BOLETÍN JUDICIAL N° 12 DEL 19 DE ENERO DEL 2021
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR N° 289-2020
ASUNTO: Actualización
de la circular N° 77-03 del 12 de agosto del 2003, “Deber de apersonarse al despacho cuando se tenga que atender un caso de violencia doméstica”
A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
QUE ATIENDEN VIOLENCIA DOMÉSTICA
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
104-2020 celebrada el 29 de octubre
del 2020, artículo LII, aprobó
la actualización de la circular N° 77-2003 del 12 de agosto de 2003:
“Deber de apersonarse al despacho cuando se tenga que atender un caso de violencia doméstica, para que las personas juzgadoras
en disponibilidad, deban atender los casos de la materia de violencia intrafamiliar, valorando el caso concreto de acuerdo a las siguientes directrices:
En aquellos lugares donde no existe un Juzgado de Turno Extraordinario, los casos que deben ser atendidos en disponibilidad de acuerdo al Reglamento de Compensación por Disponibilidad
del Poder Judicial, son aquellas
situaciones de carácter urgente o impostergable para que
los derechos de la ciudadanía no se vean afectados o la Administración de Justicia
no resulte menoscabada en su función.
El artículo
8 de la Ley contra la Violencia Doméstica
señala que la persona juzgadora
dicta las medidas de inmediato,
cuando existe peligro inminente para la integridad física de las personas
protegidas por esa legislación y con la finalidad de
evitar que el daño se produzca o continúe produciéndose.
Las personas juzgadoras deben de atender los casos de forma conjunta con el Ministerio Público en aquellos
casos donde los hechos además constituyen
delitos ya sea de la Ley de
Penalización de la Violencia
contra las Mujeres, del Código Penal o de Leyes especiales.
De tal
forma que, si la persona representante
del Ministerio Público deja detenido a su orden al imputado,
la persona juzgadora en la materia de violencia intrafamiliar puede hacer coincidir su atención en
el momento en que las partes también sean atendidas en el Ministerio Público.
En estos casos la regla debe ser la atención presencial de las
personas solicitantes de las medidas
de protección. Sin embargo, si
existe un informe policial que reúne todos los requisitos del artículo 9 de la ley con la información suficiente y relevante, o si se remite mediante el uso del formulario que consta en la página
del poder judicial, previa coordinación
con el despacho, la persona juzgadora
podrá otorgar las medidas de protección correspondientes si ello procede, incluso
en modalidad de teletrabajo, coordinando lo correspondiente con la autoridad policial.
La persona juzgadora puede diferir el otorgamiento de las medidas de protección y la notificación de las mismas a las partes debido a condiciones personales de éstas (presencia de estados de drogas o alcohol), condiciones geográficas de las
zonas u otras circunstancias
que impidan el apersonamiento
inmediato de las víctimas o
bien cuándo el desplazamiento
conlleve algún riesgo para la víctima y/o sus dependientes y existan otras medidas de seguridad que se hayan tomado para evitar el riesgo a la víctima, ya sea por el propio despacho o por la fiscalía. (detención del prevenido, víctima con niños y niñas pequeños que no tengan quien los cuide, imposibilidad de tomar la entrevista a persona víctima o notificarle por sus condiciones de salud o consumo de alguna sustancia que le afecte su capacidad volitiva
y cognitiva)
En esa situación, por razones de dignidad y humanidad, deben ponderarse especialmente las condiciones personales de la víctima (atención médica prioritaria, enfermedades, limitaciones físicas o económicas para el desplazamiento,
estado de embarazo, existencia de personas menores de
edad sin recursos de cuido, entre otros).
Publíquese una
sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 17
de diciembre de 2020.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General Interino
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021517795 ).
CIRCULAR Nº 295-2020
ASUNTO: Suspensión
temporal de la utilización de las plazas vacantes por los motivos de (jubilaciones, renuncias, revocatorias, despidos por causa,
cese por defunción) a partir del primer día del año
2021.
A LAS JEFATURAS DE LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº
120-20 celebrada el 17 de diciembre
del 2020, artículo LXXXIX, dispuso,
que de conformidad con lo señalado
en la Norma de Ejecución Presupuestaria contenida en la Ley 9926 Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico 2021, así como en el artículo
7 y el inciso c) del artículo
33 del Reglamento de la Ley de Administración
Financiera de la República
y Presupuestos Públicos,
suspender temporalmente la utilización
de las plazas vacantes por motivo
de jubilaciones, renuncias,
revocatorias, despidos por
causa, cese por defunción,
con las excepciones que se indican
en los puntos que van desde
la letra a) hasta la g), a partir
del primer día del año 2021.
San José, 18
de diciembre del 2020.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021517963 ).
CIRCULAR Nº
3-2021
Asunto: Cobro de horas extras
se reconoce únicamente el tiempo efectivo de trabajo.
A TODAS LAS PERSONAS JUZGADORAS DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
104-2020 celebrada el 29 de octubre
del 2020, artículo XVIII, dispuso
comunicar a todas las
personas juzgadoras del país,
que en el cobro de horas
extras se reconoce únicamente
lo correspondiente al tiempo
efectivo de trabajo, no así su traslado
de la casa a su lugar de trabajo, lo anterior en apego a lo establecido en el artículo 137 del Código de Trabajo que indica: “Tiempo de trabajo efectivo es aquél en que el trabajador permanezca a las órdenes del patrono o no pueda salir del lugar donde presta
sus servicios durante las
horas de descanso y comidas.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, de
05 de enero de 2021.
Lic. Carlos Mora Rodríguez
Sub
Secretario General interino
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021517964 ).
AVISO Nº 12-2020
ASUNTO: Permiso
con goce de salario durante la segunda audiencia del
24 y 31 de diciembre de 2020
A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, ABOGADAS,
SERVIDORES, SERVIDORAS JUDICIALES
DEL PAÍS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº
120-20 celebrada el 17 de diciembre
de 2020, artículo LXXXVIII, dispuso
conceder permiso con goce de salario durante la segunda audiencia del
24 y 31 de diciembre de 2020, a los servidores y servidoras de los Despachos Judiciales del país, que de conformidad con el
Plan de Vacaciones Colectivas
2020-2021, permanecerán abiertos
durante los días de vacaciones
de fin y principio de año.
En el caso de las
personas que laboran en los
despachos de Flagrancia, se
deberán ajustar a lo dispuesto en la circular Nº
292-2020 y en el aviso Nº 11-2020; los de Turno Extraordinario o en aquellos despachos
que cuenten con un horario
especial, deberán trabajar normalmente según el rol previamente establecido por la oficina, por consiguiente, el reconocimiento
de vacaciones procederá
solo en caso de trabajar los días indicados.
San José, 18
de diciembre de 2020.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—
( IN2021517794 ).
HACE SABER
A: Angela
María De La Milagrosa Sánchez Lepiz,
mayor, es notaria pública, cédula de identidad número 0105890854, de demás
calidades ignoradas,
que en proceso disciplinario notarial número 19-001476-0627-NO establecido
en su contra por Dirección Nacional de Notariado,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas y veintiuno minutos del veintisiete de enero de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Dirección
Nacional de Notariado contra Angela María De La Milagrosa Sánchez Lepiz, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo
debe informar respecto de
los hechos denunciados mediante oficio número 300-2019 de fecha 13 de diciembre del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo,
se le previene que, dentro del plazo
citado, debe indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación
no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en la casa
de habitación de la parte denunciada ubicada en San José, Desamparados, San Antonio, Condominio
Torres del Café Nº 1, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Tercer
Circuito Judicial de San José. La notificación
en el domicilio registral
de la parte denunciada ubicada en San José,
Desamparados, San Antonio, 800 sureste del Liceo de San Antonio, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Tercer
Circuito Judicial de San José. La notificación
en la oficina notarial de
la parte denunciada ubicada en San José,
Desamparados, San Antonio, Condominio Torres del Café
Nº 1, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Tercer Circuito
Judicial de San José. En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de
realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el registro civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, obténgase a través de intranet, vía Registro
Nacional, información en la que se indique si la notaria Angela
María De La Milagrosa Sánchez Lepiz cuenta con apoderado inscrito a su nombre
y, de ser el caso, obténgase
certificación del poder respectivo
a través de ese medio. Notifíquese.
Dra. Melania Suñol Ocampo, Juez/a
Tramitador/a.-” y “Juzgado Notarial.
A las trece horas cuarenta
y seis minutos del diez de diciembre de dos mil veinte. En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle
a la Licenciada Angela María De La Milagrosa Sánchez Lepiz, cédula
de identidad 105890854, la resolución
dictada a las diez horas veintiún minutos del veintisiete de enero de dos mil veinte (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado
(folio 3 vuelto), como tampoco en su
último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio
5); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folios 21 al 22), de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también
la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por la Dirección
Nacional de Notariado mediante
Denuncia Disciplinaria
N°300-2019 son los siguientes: “Primero: Que bajo el número de Proceso Administrativo 93430, esta Dirección inició el trámite de fiscalización ordinaria de la notaria Ángela
Sánchez Lépiz. Segundo: Que, en
cumplimiento de esa disposición, el Fiscal Notarial Licenciado
Jonatan Valverde Piedra, en la fecha
señalada, sea el 21 de octubre
del 2019, en asocio del Asistente Licenciado Daniel
Valverde Orozco, en el lugar
en que se ubicó la oficina de la Notaria, procedió a
realizar la diligencia de fiscalización.
Tercero: Que como parte de la Fiscalización se procedió a la revisión de instrumentos públicos autorizados, en el tomo de protocolo número seis (6), autorizado a la
notaria Ángela Sánchez Lépiz,
y documentación asociada al
mismo; logrando detectar las siguientes irregularidades: A. Cobro
inferior por concepto de honorarios
notariales. Se determina
que la notaria denunciada
incumple sus deberes funcionales, conforme a la normativa notarial, toda vez que el cobro de honorarios no se ajusta al Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado, Decretos Ejecutivos Nº 39078-JP,
i 41457-JP, por cuanto cobró
montos inferiores al mínimo permitido, por actos notariales materializados en el tomo 6 de su protocolo,
respecto en las siguientes escrituras públicas notariales: 152, 155,
108 y 111, que se detallan y describen
en el siguiente cuadro:
Para ver
las imágenes solo en Boletín Judicial con formato
PDF
B. Incongruencias entre la información
consignada en la matriz y el índice de instrumentos públicos notariales autorizados. De la fiscalización realizada al notarios denunciado, se logra determinar que no cumple con su obligación
funcional, conforme a la normativa notarial vigente, en virtud que en
el reporte de Índices de Instrumentos Públicos Autorizados, se observan incongruencias en los números de escritura, respecto de los instrumentos públicos notariales autorizados, entre folios 101 frente
a 112 vuelto, del tomo 6 de
su protocolo, en razón que en
folio 101 frente finaliza
la escritura número: 157,
no obstante posterior a ella inicia
con la escritura número:
108 hasta la escritura 118 y 149, por lo cual se pierde congruencia en el correcto orden cronológico de los instrumentos, siendo que los reporta con dicha numeración en los índices respectivos, conforme se detallan en el siguiente cuadro:
Para ver
las imágenes solo en Boletín Judicial con formato
PDF
C Falta de requisitos esenciales para la eficacia y validez en instrumento
público notarial, por existencia
de “razón notarial” en
“testimonio de escritura” con vista en la matriz, que no consta en la escritura
matriz. De la fiscalización
realizada a la notaria denunciada,
se logra determinar que incumplió con su obligación funcional, conforme a la normativa notarial vigente, respecto del primer
testimonio de la escritura notarial que emite, relacionado con la escritura pública notarial número: 110, autorizada en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del 06 de febrero del 2019, visible entre folio 102 vuelto y 103 vuelto, que materializa una constitución de
cédula hipoteca en primer grado, toda vez
que se observa, que el referido
testimonio de escritura, posee
una razón notarial, con vista en
la escritura matriz, que no
consta en la misma, modificando su contenido, no obstante ello, según estudio
realizado en los soportes digitalizados que al efecto lleva el Registro Nacional, se publicita inscrito, al tomo 2019, asiento
119611. (Prueba 12)”. Conforme
lo dispone el citado numeral, comuníquese
esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda
la defensa técnica de la parte denunciada Ángela Sánchez Lépiz. Notifíquese. Se publicará por una
vez en el Boletín Judicial.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021517242 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Antonio Vargas Salazar con cédula de identidad número 105240352, fallecido el 12
de febrero del año 2013, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Prest.
Sector privado bajo el Número 20-001527-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001527-0639-LA. Por
Zaida Murillo Villalobos a favor de Antonio Vargas Salazar.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de noviembre del año 2020.—Licda. Lucia Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021517512 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Aracelly Piedades Guerrero Solís, cédula N° 0700240080, fallecida
el 11 de enero de 2006, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector privado bajo el Número 20-001654-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-001654-0929-LA. Por Alexander Jiménez
Guerrero, cédula N° 0303210828 a favor de Aracelly
Piedades Guerrero Solís.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
09 de diciembre del 2020.—Lic.
Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021517513 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Rolando Picado Solano, quien fue mayor de edad, costarricense, casado dos veces, portadora de la cédula de identidad
N° 3-0163-0564, fallecido el 07 de diciembre del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
bajo el N° 20-001671-0929-LA-0, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001671-0929-LA-0. Por Evelia Alvarado Serrano a favor de Rolando Picado Solano.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 14 de diciembre del 2020.—Licda. Sugey Martínez Cano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021517515 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Kattia María Loría
Solís, cédula N° 0701000484, fallecida el 22 de setiembre del 2020, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado, bajo el número 20-001713-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001713-0929-LA. Por
Freddy Martín Castillo Jaen, cédula de identidad N°
0700940058 a favor de Kattia María Loria Solís.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de enero del año 2021.—Msc. Ana Shirley
Naranjo Solano, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021517516 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Enrique Vargas Leitón
0104470627, fallecido el 15 de setiembre
del año 2006, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Prest.
Sector privado bajo el Número 20-001858- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001858-0505-LA. Por
Karen Vargas Hernández a favor de Manuel Enrique Vargas Leitón.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 10 de diciembre
del año 2020.—Msc. Priscila
Marin Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021517517 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Etelberto de La
Trinidad Salazar Cerdas, 0105940487, fallecido el 15 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado,
bajo el número 20-001874-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001874-0505-LA. Por
Emma María Víquez Barrantes
a favor de Etelberto de La Trinidad Salazar Cerdas.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 16 de diciembre
del año 2020.—Msc. Priscila
Marín Leiva, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021517518 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Cristian Mauricio Solís Salas,
0401790028, fallecido el 20 de diciembre del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado,
bajo el número 20-001926- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001926-0505-LA. Por
Ana Cecilia Salas Vega a favor de Cristian Mauricio Solís Salas.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 16 de diciembre del año
2020.—Msc. Priscila Marín Leiva,
Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021517519
).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Francisco Montero Delgado, N°
0402030811, fallecido el 22 de octubre
del año 2020, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
sector privado bajo el N° 20-001938-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001938-0505-LA. Por
Maynor Giovanni Montero Delgado a favor de José Francisco Montero Delgado.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 16 de diciembre
del 2020.—Msc. Priscila Marín Leiva,
Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021517520 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Joaquín Pérez Sánchez, 0302040130, fallecido el 22 de mayo del año
2018, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado,
bajo el número 20-001943-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001943-0505-LA. Por
Teresita Núñez Alfaro a favor de José Joaquín Pérez Sánchez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 16 de diciembre
del año 2020.—Msc. Juan Pablo
Carpio Álvarez, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021517521 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Blanca María Salas Salas,
0202910193, fallecida el 08 de abril
del año 2015, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado, bajo el número 20-001986-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001986-0505-LA. Por
Karol Cristina Vindas Salas a favor de Blanca María
Salas Salas.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 18 de diciembre
del año 2020.—Msc. Juan
Pablo Carpio Álvarez, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021517522 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Luis Ángel Godínez Villegas, cédula de identidad
N° 0701930529, fallecido el 11 de diciembre de 2020, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado,
bajo el número 21-000001-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000001-0929-LA. Por
Jacqueline Rojas Rojas, cédula N° 0701430616 a favor
de Luis Ángel Godínez Villegas.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 04 de enero del año 2021.—Msc. Gerardo Salas Herrera, Juez Decisor.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021517524 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis Abarca
Jiménez, quien fue mayor, casado, pensionado, cédula de identidad
número 2-0363-0790, con último
domicilio en Dulce Nombre de La Unión de Cartago, y falleció
el 23 de noviembre
del año 2020; se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias del proceso de Consignación
de Prestaciones que se tramita
bajo el expediente número
21-000003-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000003-0641-LA. Promovidas por Flor Lucía
Sanabria Navarro, cédula de identidad número 1-0861-0276.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 07
de enero
del 2021.—Msc. Ronald
Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021517525 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lauro Espinoza
Vargas, mayor, casado, vecino
de Pérez Zeledón, Barrio Durán Picado, cincuenta metros norte y diez metros al sur de la plata de tratamiento AyA, casa color amarillo, a mano izquierda, con cédula de identidad
número cinco ciento treinta y nueve cuatrocientos ochenta y tres, fallecido el dos de diciembre del
año dos mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación Prestaciones del
Sector Público bajo el Número
21-000004-1125-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. De conformidad
con al circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Expediente N° 21-000004-1125-LA.
Por Aracelly Gerardina
Ulloa Agüero a favor de Lauro
Espinoza Vargas.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Laboral), 07 de enero del año
2021.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021517526 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ingrid Masiell
Méndez Serrano, mayor, costarricense, soltera, cédula de identidad N°
0207670663, fallecida el 00/01/2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado,
bajo el número 20-000037-1569-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000037-1569-LA. Por a
favor de Ingrid Masiell Méndez Serrano.—Juzgado Contravencional
de Tilarán (Materia Laboral), 16 de noviembre del año 2020.—Licda. Ana Patricia Barrantes
Ruiz, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518031 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Greddy Rafael
Arguedas Cruz N° 0503740834, fallecido el 31 de agosto del año 2013, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones
Sector Privado bajo el N° 20-000066-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000066-1288-LA. Por a
favor de Greddy Rafael Arguedas Cruz.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de noviembre del 2020.—Msc. Martha Chaves Chaves,
Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021518032 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de María Elia López Pérez, mayor, educadora, vecina de San Martín
de Nicoya, 25 metros al norte del Salón Comunal, casa de cemento de color
menta 0502900948, fallecida el 17 de setiembre del año 2002, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el Número
20-000233-0868-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en El Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000233-0868-LA. Por Meybeli Yaritza Zúñiga López cédula 11666158.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 07 de diciembre del año 2020.—Lic.
Milkan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021518033 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Antonio Lira Torres 155814832400, fallecido el 15 de septiembre del
año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado
bajo el Número 20-000235-1549- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000235-1549-LA. Por a
favor de Antonio Lira Torres.—Juzgado
Contravencional de Siquirres
(Materia Laboral), 18 de diciembre del año 2020.—Licda. Valeria Torres Morales, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021518034 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodolfo Antonio Barrantes
Mora, 0105930977, fallecido el 25 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número
20-000437-1125-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000437-1125-LA. Por a favor de Rodolfo Antonio Barrantes
Mora.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Laboral), 06 de enero del año
2021.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez
Decisor.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021518035 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Tulio Del Carmen Jiménez Cordero
0500780357, fallecido(a) el 15 de agosto
del año 2016, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Prest.
Sector privado bajo el Número 20-000437-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente No 20-000437-1288-LA. Por Katsy Mariela Jiménez Vargas a favor de Marco Tulio Del
Carmen Jiménez Cordero.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 17 de noviembre del año 2020.—Licda. Karla Valenciano
Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021518036 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Julia Mercedes Barrantes
Sirias, 0602760343, fallecida el 04 de octubre del año 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público, bajo el número
20-000500-1288-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000500-1288-LA. Promovido por Carlos Manuel Cabalceta Briceño a favor de
Julia Mercedes Barrantes Sirias.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de noviembre del año 2020.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518037 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Adolfo Angulo Cruz, 0204780544, fallecido el 30 de setiembre del año 2020, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público,
bajo el número 20-000568-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente
N° 20-000568-1288-LA. Promovido por Johan Adolfo
Angulo Hernández a favor de Juan Adolfo
Angulo Cruz.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 02 de diciembre del año 2020.—Lic. José Ariel Solano Solano, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021518038 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Luis Gerardo Pizarro Gómez, N°
0502010309, fallecido el 01 de enero
del año 2010, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 20-000802-0643-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000802-0643-LA. Por BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S. A. a
favor de Luis Gerardo Pizarro Gómez.—Juzgado de Trabajo de
Puntarenas, 09 de diciembre del 2020.—Lic. Allan Roberto Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021518039 )
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Ronald Bustos Carballo 0900920940, fallecido el veintiséis de noviembre del dos mil doce, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Prest.
Sector privado bajo el Número 20-000824-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000824-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de noviembre
del año 2020.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021518040 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Patricia Verónica Armijo Córdoba 0601960137, fallecida el 01
de febrero del año 2020, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado
bajo el Número 20-000854- 0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-000854-0643-LA. Por Instituto Costarricense de Puerto del Pacifico
a favor de Patricia Verónica Armijo Córdoba.—Juzgado de Trabajo de
Puntarenas, 04 de enero del año
2021.—Licda. Gabriela Pizarro Corea,
Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021518041 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Javier Bolaños Villegas, fallecido el 08 de noviembre del año 2020, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público, bajo el número
20-000860-0643-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000860-0643-LA. Promovida por Olga Marta
Villegas Rojas y Javier Bolaños Sequeira.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 04 de enero
del año 2021.—Licda. Jesica Marcela Cordero Azofeifa, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518042 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Carlos Enrique del Socorro Cantillano Argüello, N° 0400710693, fallecido
el 28 de agosto del año
2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Privado bajo el N° 20-001589-0505-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001589-0505-LA. Por
María Cecilia Rodríguez Pagani a favor de Carlos Enrique del Socorro Cantillano Argüello.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 25 de octubre del 2020.—Msc. Karla Priscilla Artavia Nájera,
Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
2021518043 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William de Jesús Durán Garita,
cédula de identidad 0401270759, y quien
falleció el 10 de noviembre
del año 2018, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector privado bajo el Número 20-001668-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001668-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 16 de noviembre del año
2020.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021518044 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Fran Josué Vega
Araya, quien fue mayor, soltero, vecino de Heredia, Santo
Domingo, cédula de identidad N° 0604630788, y quien falleció en el mes de abril,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado,
bajo el número 20-001705-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001705-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 23 de noviembre del año
2020.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518045 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pedro Jorge Moxy Guerrero cédula de identidad 5-0173-0756, fallecido
el ocho de noviembre del
dos mil dieciocho, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Prest.
Sector privado bajo el Número 20-000888-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000888-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de noviembre
del año 2020.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021518054 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Claudio Barquero
Richmond, cédula de identidad N° 3-146-222, fallecido el 29 de abril de 2019,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones
Sector Público bajo el N° 20-001471-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001471-0641-LA. Promovido por María Barquero Vargas, cédula de identidad
N° 1-634-150 por el fallecimiento de Claudio Barquero Richmond, cédula de identidad
N° 3-146-222. Publíquese.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 05 de enero
del 2021.—Licda. Kattia Sequeira
Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021518055 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oscar Mata Navarro, quien
fue mayor, casado,
pensionado, cédula de identidad número
3-0155-0487, con último domicilio
en San Rafael de Oreamuno de Cartago, y falleció el 26 de octubre del año 2020; se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias del proceso de consignación
de prestaciones, que se tramita
bajo el expediente número
21-000008-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000008-0641-LA. Promovidas por Cecilia Barboza
Méndez, cédula de identidad número
3-0164-0380.—Juzgado de Trabajo
de Cartago, 07 de enero
del año 2021.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021518056 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Enrique Rodríguez Fernández, quien fue mayor, casado, pensionado,
cédula de identidad número
1-0245-0593, con último domicilio
en la Lima de Cartago, y falleció
el 7 de junio del año 2020;
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del Proceso de Consignación de Prestaciones, que se tramita bajo
el expediente número
21-000030-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000030-0641-LA. Promovidas por Ana Yanci Méndez
Ulloa, cédula de identidad número
3-0382-0422.—Juzgado de Trabajo
de Cartago, 08 de enero del año
2021.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021518057 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de dieciséis
mil doscientos noventa y cinco dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa
CVC002, marca Honda, estilo
Civic EX, chasis 19XFB2680FE500931, capacidad 5 personas, color gris,
año 2015, combustible gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de febrero del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del diecisiete de febrero
del dos mil veintiuno con la base de doce mil doscientos veintiún dólares con treinta y nueve centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas
cero minutos del veinticinco
de febrero del dos mil veintiuno
con la base de cuatro mil setenta
y tres dólares con setenta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Marcela
Patricia Bonilla Sequeira. Expediente
N° 19-012079-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del 2020.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2021518794 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones setecientos treinta y cuatro mil doscientos quince colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 864951, Marca:
Toyota, Estilo: Corolla GLI, año
fabricación: 2011, Vin: JTDBL42E309121987, N° motor: 2ZR0708595. Para tal efecto se señalan
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de abril del
dos mil veintiuno, con la base de cuatro
millones trescientos mil seiscientos sesenta y un colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno, con
la base de un millón cuatrocientos
treinta y tres mil quinientos cincuenta y tres colones con noventa céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credimóvil S.A. contra Jonathan Ruiz
Campos. Expediente N° 20-016869-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de San José, 06 de diciembre del 2020.—Licda. Ana Felicia Córdoba Artavia, Jueza Decisora.—(
IN2021518866 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro mil catorce dólares con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placas número CL-287973, marca Toyota, estilo Hilux SRV, categoría carga
liviana, capacidad 5
personas, año 2016, color plateado,
Vin MR0HZ8CD4G0502138, cilindrada 3000 cc.,
combustible diésel, motor Nº 1KDU800786. Para tal efecto se señalan
las quince horas treinta minutos
del uno de febrero del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas treinta minutos
del nueve de febrero del
dos mil veintiuno con la base de dieciocho
mil once dólares con ocho
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las quince horas treinta minutos
del diecisiete de febrero
del dos mil veintiuno, con la base de seis mil tres dólares con sesenta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA
Sociedad Anónima contra Heiner Gerardo Barrantes Barrantes. Expediente Nº
20-002814-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 30 de octubre
del 2020.—Licda. Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2021518867 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y ocho millones ochocientos sesenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de SAN JOSÉ, matrícula
número 96172-000, derecho 000, la cual
es terreno construir con
una casa. Situada en el distrito 1-San Juan, cantón
13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Tournón Sociedad Anónima; al sur,
Elías Bolaños; al este, calle,
y al oeste, Tournón
Sociedad Anónima. Mide: ciento cuarenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de febrero del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de cuarenta y cuatro
millones ciento cuarenta y seis mil quinientos colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las nueve horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de catorce millones
setecientos quince mil quinientos
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Tibás contra José Luis Acuña Mata. Expediente Nº
19-005852-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 26 de noviembre del 2020.—Licda.
Jessika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2021518868 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, citas: 2017-280511-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos quince mil ochocientos
sesenta y dos, derecho 000, la cual
es terreno con cabinas. Situada en el distrito:
08-Barranca, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte resto reservado;
al sur resto reservado; al este,
servidumbre de paso con un frente
a ella de 9.27 metros y al oeste Agroplaya. Mide: ciento cuarenta
y seis metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, con
la base de veintiún mil dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno, con
la base de siete mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones
Melissa Raquel RS Sociedad Anónima contra Heysa Noemy Calderón Espinoza,
Johnny Rolando Arguedas Sirias. Expediente Nº:
19-008150-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 18 de junio
del año 2020.—Lic. Luis
Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021518871 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones
setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ciento sesenta y un mil
quince, derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir, lote 15 D. Situada en el distrito
Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al noreste, Lote 16 D; al noroeste, Resto destinado a parque; al sureste, resto destinado a calle pública, y al suroeste, resto destinado a parque. Mide: ciento cuarenta
y tres metros con noventa y
nueve decímetros cuadrados. Plano catastrado
P-1264411-2008. Para tal efecto,
se señalan las trece horas
y treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las trece horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil veintiuno, con
la base de un millón novecientos
treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Alberto
Barahona Pérez. Expediente Nº 20-003792-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 31 de octubre
del 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021518898 ).
En este Despacho, con una base de tres mil setecientos siete dólares con setenta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
Placa 860977, Marca: BYD, año:
2011, Vin: LGXC14DA9B1000650, cilindrada: 1000 c.c.,
color: celeste, Categoría: automóvil. Para tal
efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dos de febrero del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno, con la base de dos mil setecientos
ochenta dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno, con la base de novecientos
veintiséis dólares con noventa y cuatro centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA
S.A. contra Manuel Armando Blanco Núñez. Expediente N°
20-002552-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de setiembre
del 2020.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2021518902 ).
En este Despacho, Con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 334-04780-01-0901-001; servidumbre
de paso citas: 467-00512-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
125544-000, la cual es terreno
de potrero. Situada en el
Distrito 4-Carrillos Cantón 8-Poas de la Provincia de Alajuela, linderos: norte: Jocobosol S. A., sur:
Marta Iris Oconitrillo Sequeira
y calle pública con un frente a ella de 22.12 metros, este: Juan Carranza Carranza y oeste: Marta Iris Oconitrillo Sequeira. Mide: nueve mil treinta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno con la base de dieciocho
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas cero minutos del dos de junio
de dos mil veintiuno con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de María Josefina Valencia Iragorri
contra Hans Erik Stjernehammar Oconitrillo,
Marta Iris Oconitrillo Sequeira.
Expediente Nº: 20-006889-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de diciembre del año 2020.—Lic. Michelle Allen Umaña, Juez/a Decisor/a.—( IN2021518906 ).
En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos veinticinco mil seiscientos dieciséis colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 52137-F- derecho 000, la cual
es terreno finca filial primaria
individualizada número cincuenta y cinco: apta para construir que se destinara a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el Distrito 3-San José, Cantón
3-Grecia, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte acceso trece; al sur finca filial
primaria individualizada número sesenta y dos; al este, finca filial primaria individualizada número cincuenta y cuatro y al oeste finca filial primaria individualizada número cincuenta y seis. Mide: cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de cinco millones setecientos diecinueve mil doscientos doce colones con trece céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas treinta minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno con la
base de un millón novecientos
seis mil cuatrocientos cuatro
colones con cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roberto Moisés Vargas León. Expediente
Nº:18-000806-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón).—Licda. Sindy Melania
Zúñiga Acuña, Jueza.—(
IN2021518913 ).
En este Despacho, con una base de cuatrocientos mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando mandamiento de reposición
de cédulas hipotecarias
citas: 2016-787627-002; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 145547-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada
en el distrito 1-San
Rafael, cantón 7-Oreamuno, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Río Tatiscu; al
sur, José Miguel Fernández Muñoz; al este,
Río Tatiscu; y al oeste, eje de carretera
nacional. Mide: dos mil quinientos metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil veintiuno con la base de trescientos
mil dólares exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis
de marzo de dos mil veintiuno
con la base de cien mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Abonos del Pacífico S. A. contra AGS Representaciones
Agroindustriales Sociedad Anónima. Expediente
N° 19-008746-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, 16 de diciembre del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021518979 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
538150, derecho 000, la cual es terreno
lote ocho terreno para construir. Situada en el distrito
8-Ángeles,
cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, lote cinco; al sur, lote seis; al este, lote dos y lote tres en
medio servidumbre de paso interna con un frente a ella
de 26.83 metros; y al oeste, calle
pública
con un frente a ella de
19.10 metros. Mide: mil novecientos
treinta y dos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de mayo del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las diez
horas cero minutos del doce
de mayo del dos mil veintiuno con la base de seis millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas cero minutos del veinte
de mayo del dos mil veintiuno con la base de dos millones ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Albert Enrique
Del Carmen Villalobos Chacón. Expediente
N° 20-001653-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón), 09 de diciembre del 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—(
IN2021519042 ).
En este Despacho, con una base
de doce millones setecientos noventa y cinco mil ciento diecinueve colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 611768-000, la cual
es terreno de potrero. Situada
en el Distrito 2-Jardín, Cantón
17- Dota, de la Provincia de San José. Colinda: al norte Ignacio Isidro
Gómez Chinchilla; al sur Daniel Gómez Cordero; al este
Jesús Solano Montoya y al oeste servidumbre
agrícola. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del uno de marzo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del nueve
de marzo de dos mil veintiuno
con la base de nueve millones
quinientos noventa y seis
mil trescientos treinta y nueve colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno con la
base de tres millones ciento noventa y ocho mil setecientos setenta y nueve colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Margarita Barba Ramírez, Yogui de Costa Rica Sociedad
Anónima. Expediente
Nº:19-019165-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 07 de enero del año
2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2021519043 ).
En este despacho, con una base de cinco millones setenta y nueve mil novecientos sesenta colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca citas: 475-10438-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento veintinueve mil ochocientos diecinueve, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación y un taller mecánico.
Situada en el distrito 4-San Antonio, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Román Vega Ávila; al sur, camino a Villa
Bonita con 11,11 metros de frente; al este, Román
Vega Ávila; y al oeste,
Angélica
Fernández Calderón. Mide: cuatrocientos
treinta y nueve metros con ochenta y cinco decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del
quince de marzo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas quince minutos
del veintitrés de marzo del
dos mil veintiuno con la base de tres
millones ochocientos nueve mil novecientos setenta colones con dieciséis céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas quince minutos
del siete de abril del dos
mil veintiuno con la base de un millón
doscientos sesenta y nueve mil novecientos noventa colones con cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dennis
Alberto Calderón Salazar. Expediente N° 20-003298-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 10 de noviembre del 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza
Decisora.—(
IN2021519045 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y siete millones seis mil ochenta y tres colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando una servidumbre de paso y cuatro servidumbres; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número quinientos cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es Lote 6 terreno de pastos y servidumbres agrícola. Situada en el distrito Santiago, cantón San Ramón,
de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Vimaquea Sociedad
Anónima y servidumbre agrícola con
un frente a ella de 5.02 centímetros, sur, Vimaquea Sociedad Anónima, servidumbre agrícola con un frente a ella de 5 metros, este, Mario
Enrique Quesada Araya y Vimaquea Sociedad Anónima, oeste, servidumbre agrícola con un frente a ella de 64.78 centímetros lineales en medio Vimaquea Sociedad Anónima. Mide: cinco mil cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veintiuno, con
la base de treinta y cinco millones doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y dos colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las catorce horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil veintiuno, con
la base de once millones setecientos
cincuenta y un mil quinientos
veinte colones con ochenta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L
contra 3-102-753839 Sociedad de Responsabilidad Limitada y Ricardo Alfredo Murillo Henson. Expediente Nº 19-006717-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 28 de octubre del
2020.—María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2021519046 ).
En este Despacho, con una base de cuatrocientos cincuenta y siete mil novecientos dieciséis dólares con seis
centavos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando medianería bajo citas:
300-04677-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 604448, derecho 000, la cual
es terreno con construcción.
Situada en el distrito San Sebastián, cantón
San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inversiones Gama Sociedad Anónima;
al sur, Alejandro Sáenz Ramírez e Inversiones
Gama Sociedad Anónima; al este,
Rosa Ramírez Moya, Propiedades Retana
Ramírez, Carlos Alberto Aguilera Cordero y María Fernández Retana;
y al oeste, calle pública. Mide: mil quinientos noventa y cuatro metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Situada en el distrito , cantón , de la provincia de San José. Colinda:
al norte ;
al sur ; al este ; y al oeste
. Mide: metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas diez minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas diez minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno con la base de trescientos
cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta y siete dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas diez minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno con la base de ciento catorce mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Musicalización
Vocal S. A. contra Dalia S. A., Marianela Sotela Bejarano, Orlando José Sotela
Alvarado. Expediente N° 17-012504-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 12 de enero del año 2021.—Msc. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2021519047 ).
En este despacho, con una base de veinte millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
305-20154-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de provincia: Alajuela
finca: 163821 duplicado: horizontal: derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza:
terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 9-Río Segundo, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Linderos: al norte,
calle con 10m 320mm; al sur, Nini
Chinchilla; al este, Marciano Campos; y al oeste, María Eugenia Jiménez. Mide: doscientos nueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados; para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del uno de marzo del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
quince minutos del nueve de
marzo del dos mil veintiuno
con la base de quince millones de colones
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce
horas quince minutos del diecisiete
de marzo del dos mil veintiuno
con la base de cinco millones
de colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eladio Raúl Rojas Arguedas. Expediente N° 20-011894-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 16 de noviembre del
2020.—Michelle Allen Umaña, Juez/a
Decisor/a.—( IN2021519049 ).
En este Despacho, con una base de diez millones novecientos
siete mil ochocientos setenta y siete colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2018-692233-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de guanacaste,
matrícula número ciento noventa y dos mil doscientos noventa y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito:
03-Tronadora, cantón: 08-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte Olga Marita Campos Mejías;
al sur servidumbre de paso con frente
de 21,60 metros y un ancho de 6,00 metros; al este, servidumbre de paso con frente de
16,75 metros y un ancho de 6,00 metros y al oeste
Marjorie Picado Gutiérrez. Mide: trescientos
diecinueve metros cuadrados
Plano: G-1511306-2011. Identificador
predial:508030192298. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno, con
la base de ocho millones ciento ochenta mil novecientos siete colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, con
la base de dos millones setecientos
veintiséis mil novecientos sesenta y nueve colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Werman Alberto
Esquivel Villalobos. Expediente Nº:20-003673-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 01 de diciembre del año 2020.—Licda. Natalia Orozco
Murillo, Jueza Decisora.—( IN2021519124 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones setecientos veintitrés mil setecientos treinta y siete colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
313-11776-01-0901-001; serv y condic ref:2151 535 001
citas: 314-07679-01-0901-001; servidumbre
trasladada citas:
314-0767901-0903-001; servidumbre trasladada
citas: 327-04225-01-0901-001; servidumbre
trasladada citas: 395-16981-01-0914-001;
servidumbre trasladada citas: 395-16981-01-0915-001; servidumbre
de aguas pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001; servidumbre
de líneas eléctricas y de
paso citas: 2011-46434-01-0023-001;
servidumbre de paso citas:
2016-513311-01-0002-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2016-513311-01-0035-001; servidumbre
citas: 2016513311-01-0055-001; servidumbre
citas: 2016-802871-01-0001-001; servidumbre
de acueducto citas:
2017-334020-01-0001-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2017-359170-010014-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 557748-000,
terreno solar, la cual es terreno solar. Situada en el distrito: 08-Bolivar, cantón: 03-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
20308054330300 y servidumbre agrícola
con un frente a ella de 7 metros; al sur, 20308041878200 y servidumbre agrícola con un frente a ella de 7 metros; al este Río Vigía,
20308054330200 y servidumbre agrícola
con un frente a ella de 119
metros con 27 centímetros, y al oeste,
2030800022610. Mide: tres
mil ciento seis metros cuadrados
plano: A-20052152017 Identificador
Predial:203080557748. Para tal efecto,
se señalan las dieciséis
horas cero minutos del uno de febrero
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las dieciséis
horas cero minutos del nueve
de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de treinta y tres
millones quinientos cuarenta y dos mil ochocientos
dos colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las dieciséis horas cero minutos
del diecisiete de febrero
del dos mil veintiuno, con la base de once millones ciento ochenta mil novecientos treinta y cuatro colones con treinta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ricardo Alberto Morales Cruz. Expediente Nº 20-000922-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, 30 de octubre del 2020.—Licda. Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2021519125 ).
En este Despacho, con una base de
once millones doscientos veintisiete mil trescientos cuarenta y siete colones con cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: CL 290195, Marca:
Nissan, Estilo: Frontier Xe, Capacidad:
5 personas, año: 2017, color: gris,
Vin: 3N6CD33B6GK832362, N.Motor:
YD25638387P, cilindrada: 2500 c.c,
combustible: Diesel. Para tal efecto
se señalan las once horas treinta
minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas treinta minutos
del diecisiete de febrero
de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones cuatrocientos
veinte mil quinientos diez colones con veintinueve céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas treinta minutos
del veinticinco de febrero
de dos mil veintiuno, con la base de dos millones ochocientos seis mil ochocientos treinta y seis colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Daniel
Jesús Rivera Obando. Expediente Nº:20-001567-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
08 de enero del año 2021.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza Decisora.—(
IN2021519133 ).
En este Despacho, con una base de
quince mil seiscientos veintiséis
dólares con veintisiete
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
Placa MGC222, Marca: MG, Estilo:
MG 3 Cross, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, año:
2018, color: blanco, carrocería:
Sedan 4 puertas Hatchback, tracción
4x2, Vin: LSJZ14U33JS010350, Motor N° 15S4CRMGH2100549, combustible: gasolina, cilindrada 1500 c.c., cilindros 04. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero del
dos mil veintiuno, con la base de once mil setecientos diecinueve dólares con setenta (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de tres mil novecientos
seis dólares con cincuenta
y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra José Antonio Morales Alfaro. Expediente Nº 20-011159-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 11 de enero del 2021.—Lida. Mayra
Yesenia Porras Solís, Jueza
Tramitadora.—( IN2021519152 ).
En este Despacho, con una base de un
millón seiscientos veintiún mil ochocientos noventa colones con trece céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando habitación familiar citas:
465-04818-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuatro
mil trescientos ochenta y
uno, derecho 000, la cual es terreno
para construir lote 170 J. Situada en el distrito:
08-Barranca, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, noreste, lote 171 J; al sur, noroeste,
resto destinado a calle; al
este, sureste, lote 181 J, y al oeste, suroeste, lote 169 J. Mide: ciento veinte
metros cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las siete horas y veinte minutos del cuatro de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas y veinte minutos del doce de febrero del dos mil veintiuno, con la base de un millón
doscientos dieciséis mil cuatrocientos diecisiete colones con sesenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas y veinte minutos del veintidós de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de cuatrocientos cinco
mil cuatrocientos setenta y
dos colones con cincuenta y
tres céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Fundación Costa Rica Canadá
contra Yerlin Gisela Zúñiga
Obando. Expediente Nº 19-006675-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 11 de setiembre
del 2020.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021519159 ).
En este Despacho, con una base de catorce mil ochocientos treinta y cuatro dólares con noventa y dos centavos,
soportando infracciones/colisiones, boleta N° 2018313700004, sumaria N°
18-000294-0489-TR,, sáquese a remate el vehículo Placa: SPR992, Marca:
Nissan, Estilo: Tiida, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, N° de Chasis:
3N1CC1AD8HK199009, año fabricación:
2017, color: gris, N° motor: HR16837919M, cilindrada:
1598 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cero minutos
del veintitrés de febrero
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas cero minutos del tres
de marzo del dos mil veintiuno,
con la base de once mil ciento veintiséis
dólares con diecinueve
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve
horas cero minutos del once de marzo
del dos mil veintiuno, con la base de tres mil setecientos ocho dólares con setenta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A.
contra Andrey Santiago Pereira Rimola. Expediente Nº 18-005941-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 17 de diciembre del
2020.—Msc. Franz Castro Solís, Juez
Tramitador.—(
IN2021519160 ).
En este Despacho, con una base de siete mil ciento ocho dólares con treinta y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
BDW546, Marca: Hyundai, Categoría: automóvil, Serie: KMHCT41BAEU513627, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número Chasis:
KMHCT41BAEU513627, año fabricación:
2014, techo: techo alto,
color: plateado, Vin: KMHCT41BAEU513627, Estilo: Accent GL, Capacidad: 5
personas, valor contrato: 9,828,807.00, N° Motor: G4LCDU066512. Para tal efecto se señalan
las ocho horas y treinta minutos del quince de febrero del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas y treinta minutos del
veintitrés de febrero del
dos mil veintiuno, con la base de cinco
mil trescientos treinta y
un dólares con veintinueve
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las ocho
horas y treinta minutos del
tres de marzo del dos mil veintiuno, con la base de mil setecientos
setenta y siete dólares con diez centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J Sociedad Anónima
contra Guiselle Dinorah Sánchez Solorzano. Expediente Nº 19-008602-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 02 de diciembre del 2020.—Licda.
Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2021519161 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho mil quinientos veintitrés dólares con dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa
BMY115, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2016,
color: negro, carrocería todo
terreno 4 puertas, tracción 4x2, Vin: KMHJ2813AGU165952, Motor N° G4NAGU145632, cilindrada: 2000 c.c., cilindros 04, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del once de febrero del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de trece mil ochocientos
noventa y dos dólares con cuarenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de marzo del dos
mil veintiuno, con la base de cuatro
mil seiscientos treinta dólares con ochenta centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A. contra José Pablo Chacón Solano. Expediente
Nº 20-012478-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de noviembre del 2020.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza
Tramitadora.—( IN2021519163 ).
En este Despacho, con una base de trece mil ciento sesenta y nueve dólares con setenta y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
BJN656, marca Hyundai, estilo
Aceent GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas,
color negro, serie y chasis
KMHCT41DBGU921626, año 2016, N° motor G4FCFU286663,
combustible gasolina. Para tal
efecto se señalan las
quince horas treinta minutos
del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veinticinco de
mayo del dos mil veintiuno, con la base de nueve mil ochocientos setenta y siete dólares con treinta y dos
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las quince horas treinta minutos del dos de junio del dos mil veintiuno, con
la base de tres mil doscientos
noventa y dos dólares con cuarenta y cuatro centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A contra Marlon López Vindas.
Expediente Nº 20-013171-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de diciembre del 2020.—Lic. Hazel
Mariela Carvajal Rojas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021519164 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones trescientos
ochenta y dos mil setecientos
sesenta y dos colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa número: BLM051, marca: Honda, estilo: Civic, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año: 2007, color: blanco,
vin: 2HGFG12657H529996, cilindrada: 1800 c.c, combustible: gasolina, motor
N° R18A12506861. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas cero minutos
del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno, con la base de un millón
setecientos ochenta y siete mil setenta y dos colones con cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del
dos de junio del dos mil veintiuno,
con la base de quinientos noventa
y cinco mil seiscientos noventa colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A contra Javier Francisco Vargas Leandro,
Tatiana María Leandro Otárola.
Exp:20-011659-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 10 de diciembre del 2020.—Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021519165 ).
En este Despacho, con una base de diez mil trescientos noventa y seis dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo 852579. Marca: B.M.W., Estilo: 320 I, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
serie, chasis y Vin:
WBAPG5103BA165315, carrocería: Sedan 4 puertas, año fabricación:
2011, color: blanco, cilindrada:
2000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las trece horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno, con
la base de siete mil setecientos
noventa y siete dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno, con la base de dos mil quinientos
noventa y nueve dólares con dieciocho centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
C.R S.A. contra Kevin Andrey Bonilla Sanabria. Expediente
Nº 20-013411-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 17 de diciembre del 2020.—Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2021519167 ).
En este Despacho,
con una base de veintidós mil setecientos
veintiocho dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MJM077, marca Hyundai, estilo Santa Fe GLS, categoría automóvil, tracción: 4x4, capacidad 7 personas, año 2013,
color gris, vin: KMHSU81XDDU113834. Para tal efecto se señalan
las trece horas cuarenta y cinco minutos del seis de abril del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las trece horas cuarenta y cinco minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno, con la base de diecisiete
mil cuarenta y seis dólares
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno, con la base de cinco
mil seiscientos ochenta y
dos dólares exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora De Créditos SJ Sociedad Anónima
contra Francisco José Vega Diaz. Expediente Nº 19-006926-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 15 de octubre
del 2020.—German Valverde Vindas, Juez
Tramitador.—( IN2021519169 ).
En este Despacho, con una base de
seis mil novecientos veinticinco
dólares con treinta
centavos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando denuncia de tránsito citas tomo:
0800 asiento: 00637891 secuencia: 001 fecha: 21-ago-2020; sáquese a
remate el vehículo 844359. Marca: Honda, estilo: Accord Exl, capacidad: 5 personas, categoría:
automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, N° Chasis:
1HGCP2680AA500016, año fabricación:
2010, N° motor: K24Z23005499, cilindrada:
2354 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del seis
de abril del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas cero minutos
del catorce de abril del
dos mil veintiuno, con la base de cinco
mil ciento noventa y tres dólares con noventa y siete centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las ocho horas
cero minutos del veintidós
de abril del dos mil veintiuno,
con la base de mil setecientos treinta
y un dólares con treinta y
dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra
Adriana María Bonilla Bolaños. Expediente Nº 20-014038-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 07 de enero del 2021.—Lic. Wendy Pagani Rojas, Juez/a Decisor/a.—( IN2021519170 ).
En este Despacho, con una base de ciento seis mil dólares exactos cada vehículo,
1-soportando infracciones bajo boleta
201788600433, sáquese a remate el vehículo
AB 006397. Marca Daewoo. Estilo GDW6120HG. Categoría autobús. Capacidad 53 personas. Año
2014. Color blanco. Vin, Serie y Chasis
LGLFD5A44EK200117. Cilindrada 6700 cc. Combustible
Diesel. Motor Nº87577861; 2- soportando infracciones bajo boleta
3000540709, Vehículo: Placas
número AB 006395. Marca Daewoo. Estilo
DDW6120HG. Categoría autobús.
Capacidad 53 personas. Año
2014. Color blanco. Vin, Serie y Chasis
LGLFD5A40EK200115. Cilindrada 6700 cc. Combustible
Diesel. Motor Nº87577862, 3-soportando infracciones
bajo boleta 2017253900285 Vehículo:
Placas número AB 006396.
Marca Daewoo. Estilo GDW6120HG. Categoría
autobús. Capacidad 53
personas. Año 2014. Color blanco.
Vin, serie y chasis
LGLFD5A42EK200116. Cilindrada 6700 cc. Combustible
Diesel. Motor Nº87577863. Para tal efecto se señalan las quince
horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno con la
base de setenta y nueve mil
quinientos dólares exactos (75% de la base original) para cada
vehículo y de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas treinta minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno con la base de veintiséis
mil quinientos dólares exactos (25% de la base original) para cada
vehículo. Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Autotransportes
Barrio San José Limitada.
Expediente Nº:18-002491-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 12 de enero del año 2021.—Licda. Yesenia Auxiliadora
Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2021519183
).
En este Despacho, con una base de sesenta y dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
332-13765-01-0901-007; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos uno mil trescientos tres, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada en el
distrito: 04-Mata de Plátano,
cantón: 08-Goicoechea, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
calle pública con 9 metros;
al sur, José, Abarca Espinoza y otro;
al este, Alexander Vargas Umaña,
y al oeste, Veriky S A y Lote 33. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas treinta minutos del dos de marzo del dos
mil veintiuno, con la base de cuarenta
y seis millones ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las catorce horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno, con
la base de quince millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alejandro Alfaro
Pérez, Yolanda Ramírez Carranza. Expediente Nº 17-007177-1763-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 19 de noviembre del 2020.—Lic. Ronald
Gerardo Chacón
Mejía, Jueza Tramitadora.—( IN2021519196 ).
En este Despacho, con una base de ciento veintiún millones cuatrocientos noventa y nueve mil treinta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula N° 41867-F-000, derecho, la cual
es terreno naturaleza:
Finca filial ciento diecisiete
apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 04-Ulloa, cantón: 01-Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
noreste, Filial ciento dieciséis; al sur, noroeste, Acceso seis; al este, sureste, Filial ciento treinta, y al oeste, suroeste, Filial ciento dieciocho. Mide: trescientos veintisiete metros
con treinta y nueve decímetros metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del uno de junio del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta
minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno, con
la base de noventa y un millones
ciento veinticuatro mil doscientos setenta y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las once horas treinta
minutos del diecisiete de junio del dos mil veintiuno, con
la base de treinta millones
trescientos setenta y cuatro mil setecientos cincuenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Condominio
Horizontal Residencial con Fincas Filiales
Primarias Individualizadas
la Ladera contra Condominio
La Ladera Bloque CJK Lote Trece MMM Sociedad Anónima, representada por Walter
Delgado Borgen. Expediente
Nº 19-014518-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 13 de noviembre
del 2020.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021519207 ).
En este Despacho, con una base de doce mil trescientos treinta y ocho dólares exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 311-09049-01-0901-001; servidumbre
trasladada citas:
335-10332-01-0901-001; serv Canal Riegref: citas: 343-04417-01-0001-001; servidumbre
de aguas pluviales citas: 574-05234-01-0476-001; servidumbre
de aguas pluviales citas: 574-05234-01-0652-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 65369-F, derecho
000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria
individualizada número dieciocho-D apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 06-San Isidro, cantón: 01-alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
área común libre de acceso trece; al sur finca filial
primaria individualizada número diecinueve-D; al este, área común
libre de acceso diecisiete
y al oeste finca filial primaria
individualizada número cuarenta y dos-D. Mide: trescientos treinta y un metros
con trece decímetros cuadrados plano: A-1245537-2008.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del dieciocho de mayo de
dos mil veintiuno, con la base de nueve
mil doscientos cincuenta y tres dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de mayo de
dos mil veintiuno, con la base de tres
mil ochenta y cuatro dólares con cincuenta centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Armando
del Socorro Pérez Vargas, Armando Pérez Sociedad Anónima.
Expediente Nº:20-000620-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de diciembre del año 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza
Decisora.—(
IN2021519225 ).
En este Despacho, con una base de
dos millones cuatrocientos veintisiete mil diecinueve colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 570896, Marca: Nissan, Estilo:
Platina, Categoría: Automóvil,
Capacidad: 5 personas, Serie: 3N1JH01S4ZL115104, Carrocería: Sedan 4 puertas, Número Chasis: 3N1JH01S4ZL115104,
año: Fabricación: 2005,
Vin: 3N1JH01S4ZL115104, color: Gris, N° Motor: K4MM742Q130188, Marca: Nissan, cilindrada: 1598 c.c., cilindros:
4, Potencia: 106 KW, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, con la base de un millón
ochocientos veinte mil doscientos sesenta y cuatro colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, con la base de seiscientos
seis mil setecientos cincuenta
y cuatro colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S.A. contra Cesar Alberto Pereira Zúñiga. Expediente N°
20-000207-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 10 de noviembre del año 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2021519229 ).
En este Despacho, con una base de siete millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
399-19293-01-0863-005; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula N° 135802-001 y 002, la cual
es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito
5-Cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, resto de Rosa Morera
Chaves y Hernán
Rodríguez Salas; al sur, servidumbre de paso; al este, Yorleny Centeno Mora, y al oeste, Maycol Centeno Mora. Mide: doscientos diecisiete metros con cuarenta y
seis decímetros cuadrados.
Plano: L-1156226-2007. Para tal efecto,
se señalan las once horas cuarenta
y cinco minutos del quince
de febrero del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas cuarenta y cinco
minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de cinco millones
ochocientos treinta y un
mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las once horas cuarenta y cinco
minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno, con
la base de un millón novecientos
cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marisela
Rivera Mora, Rodrigo Obando Calderón. Expediente Nº
18-004532-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 23 de octubre del 2020.—Lic. Hazel Mariela Carvajal Rojas, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2021519242
).
En este Despacho, con una base de diez millones novecientos
setenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número 198571-000, derecho 000, la cual es terreno lote uno, terreno para construir. Situada en el Distrito: 01-San Vito, Cantón:
08-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte con calle pública; al sur con servidumbre
de paso; al este con resto reservado
de Carlos Jiménez y al oeste con servidumbre
de paso. Mide: cuatrocientos
setenta y cinco metros cuadrados plano:P-1711605-2014. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones
doscientos veintisiete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas cero minutos del cuatro
de marzo de dos mil veintiuno,
con la base de dos millones setecientos
cuarenta y dos mil quinientos
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis
Adolfo Zúñiga Espinoza, María Fernanda Mendoza
Murillo. Expediente Nº:20-000689-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 17 de noviembre
del año 2020.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza.—( IN2021519243 ).
En este Despacho,
con una base de nueve millones
doscientos treinta y cinco mil colones, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de Aguas Pluviales citas: 570-44878-01-0001-001; limitaciones
Ley 7052, 7208, citas: 2011-00176364-01-003-001; habitación familiar citas:
2011-00176364-01-004-001, sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula
número 157698-000, la cual
es terreno Lote para construir de vivienda de interés social. Situada en el distrito: 01-Corredor,
cantón:10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Lote 11-I; al sur, Lote 11-I; al este, Lote 8-1; y al oeste, Lote 10-1. Mide: ciento cincuenta
y dos metros con noventa y seis decímetros
cuadrados. Plano P-1166621-2007.
Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, con
la base de seis millones novecientos
veintiséis mil doscientos cincuenta colones (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las trece horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno, con
la base de dos millones trescientos
ocho mil setecientos cincuenta colones (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Evelyn Vargas Solano. Expediente
N° 18-013613-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 15 de diciembre del año 2020.—Licda. Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2021519245
).
En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas
citas:276-00893-01-0002-001; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número ciento veintiocho mil trescientos sesenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 09-Monte Verde, cantón: 01-Puntarenas, de la Provincia
de Puntarenas. Colinda: al Norte calle
publica con un frente de diez
metros; al sur Juan Ramírez Lobo; al este Juan Ramírez
Lobo y al oeste Juan Ramírez Lobo. Mide: ciento cuarenta
y ocho metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las siete horas y cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cinco minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las siete
horas y cinco minutos del
once de marzo de dos mil veintiuno,
con la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dunia
María Picado Badilla, Pedro José López Dormos, Expediente Nº:19-000482-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 22 de julio
del año 2020.—Licda. Anny
Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021519272 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
324-15600-01-0902-001, servidumbre trasladada citas:
388-03428-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
388-03428-01-0902-001, servidumbre trasladada citas:
388-03428-01-0903-001, servidumbre trasladada citas:
388-03428-01-0904-001 y Plazo de Convalidación
(Rectificación de Medida) citas: 572-94738-01-0006-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 600672, derecho
000, la cual es terreno de
café y potrero, Lote 1. Situada
en el distrito 2-Salitral, cantón 9-Santa Ana, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Minor Delgado Azofeifa, Milena Delgado Azofeifa, Héctor Delgado Azofeifa,
Minor Delgado Azofeifa y Passghaleh
S. A.; al sur, Touchal de Santa Ana S. A.; al este, Minor Delgado Azofeifa; y
al oeste, calle pública. Mide: veinte mil metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno con la base de dieciocho
mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las trece horas treinta minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno con la
base de seis mil doscientos cincuenta
dólares exactos (25% de la
base original). Con una base de veinticinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 324-15600-01-0902-001, servidumbre
trasladada citas:
388-03428-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
388-03428-01-0902-001, servidumbre trasladada citas:
388-03428-01-0903-001, servidumbre trasladada citas:
388-03428-01-0904-001 y Plazo de Convalidación
(Rectificación de Medida) citas: 572-94738-01-0006-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 600673, derecho
000, la cual es terreno de
café y potrero, Lote 2. Situada
en el distrito 2-Salitral, cantón 9-Santa Ana, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Touchal de Santa Ana S. A.; al sur, Touchal de Santa Ana S. A.; al este,
Minor Delgado Azofeifa; y al oeste,
calle pública. Mide: veinte mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno con la
base de dieciocho mil setecientos
cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas treinta minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno con la base de seis mil doscientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Con una base de veinticinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
324-15600-01-0902-001, servidumbre trasladada citas:
388-03428-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
388-03428-01-0902-001, servidumbre trasladada citas:
388-03428-01-0903-001, servidumbre trasladada citas:
388-03428-01-0904-001 y Plazo de Convalidación
(Rectificación de Medida) citas: 572-94738-01-0006-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 600674, derecho
000, la cual es terreno de
café, Lote 3. Situada en el distrito 2-Salitral, cantón 9-Santa Ana, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Touchal de Santa Ana S. A.; al sur, Touchal de Santa Ana S. A.; al este,
Minor Delgado Azofeifa y Milena Delgado Azofeifa; y al oeste, calle pública. Mide: veinte mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno con la
base de dieciocho mil setecientos
cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas treinta minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno con la base de seis mil doscientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Con una base de veinticinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 324-15600-01-0902-001,
servidumbre trasladada citas: 388-03428-01-0901-001, servidumbre
trasladada citas:
388-03428-01-0902-001, servidumbre trasladada citas:
388-03428-01-0903-001, servidumbre trasladada citas:
388-03428-01-0904-001 y Plazo de Convalidación
(Rectificación de Medida) citas: 572-94738-01-0006-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 600675, derecho
000, la cual es terreno de
café, Lote 4. Situada en el distrito 2-Salitral, cantón 9-Santa Ana, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Touchal de Santa Ana S. A.; al sur, Amado Delgado Montoya; al este,
Milena Delgado Azofeifa y José Ángel
Delgado Azofeifa; y al oeste,
calle pública. Mide: veinticinco mil seiscientos diecisiete metros con
ochenta y ocho decímetros metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno con la base de dieciocho
mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las trece horas treinta minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno con la
base de seis mil doscientos cincuenta
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alex Eskandar Khajavi, Touchal Santa Ana S. A.. Expediente N° 19-000584-1203-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
13 de octubre del año
2020.—Ivan Tiffer Vargas, Juez
Tramitador.—( IN2021519275 ).
En este Despacho, con una base de setecientos cuatro mil ochocientos un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Limón, matrícula
número ciento veinticinco mil novecientos tres, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Sixaola, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, resto reservado de Omar
Peraza, camino público en medio con un frente de cuatrocientos veinte metros con noventa y seis centímetros; al
sur, Luis González Rojas; al este, Gregorio Zacarias
Mena, y al oeste, Luis González Rojas. Mide: ochenta y un mil novecientos setenta y un metros
con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de febrero del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil veintiuno, con la base de quinientos
veintiocho mil seiscientos colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las catorce horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintiuno con
la base de ciento setenta y
seis mil doscientos colones
con veinticinco céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Philippe
Remi Karel Vangoidsenhoven N/I Expediente
Nº 18-003061-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 29 de setiembre del 2020.—Lic. Roy
Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2021519276 ).
En este Despacho, con una base de
once mil setecientos noventa
y siete dólares con setenta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
BGR119, Marca: Chevrolet, estilo: Spark LS, Tracción: 4X2, Número Chasis: KL1CJ6C16EC533842, año fabricación: 2014, color: azul.
Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del dos de febrero de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con
la base de ocho mil ochocientos
cuarenta y ocho dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno con la base de dos mil novecientos
cuarenta y nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S.A
contra Marcos Vinicio Marin Sanabria. Expediente
Nº:18-005405-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de noviembre del año 2020.—Laura
Catalina Rojas Lobo, Jueza Tramitadora.—(
IN2021519296 ).
En este Despacho,
con una base de mil ochocientos sesenta
y cuatro dólares con setenta y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BDJ294, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
Serie, Chasis y Vin: KMHCT51CBDU086439, carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, tracción: 4x2, año
fabricación: 2013, color: café, cilindrada:
1400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las dieciséis horas y cero minutos
del primero de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas y
cero minutos del nueve de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de mil trescientos noventa
y ocho dólares con cincuenta y cuatro centavos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del diecisiete
de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de cuatrocientos sesenta
y seis dólares con dieciocho
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A. contra Ana Yansy
Sandí
Arguedas. Expediente Nº 200106131157CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 12 de octubre del 2020.—Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2021519297 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil dólares con un
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
BHW424, marca Hyundai, estilo
Grand I10 GLS, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2015,
color negro, vin MALA841CAFM054632, cilindrada 1200 c.c, combustible gasolina, N° motor
G4LAEM415752. Para tal efecto
se señalan las ocho horas
quince minutos del cuatro
de febrero del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas quince minutos
del quince de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de seis mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las ocho
horas quince minutos del veintitrés
de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de dos mil doscientos cincuenta
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Juan Carlos De Jesús Mora Porras.
Expediente Nº 20-011115-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del 2020.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2021519298 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil novecientos veintiún dólares con veintiséis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BFG621, marca:
Hyundai, estilo: Sonata GLS, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, peso neto:
1770 kgrms, tracción: 4x2, año fabricación: 2013, cilindrada:
2400 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del uno
de febrero del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas cero minutos
del nueve de febrero del
dos mil veintiuno, con la base de seis mil seiscientos noventa dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil
veintiuno, con la base de dos mil doscientos
treinta dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S. A. contra James Franciscus Mc Intosh Molina. Expediente Nº
19-003180-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 28 de octubre
del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—( IN2021519299 ).
En este Despacho, con una base de diez mil cuatrocientos sesenta y siete dólares con diecinueve centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa BKB248, marca:
Hyundai estilo: Grand I10 categoría:
automóvil capacidad: 5
personas, año fabricación:
2016, color gris, N.Motor: G4LAFM748847, cilindrada
1200 cc. Para tal efecto se
señalan las nueve horas diez minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas diez minutos del once de febrero de dos mil veintiuno con
la base de siete mil ochocientos
cincuenta dólares con treinta y nueve centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas diez minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno con
la base de dos mil seiscientos dieciséis
dólares con ochenta
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A contra Mauricio Sánchez Campos. Expediente Nº:20-011912-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de noviembre del año 2020.—Lic. Susana Cristina
Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2021519300 ).
En este Despacho, con una base de trece mil cuatrocientos noventa y siete dólares con setenta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
Placa: BNG027, marca:
Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, serie: KL1CJ6CA7HC795163 año fabricación: 2017, color: blanco, vin: KL1CJ6CA7HC795163 cilindrada:
1400 c.c, N° motor:
LV717025080, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las catorce horas cuarenta
y cinco minutos del uno de febrero del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas cuarenta
y cinco minutos del nueve de febrero del dos mil veintiuno, con la base de diez
mil ciento veintitrés dólares con veintinueve centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de tres mil trescientos
setenta y cuatro dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J
S. A. contra Kennette Alberto Myrie
Porter. Expediente Nº 20-011628-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 06 de noviembre del
2020.—Hazel Mariela Carvajal Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2021519301 ).
En este Despacho con una base de
quince millones de colones
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de paso bajo las citas 2010-51626-01-0067-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
doscientos setenta y tres mil seiscientos ochenta y siete, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada en distrito dos Mercedes Sur, cantón
cuatro Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: norte, Roque Salas; sur, calle pública con once metros; este calle privada con treinta y un metros, y oeste,
Roque Salas, servidumbre en
medio y Guiselle Chacón Acuña. Mide: doscientos
setenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, con
la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las catorce
horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil
veintiuno, con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Edward Jimenez Masis. Expediente Nº
20-003703-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 27 de noviembre
del 2020.—Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021519315 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones
trescientos sesenta y cuatro mil ciento dieciséis colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 175775-000, la cual
es terreno de casa y solar. Situada
en el distrito: 01-Pacayas,
cantón: 06-Alvarado, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
servidumbre de paso con 12.25 mts; al sur, Abelardo
Leandro Barquero; al este,
Walter Chacón Leandro; y al oeste,
José Joaquín Guillen Leandro. Mide: ciento treinta y cuatro metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones veintitrés mil ochenta y siete colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno, con la base de un millón
trescientos cuarenta y un
mil veintinueve colones con
veintitrés céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Mario Alberto Chacón Leandro. Expediente N°
19-000969-0640-CI.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 02 de diciembre del año
2020.—Licda. Marcela Brenes
Piedra, Jueza Decisora.—( IN2021519333 ).
En este despacho, con una base de diecinueve millones setecientos sesenta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas:
376-09331-01-0871-001 condiciones Ref:00236193/000; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
doscientos cuarenta y un
mil ochocientos veintinueve,
derecho cero cero cero, la cual es terreno construir 1 casa lote 25 Bloque C. Situada en el distrito: 01-Orotina, cantón: 09-Orotina, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
lote 5; al sur, calle los príncipes; al este, lote 24, y al oeste, lote 26. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas quince minutos
del veintiuno de junio de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las dieciséis
horas quince minutos del veintinueve
de junio de dos mil veintiuno,
con la base de catorce millones
ochocientos veintitrés mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las dieciséis horas quince minutos
del siete de julio del dos
mil veintiuno, con la base de cuatro
millones novecientos cuarenta y un mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de The Forty Million Investment Sociedad Anónima contra Jessia Carlina
Cordero Arguedas. Expediente Nº 20-013140-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 06 de enero del 2021.—Licda. Laura Marcela Alfaro Vargas, Jueza.—( IN2021519334 ).
En este Despacho,
con una base de diecinueve millones
ochocientos cincuenta y siete mil treinta y un colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 382-16058-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y seis, derecho 003 y 004, la cual
es terreno naturaleza: terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 1-Curridabat, cantón
18-Curridabat, de la provincia de San José. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: calle pública;
sur: Lote treinta; este: calle pública
y Lote treinta y dos; oeste: calle pública.
Mide: ciento veinticuatro metros con cuarenta
y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del uno de marzo de dos
mil veintiuno con la base de catorce
millones ochocientos noventa y dos mil setecientos setenta y tres colones con noventa y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno con la
base de cuatro millones novecientos sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta y siete colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Jessica Johanna Campos Vaglio, Leonardo Antonio Reyes Carvajal. Expediente N° 18-005630-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 07 de enero
del año 2021.—Licda. Sabina
Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021519335
).
En este Despacho, con una base de nueve millones quince mil novecientos sesenta y cinco colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones, sumaria: 18-001273-0496-TR;
sáquese a remate el vehículo
placas: BLR880, marca:
Citroen, estilo: C-ELYSEE, categoría:
Automóvil, capacidad: 5
Personas, serie: VF7DD9HJCHJ511256, año: 2017, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, color: Plateado, cilindrada: 1560 c.c.
Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del quince de febrero de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veintitrés
de febrero de dos mil veintiuno
con la base de seis millones setecientos
sesenta y un mil novecientos
setenta y cuatro colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas cero minutos del tres
de marzo de dos mil veintiuno
con la base de dos millones doscientos
cincuenta y tres mil novecientos noventa y un colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kevin
Aguilar Cascante. Expediente Nº:19-000101-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
26 de noviembre del año
2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2021519336 ).
En este Despacho, con una base de tres millones setecientos
ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 592344, marca: Hyundai estilo: Starex GRX, categoría: automóvil, capacidad: 12
personas, serie: KMJWWH7JP4U603096, carrocería: microbús, tracción: 4x2, año fabricación: 2004, color: plateado, N°
motor: D4CB4681096, cilindrada: 2500 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de dos millones ochocientos
treinta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las ocho horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veintiuno, con
la base de novecientos cuarenta
y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Multiservicios Orca Limitada contra Arístides Ariel
Meza Moraga. Expediente Nº 16-011153-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 03 de diciembre del 2020.—Pilar Gómez
Marín, Jueza Tramitadora.—(
IN2021519339 ).
En este Despacho, con una base de
dos millones ciento cuarenta mil seiscientos cuarenta y siete colones con sesenta y cuatro céntimos, soportando denuncia penal tomo: 2019, asiento: 00261847, Secuencia:
002, sáquese a remate el vehículo
Placa: BQC873, Marca: Hyundai, Estilo:
Accent, Serie: KMHCT41EBCU333766, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, año fabricación: 2012, color: plateado,
peso bruto: 900 kgrms, N° Motor:
G4FDCU946509, Marca: Hyundai, cilindrada: 1600 c.c.,
combustible: gasolina, potencia:
80 KW. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de abril del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno, con la base de un millón
seiscientos cinco mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, con la base de quinientos
treinta y cinco mil ciento sesenta y un colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de
Inversiones S.A. contra Dayana María Montero Salas, Mario Alberto Salas
Quesada. Expediente Nº 19-007547-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará
al despacho de inmediato
para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre del 2020.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2021519340 ).
En la puerta exterior de este despacho; con una base de treinta
y un mil setecientos dólares
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 123162-000, derecho , la cual es terreno para construir 9-D. Situada en el distrito
01-San Rafael, cantón 07-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Instituto Agropecuario;
al sur, calle pública; al este, José Gabriel Solano Quirós,
y al oeste, Walter Enrique Aguilar Villalta. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con treinta y nueve decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del
seis de abril de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del catorce de abril de dos
mil veintiuno, con la base de veintitrés
mil setecientos setenta y cinco dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas treinta
minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno con la
base de diecisiete mil novecientos
veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro
y Préstamo contra Adrián Alberto Bonilla Hidalgo,
Juan Alberto Bonilla Gómez. Expediente N°
19-017896-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 08 de enero del año
2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza
Decisora.—(
IN2021519341 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 300-17798-01-0901-002, servidumbre
de paso bajo las citas: 2011-320090-01- 0008-001,
bajo las citas: 2017-655319-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
503312-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito: 01-Quesada, cantón: 10-San Carlos, de la Provincia
de Alajuela. Colinda: al norte:
José Ángel Araya Blanco sur: Carlos
Alberto Araya Blanco este: Lupita María Salas
Carrillo y calle publica con un frente
a ella de 4.10 metros y 10
metros de ancho oeste: Jairo Jose González López y
Franklin Flores Cordero. Mide: doscientos
ochenta y un metros cuadrados
plano: A-1999565-2017. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas cero minutos del veinte
de julio de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del veintinueve
de julio de dos mil veintiuno,
con la base de siete millones
ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas cero minutos del nueve
de agosto de dos mil veintiuno,
con la base de dos millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Ana María Suarez Sánchez, Rafael Ángel
Vega Zamora. Expediente Nº:20-003229-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, 05 de noviembre del año 2020.—Licda. Eunice Pérez
Arce, Jueza Decisora.—( IN2021519342 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete mil ciento noventa y un dólares con siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa:
BQC444, Marca: Toyota, Estilo: Yaris S, Capacidad: 5 personas, Categoría:
automóvil, año: 2018,
color: verde, Vin: MR2K29F33J1106956, N° Motor: 2NR5189302, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de marzo del dos
mil veintiuno, con la base de doce
mil ochocientos noventa y tres dólares con treinta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno, con la base de cuatro
mil doscientos noventa y siete dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA
S.A. contra Edgar Antonio de La Trinidad Zúñiga Solano.
Expediente Nº 20-012431-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 08 de octubre del 2020.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021519344 ).
En este Despacho, con una base de
quince millones quinientos setenta y siete mil seiscientos sesenta y cuatro colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa SGC130, Marca: Toyota Estilo:
RAV4 Categoría: Automóvil capacidad: 5 personas Serie: JTMZD8EV4HJ105077, carrocería: Todo terreno 4 puertas peso neto: 0 kgrms. Tracción: 4x2 Peso Bruto: 2000 kgrms. Número Chasis:
JTMZD8EV4HJ105077, N. Motor: 3ZR8085867, color café, año
2017. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno, con
la base de once millones seiscientos
ochenta y tres mil doscientos cuarenta y ocho colones con sesenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las cero horas cero minutos del veintitrés
de febrero de dos mil veintiuno,
con la base de tres millones
ochocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos dieciséis colones con veinte céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA
S.A. contra Silvia Esther García Cascante. Expediente
Nº:20-010101-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de setiembre del año 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—(
IN2021519345 ).
En este Despacho, con una base de un
millón setecientos noventa mil novecientos noventa y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BRL667, Marca: Toyota, Color: azul,
Año: 2007, Vin: JTDBT923471171558. Para tal efecto se señalan
las trece horas treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintiuno con la
base de un millón trescientos
cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las trece horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno con la
base de cuatrocientos cuarenta
y siete mil setecientos cuarenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Auto Finanzas S. A.
contra Yerlin Dayana Martínez Leitón.
Expediente N° 20-017100-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de noviembre del año 2020.—Esteban Herrera Vargas, Juez
Decisor.—( IN2021519346 ).
En este Despacho, 1-) Con una base
de cien mil ciento cincuenta y un dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
250-06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de 1-) San José, matrícula
número 163671-F-000, la cual
es terreno naturaleza:
Finca filial numero 7 identificada
como FF-AP-107 ubicada en el nivel 1 destinada
a unidad habitacional unifamiliar o apartamento en proceso de construcción.
Situada en el Distrito
10-Hatillo, Cantón 1-San Jose, de la Provincia de San José. Colinda:
al norte área común libre de zona verde; al sur
finca filial FF-AP-106 y en parte
con área común construida de ducto y pasillo; al
este, área común libre de zona verde y al oeste finca filial FF-AP-108. Mide:
setenta y un metros cuadrados
valor porcentual: 1.085 valor medida:
0.01085 PLANO:SJ-1974428-2017. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de febrero de
dos mil veintiuno con la base de setenta
y cinco mil ciento trece dólares con veintiocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno con la base de veinticinco
mil treinta y siete dólares con setenta y seis
centavos (25% de la base original). 2-) Con una base de nueve
mil quinientos siete dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
250-06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 159822-F-000, la cual es terreno naturaleza: Finca filial número 333 identificada como FF-E-1-103, destinada a unidad de estacionamiento, ubicada en planta 1, en proceso de construcción. Situada en el Distrito
10-Hatillo, Cantón 1-San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte área común libre de acceso vehicular; al sur vacío;
al este, finca filial FF-E- 1-102 y al oeste finca filial FF-E-1-104. Mide:
catorce metros cuadrados,
valor porcentual: 0.238, valor medida:
0.00238 PLANO:SJ-1976460-2017. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de febrero de
dos mil veintiuno con la base de siete
mil ciento treinta dólares con noventa y seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas cero minutos del veintitrés
de febrero de dos mil veintiuno
con la base de dos mil trescientos setenta y seis dólares con noventa y nueve centavos (25% de
la base original). 3-) Con una base de cuatro mil cuatrocientos once dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 250-
06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 167354-F-000, la cual es terreno naturaleza: finca filial numero 26 estinada a unidad de bodega para apartamento,
ubicada en el primer nivel, en proceso
de construcción. Situada en el Distrito 10-Hatillo, Cantón
1-San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte finca filial Matriz
FFMC-1 Del Condominio Maestro; al sur área común de acera
del Condominio Maestro; al este,
finca filial 27 y al oeste finca filial 25. Mide: dos metros cuadrados. valor
porcentual: 3.03, valor medida:
0.0303, plano:SJ-1981743-2017. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de febrero de
dos mil veintiuno con la base de tres
mil trescientos ocho dólares con veinticinco centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas
cero minutos del veintitrés
de febrero de dos mil veintiuno
con la base de mil ciento dos dólares
con setenta y cinco
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda
Costa Rica S.A contra Domtreal Limitada,
Mario Santiago Trejos Siliezer. Expediente
Nº 19-021885-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del año 2020.—Esteban
Herrera Vargas, Juez Decisor.—(
IN2021519353 ).
En este Despacho, con una base de trescientos doce mil seiscientos treinta y ocho dólares con noventa y tres centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 280-06793-01-0002-001; servidumbre
trasladada bajos las citas: 282-05648-01-0002-001; servidumbre
trasladada bajos las citas: 297-07392-01-0902-001; servidumbre
de líneas eléctricas y de
paso bajos las citas:
2013-119579-01-0001-001; servidumbre de acueducto y de paso de A y A bajo las citas:
2014-35416-01-0001-001; sáquese a remate la finca número 1-107634-F-000, naturaleza:
finca filial treinta y uno identificada
como finca filial primaria individualizada B-nueve que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. distrito:
03-Pozos, cantón: 09-Santa Ana, provincia:
San José, norte, Finca filial primaria
individualizada B diez,
sur, Finca filial primaria individualizada
B ocho, este, Finca filial primaria individualizada B seis, oeste, área común,
Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos
del once de febrero del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas quince minutos del veintidós de febrero del dos mil veintiuno, con la base de doscientos
treinta y cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con diecinueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas quince minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno, con
la base de setenta y ocho
mil ciento cincuenta y nueve dólares con setenta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda
Costa Rica S.A. contra Alejandro Jesús Fermín Hernández, Bosques de Carao
Plutón B
Nueve S.A. y Corporación Electrónica Visión Quest S.A. Expediente Nº
18-013602-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del 2020.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—(
IN2021519354 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y tres mil cincuenta y un dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca número 1-61228-F-000, naturaleza: Edificio Lago a tres Finca filial número setenta y cuatro ubicada en el nivel
uno destinada a uso habitacional en proceso de construcción, distrito: 04-Uruca, cantón:
09-Santa Ana, provincia: San José, norte: área común
de pasillo; sur: área común
de zona verde; este: finca
filial setenta y tres; oeste: finca filial setenta y cinco. Mide: ochenta
metros con trece decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, con
la base de treinta y nueve
mil setecientos ochenta y ocho dólares con veintiocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de febrero de dos
mil veintiuno, con la base de trece
mil doscientos sesenta y
dos dólares con setenta y
seis centavos (25% de la base original). Con una base de seis mil ochocientos cincuenta y seis dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca número 1-61617-F-000, Naturaleza:
finca filial número cuatrocientos
cincuenta y uno ubicada en el nivel uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción,
distrito: 04-Uruca, cantón:
09-Santa Ana, provincia: San José, norte: área común
de calle; sur: Alice Umaña
Morales; este: Finca filial cuatrocientos
cincuenta y dos; oeste:
Finca filial cuatrocientos cincuenta,
Mide: diecisiete metros con
ochenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
dieciséis de febrero de dos
mil veintiuno, con la base de cinco
mil ciento cuarenta y dos dólares (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas cero minutos del veinticuatro
de febrero de dos mil veintiuno,
con la base de mil setecientos catorce
dólares (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda
Costa Rica S.A. contra Creación de Una S.A. y Laura Zampatti. Expediente N°
20-013745-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de setiembre del año 2020.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021519356 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de once mil ochocientos
cincuenta y cuatro dólares con once centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa:
LTC118, Marca: Hyundai, Estilo: Creta
GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2017,
color: café, Vin: MALC281CBHM147176, N° motor: G4FGGU880325, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno, con
la base de ocho mil ochocientos
noventa dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, con
la base de dos mil novecientos sesenta
y tres dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Leyam Thomas Cornejo. Expediente
Nº 20-008955-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre del año 2020.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021518782 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BPX963, Marca:
Suzuki, Estilo: Vitara Gl
Plus A, año: 2018, color: turquesa,
Vin: TSMYD21S6JM382095, cilindrada 1600 c.c. Para tal efecto se señalan
las quince horas del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince del ocho de marzo de
dos mil veintiuno, con la base de siete
millones doscientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas del dieciséis de marzo
de dos mil veintiuno, con la base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Jessica
Viviana Hernández Solano. Expediente Nº
19-008213-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 20 de octubre del año 2020.—Lic. Diego Alejandro Meoño
Piedra, Juez Decisor.—( IN2021518832 ).
En este Despacho, con una base de siete mil quinientos ochenta y seis dólares con treinta y ocho centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: KYS826, Marca: Kia, Estilo:
Picanto, Categoría: automóvil, Capacidad 5 personas,
color gris, Chasis:
KNABX512BHT301267, Vin: KNABX512BHT301267, numero de
Motor: G4LAGP042595, cilindrada 1248 c.c.,
combustible gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas cero minutos del once
de febrero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
diecinueve de febrero de
dos mil veintiuno, con la base de cinco
mil seiscientos ochenta y nueve dólares con setenta y nueve centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas
cero minutos del uno de marzo
de dos mil veintiuno, con la base de mil ochocientos noventa y seis dólares con sesenta centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Karol
Eugenia Torres Salazar. Expediente Nº 20-002288-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 03 de diciembre del año 2020.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez
Decisor.—(
IN2021518833 ).
En este Despacho, con una base de
dos mil doscientos cuarenta
y nueve colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de Limón, matrícula N° 40708-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
Limón, cantón Limón de la provincia
de Limón. Colinda: al norte: lote 16 C; al sur: calle pública; al este: lote 14 C; y al oeste: Urbanm Siglo Veintiuno
S.A. Mide: ciento cinco metros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cero minutos
del cinco de febrero de dos
mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del quince de febrero de
dos mil veintiuno, con la base de mil seiscientos ochenta y siete colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas cero minutos del veintitrés
de febrero de dos mil veintiuno,
con la base de quinientos sesenta
y dos colones con cuarenta
y cinco céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Lupita
Lorena Brown Artola. Expediente
N° 20-003166-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 01 de octubre del 2020.—Lic. Carlos
Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2021518834 ).
En este Despacho, con una base de once mil ochocientos veinticinco
dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo JDF003, Marca: Kia, Estilo: Rio, Categoría: automóvil,
Capacidad 5 personas, Serie, Chasis y Vin:
KNADM411AH6080177, año: 2017, N° Motor G4LAG091166,
combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos
del ocho de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dieciséis de febrero de
dos mil veintiuno, con la base de ocho mil ochocientos sesenta y nueve dólares
con dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del veinticuatro de
febrero de dos mil veintiuno, con la base de dos mil novecientos cincuenta y seis
dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en8 proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Damelis Evelin Carrabs Mendoza. Expediente Nº
20-011135-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 12 de enero del 2021.—Lic. Ronald Chacón
Mejía, Juez Tramitador.—( IN2021518835 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid. localiza ref.:
2396/569/001 citas: 305-22707-01-0801-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
quinientos cincuenta y seis
mil seiscientos veinticuatro,
derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de frutales. Situada en el distrito: 04-San Isidro, cantón: 05-Atenas, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Gerardo Ramírez Campos; al sur, calle pública con un frente a ella 12.84 metros y Luz María Suárez Vásquez;
al este, Gerardo Ramírez Naranjo y María de Los Ángeles Ramírez Espinoza, Luis Alberto Ramírez Ramírez,
Kevin Alonso Ramírez Ramírez, Anguel Sebastián
Ramírez Ramírez, Luis Alberto Ramírez Chacón y al oeste, Leticia
Ramírez Chacón. Mide: mil seiscientos noventa y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, con
la base de seis millones de colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno, con
la base de dos millones de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Roberto Francisco Salas Badilla
contra Leticia Gerarda Ramírez Chacón
Expediente Nº 20-000853-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de enero del año 2021.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza
Decisora.—(
IN2020519441 ).
En este Despacho, con una base de veintidós mil setecientos sesenta y seis dólares con noventa y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa: KTY069, marca: Audi,
estilo: Q5, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: WAUZZZ8R4HA020940, año fabricación: 2017, color: blanco, N° motor: CNC173343, marca: Audi, potencia: 225 kw,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las catorce horas cero minutos del
dos de febrero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del diez de febrero de dos
mil veintiuno con la base de diecisiete
mil setenta y cinco dólares con veintidós centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce
horas cero minutos del dieciocho
de febrero de dos mil veintiuno
con la base de cinco mil seiscientos
noventa y un dólares con setenta y cuatro centavos (25% de
la base original). Previo a realizar
la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará
al despacho dentro del tercer
día, para su inmediata corrección. Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A., contra Juan Manuel Pulido Fernández. Expediente
Nº 20-015976-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del año 2020.—Adriana
Soto González, Jueza Coordinadora.—(
IN2021519480 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y siete millones quinientos
mil doscientos ochenta y tres colones con noventa y ocho céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
387-07939-01-0800-001; servidumbre de aguas pluviales citas:
2011-202063-01-0004-001; servidumbre de aguas pluviales citas:
2011-202063-01-0020-001; servidumbre de aguas pluviales citas:
2011-202063-01-0021-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 241225-000, la cual es terreno bloque F L lote seis para construir.- Situada en el distrito: 09-Dulce Nombre,
cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle
publica; al sur Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo; al este
lote siete, bloque FL y al oeste lote cinco, bloque FL. Mide: ciento cincuenta
metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
cero minutos (08:00 a.m.) del once de febrero de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos (08:00
a.m.) del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, con la base de treinta y
cinco millones seiscientos veinticinco mil doscientos doce colones con noventa
y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos (08:00 a.m.) del uno de
marzo de dos mil veintiuno, con la base de once millones ochocientos setenta y
cinco mil setenta colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra
Alexandra Mara Hernández Hernández. Expediente Nº 20-001564-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 04 de noviembre del año 2020.—Lic.
Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2021519489 ).
En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 372-04071-01-0875-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y nueve mil ochocientos once, derecho 000, la cual
es terreno con casa N 18 B. Situada
en el distrito 1-Espíritu
Santo, cantón 2-Esparza, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
lote 17 B; al sur, lote 19
B; al este, Roanca S. A. y
al oeste, calle pub. Mide: ciento sesenta
metros con cuarenta decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del veinte de mayo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno
con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las siete
horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintiuno con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro
y Préstamo contra Tamara Tatiana Fontana Núñez William Gerardo González Loaiza.
Expediente Nº 20-006345-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 23 de setiembre del año 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza
Decisora.—( IN2021519491 ).
En este Despacho, con una base de
quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° noventa y ocho mil quinientos catorce, derecho 000,
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón
1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: servidumbre de paso con un frente
18,40 mts.; sur: Guillermo Enrique Porras Morales; este:
Guillermo Enrique Porras Morales; oeste: Temporalidades Diócesis de Tilarán. Mide: ciento trece
metros cuadrados. Plano: G-1997820-2017. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
veinticuatro de febrero de
dos mil veintiuno, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas cero minutos del cuatro
de marzo de dos mil veintiuno,
con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José
Manuel Ruiz Espinoza. Expediente N° 19-003961-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 14 de enero del
2021.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021519493 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete millones cuatrocientos
cincuenta y un mil setecientos nueve colones con noventa y siete céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
318-08472-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 41413, derecho 000, la cual es terreno de pasto. Situada en el
distrito: 01-Cañas, cantón: 06-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Simeón Achio Fernández y Víctor Achio Balladares; al sur, Carlos Alvarado Salas, camino
público a Cañas A Bebedero Centro Educativo de Cañas e Inversiones Los Charros;
al este: Carlos Alvarado Salas y Simeón y Casilda Achio
Fernández y Marcial López Mejías y al oeste, Carlos Alvarado Salas y Agustín y
Simeón Achio Fernández y Centro Educativo de Cañas.
Mide: treinta y siete mil ochocientos treinta y dos metros cuadrados. Plano:
G-1695913-2013. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del
ocho de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de febrero de dos
mil veintiuno, con la base de trece millones ochenta y ocho mil setecientos
ochenta y dos colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, con la base de
cuatro millones trescientos sesenta y dos mil novecientos veintisiete colones
con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduvina Margarita
Álvarez Espinoza. Expediente Nº 20-000733-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, 08 de setiembre del año 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera,
Jueza Decisora.—( IN2021519498 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada: citas
0311-00006647-01-0903-001, 0311-00006647-01-0904-001,
0311-00006647-01-0905-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número 00515365, derecho 000, la cual
es terreno lote dos para construir. Situada en el distrito 08 San Cristóbal, cantón 03 Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
servidumbre de paso en
medio de Carlos Durán Cisneros; al sur, servidumbre de paso en medio
Virginia Leiva y Napoleón
Romero; al este, Virginia Leiva
Padilla y Napoleón Romero Abarca
y al oeste, servidumbre de
paso en medio Virginia Leiva
y Napoleón Romero. Mide:
mil setecientos diez metros
con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de febrero del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del veinticinco de febrero
del año dos mil veintiuno
con la base de veinte millones cuatrocientos mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de marzo del año dos mil veintiuno con la base
de seis millones ochocientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria
de Caja Costarricense de
Seguro Social contra Yennifer Petrona Olivas Velásquez. Expediente Nº
19-005519-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 28 de agosto del año 2020.—Adriana
Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—(
IN2021519501 ).
En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones ciento
treinta y siete mil cincuenta y nueve colones con cuarenta y un céntimos,
soportando servidumbre trasladada citas 376-13429-01-0920-001, sáquese a remate
la finca del partido de San José matrícula número 153341 derecho: 000.
naturaleza: para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1-Santiago cantón
4-Puriscal de la provincia de San José. Linderos: norte, Xinia Rojas, sur,
calle pública, este, Flora Charpentier, oeste: serv y
otro. Mide: ciento sesenta y ocho metros con ochenta y cinco decímetros
cuadrados. Plano SJ-0843573-1990, para lo cual se señalan las once horas
veintiséis de febrero del dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas ocho de marzo
del dos mil veintiuno con la base de veintinueve millones trescientos cincuenta
y dos mil setecientos noventa y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno con la
base de nueve millones setecientos ochenta y cuatro mil doscientos sesenta y
cuatro colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra
Jorge Arturo de San Gerardo Rojas Charpentier, Marjorie del Carmen Solís Salas
Expediente Nº 20-008185- 1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José,. 25 de
noviembre del año 2020.—Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—(
IN2021519503 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones ochocientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 353-01435-01-0903-001; sáquese
a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula
N° 265523, derecho 000, la cual es terreno reforestado. Situada en el distrito
2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte: Red Fich Lake D.J.A.
Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada y Ejanrns S.R.L.;
al sur: Ana María Vega Gamboa; al este: Ejanrns S.R.L. y calle pública; y al oeste: Red Fich Lake D.J.A. Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada y Ana María Vega. Mide: mil novecientos ochenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las quince horas cuarenta y cinco
minutos del veintisiete de
mayo de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas cuarenta
y cinco minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno, con la base de tres millones seiscientos treinta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno, con
la base de un millón doscientos
diez mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Josué Pérez Calvo contra Red Fich
Lake D.J.A. Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada. Expediente N°
20-010804-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 16 de noviembre
del 2020.—German Valverde Vindas, Juez
Decisor.—( IN2021519524 ).
En este Despacho, con una base de dos millones setenta y ocho mil
novecientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y cinco céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; soportando servidumbre trasladada citas:
377-12188-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 244570-000, la cual es terreno para construir con una casa.-
Situada en el distrito 1- Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de
Alajuela.- Colinda: al norte, Jorge Arturo Araya Sandoval; al sur, calle
publica con un frente de 8 metros lineales; al este, Carmen Calvo Torres y al
oeste, Félix Araya Mora. Mide: ciento veinte metros con ocho decímetros
cuadrados Plano: A-0873940-1990. Para tal efecto, se señalan las catorce horas
treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos
del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno con la base de un millón
quinientos cincuenta y nueve mil doscientos ocho colones con cuarenta y nueve céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil
veintiuno con la base de quinientos diecinueve mil setecientos treinta y seis
colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón
Responsabilidad Limitada contra Jorge Arturo Araya Sandoval, William Gerardo
Araya Sandoval Expediente Nº 20- 003404-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 26 de noviembre del
2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leiton, Jueza
Decisora.—( IN2021519525 ).
En este Despacho, con una base de seis
millones quinientos ochenta y seis mil seiscientos un
colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 386-08678-01-0904-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y cinco mil ochocientos dos, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir lote 8-E. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, lote 9-E; al este, Esteros de Puntarenas S. A. y al oeste,
calle pública. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y veinte minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y veinte minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno con la
base de cuatro millones novecientos treinta y nueve mil novecientos cincuenta y un colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original)y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas y veinte minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno con la
base de un millón seiscientos
cuarenta y seis mil seiscientos
cincuenta colones con cuarenta y dos céntimos (25% de
la base original). Con una base de seis millones quinientos ochenta y seis mil seiscientos un colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
386-08678-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y cinco mil ochocientos tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 9-E. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. colinda: al norte
lote 8-E; al sur, Esteros de Puntarenas S. A.; al este Esteros de Puntarenas S. A. y al oeste
calle pública. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y veinte minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y veinte minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno con la
base de cuatro millones novecientos treinta y nueve mil novecientos cincuenta y un colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas y veinte minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno con la
base de un millón seiscientos
cuarenta y seis mil seiscientos
cincuenta colones con cuarenta y dos céntimos (25% de
la base original). notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de instituto nacional de vivienda y urbanismo contra Daniela Mariel Canales Jiménez. Expediente Nº
18-008675-1764-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 18 de agosto
del año 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021519527 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de treinta
y dos millones cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y cuatro colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de San José, matrícula número trescientos cuarenta y nueve mil quinientos noventa, derecho 000,
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito once, cantón primero de la provincia de
San José. Colinda: al norte:
lote treinta y dos D; al
sur: lote treinta D; al este: calle pública; y al oeste:
lotes 6 D y 7 D. Mide: ciento veintiséis metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cero minutos
del tres de febrero de dos
mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del once de febrero de
dos mil veintiuno, con la base de veinticuatro
millones cuarenta y tres mil ciento sesenta y seis colones con doce céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos
del diecinueve de febrero
de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones catorce
mil trescientos ochenta y ocho colones con setenta céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Aaron Ángel
Ortega Anchía. Expediente N° 18-010343-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de noviembre
del 2020.—Msc Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2021519528
).
En este Despacho, con una base de
27.240.000,00, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso,
bajo citas 482-06480-01-0001-001, servidumbre
de acueducto, bajo citas
482-06480-01-0003-001, servidumbre de paso, bajo citas 486-12071-01-0004-001, servidumbre
de paso, bajo citas 576-34926-01-0001-001, servidumbre de paso, bajo citas
2010- 47721-01-0015-001 y servidumbre de aguas pluviales, bajo citas 2013- 101394-01-0006-001; sáquese
a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula
N° 507757-000, la cual es terreno
de repastos. Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos de la provincia
de Alajuela. Linderos: norte:
quebrada campamento y Centro Deportivo El Rey; sur: calle pública con un frente a ella de 20 metros lineales; este: Agrícola San
Antonio de San Carlos S.A.; oeste: Agrícola San
Antonio de San Carlos S. A. Mide: mil trescientos setenta y cinco metros cuadrados. Plano:
A-1670054-2013. Para tal efecto,
se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del tres de junio de dos mil veintiuno con la
base de 20.430.000,00 (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas treinta minutos del
once de junio de dos mil veintiuno
con la base de 6.810.000,00 (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Antonio Josué Porras Araya contra Álvaro Eduardo Chaves Herrera, Integración Digital S. A. Expediente
N° 19-010365-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 24 de setiembre del
2020.—Viviana Salas Hernández,
Jueza Decisora.—(
IN2021519529 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de dos millones
doscientos setenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
155-01478-01-0003-001; sáquese a remate la finca del
Partido de San José, matrícula número
cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos diecinueve, derecho cero cero
uno, cero cero dos, la cual
es terreno lote 1 C para construir. Situada en el distrito cero uno Alajuelita, cantón diez Alajuelita de la provincia de San José. Colinda:
al norte: Miguel Ángel Hernández;
al sur: lote 2 C; al este: facilidades comunales; y al oeste: calle pública. Mide:
ciento veintisiete metros
con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del uno de marzo
de dos mil veintiuno, con la base de un millón setecientos siete mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas cero minutos del nueve
de marzo de dos mil veintiuno,
con la base de quinientos sesenta
y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal
Civil y a saber “El postor, para participar,
debe depositar el cincuenta
por ciento (50%) de la base, en
efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado
de un banco costarricense o cualquier
mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el
comprador no paga la totalidad
de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer
día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del
original, para lo cual deberán
tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la
diligencia señalada”. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Juan Carlos Delgado Valverde, Mayra Del
Rosario Trejos Mesen. Expediente
N° 19-001020-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de diciembre
del 2020.—Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—(
IN2021519531 ).
En este Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos treinta y seis mil ciento diecinueve colones con cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa TSJ 5628, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2006, color: rojo, vin: KMHCN41CP6U082019 y cilindrada:
1500 cc. Se ordena remate únicamente sobre el vehículo automotor que porta la placa de
taxi TSJ 5628, cuyo
VIN es el numero KMHCN41CP6U082019 (siempre que pertenezca al demandado). Se indica a la parte interesada que deberá constatar la anotación efectiva del embargo, caso contrario deberá comunicar en forma inmediata vía telefónica
al Despacho con el fin de revisar
y anotar si es del caso). Se ordena embargo solamente sobre el vehículo y no la concesión de taxi por cuanto las placas de taxi son inembargables
por ser concesiones dadas por El Estado. El servicio de taxi que se presta en Costa Rica es un servicio público no privado. El mismo se encuentra sujeto a una serie de regulaciones y requisitos para su normal funcionamiento que se encuentran establecidos en la Ley N° 7331 y en
el respectivo reglamento.
para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del uno de febrero de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince
minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno, con
la base de cinco millones quinientos setenta y siete mil ochenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas quince minutos del diecisiete
de febrero de dos mil veintiuno,
con la base de un millón ochocientos
cincuenta y nueve mil veintinueve colones con ochenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Financiera Desyfin S. A., contra Manuel De Jesús Trejos Salas, Yariela Patricia
Trejos Gallo. Expediente
N° 20-015842-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de setiembre del 2020.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2021519532 ).
En este Despacho, a las catorce horas del cinco de febrero de dos mil veintiuno, con
una base de doscientos cincuenta
mil dólares, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el derecho hipotecario de primer grado, inscrito bajo las citas tomo 2013, asiento 02441, consecutivo 01, secuencia 001, subsecuencia 001, por el cual responde la finca del partido de
Limón, matrícula de folio real 46106-000. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas del quince de febrero
de dos mil veintiuno, con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos dólares (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas del veintitrés de febrero
de dos mil veintiuno, con la base de sesenta y dos mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario de Corporación Grupo Q Costa Rica S.A. contra Constructora Sánchez
Carvajal S.A. Expediente Nº 18-000324-0180-CI.—Tribunal Segundo Colegiado
Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 23 de noviembre del año
2020.—Lic. Mauricio Vegas Camacho, Juez Decisor.—( IN2021519570 ).
En este Despacho, con una base de siete millones noventa y cuatro mil doscientos sesenta y siete colones con cuarenta y cinco céntimos, soportando hipoteca de primer grado citas 2011-177980-01-0001-001, reserva
de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
citas 301-11707-01-0030-001, sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos noventa y cinco mil cuatrocientos setenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito
5-San Pedro, cantón 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, José Vargas Barrantes; al sur, Enrique Vargas Quesada; al este, calle pública, José Vargas Barrantes ambos en parte y al oeste, Melvin Bonilla
Rojas. Mide: dos mil ochocientos
noventa y cuatro metros con
veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno con
la base de cinco millones trescientos veinte mil setecientos colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas cero minutos del veinticuatro
de febrero de dos mil veintiuno
con la base de un millón setecientos
setenta y tres mil quinientos sesenta y seis colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional
de Préstamos para la Educación
contra Carlos Antonio Bonilla Vargas, Nury Lizeth Ureña Cordero. Expediente Nº
20-001393-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 26 de noviembre del año 2020.—Eileen Chaves
Mora, Jueza Tramitadora.—(
IN2021519648 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones ochocientos
cincuenta y seis mil ochocientos
sesenta y un colones con cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 173557- 000, la cual
es terreno de pasto. Situada en el distrito
4-Santa Rosa, cantón 8-Tilarán de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte:
servidumbre agrícola con 7 metros de ancho y
89,19 metros de frente; al sur: Olive Padilla Castro,
Lidier Padilla Csastro; al este: Olive Padilla Castro, Lidier
Padilla Casstro; y al oeste:
Olive Padilla Castro, Lidier Padilla Casstro. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno, con la base de seis millones
seiscientos cuarenta y dos
mil seiscientos cuarenta y cinco colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas treinta minutos del
dos de marzo de dos mil veintiuno,
con la base de dos millones doscientos
catorce mil doscientos
quince colones con veintiséis
céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos Para
Educación
contra Abraham Campos Padilla, María Luisa Gregoria Padilla Castro. Expediente N°
20-003316-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 28 de setiembre del
2020.—Licda. Zary Navarro
Zamora, Jueza Decisora.—( IN2021519649 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos
veintisiete mil quinientos ochenta y siete colones con cuarenta y cinco
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San Jose, matrícula número seiscientos sesenta y nueve mil
cuatrocientos veintinueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 1-San Isidro del General, cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de
San Jose. Colinda: al norte, calle publica con un frente de 30 metros; al sur,
Antonio Bermúdez Meza; al este, calle pública con un frente de 36.36 metros y
al oeste, Antonio Bermúdez Meza. Mide: mil metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las siete horas quince minutos del once de febrero de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete
horas quince minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno con la base
de seis millones cuatrocientos setenta mil seiscientos noventa colones con
cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas quince minutos del
uno de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos millones ciento cincuenta
y seis mil ochocientos noventa y seis colones con ochenta y seis céntimos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional
de Prestamos Para La Educación (CONAPE) contra Bryan Steven Bermúdez Azofeifa.
Expediente Nº 20- 003810-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 17 de
noviembre del año 2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—(
IN2021519650 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil setecientos setenta y tres colones con quince céntimos, soportando hipoteca en primer grado citas: 2012-353423-01-0002-001, servidumbre
trasladada citas:
340-06659-01-0900-001, servidumbre trasladada citas 395-01407-01-0903-001,
sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número quinientos ochenta y seis mil quinientos ochenta, derecho 000,
la cual es terreno de patio
con una casa. Situada en el
distrito: 01-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda:
al norte: Nidia Elieth
Castillo Ureña; al sur: Helber
Castillo Ureña; al este: calle pública; y al oeste: Enrique y Víctor
Montenegro Hernández. Mide: seiscientos
setenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del quince de febrero de
dos mil veintiuno, con la base de siete
millones noventa y ocho mil quinientos setenta y nueve colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, con la base de dos millones
trescientos sesenta y seis
mil ciento noventa y tres colones con veintinueve céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Prestamos para la Educación (CONAPE) contra Ariel Vinicio
Gutierrez Marín. Expediente
N° 20-003966-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 25 de noviembre del 2020.—Licda. Eileen
Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2021519651
).
En este Despacho, con una base de veintitrés millones trescientos ochenta mil cuatrocientos veintiocho colones con quince céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número
290557-004-005-006-007-008-009-010, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
7-Desamparaditos, cantón 4-Puriscal de la provincia de San José. Colinda:
al norte: calle pública con un frente de 20
metros lineales; al sur: María Elena y María Luisa ambas Quirós Guevara; al este: Benedicto Mora Chavarría; y al oeste: María
Elena y María Luisa ambas Quirós
Guevara. Mide: mil setecientos
sesenta y un metros cuadrados.
Plano: SJ-1840061-2015. Identificador predial:
104070290557. Para tal efecto
se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno, con
la base de diecisiete millones
quinientos treinta y cinco mil trescientos veintiún colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones ochocientos cuarenta y cinco mil ciento siete colones
con cuatro céntimos (25% de
la base original). Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Comisión
Nacional de Préstamos
para la Educación
(CONAPE) contra Jorge Abraham Guzmán
Trejos. Expediente: 20-003163-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de noviembre del 2020.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2021519652 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones doscientos
cuarenta y dos mil trescientos noventa y un colones con cuarenta y cinco céntimos,
libre de gravámenes; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número doscientos quince mil setecientos noventa y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 18 C. Situada
en el distrito Piedades norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Lucas Gonzalo Caballero Madrigal, sur, calle pub violetas
rotonda 7 m 27 cm, este, lote 17 bloque c, oeste, lote 19 bloque C. Mide:
ciento sesenta y dos metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las quince horas cero minutos del dieciocho de febrero de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, con
la base de trece millones seiscientos ochenta y un mil setecientos noventa y
tres colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero
minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones
quinientos sesenta mil quinientos noventa y siete colones con ochenta y seis
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas Jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Comisión Nacional de Préstamos para la Educación contra Ana Rebeca Ramírez
Espinoza, Stephanie María Ramírez Delgado. Expediente Nº
20-001662-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 24 de setiembre del 2020.—Licda.
María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021519655 ).
En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
trescientos treinta mil novecientos ochenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir 7-A. Situada en el distrito
1- Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Gloria Edith Jaramillo García; al sur,
Jorge Carranza Araya; al este, José Porras Soto y
Abigail Herrera Vargas y al oeste, calle uno. Mide: ciento ochenta y dos metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
siete horas cuarenta y cinco minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno
con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las siete
horas cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo de dos
mil veintiuno con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Montaño Mayor y Escala S. A. contra Luis Alberto Juárez Gómez. Expediente Nº 20-004796-1158-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de noviembre del año 2020.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021519656 ).
En este Despacho, con una base de
quince millones novecientos
treinta mil novecientos noventa y nueve colones con cuarenta céntimos, soportando hipoteca citas:
573-42891-01-0001-001, reservas y restricciones
citas: 324-03445-01-0901-001, sáquese
a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula
N° 156379, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito:
01-Liberia, cantón: 01-Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte: calle pública con
24,41 mts. de frente; al sur: Hacienda San Gerónimo S.A.;
al este: Carmen Elena Peña Leiva;
y al oeste: Lidia Sandoval Sandoval.
Mide: seiscientos treinta y tres metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano:
G-0212160-1994. Para tal efecto,
se señalan las diez horas y
cero minutos del uno de febrero
de dos mil veintiuno. De no haber
postores el segundo remate
se efectuará a las diez
horas y cero minutos del nueve
de febrero de dos mil veintiuno,
con la base de once millones novecientos
cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta y nueve colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas y cero minutos del diecisiete
de febrero de dos mil veintiuno,
con la base de tres millones
novecientos ochenta y dos
mil setecientos cuarenta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para
Educación contra Priscilla Elena Vega Peña. Expediente N° 20-000757-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 07 de setiembre del 2020.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2021519657 ).
En este Despacho, con una base de ciento catorce mil doscientos
ochenta dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando serv y condic
ref:3069-063-001 (citas: 329-00928-01-0901-001), serv
y condic ref:3069-061-001 (citas:
329-00928-01-0904-001), servidumbre sirviente (citas: 338-13993-01-0002-001),
servidumbre sirviente (citas: 338- 13993-01-0006-001), servidumbre dominante
(citas: 339-00515-01-0019-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0020-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0021-001),
servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0022-001), servidumbre dominante
(citas: 339-00515-01-0023- 001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0024-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0025-001),
servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0026-001), servidumbre dominante
(citas: 339-00515-01-0027- 001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0028-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0029-001),
servidumbre sirviente (citas: 339- 00515-01-0030-001), servidumbre sirviente
(citas: 339-00515-01-0031-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0032-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0033-001),
servidumbre sirviente (citas: 339- 00515-01-0034-001), servidumbre sirviente
(citas: 339-00515-01-0035-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0036-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0091-001),
servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0092-001), servidumbre dominante
(citas: 339-00515-01-0093- 001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0094-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0095-001),
servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0096-001), servidumbre dominante
(citas: 339-00515-01-0097- 001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0098-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0099-001),
servidumbre sirviente (citas: 339- 00515-01-0100-001), servidumbre sirviente
(citas: 339-00515-01-0101-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0102-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0103-001),
servidumbre sirviente (citas: 339- 00515-01-0104-001), servidumbre sirviente
(citas: 339-00515-01-0105-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0106-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0107-001),
servidumbre sirviente (citas: 339- 00515-01-0108-001), servid y
condicref:00201524 000 (citas: 347-19046-01- 0900-001), servidumbre trasladada
(citas: 353-14628-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas:
403-15261-01-0920-001), condiciones ref:243424 - 000 (citas:
403-15261-01-0921-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0922-001),
servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01- 0923-001), condiciones ref:245222
- 000 (citas: 403-15261-01-0924-001); sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 137035-f, derecho
000, la cual es naturaleza: finca filial 81 casa de habitación 81 en proceso de
construcción, de una planta destinada a uso habitacional.- Situada en el
distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, finca filial 84; al sur, área común libre (zona verde); al este,
finca filial 82 y al oeste, área común libre (zona verde).-
Mide: ciento ochenta metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno con
la base de ochenta y cinco mil setecientos diez dólares con sesenta y nueve
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de
marzo de dos mil veintiuno con la base de veintiocho mil quinientos setenta
dólares con veintitrés centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Bac San Jose contra Mirta Díaz Martínez. Expediente Nº 20-003726-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del I Circuito Judicial de Alajuela, 06 de noviembre del año
2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021519665 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho mil quinientos tres dólares con setenta centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones:
19-005362-0174-TR 2019313700398, Juzgado de Transito del Segundo Circuito
Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo BHG128, marca: Hyundai, estilo: Sonata GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
año fabricación: 2015,
color: negro, serie: KMHE341GBFA057399 y N° motor: G4KEEA518564. Para tal efecto se señalan
las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo de dos
mil veintiuno, con la base de trece
mil ochocientos setenta y siete dólares con setenta y siete centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo de
dos mil veintiuno, con la base de cuatro
mil seiscientos veinticinco
dólares con noventa y tres centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Iván Ramiro Barrantes
Ruiz. Expediente N° 19-015994-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de diciembre del
2020.—Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2021519670 ).
En este Despacho, con una base de veintidós millones doscientos noventa y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de Cartago, matrícula N°
227737-derecho-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito: 01-San Rafael, cantón: 07-Oreamuno de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte:
Distribuidora de Hortalizas
Aries H A S.A.; al sur: Distribuidora
de Hortalizas Aries H A S.A.; al este:
servidumbre de paso con 13.92 metros de frente; y al oeste: Óscar Arias Torres. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, con
la base de dieciséis millones
setecientos veintiún mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas treinta minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno, con
la base de cinco millones quinientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Erick Mauricio Víquez Ramírez. Expediente N°
19-002129-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 13 de noviembre del 2020.—Lic. Víctor
Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2021519695 ).
En este despacho, con una base de ciento setenta y un mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, inscrita bajo citas
255-02275-01-0901 001, servidumbre trasladada inscrita bajo las citas: 370-07420-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del Partido de San José, matrícula
N° 618075, derecho 000, la cual es terreno para construir con una
casa de habitación, destinada
a vivienda, situada en el distrito: 02-San Antonio, cantón:
02-Escazú de la provincia de San José. Linderos: norte: Carlos Camacho
Nassar; sur: Transporte de la Ribera Norte S.A.; este: calle pública con 12,69 metros de frente; oeste: Corporación de
las 7 Coronas S.A. Mide: doscientos
cincuenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del quince de junio de
dos mil veintiuno, con la base de ciento
veintiocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno, con la base de cuarenta
y dos mil setecientos cincuenta
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Sergio Alberto
Alfaro Rojas. Expediente N° 19-003059-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 25 de noviembre del 2020.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—(
IN2021519697 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro millones novecientos siete mil veintisiete colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas:
575-15990-01-0004-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Guanacaste, matrícula N° 163307-000, la cual es terreno de potrero y charral con una casa. Situada en el distrito: 05-Curubandé, cantón: 01-Liberia de la provincia
de Guanacaste. Linderos: norte:
calle pública con frente de 93,29
metros lineales; sur: Río Santa Inés; este: José Alberto Arrieta Palacios; oeste:
Eladio Mora Rodríguez. Mide: siete mil quinientos cincuenta metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano:
G-1086934-2006. Para tal efecto
se señalan las ocho horas
cero minutos del quince de febrero
de dos mil veintiuno. De no haber
postores el segundo remate
se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veintitrés
de febrero de dos mil veintiuno,
con la base de cuarenta y un millones
ciento ochenta mil doscientos setenta colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas cero minutos
del tres de marzo de dos
mil veintiuno, con la base de trece
millones setecientos veintiséis mil setecientos cincuenta y seis colones con ochenta y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra El
Fuente del Miravalles S.A., Flor María Ramírez Anchía, Ovidio Pablo de Jesús Lobo Cruz. Expediente:
19- 001485-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 07 de octubre del 2020.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2021519707 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 297-05369-01-0910-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número 442033-000, la cual es terreno de solar. Situada
en el Jesús cantón: 05-Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Familia Arias González S.A.; sur, calle publica con 3,81 y Pamela Arias; este,
familia Arias González S.A. y oeste, Viria y Pamela
Arias. Mide: seiscientos ochenta y dos metros con cuarenta y cinco decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del
veintiuno de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas quince minutos del veintinueve de junio de
dos mil veintiuno, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas quince minutos del siete de julio de
dos mil veintiuno, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Francisco Olger Solís Castro contra Alejandra María Arias Mena. Expediente Nº 20-013407-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de enero del
2021.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Decisora.—( IN2021519743 ).
En este Despacho, con una base de siete millones ciento sesenta y seis mil setecientos nueve colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número noventa y dos mil ciento setenta y siete, derecho cero cero cero, plano
N° L-0692396-2001, la cual es terreno
para construir, lote número 12, situado en el distrito
Matina, cantón Matina de la provincia de Limón. Mide: doscientos cincuenta metros con cero decímetros
cuadrados. Colinda al norte: Rafael Araya Quirós; al
sur: con Rafael Araya Quirós, al este:
con calle pública con 10 metros; y al oeste:
con Rafael Araya Quirós. Para tal
efecto se señalan las diez horas veinte minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas veinte minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno, con
la base de cinco millones trescientos setenta y cinco mil treinta y dos colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas veinte minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno, con la base de un millón
setecientos noventa y un
mil seiscientos setenta y siete colones con cuarenta y dos céntimos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación
Solidarista de Empleados de Corporación
de Supermercados Unidos S.A. contra Maikol Alexander Valencia Juárez. Expediente N° 20-002756-1208-CJ .—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de noviembre
del 2020.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2021519752 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil quinientos treinta y dos
dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo Placa: BFH796, Marca: BYD, Estilo: F0 GLX I, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie, chasis, Vin
LGXC14DA6E0000888, año 2014, carrocería sedan 4 puertas Hatchaback,
color celeste, tracción 4x2. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta
minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del cuatro de
marzo de dos mil veintiuno, con la base de seis mil trescientos noventa y nueve
dólares con veintisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del
doce de marzo de dos mil veintiuno, con la base de dos mil ciento treinta y
tres dólares con nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin
S.A., contra Corporación M y R Independiente S.A., Jeison Gerardo Moya
Bustamante, Sandra Virginia Bustamante Jiménez Expediente Nº
20-013114-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del año
2020.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza Tramitadora.—( IN2021519769 ).
En este Despacho, con una base de veintiún mil trescientos cincuenta y ocho dólares con diecinueve centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
Placas FMP071, Marca: Ford, Estilo:
Edge, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, Serie: 2FMDK3JC5CBA73384,
color: blanco, año fabricación: 2012, cilindrada:
3500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cero minutos
del quince de febrero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del veintitrés de febrero
de dos mil veintiuno, con la base de dieciséis mil dieciocho dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno, con la base de cinco
mil trescientos treinta y nueve dólares con cincuenta y cuatro centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A. contra Juan Gabriel Valdés Orozco, Lorena
María del Carmen Delgado Rojas. Expediente Nº
20-012501-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del I Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del año 2020.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2021519770 ).
Se hace
saber que, ante este Despacho
se tramita el expediente N°
20-000177-0388-CI, donde se promueve
Información Posesoria por parte de José Heiner Navarro Ruiz, quien
es mayor, estado civil casado,
vecino de mayeangulo@gmail.com, portador
de la cédula N°
0501750759, profesión Dato Desconocido,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno: solar. Situada en el distrito primero Santa
Cruz, cantón tercero Santa
Cruz. Colinda: al norte,
con Blas Néstor Navarro Ruíz;
al sur, con Heiner Navarro Ruíz; al este, con calle pública con frente a ella de cuatro
metros con setenta y cinco centímetros lineales, y al oeste, con Emel Benito Morales Matarrita, antes Alejandrina Matarrita
Rodríguez. Mide: ciento noventa y un metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir G-2135380-2019, no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta que
le hiciera el hermano José
Marcos Navarro Ruiz, mayor, casado una vez, oficial de seguridad, vecino Mercedes Norte,
Heredia, del Colegio San Claretiano, seiscientos metros este y ciento cincuenta metros sur, contiguo a Super Brian hiciera, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y limpieza de mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por José Heiner Navarro Ruiz. Expediente
Nº 20-000177-0388-CI-0.—Juzgado Civil de
Santa Cruz, 21 de agosto del 2020.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez
Decisor.—1
vez.—( IN2021517789 ).
Rafael de Jesús Ramírez Rojas, mayor, casado
una vez, Agricultor, cédula
de identidad, dos-ciento setenta y tres- cuatrocientos, vecino de
Alajuela, Atenas, Morazán, un Kilómetro Norte de la
Escuela. Solicita se levante
Información Posesoria a fin
de que se rectifique la medida
de la finca inscrita a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, al
Partido de Alajuela, Folio Real matrícula número doscientos once mil quinientos setenta y cuatro-cero cero cero, que se
describe: Terreno de repastos,
una casa, un galerón de ordeño,
sito en el distrito Monterrey, cantón décimo San Carlos, de la provincia
de Alajuela , con los siguientes linderos:
Al norte: Nery Yadira Robles Araya, Gerald Rojas
Robles, Víctor Hugo Rojas Hernández y María Isabel Rojas Hernández; al sur: calle pública; al este: calle pública
y Cinthia Esquivel Rojas y al oeste: AP Venus Seis
Dos Mil Cinco Sociedad Anónima, según
Registro cuatrocientos treinta mil doscientos quince
metros con veinte decímetros
cuadrados y de acuerdo al plano catastral aportado número A-446052-1981 de fecha 09 de agosto de 1981, una superficie de cincuenta y cuatro hectáreas cinco mil setecientos ochenta y tres metros con nueve decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante por división material en partes iguales
para parte del mismo promovente y por el señor Miguel
Rojas Campos, ya fallecido,
esto en fecha
doce de junio de mil novecientos ochenta y cinco. Con un mes de término contando a partir de la publicación de este edicto. Se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa
de sus derechos. Información Posesoria
para Rectificar Medida Expediente Nº: 19-000241-0298-AG, Rafael de Jesús Ramírez
Rojas. Razón: Publicar por
una sola vez en el Boletín Judicial. Lic.
Federico Villalobos Chacón.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de diciembre
de 2020.—Lic. William Arburola
Castillo, Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021517933 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000106-0465-AG, donde
se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Eva Zaray Jiménez
Ortega, quien es mayor, casada
una vez, vecina de Goicoechea, Purral, Urbanización Los Ítabos, casa 25 C, portadora
de la cédula de identidad N° 0203950654, de oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es de
cultivos. Situada en el distrito Tres Carrandí, cantón cinco Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Aprovego S.A., José Cruz Cruz, Gilberto Brooks Johnson; al sur: Marco Tulio Salazar
Suárez, Gladys Molina Valencia; al este: Aproveco S.A., José Cruz Cruz, calle pública con un frente a ella
de 103 metros con 89 decímetros, y al oeste: Gilberto Brooks Johnson. Mide:
cuarenta y un mil cuatrocientos
cuarenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° L-1899078-2016. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco
millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de 57 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en siembra de plátano, banano, cercado, corta de zacate y mantenimiento de cercas. Que no
ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Eva Zaray Jiménez Ortega. Expediente
N° 18-000106-0465-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 10 de noviembre del 2020.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021518196 ).
Se hace
saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
German Peña Peña, mayor, casado,
costarricense, con documento
de identidad N° 0600470001, vecino de Alajuelita. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000063-0216-CI-1.—Juzgado Civil
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
24 de febrero del 2020.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021517793 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión Alexis Gerardo
Valverde Arrieta, mayor, soltero, agricultor,
cédula número dos-tres tres ocho-dos cinco
cinco, de último domicilio en Pilón
de Pavón de Golfito, Puntarenas, ciento
cincuenta metros de la calle
pública sobre el acceso a Quebrada Pavón, para que
dentro del plazo de 15 días contados
a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean
tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2020.—Notaría del licenciado Francisco Gerardo Madrigal Ugalde.—Lic. Francisco Gerardo Madrigal Ugalde Notario.—1 vez.—( IN2021517805 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Samy Mc Clain Alexander, mayor, Casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0800460731 y vecino de
San José, Barrio Cristo Rey. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº:20-000827-0182-CI-9.—Juzgado Tercero Civil de San José, 04 de enero
del año 2021.—M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2021517808 ).
Por escritura 386-23, otorgada
ante el Notario Gilbert Alfaro Fallas,
de las 9:00 horas del 04 de enero 2021, Marta Isabel Matarrita Jirón y los hermanos Kattia, José
Antonio, Olman, Lourdes y Gabriel todos
Salazar Agüero solicitaron
la apertura del sucesorio
de don José Antonio Salazar Herrera, cédula N° 1-396-400. Se emplaza a los posibles acreedores y demás interesados para que, dentro del plazo
de 30 días, contados a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen en la oficina del indicado Notario sita en San José, Barrio Luján, 150 al este y 50 al norte de la Policía Municipal, o
al correo lic.jgalfaro@gmail.com al fax 2223-2560, o
al teléfono 8388-8364.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Abogada.—1
vez.—( IN2021517829 ).
Se emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Andrey Mejías Romero, mayor, número de cédula: uno-mil cuatrocientos
sesenta y cuatro-ochocientos
sesenta y uno; soltero, administrador, vecino de
Monterrey de San Carlos, Alajuela, frente a la Supervisión de Monterrey; quien falleció el catorce de agosto del dos mil veinte, para
que, dentro del plazo de treinta
días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría, ubicada
costado este de la Estación de Servicio Monterrey en Santo Domingo de Monterrey de San Carlos, Alajuela, a reclamar sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que creen tener derecho a la herencia, de
que si no se apersonan
dentro de ese plazo la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N°
2020-001-9257. Notaría del Lic.
Johanny Esquivel Hidalgo, Abogado y Notario.—Monterrey
de San Carlos, Alajuela, 26 de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Johanny
Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021517834 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Delia María Vásquez Rojas, mayor, soltera, pensionada, con documento de identidad
2-0200-0796 y vecina de Palmares,
quien falleció el
27-08-2020. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº:20-000319-0296-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil),
05 de enero del año 2021.—Lic. Jeisson
Quiel Castro, Juez.—1 vez.—( IN2021517851 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Mario José Rodríguez Chaves, mayor, viudo, casado por tercera vez, costarricense,
documento de identidad N°
0104120730, vecino de Ciudad Colón. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000706-0180-CI-8.—Juzgado Primero
Civil de San José, 17 de diciembre del año 2020.—Licda.
Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021517852 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por
Clara Luz Garro Garro,
mayor, viuda, ama de casa, portadora
de la cédula de identidad
número uno-cuatrocientos setenta y cinco-novecientos ochenta y siete, vecina de Liberia Guanacaste Barrio Condega,
trescientos sur de la Farmacia
Lux en Hospedaje Condega, Jorge Isaac Baldioceda Garro, mayor, trabajador independiente, soltero, portador de la cédula
número uno-mil doscientos dieciocho-cero quinientos noventa, vecino de Liberia
Guanacaste Barrio Condega, trescientos
sur de la Farmacia Lux en Hospedaje Condega; Luis Diego Baldioceda Garro, mayor, casado una vez, director de compras, cedula número: uno-cero novecientos setenta y uno-cero ciento sesenta y siete, vecino de Liberia
Guanacaste Barrio Condega, trescientos
sur de la Farmacia Lux en Hospedaje Condega; y Álvaro de Jesús Baldioceda
Garro, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad
uno-mil ochenta-cero novecientos
noventa y cuatro, vecino de Liberia Guanacaste Barrio Condega,
trescientos sur de la Farmacia
Lux en Hospedaje Condega a las catorce horas del veintinueve de diciembre del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Álvaro de Jesús Leiva Baldioceda
conocido como Álvaro Baldioceda Cisnero, quien en vida
fue mayor, casado una vez, pensionado, portador de la
cédula de identidad número:
cinco-cero ciento nueve-cero novecientos setenta y cinco, vecino de Liberia Barrio Condega,
trescientos sur de la Farmacia
Lux en Hospedaje Condega, esta notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Adriana Marín
Fonseca, Liberia, Guanacaste cien metros sur del Instituto
Nacional de Seguros teléfono
2666-0028.—30 de diciembre de 2020.—Licda. Adriana Marín Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021517863 ).
Se hace saber que, ante esta
notaría, ubicada en San José, San José, Catedral, Edificio AB&P, frente al
IMAS, cien metros norte de
la Casa Italia, Barrio Francisco Peraltase, se tramita el proceso sucesorio conjunto de María Felicia del Carmen González González, quien fue mayor, casada una vez, con cédula 400880783, testamentario
y de Norman Filander Del Carmen Ramírez Solís, quien fue mayor, casado una vez, con cédula 400660552, ab intestato,
ambos vecinos de Alajuela. Se cita
a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante el suscrito notario para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, que si no se apersonan dentro de ese plazo, la misma pasará a quien corresponda.—San
José, 08 de enero 2021.—Lic.
Carlos H. Pacheco Murillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2021517869 ).
Se tiene por abierto
el sucesorio extrajudicial de quien
en vida fue:
María Teresa Villalobos Zarate. Se cita
a todos los interesados,
para que, dentro del término común
de quince días, a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos. Albacea José
Joaquín Arguedas Herrera. Notaría Pública
del licenciado Rafael Ángel Salazar Fonseca. Expediente N° 001-2021.—Heredia,
siete de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario Público.—1
vez.—( IN2021517881 ).
En mi notaría, se le dio apertura al proceso sucesorio en sede
notarial de quien en vida fue Marcos Edmundo Ramírez Ramírez, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Chomes de Puntarenas,
cédula N° 6-068-14, por parte de su
albacea Natalia de La Trinidad Novoa
González, cédula N° 6-076-209, por lo que se le otorga
a los acreedores y personas que se consideren con derechos, el plazo
de ley para presentarse ante mi notaría
a ejercer sus derechos. Dirección: Esparza, Puntarenas, 25 metros oeste del ICE. Correo electrónico: consultoriajuridica_cr@hotmail.com. Tel.: 88627462.—Lic. Luis Alberto Peraza
Burgdorf, Notario Público.—1
vez.—( IN2021517927 ).
Se emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Zulema Damaris Herrera Araya, quien en vida
fue mayor, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad
N° 06-0178-0747, y el señor Juan Rodríguez Castro, quien en vida
fue mayor, costarricense, peón agrícola, con número de cédula número
06-0071-0831, ambos vecinos de Heredia, Sarapiquí, Río Frío, Semillero 400 metros norte de la
Escuela Asentamiento Chirripó,
para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado
a hacer valer sus derechos,
en caso de que lo omitieren la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Nº
20-000193-0507-AG, número Interno
225-1-20.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Guápiles, 23 de noviembre del
2020.—Lic. Geison López Barrantes, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021517936 ).
Se cita y se emplaza a otros posibles interesados en la sucesión de quien en vida fue
María Isael Chaves González cedula número uno uno-quinientos siete-cero cero cincuenta y cuatro y vecina de San Jose
Moravia sucesión que se está
tramitando en la notaría de la Licenciada Monika Rodríguez Campos para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto en el Boletín
Judicial comparezcan a reclamar
sus derechos los que crean tener
derecho a la herencia, apercibidos
de que si no lo hacen
dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente numero cero cero cero uno-dos mil veintiuno.—Licda. Mónica Rodríguez Campos,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021517947 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Rosa María Soto Delgado, mayor, estado civil casada, pensionada, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
N° 0102550382 y vecina de San José, Guadalupe, Goicoechea, Calle Blancos, Urbanización El Progreso. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº 20-000518-0180-CI-5.—Juzgado Primero
Civil de San José, 07 de diciembre del 2020.—Msc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2021517969 ).
Se hace saber que, ante mi notaría
se tramita el proceso sucesorio extrajudicial de la causante
señora María Lucía Méndez Vargas, quien
en vida fue
mayor, soltera, ama de casa, cédula uno-doscientos treinta y uno, -ciento noventa, vecina de Vista de Mar de Goicoechea.
Se cita y emplaza a todos los interesados que se crean con derechos y eventuales herederos para que, dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso
a hacer valer sus derechos apercibidos de que, si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
0001-2021. Notaría del Lic.
Ricardo Alfonso Gamboa Calvo. Con oficina
abierta en Barrio Lujan de
San José, de Radio Omega, 100 metros al norte y 75 a este, en Asesores
Jurys.—Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, Notario Público.—1
vez.—( IN2021517974 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue
Jorge Luis Murillo Rodríguez, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad
número dos-cero doscientos veinte-cero ciento cincuenta, vecino de San José, avenida treinta, calle quince, Barrio Güell, casa número mil quinientos treinta y nueve, para que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-21. Notaría de la Licda. Rosette María Morgan Asch, Notaria Pública, con oficina abierta en San José, avenida 6, calle 11, Edificio Alfavia, segundo piso.—Licda. Rosette María Morgan
Asch, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021517980 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Oscar Gerardo Quesada Leitón,
mayor, estado civil soltero,
profesión u oficio desconocido, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
N° 0103800925, y vecino San José, Curridabat.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000862-0180-CI-4.—Juzgado Primero Civil
de San José, 25 de noviembre del año 2020.—Licda.
Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021517987 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Ramon Méndez Prado, mayor, estado civil Casado,
pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0104070473
y vecino de Heredia, Sarapiquí,
Tres Rosales, 4 kilómetros al sur de la escuela de Sardinal, casa color azul. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº:20-000040-1309-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 25 de noviembre
del año 2020.—José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—( IN2021517992 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por Juan
Carlos Cruz Loría,
Karla, Jessica y Carlos Anthony, todos de apellido Cruz Soto, a las catorce
horas del día veintisiete de diciembre
del año dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento de
los señora Marlene Soto Mena, esta
notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Notaría del licenciado Félix
Ángel Herrera Álvarez con oficina en Alajuela, Upala, frente a la Municipalidad, Teléfono
2470 0937.—Upala, cuatro de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Abogado y Notario
Público.—1
vez.—( IN2021517993 ).
Msc. Renato Ortiz
Álvarez, Notario Público hace saber que ante su notaría bajo el expediente número 01-2018, se tramita el sucesorio de quien en vida fuera
Jorge Arturo Brenes Torres, cédula tres-ciento treinta y nueve-setecientos ochenta y uno,
mayor, casado una vez, pensionado
vecino de Agua Caliente de Cartago, y fallecido el día tres de diciembre del dos mil diecisiete.
Se declara abierto su proceso sucesorio
extrajudicial. Por el término de quince días, se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en el presente sucesorio para que se apersonen en defensa
de sus derechos ante la oficina del suscrito Notario o a los teléfonos 2591-47-90, o 8588-5333, bajo los apercibimientos de ley si así no lo hicieren. Publiques en el edicto de Ley.—Msc.
Renato Ortiz Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021518029 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor de edad
Nicole Camila Vargas Amores, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Expediente N°20-000328-0292-FA. Clase
de Asunto Actividad
Judicial No Contenciosa.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las
quince horas cincuenta y tres
minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte-22 de setiembre
del año 2020.—Lic. Cesar De Dios Monge Vallejos, Juez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021517773 ). 3
v 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad María Natalia Cerna Cerdas, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
20-000019-0292-FA. Clase de asunto
Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela,
a las seis horas cuarenta y siete
minutos del diez de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021517774 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la
persona menor de edad Mateo
David Villegas Hernández, para que, se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Expediente N° 20-001295-0292-FA. Clase
de asunto Depósito Judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las nueve horas catorce minutos del ocho de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Susan De Los Ángeles
Herrera Álvarez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021517779 ). 3
v. 2.
Se convoca por medio de edicto
que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria
de la persona menor Isaac Eduardo Alcázar
Quirós por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten
dentro del plazo de quince días contados
a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°
20-000898-0364-FA. Proceso Tutela Legítima.
Promovente: Marianella Quirós Hernández.—Juzgado de Familia de Heredia, 07 de enero del 2021.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021518164 ). 3
v. 1.
Licenciada
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza
del Juzgado Primero de Familia de San José, a Olga
Velez González, en su carácter personal, quien es
mayor, casada, colombiana, vecina de domicilio desconocido, cédula N° 0111290991, se le hace saber que en demanda abreviada de Nulidad Matrimonio, establecida por Procuraduría
General de la República contra Luis Andrés Marín Vega, se ordena notificarle por edicto, la sentencia de primera instancia N°
180-2017, de las diez horas y cinco minutos del veintisiete de febrero del dos
mil dieciséis, que en su parte dispositiva
dice: Por tanto: con fundamento en
las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Luis Andrés
Marín Vega y María Olga Vélez González, ambos de calidades que consta en autos, por tanto tome nota el Registro
Civil de anotar al margen
de las citas de matrimonio inscrito al partido de San José, tomo: cuatrocientos noventa y cuatro (494), folio: doscientos treinta y seis (236),
asiento: cuatrocientos setenta
y dos (472), matrimonio que según
información registral se realizó ante el notario
público Licenciado Geovanny Víquez Arley, en Curridabat,
Curridabat San José, la inexistencia
del mismo, retornando nuevamente el señor Luis Andrés
Marín Vega, a su estado primigenio de soltero. Comuníquese tanto al Registro
Civil, como a la Dirección
General de Migración y Extranjería,
para que se anulen los beneficios
migratorios o de naturalización,
que puedan haber sido obtenidos por la co-demandada María Olga Vélez
González, para que se tome nota, de que tales beneficios
serán nulos conforme lo establece el artículo 19 del Código de Familia. Costas: Se eximen a ambas partes
del pago de costas (artículo 222 del Código Procesal
Civil). Por ser esta demanda
con Curador Procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial.
Una vez firme, gírese los respectivos honorarios al Curador Procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. Notifíquese. Expediente Nº 14-000411-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San
José, 06 de enero de 2021.—Licda.
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021517929 ).
Licda. Valeria
Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a
Doris Astrid Arias Giraldo, documento
de identidad 0000863143, casada
una vez, Estilista, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Abreviado de Divorcio en su contra, bajo el expediente número
14-000907-0186-FA, donde se dictó
la Sentencia de Primera Instancia
N° 927-2016 que en su parte dispositiva literalmente se dispuso lo siguiente: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo
matrimonial que une a Rony Alexander Sandoval
Navarrete, mayor, casado una vez,
costarricense, Misceláneo, vecina de Santa Teresa, Escazú,
titular de la cédula de identidad número
5-0283-0143, contra Doris Astrid Arias Giraldo,
mayor, casada una vez, de Oficio desconocido, de nacionalidad colombiana, con pasaporte de su país número PCC51967495.
Alimentos: Por no haberse demostrado
la necesidad alimentaria de ninguna
de las partes en este proceso, no se declara el derecho de recibir pensión alimentaria de ninguno de
ellos. Gananciales: No existen bienes gananciales a liquidar sin
embargo de existir algún otro bien no señalado en este proceso
y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge. Costas: Sin especial condenatoria
de costas (artículo 222 del
Código Procesal Civil). Inscripción:
a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San
José, tomo: cuatrocientos veintiocho (428); folio: trescientos
(300); asiento: quinientos noventa
y nueve (599). Citas de inscripción 1-0428-300-0599. Por existir
una parte ausente en este proceso,
publíquese por única vez en el Diario
Oficial, la parte dispositiva de la sentencia Lo
anterior se ordena así en proceso abreviado
de divorcio de Rony Alexander Sandoval Navarrete
contra Doris Astrid Arias Giraldo; expediente Nº14-000907-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 06 de
enero 2021.—Licda. Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021517930 ).
Msc. Kensy Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a Ana Patricia Lewis
Jiménez, en su carácter personal, quien es
mayor, cédula de identidad número
0701590826, de calidades y paradero
desconocido, se le hace
saber que en Proceso Abreviado de Suspensión de Patria
Potestad, establecido por Patronato Nacional de la Infancia
en su contra, se ordenó notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las quince horas y treinta y dos minutos del uno de noviembre del año dos mil dieciocho. Del anterior Proceso Abreviado de Suspensión de Patria
Potestad establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado a la accionada Ana Patricia Lewis Jiménez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en Sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
En vista de la medida solicitada por el representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia, licenciado Richard Dean
Hamm Royes, visible a folio 20 vuelto,
Se Resuelve: Se le otorga en forma provisional a la señora
Roxana Alejandra Lewis Jiménez el depósito judicial
provisional de las personas menores de edad, Yendry María, Queicha María, Vianca Stacey y
Verónica Stacy todas de apellidos
Lewis Jiménez, quien en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días, a aceptar y jurar el cargo designado. En otro
orden de ideas y a fin de recibir
a los testigos: María Elena Jiménez Rodríguez y Jesús
Noé Lewis Jiménez, propuestos
por el Patronato Nacional de la Infancia,
para que declaren “únicamente
sobre el paradero” de la demandada Ana Patricia Lewis Jiménez, se señalan en este
despacho las ocho horas y treinta minutos del quince de noviembre del año dos mil dieciocho. Notifíquese, Expediente N° 18-000595-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 17 de noviembre del 2020.—Msc. Kensy Cruz Chaves, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021517931 ).
Licenciada
Guadalupe Solano Patiño, Jueza
del Juzgado de Familia de Cartago, a Freddy Cuero
Martínez/ Kattia Solano Carvajal, en su carácter
personal, se le hace saber que en
demanda abreviado de suspensión de patria potestad, Expediente 19-002299-0338-FA, establecida
por PANI contra Freddy Cuero Martínez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las diecinueve horas trece minutos del uno de diciembre del dos mil veinte. Resultando: 1) 2) 3) Considerando:
I.—, II.—, III.—, IV.—, Por tanto: de conformidad con
lo expuesto, normas legales citadas y artículos 51 de la Constitución Política, 158 y subsiguientes del
Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso de Suspensión de la patria potestad,
se resuelve de la siguiente
forma: 1) Se acoge la pretensión
invocada por el ente actor,
se suspende indefinidamente
a Freddy Cuero Martínez y Kattia María Solano Carvajal de los atributos de la Patria Potestad sobre Jimena de Los Ángeles Cuero
Solano y Kevin David Cuero Solano, de conformidad con
el artículo 159 del Código de Familia, entendiéndose que no están autorizados para ejercer ninguno de los atributos de la autoridad parental. 2) Cuando haya cesado el motivo de la suspensión o de la incapacidad, el suspenso o el incapacitado recobrará los
derechos de la patria potestad, mediante
declaratoria expresa del
Tribunal que los rehabilite, siempre
y cuando las personas menores
de edad no hayan sido declaradas judicialmente en estado de abandono con fines de adopción. 3) Se otorga el depósito judicial de Jimena De Los Ángeles
Cuero Solano y Kevin David Cuero Solano en el hogar de Ingrid Rodríguez Brenes.
Debe dicha señora comparecer a este
Juzgado dentro de los tres
días siguientes a la firmeza
de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. 4) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021517934 ).
Licenciada
Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a María Elena Araya Ballestero, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda Procesos Especiales de Declaratoria de Abandono, expediente
19-002946-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
La Unión contra María Elena Araya Ballestero, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve
horas treinta y tres minutos del treinta de setiembre de dos mil veinte. Resultando 1. 2. 3. 4. Considerando I. II Por tanto Razones
dadas, Código de Familia, se declara con lugar este Proceso
de Declaratoria de Abandono,
se declara a Joshua Martín Mora Araya en estado de abandono, se declara la terminación
en el ejercicio de la patria
potestad que con respecto a este menor
de edad ejercen María Elena
Araya Ballestero y Ronny Martín Mora Barboza. Se confiere la tutela de Joshua a la señora
Andrea Araya Ballestero, debe dicha
señora comparecer a este Juzgado
a aceptar el cargo que se le confiere
dentro de los ocho días siguientes
a la firmeza de este fallo. Sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase
en el Registro Civil, nacimientos de San José tomo dos
mil once, asiento 0073, citas de nacimiento
120110073.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021517935 ).
Licenciada
Guadalupe Solano Patiño. Jueza
del Juzgado de Familia de Cartago, a
Emily Jane Meyer no aplica, en
su carácter personal, se le
hace saber que, en Demanda Abreviado de Divorcio, expediente
20-000707-0338-FA, establecida por Armando Huete Soto contra Emily Jane Meyer no aplica,
se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve
horas veintiséis minutos
del dieciséis de noviembre
de dos mil veinte. Resultando:
I.-II.-III.-Considerando: I.-II.-III.-Por tanto: Con
base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda abreviada de divorcio y en razón de ello
se declara disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a Armando Huete Soto y Emily Jane
Meyer. No se procrearon personas menores
de edad. No hay bienes gananciales que repartir. Se exime a ambas partes
del deber alimentario recíproco. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Civil, Sección matrimonios de la provincia de San José al tomo
516, folio 436, asiento 871. Podrá la parte interesada apersonarse al despacho para solicitar la ejecutoria de rigor,
previa aportación de las copias
que sean necesarias. Se resuelve este asunto
sin especial condenatoria en
costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021517938 ).
Licenciada
Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Yuliana Vega Chanto, Luciano Muñoz Gómez, Stuard
Muñoz Vargas,, en su carácter personal, se les hace
saber que en demanda Actividad Judicial no Contenciosa
de Depósito Judicial, Expediente
N° 20-000774-0673-NA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
Oficina Local San José del Este contra , se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve
horas quince minutos del siete
de enero de dos mil veintiuno.
Del presente proceso de Depósito Judicial de las personas menores
de edad Yerling Muñoz Vega
y Jaden Muñoz Muñoz, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia
Oficina Local San José del Este, se confiere traslado por tres días a Yuliana Vega Chanto,
Luciano Muñoz Gómez, Stuard Muñoz Vargas, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en Sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución a Yuliana Vega Chanto,
Luciano Muñoz Gómez, Stuard Muñoz Vargas personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea).
A los señores Luciano Muñoz Gómez, Stuard Muñoz Vargas Por medio de edicto.
En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021517939 ).
MSc.
Patricia Vega Jenkins, Jueza. Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
de Grecia. Al señor Beckter
Manrique Madrigal Gómez y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Beckter Gabriel Madrigal
Gómez, se les pone en conocimiento
la resolución de las trece
horas treinta y cinco minutos del dieciocho de diciembre del dos mil veinte de este despacho que en lo conducente dice: de las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Beckter
Gabriel Madrigal Gómez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Beckter Manrique
Madrigal Gómez y Yahaira Gómez Rojas, a quienes se
les previene que en el
primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Beckter Manrique
Madrigal Gómez por medio de edicto y Yahaira Gómez
Rojas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real: Grecia, Calle Carmona, 25 metros oeste de las
Super 5 Estrellas, casa a mano derecha,
después del reductor de velocidad,
casa color terracota, portón
negro con techo de teja y palmara al frente. Para estos efectos, se comisiona En caso
de que el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita
y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro del plazo
de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar
un medio para atender notificaciones
ante la autoridad comisionada,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35,
36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Asimismo, se ordena el depósito provisional de
la persona menor de edad Beckter Gabriel Madrigal Gómez bajo la responsabilidad
de la señora Enely Rebeca
Gómez Rojas. Se le indica a la parte actora que deberá aportar 1 juego de copias para notificar a la parte demandada, dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. Dicho juego de copias deberá de ser presentado directamente en la Oficina de Comunicaciones Judiciales, con la finalidad de
no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación a la parte que se indicó. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia. MSc. Patricia María Vega Jenkins, Jueza. Expediente N°
20-000881-0687-FA. Clase de Asunto
Depósito Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia Familia).—Licda. Patricia María Vega Jenkins, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021517940 ).
Licenciada
Guadalupe Solano Patiño, Jueza
del Juzgado de Familia de Cartago, a
Elizabeth Carolina González Sossa, en su carácter
personal, se le hace saber que en
demanda procesos especiales de declaratoria de abandono, Expediente N°
20-001029-0338-FA establecida por Patronato
Nacional de la Infancia. Contra Elizabeth Carolina
González Sossa, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las nueve horas y cuarenta y seis minutos del
quince de mayo de dos mil veinte. Analizados
los autos se entiende que se establece
la demanda en contra de la señora Elizabeth González Sossa quien figura como
progenitora de la persona menor
de edad objeto de esta litis, sin embargo, se le indica al ente actor que en sus demandadas debe indicar expresamente en contra de quien las dirige. Se tiene por establecido el presente proceso especial de la persona menor
de edad Luz Maura González Sossa,
planteado por Patronato
Nacional de la Infancia Cartago contra Elizabeth
Carolina González Sossa, a quien
se le concede el plazo de cinco
días para que oponga excepciones,
se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los art culos 121
y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en
el primer escrito que presenten
deben señalar un medio para
atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producir igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en Sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
n u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número
de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte
que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguir su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada,
conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictar sentencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Cartago. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la
custodia de una persona menor, encierra
unan lisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de
un sujeto en proceso de crecimiento y de formación , y por esa razón, la nueva doctrina de la protección
integral que emana de la nueva
legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus
derechos, ha de tenerse muy
en cuenta para resolver lo más conveniente ( artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales
5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de
la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que la persona menor de edad de marras requiere de protección, cuidados y atenciones que su madre no puede
brindar. Por todo lo
anterior, en aras de resguardar los derechos de las personas menores
de edad, se otorga al Patronato Nacional de la Infancia
el depósito provisional de la persona menor de edad Luz Maura González
Sossa. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda.
Guadalupe Solano Patiño, Jueza
Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021517956 ).
Licenciada
Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a José Alexander Camacho Gutiérrez, en su carácter
personal, se le hace saber que, en
demanda Abreviado de Divorcio, expediente
20-001266-0338-FA, establecida por Sandra Patricia
Aguilar García contra Jose Alexander Camacho Gutiérrez, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las siete horas y cuarenta y dos minutos del tres de julio de dos mil veinte. De la anterior demanda de
divorcio establecida por el
accionante Sandra Patricia Aguilar García, se confiere traslado al accionado José Alexander Camacho Gutiérrez por el plazo de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y demás generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,34,36 y 50 de la Ley de Notificaciones
judiciales N° 8687 del 28 de octubre
de 2008, publicada en la
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08 celebrada
el 2 de setiembre de 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de las notificaciones.”
Asimismo; por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a.) Lugar
de trabajo, b.) sexo: c.) fecha de nacimiento, d.) profesión u oficio, e.) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f.)
Estado civil, g.) número de cédula, h.) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
ley de notificaciones judiciales.
Siendo que la actora indica
que desconoce el domicilio
y previo al nombramiento de
curador procesal, se ordena enviar comisión
en la dirección que suministra el Tribunal Supremo de Elecciones
en su plataforma
digital. Para estos efectos
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales de Cartago. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efecto de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Además, se ordena expedir oficios de localización a la Caja Costarricense del Seguro Social y a la Dirección
General de Migración y Extranjería.
A fin de expedir comisión
para notificar a la demandada
debe el actor presentar en este despacho en
forma física un juego de copias. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021517957 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente
número 20-001554-0338-FA(4),
Ana Lucia Nájera Molina, Elvis Alfonso Martin Sanabria Portuguéz, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Keisha Anahí Valverde Sannabria y Cristel García Sanabria. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 04 de agosto del año 2020.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021517958 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia,
para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia que promueve Adriana
Vásquez Valles, persona con discapacidad María Luz
Valle Robles. Expediente número
20-002677-0338- FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 01 de diciembre del año 2020.—Licda. Guadalupe Solano
Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021517959 ).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del
Código de familia, para que se presenten
a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de Salvaguardia que promueve Lisandro Alberto Leitón
Rojas, persona con discapacidad Álvaro Leitón Rojas. Expediente número 20-002918-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 06 de enero del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021517962 ).
Se avisa que, en este
Despacho bajo el expediente
número 21-000032-0338-FA, los señores
Carlos Eduardo Bermúdez Quijano y Marilyn Viviana
Fernández Vargas solicitan se apruebe
la adopción conjunta de la
persona menor de edad
Jordan Soto Alfaro. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021517967 ).
Licda. Valeria
Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber a Wilson Armando Morales Guzmán, documento de identidad 80009274, Casado/a, vecino
de paradero desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso procesos especiales de filiación en su contra, bajo el expediente número
16-000337-0186-FA donde se dictó
sentencia de primera instancia, cuya parte dispositiva literalmente dice: Por tanto. Razones
expuestas normativa citada se declara con lugar la demanda y se establece que Dominick Morales Baltodano
es hijo extramatrimonial de
Tatiana Baltodano Herrera procreado
por ella con Joel Gerardo Varela Medina. Debe desplazarse la filiación de
Wilson Morales Guzmán y emplazarse respecto a Joel Varela Medina Así
se inscribirá en el Registro Civil Sección de Nacimientos de San José tomo dos
mil doscientos catorce,
folio trescientos noventa y
cinco, asiento setecientos ochenta y nueve. Lo anterior se ordena así en
proceso procesos especiales de filiación de
Tatiana De Los Ángeles Baltodano
Herrera contra Joel Gerardo Varela Medina, Wilson Armando Morales Guzmán; expediente Nº16- 000337-0186-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 06 de
enero del año 2021.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021518060 ).
Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace
saber a Will Ramos Jimenez, documento de identidad N° 0111310046, casado/a,
dato desconocido, vecino de desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso divorcio en su
contra, bajo el expediente N° 16-000970-0187-FA, donde
se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: considerando I.—, II.—, III.—, IV.—, V.—, V.—, VI.—, VII.—,
Por tanto: acorde con lo expuesto
y en virtud de los artículos 8, 48 y siguientes del
Código de Familia y artículos del Código Procesal Civil citados, se acoge la demanda interpuesta por la actora en los siguientes extremos: se aprueba la disolución del vínculo
matrimonial que une a Ana Yanci
Romero Barrios y Will Ramos Jiménez; por la causal de separación
de hecho. La Responsabilidad
Parental de la hija habida
entre las partes, será compartida, mientras que el ejercicio de la guarda, crianza y educación será una responsabilidad exclusiva de la señora Romero. Se
exonera a ambas partes del pago recíproco de pensión alimentaria.
Se declara que no existieron
bienes gananciales que repartir. Se resuelve sin
especial condena en costas. Para efectos registrales inscríbase el presente divorcio al margen del tomo 458 folio 99 y
asiento 197 de la Sección de Matrimonios
de la Provincia de San José; una vez
gestionada la ejecutoria
por parte de los interesados.
En lo no concedido de modo expreso, entiéndase denegada la demanda. Quedan prevenidas las partes de su derecho de recurrir el fallo ante el
Superior en el plazo de tres días, luego de notificado. Karol Vindas
Calderón, Jueza. Lo anterior se ordena
así en proceso
divorcio de Ana Yancy Romero Barrios contra Will
Ramos Jimenez; Expediente Nº 16-000970-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 07 de
enero del 2021.—Licda.
Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021518061 ).
Licenciada
Karol Vindas Calderón, Jueza
del Juzgado Segundo de Familia de San José, se hace saber a Lupita Alcázar
Espinoza en su carácter personal, quien es
mayor, casada, comerciante,
vecina de domicilio desconocido, de nacionalidad costarricense, portadora de la
cédula de identidad número
1-0754-0799, se le hace saber que en
demanda abreviada bajo el número 18-001217-0187-FA, establecida
por Procuraduría General de la República
contra Manuel Francisco Miranda Garzón y Lupita Alcázar
Espinoza, se ordena notificarle
por edicto, la resolución
del traslado de la demanda
que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las quince horas veintisiete minutos del seis de octubre de dos mil veinte. I. Habiendo aceptado el cargo el curador David García Flores, mediante
su escrito de fecha 27/08/2020, se resuelve: De
la anterior demanda abreviada
nulidad matrimonio interpuesta por el señor Procuraduría General de la República
y de los documentos aportados
se confiere traslado por el
plazo de diez días a la
persona co-demandada Lupita Alcázar
Espinoza y al codemandado Manuel Francisco Miranda
Garzón, a través de su curador David García Flores, para que la conteste por escrito autenticado refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella,
exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o
bien manifestar las razones
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como
los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada
por la parte actora y
alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que, si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier
momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Se hace saber a las
personas y entidad interesadas
en este asunto
que deben señalar medio
para recibir notificaciones
futuras, bajo apercibimiento
de que, si no lo hicieren,
las resoluciones que se dicten,
incluidas las sentencias,
se les tendrán por notificadas
en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas no imputables al
Despacho, caso en el cual se tendrá
por realizada con el comprobante
de transmisión electrónica o la respectiva constancia. Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518062 ).
Msc. Cynthia
Rodríguez Murillo. Jueza del Juzgado
de Familia de Heredia, a Víctor José
Rojas Leiva, en su carácter personal, quien es mayor, unión de hecho, con cédula de identidad número 6-0367-0830, de demás calidades y vecindario desconocido, se le hace saber que
en demanda autorización salida país, expediente Nº:
18-002611-364-FA establecida por María Del Carmen Sibaja Miranda contra Víctor José Rojas Leiva,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas y veintidós minutos del cinco de abril de dos mil diecinueve. Del anterior proceso
de autorización de salida
del país, establecido por
María Del Carmen Sibaja Miranda, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Víctor José Rojas Leiva
(art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.-
Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede
recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la
Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende
de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a
19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario
de atención: Lunes a viernes
08:00am a 12:00md, teléfono: 2776715, Universidad
Libre de Derecho, Horario de atención:
Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533.
En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en
la Defensa Publica Pisav-San
Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono:
22655640. Y en la Defensa
Publica de Heredia. Teléfono 25600659. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29
de enero de 2009 y que entrara
en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo
en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia
doméstica es posible que la
parte señale un LUGAR para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar
medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación
automática. (Art.34). Si escoge
correo electrónico, debe
registrar la dirección electrónica
en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez
que señale ese medio). Para ello
debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento
de Tecnología de Información
del Poder Judicial a los teléfonos
2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo
fin. La prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento
de Tecnología de Información
verificará la confirmación
de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita
la dirección. De confirmarse
la entrega, el Departamento
citado ingresará la cuenta
autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Prevención de honorarios: De conformidad con lo
dispuesto por el artículo
262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado el señor Víctor José
Rojas Leiva, deberá depositarse la suma de cincuenta mil colones, para
responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en
forma definitiva el monto
total de sus honorarios, ya
que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal
Civil. (Acuerdo del Consejo
Superior en sesión N°
53-08, celebrada el 22 de julio
de 2008, artículo LXII, circular Nº141-2008, Secretaría de la Corte Suprema de Justicia). La misma deberá depositarse
en la cuenta automatizada Nº180026110364-5 de este
Juzgado en el Banco de
Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Publicación de edictos: Por medio de un edicto
que se publicará por única vez en el Boletín
Judicial se convoca a todas
aquellas personas que tengan
interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de
quince días contados a partir
de la publicación del edicto
(artículos 4 y 869 del Código Procesal
Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual
la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo
al despacho. Notifíquese esta resolución a la gestionante y al curador procesal. | Consultado que fue la Plataforma de Servicios
para el Sector Público del Tribunal Supremo de Elecciones, se obtuvo la siguiente dirección, en la cual puede
ser habido el demandado
Víctor José Rojas Leiva, mismo
que se localiza 25 o 50 sur Super Leo, Urb. La Armonía, casa 58, Heredia, Barva,
San Pablo. Así las cosas,
se ordena notificar al mismo en forma personal; para lo cual se comisiona a la Oficina de Notificaciones Judiciales de Heredia, lo anterior a fin de agotar la vía de la notificación personal en la dirección encontrada. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021518063 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente
número 19-001175-1146-FA, los señores
Humberto López Aguilar, cédula de identidad N°
105980376, e Irais Ivonne de la Trinidad Gómez Soto,
cédula de identidad N° 602300168, solicitan
se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Sleyter Jesús Martínez Blanco. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 28 de febrero del año 2020.—MSc. Tania Morera Solano, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021518065 ).
Licenciado Leonardo Loria Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de
Heredia, a Roberto Galindo Torres, en su carácter personal, quien es mayor, panameño, pasaporte N° P8707124, de demás calidades desconocidas se le hace saber que
en demanda procesos especiales de filiación extra matrimonialidad e
investigación de paternidad,
establecida por Hazel Lidieth Núñez
Guzmán,
bajo el número de expediente
N° 19-001802-0364- FA contra Roberto Galindo Torres, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2020002592. Juzgado
de Familia de Heredia, a las catorce horas cuarenta minutos del quince de diciembre del dos mil veinte. Resultando:..., Considerando:...,
Por tanto: se homologa el acuerdo
conciliatorio pactado entre
Cristina Núñez Trejos y Jorge Vega Domínguez, consecuencia de lo cual se
dispone lo siguiente: Primero: Ambas partes, disponen que según lo establecido en el Dictamen de Marcadores Genéticos Nº DCF: 2020-01398-BQM, se declare que el señor Víctor Díaz Piedra, cédula de identidad N° 1-1355-0787 es el padre del menor de edad Víctor Isaac Galindo Núñez, nacido el 15 de setiembre del
2017, quien debido a ello en lo sucesivo
será reputado como hijo del accionado
y por consiguiente conocido
y registrado como Víctor Isaac Diaz Núñez, debiendo así consignarse ante la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de
Heredia, al tomo: 324, folio: 91 y asiento: 182.
Segundo: Acuerdan las partes
que en lo sucesivo Víctor Isaac gozará de todos los atributos inherentes a la autoridad parental de parte del señor Víctor Díaz Piedra, entre los que especialmente cuenta el derecho a
heredarle ab intestato, así como a ser alimentado por él. Tercero: Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Cuarto: Las partes solicitan homologar este acuerdo y dar por terminado el presente proceso judicial. Hágase Saber.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021518066 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados, hace
saber a la señora María Cristina Corrales Segura,
mayor, casada, costarricense,
cédula de identidad N° 2-0234-0822, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 20-000729-0637-FA, que es Proceso
de Divorcio en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición
correspondiente con la indicación
de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de
los testigos en su caso; dicho
emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 07/01/2021.—Lic. Esteban
Guzmán González, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021518067 ).
Msc. Pablo
Amador Villanueva. Juez del Juzgado
de Familia de Heredia, a Ángelo Tadesco,
en su carácter
personal, quien es mayor, italiano,
pasaporte de su país YB1887973 de demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Mariana Sáenz
Estrada en su contra, bajo
el número de expediente
20-000828-0364-FA se ordena notificarle
por edicto, la sentencia
que en lo conducente dice:
N°2020002450. Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas y dieciséis minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte. Resultando: ... Considerando: ...
Por tanto: De acuerdo a lo expuesto,
y artículos 51 y 52 de la Constitución
Política; Convención sobre los derechos del niños; y
1, 2, 5, 6, 8, y 140 y siguientes del Código de
Familia; se acoge el proceso
abreviado de cambio de domicilio establecido por la menor de edad Prya
Tedesco Saénz, quién es representada-en ejercicio de los atributos de la Responsabilidad
Parental-por su madre
Mariana Saénz Estrada, contra Ángelo
Tedesco (Único apellido) y
se autoriza para que la menor
de edad Prya Tedesco Saénz, cédula de identidad número 121770784, pueda salir del país en forma permanente para ir a residir a los Estados Unidos de América, incluyendo
la posibilidad de que en caso de ingresar nuevamente a Costa Rica y desea salir siendo aún
menor de edad, no requiera de permiso de su padre, el aquí accionado Ángelo Tedesco (único apellido). La madre Mariana Saénz Estrada estará autorizada para que pueda diligenciar por sí sola la obtención del pasaporte y la autorización de
las autoridades de Migración
para la salida de la menor
de edad, además de cualquier otro trámite migratorio o consular en cualquier oficina
nacional o extranjera para poder llevar a cabo esa salida
del país. Se resuelve el asunto sin condena en costas para la parte accionada; los honorarios de la curadora procesal del demandado han sido ya
depositados por la parte promovente. Hágase saber.—Juzgado de
Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva,
Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021518068 ).
Se avisa a la señora Ana Gabriel Matarrita Matarrita, mayor, costarricense, cédula de identidad
N° 604340549, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado
se tramita el expediente N° 20-000921-1146-FA, correspondiente a diligencias no contenciosas
de depósito judicial, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito de las
persona menor de edad
Leonor Isabela Chavarría Matarrita.
Se le concede el plazo de tres
días, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—MSc. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021518160 ).
Licenciado
Jimmy Alexander Robles Hernández, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Nilo
De La Caridad Rabelo Rodríguez, en
su carácter personal, quien es mayor, casado, cédula de
residencia N° 119200175313, y de paradero desconocido, se le hace saber que
en demanda abreviado, bajo el N° de expediente
20-002076-0364-FA establecida por Karla Tatiana López
Chaves contra Nilo De La Caridad Rabelo
Rodríguez, se ordena notificarle
por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas y treinta y cuatro minutos del diez de diciembre del dos mil veinte De
la anterior demanda abreviada
establecida por el accionante
Karla Tatiana López Chaves, se confiere traslado a la accionada(o) Nilo De La Caridad Rabelo
Rodríguez por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede
recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la
Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende
de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a
19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario
de atención: Lunes a viernes
08:00am a 12:00md, teléfono: 2776715, Universidad
Libre de Derecho, Horario de atención:
Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533.
En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en
la Defensa Publica Pisav-San
Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono:
22655640. Y en la Defensa
Publica de Heredia. Teléfono 25600659. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29
de enero de 2009 y que entrara
en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo
en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia
doméstica es posible que la
parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar Medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar
medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación
automática. (Art.34). Así
las cosas, se le previene a
las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica
en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale
ese medio). Para ello debe hacerse
lo siguiente: Comunicarse
con el Departamento de Tecnología
de Información del Poder
Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para
el mismo fin. La prueba consiste en enviar
un documento a la dirección
electrónica que se presenta
y el Departamento de Tecnología
de Información verificará
la confirmación de que el correo
fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está
inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°
41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a
la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección
de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse
el contacto con las partes.
Nombramiento de curador: A efectos de proceder con el nombramiento de curador procesal a la demandada deberá el actor cumplir con los siguientes documentos: 1- aporte certificación del Registro de Personas en el que se
informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, 2- así como
Certificación de Movimientos
Migratorios del demandado expedida por la Dirección General
de Migración y Extranjería
del Ministerio de Seguridad
Pública. Honorarios de curador procesal: De conformidad con el artículo 262
del Código Procesal Civil y el Arancel
de honorarios por servicios
profesionales de abogacía y
notariado (Honorarios de
Abogados, Abogadas y Notarios)
N° 39078-JP vigente a partir
del 13 de agosto de 2015, los honorarios
corresponden a la suma de noventa y seis mil cincuenta colones
(¢96.050), que es el monto fijado
en este despacho
para tales efectos. Tales honorarios
deberán ser depositados en la cuenta judicial del Banco
de Costa Rica N° 200020760364-9. Citación
de parte actora y testigos: Se previene a la parte promovente que en el plazo de una semana deberá presentarse
su persona en compañía de dos testigos, para
que, bajo juramento, respondan
las preguntas que se le formularán
para determinar la procedencia
del nombramiento del curador
procesal del demandado,
bajo apercibimiento de que, si
no comparece, el proceso no
podrá avanzar. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 262 el Código Procesal
Civil, a fin de proceder a nombrarle
curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere
el artículo 263 del Código Procesal
Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Jimmy Alexander
Robles Hernández, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021518162 ).
Piden casarse: Kevin Antonio Marín Núñez, cédula: 6-0402-0288 y Karina Ramírez Mena, cédula:
6-0343-0847, ambos vecinos de Puntarenas, Osa, Ciudad Cortés. Si alguna
persona conoce impedimento
para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este
despachó dentro del plazo
de 8 días siguientes de la publicación
de este edicto. Expediente: N° 20-000269-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa,
14 de diciembre del 2020.—Lic.
Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021517937 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Cristian Antonio Serrano Álvarez, mayor, costarricense,
soltero, cédula de identidad
N° 0304690779, Auxiliar
de Bodega, vecino
de Cartago urbanización
Cocorí, hijo de Lidia Álvarez Umaña
y Martin Serrano Soto ambos padres costarricenses, nacido en Oriental Central
Cartago, el 20/03/1993, con 27 años de edad, e Ivette Franshesca Castrillo Maroto, mayor, costarricense, soltera, administradora del hogar, cédula de identidad
N°
0504070125, vecina de Cartago, Urbanización Cocorí, hija
de Erlani Maroto Delgado y Johanny Castrillo Duarte, ambos
padres costarricenses, nacida
en Centro Liberia Guanacaste, el 16/10/1995, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-002720-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago,
16 de diciembre del 2020.—Licda.
Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021517960 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Kevin
Isaac Salazar Camacho, mayor, costarricense, Soltero, Policía, cédula de identidad número 0305230827, vecino de San Rafael de Oreamuno, hijo
de Marjorie Camacho Alvarado y Juan Carlos Salazar Hernández, ambos padres costarricenses, nacido en Centro Turrialba Cartago, el 09/03/2000, con 20 años de edad, y Sharon Julieth Abarca Campos, mayor, costarricense, soltera, policía, cédula de identidad número 0304710920, vecina de El
Bosque San Rafael de Oreamuno, hijo de Marlene Campos
Hernández y Francisco Abarca Cerdas,
ambos padres costarricenses, nacida
en Oriental Central Cartago, el 21/07/1993, actualmente con 27 años de edad.. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-002812-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 05 de enero del año 2021.—Licda. Patricia Cordero
García. Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021517961 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Raúl
Alvarado Elizondo, mayor, soltero, Pastor en la Iglesia Centroamericana
de Turrialba, cédula de identidad número
0304530536, hijo de José Alvarado Artavia y María de
Los Ángeles Elizondo Rivera, nacido
en Centro Turrialba Cartago, el 01/05/1991, con 29 años de edad, y Paula José Campos Fuentes,
mayor, soltera, desempleada,
cédula de identidad número
0304790317, hija de Álvaro Campos Padilla y Loida
Fuentes Solís, nacida en
Centro Turrialba Cartago, el 02/06/1994, actualmente
con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000007-0675-FA-I.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Turrialba (Materia Familia),
Turrialba, fecha, 07 de enero
del año 2021.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021517965 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Christian Jesús Obregón Agüero, mayor, divorciado/a, operador de maquinaria pesada, cédula de identidad N° 0701370061, vecino
de Liberia, hijo de María Isabel Agüero
Agüero y Saúl Obregón Pérez, nacido en Centro Central Limón,
el 12/06/1980, y la señora Verónica Tatiana Duarte
Salas, mayor, soltero/a, ama de casa, cédula de identidad N°
0701920610, vecina de Liberia, hija
de Hilda Salas Pérez y Pedro Joaquín Duarte Chavarría,
nacida en Centro Central
Limón, el 24/07/1989. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 21-000013-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 07 de enero del 2021.—Licda. María
Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021517966 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Carlos Manuel
Duarte Méndez, mayor, Divorciado, Pensionado, cédula de
identidad número 600680047,
con 76 años de edad, y
Yadira Bustos Ortiz, mayor, Divorciada, Desempleada, cédula de identidad número 800570511, actualmente con 64 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas,
Barranca, Los Almendros. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº Nº20-001246-1146-FA.—Juzgado de Familia
de Puntarenas, Puntarenas, fecha, 15 de diciembre del año 2020.—Diego
Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021518161 ).
Expediente 19-001637-0414-PE.—Licenciada Giselle Carrillo Obando Fiscal del Fiscalía de Nicoya (Materia Penal), al señor
Jeferson Naranjo Soto imputado
, cédula o documento de identidad
número 207460461 y al señor
Miguel Naranjo Soto cédula o documento de identidad número 602380794, se
les hace saber: Que en el Legajo de Legajo de Acción
Civil Resarcitoria , seguido
en contra de Miguel Naranjo Soto y otros , en perjuicio de Patrimonio Nacional , por el delito
de Infracción de Ley de Patrimonio
Costarricense , se ha dictado
resolución que literalmente
dice: comunicación por edicto.
Fiscalía de Nicoya (Materia Penal), se da traslado de la Acción Civil Resarcitoria Fiscalía de Nicoya
(Materia Penal), al ser las catorce horas y veintitrés minutos del veintinueve de setiembre del dos
mil veinte. De conformidad
con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con
vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por
Carlos Lizano Rodríguez representante
de la Procuraduría General de la República,
a darle traslado al demandado civil de las pretensiones
expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en
este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se
le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Comuníquese el contenido
de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. En vista de que los señores
Jeferson Naranjo Soto y Miguel Naranjo Soto son de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que por medio de edicto,
que sede publicará una sola
vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Penal).—Licda. Giselle Carrillo Obando,
Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.
C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021517792
).
Fiscalía Unidad de Trámite
Rápido; al ser las nueve
horas con diez minutos del tres de setiembre del dos mil veinte; Licenciado Ángelo Cerdas Rojas, Fiscal
Auxiliar, al señor Roberto Carlos Tapia Quezada,
cédula o documento de identidad
número 155808143607, se le hace
saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, en la causa número único 18-001279-0648-PE; seguido en contra de Roberto Carlos Tapia Quezada, en perjuicio de Instituto Costarricense de Electricidad,
por el delito de Robo Simple con Fuerza
Sobre las Cosas en Grado de Tentativa, se ha dictado resolución que literalmente dice: Traslado de Acción Civil Resarcitoria, Unidad
de Trámite Rápido del Ministerio Público, de conformidad con el numeral 115 del Código Procesal Penal se le comunica al demandado civil Roberto Carlos
Tapia Quezada del contenido de la Acción
Civil Resarcitoria que ejerce
el denunciante Juan Pablo Hernández Quesada en su calidad
de Apoderado Especial Judicial del Instituto Costarricense de Electricidad para
que se pronuncie sobre la participación del actor civil excepciones
que correspondan en el término de ley; Comunicación por edicto. Fiscalía Unidad de Trámite Rápido. En vista de que el señor Roberto
Carlos Tapia Quezada, cédula o documento de identidad número 155808143607; es
de domicilio desconocido,
se procede a comunicarle la
resolución; por medio de edicto
que se publicará una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Unidad de Trámite Rápido.—Lic. Ángelo Cerdas
Rojas, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021517932 ).