BOLETÍN JUDICIAL N° 4 DEL 7 DE ENERO DEL 2021
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Convocatorias
Avisos
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR N° 281-2020
Para ver
las imágenes solo en Boletín Judicial con formato
PDF
1 vez.—( IN2020512902 ).
CIRCULAR Nº 287-2020
ASUNTO: Salario base sobre el cual
se definen las penas a aplicar por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el Código Penal y demás normativa durante el 2021.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES QUE TRAMITAN
MATERIA PENAL, INSTITUCIONES, ABOGADAS,
ABOGADOS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº 119-20 celebrada el 15
de diciembre de 2020, artículo
LXXXIV, de conformidad con lo que establece
el párrafo tercero del artículo 2° de la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993, que reformó varios artículos del Código Penal, dispuso
comunicarles que a partir
del 1° de enero del 2021, el salario
base que se debe aplicar para definir
las penas por la comisión
de esas figuras delictivas, así como de las contenidas en otras leyes
que refieran a la supracitada
norma es de ¢ 462.200.00 (cuatrocientos
sesenta y dos mil doscientos
colones exactos).
Publíquese una
sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 16
de diciembre de 2020.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario General Interino
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—
( IN2020512629 ).
CIRCULAR N°
288-2020
ASUNTO: Protocolo de
Atención sobre las Medidas que deben de ejecutar los despachos Agrarios ante la
emergencia por COVID-19, según el color de la alerta -amarilla, naranja y roja
en que se encuentren y conforme a las zonas en alerta definidas por el
Ministerio de Salud.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES
QUE CONOCEN MATERIA AGRARIA, DE PRIMERA Y SEGUNDA
INSTANCIA
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión N° 116-2020,
celebrada el 03 de diciembre del 2020, artículo XLVIII, dispuso aprobar el
Protocolo de Atención sobre las Medidas que deben de ejecutar los despachos
Agrarios ante la emergencia por COVID-19, según el color de la alerta
-amarilla, naranja y roja, en que se encuentren y conforme a las zonas en
alerta definidas por el Ministerio de Salud, de la siguiente manera:
Estado de la Fase
Lineamientos
Fase 1: Alerta Verde
Grado
de riesgo: bajo.
Apertura
normal del servicio tomando las medidas dictadas por el Ministerio de Salud.
Circular N° 175-2020 “Protocolo para
Actuaciones Judiciales en materia agraria, durante la Emergencia Nacional por
Covid-19.”
Circular
N° 97-2020 “Protocolos para la utilización de salas
de juicio, ingreso de personas usuarias y limpieza de áreas.”
Circular
N° 244-2020 “Acuerdo de Corte Plena. Sesión N° 64-2020 del 26 de octubre de 2020, en atención a la
declaratoria de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia
sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19”
Circular
N° 254-2020 “Protocolos que se requieren con motivo
del abordaje de la emergencia nacional presentada por COVID-19.”
En
los casos que sea factible, el Juez/a Coordinador/a deberá valorar si mantiene
la modalidad de teletrabajo, considerando las condiciones propias de la oficina
a su cargo. Propuesta que se realiza tomando en cuenta la inversión económica
realizada por la institución.
El
personal judicial deberá adoptar las medidas necesarias de higiene que resulten
aplicables en el lugar de trabajo, para cual deberá de tomarse en cuenta lo
establecido en los Protocolos comunicados por las Circulares 97-2020 y 2542020
de la Secretaría General de la Corte.
Fase
2: Alerta Amarilla
Grado
de riesgo: moderado.
Regreso
Paulatino a la normalidad.
Circular
N° 66-2020 “Marco regulatorio general para la tutela
del derecho a la salud y la vida de las personas servidoras del Poder Judicial,
personas usuarias y sus familias y garantizar la continuidad de los de
servicios judiciales, con motivo de la emergencia sanitaria provocada por el
virus COVID-19”
Circular
N° 67-2020 “Lineamientos generales para la
implementación del acuerdo adoptado por la Corte Plena en sesión extraordinaria
N° 18-2020, celebrada el 2 de abril de 2020, artículo
único.”
Circular
N° 97-2020 “Protocolos para la utilización de salas
de juicio, ingreso de personas usuarias y limpieza de áreas.”
Circular
N° 100-20 “Acuerdo de Corte Plena. Sesión N° 26-2020 del 13 de mayo de 2020, en atención a la
declaratoria de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia
sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.”
Circular
N° 175-2020 “Protocolo para Actuaciones Judiciales en
materia agraria, durante la Emergencia Nacional por Covid-19.”
Circular
N° 201-2020 “Adición a la Circular N° 175-2020 referente al Protocolo para Actuaciones
Judiciales en materia agraria, durante la Emergencia Nacional por
Covid-19.”
Circular
N° 244-2020 “Acuerdo de Corte Plena. Sesión N° 64-2020 del 26 de octubre de 2020, en atención a la
declaratoria de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia
sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19”
Circular
N° 254-2020 “Protocolos que se requieren con
motivo del abordaje de la emergencia nacional presentada por COVID-19.”
1. Asistencia a la
oficina y atención al público:
1.1.1. Se
mantendrá el servicio presencial:
Las oficinas deberán permanecer abiertas al público
en horario ordinario; sin embargo, se procurará un esquema mínimo de personas
en las oficinas judiciales haciendo trabajo presencial de conformidad con la
composición y las condiciones de cada oficina. Quienes realicen trabajo
presencial deberán mantener distanciamiento según las disposiciones del
Ministerio de Salud. El personal se ocupará de resolver trámite, hacer giros,
realizar anotaciones, efectuar remates, asistir a audiencias u otras actividades
que conforme los lineamientos se indicarán.
1.1.2. El Jueces/zas
Coordinadores/as deberán establecer el rol del trabajo presencial con fin dar
continuidad a la atención al público:
Se
creará un rol de atención a las personas usuarias en el que participe todo el
personal. Se debe excluir del rol de atención a los funcionarios que presenten
una condición de riesgo. La atención al público tendrá relación con la demanda
de usuarios que se presenten, en el tanto el espacio físico y el
distanciamiento entre funcionarios y estos con los usuarios lo permitan. Para
la atención a las personas usuarias deberá respetarse una distancia mínima de
metro ochenta, colocando para ello una línea visible entre el mostrador y la
entrada que les sirva de guía. De existir más de una persona usuaria esperando
ser atendidas, se les solicitará que respeten la distancia referida, caso
contrario donde lo anterior no se pueda cumplir, se le comunicará a la persona
usuaria que deberá esperar afuera del recinto mientas se atienden a los que
hubiesen llegado por su orden.
1.1.3. El Juez(a)
Coordinador(a) definirá la persona responsable de atender la cuenta oficial de
correo electrónico del despacho, la cual deberá revisarse al menos dos veces al
día conforme a los lineamientos institucionales, con el fin de atender
solicitudes o consultas propias de la labor oficial del despacho.
1.1.4.
Será obligación de todo el personal que se encuentre en la oficina la atención
de consultas telefónicas, así como disponer lo que corresponda sobre las
solicitudes urgentes que se formulen.
1.1.5.
Aparte de las funciones propias de su cargo, las personas juzgadoras deben
atender con la mayor prontitud posible, las firmas de las resoluciones, actas,
oficios, informes, escrituras en las que deban sustituir a las partes, entre
otras.
1.2 Teletrabajo: El
Jueces/zas Coordinadores/as deberán establecer y autorizar el rol del
teletrabajo del personal técnico procurando que el mismo se pueda llevar a cabo
bajo las siguientes modalidades: a) Personal juzgador que cuente con equipo
portátil institucional y licencia VPN b) Personal técnico que cuenten con
licencia VDI. c) Personal juzgador y técnico que cuente únicamente con equipo
de cómputo propio, pero sin asignación de licencia VPN o VDI. Bajo esta última
modalidad se deben descargar los expedientes electrónicos en los despachos,
utilizando memorias flash conocidas como ´llaves Mayaµ
para el almacenamiento o utilizando la plataforma en la nube de Microsoft
OneDrive y trasladarse al despacho para incorporar las sentencias, resoluciones
o proyectos de resolución, según corresponda, en el Sistema respectivo. La
labor realizada bajo esta modalidad de teletrabajo deberá ser coordinada y controlada
por los Jueces/zas Coordinadores/as con miras de que se cumpla el plan de
trabajo previamente establecido por cada oficina, así como el cumplimiento de
cuotas o cargas de trabajo establecidos por la Dirección de Planificación. El
personal técnico, cumplirá con las anteriores indicaciones de la misma manera,
incluido remitir a la imprenta las publicaciones que se ordenen,
asignación de personas ejecutoras, peritos, traductores e intérpretes, entre
otros. Por lo que en todo momento se procurará mantener el servicio como si el
mismo se estuviera realizando en forma regular.
1.3. Audiencias y Actos Procesales: Las audiencias
en el despacho, salas de audiencias, o in situ se continuarán realizando
siempre que se pueda garantizar a las personas asistentes el cumplimiento de
los lineamientos del Ministerio de Salud, Corte Plena y el Consejo Superior,
relacionadas entre otras, con las condiciones de higiene, distancias entre las
personas y cantidad de asistentes. En todo caso dichas audiencias se regirán por
las reglas dispuestas en el Protocolo para Actuaciones Judicial en Materia
Agraria vigente. En los casos en donde se decida suspender la audiencia deberá
indicarse la justificación razonada y dejarla consignada en el informe que se
remita.
1.3.1. En caso de requerirse la realización de
audiencias en territorios indígenas, por parte de las personas servidoras
judiciales deben ser coordinadas previamente con los Comités de Salud
Comunitarios, activos en cada uno de los 24 territorios indígenas, cuyos contactos
constan en el “Plan de Trabajo: Abordaje de la emergencia del virus COVID-19 en
territorios indígenas”.
1.3.2. Se seguirán realizando las audiencias de
remates con normalidad, según se encuentre señalados, respetando las distancias
citadas, establecidas por el Ministerio de Salud. Los remates se realizarán
siempre y cuando la oficina cuente con un espacio que pueda albergar a todas
las personas interesadas en participar y que mantengan un espacio mínimo de un
metro ochenta entre cada persona, lo cual se verificará en el momento de
realizarse la subasta. En caso de que la oficina no cuente con el espacio
suficiente según lo indicado en líneas anteriores, se coordinará con la
Administración respectiva para utilizar el espacio idóneo para su realización,
lo cual será informado en el acto a las personas interesadas en participar en
el remate. Si los lineamientos del Ministerio de Salud no se pueden respetar,
no se realizará la subasta.
1.3.3. Los giros y las anotaciones del SREM no se
suspenderán. En los casos en los que no se puedan hacer a través de las
herramientas tecnológicas, se coordinará con las personas del rol presencial
establecido.
1.4 Atención de
situaciones especiales:
1.4.1. Personas funcionarias que no tienen equipo
de cómputo ni otras condiciones básicas necesarias para teletrabajar: Aquellas
personas que no cuenten con equipo de cómputo, materiales o condiciones básicas
necesarios para su labor en teletrabajo, deberán realizar trabajo presencial,
considerando siempre que se deberá de excluir del rol de atención al público a
aquellos funcionarios que presenten una condición de riesgo. Será
responsabilidad de la persona juzgadora Coordinadora asignar las labores a cada
una de esas personas en situación especial procurando siempre un reparto equitativo
de trabajo.
1.4.2.
Las personas funcionarias en situaciones especiales que no cuenten con equipo
de cómputo, materiales o condiciones básicas necesarios para su labor en
teletrabajo, pero que además presente una condición de riesgo se procederá a
otorgarles vacaciones.
1.5. Reuniones
presenciales: No deberán realizarse reuniones físicas con todo el personal
reunido, por lo que las mismas serán virtuales. Se realizarán solo en caso
estrictamente necesario, respetando las distancias y cantidad mínima de
personas establecidas por el Ministerio de Salud.
1.6. Prioridad
para resolver: Se dará prioridad a la atención de asuntos de pruebas
anticipadas, medidas cautelares urgentes, cuya urgencia será valorada por el/la
juez(a) a cargo, o de prevención en asuntos que pongan en riesgo la seguridad
de las personas o derechos fundamentales, interdictos y demás procesos en los
que estén vinculadas personas en situación de vulnerabilidad y todas aquellas
gestiones que disponga el Código Procesal Civil de atención prioritaria. En
caso de ser necesario la atención de estos asuntos de forma presencial se
deberá de respetar las medidas dispuestas por el Ministerio de Salud, así como
lo dispuesto en el Protocolo para Actuaciones Judicial en Materia Agraria, en lo
relativo a las actuaciones presenciales.
1.7. Autorización para abogados, abogadas y
partes: En los casos en que un abogado, abogada o parte involucrada, deba
trasladarse al lugar señalado para la audiencia, se faculta a la autoridad
judicial respectiva para que emita la correspondiente autorización en la
resolución que señala dicha audiencia, con el fin de que puedan circular en sus
vehículos con independencia del horario de circulación, de la zona y del número
de placa.
1.8. Planes de trabajo y cuotas: Los planes
de trabajo asignados, así como las cuotas establecidas por la Dirección de
Planificación se mantendrán en la medida de lo posible. Caso contrario deberá
justificarse en los indicadores de gestión correspondiente, pero, además,
informar al Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función
Jurisdiccional. Salvo las prioridades establecidas, en lo posible, se resolverá
por orden de antigüedad.
1.9. Los jueces y juezas coordinadores de
los despachos Agrarios, incluyendo al Tribunal Agrario, son responsable de
diseñar el plan de trabajo de su oficina, de manera que se garantice la
continuidad del servicio, respetando las directrices generales de
funcionamiento establecidas y de presentar los resultados de sus diferentes
planes de trabajo al Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función
Jurisdiccional de forma semanal por medio de la matriz compartida en la
plataforma OneDrive. Dichos planes
deberán tomar en consideración las funciones realizadas en forma presencial,
así como aquellos realizadas bajo la modalidad de teletrabajo, y a quienes se
les concederá adelanto de vacaciones. Los planes de trabajo deberán ser
remitidos al correspondiente correo del Centro de Apoyo, Coordinación y
Mejoramiento de la Función Jurisdiccional (centro_gestion_juris@Poder-Judicial.go.cr
).
Fase 3: Alerta Naranja Grado de riesgo: alto.
Cierre
con atención de servicios mínimos esenciales.
Circular
N° 97-2020 “Protocolos para la utilización de salas
de juicio, ingreso de personas usuarias y limpieza de áreas.”
Circular
N°118-2020 “Acuerdo de Corte Plena. Sesión N° 32-2020
del 8 de junio de 2020, en atención a la declaratoria de emergencia nacional,
debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad
COVID-19.”
Circular
N° 131-2020: “Disposiciones para los despachos
judiciales de Corredores y demás despachos todo el país, ante la declaratoria
de alerta naranja por parte del Ministerio de Salud.”
Circular
N° 146-2020 “Acuerdo de Corte Plena. Sesión N° 40-2020 del 11 de julio de 2020, en atención a la
declaratoria de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia
sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.”
Circular
N° 152-2020 “Acuerdo de Corte Plena. Sesión N° 41-2020 del 13 de julio de 2020, en atención a la
declaratoria de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia
sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.”
Circular
N° 175-2020. “Protocolo para Actuaciones Judiciales
en materia agraria, durante la Emergencia Nacional por Covid-19.”
Circular
N° 201-2020 “Adición a la Circular N° 175-2020 referente al Protocolo para Actuaciones
Judiciales en materia agraria, durante la Emergencia Nacional por Covid-19.”
Circular
N° 244-2020 “Acuerdo de Corte Plena. Sesión N° 64-2020 del 26 de octubre de 2020, en atención a la
declaratoria de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia
sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19”
Circular
N° 254-2020 “Protocolos que se requieren con
motivo del abordaje de la emergencia nacional presentada por COVID-19.”
1. Asistencia a la
oficina y atención al público:
1.1.1. Se mantendrá la
modalidad de teletrabajo y presencial: Pasar a laborar bajo la modalidad de
atención de servicios mínimos esenciales con una actividad presencial mínima
necesaria, observando y respetando siempre las disposiciones del Ministerio de
Salud e intensificando las medidas de protección para dicho personal judicial.
Se deberá excluir del rol de atención a los funcionarios que presenten una
condición de riesgo.
Por
otra parte, deberán los despachos instar a las y los usuarios a maximizar las
consultas vía telefónica, por lo que el personal a cargo estará en la
obligación de orientar y brindar la información por esa vía, sin que las personas
usuarias requieran realizar traslados innecesarios a las instalaciones del
Poder Judicial, así mismo se fomenta el uso de canales electrónicos para la
realización de trámites que así lo permitan.
1.2 Teletrabajo: Todas
las actividades que puedan desarrollarse bajo la modalidad de teletrabajo
deberán realizarse de tal manera, por lo que se deberá potenciar que la mayor
cantidad de personal posible trabaje bajo esta modalidad. Corresponderá a
los(as) Jueces/zas Coordinadores/as la asignación de funciones y labores, así
como los controles que se requieran para asegurar la continuidad en la
prestación de servicios de manera no presencial, cuando ello fuere posible, lo
anterior con miras de que en la medida de lo posible se cumpla siempre con el
plan de trabajo previamente establecido por cada oficina, así como el
cumplimiento de cuotas o cargas de trabajo establecidos por la Dirección de
Planificación. Deberán entonces dichas jefaturas establecer y autorizar el rol
del teletrabajo del personal técnico con el fin de que las personas servidoras
permanezcan laborando desde sus casas, y se realizará bajo las siguientes
modalidades: a) Personal juzgador que cuente con equipo portátil institucional
y licencia VPN. b) Personal técnico que cuenten con licencia VDI. c) Personal
juzgador y técnico que cuente únicamente con equipo de cómputo propio, pero sin
asignación de licencia VPN o VDI. Bajo esta última modalidad se deben de
descargar los expedientes electrónicos en los despachos, utilizando memorias
flash conocidas como “llaves Maya” para el almacenamiento o utilizando la
plataforma en la nube de Microsoft OneDrive y trasladarse al despacho,
respetando siempre el rol de asistencia a las oficinas designado por la
jefatura en procura de que concurra el mínimo de personal, para incorporar las
sentencias, resoluciones proyectos de resolución, según corresponda, en el
Sistema respectivo.
1.2.1 En el caso de los
juzgados que aún cuenten con expedientes físicos o híbridos, las personas
servidoras judiciales que realizan teletrabajo deberán asistir a la oficina,
según el rol que les corresponda, para que en la medida de lo posible procesan
a escanear lo estrictamente necesario de dichos expedientes, o bien el
expediente completo, con el fin de que tanto la persona juzgadora como el
personal técnico pueda llevarse en sus
dispositivos electrónicos el correspondiente respaldo, para así ejecutar
la modalidad de teletrabajo
En
caso de que las cargas o cuotas de trabajo se vean afectas por la situación
especial presentada, deberá justificarse en los indicadores de gestión
correspondiente.
1.2.2. El Juez(a) Coordinador(a) definirá la
persona responsable de atender la cuenta oficial de correo electrónico del
despacho, la cual deberá revisarse al menos dos veces al día conforme a los
lineamientos institucionales, con el fin de atender solicitudes o consultas
propias de la labor oficial del despacho.
1.3. Audiencias y Actos
Procesales: Las audiencias que se realicen se regirán por las reglas
establecidas en el Protocolo para Actuaciones Judicial en Materia Agraria
vigente. Sin embargo, deberán suspenderse las audiencias y los actos procesales
presenciales, incluso los remates.
1.3.1. En casos
estrictamente necesarios, según la prioridad por resolver que en adelante se
dirá, donde se requiera la realización de audiencias en territorios indígenas
por parte de las personas servidoras judiciales, deben ser coordinadas
previamente con los Comités de Salud Comunitarios activos en cada uno de los 24
territorios indígenas, cuyos contactos constan en el “Plan de Trabajo: Abordaje
de la emergencia del virus COVID - 19 en territorios indígenas”.
Se
coordinará previamente con las partes y demás personas involucradas en las
actuaciones judiciales presenciales, mediante llamadas telefónicas, correos
electrónicos o resoluciones judiciales, con el objetivo de garantizar el debido
cumplimiento de los lineamientos del Ministerio de Salud, Corte Plena, el
Consejo Superior, los protocolos y las circulares relacionados.
1.3.2. No se recomienda la reprogramación de los señalamientos antes
de un mes y medio a partir de que se decrete la alerta.
1.4 Atención de
situaciones especiales:
1.4.1. Personas funcionarias
que no tienen equipo de cómputo ni otras condiciones básicas necesarias para
teletrabajar: Aquellas personas que no cuenten con equipo de cómputo,
materiales o condiciones básicas necesarios para su labor en teletrabajo,
deberán realizar trabajo presencial, considerando siempre que se deberá de
excluir del rol de atención al público a aquellos funcionarios que presenten
una condición de riesgo. Será responsabilidad de la persona Juzgadora
Coordinadora asignar las labores a cada una de esas personas en situación
especial, procurando entonces que estas personas sean quienes permanezcan más
en la oficina y que quienes sí cuenten con equipo de cómputo y material o
condiciones necesarias sean entonces las que se les maximice el trabajo desde
la casa, con el fin de que en la oficina concurra el mínimo de personal. Bajo
esa condición se deberán respetar de igual forma las disposiciones del
Ministerio de Salud e intensificar las medidas de protección.
1.4.2. Las personas funcionarias en situaciones
especiales que no cuenten con equipo de cómputo, materiales o condiciones
básicas necesarios para su labor en teletrabajo, pero que además presente una
condición de riesgo se procederá a otorgarles vacaciones.
1.5. Reuniones
presenciales: No deberán realizarse reuniones físicas, por lo que las mismas
serán virtuales.
1.6. Prioridad para
resolver: Se deberá dar prioridad a la atención de asuntos de pruebas
anticipadas, siempre y cuando se puedan realizar por medios tecnológicos,
medidas cautelas urgentes, o de prevención en asuntos que pongan en riesgo la
seguridad de las personas o derechos
fundamentales, siempre que dicha urgencia se encuentre debidamente
acreditada y fundamentada según se pueda inferir de los elementos del proceso,
en cuyos casos se deberá de respetar las medidas dispuestas por el Ministerio
de Salud, así como lo dispuesto en el Protocolo para Actuaciones Judicial en
Materia Agraria, en lo relativo a las actuaciones presenciales.
1.7. Planes de trabajo y
cuotas:
1.7.1. Los planes de trabajo
asignados y las cuotas de cada una de las oficinas serán variados en lo
estrictamente necesario, por lo que se debe procurar en la medida de lo posible
mantener los mismos. Sin embargo, en aquellos casos que, con motivo de la
emergencia, dicho planes de trabajo y cuotas deban ser modificados, la jefatura
a cargo deberá considerar modificar las funciones del personal a su cargo, y
además se deberá justificar en los indicadores de gestión correspondiente.
1.8. Presentación de
escritos en los procesos judiciales que se tramitan en los circuitos
judiciales: En caso de que algún usuario así lo desee, su recepción, únicamente
se dará en las Oficinas de Recepción de Documentos (RDD) de cada Circuito
Judicial, debiéndose potenciar la presentación por los medios electrónicos que
dispone el Poder Judicial. Las RDD serán competentes para recibir los documentos
de todos los despachos jurisdiccionales de su circuito, independientemente de
que se ubiquen en los edificios principales o su periferia.
1.9. En los casos en que un abogado, abogada
o parte involucrada, deba trasladarse al lugar señalado para la audiencia, se
faculta a la autoridad judicial respectiva para que emita la correspondiente
autorización en la resolución que señala dicha audiencia, con el fin de que
puedan circular en sus vehículos con independencia del horario de circulación,
de la zona y del número de placa.
Fase 4: Alerta Roja
Grado
de riesgo: extremo.
Cierre
total del servicio, atención mínimos esenciales.
Circular N° 67 “Lineamientos
generales para la implementación del acuerdo adoptado por la Corte Plena en
sesión extraordinaria N°18-2020, celebrada el 2 de abril de 2020, artículo
único.”
Circular
N° 97-2020 “Protocolos para la utilización de salas
de juicio, ingreso de personas usuarias y limpieza de áreas.”
Circular
N° 175-2020. “Protocolo para Actuaciones Judiciales
en materia agraria, durante la Emergencia Nacional por Covid-19.”
Circular
N° 254-2020 “Protocolos que se requieren con
motivo del abordaje de la emergencia nacional presentada por COVID-19.”
En
ejecución de los lineamientos dispuestos por el Ministerio de Salud, Corte
Plena y el Consejo Superior, se dispone que los despachos Agrarios, deberán
aplicar en todos los despachos Agrarios especializados y los despachos mixtos
que conocen de la materia Agraria, las medidas que a continuación se indicarán.
Los Juzgados Mixtos que conozcan de la materia Agraria deberán considerar,
además, aquellas directrices emitidas como lineamientos institucionales para
las materias Civil, Laboral y Penal Juvenil, entre otras materias que atienda
la oficina.
Lineamientos:
1. El juez o la jueza
Coordinadora deberá verificar que la oficina se mantenga operando con el
personal profesional y técnico que tenga posibilidades de teletrabajar, de
acuerdo con sus funciones conforme a los lineamientos institucionales; para lo
cual debe gestionar las licencias y verificar que se cuente con el equipo
informático.
2. La labor del personal será virtual.
La persona coordinadora judicial verificará la continuidad de las labores
eminentemente administrativas de la oficina, así como la tramitación de los
expedientes a su cargo y del resto del personal, incluyendo la realización de
audiencias virtuales en lo posible. Las audiencias (remates, audiencias de
prueba y otras) y la emisión de trámites y resoluciones se realizará
virtualmente, maximizándose el aprovechamiento de los recursos y herramientas
informáticas que la institución pone a su disposición. Se mantendrán las
modalidades bajo las cuales se ha ejecutado el teletrabajo por parte del
personal juzgador mediante las computadoras portátiles institucionales
asignadas, y solo en caso de no contar con ese equipo, podrán usar computadoras
personales: 1) descargando los expedientes electrónicos en los despachos,
utilizando memorias flash conocidas como
“llaves Maya”, o almacenamiento en la nube mediante la aplicación “One Drive” y laborando en sus casas con equipo
institucional asignado y en su defecto con equipo propio, para después proceder
a incorporar las resoluciones en el respectivo despacho; 2) mediante el uso de las licencias
facilitadas por el Dirección de Tecnología de la Información y que se activan
en equipos portátiles.
3. Se atenderán las gestiones que
presenten las partes, ya sea por gestión en línea o cualquier otro medio
electrónico autorizado por la institución, las cuales se integrarán al
expediente en forma automatizada e inmediata.
4. Prioridad para resolver: Se deberá
dar prioridad a las medidas cautelas urgentísimas, o de prevención en asuntos
que pongan en riesgo la seguridad de las personas o derechos fundamentales,
siempre que dicha urgencia se encuentre debidamente acreditada y fundamentada
según se pueda inferir de los elementos del proceso, en cuyos casos se deberá
de respetar las medidas dispuestas por el Ministerio de Salud, así como lo
dispuesto en el Protocolo para Actuaciones Judicial en Materia Agraria, en lo
relativo a las actuaciones presenciales.
5. El despacho definirá la persona
responsable de atender la cuenta oficial de correo electrónico del despacho, la
cual deberá revisar al menos dos veces al día conforme a los lineamientos
institucionales, con el fin de atender solicitudes o consultas propias de la
labor oficial del despacho. Se deberá cerciorar que el mismo no exceda su
capacidad de almacenamiento.
6. Se realizarán presencialmente las
audiencias relacionadas con medidas cautelares, sumarios de derribo, prueba
anticipada y cualquier otra que la persona juzgadora a cargo del proceso estime
impostergable para no causar perjuicios a las partes, siempre y cuando se
garantice el cumplimiento de las órdenes vigentes emitidas por el Ministerio de
Salud y las circulares de Corte Plena y el Consejo Superior.
7. Será obligación de todo el personal
la atención de consultas de las partes por medio de correo electrónico o
cualquier medio oficial que establezca la institución.
8. En el horario de uso del VPN o VDI,
el personal deberá firmar los asuntos pendientes, aprobar giros, anotaciones
SREM, incorporar y/o descargar los que requieran estudiar para el tiempo de no
conexión al VPN o VDI, y demás actividades propias del cargo. Lo que no se
logre ejecutar mediante esta vía se realizará en el horario presencial. El
personal profesional y técnico, cumplirá con las anteriores indicaciones,
incluido remitir a la imprenta las publicaciones que se ordenen, asignación de
personas ejecutoras, peritos, traductoras e intérpretes, entre otros.
9. Las reuniones se realizarán de
manera virtual. Se suspenden las reuniones presenciales en cumplimiento de los
lineamientos del Ministerio de Salud.
10. Se priorizará el uso de medios
tecnológicos de videoconferencia para que se realicen las audiencias, para lo
cual la persona juzgadora coordinadora deberá coordinar lo necesario con Dirección
de Tecnología de Información y la Administración Regional. Se deberá asegurar
que lo realizado quede debidamente respaldado. De realizarse las audiencias en
el lugar de los hechos, en los casos estrictamente necesarios, según se indicó,
deberá de aplicarse el Protocolo denominad “DGH-011: Implementación de turnos
de trabajo y lineamientos sanitarios para personas que efectúan labores fuera
de instalaciones judiciales en el ámbito administrativo y jurisdiccional”
aprobado por el Consejo Superior y comunicado mediante la Circular 254-2020 de
la Secretaría General de la Corte.
11. En cumplimiento de la resolución N° 01-2020 dictada el 10 de abril de 2020 por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, denominada “Pandemia y derechos humanos de
las Américas”, se respetará el no contacto con los pueblos y segmentos de
pueblos indígenas en aislamiento voluntario, dados los gravísimos impactos que
el contagio del virus podría representar para su subsistencia y sobrevivencia
como pueblo. Aunado a ello, las decisiones tomadas con ocasión de la pandemia
Covid-19 que vincule a las personas indígenas parte de procesos judiciales, les
sean informadas en sus idiomas en caso de requerirlo, y se extremarán las
medidas de protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas en el
marco de la pandemia por COVID-19 y de las competencias propias de los
despachos Agrarios. En casos excepcionales, de requerirse la realización de
audiencias en territorios indígenas o con la participación de personas
indígenas, éstas deben ser coordinadas previamente con los Comités de Salud
Comunitarios, activos en cada uno de los 24 territorios indígenas, cuyos
contactos constan en el “Plan de Trabajo: Abordaje de la emergencia del virus
COVID - 19 en territorios indígenas”.
12. La persona juzgadora coordinadora del
despacho debe controlar y dar seguimiento para garantizar que las personas en
condición de riesgo, en la ejecución de sus funciones, respeten las órdenes del
Ministerio de Salud y las circulares de Corte Plena y el Consejo Superior.
13. Los planes de trabajo asignados y
cuotas de cada una de las oficinas mantendrán en lo posible las cuotas
establecidas por la Dirección de Planificación para cada una de las personas
que integran el equipo de trabajo. Lo anterior deberá justificarse en los
indicadores de gestión correspondiente, pero, además, informar al Centro de
Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional. En los casos
en donde se decida suspender audiencias programadas o solicitadas por las
partes, se deberá justificar en forma razonada la decisión y dejarla consignada
en el expediente y el informe que se remita.
14. Los jueces y juezas coordinadores de
los despachos Agrarios, incluyendo al Tribunal Agrario, son responsables de
diseñar el plan de trabajo de su oficina, de manera que garantice mantener el
servicio, respetando las directrices generales de funcionamiento establecidas y
de presentar los resultados de sus diferentes planes de trabajo a la Dirección de Planificación y al CACMFJ,
la cual trasladará los resultados a la Comisión de la Jurisdicción Agraria para
su conocimiento y posterior envío al Consejo Superior.
15. Los planes de trabajo, deben de ser
remitidos obligatoriamente por los despachos al Centro de Apoyo, Coordinación y
Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, mediante la plantilla facilitada por
esta oficina en correo del 17 de julio pasado al correo electrónico:
centro_gestion_juris@Poder-Judicial.go.cr.
Asimismo, los despachos judiciales continuarán presentando los
reportes semanales al Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la
Función Jurisdiccional por medio de la matriz compartida en la plataforma
OneDrive.
Las
acciones aprobadas por la Jurisdicción en esta alerta quedan sujetas a cambios
posteriores conforme a las medidas que eventualmente dispongan los Órganos
Superiores.
San José, 17 de diciembre de 2020.
Lic. Carlos
Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario
General interino
1 vez.—Exonerado.—( IN2020512900 ).
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número
20-022275-0007-CO que promueve Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
“Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
San José, a las quince horas cincuenta y nueve minutos del quince de diciembre del dos mil veinte. /Se
da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta
por Roberto Jiménez Gómez, mayor, separado, economista, vecino de Alajuela,
con cédula de identidad N° 2-3939-679, en su condición
de Regulador General y presidente
de la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora Servicios Públicos, para que se declare inconstitucional
el artículo 2° de la “Ley para el Alivio en
el Pago del Marchamo 2021”, N° 9911, únicamente respecto del último párrafo
del transitorio XI incorporado a la Ley N° 7969, por estimarlo contrario al artículo 190 de la Constitución Política, los ordinales 126 y 157 del Reglamento
de la Asamblea Legislativa,
los principios del debido proceso, seguridad jurídica, democrático y de publicidad, del derecho de enmienda,
de iniciativa y del principio de conexidad. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General
de la República y al Presidente
de la Asamblea Legislativa.
La norma se impugna en cuanto se indica que, el proyecto legislativo N° 22085 que dio origen a la norma impugnada no fue debidamente publicada, ni consultada a la ARESEP
la versión final que incluía
el párrafo in fine del Transitorio
XI, del artículo 2° de la Ley para el alivio
en el pago del marchamo, ya que se incorporó posteriormente al texto publicado y consultado, a pesar de contener una variación esencial o material del citado proyecto. Aduce que en el texto base, ni siquiera se mencionó la posibilidad de aplicar una rebaja porcentual en el pago del canon a la ARESEP por parte
de los prestadores del transporte
público, razón por la cual su representada
no se manifestó sobre lo consultado. Indica que la moción
de fondo presentada y aprobada en primer debate, mediante la cual se incorporó una rebaja de un 50% en el canon de regulación de la
ARESEP para el año 2021, no guarda
conexidad con el proyecto
original. Por ello, constituye
un exceso de poder del Poder Legislativo en el ejercicio del derecho de enmienda e iniciativa, los cuales son la expresión del
principio de conexidad. Señala
que es imposible establecer
la conexidad entre lo consultado
y lo finalmente aprobado, porque se tratan de textos diametralmente opuestos, al menos en lo que concierne a la autoridad reguladora. De la exposición de motivos del proyecto, ni siquiera
acudiendo a los métodos de interpretación de normativa
(literal, teleológica, hermenéutica,
etc.), podría desprenderse
la intención primigenia del
legislador de aplicar un descuento al canon que deben cancelar todos los operadores del transporte público. Precisa que el título “Ley para el alivio en el pago del marchamo 2021”, y la exposición
de motivos del proyecto está relacionada con una rebaja en el pago
del marchamo aplicable a todos los propietarios de vehículos automotores, y no del canon de regulación de
ARESEP. Tampoco tiene relación alguna con la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi (Ley N° 7969), puesto que sus fines y objetivos son totalmente distintos. Esta última ley regula las fuentes de financiamiento del Consejo de Transporte Público (CTP) y del
Tribunal Administrativo de Transporte,
no regula lo relativo al
canon de regulación que cobra la ARESEP a los prestadores de los diferentes servicios de transporte público. Esa ley abarca únicamente el sector taxi y no “todos
los operadores de transporte
público”, como por error finalmente se hizo. Entre la aprobación en primer donde se incorporó vía moción esa
norma y el segundo debate
del proyecto de ley, únicamente
transcurrieron 2 días. Manifiesta
que la ARESEP, una vez que conoció
el texto aprobado en primer debate (27 de octubre
del 2020), conociendo lo apremiante
de la situación, de manera proactiva envió el oficio OF-1018-RG-2020, al día siguiente
de la aprobación en primer
debate (28 de octubre del 2020); no obstante, este no fue considerado,
pues apenas un día después se aprobó en segundo debate la ley de estudio. La ARESEP nunca tuvo a su disposición
la versión correcta, completa y/o final de la Ley N° 9911, ni tuvo oportunidad de ser escuchada previamente. Por otro lado, para entonces, la ARESEP ya había remitido
su presupuesto a la Contraloría General de la República.
Advierte las serias consecuencias que esa disposición tendrá en su funcionamiento,
pues la rebaja en el canon de transporte público en un 50%, representa una disminución de
?2.411 millones en las fuentes que financian la regulación directa e indirecta del transporte público, lo cual impacta tanto, en la disponibilidad de recursos de la Intendencia de Transporte que regula el sector, como a nivel institucional por el aporte a los recursos del Programa presupuestario 1. Técnicamente, al reducirse el monto del canon, se traduce en
una disminución en los ingresos de la ARESEP, lo cual
genera un incumplimiento automático
del principio de equilibrio presupuestario,
por cuanto la ARESEP formuló
y planificó el presupuesto
del año 2021, con base en
las reglas y principios que
regulan la materia, y en apego a la ciencia
y la técnica. La reducción
del 50% del canon de transporte público
tiene incidencia no solo en la regulación directa del sector, sino también en la regulación
indirecta a saber: generación
de instrumentos regulatorios,
atención al usuario, asesoría jurídica y regulatoria; la fiscalización y
el apoyo administrativo. Esto impacta en
forma directa en el cumplimiento de los objetivos estratégicos trazados por la institución en el PEI 2017-2022,
y por tanto en las funciones
confiadas en la ley. Los requerimientos presupuestarios
para llevar a cabo la operación de la Intendencia de Transporte de ARESEP se establecieron
en un monto de ?3.316.5 millones, si se considera la reducción del 50%
que establece la ley impugnada,
significa una reducción por
un monto de 2.411.539.105, que equivale al 73% del presupuesto de la Intendencia de Transporte. Adicionalmente,
indica que se debe considerar que, de acuerdo con la metodología de costos y de cánones, las intendencias de la ARESEP (Transporte,
Energía y Agua) financian
los costos del programa 1, en proporción a las horas de regulación registradas por los funcionarios en el sistema de horas, como parte de la identificación del costeo institucional (exigido por la CGR para dar cumplimiento al principio de servicio
al costo). Para el año
2021, al sector Transporte le corresponde
cubrir la suma de ?5.005 millones del programa 1 (costo indirecto). La entrada en vigencia de la Ley N° 9911, genera una reducción en
el financiamiento de los proyectos
y actividades estratégicas cuya fuente es el canon de transporte. La propuesta aprobada en el expediente
N° 22085, significaría una reducción adicional a los esfuerzos ya indicados
de ¢2400 millones que afectaría
significativamente la operación institucional, ya que significaría una reducción del
70% en los recursos presupuestados para el sector transporte
en su conjunto e imposibilitaría la operatividad regulatoria en ese sector, afectando la fiscalización de los
servicios públicos, la continuidad y cantidad en la prestación. Esto pone en un alto riesgo el cumplimiento del mandato de ley y las acciones estratégicas para el fortalecimiento
del sector transporte y de los servicios
que reciben los ciudadanos
que utilizan el transporte público en Costa Rica. Aduce que debe tenerse en cuenta que, dado el principio
de servicio al costo y el origen específico del financiamiento de la actividad reguladora de la ARESEP, esta disminución afecta sustancialmente a la actividad de
transporte, no pudiendo ser
cubierta por los demás sectores regulados y prácticamente dejan en inactividad las acciones de regulación correspondiente al sector. Al reducir
el canon de transporte público
en un 50% en relación con el que ya había estimado la ARESEP, en el caso de buses, este se reduce en un 74% por unidad, en relación
con el canon del 2020, pasando de un canon por unidad de ?1.358.266 millones a
?358.802 mil en el 2021. En
el caso de taxis, pasaría
de ?113.701 en el 2020 a ?54.036 por unidad en el año
2021, lo que equivale a un 53% menos, en relación con el canon del
2020. Por su parte, en ferrocarril se reduce en un 93%, pasando de pagar en el 2020 la suma de ?160.1 millones, a ?10.5 millones en el 2021. Considerando todo lo anteriormente expuesto, señala que, el aplicar una reducción del 50% al canon del sector de transporte público (?2.411,6), adicional a la realizada por la
ARESEP con anticipación a la aprobación
de la Ley N° 9911, definitivamente, tiene serias afectaciones
presupuestarias y, por ende,
en los planes institucionales,
que coloca a la Autoridad Reguladora, en un potencial riesgo de incumplimiento en la función
de regulación establecida en la
Ley N° 7593. ARESEP ya había atendido los efectos económicos de la pandemia sobre el sector de transporte público, con una rebaja en términos absolutos
en el canon de regulación
del sector transporte de ?3.261.177.666, para una variación relativa respecto del canon del año 2020
de menos 37.26%. Si a ese esfuerzo de ahorro, se le suman
los ?2.411.539.105 del efecto de la reducción del 50% establecido en la Ley N°
9911, sería una reducción acumulada de
?5.673 millones, equivalente
a un 65% de reducción del canon del año 2021, en relación
con el canon del año 2020, aspecto que ignoraba la Asamblea Legislativa, al no haber consultado tal disposición a la
ARESEP. Como se observa, la reducción adicional del 50% del canon pone a la institución
en el dilema de despedir personal y en general paralizar la actividad regulatoria respecto de ese
sector, pues de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N°
7593, cada sector financia
la regulación de ese sector, con las graves consecuencias para el país y la institucionalidad democrática y
social que ello conlleva. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79.
La legitimación al accionante
proviene de la referida afectación a la autonomía institucional, para lo cual no existe otra vía
o instancia donde pueda el accionante acudir a plantear su reclamo, según
lo ha indicado este
Tribunal en las sentencias
1997-4717, 2005-6864, y 2010-7778 en casos similares. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de
la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no
se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en
dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya
de aplicarse lo cuestionado
en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa
es el dictado de la resolución
final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía,
que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto
final, salvo, claro está, que se trate
de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión
opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en
los que se discuta la aplicación
de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin
de coadyuvar en cuanto a su procedencia
o improcedencia, o para ampliar,
en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81
y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Nancy
Hernández López, Presidenta a.í./”.
San José, 16
de diciembre del 2020.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario a.í.
O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020512628 ).
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000547-0627-NO, de Banco
Nacional de Costa Rica contra Leonel Sanabria Varela (cédula de identidad 302040481), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N°
860-2019 de las quince horas y catorce minutos del veinte de diciembre de dos mil diecinueve
(folios 100 al 112), la cual fue
confirmada por el Tribunal Notarial mediante Voto N° 137-2020 de las catorce horas cuarenta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte (folios
58 al 60), en vista que se encuentra
firme se dispone comunicar
al citado Notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha sanción se mantendrá vigente hasta la inscripción
final del documento objeto
de este proceso, tal como lo establece
el artículo 148 del Código Notarial Ley N° 7764. Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial.
San José, nueve de noviembre de dos mil veinte
Licda. Derling Edith Talavera
Polanco,
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020512443 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000616-0627-NO, de
Marilu Yepez Macazana contra Manuel Antonio Calderón Segura (cédula de identidad
N° 1-0922-0429), este Juzgado
mediante Sentencia de
Primera Instancia N° 397-2020 de las seis horas y treinta y uno minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte (folios 139 al 143), en
vista que se encuentra firme
se dispone comunicar al citado
Notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín Judicial.
Juzgado Notarial.
San José, veintidós de octubre del dos mil veinte.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2020512444 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
Que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000727-0627-NO, de
archivo notarial contra José Fernelli
Rodríguez Ortega (cédula de identidad 602880983), este Juzgado mediante
Sentencia de Primera Instancia
N° 0395-2018 de las quince horas y nueve minutos del veintiséis de junio de dos mil dieciocho
(folios 45 al 47), la cual fue
confirmada por el Tribunal Notarial mediante Voto N° 137-2020 de las catorce horas cuarenta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte (folios
58 al 60), en vista que se encuentra
firme se dispone comunicar
al citado Notario la corrección disciplinaria de ocho días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Juzgado Notarial.
San José,
seis de noviembre de dos mil veinte.
Licda. Derling Edith
Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020512447 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000336-0627-NO, de
Dirección Nacional de Notariado
contra Juan Gabriel Calderón Chacón (cédula de identidad N° 110300039), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N°
661-2020 de las seis horas diecisiete minutos del veintidós de octubre de dos mil veinte (folios
35 al 40), en vista que se encuentra
firme se dispone comunicar
al citado Notario, la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Juzgado Notarial.
San José, diecinueve de noviembre de dos
mil veinte.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—
( IN2020512450 ).
A: Raquel
María Núñez González, mayor, notaria pública,
cédula de identidad número
0401640379, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 20-000427-0627-NO establecido
en su contra por Jason Andrés Murillo Venegas, se han
dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las trece
horas y cuatro minutos del
once de junio del dos mil veinte.
Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Jason Andrés Murillo Venegas contra Raquel María Núñez González, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Tibás, San Juan, del
Estadio Municipal 200 norte y 25 oeste
casa blanca, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Tibás, San Juan, costado noreste del parque, arriba de Ópticas Fonseca, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea).
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio Sigma, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos
4°, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, remítase mandamiento
a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal
Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la
parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia;
y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria
relación con el artículo 35
del Código Procesal Civil. Notifíquese.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez”, y “Juzgado Notarial, a las diez
horas cuarenta minutos del trece de noviembre del dos mil veinte. En razón
de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licda. Raquel
María Núñez González, cédula de identidad N°
401640379, la resolución dictada
a las trece horas cuatro minutos del once de junio del dos
mil veinte (que da curso al
proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado
(folio 7), como tampoco en su último
domicilio registral brindado
al Registro Civil (folio 6); y en
virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 22), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también
la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el denunciante
Jason Andrés Murillo Venegas, son los siguientes: “I.
En fecha veintinueve de enero del dos mil diecinueve, me presenté en Tibás frente
al parque de Tibás, en la oficina de la denunciada Raquel Núñez González
con el fin de firmar la escritura
de traspaso del vehículo placas 751877, todo este trámite lo realicé con el señor Kenneth Jaén Quesada quien era el encargado de vender autos. II. El día que firmé la escritura, estábamos presentes la notaria denunciada Raquel Núñez González,
el vendedor Kenneth Jaén Quesada quien
constaba con el poder para realizar la venta y mi persona.
No se encontraba nadie más en la oficina,
no conozco al dueño
registral del vehículo que se menciona
en la escritura. IV. La licenciada me entregó la escritura número doscientos cincuenta y cuatro, del protocolo de la notaria
Raquel Núñez González, de la cual
me entregó copia en el acto; sobre
los honorarios e impuestos
de traspaso de la escritura,
le cancelé a la notaria Raquel Núñez
González un aproximado de ciento
setenta mil colones en efectivo, de ese pago no me entregó factura o recibo. V. A la fecha el vehículo no se ha inscrito a mi nombre, todavía aparece a nombre de Carlos Miguel Sánchez Leal, y aparece
con gravámenes y anotaciones
a pesar de que cuando yo lo adquirí estaba
libre de todo y de esa manera se indicó en la escritura, por esta razón vine a interponer la denuncia yo lo que requiero es que el automotor sea traspasado a mi nombre totalmente libre como según lo adquirí. Aclaro que yo contraté
a un abogado particular quien me ayudó
a liberar el vehículo del
embargo practicado que soportaba.”
Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin
de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Raquel Núñez González.
Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza.”
Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Licda. Derling Edith Talavera
Polanco
Jueza
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020512614 ).
A Carlos
Roberto Delgado Chaves, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0107530856, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial número 20-000527-0627-NO establecido
en su contra por Marvin
Eduardo Moreno Barrantes, se han
dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las ocho
horas y trece minutos del treinta de julio de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de
Marvin Eduardo Moreno Barrantes contra Carlos Roberto
Delgado Chaves, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo
debe informar respecto de
los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con
el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, Central, Mercedes, Barrio España
contiguo a veterinaria, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Heredia, Heredia,
Mercedes, del Automercado 400 metros al norte, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Heredia. Así
mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por
medio de Intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, realícese consulta a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, con el fin de verificar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal
Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la
parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia;
y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria
relación con el artículo 35
del Código Procesal Civil. Notifíquese.
Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza
Decisora. MLLANOS” y “Juzgado
Notarial, a las diecisiete horas ocho
minutos del seis de noviembre
de dos mil veinte. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Carlos Roberto Delgado Chaves, cédula de identidad 107530856, la resolución
dictada a las ocho horas trece minutos del treinta de julio de dos mil veinte (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado
(folio 45), como tampoco en su último
domicilio registral brindado
al Registro Civil (folio 44); y en
virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folios 60 al 61), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por Marvin Moreno Barrantes,
son los siguientes: “Primero: El día 19 de octubre del año dos mil dieciocho, estando presento la Señora Shirley
Patricia Anchia Aguilar y don Néstor
Antonio Escalante Sequeira en
calidad de vendedores y
William Alvarado Blanco uno de los compradores y mi madre Ana Iris Barrantes Corrales
como encargada de entregar el dinero de la venta,
un día después firme la escritura debido a que mi horario Universitaria me impidió estar en
el acto. segundo: Esa misma fecha
mi madre le entregó la suma de trescientos veinte mil colones (sin darle recibo) para el pago de honorarios y timbres para
inscripción de dicha compraventa en el Registro Público. Tercero: Para el día 13 de diciembre
del año 2018 me doy cuenta de que la escritura tiene 3 errores se le indica al Lic. Delgado quien menciono que lo iba a solucionar. Cuarto: Después de un
año de firmada la escritura, y de muchas de nuestras insistencias, por correos, llamadas, WhatsApp y mensajes el Lic. Delgado acuerda arreglar la escritura y da una cita a mi madre quien le presenta una sugerencia, él no la asesora
bien y el 09 de diciembre después
de haberse hecho una adicional mi madre lo presenta al registro y esto porque era de muchísimo interés solucionar el problema, después de ahí continuo con los defectos. Quinto: Ya para febrero del presente año y después de tediosas llamadas por parte de los vendedores tome la decisión de pedir ayuda a la Licenciada Marianne
Amaya P., para que intentara un acuerdo
con el Lic. Delgado pero aun así no se solucionó
el problema.” Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese
esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda
la defensa técnica de la parte denunciada Carlos Roberto
Delgado Chaves. Notifíquese.
Licda. Derling Edith Talavera
Polanco,
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020512616 ).
Se convoca
a los miembros o socios de Constructora Brenes San Gil B S G
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil trescientos cincuenta y nueve e IDECO Ingeniería
Desarrollo y Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil ochocientos cuarenta, a una junta
a celebrarse en este Despacho, a las ocho horas y treinta minutos del trece de mayo del dos
mil veintiuno, para
que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta
se verificará cualquiera
que sea el número de miembros o socios presentes y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso
de no resultar mayoría o de
no asistir ningún miembro o socio a la junta, se hará
el nombramiento que corresponda.
Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Lo anterior por ordenarse así en proceso
OR.S.PRI. Prestac. Laborales
de Ólmer Acuña
Zúñiga contra Constructora Brenes San Gil B S G Sociedad Anónima, IDECO Ingeniería
Desarrollo y Construcción Sociedad Anónima, expediente N° 19-000608-1125-LA. Nota:
entre el día de la publicación del edicto de convocatoria y el de la
junta, deberá mediar por lo
menos un mes.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Laboral), 01 de diciembre del año 2020.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020511901 ).
Licda. Kattia
Priscilla Castro Calvo, Jueza del Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda; hace saber a Frank Hernández Ramírez, cédula de residencia número 134000184018, domicilio en Escazú, San José, Condominio Bohemia casa 4B, que en
este Despacho figura como depositario
judicial en el proceso Or.
S. Pri. Prestac. Laborales, número
17-000796-0173-LA, de Yazmín Vanessa Vargas Andrade contra Grill And
Treats de Costa Rica Sociedad Anónima, y que mediante resolución de las siete horas cuarenta y nueve minutos del siete de diciembre de dos mil veinte, que literalmente dice: Se
rechaza el nombrar curador procesal solicitado por la parte actora en el memorial de fecha 03 de noviembre del 2020, pues no es la figura que nos ocupa, es decir
no es su naturaleza buscar bienes, ni direcciones. Ahora bien, el señor Frank
Hernández Ramírez, cédula de residencia número 134000184018,
fue nombrado depositario judicial de los bienes
embargados, según consta en acta de embargo agregada al expediente con sello de recibido del día 08 de octubre del año 2018, la cual se encuentra rubricada por el depositario
judicial y consta en ella su dirección:
Escazú, San José, Condominio
Bohemia casa 4b. Con resolución de las nueve horas y trece minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil diecinueve se indica que de previo
a resolver lo que en derecho corresponde,
se ordena al depositario de
los bienes aportar en el plazo de diez días, un informe del estado en que se encuentran los bienes embargados, sin que se pudiera notificar en esa
dirección por las razones
que constan en el acta de notificación respectiva. De conformidad con lo anterior y a pesar
de los intentos que ha realizado
este Despacho Judicial por notificar al depositario en otras posibles
direcciones, sin que haya sido posible y a efecto de continuar con los procedimientos, es que resulta procedente la aplicación del artículo 428 del Código de Trabajo
que estatuye que ante la inexistencia
de normas procesales expresamente previstas para un caso o situación concreta se llenará mediante la aplicación analógica de las otras disposiciones de este mismo Código y sus principios, en cuanto resulten
compatibles. Así mismo
indica que la legislación procesal
civil será de aplicación supletoria, para llenar los vacíos normativos de este Código o para utilizar institutos procesales no regulados expresamente, que sea necesario aplicar
para la tutela de los derechos de las partes y los
fines del proceso y siendo
que el proceso no puede detenerse ni quedar
en suspenso por tiempo indefinido por no presentarse el señor depositario judicial a atender
los mandatos judiciales, y
de conformidad con el artículo
3.3 del Código Procesal Civil, que señala que al interpretar la norma procesal, los tribunales deberán considerar su carácter
instrumental, atendiendo fundamentalmente
a su espíritu y finalidad y que para ello, se tomará en cuenta
el sentido propio de sus
palabras, en relación con
el contexto, los antecedentes
históricos y la realidad
social del momento en que han de ser aplicadas, despojándose de formalismos innecesarios, y en concordancia con el artículo 3.4
del mismo Código que indica que en
ausencia de norma expresa se acudirá a la aplicación analógica de otras disposiciones que contemplen supuestos semejantes, en los que se aprecie identidad de razón, y siendo además que en observancia
a lo que también indica el artículo
428 del Código de Trabajo que señala,
que si hubiera omisión acerca de la forma de proceder, los órganos de la jurisdicción laboral estarán autorizados para idear el procedimiento más conveniente, a fin de que pueda dictarse con prontitud la resolución que decida imparcialmente las pretensiones de las partes, con tal de que se les garantice a éstas el debido proceso, y siendo que en este caso
se tiene que el imperativo
es resolver el trámite del presente
asunto, siendo que el fondo del mismo ya fue sentenciado
y lo que se pretende es dar
continuidad a la tramitación
del proceso ejecutorio,
para lo cual es primordial que el señor
depositario presente los bienes y para ello sea notificado, es que en razón de todo lo anterior, se aplica supletoriamente el párrafo final del artículo 77 del
Código de Trabajo en cuanto al procedimiento para notificar a aquella persona que
el Despacho no lograre localizar, notificando por tres veces consecutivas
en el Diario Oficial. Así las cosas se ordena notificar por tres veces consecutivas con intervalos de ocho días al menos por medio del Boletín
Judicial al señor Frank Hernández Ramírez cédula
de residencia número 134000184018, en su calidad
de depositario judicial de los bienes
según consta en el expediente
17-000796-0173-LA-3, para que dentro del tercer día, indique dirección exacta de donde se encuentran los bienes embargados. Así mismo se ordena
al Depositario Judicial que no basta con indicar dicha dirección,
sino que además debe garantizar el acceso a los bienes en un horario
de lunes a viernes de 07:30 a.m. a 04:30 p.m., por parte de quien autorice este Despacho, a
efecto de que se ordene por
parte de esta Autoridad Judicial el nombramiento
de otro depositario
judicial y proceder con el remate. Se le previene al señor Frank Hernández
Ramírez que en caso de desobediencia al anterior mandato
judicial e incurrir en el ocultamiento de bienes se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público, por
la figura de desobediencia
a la autoridad. Nota: Publíquese este edicto por tres veces consecutivas, con intervalos de ocho días al menos en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr partir del día siguiente a la tercera publicación.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda.—Licda. Priscilla Castro Calvo, Jueza.—O. C. N°
364-12-2020.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020512448 ). 3 v. 1 Alt.
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Roberto Sevilla Navarro, quien portó
la cédula de identidad N° 0102640522 y falleció el día 18 de marzo del
2017, promovido por Aracelly
Víquez Solano, cédula de identidad
N° 0600710061. Se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
número 20-002370-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-002370-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda 03 de diciembre
del año 2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 8-2017-JA.—( IN2020512530 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marvin
Antonio Hernández Calderón, quien portó la cédula de identidad 0107530007 y
falleció el día 26 de octubre del 2020, promovido por la empresa Grupo Nación
GN S.A, cédula jurídica 3-101-102844, a favor de Crysti
Daniela Hernández Meneses, cédula de identidad 0305630964, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo
el Número 20-002375-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-002375-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de diciembre del año
2020.—Licda. Kattia Priscilla Castro Calvo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020512572 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Alberto Quintana Musmanni, quien portó la cédula de identidad N°
0103991031 y falleció el día 13 de octubre del 2004, promovido por
Gabriela Quintana Contreras, cédula de identidad N°
0108160828 se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector público bajo el número
20-002377-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-002377-0173-LA. Por a favor de .—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de diciembre
del año 2020.—Licda. Kattia
Priscilla Calvo Castro, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020512573 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Adolfo José Grillo Fernández, quien portó la cédula de identidad
0607670666 y falleció el día 28 de enero del 2017, promovido por
Karol Grillo Cordero, cédula de identidad 0113280795,
a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho,
en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Publíquese
por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. distribución de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 20-002383-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda,
08 de diciembre del año
2020.—M.Sc. Berta Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020512574 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Fernanda Harley Alvarado, quien portó la cédula de identidad N° 0113240798, y falleció
el día 17 de mayo del 2020, promovido por José Gustavo Monge Alcázar,
cédula de identidad N° 0109830721, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
20-002387-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-002387-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 08 de diciembre
del 2020.—Licda. Kattia
Priscilla Castro Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020512575 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Édgar Mauricio
Camacho Castro, quien fue
mayor, soltero, comerciante,
vecino de San José, Sabana
Norte, Metropolitan Tower, portador de la cédula N°
0204540048, y falleció el 25 de julio
del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 20-000295-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000295-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 08 de diciembre del 2020.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020512612 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pedro Ulloa Solís, cédula de identidad N°
601840951, fallecido el 17 de agosto
de 2020, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el N° 200012920929LA, promovidas por Pedro Ulloa Rodríguez, a hacer
valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 200012920929-LA, por Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad, a favor
de Pedro Ulloa Solís.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 29 de setiembre del 2020.—José Antonio Cordero Román, Juez Decisor.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020512623 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Carlos Enrique Hernández Estrada, cédula
de identidad número
702020444, fallecido el 30 de diciembre
de 2017, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por Margarita Hernández Estrada, cédula de identidad número 700980348, de Consig. Prest. Sector privado
bajo el número 20-001342-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
Nº 20-001342-0929-LA. Por Margarita Hernández Estrada, cédula de identidad número 700980348, a
favor de Carlos Enrique Hernández Estrada.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de diciembre del año
2020.—M.Sc. Gerardo Salas Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020512624 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 510543-002, la cual
es terreno construido. Situada: en el distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, de la provincia de
San José. Colinda: al norte,
calle pública con 15 metros 50 centímetros; al sur, Trinidad Ofelia
y Sonia María ambas Gamboa Araya; al este, calle pública con 15 metros 46 centímetros, y al oeste,
María Rosario Gutiérrez Quesada. Mide: doscientos treinta y nueve metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta
minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de nueve millones
de colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las once horas treinta
minutos del cinco de marzo del dos mil veintiuno, con
la base de tres millones de
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Manuel Enrique del Socorro Alvarado Arias
contra Walter Giovanni Gamboa Araya. Expediente N° 20-013218-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 04 de diciembre del 2020.—Licda.
Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—(
IN2021515746 ).
En este Despacho,
con una base de diez mil novecientos
dos dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placas:
CL-279451, Marca: Suzuki, Estilo: APV, carrocería: panel, tracción: 4x2,
Chasis: MHYDN71V6FJ400696, número de Motor: G16AID243023, capacidad: 2 personas, color: blanco,
año: 2015. Para tal efecto, se señalan las once horas
quince minutos del veintiuno
de enero del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas quince minutos del veintinueve
de enero del dos mil veintiuno,
con la base de ocho mil ciento
setenta y seis dólares con ochenta y siete centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las once horas quince minutos
del ocho de febrero del dos
mil veintiuno, con la base de dos mil setecientos veinticinco dólares con sesenta y dos
centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra
Jeffry Alexander Morera Céspedes. Expediente
N° 18-010916-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 30 de octubre del 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—(
IN2021515748 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil trescientos dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa:
BFP160, Marca: Hyundai, Estilo: I10 GL, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: gris, cilindrada: 1200 c.c., N° Motor:
G4LADM127573. Para tal efecto,
se señalan las once horas del veintinueve
de enero del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas del ocho de febrero
del dos mil veintiuno, con la base de seis mil doscientos veinticinco dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas del dieciséis de febrero
del dos mil veintiuno, con la base de dos mil setenta y cinco dólares con veintidós centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J
S.A. contra José Pablo Blanco Artavia. Expediente
N° 20-011213-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del 2020.—Licda. Heilim María Badilla
Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2021515749 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho mil setecientos noventa y dos dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placas número: CL 280299, Marca: Nissan, estilo:
Navara LE, Categoría: carga liviana,
capacidad: 5 personas, año:
2013, color: gris, vin: MNTVCUD40Z0603498, cilindrada: 2488 c.c., combustible: diesel, Motor N°: YD25468709T. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno (01:30 p.m. // 26/01/2021). De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las trece horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno
(01:30 p.m. // 03/02/2021), con la base de catorce
mil noventa y cuatro dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del once de febrero del
dos mil veintiuno (01:30 p.m. // 11/02/2021), con la
base de cuatro mil seiscientos
noventa y ocho dólares con doce centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de contra Sucesión
Pablo José Aguirre Saavedra. Expediente N° 17-001232-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 18 de noviembre
del 2020.—Licda. Marcela Brenes
Piedra, Jueza Decisora.—( IN2021515750 ).
En este Despacho,
con una base de trece mil doscientos
cincuenta y nueve dólares con doce centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
Placa: BLJ367, Marca: Hyundai, Estilo:
Accent GL, año: 2017, color: azul, Vin: KMHCT41BAHU165398, Modelo:
SBS4K4617 D D987, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de enero del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
diez horas cero minutos del
dos de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de nueve mil novecientos
cuarenta y cuatro dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno, con la base de tres
mil trescientos catorce dólares con setenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J
S.A. contra Alexander Gómez Umaña.
Expediente N° 20-011114-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del 2020.—Licda. Paula
Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021515757 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
mil trescientos veinticuatro
dólares con treinta y nueve centavos, soportando colisiones 18-003836-0496-TR, sáquese
a remate el vehículo Placas:
BCJ543, Marca: Hyundai, Estilo: Santa Fe GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2012, color: gris, Vin: KMHSG81BDCU924490, cilindrada:
2400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las once horas treinta minutos
del veintidós de enero de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas treinta
minutos del uno de febrero
de dos mil veintiuno, con la base de doce mil doscientos cuarenta y tres dólares con veintinueve centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas treinta
minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno, con
la base de cuatro mil ochenta
y un dólares con nueve
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ
Sociedad Anónima
contra Walter Gerardo Leandro Segura. Expediente N°
20-000363-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 14 de octubre del 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2021515758 ).
En este Despacho, con una base de dos millones treinta y dos mil
setecientos setenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: BPV808, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GLS, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie / chasis / Vin: KMHCG41FP5U665752, año: 2005,
tracción: 4x2, color blanco. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero
minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del doce de febrero
de dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos veinticuatro mil
quinientos ochenta y un colones con veinticinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno, con la
base de quinientos ocho mil ciento noventa y tres colones con setenta y cinco
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibrothers S.A. contra Yaxiry
de Los Ángeles Lara Carmona. Expediente Nº
20-000207-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, 24 de setiembre del 2020.—Licda. Tatiana
Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2021515779 ).
En este Despacho, con una base de un
millón setecientos ochenta y dos mil novecientos noventa y dos colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: MOT 373046,
Marca: Bajaj, Estilo: Pulsar 200 NS, Serie:
MD2A36FZ5ECB00196, año: fabricación:
2014, color: rojo, N. Motor: JLZCDB79947. Para tal efecto se señalan
las nueve horas y cero minutos
del uno de febrero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cero minutos
del nueve de febrero de dos
mil veintiuno, con la base de un millón
trescientos treinta y siete mil doscientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del diecisiete
de febrero de dos mil veintiuno,
con la base de cuatrocientos cuarenta
y cinco mil setecientos cuarenta y ocho colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones
S.A. contra Rodolfo Fonseca Zamora, expediente N°
18-002725-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de setiembre del año 2020.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2021515783 ).
En este Despacho, con una base de ochenta y cuatro mil trescientos cincuenta y cuatro dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento veintisiete mil seiscientos veintisiete, derecho
000, la cual es terreno lote 4, terreno de solar y café. Situada en el distrito: 03-Llorente, cantón: 08-Flores, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
identificador a 40803012762500, identificador
40803012762600; al sur, identificador 40803012762800;
al este, identificador
40803P00042100 y al oeste, calle
pública.
Mide: doscientos cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y
quince minutos del veintiuno
de enero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y quince minutos
del veintinueve de enero de
dos mil veintiuno, con la base de sesenta
y tres mil doscientos sesenta y seis dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos
del ocho de febrero de dos
mil veintiuno, con la base de veintiún
mil ochenta y ocho dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Prival Bank (Costa
Rica) Sociedad Anónima contra José Miguel Lanuza
Aguilar. Expediente Nº 19-018981-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, 27 de agosto del año
2020.—Lic. German Valverde Vindas,
Juez Tramitador.—( IN2021515813 ).
En este Despacho, con una base de
seis millones quinientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número noventa y tres mil quinientos sesenta y uno, derecho
000, la cual es terreno de
potrero con una casa de habitación. Situada en
el distrito: 01-Puerto Viejo, cantón:
10-Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte: Rio Sarapiquí y María Del Pilar Ballestero
Molina; al sur: sucesión
de Eloy León; al este: carretera pública con
61,11 mts.; y al oeste: Rio Sarapiquí. Mide:
siete mil cincuenta y cinco metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las quince horas y cero minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y cero minutos del nueve
de febrero de dos mil veintiuno,
con la base de cuatro millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, con
la base de un millón seiscientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra
Mario Luis de Los Ángeles Hernández Mejías. Expediente N°
20-000515-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 04 de setiembre
del 2020.—Lic. German Valverde Vindas,
Juez Tramitador.—( IN2021515845 ).
En este Despacho, con una base de
once millones dieciocho mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos, citas 405-11067-01-0096-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento sesenta y tres mil ciento treinta y tres, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito:
05-Cariari, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle pública;
al sur Ana Luz Monge Marin; al este Roberto Castro
Vargas y al oeste Ana Luz Monge Marin. Mide: ciento noventa
y seis metros cuadrados, plano
L-1915847-2016. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del uno de febrero
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho
horas cero minutos del nueve
de febrero de dos mil veintiuno,
con la base de ocho millones
doscientos sesenta y tres mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas cero minutos
del diecisiete de febrero
de dos mil veintiuno, con la base de dos millones setecientos cincuenta y cuatro mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Katherine Yorleni Salguera Cerdas. Expediente
Nº:20-000223-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 04
de noviembre del año 2020.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez
Tramitador.—(
IN2021515847 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
ochocientos noventa y siete mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, condiciones Ref:
0000, Ley 2825; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta
y dos mil quinientos cuarenta
y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar y para construir.
Situada en el distrito 03 La Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Austelina Mena González y Orlando Trejos Mejía; al sur, Álvaro Solís López; al este,
Álvaro Solís López; y al oeste, calle
pública con un frente de ocho metros. Mide: trescientos doce metros cuadrados, plano catastrado número:
L-1713481-2014. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas treinta minutos del
once de febrero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno con
la base de cinco millones ciento setenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas treinta minutos del uno de marzo de dos
mil veintiuno con la base de un millón
setecientos veinticuatro
mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Álvaro Alexis Solís Rubí. Expediente 20-001465-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 16 de noviembre del año 2020.—Lic. Hazel Patricia
Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2020515859 ).
En este Despacho, con una base de diez
mil seiscientos veintiséis dólares con doce centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa: BDF686, Marca: Toyota Estilo:
Yaris, Categoría: automóvil, Capacidad:
5 personas, Serie: JTDBT92350L044232, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, año fabricación: 2013, color: blanco,
N° Motor: 1NZE163819,
Marca: Toyota. Para tal efecto,
se señalan las once horas cuarenta
y cinco minutos del siete de mayo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas cuarenta y cinco
minutos del diecisiete de
mayo del dos mil veintiuno, con la base de siete mil novecientos sesenta y nueve dólares con cincuenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cuarenta y cinco
minutos del veinticinco de
mayo del dos mil veintiuno, con la base de dos mil seiscientos cincuenta y seis dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J
S.A. contra Jennifer María Guevara Escalante. Expediente N° 20-013181-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 20 de noviembre del 2020.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021515860 ).
En este Despacho,
con una base de diez mil cuatrocientos
sesenta y siete dólares con diecinueve centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa BKB248, marca:
Hyundai estilo: Grand I10 categoría:
automóvil capacidad: 5
personas, año fabricación:
2016, color gris, N° motor:
G4LAFM748847, cilindrada 1200 c.c. Para tal efecto se señalan
las nueve horas diez minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas diez minutos del once de febrero de
dos mil veintiuno con la base de siete
mil ochocientos cincuenta dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas diez minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno con
la base de dos mil seiscientos dieciséis
dólares con ochenta
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A., contra Mauricio Sánchez Campos. Expediente N° 20-011912-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de noviembre del año 2020.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza
Decisora.—( IN2021515862 ).
En este Despacho, para celebrar un segundo remate a las
once horas cero minutos del dieciséis
de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de tres millones
setecientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
Placas 819916, Marca: Mitsubishi, Categoría:
automóvil, Chasis:
K960YP048315, Estilo: Montero, Capacidad:
5 personas; año: 2000 y de no existir
oferentes para el tercer
remate con la base un millón doscientos
cincuenta y dos mil quinientos
colones exactos (25% de la
base original) se señalan las once horas cero minutos del veinticuatro de febrero del dos
mil veintiuno. Notas: se le
informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Gestionadora de Crédito S J
S.A. (Cesionaria) contra Inversiones
Tierra Nuestra KFX S.A. Expediente N°
11-008153-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Víctor
Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2021515863
).
En este Despacho, con una base de
once mil seiscientos ochenta
y tres dólares con quince
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placas 898537, marca
Chevrolet, estilo: Captiva Sport LS, categoría: automóvil, tracción: 4X2, color: dorado, vin: 3GNAL7EC0BS678063. Para tal efecto se señalan
las ocho horas y cero minutos
del once de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y cero minutos
del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno
con la base de ocho mil setecientos
sesenta y dos dólares con treinta y seis centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintisiete
de mayo de dos mil veintiuno con la base de dos mil novecientos veinte dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un
mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Crediq Inversiones CR Sociedad Anónima contra Carla Yojana Morera Araya. Expediente
19-002983-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 01 de setiembre del año 2020.—Lic. Eida Virginia Madrigal
Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2020515864 ).
En este Despacho, con una base de treinta y cuatro mil seiscientos
cuarenta y siete dólares con cincuenta y seis centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 285962, Marca: Chevrolet estilo:
Silverado LTZ categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie:
3GCUK9EC4FG341070, carrocería: N° camioneta Pick-Up
caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4X4 Número de chasis: 3GCUK9EC4FG341070, año
fabricación: 2015, color: vino número motor: sin número, cilindrada: 5300 c.c, combustible: gasolina.. Para tal efecto se señalan las
catorce horas cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos
del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno con la base de veinticinco mil
novecientos ochenta y cinco dólares con sesenta y siete centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno con la
base de ocho mil seiscientos sesenta y un dólares con ochenta y nueve centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de CrediQ Inversiones
CR S. A. contra César Augusto Arias Porras. Nota: Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Expediente Nº
19- 005473-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del I Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 25 de noviembre del 2020.—Msc. Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—(
IN2021515865 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones seiscientos
noventa mil nueve colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BGM638, Marca: Suzuki, Estilo: Celerio GA, Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas, Serie: MA3FC31S8FA731634, tracción: 4x2, año fabricación: 2015,
color: gris N. Motor: K10BN1713118. Para tal efecto se señalan
las 08:30 horas del 08/03/2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 08:30 horas del 16/03/2021 con la base de
dos millones diecisiete mil
quinientos siete colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las 08:30 horas del 24/03/2021 con
la base de seiscientos setenta y dos mil quinientos
dos colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J
S.A. contra Ana Victoria Garro Barquero. Expediente N° 20-012479-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 03 de diciembre del año 2020.—Licda. Paula Morales González, Jueza
Decisora.—(
IN2021515866 ).
En este despacho, con una base de nueve mil quinientos un dólares con ochenta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa: BCR452, marca:
Hyundai, estilo: Accent GL, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas serie: KMHCT51CADU068472, carrocería: sedan 4 puertas
hatchback, tracción: 4x2, año
fabricación: 2013, color: gris.
Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas quince minutos
del trece de abril de dos
mil veintiuno con la base de siete
mil ciento veintiséis dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiuno con la base de dos mil trescientos
setenta y cinco dólares con cuarenta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A., contra Giddiani
Stward Quesada Duarte. Expediente
N° 20-012557-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 17 de noviembre del año 2020.—Licda. Sofía Ramírez
Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021515867 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis mil treinta y dos dólares con dieciocho centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
Placa: CL 282749, Marca: Volkswagen, Estilo: Amarok, Categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas, año: 2015, color: azul, tracción: 4x4, chasis:
WV1ZZZ2HZFA023145, cilindrada: 2000 c.c. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintiuno, con la base de diecinueve
mil quinientos veinticuatro
dólares con trece centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno, con la base de seis mil quinientos
ocho dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S.A. contra Maureen Vanessa Durán Cordero. Expediente
N° 17-012714-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 19 de noviembre del 2020.—Licda. Pilar Gómez
Marín, Jueza Tramitadora.—(
IN2021515868 ).
En este Despacho, al ser las once
horas cero minutos del cuatro
de febrero de dos mil veintiuno,
con una base de doce millones
setecientos ochenta y seis
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
673464-000, la cual es terreno
de solar. Situada en el distrito 03 San Antonio, cantón
10 Alajuelita, de la provincia
de San José. Colinda: al norte
calle pública con 15.10
metros; al sur Maritza Picado Calderón; al este Xinia Picado Calderón y al oeste
Maritza Picado Calderón. Mide: cuatrocientos
treinta y siete metros con
cero decímetros cuadrados.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del doce
de febrero de dos mil veintiuno
con la base de nueve millones
quinientos ochenta y nueve mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas cero minutos del veintidós
de febrero de dos mil veintiuno
con la base de tres millones
ciento noventa y seis mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Jorge Arturo Salas
Hernández. Expediente Nº 20-000501-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de diciembre
del año 2020.—Licda. Elia
Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2021515876 ).
En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y seis millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas;
0291-00005316-01-0901-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número 00547920, derecho 000, la cual
es terreno para uso
industrial. Situada en el distrito Brasil, cantón Santa Ana, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
calle pública; al sur,
Salvador Morales Zúñiga e Hijos
Ltda.; al este, Serenísima S. A.; y al oeste, Salvador Morales Zúñiga e Hijos Ltda. Mide: mil quinientos metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del cuatro de febrero de dos mil veinte con la
base de ciento diecisiete millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas treinta minutos del doce de febrero de dos mil veinte con la base de treinta y nueve millones ciento doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Corporación Diflor If Sociedad Anónima, Flor de María Vásquez Vásquez.
Expediente 18-004257-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de noviembre del año 2020.—Lic. Susana María Murillo Alpízar,
Jueza Tramitadora.—( IN2020515899 ).
En este Despacho, con una base de
dos millones setecientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando serv. y obligaciones citas:
301-19518-01-0913-010 y demanda ordinaria
citas 2009-306591-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula
N° 032304-000, la cual es terreno
sección AA, lote 12, terreno para cons. Situada en el distrito: 04-Tempate, cantón: 03-Santa Cruz de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte:
resto destinado a calle con
18 m.; al sur: Eva Pizarro Pizarro; al este: lote 13; y al oeste: lote 11. Mide: quinientos cuarenta metros cuadrados, plano: no se indica, identificador
predial: 503040032304. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno, con la base de dos millones
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas treinta minutos del
quince de febrero de dos mil veintiuno,
con la base de seiscientos setenta
y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Georg Pal Hegedus, María
del Rocío
Ortega Elizondo. Expediente N° 97-018286-0170-CA.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 26 de noviembre del 2020.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2021515902
).
En este despacho, 1- con una base de
veintitrés millones quinientos cincuenta y seis mil trescientos quince colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; demanda ordinaria citas: 800-465379-01-0001-001,
número
de expediente 17-000145-0388-CI; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 132901-F derecho
000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria
individualizada número uno apta
para construir que se destinará a uso
habitacional y tendrá una altura
máxima
de seis pisos. Situada en el distrito 6- Cuajiniquil, cantón 3-Santa Cruz de la provincia
de Guanacaste. Linderos: sur, con Grupo de Servicios ACAAF S. A.; noreste,
con calle con un frente a ella de dieciocho
metros con doce centímetros; noroeste,
con zona verde y área de juegos infantiles número tres; sureste,
filial número
dos. Mide: mil once metros cuadrados,
valor porcentual: 0.88. Valor medida:
0.0088. Plano: G-1795253-2015. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cuarenta y cinco
minutos del uno de marzo de
dos mil veintiuno con la base de diecisiete
millones seiscientos sesenta y siete mil doscientos treinta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas cuarenta y cinco
minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno con la
base de cinco millones ochocientos ochenta y nueve mil setenta y ocho colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). 2- Con una base de veintitrés millones quinientos cincuenta y seis mil trescientos quince colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
329-01196-01-0901-001, reservas y restricciones
citas: 332-04170-01-0944-001, reservas
y restricciones citas:
332-04170-01-0945-001, reservas y restricciones
citas: 332-04170-01-0946-001, reservas
y restricciones citas:
332-04170-01-0947-001, reservas y restricciones
citas: 332-04170-01-0948-001, reservas
y restricciones citas: 332-04170-01-0949-001, reservas
y restricciones citas:
332-04170-01-0950-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 132902-F derecho 000, naturaleza:
finca filial primaria individualizada
numero dos apta para construir que se destinara a uso habitacional y tendrá una altura máxima de seis pisos. Situada en el distrito
6-Cuajiniquil, cantón
3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: sur, con Grupo de Servicios
ACAAF S. A.; noreste, con calle
con un frente a ella de diecisiete metros con cuarenta y seis centímetros; noroeste,
con finca filia número uno; sureste,
filial número
tres. Mide: setecientos dieciocho metros cuadrados. Valor porcentual:
0.62. Valor medida: 0.0062. Plano: G-1795252-2015.
Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta
y cinco minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta
y cinco minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno con la
base de diecisiete millones
seiscientos sesenta y siete mil doscientos treinta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno con la
base de cinco millones ochocientos ochenta y nueve mil setenta y ocho colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste, COOPEGUANACASTE R.L
contra Marbella Highland S. A., expediente N°
17-000303-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 23 de noviembre
del año 2020.—Licda. Tatiana
Meléndez Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2021515904
).
En este despacho,
con una base de doscientos veinticuatro
mil quinientos sesenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 301-05237-01-0901-001; servidumbre
trasladada citas:
348-10054-01-0901-001; servidumbre trasladada citas:
348-10054-01-0902-001; servidumbre trasladada citas:
348-10054-01-0903-001; servidumbre trasladada citas:
348-10054-01-0904-001; servidumbre trasladada citas:
348-10054-01-0905-001; servidumbre trasladada citas:
348-10054-01-0906-001; servidumbre trasladada citas:
348-10054-01-0907-001; servidumbre trasladada citas:
394-18782-01-0001-001; servidumbre trasladada citas:
394-18782-01-0900-001; servidumbre trasladada citas:
394-18782-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 390756-000, la cual es terreno lote cuatro
y cinco bloque C. Situada en el distrito:
06-San Isidro, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Don Valentín S.A.; al sur, calle pública; al este, lote seis y al oeste, lote tres.
Mide: seiscientos setenta metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano:
A-0874897-2003. Para tal efecto,
se señalan las once horas cuarenta
y cinco minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta
y cinco minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno, con
la base de ciento sesenta y
ocho mil cuatrocientos veinte dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cuarenta
y cinco minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno, con la base de cincuenta
y seis mil ciento cuarenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Alf Lailah S.A., Allan William Makhlouf Maklouf, Angelin Carolina Conejo Chacón, Green Cedar Sociedad Anónima
contra Eliecer David Gómez Masís,
Melania Masís Ramos. Expediente
N° 18-030272-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 28 de octubre del año 2020.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Decisora.—( IN2021515905 ).
En este Despacho, con una base de tres millones doscientos
setenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo:
550086, marca: Daihatsu estilo:
Terios, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: station wagon o familiar, tracción: 4x4 año fabricación: 2004, color: rosado. Para tal
efecto se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dos de febrero de dos
mil veintiuno con la base de dos millones
cuatrocientos cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas cero minutos del diez
de febrero de dos mil veintiuno
con la base de ochocientos dieciocho
mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de José
Francisco Barrantes Campos contra Mario Erick Arroyo
Navarro. Expediente Nº 17-011179-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 20 de octubre
del año 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—(
IN2021515910 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil quinientos setenta y seis dólares con setenta y cuatro centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa: BDN477, marca Suzuki,
estilo: Celerio GL, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2013, color: blanco,
serie: MA3FC31S1DA547598, carrocería
Sedan, 4 puertas hatchback. Para tal
efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del veintisiete
de enero de dos mil veintiuno,
con la base de siete mil ciento
ochenta y dos dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno, con la base de dos mil trescientos
noventa y cuatro dólares con diecinueve centavos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jason Lee
Barahona Ordoñez. Expediente
N° 15-016178-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 20 de julio del 2020.—Gonzalo Gamboa
Valverde, Juez Tramitador.—(
IN2021515916 ).
En este despacho, con una base de cuatro mil trescientos ochenta y ocho dólares con treinta y un
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa 734410, marca:
Mitsubishi, estilo: Lancer GLX, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, serie: JMYSNCS3A8U001422, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2008. Color: plateado,
N° motor: 4G18JL3126, marca: Mitsubishi. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno con la
base de tres mil doscientos
noventa y un dólares con veintitrés centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno con la base de mil noventa
y siete dólares con ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Junior Antonio Ojedas Zamora. Expediente N°
20-013281-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 24 de noviembre
del año 2020.—Noelia Prendas
Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2021515924 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete mil ochocientos quince
dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa
C-162980. Marca: Mitsubishi, estilo: Fuso, categoría: carga pesada, capacidad: 3 personas, año fabricación: 2014, color: blanco,
número de chasis:
JLBFK617JDKU00249, cilindrada: 7500 cc. Para tal efecto se señalan
las trece horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno con la
base de trece mil trescientos
sesenta y un dólares con cincuenta y siete centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno con la base de cuatro
mil cuatrocientos cincuenta
y tres dólares con ochenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) S. A. contra Corporación
Diflor I F S. A. Expediente
20-017267-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del año 2020.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2020515925 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve
millones setecientos noventa y dos mil doscientos cuatro colones con quince céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número cincuenta y cuatro mil noventa y cinco, derecho 001-002, la cual
es terreno naturaleza: terreno para construir situada en el distrito
1-Liberia cantón 1-Liberia de la provincia
de Guanacaste. Linderos: norte,
Ana Virginia Martínez Trigueros, sur, Armando
Francisco Venegas Guzmán, este, calle
pública,
oeste, Luis Alberto Delgado Martínez. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: G-0544618-1984. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cero minutos del
quince de marzo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
veintitrés de marzo de dos
mil veintiuno con la base de catorce
millones ochocientos cuarenta y cuatro mil ciento cincuenta y tres colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas cero minutos del treinta
y uno de marzo de dos mil veintiuno
con la base de cuatro millones
novecientos cuarenta y ocho mil cincuenta y un colones con cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación
Solidarista de Colaboradores de Empleados
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes contra Marta Viria Bolandi Gorgona, Roberto
Hernández Carvajal. Expediente Nº 20-004068-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 10 de noviembre del año 2020.—Rolando Valverde Calvo, Juez
Decisor.—( IN2021515928 ).
En este Despacho, con una base de treinta y tres millones doscientos
ochenta y dos mil cuatrocientos
diez colones con noventa y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 167577, derecho 000, la cual
es terreno con una casa y solares.
Situada en el distrito: 03-Carrizal, cantón:
01-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Gerardo Ramírez Ugalde y el bajo
del Yurro Cristalino S.A.;
al sur: calle pública con un frente
a ella de 27.37 metros lineales,
el bajo del Yurro Cristalino
S.A., Cultivos Agrícolas de Puente Salas, todos en parte.;
al este: calle pública con un
frente a ella de 5.34
metros lineales, José Rafael Vargas Araya,
María de Los Ángeles Ugalde Ramírez, Cultivos Agrícolas de Puente Salas LTDA. y el bajo del Yurro Cristalino S.A.; y al oeste: Agropecuaria la Fortaleza
de Carrizal S.A. y el bajo del Yurro
Cristalino S. A. Mide: novecientos sesenta metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas quince minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las trece horas
quince minutos del dieciséis
de febrero de dos mil veintiuno,
con la base de veinticuatro millones
novecientos sesenta y un
mil ochocientos ocho colones con veintidós céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas quince minutos del veinticuatro
de febrero de dos mil veintiuno,
con la base de ocho millones
trescientos veinte mil seiscientos dos colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Víctor Hugo Brenes
Arguedas contra Inmobiliaria Córdoba y Asociados de Heredia Sociedad Anónima. Expediente
N° 20-010861-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 14 de octubre del 2020.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza
Decisora.—(
IN2021515936 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos
seis mil setecientos sesenta
y cuatro colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión con boleta 2017313700063 bajo la sumaria
17-000416-0492-TC del Juzgado de Tránsito de Hatillo; sáquese a remate el vehículo placa: TSJ4915 (anteriormente placa 855873, se remata el vehículo no la placa de taxi), marca: Hyundai, estilo: Elantra gls, categoría: automóvil, año: 2011, color: rojo, vin: KMHDU41BABU176513, N° motor: G4FCAU990179, cilindrada:
1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las trece horas cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno con
la base de seis millones cuatrocientos
cincuenta y cinco mil setenta y tres colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero de dos
mil veintiuno con la base de dos millones
ciento cincuenta y un mil seiscientos noventa y un colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A., contra Wilton Enrique Ramírez Jácamo. Expediente Nº 17-010863-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del año 2020.—Lic.Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2021516025 ).
En este Despacho, con una base de
once mil setecientos veinticinco
dólares con ochenta
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
Placa: BFV390, Marca: Hyundai, Estilo:
Elantra GL, Chasis: KMHDG41EAEU992325, Capacidad: 5 personas, color: beige, año:
2014, Combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las diez horas quince minutos del ocho de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince
minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, con
la base de ocho mil setecientos
noventa y cuatro dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del veinticuatro de marzo del dos mil
veintiuno, con la base de dos mil novecientos
treinta y un dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de
la base original). Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A. contra Viviana Novoa
Muñoz. Expediente N° 20-013163-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 03 de diciembre del 2020.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza
Decisora.—(
IN2021516026 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 388-11400-01-0953-005; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 48861-A-000,
derecho, la cual es terreno
agricultura lote 218. Situada en el distrito:
03-Pocora, cantón: 06-Guácimo, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, calle, sur, Río Destierro, este, calle y Río Destierro, oeste, lote 216. Mide: ciento dieciséis mil novecientos cincuenta y un metros
con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno, con
la base de quince millones de colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de febrero de
dos mil veintiuno, con la base de cinco
millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Edwin Danilo Víquez
Vargas contra Inversiones Agropecuarias
Joiva S.A. Expediente Nº
19-009620-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 23
de octubre del año 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2021516028 ).
En este despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas:
367-00343-01-0805-004, hipoteca citas:
2011-82506-01-0004-001 (no vencida) Banco Nacional de
Costa Rica; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento veinte
mil doscientos veintinueve,
derecho 000, la cual es terreno
para construir, con una casa de habitación,
denominado lote: 23, bloque-F. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al noreste,
conjunto residencial Las Flores casa número veintidós F, noroeste, conjunto residencial
Las Flores casa número veinticuatro
F., sureste, calle pública con un frente de catorce metros con dieciocho centímetros; suroeste, calle pública con un frente de siete metros con veintidós centímetros. mide: ciento tres
metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de julio de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno con la
base de seis millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno con la
base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel
de Jesús Briceño Campos. Expediente
N° 20-015786-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 17 de diciembre
del año 2020.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021516077 ).
En este despacho, con una base de
once millones doscientos ochenta y un mil ochocientos treinta y cuatro colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BRS952, Marca: Greatwall,
Estilo: M 4 CC 7151 SMA 0J, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5
personas Serie: LGWED2A38KE604908, carrocería: Sedan
4 puertas hatchback, tracción:
4x2, año fabricación: 2019,
color: blanco, Vin: LGWED2A38KE604908, N° Motor:
GW4G151801001522, cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cero minutos
del veinte de enero de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno, con
la base de ocho millones cuatrocientos sesenta y un mil trescientos setenta y seis colones con un céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas
cero minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno, con
la base de dos millones ochocientos
veinte mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge
Alberto Valle Canas. Expediente
N° 20-000617-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 03 de diciembre del año
2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2021516091 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de dos mil ciento
ochenta y seis dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placas
BHD025, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: JM1BL1SF8A1107574, año fabricación:
2010, color: azul. Para tal
efecto se señalan las nueve horas quince minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas
quince minutos del cinco de
febrero de dos mil veintiuno
con la base de mil seiscientos treinta
y nueve dólares con sesenta y ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas
quince minutos del quince de febrero
de dos mil veintiuno con la base de quinientos cuarenta y seis dólares con cincuenta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
Proceso Ejecución Prendaria de Gestionadora de Créditos de S
J S.A. contra Jennifer Solano Román, expediente N° 19-019799-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 21 de setiembre del año
2020.—Licda. Noelia Prendas
Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021516246 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y un millones ochocientos sesenta y dos mil novecientos nueve colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
142134-000, la cual es terreno
potrero para construir. Situada
en el distrito 01
Guadalupe, cantón 08 Goicoechea,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte Rosario Bastos Orozco; al sur Yamile Beirute; al este Manuel Cabezas y al oeste calle publica con frente de 12.54
metros. Mide: trescientos catorce metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno con la base de treinta
y ocho millones ochocientos noventa y siete mil ciento ochenta y dos colones con cuarenta y un céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno con
la base de doce millones novecientos sesenta y cinco mil setecientos veintisiete colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Walter Russell Goulding Sadler. Expediente Nº:19-005766-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial fe San José, Sección
Segunda, 17 de diciembre del año
2020.—Maricela Monestel Brenes,
Jueza Tramitadora.—(
IN2021516255 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete millones ciento dieciséis mil doscientos cincuenta y cinco colones con cincuenta y tres céntimos, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 342-07068-01-0900-001, sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 156021-000, la cual es naturaleza: terreno para construir con una
casa, lote 196. Situada en el distrito (02) San Diego, cantón (03) La Unión, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte
lote 202; al sur calle
publica; al este lote 197 y
al oeste lote 195. Mide: noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno con la
base de doce millones ochocientos treinta y siete mil ciento noventa y un colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones doscientos setenta y nueve mil sesenta y tres colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Leiber Agustín Corrales Lizano, Lidia Lizano Céspedes. Expediente Nº:20-000514-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 26 de octubre
del año 2020.—Marcela Brenes
Piedra, Jueza Decisora.—(
IN2021516260 ).
En este Despacho, con una base de doscientos veinte mil dólares exactos, sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
40235 derecho 000, la cual es terreno
terreno de pasto, para construir. Situada en el distrito 2-San Antonio, cantón 2-Escazú, de la provincia
de San José. Colinda: al norte
Carlos Ramírez Aguilar; al Sur calle publica con un frente de 56 metros 33 decímetros;
al este Urbanizadora La
Bruja S.R.L. y al oeste Carlos Ramírez Aguilar. Mide: dos mil novecientos sesenta y seis metros con treinta
y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del doce de febrero de dos
mil veintiuno con la base de ciento
sesenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos
del veintidós de febrero de
dos mil veintiuno con la base de cincuenta
y cinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Escazú
contra Valle Esmeralda Cinco Verde VEVC S. A. Expediente
Nº:18-007598-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de diciembre
del año 2020.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2021516267
).
En este Despacho, con una base de nueve millones trece mil ochocientos colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo placas: BNX143, marca: Ssang Yong, estilo: Tivoli, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: KPT20A1VSHP134420, año:
2017, color: plateado, tracción:
4X2, cilindrada: 1600 cc. Para tal
efecto se señalan las once
horas cero minutos del tres
de febrero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del once de febrero de dos mil veintiuno con
la base de seis millones setecientos
sesenta mil trescientos cincuenta colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno con
la base de dos millones doscientos
cincuenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones con quince céntimos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bertha Morejon Chamberlain Moregon
Chamberlain, Donny Grant Zamora. Expediente
19-001038-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 24 de noviembre del año
2020.—Lic. Pilar Gomez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2021516268 ).
En este despacho, con una base de cuatro millones seiscientos quince mil trescientos
cuarenta colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 875303, marca
Mitsubishi, estilo Montero Sport, categoría
automóvil, capacidad 5
personas, año 1997,
color rojo, VIN JA4MT31PXVP018309, cilindrada 3000 c.c, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las quince
horas cero minutos del ocho
de febrero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del dieciséis
de febrero de dos mil veintiuno
con la base de tres millones
cuatrocientos sesenta y un
mil quinientos cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas cero minutos del veinticuatro
de febrero de dos mil veintiuno
con la base de un millón ciento
cincuenta y tres mil ochocientos treinta y cinco colones con dieciocho céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial contra Denis Antonio Ramírez Solorzano.
Expediente N° 19-011489-1044-CJ. Previo
a realizar la publicación
del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso
de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 07 de octubre del año 2020.—Ricardo Barrantes
López, Juez Decisor.—(
IN2021516283 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
1748-F-000, la cual es terreno
con un departamento N° 5. Situada
en el distrito 1-Heredia, cantón 1-Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
Apartamento 6; al sur, área
verde; al este, León Schifter; y al oeste, Apartamento 4. Mide: cuarenta y cuatro metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cuarenta y cinco
minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno con la
base de quince millones de colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cuarenta y cinco
minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno con la
base de cinco millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Alexander de Jesús Murillo Masís, Edwin Danilo Víquez Vargas
contra Rosa Patricia Arguedas Vargas. Expediente N°
19-002397-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 29 de setiembre
del año 2020.—Raquel Machado Fernández, Jueza Decisora.—( IN2021516286 ).
En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladada, dominante, sirviente, serv. de cable-vías
ref., serv. drenaje ref., serv. Ferrocarril
ref., serv. cables viref., servidumbre
de paso y servidumbre bananera;
sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
doscientos treinta y cuatro mil setecientos treinta y tres, derecho cero cero cero, la cual
es terreno de agricultura bloque I parcela 2. Situada en el distrito
03 Las Horquetas, cantón 10
Sarapiquí, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
calle pública con frente de 82 metros
con 36 cm; al sur, Fruit Company de Costa Rica S. A.; al este,
Fruit Company de Costa Rica S. A. y al oeste, Fruit
Company de Costa Rica S. A. Mide: diez
mil metros con cero decímetros cuadrados.
H-1572541-2012. Para tal efecto,
se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno con la base de veintiocho
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas treinta minutos del once de marzo de dos
mil veintiuno con la base de nueve
millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra María de Los Ángeles
Lara Valverde. Expediente Nº 18-001465-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 20 de noviembre del año 2020.—Lic. Gerardo Marcelo
Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2021516322 )
En este despacho, con una base de dieciséis mil trescientos veinticuatro dólares con treinta y nueve centavos, soportando colisiones
18-003836-0496-TR, sáquese a remate el vehículo placas: BCJ543, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe
GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2012, color: gris,
VIN: KMHSG81BDCU924490, cilindrada: 2400 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las once horas treinta minutos
del veintidós de enero de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas treinta
minutos del uno de febrero
de dos mil veintiuno con la base de doce mil doscientos cuarenta y tres dólares con veintinueve centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas treinta
minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno con
la base de cuatro mil ochenta
y un dólares con nueve
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima
contra Wálter Gerardo Leandro Segura. Expediente N° 20-000363-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 14 de octubre
del año 2020.—Lic. Víctor
Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2021516324 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
millones doscientos mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando (ambos derechos) condiciones citas 405-1462-01-0974-002,
reservas y restricciones citas 405-1462-01-0975-002, (el derecho 001)
condiciones citas 405-01462-01-0977-002, reservas y restricciones citas
405-01462- 01-0979-002 y (el derecho 002) 405-01462-01-0980-002 ; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 141382-001 y 002, la
cual es terreno lote 12 terreno para la agricultura con una casa de habitación.
Situada en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, calle; al sur, I.D.A.; al este, lote 13 y al oeste,
lote 11. Mide: doscientos veintidós metros con once decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del tres de marzo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del once de marzo de dos mil veintiuno con la base de
doce millones ciento cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de
cuatro millones cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional De Costa Rica contra Luis Fernando Solano Alvarado, Luzania Bastos Miranda. Expediente Nº
16- 026543-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del II Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de noviembre del
año 2020.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—(
IN2021516325 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número ciento seis mil trescientos setenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa bloque G 6. Situada en el distrito
01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, lote 7 G; al sur, lote 5 G; al este, lote 17 G; y al oeste, alameda 5.
Mide: ciento cincuenta y seis metros cuadrados.
Plano. C-0563637-1984. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno con la base de diez millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas treinta minutos del
once de marzo de dos mil veintiuno
con la base de tres millones
quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo
contra Carlos Enrique de Jesús Montoya Araya. Expediente
17-004079-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 19
de noviembre del año 2020.—Lic. Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez
Decisor.—(
IN2021516330 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Remate de madera que se llevará a cabo a las ocho horas cero minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, en la puerta principal del Juzgado Penal de Aguirre y Parrita,
Quepos con base en la suma
de consiste en la cantidad de 13 piezas o tablas con dimensiones entre 30 centímetros a 54 centímetros de
ancho 2,54 a 5 centímetros de grosor
y 3,38 centímetros a 3,4 centímetros
de largo. Lo anterior por estar ordenado
así mediante resolución de las nueve del
quince de diciembre dos mil veinte,
dentro de la causa penal número 20-000189--0457-PE,
por Infracción a la Ley Forestal
contra José Alberto Salas Artavia y Kevin Alessandro Gómez Cerda en daño de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Aguirre y Parrita.
Quepos, quince de diciembre mil veinte.—Licda. Evelyn Patricia García Monge, Jueza
Penal.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020512610
).
Remate de madera que se llevará a cabo a las diez horas treinta minutos del veintidós de enero del dos mil veintiuno, en la puerta principal del Juzgado
Penal de Aguirre y Parrita, Quepos, con base en la suma de ciento
noventa y cinco mil doscientos veintiocho colones 00/100 (195.228,00); consiste
en la cantidad de 4 trozas de madera de pino sin procesar, se estima la cantidad de 2.885
metros cúbicos, y en pulgadas la cantidad de 1044. Lo
anterior por estar ordenado
así mediante resolución de las diecisiete
horas doce minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte, dentro de la causa penal N° 20-000688-0457-PE, por infracción a la Ley Forestal
contra Víctor Hugo Valverde Jiménez en daño de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Aguirre y Parrita,
Quepos, 09 de diciembre del 2020.—Lic. Daniel Rodríguez Castro, Juez
Penal.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020512618
).
Remate de madera que se llevará a cabo a las ocho horas cero minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, en la puerta principal del Juzgado Penal de Aguirre y Parrita,
Quepos, con base en la suma
que consiste en la cantidad de 13 piezas o tablas con dimensiones entre 30 centímetros a 54 centímetros de
ancho 2,54 a 5 centímetros de grosor
y 3,38 centímetros a 3,4 centímetros
de largo. Lo anterior por estar ordenado
así mediante resolución de las nueve del
quince de diciembre del dos mil veinte,
dentro de la causa penal número 20-000189-0457-PE,
por infracción a la Ley Forestal
contra José Alberto Salas Artavia
y Kevin Alessandro Gómez Cerda, en daño de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Aguirre y Parrita,
Quepos, quince de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Evelyn Patricia
García Monge, Jueza Penal.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020513593
).
Remate de madera que se llevará a cabo a las nueve horas cero minutos del veintidós de enero
del dos mil veintiuno en la
puerta principal del Juzgado
Penal de Aguirre y Parrita, Quepos con base en la suma de tres
millones noventa mil ciento nueve colones
exactos (3.090.109,00); consiste
en la cantidad de 11 trozas de madera de Guanacaste
sin procesar, ocho tablas aserradas y 32 piezas de madera conocidas como galletas. Lo
anterior por estar ordenado
así mediante resolución de las diecisiete
horas cuatro minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte, dentro de la causa penal N° 20-000509-0457-PE, por infracción a la Ley Forestal
contra Danny Joel Céspedes
Cascante en daño de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Aguirre y Parrita,
Quepos, nueve de diciembre
del dos mil veinte.—Lic.
Daniel Rodríguez Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020513594 ).
Remate de madera que se llevará a cabo a las diez horas treinta minutos del veintidós de enero del dos mil veintiuno en la puerta principal del Juzgado Penal de Aguirre y Parrita,
Quepos con base en la suma
de ciento noventa y cinco mil doscientos veintiocho colones 00/100 (195.228,00);
consiste en la cantidad de 4 trozas de madera de Pino sin procesar, se estima la cantidad de 2.885
metros cúbicos, y en pulgadas la cantidad de 1044. Lo
anterior por estar ordenado
así mediante resolución de las diecisiete
horas doce minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte, dentro de la causa penal número
20-000688-0457-PE, por Infracción a la Ley Forestal contra Víctor Hugo Valverde Jiménez en daño de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Aguirre y Parrita.
Quepos, nueve de diciembre
del dos mil veinte.—Lic. Daniel Rodríguez Castro, Juez Penal.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020513595 ).
Se convoca
a los miembros o socios de
Fitness Juice Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil quinientos cincuenta y tres, a una Junta a celebrarse en este Despacho,
a las ocho horas treinta minutos del treinta de junio del año dos mil veintiuno, para que en la misma elijan representante.
Se hace la advertencia que
la junta se verificará cualquiera
que sea el número de miembros o socios presentes y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso
de no resultar mayoría o de
no asistir ningún miembro o socio a la junta, se hará
el nombramiento que corresponda.
Lo anterior por ordenarse así
en proceso ordinario laboral de Jessica
Jiménez Espinoza contra Fitness Juice S. A., expediente
N° 19-000027-1125-LA. Nota: Entre el día de la publicación del edicto de convocatoria y el de la junta, deberá
mediar por lo menos un mes. Teléfono oficina
27-70-15-70.—Juzgado Civil y Trabajo del primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Laboral), 17 de diciembre del año
2020.—Msc. Norman Herrera
Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021516583 ).
Se hace
saber que, ante este Despacho
se tramita el expediente N°
13-100109-0217-CI, donde se promueve
Información Posesoria por parte de Adriana Godínez Fallas, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Desamparados, portadora
de la cédula número 1-0807-0545, profesión
del hogar, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada
en la provincia de San
José, la cual es terreno de
potrero, montaña y una casa. Situada
en el distrito Sabanillas, cantón Acosta. Colinda: al norte, con Mauro de
Jesús Badilla Godínez; al
sur, con calle pública; al este, con Abelardo Godínez Godínez, Franklin Hernández Flores y al oeste,
con calle pública y Miguel Ángel Alvarado Gamboa. Mide: cuarenta
y dos mil treinta y cuatro
metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de cinco millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble desde hace cinco años,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidar y conservar
dicho inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Adriana Godínez Fallas. Expediente Nº
13-100109-0217-CI-7.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San
José, Desamparados, 15 de octubre del año 2020.—Lic.
Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez.—1 vez.—(
IN2020512074 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000121-0640-CI, donde
se promueve Información Posesoria por parte de Elsa María Valderramos
Montero, quien es mayor, estado
civil divorciada, vecina de
Cartago, portadora de la cédula número
0303500954, profesión u oficio
ama de casa, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito quinto Agua
Caliente, cantón primero Cartago. Colinda:
al norte, con Fondo de Inversión Inmobiliario Vista; al
sur, con calle pública con
un frente de 6 metros con 54 centímetros;
al este, con Paula Valderramos
Montero, y al oeste, con Nancy Yorleny
Calvo Calvo. Mide: ciento cuatro metros cuarenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de diez millones colones
exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión directa, originaria y no derivada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento del fundo, deslindarlo, cercarlo, y la construcción de
una casa de habitación en
la que habita con su familia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Elsa María Valderramos Montero. Expediente N° 15-000121-0640-CI-6.—Juzgado
Civil de Cartago, 25 de junio del 2019.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2020512158 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000031-0388-CI donde
se promueve información posesoria por parte de Cabo Velas Tourist Company S.A., cédula jurídica
3-101-551198, representada por Luis Alberto Acosta Acuña y Felipe Arias Rodríguez, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno para construir. Situada en Lomas el distrito octavo Cabo Velas, cantón tercero, Santa Cruz. Colinda: al norte, con Marvin
Rosales Gutiérrez; al sur, con Teodora Rosales Gutiérrez; al este, con Teodora Rosales Gutiérrez y al oeste, con Luis Alberto Acosta Acuña,
Cinthya Arias Araya, servidumbre
de paso de seis metros de ancho y Eloína Rosales
Gutiérrez. Mide: Mil setecientos
cuarenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de diez millones colones.
Que adquirió dicho inmueble compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica continúa y a título de única dueña. Que los actos de posesión han consistido
en mantener y mejorar las cercas y las rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Cabo Velas Tourist
Company S.A. Expediente N° 16-000031-0388-CI-1.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 25 de noviembre del año 2020.—Licda. Ximena Lucia Jiménez
Soto, Jueza.—1 vez.—( IN2020512261 ).
Se hace saber: Que ante este Tribunal se tramita el expediente N° 20-000120-0390-CI donde se promueve información
posesoria por parte de Leila María del Carmen Campos Rodríguez quien es mayor,
Casada una vez, de oficios del hogar y vecina de Jicaral, Lepanto, Puntarenas,
contiguo a las oficinas del Ministerio de Agricultura, portadora de la cédula
número 0501390597, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito Lepanto, cantón primero Puntarenas.- Colinda:
al norte con calle pública y Blanca Rosaura Elieth Vega Moreno; al sur con
calle pública ; al este con calle pública y al oeste con Daniel Sheridan
Rodríguez. Mide: trescientos veinticuatro metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir P-2200390-2020, pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en Limpieza de la finca,
hechura de cercas mantenimiento de cercas y limpieza de rondas. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Leila María del Carmen
Campos Rodríguez. Expediente Nº 20-000120-0390-CI-1.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia
Civil), 06 de agosto del 2020.—Licda. Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza.—1 vez.—( IN2020512288 ).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 18-000067-0920-CI donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de José
Manuel del Socorro Gamboa López quien
es mayor, estado civil soltero,
vecino de Copa Buena de Agua Buena, Coto Brus, portador de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 0601940387, profesión docente, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es terreno de agricultura. Situada en el distrito
Agua Buena, cantón Coto
Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Albán Delgado Batista y Mario Delgado Reyes; al sur, María Elieth Delgado Solís y William Delgado Sibaja;
al este, calle pública y al oeste, Anabeilina Durán Arguedas. Mide:
1,219.30 metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número P-685951-2001.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Manuel del Socorro Gamboa
López. Expediente N° 18-000067-0920-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de La Zona Sur (Corredores), 15 de diciembre del año 2020.—Licda. Erika Andrea Rojas Chavarría,
Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020512449 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000127-0419-AG donde
se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de María Cecilia Durán Matamoros, quien es mayor,
estado civil casada una vez, vecina de San Marcos de Sabalito, Coto Brus, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 0203270205, profesión ama
de casa, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es
potrero y una casa. Situada: en
el distrito Sabalito, cantón Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, José Alexander Quirós
Ávila y calle pública; al
sur, Junta de Educación del Colegio Técnico Profesional de Sabalito y José Gredy Obando Durán; al este, José
Alexander Quirós Ávila, Mariyán
Ávila Morales, José Gredy Obando Durán y calle pública, y al oeste, Junta de Educación del
Colegio Técnico Profesional de Sabalito,
José Gredy Obando Durán y Juan Pedro Durán Matamoros.
Mide: trece mil cuarenta y seis metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número 6-2181785-2020. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos
mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 50 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento de cercas y limpieza de colindancias, chapea de rondas y vivir en la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho
a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por María
Cecilia Durán Matamoros. Expediente N° 20-000127-0419-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 14
de diciembre del 2020.—Licda.
Erika Andrea Rojas Chavarría, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020512609 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000401-0388-CI, donde
se promueve información posesoria por parte de Asociación Administradora de Acueducto Sanitario de huacas, cédula jurídica N° 3-002-304741, representada
por Eusebio Miguel Obando López, quien es mayor, soltero, constructor, vecino de Huacas de Santa Cruz, Guanacaste, setenta
y cinco metros al noroeste
de la central telefónica del ICE, portador
de la cédula N° 5-210-251, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada
en: Huacas, provincia de Guanacaste, la cual
es terreno con tanque de agua potable, construido y solar.
Situada en el distrito 4° Tempate, cantón 3° Santa Cruz. Colinda:
al norte, sur y este con:
CEMATZA S. A., cédula jurídica
N° 3-101-610896, representadas por las señoras Marizta y Celia María
ambas López Rosales. Mide: trescientos
seis metros cuadrados, según
plano: G-2196136-2020. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de tres millones sesenta
mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación que le hiciera la empresa CEMATZA S. A.,
el 21 de agosto del 2020 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener deslindado
de los terrenos colindantes,
mediante carriles amplios y cercas, cuido y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Asociación Administradora
de Acueducto Sanitario de Huacas. Expediente N°
20-000401-0388-CI-5.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, 8 de diciembre del 2020.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2020512643 ).
Se cita
a los herederos, legatarios
y acreedores, y en general
a todos los interesados en el Proceso Sucesorio
de quien en vida se llamó Mariana Soto Rojas,
cédula número 2-515-844, mayor, casada
una vez, ama de casa, vecina
de Alajuela, San Carlos, Pital, Veracruz, del redondel 150 metros al este y 50
metros al sur; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a este Despacho en defensa de sus derechos, con
el apercibimiento de que los que crean
tener derechos a la herencia,
de que si no se presentaran
en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio Judicial de Mariana Soto Rojas. Expediente 20-000341-0297-CI. Promueve:
Diego Gerardo Jara Soto.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, 09 de diciembre de 2020.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza
Agraria.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020511918 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Ana Virginia Morales Gómez, a las quince horas del veinticinco de noviembre del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta Notaria declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de Manuel Tong Fong quien
en vida fuera:
mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Hatillo
Cinco de los multifamiliares doscientos
metros oeste, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y siete-setecientos veintiunos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría
del Lic. Mario Alejandro Segura Lobo. San José, Zapote, barrio Quesada Durán frente a la antigua chiclera, en oficinas SL abogados, teléfono:
4081-3185.—Zapote, San José, 14
de diciembre de 2020.—Lic. Mario Alejandro Segura Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2020512132 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue
Dolores María Sánchez Moreira, cédula 4-0065-0145, para que dentro del término de quince días contados a
partir de esta publicación, se apersonen a este proceso
a hacer valer sus derechos,
apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez. Expediente N°
15-2020.—Licda. Ileana María
Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—(
IN2020512133 ).
Por una sola vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida se llamó: Luis Enrique Vindas León, cédula de
identidad número 4-0101-1117, para que, dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersone ante esta
notaría en defensa de sus derechos y se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente 02-2020, Sucesorio Notarial.
Tramitado en la notaria de la Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, cita en
Heredia San Pablo 200 metros al este y 150 metros al sur de la Bomba Gasotica.—Heredia,
16 de diciembre del año 2020.—Licda. Silvia Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—(
IN2020512169 ).
Se convoca a todos los interesados y presuntos herederos de la sucesión de quien en vida
fue Gina Ruiz Campbell, divorciada,
vecina de Puntarenas, Barranca, Urbanización
Verolíz, casa A nueve, con
cédula seis-cero doscientos catorce-cero
cuatrocientos ochenta y tres, nacida el día do de abril de mil novecientos sesenta y ocho, quien falleció en Uruca, Central, San José, el veintiocho de junio de dos mil doce, para que dentro del plazo
de treinta días, contados a
partir de la publicación
del presente edicto, comparezcan ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo
el apercibimiento de que si
así no lo hicieren, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. La sede de esta notaría se ubica en
Tibás, Cuatro Reinas, sétima etapa nueve
d, dieciséis de diciembre
del año dos mil veinte. Expediente N° 002-2020.—Licda. Ana Militza Salazar
Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020512190 ).
Por acta
extra protocolar número
004-2020, del 15 de diciembre del 2020, se declara abierto Proceso Sucesorio Notarial Ab Intestato del causante Miguel
Salazar Acuña. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del término
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en reclamo
de sus derechos.—Licda.
Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020512229 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la Sucesión de quienes en vida fueron
María del Carmen Méndez Jiménez, mayor, viuda de José
Santiago Villegas Villegas, de oficios
del hogar, cédula de identidad
número uno-cero doscientos treinta y tres-cero cuatrocientos dieciocho y José Santiago Villegas Villegas,
mayor, casado una vez con
María del Carmen Méndez Jiménez, agricultor, cédula
de identidad número
seis-cero cero treinta y uno-cero doscientos
doce, vecinos de Río Blanco
de Jicaral, para que, dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a reclamar sus derechos ante la notaría
del notario público, Carlos
Enrique Aguirre Gómez„ sita en
Jicaral de Puntarenas, frente
al restaurante La Central y se les apercibe a los que crean tener calidad de herederos a que, si no se presentaren dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponde. Procedimiento Sucesorio Notarial de Expediente número 001-2019.—Jicaral, dos de diciembre de 2019.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario
Tramitador.—1
vez.—( IN2020512291 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Luis Gerardo Segura Ilama,
quien fuera mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad número tres-cero tres dos cinco-cero cinco dos nueve, vecino de cuatro kilómetros al norte de la iglesia de Páramo, taller
mecánico, para que dentro del término
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
en la oficina del notario Eduardo Rojas Arroyo, ubicada
en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, doscientos cincuenta metros al norte del
Hospital Escalante Pradilla, a reclamar
sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quién corresponda. Es todo.—San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las nueve horas y cincuenta y dos minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Eduardo Rojas
Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2020512365 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fuera el señor Pedro José Corea Rodríguez, quien fue médico cirujano
del Hospital la Anexión de Nicoya, casado una vez, cédula de identidad número cinco-cero uno cuatro ocho-cero cuatro siete cinco, y fue vecino de Nicoya Barrio San
Martín, cien metros norte, cincuenta metros oeste y veinticinco metros norte de la antigua casa de los médicos, fallecido; el día veintinueve de octubre del año dos mil veinte, bajo la cita de defunción cinco cero uno dos siete cuatro tres
uno cero ocho seis dos, lugar
del suceso, Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Nicoya, para
que, dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo
en la sucesión, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 02-2020-24330-CRAR. Notaria del licenciado Carlos Roberto Alán
Rivera, sito en Nicoya,
Guanacaste, trescientos metros este
y cien metros sur del Instituto Nacional de seguros. Teléfono: 8770-0789. Póngase a disposición del interesado.—Nicoya,
diciembre dos mil veinte.—Lic. Carlos Roberto Alán Rivera,
Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020512385 ).
Sucesión notarial expediente
0014-2020, por escritura otorgada
en Puntarenas, a las ocho
horas treinta minutos del
día dieciséis de diciembre
del año dos mil veinte y
por haberse dado apertura en sede notarial, la mortual de Manley Carmen García Bolaños, c.c. Marley García
Bolaños, cédula uno-trescientos once-seiscientos sesenta y siete el suscrito notario público hago del conocimiento público, a todas aquellas personas físicas, jurídicas, hijos extramatrimoniales, la apertura
del presente proceso sucesorio notarial, y señalo para
recibir notificaciones, el
fax 2661-6092, a efecto de hacer
valer derechos en este proceso, para lo cual se les confieren el plazo de quince días a partir de su publicación. Es todo.—Lic. Santos Gerardo Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020512389 ).
Se cita y se emplaza
a todos los interesados en la sucesión de la señora Isabel Ortiz Martín conocida
como Ortiz Martén, quien
fuera mayor, viuda de su único matrimonio,
del hogar, vecina de San
José, El Carmen, Barrio Escalante, cédula número
3-0119-0314, para que dentro de los quince días contados
a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del ese
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión
notarial número
2020-001, de la notaria pública licenciada Ana Esperanza
Vicente Sotela, Marcia, sito
entre avenidas 10 y 8, calle
26, segundo piso de autos
Luxe; carné N° 3771.—San José, 10
de diciembre del dos mil veinte.—Lic.
Ana E. Vicente Sotela, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020512428 ).
Se hace saber a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y a todos los interesados en el proceso sucesorio
notarial de quien en vida se llamó Andrés Artavia
Ugalde, mayor, casado una vez,
cédula de identidad 5-0075-0289, pensionado, vecino de Cañas, Guanacaste,
Barrio Las Cañas, fallecido
el 14 de diciembre del año
2014. Para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría en
Bagaces, Guanacaste, 1,5 km sur de la Clínica del
Seguro Social, a hacer valer
sus derechos, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente
002-2020.—Bagaces, 17 de diciembre del 2020.—Lic. Berenice Picado
Alvarado, Notaria.—1 vez.—(
IN2020512458 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por
Alfredo Romero Jackson Jackson, a las doce horas del ocho de Noviembre dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de
Julia Jackson Jackson, mayor de edad,
soltera, administradora del
hogar, vecina de Limón centro, central, Barrio Bella Vista, diagonal a las oficinas del Organismo Judicial
de Limón, con cédula de identidad número
ocho-cero cero treinta y
uno-cero trescientos veintidós,
esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Danilo Powell Pritchard, con oficina
en Puerto Limón, Urbanización
Los Cocos, del puente, cien
metros suroeste, detrás del
Ebais, casa esquinera de cemento, color verde con blanco, correo electrónico dpowell@abogados.or.cr Teléfono
2758-1848, fax 2758-7416.—Lic.
Danilo Powell Pritchard, Notario.—1 vez.—( IN2020512463 ).
La suscrita notaria hace constar que, en mí notaría, mediante
escritura número ciento dieciséis se apertura el proceso sucesorio en sede
notarial de quien en vida fue Nicolas Eduardo Swirgsde Nimo, mayor, divorciado en primeras
nupcias, administrador de empresas, portador de la cédula
de identidad número
uno-cero quinientos ochenta
y cuatro-cero ciento ochenta y cinco, vecino de Alajuela; quien falleció en fecha
del veintinueve de noviembre
de dos mil veinte. Se emplazan
a los interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto se apersonen en defensa
de sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no lo hicieren en tiempo y forma, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Lo anterior conforme
al artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal
Civil. Proceso Sucesorio en Sede Notarial, Expediente cero dos-dos mil veinte.
Notaría de la licenciada
Carolina Quirós Rojas. Notaria Pública.—San José, diecisiete de diciembre de dos
mil veinte.—Licda. Carolina
Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020512469 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó German Peña Peña,
mayor, casado, costarricense, con documento de identidad
N° 0600470001, vecino de Alajuelita.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, Expediente N° 20-
000063-0216-CI-1.—Juzgado Civil Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita, 24 de febrero
del año 2020.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020512608 ).
Se emplaza a herederos
e interesados en la sucesión de Manuel Francisco Arroyo Carvajal y Georgina
Vallejo Chan, por el plazo de 15 contados
desde esta publicación, para que se apersonen
hacer valer sus derechos, y
en caso de no hacerlo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2-2020. Notaría, Goicoechea, de Gasolinera Montelimar, 300 norte y 50 este, número 1129.—Lic.
Leonardo A. Madrigal Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2020512633 ).
Mediante solicitud de apertura de proceso sucesorio ad intestato otorgada
en escritura pública número cuarenta y cinco, visible al
folio cincuenta y tres frente del tomo dos de mi protocolo al ser las dieciocho
horas del día nueve de diciembre
de dos mil veinte, ante esta
notaría por (A) Roxana Emilce
Alfaro Aguilar, con cédula de identidad número tres-cero doscientos noventa-cero setecientos cuatro, (B) Jorge
Esteban Granados Alfaro, con cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos veinticuatro-cero seiscientos ocho, (C) Daniela
Roxana Granados Alfaro, con cédula de identidad número tres-cuatrocientos treinta y dos-cero trescientos noventa y uno, y (D) Daniel José Granados Alfaro, con
cédula de identidad número tres-cuatrocientos setenta-cero seiscientos cincuenta y cinco, a las dieciocho horas del
día nueve de diciembre de
dos mil veinte y comprobado
el fallecimiento del señor
Jorge Luis Granados Monge, con cédula de identidad número tres-doscientos dieciséis-cero cero sesenta y cinco y cuyo domicilio
al momento de su fallecimiento era Cartago, Oreamuno, Santa Rosa, contiguo a la escuela Julio
Sancho Jiménez, quien falleció
el día el día veintiocho de setiembre
de dos mil veinte, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio en sede notarial. Con tal fin, se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio ab intestato en sede
notarial de Jorge Luis Granados Monge, para que, dentro del término
de quince días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apersonen a los autos aquellos que crean tener la calidad de herederos; que si no se presentan dentro de ese término
la herencia pasará a quien corresponda. Teléfono 8414-4212, ferredrojmail.com Expediente
número cero cero uno-dos
mil veinte. Notaría de la licenciada María Fernanda Redondo Rojas.—San
José, dieciséis horas del día nueve
de diciembre de dos mil veinte.—Lic. María Fernanda Redondo Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2020512666 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría por José Ramón Chacón Sánchez quien dice ser mayor de edad, portador de la cédula de identidad
número uno-doscientos sesenta-seiscientos diecinueve, viudo de sus primeras nupcias, pensionado, vecino de
San José, Pérez Zeledón, Juan Geovanny
Del Carmen Chacón Vargas, quien
dice ser mayor de edad, portador
de la cédula de identidad número
uno-seiscientos treinta y
seis-setecientos veintitrés,
casado en sus primeras nupcias, comerciante, vecino de San José,
Pérez Zeledón, María Jeannette Chacón
Vargas, quien dice ser mayor de edad,
portadora de la cédula de identidad
número uno-quinientos ochenta y ocho-ciento setenta y siete, divorciada de sus primeras nupcias, comerciante, vecina de Cartago, La Unión, San Juan, José Ramón De Jesús Chacón Vargas, quien dice ser mayor de edad, portador de la cédula de identidad
número uno-quinientos cincuenta y cinco-trescientos ochenta y uno, soltero, comerciante, vecino de San José,
Pérez Zeledón, a las once horas del cuatro de diciembre del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Etelgive Vargas
Hernández, mayor de edad, casada
una vez, ama de casa, portadora
de la cédula de identidad número
uno-doscientos ochenta y
dos-novecientos cincuenta y
ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Jose Martín Salas Sánchez, ubicada
en San José, Pavas, seiscientos metros oeste del
Parque la Amistad, Edificio Phoenicia. Teléfono 22961618.—Lic. Jose Martín
Salas Sánchez.—1 vez.—(
IN2020512667 ).
Se cita y emplaza a
los interesados en proceso sucesorio en sede notarial ab intestato, de la causante Lila
Duarte Duarte, mayor, soltera,
del hogar, cédula de identidad
número cinco-cero uno dos cinco-cero seis uno ocho, vecina de Talolinga de San
Antonio de Nicoya, Guanacaste, veinticinco metros sureste de la Iglesia Católica, fallecida el diez de setiembre del año dos mil veinte, en Nicoya, Guanacaste. De conformidad
con el numeral 126.3, del Código Procesal Civil, Ley número
9342 vigente para que, dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus
derechos, y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará
a quien corresponda. Expediente Nº 003-2020. Ante la notaría de la licenciada Marta Arabela Arauz Mora.—Nicoya,
16 de diciembre de 2020.—Licda.
Marta Arabela Arauz Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020512675 ).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general todos los interesados, en la sucesión de: Édgar Ramos Gómez,
cédula número cuatro cero ciento dieciocho cero trescientos veintiséis, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante
la notaria de Cecilia Roxana Monge Quesada en San
Rafael, Heredia, cien sur setenta
y cinco oeste hogar ancianos, hacer valer sus derechos de lo contrario, pasará a quien corresponda,
expediente N° 0001-2020.—Licda.
Cecilia Roxana Monge Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020512681 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría por María
Yamileth Román Salazar, viuda,
ama de casa, cédula identidad N° 6-111-099, vecina de San José, Vásquez de Coronado, Patalillo San Antonio, Urbanización
La Amistad, casa número 60, comprobado
el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio acumulado ab intestato de quienes en vida fueron
Vladimir Humberto Cárdenas Román, soltero en unión de hecho,
comerciante, cédula identidad
N° 6-272-737, quien fue vecino de Alajuela Grecia Puente de Piedra Las Lomas quinta casa, fallecido el 7 de febrero del 2013, y Viela Marcia
Duarte Angulo, soltera en unión de hecho, ama de casa,
cédula de identidad N° 5-283-671, quien
fue vecina de Puntarenas,
La Cuesta, Corredores, Ciudadela
Fernando Zumbado casa número
30, ambos convivieron en unión de hecho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
15 días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Giovanni
Hernández Mora, oficina abierta
en San José, Hatillo 4, calle
Costa Rica, del Restaurante distrito
87, 25 metros al sur, teléfono 8711-3327.—Lic. Giovanni Hernández
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020512802 ).
Yo Celina
Alvarado Badilla, notaria pública con oficina
en San José, avenida primera, calle dos, Edificio Trifami, oficina doscientos diez, hago constar
que se ha iniciado proceso sucesorio notarial de quien en vida fue
José Valentín Arce Salazar, cédula: cuatro-cero
nueve uno-cinco tres uno. Se cita y emplaza a todos los interesados que comparezcan a mi notaría a hacer valer sus intereses.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Celina Alvarado Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020512808 ).
Yo Gloria
Estela Chaves Gómez, notaria pública con oficina en San Rafael de Poás de Alajuela, detrás de la escuela, hago constar que se ha iniciado proceso sucesorio notarial de quien en vida fue
Eliécer
Alvarado Mora, cédula: uno-doscientos cuarenta y dos-cero setenta y
seis. Se cita y emplaza a todos los interesados que comparezcan a mi notaría a hacer valer sus intereses.—San
José, veinte de febrero del
dos mil veinte.—Licda.
Gloria Estela Chaves Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2020512809 ).
Se hace saber: Que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Loretta Grant Rowi, quien en
vida gozaba de las siguientes calidades: mayor, viuda de primeras nupcias, pensionada, con cédula de identidad
número siete-cero cero veintinueve-cero cero cuarenta y
uno, vecina de Guápiles, Pococí, Limón, cien metros al sur
del Instituto de Seguros. Se cita
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que,
dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, por
lo cual, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 004-2020 del Lic.
Noel Claudio Gutiérrez Zúñiga, con oficina abierta en Filadelfia, Carrillo,
Guanacaste, del costado sureste
de la iglesia católica, cien metros al sur.—3 de diciembre
2020.—Lic. Noel Claudio
Gutiérrez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020512811 ).
Ante esta notaría se tramita proceso sucesorio notarial de Carlos
Manuel Vargas Mora, quien en vida fue mayor, casado una vez, Caficultor, vecino
de San Lorenzo de Tarrazú, cédula de identidad uno- quinientos cincuenta y dos
ochocientos veinticuatro. Por lo anterior se confiere el plazo legal, de quince
días establecido en el artículo 126.3 del
Código Procesal Civil, a todos los herederos para que comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean
tener derecho a la herencia, que si no se presentan en
ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Esta Notaría se encuentra
ubicada en San Marcos de Tarrazú, cien metros oeste de la Funeraria Los Santos,
cabaña de dos plantas a mano izquierda.—San Marcos de
Tarrazú, catorce de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Marco Antonio Vargas
Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2020512815 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida
fuera Miriam Oliva Oviedo Araya, casada
una vez, ama de casa, vecina
de San Isidro, Heredia, portadora de la cédula de identidad Nº4-0097-0629; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº001-2020. Proceso Sucesorio en Sede
Notarial de Miriam Oliva Oviedo Araya.—Alajuela, 18 diciembre del año 2020.—Lic. Alexandro Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2020512887 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fuera Celestina Cortés Cortés,
mayor de edad, viuda una vez, de ocupaciones del hogar, con cédula cinco-cero cuarenta y siete-setecientos sesenta y dos, fallecida el día nueve de noviembre de dos mil diecinueve, para que dentro del plazo
de treinta días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos. Se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 0002-2020-16875-jmrg. Notaría de la licenciada Jenny María Ramos González, Barrio Los Ángeles de
Nicoya, 25 metros al este, 25 norte
y 75 este de Agroveterinaria
El Colono, teléfono:
2685-3269; correo jenyra28@hotmail.com. Cualquier interesado deberá apersonarse de forma
personal a la oficina, o por medio de escrito debidamente autenticado y con los documentos legales que prueben cualquier derecho reclamado. Póngase a disposición del interesado.—Lic. Jenny María Ramos González, Notaria.—1
vez.—( IN2020512899 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ofelia Rafaela
Arroyo Valverde, quien fuera
mayor, viuda una vez, pensionada, cédula de identidad
dos-ciento sesenta y ocho-quinientos cincuenta y cinco, vecina de San Ramón,
Alajuela, cien metros este
de la Escuela José Joaquín Salas Pérez, para que en
el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezca
a reclamar sus derechos, asimismo
se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
0002-2020. Notaría del Bufete
Salas Montoya.—San Ramón, Alajuela, diciembre del 2020.—Licda. Frineth María Salas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2020512903 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Marie Ann Mc Cain, mayor, casada, pensionada,
con documento de identidad
N° 032985044, y vecina de Heredia, Santa Bárbara. Se cita a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras, y en general a todas las personas interesadas,
para que, en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan
dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 02-2020-Sede Notarial.—San
José, 18 de diciembre del 2020.—Licda.
Patricia Benavides Chaverri, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020512911 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Víctor
Hugo Benavides Brenes, quien
fue mayor, divorciado,
pensionado, vecino de Ipís de Goicoechea,
San José, cédula de identidad N°
1-0396-0474, para que, en el plazo
de 15 días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2020-004-4921. Suc.
Not. Lic. Orlando Baltodano
Valdelomar, sito en San José, calle 19, avenidas 12 y 14, N° 1260.—Lic. Orlando Baltodano Valdelomar, Notario.—1 vez.—( IN2020512920 ).
Se cita y emplaza a todos los sucesores e interesados de la sucesión ab intestato de quienes en vida fueron:
Alejandro Tijerino Ruiz, casado
una vez, comerciante,
cédula N° 2-402-836, y Mery Aragón Barrios, viuda una vez, administradora de hogar, nicaragüense, cédula de residente
N° 155808897103, mayores, vecinos
de Upala centro, Barrio Los
Ángeles, de la Pulpería El Buen Precio, 200 metros al este, para que dentro del plazo
de 15 días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
0004-2020. Notaría del Lic.
Miguel Ángel Orozco Velásquez,
en Upala centro, 50 metros al este del
Instituto Costarricense de Electricidad,
correo electrónico: orozvelas@gmail.com.—Lic. Miguel Ángel Orozco Velásquez, Notario.—1
vez.—( IN2020512930 ).
Se emplaza a todos
los interesados en la sucesión de: José Francisco Solano Araya, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San Rafael de Oreamuno de Cartago, Proyecto
Blanquillo tercera entrada, segunda
casa a mano derecha, cédula número tres-doscientos cincuenta-ciento
cincuenta y tres, para que,
dentro del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos y se les apercibe
que si no se presentan
dentro de ese plazo la herencia
pasará a
quien corresponda. Proceso sucesorio extrajudicial
N° 0002-2020 de José Francisco Solano Araya. Notaría del Lic.
Erick Fabricio Jiménez Masís, con oficina en San Rafael de Oreamuno, Cartago, contiguo
a Ferretería San Rafael.—Cartago,
quince de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario Público.—1 vez.—( IN2020512940 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por Gabriela Ana Dörries, de un
solo apellido en razón de su nacionalidad alemana, mayor, casada una vez, profesora, con cédula de residencia número uno dos
siete seis cero cero cero cinco ocho
nueve cero cero, vecina de Escazú, de la Paco, quinientos metros
al oeste, Condominios Las
Misiones, a las dieciocho horas del dieciocho de abril del dos mil siete, y comprobado el fallecimiento de la causante, esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera:
María Cristina Gigirey Nadal, de nacionalidad uruguaya, con cédula de residencia de
la República
de Costa Rica, vigente al momento
de su fallecimiento número cuatro siete cero-cero nueve cuatro dos dos dos-cero cero cero uno seis cuatro, profesora universitaria. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
de treinta días naturales, contados
a partir de la publicación del edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Gabriela Díaz Chanto,
en el Centro de Especialidades
Jurídicas
en Barrio Dent, avenidas
9-11, calle 37. Teléfono: 225 9109.—Alejandra
Montiel Quirós.—1 vez.—(
IN2020512984 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante la notaría
de Roxana Herrera Peña por Pablo Andrés Campos Pacheco, mayor, divorciado
una vez, ingeniero
industrial, cédula de identidad número uno-mil sesenta y
seis-cero seiscientos cuarenta
y cuatro, Alejandra Campos Pachecho,
mayor, soltera, psicóloga, cédula de identidad número uno-mil
ciento noventa y dos-cero doscientos noventa, ambos vecinos de San José,
San Pedro de Montes De Oca, Barrio La Granja, del Banco Nacional de Costa Rica,
un kilómetro
al sur, cien metros al este
y cincuenta al sur, tercer
casa a amano derecha, mediante escritura pública de las
once horas con treinta minutos
del seis de octubre del dos mil veinte,
número treinta y cinco, visible a los
folios veintiséis
frente y vuelto, veintisiete frente del tomo doce del protocolo
de la notaria Herrera Peña,
que ahora
se tramita ante esta notaría, esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera:
Gilda María Pacheco Oreamuno,
mayor, divorciada una vez, psicóloga, cédula de identidad
número tres-ciento noventa y seis-mil ciento ochenta y cinco, que fue vecina de San Pedro de Montes de Oca, Barrio La Granja, del
Banco Nacional de Costa Rica, un kilómetro al sur, cien metros al este y cincuenta al sur, tercer casa, a mano derecha. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo de treinta
días naturales contados
a partir de la publicación del edicto
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Alejandra Montiel Quirós, en
el Bufete Zurcher Odio
& Raven, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso, teléfono N° 2201-3800.—Licda. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1
vez.—( IN2020512985 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue José Rolando Torres Monge, mayor, divorciado, chofer, portadora de la cédula número tres-cero ciento cuarenta y nueve-cero setecientos catorce y, para que
dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 02-2020. Notaría de la
Licenciada Johana Elizabeth Espinal Umanzor, sita en
provincia de Limón, de los Tribunales
de Justicia veinticinco metros oeste.
Teléfono 8981-0895, correo electrónico johanaespinalu@yahoo.com.—Licda. Johana Elizabeth Espinal Umanzor,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020512986 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos los interesados para que, en el plazo de treinta días contados, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este despacho
a hacer valer sus derechos en el juicio sucesorio
notarial de quien fuera en vida María Digna Ramona Vargas
Solano, cédula número 3-0095-0517, bajo el apercibimiento
de que si no lo hicieran así, la herencia pasara a quien corresponda. Notaría del Licenciado
Carlos Luis Salazar Obando, carne 21932. San José, Moravia, San Vicente, 200 metros al Norte de La
Municipalidad de Moravia, en Altos de Estación de Servicio Moravia.—San Vicente-Moravia, 17 de diciembre
de 2020.—Lic. Carlos Luis Salazar Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2020512997 ).
Se avisa
a Estany Tatiana Álvarez Mora, cédula de identidad número 0114250863, de domicilio
y de demás calidades desconocida, representados por la
curadora procesal licenciada Rosa Lidia Villalobos Retana,
que en este despacho se dictó dentro del expediente N°
19-000586-0673-NA establecido por el Patronato Nacional de la Infancia,
la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N°
2020000780. Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las nueve horas veintiuno minutos del uno de diciembre de dos mil veinte. Resultando: I…, II…, III…, Considerando:
I. Hechos probados… II. Sobre el fondo: … III..., Por
tanto: con fundamento en
las razones dadas, artículo
9 de la Convención Sobre
los Derechos de los niños, artículo
30 y siguientes del Código de la Niñez
y la Adolescencia, 160 y siguientes
y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de depósito de las personas menores de edad Brandon Kaled Sánchez Álvarez y Camila Elizabeth Álvarez Mora. Se extingue a sus progenitores Danny
Sánchez Obando y Estany Tatiana Álvarez Mora el ejercicio de la patria potestad.
Se otorga el depósito
judicial de Camila Elizabeth Álvarez Mora a la señora
Angery Paola Villegas Álvarez y Andrey Josué Navarro Alonso y el
depósito de Brandon Kaleb Sánchez Álvarez en el Patronato
Nacional de la Infancia, quienes
deberán apersonarse dentro
de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil de
la siguiente forma: Brandon Kaled
Sánchez Álvarez inscrito al tomo
mil novecientos cincuenta y
dos, folio ciento sesenta y
ocho, asiento trescientos treinta y seis de la provincia de
San José y Camila Elizabeth Álvarez Mora inscrita al tomo dos mil doscientos noventa, folio ciento sesenta y seis, asiento trescientos
treinta y uno de la Provincia
de San José. Se ordena notificar
a la demandada Álvarez Mora por medio de edicto la presente sentencia. Se resuelve sin
especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de diciembre del 2020.—Licda.
Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020511706 ).
Se avisa a: Yorselyn Catalina Umaña Vargas, mayor de edad, nacionalidad costarricense, portadora del documento de identidad 0115860715, de demás calidades y domicilio desconocidos, representados por
el curador procesal licenciado Carlos Eduardo Brilla
Ferrer, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 19-000619-0673-NA, establecido
por la licenciada Johanna Matamoros Miranda en calidad de Representante
Legal del Patronato Nacional de La Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 2020000685. Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las quince
horas cincuenta y tres minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veinte. Resultando: I…, II…, III…, Considerando:
I. Hechos probados… II., Sobre el fondo:… III., Sobre la decisión..., Por tanto:
Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del
Niño, artículo 30 y siguientes
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
160 y siguientes y concordantes
del Código de Familia, se declara con lugar el Estado de Abandono y Depósito Judicial de la persona menor
de edad Ian Picado Umaña establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia. Consecuentemente,
se les extingue el ejercicio
de la Responsabilidad Parental a sus progenitores Christian José Picado Cruz y Yorselyn Catalina Umaña Vargas y
se confieren en depósito a la señora Wendy Picado
Cruz, quien deberá acudir al despacho en un plazo de cinco días a asumir
el cargo conferido. Asimismo,
como el depósito solamente da atributos de cuido, el PANI deberá coadyuvar en el resto de las funciones que se derivan del instituto de la Responsabilidad
Parental. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de
San José, al tomo dos mil trescientos
uno, folio ciento noventa y
siete, asiento trescientos noventa y cuatro. Se resuelve sin especial condenatoria
en costas. Se ordena publicar esta sentencia mediante edicto en el Diario Oficial.
Firme la presente resolución
gírese los honorarios al curador procesal. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 03 de diciembre 2020.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020511707 ).
Se avisa a Zayda Vanessa Torrez
Reyes, mayor de edad, de domicilio
y de demás calidades desconocida, representada por el curador procesal Roberto María Ramón Montealegre Quijano, que en este despacho
se dictó dentro del expediente
N° 19-000660-0673-NA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Zayda Vanessa
Torrez Reyes, la sentencia que en
lo que interesa dice: sentencia
N° 2020000755. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las doce horas veintitrés minutos del trece de noviembre de dos mil veinte. Resultando: I…, II…,
III…, Considerando: I. Hechos
probados… II. Sobre el fondo:…
III. Sobre la decisión...
Por tanto: con fundamento en
las razones dadas, artículo
9 de la Convención Sobre
los Derechos del Niño, artículo
30 y siguientes del Código de la Niñez
y la Adolescencia, 160 y siguientes
y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar el estado de abandono y depósito judicial de la persona menor
de edad Keneth André Torrez
Reyes, establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia. Consecuentemente
se les extingue el ejercicio
de la responsabilidad parental a su
progenitora Zayda Vanessa
Torrez Reyes y se confiere en
depósito
a la señora Alba Isabel Reyes Collado,
quien deberá acudir al despacho a asumir el cargo conferido. Se resuelve sin
especial condenatoria en costas. Se ordena publicar esta sentencia
mediante edicto en el diario oficial.
Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de noviembre del 2020.—Licda.
Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020511708 ).
Se avisa, a la señora Treyci Valeria Picado Obando, mayor, de domicilio
desconocido, misma representada por el curador procesal Lic. Randall Enrique
Salas Alvarado, se le hace saber que existe proceso N° 19-000859-0673-NA de suspensión de patria potestad de
la persona menor de edad: Deyphril Denysse Picado Obando establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en
contra de Treyci Valeria Picado Obando, que en resolución dictada
por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las catorce horas y cincuenta y uno minutos del veintiuno de noviembre del dos
mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo
de diez días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 158 y 159 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho,
el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y
privada, y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez
Rojas. Teléfono del Juzgado
de Niñez y Adolescencia:
2295-3115.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 07 de diciembre del 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020511709 ).
Se avisa al señor Juan Pablo
Granados Guzmán, mayor, costarricense, portador del documento de identidad N° 1-1291-0498, de domicilio
y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N°
19-000864-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe
el depósito de la persona menor
de edad Anthony Pablo y Cristopher Ronaldo de apellidos Granados López. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de noviembre de 2020.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020511710 ).
Se avisa a Daysi Jaquelín Cruz Reyes, mayor de edad, nacionalidad hondureña, pasaporte de su país número
E557150 de domicilio y de demás
calidades desconocida, representados por el curador procesal Lic. Dowglas
Dayan Murillo Murillo, que en
este Despacho se dictó dentro del expediente N° 19-000949-0673-NA establecido por Patronato
Nacional de la Infancia en
contra de Daysi Jaquelín
Cruz Reyes, la sentencia que en
lo que interesa dice: Sentencia
N° 2020000756.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis
horas nueve minutos del trece de noviembre del dos mil veinte. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…, III.—…; Por
tanto: Con fundamento en
las razones dadas, artículo
9° de la Convención Sobre los Derechos de
los niños, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez
y la Adolescencia, 160 y siguientes
y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono y depósito de la persona menor de edad: Sara Cordero Cruz. Se extingue
a su progenitora Daysi
Jacquelin Cruz Reyes el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial de
Sara Cordero Cruz a María Idania Arguedas Herrera, quien deberá apersonarse
a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia al tomo: trescientos cincuenta y dos,
folio: trescientos cincuenta
y dos, asiento: setecientos tres
de la provincia de San José. Se ordena
notificar a la demandada
Daysi Jacquelín
Cruz Reyes por medio de edicto la presente
sentencia. Se resuelve sin
especial condena en costas. Notifíquese. Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del 2020.—Licda.
Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020511711 ).
Se avisa a los señores
Roberto Carlos Castro Coronado, mayor, costarricense,
portador del documento de identidad N° 1-0973-0450, y Yancy Mariam Ramírez Arias, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad N°
1-1401-0789, ambos de domicilio y demás
calidades desconocidas, que
en este Juzgado,
se tramita el expediente N°
20-000022-0673-NA, correspondiente Proceso no contencioso de depósito judicial, promovido por
el Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona
menor de edad Adrián Castro Ramírez. Se
les concede el plazo de tres
días naturales, para que manifiesten su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre de 2020.—Licda.
Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020511712 ).
Se avisa a la señora
Raquel Alpízar
Cruz, de domicilio y calidades
desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N°
20-000757-0673-NA, correspondiente a
actividad judicial no contenciosa
de depósito judicial, promovida
por el Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona
menor de edad Raquel Alpízar Cruz.
Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 18 de noviembre de 2020.—Licda.
Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020511715 ).
Se avisa que en este
despacho Armando Raygoza y
Sarah Janice Raygoza, solicitan
se apruebe la adopción conjunta internacional de las
personas menores de edad
Elvis Jarixon Segura Serrano y Reichel Jozamy Mena Segura. Se concede a todos
las personas interesadas directas
el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma, expediente N°
20-000771-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 11 de noviembre
del año 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020511716 ).
Se avisa que en este despacho bajo el expediente número
20-000244-1307-FA, Alejandro Castro Poveda, Ingrid Pamela Castro Álvarez, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Mariángel Espinoza Sirias. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Este edicto debe ser publicado una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de mayo del año 2020.—Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020511719 ).
Se avisa, a Jeyling Junieth Rivera Sobalbarro, cédula de identidad número 155831711105, de domicilio
y de demás calidades desconocidas,
representados por el curador
procesal licenciado Jorge
Eduardo Rodríguez Rodríguez, se le hace
saber que existe proceso N°
20-000246-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Justin Jafet Rivera Sobalbarro establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Jeyling Junieth Rivera Sobalbarro, que en resolución dictada
por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las quince horas y dieciocho minutos del veintisiete de abril del dos mil veinte, que en lo conducente dice: se le
concede el plazo de diez
días para que se pronuncie sobre
la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305
del Código Procesal Civil. Se le advierte
a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio
se le declarará rebelde y
se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de noviembre del 2020.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020511720 ).
Se avisa al señor Nelson Ramón Mendoza, de
domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el
expediente 20-000261-0673-NA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de
Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Andy Kael Mendoza Lechado, Girmarly Calet Mendoza Lechado, Keylor Lechado Escobar, Zulagie Mendoza Lechado, Brandon Andrés Lechado Escobar. Se
le concede el plazo de tres días
naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre de dos mil veinte.—Licda.
Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020511721
).
Se avisa que en este
despacho, Alberto Torricelli y Lorenza Ferrari, solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de la persona menor
de edad Diego Armando Hidalgo Rosales. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N°
20-000784-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial, San José, 06 de noviembre del año 2020.—Licda. Katherine Isabel Meza
Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020511722 ).
Se comunica a la señora
Teresa Padilla Lucke, que en
este Despacho Judicial se tramita proceso de depósito judicial del menor de edad: Bárbara Isabel Padilla, bajo el expediente N° 20-000961-1302-FA, promovido por el Lic. Luis
Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia
de San Carlos, donde solicita
que se apruebe el depósito
de la citada menor; por lo
que se les concede el plazo de tres
días contados a partir de
la publicación, para que manifiesten
su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de
Familia de San Carlos, 04 de diciembre del 2020.—Lic. Ignacio Solano Araya, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020511726 ).
Se comunica al señor Irvin José
Fuentes, que en este despacho judicial se tramita proceso de Depósito Judicial de
la menor Reichel Valentina y Samantha ambas de apellidos Fuentes Córdoba, bajo el Expediente
N° 20-001014-1302-FA, promovido por el licenciado Luis Ernesto Romero Obando, Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito del citado menor; por lo que se les concede el plazo
de tres días contados
a partir de la publicación,
para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado
de Familia de San Carlos, 27 de noviembre del
2020.—Msc. Sandra Saborio
Artavia, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020511727 ).
Se comunica al señor José Luis
Castro Castro y a la señora
María Celeste Soto López, que en este despacho
judicial se tramita proceso
de depósito judicial del menor
de edad Brandon José Castro Castro,
bajo el expediente Nº 20-001022-1302-FA, promovido por el licenciado Luis
Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia
de San Carlos, donde solicita
que se apruebe el depósito
del citado menor; por lo
que se les concede el plazo de tres
días contados a partir de
la publicación, para que manifiesten
su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 07 de diciembre del 2020.—Licda. Katerin Andrea Vargas Leal, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020511728 ).
Se comunica al señor
Iván Ramon Cabrera Madrigal y a la señora Karla
Vanessa Vargas Amador, que en este
despacho judicial se tramita
proceso de depósito
judicial de los menores de edad
Iván Antonio, Kimberly Pamela y Brandon Steven todos
de apellidos Cabrera Vargas, bajo el Expediente Nº 20-001026-1302-FA, promovido
por el Licenciado Luis Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito del citado menor; por lo que se les
concede el plazo de tres
días contados a partir de
la publicación, para que manifiesten
su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 01 de diciembre del 2020.—Lic. Ignacio
Solano Araya. Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020511729 ).
Se hace saber que en mi notaría pública se celebrará
el matrimonio civil de María Fernanda Solano Barquero, cédula de identidad
3-0456-0898 y Carolina Yamileth Aguilar Picado, cédula de identidad
1-1398-0415. Se emplaza en general a todos los interesados, para que dentro del
plazo de ocho días contados de la publicación de este edicto, comparezcan a
presentar oposición a la notaría de la suscrita notaria, ubicada en San Pablo
de Heredia, setenta y cinco metros Oeste de la finca A.P.S.E.—Heredia, 16 de
diciembre del 2020.—M.Sc.
Catalina González Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020512042
).
Se hace saber que ante esta notaría han solicitado
contraer matrimonio civil Yarizol Delgado Paniagua, doctora,
nacida el 11 de enero de
1990; y Mauricio Martínez Pacheco, contador, nacido el 23 de enero de 1980, en unión de hecho,
vecinos de Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia,
cédulas de identidad números
8-116-997 y 1-1059-264, respectivamente; la primera hija de Santos Delgado (único apellido) y Eduviges Paniagua
Delgado, ambos de nacionalidad dominicada,
y el segundo hijo de
Joaquín Bernardo Martínez Ramírez y de Lidieth
Pacheco Ramírez, de nacionalidad costarricense.
Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante esta notaría dentro
del término de ocho días contados a partir de esta publicación.—San José, 17 de diciembre de
2020.—Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1
vez.—( IN2020512636 ).
La suscrita Leyla Flores Badilla,
Fiscal Auxiliar, Fiscalía Adjunta
del Tercer Circuito
Judicial de San José, comunica: se pone en conocimiento a la señora Aracelly Sáenz Chavarría, nicaragüense, cédula: Indocumentada,
se procede a comunicar por
medio de edicto que se publicará
una vez en el Boletín Judicial de conformidad
con los artículos, 306 y 308 del Código Procesal Penal, vista la acción
civil interpuesta por la Licda. Catherine Aguilera González, se procede
a poner en conocimiento la acción civil en contra del imputado Aracelly Sáenz Chavarría, para que se pronuncie sobre la acción civil resarcitoria, se les informa que tiene el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación;
para que manifiesten lo que corresponda;
por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos esto bajo la causa penal número:16-000514-1275-PE. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Comuníquese el contenido
de la resolución a los demandados civiles.—Fiscalía
Adjunta del Tercer Circuito Judicial de San José.—Lic.
Leyla Flores Badilla, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020511916 ).
Tribunal Penal de Flagrancia II Circuito Judicial de San José, a las
diez horas del dieciséis de diciembre de dos mil veinte. De conformidad con los
artículos 84 y 99 de la Ley N° 7530 “Ley de Armas y
Explosivos”, 200 y 367 del Código Procesal Penal y artículo primero de la Ley N° 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos
en Comiso y su Reglamento”; se notifica mediante edicto en el Boletín
Judicial, por única vez, lo dispuesto en sentencia n°
624-2020 de las dieciséis horas y tres minutos del veintiséis de octubre de dos
mil veinte, que dispone la devolución del arma de fuego tipo pistola, marca
Cobra, calibre 380, serie FS043915, modelo FS380, a su legítimo dueño, sea Luis
Orlando Alvan Acuña, cédula de identidad 8-0093-0250 (fallecido); previa
presentación de la documentación de rigor, concediéndose el plazo de tres meses
contados a partir de la presente publicación en el Boletín Judicial a efectos
de que los interesados gestionen su devolución, en caso contrario se dispone el
comiso del arma de fuego a favor del Estado, siendo el Departamento de Arsenal
Nacional quien le dé el destino correspondiente. Lo anterior bajo la causa
penal 18-000591-1092-PE seguida en contra de Francisco Marcial Balladares
Castillo por el delito de portación ilícita de arma permitida y otro en
perjuicio de la seguridad pública y otro. Notifíquese.—Tribunal
Penal de Flagrancia II Circuito Judicial de San José.—José Ferneli Agüero Chinchilla, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020512454 ).