BOLETÍN JUDICIAL 12 DEL 19 DE ENERO DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 289-2020

ASUNTO:   Actualización de la circular N° 77-03 del 12 de agosto del 2003, “Deber de apersonarse al despacho cuando se tenga que atender un caso de violencia doméstica

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

QUE ATIENDEN VIOLENCIA DOMÉSTICA

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 104-2020 celebrada el 29 de octubre del 2020, artículo LII, aprobó la actualización de la circular N° 77-2003 del 12 de agosto de 2003:

Deber de apersonarse al despacho cuando se tenga que atender un caso de violencia doméstica, para que las personas juzgadoras en disponibilidad, deban atender los casos de la materia de violencia intrafamiliar, valorando el caso concreto de acuerdo a las siguientes directrices:

En aquellos lugares donde no existe un Juzgado de Turno Extraordinario, los casos que deben ser atendidos en disponibilidad de acuerdo al Reglamento de Compensación por Disponibilidad del Poder Judicial, son aquellas situaciones de carácter urgente o impostergable para que los derechos de la ciudadanía no se vean afectados o la Administración de Justicia no resulte menoscabada en su función.

El artículo 8 de la Ley contra la Violencia Doméstica señala que la persona juzgadora dicta las medidas de inmediato, cuando existe peligro inminente para la integridad física de las personas protegidas por esa legislación y con la finalidad de evitar que el daño se produzca o continúe produciéndose.

Las personas juzgadoras deben de atender los casos de forma conjunta con el Ministerio Público en aquellos casos donde los hechos además constituyen delitos ya sea de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, del Código Penal o de Leyes especiales.

De tal forma que, si la persona representante del Ministerio Público deja detenido a su orden al imputado, la persona juzgadora en la materia de violencia intrafamiliar puede hacer coincidir su atención en el momento en que las partes también sean atendidas en el Ministerio Público.

En estos casos la regla debe ser la atención presencial de las personas solicitantes de las medidas de protección. Sin embargo, si existe un informe policial que reúne todos los requisitos del artículo 9 de la ley con la información suficiente y relevante, o si se remite mediante el uso del formulario que consta en la página del poder judicial, previa coordinación con el despacho, la persona juzgadora podrá otorgar las medidas de protección correspondientes si ello procede, incluso en modalidad de teletrabajo, coordinando lo correspondiente con la autoridad policial.

La persona juzgadora puede diferir el otorgamiento de las medidas de protección y la notificación de las mismas a las partes debido a condiciones personales de éstas (presencia de estados de drogas o alcohol), condiciones geográficas de las zonas u otras circunstancias que impidan el apersonamiento inmediato de las víctimas o bien cuándo el desplazamiento conlleve algún riesgo para la víctima y/o sus dependientes y existan otras medidas de seguridad que se hayan tomado para evitar el riesgo a la víctima, ya sea por el propio despacho o por la fiscalía. (detención del prevenido, víctima con niños y niñas pequeños que no tengan quien los cuide, imposibilidad de tomar la entrevista a persona víctima o notificarle por sus condiciones de salud o consumo de alguna sustancia que le afecte su capacidad volitiva y cognitiva)

En esa situación, por razones de dignidad y humanidad, deben ponderarse especialmente las condiciones personales de la víctima (atención médica prioritaria, enfermedades, limitaciones físicas o económicas para el desplazamiento, estado de embarazo, existencia de personas menores de edad sin recursos de cuido, entre otros).

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 17 de diciembre de 2020.

                                               Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                                       Subsecretario General Interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021517795 ).

CIRCULAR Nº 295-2020

ASUNTO:    Suspensión temporal de la utilización de las plazas vacantes por los motivos de (jubilaciones, renuncias, revocatorias, despidos por causa, cese por defunción) a partir del primer día del año 2021.

A LAS JEFATURAS DE LOS DESPACHOS

JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 120-20 celebrada el 17 de diciembre del 2020, artículo LXXXIX, dispuso, que de conformidad con lo señalado en la Norma de Ejecución Presupuestaria contenida en la Ley 9926 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2021, así como en el artículo 7 y el inciso c) del artículo 33 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, suspender temporalmente la utilización de las plazas vacantes por motivo de jubilaciones, renuncias, revocatorias, despidos por causa, cese por defunción, con las excepciones que se indican en los puntos que van desde la letra a) hasta la g), a partir del primer día del año 2021.

San José, 18 de diciembre del 2020.

                                                  Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                                        Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021517963 ).

CIRCULAR Nº 3-2021

Asunto: Cobro de horas extras se reconoce únicamente el tiempo efectivo de trabajo.

A TODAS LAS PERSONAS JUZGADORAS DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 104-2020 celebrada el 29 de octubre del 2020, artículo XVIII, dispuso comunicar a todas las personas juzgadoras del país, que en el cobro de horas extras se reconoce únicamente lo correspondiente al tiempo efectivo de trabajo, no así su traslado de la casa a su lugar de trabajo, lo anterior en apego a lo establecido en el artículo 137 del Código de Trabajo que indica: “Tiempo de trabajo efectivo es aquél en que el trabajador permanezca a las órdenes del patrono o no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de descanso y comidas. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, de 05 de enero de 2021.

                                                    Lic. Carlos Mora Rodríguez

                                                   Sub Secretario General interino

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021517964 ).

AVISO Nº 12-2020

ASUNTO:    Permiso con goce de salario durante la segunda audiencia del 24 y 31 de diciembre de 2020

A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, ABOGADAS,

SERVIDORES, SERVIDORAS JUDICIALES

DEL PAÍS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 120-20 celebrada el 17 de diciembre de 2020, artículo LXXXVIII, dispuso conceder permiso con goce de salario durante la segunda audiencia del 24 y 31 de diciembre de 2020, a los servidores y servidoras de los Despachos Judiciales del país, que de conformidad con el Plan de Vacaciones Colectivas 2020-2021, permanecerán abiertos durante los días de vacaciones de fin y principio de año.

En el caso de las personas que laboran en los despachos de Flagrancia, se deberán ajustar a lo dispuesto en la circular Nº 292-2020 y en el aviso Nº 11-2020; los de Turno Extraordinario o en aquellos despachos que cuenten con un horario especial, deberán trabajar normalmente según el rol previamente establecido por la oficina, por consiguiente, el reconocimiento de vacaciones procederá solo en caso de trabajar los días indicados.

San José, 18 de diciembre de 2020.

                                                  Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                                          Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2021517794 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A: Angela María De La Milagrosa Sánchez Lepiz, mayor, es notaria pública, cédula de identidad número 0105890854, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-001476-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas y veintiuno minutos del veintisiete de enero de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Angela María De La Milagrosa Sánchez Lepiz, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 300-2019 de fecha 13 de diciembre del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que, dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en San José, Desamparados, San Antonio, Condominio Torres del Café Nº 1, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Desamparados, San Antonio, 800 sureste del Liceo de San Antonio, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Desamparados, San Antonio, Condominio Torres del Café Nº 1, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el registro civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, obténgase a través de intranet, vía Registro Nacional, información en la que se indique si la notaria Angela María De La Milagrosa Sánchez Lepiz cuenta con apoderado inscrito a su nombre y, de ser el caso, obténgase certificación del poder respectivo a través de ese medio. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Juez/a Tramitador/a.-” y “Juzgado Notarial. A las trece horas cuarenta y seis minutos del diez de diciembre de dos mil veinte. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Angela María De La Milagrosa Sánchez Lepiz, cédula de identidad 105890854, la resolución dictada a las diez horas veintiún minutos del veintisiete de enero de dos mil veinte (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 3 vuelto), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 5); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 21 al 22), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por la Dirección Nacional de Notariado mediante Denuncia Disciplinaria N°300-2019 son los siguientes: “Primero: Que bajo el número de Proceso Administrativo 93430, esta Dirección inició el trámite de fiscalización ordinaria de la notaria Ángela Sánchez Lépiz. Segundo: Que, en cumplimiento de esa disposición, el Fiscal Notarial Licenciado Jonatan Valverde Piedra, en la fecha señalada, sea el 21 de octubre del 2019, en asocio del Asistente Licenciado Daniel Valverde Orozco, en el lugar en que se ubicó la oficina de la Notaria, procedió a realizar la diligencia de fiscalización. Tercero: Que como parte de la Fiscalización se procedió a la revisión de instrumentos públicos autorizados, en el tomo de protocolo número seis (6), autorizado a la notaria Ángela Sánchez Lépiz, y documentación asociada al mismo; logrando detectar las siguientes irregularidades: A. Cobro inferior por concepto de honorarios notariales. Se determina que la notaria denunciada incumple sus deberes funcionales, conforme a la normativa notarial, toda vez que el cobro de honorarios no se ajusta al Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado, Decretos Ejecutivos Nº 39078-JP, i 41457-JP, por cuanto cobró montos inferiores al mínimo permitido, por actos notariales materializados en el tomo 6 de su protocolo, respecto en las siguientes escrituras públicas notariales: 152, 155, 108 y 111, que se detallan y describen en el siguiente cuadro:

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B. Incongruencias entre la información consignada en la matriz y el índice de instrumentos públicos notariales autorizados. De la fiscalización realizada al notarios denunciado, se logra determinar que no cumple con su obligación funcional, conforme a la normativa notarial vigente, en virtud que en el reporte de Índices de Instrumentos Públicos Autorizados, se observan incongruencias en los números de escritura, respecto de los instrumentos públicos notariales autorizados, entre folios 101 frente a 112 vuelto, del tomo 6 de su protocolo, en razón que en folio 101 frente finaliza la escritura número: 157, no obstante posterior a ella inicia con la escritura número: 108 hasta la escritura 118 y 149, por lo cual se pierde congruencia en el correcto orden cronológico de los instrumentos, siendo que los reporta con dicha numeración en los índices respectivos, conforme se detallan en el siguiente cuadro:

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C Falta de requisitos esenciales para la eficacia y validez en instrumento público notarial, por existencia de “razón notarial” en “testimonio de escritura” con vista en la matriz, que no consta en la escritura matriz. De la fiscalización realizada a la notaria denunciada, se logra determinar que incumplió con su obligación funcional, conforme a la normativa notarial vigente, respecto del primer testimonio de la escritura notarial que emite, relacionado con la escritura pública notarial número: 110, autorizada en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del 06 de febrero del 2019, visible entre folio 102 vuelto y 103 vuelto, que materializa una constitución de cédula hipoteca en primer grado, toda vez que se observa, que el referido testimonio de escritura, posee una razón notarial, con vista en la escritura matriz, que no consta en la misma, modificando su contenido, no obstante ello, según estudio realizado en los soportes digitalizados que al efecto lleva el Registro Nacional, se publicita inscrito, al tomo 2019, asiento 119611. (Prueba 12)”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Ángela Sánchez Lépiz. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                   Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                          Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021517242 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Antonio Vargas Salazar con cédula de identidad número 105240352, fallecido el 12 de febrero del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 20-001527-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001527-0639-LA. Por Zaida Murillo Villalobos a favor de Antonio Vargas Salazar.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de noviembre del año 2020.—Licda. Lucia Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021517512 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Aracelly Piedades Guerrero Solís, cédula N° 0700240080, fallecida el 11 de enero de 2006, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el Número 20-001654-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001654-0929-LA. Por Alexander Jiménez Guerrero, cédula N° 0303210828 a favor de Aracelly Piedades Guerrero Solís.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de diciembre del 2020.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021517513 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rolando Picado Solano, quien fue mayor de edad, costarricense, casado dos veces, portadora de la cédula de identidad N° 3-0163-0564, fallecido el 07 de diciembre del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de bajo el N° 20-001671-0929-LA-0, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001671-0929-LA-0. Por Evelia Alvarado Serrano a favor de Rolando Picado Solano.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de diciembre del 2020.—Licda. Sugey Martínez Cano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021517515 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Kattia María Loría Solís, cédula N° 0701000484, fallecida el 22 de setiembre del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado, bajo el número 20-001713-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001713-0929-LA. Por Freddy Martín Castillo Jaen, cédula de identidad N° 0700940058 a favor de Kattia María Loria Solís.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de enero del año 2021.—Msc. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021517516 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Enrique Vargas Leitón 0104470627, fallecido el 15 de setiembre del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 20-001858- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001858-0505-LA. Por Karen Vargas Hernández a favor de Manuel Enrique Vargas Leitón.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de diciembre del año 2020.—Msc. Priscila Marin Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021517517 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Etelberto de La Trinidad Salazar Cerdas, 0105940487, fallecido el 15 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado, bajo el número 20-001874-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001874-0505-LA. Por Emma María Víquez Barrantes a favor de Etelberto de La Trinidad Salazar Cerdas.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 16 de diciembre del año 2020.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021517518 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Cristian Mauricio Solís Salas, 0401790028, fallecido el 20 de diciembre del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado, bajo el número 20-001926- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001926-0505-LA. Por Ana Cecilia Salas Vega a favor de Cristian Mauricio Solís Salas.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 16 de diciembre del año 2020.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021517519 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Francisco Montero Delgado, N° 0402030811, fallecido el 22 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 20-001938-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001938-0505-LA. Por Maynor Giovanni Montero Delgado a favor de José Francisco Montero Delgado.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 16 de diciembre del 2020.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021517520 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Joaquín Pérez Sánchez, 0302040130, fallecido el 22 de mayo del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado, bajo el número 20-001943-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001943-0505-LA. Por Teresita Núñez Alfaro a favor de José Joaquín Pérez Sánchez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 16 de diciembre del año 2020.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021517521 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Blanca María Salas Salas, 0202910193, fallecida el 08 de abril del año 2015, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado, bajo el número 20-001986-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001986-0505-LA. Por Karol Cristina Vindas Salas a favor de Blanca María Salas Salas.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 18 de diciembre del año 2020.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021517522 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Luis Ángel Godínez Villegas, cédula de identidad N° 0701930529, fallecido el 11 de diciembre de 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado, bajo el número 21-000001-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000001-0929-LA. Por Jacqueline Rojas Rojas, cédula N° 0701430616 a favor de Luis Ángel Godínez Villegas.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de enero del año 2021.—Msc. Gerardo Salas Herrera, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021517524 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis Abarca Jiménez, quien fue mayor, casado, pensionado, cédula de identidad número 2-0363-0790, con último domicilio en Dulce Nombre de La Unión de Cartago, y falleció el 23 de noviembre del año 2020; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de Consignación de Prestaciones que se tramita bajo el expediente número 21-000003-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000003-0641-LA. Promovidas por Flor Lucía Sanabria Navarro, cédula de identidad número 1-0861-0276.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 07 de enero del 2021.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021517525 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lauro Espinoza Vargas, mayor, casado, vecino de Pérez Zeledón, Barrio Durán Picado, cincuenta metros norte y diez metros al sur de la plata de tratamiento AyA, casa color amarillo, a mano izquierda, con cédula de identidad número cinco ciento treinta y nueve cuatrocientos ochenta y tres, fallecido el dos de diciembre del año dos mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación Prestaciones del Sector Público bajo el Número 21-000004-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. De conformidad con al circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Expediente N° 21-000004-1125-LA. Por Aracelly Gerardina Ulloa Agüero a favor de Lauro Espinoza Vargas.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 07 de enero del año 2021.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021517526 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ingrid Masiell Méndez Serrano, mayor, costarricense, soltera, cédula de identidad N° 0207670663, fallecida el 00/01/2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado, bajo el número 20-000037-1569-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000037-1569-LA. Por a favor de Ingrid Masiell Méndez Serrano.—Juzgado Contravencional de Tilarán (Materia Laboral), 16 de noviembre del año 2020.—Licda. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518031 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Greddy Rafael Arguedas Cruz N° 0503740834, fallecido el 31 de agosto del año 2013, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Privado bajo el N° 20-000066-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000066-1288-LA. Por a favor de Greddy Rafael Arguedas Cruz.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de noviembre del 2020.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021518032 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de María Elia López Pérez, mayor, educadora, vecina de San Martín de Nicoya, 25 metros al norte del Salón Comunal, casa de cemento de color menta 0502900948, fallecida el 17 de setiembre del año 2002, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 20-000233-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Expediente N° 20-000233-0868-LA. Por Meybeli Yaritza Zúñiga López cédula 11666158.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 07 de diciembre del año 2020.—Lic. Milkan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021518033 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Antonio Lira Torres 155814832400, fallecido el 15 de septiembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 20-000235-1549- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000235-1549-LA. Por a favor de Antonio Lira Torres.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 18 de diciembre del año 2020.—Licda. Valeria Torres Morales, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021518034 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodolfo Antonio Barrantes Mora, 0105930977, fallecido el 25 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 20-000437-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000437-1125-LA. Por a favor de Rodolfo Antonio Barrantes Mora.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 06 de enero del año 2021.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518035 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Tulio Del Carmen Jiménez Cordero 0500780357, fallecido(a) el 15 de agosto del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 20-000437-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente No 20-000437-1288-LA. Por Katsy Mariela Jiménez Vargas a favor de Marco Tulio Del Carmen Jiménez Cordero.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de noviembre del año 2020.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021518036 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Julia Mercedes Barrantes Sirias, 0602760343, fallecida el 04 de octubre del año 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público, bajo el número 20-000500-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000500-1288-LA. Promovido por Carlos Manuel Cabalceta Briceño a favor de Julia Mercedes Barrantes Sirias.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de noviembre del año 2020.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518037 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Adolfo Angulo Cruz, 0204780544, fallecido el 30 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 20-000568-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000568-1288-LA. Promovido por Johan Adolfo Angulo Hernández a favor de Juan Adolfo Angulo Cruz.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 02 de diciembre del año 2020.—Lic. José Ariel Solano Solano, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518038 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Luis Gerardo Pizarro Gómez, N° 0502010309, fallecido el 01 de enero del año 2010, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 20-000802-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000802-0643-LA. Por BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S. A. a favor de Luis Gerardo Pizarro Gómez.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 09 de diciembre del 2020.—Lic. Allan Roberto Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021518039 )

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Ronald Bustos Carballo 0900920940, fallecido el veintiséis de noviembre del dos mil doce, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 20-000824-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000824-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de noviembre del año 2020.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021518040 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Patricia Verónica Armijo Córdoba 0601960137, fallecida el 01 de febrero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 20-000854- 0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000854-0643-LA. Por Instituto Costarricense de Puerto del Pacifico a favor de Patricia Verónica Armijo Córdoba.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 04 de enero del año 2021.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021518041 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Javier Bolaños Villegas, fallecido el 08 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 20-000860-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000860-0643-LA. Promovida por Olga Marta Villegas Rojas y Javier Bolaños Sequeira.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 04 de enero del año 2021.—Licda. Jesica Marcela Cordero Azofeifa, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518042 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Carlos Enrique del Socorro Cantillano Argüello, N° 0400710693, fallecido el 28 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Privado bajo el N° 20-001589-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001589-0505-LA. Por María Cecilia Rodríguez Pagani a favor de Carlos Enrique del Socorro Cantillano Argüello.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 25 de octubre del 2020.—Msc. Karla Priscilla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( 2021518043 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William de Jesús Durán Garita, cédula de identidad 0401270759, y quien falleció el 10 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el Número 20-001668-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001668-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 16 de noviembre del año 2020.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021518044 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Fran Josué Vega Araya, quien fue mayor, soltero, vecino de Heredia, Santo Domingo, cédula de identidad N° 0604630788, y quien falleció en el mes de abril, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado, bajo el número 20-001705-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001705-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 23 de noviembre del año 2020.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518045 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pedro Jorge Moxy Guerrero cédula de identidad 5-0173-0756, fallecido el ocho de noviembre del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 20-000888-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000888-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de noviembre del año 2020.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021518054 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Claudio Barquero Richmond, cédula de identidad N° 3-146-222, fallecido el 29 de abril de 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Público bajo el N° 20-001471-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001471-0641-LA. Promovido por María Barquero Vargas, cédula de identidad N° 1-634-150 por el fallecimiento de Claudio Barquero Richmond, cédula de identidad N° 3-146-222. Publíquese.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 05 de enero del 2021.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021518055 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oscar Mata Navarro, quien fue mayor, casado, pensionado, cédula de identidad número 3-0155-0487, con último domicilio en San Rafael de Oreamuno de Cartago, y falleció el 26 de octubre del año 2020; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 21-000008-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000008-0641-LA. Promovidas por Cecilia Barboza Méndez, cédula de identidad número 3-0164-0380.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 07 de enero del año 2021.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021518056 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Enrique Rodríguez Fernández, quien fue mayor, casado, pensionado, cédula de identidad número 1-0245-0593, con último domicilio en la Lima de Cartago, y falleció el 7 de junio del año 2020; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del Proceso de Consignación de Prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 21-000030-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000030-0641-LA. Promovidas por Ana Yanci Méndez Ulloa, cédula de identidad número 3-0382-0422.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 08 de enero del año 2021.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021518057 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de dieciséis mil doscientos noventa y cinco dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CVC002, marca Honda, estilo Civic EX, chasis 19XFB2680FE500931, capacidad 5 personas, color gris, año 2015, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintiuno con la base de doce mil doscientos veintiún dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil setenta y tres dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Marcela Patricia Bonilla Sequeira. Expediente N° 19-012079-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del 2020.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2021518794 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones setecientos treinta y cuatro mil doscientos quince colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 864951, Marca: Toyota, Estilo: Corolla GLI, año fabricación: 2011, Vin: JTDBL42E309121987, N° motor: 2ZR0708595. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de abril del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones trescientos mil seiscientos sesenta y un colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno, con la base de un millón cuatrocientos treinta y tres mil quinientos cincuenta y tres colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimóvil S.A. contra Jonathan Ruiz Campos. Expediente N° 20-016869-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de diciembre del 2020.—Licda. Ana Felicia Córdoba Artavia, Jueza Decisora.—( IN2021518866 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro mil catorce dólares con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número CL-287973, marca Toyota, estilo Hilux SRV, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2016, color plateado, Vin MR0HZ8CD4G0502138, cilindrada 3000 cc., combustible diésel, motor Nº 1KDU800786. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del uno de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil veintiuno con la base de dieciocho mil once dólares con ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintiuno, con la base de seis mil tres dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA Sociedad Anónima contra Heiner Gerardo Barrantes Barrantes. Expediente Nº 20-002814-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 30 de octubre del 2020.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2021518867 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y ocho millones ochocientos sesenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de SAN JOSÉ, matrícula número 96172-000, derecho 000, la cual es terreno construir con una casa. Situada en el distrito 1-San Juan, cantón 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Tournón Sociedad Anónima; al sur, Elías Bolaños; al este, calle, y al oeste, Tournón Sociedad Anónima. Mide: ciento cuarenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y cuatro millones ciento cuarenta y seis mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintiuno, con la base de catorce millones setecientos quince mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Tibás contra José Luis Acuña Mata. Expediente Nº 19-005852-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 26 de noviembre del 2020.—Licda. Jessika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2021518868 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, citas: 2017-280511-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos quince mil ochocientos sesenta y dos, derecho 000, la cual es terreno con cabinas. Situada en el distrito: 08-Barranca, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte resto reservado; al sur resto reservado; al este, servidumbre de paso con un frente a ella de 9.27 metros y al oeste Agroplaya. Mide: ciento cuarenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, con la base de veintiún mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno, con la base de siete mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Melissa Raquel RS Sociedad Anónima contra Heysa Noemy Calderón Espinoza, Johnny Rolando Arguedas Sirias. Expediente Nº: 19-008150-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 18 de junio del año 2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021518871 ).

En este Despacho, con una base de siete millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y un mil quince, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 15 D. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Lote 16 D; al noroeste, Resto destinado a parque; al sureste, resto destinado a calle pública, y al suroeste, resto destinado a parque. Mide: ciento cuarenta y tres metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Plano catastrado P-1264411-2008. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil veintiuno, con la base de un millón novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Alberto Barahona Pérez. Expediente Nº 20-003792-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 31 de octubre del 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021518898 ).

En este Despacho, con una base de tres mil setecientos siete dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa 860977, Marca: BYD, año: 2011, Vin: LGXC14DA9B1000650, cilindrada: 1000 c.c., color: celeste, Categoría: automóvil. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dos de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno, con la base de dos mil setecientos ochenta dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno, con la base de novecientos veintiséis dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S.A. contra Manuel Armando Blanco Núñez. Expediente N° 20-002552-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del 2020.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2021518902 ).

En este Despacho, Con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 334-04780-01-0901-001; servidumbre de paso citas: 467-00512-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 125544-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el Distrito 4-Carrillos Cantón 8-Poas de la Provincia de Alajuela, linderos: norte: Jocobosol S. A., sur: Marta Iris Oconitrillo Sequeira y calle pública con un frente a ella de 22.12 metros, este: Juan Carranza Carranza y oeste: Marta Iris Oconitrillo Sequeira. Mide: nueve mil treinta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dos de junio de dos mil veintiuno con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Josefina Valencia Iragorri contra Hans Erik Stjernehammar Oconitrillo, Marta Iris Oconitrillo Sequeira. Expediente Nº: 20-006889-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de diciembre del año 2020.—Lic. Michelle Allen Umaña, Juez/a Decisor/a.—( IN2021518906 ).

En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos veinticinco mil seiscientos dieciséis colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 52137-F- derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número cincuenta y cinco: apta para construir que se destinara a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el Distrito 3-San José, Cantón 3-Grecia, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte acceso trece; al sur finca filial primaria individualizada número sesenta y dos; al este, finca filial primaria individualizada número cincuenta y cuatro y al oeste finca filial primaria individualizada número cincuenta y seis. Mide: cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de cinco millones setecientos diecinueve mil doscientos doce colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno con la base de un millón novecientos seis mil cuatrocientos cuatro colones con cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roberto Moisés Vargas León. Expediente Nº:18-000806-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón).—Licda. Sindy Melania Zúñiga Acuña, Jueza.—( IN2021518913 ).

En este Despacho, con una base de cuatrocientos mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando mandamiento de reposición de cédulas hipotecarias citas: 2016-787627-002; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 145547-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Río Tatiscu; al sur, José Miguel Fernández Muñoz; al este, Río Tatiscu; y al oeste, eje de carretera nacional. Mide: dos mil quinientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil veintiuno con la base de trescientos mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno con la base de cien mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Abonos del Pacífico S. A. contra AGS Representaciones Agroindustriales Sociedad Anónima. Expediente N° 19-008746-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de diciembre del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021518979 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 538150, derecho 000, la cual es terreno lote ocho terreno para construir. Situada en el distrito 8-Ángeles, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote cinco; al sur, lote seis; al este, lote dos y lote tres en medio servidumbre de paso interna con un frente a ella de 26.83 metros; y al oeste, calle pública con un frente a ella de 19.10 metros. Mide: mil novecientos treinta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno con la base de seis millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinte de mayo del dos mil veintiuno con la base de dos millones ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Albert Enrique Del Carmen Villalobos Chacón. Expediente N° 20-001653-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 09 de diciembre del 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2021519042 ).

En este Despacho, con una base de doce millones setecientos noventa y cinco mil ciento diecinueve colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 611768-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el Distrito 2-Jardín, Cantón 17- Dota, de la Provincia de San José. Colinda: al norte Ignacio Isidro Gómez Chinchilla; al sur Daniel Gómez Cordero; al este Jesús Solano Montoya y al oeste servidumbre agrícola. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de nueve millones quinientos noventa y seis mil trescientos treinta y nueve colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno con la base de tres millones ciento noventa y ocho mil setecientos setenta y nueve colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Margarita Barba Ramírez, Yogui de Costa Rica Sociedad Anónima. Expediente Nº:19-019165-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de enero del año 2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2021519043 ).

En este despacho, con una base de cinco millones setenta y nueve mil novecientos sesenta colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca citas: 475-10438-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento veintinueve mil ochocientos diecinueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación y un taller mecánico. Situada en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Román Vega Ávila; al sur, camino a Villa Bonita con 11,11 metros de frente; al este, Román Vega Ávila; y al oeste, Angélica Fernández Calderón. Mide: cuatrocientos treinta y nueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del quince de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno con la base de tres millones ochocientos nueve mil novecientos setenta colones con dieciséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del siete de abril del dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos sesenta y nueve mil novecientos noventa colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dennis Alberto Calderón Salazar. Expediente N° 20-003298-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de noviembre del 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021519045 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y siete millones seis mil ochenta y tres colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando una servidumbre de paso y cuatro servidumbres; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es Lote 6 terreno de pastos y servidumbres agrícola. Situada en el distrito Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Vimaquea Sociedad Anónima y servidumbre agrícola con un frente a ella de 5.02 centímetros, sur, Vimaquea Sociedad Anónima, servidumbre agrícola con un frente a ella de 5 metros, este, Mario Enrique Quesada Araya y Vimaquea Sociedad Anónima, oeste, servidumbre agrícola con un frente a ella de 64.78 centímetros lineales en medio Vimaquea Sociedad Anónima. Mide: cinco mil cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veintiuno, con la base de treinta y cinco millones doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y dos colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil veintiuno, con la base de once millones setecientos cincuenta y un mil quinientos veinte colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra 3-102-753839 Sociedad de Responsabilidad Limitada y Ricardo Alfredo Murillo Henson. Expediente Nº 19-006717-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 28 de octubre del 2020.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021519046 ).

En este Despacho, con una base de cuatrocientos cincuenta y siete mil novecientos dieciséis dólares con seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería bajo citas: 300-04677-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 604448, derecho 000, la cual es terreno con construcción. Situada en el distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inversiones Gama Sociedad Anónima; al sur, Alejandro Sáenz Ramírez e Inversiones Gama Sociedad Anónima; al este, Rosa Ramírez Moya, Propiedades Retana Ramírez, Carlos Alberto Aguilera Cordero y María Fernández Retana; y al oeste, calle pública. Mide: mil quinientos noventa y cuatro metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Situada en el distrito , cantón , de la provincia de San José. Colinda: al norte ; al sur ; al este ; y al oeste . Mide: metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas diez minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas diez minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno con la base de trescientos cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta y siete dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas diez minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno con la base de ciento catorce mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Musicalización Vocal S. A. contra Dalia S. A., Marianela Sotela Bejarano, Orlando José Sotela Alvarado. Expediente N° 17-012504-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de enero del año 2021.—Msc. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2021519047 ).

En este despacho, con una base de veinte millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 305-20154-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de provincia: Alajuela finca: 163821 duplicado: horizontal: derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 9-Río Segundo, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, calle con 10m 320mm; al sur, Nini Chinchilla; al este, Marciano Campos; y al oeste, María Eugenia Jiménez. Mide: doscientos nueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados; para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del uno de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del nueve de marzo del dos mil veintiuno con la base de quince millones de colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno con la base de cinco millones de colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eladio Raúl Rojas Arguedas. Expediente N° 20-011894-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de noviembre del 2020.—Michelle Allen Umaña, Juez/a Decisor/a.—( IN2021519049 ).

En este Despacho, con una base de diez millones novecientos siete mil ochocientos setenta y siete colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2018-692233-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número ciento noventa y dos mil doscientos noventa y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-Tronadora, cantón: 08-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Olga Marita Campos Mejías; al sur servidumbre de paso con frente de 21,60 metros y un ancho de 6,00 metros; al este, servidumbre de paso con frente de 16,75 metros y un ancho de 6,00 metros y al oeste Marjorie Picado Gutiérrez. Mide: trescientos diecinueve metros cuadrados Plano: G-1511306-2011. Identificador predial:508030192298. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones ciento ochenta mil novecientos siete colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, con la base de dos millones setecientos veintiséis mil novecientos sesenta y nueve colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Werman Alberto Esquivel Villalobos. Expediente Nº:20-003673-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 01 de diciembre del año 2020.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2021519124 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones setecientos veintitrés mil setecientos treinta y siete colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 313-11776-01-0901-001; serv y condic ref:2151 535 001 citas: 314-07679-01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 314-0767901-0903-001; servidumbre trasladada citas: 327-04225-01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 395-16981-01-0914-001; servidumbre trasladada citas: 395-16981-01-0915-001; servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-46434-01-0023-001; servidumbre de paso citas: 2016-513311-01-0002-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2016-513311-01-0035-001; servidumbre citas: 2016513311-01-0055-001; servidumbre citas: 2016-802871-01-0001-001; servidumbre de acueducto citas: 2017-334020-01-0001-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2017-359170-010014-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 557748-000, terreno solar, la cual es terreno solar. Situada en el distrito: 08-Bolivar, cantón: 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, 20308054330300 y servidumbre agrícola con un frente a ella de 7 metros; al sur, 20308041878200 y servidumbre agrícola con un frente a ella de 7 metros; al este Río Vigía, 20308054330200 y servidumbre agrícola con un frente a ella de 119 metros con 27 centímetros, y al oeste, 2030800022610. Mide: tres mil ciento seis metros cuadrados plano: A-20052152017 Identificador Predial:203080557748. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del uno de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del nueve de febrero del dos mil veintiuno, con la base de treinta y tres millones quinientos cuarenta y dos mil ochocientos dos colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintiuno, con la base de once millones ciento ochenta mil novecientos treinta y cuatro colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ricardo Alberto Morales Cruz. Expediente Nº 20-000922-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 30 de octubre del 2020.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2021519125 ).

En este Despacho, con una base de once millones doscientos veintisiete mil trescientos cuarenta y siete colones con cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: CL 290195, Marca: Nissan, Estilo: Frontier Xe, Capacidad: 5 personas, año: 2017, color: gris, Vin: 3N6CD33B6GK832362, N.Motor: YD25638387P, cilindrada: 2500 c.c, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones cuatrocientos veinte mil quinientos diez colones con veintinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, con la base de dos millones ochocientos seis mil ochocientos treinta y seis colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Daniel Jesús Rivera Obando. Expediente Nº:20-001567-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de enero del año 2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2021519133 ).

En este Despacho, con una base de quince mil seiscientos veintiséis dólares con veintisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa MGC222, Marca: MG, Estilo: MG 3 Cross, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2018, color: blanco, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción 4x2, Vin: LSJZ14U33JS010350, Motor N° 15S4CRMGH2100549, combustible: gasolina, cilindrada 1500 c.c., cilindros 04. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero del dos mil veintiuno, con la base de once mil setecientos diecinueve dólares con setenta (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno, con la base de tres mil novecientos seis dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra José Antonio Morales Alfaro. Expediente Nº 20-011159-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de enero del 2021.—Lida. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2021519152 ).

En este Despacho, con una base de un millón seiscientos veintiún mil ochocientos noventa colones con trece céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando habitación familiar citas: 465-04818-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuatro mil trescientos ochenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 170 J. Situada en el distrito: 08-Barranca, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, noreste, lote 171 J; al sur, noroeste, resto destinado a calle; al este, sureste, lote 181 J, y al oeste, suroeste, lote 169 J. Mide: ciento veinte metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y veinte minutos del cuatro de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas y veinte minutos del doce de febrero del dos mil veintiuno, con la base de un millón doscientos dieciséis mil cuatrocientos diecisiete colones con sesenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas y veinte minutos del veintidós de febrero del dos mil veintiuno, con la base de cuatrocientos cinco mil cuatrocientos setenta y dos colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación Costa Rica Canadá contra Yerlin Gisela Zúñiga Obando. Expediente Nº 19-006675-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 11 de setiembre del 2020.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021519159 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil ochocientos treinta y cuatro dólares con noventa y dos centavos, soportando infracciones/colisiones, boleta N° 2018313700004, sumaria N° 18-000294-0489-TR,, sáquese a remate el vehículo Placa: SPR992, Marca: Nissan, Estilo: Tiida, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, N° de Chasis: 3N1CC1AD8HK199009, año fabricación: 2017, color: gris, N° motor: HR16837919M, cilindrada: 1598 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno, con la base de once mil ciento veintiséis dólares con diecinueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del once de marzo del dos mil veintiuno, con la base de tres mil setecientos ocho dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A. contra Andrey Santiago Pereira Rimola. Expediente Nº 18-005941-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 17 de diciembre del 2020.—Msc. Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2021519160 ).

En este Despacho, con una base de siete mil ciento ocho dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BDW546, Marca: Hyundai, Categoría: automóvil, Serie: KMHCT41BAEU513627, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número Chasis: KMHCT41BAEU513627, año fabricación: 2014, techo: techo alto, color: plateado, Vin: KMHCT41BAEU513627, Estilo: Accent GL, Capacidad: 5 personas, valor contrato: 9,828,807.00, N° Motor: G4LCDU066512. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno, con la base de cinco mil trescientos treinta y un dólares con veintinueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno, con la base de mil setecientos setenta y siete dólares con diez centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J Sociedad Anónima contra Guiselle Dinorah Sánchez Solorzano. Expediente Nº 19-008602-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 02 de diciembre del 2020.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2021519161 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil quinientos veintitrés dólares con dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BMY115, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2016, color: negro, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x2, Vin: KMHJ2813AGU165952, Motor N° G4NAGU145632, cilindrada: 2000 c.c., cilindros 04, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del once de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno, con la base de trece mil ochocientos noventa y dos dólares con cuarenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de marzo del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil seiscientos treinta dólares con ochenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A. contra José Pablo Chacón Solano. Expediente Nº 20-012478-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del 2020.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2021519163 ).

En este Despacho, con una base de trece mil ciento sesenta y nueve dólares con setenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BJN656, marca Hyundai, estilo Aceent GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, color negro, serie y chasis KMHCT41DBGU921626, año 2016, N° motor G4FCFU286663, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno, con la base de nueve mil ochocientos setenta y siete dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del dos de junio del dos mil veintiuno, con la base de tres mil doscientos noventa y dos dólares con cuarenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A contra Marlon López Vindas. Expediente Nº 20-013171-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de diciembre del 2020.—Lic. Hazel Mariela Carvajal Rojas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021519164 ).

En este Despacho, con una base de dos millones trescientos ochenta y dos mil setecientos sesenta y dos colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa número: BLM051, marca: Honda, estilo: Civic, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2007, color: blanco, vin: 2HGFG12657H529996, cilindrada: 1800 c.c, combustible: gasolina, motor N° R18A12506861. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno, con la base de un millón setecientos ochenta y siete mil setenta y dos colones con cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del dos de junio del dos mil veintiuno, con la base de quinientos noventa y cinco mil seiscientos noventa colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A contra Javier Francisco Vargas Leandro, Tatiana María Leandro Otárola. Exp:20-011659-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de diciembre del 2020.—Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021519165 ).

En este Despacho, con una base de diez mil trescientos noventa y seis dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 852579. Marca: B.M.W., Estilo: 320 I, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, serie, chasis y Vin: WBAPG5103BA165315, carrocería: Sedan 4 puertas, año fabricación: 2011, color: blanco, cilindrada: 2000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno, con la base de siete mil setecientos noventa y siete dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno, con la base de dos mil quinientos noventa y nueve dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de C.R S.A. contra Kevin Andrey Bonilla Sanabria. Expediente Nº 20-013411-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de diciembre del 2020.—Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2021519167 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil setecientos veintiocho dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MJM077, marca Hyundai, estilo Santa Fe GLS, categoría automóvil, tracción: 4x4, capacidad 7 personas, año 2013, color gris, vin: KMHSU81XDDU113834. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del seis de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno, con la base de diecisiete mil cuarenta y seis dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno, con la base de cinco mil seiscientos ochenta y dos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora De Créditos SJ Sociedad Anónima contra Francisco José Vega Diaz. Expediente Nº 19-006926-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 15 de octubre del 2020.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021519169 ).

En este Despacho, con una base de seis mil novecientos veinticinco dólares con treinta centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito citas tomo: 0800 asiento: 00637891 secuencia: 001 fecha: 21-ago-2020; sáquese a remate el vehículo 844359. Marca: Honda, estilo: Accord Exl, capacidad: 5 personas, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, N° Chasis: 1HGCP2680AA500016, año fabricación: 2010, N° motor: K24Z23005499, cilindrada: 2354 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del seis de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno, con la base de cinco mil ciento noventa y tres dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno, con la base de mil setecientos treinta y un dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Adriana María Bonilla Bolaños. Expediente Nº 20-014038-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de enero del 2021.—Lic. Wendy Pagani Rojas, Juez/a Decisor/a.—( IN2021519170 ).

En este Despacho, con una base de ciento seis mil dólares exactos cada vehículo, 1-soportando infracciones bajo boleta 201788600433, sáquese a remate el vehículo AB 006397. Marca Daewoo. Estilo GDW6120HG. Categoría autobús. Capacidad 53 personas. Año 2014. Color blanco. Vin, Serie y Chasis LGLFD5A44EK200117. Cilindrada 6700 cc. Combustible Diesel. Motor Nº87577861; 2- soportando infracciones bajo boleta 3000540709, Vehículo: Placas número AB 006395. Marca Daewoo. Estilo DDW6120HG. Categoría autobús. Capacidad 53 personas. Año 2014. Color blanco. Vin, Serie y Chasis LGLFD5A40EK200115. Cilindrada 6700 cc. Combustible Diesel. Motor Nº87577862, 3-soportando infracciones bajo boleta 2017253900285 Vehículo: Placas número AB 006396. Marca Daewoo. Estilo GDW6120HG. Categoría autobús. Capacidad 53 personas. Año 2014. Color blanco. Vin, serie y chasis LGLFD5A42EK200116. Cilindrada 6700 cc. Combustible Diesel. Motor Nº87577863. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno con la base de setenta y nueve mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) para cada vehículo y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno con la base de veintiséis mil quinientos dólares exactos (25% de la base original) para cada vehículo. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Autotransportes Barrio San José Limitada. Expediente Nº:18-002491-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de enero del año 2021.—Licda. Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2021519183 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 332-13765-01-0901-007; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos uno mil trescientos tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 04-Mata de Plátano, cantón: 08-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 9 metros; al sur, José, Abarca Espinoza y otro; al este, Alexander Vargas Umaña, y al oeste, Veriky S A y Lote 33. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y seis millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno, con la base de quince millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alejandro Alfaro Pérez, Yolanda Ramírez Carranza. Expediente Nº 17-007177-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 19 de noviembre del 2020.—Lic. Ronald Gerardo Chacón Mejía, Jueza Tramitadora.—( IN2021519196 ).

En este Despacho, con una base de ciento veintiún millones cuatrocientos noventa y nueve mil treinta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula N° 41867-F-000, derecho, la cual es terreno naturaleza: Finca filial ciento diecisiete apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 04-Ulloa, cantón: 01-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, noreste, Filial ciento dieciséis; al sur, noroeste, Acceso seis; al este, sureste, Filial ciento treinta, y al oeste, suroeste, Filial ciento dieciocho. Mide: trescientos veintisiete metros con treinta y nueve decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del uno de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno, con la base de noventa y un millones ciento veinticuatro mil doscientos setenta y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintiuno, con la base de treinta millones trescientos setenta y cuatro mil setecientos cincuenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas la Ladera contra Condominio La Ladera Bloque CJK Lote Trece MMM Sociedad Anónima, representada por Walter Delgado Borgen. Expediente Nº 19-014518-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 13 de noviembre del 2020.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021519207 ).

En este Despacho, con una base de doce mil trescientos treinta y ocho dólares exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 311-09049-01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 335-10332-01-0901-001; serv Canal Riegref: citas: 343-04417-01-0001-001; servidumbre de aguas pluviales citas: 574-05234-01-0476-001; servidumbre de aguas pluviales citas: 574-05234-01-0652-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 65369-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada número dieciocho-D apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 06-San Isidro, cantón: 01-alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte área común libre de acceso trece; al sur finca filial primaria individualizada número diecinueve-D; al este, área común libre de acceso diecisiete y al oeste finca filial primaria individualizada número cuarenta y dos-D. Mide: trescientos treinta y un metros con trece decímetros cuadrados plano: A-1245537-2008. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, con la base de nueve mil doscientos cincuenta y tres dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, con la base de tres mil ochenta y cuatro dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Armando del Socorro Pérez Vargas, Armando Pérez Sociedad Anónima. Expediente Nº:20-000620-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de diciembre del año 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021519225 ).

En este Despacho, con una base de dos millones cuatrocientos veintisiete mil diecinueve colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 570896, Marca: Nissan, Estilo: Platina, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: 3N1JH01S4ZL115104, Carrocería: Sedan 4 puertas, Número Chasis: 3N1JH01S4ZL115104, año: Fabricación: 2005, Vin: 3N1JH01S4ZL115104, color: Gris, N° Motor: K4MM742Q130188, Marca: Nissan, cilindrada: 1598 c.c., cilindros: 4, Potencia: 106 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, con la base de un millón ochocientos veinte mil doscientos sesenta y cuatro colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, con la base de seiscientos seis mil setecientos cincuenta y cuatro colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S.A. contra Cesar Alberto Pereira Zúñiga. Expediente N° 20-000207-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 10 de noviembre del año 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2021519229 ).

En este Despacho, con una base de siete millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 399-19293-01-0863-005; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula N° 135802-001 y 002, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, resto de Rosa Morera Chaves y Hernán Rodríguez Salas; al sur, servidumbre de paso; al este, Yorleny Centeno Mora, y al oeste, Maycol Centeno Mora. Mide: doscientos diecisiete metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano: L-1156226-2007. Para tal efecto, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones ochocientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno, con la base de un millón novecientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marisela Rivera Mora, Rodrigo Obando Calderón. Expediente Nº 18-004532-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de octubre del 2020.—Lic. Hazel Mariela Carvajal Rojas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021519242 ).

En este Despacho, con una base de diez millones novecientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 198571-000, derecho 000, la cual es terreno lote uno, terreno para construir. Situada en el Distrito: 01-San Vito, Cantón: 08-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte con calle pública; al sur con servidumbre de paso; al este con resto reservado de Carlos Jiménez y al oeste con servidumbre de paso. Mide: cuatrocientos setenta y cinco metros cuadrados plano:P-1711605-2014. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones doscientos veintisiete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno, con la base de dos millones setecientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Adolfo Zúñiga Espinoza, María Fernanda Mendoza Murillo. Expediente Nº:20-000689-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 17 de noviembre del año 2020.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza.—( IN2021519243 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones doscientos treinta y cinco mil colones, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de Aguas Pluviales citas: 570-44878-01-0001-001; limitaciones Ley 7052, 7208, citas: 2011-00176364-01-003-001; habitación familiar citas: 2011-00176364-01-004-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 157698-000, la cual es terreno Lote para construir de vivienda de interés social. Situada en el distrito: 01-Corredor, cantón:10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Lote 11-I; al sur, Lote 11-I; al este, Lote 8-1; y al oeste, Lote 10-1. Mide: ciento cincuenta y dos metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano P-1166621-2007. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, con la base de seis millones novecientos veintiséis mil doscientos cincuenta colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno, con la base de dos millones trescientos ocho mil setecientos cincuenta colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Evelyn Vargas Solano. Expediente N° 18-013613-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de diciembre del año 2020.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2021519245 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas citas:276-00893-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintiocho mil trescientos sesenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 09-Monte Verde, cantón: 01-Puntarenas, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al Norte calle publica con un frente de diez metros; al sur Juan Ramírez Lobo; al este Juan Ramírez Lobo y al oeste Juan Ramírez Lobo. Mide: ciento cuarenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cinco minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cinco minutos del once de marzo de dos mil veintiuno, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dunia María Picado Badilla, Pedro José López Dormos, Expediente Nº:19-000482-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 22 de julio del año 2020.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021519272 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 324-15600-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 388-03428-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 388-03428-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 388-03428-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 388-03428-01-0904-001 y Plazo de Convalidación (Rectificación de Medida) citas: 572-94738-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 600672, derecho 000, la cual es terreno de café y potrero, Lote 1. Situada en el distrito 2-Salitral, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Minor Delgado Azofeifa, Milena Delgado Azofeifa, Héctor Delgado Azofeifa, Minor Delgado Azofeifa y Passghaleh S. A.; al sur, Touchal de Santa Ana S. A.; al este, Minor Delgado Azofeifa; y al oeste, calle pública. Mide: veinte mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Con una base de veinticinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 324-15600-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 388-03428-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 388-03428-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 388-03428-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 388-03428-01-0904-001 y Plazo de Convalidación (Rectificación de Medida) citas: 572-94738-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 600673, derecho 000, la cual es terreno de café y potrero, Lote 2. Situada en el distrito 2-Salitral, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Touchal de Santa Ana S. A.; al sur, Touchal de Santa Ana S. A.; al este, Minor Delgado Azofeifa; y al oeste, calle pública. Mide: veinte mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Con una base de veinticinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 324-15600-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 388-03428-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 388-03428-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 388-03428-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 388-03428-01-0904-001 y Plazo de Convalidación (Rectificación de Medida) citas: 572-94738-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 600674, derecho 000, la cual es terreno de café, Lote 3. Situada en el distrito 2-Salitral, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Touchal de Santa Ana S. A.; al sur, Touchal de Santa Ana S. A.; al este, Minor Delgado Azofeifa y Milena Delgado Azofeifa; y al oeste, calle pública. Mide: veinte mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Con una base de veinticinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 324-15600-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 388-03428-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 388-03428-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 388-03428-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 388-03428-01-0904-001 y Plazo de Convalidación (Rectificación de Medida) citas: 572-94738-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 600675, derecho 000, la cual es terreno de café, Lote 4. Situada en el distrito 2-Salitral, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Touchal de Santa Ana S. A.; al sur, Amado Delgado Montoya; al este, Milena Delgado Azofeifa y José Ángel Delgado Azofeifa; y al oeste, calle pública. Mide: veinticinco mil seiscientos diecisiete metros con ochenta y ocho decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alex Eskandar Khajavi, Touchal Santa Ana S. A.. Expediente N° 19-000584-1203-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 13 de octubre del año 2020.—Ivan Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021519275 ).

En este Despacho, con una base de setecientos cuatro mil ochocientos un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veinticinco mil novecientos tres, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Sixaola, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, resto reservado de Omar Peraza, camino público en medio con un frente de cuatrocientos veinte metros con noventa y seis centímetros; al sur, Luis González Rojas; al este, Gregorio Zacarias Mena, y al oeste, Luis González Rojas. Mide: ochenta y un mil novecientos setenta y un metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil veintiuno, con la base de quinientos veintiocho mil seiscientos colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintiuno con la base de ciento setenta y seis mil doscientos colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Philippe Remi Karel Vangoidsenhoven N/I Expediente Nº 18-003061-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de setiembre del 2020.—Lic. Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2021519276 ).

En este Despacho, con una base de once mil setecientos noventa y siete dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGR119, Marca: Chevrolet, estilo: Spark LS, Tracción: 4X2, Número Chasis: KL1CJ6C16EC533842, año fabricación: 2014, color: azul. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con la base de ocho mil ochocientos cuarenta y ocho dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno con la base de dos mil novecientos cuarenta y nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S.A contra Marcos Vinicio Marin Sanabria. Expediente Nº:18-005405-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de noviembre del año 2020.—Laura Catalina Rojas Lobo, Jueza Tramitadora.—( IN2021519296 ).

En este Despacho, con una base de mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con setenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BDJ294, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie, Chasis y Vin: KMHCT51CBDU086439, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, año fabricación: 2013, color: café, cilindrada: 1400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas y cero minutos del primero de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del nueve de febrero del dos mil veintiuno, con la base de mil trescientos noventa y ocho dólares con cincuenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintiuno, con la base de cuatrocientos sesenta y seis dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A. contra Ana Yansy Sandí Arguedas. Expediente Nº 200106131157CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de octubre del 2020.—Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2021519297 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil dólares con un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BHW424, marca Hyundai, estilo Grand I10 GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2015, color negro, vin MALA841CAFM054632, cilindrada 1200 c.c, combustible gasolina, N° motor G4LAEM415752. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del cuatro de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas quince minutos del quince de febrero del dos mil veintiuno, con la base de seis mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas quince minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno, con la base de dos mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Juan Carlos De Jesús Mora Porras. Expediente Nº 20-011115-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del 2020.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2021519298 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil novecientos veintiún dólares con veintiséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BFG621, marca: Hyundai, estilo: Sonata GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, peso neto: 1770 kgrms, tracción: 4x2, año fabricación: 2013, cilindrada: 2400 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del uno de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del nueve de febrero del dos mil veintiuno, con la base de seis mil seiscientos noventa dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintiuno, con la base de dos mil doscientos treinta dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra James Franciscus Mc Intosh Molina. Expediente Nº 19-003180-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 28 de octubre del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021519299 ).

En este Despacho, con una base de diez mil cuatrocientos sesenta y siete dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BKB248, marca: Hyundai estilo: Grand I10 categoría: automóvil capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color gris, N.Motor: G4LAFM748847, cilindrada 1200 cc. Para tal efecto se señalan las nueve horas diez minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas diez minutos del once de febrero de dos mil veintiuno con la base de siete mil ochocientos cincuenta dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas diez minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno con la base de dos mil seiscientos dieciséis dólares con ochenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A contra Mauricio Sánchez Campos. Expediente Nº:20-011912-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del año 2020.—Lic. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2021519300 ).

En este Despacho, con una base de trece mil cuatrocientos noventa y siete dólares con setenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BNG027, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KL1CJ6CA7HC795163 año fabricación: 2017, color: blanco, vin: KL1CJ6CA7HC795163 cilindrada: 1400 c.c, N° motor: LV717025080, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del uno de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero del dos mil veintiuno, con la base de diez mil ciento veintitrés dólares con veintinueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintiuno, con la base de tres mil trescientos setenta y cuatro dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Kennette Alberto Myrie Porter. Expediente Nº 20-011628-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de noviembre del 2020.—Hazel Mariela Carvajal Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2021519301 ).

En este Despacho con una base de quince millones de colones libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas 2010-51626-01-0067-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos setenta y tres mil seiscientos ochenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en distrito dos Mercedes Sur, cantón cuatro Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: norte, Roque Salas; sur, calle pública con once metros; este calle privada con treinta y un metros, y oeste, Roque Salas, servidumbre en medio y Guiselle Chacón Acuña. Mide: doscientos setenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Edward Jimenez Masis. Expediente Nº 20-003703-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 27 de noviembre del 2020.—Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021519315 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos sesenta y cuatro mil ciento dieciséis colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 175775-000, la cual es terreno de casa y solar. Situada en el distrito: 01-Pacayas, cantón: 06-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 12.25 mts; al sur, Abelardo Leandro Barquero; al este, Walter Chacón Leandro; y al oeste, José Joaquín Guillen Leandro. Mide: ciento treinta y cuatro metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones veintitrés mil ochenta y siete colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno, con la base de un millón trescientos cuarenta y un mil veintinueve colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Mario Alberto Chacón Leandro. Expediente N° 19-000969-0640-CI.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de diciembre del año 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2021519333 ).

En este despacho, con una base de diecinueve millones setecientos sesenta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 376-09331-01-0871-001 condiciones Ref:00236193/000; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cuarenta y un mil ochocientos veintinueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno construir 1 casa lote 25 Bloque C. Situada en el distrito: 01-Orotina, cantón: 09-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 5; al sur, calle los príncipes; al este, lote 24, y al oeste, lote 26. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas quince minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas quince minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno, con la base de catorce millones ochocientos veintitrés mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas quince minutos del siete de julio del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones novecientos cuarenta y un mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de The Forty Million Investment Sociedad Anónima contra Jessia Carlina Cordero Arguedas. Expediente Nº 20-013140-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de enero del 2021.—Licda. Laura Marcela Alfaro Vargas, Jueza.—( IN2021519334 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones ochocientos cincuenta y siete mil treinta y un colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 382-16058-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y seis, derecho 003 y 004, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Curridabat, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: calle pública; sur: Lote treinta; este: calle pública y Lote treinta y dos; oeste: calle pública. Mide: ciento veinticuatro metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno con la base de catorce millones ochocientos noventa y dos mil setecientos setenta y tres colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones novecientos sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta y siete colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jessica Johanna Campos Vaglio, Leonardo Antonio Reyes Carvajal. Expediente N° 18-005630-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de enero del año 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021519335 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones quince mil novecientos sesenta y cinco colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones, sumaria: 18-001273-0496-TR; sáquese a remate el vehículo placas: BLR880, marca: Citroen, estilo: C-ELYSEE, categoría: Automóvil, capacidad: 5 Personas, serie: VF7DD9HJCHJ511256, año: 2017, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, color: Plateado, cilindrada: 1560 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno con la base de seis millones setecientos sesenta y un mil novecientos setenta y cuatro colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos cincuenta y tres mil novecientos noventa y un colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kevin Aguilar Cascante. Expediente Nº:19-000101-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de noviembre del año 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021519336 ).

En este Despacho, con una base de tres millones setecientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 592344, marca: Hyundai estilo: Starex GRX, categoría: automóvil, capacidad: 12 personas, serie: KMJWWH7JP4U603096, carrocería: microbús, tracción: 4x2, año fabricación: 2004, color: plateado, N° motor: D4CB4681096, cilindrada: 2500 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno, con la base de dos millones ochocientos treinta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veintiuno, con la base de novecientos cuarenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Multiservicios Orca Limitada contra Arístides Ariel Meza Moraga. Expediente Nº 16-011153-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de diciembre del 2020.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021519339 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ciento cuarenta mil seiscientos cuarenta y siete colones con sesenta y cuatro céntimos, soportando denuncia penal tomo: 2019, asiento: 00261847, Secuencia: 002, sáquese a remate el vehículo Placa: BQC873, Marca: Hyundai, Estilo: Accent, Serie: KMHCT41EBCU333766, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2012, color: plateado, peso bruto: 900 kgrms, N° Motor: G4FDCU946509, Marca: Hyundai, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina, potencia: 80 KW. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno, con la base de un millón seiscientos cinco mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, con la base de quinientos treinta y cinco mil ciento sesenta y un colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S.A. contra Dayana María Montero Salas, Mario Alberto Salas Quesada. Expediente Nº 19-007547-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre del 2020.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2021519340 ).

En la puerta exterior de este despacho; con una base de treinta y un mil setecientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 123162-000, derecho , la cual es terreno para construir 9-D. Situada en el distrito 01-San Rafael, cantón 07-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Instituto Agropecuario; al sur, calle pública; al este, José Gabriel Solano Quirós, y al oeste, Walter Enrique Aguilar Villalta. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con treinta y nueve decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del seis de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno, con la base de veintitrés mil setecientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno con la base de diecisiete mil novecientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Adrián Alberto Bonilla Hidalgo, Juan Alberto Bonilla Gómez. Expediente N° 19-017896-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de enero del año 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Decisora.—( IN2021519341 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 300-17798-01-0901-002, servidumbre de paso bajo las citas: 2011-320090-01- 0008-001, bajo las citas: 2017-655319-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 503312-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Quesada, cantón: 10-San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte: José Ángel Araya Blanco sur: Carlos Alberto Araya Blanco este: Lupita María Salas Carrillo y calle publica con un frente a ella de 4.10 metros y 10 metros de ancho oeste: Jairo Jose González López y Franklin Flores Cordero. Mide: doscientos ochenta y un metros cuadrados plano: A-1999565-2017. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno, con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno, con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana María Suarez Sánchez, Rafael Ángel Vega Zamora. Expediente Nº:20-003229-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de noviembre del año 2020.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—( IN2021519342 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil ciento noventa y un dólares con siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BQC444, Marca: Toyota, Estilo: Yaris S, Capacidad: 5 personas, Categoría: automóvil, año: 2018, color: verde, Vin: MR2K29F33J1106956, N° Motor: 2NR5189302, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de marzo del dos mil veintiuno, con la base de doce mil ochocientos noventa y tres dólares con treinta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil doscientos noventa y siete dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S.A. contra Edgar Antonio de La Trinidad Zúñiga Solano. Expediente Nº 20-012431-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de octubre del 2020.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021519344 ).

En este Despacho, con una base de quince millones quinientos setenta y siete mil seiscientos sesenta y cuatro colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa SGC130, Marca: Toyota Estilo: RAV4 Categoría: Automóvil capacidad: 5 personas Serie: JTMZD8EV4HJ105077, carrocería: Todo terreno 4 puertas peso neto: 0 kgrms. Tracción: 4x2 Peso Bruto: 2000 kgrms. Número Chasis: JTMZD8EV4HJ105077, N. Motor: 3ZR8085867, color café, año 2017. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno, con la base de once millones seiscientos ochenta y tres mil doscientos cuarenta y ocho colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las cero horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, con la base de tres millones ochocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos dieciséis colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S.A. contra Silvia Esther García Cascante. Expediente Nº:20-010101-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de setiembre del año 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2021519345 ).

En este Despacho, con una base de un millón setecientos noventa mil novecientos noventa y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BRL667, Marca: Toyota, Color: azul, Año: 2007, Vin: JTDBT923471171558. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintiuno con la base de un millón trescientos cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno con la base de cuatrocientos cuarenta y siete mil setecientos cuarenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Auto Finanzas S. A. contra Yerlin Dayana Martínez Leitón. Expediente N° 20-017100-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del año 2020.—Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2021519346 ).

En este Despacho, 1-) Con una base de cien mil ciento cincuenta y un dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 250-06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de 1-) San José, matrícula número 163671-F-000, la cual es terreno naturaleza: Finca filial numero 7 identificada como FF-AP-107 ubicada en el nivel 1 destinada a unidad habitacional unifamiliar o apartamento en proceso de construcción. Situada en el Distrito 10-Hatillo, Cantón 1-San Jose, de la Provincia de San José. Colinda: al norte área común libre de zona verde; al sur finca filial FF-AP-106 y en parte con área común construida de ducto y pasillo; al este, área común libre de zona verde y al oeste finca filial FF-AP-108. Mide: setenta y un metros cuadrados valor porcentual: 1.085 valor medida: 0.01085 PLANO:SJ-1974428-2017. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno con la base de setenta y cinco mil ciento trece dólares con veintiocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno con la base de veinticinco mil treinta y siete dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). 2-) Con una base de nueve mil quinientos siete dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 250-06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 159822-F-000, la cual es terreno naturaleza: Finca filial número 333 identificada como FF-E-1-103, destinada a unidad de estacionamiento, ubicada en planta 1, en proceso de construcción. Situada en el Distrito 10-Hatillo, Cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte área común libre de acceso vehicular; al sur vacío; al este, finca filial FF-E- 1-102 y al oeste finca filial FF-E-1-104. Mide: catorce metros cuadrados, valor porcentual: 0.238, valor medida: 0.00238 PLANO:SJ-1976460-2017. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno con la base de siete mil ciento treinta dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno con la base de dos mil trescientos setenta y seis dólares con noventa y nueve centavos (25% de la base original). 3-) Con una base de cuatro mil cuatrocientos once dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 250- 06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 167354-F-000, la cual es terreno naturaleza: finca filial numero 26 estinada a unidad de bodega para apartamento, ubicada en el primer nivel, en proceso de construcción. Situada en el Distrito 10-Hatillo, Cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte finca filial Matriz FFMC-1 Del Condominio Maestro; al sur área común de acera del Condominio Maestro; al este, finca filial 27 y al oeste finca filial 25. Mide: dos metros cuadrados. valor porcentual: 3.03, valor medida: 0.0303, plano:SJ-1981743-2017. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno con la base de tres mil trescientos ocho dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno con la base de mil ciento dos dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A contra Domtreal Limitada, Mario Santiago Trejos Siliezer. Expediente Nº 19-021885-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del año 2020.—Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2021519353 ).

En este Despacho, con una base de trescientos doce mil seiscientos treinta y ocho dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 280-06793-01-0002-001; servidumbre trasladada bajos las citas: 282-05648-01-0002-001; servidumbre trasladada bajos las citas: 297-07392-01-0902-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajos las citas: 2013-119579-01-0001-001; servidumbre de acueducto y de paso de A y A bajo las citas: 2014-35416-01-0001-001; sáquese a remate la finca número 1-107634-F-000, naturaleza: finca filial treinta y uno identificada como finca filial primaria individualizada B-nueve que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. distrito: 03-Pozos, cantón: 09-Santa Ana, provincia: San José, norte, Finca filial primaria individualizada B diez, sur, Finca filial primaria individualizada B ocho, este, Finca filial primaria individualizada B seis, oeste, área común, Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del once de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas quince minutos del veintidós de febrero del dos mil veintiuno, con la base de doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con diecinueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas quince minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno, con la base de setenta y ocho mil ciento cincuenta y nueve dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A. contra Alejandro Jesús Fermín Hernández, Bosques de Carao Plutón B Nueve S.A. y Corporación Electrónica Visión Quest S.A. Expediente Nº 18-013602-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del 2020.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021519354 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y tres mil cincuenta y un dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca número 1-61228-F-000, naturaleza: Edificio Lago a tres Finca filial número setenta y cuatro ubicada en el nivel uno destinada a uso habitacional en proceso de construcción, distrito: 04-Uruca, cantón: 09-Santa Ana, provincia: San José, norte: área común de pasillo; sur: área común de zona verde; este: finca filial setenta y tres; oeste: finca filial setenta y cinco. Mide: ochenta metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, con la base de treinta y nueve mil setecientos ochenta y ocho dólares con veintiocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, con la base de trece mil doscientos sesenta y dos dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Con una base de seis mil ochocientos cincuenta y seis dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca número 1-61617-F-000, Naturaleza: finca filial número cuatrocientos cincuenta y uno ubicada en el nivel uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción, distrito: 04-Uruca, cantón: 09-Santa Ana, provincia: San José, norte: área común de calle; sur: Alice Umaña Morales; este: Finca filial cuatrocientos cincuenta y dos; oeste: Finca filial cuatrocientos cincuenta, Mide: diecisiete metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, con la base de cinco mil ciento cuarenta y dos dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, con la base de mil setecientos catorce dólares (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A. contra Creación de Una S.A. y Laura Zampatti. Expediente N° 20-013745-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de setiembre del año 2020.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021519356 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de once mil ochocientos cincuenta y cuatro dólares con once centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: LTC118, Marca: Hyundai, Estilo: Creta GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2017, color: café, Vin: MALC281CBHM147176, N° motor: G4FGGU880325, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno, con la base de ocho mil ochocientos noventa dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, con la base de dos mil novecientos sesenta y tres dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Leyam Thomas Cornejo. Expediente Nº 20-008955-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre del año 2020.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021518782 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BPX963, Marca: Suzuki, Estilo: Vitara Gl Plus A, año: 2018, color: turquesa, Vin: TSMYD21S6JM382095, cilindrada 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las quince horas del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince del ocho de marzo de dos mil veintiuno, con la base de siete millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, con la base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Jessica Viviana Hernández Solano. Expediente Nº 19-008213-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de octubre del año 2020.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez Decisor.—( IN2021518832 ).

En este Despacho, con una base de siete mil quinientos ochenta y seis dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: KYS826, Marca: Kia, Estilo: Picanto, Categoría: automóvil, Capacidad 5 personas, color gris, Chasis: KNABX512BHT301267, Vin: KNABX512BHT301267, numero de Motor: G4LAGP042595, cilindrada 1248 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del once de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, con la base de cinco mil seiscientos ochenta y nueve dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno, con la base de mil ochocientos noventa y seis dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Karol Eugenia Torres Salazar. Expediente Nº 20-002288-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 03 de diciembre del año 2020.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2021518833 ).

En este Despacho, con una base de dos mil doscientos cuarenta y nueve colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula N° 40708-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Limón, cantón Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte: lote 16 C; al sur: calle pública; al este: lote 14 C; y al oeste: Urbanm Siglo Veintiuno S.A. Mide: ciento cinco metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno, con la base de mil seiscientos ochenta y siete colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, con la base de quinientos sesenta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Lupita Lorena Brown Artola. Expediente N° 20-003166-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de octubre del 2020.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2021518834 ).

En este Despacho, con una base de once mil ochocientos veinticinco dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JDF003, Marca: Kia, Estilo: Rio, Categoría: automóvil, Capacidad 5 personas, Serie, Chasis y Vin: KNADM411AH6080177, año: 2017, Motor G4LAG091166, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, con la base de ocho mil ochocientos sesenta y nueve dólares con dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, con la base de dos mil novecientos cincuenta y seis dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en8 proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Damelis Evelin Carrabs Mendoza. Expediente 20-011135-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de enero del 2021.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2021518835 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid. localiza ref.: 2396/569/001 citas: 305-22707-01-0801-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cincuenta y seis mil seiscientos veinticuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de frutales. Situada en el distrito: 04-San Isidro, cantón: 05-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerardo Ramírez Campos; al sur, calle pública con un frente a ella 12.84 metros y Luz María Suárez Vásquez; al este, Gerardo Ramírez Naranjo y María de Los Ángeles Ramírez Espinoza, Luis Alberto Ramírez Ramírez, Kevin Alonso Ramírez Ramírez, Anguel Sebastián Ramírez Ramírez, Luis Alberto Ramírez Chacón y al oeste, Leticia Ramírez Chacón. Mide: mil seiscientos noventa y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno, con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roberto Francisco Salas Badilla contra Leticia Gerarda Ramírez Chacón Expediente Nº 20-000853-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de enero del año 2021.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2020519441 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil setecientos sesenta y seis dólares con noventa y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: KTY069, marca: Audi, estilo: Q5, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: WAUZZZ8R4HA020940, año fabricación: 2017, color: blanco, N° motor: CNC173343, marca: Audi, potencia: 225 kw, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con la base de diecisiete mil setenta y cinco dólares con veintidós centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno con la base de cinco mil seiscientos noventa y un dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A., contra Juan Manuel Pulido Fernández. Expediente Nº 20-015976-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del año 2020.—Adriana Soto González, Jueza Coordinadora.—( IN2021519480 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y siete millones quinientos mil doscientos ochenta y tres colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 387-07939-01-0800-001; servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-202063-01-0004-001; servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-202063-01-0020-001; servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-202063-01-0021-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 241225-000, la cual es terreno bloque F L lote seis para construir.- Situada en el distrito: 09-Dulce Nombre, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle publica; al sur Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo; al este lote siete, bloque FL y al oeste lote cinco, bloque FL. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos (08:00 a.m.) del once de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos (08:00 a.m.) del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, con la base de treinta y cinco millones seiscientos veinticinco mil doscientos doce colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos (08:00 a.m.) del uno de marzo de dos mil veintiuno, con la base de once millones ochocientos setenta y cinco mil setenta colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Alexandra Mara Hernández Hernández. Expediente 20-001564-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de noviembre del año 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2021519489 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 372-04071-01-0875-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y nueve mil ochocientos once, derecho 000, la cual es terreno con casa N 18 B. Situada en el distrito 1-Espíritu Santo, cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 17 B; al sur, lote 19 B; al este, Roanca S. A. y al oeste, calle pub. Mide: ciento sesenta metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintiuno con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Tamara Tatiana Fontana Núñez William Gerardo González Loaiza. Expediente Nº 20-006345-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 23 de setiembre del año 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021519491 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrículanoventa y ocho mil quinientos catorce, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: servidumbre de paso con un frente 18,40 mts.; sur: Guillermo Enrique Porras Morales; este: Guillermo Enrique Porras Morales; oeste: Temporalidades Diócesis de Tilarán. Mide: ciento trece metros cuadrados. Plano: G-1997820-2017. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Manuel Ruiz Espinoza. Expediente N° 19-003961-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 14 de enero del 2021.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021519493 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones cuatrocientos cincuenta y un mil setecientos nueve colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 318-08472-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 41413, derecho 000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito: 01-Cañas, cantón: 06-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Simeón Achio Fernández y Víctor Achio Balladares; al sur, Carlos Alvarado Salas, camino público a Cañas A Bebedero Centro Educativo de Cañas e Inversiones Los Charros; al este: Carlos Alvarado Salas y Simeón y Casilda Achio Fernández y Marcial López Mejías y al oeste, Carlos Alvarado Salas y Agustín y Simeón Achio Fernández y Centro Educativo de Cañas. Mide: treinta y siete mil ochocientos treinta y dos metros cuadrados. Plano: G-1695913-2013. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, con la base de trece millones ochenta y ocho mil setecientos ochenta y dos colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones trescientos sesenta y dos mil novecientos veintisiete colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduvina Margarita Álvarez Espinoza. Expediente 20-000733-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 08 de setiembre del año 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2021519498 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada: citas 0311-00006647-01-0903-001, 0311-00006647-01-0904-001, 0311-00006647-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00515365, derecho 000, la cual es terreno lote dos para construir. Situada en el distrito 08 San Cristóbal, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio de Carlos Durán Cisneros; al sur, servidumbre de paso en medio Virginia Leiva y Napoleón Romero; al este, Virginia Leiva Padilla y Napoleón Romero Abarca y al oeste, servidumbre de paso en medio Virginia Leiva y Napoleón Romero. Mide: mil setecientos diez metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de febrero del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticinco de febrero del año dos mil veintiuno con la base de veinte millones cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de marzo del año dos mil veintiuno con la base de seis millones ochocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Yennifer Petrona Olivas Velásquez. Expediente Nº 19-005519-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 28 de agosto del año 2020.—Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2021519501 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones ciento treinta y siete mil cincuenta y nueve colones con cuarenta y un céntimos, soportando servidumbre trasladada citas 376-13429-01-0920-001, sáquese a remate la finca del partido de San José matrícula número 153341 derecho: 000. naturaleza: para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1-Santiago cantón 4-Puriscal de la provincia de San José. Linderos: norte, Xinia Rojas, sur, calle pública, este, Flora Charpentier, oeste: serv y otro. Mide: ciento sesenta y ocho metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano SJ-0843573-1990, para lo cual se señalan las once horas veintiséis de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas ocho de marzo del dos mil veintiuno con la base de veintinueve millones trescientos cincuenta y dos mil setecientos noventa y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno con la base de nueve millones setecientos ochenta y cuatro mil doscientos sesenta y cuatro colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Jorge Arturo de San Gerardo Rojas Charpentier, Marjorie del Carmen Solís Salas Expediente 20-008185- 1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José,. 25 de noviembre del año 2020.—Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2021519503 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ochocientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 353-01435-01-0903-001; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula N° 265523, derecho 000, la cual es terreno reforestado. Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: Red Fich Lake D.J.A. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y Ejanrns S.R.L.; al sur: Ana María Vega Gamboa; al este: Ejanrns S.R.L. y calle pública; y al oeste: Red Fich Lake D.J.A. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y Ana María Vega. Mide: mil novecientos ochenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno, con la base de tres millones seiscientos treinta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno, con la base de un millón doscientos diez mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Josué Pérez Calvo contra Red Fich Lake D.J.A. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Expediente N° 20-010804-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 16 de noviembre del 2020.—German Valverde Vindas, Juez Decisor.—( IN2021519524 ).

En este Despacho, con una base de dos millones setenta y ocho mil novecientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando servidumbre trasladada citas: 377-12188-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 244570-000, la cual es terreno para construir con una casa.- Situada en el distrito 1- Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, Jorge Arturo Araya Sandoval; al sur, calle publica con un frente de 8 metros lineales; al este, Carmen Calvo Torres y al oeste, Félix Araya Mora. Mide: ciento veinte metros con ocho decímetros cuadrados Plano: A-0873940-1990. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos cincuenta y nueve mil doscientos ocho colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno con la base de quinientos diecinueve mil setecientos treinta y seis colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón Responsabilidad Limitada contra Jorge Arturo Araya Sandoval, William Gerardo Araya Sandoval Expediente 20- 003404-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 26 de noviembre del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leiton, Jueza Decisora.—( IN2021519525 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos ochenta y seis mil seiscientos un colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 386-08678-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y cinco mil ochocientos dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 8-E. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 9-E; al este, Esteros de Puntarenas S. A. y al oeste, calle pública.  Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y veinte minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y veinte minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones novecientos treinta y nueve mil novecientos cincuenta y un colones con veinticinco céntimos (75% de la base original)y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno con la base de un millón seiscientos cuarenta y seis mil seiscientos cincuenta colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Con una base de seis millones quinientos ochenta y seis mil seiscientos un colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 386-08678-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y cinco mil ochocientos tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 9-E. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. colinda: al norte lote 8-E; al sur, Esteros de Puntarenas S. A.; al este Esteros de Puntarenas S. A. y al oeste calle pública. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y veinte minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y veinte minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones novecientos treinta y nueve mil novecientos cincuenta y un colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno con la base de un millón seiscientos cuarenta y seis mil seiscientos cincuenta colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de instituto nacional de vivienda y urbanismo contra Daniela Mariel Canales Jiménez. Expediente Nº 18-008675-1764-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 18 de agosto del año 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021519527 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de treinta y dos millones cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y cuatro colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número trescientos cuarenta y nueve mil quinientos noventa, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito once, cantón primero de la provincia de San José. Colinda: al norte: lote treinta y dos D; al sur: lote treinta D; al este: calle pública; y al oeste: lotes 6 D y 7 D. Mide: ciento veintiséis metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del once de febrero de dos mil veintiuno, con la base de veinticuatro millones cuarenta y tres mil ciento sesenta y seis colones con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones catorce mil trescientos ochenta y ocho colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Aaron Ángel Ortega Anchía. Expediente N° 18-010343-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de noviembre del 2020.—Msc Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2021519528 ).

En este Despacho, con una base de 27.240.000,00, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, bajo citas 482-06480-01-0001-001, servidumbre de acueducto, bajo citas 482-06480-01-0003-001, servidumbre de paso, bajo citas 486-12071-01-0004-001, servidumbre de paso, bajo citas 576-34926-01-0001-001, servidumbre de paso, bajo citas 2010- 47721-01-0015-001 y servidumbre de aguas pluviales, bajo citas 2013- 101394-01-0006-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 507757-000, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: quebrada campamento y Centro Deportivo El Rey; sur: calle pública con un frente a ella de 20 metros lineales; este: Agrícola San Antonio de San Carlos S.A.; oeste: Agrícola San Antonio de San Carlos S. A. Mide: mil trescientos setenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-1670054-2013. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del tres de junio de dos mil veintiuno con la base de 20.430.000,00 (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del once de junio de dos mil veintiuno con la base de 6.810.000,00 (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Antonio Josué Porras Araya contra Álvaro Eduardo Chaves Herrera, Integración Digital S. A. Expediente N° 19-010365-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de setiembre del 2020.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021519529 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de dos millones doscientos setenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 155-01478-01-0003-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos diecinueve, derecho cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno lote 1 C para construir. Situada en el distrito cero uno Alajuelita, cantón diez Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte: Miguel Ángel Hernández; al sur: lote 2 C; al este: facilidades comunales; y al oeste: calle pública. Mide: ciento veintisiete metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno, con la base de un millón setecientos siete mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno, con la base de quinientos sesenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Juan Carlos Delgado Valverde, Mayra Del Rosario Trejos Mesen. Expediente N° 19-001020-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de diciembre del 2020.—Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2021519531 ).

En este Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos treinta y seis mil ciento diecinueve colones con cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa TSJ 5628, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2006, color: rojo, vin: KMHCN41CP6U082019 y cilindrada: 1500 cc. Se ordena remate únicamente sobre el vehículo automotor que porta la placa de taxi TSJ 5628, cuyo VIN es el numero KMHCN41CP6U082019 (siempre que pertenezca al demandado). Se indica a la parte interesada que deberá constatar la anotación efectiva del embargo, caso contrario deberá comunicar en forma inmediata vía telefónica al Despacho con el fin de revisar y anotar si es del caso). Se ordena embargo solamente sobre el vehículo y no la concesión de taxi por cuanto las placas de taxi son inembargables por ser concesiones dadas por El Estado. El servicio de taxi que se presta en Costa Rica es un servicio público no privado. El mismo se encuentra sujeto a una serie de regulaciones y requisitos para su normal funcionamiento que se encuentran establecidos en la Ley N° 7331 y en el respectivo reglamento. para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones quinientos setenta y siete mil ochenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, con la base de un millón ochocientos cincuenta y nueve mil veintinueve colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Financiera Desyfin S. A., contra Manuel De Jesús Trejos Salas, Yariela Patricia Trejos Gallo. Expediente N° 20-015842-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del 2020.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2021519532 ).

En este Despacho, a las catorce horas del cinco de febrero de dos mil veintiuno, con una base de doscientos cincuenta mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el derecho hipotecario de primer grado, inscrito bajo las citas tomo 2013, asiento 02441, consecutivo 01, secuencia 001, subsecuencia 001, por el cual responde la finca del partido de Limón, matrícula de folio real 46106-000. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del quince de febrero de dos mil veintiuno, con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, con la base de sesenta y dos mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Corporación Grupo Q Costa Rica S.A. contra Constructora Sánchez Carvajal S.A. Expediente Nº 18-000324-0180-CI.—Tribunal Segundo Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de noviembre del año 2020.—Lic. Mauricio Vegas Camacho, Juez Decisor.—( IN2021519570 ).

En este Despacho, con una base de siete millones noventa y cuatro mil doscientos sesenta y siete colones con cuarenta y cinco céntimos, soportando hipoteca de primer grado citas 2011-177980-01-0001-001, reserva de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 301-11707-01-0030-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos noventa y cinco mil cuatrocientos setenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 5-San Pedro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Vargas Barrantes; al sur, Enrique Vargas Quesada; al este, calle pública, José Vargas Barrantes ambos en parte y al oeste, Melvin Bonilla Rojas. Mide: dos mil ochocientos noventa y cuatro metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno con la base de cinco millones trescientos veinte mil setecientos colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos setenta y tres mil quinientos sesenta y seis colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación contra Carlos Antonio Bonilla Vargas, Nury Lizeth Ureña Cordero. Expediente Nº 20-001393-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 26 de noviembre del año 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2021519648 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ochocientos cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y un colones con cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 173557- 000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 4-Santa Rosa, cantón 8-Tilarán de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: servidumbre agrícola con 7 metros de ancho y 89,19 metros de frente; al sur: Olive Padilla Castro, Lidier Padilla Csastro; al este: Olive Padilla Castro, Lidier Padilla Casstro; y al oeste: Olive Padilla Castro, Lidier Padilla Casstro. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno, con la base de seis millones seiscientos cuarenta y dos mil seiscientos cuarenta y cinco colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno, con la base de dos millones doscientos catorce mil doscientos quince colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos Para Educación contra Abraham Campos Padilla, María Luisa Gregoria Padilla Castro. Expediente N° 20-003316-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 28 de setiembre del 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—( IN2021519649 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos veintisiete mil quinientos ochenta y siete colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San Jose, matrícula número seiscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos veintinueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro del General, cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de San Jose. Colinda: al norte, calle publica con un frente de 30 metros; al sur, Antonio Bermúdez Meza; al este, calle pública con un frente de 36.36 metros y al oeste, Antonio Bermúdez Meza. Mide: mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas quince minutos del once de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas quince minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno con la base de seis millones cuatrocientos setenta mil seiscientos noventa colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas quince minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos millones ciento cincuenta y seis mil ochocientos noventa y seis colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Prestamos Para La Educación (CONAPE) contra Bryan Steven Bermúdez Azofeifa. Expediente 20- 003810-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 17 de noviembre del año 2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021519650 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil setecientos setenta y tres colones con quince céntimos, soportando hipoteca en primer grado citas: 2012-353423-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 340-06659-01-0900-001, servidumbre trasladada citas 395-01407-01-0903-001, sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número quinientos ochenta y seis mil quinientos ochenta, derecho 000, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito: 01-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte: Nidia Elieth Castillo Ureña; al sur: Helber Castillo Ureña; al este: calle pública; y al oeste: Enrique y Víctor Montenegro Hernández. Mide: seiscientos setenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno, con la base de siete millones noventa y ocho mil quinientos setenta y nueve colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, con la base de dos millones trescientos sesenta y seis mil ciento noventa y tres colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Prestamos para la Educación (CONAPE) contra Ariel Vinicio Gutierrez Marín. Expediente N° 20-003966-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 25 de noviembre del 2020.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2021519651 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones trescientos ochenta mil cuatrocientos veintiocho colones con quince céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número 290557-004-005-006-007-008-009-010, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7-Desamparaditos, cantón 4-Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública con un frente de 20 metros lineales; al sur: María Elena y María Luisa ambas Quirós Guevara; al este: Benedicto Mora Chavarría; y al oeste: María Elena y María Luisa ambas Quirós Guevara. Mide: mil setecientos sesenta y un metros cuadrados. Plano: SJ-1840061-2015. Identificador predial: 104070290557. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno, con la base de diecisiete millones quinientos treinta y cinco mil trescientos veintiún colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones ochocientos cuarenta y cinco mil ciento siete colones con cuatro céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE) contra Jorge Abraham Guzmán Trejos. Expediente: 20-003163-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de noviembre del 2020.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2021519652 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones doscientos cuarenta y dos mil trescientos noventa y un colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos quince mil setecientos noventa y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 18 C. Situada en el distrito Piedades norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lucas Gonzalo Caballero Madrigal, sur, calle pub violetas rotonda 7 m 27 cm, este, lote 17 bloque c, oeste, lote 19 bloque C. Mide: ciento sesenta y dos metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, con la base de trece millones seiscientos ochenta y un mil setecientos noventa y tres colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones quinientos sesenta mil quinientos noventa y siete colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas Jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación contra Ana Rebeca Ramírez Espinoza, Stephanie María Ramírez Delgado. Expediente 20-001662-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 24 de setiembre del 2020.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021519655 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos treinta mil novecientos ochenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir 7-A. Situada en el distrito 1- Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gloria Edith Jaramillo García; al sur, Jorge Carranza Araya; al este, José Porras Soto y Abigail Herrera Vargas y al oeste, calle uno. Mide: ciento ochenta y dos metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Montaño Mayor y Escala S. A. contra Luis Alberto Juárez Gómez. Expediente Nº 20-004796-1158-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de noviembre del año 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021519656 ).

En este Despacho, con una base de quince millones novecientos treinta mil novecientos noventa y nueve colones con cuarenta céntimos, soportando hipoteca citas: 573-42891-01-0001-001, reservas y restricciones citas: 324-03445-01-0901-001, sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 156379, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Liberia, cantón: 01-Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: calle pública con 24,41 mts. de frente; al sur: Hacienda San Gerónimo S.A.; al este: Carmen Elena Peña Leiva; y al oeste: Lidia Sandoval Sandoval. Mide: seiscientos treinta y tres metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0212160-1994. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno, con la base de once millones novecientos cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta y nueve colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, con la base de tres millones novecientos ochenta y dos mil setecientos cuarenta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para Educación contra Priscilla Elena Vega Peña. Expediente N° 20-000757-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 07 de setiembre del 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2021519657 ).

En este Despacho, con una base de ciento catorce mil doscientos ochenta dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref:3069-063-001 (citas: 329-00928-01-0901-001), serv y condic ref:3069-061-001 (citas: 329-00928-01-0904-001), servidumbre sirviente (citas: 338-13993-01-0002-001), servidumbre sirviente (citas: 338- 13993-01-0006-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0019-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0020-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0021-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0022-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0023- 001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0024-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0025-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0026-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0027- 001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0028-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0029-001), servidumbre sirviente (citas: 339- 00515-01-0030-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0031-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0032-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0033-001), servidumbre sirviente (citas: 339- 00515-01-0034-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0035-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0036-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0091-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0092-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0093- 001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0094-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0095-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0096-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0097- 001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0098-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0099-001), servidumbre sirviente (citas: 339- 00515-01-0100-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0101-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0102-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0103-001), servidumbre sirviente (citas: 339- 00515-01-0104-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0105-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0106-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0107-001), servidumbre sirviente (citas: 339- 00515-01-0108-001), servid y condicref:00201524 000 (citas: 347-19046-01- 0900-001), servidumbre trasladada (citas: 353-14628-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0920-001), condiciones ref:243424 - 000 (citas: 403-15261-01-0921-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0922-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01- 0923-001), condiciones ref:245222 - 000 (citas: 403-15261-01-0924-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 137035-f, derecho 000, la cual es naturaleza: finca filial 81 casa de habitación 81 en proceso de construcción, de una planta destinada a uso habitacional.- Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial 84; al sur, área común libre (zona verde); al este, finca filial 82 y al oeste, área común libre (zona verde).- Mide: ciento ochenta metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno con la base de ochenta y cinco mil setecientos diez dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de veintiocho mil quinientos setenta dólares con veintitrés centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San Jose contra Mirta Díaz  Martínez. Expediente 20-003726-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del I Circuito Judicial de Alajuela, 06 de noviembre del año 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021519665 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil quinientos tres dólares con setenta centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones: 19-005362-0174-TR 2019313700398, Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo BHG128, marca: Hyundai, estilo: Sonata GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, año fabricación: 2015, color: negro, serie: KMHE341GBFA057399 y N° motor: G4KEEA518564. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno, con la base de trece mil ochocientos setenta y siete dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil seiscientos veinticinco dólares con noventa y tres centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Iván Ramiro Barrantes Ruiz. Expediente N° 19-015994-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de diciembre del 2020.—Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2021519670 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones doscientos noventa y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 227737-derecho-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-San Rafael, cantón: 07-Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Distribuidora de Hortalizas Aries H A S.A.; al sur: Distribuidora de Hortalizas Aries H A S.A.; al este: servidumbre de paso con 13.92 metros de frente; y al oeste: Óscar Arias Torres. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, con la base de dieciséis millones setecientos veintiún mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones quinientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Erick Mauricio Víquez Ramírez. Expediente N° 19-002129-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de noviembre del 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2021519695 ).

En este despacho, con una base de ciento setenta y un mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, inscrita bajo citas 255-02275-01-0901 001, servidumbre trasladada inscrita bajo las citas: 370-07420-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 618075, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, destinada a vivienda, situada en el distrito: 02-San Antonio, cantón: 02-Escazú de la provincia de San José. Linderos: norte: Carlos Camacho Nassar; sur: Transporte de la Ribera Norte S.A.; este: calle pública con 12,69 metros de frente; oeste: Corporación de las 7 Coronas S.A. Mide: doscientos cincuenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintiuno, con la base de ciento veintiocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y dos mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Sergio Alberto Alfaro Rojas. Expediente N° 19-003059-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 25 de noviembre del 2020.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2021519697 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro millones novecientos siete mil veintisiete colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 575-15990-01-0004-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 163307-000, la cual es terreno de potrero y charral con una casa. Situada en el distrito: 05-Curubandé, cantón: 01-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: calle pública con frente de 93,29 metros lineales; sur: Río Santa Inés; este: José Alberto Arrieta Palacios; oeste: Eladio Mora Rodríguez. Mide: siete mil quinientos cincuenta metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano: G-1086934-2006. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y un millones ciento ochenta mil doscientos setenta colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno, con la base de trece millones setecientos veintiséis mil setecientos cincuenta y seis colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra El Fuente del Miravalles S.A., Flor María Ramírez Anchía, Ovidio Pablo de Jesús Lobo Cruz. Expediente: 19- 001485-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 07 de octubre del 2020.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2021519707 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 297-05369-01-0910-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 442033-000, la cual es terreno de solar. Situada en el Jesús cantón: 05-Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Familia Arias González S.A.; sur, calle publica con 3,81 y Pamela Arias; este, familia Arias González S.A. y oeste, Viria y Pamela Arias. Mide: seiscientos ochenta y dos metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del siete de julio de dos mil veintiuno, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Francisco Olger Solís Castro contra Alejandra María Arias Mena. Expediente 20-013407-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de enero del 2021.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Decisora.—( IN2021519743 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ciento sesenta y seis mil setecientos nueve colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número noventa y dos mil ciento setenta y siete, derecho cero cero cero, plano N° L-0692396-2001, la cual es terreno para construir, lote número 12, situado en el distrito Matina, cantón Matina de la provincia de Limón. Mide: doscientos cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Colinda al norte: Rafael Araya Quirós; al sur: con Rafael Araya Quirós, al este: con calle pública con 10 metros; y al oeste: con Rafael Araya Quirós. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones trescientos setenta y cinco mil treinta y dos colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno, con la base de un millón setecientos noventa y un mil seiscientos setenta y siete colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Corporación de Supermercados Unidos S.A. contra Maikol Alexander Valencia Juárez. Expediente N° 20-002756-1208-CJ .Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de noviembre del 2020.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2021519752 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil quinientos treinta y dos dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BFH796, Marca: BYD, Estilo: F0 GLX I, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie, chasis, Vin LGXC14DA6E0000888, año 2014, carrocería sedan 4 puertas Hatchaback, color celeste, tracción 4x2. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno, con la base de seis mil trescientos noventa y nueve dólares con veintisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno, con la base de dos mil ciento treinta y tres dólares con nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A., contra Corporación M y R Independiente S.A., Jeison Gerardo Moya Bustamante, Sandra Virginia Bustamante Jiménez Expediente 20-013114-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del año 2020.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza Tramitadora.—( IN2021519769 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil trescientos cincuenta y ocho dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas FMP071, Marca: Ford, Estilo: Edge, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: 2FMDK3JC5CBA73384, color: blanco, año fabricación: 2012, cilindrada: 3500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, con la base de dieciséis mil dieciocho dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno, con la base de cinco mil trescientos treinta y nueve dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A. contra Juan Gabriel Valdés Orozco, Lorena María del Carmen Delgado Rojas. Expediente Nº 20-012501-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del año 2020.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2021519770 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000177-0388-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de José Heiner Navarro Ruiz, quien es mayor, estado civil casado, vecino de mayeangulo@gmail.com, portador de la cédula N° 0501750759, profesión Dato Desconocido, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno: solar. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz. Colinda: al norte, con Blas Néstor Navarro Ruíz; al sur, con Heiner Navarro Ruíz; al este, con calle pública con frente a ella de cuatro metros con setenta y cinco centímetros lineales, y al oeste, con Emel Benito Morales Matarrita, antes Alejandrina Matarrita Rodríguez. Mide: ciento noventa y un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir G-2135380-2019, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta que le hiciera el hermano José Marcos Navarro Ruiz, mayor, casado una vez, oficial de seguridad, vecino Mercedes Norte, Heredia, del Colegio San Claretiano, seiscientos metros este y ciento cincuenta metros sur, contiguo a Super Brian hiciera, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y limpieza de mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por José Heiner Navarro Ruiz. Expediente Nº 20-000177-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 21 de agosto del 2020.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021517789 ).

Rafael de Jesús Ramírez Rojas, mayor, casado una vez, Agricultor, cédula de identidad, dos-ciento setenta y tres- cuatrocientos, vecino de Alajuela, Atenas, Morazán, un Kilómetro Norte de la Escuela. Solicita se levante Información Posesoria a fin de que se rectifique la medida de la finca inscrita a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, al Partido de Alajuela, Folio Real matrícula número doscientos once mil quinientos setenta y cuatro-cero cero cero, que se describe: Terreno de repastos, una casa, un galerón de ordeño, sito en el distrito Monterrey, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela , con los siguientes linderos: Al norte: Nery Yadira Robles Araya, Gerald Rojas Robles, Víctor Hugo Rojas Hernández y María Isabel Rojas Hernández; al sur: calle pública; al este: calle pública y Cinthia Esquivel Rojas y al oeste: AP Venus Seis Dos Mil Cinco Sociedad Anónima, según Registro cuatrocientos treinta mil doscientos quince metros con veinte decímetros cuadrados y de acuerdo al plano catastral aportado número A-446052-1981 de fecha 09 de agosto de 1981, una superficie de cincuenta y cuatro hectáreas cinco mil setecientos ochenta y tres metros con nueve decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante por división material en partes iguales para parte del mismo promovente y por el señor Miguel Rojas Campos, ya fallecido, esto en fecha doce de junio de mil novecientos ochenta y cinco. Con un mes de término contando a partir de la publicación de este edicto. Se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria para Rectificar Medida Expediente Nº: 19-000241-0298-AG, Rafael de Jesús Ramírez Rojas. Razón: Publicar por una sola vez en el Boletín Judicial. Lic. Federico Villalobos Chacón.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de diciembre de 2020.—Lic. William Arburola Castillo, Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021517933 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000106-0465-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Eva Zaray Jiménez Ortega, quien es mayor, casada una vez, vecina de Goicoechea, Purral, Urbanización Los Ítabos, casa 25 C, portadora de la cédula de identidad N° 0203950654, de oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de cultivos. Situada en el distrito Tres Carrandí, cantón cinco Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Aprovego S.A., José Cruz Cruz, Gilberto Brooks Johnson; al sur: Marco Tulio Salazar Suárez, Gladys Molina Valencia; al este: Aproveco S.A., José Cruz Cruz, calle pública con un frente a ella de 103 metros con 89 decímetros, y al oeste: Gilberto Brooks Johnson. Mide: cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° L-1899078-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 57 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de plátano, banano, cercado, corta de zacate y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Eva Zaray Jiménez Ortega. Expediente N° 18-000106-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 10 de noviembre del 2020.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518196 ).

Citaciones

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó German Peña Peña, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad N° 0600470001, vecino de Alajuelita. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000063-0216-CI-1.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 24 de febrero del 2020.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021517793 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión Alexis Gerardo Valverde Arrieta, mayor, soltero, agricultor, cédula número dos-tres tres ocho-dos cinco cinco, de último domicilio en Pilón de Pavón de Golfito, Puntarenas, ciento cincuenta metros de la calle pública sobre el acceso a Quebrada Pavón, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2020.—Notaría del licenciado Francisco Gerardo Madrigal Ugalde.—Lic. Francisco Gerardo Madrigal Ugalde Notario.—1 vez.—( IN2021517805 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Samy Mc Clain Alexander, mayor, Casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0800460731 y vecino de San José, Barrio Cristo Rey. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº:20-000827-0182-CI-9.—Juzgado Tercero Civil de San José, 04 de enero del año 2021.—M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2021517808 ).

Por escritura 386-23, otorgada ante el Notario Gilbert Alfaro Fallas, de las 9:00 horas del 04 de enero 2021, Marta Isabel Matarrita Jirón y los hermanos Kattia, José Antonio, Olman, Lourdes y Gabriel todos Salazar Agüero solicitaron la apertura del sucesorio de don José Antonio Salazar Herrera, cédula N° 1-396-400. Se emplaza a los posibles acreedores y demás interesados para que, dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en la oficina del indicado Notario sita en San José, Barrio Luján, 150 al este y 50 al norte de la Policía Municipal, o al correo lic.jgalfaro@gmail.com al fax 2223-2560, o al teléfono 8388-8364.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Abogada.—1 vez.—( IN2021517829 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Andrey Mejías Romero, mayor, número de cédula: uno-mil cuatrocientos sesenta y cuatro-ochocientos sesenta y uno; soltero, administrador, vecino de Monterrey de San Carlos, Alajuela, frente a la Supervisión de Monterrey; quien falleció el catorce de agosto del dos mil veinte, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría, ubicada costado este de la Estación de Servicio Monterrey en Santo Domingo de Monterrey de San Carlos, Alajuela, a reclamar sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que creen tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2020-001-9257. Notaría del Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Abogado y Notario.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, 26 de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021517834 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Delia María Vásquez Rojas, mayor, soltera, pensionada, con documento de identidad 2-0200-0796 y vecina de Palmares, quien falleció el 27-08-2020. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº:20-000319-0296-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 05 de enero del año 2021.—Lic. Jeisson Quiel Castro, Juez.—1 vez.—( IN2021517851 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario José Rodríguez Chaves, mayor, viudo, casado por tercera vez, costarricense, documento de identidad N° 0104120730, vecino de Ciudad Colón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000706-0180-CI-8.—Juzgado Primero Civil de San José, 17 de diciembre del año 2020.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021517852 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Clara Luz Garro Garro, mayor, viuda, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y cinco-novecientos ochenta y siete, vecina de Liberia Guanacaste Barrio Condega, trescientos sur de la Farmacia Lux en Hospedaje Condega, Jorge Isaac Baldioceda Garro, mayor, trabajador independiente, soltero, portador de la cédula número uno-mil doscientos dieciocho-cero quinientos noventa, vecino de Liberia Guanacaste Barrio Condega, trescientos sur de la Farmacia Lux en Hospedaje Condega; Luis Diego Baldioceda Garro, mayor, casado una vez, director de compras, cedula número: uno-cero novecientos setenta y uno-cero ciento sesenta y siete, vecino de Liberia Guanacaste Barrio Condega, trescientos sur de la Farmacia Lux en Hospedaje Condega; y Álvaro de Jesús Baldioceda Garro, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad uno-mil ochenta-cero novecientos noventa y cuatro, vecino de Liberia Guanacaste Barrio Condega, trescientos sur de la Farmacia Lux en Hospedaje Condega a las catorce horas del veintinueve de diciembre del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Álvaro de Jesús Leiva Baldioceda conocido como Álvaro Baldioceda Cisnero, quien en vida fue mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número: cinco-cero ciento nueve-cero novecientos setenta y cinco, vecino de Liberia Barrio Condega, trescientos sur de la Farmacia Lux en Hospedaje Condega, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Adriana Marín Fonseca, Liberia, Guanacaste cien metros sur del Instituto Nacional de Seguros teléfono 2666-0028.—30 de diciembre de 2020.—Licda. Adriana Marín Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021517863 ).

Se hace saber que, ante esta notaría, ubicada en San José, San José, Catedral, Edificio AB&P, frente al IMAS, cien metros norte de la Casa Italia, Barrio Francisco Peraltase, se tramita el proceso sucesorio conjunto de María Felicia del Carmen González González, quien fue mayor, casada una vez, con cédula 400880783, testamentario y de Norman Filander Del Carmen Ramírez Solís, quien fue mayor, casado una vez, con cédula 400660552, ab intestato, ambos vecinos de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante el suscrito notario para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, que si no se apersonan dentro de ese plazo, la misma pasará a quien corresponda.—San José, 08 de enero 2021.—Lic. Carlos H. Pacheco Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021517869 ).

Se tiene por abierto el sucesorio extrajudicial de quien en vida fue: María Teresa Villalobos Zarate. Se cita a todos los interesados, para que, dentro del término común de quince días, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos. Albacea José Joaquín Arguedas Herrera. Notaría Pública del licenciado Rafael Ángel Salazar Fonseca. Expediente N° 001-2021.—Heredia, siete de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2021517881 ).

En mi notaría, se le dio apertura al proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Marcos Edmundo Ramírez Ramírez, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Chomes de Puntarenas, cédula N° 6-068-14, por parte de su albacea Natalia de La Trinidad Novoa González, cédula N° 6-076-209, por lo que se le otorga a los acreedores y personas que se consideren con derechos, el plazo de ley para presentarse ante mi notaría a ejercer sus derechos. Dirección: Esparza, Puntarenas, 25 metros oeste del ICE. Correo electrónico: consultoriajuridica_cr@hotmail.com. Tel.: 88627462.—Lic. Luis Alberto Peraza Burgdorf, Notario Público.—1 vez.—( IN2021517927 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Zulema Damaris Herrera Araya, quien en vida fue mayor, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 06-0178-0747, y el señor Juan Rodríguez Castro, quien en vida fue mayor, costarricense, peón agrícola, con número de cédula número 06-0071-0831, ambos vecinos de Heredia, Sarapiquí, Río Frío, Semillero 400 metros norte de la Escuela Asentamiento Chirripó, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos, en caso de que lo omitieren la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 20-000193-0507-AG, número Interno 225-1-20.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Guápiles, 23 de noviembre del 2020.—Lic. Geison López Barrantes, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021517936 ).

Se cita y se emplaza a otros posibles interesados en la sucesión de quien en vida fue María Isael Chaves González cedula número uno uno-quinientos siete-cero cero cincuenta y cuatro y vecina de San Jose Moravia sucesión que se está tramitando en la notaría de la Licenciada Monika Rodríguez Campos para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto en el Boletín Judicial comparezcan a reclamar sus derechos los que crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente numero cero cero cero uno-dos mil veintiuno.—Licda. Mónica Rodríguez Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021517947 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rosa María Soto Delgado, mayor, estado civil casada, pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0102550382 y vecina de San José, Guadalupe, Goicoechea, Calle Blancos, Urbanización El Progreso. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000518-0180-CI-5.—Juzgado Primero Civil de San José, 07 de diciembre del 2020.—Msc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2021517969 ).

Se hace saber que, ante mi notaría se tramita el proceso sucesorio extrajudicial de la causante señora María Lucía Méndez Vargas, quien en vida fue mayor, soltera, ama de casa, cédula uno-doscientos treinta y uno, -ciento noventa, vecina de Vista de Mar de Goicoechea. Se cita y emplaza a todos los interesados que se crean con derechos y eventuales herederos para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos apercibidos de que, si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2021. Notaría del Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo. Con oficina abierta en Barrio Lujan de San José, de Radio Omega, 100 metros al norte y 75 a este, en Asesores Jurys.—Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021517974 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Jorge Luis Murillo Rodríguez, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad número dos-cero doscientos veinte-cero ciento cincuenta, vecino de San José, avenida treinta, calle quince, Barrio Güell, casa número mil quinientos treinta y nueve, para que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-21. Notaría de la Licda. Rosette María Morgan Asch, Notaria Pública, con oficina abierta en San José, avenida 6, calle 11, Edificio Alfavia, segundo piso.—Licda. Rosette María Morgan Asch, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021517980 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Oscar Gerardo Quesada Leitón, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0103800925, y vecino San José, Curridabat. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000862-0180-CI-4.—Juzgado Primero Civil de San José, 25 de noviembre del año 2020.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021517987 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ramon Méndez Prado, mayor, estado civil Casado, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0104070473 y vecino de Heredia, Sarapiquí, Tres Rosales, 4 kilómetros al sur de la escuela de Sardinal, casa color azul. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº:20-000040-1309-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 25 de noviembre del año 2020.—José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—( IN2021517992 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Juan Carlos Cruz Loría, Karla, Jessica y Carlos Anthony, todos de apellido Cruz Soto, a las catorce horas del día veintisiete de diciembre del año dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento de los señora Marlene Soto Mena, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del licenciado Félix Ángel Herrera Álvarez con oficina en Alajuela, Upala, frente a la Municipalidad, Teléfono 2470 0937.—Upala, cuatro de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2021517993 ).

Msc. Renato Ortiz Álvarez, Notario Público hace saber que ante su notaría bajo el expediente número 01-2018, se tramita el sucesorio de quien en vida fuera Jorge Arturo Brenes Torres, cédula tres-ciento treinta y nueve-setecientos ochenta y uno, mayor, casado una vez, pensionado vecino de Agua Caliente de Cartago, y fallecido el día tres de diciembre del dos mil diecisiete. Se declara abierto su proceso sucesorio extrajudicial. Por el término de quince días, se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en el presente sucesorio para que se apersonen en defensa de sus derechos ante la oficina del suscrito Notario o a los teléfonos 2591-47-90, o 8588-5333, bajo los apercibimientos de ley si así no lo hicieren. Publiques en el edicto de Ley.—Msc. Renato Ortiz Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021518029 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Nicole Camila Vargas Amores, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°20-000328-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las quince horas cincuenta y tres minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte-22 de setiembre del año 2020.—Lic. Cesar De Dios Monge Vallejos, Juez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021517773 ).                                            3 v 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad María Natalia Cerna Cerdas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000019-0292-FA. Clase de asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las seis horas cuarenta y siete minutos del diez de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021517774 ).               3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Mateo David Villegas Hernández, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-001295-0292-FA. Clase de asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas catorce minutos del ocho de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Susan De Los Ángeles Herrera Álvarez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021517779 ).              3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor Isaac Eduardo Alcázar Quirós por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 20-000898-0364-FA. Proceso Tutela Legítima. Promovente: Marianella Quirós Hernández.—Juzgado de Familia de Heredia, 07 de enero del 2021.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518164 ).                       3 v. 1.

Licenciada Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, a Olga Velez González, en su carácter personal, quien es mayor, casada, colombiana, vecina de domicilio desconocido, cédula N° 0111290991, se le hace saber que en demanda abreviada de Nulidad Matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República contra Luis Andrés Marín Vega, se ordena notificarle por edicto, la sentencia de primera instancia N° 180-2017, de las diez horas y cinco minutos del veintisiete de febrero del dos mil dieciséis, que en su parte dispositiva dice: Por tanto: con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Luis Andrés Marín Vega y María Olga Vélez González, ambos de calidades que consta en autos, por tanto tome nota el Registro Civil de anotar al margen de las citas de matrimonio inscrito al partido de San José, tomo: cuatrocientos noventa y cuatro (494), folio: doscientos treinta y seis (236), asiento: cuatrocientos setenta y dos (472), matrimonio que según información registral se realizó ante el notario público Licenciado Geovanny Víquez Arley, en Curridabat, Curridabat San José, la inexistencia del mismo, retornando nuevamente el señor Luis Andrés Marín Vega, a su estado primigenio de soltero. Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que se anulen los beneficios migratorios o de naturalización, que puedan haber sido obtenidos por la co-demandada María Olga Vélez González, para que se tome nota, de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el artículo 19 del Código de Familia. Costas: Se eximen a ambas partes del pago de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Por ser esta demanda con Curador Procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Una vez firme, gírese los respectivos honorarios al Curador Procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. Notifíquese. Expediente Nº 14-000411-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 06 de enero de 2021.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021517929 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Doris Astrid Arias Giraldo, documento de identidad 0000863143, casada una vez, Estilista, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Abreviado de Divorcio en su contra, bajo el expediente número 14-000907-0186-FA, donde se dictó la Sentencia de Primera Instancia N° 927-2016 que en su parte dispositiva literalmente se dispuso lo siguiente: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Rony Alexander Sandoval Navarrete, mayor, casado una vez, costarricense, Misceláneo, vecina de Santa Teresa, Escazú, titular de la cédula de identidad número 5-0283-0143, contra Doris Astrid Arias Giraldo, mayor, casada una vez, de Oficio desconocido, de nacionalidad colombiana, con pasaporte de su país número PCC51967495. Alimentos: Por no haberse demostrado la necesidad alimentaria de ninguna de las partes en este proceso, no se declara el derecho de recibir pensión alimentaria de ninguno de ellos. Gananciales: No existen bienes gananciales a liquidar sin embargo de existir algún otro bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge. Costas: Sin especial condenatoria de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo: cuatrocientos veintiocho (428); folio: trescientos (300); asiento: quinientos noventa y nueve (599). Citas de inscripción 1-0428-300-0599. Por existir una parte ausente en este proceso, publíquese por única vez en el Diario Oficial, la parte dispositiva de la sentencia Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Rony Alexander Sandoval Navarrete contra Doris Astrid Arias Giraldo; expediente Nº14-000907-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 06 de enero 2021.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021517930 ).

Msc. Kensy Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Ana Patricia Lewis Jiménez, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad número 0701590826, de calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en Proceso Abreviado de Suspensión de Patria Potestad, establecido por Patronato Nacional de la Infancia en su contra, se ordenó notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las quince horas y treinta y dos minutos del uno de noviembre del año dos mil dieciocho. Del anterior Proceso Abreviado de Suspensión de Patria Potestad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionada Ana Patricia Lewis Jiménez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En vista de la medida solicitada por el representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, licenciado Richard Dean Hamm Royes, visible a folio 20 vuelto, Se Resuelve: Se le otorga en forma provisional a la señora Roxana Alejandra Lewis Jiménez el depósito judicial provisional de las personas menores de edad, Yendry María, Queicha María, Vianca Stacey y Verónica Stacy todas de apellidos Lewis Jiménez, quien en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días, a aceptar y jurar el cargo designado. En otro orden de ideas y a fin de recibir a los testigos: María Elena Jiménez Rodríguez y Jesús Noé Lewis Jiménez, propuestos por el Patronato Nacional de la Infancia, para que declarenúnicamente sobre el paradero” de la demandada Ana Patricia Lewis Jiménez, se señalan en este despacho las ocho horas y treinta minutos del quince de noviembre del año dos mil dieciocho. Notifíquese, Expediente N° 18-000595-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 17 de noviembre del 2020.—Msc. Kensy Cruz Chaves, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021517931 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Freddy Cuero Martínez/ Kattia Solano Carvajal, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda abreviado de suspensión de patria potestad, Expediente 19-002299-0338-FA, establecida por PANI contra Freddy Cuero Martínez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diecinueve horas trece minutos del uno de diciembre del dos mil veinte. Resultando: 1) 2) 3) Considerando: I.—, II.—, III.—, IV.—, Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 51 de la Constitución Política, 158 y subsiguientes del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso de Suspensión de la patria potestad, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión invocada por el ente actor, se suspende indefinidamente a Freddy Cuero Martínez y Kattia María Solano Carvajal de los atributos de la Patria Potestad sobre Jimena de Los Ángeles Cuero Solano y Kevin David Cuero Solano, de conformidad con el artículo 159 del Código de Familia, entendiéndose que no están autorizados para ejercer ninguno de los atributos de la autoridad parental. 2) Cuando haya cesado el motivo de la suspensión o de la incapacidad, el suspenso o el incapacitado recobrará los derechos de la patria potestad, mediante declaratoria expresa del Tribunal que los rehabilite, siempre y cuando las personas menores de edad no hayan sido declaradas judicialmente en estado de abandono con fines de adopción. 3) Se otorga el depósito judicial de Jimena De Los Ángeles Cuero Solano y Kevin David Cuero Solano en el hogar de Ingrid Rodríguez Brenes. Debe dicha señora comparecer a este Juzgado dentro de los tres días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. 4) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021517934 ).

Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a María Elena Araya Ballestero, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda Procesos Especiales de Declaratoria de Abandono, expediente 19-002946-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia La Unión contra María Elena Araya Ballestero, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve horas treinta y tres minutos del treinta de setiembre de dos mil veinte. Resultando 1. 2. 3. 4. Considerando I. II Por tanto Razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este Proceso de Declaratoria de Abandono, se declara a Joshua Martín Mora Araya en estado de abandono, se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que con respecto a este menor de edad ejercen María Elena Araya Ballestero y Ronny Martín Mora Barboza. Se confiere la tutela de Joshua a la señora Andrea Araya Ballestero, debe dicha señora comparecer a este Juzgado a aceptar el cargo que se le confiere dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo. Sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, nacimientos de San José tomo dos mil once, asiento 0073, citas de nacimiento 120110073.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021517935 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Emily Jane Meyer no aplica, en su carácter personal, se le hace saber que, en Demanda Abreviado de Divorcio, expediente 20-000707-0338-FA, establecida por Armando Huete Soto contra Emily Jane Meyer no aplica, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve horas veintiséis minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte. Resultando: I.-II.-III.-Considerando: I.-II.-III.-Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda abreviada de divorcio y en razón de ello se declara disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a Armando Huete Soto y Emily Jane Meyer. No se procrearon personas menores de edad. No hay bienes gananciales que repartir. Se exime a ambas partes del deber alimentario recíproco. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Civil, Sección matrimonios de la provincia de San José al tomo 516, folio 436, asiento 871. Podrá la parte interesada apersonarse al despacho para solicitar la ejecutoria de rigor, previa aportación de las copias que sean necesarias. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021517938 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Yuliana Vega Chanto, Luciano Muñoz Gómez, Stuard Muñoz Vargas,, en su carácter personal, se les hace saber que en demanda Actividad Judicial no Contenciosa de Depósito Judicial, Expediente N° 20-000774-0673-NA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local San José del Este contra , se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas quince minutos del siete de enero de dos mil veintiuno. Del presente proceso de Depósito Judicial de las personas menores de edad Yerling Muñoz Vega y Jaden Muñoz Muñoz, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local San José del Este, se confiere traslado por tres días a Yuliana Vega Chanto, Luciano Muñoz Gómez, Stuard Muñoz Vargas, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Yuliana Vega Chanto, Luciano Muñoz Gómez, Stuard Muñoz Vargas personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). A los señores Luciano Muñoz Gómez, Stuard Muñoz Vargas Por medio de edicto. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021517939 ).

MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia. Al señor Beckter Manrique Madrigal Gómez y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Beckter Gabriel Madrigal Gómez, se les pone en conocimiento la resolución de las trece horas treinta y cinco minutos del dieciocho de diciembre del dos mil veinte de este despacho que en lo conducente dice: de las presentes diligencias de depósito de las personas menores Beckter Gabriel Madrigal Gómez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Beckter Manrique Madrigal Gómez y Yahaira Gómez Rojas, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Beckter Manrique Madrigal Gómez por medio de edicto y Yahaira Gómez Rojas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real: Grecia, Calle Carmona, 25 metros oeste de las Super 5 Estrellas, casa a mano derecha, después del reductor de velocidad, casa color terracota, portón negro con techo de teja y palmara al frente. Para estos efectos, se comisiona En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Asimismo, se ordena el depósito provisional de la persona menor de edad Beckter Gabriel Madrigal Gómez bajo la responsabilidad de la señora Enely Rebeca Gómez Rojas. Se le indica a la parte actora que deberá aportar 1 juego de copias para notificar a la parte demandada, dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. Dicho juego de copias deberá de ser presentado directamente en la Oficina de Comunicaciones Judiciales, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación a la parte que se indicó. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia. MSc. Patricia María Vega Jenkins, Jueza. Expediente N° 20-000881-0687-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia).—Licda. Patricia María Vega Jenkins, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021517940 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Elizabeth Carolina González Sossa, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda procesos especiales de declaratoria de abandono, Expediente N° 20-001029-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia. Contra Elizabeth Carolina González Sossa, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y cuarenta y seis minutos del quince de mayo de dos mil veinte. Analizados los autos se entiende que se establece la demanda en contra de la señora Elizabeth González Sossa quien figura como progenitora de la persona menor de edad objeto de esta litis, sin embargo, se le indica al ente actor que en sus demandadas debe indicar expresamente en contra de quien las dirige. Se tiene por establecido el presente proceso especial de la persona menor de edad Luz Maura González Sossa, planteado por Patronato Nacional de la Infancia Cartago contra Elizabeth Carolina González Sossa, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los art culos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producir igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión n u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguir su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictar sentencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra unan lisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación , y por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente ( artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que la persona menor de edad de marras requiere de protección, cuidados y atenciones que su madre no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los derechos de las personas menores de edad, se otorga al Patronato Nacional de la Infancia el depósito provisional de la persona menor de edad Luz Maura González Sossa. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021517956 ).

Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a José Alexander Camacho Gutiérrez, en su carácter personal, se le hace saber que, en demanda Abreviado de Divorcio, expediente 20-001266-0338-FA, establecida por Sandra Patricia Aguilar García contra Jose Alexander Camacho Gutiérrez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las siete horas y cuarenta y dos minutos del tres de julio de dos mil veinte. De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Sandra Patricia Aguilar García, se confiere traslado al accionado José Alexander Camacho Gutiérrez por el plazo de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y demás generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,34,36 y 50 de la Ley de Notificaciones judiciales N° 8687 del 28 de octubre de 2008, publicada en la Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08 celebrada el 2 de setiembre de 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de las notificaciones.” Asimismo; por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a.) Lugar de trabajo, b.) sexo: c.) fecha de nacimiento, d.) profesión u oficio, e.) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f.) Estado civil, g.) número de cédula, h.) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la ley de notificaciones judiciales. Siendo que la actora indica que desconoce el domicilio y previo al nombramiento de curador procesal, se ordena enviar comisión en la dirección que suministra el Tribunal Supremo de Elecciones en su plataforma digital. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efecto de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Además, se ordena expedir oficios de localización a la Caja Costarricense del Seguro Social y a la Dirección General de Migración y Extranjería. A fin de expedir comisión para notificar a la demandada debe el actor presentar en este despacho en forma física un juego de copias. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021517957 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 20-001554-0338-FA(4), Ana Lucia Nájera Molina, Elvis Alfonso Martin Sanabria Portuguéz, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Keisha Anahí Valverde Sannabria y Cristel García Sanabria. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 04 de agosto del año 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021517958 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia que promueve Adriana Vásquez Valles, persona con discapacidad María Luz Valle Robles. Expediente número 20-002677-0338- FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 01 de diciembre del año 2020.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2021517959 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de Salvaguardia que promueve Lisandro Alberto Leitón Rojas, persona con discapacidad Álvaro Leitón Rojas. Expediente número 20-002918-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 06 de enero del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021517962 ).

Se avisa que, en este Despacho bajo el expediente número 21-000032-0338-FA, los señores Carlos Eduardo Bermúdez Quijano y Marilyn Viviana Fernández Vargas solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Jordan Soto Alfaro. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021517967 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Wilson Armando Morales Guzmán, documento de identidad 80009274, Casado/a, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso procesos especiales de filiación en su contra, bajo el expediente número 16-000337-0186-FA donde se dictó sentencia de primera instancia, cuya parte dispositiva literalmente dice: Por tanto. Razones expuestas normativa citada se declara con lugar la demanda y se establece que Dominick Morales Baltodano es hijo extramatrimonial de Tatiana Baltodano Herrera procreado por ella con Joel Gerardo Varela Medina. Debe desplazarse la filiación de Wilson Morales Guzmán y emplazarse respecto a Joel Varela Medina Así se inscribirá en el Registro Civil Sección de Nacimientos de San José tomo dos mil doscientos catorce, folio trescientos noventa y cinco, asiento setecientos ochenta y nueve. Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales de filiación de Tatiana De Los Ángeles Baltodano Herrera contra Joel Gerardo Varela Medina, Wilson Armando Morales Guzmán; expediente Nº16- 000337-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 06 de enero del año 2021.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021518060 ).

Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Will Ramos Jimenez, documento de identidad N° 0111310046, casado/a, dato desconocido, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente N° 16-000970-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: considerando I.—, II.—, III.—, IV.—, V.—, V.—, VI.—, VII.—, Por tanto: acorde con lo expuesto y en virtud de los artículos 8, 48 y siguientes del Código de Familia y artículos del Código Procesal Civil citados, se acoge la demanda interpuesta por la actora en los siguientes extremos: se aprueba la disolución del vínculo matrimonial que une a Ana Yanci Romero Barrios y Will Ramos Jiménez; por la causal de separación de hecho. La Responsabilidad Parental de la hija habida entre las partes, será compartida, mientras que el ejercicio de la guarda, crianza y educación será una responsabilidad exclusiva de la señora Romero. Se exonera a ambas partes del pago recíproco de pensión alimentaria. Se declara que no existieron bienes gananciales que repartir. Se resuelve sin especial condena en costas. Para efectos registrales inscríbase el presente divorcio al margen del tomo 458 folio 99 y asiento 197 de la Sección de Matrimonios de la Provincia de San José; una vez gestionada la ejecutoria por parte de los interesados. En lo no concedido de modo expreso, entiéndase denegada la demanda. Quedan prevenidas las partes de su derecho de recurrir el fallo ante el Superior en el plazo de tres días, luego de notificado. Karol Vindas Calderón, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Ana Yancy Romero Barrios contra Will Ramos Jimenez; Expediente Nº 16-000970-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 07 de enero del 2021.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021518061 ).

Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, se hace saber a Lupita Alcázar Espinoza en su carácter personal, quien es mayor, casada, comerciante, vecina de domicilio desconocido, de nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad número 1-0754-0799, se le hace saber que en demanda abreviada bajo el número 18-001217-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Manuel Francisco Miranda Garzón y Lupita Alcázar Espinoza, se ordena notificarle por edicto, la resolución del traslado de la demanda que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las quince horas veintisiete minutos del seis de octubre de dos mil veinte. I. Habiendo aceptado el cargo el curador David García Flores, mediante su escrito de fecha 27/08/2020, se resuelve: De la anterior demanda abreviada nulidad matrimonio interpuesta por el señor Procuraduría General de la República y de los documentos aportados se confiere traslado por el plazo de diez días a la persona co-demandada Lupita Alcázar Espinoza y al codemandado Manuel Francisco Miranda Garzón, a través de su curador David García Flores, para que la conteste por escrito autenticado refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que, si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Se hace saber a las personas y entidad interesadas en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que, si no lo hicieren, las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518062 ).

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo. Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Víctor José Rojas Leiva, en su carácter personal, quien es mayor, unión de hecho, con cédula de identidad número 6-0367-0830, de demás calidades y vecindario desconocido, se le hace saber que en demanda autorización salida país, expediente Nº: 18-002611-364-FA establecida por María Del Carmen Sibaja Miranda contra Víctor José Rojas Leiva, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas y veintidós minutos del cinco de abril de dos mil diecinueve. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por María Del Carmen Sibaja Miranda, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Víctor José Rojas Leiva (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un LUGAR para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Si escoge correo electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Prevención de honorarios: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado el señor Víctor José Rojas Leiva, deberá depositarse la suma de cincuenta mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil. (Acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 53-08, celebrada el 22 de julio de 2008, artículo LXII, circular Nº141-2008, Secretaría de la Corte Suprema de Justicia). La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada Nº180026110364-5 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Publicación de edictos: Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. Notifíquese esta resolución a la gestionante y al curador procesal. | Consultado que fue la Plataforma de Servicios para el Sector Público del Tribunal Supremo de Elecciones, se obtuvo la siguiente dirección, en la cual puede ser habido el demandado Víctor José Rojas Leiva, mismo que se localiza 25 o 50 sur Super Leo, Urb. La Armonía, casa 58, Heredia, Barva, San Pablo. Así las cosas, se ordena notificar al mismo en forma personal; para lo cual se comisiona a la Oficina de Notificaciones Judiciales de Heredia, lo anterior a fin de agotar la vía de la notificación personal en la dirección encontrada. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021518063 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 19-001175-1146-FA, los señores Humberto López Aguilar, cédula de identidad N° 105980376, e Irais Ivonne de la Trinidad Gómez Soto, cédula de identidad N° 602300168, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Sleyter Jesús Martínez Blanco. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 28 de febrero del año 2020.—MSc. Tania Morera Solano, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518065 ).

Licenciado Leonardo Loria Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Roberto Galindo Torres, en su carácter personal, quien es mayor, panameño, pasaporte N° P8707124, de demás calidades desconocidas se le hace saber que en demanda procesos especiales de filiación extra matrimonialidad e investigación de paternidad, establecida por Hazel Lidieth Núñez Guzmán, bajo el número de expediente N° 19-001802-0364- FA contra Roberto Galindo Torres, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2020002592. Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas cuarenta minutos del quince de diciembre del dos mil veinte. Resultando:..., Considerando:..., Por tanto: se homologa el acuerdo conciliatorio pactado entre Cristina Núñez Trejos y Jorge Vega Domínguez, consecuencia de lo cual se dispone lo siguiente: Primero: Ambas partes, disponen que según lo establecido en el Dictamen de Marcadores Genéticos DCF: 2020-01398-BQM, se declare que el señor Víctor Díaz Piedra, cédula de identidad N° 1-1355-0787 es el padre del menor de edad Víctor Isaac Galindo Núñez, nacido el 15 de setiembre del 2017, quien debido a ello en lo sucesivo será reputado como hijo del accionado y por consiguiente conocido y registrado como Víctor Isaac Diaz Núñez, debiendo así consignarse ante la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de Heredia, al tomo: 324, folio: 91 y asiento: 182. Segundo: Acuerdan las partes que en lo sucesivo Víctor Isaac gozará de todos los atributos inherentes a la autoridad parental de parte del señor Víctor Díaz Piedra, entre los que especialmente cuenta el derecho a heredarle ab intestato, así como a ser alimentado por él. Tercero: Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Cuarto: Las partes solicitan homologar este acuerdo y dar por terminado el presente proceso judicial. Hágase Saber.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021518066 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber a la señora María Cristina Corrales Segura, mayor, casada, costarricense, cédula de identidad N° 2-0234-0822, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 20-000729-0637-FA, que es Proceso de Divorcio en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 07/01/2021.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518067 ).

Msc. Pablo Amador Villanueva. Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Ángelo Tadesco, en su carácter personal, quien es mayor, italiano, pasaporte de su país YB1887973 de demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Mariana Sáenz Estrada en su contra, bajo el número de expediente 20-000828-0364-FA se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°2020002450. Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas y dieciséis minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; Convención sobre los derechos del niños; y 1, 2, 5, 6, 8, y 140 y siguientes del Código de Familia; se acoge el proceso abreviado de cambio de domicilio establecido por la menor de edad Prya Tedesco Saénz, quién es representada-en ejercicio de los atributos de la Responsabilidad Parental-por su madre Mariana Saénz Estrada, contra Ángelo Tedesco (Único apellido) y se autoriza para que la menor de edad Prya Tedesco Saénz, cédula de identidad número 121770784, pueda salir del país en forma permanente para ir a residir a los Estados Unidos de América, incluyendo la posibilidad de que en caso de ingresar nuevamente a Costa Rica y desea salir siendo aún menor de edad, no requiera de permiso de su padre, el aquí accionado Ángelo Tedesco (único apellido). La madre Mariana Saénz Estrada estará autorizada para que pueda diligenciar por sola la obtención del pasaporte y la autorización de las autoridades de Migración para la salida de la menor de edad, además de cualquier otro trámite migratorio o consular en cualquier oficina nacional o extranjera para poder llevar a cabo esa salida del país. Se resuelve el asunto sin condena en costas para la parte accionada; los honorarios de la curadora procesal del demandado han sido ya depositados por la parte promovente. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021518068 ).

Se avisa a la señora Ana Gabriel Matarrita Matarrita, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 604340549, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 20-000921-1146-FA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las persona menor de edad Leonor Isabela Chavarría Matarrita. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—MSc. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021518160 ).

Licenciado Jimmy Alexander Robles Hernández, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Nilo De La Caridad Rabelo Rodríguez, en su carácter personal, quien es mayor, casado, cédula de residencia N° 119200175313, y de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda abreviado, bajo el N° de expediente 20-002076-0364-FA establecida por Karla Tatiana López Chaves contra Nilo De La Caridad Rabelo Rodríguez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas y treinta y cuatro minutos del diez de diciembre del dos mil veinte De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Karla Tatiana López Chaves, se confiere traslado a la accionada(o) Nilo De La Caridad Rabelo Rodríguez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar Medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Nombramiento de curador: A efectos de proceder con el nombramiento de curador procesal a la demandada deberá el actor cumplir con los siguientes documentos: 1- aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, 2- así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Honorarios de curador procesal: De conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil y el Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado (Honorarios de Abogados, Abogadas y Notarios) N° 39078-JP vigente a partir del 13 de agosto de 2015, los honorarios corresponden a la suma de noventa y seis mil cincuenta colones (¢96.050), que es el monto fijado en este despacho para tales efectos. Tales honorarios deberán ser depositados en la cuenta judicial del Banco de Costa Rica N° 200020760364-9. Citación de parte actora y testigos: Se previene a la parte promovente que en el plazo de una semana deberá presentarse su persona en compañía de dos testigos, para que, bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Jimmy Alexander Robles Hernández, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021518162 ).

Edictos Matrimoniales

Piden casarse: Kevin Antonio Marín Núñez, cédula: 6-0402-0288 y Karina Ramírez Mena, cédula: 6-0343-0847, ambos vecinos de Puntarenas, Osa, Ciudad Cortés. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despachó dentro del plazo de 8 días siguientes de la publicación de este edicto. Expediente: N° 20-000269-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 14 de diciembre del 2020.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021517937 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Cristian Antonio Serrano Álvarez, mayor, costarricense, soltero, cédula de identidad N° 0304690779, Auxiliar de Bodega, vecino de Cartago urbanización Cocorí, hijo de Lidia Álvarez Umaña y Martin Serrano Soto ambos padres costarricenses, nacido en Oriental Central Cartago, el 20/03/1993, con 27 años de edad, e Ivette Franshesca Castrillo Maroto, mayor, costarricense, soltera, administradora del hogar, cédula de identidad N° 0504070125, vecina de Cartago, Urbanización Cocorí, hija de Erlani Maroto Delgado y Johanny Castrillo Duarte, ambos padres costarricenses, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 16/10/1995, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-002720-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 16 de diciembre del 2020.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021517960 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Kevin Isaac Salazar Camacho, mayor, costarricense, Soltero, Policía, cédula de identidad número 0305230827, vecino de San Rafael de Oreamuno, hijo de Marjorie Camacho Alvarado y Juan Carlos Salazar Hernández, ambos padres costarricenses, nacido en Centro Turrialba Cartago, el 09/03/2000, con 20 años de edad, y Sharon Julieth Abarca Campos, mayor, costarricense, soltera, policía, cédula de identidad número 0304710920, vecina de El Bosque San Rafael de Oreamuno, hijo de Marlene Campos Hernández y Francisco Abarca Cerdas, ambos padres costarricenses, nacida en Oriental Central Cartago, el 21/07/1993, actualmente con 27 años de edad.. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-002812-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 05 de enero del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García. Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021517961 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Raúl Alvarado Elizondo, mayor, soltero, Pastor en la Iglesia Centroamericana de Turrialba, cédula de identidad número 0304530536, hijo de José Alvarado Artavia y María de Los Ángeles Elizondo Rivera, nacido en Centro Turrialba Cartago, el 01/05/1991, con 29 años de edad, y Paula José Campos Fuentes, mayor, soltera, desempleada, cédula de identidad número 0304790317, hija de Álvaro Campos Padilla y Loida Fuentes Solís, nacida en Centro Turrialba Cartago, el 02/06/1994, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-000007-0675-FA-I.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, fecha, 07 de enero del año 2021.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021517965 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Christian Jesús Obregón Agüero, mayor, divorciado/a, operador de maquinaria pesada, cédula de identidad N° 0701370061, vecino de Liberia, hijo de María Isabel Agüero Agüero y Saúl Obregón Pérez, nacido en Centro Central Limón, el 12/06/1980, y la señora Verónica Tatiana Duarte Salas, mayor, soltero/a, ama de casa, cédula de identidad N° 0701920610, vecina de Liberia, hija de Hilda Salas Pérez y Pedro Joaquín Duarte Chavarría, nacida en Centro Central Limón, el 24/07/1989. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000013-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 07 de enero del 2021.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021517966 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Carlos Manuel Duarte Méndez, mayor, Divorciado, Pensionado, cédula de identidad número 600680047, con 76 años de edad, y Yadira Bustos Ortiz, mayor, Divorciada, Desempleada, cédula de identidad número 800570511, actualmente con 64 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas, Barranca, Los Almendros. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-001246-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, fecha, 15 de diciembre del año 2020.—Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021518161 ).

Edictos en lo Penal

Expediente 19-001637-0414-PE.—Licenciada Giselle Carrillo Obando Fiscal del Fiscalía de Nicoya (Materia Penal), al señor Jeferson Naranjo Soto imputado , cédula o documento de identidad número 207460461 y al señor Miguel Naranjo Soto cédula o documento de identidad número 602380794, se les hace saber: Que en el Legajo de Legajo de Acción Civil Resarcitoria , seguido en contra de Miguel Naranjo Soto y otros , en perjuicio de Patrimonio Nacional , por el delito de Infracción de Ley de Patrimonio Costarricense , se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía de Nicoya (Materia Penal), se da traslado de la Acción Civil Resarcitoria Fiscalía de Nicoya (Materia Penal), al ser las catorce horas y veintitrés minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veinte. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Carlos Lizano Rodríguez representante de la Procuraduría General de la República, a darle traslado al demandado civil de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. En vista de que los señores Jeferson Naranjo Soto y Miguel Naranjo Soto son de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que por medio de edicto, que sede publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Penal).—Licda. Giselle Carrillo Obando, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021517792 ).

Fiscalía Unidad de Trámite Rápido; al ser las nueve horas con diez minutos del tres de setiembre del dos mil veinte; Licenciado Ángelo Cerdas Rojas, Fiscal Auxiliar, al señor Roberto Carlos Tapia Quezada, cédula o documento de identidad número 155808143607, se le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, en la causa número único 18-001279-0648-PE; seguido en contra de Roberto Carlos Tapia Quezada, en perjuicio de Instituto Costarricense de Electricidad, por el delito de Robo Simple con Fuerza Sobre las Cosas en Grado de Tentativa, se ha dictado resolución que literalmente dice: Traslado de Acción Civil Resarcitoria, Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Público, de conformidad con el numeral 115 del Código Procesal Penal se le comunica al demandado civil Roberto Carlos Tapia Quezada del contenido de la Acción Civil Resarcitoria que ejerce el denunciante Juan Pablo Hernández Quesada en su calidad de Apoderado Especial Judicial del Instituto Costarricense de Electricidad para que se pronuncie sobre la participación del actor civil excepciones que correspondan en el término de ley; Comunicación por edicto. Fiscalía Unidad de Trámite Rápido. En vista de que el señor Roberto Carlos Tapia Quezada, cédula o documento de identidad número 155808143607; es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución; por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Unidad de Trámite Rápido.—Lic. Ángelo Cerdas Rojas, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021517932 ).