BOLETÍN JUDICIAL N° 13 DEL 20 DE ENERO DEL 2021
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
CIRCULAR N° 211-2020
ASUNTO: Reiteración
de la circular N° 65-2005 sobre Disposiciones
que deben cumplir los jueces obligatoriamente”.
A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte
Plena en sesión N° 38-2020 celebrada el 6 de julio de 2020 acordó reiterar -entre otras- la circular N° 65-2005 178-2012, sobre
“Disposiciones que deben cumplir los jueces obligatoriamente”, publicada en el Boletín Judicial
N° 150 del 5 de agosto de 2005, que literalmente
indica:
“El Consejo Superior en sesión N° 32-05, celebrada el 28
de abril de 2005, artículo
XLIII, dispuso comunicarles
a los jueces la obligación
que tienen, independientemente
de la materia en que laboren, de cumplir con las siguientes disposiciones:
i. Aplicar debidamente el principio de impulso
procesal de oficio, establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, el cual busca que el proceso no se paralice por continuidad del despacho, salvo que se esté a la espera de alguna gestión de las partes. En tal caso
se deben remitir los recordatorios que sean necesarios para dar continuidad a los procesos.
ii. Girar instrucciones
precisas a los servidores judiciales encargados de recibir y agregar escritos a los expedientes, a fin
de que inmediatamente después
de que un escrito es recibido
en el despacho, se le estampe el respectivo sello de recibido y sea amarrado al expediente. En caso de incumplimiento,
debe procederse a la aplicación
del Régimen Disciplinario respectivo.
iii. Implementar un sistema de registro estadístico de las programaciones
anotadas en las agendas, donde se indique el número de señalamientos fijados y se anote también los que se hicieron efectivos (ejecutados) y los que
no se realizaron. En este último caso,
se debe consignar también
el motivo de cancelación, suspensión, o de reprogramación.
Con relación al punto iii, en los despachos donde exista el puesto de administrador de despacho, será este quien
haga esa tarea en coordinación
con el juez tramitador.
Publíquese una
sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 25
de setiembre de 2020.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino.
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021518576 ).
CIRCULAR Nº
264-2020
ASUNTO: Lista de
abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al
18 de noviembre de 2020.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES
DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el
27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su
conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales
suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS
SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA AL 18 DE NOVIEMBRE DE
2020
Para ver
las imágenes solo en Boletín Judicial con formato
PDF
NOTAS:
* La suspensión se
mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
** La suspensión será
hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.
### (Lic. Rojas)
Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar dictada por
el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp.
00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
### (Lic. Zumbado)
Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria
penal Exp. 09-008513-0369-PE, vigente hasta que no se
dicte lo contrario.
### (Licda. Salas)
Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria
penal Exp. 06-024335-0042-PE, vigente hasta que no se
dicte lo contrario.
### (Lic. Paniagua
Mendoza) Suspensión por medida cautelar dictado por el Colegio, hasta la finalización
del respectivo expediente administrativo disciplinario.
#### (Lic. Zumbado)
Suspensión por pena privativa de libertad bajo el expediente 08-002043-0175-PE,
expediente disciplinario 162-17.
#### (Lic. Zumbado)
Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria
penal Exp. 13-000137-0622-PE, vigente hasta que no se
dicte lo contrario.
& Fe de erratas. Gaceta
110 del 08/06/2016.
&& Fe de erratas.
Gaceta 197 del 13/10/2016.
&&& Fe de
erratas. Gaceta 96 del 23/05/2017.
&&&& Fe de
erratas Gaceta 164 del 07/09/2018.
***** Suspensión por medida
cautelar decretada por el Departamento Legal.
San José, 20 de noviembre de 2020
Msc. Irving Vargas Rodríguez
Subsecretario
General a. í.
1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2021518577 ).
CIRCULAR N° 270-2020.
Asunto: Actualización de las políticas
para el tratamiento del alcoholismo
en el Poder Judicial descritas en la circular
140-2004, publicada el 03 de noviembre
del 2004, denominada “Pautas
para el tratamiento del alcoholismo
en el Poder Judicial”.
A TODOS LOS SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS,
SE LES HACE SABER QUE:
Este Consejo Superior en sesión N° 92-2020, celebrada el
22 de setiembre de 2020, artículo
XXXVI, dispuso aprobar la actualización de las políticas
para el tratamiento del alcoholismo
en el Poder Judicial descritas en la circular 140-2004,
publicada el 03 de noviembre
del 2004, denominada “Pautas
para el tratamiento del alcoholismo
en el Poder Judicial”, de
la siguiente manera:
1. Se reconoce al alcoholismo como una enfermedad incurable, pero sí tratable.
2. Debe establecerse,
mediante los Servicios de Salud, un tratamiento psicosocial para las personas que lo soliciten
o que sean referidas por el
consumo de alcohol.
3. En
la aplicación del régimen disciplinario, debe diferenciarse
entre el consumo ocasional
y la dependencia del alcohol, cuyas
características básicas han sido definidas
por el Comité de Alcoholismo
de la Organización Mundial de la Salud,
así:
“Regularidad en la bebida, tendencia irrefrenable a tomar, aumento de la tolerancia del
alcohol, síndrome de abstinencia
e intentos de evitarlo, volviendo a beber, percepción subjetiva de una necesidad compulsiva de consumir y, por último, reaparición del síntoma tras períodos de abstinencia”. (Sala Segunda, sentencia
número 182, de las 10:20 horas del 23 de marzo del 2001).
4. De previo
a aplicar el régimen disciplinario, debe procurarse que la persona servidora
judicial reciba asesoramiento,
tratamiento y rehabilitación;
para lo cual, deberá ser remitida a los Servicios de Salud, a efectos de que se les oriente sobre el tratamiento que deben recibir.
5. De previo
a considerarse la destitución
de la persona servidora en caso de reincidencia,
es importante tomar en cuenta que:
“La adicción es una enfermedad y está asociada con una tendencia natural a la recaída.
Eso no significa que
sea inevitable o apropiado tener recaídas, sino que es una realidad que sufre una persona que depende de
una determinada droga y lo mejor es aprender cómo prevenirlas. El “síndrome de Recaída” es un proceso que va desde un estado de abstinencia sostenida hasta el consumo activo, que ocurre a lo largo del tiempo y
que se manifiesta con una serie
de síntomas o cambios, propios de los antiguos patrones de conducta y pensamientos de la conducta adictiva.”
(https://www.iafa.go.cr/blog/446-como-prevenir-unrecaia-hacia-la-adiccion-le-damos-8-consejos).
6. Al existir
instancias especializadas como el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
(IAFA) y los grupos de Alcohólicos
Anónimos (AA); desde los Servicios de Salud se valorará, según la situación de cada persona usuaria, la referencia a estas organizaciones
para la atención grupal. Al
respecto, cabe indicar que en el pasado hubo convocatorias
para sesiones grupales preventivas a nivel Institucional y la respuesta de participación fue casi nula.
7. Le corresponderá a la Unidad de Atención
Psicosocial, en los casos que son referidos para atención, brindar la información solicitada en el acuerdo del Consejo Superior, sesión N°
40-2020, celebrada el 23 de abril
de 2020, artículo LXXXVII, el cual
indica remitir mensualmente
la información solicitada,
de las personas que se han enviado
para atención, según la
circular 140-2004, en apego
al documento 5893-2020 que reza:
“fecha de inicio, fecha de finalización (si la hay), y los controles seguidos por la administración
para el cumplimiento de este,
citas programadas, citas atendidas por el funcionario, ausencias justificadas e injustificadas a
las citas, médico tratante y oficina, respetando los datos sensibles del expediente médico personal, que no son de interés
para el patrono”.
San José, 10
de diciembre de 2020.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario General Interino
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021518578 ).
CIRCULAR Nº 275-2020
ASUNTO: Modificación
de las circulares 81-2005 y 212-2020 Sobre el preaviso que deben otorgar los servidores al momento de terminar la relación laboral con el Poder Judicial.
A TODOS LOS SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en
sesión N° 100-2020, celebrada
el 20 de octubre del 2020, artículo
XVI, dispuso modificar las
circulares N° 81-2005 y N° 212-2020, sobre el preaviso que deben otorgar los servidores al momento de terminar la relación laboral con el Poder Judicial, en cuanto a que los Jefes de Oficina,
como representantes mediatos del Poder Judicial en su condición
de patrono, tendrán la responsabilidad de comunicar a la
Dirección Jurídica, con copia al Consejo Superior, aquellos casos en que la ruptura intempestiva de la relación laboral haya ocasionado
perjuicios a la institución,
y no a la Dirección Ejecutiva
como se había indicado. En ese sentido se tiene por modificado el citado acuerdo y las circulares N° 81-2005 y 212-2020.
Publíquese una sola vez
en el Boletín
Judicial.
San José, de
01 de diciembre de 2020.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino.
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021518579 ).
CIRCULAR N° 276-2020
ASUNTO: Alternativa
digital brindada por el Instituto Nacional de Seguros (INS) sobre el formulario respectivo de accidente o enfermedad en línea.
A TODOS LAS JEFATURAS DE DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
104-2020 celebrada el 29 de octubre
del 2020, artículo XXIII, dispuso
comunicar a todos las Jefaturas de Despachos Judiciales del país, utilizar momentáneamente la alternativa digital brindada por
el Instituto Nacional de Seguros, la cual consiste en
llenar el formulario respectivo de accidente o enfermedad en línea,
con la opción de firma física o digital, según corresponda.
Este formulario se ubica en la página del INS y es de acceso público razón por la cual no sería requerida ninguna habilitación de usuarios, ni ningún
procedimiento adicional. El
mismo se puede acceder a través del siguiente enlace:
http://multiseguroscr.com/wp-content/uploads/2015/05/1000648-Aviso-de-Accidente-o-Enfermedad-Reclamos.pdf.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial
San José, de
1 de diciembre de 2020.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino.
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021518581 ).
CIRCULAR N° 284-2020
ASUNTO: Reiteración de la circular N° 174-2020 denominada “Competencia funcional de los Juzgados Contravencionales y Penales, tanto de turno ordinario como extraordinario, en general, para abordar las solicitudes de órdenes
de allanamiento por parte
del Ministerio de Salud”.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE CONOCEN
MATERIA PENAL Y CONTRAVENCIONAL, ABOGADOS,
ABOGADAS Y AL PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº
116-20 celebrada el 3 de diciembre
de 2020, artículo XLIX, tuvo
por conocido el oficio N°
CJP215-2020 de 23 de noviembre de 2020, de la Comisión de la Jurisdicción
Penal, a esos efectos, dispuso reiterar lo resuelto en sesión
N° 74-20, celebrada el 23 de julio de 2020, artículo XXI, en el que se acogió e hizo de conocimiento el informe N° 1057-PLA-OI-2020 del 16 de julio
de 2020 de la Dirección de Planificación,
referente a la competencia funcional de los Juzgados Contravencionales y Penales,
tanto de turno ordinario como extraordinario, en general, para abordar las
solicitudes de órdenes de allanamiento
por parte del Ministerio de
Salud. Por lo que en las causas que corresponden a una contravención, en caso de presentarse la solicitud en horario
no hábil y en fines de semana tanto en el Primer como en el Segundo Circuito Judicial de San José, deberán
ser atendidas por el Juzgado
Penal de Turno Extraordinario
de la zona correspondiente; y en
los circuitos donde no exista este tipo
de despacho (el resto del país
menos San José) se atienda
con la disponibilidad del Juzgado
Penal de cada zona, entendiendo
que el Juzgado Contravencional
no atiende disponibilidad.”
San José, 14
de diciembre de 2020.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518582
).
CIRCULAR N° 292-2020
ASUNTO: Modificación
temporal de la circular N° 84-2020 denominada “Las Secciones de Flagrancia no prestarán servicio los días feriados y asuetos, con excepción del Primer y Segundo Circuito
Judicial de San José.”
A LOS DESPACHOS JUDICIALES
DEL Y AL PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión No.
119-20 celebrada el 15 de diciembre
de 2020, artículo LXXXVII, dispuso
modificar únicamente por el
cierre colectivo 2020-2021,
la circular 84-2020 del 29 de abril de 2020, en el sentido de que se habilitan durante el cierre colectivo, días feriados y asuetos, el desarrollo de juicios ordinarios con recurso de flagrancia, de conformidad con
los lineamientos indicados en el “Escenario A” del oficio N° 2028-PLA-EV-2020 del 14 de diciembre
de 2020, emitido por la Dirección
de Planificación, en donde indica que se efectúan juicios unipersonales, uno por
día, con la asistencia de una Jueza
o Juez, una Fiscala o
Fiscal y una Defensora o Defensor Público,
en el entendido de que el
resto del equipo de trabajo
de flagrancia estaría en temas propios
de ese procedimiento especial, sin provocar ninguna afectación, cubriendo con
personal exclusivo de flagrancia.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 18
de diciembre de 2020.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General Interino.
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021518583 ).
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro
de la acción de inconstitucionalidad
número 20-021844- 0007-CO que promueve
Secretario General de la Asociación
Nacional de Empleados Públicos
y Privados, se ha dictado la resolución
que literalmente dice: «Sala Constitucional
de La Corte Suprema de Justicia. San José, a las dieciséis
horas veintidós minutos del
siete de enero de dos mil veintiuno./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por David Esteban Estrada Zeledón,
cédula de identidad N° 1-1370-0065, en
su condición de apoderado especial judicial de Albino Vargas Barrantes, cédula de identidad N° 1-0457-0390, en
su condición de Secretario General de la Asociación
Nacional de Empleados Públicos
y Privados (ANEP), cédula jurídica N° 3-002-045185, para que se declaren inconstitucionales los artículos 2 y 3 de la Ley N° 9918, denominada “Reforma
Ley de Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor”, publicada en La Gaceta N° 275, Alcance N° 305, del 18 de noviembre
de 2020. Esto, por estimarlos
contrarios al artículo 57
de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días al Procurador
General de la República y al Presidente
de la Asamblea Legislativa.
La norma se impugna en cuanto el artículo
2 de la Ley N° 9918, reformó los párrafos segundo y tercero del artículo 44 ter de la Ley N° 7472, denominada “Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor”. Así, la letra del artículo reformado es la siguiente: “Artículo 44 ter- Derecho del trabajador consumidor financiero. Los trabajadores tienen derecho a solicitar al patrono la deducción de las cuotas para el pago de sus créditos, siempre que exista acuerdo de voluntades entre el trabajador y
la entidad acreedora, hasta
el límite inembargable. /
Los patronos no podrán discriminar ni dejar de aplicar las deducciones al salario de las cuotas debidamente autorizadas previamente por el trabajador, para el pago de las operaciones financieras de crédito, voluntariamente contraídas por este o para el
pago de su afiliación a organizaciones
de base asociativa social cuyo
fin no es el lucro, respetando
el derecho y la libertad de contratación
y de asociación del trabajador
(…).” (el subrayado corresponde
a lo impugnado en esta acción). También
cuestiona la constitucionalidad
del segundo párrafo del artículo 3 de la Ley N° 9918, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 3- Se adiciona un transitorio al artículo 44 ter de la Ley 7472, Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, de
20 de diciembre de 1994. El texto
es el siguiente: / Transitorio-
Las condiciones sobre la
forma de pago establecidas en los contratos de todas aquellas operaciones de crédito vigentes antes de la entrada en vigencia de la Ley 9859, Adición
de los Artículos 36 bis, 36 ter,
36 quater, 44 ter y de los Incisos g) y h) al Artículo 53, y
Reforma de los Artículos 44
bis y 63 de la Ley 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de
diciembre de 1994, deberán seguir siendo deducidas
de los salarios y las pensiones
de los trabajadores y jubilados,
según corresponda, de acuerdo con los términos convenidos y autorizados por los deudores y las entidades oferentes de crédito. Dicha condición estará vigente hasta la cancelación de la operación crediticia”. Manifiesta que el principal fundamento de esta acción se encuentra en el artículo Firmado digital de:57 de la Constitución
Política, el cual dispone
el derecho fundamental de los trabajadores a percibir un salario mínimo, el espíritu de la norma es la procura de condiciones mínimas de bienestar humano y subsistencia digna, lo cual debe ser garantizado por el
Estado. Considera que esa norma constitucional es violentada por los artículos aquí impugnados, pues abiertamente permiten que el salario mínimo de los trabajadores sea cedido a las instituciones crediticias, indiferentemente de si esto implica
un deterioro de las condiciones
socioeconómicas de los trabajadores
deudores. La cesión total
del salario de una persona trabajadora,
que permiten las normas accionadas, puede implicar que esta se quede sin los suficientes ingresos para sufragar su propia subsistencia
de una manera digna y puede conllevar a que dicha persona sufra hambre. Señala que cuando normas como
los artículos 2 y 3 de la Ley N° 9918 permiten que el salario de los trabajadores deudores sea cedido hasta en el límite inembargable
dispuesto por el salario mínimo, se pone en riesgo el bienestar humano socioeconómico de las
personas, que son expuestas a pasar necesidades en beneficio del pago de sus deudas. Aduce que la cesión
del salario que dispone el artículo
44 ter de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, es la herramienta legal utilizada por instituciones financieras para asegurarse el pago de deudas, sin necesidad de acudir a procesos de cobro judicial ni que se dicte un embargo de salario en contra de la parte deudora. Además, resulta mucho más efectivo como herramienta de cobro cuando permite
exceder el límite inembargable dispuesto por el salario mínimo. Señala que, lo anterior, resulta en detrimento del bienestar humano de las personas trabajadoras deudoras, pues son expuestos a cobros excesivos sin la posibilidad de defenderse en un proceso judicial. Explica que, actualmente, los rebajos de planillas son solicitados por las instituciones
financieras a los patronos
sin mediar intervención de los trabajadores deudores, lo que violenta su posibilidad
de defenderse contra los cobros
y, peor aún de percibir un salario mínimo que les permita garantizarse condiciones mínimas de vida. Indica que la situación expuesta no es nueva, pues la cesión de salario ha sido utilizada por las instituciones crediticias desde hace varios años,
por lo que la disposición legal del transitorio al artículo 44 ter de la Ley N° 7472, viene a convalidar la lesión al derecho al salario mínimo de los trabajadores deudores que se ha venido practicando desde entonces. Explica que el artículo 172 del
Código de Trabajo establece
la inembargabilidad del salario
mínimo de los trabajadores
y el artículo 174 dispone que la inembargabilidad del salario mínimo aplica igualmente para la cesión
de salario. Aduce
que esas normas del Código
de Trabajo resultan especialmente importantes para la
presente discusión, toda vez que garantizan la inembargabilidad del salario mínimo de las personas trabajadoras
en concordancia con el
numeral 57 constitucional. La normativa
laboral igualmente pretende proteger que a los trabajadores deudores se les garanticen condiciones mínimas para una subsistencia digna y bienestar socioeconómico. Las normas accionadas, por el contrario, ponen en riesgo
las posibilidades de las personas trabajadoras
de contar con condiciones mínimas para subsistir, al permitir y convalidar las cesiones de salario que sobrepasen el límite inembargable de salario mínimo, indiferentemente de si la persona contará con ingresos suficientes para una existencia digna y bienestar socioeconómico. Por ende, considera que las disposiciones
impugnadas son ilegales e inconstitucionales. Agrega que la
Procuraduría General de la República
se ha pronunciado recientemente
sobre el tema en cuestión, mediante
el dictamen N° C-078-2020. Asimismo,
señala que la protección
del salario mínimo también ha sido plasmada en tratados
internacionales ratificados
por el Estado costarricense, entre estos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales del
16 de diciembre de 1966, ratificado
por la Asamblea Legislativa
por Ley N° 4229 de 11 de diciembre de 1968, en su artículo 7. De esa norma se extrae
que el derecho fundamental del trabajador
a una remuneración salarial
tiene la finalidad de garantizarle condiciones de existencia dignas para el ser humano y su núcleo
familiar. Dicho principio se ve
también reflejado en el preámbulo de la citada norma internacional,
donde se reconoce que los
derechos dados por el pacto se derivan
de la importancia de la dignidad
humana y que al ser humano
se le debe librar del temor
y la miseria, en el respeto universal y efectivo de
los derechos y libertades humanas.
Alega que, en el caso concreto, los artículos 2 y 3 de la Ley N° 9918, atentan directamente contra los principios
expuestos. Como lo expone
la norma internacional, proteger la dignidad humana a través de la garantía a un salario mínimo es, además, proteger la libertad del ser humano, pues la persona trabajadora deudora no es del todo libre si debe sacrificar sus condiciones de existencia digna y someterse a la miseria. Aduce que es precisamente esto último lo que sucede cuando el ordenamiento jurídico costarricense permite y convalida que los trabajadores cedan su salario
mínimo en favor del pago de operaciones crediticias. Considera que resulta a todas luces improcedente que en un Estado Social de Derecho como
lo es Costa Rica, se despoje económicamente
al ser humano trabajador
del derecho a una remuneración salarial mínima que le garantice condiciones mínimas de existencia digna, en beneficio de la cancelación de operaciones crediticias y del lucro de las instituciones financieras. Se trata de una ponderación de intereses donde se pone en juego la dignidad
y la integridad humana si no se protege la inembargabilidad
del salario mínimo de los trabajadores deudores. Igualmente, menciona que la protección
internacional al derecho fundamental a un salario mínimo también
ha sido declarada
por convenios de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT) y que han
sido ratificados por el
Estado costarricense. Por ejemplo,
el Convenio de la OIT C095, titulado “Convenio
sobre la protección del salario” de 1949, ratificado por
el Estado costarricense desde
el 02 junio 1960, artículo
10. En concordancia con lo fundamentado en esta acción de inconstitucionalidad, la normativa
internacional expone que se
debe de limitar de embargo o cesión,
la proporción del salario
que permita al trabajador garantizar su mantenimiento
y el de su familia. Por otro lado, el Convenio
de la OIT C131, titulado “Convenio
sobre la fijación de salarios mínimos” de 1970, ratificado en Costa Rica desde el 8 junio de 1979, expone en sus numerales
2 y 3, sobre la importancia
y protección del salario mínimo de los trabajadores. El artículo 2 del Convenio 131 manifiesta que la protección del salario mínimo es absoluta y, por ende, este no debe ser reducido bajo ningún supuesto, así como que violentar
dicha disposición implica la responsabilidad penal
y de diversa naturaleza de quien lo aplica. En su criterio,
esto quiere decir que, precisamente la conducta que actualmente permite el ordenamiento jurídico costarricense a través de las normas accionadas, de permitir la cesión del salario mínimo, debería por el contrario ser criminalizada, esto por cuanto reduce el salario mínimo de los trabajadores deudores y eso produce, como se ha desarrollado en la presente acción, una agresión a la dignidad y la integridad humana, por privar a las personas de condiciones
mínimas que garanticen su subsistencia. Además, el artículo 3 del Convenio 131 reitera que la trascendencia del salario mínimo legal es la satisfacción
de las necesidades básicas
del trabajador y su familia frente a los costos de vida del sistema económico nacional. Se revela que el espíritu del derecho fundamental al salario
mínimo es contenido en garantizarle al ser humano las condiciones mínimas de bienestar y subsistencia digna, lo que resulta violentado por las disposiciones de las normas accionadas, que habilitan y convalidan a través de la cesión del salario mínimo, el sacrificio de este derecho en favor del pago de las operaciones crediticias y el lucro de las instituciones financieras. Señala que previo a la publicación de la Ley N° 9918, concretamente, sus artículos 2 y 3, la Ley N° 7472 se encontraba en perfecta armonía con el Código de Trabajo
y la Constitución Política, garantizando
el resguardo al salario mínimo de los trabajadores deudores y velando porque estos contaran
con condiciones mínimas de bienestar y existencia digna, pero lamentablemente
la vida jurídica de dicha norma se extinguió al cabo de un par de
meses y en su lugar fue remplazada
por las normas accionadas
que, por el contrario, atentan
contra la ordenamiento jurídico
constitucional y las condiciones
mínimas de subsistencia de
las personas trabajadoras. Con base en lo anterior, el accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad
de los artículos 2 y 3 de la Ley N° 9918 titulada “Reforma
Ley de Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor”, de manera que se eliminen las disposiciones que permiten y convalidan la cesión del salario mínimo de los trabajadores deudores. De manera que el artículo 44 ter de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa efectiva del Consumidor se lea en los términos que originalmente se había dispuesto. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79.
La legitimación de la parte
accionante proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, toda vez que representa el interés colectivo de las personas
agremiadas a la Asociación
Nacional de Empleados Públicos
y Privados (ANEP). Publíquese por tres
veces consecutivas un aviso
en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: la publicación prevista en el numeral 81 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional
tiene por objeto poner en conocimiento
de los tribunales y los órganos
que agotan la vía administrativa, que la demanda de
inconstitucionalidad ha sido
establecida, a efectos de
que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho
pronunciamiento del caso. De este
precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende
la eficacia y aplicabilidad
en general de las normas.
La segunda, es que solo se suspenden
los actos de aplicación de
las normas impugnadas por
las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía
administrativa, pero no su vigencia y aplicación
en general. La tercera es
que-en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre
en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véanse votos Nº 537-91,
2019-11633, así como resoluciones dictadas en los expedientes números 2019-11022, 19-006416 y 19-015543 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en
los que se discuta la aplicación
de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin
de coadyuvar en cuanto a su procedencia
o improcedencia, o para ampliar,
en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81
y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando Castillo Víquez, Presidente. ».
San José, 08
de enero del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario a. í.
O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021518167 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Para ver
las imágenes solo en Boletín Judicial con formato
PDF
1 vez.—( IN2021517791 ).
HACE SABER
A Jorge
Arturo Arce Lara, mayor, notario público,
cédula de identidad N° 1-732-397, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial N°
20-000244-0627-NO, establecido en
su contra por Dirección
Nacional de Notariado, se han
dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las trece
horas y cuarenta minutos
del veinticuatro de abril
de dos mil veinte. Se tiene
por establecido el presente
proceso disciplinario
notarial de Dirección Nacional de Notariado
contra Jorge Arturo Arce Lara, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos
58 y 59 de la citada Ley). En
el caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la
diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la
persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más
ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular
o un correo electrónico”, siendo mucho mejor
señalar las dos alternativas
a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de Nacimiento. d) Profesión
u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. Notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación,
mediante cédula y copias de
ley, lo cual se hará por
medio de la Oficina de Notificaciones
Judiciales del Primer Circuito
Judicial de San José quienes podrán
notificarle en San José, Pavas, de la Embajada de EEUU,
200 metros oeste, 300 metros norte
y 50 metros este. De no ser ubicado
en esa dirección
se ordena notificar en San José, Escazú, San Rafael, portón principal C.R Country Club 100 metros al sur, 300
metros oeste y 100 metros sur. En
su defecto, se ordena realizar la notificación mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de Alajuela en Alajuela, La Garita, Cortijo La Garita, Los Llanos.
Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722,
y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional
de Notariado a través de la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San
Pedro, costado oeste del
Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse
en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años
o el mismo denunciado, y
que, si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra
persona, de conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de
la Ley N° 8687, procédase a realizar
consulta en la página
digital del Registro Civil sobre
el domicilio registral de la parte
denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad
de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso
de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese.
Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza.” y “Juzgado Notarial. San José, a las quince horas y treinta y ocho minutos del quince de diciembre
de dos mil veinte. En vista
de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a)
Jorge Arturo Arce Lara, la resolución dictada a las trece horas cuarenta minutos del veinticuatro de abril del dos mil
veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 10 y 11, así como las actas de notificación de folios 16, 21 y 28), y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 29 al 33), de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado(a) que los hechos
que se le atribuyen son todos
aquellos descritos en el líbelo de denuncia, que es oficio 035-2020
del 02 de marzo del 2020 visible a folios
9-10 del expediente que se encuentra
en el Juzgado Notarial. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin
de que se le nombre un defensor
público al denunciado(a)
Jorge Arturo Arce Lara, cédula de identidad
1-732-397. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero,
Jueza”
San José, 15
de diciembre del 2020.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza Tramitadora
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021518171 ).
A: Raquel Núñez González, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 4-164-379, de demás
calidades ignoradas; Que en Proceso Disciplinario
Notarial número 20-000324-0627-NO, establecido en su contra por Hellen María Quirós
Jiménez, se han dictado las
resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial. A
las seis horas y veintitrés minutos
del veintisiete de abril de
dos mil veinte. Se tiene
por establecido el presente
Proceso Disciplinario
Notarial de Hellen María Quirós Jiménez contra Raquel
Núñez González y Mónica Rodríguez Campos, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo
debe informar respecto de
los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos
58 y 59 de la citada Ley). En
el caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la
diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la
persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio
de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor
señalar las dos alternativas
a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación,
mediante cédula y copias de
ley, lo cual se hará: 1) a
la notaria Raquel Núñez González, por medio de La Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José, Tibás, San Juan, costado noreste del parque arriba de Oficinas Fonseca. O
bien en, San José, San Juan, Tibás,
del Estadio Municipal 200 metros norte y 25 oeste casa blanca. 2) A la
notaria Mónica Rodríguez Campos por medio de La Oficina
de Comunicaciones Judiciales de Heredia quienes podrán notificarle en Heredia, Heredia,
175 metros al norte Cantina de Mulo.
O bien en, Heredia, Heredia, calle
10 ave central y 2 de COOPEANDE 600 metros oeste, 25 metros este, 2 plantas Terra. Tome nota la parte
denunciada que, de conformidad
con lo dispuesto por la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en votos 265-2012
y 70-2015, es obligación de los notarios
que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto
a las direcciones de oficina
y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional
de Notariado a través de la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San
Pedro, costado oeste del
Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso.
Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier
persona que aparente
ser mayor de quince años o el mismo
denunciado, y que, si
la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario
y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. De conformidad
con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad
de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso
de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese.
Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza.-” y “Juzgado Notarial. San José
a las ocho horas y dos minutos
del cuatro de diciembre de
dos mil veinte. En vista de
que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada
Raquel Núñez González, la resolución
dictada a las seis horas veintitrés
minutos del veintisiete de abril del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 13 y
17, así como las actas de notificación de folios
28 y 35), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 37), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber a la denunciada que los hechos
que se le atribuyen son aquellos
que fueron relatados por la
parte denunciante en los términos del escrito inicial de denuncia, visible a folios 11 y 12 del expediente.
Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin
de que se le nombre un(a) defensor(a)
público(a) a la denunciada
Raquel Núñez González, cédula de identidad
4-164-379. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero,
Jueza-”. Se publicará por
una vez en el Boletín Judicial.
San José, 04
de diciembre del 2020
Dra.
Ingrid Palacios
Jueza
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021518172 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 14-000636-0627-NO, de Marcia
Solano Sanadria contra Susana Chaves Cortés (cédula de identidad
N° 1-0833-0843), este Juzgado
mediante Sentencia de Primera Instancia
291-2020 de las seis horas y cuarenta minutos del siete de mayo del dos
mil veinte (folios 86 al 90), en
vista que se encuentra firme
se dispone comunicar al citado
Notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial,
sanción que se mantendrá en el tiempo hasta que realice la inscripción respectiva. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado
Notarial.
San José, catorce de octubre del dos mil veinte.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza Tramitadora
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—
( IN2021518181 )
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, que en
el Proceso Disciplinario
Notarial N° 16-000255-0627-NO, de Andrés José Rodríguez Pérez contra Moisés Bedoya Arce (cédula de identidad
3-301-448), este Juzgado mediante resolución N° 495-2020
de las seis horas cincuenta y ocho
minutos del doce de agosto del dos mil veinte, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial,
de conformidad con el artículo
161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.
San José, 06
de octubre del 2020.
Dra.
Ingrid Palacios Montero
Jueza
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021518182).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, que en
el Proceso Disciplinario
Notarial N° 16-000264-0627-NO, de Carlos Alberto Alvarado Solís contra Héctor Ricardo Cisneros Quesada, (cédula de identidad N° 1-714-183), este juzgado mediante resolución N°
153-2020 de las doce horas cincuenta
y seis minutos del veintisiete
de febrero del dos mil veinte
(folio 91), confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto 156-2020 de las catorce
horas del dieciocho de setiembre
del dos mil veinte (folio 106) dispuso
imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de tres años y un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161
del Código Notarial.
San José, 23
de octubre del 2020.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021518183 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, que en
el Proceso Disciplinario
Notarial N° 16-001085-0627-NO, de Dirección Nacional
de Notariado contra Rodrigo Carazo Zeledón (cédula de identidad
1-363-910), este Juzgado mediante resolución N° 511-2020
de las ocho horas veinte minutos del veinte de agosto del dos mil veinte (folio
70), dispuso imponerle a la
parte denunciada la corrección disciplinaria de cuatro años y cinco
meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado
notarial. Notifíquese.
San José, 06
de octubre del 2020.
Dra.
Ingrid Palacios Montero
Jueza
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021518184 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la
ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 17-000416-0627-NO, de Tribunal Penal Primer Circuito
Judicial de San José contra Ismael Enrique Zumbado Solano (cédula de identidad
1-0521-0900), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 429-2020 de las seis horas y treinta y uno minutos del
veinte de julio de dos mil veinte (folios 58 al 62), en vista que se encuentra
firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de
veintiún años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho
días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial
San José, catorce de octubre del dos mil veinte.
Dra.
Ingrid Palacios Montero
Jueza
Tramitadora
1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2021518185 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, que en
el Proceso Disciplinario
Notarial N° 17-000484-0627-NO, de Jeanette
Villalobos Espinoza contra Mayra Trejos Salas, (cédula de identidad N° 1-592-424),
el Tribunal Disciplinario Notarial mediante resolución N° 151-2020
de las catorce horas treinta
y un minutos del cuatro de setiembre del dos mil veinte
(folio 65), modificó la sentencia
de primera instancia y dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá
vigente hasta que le devuelva
a la quejosa la suma de
seis millones quinientos
mil colones por concepto de
daños y como perjuicios los intereses calculados al tipo legal conforme los certificados de depósito a seis meses plazo del
Banco Nacional de Costa Rica, según lo dispuesto en el artículo 1163 del Código Civil, del período
comprendido entre el diecisiete
de noviembre del dos mil dieciséis
hasta el día de su efectivo
pago. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial
de conformidad con el artículo
161 del Código Notarial.
San José, 23
de octubre del 2020.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021518186 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 17-000854-0627-NO, de Arturo Valenciano Vargas contra
Rafael Rodríguez González (cédula de identidad 4-138-085), este Juzgado
mediante resolución N° 543-2020 de las ocho horas un
minuto del treinta y uno de agosto del dos mil veinte (folio 44), dispuso
imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de seis meses de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el
artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese
San José, 07 de octubre del 2020.
Dra.
Ingrid Palacios Montero
Jueza
1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2021518187 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 17-000946-0627-NO, de Registro Civil contra José Miguel León Hidalgo, (cédula de identidad 303020564), este juzgado mediante sentencia de primera instancia N° 579-2020 de las siete
horas veinticinco minutos
del diecisiete de setiembre
de dos mil veinte (folios 26 al 28), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 18
de noviembre del 2020.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021518188 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 18-000236-0627-NO, de Registro Civil contra Javier Elmer Turcios Velásquez,
(cédula de identidad N° 8-0064-0861), este juzgado mediante
sentencia de primera instancia N° 431-2020 de las seis horas y cincuenta y ocho del veinte de julio de dos mil veinte (folios 23 al 26), en
vista que se encuentra firme
se dispone comunicar al citado
notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión
en el ejercicio de la función notarial, por la presentación
extemporánea de un matrimonio civil por él autorizado. Rige ocho días naturales después
de su publicación en
el Boletín Judicial.
San José, 14
de octubre del 2020.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza Tramitadora
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021518190 ).
A: Miguel
Eduardo Cervantes Mora, mayor, notario público, cédula de identidad N°
1-660-484, de demás calidades
ignoradas; que en Proceso Disciplinario Notarial N°
19-000695-0627-NO, establecido en
su contra por Dirección
Nacional de Notariado, se han
dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las catorce
horas y treinta y tres minutos del diecisiete de julio de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección
Nacional de Notariado contra Miguel Eduardo Cervantes
Mora, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo
debe informar respecto de
los hechos denunciados mediante oficio N° 141-2019 de fecha 11 de junio del 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo,
se le previene que, dentro del plazo
citado, debe indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación
no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José, (tercer piso
del edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en la casa
de habitación de la parte denunciada ubicada en Desamparados, San Miguel, contiguo
a Maxi Mercado, para lo cual se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Tercer Circuito
Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Zapote, de Radio Omega, 100 metros al norte y 75 metros al este, Edificio Jurys Asesores, por
medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de San José. En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de
realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora” y “Juzgado Notarial. San José, a las dieciséis
horas y veinticinco minutos
del tres de diciembre de
dos mil veinte. En vista de
que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Miguel
Eduardo Cervantes Mora, la resolución dictada a las catorce horas treinta y tres minutos del diecisiete de julio del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folios 35 y
52, así como las actas de notificación de folios
45, 49, 50, 51, 56 y 65), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 67), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicar á por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado que los hechos
que se le atribuyen son la aparente
existencia de una condena impuesta mediante sentencia firme desde el 09 de mayo del 2019 por los delitos
de estafa mayor y falsedad ideológica. Conforme lo dispone
el citado numeral, comuníquese
esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado Miguel
Eduardo Cervantes Mora, cédula de identidad N°
1-660-484. Notifíquese.
San José, 03
de diciembre del del 2020.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza Tramitadora
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021518191 ).
A: Oscar
Rafael Mata Muñoz, mayor, notario público,
cédula de identidad N° 1-759-276, de demás calidades ignoradas; que en Proceso Disciplinario Notarial N°
19-000934-0627-NO, establecido en
su contra por Registro
Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las
once horas y treinta y tres
minutos del diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve.
Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Registro
Civil contra Oscar Rafael de Los Ángeles Mata Muñoz, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo
debe informar respecto de
los hechos denunciados mediante oficio N°
O-IFRA-553-2019 de fecha 21 de agosto
del 2019 y ofrecer la prueba
de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José, (tercer piso
del edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07, celebrada el 18
de octubre del 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San Pedro de Montes de Oca, 200 metros sur y 200 este de la Universidad Latina CENTRALEX, o bien en Curridabat, de Momentum Pinares,
300 metros al este, para lo cual
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, (Goicoechea).
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora” y “Juzgado Notarial. San José a las diecisiete
horas y veintitrés minutos
del quince de diciembre de dos mil veinte. En vista de que han sido fallidos
los intentos por notificarle
al Licenciado Oscar Rafael Mata Muñoz, la resolución dictada a las once
horas treinta y tres minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 6 vuelto, 7 y 17), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 35), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicar á por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado(a) que los hechos
que se le atribuyen son aquellos
que se encuentran relatados
en el escrito inicial de denuncia, que es oficio O-IFRA-553-2019 del 21 de agosto
del 2019, visible a folio 5 del expediente disciplinario que se encuentra en el Juzgado Notarial. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin
de que se le nombre un defensor
público al denunciado Oscar
Rafael Mata Muñoz, cédula de identidad N° 1-759-276. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”.
San José, 15
de diciembre del 2020.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza Tramitadora
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021518197 ).
A Sergio Eduardo Víquez Jiménez, mayor, notario público, cédula de
identidad número 1-552-442, de demás calidades ignoradas; Que en Proceso
Disciplinario Notarial número 19-000964-0627-NO establecido en su contra por
Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “ Juzgado Notarial. A las quince horas y tres minutos del
cuatro de octubre de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Sergio Eduardo de Jesús
Víquez Jimenez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro
de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio
número O-IFRA-565-2019 de fecha 28 de agosto del año 2019 y ofrecer la prueba
de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los
medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender
notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se
producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación
automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las
listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los
días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153
del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea
personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se
debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada
ubicada en San Jose, catedral, avenida central entre calles 5 y 7, Edificio
Primavera, cuatro piso, oficina uno, por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José.
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial
de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Notifíquese.
Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora” y “Juzgado Notarial. San José
a las once horas y cincuenta y seis minutos del diez de noviembre de dos mil
veinte. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al
Licenciado Sergio Eduardo Víquez Jimenez, la resolución dictada a las quince
horas tres minutos del cuatro de octubre del dos mil diecinueve en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 3 vuelto y 11,
así como las actas de notificación de folios 10, 17 y 22), y siendo que no
tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 24), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le
atribuyen son la supuesta presentación extemporánea del matrimonio entre José
de La Trinidad Ampiez Cortez y María Luisa Espinoza
Blanco, realizado el 03 de agosto del 2019 pero ingresado al Registro Civil el
20 de agosto del 2019. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Sergio Eduardo Víquez Jimenez, cédula de identidad 1-552-442. Notifíquese. Se
publicará por una vez en el Boletín Judicial.”
San José, 10 de noviembre del 2020
Dra.
Ingrid Palacios Montero
Jueza
1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2021518198 ).
A Johnny
Hernández González, cédula de identidad N°
2-0389-0922, que el proceso disciplinario
notarial 19-001268-0627-NO establecido en su contra por el Eva Caldera Masís, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:” Juzgado Notarial. A las dieciséis horas y treinta y tres minutos del veinticinco de noviembre de dos
mil diecinueve. Se tiene
por establecido el presente
Proceso Disciplinario
Notarial de Eva Caldera Masís contra Johnny Romualdo de Jesús Hernández González, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo
debe informar respecto de
los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
Civil, g) Número de cédula, h) lugar
de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Alajuela, cantón Central, 125
metros este de la Cruz Roja,
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela.
La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Alajuela, cantón Central, 100
metros oeste de la Farmacia
Fishel del Este, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio Sigma, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado
y Registro Civil. Conforme
al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo,
remita copia literal certificada del poder en que así conste.
Notifíquese. Licda. Melania
Suñol Ocampo, Jueza.” y la resolución “Juzgado Notarial. San
José a las trece horas cincuenta
y tres minutos del catorce de diciembre del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Johnny
Hernández González, la resolución dictada
a las dieciséis horas y treinta
y tres minutos del veinticinco de noviembre de dos
mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado
en el Registro Civil (ver folios 7 y 8 vuelto), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (
folios 27 al 29 ), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber a la denunciado que los hechos
que le atribuye Eva Caldera Masís son: “La no inscripción de un derecho a su nombre, de 220 metros cuadrados
de la finca partido de Alajuela, folio real matricula
número 566039, que pertenece
a Caballo Loco Alajuela S.A., mismo que consta en la escritura
pública número 96, otorgada por el notario Johnny
Hernández González el día dieciocho de julio del 2018.” Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese
esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público a la denunciado Johnny Hernández González, cédula de identidad N° 2-0389-0922. Notifíquese.
San José, 14
de diciembre del 2020.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021518199 ).
A Henry
Sandoval Gutiérrez, mayor, notario público, cédula de identidad número 6-095-934, de demás calidades ignoradas; Que en Proceso Disciplinario
Notarial número 19-001455-0627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas y cuarenta y siete minutos del quince de enero de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro
Civil contra Henry Sandoval Gutiérrez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-939-2019 de fecha 13 de diciembre del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (Tercer Piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u Oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado Civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
Se ordena notificar al notario denunciado Henry Sandoval
Gutiérrez en la dirección:
San José, Catedral, calle 17, av. 2 y 6, casa 233, a través
de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de San José. En caso de no ser habido, notifíquese en su casa de habitación: San José, Central, Hatillo, Hatillo 4, Escuela Pacífica Fernández,
800 s. casa N°
25, a través de la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Tercer
Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio Sigma, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado
y Registro Civil. Conforme
al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página
web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora.” y “Juzgado Notarial. San José a las trece
horas y cuarenta y uno minutos
del quince de diciembre de dos mil veinte. En vista de que han sido fallidos
los intentos por notificarle
al Licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, la resolución dictada a las diez horas cuarenta y siete minutos del quince de enero del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folios 27, 28
y 48, así como las actas de notificación de folios
35, 41, 45 y 54), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 55), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado(a) que los hechos
que se le atribuyen son descritas
por la parte denunciante en el escrito inicial
de denuncia, que es oficio
O-IFRA-939-2019 del 13 de diciembre del 2019, visible
a folio 25 del expediente que se encuentra
a disposición para consulta en
el Juzgado Notarial. Conforme
lo dispone el citado numeral, comuníquese
esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado Henry Sandoval Gutiérrez, cédula de identidad 6-095-934. Notifíquese.
Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 15
de diciembre del 2020.
Ingrid
Palacios Montero,
Jueza Tramitadora.
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021518200 ).
Se cita
y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de
Manuel Antonio Jiménez Guido, quien fue mayor, educador pensionado, vecino de Pérez Zeledón, falleció el 12 de agosto 2020,
con cédula de identidad
ocho-cero cero veinticinco-cero
cuatrocientos sesenta y ocho (8-0025-0468), se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N°
20-000436-1125-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000436-1125-LA. Promovente María Isabel Camacho Hidalgo.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Laboral), 05 de enero del 2021.—Msc. Norman
Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021518174 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Manuel Chinchilla Calvo con cédula de identidad
1-0327-0901, quien era mayor de edad,
con 72 años al momento del fallecimiento, viudo, vecino de San José, Tres Ríos, Barrio Río Azul, primaria incompleta. Quién Falleció en San José, en el Hospital San
Juan de Dios el 17 de mayo del 2017, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Pago Sector Privado bajo el Número
20-000467-0942-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000467-0942-LA. Por a favor de.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Laboral), 08 de enero del año 2021.—Licda. Brenda Celina
Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021518175 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Raúl Isidro Espinoza González con cédula
de residencia 155806474422, quien era mayor de edad, con 55 años al momento del fallecimiento, soltero, vecino de Liberia, Barrio Rojas Chávez, Guanacaste, secundaria completa. quién falleció en Liberia, en el Hospital
Enrique Baltodano el 28 de octubre
de 2020, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Pago Sector Privado bajo
el Número 20-000469-0942-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-000469-0942-LA. Por a favor de.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 08 de enero del año 2021.—Licda. Brenda Celina
Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021518176 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marvin Eduardo Carballo Mora con cédula
de identidad número
0203770278, fallecido el 08 de febrero
del año 2019, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el Número 20-001386-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001386-0639-LA. Promovido por Hazel Andrea Carballo Porras a favor de
Marvin Eduardo Carballo Mora.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 02 de noviembre del año 2020.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021518177 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Gerardo Alvarado Bonilla, mayor, casado, cédula N° 2-0442-0893, fallecido
el 27 de agosto de 2002, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las Diligencias Consignación
de Prestaciones, bajo el número
20-001547-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Exento
de pago, en razón del principio de gratuidad
que rige esta materia. Expediente N°
20-001547-0639-LA. Por el fallecimiento de Luis
Gerardo Alvarado Bonilla a favor de María Rosa González Campos.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 07 de diciembre del año 2020.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021518178 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Rubén Araya Ruiz, N° 0104780240, quien fue mayor, soltero, no laboraba y falleció el 01 de agosto del año 2011, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las Diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Privado bajo el N° 20-001616-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001616-0639-LA. Gestionante Yaimi
Araya Solís, a favor de fallecido Rubén
Araya Ruiz.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 10 de diciembre del 2020.—Lic. Ronny Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021518179 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de María Benigna Bustos Barrantes, 0501910986, fallecido
el 07 de noviembre del 2007, se consideren
con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el N° 20-001675-0505-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-001675-0505-LA. Proceso de Consignación
de Prestaciones de Trabajador
Fallecido promovido por
Luis Arturo Centeno Bustos, cédula de identidad N°
1-1169-407, a favor de María Benigna Bustos Barrantes.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de noviembre
del 2020.—Msc. Elena Alfaro Ulate,
Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-2020.—( IN2021518279 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Enrique Perera
Vásquez, mayor, cédula de identidad número 0103910918, fallecido el
14 de junio del año 2014,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 20-001706-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-001706-0505-LA. Proceso de consignación
de prestaciones de trabajador
fallecido promovido por
Flory Cecilia Camacho Alfaro a favor de Gerardo Enrique Perera
Vásquez.—Juzgado de Trabajo
de Heredia, 17 de noviembre del año 2020.—Msc. Kattia Priscilla
Castro Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518280 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Cecilia María Cortés Campos, cédula de identidad N° 0401041205, fallecido
el 23 de setiembre del 2020, se consideren
con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de Consig.
Prest. Sector Privado bajo el N° 20-001713-0505-LA,
a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-001713-0505-LA. Proceso de consignación
de prestaciones de trabajador
fallecido promovido por Víctor Hugo de Jesús López Murillo, cédula de identidad n° 0401180236, a favor de Cecilia María Cortés Campos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 17 de noviembre del 2020.—Msc. Kattia
Priscilla Castro Calvo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-2020.—( IN2021518281 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Rosa María del Socorro Zamora González,
cédula de identidad N° 0400800509, quien, fallecido el 18 de enero del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 20-001729-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-001729-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 23 de noviembre
del año 2020.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518282 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Eli Ramón de Jesús Carvajal Morales, quien
fue mayor, viudo de sus primeras nupcias, pensionado, con
cédula de identidad N° 0400740885, y falleció el 01 de diciembre del año 2019, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 20-001798-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-001798-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 07 de diciembre
del año 2020.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518283 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yehudin Salguero Miranda 0602780904, fallecido el 15 de
diciembre del año 2016, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Número
20-001801- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001801-0505-LA. Proceso de Consignación de
Prestaciones de Trabajador Fallecido promovido por María Odilie
de los Ángeles Barrantes Rojas cédula de identidad 0602030275 a favor de Yehudin Salguero Miranda.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 01 de diciembre del 2020.—Msc.
Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021518284 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Manuel Antonio Arguedas Ramírez, mayor, soltero,
cédula de identidad N° 0400960450, fallecido el 26 de noviembre del
2018, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el N° 20-001855-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-001855-0505-LA, proceso de consignación
de prestaciones de trabajador
fallecido promovido por María Lucrecia de Jesús Arguedas Ramírez, cédula de identidad N°
0401210302, a favor de Manuel Antonio Arguedas Ramírez.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 10 de diciembre
del 2020.—Msc. Elena Alfaro Ulate,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-2020.—( IN2021518285 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Bernardo Ángel
de Jesús Sanchez Solano, mayor, cédula de identidad
N° 0105260557, fallecido el 23 de noviembre
del año 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 20-001873-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-001873-0505-LA. Proceso de consignación
de prestaciones de trabajador
fallecido promovido por
Maritza del Carmen Unfried Cortés, cédula de identidad
N° 0105940045 a favor de Bernardo Ángel de Jesús Sánchez Solano.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de diciembre
del año 2020.—Msc. Elena
Alfaro Ulate. Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518286 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Emilio Abel
Ángel Sánchez Umaña, mayor, cédula de identidad
N° 0400680380, fallecido el 30 de junio
del 2015, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el N° 20-001944-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-001944-0505-LA. Proceso de consignación
de prestaciones de trabajador
fallecido promovido por
Marta Eugenia Sánchez Acosta, cédula
de identidad N° 0107310678, a favor de Emilio Abel Ángel Sánchez
Umaña.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 15 de diciembre del 2020.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-2020.—( IN2021518287 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Abel Carlos de La Trinidad Arce
Villalobos, mayor, casado, cédula de identidad N° 0401000547, fallecido
el 08 de junio del año
2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 20-001962-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-001962-0505-LA. Proceso de consignación
de prestaciones de trabajador
fallecido promovido por
Teresa Isabel de Jesús Camacho Jara, cédula de
identidad N° 4-100-993 a favor de Abel Carlos de la
Trinidad Arce Villalobos, cédula de identidad N°
4-100-547.—Juzgado de Trabajo
de Heredia, 04 de enero del año
2021.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518288 ).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de Juan Luis Ghione Ferret, con cédula de identidad N° 800710334 y quien falleció el 26 de diciembre del 2020, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000005-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida
Juan Luis Ghione Ferret.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 5 de enero del
2021.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-2020.—(
IN2021518289 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de once mil ochocientos
cincuenta y cuatro dólares con once centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa:
LTC118, Marca: Hyundai, Estilo: Creta
GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2017,
color: café, Vin: MALC281CBHM147176, N° motor: G4FGGU880325, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno, con
la base de ocho mil ochocientos
noventa dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, con
la base de dos mil novecientos sesenta
y tres dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Leyam Thomas Cornejo. Expediente
Nº 20-008955-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre del año 2020.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021518782 ).
En este Despacho,
con una base de nueve millones
seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BPX963, Marca:
Suzuki, Estilo: Vitara Gl
Plus A, año: 2018, color: turquesa,
Vin: TSMYD21S6JM382095, cilindrada 1600 c.c. Para tal efecto se señalan
las quince horas del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince del ocho de marzo de
dos mil veintiuno, con la base de siete
millones doscientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas del dieciséis de marzo
de dos mil veintiuno, con la base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Jessica
Viviana Hernández Solano. Expediente Nº
19-008213-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 20 de octubre del año 2020.—Lic. Diego Alejandro Meoño
Piedra, Juez Decisor.—( IN2021518832 ).
En este Despacho, con una base de siete mil quinientos ochenta y seis dólares con treinta y ocho centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: KYS826, Marca: Kia, Estilo:
Picanto, Categoría: automóvil, Capacidad 5 personas,
color gris, Chasis:
KNABX512BHT301267, Vin: KNABX512BHT301267, numero de
Motor: G4LAGP042595, cilindrada 1248 c.c.,
combustible gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas cero minutos del once
de febrero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
diecinueve de febrero de
dos mil veintiuno, con la base de cinco
mil seiscientos ochenta y nueve dólares con setenta y nueve centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas
cero minutos del uno de marzo
de dos mil veintiuno, con la base de mil ochocientos noventa y seis dólares con sesenta centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Karol
Eugenia Torres Salazar. Expediente Nº 20-002288-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 03 de diciembre del año 2020.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez
Decisor.—(
IN2021518833 ).
En este Despacho, con una base de
dos mil doscientos cuarenta
y nueve colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de Limón, matrícula N° 40708-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
Limón, cantón Limón de la provincia
de Limón. Colinda: al norte: lote 16 C; al sur: calle pública; al este: lote 14 C; y al oeste: Urbanm Siglo Veintiuno
S.A. Mide: ciento cinco metros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cero minutos
del cinco de febrero de dos
mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del quince de febrero de
dos mil veintiuno, con la base de mil seiscientos ochenta y siete colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas cero minutos del veintitrés
de febrero de dos mil veintiuno,
con la base de quinientos sesenta
y dos colones con cuarenta
y cinco céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Lupita
Lorena Brown Artola. Expediente
N° 20-003166-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 01 de octubre del 2020.—Lic. Carlos
Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2021518834 ).
En este Despacho, con una base de once mil ochocientos veinticinco
dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo JDF003, Marca: Kia, Estilo: Rio, Categoría: automóvil,
Capacidad 5 personas, Serie, Chasis y Vin:
KNADM411AH6080177, año: 2017, N° Motor G4LAG091166,
combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos
del ocho de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dieciséis de febrero de
dos mil veintiuno, con la base de ocho mil ochocientos sesenta y nueve dólares
con dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del veinticuatro de
febrero de dos mil veintiuno, con la base de dos mil novecientos cincuenta y
seis dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en8 proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Damelis Evelin Carrabs Mendoza. Expediente Nº
20-011135-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 12 de enero del 2021.—Lic. Ronald Chacón
Mejía, Juez Tramitador.—( IN2021518835 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid. localiza ref.:
2396/569/001 citas: 305-22707-01-0801-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
quinientos cincuenta y seis
mil seiscientos veinticuatro,
derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de frutales. Situada en el distrito: 04-San Isidro, cantón: 05-Atenas, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Gerardo Ramírez Campos; al sur, calle pública con un frente a ella 12.84 metros y Luz María Suárez Vásquez;
al este, Gerardo Ramírez Naranjo y María de Los Ángeles Ramírez Espinoza, Luis Alberto Ramírez Ramírez,
Kevin Alonso Ramírez Ramírez, Anguel Sebastián
Ramírez Ramírez, Luis Alberto Ramírez Chacón y al oeste, Leticia
Ramírez Chacón. Mide: mil seiscientos noventa y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, con
la base de seis millones de colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno, con
la base de dos millones de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Roberto Francisco Salas Badilla
contra Leticia Gerarda Ramírez Chacón
Expediente Nº 20-000853-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de enero del año 2021.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza
Decisora.—(
IN2020519441 ).
En este Despacho, con una base de veintidós
mil setecientos sesenta y
seis dólares con noventa y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa:
KTY069, marca: Audi, estilo:
Q5, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
WAUZZZ8R4HA020940, año fabricación: 2017, color: blanco, N° motor: CNC173343, marca: Audi, potencia: 225 kw,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las catorce horas cero minutos del
dos de febrero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del diez de febrero de dos
mil veintiuno con la base de diecisiete
mil setenta y cinco dólares con veintidós centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce
horas cero minutos del dieciocho
de febrero de dos mil veintiuno
con la base de cinco mil seiscientos
noventa y un dólares con setenta y cuatro centavos (25% de
la base original). Previo a realizar
la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará
al despacho dentro del tercer
día, para su inmediata corrección. Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A., contra Juan Manuel Pulido Fernández. Expediente Nº 20-015976-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de setiembre del año 2020.—Adriana Soto González, Jueza
Coordinadora.—( IN2021519480 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y siete millones quinientos
mil doscientos ochenta y tres colones con noventa y ocho céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
387-07939-01-0800-001; servidumbre de aguas pluviales citas:
2011-202063-01-0004-001; servidumbre de aguas pluviales citas:
2011-202063-01-0020-001; servidumbre de aguas pluviales citas:
2011-202063-01-0021-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 241225-000, la cual es terreno bloque F L lote seis para construir.- Situada en el distrito: 09-Dulce Nombre,
cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle
publica; al sur Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo; al este
lote siete, bloque FL y al oeste lote cinco, bloque FL. Mide: ciento cincuenta
metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
cero minutos (08:00 a.m.) del once de febrero de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos (08:00
a.m.) del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, con la base de treinta y
cinco millones seiscientos veinticinco mil doscientos doce colones con noventa
y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos (08:00 a.m.) del uno de
marzo de dos mil veintiuno, con la base de once millones ochocientos setenta y
cinco mil setenta colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra
Alexandra Mara Hernández Hernández. Expediente Nº 20-001564-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 04 de noviembre del año 2020.—Lic.
Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2021519489 ).
En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 372-04071-01-0875-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y nueve mil ochocientos once, derecho 000, la cual
es terreno con casa N 18 B. Situada
en el distrito 1-Espíritu
Santo, cantón 2-Esparza, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
lote 17 B; al sur, lote 19
B; al este, Roanca S. A. y
al oeste, calle pub. Mide: ciento sesenta
metros con cuarenta decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del veinte de mayo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno
con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las siete
horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintiuno con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro
y Préstamo contra Tamara Tatiana Fontana Núñez William Gerardo González Loaiza.
Expediente Nº 20-006345-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 23 de setiembre del año 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza
Decisora.—( IN2021519491 ).
En este Despacho, con una base de
quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° noventa y ocho mil quinientos catorce, derecho 000,
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón
1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: servidumbre de paso con un frente
18,40 mts.; sur: Guillermo Enrique Porras Morales; este:
Guillermo Enrique Porras Morales; oeste: Temporalidades Diócesis de Tilarán. Mide: ciento trece
metros cuadrados. Plano: G-1997820-2017. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
veinticuatro de febrero de
dos mil veintiuno, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas cero minutos del cuatro
de marzo de dos mil veintiuno,
con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José
Manuel Ruiz Espinoza. Expediente N° 19-003961-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 14 de enero del
2021.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021519493 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete millones cuatrocientos
cincuenta y un mil setecientos nueve colones con noventa y siete céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
318-08472-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 41413, derecho 000, la cual es terreno de pasto. Situada en el
distrito: 01-Cañas, cantón: 06-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Simeón Achio Fernández y Víctor Achio Balladares; al sur, Carlos Alvarado Salas, camino
público a Cañas A Bebedero Centro Educativo de Cañas e Inversiones Los Charros;
al este: Carlos Alvarado Salas y Simeón y Casilda Achio
Fernández y Marcial López Mejías y al oeste, Carlos Alvarado Salas y Agustín y
Simeón Achio Fernández y Centro Educativo de Cañas.
Mide: treinta y siete mil ochocientos treinta y dos metros cuadrados. Plano:
G-1695913-2013. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del
ocho de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de febrero de dos
mil veintiuno, con la base de trece millones ochenta y ocho mil setecientos
ochenta y dos colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, con la base de
cuatro millones trescientos sesenta y dos mil novecientos veintisiete colones
con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduvina Margarita
Álvarez Espinoza. Expediente Nº 20-000733-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, 08 de setiembre del año 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera,
Jueza Decisora.—( IN2021519498 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada: citas 0311-00006647-01-0903-001, 0311-00006647-01-0904-001,
0311-00006647-01-0905-001; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 00515365, derecho 000, la cual
es terreno lote dos para construir. Situada en el distrito 08 San Cristóbal, cantón 03 Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
servidumbre de paso en
medio de Carlos Durán Cisneros; al sur, servidumbre de paso en medio
Virginia Leiva y Napoleón
Romero; al este, Virginia Leiva
Padilla y Napoleón Romero Abarca
y al oeste, servidumbre de
paso en medio Virginia Leiva
y Napoleón Romero. Mide:
mil setecientos diez metros
con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de febrero del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del veinticinco de febrero
del año dos mil veintiuno
con la base de veinte millones cuatrocientos mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de marzo del año dos mil veintiuno con la base
de seis millones ochocientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria
de Caja Costarricense de
Seguro Social contra Yennifer Petrona Olivas Velásquez. Expediente Nº
19-005519-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 28 de agosto del año 2020.—Adriana
Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—(
IN2021519501 ).
En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones ciento
treinta y siete mil cincuenta y nueve colones con cuarenta y un céntimos,
soportando servidumbre trasladada citas 376-13429-01-0920-001, sáquese a remate
la finca del partido de San José matrícula número 153341 derecho: 000.
naturaleza: para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1-Santiago cantón
4-Puriscal de la provincia de San José. Linderos: norte, Xinia Rojas, sur,
calle pública, este, Flora Charpentier, oeste: serv y
otro. Mide: ciento sesenta y ocho metros con ochenta y cinco decímetros
cuadrados. Plano SJ-0843573-1990, para lo cual se señalan las once horas
veintiséis de febrero del dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas ocho de marzo
del dos mil veintiuno con la base de veintinueve millones trescientos cincuenta
y dos mil setecientos noventa y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno con la
base de nueve millones setecientos ochenta y cuatro mil doscientos sesenta y
cuatro colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra
Jorge Arturo de San Gerardo Rojas Charpentier, Marjorie del Carmen Solís Salas
Expediente Nº 20-008185- 1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José,. 25 de
noviembre del año 2020.—Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—(
IN2021519503 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones ochocientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 353-01435-01-0903-001; sáquese
a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula
N° 265523, derecho 000, la cual es terreno reforestado. Situada en el distrito
2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte: Red Fich Lake D.J.A.
Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada y Ejanrns S.R.L.;
al sur: Ana María Vega Gamboa; al este: Ejanrns S.R.L. y calle pública; y al oeste: Red Fich Lake D.J.A. Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada y Ana María Vega. Mide: mil novecientos ochenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las quince horas cuarenta y cinco
minutos del veintisiete de
mayo de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas cuarenta
y cinco minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno, con la base de tres millones seiscientos treinta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno, con
la base de un millón doscientos
diez mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Josué Pérez Calvo contra Red Fich
Lake D.J.A. Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada. Expediente N°
20-010804-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 16 de noviembre
del 2020.—German Valverde Vindas, Juez
Decisor.—( IN2021519524 ).
En este Despacho, con una base de dos millones setenta y ocho mil
novecientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y cinco céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; soportando servidumbre trasladada citas:
377-12188-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 244570-000, la cual es terreno para construir con una casa.-
Situada en el distrito 1- Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela.-
Colinda: al norte, Jorge Arturo Araya Sandoval; al sur, calle publica con un
frente de 8 metros lineales; al este, Carmen Calvo Torres y al oeste, Félix
Araya Mora. Mide: ciento veinte metros con ocho decímetros cuadrados Plano:
A-0873940-1990. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos
del quince de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de
febrero de dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos cincuenta y
nueve mil doscientos ocho colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno con la
base de quinientos diecinueve mil setecientos treinta y seis colones con
dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón Responsabilidad
Limitada contra Jorge Arturo Araya Sandoval, William Gerardo Araya Sandoval
Expediente Nº 20- 003404-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 26 de noviembre del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leiton, Jueza Decisora.—( IN2021519525 ).
En este Despacho, con una base de
seis millones quinientos ochenta y seis mil seiscientos un
colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 386-08678-01-0904-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y cinco mil ochocientos dos, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir lote 8-E. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, lote 9-E; al este, Esteros de Puntarenas S. A. y al oeste,
calle pública. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y veinte minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y veinte minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno con la
base de cuatro millones novecientos treinta y nueve mil novecientos cincuenta y un colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original)y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas y veinte minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno con la
base de un millón seiscientos
cuarenta y seis mil seiscientos
cincuenta colones con cuarenta y dos céntimos (25% de
la base original). Con una base de seis millones quinientos ochenta y seis mil seiscientos un colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
386-08678-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y cinco mil ochocientos tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 9-E. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. colinda: al norte
lote 8-E; al sur, Esteros de Puntarenas S. A.; al este Esteros de Puntarenas S. A. y al oeste
calle pública. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y veinte minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y veinte minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno con la
base de cuatro millones novecientos treinta y nueve mil novecientos cincuenta y un colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas y veinte minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno con la
base de un millón seiscientos
cuarenta y seis mil seiscientos
cincuenta colones con cuarenta y dos céntimos (25% de
la base original). notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de instituto nacional de vivienda y urbanismo contra Daniela Mariel Canales Jiménez. Expediente
Nº 18-008675-1764-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 18 de agosto
del año 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021519527 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de treinta
y dos millones cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y cuatro colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de San José, matrícula número trescientos cuarenta y nueve mil quinientos noventa, derecho 000,
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito once, cantón primero de la provincia de
San José. Colinda: al norte:
lote treinta y dos D; al
sur: lote treinta D; al este: calle pública; y al oeste:
lotes 6 D y 7 D. Mide: ciento veintiséis metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cero minutos
del tres de febrero de dos
mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del once de febrero de
dos mil veintiuno, con la base de veinticuatro
millones cuarenta y tres mil ciento sesenta y seis colones con doce céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos
del diecinueve de febrero
de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones catorce
mil trescientos ochenta y ocho colones con setenta céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Aaron Ángel
Ortega Anchía. Expediente N° 18-010343-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de noviembre
del 2020.—Msc Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2021519528
).
En este Despacho, con una base de
27.240.000,00, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso,
bajo citas 482-06480-01-0001-001, servidumbre
de acueducto, bajo citas
482-06480-01-0003-001, servidumbre de paso, bajo citas 486-12071-01-0004-001, servidumbre
de paso, bajo citas 576-34926-01-0001-001, servidumbre de paso, bajo citas
2010- 47721-01-0015-001 y servidumbre de aguas pluviales, bajo citas 2013- 101394-01-0006-001; sáquese
a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula
N° 507757-000, la cual es terreno
de repastos. Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos de la provincia
de Alajuela. Linderos: norte:
quebrada campamento y Centro Deportivo El Rey; sur: calle pública con un frente a ella de 20 metros lineales; este: Agrícola San
Antonio de San Carlos S.A.; oeste: Agrícola San
Antonio de San Carlos S. A. Mide: mil trescientos setenta y cinco metros cuadrados. Plano:
A-1670054-2013. Para tal efecto,
se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del tres de junio de dos mil veintiuno con la
base de 20.430.000,00 (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas treinta minutos del
once de junio de dos mil veintiuno
con la base de 6.810.000,00 (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Antonio Josué Porras Araya contra Álvaro Eduardo Chaves Herrera, Integración Digital S. A. Expediente
N° 19-010365-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 24 de setiembre del
2020.—Viviana Salas Hernández,
Jueza Decisora.—(
IN2021519529 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de dos millones
doscientos setenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
155-01478-01-0003-001; sáquese a remate la finca del
Partido de San José, matrícula número
cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos diecinueve, derecho cero cero
uno, cero cero dos, la cual
es terreno lote 1 C para construir. Situada en el distrito cero uno Alajuelita, cantón diez Alajuelita de la provincia de San José. Colinda:
al norte: Miguel Ángel Hernández;
al sur: lote 2 C; al este: facilidades comunales; y al oeste: calle pública. Mide:
ciento veintisiete metros
con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del uno de marzo
de dos mil veintiuno, con la base de un millón setecientos siete mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas cero minutos del nueve
de marzo de dos mil veintiuno,
con la base de quinientos sesenta
y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal
Civil y a saber “El postor, para participar,
debe depositar el cincuenta
por ciento (50%) de la base, en
efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado
de un banco costarricense o cualquier
mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el
comprador no paga la totalidad
de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer
día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del
original, para lo cual deberán
tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la
diligencia señalada”. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Juan Carlos Delgado Valverde, Mayra Del
Rosario Trejos Mesen. Expediente
N° 19-001020-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de diciembre
del 2020.—Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—(
IN2021519531 ).
En este Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos treinta y seis mil ciento diecinueve colones con cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa TSJ 5628, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2006, color: rojo, vin: KMHCN41CP6U082019 y cilindrada:
1500 cc. Se ordena remate únicamente sobre el vehículo automotor que porta la placa de
taxi TSJ 5628, cuyo
VIN es el numero KMHCN41CP6U082019 (siempre que pertenezca al demandado). Se indica a la parte interesada que deberá constatar la anotación efectiva del embargo, caso contrario deberá comunicar en forma inmediata vía telefónica
al Despacho con el fin de revisar
y anotar si es del caso). Se ordena embargo solamente sobre el vehículo y no la concesión de taxi por cuanto las placas de taxi son inembargables
por ser concesiones dadas por El Estado. El servicio de taxi que se presta en Costa Rica es un servicio público no privado. El mismo se encuentra sujeto a una serie de regulaciones y requisitos para su normal funcionamiento que se encuentran establecidos en la Ley N° 7331 y en
el respectivo reglamento.
para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del uno de febrero de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince
minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno, con
la base de cinco millones quinientos setenta y siete mil ochenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas quince minutos del diecisiete
de febrero de dos mil veintiuno,
con la base de un millón ochocientos
cincuenta y nueve mil veintinueve colones con ochenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Financiera Desyfin S. A., contra Manuel De Jesús Trejos Salas, Yariela
Patricia Trejos Gallo. Expediente
N° 20-015842-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de setiembre del 2020.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2021519532 ).
En este Despacho, a las catorce horas del cinco de febrero de dos mil veintiuno, con
una base de doscientos cincuenta
mil dólares, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el derecho hipotecario de primer grado, inscrito bajo las citas tomo 2013, asiento 02441, consecutivo 01, secuencia 001, subsecuencia 001, por el cual responde la finca del partido de
Limón, matrícula de folio real 46106-000. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas del quince de febrero
de dos mil veintiuno, con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos dólares (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas del veintitrés de febrero
de dos mil veintiuno, con la base de sesenta y dos mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario de Corporación Grupo Q Costa Rica S.A. contra Constructora Sánchez
Carvajal S.A. Expediente Nº 18-000324-0180-CI.—Tribunal Segundo Colegiado
Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 23 de noviembre del año
2020.—Lic. Mauricio Vegas Camacho, Juez Decisor.—( IN2021519570 ).
En este Despacho, con una base de siete millones noventa y cuatro mil doscientos sesenta y siete colones con cuarenta y cinco céntimos, soportando hipoteca de primer grado citas 2011-177980-01-0001-001, reserva
de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
citas 301-11707-01-0030-001, sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos noventa y cinco mil cuatrocientos setenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito
5-San Pedro, cantón 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, José Vargas Barrantes; al sur, Enrique Vargas Quesada; al este, calle pública, José Vargas Barrantes ambos en parte y al oeste, Melvin Bonilla
Rojas. Mide: dos mil ochocientos
noventa y cuatro metros con
veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno con
la base de cinco millones trescientos veinte mil setecientos colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas cero minutos del veinticuatro
de febrero de dos mil veintiuno
con la base de un millón setecientos
setenta y tres mil quinientos sesenta y seis colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional
de Préstamos para la Educación
contra Carlos Antonio Bonilla Vargas, Nury Lizeth Ureña Cordero. Expediente Nº
20-001393-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 26 de noviembre del año 2020.—Eileen
Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—(
IN2021519648 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones ochocientos
cincuenta y seis mil ochocientos
sesenta y un colones con cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 173557- 000, la cual
es terreno de pasto. Situada en el distrito
4-Santa Rosa, cantón 8-Tilarán de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte:
servidumbre agrícola con 7 metros de ancho y
89,19 metros de frente; al sur: Olive Padilla Castro,
Lidier Padilla Csastro; al este: Olive Padilla Castro, Lidier
Padilla Casstro; y al oeste:
Olive Padilla Castro, Lidier Padilla Casstro. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno, con la base de seis millones
seiscientos cuarenta y dos
mil seiscientos cuarenta y cinco colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas treinta minutos del
dos de marzo de dos mil veintiuno,
con la base de dos millones doscientos
catorce mil doscientos
quince colones con veintiséis
céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos Para
Educación
contra Abraham Campos Padilla, María Luisa Gregoria Padilla Castro. Expediente N°
20-003316-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 28 de setiembre del
2020.—Licda. Zary Navarro
Zamora, Jueza Decisora.—( IN2021519649 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos
veintisiete mil quinientos ochenta y siete colones con cuarenta y cinco
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San Jose, matrícula número seiscientos sesenta y nueve mil
cuatrocientos veintinueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 1-San Isidro del General, cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de
San Jose. Colinda: al norte, calle publica con un frente de 30 metros; al sur,
Antonio Bermúdez Meza; al este, calle pública con un frente de 36.36 metros y
al oeste, Antonio Bermúdez Meza. Mide: mil metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las siete horas quince minutos del once de febrero de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete
horas quince minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno con la base
de seis millones cuatrocientos setenta mil seiscientos noventa colones con
cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas quince minutos del
uno de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos millones ciento cincuenta
y seis mil ochocientos noventa y seis colones con ochenta y seis céntimos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional
de Prestamos Para La Educación (CONAPE) contra Bryan Steven Bermúdez Azofeifa.
Expediente Nº 20- 003810-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 17 de
noviembre del año 2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—(
IN2021519650 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil setecientos setenta y tres colones con quince céntimos, soportando hipoteca en primer grado citas: 2012-353423-01-0002-001, servidumbre
trasladada citas:
340-06659-01-0900-001, servidumbre trasladada citas
395-01407-01-0903-001, sáquese a remate la finca del
Partido de San José, matrícula número
quinientos ochenta y seis
mil quinientos ochenta,
derecho 000, la cual es terreno
de patio con una casa. Situada en
el distrito: 01-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda:
al norte: Nidia Elieth
Castillo Ureña; al sur: Helber
Castillo Ureña; al este: calle pública; y al oeste: Enrique y Víctor
Montenegro Hernández. Mide: seiscientos
setenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del quince de febrero de
dos mil veintiuno, con la base de siete
millones noventa y ocho mil quinientos setenta y nueve colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, con la base de dos millones
trescientos sesenta y seis
mil ciento noventa y tres colones con veintinueve céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Prestamos para la Educación (CONAPE) contra Ariel Vinicio
Gutierrez Marín. Expediente
N° 20-003966-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 25 de noviembre del 2020.—Licda. Eileen
Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2021519651
).
En este Despacho, con una base de veintitrés millones trescientos ochenta mil cuatrocientos veintiocho colones con quince céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número
290557-004-005-006-007-008-009-010, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
7-Desamparaditos, cantón 4-Puriscal de la provincia de San José. Colinda:
al norte: calle pública con un frente de 20
metros lineales; al sur: María Elena y María Luisa ambas Quirós Guevara; al este: Benedicto Mora Chavarría; y al oeste: María
Elena y María Luisa ambas Quirós
Guevara. Mide: mil setecientos
sesenta y un metros cuadrados.
Plano: SJ-1840061-2015. Identificador predial:
104070290557. Para tal efecto
se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno, con
la base de diecisiete millones
quinientos treinta y cinco mil trescientos veintiún colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones ochocientos cuarenta y cinco mil ciento siete colones
con cuatro céntimos (25% de
la base original). Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Comisión
Nacional de Préstamos
para la Educación
(CONAPE) contra Jorge Abraham Guzmán
Trejos. Expediente: 20-003163-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de noviembre del 2020.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2021519652 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones doscientos
cuarenta y dos mil trescientos noventa y un colones con cuarenta y cinco
céntimos, libre de gravámenes; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número doscientos quince mil setecientos noventa y dos-cero
cero cero, la cual es terreno para construir lote 18
C. Situada en el distrito Piedades norte, cantón San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Lucas Gonzalo Caballero Madrigal, sur, calle pub
violetas rotonda 7 m 27 cm, este, lote 17 bloque c, oeste, lote 19 bloque C.
Mide: ciento sesenta y dos metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del dieciocho de febrero
de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las quince horas cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno,
con la base de trece millones seiscientos ochenta y un mil setecientos noventa
y tres colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero
minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones
quinientos sesenta mil quinientos noventa y siete colones con ochenta y seis
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas Jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Comisión Nacional de Préstamos para la Educación contra Ana Rebeca Ramírez
Espinoza, Stephanie María Ramírez Delgado. Expediente Nº
20-001662-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 24 de setiembre del 2020.—Licda.
María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021519655 ).
En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
trescientos treinta mil novecientos ochenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir 7-A. Situada en el distrito
1- Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Gloria Edith Jaramillo García; al sur,
Jorge Carranza Araya; al este, José Porras Soto y
Abigail Herrera Vargas y al oeste, calle uno. Mide: ciento ochenta y dos metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
siete horas cuarenta y cinco minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno
con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las siete
horas cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo de dos
mil veintiuno con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Montaño Mayor y Escala S. A. contra Luis Alberto Juárez Gómez. Expediente Nº 20-004796-1158-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de noviembre del año 2020.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021519656 ).
En este Despacho, con una base de
quince millones novecientos
treinta mil novecientos noventa y nueve colones con cuarenta céntimos, soportando hipoteca citas: 573-42891-01-0001-001,
reservas y restricciones citas: 324-03445-01-0901-001, sáquese
a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula
N° 156379, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito:
01-Liberia, cantón: 01-Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte: calle pública con
24,41 mts. de frente; al sur: Hacienda San Gerónimo S.A.;
al este: Carmen Elena Peña Leiva;
y al oeste: Lidia Sandoval Sandoval.
Mide: seiscientos treinta y tres metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano:
G-0212160-1994. Para tal efecto,
se señalan las diez horas y
cero minutos del uno de febrero
de dos mil veintiuno. De no haber
postores el segundo remate
se efectuará a las diez
horas y cero minutos del nueve
de febrero de dos mil veintiuno,
con la base de once millones novecientos
cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta y nueve colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas y cero minutos del diecisiete
de febrero de dos mil veintiuno,
con la base de tres millones
novecientos ochenta y dos
mil setecientos cuarenta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para
Educación contra Priscilla Elena Vega Peña. Expediente N° 20-000757-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 07 de setiembre del 2020.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2021519657 ).
En este Despacho, con una base de ciento catorce mil doscientos
ochenta dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando serv y condic
ref:3069-063-001 (citas: 329-00928-01-0901-001), serv
y condic ref:3069-061-001 (citas:
329-00928-01-0904-001), servidumbre sirviente (citas: 338-13993-01-0002-001),
servidumbre sirviente (citas: 338- 13993-01-0006-001), servidumbre dominante
(citas: 339-00515-01-0019-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0020-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0021-001),
servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0022-001), servidumbre dominante
(citas: 339-00515-01-0023- 001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0024-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0025-001),
servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0026-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0027- 001),
servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0028-001), servidumbre sirviente
(citas: 339-00515-01-0029-001), servidumbre sirviente (citas: 339-
00515-01-0030-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0031-001),
servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0032-001), servidumbre sirviente
(citas: 339-00515-01-0033-001), servidumbre sirviente (citas: 339-
00515-01-0034-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0035-001),
servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0036-001), servidumbre dominante
(citas: 339-00515-01-0091-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0092-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0093- 001),
servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0094-001), servidumbre dominante
(citas: 339-00515-01-0095-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0096-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0097- 001),
servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0098-001), servidumbre dominante
(citas: 339-00515-01-0099-001), servidumbre sirviente (citas: 339-
00515-01-0100-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0101-001),
servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0102-001), servidumbre sirviente
(citas: 339-00515-01-0103-001), servidumbre sirviente (citas: 339-
00515-01-0104-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0105-001),
servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0106-001), servidumbre sirviente
(citas: 339-00515-01-0107-001), servidumbre sirviente (citas: 339-
00515-01-0108-001), servid y condicref:00201524 000 (citas: 347-19046-01-
0900-001), servidumbre trasladada (citas: 353-14628-01-0900-001), servidumbre
trasladada (citas: 403-15261-01-0920-001), condiciones ref:243424 - 000 (citas:
403-15261-01-0921-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0922-001),
servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01- 0923-001), condiciones ref:245222
- 000 (citas: 403-15261-01-0924-001); sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 137035-f, derecho 000, la cual es naturaleza: finca
filial 81 casa de habitación 81 en proceso de construcción, de una planta
destinada a uso habitacional.- Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial 84; al
sur, área común libre (zona verde); al este, finca filial 82 y al oeste, área
común libre (zona verde).- Mide: ciento ochenta metros
con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno con la base de ochenta y
cinco mil setecientos diez dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil
veintiuno con la base de veintiocho mil quinientos setenta dólares con
veintitrés centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Bac San Jose contra Mirta Díaz Martínez. Expediente Nº 20-003726-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del I Circuito Judicial de Alajuela, 06 de noviembre del año
2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021519665 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho mil quinientos tres dólares con setenta centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones:
19-005362-0174-TR 2019313700398, Juzgado de Transito del Segundo Circuito
Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo BHG128, marca: Hyundai, estilo: Sonata GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
año fabricación: 2015,
color: negro, serie: KMHE341GBFA057399 y N° motor: G4KEEA518564. Para tal efecto se señalan
las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo de dos
mil veintiuno, con la base de trece
mil ochocientos setenta y siete dólares con setenta y siete centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo de
dos mil veintiuno, con la base de cuatro
mil seiscientos veinticinco
dólares con noventa y tres centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Iván Ramiro Barrantes
Ruiz. Expediente N° 19-015994-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de diciembre del
2020.—Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2021519670 ).
En este Despacho, con una base de veintidós millones doscientos noventa y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de Cartago, matrícula N°
227737-derecho-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito: 01-San Rafael, cantón: 07-Oreamuno de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte:
Distribuidora de Hortalizas
Aries H A S.A.; al sur: Distribuidora
de Hortalizas Aries H A S.A.; al este:
servidumbre de paso con 13.92 metros de frente; y al oeste: Óscar Arias Torres. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, con
la base de dieciséis millones
setecientos veintiún mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas treinta minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno, con
la base de cinco millones quinientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Erick Mauricio Víquez Ramírez. Expediente N°
19-002129-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 13 de noviembre del 2020.—Lic. Víctor
Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2021519695 ).
En este despacho, con una base de ciento setenta y un mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, inscrita bajo citas
255-02275-01-0901 001, servidumbre trasladada inscrita bajo las citas: 370-07420-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del Partido de San José, matrícula
N° 618075, derecho 000, la cual es terreno para construir con una
casa de habitación, destinada
a vivienda, situada en el distrito: 02-San Antonio, cantón:
02-Escazú de la provincia de San José. Linderos: norte: Carlos Camacho
Nassar; sur: Transporte de la Ribera Norte S.A.; este: calle pública con 12,69 metros de frente; oeste: Corporación de
las 7 Coronas S.A. Mide: doscientos
cincuenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del quince de junio de
dos mil veintiuno, con la base de ciento
veintiocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno, con la base de cuarenta
y dos mil setecientos cincuenta
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Sergio Alberto
Alfaro Rojas. Expediente N° 19-003059-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 25 de noviembre del 2020.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—(
IN2021519697 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro millones novecientos siete mil veintisiete colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas:
575-15990-01-0004-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Guanacaste, matrícula N° 163307-000, la cual es terreno de potrero y charral con una casa. Situada en el distrito: 05-Curubandé, cantón: 01-Liberia de la provincia
de Guanacaste. Linderos: norte:
calle pública con frente de 93,29
metros lineales; sur: Río Santa Inés; este: José Alberto Arrieta Palacios; oeste:
Eladio Mora Rodríguez. Mide: siete mil quinientos cincuenta metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano:
G-1086934-2006. Para tal efecto
se señalan las ocho horas
cero minutos del quince de febrero
de dos mil veintiuno. De no haber
postores el segundo remate
se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veintitrés
de febrero de dos mil veintiuno,
con la base de cuarenta y un millones
ciento ochenta mil doscientos setenta colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas cero minutos
del tres de marzo de dos
mil veintiuno, con la base de trece
millones setecientos veintiséis mil setecientos cincuenta y seis colones con ochenta y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra El
Fuente del Miravalles S.A., Flor María Ramírez Anchía, Ovidio Pablo de Jesús Lobo Cruz. Expediente:
19- 001485-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 07 de octubre del 2020.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2021519707 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 297-05369-01-0910-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número 442033-000, la cual es terreno de solar. Situada
en el Jesús cantón: 05-Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Familia Arias González S.A.; sur, calle publica con 3,81 y Pamela Arias; este,
familia Arias González S.A. y oeste, Viria y Pamela
Arias. Mide: seiscientos ochenta y dos metros con cuarenta y cinco decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del
veintiuno de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas quince minutos del veintinueve de junio de
dos mil veintiuno, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas quince minutos del siete de julio de
dos mil veintiuno, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Francisco Olger Solís Castro contra Alejandra María Arias Mena. Expediente Nº 20-013407-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de enero del
2021.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Decisora.—( IN2021519743 ).
En este Despacho, con una base de siete millones ciento sesenta y seis mil setecientos nueve colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número noventa y dos mil ciento setenta y siete, derecho cero cero cero, plano
N° L-0692396-2001, la cual es terreno
para construir, lote número 12, situado en el distrito
Matina, cantón Matina de la provincia de Limón. Mide: doscientos cincuenta metros con cero decímetros
cuadrados. Colinda al norte: Rafael Araya Quirós; al
sur: con Rafael Araya Quirós, al este:
con calle pública con 10 metros; y al oeste:
con Rafael Araya Quirós. Para tal
efecto se señalan las diez horas veinte minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas veinte minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno, con
la base de cinco millones trescientos setenta y cinco mil treinta y dos colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas veinte minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno, con la base de un millón
setecientos noventa y un
mil seiscientos setenta y siete colones con cuarenta y dos céntimos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación
Solidarista de Empleados de Corporación
de Supermercados Unidos S.A. contra Maikol Alexander Valencia Juárez. Expediente N° 20-002756-1208-CJ .—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de noviembre
del 2020.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2021519752 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil quinientos treinta y dos
dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo Placa: BFH796, Marca: BYD, Estilo: F0 GLX I, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie, chasis, Vin
LGXC14DA6E0000888, año 2014, carrocería sedan 4 puertas Hatchaback,
color celeste, tracción 4x2. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta
minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del cuatro de marzo
de dos mil veintiuno, con la base de seis mil trescientos noventa y nueve
dólares con veintisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del
doce de marzo de dos mil veintiuno, con la base de dos mil ciento treinta y
tres dólares con nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin
S.A., contra Corporación M y R Independiente S.A., Jeison Gerardo Moya
Bustamante, Sandra Virginia Bustamante Jiménez Expediente Nº
20-013114-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del año
2020.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza Tramitadora.—( IN2021519769 ).
En este Despacho, con una base de veintiún mil trescientos cincuenta y ocho dólares con diecinueve centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
Placas FMP071, Marca: Ford, Estilo:
Edge, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, Serie: 2FMDK3JC5CBA73384,
color: blanco, año fabricación: 2012, cilindrada:
3500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cero minutos
del quince de febrero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del veintitrés de febrero
de dos mil veintiuno, con la base de dieciséis mil dieciocho dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno, con la base de cinco
mil trescientos treinta y nueve dólares con cincuenta y cuatro centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A. contra Juan Gabriel Valdés Orozco, Lorena
María del Carmen Delgado Rojas. Expediente Nº
20-012501-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del I Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del año 2020.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2021519770 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de trece
mil ciento veinte dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número BGB598, Marca:
Suzuki, Estilo: Swift D Zire
GL, Categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, Capacidad: 5 personas, año 2014,
Serie, chasis y Vin número
MA3ZF62S1EA395330, color rojo, tracción
4x2, motor número K12MN1302685, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del uno de marzo de dos
mil veintiuno, con la base de nueve
mil ochocientos cuarenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno, con
la base de tres mil doscientos
ochenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Caroline Andrea
González Badilla, Expediente
Nº 17-010030-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de noviembre
del año 2020.—Licda.
Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2021519777 ).
En este Despacho, con una base de ciento veinticinco mil trescientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 313-13824-01-0902-001,
servidumbre trasladada bajo
las citas: 314-05145-01-0005-001, servidumbre
de acueducto y de paso de AYA, bajo las citas 575-33743-01-0001-001, servidumbre
de acueducto y de paso de AYA, bajo las citas: 575-33743-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del Partido de San José, matrícula
N° 596599-000, la cual es terreno
lote tres-B, para construir con una casa. Situada en el distrito Anselmo Llorente, cantón Tibás de la provincia de San
José. Colinda: al norte: lote 4-B; al sur: lote 2-B; al este: calle pública; y al oeste:
Municipalidad de Tibás, área de parque. Mide: ciento cuarenta
y cuatro metros con cincuenta
y un decímetros cuadrados.
Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno, con la base de noventa
y tres mil novecientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno, con
la base de treinta y un mil trescientos
veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Enrique
Delano Henry Hodgson, Enrique Delano Henry Rose. Expediente
N° 19-002217-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 08 de octubre del 2020.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021519778 ).
En este Despacho, con una base de
quince millones quinientos cuarenta y nueve mil doscientos cincuenta colones con cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 82498 derechos 001-002, derecho, la cual es terreno para construir con 1 casa finca se encuentra
en zona catastrada. Situada en el distrito:
03-Carmen, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Goreza S.A.; al sur,
calle pública; al este, calle pública y al oeste, Goreza S.A. Mide: ciento noventa y dos metros con veintiún decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos (08:30 a.m.) del seis de abril
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho
horas treinta minutos
(08:30 a.m.) del catorce de abril
de dos mil veintiuno con la base de once millones seiscientos sesenta y un mil novecientos treinta y siete colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas treinta minutos (08:30 a.m.) del veintidós
de abril de dos mil veintiuno,
con la base de tres millones
ochocientos ochenta y siete mil trescientos doce colones con cincuenta y un céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fernando Francisco Brenes
Cerdas, Jessie María Spiegel Chacón,
Jonas Philip Spiegel Chacón. Expediente
Nº 20-003527-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 05 de enero del año
2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza
Tramitadora.—( IN2021519779 ).
En este Despacho, con una base de diez millones quinientos noventa y
cuatro mil ciento veintisiete colones con noventa y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BQH880, Marca:
Citroën, Estilo: Celysee, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, color: azul, Vin:
VF7DDNFP6JJ510370, cilindrada: 1587 c.c., combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, con la base
de siete millones novecientos cuarenta y cinco mil quinientos noventa y cinco
colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos
del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, con la base de dos millones
seiscientos cuarenta y ocho mil quinientos treinta y un colones con noventa y
nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional contra Susana Zúñiga Aguilar. Expediente Nº
19-013911-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 09 de diciembre del año 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez
Tramitador.—( IN2021519845 ).
En este Despacho, con una base de ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BFZ517, Marca:
Hyundai, Estilo: Accent, Categoría:
automóvil, año 2000, color: celeste, Vin:
KMHCG41GPYU105183, cilindrada: 1500 c.c.. Para tal efecto
se señalan las once horas treinta
minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas treinta minutos
del quince de febrero de dos mil veintiuno,
con la base de seiscientos mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, con la base de doscientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S.A.
contra Eli Zúñiga Rodríguez. Expediente
Nº 19-005248-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del año 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—(
IN2021519847 ).
En este Despacho, con una base de
dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo RGV496, Marca: Kia, Estilo:
Picanto, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2016,
color: gris, Vin: KNABX512BGT078922, combustible: gasolina, N°
Motor: G4LAFP056422. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas quince minutos del ocho
de febrero de dos mil veintiuno.
De no haber postores el segundo remate se efectuará a las
catorce horas quince minutos
del dieciséis de febrero de
dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas quince minutos
del veinticuatro de febrero
de dos mil veintiuno, con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S.A.,
contra Rosa Gabriela Bent Chaverri. Expediente N° 20-011217-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del 2020.—Licda. Yesenia
Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2021519848 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
Placa: 758903, Marca: Mitsubishi, Estilo:
Montero Sport XLS, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2000, color: blanco,
Vin: JA4MT31H8YP030374, cilindrada: 3000 c.c. Para tal efecto se señalan
las trece horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del quince de febrero de
dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las trece horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, con
la base de quinientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos
de publicación, previa revisión
del edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho
dentro del tercer día para proceder
con la respectiva corrección.
Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Grupo Canafin S.A. contra Dilan Zeledón
Quesada. Expediente Nº 20-016287-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre del año 2020.—Lic. Tadeo Ignacio Solano Alfaro,
Juez Decisor.—( IN2021519849 ).
En este Despacho, con una base de un
millón novecientos cincuenta y ocho mil ciento siete colones
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa:
FKL061, Marca: Honda, Estilo: Civic, Capacidad: 5 personas, Vin: 1HGFA16586L028914, color: gris. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, con
la base de un millón cuatrocientos
sesenta y ocho mil quinientos ochenta colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, con
la base de cuatrocientos ochenta
y nueve mil quinientos veintiséis colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S.A.,
contra Bernardita Gerarda Conejo Miranda. Expediente N°
20-012785-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del 2020.—Licda.
Mariela Cortés García, Jueza
Decisora.—(
IN2021519850 ).
En este Despacho, con una base de un millón
cuatrocientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 342-13165-01-0902-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 98911-000, la
cual es terreno de potrero. Situada en el distrito: 04-Santa Elena, cantón
10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Agropecuaria Cortina
del Llano S.A.; sur, carretera con frente a ella de 86,49 metros; este, Danilo
Chavarría Lara y oeste, Agropecuaria Cortina del Llano S.A. Mide: siete mil
novecientos nueve metros con veintinueve decímetros cuadrados. Plano:
G-0387520-1997. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos
del nueve de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del diecisiete de
febrero de dos mil veintiuno, con la base de un millón ciento diez mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas treinta minutos del veinticinco de febrero
de dos mil veintiuno con la base de trescientos setenta mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Diego
Hernández Ortega contra Flora Lara Salgado. Expediente Nº
18-002763-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, 29 de octubre del año 2020.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2021519851 ).
En este Despacho, con una base de treinta y cinco mil dólares exactos, soportando servidumbre trasladada bajo las citas
323-8921-01-0901-001, sáquese a remate la finca del
Partido de San José, matrícula número
ciento noventa mil ciento diecinueve, derecho 000,
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 09-Pavas, cantón: 01-San José de la provincia
de San José. Colinda: al norte:
María Graciela Mora Dittel; al sur: José Villalobos
Ramírez; al este: Edgar Ocarlo
Ocarlo; y al oeste: calle pública. Mide: ciento ochenta y siete metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del siete de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de abril de
dos mil veintiuno, con la base de veintiséis
mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas cero minutos
del veintitrés de abril de
dos mil veintiuno, con la base de ocho
mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Xiaohong Tan
contra Dagmark Nader Mora. Expediente
N° 16-008333-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de enero del 2021.—Licda. Susana
Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2021519883 ).
En este Despacho, con una base de ciento treinta y dos millones ochocientos
sesenta y seis mil ochocientos diecisiete colones con cincuenta céntimos,
soportando hipoteca de primer grado bajo las citas 571-92575-01-0001-001; e
hipoteca de segundo grado bajo las citas 2018-311836-01-0001-001; y servidumbre
de paso, bajo las citas: 292-09159-01-0901-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 32738-F-000, la cual es naturaleza:
filial once de dos plantas destinada al uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito: 03-San Rafael,
cantón: 02-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial doce;
al sur, filial diez; al este, acceso vehicular y peatonal y al oeste Rafael,
Rosa Isabel Cañas Álvarez, Salazar y Cañas S. A. y servidumbre de paso en medio
de soledad cañas Ruiz. Mide: trescientos once metros con ochenta decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del
veintisiete de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del seis de mayo de dos
mil veintiuno, con la base de noventa y nueve millones seiscientos cincuenta
mil ciento trece colones con doce céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, con la base de
treinta y tres millones doscientos dieciséis mil setecientos cuatro colones con
treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual
deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos
de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no
contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al
despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio
Residencial El Cortijo contra Condominio Aqua XI Sociedad Anónima. Expediente Nº 20-018484-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16
de diciembre del 2020.—Licda. Adriana Soto González, Jueza Coordinadora.—(
IN2021519884 ).
En este Despacho, con una base de
dos millones ciento setenta y siete mil seiscientos seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 725961, Marca:
Toyota, Estilo: RAV4, Categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, Vin: JT3HP10V0V7056202, año de fabricación: 1997, color: verde, cilindrada: 2000 c.c.. Para tal efecto se señalan
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de
dos mil veintiuno, con la base de un millón seiscientos treinta y tres mil doscientos cuatro colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, con
la base de quinientos cuarenta
y cuatro mil cuatrocientos
un colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la imprenta nacional los respectivos derechos
de publicación, previa revisión
del edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho
dentro del tercer día para proceder
con la respectiva corrección.
Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Propiauto del Sur S.A. contra Ingrid Patricia Barrantes Sequeira. Expediente N° 18-011860-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 29 de octubre del 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—(
IN2021519888 ).
En este despacho, con una base de cinco millones quinientos cincuenta
y dos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas de ley de aguas y Ley de caminos públicos citas: 502-
07471-01-0004-001; sáquese a remate la finca partido de Guanacaste matrícula
126636 derecho 000. terreno de patio con una casa distrito: 02-Palmira cantón:
05-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con
17.32 metros lineales de frente, sur, Samari Sequeira
Sequeira, este, Rafael Ángel Méndez Méndez, oeste, Juan Ignacio Obando Vásquez. Mide: ciento
ochenta y tres metros cuadrados. Plano: G-1780065-2014. Para tal efecto se
señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de febrero de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cuarenta y cinco minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno, con
la base de cuatro millones ciento sesenta y cuatro mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo de dos mil
veintiuno, con la base de un millón trescientos ochenta y ocho mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marcio José Hudiel Lara. Expediente Nº
19-003891-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 20 de noviembre del año
2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519922
).
En este Despacho, con una base de ocho millones ciento
ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLT099, Marca: Toyota, Estilo:
RAV4, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, Serie: JTMZD8EV4HJ080505, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número Chasis: JTMZD8EV4HJ080505, año fabricación: 2017, color: blanco,
Vin: JTMZD8EV4HJ080505, N°
Motor: 3ZR6905400, cilindrada: 2000 c.c., cilindros: 4, potencia: 108 kw,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dos de marzo de dos
mil veintiuno, con la base de seis millones ciento treinta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas cero minutos
del diez de marzo de dos mil
veintiuno, con la base de dos millones
cuarenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Randall
Alberto Cárdenas Jiménez Expediente Nº
20-011567-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 08 de noviembre del año 2020.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—(
IN2021519995 ).
En este Despacho, se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de mayo
de dos mil veintiuno, con una base de cincuenta y nueve millones ochocientos sesenta y cuatro mil trescientos ochenta y nueve colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 393-09205-01-0800-001; sáquese
a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula
N° 168323-001, 002, la cual es terreno
de solar, patio, con una casa, situada en el distrito: 01-San Vito, cantón:
08-Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte: Yorleny del Carmen Alfaro Trejos; sur: calle
pública;
este: Félix Ángel López Araya y Ana Mariela López Araya; oeste: Alberto Ureña Valverde. Mide: dos mil ochocientos noventa y cuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano: P-1264302-2008. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del catorce de mayo de dos mil veintiuno,
con la base de cuarenta y cuatro
millones ochocientos noventa y ocho mil doscientos noventa y un colones con noventa y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de mayo
de dos mil veintiuno, con la base de catorce millones novecientos sesenta y seis mil noventa y siete colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bolívar
Fonseca Padilla. Expediente N° 19-000042-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 06 de enero
del 2021.—Lic. Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2021520011 ).
Se convoca
a todas las personas interesadas
en la sucesión de Verónica Mora
Jiménez, cuyo documento
de identidad fue 1-293-638,
quien fuese vecina de Los Almendros de Batan,
frente a escuela
los Almendros, a una junta que se verificará en este Juzgado
a las trece horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil veintiuno, para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal
Civil. Expediente Nº 17-000024-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 01 de diciembre del 2020.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020510271 ).
Se hace
saber que, ante este Despacho
se tramita el expediente N°
14-000137-0391-AG, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Maureen Lorena Valle Durán quien es mayor, estado civil soltera en unión,
vecina de San Pedro de Santa Cruz, frente al Bar Los Arbolitos, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 5-312-085, profesión docente, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es frutales. Situada en el distrito
Primero (Santa Cruz), cantón Tercero
(Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Luis
Coronado Dinarte; al sur, Iriabel
Coronado Dinarte y Yajaira Coronado Ortega; al este, calle pública
con un frente a ella de catorce metros con cuarenta y cuatro centímetros; y al oeste, Sinforosa Dinarte Sánchez. Mide: quinientos doce metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1503124-11. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa al señor José Luis
Coronado Dinarte, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas, chapeas
periódicas, siembra de árboles frutales y limpieza en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Maureen Lorena Valle Durán. Expediente N° 14-000137-0391-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz).
Santa Cruz, 04 de diciembre del año 2020.—Lic.
José Joaquín Piñar Ballestero,
Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518193 ).
Que ante este Despacho se tramita el expediente N°17-000005-1520-AG,
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Ganadera
Ojochal de Upala Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-quinientos cuatro mil ochocientos cuatro, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
cuya naturaleza es Terreno de Potrero. Situada en el distrito de San José,
cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Sánchez
Morales y Calle Pública con 334 metros con 26 centímetros lineales; al sur,
Ganadera Ojochal de Upala S.A. Y Marcelino Castillo Castillo;
al este, Ganadera Ojochal de Upala S.A., Juan Francisco Hernández Pérez y
quebrada sin nombre y al oeste, Geiner Martín Sánchez
Morales, Julián Brenes Mendoza, quebrada sin nombre. Mide: doscientos noventa y
nueve mil cuarenta y nueve memos cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número A-uno siete nueve siete dos dos
seis-dos mil quince.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones
(¢2.000.000,00), así como la estimación del inmueble en cinco millones de
colones (¢5.000.000,00). Que adquirió dicho inmueble por compra-venta,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida,
de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en siembra y cultivo de pimienta,
pasto, área de regeneración natural, habitacional, corral techado y ganado. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Ganadera Ojochal de Upala Sociedad
Anónima. Expediente Nº 17-000005-1520-AG.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia
Agraria). Alajuela, Upala, 05 de enero del año 2021.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518195 ).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 20-000385-0930-CI, donde
se promueve información posesoria por parte de Davianna Del Carmen Castro Vargas, quien
es mayor, estado civil soltera,
vecina de Porvenir de Ticabán, La Rita, portadora de la
cédula N° 0111350148, profesión guarda
de seguridad, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada
en la provincia de Limón,
la cual es terreno solar
con casa. Situada en el distrito La Rita, cantón Pococí. Colinda: al norte: con calle pública de catorce metros con cincuenta y cuatro centímetros lineales; al sur: con
Hubert Torres Arias; al este: con Olga Durán Castro y al oeste:
con Flori Salazar Alpízar. Mide:
cuatrocientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de once millones ciento cincuenta y cinco mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación del señor Tobías Duran Álvarez y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en limpieza de terreno y mejoramiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Davianna Del Carmen
Castro Vargas. Expediente N° 20-000385-0930-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 17 de diciembre del 2020.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2021518335 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000113-0391-AG, donde
se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de
Carlos Luis Suarez Ugalde, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Cuesta Grande de Nicoya, sito
costado oeste de la plaza
de caserío Los Suarez, portador
de la cédula de identidad N° 5-361-400, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es pasto, tacotal, y bosque. Situada en Río Montaña en el distrito sexto (Cuajiniquil), cantón tercero (Santa Cruz) de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte:
servidumbre agrícola en medio de Río Montaña; al sur: Miguel Ángel Zeledón
Agüero, y Río Montaña; al este: Inversiones
Río Montaña Cielo Azul S.A.; y al oeste: Santos Zúñiga Matarrita. Mide: diecisiete hectáreas ocho mil cuatrocientos noventa y dos
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-2007093-2017. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por cesión de derecho, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, mantenimiento
de cercas, y rondas. Que no
ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que, dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos
Luis Suárez Ugalde. Expediente N°
13-000113-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 03 de julio
del 2020.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518684
).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000122- 0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Susan Elena Espinoza Guevara quien es mayor,
soltera, comerciante, cédula 4- 212-111, vecina de Arado de Santa Cruz,
Guanacaste, de la escuela Benito Juárez, 150 metros al Este, 200 metros al Sur
y 25 metros al Este, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es
potrero. Situada en Arado en el distrito primero, cantón tercero, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso no constituida,
Gerardo Ruiz Cabalceta, Miguel Ángel Ruiz Cabalceta y río Enmedio; al sur,
Inocencio Gutiérrez Castillo; al este, Carlos Ruiz Barrantes Cabalceta y al
oeste, Lineth Álvarez Cabalceta, Yamil y Jeannete,
ambas de apellidos Álvaez Cabalceta.- Mide: 8 mil 872
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2060222-
2018.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el
inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones
cada una.- Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de 10 años aprovechando la ejercida por su
transmitente.- Que existen no condueños. Que los actos de posesión han consistido
en rondas, chapeas, arreglo de cercas, siembro de árboles frutales, cultivos de
yuca, cuadrado, entre otras. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- proceso información
posesoria, promovida por Susan Elena Espinoza Guevara. Expediente Nº 19-000122-0391-AG.—Juzgado Agrario del II Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 10 de julio del año
2020.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021518685 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000129-0419-AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Xinia Maroto Mora, quien es mayor, divorciada, vecina de Km 30 de Río Claro de Golfito, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número seis-doscientos cuarenta y tres-ochocientos veintidós, ama de casa, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza para habitación
familiar y para la agricultura;
Situada en el distrito cuarto Guaycará, cantón sétimo Golfito, de la provincia
de Puntarenas, cuyos linderos
actuales son: noroeste, calle pública interamericana
con un frente de veinticinco
metros lineales; sur y suroeste,
derecho de vía férrea en uso como
camino público, sureste, Dinia Vallejos Maroto y al noroeste, Mariana Maroto Mora Mide: setecientos veintiséis metros cuadrados con treinta y seis centímetros, tal como lo indica el plano catastrado número P-779537-2002. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación por parte de su madre la señora
Mariana Maroto Mora de forma verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por aproximadamente de veintisiete años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en habitación familiar y en cultivo varios.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Xinia Maroto Mora. Expediente Nº
19-000129-0419-AG.—Juzgado
Agrario Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 08 de julio del año 2020.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021518686 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000078-1129-AG, donde
se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Estación
Experimental Quinta Diamantes S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-592974, representada por los señores Jesse Wayne Blenn Miller,
cédula N° 8-106-045 y María Matilde Gutiérrez Martínez,
cédula N° 1-734-251, ambos mayores, ambos casados dos veces, comerciantes, vecinos de San José, Pérez Zeledón,
Las Tumbas de Barú, en su condición
de gerente y subgerente con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es: terreno de solar
con árboles frutales, un sembradío de uvas, un sembradío de frutas exóticas de pita hayas. Situada en el distrito
noveno (Barú), cantón décimo noveno (Pérez Zeledón)
de la provincia primera
(San José), propiamente en Tumbas, 800 metros al sur de la escuela.
Colinda: al norte: Harol Rodríguez Picado; al sur: estación
Experimental Quinta Diamante S.R.L.; al este: Roberto
Rojas Porras; y al oeste: calle
pública, frente de 31.62
metros lineales. Mide: 1172
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-dos millones ciento quince mil novecientos noventa y nueve-dos mil diecinueve. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de siete millones
de colones exactos cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra que el suscrito Jesse
Wayne Blenn Miller, a título
personal, el 14 de febrero del 1983 compró a Leticia Mora Zúñiga, cédula N° 1-334-799, la finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, bajo el sistema
de folio real, matrícula
N° 132 614-000, la cual fue
medida catastralmente en el año 2009, según plano: SJ-1 346 079-2009,
no obstante, por existir un área
registral distinta al área
real, se procedió a rectificar
el área de dicha finca inscrita, y quedando sin área registral el inmueble que se
pretende inscribir mediante el presente proceso. Posteriormente, en enero del año
2010, el suscrito Jesse Wayne Blenn
Miller, a título personal, le vendió
a la sociedad “Estación Experimental Quinta Diamante
S.R.L.”, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 30 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en: La tenencia material
del mismo; cuidarlo; chapeado; quitarle la maleza; darle mantenimiento;
hacerle cercas y darles mantenimiento; sembrar frutales; cultivar uvas; cultivar frutas exóticas de pitahayas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Estación Experimental Quinta Diamantes
S.R.L. Expediente N° 20-000078-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 10 de noviembre del 2020.—Msc. Jenny
Corrales Torres, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518687 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000102-1129-AG, donde
se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Juan
Francisco Romero Valverde, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Pérez Zeledón, General, San Blas trescientos
metros oeste de la Escuela del lugar,
portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número cero nueve-cero cero noventa y siete-cero ciento cincuenta y tres, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es terreno de tacotal. Situada en San Blas en el distrito (dos) General, cantón (diecinueve) Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, María Isabel Hernández Rivera, calle pública medio de Randall Josué Castro Bonilla; al sur, calle
pública y María Isabel Hernández Rivera; al este, Adriana María Leiva
Valverde y María Isabel Hernández Rivera y al oeste,
María Isabel Hernández Rivera. Mide: seis mil ciento sesenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-dos dos cero siete cero
siete cuatro- dos mil veinte. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millón de colones exacto y la presente diligencias en la suma de un millón de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble de forma de contrato de venta que se realizó con la señora María
Isabel Hernández Rivera y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuidar la propiedad,
chapear, mantener las cercas vivas y púa, limpieza de maleza y demás actos propios de un dueño. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovido por Juan
Francisco Romero Valverde. Expediente Nº 20-000102-1129-AG.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de diciembre de
2020.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021518689 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°20-000106-1002-AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de
María Luisa Fuentes Díaz, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, Turrialba, San Juan Norte, del Hogar de Ancianos, 1500 metros carretera a San Juan Norte, portadora
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número tres-cero dos seis dos-cero uno ocho
siete (3-0262-0187), a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero.
Situada en San Juan Norte,
del distrito uno Turrialba, cantón
cinco Turrialba, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
María Luisa Fuentes Díaz; al sur, Héctor Benedicto
Fuentes Martínez; al este, María Luisa Fuentes Díaz;
y al oeste, María Luisa Fuentes Díaz. Mide: dos mil seiscientos veintiún metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-dos millones doscientos diecinueve mil setecientos noventa y cuatro-dos mil veinte
(C-2219794-2020). Indica la promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro
millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de Miguel Ángel
Jiménez Fuentes, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida,
de buena fe y a título de dueña por más de treinta y cinco años según
la posesión transmitida.
Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en la siembra, mantenimiento y cosecha de café, mantenimiento de cercas, control
de la maleza y actualmente siembra de pasto. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Luisa Fuentes Díaz. Expediente
Nº 20-000106-1002-AG.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de
Turrialba (Materia Agraria), Turrialba, 04 de enero del año 2021.—Lic. Yeison Darío Rodríguez
Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518690 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000136-0419-AG, donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Juan
Agustín
Raimundo Zambrana Morales, quien
es mayor, estado civil casado,
vecino de La Julia de Sierpe
de Osa, portador de la
cédula de identidad vigente
que exhibe número seis-cero
uno doble cero-once cero dos, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es finca para cultivos.
Situada en el distrito Sierpe, cantón cinco Osa
de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte: calle pública; al sur: Juan Agustín Zambrana
Morales y Katherine Bustos Cerdas; al este: calle pública;
y al oeste: Lizeth Vallejos
Cubero. Mide: dos hectáreas
cuatro mil setenta y dos
metros cuadrados con ochenta
y nueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° P-1103761-2006. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco
millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por modo originario, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de años veinticinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en limpieza y variedad de cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Juan Agustín Raimundo Zambrana
Morales. Expediente N° 20-000136-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Corredores), 15 de diciembre del 2020.—Licda. Erika
Andrea Rojas Chavarría,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021518691 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000145-0419-AG, donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Agroforestales Macho Monte Sociedad de Responsabilidad
Limitada, representada por
Stephanie Webb Vizcaíno, quien
es mayor, unión de hecho, vecina de Palmar Sur de Osa, portadora de la cédula de identidad
número dos-seiscientos
quince-quinientos noventa y
dos, profesión abogada, a
fin de inscribir a nombre
de su representada y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca con una casa de madera, piso de cemento, árboles frutales, cultivos,
tacotal, pasturas y área de montaña.
Situada en el distrito 01: Cortés, cantón 05: Osa de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte:
calle pública con un frente lineal a ella de doscientos cuarenta metros con un centímetro
lineal, sur AgroSur S. A.; al este:
Some Kind of Wonderful Limitada; y al oeste: cuatrocientos siete metros con quince centímetros
lineales. Mide: siete hectáreas siete mil novecientos treinta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° P:2162077-2019. Estima
el inmueble en la suma de treinta y cuatro millones cuatrocientos veintisiete mil setecientos setenta colones y las presentes diligencias
en la suma de dos millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Agroforestales
Macho Monte Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente N°
20-000145-0419-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Corredores), 14
de octubre del 2020.—Licda.
Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021518692 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000165-0391-AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de
Diego Abel Cisneros Gómez, quien es mayor, estado civil soltero en unión libre, vecino de San Pedro de Santa Cruz, portador
de la cédula de identidad número
5-0346-0589, profesión ayudante
de cocina, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es de potrero. Situada
en el distrito: tercero (27 de Abril), cantón: tercero (27 de Abril), de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Vinicio Jonny Cisneros Leal, al sur, río Arenal y Alejandro
Gómez Cisneros; al este, Vinicio Jonny Cisneros Leal
y al oeste, Paula Gutiérrez Gutiérrez
y servidumbre agrícola. Mide: ocho mil setecientos sesenta y nueve metros con veintinueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1101165-2006. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal de su padre
Víctor Eliodoro Cisneros Leal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas, chapeas,
embellecimiento general del predio. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Diego Abel Cisneros Gómez. Expediente Nº 20-000165-0391-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
05 de enero del 2021.—Lic.
José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518693 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Mayra Marta De
Los Ángeles Calvo Marchena, cédula cinco-ciento setenta y siete- trescientos sesenta y dos, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fue Ángel Severino Calvo Calvo, mayor, casado una vez, Peón, vecino
de Cañas, Guanacaste, Barrio San Cristóbal sur, doscientos metros oeste de la escuela, cédula de identidad número cinco-cero cuarenta y cinco-doscientos cincuenta y seis, fallecido el
día veintitrés de octubre
de mil novecientos ochenta
y cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días
naturales, a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Lic. Ana María Solano Jerez, en
Cañas, Guanacaste, del Banco Nacional cien metros norte y veinticinco metros oeste, teléfono 2669-0850.— Lic. Ana María Solano Jerez.—1 vez.—( IN2021517165 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Mayra
Marta de los Ángeles Calvo Marchena, cédula cinco-ciento setenta y siete-trescientos sesenta y dos, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fue María Teodora Venancia
Marchena Marchena, mayor, casada
una vez, ama de casa, vecina
de Cañas, Guanacaste, Barrio San Cristóbal sur, doscientos metros oeste de la escuela, cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y cinco-ochocientos treinta y siete, fallecida el día dos de setiembre
de dos mil quince. Se cita y emplaza
a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo
de treinta días naturales, a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Ana María
Solano Jerez, en Cañas,
Guanacaste, del Banco Nacional, cien metros norte y veinticinco metros oeste, teléfono 2669-0850.—Lic. Ana María Solano Jerez,
Notaria.—1 vez.—( IN2021517169
).
Por una vez se emplaza al sucesorio notarial extra protocolario
de Edwin Andrés Arrieta Mora, cédula N° 601060776, fallecido,
por 15 días a partir de esta publicación a mi notaría, avenida 12, número 2375, a hacer valer derechos. Albacea provisional, cédula. Expediente N° 02-01-09-2021.—WRHJ. Wálter Rubén Hernández Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2021517968 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Flor María Ramírez Rivas, mayor, costarricense, casada, ama de
casa, vecina de Cartago, Alvarado, Pacayas y con documento de identidad N° 0301780494. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº 200006240640CI-6.—Juzgado Civil de
Cartago, 07 de octubre del 2020.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2021518069 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Uribe
Salas Salas, casado en primera nupcias,
pensionado, portador de la cédula de identidad número: tres-cero uno tres seis-cero ocho cero dos, vecino de San
José, Curridabat, Granadilla Norte, del bar el Farolito ciento cincuenta metros oeste, veinticinco metros al sur, segunda
casa a mano derecha, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2020.—Notaría del Bufete de la Licda. Denia Isabel Morera Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021518111 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Oliver De Jesús Cubillo
Sanabria, mayor, soltero, pensionado, vecino de Pavas, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0106020651. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
20-000171-0182-CI-0.—Juzgado Tercero Civil de San José, 13 de agosto
del 2020.—Licda. Cynthia
Blanco Valverde, Jueza.—1 vez.—( IN2021518122 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Franklin Alpízar Montero, mayor, casado,
abogado y notario, costarricense,
con documento de identidad
0202650978 y vecino de Santo Domingo de Heredia. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº:20-000924-0504-CI-1.—Juzgado Civil de
Heredia, 09 de octubre del año
2020.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2021518144 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión en sede notarial de quien en vida fue la señora Lilliana de los
Ángeles Pochet Cabezas, mayor, casada una vez,
educadora pensionada, vecina de Moravia, de la Municipalidad de Moravia,
trescientos metros este, cien metros sur y veinticinco metros este, casa con
tapia naranja, de cédula uno-cero quinientos veinticuatro-cero cero treinta y
dos, para que dentro del plazo perentorio de quince días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos,
lo cual podrán hacer en San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo
Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno, Bufete Facio
Abogados. Teléfono: 2201-8700, fax 2201-8707. Se apercibe a los que crean tener
derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Sucesión en sede Notarial de Lilliana de
los Ángeles Pochet Cabezas. Expediente 001-2021.—San
José, 11 de enero del 2021.—Lic. Federico Altamura
Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021518204 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó William Monge Muñoz, mayor, estado civil viudo, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0103070482 y vecino
de Desamparados. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000794-0180-CI-1.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 07 de diciembre del 2020.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2021518207 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial de Herolida
Mora Obando, quien fuera mayor,
costarricense, ama de casa, soltera,
cédula número: dos-cero ciento
noventa y cinco-cero seiscientos setenta y tres, cuyo último
domicilio común fue en Cartago Norte de San José
de Upala, Alajuela, setenta
y cinco metros al norte de
la escuela, casa de cemento
de color verde claro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en el Bufete Leiva
y Asociados, en Upala centro, Alajuela, frente a la plaza del Colegio Técnico Profesional;
en resguardo de sus
derechos, apercibidos los que crean
tener derecho a la herencia
de que si no se presentan en ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio extrajudicial. Expediente
N° 002-2020-SUC.—Upala,
Alajuela, once de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Gustavo Gerardo Leiva González, Notario.—1 vez.—( IN2021518209 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Isidro
Zúñiga Castillo, de las diez horas del día veintisiete de diciembre del dos mil
veinte y comprobado el fallecimiento de Gumersindo Zúñiga Zúñiga,
mayor, casado una vez, peón agrícola, Osa, Puntarenas, Finca Alajuela, cédula
de identidad seis- cero cero cinco nueve- nueve siete
ocho, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio sin testamento. Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. María Rodríguez
Vásquez. Tel: 278971-65. Es todo.—Finca Alajuela, Osa,
once horas del día veintisiete de diciembre del dos mil veinte.—Licda. María
Rodríguez Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2021518211 ).
Mediante escritura N° 35, del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las veinte horas con treinta minutos del quince de diciembre del dos mil veinte, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera: Héctor
Miguel Córdoba Zúñiga, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Cartago, El Carmen, cédula N° 301951185. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente N° 01-2020. Notaría de
la Licda. María Fernanda Barrantes.
Cartago, San Nicolás, cuatrocientos metros suroeste del Colegio Covao, teléfono 85130549.—Licda. María Fernanda Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2021518213 ).
Se emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fue
Mario Ching Cheng, mayor, soltero, Ingeniero civil, cédula de identidad
uno-cero seiscientos cuatro-cero
seiscientos treinta y uno, quien fuera vecino
de San José, Barrio México, avenida trece, calles veinticuatro
y veintiséis, de la entrada principal del Bar Castros, ciento cincuenta metros al oeste, casa número dos cuatro siete seis; para que dentro de treinta
días contados a partir de
la publicación de este
aviso concurran a hacer valer sus derechos dentro del proceso
sucesorio notarial abierto
ante el suscrito notario, y
se apercibe a los que crean
tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 003-2021, medios de
contacto: teléfono:
2224-6007 o bien al correo electrónico
bufetecampos73@gmail.com.—San José, once de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Gonzalo Campos Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021518218 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, e interesados en general, en el proceso sucesorio
notarial de quien en vida se llamó René Chinchilla
Valverde, mayor, casado dos veces,
jubilado, cédula N° 1-0160-0686; y vecino de Santa Ana de San José, 225 metros sur de la Iglesia Católica, para que en el término de 15 días contados desde la fecha de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos;
y se les apercibe a aquellos
que crean tener derecho en la herencia, que si no se presentan dentro de dicho plazo, aquella
pasará a quien corresponda, previéndoseles que deben señalar lugar
o número de fax o correo electrónico para recibir notificaciones. Las manifestaciones
y escritos deben presentarse ante mi notaría, sita en Mata Redonda de San José,
Sabana Sur, calle 60, avenidas 12 y 14, número 7.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2021518222 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Gumercindo de Jesús Rodríguez Rodríguez, mayor, estado civil viudo una vez, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0600450229 y vecino de Puntarenas, Barranca, Invu, Riojalandia uno, casa Nº
71. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
20-000381-0642-CI-2.—Juzgado Civil de
Puntarenas, 06 de enero del año
2021.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2021518260 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Porfirio Víctor de Jesús Rojas Barrantes,
mayor, estado civil Casado una vez, profesión u oficio pensionado, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0501010642 y vecino(a) de Limón,
Guácimo, Río Jiménez, Santa Rosa, doscientos metros al norte de la Iglesia
Católica.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente Nº
20-000427-0930-CI-6.—Juzgado Civil del II Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Pococí, 04 de enero del año 2021.—Licda. Yency Vargas Salas,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021518296 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Licda. Idreana Solano Hayling, a
las 16:30 horas del 22 de diciembre del año 2020 y comprobado el fallecimiento de quien en vida fue
Jorge Dubon Fernández, mayor, casado,
jubilado, cédula de identidad
número 1-0311-0287 vecino
de San Vicente de Moravia, Los Colegios, 175m oeste y
50m sur de la entrada principal del Colegio Sión, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Idreana Solano Hayling, sita Curridabat, casa H40 primera etapa.—Licda. Idreana Solano Hayling, Notaria.—1 vez.—( IN2021518342 ).
Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar,
numero treinta y siete, del tomo sesenta y siete de mi protocolo en la ciudad
de San Jose a las diez horas del once de enero del dos mil veintiuno, la
señora: Senia Basulto Ferrer mayor, divorciada una
vez, ama de casa, pasaporte seis cuatro siete nueve cinco tres dos dos seis, solicita la apertura del sucesorio en sede
notarial de Placido Basulto Ramírez mayor, divorciado una vez, pensionado,
residente en San José, Desamparados, Patarra, Urbanización Nino Jesús de Praga,
casa Dos-C, cedula de residencia en Costa Rica uno ocho cuatro cero cero cero seis cuatro cero cuatro
cero seis, ciudadano estadounidense. Se convoca a los interesados y acreedores,
se apersonen ante esta notaria ubicada en la ciudad de San Jose avenidas diez y
diez bis calle veintiuno, numero mil sesenta y cinco dentro de los treinta días
siguientes a la publicación de este aviso, en defensa de sus derechos, se les
previene que deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro
judicial de San Jose, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes
pasaran a los que legalmente correspondan.—Álvaro Rodrigo Mora Salazar,
Notario.—1 vez.—( IN2021518349 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Ana Lourdes Badilla
Araya, 15/04/2015 c.c. Ana Cecilia Badilla Gutiérrez, mayor, estado
civil casada, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad nueve-cero setenta y cuatro-seiscientos once
y vecino de San Jose, Montes De Oca. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000859-0181-CI-0.—Juzgado Segundo
Civil de San José, 17 de diciembre del 2020.—Msc. Daniel Jimenez Medrano,
Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021518351 ).
Ante esta notaría, al ser ocho horas veinte minutos del día once de enero del
dos mil veintiuno, se presentó
Rosario Artavia Céspedes, en
calidad de albacea
provisional, quien solicitó
la apertura en sede notarial del sucesorio de quien en vida
fuera su conyugue, Jaime Meono Segura, casado, cédula de identidad N° 301850779. Se emplaza
a todos los terceros interesados en defensa de sus derechos, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia
pasará a
quien corresponda. Expediente: N° 001-2021. Sucesorio
en sede notarial.—San
José, al ser 08:30 minutos del día
11 de enero 2021.—Lic.
Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021518364 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Lilliam Díaz Marín, en la ciudad de San José, a las dieciocho
horas del once de enero del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida
fuera el señor Elmer Antonio Batista Chaves, mayor, casado, comerciante, cédula seis-cero dos dos cuatro-cero
cero tres ocho, fallecido el doce de diciembre del dos mil doce. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría
del Lic. Alexander Soto Guzmán, notario público con oficina en San José, San Francisco de Dos Ríos, doscientos cincuenta sures del antiguo Edificio Unisis, teléfono:
2226-0092. Lic. Alexander Soto Guzmán, 8384-2335.—San José, 12 de diciembre
del 2021.—Lic. Alexander
Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2021518382 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Randall Jesús Rojas Soto, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio oficial de seguridad, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
0116250559 y vecino de no indica. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº 20-000041-1309-CI-4.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 09 de diciembre
del año 2020.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez
Decisor.—1
vez.—( IN2021518414 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por
Warner Jiménez Ledezma, mayor, soltero,
chofer, cédula de identidad
N° 7-137-570; vecino de Río Frío,
Finca Once; se declara abierto
el proceso sucesorio
notarial de Olga Catalina Ledezma Aguilar, soltera, ama de casa, cédula de identidad
N° 5-0041-0438; vecina de Puerto Viejo de Sarapiquí, quinientos metros oeste de la Y Griega. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. German Vega Ugalde, Río Frío
de Horquetas, Sarapiquí,
Finca Seis, frente a M Express, teléfono:
27-64-48-74, email: germanvega98@hotmail.com.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2021518418 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Vanessa
Alejandra, Edward Merlin y Jorge Andrés todos
apellido Soto Romero, a las 13 horas del 19 de diciembre del 2020 y comprobado
el fallecimiento de Argentina Romero Gámez, mayor de edad, divorciada, Ama de
casa, vecina de San José Pavas, Lomas de Río, del Colegio Rincón Grande,
doscientos cincuenta metros oeste, primer entrada mano derecha y segunda casa
mano izquierda, color terracota, con cédula de identidad número 1-0395-0122,
esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a
hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de
la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Edwin Martin
Chacón Saborío. San José, Curridabat, de la escuela Juan Santamaría nueva, cien
este, cien sur y treinta y cinco este casa muro blanco Teléfono 8382-1588.—19
de diciembre del 2020.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1
vez.—( IN2021518420 ).
En acta de apertura otorgada en esta notaría
y comprobado el fallecimiento,
se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Trinidad Ureña Solís, quien
en vida era potador de la cédula
número 101520660, casado
una vez, fallecido el 12-08-1999.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
15 días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. German Enrique
Salazar Santamaria, San José, San Pedro Barrio Dent del Centro Cultural, cien al norte y cincuenta al este. Teléfono 2524-6463.—Lic. German Enrique Salazar Santamaria, Notario.—1 vez.—( IN2021518425 ).
Se hace
saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso
sucesorio conjunto de quienes
en vida se llamaron: María Luisa Sara del Socorro Bolaños Víquez, mayor, estado civil Viuda, profesión u oficio pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
400760517 y vecina de Heredia, Flores, Barrantes. Así como del señor Víctor Eduardo Rojas Ugalde, mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio empresario, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 400640249 y vecino
de Heredia, Flores, Barrantes. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000316-0297-CI-1.—Juzgado Civil de
Heredia, 15 de diciembre del 2020.—MSc.
Oscar Rodríguez Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2021518437 ).
Ante esta notaría al ser las nueve horas veinte minutos del once de enero del dos mil veintiuno, se presentó Idali Del Socorro Bonilla Ramírez, en calidad
de albacea provisional, quien
solicitó
la apertura en sede notarial del sucesorio de quien en vida
fuera su conyugue: María
Etelvina Del Carmen Hernández
Castillo, casada, cédula de identidad N°
101920358. Se emplaza a todos
los terceros interesados en defensa de sus derechos, para
que dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto
comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: N° 002-2021. Sucesorio
en sede notarial.—San
José, al ser las 09:30 minutos
del 11 de enero del 2021.—Lic.
Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021518455 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Asbert Evelio Anazco, mayor, estado civil casado en segundas nupcias,
empresario, nacionalidad Estados
Unidos, con documento de identidad
de su país:
450695216,566413328, pasaporte N° 450695216, mismo que residía en Miami, Florida, Estados
Unidos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
20-000318-0296-CI. Nota: Publíquese
por una sola vez este edicto en el Boletín
Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 18 de diciembre
del año 2020.—Lic. Jeisson Quiel Castro, Juez.—1 vez.—( IN2021518456 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y, en
general, a todos los interesados para que, en el plazo de quince días contados,
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este despacho a hacer
valer sus derechos en el proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera
América Li Chen, cédula cinco - cero sesenta y uno - novecientos noventa y
cuatro, bajo el apercibimiento de que si no lo
hicieran así, la herencia pasara a quien corresponda. El emplazamiento anterior
empieza a correr desde la fecha de publicación del edicto. Notaría del
Licenciado Luis Alberto Valverde Mora, Notario Público de San José, San
Francisco de Dos Ríos, del Lagar cien este, cien sur y diez este. Expediente
LVM-0027- 2021. Carné 4073.—San José, 8 de enero del 2021.—Lic. Luis Alberto Valverde
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021518484 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Leda
Cecilia Alfaro Zarate, mayor, soltera, profesora, vecina de Barva de Heredia, cien norte veinticinco oeste del Banco Nacional de Costa Rica, a las quince horas
del veinticuatro de octubre
del dos mil veinte, y comprobado
el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera: Fernando Alfaro Arguedas, mayor, casado una vez, profesor, vecino Barva de Heredia, cien norte, veinticinco oeste del Banco Nacional de Costa Rica, cédula: cuatro-cero
noventa y tres-ciento noventa y siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta
días naturales contados
a partir de la publicación de este
edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría del Lic.
Juan Bautista Moya Fernández,
trescientos metros norte de
Iglesia Católica, de Barva de Heredia, teléfono: ocho-tres nueve uno seis dos cero
cuatro. El original fue retirado por Leda María Alfaro Zarate, a las nueve
horas del veintisiete de noviembre
del dos mil veinte.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021518534 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Luis Alberto Rojas Rodríguez, mayor, soltero, agricultor, costarricense, con documento de identidad N°
0201460526 y vecino de Alajuela, Grecia, Puente de
Piedra. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
20-000330-0295-CI-5. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia (Materia Civil), 04 de enero del año 2021.—M.Sc. Rafael Antonio Ortega Tellería,
Juez.—1 vez.—( IN2021518551
).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Raúl de Los Ángeles Piedra Ríos, mayor,
estado civil casado, agricultor, costarricense, con documento de identidad
0900650197 y vecino de Parrita, Río Seco, Puntarenas, kilómetro y medio al
oeste de la pulpería Río Seco, fallecido el día 11 de diciembre de 2016. Se indica
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente Nº 20-000063-0425-CI - 3.—Juzgado Civil
y Trabajo de Quepos (Materia Civil), 01 de junio del año 2020.—Licda.
Cristina Cruz Montero, Jueza Tramitadora.—1 vez.—(
IN2021518561 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría y una vez
comprobado el fallecimiento de Mayra Mayela Quirós Zamora, quien en vida fuera
mayor de edad, casada una vez, pensionada, vecina de San José, cantón de
Goicoechea, Distrito de Mata de Plátano, Barrio La Cruz, urbanización San José,
casa número trece, fallecida el día cinco del mes de setiembre del año dos mil
diecinueve, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato. Se
cita y emplaza a todos herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados para que dentro del plazo máximo de
quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Emil Steve
Montero Ramírez, Lourdes de Montes de Oca, San José, 550 metros noreste de la
Iglesia Católica, Edificio Costa Rica-Canadá, segundo piso. Exp.
001-2020.—San José, 11 de enero de 2021.—Lic. Emil Steve Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021518599 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en
la sucesión Ab Intestato en Sede Notarial, de quien en vida fue Edis Fernando
Sosa Martinez, cédula de identidad 800720802, para
que, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos ante mi notaria ubicada
en Ciudad Neily, barrio la Unión 100 metros al Este
del Mercado Municipal, Corredor, Corredores, Puntarenas, o al correo
electrónico campos.abogado.notario@gmail.com, bajo apercibimiento de que si no
lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°003-2020. C, No.- 7208. Es todo.—San José, 12 de
enero 2021.—Lic. Yorhanny Campos Piedra, Notario.—1
vez.—( IN2021518601 ).
Se cita y emplaza a
los herederos y demás interesados en la sucesión del señor Gerardo Solís Solís Solís, cédula uno-cero trescientos veintiocho-cero setecientos ochenta y siete, quien en
vida fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San José, Puriscal, San Antonio, El Estero, calle
los Herrera, casa número novecientos
cinco, para que dentro del plazo
de quince días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
001-2021, ante la notaría de la Licda.
Roxana Chavarría Azofeifa, carné N° 18635, situada en San José, Puriscal, 75 mts. oeste del parque de Puriscal.—Puriscal, 08 de enero del 2021.—Licda. Roxana Chavarría Azofeifa, Notaria.—1 vez.—( IN2021518612 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nelly Rosario Morales
Fallas, mayor, estado civil casado una vez, pensionado, costarricense, con
documento de identidad 0101270175 y vecino de Desamparados y de la fallecida
Irma Quesada Arias, mayor, estado civil casada una vez, oficios del hogar,
costarricense, con documento de identidad 0101420966 y vecina de Desamparados.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente Nº 20-000719-0217-CI - 8.—Juzgado Civil
del III Circuito Judicial de San José(Desamparados),
07 de enero del año 2021.—M.Sc. Wálther
Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021518626
).
Se cita y emplaza a
otros posibles interesados en la sucesión de quien en vida fue
Eduardo Ramón Arias Ayala, mayor de edad, médico psiquiatra, casado, cuyo domicilio
fuera Pavas, Rohrmoser, cincuenta metros al norte y veinticinco metros al este del Parque La Amistad, casa número
tres a mano derecha; portador de la cédula de identidad
número uno-cero seiscientos
noventa y nueve-cero doscientos cincuenta y siete, fallecido el trece de agosto del dos mil veinte. Para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial comparezcan a reclamar
sus derechos los que crean tener
derecho a la herencia, apercibidos
de que si no lo hacen
dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Licenciada María
Lucila Monge Pizarro. Dirección: Santa Cruz,
Guanacaste, ciento setenta
y cinco metros al este del Supermercado Caman, oficina a
mano izquierda, teléfono:
83755883, correo electrónico:
lucilamonge@yahoo.com. Expediente N° cero cero uno-dos mil veintiuno.—Licda. María Lucila Monge
Pizarro, Notaria.—1 vez.—(
IN2021518654 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por Sebastina
Evelia Rosales Ruiz, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de
Barrio San Andrés, Santa Rosa, Tamarindo, Guanacaste, portadora
de la cédula de identidad cinco-cero sesenta-quinientos ochenta, el día ocho de enero de dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Edmunda Rosales Ruiz,
mayor, casada una vez, ama
de casa, quien fuera vecina de Barrio San Andrés, Santa Rosa, Tamarindo, Guanacaste,
portadora de la cédula de identidad nueve-cero once-doscientos noventa y uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente
cero cero uno-dos mil veintiuno.
Notaría
de la Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria Pública
con oficina en San José, Santa Ana, Santa Ana, Plaza Murano, tercer piso, oficina
número
treinta y tres. Teléfono
dos ocho ocho dos-seis nueve tres nueve;
correo electrónico helen.legal@istmolaw.com.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021518675 ).
Se emplaza al sucesorio
notarial extra protocolario de José Jesús Pérez
Castillo, cédula N° 502980439, fallecido por quince
días a partir de esta publicación a mi notaría, avenida 12, N° 2375, a hacer valer derechos. Albacea
provisional: Gladys Yesenia Ortiz Cerdas, cédula:
108410547. Expediente: 03-01-11-2021-WRHJ.—Lic. Walter Rubén Hernández
Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2021518679 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Viviana Arburola Mora, mayor, soltera,
de oficios del hogar, costarricense, con documento de identidad N° 2-0336-0524 y vecina
de Alajuela, San Mateo, distrito Desmonte,
de la Escuela Bartolomé Androvetto Guerello, 200 metros suroeste sobre calle 3 y Rodolfo Vega
Díaz, mayor, soltero, agricultor,
costarricense, con documento
de identidad N° 1-0270-0550 y vecino
de Alajuela, San Mateo, distrito Desmonte,
de la Escuela Bartolomé Androvetto Guerello, 200 metros suroeste sobre calle 3. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº
20-000087-0815-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 17 de diciembre del año 2020.—Lic. Luis Alonso
Madrigal Pacheco, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518688 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Alfredo Nautilio del Campos Soto, mayor, estado civil soltero, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0200853763 y vecino
de Desamparados. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
20-000707-0217-CI-5. Nota: Publíquese
una sola vez.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San
José, (Desamparados), 17 de diciembre del año 2020.—Floryzul Yazmín del Carmen
Porras López, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021518725 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor de edad
Nicole Camila Vargas Amores, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Expediente N°20-000328-0292-FA. Clase
de Asunto Actividad
Judicial No Contenciosa.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las
quince horas cincuenta y tres
minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte-22 de setiembre
del año 2020.—Lic. Cesar De Dios Monge Vallejos, Juez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021517773 ). 3
v 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad María Natalia Cerna Cerdas, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
20-000019-0292-FA. Clase de asunto
Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela,
a las seis horas cuarenta y siete
minutos del diez de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021517774 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la
persona menor de edad Mateo
David Villegas Hernández, para que, se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Expediente N° 20-001295-0292-FA. Clase
de asunto Depósito Judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las nueve horas catorce minutos del ocho de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Susan De Los Ángeles
Herrera Álvarez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021517779 ). 3
v. 3.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas,
a todas aquellas personas
que tuvieran derecho a la tutela testamentaria
de la persona menor Isaac Eduardo Alcázar
Quirós por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten
dentro del plazo de quince días contados a partir
de la fecha de publicación
del último edicto. Expediente N° 20-000898-0364-FA. Proceso
Tutela Legítima. Promovente:
Marianella Quirós Hernández.—Juzgado de
Familia de Heredia, 07 de enero del
2021.—Lic. Leonardo Loría
Alvarado, Juez Decisor.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021518164 ). 3
v. 2.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas,
a todas aquellas personas
que tuvieran derecho a la tutela testamentaria
de la persona menor
Matías Jiménez Peñaranda
por haber sido nombradas en testamento,
ya por corresponderles la legítima, para que se presenten
dentro del plazo de quince días contados
a partir de la fecha de publicación
del último edicto. Expediente N°20-002269-0364-FA. Proceso
tutela legítima. Promovente:
Carmen Johanna Himenez Peñaranda.—Juzgado de Familia de Heredia, 07 de enero del 2021.—Licda. Marianela
Alvarado Alfaro, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021518165 ). 3
v 1.
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 20-002394-0364-FA, Gerardo
Espinoza Barahona, mayor, casado, administrador
de software, vecino de San Pablo de Heredia, cédula
N° 1-1094-0410 y Raquel Ivette Brenes Barrantes, mayor, casada, ingeniera en sistemas,
vecina de San Pablo de Heredia, cédula N° 1-1031-801,
solicitan se apruebe la adopción. Adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor Jered
Jesús Urbina Solorzono, cédula N°
1-2245-189. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de
Heredia, 08 de enero del 2021.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021518166 ).
Se avisa al señor
Hasim Yamil Camacho Chacón,
mayor, costarricense, cédula de identidad
N° 0206000234, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 21-000026-1146-FA,
correspondiente a diligencias no contenciosas
de depósito judicial, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito de las
personas menores de edad
Marco García Jiménez y Luis Ángel Camacho Vega. Se le
concede el plazo de tres
días hábiles, para que manifieste
su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Diego Acevedo Gómez, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021518170 ).
Msc. Mariselle Zamora Ramírez Jueza
del Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica Sarapiquí
(Materia Familia); hace saber a Steven Gerardo Moya
Madrigal, documento de identidad
0112890194, demás calidades
y domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 20-000398-1343-FA
donde se dictaron las resoluciones que literalmente Dicen: De las presentes
diligencias de depósito judicial de las personas menores Keisha Moya Zeledón, Sara
Berenice Moya Zeledón, Keyleb
Moya Zeledón y Samir Moya Zeledón
y Zaid Santiago Zeledón Artavia, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Steven Gerardo Moya Madrigal y Yerlin Tatiana Zeledón Artavia, a
quienes se les previene que
en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en Sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución a Yerlin Tatiana
Zeledón Artavia, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; de este Circuito
Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se ordena el depósito
judicial provisional de los menores de edad Keisha Moya Zeledón, Sara
Berenice Moya Zeledón, Keyleb
Moya Zeledón y Samir Moya Zeledón
y Zaid Santiago Zeledón Artavia en
el Hogar de la señora Meyvelin Marisol Artavia. Para lo anterior se le previene a la representante legal
del Patronato Nacional de la Infancia
que a fin de que ésta acepte
el cargo conferido la deberá
presentar a Estrados judiciales dentro del tercer día
de la notificación de la presente
resolución. Asimismo, siendo que el presente proceso es un depósito judicial en el cual no se está desplazando ningún derecho de la persona menor
de edad, en aplicación de los principios de oralidad, inmediatez, concentración, celeridad, gratuidad, publicidad, etc., que rigen en la materia
de Niñez (artículos 105,
106, 107, 108, 112, 113, 114 y 115), se ordena notificar al demandado Steven Gerardo Moya Madrigal, por medio de edicto, que se publicará por una única vez en
el Boletín Judicial, asimismo se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro del plazo
de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
20-000398-1343-FA. Clase de Asunto
Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí
(Materia Familia), a las diez horas doce minutos del cinco de enero de dos mil veintiuno. 05 de enero del año 2021.—Msc.
Mariselle Zamora Ramírez, Jueza
Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021518173 ).
Msc. Patricia
Méndez Gómez, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber al
señor Oscar Antonio Ávila Mora, de nacionalidad costarricense, pasaporte
109070967, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se
tramita Proceso Abreviado Nulidad Matrimonio N°
2014-00851-0186-FA (2) establecido por la Procuraduría General de la República
se ordenó notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora,
referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado con la señora
Martha Soley Salzar por haberse configurado un vicio
en el consentimiento de unos de los contrayentes. Contará con el plazo de diez
días para contestar la demanda, ya sea que la acepte o la rechace en cuyo caso
expresará sus razones, ofrecerá prueba, presentará excepciones y señalará medio
para recibir notificaciones. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al
Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier
trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la
Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días
después de esta publicación.—Juzgado Primero de
Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de enero del 2020.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518194 ).
Mediante
acta de apertura de proceso
de adopción notarial de persona mayor de edad, otorgada ante esta notaría por los señores: José
Ronaldo Cerdas Cerdas, adoptante, mayor, costarricense, soltero en unión
de hecho, técnico aduanero, vecino de Cantón Vásquez de Coronado, distrito
Patalillo, Barrio los Cipreses
del Bar Centro Social El Para, 100 metros norte y 125
metros al oeste, casa portón
verde de metal, contiguo al
playground, portador de la cédula de identidad N° 6-0124-0820, Cleotilde Morales Morales, adoptante, mayor, costarricense, soltera en unión de hecho,
ama de casa, vecina de cantón
Vásquez de Coronado, distrito Patalillo,
Barrio los Cipreses, del Bar Centro Social El Para,
100 metros norte y 125 metros al oeste,
casa portón verde de metal,
contiguo al playground, portadora
de la cédula de identidad N° 6-0155-0402, en favor de Elvin Pasos Salas, adoptando,
mayor, nacionalidad nicaragüense,
soltero, electricista, vecino del cantón Vázquez de
Coronado, distrito Patalillo,
Barrio los Cipreses, de Bar Centro Social El Para, 100
metros norte y 125 metros al oeste,
casa portón verde de metal,
contiguo al playground, portador
de la cédula de residencia N° 155823133535, a las ocho
horas y treinta minutos,
del diez de enero del dos mil veintiuno, esta notaría ha declarado abierto proceso de adopción de persona
mayor de edad a favor de Elvin Pasos Salas el adoptando, de calidades citadas. Las personas interesadas
o bien que deseen formular oposiciones
a esta adopción,
podrán hacerlo saber en esta notaría
dentro del plazo de cinco
días a partir de la publicación
de este edicto, aportando las pruebas que tengan para su oposición. Notaría del Lic. Eduardo Robert Cruz Ramírez, ubicada en la provincia
de San José, cantón Desamparados, distrito
San Juan de Dios, Urbanización ltaypu,
casa nueve K; número telefónico: 22751470/60086633. Expediente
N° 0001-2021-SN.—Lic.
Eduardo Robert Cruz Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2021518332 ).
Lic. Diego
Steven Duran Mora, Juez Tramitador
del Juzgado de Cobro de Pococí; hace saber: que en proceso ejecución
hipotecaria N° 19-004366-1209-CJ, interpuesto
por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo,
se ordenó remitirle el presente mandamiento, a fin de
que se sirva notificar al anotante Elsie Del Rosario Medina Medina,
las resoluciones dictadas a
las diecisiete horas y nueve
minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve,
la de las diecisiete horas siete
minutos del treinta de octubre de dos mil veinte, de las
trece horas diecinueve minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte, y de
las dieciséis horas seis minutos
del veintisiete de noviembre
del dos mil veinte; que literalmente
dicen:
“Expediente N° 19-004366-1209-CJ-7. Proceso: ejecución hipotecaria. Actor: Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo. Demandado:
Christopher Alonso Fuentes Montero. Juzgado de Cobro de Pococí, a las diecisiete horas y nueve minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.
Se tiene por establecido el
proceso de ejecución hipotecaria en contra de
Christopher Alonso Fuentes Montero. Oposición: podrá oponerse a
esta demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: se
les recuerda a las partes
la posibilidad de conciliar en
cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley
N° 7727, Ley sobre Resolución
Alterna de Conflictos y Promoción
de la Paz Social. Con una base de cuarenta y ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. y reserv. Ref.: 1787-087-001, según
citas: 303-02303-01-0901002; sáquese
a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta
y ocho mil ochocientos treinta y tres, derecho 000, para
lo cual se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de mayo de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del quince de
mayo de dos mil veinte, con la base de treinta y seis millones de colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del veinticinco de mayo
de dos mil veinte, con la base de doce
millones de colones exactos (25% de la base original). Publíquese
el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación.
Otros asuntos: se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (artículo 167 del Código Procesal
Civil). Mediante anotación tecnológica
ante el Registro Nacional procédase
con la anotación de demanda
ordenada en esta resolución. Hasta por la suma de QQQ se decreta embargo en los bienes dados en garantía. Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga(n),
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la
parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su
diligenciamiento. El párrafo
final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación
se le acompañarán copias de
los escritos y documentos
salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al
“Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr), para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar
en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según
lo establece el artículo 8
de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida
de autoridad para exigir la
plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de
acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera
impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a Christopher
Alonso Fuentes Montero, por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Guápiles. De conformidad
con lo establecido en la
circular 181-2019 del Consejo Superior, el interesado deberá presentar las copias respectivas directamente ante la Oficina de Comunicaciones Judiciales,
la cual no desactivará los registros para practicar las notificaciones personales, en el sistema informático,
mientras no se aporten las copias. Una vez aportadas, se procederá con el trámite respectivo. En caso de no hacerlo
oportunamente, se expondrá
a las posibles sanciones procesales que correspondan. En la siguiente dirección: Limón, Pococí, Guápiles, de la UNED, 75 metros norte.
De conformidad con el artículo
35 de la citada ley; se informa
a la autoridad comisionada
que la parte accionante tiene señalado como medio fax: 27101562, correo electrónico bm@bufetemendezyasociados.com. Publíquese el edicto de ley, para
lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto
a fin de cotejar que el mismo
no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día
para proceder con la respectiva
corrección. Giannina Lacayo Quirós, Jueza Decisora”- Expediente: 19-004366-1209-CJ-7, proceso:
ejecución hipotecaria
actor: Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo.
Demandado: Christopher Alonso Fuentes Montero. Juzgado de Cobro de Pococí, a las diecisiete horas siete minutos del treinta de octubre de dos mil veinte. Siendo procedente lo solicitado por la parte actora mediante
escrito de fecha
30/09/2020, y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, y el artículo
157.4 del Código Procesal Civil, en
este último, en su párrafo
final, se ordena la notificación
por edicto al anotante
Elsie Del Rosario Medina Medina, del auto de las diecisiete horas y nueve minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve y
la presente resolución. Se
le previene a Elsie Del
Rosario Medina Medina, que en
el primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la
parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su
diligenciamiento. El párrafo
final del artículo 19 de la Ley de N° 8687 indica que
a la notificación se le acompañarán
copias de los escritos y documentos salvo disposición
legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión
en Línea”
(https://pjenlinea.poderjudicial.go.cr) para consultar,
visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener
una clave de acceso al sistema,
la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley
de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida
de autoridad para exigir la
plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de
acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera
impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. En otro
orden de ideas, se acoge lo
solicitado por la parte interesada y se reserva nueva hora y fecha para remate,
con el fin de evitar saturar
la agenda del despacho con remates inciertos, hasta que la parte demandada se encuentre debidamente notificada. Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora”.
“Juzgado de Cobro de Pococí, a las
trece horas diecinueve minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte. Siendo procedente lo solicitado por la parte actora mediante recurso de aclaratoria y revocatoria de fecha 03/11/2020,
y revisada la resolución recurrida de las quince horas diecinueve
minutos del treinta de octubre de dos mil veinte se resuelve: De la resolución recurrida se deja sin efecto el siguiente párrafo: “Si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente
o en su domicilio
contractual, real o registral; de tratarse de persona
jurídica, por medio de cédula, personalmente
por medio de su representante,
en el domicilio real o
registral de éste o en el domicilio contractual o social.” En
lo demás se mantiene incólume la resolución recurrida. Expídase nuevamente el edicto de ley. Zary Navarro
Zamora, Jueza Tramitadora”
“Juzgado de Cobro de Pococí, a las dieciséis horas
seis minutos del veintisiete
de noviembre de dos mil veinte.
Con una base de cuarenta y ocho
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. y reserv. ref.:
1787-087-001, citas: 303-02303-01-0901-002; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil ochocientos treinta y tres, derecho 000 para
lo cual se señalan las
quince horas treinta minutos
del tres de marzo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del once de marzo
de dos mil veintiuno, con la base de treinta y seis millones de colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas treinta minutos
del diecinueve de marzo de
dos mil veintiuno, con la base de doce
millones de colones exactos (25% de la base original). Publíquese
el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación.
Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora”. Proceso ejecución hipotecaria de contra
Christopher Alonso Fuentes Montero. Expediente N°
19-004366-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 6
de enero del 2021.—Lic. Diego
Steven Durán Mora, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021518559 ).
El suscrito notario hace constar, que mediante escritura número 61-1 otorgada a las 12:30
horas del 02 de enero del 2021, los señores Mainor Gerardo Rojas Cordero, cédula N° 2-0519-0566
y Yesenia María Fallas Mora, cédula N° 1-1140-0008, modificaron las capitulaciones matrimoniales inscritas en el Registro de Personas Jurídicas bajo las citas:
2019-354406-1-1. Dichas modificaciones
consisten en: 1. Renuncian a las ventajas de la distribución final en cuanto al régimen de gananciales, respecto únicamente de los siguientes bienes: la finca de la provincia
de Alajuela, matrícula 487668-000 y cualquier construcción o mejora realizada sobre la finca de la provincia de
Alajuela, matrícula
número 483906-000. 2. Que, en
un evento de divorcio, sea
que medie culpa o no de alguno de los cónyuges, la finca
de la provincia de Alajuela, matrícula
487668-000 y cualquier construcción
o mejora realizada sobre la finca de la provincia de
Alajuela, matrícula
número 483906-000, pertenecerán
a Yesenia María Fallas Mora. 3. Los bienes antes mencionados serán los únicos bienes, sobre los cuales se renuncia a las ventajas de la distribución final
en cuanto a la ganancialidad de los mismos. 4. Cualquier otro bien que tengan actualmente o lleguen a tener en el futuro los comparecientes, se mantendrán
dentro del régimen de ganancialidad.—San José, 12
de enero del 2021.—Jesús Alberto Zúñiga
Salas.—1 vez.—( IN2021518621 ).
Se comunica a la señora Juana Isabel Mejías Fernández, mayor, soltera,
nicaragüense, sin identificación, vecina de Sardinal de Guanacaste, sin que se
conozca dirección exacta, madre de los niños Deivid de Jesús Castillo Mejías y
Emily Pamela Castillo Mejías, que en este
Juzgado se tramita Depósito Judicial de dichos menores, bajo Expediente
20-000334-1302-FA, promovido por Lic. Ernesto Romero Obando, Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que
se apruebe el depósito de los citados niños; por lo que se le concede el plazo
de tres días contados a partir de la publicación, para que manifiesten su
conformidad o se oponga. Expediente Nº
20-000334-1302-FA. Asunto: Depósito Judicial, promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del II
Circuito Judicial de Alajuela, 02 de diciembre del 2020.—Lic. Ignacio
Solano Araya, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021518711 ).
Msc. Sandra Saborío
Artavia, Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela;
hace saber a Judith Oneida García, mayor, nicaragüense,
indocumentada, ama de casa, demás
datos y domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un Proceso de Declaratoria de Abandono en su contra, bajo el expediente N° 20-000335-1302-FA, donde
se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: “Traslado Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas diecisiete minutos del seis de mayo de dos mil veinte.
De la demanda de declaratoria
judicial de estado de abandono
presentada por el Patronato
Nacional de la Infancia contra Judith Oneida García Amador, se confiere
audiencia por el plazo de cinco
días a dicha demandada, para que se pronuncien
sobre la solicitud y ofrezcan las pruebas de descargo, si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le previene a la demandada que de conformidad con la nueva Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 debe indicar
medio (fax de línea exclusiva,
correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, o bien en estrados, en caso
de no contar con los medios
anteriormente dichos) en donde atender
sus notificaciones, bajo el apercibimiento
de que si así no lo hicieren o si el medio escogido fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones que se dicten posteriormente se les tendrán por
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas luego
de dictadas. Asimismo, y de
conformidad con reiteradas
circulares del Consejo Superior, en
especial la circular N° 169-08, se hace menester por parte de este Despacho, el de prevenir a las partes, que en caso de que se señale como medio de notificación un fax, este debe
ser de uso exclusivo para
el envío y recepción de documentos, por lo que no puede
ser utilizado como teléfono. por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se le advierte que, si
no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso
con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En otro orden
se decreta el depósito
provisional de la persona menor de edad Evangeline García Amador en
el hogar de Esther Rivera Romero, se le previene al ente actor, apersonar a dicha señora a este
despacho en el plazo de tres días, a aceptar el
cargo conferido. Siendo que
el ente actor informa que
la demandada tiene domicilio desconocido, previo al nombramiento de un curador(a) procesal que la represente en esta
litis, deberá indicar dicha entidad lo siguiente: a) De acuerdo al
ordinal 262 del Código Procesal Civil en concordancia con el 68 del
Código Civil, el nombre y dirección
de las personas que preferentemente deban ser nombradas como curador procesal
en favor de la parte demandada. b) El nombre de dos testigos que se puedan referir al paradero de la demandada, y posteriormente apersonarlos a este
despacho en el siguiente horario: de 07:00 a
11:00, o de 13:00, a las 16:00 a rendir
su declaración (dichos testigos deben haber conocido
a la demandada). Cúmplase
lo anterior dentro del plazo de cinco
días bajo apercibimiento
que en caso de omisión se mantendrá este expediente electrónico como abandonado por el plazo máximo de dos meses; transcurrido
ese plazo sin que se cumpla
con lo prevenido se procederá
al archivo electrónico del expediente, pudiendo ser reactivado en cualquier
momento, pero antes de que transcurra un año, en cuyo caso
deberá presentarse nuevamente la demanda. Expídase oficios a las siguientes instituciones: Caja Costarricense de Seguro
Social, a fin de conocer si
la demandada aparece reportada como asalariada, a la Dirección
General de Migración y Extranjería
a fin de que remitan sus movimientos
migratorios; al ICE para que se informe
si posee una línea telefónica a su nombre y la dirección del domicilio que reporta, consúltese a la Dirección General de Adaptación
Social del Ministerio de Justicia y Gracia si la accionada
se encuentra recluida en algún centro
penal del Sistema carcelario nacional.
No se emite oficio al Registro Civil y al Registro
Nacional por cuanto no consta
número de identificación de
la demandada. En caso de que la demandada no sea localizada procédase al nombramiento de curador y notifíquese esta resolución por medio de edicto. Notifíquese. Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza.” Lo anterior se ordena así en
proceso procesos especiales de PANI San Carlos contra Judith Oneida García. Expediente N°
20-000335-1302-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
05 de enero del 2021.—MSC. Sandra Saborío
Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518712 ).
Licda. Lorena
María MC Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Ilio Fogli, documento de identidad ya1728220, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su
contra, bajo el expediente N° 20-000551-0165-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San Jose, a las nueve horas y cuarenta y seis minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte. De la
anterior demanda abreviada
de divorcio establecida por
el accionante Elky Umaña Seravalli, se confiere traslado a la accionado Ilio Fogli por el plazo perentorio de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono celular, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrarla siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se
reserva el señalamiento de
los testigos que declararán
sobre el paradero del demandado para cuando se nos habiliten las agendas. Lo anterior se ordena
así en proceso
abreviado de Elky Umaña Seravalli contra… Expediente N°
20-000551-0165-FA. Publíquese este
edicto por única vez en el Boletín
Judicial. Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de diciembre
del 2020.—Licda. Lorena María MC Laren
Quirós, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021518714 ).
A Yennifer María
Sánchez Alpízar y Jorge Alberto Chavarría Carrión y a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de los menores Deyckel
Dariel Chavarría Sánchez, se les pone en conocimiento la resolución de las
quince horas treinta y dos minutos del diecinueve de noviembre de dos mil
veinte de este despacho que en lo conducente dice: De las presentes Diligencias
de Depósito de las personas menores Deyckel Dariel
Chavarría Sánchez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a Yennifer María
Sánchez Alpízar y Jorge Alberto Chavarría Carrión, a quienes se les previene
que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando
la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36
y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”.
Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que
además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder
a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Yennifer María Sánchez Alpízar y Jorge Alberto Chavarría
Carrión, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real: Grecia, entrada al lado abajo del INA,
de la entrada 25 metros, apartamento N° 3 portón
negro. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Grecia. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que
tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Se le previene a la parte interesada, que para efectos
de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para
atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009. Asimismo, se ordena Deposito Provisional de Deyckel Dariel Chavarría Sánchez bajo la responsabilidad de
la señora Lydia María Sánchez Alpízar. Se le indica a la parte actora que deberá aportar 1 juego de copias
para notificar a los demandados, dentro de los tres días siguientes a la
notificación del presente auto. Dicho juego de copias deberá de ser presentado
directamente en la Oficina de Comunicaciones Judiciales, con la finalidad de no
crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación a la parte que se
indicó. Lic. Randall Cerdas Corella. Juez. Expediente N°
20-000818-0687-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia).—Licda.
Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518726
).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de las personas menores de edad
Treyshel y Daneysha ambas Matarrita Rojas, para que se apersonen
a este juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Expediente N° 20-001361-0292-FA. Clase
de Asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
4 de enero del 2021.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518731 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Arellis Daniela
Pérez Castillo, quién es mayor, costarricense,
soltera, estudiante, con
cédula de identidad número
0207330113, vecina de Alajuela, Upala,
Urbanización Don Chu Casa G-09, nacida
en el Centro de Upala de
Alajuela el 4 de noviembre de 1994, actualmente con 26 años de edad, hija de Josefa Castillo
Álvarez y Félix Orlando Pérez Rosales, ambos costarricenses;
y Geiner Mauricio Noguera
Rodríguez, quién es mayor, costarricense,
soltero, peón, con cédula
de identidad número 0503870110,
vecino de Alajuela, Upala, Urbanización Don Chu Casa G- 09, nacido
en el Centro de Liberia, Guanacaste el 03 de abril de 1992, actualmente con 28
años de edad, hijo de Rosario Rodríguez Araya y Enner
Misal Noguera Noguera, ambos costarricenses. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000001-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia),
Alajuela, Upala, fecha, 08
de enero del año 2021.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021518180 ).
Han comparecido a este
despacho solicitando contraer matrimonio civil
Alexander Cruz Valdivia, mayor, soltero en unión de hecho,
peón agrícola, cédula de identidad N° 0502730483, con 48 años
de edad, hijo de Walter
Cruz Alvarado y Lucila Valdivia Sánchez; y Emileida
del Carmen Lumbi Jirón, mayor, soltera
en unión de hecho, oficios domésticos, cédula de identidad
N° 0205320676, con 42 años de edad,
hija de José Esteban Lumbi Santana y Mayra Victorina Jirón Rodríguez; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en, Alajuela, Katira de Guatuso, Urbanización Katira, casa N° 12. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 20-000203-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia),
09 de diciembre del 2020.—Licda.
María Fernanda Hernández Marchena, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518202 ).