BOLETÍN JUDICIAL N° 14 DEL 21 DE ENERO DEL 2021
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Avisos
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
ASUNTO: Acción de
Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad
número 20-021844- 0007-CO que promueve Secretario General de la Asociación
Nacional de Empleados Públicos y Privados, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: «Sala Constitucional de La Corte Suprema de Justicia. San
José, a las dieciséis horas veintidós minutos del siete de enero de dos mil
veintiuno./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por
David Esteban Estrada Zeledón, cédula de identidad N° 1-1370-0065, en su condición de
apoderado especial judicial de Albino Vargas Barrantes, cédula de identidad N° 1-0457-0390, en su condición de
Secretario General de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados
(ANEP), cédula jurídica N° 3-002-045185,
para que se declaren inconstitucionales los artículos 2 y 3 de la Ley N° 9918, denominada “Reforma Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor”, publicada en La Gaceta N° 275, Alcance N° 305, del 18 de noviembre de 2020. Esto, por
estimarlos contrarios al artículo 57 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días al
Procurador General de la República y al Presidente de la Asamblea Legislativa.
La norma se impugna en cuanto el artículo 2 de la Ley N° 9918, reformó los párrafos segundo
y tercero del artículo 44 ter de la Ley N° 7472, denominada “Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor”. Así, la letra del artículo
reformado es la siguiente: “Artículo 44 ter- Derecho del trabajador
consumidor financiero. Los trabajadores tienen
derecho a solicitar al patrono la deducción de las cuotas para el pago de sus
créditos, siempre que exista acuerdo de voluntades entre el trabajador y la
entidad acreedora, hasta el límite inembargable. / Los patronos no podrán
discriminar ni dejar de aplicar las deducciones al salario de las cuotas
debidamente autorizadas previamente por el trabajador, para el pago de las
operaciones financieras de crédito, voluntariamente contraídas por este o para
el pago de su afiliación a organizaciones de base
asociativa social cuyo fin no es el lucro, respetando el derecho y la libertad
de contratación y de asociación del trabajador (…).” (el subrayado corresponde
a lo impugnado en esta acción). También cuestiona la constitucionalidad del
segundo párrafo del artículo 3 de la Ley N° 9918, el cual dispone lo siguiente: “Artículo
3- Se adiciona un transitorio al artículo 44 ter de la Ley 7472, Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de
diciembre de 1994. El texto es el siguiente: / Transitorio- Las condiciones
sobre la forma de pago establecidas en los contratos de todas aquellas
operaciones de crédito vigentes antes de la entrada en vigencia de la Ley 9859,
Adición de los Artículos 36 bis, 36 ter, 36 quater, 44 ter y de los Incisos g)
y h) al Artículo 53, y Reforma de los Artículos 44 bis y 63 de la Ley 7472,
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de
diciembre de 1994, deberán seguir siendo deducidas de los salarios y las
pensiones de los trabajadores y jubilados, según corresponda, de acuerdo con
los términos convenidos y autorizados por los deudores y las entidades
oferentes de crédito. Dicha condición estará vigente hasta la cancelación de la
operación crediticia”.
Manifiesta que el principal fundamento de esta acción se encuentra en el
artículo Firmado digital de:57 de la Constitución Política, el cual dispone el
derecho fundamental de los trabajadores a percibir un salario mínimo, el
espíritu de la norma es la procura de condiciones mínimas de bienestar humano y
subsistencia digna, lo cual debe ser garantizado por el Estado. Considera que
esa norma constitucional es violentada por los artículos aquí impugnados, pues
abiertamente permiten que el salario mínimo de los trabajadores sea cedido a
las instituciones crediticias, indiferentemente de si esto implica un deterioro
de las condiciones socioeconómicas de los trabajadores deudores. La cesión
total del salario de una persona trabajadora, que permiten las normas
accionadas, puede implicar que esta se quede sin los suficientes ingresos para
sufragar su propia subsistencia de una manera digna y puede conllevar a que
dicha persona sufra hambre. Señala que cuando normas como los artículos 2 y 3
de la Ley N° 9918 permiten que el
salario de los trabajadores deudores sea cedido hasta en el límite inembargable
dispuesto por el salario mínimo, se pone en riesgo el bienestar humano
socioeconómico de las personas, que son expuestas a pasar necesidades en beneficio
del pago de sus deudas. Aduce que la cesión del salario que dispone el artículo 44 ter de la Ley de
Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, es la herramienta legal
utilizada por instituciones financieras para asegurarse el pago de deudas, sin
necesidad de acudir a procesos de cobro judicial ni que se dicte un embargo de
salario en contra de la parte deudora. Además, resulta mucho más
efectivo como herramienta de cobro cuando permite exceder el límite
inembargable dispuesto por el salario mínimo. Señala que, lo anterior, resulta
en detrimento del bienestar humano de las personas trabajadoras deudoras, pues
son expuestos a cobros excesivos sin la posibilidad de defenderse en un proceso
judicial. Explica que, actualmente, los rebajos de planillas son solicitados
por las instituciones financieras a los patronos sin mediar intervención de los trabajadores
deudores, lo que violenta su posibilidad de defenderse contra los cobros y,
peor aún de percibir un salario mínimo que les permita
garantizarse condiciones mínimas de vida. Indica que la situación expuesta no
es nueva, pues la cesión de salario ha sido utilizada por las instituciones
crediticias desde hace varios años, por lo que la disposición legal del
transitorio al artículo 44 ter de la Ley N° 7472, viene a convalidar la lesión al derecho al salario mínimo de los
trabajadores deudores que
se ha venido practicando desde entonces. Explica que el artículo 172 del
Código de Trabajo establece la inembargabilidad del salario mínimo de los
trabajadores y el artículo 174 dispone que la inembargabilidad del salario
mínimo aplica igualmente para la cesión de salario. Aduce que esas normas del Código de Trabajo
resultan especialmente importantes para la presente discusión, toda vez que garantizan la inembargabilidad del
salario mínimo de las personas trabajadoras en concordancia con el numeral 57
constitucional. La normativa laboral igualmente pretende proteger que a los
trabajadores deudores se les garanticen condiciones mínimas para una subsistencia
digna y bienestar socioeconómico. Las normas accionadas, por el contrario,
ponen en riesgo las posibilidades de las personas trabajadoras de contar con
condiciones mínimas para subsistir, al permitir y convalidar las cesiones de
salario que sobrepasen el límite inembargable de salario mínimo,
indiferentemente de si la persona contará con ingresos suficientes para una existencia digna y
bienestar socioeconómico. Por ende,
considera que las
disposiciones impugnadas son ilegales e inconstitucionales. Agrega que la
Procuraduría General de la República se ha pronunciado recientemente sobre el
tema en cuestión, mediante el dictamen N° C-078-2020. Asimismo,
señala que la protección del salario mínimo también ha sido plasmada en
tratados internacionales ratificados por el Estado costarricense, entre estos,
el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del 16 de
diciembre de 1966, ratificado por la Asamblea Legislativa por Ley N° 4229 de 11 de diciembre de 1968, en su artículo 7.
De esa norma se extrae que el derecho fundamental
del trabajador a una remuneración salarial tiene la finalidad de garantizarle
condiciones de existencia dignas para el ser humano y su núcleo familiar. Dicho
principio se ve también reflejado en el preámbulo de la citada norma
internacional, donde se reconoce que los derechos dados por el pacto se derivan
de la importancia de la dignidad humana y que al ser humano se le debe librar
del temor y la miseria, en el respeto universal y efectivo de los derechos y
libertades humanas. Alega que, en el caso concreto, los artículos 2 y 3 de la
Ley N° 9918, atentan
directamente contra los principios expuestos. Como lo expone la norma
internacional, proteger la dignidad humana a través de la garantía a un salario mínimo es, además, proteger la libertad del ser humano, pues la persona
trabajadora deudora no es del todo libre si debe sacrificar sus condiciones de
existencia digna y someterse a la miseria. Aduce que es precisamente esto último lo que sucede
cuando el ordenamiento jurídico costarricense permite y convalida que los
trabajadores cedan su salario mínimo en favor del pago de operaciones
crediticias. Considera que resulta a todas luces improcedente que en un Estado Social de Derecho como lo es Costa Rica, se
despoje económicamente al ser humano trabajador del derecho a una remuneración salarial mínima que
le garantice condiciones mínimas de existencia digna, en beneficio de la
cancelación de
operaciones crediticias y del lucro de las instituciones financieras. Se trata
de una ponderación de
intereses donde se pone en juego la dignidad y la integridad humana si no se
protege la inembargabilidad del salario mínimo de los trabajadores deudores.
Igualmente, menciona que la protección internacional al derecho fundamental a un salario mínimo
también ha sido
declarada por convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y que han sido
ratificados por el Estado costarricense. Por ejemplo, el Convenio de la OIT
C095, titulado “Convenio
sobre la protección del salario” de 1949, ratificado por el Estado
costarricense desde el 02 junio 1960, artículo 10. En concordancia con lo
fundamentado en esta acción de inconstitucionalidad, la normativa internacional
expone que se debe de limitar de embargo o cesión, la proporción del salario
que permita al trabajador garantizar su mantenimiento y el de su familia. Por
otro lado, el Convenio de la OIT C131, titulado “Convenio sobre la fijación de
salarios mínimos” de 1970, ratificado en Costa Rica desde el 8 junio de 1979,
expone en sus numerales 2 y 3, sobre la importancia y protección del salario
mínimo de los trabajadores. El artículo 2 del Convenio 131 manifiesta que la
protección del salario mínimo es absoluta y, por ende, este no debe ser
reducido bajo ningún supuesto, así como que violentar dicha disposición implica
la responsabilidad penal y de diversa naturaleza de quien lo aplica. En su
criterio, esto quiere decir que, precisamente la conducta que actualmente
permite el ordenamiento jurídico costarricense a través de las normas accionadas,
de permitir la cesión del salario mínimo, debería por el contrario ser
criminalizada, esto por cuanto reduce el salario mínimo de los trabajadores
deudores y eso produce, como se ha desarrollado en la presente acción, una
agresión a la dignidad y la integridad humana, por privar a las personas de
condiciones mínimas que garanticen su subsistencia. Además, el artículo 3 del
Convenio 131 reitera que la trascendencia del salario mínimo legal es la
satisfacción de las necesidades básicas del trabajador y su familia frente a
los costos de vida del sistema económico nacional. Se revela que el espíritu
del derecho fundamental al salario mínimo es contenido en garantizarle al ser
humano las condiciones mínimas de bienestar y subsistencia digna, lo que resulta
violentado por las disposiciones de las normas accionadas, que habilitan y
convalidan a través de la cesión del salario mínimo, el sacrificio de este
derecho en favor del pago de las operaciones crediticias y el lucro de las
instituciones financieras. Señala que previo a la publicación de la Ley N° 9918, concretamente, sus artículos 2 y 3, la Ley N° 7472 se encontraba en perfecta armonía con el Código de Trabajo y la Constitución Política,
garantizando el resguardo al salario mínimo de los
trabajadores deudores y velando porque estos contaran con condiciones mínimas
de bienestar y existencia digna, pero lamentablemente la vida jurídica de dicha
norma se extinguió al cabo de un par de meses y en su lugar fue remplazada por
las normas accionadas que, por el contrario, atentan contra la ordenamiento
jurídico constitucional y las condiciones mínimas de subsistencia de las
personas trabajadoras. Con base en lo anterior, el accionante solicita que se
declare la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 de la Ley N° 9918 titulada “Reforma Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor”, de manera que se eliminen las
disposiciones que permiten y convalidan la cesión del salario mínimo de los
trabajadores deudores. De manera que el artículo 44 ter de la Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa efectiva del Consumidor se lea en los términos que
originalmente se había dispuesto. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos
73 a 79. La legitimación de la parte accionante proviene del artículo 75,
párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que
representa el interés colectivo de las personas agremiadas a la Asociación
Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP). Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la
acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: la publicación
prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por
objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía
administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a
efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación
de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De
este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más
importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no
suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es
que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las
autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las
administrativas, en los procedimientos tendientes a
agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La
tercera es que-en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la
presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véanse
votos Nº 537-91, 2019-11633, así como resoluciones dictadas en los expedientes
números 2019-11022, 19-006416 y 19-015543 del Tribunal Constitucional). Dentro
de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso,
podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha
de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo
impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando Castillo
Víquez, Presidente. ».
San José, 08
de enero del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
a. í.
O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021518167 ).
Licda.
Kattia Priscilla Castro Calvo, Jueza del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda; hace saber a Frank Hernández Ramírez,
cédula de residencia número 134000184018, domicilio en Escazú, San José,
Condominio Bohemia casa 4B, que en este Despacho figura como depositario judicial
en el proceso Or. S. Pri. Prestac. Laborales, número 17-000796-0173-LA, de Yazmín Vanessa Vargas Andrade contra Grill And Treats de Costa Rica Sociedad Anónima, y que mediante
resolución de las siete horas cuarenta y nueve minutos del siete de diciembre
de dos mil veinte, que literalmente dice: Se rechaza el nombrar curador
procesal solicitado por la parte actora en el memorial de fecha 03 de noviembre
del 2020, pues no es la figura que nos ocupa, es decir no es su naturaleza
buscar bienes, ni direcciones. Ahora bien, el señor Frank Hernández Ramírez,
cédula de residencia número 134000184018, fue nombrado depositario judicial de
los bienes embargados, según consta en acta de embargo agregada al expediente
con sello de recibido del día 08 de octubre del año 2018, la cual se encuentra
rubricada por el depositario judicial y consta en ella su dirección: Escazú,
San José, Condominio Bohemia casa 4b. Con resolución de las nueve horas y trece
minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil diecinueve se indica que de
previo a resolver lo que en derecho corresponde, se ordena al depositario de
los bienes aportar en el plazo de diez días, un informe del estado en que se
encuentran los bienes embargados, sin que se pudiera notificar en esa dirección
por las razones que constan en el acta de notificación respectiva. De
conformidad con lo anterior y a pesar de los intentos que ha realizado este
Despacho Judicial por notificar al depositario en otras posibles direcciones,
sin que haya sido posible y a efecto de continuar con los procedimientos, es
que resulta procedente la aplicación del artículo 428 del Código de Trabajo que
estatuye que ante la inexistencia de normas procesales expresamente previstas
para un caso o situación concreta se llenará mediante la aplicación analógica
de las otras disposiciones de este mismo Código y sus principios, en cuanto
resulten compatibles. Así mismo indica que la legislación procesal civil será
de aplicación supletoria, para llenar los vacíos normativos de este Código o
para utilizar institutos procesales no regulados expresamente, que sea
necesario aplicar para la tutela de los derechos de las partes y los fines del
proceso y siendo que el proceso no puede detenerse ni quedar en suspenso por
tiempo indefinido por no presentarse el señor depositario judicial a atender
los mandatos judiciales, y de conformidad con el artículo 3.3 del Código
Procesal Civil, que señala que al interpretar la norma procesal, los tribunales
deberán considerar su carácter instrumental, atendiendo fundamentalmente a su
espíritu y finalidad y que para ello, se tomará en cuenta el sentido propio de
sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y la
realidad social del momento en que han de ser aplicadas, despojándose de
formalismos innecesarios, y en concordancia con el artículo 3.4 del mismo
Código que indica que en ausencia de norma expresa se acudirá a la aplicación
analógica de otras disposiciones que contemplen supuestos semejantes, en los
que se aprecie identidad de razón, y siendo además que en observancia a lo que
también indica el artículo 428 del Código de Trabajo que señala, que si hubiera
omisión acerca de la forma de proceder, los órganos de la jurisdicción laboral
estarán autorizados para idear el procedimiento más conveniente, a fin de que
pueda dictarse con prontitud la resolución que decida imparcialmente las
pretensiones de las partes, con tal de que se les garantice a éstas el debido
proceso, y siendo que en este caso se tiene que el imperativo es resolver el
trámite del presente asunto, siendo que el fondo del mismo ya fue sentenciado y
lo que se pretende es dar continuidad a la tramitación del proceso ejecutorio,
para lo cual es primordial que el señor depositario presente los bienes y para
ello sea notificado, es que en razón de todo lo anterior, se aplica
supletoriamente el párrafo final del artículo 77 del Código de Trabajo en
cuanto al procedimiento para notificar a aquella persona que el Despacho no
lograre localizar, notificando por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial. Así las cosas se ordena notificar por tres veces consecutivas con
intervalos de ocho días al menos por medio del Boletín Judicial al señor
Frank Hernández Ramírez cédula de residencia número 134000184018, en su calidad
de depositario judicial de los bienes según consta en el expediente
17-000796-0173-LA-3, para que dentro del tercer día, indique dirección exacta
de donde se encuentran los bienes embargados. Así mismo se ordena al Depositario Judicial que no basta con indicar dicha
dirección, sino que además debe garantizar el acceso a los bienes en un horario
de lunes a viernes de 07:30 a.m. a 04:30 p.m., por parte de quien autorice este
Despacho, a efecto de que se ordene por parte de esta
Autoridad Judicial el nombramiento de otro depositario judicial y proceder
con el remate. Se le previene al señor Frank Hernández Ramírez que en caso de
desobediencia al anterior mandato judicial e incurrir en el ocultamiento de
bienes se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público, por la figura de desobediencia a la autoridad.
Nota: Publíquese este edicto por tres veces consecutivas, con intervalos de
ocho días al menos en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr partir del día siguiente a
la tercera publicación.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda.—Licda. Priscilla
Castro Calvo, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020512448 ). 3 v. 2
Alt.
A
los causahabientes de quién en vida se llamó Joseth Esteban Mora Sequeira,
quien fue mayor, unión libre, domicilio Río Claro de Golfito, cédula de
identidad número 605350930, se les hace saber que: Stefanny Alice Delgado
Vásquez, cédula de identidad o documento de identidad número 6-0357-0900,
domicilio La Esperanza de Río Claro, se apersonó en este Despacho en calidad de
representante del menor Christopher Steven Mora Delgado, nacido el 04 de
febrero de 2012, cédula de identidad 605350930, como beneficiario de las
prestaciones del causante, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Joseth Esteban Mora Sequeira, Expediente N° 20-000055-1085-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Laboral),
25 de agosto del 2020.—Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Tramitador.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518996 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos María Fallas Vega, 0600991132, fallecido el 16 de julio del 2016, se
consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 20-000074-1085-LA de Carlos María Fallas Vega, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 20-000074-1085-LA, establecido por Melania Vallecillo Díaz, cédula N° 6-0225-0573, a favor de
Melania Vallecillo Díaz.—Juzgado
Civil y Trabajo de Golfito, (Materia
Laboral), 9 de octubre del 2020.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021518997 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wilson Alonso Lobo Chaves,
0603430746, vecino de Campo Tres de Agua Buena de Coto Brus, ciento cincuenta
metros al norte de la escuela, fallecido el 14 de octubre del año 2004, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
20-000082-1430-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000082-1430-LA. Por a favor de Wilson Alonso Lobo Chaves.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(Materia Laboral), 18 de noviembre del año 2020.—Licda. Nancy Magaly García
Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021518998 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Denis
Mauricio Cordero Rojas 0603210004, fallecido el 10 de enero del año 2020, se
consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número 20-000108- 0643-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-000108-0643-LA. Por a favor de Denis Mauricio Cordero Rojas.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 9 de diciembre del 2020.—Licda. Jesica Marcela
Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021518999 ).
Se cita y
emplaza a quienes tengan carácter de causahabientes de Enrique Rodolfo Jara
Castillo, quien fue mayor, divorciado dos veces, portador de la cédula de
identidad N° 1-0550-0626, vecino de San José,
San Josecito de Alajuelita, 200 metros al sur del Súper Mercado Acapulco,
fallecido el 3 de febrero del 2020, para que dentro del plazo improrrogable de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante
este despacho a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de
prestaciones de trabajador fallecido, tramitado por esta autoridad bajo el
número de expediente N° 20-000122-1533-LA, esto de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo.—Juzgado de
Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 13
de noviembre del 2020.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519000 ).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Antonio Acuña Solano, quien fue mayor,
costarricense, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0332-0610, quien fue
vecino de Puntarenas, Parrita, La Loma, se les hace saber que: María Hortencia
Arias Méndez, mayor, costarricense, viuda, profesión de hogar, cédula de
identidad N° 1-03080653, vecina de Puntarenas, Parrita, La Loma, se apersonó en
este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Antonio Acuña
Solano, expediente número 20-000242-1590-LA.—Juzgado Civil y Trabajo
de Quepos (Materia Laboral), 04 de enero del 2021.—Licda.
Aleyda de Los Ángeles Vargas López, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519001 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ignacio
Alberto Arias Gómez, quien fue mayor, soltero, vecino de Pérez Zeledón,
educador, cédula uno-mil cuatrocientos treinta y seis-doscientos diecisiete
(1-1436-0217), se consideren con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público bajo el N° 20-000409-1125-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000409-1125-LA, promoventes: Maritza Gómez Vargas y otro.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Laboral), 7 de enero del
2021.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519002 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Gutiérrez Parajeles,
0602250825, fallecido el 3 de julio del 2020, se consideren con derecho para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el N° 20-000465-0643-LA, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 20-000465-0643-LA, por Operadora de Pensiones
Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., a favor de
Gerardo Gutiérrez Parajeles.—Juzgado de Trabajo de
Puntarenas, 21 de julio del 2020.—Licda. Wendy Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021519003 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Alejandra Quesada
Marín, quien fue mayor, cédula de identidad N° 2-0516-0998, casada, vecina de
Naranjo y falleció el nueve de noviembre del dos mil siete, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
20-000500-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000500-1113-LA. Por Miguel Vladimir Herrera Soto, cédula N° 9-0075-0233, a
favor de sí mismo y de Dilana Herrera Quesada, cédula N° 02-0875-0192.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 27 de noviembre del año
2020.—M.Sc. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519004 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Imke Karla
Niehaus Clare, cédula N° 1-0737-0271, fallecida el 21 de marzo del 2019, se
consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N°
20-000514-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000514-1178-LA, a favor de los causahabientes de Imke Karla Niehaus Clare,
cédula N° 1-0737-0271.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
San José, Sección Primera, 16 de diciembre del 2020.—M.Sc. Marianela
Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519005 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eliecer
de las Piedades Olivares Miranda 0600600529, fallecido el 18 de noviembre del
año 2006, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. pago sector privado bajo el Número
20-000540-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000540-0643-LA. Por Operadora
de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A. a
favor de Eliécer de Las Piedades Olivares Miranda.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 31 de agosto del año 2020.—Licda. Wendy Martínez
Garbanzo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021519006 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Justo Antonio Loaiza Araya,
quien fue mayor, casado, cédula N° 1-692-602, vecino de Alajuela, 300 norte de
la escuela Meoño, laboró para Servicio de Monitoreo Electrónico Alfa S. A., y
falleció el 01 de agosto del 2020, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el N°
20-001089-0639-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-001089-0639-LA, por Sidney Núñez Garita, a favor de Justo Antonio Loaiza Araya.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de agosto del
2020.—Msc. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519007 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Villalobos
Rodríguez, costarricense, cédula de identidad N° 2-438-592, quien fue mayor,
casado, vecino de Alajuela, laboró para Gerardo del Carmen
Villalobos Rodríguez, y falleció el 07 de octubre del año 2006, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
20-001384-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-001384-0639-LA. Por Ana Luz Castillo Mora a favor del fallecido Gerardo del
Carmen Villalobos Rodríguez.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de octubre del año 2020.—Lic.
Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519008 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mónica Herrera Vega, quien, costarricense, cédula de identidad N° 1-1505-682, quien fue
mayor, soltera, vecino de Alajuela, Residencial Alba María, La Ceiba, y
falleció el 16 de octubre del 2018, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el N°
20-001484-0639-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con
lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-001484-0639-LA. Fallecida: Mónica Herrera Vega, a favor de gestionante María
Elena Vega Sánchez.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 17 de noviembre del 2020.—Licda. Digna María
Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519009 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de German Eduardo Zamora Blanco, cédula de identidad N° 0401600329, fallecido
el 5 de junio del 2006, se consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N° 20-001629-0505-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001629-0505-LA.—Juzgado de Trabajo
de Heredia, 9 de noviembre del 2020.—Msc. María
Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519010 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo Antonio Solís
Porras, cédula de identidad N° 2-278-513, soltero, vecino de Alajuela centro,
fallecido el 04 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 20-001644-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001644-0639-LA. Por gestionante José Agüero Solís y otros a favor del fallecido
Jorge Gerardo Agüero Solís.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de diciembre del año 2020.—Licda.
Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021519011 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María
Benigna Bustos Barrantes 0501910986, fallecido el 07 de noviembre del año 2007,
se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el Número 20-001675- 0505-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-001675-0505-LA. Proceso de Consignación de Prestaciones de Trabajador
Fallecido promovido por Luis Arturo Centeno Bustos cédula de identidad 1 1169
407 a favor de María Benigna Bustos Barrantes.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 10 de noviembre del 2020.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021519012 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Enrique Perera
Vásquez, mayor, cédula de identidad número 0103910918,
fallecido el 14 de junio del año 2014, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 20-001706-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001706-0505-LA. Proceso de
Consignación de Prestaciones de Trabajador Fallecido promovido por Flory
Cecilia Camacho Alfaro a favor de Gerardo Enrique Perera Vásquez.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 17 de noviembre del año 2020.—Msc. Kattia
Priscilla Castro Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519013 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cecilia María Cortés Campos, cédula de identidad N°
0401041205, fallecido el 23 de setiembre del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
20-001713-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-001713-0505-LA. Proceso de consignación de prestaciones de trabajador
fallecido promovido por Víctor Hugo de Jesús López Murillo, cédula de identidad
0401180236 a favor de Cecilia Maria Cortes Campos.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 17 de noviembre del año 2020.—Msc. Kattia Priscilla
Castro Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519014 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rosa María Del Socorro
Zamora González, cédula de identidad N° 0400800509, quien falleció el 18 de enero del 2018, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las
diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 20-001729-0505-LA, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 20-001729-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 23 de
noviembre del 2020.—Msc. María Angélica Fallas
Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519015 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Eli Ramon De Jesus Carvajal Morales, quien fue mayor, Viudo de sus primeras
nupcias, pensionado, con cédula de identidad 0400740885, y falleció el 01 de
diciembre del año 2019, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-001798-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-001798-0505-LA.—Juzgado de Trabajo
de Heredia, 07 de diciembre del 2020.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021519016 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yehudin Salguero Miranda, 0602780904, fallecido el 15 de diciembre del año
2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
número 20-001801-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-001801-0505-LA. Proceso de Consignación de Prestaciones de Trabajador Fallecido promovido por María Odilie de
Los Ángeles Barrantes Rojas, cédula de identidad N° 0602030275 a favor de
Yehudin Salguero Miranda.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 01 de diciembre del año 2020.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021519017 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Antonio Gerardo Campos
Ugalde, cédula de identidad N° 0203720497,
fallecido el 30 de junio del 2013, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de distribución
de prestaciones bajo el N° 20-001817-0505-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001817-0505-LA, por Caja Costarricense
de Seguro Social. Diligencias establecidas por Elizabeth Segura Campos, cédula de identidad: 2-0429-0073.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 6 de enero del 2021.—Msc.
Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519018 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wendy María Vargas Vargas,
cédula de identidad N° 0113900174, quien falleció el 29 de abril del año 2014,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
20-001828-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-001828-0505-LA. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo
de Heredia, 08 de diciembre del año 2020.—Msc. María Angélica Fallas
Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519019 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Antonio Arguedas Ramírez, mayor, soltero, cédula de identidad N°
0400960450, fallecido el 26 de noviembre del 2018, se consideren con derecho
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el N° 20-001855-0505-LA, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 20- 001855-0505-LA. Proceso de consignación de
prestaciones de trabajador fallecido promovido por María Lucrecia De Jesús Arguedas Ramírez, cédula de identidad N° 0401210302, a favor de
Manuel Antonio Arguedas Ramírez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de
diciembre del 2020.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519020 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Martín Antonio Morales Rodríguez, quien fue mayor, soltero,
quien laboró para LCR Latinoamérica
S. A., con cédula de identidad N° 303650966 y falleció el 25 de setiembre del
2020.0 se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
N° 20-001872-0505-LA, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001872-0505-LA.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 14 de diciembre del 2020.—Msc.
María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021519021 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bernardo
Ángel de Jesús Sanchez Solano, mayor, cédula de identidad N° 0105260557,
fallecido el 23 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 20-001873-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y
550 del Código de Trabajo. expediente N° 20-001873-0505-LA. Proceso de
Consignación de Prestaciones de Trabajador Fallecido promovido por Maritza del
Carmen Unfried Cortés, cédula de identidad N° 0105940045 a favor de Bernardo Ángel de Jesús Sánchez Solano.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de
diciembre del año 2020.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519022 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manrique Gómez González,
cédula N° 1-0435-0837, fallecido el 10 de
abril del 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público bajo el N° 20-001880-1102-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001880- 1102-LA. A favor de los
causahabientes de Manrique Gómez González, cédula N° 1-0435-0837.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de
diciembre del 2020.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021519023 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Emilio Abel Ángel Sanchez
Umaña, mayor, cédula de identidad 0400680380, fallecido el 30 de junio del año
2015, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 20-001944-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001944-0505-LA. Proceso de
consignación de prestaciones de trabajador fallecido promovido por Marta
Eugenia Sánchez Acosta, cédula de identidad N° 0107310678 a favor de Emilio Abel Ángel Sánchez Umaña.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 15 de diciembre
del año 2020.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1
vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519024 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Abel Carlos De La Trinidad
Arce Villalobos, mayor, casado, cédula de identidad N° 0401000547, fallecido el
08 de junio del 2010, se consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N°
20-001962-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-001962-0505-LA. Proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido
promovido por Teresa Isabel De Jesús Camacho Jara, cédula de identidad
N° 4-100-993, a favor de Abel Carlos De La Trinidad Arce Villalobos, cédula de
identidad N° 4-100-547.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 4 de enero del 2021.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN202519025 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Francisco Arguedas
Troyo, cédula N° 1-0261-0871, fallecido el 26 de noviembre del año 2010, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el
número 20-002284-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-002284-1178-LA. A favor de los causahabientes de José Francisco Arguedas
Troyo, cédula N° 1-0261-0871.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 16 de diciembre del año 2020.—M.Sc. Marianela
Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519026 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Soledad María Robles González, cédula 1-0521-0433,
fallecido(a) el 26 de octubre del año 2005, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el N° 20-002554-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-002554-1178-LA. A favor de los de causahabientes de Soledad María Robles
González, cédula 1-0521-0433.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 5 de enero del 2021.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519027 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Orlando Martín Rodríguez Madrigal, cédula residencia
155810015732, fallecido el 22 de setiembre del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número
20-002780-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-002780-1178-LA. A favor de los
causahabientes de Orlando Martín Rodríguez Madrigal, cédula residencia
155810015732.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José,
Sección Primera, 16 de diciembre del 2020.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021519028 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jhonny Gómez Mora, cédula número 107860945,
fallecido el 02 de abril del año 2002, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el número 20-002800-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-002800-1178-LA. A favor de los
causahabientes de Jhonny Gómez Mora, cédula número 107860945.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 03 de
diciembre del año 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umana, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021519029 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edgar José Cortes Hernández,
cédula N° 2-0727-0348, fallecido el 01 de agosto del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público bajo el N° 20-002831-1178-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 20-002831-1178-LA, a favor de los
causahabientes de Edgar José Cortés Hernández, cédula N° 2-0727-0348.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de
diciembre del 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519030 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jacinto Saborío Portuguez, cédula N° 1-0388-0182,
fallecido el 27 de agosto del 2020, se
consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 20-002832-1178-LA,
a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-002832-1178-LA, a favor de los
causahabientes de Jacinto Saborío Portuguez, cédula N° 1-0388-0182.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de
diciembre del 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519031 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Madrigal
Sánchez, cédula N° 1-0257-0931, fallecido el 27 de agosto del año 2020, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
20-002842-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-002842-1178-LA. A favor de los causahabientes de Rafael Ángel Madrigal
Sánchez, cédula N° 1-0257-0931.—Juzgado de trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 14 de diciembre del año 2020.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519032 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Manuel Ledezma Azofeifa, cédula N° 1-0779-0500,
fallecido el 8 de noviembre del 2020, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig.
prest. sector público bajo el N°
20-002881-1178-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-002881-1178-LA, a favor de los causahabientes de Víctor Manuel Ledezma
Azofeifa, cédula N° 1-0779-0500.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 14 de diciembre del 2020.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519033 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sully
Yeleni Hernández Carranza, cédula 1-1350-0676, fallecido(a) el 13 de julio del
año 2015, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el Número 20-002903-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-
002903-1178-LA. A favor de los causahabientes de Sully Yeleni Hernández
Carranza, cédula 1-1350-0676.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 16 de diciembre del año 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519034 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eida
Dominga de los Ángeles Gómez Espinoza 0500720034, fallecida el 20 de setiembre
del año 2020, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el Número 21-000004-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000004-0641-LA. Por a favor de Eida Dominga de los Ángeles
Gómez Espinoza.—Juzgado De Trabajo De Cartago,
6 de enero del 2021.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519035 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Aaron Juseph Cervantes Ramírez, 0304960553, fallecido el 4 de junio del 2020,
se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N°
21-000011-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000011-1001-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, (Materia
Laboral), 8 de enero del 2021.—Lic. Randall Gómez
Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021519036 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Manuel
Mora Miranda, cédula N° 05-0368-0037, quien fue mayor de edad, con 25 años al momento
del fallecimiento, soltero, vecino del Salto de Liberia, Guanacaste,
escolaridad secundaria incompleta, quién falleció en Liberia, Guanacaste, en el
hospital de la localidad el 11 de agosto de 2014, se consideren con derecho
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. pago sector privado bajo el N° 21-000018-0942-LA,
a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000018-0942-LA. Por a favor de Juan
Manuel Mora Miranda.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Laboral), 11 de
enero del 2021.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519037 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jennifer
Tenorio Aguilar, 0701570748, fallecida el 05 de julio del 2020, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N°
20-000063-1584-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000063-1584-LA, establecido por Luis Armando Chavarría Navarrete, a favor de
Jennifer Tenorio Aguilar.—Juzgado Contravencional
de Carrillo, (Materia Laboral), 20 de agosto del 2020.—Lic. Luis Isauro Sánchez Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021519118 ).
Se cita y
emplaza a quienes tengan carácter de causahabientes de Enrique Rodolfo Jara
Castillo, quien fue mayor, divorciado dos veces, portador de la cédula de
identidad número 1-0550-0626, vecino de San José, San Josecito de Alajuelita,
200 metros al sur del Súper Mercado Acapulco, fallecido el día 3 de febrero del
año 2020, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a
hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones de
trabajador fallecido, tramitado por esta autoridad bajo el número de expediente
20-000122-1533-LA, esto de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 13 de
noviembre del 2020.—Lic. Claudio César
Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519121 ).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó, quien fue German Loaiciga García,
domicilio vecino de Guanacaste, Carrillo, Palmira, con cédula de identidad
número 05-0213-0029, y falleció el 29 de octubre del año 2020, trabajó para la
empresa Occidental Smeralda Papagayo S. A. se les hace saber que: Occidental
Smeralda Papagayo S. A. domiclio en Guanacaste, se apersonó en este Despacho en
calidad de patrón de la persona fallecida, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido German Loaiciga García, promovida por Occidental Smeralda
Papagayo S. A. Expediente N°
20-000379-0775-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa
Cruz, 04 de enero del 2021.—Lic. Edgar Jesús Leal
Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021519396 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rina
Patricia Cárdenas González, mayor, pensionada, portó la cédula de identidad
6-0307-0953, fallecida el 24 de agosto del año 2016, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el número 20-000631-0643-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000631-0643-LA. Por a favor de.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 24 de setiembre
del año 2020.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519398 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Andrea
Jimenez Matarrita 0603600776, fallecida el 22 de noviembre del año 2017, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
20-000714-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000714-0643-LA. Por Maritza Matarrita Contreras a favor de Andrea Jiménez Matarrita.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 30 de octubre del año 2020.—Msc. José Andrés
Ureña Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519400 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Aley Torrentes Jiménez,
fallecido el 29 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000817-0643- LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000817-0643-LA. Por María Mercedes
Diaz Castillo, cédula de identidad N° 0601940023 a favor de Aley Torrentes
Jiménez, cédula de identidad N° 601800639. Notifíquese.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 12 de enero del año 2021.—Lic. José Andrés Ureña
Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021519402 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Claudio Mora Mora,
fallecido el 23 de noviembre del año 2013, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000833-0643-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-000833-0643-LA. Por Asdrúbal Mora Alvarado a favor de José
Claudio Mora Mora.—Juzgado de Trabajo de
Puntarenas, 17 de diciembre del 2020.—Lic. José Andrés Ureña Chaves,
Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519403 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Miguel Enrique Chavarría Arroyo, 0401680180, fallecido el 12 de octubre del
año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
número 20-001645-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-001645-0505-LA. Por Cooperativa Nacional de Educadores RL a favor de Miguel
Enrique Chavarría Arroyo.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 09 de noviembre del año 2020.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021519404 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rubid Ginett
Calderón Carmona, quien fue mayor, soltera, ocupación no indica, laboró para
Corporación Panamar Seafood S.R.L, cédula de identidad 5-0382-0514, quien fue
vecina de Urbanización Las Lomas, Playas del Coco, Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, y falleció el 30 de junio del año 2019, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. pago sector privado bajo el número 20-000165-0942-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 20-000165-0942-LA.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 05
de junio del año 2020.—Licda. Aura Lisseth Cedeño
Yanes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021519448 ).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó Carlos Luis Fallas Caton, quien fue mayor, costarricense, domicilio
Puntarenas, La Inmaculada, cédula de identidad número 1-0457-0329, se les hace
saber que: Guadalupe de Los Ángeles Corea Sánchez, mayor, ama de llaves, documento de
identidad número 155820191832, domicilio Puntarenas, Quepos, La Inmaculada, 24
metros sur del taller de Chango en la Pascua, se apersonó en este Despacho en
calidad de conviviente del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido Carlos Luis Fallas Caton. Expediente N°
20-000239-1590-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos
(Materia Laboral), 04 de enero del 2021.—Licda.
María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519449 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Isabel de Las Piedades Solís Ruiz mayor, soltera,
ama de casa, vecina de Palmares, Esquipulas, 200 metros sur del Supercoop,
portadora de la cédula N° 2-0366-0453, fallecida el siete de setiembre del dos
mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el número 20-000307-0694-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000307-0694-LA.—Juzgado Civil
y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Laboral), 15 de diciembre del 2020.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021519453 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Neyler Alexander Martínez
Martínez, 0113420042, fallecido el 23 de julio del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. pago sector privado bajo el número
20-000421-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000421-0942-LA. Promovido por Evelyn Orfilia Caseres Moncada a favor de
Neyler Alexander Martínez Martínez.—Juzgado Civil y
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral),
23 de noviembre del año 2020.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021519454 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alberto Porras Zamora,
cédula N° 0204670595, fallecido el veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
20-000486-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000486-1113-LA. Por Mariflor Bolaños Alfaro a favor de si misma.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 23
de noviembre del 2020.—M.Sc. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519455 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una
base de trece mil ciento veinte dólares exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número BGB598, Marca: Suzuki,
Estilo: Swift D Zire GL, Categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas,
Capacidad: 5 personas, año 2014, Serie, chasis y Vin número MA3ZF62S1EA395330,
color rojo, tracción 4x2, motor número K12MN1302685, combustible gasolina. Para
tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de
febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil
veintiuno, con la base de nueve mil ochocientos cuarenta dólares exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil
veintiuno, con la base de tres mil doscientos ochenta dólares exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Caroline Andrea
González Badilla, Expediente Nº 17-010030-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 20 de noviembre del año 2020.—Licda. Yesenia Auxiliadora Hernández
Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2021519777 ).
En este
Despacho, con una base de ciento veinticinco mil trescientos dólares exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo
las citas: 313-13824-01-0902-001, servidumbre trasladada bajo las citas:
314-05145-01-0005-001, servidumbre de acueducto y de paso de AYA, bajo las
citas 575-33743-01-0001-001, servidumbre de acueducto y de paso de AYA, bajo
las citas: 575-33743-01-0003-001; sáquese a remate la finca del Partido de San
José, matrícula N° 596599-000, la cual es terreno lote tres-B, para construir
con una casa. Situada en el distrito Anselmo Llorente, cantón Tibás de la
provincia de San José. Colinda: al norte: lote 4-B; al sur: lote 2-B; al este:
calle pública; y al oeste: Municipalidad de Tibás, área de parque. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con
cincuenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas
treinta minutos del doce de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinte de
abril de dos mil veintiuno, con la base de noventa y tres mil novecientos
setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho
de abril de dos mil veintiuno, con la base de treinta y un mil trescientos
veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Enrique Delano Henry Hodgson, Enrique Delano Henry Rose.
Expediente N° 19-002217-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 08 de octubre del 2020.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—(
IN2021519778 ).
En este
Despacho, con una base de quince millones quinientos cuarenta y nueve mil
doscientos cincuenta colones con cinco céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número
82498 derechos 001-002, derecho, la cual es terreno para construir con 1 casa
finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito: 03-Carmen,
cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Goreza S.A.;
al sur, calle pública; al este, calle
pública y al oeste, Goreza S.A. Mide: ciento
noventa y dos metros con veintiún decímetros metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos (08:30 a.m.) del seis de abril de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos (08:30 a.m.) del catorce de abril de dos mil veintiuno
con la base de once millones seiscientos sesenta y un mil novecientos treinta y
siete colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas
treinta minutos (08:30 a.m.) del veintidós de abril de dos mil veintiuno, con
la base de tres millones ochocientos ochenta y siete mil trescientos doce
colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Fernando Francisco Brenes Cerdas, Jessie
María Spiegel Chacón, Jonas Philip Spiegel Chacón. Expediente Nº
20-003527-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 05 de enero del año 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021519779 ).
En este Despacho, con una base de diez millones quinientos noventa y
cuatro mil ciento veintisiete colones con noventa y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BQH880, Marca:
Citroën, Estilo: Celysee, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año
fabricación: 2018, color: azul, Vin: VF7DDNFP6JJ510370, cilindrada: 1587 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta
minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de
marzo de dos mil veintiuno, con la base de siete millones novecientos cuarenta
y cinco mil quinientos noventa y cinco colones con noventa y siete céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil
veintiuno, con la base de dos millones seiscientos cuarenta y ocho mil
quinientos treinta y un colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional contra Susana
Zúñiga Aguilar. Expediente Nº 19-013911-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 09 de diciembre del año 2020.—Lic.
Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2021519845 ).
En este
Despacho, con una base de ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BFZ517, Marca: Hyundai,
Estilo: Accent, Categoría: automóvil, año 2000, color: celeste, Vin:
KMHCG41GPYU105183, cilindrada: 1500 c.c.. Para tal
efecto se señalan las once horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno, con la base
de seiscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del
veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, con la base de doscientos mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S.A. contra Eli Zúñiga
Rodríguez. Expediente Nº 19-005248-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12
de setiembre del año 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—(
IN2021519847 ).
En este
Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo RGV496, Marca: Kia, Estilo:
Picanto, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, año: 2016, color: gris, Vin: KNABX512BGT078922,
combustible: gasolina, N°
Motor: G4LAFP056422. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince
minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores el
segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del dieciséis de
febrero de dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas quince minutos del veinticuatro de febrero
de dos mil veintiuno, con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Grupo Canafin S.A., contra Rosa Gabriela Bent Chaverri.
Expediente N° 20-011217-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de
octubre del 2020.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—(
IN2021519848 ).
En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 758903, Marca:
Mitsubishi, Estilo: Montero Sport XLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5
personas, año fabricación: 2000, color: blanco, Vin: JA4MT31H8YP030374,
cilindrada: 3000 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta
minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del quince de
febrero de dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de febrero de
dos mil veintiuno, con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual
deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el
mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva
corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo
Canafin S.A. contra Dilan Zeledón Quesada. Expediente Nº 20-016287-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre del año 2020.—Lic. Tadeo
Ignacio Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2021519849 ).
En este
Despacho, con una base de un millón novecientos cincuenta y ocho mil ciento
siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo Placa: FKL061, Marca: Honda, Estilo: Civic, Capacidad: 5 personas,
Vin: 1HGFA16586L028914, color: gris. Para tal efecto se señalan las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, con la base de un millón
cuatrocientos sesenta y ocho mil quinientos ochenta colones con veinticinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de
febrero de dos mil veintiuno, con la base de cuatrocientos ochenta y nueve mil
quinientos veintiséis colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Grupo Canafin S.A., contra Bernardita Gerarda Conejo
Miranda. Expediente N° 20-012785-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29
de setiembre del 2020.—Licda. Mariela Cortés García, Jueza Decisora.—(
IN2021519850 ).
En este Despacho, con una base de un millón
cuatrocientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 342-13165-01-0902-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 98911-000, la
cual es terreno de potrero. Situada en el distrito: 04-Santa Elena, cantón
10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Agropecuaria Cortina
del Llano S.A.; sur, carretera con frente a ella de 86,49 metros; este, Danilo
Chavarría Lara y oeste, Agropecuaria Cortina del Llano S.A. Mide: siete mil
novecientos nueve metros con veintinueve decímetros cuadrados. Plano:
G-0387520-1997. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos
del nueve de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del diecisiete de
febrero de dos mil veintiuno, con la base de un millón ciento diez mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas treinta minutos del veinticinco de febrero
de dos mil veintiuno con la base de trescientos setenta mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Diego
Hernández Ortega contra Flora Lara Salgado. Expediente Nº 18-002763-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, 29 de octubre del año 2020.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez Decisor.—( IN2021519851 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y cinco mil dólares exactos, soportando
servidumbre trasladada bajo las citas 323-8921-01-0901-001, sáquese a remate la
finca del Partido de San José, matrícula número ciento noventa mil ciento
diecinueve, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 09-Pavas, cantón: 01-San José de la provincia de San
José. Colinda: al norte: María Graciela Mora Dittel; al sur: José Villalobos
Ramírez; al este: Edgar Ocarlo Ocarlo; y al oeste: calle pública. Mide: ciento ochenta y siete metros
con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez
horas cero minutos del siete de abril de dos mil veintiuno. De no haber
postores el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del
quince de abril de dos mil veintiuno, con la base de veintiséis mil doscientos
cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del
veintitrés de abril de dos mil veintiuno, con la base de ocho mil setecientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Xiaohong Tan
contra Dagmark Nader Mora. Expediente N° 16-008333-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11
de enero del 2021.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—(
IN2021519883 ).
En este Despacho, con una base de ciento treinta y dos millones
ochocientos sesenta y seis mil ochocientos diecisiete colones con cincuenta
céntimos, soportando hipoteca de primer grado bajo las citas
571-92575-01-0001-001; e hipoteca de segundo grado bajo las citas
2018-311836-01-0001-001; y servidumbre de paso, bajo las citas:
292-09159-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 32738-F-000, la cual es naturaleza: filial once de dos plantas
destinada al uso habitacional en proceso de
construcción. Situada en el distrito: 03-San Rafael, cantón: 02-Escazú, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, filial doce; al sur, filial diez; al
este, acceso vehicular y peatonal y al oeste Rafael, Rosa Isabel Cañas Álvarez,
Salazar y Cañas S. A. y servidumbre de paso en medio de soledad cañas Ruiz.
Mide: trescientos once metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintisiete de abril de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno, con la base
de noventa y nueve millones seiscientos cincuenta mil ciento trece colones con
doce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del diecisiete de
mayo de dos mil veintiuno, con la base de treinta y tres millones doscientos
dieciséis mil setecientos cuatro colones con treinta y siete céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta
nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a
fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en
el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la
respectiva corrección. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Condominio Residencial El Cortijo contra Condominio Aqua XI Sociedad
Anónima. Expediente Nº 20-018484-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16
de diciembre del 2020.—Licda. Adriana Soto González, Jueza Coordinadora.—(
IN2021519884 ).
En este
Despacho, con una base de dos millones ciento setenta y siete mil seiscientos
seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo Placa: 725961, Marca: Toyota, Estilo: RAV4, Categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, Vin: JT3HP10V0V7056202, año de fabricación: 1997, color:
verde, cilindrada: 2000 c.c.. Para tal efecto se
señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno, con la
base de un millón seiscientos treinta y tres mil doscientos cuatro colones con
cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, con la base de quinientos cuarenta y
cuatro mil cuatrocientos un colones con cincuenta céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. publíquese el
edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la imprenta
nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a
fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en
el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la
respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Propiauto del Sur S.A. contra Ingrid Patricia Barrantes Sequeira.
Expediente N° 18-011860-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de
octubre del 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—(
IN2021519888 ).
En este despacho, con una base de cinco millones quinientos cincuenta
y dos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas de ley de aguas y Ley de caminos públicos citas: 502-
07471-01-0004-001; sáquese a remate la finca partido de Guanacaste matrícula
126636 derecho 000. terreno de patio con una casa distrito: 02-Palmira cantón:
05-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con
17.32 metros lineales de frente, sur, Samari Sequeira Sequeira, este, Rafael
Ángel Méndez Méndez, oeste, Juan Ignacio Obando Vásquez. Mide: ciento ochenta y
tres metros cuadrados. Plano: G-1780065-2014. Para tal efecto se señalan las
diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de febrero de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno, con la
base de cuatro millones ciento sesenta y cuatro mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo de dos mil
veintiuno, con la base de un millón trescientos ochenta y ocho mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marcio José Hudiel
Lara. Expediente Nº 19-003891-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 20 de
noviembre del año 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519922 ).
En este
Despacho, con una base de ocho millones ciento ochenta mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLT099, Marca:
Toyota, Estilo: RAV4, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie:
JTMZD8EV4HJ080505, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número
Chasis: JTMZD8EV4HJ080505, año fabricación: 2017, color: blanco, Vin:
JTMZD8EV4HJ080505, N°
Motor: 3ZR6905400, cilindrada: 2000 c.c., cilindros: 4, potencia: 108 kw,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos
del veintidós de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dos de marzo de dos mil
veintiuno, con la base de seis millones ciento treinta y cinco mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas cero minutos del diez de marzo de dos mil
veintiuno, con la base de dos millones cuarenta y cinco mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Randall
Alberto Cárdenas Jiménez Expediente Nº 20-011567-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08
de noviembre del año 2020.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—(
IN2021519995 ).
En este
Despacho, se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil
veintiuno, con una base de cincuenta y nueve millones ochocientos sesenta y
cuatro mil trescientos ochenta y nueve colones con veinticuatro céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
393-09205-01-0800-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas,
matrícula N° 168323-001, 002, la cual es terreno de solar, patio, con una casa,
situada en el distrito: 01-San Vito, cantón: 08-Coto Brus de la provincia de Puntarenas.
Linderos: norte: Yorleny del Carmen Alfaro Trejos; sur: calle pública; este: Félix Ángel
López Araya y Ana Mariela López Araya; oeste: Alberto Ureña Valverde. Mide: dos
mil ochocientos noventa y cuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados.
Plano: P-1264302-2008. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las ocho horas treinta minutos del catorce de mayo de dos mil veintiuno, con la
base de cuarenta y cuatro millones ochocientos noventa y ocho mil doscientos
noventa y un colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas
treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, con la base de
catorce millones novecientos sesenta y seis mil noventa y siete colones con
treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Bolívar Fonseca Padilla. Expediente N° 19-000042-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 06 de enero del
2021.—Lic. Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—(
IN2021520011 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una
base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número nueve mil
trescientos doce, derecho 012, la cual es terreno de potrero y charral. Situada
en el distrito 2-San Jerónimo, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Juan Sancho; al sur, Valerio Rojas Río Agra otro; al este, camino del Tornillal y al oeste,
terreno vecinos de San Pablo y otro. Mide: treinta y cuatro mil novecientos
cuarenta y cuatro metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas cero minutos del
tres de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas cero minutos del once de marzo de dos mil
veintiuno con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil
veintiuno con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Bernardo de Jesús Ronald Barquero Sáenz contra Jimmy
Alonso Torres Gómez, Juan Antonio Gerardo Salas Picado, Rita Cecilia de la
Trinidad Ramírez Azofeifa. Expediente Nº 20-005484-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27
de octubre del año 2020.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—(
IN2021520079 ).
En este
despacho, con una base de sesenta y seis mil dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando Serv y Condic Ref: 3069-063-001 citas:
329-00928-01-0901-001, Serv y Condic Ref: 3069-061-001 citas:
329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001,
servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas: 339-00515- 01-0021-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0034-001servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036- 001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001, Servid y Condic Ref:
00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas:
353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001,
condiciones Ref: 243424 - 000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre
trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0923-001, condiciones Ref: 245222-000 citas:
403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número cuarenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, duplicado
horizontal f, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial
seis-nueve apartamento en proceso de construcción destinado a uso habitacional
de una planta con estacionamiento para un vehículo ubicado en el nivel tres del
edificio seis. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, filial seis-diez y área común de
elevador; al sur, área común de uso restringido número veintiuno; al este
filial seis-once y área común construida de elevador y acceso y al oeste, área
verde común. Mide: noventa metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
veintiuno de junio de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y
cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno con la base de
cuarenta y nueve mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil veintiuno con la base de
dieciséis mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
BAC San José S. A. contra Eliomar Mena Pérez. Expediente N° 20-014411-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 04 de enero del año 2021.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021520080 ).
En este
despacho, con una base de un millón trescientos ochenta y cinco mil quinientos
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos seis mil
trescientos ochenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito Frailes, cantón Desamparados, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, Olger
Mariano Monge Fallas y al oeste, Olger Mariano Monge Fallas. Mide: ciento
sesenta y un metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno con la
base de un millón treinta y nueve mil ciento veinticinco colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las trece horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil
veintiuno con la base de trescientos cuarenta y seis mil trescientos setenta y
cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gabriel Ángel
Fallas Monge contra Ada Ginette Monge Ceciliano. Expediente N° 16-009542-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 04 de diciembre del año 2020.—Licda. Mayra
Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021520087
).
En este
Despacho, con una base de nueve mil doscientos sesenta y un dólares con doce
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
SPM123. Marca: Volkswagen. Estilo: Jetta MK6. Capacidad: 5 personas. Categoría:
automóvil. Carrocería: Sedan 4 puertas.
Tracción: 4x2. Número chasis:
3VW2W1AJXGM201784. Año
fabricación: 2016.
N° motor: CCC264132. Cilindrada: 2500 c.c. Cilindros: 5.
Combustible: gasolina Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos
del quince de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintitrés de febrero de
dos mil veintiuno con la base de seis mil novecientos cuarenta y cinco dólares
con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del
tres de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos mil trescientos quince
dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Alexander Sanchez
Porras. Expediente Nº 20-012743-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26
de noviembre del año 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2021520089
).
A las ocho
horas del cinco de febrero de dos mil veintiuno, en la puerta exterior del
local que ocupa este juzgado, al mejor postor, remataré los fundos embargados,
con las bases dadas por el perito y de la siguiente forma: 1) Soportando reservas
y restricciones, bajo las citas 399-15958-01-0801-001 y practicado bajo las
citas 800-444164-01-0001-001, con la base dada por el perito de tres millones
seiscientos ochenta y un mil ochocientos cuarenta colones, la finca del Partido
de Alajuela, matrícula número cuatrocientos treinta y dos mil quinientos
trece-triple cero, que es terreno de solar, sito en Aguas Zarcas, distrito
cuarto, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Lindante: al
norte, sur y este: Florinda Villalobos Morales; y al oeste: calle pública con
un frente a ella de 11 metros con un centímetro
lineal, el cual mide doscientos metros con diez decímetros cuadrados. Plano:
A-1066921-2006, propiedad de Fabio Antonio Artavia Artavia. 2) Soportando
practicado bajo las citas 800-444629-01-0001-001, con la base dada por el
perito de dieciocho millones setecientos veinte mil colones, la finca del
Partido de Heredia, matrícula de folio real número ochenta y seis mil
seiscientos noventa y cinco-B-triple cero; que es terreno de agricultura, sito
en Las Horquetas, distrito tercero, cantón décimo Sarapiquí de la provincia de
Heredia. Lindante al norte: William Artavia Araya, al sur: lote 20; al este:
lote 31 y al oeste: lote 30, el cual mide siete mil doscientos metros con
noventa y ocho decímetros cuadrados. No tiene plano, propiedad de William
Artavia Araya. 3) Soportando practicado bajo las citas 800-444161-01-0001-001,
servidumbre de paso bajo las citas 2015-28467-01-0001-001 y servidumbre de paso
bajo las citas 2015-28467-01-0001-001, con la base dada por el perito de trece
millones treinta y tres mil ochocientos colones, la finca del Partido de
Heredia, matrícula de folio real número doscientos quince mil doscientos
seis-triple cero, que es terreno de potrero, lote 18, sito en Las Horquetas,
distrito tercero, cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia. Lindante
al norte y al sur: William Artavia Araya; al este: servidumbre agrícola y al
oeste: Carlos Enrique Araya González, el cual mide cinco mil trece metros
cuadrados, Plano: H-1377395-2009, propiedad de William Artavia Araya. En caso
de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja
del veinticinco por ciento de las bases originales dadas por el perito (75% de
la base original), sea las sumas que se indican de la siguiente forma: 1) Para
el inmueble Partido de Alajuela N° 432513-000, la base de dos millones
setecientos sesenta y un mil trescientos ochenta colones. 2) Para el inmueble
Partido de Heredia N° 86695-B-000, la base de catorce millones cuarenta mil
colones y 3) Para el inmueble Partido de Heredia N° 111383-000, la base de
nueve millones setecientos setenta y cinco mil trescientos cincuenta colones,
se señalan las ocho horas del quince de febrero de dos mil veintiuno. En la
eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la
tercera almoneda y con las base del veinticinco por ciento de la base original
dada por el perito (25% de la base original), sea la sumas que se indican así:
1) Para el inmueble Partido de Alajuela N° 432513-000, la base de novecientos
veinte mil cuatrocientos sesenta colones; 2) Para el inmueble Partido de
Heredia N° 86695-B-000, la base de cuatro millones seiscientos ochenta mil
colones y 3) Para el inmueble Partido de Heredia N° 111383-000, la base de tres
millones doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta colones, se
señalan las ocho horas del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. Notas:
se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de
Minerva Limitada contra Asdrúbal
Artavia Araya y otros. Expediente N° 17-000243-0297-CI.—Juzgado
Civil Del Ii Circuito Judicial de Alajuela, 15 de diciembre del 2020.—Lic.
Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—( IN2021520093 ).
En este
despacho, con una base de veintidós millones doscientos dieciocho mil ochenta y
seis colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando condiciones Ref: 1838-575-001 citas: 275-08383-01-0901-003, reservas
y restricciones citas: 276-05226-01-0901-018, reservas y restricciones citas:
276-05501-01-0901-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas:
2015-79961-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento cincuenta y dos mil noventa y tres, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 1- Puerto
Cortes, cantón 5-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte,
Municipalidad de Osa, Damaris Guadamuz Castro, calle pública, Carlos Luis
Murillo y Adelaida Salas; sur, Luis Ángel Solís Castillo, este, Luis Ángel
Solís Castillo, Cinthia Mora Solís, Carlos Luis Murillo, Adelaida Salas y Karol
Vargas Vallecillo y Karol Pamela Murillo Jiménez; oeste, Municipalidad de Osa,
Carlos Luis Murillo, Adelaida Salas, Karol Vargas Vallecillo y Karla Pamela
Murillo Jiménez. Mide: seiscientos noventa y cuatro metros cuadrados. Plano:
P-1795747-2015. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del
diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas cero minutos del uno de marzo de dos mil
veintiuno con la base de dieciséis millones seiscientos sesenta y tres mil
quinientos sesenta y cuatro colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de
cinco millones quinientos cincuenta y cuatro mil quinientos veintiún colones
con cincuenta y nuevecéntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Nander Araya Barrios. Expediente N° 17-000077-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 05 de enero del año
2021.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2021520094 ).
En este Despacho, con una base de un millón seiscientos mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
N° 201871, Marca: Suzuki, VIN: JS3TD03V0R4100843, Color: gris, año: 1994,
Estilo: Sidekick, Capa. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta
minutos (08:30 am) del siete de abril de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos
(08:30 am) del quince de abril de dos mil veintiuno con la base de un millón
doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos
(08:30 am) del veintitrés de abril de dos mil veintiuno con la base de
cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Kalmich
Sociedad Anónima contra Víctor Manuel Fernández Elizondo. Expediente N°
17-012665-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 11 de enero del año 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021520096 ).
En este
Despacho, con una base de quince millones cuatrocientos sesenta y un mil
ochocientos veinte colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo C125304, marca: International, estilo: 9300, categoría:
carga pesada, capacidad: 2 personas, serie: 2HSFEADR4KC024024, carrocería: vagoneta, tracción: 6X4, N° chasis: KC024024, techo: techo
duro, uso: particular, color: gris, moneda: colones, vin: 2HSFEADR4KC024024, N° motor: 11499829, marca: Cummins,
cilindrada: 14004 cc, cilindros: 6, potencia: 262 KW, combustible: diesel. Para
tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del primero de marzo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno, con la base de once
millones quinientos noventa y seis mil trescientos sesenta y cinco colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos
mil veintiuno, con la base de tres millones ochocientos sesenta y cinco mil
cuatrocientos cincuenta y cinco colones exactos (25% de la base original).
NOtas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Campos Deportivos de Costa Rica contra Vicente Ramón De La Trinidad Richmond Guillén. Expediente N° 19-012351-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 3 de
enero del 2021.—Licda. Pilar Gómez
Marín, Jueza Tramitadora.—(
IN2021520100 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve
millones trescientos noventa y siete mil novecientos colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 128849-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial
primaria individualizada número doce, apta para construir que se destinara a
uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada
en el distrito 5-Agua Caliente (San Francisc, cantón 1-Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, acceso vehicular uno; al sur, Juegos Infantiles
y Parque; al este, finca filial número once y al oeste, parque.-
Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas treinta minutos del once de marzo de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del
diecinueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de catorce millones
quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos veinticinco colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno
con la base de cuatro millones ochocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos
setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja
de Ahorro y Prestamos de la Asociación Nacional de Educadores contra Paula
Andrea Hernández Rivas. Expediente Nº 19-007723-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 18 de diciembre del 2020.—Licda. Sabina
Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021520101 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho millones setecientos
cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta y seis colones con setenta y un
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de
aguas y ley de caminos públicos (citas: 573-11526-01-0004-001); sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 442029, derecho 000,
la cual es terreno con casa y patio. Situada en el distrito 3-Jesús María, cantón 4-San Mateo,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marianella Chaves Alpízar y
Allam Chinchilla Moreira; al sur, Oscar Emilio Soto Mora; al este, Dagoberto
Alfaro Rodríguez, y al oeste, calle pública con 26 metros 29 centímetros de
frente. Mide: novecientos sesenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once
horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno, con
la base de veintiún millones quinientos cincuenta y ocho mil setecientos
cuarenta colones con tres céntimos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cuarenta y
cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno, con la base de
siete millones ciento ochenta y seis mil doscientos cuarenta y seis colones con
sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
rica contra 3-102696757 Sociedad de Responsabilidad Limitada, Nuria Del Carmen
Villalobos Vindas. Expediente Nº 18-007009-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de diciembre del
2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021520107 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y cinco millones doscientos seis mil ciento
cincuenta y nueve colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 179426-000, la cual es terreno
inculto con una casa. Situada en el distrito 5-Tacares, cantón 3-Grecia, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Álvaro García; al sur, Carmen Ulloa
Murillo; al este, Luis Ángel Venegas, y al oeste, calle pública. Mide:
trescientos un metros con treinta y seis decímetros cuadrados, plano:
A-0175391-1994. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del
veintidós de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dos de marzo del dos
mil veintiuno, con la base de veintiséis millones cuatrocientos cuatro mil
seiscientos diecinueve colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno, con la
base de ocho millones ochocientos uno mil quinientos treinta y nueve colones
con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación
Solidarista de Empleados de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz contra Nury
Jimenez Madriz. Expediente Nº 20-003450-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 02 de diciembre del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021520116 ).
En este
despacho, con una base de cincuenta y tres millones seiscientos noventa y
cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve colones con setenta y seis céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
315-06862-01-0003-001, reservas Ley Aguas citas: 315-06862-01-0004-001, reservas
Ley Caminos citas: 315-06862-01-0005-001 y servidumbre de acueducto citas:
2012-155455-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número quinientos uno mil ciento sesenta y nueve, derecho cero cero
cero, la cual es terreno con una escuela y montaña. Situada en el distrito
11-Paramo, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, Edwin Corrales Céspedes; al este, Edwin Corrales
Céspedes y al oeste, Luis Gamboa Gómez. Mide: seis mil trescientos noventa y
siete metros con dieciséis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las quince horas cero minutos del cuatro de marzo de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas cero minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno con la base de
cuarenta millones doscientos setenta mil ochocientos cincuenta y nueve colones
con ochenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del
veintidós de marzo de dos mil veintiuno con la base de trece millones
cuatrocientos veintitrés mil seiscientos diecinueve colones con noventa y
cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Asociación de Productores Orgánicos de Jardín de Pérez Zeledón.
Expediente N° 20-004271-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de
diciembre del año 2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—(
IN2021520118 ).
En este
Despacho, con una base de ochocientos setenta y un mil setecientos sesenta y
dos colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas 668540, marca: Nissan, estilo: Sentra,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie/chasis/vin:
JN1EB31P0RU333434, carrocería: sedan 4
puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 1994, color: negro, cilindrada: 1600
c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y
cuarenta minutos del veintiséis de febrero del año dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta
minutos del ocho de marzo del año dos mil veintiuno con la base de seiscientos
cincuenta y tres mil ochocientos veintiún colones con setenta y un céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas y cuarenta minutos del dieciséis de marzo del año dos
mil veintiuno con la base de doscientos diecisiete mil novecientos cuarenta
colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC
Operadora de Cobro y Crédito Comercial contra Roberto José Hernández Fonseca.
Expediente Nº 20-009857-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de
noviembre del año 2020.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2021520139 ).
En este
Despacho, con una base de cuatro millones ciento cinco mil cincuenta y nueve
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de
ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas 409-19868-01-0092-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número
409.999-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el Distrito 3-San Jose
(Pizote), Cantón 13-Upala, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle
publica; al sur Idalecio Espinoza Gutiérrez y Río Caño
Blanco en medio; al este Damián Chaves Chaves y al oeste Damian Chaves Chaves.
Mide: cuarenta y tres mil seiscientos treinta y dos metros con noventa y un
decímetros cuadrados, plano: A-0994567-2005.-Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y treinta minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta
minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno con la base de tres millones
setenta y ocho mil setecientos noventa y cuatro colones con veinticinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de febrero
de dos mil veintiuno con la base de un millón veintiséis mil doscientos sesenta
y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de
Instacredit S. A. contra Inés Gutiérrez Gutiérrez. Expediente
Nº:18-003721-1202-CJ. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 06 de agosto del año 2020.—Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021520140 ).
En este
Despacho, con una base de doscientos veintiún millones cien mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones 381- 15203-01-0920-001; sáquese a remate el “derecho personal que
posee QOC Gardenia Cuatro Uno Tres. S. A. sobre la finca partido de Puntarenas
matrícula número 45339-F-000, y a que como fideicomitente le sean transmitidos
de dicha finca dada en garantía dentro del contrato de fideicomiso denominado
fideicomiso de garantía vista de la Bahía-Legalcorp Southern Landmarksdos Mil
Trece. Naturaleza: Finca filial cuatro-uno-tres destinada a vivienda unifamiliar
o uso residencial turístico ubicada en el primer nivel del edificio número
cuatro en proceso de construcción, situada en el Distrito 1-Quepos Cantón
6-Quepos de la Provincia de Puntarenas, linderos: norte: área comunal, sur:
área común, este: finca filial número 4-1-2, oeste: área común, mide: ciento
sesenta y tres metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas cero minutos del once de marzo de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos
del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de ciento sesenta y
cinco millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas cero minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno con la base de
cincuenta y cinco millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Armando Manuel Moreno Arroyo contra QOC Gardenia
Cuatro Uno Tres S.A. Expediente Nº:15-003112-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 13 de enero del año 2021.—Sabina Hidalgo
Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021520141 ).
En este Despacho, Con una base de siete mil quinientos ochenta y ocho
dólares con seis centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo placas CL- 300127. Marca: KIA Estilo K2700, Categoría:
carga liviana, Capacidad: 6 personas; serie: KNCSHY71CF7875351; Tracción: 4X4;
Número Chasis: KNCSHY71CF7875351; Año Fabricación: 2015; Color: blanco y VIN:
KNCSHY71CF7875351. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del uno
de junio de dos mil veintiuno con la base de cinco mil seiscientos noventa y un
dólares con cuatro centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno con la base de mil ochocientos
noventa y siete dólares con un centavos de dólar (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra José Eduardo Alfaro
Castillo Expediente Nº 19- 013486-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del I Circuito
Judicial De Alajuela, 16 de diciembre del año 2020.—Michelle Allen Umaña,
Juez/a Decisor/a.—( IN2021520195 ).
En este
Despacho, con una base de ocho mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con
treinta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo BFD695, marca: Hyundai estilo: Accent GL, categoría: automóvil
capacidad: 5 personas, serie: KMHCT41DAEU504896, carrocería: sedan 4 puertas
tracción: 4x2, año fabricación: 2014, cilindrada: 1600 c.c., cilindros: 4. Para
tal efecto se señalan las once horas quince minutos del treinta de junio de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas quince minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno con la base de seis
mil trescientos cincuenta y nueve dólares con cincuenta y un centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las once horas quince minutos del dieciséis de julio de dos mil
veintiuno con la base de dos mil ciento diecinueve dólares con ochenta y cuatro
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica
S. A. contra Anne de los Ángeles Rodríguez Matarrita. Expediente Nº 19-010320-1207-CJ.—Juzgado de
Cobro de Puntarenas, 18 de diciembre del año 2020.—Douglas
Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021520200 ).
En este
Despacho, con una base de un millón seiscientos setenta y siete mil doscientos
cincuenta y cuatro colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 814737, el cual es Audi, A4,
Sedan 4 puertas, Tracción 4x2, Año 2009, Color Azul. Para tal efecto se señalan
las catorce horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos
del veintiocho de abril de dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos
cincuenta y siete mil novecientos cuarenta colones con noventa y seis céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas cero minutos del siete de mayo de dos mil
veintiuno con la base de cuatrocientos diecinueve mil trescientos trece colones
con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora
de Créditos S J S.
A. contra Esteban Alberto Vega Morales. Expediente N° 20-002065-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 03 de diciembre del año 2020.—Karina Chaves Vega,
Jueza Tramitadora.—( IN2021520205 ).
En este Despacho, con una base de seis mil doscientos treinta y siete
dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando colisiones 16-007954-0489- TR del Juzgado De Transito Del I Circuito
Judicial De San Jose, colisiones 18-000869-0489- TR del Juzgado de Transito del
I Circuito Judicial de San Jose; sáquese a remate el vehículo BKD937, Marca:
Hyundai Estilo: Grand I10 GLS Categoría: automóvil capacidad: 5 personas Serie:
MALA841CAGM117834 carrocería: Sedan 4 puertas tracción: 4X2 Número Chasis:
MALA841CAGM117834 año fabricación: 2016 Color: blanco vin: MALA841CAGM117834,
N. Motor: G4LAFM717217 Marca: Hyundai Modelo: B4S4K3615 G G073 cilindrada: 1200
c.c cilindros: 4 potencia: 82 kw combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las quince horas cero minutos del quince de febrero de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno con la base
de cuatro mil SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO DÓLARES EXACTOS (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno con la base de
mil quinientos cincuenta y nueve dólares con treinta y tres centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Nora
Mariela Angulo Monge Expediente Nº 20-003372-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 27 de noviembre del año 2020.—Pilar
Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021520215 ).
En este
Despacho, con una base de once mil trescientos seis dólares con veinte
centavos, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando colisiones, 17-007301-0174-TR Boleta 2017314900724 del
Juzgado de Tránsito del II Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el
vehículo placa BNF193, marca Chevrolet, estilo Spark Classic LTZ, capacidad 5
personas, año 2017, color blanco, serie MA6CH6CD5HT000738, color blanco, chasís
MA6CH6CD5HT000738, VIN MA6CH6CD5HT000738, N.motor.
B12D1170040281, marca Chavrolet, cilindrada
1200 c.c., Modelo 1CU481SC, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno
con la base de ocho mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con sesenta y
cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del
veinticinco de febrero de dos mil veintiuno con la base de dos mil ochocientos
veintiséis dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Gestionadora de Créditos S J S.A contra Luis Diego Aguilar Arguedas. Expediente
Nº:20-011571-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de
octubre del año 2020.—M.Sc. Nidia Duran Oviedo, Jueza Tramitadora.—(
IN2021520230 ).
En este Despacho, con una base de once mil doscientos cuarenta y nueve
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo MSL689; marca: Hyundai, Estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año fabricación: 2014, color: plateado, VIN:
KMHDH41CAEU161466, cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho
horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos
del seis de mayo de dos mil veintiuno con la base de ocho mil cuatrocientos
treinta y seis dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas
treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno con la base de dos
mil ochocientos doce dólares con veinticinco centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rocio Vanessa Morera Gauna
contra Wei Shyan Yu Lee. Expediente Nº 19-018570-1044-CJ. Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional
los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de
cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la
respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del I Circuito
Judicial de San José, 04 de diciembre del 2020.—Esteban Herrera Vargas,
Juez Decisor.—( IN2021520232 ).
En este
Despacho, con una base de veinticinco millones quinientos mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Limón, matrícula número ciento treinta y seis mil doscientos cuarenta y siete,
derecho cero cero cero, la cual es terreno de patio con un local comercial.
Situada en el distrito 02 Pacuarito, cantón 03 Siquirres, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Vicariato Apostólico de La
Iglesia Católica de Limón; al este, Basáltica Sociedad Anónima, y al oeste,
calle pública. Mide: dos mil cuarenta y seis metros con cero decímetros
cuadrados metros cuadrados. Plano: L-1470169-2010. Para tal efecto, se señalan
las quince horas cero minutos del doce de febrero del dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos
del veintidós de febrero del dos mil veintiuno, con la base de diecinueve
millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas
cero minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno, con la base de seis
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Luz Rosales Villegas.
Expediente Nº 18-001756-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
de Pococí, 16 de noviembre del 2020.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez.—(
IN2021520246 ).
En este
Despacho, con una base de cincuenta y siete millones trescientos ochenta mil
setecientos veintitrés colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
386-10478-01-0878-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 131102, derecho 000, la cual es terreno p/construir bloque
CL-19. Situada en el distrito 2-San Vicente, cantón 3-Santo Domingo, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ministerio de Educación Pública; al
sur, calle pública; al este, lote
20 y al oeste, lote 18. Mide: doscientos veintiocho metros con un decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco
minutos del siete de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del
diecisiete de mayo de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y tres millones
treinta y cinco mil quinientos cuarenta y dos colones con sesenta y dos
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de
mayo de dos mil veintiuno con la base de catorce millones trescientos cuarenta
y cinco mil ciento ochenta colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Geannina Fonseca
Jiménez. Expediente Nº 19-003087-1764-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de
noviembre del año 2020.—German Valverde Vindas, Juez Decisor.—( IN2021520261 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número 216116, derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: terreno de solar. Situada en el distrito 2-Volcán, cantón 3-Buenos
Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Sonia Segura Muñoz; al
sur, Sonia Segura Muñoz; al este, calle pública con frente a ella 10,00 metros y al oeste, Sonia Segura Muñoz. Mide: doscientos
cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano: P-1923752-2016. Para tal efecto, se
señalan las quince horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno con la
base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno con la
base de un millón ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Elver Alberto Mejías Rojas Expediente Nº 18-018604-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 25 de octubre del año 2020.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza
Decisora.—( IN2021520264 ).
En este
Despacho, con una base de ciento treinta y ocho mil setenta y un dólares con
ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de paso citas: 2013-00037592-01-0008-001; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula número 220410-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 07 San Ramón, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Los Chicos S. A.; al sur, Francisco Pereira Sevilla primer
lote de Helios Suplidor Grafico S. A. y calle pública con un frente de seis metros y cincuenta y cinco
centímetros; al este, Francisco Pereira Sevilla y al oeste, lote segundo y
tercero de Helios Suplidor Grafico S. A. y Desarrollos e Inversiones CL Madrigal S. A. Mide: mil seiscientos
nueve metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos (01:30 p.m.) del diez de
febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las trece horas treinta minutos (01:30 p.m.) del dieciocho de febrero de dos
mil veintiuno con la base de ciento tres mil quinientos cincuenta y tres
dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos
(01:30 p.m.) del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno con la base de
treinta y cuatro mil quinientos diecisiete dólares con noventa y seis centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Helio Suplidor Gráfico Sociedad Anónima, Noel Alberto Caravaca Murillo.
Expediente Nº 20-001480-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 04 de noviembre del año 2020.—Lic.
Victor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2021520270
).
En este Despacho, con una base de sesenta y cuatro mil quinientos
veintitrés dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 575-08267-01-
0002-001, servidumbre de acueducto citas: 575-08267-01-0003-001, servidumbre de
aguas pluviales citas: 2009-179610-01-0613-001; sáquese a remate la finca del
partido de Heredia, matrícula número 78145-F-000, la cual es terreno finca
filial primaria individualizada número doscientos cuarenta y siete apta para
construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el Distrito San Josecito, Cantón San Rafael, de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte finca filial doscientos cuarenta y
seis, finca filial doscientos cincuenta y cuatro; al sur finca filial
doscientos cuarenta y ocho, área común de calle; al este, finca filial
doscientos cincuenta y cuatro, finca filial doscientos cuarenta y ocho y al
oeste finca filial doscientos cuarenta y seis, área común de calle. Mide:
ciento cincuenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once
horas quince minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del
veintidós de febrero de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y ocho mil
trescientos noventa y dos dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas quince minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno con la base de
dieciséis mil ciento treinta dólares con ochenta y un centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Francisco
José Villalta Barrantes. Expediente Nº:19-006478-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 30 de setiembre del año 2020.- Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez.—( IN2021520271 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y cuatro millones quinientos
mil seiscientos once colones con trece céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 144453-F, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno
finca filial número 11 de una planta, ubicada en el segundo nivel destinada a
uso residencial en proceso de construcción.- Situada en el distrito 05 Ipís,
cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José.- Colinda: al norte finca
filial 12 y con área común construida destinada a gradas; al SUR vacío; al este
vacío y al oeste área común construida destinada a pasillo del segundo nivel.-
Mide: sesenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del
dieciocho de febrero de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y ocho
millones trescientos setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones
con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del
veintiséis de febrero de dos mil veintiuno con la base de dieciséis millones
ciento veinticinco mil ciento cincuenta y dos colones con setenta y ocho
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Patricia del Socorro Gutiérrez
Rojas, Glenn Evaristo Sánchez Vaglio, Pamela Phillips Gutiérrez
EXP:19-003980-1763-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del II Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de
noviembre del año 2020.- Lic. Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—(
IN2021520272 ).
En la puerta
exterior de este despacho, con una base de nueve millones de colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula N°
383188, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa lote 12 B.
Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública; al sur lote 10 B; al este lote 13 B y al
oeste, lote 11 B. Mide: doscientos veinte metros con cincuenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta
minutos del doce de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintidós
de febrero del dos mil veintiuno, con la base de seis millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos
del dos de marzo del dos mil veintiuno, con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Fernando Alberto Vargas
Vargas. Expediente Nº 10-033372-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
18 de noviembre del 2020.—Lilliana Elisa Garro Sánchez, Jueza Tramitadora.—(
IN2021520273 ).
En este
Despacho, Finca 1. Con una base de veinticinco millones cincuenta y siete mil
doscientos sesenta y ocho colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas:
2018-632235-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 568243-000, la cual es terreno de solar. Situada en el
Distrito 1-Naranjo, Cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte calle pública con un frente de
14.23 metros; al sur lote 4 y 5; al este Olga
Martha Zamora Lobo y al oeste lote 1. Mide: cuatrocientos sesenta metros
cuadrados, plano: A- 2059769-2018. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
cero minutos del once de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticinco de
febrero de dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones setecientos
noventa y dos mil novecientos cincuenta y un colones con tres céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas cero minutos del once de marzo de dos mil veintiuno con
la base de seis millones doscientos sesenta y cuatro mil trescientos diecisiete
colones con un céntimo (25% de la base original). Finca 2.-Con una base de
quince millones ciento noventa y cinco mil trescientos setenta y un colones con
treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 568246-000, la cual es terreno
de solar. Situada en el Distrito 1-Naranjo, Cantón 6-Naranjo, de la Provincia
de Alajuela. Colinda: al norte lote 2; al sur calle pública con un frente de
10.07 metros, al este Olga Martha Zamora Lobo y al oeste lote 4, mide:
trescientos seis metros cuadrados plano: A-2059820-2018. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas cero minutos del once de febrero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero
minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno con la base de once
millones trescientos noventa y seis mil quinientos veintiocho colones con
cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del once
de marzo de dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos noventa
y ocho mil ochocientos cuarenta y dos colones con ochenta y cinco céntimos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Juan Gabriel Hidalgo Fonseca. Expediente Nº:20-000994-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 27 de noviembre del año 2020.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Decisora.—( IN2021520274 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta y siete mil quinientos veintiún dólares con
diecinueve centavos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2016-198559-01-0002-001,
servidumbre de aguas pluviales citas: 2016-198559-01-0003-001; sáquese a remate
la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 539739, derecho 000, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 8-Bolívar, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte: Israel Campos Meza; al sur: calle pública con un frente a ella de
23,32 mts.; al este: lote 1; y al oeste: Pablo Campos Meza en medio servidumbre
de paso con un frente a ella de 39,81 mts. Mide: ochocientos cincuenta y cinco
metros cuadrados. Plano: A-1886903-2016. Para tal efecto, se señalan las once
horas cero minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del
veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, con la base de treinta y cinco mil
seiscientos cuarenta dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas cero minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno, con la base de
once mil ochocientos ochenta dólares con treinta centavos (25% de la base
original), con una base de cuarenta y seis mil quinientos veintiocho dólares
con noventa centavos, libre de gravámenes , pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2016-198559-01-0002-001,
servidumbre de aguas pluviales citas: 2016-198559-01-0003-001; sáquese a remate
la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 539738, derecho 000, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 8-Bolívar, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte: Israel Campos Meza; al sur: calle pública con un frente a ella de
20,00 mts.; al este: lote 2; y al oeste: Pablo Campos Meza. Mide: setecientos
sesenta y un metros cuadrados. Plano: A-1888587-2016. Para tal efecto se
señalan las once horas cero minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno.
De no haber postores el segundo remate se efectuará a las once horas cero
minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, con la base de treinta
y cuatro mil ochocientos noventa y seis dólares con sesenta y ocho centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas cero minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno,
con la base de once mil seiscientos treinta y dos dólares con veintitrés
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular Y DE Desarrollo
Comunal contra Natalia María
Miranda Hernández. Expediente N° 20-000297-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 18 de noviembre del 2020.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—(
IN2021520275 ).
En este
Despacho, con una base de cuatro millones novecientos cuarenta y ocho mil
ochocientos ochenta y cinco colones con treinta y un céntimos, soportando
reservas ley caminos citas 301-10741-01-0001-001, reservas ley forestal citas
301-10741-01-0011-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento noventa y ocho mil seiscientos sesenta y seis, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 8. Situada en el
Distrito 9-Brunka, Cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte Carlos Chinchilla Villanueva; al sur calle publica y Carlos
Chinchilla Villanueva; al este Ronald Villalta Jiménez y Carlos Chinchilla
Villanueva y al oeste Carlos Chinchilla Villanueva. Mide: doscientos ochenta
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del
nueve de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de febrero de dos
mil veintiuno con la base de tres millones setecientos once mil seiscientos
sesenta y tres colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno con la base de un
millón doscientos treinta y siete mil doscientos veintiún colones con treinta y
tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra William Alberto Marin Fernandez. Expediente Nº:20-002561-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), 03 de diciembre del año 2020.—Franz Castro Solís,
Juez Tramitador.—( IN2021520276 ).
En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las
citas: 377-10414-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 481127,
derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa, lote 858 Proyecto
Metrópoli. Situada en el Distrito Pavas, Cantón San José, de la provincia de
San José. Colinda: al norte calle publica; al sur lote 874; al
este lote 859 y al oeste lote 857. Mide: ochenta y dos metros con cincuenta
decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once
horas diez minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas diez minutos del
dieciocho de febrero de dos mil veintiuno con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas diez
minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno con la base de
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edwin
Danilo Víquez Vargas contra María Bonifacia Gómez Gómez Expediente
Nº:20-012502-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de diciembre del año
2020.—Cinthia Segura Durán, Jueza Tramitadora.—( IN2021520278 ).
En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones
setecientos cuarenta y nueve mil trescientos cuarenta y tres colones con
setenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
citas: 386-10014-01-0910-003 servid de acuedref: 024299 B 000; sáquese a remate
la finca del partido de Guanacaste, matrícula número setenta y un mil
seiscientos dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote
veinticuatro J. con una casa.- Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 09 J; al sur, calle
pública con 9 m; al este, lote 23 J y al oeste, lote 25 J.- Mide: ciento
noventa y ocho metros cuadrados. Plano: G- 0869213-1989. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de
veintiséis millones sesenta y dos mil siete colones con ochenta y tres céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de marzo de dos mil
veintiuno con la base de ocho millones seiscientos ochenta y siete mil trescientos
treinta y cinco colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Wilberth
Enrique Monge Villegas. Expediente Nº 19-007321-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del I Circuito Judicial de Guanacaste, 01 de diciembre del
2020.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021520280 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta millones cuatrocientos sesenta mil
cuatrocientos seis colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número
cuarenta y cinco mil trescientos noventa y cinco, derecho cero cero cero, la
cual es terreno para construir Lote 157. Situada en el distrito Limón, cantón
Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, canal; al sur, calle
pública; al este, Lote 156; y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos
metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta
minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno con la base de treinta millones
trescientos cuarenta y cinco mil trescientos cuatro colones con ochenta
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de marzo de dos
mil veintiuno con la base de diez millones ciento quince mil ciento un colones
con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Constructora Saguis S. A., Juana Lisbeth Rodríguez Clark.
Expediente N° 18-003617-1208-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de noviembre del año
2020.—Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2021520283 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, para el tercer remate y con una base de cuatro millones doscientos veintisiete mil
trescientos ochenta y ocho colones con ochenta y siete céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
0308-00006882-01-0901-001; servidumbre de paso citas:
2010-00309843-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 473536-000, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 04-Agua Zarcas, cantón San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote 3; al sur, lote 1; al este, Argo de Venecia
S.A. y al oeste servidumbre de paso 10 metros de frente. Mide: ciento cincuenta
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del quince de
febrero del año dos mil veintiuno con la base de cuatro millones doscientos
veintisiete mil trescientos ochenta y ocho colones con ochenta y siete céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Santos Ulises Aguirre Rodríguez.
Expediente Nº 13-023283-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 18 de noviembre del año 2020.—Lissette Córdoba Quirós, Jueza
Tramitadora.—( IN2021520284 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones setecientos seis mil seiscientos
setenta y ocho colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula
número ciento sesenta y un mil trece, derecho 000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con frente a ella de 30.46 metros lineales; al sur, Luis Ángel Delgado
Varela; al este, José Bonifacio Morales Heras, y al oeste, calle pública con frente
a ella de 16.45 metros lineales. Mide: cuatrocientos noventa y cuatro metros
con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
quince horas cero minutos del ocho de febrero del dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos
del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno, con la base de once millones
treinta mil ocho colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince
horas cero minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno, con la
base de novecientos diecinueve mil ciento sesenta y siete colones con treinta y
nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Illeana Delgado Salazar, Luis Ángel De La Trinidad Delgado
Varela. Expediente Nº 15-011793-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 19 de noviembre del 2020.—Lic. Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2021520286 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve millones ciento cincuenta
y cuatro mil cuatrocientos veinticuatro colones con once céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
308-06882-01-0901-001; servidumbre de paso citas: 2010-337342-01-0011-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 495689-000,
la cual es terreno de patio, casa y jardín. Situada en el distrito 4-Aguas
Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte
Hazel Campos Rodríguez; al sur calle publica; al este
servidumbre de paso con un frente de 10,00 m y al oeste Argo de Venecia
S.A. Mide: ciento noventa y tres metros cuadrados. Plano: A-1578959-2012. Para
tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de
febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos
mil veintiuno con la base de catorce millones trescientos sesenta y cinco mil
ochocientos dieciocho colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de cuatro
millones setecientos ochenta y ocho mil seiscientos seis colones con tres
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular Y de Desarrollo Comunal contra Juan Luis Porras García. Expediente Nº:
18-002578-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del II Circuito
Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 07 de diciembre del año 2020.—Lic.
Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021520287
).
En este
Despacho, con una base de ciento sesenta y dos mil setecientos setenta y dos
dólares con noventa centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
condiciones Ref.: 0000000001DA y prohibiciones artículo 16, Ley N° 7599; sáquese a remate la finca del Partido
de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y dos mil trescientos sesenta y
tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno construir con una casa.
Situada en el distrito 03 Naranjito, cantón 06 Quepos de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte: Ligia Alvarado Sandí; al sur: Rafael Ángel Jiménez Núñez; al este: Ligia Alvarado Sandí y Gilberth Cruz Sandí; y al oeste: calle pública. Mide: mil
doscientos sesenta y ocho metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados.
Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete
de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de febrero de
dos mil veintiuno, con la base de ciento veintidós mil setenta y nueve dólares
con sesenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos
del cuatro de marzo de dos mil veintiuno, con la base de cuarenta mil seiscientos
noventa y tres dólares con veintitrés centavos (25% de la base original).
Notas: se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Constructivo Britomar Empresarial
Sociedad Anónima contra
Thomas John Ranhoff Ranhoff. Expediente N° 19-005879-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 25 de junio del 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora,
Juez Decisor.—( IN2021520304 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones ochenta y siete mil ciento sesenta y
tres colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: 377169 marca: Toyota estilo: Yaris, Chasis:
JTDKW113803010327, Año: 2000, color: plateado, N.Motor:
1NZ1580900 . Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del uno
de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil
veintiuno con la base de dos millones trescientos quince mil trescientos
setenta y dos colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno con la base de
setecientos setenta y un mil setecientos noventa colones con noventa y ocho
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera Desyfin S.A contra Silvia Marina Murillo Guadamuz. Expediente
Nº:20-013841-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la
parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún
error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20
de octubre del año 2020.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021520316
).
En este
Despacho, con una base de diez mil seiscientos cuarenta y tres dólares con
ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placas 851693, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCM41AABU559326, color: beige, año fabricación:
2011, N° motor: G4EEA645363, cilindrada: 1400 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas diez minutos
del uno de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve horas diez minutos del nueve de marzo de dos mil
veintiuno con la base de siete mil novecientos ochenta y dos dólares con
ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas diez minutos del diecisiete de
marzo de dos mil veintiuno con la base de dos mil seiscientos sesenta dólares
con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin
S.A. contra Jafet Jacob Loria Mora.
Expediente Nº 20-013166-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, 02 de diciembre
del año 2020.—Lic. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—(
IN2021520317 ).
En este Despacho, con una base de dos millones setenta y tres mil
cincuenta y ocho colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BLX253, marca Hyundai, estilo Elantra,
Chasis KMHDN41AP1U193416, capacidad 5 personas, color blanco, año 2001,
combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos
del ocho de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas cero minutos del dieciséis de marzo del
dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos cincuenta y cuatro mil
setecientos noventa y tres colones con setenta céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno, con la
base de quinientos dieciocho mil doscientos sesenta y cuatro colones con
cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a
la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A contra John David Mondragón
Rojas, Pamela Céspedes Rodríguez. Expediente Nº 20-012565-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de diciembre del
2020.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—(
IN2021520318 ).
En este
Despacho, con una base de ciento treinta y un mil trescientos cincuenta y ocho
colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BKN673, marca: Chevrolet, estilo: Spark,
categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2001, color: rojo, Vin: KLY4A11BD1C649367, cilindrada: 800 cc.,
tracción: 4X2, combustible: gasolina, N° de motor: no
visible. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del cinco
de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se
efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del quince de marzo de dos mil
veintiuno, con la base de noventa y ocho mil quinientos dieciocho colones con
noventa y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del
veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, con la base de treinta y dos mil
ochocientos treinta y nueve colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la
base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A., contra Corporación M Y R Independiente S. A., Jorge Antonio
Jimenez Quesada. Expediente N° 20-012569-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14
de diciembre del 2020.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—(
IN2021520319 ).
En este
Despacho, con una base de ocho mil setecientos treinta y dos dólares con
sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
Colisiones, número de sumaria: 18-001714-0500-TR, número boleta: 2018-61200169,
Autoridad Judicial: Juzgado de Transito de Pavas; sáquese a remate el vehículo
placa ochocientos treinta y dos mil ciento cuarenta y siete (832147). Marca:
Suzuki, Estilo: SX4, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Año
Fabricación: 2010, Color: Blanco, Vin: JS2YB21S5A6300341, Cilindrada: 1600
c.c., Combustible: Gasolina, N° Motor: M16A1503605. Para tal efecto se señalan
las catorce horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos
del diez de marzo de dos mil veintiuno con la base de seis mil quinientos
cuarenta y nueve dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce
horas cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno con la base de
dos mil ciento ochenta y tres dólares con diecisiete centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Jorge Arturo Castro
Montero. Expediente N° 20-013095-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09
de diciembre del año 2020.—Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—(
IN2021520320 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones doscientos mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado citas:
573-10600-01-0001-001 y servidumbre de paso citas: 2019-317741-01-0001-001;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 207635-000,
la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 2-Santiago,
cantón 2-Paraíso, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Roy Alexos, José Ramírez Quesada y Manuel Morales Vásquez; al sur,
servidumbre de paso con cuatro metros de ancho; al este Hernán Ramírez Quesada
y al oeste, Hernán Ramírez
Quesada. Mide: doscientos siete metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de febrero de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno con la base de dos
millones cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del
veintidós de febrero de dos mil veintiuno con la base de ochocientos mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Luis Paulino Araya Valerin, Yorleni de Los Ángeles Araya Portuguez.
Expediente Nº 20-000610-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 14 de enero del año 2021.—Víctor Obando
Rivera, Juez Decisor.—( IN2021520326 ).
En este
Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos veintitrés mil
veinticuatro colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando condiciones Ref: 2375 121 001 citas:
305-14807-01-0901-026; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 209493-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 2 Cot, cantón 7 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Héctor Coto Álvarez y callejón de acceso; al sur, Héctor Coto Álvarez; al este, José Antonio Mora Marín; y al
oeste, Jorge Eduardo Mejía Carpio. Mide: doscientos veintiocho metros con
cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece
horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno (1:30 p.m. //
04/02/2021). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno (1:30 p.m. //
12/02/2021) con la base de cinco millones quinientos sesenta y siete mil
doscientos sesenta y ocho colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno (1:30
p.m. // 22/02/2021) con la base de un millón ochocientos cincuenta y cinco mil
setecientos cincuenta y seis colones con quince céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Héctor Rolando Coto Mata.
Expediente 20-003660-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 12 de enero del año 2021.—Lic. Víctor Obando Rivera,
Juez Decisor.—( IN2021520370 ).
En este despacho, con una base de cuatro millones setecientos treinta y
un mil ochocientos diez colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
212-01984-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2009-112474-01-0024- 001,
servidumbre de paso citas: 2009-112474-01-0033-001; sáquese a remate la finca
del partido de guanacaste, matrícula número 171994 derecho 000, la cual es
terreno de agricultura. Situada en el distrito 2-Mansion, cantón 2- Nicoya, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gregoria Guevara Acosta; al sur,
servidumbre agrícola con un frente de 43,47 cm; al este, Juan Guevara Cortez y
al oeste, Manuel Antonio Barrantes Vargas y Gregoria Guevara Acosta. Mide:
cinco mil doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Plano: G-1318501-2009.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del quince de febrero
de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno con
la base de tres millones quinientos cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y
ocho colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del
tres de marzo de dos mil veintiuno con la base de un millón ciento ochenta y
dos mil novecientos cincuenta y dos colones con setenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Fanny Barrantes Obando, José
Francisco Cambronero Solano. Expediente N° 20-001074-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 09 de
octubre del año 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(
IN2021520371 ).
En este
Despacho, con una base de catorce millones colones exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula
número 84901-000, la cual es naturaleza: terreno para construir con 1 casa.
Situada en el distrito (01) San Rafael, cantón (07) Oreamuno, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, Soledad Martínez; al sur, Julio Valverde; al
este, calle pública; y al oeste, José Gómez. Mide: trescientos noventa y un
metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del
veintitrés de febrero de dos mil veintiuno con la base de diez millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del tres de
marzo de dos mil veintiuno con la base de tres millones quinientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones La Finca Lin S.
A. contra Elizabeth Brenes Valverde. Expediente 19-016745-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de
noviembre del año 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—(
IN2021520373 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro millones quinientos
veinticuatro mil quinientos dieciocho colones con setenta y nueve céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 406.612-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 2-Aguas Claras, cantón 13- Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, Rubén Lobo Cruz y al
oeste, calle pública. Mide: setecientos siete metros con treinta y nueve
decímetros cuadrados. Plano: A-0914183-2004. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas cero minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del
veintitrés de agosto de dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones
trescientos noventa y tres mil trescientos ochenta y nueve colones con nueve
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno de agosto de
dos mil veintiuno con la base de seis millones ciento treinta y un mil ciento
veintinueve colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa contra José Marvin López Luna, expediente
N° 20-000567-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 09 de noviembre del año 2020.—Lic. Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021520374 ).
En este
Despacho, con una base de cincuenta y un mil quinientos setenta y cinco dólares
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso
citas: 421-03928-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número 174230-000, la cual es terreno para construir,
bloque B, lote 7. Situada en el distrito 1 Liberia, cantón 1 Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: norte, calle pública; sur, CJD Consulting S. A.; este,
lote 6; y oeste, lote 8. Mide: mide: ciento setenta y seis metros cuadrados.
Plano: G-1363342-2009. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta
minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del diecisiete de
febrero de dos mil veintiuno con la base de treinta y ocho mil seiscientos
ochenta y un dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas
treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno con la base de
doce mil ochocientos noventa y tres dólares con setenta y cinco centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra José Andrés Soto Vindas, Sindy del Carmen de Ángeles Obando
Zamora. Expediente 19-007069-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 28 de octubre del
2020.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—(
IN2021520376 ).
En este
despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
299-11693-01-0919-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 100225 derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir
con 1 casa. Situada en el distrito 3-Veintisiete Abril, cantón 3-Santa Cruz, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rumaldo Juárez Rodríguez, Adrián
Rodríguez Juárez, en medio Quebrada Pilitas; al sur, Anselma Pola
Ramos Briceño; al este, Rumaldo Juárez Rodríguez,
camino público, con 8 mts 31 cts; y al oeste, Adan
Ruiz Gutiérrez, Adrián Rodríguez Juárez,
Quebrada Pilitas en medio. Mide: mil trescientos ochenta y cinco metros con
trece decímetros cuadrados.
Plano: G-0354011-1996. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero
minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veinticuatro
de febrero del dos mil veintiuno con la base de seis millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del
cuatro de marzo del dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ginette Milagro Miranda
Quesada, Luis Alberto Chaves Corrales. Expediente N° 20-001174-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 03 de noviembre
del 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(
IN2021520377 ).
En este
Despacho, con una base de cuatro millones quinientos setenta y un mil
doscientos ochenta y seis colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cinco,
derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa y tres
apartamentos. Situada en el distrito 7 Sabanilla, cantón 1 Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 09,50 m; al sur,
José Luis Víquez Rodríguez; al este, Cléver Sibaja; y al oeste, José Luis Víquez Rodríguez.
Mide: doscientos trece metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las once horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno con la base de tres
millones cuatrocientos veintiocho mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones
con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del
veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno con la base de un millón ciento
cuarenta y dos mil ochocientos veintiún colones con cincuenta y cinco céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra José
Luis Víquez Rodríguez, Joviroz Sociedad Anónima, Mario Rafael Rivera Junez.
Expediente 20-010502-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de enero del año 2021.—Licda.
Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2021520378 ).
En este
Despacho, con una base de siete millones quinientos veintinueve mil novecientos
dieciocho colones con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
376-05018-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 368382, derecho 000, la cual es terreno para
construir lote 20. Situada en el distrito 5-San Felipe, cantón 10-Alajuelita,
de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle publica; al sur, IMAS; al este, lote 21, y al oeste,
INVU. Mide: ochenta y cinco metros con sesenta y tres decímetros cuadrados
metros cuadrados. Plano: SJ-0776634-1988. Para tal efecto, se señalan las diez
horas cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero del dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y
cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno, con la base de
cinco millones seiscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos treinta y ocho
colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y
cinco minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno, con la base de
un millón ochocientos ochenta y dos mil cuatrocientos setenta y nueve colones
con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jacqueline Violeta Brenes
Castillo. Expediente Nº 20-010835-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16
de diciembre del 2020.—Licda. Nidia Duran Oviedo, Jueza Tramitadora.—(
IN2021520380 ).
En este
Despacho, con una base de diez millones cuatrocientos veintiséis mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 348-07701-01-0963-001 y medianería bajo las citas
348-07701-01-0964-001, sáquese a remate la
finca del partido de: San José,
matrícula
número: 327964, duplicado: horizontal: derecho: 000, naturaleza: lote 24, terreno para construir con una casa,
Situada en el distrito: 1-San
Isidro, cantón: 11-Vázquez de Coronado, provincia: San José. Linderos: norte,
Parque Municipal; sur, calle con 6m, este, lote 23, oeste, lote 25. Mide:
ciento dieciocho metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y diez minutos del veinticinco de febrero del año dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y diez minutos del cinco de marzo del año dos mil veintiuno con la base
de siete millones ochocientos diecinueve mil quinientos colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y diez minutos del quince de marzo del año dos mil
veintiuno con la base de dos millones seiscientos seis mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Denis Antonio de Los Ángeles Castillo
Álvarez. Expediente Nº 20-012210-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12
de noviembre del año 2020.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2021520381 ).
En este
despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
377-10414-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 481127, derecho 000, la cual es terreno para construir con una
casa, lote 858 Proyecto Metropoli. Situada en el distrito Pavas, cantón San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
lote 874; al este, lote 859 y al oeste, lote 857. Mide: ochenta y dos metros
con cincuenta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las once horas diez minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas diez minutos
del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas diez
minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno con la base de
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edwin
Danilo Víquez Vargas contra María Bonifacia Gómez Gómez. Expediente N°
20-012502-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de diciembre del año
2020.—Cinthia Segura Durán, Jueza Tramitadora.—( IN2021520386 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones doscientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso
2017-00185222-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 257024, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno
para construir lote A-7, situada en el distrito 1-Paraíso, cantón 2-Paraíso de la provincia de
Cartago, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Roete de
Curridabat Sociedad Anónima, sur, resto destinado a servidumbre, este, lote
A-6, oeste, lote A-8. Mide: ciento ochenta y dos metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de febrero de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno
con la base de tres millones novecientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno
con la base de un millón trescientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Nelson Octavio Rojas Rojas contra Mobiliaria Rivera Sánchez Sociedad
Anónima. Expediente Nº 20-001970-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 18 de enero del año 2021.—Sabina Hidalgo
Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021520399 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, con una base de catorce millones ochocientos treinta
y siete mil setecientos ochenta y un colones con sesenta y nueve céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
2012-23593-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 661765, derecho 000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito Guayabo, cantón Mora, de
la provincia de San José.
Colinda: al norte, Ana Trejos Salazar y Óscar Chinchilla Herrera; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, Flory Delgado Jimenez,
Yancy María Núñez Borbón, Carolina Vargas Delgado y servidumbre de
paso en medio. Mide: quinientos ochenta y nueve metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las quince horas cero minutos del cinco de febrero de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno con la
base de once millones ciento veintiocho mil trescientos treinta y seis colones
con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del
veintitrés de febrero de dos mil veintiuno con la base de tres millones
setecientos nueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y dos
céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gabriel de
La Trinidad Chinchilla Herrera, expediente N° 20-000194-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 18 de noviembre del año 2020.—Licda. Maureen Cecilia Vargas
Solano, Jueza Tramitador/a.—( IN2021520422 ).
Nueve horas
del cinco de febrero de dos mil veintiuno, en la puerta exterior del local que
ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y
soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos con las citas
0551-00018010-01-0049-001, para el primer remate y con la base de siete
millones cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones
con cincuenta y dos céntimos
(¢7.471.444,52), remataré: el inmueble dado en garantía, partido
de Alajuela, matrícula número número 410158-001 y 002 que es lote 5 parcela
200, terreno de pastos y una casa sito en el distrito 4 San Jorge, cantón 14
Los Chiles de la provincia de Alajuela, lindante al norte, Simón Robleto Pérez
y Victor Julio Rodríguez Sibaja y María Emilia López Álvarez; al sur, Victor Fonseca Arias, Florentino
Guadamúz Castro y Victor Julio Rodríguez Sibaja y María Emilia López Álvarez,
al este, Ramón Ulate Álvarez; y al oeste, Ricardo Alvarado, Victor Fonseca,
calle pública, Victor Julio Rodríguez Sibaja y María Emilia López Álvarez, el
cual mide ochenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cinco metros cuadrados
con treinta decímetros cuadrados según plano Nº A-0940802-2004, propiedad de los
demandados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segunda
subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la
suma de cinco millones seiscientos tres mil quinientos ochenta y tres colones
con treinta y nueve céntimos (¢5.603.583,39), se señalan las nueve horas del
quince de febrero de dos mil veintiuno. En la eventualidad de que en el segundo
remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del
veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de un millón
ochocientos sesenta y siete mil ochocientos sesenta y un colones con trece
céntimos (¢1.867.861,13), se señalan las nueve horas del veinticuatro de
febrero de dos mil veintiuno. Lo anterior por estar así ordenado en proceso: ejecución
hipotecaria Nº 20-000157-0298-AG establecido por la Fundación Unión y
Desarrollo de Las Comunidades Campesinas, contra Victor Julio Rodríguez Sibaja
y otra.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 19 de octubre de
2020.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Agrario.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021520431 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 20-000169-0341-CI-3, donde se promueve
información posesoria civil por parte promovente Fernán Guardia Gutiérrez, quien es mayor, viudo una vez,
ingeniero, vecino de Cartago, Turrialba, Barrio Eslabón, un kilómetro al oeste de la colonia del ICE,
portador de la cédula N° 0103780732, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad tres terrenos que se describen así: primer
terreno que tiene las siguientes características: terreno de solar con una
casa, sito en Eslabón del distrito seis Pavones, cantón quinto Turrialba, provincia de Cartago. Mide: cuatrocientos cuarenta
metros cuadrados, cuyos colindantes actuales son los siguientes: al norte. con
Fernán Guardia Gutiérrez, al sur: con Juan Carlos Rojas Callan,
al este: calle pública con un frente de doce metros ochenta y cuatro centímetros,
al oeste: con servidumbre de paso en medio de Raguaca, S. A. Dicha descripción
se ajusta en un todo al plano C-2214918-2020. Segundo terreno que tiene las
siguientes características: terreno de solar con una casa, sito en Eslabón, del
distrito seis Pavones, cantón quinto Turrialba, provincia de Cartago. Mide:
quinientos ochenta y seis metros cuadrados, cuyos colindantes actuales son los
siguientes: al norte y sur: con Fernán Guardia Gutiérrez, al este: calle
pública con un frente de dieciséis metros dieciséis centímetros, al oeste: con
servidumbre de paso en medio de Raguaca S. A. Dicha descripción se ajusta en un
todo al plano C-2214919-2020. Tercer terreno con las siguientes
características: terreno de solar con bodega, galerón y una casa, sito en Eslabón
del distrito seis Pavones, cantón quinto Turrialba, provincia de Cartago. Mide:
dos mil ciento noventa y un metros cuadrados, cuyos colindantes actuales son
los siguientes: al norte: con lnmobliaria Gush,S. A.,
al sur: con Fernán Guardia Gutiérrez, al este calle pública con un frente
de cincuenta metros con catorce centímetros, y al oeste con servidumbre de paso
en medio de Martín Laurence Rogers. Dicha descripción se ajusta en un todo al
plano C-2214920-2020. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dichos inmuebles en las siguientes sumas: la
finca enumerada como uno en la suma de catorce millones de colones, la finca
enumerada como dos en la suma de veinte millones de colones y la finca
enumerada como tres en la suma de treinta millones de colones. Que adquirió
dichos inmuebles por compra-venta verbal en el año dos mil, y hasta la fecha
los ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en limpieza y mantenimiento de las casas y áreas verdes. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria civil, promovido por Fernán Guardia Gutiérrez.
Expediente N° 20-000169-0341-CI-3.—Juzgado Civil del Circuito Judicial de
Turrialba, (Materia Civil No Contenciosa, Electrónico), 18 de diciembre del
2020.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021518786 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°
20-000171-0341-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de María
Cecilia Durán Flores, quien es mayor, casada una vez, ama de casa,
vecina de La Margot de Turrialba, portadora de la cédula número 0301950885, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual
es terreno de solar con una galera. Situada en barrio La Margot, del distrito
primero Turrialba, cantón quinto Turrialba. Colinda: al norte, calle pública
con un frente a ella de ocho metros con cincuenta y
cinco centímetros lineales; al sur, con José Manuel Pereira Gutiérrez y María
Cecilia Durán Flores; al este, con Lorena Pereira Gutiérrez; y al
oeste, calle pública con un frente a ella de seis metros con cuarenta y tres
centímetros lineales. Mide: setenta y dos metros cuadrados, tal y como se
grafica en el plano catastrado C-dos millones ciento cuarenta y nueve mil
trescientos ochenta y cinco-dos mil diecinueve (C-2149385-2019). Indica la
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública y
pacífica. Que los actos de posesión han consistido en el mantenimiento del
solar o jardín, mantenimiento de cercas y control de maleza. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todas las
personas interesadas en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Cecilia Durán Flores. Expediente
N° 20-000171-0341-CI-6.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de
Turrialba, 17 de diciembre del 2020.—Lic.
Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2021518789 ).
Se hace
saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-100270-0217-CI,
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Eduardo
Díaz Sánchez, quien es mayor, casado en segundas nupcias, vecino de Zapote, de
Percianas Canet, ciento cincuenta metros al suroeste, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 01-0424-0665, comerciante, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es Café. Situada en el distrito
sexto Aserrí, cantón cuarto San Gabriel, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Ana Libe Arias Orozco; al sur, calle pública; al este, Ligia Arias
Orozco y al oeste, Carlos Campos Orozco. Mide: mil ciento dos metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número SJ-2181150-2020. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el
inmueble en la suma de cinco millones de colones y las diligencias en la suma
de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa
realizada a la señora Marisol Mora Arias el 06 de noviembre de 2011 y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de nueve años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en mantener limpia la propiedad, pagar
los impuestos. limpieza de rondas, mantener cercas, tener cultivos de café y
otros frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Eduardo Díaz Sánchez. Expediente Nº 11-100270-0217-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 06 de enero del año 2021.—Licda. Andrea Mercedes Ruiz
Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021518815 ).
Se hace
saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-100028-0927-CI, en
el cual se promueve Información Posesoria por parte de Miguel Ruiz Montero,
mayor, casado una vez, vendedor, vecino de San José, portador de la cédula
número cinco-cero doscientos cuarenta y siete-cero cero treinta y dos, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno de frutales. Situada en el distrito dos, cantón sexto de Guanacaste.
Colinda: al norte: con calle pública con una medida de cuarenta y un metros con
cuarenta y seis centímetros lineales; al sur: con calle pública con una medida de
cuarenta metros con veinticuatro centímetros lineales; al este: con Marvin
Delgado Rodríguez y Alicia Delgado Rodríguez, al oeste: con calle pública con
una medida de treinta y nueve metros con treinta y un centímetros lineales.
Mide: mil novecientos cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma
de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a
efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria promovida por Miguel Ángel Ruiz Montero. Expediente N°
14-100028-0927-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas, (Materia Civil),
16 de diciembre del 2020.—Licda. Xinia María Esquivel
Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2021518874 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
20-000365-0930-CI donde se promueve información posesoria por parte de
Christian Alexander Quirós Solis quien es mayor, casado primeras nupcias,
vecino de La Alegría de Siquirres, portador de la cédula número 0109030086,
mecánico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Limón, la cual es terreno solar con casa. Situada en el distrito La Alegría,
cantón Siquirres.- Colinda: al noroeste con Ingrid Quirós Solís; al sureste con
Carlos Daniel Quirós Solis; al noreste con Justin Quirós Paniagua y al suroeste
con Calle Pública de diez metros lineales.- Mide: doscientos diecinueve metros
con ochenta y cinco centímetros cuadrados.- Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinte millones
doscientos noventa y siete mil ciento veintiún colones exactos.- Que adquirió
dicho inmueble por medio de compra al señor John Thomas Fohl y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión
han consistido en mantenimiento de lote, chapeas, construcción de cercas y
casa.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Christian
Alexander Quirós Solís. Expediente Nº 20-000365- 0930-CI-9.—Juzgado Civil
del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de diciembre del
2020.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—(
IN2021518877 ).
Se hace
saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000365-0930-CI,
donde se promueve información posesoria por parte de Ingrid Selene Quirós Solís, quien es mayor, casada segundas nupcias,
vecina de La Alegría de Siquirres, portadora de la cédula N° 0110000164, gerente
de ventas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Limón, la cual es terreno solar con casa. Situada en el distrito La Alegría,
cantón Siquirres. Colinda: al noroeste: con Johnny Alberto Núñez Vargas; al
sureste: con Christian Quirós Solís;
al noreste: con Juliana Acuña Fonseca; y al suroeste: con calle pública de diez
metros lineales. Mide: doscientos diecinueve metros con ochenta y cinco
centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diecinueve
millones doscientos noventa mil colones exactos. Que adquirió dicho inmueble
por medio de compra al señor John Thomas Fohl y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento de lote, chapeas, construcción de cercas y casa. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros
inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ingrid Selene Quirós
Solís. Expediente N° 20-000365-0930-CI-9.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de diciembre
del 2020.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2021518900 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-
000215-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Carlos
Eduardo Jirón Montero quien es mayor, Soltero, portador de la cédula número
0701120236, hotelero y vecino de Belén, Carrillo, Luis Alberto Jirón Montero,
mayor, casado una vez, hotelero, cédula número 0701120236, vecino de Belén,
Carrillo, José Francisco Jirón Montero, mayor, soltero, hotelero, cédula número
050299052. vecino de Belén, Carillo y Didier Antonio Jirón Monero, mayor,
casado, hotelero, cédula número 0108440589, vecino de Belén, Carrillo a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno apto para construir. Situada en el distrito Belén, cantón Carrillo.
Colinda: al norte, con calle pública y Municipalidad de Carrillo; al sur, con
Geoconda Cubillo Mendoza; al este, con Geoconda Cubillo Mendoza, los hijos del
Silfer Sociedad Anónima y Paula Carmona Álvarez al oeste con Inversiones
Marymendy Sociedad Anónima. Mide: setecientos setenta y siete metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de diez millones de colones. Que adquirieron dicho inmueble por donación,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en Arreglo de cercas, chapias, siembra de
matas ornamentales, construcción de dos casas de habitación. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Eduardo Jiron
Montero. Expediente Nº 11-000215-0388-CI-2.—Juzgado Civil de Santa Cruz,
01 de noviembre del año 2018.—Licda. Yorlenny Mosquera Rodríguez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021518907 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
20-000079-0197-CI donde se promueve información posesoria por parte de Adrián
Eliecer Vindas Barboza mayor, cédula de identidad número uno-novecientos
treinta y ocho-ochocientos noventa y seis, mayor, soltero, constructor, Yesenia
de Los Ángeles Vindas Barboza, quien es mayor, cédula de identidad número
uno-mil cuarenta y siete-seiscientos veinticinco, soltera, secretaria, ambos
vecinos de San José, Puriscal, Mercedes Norte, Calle Vindas, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca partido de San José, sin inscribir, naturaleza: Terreno
construido y solar, sita en el distrito segundo Mercedes Sur, del cantón cuarto
Puriscal, de la provincia de San José, linderos: norte, Carlos Vindas Guevara,
sur, servidumbre de paso con un frente a esta de dieciocho metros con noventa y
un centímetros y Greivin Alexis Vindas Barboza, este, servidumbre de paso con
un frente a esta de ochenta y tres metros con treinta y ocho centímetros,
oeste: Carlos Vindas Guevara y Alberto Vindas Guevara. Mide: tres mil
doscientos sesenta y ocho metros cuadrados. Plano catastrado: SJ-dos millones
ciento noventa y nueve mil cuatrocientos setenta y ocho-dos mil veinte. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble del señor Eliecer Vindas Guevara, mayor, cédula de identidad número
uno-cuatrocientos veintisiete-quinientos sesenta y uno, casado una vez,
pensionado, vecino de San José, Puriscal, Mercedes Norte, Calle Vindas, quien
fue dueño y poseedor del bien inmueble en forma pública, pacifica e ininterrumpida por más de
cincuenta años
junto con su dueño anterior
Macedonio Vindas Rubí, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
mantener la propiedad cuidada, chapias, siembra de algunos frutales. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Adrián Eliecer
Vindas Barboza, Yesenia de Los Ángeles Vindas Barboza. Expediente Nº
20-000079-0197-CI-2.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), 28 de julio del año 2020.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021518993 ).
Se hace
saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000173-0388-CI,
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de
Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta Mil Setecientos
Ochenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-740786, domiciliada
en Las Palmas de Belén de Carrillo, del puente de Las Palmas, 1 km. al oeste,
carretera a Belén, casa a mano izquierda, color verde, representada por Mario
Bizarro Picón, quien es mayor, casado una vez, administrador de empresas, con
cédula de identidad N° 5-304-910, las Palmas de Belén de Carrillo, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que
se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno de solar. Situada en el distrito cuarto Belén, cantón quinto Carrillo
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Sofía Lorena Dávila Briceño;
al sur: José Fabio Pizarra Picón; al este: calle pública con un frente a ella de veinte metros con nueve centímetros lineales; y al
oeste: empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta Mil Setecientos Ochenta y
Seis Sociedad Anónima. Mide: trescientos cuarenta y ocho metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
limpieza del terreno, mantenimiento de rondas y cercos. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta Mil
Setecientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima. Expediente N° 17-000173-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 26 de febrero del
2018.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—(
IN2021519041 ).
Se hace saber
que ante este despacho se tramita el expediente N° 01-000408-0298-AG, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Cynthia Lizbeth
Murillo Vargas, mayor, divorciada de primeras nupcias, ama de casa, vecina de
Alajuela, San Carlos, Pocosol, San Gerardo, detrás del salón comunal, cédula N°
2-0488-0133, y de Edwin Rony Murillo Vargas, mayor, soltero, pistero, vecino de
San José, Curridabat, Granadilla, de la casa de José Figueres, 700 metros al
norte y 200 metros al oeste, Urbanización Eucaliptos, casa N° 14 frente al
parque, cédula N° 2-0512-0585, en la cual solicitan se inscriba a sus nombres
en el Registro Público de la Propiedad, por partes iguales y en común en la
proporción del 50% cada uno, la finca sin inscribir que les pertenece y que se
describe así: terreno de repastos, con una casa de habitación en regular
estado, situado en San Gerardo de Pocosol, distrito trece de San Carlos, cantón
diez de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: norte: Carlos
Lizano Zumbado y Henio Carranza Chávez, este: calle pública con un frente a
ella de cincuenta y dos metros con sesenta y tres centímetros lineales y Henio
Carranza Chávez, sur: calle pública con un frente a ella de setenta y dos
metros con cincuenta y seis centímetros lineales, y Asociación de Desarrollo
Integral de San Gerardo de Pocosol, oeste: Asociación de Desarrollo Integral de
San Gerardo de Pocosol, Mérida Zumbado Boza y Carlos Lizano Zumbado. Mide una
hectárea cuatrocientos noventa y nueve metros con cincuenta y siete decímetros
cuadrados, según plano aportado N° 2-397699-1997. Manifiestan los titulantes
que el terreno lo adquirieron por donación que les hizo su abuelo Miguel
Corrales Villegas, mayor, casado, agricultor, vecino de San Gerardo de Pocosol,
San Carlos, Alajuela, 25 metros al oeste de la escuela, cédula N° 2-0126-0454,
quien les traspasó los derechos ejercidos por él, en forma pública, pacífica,
sin interrupción, por a título de dueño por más de diez años, esto en escritura
pública número 12 otorgada el 06-09-2001, ante la notaria pública Yesenia Arce
Gómez. El inmueble fue estimado en la suma de cinco millones de colones y en
igual suma fueron estimadas las presentes diligencias. Con un mes de término
contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados
que se crean lesionados con esta titulación, a efecto
de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información
posesoria promovida por Cynthia Lizbeth Murillo Vargas y otro. Expediente N°
01-000408-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 8 de
enero del 2021.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519112 ).
Se hace
saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 20-000084-0507-AG,
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de William
Rodríguez Jiménez, quien es mayor, masculino, costarricense, agricultor,
soltero, cédula N°
7-0144-0258, vecino de Guápiles, Pococí, Limón, La Unión, tres kilómetros al
norte de la plaza de deportes, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de
pasto con un galerón, ubicado en La Unión, distrito primero Guápiles, del
cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: 4.292 m². Linda al norte:
con Carlos Rodríguez Sánchez, al sur: con calle pública con un frente de 38.54
metros lineales y Yurro, al este: con Georgina Zamora Sánchez; y al oeste: con
Carlos Rodríguez Sánchez y Yurro. Graficado en el plano catastrado N° L-1980396-2017. Inmueble que fue
estimado en la suma de ¢12.000.000,00 y las diligencias en ¢1.000.000,00. Dicho
inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y
con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un
proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en
estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su
publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los
apercibimientos legales en caso de omisión. Diligencias de información
posesoria N°
20-000084-0507-AG. Nota: este edicto debe de publicarse por una sola vez y con
la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo
5 de la Ley de Informaciones Posesorias.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 12 de
enero de 2021.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez Agrario.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519120 ).
Se hace
saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 20-000245-0298-AG,
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de la
Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-004-45117, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada, costado este de la Escuela Juan Chaves Rojas, representada por su
apoderado generalísimo Omar Miranda Murillo, mayor, casado una vez, cédula N°
5-0165-0019, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el inmueble que se describe así: terreno de bosque, situado en La
Vieja, distrito dos Florencia y distrito tres Buena Vista, del cantón diez San
Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda al norte: Coopelesca R.L., al este:
Río La Vieja y Coopelesca R.L., al sur: calle pública con un frente a ella de 310.397 metros lineales, al oeste: calle pública
con un frente a ella de 600.907 metros lineales. Mide según plano aportado N°
2-934354-2004, una superficie de diecisiete hectáreas dos mil novecientos
noventa y ocho metros seis decímetros cuadrados. Manifiesta el representante de
la titulante, que su representada adquirió el terreno por posesión originaria
durante un período que alcanza los 19 años, ejerciendo posesión de forma
pública, pacífica e ininterrumpida, a título de dueña. El terreno fue estimado
en la suma de sesenta millones de colones, y en igual suma fueron estimadas las
diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este
edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Información Posesoria promovida por Cooperativa de Electrificación Rural de San
Carlos Responsabilidad Limitada. Expediente N° 20-000245-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de diciembre del 2020.—Lic. William Arburola
Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021519122 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000248-0391-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jorge
Antonio López Zúñiga quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San
Jose, Aserrí, 300 metros oeste del Liceo, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número uno-quinientos sesenta y cinco-ochocientos noventa,
profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es patio con árboles frutales. Situada en el distrito Cabovelas, cantón Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ada López Zúñiga; al
sur, Dinorah López Zúñiga; al este, Carmen Julia Hernández Obando; y al oeste,
calle pública con frente de catorce metros con noventa y cuatro centímetros
lineales. Mide: cuatrocientos noventa y uno metros con cincuenta y tres
decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
G-ochocientos sesenta y cuatro mil cero cuarenta y uno-dos mil tres. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ochocientos mil
colones y el inmueble en la suma de cuatro millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en deslindado, cercas con alambre de púas,
chapeas periódicas y siembra de árboles frutales.. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Jorge Antonio López Zúñiga. Expediente N°
20-000248-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste
(Santa Cruz), Santa Cruz, 02 de diciembre del 2020.—Lic. José Walter
Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519123 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000281-0295-CI
donde se promueve información posesoria por parte de Adonay Cubero Salas, quien
es mayor, estado civil casado, vecino de San Juan de Grecia, portador de la
cédula número 0203400453, profesión constructor, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de solar. Situada
en el distrito Octavo Bolivar, cantón Tercero Grecia. Mide: ciento veintinueve
metros con seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Adonay Cubero Salas. Expediente N°
20-000281-0295-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia
(Materia Civil), 13 de noviembre del 2020.—Lic.
Francisco José Quesada Quesada, Juez
Decisor.—1 vez.—( IN2021519284 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
20-000406-0930-CI donde se promueve información posesoria por parte de Ana
Luzmilda Castillo Reyes quien es mayor, estado civil Divorciada, vecina de
Limón, Pococí, Roxana, portadora de la cédula número 0603130918, profesión
pastelera. indica, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
limón, la cual es terreno solar con una casa.- Situada en el distrito Roxana,
cantón Pococí.- colinda: al norte con Quebrada y Eliecer Soto Barquero; al sur
con 8.30 metros con Calle pública; al este con John Michael Vargas Vargas y al
oeste con Jamilette Siles Chávez.- Mide: doscientos noventa y cinco metros
cuadrados.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón de colones exactos colones.- Que adquirió
dicho inmueble por compra venta al señor Rafáel Pérez Sibaja el 01 de abril
del, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que
los actos de posesión han consistido en limpieza, cuido de las zonas verdes,
mantenimiento de cercas, alambre de los linderos.- Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso información
posesoria, promovida por Ana Luzmilda Castillo Reyes.— Expediente Nº
20-000406-0930-CI-4.—Juzgado Civil del II Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 17 de diciembre del 2020.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1
vez.—( IN2021519343 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N°13-000029- 0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria
por parte de María Gabriela de Los Ángeles Biolley Aymerich quien es mayor,
estado civil divorciada, vecina de San José, Barrio González Lahmann, portadora
de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-quinientos setenta y
cuatro-trescientos treinta y dos, profesión ama de casa, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es montaña tacotal. Situada en el distrito
Sierpe, cantón Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Río
Sierpe y parte de manglar; al sur, Elías Torres Blandón y Marcos Panales
Camacho; al este, Michael John Cruit y al oeste, Gladys Stone Stone. Mide:
Sesenta y siete hectáreas ocho mil setecientos dos metros con dos decímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-483292-85. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de treinta y dos millones de colones cada
una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de veintiséis años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en dar mantenimiento, cercado de carriles y
mantenimiento de bosque primario. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por María Gabriela de Los Ángeles Biolley Aymerich.
Expediente Nº 13-000029-0419-AG.—Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de
la Zona Sur (Corredores), 08 de enero del 2021.—Licda. Maricel Zamora
Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021519450 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000113-0391-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos
Luis Suarez Ugalde, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Cuesta
Grande de Nicoya, sito costado oeste de la plaza de caserío Los Suarez,
portador de la cédula de identidad número 5-361-400, profesión comerciante, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pasto, tacotal, y bosque.
Situada en Río Montaña en el distrito: sexto (Cuajiniquil), cantón: tercero
(Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre
agrícola en medio de Río
Montaña; al sur, Miguel Ángel Zeledón Agüero, y Río
montaña; al este, Inversiones Río Montaña Cielo Azul S.A. y al oeste, Santos
Zúñiga Matarrita. Mide: diecisiete hectáreas ocho mil cuatrocientos noventa y
dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
G-2007093-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por cesión de
derecho, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en chapeas, mantenimiento de cercas, y rondas. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Luis Suárez Ugalde. Expediente Nº 13-000113-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 03 de julio del año 2020.—Lic. José
Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519451 ).
Se hace
saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 19-000138-1587-AG,
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Pablo
Nelson Paniagua Arias, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de
Puntarenas, Abangaritos, del cementerio, ciento cincuenta metros al sur,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-cero siete
uno-cuatro cinco cero, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
cuya naturaleza es solar. Situada en Abangaritos del distrito 06 Manzanillo,
cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Domingo
Barrantes Mendoza; al sur: Pablo Nelson Paniagua Arias, Marlon Paniagua
Bermúdez y Lucía Abarca Calero; al este: calle pública con 74,48 metros
lineales y al oeste: calle pública con 96,61 metros lineales. Mide: tres mil
setecientos veintitrés metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
N° P-2169411-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima el inmueble por la suma de tres millones de
colones y las presentes diligencias en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de veinticuatro años. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en siembra de árboles frutales, maíz, frijoles, ayote, pipián y mostaza. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Pablo Nelson Paniagua Arias. Expediente:
19-000138-1587-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas,
4 de enero del 2021.—Licda. Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519452 ).
Álvaro Carazo Zeledón, notario público, hace
constar que está tramitando en su notaría la sucesión de la señora María Rosa Díaz Morales, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina
de San Miguel de Desamparados, (Barrio San José, frente a la Iglesia Testigos
de Jehová), cédula seis-cero noventa y seis-mil veintisiete. Se
emplaza a los herederos e interesados, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi
oficina, situada en avenida ocho, calles nueve y once, número novecientos
sesenta y tres para hacer valer sus derechos y legalizar créditos, bajo el apercibimiento
de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien legalmente corresponda.—San José, cuatro de enero de dos mil
veintiuno.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2021516253 ).
Se hace
saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Reinaldo Ricardo Simson Simson, mayor, soltero, pensionado,
costarricense, con documento de identidad N° 700490485 y vecino de Limón,
Barrio Limoncito. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 20-000288-0678-CI-2.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de diciembre del 2020.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2021518733 ).
Se cita y se emplaza a todos los interesados, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, en la sucesión de quien en vida fue: Leticia
Badilla Morales, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula dos-ciento ochenta
y dos-cero ochenta y nueve, vecina de Las Lilas de Cañas Dulces de Liberia, a
fin que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante la notaría de la Licda. Lidia Isabel Castro
Segura, en Liberia, Barrio La Guaria, del Cuerpo de Bomberos 200 metros al
norte, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a
quien corresponda. El sucesorio del causante se tramita bajo el expediente
número Expediente: 0010-2020.—Licda. Lidia Isabel
Castro Segura, Notaria Pública, código 11138.—1 vez.—( IN2021518734 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Lilliam de Los Ángeles Ruiz Obando,
mayor, casada una vez, pensionada, cédula de identidad número cinco-cero ciento
cincuenta y tres-cero novecientos ochenta y nueve, vecina de Liberia,
Guanacaste, Barrio El Capulín, de la Escuela Laboratorio,
quinientos metros al oeste, y cincuenta metros norte, para que dentro del plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener derecho
que si no se presentan dentro del término dado la herencia pasará a quien corresponda.
Lo anterior en proceso sucesorio en sede notarial. Expediente N° 001-2021, en
la notaría de la Licenciada Daly Mariel González Castro, ubicada en
Liberia, Guanacaste, del Cuerpo de Bomberos, doscientos metros al sur y veinte
metros al este, al celular: 83325105 o al correo electrónico:
dalyemi@gmail.com. Es todo.—Liberia, 12 de enero del
2021.—Licda. Daly Mariel González Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2021518740 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Augusto Rafael Salazar Céspedes, mayor, estado
civil casado dos veces, profesión u oficio empresario, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad N° 06-0040-0673 y vecino de Liberia Centro, en la
provincia de Guanacaste, quien falleció el 17 de julio del 1985. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000300-0386-CI -1.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste, (Liberia), (Materia Civil), 05 de enero del 2021.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021518757 ).
Se hace
saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Ary Manfredo Salazar Sosa, mayor, estado civil soltero, profesión
Técnico Electromecánico, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad N° 0206610712 y vecino Guadalupe. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en
el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 20-000768-0181-CI-7.—Juzgado Segundo Civil de San José, 19
de noviembre del 2020.—M.Sc. Ricardo Aman Díaz Anchía, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2021518766 ).
Por
escritura otorgada ante el notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar, número cuarenta, del tomo sesenta y siete de
mi protocolo en la ciudad de San José,
a las diecinueve horas del once de enero de dos mil veintiuno, el señor: Marcos
Calderón Ulloa, mayor, casado una vez, empresario, cédula uno-cero siete tres dos-cero cinco ocho cero,
vecino de San José, Tarbaca, solicita la
apertura del sucesorio acumulado en sede notarial de Víctor Daniel Calderón
López, comerciante, cédula
de identidad número uno-cero doscientos sesenta y uno-cero trescientos
cincuenta y cuatro, y Elida Miriam Ulloa Sibaja c.c. Elida Miriam de San
Gerardo Ulloa Sibaja ama de casa, cédula
seis-cero cero ochenta y uno-cero cuatrocientos noventa y uno, ambos mayores,
casados entre sí, vecinos de San José,
Aserrí, Tarbaca, y costarricenses. Se convoca a los interesados y acreedores,
se apersonen ante esta notaría
ubicada en la ciudad de San José,
avenidas diez y diez bis calle veintiuno, número mil sesenta y cinco dentro de los treinta días
siguientes a la publicación de este aviso, en defensa de sus derechos, se les
previene que deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro
judicial de San José, con la advertencia
de que si no lo hacen los bienes pasarán
a los que legalmente correspondan.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora
Salazar, Abogado y Notario Público.—1
vez.—( IN2021518779 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Calderón Abarca, mayor, estado
civil Soltero, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 0105110267 y vecino de Guácimo, Limón. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
20-000407-0930-CI-9.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 14 de diciembre del 2020.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2021518784 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría, por, Zulema Bonilla Picado, a las
once horas del veintidós de noviembre del año dos mil veinte y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera, José Alberto Bonilla Sanchez, cédula de identidad
número: uno - doscientos cincuenta y tres-novecientos sesenta y siete, casado
una vez, agricultor, vecino de San Antonio de la Amistad, Pérez Zeledón. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Maureen
Calvo Calvo, Mollejones de Platanares de Pérez Zeledón, treinta y cinco metros
sureste del Supermercado el Cruce, Pérez Zeledón, provincia de San José,
República de Costa Rica. Teléfonos: 8994-2444 / 8574-3436.—Licda.
Maureen Calvo Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2021518798 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Elia Elena Cob Jiménez, mayor, estado
civil casada una vez, vecina de Miramar, Puntarenas, nacionalidad
costarricense, cédula de identidad N° 09-0010-0987. Se informa además que el
expediente bajo sumaria N° 20-000135-0642-CI, en donde la causante es la señora
Cob Jiménez Elia Elena fue acumulado al presente proceso bajo
resolución de las catorce horas veintisiete minutos del veinticinco de
setiembre de dos mil veinte, conforme al artículo 121 del Código Procesal
Civil. Finalmente se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 20-000156-0642-CI-9.—Juzgado Civil
de Puntarenas, 09 de noviembre del 2020.—Lic. José
Manuel Sánchez Montero, Jueza Decisor.—1 vez.—(
IN2021518807 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Sergio Martín Arguedas Vargas, mayor, estado civil casado una
vez, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 01-0671-0601 y
vecino de San Francisco de Dos Ríos. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000845-0182-CI-7.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 15 de diciembre del año 2020.—Licda.
Giannina Lacayo Quirós, Jueza Tramitadora.—1 vez.—(
IN2021518808 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Rita Mayela Cordero Soto, mayor, estado
civil casada, profesión u oficio Oficios Domésticos, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad 0302250409 y vecina Juan Viñas de Jiménez, Barrio
Los Alpes, Bloque F 16. - Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000157-0341-CI - 6.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario De Turrialba, 15 de diciembre del 2020.—Licda.
Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—(
IN2021518809 ).
Se hace
saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Luis Ángel Rojas González, mayor, casado una vez, agricultor,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0201940376 y vecino de
Ciudad Quesada, La Tesalia. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000385-0297-CI-2.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de enero del 2021.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2021518811 ).
Se hace
saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Lilliam María
Porras Acosta, mayor, costarricense, estado civil soltera, de oficios domésticos,
con documento de identidad N° 0501990633 y vecina de Matina de La Mansión de
Nicoya, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 16-000050-0873-CI-8.—Juzgado Civil
y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Civil),
8 de setiembre del 2020.—Msc. Carlos Eduardo Arce
Matarrita, Juez.—1 vez.—( IN2021518812 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Jacobo Luis,
mayor, Casada, de oficios del hogar, costarricense, con documento de identidad
0800010559 y vecina de San Jose Mata Redonda.- Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto.- Expediente Nº
20-000821-0181-CI-3.—Juzgado Segundo Civil de San José, 07 de enero del
2021.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021518820 ).
Se hace
saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Francisco Sanabria Molina, mayor, viudo, topógrafo, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad N° 0202100819 y vecino de Liberia,
Guanacaste, del Banco Popular, cien metros al sur y setenta y cinco metros al
este. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 08-000388-0386-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Civil), 7 de
enero del 2021.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—( IN2021518851 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Ricardo Moreno Rodríguez, mayor, estado
civil soltero, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
0502860723 y vecino de Playa Potrero de Santa Cruz. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
18-000227-0388-CI-9.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 8 de noviembre del 2018.—Lic. Yorleny Mosquera Rodríguez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021518854 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alba
Margarita Ampie Vallejos, costarricense, mayor de edad, casada en segundas
nupcias, pensionada, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero
ciento veintitrés-cero novecientos cuarenta y ocho, vecina de Artolita de
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, del pozo de la Asada, trecientos metros oeste,
casa mano izquierda, fallecida el treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho,
para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho término la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2018. Notaría del Bufete
de Rebeca Montenegro Morales, Notaria Pública de Belén, Carrillo, Guanacaste.—13 de enero del 2021.—Licda. Rebeca Montenegro
Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2021518858 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó: María Clara Zúñiga
Blanco,
mayor, viuda, pensionada, costarricense, con documento de identidad N°
0102760363 y vecina de San Pedro de Coronado. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente:
19-000210-0182-CI-0.—Juzgado Tercero Civil de San José, 06 de junio del 2019.—Msc. Isabel Alfaro Obando, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2021518870 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por Erick Rodrigo Chevez Torrente, a las nueve horas del doce de enero
del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de José Ángel Chévez
Ruiz, mayor, casado, agricultor, vecino de Alajuela, Upala, Dos Ríos, Brasilia,
de la escuela de Brasilia trescientos metros oeste, camino al Colegio, portador
de la cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero dos uno cinco cinco
uno cero ocho, fallecido el cuatro de enero del dos mil veintiuno, Alajuela,
Upala, Dos Ríos, Brasilia, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio Ab Intestato. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos
los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría
General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Licda.
Cinthya Bonilla Romero.—Guanacaste, Liberia, 12 de
enero del 2021.—Licda. Cinthya Bonilla Romero, Notaria.—1 vez.—( IN2021518873
).
Se emplaza a
todos los interesados al sucesorio en sede notarial de Miguel Ángel Chacón Mora, cédula N° 102790530, para qué dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quién corresponda. Expediente N° 02-2021. Notaría de la Licenciada Karla Solano Ruiz, Alajuelita, del
Liceo, 175 metros este.—11 de enero del 2021.—Licda.
Karla Solano Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2021518905 ).
Se hace
saber en este Juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Elia María Alvarado Arce, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula
de identidad N° 0202540741, viuda una vez, de oficios domésticos, y vecina de
Alajuela, Poás, San Pedro. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000723-0638-CI-2.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de noviembre del 2020.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1
vez.—( IN2021518911 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó María Elena Alvarado Brenes, mayor, estado civil casada,
profesión u oficio del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad N° 0301950137 y vecina de San José, Moravia. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
20-000779-0180-CI-7.—Juzgado Primero Civil de San José, 08 de octubre
del año 2020.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021518918 ).
Ante esta notaría se tramita la sucesión ab in testato, de
quien en vida fue Dolores Perera Cartín, conocida como Lolita Perera
Cartín, mayor, cédula de identidad: 1-0229-0204, se cita y emplaza a
herederos, acreedores y a todos los interesados para que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan ante esta notaría a reclamar y hacer valer sus
derechos, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 001-2020. Notaria Nancy Harbottle Morales, oficina ubicada en San
José, Guachipelín de Escazú, de Construplaza, 800
metros norte, Edificio Latitud Norte, 4 piso.—6 de
enero del 2021.—Licda. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—1
vez.—( IN2021518926 ).
Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de
Rigoberto Solano Ortega, quien fue mayor, viudo de primeras nupcias,
comerciante, con cédula de identidad número 1-0356-0164, fallecido el día 09 de
diciembre de 2020, para que en el plazo de 30 días contados a partir de esta
publicación se apersonen ante esta notaría situada en Santa Elena Arriba,
Corralillo de Cartago, 50 metros este de la terminal de buses, en defensa de
sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del
término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2021.—Licda. Daniela María Ilama Núñez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021518927 ).
Se hace
saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó: José Joaquín Méndez Mora, mayor, estado civil casado, profesión
u oficio desconocido, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0104150553 y vecino de Tirrases de Curridabat. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:
18-000491-0180-CI-4.—Juzgado Primero Civil de San José, 18 de setiembre
del 2019.—Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2021518930 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Gerardina Del Carmen Rubí Vindas, mayor, estado
civil casada, dedicada oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad N° 0601310083 y vecina Barrio San Luis, un kilómetro al este y dos
kilómetros al norte de la Escuela de San Gerardo. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000325-0930-CI - 8.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 31 de octubre del 2019.—Licda.
Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2021518965 ).
Se hace
saber que en esta notaría se
tramita el proceso sucesorio de Carlos Alberto Ángel Aguilar González, mayor, casado cuatro veces, educador, vecino de
La Arena de Grecia de Alajuela, en Calle El Guayabal, con cédula cuatro-cero
uno cero siete-cero dos nueve cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo de quince días
contados a partir de su publicación,
comparezcan
a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro del plazo aquella
pasará a quien corresponda. Para efectos de recibir notificaciones en esta
notaría, sita en Alajuela, cien metros al este del Palí de Villa Bonita, casa blanca. Notaría Bufete Lic.
Guido Sánchez Víquez. Expediente N° 001-2021.—Lic.
Guido Sánchez Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2021518975 ).
Se cita y
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la
sucesión de quien en vida fue Gisela Marta Bonilla Balmaceda, mayor, casada una
vez, ama de casa, cédula de identidad número nueve-cero cero trece-cero
setecientos veintitrés y vecina de Moravia, Los Colegios del Colegio Saint
Francis doscientos veinticinco metros al oeste, para que dentro del término de
quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría, sita en Limón, frente a la entrada principal de los
Tribunales de Justicia, Bufete Paniagua Gamboa, para hacer valer sus derechos.
Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se apersonan
dentro de ese término, la misma pasará a quien corresponda. Sucesión notarial,
expediente Nº 2021-01.—Limón, 13 de enero del 2021.—Lic.
Francisco Alonso Morales Ayales, Notario.—1 vez.—(
IN2021518976 ).
Se cita y emplaza a los posibles herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados en el proceso sucesorio en sede notarial de
Sandra María Rojas Ugalde, quien fue mayor, soltera, corredora de
bienes raíces, vecina de San Sebastián, Urbanización Los Presidentes, costado
este del parquecito, cédula dos-trescientos treinta y tres-trescientos treinta
y tres; para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto concurran a hacer valer sus derechos ante mi
notaría, situada cincuenta metros norte del Museo Juan Santamaría, Alajuela,
con el apercibimiento de que en caso de que no se presenten dentro de ese plazo
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero cinco-veinte.—Alajuela, diecisiete de diciembre del dos mil
veinte.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2021518990 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó William Gerardo Varela Alvarado,
mayor, casado una vez, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad N° 0501620490 y vecino de Sector Ángeles Peñas Blancas,
San Ramón. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000374-0297-CI-4.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de diciembre del año 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2021519050 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Félix Roberto Chavarría Sánchez, mayor, casado
una vez, de nacionalidad nicaragüense,
con cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero uno cuatro cuatro
seis ocho cero uno, empresario, vecino de Cartago, Quebradilla, Residencial
Albacete, casa número F-Seis, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente: 0009-2020. Notaría de la Licda. Denoris Orozco Salazar.—Licda.
Denoris Orozco Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2021519051
).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión Heriberto Chaves Álvarez, mayor, casado una vez pero separado de
hecho, del hogar, costarricense, cédula de identidad número cinco - cero
sesenta y dos - trescientos sesenta y cinco, para que dentro del plazo de
treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar
sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que no
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente 2021 - 01.
Notaría de Marco Vinicio Barrantes Aguilar frente a la antigua delegación de la
fuerza pública de Río Claro, Guaycara, Golfito, Puntarenas.—Marco
Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2021519053 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión Víctor Manuel Mora Arguedas, mayor, casado una vez,
comerciante, cédula de identidad número cinco-ciento siete-cero trece, quien
fue vecino de Golfito, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que no se presentan
dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
2021-02. Notaría de Marco Vinicio Barrantes Aguilar, frente a la antigua
delegación de la Fuerza Pública de Río Claro, Guaycará, Golfito, Puntarenas.—Lic.
Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2021519054
).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Virginia Sauma Álvarez, quien fue mayor, casada una vez,
farmacéutica, vecina de Alajuela, cédula de identidad número cinco-cero ciento
veintiocho-cero cuatrocientos setenta y cinco, para que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente número cero cero cero uno- dos mil veintiuno. Notaría
Licenciada María González Campos sita en la ciudad de Alajuela veinticinco
metros sur de esquina sureste del Parque Central. Teléfono 2442-6487. Fax
2442-7501.Correo electrónico: gonzalezabog@ice.co.cr..—María
González Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2021519065 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Noemy María Villalobos Ramos, quien era mayor,
soltera, pensionada, cédula seis-cero cero cuarenta y tres-cero ciento setenta
y tres, vecina de Puntarenas, Barranca, los Almendros, costado sur de la
Iglesia Católica, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto comparezca a reclamar sus herederos que si no
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente: cero cero dos-dos mil veinte. Notaría Bufete LMP Abogados.—Lic.
Jorge Luis Pinel Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2021519066 ).
Se hace saber que en esta notaría se declara abierto el proceso
sucesorio notarial de María Piedades Delgado Alpízar, oficios del hogar,
cédula número uno-cero doscientos noventa y
seis-cero ciento treinta y uno, vecina de San José, Mora, Guayabo, La
Fila, setecientos metros noroeste de la Escuela Adela Rodríguez. Se cita a
herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para
que dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia que si no se
presentan en este plazo aquella pasará a quien corresponda. Notaría del Bufete Soren Araya
Madrigal. Expediente N° 001-2020-SAM.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2021519071 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Miriam Zumbado Soto, cédula
número 1-0410-0415, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
01-2021. Notaría del Bufete Aguilera.—Lic. Franklin
Aguilera Amador, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021519081 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Sonia
Jiménez Hidalgo, cédula de identidad 1 - 0599 -0235, para que
dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente 01-2021. Notaría del Bufete Aguilera.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—(
IN2021519082 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Roberto Abarca Morales, mayor, estado civil
separado de hecho, profesión u oficio, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0103270445 y vecino de Alajuela, Urb. Luz del Sol. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
20-005991-1157-CJ-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
01 de diciembre del año 2020.—MSc. Luis Guillermo Ruiz
Bravo, Juez.—1 vez.—( IN2021519111 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Cristhie Eugenia Montero Salguero, mayor,
estado civil divorciado una vez, profesión u oficio psicóloga, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad N° 0107940892 y vecina de Cartago. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente Nº 20-000009-1629-CI-0.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de
febrero del año 2020.—Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519115 ).
Se hace
saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Ovidio Javier Granados Segura, mayor, casado, profesor, con documento de
identidad N° 3-0165-0131 y vecino de Tejar de El Guarco. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N°
17-000279-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19
de octubre del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1
vez.—( IN2021519151 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Julio Cesar
Sánchez Abarca a las diez horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil
veinte y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Odilio Sánchez Mora, cédula
uno-cero doscientos cincuenta y cinco-cero seiscientos sesenta y cinco, mayor,
casado, vecino de Vuelta de Jorco de Aserrí, cien metros oeste del Ebais. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Expediente 0001-2020 Notaría de
la Licda. Llineth Arias Castillo, con oficina abierta en San Andrés, León
Cortés, cincuenta metros este de la Escuela, Teléfono 71024493. San José,
catorce de enero del dos mil veintiuno.—Licda. María
Lilliam Llineth Arias Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021519154 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría en Tres Ríos,
Cartago, del Ministerio de Salud, cien metros al sur y veinticinco al este, por
haber comparecido María Mayela Segura Olivares, mayor, casada, ama de casa,
vecina de la Alegría de Siquirres, Limón, Portón Iberia, ochocientos metros
norte de la Iglesia Católica, con cédula número siete cero ciento
sesenta y nueve cero ochocientos treinta y siete y comprobado el fallecimiento,
ante esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en
vida fuera la señora Luz Mery Olivares Jiménez, mayor, casada una
vez, ama de casa, vecina de la Alegría de Siquirres, Limón, Portón Iberia,
ochocientos metros norte de la iglesia, con cedula número tres cero ciento
treinta y ocho cero quinientos cincuenta y dos. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría del Lic. Jaime Orlando Arias Petgrave en Tres Ríos La
Unión, teléfono ocho tres dos ocho-cuatro seis seis uno.—Lic.
Jaime Orlando Arias Petgrave, Notario.—1 vez.—(
IN2021519199 ).
Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, y demás interesados en la sucesión
notarial de quien fue Mayra Anavita Brenes Torres, mayor, casada una vez,
dependiente, cédula de identidad número uno-cero quinientos noventa y seis-cero
ochocientos setenta y dos, vecina de San Miguel de Desamparados, casa cuba,
Urbanización Valladolid, casa número catorce B, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a
esta notaría situada en San José, avenida diez, calles once y trece, número
once cuarenta y uno, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento que en
caso de que no lo hicieran, la herencia pasará a quien corresponda. Asimismo,
deben señalar medio, casa u oficina dentro del perímetro de San José, donde
atender notificaciones. Lo anterior dentro del proceso sucesorio notarial de
Mayra Anavita Brenes Torres. Expediente 004-2020.—San José, 14 de enero del 2020.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario.—1
vez.—( IN2021519237 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Soler Alas, mayor, estado civil
viudo, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0102360273 y vecino de San José. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000690-0181-CI-9.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 04 de noviembre del año 2020.—Daniel Jiménez
Medrano, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021519250 ).
Ante esta notaría se ha solicitado la apertura de la sucesión
extrajudicial testamentaria del señor Óscar Ruiz Muñoz, mayor, casado
una vez, comerciante, cédula de identidad número: uno-doscientos ochenta y
ocho-seiscientos setenta y nueve, vecino de Goicoechea, Guadalupe, Purral
Abajo, de la iglesia católica, ciento veinticinco metros al norte, quien murió
el día veinticuatro de octubre del dos mil catorce. Se emplaza a los herederos
y demás interesados a que se apersonen en el plazo de quince días contados a
partir de la publicación de este edicto, a esta
notaría situada en Guadalupe, Goicoechea, costado norte de la Escuela Pilar
Jiménez, Edificio María Fernanda, segundo piso, en defensa de sus derechos,
bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren dentro del término indicado,
la herencia pasará a quien corresponda sin perjuicio de terceros de mejor o
igual derecho. Expediente N° 01-2020.—Lic. Mario
Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—(
IN2021519260 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Jose
Enrique Soto Umaña, para que en plazo de treinta días a partir de la
publicación de este edicto se apersone a mi oficina, sita en el Bufete Vargas y
Asociados en San José, calles treinta y tres, avenida cuarenta y seis, número
mil quinientos treinta, en defensa de sus derechos bajo los apercibimientos de
ley si lo omitieren pasando la herencia a quien corresponda. Expediente número
cero cero uno-dos mil veintiuno. Notaría del Bufete del Licenciado Edwin
Manuel Vargas Víquez.—Lic.
Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1
vez.—( IN2021519264 ).
Se emplaza a cualquier interesado en la sucesión notarial no
testamentaria de María De Los Ángeles Meoño Fonseca, quien fue
mayor, soltera, del hogar, cédula N° 1-0642-0088, vecina de Cartago, San Nicolás, Taras, para que
dentro del plazo de 15 días contados a partir de la
publicación por única vez de este edicto en el Boletín Judicial, se apersone a la
oficina del notario público Giovanni Portuguez Barquero,
sita en Cartago, Central, Occidental, 125 metros este de la biblioteca pública de Cartago, teléfono: 2552-6229, en
horario de 9 a. m. a 5 p. m., a hacer valer sus derechos. proceso sucesorio
notarial testamentario N° 0001-2021. Lic. Giovanni Portuguez Barquero, carné:
5351.—Cartago, 14 de enero del 2021.—Lic. Giovanni Portuguez
Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2021519269 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Humberto Víquez
Cubero, mayor, casado, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 0300940952 y vecino de San José, Pavas, Rohrmoser.-
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente Nº 19-000659-0180-CI - 0.—Juzgado Primero Civil de San
José, 04 de noviembre del 2019.—Santiago Ugalde Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021519282 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede
notarial del señor Óscar Eduardo Musmanni Camacho, quien fue mayor, soltero,
pensionado, con último domicilio en San José, Curridabat, de la Heladería POPS
cuatrocientos metros sur y setenta y cinco metros este, portador de la cédula
de identidad número: uno-trescientos ochenta y seis-ochocientos treinta y uno;
para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta notaría; y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic.
Carlos Morales Fallas, carné Nº 12929, San José, avenida diez, calles
trece A y diecisiete, oficina mil quinientos ochenta y cinco. Expediente número
cero cero cero uno-dos mil veintiuno. Teléfono: 2256-1717. Fax: 2255-4654.—A las once horas treinta minutos del catorce de enero
del año dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1
vez.—( IN2021519283 ).
Se hace
saber En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Antonio Tames Núñez, mayor, estado civil soltero, pensionado,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301100110 y vecino de
Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 21-000012-0640-CI-6.—Juzgado Civil
de Cartago, 6 de enero del 2021.—Licda. Siany
Barboza Zúñiga, Jueza Tramitadora.—1 vez.—(
IN2021519303 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Ivania Cubero Espinoza, mayor, estado civil soltera, de oficios
domésticos, costarricense, con documento de identidad N° 0203570344 y vecina de
San José de Upala. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Nota: Publíquese el presente edicto una sola vez.
Expediente Nº 20-000011-1143-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 10
de marzo del año 2020.—José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—(
IN2021519311 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Augusto Enrique Molina Tenorio, mayor,
estado civil casado, profesión u oficio peón, costarricense, con documento de
identidad N° 0900720396
y vecino de San José de Upala. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000042-1143-CI-6.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia
Civil), 23 de agosto del 2020.—Lic. José Francisco
Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—( IN2021519312 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Luis Fernando Soto Guerrero, mayor, estado
civil soltero/a, profesión u oficio: técnico de sonido, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad uno-seiscientos setenta y nueve-novecientos
setenta (0106790970) y vecino de San José, Moravia, del Banco Nacional de Costa
Rica, cien metros al oeste, casa color blanco, con rejas rojas. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
20-000834-0181-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 18 de diciembre
del año 2020.—Lic. Daniel Jiménez Medrano, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021519324 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría número uno, folio uno
vuelto del tomo segundo a las dieciocho horas del cinco de enero del dos mil
veintiuno, bajo el expediente N°: 0001-2021, se ha abierto sucesorio en sede
notarial, conforme con lo establecido en los artículos 129 del Código Notarial y novecientos
cuarenta y cinco, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, de
la señora: Aurea Cristina Muñoz Solórzano, mayor, viuda,
ama de casa, vecina de Heredia, Barva, San Pedro, del parque central,
trescientos metros oeste y veinticinco metros sur, quinta casa a mano derecha,
cédula de identidad: cinco-cero cero noventa y seis-cero
novecientos noventa y nueve. Se cita y emplaza a los posibles herederos a
presentarse ante esta notaría, situada en San José, Barrio Francisco
Peralta, de la Casa Italia, setenta y cinco metros al este, edificio número 2947, dentro del
plazo de treinta días siguientes a la publicación del presente edicto
para hacer valer sus derechos.—San José, 8 de enero del
2021.—Lic. José Pablo González Trejos, Notario.—1
vez.—( IN2021519332 ).
Se hace
saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó: Santiago Ruiz Gorgona, mayor, estado civil casado, profesión u
oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0900320889
y vecino de Los Chiles. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000175-0297-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
19 de junio del 2020.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2021519338 ).
Auto inicial
de apertura del sucesorio notarial del Licenciado Sergio Mena Diaz de la ciudad
de San José, a las trece horas del
trece de enero de dos mil veintiuno. Habiéndose comprobado en forma fehaciente el fallecimiento
de Teresita Aguilar Mirambell, se declara abierto su proceso sucesorio. Como
albacea provisional se nombra a Ana Cristina Muñoz Aguilar, mayor, politóloga, casada una vez, vecina de Piedades de
Santa Ana, Condominio Bosque Dorado, casa seis C, portadora de la cédula de identidad número uno-cero siete seis cinco-cero cero cincuenta, a
quien se le previene comparecer ante esta notaría dentro del plazo de cinco días a aceptar y jurar el cargo, con la advertencia de
que si así no lo hace se enterará que no lo acepta. Igualmente podrá manifestar su aceptación mediante escrito. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que se apersonen a hacer valer sus derechos. Se
ordena la publicación del edicto de ley.
Expediente N° 01-2021-SMD-Sergio Mena Díaz, cédula uno-cero nueve seis cero cuatro cinco dos.—Jueves 14 de enero del 2021.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2021519351 ).
Yo Celina Alvarado Badilla, notaria pública con oficina en
San José, avenida primera, calle dos, Edificio Trifami, oficina doscientos
diez, hago constar que se ha iniciado proceso sucesorio notarial de quien en
vida fue Alba Cecilia Del Carmen Monge Díaz, cédula: nueve cero
veinte-quinientos ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados que
comparezcan a mi notaría a hacer valer sus intereses.—San
José, catorce de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Celina Alvarado Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2021519368 ).
Se emplaza a
los interesados en la sucesión de quienes en vida fueron: Javier Soto Sánchez,
mayor, viudo una vez, chofer, vecino de Alajuela, San Juan Sur de Poas, cédula de identidad número: dos-cero
trescientos diecisiete-cero ochocientos cincuenta y nueve, y Marietta del
Rosario Chavarría Alpízar, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de
Alajuela, San Juan Sur de Poás, cédula de identidad número: uno-cero
quinientos noventa y dos-cero trescientos cuarenta, para que dentro del término
de quince días contados a partir de esta publicación se apersonen a este
proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del
plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión extrajudicial
que se tramita como actividad judicial no contenciosa ante la notaria pública Johanna
Isabel Meneses Ramírez, con oficina en Alajuela centro, de los Tribunales de
Justicia ciento cincuenta metros al sur.—Licda. Johanna Isabel Meneses Ramírez,
Notaria.—1 vez.—( IN2021519375 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Leandro Marcelo Aldaburu,
siendo Aldaburu su único apellido en razón de su nacionalidad argentina, mayor
de edad, casado una vez, administrador, vecino de San José, Escazú, de la
Licorera La Bruja, doscientos metros al sur, portador de la cédula de
residencia número uno cero tres dos cero cero cero seis tres cuatro tres seis,
y la señorita María Laura Aldaburu, siendo Aldaburu su único apellido en razón
de su nacionalidad argentina, mayor de edad, soltera, terapeuta física, vecina
de San José, Santa Ana, Pozos, del Banco Davivienda un kilómetro quinientos
metros al oeste, doscientos metros al sur y cien metros al oeste, Condominio
Lofts Lindora número trece, portadora del pasaporte de su país número AAD cinco
seis seis ocho cinco uno, quien utilizaba anteriormente el pasaporte número dos
tres cinco seis ocho seis seis seis; a las dieciocho horas del día doce de
enero de dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento de Martín José Aldaburu, siendo Aldaburu su único apellido en razón
de su nacionalidad argentina, quien fuera divorciado, ciudadano argentino,
portador de la cédula de residencia número uno cero tres dos cero cero cero
tres ocho siete uno seis, divorciado de su único matrimonio, empresario, vecino
de San José, Santa Ana, Pozos, del Banco Davivienda un kilómetro quinientos
metros al oeste, doscientos metros al sur y cien metros al oeste, Condominio
Lofts Lindora número trece, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene
como parte a la Procuraduría General de la República, por no existir menores ni
inhábiles. Notaría del Lic. Luis Ricardo Garino Granados, San José, Escazú, San
Rafael, Trejos Montealegre, del Vivero Exótica, cincuenta metros al norte y
setenta y cinco metros al oeste, casa a mano derecha número siete siete siete.
Teléfono 8830-5857.—14 de enero de 2021.—Lic. Luis
Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(
IN2021519378 ).
Se convoca
por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas
aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona
menor Isaac Eduardo Alcázar Quirós por haber sido nombradas en testamento, ya
por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de
quince días contados a partir de la fecha de
publicación del último edicto. Expediente N° 20-000898-0364-FA. Proceso Tutela
Legítima. Promovente: Marianella Quirós Hernández.—Juzgado
de Familia de Heredia, 07 de enero del 2021.—Lic. Leonardo Loría
Alvarado, Juez Decisor.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021518164 ). 3
v. 3.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por
tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la
tutela testamentaria de la persona menor
Matías Jiménez Peñaranda por haber sido nombradas en testamento, ya por
corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince
días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto.
Expediente N°20-002269-0364-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Carmen
Johanna Himenez Peñaranda.—Juzgado de Familia de
Heredia, 07 de enero del 2021.—Licda. Marianela Alvarado Alfaro, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021518165 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor de edad Katherine Dayana Castro
Gómez, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
18-000511-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de octubre del
2020.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518821 ). 3 v. 1
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Bautista de la
Concepción Guevara Arias, mayor, casado, jornalero, costarricense, titular de
la cédula de identidad 7-0030-0457 y vecino de Matina. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días, contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
20-000255-0678-CI-8.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 16 de octubre del 2020.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2021518755 ).
Se avisa
que, en este Despacho bajo el expediente número 20-001952-0338-FA, Alexander
Alfredo Chin Quirós y Karla Tatiana Villalobos Mora, solicitan se apruebe la
adopción conjunta de las personas menores de edad Cristian y Daniel Retana
Moya. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: Publíquese una vez
en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia de Cartago, 08 de setiembre del año 2020.—Licda. Gabriela Rojas
Astorga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021518762 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 20-002184-0364-FA,
Johanna Eugenia Benavides Matamoros y Pedro Eduardo Díaz Cordero, solicitan
se apruebe la adopción de la persona menor Stefanny Guisell Munguia. Se concede
a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de
Familia de Heredia, 2 de diciembre del 2020.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021518763 ).
Se hace
saber expediente: 21-000004-1420-FA. Depósito Judicial. Actor: PANI. Demandada: Escarlett
Dayana Solano Vargas. Juzgado de Familia de Osa, a las 14:12 horas del 07 de
enero del 2021. Curso: de toda la prueba y del presente Depósito Judicial, se
le confiere audiencia por tres días a la madre: Escarlett Dayana Solano Vargas.
Téngase en cuenta, que solo media madre ante el registro. Medio: Se les
previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que
presenten tienen que señalar únicamente medio (correo electrónico autorizado), para
atender sus futuras notificaciones.
De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se les
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas.
Depósito: se nombra depositaria judicial del
menor: Matthew Jadiel Salano Vargas, a: Marianela Morales Calderón, quien
dentro de tres días tiene que venir al juzgado a
aceptar el cargo. Notificaciones: depositaria: Ocj Osa. Edicto: al ser un
asunto no contencioso y, conforme lo indica la parte actora, por no tenerse
conocimiento del domicilio de la madre, notifíquesele por edicto en el Boletín
Judicial. Aviso: se les informa a todas las partes e interesados que este
proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que
todo su respaldo es virtual. Es todo.—Juzgado
de Familia de Osa, 07 de enero del 2021.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021518771 ).
Msc.
Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber a Fátima De Los Ángeles Briones Velásquez, mayor, nicaragüense, ama de
casa, documento de identidad N° PC673202, paradero desconocido que, en el
proceso abreviado de nulidad de matrimonio planteado en su contra por El
Estado, expediente N° 14-000625-0186-FA, se encuentra la sentencia de primera
instancia N° 2020001178. Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José, de las veintiún horas treinta y cuatro minutos del
veintitrés de diciembre de dos mil veinte, en su parte dispositiva dice: “Por
tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, este proceso
abreviado de nulidad de matrimonio formulado por El Estado contra los señores
Fátima De Los Ángeles Briones Velásquez e Iván Torres López, se resuelve de la
siguiente manera: 1) Se declara la nulidad del matrimonio civil celebrado entre
los señores Fátima De Los Ángeles Briones Velásquez e Iván Torres López. 2) Se
ordena comunicar lo dispuesto en este pronunciamiento la Oficina de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil, para que proceda como en derecho
corresponda, respetando el debido proceso, con la anulación del trámite de
naturalización por matrimonio presentado por la señora Fátima De Los Ángeles
Briones Velásquez y por ende se anule la carta de naturalización entregada a
dicha señora. 3) También se debe anular todo acto preparatorio emitido por la
Dirección General de Migración y Extranjería tendente a
otorgar la residencia a la señora Fátima De Los Ángeles Briones Velásquez. 4) Se declara que el matrimonio que aquí
se anula no produce efectos patrimoniales ni personales. 5) Se ordena la
cancelación de la inscripción registral del matrimonio que se anula, sea la que
consta en el Registro de Matrimonio de la Provincia de Heredia, al tomo ochenta
y ocho, folio trescientos setenta y nueve, asiento setecientos cincuenta y
siete. 6) Se resuelve sin especial condenatoria en costas procesales y
personales. 7) Notifíquese a la codemandada Fátima De Los Ángeles Briones
Velásquez la parte dispositiva de esta sentencia por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-000625-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 8 de
enero del año 2021.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518816 ).
Licenciada Daniela Bolaños Camacho, Jueza del Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), hace saber a
Mingfen He, quien es mayor, de nacionalidad china, casada una vez, Comerciante,
portadora del documento de identidad número: 115600137611, que en este despacho
se tramita un Proceso Abreviado de Divorcio, bajo el expediente número
16-000108-1534-FA, establecido por Songbin Zhong, dentro del cual, se ha
emitido, la resolución de las dieciséis horas y cuarenta y uno minutos del
veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, misma que, literalmente dice: “(...)
De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Songbin Zhong
se confiere traslado a la accionada Mingfen He por el plazo perentorio de diez
días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya (...)”. Lo anterior
se ordena así dentro del Proceso Abreviado de Divorcio, de Songbin Zhong contra
Mingfen He. Expediente número 16-000108-1534-FA.—Juzgado
de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 16 de agosto del
2020.—Daniela Bolaños Camacho, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021518817 ).
Licda.
Daniela Bolaños Camacho, Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita, (Materia Familia); hace saber a Edilberto Vargas
Cadena, de nacionalidad colombiana, portador del pasaporte, de su país N°
PCC16722981, comerciante, con paradero desconocido, que en este despacho se
tramita un proceso abreviado de divorcio, bajo el expediente N°
16-400407-0216-FA, incoado por Ana Patricia Ortiz Ortiz, dentro del cual, se ha
emitido, la resolución de las dieciséis horas y cuarenta y nueve minutos del
once de setiembre de dos mil diecisiete, misma que literalmente dice: “De la
demanda abreviada de divorcio por la causal de separación de hecho establecida
por la accionante Ana Patricia Ortiz Ortiz, se confiere traslado al accionado
Edilberto Vargas Cadena por el plazo perentorio de diez días para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de
cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya (...).” Lo anterior se ordena así dentro del proceso
abreviado de divorcio, de Ana Patricia Ortiz Ortiz contra Edilberto Vargas
Cadena. Expediente N° 16-400407-0216-FA.—Juzgado de
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 30 de junio del
2020.—Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518818 ).
Msc. Cynthia
Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Víctor José Rojas Leiva, en su carácter personal, quien es mayor,
unión de hecho, con cédula de identidad N° 6-0367-0830, de demás calidades y
vecindario desconocido, se le hace saber que en demanda autorización salida
país, expediente N° 18-002611-364-FA, establecida por María Del Carmen Sibaja Miranda contra Víctor José Rojas Leiva, se ordena
notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Heredia, a las quince horas y veintidós minutos del cinco de abril
de dos mil diecinueve. Del anterior proceso de autorización de salida del país,
establecido por María Del Carmen Sibaja
Miranda, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Víctor José Rojas Leiva, (art. 433 del Código
Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita
a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la
parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a
presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y
si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: de la Universidad de
Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de lunes a
viernes de 08:00 a. m. a 12:00 m.d. y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p. m.
a 19:30 p. m., Universidad Latina, sede de Heredia oficina ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención:
lunes a viernes 08:00 a. m. a 12:00 m.d., teléfono: 2776715, Universidad Libre de
Derecho, horario de atención: lunes a viernes: 13:30 p. m. a 16:30 p. m.,
teléfono N° 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que
prestan el servicio. Así como en la Defensa Pública Pisav-San Joaquín
de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de
Flores, Belén y
Santa Bárbara
de Heredia, teléfono: 22655640 y en la Defensa Pública de Heredia,
teléfono: 25600659. Siendo que la Ley N°. 8687, Ley
de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en
vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que solo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un
lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos las
partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son:
fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios
distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio la
omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34).
Si escoge correo electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el
Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe
hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe
hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial a los teléfonos: 2295-3386 o 2295-3388, para
coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se
desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de
Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr, para el
mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte
al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su
responsabilidad. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia. Prevención de honorarios: de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado el señor Víctor José Rojas Leiva,
deberá depositarse la suma de cincuenta mil colones, para responder en forma
provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma
implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos
dependerán no solo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262 del
Código Procesal Civil. (acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 53-08,
celebrada el 22 de julio de 2008, artículo LXII, circular N°
141-2008, Secretaría de la Corte Suprema de Justicia). La misma deberá
depositarse en la cuenta automatizada N°
180026110364-5 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el
apercibimiento de que si no se verifica el proceso permanecerá inactivo. Una
vez efectuado el depósito deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder
conforme a derecho corresponda. Publicación de edictos: por medio de un edicto
que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas
aquellas personas que tengan interés en el presente asunto para que se
presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación
del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será
enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual
la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el
plazo deberá aportarlo al despacho. Notifíquese esta resolución a la
gestionante y al curador procesal. Consultado que fue la Plataforma de
Servicios para el Sector Público del Tribunal Supremo de Elecciones, se obtuvo
la siguiente dirección, en la cual puede ser habido el demandado: Víctor José Rojas Leiva,
mismo que se localiza 25 ó 50 sur del Super Leo, Urb. La
Armonía, casa 58, Heredia, Barva, San Pablo. Así las cosas se ordena
notificar al mismo en forma personal; para lo cual se comisiona a la Oficina de
Notificaciones Judiciales de Heredia, lo anterior a fin de agotar la vía de la notificación
personal en la dirección encontrada. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518822 ).
Tania Morera Solano, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace
saber a Jorge Arturo Espinoza Gómez, mayor, cédula de identidad 602070685, de
demás calidades desconocidas: que en este juzgado se tramita un proceso en su
contra bajo la sumaria número 19-000005-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado
notificarle la siguiente resolución: “Juzgado de Familia De Puntarenas.- A las
nueve horas cuarenta y seis minutos del siete de octubre de dos mil veinte.- Se
tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria judicial de
estado de abandono planteado por el Patronato Nacional De La Infancia contra
Lucía de los Ángeles Sandoval Jiménez y Jorge Arturo Espinoza Gómez. A fin de
que se represente a la demandada Sandoval Jiménez, quien se encuentra
presuntamente ausente, se nombra como Curador Procesal al licenciado José
Manuel Retana Segura, cédula 900640705, a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días, manifieste si acepta el
cargo conferido. Lo anterior bajo el apercibimiento de que
de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se
procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene,
previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que
corresponda. En cuanto al demandado Jorge
Arturo Espinoza Gómez se le concede el plazo de cinco días hábiles para que se
pronuncie sobre este asunto y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se
otorga el deposito judicial provisional de la persona menor de edad Reychell
María Sandoval Jiménez, bajo la responsabilidad del Patronato Nacional de la
Infancia de esta ciudad. Notifíquese esta resolución al demandado Jorge Arturo
Espinoza Gómez mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas,
por ser habido en Puntarenas, Central, Hotel Firmado digital de: Sol y Arena.
Se ordena publicar el edicto que corresponde.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 04 de enero de 2021.—Tania Morera Solano,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518824 ).
Licda.
Daniela Bolaños Camacho, Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita, (Materia Familia); hace saber a José Victoriano Peña
Canales, de nacionalidad nicaragüense, portador de la cédula de residencia N°
155804268016, con paradero desconocido, que en este despacho se tramita un
proceso de autorización de salida del país, bajo el expediente N°
19-000228-1534-FA, incoado por Mónica
Yesenia Mora Hidalgo, dentro del cual se ha emitido la resolución de las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio de dos mil veinte,
misma que en su apartado segundo, literalmente dice: “De la anterior demanda de
autorización de salida del país establecida por la accionante Mónica Yesenia Mora Hidalgo, se confiere
traslado por el plazo perentorio de diez días al accionado José Victoriano Peña Canales, representado por
la Licenciada Zulma Margarita Reyes Zúñiga (curadora procesal), para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas (...).” Lo anterior se ordena
así dentro del proceso de autorización de salida del país, de Mónica Yesenia Mora Hidalgo contra José
Victoriano Peña Canales. Expediente N° 19-000228-1534- FA.—Juzgado
de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 26 de junio del
2020.—Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518914 ).
Licda.
Daniela Bolaños Camacho, Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita, (Materia Familia); hace saber a Roberto Marcelo Zabala,
(único apellido), de nacionalidad argentina, portador del pasaporte de su país
N° P23290373N, con paradero desconocido, que en este despacho se tramita un
proceso de divorcio, bajo el expediente N° 19-000410-1534-FA, incoado por
Iliana María Noguera Lacayo, dentro del cual se ha emitido la resolución de las
veintiuno horas y dieciocho minutos del veinte de junio de dos mil veinte,
misma que en su apartado tercero, literalmente dice: “De la anterior demanda
abreviada de divorcio establecida por la accionante Iliana María Noguera Lacayo, se confiere traslado por
el plazo perentorio de diez días al accionado Roberto Zabala (único apellido),
representado por el Licenciado Alexander Gómez Marín (curador procesal), para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas (...).” Lo anterior se ordena así dentro del proceso
de divorcio de Iliana María Noguera Lacayo contra Roberto Marcelo Zabala (único apellido).
Expediente N° 19-000410-1534-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, San Sebastián y
Alajuelita, 20 de junio del 2020.—Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021518915 ).
MSC. Yuliana
Andrea Ugalde Zumbado, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, a la señora Aracelly López Pérez, quien es mayor de edad
con 22 años, nicaragüense, indocumentada, domicilio y demás calidades
desconocidas, hace saber, que en proceso de declaratoria judicial de estado de
abandono, expediente N° 19-000888-1302-FA, promovido por el Patronato Nacional
de la Infancia, se dictó la
sentencia N° 2020-1121 de las quince horas cincuenta y siete minutos del diez
de diciembre de dos mil veinte, que en síntesis dice: “Por tanto se acoge la
demanda planteada por el Patronato Nacional de la Infancia y se declara
judicialmente en estado de abandono con fines de adopción a David Gabriel López
Pérez, por parte de su progenitora Aracelly López Pérez, a quien de conformidad
con el inciso 3º del artículo 158 del Código de Familia, además se le retira
los atributos de la patria potestad sobre su hijo. Se declara asimismo al niño
David Gabriel López Pérez, en estado de adoptabilidad. Se ordena en depósito de
la persona menor de edad David Gabriel López Pérez, en la Fundación Hogar Manos
Abiertas, institución donde se encuentra el niño ubicada en la actualidad.
Firme la resolución inscríbase al margen de las citas de nacimiento de la
provincia de Alajuela al tomo: mil cuarenta y nueve, folio: trescientos ochenta
y siete, asiento: setecientos setenta y tres. Notifíquese. Yuliana Ugalde
Zumbado, Jueza de Familia”. Lo anterior se ordena así en proceso procesos
especiales (declaratoria abandono), de Patronato Nacional de la Infancia contra
Aracelly López Pérez. Expediente N°
19-000888-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 6 de enero del 2021.—MSC. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518916 ).
Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza del Juzgado Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), dentro del expediente
judicial número 20-000026-0675-FA se le hace saber que en proceso diligencias
de depósito judicial de personas menores de edad que promueve el Patronato
Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución de las
nueve horas y diecisiete minutos del quince de abril de dos mil veinte a fin de
notificar al señor Víctor Hugo Aguilar Quesada. que en lo conducente dice:
Juzgado Familia, Penal Juvenil Y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia
Familia), a las nueve horas y diecisiete minutos del quince de abril de dos mil
veinte. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Génesis
Jimena Aguilar Ibarra y Reychell Samantha Fernández Ibarra, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Carla
Vanessa Ibarra Calderón y Víctor Hugo Aguilar Quesada así como Julio Reinel
Fernández Estrada, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Carla Vanessa Ibarra
Calderón y Víctor Hugo Aguilar Quesada y Julio Reinel Fernández Estrada, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona delegación de Juan Viñas, Jiménez, y delegación de la
Fuerza Pública de Turrialba. En caso que el lugar de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de notificaciones Judiciales.- Por medio de edicto, que se
publicará en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que
tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Turrialba de este circuito judicial. Notifíquese.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Turrialba (Materia Familia).—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021518921 ).
Se avisa al
señor Dumaney Andrey Arias Sibaja, mayor, costarricense, cédula de identidad
número 603580774, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este
Juzgado se tramita el expediente N° 20-000225-1146-FA, correspondiente a
diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el deposito de las
personas menores de edad Liam Isaac Arias Sánchez. Se le concede el plazo de
tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Familia de Puntarenas, a las
dieciséis horas treinta y nueve minutos del siete de enero de dos mil veintiuno.—MSc.
Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518922 ).
Lic.
Santiago Castillo Ugalde, Juez del Juzgado Primero Civil de San José, hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso de Consignación de Pago
número 18-000304-0220-CI de Global Trust Firm S. A. a favor de Mark Samuel
Montagano, dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice:
Juzgado Primero Civil de San José.
A las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos
mil diecinueve.- Siendo que en el encabezado del escrito inicial, se indica
como consignantes a: Global Trust Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda.,
sin embargo, en el contenido del mismo, solamente se hace referencia a la
sociedad Global Trust Firm S. A. e incluso se aporta solamente la certificación
de personería jurídica de esta sociedad, se tiene establecido el presente
proceso de pago por consignación promovido por a favor de Mark Samuel Montagano
a quien(es) se le(s) confiere audiencia por el plazo de cinco días para que
acepte(n) o rechace(n) el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el
artículo 179.5 del Código Procesal Civil. Se le(s) previene a, que en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. En virtud de que según lo indica la
parte consignante, el consignatario es de paradero desconocido, de conformidad
con el artículo 179.5. párrafo final, a efecto de
poner en conocimiento al señor Mark Samuel Montagano, publíquese por una vez en
el Boletín Judicial la presente consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder
Judicial. Si desea más información contacte con el personal del Despacho, para
ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en
la oficina judicial más cercana. Circular 169-2008 del Consejo Superior: Si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en la Sección 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV del Consejo Superior, las partes
deben suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia.
Conforme lo solicita la parte consignante y según lo establecido en el
Fideicomiso que origina la obligación que se pretende honrar mediante las
presentes diligencias, en el punto VIII de la Sección Sexta-Normas Generales
para la Administración d los Activos Fideicometidos, comuníquese acerca de las
presentes diligencias al Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial, en
relación con el expediente tramitado en ese Despacho, bajo el número
02-0005124-0647PE. Se omite realizar comunicación dirigida a la Oficina Civil
de la víctima, por innecesario. Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez Decisor. Lo
anterior, por haberse ordenarse así en proceso pago por consignación de Global
Trust Firm S. A. a favor de Mark Samuel Montagano. Expediente Nº
18-000304-0220-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial. Es responsabilidad de la parte interesada verificar los datos
consignados en este documento previo a la publicación del mismo.—Juzgado
Primero Civil de San José, 25 de
octubre del 2019.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021518942 ).
MSc. Adriana
Orocú Chavarría, Jueza del Juzgado Primero Civil de San José, hace saber que en
este despacho se tramita el proceso de consignación de pago N°
18-000267-0220-CI de Global Trust Firm S. A., a favor de Donald Lester Hobart,
dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: Siendo que en el
encabezado del escrito inicial, se indica como consignantes a: Global Trust
Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda, sin embargo, en el contenido del
mismo, solamente se hace referencia a la sociedad Global Trust Firm S. A., e
incluso se aporta solamente la certificación de personería jurídica de esta
sociedad, se tiene por establecido el presente proceso de pago por consignación
promovido Global Trust Firm S. A., a favor de Donald Lester Hobart, a quien se
le confiere audiencia por el plazo de cinco días para que acepte o rechace el
pago consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5 del Código
Procesal Civil. Se le previene a Donald Lester Hobart, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio
señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de
enero de 2009. En virtud de que según lo indica la parte consignante, el
consignatario es de paradero desconocido, de conformidad con el artículo 179.5.
párrafo final, a efecto de poner en conocimiento al
señor Donald Lester Hobart, publíquese por una vez en el Boletín Judicial
la presente consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea”
que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese a la página oficial del
Poder Judicial. Si desea más información contacte con el personal del Despacho,
para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede
solicitar en la oficina judicial más cercana. Circular 169-2008 del Consejo
Superior: Si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no
pueden utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en la Sección
78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV del Consejo Superior,
las partes deben suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. F.) MSc. Adriana Orocú Chavarría. Jueza.” Lo anterior, por haberse
ordenado así en proceso pago por consignación de Global Trust Firm S. A., a
favor de Donald Lester Hobart. Expediente N° 18-000267-0220-CI.—Juzgado
Primero Civil de San José, 5 de febrero del 2019.—MSc. Adriana Orocú
Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021518943 ).
Lic. Santiago Castillo Ugalde, Juez del Juzgado Primero Civil de San
José, hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso de Consignación de
Pago número 18-000278-0220-CI de Global Trust Firm S. A. a favor de Douglas
Perry, dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado
Primero Civil De San José.- A las ocho horas y treinta y ocho minutos del
veintiocho de enero de dos mil diecinueve.-
Siendo que en el encabezado del escrito inicial se indica como consignantes a
Global Trust Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda, sin embargo, en el
contenido del mismo solamente se hace referencia a la sociedad Global Trust
Firm S. A. e incluso se aporta solamente la certificación de personería
jurídica de esta sociedad, se tiene por establecido el presente proceso de pago
por consignación promovido Global Trust Firm S. A. a favor de Douglas Perry a
quien(es) se le(s) confiere audiencia por el plazo de cinco días para que
acepte(n) o rechace(n) el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el
artículo 179.5 del Código Procesal Civil. Se le(s) previene al consignatario
que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. En virtud de que según lo indica la
parte consignante, el consignatario es de paradero desconocido, de conformidad
con el artículo 179.5 párrafo final, a efecto de poner en conocimiento al señor
Douglas Perry, publíquese por una vez en el Boletín Judicial la presente
consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea más
información contacte con el personal del Despacho, para ello, deberá obtener
una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial
más cercana. Circular 169-2008 del Consejo Superior: Si desean señalar un fax
como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Conforme lo acordado en la Sección 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV del Consejo Superior, las partes deben suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Conforme lo solicita la
parte consignante y según lo establecido en el Fideicomiso que origina la
obligación que se pretende honrar mediante las presentes diligencias, en el
punto VIII de la Sección Sexta-Normas Generales para la Administración d los
Activos Fideicometidos, comuníquese acerca de las presentes diligencias al
Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial, en relación con el expediente
tramitado en ese Despacho, bajo el número 02-005124-0647-PE. Se omite realizar
comunicación dirigida a la Oficina Civil de la víctima, por innecesario.—Juzgado
Primero Civil de San José.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2021518944 ).
Lic. Edgar
Echegaray Rodríguez, Juez del Juzgado Primero Civil de San José, hace saber que
en este despacho se tramita el proceso de consignación de pago N°
18-000271-0220-CI de Global Trust Firm S. A., a favor de Russell La Verne
Ordeway, dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado
Primero Civil de San José, a las nueve horas y cuarenta y nueve minutos del
trece de diciembre de dos mil dieciocho. Siendo que en el encabezado del
escrito inicial, se indica como consignantes a: Global Trust Firm S. A. y
Global Escrow Services Ltda, sin embargo, en el contenido del mismo, solamente
se hace referencia a la sociedad Global Trust Firm S. A., e incluso se aporta
solamente la certificación de personería jurídica de esta sociedad, se tiene
por establecido el presente proceso de pago por consignación promovido Global
Trust Firm S. A., a favor de Russell La Verne Ordeway, a quien se le confiere
audiencia por el plazo de cinco días para que acepte(n) o rechace(n) el pago
consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal
Civil. Se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n)
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de
2009. En virtud de que según lo indica la parte consignante, el consignatario
es de paradero desconocido, de conformidad con el artículo 179.5. párrafo
final, a efecto de poner en conocimiento al señor
Russell La Verne Ordeway, publíquese por una vez en el Boletín Judicial la
presente consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea”
que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese a la página oficial del
Poder Judicial. Si desea más 3152. Fax: 2295-3627. Correo electrónico:
j1civmen@poder-judicial.go.cr, información contacte con el personal del
Despacho, para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual
puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Circular 169-2008 del
Consejo Superior: Si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho
fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en la
Sección 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV del Consejo
Superior, las partes deben suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Se omite realizar comunicación dirigida a la Oficina Civil de la
víctima, por innecesario.—Juzgado Primero Civil de
San José.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2021518945 ).
Lic. Edgar
Echegaray Rodríguez, Juez del Juzgado Primero Civil de San José, hace saber:
Que en este Despacho se tramita el proceso de Consignación de Pago número
18-000302-0220-CI de Global Trust Firm S.A. a favor de Robert George Vandelte
dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Primero
Civil de San José, a las once horas y tres minutos del doce de diciembre de dos
mil dieciocho. Siendo que en el encabezado del escrito inicial, se indica como
consignantes a: Global Trust Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda, sin
embargo, en el contenido del mismo, solamente se hace referencia a la sociedad
Global Trust Firm S.A. e incluso se aporta solamente la certificación de
personería jurídica de esta sociedad, se tiene por establecido el presente
proceso de pago por consignación promovido Global Trust Firm S. A. a favor de
Robert George Vandette a quien se le confiere audiencia por el plazo de cinco
días para que acepte(n) o rechace(n) el pago consignado, conforme a lo
dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal Civil. Se le(s) previene a,
que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. En virtud de que según lo indica la
parte consignante, el consignatario es de paradero desconocido, de conformidad
con el artículo 179.5. párrafo final, a efecto de
poner en conocimiento al señor Robert George Vandette, publíquese por una vez
en el Boletín Judicial la presente consignación. Se invita a utilizar
“el Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea más información
contacte con el EXP: 18-000302-0220-CI Barrio González Lahman, calles 15 y 17,
avenidas 6 y 8, en el 4° piso del edificio de Tribunales de San Jose Teléfonos:
2295-3151, 2295-3152, fax: 2295-3627. Correo electrónico: j1civmen@poder-judicial.go.cr
personal del Despacho, para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema
la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Circular 169-2008
del Consejo Superior: Si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en
la Sección 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV del Consejo
Superior, las partes deben suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar
de residencia. Se omite realizar comunicación dirigida a la Oficina Civil de la
víctima, por innecesario.—Juzgado Primero Civil de
San José.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2021518946 ).
Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez del Juzgado Primero Civil de San
José, hace saber que en este Despacho se tramita el proceso de consignación de
pago N° 18-000308-0220-CI de Global Trust Firm S. A., a favor de Roger Gordon
Rickenbrode, dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice:
Juzgado Primero Civil de San José, a las once horas y treinta y nueve minutos
del doce de diciembre de dos mil dieciocho. Siendo que en el encabezado del
escrito inicial, se indica como consignantes a: Global Trust Firm S. A. y
Global Escrow Services Ltda, sin embargo en el contenido del mismo, solamente
se hace referencia a la sociedad Global Trust Firm S. A., e incluso se aporta
solamente la certificación de personería jurídica de esta sociedad, se tiene
por establecido el presente proceso de pago por consignación promovido Global
Trust Firm S. A., a favor de Roger Gordon Rickenbrode, a quien se le confiere
audiencia por el plazo de cinco días para que acepte o rechace el pago
consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal
Civil. Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. En virtud de que
según lo indica la parte consignante, el consignatario es de paradero
desconocido, de conformidad con el artículo 179.5. párrafo final, a efecto de poner en conocimiento al señor Roger Gordon
Rickenbrode, publíquese por una vez en el Boletín Judicial la presente
consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder
Judicial. Si desea más información contacte con el personal del Despacho, para
ello deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en
la oficina judicial más cercana. Circular: 169-2008 del Consejo Superior: Si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en la Sección 78-07
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV del Consejo Superior, las
partes deben suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se omite realizar comunicación dirigida a la oficina civil de la víctima
por innecesario.—Juzgado Primero Civil de San José.—Lic.
Edgar Echegaray Rodríguez, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2021518947 ).
Licda.
Melania Jiménez Vargas, Jueza del Juzgado Primero Civil de San José, hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso de consignación de pago
número 18-000312-0220-CI de Global Trust Firm S. A. a favor de Ángelo Geradi,
dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Primero
Civil de San José. A las diez horas y
cincuenta y ocho minutos del diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho.
Siendo que en el encabezado del escrito inicial, se indica como consignantes a:
Global Trust Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda, sin embargo, en el
contenido del mismo, solamente se hace referencia a la sociedad Global Trust
Firm S. A. e incluso se aporta solamente la certificación de personería
jurídica de esta sociedad, se tiene por establecido el presente proceso de pago
por consignación promovido Global Trust Firm S. A. a favor de Ángelo Geradi a quien(es) se le(s) confiere audiencia por el
plazo de cinco días para que acepte(n) o rechace(n) el pago consignado,
conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal Civil. Se
le(s) previene a Ángelo Geradi, que en el primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. En virtud de que según lo indica la parte consignante, el consignatario
es de paradero desconocido, de conformidad con el artículo 179.5. párrafo
final, a efecto de poner en conocimiento al señor
Ángelo Geradi, publíquese por una vez en el Boletín Judicial la presente
consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder
Judicial. Si desea más información contacte con el personal del Despacho, para
ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en
la oficina judicial más cercana. Circular 169-2008 del Consejo Superior: Si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en la Sección 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV del Consejo Superior, las partes
deben suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia.
Melania Jiménez Vargas, Juez Decisor. Lo anterior, por haberse ordenarse así en
proceso pago por consignación de Global Trust Firm S. A. a favor de Ángelo
Geradi. Expediente Nº 18-000312-0220-CI. Publíquese este edicto por una sola
vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Primero Civil de San José, 19 de diciembre de 2018.—Melania Jiménez Vargas,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021518948 ).
Se convoca a quienes por ley, les pueda corresponder la representación de
Carol June Weems, cédula N° 184000111116, para que en el plazo de cinco días se
apersonen a este despacho y manifiesten lo que
corresponda respecto de la representación de la persona indicada, conforme al
artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna
persona interesada este tribunal procederá a la designación de un curador
procesal. Lo anterior por ordenarse así en proceso pago por consignación de
Global Trust Firm S. A., contra Carol June Weems. Expediente N° 18-000323-0220-CI.—Juzgado Primero Civil de San Jose, 22 de enero
del 2019.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2021518949 ).
MSc. Adriana
Orocú Chavarría, Jueza del Juzgado Primero Civil de San José, hace saber: Que
en este Despacho se tramita el proceso de consignación de pago número
18-000297-0220-CI de Global Trust Firm S. A. a favor de David Marchant, dentro
del cual se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado Primero Civil
de San José, a las trece horas y
veintisiete minutos del veintinueve de enero de dos mil diecinueve. Siendo que
en el encabezado del escrito inicial, se indica como consignantes a: Global
Trust Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda., sin embargo, en el contenido
del mismo, solamente se hace referencia a la sociedad Global Trust Firm S. A. e
incluso se aporta solamente la certificación de personería jurídica de esta sociedad, se tiene por establecido el
presente proceso de pago por consignación promovido Global Trust Firm S. A. a
favor de David Marchant a quien(es) se le(s) confiere audiencia por el plazo de
cinco días para que acepte(n) o rechace(n) el pago consignado, conforme a lo
dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal Civil. Se le(s) previene a
David Marchant, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. En virtud de que
según lo indica la parte consignante, el consignatario es de paradero
desconocido, de conformidad con el artículo 179.5. párrafo final, a efecto de poner en conocimiento al señor David Marchant,
publíquese por una vez en el Boletín Judicial la presente consignación.
Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder
Judicial. Si desea más información contacte con el personal del Despacho, para
ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en
la oficina judicial más cercana. Circular 169-2008 del Consejo Superior: Si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en la Sección 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV del Consejo Superior, las partes
deben suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia.
MSc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza.” Lo anterior, por haberse ordenarse así en
proceso pago por consignación de Global Trust Firm S. A. a favor de David
Marchant. Expediente 18-000297-0220-CI. Publíquese este edicto por una sola vez
en el Boletín Judicial.—Juzgado
Primero Civil de San José, 29 de enero del año 2019.—MSc. Adriana Orocú
Chavarría, Jueza.—1 vez.—( IN2021518950 ).
Lic. Edgar
Echegaray Rodríguez, Juez del Juzgado Primero Civil de San José, hace saber:
que en este despacho se tramita el proceso de consignación de pago N°
18-000479-0220-CI de Global Trust Firm S. A., a favor de El Gran Rio del Sol
Ltda, dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: siendo que
en el encabezado del escrito inicial, se indica como consignantes a: Global
Trust Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda, sin embargo en el contenido del
mismo, solamente se hace referencia a la sociedad Global Trust Firm S. A., e
incluso se aporta solamente la certificación de personería jurídica de esta
sociedad, se tiene por establecido el presente proceso de pago por consignación
promovido Global Trust Firm S. A., a favor de El Gran Rio del Sol Ltda, a quien
se le confiere audiencia por el plazo de
cinco días para que acepte o rechace el pago consignado, conforme a lo
dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal Civil. Se le previene a El
Gran Rio del Sol Ltda, que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. En virtud de que
según lo indica la parte consignante, el consignatario es de paradero
desconocido, de conformidad con el artículo 179.5. párrafo final, a efecto de poner en conocimiento al señor El Gran Rio del
Sol Ltda, publíquese por una vez en el Boletín Judicial la presente
consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder
Judicial. Si desea más información contacte con el personal del Despacho, para
ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en
la oficina judicial más cercana. Circular: 169-2008 del Consejo Superior: Si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en la Sección 78-07,
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV del Consejo Superior, las
partes deben suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.—Juzgado Primero Civil de San Jose, 14 de
enero del 2019.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2021518951 ).
MSc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza del Juzgado Primero Civil de San
José, hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso de consignación de
pago número 18-000307-0220-CI de Global Trust Firm S.A. a favor de James
Neighbors, dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice:
“Juzgado Primero Civil de San Jose.- A las trece horas
y cincuenta y siete minutos del veintinueve de enero de dos mil diecinueve.
Siendo que en el encabezado del escrito inicial, se indica como consignantes a:
Global Trust Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda, sin embargo, en el
contenido del mismo, solamente se hace referencia a la sociedad Global Trust
Firm S. A. e incluso se aporta solamente la certificación de personería
jurídica de esta sociedad, se tiene por establecido el presente proceso de pago
por consignación promovido Global Trust Firm S. A. a favor de James Neighbors a
quien(es) se le(s) confiere audiencia por el plazo de cinco días para que
acepte(n) o rechace(n) el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el
artículo 179.5 del Código Procesal Civil. Se le(s) previene a James Neighbors,
que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. En virtud de que según lo indica la
parte consignante, el consignatario es de paradero desconocido, de conformidad
con el artículo 179.5. párrafo final, a efecto de poner en conocimiento al
señor James Neighbors, publíquese por una vez en el Boletín Judicial la
presente consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea “ que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del
Poder Judicial. Si desea más información contacte con el personal del Despacho,
para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede
solicitar en la oficina judicial más cercana. Circular 169-2008 del Consejo
Superior: Si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no
pueden utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en la Sección
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV del Consejo Superior, las
partes deben suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Lo anterior, por haberse ordenarse así en proceso pago por consignación de
Global Trust Firm S.A. a favor de James Neighbors. Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín Judicial Expediente 18-000307-0220-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 29 de enero
del año 2019.—MSc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza.—1
vez.—( IN2021518952 ).
Lic. Edgar
Echegaray Rodríguez, Juez del Juzgado Primero Civil de San José, hace saber que
en este despacho se tramita el proceso de consignación de pago N° 18-000272-0220-CI
de Global Trust Firm S. A., a favor de Leda Herrera Morera dentro del cual se
dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Primero Civil de San José, a
las quince horas y treinta y dos minutos del doce de diciembre de dos mil
dieciocho. Siendo que en el encabezado del escrito inicial se indica como
consignantes a: Global Trust Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda, sin
embargo, en el contenido del mismo, solamente se hace referencia a la sociedad
Global Trust Firm S.A., e incluso se aporta solamente la certificación de
personería jurídica de esta sociedad, se tiene por establecido el presente
proceso de pago por consignación promovido Global Trust Firm S. A. a favor de
Leda María Herrera Morera, a quien se le confiere
audiencia por el plazo de cinco días para que acepte o rechace el pago
consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal
Civil. Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. En virtud de que según lo indica la parte consignante,
el consignatario es de paradero desconocido, de conformidad con el artículo
179.5. párrafo final, a efecto de poner en
conocimiento a la señora Leda María
Herrera Morera, publíquese por una vez en el Boletín Judicial la
presente consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea”
que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese a la página oficial del
Poder Judicial. Si desea más información contacte con el personal del Despacho,
para ello deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar
en la oficina judicial más cercana. Circular 169-2008 del Consejo Superior: Si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en la Sección 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV del Consejo Superior, las partes
deben suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se
omite realizar comunicación dirigida a la Oficina Civil de la víctima, por innecesario.—Juzgado Primero Civil de San José.—Lic.
Edgar Echegaray Rodríguez, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2021518953 ).
Lic. Edgar
Echegaray Rodríguez, Juez del Juzgado Primero Civil de San José, hace saber que
en este Despacho se tramita el proceso de Consignación de Pago N°
18-000283-0220-CI de Global Trust Firm S. A., a favor de Miles Bryngelson
Clarence dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado
Primero Civil de San José, a las catorce horas y cincuenta y tres minutos del
doce de diciembre de dos mil dieciocho. Siendo que en el encabezado del escrito
inicial, se indica como consignantes a: Global Trust Firm S. A. y Global Escrow
Services Ltda, sin embargo, en el contenido del mismo, solamente se hace
referencia a la sociedad Global Trust Firm S. A., e incluso se aporta solamente
la certificación de personería jurídica de esta sociedad, se tiene por
establecido el presente proceso de pago por consignación promovido Global Trust
Firm S. A. a favor de Miles Bryngelson Clarence, a quien se le confiere
audiencia por el plazo de cinco días para que acepte o rechace el pago
consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal
Civil. Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. En virtud de que
según lo indica la parte consignante, el consignatario es de paradero
desconocido, de conformidad con el artículo 179.5. párrafo final, a efecto de poner en conocimiento al señor Miles Bryngelson
Clarence, publíquese por una vez en el Boletín Judicial la presente
consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder
Judicial. Si desea más expediente N° 18-000283-0220-CI, Barrio González Lahman,
calles 15 y 17, avenidas 6 y 8, en el 4° piso del Edificio de los Tribunales de
San Jose, teléfonos: 2295-3151, 2295-3152. Fax: 2295-3627, correo electrónico:
j1civmen@poder-judicial.go.cr, información contacte con el personal del
Despacho, para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual
puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Circular 169-2008 del
Consejo Superior: Si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho
fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en la sección
78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV del Consejo Superior,
las partes deben suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se omite realizar comunicación dirigida a la Oficina Civil de la
víctima, por innecesario.—Juzgado Primero Civil de
San José.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2021518954 ).
Lic. Melania Jimenez Vargas, Jueza del Juzgado Primero Civil de San
José, hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso de Consignación de
Pago número 18- 000291-0220-CI de Global Trust Firm S.A. a favor de Moudler
Clayton, dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado
Primero Civil de San Jose.- A las once horas y cincuenta y dos minutos del
diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho.- Siendo que en el encabezado del
escrito inicial, se indica como consignantes a: Global Trust Firm S. A. y
Global Escrow Services Ltda, sin embargo, en el contenido del mismo, solamente
se hace referencia a la sociedad Global Trust Firm S. A. e incluso se aporta
solamente la certificación de personería jurídica de esta sociedad, se tiene
por establecido el presente proceso de pago por consignación promovido Global
Trust Firm S. A. a favor de Moudler Clayton a quien(es) se le(s) confiere
audiencia por el plazo de cinco días para que acepte(n) o rechace(n) el pago
consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal
Civil. Se le(s) previene a Moudler Clayton, que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009. En virtud de que según lo indica la parte consignante, el
consignatario es de paradero desconocido, de conformidad con el artículo 179.5.
párrafo final, a efecto de poner en conocimiento al señor Moudler Clayton,
publíquese por una vez en el Boletín Judicial la presente consignación. Se
invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea más información
contacte con el personal del Despacho, para ello, deberá obtener una clave de
acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana.
Circular 169-2008 del Consejo Superior: Si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Conforme lo
acordado en la Sección 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV del
Consejo Superior, las partes deben suministrar la siguiente información: a)
lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia.- Melania Jiménez Vargas, Juez/a Decisor/a. ASOTOSAE Lo
anterior, por haberse ordenarse así en proceso pago por consignación de Global
Trust Firm S.A. a favor de Moudler Clayton. Expediente Nº 18-000291-0220-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 19 de
diciembre de 2018.—Melania Jiménez Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2021518955 ).
Lic. Edgar
Echegaray Rodríguez, Juez del Juzgado Primero Civil de San José: hace saber que
en este despacho se tramita el proceso de consignación de pago N°
18-000539-0220-CI de Global Trust Firm S. A., a favor de John Andrew Sellar,
dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: siendo que en el
encabezado del escrito inicial, se indica como consignantes a: Global Trust
Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda, sin embargo en el contenido del
mismo, solamente se hace referencia a la sociedad Global Trust Firm S. A., e
incluso se aporta solamente la certificación de personería jurídica de esta
sociedad, se tiene por establecido el presente proceso de pago por consignación
promovido Global Trust Firm S. A. a favor de John Andrew Sellar, a quien se le
confiere audiencia por el plazo de cinco días para que acepte o rechace el pago
consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal
Civil. Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. En virtud de que
según lo indica la parte consignante, el consignatario es de paradero
desconocido, de conformidad con el artículo 179.5. párrafo final, a efecto de poner en conocimiento al señor Karl Walter
Harrison, publíquese por una vez en el Boletín Judicial la presente
consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder
Judicial. Si desea más información contacte con el personal del Despacho, para
ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en
la oficina judicial más cercana. Circular 169-2008 del Consejo Superior: Si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en la Sección 78-07,
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV del Consejo Superior, las
partes deben suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Se omite realizar comunicación dirigida a la Oficina Civil de la víctima, por innecesario.—Juzgado Primero Civil de San José, 10 de
diciembre del 2018.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2021518956 ).
Se notifica
a Michael Kozsdiy, número de pasaporte: 210352255, para que en el plazo de
cinco días se apersonen a este Despacho y manifiesten
lo que corresponda respecto de la consignación de pago. En caso de no
apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la
designación de un curador procesal. Lo anterior por ordenarse así en proceso
pago por consignación de Global Trust Firm S. A. contra, Expediente N°
20-000008-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San
José, 26 de agosto del año 2020.—Licda. Cynthia Blanco Valverde, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021518957 ).
Que en este Despacho se tramita la solicitud de nombramiento de
liquidador presentado por Constructora Brenes Sociedad Anónima, a fin de que se
nombre liquidador de la sociedad Inversiones RLG LVTITEA S.A., por lo que se
convoca a quienes por ley, les pueda corresponder la representación de
Inversiones RLG LVTITEA S.A., cédula jurídica número 3101409545. Con la
finalidad de nombrar el liquidador de la sociedad indicada y en cumplimiento de
lo establecido por el artículo 178.1 del Código Procesal Civil para que en el
plazo de tres días se apersonen a este Despacho y
manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de la persona
indicada, conforme al artículo 19.4 del Código Procesal Civil. Lo anterior por
ordenarse así en proceso liquidación persona jurídica de Constructora Brenes
Sociedad Anónima. Expediente N° 20-000348-0388-CI.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 04 de diciembre del año 2020.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza
Decisora.—1 vez.—( IN2021519048 ).
Lic. Jose
Rogelio Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la
Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil el señor Jose Luis Fallas Piedra, mayor, divorciado, peón agrícola, portador
de la cédula de identidad número 6-0282-0087, teléfono: 6119-6244, vecino
Limón, Pococí, Roxana, Urbanización Luis 15, San Antonio Roxana, casa rosada
mano derecha frente a la pulpería Bellavista, hijo de María Verónica Fallas
Piedra, nacido en Surubres, Parrita, Puntarenas, el día once de marzo de mil
novecientos sesenta y siete, con 52 años de edad, y Ensile Grant Martínez,
mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número
7-0154-0838, teléfono: 6405-1844, vecina de Limón, Pococí, Roxana, Urbanización
Luis 15, San Antonio Roxana, casa rosada mano derecha frente a la pulpería
Bellavista, hija de Prince Edward Grant Barret y Zaida Martínez Espinoza,
nacida en Centro, Central, Limón, el día veinticinco de octubre de mil
novecientos ochenta y tres, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-001705-1307-FA. Este
edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de diciembre del año 2019.—Lic.
José Rogelio Chaves Mora, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519113 ).
Msc. Ramón
Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José; hace saber a José
Benjamín Martínez Vega, de nacionalidad nicaragüense, cédula de
residencia N° 155803073818, casado, constructor, domicilio desconocido, que en
este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente
N° 19-002364-0165-FA, donde se dictó la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las catorce
horas y veintiséis minutos del catorce de enero de dos mil veinte. De la
anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Yendri De
Los Ángeles Vásquez García, se confiere traslado a la accionada José Benjamín
Martínez Vega, por el plazo perentorio de diez
días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las
razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya.
Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. Se le previene
a la parte demandada que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
(...) Notifíquese esta resolución al demandado personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de
este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificador a, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace ver a
las partes, en especial a la parte
demandada, que en caso de aceptación total de los hechos, allanamiento, o bien,
la declaratoria de rebeldía por la no contestación de la demanda, procederá el
despacho una vez transcurrida la audiencia previa sin mayor trámite y si así se
considera apropiado en dicho momento, al dictado de la sentencia
correspondiente. (...). Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza. Lo anterior se ordena
así en proceso divorcio de Yendri De Los Ángeles Vásquez García contra José Benjamín Martínez Vega. Expediente N° 19-002364-0165-FA.
Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, 25 de noviembre del 2020.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021519114 ).
Licenciada Yendry María Gutiérrez Bermúdez, Jueza del Juzgado de
Familia del I Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieran interés en el depósito de la persona menor Sara
Vargas Vargas para que se apersonen en el plazo de treinta días, que se
contaran a partir de la publicación del edicto ordenado, se hace saber que en
demandada de depósito judicial, bajo el expediente 20-000053-1152-FA,
establecida por el Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del
I Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Yendry María Gutiérrez Bermúdez,
Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021519116 ).
Se avisa que
en este Despacho bajo el expediente número 20-000055-0675-FA-W, que promueven
Dennis Gerardo Muñoz Vega y Liz Stephanie Ortega Leiva, solicitan se apruebe la
adopción de la persona menor de edad Sharlin Kristel Muñoz Reyes. Se concede a
los interesados el plazo de cinco días hábiles para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia),
21 de agosto del año 2020.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519117 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio
de nombre promovido por Katherin Sileny Solís Pérez, mayor, soltera,
especialista en logística, documento de identidad N° 0402130743 y Pablo
Esteban Tercero López, mayor, soltero, agente de aduanas, documento de
identidad N° 0114790401, ambos vecinos de Heredia, en el cual se solicita
cambiar el nombre de su hijo menor Orlando Tercero Solís por el de Saul
Esteban, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o
formular una oposición fundada, artículo 55 del Código Civil. Expediente N°
20-001242-0504-CI-2.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de enero del 2021.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1
vez.—( IN2021519172 ).
Msc. Sandra
Saborío Artavia, Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Wainer Manuel De Jesús Quesada Granados, documento de identidad
N° 0203840649, casado, agricultor, demás datos y domicilio desconocido, que en
este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo
expediente N° 20-000672-1302-FA, donde se dictó la resolución que literalmente
dice: “Traslado. Juzgado de familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
a las trece horas cincuenta y tres minutos del dieciséis de diciembre de dos
mil veinte. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por Marta
Lira Flores, se confiere traslado a la accionada Wainer Manuel De Jesús Quesada
Granados, por el plazo perentorio de diez días para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Siendo que se desconoce el paradero del demandado
Quesada Granados, de conformidad con los numerales 262 del Código Procesal
Civil y 68 del Código Civil, se nombra a su hija Francella Quesada Lira para
que ejerza la representación del citado demandado y se refiera a la demandada
incoada en su contra en el plazo legal indicado. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio (fax de línea exclusiva, correo
electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, o bien en
estrados, en caso de no contar con los medios anteriormente dichos) para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Notifíquese
esta resolución al demandado personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, a través de su representante Francella Quesada
Lira (Hija art. 68 del Código Civil), artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Lo que se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito de la Zona Atlántica. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese también esta resolución al demandado por medio de un
edicto que se publicará por única vez en el Diario Oficial La Gaceta.
Además, siendo que el Registro Civil reporta el domicilio registral del
demandado, también se intentará notificar en dicha dirección para lo cual se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Este Circuito”. Lo
anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Marta Lira Flores
contra Wainer Manuel De Jesús Quesada Granados. Expediente N° 20-000672-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 6 de enero del 2021.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519399 ).
Han
comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Luis Fernando Lobo Blanco, mayor,
soltero, peón, cédula de identidad N° 0206990638, con 28 años de edad,
hijo de Rosaura Blanco Zúñiga y Ángel Lobo
Villalobos; y Rubic García López, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de
identidad N° 0503790400, con 30 años de edad, hija de Flor María López Lara y
Marcial García Carmona; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en:
Alajuela, Upala, Los Laureles de dos Ríos de Upala, 300 metros al sur de la
escuela Los Laureles. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en
este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 20-000210-1517-FA.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Familia),
09 de diciembre del 2020.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518203 ).
Msc. Kensy
Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil, los señores Claudio Enrique Castillo Solano, mayor, costarricense,
soltero, constructor, cédula de identidad número 7-0135-0941, hijo de Claudio
Enrique Castillo Ramos y Miriam Solano Estrada, nacido en Centro, Central,
Limón, el 10/03/1980, con 40 años de edad, y Jessica María Morales Zúñiga,
mayor, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
7-0190-0582, hija de Zacarías
Morales Matarrita y Susana Zúñiga Noguera, nacida en Centro, Central, Limón, el
04/04/1989, actualmente con 31 años de edad; ambas personas contrayentes tienen
el domicilio en Limón, Barrio Atlántia, última parada del bus a mano derecha, casa de color azul de
cemento número 50. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-000217-1152-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 07 de enero del
año 2021.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518290 ).
Ante mi
Licenciado Marlon Campbell Griffiths, notario público, con oficina abierta en San José, sito en La Uruca de
la entrada principal de Migración y Extranjería, cien metros al este, diez
metros al norte, se han apersonado los señores: Barren Keeno O Brian,
jamaiquino, chef, portador del Dimex número 138800018622, hijo de: Hanif
Anthony Barrett y Pauline Maud Bernard, ambos jamaiquinos y Ixianna de Los
Ángeles Cunningham Zamora, conocida como Gixianna Cunningham Zamora,
costarricense, educadora, portadora de la cédula de identidad
número 701770473, hija de: Delano Mateo Cunningham Martínez y María Inocente
Zamora Campos, ambos costarricenses, para contraer matrimonio civil en mi
notaría. Se le invita a todas
aquellas personas que conocen sobre algún impedimento legal para celebrar la
misma, favor comunicarse con el notario público Marlon Campbell Griffiths, a los teléfonos:
2296-0440 y 8393-4793.—San José, 12 de enero del 2021.—Lic.
Marlon Campbell Griffiths, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021518667 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Elida Tatiana López Agüero, mayor de edad, soltera, cédula de identidad N°
0112230476, ocupación ama de casa, vecina de Urbanización La Libertad 1,
alameda 07, casa número 15, Pavas, San José, hija de Isidro López Cruz,
Costarricense y de Rose Mary Agüero Flores, costarricense, nacida en San José,
en fecha 03 de noviembre de 1984, con 36 años de edad, solicita contraer
matrimonio civil con el señor Luis
Fernando Pérez Hernández, mayor de edad, soltero, cédula de identidad
0113180482, ocupación privado de libertad, vecino de Centro Penitenciario La
Reforma, La UAI, módulo 10, hijo de Jovel Pérez Rodríguez, costarricense y de
Antonia Hernández Roblero, costarricense, nacido en Pococí, Limón, en fecha 02
de junio de 1987, con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 20-000429-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, Alajuela, 14 de mayo
del año 2020.—M.S.c. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518713 ).
Han
comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer
matrimonio civil, los señores María
José Segura Cordero, mayor, estado civil
soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 702770922, vecina de Heredia, San
Francisco, celular: 64277069, hija de Gloria
Segura Cordero, nacida en Centro Central, Limón, con 19 años de edad,
y Óscar Daniel Rojas Arias, mayor, estado civil soltero,
construcción, cédula de identidad N° 402410876, vecino de Heredia, San
Francisco, celular: 72501954, hijo de Jorge Arturo Rojas Reyes, Olga Lidia
Arias González, nacido en Centro Central, Heredia, actualmente con 21 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000875-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 18 de mayo del
2020.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN202518727 ).
Licda. María
Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil la señora Rosa Idalia Duarte Méndez, mayor, soltera,
ama de casa, de veintiséis años de edad, hija de Pedro Victoriano Duarte y
Vilma Méndez Gutiérrez, portadora del documento de identidad número C01555564
(pasaporte), nacida el veinticinco de octubre del año mil novecientos noventa y
tres, vecina de Limón, Pococí, Cariari, de la Escuela de Cuatro Esquinas
cuatrocientos metros oeste, entrada a mano derecha, casa de madera; y el señor
Isidro Ángulo Rocha, mayor, soltero, peón agrícola, de treinta y siete años de
edad, hijo de Eladio Miranda Ángulo y Cecilia Rocha Robles, portador de la
cédula de identidad número 1-1376-0492, nacido el veinticuatro de diciembre de
mil novecientos ochenta y ocho, vecino del mismo domicilio de la primera. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
20-001238-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica 27 de noviembre del año 2020.—Licda.
María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518728 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las
contrayentes Sofía Gabriela Portuguez
Bolaños, mayor, costarricense, soltera, enfermera, cédula de identidad número
0303250381, vecina de Cartago, El Carmen, calles 3 y 5, avenida 8, hija de Ana
Isabel Bolaños Azofeifa y Bernardo Portuguez Calderón, ambos padres
costarricenses, nacida en Centro, Central, Cartago, el 28/06/1973, con 47 años
de edad, y Verónica Rebeca Leandro Vega, mayor,
costarricense, soltera, contadora, cédula de identidad número 0303920850,
vecina de calles 2 y 0, avenida 7 Cartago, El Carmen, hija de Haydee Vega Meoño
y Johnny Enrique Leandro Jiménez, ambos padres costarricenses,
nacida en Oriental, Central, Cartago, el 10/02/1984, actualmente con 36 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
20-001637-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 10 de agosto del
año 2020.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518732 ).
Han
comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer
matrimonio civil los señores: Paula Gaitán Arce, mayor, divorciada, independiente, cédula de
identidad N° 109520216, celular: 72137857, vecina de Heredia, Central, Mercedes
Norte, hija de Mario Francisco Gaitán
Vega, Hilda María Arce López, nacida en Hospital Central, San José,
con 44 años de edad, y Jonnathan Alfonso Aguilar Azofeifa, mayor, divorciado,
jefe de bodegas, cédula de identidad N° 110750240, vecino de Heredia, Central,
San Francisco, celular: 87334358, hijo de Luis Orlando Aguilar Molina, Luz María Azofeifa Camacho,
nacido en Uruca Central, San José, actualmente con 40 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-002284-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 20 de noviembre del 2020.—Msc. Pablo
Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518764 ).
Han
comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia solicitando contraer
matrimonio civil, los señores Jesús Gerardo Angulo Fonseca, mayor, estado civil
soltero, profesión mercaderista, cédula de identidad número 4-0227-0699, vecino
de Heredia, San Miguel de Santo Domingo, 100 metros norte y 80 metros oeste del
CTP del Este, teléfono 8778-9158 hijo de Gerardo Angulo Venegas y Ana Lorena
Fonseca Zúñiga, nacido en Heredia, con 25 años de edad, y Jocselyn Natasha Chaves
Hidalgo, mayor, estado civil soltera, profesión ama de casa, cédula de
identidad número 1-1772-0320, vecina de la misma dirección que el anterior,
teléfono 8616-2427, hija de Marcos Vinicio Chaves Zúñiga y Adriana Hidalgo
Obregón, nacida en San José, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-002409-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 14 de
diciembre del año 2020.—Lic. Jimmy Alexander Robles Hernández, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021518765 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil Dorian Gerardo Durán
López, mayor, soltero, operario, vecino de Manuel de Jesús Jiménez, casa 105 K,
cédula de identidad número 1-1247-0179, hijo de Jeannette Eug. López Calderón y
Rigoberto Ant. Durán Quesada, nacido en
Hospital, Central, San José, el
04/07/1985, con 35 años de edad y Evelyn María Molina Hernández, mayor,
soltera, gondolera, vecina de Manuel de Jesús Jiménez, casa 105 K, cédula de
identidad número 3-0415-0418, hija de Flor María Hernández Aguirre y Edwin
Molina Rodríguez, nacida en Centro, Turrialba, Cartago, el 04/11/1986,
actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 20-002760-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 08 de diciembre del año 2020.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518768 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Franklin Fabiel Flores Gaitán, mayor, soltero, chofer, vecino de Cartago,
Manuel de Jesús Jiménez, bloque J 81, cédula de identidad número 2-0674-0523,
hijo de Cándida Gaitán Duarte y Luciano Enrique Flores Hurtado, nacido en
Quesada San Carlos Alajuela, el 02/07/1990, con 30 años de edad y Yorleny
Cristina Calvo Hernández, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Cartago,
Manuel de Jesús Jiménez, bloque J 81, cédula de identidad número 1-1460-0653,
hija de Flora Eugenia Hernández Quirós Y Bernardo Calvo Navarro, nacida en
Carmen Central San Jose, el 09/04/1991, actualmente con 29 años de edad Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
20-002831-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
Cartago, 10 de diciembre del año 2020.—Licda. Guadalupe Solano Patiño,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518769 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Adriana Paola Quirós Ramírez, mayor, soltero, asistente, cédula de identidad
número 0304700958, vecino de Cartago, hijo de Flory María Ramírez Gómez y
Guillermo Antonio Quirós, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 15/05/1993,
con 27 años de edad y Álvaro Javier Saborío Segura, mayor, soltero,
Ingeniero Sistemas, cédula de identidad número 0113800190, vecino de Cartago, hijo
de Ofelia María Segura Vargas y Álvaro Javier Saborío Romero, nacida en Uruca,
Central, San José, el 02/02/1989, actualmente con 31 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
20-002928-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
05 de enero del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518770 ).
Han comparecido a este despacho
solicitando contraer matrimonio civil Allan Sivianny Quirós Badilla, mayor,
soltero, constructor, cédula de identidad N° 6-0379-0425, hijo de Juan Rafael
Quirós González y María Damaris Badilla Vargas, nacido en Corredores,
Puntarenas, el 18/04/1989; y Ana Giselle Navarro Zúñiga, mayor, soltera, ama de
casa, cédula de identidad N° 1- 1284-0937, hija de Carlos Navarro Badilla y
Araminta Zúñiga Navarro, nacida en San
Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 13-07-1986; ambas personas tienen el
domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 21-000008-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 06
de enero de 2021.—MSC. César de Dios Monge Vallejos, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021518800 ).
Han
comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Dalia María
Monge Vásquez, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad N°
1-1169-0239, hija de Juan Rafael Monge Mora y Mireya Vásquez Arbustini, nacida
en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 04/04/1983, y Juan Gredy Porras
Arias, mayor, soltero, taxista público,
cédula de identidad N° 1-1059-0185, hijo de Juan de Dios Porras Padilla y Oliva
Arias Chinchilla, nacido en San Isidro, Pérez
Zeledón, San José, el 17-12-1979; ambas personas tienen el domicilio en Pérez
Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio no se realice está en la obligación de manifestarlo en este
despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-000021-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, Pérez Zeledón, 11 de enero de 2021.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021518801 ).
En
cumplimiento del artículo veinticinco del Código de Familia han solicitado ante
la notaría del suscrito, con oficina en San José, Desamparados, setenta y cinco
metros al sur del Colegio Nuestra Señora, Johan R (nombre) Boddin (apellido),
pensionado, portador de la cédula de residencia número uno cero cinco seis cero
cero cero dos siete siete cero cinco, hijo de Robrecht Emiel María Boddin y Cecile Matilde Carolina Igosse,
y Michael (nombre) Temmerman (apellido), traductor, portador de la cédula de residencia número uno cero cinco
seis cero cero cero tres tres tres uno tres, hijo de Etienne Theophiel Jozef
Karel Temmerman y María
Theresia De Pril, ambos, mayores, súbditos del Reino de Bélgica, razón por la cual llevan un solo
apellido, y en libertad de estado. Quien tenga oposición a dicha unión debe
hacerlo saber a la notaría
del Licenciado Luis Alejandro Álvarez Mora.—Playa Flamingo, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste.—Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021519064 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Hairo
Jefferson Mora Benavides, mayor, soltero, Dato pendiente, cédula de identidad
número 0701980973, nombre de la progenitora Annie Benavides Abarca, Hairo Mora
Briceño y nombre del progenitor Hairo Mora Briceño, domicilio en Centro Central
Limón, el 08/06/1990, con 29 años de edad, y Shanira Arceline Vincent Hanson,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0702040221, nombre de
la progenitora Caroline Hanson Myers y nombre
del progenitor Arcelio Vincent Green, domicilio en Centro Central Limón, el
16/02/1991, actualmente con 28 años de edad; ambas personas contrayentes tienen
el domicilio en Limón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-000066-1152-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 07 de febrero del
año 2020.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519119 ).
Se hace
saber que ante la notaria pública Lorena Lam
Yeung con oficina en Heredia, Barrio Fátima, de la iglesia cincuenta metros al
sur y doscientos cincuenta metros al oeste, han comparecido el señor Diego
Enrique Fonseca Fernández, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad
número: 1-1479-0899, labora en Servicio al Cliente y estudiante, vecino de San
José, Tibás, del Perimercados de la Florida de Tibás, 25 metros al este, 75
metros al sur, hijo de María Isabel del Carmen Fernández Salas y Enrique Arturo
de la Trinidad Fonseca Jiménez y la señorita Nicole Rojas Masis, mayor,
soltera, costarricense, cédula de identidad número: 1-1640-0967, labora en
Servicio al Cliente y estudiante, vecina de Alajuela, San Rafael, Condominio
CONCASA, Campo Alto, edificio 2, apartamento 19, hija de William Fernando Rojas
Brizuela y Jessica Masis Alfaro, han comparecido ante esta notaría a efecto de
celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y
en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación
de este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada,
lo hagan saber dentro el plazo de ocho días naturales después de la publicación
de este edicto ante la notaría de la Licenciada Lorena Lam Yeung.—Heredia,
13 de enero del 2021.—Licda. Lorena Lam Yeung, Notaria.—1
vez.—( IN2021519140 ).
Han comparecido ante esta notaría solicitando contraer matrimonio civil
los contrayentes: Roger Javier Vásquez Aguilar, de nacionalidad
nicaragüense, mayor, soltero, asistente administrativo, vecino de
Cartago, Tejar del Guarco, Urbanización los Zorzales, con cédula de residencia
nicaragüense número uno cinco cinco ocho dos seis
cuatro dos siete cero dos cinco; y Karen Melissa Brenes Navarro, costarricense,
mayor, asistente administrativo, vecina de San José, Barrio Chino, frente
al edificio de AYA, con cédula de identidad número tres-cuatrocientos
sesenta y uno-novecientos ochenta y cuatro. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante esta notaría
dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. Licda. Clara Alvarado Jimenez, carné N° 10841. 22617000.—13
de enero de 2021.—Licda. Clara Alvarado Jimenez, Notaria.—1 vez.—( IN2021519157 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor
Andrey Arias Mejía, mayor de edad, soltero, cédula de identidad N° 2-760-687,
ocupación operario, vecino de Alajuela, Pavas de Carrizal, 600 metros oeste del
Super Pavas, Calle El Cementerio, hijo de Víctor Julio Arias Ramos y de Flor
Mejía Arias ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Alajuela, en fecha
02 de diciembre de 1996, con 23 años de edad, y la señora Karen Melissa Arce
Vargas, mayor de edad, soltera, cédula de identidad N° 2-781-534, ocupación ama
de casa, vecina de Alajuela, Pavas de Carrizal, 600 metros oeste del Super
Pavas, Calle El Cementerio, hija de Maynor Antonio Arce Soto y de Ligia María
Vargas Rojas ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Alajuela, en fecha
08 de julio de 1998, con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 20-001021-0292-FA.—Juzgado
de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 06 de enero del
año 2021.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519179 ).
Orlando de Jesús Batista Agustini c.c., Orlando de Jesús Batista
Agusttini, cédula N° 9-0099-0443, soltero y Rafael Ángel Chavarría Méndez,
cédula N° 1-0501-0530, soltero, solicitan ante mi notaría matrimonio civil.
Plazo de oposición 8 días naturales.—Licda. Shileny Méndez
Picado,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021519347 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
los señores Armando Blackshow Wrigth, Costarricense, estado civil: soltero,
cédula de identidad número: 7-0137-0798, edad en años cumplidos: 40 años,
ocupación: oficial de seguridad, sexo: masculino, nacido en: provincia: Centro
Central Limón, en fecha: 10/08/1980 y Vonnesha Jossette Hanson Bernabe,
Costarricense, estado civil: soltera, cédula de identidad número: 7- 0155-0193,
edad en años cumplidos: 37 años, ocupación: educadora, sexo: femenino, nacida
en: Central Limón, en fecha: 15/11/1983, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, barrio
Corales 2, de la Iglesia los Mormones 150 metros norte y 50 metros este, casa
color verde con café. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente
Nº 20- 000528-1152-FA.—Juzgado de Familia del I
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 11 de enero del 2021.—Licda. Yendry Gutiérrez
Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021519397 ).
Fiscalía de
Hatillo, a las once horas del día 07 de enero del 2020. En vista de que el
(los) tercero civil (s) Edgar Daniel Zúñiga Ureña cédula de identidad 1-1734-0368, quien(es) conociendo de
la sumaria penal no se apersonó al despacho para ponerle(s) en conocimiento la
acción civil presentada en contra de su representada se procede a comunicarle
la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se
publicará tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio
de estilo. Lic. Mario Castro Oconitrillo. Fiscal Coordinadora de Hatillo: Se
pone en conocimiento la acción civil. Lic. Mario Castro Oconitrillo Fiscal de
la Fiscalía de Hatillo, al(a) Edgar Zúñiga Ureña, le hace saber que: En el
legajo de acción civil resarcitoria 18-002338-0492TR, ofendido Karol Calvo
Barquero, Contra Jorge Carvajal Ureña, se ha dictado resolución que
literalmente dice: comunicación por Edicto: Fiscalía de Hatillo, a las once
horas del día 07 de enero del 2021. En vista de que el tercer demandado civil
Edgar Zúñiga Ureña, no ha sido posible comunicarles la resolución dictada por
este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Karol
Calvo Barquero se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil
en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el
Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Mario
Castro Oconitrillo. Fiscal Coordinador de Hatillo: Se pone en conocimiento la
acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal
Penal, se pone en conocimiento del Tercer Demandado Civil Edgar Zúñiga Ureña la
presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la
participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La
oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para
la audiencia preliminar. Comuníquese. Fiscalía de Hatillo. 3 veces.—Fiscalía
Hatillo, teléfonos 2254-8842 o 2214-9557 Fax: 2254-4603.—Lic. Mario Castro
Oconitrillo, Fiscal Coordinador.—O. C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021518163 ). 3 v 1
Al ser las trece horas con treinta y ocho minutos del once de enero
del dos mil veintiuno. Tal y como se desprende del
legajo de Acción Civil Resarcitoria que se invitó a Constituirse como parte en
el Proceso a Inversiones Rosales y León Sociedad Anónima Sociedad debidamente
inscrita en el Registro Público, cédula jurídica 3-101-714799, domiciliada en
Limón-Siquirres, distrito primero, Barrio Nuevo, 400 metros norte de la
Ferretería Lumi, casa color blanco, representada por Oliden Rosales Carballo,
cédula de identidad número 5-0257-0342, quien ostenta el cargo de presidente y
por Viviana Vanessa Rojas Sanabria, cédula de identidad número 3- 0396- 0217,
quién ostenta el cargo de tesorera y siendo que no ha sido localizado en la
dirección indicada, tal y como consta en la respuesta de citación recibida,
ante tales circunstancias y a efectos de poder continuar con las presentes
diligencias se ordena comunicar por medio de edicto el traslado de la acción
civil resarcitoria al tercer civilmente
responsable planteada por el actor civil Mario Alberto Godínez Ureña mismo debe
publicarse por una vez en el Boletín Judicial, la resolución que en lo
conducente dice así: se da traslado de la Acción Civil Resarcitoria Causa
establecida por Mario Alberto Godínez Ureña por el delito de lesiones culposas,
contra Kevin Jesús Rojas Godínez para que dentro del término de cinco días se
pronuncie sobre la participación del actor civil y oponga las excepciones que
correspondan. Por estar ordenado en la sumaria 19-000035-1521-PE, por el
delito de lesiones culposas, en contra de Kevin Jesús Rojas Godínez en
perjuicio de Mario Alberto Godínez Ureña.—Fiscalía de
Batán.—Lic. Rafael Francisco Murillo Jiménez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518823 ).
Fiscalía
Adjunta Primer Circuito Judicial de Alajuela, al ser las dieciséis horas con
cinco minutos, del veinticuatro de febrero del dos mil quince, se comunica que
en el Legajo de Investigación número 19-003131-0305-PE, seguido contra Bayron
Gerardo Quirós Alvarado, por el delito de transporte de drogas, en perjuicio de
la salud pública, se le informa que se debe de notificar de la entrega de
motocicleta. De conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal se le comunica a la señora Altagracia Graciano
Graciano cédula de identidad número 800940046, de domicilio desconocido, que
por ser la propietaria registral del vehículo placa MOT 588415, marca Katana,
estilo CG150, año 2017, color negro, el cual se encuentra
involucrado en los hechos que se investigan, se requiere que se apersone a este despacho con el fin de realizar la entrega de la
motocicleta anteriormente descrita. Notifíquese. Por medio de edicto que se
publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Fiscalía
Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Melissa Acevedo Bermúdez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021518917 ).
Lic. Luis
Alberto Ruiz Morales, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Liberia, al señor Mario
Alexander Vásquez Solano, cédula de identidad N° 108470704, sin domicilio
conocido, en su condición de tercero civil demando, se le hace saber: Que en el
legajo de acción civil resarcitoria, dentro de la causa penal número
19-000476-1815-TR, en perjuicio de Freddy Mora Bonilla contra Ronny Miranda Meza,
por el delito de lesiones culposas; se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia), al ser las nueve horas cuarenta y nueve minutos del once de enero
del año dos mil veintiuno. Siendo que en la causa penal 19-000476-1815-TR,
seguida por Lesiones Culposas contra Ronny Miranda, se ha formulado acción
civil resarcitoria, en contra del tercero civil demando civil Mario Alexander
Vásquez Solano, cédula de identidad N° 108470704, sin domicilio conocido , de
conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se procede a dar traslado de dicha demanda civil por este medio, por
cuanto luego de haberse realizado todas las diligencias posibles para su
localización, no ha sido posible su ubicación, en tal sentido, se le comunica
la presente resolución mediante la publicación de un edicto por una única
ocasión. Traslado de la acción civil.—Fiscalía
adjunta del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia) (Materia Penal),
Liberia, Guanacaste, lunes 11 de enero del 2021.—Lic. Luis Alberto Ruiz
Morales, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Liberia.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518919 ).
Por haberse
requerido así en la causa penal N° 19-003215-0345-PE, por el delito de
Portación Ilícita de Arma Permitida, seguido en contra de Samuel Ramírez Arboine, en perjuicio de La Seguridad
Pública, mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del ocho de
diciembre del dos mil veinte, se ordena comunicar por edicto al dueño registral
o tercero interesado con mejor derecho, se presente al Juzgado Penal de Cartago con la prueba idónea para que
se le haga entrega de un arma de fuego tipo, pistola, marca Lorcin, serie:
159481 calibre: 45 color: gris. Caso contrario transcurrido tres meses de la
publicación del edicto caducará toda acción del interesado para interponer
cualquier reclamo y se dispondrá de manera automática su donación, de
conformidad con la Ley 6106 sobre Comiso y Donaciones.—Juzgado
Penal de Cartago, 25 de junio del 2020.—Lic. Reinaldo Antonio Araya Ucañan,
Juez Penal. Etapa Preparatoria.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021518920 ).