BOLETÍN JUDICIAL N° 15 DEL 22 DE ENERO DEL 2021
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR N° 282-2020
ASUNTO: Matriz
de Factores de Riesgo y Factores de Protección para la Construcción de Planes Reparadores.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE CONOCEN
JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA,
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 104-2020, celebrada el
29 de octubre de 2020, artículo
LVIII, dispuso aprobar la siguiente matriz:
En el marco de la
Ley N° 9582 de Justicia Restaurativa se crea la “Matriz de Factores de Riesgo y Factores de Protección para la Construcción
de Planes Reparadores”, como
un instrumento para fortalecer
el procedimiento de Justicia Juvenil
Restaurativa como apoyo a los equipos psicosociales, en el proceso de atención, abordaje, construcción y seguimiento del acuerdo restaurativo que surja entre las partes involucradas en el conflicto conocido dentro del proceso penal
juvenil, atendiendo el
principio de Inserción Social, contenido
en dicha ley.
Esta matriz es de uso obligatorio para los equipos psicosociales de Justicia
Juvenil Restaurativa.
Ambos documentos pueden ser consultados en el siguiente link:
http://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/images/documentos/282-2020.docx
Para ver
la imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF
San José, 17
de diciembre de 2020.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021519405 ).
CIRCULAR Nº 2-2021
ASUNTO: Obligación
de incluir a todas las
personas beneficiarias de pensión
alimentaria, como parte actora en los procesos
judiciales de alimentos.
TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE CONOCEN MATERIA DE FAMILIA
Y PENSIONES ALIMENTARIAS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en
sesión N° 118-2020, celebrada
el 10 de diciembre de 2020, artículo
LXVII, dispuso que en todos los procesos nuevos de pensiones alimentarias se deberán de incluir como parte
actora del proceso, a todas las personas beneficiarias
de alimentos sean mayores o menores de edad, en caso
de que el padre o la madre que presentan
la demanda no sean beneficiarios, los mismos deben de aparecer en el Sistema de Gestión o de Escritorio Virtual como representantes de las personas menores
de edad actoras del proceso. Esta modificación
en los intervinientes deberá de hacerse en todos los expedientes
que ingresen nuevos el
primer día hábil del mes de
enero de 2021. Esa información deberá de ser registrada en el Sistema de Gestión y Escritorio Virtual, Sistema
de Depósitos Judiciales y en el Sistema de Obligados Alimentarios y Penal.
San José, 7
de enero de 2021.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021519477 ).
CIRCULAR N°
4-2021
ASUNTO: Sobre la
situación jurídica de los vehículos decomisados de la zona de Corredores.
A LOS
DESPACHOS JUDICIALES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA SUR
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 113-2020
celebrada el 24 de noviembre de 2020, artículo XIV, dispuso hacer una atenta
instancia a los despachos judiciales de la zona de Corredores para que
continúen haciendo esfuerzos y resuelvan a la brevedad la situación jurídica de
aquellos vehículos decomisados a los que aún no les ha sido resuelta.
Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.
San José, 6 de enero de 2021
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario
General interino
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2021519478 ).
CIRCULAR N° 5-2021
ASUNTO: Sobre
el aval del Consejo Superior para autorizar
al personal judicial que tenga citas
médicas programadas en zonas lejanas a su lugar de trabajo,
para ausentarse del despacho
en la segunda audiencia del
día anterior.
A TODAS LAS JEFATURAS DE LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N°
119-2020 celebrada el 15 de diciembre
de 2020, artículo LXXXV, dispuso
comunicar a todas las jefaturas de los despachos judiciales del país, que tienen el aval para autorizar al
personal judicial que tenga citas
médicas programadas en zonas lejanas a su lugar de trabajo,
para ausentarse del despacho
en la segunda audiencia del
día anterior, a fin de que pueda desplazarse
al centro médico. Por lo
anterior, deberán llevar
los controles necesarios y solicitar la documentación pertinente de asistencia de la
persona servidora judicial a la cita
médica de interés.
Publíquese por una única vez en el Boletín
Judicial.
San José, 6
de enero de 2021.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino.
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021519479 ).
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro
de la acción de inconstitucionalidad
número 20-021844- 0007-CO que promueve
Secretario General de la Asociación
Nacional de Empleados Públicos
y Privados, se ha dictado la resolución
que literalmente dice: «Sala Constitucional
de La Corte Suprema de Justicia. San José, a las dieciséis
horas veintidós minutos del
siete de enero de dos mil veintiuno./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por David Esteban Estrada Zeledón,
cédula de identidad N° 1-1370-0065, en
su condición de apoderado especial judicial de Albino Vargas Barrantes, cédula de identidad N° 1-0457-0390, en
su condición de Secretario General de la Asociación
Nacional de Empleados Públicos
y Privados (ANEP), cédula jurídica N° 3-002-045185, para que se declaren inconstitucionales los artículos 2 y 3 de la Ley N° 9918, denominada “Reforma
Ley de Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor”, publicada en La Gaceta N° 275, Alcance N° 305, del 18 de noviembre
de 2020. Esto, por estimarlos
contrarios al artículo 57
de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días al Procurador
General de la República y al Presidente
de la Asamblea Legislativa.
La norma se impugna en cuanto el artículo
2 de la Ley N° 9918, reformó los párrafos segundo y tercero del artículo 44 ter de la Ley N° 7472, denominada “Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor”. Así, la letra del artículo reformado es la siguiente: “Artículo 44 ter- Derecho del trabajador consumidor financiero. Los trabajadores tienen derecho a solicitar al patrono la deducción de las cuotas para el pago de sus créditos, siempre que exista acuerdo de voluntades entre el trabajador y
la entidad acreedora, hasta
el límite inembargable. /
Los patronos no podrán discriminar ni dejar de aplicar las deducciones al salario de las cuotas debidamente autorizadas previamente por el trabajador, para el pago de las operaciones financieras de crédito, voluntariamente contraídas por este o para el
pago de su afiliación a organizaciones
de base asociativa social cuyo
fin no es el lucro, respetando
el derecho y la libertad de contratación
y de asociación del trabajador
(…).” (el subrayado corresponde
a lo impugnado en esta acción). También
cuestiona la constitucionalidad
del segundo párrafo del artículo 3 de la Ley N° 9918, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 3- Se adiciona un transitorio al artículo 44 ter de la Ley 7472, Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, de
20 de diciembre de 1994. El texto
es el siguiente: / Transitorio-
Las condiciones sobre la
forma de pago establecidas en los contratos de todas aquellas operaciones de crédito vigentes antes de la entrada en vigencia de la Ley 9859, Adición
de los Artículos 36 bis, 36 ter,
36 quater, 44 ter y de los Incisos g) y h) al Artículo 53, y
Reforma de los Artículos 44
bis y 63 de la Ley 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de
diciembre de 1994, deberán seguir siendo deducidas
de los salarios y las pensiones
de los trabajadores y jubilados,
según corresponda, de acuerdo con los términos convenidos y autorizados por los deudores y las entidades oferentes de crédito. Dicha condición estará vigente hasta la cancelación de la operación crediticia”. Manifiesta que el principal fundamento de esta acción se encuentra en el artículo Firmado digital de:57 de la Constitución
Política, el cual dispone
el derecho fundamental de los trabajadores a percibir un salario mínimo, el espíritu de la norma es la procura de condiciones mínimas de bienestar humano y subsistencia digna, lo cual debe ser garantizado por el
Estado. Considera que esa norma constitucional es violentada por los artículos aquí impugnados, pues abiertamente permiten que el salario mínimo de los trabajadores sea cedido a las instituciones crediticias, indiferentemente de si esto implica
un deterioro de las condiciones
socioeconómicas de los trabajadores
deudores. La cesión total
del salario de una persona trabajadora,
que permiten las normas accionadas, puede implicar que esta se quede sin los suficientes ingresos para sufragar su propia subsistencia
de una manera digna y puede conllevar a que dicha persona sufra hambre. Señala que cuando normas como
los artículos 2 y 3 de la Ley N° 9918 permiten que el salario de los trabajadores deudores sea cedido hasta en el límite inembargable
dispuesto por el salario mínimo, se pone en riesgo el bienestar humano socioeconómico de las
personas, que son expuestas a pasar necesidades en beneficio del pago de sus deudas. Aduce que la cesión
del salario que dispone el artículo
44 ter de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, es la herramienta legal utilizada por instituciones financieras para asegurarse el pago de deudas, sin necesidad de acudir a procesos de cobro judicial ni que se dicte un embargo de salario en contra de la parte deudora. Además, resulta mucho más efectivo como herramienta de cobro cuando permite
exceder el límite inembargable dispuesto por el salario mínimo. Señala que, lo anterior, resulta en detrimento del bienestar humano de las personas trabajadoras deudoras, pues son expuestos a cobros excesivos sin la posibilidad de defenderse en un proceso judicial. Explica que, actualmente, los rebajos de planillas son solicitados por las instituciones
financieras a los patronos
sin mediar intervención de los trabajadores deudores, lo que violenta su posibilidad
de defenderse contra los cobros y, peor aún de percibir un salario mínimo que les permita garantizarse condiciones mínimas de vida. Indica que la situación expuesta no es nueva, pues la cesión de salario ha sido utilizada por las instituciones crediticias desde hace varios años,
por lo que la disposición legal del transitorio al artículo 44 ter de la Ley N° 7472, viene a convalidar la lesión al derecho al salario mínimo de los trabajadores deudores que se ha venido practicando desde entonces. Explica que el artículo 172 del
Código de Trabajo establece
la inembargabilidad del salario
mínimo de los trabajadores
y el artículo 174 dispone que la inembargabilidad
del salario mínimo aplica igualmente para la cesión
de salario. Aduce
que esas normas del Código
de Trabajo resultan especialmente importantes para la
presente discusión, toda vez que garantizan la inembargabilidad del salario mínimo de las personas trabajadoras
en concordancia con el
numeral 57 constitucional. La normativa
laboral igualmente pretende proteger que a los trabajadores deudores se les garanticen condiciones mínimas para una subsistencia digna y bienestar socioeconómico. Las normas accionadas, por el contrario, ponen en riesgo
las posibilidades de las personas trabajadoras
de contar con condiciones mínimas para subsistir, al permitir y convalidar las cesiones de salario que sobrepasen el límite inembargable de salario mínimo, indiferentemente de si la persona contará con ingresos suficientes para una existencia digna y bienestar socioeconómico. Por ende, considera que las disposiciones
impugnadas son ilegales e inconstitucionales. Agrega que la
Procuraduría General de la República
se ha pronunciado recientemente
sobre el tema en cuestión, mediante
el dictamen N° C-078-2020. Asimismo,
señala que la protección
del salario mínimo también ha sido plasmada en tratados
internacionales ratificados
por el Estado costarricense, entre estos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales del
16 de diciembre de 1966, ratificado
por la Asamblea Legislativa
por Ley N° 4229 de 11 de diciembre de 1968, en su artículo 7. De esa norma se extrae
que el derecho fundamental del trabajador
a una remuneración salarial
tiene la finalidad de garantizarle condiciones de existencia dignas para el ser humano y su núcleo
familiar. Dicho principio se ve
también reflejado en el preámbulo de la citada norma internacional,
donde se reconoce que los
derechos dados por el pacto se derivan
de la importancia de la dignidad
humana y que al ser humano
se le debe librar del temor
y la miseria, en el respeto universal y efectivo de
los derechos y libertades humanas.
Alega que, en el caso concreto, los artículos 2 y 3 de la Ley N° 9918, atentan directamente contra los principios
expuestos. Como lo expone
la norma internacional, proteger la dignidad humana a través de la garantía a un salario mínimo es, además, proteger la libertad del ser humano, pues la persona trabajadora deudora no es del todo libre si debe sacrificar sus condiciones de existencia digna y someterse a la miseria. Aduce que es precisamente esto último lo que sucede cuando el ordenamiento jurídico costarricense permite y convalida que los trabajadores cedan su salario
mínimo en favor del pago de operaciones crediticias. Considera que resulta a todas luces improcedente que en un Estado Social de Derecho como
lo es Costa Rica, se despoje económicamente
al ser humano trabajador
del derecho a una remuneración salarial mínima que le garantice condiciones mínimas de existencia digna, en beneficio de la cancelación de operaciones crediticias y del lucro de las instituciones financieras. Se trata de una ponderación de intereses donde se pone en juego la dignidad y la integridad humana si no se protege la inembargabilidad
del salario mínimo de los trabajadores deudores. Igualmente, menciona que la protección
internacional al derecho fundamental a un salario mínimo también
ha sido declarada
por convenios de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT) y que han
sido ratificados por el
Estado costarricense. Por ejemplo,
el Convenio de la OIT C095, titulado “Convenio
sobre la protección del salario” de 1949, ratificado por
el Estado costarricense desde
el 02 junio 1960, artículo
10. En concordancia con lo fundamentado en esta acción de inconstitucionalidad, la normativa
internacional expone que se
debe de limitar de embargo o cesión,
la proporción del salario que
permita al trabajador garantizar su mantenimiento
y el de su familia. Por otro lado, el Convenio
de la OIT C131, titulado “Convenio
sobre la fijación de salarios mínimos” de 1970, ratificado en Costa Rica desde el 8 junio de 1979, expone en sus numerales
2 y 3, sobre la importancia
y protección del salario mínimo de los trabajadores. El artículo 2 del Convenio 131 manifiesta que la protección del salario mínimo es absoluta y, por ende, este no debe ser reducido bajo ningún supuesto, así como que violentar
dicha disposición implica la responsabilidad penal
y de diversa naturaleza de quien lo aplica. En su criterio,
esto quiere decir que, precisamente la conducta que actualmente permite el ordenamiento jurídico costarricense a través de las normas accionadas, de permitir la cesión del salario mínimo, debería por el contrario ser criminalizada, esto por cuanto reduce el salario mínimo de los trabajadores deudores y eso produce, como se ha desarrollado en la presente acción, una agresión a la dignidad y la integridad humana, por privar a las personas de condiciones
mínimas que garanticen su subsistencia. Además, el artículo 3 del Convenio 131 reitera que la trascendencia del salario mínimo legal es la satisfacción
de las necesidades básicas
del trabajador y su familia frente a los costos de vida del sistema económico nacional. Se revela que el espíritu del derecho fundamental al salario
mínimo es contenido en garantizarle al ser humano las condiciones mínimas de bienestar y subsistencia digna, lo que resulta violentado por las disposiciones de las normas accionadas, que habilitan y convalidan a través de la cesión del salario mínimo, el sacrificio de este derecho en favor del pago de las operaciones crediticias y el lucro de las instituciones financieras. Señala que previo a la publicación de la Ley N° 9918, concretamente, sus artículos 2 y 3, la Ley N° 7472 se encontraba en perfecta armonía con el Código de Trabajo y la Constitución Política, garantizando
el resguardo al salario mínimo de los trabajadores deudores y velando porque estos contaran
con condiciones mínimas de bienestar y existencia digna, pero lamentablemente
la vida jurídica de dicha norma se extinguió al cabo de un par de
meses y en su lugar fue remplazada
por las normas accionadas
que, por el contrario, atentan
contra la ordenamiento jurídico
constitucional y las condiciones
mínimas de subsistencia de
las personas trabajadoras. Con base en lo anterior, el accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad
de los artículos 2 y 3 de la Ley N° 9918 titulada “Reforma
Ley de Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor”, de manera que se eliminen las disposiciones que permiten y convalidan la cesión del salario mínimo de los trabajadores deudores. De manera que el artículo 44 ter de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa efectiva del Consumidor se lea en los términos que originalmente se había dispuesto. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79.
La legitimación de la parte
accionante proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, toda vez que representa el interés colectivo de las personas
agremiadas a la Asociación
Nacional de Empleados Públicos
y Privados (ANEP). Publíquese por tres
veces consecutivas un aviso
en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: la publicación prevista en el numeral 81 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional
tiene por objeto poner en conocimiento
de los tribunales y los órganos
que agotan la vía administrativa, que la demanda de
inconstitucionalidad ha sido
establecida, a efectos de
que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho
pronunciamiento del caso. De este
precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende
la eficacia y aplicabilidad
en general de las normas.
La segunda, es que solo se suspenden
los actos de aplicación de
las normas impugnadas por
las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía
administrativa, pero no su vigencia y aplicación
en general. La tercera es
que-en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre
en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véanse votos Nº 537-91,
2019-11633, así como resoluciones dictadas en los expedientes números 2019-11022, 19-006416 y 19-015543 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en
los que se discuta la aplicación
de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin
de coadyuvar en cuanto a su procedencia
o improcedencia, o para ampliar,
en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81
y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando Castillo Víquez, Presidente. ».
San José, 08
de enero del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario a. í.
O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021518167 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Para ver
las imágenes solo en Boletín Judicial con formato
PDF
1 vez.—( IN2021519608 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Franz Sauter Fabián, cédula 1-0222-0630, fallecido el
06 de octubre del año 2003,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
20-002893-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-002893- 1178-LA. A favor de los causahabientes
de Franz Sauter Fabián, cédula 1-0222-0630.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 15 de diciembre del año 2020.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021519038 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Esteban Baldioceda
Artavia quien fue mayor, ocupación no indica, casado una vez, cédula de identidad número 05-0315-0100, vecino
de Liberia, Guanacaste, Barrio San Miguel, laboró
para Purdy Motor y falleció el 19 de febrero del año 2004, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo
el número 20-000488- 0942-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000488- 0942-LA. Promovido por Hayleen de Los Ángeles Álvarez Álvarez, cédula de identidad
número 0503400368. Consig. pago sector privado de Carlos Esteban Baldioceda
Artavia.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 08 de enero del año 2021.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519456 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Alejandra Quesada Marín quien fue
mayor, cédula de identidad N° 2-0516-0998, casada, vecina de Naranjo, y falleció el nueve de noviembre del dos mil siete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 20-000500-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000500-1113-LA. Por Miguel Vladimir Herrera Soto, cédula N°
9-0075-0233, a favor de sí mismo
y de Dilana Herrera Quesada, cédula N° 02-0875-0192.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia
(Materia Laboral), 27 de noviembre del
2020.—M.Sc. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021519457 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Mario Pérez Aguirre, 0604200845, fallecido el 27 de febrero del año 2017, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 20-000504-0643- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000504-0643-LA. Por Operadora de Pensiones Caja Costarricense de Seguro Social y otro
a favor de Jorge Mario Pérez Aguirre.—Juzgado de Trabajo de
Puntarenas, 22 de octubre del año
2020.—Licda. Jesica Marcela
Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021519458 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Aaron Gerardo Zamora Delgadillo, fallecido el 02 de marzo del año 2003, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación prestaciones
bajo el número 20-000666-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000666-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 09 de noviembre del año 2020.—M.Sc.
Silvia Marcela Araya Valverde, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519459 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Franklin Umaña Umaña, fallecido el 13 de diciembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado
bajo el Número 20-001181-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001181-0929-LA. Por Marielos Chaves Chacón a favor de
Franklin Umaña Umaña.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 13 de setiembre del año 2020.—Lic. Jose Antonio Cordero Román, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021519460 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Oscar Julio de la Trinidad Ramírez Benavides,
quien fue mayor, soltero, cédula N° 0900250629, fallecido
el 17 de marzo del año
2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado,
bajo el número 20-001620-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001620-0639-LA. Por a
favor de Oscar Julio de la Trinidad Ramírez Benavides.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de diciembre del año 2020.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519461 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Johan Ricrado Desanti García, mayor, casado, ingeniero industrial, costarricense,
vecino de Alajuela, San Ramón San Juan y con documento de identidad 1-1223-0090,
fallecido el primero de enero
del dos mil veintiuno, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de distribución de prestaciones bajo el Número
21-000003-0694-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000003-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 12 de enero del año 2021.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021519462 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Alexis Eduardo Carazo Rodríguez quien fue mayor, casado, pensionado, vecino de
Santa Rosa de Turrialba, cédula 900070951 y fallecido
el 16 de octubre del año
2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo
el Número 21-000003-1001-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de
Turrialba (Materia Laboral), 07 de enero del año 2021.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021519463 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Laura Vanessa Arroyo Barrantes,
cédula de identidad uno-mil cincuenta-doble
cero cincuenta y uno, fallecido
el 3 de octubre del 2019, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N°
21-000006-1125-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000006-1125-LA. Promueve: Emilce
Barrantes Fernández y otros.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia
Laboral), 12 de enero del 2021.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021519464 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Nicolás Dionisio Del Socorro Jiménez
Montoya quien fue mayor, casado, pensionado, vecino de
Turrialba, cédula N° 600850602 y quién falleció el 21 de setiembre del
2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo
el número de expediente
21-000012-1001-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario
de Turrialba (Materia Laboral), 08 de enero
del 2021.—Lic. Randall Gómez Chacón,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021519465 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de seis millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
nueve mil trescientos doce, derecho 012, la cual es terreno de potrero y charral. Situada en el distrito
2-San Jerónimo, cantón
14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Sancho;
al sur, Valerio Rojas Río
Agra otro; al este, camino del Tornillal y al oeste, terreno vecinos de San Pablo y otro. Mide: treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del once de marzo de dos mil veintiuno
con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas cero minutos del veintidós
de marzo de dos mil veintiuno
con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Bernardo de Jesús Ronald Barquero
Sáenz contra Jimmy Alonso Torres Gómez, Juan Antonio
Gerardo Salas Picado, Rita Cecilia de la Trinidad Ramírez Azofeifa.
Expediente Nº 20-005484-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de octubre del año 2020.—Joyce Magaly Ugalde Huezo,
Jueza Decisora.—(
IN2021520079 ).
En este despacho, con una base de sesenta y seis mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Serv y Condic Ref: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, Serv y Condic Ref:
3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre
sirviente citas:
338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-
01-0021-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0034-001servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0036- 001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0108-001, Servid y Condic Ref: 00201524
000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre
trasladada citas:
353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0920-001, condiciones Ref: 243424 - 000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre
trasladada citas:
403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0923-001, condiciones Ref: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuarenta y seis mil cuatrocientos
cuarenta y cuatro, duplicado horizontal f, derecho cero cero
cero, la cual es terreno finca filial seis-nueve apartamento en proceso de construcción destinado a uso habitacional de una planta con estacionamiento
para un vehículo ubicado en el nivel tres
del edificio seis. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
filial seis-diez y área común de elevador; al sur, área común de uso
restringido número veintiuno; al este filial
seis-once y área común construida de elevador y acceso y al oeste, área verde común.
Mide: noventa metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno con la
base de cuarenta y nueve
mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil veintiuno con la
base de dieciséis mil quinientos
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Eliomar Mena Pérez. Expediente N°
20-014411-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 04 de enero del año 2021.—Licda. Sofía Ramírez
Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021520080 ).
En este despacho, con una base de un
millón trescientos ochenta y cinco mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número
cuatrocientos seis mil trescientos
ochenta y cinco cero cero cero la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
Frailes, cantón
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, Olger Mariano Monge Fallas y al oeste, Olger Mariano Monge Fallas. Mide: ciento sesenta
y un metros con ochenta y dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno con
la base de un millón treinta
y nueve mil ciento veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil veintiuno con la base de trescientos
cuarenta y seis mil trescientos
setenta y cinco colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Gabriel Ángel Fallas Monge contra Ada Ginette Monge Ceciliano.
Expediente N° 16-009542-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 04 de diciembre del año 2020.—Licda. Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza
Decisora.—(
IN2021520087 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil doscientos sesenta y un dólares con doce centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo SPM123. Marca: Volkswagen. Estilo: Jetta MK6. Capacidad: 5
personas. Categoría: automóvil.
Carrocería:
Sedan 4 puertas. Tracción:
4x2. Número chasis: 3VW2W1AJXGM201784. Año fabricación: 2016. N° motor: CCC264132. Cilindrada: 2500 c.c. Cilindros:
5. Combustible: gasolina Para tal
efecto se señalan las once
horas cero minutos del quince de febrero
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno con
la base de seis mil novecientos cuarenta
y cinco dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas cero minutos
del tres de marzo de dos
mil veintiuno con la base de dos mil trescientos quince dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Alexander Sanchez Porras. Expediente Nº 20-012743-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 26 de noviembre del año 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza
Decisora.—( IN2021520089 ).
A las ocho horas del cinco de febrero de dos mil veintiuno, en la puerta exterior del local
que ocupa este juzgado, al mejor postor, remataré los fundos embargados, con las bases
dadas por el perito y de la siguiente
forma: 1) Soportando reservas
y restricciones, bajo las citas
399-15958-01-0801-001 y practicado bajo las citas 800-444164-01-0001-001, con la base dada por el perito de tres millones seiscientos ochenta y un mil ochocientos cuarenta colones, la finca del
Partido de Alajuela, matrícula número
cuatrocientos treinta y dos
mil quinientos trece-triple
cero, que es terreno de solar, sito
en Aguas Zarcas, distrito cuarto, cantón décimo San Carlos de la provincia
de Alajuela. Lindante: al norte,
sur y este: Florinda Villalobos Morales; y al oeste: calle pública
con un frente a ella de 11 metros con un centímetro
lineal, el cual mide doscientos metros con diez decímetros cuadrados. Plano:
A-1066921-2006, propiedad de Fabio Antonio Artavia Artavia. 2) Soportando practicado bajo las citas
800-444629-01-0001-001, con la base dada por el perito
de dieciocho millones setecientos veinte mil colones, la finca del Partido de Heredia, matrícula de folio real número ochenta y seis mil seiscientos noventa y cinco-B-triple cero;
que es terreno de agricultura,
sito en Las Horquetas, distrito tercero, cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia. Lindante al
norte: William Artavia Araya, al sur: lote 20; al este: lote 31 y al oeste: lote 30, el cual mide siete mil doscientos metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. No tiene plano, propiedad de William
Artavia Araya. 3) Soportando practicado
bajo las citas 800-444161-01-0001-001, servidumbre de paso bajo las citas
2015-28467-01-0001-001 y servidumbre de paso bajo las
citas 2015-28467-01-0001-001, con la base dada por el
perito de trece millones treinta y tres mil ochocientos colones, la finca del Partido de Heredia, matrícula de folio real número doscientos quince mil doscientos
seis-triple cero, que es terreno de potrero, lote 18, sito en
Las Horquetas, distrito tercero, cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia. Lindante al
norte y al sur: William Artavia Araya; al este: servidumbre agrícola y al oeste: Carlos
Enrique Araya González, el cual mide
cinco mil trece metros cuadrados, Plano: H-1377395-2009, propiedad
de William Artavia Araya. En caso
de resultar fracasado el
primer remate, para la segunda subasta
y con la rebaja del veinticinco
por ciento de las bases originales
dadas por el perito (75% de la base original), sea
las sumas que se indican de
la siguiente forma: 1) Para el inmueble
Partido de Alajuela N° 432513-000, la base de dos millones
setecientos sesenta y un
mil trescientos ochenta colones. 2) Para el inmueble
Partido de Heredia N° 86695-B-000, la base de catorce
millones cuarenta mil colones y 3) Para el inmueble
Partido de Heredia N° 111383-000, la base de nueve millones setecientos setenta y cinco mil trescientos cincuenta colones, se señalan las ocho horas del quince de febrero
de dos mil veintiuno. En la
eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con las base
del veinticinco por ciento
de la base original dada por el perito (25% de la
base original), sea la sumas que se indican así: 1) Para el inmueble Partido de Alajuela N° 432513-000, la base de novecientos veinte mil cuatrocientos sesenta colones; 2) Para el inmueble
Partido de Heredia N° 86695-B-000, la base de cuatro millones seiscientos ochenta mil colones y 3) Para el inmueble Partido de Heredia N° 111383-000, la base de tres millones doscientos
cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta colones, se señalan las ocho horas del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución de sentencia de Minerva Limitada
contra Asdrúbal
Artavia Araya y otros. Expediente
N° 17-000243-0297-CI.—Juzgado
Civil Del Ii Circuito
Judicial de Alajuela, 15 de diciembre del 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—(
IN2021520093 ).
En este despacho, con una base de veintidós millones doscientos dieciocho mil ochenta y seis colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref:
1838-575-001 citas: 275-08383-01-0901-003, reservas y restricciones citas: 276-05226-01-0901-018, reservas
y restricciones citas:
276-05501-01-0901-001, plazo de convalidación
(rectificación de medida) citas: 2015-79961-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta y dos mil noventa y tres, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para la agricultura.
Situada en el distrito 1- Puerto Cortes, cantón
5-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Municipalidad de
Osa, Damaris Guadamuz
Castro, calle pública,
Carlos Luis Murillo y Adelaida Salas; sur, Luis Ángel Solís Castillo, este, Luis Ángel Solís Castillo, Cinthia Mora Solís, Carlos Luis
Murillo, Adelaida Salas y Karol Vargas Vallecillo y Karol Pamela Murillo Jiménez; oeste, Municipalidad de Osa,
Carlos Luis Murillo, Adelaida Salas, Karol Vargas Vallecillo y Karla Pamela Murillo Jiménez. Mide: seiscientos noventa y cuatro metros cuadrados. Plano: P-1795747-2015. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del uno de marzo de dos
mil veintiuno con la base de dieciséis
millones seiscientos sesenta y tres mil quinientos sesenta y cuatro colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas cero minutos del nueve
de marzo de dos mil veintiuno
con la base de cinco millones
quinientos cincuenta y cuatro mil quinientos veintiún colones con cincuenta y nuevecéntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Nander Araya Barrios. Expediente
N° 17-000077-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 05 de enero
del año 2021.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2021520094
).
En este Despacho,
con una base de un millón seiscientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa N° 201871, Marca: Suzuki, VIN:
JS3TD03V0R4100843, Color: gris, año:
1994, Estilo: Sidekick, Capa.
Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos (08:30 am) del siete de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos (08:30 am) del
quince de abril de dos mil veintiuno
con la base de un millón doscientos
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas treinta minutos (08:30 am) del veintitrés de abril de dos mil veintiuno con la base de cuatrocientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Kalmich Sociedad Anónima contra Víctor Manuel Fernández Elizondo. Expediente N° 17-012665-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 11 de enero
del año 2021.—Licda. Sabina
Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021520096
).
En este Despacho, con una base de
quince millones cuatrocientos
sesenta y un mil ochocientos
veinte colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo C125304, marca:
International, estilo: 9300, categoría:
carga pesada, capacidad: 2
personas, serie: 2HSFEADR4KC024024, carrocería: vagoneta, tracción: 6X4, N° chasis:
KC024024, techo: techo duro, uso: particular, color: gris, moneda: colones,
vin: 2HSFEADR4KC024024, N°
motor: 11499829, marca: Cummins, cilindrada:
14004 cc, cilindros: 6, potencia:
262 KW, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del
primero de marzo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del nueve de marzo de dos
mil veintiuno, con la base de once millones quinientos noventa y seis mil trescientos sesenta y cinco colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos
del diecisiete de marzo de
dos mil veintiuno, con la base de tres
millones ochocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones exactos
(25% de la base original). NOtas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Campos Deportivos de
Costa Rica contra Vicente Ramón De
La Trinidad Richmond Guillén. Expediente N°
19-012351-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 3 de enero del 2021.—Licda.
Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021520100
).
En este Despacho, con una base de diecinueve
millones trescientos noventa y siete mil novecientos colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 128849-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial
primaria individualizada número doce, apta para construir que se destinara a
uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada
en el distrito 5-Agua Caliente (San Francisc, cantón
1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, acceso vehicular uno;
al sur, Juegos Infantiles y Parque; al este, finca filial número once y al
oeste, parque.- Mide: ciento cincuenta metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del once
de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil
veintiuno con la base de catorce millones quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos
veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del
cinco de abril de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ochocientos
cuarenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cinco colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Prestamos de la Asociación Nacional
de Educadores contra Paula Andrea Hernández Rivas. Expediente Nº 19-007723-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 18 de diciembre del 2020.—Licda. Sabina
Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021520101 ).
En este Despacho,
con una base de veintiocho millones
setecientos cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta y seis colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos (citas: 573-11526-01-0004-001); sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 442029, derecho
000, la cual es terreno con
casa y patio. Situada en el
distrito 3-Jesús María, cantón
4-San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marianella Chaves Alpízar y Allam
Chinchilla Moreira; al sur, Oscar Emilio Soto Mora; al este,
Dagoberto Alfaro Rodríguez, y al oeste,
calle pública con 26 metros
29 centímetros de frente. Mide: novecientos sesenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cuarenta y cinco minutos del diez de mayo del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cuarenta
y cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de veintiún millones
quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cuarenta colones con tres céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las once horas cuarenta y cinco
minutos del veintiséis de
mayo del dos mil veintiuno, con la base de siete millones ciento ochenta y seis mil doscientos cuarenta y seis colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa rica
contra 3-102696757 Sociedad de Responsabilidad Limitada, Nuria Del Carmen Villalobos Vindas.
Expediente Nº 18-007009-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de diciembre del 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021520107 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y cinco millones doscientos seis mil ciento cincuenta y nueve colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
N° 179426-000, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito
5-Tacares, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Álvaro García; al sur, Carmen Ulloa Murillo; al este,
Luis Ángel Venegas, y al oeste,
calle pública. Mide: trescientos un metros con treinta y seis decímetros cuadrados, plano: A-0175391-1994.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno, con
la base de veintiséis millones
cuatrocientos cuatro mil seiscientos diecinueve colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las nueve horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno, con
la base de ocho millones ochocientos uno mil quinientos treinta y nueve colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista
de Empleados de la Compañía
Nacional de Fuerza y Luz contra Nury
Jimenez Madriz. Expediente Nº 20-003450-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, 02 de diciembre del 2020.—Patricia Eugenia
Cedeño Leitón,
Jueza Decisora.—( IN2021520116 ).
En este despacho, con una base de cincuenta y tres millones seiscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve colones con setenta y seis céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 315-06862-01-0003-001, reservas
Ley Aguas citas:
315-06862-01-0004-001, reservas Ley Caminos citas: 315-06862-01-0005-001 y servidumbre
de acueducto citas:
2012-155455-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número quinientos uno mil ciento sesenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una escuela y montaña. Situada en el distrito 11-Paramo, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, Edwin Corrales Céspedes;
al este, Edwin Corrales Céspedes
y al oeste, Luis Gamboa
Gómez. Mide: seis mil trescientos
noventa y siete metros con dieciséis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del cuatro de marzo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del doce de marzo de dos
mil veintiuno con la base de cuarenta
millones doscientos setenta mil ochocientos cincuenta y nueve colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno con la
base de trece millones cuatrocientos veintitrés mil seiscientos diecinueve colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Asociación de Productores Orgánicos de Jardín de Pérez Zeledón. Expediente N°
20-004271-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de diciembre del año 2020.—José
Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021520118 ).
En este Despacho, con una base de ochocientos setenta y un mil setecientos sesenta y dos colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 668540, marca: Nissan, estilo: Sentra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie/chasis/vin: JN1EB31P0RU333434, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción:
4x2, año fabricación: 1994,
color: negro, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta minutos del veintiséis de febrero del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta minutos del ocho de marzo del año dos mil veintiuno con la base
de seiscientos cincuenta y tres mil ochocientos veintiún colones con setenta y un céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas y cuarenta minutos del dieciséis de marzo del año dos mil veintiuno con la base de doscientos
diecisiete mil novecientos cuarenta colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial contra Roberto José Hernández Fonseca. Expediente Nº 20-009857-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de noviembre del año 2020.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2021520139 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento cinco mil cincuenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos bajo las citas 409-19868-01-0092-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 409.999-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el Distrito 3-San Jose
(Pizote), Cantón 13-Upala,
de la Provincia de Alajuela. Colinda:
al norte calle publica; al
sur Idalecio Espinoza Gutiérrez y Río Caño Blanco en
medio; al este Damián Chaves Chaves
y al oeste Damian Chaves Chaves.
Mide: cuarenta y tres mil seiscientos treinta y dos metros con noventa
y un decímetros cuadrados, plano: A-0994567-2005.-Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y treinta minutos del quince de febrero de
dos mil veintiuno con la base de tres
millones setenta y ocho mil setecientos noventa y cuatro colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del
veintitrés de febrero de
dos mil veintiuno con la base de un millón veintiséis mil doscientos sesenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de Instacredit S. A. contra Inés Gutiérrez Gutiérrez.
Expediente Nº:18-003721-1202-CJ. Nota:
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 06 de agosto del año 2020.—Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021520140 ).
En este Despacho, con una base de doscientos veintiún millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones 381-
15203-01-0920-001; sáquese a remate el “derecho
personal que posee QOC Gardenia Cuatro Uno Tres. S.
A. sobre la finca partido
de Puntarenas matrícula número
45339-F-000, y a que como fideicomitente
le sean transmitidos de dicha finca dada en garantía dentro del contrato de fideicomiso denominado fideicomiso de garantía vista de
la Bahía-Legalcorp Southern Landmarksdos
Mil Trece. Naturaleza:
Finca filial cuatro-uno-tres
destinada a vivienda unifamiliar o uso residencial turístico ubicada en el primer nivel del edificio número cuatro en
proceso de construcción, situada en el Distrito 1-Quepos Cantón 6-Quepos de la Provincia
de Puntarenas, linderos: norte:
área comunal, sur: área común, este:
finca filial número 4-1-2, oeste:
área común, mide: ciento sesenta
y tres metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once de marzo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno con la
base de ciento sesenta y cinco millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas cero minutos
del cinco de abril de dos
mil veintiuno con la base de cincuenta
y cinco millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Armando Manuel Moreno Arroyo contra QOC
Gardenia Cuatro Uno Tres S.A. Expediente
Nº:15-003112-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 13 de enero del año
2021.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—(
IN2021520141 ).
En este Despacho, Con una base de siete mil quinientos ochenta y ocho
dólares con seis centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo placas CL- 300127. Marca: KIA Estilo K2700, Categoría:
carga liviana, Capacidad: 6 personas; serie: KNCSHY71CF7875351; Tracción: 4X4;
Número Chasis: KNCSHY71CF7875351; Año Fabricación: 2015; Color: blanco y VIN:
KNCSHY71CF7875351. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del uno
de junio de dos mil veintiuno con la base de cinco mil seiscientos noventa y un
dólares con cuatro centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno con la base de mil ochocientos
noventa y siete dólares con un centavos de dólar (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra José Eduardo Alfaro
Castillo Expediente Nº 19- 013486-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del I Circuito Judicial De Alajuela, 16 de diciembre del año
2020.—Michelle Allen Umaña, Juez/a Decisor/a.—( IN2021520195 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BFD695, marca:
Hyundai estilo: Accent GL, categoría:
automóvil capacidad: 5
personas, serie: KMHCT41DAEU504896, carrocería: sedan 4 puertas tracción: 4x2, año fabricación: 2014, cilindrada:
1600 c.c., cilindros: 4. Para tal
efecto se señalan las once
horas quince minutos del treinta
de junio de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas quince minutos del ocho
de julio de dos mil veintiuno
con la base de seis mil trescientos cincuenta y nueve dólares con cincuenta y un
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas quince minutos del dieciséis de julio de dos mil veintiuno con la
base de dos mil ciento diecinueve
dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S. A. contra Anne de los Ángeles Rodríguez
Matarrita. Expediente Nº
19-010320-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 18 de diciembre del año 2020.—Douglas
Quesada Zamora, Juez Decisor.—(
IN2021520200 ).
En este Despacho, con una base de un
millón seiscientos setenta y siete mil doscientos cincuenta y cuatro colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 814737, el cual es Audi,
A4, Sedan 4 puertas, Tracción
4x2, Año 2009, Color Azul. Para tal
efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veintiocho
de abril de dos mil veintiuno
con la base de un millón doscientos
cincuenta y siete mil novecientos cuarenta colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas cero minutos del siete
de mayo de dos mil veintiuno con la base de cuatrocientos diecinueve mil trescientos trece colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Esteban Alberto Vega
Morales. Expediente N° 20-002065-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 03 de diciembre del año 2020.—Karina
Chaves Vega, Jueza Tramitadora.—(
IN2021520205 ).
En este Despacho, con una base de seis mil doscientos treinta y siete
dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando colisiones 16-007954-0489- TR del Juzgado De Transito Del I Circuito
Judicial De San Jose, colisiones 18-000869-0489- TR del Juzgado de Transito del
I Circuito Judicial de San Jose; sáquese a remate el vehículo BKD937, Marca:
Hyundai Estilo: Grand I10 GLS Categoría: automóvil capacidad: 5 personas Serie:
MALA841CAGM117834 carrocería: Sedan 4 puertas tracción: 4X2 Número Chasis:
MALA841CAGM117834 año fabricación: 2016 Color: blanco vin:
MALA841CAGM117834, N. Motor: G4LAFM717217 Marca: Hyundai Modelo: B4S4K3615 G
G073 cilindrada: 1200 c.c cilindros: 4 potencia: 82 kw combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
quince horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil
SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO DÓLARES EXACTOS (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero
minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno con la base de mil quinientos
cincuenta y nueve dólares con treinta y tres centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Nora
Mariela Angulo Monge Expediente Nº 20-003372-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de
noviembre del año 2020.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021520215 ).
En este Despacho, con una base de
once mil trescientos seis dólares
con veinte centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones,
17-007301-0174-TR Boleta 2017314900724 del Juzgado de Tránsito del II Circuito Judicial de San José; sáquese
a remate el vehículo placa
BNF193, marca Chevrolet, estilo
Spark Classic LTZ, capacidad 5 personas, año 2017, color blanco, serie MA6CH6CD5HT000738, color blanco,
chasís MA6CH6CD5HT000738, VIN MA6CH6CD5HT000738, N.motor. B12D1170040281, marca Chavrolet, cilindrada 1200 c.c., Modelo 1CU481SC, combustible gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno con la base de ocho mil
cuatrocientos setenta y nueve dólares con sesenta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno con
la base de dos mil ochocientos veintiséis
dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A contra Luis Diego Aguilar Arguedas. Expediente Nº:20-011571-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 27 de octubre del año 2020.—M.Sc. Nidia
Duran Oviedo, Jueza Tramitadora.—(
IN2021520230 ).
En este Despacho, con una base de once mil doscientos cuarenta y nueve
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo MSL689; marca: Hyundai, Estilo: Elantra GLS,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2014, color:
plateado, VIN: KMHDH41CAEU161466, cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se
señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno con la base de ocho
mil cuatrocientos treinta y seis dólares con setenta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil
veintiuno con la base de dos mil ochocientos doce dólares con veinticinco
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rocio Vanessa Morera Gauna contra
Wei Shyan Yu Lee.
Expediente Nº 19-018570-1044-CJ. Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional
los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de
cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la
respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del I Circuito
Judicial de San José, 04 de diciembre del 2020.—Esteban Herrera Vargas,
Juez Decisor.—( IN2021520232 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Limón, matrícula
número ciento treinta y seis mil doscientos cuarenta y siete, derecho cero cero cero, la cual
es terreno de patio con un local comercial.
Situada en el distrito 02 Pacuarito, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública;
al sur, Vicariato Apostólico
de La Iglesia Católica de
Limón; al este, Basáltica
Sociedad Anónima, y al oeste,
calle pública. Mide: dos mil cuarenta y seis
metros con cero decímetros cuadrados
metros cuadrados. Plano: L-1470169-2010. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del doce de febrero del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos
del veintidós de febrero
del dos mil veintiuno, con la base de diecinueve millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las quince horas cero minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno, con
la base de seis millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Luz Rosales
Villegas. Expediente Nº 18-001756-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 16 de noviembre del 2020.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez.—( IN2021520246 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y siete millones trescientos ochenta mil setecientos veintitrés colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
386-10478-01-0878-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 131102, derecho 000, la cual
es terreno p/construir bloque CL-19. Situada en el distrito 2-San Vicente, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
Ministerio de Educación Pública; al sur, calle pública; al este, lote 20 y al oeste, lote 18. Mide: doscientos veintiocho metros con un decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta
y cinco minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno
con la base de cuarenta y tres
millones treinta y cinco mil quinientos cuarenta y dos colones con sesenta y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas cuarenta y cinco
minutos del veinticinco de
mayo de dos mil veintiuno con la base de catorce millones trescientos cuarenta y cinco mil ciento ochenta colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Geannina Fonseca Jiménez. Expediente Nº 19-003087-1764-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 04 de noviembre del año 2020.—German
Valverde Vindas, Juez Decisor.—( IN2021520261 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones
seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número 216116, derecho 000, la cual
es terreno naturaleza: terreno de solar. Situada en el distrito 2-Volcán, cantón
3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Sonia Segura
Muñoz; al sur, Sonia Segura Muñoz; al este, calle pública con frente a ella 10,00 metros y al oeste, Sonia Segura Muñoz. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano:
P-1923752-2016. Para tal efecto,
se señalan las quince horas treinta
minutos del quince de febrero
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno con
la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas treinta minutos
del tres de marzo de dos
mil veintiuno con la base de un millón
ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elver
Alberto Mejías Rojas Expediente
Nº 18-018604-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 25 de octubre del año 2020.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza
Decisora.—( IN2021520264 ).
En este Despacho, con una base de ciento treinta y ocho mil setenta y un dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2013-00037592-01-0008-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 220410-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07 San Ramón, cantón 03 La
Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Los Chicos S.
A.; al sur, Francisco Pereira Sevilla primer lote de
Helios Suplidor Grafico S.
A. y calle pública con un frente
de seis metros y cincuenta y cinco
centímetros; al este,
Francisco Pereira Sevilla y al oeste, lote segundo y tercero de Helios Suplidor Grafico S. A. y Desarrollos e Inversiones CL Madrigal S. A. Mide:
mil seiscientos nueve
metros con cuarenta y seis decímetros
cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos (01:30 p.m.) del diez de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos (01:30 p.m.) del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno con la base de ciento tres mil quinientos cincuenta y tres dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos (01:30 p.m.) del veintiséis
de febrero de dos mil veintiuno
con la base de treinta y cuatro
mil quinientos diecisiete dólares con noventa y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Helio Suplidor Gráfico Sociedad Anónima, Noel Alberto Caravaca
Murillo. Expediente Nº 20-001480-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
04 de noviembre del año
2020.—Lic. Victor Obando Rivera, Juez
Tramitador.—(
IN2021520270 ).
En este Despacho, con una base de sesenta
y cuatro mil quinientos veintitrés dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 575-08267-01- 0002-001, servidumbre
de acueducto citas:
575-08267-01-0003-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2009-179610-01-0613-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 78145-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número doscientos cuarenta y siete apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el Distrito San Josecito, Cantón San Rafael, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte
finca filial doscientos cuarenta
y seis, finca filial doscientos cincuenta
y cuatro; al sur finca filial doscientos
cuarenta y ocho, área común de calle;
al este, finca filial doscientos
cincuenta y cuatro, finca
filial doscientos cuarenta
y ocho y al oeste finca
filial doscientos cuarenta
y seis, área común de calle. Mide: ciento
cincuenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
quince minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas quince minutos del veintidós
de febrero de dos mil veintiuno
con la base de cuarenta y ocho
mil trescientos noventa y
dos dólares con cuarenta y
dos centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas quince minutos del dos de marzo de dos
mil veintiuno con la base de dieciséis
mil ciento treinta dólares con ochenta y un centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Francisco José Villalta
Barrantes. Expediente
Nº:19-006478-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 30 de setiembre
del año 2020.- Lic. Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2021520271 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y cuatro millones quinientos
mil seiscientos once colones con trece céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 144453-F, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno finca filial número 11 de una
planta, ubicada en el segundo nivel destinada a uso residencial en proceso de
construcción.- Situada en el distrito 05 Ipís, cantón
08 Goicoechea, de la provincia de San José.- Colinda: al norte finca filial 12
y con área común construida destinada a gradas; al SUR vacío; al este vacío y
al oeste área común construida destinada a pasillo del segundo nivel.- Mide:
sesenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
cero minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de
febrero de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y ocho millones
trescientos setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con
treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del
veintiséis de febrero de dos mil veintiuno con la base de dieciséis millones
ciento veinticinco mil ciento cincuenta y dos colones con setenta y ocho
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Patricia del Socorro Gutiérrez
Rojas, Glenn Evaristo Sánchez Vaglio, Pamela Phillips
Gutiérrez EXP:19-003980-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
23 de noviembre del año 2020.- Lic. Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez
Tramitador.—( IN2021520272 ).
En la puerta exterior de este despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
N° 383188, derecho 000,
la cual es terreno para construir con 1 casa lote 12 B. Situada en el distrito
Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública; al sur lote 10 B; al este lote 13 B y al oeste, lote 11 B. Mide: doscientos veinte metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintiuno, con la base de seis millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las catorce horas treinta minutos del dos de marzo del dos
mil veintiuno, con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fernando Alberto Vargas Vargas. Expediente
Nº 10-033372-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera,
18 de noviembre del 2020.—Lilliana Elisa Garro Sánchez, Jueza Tramitadora.—( IN2021520273 ).
En este Despacho, Finca 1. Con una
base de veinticinco millones
cincuenta y siete mil doscientos sesenta y ocho colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas:
2018-632235-01-0008-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
número 568243-000, la cual
es terreno de solar. Situada
en el Distrito 1-Naranjo, Cantón
6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con un frente de 14.23
metros; al sur lote 4 y 5; al este
Olga Martha Zamora Lobo y al oeste lote 1. Mide:
cuatrocientos sesenta
metros cuadrados, plano: A-
2059769-2018. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del once de febrero
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veinticinco
de febrero de dos mil veintiuno
con la base de dieciocho millones
setecientos noventa y dos
mil novecientos cincuenta y
un colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas cero minutos del once de marzo
de dos mil veintiuno con la base de seis millones doscientos sesenta y cuatro mil trescientos diecisiete colones con un céntimo (25% de la
base original). Finca 2.-Con una base de quince millones
ciento noventa y cinco mil trescientos setenta y un colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 568246-000, la cual
es terreno de solar. Situada
en el Distrito 1-Naranjo, Cantón
6-Naranjo, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote 2; al sur calle pública con un
frente de 10.07 metros, al este
Olga Martha Zamora Lobo y al oeste lote 4, mide: trescientos
seis metros cuadrados plano:
A-2059820-2018. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del once de febrero
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veinticinco
de febrero de dos mil veintiuno
con la base de once millones trescientos
noventa y seis mil quinientos
veintiocho colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas cero minutos del once de marzo
de dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos
noventa y ocho mil ochocientos cuarenta y dos colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Gabriel Hidalgo Fonseca. Expediente Nº:20-000994-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
27 de noviembre del año
2020.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021520274 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y siete mil quinientos veintiún dólares con diecinueve centavos,
libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y
de paso citas: 2016-198559-01-0002-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
2016-198559-01-0003-001; sáquese a remate la finca
del Partido de Alajuela, matrícula N° 539739, derecho
000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 8-Bolívar, cantón
3-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Israel Campos
Meza; al sur: calle pública con un frente
a ella de 23,32 mts.; al este: lote 1; y al oeste: Pablo Campos Meza en medio
servidumbre de paso con un frente
a ella de 39,81 mts. Mide: ochocientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Plano:
A-1886903-2016. Para tal efecto,
se señalan las once horas cero minutos
del doce de febrero de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del veintiséis de febrero
de dos mil veintiuno, con la base de treinta y cinco mil seiscientos cuarenta dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del doce
de marzo de dos mil veintiuno,
con la base de once mil ochocientos ochenta dólares con treinta centavos (25% de la base original), con una base de
cuarenta y seis mil quinientos
veintiocho dólares con noventa centavos, libre de gravámenes
, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2016-198559-01-0002-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2016-198559-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula
N° 539738, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
8-Bolívar, cantón
3-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Israel Campos
Meza; al sur: calle pública con un frente
a ella de 20,00 mts.; al este: lote 2; y al oeste: Pablo Campos Meza. Mide: setecientos sesenta y un metros cuadrados. Plano: A-1888587-2016. Para tal
efecto se señalan las once
horas cero minutos del doce
de febrero de dos mil veintiuno.
De no haber postores el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del veintiséis
de febrero de dos mil veintiuno,
con la base de treinta y cuatro
mil ochocientos noventa y
seis dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del doce
de marzo de dos mil veintiuno,
con la base de once mil seiscientos treinta y dos dólares con veintitrés centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular Y DE Desarrollo Comunal contra Natalia María Miranda Hernández.
Expediente N° 20-000297-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
18 de noviembre del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021520275 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta y cinco colones con treinta y un céntimos, soportando reservas ley caminos citas 301-10741-01-0001-001, reservas
ley forestal citas
301-10741-01-0011-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa
y ocho mil seiscientos sesenta y seis, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir lote 8. Situada en el Distrito 9-Brunka, Cantón
3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Carlos
Chinchilla Villanueva; al sur calle publica y Carlos
Chinchilla Villanueva; al este Ronald Villalta Jiménez y Carlos Chinchilla Villanueva y al oeste Carlos Chinchilla Villanueva. Mide:
doscientos ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno con
la base de tres millones setecientos once mil seiscientos sesenta y tres colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos
del veinticinco de febrero
de dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos treinta y siete mil doscientos veintiún colones con treinta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra William Alberto Marin Fernandez. Expediente Nº:20-002561-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 03 de diciembre del
año 2020.—Franz Castro Solís, Juez
Tramitador.—( IN2021520276 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 377-10414-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 481127, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con una casa, lote 858 Proyecto Metrópoli.
Situada en el Distrito Pavas, Cantón San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte calle publica; al
sur lote 874; al este lote 859 y al oeste lote 857. Mide: ochenta y dos metros con cincuenta
decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
diez minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas diez minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno con
la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas diez
minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno con
la base de setecientos cincuenta
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Edwin Danilo Víquez
Vargas contra María Bonifacia Gómez Gómez Expediente
Nº:20-012502-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de diciembre del año 2020.—Cinthia
Segura Durán, Jueza Tramitadora.—(
IN2021520278 ).
En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones
setecientos cuarenta y nueve mil trescientos cuarenta y tres colones con
setenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
citas: 386-10014-01-0910-003 servid de acuedref:
024299 B 000; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula
número setenta y un mil seiscientos dos, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir lote
veinticuatro J. con una casa.- Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 09 J; al sur, calle
pública con 9 m; al este, lote 23 J y al oeste, lote 25 J.- Mide: ciento
noventa y ocho metros cuadrados. Plano: G- 0869213-1989. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de
veintiséis millones sesenta y dos mil siete colones con ochenta y tres céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de marzo de dos mil
veintiuno con la base de ocho millones seiscientos ochenta y siete mil
trescientos treinta y cinco colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Wilberth
Enrique Monge Villegas. Expediente Nº 19-007321-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del I Circuito Judicial de
Guanacaste, 01 de diciembre del 2020.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez
Decisor.—( IN2021520280 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta millones cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos seis colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número cuarenta y cinco mil trescientos noventa y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir Lote 157. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte,
canal; al sur, calle pública;
al este, Lote 156; y al oeste, calle pública.
Mide: cuatrocientos metros
con ochenta y un decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del dos de marzo de dos
mil veintiuno con la base de treinta
millones trescientos cuarenta y cinco mil trescientos cuatro colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno con la base de diez millones ciento quince mil ciento un colones con sesenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Constructora Saguis S. A., Juana Lisbeth Rodríguez Clark. Expediente N° 18-003617-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de noviembre
del año 2020.—Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2021520283 ).
En la puerta exterior de este Despacho, para el tercer remate y
con una base de cuatro
millones doscientos veintisiete mil trescientos ochenta y ocho colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0308-00006882-01-0901-001; servidumbre
de paso citas: 2010-00309843-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
473536-000, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
04-Agua Zarcas, cantón San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 3; al sur, lote 1; al este, Argo de Venecia S.A. y al oeste servidumbre de paso 10
metros de frente. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del quince de febrero
del año dos mil veintiuno
con la base de cuatro millones
doscientos veintisiete mil trescientos ochenta y ocho colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Santos Ulises Aguirre Rodríguez. Expediente Nº
13-023283-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
18 de noviembre del año
2020.—Lissette Córdoba Quirós, Jueza
Tramitadora.—( IN2021520284 ).
En este Despacho,
con una base de catorce millones
setecientos seis mil seiscientos
setenta y ocho colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número ciento sesenta y un mil trece, derecho
000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública con frente a ella
de 30.46 metros lineales; al sur, Luis Ángel Delgado Varela; al este,
José Bonifacio Morales Heras, y al oeste, calle pública con frente a ella de 16.45 metros lineales. Mide: cuatrocientos noventa y cuatro metros con cincuenta y
seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del ocho de febrero del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos
del dieciséis de febrero
del dos mil veintiuno, con la base de once millones treinta mil ocho colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cero minutos del veinticuatro
de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de novecientos diecinueve
mil ciento sesenta y siete colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Illeana Delgado
Salazar, Luis Ángel De La Trinidad Delgado Varela. Expediente Nº 15-011793-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 19 de noviembre del 2020.—Lic. Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2021520286
).
En este Despacho, con una base de diecinueve
millones ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos veinticuatro colones con
once céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 308-06882-01-0901-001; servidumbre de paso citas:
2010-337342-01-0011-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 495689-000, la cual es terreno de patio, casa y jardín.
Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte Hazel Campos Rodríguez; al sur calle publica; al este servidumbre de paso con un frente de 10,00 m y al oeste
Argo de Venecia S.A. Mide: ciento noventa y tres
metros cuadrados. Plano: A-1578959-2012. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos
del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno con la base de catorce
millones trescientos sesenta y cinco mil ochocientos dieciocho colones con ocho
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas treinta minutos del cuatro de marzo de dos
mil veintiuno con la base de cuatro millones setecientos ochenta y ocho mil
seiscientos seis colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular Y de Desarrollo Comunal contra Juan Luis
Porras García. Expediente Nº: 18-002578-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del II Circuito Judicial de
Alajuela. Ciudad Quesada, 07 de diciembre del año 2020.—Lic. Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021520287 ).
En este Despacho, con una base de ciento sesenta y dos mil setecientos setenta y dos dólares con noventa centavos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando condiciones Ref.: 0000000001DA y prohibiciones
artículo
16, Ley N° 7599; sáquese a remate la finca del
Partido de Puntarenas, matrícula número
ciento cuarenta y dos mil trescientos sesenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno construir con una casa. Situada en el distrito
03 Naranjito, cantón 06
Quepos de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Ligia Alvarado
Sandí;
al sur: Rafael Ángel Jiménez Núñez;
al este: Ligia Alvarado Sandí y Gilberth
Cruz Sandí;
y al oeste: calle pública. Mide: mil doscientos sesenta y ocho metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, con
la base de ciento veintidós
mil setenta y nueve dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno, con
la base de cuarenta mil seiscientos
noventa y tres dólares con veintitrés centavos
(25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Constructivo
Britomar Empresarial
Sociedad Anónima
contra Thomas John Ranhoff Ranhoff.
Expediente N° 19-005879-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 25 de junio del 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez
Decisor.—(
IN2021520304 ).
En este Despacho, con una base de tres millones ochenta
y siete mil ciento sesenta y tres colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 377169 marca: Toyota estilo: Yaris, Chasis:
JTDKW113803010327, Año: 2000, color: plateado, N.Motor:
1NZ1580900 . Para tal efecto
se señalan las trece horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno con la
base de dos millones trescientos
quince mil trescientos setenta
y dos colones con noventa y
cuatro céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las trece horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno con la
base de setecientos setenta
y un mil setecientos noventa
colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A contra
Silvia Marina Murillo Guadamuz. Expediente
Nº:20-013841-1044-CJ. Previo a realizar
la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de octubre del año 2020.—Ricardo Barrantes
López, Juez Decisor.—(
IN2021520316 ).
En este Despacho, con una base de diez mil seiscientos cuarenta y tres dólares con ochenta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placas 851693, marca:
Hyundai, estilo: Accent GL, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, serie: KMHCM41AABU559326, color: beige, año fabricación: 2011, N° motor:
G4EEA645363, cilindrada: 1400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas diez minutos del uno de marzo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas diez minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de siete
mil novecientos ochenta y
dos dólares con ochenta y
seis centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas diez minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos mil seiscientos
sesenta dólares con noventa y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A. contra Jafet Jacob Loria Mora. Expediente Nº
20-013166-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de
San José, 02 de diciembre del año
2020.—Lic. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2021520317 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones setenta
y tres mil cincuenta y ocho colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BLX253, marca Hyundai, estilo Elantra, Chasis
KMHDN41AP1U193416, capacidad 5 personas, color blanco, año 2001, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas
cero minutos del ocho de marzo del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas cero minutos del dieciséis
de marzo del dos mil veintiuno,
con la base de un millón quinientos
cincuenta y cuatro mil setecientos noventa y tres colones con setenta céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las once horas cero minutos del veinticuatro
de marzo del dos mil veintiuno,
con la base de quinientos dieciocho
mil doscientos sesenta y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos (25% de
la base original). Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A contra
John David Mondragón Rojas, Pamela Céspedes Rodríguez. Expediente Nº 20-012565-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 03 de diciembre del 2020.—Licda.
Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—(
IN2021520318 ).
En este Despacho, con una base de ciento treinta y un mil trescientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BKN673, marca: Chevrolet, estilo: Spark, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2001, color: rojo, Vin:
KLY4A11BD1C649367, cilindrada: 800 cc., tracción: 4X2, combustible: gasolina,
N° de motor: no visible. Para tal
efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cuarenta minutos del quince de marzo de
dos mil veintiuno, con la base de noventa
y ocho mil quinientos dieciocho colones con noventa y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas cuarenta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, con
la base de treinta y dos mil ochocientos
treinta y nueve colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A., contra Corporación M Y R Independiente S. A.,
Jorge Antonio Jimenez Quesada. Expediente N°
20-012569-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de diciembre del 2020.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2021520319 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil setecientos treinta y dos dólares con sesenta y nueve centavos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando Colisiones, número de sumaria: 18-001714-0500-TR, número
boleta: 2018-61200169, Autoridad
Judicial: Juzgado de Transito
de Pavas; sáquese a remate
el vehículo placa ochocientos treinta y dos mil ciento cuarenta y siete (832147). Marca: Suzuki, Estilo:
SX4, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Año Fabricación: 2010, Color: Blanco, Vin: JS2YB21S5A6300341, Cilindrada: 1600 c.c., Combustible: Gasolina,
N° Motor: M16A1503605. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas cero minutos del dos de marzo
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce
horas cero minutos del diez
de marzo de dos mil veintiuno
con la base de seis mil quinientos cuarenta y nueve dólares con cincuenta y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas cero minutos del dieciocho
de marzo de dos mil veintiuno
con la base de dos mil ciento ochenta
y tres dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Jorge Arturo Castro Montero. Expediente N° 20-013095-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 09 de diciembre del año 2020.—Isabel Castillo Navarro, Jueza
Decisora.—( IN2021520320 ).
En este Despacho, con una base de tres millones doscientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando hipoteca de primer grado citas: 573-10600-01-0001-001 y servidumbre
de paso citas: 2019-317741-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
207635-000, la cual es terreno
de solar con una casa. Situada en
el distrito 2-Santiago, cantón
2-Paraíso, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Roy Alexos, José Ramírez Quesada y Manuel Morales Vásquez; al sur, servidumbre de paso con cuatro
metros de ancho; al este Hernán
Ramírez Quesada y al oeste, Hernán
Ramírez Quesada. Mide:
doscientos siete metros con
cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno con
la base de dos millones cuatrocientos
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas
cero minutos del veintidós
de febrero de dos mil veintiuno
con la base de ochocientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Paulino Araya Valerin, Yorleni de Los Ángeles Araya Portuguez. Expediente Nº
20-000610-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 14 de enero del año
2021.—Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—(
IN2021520326 ).
En este Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos veintitrés mil veinticuatro colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref: 2375 121 001 citas:
305-14807-01-0901-026; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 209493-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
2 Cot, cantón 7 Oreamuno, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Héctor Coto Álvarez y callejón de acceso; al sur, Héctor Coto Álvarez; al este, José
Antonio Mora Marín; y al oeste, Jorge Eduardo Mejía Carpio. Mide: doscientos veintiocho metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno (1:30 p.m. // 04/02/2021). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno
(1:30 p.m. // 12/02/2021) con la base de cinco millones quinientos sesenta y siete mil doscientos sesenta y ocho colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno (1:30 p.m. // 22/02/2021) con la base de un millón ochocientos cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta y seis colones con quince céntimos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Héctor Rolando Coto Mata. Expediente
20-003660-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 12 de enero del año
2021.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez
Decisor.—(
IN2021520370 ).
En este despacho, con una base de cuatro millones setecientos treinta y un mil ochocientos diez colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 212-01984-01-0901-001, servidumbre
de paso citas: 2009-112474-01-0024- 001, servidumbre de paso citas:
2009-112474-01-0033-001; sáquese a remate la finca
del partido de guanacaste, matrícula número 171994 derecho
000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 2-Mansion, cantón 2- Nicoya, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Gregoria Guevara Acosta; al sur, servidumbre agrícola con un frente de 43,47
cm; al este, Juan Guevara Cortez y al oeste, Manuel Antonio Barrantes
Vargas y Gregoria Guevara Acosta. Mide: cinco mil doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Plano: G-1318501-2009. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del
quince de febrero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del veintitrés de febrero
de dos mil veintiuno con la base de tres millones quinientos
cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y ocho colones con diez céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos
del tres de marzo de dos
mil veintiuno con la base de un millón
ciento ochenta y dos mil novecientos cincuenta y dos colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L
contra Fanny Barrantes Obando, José Francisco
Cambronero Solano. Expediente N° 20-001074-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 09 de octubre
del año 2020.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2021520371 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
84901-000, la cual es naturaleza:
terreno para construir con
1 casa. Situada en el distrito (01) San Rafael, cantón
(07) Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Soledad
Martínez; al sur, Julio Valverde; al este, calle pública; y al oeste, José Gómez. Mide: trescientos noventa y un metros
con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del quince de febrero de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno con la
base de tres millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones La
Finca Lin S. A. contra Elizabeth Brenes Valverde. Expediente 19-016745-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 27 de noviembre
del año 2020.—Licda.
Marcela Brenes Piedra, Jueza
Decisora.—(
IN2021520373 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro
millones quinientos veinticuatro mil quinientos dieciocho colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 406.612-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
2-Aguas Claras, cantón 13- Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, calle pública; al este, Rubén Lobo Cruz y al oeste, calle pública. Mide:
setecientos siete metros
con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano:
A-0914183-2004. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del veintitrés de agosto de
dos mil veintiuno con la base de dieciocho
millones trescientos noventa y tres mil trescientos ochenta y nueve colones con nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos
del treinta y uno de agosto
de dos mil veintiuno con la base de seis millones ciento treinta y un mil ciento veintinueve colones con setenta céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa contra José Marvin López Luna, expediente N° 20-000567-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 09 de noviembre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021520374 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y un mil quinientos setenta y cinco dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
421-03928-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 174230-000, la cual es terreno para construir, bloque B, lote 7. Situada en el distrito
1 Liberia, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
norte, calle pública; sur, CJD Consulting S. A.; este,
lote 6; y oeste, lote 8. Mide: mide:
ciento setenta y seis
metros cuadrados. Plano: G-1363342-2009. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno con la base de treinta
y ocho mil seiscientos ochenta y un dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno con
la base de doce mil ochocientos
noventa y tres dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José
Andrés Soto Vindas, Sindy del Carmen de Ángeles Obando Zamora. Expediente
19-007069-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 28 de octubre del 2020.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez
Decisor.—(
IN2021520376 ).
En este despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 299-11693-01-0919-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 100225 derechos
001 y 002, la cual es terreno
para construir con 1 casa. Situada
en el distrito
3-Veintisiete Abril, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Rumaldo Juárez Rodríguez, Adrián
Rodríguez Juárez, en medio Quebrada Pilitas; al sur, Anselma Pola Ramos Briceño; al este,
Rumaldo Juárez
Rodríguez, camino público, con 8
mts 31 cts; y al oeste,
Adan Ruiz Gutiérrez, Adrián Rodríguez Juárez,
Quebrada Pilitas en medio. Mide: mil trescientos ochenta y cinco metros con trece decímetros cuadrados. Plano:
G-0354011-1996. Para tal efecto,
se señalan las quince horas cero minutos
del dieciséis de febrero
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas cero minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno con
la base de seis millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cero minutos del cuatro de marzo del dos mil veintiuno con
la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ginette
Milagro Miranda Quesada, Luis Alberto Chaves Corrales. Expediente
N° 20-001174-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
03 de noviembre del 2020.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2021520377 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos setenta y un mil doscientos ochenta y seis colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir con una
casa y tres apartamentos. Situada en el distrito
7 Sabanilla, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública con 09,50 m; al sur, José Luis Víquez
Rodríguez; al este, Cléver Sibaja;
y al oeste, José Luis Víquez
Rodríguez. Mide: doscientos
trece metros con once decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno con
la base de tres millones cuatrocientos veintiocho mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas treinta
minutos del veinticuatro de
febrero de dos mil veintiuno
con la base de un millón ciento
cuarenta y dos mil ochocientos
veintiún colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra
José Luis Víquez Rodríguez, Joviroz
Sociedad Anónima, Mario Rafael Rivera Junez. Expediente 20-010502-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 08 de enero del año 2021.—Licda. Angie Rodríguez
Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021520378 ).
En este Despacho, con una base de siete millones quinientos veintinueve mil novecientos dieciocho colones con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
376-05018-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula N° 368382, derecho 000, la cual
es terreno para construir lote 20. Situada en el distrito 5-San Felipe, cantón 10-Alajuelita, de la provincia
de San José. Colinda:
al norte, calle publica; al
sur, IMAS; al este, lote
21, y al oeste, INVU. Mide:
ochenta y cinco metros con sesenta y tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Plano: SJ-0776634-1988. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de cinco millones
seiscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos treinta y ocho colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero del dos
mil veintiuno, con la base de un millón
ochocientos ochenta y dos
mil cuatrocientos setenta y
nueve colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Jacqueline Violeta Brenes Castillo. Expediente Nº 20-010835-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre del 2020.—Licda. Nidia
Duran Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2021520380
).
En este Despacho, con una base de diez millones cuatrocientos
veintiséis mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
348-07701-01-0963-001 y medianería bajo las citas 348-07701-01-0964-001, sáquese a remate la finca del partido de: San José, matrícula número:
327964, duplicado: horizontal: derecho: 000, naturaleza: lote 24, terreno para construir con una
casa, Situada en el distrito: 1-San
Isidro, cantón: 11-Vázquez de Coronado, provincia: San José. Linderos: norte, Parque Municipal; sur, calle
con 6m, este, lote 23, oeste, lote 25. Mide: ciento dieciocho
metros con trece decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y diez minutos del veinticinco de febrero del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y diez minutos del cinco de marzo del año dos mil veintiuno con la base
de siete millones ochocientos diecinueve mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas y diez minutos del
quince de marzo del año dos
mil veintiuno con la base de dos millones
seiscientos seis mil quinientos
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Denis
Antonio de Los Ángeles Castillo Álvarez. Expediente Nº 20-012210-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de noviembre del año 2020.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2021520381 ).
En este despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 377-10414-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 481127, derecho
000, la cual es terreno
para construir con una casa, lote
858 Proyecto Metropoli. Situada
en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, lote 874; al este, lote 859 y al oeste, lote 857. Mide: ochenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas diez minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas diez minutos del
dieciocho de febrero de dos
mil veintiuno con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas diez minutos
del veintiséis de febrero
de dos mil veintiuno con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Edwin Danilo Víquez
Vargas contra María Bonifacia Gómez Gómez. Expediente N°
20-012502-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de diciembre del año 2020.—Cinthia
Segura Durán, Jueza Tramitadora.—(
IN2021520386 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso 2017-00185222-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
257024, derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir lote A-7, situada en el distrito
1-Paraíso, cantón 2-Paraíso de la provincia de Cartago, finca se encuentra
en zona catastrada. Linderos: norte, Roete de Curridabat Sociedad Anónima, sur, resto destinado a servidumbre, este, lote A-6, oeste, lote A-8. Mide: ciento ochenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno con
la base de tres millones novecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil
veintiuno con la base de un millón
trescientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Nelson Octavio Rojas Rojas
contra Mobiliaria Rivera Sánchez Sociedad Anónima. Expediente Nº
20-001970-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 18 de enero del año
2021.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—(
IN2021520399 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de catorce
millones ochocientos treinta y siete mil setecientos ochenta y un colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
2012-23593-01-0003-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 661765, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
Guayabo, cantón Mora, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Ana Trejos Salazar y Óscar Chinchilla Herrera; al sur, calle
pública;
al este, calle pública y al oeste, Flory Delgado Jimenez, Yancy María Núñez Borbón, Carolina Vargas Delgado y servidumbre
de paso en medio. Mide: quinientos ochenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del cinco de febrero de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del quince de febrero de dos mil veintiuno
con la base de once millones ciento
veintiocho mil trescientos treinta y seis colones con cuarenta y dos céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas cero minutos
del veintitrés de febrero
de dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos
nueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gabriel
de La Trinidad Chinchilla Herrera, expediente N°
20-000194-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de noviembre
del año 2020.—Licda.
Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitador/a.—( IN2021520422 ).
Nueve horas del
cinco de febrero de dos mil
veintiuno, en la puerta exterior del local que ocupa
este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
con las citas 0551-00018010-01-0049-001, para el
primer remate y con la base de siete millones cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta y dos céntimos
(¢7.471.444,52), remataré: el inmueble dado en garantía, partido de Alajuela, matrícula número número 410158-001 y 002 que es lote
5 parcela 200, terreno de pastos y una casa sito en el distrito 4 San Jorge, cantón 14 Los Chiles de la provincia
de Alajuela, lindante al norte,
Simón Robleto Pérez y Victor Julio Rodríguez Sibaja y María Emilia López Álvarez; al sur, Victor Fonseca Arias, Florentino Guadamúz Castro y Victor Julio Rodríguez Sibaja y María Emilia López Álvarez, al este,
Ramón Ulate Álvarez; y al oeste,
Ricardo Alvarado, Victor Fonseca, calle pública, Victor Julio Rodríguez Sibaja
y María Emilia López Álvarez, el cual mide ochenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cinco metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados según plano Nº A-0940802-2004, propiedad de los demandados. En caso de resultar
fracasado el primer remate, para el segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma
de cinco millones seiscientos tres mil quinientos ochenta y tres colones con treinta y nueve céntimos (¢5.603.583,39), se señalan
las nueve horas del quince de febrero
de dos mil veintiuno. En la
eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base
del veinticinco por ciento
de la base original, o se la suma de un millón ochocientos sesenta y siete mil ochocientos sesenta y un colones con trece céntimos (¢1.867.861,13), se señalan
las nueve horas del veinticuatro
de febrero de dos mil veintiuno.
Lo anterior por estar así ordenado en proceso:
ejecución hipotecaria Nº
20-000157-0298-AG establecido por la Fundación Unión
y Desarrollo de Las Comunidades Campesinas,
contra Victor Julio Rodríguez Sibaja y otra.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Ciudad Quesada, 19 de octubre de 2020.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Agrario.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021520431 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de once millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, prohibiciones ref:
000365-09212; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número treinta y siete mil trescientos ochenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 167-121-9, agricultura con
una casa. Situada en el distrito 04 Río Jiménez, cantón
06 Guácimo, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
calle; al sur, Ramón Segura; al este,
María García; y al oeste, Franklin Mora. Mide: cuatrocientos ochenta metros con sesenta y dos decímetros cuadrados, plano L-0657792-1986. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de febrero de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno con la
base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas cero minutos
del doce de marzo de dos
mil veintiuno con la base de dos millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Omar Eliécer
Sancho Fuentes. Expediente 20-001138-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 17 de noviembre del año 2020.—Lic. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2021520541 ).
En este despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
TSJ3388 marca Mitsubishi, estilo
Lancer GLS, categoría automóvil,
capacidad cinco personas,
color rojo, año 2013, VIN
JMYSNCY1ACU000401, cilindrada 1600 cc, combustible gasolina, N° motor 4A92AT8512. para tal
efecto se señalan las once
horas del quince de febrero del dos mil veintiuno de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del veintitrés
de febrero del dos mil veintiuno
con la base de seis millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas del tres de marzo del dos mil veintiuno con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. nota: se aclara que el número de placa obedece a una concesión pública y no forma parte de este proceso.
Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Jonathan Rodríguez Chacón contra Walter Alejandro
Rojas Alpízar. Expediente
N° 18-016264-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de noviembre del año 2020.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021520628 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 388-06873-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cincuenta y cinco mil doscientos trece-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Concepción, cantón San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con 10 m;
sur, Stalin Gerardo Fioravantini Castro; este, Rafael Solórzano Varela; oeste,
Stalin Gerardo Fioravantini. Mide:
ciento cincuenta y un
metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
veinticuatro de febrero de
dos mil veintiuno con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas cero minutos del cuatro
de marzo de dos mil veintiuno
con la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas Jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Gladys Araya Vargas contra Tres-Ciento Uno-Seis Cuatro Uno Dos Cero Cinco Sociedad Anónima. Expediente
19-002741-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 18 de setiembre del año 2020.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021520633 ).
En este despacho, con una base de ocho millones quinientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas:0537-00005089- 01; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
cincuenta y un mil ochocientos
veinte, derecho 054, la cual
es terreno lote 46 de repastos y bosques. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, calle pública y otro; al sur, Playa Bajamar S. A.; al este, Playa Bajamar S. A. y al oeste, calle pública y otro. Mide: ciento
treinta y dos mil doscientos
dos metros con cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas veinticinco
minutos del veintiséis de
mayo de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas veinticinco
minutos del tres de junio de dos mil veintiuno con la
base de seis millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas veinticinco minutos
del once de junio de dos mil veintiuno
con la base de dos millones ciento
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de FAMARVE R.E.A.M. Sociedad Anónima contra Román & Hernández Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente N° 20-002813-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 01 de octubre del año
2020.—Anny Hernandez Monge, Jueza Decisora.—(
IN2021520683 ).
En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando tres servidumbres de paso y tres servidumbres trasladadas; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número cuatrocientos veinte mil setenta y tres, derechos cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno construido y parqueo. Situada en el distrito 10-Volio, cantón 2-San Ramón,
de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Luis Ángel Alpízar Salas; al sur, Luis Ángel
Alpízar Salas; al este,
Luis Ángel Alpízar Salas, y
al oeste, calle pública con 20 metros. Mide: mil cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve
horas treinta minutos del doce de abril del dos mil veintiuno, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Frederick Bernard Nau contra Genevieve
Yvonne Descamps Macaine, Sucesión
de Johnny Líder Vega Arroyo. Expediente
Nº 18-001392-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 06 de noviembre del 2020.—Licda. Karina
Chaves Vega, Jueza.—( IN2021520691 ).
En este Despacho, con una base de treinta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo buque PC:008494, Puerto
Golfito, marca Alpine, año
1987, fibra de vidrio, nombre ventura II. Para tal efecto se señalan
las trece horas treinta minutos del veintiocho de mayo
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las trece
horas treinta minutos del siete de junio del dos mil veintiuno con la base de veintidós
mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas treinta minutos del
quince de junio del dos mil veintiuno
con la base de siete mil quinientos
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Thomas Clinton Haworth Weirich
contra Javier Francisco Rojas Marín, Sunstruck Sociedad Anónima. Expediente N°
20-002410-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
14 de enero del 2021.—Lic.
Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021520705 ).
En este Despacho,
con una base de ciento sesenta
y ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 288596, derecho 001, la cual
es terreno naturaleza: Lote 1, terreno de potrero, con
una casa. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jaime y
Rodrigo Castillo Miranda; al sur, calle pública con 23.96 metros y Dagoberto
Castillo Arroyo; al este, Amado y Dagoberto
Castillo Arroyo y al oeste, servidumbre
de paso con 167.14 metros. Mide: Seis mil doscientos cincuenta y cuatro metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno con
la base de ciento veintiséis
mil dólares exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce
horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos
mil veintiuno con la base de cuarenta
y dos mil dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Alajuela contra Fransignia Araya Víquez. Expediente N°
200108531157CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de octubre de 2020.—Msc. Angie
Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2021520717 ).
En este Despacho, 1) Con una base de
cinco millones quinientos setenta y seis mil cuatrocientos cuarenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 327-02189-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 143298, derecho
000, la cual es terreno lote 3-Terreno de café. Situada en el Distrito Santo Domingo, Cantón
Santa Barbara, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte Victoria y
Jesús Enrique Varela Arce; al sur: Felica y Benigna
Varela Arce; al este: calle
publica con un frente de 18 metros 28 centímetros; al oeste: Victoria y
Jesús Enrique Varela Arce. Mide: mil setecientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
dieciséis de marzo de dos
mil veintiuno con la base de cuatro
millones ciento ochenta y dos mil trescientos treinta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas cero minutos del veinticuatro
de marzo de dos mil veintiuno
con la base de un millón trescientos
noventa y cuatro mil ciento diez colones
exactos (25% de la base original). 2) Con una base de
seis millones novecientos treinta y tres mil setecientos cuarenta y cinco colones con cincuenta centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
327-02189-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 45849, derecho 000, la cual
es terreno de café y potrero. Situada
en el Distrito Santo Domingo, Cantón
Santa Barbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Juan Jose y
Gerardo Mejía; al sur Manuel Fernandez Mejía y Manuel Arias Cordero; al este,
calle pública, María Rosa, Felicia y María Elena Varela Arce; al oeste Río Guararí por medio con Enrique Antonio Varela Cambronero. Mide: tres mil doscientos ocho metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
dieciséis de marzo de dos
mil veintiuno con la base de cinco
millones doscientos mil trescientos nueve colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas cero minutos del veinticuatro
de marzo de dos mil veintiuno
con la base de un millón setecientos
treinta y tres mil cuatrocientos treinta y seis colones con treinta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María
Elena Varela Arce, Ronald Francisco Salas Varela. Expediente
Nº:20-003108-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 05 de octubre
del año 2020.—German Valverde Vindas,
Juez Decisor.—(
IN2021520718 ).
En este despacho,
con una base de siete millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número ochenta y cuatro mil cincuenta y uno, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir lote 11 bloque D con 1 casa. Situada en el distrito
01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Carlos Badilla Navarro y Juan Carlos Badilla
Navarro; al sur, Carlos Badilla Navarro y Juan Carlos
Badilla Navarro; al este,
Cruz Liomara Montiel Diaz y al oeste,
calle pública con 9,50
metros de frente. Mide: ciento ochenta metros cuadrados, plano l-1482001-2011
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintiuno con la
base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiuno con la
base de un millón setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Rosibel
Rojas Carballo. Expediente N° 19-009661-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 05 de enero del año 2021.—Ana Milena
Gutiérrez Rojas, Jueza Tramitadora.—(
IN2021520719 ).
En este Despacho, con una base de tres millones ciento
cuatro mil seiscientos once
colones con noventa céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
338-02948-01-0901-001, reservas y restricciones
citas: 338-02948-01-0902-001, reservas
y restricciones citas:
338-02948-01-0903-001, reservas y restricciones
citas: 338-02948-01-0904-001, reservas
y restricciones citas:
338-02948-01-0905-001, reservas y restricciones
citas: 338-02948-01-0906-001, servidumbre
sirviente citas:
359-03271-01-0005-001, servidumbre sirviente citas:
359-03271-01-0903-001, servidumbre sirviente citas:
359-03271-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos sesenta y nueve mil setecientos sesenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
7-Pejibaye, cantón 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Olman y Jose Acuña Delgado; al sur, Gonzalo Cascante, Romualdo Acuña, otro; al este, calle pública y al oeste, Olman y José Acuña Delgado. Mide:
seiscientos cincuenta y cinco metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno con
la base de dos millones trescientos
veintiocho mil cuatrocientos
cincuenta y ocho colones con noventa y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las trece horas treinta minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno con la
base de setecientos setenta
y seis mil ciento cincuenta
y dos colones con noventa y
ocho céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marciano
de la Trinidad Leitón Cubero. Expediente
Nº 20-004278-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 14 de enero del año 2021.—Eileen Chaves
Mora, Jueza Tramitadora.—(
IN2021520730 ).
En este Despacho, con
una base de veinte mil dólares
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos ochenta y dos, derecho
000, la cual es terreno terreno con una casa. Situada en el Distrito 10-Hatillo, Cantón
1-San José, de la Provincia de San José. Colinda:
al norte calle pública con
12.69 metros; al sur Alberto Aldernur Jalet; al este lote 151 y al oeste lote 49. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del quince de febrero de dos mil veintiuno
con la base de quince mil dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce
horas cero minutos del veintitrés
de febrero de dos mil veintiuno
con la base de cinco mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria La
Ribera Azul S.A contra Inversiones Inmobiliarias Cordero y Asociados
S.A. Expediente Nº:20-009865-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de setiembre del año 2020.—Joyce Magaly Ugalde Huezo,
Jueza Decisora.—(
IN2021520735 ).
En este despacho, con una base de doce millones quinientos veintidós mil ochocientos treinta y dos colones con un céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BRK191, marca: Toyota, estilo: RAV 4 XLE, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: 2T3RFREV2EW133182, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número chasis: 2T3RFREV2EW133182,
año fabricación: 2014,
color: gris. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséisè de febrero del año dos mil veintiuno con la base
de nueve millones trescientos noventa y dos mil ciento veinticuatro colones con un céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil veintiuno con la base de tres millones ciento treinta mil setecientos ocho colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Sergio Agüero
Calderón contra María Elieth Loria Benavides. Expediente N° 200115261157CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela,
13/10/2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021520744 ).
En este Despacho, con una base de tres millones quinientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
TSJ-003864, marca: Toyota, estilo:
Corolla XL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año:
2006, color: rojo, vin: JTDBJ21E104009407, cilindrada: 1974 cc, combustible: diesel, motor N° 2C4013853. Para tal efecto se señalan
las diez horas cero minutos
del veintiséis de febrero
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las diez
horas cero minutos del ocho
de marzo de dos mil veintiuno,
con la base de dos millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas cero minutos del dieciséis
de marzo de dos mil veintiuno,
con la base de ochocientos setenta
y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Hacienda Mastate S.
A., contra Julio Antonio Salazar Méndez.
Expediente N° 17-000819-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 9 de diciembre del 2020.—Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2021520766 ).
En este despacho, con una base de cincuenta y dos millones veinte mil quinientos setenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería bajo las citas:
337-13419-01-0918-001, servidumbre trasladada bajo las citas:
337-13419-01-0919-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 290959, derecho 011.012, la cual
es terreno para construir y
1 casa no 398. Situada en
el distrito Hatillo, cantón
San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Avenida Tempisque con 13m 58cm; al sur, INVU; al este, acera y al oeste, INVU. Mide: doscientos cuarenta metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cincuenta minutos del once de marzo de dos
mil veintiuno con la base de treinta
y nueve millones quince mil
cuatrocientos treinta y un colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas cincuenta minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno con la
base de trece millones cinco mil ciento cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Amelia Maricel
Mora Gamboa contra Ariana Vanessa Quintana González,
Juan Manuel Porras Rodríguez. Expediente N°
20-010478-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de diciembre del año 2020.—Cinthia
Segura Durán, Jueza Tramitadora.—(
IN2021520767 ).
Se hace
saber que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
19-000045-0295-CI, donde se promueve
información posesoria por parte de Silvia Elena Salazar Loria, mayor, soltera, costarricense, ama de
casa, cédula N° 2-584-138, y María
Del Rocío
Salazar Loria, mayor, casada, con cédula N° 2-942-918, vecinas de Grecia, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: lote 1: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Tacares, cantón 06 Grecia. Colinda: al norte: con Danilo
Alberto Loria Jiménez; al sur: con María Loria Jiménez; al este: con calle pública con 11 metros lineales; y
al oeste: con Juana María Loria Jimenez y Mirian
Loria Jimenez. Mide: 216 metros cuadrados,
según plano: A-387846-1997. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de 8.874.750.00 colones. Que adquirió dicho inmueble cuota hereditaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en uso habitación. Lote
2: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito
05 Tacares, cantón 06
Grecia. Colinda: al norte:
con Juana María Loria Jimenez; al
sur: con Manuel Loria Jiménez;
al este: con servidumbre en medio; y al oeste: con Danilo
Loria Jiménez. Mide: 216 metros cuadrados, según plano: A-477001-1988. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de 8.874.750.00 colones. que adquirió dicho inmueble cuota hereditaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en uso habitación, que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Silvia Elena Salazar Loria, y María Del Rocío Salazar Loria. Expediente N° 19-000045-0295-CI-7.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), 18 de
agosto del 2020.—M.Sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2021519496 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000313-0297-CI, donde
se promueve Información Posesoria por parte de Oscar
Enrique Villegas Villegas, quien
es mayor, casado tres veces, vecino de Concepción de
Ciudad Quesada, portador de la cédula número 0203790935, profesión, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno de pasto. Situada en el distrito
primero, cantón décimo San
Carlos. Colinda: al norte,
con Lidilia Viachica
Fonseca; al sur, con calle pública
con un frente a ella de diecinueve metros con cuarenta y un centímetros lineales; al este, con Lidilia Viachica Fonseca; y al oeste, con Oscar Enrique Villegas Villegas.
Mide: mil veinticinco
metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa que le hiciera a la señora Lidilia Viachica Fonseca, con quien no le liga
parentesco algún, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Oscar Enrique Villegas Villegas.
Expediente N° 20-000313-0297-CI-8.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 27 de octubre del año 2020.—Lic.
Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021519523 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000366-0297-CI, donde
se promueve información posesoria por parte de Irene Mora
Ugalde, quien es mayor, soltera,
estudiante, vecina de Aguas Zarcas de San Carlos, portadora de la cédula N° 0206260520, profesión…,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno de solar con una casa en
mal estado. Situada en el distrito cuarto Aguas Zarcas,
cantón diez San Carlos. Colinda: al norte con calle pública con un frente a ella de 14.82 metros cuadrados; sur y este: Randy Charpantier Delgado; y al oeste:
con Michael Marín Sánchez. Mide: ciento setenta
y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación que
le hiciera su madre Grace Mora Ugalde, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Irene Mora Ugalde. Expediente
N° 20-000366-0297-CI-0.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de diciembre del 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2021519535 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000138-0678-CI-3, donde
se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de
María del Carmen Jiménez Pérez, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Limón, Barrio
Roosevelt, bajando el colegio Diurno,
primera entrada a mano derecha
, dobla primera entrada a
mano izquierda y luego dobla a mano derecha, cuarta casa color blanca, a la
par del taller Mitchell, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 8-0124-0540, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada
en la provincia de Limón,
la cual es terreno agricultura. Situada en el distrito Limón, cantón primero, de la provincia
de Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Hermanos
Simpson Anderson Sociedad Anónima; al sur, calle pública con un frente de catorce metros; al este, Luther Mitchell Mitchell; y
al oeste, María Gabriela Allen Hernández. Mide: doscientos veinticinco metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en permanencia en el inmueble que ha servido de techo para toda la familia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María del Carmen Jiménez Pérez. Expediente N° 17-000138-0678-CI-3. Notifíquese.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. Limón, 06 de marzo del año 2018.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez
Decisor.—1
vez.—( IN2021519631 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000038-0388-CI donde
se promueve información posesoria por parte de M Y M
Tamarindo T N Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-269008, representada por Riccardo Moggui,
de un solo apellido en razón de su nacionalidad
italiana, quien es mayor, casado una vez, vecino de Los Pargos, Santa Cruz,
Guanacaste, portador de la cédula de residencia número 138000053433, empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno construir. Situada en el distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz. Colinda: al norte, con servidumbre de paso y
María Dolores Mena Gómez; al sur, con María Dolores Mena Gómez; al este, con calle pública con un frente a ella de veinte
metros y al oeste, con Blanca Gómez Rodríguez. Mide: setecientos setenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir con plano catastrado número G-1987980-2017, no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de dos millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en reparación de cercas perimetrales, chapear la maleza periódicamente, siembra de árboles frutales, hacer rondas internas
y externas a efecto de preservar la finca. Que
no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por M Y M Tamarindo T N Sociedad Anónima. Expediente Nº
18-000038-0388-CI-1. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín Judicial
por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, 09 de diciembre del año
2020.—Licda. Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021519865 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20- 000145-0390-CI donde
se promueve Información Posesoria por parte de Asociación Administradora del Acueducto Rural de San Blas de Jicaral
de Puntarenas representada por Isaac Quirós Porras, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada
en la Provincia de
Puntarenas, la cual es terreno
de solar con un pozo y tanque
de almacenamiento de agua. Situada en el Distrito 4 Lepanto,
Cantón 01 Puntarenas. Colinda:
al norte con calle pública; al sur con Juan Arístides
Parra Orias; al este con Yamileth Parra Orias y al oeste con Arístides Parra Orias. Mide: veintiséis
metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en limpiar el terreno, construirle cercas, perforar un pozo y construir un tanque de almacenamiento de agua. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación Administradora del Acueducto
Rural de San Blas de Jicaral de Puntarenas. Expediente Nº:20-000145-0390-CI-1.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 22 de setiembre
del año 2020.—Licda. Elizabeth Fallas Espinoza,
Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021519866 ).
Felicitas Soto Rojas, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de La
Palma de Los Ángeles, Tilarán, Guanacaste, cédula cinco-ciento cuarenta y
dos-doscientos ochenta y dos, promueve información posesoria. Pretende
inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes
y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de repasto, situado
en Tierras Morenas [distrito sexto], Tilarán [cantón octavo], provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, Sara Soto Rojas, sur, calle pública, este, calle
pública y Felicitas Soto Rojas, oeste, Rafael Ángel Soto Rojas, Felicitas Soto
Rojas y Roy Soto Rojas. Según plano catastrado G-dos millones cuarenta y cuatro
mil ochocientos cincuenta y cuatro- dos mil dieciocho mide treinta y cuatro mil
seiscientos treinta y cinco metros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece
de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio
sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes
sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de José Rafael Soto González, el
cinco de julio de dos mil dieciocho. Estima el inmueble y el proceso en dos
millones de colones. Por el plazo de un mes contados a partir de la publicación
del edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en
defensa de sus derechos. (Informacion posesoria
18-000111-0387- AG.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste,
Liberia, 15 enero 2021.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519932 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000049-0391-AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de
Melissa López Vallejos quien
es mayor, soltera, administradora
de empresas, cédula 1-1150-0235, vecina
de Matapalo de Santa Cruz, del salón
Victoria, 200 metros al este, 200 metros al sur y 50
metros al oeste, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es huerto. Situada en Matapalo
el distrito octavo Cabo Velas,
cantón Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte
y este, calle pública con un frente a ella de 90 metros con 96 centímetros lineales; al sur identificador predial 50308-P-00138900 que corresponde a Alexandra Yorleny
Marchena López y Mariela López Rosales; y al oeste,
María Idania Rodríguez Duarte. Mide:
1871 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N°
G-2157700-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años aprovechando la ejercida por su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en cuido, limpieza y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Melissa López Vallejos.
Expediente Nº 20-000049-0391-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
Santa Cruz, 10 de julio del 2020.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021519937 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000214-0391-AG, donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Leda
María Gutierrez Angulo, quien
es mayor, casada en primeras nupcias, de oficios domésticos, cédula N°
1-0517-0960, vecina de Las Delicias
de Santa Cruz, Guanacaste, del Colegio Técnico Profesional,
800 metros al suroeste, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es terreno de pastos. Situada en el distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al noroeste: con calle pública con una medida de 157
metros con 59 centímetros lineales
de frente, y, 16 metros con 26 centímetros
de ancho; al sur: con Carlos Luis Rosales Hernández, María Luisa Hernández Gutiérrez y
Sandra Rosales Hernández, con todos en parte
y al noroeste con Olger
Pérez Gutiérrez. Mide: ocho
mil seiscientos veinticuatro
metros con treinta y seis decímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-1285806-2008. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres
millones de colones exactos (¢3.000.000,00) cada una.
Que adquirió dicho inmueble por donación verbal, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en ganadería, siembra de árboles frutales, pastizales, limpieza de inmueble, chapeas periódicas, hechura de cerdas, calle-rondas y embellecimiento
del predio-. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Leda María Gutierrez Angulo. Expediente N° 20-000214-0391-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz),
29 de diciembre del 2020.—Lic.
José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021519939 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Juan Carlos
Muñoz Corrales, a las 15: 30 horas del doce de enero del dos mil veintiuno. Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Marta Eugenia
Vargas Gutiérrez, mayor, casada dos veces, del hogar, vecina de Heredia, San
Rafael, portaba la cédula de identidad
número cuatro-ciento veintitrés-setecientos noventa y tres, para que dentro del plazo
de ley contados a partir de
la publicación de este edicto comparezca a hacer valer sus derechos. Expediente N° 2021-0001. Notaría
del Lic. Esteban Hernández Álvarez, Heredia, Santa
Barbara, San Bosco 25 metros al sur de la farmacia.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1
vez.—( IN2021518664 ).
Licda. Rosa Nelly Rivera Meza. Vista la solicitud de apertura del
sucesorio Notarial de quién en vida fue, Marcos García Garrillo, con cédula
número cinco- ciento sesenta y tres- trescientos quince. En virtud de que dicha
solicitud cumple con los requisitos de ley y llenadas las formalidades del
caso. Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores, en general a todos
los interesados para que dentro del plazo de treinta
días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quién corresponda. Publíquese la presente en el Boletín
Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129,
siguientes y concordantes del Código Notarial. Notifíquese. Licda. Rosa Nelly
Rivera Meza, notaria Pública, Carné 15092, con
Oficina abierta en Las Palmitas de La Rita, Pococí, Limón, frente a la escuela
pública. Teléfono de oficina, 2767-72-60 Sucesorio notarial de Marcos García
Garrillo. Expediente: 001-2019.—Licda. Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria.—1 vez.—( IN2021519420 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Rita Hernández Garita, cédula dos-ciento ochenta y uno-ciento
setenta y nueve, quien en vida fue casada una vez ama de casa; y de Elías
Chacón Monge, cédula uno-ciento noventa-cuatrocientos treinta y siete, quien en
vida fue viudo una vez, Agricultor; vecinos de San Vito, Coto Brus, Puntarenas,
del plantel Municipal cincuenta metros Oeste, para que dentro del plazo de
quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente 0001-2021. Sucesión de Rita Hernández Garita y Elías
Chacón Monge. Notaría de la Licda. Ayalile Jiménez Céspedes.—Licda.
Ayalile Jiménez Céspedes,
Notaria.—1 vez.—( IN2021519430 ).
Con quince días plazo, contados a partir de la fecha de publicación de este
edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en
vida se llamó Ramiro German Rivera Badilla, quien en vida fue
mayor, maestro de obras, portador
de la cédula de identidad
número tres-ciento noventa y ocho-mil doscientos sesenta y siete, vecino de Goicoechea, Guadalupe, Urbanización Kurú, a fin de
que comparezcan ante esta
notaria a hacer valer sus
derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo,
la herencia pasará a manos de quien
o quienes hayan demostrado en el proceso su legítimo derecho a heredar. Así mismo
se le previene acerca del señalamiento
de un medio (fax o correo electrónico), para atender
sus futuras notificaciones,
apercibidos de que en caso de no hacerlo, o bien que el
medio escogido imposibilite
su notificación por causas
ajenas a esta
notaría,
las resoluciones que se dicten
se les tendrán
por notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas después de dictadas.
Igualmente se les hace
saber que, de surgir controversia
en relación a la tramitación de esta
sucesión
en esta sede,
se procederá
a dar por terminado el proceso en sede
notarial, para su inmediata
remisión
a la sede judicial. La dirección de esta
notaría
es en Aserrí, San José, frente a la Escuela Santa María, teléfono número veintidós treinta-noventa catorce. Expediente número cero cero dos-dos mil veintiuno.—Aserrí, San José, nueve horas del doce de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Karina Del Carmen Badilla Abarca, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021519437 ).
Margarita
Arias Formoso, notaria pública con oficina
en San José, Goicoechea, Guadalupe, ciento cincuenta metros al norte
de Novacentro, hace saber que en mi notaría a las trece horas del trece de enero de dos mil veintiuno, bajo
el expediente número cero
uno-dos mil veintiuno se declaró
abierto el proceso sucesorio ab intestato en cede notarial de quien en vida fuera
Electra Segui Gasa, mayor, viuda, señora de su casa, vecina del Barrio San
José de Alajuela, portadora de la cédula de identidad número ocho cero cero cuarenta y cinco-cero ochocientos noventa y ocho. Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los que puedan resultar interesados o crean tener derechos en la presente sucesión en cede notarial a efecto de que concurran a hacer valer sus derechos dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la fecha de publicación
del presente edicto en la oficina de la suscrita Notaria en la dirección indicada, bajo apercibimiento de que de apersonarse
la herencia pasará a quien corresponda.—San José.—Licda. Margarita Arias
Formoso, Notaria.—1 vez.—( IN2021519445 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestato en sede
notarial, de Andrés Gerardo Villegas Badilla, quien fue mayor, soltero, vecino de Alajuela,
Naranjo, San Miguel, con cedula dos-cinco nueve tres-seis cero siete, para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda; expediente 001-2021.—Notaría del Bufete
del Lic. Luis Alberto Cubero Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021519472 ).
Se cita y emplaza por quince días a partir de la publicación de este edicto, a los sucesores e interesados, acreedores para que comparezcan a aceptar la herencia
y hacer valer sus derechos.
Proceso sucesorio notarial,
intestado de la señora
Lilliam Hernández Navarro, quien fue
mayor, casada una vez, de oficios domésticos, cédula N°
1-0576-0832, vecina de Goicoechea,
Calle Blancos, Montelimar.
De no apersonarse en el plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio que se tramita en la notaría del Lic. Jafet Alberto Suárez
Madrigal, sita en la
Trinidad de Moravia, 400 metros norte de abastecedor Montero, portón azul. Expediente N° 0001-2021, 14
de enero, 2021.—Lic. Jafet Alberto Suárez
Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2021519481 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Ángel Chacón Paniagua, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Carmona de Nandayure,
Guanacaste, trescientos metros al sur de la escuela, con cédula de identidad número cinco-ciento noventa y cuatro-trescientos cuarenta y cuatro, para que dentro del plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° cero cero cero
uno-dos mil veintiuno. Notaría
del Licenciado Rafael Ángel
Carrillo Ugalde, ubicada en
Nicoya, Guanacaste, doscientos metros norte del mercado municipal.—Nicoya, cinco de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Ángel Carrillo
Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2021519485 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rodrigo
Rodríguez Venegas, quien fue
mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de Nicoya,
Guanacaste, San Martín, cuatrocientos metros oeste y cien metros norte del Lubricentro San Martín,
con cédula de identidad número
dos-doscientos ochenta y nueve, mil doscientos diecisiete para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Número cero cero cero dos-dos mil veintiuno. Notaría del Licenciado Rafael Ángel Carrillo
Ugalde, ubicada en Nicoya,
Guanacaste, doscientos metros norte
del mercado municipal.—Nicoya, doce
de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Ángel Carrillo
Ugalde, Notario Público.—1 vez.—( IN2021519486 )
Se comunica la apertura del proceso sucesorio
ad intestato en sede notarial, de quien en vida fue Francisco Cristino Mora
Vega, mayor, costarricense, casado una vez, constructor, portador de la cedula
de identidad número uno - seiscientos treinta y siete - doscientos sesenta y
dos, vecino de San José, Pérez Zeledón, Cajón, Santa María, doscientos metros
al sur de la escuela del lugar, quien falleció el diez de noviembre del año mil
novecientos noventa y nueve, se cita y se emplaza a herederos, legatarios,
acreedores y en general a todo interesado que crean tener derechos en este
Sucesorio, de que concurran a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes
15 días a partir de esta publicación, bajo el apercibiendo de que si no se
apersonaren la herencia pasará a quien corresponda. San Jose, Pérez Zeledón,
Barrio María Auxiliadora frente a la Iglesia Bautista. Teléfono: 8389 - 62 -
92.—Lic. José Luis Pérez Jimenez, Notario.—1 vez.—(
IN2021519488 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Ana Méndez Maroto,
mayor, estado civil casada
una vez, costarricense, profesión u oficio oficios domésticos, con documento de identidad N°
0301250731, y vecina de Cartago, Oreamuno, Cot. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 200007700640CI-9.—Juzgado Civil de
Cartago, 06 de noviembre del 2020.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez
Decisor.—1
vez.—( IN2021519490 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó José Máximo
Florentino Morales, mayor, casado una vez, nacionalidad costarricense, pensionado, con documento
de identidad N° 0501240407 y vecino
de Talolinga de Nicoya, Guanacaste. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000443-0388-CI-9.—Juzgado Civil de
Santa Cruz, 18 de diciembre del 2020.—Ximena
Lucia Jiménez Soto, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021519495 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Miller Manuel Esquivel Guerra, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0602250106 y vecino de Pococí, Cariari, barrio Palermo, ciento
cincuenta metros oeste y cincuenta sur de la escuela de
Palermo, cuarta casa a mano derecha
de cemento color blanca. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº 20-000349-0930-CI-0.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de diciembre
del año 2020.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021519502 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Fulvio León Castro, mayor, divorciado,
jubilado, costarricense, con documento de identidad 0202260013 y vecino de San
Ramón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente Nº 20-000307-0296-CI-4.—Juzgado
Civil y Trabajo del III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Civil), 15 de diciembre del 2020.—Lic. Jeisson Quiel Castro, Juez.—1 vez.—( IN2021519533 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por José
Pablo Blanco Durán, cédula de identidad número 1-1097–0461, y Eva Fernández Jiménez, cédula de identidad número 1-1230–0794, el
día 22 de diciembre del 2020, y comprobado
el fallecimiento de José Pablo Blanco Fernández, quien en vida
fuera mayor de edad, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad
número 1-1794-0082, vecino
de San José, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Andrés
Villalobos Araya, Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Playas del Coco, Centro Comercial El Pueblito, oficina número dieciocho, teléfono 2670-0068.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021519541 ).
Se hace saber: Que en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de Orfilia Fonseca
Romero, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa,
cédula uno-trescientos veintiocho-seiscientos
treinta. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de su publicación,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonaren dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Para efectos de recibir notificaciones, en oficina, situada en Cartago, Tejar, El Guarco Cartago del Banco de Costa Rica, 200 metros este, 50 sur y 75 este. Notaría Bufete del Lic. Óscar Vinicio Solano Méndez.
Expediente Nº 002-2020.—Lic. Óscar Vinicio Solano Méndez,
Notario.—1
vez.—( IN2021519554 ).
Yo Celina Alvarado Badilla,
notaria pública con oficina
en San José, avenida primera, calle dos, Edificio Trifami, oficina doscientos diez, hago constar
que se ha iniciado proceso sucesorio notarial de quien en vida fue
Israel Durán Quirós, cédula: uno-ciento cincuenta y siete-cuatrocientos doce. Se cita y emplaza a todos los interesados que comparezcan a mi notaría a hacer
valer sus intereses.—San José, ocho horas del quince
de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Celina Alvarado Badilla,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021519596 ).
Se cita y emplaza a cualquier persona que crea tener derecho legítimo
al proceso sucesorio Ab-intestado de quien en vida fue Jorge Guzmán Lara,
mayor, soltero, cédula 2-0216-0857, soltero, pensionado, vecino de San Mateo,
setenta y cinco metros norte de la municipalidad, para que en el plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este aviso, comparezca ante
la notaría del Lic. Leiner Molina Pérez, cien meros sur del Acueductos y
Alcantarillados, San Mateo, San Mateo, Alajuela, a hacer valer sus derechos; de
lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. El proceso se tramita en
el expediente 02-2021 de esta notaría.—San Mateo, 15
de enero del 2021.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021519598 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Carmen Rosa María De Jesús Arguedas Vargas, mayor, casada una vez, profesora, costarricense, con documento de identidad N°
0401030130 y vecina de Heredia, Flores, San Joaquín.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. EXP:20-000694-0504-CI-9.—Juzgado
Civil de Heredia, 21 de julio del 2020.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval,
Juez.—1
vez.—( IN2021519599 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión conjunta de quien en vida fuera
el señor: Alexis Romero Solís, quien
fuera mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Desamparados, San Miguel, El Llano, Calle
Sabanilla, Urbanización La Paradera,
primera entrada a mano izquierda,
casa cuatro D, color amarilla, portador
de la cédula de identidad número: seis-cero ciento veintidós-cero cuatrocientos noventa y dos, para
que dentro del plazo de treinta
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a reclamar sus derechos ante la notaría
del notario público Jorge Fredy Chacón Villalobos, en oficinas BLC & CEN Abogados y Contadores,
ubicadas en San José, Goicoechea, de la esquina noreste de los Tribunales, cien metros al este, en dicha oficina
con el Licenciado Mamfled Johel Ureña Morales, se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentaren dentro de ese plazo
la herencia pasará a quien corresponda. Procedimiento sucesorio
extrajudicial de Alexis Romero Solís. Expediente
N° 0011-2020.—San José, a las ocho
horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos
mil veinte.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021519639 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio
de quien en vida fue Mario Arguedas Sánchez, casado una
vez, empresario, cédula cuatro-cero
noventa-quinientos veintiuno,
vecino de vecino de San
José, Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización La Maravilla, casa número veinte, para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría ubicada
en San José, Escazú, Centro
Corporativo Plaza Roble, Edificio
Los Balcones, cuarto piso,
a hacer valer sus derechos,
bajo el apercibimiento de que si
así no lo hicieren la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente N°
001-2021.—11 de enero del 2020.—Licda. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1
vez.—( IN2021519645 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Teresa del Socorro Gutiérrez Zeledón,
mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio Oficios domésticos,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0800610998 y vecina de
Barrio Luján, San José. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente Nº
20-000895-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San
José, 13 de enero del 2021.—M.Sc. Isabel Alfaro
Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2021519647 ).
Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue
Amable Vega Quirós, quien era mayor de edad, viuda de su primer matrimonio, pensionada, cédula de identidad
número tres-ciento treinta y tres-ciento cuarenta y uno, vecina de Tres Ríos, San Juan de La Unión, Cartago, Barrio Herran setenta y cinco metros oeste de Felipes Bar, quien falleció el día diecisiete de enero del dos mil veinte, para
que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del aviso en el Boletín Judicial, comparezcan
ante este Despacho a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que si no
comparecieren dentro de ese plazo,
los bienes sucesorios pasarán a quien corresponda. El expediente se encuentra en la notaría del Licenciado Alfredo
Vargas Elizondo, situada en
Zapote, San José, veinticinco metros sur de la iglesia católica, Centro Comercial Unicentro Local dieciocho. Expediente. N° cero cero
uno-SE-dos mil veintiuno. Sucesión
ab intestato de Amable Vega
Quirós.—San
José, quince de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021519658 ).
Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de la señorita Andreina Yoseth Calvo Espinoza, quien fue mayor, costarricense, de 26 años de edad, soltera,
dependiente y estudiante, vecina de San José,
Hatillo 8, de la Escuela Jorge De Bravo, 400 metros oeste
y 25 metros al sur, con cédula
de identidad 1-1562-0541, para que dentro del plazo de quince días
hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto y que se hará por una vez en el Boletín Judicial comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0001-2021, ante la notaría del Licenciado
Carlos Alberto Rojas Badilla, carné:
11.589, sita en San José, Alajuelita
Centro, de Licorería
La Uvita, 50 metros al norte.—San José, 13 de enero de
2021.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla,
Notario.—1
vez.—( IN2021519660 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quienes en vida
se llamaron Fernando Enrique Roldan Hernández, mayor,
casado una vez, electricista, costarricense, con documento de identidad 0900400440,
vecino de Cartago, San Rafael de Oreamuno y María
Inés Rivera Zamora cc Jeannette, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense,
con documento de identidad
0301901389, vecina de Cartago, San Rafael de
Oreamuno. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº:200007130640CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 02 de diciembre.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca.
LL.M, Juez.—1
vez.—( IN2021519673 ).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Adriana María Bonilla Castillo, mayor, casada una vez, vecina de Paraíso de Cartago, cédula: tres
cero tres nueve uno cero ocho cuatro siete,
para que en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a esta notaría, sita en
Dulce Nombre de Coronado, Urbanización
La Cabaña, número cuarenta
y cinco, San José, a reclamar
sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2020.—Lic. Alonso Calvo Pardo, Notario.—1 vez.—( IN2021519696 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría en, Tres Ríos, Cartago, del Ministerio
de Salud, cien metros al
sur y veinticinco al este,
por haber comparecido
Carlos Humberto López Mora, mayor, soltero, agricultor, vecino de Bóveda, Pavones, Turrialba,
Cartago, veinticinco metros sur del restaurante El Comal, con cedula número
nueve cero cero sesenta y siete cero doscientos setenta y dos, y comprobado el fallecimiento, ante
esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
el señor Luis Guillermo López Mora, mayor, soltero, agricultor, vecino de Bóveda, Pavones, Turrialba, Cartago, veinticinco
metros sur del restaurante El Comal, con cedula número tres cero ciento treinta y ocho cero quinientos cincuenta y dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Publicar 1 vez en el Boletín Judicial.
Notaría del Lic. Jaime
Orlando Arias Petgrave en
Tres Ríos La Unión, teléfono ocho
tres dos ocho-cuatro seis seis uno.—Lic.
Jaime Orlando Arias Petgrave, Notario.—1 vez.—( IN2021519709 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quien fuera Gabriel Araya Ramírez, mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de Alajuela, Urbanización Ciruelas, de la Farmacia del
Este, seiscientos metros al este,
para que dentro de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan en las oficinas de la notaria Detedis López Herrera, ubicada en Canoas de Alajuela,
Calle Los González, teléfono: 2430-7670, a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean
tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente: 0001-2021.—Licda. Detedis López Herrera, Notaria.—1 vez.—(
IN2021519712 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida fuera
Rafael Ángel Solano Quesada,
mayor, viudo de sus primeras
nupcias, quien porta y exhibe cédula de identidad
vigente número cinco-cero ciento veintitrés-cero ochocientos veintiséis, pensionado, vecino de
Guanacaste, Cañas, 75 metros sur de la estación de Bomberos, quien falleció el ocho de diciembre del dos mil veinte, para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaría. Expediente: cero cero uno-dos mil veintiuno, sita en Limón, Guápiles, Pococí, quinientos norte veinticinco oeste del Patronato Nacional de
la Infancia o por medio del correo:
castilloh.im@abogados.or.cr, o al teléfono:
87092671. Se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Licda. Indiahlay Maggaly Castillo Hurtado, Notaria.—1
vez.—( IN2021519714 ).
Se emplaza a todos
los interesados en la sucesión del señor Jose Felipe Beita Vidal, cédula seis-cero noventa
y dos-cuatrocientos ochenta
y nueve, para que dentro de los quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta Notaría a reclamar sus derechos y se apercibe
además a las personas que crean
tener la calidad de herederos, que si no se presentan a esta oficina dentro del plazo citado en aras
de ejercer sus derechos, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente número 0006-2020. Notaria: Florita
Vásquez Calderón, Colegiada 16629, con oficina abierta en Buenos Aires de Puntarenas, setenta
y cinco metros del Ministerio
de Salud, a las quine horas del día cinco de enero del año dos mil veintiuno.—Licda. Florita
Vásquez Calderón.—1 vez.—(
IN2021519717
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se Llamó Jorge Abarca Céspedes,
mayor, estado civil divorciado/a, profesión u oficio Maestro de Obras,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202060756 y vecino(a) de
Palmares de Alajuela.- Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente Nº
20-000286-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del III
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 05 de enero del
2021.—Msc. Alonso Oviedo Betrano,
Juez.—1 vez.—( IN2021519742 ).
Se hace saber que ante este Despacho Notarial, expediente
01-2021, se tramita la Sucesión
en Sede Notarial de quien en vida
fue Luis Ricardo León Carmona, mayor, casado una vez, pensionado,
cédula 1-0365-0236, vecino de Desamparados, del Mega
Super 75 metros al sur, 100 este y 100 sur, casa mano
izquierda de dos plantas, portón negro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo de quince días concurran
a hacer valer sus derechos,
indicándolo al Bufete del Licenciado Luis Alonso Quesada Díaz, cito en San José, Barrio Naciones Unidas, 125 metros Sur de la esquina
este del Colegio Seminario.
El plazo comenzará a correr desde la fecha de publicación.—San José, 15 de enero del
2021.—Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2021519744 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marco Tulio Castro Carvajal, quien fuera mayor, casado, agrónomo, vecino de Alajuela, cédula dos-uno cinco
cero-ocho cinco dos, fallecido el veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve,
para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la primera publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría, sita
en Alajuela, ciento cincuenta metros oeste del correo, a reclamar sus derechos,
y se apercibe a los que crean
tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término
la herencia pasará a quien corresponda. Notaria del Lic. Juan Carlos Morera Fernández. Expediente número cero cero cero dos-dos mil veintiuno.—Alajuela, 13 de enero del 2021.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández,
Notario.—1
vez.—( IN2021519792 ).
Se emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Danilo Fuentes González, quien
fuera mayor, casado, comerciante, vecino de Alajuela,
cédula dos-dos siete seis-ocho
nueve cero, fallecido el cuatro de noviembre del dos mil veinte, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la primera publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría sita
en Alajuela, ciento cincuenta metros oeste del correo, a reclamar sus derechos,
y se apercibe a los que crean
tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término
la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Juan Carlos Morera Fernández. Expediente número cero cero cero uno-dos mil veintiuno.—Alajuela,
13 de enero del 2021.—Lic.
Juan Carlos Morera Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021519793 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Héctor Ricardo Arroyo Marín, mayor, estado civil divorciado tres veces, pensionado, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad
0203300631 y vecino de San Jose, Central, Alajuela.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
20-000711-0638-CI-0.—Juzgado Civil de
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de octubre del año 2020.—Luis
Guillermo Ruiz Bravo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021519861 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del seis de enero
del 2021, y por medio de resolución de las quince
horas del catorce de enero
del 2021, bajo el expediente número
0001-2010, se ha declarado abierto
el proceso sucesorio en sede notarial, conforme con lo establecido en los artículos ciento veintinueve del Código
Notarial y ciento quince, siguientes
y concordantes del Código Procesal
Civil, del señor Luis Fernando Rodríguez Bolaños, quién era mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad
número cuatro-cero setenta y ocho-doscientos treinta y nueve, vecino de Heredia de la Escuela Cubujuquí,
cien metros al este y ciento veinticinco metros al norte. Se cita y emplaza a los posibles herederos a presentarse ante esta notaría, situada
en San José, Barrio Francisco Peralta, de la Casa
Italia, setenta y cinco
metros al este, edificio número 2947, dentro del plazo de treinta días siguientes a la publicación del presente edicto, para hacer valer sus derechos. Notaría de
Carlos Chaverri Negrini.—San José, 14 de enero del 2021.—Lic. Carlos Chaverri Negrini, Notario Público, carnet número 4952.—1 vez.—(
IN2021519862 ).
Se hace saber que ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Claribel Angélica Guillén Amaya, quien
fue mayor, ama de casa, casada
una vez, vecina de San José, San Sebastián, Urbanización Zorobarú, casa trece
D, cédula de identidad
número ocho-cero cero cinco seis-cero cinco tres uno; se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo
de treinta días
contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan ante la suscrita
notaria, quien tiene oficina abierta en San José, Goicoechea, El Alto de Guadalupe, de la Clínica Jerusalem, cien metros al este, Edificio FOMIC, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia de
que si no se apersonan
dentro de este plazo aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 03-01-2021.—San José, 18 de enero del 2021.—Licda. Xinia
Chacón
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021519874 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por
Gilda María Ramírez Mora, a las nueve horas del dieciséis de enero del año dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento del señor Sucre Jacob Moreno Solano, mayor de edad, casado una vez, médico ginecólogo,
vecino de San José, La Unión, Tres Ríos, con cédula
de identidad número
uno-cero trescientos sesenta
y nueve-cero trescientos
once, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato en sede notarial. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
licenciada Zulma Reyes Zúñiga,
ubicada en San José, Goicochea, San Francisco, del Centro Comercial
El Pueblo cincuenta metros norte
y cincuenta metros oeste, Edificio gris con rojo, correo electrónico
zulma.reyes.cr@gmail.com Teléfono 8371-4818. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2021.—San José, 18 de enero
del 2021.—Licda. Zulma Reyes
Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021519879 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Mayra Claudia Ulloa Coto,
mayor, viuda, ama de casa, costarricenses,
con documento de identidad
N° 0301180362, y vecino Cartago, Orosi,
y Víctor Méndez Quesada, mayor, casado, agricultor, costarricense, con
cédula de identidad N° 0301140791, y vecino de Cartago, Orosi. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000351-0640-CI-5.—Juzgado Civil de
Cartago, 07 de julio del año
2020.—Licda. Marlen Solís
Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021519887 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Alicia María Araya Álvarez, cédula dos-cero trescientos sesenta y ocho-cero setecientos cuarenta y ocho, divorciada una vez, pensionada, vecina de Alajuela,
Grecia, Grecia, en Urbanización Linda Vista, a las diez horas del catorce de enero de dos mil veintiunos y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera:
Álvaro Araya Rodríguez, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad número dos-cero ciento treinta-cero ochocientos uno y vecino de Alajuela, Grecia, Grecia, doscientos
metros al norte y cincuenta
oeste del templo católico. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría
del Lic. José Rafael Aguilar Vargas, notario público, con oficina en Grecia centro, costado sur del mercado, Edificio Desanti, teléfono:
8894-5242, correo electrónico: aguilarvargas.legal@gmail.com.—Lic. José Rafael Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021519892 ).
Que en notaría de Fernando Rottier Salguero, se procederá a tramitar el proceso
sucesorio de Jorge Luis Núñez Solano, quien en vida ostento las siguientes
calidades uno cero dos ocho ocho cero seis nueve nueve, pensionado, vecino de San Pedro, Lourdes, la iglesia
católica doscientos este y cien sur, casado en segundas nupcias para aquellos
interesados que sean acreedores, herederos o legatarios, se apersonen.—Fernando
Rottier Salguero, Notario.—1 vez.—( IN2021519894 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jailene Jossette Segura Umaña, mayor, soltera, estudiante, vecina de Guadalupe de Cartago, setenta
y cinco metros al norte del
Super Las Américas, cédula de identidad número uno-un mil seiscientos treinta y cuatro-setecientos ochenta y dos, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 0001-2021.—Licda. Lucía
Wille Sáenz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021519902 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue el señor Lauro Hermógenes Velázquez De
León, mayor de edad, casado
una vez, abogado, vecino de
San Jose, Llorente de Tibás,
cedula de identidad número
8- 0040- 0962, ocho-cero cero cuarenta-cero
seiscientos, quien falleció el 03 de abril del año 2015; que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar todos sus
derechos, se apercibe a los que crean
tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente número 0003-2015. Notaria del Bufete
del Licenciado Jose Antonio Aiza
Juárez.—Guanacaste, Nicoya, trece
horas del quince de junio del dos mil quince.—Licenciado Jose Antonio Aiza
Juárez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021519907 ).
Se cita a herederos, legatarios, acreedores y cualquier interesado en la sucesión notarial de Óscar Brenes Cambronero, con cédula dos-doscientos
dieciséis-doscientos cincuenta
y dos, que se tramita en esta notaría para que en un plazo de quince días a partir de
la publicación comparezcan
ante esta notaría sita
en San José, avenida diez, calle diecisiete,
a hacer valederos sus derechos.—San José, quince de enero
del dos mil veintiuno.—Lic.
José Humberto Carrillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021519920 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
por esta notaría, a las catorce
horas del dieciocho de enero
de dos mil veintiuno y comprobado
el fallecimiento de Roque Santana Jara
Salas, mayor de edad, viudo
una vez, agricultor, vecino de Cedral, Ciudad Quesada, San Carlos, seiscientos metros noroeste de la
escuela; con cédula de identidad
número dos-ciento cuatro-setecientos setenta y siete; esta notaría ha declarado
abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos; no se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic.
Ricardo Reyes Cálix, Monterrey, San Carlos, Alajuela;
frente a BCR. Teléfono
2478-1905.—Lic. Ricardo
Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—( IN2021519958 ).
Lic. Roberto José Araya Lao, notario
público con oficina abierta en San José, Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial
Forum I, Torre G, piso tres,
hace saber que en mi notaría bajo el expediente número: trece mil ochenta y ocho-cero cero uno-dos
mil veintiuno, se declaró abierto proceso sucesorio ab intestato en sede notarial. Que se ha designado albacea, quien procederá a inventariar los bienes de la herencia correspondiente. Según lo
anterior se cita y emplaza
a herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos quienes puedan
resultar interesados o crean tener derechos en la sucesión extrajudicial en sede notarial de quien en vida
fuere el señor José Moisés Alvarado Granados, mayor de edad, administrador, con último domicilio en San José, Goicoechea, El Alto
de Guadalupe, doscientos metros este,
cien metros norte y cincuenta este del Parque de Moragua, con cédula de identidad número uno-cero cuatro siete tres-cero seis cuatro tres, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe
a cualquier posible interesado que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Los apersonamientos
y/u oposiciones se escucharan
en la dirección de la notaría. Expediente:
13088-001-2021. Notaría en
San José, Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Forum I, Torre G, piso
tres.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2021519987 ).
Se convoca por medio de edicto que
se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria
de la persona menor
Matías Jiménez Peñaranda
por haber sido nombradas en testamento,
ya por corresponderles la legítima, para que se presenten
dentro del plazo de quince días contados
a partir de la fecha de publicación
del último edicto. Expediente N°20-002269-0364-FA. Proceso
tutela legítima. Promovente:
Carmen Johanna Himenez Peñaranda.—Juzgado de Familia de Heredia, 07 de enero del 2021.—Licda. Marianela
Alvarado Alfaro, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021518165 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Katherine Dayana
Castro Gómez, para que se apersonen
a este juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Expediente N° 18-000511-0292-FA. Clase
de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
23 de octubre del 2020.—Msc.
Francinni Campos León, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518821 ). 3 v. 2
Se hace
constar: que en este despacho judicial se tramita el proceso presunción de muerte de Julieta
Salas Delgado. Expediente N°20-000257-0504-CI, el cual cuenta con sentencia Nº 2020000928 de las diecisiete
horas y dieciocho minutos
del nueve de julio de dos
mil veinte, la cual en su parte
dispositiva tácitamente
indica: “Por tanto... De conformidad con lo expuesto y citas de ley invocadas, se declara con lugar el proceso de presunción de muerte promovido por Ariana Salas Moreno. Se declara
la muerte presunta de la señora Julieta de Los Ángeles
Salas Delgado, cédula N° 4-0078-0990, debiendo inscribirse esta sentencia en el Registro Civil, para cual se emitirá la ejecutoria respectiva. Además la parte dispositiva de esta resolución debe publicarse por tres veces en el Boletín
Judicial, con intervalos de quince días, y también en los otros medios de comunicación colectiva, en un periódico de circulación nacional, o bien por
medio de la radio. Se omite pronunciamiento sobre costas”.—Juzgado Civil de Heredia, 08 de
setiembre del 2020.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—( IN2021519539 ). 3 v. 1 Alt.
Msc. Marianela
Vargas Cousin, Jueza del Juzgado Primero de Familia
de San José; hace saber a Alirio Angulo Angulo,
documento de identidad CC16502263, Casado, que en este Despacho se interpuso un
proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 17-000012-0186-FA
donde se le ha otorgado el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma
oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de
Procuraduría General de la República contra Alirio Angulo Angulo,
Katherine de los Ángeles Ramírez Ramírez; Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico
de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquél en que se hizo la publicación. Expediente Nº
17-000012-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de
San José, 18 de noviembre del 2020.—Msc.
Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519609 ).
A la señora Gloriana Catalina Quesada Vega, por este medio se les comunica que en el proceso tramitado
bajo el expediente N° 17-000807-0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó
la resolución de las nueve
horas cincuenta y cinco minutos del trece de noviembre de dos mil veinte, que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: Por tanto:
se acoge con lugar la demanda establecida por el señor Edward Esquivel Rojas, a quien
se le concede de manera exclusiva,
los atributos de la guarda
y custodia de los menores Joshua Esquivel Quesada y Mariángel Esquivel Quesada, atribuciones
que en contrapartida, le quedan entonces suspendidas a doña Gloriana
Quesada Vega, con respecto a sus hijos
en común, pero que sí mantendrá
compartiendo los atributos
de crianza y educación de ellos. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese al demandado por medio de
edicto que se publicará
una vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia, (Materia Familia).—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza
Decisora.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021519610 ).
Licenciada
Susan De Los Ángeles Herrera Álvarez, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a César Noé Arrieta Díaz, en su carácter de padre registral de
las personas menores de edad,
de calidades desconocidas, pasaporte PC762846, se le hace
saber que en proceso reconocimiento de hijo de mujer casada, establecido
por Daisy Vanessa Fallas Fallas
y Manuel Armando Cifuentes Jiménez, mediante expediente 19-000498-0292-FA, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2020000855 sentencia
de primera instancia, Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las once horas y treinta y cuatro minutos del diez de junio del dos mil veinte. Diligencias no contenciosas
de reconocimiento de hijo e
hija de mujer casada promovidas por Manuel
Armando Cifuentes Jiménez, quien es mayor de edad, costarricense, soltero, titular de la cédula de identidad
número uno-ochocientos noventa y siete-trescientos cuarenta y uno, vecino de
Alajuela Río Segundo, Bartender; Intervienen Daisy
Vanessa Fallas Fallas, quien es mayor de edad, casada, costarricense, ama de
casa, titular de la cédula de identidad número uno-mil ciento sesenta y uno-cero veinticinco, vecina de Alajuela Río Segundo; y César Noé Arrieta Díaz, mayor de edad, casado, ciudadano nicaragüense, con identidad de su país pasaporte
número PC762846, de otras calidades ignoradas. En el presente asunto, se ha dado intervención
al Patronato Nacional de la Infancia.
Resultando...Considerando...Por
tanto. conforme con los argumentos
expuestos líneas atrás y normativa citada, se acogen las presentes diligencias no contenciosas
de reconocimiento de hija e
hijo de mujer casada promovidas por Manuel
Armando Cifuentes Jiménez y en consecuencia,
dado que el promovente solicito
voluntariamente la filiación
paterna de sus hijos en sede judicial, y solicito que se ordene la inscripción de la niña y el niño como su
hija e hijo, que la madre ha dado su asentimiento en las presentes diligencias y el padre registral ha sido persona ausente, se ordena directamente la inscripción de don Manuel Armando Cifuentes Jiménez como progenitor de Kelly Danisha
y de Thiago Armando actualmente ambos de apellidos Arrieta Fallas, al margen de las citas de sus nacimientos, modificando el mismo, eliminando el nombre de César Noé Arrieta
Diaz como el padre. De ahí que en
lo sucesivo su nombre y apellidos correctos deberán inscribirse registralmente como Thiago Armando Cifuentes Fallas
y Kelly Danisha Cifuentes Fallas
por lo que a la firmeza de esta
resolución deberá modificarse en los términos indicados la inscripción correspondiente ante
el Registro Civil, Sección
de Nacimientos de la provincia
de San José en las citas
del niño Thiago tomo dos
mil doscientos noventa y
dos (2292); página o folio trescientos
sesenta (360); asiento: setecientos
veinte (720); para la niña
Kelly Danisha provincia de
San José tomo: dos mil noventa
y cinco (2095) folio: doscientos
setenta y cinco (275 ),
asiento: quinientos cuarenta
y nueve (549). El progenitor tiene
derecho y obligación de ejercer
conjuntamente con la progenitora
los atributos de la Responsabilidad
Parental sobre su hija e hijo. La niña y el niño tienen derecho de exigir pensión alimentaria a sus progenitores,
así como de sucederles ab intestato. Se le hace ver a las personas menores de edad que lo aquí resuelto ha sido tomando en
cuenta su mejor interés, considerando las circunstancias
que rodean el caso y edad, y sobre todo
en resguardo a su derecho a la identidad. Se resuelve sin especial condena en costas. Se hace
ver a la persona promovente
así como intervinientes su derecho de apelar este fallo
dentro del plazo de ley, en
caso de inconformidad con
el mismo. Publíquese por
una única vez la parte dispositiva de la sentencia. (Art. 263 del Código Procesal
Civil). Notifíquese.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Susan De Los Ángeles
Herrera Álvarez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021519612 ).
Msc. Patricia
Vega Jenkins, Jueza. Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
de Grecia, a la señor(a) Johannis
Aragón Rivas, en su calidad de madre
de las personas menores de edad
Yoselin Lizeth Aragón Rivas y Yesli Aragón
Rivas, se les pone en conocimiento
la sentencia de las diez
horas doce minutos del veintiséis de noviembre de dos
mil veinte de este despacho que en lo conducente dice: Resultando:... Considerando:... Por tanto: razones
dadas y normativa citada,
se declara con lugar la presente acción planteada por la representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia y se ordena conferir bajo la figura del depósito
judicial el cuido de las personas menores
de edad Yoselyn Lizeth y Yesly, ambas apellidos Aragón Rivas a cargo de la señora
Petrona Del Rosario García Ibarra, quien seguirá velando por su cuido directo
y protección bajo la constante
supervisión, soporte profesional e inclusive material del Patronato
Nacional de la Infancia. Debido
a que el hogar o recurso guardador en el presente caso así
como las personas menores
de edad han sido incorporadas en sede administrativa
al Programa de Hogares Solidarios Subvencionados del
PANI, se ordena a dicha institución incorporar o bien mantener a las personas menores
de edad y su depositaria judicial en dicho programa a fin de que la situación económica no se convierta en un elemento de riesgo para los
derechos fundamentales de las personas menores de edad. Se le confiere a la persona designada como depositaria judicial un plazo de tres días a partir de la
notificación de la presente
resolución para que se apersone
a este despacho
a aceptar el cargo conferido.
La representante legal del ente
promotor deberá promover su presentación ante este despacho judicial. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una única vez en el Boletín
Judicial o en un diario
de circulación nacional. Lo
aquí dispuesto será inscrito ante el Registro Civil, Sección de
Nacimiento de la Provincia de Alajuela al Tomo: 936; Folio: 230; Asiento: 460, en
el caso de Yoselyn Lzeth Aragón Rivas y al Tomo:
952; Folio: 451 y Asiento: 902 en el caso de Yesly Aragón Rivas, mediante ejecutoria. Se resuelve este asunto
sin especial condenatoria en
costas. Notifíquese. Expediente
N° 19-000644-1152-FA. Clase de asunto
depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia.—MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021519613 ).
Se hace saber: Expediente:
20-000195-1420-FA. Deposito judicial (3). actor: PANI demandados:
Javier Francisco Calderón Ramírez, Yerick Amador Mena
y Elizabeth Madrigal Sánchez. Juzgado de Familia de Osa. 10:22 horas. 16/septiembre/2020.
Curso: De toda la prueba y del presente Depósito Judicial, se le confiere
audiencia por el 3 día a los padres: Javier Francisco Calderón Ramírez, Yerick Amador Mena y Elizabeth Madrigal Sánchez. Medio: Se
les previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito
que presenten tienen que señalar únicamente medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones.
De no hacerlo, o si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Depósito: Se nombra depositaria judicial de las personas menores:
1) Cristel Melissa Calderón Madrigal, 2) Britanny Tatiana Calderón Madrigal, 3) Xelenia
Anyeli Amador Madrigal y 4) Adrián Matías Madrigal Sánchez, a: Deyanira
Sánchez Cortés, quien dentro de 3 días tiene que venir al juzgado a aceptar
el cargo. Notificaciones: Demandada
y depositaria: Ocj Osa. Edicto: Al ser un asunto no contencioso y, conforme lo indica la parte actora, por no tenerse conocimiento del domicilio de los
padres, notifíquesele por edicto
en el Boletín
Judicial. Prevención: Previo
a notificar a la madre
dentro de 3 días aporte, la parte
actora, 1 juego de copias físicas de todo este el expediente
electrónico. En caso de omisión, pasará el asunto a la casilla de abandonados. Asimismo, de pasar 3 meses sin aportar
la documentación, se dará
por terminado el proceso. Pues el incumplimiento reiterado de lo requerido impide continuar la causa y lo degenera en una gestión improcedente. Artículos 4, 97 y 144 Código Procesal
Civil (7130). Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su
respaldo es virtual. Es todo.—Juzgado
de Familia de Osa, 16/setiembre/2020.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021519614 ).
Se hace saber: Expediente N°
20-000244-1420-FA. Depósito Judicial. Actor: PANI. Demandados: Luis Alberto Mora Aguilar y Gabriela Morales
Gómez. Juzgado de Familia de Osa.
16:35 horas. 10/noviembre/2020. Curso:
De toda la prueba y del presente Depósito Judicial, se le
confiere audiencia por el 3 días a los padres: Luis
Alberto Mora Aguilar y Gabriela Morales Gómez. Medio: Se les previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito
que presenten tienen que señalar únicamente medio (correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Depósito: Se nombra depositaria judicial del menor, Smerling Geovanni Mora Morales, a: Juanita Gómez Gómez, quien dentro de 3 días tiene que venir al juzgado a aceptar
el cargo. Notificaciones:
Demandada y depositaria: Ocj Osa. Edicto:
Al ser un asunto no contencioso
y, conforme lo indica la parte
actora, por no tenerse conocimiento del domicilio del
padre, notifíquesele por edicto
en el Boletín
Judicial. Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su
respaldo es virtual. Es todo.—Juzgado
de Familia de Osa, 10 de noviembre
del 2020.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519615 ).
Licenciada
Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos, a la señora Cintia Sánchez Isaguirre, se le hace saber que en proceso de declaratoria
judicial de abandono, expediente
N° 20-000337-1302-FA, incoado por el Patronato Nacional de la Infancia,
se dictó
la resolución que literalmente
dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las diez
horas treinta y uno minutos
del once de enero de dos mil veintiuno.
En virtud de los escritos incorporados por la curadora procesal en fecha 08/01/2021, se tiene por cumplido lo prevenido mediante auto de las catorce horas cuatro minutos del siete de enero de dos mil veintiuno en razón de ello
mediante escrito de fecha 17/12/2020, se tiene por aceptado el cargo conferido mediante auto de las quince horas cincuenta
y seis minutos del dieciséis
de diciembre de dos mil veinte,
asimismo se reserva el escrito de contestación de demanda de fecha 06/01/2021 para
ser resuelto una vez que se
encuentre debidamente notificado el presente auto. Ahora bien, se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria
de abandono de la persona menor
Cristian Daniel Sánchez Isaguirre, planteado por PANI San Carlos contra Cintia
Sánchez Isaguirre, a quien
se le concede el plazo de cinco
días para que oponga excepciones,
se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo en
el primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr, si desea más
información contacte al
personal del despacho en
que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso
con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones de este Circuito
Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.-
No obstante siendo el demandado
Cintia Sánchez Isaguirre es
de domicilio desconocido se
ordena notificar a dicho señor el auto de traslado por medio de edicto que
se publicará por única vez en el Boletín
Judicial de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal
Civil. Notifíquese.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021519616 ).
Se comunica al señor Juan Miguel
Salazar Rojas, mayor, soltero, cédula 1-1317-210, vecino de Guápiles, Limón sin más datos conocidos, padre de la niña Amanda Sofía Salazar González, que en
este Juzgado se tramita Proceso de Depósito Judicial de Menor, bajo
el Expediente nº20-000670-0688FA, promovido
por la Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia de San Ramón, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor de edad; por lo que se les concede el plazo
de tres días contados a partir de esta publicación, para
que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente N°20-000670-0688-FA. Asunto:
Deposito Judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
13 de enero del año 2021.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021519618 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 20-000864-0364-FA, el señor
Luis Mauricio Mata Corrales, solicita se apruebe la adopción de mayor de edad a favor de Diego Andrés Artavia Pizarro. Se concede a
los interesados el plazo de
cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 19 de mayo del
2020.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021519619 ).
Se avisa a la señora Némesis Paola Lara Vargas, mayor, costarricense,
cédula de identidad número
604410828, con demás calidades
y domicilio desconocido,
que en este Juzgado se tramita el expediente N°20-001076-1146-FA,
correspondiente a Diligencias no Contenciosas
de depósito judicial, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona
menor de edad Luis Steven
Centeno Lara. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, a las dieciséis horas ocho minutos del siete de enero de dos mil veintiuno.—Diego Acevedo Gómez, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021519621 ).
M.Sc. César
de Dios Monge Vallejos, Juez
del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Xinger Chen, documento de identidad N°
145892394, cocinero(a), vecino de paradero
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente N°
15-000051-0186-FA donde se dictó
sentencia de primera instancia, cuya parte dispositiva literalmente dice: “N° 2020000220. Sentencia
de primera instancia. Juzgado Primero de Familia de San José, a las diecisiete horas y treinta y uno minutos del cuatro de marzo del dos mil veinte. Por
tanto: acorde con lo expuesto,
artículos 420 y siguientes
del Código Procesal Civil; 13, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás
normativa citada, se acoge la presente demanda: 1) Se declara inexistente el matrimonio de Xinger Chen y Adrián Castillo Ramírez. 2) Anulase la Inscripción del acto matrimonial inscrito al tomo cuatrocientos cincuenta y uno, folio ochenta y tres, asiento ciento sesenta y seis, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil,
Partido de San José. 3) Comuníquese a la Dirección General del Migración y
Extranjería, que se anule Resolución de once horas y veintidós minutos del catorce
de setiembre de dos mil seis, que concedió
el estatus de residente a
la señora demandada Xinger Chen. 4) Comuníquese al Registro Civil, que se anula la Resolución N° 1576 de
once horas del dos de mayo del dos mil doce, del Registro Civil, Sección de Opciones y Naturalizaciones, que concedió la naturalización a Xinger Chen, y voto 5065-N-2012, de trece horas cuarenta y nueve minutos del tres de julio de dos mil doce del
Tribunal Supremo de Elecciones que ratifico tal resolución.
5) Se condena en costas al demandado Castillo
Ramírez y se exonera del pago
de costas a la demandada
Chen. (artículo 221 y 222 Código Procesal
Civil Ley 7130). Notifíquese. Lic.
Walter Alvarado Arias”. Lo anterior se ordena así en proceso
nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República
contra Adrián Jesús Castillo Ramírez, Xinger Chen; Expediente Nº 15-000051-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 23 de abril del
2020.—M.Sc. César de Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021519930
).
Licda. Mayra Trigueros Brenes Jueza del Juzgado Segundo de
Familia de San José; hace saber Chih-Hsiang
Chang, mayor, casado, taiwanés,
pasaporte de su país número 130253650, de domicilio desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso abreviado en su
contra, bajo el expediente número
17-000530-0187-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Resultando: I. II.
III. Considerando: I. II. III. Por tanto Se declara con lugar la presente demanda de divorcio y suspensión de autoridad parental, por lo que se ordena:
1.-Se decreta la disolución
del vínculo matrimonial que une
a Ya-Shu Yang con Chih-Hsiang
Chang. 2.-Alimentos: Acudan las partes
a la vía de alimentos correspondiente, si así lo consideran pertinente. 3.-Bienes Gananciales:
No existen bienes gananciales para liquidar, no
obstante, de existir eventualmente
bienes que no se hayan señalado en este
proceso y cuya naturaleza sea ganancial, cada cónyuge adquiere
el derecho de participar en
el cincuenta por ciento de
tales hipotéticos bienes
con carácter de gananciales
que se constaten en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el
numeral 41 del Código de Familia. 4.-Inscripción: a la firmeza
de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro de Matrimonios de San José,
al tomo 469, folio 332, asiento 664. 5.-Se suspende al señor Chih-Hsiang Chang en el ejercicio de la autoridad
parental de su hija Claire
Chang Yang, de forma indefinida, quedando
en exclusiva tal poder deber
en manos de la señora Ya-Shu Yang. Esta suspensión no implica la exoneración del deber alimentario del señor Chang frente a su hija,
pero en adelante,
será la señora Ya-Shu Yang, quien tome de manera absoluta las decisiones respecto de Claire
Chang Yang, en cuanto al
modo en que la cría, guarda y educa. 6.-Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, en el caso de Claire Chang Yang, en Sección de Nacimientos
de la Provincia de San José, al tomo
1951, folio 395, asiento 789. 7.-Costas: Sin especial condenatoria en costas, dado que el demandado está siendo representado
por un curador procesal.
8.-Publíquese la parte dispositiva
de esta resolución por única vez en
el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece
el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 9.-Por haber cumplido con su labor, cancélense los honorarios del licenciado Luis Sáenz Zumbado, curador procesal de la parte codemandada. Lo anterior se
ordena así en proceso abreviado
de Ya Shu Yang contra Chih-Hsiang
Chang; expediente Nº 17-000530-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 11 de
enero del año 2021.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021519931 ).
Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica
de Golfito (Materia Familia); hace saber a Manuel
Peña Domínguez, Dominicano, con documento
de identidad PSC3194867, casado,
con domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su
contra, bajo el expediente número
18-000216-1086-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
Dicen: Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica de
Golfito (Materia Familia), a las once horas y ocho minutos del diez de octubre de dos mil diecinueve. Se
tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria judicial de abandono
de la persona menor Jakdiel
Sebastian Peña Chaves, planteado por Denia Lorena Chaves Alfaro y Marvin Gerardo Parra
Villalobos contra Kimberly Natalia Chaves Alfaro y Manuel Peña Domínguez a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte
al representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia. Previamente
a nombrar un curador procesal se le previene a la parte promovente que dentro del
octavo día deberá depositar
en la cuenta N°
180002161086-0 de este despacho
del Banco de Costa Rica la suma prudencial
de (50.000) cincuenta mil colones
por concepto de honorarios
de la persona profesional, sin que dicha suma implique
en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán
no sólo de la labor desplegada,
sino acorde con la tabla de honorarios de peritos aprobada por la Corte
Suprema de Justicia. En ese mismo
plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se le advierte que, si
no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso
con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional
de la Infancia en sus oficinas en esta
ciudad por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales Golfito de este circuito. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de San José. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se le previene a la parte interesada, que, para efectos de
la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35,
36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Tome nota la parte interesada
lo dispuesto por la Circular N° 5-2012 emanada por el Consejo Superior
del Poder Judicial; en el sentido de que, cuando se señale fax, casillero y/o estrados judiciales, se aplicará de manera analógica el artículo 15 de la
Ley de Notificaciones Judiciales,
en el sentido de que las partes se reservarán las copias de la demanda y/o escrito inicial, y se apersonarán al despacho para obtener en formato digital un archivo con la comisión, u obtengan dicha información digital, por medio del sistema
de gestión en línea, lo anterior conforme a las
políticas institucionales
de cero papel. Licda. Ana
Catalina Cisneros Martínez, Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso declaratoria
judicial abandono de Denia
Lorena Chaves Alfaro contra Manuel Peña Domínguez. Expediente
N° 18-000216-1086-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia
Familia), 16 de abril del año
2020.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519933 ).
Licda.
Marianela Vargas Cousin Jueza del Juzgado
Primero de Familia de San José; hace saber a Carmen
María Solano Martínez, documento de identidad 2355492, casada, oficios domésticos, vecina de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su
contra, bajo el expediente número
18-000436-0186-FA donde se dictó
sentencia de primera instancia, cuya parte dispositiva literalmente dice: Por tanto: Por las razones
expuestas y citas legales invocada, se declara con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por Guillermo Fernández Lizano,
representante legal de la Procuraduría
General de la República en
contra de Carmen María Solano Martínez y Rolando Alberto Ramírez Alvarado; en consecuencia: 1.- Se declara que el matrimonio de los accionados es simulado y por ello se anula la inscripción del mismo, según las siguientes citas: 1-0410-316-0631, comunicándose
al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2.-Se
anula todo trámite de naturalización presentado por la señora Carmen
Solano Martínez producto de este
matrimonio. 3.-Se anula todo acto dirigido
a otorgar la residencia a la
señora Carmen Solano Martínez, misma
que dependa del matrimonio,
para lo cual se debe anotar
en el expediente 135-385703
de la Dirección General de Migración
y Extranjería. Lo anterior se ordena
así en proceso
abreviado de Procuraduría
General de la República contra Carmen María Solano
Martínez; Expediente Nº18-000436-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de
Familia de San José, 11 de enero del año 2021.—Licda. Marianela Vargas
Cousin, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021519934 ).
MSC. Marianela Vargas Cousin. Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber a Franchi Ibarra Valdivia, casado, economista, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su
contra, bajo el expediente N° 18-000829-0186-FA, donde se le ha otorgado el plazo perentorio de diez días para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer
las pruebas que tuviere,
con indicación en su caso del nombre
y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Lo
anterior se ordena así en proceso abreviado
de Procuraduría General de la República
contra Franchi Ibarra Valdivia, Kimberly Zúñiga Flores. Expediente
N° 18-000829-0186-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 18 de
noviembre del 2020.—Msc.
Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519935 ).
Se hace saber, que este despacho se tramita bajo el número único 18-001267-0637-FA,
que es un proceso de divorcio
promovido por Lorena María Del Carmen Lizano Garro, cédula N°
1-0790-0153, contra Edmundo Vieira, mayor, nacionalidad
estadounidense, portador
del pasaporte N° P213306361, se ha dictado a las diez horas cuarenta y tres minutos del siete de enero de dos mil veintiuno, la sentencia N° 2021000044, que literalmente
dice en su parte dispositiva: “Por tanto: se
rechaza la excepción de falta de derecho. Se declara la disolución del vínculo
matrimonial que une a la señora
Lorena María Lizano Garro
con el señor Edmundo Vieira. Ninguna
de las partes mantiene el
derecho de solicitarse pensión
alimentaria entre sí. En abstracto se declara el derecho
de las partes a participar
a título de bienes gananciales, en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes que hayan adquirid con ese carácter dentro de la relación
matrimonial, aspecto el cual
deberá ser liquidado en la vía de ejecución
de sentencia. Se resuelve
el presente asunto sin
especial condenatoria en costas. Una vez firme la presente sentencia, inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, bajo las citas:
1-0487-147-0293. Notifíquese la parte
dispositiva de esta sentencia mediante edicto a la parte demandada.—Juzgado de Familia de Desamparados, 12 de enero del 2021.—Lic. Esteban
Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN202519936 ).
Licenciada
Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia
(Materia Familia), a Esmeralda Stonestreet Palacio, en
su carácter personal, quien es mayor, casada una vez, panameña, manager, pasaporte número 1767694, de dirección desconocida, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio expediente número 20-000110-0687-FA, establecida
por Ariel Alejandro Delgadillo Alonso contra Esmeralda Stonestreet Palacio, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), A las trece horas treinta y ocho minutos del veintitrés de noviembre de dos
mil veinte. De la anterior demanda
abreviada de divorcio establecida por el accionante
Ariel Alejandro Delgadillo Alonso, se confiere traslado a la accionada Esmeralda
Stonestreet Palacio por medio de su curador procesal el Lic. Alexander Solano Carmona por el plazo
perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro
del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Notifíquese a la demandada la señora Esmeralda
Stonestreet Palacio, por medio de publicación del edicto de ley en el Boletín Judicial del periódico
La Gaceta, que se publicará
por una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia).—Licda.
Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519938 ).
Msc. Marianela
Vargas Cousin Jueza del Juzgado
Primero de Familia de San José; hace saber a José
Antonio Cordero Anaya, documento de identidad CC1095912615, casado, Escultor , que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad de matrimonio subsidiario inexistencia de matrimonio en su contra, bajo el expediente número
20-000579-0186-FA donde se le confiere
traslado por diez días para
contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y
señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que
si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer
con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto
o con variantes o rectificaciones.
También debe manifestar las
razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Lo anterior se ordena así en proceso
abreviado del estado contra
Hanzel Rebeca Mora Cordero, José Antonio Cordero
Anaya; expediente Nº20-000579-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 20 de
octubre del año 2020.—Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021519943 ).
Para la solicitud de adopción
individual de persona mayor, promovida por Manuel
Antonio Alemán
Torres, cédula de identidad número
uno-cero tres cuatro tres cero seis ocho cinco, a favor de Jeremy Stwart
Obando Alemán,
cédula de identidad número:
cédula de identidad número:
uno-mil cuatrocientos sesenta
y ocho-cero cero cincuenta
y uno, se da aviso a todas aquellas
personas que con interés contrario
a la adopción se apersonen formulando sus oposiciones mediante escrito, dentro del plazo de cinco días en el cual expondrán
los motivos de inconformidad
con indicación expresa de
las pruebas que fundamentan
su oposición. Expediente N° 0003-2021. De la notaría
de la Licenciada y notaria: Ana Karen Cortés Víquez, ubicada en Lagunilla de Heredia, del
Centro Educativo Villalobos, setenta
y cinco metros al oeste, teléfonos: 2283-0710 y 2283-0715.—Licda. Ana Karen Cortés Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2021520470 ).
Para la solicitud de adopción
individual de persona mayor, promovida por Manuel
Antonio Alemán Torres, cédula de identidad
número uno-cero tres cuatro tres cero seis ocho cinco, a favor de Kevin Bernald Obando Alemán, cédula de identidad número: uno-mil seiscientos cincuenta y siete- cero ochocientos cincuenta y cinco, se da aviso a todas aquellas personas que con interés contrario a la adopción, se apersonen formulando sus oposiciones mediante escrito, dentro del plazo de cinco días, en el cual expondrán
los motivos de inconformidad
con indicación expresa de las
pruebas que fundamentan su oposición. Expediente
número 0002-2021. De la notaría
de la Licenciada y Notaria, Ana Karen Cortés Víquez. Ubicada en Lagunilla de Heredia, del
Centro Educativo Villalobos setenta
y cinco metros al oeste. Teléfonos: 2283-0710 y 2283-0715.—Licda. Ana Karen Cortés Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2021520471 ).
Para la solicitud de adopción individual
de persona mayor, promovida por Manuel Antonio Alemán Torres,
cédula de identidad número
uno-cero tres cuatro tres-cero seis ocho cinco, a favor de Klain Yesenia
Obando Alemán,
cédula de identidad número
uno-mil seiscientos diez-cero
seiscientos tres, se da
aviso a todas aquellas
personas que con interés contrario
a la adopción se apersonen formulando sus oposiciones mediante escrito, dentro del plazo de cinco días, en el cual expondrán
los motivos de inconformidad
con indicación expresa de
las pruebas que fundamentan
su oposición. Expediente N° 0001-2021, de la notaría
de la Licenciada y notaria, Ana Karen Cortés Víquez, ubicada en Lagunilla de Heredia, del
Centro Educativo Villalobos, setenta
y cinco metros al oeste, teléfonos: 2283-0710 y 2283-0715.—Licda. Ana Karen Cortés Víquez, Notaria.—1
vez.—( IN2021520472 ).
Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Christian García Campos, costarricense, estado civil: soltero, cédula de identidad número: 7-0244-0760, edad en años cumplidos:
24 años, ocupación:
constructor, sexo: masculino,
nacido en: provincia: Centro Central Limón, en
fecha: 05/06/1996 y Inés Cecilia Ríos Reyes, costarricense, estado civil: soltera, cédula de identidad número: 7-0267-0427, edad en años cumplidos:
21 años, ocupación ama de
casa, sexo femenino, nacida en: Central Limón en fecha 21/03/1999, ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Limón, provincia: Limón, Barrio Corales
1, pasando Decar donde termina la maya la primera
entrada casa de madera. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 20-000719-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 11 de enero
del 2021.—Licda. Yendry
Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021519401 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor José Alejandro Cubillo Cubillo, mayor, soltero, sastre, cédula de identidad número 0501000811, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 09/02/1943, con 77 años de edad, y la señora Angela Marleny Matarrita Baltodano, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 0501650880, nacida en San José de La Montaña Santa Cruz, el 03/02/1957, actualmente con 63 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 21-000015-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 08 de enero del año 2021.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021519406 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ricardo
Antonio Gutiérrez Guadamuz, mayor, soltero, chofer de maquinaria agrícola pesada, cédula de identidad número 0503370418, vecino de
Santa Cruz, en Barrio Sagamat,
100 metros al este de Restaurante
Pollos La Negra y 50 metros al sur casa amarillo, hijo de Odette Mayela Guadamuz Paniagua y José
Antonio Gutiérrez Piña, nacido en
Centro Nicoya Guanacaste, el 30/12/1983, con 34 años
de edad, teléfono es
6125-5755 / 8357-1812, y Yeimy Vanessa Rodríguez
López, mayor, soltera, Oficios
Domésticos, cédula de identidad
número 0112640373, vecina
de vecino de Santa Cruz, en
Barrio Sagamat 100 metros al este
de Restaurante Pollos La
Negra y 50 metros al sur, casa amarillo, hija de Ireli López López y José Antonio
Rodríguez Ramírez, nacida en
Carmen Central San José, el 17/12/1985, actualmente
con 34 años de edad y teléfono actual 6075-8366. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº. Nº19-000428-0776-FA.—Juzgado Familia y Violencia
Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), Santa
Cruz, fecha,03 de diciembre del año
2020.—MSc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021519611 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Nael Iván Ruiz Parra, mayor, soltero, estudiante, cédula de
identidad número 0504410179, vecino de Nueva Guatemala, quinientos metros al
oeste de la Iglesia Católica, casa color verde, hijo de Flora Parra Sánchez y
Luis Alberto Ruiz López, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 21/11/2001,
con 19 años de edad, teléfono: 8381 9240 y
Ethel María Ruiz Rodríguez, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad
número 0504400417, vecina de Nueva Guatemala, quinientos metros al oeste de la
Iglesia Católica, casa color verde, hija de Maribel Rodríguez Calvo y Bartolo
De Jesús Ruiz Cerrato, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 25/09/2001,
actualmente con 19 años de edad, teléfono: 8746 9281. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
20-000377-0928-FA, diligencias de matrimonio civil, promueven: Nael Iván Ruiz Parra y Ethel María Ruiz Rodríguez.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), Guanacaste,
Cañas, 23 de diciembre del año 2020.—Lic. Luis Fernando Sáurez
Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519617 ).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil
Giovanni Francisco Valverde Espinoza, quien es mayor, costarricense,
divorciado, de oficio operario en construcción, con cédula de identidad número
6-0272-0499, hijo de Guillermo Valverde Céspedes y Odilie Espinoza Jiménez, nacido en Quepos, Aguirre,
Puntarenas, el día treinta de diciembre del año mil novecientos setenta y
cinco, de 45 años cumplidos, vecino de Quepos, La Laguna, entrada de los
medidores, al fondo, cuarta casa a mano derecha y Maritza Zúñiga Quintero,
quien es mayor, costarricense, soltera, de oficio ama de casa, con cédula de
identidad número 6-0243-0866, hija de Eusebio Zúñiga Artola y Leticia Quintero
Zapata, nacida en Quepos, Aguirre, Puntarenas el día veinticinco de mayo del
año mil novecientos setenta y uno, de 49 años cumplidos, vecina de Quepos, La
Laguna, entrada de los medidores, al fondo, cuarta casa a mano derecha. Se
publica este edicto por si alguna persona se considera con derecho a oponerse
dentro de los siguientes ocho días a la publicación del mismo
para hacer valer sus derechos. Expediente N° 21-000003-1591-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Quepos (Materia de Familia). Quepos, 13 de enero del
2021.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021519622 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ana
Sofia Marín Serrano, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0118290193, vecina de
Guanacaste, barrio Las Cañas, tercera
etapa, Urbanización
Tenorio, casa A-15, casa color turquesa, hija de María de Los Ángeles
Serrano y Orlando Marín Marín, nacida
en Hospital, Central, San José, el 23/11/2001, con 19 años
de edad, teléfono: 8486-4439, y Osler Fabián Vargas Diaz, mayor, soltero, barbería, cédula de identidad número 0504300346, vecino de Cañas, Guanacaste,
barrio Las Cañas, tercera etapa, Urbanización Tenorio, casa
A-15, casa color turquesa, hijo
de Reina Isabel Diaz Lainez y Jimmy Omar Vargas
Gómez, nacida en Centro
Liberia, Guanacaste, el 21/11/1999, actualmente con
21 años de edad, teléfono: 6210-0050. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000011-0928-FA, Solicitud
de matrimonio de Ana Sofia Marín Serrano y Osler
Fabian Vargas Diaz.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Cañas (Materia
Familia), Guanacaste, Cañas, 12 de enero del año 2021.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519623 ).
Aixa Quesada
Gutiérrez, notaria con oficina
en Barrio Luján, cincuenta
metros al norte del antiguo
Banco de Costa Rica, casa dieciséis-ochenta y dos, hago constar que el 31 de enero del 2021 en Heredia, Lagunilla, Residencial Real Santamaría Este, casa: 371, celebraré
el matrimonio civil de Martín Arce Acuña, cédula
N° 1-0646-0824 y María Florentina Montenegro Ríos, cédula N° 1-0798-0928. Se
publica este edicto para efectos legales correspondiente.—San
José, 13 de enero del 2021.—Licda.
Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2021519694 ).
Piden casarse:
Carlos Luis Quiles Espinoza, cédula: 6-0338-0034 y
Joselyn Moscoso Morales, cédula: 6-0416-0014. Ambos vecinos de Puntarenas, Osa,
Ciudad Cortes. Si alguna persona conoce
de algún impedimento para
que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este
despachó dentro del plazo
de 8 días siguientes de la publicación
de este edicto. Expediente: 20-000267-1420-FA. Nota:
Publíquese por 1 sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Osa,
14/diciembre/2020.—Lic.
Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021519941 ).
Fiscalía de
Hatillo, a las once horas del día 07 de enero del
2020. En vista de que el (los) tercero
civil (s) Edgar Daniel Zúñiga Ureña
cédula de identidad
1-1734-0368, quien(es) conociendo
de la sumaria penal no se apersonó
al despacho para ponerle(s)
en conocimiento la acción civil presentada en contra de su representada se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces en
el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Mario Castro Oconitrillo. Fiscal Coordinadora
de Hatillo: Se pone en conocimiento
la acción civil. Lic. Mario
Castro Oconitrillo Fiscal de la Fiscalía
de Hatillo, al(a) Edgar Zúñiga Ureña,
le hace saber que: En el legajo de acción civil resarcitoria 18-002338-0492TR, ofendido
Karol Calvo Barquero, Contra Jorge Carvajal Ureña, se ha dictado resolución que literalmente dice:
comunicación por Edicto: Fiscalía de Hatillo, a las once horas del día 07 de enero del 2021. En vista de que
el tercer demandado civil
Edgar Zúñiga Ureña, no ha sido posible comunicarles
la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Karol
Calvo Barquero se procede a
comunicarle la resolución
que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial. Confeccionándose el oficio
de estilo. Lic. Mario
Castro Oconitrillo. Fiscal Coordinador
de Hatillo: Se pone en conocimiento
la acción civil: De conformidad
con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento del Tercer Demandado Civil Edgar Zúñiga Ureña la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando
las excepciones que correspondan.
La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar.
Comuníquese. Fiscalía de
Hatillo. 3 veces.—Fiscalía Hatillo, teléfonos 2254-8842 o 2214-9557 Fax: 2254-4603.—Lic. Mario Castro Oconitrillo,
Fiscal Coordinador.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021518163 ). 3 v 2.
Fiscalía del
Primer Circuito Judicial de San José, al ser quince
horas veinte minutos del catorce de enero del año dos mil veintiuno; Licenciado Álvaro Montoya Martínez, Fiscal Adjunto, al señor José Joaquín
Arce Méndez, costarricense,
cédula o documento de identidad
número 1-0405-1373, se le hace
saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, en la causa número único 16-005154-0489-TR; seguido en contra de Randall
Esquivel Meléndez, en perjuicio de Alexander Antonio
Torres Páez, por el (los) delito
(s) de lesiones culposas,
se ha dictado la resolución
que literalmente dice: se da traslado
de la acción civil resarcitoria.
Fiscalía
Adjunta del Primer Circuito
Judicial de San José, al ser las quince horas y dieciséis minutos
del veintiuno de agosto del
año dos mil diecinueve. De conformidad con los artículos,
111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Msc. Marilyn
Vargas Moya de la Oficina de Defensa
Civil de la Víctima; en representación del ofendido
Alexander Antonio Torres Páez, a darle
traslado al Tercero Civil Demandado el señor José Joaquín
Arce Méndez, de las pretensiones
expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso,
planteando las excepciones
que estime pertinentes, se
les informa que tiene el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación; para que manifiesten
lo que corresponda; por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese
el contenido de la resolución
a los demandados civiles y
a su defensor. Notifíquese. Licda. Karen Solís
Rivera. Fiscal Auxiliar Fiscalía del Primer Circuito Judicial
de San José. Comunicación por edicto.
Fiscalía del Primer Circuito
Judicial de San José. En vista de que el señor José Joaquín Arce Méndez, costarricense, cédula o documento
de identidad número
1-0405-1373; no fue localizado
y es de domicilio desconocido,
se procede a comunicarle la
resolución por medio de edicto,
que se publicará una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese.—Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic.
Álvaro Montoya Martínez, Fiscal Adjunto.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519466 ).