BOLETÍN JUDICIAL N° 14 DEL 21 DE ENERO DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 20-021844- 0007-CO que promueve Secretario General de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de La Corte Suprema de Justicia. San José, a las dieciséis horas veintidós minutos del siete de enero de dos mil veintiuno./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por David Esteban Estrada Zeledón, cédula de identidad N° 1-1370-0065, en su condición de apoderado especial judicial de Albino Vargas Barrantes, cédula de identidad N° 1-0457-0390, en su condición de Secretario General de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), cédula jurídica N° 3-002-045185, para que se declaren inconstitucionales los artículos 2 y 3 de la Ley N° 9918, denominada “Reforma Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor”, publicada en La Gaceta N° 275, Alcance N° 305, del 18 de noviembre de 2020. Esto, por estimarlos contrarios al artículo 57 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República y al Presidente de la Asamblea Legislativa. La norma se impugna en cuanto el artículo 2 de la Ley N° 9918, reformó los párrafos segundo y tercero del artículo 44 ter de la Ley N° 7472, denominada “Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor”. Así, la letra del artículo reformado es la siguiente: “Artículo 44 ter- Derecho del trabajador consumidor financiero. Los trabajadores tienen derecho a solicitar al patrono la deducción de las cuotas para el pago de sus créditos, siempre que exista acuerdo de voluntades entre el trabajador y la entidad acreedora, hasta el límite inembargable. / Los patronos no podrán discriminar ni dejar de aplicar las deducciones al salario de las cuotas debidamente autorizadas previamente por el trabajador, para el pago de las operaciones financieras de crédito, voluntariamente contraídas por este o para el pago de su afiliación a organizaciones de base asociativa social cuyo fin no es el lucro, respetando el derecho y la libertad de contratación y de asociación del trabajador (…).” (el subrayado corresponde a lo impugnado en esta acción). También cuestiona la constitucionalidad del segundo párrafo del artículo 3 de la Ley N° 9918, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 3- Se adiciona un transitorio al artículo 44 ter de la Ley 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994. El texto es el siguiente: / Transitorio- Las condiciones sobre la forma de pago establecidas en los contratos de todas aquellas operaciones de crédito vigentes antes de la entrada en vigencia de la Ley 9859, Adición de los Artículos 36 bis, 36 ter, 36 quater, 44 ter y de los Incisos g) y h) al Artículo 53, y Reforma de los Artículos 44 bis y 63 de la Ley 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994, deberán seguir siendo deducidas de los salarios y las pensiones de los trabajadores y jubilados, según corresponda, de acuerdo con los términos convenidos y autorizados por los deudores y las entidades oferentes de crédito. Dicha condición estará vigente hasta la cancelación de la operación crediticia”. Manifiesta que el principal fundamento de esta acción se encuentra en el artículo Firmado digital de:57 de la Constitución Política, el cual dispone el derecho fundamental de los trabajadores a percibir un salario mínimo, el espíritu de la norma es la procura de condiciones mínimas de bienestar humano y subsistencia digna, lo cual debe ser garantizado por el Estado. Considera que esa norma constitucional es violentada por los artículos aquí impugnados, pues abiertamente permiten que el salario mínimo de los trabajadores sea cedido a las instituciones crediticias, indiferentemente de si esto implica un deterioro de las condiciones socioeconómicas de los trabajadores deudores. La cesión total del salario de una persona trabajadora, que permiten las normas accionadas, puede implicar que esta se quede sin los suficientes ingresos para sufragar su propia subsistencia de una manera digna y puede conllevar a que dicha persona sufra hambre. Señala que cuando normas como los artículos 2 y 3 de la Ley N° 9918 permiten que el salario de los trabajadores deudores sea cedido hasta en el límite inembargable dispuesto por el salario mínimo, se pone en riesgo el bienestar humano socioeconómico de las personas, que son expuestas a pasar necesidades en beneficio del pago de sus deudas. Aduce que la cesión del salario que dispone el artículo 44 ter de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, es la herramienta legal utilizada por instituciones financieras para asegurarse el pago de deudas, sin necesidad de acudir a procesos de cobro judicial ni que se dicte un embargo de salario en contra de la parte deudora. Además, resulta mucho más efectivo como herramienta de cobro cuando permite exceder el límite inembargable dispuesto por el salario mínimo. Señala que, lo anterior, resulta en detrimento del bienestar humano de las personas trabajadoras deudoras, pues son expuestos a cobros excesivos sin la posibilidad de defenderse en un proceso judicial. Explica que, actualmente, los rebajos de planillas son solicitados por las instituciones financieras a los patronos sin mediar intervención de los trabajadores deudores, lo que violenta su posibilidad de defenderse contra los cobros y, peor aún de percibir un salario mínimo que les permita garantizarse condiciones mínimas de vida. Indica que la situación expuesta no es nueva, pues la cesión de salario ha sido utilizada por las instituciones crediticias desde hace varios años, por lo que la disposición legal del transitorio al artículo 44 ter de la Ley N° 7472, viene a convalidar la lesión al derecho al salario mínimo de los trabajadores deudores que se ha venido practicando desde entonces. Explica que el artículo 172 del Código de Trabajo establece la inembargabilidad del salario mínimo de los trabajadores y el artículo 174 dispone que la inembargabilidad del salario mínimo aplica igualmente para la cesión de salario. Aduce que esas normas del Código de Trabajo resultan especialmente importantes para la presente discusión, toda vez que garantizan la inembargabilidad del salario mínimo de las personas trabajadoras en concordancia con el numeral 57 constitucional. La normativa laboral igualmente pretende proteger que a los trabajadores deudores se les garanticen condiciones mínimas para una subsistencia digna y bienestar socioeconómico. Las normas accionadas, por el contrario, ponen en riesgo las posibilidades de las personas trabajadoras de contar con condiciones mínimas para subsistir, al permitir y convalidar las cesiones de salario que sobrepasen el límite inembargable de salario mínimo, indiferentemente de si la persona contará con ingresos suficientes para una existencia digna y bienestar socioeconómico. Por ende, considera que las disposiciones impugnadas son ilegales e inconstitucionales. Agrega que la Procuraduría General de la República se ha pronunciado recientemente sobre el tema en cuestión, mediante el dictamen N° C-078-2020. Asimismo, señala que la protección del salario mínimo también ha sido plasmada en tratados internacionales ratificados por el Estado costarricense, entre estos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del 16 de diciembre de 1966, ratificado por la Asamblea Legislativa por Ley N° 4229 de 11 de diciembre de 1968, en su artículo 7. De esa norma se extrae que el derecho fundamental del trabajador a una remuneración salarial tiene la finalidad de garantizarle condiciones de existencia dignas para el ser humano y su núcleo familiar. Dicho principio se ve también reflejado en el preámbulo de la citada norma internacional, donde se reconoce que los derechos dados por el pacto se derivan de la importancia de la dignidad humana y que al ser humano se le debe librar del temor y la miseria, en el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanas. Alega que, en el caso concreto, los artículos 2 y 3 de la Ley N° 9918, atentan directamente contra los principios expuestos. Como lo expone la norma internacional, proteger la dignidad humana a través de la garantía a un salario mínimo es, además, proteger la libertad del ser humano, pues la persona trabajadora deudora no es del todo libre si debe sacrificar sus condiciones de existencia digna y someterse a la miseria. Aduce que es precisamente esto último lo que sucede cuando el ordenamiento jurídico costarricense permite y convalida que los trabajadores cedan su salario mínimo en favor del pago de operaciones crediticias. Considera que resulta a todas luces improcedente que en un Estado Social de Derecho como lo es Costa Rica, se despoje económicamente al ser humano trabajador del derecho a una remuneración salarial mínima que le garantice condiciones mínimas de existencia digna, en beneficio de la cancelación de operaciones crediticias y del lucro de las instituciones financieras. Se trata de una ponderación de intereses donde se pone en juego la dignidad y la integridad humana si no se protege la inembargabilidad del salario mínimo de los trabajadores deudores. Igualmente, menciona que la protección internacional al derecho fundamental a un salario mínimo también ha sido declarada por convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y que han sido ratificados por el Estado costarricense. Por ejemplo, el Convenio de la OIT C095, titulado “Convenio sobre la protección del salario” de 1949, ratificado por el Estado costarricense desde el 02 junio 1960, artículo 10. En concordancia con lo fundamentado en esta acción de inconstitucionalidad, la normativa internacional expone que se debe de limitar de embargo o cesión, la proporción del salario que permita al trabajador garantizar su mantenimiento y el de su familia. Por otro lado, el Convenio de la OIT C131, titulado “Convenio sobre la fijación de salarios mínimos” de 1970, ratificado en Costa Rica desde el 8 junio de 1979, expone en sus numerales 2 y 3, sobre la importancia y protección del salario mínimo de los trabajadores. El artículo 2 del Convenio 131 manifiesta que la protección del salario mínimo es absoluta y, por ende, este no debe ser reducido bajo ningún supuesto, así como que violentar dicha disposición implica la responsabilidad penal y de diversa naturaleza de quien lo aplica. En su criterio, esto quiere decir que, precisamente la conducta que actualmente permite el ordenamiento jurídico costarricense a través de las normas accionadas, de permitir la cesión del salario mínimo, debería por el contrario ser criminalizada, esto por cuanto reduce el salario mínimo de los trabajadores deudores y eso produce, como se ha desarrollado en la presente acción, una agresión a la dignidad y la integridad humana, por privar a las personas de condiciones mínimas que garanticen su subsistencia. Además, el artículo 3 del Convenio 131 reitera que la trascendencia del salario mínimo legal es la satisfacción de las necesidades básicas del trabajador y su familia frente a los costos de vida del sistema económico nacional. Se revela que el espíritu del derecho fundamental al salario mínimo es contenido en garantizarle al ser humano las condiciones mínimas de bienestar y subsistencia digna, lo que resulta violentado por las disposiciones de las normas accionadas, que habilitan y convalidan a través de la cesión del salario mínimo, el sacrificio de este derecho en favor del pago de las operaciones crediticias y el lucro de las instituciones financieras. Señala que previo a la publicación de la Ley N° 9918, concretamente, sus artículos 2 y 3, la Ley N° 7472 se encontraba en perfecta armonía con el Código de Trabajo y la Constitución Política, garantizando el resguardo al salario mínimo de los trabajadores deudores y velando porque estos contaran con condiciones mínimas de bienestar y existencia digna, pero lamentablemente la vida jurídica de dicha norma se extinguió al cabo de un par de meses y en su lugar fue remplazada por las normas accionadas que, por el contrario, atentan contra la ordenamiento jurídico constitucional y las condiciones mínimas de subsistencia de las personas trabajadoras. Con base en lo anterior, el accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 de la Ley N° 9918 titulada “Reforma Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor”, de manera que se eliminen las disposiciones que permiten y convalidan la cesión del salario mínimo de los trabajadores deudores. De manera que el artículo 44 ter de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa efectiva del Consumidor se lea en los términos que originalmente se había dispuesto. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la parte accionante proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que representa el interés colectivo de las personas agremiadas a la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP). Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: la publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que-en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véanse votos Nº 537-91, 2019-11633, así como resoluciones dictadas en los expedientes números 2019-11022, 19-006416 y 19-015543 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando Castillo Víquez, Presidente. ».

San José, 08 de enero del 2021.

                                                 Luis Roberto Ardón Acuña

                                                              Secretario a. í.

O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021518167 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Licda. Kattia Priscilla Castro Calvo, Jueza del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda; hace saber a Frank Hernández Ramírez, cédula de residencia número 134000184018, domicilio en Escazú, San José, Condominio Bohemia casa 4B, que en este Despacho figura como depositario judicial en el proceso Or. S. Pri. Prestac. Laborales, número 17-000796-0173-LA, de Yazmín Vanessa Vargas Andrade contra Grill And Treats de Costa Rica Sociedad Anónima, y que mediante resolución de las siete horas cuarenta y nueve minutos del siete de diciembre de dos mil veinte, que literalmente dice: Se rechaza el nombrar curador procesal solicitado por la parte actora en el memorial de fecha 03 de noviembre del 2020, pues no es la figura que nos ocupa, es decir no es su naturaleza buscar bienes, ni direcciones. Ahora bien, el señor Frank Hernández Ramírez, cédula de residencia número 134000184018, fue nombrado depositario judicial de los bienes embargados, según consta en acta de embargo agregada al expediente con sello de recibido del día 08 de octubre del año 2018, la cual se encuentra rubricada por el depositario judicial y consta en ella su dirección: Escazú, San José, Condominio Bohemia casa 4b. Con resolución de las nueve horas y trece minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil diecinueve se indica que de previo a resolver lo que en derecho corresponde, se ordena al depositario de los bienes aportar en el plazo de diez días, un informe del estado en que se encuentran los bienes embargados, sin que se pudiera notificar en esa dirección por las razones que constan en el acta de notificación respectiva. De conformidad con lo anterior y a pesar de los intentos que ha realizado este Despacho Judicial por notificar al depositario en otras posibles direcciones, sin que haya sido posible y a efecto de continuar con los procedimientos, es que resulta procedente la aplicación del artículo 428 del Código de Trabajo que estatuye que ante la inexistencia de normas procesales expresamente previstas para un caso o situación concreta se llenará mediante la aplicación analógica de las otras disposiciones de este mismo Código y sus principios, en cuanto resulten compatibles. Así mismo indica que la legislación procesal civil será de aplicación supletoria, para llenar los vacíos normativos de este Código o para utilizar institutos procesales no regulados expresamente, que sea necesario aplicar para la tutela de los derechos de las partes y los fines del proceso y siendo que el proceso no puede detenerse ni quedar en suspenso por tiempo indefinido por no presentarse el señor depositario judicial a atender los mandatos judiciales, y de conformidad con el artículo 3.3 del Código Procesal Civil, que señala que al interpretar la norma procesal, los tribunales deberán considerar su carácter instrumental, atendiendo fundamentalmente a su espíritu y finalidad y que para ello, se tomará en cuenta el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y la realidad social del momento en que han de ser aplicadas, despojándose de formalismos innecesarios, y en concordancia con el artículo 3.4 del mismo Código que indica que en ausencia de norma expresa se acudirá a la aplicación analógica de otras disposiciones que contemplen supuestos semejantes, en los que se aprecie identidad de razón, y siendo además que en observancia a lo que también indica el artículo 428 del Código de Trabajo que señala, que si hubiera omisión acerca de la forma de proceder, los órganos de la jurisdicción laboral estarán autorizados para idear el procedimiento más conveniente, a fin de que pueda dictarse con prontitud la resolución que decida imparcialmente las pretensiones de las partes, con tal de que se les garantice a éstas el debido proceso, y siendo que en este caso se tiene que el imperativo es resolver el trámite del presente asunto, siendo que el fondo del mismo ya fue sentenciado y lo que se pretende es dar continuidad a la tramitación del proceso ejecutorio, para lo cual es primordial que el señor depositario presente los bienes y para ello sea notificado, es que en razón de todo lo anterior, se aplica supletoriamente el párrafo final del artículo 77 del Código de Trabajo en cuanto al procedimiento para notificar a aquella persona que el Despacho no lograre localizar, notificando por tres veces consecutivas en el Diario Oficial. Así las cosas se ordena notificar por tres veces consecutivas con intervalos de ocho días al menos por medio del Boletín Judicial al señor Frank Hernández Ramírez cédula de residencia número 134000184018, en su calidad de depositario judicial de los bienes según consta en el expediente 17-000796-0173-LA-3, para que dentro del tercer día, indique dirección exacta de donde se encuentran los bienes embargados. Así mismo se ordena al Depositario Judicial que no basta con indicar dicha dirección, sino que además debe garantizar el acceso a los bienes en un horario de lunes a viernes de 07:30 a.m. a 04:30 p.m., por parte de quien autorice este Despacho, a efecto de que se ordene por parte de esta Autoridad Judicial el nombramiento de otro depositario judicial y proceder con el remate. Se le previene al señor Frank Hernández Ramírez que en caso de desobediencia al anterior mandato judicial e incurrir en el ocultamiento de bienes se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público, por la figura de desobediencia a la autoridad. Nota: Publíquese este edicto por tres veces consecutivas, con intervalos de ocho días al menos en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr partir del día siguiente a la tercera publicación.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda.—Licda. Priscilla Castro Calvo, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020512448 ).   3 v. 2 Alt.

Causahabientes

A los causahabientes de quién en vida se llamó Joseth Esteban Mora Sequeira, quien fue mayor, unión libre, domicilio Río Claro de Golfito, cédula de identidad número 605350930, se les hace saber que: Stefanny Alice Delgado Vásquez, cédula de identidad o documento de identidad número 6-0357-0900, domicilio La Esperanza de Río Claro, se apersonó en este Despacho en calidad de representante del menor Christopher Steven Mora Delgado, nacido el 04 de febrero de 2012, cédula de identidad 605350930, como beneficiario de las prestaciones del causante, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Joseth Esteban Mora Sequeira, Expediente N° 20-000055-1085-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Laboral), 25 de agosto del 2020.—Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518996 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos María Fallas Vega, 0600991132, fallecido el 16 de julio del 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 20-000074-1085-LA de Carlos María Fallas Vega, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000074-1085-LA, establecido por Melania Vallecillo Díaz, cédula N° 6-0225-0573, a favor de Melania Vallecillo Díaz.—Juzgado Civil  y Trabajo de Golfito, (Materia Laboral), 9 de octubre del 2020.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518997 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wilson Alonso Lobo Chaves, 0603430746, vecino de Campo Tres de Agua Buena de Coto Brus, ciento cincuenta metros al norte de la escuela, fallecido el 14 de octubre del año 2004, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000082-1430-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000082-1430-LA. Por a favor de Wilson Alonso Lobo Chaves.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 18 de noviembre del año 2020.—Licda. Nancy Magaly García Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518998 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Denis Mauricio Cordero Rojas 0603210004, fallecido el 10 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000108- 0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000108-0643-LA. Por a favor de Denis Mauricio Cordero Rojas.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 9 de diciembre del 2020.—Licda. Jesica Marcela Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518999 ).

Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de causahabientes de Enrique Rodolfo Jara Castillo, quien fue mayor, divorciado dos veces, portador de la cédula de identidad N° 1-0550-0626, vecino de San José, San Josecito de Alajuelita, 200 metros al sur del Súper Mercado Acapulco, fallecido el 3 de febrero del 2020, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, tramitado por esta autoridad bajo el número de expediente N° 20-000122-1533-LA, esto de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 13 de noviembre del 2020.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519000 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Antonio Acuña Solano, quien fue mayor, costarricense, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0332-0610, quien fue vecino de Puntarenas, Parrita, La Loma, se les hace saber que: María Hortencia Arias Méndez, mayor, costarricense, viuda, profesión de hogar, cédula de identidad N° 1-03080653, vecina de Puntarenas, Parrita, La Loma, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Antonio Acuña Solano, expediente número 20-000242-1590-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 04 de enero del 2021.—Licda. Aleyda de Los Ángeles Vargas López, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519001 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ignacio Alberto Arias Gómez, quien fue mayor, soltero, vecino de Pérez Zeledón, educador, cédula uno-mil cuatrocientos treinta y seis-doscientos diecisiete (1-1436-0217), se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 20-000409-1125-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000409-1125-LA, promoventes: Maritza Gómez Vargas y otro.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Laboral), 7 de enero del 2021.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519002 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Gutiérrez Parajeles, 0602250825, fallecido el 3 de julio del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 20-000465-0643-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000465-0643-LA, por Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., a favor de Gerardo Gutiérrez Parajeles.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 21 de julio del 2020.—Licda. Wendy Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519003 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Alejandra Quesada Marín, quien fue mayor, cédula de identidad N° 2-0516-0998, casada, vecina de Naranjo y falleció el nueve de noviembre del dos mil siete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000500-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000500-1113-LA. Por Miguel Vladimir Herrera Soto, cédula N° 9-0075-0233, a favor de sí mismo y de Dilana Herrera Quesada, cédula N° 02-0875-0192.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 27 de noviembre del año 2020.—M.Sc. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519004 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Imke Karla Niehaus Clare, cédula N° 1-0737-0271, fallecida el 21 de marzo del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 20-000514-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000514-1178-LA, a favor de los causahabientes de Imke Karla Niehaus Clare, cédula N° 1-0737-0271.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de diciembre del 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519005 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eliecer de las Piedades Olivares Miranda 0600600529, fallecido el 18 de noviembre del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el Número 20-000540-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000540-0643-LA. Por Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A. a favor de Eliécer de Las Piedades Olivares Miranda.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 31 de agosto del año 2020.—Licda. Wendy Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519006 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Justo Antonio Loaiza Araya, quien fue mayor, casado, cédula N° 1-692-602, vecino de Alajuela, 300 norte de la escuela Meoño, laboró para Servicio de Monitoreo Electrónico Alfa S. A., y falleció el 01 de agosto del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 20-001089-0639-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001089-0639-LA, por Sidney Núñez Garita, a favor de Justo Antonio Loaiza Araya.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de agosto del 2020.—Msc. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519007 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Villalobos Rodríguez, costarricense, cédula de identidad N° 2-438-592, quien fue mayor, casado, vecino de Alajuela, laboró para Gerardo del Carmen Villalobos Rodríguez, y falleció el 07 de octubre del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-001384-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001384-0639-LA. Por Ana Luz Castillo Mora a favor del fallecido Gerardo del Carmen Villalobos Rodríguez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de octubre del año 2020.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519008 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mónica Herrera Vega, quien, costarricense, cédula de identidad N° 1-1505-682, quien fue mayor, soltera, vecino de Alajuela, Residencial Alba María, La Ceiba, y falleció el 16 de octubre del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 20-001484-0639-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001484-0639-LA. Fallecida: Mónica Herrera Vega, a favor de gestionante María Elena Vega Sánchez.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de noviembre del 2020.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519009 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de German Eduardo Zamora Blanco, cédula de identidad N° 0401600329, fallecido el 5 de junio del 2006, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 20-001629-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001629-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 9 de noviembre del 2020.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519010 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo Antonio Solís Porras, cédula de identidad N° 2-278-513, soltero, vecino de Alajuela centro, fallecido el 04 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-001644-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001644-0639-LA. Por gestionante José Agüero Solís y otros a favor del fallecido Jorge Gerardo Agüero Solís.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de diciembre del año 2020.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519011 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Benigna Bustos Barrantes 0501910986, fallecido el 07 de noviembre del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-001675- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001675-0505-LA. Proceso de Consignación de Prestaciones de Trabajador Fallecido promovido por Luis Arturo Centeno Bustos cédula de identidad 1 1169 407 a favor de María Benigna Bustos Barrantes.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de noviembre del 2020.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519012 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Enrique Perera Vásquez, mayor, cédula de identidad número 0103910918, fallecido el 14 de junio del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-001706-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001706-0505-LA. Proceso de Consignación de Prestaciones de Trabajador Fallecido promovido por Flory Cecilia Camacho Alfaro a favor de Gerardo Enrique Perera Vásquez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 17 de noviembre del año 2020.—Msc. Kattia Priscilla Castro Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519013 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cecilia María Cortés Campos, cédula de identidad N° 0401041205, fallecido el 23 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-001713-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001713-0505-LA. Proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido promovido por Víctor Hugo de Jesús López Murillo, cédula de identidad 0401180236 a favor de Cecilia Maria Cortes Campos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 17 de noviembre del año 2020.—Msc. Kattia Priscilla Castro Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519014 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rosa María Del Socorro Zamora González, cédula de identidad N° 0400800509, quien falleció el 18 de enero del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 20-001729-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001729-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 23 de noviembre del 2020.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519015 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eli Ramon De Jesus Carvajal Morales, quien fue mayor, Viudo de sus primeras nupcias, pensionado, con cédula de identidad 0400740885, y falleció el 01 de diciembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-001798-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001798-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 07 de diciembre del 2020.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519016 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yehudin Salguero Miranda, 0602780904, fallecido el 15 de diciembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-001801-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001801-0505-LA. Proceso de Consignación de Prestaciones de Trabajador Fallecido promovido por María Odilie de Los Ángeles Barrantes Rojas, cédula de identidad N° 0602030275 a favor de Yehudin Salguero Miranda.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 01 de diciembre del año 2020.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519017 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Antonio Gerardo Campos Ugalde, cédula de identidad N° 0203720497, fallecido el 30 de junio del 2013, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el N° 20-001817-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001817-0505-LA, por Caja Costarricense de Seguro Social. Diligencias establecidas por Elizabeth Segura Campos, cédula de identidad: 2-0429-0073.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 6 de enero del 2021.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519018 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wendy María Vargas Vargas, cédula de identidad N° 0113900174, quien falleció el 29 de abril del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-001828-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001828-0505-LA. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 08 de diciembre del año 2020.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519019 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Antonio Arguedas Ramírez, mayor, soltero, cédula de identidad N° 0400960450, fallecido el 26 de noviembre del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 20-001855-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20- 001855-0505-LA. Proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido promovido por María Lucrecia De Jesús Arguedas Ramírez, cédula de identidad N° 0401210302, a favor de Manuel Antonio Arguedas Ramírez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de diciembre del 2020.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519020 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Martín Antonio Morales Rodríguez, quien fue mayor, soltero, quien laboró para LCR Latinoamérica S. A., con cédula de identidad N° 303650966 y falleció el 25 de setiembre del 2020.0 se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 20-001872-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001872-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 14 de diciembre del 2020.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519021 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bernardo Ángel de Jesús Sanchez Solano, mayor, cédula de identidad N° 0105260557, fallecido el 23 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-001873-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. expediente N° 20-001873-0505-LA. Proceso de Consignación de Prestaciones de Trabajador Fallecido promovido por Maritza del Carmen Unfried Cortés, cédula de identidad N° 0105940045 a favor de Bernardo Ángel de Jesús Sánchez Solano.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de diciembre del año 2020.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519022 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manrique Gómez González, cédula N° 1-0435-0837, fallecido el 10 de abril del 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 20-001880-1102-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001880- 1102-LA. A favor de los causahabientes de Manrique Gómez González, cédula N° 1-0435-0837.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de diciembre del 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519023 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Emilio Abel Ángel Sanchez Umaña, mayor, cédula de identidad 0400680380, fallecido el 30 de junio del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-001944-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001944-0505-LA. Proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido promovido por Marta Eugenia Sánchez Acosta, cédula de identidad N° 0107310678 a favor de Emilio Abel Ángel Sánchez Umaña.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 15 de diciembre del año 2020.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519024 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Abel Carlos De La Trinidad Arce Villalobos, mayor, casado, cédula de identidad N° 0401000547, fallecido el 08 de junio del 2010, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 20-001962-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001962-0505-LA. Proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido promovido por Teresa Isabel De Jesús Camacho Jara, cédula de identidad N° 4-100-993, a favor de Abel Carlos De La Trinidad Arce Villalobos, cédula de identidad N° 4-100-547.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 4 de enero del 2021.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN202519025 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Francisco Arguedas Troyo, cédula N° 1-0261-0871, fallecido el 26 de noviembre del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-002284-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-002284-1178-LA. A favor de los causahabientes de José Francisco Arguedas Troyo, cédula N° 1-0261-0871.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de diciembre del año 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519026 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Soledad María Robles González, cédula 1-0521-0433, fallecido(a) el 26 de octubre del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 20-002554-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-002554-1178-LA. A favor de los de causahabientes de Soledad María Robles González, cédula 1-0521-0433.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 5 de enero del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519027 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Orlando Martín Rodríguez Madrigal, cédula residencia 155810015732, fallecido el 22 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-002780-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-002780-1178-LA. A favor de los causahabientes de Orlando Martín Rodríguez Madrigal, cédula residencia 155810015732.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de diciembre del 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519028 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jhonny Gómez Mora, cédula número 107860945, fallecido el 02 de abril del año 2002, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-002800-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-002800-1178-LA. A favor de los causahabientes de Jhonny Gómez Mora, cédula número 107860945.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 03 de diciembre del año 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umana, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519029 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edgar José Cortes Hernández, cédula N° 2-0727-0348, fallecido el 01 de agosto del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 20-002831-1178-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-002831-1178-LA, a favor de los causahabientes de Edgar José Cortés Hernández, cédula N° 2-0727-0348.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de diciembre del 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519030 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jacinto Saborío Portuguez, cédula N° 1-0388-0182, fallecido el 27 de agosto del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 20-002832-1178-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-002832-1178-LA, a favor de los causahabientes de Jacinto Saborío Portuguez, cédula N° 1-0388-0182.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de diciembre del 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519031 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Madrigal Sánchez, cédula N° 1-0257-0931, fallecido el 27 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-002842-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-002842-1178-LA. A favor de los causahabientes de Rafael Ángel Madrigal Sánchez, cédula N° 1-0257-0931.—Juzgado de trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de diciembre del año 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519032 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Manuel Ledezma Azofeifa, cédula N° 1-0779-0500, fallecido el 8 de noviembre del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 20-002881-1178-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-002881-1178-LA, a favor de los causahabientes de Víctor Manuel Ledezma Azofeifa, cédula N° 1-0779-0500.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de diciembre del 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519033 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sully Yeleni Hernández Carranza, cédula 1-1350-0676, fallecido(a) el 13 de julio del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-002903-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20- 002903-1178-LA. A favor de los causahabientes de Sully Yeleni Hernández Carranza, cédula 1-1350-0676.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de diciembre del año 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519034 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eida Dominga de los Ángeles Gómez Espinoza 0500720034, fallecida el 20 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-000004-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000004-0641-LA. Por a favor de Eida Dominga de los Ángeles Gómez Espinoza.—Juzgado De Trabajo De Cartago, 6 de enero del 2021.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519035 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Aaron Juseph Cervantes Ramírez, 0304960553, fallecido el 4 de junio del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 21-000011-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000011-1001-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, (Materia Laboral), 8 de enero del 2021.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519036 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Manuel Mora Miranda, cédula N° 05-0368-0037, quien fue mayor de edad, con 25 años al momento del fallecimiento, soltero, vecino del Salto de Liberia, Guanacaste, escolaridad secundaria incompleta, quién falleció en Liberia, Guanacaste, en el hospital de la localidad el 11 de agosto de 2014, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el N° 21-000018-0942-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000018-0942-LA. Por a favor de Juan Manuel Mora Miranda.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Laboral), 11 de enero del 2021.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519037 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jennifer Tenorio Aguilar, 0701570748, fallecida el 05 de julio del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 20-000063-1584-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000063-1584-LA, establecido por Luis Armando Chavarría Navarrete, a favor de Jennifer Tenorio Aguilar.—Juzgado Contravencional de Carrillo, (Materia Laboral), 20 de agosto del 2020.—Lic. Luis Isauro Sánchez Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519118 ).

Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de causahabientes de Enrique Rodolfo Jara Castillo, quien fue mayor, divorciado dos veces, portador de la cédula de identidad número 1-0550-0626, vecino de San José, San Josecito de Alajuelita, 200 metros al sur del Súper Mercado Acapulco, fallecido el día 3 de febrero del año 2020, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, tramitado por esta autoridad bajo el número de expediente 20-000122-1533-LA, esto de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 13 de noviembre del 2020.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519121 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó, quien fue German Loaiciga García, domicilio vecino de Guanacaste, Carrillo, Palmira, con cédula de identidad número 05-0213-0029, y falleció el 29 de octubre del año 2020, trabajó para la empresa Occidental Smeralda Papagayo S. A. se les hace saber que: Occidental Smeralda Papagayo S. A. domiclio en Guanacaste, se apersonó en este Despacho en calidad de patrón de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido German Loaiciga García, promovida por Occidental Smeralda Papagayo S. A. Expediente N° 20-000379-0775-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 04 de enero del 2021.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519396 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rina Patricia Cárdenas González, mayor, pensionada, portó la cédula de identidad 6-0307-0953, fallecida el 24 de agosto del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000631-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000631-0643-LA. Por a favor de.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 24 de setiembre del año 2020.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519398 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Andrea Jimenez Matarrita 0603600776, fallecida el 22 de noviembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000714-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000714-0643-LA. Por Maritza Matarrita Contreras a favor de Andrea Jiménez Matarrita.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 30 de octubre del año 2020.—Msc. José Andrés Ureña Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519400 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Aley Torrentes Jiménez, fallecido el 29 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000817-0643- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000817-0643-LA. Por María Mercedes Diaz Castillo, cédula de identidad N° 0601940023 a favor de Aley Torrentes Jiménez, cédula de identidad N° 601800639. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 12 de enero del año 2021.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519402 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Claudio Mora Mora, fallecido el 23 de noviembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000833-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000833-0643-LA. Por Asdrúbal Mora Alvarado a favor de José Claudio Mora Mora.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 17 de diciembre del 2020.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519403 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Enrique Chavarría Arroyo, 0401680180, fallecido el 12 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-001645-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001645-0505-LA. Por Cooperativa Nacional de Educadores RL a favor de Miguel Enrique Chavarría Arroyo.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 09 de noviembre del año 2020.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519404 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rubid Ginett Calderón Carmona, quien fue mayor, soltera, ocupación no indica, laboró para Corporación Panamar Seafood S.R.L, cédula de identidad 5-0382-0514, quien fue vecina de Urbanización Las Lomas, Playas del Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, y falleció el 30 de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el número 20-000165-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000165-0942-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 05 de junio del año 2020.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519448 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Carlos Luis Fallas Caton, quien fue mayor, costarricense, domicilio Puntarenas, La Inmaculada, cédula de identidad número 1-0457-0329, se les hace saber que: Guadalupe de Los Ángeles Corea Sánchez, mayor, ama de llaves, documento de identidad número 155820191832, domicilio Puntarenas, Quepos, La Inmaculada, 24 metros sur del taller de Chango en la Pascua, se apersonó en este Despacho en calidad de conviviente del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Luis Fallas Caton. Expediente N° 20-000239-1590-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 04 de enero del 2021.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519449 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Isabel de Las Piedades Solís Ruiz mayor, soltera, ama de casa, vecina de Palmares, Esquipulas, 200 metros sur del Supercoop, portadora de la cédula N° 2-0366-0453, fallecida el siete de setiembre del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el número 20-000307-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000307-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 15 de diciembre del 2020.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519453 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Neyler Alexander Martínez Martínez, 0113420042, fallecido el 23 de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el número 20-000421-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000421-0942-LA. Promovido por Evelyn Orfilia Caseres Moncada a favor de Neyler Alexander Martínez Martínez.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 23 de noviembre del año 2020.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519454 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alberto Porras Zamora, cédula N° 0204670595, fallecido el veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000486-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000486-1113-LA. Por Mariflor Bolaños Alfaro a favor de si misma.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 23 de noviembre del 2020.—M.Sc. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519455 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de trece mil ciento veinte dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número BGB598, Marca: Suzuki, Estilo: Swift D Zire GL, Categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, Capacidad: 5 personas, año 2014, Serie, chasis y Vin número MA3ZF62S1EA395330, color rojo, tracción 4x2, motor número K12MN1302685, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno, con la base de nueve mil ochocientos cuarenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno, con la base de tres mil doscientos ochenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Caroline Andrea González Badilla, Expediente Nº 17-010030-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de noviembre del año 2020.—Licda. Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2021519777 ).

En este Despacho, con una base de ciento veinticinco mil trescientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 313-13824-01-0902-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 314-05145-01-0005-001, servidumbre de acueducto y de paso de AYA, bajo las citas 575-33743-01-0001-001, servidumbre de acueducto y de paso de AYA, bajo las citas: 575-33743-01-0003-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 596599-000, la cual es terreno lote tres-B, para construir con una casa. Situada en el distrito Anselmo Llorente, cantón Tibás de la provincia de San José. Colinda: al norte: lote 4-B; al sur: lote 2-B; al este: calle pública; y al oeste: Municipalidad de Tibás, área de parque. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno, con la base de noventa y tres mil novecientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno, con la base de treinta y un mil trescientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Enrique Delano Henry Hodgson, Enrique Delano Henry Rose. Expediente N° 19-002217-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 08 de octubre del 2020.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021519778 ).

En este Despacho, con una base de quince millones quinientos cuarenta y nueve mil doscientos cincuenta colones con cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 82498 derechos 001-002, derecho, la cual es terreno para construir con 1 casa finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito: 03-Carmen, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Goreza S.A.; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, Goreza S.A. Mide: ciento noventa y dos metros con veintiún decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos (08:30 a.m.) del seis de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos (08:30 a.m.) del catorce de abril de dos mil veintiuno con la base de once millones seiscientos sesenta y un mil novecientos treinta y siete colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos (08:30 a.m.) del veintidós de abril de dos mil veintiuno, con la base de tres millones ochocientos ochenta y siete mil trescientos doce colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fernando Francisco Brenes Cerdas, Jessie María Spiegel Chacón, Jonas Philip Spiegel Chacón. Expediente Nº 20-003527-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de enero del año 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021519779 ).

En este Despacho, con una base de diez millones quinientos noventa y cuatro mil ciento veintisiete colones con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BQH880, Marca: Citroën, Estilo: Celysee, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, color: azul, Vin: VF7DDNFP6JJ510370, cilindrada: 1587 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, con la base de siete millones novecientos cuarenta y cinco mil quinientos noventa y cinco colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, con la base de dos millones seiscientos cuarenta y ocho mil quinientos treinta y un colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional contra Susana Zúñiga Aguilar. Expediente Nº 19-013911-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de diciembre del año 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2021519845 ).

En este Despacho, con una base de ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BFZ517, Marca: Hyundai, Estilo: Accent, Categoría: automóvil, año 2000, color: celeste, Vin: KMHCG41GPYU105183, cilindrada: 1500 c.c.. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno, con la base de seiscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, con la base de doscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S.A. contra Eli Zúñiga Rodríguez. Expediente Nº 19-005248-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del año 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2021519847 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo RGV496, Marca: Kia, Estilo: Picanto, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2016, color: gris, Vin: KNABX512BGT078922, combustible: gasolina, N° Motor: G4LAFP056422. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S.A., contra Rosa Gabriela Bent Chaverri. Expediente N° 20-011217-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del 2020.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2021519848 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 758903, Marca: Mitsubishi, Estilo: Montero Sport XLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2000, color: blanco, Vin: JA4MT31H8YP030374, cilindrada: 3000 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S.A. contra Dilan Zeledón Quesada. Expediente Nº 20-016287-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre del año 2020.—Lic. Tadeo Ignacio Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2021519849 ).

En este Despacho, con una base de un millón novecientos cincuenta y ocho mil ciento siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: FKL061, Marca: Honda, Estilo: Civic, Capacidad: 5 personas, Vin: 1HGFA16586L028914, color: gris. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, con la base de un millón cuatrocientos sesenta y ocho mil quinientos ochenta colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, con la base de cuatrocientos ochenta y nueve mil quinientos veintiséis colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S.A., contra Bernardita Gerarda Conejo Miranda. Expediente N° 20-012785-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del 2020.—Licda. Mariela Cortés García, Jueza Decisora.—( IN2021519850 ).

En este Despacho, con una base de un millón cuatrocientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 342-13165-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 98911-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito: 04-Santa Elena, cantón 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Agropecuaria Cortina del Llano S.A.; sur, carretera con frente a ella de 86,49 metros; este, Danilo Chavarría Lara y oeste, Agropecuaria Cortina del Llano S.A. Mide: siete mil novecientos nueve metros con veintinueve decímetros cuadrados. Plano: G-0387520-1997. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, con la base de un millón ciento diez mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno con la base de trescientos setenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Diego Hernández Ortega contra Flora Lara Salgado. Expediente Nº 18-002763-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 29 de octubre del año 2020.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2021519851 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco mil dólares exactos, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 323-8921-01-0901-001, sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número ciento noventa mil ciento diecinueve, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 09-Pavas, cantón: 01-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte: María Graciela Mora Dittel; al sur: José Villalobos Ramírez; al este: Edgar Ocarlo Ocarlo; y al oeste: calle pública. Mide: ciento ochenta y siete metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del siete de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de abril de dos mil veintiuno, con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de abril de dos mil veintiuno, con la base de ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Xiaohong Tan contra Dagmark Nader Mora. Expediente N° 16-008333-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de enero del 2021.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2021519883 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y dos millones ochocientos sesenta y seis mil ochocientos diecisiete colones con cincuenta céntimos, soportando hipoteca de primer grado bajo las citas 571-92575-01-0001-001; e hipoteca de segundo grado bajo las citas 2018-311836-01-0001-001; y servidumbre de paso, bajo las citas: 292-09159-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 32738-F-000, la cual es naturaleza: filial once de dos plantas destinada al uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito: 03-San Rafael, cantón: 02-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial doce; al sur, filial diez; al este, acceso vehicular y peatonal y al oeste Rafael, Rosa Isabel Cañas Álvarez, Salazar y Cañas S. A. y servidumbre de paso en medio de soledad cañas Ruiz. Mide: trescientos once metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno, con la base de noventa y nueve millones seiscientos cincuenta mil ciento trece colones con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, con la base de treinta y tres millones doscientos dieciséis mil setecientos cuatro colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Residencial El Cortijo contra Condominio Aqua XI Sociedad Anónima. Expediente Nº 20-018484-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre del 2020.—Licda. Adriana Soto González, Jueza Coordinadora.—( IN2021519884 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ciento setenta y siete mil seiscientos seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 725961, Marca: Toyota, Estilo: RAV4, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Vin: JT3HP10V0V7056202, año de fabricación: 1997, color: verde, cilindrada: 2000 c.c.. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno, con la base de un millón seiscientos treinta y tres mil doscientos cuatro colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, con la base de quinientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos un colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Propiauto del Sur S.A. contra Ingrid Patricia Barrantes Sequeira. Expediente N° 18-011860-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2021519888 ).

En este despacho, con una base de cinco millones quinientos cincuenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y Ley de caminos públicos citas: 502- 07471-01-0004-001; sáquese a remate la finca partido de Guanacaste matrícula 126636 derecho 000. terreno de patio con una casa distrito: 02-Palmira cantón: 05-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con 17.32 metros lineales de frente, sur, Samari Sequeira Sequeira, este, Rafael Ángel Méndez Méndez, oeste, Juan Ignacio Obando Vásquez. Mide: ciento ochenta y tres metros cuadrados. Plano: G-1780065-2014. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones ciento sesenta y cuatro mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno, con la base de un millón trescientos ochenta y ocho mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marcio José Hudiel Lara. Expediente Nº 19-003891-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 20 de noviembre del año 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519922 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ciento ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLT099, Marca: Toyota, Estilo: RAV4, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: JTMZD8EV4HJ080505, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número Chasis: JTMZD8EV4HJ080505, año fabricación: 2017, color: blanco, Vin: JTMZD8EV4HJ080505, N° Motor: 3ZR6905400, cilindrada: 2000 c.c., cilindros: 4, potencia: 108 kw, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno, con la base de seis millones ciento treinta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno, con la base de dos millones cuarenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Randall Alberto Cárdenas Jiménez Expediente Nº 20-011567-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de noviembre del año 2020.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2021519995 ).

En este Despacho, se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno, con una base de cincuenta y nueve millones ochocientos sesenta y cuatro mil trescientos ochenta y nueve colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 393-09205-01-0800-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula N° 168323-001, 002, la cual es terreno de solar, patio, con una casa, situada en el distrito: 01-San Vito, cantón: 08-Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte: Yorleny del Carmen Alfaro Trejos; sur: calle pública; este: Félix Ángel López Araya y Ana Mariela López Araya; oeste: Alberto Ureña Valverde. Mide: dos mil ochocientos noventa y cuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano: P-1264302-2008. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del catorce de mayo de dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y cuatro millones ochocientos noventa y ocho mil doscientos noventa y un colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, con la base de catorce millones novecientos sesenta y seis mil noventa y siete colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bolívar Fonseca Padilla. Expediente N° 19-000042-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 06 de enero del 2021.—Lic. Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2021520011 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número nueve mil trescientos doce, derecho 012, la cual es terreno de potrero y charral. Situada en el distrito 2-San Jerónimo, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Sancho; al sur, Valerio Rojas Río Agra otro; al este, camino del Tornillal y al oeste, terreno vecinos de San Pablo y otro. Mide: treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del once de marzo de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bernardo de Jesús Ronald Barquero Sáenz contra Jimmy Alonso Torres Gómez, Juan Antonio Gerardo Salas Picado, Rita Cecilia de la Trinidad Ramírez Azofeifa. Expediente Nº 20-005484-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de octubre del año 2020.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2021520079 ).

En este despacho, con una base de sesenta y seis mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Serv y Condic Ref: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, Serv y Condic Ref: 3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas: 339-00515- 01-0021-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036- 001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001, Servid y Condic Ref: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones Ref: 243424 - 000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones Ref: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuarenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, duplicado horizontal f, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial seis-nueve apartamento en proceso de construcción destinado a uso habitacional de una planta con estacionamiento para un vehículo ubicado en el nivel tres del edificio seis. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, filial seis-diez y área común de elevador; al sur, área común de uso restringido número veintiuno; al este filial seis-once y área común construida de elevador y acceso y al oeste, área verde común. Mide: noventa metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y nueve mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil veintiuno con la base de dieciséis mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Eliomar Mena Pérez. Expediente N° 20-014411-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de enero del año 2021.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021520080 ).

En este despacho, con una base de un millón trescientos ochenta y cinco mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos seis mil trescientos ochenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Frailes, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, Olger Mariano Monge Fallas y al oeste, Olger Mariano Monge Fallas. Mide: ciento sesenta y un metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno con la base de un millón treinta y nueve mil ciento veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil veintiuno con la base de trescientos cuarenta y seis mil trescientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gabriel Ángel Fallas Monge contra Ada Ginette Monge Ceciliano. Expediente N° 16-009542-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de diciembre del año 2020.—Licda. Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021520087 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil doscientos sesenta y un dólares con doce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo SPM123. Marca: Volkswagen. Estilo: Jetta MK6. Capacidad: 5 personas. Categoría: automóvil. Carrocería: Sedan 4 puertas. Tracción: 4x2. Número chasis: 3VW2W1AJXGM201784. Año fabricación: 2016. N° motor: CCC264132. Cilindrada: 2500 c.c. Cilindros: 5. Combustible: gasolina Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno con la base de seis mil novecientos cuarenta y cinco dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos mil trescientos quince dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Alexander Sanchez Porras. Expediente Nº 20-012743-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del año 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2021520089 ).

A las ocho horas del cinco de febrero de dos mil veintiuno, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, remataré los fundos embargados, con las bases dadas por el perito y de la siguiente forma: 1) Soportando reservas y restricciones, bajo las citas 399-15958-01-0801-001 y practicado bajo las citas 800-444164-01-0001-001, con la base dada por el perito de tres millones seiscientos ochenta y un mil ochocientos cuarenta colones, la finca del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos treinta y dos mil quinientos trece-triple cero, que es terreno de solar, sito en Aguas Zarcas, distrito cuarto, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, sur y este: Florinda Villalobos Morales; y al oeste: calle pública con un frente a ella de 11 metros con un centímetro lineal, el cual mide doscientos metros con diez decímetros cuadrados. Plano: A-1066921-2006, propiedad de Fabio Antonio Artavia Artavia. 2) Soportando practicado bajo las citas 800-444629-01-0001-001, con la base dada por el perito de dieciocho millones setecientos veinte mil colones, la finca del Partido de Heredia, matrícula de folio real número ochenta y seis mil seiscientos noventa y cinco-B-triple cero; que es terreno de agricultura, sito en Las Horquetas, distrito tercero, cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia. Lindante al norte: William Artavia Araya, al sur: lote 20; al este: lote 31 y al oeste: lote 30, el cual mide siete mil doscientos metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. No tiene plano, propiedad de William Artavia Araya. 3) Soportando practicado bajo las citas 800-444161-01-0001-001, servidumbre de paso bajo las citas 2015-28467-01-0001-001 y servidumbre de paso bajo las citas 2015-28467-01-0001-001, con la base dada por el perito de trece millones treinta y tres mil ochocientos colones, la finca del Partido de Heredia, matrícula de folio real número doscientos quince mil doscientos seis-triple cero, que es terreno de potrero, lote 18, sito en Las Horquetas, distrito tercero, cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia. Lindante al norte y al sur: William Artavia Araya; al este: servidumbre agrícola y al oeste: Carlos Enrique Araya González, el cual mide cinco mil trece metros cuadrados, Plano: H-1377395-2009, propiedad de William Artavia Araya. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de las bases originales dadas por el perito (75% de la base original), sea las sumas que se indican de la siguiente forma: 1) Para el inmueble Partido de Alajuela N° 432513-000, la base de dos millones setecientos sesenta y un mil trescientos ochenta colones. 2) Para el inmueble Partido de Heredia N° 86695-B-000, la base de catorce millones cuarenta mil colones y 3) Para el inmueble Partido de Heredia N° 111383-000, la base de nueve millones setecientos setenta y cinco mil trescientos cincuenta colones, se señalan las ocho horas del quince de febrero de dos mil veintiuno. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con las base del veinticinco por ciento de la base original dada por el perito (25% de la base original), sea la sumas que se indican así: 1) Para el inmueble Partido de Alajuela N° 432513-000, la base de novecientos veinte mil cuatrocientos sesenta colones; 2) Para el inmueble Partido de Heredia N° 86695-B-000, la base de cuatro millones seiscientos ochenta mil colones y 3) Para el inmueble Partido de Heredia N° 111383-000, la base de tres millones doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta colones, se señalan las ocho horas del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Minerva Limitada contra Asdrúbal Artavia Araya y otros. Expediente N° 17-000243-0297-CI.—Juzgado Civil Del Ii Circuito Judicial de Alajuela, 15 de diciembre del 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—( IN2021520093 ).

En este despacho, con una base de veintidós millones doscientos dieciocho mil ochenta y seis colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref: 1838-575-001 citas: 275-08383-01-0901-003, reservas y restricciones citas: 276-05226-01-0901-018, reservas y restricciones citas: 276-05501-01-0901-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2015-79961-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta y dos mil noventa y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 1- Puerto Cortes, cantón 5-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Municipalidad de Osa, Damaris Guadamuz Castro, calle pública, Carlos Luis Murillo y Adelaida Salas; sur, Luis Ángel Solís Castillo, este, Luis Ángel Solís Castillo, Cinthia Mora Solís, Carlos Luis Murillo, Adelaida Salas y Karol Vargas Vallecillo y Karol Pamela Murillo Jiménez; oeste, Municipalidad de Osa, Carlos Luis Murillo, Adelaida Salas, Karol Vargas Vallecillo y Karla Pamela Murillo Jiménez. Mide: seiscientos noventa y cuatro metros cuadrados. Plano: P-1795747-2015. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno con la base de dieciséis millones seiscientos sesenta y tres mil quinientos sesenta y cuatro colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de cinco millones quinientos cincuenta y cuatro mil quinientos veintiún colones con cincuenta y nuevecéntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Nander Araya Barrios. Expediente N° 17-000077-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 05 de enero del año 2021.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2021520094 ).

En este Despacho, con una base de un millón seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa N° 201871, Marca: Suzuki, VIN: JS3TD03V0R4100843, Color: gris, año: 1994, Estilo: Sidekick, Capa. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos (08:30 am) del siete de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos (08:30 am) del quince de abril de dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos (08:30 am) del veintitrés de abril de dos mil veintiuno con la base de cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Kalmich Sociedad Anónima contra Víctor Manuel Fernández Elizondo. Expediente N° 17-012665-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de enero del año 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021520096 ).

En este Despacho, con una base de quince millones cuatrocientos sesenta y un mil ochocientos veinte colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo C125304, marca: International, estilo: 9300, categoría: carga pesada, capacidad: 2 personas, serie: 2HSFEADR4KC024024, carrocería: vagoneta, tracción: 6X4, N° chasis: KC024024, techo: techo duro, uso: particular, color: gris, moneda: colones, vin: 2HSFEADR4KC024024, N° motor: 11499829, marca: Cummins, cilindrada: 14004 cc, cilindros: 6, potencia: 262 KW, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del primero de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno, con la base de once millones quinientos noventa y seis mil trescientos sesenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, con la base de tres millones ochocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones exactos (25% de la base original). NOtas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Campos Deportivos de Costa Rica contra Vicente Ramón De La Trinidad Richmond Guillén. Expediente N° 19-012351-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 3 de enero del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021520100 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones trescientos noventa y siete mil novecientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 128849-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número doce, apta para construir que se destinara a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 5-Agua Caliente (San Francisc, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, acceso vehicular uno; al sur, Juegos Infantiles y Parque; al este, finca filial número once y al oeste, parque.- Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del once de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de catorce millones quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ochocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Prestamos de la Asociación Nacional de Educadores contra Paula Andrea Hernández Rivas. Expediente Nº 19-007723-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de diciembre del 2020.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021520101 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones setecientos cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta y seis colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos (citas: 573-11526-01-0004-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 442029, derecho 000, la cual es terreno con casa y patio. Situada en el distrito 3-Jesús María, cantón 4-San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marianella Chaves Alpízar y Allam Chinchilla Moreira; al sur, Oscar Emilio Soto Mora; al este, Dagoberto Alfaro Rodríguez, y al oeste, calle pública con 26 metros 29 centímetros de frente. Mide: novecientos sesenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno, con la base de veintiún millones quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cuarenta colones con tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno, con la base de siete millones ciento ochenta y seis mil doscientos cuarenta y seis colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa rica contra 3-102696757 Sociedad de Responsabilidad Limitada, Nuria Del Carmen Villalobos Vindas. Expediente Nº 18-007009-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de diciembre del 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021520107 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones doscientos seis mil ciento cincuenta y nueve colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 179426-000, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 5-Tacares, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Álvaro García; al sur, Carmen Ulloa Murillo; al este, Luis Ángel Venegas, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos un metros con treinta y seis decímetros cuadrados, plano: A-0175391-1994. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno, con la base de veintiséis millones cuatrocientos cuatro mil seiscientos diecinueve colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno, con la base de ocho millones ochocientos uno mil quinientos treinta y nueve colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz contra Nury Jimenez Madriz. Expediente Nº 20-003450-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 02 de diciembre del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021520116 ).

En este despacho, con una base de cincuenta y tres millones seiscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 315-06862-01-0003-001, reservas Ley Aguas citas: 315-06862-01-0004-001, reservas Ley Caminos citas: 315-06862-01-0005-001 y servidumbre de acueducto citas: 2012-155455-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos uno mil ciento sesenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una escuela y montaña. Situada en el distrito 11-Paramo, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Edwin Corrales Céspedes; al este, Edwin Corrales Céspedes y al oeste, Luis Gamboa Gómez. Mide: seis mil trescientos noventa y siete metros con dieciséis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno con la base de cuarenta millones doscientos setenta mil ochocientos cincuenta y nueve colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno con la base de trece millones cuatrocientos veintitrés mil seiscientos diecinueve colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Asociación de Productores Orgánicos de Jardín de Pérez Zeledón. Expediente N° 20-004271-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de diciembre del año 2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021520118 ).

En este Despacho, con una base de ochocientos setenta y un mil setecientos sesenta y dos colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 668540, marca: Nissan, estilo: Sentra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie/chasis/vin: JN1EB31P0RU333434, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 1994, color: negro, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta minutos del veintiséis de febrero del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta minutos del ocho de marzo del año dos mil veintiuno con la base de seiscientos cincuenta y tres mil ochocientos veintiún colones con setenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del dieciséis de marzo del año dos mil veintiuno con la base de doscientos diecisiete mil novecientos cuarenta colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial contra Roberto José Hernández Fonseca. Expediente Nº 20-009857-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de noviembre del año 2020.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2021520139 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento cinco mil cincuenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas 409-19868-01-0092-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 409.999-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el Distrito 3-San Jose (Pizote), Cantón 13-Upala, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle publica; al sur Idalecio Espinoza Gutiérrez y Río Caño Blanco en medio; al este Damián Chaves Chaves y al oeste Damian Chaves Chaves. Mide: cuarenta y tres mil seiscientos treinta y dos metros con noventa y un decímetros cuadrados, plano: A-0994567-2005.-Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno con la base de tres millones setenta y ocho mil setecientos noventa y cuatro colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno con la base de un millón veintiséis mil doscientos sesenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Instacredit S. A. contra Inés Gutiérrez Gutiérrez. Expediente Nº:18-003721-1202-CJ. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 06 de agosto del año 2020.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021520140 ).

En este Despacho, con una base de doscientos veintiún millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones 381- 15203-01-0920-001; sáquese a remate el “derecho personal que posee QOC Gardenia Cuatro Uno Tres. S. A. sobre la finca partido de Puntarenas matrícula número 45339-F-000, y a que como fideicomitente le sean transmitidos de dicha finca dada en garantía dentro del contrato de fideicomiso denominado fideicomiso de garantía vista de la Bahía-Legalcorp Southern Landmarksdos Mil Trece. Naturaleza: Finca filial cuatro-uno-tres destinada a vivienda unifamiliar o uso residencial turístico ubicada en el primer nivel del edificio número cuatro en proceso de construcción, situada en el Distrito 1-Quepos Cantón 6-Quepos de la Provincia de Puntarenas, linderos: norte: área comunal, sur: área común, este: finca filial número 4-1-2, oeste: área común, mide: ciento sesenta y tres metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de ciento sesenta y cinco millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno con la base de cincuenta y cinco millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Armando Manuel Moreno Arroyo contra QOC Gardenia Cuatro Uno Tres S.A. Expediente Nº:15-003112-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de enero del año 2021.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021520141 ).

En este Despacho, Con una base de siete mil quinientos ochenta y ocho dólares con seis centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CL- 300127. Marca: KIA Estilo K2700, Categoría: carga liviana, Capacidad: 6 personas; serie: KNCSHY71CF7875351; Tracción: 4X4; Número Chasis: KNCSHY71CF7875351; Año Fabricación: 2015; Color: blanco y VIN: KNCSHY71CF7875351. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del uno de junio de dos mil veintiuno con la base de cinco mil seiscientos noventa y un dólares con cuatro centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno con la base de mil ochocientos noventa y siete dólares con un centavos de dólar (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra José Eduardo Alfaro Castillo Expediente Nº 19- 013486-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del I Circuito Judicial De Alajuela, 16 de diciembre del año 2020.—Michelle Allen Umaña, Juez/a Decisor/a.—( IN2021520195 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BFD695, marca: Hyundai estilo: Accent GL, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, serie: KMHCT41DAEU504896, carrocería: sedan 4 puertas tracción: 4x2, año fabricación: 2014, cilindrada: 1600 c.c., cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno con la base de seis mil trescientos cincuenta y nueve dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del dieciséis de julio de dos mil veintiuno con la base de dos mil ciento diecinueve dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Anne de los Ángeles Rodríguez Matarrita. Expediente Nº 19-010320-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 18 de diciembre del año 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021520200 ).

En este Despacho, con una base de un millón seiscientos setenta y siete mil doscientos cincuenta y cuatro colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 814737, el cual es Audi, A4, Sedan 4 puertas, Tracción 4x2, Año 2009, Color Azul. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos cincuenta y siete mil novecientos cuarenta colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del siete de mayo de dos mil veintiuno con la base de cuatrocientos diecinueve mil trescientos trece colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J  S. A. contra Esteban Alberto Vega Morales. Expediente N° 20-002065-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 03 de diciembre del año 2020.—Karina Chaves Vega, Jueza Tramitadora.—( IN2021520205 ).

En este Despacho, con una base de seis mil doscientos treinta y siete dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 16-007954-0489- TR del Juzgado De Transito Del I Circuito Judicial De San Jose, colisiones 18-000869-0489- TR del Juzgado de Transito del I Circuito Judicial de San Jose; sáquese a remate el vehículo BKD937, Marca: Hyundai Estilo: Grand I10 GLS Categoría: automóvil capacidad: 5 personas Serie: MALA841CAGM117834 carrocería: Sedan 4 puertas tracción: 4X2 Número Chasis: MALA841CAGM117834 año fabricación: 2016 Color: blanco vin: MALA841CAGM117834, N. Motor: G4LAFM717217 Marca: Hyundai Modelo: B4S4K3615 G G073 cilindrada: 1200 c.c cilindros: 4 potencia: 82 kw combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO DÓLARES EXACTOS (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno con la base de mil quinientos cincuenta y nueve dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Nora Mariela Angulo Monge Expediente Nº 20-003372-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de noviembre del año 2020.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021520215 ).

En este Despacho, con una base de once mil trescientos seis dólares con veinte centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, 17-007301-0174-TR Boleta 2017314900724 del Juzgado de Tránsito del II Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa BNF193, marca Chevrolet, estilo Spark Classic LTZ, capacidad 5 personas, año 2017, color blanco, serie MA6CH6CD5HT000738, color blanco, chasís MA6CH6CD5HT000738, VIN MA6CH6CD5HT000738, N.motor. B12D1170040281, marca Chavrolet, cilindrada 1200 c.c., Modelo 1CU481SC, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno con la base de ocho mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno con la base de dos mil ochocientos veintiséis dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A contra Luis Diego Aguilar Arguedas. Expediente Nº:20-011571-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de octubre del año 2020.—M.Sc. Nidia Duran Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2021520230 ).

En este Despacho, con una base de once mil doscientos cuarenta y nueve dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MSL689; marca: Hyundai, Estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2014, color: plateado, VIN: KMHDH41CAEU161466, cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno con la base de ocho mil cuatrocientos treinta y seis dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno con la base de dos mil ochocientos doce dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rocio Vanessa Morera Gauna contra Wei Shyan Yu Lee. Expediente Nº 19-018570-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, 04 de diciembre del 2020.—Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2021520232 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento treinta y seis mil doscientos cuarenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno de patio con un local comercial. Situada en el distrito 02 Pacuarito, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Vicariato Apostólico de La Iglesia Católica de Limón; al este, Basáltica Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública. Mide: dos mil cuarenta y seis metros con cero decímetros cuadrados metros cuadrados. Plano: L-1470169-2010. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del doce de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veintidós de febrero del dos mil veintiuno, con la base de diecinueve millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Luz Rosales Villegas. Expediente Nº 18-001756-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 16 de noviembre del 2020.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez.—( IN2021520246 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y siete millones trescientos ochenta mil setecientos veintitrés colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 386-10478-01-0878-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 131102, derecho 000, la cual es terreno p/construir bloque CL-19. Situada en el distrito 2-San Vicente, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ministerio de Educación Pública; al sur, calle pública; al este, lote 20 y al oeste, lote 18. Mide: doscientos veintiocho metros con un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y tres millones treinta y cinco mil quinientos cuarenta y dos colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno con la base de catorce millones trescientos cuarenta y cinco mil ciento ochenta colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Geannina Fonseca Jiménez. Expediente Nº 19-003087-1764-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de noviembre del año 2020.—German Valverde Vindas, Juez Decisor.—( IN2021520261 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 216116, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno de solar. Situada en el distrito 2-Volcán, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Sonia Segura Muñoz; al sur, Sonia Segura Muñoz; al este, calle pública con frente a ella 10,00 metros y al oeste, Sonia Segura Muñoz. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano: P-1923752-2016. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno con la base de un millón ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elver Alberto Mejías Rojas Expediente Nº 18-018604-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de octubre del año 2020.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021520264 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y ocho mil setenta y un dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2013-00037592-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 220410-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07 San Ramón, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Los Chicos S. A.; al sur, Francisco Pereira Sevilla primer lote de Helios Suplidor Grafico S. A. y calle pública con un frente de seis metros y cincuenta y cinco centímetros; al este, Francisco Pereira Sevilla y al oeste, lote segundo y tercero de Helios Suplidor Grafico S. A. y Desarrollos e Inversiones CL Madrigal S. A. Mide: mil seiscientos nueve metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos (01:30 p.m.) del diez de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos (01:30 p.m.) del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno con la base de ciento tres mil quinientos cincuenta y tres dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos (01:30 p.m.) del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno con la base de treinta y cuatro mil quinientos diecisiete dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Helio Suplidor Gráfico Sociedad Anónima, Noel Alberto Caravaca Murillo. Expediente Nº 20-001480-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de noviembre del año 2020.—Lic. Victor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2021520270 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cuatro mil quinientos veintitrés dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 575-08267-01- 0002-001, servidumbre de acueducto citas: 575-08267-01-0003-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2009-179610-01-0613-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 78145-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número doscientos cuarenta y siete apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el Distrito San Josecito, Cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte finca filial doscientos cuarenta y seis, finca filial doscientos cincuenta y cuatro; al sur finca filial doscientos cuarenta y ocho, área común de calle; al este, finca filial doscientos cincuenta y cuatro, finca filial doscientos cuarenta y ocho y al oeste finca filial doscientos cuarenta y seis, área común de calle. Mide: ciento cincuenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y ocho mil trescientos noventa y dos dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno con la base de dieciséis mil ciento treinta dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Francisco José Villalta Barrantes. Expediente Nº:19-006478-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 30 de setiembre del año 2020.- Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2021520271 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cuatro millones quinientos mil seiscientos once colones con trece céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 144453-F, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno finca filial número 11 de una planta, ubicada en el segundo nivel destinada a uso residencial en proceso de construcción.- Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José.- Colinda: al norte finca filial 12 y con área común construida destinada a gradas; al SUR vacío; al este vacío y al oeste área común construida destinada a pasillo del segundo nivel.- Mide: sesenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y ocho millones trescientos setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno con la base de dieciséis millones ciento veinticinco mil ciento cincuenta y dos colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Patricia del Socorro Gutiérrez Rojas, Glenn Evaristo Sánchez Vaglio, Pamela Phillips Gutiérrez EXP:19-003980-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de noviembre del año 2020.- Lic. Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2021520272 ).

En la puerta exterior de este despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 383188, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa lote 12 B. Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur lote 10 B; al este lote 13 B y al oeste, lote 11 B. Mide: doscientos veinte metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintiuno, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fernando Alberto Vargas Vargas. Expediente Nº 10-033372-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de noviembre del 2020.—Lilliana Elisa Garro Sánchez, Jueza Tramitadora.—( IN2021520273 ).

En este Despacho, Finca 1. Con una base de veinticinco millones cincuenta y siete mil doscientos sesenta y ocho colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 2018-632235-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 568243-000, la cual es terreno de solar. Situada en el Distrito 1-Naranjo, Cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con un frente de 14.23 metros; al sur lote 4 y 5; al este Olga Martha Zamora Lobo y al oeste lote 1. Mide: cuatrocientos sesenta metros cuadrados, plano: A- 2059769-2018. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del once de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones setecientos noventa y dos mil novecientos cincuenta y un colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del once de marzo de dos mil veintiuno con la base de seis millones doscientos sesenta y cuatro mil trescientos diecisiete colones con un céntimo (25% de la base original). Finca 2.-Con una base de quince millones ciento noventa y cinco mil trescientos setenta y un colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 568246-000, la cual es terreno de solar. Situada en el Distrito 1-Naranjo, Cantón 6-Naranjo, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote 2; al sur calle pública con un frente de 10.07 metros, al este Olga Martha Zamora Lobo y al oeste lote 4, mide: trescientos seis metros cuadrados plano: A-2059820-2018. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del once de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno con la base de once millones trescientos noventa y seis mil quinientos veintiocho colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del once de marzo de dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos noventa y ocho mil ochocientos cuarenta y dos colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Gabriel Hidalgo Fonseca. Expediente Nº:20-000994-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 27 de noviembre del año 2020.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021520274 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y siete mil quinientos veintiún dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2016-198559-01-0002-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2016-198559-01-0003-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 539739, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-Bolívar, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Israel Campos Meza; al sur: calle pública con un frente a ella de 23,32 mts.; al este: lote 1; y al oeste: Pablo Campos Meza en medio servidumbre de paso con un frente a ella de 39,81 mts. Mide: ochocientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-1886903-2016. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, con la base de treinta y cinco mil seiscientos cuarenta dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno, con la base de once mil ochocientos ochenta dólares con treinta centavos (25% de la base original), con una base de cuarenta y seis mil quinientos veintiocho dólares con noventa centavos, libre de gravámenes , pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2016-198559-01-0002-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2016-198559-01-0003-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 539738, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-Bolívar, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Israel Campos Meza; al sur: calle pública con un frente a ella de 20,00 mts.; al este: lote 2; y al oeste: Pablo Campos Meza. Mide: setecientos sesenta y un metros cuadrados. Plano: A-1888587-2016. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, con la base de treinta y cuatro mil ochocientos noventa y seis dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno, con la base de once mil seiscientos treinta y dos dólares con veintitrés centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular Y DE Desarrollo Comunal contra Natalia María Miranda Hernández. Expediente N° 20-000297-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 18 de noviembre del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021520275 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta y cinco colones con treinta y un céntimos, soportando reservas ley caminos citas 301-10741-01-0001-001, reservas ley forestal citas 301-10741-01-0011-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y ocho mil seiscientos sesenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 8. Situada en el Distrito 9-Brunka, Cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Carlos Chinchilla Villanueva; al sur calle publica y Carlos Chinchilla Villanueva; al este Ronald Villalta Jiménez y Carlos Chinchilla Villanueva y al oeste Carlos Chinchilla Villanueva. Mide: doscientos ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos once mil seiscientos sesenta y tres colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos treinta y siete mil doscientos veintiún colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra William Alberto Marin Fernandez. Expediente Nº:20-002561-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 03 de diciembre del año 2020.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2021520276 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 377-10414-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 481127, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa, lote 858 Proyecto Metrópoli. Situada en el Distrito Pavas, Cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle publica; al sur lote 874; al este lote 859 y al oeste lote 857. Mide: ochenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas diez minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas diez minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas diez minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edwin Danilo Víquez Vargas contra María Bonifacia Gómez Gómez Expediente Nº:20-012502-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de diciembre del año 2020.—Cinthia Segura Durán, Jueza Tramitadora.—( IN2021520278 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones setecientos cuarenta y nueve mil trescientos cuarenta y tres colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 386-10014-01-0910-003 servid de acuedref: 024299 B 000; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número setenta y un mil seiscientos dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote veinticuatro J. con una casa.- Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 09 J; al sur, calle pública con 9 m; al este, lote 23 J y al oeste, lote 25 J.- Mide: ciento noventa y ocho metros cuadrados. Plano: G- 0869213-1989. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de veintiséis millones sesenta y dos mil siete colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno con la base de ocho millones seiscientos ochenta y siete mil trescientos treinta y cinco colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Wilberth Enrique Monge Villegas. Expediente Nº 19-007321-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del I Circuito Judicial de Guanacaste, 01 de diciembre del 2020.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021520280 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos seis colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta y cinco mil trescientos noventa y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir Lote 157. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, canal; al sur, calle pública; al este, Lote 156; y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno con la base de treinta millones trescientos cuarenta y cinco mil trescientos cuatro colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno con la base de diez millones ciento quince mil ciento un colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Constructora Saguis S. A., Juana Lisbeth Rodríguez Clark. Expediente N° 18-003617-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de noviembre del año 2020.—Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2021520283 ).

En la puerta exterior de este Despacho, para el tercer remate y con una base de cuatro millones doscientos veintisiete mil trescientos ochenta y ocho colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0308-00006882-01-0901-001; servidumbre de paso citas: 2010-00309843-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 473536-000, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04-Agua Zarcas, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 3; al sur, lote 1; al este, Argo de Venecia S.A. y al oeste servidumbre de paso 10 metros de frente. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del quince de febrero del año dos mil veintiuno con la base de cuatro millones doscientos veintisiete mil trescientos ochenta y ocho colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Santos Ulises Aguirre Rodríguez. Expediente Nº 13-023283-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de noviembre del año 2020.—Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2021520284 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones setecientos seis mil seiscientos setenta y ocho colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento sesenta y un mil trece, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con frente a ella de 30.46 metros lineales; al sur, Luis Ángel Delgado Varela; al este, José Bonifacio Morales Heras, y al oeste, calle pública con frente a ella de 16.45 metros lineales. Mide: cuatrocientos noventa y cuatro metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del ocho de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno, con la base de once millones treinta mil ocho colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno, con la base de novecientos diecinueve mil ciento sesenta y siete colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Illeana Delgado Salazar, Luis Ángel De La Trinidad Delgado Varela. Expediente Nº 15-011793-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 19 de noviembre del 2020.—Lic. Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021520286 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos veinticuatro colones con once céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 308-06882-01-0901-001; servidumbre de paso citas: 2010-337342-01-0011-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 495689-000, la cual es terreno de patio, casa y jardín. Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Hazel Campos Rodríguez; al sur calle publica; al este servidumbre de paso con un frente de 10,00 m y al oeste Argo de Venecia S.A. Mide: ciento noventa y tres metros cuadrados. Plano: A-1578959-2012. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno con la base de catorce millones trescientos sesenta y cinco mil ochocientos dieciocho colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones setecientos ochenta y ocho mil seiscientos seis colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular Y de Desarrollo Comunal contra Juan Luis Porras García. Expediente Nº: 18-002578-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del II Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 07 de diciembre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021520287 ).

En este Despacho, con una base de ciento sesenta y dos mil setecientos setenta y dos dólares con noventa centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref.: 0000000001DA y prohibiciones artículo 16, Ley N° 7599; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y dos mil trescientos sesenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno construir con una casa. Situada en el distrito 03 Naranjito, cantón 06 Quepos de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Ligia Alvarado Sandí; al sur: Rafael Ángel Jiménez Núñez; al este: Ligia Alvarado Sandí y Gilberth Cruz Sandí; y al oeste: calle pública. Mide: mil doscientos sesenta y ocho metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, con la base de ciento veintidós mil setenta y nueve dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno, con la base de cuarenta mil seiscientos noventa y tres dólares con veintitrés centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Constructivo Britomar Empresarial Sociedad Anónima contra Thomas John Ranhoff Ranhoff. Expediente N° 19-005879-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 25 de junio del 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021520304 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ochenta y siete mil ciento sesenta y tres colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 377169 marca: Toyota estilo: Yaris, Chasis: JTDKW113803010327, Año: 2000, color: plateado, N.Motor: 1NZ1580900 . Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos millones trescientos quince mil trescientos setenta y dos colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno con la base de setecientos setenta y un mil setecientos noventa colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A contra Silvia Marina Murillo Guadamuz. Expediente Nº:20-013841-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del año 2020.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021520316 ).

En este Despacho, con una base de diez mil seiscientos cuarenta y tres dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 851693, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCM41AABU559326, color: beige, año fabricación: 2011, N° motor: G4EEA645363, cilindrada: 1400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas diez minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas diez minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de siete mil novecientos ochenta y dos dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas diez minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos mil seiscientos sesenta dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A. contra Jafet Jacob Loria Mora. Expediente Nº 20-013166-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, 02 de diciembre del año 2020.—Lic. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2021520317 ).

En este Despacho, con una base de dos millones setenta y tres mil cincuenta y ocho colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BLX253, marca Hyundai, estilo Elantra, Chasis KMHDN41AP1U193416, capacidad 5 personas, color blanco, año 2001, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del ocho de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos cincuenta y cuatro mil setecientos noventa y tres colones con setenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno, con la base de quinientos dieciocho mil doscientos sesenta y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A contra John David Mondragón Rojas, Pamela Céspedes Rodríguez. Expediente Nº 20-012565-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de diciembre del 2020.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2021520318 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y un mil trescientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BKN673, marca: Chevrolet, estilo: Spark, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2001, color: rojo, Vin: KLY4A11BD1C649367, cilindrada: 800 cc., tracción: 4X2, combustible: gasolina, N° de motor: no visible. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno, con la base de noventa y ocho mil quinientos dieciocho colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, con la base de treinta y dos mil ochocientos treinta y nueve colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A., contra Corporación M Y R Independiente S. A., Jorge Antonio Jimenez Quesada. Expediente N° 20-012569-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de diciembre del 2020.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2021520319 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil setecientos treinta y dos dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Colisiones, número de sumaria: 18-001714-0500-TR, número boleta: 2018-61200169, Autoridad Judicial: Juzgado de Transito de Pavas; sáquese a remate el vehículo placa ochocientos treinta y dos mil ciento cuarenta y siete (832147). Marca: Suzuki, Estilo: SX4, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Año Fabricación: 2010, Color: Blanco, Vin: JS2YB21S5A6300341, Cilindrada: 1600 c.c., Combustible: Gasolina, N° Motor: M16A1503605. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno con la base de seis mil quinientos cuarenta y nueve dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos mil ciento ochenta y tres dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Jorge Arturo Castro Montero. Expediente N° 20-013095-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de diciembre del año 2020.—Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2021520320 ).

En este Despacho, con una base de tres millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado citas: 573-10600-01-0001-001 y servidumbre de paso citas: 2019-317741-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 207635-000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 2-Santiago, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Roy Alexos, José Ramírez Quesada y Manuel Morales Vásquez; al sur, servidumbre de paso con cuatro metros de ancho; al este Hernán Ramírez Quesada y al oeste, Hernán Ramírez Quesada. Mide: doscientos siete metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno con la base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno con la base de ochocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Paulino Araya Valerin, Yorleni de Los Ángeles Araya Portuguez. Expediente Nº 20-000610-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de enero del año 2021.—Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2021520326 ).

En este Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos veintitrés mil veinticuatro colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref: 2375 121 001 citas: 305-14807-01-0901-026; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 209493-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2 Cot, cantón 7 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Héctor Coto Álvarez y callejón de acceso; al sur, Héctor Coto Álvarez; al este, José Antonio Mora Marín; y al oeste, Jorge Eduardo Mejía Carpio. Mide: doscientos veintiocho metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno (1:30 p.m. // 04/02/2021). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno (1:30 p.m. // 12/02/2021) con la base de cinco millones quinientos sesenta y siete mil doscientos sesenta y ocho colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno (1:30 p.m. // 22/02/2021) con la base de un millón ochocientos cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta y seis colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Héctor Rolando Coto Mata. Expediente 20-003660-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de enero del año 2021.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2021520370 ).

En este despacho, con una base de cuatro millones setecientos treinta y un mil ochocientos diez colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 212-01984-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2009-112474-01-0024- 001, servidumbre de paso citas: 2009-112474-01-0033-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 171994 derecho 000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 2-Mansion, cantón 2- Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gregoria Guevara Acosta; al sur, servidumbre agrícola con un frente de 43,47 cm; al este, Juan Guevara Cortez y al oeste, Manuel Antonio Barrantes Vargas y Gregoria Guevara Acosta. Mide: cinco mil doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Plano: G-1318501-2009. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno con la base de tres millones quinientos cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y ocho colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno con la base de un millón ciento ochenta y dos mil novecientos cincuenta y dos colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Fanny Barrantes Obando, José Francisco Cambronero Solano. Expediente N° 20-001074-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 09 de octubre del año 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2021520371 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 84901-000, la cual es naturaleza: terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito (01) San Rafael, cantón (07) Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Soledad Martínez; al sur, Julio Valverde; al este, calle pública; y al oeste, José Gómez. Mide: trescientos noventa y un metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones La Finca Lin S. A. contra Elizabeth Brenes Valverde. Expediente 19-016745-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de noviembre del año 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2021520373 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones quinientos veinticuatro mil quinientos dieciocho colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 406.612-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Aguas Claras, cantón 13- Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, Rubén Lobo Cruz y al oeste, calle pública. Mide: setecientos siete metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0914183-2004. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones trescientos noventa y tres mil trescientos ochenta y nueve colones con nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno con la base de seis millones ciento treinta y un mil ciento veintinueve colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa contra José Marvin López Luna, expediente N° 20-000567-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 09 de noviembre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021520374 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y un mil quinientos setenta y cinco dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 421-03928-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 174230-000, la cual es terreno para construir, bloque B, lote 7. Situada en el distrito 1 Liberia, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, calle pública; sur, CJD Consulting S. A.; este, lote 6; y oeste, lote 8. Mide: mide: ciento setenta y seis metros cuadrados. Plano: G-1363342-2009. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno con la base de treinta y ocho mil seiscientos ochenta y un dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno con la base de doce mil ochocientos noventa y tres dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Andrés Soto Vindas, Sindy del Carmen de Ángeles Obando Zamora. Expediente 19-007069-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 28 de octubre del 2020.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2021520376 ).

En este despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 299-11693-01-0919-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 100225 derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 3-Veintisiete Abril, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rumaldo Juárez Rodríguez, Adrián Rodríguez Juárez, en medio Quebrada Pilitas; al sur, Anselma Pola Ramos Briceño; al este, Rumaldo Juárez Rodríguez, camino público, con 8 mts 31 cts; y al oeste, Adan Ruiz Gutiérrez, Adrián Rodríguez Juárez, Quebrada Pilitas en medio. Mide: mil trescientos ochenta y cinco metros con trece decímetros cuadrados. Plano: G-0354011-1996. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del cuatro de marzo del dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ginette Milagro Miranda Quesada, Luis Alberto Chaves Corrales. Expediente N° 20-001174-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 03 de noviembre del 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2021520377 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos setenta y un mil doscientos ochenta y seis colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa y tres apartamentos. Situada en el distrito 7 Sabanilla, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 09,50 m; al sur, José Luis Víquez Rodríguez; al este, Cléver Sibaja; y al oeste, José Luis Víquez Rodríguez. Mide: doscientos trece metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno con la base de tres millones cuatrocientos veintiocho mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno con la base de un millón ciento cuarenta y dos mil ochocientos veintiún colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra José Luis Víquez Rodríguez, Joviroz Sociedad Anónima, Mario Rafael Rivera Junez. Expediente 20-010502-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de enero del año 2021.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021520378 ).

En este Despacho, con una base de siete millones quinientos veintinueve mil novecientos dieciocho colones con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 376-05018-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 368382, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 20. Situada en el distrito 5-San Felipe, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica; al sur, IMAS; al este, lote 21, y al oeste, INVU. Mide: ochenta y cinco metros con sesenta y tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Plano: SJ-0776634-1988. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones seiscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos treinta y ocho colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno, con la base de un millón ochocientos ochenta y dos mil cuatrocientos setenta y nueve colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jacqueline Violeta Brenes Castillo. Expediente Nº 20-010835-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre del 2020.—Licda. Nidia Duran Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2021520380 ).

En este Despacho, con una base de diez millones cuatrocientos veintiséis mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 348-07701-01-0963-001 y medianería bajo las citas 348-07701-01-0964-001, sáquese a remate la finca del partido de: San José, matrícula número: 327964, duplicado: horizontal: derecho: 000, naturaleza: lote 24, terreno para construir con una casa, Situada en el distrito: 1-San Isidro, cantón: 11-Vázquez de Coronado, provincia: San José. Linderos: norte, Parque Municipal; sur, calle con 6m, este, lote 23, oeste, lote 25. Mide: ciento dieciocho metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y diez minutos del veinticinco de febrero del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y diez minutos del cinco de marzo del año dos mil veintiuno con la base de siete millones ochocientos diecinueve mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y diez minutos del quince de marzo del año dos mil veintiuno con la base de dos millones seiscientos seis mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Denis Antonio de Los Ángeles Castillo Álvarez. Expediente Nº 20-012210-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del año 2020.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2021520381 ).

En este despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 377-10414-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 481127, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa, lote 858 Proyecto Metropoli. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 874; al este, lote 859 y al oeste, lote 857. Mide: ochenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas diez minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas diez minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas diez minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edwin Danilo Víquez Vargas contra María Bonifacia Gómez Gómez. Expediente N° 20-012502-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de diciembre del año 2020.—Cinthia Segura Durán, Jueza Tramitadora.—( IN2021520386 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso 2017-00185222-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 257024, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote A-7, situada en el distrito 1-Paraíso, cantón 2-Paraíso de la provincia de Cartago, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Roete de Curridabat Sociedad Anónima, sur, resto destinado a servidumbre, este, lote A-6, oeste, lote A-8. Mide: ciento ochenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno con la base de tres millones novecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno con la base de un millón trescientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nelson Octavio Rojas Rojas contra Mobiliaria Rivera Sánchez Sociedad Anónima. Expediente Nº 20-001970-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de enero del año 2021.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021520399 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de catorce millones ochocientos treinta y siete mil setecientos ochenta y un colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2012-23593-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 661765, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Guayabo, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ana Trejos Salazar y Óscar Chinchilla Herrera; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, Flory Delgado Jimenez, Yancy María Núñez Borbón, Carolina Vargas Delgado y servidumbre de paso en medio. Mide: quinientos ochenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno con la base de once millones ciento veintiocho mil trescientos treinta y seis colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos nueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gabriel de La Trinidad Chinchilla Herrera, expediente N° 20-000194-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de noviembre del año 2020.—Licda. Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitador/a.—( IN2021520422 ).

Nueve horas del cinco de febrero de dos mil veintiuno, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos con las citas 0551-00018010-01-0049-001, para el primer remate y con la base de siete millones cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta y dos céntimos (¢7.471.444,52), remataré: el inmueble dado en garantía, partido de Alajuela, matrícula número número 410158-001 y 002 que es lote 5 parcela 200, terreno de pastos y una casa sito en el distrito 4 San Jorge, cantón 14 Los Chiles de la provincia de Alajuela, lindante al norte, Simón Robleto Pérez y Victor Julio Rodríguez Sibaja y María Emilia López Álvarez; al sur, Victor Fonseca Arias, Florentino Guadamúz Castro y Victor Julio Rodríguez Sibaja y María Emilia López Álvarez, al este, Ramón Ulate Álvarez; y al oeste, Ricardo Alvarado, Victor Fonseca, calle pública, Victor Julio Rodríguez Sibaja y María Emilia López Álvarez, el cual mide ochenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cinco metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados según plano Nº A-0940802-2004, propiedad de los demandados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cinco millones seiscientos tres mil quinientos ochenta y tres colones con treinta y nueve céntimos (¢5.603.583,39), se señalan las nueve horas del quince de febrero de dos mil veintiuno. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de un millón ochocientos sesenta y siete mil ochocientos sesenta y un colones con trece céntimos (¢1.867.861,13), se señalan las nueve horas del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. Lo anterior por estar así ordenado en proceso: ejecución hipotecaria Nº 20-000157-0298-AG establecido por la Fundación Unión y Desarrollo de Las Comunidades Campesinas, contra Victor Julio Rodríguez Sibaja y otra.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 19 de octubre de 2020.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Agrario.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021520431 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000169-0341-CI-3, donde se promueve información posesoria civil por parte promovente Fernán Guardia Gutiérrez, quien es mayor, viudo una vez, ingeniero, vecino de Cartago, Turrialba, Barrio Eslabón, un kilómetro al oeste de la colonia del ICE, portador de la cédula N° 0103780732, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad tres terrenos que se describen así: primer terreno que tiene las siguientes características: terreno de solar con una casa, sito en Eslabón del distrito seis Pavones, cantón quinto Turrialba, provincia de Cartago. Mide: cuatrocientos cuarenta metros cuadrados, cuyos colindantes actuales son los siguientes: al norte. con Fernán Guardia Gutiérrez, al sur: con Juan Carlos Rojas Callan, al este: calle pública con un frente de doce metros ochenta y cuatro centímetros, al oeste: con servidumbre de paso en medio de Raguaca, S. A. Dicha descripción se ajusta en un todo al plano C-2214918-2020. Segundo terreno que tiene las siguientes características: terreno de solar con una casa, sito en Eslabón, del distrito seis Pavones, cantón quinto Turrialba, provincia de Cartago. Mide: quinientos ochenta y seis metros cuadrados, cuyos colindantes actuales son los siguientes: al norte y sur: con Fernán Guardia Gutiérrez, al este: calle pública con un frente de dieciséis metros dieciséis centímetros, al oeste: con servidumbre de paso en medio de Raguaca S. A. Dicha descripción se ajusta en un todo al plano C-2214919-2020. Tercer terreno con las siguientes características: terreno de solar con bodega, galerón y una casa, sito en Eslabón del distrito seis Pavones, cantón quinto Turrialba, provincia de Cartago. Mide: dos mil ciento noventa y un metros cuadrados, cuyos colindantes actuales son los siguientes: al norte: con lnmobliaria Gush,S. A., al sur: con Fernán Guardia Gutiérrez, al este calle pública con un frente de cincuenta metros con catorce centímetros, y al oeste con servidumbre de paso en medio de Martín Laurence Rogers. Dicha descripción se ajusta en un todo al plano C-2214920-2020. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dichos inmuebles en las siguientes sumas: la finca enumerada como uno en la suma de catorce millones de colones, la finca enumerada como dos en la suma de veinte millones de colones y la finca enumerada como tres en la suma de treinta millones de colones. Que adquirió dichos inmuebles por compra-venta verbal en el año dos mil, y hasta la fecha los ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento de las casas y áreas verdes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria civil, promovido por Fernán Guardia Gutiérrez. Expediente N° 20-000169-0341-CI-3.—Juzgado Civil del Circuito Judicial de Turrialba, (Materia Civil No Contenciosa, Electrónico), 18 de diciembre del 2020.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021518786 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000171-0341-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de María Cecilia Durán Flores, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de La Margot de Turrialba, portadora de la cédula número 0301950885, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de solar con una galera. Situada en barrio La Margot, del distrito primero Turrialba, cantón quinto Turrialba. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de ocho metros con cincuenta y cinco centímetros lineales; al sur, con José Manuel Pereira Gutiérrez y María Cecilia Durán Flores; al este, con Lorena Pereira Gutiérrez; y al oeste, calle pública con un frente a ella de seis metros con cuarenta y tres centímetros lineales. Mide: setenta y dos metros cuadrados, tal y como se grafica en el plano catastrado C-dos millones ciento cuarenta y nueve mil trescientos ochenta y cinco-dos mil diecinueve (C-2149385-2019). Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública y pacífica. Que los actos de posesión han consistido en el mantenimiento del solar o jardín, mantenimiento de cercas y control de maleza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todas las personas interesadas en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Cecilia Durán Flores. Expediente N° 20-000171-0341-CI-6.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 17 de diciembre del 2020.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021518789 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-100270-0217-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Eduardo Díaz Sánchez, quien es mayor, casado en segundas nupcias, vecino de Zapote, de Percianas Canet, ciento cincuenta metros al suroeste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0424-0665, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es Café. Situada en el distrito sexto Aserrí, cantón cuarto San Gabriel, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ana Libe Arias Orozco; al sur, calle pública; al este, Ligia Arias Orozco y al oeste, Carlos Campos Orozco. Mide: mil ciento dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-2181150-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones y las diligencias en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa realizada a la señora Marisol Mora Arias el 06 de noviembre de 2011 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de nueve años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener limpia la propiedad, pagar los impuestos. limpieza de rondas, mantener cercas, tener cultivos de café y otros frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Eduardo Díaz Sánchez. Expediente Nº 11-100270-0217-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 06 de enero del año 2021.—Licda. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518815 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-100028-0927-CI, en el cual se promueve Información Posesoria por parte de Miguel Ruiz Montero, mayor, casado una vez, vendedor, vecino de San José, portador de la cédula número cinco-cero doscientos cuarenta y siete-cero cero treinta y dos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de frutales. Situada en el distrito dos, cantón sexto de Guanacaste. Colinda: al norte: con calle pública con una medida de cuarenta y un metros con cuarenta y seis centímetros lineales; al sur: con calle pública con una medida de cuarenta metros con veinticuatro centímetros lineales; al este: con Marvin Delgado Rodríguez y Alicia Delgado Rodríguez, al oeste: con calle pública con una medida de treinta y nueve metros con treinta y un centímetros lineales. Mide: mil novecientos cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Miguel Ángel Ruiz Montero. Expediente N° 14-100028-0927-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas, (Materia Civil), 16 de diciembre del 2020.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2021518874 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000365-0930-CI donde se promueve información posesoria por parte de Christian Alexander Quirós Solis quien es mayor, casado primeras nupcias, vecino de La Alegría de Siquirres, portador de la cédula número 0109030086, mecánico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar con casa. Situada en el distrito La Alegría, cantón Siquirres.- Colinda: al noroeste con Ingrid Quirós Solís; al sureste con Carlos Daniel Quirós Solis; al noreste con Justin Quirós Paniagua y al suroeste con Calle Pública de diez metros lineales.- Mide: doscientos diecinueve metros con ochenta y cinco centímetros cuadrados.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinte millones doscientos noventa y siete mil ciento veintiún colones exactos.- Que adquirió dicho inmueble por medio de compra al señor John Thomas Fohl y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de lote, chapeas, construcción de cercas y casa.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Christian Alexander Quirós Solís. Expediente Nº 20-000365- 0930-CI-9.—Juzgado Civil del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de diciembre del 2020.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2021518877 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000365-0930-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Ingrid Selene Quirós Solís, quien es mayor, casada segundas nupcias, vecina de La Alegría de Siquirres, portadora de la cédula N° 0110000164, gerente de ventas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar con casa. Situada en el distrito La Alegría, cantón Siquirres. Colinda: al noroeste: con Johnny Alberto Núñez Vargas; al sureste: con Christian Quirós Solís; al noreste: con Juliana Acuña Fonseca; y al suroeste: con calle pública de diez metros lineales. Mide: doscientos diecinueve metros con ochenta y cinco centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diecinueve millones doscientos noventa mil colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra al señor John Thomas Fohl y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de lote, chapeas, construcción de cercas y casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ingrid Selene Quirós Solís. Expediente N° 20-000365-0930-CI-9.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de diciembre del 2020.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2021518900 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11- 000215-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Carlos Eduardo Jirón Montero quien es mayor, Soltero, portador de la cédula número 0701120236, hotelero y vecino de Belén, Carrillo, Luis Alberto Jirón Montero, mayor, casado una vez, hotelero, cédula número 0701120236, vecino de Belén, Carrillo, José Francisco Jirón Montero, mayor, soltero, hotelero, cédula número 050299052. vecino de Belén, Carillo y Didier Antonio Jirón Monero, mayor, casado, hotelero, cédula número 0108440589, vecino de Belén, Carrillo a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito Belén, cantón Carrillo. Colinda: al norte, con calle pública y Municipalidad de Carrillo; al sur, con Geoconda Cubillo Mendoza; al este, con Geoconda Cubillo Mendoza, los hijos del Silfer Sociedad Anónima y Paula Carmona Álvarez al oeste con Inversiones Marymendy Sociedad Anónima. Mide: setecientos setenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirieron dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en Arreglo de cercas, chapias, siembra de matas ornamentales, construcción de dos casas de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Eduardo Jiron Montero. Expediente Nº 11-000215-0388-CI-2.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 01 de noviembre del año 2018.—Licda. Yorlenny Mosquera Rodríguez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021518907 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000079-0197-CI donde se promueve información posesoria por parte de Adrián Eliecer Vindas Barboza mayor, cédula de identidad número uno-novecientos treinta y ocho-ochocientos noventa y seis, mayor, soltero, constructor, Yesenia de Los Ángeles Vindas Barboza, quien es mayor, cédula de identidad número uno-mil cuarenta y siete-seiscientos veinticinco, soltera, secretaria, ambos vecinos de San José, Puriscal, Mercedes Norte, Calle Vindas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca partido de San José, sin inscribir, naturaleza: Terreno construido y solar, sita en el distrito segundo Mercedes Sur, del cantón cuarto Puriscal, de la provincia de San José, linderos: norte, Carlos Vindas Guevara, sur, servidumbre de paso con un frente a esta de dieciocho metros con noventa y un centímetros y Greivin Alexis Vindas Barboza, este, servidumbre de paso con un frente a esta de ochenta y tres metros con treinta y ocho centímetros, oeste: Carlos Vindas Guevara y Alberto Vindas Guevara. Mide: tres mil doscientos sesenta y ocho metros cuadrados. Plano catastrado: SJ-dos millones ciento noventa y nueve mil cuatrocientos setenta y ocho-dos mil veinte. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble del señor Eliecer Vindas Guevara, mayor, cédula de identidad número uno-cuatrocientos veintisiete-quinientos sesenta y uno, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Puriscal, Mercedes Norte, Calle Vindas, quien fue dueño y poseedor del bien inmueble en forma pública, pacifica e ininterrumpida por más de cincuenta años junto con su dueño anterior Macedonio Vindas Rubí, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener la propiedad cuidada, chapias, siembra de algunos frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Adrián Eliecer Vindas Barboza, Yesenia de Los Ángeles Vindas Barboza. Expediente Nº 20-000079-0197-CI-2.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), 28 de julio del año 2020.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021518993 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000173-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta Mil Setecientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-740786, domiciliada en Las Palmas de Belén de Carrillo, del puente de Las Palmas, 1 km. al oeste, carretera a Belén, casa a mano izquierda, color verde, representada por Mario Bizarro Picón, quien es mayor, casado una vez, administrador de empresas, con cédula de identidad N° 5-304-910, las Palmas de Belén de Carrillo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito cuarto Belén, cantón quinto Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Sofía Lorena Dávila Briceño; al sur: José Fabio Pizarra Picón; al este: calle pública con un frente a ella de veinte metros con nueve centímetros lineales; y al oeste: empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta Mil Setecientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima. Mide: trescientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de rondas y cercos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta Mil Setecientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima. Expediente N° 17-000173-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 26 de febrero del 2018.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2021519041 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 01-000408-0298-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Cynthia Lizbeth Murillo Vargas, mayor, divorciada de primeras nupcias, ama de casa, vecina de Alajuela, San Carlos, Pocosol, San Gerardo, detrás del salón comunal, cédula N° 2-0488-0133, y de Edwin Rony Murillo Vargas, mayor, soltero, pistero, vecino de San José, Curridabat, Granadilla, de la casa de José Figueres, 700 metros al norte y 200 metros al oeste, Urbanización Eucaliptos, casa N° 14 frente al parque, cédula N° 2-0512-0585, en la cual solicitan se inscriba a sus nombres en el Registro Público de la Propiedad, por partes iguales y en común en la proporción del 50% cada uno, la finca sin inscribir que les pertenece y que se describe así: terreno de repastos, con una casa de habitación en regular estado, situado en San Gerardo de Pocosol, distrito trece de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: norte: Carlos Lizano Zumbado y Henio Carranza Chávez, este: calle pública con un frente a ella de cincuenta y dos metros con sesenta y tres centímetros lineales y Henio Carranza Chávez, sur: calle pública con un frente a ella de setenta y dos metros con cincuenta y seis centímetros lineales, y Asociación de Desarrollo Integral de San Gerardo de Pocosol, oeste: Asociación de Desarrollo Integral de San Gerardo de Pocosol, Mérida Zumbado Boza y Carlos Lizano Zumbado. Mide una hectárea cuatrocientos noventa y nueve metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados, según plano aportado N° 2-397699-1997. Manifiestan los titulantes que el terreno lo adquirieron por donación que les hizo su abuelo Miguel Corrales Villegas, mayor, casado, agricultor, vecino de San Gerardo de Pocosol, San Carlos, Alajuela, 25 metros al oeste de la escuela, cédula N° 2-0126-0454, quien les traspasó los derechos ejercidos por él, en forma pública, pacífica, sin interrupción, por a título de dueño por más de diez años, esto en escritura pública número 12 otorgada el 06-09-2001, ante la notaria pública Yesenia Arce Gómez. El inmueble fue estimado en la suma de cinco millones de colones y en igual suma fueron estimadas las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria promovida por Cynthia Lizbeth Murillo Vargas y otro. Expediente N° 01-000408-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 8 de enero del 2021.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519112 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 20-000084-0507-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de William Rodríguez Jiménez, quien es mayor, masculino, costarricense, agricultor, soltero, cédula N° 7-0144-0258, vecino de Guápiles, Pococí, Limón, La Unión, tres kilómetros al norte de la plaza de deportes, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de pasto con un galerón, ubicado en La Unión, distrito primero Guápiles, del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: 4.292 m². Linda al norte: con Carlos Rodríguez Sánchez, al sur: con calle pública con un frente de 38.54 metros lineales y Yurro, al este: con Georgina Zamora Sánchez; y al oeste: con Carlos Rodríguez Sánchez y Yurro. Graficado en el plano catastrado N° L-1980396-2017. Inmueble que fue estimado en la suma de ¢12.000.000,00 y las diligencias en ¢1.000.000,00. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Diligencias de información posesoria N° 20-000084-0507-AG. Nota: este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 12 de enero de 2021.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519120 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 20-000245-0298-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-004-45117, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, costado este de la Escuela Juan Chaves Rojas, representada por su apoderado generalísimo Omar Miranda Murillo, mayor, casado una vez, cédula N° 5-0165-0019, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el inmueble que se describe así: terreno de bosque, situado en La Vieja, distrito dos Florencia y distrito tres Buena Vista, del cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda al norte: Coopelesca R.L., al este: Río La Vieja y Coopelesca R.L., al sur: calle pública con un frente a ella de 310.397 metros lineales, al oeste: calle pública con un frente a ella de 600.907 metros lineales. Mide según plano aportado N° 2-934354-2004, una superficie de diecisiete hectáreas dos mil novecientos noventa y ocho metros seis decímetros cuadrados. Manifiesta el representante de la titulante, que su representada adquirió el terreno por posesión originaria durante un período que alcanza los 19 años, ejerciendo posesión de forma pública, pacífica e ininterrumpida, a título de dueña. El terreno fue estimado en la suma de sesenta millones de colones, y en igual suma fueron estimadas las diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria promovida por Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos Responsabilidad Limitada. Expediente N° 20-000245-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de diciembre del 2020.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519122 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000248-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jorge Antonio López Zúñiga quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Jose, Aserrí, 300 metros oeste del Liceo, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-quinientos sesenta y cinco-ochocientos noventa, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es patio con árboles frutales. Situada en el distrito Cabovelas, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ada López Zúñiga; al sur, Dinorah López Zúñiga; al este, Carmen Julia Hernández Obando; y al oeste, calle pública con frente de catorce metros con noventa y cuatro centímetros lineales. Mide: cuatrocientos noventa y uno metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-ochocientos sesenta y cuatro mil cero cuarenta y uno-dos mil tres. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ochocientos mil colones y el inmueble en la suma de cuatro millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en deslindado, cercas con alambre de púas, chapeas periódicas y siembra de árboles frutales.. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jorge Antonio López Zúñiga. Expediente N° 20-000248-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 02 de diciembre del 2020.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519123 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000281-0295-CI donde se promueve información posesoria por parte de Adonay Cubero Salas, quien es mayor, estado civil casado, vecino de San Juan de Grecia, portador de la cédula número 0203400453, profesión constructor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito Octavo Bolivar, cantón Tercero Grecia. Mide: ciento veintinueve metros con seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Adonay Cubero Salas. Expediente N° 20-000281-0295-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 13 de noviembre del 2020.—Lic. Francisco José Quesada Quesada, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021519284 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000406-0930-CI donde se promueve información posesoria por parte de Ana Luzmilda Castillo Reyes quien es mayor, estado civil Divorciada, vecina de Limón, Pococí, Roxana, portadora de la cédula número 0603130918, profesión pastelera. indica, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de limón, la cual es terreno solar con una casa.- Situada en el distrito Roxana, cantón Pococí.- colinda: al norte con Quebrada y Eliecer Soto Barquero; al sur con 8.30 metros con Calle pública; al este con John Michael Vargas Vargas y al oeste con Jamilette Siles Chávez.- Mide: doscientos noventa y cinco metros cuadrados.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones exactos colones.- Que adquirió dicho inmueble por compra venta al señor Rafáel Pérez Sibaja el 01 de abril del, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en limpieza, cuido de las zonas verdes, mantenimiento de cercas, alambre de los linderos.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso información posesoria, promovida por Ana Luzmilda Castillo Reyes.— Expediente Nº 20-000406-0930-CI-4.—Juzgado Civil del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de diciembre del 2020.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2021519343 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°13-000029- 0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Gabriela de Los Ángeles Biolley Aymerich quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de San José, Barrio González Lahmann, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-quinientos setenta y cuatro-trescientos treinta y dos, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es montaña tacotal. Situada en el distrito Sierpe, cantón Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Río Sierpe y parte de manglar; al sur, Elías Torres Blandón y Marcos Panales Camacho; al este, Michael John Cruit y al oeste, Gladys Stone Stone. Mide: Sesenta y siete hectáreas ocho mil setecientos dos metros con dos decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-483292-85. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de treinta y dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veintiséis años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en dar mantenimiento, cercado de carriles y mantenimiento de bosque primario. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Gabriela de Los Ángeles Biolley Aymerich. Expediente Nº 13-000029-0419-AG.—Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 08 de enero del 2021.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519450 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000113-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Luis Suarez Ugalde, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Cuesta Grande de Nicoya, sito costado oeste de la plaza de caserío Los Suarez, portador de la cédula de identidad número 5-361-400, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pasto, tacotal, y bosque. Situada en Río Montaña en el distrito: sexto (Cuajiniquil), cantón: tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre agrícola en medio de Río Montaña; al sur, Miguel Ángel Zeledón Agüero, y Río montaña; al este, Inversiones Río Montaña Cielo Azul S.A. y al oeste, Santos Zúñiga Matarrita. Mide: diecisiete hectáreas ocho mil cuatrocientos noventa y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2007093-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por cesión de derecho, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, mantenimiento de cercas, y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Luis Suárez Ugalde. Expediente Nº 13-000113-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 03 de julio del año 2020.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519451 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 19-000138-1587-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Pablo Nelson Paniagua Arias, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Puntarenas, Abangaritos, del cementerio, ciento cincuenta metros al sur, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-cero siete uno-cuatro cinco cero, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es solar. Situada en Abangaritos del distrito 06 Manzanillo, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Domingo Barrantes Mendoza; al sur: Pablo Nelson Paniagua Arias, Marlon Paniagua Bermúdez y Lucía Abarca Calero; al este: calle pública con 74,48 metros lineales y al oeste: calle pública con 96,61 metros lineales. Mide: tres mil setecientos veintitrés metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° P-2169411-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble por la suma de tres millones de colones y las presentes diligencias en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinticuatro años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de árboles frutales, maíz, frijoles, ayote, pipián y mostaza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Pablo Nelson Paniagua Arias. Expediente: 19-000138-1587-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas, 4 de enero del 2021.—Licda. Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519452 ).

Citaciones

Álvaro Carazo Zeledón, notario público, hace constar que está tramitando en su notaría la sucesión de la señora María Rosa Díaz Morales, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Miguel de Desamparados, (Barrio San José, frente a la Iglesia Testigos de Jehová), cédula seis-cero noventa y seis-mil veintisiete. Se emplaza a los herederos e interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, situada en avenida ocho, calles nueve y once, número novecientos sesenta y tres para hacer valer sus derechos y legalizar créditos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien legalmente corresponda.—San José, cuatro de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2021516253 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Reinaldo Ricardo Simson Simson, mayor, soltero, pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 700490485 y vecino de Limón, Barrio Limoncito. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000288-0678-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de diciembre del 2020.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2021518733 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, en la sucesión de quien en vida fue: Leticia Badilla Morales, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula dos-ciento ochenta y dos-cero ochenta y nueve, vecina de Las Lilas de Cañas Dulces de Liberia, a fin que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría de la Licda. Lidia Isabel Castro Segura, en Liberia, Barrio La Guaria, del Cuerpo de Bomberos 200 metros al norte, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda. El sucesorio del causante se tramita bajo el expediente número Expediente: 0010-2020.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria Pública, código 11138.—1 vez.—( IN2021518734 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Lilliam de Los Ángeles Ruiz Obando, mayor, casada una vez, pensionada, cédula de identidad número cinco-cero ciento cincuenta y tres-cero novecientos ochenta y nueve, vecina de Liberia, Guanacaste, Barrio El Capulín, de la Escuela Laboratorio, quinientos metros al oeste, y cincuenta metros norte, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener derecho que si no se presentan dentro del término dado la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior en proceso sucesorio en sede notarial. Expediente N° 001-2021, en la notaría de la Licenciada Daly Mariel González Castro, ubicada en Liberia, Guanacaste, del Cuerpo de Bomberos, doscientos metros al sur y veinte metros al este, al celular: 83325105 o al correo electrónico: dalyemi@gmail.com. Es todo.—Liberia, 12 de enero del 2021.—Licda. Daly Mariel González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2021518740 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Augusto Rafael Salazar Céspedes, mayor, estado civil casado dos veces, profesión u oficio empresario, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 06-0040-0673 y vecino de Liberia Centro, en la provincia de Guanacaste, quien falleció el 17 de julio del 1985. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000300-0386-CI -1.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Civil), 05 de enero del 2021.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021518757 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ary Manfredo Salazar Sosa, mayor, estado civil soltero, profesión Técnico Electromecánico, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0206610712 y vecino Guadalupe. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000768-0181-CI-7.—Juzgado Segundo Civil de San José, 19 de noviembre del 2020.—M.Sc. Ricardo Aman Díaz Anchía, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021518766 ).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar, número cuarenta, del tomo sesenta y siete de mi protocolo en la ciudad de San José, a las diecinueve horas del once de enero de dos mil veintiuno, el señor: Marcos Calderón Ulloa, mayor, casado una vez, empresario, cédula uno-cero siete tres dos-cero cinco ocho cero, vecino de San José, Tarbaca, solicita la apertura del sucesorio acumulado en sede notarial de Víctor Daniel Calderón López, comerciante, cédula de identidad número uno-cero doscientos sesenta y uno-cero trescientos cincuenta y cuatro, y Elida Miriam Ulloa Sibaja c.c. Elida Miriam de San Gerardo Ulloa Sibaja ama de casa, cédula seis-cero cero ochenta y uno-cero cuatrocientos noventa y uno, ambos mayores, casados entre sí, vecinos de San José, Aserrí, Tarbaca, y costarricenses. Se convoca a los interesados y acreedores, se apersonen ante esta notaría ubicada en la ciudad de San José, avenidas diez y diez bis calle veintiuno, número mil sesenta y cinco dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, en defensa de sus derechos, se les previene que deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro judicial de San José, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes pasarán a los que legalmente correspondan.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2021518779 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Calderón Abarca, mayor, estado civil Soltero, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0105110267 y vecino de Guácimo, Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000407-0930-CI-9.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de diciembre del 2020.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2021518784 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por, Zulema Bonilla Picado, a las once horas del veintidós de noviembre del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera, José Alberto Bonilla Sanchez, cédula de identidad número: uno - doscientos cincuenta y tres-novecientos sesenta y siete, casado una vez, agricultor, vecino de San Antonio de la Amistad, Pérez Zeledón. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Maureen Calvo Calvo, Mollejones de Platanares de Pérez Zeledón, treinta y cinco metros sureste del Supermercado el Cruce, Pérez Zeledón, provincia de San José, República de Costa Rica. Teléfonos: 8994-2444 / 8574-3436.—Licda. Maureen Calvo Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2021518798 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elia Elena Cob Jiménez, mayor, estado civil casada una vez, vecina de Miramar, Puntarenas, nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 09-0010-0987. Se informa además que el expediente bajo sumaria N° 20-000135-0642-CI, en donde la causante es la señora Cob Jiménez Elia Elena fue acumulado al presente proceso bajo resolución de las catorce horas veintisiete minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veinte, conforme al artículo 121 del Código Procesal Civil. Finalmente se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000156-0642-CI-9.—Juzgado Civil de Puntarenas, 09 de noviembre del 2020.—Lic. José Manuel Sánchez Montero, Jueza Decisor.—1 vez.—( IN2021518807 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sergio Martín Arguedas Vargas, mayor, estado civil casado una vez, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 01-0671-0601 y vecino de San Francisco de Dos Ríos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000845-0182-CI-7.—Juzgado Tercero Civil de San José, 15 de diciembre del año 2020.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021518808 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rita Mayela Cordero Soto, mayor, estado civil casada, profesión u oficio Oficios Domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0302250409 y vecina Juan Viñas de Jiménez, Barrio Los Alpes, Bloque F 16. - Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000157-0341-CI - 6.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario De Turrialba, 15 de diciembre del 2020.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021518809 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Ángel Rojas González, mayor, casado una vez, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0201940376 y vecino de Ciudad Quesada, La Tesalia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000385-0297-CI-2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de enero del 2021.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021518811 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lilliam María Porras Acosta, mayor, costarricense, estado civil soltera, de oficios domésticos, con documento de identidad N° 0501990633 y vecina de Matina de La Mansión de Nicoya, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 16-000050-0873-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Civil), 8 de setiembre del 2020.—Msc. Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—( IN2021518812 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Jacobo Luis, mayor, Casada, de oficios del hogar, costarricense, con documento de identidad 0800010559 y vecina de San Jose Mata Redonda.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.- Expediente Nº 20-000821-0181-CI-3.—Juzgado Segundo Civil de San José, 07 de enero del 2021.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021518820 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Sanabria Molina, mayor, viudo, topógrafo, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0202100819 y vecino de Liberia, Guanacaste, del Banco Popular, cien metros al sur y setenta y cinco metros al este. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 08-000388-0386-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Civil), 7 de enero del 2021.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—( IN2021518851 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ricardo Moreno Rodríguez, mayor, estado civil soltero, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0502860723 y vecino de Playa Potrero de Santa Cruz. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000227-0388-CI-9.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 8 de noviembre del 2018.—Lic. Yorleny Mosquera Rodríguez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021518854 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alba Margarita Ampie Vallejos, costarricense, mayor de edad, casada en segundas nupcias, pensionada, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero ciento veintitrés-cero novecientos cuarenta y ocho, vecina de Artolita de Sardinal, Carrillo, Guanacaste, del pozo de la Asada, trecientos metros oeste, casa mano izquierda, fallecida el treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho término la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2018. Notaría del Bufete de Rebeca Montenegro Morales, Notaria Pública de Belén, Carrillo, Guanacaste.—13 de enero del 2021.—Licda. Rebeca Montenegro Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2021518858 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María Clara Zúñiga Blanco, mayor, viuda, pensionada, costarricense, con documento de identidad N° 0102760363 y vecina de San Pedro de Coronado. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 19-000210-0182-CI-0.—Juzgado Tercero Civil de San José, 06 de junio del 2019.—Msc. Isabel Alfaro Obando, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021518870 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Erick Rodrigo Chevez Torrente, a las nueve horas del doce de enero del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de José Ángel Chévez Ruiz, mayor, casado, agricultor, vecino de Alajuela, Upala, Dos Ríos, Brasilia, de la escuela de Brasilia trescientos metros oeste, camino al Colegio, portador de la cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero dos uno cinco cinco uno cero ocho, fallecido el cuatro de enero del dos mil veintiuno, Alajuela, Upala, Dos Ríos, Brasilia, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio Ab Intestato. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Licda. Cinthya Bonilla Romero.—Guanacaste, Liberia, 12 de enero del 2021.—Licda. Cinthya Bonilla Romero, Notaria.—1 vez.—( IN2021518873 ).

Se emplaza a todos los interesados al sucesorio en sede notarial de Miguel Ángel Chacón Mora, cédula N° 102790530, para qué dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 02-2021. Notaría de la Licenciada Karla Solano Ruiz, Alajuelita, del Liceo, 175 metros este.—11 de enero del 2021.—Licda. Karla Solano Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2021518905 ).

Se hace saber en este Juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elia María Alvarado Arce, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 0202540741, viuda una vez, de oficios domésticos, y vecina de Alajuela, Poás, San Pedro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000723-0638-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de noviembre del 2020.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—( IN2021518911 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Elena Alvarado Brenes, mayor, estado civil casada, profesión u oficio del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0301950137 y vecina de San José, Moravia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000779-0180-CI-7.—Juzgado Primero Civil de San José, 08 de octubre del año 2020.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021518918 ).

Ante esta notaría se tramita la sucesión ab in testato, de quien en vida fue Dolores Perera Cartín, conocida como Lolita Perera Cartín, mayor, cédula de identidad: 1-0229-0204, se cita y emplaza a herederos, acreedores y a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a reclamar y hacer valer sus derechos, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2020. Notaria Nancy Harbottle Morales, oficina ubicada en San José, Guachipelín de Escazú, de Construplaza, 800 metros norte, Edificio Latitud Norte, 4 piso.—6 de enero del 2021.—Licda. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2021518926 ).

Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de Rigoberto Solano Ortega, quien fue mayor, viudo de primeras nupcias, comerciante, con cédula de identidad número 1-0356-0164, fallecido el día 09 de diciembre de 2020, para que en el plazo de 30 días contados a partir de esta publicación se apersonen ante esta notaría situada en Santa Elena Arriba, Corralillo de Cartago, 50 metros este de la terminal de buses, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2021.—Licda. Daniela María Ilama Núñez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021518927 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José Joaquín Méndez Mora, mayor, estado civil casado, profesión u oficio desconocido, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0104150553 y vecino de Tirrases de Curridabat. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 18-000491-0180-CI-4.—Juzgado Primero Civil de San José, 18 de setiembre del 2019.—Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021518930 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardina Del Carmen Rubí Vindas, mayor, estado civil casada, dedicada oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0601310083 y vecina Barrio San Luis, un kilómetro al este y dos kilómetros al norte de la Escuela de San Gerardo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000325-0930-CI - 8.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 31 de octubre del 2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2021518965 ).

Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Carlos Alberto Ángel Aguilar González, mayor, casado cuatro veces, educador, vecino de La Arena de Grecia de Alajuela, en Calle El Guayabal, con cédula cuatro-cero uno cero siete-cero dos nueve cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de su publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro del plazo aquella pasará a quien corresponda. Para efectos de recibir notificaciones en esta notaría, sita en Alajuela, cien metros al este del Palí de Villa Bonita, casa blanca. Notaría Bufete Lic. Guido Sánchez Víquez. Expediente N° 001-2021.—Lic. Guido Sánchez Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2021518975 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Gisela Marta Bonilla Balmaceda, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número nueve-cero cero trece-cero setecientos veintitrés y vecina de Moravia, Los Colegios del Colegio Saint Francis doscientos veinticinco metros al oeste, para que dentro del término de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, sita en Limón, frente a la entrada principal de los Tribunales de Justicia, Bufete Paniagua Gamboa, para hacer valer sus derechos. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se apersonan dentro de ese término, la misma pasará a quien corresponda. Sucesión notarial, expediente Nº 2021-01.—Limón, 13 de enero del 2021.—Lic. Francisco Alonso Morales Ayales, Notario.—1 vez.—( IN2021518976 ).

Se cita y emplaza a los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio en sede notarial de Sandra María Rojas Ugalde, quien fue mayor, soltera, corredora de bienes raíces, vecina de San Sebastián, Urbanización Los Presidentes, costado este del parquecito, cédula dos-trescientos treinta y tres-trescientos treinta y tres; para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto concurran a hacer valer sus derechos ante mi notaría, situada cincuenta metros norte del Museo Juan Santamaría, Alajuela, con el apercibimiento de que en caso de que no se presenten dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero cinco-veinte.—Alajuela, diecisiete de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021518990 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó William Gerardo Varela Alvarado, mayor, casado una vez, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0501620490 y vecino de Sector Ángeles Peñas Blancas, San Ramón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000374-0297-CI-4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de diciembre del año 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021519050 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Félix Roberto Chavarría Sánchez, mayor, casado una vez, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero uno cuatro cuatro seis ocho cero uno, empresario, vecino de Cartago, Quebradilla, Residencial Albacete, casa número F-Seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0009-2020. Notaría de la Licda. Denoris Orozco Salazar.—Licda. Denoris Orozco Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2021519051 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión Heriberto Chaves Álvarez, mayor, casado una vez pero separado de hecho, del hogar, costarricense, cédula de identidad número cinco - cero sesenta y dos - trescientos sesenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.  Expediente 2021 - 01. Notaría de Marco Vinicio Barrantes Aguilar frente a la antigua delegación de la fuerza pública de Río Claro, Guaycara, Golfito, Puntarenas.—Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2021519053 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión Víctor Manuel Mora Arguedas, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número cinco-ciento siete-cero trece, quien fue vecino de Golfito, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2021-02. Notaría de Marco Vinicio Barrantes Aguilar, frente a la antigua delegación de la Fuerza Pública de Río Claro, Guaycará, Golfito, Puntarenas.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2021519054 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Virginia Sauma Álvarez, quien fue mayor, casada una vez, farmacéutica, vecina de Alajuela, cédula de identidad número cinco-cero ciento veintiocho-cero cuatrocientos setenta y cinco, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno- dos mil veintiuno. Notaría Licenciada María González Campos sita en la ciudad de Alajuela veinticinco metros sur de esquina sureste del Parque Central. Teléfono 2442-6487. Fax 2442-7501.Correo electrónico: gonzalezabog@ice.co.cr..—María González Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2021519065 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Noemy María Villalobos Ramos, quien era mayor, soltera, pensionada, cédula seis-cero cero cuarenta y tres-cero ciento setenta y tres, vecina de Puntarenas, Barranca, los Almendros, costado sur de la Iglesia Católica, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezca a reclamar sus herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero cero dos-dos mil veinte. Notaría Bufete LMP Abogados.—Lic. Jorge Luis Pinel Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021519066 ).

Se hace saber que en esta notaría se declara abierto el proceso sucesorio notarial de María Piedades Delgado Alpízar, oficios del hogar, cédula número uno-cero doscientos noventa y seis-cero ciento treinta y uno, vecina de San José, Mora, Guayabo, La Fila, setecientos metros noroeste de la Escuela Adela Rodríguez. Se cita a herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan en este plazo aquella pasará a quien corresponda. Notaría del Bufete Soren Araya Madrigal. Expediente N° 001-2020-SAM.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2021519071 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Miriam Zumbado Soto, cédula número 1-0410-0415, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2021. Notaría del Bufete Aguilera.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2021519081 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Sonia Jiménez Hidalgo, cédula de identidad 1 - 0599 -0235, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2021. Notaría del Bufete Aguilera.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—( IN2021519082 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Roberto Abarca Morales, mayor, estado civil separado de hecho, profesión u oficio, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0103270445 y vecino de Alajuela, Urb. Luz del Sol. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-005991-1157-CJ-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de diciembre del año 2020.—MSc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—( IN2021519111 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Cristhie Eugenia Montero Salguero, mayor, estado civil divorciado una vez, profesión u oficio psicóloga, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0107940892 y vecina de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000009-1629-CI-0.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de febrero del año 2020.—Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519115 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ovidio Javier Granados Segura, mayor, casado, profesor, con documento de identidad N° 3-0165-0131 y vecino de Tejar de El Guarco. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000279-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de octubre del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2021519151 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Julio Cesar Sánchez Abarca a las diez horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Odilio Sánchez Mora, cédula uno-cero doscientos cincuenta y cinco-cero seiscientos sesenta y cinco, mayor, casado, vecino de Vuelta de Jorco de Aserrí, cien metros oeste del Ebais. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Expediente 0001-2020 Notaría de la Licda. Llineth Arias Castillo, con oficina abierta en San Andrés, León Cortés, cincuenta metros este de la Escuela, Teléfono 71024493. San José, catorce de enero del dos mil veintiuno.—Licda. María Lilliam Llineth Arias Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021519154 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría en Tres Ríos, Cartago, del Ministerio de Salud, cien metros al sur y veinticinco al este, por haber comparecido María Mayela Segura Olivares, mayor, casada, ama de casa, vecina de la Alegría de Siquirres, Limón, Portón Iberia, ochocientos metros norte de la Iglesia Católica, con cédula número siete cero ciento sesenta y nueve cero ochocientos treinta y siete y comprobado el fallecimiento, ante esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera la señora Luz Mery Olivares Jiménez, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de la Alegría de Siquirres, Limón, Portón Iberia, ochocientos metros norte de la iglesia, con cedula número tres cero ciento treinta y ocho cero quinientos cincuenta y dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Jaime Orlando Arias Petgrave en Tres Ríos La Unión, teléfono ocho tres dos ocho-cuatro seis seis uno.—Lic. Jaime Orlando Arias Petgrave, Notario.—1 vez.—( IN2021519199 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, y demás interesados en la sucesión notarial de quien fue Mayra Anavita Brenes Torres, mayor, casada una vez, dependiente, cédula de identidad número uno-cero quinientos noventa y seis-cero ochocientos setenta y dos, vecina de San Miguel de Desamparados, casa cuba, Urbanización Valladolid, casa número catorce B, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría situada en San José, avenida diez, calles once y trece, número once cuarenta y uno, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento que en caso de que no lo hicieran, la herencia pasará a quien corresponda. Asimismo, deben señalar medio, casa u oficina dentro del perímetro de San José, donde atender notificaciones. Lo anterior dentro del proceso sucesorio notarial de Mayra Anavita Brenes Torres. Expediente 004-2020.—San José, 14 de enero del 2020.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021519237 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Soler Alas, mayor, estado civil viudo, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0102360273 y vecino de San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000690-0181-CI-9.—Juzgado Segundo Civil de San José, 04 de noviembre del año 2020.—Daniel Jiménez Medrano, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021519250 ).

Ante esta notaría se ha solicitado la apertura de la sucesión extrajudicial testamentaria del señor Óscar Ruiz Muñoz, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número: uno-doscientos ochenta y ocho-seiscientos setenta y nueve, vecino de Goicoechea, Guadalupe, Purral Abajo, de la iglesia católica, ciento veinticinco metros al norte, quien murió el día veinticuatro de octubre del dos mil catorce. Se emplaza a los herederos y demás interesados a que se apersonen en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, a esta notaría situada en Guadalupe, Goicoechea, costado norte de la Escuela Pilar Jiménez, Edificio María Fernanda, segundo piso, en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho. Expediente N° 01-2020.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2021519260 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Jose Enrique Soto Umaña, para que en plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto se apersone a mi oficina, sita en el Bufete Vargas y Asociados en San José, calles treinta y tres, avenida cuarenta y seis, número mil quinientos treinta, en defensa de sus derechos bajo los apercibimientos de ley si lo omitieren pasando la herencia a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil veintiuno. Notaría del Bufete del Licenciado Edwin Manuel Vargas Víquez.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2021519264 ).

Se emplaza a cualquier interesado en la sucesión notarial no testamentaria de María De Los Ángeles Meoño Fonseca, quien fue mayor, soltera, del hogar, cédula N° 1-0642-0088, vecina de Cartago, San Nicolás, Taras, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación por única vez de este edicto en el Boletín Judicial, se apersone a la oficina del notario público Giovanni Portuguez Barquero, sita en Cartago, Central, Occidental, 125 metros este de la biblioteca pública de Cartago, teléfono: 2552-6229, en horario de 9 a. m. a 5 p. m., a hacer valer sus derechos. proceso sucesorio notarial testamentario N° 0001-2021. Lic. Giovanni Portuguez Barquero, carné: 5351.—Cartago, 14 de enero del 2021.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2021519269 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Humberto Víquez Cubero, mayor, casado, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0300940952 y vecino de San José, Pavas, Rohrmoser.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000659-0180-CI - 0.—Juzgado Primero Civil de San José, 04 de noviembre del 2019.—Santiago Ugalde Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021519282 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial del señor Óscar Eduardo Musmanni Camacho, quien fue mayor, soltero, pensionado, con último domicilio en San José, Curridabat, de la Heladería POPS cuatrocientos metros sur y setenta y cinco metros este, portador de la cédula de identidad número: uno-trescientos ochenta y seis-ochocientos treinta y uno; para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta notaría; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Carlos Morales Fallas, carné Nº 12929, San José, avenida diez, calles trece A y diecisiete, oficina mil quinientos ochenta y cinco. Expediente número cero cero cero uno-dos mil veintiuno. Teléfono: 2256-1717. Fax: 2255-4654.—A las once horas treinta minutos del catorce de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2021519283 ).

Se hace saber En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antonio Tames Núñez, mayor, estado civil soltero, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301100110 y vecino de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000012-0640-CI-6.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de enero del 2021.—Licda. Siany Barboza Zúñiga, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021519303 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ivania Cubero Espinoza, mayor, estado civil soltera, de oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad N° 0203570344 y vecina de San José de Upala. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Nota: Publíquese el presente edicto una sola vez. Expediente Nº 20-000011-1143-CI.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 10 de marzo del año 2020.—José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—( IN2021519311 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Augusto Enrique Molina Tenorio, mayor, estado civil casado, profesión u oficio peón, costarricense, con documento de identidad N° 0900720396 y vecino de San José de Upala. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000042-1143-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Civil), 23 de agosto del 2020.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—( IN2021519312 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Fernando Soto Guerrero, mayor, estado civil soltero/a, profesión u oficio: técnico de sonido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad uno-seiscientos setenta y nueve-novecientos setenta (0106790970) y vecino de San José, Moravia, del Banco Nacional de Costa Rica, cien metros al oeste, casa color blanco, con rejas rojas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000834-0181-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 18 de diciembre del año 2020.—Lic. Daniel Jiménez Medrano, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021519324 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría número uno, folio uno vuelto del tomo segundo a las dieciocho horas del cinco de enero del dos mil veintiuno, bajo el expediente N°: 0001-2021, se ha abierto sucesorio en sede notarial, conforme con lo establecido en los artículos 129 del Código Notarial y novecientos cuarenta y cinco, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, de la señora: Aurea Cristina Muñoz Solórzano, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Heredia, Barva, San Pedro, del parque central, trescientos metros oeste y veinticinco metros sur, quinta casa a mano derecha, cédula de identidad: cinco-cero cero noventa y seis-cero novecientos noventa y nueve. Se cita y emplaza a los posibles herederos a presentarse ante esta notaría, situada en San José, Barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia, setenta y cinco metros al este, edificio número 2947, dentro del plazo de treinta días siguientes a la publicación del presente edicto para hacer valer sus derechos.—San José, 8 de enero del 2021.—Lic. José Pablo González Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2021519332 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Santiago Ruiz Gorgona, mayor, estado civil casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0900320889 y vecino de Los Chiles. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000175-0297-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de junio del 2020.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021519338 ).

Auto inicial de apertura del sucesorio notarial del Licenciado Sergio Mena Diaz de la ciudad de San José, a las trece horas del trece de enero de dos mil veintiuno. Habiéndose comprobado en forma fehaciente el fallecimiento de Teresita Aguilar Mirambell, se declara abierto su proceso sucesorio. Como albacea provisional se nombra a Ana Cristina Muñoz Aguilar, mayor, politóloga, casada una vez, vecina de Piedades de Santa Ana, Condominio Bosque Dorado, casa seis C, portadora de la cédula de identidad número uno-cero siete seis cinco-cero cero cincuenta, a quien se le previene comparecer ante esta notaría dentro del plazo de cinco días a aceptar y jurar el cargo, con la advertencia de que si así no lo hace se enterará que no lo acepta. Igualmente podrá manifestar su aceptación mediante escrito. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen a hacer valer sus derechos. Se ordena la publicación del edicto de ley. Expediente N° 01-2021-SMD-Sergio Mena Díaz, cédula uno-cero nueve seis cero cuatro cinco dos.—Jueves 14 de enero del 2021.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2021519351 ).

Yo Celina Alvarado Badilla, notaria pública con oficina en San José, avenida primera, calle dos, Edificio Trifami, oficina doscientos diez, hago constar que se ha iniciado proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Alba Cecilia Del Carmen Monge Díaz, cédula: nueve cero veinte-quinientos ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados que comparezcan a mi notaría a hacer valer sus intereses.—San José, catorce de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Celina Alvarado Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2021519368 ).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de quienes en vida fueron: Javier Soto Sánchez, mayor, viudo una vez, chofer, vecino de Alajuela, San Juan Sur de Poas, cédula de identidad número: dos-cero trescientos diecisiete-cero ochocientos cincuenta y nueve, y Marietta del Rosario Chavarría Alpízar, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, San Juan Sur de Poás, cédula de identidad número: uno-cero quinientos noventa y dos-cero trescientos cuarenta, para que dentro del término de quince días contados a partir de esta publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión extrajudicial que se tramita como actividad judicial no contenciosa ante la notaria pública Johanna Isabel Meneses Ramírez, con oficina en Alajuela centro, de los Tribunales de Justicia ciento cincuenta metros al sur.—Licda. Johanna Isabel Meneses Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2021519375 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Leandro Marcelo Aldaburu, siendo Aldaburu su único apellido en razón de su nacionalidad argentina, mayor de edad, casado una vez, administrador, vecino de San José, Escazú, de la Licorera La Bruja, doscientos metros al sur, portador de la cédula de residencia número uno cero tres dos cero cero cero seis tres cuatro tres seis, y la señorita María Laura Aldaburu, siendo Aldaburu su único apellido en razón de su nacionalidad argentina, mayor de edad, soltera, terapeuta física, vecina de San José, Santa Ana, Pozos, del Banco Davivienda un kilómetro quinientos metros al oeste, doscientos metros al sur y cien metros al oeste, Condominio Lofts Lindora número trece, portadora del pasaporte de su país número AAD cinco seis seis ocho cinco uno, quien utilizaba anteriormente el pasaporte número dos tres cinco seis ocho seis seis seis; a las dieciocho horas del día doce de enero de dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento de Martín José Aldaburu, siendo Aldaburu su único apellido en razón de su nacionalidad argentina, quien fuera divorciado, ciudadano argentino, portador de la cédula de residencia número uno cero tres dos cero cero cero tres ocho siete uno seis, divorciado de su único matrimonio, empresario, vecino de San José, Santa Ana, Pozos, del Banco Davivienda un kilómetro quinientos metros al oeste, doscientos metros al sur y cien metros al oeste, Condominio Lofts Lindora número trece, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, por no existir menores ni inhábiles. Notaría del Lic. Luis Ricardo Garino Granados, San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, del Vivero Exótica, cincuenta metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, casa a mano derecha número siete siete siete. Teléfono 8830-5857.—14 de enero de 2021.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2021519378 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor Isaac Eduardo Alcázar Quirós por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 20-000898-0364-FA. Proceso Tutela Legítima. Promovente: Marianella Quirós Hernández.—Juzgado de Familia de Heredia, 07 de enero del 2021.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez Decisor.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518164 ).                         3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor Matías Jiménez Peñaranda por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°20-002269-0364-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Carmen Johanna Himenez Peñaranda.—Juzgado de Familia de Heredia, 07 de enero del 2021.—Licda. Marianela Alvarado Alfaro, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021518165 ).                         3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Katherine Dayana Castro Gómez, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 18-000511-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de octubre del 2020.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518821 ).                                        3 v. 1

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Bautista de la Concepción Guevara Arias, mayor, casado, jornalero, costarricense, titular de la cédula de identidad 7-0030-0457 y vecino de Matina. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000255-0678-CI-8.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de octubre del 2020.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2021518755 ).

Se avisa que, en este Despacho bajo el expediente número 20-001952-0338-FA, Alexander Alfredo Chin Quirós y Karla Tatiana Villalobos Mora, solicitan se apruebe la adopción conjunta de las personas menores de edad Cristian y Daniel Retana Moya. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago, 08 de setiembre del año 2020.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518762 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 20-002184-0364-FA, Johanna Eugenia Benavides Matamoros y Pedro Eduardo Díaz Cordero, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Stefanny Guisell Munguia. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 2 de diciembre del 2020.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518763 ).

Se hace saber expediente: 21-000004-1420-FA. Depósito Judicial. Actor: PANI. Demandada: Escarlett Dayana Solano Vargas. Juzgado de Familia de Osa, a las 14:12 horas del 07 de enero del 2021. Curso: de toda la prueba y del presente Depósito Judicial, se le confiere audiencia por tres días a la madre: Escarlett Dayana Solano Vargas. Téngase en cuenta, que solo media madre ante el registro. Medio: Se les previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Depósito: se nombra depositaria judicial del menor: Matthew Jadiel Salano Vargas, a: Marianela Morales Calderón, quien dentro de tres días tiene que venir al juzgado a aceptar el cargo. Notificaciones: depositaria: Ocj Osa. Edicto: al ser un asunto no contencioso y, conforme lo indica la parte actora, por no tenerse conocimiento del domicilio de la madre, notifíquesele por edicto en el Boletín Judicial. Aviso: se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa, 07 de enero del 2021.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518771 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Fátima De Los Ángeles Briones Velásquez, mayor, nicaragüense, ama de casa, documento de identidad N° PC673202, paradero desconocido que, en el proceso abreviado de nulidad de matrimonio planteado en su contra por El Estado, expediente N° 14-000625-0186-FA, se encuentra la sentencia de primera instancia N° 2020001178. Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, de las veintiún horas treinta y cuatro minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veinte, en su parte dispositiva dice: “Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, este proceso abreviado de nulidad de matrimonio formulado por El Estado contra los señores Fátima De Los Ángeles Briones Velásquez e Iván Torres López, se resuelve de la siguiente manera: 1) Se declara la nulidad del matrimonio civil celebrado entre los señores Fátima De Los Ángeles Briones Velásquez e Iván Torres López. 2) Se ordena comunicar lo dispuesto en este pronunciamiento la Oficina de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil, para que proceda como en derecho corresponda, respetando el debido proceso, con la anulación del trámite de naturalización por matrimonio presentado por la señora Fátima De Los Ángeles Briones Velásquez y por ende se anule la carta de naturalización entregada a dicha señora. 3) También se debe anular todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería tendente a otorgar la residencia a la señora Fátima De Los Ángeles Briones Velásquez. 4) Se declara que el matrimonio que aquí se anula no produce efectos patrimoniales ni personales. 5) Se ordena la cancelación de la inscripción registral del matrimonio que se anula, sea la que consta en el Registro de Matrimonio de la Provincia de Heredia, al tomo ochenta y ocho, folio trescientos setenta y nueve, asiento setecientos cincuenta y siete. 6) Se resuelve sin especial condenatoria en costas procesales y personales. 7) Notifíquese a la codemandada Fátima De Los Ángeles Briones Velásquez la parte dispositiva de esta sentencia por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-000625-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 8 de enero del año 2021.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518816 ).

Licenciada Daniela Bolaños Camacho, Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), hace saber a Mingfen He, quien es mayor, de nacionalidad china, casada una vez, Comerciante, portadora del documento de identidad número: 115600137611, que en este despacho se tramita un Proceso Abreviado de Divorcio, bajo el expediente número 16-000108-1534-FA, establecido por Songbin Zhong, dentro del cual, se ha emitido, la resolución de las dieciséis horas y cuarenta y uno minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, misma que, literalmente dice: “(...) De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Songbin Zhong se confiere traslado a la accionada Mingfen He por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya (...)”. Lo anterior se ordena así dentro del Proceso Abreviado de Divorcio, de Songbin Zhong contra Mingfen He. Expediente número 16-000108-1534-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 16 de agosto del 2020.—Daniela Bolaños Camacho, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518817 ).

Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia Familia); hace saber a Edilberto Vargas Cadena, de nacionalidad colombiana, portador del pasaporte, de su país N° PCC16722981, comerciante, con paradero desconocido, que en este despacho se tramita un proceso abreviado de divorcio, bajo el expediente N° 16-400407-0216-FA, incoado por Ana Patricia Ortiz Ortiz, dentro del cual, se ha emitido, la resolución de las dieciséis horas y cuarenta y nueve minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete, misma que literalmente dice: “De la demanda abreviada de divorcio por la causal de separación de hecho establecida por la accionante Ana Patricia Ortiz Ortiz, se confiere traslado al accionado Edilberto Vargas Cadena por el plazo perentorio de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya (...).” Lo anterior se ordena así dentro del proceso abreviado de divorcio, de Ana Patricia Ortiz Ortiz contra Edilberto Vargas Cadena. Expediente N° 16-400407-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 30 de junio del 2020.—Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518818 ).

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Víctor José Rojas Leiva, en su carácter personal, quien es mayor, unión de hecho, con cédula de identidad N° 6-0367-0830, de demás calidades y vecindario desconocido, se le hace saber que en demanda autorización salida país, expediente N° 18-002611-364-FA, establecida por María Del Carmen Sibaja Miranda contra Víctor José Rojas Leiva, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas y veintidós minutos del cinco de abril de dos mil diecinueve. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por María Del Carmen Sibaja Miranda, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Víctor José Rojas Leiva, (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: de la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de lunes a viernes de 08:00 a. m. a 12:00 m.d. y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p. m. a 19:30 p. m., Universidad Latina, sede de Heredia oficina ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: lunes a viernes 08:00 a. m. a 12:00 m.d., teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, horario de atención: lunes a viernes: 13:30 p. m. a 16:30 p. m., teléfono N° 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Pública Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, teléfono: 22655640 y en la Defensa Pública de Heredia, teléfono: 25600659. Siendo que la Ley N°. 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que solo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Si escoge correo electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos: 2295-3386 o 2295-3388, para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr, para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Prevención de honorarios: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado el señor Víctor José Rojas Leiva, deberá depositarse la suma de cincuenta mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no solo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil. (acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 53-08, celebrada el 22 de julio de 2008, artículo LXII, circular N° 141-2008, Secretaría de la Corte Suprema de Justicia). La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada N° 180026110364-5 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Publicación de edictos: por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. Notifíquese esta resolución a la gestionante y al curador procesal. Consultado que fue la Plataforma de Servicios para el Sector Público del Tribunal Supremo de Elecciones, se obtuvo la siguiente dirección, en la cual puede ser habido el demandado: Víctor José Rojas Leiva, mismo que se localiza 25 ó 50 sur del Super Leo, Urb. La Armonía, casa 58, Heredia, Barva, San Pablo. Así las cosas se ordena notificar al mismo en forma personal; para lo cual se comisiona a la Oficina de Notificaciones Judiciales de Heredia, lo anterior a fin de agotar la vía de la notificación personal en la dirección encontrada. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518822 ).

Tania Morera Solano, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Jorge Arturo Espinoza Gómez, mayor, cédula de identidad 602070685, de demás calidades desconocidas: que en este juzgado se tramita un proceso en su contra bajo la sumaria número 19-000005-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la siguiente resolución: “Juzgado de Familia De Puntarenas.- A las nueve horas cuarenta y seis minutos del siete de octubre de dos mil veinte.- Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria judicial de estado de abandono planteado por el Patronato Nacional De La Infancia contra Lucía de los Ángeles Sandoval Jiménez y Jorge Arturo Espinoza Gómez. A fin de que se represente a la demandada Sandoval Jiménez, quien se encuentra presuntamente ausente, se nombra como Curador Procesal al licenciado José Manuel Retana Segura, cédula 900640705, a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días, manifieste si acepta el cargo conferido. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. En cuanto al demandado Jorge Arturo Espinoza Gómez se le concede el plazo de cinco días hábiles para que se pronuncie sobre este asunto y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se otorga el deposito judicial provisional de la persona menor de edad Reychell María Sandoval Jiménez, bajo la responsabilidad del Patronato Nacional de la Infancia de esta ciudad. Notifíquese esta resolución al demandado Jorge Arturo Espinoza Gómez mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas, por ser habido en Puntarenas, Central, Hotel Firmado digital de: Sol y Arena. Se ordena publicar el edicto que corresponde.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 04 de enero de 2021.—Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518824 ).

Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia Familia); hace saber a José Victoriano Peña Canales, de nacionalidad nicaragüense, portador de la cédula de residencia N° 155804268016, con paradero desconocido, que en este despacho se tramita un proceso de autorización de salida del país, bajo el expediente N° 19-000228-1534-FA, incoado por Mónica Yesenia Mora Hidalgo, dentro del cual se ha emitido la resolución de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio de dos mil veinte, misma que en su apartado segundo, literalmente dice: “De la anterior demanda de autorización de salida del país establecida por la accionante Mónica Yesenia Mora Hidalgo, se confiere traslado por el plazo perentorio de diez días al accionado José Victoriano Peña Canales, representado por la Licenciada Zulma Margarita Reyes Zúñiga (curadora procesal), para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas (...).” Lo anterior se ordena así dentro del proceso de autorización de salida del país, de Mónica Yesenia Mora Hidalgo contra José Victoriano Peña Canales. Expediente N° 19-000228-1534- FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 26 de junio del 2020.—Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518914 ).

Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia Familia); hace saber a Roberto Marcelo Zabala, (único apellido), de nacionalidad argentina, portador del pasaporte de su país N° P23290373N, con paradero desconocido, que en este despacho se tramita un proceso de divorcio, bajo el expediente N° 19-000410-1534-FA, incoado por Iliana María Noguera Lacayo, dentro del cual se ha emitido la resolución de las veintiuno horas y dieciocho minutos del veinte de junio de dos mil veinte, misma que en su apartado tercero, literalmente dice: “De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Iliana María Noguera Lacayo, se confiere traslado por el plazo perentorio de diez días al accionado Roberto Zabala (único apellido), representado por el Licenciado Alexander Gómez Marín (curador procesal), para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas (...).” Lo anterior se ordena así dentro del proceso de divorcio de Iliana María Noguera Lacayo contra Roberto Marcelo Zabala (único apellido). Expediente N° 19-000410-1534-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 20 de junio del 2020.—Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518915 ).

MSC. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a la señora Aracelly López Pérez, quien es mayor de edad con 22 años, nicaragüense, indocumentada, domicilio y demás calidades desconocidas, hace saber, que en proceso de declaratoria judicial de estado de abandono, expediente N° 19-000888-1302-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la sentencia N° 2020-1121 de las quince horas cincuenta y siete minutos del diez de diciembre de dos mil veinte, que en síntesis dice: “Por tanto se acoge la demanda planteada por el Patronato Nacional de la Infancia y se declara judicialmente en estado de abandono con fines de adopción a David Gabriel López Pérez, por parte de su progenitora Aracelly López Pérez, a quien de conformidad con el inciso 3º del artículo 158 del Código de Familia, además se le retira los atributos de la patria potestad sobre su hijo. Se declara asimismo al niño David Gabriel López Pérez, en estado de adoptabilidad. Se ordena en depósito de la persona menor de edad David Gabriel López Pérez, en la Fundación Hogar Manos Abiertas, institución donde se encuentra el niño ubicada en la actualidad. Firme la resolución inscríbase al margen de las citas de nacimiento de la provincia de Alajuela al tomo: mil cuarenta y nueve, folio: trescientos ochenta y siete, asiento: setecientos setenta y tres. Notifíquese. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza de Familia”. Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales (declaratoria abandono), de Patronato Nacional de la Infancia contra Aracelly López Pérez. Expediente N° 19-000888-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 6 de enero del 2021.—MSC. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518916 ).

Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), dentro del expediente judicial número 20-000026-0675-FA se le hace saber que en proceso diligencias de depósito judicial de personas menores de edad que promueve el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución de las nueve horas y diecisiete minutos del quince de abril de dos mil veinte a fin de notificar al señor Víctor Hugo Aguilar Quesada. que en lo conducente dice: Juzgado Familia, Penal Juvenil Y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), a las nueve horas y diecisiete minutos del quince de abril de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Génesis Jimena Aguilar Ibarra y Reychell Samantha Fernández Ibarra, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Carla Vanessa Ibarra Calderón y Víctor Hugo Aguilar Quesada así como Julio Reinel Fernández Estrada, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Carla Vanessa Ibarra Calderón y Víctor Hugo Aguilar Quesada y Julio Reinel Fernández Estrada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona delegación de Juan Viñas, Jiménez, y delegación de la Fuerza Pública de Turrialba. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de notificaciones Judiciales.- Por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Turrialba de este circuito judicial. Notifíquese.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia).—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518921 ).

Se avisa al señor Dumaney Andrey Arias Sibaja, mayor, costarricense, cédula de identidad número 603580774, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 20-000225-1146-FA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el deposito de las personas menores de edad Liam Isaac Arias Sánchez. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Familia de Puntarenas, a las dieciséis horas treinta y nueve minutos del siete de enero de dos mil veintiuno.—MSc. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518922 ).

Lic. Santiago Castillo Ugalde, Juez del Juzgado Primero Civil de San José, hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso de Consignación de Pago número 18-000304-0220-CI de Global Trust Firm S. A. a favor de Mark Samuel Montagano, dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Primero Civil de San José. A las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil diecinueve.- Siendo que en el encabezado del escrito inicial, se indica como consignantes a: Global Trust Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda., sin embargo, en el contenido del mismo, solamente se hace referencia a la sociedad Global Trust Firm S. A. e incluso se aporta solamente la certificación de personería jurídica de esta sociedad, se tiene establecido el presente proceso de pago por consignación promovido por a favor de Mark Samuel Montagano a quien(es) se le(s) confiere audiencia por el plazo de cinco días para que acepte(n) o rechace(n) el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal Civil. Se le(s) previene a, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. En virtud de que según lo indica la parte consignante, el consignatario es de paradero desconocido, de conformidad con el artículo 179.5. párrafo final, a efecto de poner en conocimiento al señor Mark Samuel Montagano, publíquese por una vez en el Boletín Judicial la presente consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea más información contacte con el personal del Despacho, para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Circular 169-2008 del Consejo Superior: Si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en la Sección 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV del Consejo Superior, las partes deben suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Conforme lo solicita la parte consignante y según lo establecido en el Fideicomiso que origina la obligación que se pretende honrar mediante las presentes diligencias, en el punto VIII de la Sección Sexta-Normas Generales para la Administración d los Activos Fideicometidos, comuníquese acerca de las presentes diligencias al Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial, en relación con el expediente tramitado en ese Despacho, bajo el número 02-0005124-0647PE. Se omite realizar comunicación dirigida a la Oficina Civil de la víctima, por innecesario. Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez Decisor. Lo anterior, por haberse ordenarse así en proceso pago por consignación de Global Trust Firm S. A. a favor de Mark Samuel Montagano. Expediente Nº 18-000304-0220-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Es responsabilidad de la parte interesada verificar los datos consignados en este documento previo a la publicación del mismo.—Juzgado Primero Civil de San José, 25 de octubre del 2019.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021518942 ).

MSc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza del Juzgado Primero Civil de San José, hace saber que en este despacho se tramita el proceso de consignación de pago N° 18-000267-0220-CI de Global Trust Firm S. A., a favor de Donald Lester Hobart, dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: Siendo que en el encabezado del escrito inicial, se indica como consignantes a: Global Trust Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda, sin embargo, en el contenido del mismo, solamente se hace referencia a la sociedad Global Trust Firm S. A., e incluso se aporta solamente la certificación de personería jurídica de esta sociedad, se tiene por establecido el presente proceso de pago por consignación promovido Global Trust Firm S. A., a favor de Donald Lester Hobart, a quien se le confiere audiencia por el plazo de cinco días para que acepte o rechace el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal Civil. Se le previene a Donald Lester Hobart, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. En virtud de que según lo indica la parte consignante, el consignatario es de paradero desconocido, de conformidad con el artículo 179.5. párrafo final, a efecto de poner en conocimiento al señor Donald Lester Hobart, publíquese por una vez en el Boletín Judicial la presente consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea más información contacte con el personal del Despacho, para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Circular 169-2008 del Consejo Superior: Si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en la Sección 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV del Consejo Superior, las partes deben suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. F.) MSc. Adriana Orocú Chavarría. Jueza.” Lo anterior, por haberse ordenado así en proceso pago por consignación de Global Trust Firm S. A., a favor de Donald Lester Hobart. Expediente N° 18-000267-0220-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 5 de febrero del 2019.—MSc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021518943 ).

Lic. Santiago Castillo Ugalde, Juez del Juzgado Primero Civil de San José, hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso de Consignación de Pago número 18-000278-0220-CI de Global Trust Firm S. A. a favor de Douglas Perry, dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Primero Civil De San José.- A las ocho horas y treinta y ocho minutos del veintiocho de enero de dos mil diecinueve.- Siendo que en el encabezado del escrito inicial se indica como consignantes a Global Trust Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda, sin embargo, en el contenido del mismo solamente se hace referencia a la sociedad Global Trust Firm S. A. e incluso se aporta solamente la certificación de personería jurídica de esta sociedad, se tiene por establecido el presente proceso de pago por consignación promovido Global Trust Firm S. A. a favor de Douglas Perry a quien(es) se le(s) confiere audiencia por el plazo de cinco días para que acepte(n) o rechace(n) el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal Civil. Se le(s) previene al consignatario que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. En virtud de que según lo indica la parte consignante, el consignatario es de paradero desconocido, de conformidad con el artículo 179.5 párrafo final, a efecto de poner en conocimiento al señor Douglas Perry, publíquese por una vez en el Boletín Judicial la presente consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea más información contacte con el personal del Despacho, para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Circular 169-2008 del Consejo Superior: Si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en la Sección 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV del Consejo Superior, las partes deben suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Conforme lo solicita la parte consignante y según lo establecido en el Fideicomiso que origina la obligación que se pretende honrar mediante las presentes diligencias, en el punto VIII de la Sección Sexta-Normas Generales para la Administración d los Activos Fideicometidos, comuníquese acerca de las presentes diligencias al Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial, en relación con el expediente tramitado en ese Despacho, bajo el número 02-005124-0647-PE. Se omite realizar comunicación dirigida a la Oficina Civil de la víctima, por innecesario.—Juzgado Primero Civil de San José.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021518944 ).

Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez del Juzgado Primero Civil de San José, hace saber que en este despacho se tramita el proceso de consignación de pago N° 18-000271-0220-CI de Global Trust Firm S. A., a favor de Russell La Verne Ordeway, dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Primero Civil de San José, a las nueve horas y cuarenta y nueve minutos del trece de diciembre de dos mil dieciocho. Siendo que en el encabezado del escrito inicial, se indica como consignantes a: Global Trust Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda, sin embargo, en el contenido del mismo, solamente se hace referencia a la sociedad Global Trust Firm S. A., e incluso se aporta solamente la certificación de personería jurídica de esta sociedad, se tiene por establecido el presente proceso de pago por consignación promovido Global Trust Firm S. A., a favor de Russell La Verne Ordeway, a quien se le confiere audiencia por el plazo de cinco días para que acepte(n) o rechace(n) el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal Civil. Se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. En virtud de que según lo indica la parte consignante, el consignatario es de paradero desconocido, de conformidad con el artículo 179.5. párrafo final, a efecto de poner en conocimiento al señor Russell La Verne Ordeway, publíquese por una vez en el Boletín Judicial la presente consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea más 3152. Fax: 2295-3627. Correo electrónico: j1civmen@poder-judicial.go.cr, información contacte con el personal del Despacho, para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Circular 169-2008 del Consejo Superior: Si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en la Sección 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV del Consejo Superior, las partes deben suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se omite realizar comunicación dirigida a la Oficina Civil de la víctima, por innecesario.—Juzgado Primero Civil de San José.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021518945 ).

Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez del Juzgado Primero Civil de San José, hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso de Consignación de Pago número 18-000302-0220-CI de Global Trust Firm S.A. a favor de Robert George Vandelte dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Primero Civil de San José, a las once horas y tres minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho. Siendo que en el encabezado del escrito inicial, se indica como consignantes a: Global Trust Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda, sin embargo, en el contenido del mismo, solamente se hace referencia a la sociedad Global Trust Firm S.A. e incluso se aporta solamente la certificación de personería jurídica de esta sociedad, se tiene por establecido el presente proceso de pago por consignación promovido Global Trust Firm S. A. a favor de Robert George Vandette a quien se le confiere audiencia por el plazo de cinco días para que acepte(n) o rechace(n) el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal Civil. Se le(s) previene a, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. En virtud de que según lo indica la parte consignante, el consignatario es de paradero desconocido, de conformidad con el artículo 179.5. párrafo final, a efecto de poner en conocimiento al señor Robert George Vandette, publíquese por una vez en el Boletín Judicial la presente consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea más información contacte con el EXP: 18-000302-0220-CI Barrio González Lahman, calles 15 y 17, avenidas 6 y 8, en el 4° piso del edificio de Tribunales de San Jose Teléfonos: 2295-3151, 2295-3152, fax: 2295-3627. Correo electrónico: j1civmen@poder-judicial.go.cr personal del Despacho, para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Circular 169-2008 del Consejo Superior: Si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en la Sección 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV del Consejo Superior, las partes deben suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se omite realizar comunicación dirigida a la Oficina Civil de la víctima, por innecesario.—Juzgado Primero Civil de San José.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021518946 ).

Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez del Juzgado Primero Civil de San José, hace saber que en este Despacho se tramita el proceso de consignación de pago N° 18-000308-0220-CI de Global Trust Firm S. A., a favor de Roger Gordon Rickenbrode, dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Primero Civil de San José, a las once horas y treinta y nueve minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho. Siendo que en el encabezado del escrito inicial, se indica como consignantes a: Global Trust Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda, sin embargo en el contenido del mismo, solamente se hace referencia a la sociedad Global Trust Firm S. A., e incluso se aporta solamente la certificación de personería jurídica de esta sociedad, se tiene por establecido el presente proceso de pago por consignación promovido Global Trust Firm S. A., a favor de Roger Gordon Rickenbrode, a quien se le confiere audiencia por el plazo de cinco días para que acepte o rechace el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal Civil. Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. En virtud de que según lo indica la parte consignante, el consignatario es de paradero desconocido, de conformidad con el artículo 179.5. párrafo final, a efecto de poner en conocimiento al señor Roger Gordon Rickenbrode, publíquese por una vez en el Boletín Judicial la presente consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea más información contacte con el personal del Despacho, para ello deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Circular: 169-2008 del Consejo Superior: Si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en la Sección 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV del Consejo Superior, las partes deben suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se omite realizar comunicación dirigida a la oficina civil de la víctima por innecesario.—Juzgado Primero Civil de San José.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021518947 ).

Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza del Juzgado Primero Civil de San José, hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso de consignación de pago número 18-000312-0220-CI de Global Trust Firm S. A. a favor de Ángelo Geradi, dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Primero Civil de San José. A las diez horas y cincuenta y ocho minutos del diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho. Siendo que en el encabezado del escrito inicial, se indica como consignantes a: Global Trust Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda, sin embargo, en el contenido del mismo, solamente se hace referencia a la sociedad Global Trust Firm S. A. e incluso se aporta solamente la certificación de personería jurídica de esta sociedad, se tiene por establecido el presente proceso de pago por consignación promovido Global Trust Firm S. A. a favor de Ángelo Geradi a quien(es) se le(s) confiere audiencia por el plazo de cinco días para que acepte(n) o rechace(n) el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal Civil. Se le(s) previene a Ángelo Geradi, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. En virtud de que según lo indica la parte consignante, el consignatario es de paradero desconocido, de conformidad con el artículo 179.5. párrafo final, a efecto de poner en conocimiento al señor Ángelo Geradi, publíquese por una vez en el Boletín Judicial la presente consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea más información contacte con el personal del Despacho, para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Circular 169-2008 del Consejo Superior: Si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en la Sección 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV del Consejo Superior, las partes deben suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Melania Jiménez Vargas, Juez Decisor. Lo anterior, por haberse ordenarse así en proceso pago por consignación de Global Trust Firm S. A. a favor de Ángelo Geradi. Expediente Nº 18-000312-0220-CI. Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Primero Civil de San José, 19 de diciembre de 2018.—Melania Jiménez Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021518948 ).

Se convoca a quienes por ley, les pueda corresponder la representación de Carol June Weems, cédula N° 184000111116, para que en el plazo de cinco días se apersonen a este despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de la persona indicada, conforme al artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada este tribunal procederá a la designación de un curador procesal. Lo anterior por ordenarse así en proceso pago por consignación de Global Trust Firm S. A., contra Carol June Weems. Expediente N° 18-000323-0220-CI.—Juzgado Primero Civil de San Jose, 22 de enero del 2019.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021518949 ).

MSc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza del Juzgado Primero Civil de San José, hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso de consignación de pago número 18-000297-0220-CI de Global Trust Firm S. A. a favor de David Marchant, dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado Primero Civil de San José, a las trece horas y veintisiete minutos del veintinueve de enero de dos mil diecinueve. Siendo que en el encabezado del escrito inicial, se indica como consignantes a: Global Trust Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda., sin embargo, en el contenido del mismo, solamente se hace referencia a la sociedad Global Trust Firm S. A. e incluso se aporta solamente la certificación de personería jurídica de esta sociedad, se tiene por establecido el presente proceso de pago por consignación promovido Global Trust Firm S. A. a favor de David Marchant a quien(es) se le(s) confiere audiencia por el plazo de cinco días para que acepte(n) o rechace(n) el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal Civil. Se le(s) previene a David Marchant, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. En virtud de que según lo indica la parte consignante, el consignatario es de paradero desconocido, de conformidad con el artículo 179.5. párrafo final, a efecto de poner en conocimiento al señor David Marchant, publíquese por una vez en el Boletín Judicial la presente consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea más información contacte con el personal del Despacho, para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Circular 169-2008 del Consejo Superior: Si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en la Sección 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV del Consejo Superior, las partes deben suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. MSc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza.” Lo anterior, por haberse ordenarse así en proceso pago por consignación de Global Trust Firm S. A. a favor de David Marchant. Expediente 18-000297-0220-CI. Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Primero Civil de San José, 29 de enero del año 2019.—MSc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza.—1 vez.—( IN2021518950 ).

Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez del Juzgado Primero Civil de San José, hace saber: que en este despacho se tramita el proceso de consignación de pago N° 18-000479-0220-CI de Global Trust Firm S. A., a favor de El Gran Rio del Sol Ltda, dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: siendo que en el encabezado del escrito inicial, se indica como consignantes a: Global Trust Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda, sin embargo en el contenido del mismo, solamente se hace referencia a la sociedad Global Trust Firm S. A., e incluso se aporta solamente la certificación de personería jurídica de esta sociedad, se tiene por establecido el presente proceso de pago por consignación promovido Global Trust Firm S. A., a favor de El Gran Rio del Sol Ltda, a quien se le confiere audiencia por el plazo de cinco días para que acepte o rechace el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal Civil. Se le previene a El Gran Rio del Sol Ltda, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. En virtud de que según lo indica la parte consignante, el consignatario es de paradero desconocido, de conformidad con el artículo 179.5. párrafo final, a efecto de poner en conocimiento al señor El Gran Rio del Sol Ltda, publíquese por una vez en el Boletín Judicial la presente consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea más información contacte con el personal del Despacho, para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Circular: 169-2008 del Consejo Superior: Si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en la Sección 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV del Consejo Superior, las partes deben suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.—Juzgado Primero Civil de San Jose, 14 de enero del 2019.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021518951 ).

MSc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza del Juzgado Primero Civil de San José, hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso de consignación de pago número 18-000307-0220-CI de Global Trust Firm S.A. a favor de James Neighbors, dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado Primero Civil de San Jose.- A las trece horas y cincuenta y siete minutos del veintinueve de enero de dos mil diecinueve. Siendo que en el encabezado del escrito inicial, se indica como consignantes a: Global Trust Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda, sin embargo, en el contenido del mismo, solamente se hace referencia a la sociedad Global Trust Firm S. A. e incluso se aporta solamente la certificación de personería jurídica de esta sociedad, se tiene por establecido el presente proceso de pago por consignación promovido Global Trust Firm S. A. a favor de James Neighbors a quien(es) se le(s) confiere audiencia por el plazo de cinco días para que acepte(n) o rechace(n) el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal Civil. Se le(s) previene a James Neighbors, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. En virtud de que según lo indica la parte consignante, el consignatario es de paradero desconocido, de conformidad con el artículo 179.5. párrafo final, a efecto de poner en conocimiento al señor James Neighbors, publíquese por una vez en el Boletín Judicial la presente consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea “ que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea más información contacte con el personal del Despacho, para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Circular 169-2008 del Consejo Superior: Si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en la Sección 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV del Consejo Superior, las partes deben suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Lo anterior, por haberse ordenarse así en proceso pago por consignación de Global Trust Firm S.A. a favor de James Neighbors. Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial Expediente 18-000307-0220-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 29 de enero del año 2019.—MSc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza.—1 vez.—( IN2021518952 ).

Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez del Juzgado Primero Civil de San José, hace saber que en este despacho se tramita el proceso de consignación de pago N° 18-000272-0220-CI de Global Trust Firm S. A., a favor de Leda Herrera Morera dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Primero Civil de San José, a las quince horas y treinta y dos minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho. Siendo que en el encabezado del escrito inicial se indica como consignantes a: Global Trust Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda, sin embargo, en el contenido del mismo, solamente se hace referencia a la sociedad Global Trust Firm S.A., e incluso se aporta solamente la certificación de personería jurídica de esta sociedad, se tiene por establecido el presente proceso de pago por consignación promovido Global Trust Firm S. A. a favor de Leda María Herrera Morera, a quien se le confiere audiencia por el plazo de cinco días para que acepte o rechace el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal Civil. Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. En virtud de que según lo indica la parte consignante, el consignatario es de paradero desconocido, de conformidad con el artículo 179.5. párrafo final, a efecto de poner en conocimiento a la señora Leda María Herrera Morera, publíquese por una vez en el Boletín Judicial la presente consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea más información contacte con el personal del Despacho, para ello deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Circular 169-2008 del Consejo Superior: Si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en la Sección 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV del Consejo Superior, las partes deben suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se omite realizar comunicación dirigida a la Oficina Civil de la víctima, por innecesario.—Juzgado Primero Civil de San José.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021518953 ).

Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez del Juzgado Primero Civil de San José, hace saber que en este Despacho se tramita el proceso de Consignación de Pago N° 18-000283-0220-CI de Global Trust Firm S. A., a favor de Miles Bryngelson Clarence dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Primero Civil de San José, a las catorce horas y cincuenta y tres minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho. Siendo que en el encabezado del escrito inicial, se indica como consignantes a: Global Trust Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda, sin embargo, en el contenido del mismo, solamente se hace referencia a la sociedad Global Trust Firm S. A., e incluso se aporta solamente la certificación de personería jurídica de esta sociedad, se tiene por establecido el presente proceso de pago por consignación promovido Global Trust Firm S. A. a favor de Miles Bryngelson Clarence, a quien se le confiere audiencia por el plazo de cinco días para que acepte o rechace el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal Civil. Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. En virtud de que según lo indica la parte consignante, el consignatario es de paradero desconocido, de conformidad con el artículo 179.5. párrafo final, a efecto de poner en conocimiento al señor Miles Bryngelson Clarence, publíquese por una vez en el Boletín Judicial la presente consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea más expediente N° 18-000283-0220-CI, Barrio González Lahman, calles 15 y 17, avenidas 6 y 8, en el 4° piso del Edificio de los Tribunales de San Jose, teléfonos: 2295-3151, 2295-3152. Fax: 2295-3627, correo electrónico: j1civmen@poder-judicial.go.cr, información contacte con el personal del Despacho, para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Circular 169-2008 del Consejo Superior: Si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en la sección 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV del Consejo Superior, las partes deben suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se omite realizar comunicación dirigida a la Oficina Civil de la víctima, por innecesario.—Juzgado Primero Civil de San José.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021518954 ).

Lic. Melania Jimenez Vargas, Jueza del Juzgado Primero Civil de San José, hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso de Consignación de Pago número 18- 000291-0220-CI de Global Trust Firm S.A. a favor de Moudler Clayton, dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Primero Civil de San Jose.- A las once horas y cincuenta y dos minutos del diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho.- Siendo que en el encabezado del escrito inicial, se indica como consignantes a: Global Trust Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda, sin embargo, en el contenido del mismo, solamente se hace referencia a la sociedad Global Trust Firm S. A. e incluso se aporta solamente la certificación de personería jurídica de esta sociedad, se tiene por establecido el presente proceso de pago por consignación promovido Global Trust Firm S. A. a favor de Moudler Clayton a quien(es) se le(s) confiere audiencia por el plazo de cinco días para que acepte(n) o rechace(n) el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal Civil. Se le(s) previene a Moudler Clayton, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. En virtud de que según lo indica la parte consignante, el consignatario es de paradero desconocido, de conformidad con el artículo 179.5. párrafo final, a efecto de poner en conocimiento al señor Moudler Clayton, publíquese por una vez en el Boletín Judicial la presente consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea más información contacte con el personal del Despacho, para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Circular 169-2008 del Consejo Superior: Si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en la Sección 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV del Consejo Superior, las partes deben suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- Melania Jiménez Vargas, Juez/a Decisor/a. ASOTOSAE Lo anterior, por haberse ordenarse así en proceso pago por consignación de Global Trust Firm S.A. a favor de Moudler Clayton. Expediente Nº 18-000291-0220-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 19 de diciembre de 2018.—Melania Jiménez Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021518955 ).

Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez del Juzgado Primero Civil de San José: hace saber que en este despacho se tramita el proceso de consignación de pago N° 18-000539-0220-CI de Global Trust Firm S. A., a favor de John Andrew Sellar, dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: siendo que en el encabezado del escrito inicial, se indica como consignantes a: Global Trust Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda, sin embargo en el contenido del mismo, solamente se hace referencia a la sociedad Global Trust Firm S. A., e incluso se aporta solamente la certificación de personería jurídica de esta sociedad, se tiene por establecido el presente proceso de pago por consignación promovido Global Trust Firm S. A. a favor de John Andrew Sellar, a quien se le confiere audiencia por el plazo de cinco días para que acepte o rechace el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal Civil. Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. En virtud de que según lo indica la parte consignante, el consignatario es de paradero desconocido, de conformidad con el artículo 179.5. párrafo final, a efecto de poner en conocimiento al señor Karl Walter Harrison, publíquese por una vez en el Boletín Judicial la presente consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea más información contacte con el personal del Despacho, para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Circular 169-2008 del Consejo Superior: Si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en la Sección 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV del Consejo Superior, las partes deben suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se omite realizar comunicación dirigida a la Oficina Civil de la víctima, por innecesario.—Juzgado Primero Civil de San José, 10 de diciembre del 2018.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021518956 ).

Se notifica a Michael Kozsdiy, número de pasaporte: 210352255, para que en el plazo de cinco días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la consignación de pago. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un curador procesal. Lo anterior por ordenarse así en proceso pago por consignación de Global Trust Firm S. A. contra, Expediente N° 20-000008-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 26 de agosto del año 2020.—Licda. Cynthia Blanco Valverde, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021518957 ).

Que en este Despacho se tramita la solicitud de nombramiento de liquidador presentado por Constructora Brenes Sociedad Anónima, a fin de que se nombre liquidador de la sociedad Inversiones RLG LVTITEA S.A., por lo que se convoca a quienes por ley, les pueda corresponder la representación de Inversiones RLG LVTITEA S.A., cédula jurídica número 3101409545. Con la finalidad de nombrar el liquidador de la sociedad indicada y en cumplimiento de lo establecido por el artículo 178.1 del Código Procesal Civil para que en el plazo de tres días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de la persona indicada, conforme al artículo 19.4 del Código Procesal Civil. Lo anterior por ordenarse así en proceso liquidación persona jurídica de Constructora Brenes Sociedad Anónima. Expediente N° 20-000348-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 04 de diciembre del año 2020.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021519048 ).

Lic. Jose Rogelio Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Jose Luis Fallas Piedra, mayor, divorciado, peón agrícola, portador de la cédula de identidad número 6-0282-0087, teléfono: 6119-6244, vecino Limón, Pococí, Roxana, Urbanización Luis 15, San Antonio Roxana, casa rosada mano derecha frente a la pulpería Bellavista, hijo de María Verónica Fallas Piedra, nacido en Surubres, Parrita, Puntarenas, el día once de marzo de mil novecientos sesenta y siete, con 52 años de edad, y Ensile Grant Martínez, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 7-0154-0838, teléfono: 6405-1844, vecina de Limón, Pococí, Roxana, Urbanización Luis 15, San Antonio Roxana, casa rosada mano derecha frente a la pulpería Bellavista, hija de Prince Edward Grant Barret y Zaida Martínez Espinoza, nacida en Centro, Central, Limón, el día veinticinco de octubre de mil novecientos ochenta y tres, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-001705-1307-FA. Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de diciembre del año 2019.—Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519113 ).

Msc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a José Benjamín Martínez Vega, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155803073818, casado, constructor, domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente N° 19-002364-0165-FA, donde se dictó la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y veintiséis minutos del catorce de enero de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Yendri De Los Ángeles Vásquez García, se confiere traslado a la accionada José Benjamín Martínez Vega, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. Se le previene a la parte demandada que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. (...) Notifíquese esta resolución al demandado personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificador a, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace ver a las partes, en especial a la parte demandada, que en caso de aceptación total de los hechos, allanamiento, o bien, la declaratoria de rebeldía por la no contestación de la demanda, procederá el despacho una vez transcurrida la audiencia previa sin mayor trámite y si así se considera apropiado en dicho momento, al dictado de la sentencia correspondiente. (...). Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Yendri De Los Ángeles Vásquez García contra José Benjamín Martínez Vega. Expediente N° 19-002364-0165-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de noviembre del 2020.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519114 ).

Licenciada Yendry María Gutiérrez Bermúdez, Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieran interés en el depósito de la persona menor Sara Vargas Vargas para que se apersonen en el plazo de treinta días, que se contaran a partir de la publicación del edicto ordenado, se hace saber que en demandada de depósito judicial, bajo el expediente 20-000053-1152-FA, establecida por el Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Yendry María Gutiérrez Bermúdez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519116 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 20-000055-0675-FA-W, que promueven Dennis Gerardo Muñoz Vega y Liz Stephanie Ortega Leiva, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor de edad Sharlin Kristel Muñoz Reyes. Se concede a los interesados el plazo de cinco días hábiles para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 21 de agosto del año 2020.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519117 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Katherin Sileny Solís Pérez, mayor, soltera, especialista en logística, documento de identidad N° 0402130743 y Pablo Esteban Tercero López, mayor, soltero, agente de aduanas, documento de identidad N° 0114790401, ambos vecinos de Heredia, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hijo menor Orlando Tercero Solís por el de Saul Esteban, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada, artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 20-001242-0504-CI-2.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de enero del 2021.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2021519172 ).

Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Wainer Manuel De Jesús Quesada Granados, documento de identidad N° 0203840649, casado, agricultor, demás datos y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo expediente N° 20-000672-1302-FA, donde se dictó la resolución que literalmente dice: “Traslado. Juzgado de familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas cincuenta y tres minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por Marta Lira Flores, se confiere traslado a la accionada Wainer Manuel De Jesús Quesada Granados, por el plazo perentorio de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Siendo que se desconoce el paradero del demandado Quesada Granados, de conformidad con los numerales 262 del Código Procesal Civil y 68 del Código Civil, se nombra a su hija Francella Quesada Lira para que ejerza la representación del citado demandado y se refiera a la demandada incoada en su contra en el plazo legal indicado. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, o bien en estrados, en caso de no contar con los medios anteriormente dichos) para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Notifíquese esta resolución al demandado personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, a través de su representante Francella Quesada Lira (Hija art. 68 del Código Civil), artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Lo que se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito de la Zona Atlántica. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese también esta resolución al demandado por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Diario Oficial La Gaceta. Además, siendo que el Registro Civil reporta el domicilio registral del demandado, también se intentará notificar en dicha dirección para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Este Circuito”. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Marta Lira Flores contra Wainer Manuel De Jesús Quesada Granados. Expediente N° 20-000672-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 6 de enero del 2021.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519399 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Luis Fernando Lobo Blanco, mayor, soltero, peón, cédula de identidad N° 0206990638, con 28 años de edad, hijo de Rosaura Blanco Zúñiga y Ángel Lobo Villalobos; y Rubic García López, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0503790400, con 30 años de edad, hija de Flor María López Lara y Marcial García Carmona; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en: Alajuela, Upala, Los Laureles de dos Ríos de Upala, 300 metros al sur de la escuela Los Laureles. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000210-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Familia), 09 de diciembre del 2020.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518203 ).

Msc. Kensy Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Claudio Enrique Castillo Solano, mayor, costarricense, soltero, constructor, cédula de identidad número 7-0135-0941, hijo de Claudio Enrique Castillo Ramos y Miriam Solano Estrada, nacido en Centro, Central, Limón, el 10/03/1980, con 40 años de edad, y Jessica María Morales Zúñiga, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 7-0190-0582, hija de Zacarías Morales Matarrita y Susana Zúñiga Noguera, nacida en Centro, Central, Limón, el 04/04/1989, actualmente con 31 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Barrio Atlántia, última parada del bus a mano derecha, casa de color azul de cemento número 50. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000217-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 07 de enero del año 2021.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518290 ).

Ante mi Licenciado Marlon Campbell Griffiths, notario público, con oficina abierta en San José, sito en La Uruca de la entrada principal de Migración y Extranjería, cien metros al este, diez metros al norte, se han apersonado los señores: Barren Keeno O Brian, jamaiquino, chef, portador del Dimex número 138800018622, hijo de: Hanif Anthony Barrett y Pauline Maud Bernard, ambos jamaiquinos y Ixianna de Los Ángeles Cunningham Zamora, conocida como Gixianna Cunningham Zamora, costarricense, educadora, portadora de la cédula de identidad número 701770473, hija de: Delano Mateo Cunningham Martínez y María Inocente Zamora Campos, ambos costarricenses, para contraer matrimonio civil en mi notaría. Se le invita a todas aquellas personas que conocen sobre algún impedimento legal para celebrar la misma, favor comunicarse con el notario público Marlon Campbell Griffiths, a los teléfonos: 2296-0440 y 8393-4793.—San José, 12 de enero del 2021.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario Público.—1 vez.—( IN2021518667 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Elida Tatiana López Agüero, mayor de edad, soltera, cédula de identidad N° 0112230476, ocupación ama de casa, vecina de Urbanización La Libertad 1, alameda 07, casa número 15, Pavas, San José, hija de Isidro López Cruz, Costarricense y de Rose Mary Agüero Flores, costarricense, nacida en San José, en fecha 03 de noviembre de 1984, con 36 años de edad, solicita contraer matrimonio civil con el señor Luis Fernando Pérez Hernández, mayor de edad, soltero, cédula de identidad 0113180482, ocupación privado de libertad, vecino de Centro Penitenciario La Reforma, La UAI, módulo 10, hijo de Jovel Pérez Rodríguez, costarricense y de Antonia Hernández Roblero, costarricense, nacido en Pococí, Limón, en fecha 02 de junio de 1987, con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000429-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 14 de mayo del año 2020.—M.S.c. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518713 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores María José Segura Cordero, mayor, estado civil soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 702770922, vecina de Heredia, San Francisco, celular: 64277069, hija de Gloria Segura Cordero, nacida en Centro Central, Limón, con 19 años de edad, y Óscar Daniel Rojas Arias, mayor, estado civil soltero, construcción, cédula de identidad N° 402410876, vecino de Heredia, San Francisco, celular: 72501954, hijo de Jorge Arturo Rojas Reyes, Olga Lidia Arias González, nacido en Centro Central, Heredia, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000875-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 18 de mayo del 2020.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN202518727 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Rosa Idalia Duarte Méndez, mayor, soltera, ama de casa, de veintiséis años de edad, hija de Pedro Victoriano Duarte y Vilma Méndez Gutiérrez, portadora del documento de identidad número C01555564 (pasaporte), nacida el veinticinco de octubre del año mil novecientos noventa y tres, vecina de Limón, Pococí, Cariari, de la Escuela de Cuatro Esquinas cuatrocientos metros oeste, entrada a mano derecha, casa de madera; y el señor Isidro Ángulo Rocha, mayor, soltero, peón agrícola, de treinta y siete años de edad, hijo de Eladio Miranda Ángulo y Cecilia Rocha Robles, portador de la cédula de identidad número 1-1376-0492, nacido el veinticuatro de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, vecino del mismo domicilio de la primera. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-001238-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica 27 de noviembre del año 2020.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518728 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las contrayentes Sofía Gabriela Portuguez Bolaños, mayor, costarricense, soltera, enfermera, cédula de identidad número 0303250381, vecina de Cartago, El Carmen, calles 3 y 5, avenida 8, hija de Ana Isabel Bolaños Azofeifa y Bernardo Portuguez Calderón, ambos padres costarricenses, nacida en Centro, Central, Cartago, el 28/06/1973, con 47 años de edad, y Verónica Rebeca Leandro Vega, mayor, costarricense, soltera, contadora, cédula de identidad número 0303920850, vecina de calles 2 y 0, avenida 7 Cartago, El Carmen, hija de Haydee Vega Meoño y Johnny Enrique Leandro Jiménez, ambos padres costarricenses, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 10/02/1984, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-001637-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 10 de agosto del año 2020.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518732 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los señores: Paula Gaitán Arce, mayor, divorciada, independiente, cédula de identidad N° 109520216, celular: 72137857, vecina de Heredia, Central, Mercedes Norte, hija de Mario Francisco Gaitán Vega, Hilda María Arce López, nacida en Hospital Central, San José, con 44 años de edad, y Jonnathan Alfonso Aguilar Azofeifa, mayor, divorciado, jefe de bodegas, cédula de identidad N° 110750240, vecino de Heredia, Central, San Francisco, celular: 87334358, hijo de Luis Orlando Aguilar Molina, Luz María Azofeifa Camacho, nacido en Uruca Central, San José, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-002284-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 20 de noviembre del 2020.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518764 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia solicitando contraer matrimonio civil, los señores Jesús Gerardo Angulo Fonseca, mayor, estado civil soltero, profesión mercaderista, cédula de identidad número 4-0227-0699, vecino de Heredia, San Miguel de Santo Domingo, 100 metros norte y 80 metros oeste del CTP del Este, teléfono 8778-9158 hijo de Gerardo Angulo Venegas y Ana Lorena Fonseca Zúñiga, nacido en Heredia, con 25 años de edad, y Jocselyn Natasha Chaves Hidalgo, mayor, estado civil soltera, profesión ama de casa, cédula de identidad número 1-1772-0320, vecina de la misma dirección que el anterior, teléfono 8616-2427, hija de Marcos Vinicio Chaves Zúñiga y Adriana Hidalgo Obregón, nacida en San José, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-002409-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 14 de diciembre del año 2020.—Lic. Jimmy Alexander Robles Hernández, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518765 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Dorian Gerardo Durán López, mayor, soltero, operario, vecino de Manuel de Jesús Jiménez, casa 105 K, cédula de identidad número 1-1247-0179, hijo de Jeannette Eug. López Calderón y Rigoberto Ant. Durán Quesada, nacido en Hospital, Central, San José, el 04/07/1985, con 35 años de edad y Evelyn María Molina Hernández, mayor, soltera, gondolera, vecina de Manuel de Jesús Jiménez, casa 105 K, cédula de identidad número 3-0415-0418, hija de Flor María Hernández Aguirre y Edwin Molina Rodríguez, nacida en Centro, Turrialba, Cartago, el 04/11/1986, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-002760-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 08 de diciembre del año 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518768 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Franklin Fabiel Flores Gaitán, mayor, soltero, chofer, vecino de Cartago, Manuel de Jesús Jiménez, bloque J 81, cédula de identidad número 2-0674-0523, hijo de Cándida Gaitán Duarte y Luciano Enrique Flores Hurtado, nacido en Quesada San Carlos Alajuela, el 02/07/1990, con 30 años de edad y Yorleny Cristina Calvo Hernández, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Cartago, Manuel de Jesús Jiménez, bloque J 81, cédula de identidad número 1-1460-0653, hija de Flora Eugenia Hernández Quirós Y Bernardo Calvo Navarro, nacida en Carmen Central San Jose, el 09/04/1991, actualmente con 29 años de edad Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-002831-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 10 de diciembre del año 2020.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518769 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Adriana Paola Quirós Ramírez, mayor, soltero, asistente, cédula de identidad número 0304700958, vecino de Cartago, hijo de Flory María Ramírez Gómez y Guillermo Antonio Quirós, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 15/05/1993, con 27 años de edad y Álvaro Javier Saborío Segura, mayor, soltero, Ingeniero Sistemas, cédula de identidad número 0113800190, vecino de Cartago, hijo de Ofelia María Segura Vargas y Álvaro Javier Saborío Romero, nacida en Uruca, Central, San José, el 02/02/1989, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-002928-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 05 de enero del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518770 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Allan Sivianny Quirós Badilla, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad N° 6-0379-0425, hijo de Juan Rafael Quirós González y María Damaris Badilla Vargas, nacido en Corredores, Puntarenas, el 18/04/1989; y Ana Giselle Navarro Zúñiga, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 1- 1284-0937, hija de Carlos Navarro Badilla y Araminta Zúñiga Navarro, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 13-07-1986; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000008-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 06 de enero de 2021.—MSC. César de Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518800 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Dalia María Monge Vásquez, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad N° 1-1169-0239, hija de Juan Rafael Monge Mora y Mireya Vásquez Arbustini, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 04/04/1983, y Juan Gredy Porras Arias, mayor, soltero, taxista público, cédula de identidad N° 1-1059-0185, hijo de Juan de Dios Porras Padilla y Oliva Arias Chinchilla, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 17-12-1979; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000021-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 11 de enero de 2021.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518801 ).

En cumplimiento del artículo veinticinco del Código de Familia han solicitado ante la notaría del suscrito, con oficina en San José, Desamparados, setenta y cinco metros al sur del Colegio Nuestra Señora, Johan R (nombre) Boddin (apellido), pensionado, portador de la cédula de residencia número uno cero cinco seis cero cero cero dos siete siete cero cinco, hijo de Robrecht Emiel María Boddin y Cecile Matilde Carolina Igosse, y Michael (nombre) Temmerman (apellido), traductor, portador de la cédula de residencia número uno cero cinco seis cero cero cero tres tres tres uno tres, hijo de Etienne Theophiel Jozef Karel Temmerman y María Theresia De Pril, ambos, mayores, súbditos del Reino de Bélgica, razón por la cual llevan un solo apellido, y en libertad de estado. Quien tenga oposición a dicha unión debe hacerlo saber a la notaría del Licenciado Luis Alejandro Álvarez Mora.—Playa Flamingo, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste.—Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021519064 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Hairo Jefferson Mora Benavides, mayor, soltero, Dato pendiente, cédula de identidad número 0701980973, nombre de la progenitora Annie Benavides Abarca, Hairo Mora Briceño y nombre del progenitor Hairo Mora Briceño, domicilio en Centro Central Limón, el 08/06/1990, con 29 años de edad, y Shanira Arceline Vincent Hanson, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0702040221, nombre de la progenitora Caroline Hanson Myers y nombre del progenitor Arcelio Vincent Green, domicilio en Centro Central Limón, el 16/02/1991, actualmente con 28 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000066-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 07 de febrero del año 2020.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519119 ).

Se hace saber que ante la notaria pública Lorena Lam Yeung con oficina en Heredia, Barrio Fátima, de la iglesia cincuenta metros al sur y doscientos cincuenta metros al oeste, han comparecido el señor Diego Enrique Fonseca Fernández, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número: 1-1479-0899, labora en Servicio al Cliente y estudiante, vecino de San José, Tibás, del Perimercados de la Florida de Tibás, 25 metros al este, 75 metros al sur, hijo de María Isabel del Carmen Fernández Salas y Enrique Arturo de la Trinidad Fonseca Jiménez y la señorita Nicole Rojas Masis, mayor, soltera, costarricense, cédula de identidad número: 1-1640-0967, labora en Servicio al Cliente y estudiante, vecina de Alajuela, San Rafael, Condominio CONCASA, Campo Alto, edificio 2, apartamento 19, hija de William Fernando Rojas Brizuela y Jessica Masis Alfaro, han comparecido ante esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro el plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto ante la notaría de la Licenciada Lorena Lam Yeung.—Heredia, 13 de enero del 2021.—Licda. Lorena Lam Yeung, Notaria.—1 vez.—( IN2021519140 ).

Han comparecido ante esta notaría solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: Roger Javier Vásquez Aguilar, de nacionalidad nicaragüense, mayor, soltero, asistente administrativo, vecino de Cartago, Tejar del Guarco, Urbanización los Zorzales, con cédula de residencia nicaragüense número uno cinco cinco ocho dos seis cuatro dos siete cero dos cinco; y Karen Melissa Brenes Navarro, costarricense, mayor, asistente administrativo, vecina de San José, Barrio Chino, frente al edificio de AYA, con cédula de identidad número tres-cuatrocientos sesenta y uno-novecientos ochenta y cuatro. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante esta notaría dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Licda. Clara Alvarado Jimenez, carné N° 10841. 22617000.—13 de enero de 2021.—Licda. Clara Alvarado Jimenez, Notaria.—1 vez.—( IN2021519157 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Andrey Arias Mejía, mayor de edad, soltero, cédula de identidad N° 2-760-687, ocupación operario, vecino de Alajuela, Pavas de Carrizal, 600 metros oeste del Super Pavas, Calle El Cementerio, hijo de Víctor Julio Arias Ramos y de Flor Mejía Arias ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Alajuela, en fecha 02 de diciembre de 1996, con 23 años de edad, y la señora Karen Melissa Arce Vargas, mayor de edad, soltera, cédula de identidad N° 2-781-534, ocupación ama de casa, vecina de Alajuela, Pavas de Carrizal, 600 metros oeste del Super Pavas, Calle El Cementerio, hija de Maynor Antonio Arce Soto y de Ligia María Vargas Rojas ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Alajuela, en fecha 08 de julio de 1998, con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-001021-0292-FA.—Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 06 de enero del año 2021.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519179 ).

Orlando de Jesús Batista Agustini c.c., Orlando de Jesús Batista Agusttini, cédula N° 9-0099-0443, soltero y Rafael Ángel Chavarría Méndez, cédula N° 1-0501-0530, soltero, solicitan ante mi notaría matrimonio civil. Plazo de oposición 8 días naturales.—Licda. Shileny Méndez Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021519347 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Armando Blackshow Wrigth, Costarricense, estado civil: soltero, cédula de identidad número: 7-0137-0798, edad en años cumplidos: 40 años, ocupación: oficial de seguridad, sexo: masculino, nacido en: provincia: Centro Central Limón, en fecha: 10/08/1980 y Vonnesha Jossette Hanson Bernabe, Costarricense, estado civil: soltera, cédula de identidad número: 7- 0155-0193, edad en años cumplidos: 37 años, ocupación: educadora, sexo: femenino, nacida en: Central Limón, en fecha: 15/11/1983, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, barrio Corales 2, de la Iglesia los Mormones 150 metros norte y 50 metros este, casa color verde con café. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20- 000528-1152-FA.—Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 11 de enero del  2021.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519397 ).

Edictos en lo Penal

Fiscalía de Hatillo, a las once horas del día 07 de enero del 2020. En vista de que el (los) tercero civil (s) Edgar Daniel Zúñiga Ureña cédula de identidad 1-1734-0368, quien(es) conociendo de la sumaria penal no se apersonó al despacho para ponerle(s) en conocimiento la acción civil presentada en contra de su representada se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Mario Castro Oconitrillo. Fiscal Coordinadora de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil. Lic. Mario Castro Oconitrillo Fiscal de la Fiscalía de Hatillo, al(a) Edgar Zúñiga Ureña, le hace saber que: En el legajo de acción civil resarcitoria 18-002338-0492TR, ofendido Karol Calvo Barquero, Contra Jorge Carvajal Ureña, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por Edicto: Fiscalía de Hatillo, a las once horas del día 07 de enero del 2021. En vista de que el tercer demandado civil Edgar Zúñiga Ureña, no ha sido posible comunicarles la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Karol Calvo Barquero se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Mario Castro Oconitrillo. Fiscal Coordinador de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento del Tercer Demandado Civil Edgar Zúñiga Ureña la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese. Fiscalía de Hatillo. 3 veces.—Fiscalía Hatillo, teléfonos 2254-8842 o 2214-9557 Fax: 2254-4603.—Lic. Mario Castro Oconitrillo, Fiscal Coordinador.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021518163 ). 3 v 1

Al ser las trece horas con treinta y ocho minutos del once de enero del dos mil veintiuno. Tal y como se desprende del legajo de Acción Civil Resarcitoria que se invitó a Constituirse como parte en el Proceso a Inversiones Rosales y León Sociedad Anónima Sociedad debidamente inscrita en el Registro Público, cédula jurídica 3-101-714799, domiciliada en Limón-Siquirres, distrito primero, Barrio Nuevo, 400 metros norte de la Ferretería Lumi, casa color blanco, representada por Oliden Rosales Carballo, cédula de identidad número 5-0257-0342, quien ostenta el cargo de presidente y por Viviana Vanessa Rojas Sanabria, cédula de identidad número 3- 0396- 0217, quién ostenta el cargo de tesorera y siendo que no ha sido localizado en la dirección indicada, tal y como consta en la respuesta de citación recibida, ante tales circunstancias y a efectos de poder continuar con las presentes diligencias se ordena comunicar por medio de edicto el traslado de la acción civil resarcitoria al tercer civilmente responsable planteada por el actor civil Mario Alberto Godínez Ureña mismo debe publicarse por una vez en el Boletín Judicial, la resolución que en lo conducente dice así: se da traslado de la Acción Civil Resarcitoria Causa establecida por Mario Alberto Godínez Ureña por el delito de lesiones culposas, contra Kevin Jesús Rojas Godínez para que dentro del término de cinco días se pronuncie sobre la participación del actor civil y oponga las excepciones que correspondan. Por estar ordenado en la sumaria 19-000035-1521-PE, por el delito de lesiones culposas, en contra de Kevin Jesús Rojas Godínez en perjuicio de Mario Alberto Godínez Ureña.—Fiscalía de Batán.—Lic. Rafael Francisco Murillo Jiménez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518823 ).

Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de Alajuela, al ser las dieciséis horas con cinco minutos, del veinticuatro de febrero del dos mil quince, se comunica que en el Legajo de Investigación número 19-003131-0305-PE, seguido contra Bayron Gerardo Quirós Alvarado, por el delito de transporte de drogas, en perjuicio de la salud pública, se le informa que se debe de notificar de la entrega de motocicleta. De conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal se le comunica a la señora Altagracia Graciano Graciano cédula de identidad número 800940046, de domicilio desconocido, que por ser la propietaria registral del vehículo placa MOT 588415, marca Katana, estilo CG150, año 2017, color negro, el cual se encuentra involucrado en los hechos que se investigan, se requiere que se apersone a este despacho con el fin de realizar la entrega de la motocicleta anteriormente descrita. Notifíquese. Por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Melissa Acevedo Bermúdez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518917 ).

Lic. Luis Alberto Ruiz Morales, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Liberia, al señor Mario Alexander Vásquez Solano, cédula de identidad N° 108470704, sin domicilio conocido, en su condición de tercero civil demando, se le hace saber: Que en el legajo de acción civil resarcitoria, dentro de la causa penal número 19-000476-1815-TR, en perjuicio de Freddy Mora Bonilla contra Ronny Miranda Meza, por el delito de lesiones culposas; se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), al ser las nueve horas cuarenta y nueve minutos del once de enero del año dos mil veintiuno. Siendo que en la causa penal 19-000476-1815-TR, seguida por Lesiones Culposas contra Ronny Miranda, se ha formulado acción civil resarcitoria, en contra del tercero civil demando civil Mario Alexander Vásquez Solano, cédula de identidad N° 108470704, sin domicilio conocido , de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se procede a dar traslado de dicha demanda civil por este medio, por cuanto luego de haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible su ubicación, en tal sentido, se le comunica la presente resolución mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Traslado de la acción civil.—Fiscalía adjunta del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia) (Materia Penal), Liberia, Guanacaste, lunes 11 de enero del 2021.—Lic. Luis Alberto Ruiz Morales, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Liberia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518919 ).

Por haberse requerido así en la causa penal N° 19-003215-0345-PE, por el delito de Portación Ilícita de Arma Permitida, seguido en contra de Samuel Ramírez Arboine, en perjuicio de La Seguridad Pública, mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil veinte, se ordena comunicar por edicto al dueño registral o tercero interesado con mejor derecho, se presente al Juzgado Penal de Cartago con la prueba idónea para que se le haga entrega de un arma de fuego tipo, pistola, marca Lorcin, serie: 159481 calibre: 45 color: gris. Caso contrario transcurrido tres meses de la publicación del edicto caducará toda acción del interesado para interponer cualquier reclamo y se dispondrá de manera automática su donación, de conformidad con la Ley 6106 sobre Comiso y Donaciones.—Juzgado Penal de Cartago, 25 de junio del 2020.—Lic. Reinaldo Antonio Araya Ucañan, Juez Penal. Etapa Preparatoria.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518920 ).