellos funcionarios que presenten una condición de riesgo. Será responsabilidad de la persona juzgadora Coordinadora asignar las labores a cada una de esas personas en situación especial procurando siempre un reparto equitativo de trabajo. 

1.4.2. Las personas funcionarias en situaciones especiales que no cuenten con equipo de cómputo, materiales o condiciones básicas necesarios para su labor en teletrabajo, pero que además presente una condición de riesgo se procederá a otorgarles vacaciones. 

1.5.         Reuniones presenciales: No deberán realizarse reuniones físicas con todo el personal reunido, por lo que las mismas serán virtuales. Se realizarán solo en caso estrictamente necesario, respetando las distancias y cantidad mínima de personas establecidas por el Ministerio de Salud. 

1.6.         Prioridad para resolver: Se dará prioridad a la atención de asuntos de pruebas anticipadas, medidas cautelares urgentes, cuya urgencia será valorada por el/la juez(a) a cargo, o de prevención en asuntos que pongan en riesgo la seguridad de las personas o derechos fundamentales, interdictos y demás procesos en los que estén vinculadas personas en situación de vulnerabilidad y todas aquellas gestiones que disponga el Código Procesal Civil de atención prioritaria. En caso de ser necesario la atención de estos asuntos de forma presencial se deberá de respetar las medidas dispuestas por el Ministerio de Salud, así como lo dispuesto en el Protocolo para Actuaciones Judicial en Materia Agraria, en lo relativo a las actuaciones presenciales. 

1.7.         Autorización para abogados, abogadas y partes: En los casos en que un abogado, abogada o parte involucrada, deba trasladarse al lugar señalado para la audiencia, se faculta a la autoridad judicial respectiva para que emita la correspondiente autorización en la resolución que señala dicha audiencia, con el fin de que puedan circular en sus vehículos con independencia del horario de circulación, de la zona y del número de placa. 

1.8.         Planes de trabajo y cuotas: Los planes de trabajo asignados, así como las cuotas establecidas por la Dirección de Planificación se mantendrán en la medida de lo posible. Caso contrario deberá justificarse en los indicadores de gestión correspondiente, pero, además, informar al Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional. Salvo las prioridades establecidas, en lo posible, se resolverá por orden de antigüedad.  

1.9.         Los jueces y juezas coordinadores de los despachos Agrarios, incluyendo al Tribunal Agrario, son responsable de diseñar el plan de trabajo de su oficina, de manera que se garantice la continuidad del servicio, respetando las directrices generales de funcionamiento establecidas y de presentar los resultados de sus diferentes planes de trabajo al Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional de forma semanal por medio de la matriz compartida en la plataforma OneDrive.  Dichos planes deberán tomar en consideración las funciones realizadas en forma presencial, así como aquellos realizadas bajo la modalidad de teletrabajo, y a quienes se les concederá adelanto de vacaciones. Los planes de trabajo deberán ser remitidos al correspondiente correo del Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional (centro_gestion_juris@Poder-Judicial.go.cr ).

Fase 3: Alerta Naranja  Grado de riesgo: alto.

Cierre con atención de servicios mínimos esenciales. 

Circular 97-2020 “Protocolos para la utilización de salas de juicio, ingreso de personas usuarias y limpieza de áreas.” 

Circular N°118-2020 “Acuerdo de Corte Plena. Sesión 32-2020 del 8 de junio de 2020, en atención a la declaratoria de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.”

Circular 131-2020: “Disposiciones para los despachos judiciales de Corredores y demás despachos todo el país, ante la declaratoria de alerta naranja por parte del Ministerio de Salud.” 

Circular 146-2020 “Acuerdo de Corte Plena. Sesión 40-2020 del 11 de julio de 2020, en atención a la declaratoria de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.”

Circular 152-2020 “Acuerdo de Corte Plena. Sesión 41-2020 del 13 de julio de 2020, en atención a la declaratoria de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.”

Circular 175-2020. “Protocolo para Actuaciones Judiciales en materia agraria, durante la Emergencia Nacional por Covid-19.”

Circular 201-2020 “Adición a la Circular 175-2020 referente al Protocolo para Actuaciones Judiciales en materia agraria, durante la Emergencia Nacional por Covid-19.”

Circular  244-2020 “Acuerdo de Corte Plena. Sesión 64-2020 del 26 de octubre de 2020, en atención a la declaratoria de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19”

Circular  254-2020 “Protocolos que se requieren con motivo del abordaje de la emergencia nacional presentada por COVID-19.”

1.            Asistencia a la oficina y atención al público:  

1.1.1.      Se mantendrá la modalidad de teletrabajo y presencial: Pasar a laborar bajo la modalidad de atención de servicios mínimos esenciales con una actividad presencial mínima necesaria, observando y respetando siempre las disposiciones del Ministerio de Salud e intensificando las medidas de protección para dicho personal judicial. Se deberá excluir del rol de atención a los funcionarios que presenten una condición de riesgo.

Por otra parte, deberán los despachos instar a las y los usuarios a maximizar las consultas vía telefónica, por lo que el personal a cargo estará en la obligación de orientar y brindar la información por esa vía, sin que las personas usuarias requieran realizar traslados innecesarios a las instalaciones del Poder Judicial, así mismo se fomenta el uso de canales electrónicos para la realización de trámites que así lo permitan. 

1.2          Teletrabajo: Todas las actividades que puedan desarrollarse bajo la modalidad de teletrabajo deberán realizarse de tal manera, por lo que se deberá potenciar que la mayor cantidad de personal posible trabaje bajo esta modalidad. Corresponderá a los(as) Jueces/zas Coordinadores/as la asignación de funciones y labores, así como los controles que se requieran para asegurar la continuidad en la prestación de servicios de manera no presencial, cuando ello fuere posible, lo anterior con miras de que en la medida de lo posible se cumpla siempre con el plan de trabajo previamente establecido por cada oficina, así como el cumplimiento de cuotas o cargas de trabajo establecidos por la Dirección de Planificación. Deberán entonces dichas jefaturas establecer y autorizar el rol del teletrabajo del personal técnico con el fin de que las personas servidoras permanezcan laborando desde sus casas, y se realizará bajo las siguientes modalidades: a) Personal juzgador que cuente con equipo portátil institucional y licencia VPN. b) Personal técnico que cuenten con licencia VDI. c) Personal juzgador y técnico que cuente únicamente con equipo de cómputo propio, pero sin asignación de licencia VPN o VDI. Bajo esta última modalidad se deben de descargar los expedientes electrónicos en los despachos, utilizando memorias flash conocidas como “llaves Maya” para el almacenamiento o utilizando la plataforma en la nube de Microsoft OneDrive y trasladarse al despacho, respetando siempre el rol de asistencia a las oficinas designado por la jefatura en procura de que concurra el mínimo de personal, para incorporar las sentencias, resoluciones proyectos de resolución, según corresponda, en el Sistema respectivo. 

1.2.1       En el caso de los juzgados que aún cuenten con expedientes físicos o híbridos, las personas servidoras judiciales que realizan teletrabajo deberán asistir a la oficina, según el rol que les corresponda, para que en la medida de lo posible procesan a escanear lo estrictamente necesario de dichos expedientes, o bien el expediente completo, con el fin de que tanto la persona juzgadora como el personal técnico pueda llevarse en sus  dispositivos electrónicos el correspondiente respaldo, para así ejecutar la modalidad de teletrabajo

En caso de que las cargas o cuotas de trabajo se vean afectas por la situación especial presentada, deberá justificarse en los indicadores de gestión correspondiente. 

1.2.2.      El Juez(a) Coordinador(a) definirá la persona responsable de atender la cuenta oficial de correo electrónico del despacho, la cual deberá revisarse al menos dos veces al día conforme a los lineamientos institucionales, con el fin de atender solicitudes o consultas propias de la labor oficial del despacho. 

1.3.         Audiencias y Actos Procesales: Las audiencias que se realicen se regirán por las reglas establecidas en el Protocolo para Actuaciones Judicial en Materia Agraria vigente. Sin embargo, deberán suspenderse las audiencias y los actos procesales presenciales, incluso los remates. 

1.3.1.      En casos estrictamente necesarios, según la prioridad por resolver que en adelante se dirá, donde se requiera la realización de audiencias en territorios indígenas por parte de las personas servidoras judiciales, deben ser coordinadas previamente con los Comités de Salud Comunitarios activos en cada uno de los 24 territorios indígenas, cuyos contactos constan en el “Plan de Trabajo: Abordaje de la emergencia del virus COVID - 19 en territorios indígenas”. 

Se coordinará previamente con las partes y demás personas involucradas en las actuaciones judiciales presenciales, mediante llamadas telefónicas, correos electrónicos o resoluciones judiciales, con el objetivo de garantizar el debido cumplimiento de los lineamientos del Ministerio de Salud, Corte Plena, el Consejo Superior, los protocolos y las circulares relacionados.

1.3.2. No se recomienda la reprogramación de los señalamientos antes de un mes y medio a partir de que se decrete la alerta.

1.4          Atención de situaciones especiales:

1.4.1.      Personas funcionarias que no tienen equipo de cómputo ni otras condiciones básicas necesarias para teletrabajar: Aquellas personas que no cuenten con equipo de cómputo, materiales o condiciones básicas necesarios para su labor en teletrabajo, deberán realizar trabajo presencial, considerando siempre que se deberá de excluir del rol de atención al público a aquellos funcionarios que presenten una condición de riesgo. Será responsabilidad de la persona Juzgadora Coordinadora asignar las labores a cada una de esas personas en situación especial, procurando entonces que estas personas sean quienes permanezcan más en la oficina y que quienes sí cuenten con equipo de cómputo y material o condiciones necesarias sean entonces las que se les maximice el trabajo desde la casa, con el fin de que en la oficina concurra el mínimo de personal. Bajo esa condición se deberán respetar de igual forma las disposiciones del Ministerio de Salud e intensificar las medidas de protección. 

1.4.2.      Las personas funcionarias en situaciones especiales que no cuenten con equipo de cómputo, materiales o condiciones básicas necesarios para su labor en teletrabajo, pero que además presente una condición de riesgo se procederá a otorgarles vacaciones. 

1.5.         Reuniones presenciales: No deberán realizarse reuniones físicas, por lo que las mismas serán virtuales. 

1.6.         Prioridad para resolver: Se deberá dar prioridad a la atención de asuntos de pruebas anticipadas, siempre y cuando se puedan realizar por medios tecnológicos, medidas cautelas urgentes, o de prevención en asuntos que pongan en riesgo la seguridad de las personas o derechos  fundamentales, siempre que dicha urgencia se encuentre debidamente acreditada y fundamentada según se pueda inferir de los elementos del proceso, en cuyos casos se deberá de respetar las medidas dispuestas por el Ministerio de Salud, así como lo dispuesto en el Protocolo para Actuaciones Judicial en Materia Agraria, en lo relativo a las actuaciones presenciales.  

1.7.         Planes de trabajo y cuotas:  

1.7.1.      Los planes de trabajo asignados y las cuotas de cada una de las oficinas serán variados en lo estrictamente necesario, por lo que se debe procurar en la medida de lo posible mantener los mismos. Sin embargo, en aquellos casos que, con motivo de la emergencia, dicho planes de trabajo y cuotas deban ser modificados, la jefatura a cargo deberá considerar modificar las funciones del personal a su cargo, y además se deberá justificar en los indicadores de gestión correspondiente. 

1.8.         Presentación de escritos en los procesos judiciales que se tramitan en los circuitos judiciales: En caso de que algún usuario así lo desee, su recepción, únicamente se dará en las Oficinas de Recepción de Documentos (RDD) de cada Circuito Judicial, debiéndose potenciar la presentación por los medios electrónicos que dispone el Poder Judicial. Las RDD serán competentes para recibir los documentos de todos los despachos jurisdiccionales de su circuito, independientemente de que se ubiquen en los edificios principales o su periferia.   

1.9.         En los casos en que un abogado, abogada o parte involucrada, deba trasladarse al lugar señalado para la audiencia, se faculta a la autoridad judicial respectiva para que emita la correspondiente autorización en la resolución que señala dicha audiencia, con el fin de que puedan circular en sus vehículos con independencia del horario de circulación, de la zona y del número de placa. 

Fase 4: Alerta Roja

Grado de riesgo: extremo.

Cierre total del servicio, atención mínimos esenciales. 

Circular 67 “Lineamientos generales para la implementación del acuerdo adoptado por la Corte Plena en sesión extraordinaria N°18-2020, celebrada el 2 de abril de 2020, artículo único.”

Circular 97-2020 “Protocolos para la utilización de salas de juicio, ingreso de personas usuarias y limpieza de áreas.” 

Circular 175-2020. “Protocolo para Actuaciones Judiciales en materia agraria, durante la Emergencia Nacional por Covid-19.” 

Circular  254-2020 “Protocolos que se requieren con motivo del abordaje de la emergencia nacional presentada por COVID-19.”

En ejecución de los lineamientos dispuestos por el Ministerio de Salud, Corte Plena y el Consejo Superior, se dispone que los despachos Agrarios, deberán aplicar en todos los despachos Agrarios especializados y los despachos mixtos que conocen de la materia Agraria, las medidas que a continuación se indicarán. Los Juzgados Mixtos que conozcan de la materia Agraria deberán considerar, además, aquellas directrices emitidas como lineamientos institucionales para las materias Civil, Laboral y Penal Juvenil, entre otras materias que atienda la oficina.

Lineamientos:

1.            El juez o la jueza Coordinadora deberá verificar que la oficina se mantenga operando con el personal profesional y técnico que tenga posibilidades de teletrabajar, de acuerdo con sus funciones conforme a los lineamientos institucionales; para lo cual debe gestionar las licencias y verificar que se cuente con el equipo informático.  

2.            La labor del personal será virtual. La persona coordinadora judicial verificará la continuidad de las labores eminentemente administrativas de la oficina, así como la tramitación de los expedientes a su cargo y del resto del personal, incluyendo la realización de audiencias virtuales en lo posible. Las audiencias (remates, audiencias de prueba y otras) y la emisión de trámites y resoluciones se realizará virtualmente, maximizándose el aprovechamiento de los recursos y herramientas informáticas que la institución pone a su disposición. Se mantendrán las modalidades bajo las cuales se ha ejecutado el teletrabajo por parte del personal juzgador mediante las computadoras portátiles institucionales asignadas, y solo en caso de no contar con ese equipo, podrán usar computadoras personales: 1) descargando los expedientes electrónicos en los despachos, utilizando memorias flash  conocidas como “llaves Maya”, o almacenamiento en la nube mediante la aplicación “One Drive” y laborando en sus casas con equipo institucional asignado y en su defecto con equipo propio, para después proceder a incorporar las resoluciones en el respectivo despacho;  2) mediante el uso de las licencias facilitadas por el Dirección de Tecnología de la Información y que se activan en equipos portátiles. 

3.            Se atenderán las gestiones que presenten las partes, ya sea por gestión en línea o cualquier otro medio electrónico autorizado por la institución, las cuales se integrarán al expediente en forma automatizada e inmediata. 

4.            Prioridad para resolver: Se deberá dar prioridad a las medidas cautelas urgentísimas, o de prevención en asuntos que pongan en riesgo la seguridad de las personas o derechos fundamentales, siempre que dicha urgencia se encuentre debidamente acreditada y fundamentada según se pueda inferir de los elementos del proceso, en cuyos casos se deberá de respetar las medidas dispuestas por el Ministerio de Salud, así como lo dispuesto en el Protocolo para Actuaciones Judicial en Materia Agraria, en lo relativo a las actuaciones presenciales.  

5.            El despacho definirá la persona responsable de atender la cuenta oficial de correo electrónico del despacho, la cual deberá revisar al menos dos veces al día conforme a los lineamientos institucionales, con el fin de atender solicitudes o consultas propias de la labor oficial del despacho. Se deberá cerciorar que el mismo no exceda su capacidad de almacenamiento.

6.            Se realizarán presencialmente las audiencias relacionadas con medidas cautelares, sumarios de derribo, prueba anticipada y cualquier otra que la persona juzgadora a cargo del proceso estime impostergable para no causar perjuicios a las partes, siempre y cuando se garantice el cumplimiento de las órdenes vigentes emitidas por el Ministerio de Salud y las circulares de Corte Plena y el Consejo Superior.

7.            Será obligación de todo el personal la atención de consultas de las partes por medio de correo electrónico o cualquier medio oficial que establezca la institución.

8.            En el horario de uso del VPN o VDI, el personal deberá firmar los asuntos pendientes, aprobar giros, anotaciones SREM, incorporar y/o descargar los que requieran estudiar para el tiempo de no conexión al VPN o VDI, y demás actividades propias del cargo. Lo que no se logre ejecutar mediante esta vía se realizará en el horario presencial. El personal profesional y técnico, cumplirá con las anteriores indicaciones, incluido remitir a la imprenta las publicaciones que se ordenen, asignación de personas ejecutoras, peritos, traductoras e intérpretes, entre otros. 

9.            Las reuniones se realizarán de manera virtual. Se suspenden las reuniones presenciales en cumplimiento de los lineamientos del Ministerio de Salud. 

10.          Se priorizará el uso de medios tecnológicos de videoconferencia para que se realicen las audiencias, para lo cual la persona juzgadora coordinadora deberá coordinar lo necesario con Dirección de Tecnología de Información y la Administración Regional. Se deberá asegurar que lo realizado quede debidamente respaldado. De realizarse las audiencias en el lugar de los hechos, en los casos estrictamente necesarios, según se indicó, deberá de aplicarse el Protocolo denominad “DGH-011: Implementación de turnos de trabajo y lineamientos sanitarios para personas que efectúan labores fuera de instalaciones judiciales en el ámbito administrativo y jurisdiccional” aprobado por el Consejo Superior y comunicado mediante la Circular 254-2020 de la Secretaría General de la Corte. 

11.          En cumplimiento de la resolución 01-2020 dictada el 10 de abril de 2020 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, denominada “Pandemia y derechos humanos de las Américas”, se respetará el no contacto con los pueblos y segmentos de pueblos indígenas en aislamiento voluntario, dados los gravísimos impactos que el contagio del virus podría representar para su subsistencia y sobrevivencia como pueblo. Aunado a ello, las decisiones tomadas con ocasión de la pandemia Covid-19 que vincule a las personas indígenas parte de procesos judiciales, les sean informadas en sus idiomas en caso de requerirlo, y se extremarán las medidas de protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas en el marco de la pandemia por COVID-19 y de las competencias propias de los despachos Agrarios. En casos excepcionales, de requerirse la realización de audiencias en territorios indígenas o con la participación de personas indígenas, éstas deben ser coordinadas previamente con los Comités de Salud Comunitarios, activos en cada uno de los 24 territorios indígenas, cuyos contactos constan en el “Plan de Trabajo: Abordaje de la emergencia del virus COVID - 19 en territorios indígenas”.

12.          La persona juzgadora coordinadora del despacho debe controlar y dar seguimiento para garantizar que las personas en condición de riesgo, en la ejecución de sus funciones, respeten las órdenes del Ministerio de Salud y las circulares de Corte Plena y el Consejo Superior.

13.          Los planes de trabajo asignados y cuotas de cada una de las oficinas mantendrán en lo posible las cuotas establecidas por la Dirección de Planificación para cada una de las personas que integran el equipo de trabajo. Lo anterior deberá justificarse en los indicadores de gestión correspondiente, pero, además, informar al Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional. En los casos en donde se decida suspender audiencias programadas o solicitadas por las partes, se deberá justificar en forma razonada la decisión y dejarla consignada en el expediente y el informe que se remita.  

14.          Los jueces y juezas coordinadores de los despachos Agrarios, incluyendo al Tribunal Agrario, son responsables de diseñar el plan de trabajo de su oficina, de manera que garantice mantener el servicio, respetando las directrices generales de funcionamiento establecidas y de presentar los resultados de sus diferentes planes de trabajo  a la Dirección de Planificación y al CACMFJ, la cual trasladará los resultados a la Comisión de la Jurisdicción Agraria para su conocimiento y posterior envío al Consejo Superior.  

15.          Los planes de trabajo, deben de ser remitidos obligatoriamente por los despachos al Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, mediante la plantilla facilitada por esta oficina en correo del 17 de julio pasado al correo electrónico: centro_gestion_juris@Poder-Judicial.go.cr.

Asimismo, los despachos judiciales continuarán presentando los reportes semanales al Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional por medio de la matriz compartida en la plataforma OneDrive. 

Las acciones aprobadas por la Jurisdicción en esta alerta quedan sujetas a cambios posteriores conforme a las medidas que eventualmente dispongan los Órganos Superiores.

San José, 17 de diciembre de 2020.

                                                Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                                        Subsecretario General interino

1 vez.—Exonerado.—( IN2020512900 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 20-022275-0007-CO que promueve Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, San José, a las quince horas cincuenta y nueve minutos del quince de diciembre del dos mil veinte. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Roberto Jiménez Gómez, mayor, separado, economista, vecino de Alajuela, con cédula de identidad N° 2-3939-679, en su condición de Regulador General y presidente de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora Servicios Públicos, para que se declare inconstitucional el artículo 2° de la “Ley para el Alivio en el Pago del Marchamo 2021”, N° 9911, únicamente respecto del último párrafo del transitorio XI incorporado a la Ley N° 7969, por estimarlo contrario al artículo 190 de la Constitución Política, los ordinales 126 y 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, los principios del debido proceso, seguridad jurídica, democrático y de publicidad, del derecho de enmienda, de iniciativa y del principio de conexidad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente de la Asamblea Legislativa. La norma se impugna en cuanto se indica que, el proyecto legislativo N° 22085 que dio origen a la norma impugnada no fue debidamente publicada, ni consultada a la ARESEP la versión final que incluía el párrafo in fine del Transitorio XI, del artículo 2° de la Ley para el alivio en el pago del marchamo, ya que se incorporó posteriormente al texto publicado y consultado, a pesar de contener una variación esencial o material del citado proyecto. Aduce que en el texto base, ni siquiera se mencionó la posibilidad de aplicar una rebaja porcentual en el pago del canon a la ARESEP por parte de los prestadores del transporte público, razón por la cual su representada no se manifestó sobre lo consultado. Indica que la moción de fondo presentada y aprobada en primer debate, mediante la cual se incorporó una rebaja de un 50% en el canon de regulación de la ARESEP para el año 2021, no guarda conexidad con el proyecto original. Por ello, constituye un exceso de poder del Poder Legislativo en el ejercicio del derecho de enmienda e iniciativa, los cuales son la expresión del principio de conexidad. Señala que es imposible establecer la conexidad entre lo consultado y lo finalmente aprobado, porque se tratan de textos diametralmente opuestos, al menos en lo que concierne a la autoridad reguladora. De la exposición de motivos del proyecto, ni siquiera acudiendo a los métodos de interpretación de normativa (literal, teleológica, hermenéutica, etc.), podría desprenderse la intención primigenia del legislador de aplicar un descuento al canon que deben cancelar todos los operadores del transporte público. Precisa que el título “Ley para el alivio en el pago del marchamo 2021”, y la exposición de motivos del proyecto está relacionada con una rebaja en el pago del marchamo aplicable a todos los propietarios de vehículos automotores, y no del canon de regulación de ARESEP. Tampoco tiene relación alguna con la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi (Ley N° 7969), puesto que sus fines y objetivos son totalmente distintos. Esta última ley regula las fuentes de financiamiento del Consejo de Transporte Público (CTP) y del Tribunal Administrativo de Transporte, no regula lo relativo al canon de regulación que cobra la ARESEP a los prestadores de los diferentes servicios de transporte público. Esa ley abarca únicamente el sector taxi y no “todos los operadores de transporte público”, como por error finalmente se hizo. Entre la aprobación en primer donde se incorporó vía moción esa norma y el segundo debate del proyecto de ley, únicamente transcurrieron 2 días. Manifiesta que la ARESEP, una vez que conoció el texto aprobado en primer debate (27 de octubre del 2020), conociendo lo apremiante de la situación, de manera proactiva envió el oficio OF-1018-RG-2020, al día siguiente de la aprobación en primer debate (28 de octubre del 2020); no obstante, este no fue considerado, pues apenas un día después se aprobó en segundo debate la ley de estudio. La ARESEP nunca tuvo a su disposición la versión correcta, completa y/o final de la Ley N° 9911, ni tuvo oportunidad de ser escuchada previamente. Por otro lado, para entonces, la ARESEP ya había remitido su presupuesto a la Contraloría General de la República. Advierte las serias consecuencias que esa disposición tendrá en su funcionamiento, pues la rebaja en el canon de transporte público en un 50%, representa una disminución de ?2.411 millones en las fuentes que financian la regulación directa e indirecta del transporte público, lo cual impacta tanto, en la disponibilidad de recursos de la Intendencia de Transporte que regula el sector, como a nivel institucional por el aporte a los recursos del Programa presupuestario 1. Técnicamente, al reducirse el monto del canon, se traduce en una disminución en los ingresos de la ARESEP, lo cual genera un incumplimiento automático del principio de equilibrio presupuestario, por cuanto la ARESEP formuló y planificó el presupuesto del año 2021, con base en las reglas y principios que regulan la materia, y en apego a la ciencia y la técnica. La reducción del 50% del canon de transporte público tiene incidencia no solo en la regulación directa del sector, sino también en la regulación indirecta a saber: generación de instrumentos regulatorios, atención al usuario, asesoría jurídica y regulatoria; la fiscalización y el apoyo administrativo. Esto impacta en forma directa en el cumplimiento de los objetivos estratégicos trazados por la institución en el PEI 2017-2022, y por tanto en las funciones confiadas en la ley. Los requerimientos presupuestarios para llevar a cabo la operación de la Intendencia de Transporte de ARESEP se establecieron en un monto de ?3.316.5 millones, si se considera la reducción del 50% que establece la ley impugnada, significa una reducción por un monto de 2.411.539.105, que equivale al 73% del presupuesto de la Intendencia de Transporte. Adicionalmente, indica que se debe considerar que, de acuerdo con la metodología de costos y de cánones, las intendencias de la ARESEP (Transporte, Energía y Agua) financian los costos del programa 1, en proporción a las horas de regulación registradas por los funcionarios en el sistema de horas, como parte de la identificación del costeo institucional (exigido por la CGR para dar cumplimiento al principio de servicio al costo). Para el año 2021, al sector Transporte le corresponde cubrir la suma de ?5.005 millones del programa 1 (costo indirecto). La entrada en vigencia de la Ley N° 9911, genera una reducción en el financiamiento de los proyectos y actividades estratégicas cuya fuente es el canon de transporte. La propuesta aprobada en el expediente N° 22085, significaría una reducción adicional a los esfuerzos ya indicados de ¢2400 millones que afectaría significativamente la operación institucional, ya que significaría una reducción del 70% en los recursos presupuestados para el sector transporte en su conjunto e imposibilitaría la operatividad regulatoria en ese sector, afectando la fiscalización de los servicios públicos, la continuidad y cantidad en la prestación. Esto pone en un alto riesgo el cumplimiento del mandato de ley y las acciones estratégicas para el fortalecimiento del sector transporte y de los servicios que reciben los ciudadanos que utilizan el transporte público en Costa Rica. Aduce que debe tenerse en cuenta que, dado el principio de servicio al costo y el origen específico del financiamiento de la actividad reguladora de la ARESEP, esta disminución afecta sustancialmente a la actividad de transporte, no pudiendo ser cubierta por los demás sectores regulados y prácticamente dejan en inactividad las acciones de regulación correspondiente al sector. Al reducir el canon de transporte público en un 50% en relación con el que ya había estimado la ARESEP, en el caso de buses, este se reduce en un 74% por unidad, en relación con el canon del 2020, pasando de un canon por unidad de ?1.358.266 millones a ?358.802 mil en el 2021. En el caso de taxis, pasaría de ?113.701 en el 2020 a ?54.036 por unidad en el año 2021, lo que equivale a un 53% menos, en relación con el canon del 2020. Por su parte, en ferrocarril se reduce en un 93%, pasando de pagar en el 2020 la suma de ?160.1 millones, a ?10.5 millones en el 2021. Considerando todo lo anteriormente expuesto, señala que, el aplicar una reducción del 50% al canon del sector de transporte público (?2.411,6), adicional a la realizada por la ARESEP con anticipación a la aprobación de la Ley N° 9911, definitivamente, tiene serias afectaciones presupuestarias y, por ende, en los planes institucionales, que coloca a la Autoridad Reguladora, en un potencial riesgo de incumplimiento en la función de regulación establecida en la Ley N° 7593. ARESEP ya había atendido los efectos económicos de la pandemia sobre el sector de transporte público, con una rebaja en términos absolutos en el canon de regulación del sector transporte de ?3.261.177.666, para una variación relativa respecto del canon del año 2020 de menos 37.26%. Si a ese esfuerzo de ahorro, se le suman los ?2.411.539.105 del efecto de la reducción del 50% establecido en la Ley N° 9911, sería una reducción acumulada de ?5.673 millones, equivalente a un 65% de reducción del canon del año 2021, en relación con el canon del año 2020, aspecto que ignoraba la Asamblea Legislativa, al no haber consultado tal disposición a la ARESEP. Como se observa, la reducción adicional del 50% del canon pone a la institución en el dilema de despedir personal y en general paralizar la actividad regulatoria respecto de ese sector, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 7593, cada sector financia la regulación de ese sector, con las graves consecuencias para el país y la institucionalidad democrática y social que ello conlleva. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación al accionante proviene de la referida afectación a la autonomía institucional, para lo cual no existe otra vía o instancia donde pueda el accionante acudir a plantear su reclamo, según lo ha indicado este Tribunal en las sentencias 1997-4717, 2005-6864, y 2010-7778 en casos similares. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Nancy Hernández López, Presidenta a.í./”.

San José, 16 de diciembre del 2020.

                                                      Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                    Secretario a.í.

O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020512628 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000547-0627-NO, de Banco Nacional de Costa Rica contra Leonel Sanabria Varela (cédula de identidad 302040481), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 860-2019 de las quince horas y catorce minutos del veinte de diciembre de dos mil diecinueve (folios 100 al 112), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante Voto N° 137-2020 de las catorce horas cuarenta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte (folios 58 al 60), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha sanción se mantendrá vigente hasta la inscripción final del documento objeto de este proceso, tal como lo establece el artículo 148 del Código Notarial Ley N° 7764. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, nueve de noviembre de dos mil veinte

                                           Licda. Derling Edith Talavera Polanco,

                                                                           Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020512443 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000616-0627-NO, de Marilu Yepez Macazana contra Manuel Antonio Calderón Segura (cédula de identidad N° 1-0922-0429), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 397-2020 de las seis horas y treinta y uno minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte (folios 139 al 143), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, veintidós de octubre del dos mil veinte.

                                                    Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                           Jueza

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2020512444 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000727-0627-NO, de archivo notarial contra José Fernelli Rodríguez Ortega (cédula de identidad 602880983), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 0395-2018 de las quince horas y nueve minutos del veintiséis de junio de dos mil dieciocho (folios 45 al 47), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante Voto N° 137-2020 de las catorce horas cuarenta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte (folios 58 al 60), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de ocho días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, seis de noviembre de dos mil veinte.

Licda. Derling Edith Talavera Polanco,

                                                                        Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020512447 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000336-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Juan Gabriel Calderón Chacón (cédula de identidad N° 110300039), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 661-2020 de las seis horas diecisiete minutos del veintidós de octubre de dos mil veinte (folios 35 al 40), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario, la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, diecinueve de noviembre de dos mil veinte.

                                                    Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                           Jueza

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2020512450 ).

A: Raquel María Núñez González, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 0401640379, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 20-000427-0627-NO establecido en su contra por Jason Andrés Murillo Venegas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las trece horas y cuatro minutos del once de junio del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Jason Andrés Murillo Venegas contra Raquel María Núñez González, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Tibás, San Juan, del Estadio Municipal 200 norte y 25 oeste casa blanca, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Tibás, San Juan, costado noreste del parque, arriba de Ópticas Fonseca, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 35 del Código Procesal Civil. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez”, y “Juzgado Notarial, a las diez horas cuarenta minutos del trece de noviembre del dos mil veinte. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licda. Raquel María Núñez González, cédula de identidad N° 401640379, la resolución dictada a las trece horas cuatro minutos del once de junio del dos mil veinte (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 7), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 6); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 22), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el denunciante Jason Andrés Murillo Venegas, son los siguientes: “I. En fecha veintinueve de enero del dos mil diecinueve, me presenté en Tibás frente al parque de Tibás, en la oficina de la denunciada Raquel Núñez González con el fin de firmar la escritura de traspaso del vehículo placas 751877, todo este trámite lo realicé con el señor Kenneth Jaén Quesada quien era el encargado de vender autos. II. El día que firmé la escritura, estábamos presentes la notaria denunciada Raquel Núñez González, el vendedor Kenneth Jaén Quesada quien constaba con el poder para realizar la venta y mi persona. No se encontraba nadie más en la oficina, no conozco al dueño registral del vehículo que se menciona en la escritura. IV. La licenciada me entregó la escritura número doscientos cincuenta y cuatro, del protocolo de la notaria Raquel Núñez González, de la cual me entregó copia en el acto; sobre los honorarios e impuestos de traspaso de la escritura, le cancelé a la notaria Raquel Núñez González un aproximado de ciento setenta mil colones en efectivo, de ese pago no me entregó factura o recibo. V. A la fecha el vehículo no se ha inscrito a mi nombre, todavía aparece a nombre de Carlos Miguel Sánchez Leal, y aparece con gravámenes y anotaciones a pesar de que cuando yo lo adquirí estaba libre de todo y de esa manera se indicó en la escritura, por esta razón vine a interponer la denuncia yo lo que requiero es que el automotor sea traspasado a mi nombre totalmente libre como según lo adquirí. Aclaro que yo contraté a un abogado particular quien me ayudó a liberar el vehículo del embargo practicado que soportaba.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Raquel Núñez González. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza.” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                           Licda. Derling Edith Talavera Polanco

                                                                           Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020512614 ).

A Carlos Roberto Delgado Chaves, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0107530856, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 20-000527-0627-NO establecido en su contra por Marvin Eduardo Moreno Barrantes, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las ocho horas y trece minutos del treinta de julio de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Marvin Eduardo Moreno Barrantes contra Carlos Roberto Delgado Chaves, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, Central, Mercedes, Barrio España contiguo a veterinaria, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Heredia, Heredia, Mercedes, del Automercado 400 metros al norte, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. Así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de Intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 35 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza Decisora. MLLANOS” y “Juzgado Notarial, a las diecisiete horas ocho minutos del seis de noviembre de dos mil veinte. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Carlos Roberto Delgado Chaves, cédula de identidad 107530856, la resolución dictada a las ocho horas trece minutos del treinta de julio de dos mil veinte (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 45), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 44); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 60 al 61), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por Marvin Moreno Barrantes, son los siguientes: “Primero: El día 19 de octubre del año dos mil dieciocho, estando presento la Señora Shirley Patricia Anchia Aguilar y don Néstor Antonio Escalante Sequeira en calidad de vendedores y William Alvarado Blanco uno de los compradores y mi madre Ana Iris Barrantes Corrales como encargada de entregar el dinero de la venta, un día después firme la escritura debido a que mi horario Universitaria me impidió estar en el acto. segundo: Esa misma fecha mi madre le entregó la suma de trescientos veinte mil colones (sin darle recibo) para el pago de honorarios y timbres para inscripción de dicha compraventa en el Registro Público. Tercero: Para el día 13 de diciembre del año 2018 me doy cuenta de que la escritura tiene 3 errores se le indica al Lic. Delgado quien menciono que lo iba a solucionar. Cuarto: Después de un año de firmada la escritura, y de muchas de nuestras insistencias, por correos, llamadas, WhatsApp y mensajes el Lic. Delgado acuerda arreglar la escritura y da una cita a mi madre quien le presenta una sugerencia, él no la asesora bien y el 09 de diciembre después de haberse hecho una adicional mi madre lo presenta al registro y esto porque era de muchísimo interés solucionar el problema, después de ahí continuo con los defectos. Quinto: Ya para febrero del presente año y después de tediosas llamadas por parte de los vendedores tome la decisión de pedir ayuda a la Licenciada Marianne Amaya P., para que intentara un acuerdo con el Lic. Delgado pero aun así no se solucionó el problema.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Carlos Roberto Delgado Chaves. Notifíquese.

                                           Licda. Derling Edith Talavera Polanco,

                                                                           Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020512616 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Convocatorias

Se convoca a los miembros o socios de Constructora Brenes San Gil B S G Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil trescientos cincuenta y nueve e IDECO Ingeniería Desarrollo y Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil ochocientos cuarenta, a una junta a celebrarse en este Despacho, a las ocho horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, se hará el nombramiento que corresponda. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Lo anterior por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Ólmer Acuña Zúñiga contra Constructora Brenes San Gil B S G Sociedad Anónima, IDECO Ingeniería Desarrollo y Construcción Sociedad Anónima, expediente N° 19-000608-1125-LA. Nota: entre el día de la publicación del edicto de convocatoria y el de la junta, deberá mediar por lo menos un mes.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 01 de diciembre del año 2020.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020511901 ).

Avisos

Licda. Kattia Priscilla Castro Calvo, Jueza del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda; hace saber a Frank Hernández Ramírez, cédula de residencia número 134000184018, domicilio en Escazú, San José, Condominio Bohemia casa 4B, que en este Despacho figura como depositario judicial en el proceso Or. S. Pri. Prestac. Laborales, número 17-000796-0173-LA, de Yazmín Vanessa Vargas Andrade contra Grill And Treats de Costa Rica Sociedad Anónima, y que mediante resolución de las siete horas cuarenta y nueve minutos del siete de diciembre de dos mil veinte, que literalmente dice: Se rechaza el nombrar curador procesal solicitado por la parte actora en el memorial de fecha 03 de noviembre del 2020, pues no es la figura que nos ocupa, es decir no es su naturaleza buscar bienes, ni direcciones. Ahora bien, el señor Frank Hernández Ramírez, cédula de residencia número 134000184018, fue nombrado depositario judicial de los bienes embargados, según consta en acta de embargo agregada al expediente con sello de recibido del día 08 de octubre del año 2018, la cual se encuentra rubricada por el depositario judicial y consta en ella su dirección: Escazú, San José, Condominio Bohemia casa 4b. Con resolución de las nueve horas y trece minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil diecinueve se indica que de previo a resolver lo que en derecho corresponde, se ordena al depositario de los bienes aportar en el plazo de diez días, un informe del estado en que se encuentran los bienes embargados, sin que se pudiera notificar en esa dirección por las razones que constan en el acta de notificación respectiva. De conformidad con lo anterior y a pesar de los intentos que ha realizado este Despacho Judicial por notificar al depositario en otras posibles direcciones, sin que haya sido posible y a efecto de continuar con los procedimientos, es que resulta procedente la aplicación del artículo 428 del Código de Trabajo que estatuye que ante la inexistencia de normas procesales expresamente previstas para un caso o situación concreta se llenará mediante la aplicación analógica de las otras disposiciones de este mismo Código y sus principios, en cuanto resulten compatibles. Así mismo indica que la legislación procesal civil será de aplicación supletoria, para llenar los vacíos normativos de este Código o para utilizar institutos procesales no regulados expresamente, que sea necesario aplicar para la tutela de los derechos de las partes y los fines del proceso y siendo que el proceso no puede detenerse ni quedar en suspenso por tiempo indefinido por no presentarse el señor depositario judicial a atender los mandatos judiciales, y de conformidad con el artículo 3.3 del Código Procesal Civil, que señala que al interpretar la norma procesal, los tribunales deberán considerar su carácter instrumental, atendiendo fundamentalmente a su espíritu y finalidad y que para ello, se tomará en cuenta el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y la realidad social del momento en que han de ser aplicadas, despojándose de formalismos innecesarios, y en concordancia con el artículo 3.4 del mismo Código que indica que en ausencia de norma expresa se acudirá a la aplicación analógica de otras disposiciones que contemplen supuestos semejantes, en los que se aprecie identidad de razón, y siendo además que en observancia a lo que también indica el artículo 428 del Código de Trabajo que señala, que si hubiera omisión acerca de la forma de proceder, los órganos de la jurisdicción laboral estarán autorizados para idear el procedimiento más conveniente, a fin de que pueda dictarse con prontitud la resolución que decida imparcialmente las pretensiones de las partes, con tal de que se les garantice a éstas el debido proceso, y siendo que en este caso se tiene que el imperativo es resolver el trámite del presente asunto, siendo que el fondo del mismo ya fue sentenciado y lo que se pretende es dar continuidad a la tramitación del proceso ejecutorio, para lo cual es primordial que el señor depositario presente los bienes y para ello sea notificado, es que en razón de todo lo anterior, se aplica supletoriamente el párrafo final del artículo 77 del Código de Trabajo en cuanto al procedimiento para notificar a aquella persona que el Despacho no lograre localizar, notificando por tres veces consecutivas en el Diario Oficial. Así las cosas se ordena notificar por tres veces consecutivas con intervalos de ocho días al menos por medio del Boletín Judicial al señor Frank Hernández Ramírez cédula de residencia número 134000184018, en su calidad de depositario judicial de los bienes según consta en el expediente 17-000796-0173-LA-3, para que dentro del tercer día, indique dirección exacta de donde se encuentran los bienes embargados. Así mismo se ordena al Depositario Judicial que no basta con indicar dicha dirección, sino que además debe garantizar el acceso a los bienes en un horario de lunes a viernes de 07:30 a.m. a 04:30 p.m., por parte de quien autorice este Despacho, a efecto de que se ordene por parte de esta Autoridad Judicial el nombramiento de otro depositario judicial y proceder con el remate. Se le previene al señor Frank Hernández Ramírez que en caso de desobediencia al anterior mandato judicial e incurrir en el ocultamiento de bienes se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público, por la figura de desobediencia a la autoridad. Nota: Publíquese este edicto por tres veces consecutivas, con intervalos de ocho días al menos en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr partir del día siguiente a la tercera publicación.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda.—Licda. Priscilla Castro Calvo, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020512448 ).                    3 v. 1 Alt.

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roberto Sevilla Navarro, quien portó la cédula de identidad N° 0102640522 y falleció el día 18 de marzo del 2017, promovido por Aracelly Víquez Solano, cédula de identidad N° 0600710061. Se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-002370-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-002370-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda 03 de diciembre del año 2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud  8-2017-JA.—( IN2020512530 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marvin Antonio Hernández Calderón, quien portó la cédula de identidad 0107530007 y falleció el día 26 de octubre del 2020, promovido por la empresa Grupo Nación GN S.A, cédula jurídica 3-101-102844, a favor de Crysti Daniela Hernández Meneses, cédula de identidad 0305630964, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-002375-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-002375-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de diciembre del año 2020.—Licda. Kattia Priscilla Castro Calvo, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020512572 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Alberto Quintana Musmanni, quien portó la cédula de identidad N° 0103991031 y falleció el día 13 de octubre del 2004, promovido por Gabriela Quintana Contreras, cédula de identidad N° 0108160828 se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector público bajo el número 20-002377-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-002377-0173-LA. Por a favor de .Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de diciembre del año 2020.—Licda. Kattia Priscilla Calvo Castro, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020512573 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Adolfo José Grillo Fernández, quien portó la cédula de identidad 0607670666 y falleció el día 28 de enero del 2017, promovido por Karol Grillo Cordero, cédula de identidad 0113280795, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. distribución de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 20-002383-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 08 de diciembre del año 2020.—M.Sc. Berta Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020512574 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Fernanda Harley Alvarado, quien portó la cédula de identidad N° 0113240798, y falleció el día 17 de mayo del 2020, promovido por José Gustavo Monge Alcázar, cédula de identidad N° 0109830721, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-002387-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-002387-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 08 de diciembre del 2020.—Licda. Kattia Priscilla Castro Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020512575 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Édgar Mauricio Camacho Castro, quien fue mayor, soltero, comerciante, vecino de San José, Sabana Norte, Metropolitan Tower, portador de la cédula N° 0204540048, y falleció el 25 de julio del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000295-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000295-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 08 de diciembre del 2020.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020512612 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pedro Ulloa Solís, cédula de identidad N° 601840951, fallecido el 17 de agosto de 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 200012920929LA, promovidas por Pedro Ulloa Rodríguez, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 200012920929-LA, por Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad, a favor de Pedro Ulloa Solís.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de setiembre del 2020.—José Antonio Cordero Román, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020512623 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Carlos Enrique Hernández Estrada, cédula de identidad número 702020444, fallecido el 30 de diciembre de 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por Margarita Hernández Estrada, cédula de identidad número 700980348, de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 20-001342-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-001342-0929-LA. Por Margarita Hernández Estrada, cédula de identidad número 700980348, a favor de Carlos Enrique Hernández Estrada.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de diciembre del año 2020.—M.Sc. Gerardo Salas Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020512624 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 510543-002, la cual es terreno construido. Situada: en el distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 15 metros 50 centímetros; al sur, Trinidad Ofelia y Sonia María ambas Gamboa Araya; al este, calle pública con 15 metros 46 centímetros, y al oeste, María Rosario Gutiérrez Quesada. Mide: doscientos treinta y nueve metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil veintiuno, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Manuel Enrique del Socorro Alvarado Arias contra Walter Giovanni Gamboa Araya. Expediente N° 20-013218-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de diciembre del 2020.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2021515746 ).

En este Despacho, con una base de diez mil novecientos dos dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: CL-279451, Marca: Suzuki, Estilo: APV, carrocería: panel, tracción: 4x2, Chasis: MHYDN71V6FJ400696, número de Motor: G16AID243023, capacidad: 2 personas, color: blanco, año: 2015. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas quince minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, con la base de ocho mil ciento setenta y seis dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas quince minutos del ocho de febrero del dos mil veintiuno, con la base de dos mil setecientos veinticinco dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Jeffry Alexander Morera Céspedes. Expediente N° 18-010916-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de octubre del 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2021515748 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil trescientos dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BFP160, Marca: Hyundai, Estilo: I10 GL, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: gris, cilindrada: 1200 c.c., N° Motor: G4LADM127573. Para tal efecto, se señalan las once horas del veintinueve de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas del ocho de febrero del dos mil veintiuno, con la base de seis mil doscientos veinticinco dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno, con la base de dos mil setenta y cinco dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A. contra José Pablo Blanco Artavia. Expediente N° 20-011213-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del 2020.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2021515749 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil setecientos noventa y dos dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número: CL 280299, Marca: Nissan, estilo: Navara LE, Categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: gris, vin: MNTVCUD40Z0603498, cilindrada: 2488 c.c., combustible: diesel, Motor N°: YD25468709T. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno (01:30 p.m. // 26/01/2021). De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno (01:30 p.m. // 03/02/2021), con la base de catorce mil noventa y cuatro dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del once de febrero del dos mil veintiuno (01:30 p.m. // 11/02/2021), con la base de cuatro mil seiscientos noventa y ocho dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de contra Sucesión Pablo José Aguirre Saavedra. Expediente N° 17-001232-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de noviembre del 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2021515750 ).

En este Despacho, con una base de trece mil doscientos cincuenta y nueve dólares con doce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BLJ367, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, año: 2017, color: azul, Vin: KMHCT41BAHU165398, Modelo: SBS4K4617 D D987, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del dos de febrero del dos mil veintiuno, con la base de nueve mil novecientos cuarenta y cuatro dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno, con la base de tres mil trescientos catorce dólares con setenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A. contra Alexander Gómez Umaña. Expediente N° 20-011114-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del 2020.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021515757 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil trescientos veinticuatro dólares con treinta y nueve centavos, soportando colisiones 18-003836-0496-TR, sáquese a remate el vehículo Placas: BCJ543, Marca: Hyundai, Estilo: Santa Fe GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2012, color: gris, Vin: KMHSG81BDCU924490, cilindrada: 2400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veintidós de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno, con la base de doce mil doscientos cuarenta y tres dólares con veintinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil ochenta y un dólares con nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Walter Gerardo Leandro Segura. Expediente N° 20-000363-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de octubre del 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2021515758 ).

En este Despacho, con una base de dos millones treinta y dos mil setecientos setenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BPV808, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GLS, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie / chasis / Vin: KMHCG41FP5U665752, año: 2005, tracción: 4x2, color blanco. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos veinticuatro mil quinientos ochenta y un colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno, con la base de quinientos ocho mil ciento noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibrothers S.A. contra Yaxiry de Los Ángeles Lara Carmona. Expediente 20-000207-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 24 de setiembre del 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2021515779 ).

En este Despacho, con una base de un millón setecientos ochenta y dos mil novecientos noventa y dos colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: MOT 373046, Marca: Bajaj, Estilo: Pulsar 200 NS, Serie: MD2A36FZ5ECB00196, año: fabricación: 2014, color: rojo, N. Motor: JLZCDB79947. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno, con la base de un millón trescientos treinta y siete mil doscientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, con la base de cuatrocientos cuarenta y cinco mil setecientos cuarenta y ocho colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S.A. contra Rodolfo Fonseca Zamora, expediente N° 18-002725-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de setiembre del año 2020.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2021515783 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y cuatro mil trescientos cincuenta y cuatro dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento veintisiete mil seiscientos veintisiete, derecho 000, la cual es terreno lote 4, terreno de solar y café. Situada en el distrito: 03-Llorente, cantón: 08-Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, identificador a 40803012762500, identificador 40803012762600; al sur, identificador 40803012762800; al este, identificador 40803P00042100 y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno, con la base de sesenta y tres mil doscientos sesenta y seis dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno, con la base de veintiún mil ochenta y ocho dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Prival Bank (Costa Rica) Sociedad Anónima contra José Miguel Lanuza Aguilar. Expediente Nº 19-018981-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 27 de agosto del año 2020.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021515813 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número noventa y tres mil quinientos sesenta y uno, derecho 000, la cual es terreno de potrero con una casa de habitación. Situada en el distrito: 01-Puerto Viejo, cantón: 10-Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: Rio Sarapiquí y María Del Pilar Ballestero Molina; al sur: sucesión de Eloy León; al este: carretera pública con 61,11 mts.; y al oeste: Rio Sarapiquí. Mide: siete mil cincuenta y cinco metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Mario Luis de Los Ángeles Hernández Mejías. Expediente N° 20-000515-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de setiembre del 2020.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021515845 ).

En este Despacho, con una base de once millones dieciocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos, citas 405-11067-01-0096-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento sesenta y tres mil ciento treinta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 05-Cariari, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle pública; al sur Ana Luz Monge Marin; al este Roberto Castro Vargas y al oeste Ana Luz Monge Marin. Mide: ciento noventa y seis metros cuadrados, plano L-1915847-2016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones doscientos sesenta y tres mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, con la base de dos millones setecientos cincuenta y cuatro mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Katherine Yorleni Salguera Cerdas. Expediente Nº:20-000223-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 04 de noviembre del año 2020.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez Tramitador.—( IN2021515847 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ochocientos noventa y siete mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, condiciones Ref: 0000, Ley 2825; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta y dos mil quinientos cuarenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar y para construir. Situada en el distrito 03 La Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Austelina Mena González y Orlando Trejos Mejía; al sur, Álvaro Solís López; al este, Álvaro Solís López; y al oeste, calle pública con un frente de ocho metros. Mide: trescientos doce metros cuadrados, plano catastrado número: L-1713481-2014. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del once de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno con la base de cinco millones ciento setenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos veinticuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Álvaro Alexis Solís Rubí. Expediente 20-001465-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 16 de noviembre del año 2020.—Lic. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2020515859 ).

En este Despacho, con una base de diez mil seiscientos veintiséis dólares con doce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BDF686, Marca: Toyota Estilo: Yaris, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: JTDBT92350L044232, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2013, color: blanco, N° Motor: 1NZE163819, Marca: Toyota. Para tal efecto, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, con la base de siete mil novecientos sesenta y nueve dólares con cincuenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno, con la base de dos mil seiscientos cincuenta y seis dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A. contra Jennifer María Guevara Escalante. Expediente N° 20-013181-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 20 de noviembre del 2020.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021515860 ).

En este Despacho, con una base de diez mil cuatrocientos sesenta y siete dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BKB248, marca: Hyundai estilo: Grand I10 categoría: automóvil capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color gris, N° motor: G4LAFM748847, cilindrada 1200 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas diez minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas diez minutos del once de febrero de dos mil veintiuno con la base de siete mil ochocientos cincuenta dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas diez minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno con la base de dos mil seiscientos dieciséis dólares con ochenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A., contra Mauricio Sánchez Campos. Expediente N° 20-011912-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del año 2020.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2021515862 ).

En este Despacho, para celebrar un segundo remate a las once horas cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno, con la base de tres millones setecientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas 819916, Marca: Mitsubishi, Categoría: automóvil, Chasis: K960YP048315, Estilo: Montero, Capacidad: 5 personas; año: 2000 y de no existir oferentes para el tercer remate con la base un millón doscientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original) se señalan las once horas cero minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Gestionadora de Crédito S J S.A. (Cesionaria) contra Inversiones Tierra Nuestra KFX S.A. Expediente N° 11-008153-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2021515863 ).

En este Despacho, con una base de once mil seiscientos ochenta y tres dólares con quince centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 898537, marca Chevrolet, estilo: Captiva Sport LS, categoría: automóvil, tracción: 4X2, color: dorado, vin: 3GNAL7EC0BS678063. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del once de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno con la base de ocho mil setecientos sesenta y dos dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno con la base de dos mil novecientos veinte dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Crediq Inversiones CR Sociedad Anónima contra Carla Yojana Morera Araya. Expediente 19-002983-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 01 de setiembre del año 2020.—Lic. Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2020515864 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro mil seiscientos cuarenta y siete dólares con cincuenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 285962, Marca: Chevrolet estilo: Silverado LTZ categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: 3GCUK9EC4FG341070, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4X4 Número de chasis: 3GCUK9EC4FG341070, año fabricación: 2015, color: vino número motor: sin número, cilindrada: 5300 c.c, combustible: gasolina.. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno con la base de veinticinco mil novecientos ochenta y cinco dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno con la base de ocho mil seiscientos sesenta y un dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CrediQ Inversiones CR S. A. contra César Augusto Arias Porras. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Expediente 19- 005473-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 25 de noviembre del 2020.—Msc. Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2021515865 ).

En este Despacho, con una base de dos millones seiscientos noventa mil nueve colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGM638, Marca: Suzuki, Estilo: Celerio GA, Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas, Serie: MA3FC31S8FA731634, tracción: 4x2, año fabricación: 2015, color: gris N. Motor: K10BN1713118. Para tal efecto se señalan las 08:30 horas del 08/03/2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 08:30 horas del 16/03/2021 con la base de dos millones diecisiete mil quinientos siete colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 08:30 horas del 24/03/2021 con la base de seiscientos setenta y dos mil quinientos dos colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A. contra Ana Victoria Garro Barquero. Expediente N° 20-012479-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de diciembre del año 2020.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021515866 ).

En este despacho, con una base de nueve mil quinientos un dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BCR452, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas serie: KMHCT51CADU068472, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, año fabricación: 2013, color: gris. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del trece de abril de dos mil veintiuno con la base de siete mil ciento veintiséis dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiuno con la base de dos mil trescientos setenta y cinco dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A., contra Giddiani Stward Quesada Duarte. Expediente N° 20-012557-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de noviembre del año 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021515867 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis mil treinta y dos dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: CL 282749, Marca: Volkswagen, Estilo: Amarok, Categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas, año: 2015, color: azul, tracción: 4x4, chasis: WV1ZZZ2HZFA023145, cilindrada: 2000 c.c. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintiuno, con la base de diecinueve mil quinientos veinticuatro dólares con trece centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno, con la base de seis mil quinientos ocho dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S.A. contra Maureen Vanessa Durán Cordero. Expediente N° 17-012714-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de noviembre del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021515868 ).

En este Despacho, al ser las once horas cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno, con una base de doce millones setecientos ochenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 673464-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 03 San Antonio, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública con 15.10 metros; al sur Maritza Picado Calderón; al este Xinia Picado Calderón y al oeste Maritza Picado Calderón. Mide: cuatrocientos treinta y siete metros con cero decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno con la base de nueve millones quinientos ochenta y nueve mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno con la base de tres millones ciento noventa y seis mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Jorge Arturo Salas Hernández. Expediente Nº 20-000501-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de diciembre del año 2020.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2021515876 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y seis millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas; 0291-00005316-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00547920, derecho 000, la cual es terreno para uso industrial. Situada en el distrito Brasil, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Salvador Morales Zúñiga e Hijos Ltda.; al este, Serenísima S. A.; y al oeste, Salvador Morales Zúñiga e Hijos Ltda. Mide: mil quinientos metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veinte con la base de ciento diecisiete millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del doce de febrero de dos mil veinte con la base de treinta y nueve millones ciento doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Corporación Diflor If Sociedad Anónima, Flor de María Vásquez Vásquez. Expediente 18-004257-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de noviembre del año 2020.—Lic. Susana María Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2020515899 ).

En este Despacho, con una base de dos millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. y obligaciones citas: 301-19518-01-0913-010 y demanda ordinaria citas 2009-306591-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 032304-000, la cual es terreno sección AA, lote 12, terreno para cons. Situada en el distrito: 04-Tempate, cantón: 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: resto destinado a calle con 18 m.; al sur: Eva Pizarro Pizarro; al este: lote 13; y al oeste: lote 11. Mide: quinientos cuarenta metros cuadrados, plano: no se indica, identificador predial: 503040032304. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno, con la base de dos millones veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno, con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Georg Pal Hegedus, María del Rocío Ortega Elizondo. Expediente N° 97-018286-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 26 de noviembre del 2020.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2021515902 ).

En este despacho, 1- con una base de veintitrés millones quinientos cincuenta y seis mil trescientos quince colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; demanda ordinaria citas: 800-465379-01-0001-001, número de expediente 17-000145-0388-CI; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 132901-F derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada número uno apta para construir que se destinará a uso habitacional y tendrá una altura máxima de seis pisos. Situada en el distrito 6- Cuajiniquil, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: sur, con Grupo de Servicios ACAAF S. A.; noreste, con calle con un frente a ella de dieciocho metros con doce centímetros; noroeste, con zona verde y área de juegos infantiles número tres; sureste, filial número dos. Mide: mil once metros cuadrados, valor porcentual: 0.88. Valor medida: 0.0088. Plano: G-1795253-2015. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno con la base de diecisiete millones seiscientos sesenta y siete mil doscientos treinta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de cinco millones ochocientos ochenta y nueve mil setenta y ocho colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). 2- Con una base de veintitrés millones quinientos cincuenta y seis mil trescientos quince colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 329-01196-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 332-04170-01-0944-001, reservas y restricciones citas: 332-04170-01-0945-001, reservas y restricciones citas: 332-04170-01-0946-001, reservas y restricciones citas: 332-04170-01-0947-001, reservas y restricciones citas: 332-04170-01-0948-001, reservas y restricciones citas: 332-04170-01-0949-001, reservas y restricciones citas: 332-04170-01-0950-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 132902-F derecho 000, naturaleza: finca filial primaria individualizada numero dos apta para construir que se destinara a uso habitacional y tendrá una altura máxima de seis pisos. Situada en el distrito 6-Cuajiniquil, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: sur, con Grupo de Servicios ACAAF S. A.; noreste, con calle con un frente a ella de diecisiete metros con cuarenta y seis centímetros; noroeste, con finca filia número uno; sureste, filial número tres. Mide: setecientos dieciocho metros cuadrados. Valor porcentual: 0.62. Valor medida: 0.0062. Plano: G-1795252-2015. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno con la base de diecisiete millones seiscientos sesenta y siete mil doscientos treinta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de cinco millones ochocientos ochenta y nueve mil setenta y ocho colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste, COOPEGUANACASTE R.L contra Marbella Highland S. A., expediente N° 17-000303-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 23 de noviembre del año 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2021515904 ).

En este despacho, con una base de doscientos veinticuatro mil quinientos sesenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 301-05237-01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 348-10054-01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 348-10054-01-0902-001; servidumbre trasladada citas: 348-10054-01-0903-001; servidumbre trasladada citas: 348-10054-01-0904-001; servidumbre trasladada citas: 348-10054-01-0905-001; servidumbre trasladada citas: 348-10054-01-0906-001; servidumbre trasladada citas: 348-10054-01-0907-001; servidumbre trasladada citas: 394-18782-01-0001-001; servidumbre trasladada citas: 394-18782-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 394-18782-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 390756-000, la cual es terreno lote cuatro y cinco bloque C. Situada en el distrito: 06-San Isidro, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Don Valentín S.A.; al sur, calle pública; al este, lote seis y al oeste, lote tres. Mide: seiscientos setenta metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano: A-0874897-2003. Para tal efecto, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno, con la base de ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos veinte dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno, con la base de cincuenta y seis mil ciento cuarenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alf Lailah S.A., Allan William Makhlouf Maklouf, Angelin Carolina Conejo Chacón, Green Cedar Sociedad Anónima contra Eliecer David Gómez Masís, Melania Masís Ramos. Expediente N° 18-030272-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de octubre del año 2020.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Decisora.—( IN2021515905 ).

En este Despacho, con una base de tres millones doscientos setenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 550086, marca: Daihatsu estilo: Terios, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: station wagon o familiar, tracción: 4x4 año fabricación: 2004, color: rosado. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con la base de ochocientos dieciocho mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Mario Erick Arroyo Navarro. Expediente Nº 17-011179-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 20 de octubre del año 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021515910 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil quinientos setenta y seis dólares con setenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BDN477, marca Suzuki, estilo: Celerio GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: blanco, serie: MA3FC31S1DA547598, carrocería Sedan, 4 puertas hatchback. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno, con la base de siete mil ciento ochenta y dos dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno, con la base de dos mil trescientos noventa y cuatro dólares con diecinueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jason Lee Barahona Ordoñez. Expediente N° 15-016178-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 20 de julio del 2020.—Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2021515916 ).

En este despacho, con una base de cuatro mil trescientos ochenta y ocho dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 734410, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer GLX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JMYSNCS3A8U001422, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2008. Color: plateado, N° motor: 4G18JL3126, marca: Mitsubishi. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno con la base de tres mil doscientos noventa y un dólares con veintitrés centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno con la base de mil noventa y siete dólares con ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Junior Antonio Ojedas Zamora. Expediente N° 20-013281-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 24 de noviembre del año 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021515924 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil ochocientos quince dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa C-162980. Marca: Mitsubishi, estilo: Fuso, categoría: carga pesada, capacidad: 3 personas, año fabricación: 2014, color: blanco, número de chasis: JLBFK617JDKU00249, cilindrada: 7500 cc. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno con la base de trece mil trescientos sesenta y un dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil cuatrocientos cincuenta y tres dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) S. A. contra Corporación Diflor I F S. A. Expediente 20-017267-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del año 2020.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2020515925 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones setecientos noventa y dos mil doscientos cuatro colones con quince céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número cincuenta y cuatro mil noventa y cinco, derecho 001-002, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir situada en el distrito 1-Liberia cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Ana Virginia Martínez Trigueros, sur, Armando Francisco Venegas Guzmán, este, calle pública, oeste, Luis Alberto Delgado Martínez. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: G-0544618-1984. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno con la base de catorce millones ochocientos cuarenta y cuatro mil ciento cincuenta y tres colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones novecientos cuarenta y ocho mil cincuenta y un colones con cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Colaboradores de Empleados del Ministerio de Obras Públicas y Transportes contra Marta Viria Bolandi Gorgona, Roberto Hernández Carvajal. Expediente Nº 20-004068-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 10 de noviembre del año 2020.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021515928 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres millones doscientos ochenta y dos mil cuatrocientos diez colones con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 167577, derecho 000, la cual es terreno con una casa y solares. Situada en el distrito: 03-Carrizal, cantón: 01-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Gerardo Ramírez Ugalde y el bajo del Yurro Cristalino S.A.; al sur: calle pública con un frente a ella de 27.37 metros lineales, el bajo del Yurro Cristalino S.A., Cultivos Agrícolas de Puente Salas, todos en parte.; al este: calle pública con un frente a ella de 5.34 metros lineales, José Rafael Vargas Araya, María de Los Ángeles Ugalde Ramírez, Cultivos Agrícolas de Puente Salas LTDA. y el bajo del Yurro Cristalino S.A.; y al oeste: Agropecuaria la Fortaleza de Carrizal S.A. y el bajo del Yurro Cristalino S. A. Mide: novecientos sesenta metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas quince minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, con la base de veinticuatro millones novecientos sesenta y un mil ochocientos ocho colones con veintidós céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones trescientos veinte mil seiscientos dos colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Hugo Brenes Arguedas contra Inmobiliaria Córdoba y Asociados de Heredia Sociedad Anónima. Expediente N° 20-010861-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de octubre del 2020.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2021515936 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos seis mil setecientos sesenta y cuatro colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión con boleta 2017313700063 bajo la sumaria 17-000416-0492-TC del Juzgado de Tránsito de Hatillo; sáquese a remate el vehículo placa: TSJ4915 (anteriormente placa 855873, se remata el vehículo no la placa de taxi), marca: Hyundai, estilo: Elantra gls, categoría: automóvil, año: 2011, color: rojo, vin: KMHDU41BABU176513, N° motor: G4FCAU990179, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno con la base de seis millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil setenta y tres colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno con la base de dos millones ciento cincuenta y un mil seiscientos noventa y un colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A., contra Wilton Enrique Ramírez Jácamo. Expediente Nº 17-010863-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del año 2020.—Lic.Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2021516025 ).

En este Despacho, con una base de once mil setecientos veinticinco dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BFV390, Marca: Hyundai, Estilo: Elantra GL, Chasis: KMHDG41EAEU992325, Capacidad: 5 personas, color: beige, año: 2014, Combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del ocho de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, con la base de ocho mil setecientos noventa y cuatro dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno, con la base de dos mil novecientos treinta y un dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A. contra Viviana Novoa Muñoz. Expediente N° 20-013163-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de diciembre del 2020.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2021516026 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 388-11400-01-0953-005; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 48861-A-000, derecho, la cual es terreno agricultura lote 218. Situada en el distrito: 03-Pocora, cantón: 06-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle, sur, Río Destierro, este, calle y Río Destierro, oeste, lote 216. Mide: ciento dieciséis mil novecientos cincuenta y un metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno, con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edwin Danilo Víquez Vargas contra Inversiones Agropecuarias Joiva S.A. Expediente Nº 19-009620-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 23 de octubre del año 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2021516028 ).

En este despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 367-00343-01-0805-004, hipoteca citas: 2011-82506-01-0004-001 (no vencida) Banco Nacional de Costa Rica; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento veinte mil doscientos veintinueve, derecho 000, la cual es terreno para construir, con una casa de habitación, denominado lote: 23, bloque-F. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, conjunto residencial Las Flores casa número veintidós F, noroeste, conjunto residencial Las Flores casa número veinticuatro F., sureste, calle pública con un frente de catorce metros con dieciocho centímetros; suroeste, calle pública con un frente de siete metros con veintidós centímetros. mide: ciento tres metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel de Jesús Briceño Campos. Expediente N° 20-015786-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 17 de diciembre del año 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021516077 ).

En este despacho, con una base de once millones doscientos ochenta y un mil ochocientos treinta y cuatro colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BRS952, Marca: Greatwall, Estilo: M 4 CC 7151 SMA 0J, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas Serie: LGWED2A38KE604908, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, año fabricación: 2019, color: blanco, Vin: LGWED2A38KE604908, N° Motor: GW4G151801001522, cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones cuatrocientos sesenta y un mil trescientos setenta y seis colones con un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno, con la base de dos millones ochocientos veinte mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Alberto Valle Canas. Expediente N° 20-000617-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de diciembre del año 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021516091 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de dos mil ciento ochenta y seis dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BHD025, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: JM1BL1SF8A1107574, año fabricación: 2010, color: azul. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno con la base de mil seiscientos treinta y nueve dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno con la base de quinientos cuarenta y seis dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Gestionadora de Créditos de S J S.A. contra Jennifer Solano Román, expediente N° 19-019799-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 21 de setiembre del año 2020.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021516246 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y un millones ochocientos sesenta y dos mil novecientos nueve colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 142134-000, la cual es terreno potrero para construir. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte Rosario Bastos Orozco; al sur Yamile Beirute; al este Manuel Cabezas y al oeste calle publica con frente de 12.54 metros. Mide: trescientos catorce metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno con la base de treinta y ocho millones ochocientos noventa y siete mil ciento ochenta y dos colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno con la base de doce millones novecientos sesenta y cinco mil setecientos veintisiete colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Walter Russell Goulding Sadler. Expediente Nº:19-005766-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial fe San José, Sección Segunda, 17 de diciembre del año 2020.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2021516255 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones ciento dieciséis mil doscientos cincuenta y cinco colones con cincuenta y tres céntimos, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 342-07068-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 156021-000, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa, lote 196. Situada en el distrito (02) San Diego, cantón (03) La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote 202; al sur calle publica; al este lote 197 y al oeste lote 195. Mide: noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de doce millones ochocientos treinta y siete mil ciento noventa y un colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones doscientos setenta y nueve mil sesenta y tres colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Leiber Agustín Corrales Lizano, Lidia Lizano Céspedes. Expediente Nº:20-000514-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de octubre del año 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2021516260 ).

En este Despacho, con una base de doscientos veinte mil dólares exactos, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 40235 derecho 000, la cual es terreno terreno de pasto, para construir. Situada en el distrito 2-San Antonio, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte Carlos Ramírez Aguilar; al Sur calle publica con un frente de 56 metros 33 decímetros; al este Urbanizadora La Bruja S.R.L. y al oeste Carlos Ramírez Aguilar. Mide: dos mil novecientos sesenta y seis metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno con la base de ciento sesenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno con la base de cincuenta y cinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Escazú contra Valle Esmeralda Cinco Verde VEVC S. A. Expediente Nº:18-007598-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de diciembre del año 2020.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2021516267 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones trece mil ochocientos colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo placas: BNX143, marca: Ssang Yong, estilo: Tivoli, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KPT20A1VSHP134420, año: 2017, color: plateado, tracción: 4X2, cilindrada: 1600 cc. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del once de febrero de dos mil veintiuno con la base de seis millones setecientos sesenta mil trescientos cincuenta colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bertha Morejon Chamberlain Moregon Chamberlain, Donny Grant Zamora. Expediente 19-001038-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de noviembre del año 2020.—Lic. Pilar Gomez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021516268 ).

En este despacho, con una base de cuatro millones seiscientos quince mil trescientos cuarenta colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 875303, marca Mitsubishi, estilo Montero Sport, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1997, color rojo, VIN JA4MT31PXVP018309, cilindrada 3000 c.c, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno con la base de tres millones cuatrocientos sesenta y un mil quinientos cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno con la base de un millón ciento cincuenta y tres mil ochocientos treinta y cinco colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial contra Denis Antonio Ramírez Solorzano. Expediente N° 19-011489-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de octubre del año 2020.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021516283 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 1748-F-000, la cual es terreno con un departamento N° 5. Situada en el distrito 1-Heredia, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Apartamento 6; al sur, área verde; al este, León Schifter; y al oeste, Apartamento 4. Mide: cuarenta y cuatro metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alexander de Jesús Murillo Masís, Edwin Danilo Víquez Vargas contra Rosa Patricia Arguedas Vargas. Expediente N° 19-002397-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 29 de setiembre del año 2020.—Raquel Machado Fernández, Jueza Decisora.—( IN2021516286 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladada, dominante, sirviente, serv. de cable-vías ref., serv. drenaje ref., serv. Ferrocarril ref., serv. cables viref., servidumbre de paso y servidumbre bananera; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos treinta y cuatro mil setecientos treinta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno de agricultura bloque I parcela 2. Situada en el distrito 03 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con frente de 82 metros con 36 cm; al sur, Fruit Company de Costa Rica S. A.; al este, Fruit Company de Costa Rica S. A. y al oeste, Fruit Company de Costa Rica S. A. Mide: diez mil metros con cero decímetros cuadrados. H-1572541-2012. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno con la base de veintiocho millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del once de marzo de dos mil veintiuno con la base de nueve millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María de Los Ángeles Lara Valverde. Expediente Nº 18-001465-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 20 de noviembre del año 2020.—Lic. Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2021516322 )

En este despacho, con una base de dieciséis mil trescientos veinticuatro dólares con treinta y nueve centavos, soportando colisiones 18-003836-0496-TR, sáquese a remate el vehículo placas: BCJ543, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2012, color: gris, VIN: KMHSG81BDCU924490, cilindrada: 2400 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veintidós de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno con la base de doce mil doscientos cuarenta y tres dólares con veintinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil ochenta y un dólares con nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Wálter Gerardo Leandro Segura. Expediente N° 20-000363-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de octubre del año 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2021516324 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones doscientos mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando (ambos derechos) condiciones citas 405-1462-01-0974-002, reservas y restricciones citas 405-1462-01-0975-002, (el derecho 001) condiciones citas 405-01462-01-0977-002, reservas y restricciones citas 405-01462- 01-0979-002 y (el derecho 002) 405-01462-01-0980-002 ; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 141382-001 y 002, la cual es terreno lote 12 terreno para la agricultura con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle; al sur, I.D.A.; al este, lote 13 y al oeste, lote 11. Mide: doscientos veintidós metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del once de marzo de dos mil veintiuno con la base de doce millones ciento cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional De Costa Rica contra Luis Fernando Solano Alvarado, Luzania Bastos Miranda. Expediente 16- 026543-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de noviembre del año 2020.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2021516325 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento seis mil trescientos setenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa bloque G 6. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 7 G; al sur, lote 5 G; al este, lote 17 G; y al oeste, alameda 5. Mide: ciento cincuenta y seis metros cuadrados. Plano. C-0563637-1984. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno con la base de diez millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del once de marzo de dos mil veintiuno con la base de tres millones quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Enrique de Jesús Montoya Araya. Expediente 17-004079-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 19 de noviembre del año 2020.—Lic. Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2021516330 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Remate de madera que se llevará a cabo a las ocho horas cero minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, en la puerta principal del Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos con base en la suma de consiste en la cantidad de 13 piezas o tablas con dimensiones entre 30 centímetros a 54 centímetros de ancho 2,54 a 5 centímetros de grosor y 3,38 centímetros a 3,4 centímetros de largo. Lo anterior por estar ordenado así mediante resolución de las nueve del quince de diciembre dos mil veinte, dentro de la causa penal número 20-000189--0457-PE, por Infracción a la Ley Forestal contra José Alberto Salas Artavia y Kevin Alessandro Gómez Cerda en daño de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Aguirre y Parrita. Quepos, quince de diciembre mil veinte.—Licda. Evelyn Patricia García Monge, Jueza Penal.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020512610 ).

Remate de madera que se llevará a cabo a las diez horas treinta minutos del veintidós de enero del dos mil veintiuno, en la puerta principal del Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos, con base en la suma de ciento noventa y cinco mil doscientos veintiocho colones 00/100 (195.228,00); consiste en la cantidad de 4 trozas de madera de pino sin procesar, se estima la cantidad de 2.885 metros cúbicos, y en pulgadas la cantidad de 1044. Lo anterior por estar ordenado así mediante resolución de las diecisiete horas doce minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte, dentro de la causa penal N° 20-000688-0457-PE, por infracción a la Ley Forestal contra Víctor Hugo Valverde Jiménez en daño de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos, 09 de diciembre del 2020.—Lic. Daniel Rodríguez Castro, Juez Penal.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020512618 ).

Remate de madera que se llevará a cabo a las ocho horas cero minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, en la puerta principal del Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos, con base en la suma que consiste en la cantidad de 13 piezas o tablas con dimensiones entre 30 centímetros a 54 centímetros de ancho 2,54 a 5 centímetros de grosor y 3,38 centímetros a 3,4 centímetros de largo. Lo anterior por estar ordenado así mediante resolución de las nueve del quince de diciembre del dos mil veinte, dentro de la causa penal número 20-000189-0457-PE, por infracción a la Ley Forestal contra José Alberto Salas Artavia y Kevin Alessandro Gómez Cerda, en daño de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos, quince de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Evelyn Patricia García Monge, Jueza Penal.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020513593 ).

Remate de madera que se llevará a cabo a las nueve horas cero minutos del veintidós de enero del dos mil veintiuno en la puerta principal del Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos con base en la suma de tres millones noventa mil ciento nueve colones exactos (3.090.109,00); consiste en la cantidad de 11 trozas de madera de Guanacaste sin procesar, ocho tablas aserradas y 32 piezas de madera conocidas como galletas. Lo anterior por estar ordenado así mediante resolución de las diecisiete horas cuatro minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte, dentro de la causa penal N° 20-000509-0457-PE, por infracción a la Ley Forestal contra Danny Joel Céspedes Cascante en daño de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos, nueve de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Daniel Rodríguez Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020513594 ).

Remate de madera que se llevará a cabo a las diez horas treinta minutos del veintidós de enero del dos mil veintiuno en la puerta principal del Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos con base en la suma de ciento noventa y cinco mil doscientos veintiocho colones 00/100 (195.228,00); consiste en la cantidad de 4 trozas de madera de Pino sin procesar, se estima la cantidad de 2.885 metros cúbicos, y en pulgadas la cantidad de 1044. Lo anterior por estar ordenado así mediante resolución de las diecisiete horas doce minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte, dentro de la causa penal número 20-000688-0457-PE, por Infracción a la Ley Forestal contra Víctor Hugo Valverde Jiménez en daño de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Aguirre y Parrita. Quepos, nueve de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Daniel Rodríguez Castro, Juez Penal.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020513595 ).

Convocatorias

Se convoca a los miembros o socios de Fitness Juice Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil quinientos cincuenta y tres, a una Junta a celebrarse en este Despacho, a las ocho horas treinta minutos del treinta de junio del año dos mil veintiuno, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, se hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Jessica Jiménez Espinoza contra Fitness Juice S. A., expediente N° 19-000027-1125-LA. Nota: Entre el día de la publicación del edicto de convocatoria y el de la junta, deberá mediar por lo menos un mes. Teléfono oficina 27-70-15-70.—Juzgado Civil y Trabajo del primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 17 de diciembre del año 2020.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021516583 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-100109-0217-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Adriana Godínez Fallas, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Desamparados, portadora de la cédula número 1-0807-0545, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de potrero, montaña y una casa. Situada en el distrito Sabanillas, cantón Acosta. Colinda: al norte, con Mauro de Jesús Badilla Godínez; al sur, con calle pública; al este, con Abelardo Godínez Godínez, Franklin Hernández Flores y al oeste, con calle pública y Miguel Ángel Alvarado Gamboa. Mide: cuarenta y dos mil treinta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble desde hace cinco años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidar y conservar dicho inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Adriana Godínez Fallas. Expediente Nº 13-100109-0217-CI-7.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 15 de octubre del año 2020.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez.—1 vez.—( IN2020512074 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000121-0640-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Elsa María Valderramos Montero, quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de Cartago, portadora de la cédula número 0303500954, profesión u oficio ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito quinto Agua Caliente, cantón primero Cartago. Colinda: al norte, con Fondo de Inversión Inmobiliario Vista; al sur, con calle pública con un frente de 6 metros con 54 centímetros; al este, con Paula Valderramos Montero, y al oeste, con Nancy Yorleny Calvo Calvo. Mide: ciento cuatro metros cuarenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión directa, originaria y no derivada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del fundo, deslindarlo, cercarlo, y la construcción de una casa de habitación en la que habita con su familia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Elsa María Valderramos Montero. Expediente N° 15-000121-0640-CI-6.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de junio del 2019.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020512158 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000031-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Cabo Velas Tourist Company S.A., cédula jurídica 3-101-551198, representada por Luis Alberto Acosta Acuña y Felipe Arias Rodríguez, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en Lomas el distrito octavo Cabo Velas, cantón tercero, Santa Cruz. Colinda: al norte, con Marvin Rosales Gutiérrez; al sur, con Teodora Rosales Gutiérrez; al este, con Teodora Rosales Gutiérrez y al oeste, con Luis Alberto Acosta Acuña, Cinthya Arias Araya, servidumbre de paso de seis metros de ancho y Eloína Rosales Gutiérrez. Mide: Mil setecientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones colones. Que adquirió dicho inmueble compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica continúa y a título de única dueña. Que los actos de posesión han consistido en mantener y mejorar las cercas y las rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Cabo Velas Tourist Company S.A. Expediente N° 16-000031-0388-CI-1.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 25 de noviembre del año 2020.—Licda. Ximena Lucia Jiménez Soto, Jueza.—1 vez.—( IN2020512261 ).

Se hace saber: Que ante este Tribunal se tramita el expediente 20-000120-0390-CI donde se promueve información posesoria por parte de Leila María del Carmen Campos Rodríguez quien es mayor, Casada una vez, de oficios del hogar y vecina de Jicaral, Lepanto, Puntarenas, contiguo a las oficinas del Ministerio de Agricultura, portadora de la cédula número 0501390597, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Lepanto, cantón primero Puntarenas.- Colinda: al norte con calle pública y Blanca Rosaura Elieth Vega Moreno; al sur con calle pública ; al este con calle pública y al oeste con Daniel Sheridan Rodríguez. Mide: trescientos veinticuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir P-2200390-2020, pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en Limpieza de la finca, hechura de cercas mantenimiento de cercas y limpieza de rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Leila María del Carmen Campos Rodríguez. Expediente 20-000120-0390-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 06 de agosto del 2020.—Licda. Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza.—1 vez.—( IN2020512288 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 18-000067-0920-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Manuel del Socorro Gamboa López quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Copa Buena de Agua Buena, Coto Brus, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0601940387, profesión docente, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de agricultura. Situada en el distrito Agua Buena, cantón Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Albán Delgado Batista y Mario Delgado Reyes; al sur, María Elieth Delgado Solís y William Delgado Sibaja; al este, calle pública y al oeste, Anabeilina Durán Arguedas. Mide: 1,219.30 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-685951-2001. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Manuel del Socorro Gamboa López. Expediente N° 18-000067-0920-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores), 15 de diciembre del año 2020.—Licda. Erika Andrea Rojas Chavarría, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020512449 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000127-0419-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María Cecilia Durán Matamoros, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Marcos de Sabalito, Coto Brus, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0203270205, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero y una casa. Situada: en el distrito Sabalito, cantón Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Alexander Quirós Ávila y calle pública; al sur, Junta de Educación del Colegio Técnico Profesional de Sabalito y José Gredy Obando Durán; al este, José Alexander Quirós Ávila, Mariyán Ávila Morales, José Gredy Obando Durán y calle pública, y al oeste, Junta de Educación del Colegio Técnico Profesional de Sabalito, José Gredy Obando Durán y Juan Pedro Durán Matamoros. Mide: trece mil cuarenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-2181785-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 50 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas y limpieza de colindancias, chapea de rondas y vivir en la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Cecilia Durán Matamoros. Expediente N° 20-000127-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 14 de diciembre del 2020.—Licda. Erika Andrea Rojas Chavarría, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020512609 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000401-0388-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Asociación Administradora de Acueducto Sanitario de huacas, cédula jurídica N° 3-002-304741, representada por Eusebio Miguel Obando López, quien es mayor, soltero, constructor, vecino de Huacas de Santa Cruz, Guanacaste, setenta y cinco metros al noroeste de la central telefónica del ICE, portador de la cédula N° 5-210-251, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en: Huacas, provincia de Guanacaste, la cual es terreno con tanque de agua potable, construido y solar. Situada en el distrito 4° Tempate, cantón 3° Santa Cruz. Colinda: al norte, sur y este con: CEMATZA S. A., cédula jurídica N° 3-101-610896, representadas por las señoras Marizta y Celia María ambas López Rosales. Mide: trescientos seis metros cuadrados, según plano: G-2196136-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones sesenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación que le hiciera la empresa CEMATZA S. A., el 21 de agosto del 2020 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener deslindado de los terrenos colindantes, mediante carriles amplios y cercas, cuido y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Asociación Administradora de Acueducto Sanitario de Huacas. Expediente N° 20-000401-0388-CI-5.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 8 de diciembre del 2020.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020512643 ).

Citaciones

Se cita a los herederos, legatarios y acreedores, y en general a todos los interesados en el Proceso Sucesorio de quien en vida se llamó Mariana Soto Rojas, cédula número 2-515-844, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, San Carlos, Pital, Veracruz, del redondel 150 metros al este y 50 metros al sur; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este Despacho en defensa de sus derechos, con el apercibimiento de que los que crean tener derechos a la herencia, de que si no se presentaran en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio Judicial de Mariana Soto Rojas. Expediente 20-000341-0297-CI. Promueve: Diego Gerardo Jara Soto.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 09 de diciembre de 2020.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020511918 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ana Virginia Morales Gómez, a las quince horas del veinticinco de noviembre del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta Notaria declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de Manuel Tong Fong quien en vida fuera: mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Hatillo Cinco de los multifamiliares doscientos metros oeste, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y siete-setecientos veintiunos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Mario Alejandro Segura Lobo. San José, Zapote, barrio Quesada Durán frente a la antigua chiclera, en oficinas SL abogados, teléfono: 4081-3185.—Zapote, San José, 14 de diciembre de 2020.—Lic. Mario Alejandro Segura Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2020512132 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Dolores María Sánchez Moreira, cédula 4-0065-0145, para que dentro del término de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez. Expediente N° 15-2020.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2020512133 ).

Por una sola vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Luis Enrique Vindas León, cédula de identidad número 4-0101-1117, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersone ante esta notaría en defensa de sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 02-2020, Sucesorio Notarial. Tramitado en la notaria de la Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, cita en Heredia San Pablo 200 metros al este y 150 metros al sur de la Bomba Gasotica.—Heredia, 16 de diciembre del año 2020.—Licda. Silvia Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2020512169 ).

Se convoca a todos los interesados y presuntos herederos de la sucesión de quien en vida fue Gina Ruiz Campbell, divorciada, vecina de Puntarenas, Barranca, Urbanización Verolíz, casa A nueve, con cédula seis-cero doscientos catorce-cero cuatrocientos ochenta y tres, nacida el día do de abril de mil novecientos sesenta y ocho, quien falleció en Uruca, Central, San José, el veintiocho de junio de dos mil doce, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. La sede de esta notaría se ubica en Tibás, Cuatro Reinas, sétima etapa nueve d, dieciséis de diciembre del año dos mil veinte. Expediente N° 002-2020.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020512190 ).

Por acta extra protocolar número 004-2020, del 15 de diciembre del 2020, se declara abierto Proceso Sucesorio Notarial Ab Intestato del causante Miguel Salazar Acuña. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en reclamo de sus derechos.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020512229 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la Sucesión de quienes en vida fueron María del Carmen Méndez Jiménez, mayor, viuda de José Santiago Villegas Villegas, de oficios del hogar, cédula de identidad número uno-cero doscientos treinta y tres-cero cuatrocientos dieciocho y José Santiago Villegas Villegas, mayor, casado una vez con María del Carmen Méndez Jiménez, agricultor, cédula de identidad número seis-cero cero treinta y uno-cero doscientos doce, vecinos de Río Blanco de Jicaral, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría del notario público, Carlos Enrique Aguirre Gómez„ sita en Jicaral de Puntarenas, frente al restaurante La Central y se les apercibe a los que crean tener calidad de herederos a que, si no se presentaren dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponde. Procedimiento Sucesorio Notarial de Expediente número 001-2019.—Jicaral, dos de diciembre de 2019.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario Tramitador.—1 vez.—( IN2020512291 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Luis Gerardo Segura Ilama, quien fuera mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad número tres-cero tres dos cinco-cero cinco dos nueve, vecino de cuatro kilómetros al norte de la iglesia de Páramo, taller mecánico, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en la oficina del notario Eduardo Rojas Arroyo, ubicada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, doscientos cincuenta metros al norte del Hospital Escalante Pradilla, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quién corresponda. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las nueve horas y cincuenta y dos minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Eduardo Rojas Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2020512365 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera el señor Pedro José Corea Rodríguez, quien fue médico cirujano del Hospital la Anexión de Nicoya, casado una vez, cédula de identidad número cinco-cero uno cuatro ocho-cero cuatro siete cinco, y fue vecino de Nicoya Barrio San Martín, cien metros norte, cincuenta metros oeste y veinticinco metros norte de la antigua casa de los médicos, fallecido; el día veintinueve de octubre del año dos mil veinte, bajo la cita de defunción cinco cero uno dos siete cuatro tres uno cero ocho seis dos, lugar del suceso, Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Nicoya, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 02-2020-24330-CRAR. Notaria del licenciado Carlos Roberto Alán Rivera, sito en Nicoya, Guanacaste, trescientos metros este y cien metros sur del Instituto Nacional de seguros. Teléfono: 8770-0789. Póngase a disposición del interesado.—Nicoya, diciembre dos mil veinte.—Lic. Carlos Roberto Alán Rivera, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020512385 ).

Sucesión notarial expediente 0014-2020, por escritura otorgada en Puntarenas, a las ocho horas treinta minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil veinte y por haberse dado apertura en sede notarial, la mortual de Manley Carmen García Bolaños, c.c. Marley García Bolaños, cédula uno-trescientos once-seiscientos sesenta y siete el suscrito notario público hago del conocimiento público, a todas aquellas personas físicas, jurídicas, hijos extramatrimoniales, la apertura del presente proceso sucesorio notarial, y señalo para recibir notificaciones, el fax 2661-6092, a efecto de hacer valer derechos en este proceso, para lo cual se les confieren el plazo de quince días a partir de su publicación. Es todo.—Lic. Santos Gerardo Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020512389 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Isabel Ortiz Martín conocida como Ortiz Martén, quien fuera mayor, viuda de su único matrimonio, del hogar, vecina de San José, El Carmen, Barrio Escalante, cédula número 3-0119-0314, para que dentro de los quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión notarial número 2020-001, de la notaria pública licenciada Ana Esperanza Vicente Sotela, Marcia, sito entre avenidas 10 y 8, calle 26, segundo piso de autos Luxe; carné N° 3771.—San José, 10 de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Ana E. Vicente Sotela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020512428 ).

Se hace saber a las personas herederas, legatarias, acreedoras y a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamó Andrés Artavia Ugalde, mayor, casado una vez, cédula de identidad 5-0075-0289, pensionado, vecino de Cañas, Guanacaste, Barrio Las Cañas, fallecido el 14 de diciembre del año 2014. Para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría en Bagaces, Guanacaste, 1,5 km sur de la Clínica del Seguro Social, a hacer valer sus derechos, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 002-2020.—Bagaces, 17 de diciembre del 2020.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2020512458 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Alfredo Romero Jackson Jackson, a las doce horas del ocho de Noviembre dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Julia Jackson Jackson, mayor de edad, soltera, administradora del hogar, vecina de Limón centro, central, Barrio Bella Vista, diagonal a las oficinas del Organismo Judicial de Limón, con cédula de identidad número ocho-cero cero treinta y uno-cero trescientos veintidós, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Danilo Powell Pritchard, con oficina en Puerto Limón, Urbanización Los Cocos, del puente, cien metros suroeste, detrás del Ebais, casa esquinera de cemento, color verde con blanco, correo electrónico dpowell@abogados.or.cr Teléfono 2758-1848, fax 2758-7416.—Lic. Danilo Powell Pritchard, Notario.—1 vez.—( IN2020512463 ).

La suscrita notaria hace constar que, en notaría, mediante escritura número ciento dieciséis se apertura el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Nicolas Eduardo Swirgsde Nimo, mayor, divorciado en primeras nupcias, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad número uno-cero quinientos ochenta y cuatro-cero ciento ochenta y cinco, vecino de Alajuela; quien falleció en fecha del veintinueve de noviembre de dos mil veinte. Se emplazan a los interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no lo hicieren en tiempo y forma, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Lo anterior conforme al artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil. Proceso Sucesorio en Sede Notarial, Expediente cero dos-dos mil veinte. Notaría de la licenciada Carolina Quirós Rojas. Notaria Pública.—San José, diecisiete de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020512469 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó German Peña Peña, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad N° 0600470001, vecino de Alajuelita. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, Expediente N° 20- 000063-0216-CI-1.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 24 de febrero del año 2020.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020512608 ).

Se emplaza a herederos e interesados en la sucesión de Manuel Francisco Arroyo Carvajal y Georgina Vallejo Chan, por el plazo de 15 contados desde esta publicación, para que se apersonen hacer valer sus derechos, y en caso de no hacerlo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2-2020. Notaría, Goicoechea, de Gasolinera Montelimar, 300 norte y 50 este, número 1129.—Lic. Leonardo A. Madrigal Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2020512633 ).

Mediante solicitud de apertura de proceso sucesorio ad intestato otorgada en escritura pública número cuarenta y cinco, visible al folio cincuenta y tres frente del tomo dos de mi protocolo al ser las dieciocho horas del día nueve de diciembre de dos mil veinte, ante esta notaría por (A) Roxana Emilce Alfaro Aguilar, con cédula de identidad número tres-cero doscientos noventa-cero setecientos cuatro, (B) Jorge Esteban Granados Alfaro, con cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos veinticuatro-cero seiscientos ocho, (C) Daniela Roxana Granados Alfaro, con cédula de identidad número tres-cuatrocientos treinta y dos-cero trescientos noventa y uno, y (D) Daniel José Granados Alfaro, con cédula de identidad número tres-cuatrocientos setenta-cero seiscientos cincuenta y cinco, a las dieciocho horas del día nueve de diciembre de dos mil veinte y comprobado el fallecimiento del señor Jorge Luis Granados Monge, con cédula de identidad número tres-doscientos dieciséis-cero cero sesenta y cinco y cuyo domicilio al momento de su fallecimiento era Cartago, Oreamuno, Santa Rosa, contiguo a la escuela Julio Sancho Jiménez, quien falleció el día el día veintiocho de setiembre de dos mil veinte, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio en sede notarial. Con tal fin, se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de Jorge Luis Granados Monge, para que, dentro del término de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apersonen a los autos aquellos que crean tener la calidad de herederos; que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda. Teléfono 8414-4212, ferredrojmail.com Expediente número cero cero uno-dos mil veinte. Notaría de la licenciada María Fernanda Redondo Rojas.—San José, dieciséis horas del día nueve de diciembre de dos mil veinte.—Lic. María Fernanda Redondo Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020512666 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por José Ramón Chacón Sánchez quien dice ser mayor de edad, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos sesenta-seiscientos diecinueve, viudo de sus primeras nupcias, pensionado, vecino de San José, Pérez Zeledón, Juan Geovanny Del Carmen Chacón Vargas, quien dice ser mayor de edad, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos treinta y seis-setecientos veintitrés, casado en sus primeras nupcias, comerciante, vecino de San José, Pérez Zeledón, María Jeannette Chacón Vargas, quien dice ser mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y ocho-ciento setenta y siete, divorciada de sus primeras nupcias, comerciante, vecina de Cartago, La Unión, San Juan, José Ramón De Jesús Chacón Vargas, quien dice ser mayor de edad, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y cinco-trescientos ochenta y uno, soltero, comerciante, vecino de San José, Pérez Zeledón, a las once horas del cuatro de diciembre del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Etelgive Vargas Hernández, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-doscientos ochenta y dos-novecientos cincuenta y ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Jose Martín Salas Sánchez, ubicada en San José, Pavas, seiscientos metros oeste del Parque la Amistad, Edificio Phoenicia. Teléfono 22961618.—Lic. Jose Martín Salas Sánchez.—1 vez.—( IN2020512667 ).

Se cita y emplaza a los interesados en proceso sucesorio en sede notarial ab intestato, de la causante Lila Duarte Duarte, mayor, soltera, del hogar, cédula de identidad número cinco-cero uno dos cinco-cero seis uno ocho, vecina de Talolinga de San Antonio de Nicoya, Guanacaste, veinticinco metros sureste de la Iglesia Católica, fallecida el diez de setiembre del año dos mil veinte, en Nicoya, Guanacaste. De conformidad con el numeral 126.3, del Código Procesal Civil, Ley número 9342 vigente para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 003-2020. Ante la notaría de la licenciada Marta Arabela Arauz Mora.—Nicoya, 16 de diciembre de 2020.—Licda. Marta Arabela Arauz Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020512675 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general todos los interesados, en la sucesión de: Édgar Ramos Gómez, cédula número cuatro cero ciento dieciocho cero trescientos veintiséis, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante la notaria de Cecilia Roxana Monge Quesada en San Rafael, Heredia, cien sur setenta y cinco oeste hogar ancianos, hacer valer sus derechos de lo contrario, pasará a quien corresponda, expediente N° 0001-2020.—Licda. Cecilia Roxana Monge Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020512681 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Yamileth Román Salazar, viuda, ama de casa, cédula identidad N° 6-111-099, vecina de San José, Vásquez de Coronado, Patalillo San Antonio, Urbanización La Amistad, casa número 60, comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio acumulado ab intestato de quienes en vida fueron Vladimir Humberto Cárdenas Román, soltero en unión de hecho, comerciante, cédula identidad N° 6-272-737, quien fue vecino de Alajuela Grecia Puente de Piedra Las Lomas quinta casa, fallecido el 7 de febrero del 2013, y Viela Marcia Duarte Angulo, soltera en unión de hecho, ama de casa, cédula de identidad N° 5-283-671, quien fue vecina de Puntarenas, La Cuesta, Corredores, Ciudadela Fernando Zumbado casa número 30, ambos convivieron en unión de hecho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Giovanni Hernández Mora, oficina abierta en San José, Hatillo 4, calle Costa Rica, del Restaurante distrito 87, 25 metros al sur, teléfono 8711-3327.—Lic. Giovanni Hernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020512802 ).

Yo Celina Alvarado Badilla, notaria pública con oficina en San José, avenida primera, calle dos, Edificio Trifami, oficina doscientos diez, hago constar que se ha iniciado proceso sucesorio notarial de quien en vida fue José Valentín Arce Salazar, cédula: cuatro-cero nueve uno-cinco tres uno. Se cita y emplaza a todos los interesados que comparezcan a mi notaría a hacer valer sus intereses.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Celina Alvarado Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020512808 ).

Yo Gloria Estela Chaves Gómez, notaria pública con oficina en San Rafael de Poás de Alajuela, detrás de la escuela, hago constar que se ha iniciado proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Eliécer Alvarado Mora, cédula: uno-doscientos cuarenta y dos-cero setenta y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados que comparezcan a mi notaría a hacer valer sus intereses.—San José, veinte de febrero del dos mil veinte.—Licda. Gloria Estela Chaves Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2020512809 ).

Se hace saber: Que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Loretta Grant Rowi, quien en vida gozaba de las siguientes calidades: mayor, viuda de primeras nupcias, pensionada, con cédula de identidad número siete-cero cero veintinueve-cero cero cuarenta y uno, vecina de Guápiles, Pococí, Limón, cien metros al sur del Instituto de Seguros. Se cita los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, por lo cual, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 004-2020 del Lic. Noel Claudio Gutiérrez Zúñiga, con oficina abierta en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, del costado sureste de la iglesia católica, cien metros al sur.—3 de diciembre 2020.—Lic. Noel Claudio Gutiérrez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020512811 ).

Ante esta notaría se tramita proceso sucesorio notarial de Carlos Manuel Vargas Mora, quien en vida fue mayor, casado una vez, Caficultor, vecino de San Lorenzo de Tarrazú, cédula de identidad uno- quinientos cincuenta y dos ochocientos veinticuatro. Por lo anterior se confiere el plazo legal, de quince días establecido en el artículo 126.3 del Código Procesal Civil, a todos los herederos para que comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Esta Notaría se encuentra ubicada en San Marcos de Tarrazú, cien metros oeste de la Funeraria Los Santos, cabaña de dos plantas a mano izquierda.—San Marcos de Tarrazú, catorce de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2020512815 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fuera Miriam Oliva Oviedo Araya, casada una vez, ama de casa, vecina de San Isidro, Heredia, portadora de la cédula de identidad Nº4-0097-0629; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº001-2020. Proceso Sucesorio en Sede Notarial de Miriam Oliva Oviedo Araya.—Alajuela, 18 diciembre del año 2020.—Lic. Alexandro Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2020512887 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Celestina Cortés Cortés, mayor de edad, viuda una vez, de ocupaciones del hogar, con cédula cinco-cero cuarenta y siete-setecientos sesenta y dos, fallecida el día nueve de noviembre de dos mil diecinueve, para que dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2020-16875-jmrg. Notaría de la licenciada Jenny María Ramos González, Barrio Los Ángeles de Nicoya, 25 metros al este, 25 norte y 75 este de Agroveterinaria El Colono, teléfono: 2685-3269; correo jenyra28@hotmail.com. Cualquier interesado deberá apersonarse de forma personal a la oficina, o por medio de escrito debidamente autenticado y con los documentos legales que prueben cualquier derecho reclamado. Póngase a disposición del interesado.—Lic. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2020512899 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ofelia Rafaela Arroyo Valverde, quien fuera mayor, viuda una vez, pensionada, cédula de identidad dos-ciento sesenta y ocho-quinientos cincuenta y cinco, vecina de San Ramón, Alajuela, cien metros este de la Escuela José Joaquín Salas Pérez, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezca a reclamar sus derechos, asimismo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2020. Notaría del Bufete Salas Montoya.—San Ramón, Alajuela, diciembre del 2020.—Licda. Frineth María Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020512903 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Marie Ann Mc Cain, mayor, casada, pensionada, con documento de identidad N° 032985044, y vecina de Heredia, Santa Bárbara. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras, y en general a todas las personas interesadas, para que, en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 02-2020-Sede Notarial.—San José, 18 de diciembre del 2020.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020512911 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Víctor Hugo Benavides Brenes, quien fue mayor, divorciado, pensionado, vecino de Ipís de Goicoechea, San José, cédula de identidad N° 1-0396-0474, para que, en el plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2020-004-4921. Suc. Not. Lic. Orlando Baltodano Valdelomar, sito en San José, calle 19, avenidas 12 y 14, N° 1260.—Lic. Orlando Baltodano Valdelomar, Notario.—1 vez.—( IN2020512920 ).

Se cita y emplaza a todos los sucesores e interesados de la sucesión ab intestato de quienes en vida fueron: Alejandro Tijerino Ruiz, casado una vez, comerciante, cédula N° 2-402-836, y Mery Aragón Barrios, viuda una vez, administradora de hogar, nicaragüense, cédula de residente N° 155808897103, mayores, vecinos de Upala centro, Barrio Los Ángeles, de la Pulpería El Buen Precio, 200 metros al este, para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0004-2020. Notaría del Lic. Miguel Ángel Orozco Velásquez, en Upala centro, 50 metros al este del Instituto Costarricense de Electricidad, correo electrónico: orozvelas@gmail.com.—Lic. Miguel Ángel Orozco Velásquez, Notario.—1 vez.—( IN2020512930 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de: José Francisco Solano Araya, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San Rafael de Oreamuno de Cartago, Proyecto Blanquillo tercera entrada, segunda casa a mano derecha, cédula número tres-doscientos cincuenta-ciento cincuenta y tres, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos y se les apercibe que si no se presentan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio extrajudicial N° 0002-2020 de José Francisco Solano Araya. Notaría del Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, con oficina en San Rafael de Oreamuno, Cartago, contiguo a Ferretería San Rafael.—Cartago, quince de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario Público.—1 vez.—( IN2020512940 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Gabriela Ana Dörries, de un solo apellido en razón de su nacionalidad alemana, mayor, casada una vez, profesora, con cédula de residencia número uno dos siete seis cero cero cero cinco ocho nueve cero cero, vecina de Escazú, de la Paco, quinientos metros al oeste, Condominios Las Misiones, a las dieciocho horas del dieciocho de abril del dos mil siete, y comprobado el fallecimiento de la causante, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: María Cristina Gigirey Nadal, de nacionalidad uruguaya, con cédula de residencia de la República de Costa Rica, vigente al momento de su fallecimiento número cuatro siete cero-cero nueve cuatro dos dos dos-cero cero cero uno seis cuatro, profesora universitaria. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Gabriela Díaz Chanto, en el Centro de Especialidades Jurídicas en Barrio Dent, avenidas 9-11, calle 37. Teléfono: 225 9109.—Alejandra Montiel Quirós.—1 vez.—( IN2020512984 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante la notaría de Roxana Herrera Peña por Pablo Andrés Campos Pacheco, mayor, divorciado una vez, ingeniero industrial, cédula de identidad número uno-mil sesenta y seis-cero seiscientos cuarenta y cuatro, Alejandra Campos Pachecho, mayor, soltera, psicóloga, cédula de identidad número uno-mil ciento noventa y dos-cero doscientos noventa, ambos vecinos de San José, San Pedro de Montes De Oca, Barrio La Granja, del Banco Nacional de Costa Rica, un kilómetro al sur, cien metros al este y cincuenta al sur, tercer casa a amano derecha, mediante escritura pública de las once horas con treinta minutos del seis de octubre del dos mil veinte, número treinta y cinco, visible a los folios veintiséis frente y vuelto, veintisiete frente del tomo doce del protocolo de la notaria Herrera Peña, que ahora se tramita ante esta notaría, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Gilda María Pacheco Oreamuno, mayor, divorciada una vez, psicóloga, cédula de identidad número tres-ciento noventa y seis-mil ciento ochenta y cinco, que fue vecina de San Pedro de Montes de Oca, Barrio La Granja, del Banco Nacional de Costa Rica, un kilómetro al sur, cien metros al este y cincuenta al sur, tercer casa, a mano derecha. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir de la publicación del edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Alejandra Montiel Quirós, en el Bufete Zurcher Odio & Raven, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso, teléfono N° 2201-3800.—Licda. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020512985 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue José Rolando Torres Monge, mayor, divorciado, chofer, portadora de la cédula número tres-cero ciento cuarenta y nueve-cero setecientos catorce y, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 02-2020. Notaría de la Licenciada Johana Elizabeth Espinal Umanzor, sita en provincia de Limón, de los Tribunales de Justicia veinticinco metros oeste. Teléfono 8981-0895, correo electrónico johanaespinalu@yahoo.com.—Licda. Johana Elizabeth Espinal Umanzor, Notaria.—1 vez.—( IN2020512986 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos los interesados para que, en el plazo de treinta días contados, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos en el juicio sucesorio notarial de quien fuera en vida María Digna Ramona Vargas Solano, cédula número 3-0095-0517, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieran así, la herencia pasara a quien corresponda. Notaría del Licenciado Carlos Luis Salazar Obando, carne 21932. San José, Moravia, San Vicente, 200 metros al Norte de La Municipalidad de Moravia, en Altos de Estación de Servicio Moravia.—San Vicente-Moravia, 17 de diciembre de 2020.—Lic. Carlos Luis Salazar Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2020512997 ).

Avisos

Se avisa a Estany Tatiana Álvarez Mora, cédula de identidad número 0114250863, de domicilio y de demás calidades desconocida, representados por la curadora procesal licenciada Rosa Lidia Villalobos Retana, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 19-000586-0673-NA establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 2020000780. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas veintiuno minutos del uno de diciembre de dos mil veinte. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el fondo: … III..., Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos de los niños, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de depósito de las personas menores de edad Brandon Kaled Sánchez Álvarez y Camila Elizabeth Álvarez Mora. Se extingue a sus progenitores Danny Sánchez Obando y Estany Tatiana Álvarez Mora el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial de Camila Elizabeth Álvarez Mora a la señora Angery Paola Villegas Álvarez y Andrey Josué Navarro Alonso y el depósito de Brandon Kaleb Sánchez Álvarez en el Patronato Nacional de la Infancia, quienes deberán apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil de la siguiente forma: Brandon Kaled Sánchez Álvarez inscrito al tomo mil novecientos cincuenta y dos, folio ciento sesenta y ocho, asiento trescientos treinta y seis de la provincia de San José y Camila Elizabeth Álvarez Mora inscrita al tomo dos mil doscientos noventa, folio ciento sesenta y seis, asiento trescientos treinta y uno de la Provincia de San José. Se ordena notificar a la demandada Álvarez Mora por medio de edicto la presente sentencia. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de diciembre del 2020.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020511706 ).

Se avisa a: Yorselyn Catalina Umaña Vargas, mayor de edad, nacionalidad costarricense, portadora del documento de identidad 0115860715, de demás calidades y domicilio desconocidos, representados por el curador procesal licenciado Carlos Eduardo Brilla Ferrer, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 19-000619-0673-NA, establecido por la licenciada Johanna Matamoros Miranda en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de La Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 2020000685. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas cincuenta y tres minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veinte. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados… II., Sobre el fondo:… III., Sobre la decisión..., Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar el Estado de Abandono y Depósito Judicial de la persona menor de edad Ian Picado Umaña establecido por el Patronato Nacional de la Infancia. Consecuentemente, se les extingue el ejercicio de la Responsabilidad Parental a sus progenitores Christian José Picado Cruz y Yorselyn Catalina Umaña Vargas y se confieren en depósito a la señora Wendy Picado Cruz, quien deberá acudir al despacho en un plazo de cinco días a asumir el cargo conferido. Asimismo, como el depósito solamente da atributos de cuido, el PANI deberá coadyuvar en el resto de las funciones que se derivan del instituto de la Responsabilidad Parental. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de San José, al tomo dos mil trescientos uno, folio ciento noventa y siete, asiento trescientos noventa y cuatro. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se ordena publicar esta sentencia mediante edicto en el Diario Oficial. Firme la presente resolución gírese los honorarios al curador procesal. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de diciembre 2020.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020511707 ).

Se avisa a Zayda Vanessa Torrez Reyes, mayor de edad, de domicilio y de demás calidades desconocida, representada por el curador procesal Roberto María Ramón Montealegre Quijano, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 19-000660-0673-NA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Zayda Vanessa Torrez Reyes, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 2020000755. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las doce horas veintitrés minutos del trece de noviembre de dos mil veinte. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el fondo:… III. Sobre la decisión... Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar el estado de abandono y depósito judicial de la persona menor de edad Keneth André Torrez Reyes, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia. Consecuentemente se les extingue el ejercicio de la responsabilidad parental a su progenitora Zayda Vanessa Torrez Reyes y se confiere en depósito a la señora Alba Isabel Reyes Collado, quien deberá acudir al despacho a asumir el cargo conferido. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se ordena publicar esta sentencia mediante edicto en el diario oficial. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de noviembre del 2020.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020511708 ).

Se avisa, a la señora Treyci Valeria Picado Obando, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por el curador procesal Lic. Randall Enrique Salas Alvarado, se le hace saber que existe proceso N° 19-000859-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad: Deyphril Denysse Picado Obando establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Treyci Valeria Picado Obando, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y cincuenta y uno minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de diez días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 158 y 159 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada, y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia: 2295-3115.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de diciembre del 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020511709 ).

Se avisa al señor Juan Pablo Granados Guzmán, mayor, costarricense, portador del documento de identidad N° 1-1291-0498, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 19-000864-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Anthony Pablo y Cristopher Ronaldo de apellidos Granados López. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre de 2020.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020511710 ).

Se avisa a Daysi Jaquelín Cruz Reyes, mayor de edad, nacionalidad hondureña, pasaporte de su país número E557150 de domicilio y de demás calidades desconocida, representados por el curador procesal Lic. Dowglas Dayan Murillo Murillo, que en este Despacho se dictó dentro del expediente N° 19-000949-0673-NA establecido por Patronato Nacional de la Infancia en contra de Daysi Jaquelín Cruz Reyes, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia2020000756.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas nueve minutos del trece de noviembre del dos mil veinte. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…, III.—…; Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9° de la Convención Sobre los Derechos de los niños, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono y depósito de la persona menor de edad: Sara Cordero Cruz. Se extingue a su progenitora Daysi Jacquelin Cruz Reyes el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial de Sara Cordero Cruz a María Idania Arguedas Herrera, quien deberá apersonarse a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia al tomo: trescientos cincuenta y dos, folio: trescientos cincuenta y dos, asiento: setecientos tres de la provincia de San José. Se ordena notificar a la demandada Daysi Jacquelín Cruz Reyes por medio de edicto la presente sentencia. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del 2020.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020511711 ).

Se avisa a los señores Roberto Carlos Castro Coronado, mayor, costarricense, portador del documento de identidad N° 1-0973-0450, y Yancy Mariam Ramírez Arias, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad N° 1-1401-0789, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 20-000022-0673-NA, correspondiente Proceso no contencioso de depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Adrián Castro Ramírez. Se les concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre de 2020.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020511712 ).

Se avisa a la señora Raquel Alpízar Cruz, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 20-000757-0673-NA, correspondiente a actividad judicial no contenciosa de depósito judicial, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Raquel Alpízar Cruz. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de noviembre de 2020.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020511715 ).

Se avisa que en este despacho Armando Raygoza y Sarah Janice Raygoza, solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de las personas menores de edad Elvis Jarixon Segura Serrano y Reichel Jozamy Mena Segura. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma, expediente N° 20-000771-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 11 de noviembre del año 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020511716 ).

Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 20-000244-1307-FA, Alejandro Castro Poveda, Ingrid Pamela Castro Álvarez, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Mariángel Espinoza Sirias. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Este edicto debe ser publicado una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de mayo del año 2020.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020511719 ).

Se avisa, a Jeyling Junieth Rivera Sobalbarro, cédula de identidad número 155831711105, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal licenciado Jorge Eduardo Rodríguez Rodríguez, se le hace saber que existe proceso N° 20-000246-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Justin Jafet Rivera Sobalbarro establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Jeyling Junieth Rivera Sobalbarro, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas y dieciocho minutos del veintisiete de abril del dos mil veinte, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de noviembre del 2020.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020511720 ).

Se avisa al señor Nelson Ramón Mendoza, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 20-000261-0673-NA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Andy Kael Mendoza Lechado, Girmarly Calet Mendoza Lechado, Keylor Lechado Escobar, Zulagie Mendoza Lechado, Brandon Andrés Lechado Escobar. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020511721 ).

Se avisa que en este despacho, Alberto Torricelli y Lorenza Ferrari, solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de la persona menor de edad Diego Armando Hidalgo Rosales. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 20-000784-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 06 de noviembre del año 2020.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020511722 ).

Se comunica a la señora Teresa Padilla Lucke, que en este Despacho Judicial se tramita proceso de depósito judicial del menor de edad: Bárbara Isabel Padilla, bajo el expediente N° 20-000961-1302-FA, promovido por el Lic. Luis Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 04 de diciembre del 2020.—Lic. Ignacio Solano Araya, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020511726 ).

Se comunica al señor Irvin José Fuentes, que en este despacho judicial se tramita proceso de Depósito Judicial de la menor Reichel Valentina y Samantha ambas de apellidos Fuentes Córdoba, bajo el Expediente N° 20-001014-1302-FA, promovido por el licenciado Luis Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito del citado menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 27 de noviembre del 2020.—Msc. Sandra Saborio Artavia, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020511727 ).

Se comunica al señor José Luis Castro Castro y a la señora María Celeste Soto López, que en este despacho judicial se tramita proceso de depósito judicial del menor de edad Brandon José Castro Castro, bajo el expediente Nº 20-001022-1302-FA, promovido por el licenciado Luis Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito del citado menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 07 de diciembre del 2020.—Licda. Katerin Andrea Vargas Leal, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020511728 ).

Se comunica al señor Iván Ramon Cabrera Madrigal y a la señora Karla Vanessa Vargas Amador, que en este despacho judicial se tramita proceso de depósito judicial de los menores de edad Iván Antonio, Kimberly Pamela y Brandon Steven todos de apellidos Cabrera Vargas, bajo el Expediente Nº 20-001026-1302-FA, promovido por el Licenciado Luis Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito del citado menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 01 de diciembre del 2020.—Lic. Ignacio Solano Araya. Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020511729 ).

Edictos Matrimoniales

Se hace saber que en mi notaría pública se celebrará el matrimonio civil de María Fernanda Solano Barquero, cédula de identidad 3-0456-0898 y Carolina Yamileth Aguilar Picado, cédula de identidad 1-1398-0415. Se emplaza en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de ocho días contados de la publicación de este edicto, comparezcan a presentar oposición a la notaría de la suscrita notaria, ubicada en San Pablo de Heredia, setenta y cinco metros Oeste de la finca A.P.S.E.—Heredia, 16 de diciembre del 2020.—M.Sc. Catalina González Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020512042 ).

Se hace saber que ante esta notaría han solicitado contraer matrimonio civil Yarizol Delgado Paniagua, doctora, nacida el 11 de enero de 1990; y Mauricio Martínez Pacheco, contador, nacido el 23 de enero de 1980, en unión de hecho, vecinos de Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, cédulas de identidad números 8-116-997 y 1-1059-264, respectivamente; la primera hija de Santos Delgado (único apellido) y Eduviges Paniagua Delgado, ambos de nacionalidad dominicada, y el segundo hijo de Joaquín Bernardo Martínez Ramírez y de Lidieth Pacheco Ramírez, de nacionalidad costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante esta notaría dentro del término de ocho días contados a partir de esta publicación.—San José, 17 de diciembre de 2020.—Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020512636 ).

Edictos en lo Penal

La suscrita Leyla Flores Badilla, Fiscal Auxiliar, Fiscalía Adjunta del Tercer Circuito Judicial de San José, comunica: se pone en conocimiento a la señora Aracelly Sáenz Chavarría, nicaragüense, cédula: Indocumentada, se procede a comunicar por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial de conformidad con los artículos, 306 y 308 del Código Procesal Penal, vista la acción civil interpuesta por la Licda. Catherine Aguilera González, se procede a poner en conocimiento la acción civil en contra del imputado Aracelly Sáenz Chavarría, para que se pronuncie sobre la acción civil resarcitoria, se les informa que tiene el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación; para que manifiesten lo que corresponda; por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos esto bajo la causa penal número:16-000514-1275-PE. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles.—Fiscalía Adjunta del Tercer Circuito Judicial de San José.—Lic. Leyla Flores Badilla, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020511916 ).

Tribunal Penal de Flagrancia II Circuito Judicial de San José, a las diez horas del dieciséis de diciembre de dos mil veinte. De conformidad con los artículos 84 y 99 de la Ley 7530 “Ley de Armas y Explosivos”, 200 y 367 del Código Procesal Penal y artículo primero de la Ley 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento”; se notifica mediante edicto en el Boletín Judicial, por única vez, lo dispuesto en sentencia 624-2020 de las dieciséis horas y tres minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte, que dispone la devolución del arma de fuego tipo pistola, marca Cobra, calibre 380, serie FS043915, modelo FS380, a su legítimo dueño, sea Luis Orlando Alvan Acuña, cédula de identidad 8-0093-0250 (fallecido); previa presentación de la documentación de rigor, concediéndose el plazo de tres meses contados a partir de la presente publicación en el Boletín Judicial a efectos de que los interesados gestionen su devolución, en caso contrario se dispone el comiso del arma de fuego a favor del Estado, siendo el Departamento de Arsenal Nacional quien le dé el destino correspondiente. Lo anterior bajo la causa penal 18-000591-1092-PE seguida en contra de Francisco Marcial Balladares Castillo por el delito de portación ilícita de arma permitida y otro en perjuicio de la seguridad pública y otro. Notifíquese.—Tribunal Penal de Flagrancia II Circuito Judicial de San José.—José Ferneli Agüero Chinchilla, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020512454 ).