BOLETÍN JUDICIAL 15 DEL 22 DE ENERO DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 282-2020

ASUNTO:   Matriz de Factores de Riesgo y Factores de Protección para la Construcción de Planes Reparadores.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE CONOCEN

JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA,

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 104-2020, celebrada el 29 de octubre de 2020, artículo LVIII, dispuso aprobar la siguiente matriz:

En el marco de la Ley N° 9582 de Justicia Restaurativa se crea la Matriz de Factores de Riesgo y Factores de Protección para la Construcción de Planes Reparadores”, como un instrumento para fortalecer el procedimiento de Justicia Juvenil Restaurativa como apoyo a los equipos psicosociales, en el proceso de atención, abordaje, construcción y seguimiento del acuerdo restaurativo que surja entre las partes involucradas en el conflicto conocido dentro del proceso penal juvenil, atendiendo el principio de Inserción Social, contenido en dicha ley.

Esta matriz es de uso obligatorio para los equipos psicosociales de Justicia Juvenil Restaurativa.

Ambos documentos pueden ser consultados en el siguiente link: http://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/images/documentos/282-2020.docx

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San José, 17 de diciembre de 2020.

                                                   Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                     Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519405 ).

CIRCULAR Nº 2-2021

ASUNTO:   Obligación de incluir a todas las personas beneficiarias de pensión alimentaria, como parte actora en los procesos judiciales de alimentos.

TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE CONOCEN MATERIA DE FAMILIA

Y PENSIONES ALIMENTARIAS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 118-2020, celebrada el 10 de diciembre de 2020, artículo LXVII, dispuso que en todos los procesos nuevos de pensiones alimentarias se deberán de incluir como parte actora del proceso, a todas las personas beneficiarias de alimentos sean mayores o menores de edad, en caso de que el padre o la madre que presentan la demanda no sean beneficiarios, los mismos deben de aparecer en el Sistema de Gestión o de Escritorio Virtual como representantes de las personas menores de edad actoras del proceso. Esta modificación en los intervinientes deberá de hacerse en todos los expedientes que ingresen nuevos el primer día hábil del mes de enero de 2021. Esa información deberá de ser registrada en el Sistema de Gestión y Escritorio Virtual, Sistema de Depósitos Judiciales y en el Sistema de Obligados Alimentarios y Penal.

San José, 7 de enero de 2021.

                                                        Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                          Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519477 ).

CIRCULAR 4-2021

ASUNTO:             Sobre la situación jurídica de los vehículos decomisados de la zona de Corredores.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA SUR

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión 113-2020 celebrada el 24 de noviembre de 2020, artículo XIV, dispuso hacer una atenta instancia a los despachos judiciales de la zona de Corredores para que continúen haciendo esfuerzos y resuelvan a la brevedad la situación jurídica de aquellos vehículos decomisados a los que aún no les ha sido resuelta. Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.

San José, 6 de enero de 2021

                                                           Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                             Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—
( IN2021519478 ).

CIRCULAR N° 5-2021

ASUNTO:   Sobre el aval del Consejo Superior para autorizar al personal judicial que tenga citas médicas programadas en zonas lejanas a su lugar de trabajo, para ausentarse del despacho en la segunda audiencia del día anterior.

A TODAS LAS JEFATURAS DE LOS DESPACHOS

JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 119-2020 celebrada el 15 de diciembre de 2020, artículo LXXXV, dispuso comunicar a todas las jefaturas de los despachos judiciales del país, que tienen el aval para autorizar al personal judicial que tenga citas médicas programadas en zonas lejanas a su lugar de trabajo, para ausentarse del despacho en la segunda audiencia del día anterior, a fin de que pueda desplazarse al centro médico. Por lo anterior, deberán llevar los controles necesarios y solicitar la documentación pertinente de asistencia de la persona servidora judicial a la cita médica de interés.

Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.

San José, 6 de enero de 2021.

                                                        Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                                          Subsecretario General interino.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519479 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 20-021844- 0007-CO que promueve Secretario General de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de La Corte Suprema de Justicia. San José, a las dieciséis horas veintidós minutos del siete de enero de dos mil veintiuno./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por David Esteban Estrada Zeledón, cédula de identidad N° 1-1370-0065, en su condición de apoderado especial judicial de Albino Vargas Barrantes, cédula de identidad N° 1-0457-0390, en su condición de Secretario General de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), cédula jurídica N° 3-002-045185, para que se declaren inconstitucionales los artículos 2 y 3 de la Ley N° 9918, denominada Reforma Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor”, publicada en La Gaceta N° 275, Alcance N° 305, del 18 de noviembre de 2020. Esto, por estimarlos contrarios al artículo 57 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República y al Presidente de la Asamblea Legislativa. La norma se impugna en cuanto el artículo 2 de la Ley N° 9918, reformó los párrafos segundo y tercero del artículo 44 ter de la Ley N° 7472, denominada “Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor”. Así, la letra del artículo reformado es la siguiente: Artículo 44 ter- Derecho del trabajador consumidor financiero. Los trabajadores tienen derecho a solicitar al patrono la deducción de las cuotas para el pago de sus créditos, siempre que exista acuerdo de voluntades entre el trabajador y la entidad acreedora, hasta el límite inembargable. / Los patronos no podrán discriminar ni dejar de aplicar las deducciones al salario de las cuotas debidamente autorizadas previamente por el trabajador, para el pago de las operaciones financieras de crédito, voluntariamente contraídas por este o para el pago de su afiliación a organizaciones de base asociativa social cuyo fin no es el lucro, respetando el derecho y la libertad de contratación y de asociación del trabajador (…).” (el subrayado corresponde a lo impugnado en esta acción). También cuestiona la constitucionalidad del segundo párrafo del artículo 3 de la Ley N° 9918, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 3- Se adiciona un transitorio al artículo 44 ter de la Ley 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994. El texto es el siguiente: / Transitorio- Las condiciones sobre la forma de pago establecidas en los contratos de todas aquellas operaciones de crédito vigentes antes de la entrada en vigencia de la Ley 9859, Adición de los Artículos 36 bis, 36 ter, 36 quater, 44 ter y de los Incisos g) y h) al Artículo 53, y Reforma de los Artículos 44 bis y 63 de la Ley 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994, deberán seguir siendo deducidas de los salarios y las pensiones de los trabajadores y jubilados, según corresponda, de acuerdo con los términos convenidos y autorizados por los deudores y las entidades oferentes de crédito. Dicha condición estará vigente hasta la cancelación de la operación crediticia. Manifiesta que el principal fundamento de esta acción se encuentra en el artículo Firmado digital de:57 de la Constitución Política, el cual dispone el derecho fundamental de los trabajadores a percibir un salario mínimo, el espíritu de la norma es la procura de condiciones mínimas de bienestar humano y subsistencia digna, lo cual debe ser garantizado por el Estado. Considera que esa norma constitucional es violentada por los artículos aquí impugnados, pues abiertamente permiten que el salario mínimo de los trabajadores sea cedido a las instituciones crediticias, indiferentemente de si esto implica un deterioro de las condiciones socioeconómicas de los trabajadores deudores. La cesión total del salario de una persona trabajadora, que permiten las normas accionadas, puede implicar que esta se quede sin los suficientes ingresos para sufragar su propia subsistencia de una manera digna y puede conllevar a que dicha persona sufra hambre. Señala que cuando normas como los artículos 2 y 3 de la Ley N° 9918 permiten que el salario de los trabajadores deudores sea cedido hasta en el límite inembargable dispuesto por el salario mínimo, se pone en riesgo el bienestar humano socioeconómico de las personas, que son expuestas a pasar necesidades en beneficio del pago de sus deudas. Aduce que la cesión del salario que dispone el artículo 44 ter de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, es la herramienta legal utilizada por instituciones financieras para asegurarse el pago de deudas, sin necesidad de acudir a procesos de cobro judicial ni que se dicte un embargo de salario en contra de la parte deudora. Además, resulta mucho más efectivo como herramienta de cobro cuando permite exceder el límite inembargable dispuesto por el salario mínimo. Señala que, lo anterior, resulta en detrimento del bienestar humano de las personas trabajadoras deudoras, pues son expuestos a cobros excesivos sin la posibilidad de defenderse en un proceso judicial. Explica que, actualmente, los rebajos de planillas son solicitados por las instituciones financieras a los patronos sin mediar intervención de los trabajadores deudores, lo que violenta su posibilidad de defenderse contra los cobros y, peor aún de percibir un salario mínimo que les permita garantizarse condiciones mínimas de vida. Indica que la situación expuesta no es nueva, pues la cesión de salario ha sido utilizada por las instituciones crediticias desde hace varios años, por lo que la disposición legal del transitorio al artículo 44 ter de la Ley N° 7472, viene a convalidar la lesión al derecho al salario mínimo de los trabajadores deudores que se ha venido practicando desde entonces. Explica que el artículo 172 del Código de Trabajo establece la inembargabilidad del salario mínimo de los trabajadores y el artículo 174 dispone que la inembargabilidad del salario mínimo aplica igualmente para la cesión de salario. Aduce que esas normas del Código de Trabajo resultan especialmente importantes para la presente discusión, toda vez que garantizan la inembargabilidad del salario mínimo de las personas trabajadoras en concordancia con el numeral 57 constitucional. La normativa laboral igualmente pretende proteger que a los trabajadores deudores se les garanticen condiciones mínimas para una subsistencia digna y bienestar socioeconómico. Las normas accionadas, por el contrario, ponen en riesgo las posibilidades de las personas trabajadoras de contar con condiciones mínimas para subsistir, al permitir y convalidar las cesiones de salario que sobrepasen el límite inembargable de salario mínimo, indiferentemente de si la persona contará con ingresos suficientes para una existencia digna y bienestar socioeconómico. Por ende, considera que las disposiciones impugnadas son ilegales e inconstitucionales. Agrega que la Procuraduría General de la República se ha pronunciado recientemente sobre el tema en cuestión, mediante el dictamen N° C-078-2020. Asimismo, señala que la protección del salario mínimo también ha sido plasmada en tratados internacionales ratificados por el Estado costarricense, entre estos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del 16 de diciembre de 1966, ratificado por la Asamblea Legislativa por Ley N° 4229 de 11 de diciembre de 1968, en su artículo 7. De esa norma se extrae que el derecho fundamental del trabajador a una remuneración salarial tiene la finalidad de garantizarle condiciones de existencia dignas para el ser humano y su núcleo familiar. Dicho principio se ve también reflejado en el preámbulo de la citada norma internacional, donde se reconoce que los derechos dados por el pacto se derivan de la importancia de la dignidad humana y que al ser humano se le debe librar del temor y la miseria, en el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanas. Alega que, en el caso concreto, los artículos 2 y 3 de la Ley N° 9918, atentan directamente contra los principios expuestos. Como lo expone la norma internacional, proteger la dignidad humana a través de la garantía a un salario mínimo es, además, proteger la libertad del ser humano, pues la persona trabajadora deudora no es del todo libre si debe sacrificar sus condiciones de existencia digna y someterse a la miseria. Aduce que es precisamente esto último lo que sucede cuando el ordenamiento jurídico costarricense permite y convalida que los trabajadores cedan su salario mínimo en favor del pago de operaciones crediticias. Considera que resulta a todas luces improcedente que en un Estado Social de Derecho como lo es Costa Rica, se despoje económicamente al ser humano trabajador del derecho a una remuneración salarial mínima que le garantice condiciones mínimas de existencia digna, en beneficio de la cancelación de operaciones crediticias y del lucro de las instituciones financieras. Se trata de una ponderación de intereses donde se pone en juego la dignidad y la integridad humana si no se protege la inembargabilidad del salario mínimo de los trabajadores deudores. Igualmente, menciona que la protección internacional al derecho fundamental a un salario mínimo también ha sido declarada por convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y que han sido ratificados por el Estado costarricense. Por ejemplo, el Convenio de la OIT C095, titulado Convenio sobre la protección del salario” de 1949, ratificado por el Estado costarricense desde el 02 junio 1960, artículo 10. En concordancia con lo fundamentado en esta acción de inconstitucionalidad, la normativa internacional expone que se debe de limitar de embargo o cesión, la proporción del salario que permita al trabajador garantizar su mantenimiento y el de su familia. Por otro lado, el Convenio de la OIT C131, tituladoConvenio sobre la fijación de salarios mínimos” de 1970, ratificado en Costa Rica desde el 8 junio de 1979, expone en sus numerales 2 y 3, sobre la importancia y protección del salario mínimo de los trabajadores. El artículo 2 del Convenio 131 manifiesta que la protección del salario mínimo es absoluta y, por ende, este no debe ser reducido bajo ningún supuesto, así como que violentar dicha disposición implica la responsabilidad penal y de diversa naturaleza de quien lo aplica. En su criterio, esto quiere decir que, precisamente la conducta que actualmente permite el ordenamiento jurídico costarricense a través de las normas accionadas, de permitir la cesión del salario mínimo, debería por el contrario ser criminalizada, esto por cuanto reduce el salario mínimo de los trabajadores deudores y eso produce, como se ha desarrollado en la presente acción, una agresión a la dignidad y la integridad humana, por privar a las personas de condiciones mínimas que garanticen su subsistencia. Además, el artículo 3 del Convenio 131 reitera que la trascendencia del salario mínimo legal es la satisfacción de las necesidades básicas del trabajador y su familia frente a los costos de vida del sistema económico nacional. Se revela que el espíritu del derecho fundamental al salario mínimo es contenido en garantizarle al ser humano las condiciones mínimas de bienestar y subsistencia digna, lo que resulta violentado por las disposiciones de las normas accionadas, que habilitan y convalidan a través de la cesión del salario mínimo, el sacrificio de este derecho en favor del pago de las operaciones crediticias y el lucro de las instituciones financieras. Señala que previo a la publicación de la Ley N° 9918, concretamente, sus artículos 2 y 3, la Ley N° 7472 se encontraba en perfecta armonía con el Código de Trabajo y la Constitución Política, garantizando el resguardo al salario mínimo de los trabajadores deudores y velando porque estos contaran con condiciones mínimas de bienestar y existencia digna, pero lamentablemente la vida jurídica de dicha norma se extinguió al cabo de un par de meses y en su lugar fue remplazada por las normas accionadas que, por el contrario, atentan contra la ordenamiento jurídico constitucional y las condiciones mínimas de subsistencia de las personas trabajadoras. Con base en lo anterior, el accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 de la Ley N° 9918 titulada Reforma Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor”, de manera que se eliminen las disposiciones que permiten y convalidan la cesión del salario mínimo de los trabajadores deudores. De manera que el artículo 44 ter de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa efectiva del Consumidor se lea en los términos que originalmente se había dispuesto. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la parte accionante proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que representa el interés colectivo de las personas agremiadas a la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP). Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: la publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que-en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véanse votos Nº 537-91, 2019-11633, así como resoluciones dictadas en los expedientes números 2019-11022, 19-006416 y 19-015543 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando Castillo Víquez, Presidente. ».

San José, 08 de enero del 2021.

                                                 Luis Roberto Ardón Acuña

                                                              Secretario a. í.

O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021518167 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Para ver las imágenes solo en Boletín Judicial con formato PDF

1 vez.—( IN2021519608 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Franz Sauter Fabián, cédula 1-0222-0630, fallecido el 06 de octubre del año 2003, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-002893-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-002893- 1178-LA. A favor de los causahabientes de Franz Sauter Fabián, cédula 1-0222-0630.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de diciembre del año 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519038 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Esteban Baldioceda Artavia quien fue mayor, ocupación no indica, casado una vez, cédula de identidad número 05-0315-0100, vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio San Miguel, laboró para Purdy Motor y falleció el 19 de febrero del año 2004, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el número 20-000488- 0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000488- 0942-LA. Promovido por Hayleen de Los Ángeles Álvarez Álvarez, cédula de identidad número 0503400368. Consig. pago sector privado de Carlos Esteban Baldioceda Artavia.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 08 de enero del año 2021.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519456 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Alejandra Quesada Marín quien fue mayor, cédula de identidad N° 2-0516-0998, casada, vecina de Naranjo, y falleció el nueve de noviembre del dos mil siete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000500-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000500-1113-LA. Por Miguel Vladimir Herrera Soto, cédula N° 9-0075-0233, a favor de mismo y de Dilana Herrera Quesada, cédula N° 02-0875-0192.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 27 de noviembre del 2020.—M.Sc. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519457 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Mario Pérez Aguirre, 0604200845, fallecido el 27 de febrero del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000504-0643- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000504-0643-LA. Por Operadora de Pensiones Caja Costarricense de Seguro Social y otro a favor de Jorge Mario Pérez Aguirre.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 22 de octubre del año 2020.—Licda. Jesica Marcela Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519458 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Aaron Gerardo Zamora Delgadillo, fallecido el 02 de marzo del año 2003, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación prestaciones bajo el número 20-000666-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000666-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 09 de noviembre del año 2020.—M.Sc. Silvia Marcela Araya Valverde, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519459 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Franklin Umaña Umaña, fallecido el 13 de diciembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 20-001181-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001181-0929-LA. Por Marielos Chaves Chacón a favor de Franklin Umaña Umaña.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de setiembre del año 2020.—Lic. Jose Antonio Cordero Román, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021519460 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oscar Julio de la Trinidad Ramírez Benavides, quien fue mayor, soltero, cédula N° 0900250629, fallecido el 17 de marzo del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 20-001620-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001620-0639-LA. Por a favor de Oscar Julio de la Trinidad Ramírez Benavides.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de diciembre del año 2020.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519461 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Johan Ricrado Desanti García, mayor, casado, ingeniero industrial, costarricense, vecino de Alajuela, San Ramón San Juan y con documento de identidad 1-1223-0090, fallecido el primero de enero del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el Número 21-000003-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000003-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 12 de enero del año 2021.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021519462 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexis Eduardo Carazo Rodríguez quien fue mayor, casado, pensionado, vecino de Santa Rosa de Turrialba, cédula 900070951 y fallecido el 16 de octubre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Número 21-000003-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 07 de enero del año 2021.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021519463 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Laura Vanessa Arroyo Barrantes, cédula de identidad uno-mil cincuenta-doble cero cincuenta y uno, fallecido el 3 de octubre del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-000006-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000006-1125-LA. Promueve: Emilce Barrantes Fernández y otros.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Laboral), 12 de enero del 2021.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519464 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Nicolás Dionisio Del Socorro Jiménez Montoya quien fue mayor, casado, pensionado, vecino de Turrialba, cédula N° 600850602 y quién falleció el 21 de setiembre del 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número de expediente 21-000012-1001-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 08 de enero del 2021.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519465 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número nueve mil trescientos doce, derecho 012, la cual es terreno de potrero y charral. Situada en el distrito 2-San Jerónimo, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Sancho; al sur, Valerio Rojas Río Agra otro; al este, camino del Tornillal y al oeste, terreno vecinos de San Pablo y otro. Mide: treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del once de marzo de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bernardo de Jesús Ronald Barquero Sáenz contra Jimmy Alonso Torres Gómez, Juan Antonio Gerardo Salas Picado, Rita Cecilia de la Trinidad Ramírez Azofeifa. Expediente Nº 20-005484-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de octubre del año 2020.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2021520079 ).

En este despacho, con una base de sesenta y seis mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Serv y Condic Ref: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, Serv y Condic Ref: 3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas: 339-00515- 01-0021-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036- 001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001, Servid y Condic Ref: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones Ref: 243424 - 000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones Ref: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuarenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, duplicado horizontal f, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial seis-nueve apartamento en proceso de construcción destinado a uso habitacional de una planta con estacionamiento para un vehículo ubicado en el nivel tres del edificio seis. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, filial seis-diez y área común de elevador; al sur, área común de uso restringido número veintiuno; al este filial seis-once y área común construida de elevador y acceso y al oeste, área verde común. Mide: noventa metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y nueve mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil veintiuno con la base de dieciséis mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Eliomar Mena Pérez. Expediente N° 20-014411-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de enero del año 2021.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021520080 ).

En este despacho, con una base de un millón trescientos ochenta y cinco mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos seis mil trescientos ochenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Frailes, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, Olger Mariano Monge Fallas y al oeste, Olger Mariano Monge Fallas. Mide: ciento sesenta y un metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno con la base de un millón treinta y nueve mil ciento veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil veintiuno con la base de trescientos cuarenta y seis mil trescientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gabriel Ángel Fallas Monge contra Ada Ginette Monge Ceciliano. Expediente N° 16-009542-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de diciembre del año 2020.—Licda. Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021520087 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil doscientos sesenta y un dólares con doce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo SPM123. Marca: Volkswagen. Estilo: Jetta MK6. Capacidad: 5 personas. Categoría: automóvil. Carrocería: Sedan 4 puertas. Tracción: 4x2. Número chasis: 3VW2W1AJXGM201784. Año fabricación: 2016. N° motor: CCC264132. Cilindrada: 2500 c.c. Cilindros: 5. Combustible: gasolina Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno con la base de seis mil novecientos cuarenta y cinco dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos mil trescientos quince dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Alexander Sanchez Porras. Expediente Nº 20-012743-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del año 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2021520089 ).

A las ocho horas del cinco de febrero de dos mil veintiuno, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, remataré los fundos embargados, con las bases dadas por el perito y de la siguiente forma: 1) Soportando reservas y restricciones, bajo las citas 399-15958-01-0801-001 y practicado bajo las citas 800-444164-01-0001-001, con la base dada por el perito de tres millones seiscientos ochenta y un mil ochocientos cuarenta colones, la finca del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos treinta y dos mil quinientos trece-triple cero, que es terreno de solar, sito en Aguas Zarcas, distrito cuarto, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, sur y este: Florinda Villalobos Morales; y al oeste: calle pública con un frente a ella de 11 metros con un centímetro lineal, el cual mide doscientos metros con diez decímetros cuadrados. Plano: A-1066921-2006, propiedad de Fabio Antonio Artavia Artavia. 2) Soportando practicado bajo las citas 800-444629-01-0001-001, con la base dada por el perito de dieciocho millones setecientos veinte mil colones, la finca del Partido de Heredia, matrícula de folio real número ochenta y seis mil seiscientos noventa y cinco-B-triple cero; que es terreno de agricultura, sito en Las Horquetas, distrito tercero, cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia. Lindante al norte: William Artavia Araya, al sur: lote 20; al este: lote 31 y al oeste: lote 30, el cual mide siete mil doscientos metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. No tiene plano, propiedad de William Artavia Araya. 3) Soportando practicado bajo las citas 800-444161-01-0001-001, servidumbre de paso bajo las citas 2015-28467-01-0001-001 y servidumbre de paso bajo las citas 2015-28467-01-0001-001, con la base dada por el perito de trece millones treinta y tres mil ochocientos colones, la finca del Partido de Heredia, matrícula de folio real número doscientos quince mil doscientos seis-triple cero, que es terreno de potrero, lote 18, sito en Las Horquetas, distrito tercero, cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia. Lindante al norte y al sur: William Artavia Araya; al este: servidumbre agrícola y al oeste: Carlos Enrique Araya González, el cual mide cinco mil trece metros cuadrados, Plano: H-1377395-2009, propiedad de William Artavia Araya. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de las bases originales dadas por el perito (75% de la base original), sea las sumas que se indican de la siguiente forma: 1) Para el inmueble Partido de Alajuela N° 432513-000, la base de dos millones setecientos sesenta y un mil trescientos ochenta colones. 2) Para el inmueble Partido de Heredia N° 86695-B-000, la base de catorce millones cuarenta mil colones y 3) Para el inmueble Partido de Heredia N° 111383-000, la base de nueve millones setecientos setenta y cinco mil trescientos cincuenta colones, se señalan las ocho horas del quince de febrero de dos mil veintiuno. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con las base del veinticinco por ciento de la base original dada por el perito (25% de la base original), sea la sumas que se indican así: 1) Para el inmueble Partido de Alajuela N° 432513-000, la base de novecientos veinte mil cuatrocientos sesenta colones; 2) Para el inmueble Partido de Heredia N° 86695-B-000, la base de cuatro millones seiscientos ochenta mil colones y 3) Para el inmueble Partido de Heredia N° 111383-000, la base de tres millones doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta colones, se señalan las ocho horas del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Minerva Limitada contra Asdrúbal Artavia Araya y otros. Expediente N° 17-000243-0297-CI.—Juzgado Civil Del Ii Circuito Judicial de Alajuela, 15 de diciembre del 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—( IN2021520093 ).

En este despacho, con una base de veintidós millones doscientos dieciocho mil ochenta y seis colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref: 1838-575-001 citas: 275-08383-01-0901-003, reservas y restricciones citas: 276-05226-01-0901-018, reservas y restricciones citas: 276-05501-01-0901-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2015-79961-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta y dos mil noventa y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 1- Puerto Cortes, cantón 5-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Municipalidad de Osa, Damaris Guadamuz Castro, calle pública, Carlos Luis Murillo y Adelaida Salas; sur, Luis Ángel Solís Castillo, este, Luis Ángel Solís Castillo, Cinthia Mora Solís, Carlos Luis Murillo, Adelaida Salas y Karol Vargas Vallecillo y Karol Pamela Murillo Jiménez; oeste, Municipalidad de Osa, Carlos Luis Murillo, Adelaida Salas, Karol Vargas Vallecillo y Karla Pamela Murillo Jiménez. Mide: seiscientos noventa y cuatro metros cuadrados. Plano: P-1795747-2015. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno con la base de dieciséis millones seiscientos sesenta y tres mil quinientos sesenta y cuatro colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de cinco millones quinientos cincuenta y cuatro mil quinientos veintiún colones con cincuenta y nuevecéntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Nander Araya Barrios. Expediente N° 17-000077-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 05 de enero del año 2021.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2021520094 ).

En este Despacho, con una base de un millón seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa N° 201871, Marca: Suzuki, VIN: JS3TD03V0R4100843, Color: gris, año: 1994, Estilo: Sidekick, Capa. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos (08:30 am) del siete de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos (08:30 am) del quince de abril de dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos (08:30 am) del veintitrés de abril de dos mil veintiuno con la base de cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Kalmich Sociedad Anónima contra Víctor Manuel Fernández Elizondo. Expediente N° 17-012665-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de enero del año 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021520096 ).

En este Despacho, con una base de quince millones cuatrocientos sesenta y un mil ochocientos veinte colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo C125304, marca: International, estilo: 9300, categoría: carga pesada, capacidad: 2 personas, serie: 2HSFEADR4KC024024, carrocería: vagoneta, tracción: 6X4, N° chasis: KC024024, techo: techo duro, uso: particular, color: gris, moneda: colones, vin: 2HSFEADR4KC024024, N° motor: 11499829, marca: Cummins, cilindrada: 14004 cc, cilindros: 6, potencia: 262 KW, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del primero de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno, con la base de once millones quinientos noventa y seis mil trescientos sesenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, con la base de tres millones ochocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones exactos (25% de la base original). NOtas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Campos Deportivos de Costa Rica contra Vicente Ramón De La Trinidad Richmond Guillén. Expediente N° 19-012351-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 3 de enero del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021520100 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones trescientos noventa y siete mil novecientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 128849-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número doce, apta para construir que se destinara a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 5-Agua Caliente (San Francisc, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, acceso vehicular uno; al sur, Juegos Infantiles y Parque; al este, finca filial número once y al oeste, parque.- Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del once de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de catorce millones quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ochocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Prestamos de la Asociación Nacional de Educadores contra Paula Andrea Hernández Rivas. Expediente 19-007723-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de diciembre del 2020.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021520101 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones setecientos cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta y seis colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos (citas: 573-11526-01-0004-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 442029, derecho 000, la cual es terreno con casa y patio. Situada en el distrito 3-Jesús María, cantón 4-San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marianella Chaves Alpízar y Allam Chinchilla Moreira; al sur, Oscar Emilio Soto Mora; al este, Dagoberto Alfaro Rodríguez, y al oeste, calle pública con 26 metros 29 centímetros de frente. Mide: novecientos sesenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno, con la base de veintiún millones quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cuarenta colones con tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno, con la base de siete millones ciento ochenta y seis mil doscientos cuarenta y seis colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa rica contra 3-102696757 Sociedad de Responsabilidad Limitada, Nuria Del Carmen Villalobos Vindas. Expediente Nº 18-007009-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de diciembre del 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021520107 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones doscientos seis mil ciento cincuenta y nueve colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 179426-000, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 5-Tacares, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Álvaro García; al sur, Carmen Ulloa Murillo; al este, Luis Ángel Venegas, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos un metros con treinta y seis decímetros cuadrados, plano: A-0175391-1994. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno, con la base de veintiséis millones cuatrocientos cuatro mil seiscientos diecinueve colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno, con la base de ocho millones ochocientos uno mil quinientos treinta y nueve colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz contra Nury Jimenez Madriz. Expediente Nº 20-003450-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 02 de diciembre del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021520116 ).

En este despacho, con una base de cincuenta y tres millones seiscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 315-06862-01-0003-001, reservas Ley Aguas citas: 315-06862-01-0004-001, reservas Ley Caminos citas: 315-06862-01-0005-001 y servidumbre de acueducto citas: 2012-155455-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos uno mil ciento sesenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una escuela y montaña. Situada en el distrito 11-Paramo, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Edwin Corrales Céspedes; al este, Edwin Corrales Céspedes y al oeste, Luis Gamboa Gómez. Mide: seis mil trescientos noventa y siete metros con dieciséis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno con la base de cuarenta millones doscientos setenta mil ochocientos cincuenta y nueve colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno con la base de trece millones cuatrocientos veintitrés mil seiscientos diecinueve colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Asociación de Productores Orgánicos de Jardín de Pérez Zeledón. Expediente N° 20-004271-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de diciembre del año 2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021520118 ).

En este Despacho, con una base de ochocientos setenta y un mil setecientos sesenta y dos colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 668540, marca: Nissan, estilo: Sentra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie/chasis/vin: JN1EB31P0RU333434, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 1994, color: negro, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta minutos del veintiséis de febrero del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta minutos del ocho de marzo del año dos mil veintiuno con la base de seiscientos cincuenta y tres mil ochocientos veintiún colones con setenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del dieciséis de marzo del año dos mil veintiuno con la base de doscientos diecisiete mil novecientos cuarenta colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial contra Roberto José Hernández Fonseca. Expediente Nº 20-009857-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de noviembre del año 2020.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2021520139 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento cinco mil cincuenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas 409-19868-01-0092-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 409.999-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el Distrito 3-San Jose (Pizote), Cantón 13-Upala, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle publica; al sur Idalecio Espinoza Gutiérrez y Río Caño Blanco en medio; al este Damián Chaves Chaves y al oeste Damian Chaves Chaves. Mide: cuarenta y tres mil seiscientos treinta y dos metros con noventa y un decímetros cuadrados, plano: A-0994567-2005.-Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno con la base de tres millones setenta y ocho mil setecientos noventa y cuatro colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno con la base de un millón veintiséis mil doscientos sesenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Instacredit S. A. contra Inés Gutiérrez Gutiérrez. Expediente Nº:18-003721-1202-CJ. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 06 de agosto del año 2020.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021520140 ).

En este Despacho, con una base de doscientos veintiún millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones 381- 15203-01-0920-001; sáquese a remate el “derecho personal que posee QOC Gardenia Cuatro Uno Tres. S. A. sobre la finca partido de Puntarenas matrícula número 45339-F-000, y a que como fideicomitente le sean transmitidos de dicha finca dada en garantía dentro del contrato de fideicomiso denominado fideicomiso de garantía vista de la Bahía-Legalcorp Southern Landmarksdos Mil Trece. Naturaleza: Finca filial cuatro-uno-tres destinada a vivienda unifamiliar o uso residencial turístico ubicada en el primer nivel del edificio número cuatro en proceso de construcción, situada en el Distrito 1-Quepos Cantón 6-Quepos de la Provincia de Puntarenas, linderos: norte: área comunal, sur: área común, este: finca filial número 4-1-2, oeste: área común, mide: ciento sesenta y tres metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de ciento sesenta y cinco millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno con la base de cincuenta y cinco millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Armando Manuel Moreno Arroyo contra QOC Gardenia Cuatro Uno Tres S.A. Expediente Nº:15-003112-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de enero del año 2021.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021520141 ).

En este Despacho, Con una base de siete mil quinientos ochenta y ocho dólares con seis centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CL- 300127. Marca: KIA Estilo K2700, Categoría: carga liviana, Capacidad: 6 personas; serie: KNCSHY71CF7875351; Tracción: 4X4; Número Chasis: KNCSHY71CF7875351; Año Fabricación: 2015; Color: blanco y VIN: KNCSHY71CF7875351. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del uno de junio de dos mil veintiuno con la base de cinco mil seiscientos noventa y un dólares con cuatro centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno con la base de mil ochocientos noventa y siete dólares con un centavos de dólar (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra José Eduardo Alfaro Castillo Expediente 19- 013486-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del I Circuito Judicial De Alajuela, 16 de diciembre del año 2020.—Michelle Allen Umaña, Juez/a Decisor/a.—( IN2021520195 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BFD695, marca: Hyundai estilo: Accent GL, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, serie: KMHCT41DAEU504896, carrocería: sedan 4 puertas tracción: 4x2, año fabricación: 2014, cilindrada: 1600 c.c., cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno con la base de seis mil trescientos cincuenta y nueve dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del dieciséis de julio de dos mil veintiuno con la base de dos mil ciento diecinueve dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Anne de los Ángeles Rodríguez Matarrita. Expediente Nº 19-010320-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 18 de diciembre del año 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021520200 ).

En este Despacho, con una base de un millón seiscientos setenta y siete mil doscientos cincuenta y cuatro colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 814737, el cual es Audi, A4, Sedan 4 puertas, Tracción 4x2, Año 2009, Color Azul. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos cincuenta y siete mil novecientos cuarenta colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del siete de mayo de dos mil veintiuno con la base de cuatrocientos diecinueve mil trescientos trece colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J  S. A. contra Esteban Alberto Vega Morales. Expediente N° 20-002065-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 03 de diciembre del año 2020.—Karina Chaves Vega, Jueza Tramitadora.—( IN2021520205 ).

En este Despacho, con una base de seis mil doscientos treinta y siete dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 16-007954-0489- TR del Juzgado De Transito Del I Circuito Judicial De San Jose, colisiones 18-000869-0489- TR del Juzgado de Transito del I Circuito Judicial de San Jose; sáquese a remate el vehículo BKD937, Marca: Hyundai Estilo: Grand I10 GLS Categoría: automóvil capacidad: 5 personas Serie: MALA841CAGM117834 carrocería: Sedan 4 puertas tracción: 4X2 Número Chasis: MALA841CAGM117834 año fabricación: 2016 Color: blanco vin: MALA841CAGM117834, N. Motor: G4LAFM717217 Marca: Hyundai Modelo: B4S4K3615 G G073 cilindrada: 1200 c.c cilindros: 4 potencia: 82 kw combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO DÓLARES EXACTOS (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno con la base de mil quinientos cincuenta y nueve dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Nora Mariela Angulo Monge Expediente 20-003372-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de noviembre del año 2020.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021520215 ).

En este Despacho, con una base de once mil trescientos seis dólares con veinte centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, 17-007301-0174-TR Boleta 2017314900724 del Juzgado de Tránsito del II Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa BNF193, marca Chevrolet, estilo Spark Classic LTZ, capacidad 5 personas, año 2017, color blanco, serie MA6CH6CD5HT000738, color blanco, chasís MA6CH6CD5HT000738, VIN MA6CH6CD5HT000738, N.motor. B12D1170040281, marca Chavrolet, cilindrada 1200 c.c., Modelo 1CU481SC, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno con la base de ocho mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno con la base de dos mil ochocientos veintiséis dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A contra Luis Diego Aguilar Arguedas. Expediente Nº:20-011571-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de octubre del año 2020.—M.Sc. Nidia Duran Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2021520230 ).

En este Despacho, con una base de once mil doscientos cuarenta y nueve dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MSL689; marca: Hyundai, Estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2014, color: plateado, VIN: KMHDH41CAEU161466, cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno con la base de ocho mil cuatrocientos treinta y seis dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno con la base de dos mil ochocientos doce dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rocio Vanessa Morera Gauna contra Wei Shyan Yu Lee. Expediente 19-018570-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, 04 de diciembre del 2020.—Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2021520232 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento treinta y seis mil doscientos cuarenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno de patio con un local comercial. Situada en el distrito 02 Pacuarito, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Vicariato Apostólico de La Iglesia Católica de Limón; al este, Basáltica Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública. Mide: dos mil cuarenta y seis metros con cero decímetros cuadrados metros cuadrados. Plano: L-1470169-2010. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del doce de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veintidós de febrero del dos mil veintiuno, con la base de diecinueve millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Luz Rosales Villegas. Expediente Nº 18-001756-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 16 de noviembre del 2020.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez.—( IN2021520246 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y siete millones trescientos ochenta mil setecientos veintitrés colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 386-10478-01-0878-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 131102, derecho 000, la cual es terreno p/construir bloque CL-19. Situada en el distrito 2-San Vicente, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ministerio de Educación Pública; al sur, calle pública; al este, lote 20 y al oeste, lote 18. Mide: doscientos veintiocho metros con un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y tres millones treinta y cinco mil quinientos cuarenta y dos colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno con la base de catorce millones trescientos cuarenta y cinco mil ciento ochenta colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Geannina Fonseca Jiménez. Expediente Nº 19-003087-1764-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de noviembre del año 2020.—German Valverde Vindas, Juez Decisor.—( IN2021520261 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 216116, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno de solar. Situada en el distrito 2-Volcán, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Sonia Segura Muñoz; al sur, Sonia Segura Muñoz; al este, calle pública con frente a ella 10,00 metros y al oeste, Sonia Segura Muñoz. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano: P-1923752-2016. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno con la base de un millón ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elver Alberto Mejías Rojas Expediente Nº 18-018604-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de octubre del año 2020.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021520264 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y ocho mil setenta y un dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2013-00037592-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 220410-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07 San Ramón, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Los Chicos S. A.; al sur, Francisco Pereira Sevilla primer lote de Helios Suplidor Grafico S. A. y calle pública con un frente de seis metros y cincuenta y cinco centímetros; al este, Francisco Pereira Sevilla y al oeste, lote segundo y tercero de Helios Suplidor Grafico S. A. y Desarrollos e Inversiones CL Madrigal S. A. Mide: mil seiscientos nueve metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos (01:30 p.m.) del diez de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos (01:30 p.m.) del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno con la base de ciento tres mil quinientos cincuenta y tres dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos (01:30 p.m.) del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno con la base de treinta y cuatro mil quinientos diecisiete dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Helio Suplidor Gráfico Sociedad Anónima, Noel Alberto Caravaca Murillo. Expediente Nº 20-001480-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de noviembre del año 2020.—Lic. Victor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2021520270 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cuatro mil quinientos veintitrés dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 575-08267-01- 0002-001, servidumbre de acueducto citas: 575-08267-01-0003-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2009-179610-01-0613-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 78145-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número doscientos cuarenta y siete apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el Distrito San Josecito, Cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte finca filial doscientos cuarenta y seis, finca filial doscientos cincuenta y cuatro; al sur finca filial doscientos cuarenta y ocho, área común de calle; al este, finca filial doscientos cincuenta y cuatro, finca filial doscientos cuarenta y ocho y al oeste finca filial doscientos cuarenta y seis, área común de calle. Mide: ciento cincuenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y ocho mil trescientos noventa y dos dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno con la base de dieciséis mil ciento treinta dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Francisco José Villalta Barrantes. Expediente Nº:19-006478-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 30 de setiembre del año 2020.- Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2021520271 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cuatro millones quinientos mil seiscientos once colones con trece céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 144453-F, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno finca filial número 11 de una planta, ubicada en el segundo nivel destinada a uso residencial en proceso de construcción.- Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José.- Colinda: al norte finca filial 12 y con área común construida destinada a gradas; al SUR vacío; al este vacío y al oeste área común construida destinada a pasillo del segundo nivel.- Mide: sesenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y ocho millones trescientos setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno con la base de dieciséis millones ciento veinticinco mil ciento cincuenta y dos colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Patricia del Socorro Gutiérrez Rojas, Glenn Evaristo Sánchez Vaglio, Pamela Phillips Gutiérrez EXP:19-003980-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de noviembre del año 2020.- Lic. Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2021520272 ).

En la puerta exterior de este despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 383188, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa lote 12 B. Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur lote 10 B; al este lote 13 B y al oeste, lote 11 B. Mide: doscientos veinte metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintiuno, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fernando Alberto Vargas Vargas. Expediente Nº 10-033372-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de noviembre del 2020.—Lilliana Elisa Garro Sánchez, Jueza Tramitadora.—( IN2021520273 ).

En este Despacho, Finca 1. Con una base de veinticinco millones cincuenta y siete mil doscientos sesenta y ocho colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 2018-632235-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 568243-000, la cual es terreno de solar. Situada en el Distrito 1-Naranjo, Cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con un frente de 14.23 metros; al sur lote 4 y 5; al este Olga Martha Zamora Lobo y al oeste lote 1. Mide: cuatrocientos sesenta metros cuadrados, plano: A- 2059769-2018. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del once de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones setecientos noventa y dos mil novecientos cincuenta y un colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del once de marzo de dos mil veintiuno con la base de seis millones doscientos sesenta y cuatro mil trescientos diecisiete colones con un céntimo (25% de la base original). Finca 2.-Con una base de quince millones ciento noventa y cinco mil trescientos setenta y un colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 568246-000, la cual es terreno de solar. Situada en el Distrito 1-Naranjo, Cantón 6-Naranjo, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote 2; al sur calle pública con un frente de 10.07 metros, al este Olga Martha Zamora Lobo y al oeste lote 4, mide: trescientos seis metros cuadrados plano: A-2059820-2018. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del once de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno con la base de once millones trescientos noventa y seis mil quinientos veintiocho colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del once de marzo de dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos noventa y ocho mil ochocientos cuarenta y dos colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Gabriel Hidalgo Fonseca. Expediente Nº:20-000994-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 27 de noviembre del año 2020.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021520274 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y siete mil quinientos veintiún dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2016-198559-01-0002-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2016-198559-01-0003-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 539739, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-Bolívar, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Israel Campos Meza; al sur: calle pública con un frente a ella de 23,32 mts.; al este: lote 1; y al oeste: Pablo Campos Meza en medio servidumbre de paso con un frente a ella de 39,81 mts. Mide: ochocientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-1886903-2016. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, con la base de treinta y cinco mil seiscientos cuarenta dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno, con la base de once mil ochocientos ochenta dólares con treinta centavos (25% de la base original), con una base de cuarenta y seis mil quinientos veintiocho dólares con noventa centavos, libre de gravámenes , pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2016-198559-01-0002-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2016-198559-01-0003-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 539738, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-Bolívar, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Israel Campos Meza; al sur: calle pública con un frente a ella de 20,00 mts.; al este: lote 2; y al oeste: Pablo Campos Meza. Mide: setecientos sesenta y un metros cuadrados. Plano: A-1888587-2016. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, con la base de treinta y cuatro mil ochocientos noventa y seis dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno, con la base de once mil seiscientos treinta y dos dólares con veintitrés centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular Y DE Desarrollo Comunal contra Natalia María Miranda Hernández. Expediente N° 20-000297-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 18 de noviembre del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021520275 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta y cinco colones con treinta y un céntimos, soportando reservas ley caminos citas 301-10741-01-0001-001, reservas ley forestal citas 301-10741-01-0011-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y ocho mil seiscientos sesenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 8. Situada en el Distrito 9-Brunka, Cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Carlos Chinchilla Villanueva; al sur calle publica y Carlos Chinchilla Villanueva; al este Ronald Villalta Jiménez y Carlos Chinchilla Villanueva y al oeste Carlos Chinchilla Villanueva. Mide: doscientos ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos once mil seiscientos sesenta y tres colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos treinta y siete mil doscientos veintiún colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra William Alberto Marin Fernandez. Expediente Nº:20-002561-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 03 de diciembre del año 2020.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2021520276 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 377-10414-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 481127, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa, lote 858 Proyecto Metrópoli. Situada en el Distrito Pavas, Cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle publica; al sur lote 874; al este lote 859 y al oeste lote 857. Mide: ochenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas diez minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas diez minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas diez minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edwin Danilo Víquez Vargas contra María Bonifacia Gómez Gómez Expediente Nº:20-012502-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de diciembre del año 2020.—Cinthia Segura Durán, Jueza Tramitadora.—( IN2021520278 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones setecientos cuarenta y nueve mil trescientos cuarenta y tres colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 386-10014-01-0910-003 servid de acuedref: 024299 B 000; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número setenta y un mil seiscientos dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote veinticuatro J. con una casa.- Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 09 J; al sur, calle pública con 9 m; al este, lote 23 J y al oeste, lote 25 J.- Mide: ciento noventa y ocho metros cuadrados. Plano: G- 0869213-1989. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de veintiséis millones sesenta y dos mil siete colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno con la base de ocho millones seiscientos ochenta y siete mil trescientos treinta y cinco colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Wilberth Enrique Monge Villegas. Expediente 19-007321-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del I Circuito Judicial de Guanacaste, 01 de diciembre del 2020.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021520280 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos seis colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta y cinco mil trescientos noventa y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir Lote 157. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, canal; al sur, calle pública; al este, Lote 156; y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno con la base de treinta millones trescientos cuarenta y cinco mil trescientos cuatro colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno con la base de diez millones ciento quince mil ciento un colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Constructora Saguis S. A., Juana Lisbeth Rodríguez Clark. Expediente N° 18-003617-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de noviembre del año 2020.—Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2021520283 ).

En la puerta exterior de este Despacho, para el tercer remate y con una base de cuatro millones doscientos veintisiete mil trescientos ochenta y ocho colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0308-00006882-01-0901-001; servidumbre de paso citas: 2010-00309843-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 473536-000, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04-Agua Zarcas, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 3; al sur, lote 1; al este, Argo de Venecia S.A. y al oeste servidumbre de paso 10 metros de frente. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del quince de febrero del año dos mil veintiuno con la base de cuatro millones doscientos veintisiete mil trescientos ochenta y ocho colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Santos Ulises Aguirre Rodríguez. Expediente Nº 13-023283-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de noviembre del año 2020.—Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2021520284 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones setecientos seis mil seiscientos setenta y ocho colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento sesenta y un mil trece, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con frente a ella de 30.46 metros lineales; al sur, Luis Ángel Delgado Varela; al este, José Bonifacio Morales Heras, y al oeste, calle pública con frente a ella de 16.45 metros lineales. Mide: cuatrocientos noventa y cuatro metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del ocho de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno, con la base de once millones treinta mil ocho colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno, con la base de novecientos diecinueve mil ciento sesenta y siete colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Illeana Delgado Salazar, Luis Ángel De La Trinidad Delgado Varela. Expediente Nº 15-011793-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 19 de noviembre del 2020.—Lic. Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021520286 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos veinticuatro colones con once céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 308-06882-01-0901-001; servidumbre de paso citas: 2010-337342-01-0011-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 495689-000, la cual es terreno de patio, casa y jardín. Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Hazel Campos Rodríguez; al sur calle publica; al este servidumbre de paso con un frente de 10,00 m y al oeste Argo de Venecia S.A. Mide: ciento noventa y tres metros cuadrados. Plano: A-1578959-2012. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno con la base de catorce millones trescientos sesenta y cinco mil ochocientos dieciocho colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones setecientos ochenta y ocho mil seiscientos seis colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular Y de Desarrollo Comunal contra Juan Luis Porras García. Expediente : 18-002578-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del II Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 07 de diciembre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021520287 ).

En este Despacho, con una base de ciento sesenta y dos mil setecientos setenta y dos dólares con noventa centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref.: 0000000001DA y prohibiciones artículo 16, Ley N° 7599; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y dos mil trescientos sesenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno construir con una casa. Situada en el distrito 03 Naranjito, cantón 06 Quepos de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Ligia Alvarado Sandí; al sur: Rafael Ángel Jiménez Núñez; al este: Ligia Alvarado Sandí y Gilberth Cruz Sandí; y al oeste: calle pública. Mide: mil doscientos sesenta y ocho metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, con la base de ciento veintidós mil setenta y nueve dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno, con la base de cuarenta mil seiscientos noventa y tres dólares con veintitrés centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Constructivo Britomar Empresarial Sociedad Anónima contra Thomas John Ranhoff Ranhoff. Expediente N° 19-005879-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 25 de junio del 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021520304 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ochenta y siete mil ciento sesenta y tres colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 377169 marca: Toyota estilo: Yaris, Chasis: JTDKW113803010327, Año: 2000, color: plateado, N.Motor: 1NZ1580900 . Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos millones trescientos quince mil trescientos setenta y dos colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno con la base de setecientos setenta y un mil setecientos noventa colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A contra Silvia Marina Murillo Guadamuz. Expediente Nº:20-013841-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del año 2020.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021520316 ).

En este Despacho, con una base de diez mil seiscientos cuarenta y tres dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 851693, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCM41AABU559326, color: beige, año fabricación: 2011, N° motor: G4EEA645363, cilindrada: 1400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas diez minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas diez minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de siete mil novecientos ochenta y dos dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas diez minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos mil seiscientos sesenta dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A. contra Jafet Jacob Loria Mora. Expediente Nº 20-013166-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, 02 de diciembre del año 2020.—Lic. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2021520317 ).

En este Despacho, con una base de dos millones setenta y tres mil cincuenta y ocho colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BLX253, marca Hyundai, estilo Elantra, Chasis KMHDN41AP1U193416, capacidad 5 personas, color blanco, año 2001, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del ocho de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos cincuenta y cuatro mil setecientos noventa y tres colones con setenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno, con la base de quinientos dieciocho mil doscientos sesenta y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A contra John David Mondragón Rojas, Pamela Céspedes Rodríguez. Expediente Nº 20-012565-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de diciembre del 2020.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2021520318 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y un mil trescientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BKN673, marca: Chevrolet, estilo: Spark, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2001, color: rojo, Vin: KLY4A11BD1C649367, cilindrada: 800 cc., tracción: 4X2, combustible: gasolina, N° de motor: no visible. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno, con la base de noventa y ocho mil quinientos dieciocho colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, con la base de treinta y dos mil ochocientos treinta y nueve colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A., contra Corporación M Y R Independiente S. A., Jorge Antonio Jimenez Quesada. Expediente N° 20-012569-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de diciembre del 2020.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2021520319 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil setecientos treinta y dos dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Colisiones, número de sumaria: 18-001714-0500-TR, número boleta: 2018-61200169, Autoridad Judicial: Juzgado de Transito de Pavas; sáquese a remate el vehículo placa ochocientos treinta y dos mil ciento cuarenta y siete (832147). Marca: Suzuki, Estilo: SX4, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Año Fabricación: 2010, Color: Blanco, Vin: JS2YB21S5A6300341, Cilindrada: 1600 c.c., Combustible: Gasolina, N° Motor: M16A1503605. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno con la base de seis mil quinientos cuarenta y nueve dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos mil ciento ochenta y tres dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Jorge Arturo Castro Montero. Expediente N° 20-013095-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de diciembre del año 2020.—Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2021520320 ).

En este Despacho, con una base de tres millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado citas: 573-10600-01-0001-001 y servidumbre de paso citas: 2019-317741-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 207635-000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 2-Santiago, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Roy Alexos, José Ramírez Quesada y Manuel Morales Vásquez; al sur, servidumbre de paso con cuatro metros de ancho; al este Hernán Ramírez Quesada y al oeste, Hernán Ramírez Quesada. Mide: doscientos siete metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno con la base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno con la base de ochocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Paulino Araya Valerin, Yorleni de Los Ángeles Araya Portuguez. Expediente Nº 20-000610-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de enero del año 2021.—Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2021520326 ).

En este Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos veintitrés mil veinticuatro colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref: 2375 121 001 citas: 305-14807-01-0901-026; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 209493-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2 Cot, cantón 7 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Héctor Coto Álvarez y callejón de acceso; al sur, Héctor Coto Álvarez; al este, José Antonio Mora Marín; y al oeste, Jorge Eduardo Mejía Carpio. Mide: doscientos veintiocho metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno (1:30 p.m. // 04/02/2021). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno (1:30 p.m. // 12/02/2021) con la base de cinco millones quinientos sesenta y siete mil doscientos sesenta y ocho colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno (1:30 p.m. // 22/02/2021) con la base de un millón ochocientos cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta y seis colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Héctor Rolando Coto Mata. Expediente 20-003660-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de enero del año 2021.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2021520370 ).

En este despacho, con una base de cuatro millones setecientos treinta y un mil ochocientos diez colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 212-01984-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2009-112474-01-0024- 001, servidumbre de paso citas: 2009-112474-01-0033-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 171994 derecho 000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 2-Mansion, cantón 2- Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gregoria Guevara Acosta; al sur, servidumbre agrícola con un frente de 43,47 cm; al este, Juan Guevara Cortez y al oeste, Manuel Antonio Barrantes Vargas y Gregoria Guevara Acosta. Mide: cinco mil doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Plano: G-1318501-2009. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno con la base de tres millones quinientos cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y ocho colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno con la base de un millón ciento ochenta y dos mil novecientos cincuenta y dos colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Fanny Barrantes Obando, José Francisco Cambronero Solano. Expediente N° 20-001074-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 09 de octubre del año 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2021520371 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 84901-000, la cual es naturaleza: terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito (01) San Rafael, cantón (07) Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Soledad Martínez; al sur, Julio Valverde; al este, calle pública; y al oeste, José Gómez. Mide: trescientos noventa y un metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones La Finca Lin S. A. contra Elizabeth Brenes Valverde. Expediente 19-016745-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de noviembre del año 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2021520373 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones quinientos veinticuatro mil quinientos dieciocho colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 406.612-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Aguas Claras, cantón 13- Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, Rubén Lobo Cruz y al oeste, calle pública. Mide: setecientos siete metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0914183-2004. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones trescientos noventa y tres mil trescientos ochenta y nueve colones con nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno con la base de seis millones ciento treinta y un mil ciento veintinueve colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa contra José Marvin López Luna, expediente N° 20-000567-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 09 de noviembre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021520374 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y un mil quinientos setenta y cinco dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 421-03928-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 174230-000, la cual es terreno para construir, bloque B, lote 7. Situada en el distrito 1 Liberia, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, calle pública; sur, CJD Consulting S. A.; este, lote 6; y oeste, lote 8. Mide: mide: ciento setenta y seis metros cuadrados. Plano: G-1363342-2009. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno con la base de treinta y ocho mil seiscientos ochenta y un dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno con la base de doce mil ochocientos noventa y tres dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Andrés Soto Vindas, Sindy del Carmen de Ángeles Obando Zamora. Expediente 19-007069-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 28 de octubre del 2020.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2021520376 ).

En este despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 299-11693-01-0919-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 100225 derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 3-Veintisiete Abril, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rumaldo Juárez Rodríguez, Adrián Rodríguez Juárez, en medio Quebrada Pilitas; al sur, Anselma Pola Ramos Briceño; al este, Rumaldo Juárez Rodríguez, camino público, con 8 mts 31 cts; y al oeste, Adan Ruiz Gutiérrez, Adrián Rodríguez Juárez, Quebrada Pilitas en medio. Mide: mil trescientos ochenta y cinco metros con trece decímetros cuadrados. Plano: G-0354011-1996. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del cuatro de marzo del dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ginette Milagro Miranda Quesada, Luis Alberto Chaves Corrales. Expediente N° 20-001174-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 03 de noviembre del 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2021520377 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos setenta y un mil doscientos ochenta y seis colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa y tres apartamentos. Situada en el distrito 7 Sabanilla, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 09,50 m; al sur, José Luis Víquez Rodríguez; al este, Cléver Sibaja; y al oeste, José Luis Víquez Rodríguez. Mide: doscientos trece metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno con la base de tres millones cuatrocientos veintiocho mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno con la base de un millón ciento cuarenta y dos mil ochocientos veintiún colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra José Luis Víquez Rodríguez, Joviroz Sociedad Anónima, Mario Rafael Rivera Junez. Expediente 20-010502-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de enero del año 2021.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021520378 ).

En este Despacho, con una base de siete millones quinientos veintinueve mil novecientos dieciocho colones con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 376-05018-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 368382, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 20. Situada en el distrito 5-San Felipe, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica; al sur, IMAS; al este, lote 21, y al oeste, INVU. Mide: ochenta y cinco metros con sesenta y tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Plano: SJ-0776634-1988. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones seiscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos treinta y ocho colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno, con la base de un millón ochocientos ochenta y dos mil cuatrocientos setenta y nueve colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jacqueline Violeta Brenes Castillo. Expediente Nº 20-010835-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre del 2020.—Licda. Nidia Duran Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2021520380 ).

En este Despacho, con una base de diez millones cuatrocientos veintiséis mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 348-07701-01-0963-001 y medianería bajo las citas 348-07701-01-0964-001, sáquese a remate la finca del partido de: San José, matrícula número: 327964, duplicado: horizontal: derecho: 000, naturaleza: lote 24, terreno para construir con una casa, Situada en el distrito: 1-San Isidro, cantón: 11-Vázquez de Coronado, provincia: San José. Linderos: norte, Parque Municipal; sur, calle con 6m, este, lote 23, oeste, lote 25. Mide: ciento dieciocho metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y diez minutos del veinticinco de febrero del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y diez minutos del cinco de marzo del año dos mil veintiuno con la base de siete millones ochocientos diecinueve mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y diez minutos del quince de marzo del año dos mil veintiuno con la base de dos millones seiscientos seis mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Denis Antonio de Los Ángeles Castillo Álvarez. Expediente Nº 20-012210-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del año 2020.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2021520381 ).

En este despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 377-10414-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 481127, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa, lote 858 Proyecto Metropoli. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 874; al este, lote 859 y al oeste, lote 857. Mide: ochenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas diez minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas diez minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas diez minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edwin Danilo Víquez Vargas contra María Bonifacia Gómez Gómez. Expediente N° 20-012502-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de diciembre del año 2020.—Cinthia Segura Durán, Jueza Tramitadora.—( IN2021520386 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso 2017-00185222-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 257024, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote A-7, situada en el distrito 1-Paraíso, cantón 2-Paraíso de la provincia de Cartago, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Roete de Curridabat Sociedad Anónima, sur, resto destinado a servidumbre, este, lote A-6, oeste, lote A-8. Mide: ciento ochenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno con la base de tres millones novecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno con la base de un millón trescientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nelson Octavio Rojas Rojas contra Mobiliaria Rivera Sánchez Sociedad Anónima. Expediente Nº 20-001970-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de enero del año 2021.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021520399 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de catorce millones ochocientos treinta y siete mil setecientos ochenta y un colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2012-23593-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 661765, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Guayabo, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ana Trejos Salazar y Óscar Chinchilla Herrera; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, Flory Delgado Jimenez, Yancy María Núñez Borbón, Carolina Vargas Delgado y servidumbre de paso en medio. Mide: quinientos ochenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno con la base de once millones ciento veintiocho mil trescientos treinta y seis colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos nueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gabriel de La Trinidad Chinchilla Herrera, expediente N° 20-000194-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de noviembre del año 2020.—Licda. Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitador/a.—( IN2021520422 ).

Nueve horas del cinco de febrero de dos mil veintiuno, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos con las citas 0551-00018010-01-0049-001, para el primer remate y con la base de siete millones cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta y dos céntimos (¢7.471.444,52), remataré: el inmueble dado en garantía, partido de Alajuela, matrícula número número 410158-001 y 002 que es lote 5 parcela 200, terreno de pastos y una casa sito en el distrito 4 San Jorge, cantón 14 Los Chiles de la provincia de Alajuela, lindante al norte, Simón Robleto Pérez y Victor Julio Rodríguez Sibaja y María Emilia López Álvarez; al sur, Victor Fonseca Arias, Florentino Guadamúz Castro y Victor Julio Rodríguez Sibaja y María Emilia López Álvarez, al este, Ramón Ulate Álvarez; y al oeste, Ricardo Alvarado, Victor Fonseca, calle pública, Victor Julio Rodríguez Sibaja y María Emilia López Álvarez, el cual mide ochenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cinco metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados según plano Nº A-0940802-2004, propiedad de los demandados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cinco millones seiscientos tres mil quinientos ochenta y tres colones con treinta y nueve céntimos (¢5.603.583,39), se señalan las nueve horas del quince de febrero de dos mil veintiuno. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de un millón ochocientos sesenta y siete mil ochocientos sesenta y un colones con trece céntimos (¢1.867.861,13), se señalan las nueve horas del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. Lo anterior por estar así ordenado en proceso: ejecución hipotecaria Nº 20-000157-0298-AG establecido por la Fundación Unión y Desarrollo de Las Comunidades Campesinas, contra Victor Julio Rodríguez Sibaja y otra.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 19 de octubre de 2020.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Agrario.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021520431 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de once millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, prohibiciones ref: 000365-09212; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número treinta y siete mil trescientos ochenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 167-121-9, agricultura con una casa. Situada en el distrito 04 Río Jiménez, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle; al sur, Ramón Segura; al este, María García; y al oeste, Franklin Mora. Mide: cuatrocientos ochenta metros con sesenta y dos decímetros cuadrados, plano L-0657792-1986. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Omar Eliécer Sancho Fuentes. Expediente 20-001138-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 17 de noviembre del año 2020.—Lic. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2021520541 ).

En este despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TSJ3388 marca Mitsubishi, estilo Lancer GLS, categoría automóvil, capacidad cinco personas, color rojo, año 2013, VIN JMYSNCY1ACU000401, cilindrada 1600 cc, combustible gasolina, N° motor 4A92AT8512. para tal efecto se señalan las once horas del quince de febrero del dos mil veintiuno de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del tres de marzo del dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. nota: se aclara que el número de placa obedece a una concesión pública y no forma parte de este proceso. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jonathan Rodríguez Chacón contra Walter Alejandro Rojas Alpízar. Expediente N° 18-016264-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de noviembre del año 2020.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021520628 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 388-06873-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cincuenta y cinco mil doscientos trece-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Concepción, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 10 m; sur, Stalin Gerardo Fioravantini Castro; este, Rafael Solórzano Varela; oeste, Stalin Gerardo Fioravantini. Mide: ciento cincuenta y un metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas Jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gladys Araya Vargas contra Tres-Ciento Uno-Seis Cuatro Uno Dos Cero Cinco Sociedad Anónima. Expediente 19-002741-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 18 de setiembre del año 2020.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021520633 ).

En este despacho, con una base de ocho millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas:0537-00005089- 01; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y un mil ochocientos veinte, derecho 054, la cual es terreno lote 46 de repastos y bosques. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública y otro; al sur, Playa Bajamar S. A.; al este, Playa Bajamar S. A. y al oeste, calle pública y otro. Mide: ciento treinta y dos mil doscientos dos metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas veinticinco minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinticinco minutos del tres de junio de dos mil veintiuno con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinticinco minutos del once de junio de dos mil veintiuno con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de FAMARVE R.E.A.M. Sociedad Anónima contra Román & Hernández Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente N° 20-002813-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 01 de octubre del año 2020.—Anny Hernandez Monge, Jueza Decisora.—( IN2021520683 ).

En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando tres servidumbres de paso y tres servidumbres trasladadas; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos veinte mil setenta y tres, derechos cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno construido y parqueo. Situada en el distrito 10-Volio, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Ángel Alpízar Salas; al sur, Luis Ángel Alpízar Salas; al este, Luis Ángel Alpízar Salas, y al oeste, calle pública con 20 metros. Mide: mil cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de abril del dos mil veintiuno, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Frederick Bernard Nau contra Genevieve Yvonne Descamps Macaine, Sucesión de Johnny Líder Vega Arroyo. Expediente Nº 18-001392-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 06 de noviembre del 2020.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—( IN2021520691 ).

En este Despacho, con una base de treinta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo buque PC:008494, Puerto Golfito, marca Alpine, año 1987, fibra de vidrio, nombre ventura II. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del siete de junio del dos mil veintiuno con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del quince de junio del dos mil veintiuno con la base de siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Thomas Clinton Haworth Weirich contra Javier Francisco Rojas Marín, Sunstruck Sociedad Anónima. Expediente N° 20-002410-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 14 de enero del 2021.—Lic. Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021520705 ).

En este Despacho, con una base de ciento sesenta y ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 288596, derecho 001, la cual es terreno naturaleza: Lote 1, terreno de potrero, con una casa. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jaime y Rodrigo Castillo Miranda; al sur, calle pública con 23.96 metros y Dagoberto Castillo Arroyo; al este, Amado y Dagoberto Castillo Arroyo y al oeste, servidumbre de paso con 167.14 metros. Mide: Seis mil doscientos cincuenta y cuatro metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno con la base de ciento veintiséis mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y dos mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Alajuela contra Fransignia Araya Víquez. Expediente N° 200108531157CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de octubre de 2020.—Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2021520717 ).

En este Despacho, 1) Con una base de cinco millones quinientos setenta y seis mil cuatrocientos cuarenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 327-02189-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 143298, derecho 000, la cual es terreno lote 3-Terreno de café. Situada en el Distrito Santo Domingo, Cantón Santa Barbara, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte Victoria y Jesús Enrique Varela Arce; al sur: Felica y Benigna Varela Arce; al este: calle publica con un frente de 18 metros 28 centímetros; al oeste: Victoria y Jesús Enrique Varela Arce. Mide: mil setecientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ciento ochenta y dos mil trescientos treinta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de un millón trescientos noventa y cuatro mil ciento diez colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de seis millones novecientos treinta y tres mil setecientos cuarenta y cinco colones con cincuenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 327-02189-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 45849, derecho 000, la cual es terreno de café y potrero. Situada en el Distrito Santo Domingo, Cantón Santa Barbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Juan Jose y Gerardo Mejía; al sur Manuel Fernandez Mejía y Manuel Arias Cordero; al este, calle pública, María Rosa, Felicia y María Elena Varela Arce; al oeste Río Guararí por medio con Enrique Antonio Varela Cambronero. Mide: tres mil doscientos ocho metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno con la base de cinco millones doscientos mil trescientos nueve colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos treinta y tres mil cuatrocientos treinta y seis colones con treinta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Elena Varela Arce, Ronald Francisco Salas Varela. Expediente Nº:20-003108-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 05 de octubre del año 2020.—German Valverde Vindas, Juez Decisor.—( IN2021520718 ).

En este despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y cuatro mil cincuenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 11 bloque D con 1 casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Carlos Badilla Navarro y Juan Carlos Badilla Navarro; al sur, Carlos Badilla Navarro y Juan Carlos Badilla Navarro; al este, Cruz Liomara Montiel Diaz y al oeste, calle pública con 9,50 metros de frente. Mide: ciento ochenta metros cuadrados, plano l-1482001-2011 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintiuno con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Rosibel Rojas Carballo. Expediente N° 19-009661-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 05 de enero del año 2021.—Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2021520719 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ciento cuatro mil seiscientos once colones con noventa céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 338-02948-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 338-02948-01-0902-001, reservas y restricciones citas: 338-02948-01-0903-001, reservas y restricciones citas: 338-02948-01-0904-001, reservas y restricciones citas: 338-02948-01-0905-001, reservas y restricciones citas: 338-02948-01-0906-001, servidumbre sirviente citas: 359-03271-01-0005-001, servidumbre sirviente citas: 359-03271-01-0903-001, servidumbre sirviente citas: 359-03271-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos sesenta y nueve mil setecientos sesenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7-Pejibaye, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Olman y Jose Acuña Delgado; al sur, Gonzalo Cascante, Romualdo Acuña, otro; al este, calle pública y al oeste, Olman y José Acuña Delgado. Mide: seiscientos cincuenta y cinco metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno con la base de dos millones trescientos veintiocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno con la base de setecientos setenta y seis mil ciento cincuenta y dos colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marciano de la Trinidad Leitón Cubero. Expediente Nº 20-004278-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 14 de enero del año 2021.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2021520730 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos ochenta y dos, derecho 000, la cual es terreno terreno con una casa. Situada en el Distrito 10-Hatillo, Cantón 1-San José, de la Provincia de San José. Colinda: al norte calle pública con 12.69 metros; al sur Alberto Aldernur Jalet; al este lote 151 y al oeste lote 49. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno con la base de quince mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno con la base de cinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria La Ribera Azul S.A contra Inversiones Inmobiliarias Cordero y Asociados S.A. Expediente Nº:20-009865-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del año 2020.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2021520735 ).

En este despacho, con una base de doce millones quinientos veintidós mil ochocientos treinta y dos colones con un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BRK191, marca: Toyota, estilo: RAV 4 XLE, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 2T3RFREV2EW133182, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número chasis: 2T3RFREV2EW133182, año fabricación: 2014, color: gris. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséisè de febrero del año dos mil veintiuno con la base de nueve millones trescientos noventa y dos mil ciento veinticuatro colones con un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil veintiuno con la base de tres millones ciento treinta mil setecientos ocho colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sergio Agüero Calderón contra María Elieth Loria Benavides. Expediente N° 200115261157CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13/10/2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021520744 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TSJ-003864, marca: Toyota, estilo: Corolla XL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2006, color: rojo, vin: JTDBJ21E104009407, cilindrada: 1974 cc, combustible: diesel, motor N° 2C4013853. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Hacienda Mastate S. A., contra Julio Antonio Salazar Méndez. Expediente N° 17-000819-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de diciembre del 2020.—Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2021520766 ).

En este despacho, con una base de cincuenta y dos millones veinte mil quinientos setenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería bajo las citas: 337-13419-01-0918-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 337-13419-01-0919-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 290959, derecho 011.012, la cual es terreno para construir y 1 casa no 398. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Avenida Tempisque con 13m 58cm; al sur, INVU; al este, acera y al oeste, INVU. Mide: doscientos cuarenta metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cincuenta minutos del once de marzo de dos mil veintiuno con la base de treinta y nueve millones quince mil cuatrocientos treinta y un colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cincuenta minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de trece millones cinco mil ciento cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Amelia Maricel Mora Gamboa contra Ariana Vanessa Quintana González, Juan Manuel Porras Rodríguez. Expediente N° 20-010478-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de diciembre del año 2020.—Cinthia Segura Durán, Jueza Tramitadora.—( IN2021520767 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000045-0295-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Silvia Elena Salazar Loria, mayor, soltera, costarricense, ama de casa, cédula N° 2-584-138, y María Del Rocío Salazar Loria, mayor, casada, con cédula N° 2-942-918, vecinas de Grecia, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: lote 1: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Tacares, cantón 06 Grecia. Colinda: al norte: con Danilo Alberto Loria Jiménez; al sur: con María Loria Jiménez; al este: con calle pública con 11 metros lineales; y al oeste: con Juana María Loria Jimenez y Mirian Loria Jimenez. Mide: 216 metros cuadrados, según plano: A-387846-1997. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de 8.874.750.00 colones. Que adquirió dicho inmueble cuota hereditaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en uso habitación. Lote 2: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Tacares, cantón 06 Grecia. Colinda: al norte: con Juana María Loria Jimenez; al sur: con Manuel Loria Jiménez; al este: con servidumbre en medio; y al oeste: con Danilo Loria Jiménez. Mide: 216 metros cuadrados, según plano: A-477001-1988. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de 8.874.750.00 colones. que adquirió dicho inmueble cuota hereditaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en uso habitación, que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Silvia Elena Salazar Loria, y María Del Rocío Salazar Loria. Expediente N° 19-000045-0295-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), 18 de agosto del 2020.—M.Sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021519496 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000313-0297-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Oscar Enrique Villegas Villegas, quien es mayor, casado tres veces, vecino de Concepción de Ciudad Quesada, portador de la cédula número 0203790935, profesión, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito primero, cantón décimo San Carlos. Colinda: al norte, con Lidilia Viachica Fonseca; al sur, con calle pública con un frente a ella de diecinueve metros con cuarenta y un centímetros lineales; al este, con Lidilia Viachica Fonseca; y al oeste, con Oscar Enrique Villegas Villegas. Mide: mil veinticinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa que le hiciera a la señora Lidilia Viachica Fonseca, con quien no le liga parentesco algún, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Oscar Enrique Villegas Villegas. Expediente N° 20-000313-0297-CI-8.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de octubre del año 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021519523 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000366-0297-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Irene Mora Ugalde, quien es mayor, soltera, estudiante, vecina de Aguas Zarcas de San Carlos, portadora de la cédula N° 0206260520, profesión…, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de solar con una casa en mal estado. Situada en el distrito cuarto Aguas Zarcas, cantón diez San Carlos. Colinda: al norte con calle pública con un frente a ella de 14.82 metros cuadrados; sur y este: Randy Charpantier Delgado; y al oeste: con Michael Marín Sánchez. Mide: ciento setenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación que le hiciera su madre Grace Mora Ugalde, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Irene Mora Ugalde. Expediente N° 20-000366-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de diciembre del 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021519535 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000138-0678-CI-3, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María del Carmen Jiménez Pérez, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Limón, Barrio Roosevelt, bajando el colegio Diurno, primera entrada a mano derecha , dobla primera entrada a mano izquierda y luego dobla a mano derecha, cuarta casa color blanca, a la par del taller Mitchell, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 8-0124-0540, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno agricultura. Situada en el distrito Limón, cantón primero, de la provincia de Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Hermanos Simpson Anderson Sociedad Anónima; al sur, calle pública con un frente de catorce metros; al este, Luther Mitchell Mitchell; y al oeste, María Gabriela Allen Hernández. Mide: doscientos veinticinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en permanencia en el inmueble que ha servido de techo para toda la familia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María del Carmen Jiménez Pérez. Expediente N° 17-000138-0678-CI-3. Notifíquese.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Limón, 06 de marzo del año 2018.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021519631 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000038-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de M Y M Tamarindo T N Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-269008, representada por Riccardo Moggui, de un solo apellido en razón de su nacionalidad italiana, quien es mayor, casado una vez, vecino de Los Pargos, Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de residencia número 138000053433, empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno construir. Situada en el distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz. Colinda: al norte, con servidumbre de paso y María Dolores Mena Gómez; al sur, con María Dolores Mena Gómez; al este, con calle pública con un frente a ella de veinte metros y al oeste, con Blanca Gómez Rodríguez. Mide: setecientos setenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir con plano catastrado número G-1987980-2017, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas perimetrales, chapear la maleza periódicamente, siembra de árboles frutales, hacer rondas internas y externas a efecto de preservar la finca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por M Y M Tamarindo T N Sociedad Anónima. Expediente Nº 18-000038-0388-CI-1. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 09 de diciembre del año 2020.—Licda. Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021519865 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20- 000145-0390-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Asociación Administradora del Acueducto Rural de San Blas de Jicaral de Puntarenas representada por Isaac Quirós Porras, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la Provincia de Puntarenas, la cual es terreno de solar con un pozo y tanque de almacenamiento de agua. Situada en el Distrito 4 Lepanto, Cantón 01 Puntarenas. Colinda: al norte con calle pública; al sur con Juan Arístides Parra Orias; al este con Yamileth Parra Orias y al oeste con Arístides Parra Orias. Mide: veintiséis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiar el terreno, construirle cercas, perforar un pozo y construir un tanque de almacenamiento de agua. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación Administradora del Acueducto Rural de San Blas de Jicaral de Puntarenas. Expediente Nº:20-000145-0390-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 22 de setiembre del año 2020.—Licda. Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021519866 ).

Felicitas Soto Rojas, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de La Palma de Los Ángeles, Tilarán, Guanacaste, cédula cinco-ciento cuarenta y dos-doscientos ochenta y dos, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de repasto, situado en Tierras Morenas [distrito sexto], Tilarán [cantón octavo], provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Sara Soto Rojas, sur, calle pública, este, calle pública y Felicitas Soto Rojas, oeste, Rafael Ángel Soto Rojas, Felicitas Soto Rojas y Roy Soto Rojas. Según plano catastrado G-dos millones cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro- dos mil dieciocho mide treinta y cuatro mil seiscientos treinta y cinco metros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de José Rafael Soto González, el cinco de julio de dos mil dieciocho. Estima el inmueble y el proceso en dos millones de colones. Por el plazo de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Informacion posesoria 18-000111-0387- AG.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste, Liberia, 15 enero 2021.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021519932 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000049-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Melissa López Vallejos quien es mayor, soltera, administradora de empresas, cédula 1-1150-0235, vecina de Matapalo de Santa Cruz, del salón Victoria, 200 metros al este, 200 metros al sur y 50 metros al oeste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es huerto. Situada en Matapalo el distrito octavo Cabo Velas, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte y este, calle pública con un frente a ella de 90 metros con 96 centímetros lineales; al sur identificador predial 50308-P-00138900 que corresponde a Alexandra Yorleny Marchena López y Mariela López Rosales; y al oeste, María Idania Rodríguez Duarte. Mide: 1871 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-2157700-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años aprovechando la ejercida por su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido, limpieza y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Melissa López Vallejos. Expediente Nº 20-000049-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 10 de julio del 2020.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021519937 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000214-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Leda María Gutierrez Angulo, quien es mayor, casada en primeras nupcias, de oficios domésticos, cédula N° 1-0517-0960, vecina de Las Delicias de Santa Cruz, Guanacaste, del Colegio Técnico Profesional, 800 metros al suroeste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de pastos. Situada en el distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noroeste: con calle pública con una medida de 157 metros con 59 centímetros lineales de frente, y, 16 metros con 26 centímetros de ancho; al sur: con Carlos Luis Rosales Hernández, María Luisa Hernández Gutiérrez y Sandra Rosales Hernández, con todos en parte y al noroeste con Olger Pérez Gutiérrez. Mide: ocho mil seiscientos veinticuatro metros con treinta y seis decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-1285806-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones exactos (¢3.000.000,00) cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en ganadería, siembra de árboles frutales, pastizales, limpieza de inmueble, chapeas periódicas, hechura de cerdas, calle-rondas y embellecimiento del predio-. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Leda María Gutierrez Angulo. Expediente N° 20-000214-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 29 de diciembre del 2020.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519939 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Juan Carlos Muñoz Corrales, a las 15: 30 horas del doce de enero del dos mil veintiuno. Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Marta Eugenia Vargas Gutiérrez, mayor, casada dos veces, del hogar, vecina de Heredia, San Rafael, portaba la cédula de identidad número cuatro-ciento veintitrés-setecientos noventa y tres, para que dentro del plazo de ley contados a partir de la publicación de este edicto comparezca a hacer valer sus derechos. Expediente N° 2021-0001. Notaría del Lic. Esteban Hernández Álvarez, Heredia, Santa Barbara, San Bosco 25 metros al sur de la farmacia.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021518664 ).

Licda. Rosa Nelly Rivera Meza. Vista la solicitud de apertura del sucesorio Notarial de quién en vida fue, Marcos García Garrillo, con cédula número cinco- ciento sesenta y tres- trescientos quince. En virtud de que dicha solicitud cumple con los requisitos de ley y llenadas las formalidades del caso. Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores, en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan dentro de ese plazo, aquella pasará a quién corresponda. Publíquese la presente en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129, siguientes y concordantes del Código Notarial. Notifíquese. Licda. Rosa Nelly Rivera Meza, notaria Pública, Carné 15092, con Oficina abierta en Las Palmitas de La Rita, Pococí, Limón, frente a la escuela pública. Teléfono de oficina, 2767-72-60 Sucesorio notarial de Marcos García Garrillo. Expediente: 001-2019.—Licda. Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria.—1 vez.—( IN2021519420 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rita Hernández Garita, cédula dos-ciento ochenta y uno-ciento setenta y nueve, quien en vida fue casada una vez ama de casa; y de Elías Chacón Monge, cédula uno-ciento noventa-cuatrocientos treinta y siete, quien en vida fue viudo una vez, Agricultor; vecinos de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, del plantel Municipal cincuenta metros Oeste, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2021. Sucesión de Rita Hernández Garita y Elías Chacón Monge. Notaría de la Licda. Ayalile Jiménez Céspedes.—Licda. Ayalile Jiménez Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2021519430 ).

Con quince días plazo, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Ramiro German Rivera Badilla, quien en vida fue mayor, maestro de obras, portador de la cédula de identidad número tres-ciento noventa y ocho-mil doscientos sesenta y siete, vecino de Goicoechea, Guadalupe, Urbanización Kurú, a fin de que comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado en el proceso su legítimo derecho a heredar. Así mismo se le previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo electrónico), para atender sus futuras notificaciones, apercibidos de que en caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido imposibilite su notificación por causas ajenas a esta notaría, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente se les hace saber que, de surgir controversia en relación a la tramitación de esta sucesión en esta sede, se procederá a dar por terminado el proceso en sede notarial, para su inmediata remisión a la sede judicial. La dirección de esta notaría es en Aserrí, San José, frente a la Escuela Santa María, teléfono número veintidós treinta-noventa catorce. Expediente número cero cero dos-dos mil veintiuno.—Aserrí, San José, nueve horas del doce de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Karina Del Carmen Badilla Abarca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021519437 ).

Margarita Arias Formoso, notaria pública con oficina en San José, Goicoechea, Guadalupe, ciento cincuenta metros al norte de Novacentro, hace saber que en mi notaría a las trece horas del trece de enero de dos mil veintiuno, bajo el expediente número cero uno-dos mil veintiuno se declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato en cede notarial de quien en vida fuera Electra Segui Gasa, mayor, viuda, señora de su casa, vecina del Barrio San José de Alajuela, portadora de la cédula de identidad número ocho cero cero cuarenta y cinco-cero ochocientos noventa y ocho. Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los que puedan resultar interesados o crean tener derechos en la presente sucesión en cede notarial a efecto de que concurran a hacer valer sus derechos dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto en la oficina de la suscrita Notaria en la dirección indicada, bajo apercibimiento de que de apersonarse la herencia pasará a quien corresponda.—San José.—Licda. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—( IN2021519445 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestato en sede notarial, de Andrés Gerardo Villegas Badilla, quien fue mayor, soltero, vecino de Alajuela, Naranjo, San Miguel, con cedula dos-cinco nueve tres-seis cero siete, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda; expediente 001-2021.—Notaría del Bufete del Lic. Luis Alberto Cubero Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021519472 ).

Se cita y emplaza por quince días a partir de la publicación de este edicto, a los sucesores e interesados, acreedores para que comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos. Proceso sucesorio notarial, intestado de la señora Lilliam Hernández Navarro, quien fue mayor, casada una vez, de oficios domésticos, cédula N° 1-0576-0832, vecina de Goicoechea, Calle Blancos, Montelimar. De no apersonarse en el plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio que se tramita en la notaría del Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, sita en la Trinidad de Moravia, 400 metros norte de abastecedor Montero, portón azul. Expediente N° 0001-2021, 14 de enero, 2021.—Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2021519481 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Ángel Chacón Paniagua, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Carmona de Nandayure, Guanacaste, trescientos metros al sur de la escuela, con cédula de identidad número cinco-ciento noventa y cuatro-trescientos cuarenta y cuatro, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° cero cero cero uno-dos mil veintiuno. Notaría del Licenciado Rafael Ángel Carrillo Ugalde, ubicada en Nicoya, Guanacaste, doscientos metros norte del mercado municipal.—Nicoya, cinco de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Ángel Carrillo Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2021519485 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rodrigo Rodríguez Venegas, quien fue mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de Nicoya, Guanacaste, San Martín, cuatrocientos metros oeste y cien metros norte del Lubricentro San Martín, con cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y nueve, mil doscientos diecisiete para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Número cero cero cero dos-dos mil veintiuno. Notaría del Licenciado Rafael Ángel Carrillo Ugalde, ubicada en Nicoya, Guanacaste, doscientos metros norte del mercado municipal.—Nicoya, doce de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Ángel Carrillo Ugalde, Notario Público.—1 vez.—( IN2021519486 )

Se comunica la apertura del proceso sucesorio ad intestato en sede notarial, de quien en vida fue Francisco Cristino Mora Vega, mayor, costarricense, casado una vez, constructor, portador de la cedula de identidad número uno - seiscientos treinta y siete - doscientos sesenta y dos, vecino de San José, Pérez Zeledón, Cajón, Santa María, doscientos metros al sur de la escuela del lugar, quien falleció el diez de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve, se cita y se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todo interesado que crean tener derechos en este Sucesorio, de que concurran a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes 15 días a partir de esta publicación, bajo el apercibiendo de que si no se apersonaren la herencia pasará a quien corresponda. San Jose, Pérez Zeledón, Barrio María Auxiliadora frente a la Iglesia Bautista. Teléfono: 8389 - 62 - 92.—Lic. José Luis Pérez Jimenez, Notario.—1 vez.—( IN2021519488 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Méndez Maroto, mayor, estado civil casada una vez, costarricense, profesión u oficio oficios domésticos, con documento de identidad N° 0301250731, y vecina de Cartago, Oreamuno, Cot. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 200007700640CI-9.—Juzgado Civil de Cartago, 06 de noviembre del 2020.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021519490 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Máximo Florentino Morales, mayor, casado una vez, nacionalidad costarricense, pensionado, con documento de identidad N° 0501240407 y vecino de Talolinga de Nicoya, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000443-0388-CI-9.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 18 de diciembre del 2020.—Ximena Lucia Jiménez Soto, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021519495 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miller Manuel Esquivel Guerra, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0602250106 y vecino de Pococí, Cariari, barrio Palermo, ciento cincuenta metros oeste y cincuenta sur de la escuela de Palermo, cuarta casa a mano derecha de cemento color blanca. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000349-0930-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de diciembre del año 2020.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021519502 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fulvio León Castro, mayor, divorciado, jubilado, costarricense, con documento de identidad 0202260013 y vecino de San Ramón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000307-0296-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo del III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 15 de diciembre del 2020.—Lic. Jeisson Quiel Castro, Juez.—1 vez.—( IN2021519533 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por José Pablo Blanco Durán, cédula de identidad número 1-1097–0461, y Eva Fernández Jiménez, cédula de identidad número 1-1230–0794, el día 22 de diciembre del 2020, y comprobado el fallecimiento de José Pablo Blanco Fernández, quien en vida fuera mayor de edad, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad número 1-1794-0082, vecino de San José, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Andrés Villalobos Araya, Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Centro Comercial El Pueblito, oficina número dieciocho, teléfono 2670-0068.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021519541 ).

Se hace saber: Que en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de Orfilia Fonseca Romero, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula uno-trescientos veintiocho-seiscientos treinta. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de su publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonaren dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Para efectos de recibir notificaciones, en oficina, situada en Cartago, Tejar, El Guarco Cartago del Banco de Costa Rica, 200 metros este, 50 sur y 75 este. Notaría Bufete del Lic. Óscar Vinicio Solano Méndez. Expediente Nº 002-2020.—Lic. Óscar Vinicio Solano Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2021519554 ).

Yo Celina Alvarado Badilla, notaria pública con oficina en San José, avenida primera, calle dos, Edificio Trifami, oficina doscientos diez, hago constar que se ha iniciado proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Israel Durán Quirós, cédula: uno-ciento cincuenta y siete-cuatrocientos doce. Se cita y emplaza a todos los interesados que comparezcan a mi notaría a hacer valer sus intereses.—San José, ocho horas del quince de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Celina Alvarado Badilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021519596 ).

Se cita y emplaza a cualquier persona que crea tener derecho legítimo al proceso sucesorio Ab-intestado de quien en vida fue Jorge Guzmán Lara, mayor, soltero, cédula 2-0216-0857, soltero, pensionado, vecino de San Mateo, setenta y cinco metros norte de la municipalidad, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este aviso, comparezca ante la notaría del Lic. Leiner Molina Pérez, cien meros sur del Acueductos y Alcantarillados, San Mateo, San Mateo, Alajuela, a hacer valer sus derechos; de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. El proceso se tramita en el expediente 02-2021 de esta notaría.—San Mateo, 15 de enero del 2021.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021519598 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Rosa María De Jesús Arguedas Vargas, mayor, casada una vez, profesora, costarricense, con documento de identidad N° 0401030130 y vecina de Heredia, Flores, San Joaquín. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. EXP:20-000694-0504-CI-9.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de julio del 2020.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—1 vez.—( IN2021519599 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión conjunta de quien en vida fuera el señor: Alexis Romero Solís, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Desamparados, San Miguel, El Llano, Calle Sabanilla, Urbanización La Paradera, primera entrada a mano izquierda, casa cuatro D, color amarilla, portador de la cédula de identidad número: seis-cero ciento veintidós-cero cuatrocientos noventa y dos, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría del notario público Jorge Fredy Chacón Villalobos, en oficinas BLC & CEN Abogados y Contadores, ubicadas en San José, Goicoechea, de la esquina noreste de los Tribunales, cien metros al este, en dicha oficina con el Licenciado Mamfled Johel Ureña Morales, se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentaren dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Procedimiento sucesorio extrajudicial de Alexis Romero Solís. Expediente N° 0011-2020.—San José, a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021519639 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Mario Arguedas Sánchez, casado una vez, empresario, cédula cuatro-cero noventa-quinientos veintiuno, vecino de vecino de San José, Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización La Maravilla, casa número veinte, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría ubicada en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente N° 001-2021.—11 de enero del 2020.—Licda. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2021519645 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Teresa del Socorro Gutiérrez Zeledón, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio Oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0800610998 y vecina de Barrio Luján, San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000895-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 13 de enero del 2021.—M.Sc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2021519647 ).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Amable Vega Quirós, quien era mayor de edad, viuda de su primer matrimonio, pensionada, cédula de identidad número tres-ciento treinta y tres-ciento cuarenta y uno, vecina de Tres Ríos, San Juan de La Unión, Cartago, Barrio Herran setenta y cinco metros oeste de Felipes Bar, quien falleció el día diecisiete de enero del dos mil veinte, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del aviso en el Boletín Judicial, comparezcan ante este Despacho a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no comparecieren dentro de ese plazo, los bienes sucesorios pasarán a quien corresponda. El expediente se encuentra en la notaría del Licenciado Alfredo Vargas Elizondo, situada en Zapote, San José, veinticinco metros sur de la iglesia católica, Centro Comercial Unicentro Local dieciocho. Expediente. N° cero cero uno-SE-dos mil veintiuno. Sucesión ab intestato de Amable Vega Quirós.—San José, quince de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021519658 ).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de la señorita Andreina Yoseth Calvo Espinoza, quien fue mayor, costarricense, de 26 años de edad, soltera, dependiente y estudiante, vecina de San José, Hatillo 8, de la Escuela Jorge De Bravo, 400 metros oeste y 25 metros al sur, con cédula de identidad 1-1562-0541, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto y que se hará por una vez en el Boletín Judicial comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0001-2021, ante la notaría del Licenciado Carlos Alberto Rojas Badilla, carné: 11.589, sita en San José, Alajuelita Centro, de Licorería La Uvita, 50 metros al norte.—San José, 13 de enero de 2021.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2021519660 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Fernando Enrique Roldan Hernández, mayor, casado una vez, electricista, costarricense, con documento de identidad 0900400440, vecino de Cartago, San Rafael de Oreamuno y María Inés Rivera Zamora cc Jeannette, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0301901389, vecina de Cartago, San Rafael de Oreamuno. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº:200007130640CI.—Juzgado Civil de Cartago, 02 de diciembre.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca. LL.M, Juez.—1 vez.—( IN2021519673 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Adriana María Bonilla Castillo, mayor, casada una vez, vecina de Paraíso de Cartago, cédula: tres cero tres nueve uno cero ocho cuatro siete, para que en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a esta notaría, sita en Dulce Nombre de Coronado, Urbanización La Cabaña, número cuarenta y cinco, San José, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2020.—Lic. Alonso Calvo Pardo, Notario.—1 vez.—( IN2021519696 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría en, Tres Ríos, Cartago, del Ministerio de Salud, cien metros al sur y veinticinco al este, por haber comparecido Carlos Humberto López Mora, mayor, soltero, agricultor, vecino de Bóveda, Pavones, Turrialba, Cartago, veinticinco metros sur del restaurante El Comal, con cedula número nueve cero cero sesenta y siete cero doscientos setenta y dos, y comprobado el fallecimiento, ante esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera el señor Luis Guillermo López Mora, mayor, soltero, agricultor, vecino de Bóveda, Pavones, Turrialba, Cartago, veinticinco metros sur del restaurante El Comal, con cedula número tres cero ciento treinta y ocho cero quinientos cincuenta y dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Publicar 1 vez en el Boletín Judicial. Notaría del Lic. Jaime Orlando Arias Petgrave en Tres Ríos La Unión, teléfono ocho tres dos ocho-cuatro seis seis uno.—Lic. Jaime Orlando Arias Petgrave, Notario.—1 vez.—( IN2021519709 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quien fuera Gabriel Araya Ramírez, mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de Alajuela, Urbanización Ciruelas, de la Farmacia del Este, seiscientos metros al este, para que dentro de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan en las oficinas de la notaria Detedis López Herrera, ubicada en Canoas de Alajuela, Calle Los González, teléfono: 2430-7670, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0001-2021.—Licda. Detedis López Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2021519712 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida fuera Rafael Ángel Solano Quesada, mayor, viudo de sus primeras nupcias, quien porta y exhibe cédula de identidad vigente número cinco-cero ciento veintitrés-cero ochocientos veintiséis, pensionado, vecino de Guanacaste, Cañas, 75 metros sur de la estación de Bomberos, quien falleció el ocho de diciembre del dos mil veinte, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaría. Expediente: cero cero uno-dos mil veintiuno, sita en Limón, Guápiles, Pococí, quinientos norte veinticinco oeste del Patronato Nacional de la Infancia o por medio del correo: castilloh.im@abogados.or.cr, o al teléfono: 87092671. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Licda. Indiahlay Maggaly Castillo Hurtado, Notaria.—1 vez.—( IN2021519714 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Jose Felipe Beita Vidal, cédula seis-cero noventa y dos-cuatrocientos ochenta y nueve, para que dentro de los quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta Notaría a reclamar sus derechos y se apercibe además a las personas que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan a esta oficina dentro del plazo citado en aras de ejercer sus derechos, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0006-2020. Notaria: Florita Vásquez Calderón, Colegiada 16629, con oficina abierta en Buenos Aires de Puntarenas, setenta y cinco metros del Ministerio de Salud, a las quine horas del día cinco de enero del año dos mil veintiuno.—Licda. Florita Vásquez Calderón.—1 vez.—( IN2021519717

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se Llamó Jorge Abarca Céspedes, mayor, estado civil divorciado/a, profesión u oficio Maestro de Obras, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202060756 y vecino(a) de Palmares de Alajuela.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000286-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 05 de enero del 2021.—Msc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2021519742 ).

Se hace saber que ante este Despacho Notarial, expediente 01-2021, se tramita la Sucesión en Sede Notarial de quien en vida fue Luis Ricardo León Carmona, mayor, casado una vez, pensionado, cédula 1-0365-0236, vecino de Desamparados, del Mega Super 75 metros al sur, 100 este y 100 sur, casa mano izquierda de dos plantas, portón negro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días concurran a hacer valer sus derechos, indicándolo al Bufete del Licenciado Luis Alonso Quesada Díaz, cito en San José, Barrio Naciones Unidas, 125 metros Sur de la esquina este del Colegio Seminario. El plazo comenzará a correr desde la fecha de publicación.—San José, 15 de enero del 2021.—Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2021519744 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marco Tulio Castro Carvajal, quien fuera mayor, casado, agrónomo, vecino de Alajuela, cédula dos-uno cinco cero-ocho cinco dos, fallecido el veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría, sita en Alajuela, ciento cincuenta metros oeste del correo, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda. Notaria del Lic. Juan Carlos Morera Fernández. Expediente número cero cero cero dos-dos mil veintiuno.—Alajuela, 13 de enero del 2021.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021519792 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Danilo Fuentes González, quien fuera mayor, casado, comerciante, vecino de Alajuela, cédula dos-dos siete seis-ocho nueve cero, fallecido el cuatro de noviembre del dos mil veinte, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría sita en Alajuela, ciento cincuenta metros oeste del correo, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Juan Carlos Morera Fernández. Expediente número cero cero cero uno-dos mil veintiuno.—Alajuela, 13 de enero del 2021.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021519793 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Héctor Ricardo Arroyo Marín, mayor, estado civil divorciado tres veces, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0203300631 y vecino de San Jose, Central, Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000711-0638-CI-0.—Juzgado Civil de Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de octubre del año 2020.—Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021519861 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del seis de enero del 2021, y por medio de resolución de las quince horas del catorce de enero del 2021, bajo el expediente número 0001-2010, se ha declarado abierto el proceso sucesorio en sede notarial, conforme con lo establecido en los artículos ciento veintinueve del Código Notarial y ciento quince, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, del señor Luis Fernando Rodríguez Bolaños, quién era mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número cuatro-cero setenta y ocho-doscientos treinta y nueve, vecino de Heredia de la Escuela Cubujuquí, cien metros al este y ciento veinticinco metros al norte. Se cita y emplaza a los posibles herederos a presentarse ante esta notaría, situada en San José, Barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia, setenta y cinco metros al este, edificio número 2947, dentro del plazo de treinta días siguientes a la publicación del presente edicto, para hacer valer sus derechos. Notaría de Carlos Chaverri Negrini.—San José, 14 de enero del 2021.—Lic. Carlos Chaverri Negrini, Notario Público, carnet número 4952.—1 vez.—( IN2021519862 ).

Se hace saber que ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Claribel Angélica Guillén Amaya, quien fue mayor, ama de casa, casada una vez, vecina de San José, San Sebastián, Urbanización Zorobarú, casa trece D, cédula de identidad número ocho-cero cero cinco seis-cero cinco tres uno; se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante la suscrita notaria, quien tiene oficina abierta en San José, Goicoechea, El Alto de Guadalupe, de la Clínica Jerusalem, cien metros al este, Edificio FOMIC, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de este plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 03-01-2021.—San José, 18 de enero del 2021.—Licda. Xinia Chacón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021519874 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Gilda María Ramírez Mora, a las nueve horas del dieciséis de enero del año dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento del señor Sucre Jacob Moreno Solano, mayor de edad, casado una vez, médico ginecólogo, vecino de San José, La Unión, Tres Ríos, con cédula de identidad número uno-cero trescientos sesenta y nueve-cero trescientos once, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato en sede notarial. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Zulma Reyes Zúñiga, ubicada en San José, Goicochea, San Francisco, del Centro Comercial El Pueblo cincuenta metros norte y cincuenta metros oeste, Edificio gris con rojo, correo electrónico zulma.reyes.cr@gmail.com Teléfono 8371-4818. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2021.—San José, 18 de enero del 2021.—Licda. Zulma Reyes Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021519879 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mayra Claudia Ulloa Coto, mayor, viuda, ama de casa, costarricenses, con documento de identidad N° 0301180362, y vecino Cartago, Orosi, y Víctor Méndez Quesada, mayor, casado, agricultor, costarricense, con cédula de identidad N° 0301140791, y vecino de Cartago, Orosi. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000351-0640-CI-5.—Juzgado Civil de Cartago, 07 de julio del año 2020.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021519887 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Alicia María Araya Álvarez, cédula dos-cero trescientos sesenta y ocho-cero setecientos cuarenta y ocho, divorciada una vez, pensionada, vecina de Alajuela, Grecia, Grecia, en Urbanización Linda Vista, a las diez horas del catorce de enero de dos mil veintiunos y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Álvaro Araya Rodríguez, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad número dos-cero ciento treinta-cero ochocientos uno y vecino de Alajuela, Grecia, Grecia, doscientos metros al norte y cincuenta oeste del templo católico. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Rafael Aguilar Vargas, notario público, con oficina en Grecia centro, costado sur del mercado, Edificio Desanti, teléfono: 8894-5242, correo electrónico: aguilarvargas.legal@gmail.com.—Lic. José Rafael Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021519892 ).

Que en notaría de Fernando Rottier Salguero, se procederá a tramitar el proceso sucesorio de Jorge Luis Núñez Solano, quien en vida ostento las siguientes calidades uno cero dos ocho ocho cero seis nueve nueve, pensionado, vecino de San Pedro, Lourdes, la iglesia católica doscientos este y cien sur, casado en segundas nupcias para aquellos interesados que sean acreedores, herederos o legatarios, se apersonen.—Fernando Rottier Salguero, Notario.—1 vez.—( IN2021519894 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jailene Jossette Segura Umaña, mayor, soltera, estudiante, vecina de Guadalupe de Cartago, setenta y cinco metros al norte del Super Las Américas, cédula de identidad número uno-un mil seiscientos treinta y cuatro-setecientos ochenta y dos, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 0001-2021.—Licda. Lucía Wille Sáenz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021519902 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue el señor Lauro Hermógenes Velázquez De León, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de San Jose, Llorente de Tibás, cedula de identidad número 8- 0040- 0962, ocho-cero cero cuarenta-cero seiscientos, quien falleció el 03 de abril del año 2015; que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar todos sus derechos, se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente número 0003-2015. Notaria del Bufete del Licenciado Jose Antonio Aiza Juárez.—Guanacaste, Nicoya, trece horas del quince de junio del dos mil quince.—Licenciado Jose Antonio Aiza Juárez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021519907 ).

Se cita a herederos, legatarios, acreedores y cualquier interesado en la sucesión notarial de Óscar Brenes Cambronero, con cédula dos-doscientos dieciséis-doscientos cincuenta y dos, que se tramita en esta notaría para que en un plazo de quince días a partir de la publicación comparezcan ante esta notaría sita en San José, avenida diez, calle diecisiete, a hacer valederos sus derechos.—San José, quince de enero del dos mil veintiuno.—Lic. José Humberto Carrillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021519920 ).

Mediante acta de apertura otorgada por esta notaría, a las catorce horas del dieciocho de enero de dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Roque Santana Jara Salas, mayor de edad, viudo una vez, agricultor, vecino de Cedral, Ciudad Quesada, San Carlos, seiscientos metros noroeste de la escuela; con cédula de identidad número dos-ciento cuatro-setecientos setenta y siete; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos; no se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Ricardo Reyes Cálix, Monterrey, San Carlos, Alajuela; frente a BCR. Teléfono 2478-1905.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—( IN2021519958 ).

Lic. Roberto José Araya Lao, notario público con oficina abierta en San José, Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Forum I, Torre G, piso tres, hace saber que en mi notaría bajo el expediente número: trece mil ochenta y ocho-cero cero uno-dos mil veintiuno, se declaró abierto proceso sucesorio ab intestato en sede notarial. Que se ha designado albacea, quien procederá a inventariar los bienes de la herencia correspondiente. Según lo anterior se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos quienes puedan resultar interesados o crean tener derechos en la sucesión extrajudicial en sede notarial de quien en vida fuere el señor José Moisés Alvarado Granados, mayor de edad, administrador, con último domicilio en San José, Goicoechea, El Alto de Guadalupe, doscientos metros este, cien metros norte y cincuenta este del Parque de Moragua, con cédula de identidad número uno-cero cuatro siete tres-cero seis cuatro tres, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a cualquier posible interesado que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Los apersonamientos y/u oposiciones se escucharan en la dirección de la notaría. Expediente: 13088-001-2021. Notaría en San José, Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Forum I, Torre G, piso tres.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2021519987 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor Matías Jiménez Peñaranda por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°20-002269-0364-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Carmen Johanna Himenez Peñaranda.—Juzgado de Familia de Heredia, 07 de enero del 2021.—Licda. Marianela Alvarado Alfaro, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021518165 ).                         3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Katherine Dayana Castro Gómez, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 18-000511-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de octubre del 2020.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518821 ).                                        3 v. 2

Se hace constar: que en este despacho judicial se tramita el proceso presunción de muerte de Julieta Salas Delgado. Expediente N°20-000257-0504-CI, el cual cuenta con sentencia Nº 2020000928 de las diecisiete horas y dieciocho minutos del nueve de julio de dos mil veinte, la cual en su parte dispositiva tácitamente indica: “Por tanto... De conformidad con lo expuesto y citas de ley invocadas, se declara con lugar el proceso de presunción de muerte promovido por Ariana Salas Moreno. Se declara la muerte presunta de la señora Julieta de Los Ángeles Salas Delgado, cédula N° 4-0078-0990, debiendo inscribirse esta sentencia en el Registro Civil, para cual se emitirá la ejecutoria respectiva. Además la parte dispositiva de esta resolución debe publicarse por tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días, y también en los otros medios de comunicación colectiva, en un periódico de circulación nacional, o bien por medio de la radio. Se omite pronunciamiento sobre costas”.—Juzgado Civil de Heredia, 08 de setiembre del 2020.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—( IN2021519539 ).                                    3 v. 1 Alt.

Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Alirio Angulo Angulo, documento de identidad CC16502263, Casado, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 17-000012-0186-FA donde se le ha otorgado el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Procuraduría General de la República contra Alirio Angulo Angulo, Katherine de los Ángeles Ramírez Ramírez; Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Expediente 17-000012-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 18 de noviembre del 2020.—Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021519609 ).

A la señora Gloriana Catalina Quesada Vega, por este medio se les comunica que en el proceso tramitado bajo el expediente N° 17-000807-0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del trece de noviembre de dos mil veinte, que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: Por tanto: se acoge con lugar la demanda establecida por el señor Edward Esquivel Rojas, a quien se le concede de manera exclusiva, los atributos de la guarda y custodia de los menores Joshua Esquivel Quesada y Mariángel Esquivel Quesada, atribuciones que en contrapartida, le quedan entonces suspendidas a doña Gloriana Quesada Vega, con respecto a sus hijos en común, pero que mantendrá compartiendo los atributos de crianza y educación de ellos. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese al demandado por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia Familia).—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519610 ).

Licenciada Susan De Los Ángeles Herrera Álvarez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a César Noé Arrieta Díaz, en su carácter de padre registral de las personas menores de edad, de calidades desconocidas, pasaporte PC762846, se le hace saber que en proceso reconocimiento de hijo de mujer casada, establecido por Daisy Vanessa Fallas Fallas y Manuel Armando Cifuentes Jiménez, mediante expediente 19-000498-0292-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2020000855 sentencia de primera instancia, Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y treinta y cuatro minutos del diez de junio del dos mil veinte. Diligencias no contenciosas de reconocimiento de hijo e hija de mujer casada promovidas por Manuel Armando Cifuentes Jiménez, quien es mayor de edad, costarricense, soltero, titular de la cédula de identidad número uno-ochocientos noventa y siete-trescientos cuarenta y uno, vecino de Alajuela Río Segundo, Bartender; Intervienen Daisy Vanessa Fallas Fallas, quien es mayor de edad, casada, costarricense, ama de casa, titular de la cédula de identidad número uno-mil ciento sesenta y uno-cero veinticinco, vecina de Alajuela Río Segundo; y César Noé Arrieta Díaz, mayor de edad, casado, ciudadano nicaragüense, con identidad de su país pasaporte número PC762846, de otras calidades ignoradas. En el presente asunto, se ha dado intervención al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando...Considerando...Por tanto. conforme con los argumentos expuestos líneas atrás y normativa citada, se acogen las presentes diligencias no contenciosas de reconocimiento de hija e hijo de mujer casada promovidas por Manuel Armando Cifuentes Jiménez y en consecuencia, dado que el promovente solicito voluntariamente la filiación paterna de sus hijos en sede judicial, y solicito que se ordene la inscripción de la niña y el niño como su hija e hijo, que la madre ha dado su asentimiento en las presentes diligencias y el padre registral ha sido persona ausente, se ordena directamente la inscripción de don Manuel Armando Cifuentes Jiménez como progenitor de Kelly Danisha y de Thiago Armando actualmente ambos de apellidos Arrieta Fallas, al margen de las citas de sus nacimientos, modificando el mismo, eliminando el nombre de César Noé Arrieta Diaz como el padre. De ahí que en lo sucesivo su nombre y apellidos correctos deberán inscribirse registralmente como Thiago Armando Cifuentes Fallas y Kelly Danisha Cifuentes Fallas por lo que a la firmeza de esta resolución deberá modificarse en los términos indicados la inscripción correspondiente ante el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de San José en las citas del niño Thiago tomo dos mil doscientos noventa y dos (2292); página o folio trescientos sesenta (360); asiento: setecientos veinte (720); para la niña Kelly Danisha provincia de San José tomo: dos mil noventa y cinco (2095) folio: doscientos setenta y cinco (275 ), asiento: quinientos cuarenta y nueve (549). El progenitor tiene derecho y obligación de ejercer conjuntamente con la progenitora los atributos de la Responsabilidad Parental sobre su hija e hijo. La niña y el niño tienen derecho de exigir pensión alimentaria a sus progenitores, así como de sucederles ab intestato. Se le hace ver a las personas menores de edad que lo aquí resuelto ha sido tomando en cuenta su mejor interés, considerando las circunstancias que rodean el caso y edad, y sobre todo en resguardo a su derecho a la identidad. Se resuelve sin especial condena en costas. Se hace ver a la persona promovente así como intervinientes su derecho de apelar este fallo dentro del plazo de ley, en caso de inconformidad con el mismo. Publíquese por una única vez la parte dispositiva de la sentencia. (Art. 263 del Código Procesal Civil). Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Susan De Los Ángeles Herrera Álvarez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021519612 ).

Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, a la señor(a) Johannis Aragón Rivas, en su calidad de madre de las personas menores de edad Yoselin Lizeth Aragón Rivas y Yesli Aragón Rivas, se les pone en conocimiento la sentencia de las diez horas doce minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte de este despacho que en lo conducente dice: Resultando:... Considerando:... Por tanto: razones dadas y normativa citada, se declara con lugar la presente acción planteada por la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia y se ordena conferir bajo la figura del depósito judicial el cuido de las personas menores de edad Yoselyn Lizeth y Yesly, ambas apellidos Aragón Rivas a cargo de la señora Petrona Del Rosario García Ibarra, quien seguirá velando por su cuido directo y protección bajo la constante supervisión, soporte profesional e inclusive material del Patronato Nacional de la Infancia. Debido a que el hogar o recurso guardador en el presente caso así como las personas menores de edad han sido incorporadas en sede administrativa al Programa de Hogares Solidarios Subvencionados del PANI, se ordena a dicha institución incorporar o bien mantener a las personas menores de edad y su depositaria judicial en dicho programa a fin de que la situación económica no se convierta en un elemento de riesgo para los derechos fundamentales de las personas menores de edad. Se le confiere a la persona designada como depositaria judicial un plazo de tres días a partir de la notificación de la presente resolución para que se apersone a este despacho a aceptar el cargo conferido. La representante legal del ente promotor deberá promover su presentación ante este despacho judicial. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una única vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Lo aquí dispuesto será inscrito ante el Registro Civil, Sección de Nacimiento de la Provincia de Alajuela al Tomo: 936; Folio: 230; Asiento: 460, en el caso de Yoselyn Lzeth Aragón Rivas y al Tomo: 952; Folio: 451 y Asiento: 902 en el caso de Yesly Aragón Rivas, mediante ejecutoria. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Expediente N° 19-000644-1152-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519613 ).

Se hace saber: Expediente: 20-000195-1420-FA. Deposito judicial (3). actor: PANI demandados: Javier Francisco Calderón Ramírez, Yerick Amador Mena y Elizabeth Madrigal Sánchez. Juzgado de Familia de Osa. 10:22 horas. 16/septiembre/2020. Curso: De toda la prueba y del presente Depósito Judicial, se le confiere audiencia por el 3 día a los padres: Javier Francisco Calderón Ramírez, Yerick Amador Mena y Elizabeth Madrigal Sánchez. Medio: Se les previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Depósito: Se nombra depositaria judicial de las personas menores: 1) Cristel Melissa Calderón Madrigal, 2) Britanny Tatiana Calderón Madrigal, 3) Xelenia Anyeli Amador Madrigal y 4) Adrián Matías Madrigal Sánchez, a: Deyanira Sánchez Cortés, quien dentro de 3 días tiene que venir al juzgado a aceptar el cargo. Notificaciones: Demandada y depositaria: Ocj Osa. Edicto: Al ser un asunto no contencioso y, conforme lo indica la parte actora, por no tenerse conocimiento del domicilio de los padres, notifíquesele por edicto en el Boletín Judicial. Prevención: Previo a notificar a la madre dentro de 3 días aporte, la parte actora, 1 juego de copias físicas de todo este el expediente electrónico. En caso de omisión, pasará el asunto a la casilla de abandonados. Asimismo, de pasar 3 meses sin aportar la documentación, se dará por terminado el proceso. Pues el incumplimiento reiterado de lo requerido impide continuar la causa y lo degenera en una gestión improcedente. Artículos 4, 97 y 144 Código Procesal Civil (7130). Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa, 16/setiembre/2020.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021519614 ).

Se hace saber: Expediente N° 20-000244-1420-FA. Depósito Judicial. Actor: PANI. Demandados: Luis Alberto Mora Aguilar y Gabriela Morales Gómez. Juzgado de Familia de Osa. 16:35 horas. 10/noviembre/2020. Curso: De toda la prueba y del presente Depósito Judicial, se le confiere audiencia por el 3 días a los padres: Luis Alberto Mora Aguilar y Gabriela Morales Gómez. Medio: Se les previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Depósito: Se nombra depositaria judicial del menor, Smerling Geovanni Mora Morales, a: Juanita Gómez Gómez, quien dentro de 3 días tiene que venir al juzgado a aceptar el cargo. Notificaciones: Demandada y depositaria: Ocj Osa. Edicto: Al ser un asunto no contencioso y, conforme lo indica la parte actora, por no tenerse conocimiento del domicilio del padre, notifíquesele por edicto en el Boletín Judicial. Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa, 10 de noviembre del 2020.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519615 ).

Licenciada Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos, a la señora Cintia Sánchez Isaguirre, se le hace saber que en proceso de declaratoria judicial de abandono, expediente N° 20-000337-1302-FA, incoado por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas treinta y uno minutos del once de enero de dos mil veintiuno. En virtud de los escritos incorporados por la curadora procesal en fecha 08/01/2021, se tiene por cumplido lo prevenido mediante auto de las catorce horas cuatro minutos del siete de enero de dos mil veintiuno en razón de ello mediante escrito de fecha 17/12/2020, se tiene por aceptado el cargo conferido mediante auto de las quince horas cincuenta y seis minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veinte, asimismo se reserva el escrito de contestación de demanda de fecha 06/01/2021 para ser resuelto una vez que se encuentre debidamente notificado el presente auto. Ahora bien, se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Cristian Daniel Sánchez Isaguirre, planteado por PANI San Carlos contra Cintia Sánchez Isaguirre, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr, si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- No obstante siendo el demandado Cintia Sánchez Isaguirre es de domicilio desconocido se ordena notificar a dicho señor el auto de traslado por medio de edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519616 ).

Se comunica al señor Juan Miguel Salazar Rojas, mayor, soltero, cédula 1-1317-210, vecino de Guápiles, Limón sin más datos conocidos, padre de la niña Amanda Sofía Salazar González, que en este Juzgado se tramita Proceso de Depósito Judicial de Menor, bajo el Expediente nº20-000670-0688FA, promovido por la Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Ramón, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor de edad; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente N°20-000670-0688-FA. Asunto: Deposito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de enero del año 2021.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021519618 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 20-000864-0364-FA, el señor Luis Mauricio Mata Corrales, solicita se apruebe la adopción de mayor de edad a favor de Diego Andrés Artavia Pizarro. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 19 de mayo del 2020.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519619 ).

Se avisa a la señora Némesis Paola Lara Vargas, mayor, costarricense, cédula de identidad número 604410828, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N°20-001076-1146-FA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Luis Steven Centeno Lara. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Familia de Puntarenas, a las dieciséis horas ocho minutos del siete de enero de dos mil veintiuno.—Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021519621 ).

M.Sc. César de Dios Monge Vallejos, Juez del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Xinger Chen, documento de identidad N° 145892394, cocinero(a), vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 15-000051-0186-FA donde se dictó sentencia de primera instancia, cuya parte dispositiva literalmente dice: “N° 2020000220. Sentencia de primera instancia. Juzgado Primero de Familia de San José, a las diecisiete horas y treinta y uno minutos del cuatro de marzo del dos mil veinte. Por tanto: acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 13, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda: 1) Se declara inexistente el matrimonio de Xinger Chen y Adrián Castillo Ramírez. 2) Anulase la Inscripción del acto matrimonial inscrito al tomo cuatrocientos cincuenta y uno, folio ochenta y tres, asiento ciento sesenta y seis, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José. 3) Comuníquese a la Dirección General del Migración y Extranjería, que se anule Resolución de once horas y veintidós minutos del catorce de setiembre de dos mil seis, que concedió el estatus de residente a la señora demandada Xinger Chen. 4) Comuníquese al Registro Civil, que se anula la Resolución N° 1576 de once horas del dos de mayo del dos mil doce, del Registro Civil, Sección de Opciones y Naturalizaciones, que concedió la naturalización a Xinger Chen, y voto 5065-N-2012, de trece horas cuarenta y nueve minutos del tres de julio de dos mil doce del Tribunal Supremo de Elecciones que ratifico tal resolución. 5) Se condena en costas al demandado Castillo Ramírez y se exonera del pago de costas a la demandada Chen. (artículo 221 y 222 Código Procesal Civil Ley 7130). Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias”. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Adrián Jesús Castillo Ramírez, Xinger Chen; Expediente 15-000051-0186-FA.Juzgado Primero de Familia de San José, 23 de abril del 2020.—M.Sc. César de Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021519930 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber Chih-Hsiang Chang, mayor, casado, taiwanés, pasaporte de su país número 130253650, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 17-000530-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Resultando: I. II. III. Considerando: I. II. III. Por tanto Se declara con lugar la presente demanda de divorcio y suspensión de autoridad parental, por lo que se ordena: 1.-Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Ya-Shu Yang con Chih-Hsiang Chang. 2.-Alimentos: Acudan las partes a la vía de alimentos correspondiente, si así lo consideran pertinente. 3.-Bienes Gananciales: No existen bienes gananciales para liquidar, no obstante, de existir eventualmente bienes que no se hayan señalado en este proceso y cuya naturaleza sea ganancial, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales hipotéticos bienes con carácter de gananciales que se constaten en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el numeral 41 del Código de Familia. 4.-Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro de Matrimonios de San José, al tomo 469, folio 332, asiento 664. 5.-Se suspende al señor Chih-Hsiang Chang en el ejercicio de la autoridad parental de su hija Claire Chang Yang, de forma indefinida, quedando en exclusiva tal poder deber en manos de la señora Ya-Shu Yang. Esta suspensión no implica la exoneración del deber alimentario del señor Chang frente a su hija, pero en adelante, será la señora Ya-Shu Yang, quien tome de manera absoluta las decisiones respecto de Claire Chang Yang, en cuanto al modo en que la cría, guarda y educa. 6.-Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, en el caso de Claire Chang Yang, en Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, al tomo 1951, folio 395, asiento 789. 7.-Costas: Sin especial condenatoria en costas, dado que el demandado está siendo representado por un curador procesal. 8.-Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 9.-Por haber cumplido con su labor, cancélense los honorarios del licenciado Luis Sáenz Zumbado, curador procesal de la parte codemandada. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Ya Shu Yang contra Chih-Hsiang Chang; expediente Nº 17-000530-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 11 de enero del año 2021.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519931 ).

Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia); hace saber a Manuel Peña Domínguez, Dominicano, con documento de identidad PSC3194867, casado, con domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 18-000216-1086-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente Dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), a las once horas y ocho minutos del diez de octubre de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria judicial de abandono de la persona menor Jakdiel Sebastian Peña Chaves, planteado por Denia Lorena Chaves Alfaro y Marvin Gerardo Parra Villalobos contra Kimberly Natalia Chaves Alfaro y Manuel Peña Domínguez a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al representante legal del Patronato Nacional de la Infancia. Previamente a nombrar un curador procesal se le previene a la parte promovente que dentro del octavo día deberá depositar en la cuenta N° 180002161086-0 de este despacho del Banco de Costa Rica la suma prudencial de (50.000) cincuenta mil colones por concepto de honorarios de la persona profesional, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con la tabla de honorarios de peritos aprobada por la Corte Suprema de Justicia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia en sus oficinas en esta ciudad por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales Golfito de este circuito. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le previene a la parte interesada, que, para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la Circular N° 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, cuando se señale fax, casillero y/o estrados judiciales, se aplicará de manera analógica el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales, en el sentido de que las partes se reservarán las copias de la demanda y/o escrito inicial, y se apersonarán al despacho para obtener en formato digital un archivo con la comisión, u obtengan dicha información digital, por medio del sistema de gestión en línea, lo anterior conforme a las políticas institucionales de cero papel. Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Denia Lorena Chaves Alfaro contra Manuel Peña Domínguez. Expediente N° 18-000216-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), 16 de abril del año 2020.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519933 ).

Licda. Marianela Vargas Cousin Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Carmen María Solano Martínez, documento de identidad 2355492, casada, oficios domésticos, vecina de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 18-000436-0186-FA donde se dictó sentencia de primera instancia, cuya parte dispositiva literalmente dice: Por tanto: Por las razones expuestas y citas legales invocada, se declara con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por Guillermo Fernández Lizano, representante legal de la Procuraduría General de la República en contra de Carmen María Solano Martínez y Rolando Alberto Ramírez Alvarado; en consecuencia: 1.- Se declara que el matrimonio de los accionados es simulado y por ello se anula la inscripción del mismo, según las siguientes citas: 1-0410-316-0631, comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2.-Se anula todo trámite de naturalización presentado por la señora Carmen Solano Martínez producto de este matrimonio. 3.-Se anula todo acto dirigido a otorgar la residencia a la señora Carmen Solano Martínez, misma que dependa del matrimonio, para lo cual se debe anotar en el expediente 135-385703 de la Dirección General de Migración y Extranjería. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Procuraduría General de la República contra Carmen María Solano Martínez; Expediente 18-000436-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 11 de enero del año 2021.—Licda. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021519934 ).

MSC. Marianela Vargas Cousin. Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Franchi Ibarra Valdivia, casado, economista, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente N° 18-000829-0186-FA, donde se le ha otorgado el plazo perentorio de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Procuraduría General de la República contra Franchi Ibarra Valdivia, Kimberly Zúñiga Flores. Expediente N° 18-000829-0186-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 18 de noviembre del 2020.—Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519935 ).

Se hace saber, que este despacho se tramita bajo el número único 18-001267-0637-FA, que es un proceso de divorcio promovido por Lorena María Del Carmen Lizano Garro, cédula N° 1-0790-0153, contra Edmundo Vieira, mayor, nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte N° P213306361, se ha dictado a las diez horas cuarenta y tres minutos del siete de enero de dos mil veintiuno, la sentencia N° 2021000044, que literalmente dice en su parte dispositiva: “Por tanto: se rechaza la excepción de falta de derecho. Se declara la disolución del vínculo matrimonial que une a la señora Lorena María Lizano Garro con el señor Edmundo Vieira. Ninguna de las partes mantiene el derecho de solicitarse pensión alimentaria entre . En abstracto se declara el derecho de las partes a participar a título de bienes gananciales, en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes que hayan adquirid con ese carácter dentro de la relación matrimonial, aspecto el cual deberá ser liquidado en la vía de ejecución de sentencia. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme la presente sentencia, inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, bajo las citas: 1-0487-147-0293. Notifíquese la parte dispositiva de esta sentencia mediante edicto a la parte demandada.—Juzgado de Familia de Desamparados, 12 de enero del 2021.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN202519936 ).

Licenciada Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), a Esmeralda Stonestreet Palacio, en su carácter personal, quien es mayor, casada una vez, panameña, manager, pasaporte número 1767694, de dirección desconocida, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio expediente número 20-000110-0687-FA, establecida por Ariel Alejandro Delgadillo Alonso contra Esmeralda Stonestreet Palacio, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), A las trece horas treinta y ocho minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Ariel Alejandro Delgadillo Alonso, se confiere traslado a la accionada Esmeralda Stonestreet Palacio por medio de su curador procesal el Lic. Alexander Solano Carmona por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Notifíquese a la demandada la señora Esmeralda Stonestreet Palacio, por medio de publicación del edicto de ley en el Boletín Judicial del periódico La Gaceta, que se publicará por una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia).—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519938 ).

Msc. Marianela Vargas Cousin Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a José Antonio Cordero Anaya, documento de identidad CC1095912615, casado, Escultor , que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad de matrimonio subsidiario inexistencia de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 20-000579-0186-FA donde se le confiere traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado del estado contra Hanzel Rebeca Mora Cordero, José Antonio Cordero Anaya; expediente Nº20-000579-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 20 de octubre del año 2020.—Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021519943 ).

Para la solicitud de adopción individual de persona mayor, promovida por Manuel Antonio Alemán Torres, cédula de identidad número uno-cero tres cuatro tres cero seis ocho cinco, a favor de Jeremy Stwart Obando Alemán, cédula de identidad número: cédula de identidad número: uno-mil cuatrocientos sesenta y ocho-cero cero cincuenta y uno, se da aviso a todas aquellas personas que con interés contrario a la adopción se apersonen formulando sus oposiciones mediante escrito, dentro del plazo de cinco días en el cual expondrán los motivos de inconformidad con indicación expresa de las pruebas que fundamentan su oposición. Expediente N° 0003-2021. De la notaría de la Licenciada y notaria: Ana Karen Cortés Víquez, ubicada en Lagunilla de Heredia, del Centro Educativo Villalobos, setenta y cinco metros al oeste, teléfonos: 2283-0710 y 2283-0715.—Licda. Ana Karen Cortés Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2021520470 ).

Para la solicitud de adopción individual de persona mayor, promovida por Manuel Antonio Alemán Torres, cédula de identidad número uno-cero tres cuatro tres cero seis ocho cinco, a favor de Kevin Bernald Obando Alemán, cédula de identidad número: uno-mil seiscientos cincuenta y siete- cero ochocientos cincuenta y cinco, se da aviso a todas aquellas personas que con interés contrario a la adopción, se apersonen formulando sus oposiciones mediante escrito, dentro del plazo de cinco días, en el cual expondrán los motivos de inconformidad con indicación expresa de las pruebas que fundamentan su oposición. Expediente número 0002-2021. De la notaría de la Licenciada y Notaria, Ana Karen Cortés Víquez. Ubicada en Lagunilla de Heredia, del Centro Educativo Villalobos setenta y cinco metros al oeste. Teléfonos: 2283-0710 y 2283-0715.—Licda. Ana Karen Cortés Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2021520471 ).

Para la solicitud de adopción individual de persona mayor, promovida por Manuel Antonio Alemán Torres, cédula de identidad número uno-cero tres cuatro tres-cero seis ocho cinco, a favor de Klain Yesenia Obando Alemán, cédula de identidad número uno-mil seiscientos diez-cero seiscientos tres, se da aviso a todas aquellas personas que con interés contrario a la adopción se apersonen formulando sus oposiciones mediante escrito, dentro del plazo de cinco días, en el cual expondrán los motivos de inconformidad con indicación expresa de las pruebas que fundamentan su oposición. Expediente N° 0001-2021, de la notaría de la Licenciada y notaria, Ana Karen Cortés Víquez, ubicada en Lagunilla de Heredia, del Centro Educativo Villalobos, setenta y cinco metros al oeste, teléfonos: 2283-0710 y 2283-0715.—Licda. Ana Karen Cortés Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2021520472 ).

Edictos Matrimoniales

Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Christian García Campos, costarricense, estado civil: soltero, cédula de identidad número: 7-0244-0760, edad en años cumplidos: 24 años, ocupación: constructor, sexo: masculino, nacido en: provincia: Centro Central Limón, en fecha: 05/06/1996 y Inés Cecilia Ríos Reyes, costarricense, estado civil: soltera, cédula de identidad número: 7-0267-0427, edad en años cumplidos: 21 años, ocupación ama de casa, sexo femenino, nacida en: Central Limón en fecha 21/03/1999, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, provincia: Limón, Barrio Corales 1, pasando Decar donde termina la maya la primera entrada casa de madera. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000719-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 11 de enero del 2021.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519401 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor José Alejandro Cubillo Cubillo, mayor, soltero, sastre, cédula de identidad número 0501000811, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 09/02/1943, con 77 años de edad, y la señora Angela Marleny Matarrita Baltodano, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0501650880, nacida en San José de La Montaña Santa Cruz, el 03/02/1957, actualmente con 63 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000015-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 08 de enero del año 2021.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519406 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ricardo Antonio Gutiérrez Guadamuz, mayor, soltero, chofer de maquinaria agrícola pesada, cédula de identidad número 0503370418, vecino de Santa Cruz, en Barrio Sagamat, 100 metros al este de Restaurante Pollos La Negra y 50 metros al sur casa amarillo, hijo de Odette Mayela Guadamuz Paniagua y José Antonio Gutiérrez Piña, nacido en Centro Nicoya Guanacaste, el 30/12/1983, con 34 años de edad, teléfono es 6125-5755 / 8357-1812, y Yeimy Vanessa Rodríguez López, mayor, soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0112640373, vecina de vecino de Santa Cruz, en Barrio Sagamat 100 metros al este de Restaurante Pollos La Negra y 50 metros al sur, casa amarillo, hija de Ireli López López y José Antonio Rodríguez Ramírez, nacida en Carmen Central San José, el 17/12/1985, actualmente con 34 años de edad y teléfono actual 6075-8366. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº. Nº19-000428-0776-FA.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), Santa Cruz, fecha,03 de diciembre del año 2020.—MSc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021519611 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Nael Iván Ruiz Parra, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad número 0504410179, vecino de Nueva Guatemala, quinientos metros al oeste de la Iglesia Católica, casa color verde, hijo de Flora Parra Sánchez y Luis Alberto Ruiz López, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 21/11/2001, con 19 años de edad, teléfono: 8381 9240 y Ethel María Ruiz Rodríguez, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0504400417, vecina de Nueva Guatemala, quinientos metros al oeste de la Iglesia Católica, casa color verde, hija de Maribel Rodríguez Calvo y Bartolo De Jesús Ruiz Cerrato, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 25/09/2001, actualmente con 19 años de edad, teléfono: 8746 9281. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-000377-0928-FA, diligencias de matrimonio civil, promueven: Nael Iván Ruiz Parra y Ethel María Ruiz Rodríguez.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), Guanacaste, Cañas, 23 de diciembre del año 2020.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021519617 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Giovanni Francisco Valverde Espinoza, quien es mayor, costarricense, divorciado, de oficio operario en construcción, con cédula de identidad número 6-0272-0499, hijo de Guillermo Valverde Céspedes y Odilie Espinoza Jiménez, nacido en Quepos, Aguirre, Puntarenas, el día treinta de diciembre del año mil novecientos setenta y cinco, de 45 años cumplidos, vecino de Quepos, La Laguna, entrada de los medidores, al fondo, cuarta casa a mano derecha y Maritza Zúñiga Quintero, quien es mayor, costarricense, soltera, de oficio ama de casa, con cédula de identidad número 6-0243-0866, hija de Eusebio Zúñiga Artola y Leticia Quintero Zapata, nacida en Quepos, Aguirre, Puntarenas el día veinticinco de mayo del año mil novecientos setenta y uno, de 49 años cumplidos, vecina de Quepos, La Laguna, entrada de los medidores, al fondo, cuarta casa a mano derecha. Se publica este edicto por si alguna persona se considera con derecho a oponerse dentro de los siguientes ocho días a la publicación del mismo para hacer valer sus derechos. Expediente 21-000003-1591-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia de Familia). Quepos, 13 de enero del 2021.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021519622 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ana Sofia Marín Serrano, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0118290193, vecina de Guanacaste, barrio Las Cañas, tercera etapa, Urbanización Tenorio, casa A-15, casa color turquesa, hija de María de Los Ángeles Serrano y Orlando Marín Marín, nacida en Hospital, Central, San José, el 23/11/2001, con 19 años de edad, teléfono: 8486-4439, y Osler Fabián Vargas Diaz, mayor, soltero, barbería, cédula de identidad número 0504300346, vecino de Cañas, Guanacaste, barrio Las Cañas, tercera etapa, Urbanización Tenorio, casa A-15, casa color turquesa, hijo de Reina Isabel Diaz Lainez y Jimmy Omar Vargas Gómez, nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el 21/11/1999, actualmente con 21 años de edad, teléfono: 6210-0050. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ochoas siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000011-0928-FA, Solicitud de matrimonio de Ana Sofia Marín Serrano y Osler Fabian Vargas Diaz.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), Guanacaste, Cañas, 12 de enero del año 2021.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519623 ).

Aixa Quesada Gutiérrez, notaria con oficina en Barrio Luján, cincuenta metros al norte del antiguo Banco de Costa Rica, casa dieciséis-ochenta y dos, hago constar que el 31 de enero del 2021 en Heredia, Lagunilla, Residencial Real Santamaría Este, casa: 371, celebraré el matrimonio civil de Martín Arce Acuña, cédula N° 1-0646-0824 y María Florentina Montenegro Ríos, cédula N° 1-0798-0928. Se publica este edicto para efectos legales correspondiente.—San José, 13 de enero del 2021.—Licda. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2021519694 ).

Piden casarse: Carlos Luis Quiles Espinoza, cédula: 6-0338-0034 y Joselyn Moscoso Morales, cédula: 6-0416-0014. Ambos vecinos de Puntarenas, Osa, Ciudad Cortes. Si alguna persona conoce de algún impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despachó dentro del plazo de 8 días siguientes de la publicación de este edicto. Expediente: 20-000267-1420-FA. Nota: Publíquese por 1 sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Osa, 14/diciembre/2020.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021519941 ).

Edictos en lo Penal

Fiscalía de Hatillo, a las once horas del día 07 de enero del 2020. En vista de que el (los) tercero civil (s) Edgar Daniel Zúñiga Ureña cédula de identidad 1-1734-0368, quien(es) conociendo de la sumaria penal no se apersonó al despacho para ponerle(s) en conocimiento la acción civil presentada en contra de su representada se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Mario Castro Oconitrillo. Fiscal Coordinadora de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil. Lic. Mario Castro Oconitrillo Fiscal de la Fiscalía de Hatillo, al(a) Edgar Zúñiga Ureña, le hace saber que: En el legajo de acción civil resarcitoria 18-002338-0492TR, ofendido Karol Calvo Barquero, Contra Jorge Carvajal Ureña, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por Edicto: Fiscalía de Hatillo, a las once horas del día 07 de enero del 2021. En vista de que el tercer demandado civil Edgar Zúñiga Ureña, no ha sido posible comunicarles la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Karol Calvo Barquero se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Mario Castro Oconitrillo. Fiscal Coordinador de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento del Tercer Demandado Civil Edgar Zúñiga Ureña la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese. Fiscalía de Hatillo. 3 veces.—Fiscalía Hatillo, teléfonos 2254-8842 o 2214-9557 Fax: 2254-4603.—Lic. Mario Castro Oconitrillo, Fiscal Coordinador.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021518163 ). 3 v 2.

Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José, al ser quince horas veinte minutos del catorce de enero del año dos mil veintiuno; Licenciado Álvaro Montoya Martínez, Fiscal Adjunto, al señor José Joaquín Arce Méndez, costarricense, cédula o documento de identidad número 1-0405-1373, se le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, en la causa número único 16-005154-0489-TR; seguido en contra de Randall Esquivel Meléndez, en perjuicio de Alexander Antonio Torres Páez, por el (los) delito (s) de lesiones culposas, se ha dictado la resolución que literalmente dice: se da traslado de la acción civil resarcitoria. Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las quince horas y dieciséis minutos del veintiuno de agosto del año dos mil diecinueve. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Msc. Marilyn Vargas Moya de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima; en representación del ofendido Alexander Antonio Torres Páez, a darle traslado al Tercero Civil Demandado el señor José Joaquín Arce Méndez, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, se les informa que tiene el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación; para que manifiesten lo que corresponda; por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor. Notifíquese. Licda. Karen Solís Rivera. Fiscal Auxiliar Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José. Comunicación por edicto. Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José. En vista de que el señor José Joaquín Arce Méndez, costarricense, cédula o documento de identidad número 1-0405-1373; no fue localizado y es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución por medio de edicto, que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Álvaro Montoya Martínez, Fiscal Adjunto.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519466 ).