BOLETÍN JUDICIAL 13 DEL 20 DE ENERO DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 211-2020

ASUNTO:   Reiteración de la circular N° 65-2005 sobre Disposiciones que deben cumplir los jueces obligatoriamente”.

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión N° 38-2020 celebrada el 6 de julio de 2020 acordó reiterar -entre otras- la circular N° 65-2005 178-2012, sobreDisposiciones que deben cumplir los jueces obligatoriamente”, publicada en el Boletín Judicial N° 150 del 5 de agosto de 2005, que literalmente indica:

“El Consejo Superior en sesión N° 32-05, celebrada el 28 de abril de 2005, artículo XLIII, dispuso comunicarles a los jueces la obligación que tienen, independientemente de la materia en que laboren, de cumplir con las siguientes disposiciones:

i.              Aplicar debidamente el principio de impulso procesal de oficio, establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual busca que el proceso no se paralice por continuidad del despacho, salvo que se esté a la espera de alguna gestión de las partes. En tal caso se deben remitir los recordatorios que sean necesarios para dar continuidad a los procesos.

ii.             Girar instrucciones precisas a los servidores judiciales encargados de recibir y agregar escritos a los expedientes, a fin de que inmediatamente después de que un escrito es recibido en el despacho, se le estampe el respectivo sello de recibido y sea amarrado al expediente. En caso de incumplimiento, debe procederse a la aplicación del Régimen Disciplinario respectivo.

iii.            Implementar un sistema de registro estadístico de las programaciones anotadas en las agendas, donde se indique el número de señalamientos fijados y se anote también los que se hicieron efectivos (ejecutados) y los que no se realizaron. En este último caso, se debe consignar también el motivo de cancelación, suspensión, o de reprogramación.

Con relación al punto iii, en los despachos donde exista el puesto de administrador de despacho, será este quien haga esa tarea en coordinación con el juez tramitador.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 25 de setiembre de 2020.

                                                             Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                               Subsecretario General interino.

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518576 ).

CIRCULAR 264-2020

ASUNTO:             Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 18 de noviembre de 2020.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA AL 18 DE NOVIEMBRE DE 2020

Para ver las imágenes solo en Boletín Judicial con formato PDF

NOTAS:

*             La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

**           La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.

###         (Lic. Rojas) Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

###         (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 09-008513-0369-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

###         (Licda. Salas) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 06-024335-0042-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

###         (Lic. Paniagua Mendoza) Suspensión por medida cautelar dictado por el Colegio, hasta la finalización del respectivo expediente administrativo disciplinario.

####      (Lic. Zumbado) Suspensión por pena privativa de libertad bajo el expediente 08-002043-0175-PE, expediente disciplinario 162-17.

####      (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 13-000137-0622-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

&            Fe de erratas. Gaceta 110 del 08/06/2016.

&&         Fe de erratas. Gaceta 197 del 13/10/2016.

&&&      Fe de erratas. Gaceta 96 del 23/05/2017.

&&&&  Fe de erratas Gaceta 164 del 07/09/2018.

*****    Suspensión por medida cautelar decretada por el Departamento Legal.

San José, 20 de noviembre de 2020

                                                           Msc. Irving Vargas Rodríguez

                                                                 Subsecretario General a. í.

1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—
( IN2021518577 ).

CIRCULAR N° 270-2020.

Asunto:       Actualización de las políticas para el tratamiento del alcoholismo en el Poder Judicial descritas en la circular 140-2004, publicada el 03 de noviembre del 2004, denominadaPautas para el tratamiento del alcoholismo en el Poder Judicial”.

A TODOS LOS SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS,

SE LES HACE SABER QUE:

Este Consejo Superior en sesión N° 92-2020, celebrada el 22 de setiembre de 2020, artículo XXXVI, dispuso aprobar la actualización de las políticas para el tratamiento del alcoholismo en el Poder Judicial descritas en la circular 140-2004, publicada el 03 de noviembre del 2004, denominadaPautas para el tratamiento del alcoholismo en el Poder Judicial”, de la siguiente manera:

1. Se reconoce al alcoholismo como una enfermedad incurable, pero tratable.

2. Debe establecerse, mediante los Servicios de Salud, un tratamiento psicosocial para las personas que lo soliciten o que sean referidas por el consumo de alcohol.

3. En la aplicación del régimen disciplinario, debe diferenciarse entre el consumo ocasional y la dependencia del alcohol, cuyas características básicas han sido definidas por el Comité de Alcoholismo de la Organización Mundial de la Salud, así:

Regularidad en la bebida, tendencia irrefrenable a tomar, aumento de la tolerancia del alcohol, síndrome de abstinencia e intentos de evitarlo, volviendo a beber, percepción subjetiva de una necesidad compulsiva de consumir y, por último, reaparición del síntoma tras períodos de abstinencia”. (Sala Segunda, sentencia número 182, de las 10:20 horas del 23 de marzo del 2001).

4. De previo a aplicar el régimen disciplinario, debe procurarse que la persona servidora judicial reciba asesoramiento, tratamiento y rehabilitación; para lo cual, deberá ser remitida a los Servicios de Salud, a efectos de que se les oriente sobre el tratamiento que deben recibir.

5. De previo a considerarse la destitución de la persona servidora en caso de reincidencia, es importante tomar en cuenta que:

“La adicción es una enfermedad y está asociada con una tendencia natural a la recaída.

Eso no significa que sea inevitable o apropiado tener recaídas, sino que es una realidad que sufre una persona que depende de una determinada droga y lo mejor es aprender cómo prevenirlas. El “síndrome de Recaída” es un proceso que va desde un estado de abstinencia sostenida hasta el consumo activo, que ocurre a lo largo del tiempo y que se manifiesta con una serie de síntomas o cambios, propios de los antiguos patrones de conducta y pensamientos de la conducta adictiva.” (https://www.iafa.go.cr/blog/446-como-prevenir-unrecaia-hacia-la-adiccion-le-damos-8-consejos).

6. Al existir instancias especializadas como el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) y los grupos de Alcohólicos Anónimos (AA); desde los Servicios de Salud se valorará, según la situación de cada persona usuaria, la referencia a estas organizaciones para la atención grupal. Al respecto, cabe indicar que en el pasado hubo convocatorias para sesiones grupales preventivas a nivel Institucional y la respuesta de participación fue casi nula.

7. Le corresponderá a la Unidad de Atención Psicosocial, en los casos que son referidos para atención, brindar la información solicitada en el acuerdo del Consejo Superior, sesión N° 40-2020, celebrada el 23 de abril de 2020, artículo LXXXVII, el cual indica remitir mensualmente la información solicitada, de las personas que se han enviado para atención, según la circular 140-2004, en apego al documento 5893-2020 que reza: fecha de inicio, fecha de finalización (si la hay), y los controles seguidos por la administración para el cumplimiento de este, citas programadas, citas atendidas por el funcionario, ausencias justificadas e injustificadas a las citas, médico tratante y oficina, respetando los datos sensibles del expediente médico personal, que no son de interés para el patrono”.

San José, 10 de diciembre de 2020.

                                                        Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                                          Subsecretario General Interino

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518578 ).

CIRCULAR Nº 275-2020

ASUNTO: Modificación de las circulares 81-2005 y 212-2020 Sobre el preaviso que deben otorgar los servidores al momento de terminar la relación laboral con el Poder Judicial.

A TODOS LOS SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión N° 100-2020, celebrada el 20 de octubre del 2020, artículo XVI, dispuso modificar las circulares N° 81-2005 y N° 212-2020, sobre el preaviso que deben otorgar los servidores al momento de terminar la relación laboral con el Poder Judicial, en cuanto a que los Jefes de Oficina, como representantes mediatos del Poder Judicial en su condición de patrono, tendrán la responsabilidad de comunicar a la Dirección Jurídica, con copia al Consejo Superior, aquellos casos en que la ruptura intempestiva de la relación laboral haya ocasionado perjuicios a la institución, y no a la Dirección Ejecutiva como se había indicado. En ese sentido se tiene por modificado el citado acuerdo y las circulares N° 81-2005 y 212-2020.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, de 01 de diciembre de 2020.

                                                        Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                          Subsecretario General interino.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518579 ).

CIRCULAR N° 276-2020

ASUNTO:   Alternativa digital brindada por el Instituto Nacional de Seguros (INS) sobre el formulario respectivo de accidente o enfermedad en línea.

A TODOS LAS JEFATURAS DE DESPACHOS

JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 104-2020 celebrada el 29 de octubre del 2020, artículo XXIII, dispuso comunicar a todos las Jefaturas de Despachos Judiciales del país, utilizar momentáneamente la alternativa digital brindada por el Instituto Nacional de Seguros, la cual consiste en llenar el formulario respectivo de accidente o enfermedad en línea, con la opción de firma física o digital, según corresponda.

Este formulario se ubica en la página del INS y es de acceso público razón por la cual no sería requerida ninguna habilitación de usuarios, ni ningún procedimiento adicional. El mismo se puede acceder a través del siguiente enlace: http://multiseguroscr.com/wp-content/uploads/2015/05/1000648-Aviso-de-Accidente-o-Enfermedad-Reclamos.pdf.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial

San José, de 1 de diciembre de 2020.

                                                        Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                          Subsecretario General interino.

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518581 ).

CIRCULAR N° 284-2020

ASUNTO:    Reiteración de la circular N° 174-2020 denominada Competencia funcional de los Juzgados Contravencionales y Penales, tanto de turno ordinario como extraordinario, en general, para abordar las solicitudes de órdenes de allanamiento por parte del Ministerio de Salud”.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE CONOCEN

MATERIA PENAL Y CONTRAVENCIONAL, ABOGADOS,

ABOGADAS Y AL PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 116-20 celebrada el 3 de diciembre de 2020, artículo XLIX, tuvo por conocido el oficio N° CJP215-2020 de 23 de noviembre de 2020, de la Comisión de la Jurisdicción Penal, a esos efectos, dispuso reiterar lo resuelto en sesión N° 74-20, celebrada el 23 de julio de 2020, artículo XXI, en el que se acogió e hizo de conocimiento el informe N° 1057-PLA-OI-2020 del 16 de julio de 2020 de la Dirección de Planificación, referente a la competencia funcional de los Juzgados Contravencionales y Penales, tanto de turno ordinario como extraordinario, en general, para abordar las solicitudes de órdenes de allanamiento por parte del Ministerio de Salud. Por lo que en las causas que corresponden a una contravención, en caso de presentarse la solicitud en horario no hábil y en fines de semana tanto en el Primer como en el Segundo Circuito Judicial de San José, deberán ser atendidas por el Juzgado Penal de Turno Extraordinario de la zona correspondiente; y en los circuitos donde no exista este tipo de despacho (el resto del país menos San José) se atienda con la disponibilidad del Juzgado Penal de cada zona, entendiendo que el Juzgado Contravencional no atiende disponibilidad.”

San José, 14 de diciembre de 2020.

                                            Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,

                                                     Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518582 ).

CIRCULAR N° 292-2020

ASUNTO:   Modificación temporal de la circular N° 84-2020 denominada “Las Secciones de Flagrancia no prestarán servicio los días feriados y asuetos, con excepción del Primer y Segundo Circuito Judicial de San José.”

A LOS DESPACHOS JUDICIALES

DEL Y AL PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 119-20 celebrada el 15 de diciembre de 2020, artículo LXXXVII, dispuso modificar únicamente por el cierre colectivo 2020-2021, la circular 84-2020 del 29 de abril de 2020, en el sentido de que se habilitan durante el cierre colectivo, días feriados y asuetos, el desarrollo de juicios ordinarios con recurso de flagrancia, de conformidad con los lineamientos indicados en el “Escenario A” del oficio N° 2028-PLA-EV-2020 del 14 de diciembre de 2020, emitido por la Dirección de Planificación, en donde indica que se efectúan juicios unipersonales, uno por día, con la asistencia de una Jueza o Juez, una Fiscala o Fiscal y una Defensora o Defensor Público, en el entendido de que el resto del equipo de trabajo de flagrancia estaría en temas propios de ese procedimiento especial, sin provocar ninguna afectación, cubriendo con personal exclusivo de flagrancia. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 18 de diciembre de 2020.

                                             Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                                    Subsecretario General Interino.

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518583 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 20-021844- 0007-CO que promueve Secretario General de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de La Corte Suprema de Justicia. San José, a las dieciséis horas veintidós minutos del siete de enero de dos mil veintiuno./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por David Esteban Estrada Zeledón, cédula de identidad N° 1-1370-0065, en su condición de apoderado especial judicial de Albino Vargas Barrantes, cédula de identidad N° 1-0457-0390, en su condición de Secretario General de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), cédula jurídica N° 3-002-045185, para que se declaren inconstitucionales los artículos 2 y 3 de la Ley N° 9918, denominada Reforma Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor”, publicada en La Gaceta N° 275, Alcance N° 305, del 18 de noviembre de 2020. Esto, por estimarlos contrarios al artículo 57 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República y al Presidente de la Asamblea Legislativa. La norma se impugna en cuanto el artículo 2 de la Ley N° 9918, reformó los párrafos segundo y tercero del artículo 44 ter de la Ley N° 7472, denominada “Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor”. Así, la letra del artículo reformado es la siguiente: Artículo 44 ter- Derecho del trabajador consumidor financiero. Los trabajadores tienen derecho a solicitar al patrono la deducción de las cuotas para el pago de sus créditos, siempre que exista acuerdo de voluntades entre el trabajador y la entidad acreedora, hasta el límite inembargable. / Los patronos no podrán discriminar ni dejar de aplicar las deducciones al salario de las cuotas debidamente autorizadas previamente por el trabajador, para el pago de las operaciones financieras de crédito, voluntariamente contraídas por este o para el pago de su afiliación a organizaciones de base asociativa social cuyo fin no es el lucro, respetando el derecho y la libertad de contratación y de asociación del trabajador (…).” (el subrayado corresponde a lo impugnado en esta acción). También cuestiona la constitucionalidad del segundo párrafo del artículo 3 de la Ley N° 9918, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 3- Se adiciona un transitorio al artículo 44 ter de la Ley 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994. El texto es el siguiente: / Transitorio- Las condiciones sobre la forma de pago establecidas en los contratos de todas aquellas operaciones de crédito vigentes antes de la entrada en vigencia de la Ley 9859, Adición de los Artículos 36 bis, 36 ter, 36 quater, 44 ter y de los Incisos g) y h) al Artículo 53, y Reforma de los Artículos 44 bis y 63 de la Ley 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994, deberán seguir siendo deducidas de los salarios y las pensiones de los trabajadores y jubilados, según corresponda, de acuerdo con los términos convenidos y autorizados por los deudores y las entidades oferentes de crédito. Dicha condición estará vigente hasta la cancelación de la operación crediticia. Manifiesta que el principal fundamento de esta acción se encuentra en el artículo Firmado digital de:57 de la Constitución Política, el cual dispone el derecho fundamental de los trabajadores a percibir un salario mínimo, el espíritu de la norma es la procura de condiciones mínimas de bienestar humano y subsistencia digna, lo cual debe ser garantizado por el Estado. Considera que esa norma constitucional es violentada por los artículos aquí impugnados, pues abiertamente permiten que el salario mínimo de los trabajadores sea cedido a las instituciones crediticias, indiferentemente de si esto implica un deterioro de las condiciones socioeconómicas de los trabajadores deudores. La cesión total del salario de una persona trabajadora, que permiten las normas accionadas, puede implicar que esta se quede sin los suficientes ingresos para sufragar su propia subsistencia de una manera digna y puede conllevar a que dicha persona sufra hambre. Señala que cuando normas como los artículos 2 y 3 de la Ley N° 9918 permiten que el salario de los trabajadores deudores sea cedido hasta en el límite inembargable dispuesto por el salario mínimo, se pone en riesgo el bienestar humano socioeconómico de las personas, que son expuestas a pasar necesidades en beneficio del pago de sus deudas. Aduce que la cesión del salario que dispone el artículo 44 ter de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, es la herramienta legal utilizada por instituciones financieras para asegurarse el pago de deudas, sin necesidad de acudir a procesos de cobro judicial ni que se dicte un embargo de salario en contra de la parte deudora. Además, resulta mucho más efectivo como herramienta de cobro cuando permite exceder el límite inembargable dispuesto por el salario mínimo. Señala que, lo anterior, resulta en detrimento del bienestar humano de las personas trabajadoras deudoras, pues son expuestos a cobros excesivos sin la posibilidad de defenderse en un proceso judicial. Explica que, actualmente, los rebajos de planillas son solicitados por las instituciones financieras a los patronos sin mediar intervención de los trabajadores deudores, lo que violenta su posibilidad de defenderse contra los cobros y, peor aún de percibir un salario mínimo que les permita garantizarse condiciones mínimas de vida. Indica que la situación expuesta no es nueva, pues la cesión de salario ha sido utilizada por las instituciones crediticias desde hace varios años, por lo que la disposición legal del transitorio al artículo 44 ter de la Ley N° 7472, viene a convalidar la lesión al derecho al salario mínimo de los trabajadores deudores que se ha venido practicando desde entonces. Explica que el artículo 172 del Código de Trabajo establece la inembargabilidad del salario mínimo de los trabajadores y el artículo 174 dispone que la inembargabilidad del salario mínimo aplica igualmente para la cesión de salario. Aduce que esas normas del Código de Trabajo resultan especialmente importantes para la presente discusión, toda vez que garantizan la inembargabilidad del salario mínimo de las personas trabajadoras en concordancia con el numeral 57 constitucional. La normativa laboral igualmente pretende proteger que a los trabajadores deudores se les garanticen condiciones mínimas para una subsistencia digna y bienestar socioeconómico. Las normas accionadas, por el contrario, ponen en riesgo las posibilidades de las personas trabajadoras de contar con condiciones mínimas para subsistir, al permitir y convalidar las cesiones de salario que sobrepasen el límite inembargable de salario mínimo, indiferentemente de si la persona contará con ingresos suficientes para una existencia digna y bienestar socioeconómico. Por ende, considera que las disposiciones impugnadas son ilegales e inconstitucionales. Agrega que la Procuraduría General de la República se ha pronunciado recientemente sobre el tema en cuestión, mediante el dictamen N° C-078-2020. Asimismo, señala que la protección del salario mínimo también ha sido plasmada en tratados internacionales ratificados por el Estado costarricense, entre estos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del 16 de diciembre de 1966, ratificado por la Asamblea Legislativa por Ley N° 4229 de 11 de diciembre de 1968, en su artículo 7. De esa norma se extrae que el derecho fundamental del trabajador a una remuneración salarial tiene la finalidad de garantizarle condiciones de existencia dignas para el ser humano y su núcleo familiar. Dicho principio se ve también reflejado en el preámbulo de la citada norma internacional, donde se reconoce que los derechos dados por el pacto se derivan de la importancia de la dignidad humana y que al ser humano se le debe librar del temor y la miseria, en el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanas. Alega que, en el caso concreto, los artículos 2 y 3 de la Ley N° 9918, atentan directamente contra los principios expuestos. Como lo expone la norma internacional, proteger la dignidad humana a través de la garantía a un salario mínimo es, además, proteger la libertad del ser humano, pues la persona trabajadora deudora no es del todo libre si debe sacrificar sus condiciones de existencia digna y someterse a la miseria. Aduce que es precisamente esto último lo que sucede cuando el ordenamiento jurídico costarricense permite y convalida que los trabajadores cedan su salario mínimo en favor del pago de operaciones crediticias. Considera que resulta a todas luces improcedente que en un Estado Social de Derecho como lo es Costa Rica, se despoje económicamente al ser humano trabajador del derecho a una remuneración salarial mínima que le garantice condiciones mínimas de existencia digna, en beneficio de la cancelación de operaciones crediticias y del lucro de las instituciones financieras. Se trata de una ponderación de intereses donde se pone en juego la dignidad y la integridad humana si no se protege la inembargabilidad del salario mínimo de los trabajadores deudores. Igualmente, menciona que la protección internacional al derecho fundamental a un salario mínimo también ha sido declarada por convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y que han sido ratificados por el Estado costarricense. Por ejemplo, el Convenio de la OIT C095, titulado Convenio sobre la protección del salario” de 1949, ratificado por el Estado costarricense desde el 02 junio 1960, artículo 10. En concordancia con lo fundamentado en esta acción de inconstitucionalidad, la normativa internacional expone que se debe de limitar de embargo o cesión, la proporción del salario que permita al trabajador garantizar su mantenimiento y el de su familia. Por otro lado, el Convenio de la OIT C131, tituladoConvenio sobre la fijación de salarios mínimos” de 1970, ratificado en Costa Rica desde el 8 junio de 1979, expone en sus numerales 2 y 3, sobre la importancia y protección del salario mínimo de los trabajadores. El artículo 2 del Convenio 131 manifiesta que la protección del salario mínimo es absoluta y, por ende, este no debe ser reducido bajo ningún supuesto, así como que violentar dicha disposición implica la responsabilidad penal y de diversa naturaleza de quien lo aplica. En su criterio, esto quiere decir que, precisamente la conducta que actualmente permite el ordenamiento jurídico costarricense a través de las normas accionadas, de permitir la cesión del salario mínimo, debería por el contrario ser criminalizada, esto por cuanto reduce el salario mínimo de los trabajadores deudores y eso produce, como se ha desarrollado en la presente acción, una agresión a la dignidad y la integridad humana, por privar a las personas de condiciones mínimas que garanticen su subsistencia. Además, el artículo 3 del Convenio 131 reitera que la trascendencia del salario mínimo legal es la satisfacción de las necesidades básicas del trabajador y su familia frente a los costos de vida del sistema económico nacional. Se revela que el espíritu del derecho fundamental al salario mínimo es contenido en garantizarle al ser humano las condiciones mínimas de bienestar y subsistencia digna, lo que resulta violentado por las disposiciones de las normas accionadas, que habilitan y convalidan a través de la cesión del salario mínimo, el sacrificio de este derecho en favor del pago de las operaciones crediticias y el lucro de las instituciones financieras. Señala que previo a la publicación de la Ley N° 9918, concretamente, sus artículos 2 y 3, la Ley N° 7472 se encontraba en perfecta armonía con el Código de Trabajo y la Constitución Política, garantizando el resguardo al salario mínimo de los trabajadores deudores y velando porque estos contaran con condiciones mínimas de bienestar y existencia digna, pero lamentablemente la vida jurídica de dicha norma se extinguió al cabo de un par de meses y en su lugar fue remplazada por las normas accionadas que, por el contrario, atentan contra la ordenamiento jurídico constitucional y las condiciones mínimas de subsistencia de las personas trabajadoras. Con base en lo anterior, el accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 de la Ley N° 9918 titulada Reforma Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor”, de manera que se eliminen las disposiciones que permiten y convalidan la cesión del salario mínimo de los trabajadores deudores. De manera que el artículo 44 ter de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa efectiva del Consumidor se lea en los términos que originalmente se había dispuesto. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la parte accionante proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que representa el interés colectivo de las personas agremiadas a la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP). Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: la publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que-en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véanse votos Nº 537-91, 2019-11633, así como resoluciones dictadas en los expedientes números 2019-11022, 19-006416 y 19-015543 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando Castillo Víquez, Presidente. ».

San José, 08 de enero del 2021.

                                                 Luis Roberto Ardón Acuña

                                                              Secretario a. í.

O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021518167 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

 

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1 vez.—( IN2021517791 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A Jorge Arturo Arce Lara, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-732-397, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 20-000244-0627-NO, establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las trece horas y cuarenta minutos del veinticuatro de abril de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Jorge Arturo Arce Lara, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de Nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Notificaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José, Pavas, de la Embajada de EEUU, 200 metros oeste, 300 metros norte y 50 metros este. De no ser ubicado en esa dirección se ordena notificar en San José, Escazú, San Rafael, portón principal C.R Country Club 100 metros al sur, 300 metros oeste y 100 metros sur. En su defecto, se ordena realizar la notificación mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela en Alajuela, La Garita, Cortijo La Garita, Los Llanos. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigmapiso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que, si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza.” y “Juzgado Notarial. San José, a las quince horas y treinta y ocho minutos del quince de diciembre de dos mil veinte. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Jorge Arturo Arce Lara, la resolución dictada a las trece horas cuarenta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 10 y 11, así como las actas de notificación de folios 16, 21 y 28), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 29 al 33), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son todos aquellos descritos en el líbelo de denuncia, que es oficio 035-2020 del 02 de marzo del 2020 visible a folios 9-10 del expediente que se encuentra en el Juzgado Notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Jorge Arturo Arce Lara, cédula de identidad 1-732-397. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza

San José, 15 de diciembre del 2020.

                                                       Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                  Jueza Tramitadora

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021518171 ).

A: Raquel Núñez González, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 4-164-379, de demás calidades ignoradas; Que en Proceso Disciplinario Notarial número 20-000324-0627-NO, establecido en su contra por Hellen María Quirós Jiménez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las seis horas y veintitrés minutos del veintisiete de abril de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Hellen María Quirós Jiménez contra Raquel Núñez González y Mónica Rodríguez Campos, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará: 1) a la notaria Raquel Núñez González, por medio de La Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José, Tibás, San Juan, costado noreste del parque arriba de Oficinas Fonseca. O bien en, San José, San Juan, Tibás, del Estadio Municipal 200 metros norte y 25 oeste casa blanca. 2) A la notaria Mónica Rodríguez Campos por medio de La Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia quienes podrán notificarle en Heredia, Heredia, 175 metros al norte Cantina de Mulo. O bien en, Heredia, Heredia, calle 10 ave central y 2 de COOPEANDE 600 metros oeste, 25 metros este, 2 plantas Terra. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que, si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza.-” y “Juzgado Notarial. San José a las ocho horas y dos minutos del cuatro de diciembre de dos mil veinte. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Raquel Núñez González, la resolución dictada a las seis horas veintitrés minutos del veintisiete de abril del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 13 y 17, así como las actas de notificación de folios 28 y 35), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 37), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son aquellos que fueron relatados por la parte denunciante en los términos del escrito inicial de denuncia, visible a folios 11 y 12 del expediente. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Raquel Núñez González, cédula de identidad 4-164-379. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza-”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 04 de diciembre del 2020

                                                                   Dra. Ingrid Palacios

                                                                                  Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021518172 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 14-000636-0627-NO, de Marcia Solano Sanadria contra Susana Chaves Cortés (cédula de identidad N° 1-0833-0843), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia 291-2020 de las seis horas y cuarenta minutos del siete de mayo del dos mil veinte (folios 86 al 90), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, sanción que se mantendrá en el tiempo hasta que realice la inscripción respectiva. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, catorce de octubre del dos mil veinte.

                                                             Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                        Jueza Tramitadora

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2021518181 )

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 16-000255-0627-NO, de Andrés José Rodríguez Pérez contra Moisés Bedoya Arce (cédula de identidad 3-301-448), este Juzgado mediante resolución N° 495-2020 de las seis horas cincuenta y ocho minutos del doce de agosto del dos mil veinte, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 06 de octubre del 2020.

                                                               Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                                                      Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021518182).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 16-000264-0627-NO, de Carlos Alberto Alvarado Solís contra Héctor Ricardo Cisneros Quesada, (cédula de identidad N° 1-714-183), este juzgado mediante resolución N° 153-2020 de las doce horas cincuenta y seis minutos del veintisiete de febrero del dos mil veinte (folio 91), confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto 156-2020 de las catorce horas del dieciocho de setiembre del dos mil veinte (folio 106) dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de tres años y un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.

San José, 23 de octubre del 2020.

                                                         Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                                Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518183 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 16-001085-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Rodrigo Carazo Zeledón (cédula de identidad 1-363-910), este Juzgado mediante resolución N° 511-2020 de las ocho horas veinte minutos del veinte de agosto del dos mil veinte (folio 70), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de cuatro años y cinco meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado notarial. Notifíquese.

San José, 06 de octubre del 2020.

                                                               Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                                                      Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021518184 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario Notarial 17-000416-0627-NO, de Tribunal Penal Primer Circuito Judicial de San José contra Ismael Enrique Zumbado Solano (cédula de identidad 1-0521-0900), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia 429-2020 de las seis horas y treinta y uno minutos del veinte de julio de dos mil veinte (folios 58 al 62), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de veintiún años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial

San José, catorce de octubre del dos mil veinte.

                                                            Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                                       Jueza Tramitadora

1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—
( IN2021518185 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 17-000484-0627-NO, de Jeanette Villalobos Espinoza contra Mayra Trejos Salas, (cédula de identidad N° 1-592-424), el Tribunal Disciplinario Notarial mediante resolución N° 151-2020 de las catorce horas treinta y un minutos del cuatro de setiembre del dos mil veinte (folio 65), modificó la sentencia de primera instancia y dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente hasta que le devuelva a la quejosa la suma de seis millones quinientos mil colones por concepto de daños y como perjuicios los intereses calculados al tipo legal conforme los certificados de depósito a seis meses plazo del Banco Nacional de Costa Rica, según lo dispuesto en el artículo 1163 del Código Civil, del período comprendido entre el diecisiete de noviembre del dos mil dieciséis hasta el día de su efectivo pago. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.

San José, 23 de octubre del 2020.

                                                         Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                                Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518186 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial 17-000854-0627-NO, de Arturo Valenciano Vargas contra Rafael Rodríguez González (cédula de identidad 4-138-085), este Juzgado mediante resolución 543-2020 de las ocho horas un minuto del treinta y uno de agosto del dos mil veinte (folio 44), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese

San José, 07 de octubre del 2020.

                                                            Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                                                   Jueza

1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—
( IN2021518187 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 17-000946-0627-NO, de Registro Civil contra José Miguel León Hidalgo, (cédula de identidad 303020564), este juzgado mediante sentencia de primera instancia N° 579-2020 de las siete horas veinticinco minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte (folios 26 al 28), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 18 de noviembre del 2020.

                                                         Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                                Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518188 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 18-000236-0627-NO, de Registro Civil contra Javier Elmer Turcios Velásquez, (cédula de identidad N° 8-0064-0861), este juzgado mediante sentencia de primera instancia N° 431-2020 de las seis horas y cincuenta y ocho del veinte de julio de dos mil veinte (folios 23 al 26), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, por la presentación extemporánea de un matrimonio civil por él autorizado. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 14 de octubre del 2020.

                                                         Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                    Jueza Tramitadora

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518190 ).

A: Miguel Eduardo Cervantes Mora, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-660-484, de demás calidades ignoradas; que en Proceso Disciplinario Notarial N° 19-000695-0627-NO, establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las catorce horas y treinta y tres minutos del diecisiete de julio de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Miguel Eduardo Cervantes Mora, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio N° 141-2019 de fecha 11 de junio del 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que, dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en Desamparados, San Miguel, contiguo a Maxi Mercado, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Zapote, de Radio Omega, 100 metros al norte y 75 metros al este, Edificio Jurys Asesores, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora” y “Juzgado Notarial. San José, a las dieciséis horas y veinticinco minutos del tres de diciembre de dos mil veinte. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Miguel Eduardo Cervantes Mora, la resolución dictada a las catorce horas treinta y tres minutos del diecisiete de julio del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 35 y 52, así como las actas de notificación de folios 45, 49, 50, 51, 56 y 65), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 67), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicar á por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la aparente existencia de una condena impuesta mediante sentencia firme desde el 09 de mayo del 2019 por los delitos de estafa mayor y falsedad ideológica. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Miguel Eduardo Cervantes Mora, cédula de identidad N° 1-660-484. Notifíquese.

San José, 03 de diciembre del del 2020.

                                                         Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                    Jueza Tramitadora

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518191 ).

A: Oscar Rafael Mata Muñoz, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-759-276, de demás calidades ignoradas; que en Proceso Disciplinario Notarial N° 19-000934-0627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las once horas y treinta y tres minutos del diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Oscar Rafael de Los Ángeles Mata Muñoz, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio N° O-IFRA-553-2019 de fecha 21 de agosto del 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San Pedro de Montes de Oca, 200 metros sur y 200 este de la Universidad Latina CENTRALEX, o bien en Curridabat, de Momentum Pinares, 300 metros al este, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora” y “Juzgado Notarial. San José a las diecisiete horas y veintitrés minutos del quince de diciembre de dos mil veinte. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Oscar Rafael Mata Muñoz, la resolución dictada a las once horas treinta y tres minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 6 vuelto, 7 y 17), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 35), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicar á por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son aquellos que se encuentran relatados en el escrito inicial de denuncia, que es oficio O-IFRA-553-2019 del 21 de agosto del 2019, visible a folio 5 del expediente disciplinario que se encuentra en el Juzgado Notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Oscar Rafael Mata Muñoz, cédula de identidad N° 1-759-276. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”.

San José, 15 de diciembre del 2020.

                                                         Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                    Jueza Tramitadora

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518197 ).

A Sergio Eduardo Víquez Jiménez, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-552-442, de demás calidades ignoradas; Que en Proceso Disciplinario Notarial número 19-000964-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “ Juzgado Notarial. A las quince horas y tres minutos del cuatro de octubre de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Sergio Eduardo de Jesús Víquez Jimenez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-565-2019 de fecha 28 de agosto del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San Jose, catedral, avenida central entre calles 5 y 7, Edificio Primavera, cuatro piso, oficina uno, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora” y “Juzgado Notarial. San José a las once horas y cincuenta y seis minutos del diez de noviembre de dos mil veinte. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Sergio Eduardo Víquez Jimenez, la resolución dictada a las quince horas tres minutos del cuatro de octubre del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 3 vuelto y 11, así como las actas de notificación de folios 10, 17 y 22), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 24), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la supuesta presentación extemporánea del matrimonio entre José de La Trinidad Ampiez Cortez y María Luisa Espinoza Blanco, realizado el 03 de agosto del 2019 pero ingresado al Registro Civil el 20 de agosto del 2019. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Sergio Eduardo Víquez Jimenez, cédula de identidad 1-552-442. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.”

San José, 10 de noviembre del 2020

                                                              Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                                                     Jueza

1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—
( IN2021518198 ).

A Johnny Hernández González, cédula de identidad N° 2-0389-0922, que el proceso disciplinario notarial 19-001268-0627-NO establecido en su contra por el Eva Caldera Masís, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:” Juzgado Notarial. A las dieciséis horas y treinta y tres minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Eva Caldera Masís contra Johnny Romualdo de Jesús Hernández González, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado Civil, g) Número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Alajuela, cantón Central, 125 metros este de la Cruz Roja, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Alajuela, cantón Central, 100 metros oeste de la Farmacia Fishel del Este, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” y la resoluciónJuzgado Notarial. San José a las trece horas cincuenta y tres minutos del catorce de diciembre del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Johnny Hernández González, la resolución dictada a las dieciséis horas y treinta y tres minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folios 7 y 8 vuelto), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas ( folios 27 al 29 ), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciado que los hechos que le atribuye Eva Caldera Masís son: “La no inscripción de un derecho a su nombre, de 220 metros cuadrados de la finca partido de Alajuela, folio real matricula número 566039, que pertenece a Caballo Loco Alajuela S.A., mismo que consta en la escritura pública número 96, otorgada por el notario Johnny Hernández González el día dieciocho de julio del 2018.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciado Johnny Hernández González, cédula de identidad N° 2-0389-0922. Notifíquese.

San José, 14 de diciembre del 2020.

                                                               Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                      Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518199 ).

A Henry Sandoval Gutiérrez, mayor, notario público, cédula de identidad número 6-095-934, de demás calidades ignoradas; Que en Proceso Disciplinario Notarial número 19-001455-0627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas y cuarenta y siete minutos del quince de enero de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra Henry Sandoval Gutiérrez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-939-2019 de fecha 13 de diciembre del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (Tercer Piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u Oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado Civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Se ordena notificar al notario denunciado Henry Sandoval Gutiérrez en la dirección: San José, Catedral, calle 17, av. 2 y 6, casa 233, a través de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. En caso de no ser habido, notifíquese en su casa de habitación: San José, Central, Hatillo, Hatillo 4, Escuela Pacífica Fernández, 800 s. casa N° 25, a través de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora.” y “Juzgado Notarial. San José a las trece horas y cuarenta y uno minutos del quince de diciembre de dos mil veinte. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, la resolución dictada a las diez horas cuarenta y siete minutos del quince de enero del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 27, 28 y 48, así como las actas de notificación de folios 35, 41, 45 y 54), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 55), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son descritas por la parte denunciante en el escrito inicial de denuncia, que es oficio O-IFRA-939-2019 del 13 de diciembre del 2019, visible a folio 25 del expediente que se encuentra a disposición para consulta en el Juzgado Notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Henry Sandoval Gutiérrez, cédula de identidad 6-095-934. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 15 de diciembre del 2020.

                                                                   Ingrid Palacios Montero,

                                                                         Jueza Tramitadora.

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518200 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Manuel Antonio Jiménez Guido, quien fue mayor, educador pensionado, vecino de Pérez Zeledón, falleció el 12 de agosto 2020, con cédula de identidad ocho-cero cero veinticinco-cero cuatrocientos sesenta y ocho (8-0025-0468), se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 20-000436-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000436-1125-LA. Promovente María Isabel Camacho Hidalgo.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 05 de enero del 2021.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021518174 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Manuel Chinchilla Calvo con cédula de identidad 1-0327-0901, quien era mayor de edad, con 72 años al momento del fallecimiento, viudo, vecino de San José, Tres Ríos, Barrio Río Azul, primaria incompleta. Quién Falleció en San José, en el Hospital San Juan de Dios el 17 de mayo del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Privado bajo el Número 20-000467-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000467-0942-LA. Por a favor de.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 08 de enero del año 2021.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021518175 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Raúl Isidro Espinoza González con cédula de residencia 155806474422, quien era mayor de edad, con 55 años al momento del fallecimiento, soltero, vecino de Liberia, Barrio Rojas Chávez, Guanacaste, secundaria completa. quién falleció en Liberia, en el Hospital Enrique Baltodano el 28 de octubre de 2020, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Privado bajo el Número 20-000469-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente20-000469-0942-LA. Por a favor de.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 08 de enero del año 2021.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021518176 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marvin Eduardo Carballo Mora con cédula de identidad número 0203770278, fallecido el 08 de febrero del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 20-001386-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001386-0639-LA. Promovido por Hazel Andrea Carballo Porras a favor de Marvin Eduardo Carballo Mora.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de noviembre del año 2020.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021518177 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Gerardo Alvarado Bonilla, mayor, casado, cédula N° 2-0442-0893, fallecido el 27 de agosto de 2002, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias Consignación de Prestaciones, bajo el número 20-001547-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Exento de pago, en razón del principio de gratuidad que rige esta materia. Expediente N° 20-001547-0639-LA. Por el fallecimiento de Luis Gerardo Alvarado Bonilla a favor de María Rosa González Campos.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de diciembre del año 2020.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518178 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Rubén Araya Ruiz, N° 0104780240, quien fue mayor, soltero, no laboraba y falleció el 01 de agosto del año 2011, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Privado bajo el N° 20-001616-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001616-0639-LA. Gestionante Yaimi Araya Solís, a favor de fallecido Rubén Araya Ruiz.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de diciembre del 2020.—Lic. Ronny Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021518179 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de María Benigna Bustos Barrantes, 0501910986, fallecido el 07 de noviembre del 2007, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el N° 20-001675-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001675-0505-LA. Proceso de Consignación de Prestaciones de Trabajador Fallecido promovido por Luis Arturo Centeno Bustos, cédula de identidad N° 1-1169-407, a favor de María Benigna Bustos Barrantes.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de noviembre del 2020.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-2020.—( IN2021518279 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Enrique Perera Vásquez, mayor, cédula de identidad número 0103910918, fallecido el 14 de junio del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-001706-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001706-0505-LA. Proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido promovido por Flory Cecilia Camacho Alfaro a favor de Gerardo Enrique Perera Vásquez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 17 de noviembre del año 2020.—Msc. Kattia Priscilla Castro Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518280 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Cecilia María Cortés Campos, cédula de identidad N° 0401041205, fallecido el 23 de setiembre del 2020, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el N° 20-001713-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001713-0505-LA. Proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido promovido por Víctor Hugo de Jesús López Murillo, cédula de identidad n° 0401180236, a favor de Cecilia María Cortés Campos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 17 de noviembre del 2020.—Msc. Kattia Priscilla Castro Calvo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-2020.—( IN2021518281 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Rosa María del Socorro Zamora González, cédula de identidad N° 0400800509, quien, fallecido el 18 de enero del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-001729-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001729-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 23 de noviembre del año 2020.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518282 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Eli Ramón de Jesús Carvajal Morales, quien fue mayor, viudo de sus primeras nupcias, pensionado, con cédula de identidad N° 0400740885, y falleció el 01 de diciembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-001798-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001798-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 07 de diciembre del año 2020.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518283 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yehudin Salguero Miranda 0602780904, fallecido el 15 de diciembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-001801- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-001801-0505-LA. Proceso de Consignación de Prestaciones de Trabajador Fallecido promovido por María Odilie de los Ángeles Barrantes Rojas cédula de identidad 0602030275 a favor de Yehudin Salguero Miranda.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 01 de diciembre del 2020.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021518284 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Manuel Antonio Arguedas Ramírez, mayor, soltero, cédula de identidad N° 0400960450, fallecido el 26 de noviembre del 2018, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el N° 20-001855-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001855-0505-LA, proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido promovido por María Lucrecia de Jesús Arguedas Ramírez, cédula de identidad N° 0401210302, a favor de Manuel Antonio Arguedas Ramírez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de diciembre del 2020.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-2020.—( IN2021518285 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bernardo Ángel de Jesús Sanchez Solano, mayor, cédula de identidad N° 0105260557, fallecido el 23 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-001873-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001873-0505-LA. Proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido promovido por Maritza del Carmen Unfried Cortés, cédula de identidad N° 0105940045 a favor de Bernardo Ángel de Jesús Sánchez Solano.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de diciembre del año 2020.—Msc. Elena Alfaro Ulate. Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518286 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Emilio Abel Ángel Sánchez Umaña, mayor, cédula de identidad N° 0400680380, fallecido el 30 de junio del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 20-001944-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001944-0505-LA. Proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido promovido por Marta Eugenia Sánchez Acosta, cédula de identidad N° 0107310678, a favor de Emilio Abel Ángel Sánchez Umaña.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 15 de diciembre del 2020.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-2020.—( IN2021518287 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Abel Carlos de La Trinidad Arce Villalobos, mayor, casado, cédula de identidad N° 0401000547, fallecido el 08 de junio del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-001962-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001962-0505-LA. Proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido promovido por Teresa Isabel de Jesús Camacho Jara, cédula de identidad N° 4-100-993 a favor de Abel Carlos de la Trinidad Arce Villalobos, cédula de identidad N° 4-100-547.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 04 de enero del año 2021.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518288 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Juan Luis Ghione Ferret, con cédula de identidad N° 800710334 y quien falleció el 26 de diciembre del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000005-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Juan Luis Ghione Ferret.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 5 de enero del 2021.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-2020.—( IN2021518289 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de once mil ochocientos cincuenta y cuatro dólares con once centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: LTC118, Marca: Hyundai, Estilo: Creta GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2017, color: café, Vin: MALC281CBHM147176, N° motor: G4FGGU880325, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno, con la base de ocho mil ochocientos noventa dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, con la base de dos mil novecientos sesenta y tres dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Leyam Thomas Cornejo. Expediente Nº 20-008955-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre del año 2020.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021518782 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BPX963, Marca: Suzuki, Estilo: Vitara Gl Plus A, año: 2018, color: turquesa, Vin: TSMYD21S6JM382095, cilindrada 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las quince horas del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince del ocho de marzo de dos mil veintiuno, con la base de siete millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, con la base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Jessica Viviana Hernández Solano. Expediente Nº 19-008213-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de octubre del año 2020.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez Decisor.—( IN2021518832 ).

En este Despacho, con una base de siete mil quinientos ochenta y seis dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: KYS826, Marca: Kia, Estilo: Picanto, Categoría: automóvil, Capacidad 5 personas, color gris, Chasis: KNABX512BHT301267, Vin: KNABX512BHT301267, numero de Motor: G4LAGP042595, cilindrada 1248 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del once de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, con la base de cinco mil seiscientos ochenta y nueve dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno, con la base de mil ochocientos noventa y seis dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Karol Eugenia Torres Salazar. Expediente Nº 20-002288-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 03 de diciembre del año 2020.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2021518833 ).

En este Despacho, con una base de dos mil doscientos cuarenta y nueve colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula N° 40708-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Limón, cantón Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte: lote 16 C; al sur: calle pública; al este: lote 14 C; y al oeste: Urbanm Siglo Veintiuno S.A. Mide: ciento cinco metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno, con la base de mil seiscientos ochenta y siete colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, con la base de quinientos sesenta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Lupita Lorena Brown Artola. Expediente N° 20-003166-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de octubre del 2020.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2021518834 ).

En este Despacho, con una base de once mil ochocientos veinticinco dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JDF003, Marca: Kia, Estilo: Rio, Categoría: automóvil, Capacidad 5 personas, Serie, Chasis y Vin: KNADM411AH6080177, año: 2017, Motor G4LAG091166, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, con la base de ocho mil ochocientos sesenta y nueve dólares con dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, con la base de dos mil novecientos cincuenta y seis dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en8 proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Damelis Evelin Carrabs Mendoza. Expediente 20-011135-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de enero del 2021.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2021518835 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid. localiza ref.: 2396/569/001 citas: 305-22707-01-0801-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cincuenta y seis mil seiscientos veinticuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de frutales. Situada en el distrito: 04-San Isidro, cantón: 05-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerardo Ramírez Campos; al sur, calle pública con un frente a ella 12.84 metros y Luz María Suárez Vásquez; al este, Gerardo Ramírez Naranjo y María de Los Ángeles Ramírez Espinoza, Luis Alberto Ramírez Ramírez, Kevin Alonso Ramírez Ramírez, Anguel Sebastián Ramírez Ramírez, Luis Alberto Ramírez Chacón y al oeste, Leticia Ramírez Chacón. Mide: mil seiscientos noventa y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno, con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roberto Francisco Salas Badilla contra Leticia Gerarda Ramírez Chacón Expediente Nº 20-000853-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de enero del año 2021.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2020519441 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil setecientos sesenta y seis dólares con noventa y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: KTY069, marca: Audi, estilo: Q5, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: WAUZZZ8R4HA020940, año fabricación: 2017, color: blanco, N° motor: CNC173343, marca: Audi, potencia: 225 kw, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con la base de diecisiete mil setenta y cinco dólares con veintidós centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno con la base de cinco mil seiscientos noventa y un dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A., contra Juan Manuel Pulido Fernández. Expediente Nº 20-015976-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del año 2020.—Adriana Soto González, Jueza Coordinadora.—( IN2021519480 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y siete millones quinientos mil doscientos ochenta y tres colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 387-07939-01-0800-001; servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-202063-01-0004-001; servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-202063-01-0020-001; servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-202063-01-0021-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 241225-000, la cual es terreno bloque F L lote seis para construir.- Situada en el distrito: 09-Dulce Nombre, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle publica; al sur Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo; al este lote siete, bloque FL y al oeste lote cinco, bloque FL. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos (08:00 a.m.) del once de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos (08:00 a.m.) del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, con la base de treinta y cinco millones seiscientos veinticinco mil doscientos doce colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos (08:00 a.m.) del uno de marzo de dos mil veintiuno, con la base de once millones ochocientos setenta y cinco mil setenta colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Alexandra Mara Hernández Hernández. Expediente 20-001564-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de noviembre del año 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2021519489 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 372-04071-01-0875-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y nueve mil ochocientos once, derecho 000, la cual es terreno con casa N 18 B. Situada en el distrito 1-Espíritu Santo, cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 17 B; al sur, lote 19 B; al este, Roanca S. A. y al oeste, calle pub. Mide: ciento sesenta metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintiuno con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Tamara Tatiana Fontana Núñez William Gerardo González Loaiza. Expediente Nº 20-006345-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 23 de setiembre del año 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021519491 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrículanoventa y ocho mil quinientos catorce, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: servidumbre de paso con un frente 18,40 mts.; sur: Guillermo Enrique Porras Morales; este: Guillermo Enrique Porras Morales; oeste: Temporalidades Diócesis de Tilarán. Mide: ciento trece metros cuadrados. Plano: G-1997820-2017. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Manuel Ruiz Espinoza. Expediente N° 19-003961-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 14 de enero del 2021.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021519493 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones cuatrocientos cincuenta y un mil setecientos nueve colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 318-08472-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 41413, derecho 000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito: 01-Cañas, cantón: 06-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Simeón Achio Fernández y Víctor Achio Balladares; al sur, Carlos Alvarado Salas, camino público a Cañas A Bebedero Centro Educativo de Cañas e Inversiones Los Charros; al este: Carlos Alvarado Salas y Simeón y Casilda Achio Fernández y Marcial López Mejías y al oeste, Carlos Alvarado Salas y Agustín y Simeón Achio Fernández y Centro Educativo de Cañas. Mide: treinta y siete mil ochocientos treinta y dos metros cuadrados. Plano: G-1695913-2013. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, con la base de trece millones ochenta y ocho mil setecientos ochenta y dos colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones trescientos sesenta y dos mil novecientos veintisiete colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduvina Margarita Álvarez Espinoza. Expediente 20-000733-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 08 de setiembre del año 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2021519498 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada: citas 0311-00006647-01-0903-001, 0311-00006647-01-0904-001, 0311-00006647-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00515365, derecho 000, la cual es terreno lote dos para construir. Situada en el distrito 08 San Cristóbal, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio de Carlos Durán Cisneros; al sur, servidumbre de paso en medio Virginia Leiva y Napoleón Romero; al este, Virginia Leiva Padilla y Napoleón Romero Abarca y al oeste, servidumbre de paso en medio Virginia Leiva y Napoleón Romero. Mide: mil setecientos diez metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de febrero del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticinco de febrero del año dos mil veintiuno con la base de veinte millones cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de marzo del año dos mil veintiuno con la base de seis millones ochocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Yennifer Petrona Olivas Velásquez. Expediente Nº 19-005519-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 28 de agosto del año 2020.—Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2021519501 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones ciento treinta y siete mil cincuenta y nueve colones con cuarenta y un céntimos, soportando servidumbre trasladada citas 376-13429-01-0920-001, sáquese a remate la finca del partido de San José matrícula número 153341 derecho: 000. naturaleza: para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1-Santiago cantón 4-Puriscal de la provincia de San José. Linderos: norte, Xinia Rojas, sur, calle pública, este, Flora Charpentier, oeste: serv y otro. Mide: ciento sesenta y ocho metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano SJ-0843573-1990, para lo cual se señalan las once horas veintiséis de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas ocho de marzo del dos mil veintiuno con la base de veintinueve millones trescientos cincuenta y dos mil setecientos noventa y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno con la base de nueve millones setecientos ochenta y cuatro mil doscientos sesenta y cuatro colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Jorge Arturo de San Gerardo Rojas Charpentier, Marjorie del Carmen Solís Salas Expediente 20-008185- 1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José,. 25 de noviembre del año 2020.—Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2021519503 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ochocientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 353-01435-01-0903-001; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula N° 265523, derecho 000, la cual es terreno reforestado. Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: Red Fich Lake D.J.A. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y Ejanrns S.R.L.; al sur: Ana María Vega Gamboa; al este: Ejanrns S.R.L. y calle pública; y al oeste: Red Fich Lake D.J.A. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y Ana María Vega. Mide: mil novecientos ochenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno, con la base de tres millones seiscientos treinta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno, con la base de un millón doscientos diez mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Josué Pérez Calvo contra Red Fich Lake D.J.A. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Expediente N° 20-010804-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 16 de noviembre del 2020.—German Valverde Vindas, Juez Decisor.—( IN2021519524 ).

En este Despacho, con una base de dos millones setenta y ocho mil novecientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando servidumbre trasladada citas: 377-12188-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 244570-000, la cual es terreno para construir con una casa.- Situada en el distrito 1- Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, Jorge Arturo Araya Sandoval; al sur, calle publica con un frente de 8 metros lineales; al este, Carmen Calvo Torres y al oeste, Félix Araya Mora. Mide: ciento veinte metros con ocho decímetros cuadrados Plano: A-0873940-1990. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos cincuenta y nueve mil doscientos ocho colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno con la base de quinientos diecinueve mil setecientos treinta y seis colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón Responsabilidad Limitada contra Jorge Arturo Araya Sandoval, William Gerardo Araya Sandoval Expediente 20- 003404-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 26 de noviembre del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leiton, Jueza Decisora.—( IN2021519525 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos ochenta y seis mil seiscientos un colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 386-08678-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y cinco mil ochocientos dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 8-E. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 9-E; al este, Esteros de Puntarenas S. A. y al oeste, calle pública.  Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y veinte minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y veinte minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones novecientos treinta y nueve mil novecientos cincuenta y un colones con veinticinco céntimos (75% de la base original)y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno con la base de un millón seiscientos cuarenta y seis mil seiscientos cincuenta colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Con una base de seis millones quinientos ochenta y seis mil seiscientos un colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 386-08678-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y cinco mil ochocientos tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 9-E. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. colinda: al norte lote 8-E; al sur, Esteros de Puntarenas S. A.; al este Esteros de Puntarenas S. A. y al oeste calle pública. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y veinte minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y veinte minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones novecientos treinta y nueve mil novecientos cincuenta y un colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno con la base de un millón seiscientos cuarenta y seis mil seiscientos cincuenta colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de instituto nacional de vivienda y urbanismo contra Daniela Mariel Canales Jiménez. Expediente Nº 18-008675-1764-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 18 de agosto del año 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021519527 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de treinta y dos millones cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y cuatro colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número trescientos cuarenta y nueve mil quinientos noventa, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito once, cantón primero de la provincia de San José. Colinda: al norte: lote treinta y dos D; al sur: lote treinta D; al este: calle pública; y al oeste: lotes 6 D y 7 D. Mide: ciento veintiséis metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del once de febrero de dos mil veintiuno, con la base de veinticuatro millones cuarenta y tres mil ciento sesenta y seis colones con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones catorce mil trescientos ochenta y ocho colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Aaron Ángel Ortega Anchía. Expediente N° 18-010343-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de noviembre del 2020.—Msc Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2021519528 ).

En este Despacho, con una base de 27.240.000,00, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, bajo citas 482-06480-01-0001-001, servidumbre de acueducto, bajo citas 482-06480-01-0003-001, servidumbre de paso, bajo citas 486-12071-01-0004-001, servidumbre de paso, bajo citas 576-34926-01-0001-001, servidumbre de paso, bajo citas 2010- 47721-01-0015-001 y servidumbre de aguas pluviales, bajo citas 2013- 101394-01-0006-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 507757-000, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: quebrada campamento y Centro Deportivo El Rey; sur: calle pública con un frente a ella de 20 metros lineales; este: Agrícola San Antonio de San Carlos S.A.; oeste: Agrícola San Antonio de San Carlos S. A. Mide: mil trescientos setenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-1670054-2013. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del tres de junio de dos mil veintiuno con la base de 20.430.000,00 (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del once de junio de dos mil veintiuno con la base de 6.810.000,00 (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Antonio Josué Porras Araya contra Álvaro Eduardo Chaves Herrera, Integración Digital S. A. Expediente N° 19-010365-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de setiembre del 2020.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021519529 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de dos millones doscientos setenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 155-01478-01-0003-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos diecinueve, derecho cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno lote 1 C para construir. Situada en el distrito cero uno Alajuelita, cantón diez Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte: Miguel Ángel Hernández; al sur: lote 2 C; al este: facilidades comunales; y al oeste: calle pública. Mide: ciento veintisiete metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno, con la base de un millón setecientos siete mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno, con la base de quinientos sesenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Juan Carlos Delgado Valverde, Mayra Del Rosario Trejos Mesen. Expediente N° 19-001020-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de diciembre del 2020.—Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2021519531 ).

En este Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos treinta y seis mil ciento diecinueve colones con cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa TSJ 5628, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2006, color: rojo, vin: KMHCN41CP6U082019 y cilindrada: 1500 cc. Se ordena remate únicamente sobre el vehículo automotor que porta la placa de taxi TSJ 5628, cuyo VIN es el numero KMHCN41CP6U082019 (siempre que pertenezca al demandado). Se indica a la parte interesada que deberá constatar la anotación efectiva del embargo, caso contrario deberá comunicar en forma inmediata vía telefónica al Despacho con el fin de revisar y anotar si es del caso). Se ordena embargo solamente sobre el vehículo y no la concesión de taxi por cuanto las placas de taxi son inembargables por ser concesiones dadas por El Estado. El servicio de taxi que se presta en Costa Rica es un servicio público no privado. El mismo se encuentra sujeto a una serie de regulaciones y requisitos para su normal funcionamiento que se encuentran establecidos en la Ley N° 7331 y en el respectivo reglamento. para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones quinientos setenta y siete mil ochenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, con la base de un millón ochocientos cincuenta y nueve mil veintinueve colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Financiera Desyfin S. A., contra Manuel De Jesús Trejos Salas, Yariela Patricia Trejos Gallo. Expediente N° 20-015842-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del 2020.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2021519532 ).

En este Despacho, a las catorce horas del cinco de febrero de dos mil veintiuno, con una base de doscientos cincuenta mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el derecho hipotecario de primer grado, inscrito bajo las citas tomo 2013, asiento 02441, consecutivo 01, secuencia 001, subsecuencia 001, por el cual responde la finca del partido de Limón, matrícula de folio real 46106-000. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del quince de febrero de dos mil veintiuno, con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, con la base de sesenta y dos mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Corporación Grupo Q Costa Rica S.A. contra Constructora Sánchez Carvajal S.A. Expediente Nº 18-000324-0180-CI.—Tribunal Segundo Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de noviembre del año 2020.—Lic. Mauricio Vegas Camacho, Juez Decisor.—( IN2021519570 ).

En este Despacho, con una base de siete millones noventa y cuatro mil doscientos sesenta y siete colones con cuarenta y cinco céntimos, soportando hipoteca de primer grado citas 2011-177980-01-0001-001, reserva de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 301-11707-01-0030-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos noventa y cinco mil cuatrocientos setenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 5-San Pedro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Vargas Barrantes; al sur, Enrique Vargas Quesada; al este, calle pública, José Vargas Barrantes ambos en parte y al oeste, Melvin Bonilla Rojas. Mide: dos mil ochocientos noventa y cuatro metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno con la base de cinco millones trescientos veinte mil setecientos colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos setenta y tres mil quinientos sesenta y seis colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación contra Carlos Antonio Bonilla Vargas, Nury Lizeth Ureña Cordero. Expediente Nº 20-001393-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 26 de noviembre del año 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2021519648 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ochocientos cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y un colones con cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 173557- 000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 4-Santa Rosa, cantón 8-Tilarán de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: servidumbre agrícola con 7 metros de ancho y 89,19 metros de frente; al sur: Olive Padilla Castro, Lidier Padilla Csastro; al este: Olive Padilla Castro, Lidier Padilla Casstro; y al oeste: Olive Padilla Castro, Lidier Padilla Casstro. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno, con la base de seis millones seiscientos cuarenta y dos mil seiscientos cuarenta y cinco colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno, con la base de dos millones doscientos catorce mil doscientos quince colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos Para Educación contra Abraham Campos Padilla, María Luisa Gregoria Padilla Castro. Expediente N° 20-003316-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 28 de setiembre del 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—( IN2021519649 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos veintisiete mil quinientos ochenta y siete colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San Jose, matrícula número seiscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos veintinueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro del General, cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de San Jose. Colinda: al norte, calle publica con un frente de 30 metros; al sur, Antonio Bermúdez Meza; al este, calle pública con un frente de 36.36 metros y al oeste, Antonio Bermúdez Meza. Mide: mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas quince minutos del once de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas quince minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno con la base de seis millones cuatrocientos setenta mil seiscientos noventa colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas quince minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos millones ciento cincuenta y seis mil ochocientos noventa y seis colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Prestamos Para La Educación (CONAPE) contra Bryan Steven Bermúdez Azofeifa. Expediente 20- 003810-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 17 de noviembre del año 2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021519650 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil setecientos setenta y tres colones con quince céntimos, soportando hipoteca en primer grado citas: 2012-353423-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 340-06659-01-0900-001, servidumbre trasladada citas 395-01407-01-0903-001, sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número quinientos ochenta y seis mil quinientos ochenta, derecho 000, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito: 01-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte: Nidia Elieth Castillo Ureña; al sur: Helber Castillo Ureña; al este: calle pública; y al oeste: Enrique y Víctor Montenegro Hernández. Mide: seiscientos setenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno, con la base de siete millones noventa y ocho mil quinientos setenta y nueve colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, con la base de dos millones trescientos sesenta y seis mil ciento noventa y tres colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Prestamos para la Educación (CONAPE) contra Ariel Vinicio Gutierrez Marín. Expediente N° 20-003966-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 25 de noviembre del 2020.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2021519651 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones trescientos ochenta mil cuatrocientos veintiocho colones con quince céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número 290557-004-005-006-007-008-009-010, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7-Desamparaditos, cantón 4-Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública con un frente de 20 metros lineales; al sur: María Elena y María Luisa ambas Quirós Guevara; al este: Benedicto Mora Chavarría; y al oeste: María Elena y María Luisa ambas Quirós Guevara. Mide: mil setecientos sesenta y un metros cuadrados. Plano: SJ-1840061-2015. Identificador predial: 104070290557. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno, con la base de diecisiete millones quinientos treinta y cinco mil trescientos veintiún colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones ochocientos cuarenta y cinco mil ciento siete colones con cuatro céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE) contra Jorge Abraham Guzmán Trejos. Expediente: 20-003163-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de noviembre del 2020.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2021519652 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones doscientos cuarenta y dos mil trescientos noventa y un colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos quince mil setecientos noventa y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 18 C. Situada en el distrito Piedades norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lucas Gonzalo Caballero Madrigal, sur, calle pub violetas rotonda 7 m 27 cm, este, lote 17 bloque c, oeste, lote 19 bloque C. Mide: ciento sesenta y dos metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, con la base de trece millones seiscientos ochenta y un mil setecientos noventa y tres colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones quinientos sesenta mil quinientos noventa y siete colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas Jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación contra Ana Rebeca Ramírez Espinoza, Stephanie María Ramírez Delgado. Expediente 20-001662-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 24 de setiembre del 2020.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021519655 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos treinta mil novecientos ochenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir 7-A. Situada en el distrito 1- Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gloria Edith Jaramillo García; al sur, Jorge Carranza Araya; al este, José Porras Soto y Abigail Herrera Vargas y al oeste, calle uno. Mide: ciento ochenta y dos metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Montaño Mayor y Escala S. A. contra Luis Alberto Juárez Gómez. Expediente Nº 20-004796-1158-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de noviembre del año 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021519656 ).

En este Despacho, con una base de quince millones novecientos treinta mil novecientos noventa y nueve colones con cuarenta céntimos, soportando hipoteca citas: 573-42891-01-0001-001, reservas y restricciones citas: 324-03445-01-0901-001, sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 156379, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Liberia, cantón: 01-Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: calle pública con 24,41 mts. de frente; al sur: Hacienda San Gerónimo S.A.; al este: Carmen Elena Peña Leiva; y al oeste: Lidia Sandoval Sandoval. Mide: seiscientos treinta y tres metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0212160-1994. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno, con la base de once millones novecientos cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta y nueve colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, con la base de tres millones novecientos ochenta y dos mil setecientos cuarenta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para Educación contra Priscilla Elena Vega Peña. Expediente N° 20-000757-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 07 de setiembre del 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2021519657 ).

En este Despacho, con una base de ciento catorce mil doscientos ochenta dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref:3069-063-001 (citas: 329-00928-01-0901-001), serv y condic ref:3069-061-001 (citas: 329-00928-01-0904-001), servidumbre sirviente (citas: 338-13993-01-0002-001), servidumbre sirviente (citas: 338- 13993-01-0006-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0019-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0020-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0021-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0022-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0023- 001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0024-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0025-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0026-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0027- 001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0028-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0029-001), servidumbre sirviente (citas: 339- 00515-01-0030-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0031-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0032-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0033-001), servidumbre sirviente (citas: 339- 00515-01-0034-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0035-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0036-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0091-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0092-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0093- 001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0094-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0095-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0096-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0097- 001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0098-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0099-001), servidumbre sirviente (citas: 339- 00515-01-0100-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0101-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0102-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0103-001), servidumbre sirviente (citas: 339- 00515-01-0104-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0105-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0106-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0107-001), servidumbre sirviente (citas: 339- 00515-01-0108-001), servid y condicref:00201524 000 (citas: 347-19046-01- 0900-001), servidumbre trasladada (citas: 353-14628-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0920-001), condiciones ref:243424 - 000 (citas: 403-15261-01-0921-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0922-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01- 0923-001), condiciones ref:245222 - 000 (citas: 403-15261-01-0924-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 137035-f, derecho 000, la cual es naturaleza: finca filial 81 casa de habitación 81 en proceso de construcción, de una planta destinada a uso habitacional.- Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial 84; al sur, área común libre (zona verde); al este, finca filial 82 y al oeste, área común libre (zona verde).- Mide: ciento ochenta metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno con la base de ochenta y cinco mil setecientos diez dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de veintiocho mil quinientos setenta dólares con veintitrés centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San Jose contra Mirta Díaz  Martínez. Expediente 20-003726-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del I Circuito Judicial de Alajuela, 06 de noviembre del año 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021519665 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil quinientos tres dólares con setenta centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones: 19-005362-0174-TR 2019313700398, Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo BHG128, marca: Hyundai, estilo: Sonata GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, año fabricación: 2015, color: negro, serie: KMHE341GBFA057399 y N° motor: G4KEEA518564. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno, con la base de trece mil ochocientos setenta y siete dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil seiscientos veinticinco dólares con noventa y tres centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Iván Ramiro Barrantes Ruiz. Expediente N° 19-015994-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de diciembre del 2020.—Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2021519670 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones doscientos noventa y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 227737-derecho-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-San Rafael, cantón: 07-Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Distribuidora de Hortalizas Aries H A S.A.; al sur: Distribuidora de Hortalizas Aries H A S.A.; al este: servidumbre de paso con 13.92 metros de frente; y al oeste: Óscar Arias Torres. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, con la base de dieciséis millones setecientos veintiún mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones quinientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Erick Mauricio Víquez Ramírez. Expediente N° 19-002129-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de noviembre del 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2021519695 ).

En este despacho, con una base de ciento setenta y un mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, inscrita bajo citas 255-02275-01-0901 001, servidumbre trasladada inscrita bajo las citas: 370-07420-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 618075, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, destinada a vivienda, situada en el distrito: 02-San Antonio, cantón: 02-Escazú de la provincia de San José. Linderos: norte: Carlos Camacho Nassar; sur: Transporte de la Ribera Norte S.A.; este: calle pública con 12,69 metros de frente; oeste: Corporación de las 7 Coronas S.A. Mide: doscientos cincuenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintiuno, con la base de ciento veintiocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y dos mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Sergio Alberto Alfaro Rojas. Expediente N° 19-003059-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 25 de noviembre del 2020.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2021519697 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro millones novecientos siete mil veintisiete colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 575-15990-01-0004-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 163307-000, la cual es terreno de potrero y charral con una casa. Situada en el distrito: 05-Curubandé, cantón: 01-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: calle pública con frente de 93,29 metros lineales; sur: Río Santa Inés; este: José Alberto Arrieta Palacios; oeste: Eladio Mora Rodríguez. Mide: siete mil quinientos cincuenta metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano: G-1086934-2006. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y un millones ciento ochenta mil doscientos setenta colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno, con la base de trece millones setecientos veintiséis mil setecientos cincuenta y seis colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra El Fuente del Miravalles S.A., Flor María Ramírez Anchía, Ovidio Pablo de Jesús Lobo Cruz. Expediente: 19- 001485-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 07 de octubre del 2020.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2021519707 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 297-05369-01-0910-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 442033-000, la cual es terreno de solar. Situada en el Jesús cantón: 05-Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Familia Arias González S.A.; sur, calle publica con 3,81 y Pamela Arias; este, familia Arias González S.A. y oeste, Viria y Pamela Arias. Mide: seiscientos ochenta y dos metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del siete de julio de dos mil veintiuno, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Francisco Olger Solís Castro contra Alejandra María Arias Mena. Expediente 20-013407-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de enero del 2021.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Decisora.—( IN2021519743 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ciento sesenta y seis mil setecientos nueve colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número noventa y dos mil ciento setenta y siete, derecho cero cero cero, plano N° L-0692396-2001, la cual es terreno para construir, lote número 12, situado en el distrito Matina, cantón Matina de la provincia de Limón. Mide: doscientos cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Colinda al norte: Rafael Araya Quirós; al sur: con Rafael Araya Quirós, al este: con calle pública con 10 metros; y al oeste: con Rafael Araya Quirós. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones trescientos setenta y cinco mil treinta y dos colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno, con la base de un millón setecientos noventa y un mil seiscientos setenta y siete colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Corporación de Supermercados Unidos S.A. contra Maikol Alexander Valencia Juárez. Expediente N° 20-002756-1208-CJ .Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de noviembre del 2020.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2021519752 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil quinientos treinta y dos dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BFH796, Marca: BYD, Estilo: F0 GLX I, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie, chasis, Vin LGXC14DA6E0000888, año 2014, carrocería sedan 4 puertas Hatchaback, color celeste, tracción 4x2. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno, con la base de seis mil trescientos noventa y nueve dólares con veintisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno, con la base de dos mil ciento treinta y tres dólares con nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A., contra Corporación M y R Independiente S.A., Jeison Gerardo Moya Bustamante, Sandra Virginia Bustamante Jiménez Expediente 20-013114-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del año 2020.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza Tramitadora.—( IN2021519769 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil trescientos cincuenta y ocho dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas FMP071, Marca: Ford, Estilo: Edge, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: 2FMDK3JC5CBA73384, color: blanco, año fabricación: 2012, cilindrada: 3500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, con la base de dieciséis mil dieciocho dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno, con la base de cinco mil trescientos treinta y nueve dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A. contra Juan Gabriel Valdés Orozco, Lorena María del Carmen Delgado Rojas. Expediente Nº 20-012501-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del año 2020.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2021519770 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de trece mil ciento veinte dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número BGB598, Marca: Suzuki, Estilo: Swift D Zire GL, Categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, Capacidad: 5 personas, año 2014, Serie, chasis y Vin número MA3ZF62S1EA395330, color rojo, tracción 4x2, motor número K12MN1302685, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno, con la base de nueve mil ochocientos cuarenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno, con la base de tres mil doscientos ochenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Caroline Andrea González Badilla, Expediente Nº 17-010030-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de noviembre del año 2020.—Licda. Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2021519777 ).

En este Despacho, con una base de ciento veinticinco mil trescientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 313-13824-01-0902-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 314-05145-01-0005-001, servidumbre de acueducto y de paso de AYA, bajo las citas 575-33743-01-0001-001, servidumbre de acueducto y de paso de AYA, bajo las citas: 575-33743-01-0003-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 596599-000, la cual es terreno lote tres-B, para construir con una casa. Situada en el distrito Anselmo Llorente, cantón Tibás de la provincia de San José. Colinda: al norte: lote 4-B; al sur: lote 2-B; al este: calle pública; y al oeste: Municipalidad de Tibás, área de parque. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno, con la base de noventa y tres mil novecientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno, con la base de treinta y un mil trescientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Enrique Delano Henry Hodgson, Enrique Delano Henry Rose. Expediente N° 19-002217-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 08 de octubre del 2020.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021519778 ).

En este Despacho, con una base de quince millones quinientos cuarenta y nueve mil doscientos cincuenta colones con cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 82498 derechos 001-002, derecho, la cual es terreno para construir con 1 casa finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito: 03-Carmen, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Goreza S.A.; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, Goreza S.A. Mide: ciento noventa y dos metros con veintiún decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos (08:30 a.m.) del seis de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos (08:30 a.m.) del catorce de abril de dos mil veintiuno con la base de once millones seiscientos sesenta y un mil novecientos treinta y siete colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos (08:30 a.m.) del veintidós de abril de dos mil veintiuno, con la base de tres millones ochocientos ochenta y siete mil trescientos doce colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fernando Francisco Brenes Cerdas, Jessie María Spiegel Chacón, Jonas Philip Spiegel Chacón. Expediente Nº 20-003527-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de enero del año 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021519779 ).

En este Despacho, con una base de diez millones quinientos noventa y cuatro mil ciento veintisiete colones con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BQH880, Marca: Citroën, Estilo: Celysee, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, color: azul, Vin: VF7DDNFP6JJ510370, cilindrada: 1587 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, con la base de siete millones novecientos cuarenta y cinco mil quinientos noventa y cinco colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, con la base de dos millones seiscientos cuarenta y ocho mil quinientos treinta y un colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional contra Susana Zúñiga Aguilar. Expediente 19-013911-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de diciembre del año 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2021519845 ).

En este Despacho, con una base de ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BFZ517, Marca: Hyundai, Estilo: Accent, Categoría: automóvil, año 2000, color: celeste, Vin: KMHCG41GPYU105183, cilindrada: 1500 c.c.. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno, con la base de seiscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, con la base de doscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S.A. contra Eli Zúñiga Rodríguez. Expediente Nº 19-005248-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del año 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2021519847 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo RGV496, Marca: Kia, Estilo: Picanto, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2016, color: gris, Vin: KNABX512BGT078922, combustible: gasolina, N° Motor: G4LAFP056422. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S.A., contra Rosa Gabriela Bent Chaverri. Expediente N° 20-011217-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del 2020.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2021519848 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 758903, Marca: Mitsubishi, Estilo: Montero Sport XLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2000, color: blanco, Vin: JA4MT31H8YP030374, cilindrada: 3000 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S.A. contra Dilan Zeledón Quesada. Expediente Nº 20-016287-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre del año 2020.—Lic. Tadeo Ignacio Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2021519849 ).

En este Despacho, con una base de un millón novecientos cincuenta y ocho mil ciento siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: FKL061, Marca: Honda, Estilo: Civic, Capacidad: 5 personas, Vin: 1HGFA16586L028914, color: gris. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, con la base de un millón cuatrocientos sesenta y ocho mil quinientos ochenta colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, con la base de cuatrocientos ochenta y nueve mil quinientos veintiséis colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S.A., contra Bernardita Gerarda Conejo Miranda. Expediente N° 20-012785-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del 2020.—Licda. Mariela Cortés García, Jueza Decisora.—( IN2021519850 ).

En este Despacho, con una base de un millón cuatrocientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 342-13165-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 98911-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito: 04-Santa Elena, cantón 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Agropecuaria Cortina del Llano S.A.; sur, carretera con frente a ella de 86,49 metros; este, Danilo Chavarría Lara y oeste, Agropecuaria Cortina del Llano S.A. Mide: siete mil novecientos nueve metros con veintinueve decímetros cuadrados. Plano: G-0387520-1997. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, con la base de un millón ciento diez mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno con la base de trescientos setenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Diego Hernández Ortega contra Flora Lara Salgado. Expediente 18-002763-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 29 de octubre del año 2020.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2021519851 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco mil dólares exactos, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 323-8921-01-0901-001, sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número ciento noventa mil ciento diecinueve, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 09-Pavas, cantón: 01-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte: María Graciela Mora Dittel; al sur: José Villalobos Ramírez; al este: Edgar Ocarlo Ocarlo; y al oeste: calle pública. Mide: ciento ochenta y siete metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del siete de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de abril de dos mil veintiuno, con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de abril de dos mil veintiuno, con la base de ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Xiaohong Tan contra Dagmark Nader Mora. Expediente N° 16-008333-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de enero del 2021.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2021519883 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y dos millones ochocientos sesenta y seis mil ochocientos diecisiete colones con cincuenta céntimos, soportando hipoteca de primer grado bajo las citas 571-92575-01-0001-001; e hipoteca de segundo grado bajo las citas 2018-311836-01-0001-001; y servidumbre de paso, bajo las citas: 292-09159-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 32738-F-000, la cual es naturaleza: filial once de dos plantas destinada al uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito: 03-San Rafael, cantón: 02-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial doce; al sur, filial diez; al este, acceso vehicular y peatonal y al oeste Rafael, Rosa Isabel Cañas Álvarez, Salazar y Cañas S. A. y servidumbre de paso en medio de soledad cañas Ruiz. Mide: trescientos once metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno, con la base de noventa y nueve millones seiscientos cincuenta mil ciento trece colones con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, con la base de treinta y tres millones doscientos dieciséis mil setecientos cuatro colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Residencial El Cortijo contra Condominio Aqua XI Sociedad Anónima. Expediente 20-018484-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre del 2020.—Licda. Adriana Soto González, Jueza Coordinadora.—( IN2021519884 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ciento setenta y siete mil seiscientos seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 725961, Marca: Toyota, Estilo: RAV4, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Vin: JT3HP10V0V7056202, año de fabricación: 1997, color: verde, cilindrada: 2000 c.c.. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno, con la base de un millón seiscientos treinta y tres mil doscientos cuatro colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, con la base de quinientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos un colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Propiauto del Sur S.A. contra Ingrid Patricia Barrantes Sequeira. Expediente N° 18-011860-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2021519888 ).

En este despacho, con una base de cinco millones quinientos cincuenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y Ley de caminos públicos citas: 502- 07471-01-0004-001; sáquese a remate la finca partido de Guanacaste matrícula 126636 derecho 000. terreno de patio con una casa distrito: 02-Palmira cantón: 05-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con 17.32 metros lineales de frente, sur, Samari Sequeira Sequeira, este, Rafael Ángel Méndez Méndez, oeste, Juan Ignacio Obando Vásquez. Mide: ciento ochenta y tres metros cuadrados. Plano: G-1780065-2014. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones ciento sesenta y cuatro mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno, con la base de un millón trescientos ochenta y ocho mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marcio José Hudiel Lara. Expediente 19-003891-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 20 de noviembre del año 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021519922 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ciento ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLT099, Marca: Toyota, Estilo: RAV4, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: JTMZD8EV4HJ080505, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número Chasis: JTMZD8EV4HJ080505, año fabricación: 2017, color: blanco, Vin: JTMZD8EV4HJ080505, N° Motor: 3ZR6905400, cilindrada: 2000 c.c., cilindros: 4, potencia: 108 kw, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno, con la base de seis millones ciento treinta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno, con la base de dos millones cuarenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Randall Alberto Cárdenas Jiménez Expediente Nº 20-011567-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de noviembre del año 2020.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2021519995 ).

En este Despacho, se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno, con una base de cincuenta y nueve millones ochocientos sesenta y cuatro mil trescientos ochenta y nueve colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 393-09205-01-0800-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula N° 168323-001, 002, la cual es terreno de solar, patio, con una casa, situada en el distrito: 01-San Vito, cantón: 08-Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte: Yorleny del Carmen Alfaro Trejos; sur: calle pública; este: Félix Ángel López Araya y Ana Mariela López Araya; oeste: Alberto Ureña Valverde. Mide: dos mil ochocientos noventa y cuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano: P-1264302-2008. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del catorce de mayo de dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y cuatro millones ochocientos noventa y ocho mil doscientos noventa y un colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, con la base de catorce millones novecientos sesenta y seis mil noventa y siete colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bolívar Fonseca Padilla. Expediente N° 19-000042-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 06 de enero del 2021.—Lic. Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2021520011 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Verónica Mora Jiménez, cuyo documento de identidad fue 1-293-638, quien fuese vecina de Los Almendros de Batan, frente a escuela los Almendros, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil veintiuno, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 17-000024-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de diciembre del 2020.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020510271 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000137-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Maureen Lorena Valle Durán quien es mayor, estado civil soltera en unión, vecina de San Pedro de Santa Cruz, frente al Bar Los Arbolitos, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-312-085, profesión docente, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es frutales. Situada en el distrito Primero (Santa Cruz), cantón Tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Luis Coronado Dinarte; al sur, Iriabel Coronado Dinarte y Yajaira Coronado Ortega; al este, calle pública con un frente a ella de catorce metros con cuarenta y cuatro centímetros; y al oeste, Sinforosa Dinarte Sánchez. Mide: quinientos doce metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1503124-11. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa al señor José Luis Coronado Dinarte, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas, chapeas periódicas, siembra de árboles frutales y limpieza en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Maureen Lorena Valle Durán. Expediente N° 14-000137-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Santa Cruz, 04 de diciembre del año 2020.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518193 ).

Que ante este Despacho se tramita el expediente N°17-000005-1520-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Ganadera Ojochal de Upala Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cuatro mil ochocientos cuatro, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es Terreno de Potrero. Situada en el distrito de San José, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Sánchez Morales y Calle Pública con 334 metros con 26 centímetros lineales; al sur, Ganadera Ojochal de Upala S.A. Y Marcelino Castillo Castillo; al este, Ganadera Ojochal de Upala S.A., Juan Francisco Hernández Pérez y quebrada sin nombre y al oeste, Geiner Martín Sánchez Morales, Julián Brenes Mendoza, quebrada sin nombre. Mide: doscientos noventa y nueve mil cuarenta y nueve memos cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-uno siete nueve siete dos dos seis-dos mil quince.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones (¢2.000.000,00), así como la estimación del inmueble en cinco millones de colones (¢5.000.000,00). Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra y cultivo de pimienta, pasto, área de regeneración natural, habitacional, corral techado y ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ganadera Ojochal de Upala Sociedad Anónima. Expediente 17-000005-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria). Alajuela, Upala, 05 de enero del año 2021.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021518195 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 20-000385-0930-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Davianna Del Carmen Castro Vargas, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Porvenir de Ticabán, La Rita, portadora de la cédula N° 0111350148, profesión guarda de seguridad, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar con casa. Situada en el distrito La Rita, cantón Pococí. Colinda: al norte: con calle pública de catorce metros con cincuenta y cuatro centímetros lineales; al sur: con Hubert Torres Arias; al este: con Olga Durán Castro y al oeste: con Flori Salazar Alpízar. Mide: cuatrocientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de once millones ciento cincuenta y cinco mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación del señor Tobías Duran Álvarez y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de terreno y mejoramiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Davianna Del Carmen Castro Vargas. Expediente N° 20-000385-0930-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de diciembre del 2020.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2021518335 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000113-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Carlos Luis Suarez Ugalde, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Cuesta Grande de Nicoya, sito costado oeste de la plaza de caserío Los Suarez, portador de la cédula de identidad N° 5-361-400, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es pasto, tacotal, y bosque. Situada en Río Montaña en el distrito sexto (Cuajiniquil), cantón tercero (Santa Cruz) de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: servidumbre agrícola en medio de Río Montaña; al sur: Miguel Ángel Zeledón Agüero, y Río Montaña; al este: Inversiones Río Montaña Cielo Azul S.A.; y al oeste: Santos Zúñiga Matarrita. Mide: diecisiete hectáreas ocho mil cuatrocientos noventa y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-2007093-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por cesión de derecho, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, mantenimiento de cercas, y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Luis Suárez Ugalde. Expediente N° 13-000113-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 03 de julio del 2020.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518684 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000122- 0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Susan Elena Espinoza Guevara quien es mayor, soltera, comerciante, cédula 4- 212-111, vecina de Arado de Santa Cruz, Guanacaste, de la escuela Benito Juárez, 150 metros al Este, 200 metros al Sur y 25 metros al Este, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en Arado en el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso no constituida, Gerardo Ruiz Cabalceta, Miguel Ángel Ruiz Cabalceta y río Enmedio; al sur, Inocencio Gutiérrez Castillo; al este, Carlos Ruiz Barrantes Cabalceta y al oeste, Lineth Álvarez Cabalceta, Yamil y Jeannete, ambas de apellidos Álvaez Cabalceta.- Mide: 8 mil 872 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2060222- 2018.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una.- Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años aprovechando la ejercida por su transmitente.- Que existen no condueños. Que los actos de posesión han consistido en rondas, chapeas, arreglo de cercas, siembro de árboles frutales, cultivos de yuca, cuadrado, entre otras. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- proceso información posesoria, promovida por Susan Elena Espinoza Guevara. Expediente 19-000122-0391-AG.—Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 10 de julio del año 2020.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021518685 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000129-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Xinia Maroto Mora, quien es mayor, divorciada, vecina de Km 30 de Río Claro de Golfito, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-doscientos cuarenta y tres-ochocientos veintidós, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza para habitación familiar y para la agricultura; Situada en el distrito cuarto Guaycará, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas, cuyos linderos actuales son: noroeste, calle pública interamericana con un frente de veinticinco metros lineales; sur y suroeste, derecho de vía férrea en uso como camino público, sureste, Dinia Vallejos Maroto y al noroeste, Mariana Maroto Mora Mide: setecientos veintiséis metros cuadrados con treinta y seis centímetros, tal como lo indica el plano catastrado número P-779537-2002. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación por parte de su madre la señora Mariana Maroto Mora de forma verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por aproximadamente de veintisiete años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en habitación familiar y en cultivo varios. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Xinia Maroto Mora. Expediente Nº 19-000129-0419-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 08 de julio del año 2020.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518686 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000078-1129-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Estación Experimental Quinta Diamantes S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-592974, representada por los señores Jesse Wayne Blenn Miller, cédula N° 8-106-045 y María Matilde Gutiérrez Martínez, cédula N° 1-734-251, ambos mayores, ambos casados dos veces, comerciantes, vecinos de San José, Pérez Zeledón, Las Tumbas de Barú, en su condición de gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es: terreno de solar con árboles frutales, un sembradío de uvas, un sembradío de frutas exóticas de pita hayas. Situada en el distrito noveno (Barú), cantón décimo noveno (Pérez Zeledón) de la provincia primera (San José), propiamente en Tumbas, 800 metros al sur de la escuela. Colinda: al norte: Harol Rodríguez Picado; al sur: estación Experimental Quinta Diamante S.R.L.; al este: Roberto Rojas Porras; y al oeste: calle pública, frente de 31.62 metros lineales. Mide: 1172 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-dos millones ciento quince mil novecientos noventa y nueve-dos mil diecinueve. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de siete millones de colones exactos cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra que el suscrito Jesse Wayne Blenn Miller, a título personal, el 14 de febrero del 1983 compró a Leticia Mora Zúñiga, cédula N° 1-334-799, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, bajo el sistema de folio real, matrícula N° 132 614-000, la cual fue medida catastralmente en el año 2009, según plano: SJ-1 346 079-2009, no obstante, por existir un área registral distinta al área real, se procedió a rectificar el área de dicha finca inscrita, y quedando sin área registral el inmueble que se pretende inscribir mediante el presente proceso. Posteriormente, en enero del año 2010, el suscrito Jesse Wayne Blenn Miller, a título personal, le vendió a la sociedadEstación Experimental Quinta Diamante S.R.L.”, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 30 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en: La tenencia material del mismo; cuidarlo; chapeado; quitarle la maleza; darle mantenimiento; hacerle cercas y darles mantenimiento; sembrar frutales; cultivar uvas; cultivar frutas exóticas de pitahayas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Estación Experimental Quinta Diamantes S.R.L. Expediente N° 20-000078-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 10 de noviembre del 2020.—Msc. Jenny Corrales Torres, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518687 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000102-1129-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Juan Francisco Romero Valverde, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Pérez Zeledón, General, San Blas trescientos metros oeste de la Escuela del lugar, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cero nueve-cero cero noventa y siete-cero ciento cincuenta y tres, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de tacotal. Situada en San Blas en el distrito (dos) General, cantón (diecinueve) Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Isabel Hernández Rivera, calle pública medio de Randall Josué Castro Bonilla; al sur, calle pública y María Isabel Hernández Rivera; al este, Adriana María Leiva Valverde y María Isabel Hernández Rivera y al oeste, María Isabel Hernández Rivera. Mide: seis mil ciento sesenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-dos dos cero siete cero siete cuatro- dos mil veinte. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millón de colones exacto y la presente diligencias en la suma de un millón de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble de forma de contrato de venta que se realizó con la señora María Isabel Hernández Rivera y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuidar la propiedad, chapear, mantener las cercas vivas y púa, limpieza de maleza y demás actos propios de un dueño. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovido por Juan Francisco Romero Valverde. Expediente Nº 20-000102-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de diciembre de 2020.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518689 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°20-000106-1002-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Luisa Fuentes Díaz, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, Turrialba, San Juan Norte, del Hogar de Ancianos, 1500 metros carretera a San Juan Norte, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-cero dos seis dos-cero uno ocho siete (3-0262-0187), a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en San Juan Norte, del distrito uno Turrialba, cantón cinco Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, María Luisa Fuentes Díaz; al sur, Héctor Benedicto Fuentes Martínez; al este, María Luisa Fuentes Díaz; y al oeste, María Luisa Fuentes Díaz. Mide: dos mil seiscientos veintiún metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-dos millones doscientos diecinueve mil setecientos noventa y cuatro-dos mil veinte (C-2219794-2020). Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de Miguel Ángel Jiménez Fuentes, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña por más de treinta y cinco años según la posesión transmitida. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la siembra, mantenimiento y cosecha de café, mantenimiento de cercas, control de la maleza y actualmente siembra de pasto. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Luisa Fuentes Díaz. Expediente Nº 20-000106-1002-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Agraria), Turrialba, 04 de enero del año 2021.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518690 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000136-0419-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Agustín Raimundo Zambrana Morales, quien es mayor, estado civil casado, vecino de La Julia de Sierpe de Osa, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-cero uno doble cero-once cero dos, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es finca para cultivos. Situada en el distrito Sierpe, cantón cinco Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: calle pública; al sur: Juan Agustín Zambrana Morales y Katherine Bustos Cerdas; al este: calle pública; y al oeste: Lizeth Vallejos Cubero. Mide: dos hectáreas cuatro mil setenta y dos metros cuadrados con ochenta y nueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° P-1103761-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por modo originario, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de años veinticinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y variedad de cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Juan Agustín Raimundo Zambrana Morales. Expediente N° 20-000136-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), 15 de diciembre del 2020.—Licda. Erika Andrea Rojas Chavarría, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518691 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000145-0419-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Agroforestales Macho Monte Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por Stephanie Webb Vizcaíno, quien es mayor, unión de hecho, vecina de Palmar Sur de Osa, portadora de la cédula de identidad número dos-seiscientos quince-quinientos noventa y dos, profesión abogada, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca con una casa de madera, piso de cemento, árboles frutales, cultivos, tacotal, pasturas y área de montaña. Situada en el distrito 01: Cortés, cantón 05: Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: calle pública con un frente lineal a ella de doscientos cuarenta metros con un centímetro lineal, sur AgroSur S. A.; al este: Some Kind of Wonderful Limitada; y al oeste: cuatrocientos siete metros con quince centímetros lineales. Mide: siete hectáreas siete mil novecientos treinta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° P:2162077-2019. Estima el inmueble en la suma de treinta y cuatro millones cuatrocientos veintisiete mil setecientos setenta colones y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Agroforestales Macho Monte Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente N° 20-000145-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), 14 de octubre del 2020.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518692 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000165-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Diego Abel Cisneros Gómez, quien es mayor, estado civil soltero en unión libre, vecino de San Pedro de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad número 5-0346-0589, profesión ayudante de cocina, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de potrero. Situada en el distrito: tercero (27 de Abril), cantón: tercero (27 de Abril), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Vinicio Jonny Cisneros Leal, al sur, río Arenal y Alejandro Gómez Cisneros; al este, Vinicio Jonny Cisneros Leal y al oeste, Paula Gutiérrez Gutiérrez y servidumbre agrícola. Mide: ocho mil setecientos sesenta y nueve metros con veintinueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1101165-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal de su padre Víctor Eliodoro Cisneros Leal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas, chapeas, embellecimiento general del predio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Diego Abel Cisneros Gómez. Expediente Nº 20-000165-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 05 de enero del 2021.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518693 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Mayra Marta De Los Ángeles Calvo Marchena, cédula cinco-ciento setenta y siete- trescientos sesenta y dos, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Ángel Severino Calvo Calvo, mayor, casado una vez, Peón, vecino de Cañas, Guanacaste, Barrio San Cristóbal sur, doscientos metros oeste de la escuela, cédula de identidad número cinco-cero cuarenta y cinco-doscientos cincuenta y seis, fallecido el día veintitrés de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Ana María Solano Jerez, en Cañas, Guanacaste, del Banco Nacional cien metros norte y veinticinco metros oeste, teléfono 2669-0850.— Lic. Ana María Solano Jerez.—1 vez.—( IN2021517165 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Mayra Marta de los Ángeles Calvo Marchena, cédula cinco-ciento setenta y siete-trescientos sesenta y dos, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue María Teodora Venancia Marchena Marchena, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cañas, Guanacaste, Barrio San Cristóbal sur, doscientos metros oeste de la escuela, cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y cinco-ochocientos treinta y siete, fallecida el día dos de setiembre de dos mil quince. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Ana María Solano Jerez, en Cañas, Guanacaste, del Banco Nacional, cien metros norte y veinticinco metros oeste, teléfono 2669-0850.—Lic. Ana María Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—( IN2021517169 ).

Por una vez se emplaza al sucesorio notarial extra protocolario de Edwin Andrés Arrieta Mora, cédula N° 601060776, fallecido, por 15 días a partir de esta publicación a mi notaría, avenida 12, número 2375, a hacer valer derechos. Albacea provisional, cédula. Expediente N° 02-01-09-2021.—WRHJ. Wálter Rubén Hernández Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2021517968 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Flor María Ramírez Rivas, mayor, costarricense, casada, ama de casa, vecina de Cartago, Alvarado, Pacayas y con documento de identidad N° 0301780494. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 200006240640CI-6.—Juzgado Civil de Cartago, 07 de octubre del 2020.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021518069 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Uribe Salas Salas, casado en primera nupcias, pensionado, portador de la cédula de identidad número: tres-cero uno tres seis-cero ocho cero dos, vecino de San José, Curridabat, Granadilla Norte, del bar el Farolito ciento cincuenta metros oeste, veinticinco metros al sur, segunda casa a mano derecha, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2020.—Notaría del Bufete de la Licda. Denia Isabel Morera Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021518111 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Oliver De Jesús Cubillo Sanabria, mayor, soltero, pensionado, vecino de Pavas, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0106020651. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000171-0182-CI-0.—Juzgado Tercero Civil de San José, 13 de agosto del 2020.—Licda. Cynthia Blanco Valverde, Jueza.—1 vez.—( IN2021518122 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Franklin Alpízar Montero, mayor, casado, abogado y notario, costarricense, con documento de identidad 0202650978 y vecino de Santo Domingo de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº:20-000924-0504-CI-1.—Juzgado Civil de Heredia, 09 de octubre del año 2020.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2021518144 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida fue la señora Lilliana de los Ángeles Pochet Cabezas, mayor, casada una vez, educadora pensionada, vecina de Moravia, de la Municipalidad de Moravia, trescientos metros este, cien metros sur y veinticinco metros este, casa con tapia naranja, de cédula uno-cero quinientos veinticuatro-cero cero treinta y dos, para que dentro del plazo perentorio de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno, Bufete Facio Abogados. Teléfono: 2201-8700, fax 2201-8707. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión en sede Notarial de Lilliana de los Ángeles Pochet Cabezas. Expediente 001-2021.—San José, 11 de enero del 2021.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021518204 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó William Monge Muñoz, mayor, estado civil viudo, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0103070482 y vecino de Desamparados. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000794-0180-CI-1.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 07 de diciembre del 2020.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021518207 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial de Herolida Mora Obando, quien fuera mayor, costarricense, ama de casa, soltera, cédula número: dos-cero ciento noventa y cinco-cero seiscientos setenta y tres, cuyo último domicilio común fue en Cartago Norte de San José de Upala, Alajuela, setenta y cinco metros al norte de la escuela, casa de cemento de color verde claro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en el Bufete Leiva y Asociados, en Upala centro, Alajuela, frente a la plaza del Colegio Técnico Profesional; en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio extrajudicial. Expediente N° 002-2020-SUC.—Upala, Alajuela, once de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Gustavo Gerardo Leiva González, Notario.—1 vez.—( IN2021518209 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Isidro Zúñiga Castillo, de las diez horas del día veintisiete de diciembre del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Gumersindo Zúñiga Zúñiga, mayor, casado una vez, peón agrícola, Osa, Puntarenas, Finca Alajuela, cédula de identidad seis- cero cero cinco nueve- nueve siete ocho, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio sin testamento. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. María Rodríguez Vásquez. Tel: 278971-65. Es todo.—Finca Alajuela, Osa, once horas del día veintisiete de diciembre del dos mil veinte.—Licda. María Rodríguez Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2021518211 ).

Mediante escritura N° 35, del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las veinte horas con treinta minutos del quince de diciembre del dos mil veinte, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera: Héctor Miguel Córdoba Zúñiga, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Cartago, El Carmen, cédula N° 301951185. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente N° 01-2020. Notaría de la Licda. María Fernanda Barrantes. Cartago, San Nicolás, cuatrocientos metros suroeste del Colegio Covao, teléfono 85130549.—Licda. María Fernanda Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2021518213 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Mario Ching Cheng, mayor, soltero, Ingeniero civil, cédula de identidad uno-cero seiscientos cuatro-cero seiscientos treinta y uno, quien fuera vecino de San José, Barrio México, avenida trece, calles veinticuatro y veintiséis, de la entrada principal del Bar Castros, ciento cincuenta metros al oeste, casa número dos cuatro siete seis; para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso concurran a hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio notarial abierto ante el suscrito notario, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 003-2021, medios de contacto: teléfono: 2224-6007 o bien al correo electrónico bufetecampos73@gmail.com.—San José, once de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Gonzalo Campos Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021518218 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, e interesados en general, en el proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamó René Chinchilla Valverde, mayor, casado dos veces, jubilado, cédula N° 1-0160-0686; y vecino de Santa Ana de San José, 225 metros sur de la Iglesia Católica, para que en el término de 15 días contados desde la fecha de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos; y se les apercibe a aquellos que crean tener derecho en la herencia, que si no se presentan dentro de dicho plazo, aquella pasará a quien corresponda, previéndoseles que deben señalar lugar o número de fax o correo electrónico para recibir notificaciones. Las manifestaciones y escritos deben presentarse ante mi notaría, sita en Mata Redonda de San José, Sabana Sur, calle 60, avenidas 12 y 14, número 7.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2021518222 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gumercindo de Jesús Rodríguez Rodríguez, mayor, estado civil viudo una vez, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0600450229 y vecino de Puntarenas, Barranca, Invu, Riojalandia uno, casa Nº 71. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000381-0642-CI-2.—Juzgado Civil de Puntarenas, 06 de enero del año 2021.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021518260 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Porfirio Víctor de Jesús Rojas Barrantes, mayor, estado civil Casado una vez, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0501010642 y vecino(a) de Limón, Guácimo, Río Jiménez, Santa Rosa, doscientos metros al norte de la Iglesia Católica.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000427-0930-CI-6.—Juzgado Civil del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 04 de enero del año 2021.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021518296 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Licda. Idreana Solano Hayling, a las 16:30 horas del 22 de diciembre del año 2020 y comprobado el fallecimiento de quien en vida fue Jorge Dubon Fernández, mayor, casado, jubilado, cédula de identidad número 1-0311-0287 vecino de San Vicente de Moravia, Los Colegios, 175m oeste y 50m sur de la entrada principal del Colegio Sión, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Idreana Solano Hayling, sita Curridabat, casa H40 primera etapa.—Licda. Idreana Solano Hayling, Notaria.—1 vez.—( IN2021518342 ).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar, numero treinta y siete, del tomo sesenta y siete de mi protocolo en la ciudad de San Jose a las diez horas del once de enero del dos mil veintiuno, la señora: Senia Basulto Ferrer mayor, divorciada una vez, ama de casa, pasaporte seis cuatro siete nueve cinco tres dos dos seis, solicita la apertura del sucesorio en sede notarial de Placido Basulto Ramírez mayor, divorciado una vez, pensionado, residente en San José, Desamparados, Patarra, Urbanización Nino Jesús de Praga, casa Dos-C, cedula de residencia en Costa Rica uno ocho cuatro cero cero cero seis cuatro cero cuatro cero seis, ciudadano estadounidense. Se convoca a los interesados y acreedores, se apersonen ante esta notaria ubicada en la ciudad de San Jose avenidas diez y diez bis calle veintiuno, numero mil sesenta y cinco dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, en defensa de sus derechos, se les previene que deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro judicial de San Jose, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes pasaran a los que legalmente correspondan.—Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2021518349 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Lourdes Badilla Araya, 15/04/2015 c.c. Ana Cecilia Badilla Gutiérrez, mayor, estado civil casada, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad nueve-cero setenta y cuatro-seiscientos once y vecino de San Jose, Montes De Oca. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000859-0181-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 17 de diciembre del 2020.—Msc. Daniel Jimenez Medrano, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021518351 ).

Ante esta notaría, al ser ocho horas veinte minutos del día once de enero del dos mil veintiuno, se presentó Rosario Artavia Céspedes, en calidad de albacea provisional, quien solicitó la apertura en sede notarial del sucesorio de quien en vida fuera su conyugue, Jaime Meono Segura, casado, cédula de identidad N° 301850779. Se emplaza a todos los terceros interesados en defensa de sus derechos, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: N° 001-2021. Sucesorio en sede notarial.—San José, al ser 08:30 minutos del día 11 de enero 2021.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021518364 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Lilliam Díaz Marín, en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del once de enero del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera el señor Elmer Antonio Batista Chaves, mayor, casado, comerciante, cédula seis-cero dos dos cuatro-cero cero tres ocho, fallecido el doce de diciembre del dos mil doce. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Alexander Soto Guzmán, notario público con oficina en San José, San Francisco de Dos Ríos, doscientos cincuenta sures del antiguo Edificio Unisis, teléfono: 2226-0092. Lic. Alexander Soto Guzmán, 8384-2335.—San José, 12 de diciembre del 2021.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2021518382 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Randall Jesús Rojas Soto, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio oficial de seguridad, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0116250559 y vecino de no indica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000041-1309-CI-4.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 09 de diciembre del año 2020.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021518414 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Warner Jiménez Ledezma, mayor, soltero, chofer, cédula de identidad N° 7-137-570; vecino de Río Frío, Finca Once; se declara abierto el proceso sucesorio notarial de Olga Catalina Ledezma Aguilar, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 5-0041-0438; vecina de Puerto Viejo de Sarapiquí, quinientos metros oeste de la Y Griega. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. German Vega Ugalde, Río Frío de Horquetas, Sarapiquí, Finca Seis, frente a M Express, teléfono: 27-64-48-74, email: germanvega98@hotmail.com.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2021518418 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Vanessa Alejandra, Edward Merlin y Jorge Andrés todos apellido Soto Romero, a las 13 horas del 19 de diciembre del 2020 y comprobado el fallecimiento de Argentina Romero Gámez, mayor de edad, divorciada, Ama de casa, vecina de San José Pavas, Lomas de Río, del Colegio Rincón Grande, doscientos cincuenta metros oeste, primer entrada mano derecha y segunda casa mano izquierda, color terracota, con cédula de identidad número 1-0395-0122, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Edwin Martin Chacón Saborío. San José, Curridabat, de la escuela Juan Santamaría nueva, cien este, cien sur y treinta y cinco este casa muro blanco Teléfono 8382-1588.—19 de diciembre del 2020.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2021518420 ).

En acta de apertura otorgada en esta notaría y comprobado el fallecimiento, se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Trinidad Ureña Solís, quien en vida era potador de la cédula número 101520660, casado una vez, fallecido el 12-08-1999. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. German Enrique Salazar Santamaria, San José, San Pedro Barrio Dent del Centro Cultural, cien al norte y cincuenta al este. Teléfono 2524-6463.—Lic. German Enrique Salazar Santamaria, Notario.—1 vez.—( IN2021518425 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio conjunto de quienes en vida se llamaron: María Luisa Sara del Socorro Bolaños Víquez, mayor, estado civil Viuda, profesión u oficio pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 400760517 y vecina de Heredia, Flores, Barrantes. Así como del señor Víctor Eduardo Rojas Ugalde, mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio empresario, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 400640249 y vecino de Heredia, Flores, Barrantes. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000316-0297-CI-1.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de diciembre del 2020.—MSc. Oscar Rodríguez Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2021518437 ).

Ante esta notaría al ser las nueve horas veinte minutos del once de enero del dos mil veintiuno, se presentó Idali Del Socorro Bonilla Ramírez, en calidad de albacea provisional, quien solicitó la apertura en sede notarial del sucesorio de quien en vida fuera su conyugue: María Etelvina Del Carmen Hernández Castillo, casada, cédula de identidad N° 101920358. Se emplaza a todos los terceros interesados en defensa de sus derechos, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: N° 002-2021. Sucesorio en sede notarial.—San José, al ser las 09:30 minutos del 11 de enero del 2021.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021518455 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Asbert Evelio Anazco, mayor, estado civil casado en segundas nupcias, empresario, nacionalidad Estados Unidos, con documento de identidad de su país: 450695216,566413328, pasaporte N° 450695216, mismo que residía en Miami, Florida, Estados Unidos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000318-0296-CI. Nota: Publíquese por una sola vez este edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 18 de diciembre del año 2020.—Lic. Jeisson Quiel Castro, Juez.—1 vez.—( IN2021518456 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos los interesados para que, en el plazo de quince días contados, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos en el proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera América Li Chen, cédula cinco - cero sesenta y uno - novecientos noventa y cuatro, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieran así, la herencia pasara a quien corresponda. El emplazamiento anterior empieza a correr desde la fecha de publicación del edicto. Notaría del Licenciado Luis Alberto Valverde Mora, Notario Público de San José, San Francisco de Dos Ríos, del Lagar cien este, cien sur y diez este. Expediente LVM-0027- 2021. Carné 4073.—San José, 8 de enero del 2021.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021518484 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Leda Cecilia Alfaro Zarate, mayor, soltera, profesora, vecina de Barva de Heredia, cien norte veinticinco oeste del Banco Nacional de Costa Rica, a las quince horas del veinticuatro de octubre del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Fernando Alfaro Arguedas, mayor, casado una vez, profesor, vecino Barva de Heredia, cien norte, veinticinco oeste del Banco Nacional de Costa Rica, cédula: cuatro-cero noventa y tres-ciento noventa y siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Juan Bautista Moya Fernández, trescientos metros norte de Iglesia Católica, de Barva de Heredia, teléfono: ocho-tres nueve uno seis dos cero cuatro. El original fue retirado por Leda María Alfaro Zarate, a las nueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021518534 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Alberto Rojas Rodríguez, mayor, soltero, agricultor, costarricense, con documento de identidad N° 0201460526 y vecino de Alajuela, Grecia, Puente de Piedra. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000330-0295-CI-5. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 04 de enero del año 2021.—M.Sc. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez.—1 vez.—( IN2021518551 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Raúl de Los Ángeles Piedra Ríos, mayor, estado civil casado, agricultor, costarricense, con documento de identidad 0900650197 y vecino de Parrita, Río Seco, Puntarenas, kilómetro y medio al oeste de la pulpería Río Seco, fallecido el día 11 de diciembre de 2016. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000063-0425-CI - 3.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil), 01 de junio del año 2020.—Licda. Cristina Cruz Montero, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021518561 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría y una vez comprobado el fallecimiento de Mayra Mayela Quirós Zamora, quien en vida fuera mayor de edad, casada una vez, pensionada, vecina de San José, cantón de Goicoechea, Distrito de Mata de Plátano, Barrio La Cruz, urbanización San José, casa número trece, fallecida el día cinco del mes de setiembre del año dos mil diecinueve, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Emil Steve Montero Ramírez, Lourdes de Montes de Oca, San José, 550 metros noreste de la Iglesia Católica, Edificio Costa Rica-Canadá, segundo piso. Exp. 001-2020.—San José, 11 de enero de 2021.—Lic. Emil Steve Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021518599 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión Ab Intestato en Sede Notarial, de quien en vida fue Edis Fernando Sosa Martinez, cédula de identidad 800720802, para que, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos ante mi notaria ubicada en Ciudad Neily, barrio la Unión 100 metros al Este del Mercado Municipal, Corredor, Corredores, Puntarenas, o al correo electrónico campos.abogado.notario@gmail.com, bajo apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°003-2020. C, No.- 7208. Es todo.—San José, 12 de enero 2021.—Lic. Yorhanny Campos Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2021518601 ).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión del señor Gerardo Solís Solís Solís, cédula uno-cero trescientos veintiocho-cero setecientos ochenta y siete, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San José, Puriscal, San Antonio, El Estero, calle los Herrera, casa número novecientos cinco, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2021, ante la notaría de la Licda. Roxana Chavarría Azofeifa, carné N° 18635, situada en San José, Puriscal, 75 mts. oeste del parque de Puriscal.—Puriscal, 08 de enero del 2021.—Licda. Roxana Chavarría Azofeifa, Notaria.—1 vez.—( IN2021518612 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nelly Rosario Morales Fallas, mayor, estado civil casado una vez, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0101270175 y vecino de Desamparados y de la fallecida Irma Quesada Arias, mayor, estado civil casada una vez, oficios del hogar, costarricense, con documento de identidad 0101420966 y vecina de Desamparados. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000719-0217-CI - 8.—Juzgado Civil del III Circuito Judicial de San José(Desamparados), 07 de enero del año 2021.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021518626 ).

Se cita y emplaza a otros posibles interesados en la sucesión de quien en vida fue Eduardo Ramón Arias Ayala, mayor de edad, médico psiquiatra, casado, cuyo domicilio fuera Pavas, Rohrmoser, cincuenta metros al norte y veinticinco metros al este del Parque La Amistad, casa número tres a mano derecha; portador de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos noventa y nueve-cero doscientos cincuenta y siete, fallecido el trece de agosto del dos mil veinte. Para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial comparezcan a reclamar sus derechos los que crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Licenciada María Lucila Monge Pizarro. Dirección: Santa Cruz, Guanacaste, ciento setenta y cinco metros al este del Supermercado Caman, oficina a mano izquierda, teléfono: 83755883, correo electrónico: lucilamonge@yahoo.com. Expediente N° cero cero uno-dos mil veintiuno.—Licda. María Lucila Monge Pizarro, Notaria.—1 vez.—( IN2021518654 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Sebastina Evelia Rosales Ruiz, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Barrio San Andrés, Santa Rosa, Tamarindo, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad cinco-cero sesenta-quinientos ochenta, el día ocho de enero de dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Edmunda Rosales Ruiz, mayor, casada una vez, ama de casa, quien fuera vecina de Barrio San Andrés, Santa Rosa, Tamarindo, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad nueve-cero once-doscientos noventa y uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente cero cero uno-dos mil veintiuno. Notaría de la Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria Pública con oficina en San José, Santa Ana, Santa Ana, Plaza Murano, tercer piso, oficina número treinta y tres. Teléfono dos ocho ocho dos-seis nueve tres nueve; correo electrónico helen.legal@istmolaw.com.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021518675 ).

Se emplaza al sucesorio notarial extra protocolario de José Jesús Pérez Castillo, cédula N° 502980439, fallecido por quince días a partir de esta publicación a mi notaría, avenida 12, N° 2375, a hacer valer derechos. Albacea provisional: Gladys Yesenia Ortiz Cerdas, cédula: 108410547. Expediente: 03-01-11-2021-WRHJ.—Lic. Walter Rubén Hernández Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2021518679 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Viviana Arburola Mora, mayor, soltera, de oficios del hogar, costarricense, con documento de identidad N° 2-0336-0524 y vecina de Alajuela, San Mateo, distrito Desmonte, de la Escuela Bartolomé Androvetto Guerello, 200 metros suroeste sobre calle 3 y Rodolfo Vega Díaz, mayor, soltero, agricultor, costarricense, con documento de identidad N° 1-0270-0550 y vecino de Alajuela, San Mateo, distrito Desmonte, de la Escuela Bartolomé Androvetto Guerello, 200 metros suroeste sobre calle 3. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 20-000087-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de diciembre del año 2020.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518688 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alfredo Nautilio del Campos Soto, mayor, estado civil soltero, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0200853763 y vecino de Desamparados. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000707-0217-CI-5. Nota: Publíquese una sola vez.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 17 de diciembre del año 2020.—Floryzul Yazmín del Carmen Porras López, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518725 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Nicole Camila Vargas Amores, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°20-000328-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las quince horas cincuenta y tres minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte-22 de setiembre del año 2020.—Lic. Cesar De Dios Monge Vallejos, Juez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021517773 ).                                           3 v 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad María Natalia Cerna Cerdas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000019-0292-FA. Clase de asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las seis horas cuarenta y siete minutos del diez de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021517774 ).               3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Mateo David Villegas Hernández, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-001295-0292-FA. Clase de asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas catorce minutos del ocho de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Susan De Los Ángeles Herrera Álvarez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021517779 ).              3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor Isaac Eduardo Alcázar Quirós por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 20-000898-0364-FA. Proceso Tutela Legítima. Promovente: Marianella Quirós Hernández.—Juzgado de Familia de Heredia, 07 de enero del 2021.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez Decisor.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518164 ).                        3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor Matías Jiménez Peñaranda por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°20-002269-0364-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Carmen Johanna Himenez Peñaranda.—Juzgado de Familia de Heredia, 07 de enero del 2021.—Licda. Marianela Alvarado Alfaro, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021518165 ).                          3 v 1.

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 20-002394-0364-FA, Gerardo Espinoza Barahona, mayor, casado, administrador de software, vecino de San Pablo de Heredia, cédula N° 1-1094-0410 y Raquel Ivette Brenes Barrantes, mayor, casada, ingeniera en sistemas, vecina de San Pablo de Heredia, cédula N° 1-1031-801, solicitan se apruebe la adopción. Adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor Jered Jesús Urbina Solorzono, cédula N° 1-2245-189. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 08 de enero del 2021.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021518166 ).

Se avisa al señor Hasim Yamil Camacho Chacón, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 0206000234, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 21-000026-1146-FA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Marco García Jiménez y Luis Ángel Camacho Vega. Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021518170 ).

Msc. Mariselle Zamora Ramírez Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Familia); hace saber a Steven Gerardo Moya Madrigal, documento de identidad 0112890194, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 20-000398-1343-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente Dicen: De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores Keisha Moya Zeledón, Sara Berenice Moya Zeledón, Keyleb Moya Zeledón y Samir Moya Zeledón y Zaid Santiago Zeledón Artavia, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Steven Gerardo Moya Madrigal y Yerlin Tatiana Zeledón Artavia, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Yerlin Tatiana Zeledón Artavia, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se ordena el depósito judicial provisional de los menores de edad Keisha Moya Zeledón, Sara Berenice Moya Zeledón, Keyleb Moya Zeledón y Samir Moya Zeledón y Zaid Santiago Zeledón Artavia en el Hogar de la señora Meyvelin Marisol Artavia. Para lo anterior se le previene a la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia que a fin de que ésta acepte el cargo conferido la deberá presentar a Estrados judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución. Asimismo, siendo que el presente proceso es un depósito judicial en el cual no se está desplazando ningún derecho de la persona menor de edad, en aplicación de los principios de oralidad, inmediatez, concentración, celeridad, gratuidad, publicidad, etc., que rigen en la materia de Niñez (artículos 105, 106, 107, 108, 112, 113, 114 y 115), se ordena notificar al demandado Steven Gerardo Moya Madrigal, por medio de edicto, que se publicará por una única vez en el Boletín Judicial, asimismo se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000398-1343-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a las diez horas doce minutos del cinco de enero de dos mil veintiuno. 05 de enero del año 2021.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518173 ).

Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber al señor Oscar Antonio Ávila Mora, de nacionalidad costarricense, pasaporte 109070967, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita Proceso Abreviado Nulidad Matrimonio 2014-00851-0186-FA (2) establecido por la Procuraduría General de la República se ordenó notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado con la señora Martha Soley Salzar por haberse configurado un vicio en el consentimiento de unos de los contrayentes. Contará con el plazo de diez días para contestar la demanda, ya sea que la acepte o la rechace en cuyo caso expresará sus razones, ofrecerá prueba, presentará excepciones y señalará medio para recibir notificaciones. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de enero del 2020.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021518194 ).

Mediante acta de apertura de proceso de adopción notarial de persona mayor de edad, otorgada ante esta notaría por los señores: José Ronaldo Cerdas Cerdas, adoptante, mayor, costarricense, soltero en unión de hecho, técnico aduanero, vecino de Cantón Vásquez de Coronado, distrito Patalillo, Barrio los Cipreses del Bar Centro Social El Para, 100 metros norte y 125 metros al oeste, casa portón verde de metal, contiguo al playground, portador de la cédula de identidad N° 6-0124-0820, Cleotilde Morales Morales, adoptante, mayor, costarricense, soltera en unión de hecho, ama de casa, vecina de cantón Vásquez de Coronado, distrito Patalillo, Barrio los Cipreses, del Bar Centro Social El Para, 100 metros norte y 125 metros al oeste, casa portón verde de metal, contiguo al playground, portadora de la cédula de identidad N° 6-0155-0402, en favor de Elvin Pasos Salas, adoptando, mayor, nacionalidad nicaragüense, soltero, electricista, vecino del cantón Vázquez de Coronado, distrito Patalillo, Barrio los Cipreses, de Bar Centro Social El Para, 100 metros norte y 125 metros al oeste, casa portón verde de metal, contiguo al playground, portador de la cédula de residencia N° 155823133535, a las ocho horas y treinta minutos, del diez de enero del dos mil veintiuno, esta notaría ha declarado abierto proceso de adopción de persona mayor de edad a favor de Elvin Pasos Salas el adoptando, de calidades citadas. Las personas interesadas o bien que deseen formular oposiciones a esta adopción, podrán hacerlo saber en esta notaría dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, aportando las pruebas que tengan para su oposición. Notaría del Lic. Eduardo Robert Cruz Ramírez, ubicada en la provincia de San José, cantón Desamparados, distrito San Juan de Dios, Urbanización ltaypu, casa nueve K; número telefónico: 22751470/60086633. Expediente N° 0001-2021-SN.—Lic. Eduardo Robert Cruz Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021518332 ).

Lic. Diego Steven Duran Mora, Juez Tramitador del Juzgado de Cobro de Pococí; hace saber: que en proceso ejecución hipotecaria N° 19-004366-1209-CJ, interpuesto por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, se ordenó remitirle el presente mandamiento, a fin de que se sirva notificar al anotante Elsie Del Rosario Medina Medina, las resoluciones dictadas a las diecisiete horas y nueve minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, la de las diecisiete horas siete minutos del treinta de octubre de dos mil veinte, de las trece horas diecinueve minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte, y de las dieciséis horas seis minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veinte; que literalmente dicen:

Expediente N° 19-004366-1209-CJ-7. Proceso: ejecución hipotecaria. Actor: Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo. Demandado: Christopher Alonso Fuentes Montero. Juzgado de Cobro de Pococí, a las diecisiete horas y nueve minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el proceso de ejecución hipotecaria en contra de Christopher Alonso Fuentes Montero. Oposición: podrá oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N° 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Con una base de cuarenta y ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. y reserv. Ref.: 1787-087-001, según citas: 303-02303-01-0901002; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil ochocientos treinta y tres, derecho 000, para lo cual se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del quince de mayo de dos mil veinte, con la base de treinta y seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte, con la base de doce millones de colones exactos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Otros asuntos: se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (artículo 167 del Código Procesal Civil). Mediante anotación tecnológica ante el Registro Nacional procédase con la anotación de demanda ordenada en esta resolución. Hasta por la suma de QQQ se decreta embargo en los bienes dados en garantía. Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr), para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a Christopher Alonso Fuentes Montero, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles. De conformidad con lo establecido en la circular 181-2019 del Consejo Superior, el interesado deberá presentar las copias respectivas directamente ante la Oficina de Comunicaciones Judiciales, la cual no desactivará los registros para practicar las notificaciones personales, en el sistema informático, mientras no se aporten las copias. Una vez aportadas, se procederá con el trámite respectivo. En caso de no hacerlo oportunamente, se expondrá a las posibles sanciones procesales que correspondan. En la siguiente dirección: Limón, Pococí, Guápiles, de la UNED, 75 metros norte. De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio fax: 27101562, correo electrónico bm@bufetemendezyasociados.com. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Giannina Lacayo Quirós, Jueza Decisora”- Expediente: 19-004366-1209-CJ-7, proceso: ejecución hipotecaria actor: Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo. Demandado: Christopher Alonso Fuentes Montero. Juzgado de Cobro de Pococí, a las diecisiete horas siete minutos del treinta de octubre de dos mil veinte. Siendo procedente lo solicitado por la parte actora mediante escrito de fecha 30/09/2020, y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones Judiciales, y el artículo 157.4 del Código Procesal Civil, en este último, en su párrafo final, se ordena la notificación por edicto al anotante Elsie Del Rosario Medina Medina, del auto de las diecisiete horas y nueve minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve y la presente resolución. Se le previene a Elsie Del Rosario Medina Medina, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poderjudicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. En otro orden de ideas, se acoge lo solicitado por la parte interesada y se reserva nueva hora y fecha para remate, con el fin de evitar saturar la agenda del despacho con remates inciertos, hasta que la parte demandada se encuentre debidamente notificada. Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora”.

Juzgado de Cobro de Pococí, a las trece horas diecinueve minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte. Siendo procedente lo solicitado por la parte actora mediante recurso de aclaratoria y revocatoria de fecha 03/11/2020, y revisada la resolución recurrida de las quince horas diecinueve minutos del treinta de octubre de dos mil veinte se resuelve: De la resolución recurrida se deja sin efecto el siguiente párrafo: “Si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral; de tratarse de persona jurídica, por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de éste o en el domicilio contractual o social.” En lo demás se mantiene incólume la resolución recurrida. Expídase nuevamente el edicto de ley. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora” “Juzgado de Cobro de Pococí, a las dieciséis horas seis minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte. Con una base de cuarenta y ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. y reserv. ref.: 1787-087-001, citas: 303-02303-01-0901-002; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil ochocientos treinta y tres, derecho 000 para lo cual se señalan las quince horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del once de marzo de dos mil veintiuno, con la base de treinta y seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, con la base de doce millones de colones exactos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora”. Proceso ejecución hipotecaria de contra Christopher Alonso Fuentes Montero. Expediente N° 19-004366-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 6 de enero del 2021.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021518559 ).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura número 61-1 otorgada a las 12:30 horas del 02 de enero del 2021, los señores Mainor Gerardo Rojas Cordero, cédula N° 2-0519-0566 y Yesenia María Fallas Mora, cédula N° 1-1140-0008, modificaron las capitulaciones matrimoniales inscritas en el Registro de Personas Jurídicas bajo las citas: 2019-354406-1-1. Dichas modificaciones consisten en: 1. Renuncian a las ventajas de la distribución final en cuanto al régimen de gananciales, respecto únicamente de los siguientes bienes: la finca de la provincia de Alajuela, matrícula 487668-000 y cualquier construcción o mejora realizada sobre la finca de la provincia de Alajuela, matrícula número 483906-000. 2. Que, en un evento de divorcio, sea que medie culpa o no de alguno de los cónyuges, la finca de la provincia de Alajuela, matrícula 487668-000 y cualquier construcción o mejora realizada sobre la finca de la provincia de Alajuela, matrícula número 483906-000, pertenecerán a Yesenia María Fallas Mora. 3. Los bienes antes mencionados serán los únicos bienes, sobre los cuales se renuncia a las ventajas de la distribución final en cuanto a la ganancialidad de los mismos. 4. Cualquier otro bien que tengan actualmente o lleguen a tener en el futuro los comparecientes, se mantendrán dentro del régimen de ganancialidad.—San José, 12 de enero del 2021.—Jesús Alberto Zúñiga Salas.—1 vez.—( IN2021518621 ).

Se comunica a la señora Juana Isabel Mejías Fernández, mayor, soltera, nicaragüense, sin identificación, vecina de Sardinal de Guanacaste, sin que se conozca dirección exacta, madre de los niños Deivid de Jesús Castillo Mejías y Emily Pamela Castillo Mejías, que en este Juzgado se tramita Depósito Judicial de dichos menores, bajo Expediente 20-000334-1302-FA, promovido por Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de los citados niños; por lo que se le concede el plazo de tres días contados a partir de la publicación, para que manifiesten su conformidad o se oponga. Expediente 20-000334-1302-FA. Asunto: Depósito Judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de Alajuela, 02 de diciembre del 2020.—Lic. Ignacio Solano Araya, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021518711 ).

Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Judith Oneida García, mayor, nicaragüense, indocumentada, ama de casa, demás datos y domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un Proceso de Declaratoria de Abandono en su contra, bajo el expediente N° 20-000335-1302-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Traslado Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas diecisiete minutos del seis de mayo de dos mil veinte. De la demanda de declaratoria judicial de estado de abandono presentada por el Patronato Nacional de la Infancia contra Judith Oneida García Amador, se confiere audiencia por el plazo de cinco días a dicha demandada, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan las pruebas de descargo, si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le previene a la demandada que de conformidad con la nueva Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 debe indicar medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, o bien en estrados, en caso de no contar con los medios anteriormente dichos) en donde atender sus notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren o si el medio escogido fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones que se dicten posteriormente se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas. Asimismo, y de conformidad con reiteradas circulares del Consejo Superior, en especial la circular N° 169-08, se hace menester por parte de este Despacho, el de prevenir a las partes, que en caso de que se señale como medio de notificación un fax, este debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no puede ser utilizado como teléfono. por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En otro orden se decreta el depósito provisional de la persona menor de edad Evangeline García Amador en el hogar de Esther Rivera Romero, se le previene al ente actor, apersonar a dicha señora a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar el cargo conferido. Siendo que el ente actor informa que la demandada tiene domicilio desconocido, previo al nombramiento de un curador(a) procesal que la represente en esta litis, deberá indicar dicha entidad lo siguiente: a) De acuerdo al ordinal 262 del Código Procesal Civil en concordancia con el 68 del Código Civil, el nombre y dirección de las personas que preferentemente deban ser nombradas como curador procesal en favor de la parte demandada. b) El nombre de dos testigos que se puedan referir al paradero de la demandada, y posteriormente apersonarlos a este despacho en el siguiente horario: de 07:00 a 11:00, o de 13:00, a las 16:00 a rendir su declaración (dichos testigos deben haber conocido a la demandada). Cúmplase lo anterior dentro del plazo de cinco días bajo apercibimiento que en caso de omisión se mantendrá este expediente electrónico como abandonado por el plazo máximo de dos meses; transcurrido ese plazo sin que se cumpla con lo prevenido se procederá al archivo electrónico del expediente, pudiendo ser reactivado en cualquier momento, pero antes de que transcurra un año, en cuyo caso deberá presentarse nuevamente la demanda. Expídase oficios a las siguientes instituciones: Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de conocer si la demandada aparece reportada como asalariada, a la Dirección General de Migración y Extranjería a fin de que remitan sus movimientos migratorios; al ICE para que se informe si posee una línea telefónica a su nombre y la dirección del domicilio que reporta, consúltese a la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Gracia si la accionada se encuentra recluida en algún centro penal del Sistema carcelario nacional. No se emite oficio al Registro Civil y al Registro Nacional por cuanto no consta número de identificación de la demandada. En caso de que la demandada no sea localizada procédase al nombramiento de curador y notifíquese esta resolución por medio de edicto. Notifíquese. Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales de PANI San Carlos contra Judith Oneida García. Expediente N° 20-000335-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de enero del 2021.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518712 ).

Licda. Lorena María MC Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Ilio Fogli, documento de identidad ya1728220, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente N° 20-000551-0165-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San Jose, a las nueve horas y cuarenta y seis minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Elky Umaña Seravalli, se confiere traslado a la accionado Ilio Fogli por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrarla siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se reserva el señalamiento de los testigos que declararán sobre el paradero del demandado para cuando se nos habiliten las agendas. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Elky Umaña Seravalli contra… Expediente N° 20-000551-0165-FA. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de diciembre del 2020.—Licda. Lorena María MC Laren Quirós, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518714 ).

A Yennifer María Sánchez Alpízar y Jorge Alberto Chavarría Carrión y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Deyckel Dariel Chavarría Sánchez, se les pone en conocimiento la resolución de las quince horas treinta y dos minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte de este despacho que en lo conducente dice: De las presentes Diligencias de Depósito de las personas menores Deyckel Dariel Chavarría Sánchez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Yennifer María Sánchez Alpízar y Jorge Alberto Chavarría Carrión, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Yennifer María Sánchez Alpízar y Jorge Alberto Chavarría Carrión, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real: Grecia, entrada al lado abajo del INA, de la entrada 25 metros, apartamento 3 portón negro. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Grecia. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Asimismo, se ordena Deposito Provisional de Deyckel Dariel Chavarría Sánchez bajo la responsabilidad de la señora Lydia María Sánchez Alpízar. Se le indica a la parte actora que deberá aportar 1 juego de copias para notificar a los demandados, dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. Dicho juego de copias deberá de ser presentado directamente en la Oficina de Comunicaciones Judiciales, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación a la parte que se indicó. Lic. Randall Cerdas Corella. Juez. Expediente 20-000818-0687-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia).—Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021518726 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Treyshel y Daneysha ambas Matarrita Rojas, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-001361-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de enero del 2021.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518731 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Arellis Daniela Pérez Castillo, quién es mayor, costarricense, soltera, estudiante, con cédula de identidad número 0207330113, vecina de Alajuela, Upala, Urbanización Don Chu Casa G-09, nacida en el Centro de Upala de Alajuela el 4 de noviembre de 1994, actualmente con 26 años de edad, hija de Josefa Castillo Álvarez y Félix Orlando Pérez Rosales, ambos costarricenses; y Geiner Mauricio Noguera Rodríguez, quién es mayor, costarricense, soltero, peón, con cédula de identidad número 0503870110, vecino de Alajuela, Upala, Urbanización Don Chu Casa G- 09, nacido en el Centro de Liberia, Guanacaste el 03 de abril de 1992, actualmente con 28 años de edad, hijo de Rosario Rodríguez Araya y Enner Misal Noguera Noguera, ambos costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-000001-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala, fecha, 08 de enero del año 2021.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021518180 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Alexander Cruz Valdivia, mayor, soltero en unión de hecho, peón agrícola, cédula de identidad N° 0502730483, con 48 años de edad, hijo de Walter Cruz Alvarado y Lucila Valdivia Sánchez; y Emileida del Carmen Lumbi Jirón, mayor, soltera en unión de hecho, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0205320676, con 42 años de edad, hija de José Esteban Lumbi Santana y Mayra Victorina Jirón Rodríguez; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en, Alajuela, Katira de Guatuso, Urbanización Katira, casa N° 12. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000203-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), 09 de diciembre del 2020.—Licda. María Fernanda Hernández Marchena, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518202 ).