BOLETÍN JUDICIAL N° 16 DEL 25 DE ENERO DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN

HUMANA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN

HUMANA DEL PODER JUDICIAL

UNIDAD DE RECLUTAMIENTO

CONCURSO CN-01-2021

La Comisión de Nombramientos de Puestos de Elección de la Corte Suprema de Justicia y la Dirección de Gestión Humana, invitan a las personas interesadas a participar en el proceso selectivo para nombramiento en propiedad, en las siguientes clases de puesto:

INSPECTOR O INSPECTORA GENERAL 1 y 2

Forma de participar, requisitos y otros detalles se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:

https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concurso-y-convocatorias-vigentes

Periodo de inscripción

Inicia: 25 de enero de 2021

Finaliza: 5 de febrero de 2021

(La inscripción es en línea por lo que se puede acceder

durante las 24:00 horas)

Horario de atención al público

De lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 12:00 m.d.

y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

Correo: reclutamiento@poder-judicial.go.cr

Teléfono: 6241-9764

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

25 de enero de 2021.—Krissia Dayana Rojas Quirós.— 1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021516793 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 20-021801-0007-CO que promueve Ofertel Sociedad Anónima, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de La Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas treinta minutos del catorce de enero de dos mil veintiuno./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Anayansi Mora Palma, cédula de identidad 1-1015-0081 y Luis Alejandro Segura Sánchez, cédula de identidad 1-1550-0715, en su condición de apoderados especiales judiciales de OFERTEL S. A., cédula jurídica 3-101-174091; para que se declare inconstitucional la jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, contenida en las sentencias nros. 385-F-2006, 555-F-S1-2012, 300-F-S1-2018 y 835-F-S1-2018, referente a la interpretación de los artículos 53 y 54 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, sobre los efectos interruptores de la prescripción de aquellos actos administrativos que han sido declarados absolutamente nulos, por infracción de los principios constitucionales de reserva de ley, seguridad jurídica, razonabilidad y tutela judicial efectiva. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de La República, al Presidente de La Sala Primera de La Corte Suprema de Justicia, al Director General de Tributación Directa y al Presidente del Tribunal Fiscal Administrativo. La referida línea jurisprudencial se impugna, en tanto se alega que la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia ha interpretado los artículos 53 y 54 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en el sentido de reconocer efectos interruptores de la prescripción a aquellos actos administrativos que han sido declarados absolutamente nulos, lo que se estima infringe los principios constitucionales de reserva de ley, seguridad jurídica, razonabilidad y tutela judicial efectiva. Aclaran, los accionantes, que su representada tiene pleno conocimiento de la sentencia nro. 8857-2020, emitida por la Sala Constitucional el 13 de mayo de 2020, por la cual, se resolvió una acción que pretendía que se declarase inconstitucional esa misma jurisprudencia. Afirman, al efecto, que la presente acción de inconstitucionalidad no pretende que este Tribunal Constitucional entre a determinar el plazo de prescripción tributaria y cuándo debe suspenderse o interrumpirse. Tampoco se procura cuestionar la inconstitucionalidad del artículo 54 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), que en su criterio no es inconstitucional. La presente acción tiene por objeto impugnar la regla de Derecho (interpretación) que ha incorporado la ratio decidendi de las resoluciones nro. 385-F-2006. nro. 555-F-S1-2012, nro. 300-F-S1-2018 y nro. 836-F-S1-2018 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, por resultar la tesis ahí esbozada contraria a los citados principios constitucionales. Señalan que la Administración Tributaria ostenta plenas facultades para velar por una correcta percepción, fiscalización, control y cobro de los tributos, pudiendo practicar procedimientos de liquidaciones previas o definitivas a hechos imponibles y períodos anteriores, siempre que estos no se encuentren prescritos. Concretamente, la prescripción de la potestad determinativa ocurre cuando la Administración Tributaria no ejerce sus competencias dentro del plazo que contempla la ley. Cuatro años como premisa general y de conformidad con el artículo 51 del CNPT y, excepcionalmente, diez años en caso de que se trate de contribuyentes o responsables no registrados, o que estén registrados, pero hayan presentado declaraciones fraudulentas o no hayan presentado declaraciones tributarias. El término de prescripción debe contarse a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que el tributo debió pagarse y su curso se interrumpe únicamente por una serie de causales expresamente taxativas que contemplan los artículos 53 y 54 del CNPT. Consideran que el razonamiento de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia otorga una connotación de perpetuidad a los efectos interruptores de la prescripción de aquellos actos que han sido declarados absolutamente nulos, sea, que carecen de toda validez, pese que la consecuencia inmediata de la invalidez de un acto administrativo es la ineptitud para producir efectos jurídicos en forma segura y definitiva. Afirman que la tesitura mantenida por la Sala Primera parte de la siguiente premisa: el conocimiento formal por parte del obligado tributario de cualquier acción cobratoria de la Administración elimina el estado de incerteza producido en el tiempo; por ende, concluye dicha Sala -en sus resoluciones- que aun y cuando un acto administrativo en un procedimiento tributario es declarado absolutamente nulo, los efectos interruptores de la prescripción se mantienen. Estiman que el hecho que el sujeto pasivo tenga pleno conocimiento de la acción cobratoria que se sigue en su contra y que ello elimine el estado de incerteza producido por el transcurso del tiempo, no significa que la acción de la Administración para ejercer sus potestades determinativas sea imprescriptible y pueda hacerlo eternamente. Estiman que la jurisprudencia impugnada violenta el principio de reserva de ley, en tanto el inciso 13) del artículo 121 de la Carta Política establece que será la Asamblea Legislativa, mediante el procedimiento previsto por ley, la encargada de establecer los impuestos y contribuciones nacionales y autorizar los municipales. Por su parte, el inciso e) del artículo 5 del CNPT regula que: “Artículo 5.- Materia privativa de la ley. En cuestiones tributarias solo la ley puede: “Regular los modos de extinción de los créditos tributarios por medios distintos del pago (...)”. Por su parte, el artículo 35 de la misma ley señala: “Artículo 35.-Medios de extinción de la obligación tributaria. La obligación tributaria sólo se extingue por los siguientes medios: (…) e) prescripción”. Consideran que lo anterior implica que las causales de suspensión o interrupción de la prescripción de las obligaciones tributarias corran la misma suerte y, en consecuencia, no es posible incluir causales distintas que la ley no incluyó. A efectos tributarios, aquellos actos que suspenden o interrumpen su término se encuentran citados expresamente en los artículos 53 y 54 del CNPT. Pese a lo expuesto, en la jurisprudencia cuestionada en esta acción, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia ha incorporado la siguiente idea: “el conocimiento de la gestión cobratoria interrumpe la prescripción”. Situación que es contraria al principio de reserva de ley, pues implícitamente se está incorporando como efecto interruptor de la prescripción cualquier acto que comunique la Administración Tributaria al sujeto pasivo. Bajo esa interpretación, actos preparatorios como un requerimiento de información, el acta de audiencia final, la propuesta de regularización o el traslado de cargos, tendrían efecto interruptor de la prescripción por “poner en conocimiento” al obligado tributario de la gestión determinativa-cobratoria que realiza la Administración. En atención a lo dispuesto en los artículos 53 y 54 del CNPT, tales actos jamás podrían interrumpir la prescripción tributaria. Alegan, también, violación al principio de seguridad jurídica. Refieren que el razonamiento de la Sala Primera parte de la premisa de que el conocimiento formal por parte del obligado tributario de la acción cobratoria de la Administración, elimina el estado de incerteza producido en el tiempo, situación que encuentra relación con lo dispuesto en los artículos 53, pero especialmente 54 del CNPT. Este último, en el tanto incluye una causal especial que interrumpe el curso de la prescripción, esta es, la interposición de recursos contra resoluciones de la Administración Tributaria. Empero, alegan los accionantes que no es la simple interposición de recursos lo que debería interrumpir la prescripción, sino que es necesario que el acto impugnado adquiera firmeza y, además, adquirirá firmeza, únicamente, si el Tribunal Fiscal Administrativo (TFA), como órgano de plena jurisdicción e independiente en su organización, funcionamiento y competencia, jerarca impropio encargado, confirma la resolución recurrida por el sujeto pasivo. Una interpretación contraria, sin lugar a dudas significa un efecto perverso para el sujeto fiscalizado -o sancionado-, toda vez que pierde total sentido y validez el derecho fundamental a recurrir que consagran los artículos 145, 146, 150 y 171, entre otros, del CNPT. Insisten que la frase “la respectiva resolución quede firme”, contenida en el citado ordinal 54, se refiere a la que resolución que fue impugnada por el obligado tributario, no la resolución del TFA que resuelve el asunto debatido en alzada. Apuntan que la posición que mantiene la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia transforma las revisiones fiscales de la Administración Tributaria en actuaciones perpetuas, pero también implica un desconocimiento del instituto de la prescripción que tiene como finalidad introducir el principio de la seguridad jurídica en el ámbito de los derechos y de las obligaciones. Sostienen que la interpretación que ha realizado la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, respecto a que un acto declarado absolutamente nulo mantiene efectos tales como la interrupción de la prescripción y que la resolución en firme a la que alude el artículo 54 del CNPT es la que emite el TFA como jerarca impropio, en nada garantiza seguridad jurídica para el sujeto pasivo. Al contrario, causa un efecto perverso al derecho fundamental de impugnación que ostenta el obligado tributario y brinda potestades permanentes a la Administración Tributaria para que pueda revisar períodos fiscales prescritos. La certeza, la igualdad, la tutela judicial efectiva, la razonabilidad, la confianza legitima, todos componentes de la seguridad jurídica en el marco de un procedimiento, se vuelven inexistentes. Consideran que, si un contribuyente interpone un recurso de apelación contra una resolución de la Administración Tributaria para conocimiento del TFA y el reclamo es acogido, declarándose la nulidad absoluta del acto administrativo emitido por el ad quo, el efecto interruptor que en principio podía tener el recurso del contribuyente se vuelve completamente inválido. Así sucede, por las siguientes razones: (1) ante todo, porque el TFA declaró la nulidad de la resolución administrativa venida en alzada y, por ende, ese acto emitido por la Administración no se presume legitimo ni produce efecto jurídico alguno, ni siquiera alcanza para interrumpir la prescripción y, (2) en segundo lugar, porque al haberse declarado nula la resolución administrativa recurrida, esta nunca adquirirá firmeza en los términos del artículo 54 del CNPT. De otra parte, reclaman violación al principio de razonabilidad. Al respecto, aducen que la posición que mantiene a ultranza esa Sala de Casación, se aleja de un juicio de razonabilidad que contraviene los principios elementales de justicia, lógica o conveniencia, toda vez que su interpretación supone eliminar el instituto de la prescripción en material fiscal, otorgándole a la Administración facultades para fiscalizar de forma perpetua a los contribuyentes. Se indica que supone eliminar el instituto de la prescripción porque, conforme con la interpretación cuestionada, cualquier recurso que interponga el obligado tributario, automáticamente interrumpirá el curso de la prescripción, cuando lo correcto es que se interrumpa solo si el acto cuestionado adquiere firmeza. Lo anterior implica un efecto perverso para el contribuyente que se vuelve ilógica, injusta, inconveniente, pero sobre todo irracional, que a la vez vulnera el derecho de defensa y de impugnación. Estiman que resulta constitucionalmente irrazonable que la Administración, extralimitando sus potestades de imperio, pueda fiscalizar perpetuamente a los contribuyentes, así como que un acto declarado absolutamente nulo pueda interrumpir la prescripción y que la interposición de un recurso contra una resolución administrativa produzca un efecto desfavorable a la situación jurídica del sujeto pasivo de la obligación tributaria. Por otro lado, acusan violación al principio constitucional de tutela judicial efectiva. Esta tutela efectiva, sea en función jurisdiccional o administrativa, se manifiesta indudablemente en el acceso a los recursos por parte de los administrados. Empero, no puede asimilarse como el simple hecho de tener la posibilidad de recurrir un acto o conducta administrativa, sino por el contrario, que esa acción no implique un efecto perverso para su situación jurídica. Consecuencia perniciosa es la que ocurre precisamente a raíz de la jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Bajo la interpretación que ese órgano colegiado sostiene, el derecho a impugnar las resoluciones administrativas que se encuentra tipificado en los artículos 145, 146, 150 y 171 del CNPT, se ve vulnerado y más bien se conviene en un perjuicio. El razonamiento de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia se vuelve a todas luces irracional, pues limita el derecho de los sujetos pasivos a recurrir resoluciones administrativas y, consiguientemente, restringe el acceso a la justicia, debido proceso y a una tutela judicial efectiva que consagran los artículos 27, 41 y 49 de la Carta Magna. Concluyen que la tesis de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia desconoce los preceptos establecidos por este Tribunal Constitucional en las sentencias nro. 878-2000. nro. 255-2000. nro. 6055-2000 y nro. 13850-2000, es contraria a los artículos 11, 39, 41 y 49 de la Carta Magna y produce una grave violación a principios de orden constitucional. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la parte accionante proviene del artículo 75, párrafo 1º, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por cuanto, tiene como asunto base el recurso de casación interpuesto en el proceso que se tramita en el expediente nro. 17-012491-1027-CA, en el que se invocó la inconstitucionalidad de la jurisprudencia impugnada como medio razonable de amparar el derecho que se considera lesionado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. / Fernando Castillo Víquez, Presidente/.»

San José, 14 de enero del 2021.

                                                            Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                          Secretario a. í.

O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021519948 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: Franklin Antonio Velásquez Quintana, mayor, notario público, cédula de identidad N° 8-122-720, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 20-000445-0627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas del diecinueve de junio del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Franklin Antonio Velásquez Quintana, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio O-IFRA-219-2020 de fecha 19 de mayo del 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este circuito judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Desamparados, San Rafael Abajo, Urbanización Viscaya, del Mall Zona Centro, treinta metros norte, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San Jose. Asimismo se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. Para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza” y “Juzgado Notarial. San José, a las diecisiete horas y tres minutos del ocho de enero de dos mil veintiuno. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Franklin Antonio Velásquez Quintana, la resolución dictada a las diez horas del diecinueve de junio del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil, (ver folios 5 y 16), así como las actas de notificación de folios 12 y 20), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 27), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son aquellos que fueron descritos en el líbelo de denuncia visible a folio 4 del expediente, a disposición para consulta en el Juzgado Notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Franklin Antonio Velásquez Quintana, cédula de identidad N° 8-122-720. Notifíquese.

San José, 8 de enero del 2021.

                                                    Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                           Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021520524 ).

Cristian Gerardo Cordero Ugalde, mayor, Notario, cédula de identidad número 0204840669, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 20-000539-0627-NO establecido en su contra por George Louis Bush, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas treinta y cinco minutos del diez de setiembre de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de George Louis Bush contra Cristian Gerardo Cordero Ugalde, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Grecia, contiguo al Imas, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Grecia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Cristian Gerardo Cordero Ugalde, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Notifíquese. Lic. Carlos Andres Sanabria Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. A las diecisiete horas diecisiete minutos del cinco de enero de dos mil veintiuno. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Cristian Gerardo Cordero Ugalde, cédula de identidad 0204840669, la resolución dictada a las diez horas treinta y cinco minutos del diez de setiembre de dos mil veinte (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 38), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 13); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 46 y 47), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son mediante escritura número doscientos veinticinco de las doce horas del 25 de setiembre del año 2017, del notario denunciando, el señor George Louis Bush compra el vehículo placas 720648. Posteriormente el señor Bush decide vender el vehículo en el mes de mayo del año 2020 y es donde se da cuenta que el notario denunciado nunca inscribió la escritura de traspaso, Al hacer la escritura el notario no le advierte que había una anotación de un traspaso del vehículo inscrita al tomo: 2010, asiento: 00216838, secuencia 001. Por la compra del vehículo se canceló la suma de cinco millones trescientos mil colones. Sin embargo, no es lo que consigna el notario denunciado en la escritura, y es al notario que le entrega el dinero. Se le hace saber a las partes que la literalidad de los hechos se encuentran en los folios 6 y 7 del expediente. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Juez/a Tramitador/a.”. Expediente Nº 20-000539-0627-NO.

                                                            Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                       Jueza Tramitadora.

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021520525 ).

A: Eduardo Miguel de Jesús Rojas Sánchez, mayor, notario, cédula de identidad número 0106970339, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 20-000609-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Eduardo Miguel de Jesús Rojas Sánchez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DGAN-DAN-413-2020 de fecha 03 de agosto del año 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Goicoechea, Guadalupe; 75 metros sur, de Panadería San Gerardo, casa mano derecha, color blanco, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Santa Ana, Santa Ana, Edificio BLP Abogados, Centro Empresarial Vía Lindora, Radial, San Antonio de Belén, kilómetro 3, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página Web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese.-Lic. Carlos Andrés Sanabria Vargas, Juez.- y “Juzgado Notarial, a las seis horas cuarenta y seis minutos del seis de enero de dos mil veintiuno.-En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Eduardo Miguel de Jesús Rojas Sánchez, cédula de identidad 0106970339, la resolución dictada a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinte (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 7), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 5); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 22 y 23), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son que en fecha veinte de mayo del dos mil veinte, se hace el depósito del tomo número 14 del notario Rojas Sánchez Eduardo, carné de abogado número 10960. La fecha de otorgamiento del último instrumento público autorizado, fue el doce de febrero del dos mil veinte, la razón de cierre fue consignada el catorce de mayo de dos mil veinte. Por cuanto, el tomo fue entregado al Archivo Notarial, aproximadamente tres meses después de haber otorgado la última escritura. Se le hace saber a las partes que la literalidad de los hechos se encuentran visibles a folio 3 del expediente. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                        Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                   Jueza Tramitadora

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021520526 ).

A: Rita María Salazar Rodríguez, mayor, Notaria, cédula de identidad N° 0204810289, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N° 20-000679-0627-NO, establecido en su contra por archivo notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las ocho horas cuarenta y ocho minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de archivo notarial contra Rita María Salazar Rodríguez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio N° DGAN-DAN-402-2020 de fecha 11 de setiembre del 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este circuito judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Alajuela, cantón central, Distrito Electoral El Coco, 250 metros oeste del Mini Súper El Pedregal, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de Alajuela. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Alajuela, La Guácima, de la Licorera M Y L, 200 metros oeste, casa a mano derecha, tapia de baldoza, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” y “Juzgado Notarial, a las quince horas cuarenta y ocho minutos del siete de enero de dos mil veintiuno. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Rita María Salazar Rodríguez, cédula de identidad N° 0204810289, la resolución dictada a las ocho horas cuarenta y ocho minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 9), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 7); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 20 y 21), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son que en fecha dos de julio del dos mil veinte, la notaria Rita Salazar Rodríguez, hace depósito del tomo número 14 de su protocolo. La fecha de otorgamiento del último instrumento público autorizado, fue el veintiuno de marzo del dos mil veinte, la razón de cierre fue consignada el veintiocho de junio de dos mil veinte. Por cuanto, el tomo fue entregado al Archivo Notarial, aproximadamente cuatro meses despúes de haber otorgado la última escritura. Se le hace saber a las partes que la literalidad de los hechos se encuentran visibles a folio 5 del expediente. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese.

                                                          Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                    Jueza Tramitadora

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021520528 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general: Que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000843-0627-NO, de Yordi Andrei Zúñiga Madriz contra Marjorie Virginia Morales Acosta (cédula de identidad 4-0162-0774), este Juzgado mediante resolución de las ocho horas y cincuenta y seis minutos del trece de agosto de dos mil veinte, dispuso limitar la sanción impuesta a la Notaria Marjorie Virginia Morales Acosta mediante Sentencia de Primera Instancia N° 57-2020 de las trece horas y cuarenta minutos del veintinueve de enero de dos mil veinte (folios 75 al 77), a un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.

San José, trece de agosto de dos mil veinte.

                                                       Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                                  Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021520614 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000863-0627-NO, de Lourdes Herrera Villalobos contra Sonia Montero Briceño (cédula de identidad 109080021), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 857-2018 de las diecisiete horas y nueve minutos del veintinueve de diciembre de dos mil dieciocho (folios 47 al 54), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante Voto N° 161-2020 de las catorce horas veinticinco minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veinte (folios 71 al 75), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, veintiocho de octubre de dos mil veinte.

                                           Licda. Derling Edith Talavera Polanco,

                                                                           Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021520615 ).

A Jimmy José León Madrigal, mayor, notario público, cédula de identidad número 0106570359, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-001039-0627-NO establecido en su contra por Sucesión de José Minor Retana Fallas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve horas y catorce minutos del cuatro de octubre de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de sucesión de José Minor Retana Fallas contra Jimmy José Leon Madrigal, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico , siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones .-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en San José, Curridabat, Granadilla, Calle Concepción Urbanización Monteran, casa número 7, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Zapote, 50 metros norte de la iglesia católica, casa número 1312, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José, así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la pagina Web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza “ y “Juzgado Notarial, A las dieciséis horas uno minutos del cinco de enero de dos mil veintiuno.-En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Jimmy José León Madrigal, cédula de identidad 0106570359, la resolución dictada a las nueve horas y catorce minutos del cuatro de octubre de dos mil diecinueve (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 67), en las direcciones aportadas por la parte denunciante (folios 63, 88, 91 y 105), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 68); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 101 y 102 ), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son que mediante Proceso Sucesorio de José Minor Retana Fallas, tramitado bajo el expediente número 15-100241-0217-CI, en el Juzgado Civil del III Circuito Judicial de San José, donde el denunciado Jimmy León Madrigal mediante un Poder Especial Judicial representaba a la señora Rose Mary Arias Delgado, viuda del señor Retana Fallas. Mediante resoluciones de las 13:04 horas del 20 de mayo del 2017; de las 9:44 horas del 9 enero del 2018 y de las 14:05 horas del 18 de mayo del 2018, se le previno a la señora Arias Delgado aportar los Libros de la sociedad, a lo que caso omiso y hasta el día de hoy el notario denunciado y la que fuera Representada hasta hace poco tiempo, siguen sin aportar la documentación ordenada. Además, el notario denunciado mediante escritura número dos-doce otorgada el día 17 de noviembre del año 2017, al ser las 17:00 horas, inscrita en el Registro Nacional, en el protocolo del notario León Madrigal, se protocoliza asamblea de la sociedad materiales para la construcción La Juanita S. A., la cual se encuentra disuelta por la Ley 9024 y se nombra una Liquidadora para la sociedad. Sin embargo, el nombramiento de la Liquidadora, se realizó de manera irregular, pues se da fe que se encuentra presente la totalidad del capital social de la sociedad, cosa que es falsa. Cabe mencionar que el señor Retana Fallas, era el accionista mayoritario y se sobreentiende que no puedo haber estado presente, ya que se encontraba fallecido para ese momento. Por otra parte, se otorga ante la Notaría del notario Jimmy León Madrigal en escritura número veintisiete-doce del 31 de enero del 2018, mediante la cual se vende la Finca partido de San José, matrícula número 516859-000, la cual era propiedad de la sociedad disuelta. En el fraudulento traspaso, la propiedad se vende por la suma de treinta y cinco millones de colones, para lo que se constituyó una Hipoteca por treinta y tres millones de colones a favor de la Liquidadora, esto ya que el deudor cancela en el acto de la compra la suma de dos millones de colones, y que el señor Rojas Zúñiga se constituye en deudor por la suma de treinta y dos millones de colones y es de esta manera que se inscribe, sin consignarse por parte del Notario denunciando que sucede con el millón de colones que está faltando. Habiéndose transcurrido un año y un mes desde que se realizó dicha venta, no reportó el notario denunciado y su Representada el dinero percibido por la venta de la propiedad, ni lo han depositado en la cuenta del Juzgado. Se les hace saber a las partes que la literalidad de los hechos se encuentras en los folios 46 al 56 del expediente. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese.

                                                               Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                       Jueza Tramitadora

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021520617 ).

A Cindy Patricia Araya Montes, mayor, Notaria, cédula de identidad número 0109870982, de demás calidades ignoradas, y Marlon Sánchez Cortez, mayor, notario, cédula de identidad número 110130558, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-001139-0627-NO establecido en su contra por Fabiola Rosario Bustamante Marín, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.- A las ocho horas y veintiocho minutos del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Fabiola Rosario Bustamante Marín contra Cindy Patricia Araya Montes, Marlon Sanchez Cortés, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico , siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones .-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, físicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Cindy Patricia Araya Montes ubicada en San Pedro, Montes de Oca, Lourdes; 50 metros oeste del Palí, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea), a Marlon Sánchez Cortés en: Uruca, cantón central, frente a La Rotonda Juan Pablo Segundo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada Cindy Patricia Araya Montes ubicada en San Pedro, Montes de Oca, de la Fuerza Pública de Los Yoses; 100 metros este, casa esquinera, color blanco con rojo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea), así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Marlon Sánchez Cortés, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza. y “Juzgado Notarial, A las dieciséis horas catorce minutos del siete de enero de dos mil veintiuno En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle los Licenciados Cindy Patricia Araya Montes, cédula de identidad 0109870982 y Marlon Sánchez Cortés, cédula de identidad 0110130558, la resolución dictada a las ocho horas y veintiocho minutos del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, en las direcciones que reportaron ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 45 y 69), como tampoco en sus últimos domicilios registrales brindados al Registro Civil (folio 44 y 46); y en virtud de que carecen de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 84, 89 y 90), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarles la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a las partes que aquí se ordena notificar, que los hechos que se les atribuyen son que en razón de que la señora Fabiola Bustamante Marín adquirió el vehículo placa número novecientos cuatro mil cuatrocientos setenta y cuatro, contrató los servicios del notario Marlon Sánchez Cortez a fin de que realizara la escritura de traspaso correspondiente. El día 22 de febrero del 2019, el notario denunciado se presentó al lugar de trabajo de la denunciante a fin de firmar la escritura trescientos ochenta y nueve, bajo el protocolo de la notaria Cindy Araya Montes. Sin embargo, al día de hoy el vehículo no se encuentra aún inscrito a nombre de la señora Bustamante Marín. Se le hace saber a las partes que la literalidad de los hechos se encuentran visibles a folios 42 y 43 del expediente. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atiendan la defensa técnica de Cindy Patricia Araya Montes y Marlon Sánchez Cortez. Notifíquese.

                                                               Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                         Jueza Tramitadora

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021520618 ).

A: Carlos Gerardo Rodríguez Carmona, mayor, notario público, cédula de identidad N° 6-0276-0138, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 19-001303-0627-NO, establecido en su contra por Gladys Segura Espinoza, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las once horas veinte minutos del treinta de abril del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión civil resarcitoria de Gladys Segura Espinoza contra Carlos Gerardo Rodríguez Carmona, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en Alajuela, Rio Segundo, cincuenta metros oeste de la plaza el Carmen, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso al notario denunciado y a la Dirección Nacional de Notariado se le previene a la parte denunciante aportar dos juegos de copias de los folios 1 al 7 y de los folios 14 y 15 del expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continúe con el debido trámite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 27.2 del Código Procesal Civil. Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez” y “Juzgado Notarial, a las diez horas veinticinco minutos del tres de diciembre de dos mil veinte. Solicitud de defensor público siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Carlos Gerardo Rodríguez Carmona, la resolución dictada a las once horas veinte minutos del treinta de abril del dos mil veinte en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 6, 17 y 28), según actas de folios 24 y 31 y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 33), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta de inscripción de la escritura número diez celebrada ante su notaría a las once horas del trece de junio del dos mil diecisiete. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Carlos Gerardo Rodríguez Carmona, cédula de identidad N° 6-0276-0138. Notifíquese.

San José, 3 de diciembre del 2020.

                                     Licda. Derling Edith Talavera Polanco,

                                                                      Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021520619 ).

Hendrix de los Ángeles Gutiérrez Menocal, mayor, notario, cédula de identidad número 0109880441, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-001349-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce horas y veintiséis minutos del nueve de diciembre de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Ana Lucrecia González Vargas, Hendrix de los Ángeles Gutiérrez Menocal, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 278-2019 de fecha 15 de noviembre del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico , siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Ana Lucrecia González Vargas ubicada en Alajuela, Palmares, Calle Vargas, contiguo a la cancha sintética, casa color terracota, se comisiona al Juzgado Contravencional de Palmares. A Hendrix de los Ángeles Gutiérrez Menocal en: San José, Tibás, Anselmo Llorente, de la Pops, 150 metros oeste, casa a mano izquierda de dos plantas, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada Ana Lucrecia González Vargas, ubicada en Alajuela, Palmares, Zaragoza, contiguo a la cancha de Zaragoza, Calle Vargas, se comisiona al Juzgado Contravencional de Palmares. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada Hendrix de los Ángeles Gutiérrez Menocal ubicada en Alajuela, San Mateo, 300 metros este de la iglesia católica, Desamparados, se comisiona al Juzgado Contravencional de San Mateo. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” y “Juzgado Notarial. A las dieciséis horas cuarenta y tres minutos del siete de enero de dos mil veintiuno. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Hendrix de los Ángeles Gutiérrez Menocal, cédula de identidad 0109880441, la resolución dictada a las catorce horas y veintiséis minutos del nueve de diciembre de dos mil diecinueve, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 3), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 5); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 30 y 31), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son que bajo el número de Proceso Administrativo número 65009, esta Dirección inició el trámite de verificación de mecanismos y fiscalización ordinaria de la notaria Ana Lucrecia González Vargas el 17 de septiembre del 2018 y se procedió a realizar la diligencia en el tomo de protocolo de la notaria denunciada. Que como parte de la Fiscalización se procedió a la revisión de instrumentos públicos autorizados, en el tomo de protocolo número seis y el tomo en uso número siete y documentación asociada al mismo. Se logro determinar una serie de irregularidades en los tomos de protocolo de la notaria denunciada. Asimismo, se determinó que los notarios denunciados actúan en co-notariado incurriendo en irregularidades en los instrumentos públicos autorizados. Se le hace saber a las partes que la literalidad de los hechos se encuentran visibles en los folios 1 y 2 del expediente. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza Tramitadora.”

                                                            Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                       Jueza Tramitadora.

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021520620 ).

A: Edwin Adalberto Morales Seas, mayor, Notario Público, cédula de identidad N° 1-1297-0932, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 20-000132-0627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las trece horas cincuenta minutos del once de febrero del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Edwin Adalberto Morales Seas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio O-IFRA-044-2020 de fecha 29 de enero del 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este circuito judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, San Sebastián, seiscientos metros norte de la Iglesia, en Autos Sequeira, segundo piso, oficina N° 2, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. En su defecto de no ser localizada en ese lugar la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, San Sebastián, seiscientos metros norte de la Iglesia, en Autos Sequeira, segundo piso, oficina N° 2, por lo que se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza”. Y “Juzgado Notarial, a las diez horas trece minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte. Solicitud de defensor público. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Edwin Adalberto Morales Seas, la resolución dictada a las trece horas cincuenta minutos del once de febrero del dos mil veinte en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil, (ver folios 16 y 21), según actas de notificación de folios 16, 21 y 33, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 36), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son Que ante la persona notaria Edwin Morales Seas, cédula de identidad N° 1-1297-0932, carné N° 20096, se celebró el matrimonio de Damián Gutiérrez Rueda, documento de identidad PC01930014 y Carol Vanessa Madrigal Porras, cédula de identidad N° 1-1410-0272, el 3 de agosto del 2019; bajo el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N° 5047412, el cual se encuentra prevenido y aún pendiente de su correcta inscripción. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Edwin Adalberto Morales Seas, cédula de identidad N° 1-1297-0932. Notifíquese.

San José, 27 de noviembre del 2020.

                                          Licda. Derling Edith Talavara Polanco,

                                                                           Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020520622 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Ramon Urbano Navarro Solorzano, 0501490018, fallecido el 26 de junio del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000233-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000233-1549-LA. Por a favor de Gerardo Ramon Urbano Navarro Solorzano.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 12 de enero del año 2021.—Licda. Valeria Torres Morales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021520013 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hilario Juventino Guevara Matarrita, mayor, soltero, vecino de Sixaola, capataz, fallecido el 20 de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 20-000263-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000263-0868-LA. Promovido por Deivin Guevara Hernández.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 08 de enero del año 2021.—Lic. Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021520014 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Alejo Alvarado Sandoval, fallecido el 04 de diciembre del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el N° 20-000470-0942-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000470-0942-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Laboral), 7 de enero del 2021.— Lic. Harold Rojas Aguilar Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021520015 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alejandro Mejía Morales, 155809989608, fallecido el 24 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-001789-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001789-0505-LA. Por Sulay del Carmen Ruiz Sandoval a favor de Alejandro Mejía Morales.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 26 de noviembre del año 2020.—Msc. Karla Priscilla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021520016 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Antonio Bravo Rocha, 155815085009, fallecido el 4 de agosto del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 20-002067-1178-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-002067-1178-LA, por a favor de Rafael Antonio Bravo Rocha.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 de setiembre del 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021520017 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Enrique Rios Castro 0105130244, fallecido el 03 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-002369- 1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-002369-1178- LA. Por a favor de Miguel Enrique Ríos Castro.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 27 de octubre del 2020.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021520018 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Humberto Umaña Hernández 0106160318, fallecido el 29 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 20-002787-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-002787-1178-LA. Por a favor de Humberto Umaña Hernández.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 06 de enero del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021520019 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Paula Guiselle Rodríguez Campos, 0114970250, fallecida el 03 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-002916-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-002916-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de enero del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021520020 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rubén Rodrigo Brenes Zúñiga, 0600260874, fallecido el 25 de octubre del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 20-002918-1178-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-002918-1178-LA, a favor de Rubén Rodrigo Brenes Zúñiga.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 7 de enero del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021520021 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Faustina Escoto Villavicencio, fallecido el 09/05/2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el N° 21-000006-0942-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000006-0942-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Laboral), 7 de enero del 2021.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021520022 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Domingo Mejía Zamora, fallecido el 30 de diciembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el número 21-000024-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000024-0942-LA. Por a favor de.—Juzgado Civil y Trabajo del I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 13 de enero del año 2021.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021520023 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Diego Mora Blanco, quien fue mayor, soltero, cédula de identidad N° 6-0327-0658, se desempeñó como panadero, con último domicilio en Santa Ana de San José, y falleció el 8 de noviembre del 2020; se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente N° 21-000063-0641-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000063-0641-LA, promovidas por Mariana Burgos Solano, cédula de identidad N° 1-1510-0801.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 13 de enero del 2021.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021520024 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alex Gutiérrez Duarte, quien fue mayor, casado, vecino del Roble de Alajuela, San Antonio del Tejar, urbanización Loma Linda casa 12-A, portador de la cédula de identidad número 0503490640, fallecido el 13 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 19-001853-0639- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-001853-0639-LA. Por a favor de Alex Gutiérrez Duarte.—Juzgado Trabajo del I Circuito Judicial de Alajuela, 2 de diciembre del 2019.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021520171 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Marlene Santamaria Villalobos 0203700749, fallecida el 29 de setiembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 20-000108-1516-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el boletín judicial. Expediente N° 20-000108-1516-LA. A favor de María Marlene Santamaria Villalobos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 28 de setiembre del año 2020.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021520172 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Edwin Arias Vargas, N° 0601820731, fallecido (a) el 12 de agosto del año 2011, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 20-000117-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000117-0643-LA. Por Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad a favor de Edwin Arias Vargas.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 14 de febrero del 2020.—Licda. María José Badilla Montes, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021520173 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wilfredo Murillo Gómez, 0202130325, casado, vecino de Alajuela, pensionado de Hacienda, fallecido el 22 de setiembre del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 20-000129-0639-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000129-0639-LA, por gestionante, Soledad Eufrasia Alvarado Murillo, a favor del fallecido Wilfredo Murillo Gómez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de enero del 2020.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021520174 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Alan Segundo del Socorro Ramírez Orozco, quien fue mayor, soltero en unión de hecho, domicilio Sarapiquí, Puerto Viejo, frente al Colegio de Puerto Viejo, cédula de identidad número 601420532, se les hace saber que: Nuriam María Mejías Chaves, cédula de identidad o documento de identidad número 0401400027, domicilio Sarapiquí, Puerto Viejo, del Banco Nacional, 800 metros norte, frente al Colegio Técnico Profesional de Puerto Viejo, casa de dos pisos de madera, se apersonó en este Despacho en calidad de conviviente de unión de hecho de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Alan Segundo del Socorro Ramírez Orozco, expediente número 20-000161-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 12 de enero del año 2021.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021520179 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jesús Francisco Mairena Chaves, cédula de identidad número 0502200300, fallecido el 01 de abril del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el número 20-000315-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000315-0942-LA. Promovido por María de Los Ángeles Centeno Zúñiga a favor de Jesús Francisco Mairena Chaves.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 07 de diciembre del año 2020.—Licda. Brenda Celina Calvo De la O, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021520180 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Ángel Rodríguez García, cédula N° 0204630045, quien fue vecino de San José, Curridabat, fallecido el 25 de abril del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado, bajo el número 20-000460-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000460-0942-LA. Por Annia García Garro a favor de Luis Ángel Rodríguez García.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 16 de diciembre del año 2020.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021520182 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Vicente Hall Hall 0700290943, fallecido el diez de diciembre del dos mil doce, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000677-0679- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000677-0679-LA. Por William May Hall a favor de Vicente Hall Hall.—Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 7 de enero del año 2021.—Licda. Diana Jeannette Peraza Retana, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021520183 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rolando Luna Quirós, fallecido el 06 de enero del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000782-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000782-0641-LA. Por Gabriela Gamboa Solano.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 13 de julio del año 2020.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021520184 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis David Flores Avalos, 0104131001, fallecido el veintiséis de octubre del dos mil trece, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000821-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000821-0679-LA. Por Sonia Amador Arias, cédula N° 601090493, a favor de Luis David Flores Avalos, cédula N° 1-0413-1001.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de enero del año 2021.—Licda. Diana Jeannette Peraza Retana Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021520185 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Melvin Andrew García Cole quien fue mayor, Soltero/a, masculino, con cédula de identidad N° 1- 1040-0357, costarricense y falleció el once de julio del dos mil diecinueve. Se les hace saber que Loriana Astorga Borgen, quien es mayor de edad, soltera, costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 7-0130-0556, vecina de Limón, del Hospital Tony Facio 100 metros oeste y 75 metros noroeste, se apersonó a este despacho en calidad de madre de la menor de edad Jahishalli García Astorga hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. En razón de lo anterior se les confiere a todos los interesados el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a efecto de que se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el expediente número 20-000958-0679-LA, a hacer valer sus derechos, lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000958-0679-LA. Por Melvin Andrew Garcia Cole a favor de Loriana Astorga Borgen.—Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de enero del 2021.—Licenciada. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021520186 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Jesús Mendoza Mendoza, quien fue costarricense, soltero, vecino Limón, Barrio Quinto, de la entrada de la iglesia católica, 350 m al sur, cédula de identidad número 6-044-0938, se les hace saber que: la señora Irma Mendoza González, cédula de identidad o documento de identidad número 1-849-463, domicilio Limón, barrio Quinto de la entrada de la iglesia católica, 350 m sur, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente número 20-000968-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de diciembre del año 2020.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021520187 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jose Arturo Monge Alvarado, cédula de identidad N° 01-0658-0625 y fallecido el 21 de diciembre del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número de expediente 20-001501-0166-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001501-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de noviembre del 2020.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021520188 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edgar Gerardo de La Trinidad Herrera Vargas, cédula de identidad N° 0400860600, fallecido el 21 de setiembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-001569-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001569-0505-LA. Por Edgar Gerardo Herrera Arce a favor de Edgar Gerardo Herrera Vargas.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 28 de octubre del año 2020.—Licda. Ana Ivannia Barrantes Venegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021520189 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Jorge María Castro Guilarte, con cédula de identidad 800390887 y quien falleció el 29/03/2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001622-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Jorge María Castro Guilarte.—Juzgado De Trabajo del Segundo Circuito Judicial De San José, Goicoechea, 14 de diciembre del 2020.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021520190 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Ana Eugenia Zeledón Barrantes, con cédula de identidad N° 104610430 y quien falleció el 4 de diciembre del 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-0001626-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Ana Eugenia Zeledón Barrantes.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de diciembre del 2020.—M.SC. Andres Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN202520191 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Yolanda Rohaman España, con cédula de identidad número 800410067, y quien falleció el 03 de octubre del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001634-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Yolanda Rohaman España.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de diciembre del 2020. M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021520192 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de José Pablo Ortiz Jiménez, con cédula de identidad N° 113390780 y quien falleció el 9 de agosto del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001643-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida José Pablo Ortiz Jiménez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de diciembre del 2020.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021520193 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Alban Sing Villalobos, con cédula de identidad número 600540165 y quien falleció el 17 de octubre del 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 200016460166LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona Fallecida Alban Sing Villalobos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de diciembre del 2020.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021520194 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de María Elena Villalobos Guevara, con cédula de identidad N° 400780199 y quien falleció el 22 de noviembre del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001652-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida María Elena Villalobos Guevara.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de diciembre del 2020.— M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021520196 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Adrián Mauricio Rodríguez Flores, con número de cédula 1-0992-0756, y quien falleció el 21 de octubre del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001664-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Adrián Mauricio Rodríguez Flores.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de diciembre del 2020.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021520197 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Eduardo Valerín Zúñiga, con cédula de identidad número 105080588 y quien falleció el 06 de enero del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001670-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Eduardo Valerín Zúñiga.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de diciembre del 2020.—M.SC Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021520198 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Homner Duran Díaz, quien portó el número de identificación DIA014480228 y falleció el 08 de febrero del 2015, promovido por Harold Duran Castro, cédula de identidad colombiana 6-387-1195, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 20-001682-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001682-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 5 de enero del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021520199 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de once millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, prohibiciones ref: 000365-09212; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número treinta y siete mil trescientos ochenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 167-121-9, agricultura con una casa. Situada en el distrito 04 Río Jiménez, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle; al sur, Ramón Segura; al este, María García; y al oeste, Franklin Mora. Mide: cuatrocientos ochenta metros con sesenta y dos decímetros cuadrados, plano L-0657792-1986. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Omar Eliécer Sancho Fuentes. Expediente 20-001138-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 17 de noviembre del año 2020.—Lic. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2021520541 ).

En este despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TSJ3388 marca Mitsubishi, estilo Lancer GLS, categoría automóvil, capacidad cinco personas, color rojo, año 2013, VIN JMYSNCY1ACU000401, cilindrada 1600 cc, combustible gasolina, N° motor 4A92AT8512. para tal efecto se señalan las once horas del quince de febrero del dos mil veintiuno de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del tres de marzo del dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. nota: se aclara que el número de placa obedece a una concesión pública y no forma parte de este proceso. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jonathan Rodríguez Chacón contra Walter Alejandro Rojas Alpízar. Expediente N° 18-016264-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de noviembre del año 2020.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021520628 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 388-06873-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cincuenta y cinco mil doscientos trece-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Concepción, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 10 m; sur, Stalin Gerardo Fioravantini Castro; este, Rafael Solórzano Varela; oeste, Stalin Gerardo Fioravantini. Mide: ciento cincuenta y un metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas Jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gladys Araya Vargas contra Tres-Ciento Uno-Seis Cuatro Uno Dos Cero Cinco Sociedad Anónima. Expediente 19-002741-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 18 de setiembre del año 2020.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021520633 ).

En este despacho, con una base de ocho millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas:0537-00005089- 01; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y un mil ochocientos veinte, derecho 054, la cual es terreno lote 46 de repastos y bosques. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública y otro; al sur, Playa Bajamar S. A.; al este, Playa Bajamar S. A. y al oeste, calle pública y otro. Mide: ciento treinta y dos mil doscientos dos metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas veinticinco minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinticinco minutos del tres de junio de dos mil veintiuno con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinticinco minutos del once de junio de dos mil veintiuno con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de FAMARVE R.E.A.M. Sociedad Anónima contra Román & Hernández Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente N° 20-002813-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 01 de octubre del año 2020.—Anny Hernandez Monge, Jueza Decisora.—( IN2021520683 ).

En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando tres servidumbres de paso y tres servidumbres trasladadas; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos veinte mil setenta y tres, derechos cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno construido y parqueo. Situada en el distrito 10-Volio, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Ángel Alpízar Salas; al sur, Luis Ángel Alpízar Salas; al este, Luis Ángel Alpízar Salas, y al oeste, calle pública con 20 metros. Mide: mil cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de abril del dos mil veintiuno, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Frederick Bernard Nau contra Genevieve Yvonne Descamps Macaine, Sucesión de Johnny Líder Vega Arroyo. Expediente Nº 18-001392-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 06 de noviembre del 2020.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—( IN2021520691 ).

En este Despacho, con una base de treinta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo buque PC:008494, Puerto Golfito, marca Alpine, año 1987, fibra de vidrio, nombre ventura II. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del siete de junio del dos mil veintiuno con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del quince de junio del dos mil veintiuno con la base de siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Thomas Clinton Haworth Weirich contra Javier Francisco Rojas Marín, Sunstruck Sociedad Anónima. Expediente N° 20-002410-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 14 de enero del 2021.—Lic. Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021520705 ).

En este Despacho, con una base de ciento sesenta y ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 288596, derecho 001, la cual es terreno naturaleza: Lote 1, terreno de potrero, con una casa. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jaime y Rodrigo Castillo Miranda; al sur, calle pública con 23.96 metros y Dagoberto Castillo Arroyo; al este, Amado y Dagoberto Castillo Arroyo y al oeste, servidumbre de paso con 167.14 metros. Mide: Seis mil doscientos cincuenta y cuatro metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno con la base de ciento veintiséis mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y dos mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Alajuela contra Fransignia Araya Víquez. Expediente N° 200108531157CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de octubre de 2020.—Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2021520717 ).

En este Despacho, 1) Con una base de cinco millones quinientos setenta y seis mil cuatrocientos cuarenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 327-02189-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 143298, derecho 000, la cual es terreno lote 3-Terreno de café. Situada en el Distrito Santo Domingo, Cantón Santa Barbara, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte Victoria y Jesús Enrique Varela Arce; al sur: Felica y Benigna Varela Arce; al este: calle publica con un frente de 18 metros 28 centímetros; al oeste: Victoria y Jesús Enrique Varela Arce. Mide: mil setecientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ciento ochenta y dos mil trescientos treinta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de un millón trescientos noventa y cuatro mil ciento diez colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de seis millones novecientos treinta y tres mil setecientos cuarenta y cinco colones con cincuenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 327-02189-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 45849, derecho 000, la cual es terreno de café y potrero. Situada en el Distrito Santo Domingo, Cantón Santa Barbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Juan Jose y Gerardo Mejía; al sur Manuel Fernandez Mejía y Manuel Arias Cordero; al este, calle pública, María Rosa, Felicia y María Elena Varela Arce; al oeste Río Guararí por medio con Enrique Antonio Varela Cambronero. Mide: tres mil doscientos ocho metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno con la base de cinco millones doscientos mil trescientos nueve colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos treinta y tres mil cuatrocientos treinta y seis colones con treinta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Elena Varela Arce, Ronald Francisco Salas Varela. Expediente Nº:20-003108-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 05 de octubre del año 2020.—German Valverde Vindas, Juez Decisor.—( IN2021520718 ).

En este despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y cuatro mil cincuenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 11 bloque D con 1 casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Carlos Badilla Navarro y Juan Carlos Badilla Navarro; al sur, Carlos Badilla Navarro y Juan Carlos Badilla Navarro; al este, Cruz Liomara Montiel Diaz y al oeste, calle pública con 9,50 metros de frente. Mide: ciento ochenta metros cuadrados, plano l-1482001-2011 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintiuno con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Rosibel Rojas Carballo. Expediente N° 19-009661-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 05 de enero del año 2021.—Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2021520719 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ciento cuatro mil seiscientos once colones con noventa céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 338-02948-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 338-02948-01-0902-001, reservas y restricciones citas: 338-02948-01-0903-001, reservas y restricciones citas: 338-02948-01-0904-001, reservas y restricciones citas: 338-02948-01-0905-001, reservas y restricciones citas: 338-02948-01-0906-001, servidumbre sirviente citas: 359-03271-01-0005-001, servidumbre sirviente citas: 359-03271-01-0903-001, servidumbre sirviente citas: 359-03271-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos sesenta y nueve mil setecientos sesenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7-Pejibaye, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Olman y Jose Acuña Delgado; al sur, Gonzalo Cascante, Romualdo Acuña, otro; al este, calle pública y al oeste, Olman y José Acuña Delgado. Mide: seiscientos cincuenta y cinco metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno con la base de dos millones trescientos veintiocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno con la base de setecientos setenta y seis mil ciento cincuenta y dos colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marciano de la Trinidad Leitón Cubero. Expediente Nº 20-004278-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 14 de enero del año 2021.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2021520730 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos ochenta y dos, derecho 000, la cual es terreno terreno con una casa. Situada en el Distrito 10-Hatillo, Cantón 1-San José, de la Provincia de San José. Colinda: al norte calle pública con 12.69 metros; al sur Alberto Aldernur Jalet; al este lote 151 y al oeste lote 49. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno con la base de quince mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno con la base de cinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria La Ribera Azul S.A contra Inversiones Inmobiliarias Cordero y Asociados S.A. Expediente Nº:20-009865-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del año 2020.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2021520735 ).

En este despacho, con una base de doce millones quinientos veintidós mil ochocientos treinta y dos colones con un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BRK191, marca: Toyota, estilo: RAV 4 XLE, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 2T3RFREV2EW133182, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número chasis: 2T3RFREV2EW133182, año fabricación: 2014, color: gris. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséisè de febrero del año dos mil veintiuno con la base de nueve millones trescientos noventa y dos mil ciento veinticuatro colones con un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil veintiuno con la base de tres millones ciento treinta mil setecientos ocho colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sergio Agüero Calderón contra María Elieth Loria Benavides. Expediente N° 200115261157CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13/10/2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021520744 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TSJ-003864, marca: Toyota, estilo: Corolla XL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2006, color: rojo, vin: JTDBJ21E104009407, cilindrada: 1974 cc, combustible: diesel, motor N° 2C4013853. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Hacienda Mastate S. A., contra Julio Antonio Salazar Méndez. Expediente N° 17-000819-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de diciembre del 2020.—Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2021520766 ).

En este despacho, con una base de cincuenta y dos millones veinte mil quinientos setenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería bajo las citas: 337-13419-01-0918-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 337-13419-01-0919-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 290959, derecho 011.012, la cual es terreno para construir y 1 casa no 398. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Avenida Tempisque con 13m 58cm; al sur, INVU; al este, acera y al oeste, INVU. Mide: doscientos cuarenta metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cincuenta minutos del once de marzo de dos mil veintiuno con la base de treinta y nueve millones quince mil cuatrocientos treinta y un colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cincuenta minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de trece millones cinco mil ciento cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Amelia Maricel Mora Gamboa contra Ariana Vanessa Quintana González, Juan Manuel Porras Rodríguez. Expediente N° 20-010478-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de diciembre del año 2020.—Cinthia Segura Durán, Jueza Tramitadora.—( IN2021520767 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad demanda ordinaria bajo los citas de inscripción tomo: 2014, asiento:153418, consecutivo: 01, secuencia: 0001, subsecuencia:001; sáquese a subasta pública la finca inscrita en la provincia de Limón folio real número: cincuenta y cinco mil quinientos treinta y siete, propiedad el señor Gregorio Alfredo Solano Solano y con la base de diecisiete millones novecientos ochenta y tres mil doscientos diez colones con veinte céntimos, (17.983.210.20), en cada uno de los remates que se indicarán. Para tal efecto se señala primer remate a las ocho horas (08:00a.m) del ocho de abril del dos mil veintiuno (08/04/2021). De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate se señalan las ocho horas (08:00 a.m) del veintidós de abril del dos mil veintiuno (22/04/2021) de no lograrse el remate a fin de realizar el tercer remate se señalan las ocho horas (08:00 a.m.) del siete de mayo del dos mil veintiuno (07/05/2021). Publíquese el edicto de ley (artículo 21 y 25 de la Ley de Cobro Judicial). Comuníquese a la dirección ejecutiva. Se saca a remate sin realizar las rebajas de ley, según lo dispuesto por el Tribunal de Familia mediante el voto número 736-2014 de las quince horas y cuarenta y cuatro minutos del dos de setiembre del año dos mil catorce. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de María Teresa Rojas Rodríguez contra Gregorio Alfredo Solano Solano. Expediente N° 14-400475-0637-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), 04 de enero del dos mil veintiuno.—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021520599 ).

En este despacho, con una base de cuatro millones seiscientos mil ciento setenta y ocho colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 392-03671-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 2011-73358-01- 0006-001, servidumbre de paso citas: 2011-254491-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 2011-358534-01-0007-001, servidumbre de paso citas: 2012-13443-01-0006-001, servidumbre de paso citas: 2013- 101986-01-0006-001, servidumbre de paso citas: 2013-109965-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2013-271188-01-0002-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas: 2014-173543-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2015-68769-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 528259-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 13-pocosol, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edilberto Alfaro Bonilla; al sur, Toronja Grande S. A.; al este, Edilberto Alfaro Bonilla y al oeste: calle publica con un frente a ella de 9m 95 cm lineales. Mide: doscientos ochenta y dos metros cuadrados. Plano: A-1774788-2014. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del once de marzo de dos mil veintiuno con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil ciento treinta y cuatro colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de un millón ciento cincuenta mil cuarenta y cuatro colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la comunidad de Ciudad Quesada R.L contra Xinia de Los Ángeles Amador Sandoval. Expediente N° 19-010211-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 30 de agosto del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021520724 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y dos millones seiscientos cuarenta y seis mil doscientos veinte colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos setenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: para construir con un local. Situada en el distrito 04 Coyolar, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Edgar Campos Salazar; al noroeste, calle pública; al sureste, calle pública, y al suroeste, Alexander Montoya Mora. Mide: trescientos noventa metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y seis millones novecientos ochenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cinco colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno con la base de quince millones seiscientos sesenta y un mil quinientos cincuenta y cinco colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Antonio Quintero García. Expediente 18-001300-1207-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de octubre del año 2020.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2021520846 ).

En este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reserva ley de agua y caminos sáquese a remate los siguientes inmuebles dados en garantía: 1. Finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste matrícula 44611-F-000. Que se describe así: Naturaleza: Finca filial cuarenta y dos apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos situada en el Distrito 4-Tempate Cantón 3-Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste. Linderos: norte: zona de protección sur: Finca filial cuarenta y tres este: servidumbre pluvial oeste: David Ugarte Grijalba. Mide: mil quinientos setenta y tres metros con setenta y un decímetros cuadrados. Valor porcentual: 2.89, valor medida: 2.89, plano: G-0995053-2005. Con las siguientes bases para remate: Primer remate: setenta y cinco mil sesenta y nueve dólares con setenta y siete centavos ($75.069,77). Segundo Remate: cincuenta y seis mil trescientos dos dólares con treinta y dos centavos ($56.302,32). 75% de la base original. Tercer remate: dieciocho mil setecientos sesenta y siete dólares con cuarenta y cuatro centavos ($18.767,44). 25% de la base original. 2. Finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste matrícula 44612-F-000. Que se describe así: naturaleza: finca filial cuarenta y tres apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos situada en el Distrito 4-Tempate Cantón 3-Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste Linderos: norte: Finca filial cuarenta y dos sur: Finca filial cuarenta y cuatro este: acera y finca filial cuarenta y cuatro oeste: David Ugarte Grijalba. Mide: mil ochocientos veintinueve metros con nueve decímetros cuadrados valor porcentual: 3.35, valor medida: 3.35, plano: G-1003611-2005. Con las siguientes bases para remate: Primer remate: ochenta y siete mil doscientos cuatro dólares con treinta y nueve centavos ($87.204,39). Segundo remate: Sesenta y cinco mil cuatrocientos tres dólares con veintinueve centavos ($65.403,29). 75% de la base original. Tercer remate: veintiún mil ochocientos un dólar con nueve centavos ($21.821,09). 25% de la base original. 3. Finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste matrícula 44613-F-000. Que se describe así: Naturaleza: Finca filial cuarenta y cuatro apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos situada en el distrito 4-Tempate Cantón 3-Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste Linderos: Norte: Acera y finca filial cuarenta y tres sur: finca filial sesenta y acceso peatonal este: Finca filial cuarenta y cinco oeste: Finca filial cuarenta y tres. Mide: mil doscientos cincuenta y siete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Valor porcentual: 2.31, valor medida: 2.31, plano: G-0989944-2005. Con las siguientes bases para remate: Primer Remate: cincuenta y nueve mil novecientos cuarenta y seis dólares exactos ($59.946,00). Segundo remate: cuarenta y cuatro mil novecientos cincuenta y nueve dólares con cincuenta centavos ($44.959,50). 75% de la base original. Tercer remate: catorce mil novecientos ochenta y seis dólares con cincuenta centavos ($14.986,50). 25% de la base original. 4. Finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste matrícula 44614-F-000. Que se describe así: Naturaleza: Finca filial cuarenta y cinco apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos situada en el Distrito 4-Tempate Cantón 3-Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste Linderos: norte: acera sur: acceso peatonal este: Finca filial cuarenta y seis oeste: finca filial cuarenta y cuatro. Mide: novecientos setenta y tres metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Valor porcentual: 1.79, valor medida: 1.79, plano: G-1004345-2005. Con las siguientes bases para remate: cuarenta y seis mil cuatrocientos dos dólares con doce centavos ($46.402,12). Segundo remate: treinta y cuatro mil ochocientos un dólar con cincuenta y nueve centavos ($34.801,59). 75% de la base original. Tercer Remate: once mil seiscientos dólares con cincuenta y tres centavos ($11.600,53). 25% de la base original. 5. Finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste matrícula 44623-F-000. Que se describe así: Naturaleza: Finca filial cincuenta y cuatro apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos situada en el Distrito 4-Tempate Cantón 3-Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste Linderos: norte: acceso peatonal sur: calle pública este: finca filial 52 y 53 oeste: Finca filial 55. Mide: novecientos treinta y cuatro metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Valor porcentual: 1.71, valor medida: 1.71, plano: G-0995675-2005. Con las siguientes bases para remate: cuarenta y cuatro mil quinientos cuarenta y dos dólares con veintidós centavos ($44.542,22). Segundo remate: treinta y tres mil cuatrocientos seis dólares con sesenta y seis centavos ($33.406,66). 75% de la base original. Tercer remate: once mil cientos treinta y cinco dólares con cincuenta y cinco centavos ($11.135,55). 25% de la base original. 6. Finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste matrícula 44624-F-000. Que se describe así: Naturaleza: Finca filial cincuenta y cinco apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos situada en el Distrito 4-Tempate Cantón 3-Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste Linderos: norte: acceso peatonal sur: calle pública este: finca filial 54 oeste: finca filial 56. Mide: novecientos cincuenta y ocho metros con sesenta decímetros cuadrados. Valor porcentual: 1.76, valor medida: 1.76, plano: G-0995676-2005. Con las siguientes bases para remate: cuarenta y cinco mil seiscientos ochenta y seis dólares con setenta y siete centavos ($44.686,77). Segundo remate: treinta y cuatro mil doscientos sesenta y cinco dólares con siete centavos ($34.265,07). 75% de la base del original Tercer remate: once mil cuatrocientos veintiún dólares con sesenta y nueve centavos ($11.421,69). 25% de la base original. 7. Finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste matrícula 44625-F-000. Que se describe así: Naturaleza: Finca filial cincuenta y seis apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos situada en el Distrito 4-Tempate cantón 3-Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste Linderos: norte: acceso peatonal sur: calle pública este: finca filial 55 oeste: finca filial 57. Mide: novecientos sesenta metros con doce decímetros cuadrados. Valor porcentual: 1.76, valor medida: 1.76, plano: G-0995681-2005. Con las siguientes bases para remate: cuarenta y cinco mil setecientos ochenta y dos dólares con quince centavos ($45.782,15). Segundo remate: treinta y cuatro mil trescientos treinta y seis dólares con sesenta y un centavos ($34.336,61). 75% de la base original. Tercer remate: once mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con cincuenta y tres centavos ($11.445,53). 25% de la base original. 8. Finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste matrícula 44626-F-000. Que se describe así: Naturaleza: finca filial cincuenta y siete apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos situada en el Distrito 4-Tempate Cantón 3-Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste Linderos: norte: acceso peatonal sur: acera este: finca filial cincuenta y seis oeste: Finca filial cincuenta y ocho mide: novecientos cincuenta y seis metros con veinte decímetros cuadrados. Valor porcentual: 1.74, valor medida: 1.74, plano: G-0995680-2005. Con las siguientes bases para remate: cuarenta y cinco mil quinientos noventa y un dólares con treinta y nueve centavos ($45.591,39). Segundo remate: treinta y cuatro mil ciento noventa y tres dólares con cincuenta y cuatro centavos ($34.193,54). 75% de la base original. Tercer Remate: once mil trescientos noventa y siete dólares con ochenta y cuatro centavos ($11.397,84). 25% de la base original. 9. Finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste Matrícula 44627-F- 000. Que se describe así: naturaleza: finca filial cincuenta y ocho apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos situada en el Distrito 4-Tempate Cantón 3-Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste Linderos: norte: acceso peatonal sur: acera este: Finca filial cincuenta y siete oeste: Finca filial cincuenta y nueve. Mide: novecientos cincuenta y dos metros con veintinueve decímetros cuadrados. Valor porcentual: 1.74, valor medida: 1.74, plano: G-0995679-2005. Con las siguientes bases para remate: cuarenta y cinco mil cuatrocientos dólares con sesenta y tres centavos ($45.400,63). Segundo Remate: treinta y cuatro mil cincuenta dólares con cuarenta y siete centavos ($34.050,47). 75% de la base original. Tercer remate: once mil trescientos cincuenta dólares con quince centavos ($11.350,15). 25% de la base original. 10. Finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste matrícula 44628-F- 000. Que se describe así: Naturaleza: finca filial cincuenta y nueve apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos situada en el Distrito 4-Tempate cantón 3-Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste Linderos: norte: acceso peatonal sur: acera este: finca filial cincuenta y ocho oeste: finca filial sesenta. Mide: novecientos cuarenta metros con cincuenta decímetros cuadrados. Valor porcentual: 1.72, valor medida: 1.72, plano: G-1004341-2005. Con las siguientes bases para remate: cuarenta y cuatro mil ochocientos veintiocho dólares con treinta y seis centavos ($44.828,36). Segundo remate: treinta y tres mil seiscientos veintiún dólares con veintisiete centavos ($33.621,27). 75% de la base original. Tercer remate: once mil doscientos siete dólares con nueve centavos ($11.207,09). 25% de la base original. 11. Finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste Matrícula 44629-F-000. Que se describe así: Naturaleza: finca filial sesenta apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos situada en el Distrito 4-Tempate Cantón 3-Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste Linderos: norte: acceso peatonal y finca filial cuarenta y cuatro sur: acera este: finca filial cincuenta y nueve oeste: David Ugarte Grijalba. Mide: mil veinticuatro metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Valor porcentual: 1.88, valor medida 1.88, plano: G-0990247-2005. Con las siguientes bases para remate: cuarenta y ocho mil ochocientos treinta y cuatro dólares con veintinueve centavos ($48.834,29). Segundo remate: treinta y seis mil seiscientos veinticinco dólares con setenta y un centavos ($36.625,71). 75% de la base original. Tercer Remate: dos mil doscientos ocho dólares con cincuenta y siete centavos ($12.208,57). 25% de la base original. Señalamientos: Para lo cual se señalan las diez horas del dieciséis de febrero del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del dieciséis de febrero del año dos mil veintiuno. De continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del cuatro de marzo del año dos mil veintiuno. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jungla Es Pum Aves del Coco Puerto Viejo M&Y&D S.A., Shadowgray Investments S.R.L. contra 3-101-522132 S. A., Rigoberto Fabio Matta, Samuel Matta. Expediente Nº:18-001019-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 22 de octubre del año 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2021520848 ).

En este despacho, con una base de ciento cuarenta y un mil quinientos noventa y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley caminos citas: 415-17682-01-0005-001, reservas ley aguas citas: 415-17682-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos ochenta y ocho mil seiscientos veinte, derecho cero cero cero, la cual es terreno de repastos dividido en dos porciones. Situada en el distrito 2- desmonte, cantón 4-San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, porción uno: calle pública con 119,71 metros Porción dos: calle pública con 16.43 metros, sur, porción uno: Benigno Chavarría, Asdrúbal, Leticia y Florentino todos Salazar González. Porción dos: Asdrúbal, Leticia y Florentino Salazar González, este, porción uno: Mario Miranda Castro. Porción dos: con la porción uno, oeste: porción uno: con la porción dos. Porción dos: con el río Machuca. Mide: sesenta y tres mil setecientos veintiséis metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno con la base de ciento seis mil ciento noventa y ocho colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno con la base de treinta y cinco mil trescientos noventa y nueve colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Shadowgray Investments S.R.L. contra Lomas de Machuca S. A. y Expediente Nº 20-005235-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de noviembre del 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021520849 ).

En este Despacho, con una base de trescientos setenta y un mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 351-11580-01-0900-001, demanda ordinaria citas: 800-527023-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta mil quinientos setenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno árboles frutales con 1 casa. Situada en el distrito 1 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, German Víquez; al sur, mar Pacífico en playas de Jacó; al este, Eladio Alfaro; y al oeste, río Copey. Mide: mil ciento ochenta y un metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta y cinco minutos del quince de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno con la base de doscientos setenta y ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta y cinco minutos del uno de julio de dos mil veintiuno con la base de noventa y dos mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). 2) Con una base de ciento sesenta y ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas: 800-367686-01-0001-001 reservas y restricciones citas: 353-08518-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta mil novecientos seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno con 1 casa de habitación. Situada en el distrito 1 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, German Víquez; al sur, playa océano Pacífico; al este, calle pública con frente de 51.05 metros; y al oeste, Guillermo Bonilla Olivares. Mide: ochocientos treinta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta y cinco minutos del quince de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno con la base de ciento veintiséis mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta y cinco minutos del uno de julio de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y dos mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cofidos S. A., Katra S. A., La Casa de Almutamiz S. A., Profundidades del Mar Rojo S. A. contra Brío S. A. Expediente 20-008078-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 16 de diciembre del año 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021520851 ).

En la puerta exterior de este despacho, con una base de ciento cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 14687-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Inversiones S. A.; al sur: Inversionistas S. A.; al este: calle pública; y al oeste: Luis Arturo Montero Mora. Mide: mil doscientos diecisiete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince horas (03:00 p.m.) del seis de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas (03:00 p. m.) del catorce de abril de dos mil veintiuno, con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas(03:00pm) del veintidós de abril de dos mil veintiuno, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gualemar Limitada contra Administradora y Operadora de Bienes Momo Limitada. Expediente N° 19-001640-1203-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 8 de enero del 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—( IN2021520855 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 177066 derecho 005, la cual es terreno para construir, lote 139-G. Situada: en el distrito 5-Aguacaliente, San Francisco, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, I.N.V.U; al sur, resto destinado a avenida; al este, I.N.V.U, y al oeste, I.N.V.U. Mide: ciento dieciséis metros con veintiún decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del cinco de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del quince de febrero del dos mil veintiuno, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alba Yanori de los Ángeles Guzmán Sánchez. Expediente N° 20-002642-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de enero del 2021.—Yanin Torrentes Ávila, Juez/a Decisor/a.—( IN2021520856 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ciento noventa y nueve mil trescientos treinta y siete colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, sumaria 19-007982-0489-TR; sáquese a remate el vehículo placa HB-002511, marca Toyota, Estilo Hiace, capacidad 16 personas, serie JTFSK22P300004432, año 2008, color plateado, tracción 4X2, CHASÍS JTFSK22P300004432, VIN JTFSK22P300004432, N.motor. 5L6053171, modelo lh222l-lemde, cilindrada 2986 C.C., combustible DIESEL. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de tres millones ochocientos noventa y nueve mil quinientos tres colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos noventa y nueve mil ochocientos treinta y cuatro colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones Cr Sociedad Anónima contra Luis Carlos Pérez Leal Expediente Nº 20-012509-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, 18 de noviembre del 2020.—M.Sc. Nidia Duran Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2021520869 ).

En este Despacho, con una base de quince mil novecientos treinta y ocho dólares con tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BMJ189, marca: Hyundai, estilo: Creta GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: negro, vin: MALC281CBHM136056, cilindrada: 1600 c.c. tracción: 4x2, combustible: gasolina. N° de motor: G4FGGU857932. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno, con la base de once mil novecientos cincuenta y tres dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, con la base de tres mil novecientos ochenta y cuatro dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Crédi Q Inversiones CR Sociedad Anónima contra Antonio Gerardo Arce Rodríguez. Expediente Nº 20-012549-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de diciembre del 2020.—Lic. Susana Cristina Mata Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2021520870 ).

En este Despacho, con una base de siete mil doscientos diez dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BHN216, marca Chevrolet, estilo Spark LS, color negro, año 2015, Vin KL1MJ6C45FC301958, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del once de marzo de dos mil veintiuno con la base de cinco mil cuatrocientos siete dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno con la base de mil ochocientos dos dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Andrea María León Méndez, Patricia Méndez Rivera, expediente N° 20-012549-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de noviembre del año 2020.—Lic. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021520871 ).

En este Despacho, con una base de doce mil ochocientos noventa y seis dólares con tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo SRD227, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número chasis: KMHST81CCEU253848, año fabricación: 2014, color: plateado, N° motor: G4KEDU218976, cilindrada: 2400 cc., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del once de marzo del dos mil veintiuno con la base de nueve mil seiscientos setenta y dos dólares con dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno con la base de tres mil doscientos veinticuatro dólares con un centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR Sociedad Anónima contra Creo Travel Sociedad de Responsabilidad Limitada, Didier Sieradzki. Expediente N° 20-012551-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2021520872 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil novecientos setenta y seis dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BHL552, marca: Toyota, estilo: Yaris E, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, color: blanco, tracción: 4x2, vin: MR2BT9F31F1139197, N° motor: 1NZZ071811, cilindrada: 1500 cc, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno, con la base de siete mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con cuarenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno, con la base de dos mil cuatrocientos noventa y cuatro dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Carlos Manuel De Jesús Mora Picado. Expediente N° 20-012556-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de diciembre del 2020.—Lic. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2021520873 ).

En este Despacho, con una base de doce mil cuatrocientos veintidós dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BGS764, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: gris, vin: KMHJT81EAEU866347, cilindrada: 2000 cc, combustible: gasolina, N° motor G4NAEU263099. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno, con la base de nueve mil trescientos diecisiete dólares con diecinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil veintiuno, con la base de tres mil ciento cinco dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Jorge Mario Cisneros Quesada. Expediente N° 20-012556-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del 2020.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2021520874 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil setecientos sesenta y seis dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BLQ171, marca: Chevrolet, estilo: Spark LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y Vin: KL1CM6CAXHC708797, año 2017, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, color negro, tracción 4X2. Para tal efecto se señalan las catorce horas diez minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas diez minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno con la base de seis mil quinientos setenta y cuatro dólares con ochenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas diez minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos mil ciento noventa y un dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR Sociedad Anónima contra Brandon Mauricio Arguedas López. Expediente 20-012564-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del año 2020.—Lic. Cinthia Segura Durán, Jueza Tramitadora.—( IN2021520875 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil doscientos noventa y cuatro dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito citas: 0800 00589015 001; sáquese a remate el vehículo: BPB435, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, uso: particular, color: gris, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de mayo del dos mil veintiuno, con la base de trece mil setecientos veinte dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil quinientos setenta y tres dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Marco Vinicio Arias Castillo. Expediente N° 20-012666-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 25 de noviembre del 2020.—Licda. Raquel Machado Fernández, Jueza.—( IN2021520877 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil setecientos dieciocho dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo ZCL426, marca: Hyundai, estilo: I30 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHD351EBFU221284, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback tracción: 4x2, año: 2015, cilindrada: 1800 cc. cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno, con la base de seis mil quinientos treinta y ocho dólares con cincuenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno, con la base de dos mil ciento setenta y nueve dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Davis José Castillo Logan, Luz Marina Logan Avellanos. Expediente Nº 20-012669-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 13 de noviembre del 2020.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021520878 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil trescientos setenta y un dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BGV578, marca: Suzuki, estilo: Ertiga GLX, capacidad: 7 personas, año fabricación: 2015, color: gris, Vin: MA3ZE81S5F0257426, N° motor: K14BN7037754. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veintiuno con la base de seis mil doscientos setenta y ocho dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno con la base de dos mil noventa y dos dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Marisol Chavarría Mendoza. Expediente N° 19-019425-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del 2020.—Marianela De Los Ángeles Alvarado Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2021520897 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil ochocientos trece dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el Vehículo Placa BJK770, Marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2016, color: negro, Vin: KMHJ2813DGU050403, cilindrada: 2000 c.c, combustible: gasolina, Motor número: G4NAFU057835. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno con la base de catorce mil ochocientos sesenta dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil novecientos cincuenta y tres dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Improsa contra Iván Eduardo Liceaga Morales. Expediente Nº 20-011177-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del I Circuito Judicial de Alajuela, 23 de octubre del año 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021520898 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil novecientos trece dólares con setenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLC713, marca: Chevrolet, estilo: Captiva LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: kl1fc6e61gb515368, carrocería: todo terreno 4 puertas, año fabricación: 2016, color: gris. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno con la base de siete mil cuatrocientos treinta y cinco dólares con veintinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos mil cuatrocientos setenta y ocho dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Royner Gilberto Mora Ruiz. Expediente 20-003945-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 20 de noviembre del año 2020.—M.Sc. Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2021520899 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis mil setecientos cuarenta y nueve dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas BPG978, marca: Chevrolet, estilo: Trax Premier, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3GNCJ7EBXJL160265, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: 3GNCJ7EBXJL160265, año fabricación: 2018, color: café, número motor: no existe, cilindrada: 1400 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno, con la base de veinte mil sesenta y dos dólares con dieciocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de marzo del dos mil veintiuno, con la base de seis mil seiscientos ochenta y siete dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Angélica Cascante Pérez. Expediente N° 20-003970-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 24 de noviembre del 2020.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2021520900 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNW895, marca: Chevrolet, estilo: Trax Premier, año: 2017, color: gris, cilindrada 1800 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de dieciséis mil ochocientos sesenta y siete dólares con dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del quince de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de cinco mil seiscientos veintidós dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de CREDIQ contra Eduardo Fernando Calvo Molina, Kevin Calvo Molina. Expediente N° 20-008077-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 4 de diciembre del 2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021520901 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil setecientos seis dolares con treinta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKB748, marca Toyota, estilo; Yaris, capacidad: cinco pasajeros, color: gris, año: dos mil diez, chasis JTDBT cuatro K tres ocho A uno tres ocho cuatro seis ocho. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno con la base de siete mil doscientos setenta y nueve dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno con la base de dos mil cuatrocientos veintiséis dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Crediq contra Leuman Gabriel Paredes Guadamuz. Expediente N° 20-008085-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 02 de diciembre del 2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021520902 ).

En este Despacho, con una base de dos millones trescientos treinta y dos mil ciento cincuenta y nueve colones con trece céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 652408, marca Nissan, estilo Tiida, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie, chasis, Vin JN1BCAC11Z0002733, año 2007, carrocería sedán 4 puertas, color gris, tracción 4x2. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos cuarenta y nueve mil ciento diecinueve colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno con la base de quinientos ochenta y tres mil treinta y nueve colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Bernardita Blanco Brenes, expediente N° 20-012488-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del año 2020.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza Tramitadora.—( IN2021520903 ).

En este Despacho, con una base de quince mil ochocientos ochenta y ocho dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: YMJ142, marca: Nissan, estilo: Sentra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: gris, vin: 3N1AB7AD6FL600030, cilindrada: 1800 c.c. tracción: 4x2, combustible: gasolina, N° de motor: MRA8270725H. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del uno de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veintiuno, con la base de once mil novecientos dieciséis dólares con cuarenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno, con la base de tres mil novecientos setenta y dos dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR sociedad Anónima contra Derrick William Schroeder Escalante. Expediente Nº 20-012494-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de diciembre del 2020.—Lic. Susana Cristina Mata Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2021520904 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil quinientos ocho dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BCZ787, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, chasis: KMHCT41CBDU355211, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2013, color: plateado, N.Motor: G4FACU981599, cilindrada: 1400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del once de marzo de dos mil veintiuno con la base de seis mil trescientos ochenta y un dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos mil ciento veintisiete dólares con quince centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Ligia María Del Carmen Corrales Navarro, expediente Nº: 20-012497-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del año 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2021520905 ).

En este Despacho, con una base de trescientos mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 347-06809-01-0905-001 / servidumbre de paso citas 425-02971-01-0002-001 / servidumbre de paso citas 456-11562-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-57946-F-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial número veintidós de dos plantas destinada a local comercial en proceso de construcción. Situada en el Distrito Pozos, Cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte área común libre de zona de protección de quebrada; al sur área común libre de acera, área común libre estacionamiento públicos.; al este, área común libre de acera y al oeste área común libre de estacionamientos públicos y área común libre de zona de protección de quebrada. Mide: trescientos sesenta y tres metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno con la base de doscientos veinticinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roberto Antonio De La Trinidad Sánchez Cantillano contra Lindora Alquileres e Inversiones Sociedad Anónima. Expediente Nº: 20-010281-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre del año 2020.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021520914 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil cuatrocientos setenta colones con quince céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMK086, Marca: Hyundai, categoría: automóvil, carrocería: sedan 4 puertas, Estilo: Accent GL, capacidad: 5 personas, tracción: 4X2, Vin: KMHCT41DBHU207298, Número chasis: KMHCT41DBHU207298, año fabricación: 2017, color: plateado, N. Motor: G4FCGU322217, cilindros: 4, Potencia: 122 KW, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del quince de julio de dos mil veintiuno con la base de catorce mil seiscientos dos colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil ochocientos sesenta y siete colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Star Cars Sociedad Anónima contra Sandra Isabel Montes Martínez. Expediente Nº 19- 002982-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 06 de octubre del año 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2021520915 ).

En este Despacho, con una base de diez mil trescientos noventa y seis dólares con setenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BCV849, estilo Tucson GL, capacidad 5 personas, año 2013 color plateado, categoría automóvil, carrocería, todo terreno 4 puertas. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del quince de junio del dos mil veintiuno con la base de siete mil setecientos noventa y siete dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno con la base de dos mil quinientos noventa y nueve dólares con diecinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Crediq contra Olman Enrique Vargas Barrantes. Expediente N° 19-009778-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 27 de setiembre del 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021520916 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil ochenta y cuatro dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: WCM017, marca: Hyundai, estilo I10 GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MALAM51CADM298453, año: 2013, carrocería: Sedan 4 puertas, Hatchback, color: gris, tracción: 4X2, cilindrada: 1200 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del ocho de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, con la base de seis mil ochocientos trece dólares con sesenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno, con la base de dos mil doscientos setenta y un dólares con veinte centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A., contra Celeste Micksela Salas Hernández. Expediente N° 19-011059-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de diciembre del 2020.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021520917 ).

En este Despacho, con una base de trece mil novecientos cincuenta y ocho dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BHW931, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, serie: kmhct41dafu789015, tracción: 4X2, año fabricación: 2015, color: negro, número de motor: g4fceu441370, marca: Hyundai, cilindrada: 1600 cc, cilindros: 4, potencia: 122 kW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos (02:45 pm) del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos (02:45 pm) del doce de abril de dos mil veintiuno con la base de diez mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno con la base de tres mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar (02:45 pm) en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Star Cars S. A. contra Christopher Alberto Mora Miranda. Expediente 19-012376-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del año 2020.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez.—( IN2021520918 ).

En este Despacho, con una base de quince mil novecientos setenta y cuatro dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa D 001916, marca Honda, estilo Civic Ext, año 2016, color gris, chasis 19XFC1670GE500061, motor L15B71029131. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del siete de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del quince de abril de dos mil veintiuno con la base de once mil novecientos ochenta dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno con la base de tres mil novecientos noventa y tres dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra José Perfecto Briceño Zúñiga. Expediente Nº 19-012406-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del año 2020.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021520919 ).

En este Despacho, con una base de once mil novecientos noventa y nueve dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, bajo la sumaria 17-011232-0489-TR, del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa: BGB271, marca Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4X2, año fabricación: 2014, color: blanco, Vin: KMHCT41BAEU644439, cilindrada: 1400 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del doce de abril del dos mil veintiuno con la base de ocho mil novecientos noventa y nueve dólares con noventa y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinte de abril del dos mil veintiuno con la base de dos mil novecientos noventa y nueve dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Star Cars S. A. contra Ronald Augusto Meza Guevara, Seguridad Interamericana Prosecure S. A. Expediente N° 19-012419-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del 2020.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez.—( IN2021520920 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil seiscientos dieciocho dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 819439, marca Hyundai, estilo GETZ, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2010, color beige, vin KMHBT51DAAU941201, cilindrada 1400 cc., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno, con la base de seis mil cuatrocientos sesenta y tres dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil veintiuno, con la base de dos mil ciento cincuenta y cuatro dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Olga Patricia Taborda Kruse. Expediente Nº 19-015710-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de diciembre del 2020.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021520921 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil ciento cuarenta y cinco dólares con cuarenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BNS410, marca: Hyundai, categoría: automóvil, capacidad. 5 personas, vin: KMHCT41BEHU204154, color: blanco, año: 2017, número de motor: G4LCGU667640. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiuno, con la base de doce mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil doscientos ochenta y seis dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Star Cars S. A. contra Sharon Murillo Pessoa. Expediente N° 19-012422-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del 2020.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021520922 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil setecientos treinta y seis, derecho 001-002, la cual es terreno para construir lote cuatro. Situada en el distrito 4-Jesús, cantón 4-Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con frente de 3 metros y en parte lote tres; al sur, Hilda Núñez Rodríguez; al este, Lote cinco y seis, y al oeste, Milena Emilia Bolaños Prendas. Mide: doscientos treinta y siete metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del ocho de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Flor María Alfaro Araya, Imel Xavier Espinoza Marchena. Expediente Nº 20-001131-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de enero del 2021.—Licda. Raquel Machado Fernández, Jueza Tramitadora.—( IN2021520924 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 251-00782-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San Jose, matrícula número 533134, derecho 000, la cual es terreno para construir lote doce - A.- Situada en el distrito 4 San Rafael Arriba, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San Jose- Colinda: al norte lote 11-A; al sur lote 13-A; al este calle publica con 8.00 metros y al oeste Moisés Cascante Valverde.- Mide: ciento sesenta y tres metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-0822099-2002 Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Arturo Alexander Palmer Forbes. Expediente Nº 20-012946-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, 12 de enero del año 2021.—Lic. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021520925 ).

En este Despacho, Finca N° 1: Con una base de ochenta y uno mil setecientos noventa y dos dólares con ochenta y seis centavos de dólar, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0298-00008685-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-128988-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 04, cantón 01, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 14; al sur, Ernesto Gre/as y otros; al este, Arturo Echeverría, y al oeste, Hernán Cortés. Mide: cuatrocientos sesenta y cuatro metros con cuarenta y un decímetros cuadrados, para lo cual se señalan las diez horas y cero minutos del once de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno, con la base de sesenta y uno mil trescientos cuarenta y cuatro dólares con sesenta y cinco centavos de dólar (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del primero de marzo del dos mil veintiuno, con la base de veinte mil cuatrocientos cuarenta y ocho dólares con veintiuno centavos de dólar (25% de la base original). Finca N° 2: Con una base de veintisiete mil ciento ochenta y nueve dólares con dieciocho centavos de dólar, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0204-00000071-01-0903-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 0259-00001997-01-0902-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 0292-00010535-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 0354-00013556-01-0900-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 0354-00013556-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 0354-00013556-01-0902-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 0354-00013557-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 0354-00013557-01-0902-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 0354-00013557-01-0903-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-624090-000, la cual es terreno construido. Situada: en el distrito 04 Catedral, cantón 01, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Cinco Pandits Sociedad Anónima; al sur, Ana Marta Gutiérrez Gre#as; al este, calle pública, y al oeste, FCF Fercafa Sociedad Anónima. Mide: doscientos noventa metros con setenta y tres decímetros cuadrados, para lo cual se señalan las diez horas y cero minutos del once de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno, con la base de veinte mil trescientos noventa y uno dólares con ochenta y nueve centavos de dólar (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del primero de marzo del dos mil veintiuno, con la base de seis mil setecientos noventa y siete dólares con veintinueve centavos de dólar (25% de la base original). Finca N° 3: Con una base de ciento cincuenta y ocho mil ciento diez dólares con sesenta y cinco centavos de dólar, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0326-00007923-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-613459-000, la cual es terreno construido. Situada: en el distrito 04 Catedral, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, FCF Fercafa S. A.; al sur, avenida dieciséis; al este, Alicia María Conejo Alvarado, FCF Fercafa S. A., Fiorella Moiso Gre#as, y al oeste, Auto Repuestos L y M S.A. Mide: cuatrocientos setenta y dos metros con cero decímetros cuadrados, para lo cual se señalan las diez horas y cero minutos del once de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno, con la base de ciento dieciocho mil quinientos ochenta y dos dólares con noventa y nueve centavos de dólar (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del primero de marzo del dos mil veintiuno, con la base de treinta y nueve mil quinientos veintisiete dólares con sesenta y seis centavos de dólar (25% de la base original). Finca N° 4: Con una base de cuatro mil cuatrocientos cincuenta dólares con quince centavos de dólar, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-339763-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 04 Catedral, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alicia Alvarado Gamboa; al sur, Marylin Solano Alvarado y Alicia Alvarado Gamboa; al este, calle pública, y al oeste, El Oril Sociedad Anónima. Mide: cincuenta metros con diez decímetros cuadrados, para lo cual se señalan las diez horas y cero minutos del once de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno, con la base de tres mil trescientos treinta y siete dólares con sesenta y dos centavos de dólar (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del primero de marzo del dos mil veintiuno, con la base de mil ciento doce dólares con cincuenta y tres centavos de dólar (25% de la base original). Finca N° 5: Con una base de cinco mil trescientos setenta y nueve dólares con ochenta y siete centavos de dólar, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid. de desag. ref.: 1354-037-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 116456-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 04 Catedral, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hermanas Gri/as Mora; al sur, Crisanto Alvarado; al este, calle 7, y al oeste, Juana Camacho. Mide: setenta y cinco metros con noventa y siete decímetros cuadrados, para lo cual se señalan las diez horas y cero minutos del once de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil treinta y cuatro dólares con noventa y seis centavos de dólar (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del primero de marzo del dos mil veintiuno, con la base de mil trescientos cuarenta y cuatro dólares con noventa y seis centavos de dólar (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra FCF Fercafa S. A., Vidrios y Celosías S. A. Expediente N° 18-006550-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 14 de agosto del 2020.—Licda. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2021520927 ).

En este Despacho, Con una base de diecisiete mil ciento noventa y cinco dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo GQL135, Marca: Kia Estilo: Cerato, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color: gris, N. Motor: G4FGFH772480, Cilindrada: 1591 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno con la base de doce mil ochocientos noventa y seis dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil doscientos noventa y ocho dólares con ochenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Improsa contra Carolina Valverde Ulloa. Expediente Nº 20-014771-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 03 de diciembre del 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021520936 ).

En este Despacho, con una base de siete mil setecientos setenta y dos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BCF871, marca Chevrolet. Estilo Cruze LS. Categoría automóvil. Año 2012. Color negro. Vin KL1PJ5C5XCK587954, cilindrada 1800 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del once de marzo de dos mil veintiuno con la base de cinco mil ochocientos veintinueve dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno con la base de mil novecientos cuarenta y tres dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR Sociedad Anónima contra Kenneth Anthony Grossi Castro. Expediente Nº:20-016625-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de octubre del año 2020.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021520938 ).

En este Despacho, con una base de once mil doscientos treinta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BHN685, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2015, color: plateado, vin: MALA851CAFM172034, cilindrada: 1200 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de ocho mil cuatrocientos veintidós colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos mil ochocientos siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR Sociedad Anónima contra José Arturo Henríquez González. Expediente Nº 20-016628-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de octubre del año 2020.—Adriana Soto González, Jueza Coordinadora.—( IN2051520939 ).

En este Despacho, con una base de cuatrocientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 71150 derechos 004-005-006, la cual es terreno naturaleza: solar para construir. Situada: en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Amado Silva; sur, Máximo Silva; este, Máximo Silva; oeste, calle pública con 25 m. Mide: quinientos treinta y ocho metros con once decímetros cuadrados. Plano: G-0807659-1989. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno, con la base de trescientos cincuenta y un mil doscientos siete colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del ocho de marzo del dos mil veintiuno, con la base de ciento diecisiete mil sesenta y nueve colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra Allan Johan Granados Silva, Milner Antonio Granados Silva, Milner Florentino Granados Granados, Nataly Granados Silva. Expediente N° 18-003112-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 12 de noviembre del 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2021520945 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil ochenta y tres dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 18-000162-0500-TR 2017-247801043; sáquese a remate el vehículo 774036. Marca Ford. Estilo Explorer. Categoría. automóvil. Capacidad 7 personas, año 2009. Color azul. VIN 1FMEU75899UA04518. Cilindrada 4600 C.C. Combustible gasolina. Motor Nº no existe. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno con la base de trece mil quinientos sesenta y dos dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil quinientos veinte dólares con noventa y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Prival Bank (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Inversiones Agrícolas San Agustín S. A., Marco Aurelio de La Trinidad Alfaro Rodríguez. Expediente N° 20-003854-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 03 de diciembre del año 2020.—Lic. Raquel Priscilla Machado Fernández, Jueza Decisora.—( IN2021520985 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones diecinueve mil ciento setenta y cuatro colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 258-00559-01-0901-001, 258-00559-01-0901-002, 258-00559-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos veintisiete mil ochocientos ochenta y tres, derecho, la cual es terreno lote H-20, terreno para construir con una casa. Situada en el Distrito 4-San Antonio, Cantón 1-Alajuela, Provincia 2-Alajuela. Colinda: norte lote NºH-19; sur lote NºH-21; este, avenida Los Sauces con frente de 6,00 metros y oeste lote NºH-4. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno con la base de seis millones catorce mil trescientos ochenta colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos millones cuatro mil setecientos noventa y tres colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gerardo Madrigal Orozco. Expediente Nº:19-011914-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de octubre del año 2020.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021520999 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 179559, derechos 001 / 002, la cual es terreno de café y repastos. Situada en el Distrito 5-Piedades Sur, Cantón 2-San Ramón, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte Félix Villalobos Camacho y Edgar Cubero Brenes; al sur calle pública con una frente a la misma de 56.47 metros; al este, calle pública con un frente a la misma de 198.15 metros y al oeste Félix Villalobos Camacho. Mide: veinte mil cuarenta y cinco metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Fernando Vargas Segura contra Esvin Gerardo Del Socorro Zúñiga Vásquez, ZUYVA S. A. Expediente Nº:20-002292-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 12 de enero del año 2021.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2021521080 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones setecientos treinta y ocho mil cuarenta y cuatro colones con setenta y un céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 284-08211-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 285-01037-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 303-03082-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 328-12384-01-0901-001 y serv. de paso ref: 1803-246-001 citas: 328-12384-01-0902-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 196776, derecho 000, la cual es terreno de café, lote 1. Situada en el distrito 4 Cachí, cantón 2 Paraíso, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, Amelia Chaves Rojas; al sur, Misael Quirós Varela; al este, Expocosta Internacional S. A.; y al oeste calle pública con 12 metros 1 centímetro de frente. Mide: mil ochenta y ocho metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno con la base de diecisiete millones cincuenta y tres mil quinientos treinta y tres colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno con la base de cinco millones seiscientos ochenta y cuatro mil quinientos once colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra José Manuel Chaves Cordero. Expediente 20-003453-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de diciembre del año 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2021521092 ).

Convocatorias

Se convoca a los miembros o socios de Green Solutions Logistic S. A., cédula jurídica 3101192999, Multinegocios Internacionales América S. A., cédula jurídica 3101090063, Mutiasa S. A., cédula jurídica 3101022585, a una junta a celebrarse en este Despacho, a las diez horas del veinticinco de mayo del año dos mil veintiuno para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, se hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Sonia Ureña Castro contra Mutiasa Sociedad Anónima, y otros. Expediente N° 17-000264-1125-LA. Nota: Entre el día de la publicación del edicto de convocatoria y el de la junta, deberá mediar por lo menos un mes.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 12 enero 2021.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021520600 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000248-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jorge Antonio López Zúñiga, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Jose, Aserrí, 300 metros oeste del Liceo, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-quinientos sesenta y cinco-ochocientos noventa, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es patio con árboles frutales. Situada en el distrito Cabovelas, cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Ada López Zúñiga; al sur: Dinorah López Zúñiga; al este: Carmen Julia Hernández Obando; y al oeste: calle pública con frente de catorce metros con noventa y cuatro centímetros lineales. Mide: cuatrocientos noventa y un metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-ochocientos sesenta y cuatro mil cero cuarenta y uno-dos mil tres.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ochocientos mil colones y el inmueble en la suma de cuatro millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en deslindado, cercas con alambre de púas, chapeas periódicas y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Jorge Antonio López Zúñiga. Expediente N° 20-000248-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 2 de diciembre del 2020.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519940 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000412-0388-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Mayted Teófila Angulo Marín, mayor de edad, casada una vez, enfermera, con cédula de identidad 05-0261-0339 y Walter Fernández Zúñiga, mayor de edad, casado una vez, agricultor, con cédula 05-0261-0339, ambos vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Lorena de Cartagena, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir en el distrito cuatro-Tempate, cantón tres-Santa Cruz. Linda: norte, calle pública con frente de diecisiete metros con cuarenta y cuatro centímetros; sur, calle pública con un frente a ella de diecisiete metros con setenta centímetros; oeste, José Francisco Briceño Gutiérrez; y este, Vista el Mar del Pacifico Sociedad Anónima, Mide: trescientos sesenta y seis metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, según plano G-uno dos siete cinco uno siete seis-dos mil ocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones seiscientos sesenta y seis mil trescientos colones. Que adquirió dicho inmueble por compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y notaria. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante cercas con alambre de púas, mallas y carriles amplios y visibles, e igualmente mediante la conservación de buena parte del terreno que ha sido destinado a pequeñas siembras y mantenemos animales como gallinas. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Mayted Teófila Angulo Marín y Walter Fernández Zúñiga. Expediente N° 20-000412-0388-CI-3.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 04 de diciembre del año 2020.—Licda. Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021519998 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000040-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Heida Álvarez Campos, quien es mayor, casada una vez, docente, portadora de la cédula de identidad N° 5-316-971, vecina de Las Delicias de 27 de Abril, Santa Cruz de Guanacaste, 50 metros al norte del salón comunal, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero. Situada en Guapote en el distrito 27 de Abril, cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Adán Álvarez Álvarez; al sur: calle pública con un frente a ella de 65 metros con 46 centímetros lineales; al este: calle pública con un frente a ella de 167 metros con 64 centímetros lineales; y al oeste: Adán Álvarez Álvarez. Mide: 1 hectárea 1 mil 063 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-2142393-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble a inscribir en la suma de 8 millones de colones y las presentes diligencias en la suma de 1 millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 40 años aprovechando la ejercida por su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener deslindado el inmueble, cercas de alambre de púas, carriles limpios, chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Heida Álvarez Campos. Expediente: 20-000040-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 18 de setiembre del 2020.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021520111 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000262-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Meibel Elizondo Zúñiga, quien es mayor, soltera, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Arado, desde la escuela quinientos metros norte, cien metros oeste y cincuenta metros sur, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 5-0340-0057, profesión docente, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de frutales con una casa. Situada en Arado en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Nancy Patricia Álvarez Zúñiga; al sur: Mónica Elizondo Zúñiga; al este: Benedicto Matarrita Zúñiga; y al oeste: Jorge Briceño Salazar. Mide: doscientos setenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-dos millones doscientos cuarenta y seis mil quinientos quince-dos mil veinte. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de tres millones de colones y las presentes diligencias en ochocientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal de su madre la señora María Del Carmen Zúñiga Zúñiga, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapeas, siembra chahuite, arboles de aguacate y hortalizas de culantro y chile. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Meibel Elizondo Zúñiga. Expediente N° 20-000262-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 15 de diciembre del 2020.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN202520114 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000237-0386-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Suheidy de los Ángeles Romero Morales, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Quebrada La Lajoza dos kilómetros antes de llegar a Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 05-0397-0055, profesión estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con una casa de habitación y patio para construir. Situada en el distrito Santa Cecilia, cantón La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Evaristo Romero Morales; al sur, Evaristo Romero Morales; al este, calle pública; y al oeste, Evaristo Romero Morales. Mide: mil novecientos ochenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de Yessica Salinas Romero, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en siembra de árboles frutales y la construcción de dos casas de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Jessica del Carmen Salinas Romero. Expediente N° 12-000237-0386-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, 20 de julio del año 2020.—Licda. Oriana Dávila Hilarión, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021520166 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000091-0390-CI, donde se promueve información posesoria por parte de María Antonia Zúñiga Aguirre, quien es mayor, soltera, vecina de Nicoya, Guanacaste, del Banco Nacional, 200 metros al este, portadora de la cédula N° 0501340316, profesora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón décimo. Colinda al norte: con Olman Quirós Castro y Marvin Quirós Chavarría; al sur: con calle pública; al este: con Floribeth Mayela Salazar; y al oeste: con María Vicenta Zúñiga Aguirre. Mide: quinientos sesenta y un metros con treinta y nueve decímetros. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, cercado y en general asistencia al inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María Antonia Zúñiga Aguirre. Expediente N° 18-000091-0390-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia Civil), 3 de setiembre del 2019.—Licda. Ximena Jiménez Soto, Jueza.—1 vez.—( IN2021520312 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000225-0465-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Timothy Mark Jones Westling, quien es mayor, estado civil casado de segundas nupcias, vecino de Grano de Oro, Turrialba, Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 1-0639-0317, profesión misionero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero y montaña. Situada en el distrito Valle La Estrella, cantón Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Antonio Benavides Cascante; al sur: Pablo Ebelio Núñez Arias; al este: calle pública con un frente lineal de 356.58 metros; y al oeste: Mayra Sandi Céspedes, José Alfredo Hernández Sequeira, Eliaquin García López, Luis Fernández Sequeira, Nerin Marbeth Granados Carrillo, Juan Pablo Bonilla Sánchez, Waldo Acuña Canton, Joel García López, Elder Gómez Álvarez, Luis Eduardo Jiménez Rojas, Jovel del Carmen Jiménez Rojas, Alexis Gerardo Jiménez Rojas, Marta Rosa Jiménez Rojas, Melva del Carmen Jiménez Rojas, María Claudia Jiménez Rojas. Mide: 202.926 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° L-2023748-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de 5.000.000.00 de colones cada una. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Timothy Mark Jones Westling. Expediente N° 20-000225-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 27 de noviembre del 2020.—Licda. Stephanie María Alvarado Bejarano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021520335 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 19-000086-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ganadera Juan De León S. A., con cédula jurídica número 3-101-420976, representado por Mileidy Rivera López, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Juan de León, Lepanto, Puntarenas, de la escuela de las Pampas 300 metros al sur, portador de la cédula de identidad número 01-0902-0366, profesión Empresaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es repasto. Situada en el distrito: Cuarto (Lepanto), cantón: Primero (Puntarenas), de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Mileydi Rivera López; al sur, Luis ángel Trigueros Jiménez y Jael Jiménez Parra; al este, Eliecer Jiménez Jiménez y Luis Ángel Trigueros Jiménez y al oeste, calle pública con un frente a ella de trescientos doce metros con cuarenta y siete centímetros lineales. Mide: ocho hectáreas tres mil cuatrocientos metros Cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1945150-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de su representante, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado de la finca, en mantener limpios los potreros, mantener las cercas en buen estado, y limpias las rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ganadera Juan de Dios S. A. Expediente N° 19-000086-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 23 de setiembre del año 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021520616 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000084-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan José Toruño López, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Zapote de San Antonio de Nicoya, Guanacaste, portador de la cédula de identidad N° 5-314-451, profesión obrero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de potrero. Situada en el distrito tercero (San Antonio), cantón segundo Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Grupo Tres M y Asociados S. A.; al sur: Grupo Tres M y Asociados S. A., Luis y Pedro Elvin Toruño Gómez, Pedro Nolasco Toruño Toruño; al este: calle pública con un frente a ella de trescientos ocho metros con cincuenta y tres centímetros lineales, y al oeste: Grupo Tres M y Asociados S. A. Mide: cuatro hectáreas doscientos cuarenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-2018524-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de siete millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, arreglo de cercas, arreglo de alambres. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Juan Jose Toruño López. Expediente N° 20-000084-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 8 de enero del 2021.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021520621 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000041-0296-CI donde se promueve información posesoria por parte de Carlos Ramírez Méndez quien es mayor, estado civil casado, vecino de Concepción de San Ramón Alajuela, portador de la cédula número 0202700341, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno construido y patio. Situada en el distrito Concepción, cantón San Ramón. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con María Socorro Cruz Cruz; al este, con Rafael Matarrita Martínez; y al oeste. con Inversiones Elquema de Occidente S. A. Mide: cuatrocientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por traspaso de posesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de la casa donde vive. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Ramírez Méndez. Expediente N° 20-000041-0296-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 01 de diciembre del 2020.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—( IN2021520646 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000050-1309-CI donde se promueve información posesoria por parte de Guillermo Gilberto Azofeifa Alpízar quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Heredia, Sarapiquí, Río Frío, Finca 4, detrás de la esquina noroeste de la escuela, mano derecha, portador de la cédula número 0601490475, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno naturaleza solar con una casa. Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Alejandro Rodríguez Castro; al este, con Silvia Alvarado Acosta; y al oeste, con María Del Rocío Castro Fonseca. Mide: setecientos noventa y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir plano H-1884021-2016 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante cercas con alambre de púas, carriles amplios y visibles. Igualmente, mediante la conservación de buena parte del terreno que ha sido destinado a vivienda, que construí cuando la compré. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Guillermo Gilberto Azofeifa Alpízar. Expediente N° 20-000050-1309-CI-3.Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 06 de enero del 2021.—Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2021521026 ).

Citaciones

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Claudino Segura Araya, mayor, estado civil viudo, vecino de San Rafael de Poás, Alajuela, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 02-0112-0197 y la señora Margarita Chaves Bolaños, mayor, casada una vez, vecina de San Rafael de Poás, Alajuela, nacionalidad costarricense, cédula N° 02-0136-0497. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 20-000196-0295-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), 18 de setiembre del 2020.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021520091 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Faustino Castillo Vega, mayor, casado, comerciante, costarricense, con documento de identidad 0301180868 y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-001178-0504-CI-8.—Juzgado Civil de Heredia, 05 de enero del año 2021.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2021520092 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Connie María Quesada Salas, a las quince horas del dieciséis de enero del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Ricardo Antonio Quesada Saravalli, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Matthew Ng Tse, San José, Moravia, San Vicente, frente al Banco Nacional. Teléfono 8331-7794.—Lic. Matthew Ng Tse, Notario Público.—1 vez.—( IN2021520097 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gloria Olivas Casasola, mayor, estado civil viudo/a, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0101740992 y vecino de Moravia, Residencial Los Colegios, 500 metros este del Colegio de Ingenieros Agrónomos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000880-0181-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 8 de enero del 2021.—M.Sc. Ricardo Aman Diaz Anchia, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021520102 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testada en sede notarial de quien en vida fue: Jaime Manuel Cerdas Cruz, mayor de edad, casado una vez, farmacéutico, vecino de San Jose, Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Carmiol casa trescientos veinte cuatro, cedula de identidad: uno-cero dos tres seis- cero dos cinco uno. Para que dentro del plazo de quince días contados a partir de su publicación, se apersonen a esta Notaria a hacer valer sus derechos, percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Expediente: 0001-2021) Notaría Publica del Licenciado Arnoldo J Morales Sánchez, sita en Heredia, Santo Domingo, del Colegio Santa María de Guadalupe, ciento cincuenta metros al norte y doscientos metros al oeste, 18 de Enero del 2021. Para ser publicado en el Boletín Judicial por única vez.—Lic. Arnoldo J Morales Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021520121 ).

Mediante Acta de Apertura otorgada ante esta notaría, por Flora Castillo Alvarado, a las dieciséis horas, cuarenta y cinco minutos, del día trece del mes de enero del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Dulcerino Del Socorro Montero Villalobos, quien en vida fue, casado tres veces, pensionado, quien era vecino de San José, Goicoechea, Guadalupe, Purral, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero cero cuarenta y dos-cero seis sesenta y nueve, fallecido en el cantón Central San José hospital Nacional Geriátrico, el día veintiséis de mayo del año dos mil nueve. Se nombra Albacea al señor Marco Vinicio González Castillo. Se cita y emplaza a los interesados para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Maritza Rodríguez García, San José, Guadalupe, Goicoechea, de los Tribunales, segundo circuito, trecientos metros oeste.—Licda. Maritza Rodríguez García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021520137 ).

Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Jose Luis Zeledón Mora, mayor, casado vez, Licenciado en Administración de Empresas, vecino de San José, San José, Desamparados, San Juan de Dios, de la iglesia católica trescientos cincuenta metros suroeste, calle sin salida cuarta casa, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y dos-ochocientos tres, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—San José, Escazú, San Antonio, del Restaurante Al Molino de Jackie, veinticinco metros sur, veinticinco metros oeste, 18 de enero de 2021.—Lic. Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper.—1 vez.—( IN2021520146 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Karina Arce Villalobos, a las dieciséis horas del ocho de enero del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta Notaria declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Derek Gerardo Arce Villalobos mayor, soltero, comerciante, vecino de: San José Tibás Cuatro Reinas Urbanización Doña Fabiola casa color verde H ocho, portador de la cédula de identidad: uno- mil seiscientos veinticinco- cero ciento ochenta y tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Mariam Mariela Vargas Alfaro, Notaria Publica con oficina abierta en San José, Curridabat, ciento cincuenta metros al oeste de Plaza Cristal, Oficina Parabellvm Abogados y Notarias Teléfono 40012990.—Licda. Mariam Mariela Vargas Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021520158 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Lucrecia Real Espinales, a las diecisiete horas del dieciocho de enero del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Pedro Alberto Elizondo Agüero. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Eduardo Rojas Piedra, con oficina abierta en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, avenida doce, calle noventa, en las oficinas del Bufete ERP Lawyers, teléfono: 2520-1122.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2021520167 ).

Se emplaza: A todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión testamentaria de Roger Etelberto de Socorro Jiménez Cerdas, quien fue mayor, divorciado, vecino de Desamparados, cédula de identidad número 1-0566-0026, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 21-000033-0217-CI. Sucesión de Roger Etelberto de Socorro Jiménez Cerdas. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 14 de enero de 2021.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2021520170 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Teodoro Jacinto Zúñiga Gómez, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio peón, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0501110349 y vecino de San José, Pavas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-001015-0180-CI-0.—Juzgado Primero Civil de San José, 11 de enero del 2021.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2021520178 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos en el juicio sucesorio de quien en vida: Franklin Hidalgo Méndez, quien era, mayor, casado una vez, guarda de seguridad privada, cédula de identidad número: uno-cero trescientos veinticinco-cero ciento noventa, vecino de San Bosco, La Colonia, Pococí, Limón, del salón de progreso cincuenta metros al norte y quinientos metros al oeste y cincuenta metros al sur, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieran así la herencia pasará a quien corresponda. El emplazamiento anterior empezará a correr desde la fecha de publicación del edicto. Notaría del Licenciado Reynaldo Arias Mora, notario tramitador, Guápiles, Pococí, Limón, cien metros al oeste de la Iglesia Católica, altos de antigua Tienda Lucy. Expediente N° 0002 R.A.M.-2020.—Guápiles, Pococí, Limón, 15 de noviembre del 2020.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021520248 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Laureana Mendoza Castillo, mayor de edad, casada una vez, de ocupación operaria industrial, quien fuera en vida portadora de la cédula de identidad número cinco-cero uno cuatro dos-cero cero siete cero, vecina de la provincia de Heredia, del cantón Heredia, distrito Ulloa, Barreal, de la plaza de deportes, doscientos metros al norte y cincuenta metros al sur, casa mano derecha color blanco, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2021. Notaría del Lic. Jorge Luis Villalobos Salgado, abierta al público en Santa Lucía, Barva de Heredia, 200 metros al sur y 25 al este, de la Clínica del Dr. Germán Naranjo. Lic. Jorge Luis Villalobos Salgado, abogado y notario, carné: 27670.—Lic. Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario.—1 vez.—( IN2021520252 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Jorge Eduardo Alers Soto y Roberto Antonio Alers Soto, a las ocho horas del catorce de enero del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera: Carmen María Soto Castañeda, conocida como Carmen María Mora Castañeda, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número cinco-cero cien-cero setecientos setenta y cinco, vecina de Liberia, Guanacaste, Barrio Los Ángeles, diagonal a la esquina noreste de la plaza de fútbol. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante la notaría de la Licda. Xenia Saborío García, Liberia, Guanacaste, setenta y cinco metros este del Instituto Nacional de Seguros, Edificio Montiel a hacer valer sus derechos, teléfono N° 8867-5946.—Liberia, 19 de enero del 2021.—Licda. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—( IN2021520267 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Luis Siles Barboza, mayor, casado en segundas nupcias, pensionado, cédula de identidad número tres-doscientos cuarenta y tres-ciento cuarenta y siete, vecino de Heredia, San Rafael, Los Ángeles, del Ebais, doscientos metros este, doscientos cincuenta metros sur y trescientos cincuenta metros este, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2021-SN. Notaría del Lic. Rubén Zúñiga Villafuerte, notario público. San José, Goicoechea, Calle Blancos, Residencial El Encanto, casa catorce, teléfono: 8562-6211.—Lic. Rubén Zúñiga Villafuerte, Notario.—1 vez.—( IN2021520288 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial testamentaria de Elisa María Mora Salazar, quien en vida fue mayor, casada una vez, secretaria ejecutiva, cédula de identidad número uno-cero trescientos noventa-mil ciento treinta y cinco, vecina de San José, Santa Ana, Pozos, Residencial Montana, casa número cincuenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente sucesión notarial testamentaria de Elisa Mora Salazar. Expediente N° 001-2021. Notaría de Carmen Soto Montero, ubicada en San José, Santa Ana, cincuenta metros oeste de SIESA. Es todo.—San José, 18 de enero del 2021.—Licda. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2021520306 ).

Se cita y emplaza a todos los sucesores e interesados de la sucesión ab intestato de quien en vida fue Manuel Dolores Pérez Pérez, mayor, soltero, agricultor, vecino de El Higuerón de Upala, 500 metros norte de la escuela, cédula N° 9-055-101, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2020. Notaría del Lic. Ronald Núñez Villalobos en Upala centro, 50 metros al oeste del Banco Nacional, correo electrónico: rnunezv@abogados.or.cr.—Lic. Ronald Núñez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021520330 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Teresa Romero Romero, mayor, estado civil viuda, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 3-0129-0875, quien era vecina de La Alegría de Siquirres, frente a la Escuela Antonio Fernández Gamboa. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 20-000259-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de enero del año 2021.—Lic. Stephanie María Alvarado Bejarano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021520336 ).

Se emplaza a herederos, acreedores e interesados en la sucesión intestada de María Eugenia Bermúdez León, conocida como María Eugenia Marchena Bermúdez, quien en vida fue casada una vez, del hogar, cédula 6-0137-0279, con el último vecindario en Corredores, Puntarenas, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente: 0001-2019, tramitado en Notaría sita en Ciudad Neily, 50 metros al oeste del Banco Popular, Corredores, Puntarenas.—Ciudad Neily, 18 de enero del 2021.—Lic. Maximiliano Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021520348 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Cecilia Chaves Morales, a las quince horas con treinta minutos del diecisiete de enero del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de María Rita Torres Chaves, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la Republica, tal como esta lo ha indicado. Notaría Rebeca Lizano Brenes, Notaria Publica con oficina en San José, Avenida diez, calles trece y quince, edificio trece cero nueve, teléfono 60067323. Dada en San José, a las seis horas del dieciocho de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Rebeca Lizano Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2021520361 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Emma Víquez Barrantes, a las quince horas cincuenta minutos del once de enero del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue: Etelberto de la Trinidad Salazar Cerdas, mayor, casado en segundas nupcias, cédula de identidad uno-cinco nueve cuatro-cuatro ocho siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Marta Benavides Hernández. Alajuela Centro, setenta y cinco metros sur del Instituto Nacional de Seguros, teléfono: 2430-65-23.—Licda. Marta Benavides Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021520362 ).

Mediante acta de apertura solicitada a esta notaría por Jassel Nicole Martínez Hernández, a las 11:00 horas del 30 de noviembre del 2020 y comprobado el fallecimiento de Ángel Martínez Martínez, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio con testamento, de quien en vida fuera Ángel Martínez Martínez, costarricense, mayor, pensionado, viudo, cédula de identidad N° 6-0026-0388, y vecino de Heredia, Los Lagos, de la panadería Musmani, 25 metros sur, 50 metros este y 25 metros sur. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Carlos Miguel Redondo Campos, Bufete Redondo, Alajuela, Palmares, 800 metros oeste del Cementerio, Urbanización Palma Real, casa J-4, teléfono: 8458-1114 y/o 8492-9702 y/o 2453-0819.—Lic. Carlos Miguel Redondo Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021520364 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó David Hernández Torres, mayor, estado civil casado una vez, nacionalidad nicaragüense, con documento de identidad 155808106421 y vecino de La Rita, Pococí. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000360-0930-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de diciembre del año 2020.—Lic. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2021520367 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Evadina Araya Carvajal, mayor, casada, oficios del hogar, vecina de Ciudad Quesada, San Miguel, Gamonales, 50 metros al este del super El Abuelo, portadora de la cédula de identidad: 2-148-185. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Número: 16-000080-0298-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada (Materia Civil), 29 de noviembre del año 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2021520368 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de quien en vida fuera José Alberto Borbón Contreras, quien fuera mayor, casado una vez, contador público, con cédula de identidad 6-0083-0030, y cuyo último domicilio conocido fue en Alajuela, San Rafael, Campo Real, Condominio Valle Escondido, casa ciento veintiuno; para que dentro del plazo de 30 días , contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tenerla calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente número 0001-2021, sucesión testamentaria en sede notarial de José Alberto Borbón Contreras. Notaría del Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, San José, avenida 16 bis, calle 15, edificio 1548, oficina N° 3.—Lic. Luis E. Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2021520382 ).

Que en esta notaría se abrió proceso sucesorio, expediente N° 001-2021, de quien fuera en vida Marco Antonio Pérez Venegas, cédula N° 1-0415-0694, se emplaza a presuntos herederos, acreedores, o interesados para que dentro del plazo de 30 días hagan valer sus derechos en la notaría del suscrito notario, sito Montes de Oca, Edificio Sigma, torre A, segundo piso, con un horario de 8:00 a. m. a 11: 00 a. m. y de 2:00 p. m. a 5:00 p. m. de lunes a jueves, viernes de 8:00 a. m. a 12:00 p. m. Es todo.—San José, diecinueve de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Durán López, Notario.—1 vez.—( IN2021520384 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mario Alberto de los Ángeles Zúñiga Campos, mayor, casado una vez, asistente de paciente, cédula de identidad número siete-cero cero sesenta y uno-cero trescientos dieciséis, vecino de Cartago, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2021. Notaría de la Lic. Angie Miranda Sandí.—Lic. Angie Miranda Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2021520388 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Pastora María Caballero Caballero, mayor, casada una vez, del hogar, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0600490692 y vecina de San José, Santa Ana. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000060-1726-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana (Materia Civil), 18 de setiembre del año 2018.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez.—1 vez.—( IN2021520391 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y de más interesados en la sucesión de quien en vida fuera Elena Del Carmen Rojas Lara, mayor, casado una vez, administradora del hogar, cédula de identidad uno-dos uno siete-seis cero ocho, cuyo último domicilio fuera Alajuela, Atenas, Mercedes frente a la plaza de deportes, para que en el término de quince días a partir de esta publicación, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Apercibidos de que si no se presentan en ese en el plazo indicado, el haber sucesorio se adjudicara a quien legalmente corresponda. Expediente N° 001-2021.—Lic. Cristhian Ruiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021520392 ).

Ante la notaría del Lic. José Pablo Sánchez Vega, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, a las catorce horas con treinta minutos del día trece de enero del dos mil veintiuno, conforme lo solicita la interesada por ser procedente, declara abierto la tramitación del proceso sucesorio notarial de quien en vida fue William Patrick (nombre) Nevins (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado dos veces, pensionado, con pasaporte de su país número: cuatro nueve tres cero siete cuatro cero cuatro dos, cédula de residencia número: uno ocho cuatro cero cero cero tres dos siete uno cero dos. Se cita y se emplaza a todos los interesados para que en el plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación del Edicto en el Boletín Judicial procedan hacer valer sus derechos. Publíquese el edicto de ley. Todos aquellos interesados que deseen apersonarse podrán hacerlo ante esta notaría sita en San José, Barrio González Lahmann, calle veinticinco, Edificio Tenerife, tercer piso, número cuatro.—San José, 19 de enero del 2021.—Lic. José Pablo Sánchez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2021520394 ).

Mediante Acta de Apertura otorgada ante esta notaría por Lena María Alfaro Zúñiga, Paul Bernardo Campos Alfaro y Carlos David Campos Alfaro, a las diecinueve horas del quince de enero de dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento del señor Carlos Eladio Campos Chaves, mayor, casado una vez, chofer, vecino de Heredia, La Puebla, veinticinco metros oeste del Hogar de Ancianos Alfredo y Delia González Flores, portador de la cédula de identidad número cuatro-ciento uno-cero ochenta y tres, esta Notaría ha Declarado Abierto su proceso Sucesorio Testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Se nombró albacea Propietario al señor Paul Bernardo Campos Alfaro.—San Rafael de Heredia, dieciséis de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Xinia Molina Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2021520412 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Luis Ángel Montoya Fernandez, Luis Ángel de Jesús, Ana Lorena, Geovanni Antonio, Alexander Martin, Roxana María, Roy Alberto, Marvin Mauricio, Shirley Vanessa y Yorleny Andrea, todos Montoya Salas, a las 15:00 horas del 15 de enero de 2021 y comprobado el fallecimiento de María Ester Salas Chaves, mayor, casada una vez, administradora del hogar, portadora de la cédula de identidad uno-cero doscientos sesenta y siete-cero seiscientos treinta y cinco, vecina de Heredia, del Invu Bernardo Benavides, del Minisúper Las Américas, doscientos metros al sur y veinticinco metros al oeste, casa número noventa y tres, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, de AyA, en Paseo Los Estudiantes, 200 metros al este y 25 metros al sur, Edificio 1030, segundo Piso, oficinas: 11 y 12, teléfono: 2256-2811/2258-5621.—San Jose, 15 de enero de 2021.—Licda. Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021520454 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de María Daisy Vargas Gallo, quien en vida fue costarricense, mayor, titular de la cédula de identidad número cinco-cero ciento treinta y siete-mil ciento treinta, divorciada una vez, corredora de bienes raíces, cuyo último domicilio fue en San José, San Francisco de Dos Ríos, Fátima, de la iglesia, doscientos cincuenta metros al este y cincuenta metros al norte, casa a mano derecha color amarillo, fallecida en San José, central, Carmen, el día once de enero del dos mil veintiuno, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto y que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría, ubicada en San José, Zapote, Barrio Yoses Sur, de la Universidad Veritas, trescientos metros al este y trescientos metros al norte, en las oficinas del Bufete Grupo Jurídico Especializado, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2021-9954.—San José, diecinueve de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2021520465 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quinen vida fue Edwin Gerardo Acuña Sequeira, mayor; casado una vez pensionado, cédula de identidad número 1-0358-0341, cuyo domicilio estaba ubicado en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, Tepeyac dos, de la entrada de Pollos Asados la Leñita, 6 cuadras al norte, casa esquinera mano derecha, color papaya, verjas negras, para que dentro del término de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, sita en San José, San Pedro de Montes de Oca, cuatrocientos metros al sur y veinticinco al este de Servicentro El Higuerón, Edificio Natcar, para hacer valer sus derechos. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese término la misma pasará a quien corresponda. Sucesión notarial, expediente número 0001-2021.—San José, 19 de enero de 2021.—Licda. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021520483 ).

Mediante acta de apertura ante esta notaría por Cesar Farguharson Mora, a las 17:00 horas del 19 de enero del año 2021, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de Keivin Anthony Farguharson Mora, quien falleció en Ipís, Goicoechea, San José. Se cita a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Notaría Francisco Javier Stewart Satchuell, satchuell@ice.co.cr. Montes de Oca, Los Yoses, de la Tienda Arenas, 300 al sur y 250 al oeste, Bufete Stewart.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—( IN2021520513 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Estrella Fonseca Coto y Randall Morales Brenes, a las 10 horas del 21 de noviembre del 2020, se declara abierto el proceso sucesorio en vía notarial de quien en vida fue Faustino Morales Brenes, mayor, costarricense, casado una vez, comerciante, vecino de Piedra Azul; Río Regado, Ujarrás de Paraíso de Cartago, cincuenta metros al sur de la Iglesia Católica, portador de la cédula de identidad número tres- cero uno cuatro ocho- cero dos uno uno, fallecido el 29 de abril del 2018, según certificación emitida por el Registro Civil al tomo: 185, folio: 458, asiento: 916. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 003-2020. Notaría del Licenciado Wilbert Yojancen Arce Acuña. Paraíso de Cartago, Llanos de Santa Lucía 150 metros al sur de la Escuela Villa Paraíso.—20 de enero del 2021.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2021520536 ).

Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, en la sucesión de quien en vida se llamó Mariano Naranjo Rodríguez, conocido como Marcial Naranjo Rodríguez, y fue mayor, casado dos veces, agricultor, con cédula uno-uno cuatro ocho-tres dos cuatro, vecino de Santa Cruz, León Cortés, San José, de la escuela quinientos metros sureste, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibidos, los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este plazo, el haber relicto pasará a quien corresponda. Licenciado Olman Alberto Rivera Valverde, notario público. Oficina ubicada en San Juan Norte, Cartago, setecientos metros este de la iglesia católica. Expediente 3-2020.—Cartago, enero diecinueve de este año dos mil veintiuno.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2021520559 ).

Sucesión Ab Intestato en Sede Notarial de: Walter Starling Moulton. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Alba Olivia Cárdenas Knight, mayor de edad, soltera, enfermera, cédula: ocho-cero ciento treinta y tres-cero cero treinta y dos, vecina de Limón centro, frente al Oil de las doce horas y treinta minutos del catorce de diciembre del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Walter Starling Moulton, mayor, soltero, albañil, cédula: nueve-cero cero cincuenta y tres-cero doscientos nueve, vecino de Limón, misma dirección de la promovente, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Sonia Magali Ching Moraga, Bufete Rosales & Asociados, Limón Centro, del Registro Civil, 100 metros al oeste y 25 metros al norte. Expediente N° 001-2020.—Limón, veinte de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Sonia Magali Ching Moraga, Notaria.—1 vez.—( IN2021520567 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por los señores Allan Antonio Vargas López y Daniela López Valverde, a las dieciséis horas del doce de enero del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de la señora Ana Clarisa López Valverde, mayor de edad, soltera, pensionada, con cédula de identidad número uno-cero seiscientos treinta y nueve-cero novecientos setenta y cuatro, vecina de San José, Central, Barrio La Cruz, calle trece-quince, avenida dieciocho, casa número mil trescientos veinticinco, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de María Viviana Jiménez Ramírez, con dirección en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, del Supermercado AM-PM, cincuenta metros al sur, edificio Latitud Dent, tercer piso, oficina número trescientos once, teléfono 2253-7543.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2021520576 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Rafael Vargas Arias, cédula uno-ciento cincuenta y nueve-trescientos sesenta y nueve, quién en vida fue mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de Cartago, Turrialba, doscientos cincuenta metros al sur de la Estación de Servicio Los Orozco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Asimismo deben señalar lugar o medio para que reciban sus notificaciones. Expediente N° 2020-0001. Lic. Jorge Daniel Gamboa Binns, Notario Público, domiciliado en Turrialba, Cartago, 75 metros sur del Cuerpo de Bomberos, teléfono 2556-5317, fax 2556-8476 correo electrónico bufetegamboaybinns@gmail.com.—Turrialba, 20 de enero de 2021.—Lic. Jorge Daniel Gamboa Binns, Notario.—1 vez.—( IN2021520593 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana María Morera Hernández, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, El Roble, cédula de identidad N° 0201700471. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000162-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de mayo del 2017.—Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2021520623 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante este notario por Hillary Elizondo Pérez, mayor, soltera, estudiante, vecina de Escazú, San Antonio Calle Palo Campana trescientos metros este casa mano izquierda portón negro, cédula número 1-1710-0745, a las quince horas del 14 de enero de 2021 y comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio ab intestate de quien en vida fuera Victor Elizondo Bermúdez, divorciado, asistente de pacientes, cédula número 6-0164-0882. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante este notario a hacer valer sus derechos. Lic. Efraín Marín Madrigal, Notario, carné 7434, oficina en Escazú, Centro Comercial Plaza Escazú, local número 17, teléfono 4031-2362.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021520637 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Herminio Mora Campos, cédula cinco cero uno dos seis cero cero nueve cero, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen quienes crean tener calidad de herederos. Expediente N° 001-2021.—Licda. Adriana Zamora Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021520654 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Aarón Jareth Noguera Ramírez, menor, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0504560016 y vecino de Upala centro, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, 100 metros al norte, 75 metros al este. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000010-1143-CI.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 15 de febrero del año 2019.—Lic. Paola Elena Rodríguez Godínez, Jueza.—1 vez.—( IN2021520685 ).

Ante esta notaria se tramita proceso sucesorio de Carlos Alberto Maroto Barquero, cédula de identidad N° 2-0183-0355. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de ley contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Miguel Villegas Arce, Santa Ana, 150 metros oeste del Banco de Costa Rica, tel. 22829448.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021520686 ).

Ante esta notaría, al ser las 15:00 horas del 11 de enero de 2021, se presentó la señora Patricia de Los Ángeles Galeano Zúñiga, en calidad de albacea provisional, quien solicitó la apertura en sede notarial del sucesorio de quien en vida fuera su conyugue, el señor Marvin Gerardo del Socorro Alfaro Salazar, mayor, casado una vez, mecánico, vecino de Heredia, San Isidro del Centro Comercial villa Val, 125 metros al este, portador de la cédula de identidad N° 2-0371-0209. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Notaría del Lic. Hubert Santiago Quirós Abarca, sita en San José, Curridabat, San Ángel, N° 20I, teléfono: 8865-8702. Sucesorio en sede notarial.—San José, al ser 08:30 minutos del día 13 de enero de 2021.—Lic. Hubert Santiago Quirós Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2021520810 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Katherine Dayana Castro Gómez, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 18-000511-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de octubre del 2020.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021518821 ).                                        3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz), para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000232-1517-FA. Clase de asunto proceso especial de protección.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Familia), a las trece horas cuarenta y cuatro minutos del 8 de diciembre del 2020.—Licda. María Fernanda Hernández Marchena, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021520112 ).       3 v. 1.

Licenciada Yendry María Gutiérrez Bermúdez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Mario Alexander Sánchez Monge, mayor, costarricense, soltero, soldador, cédula de identidad número 7-0249-0290, hijo de Gumercindo Sánchez Carvajal y Dina Monge Villalobos, nacido en Centro Central Limón, el 17/12/1996, con 24 años de edad, y Sonia María Sirias Sorio, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 7-0144-0112, hija de Carlos Sirias Guerrero y Marta Zoraida Sorio Prado, nacida en Centro Central Limón, el 04/11/1981, actualmente con 39 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Barrio Ceibon (Santa Fe), de la parada del bus, 250 metros noroeste, casa color verde de madera. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000549-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 14 de enero del año 2021.—Licda. Yendry María Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519942 ).

Licenciada Tania Morera Solano, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, a Malvin Abarca Brown, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, vecino de Puntarenas, Chacarita, dos casas antes de llegar al cementerio, casa color rosada, cédula N° 0103870087 y a Rosibel Fonseca Cortéz, cédula N° 01009600337, de calidades desconocidas se les hace saber que en demanda proceso especial de declaratoria judicial de estado de abandono de persona menor de edad, expediente N° 20-001159-11463-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Malvin Abarca Brown y Rosibel Fonseca Cortéz, se ordena notificarle por edicto a Rosibel Fonseca Cortéz, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las nueve horas nueve minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. Siendo que el Licenciado Hernán Francisco Moraga Arrieta, aceptó el cargo conferido como curador procesal de la demandada Rosibel Fonseca Cortéz de paradero desconocido, según consta en el memorial del escrito incorporado al expediente electrónico el once de enero de dos mil veintiuno; se tiene por establecido el presente proceso de declaratoria judicial de estado de abandono y solicitud de depósito judicial de persona menor de edad, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Malvin Abarca Brown y Rosibel Fonseca Cortéz. A quienes se les concede el plazo de cinco días hábiles para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Ángel Jesús Abarca Fonseca, bajo la responsabilidad de la señora Diana Verónica Aparicio Golfín, quien deberán apersonarse a este despacho a fin de aceptar el cargo conferido. Asimismo, se les previene a la parte demandada, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones N° 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere n en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no les sean imputables. Notifíquese esta resolución a los señores Malvin Abarca Brown y Rosibel Fonseca Cortéz, partes demandadas, al primero en por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de estos Tribunales, por ser habido en Puntarenas, Chacarita, dos casas antes de llegar al cementerio, casa color rosada y a la segunda por medio de un edicto, mismo que se publicará una vez en el Boletín Judicial y a la depositaria judicial señora Idalia Álvarez Espinoza por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de estos Tribunales por ser habida la misma en Puntarenas, Chacarita, 150 metros norte de la Iglesia Chiquiná, teléfono: 6417-1979. Previo a remitir la comisión, en aras de realizar la respectiva notificación se le indica al ente promovente que deberá aportar dos juegos de copias de la demanda para notificar al señor Malvin Abarca Brown y a la depositaria judicial señora Diana Verónica Aparicio Golfín, en caso de incumplir, no se atenderán futuras gestiones (artículo 136 del Código Procesal Civil). Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Msc Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519944 ).

Licenciada Tania Morera Solano. Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, a Henry Jesús Montero Astúa, en su carácter personal, quien es mayor, cédula N° 0114900714, de calidades desconocidas y a Nuria Valeria Jiménez Álvarez, cédula N° 0207610178, de calidades desconocidas, se les hace saber que en demanda proceso especial de declaratoria judicial de estado de abandono y de depósito judicial de persona menor de edad establecida por Patronato Nacional de la Infancia, número de expediente 20-001167-1146-FA, se ordena notificarle por edicto a Henry Jesús Montero Astúa y Nuria Valeria Jiménez Álvarez, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas. A las catorce horas cuarenta y dos minutos del once de enero de dos mil veintiuno. Siendo que la licenciada Mariela Cruz Pérez, aceptó el cargo conferido como curadora procesal de los demandados Henry Jesús Montero Astúa y Nuria Valeria Jiménez Álvarez, ambos de paradero desconocido, según consta en el memorial del escrito incorporado al expediente electrónico el once de enero de dos mil veintiuno; se tiene por establecido el presente proceso de declaratoria judicial de estado de abandono y solicitud de depósito judicial de persona menor de edad, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Henry Jesús Montero Astúa y Nuria Valeria Jiménez Álvarez. A quienes se les concede el plazo de cinco días hábiles para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Josué Alexander Montero Jiménez, bajo la responsabilidad de la señora Idalia Álvarez Espinoza, quien deberán apersonarse a este despacho a fin de aceptar el cargo conferido. Asimismo, se les previene a la parte demandada, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere n en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no les sean imputables. Notifíquese esta resolución a los señores Henry Jesús Montero Astúa y Nuria Valeria Jiménez Álvarez, partes demandadas por medio de un edicto, mismo que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Y a la depositaria judicial señora Idalia Álvarez Espinoza por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de estos Tribunales por ser habida la misma en Puntarenas, Barranca, de la Cueva del Sapo, 350 metros suroeste, casa a mano derecha, color blanco con verjas negras, Teléfono 6408-2446. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Msc Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519945 ).

Msc. Tania Morera Solano, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, a Ligia Elena Jirón Pérez, quien es mayor, cédula 0604330926 Darío Efraín Paniagua Guerrero, quien es mayor, cédula 0604620831 Ricardo Alvarado Velásquez, quien es mayor, cédula 0602640548, todos de demás calidades desconocidas, se les hace saber que en demanda proceso especial de declaratoria judicial de estado de abandono y solicitud de depósito judicial de persona menor de edad, expediente número 20-001279-1146-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra Ligia Elena Jirón Pérez, Darío Efraín Paniagua Guerrero, Ricardo Alvarado Velásquez, se ordena notificar por edicto a Ligia Elena Jirón Pérez, Darío Efraín Paniagua Guerrero, Ricardo Alvarado Velásquez, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado De Familia De Puntarenas.- A las nueve horas siete minutos del trece de enero de dos mil veintiuno. Siendo que el licenciado Carlos Alfonso Martínez Chaves, aceptó el cargo conferido como curador procesal de los demandados Ligia Elena Jirón Pérez, Darío Efraín Paniagua Guerrero, Ricardo Alvarado Velásquez, de paradero desconocido, según consta en el memorial del escrito incorporado al expediente electrónico el doce de enero de dos mil veintiuno; se tiene por establecido el presente proceso de declaratoria judicial de estado de abandono y solicitud de depósito judicial de persona menor de edad, planteado por el Patronato Nacional De La Infancia contra Ligia Elena Jirón Pérez, Darío Efraín Paniagua Guerrero, Ricardo Alvarado Velásquez. A quienes se les concede el plazo de cinco días hábiles para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Valery Vanessa Paniagua Jirón , bajo la responsabilidad de su abuela materna, la señora Wendy Pérez Velásquez, y el de la persona menor de edad Daysha María Alvarado Jirón bajo la responsabilidad de su tía materna, la señora Sujeidy Jirón Pérez quien deberán apersonarse a este despacho a fin de aceptar el cargo conferido. Asimismo, se les previene a la parte demandada, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere n en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no les sean imputables. Notifíquese esta resolución a los señores Ligia Elena Jirón Pérez, Darío Efraín Paniagua Guerrero, Ricardo Alvarado Velásquez, partes demandadas, al primero en por medio de un Edicto, mismo que se publicará una vez en el Boletín Judicial. A la Depositaria Judicial señora Wendy Pérez Velásquez, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de estos Tribunales por ser habida la misma en Puntarenas, Morales, contiguo a pulpería Efrates, casa número 16, y a la señora Sujeidy Jirón Pérez, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de estos Tribunales, por ser habida la misma en Puntarenas, Morales, de la pulpería Efrates, 150 metros, casa número 20. Previo a remitir la comisión, en aras de realizar la respectiva notificación se le indica al ente promovente que deberá aportar dos juegos de copias de la demanda para notificar a las señoras Wendy Pérez Velásquez y Sujeidy Jirón Pérez depositaria judicial, en caso de incumplir, no se atenderán futuras gestiones (artículo 136 del Código Procesal Civil) Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Msc. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519946 ).

Se convoca a los socios, asociados o a quienes por ley la representación de Ricarbana A.B.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-583283, inscrita bajo el tomo: 2009, asiento: 213583, con domicilio social en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Condominio Las Gaviotas número Diez, para que en el plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto se apersonen en representación o efectúen el nombramiento del liquidador de la sociedad mencionada, la cual fue disuelta por el artículo 6 de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas. Se advierte que de no hacerlo en el plazo indicado este juzgado, de oficio, procederá al nombramiento del liquidador. Lo anterior por ordenarse así en proceso liquidación persona jurídica promovido por Banco de Costa Rica. Expediente N° 20-000374-0388-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 7 de enero del 2021.—Licda. Ximena Jimenez Soto, Jueza.—1 vez.—( IN2021520090 ).

M.SC. César De Dios Monge Vallejos, Juez del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Juan Manuel Rodríguez Mora y a Virginia Blanco Montero, documento respectivo de identidad: 0019388467 y 0103800342; que en este Despacho se interpuso proceso abreviado de nulidad matrimonio en su contra bajo el expediente N° 14-001067-0186-FA, dentro del cual se dictó la sentencia que literalmente dice: “Sentencia: 2020-0041. Juzgado Primero de Familia de San José, a las quince horas y cuarenta y dos minutos del dieciséis de enero de dos mil veinte. Resultando: I.... II... III... IV... Considerando: I.-Hechos probados:... 1... 2... 3... 4... 5.... II.-Sobre el fondo:… Por tanto: por las razones expuestas y citas legales invocada, se declara con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por Marcela Ramírez Jara, representante legal de la Procuraduría General de la República en contra de Juan Manuel Rodríguez Mora y Virginia Blanco Montero; en consecuencia: 1.- Se declara nulo el matrimonio celebrado entre las partes el 30 de junio de 2004. 2.- Se anula la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas: 1-0454-463-0925, comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2.- Se anula todo trámite de naturalización presentado por Juan Manuel Rodríguez Mora, que haya solicitado o solicite con base en el anterior matrimonio. 3.- Se anula todo acto que haya hecho o haga Juan Manuel Rodríguez Mora, para obtener la nacionalidad costarricense, misma que dependa del anterior matrimonio. 4.- Una vez firme este fallo, se ordena pagar la Licda. Ana Gabriela Muñoz Vargas y a la Licda. Ingrid Abraham Soto, por concepto de honorarios y por parte de la Administración de Tribunales, la suma de cincuenta mil colones, sin aplicación del IVA por haberse hechos los nombramientos antes de la vigencia de la Ley que lo regula, sin otra resolución que así lo indique 5.- Por ser esta demanda con curadora procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 6.- Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber.—Juzgado Primero de Familia de San José.—MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021520103 ).

Licda. Mayra Helena Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Edwin Amauris Cuevas Abad y María Fernanda Cuña González, en su carácter personal. Se le hace saber que se dictó N° 2020000951 sentencia de primera instancia Juzgado Segundo de Familia de San José. A las diecisiete horas cuarenta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte. Abreviado nulidad de matrimonio 15-001375-0187-FA establecido por la Procuraduría General de la República, representada por Esteban Alvarado Quesada, contra Edwin Amauris Cuevas Abad, de nacionalidad dominicana, pasaporte de su país número SC3267729, representado por el curador procesal Edgar Rainer Cordero Campos, cédula de identidad número 1-1064-0366 y María Fernanda Acuña González, cédula de identidad número 1-1573-0986, representada por la curadora procesal Sandra Isabel González Pinto, cédula de identidad número 8-0079-0337, y Resultando: I.II.III.IV.V. Considerando: II.III.IV.V.VI. Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda y a) Se declara nulo el matrimonio de Edwin Amauris Cuevas Abad, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, casado, oficio desconocido, al momento de contraer nupcias documento de identidad pasaporte SC3267729, de paradero desconocido y María Fernanda Cuña González, mayor de edad, casada, costarricense, no indica el oficio, portador de la cédula de identidad número 1-1573-0986, vecino y paradero desconocido, celebrado el 19 de junio del 2014, inscrito al tomo: cincuenta y seis (0056); folio: doscientos cuarenta y tres (243); asiento: cuatrocientos ochenta y seis (0486) la Sección de Matrimonios del Registro Civil, partido de San José. b) Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que Edwin Amauris Cuevas Abad, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. c) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. d) Por ser esta demanda con Curadores Procesales, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. e) Una vez firme, gírese los respectivos honorarios a los Curadores Procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique (ver considerando VI). f) Eliminarse del Registro Civil Sección de Nacimiento de las personas menores de edad Thiago Gael y Endrick Samuel Ambos Cuevas Acuña, nacidos el 29/06/2015 y 11/07/2020, documentos de identidad números 122300708 y 123550949 respectivamente. Quien de ahora en adelante llevará únicamente los apellidos de la madre, su nombre se leerá Thiago Gael y Endrick Samuel ambos Acuña González. g) Expídase la ejecutoria del caso, previa solicitud de la parte interesada. h) Se les recuerda a las partes su derecho a recurrir esta decisión en caso de inconformidad. Notifíquese. Licda. Mayra Helena Trigueros Brenes, Jueza. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Helena Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021520104 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Randall Arias Hernández, mayor, divorciado, vendedor costarricense, cédula 1-1339-0739, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 17-400575-0637-FA, que es modificación de guarda, crianza y educación de Carina Ceciliano Mora, en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, a las quince horas con veinte minutos del tres de diciembre del año dos mil veinte.—Licda. Maureen Roxana Solís Madrigal, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021520105 ).

Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza Del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Luis Alberto Ramírez Sánchez, en su carácter personal, quien es mayor, Casado/a, Comerciante, vecino(a) de domicilio desconocido, portador del pasaporte PCC94316540, se le hace saber que en demanda de Nulidad Matrimonio, bajo el número de expediente 18-000580-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Luis Alberto Ramírez Sánchez y Marta María Vega Astorga, se ordena notificarle por edicto, la resolución de las diez horas y cincuenta y seis minutos del treinta de julio de dos mil dieciocho que en lo conducente dice: I.—De la anterior demanda Abreviada De Nulidad de Matrimonio establecida por el accionante Procuraduría General de la República, se confiere traslado a la accionada(o) Luis Alberto Ramírez Sánchez y Marta María Vega Astorga por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- II.— III.— Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021520106 ).

El Licenciado Diego Acevedo Gómez, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber que en expediente N° 18-000652-1146-FA, correspondiente a un proceso abreviado de divorcio, promovido por Pedro Elías Miranda Rivera, contra Zoraida Isabel Herrera Tercero, se dictó la sentencia N° 2020001091, de las trece horas diecinueve minutos del diez de diciembre de dos mil veinte, que en lo conducente reza así: Resultando. Primero: (...) Segundo: (...) Tercero: (...) Considerando. I.-Hechos probados. II.-Sobre el fondo del asunto. Por tanto. De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Pedro Elías Miranda Rivera contra Zoraida Isabel Herrera Tercero y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actor y demandada. 2) No se otorga derecho alimentario para ninguno de los cónyuges. 3) No existen hijos menores de edad de la pareja. 4) No existen bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad, pero en todo caso, de aparecer alguno, el no propietario adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto final del mismo, debiendo ventilarse ese monto y demás extremos en la etapa siguiente de proceso de ejecución que corresponda. 5) Sin condena en costas para la parte vencida. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del asiento cero ochenta y ocho, folio cero cuarenta y cuatro del tomo doscientos setenta y seis del libro de matrimonios de la provincia de San José constante ante el Registro Civil. Por haber sido representado el demandado por medio de un curador procesal se ordena publicar un extracto del fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Diego Acevedo Gómez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021520108 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Marcos Antonio Monge Segura, documento de identidad 0105740245, divorciado, Ebanista, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declar. extramatrimonialidad en su contra, bajo el expediente número 18- 001027-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San Jose.- A las dieciséis horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecinueve.-I.-Con la dirección que suministra la página del Registro Civil-folio 12-, se reserva la solicitud de nombramiento de curador procesal y en su lugar se ordena: Del anterior proceso especial de filiación (declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación de paternidad) que plantea Nicolas Fabrizzio Monge Campos se confiere traslado por el plazo de diez días a Marco Antonio Monge Segura y Alex Mauricio Campos Marin, para que la contesten en la forma que indica el inciso c) del artículo 98 bis del Código de Familia (Ley de Paternidad Responsable). Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, se les previene a las partes demandadas y a la Institución mencionada, que en su primer escrito que presenten, deberán indicar el medio y lugar para recibir notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, bajo apercibimiento de que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o no existiere, la notificación será automática. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N°16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. También, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. II.-Se le comunica a las partes que el Organismo de Investigación Judicial, Sección de Bioquímica señaló las diez horas del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve (10:00 31/05/2019), para la realización de las pruebas de ADN que deben practicarse. El día indicado deberán presentarse en el Complejo de Ciencias Forenses ubicado detrás del cementerio en San Joaquín de Flores, Heredia con su cédula de identidad y sin necesidad de asistir en ayunas. De conformidad con el artículo 98 del Código de Familia se les apercibe que sin fundamento razonable, una parte se niegue a someterse a la práctica de la prueba dispuesta por el Tribunal, su proceder podrá ser considerado malicioso y esa circunstancia se tendrá como indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar con esa probanza-. Notifíquese al demandado Monge Segura, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Guanacaste y al demandado Cabrera Ibarra junto al Patronato Nacional de la Infancia, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Previo a expedir la cédulas de notificación que interesan, aporte el actor, tres juegos de copias de la totalidad del expediente, apercibidos que en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso declar. Extramatrimonialidad de Nicolas Fabrizzio Monge Campos contra Alex Mauricio Cabrera Ibarra y Marcos Antonio Monge Segura; expediente Nº18-001027-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 15 de enero del año 2021.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021520109 ).

El licenciado Diego Acevedo Gómez, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber, que en expediente número 19-000734-1146-FA, correspondiente a un proceso de declaratoria judicial de estado de abandono, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Lisseth Fernanda Rocha Sequeira, Jiangrong Gong y Maykol Nair Esquivel Aguirre, se dictó la sentencia número 2020000839, de las diecinueve horas cuarenta y ocho minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veinte, que en lo conducente reza así: Resultando. Primero: (...) Segundo: (...) Tercero: (...) Considerando. I. Hechos Probados. II. Sobre el Fondo del Asunto. Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara Con Lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Lisseth Fernanda Rocha Sequeira, Jiangrong Gong, y Maykol Nair Esquivel Aguirre, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de la menor de edad Ashley Zulema Gong Rocha, con la consecuente pérdida de los derechos de la Responsabilidad Parental que de él ostentaban los aquí demandados. Se ordena el depósito judicial de la niña en Patronato Nacional de la Infancia, con ubicación en la ONG Casa Viva. Anótese el fallo en las citas de inscripción de la persona menor de edad en la sección de nacimientos del partido de Puntarenas, citas de inscripción tomo quinientos sesenta y dos, página cero veinticinco, asiento cero cuarenta y nueve del Registro Civil. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Diego Acevedo Gómez, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021520110 ).

Se hace saber: Expediente: 20-000281-1420-FA. Deposito Judicial. Actor: PANI. Demandados: Mynor Jordán Brenes y Karla Vanessa Gamboa Arauz. Juzgado de Familia de Osa. 14:50 horas. 05/enero/2021. Curso: De toda la prueba y del presente proceso de Depósito Judicial, se confiere audiencia por 3 días, a los padres: Mynor Jordán Brenes y Karla Vanessa Gamboa Arauz. Medio: Se les previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Depósito: Se nombra depositaria judicial de la menor: Suleyka Damara Jordán Gamboa, a Damaris Arauz Ríos, quien dentro de 3 días tiene que venir al juzgado para aceptar el cargo. Notificaciones: Madre y Depositaria: Ocj Osa. Edicto: Por encontrarnos en un proceso no contencioso, y conforme lo indica la parte actora, por no tenerse conocimiento del domicilio del padre, notifíquesele por edicto en el Boletín Judicial. Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa, 05 de enero del 2021.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021520115 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Ana Beyba González Alvarado mayor, casada, documento de identidad N° 0111650628, en el cual pretende cambiarse el nombre a Ana mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos, artículo 55 del Código Civil. Expediente: 19-000381-0180-CI-7.—Juzgado Primero Civil de San José, 11 de noviembre del 2019.—Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—( IN2021520119 ).

MSC. Angie Rodríguez Salazar, Jueza del Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Belize Bank International Limited, que en este Despacho se interpuso un proceso Ejecución Hipotecaria en contra de Luis Mariano Ramírez Steller, bajo el expediente número 19-007439-1158-CJ donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diecisiete horas dieciséis minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte. Habiendo cumplido la parte actora con lo prevenido en la resolución dictada a las nueve horas y veintidós minutos del doce de diciembre de dos mil diecinueve, se resuelve: Se tiene por establecido el proceso de ejecución hipotecaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. en contra de Luis Mariano Ramírez Steller cédula de identidad número 2-0298-0552. Oposición: Podrá oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: Se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N° 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Remate: a) Con una base de setenta y cinco mil quince dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de lineas eléctricas y de paso (citas: 2011-269012-01-0002-001), servidumbre de Acueducto y de paso de AYA (citas: 2011-269012- 01-0003-001), servidumbre de paso (citas: 2011-269012-01-0004-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos setenta y ocho, derecho cero cero cero para lo cual se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno con la base de cincuenta y seis mil doscientos sesenta y un dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta y tres dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original). b) Con una base de setenta y cinco mil quince dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de lineas eléctricas y de paso (citas: 2011-269012-01-0002-001), servidumbre de Acueducto y de paso de AYA (citas: 2011-269012-01-0003-001), servidumbre de paso (citas: 2011- 269012-01-0004-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos setenta y nueve, derecho cero cero cero para lo cual se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno con la base de cincuenta y seis mil doscientos sesenta y un dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta y tres dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Se le hace ver a la parte interesada que el edicto se encuentra confeccionado y que permanecerá pendiente de envío a la Imprenta Nacional por una semana a partir de la notificación, a efecto de que procedan a la revisión exhaustiva del mismo y puedan realizar las observaciones pertinentes. Una vez transcurrido ese plazo el edicto se enviará conforme a los lineamientos administrativos del despacho. En este sentido se le recuerda a la parte interesada su obligación de colaborar en la celeridad y la tramitación del proceso. Artículo 57 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Otros asuntos: Se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal Civil). Mediante anotación electrónica ante el Registro Nacional procédase con la anotación de demanda ordenada en esta resolución. Se insta a la parte interesada a corroborar la efectiva anotación del mandamiento que se ordena, en caso de que no se haya efectuado la respectiva anotación comunicarlo de inmediato al despacho.- De la liquidación de intereses que formula la parte actora en escrito de demanda, se confiere audiencia por cinco días a la parte demandada. Notificaciones: Se les previene a las partes demandadas, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N°8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a las partes demandadas, si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social. Notifíquese esta resolución a Luis Mariano Ramírez Steller, por los notarios públicos Jonathan Mauricio Tencio, Cindy Rodríguez Badilla, Gloria Aguilar Plazaola, Giselle Solis Rodríguez, Stephanie Mary Picado Chang, Marvi Quirós Leitón, Kenneth Guzmán Cruz, Cinthya Yesenia Calderón Rodríguez, Carlos Eduardo Umaña Brenes, Rebeca Vargas Chavarría, Luis Diego Pérez Chacón, María Del Rocío Serrano Serrano, Henry Sandoval Gutiérrez o Carlos Jaime Gutiérrez Trejos. Deberá la parte interesada, cumplir con lo establecido por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión Nº 101-11, celebrada el 1 de diciembre de 2011, artículo XXXII, circular 5-2012 en el sentido de adjuntarle las copias para su trámite, lo anterior de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le concede el plazo de cinco días a Sur Química S. A., en su condición de anotante para que se apersone a hacer valer sus derechos. En caso de que esta persona no pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificación. Notifíquesele por cualquiera de los Licenciados anteriormente indicados. Para efectos de notificación de los anotantes de los practicados inscrito al margen de los bienes inmuebles garantes bajo citas: 800-488059-01-0001-001 y 800- 488057-01-0001-001, deberá la parte actora demostrar mediante documentación idónea quien figura como accionante en el proceso que dio origen a dicha anotación.- Indíquese dirección para notificarlo.- En caso de que el anotante corresponda a una persona jurídica, se le previene al interesado aportar su respectiva personería o documento idóneo que acredite la representación o poder en este país.- Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza. larcep; A las diecisiete horas cuarenta minutos del seis de enero de dos mil veintiuno.- Vistos los escritos presentados en fecha treinta de octubre de dos mil veinte y cinco de enero de dos mil veintiuno, se resuelve: Se le reitera a la parte actora que deberá de cumplir con lo prevenido en la resolución dictada a las diecisiete horas dieciséis minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte, en cuanto aportar documento idóneo que acredite la representación o poder en este país del anotante de los practicados inscritos bajo citas: 800-488059-01-0001-001 y 800-488057-01-0001-001. Considere el petente que -si bien- se aporta la constancia donde se indica quien figura como accionante de dichas anotaciones, no se aporta la documentación que acredite que dicha entidad no tiene representación o poderdante en nuestro país, por ende, la solicitud de notificar por edicto a dicho anotante resulta a toda luces prematura. Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza. larcep; a las doce horas seis minutos del trece de enero de dos mil veintiuno.- Habiendo cumplido la parte actora con lo prevenido en la resolución dictada a las diecisiete horas dieciséis minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte, en cuanto aportar documento idóneo que acreditará que el anotante Belize Bank International Limited no cuenta con representación o poderdante en nuestro país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157.4 del Código Procesal Civil, se ordena su notificación por medio de edicto, el cual se publicará una vez en el Boletín Judicial.- Expídase el edicto que interesa. Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza. larcep. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Luis Mariano Ramírez Steller. Expediente Nº 19-007439-1158-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de enero del año 2021.—Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—1 vez.—( IN2021520229 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramitan las diligencias nombramiento de liquidador de la empresa Construcciones Metálicas Solmen S. A., promovidas por la entidad bancaria Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Se cita y emplaza a todos los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto se apersonen ante el presente proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente N° 20-000257-0181-CI.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 3 de diciembre de 2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021520279 ).

Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza del Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Familia); hace saber a Jessenia Del Carmen Solano, adolescente, ama de casa, unión libre, nicaragüense, indocumentada, con domicilio desconocido y Wilfredo Herrera Fernández, mayor de edad, jornalero ocasional, unión libre, nicaragüense, indocumentado, con domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso procesos especiales en su contra, bajo el expediente N° 20-000222-1517-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: por encontrarse ausente los señores Jessenia Del Carmen Solano y Wilfredo Herrera Fernández, se ordena traer al expediente de marras un curador que la represente, por lo que se nombra par los efectos como tal al Licenciado Johnny Froylan Martin De Los Ángeles Chaves Villalta; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales de Patronato Nacional de la Infancia Upala-JM, contra Jessenia Del Carmen Solano desconocido, Wilfredo Herrera Fernández. Expediente N° 20-000222-1517-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Familia), 17 de diciembre del 2020.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021520334 ).

El licenciado Diego Acevedo Gómez, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber, que en Expediente número 20-000326-1146-FA, correspondiente a un Proceso de Declaratoria Judicial de Estado de Abandono, promovido por el Patronato Nacional de La Infancia, contra Carolina Mireya Venegas Zamora y Randall Monge Villalobos, se dictó la sentencia número 2020001017, de las siete horas cincuenta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte, que en lo conducente reza así: Resultando. Primero: (...) Segundo: (...) Tercero: (...) Considerando. I.- Hechos probados. II.- Sobre el fondo del asunto. Por tanto. De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad con terminación de la patria potestad y fines de adopción establecido por el Patronato Nacional de La Infancia contra Carolina Mireya Venegas Zamora y Randall Monge Villalobos, declarando en esta vía judicial el estado de abandono con fines de adopción del menor de edad Natascha Jadiña Monge Venegas, con la consecuente pérdida de los derechos de la Responsabilidad Parental que de él ostentaban los aquí demandados. Se ordena el depósito judicial del niño bajo la responsabilidad de María Rosa Chaves Montoya. Anótese el fallo en las citas de inscripción de la persona menor de edad en la sección de nacimientos del partido de Puntarenas, tomo quinientos treinta y uno, página doscientos ochenta y nueve, y asiento quinientos setenta y siete del Registro Civil. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Diego Acevedo Gómez, Juez de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021520337 ).

Licenciada Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), hace saber a Álvaro Mejía Morales, que en proceso de depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 20-000395-1343-F.A, se encuentra la resolución de las once horas veinticuatro minutos del catorce de diciembre de dos mil veinte, que en lo que interesa dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Anderson Najare Salgado, Ian Caleb Mejía Najare, Aura Nicole Mejía Najare y Alison Arisleydi Mejía Najare, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Aura Najare Salgado y Álvaro Mejía Morales, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Ordena el depósito judicial provisional: de los menores de edad Anderson Najare Salgado, Ian Caleb Mejía Najare, Aura Nicole Mejía Najare y Alison Arisleydi Mejía Najare en el hogar de la señora Guiselle Carrillo Espinoza. Para lo anterior se le previene a la depositaria que a fin de que acepte el cargo conferido, se deberá apersonar a estrados judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución. Por otro lado, tomando en consideración que la depositaria reside en la zona Nicoya, se ordena notificar al Juzgado de Familia, lo anterior a fin de que la señora Carrillo Espinoza se presente a dicho Juzgado a proceder con la debida aceptación del cargo. Notifíquese esta resolución a Aura Najare Salgado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones, Sarapiquí. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Publicación de edicto: Siendo que el presente proceso corresponde a un depósito judicial, en el cual no se está desplazando ningún derecho de la persona menor de edad, en aplicación de los principios de oralidad, inmediatez, concentración, celeridad, gratuidad, publicidad, etc., que rigen en la materia de Niñez (artículos 105, 106, 107, 108, 112, 113, 114 y 115), con el fin de no atrasar innecesariamente el proceso, se ordena notificar esta resolución a Álvaro Mejía Morales, por medio de edicto, que se publicará por una única vez el Boletín Judicial, asimismo se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. M.Sc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza. Expediente Nº 20-000395-1343-FA. Clase de asunto: actividad judicial no contenciosa.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a las quince horas veintidós minutos del seis de enero de dos mil veintiuno.—M.Sc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021520338 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 20-000528-0688-FA, Marcial Gerardo Del Socorro Elizondo Chaves, María De Los Ángeles Hernández Sibaja, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Jabar Jafet Sánchez Hernández. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón) (Materia Familia), 11 de enero del 2021.—Licda. Katia Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021520343 ).

Licda. Mayra Helena Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Ruth Nelly Cárdenas Biscaya, de nacionalidad colombiana y número de pasaporte N° 26645465 en su carácter personal, se le hace saber que se dictó en el Juzgado Segundo de Familia de San José, a las quince horas ocho minutos del once de enero de dos mil veintiuno. I.—De la anterior demanda abreviada de nulidad de matrimonio 20-000881-0187-FA, establecida por el accionante Procuraduría General de la República, se confiere traslado a la accionado Oliden Jesús Alvarado Córdoba y Ruth Nelly Cárdenas Biscaya, por el plazo perentorio de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.” Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Siquirres). La parte demandada Oliden Jesús Alvarado Córdoba puede ser localizada en la siguiente dirección: Limón, Pacuarito, El Porvenir, Perla, contiguo al antiguo Ebais. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales, a la persona co-demandada Ruth Nelly Cárdenas Biscaya, por medio de su curadora Procesal Milena Soto Osorio. Así como por medio de publicación de edicto, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. (Artículo 263 del Código Procesal Civil). II.—Prevención: se le previene a la actora que deberá dentro del tercero día aportar dos juegos de copias del expediente, para notificar al señor Alvarado Córdoba, así como para poner a disposición del Licenciada Villalobos Retana. Lo anterior deberá ser cumplido, bajo apercibimiento de que en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones, y el expediente permanecerá en casilla de archivo. Asimismo se le previene a la interesada que después de tres meses operará la deserción (artículo 212 del Código Procesal Civil). Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021520350 ).

Se avisa al señor Flander Gerardo Angulo Castro, mayor, costarricense, cédula de identidad número 701030657, con demás calidades y domicilio desconocido, y a la señora Caroll Maybell Hodson Obando, mayor, costarricense, cédula de identidad número 602810903, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 20-001284-1146-FA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Camila Angulo Hodson. Se le concede el plazo de tres días, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Familia de Puntarenas, a las siete horas catorce minutos del catorce de enero de dos mil veintiuno.—Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021520352 ).

El licenciado Diego Acevedo Gómez, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber, que en expediente número 20-000596-1146-FA, correspondiente a un proceso de declaratoria judicial de estado de abandono, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Carolina Vargas Gil, se dictó la sentencia número 2020001070, de las horas dieciséis minutos del siete de diciembre de dos mil veinte, que en lo conducente reza así: Resultando. 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando. I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo del asunto:… Por tanto. De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Carolina Vargas Gil, declarando en esta vía judicial el estado de abandono del menor de edad Isaac Vargas Gil, con la consecuente pérdida de los derechos de la Responsabilidad Parental, y con fines de adopción que de él ostentaba la aquí demandada. Se ordena el depósito judicial del niño en su tía paterna de nombre Jessica Quirós Chavarría. Anótese el fallo en las citas de inscripción de la persona menor de edad en la sección de nacimientos del partido de Puntarenas, citas de inscripción al tomo quinientos setenta y ocho, página cuatrocientos cincuenta y siete, asiento novecientos trece del Registro Civil. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021520404 ).

Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Edwin Enrique Toja Ortiz, documento de identidad no indica, desconocido, no indica, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso procesos especiales de filiación en su contra, bajo el expediente número 20-000341- 0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Se tiene por establecido por parte de José Andrés Toja Mérida el presente proceso de impugación de paternidad e investigación de paternidad en contra de Edward Navarro Sevilla y Edwin Enrique Toja Ortiz a quienes se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. III. Se pone en conocimiento de las partes que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las ocho horas del doce de enero de dos mil veintiuno. Desde ya se les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero sí es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones. También, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil). IV.- Conforme a lo dictado en el artículo 263 del Código Procesal Civil. Se ordena la confección del Edicto de ley para que sea publicado por una sola vez en el Boletín Judicial o en Diario de Circulación Nacional. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales de filiación de José Andrés Toja Mérida contra Edwin Enrique Toja Ortiz; expediente Nº 20-000341-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 04 de diciembre del año 2020.—Licda. Karol Vindas Calderón, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021520522 ).

MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza, Juzgado de Familia de Grecia. Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N| 20-000379-0687-FA, Irving Antonio Quesada Alfaro, solicitan se apruebe la adopción individual de hijos de cónyuge de las personas menores Ashanty Mendoza Villlegas y Thomas Mendoza Villegas. Se concede a las personas interesadas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente judicial N° 20-000379-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia Familia), 12 de enero del 2021.—Msc. Patricia María Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN202520523 ).

Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Wilder Alberto Méndez Chavarría, documento de identidad desconocido, dato desconocido, vecino de dato desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado de suspensión de patria potestad en su contra, bajo el expediente N° 20-000824-0364-FA. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Patronato Nacional de la Infancia contra Wilder Alberto Méndez Chavarría. Expediente N° 20-000824-0364-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Heredia, 4 de diciembre del 2020.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021520529 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 20-000996-1307-FA, Joselyn María Vargas Calderón, Víctor Julio Céspedes Monge, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Daniel Rodríguez Valenzuela. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de enero del año 2021.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021520530 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rolando Hidalgo López, mayor, soltero, costarricense, comerciante, con documento de identidad 0102330470 y vecino de Quepos, Barrio Los Ángeles. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000105-0425-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil), 04 de diciembre del año 2020.—Licda. Cristina Cruz Montero, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021520552 ).

Licenciado Francisco Cordero Calderón, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a Kiona Misaela Molina Wolfe, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso protección niñez y adolescencia, expediente N° 18-000739-1307-FA, establecido por patronato nacional de la infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia N° 0812-2019, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a las once horas y seis minutos del veinte de agosto del año dos mil diecinueve. Proceso de declaratoria judicial de estado de abandono de persona menor de edad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por su representante legal Licenciado Randall Miguel Quirós Cambronero, mayor de edad, casado, abogado, vecino de Siquirres, portador de la cédula de identidad número 3-0305-0656, contra Kiona Misaela Molina Wolfe, mayor, soltera, de domicilio desconocido, cédula de identidad número 7-0241-0003, otras calidades desconocidas. Figura como curadora procesal de la demandada la licenciada Anita Mc Donald Rodríguez, mayor, abogada, vecina de Limón, cédula de identidad número 7-0112-0514. Resultando: Primero: Segundo: Tercero: Considerando: I.- Hechos probados: por tanto de acuerdo a lo expuesto y normas citadas, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecida por el Patronato Nacional de La Infancia contra Kyona Misaela Molina Wolfe, declarando en esta vía judicial el estado de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Waylon Jahcure Molina Wolfe, con la consecuente pérdida de los derechos inherentes a la responsabilidad parental que del menor de edad ostentaba la aquí demandada. Se tiene como depositarios del niño a la alternativa de protección no gubernamental Hogar Manos Abiertas, ordenándose comisionar Juzgado de Familiar del Primer Circuito Judicial de Alajuela, para que se recibe la aceptación del cargo, lo cuál deberá efectuarse en los ocho días siguientes a la entrada en conocimiento de la designación y posibilidad de apersonamiento a esa oficina judicial. Se falla este asunto sin condena en costas para la demandada. Anótese el presente fallo en el asiento de inscripción del niño, constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de Limón, al tomo cuatrocientos seis (0406), folio ciento ochenta y ocho (0188) y asiento trescientos setenta y cinco (0375). Notifíquese a la progenitora de lo resuelto por medio de edicto, que será publicado una vez en el Boletín Judicial de acuerdo al artículo de acuerdo al artículo 263 del Código Procesal Civil. Notifíquese. José Chaves Mora, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de declaratoria judicial de abandono, expediente N° 18-000739-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia. Este edicto debe publicarse una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 27 de agosto del 2020.—Lic. Francisco Cordero Calderón, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021520601 ).

Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Miriam María Pérez Ramos, en su carácter personal, quien es mayor, casada, de domicilio desconocido, cédula de identidad número 113040399, se le hace saber que en demanda abreviada de divorcio, establecida por Ilich Ernesto Ulloa Tosso contra Miriam María Pérez Ramos, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 328-20. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas y cinco minutos del treinta de junio de dos mil veinte. Proceso abreviado de divorcio, expediente N° 19-000283-0165-FA establecido por Ilich Ernesto Ulloa Tosso, mayor, casado, cédula de identidad número 1-1038-0479 contra Miriam María Pérez Ramos, mayor, casada, de domicilio desconocido, cédula de identidad número 1-1304-0399. Resultando: I.-II.-III. Considerando: I.-1). 2). Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Ilich Ernesto Ulloa Tosso con Miriam María Pérez Ramos. Gananciales: no existen bienes gananciales que repartir. Notifíquese a la demandada mediante la publicación de edicto la presente resolución. Costas: se resuelve sin especial pronunciamiento en costas. Inscripción: A la firmeza, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios cuyas citas son: 700641790358.—Lic. Carlos ML. Sánchez M. Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021520602 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a Roger de Jesús Álvarez Olivas, en su carácter personal, cédula de identidad número 6- 0303-0362, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente N° 19-001282-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de La Infancia, se ordena notificarle por edicto, las resoluciones que en lo conducente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a las diez horas y cincuenta y tres minutos del seis de enero del año dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Nathanael Caleb Álvarez Fonseca, planteado por Patronato Nacional de La Infancia contra Kristel Vanessa Álvarez Fonseca, Róger de Jesús Álvarez Olivas a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia en sus oficinas en esta ciudad por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este circuito. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica (Guápiles), las partes demandadas Kristel Vanessa Álvarez Fonseca y Róger de Jesús Álvarez Olivas pueden ser localizada en la siguiente dirección: 1- Kristel Vanessa Álvarez Fonseca en Pocora, Barrio El Carmen Norte, del Abastecedor Famy; 75 metros este, casa a mano izquierda, color azul, parte atrás de dicha casa de habitación. 2- Róger de Jesús Álvarez Olivas en Guácimo, Pocora, 50 sur de la iglesia católica. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos éste actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado el menor Nathanael Caleb Álvarez Fonseca, lo cual no se daba bajo el cuido de su progenitora, pues su madre se marchó una vez que dio a luz, durante el embarazo asistió una sola vez a las citas de control prenatal, siendo que el menor de edad nació prematuro, fue remetido al servicio de Neonatología, sin tener el acompañamiento de su madre, según informe de Trabajo Social del PANI de Guápiles, se trató de localizar a la progenitora en el domicilio de la señora Jazmina Rosales Fonseca, abuela materna del menor de edad Nathael, la misma no manifiesta no ofrecerse como recurso familia por contar con antecedentes con dicha institución. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que el menor de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial del menor supra indicado de forma provisional en el Patronato Nacional de La Infancia, quien deberá apersonar a su representante legal en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Así mismo en otro orden de ideas, vista y analizada la solicitud de autorización de ubicación de la persona menor de edad en familia con fines de adopción ante el Consejo Nacional de Adopciones del PANI, se reserva la presente gestión por encontrarse el proceso en su etapa inicial y toda vez que no se encuentran aun notificado los demandados. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones de Este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, ya se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión, así como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar dos juegos de copias de todo el proceso, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Kristel Vanessa Álvarez Fonseca, Róger de Jesús Álvarez Olivas, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. La resolución de las ocho horas y tres minutos del veinte de abril de dos mil veinte. Visto y analizado el presente asunto, del cual se infiere que la demandada Kristel Vanessa Álvarez Fonseca es madre adolescente y aún es menor de edad y no contando esta con la capacidad suficiente para representarse ante un proceso judicial, tiene que ser representada por sus padres y siendo que en la resolución en la cual se da traslado a este, se omitió por un error involuntario incluir a la señora Jazmín Fonseca Rosales como demandada, por lo que se ordena notificar a esta tanto la presente resolución como la de las diez horas y cincuenta y tres minutos del seis de enero del año dos mil veinte. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica (Guápiles). La señora Fonseca Rosales puede ser localizada en las siguientes direcciones: Pocora, Barrio El Carmen Norte, del Abastecedor Famy setenta y cinco metros este, casa a mano izquierda color azul, parte atrás de dicha casa de habitación. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar a la demandada por medio de la Oficina de Comunicaciones de Este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio electrónico: poc-jfamilia@poder-judicial.go.cr Virtual, ya se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión, así como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar un juego de copias del expediente, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a la señora Fonseca Rosales, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza y la resolución de las catorce horas y cuarenta y siete minutos del nueve de junio de dos mil veinte. Visto y analizado los autos y siendo que se desprende del mismo que tanto la madre adolescente como su madre ya fueron notificadas del presente proceso, sin embargo el señor Róger Álvarez Olivas no fue posible notificar, carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta, y las resoluciones dictadas a las diez horas y cincuenta y tres minutos del seis de enero del año dos mil veinte y la de las ocho horas y tres minutos del veinte abril del año dos mil veinte, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Expediente N° 19-001282-1307-FA. Clase de asunto depósito judicial. Este edicto debe ser publicado una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a las quince horas y siete minutos del nueve de junio del año dos mil veinte.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021520604 ).

Se cita y emplaza a los padres registrales de la persona menor de edad B.A.M, señores Wendy Mungía Torres y Luis Arévalo Campos, así como a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de cinco días hábiles que se contarán a partir de la publicación del edicto, de la resolución, la cual, literalmente reza así: Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), a las ocho horas veintidós minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito judicial de persona menor de edad Betsabe Arévalo Mungía, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, se confiere traslado por tres días hábiles a Wendy Mungía Torres y Luis Arévalo Campos, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida cautelar: Previo a resolver lo correspondiente a la medida cautelar solicitada por parte del ente promovente, deberá el Patronato Nacional de la Infancia de Turrialba, aportar a la mayor brevedad posible la resolución administrativa respectiva, donde se constate la orden del Depósito Provisional dado de manera administrativa de la persona menor de edad Betsabe Arévalo Mungía en el hogar de su abuela materna señora Emperatriz Torres de Recinos. Notifíquese esta resolución a Wendy Mungía Torres y Luis Arévalo Campos, por medio de edicto. Por medio de edicto, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a los padres registrales de la persona menor de edad, así como a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de cinco días que se contarán a partir de la publicación del edicto aquí ordenado. Notifíquese. Expediente N° 21-000017-0675-FA.I.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021520754 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Olga Yaneth Tobar López mayor, casada, ama de casa, documento de identidad 0801280240, vecina de San Martín de Tarrazú; en el cual pretende cambiarse el nombre a Patricia mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 20-000716-0640-CI. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de noviembre del año 2020.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca. LL.M, Juez.—1 vez.—( IN2021520829 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Estrella Violeta Pérez Villalobos, mayor, Divorciada, técnico 1 en el Servicio Civil, cédula de identidad número 0109940660, vecina de San José, Moravia, La Trinidad, nacida en Carmen Central San José, el 26/02/1978, con 42 años de edad, hija de Vera Villalobos Benavides y Manuel Antonio Pérez Mata, y Rayner Pichardo Chaves , mayor, Soltero, Oficinista, cédula de identidad número 0114540773, vecino de San José, Moravia, La Trinidad, hijo de Shirley Chaves Jaén y Marcos Pichardo Espinoza, nacido en Hospital Central San José, el 08/02/1991, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente Nº 20-002103-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de diciembre del año 2020.—MSc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021519947 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Keylor José Agüero Brenes, mayor, soltero, educador, cédula de identidad número 0115630706, vecino de La Unión de Conte, hijo de María Lidia Brenes Torres y Marco Tulio Agüero Castillo, nacido en San Isidro Pérez Zeledón San, el 12/02/1994, con 26 años de edad, y Yaritza Francini Vargas Ovares, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0604620124, vecina de Golfito, Llano Bonito, hija de Odixe Ovares Nájera y Luis Alberto Vargas Bustos, nacida en Centro Golfito Puntarenas, el 12/09/2000, actualmente con 20 años de edad Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000012-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), Golfito, 12 de enero del año 2021.—Diana Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519949 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Alex Jose Espinoza Jiménez, mayor, soltero, mercaderista, cédula de identidad número 0504150346, nombre de los progenitores Alcides Espinoiza Cruz y María Benigna Jiménez Carrillo, domicilio Nicoya, Barrio San Martín Ciudadela Emanuel Ajoy, primera alameda tercera casa, con muro blanco a mano derecha, con 23 años de edad y Vielka María Rodríguez Sánchez, mayor, soltera, ama de casa, con cédula de identidad número 0504280746, vecina de Barrio San Martín Ciudadela Emanuel Ajoy, primera alameda tercera casa, con muro blanco a mano derecha nombre de los progenitores Manrique Rodríguez Jiménez y de Jeannette Sásnchez Monge, con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº. Nº21- 000016-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, fecha, 11 de enero del año 2021.—Lic. Luis Araya Cerdas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021519950 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Daniel Josué Ruiz Parra, mayor, soltero, desempleado, cédula de identidad N° 0117520519, vecino de San José, Montes de Oca, San Pedro, Vargas Araya, de Vidrios Villalobos, 100 m. noroeste, casa esquinera, hijo de José Luis Ruiz Muñoz y Beleida Porras Díaz, nacido en Carmen Central, San José, el 25/08/1999, con 21 años de edad, y Jimena Isabel Sánchez Vargas, mayor, soltero, ama de casa, cédula de identidad N° 0118600904, vecina de San José, Montes de Oca, San Pedro, Vargas Araya, de Vidrios Villalobos, 100 m. noroeste, casa esquinera, color café, hija de Damaris Vargas Hernández y Gerardo Sánchez Elizondo, nacida en Hospital Central, San José, el 27/11/2002, actualmente con 18 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 21-000055-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de enero del 2021.—MSc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021519951 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Abigail Elizondo Solano, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0207750602, nombre de la progenitora Rosa Solano Elizondo y nombre del progenitor Leónidas Elizondo Elizondo, domicilio en Quesada San Carlos Alajuela, el 05/12/1997, con 23 años de edad, y Alexis Elizondo Álvarez, mayor, soltero en unión de hecho, Desempleado, cédula de identidad número 0503640709, nombre de la progenitora Johanna María Elizondo Álvarez y nombre del progenitor no registra, domicilio en Centro Liberia Guanacaste, el 08/06/1988, actualmente con 32 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Palenque, Tonjibe, Guatuso, 75 m oeste de la Iglesia Metodista, casa prefabricada de color papaya a mano derecha. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000242-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala, 17 de diciembre del año 2020.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021520113 ).

Ante esta notaría se han presentado solicitando matrimonio civil, el señor Ricardo Hernández Pérez, mayor, divorciado dos veces, ingeniero en telecomunicaciones, ciudadano de la República de Cuba, con pasaporte de ese país número K852692, nativo de Ciudad Habana, Cuba, nacido el 18 de octubre de 1958, hijo de Ricardo Rafael Hernández Pérez y Emérita Pérez Hernández; y la señora Vera Violeta Bastos Segura, mayor, viuda una vez, oficinista, con cédula de identidad de Costa Rica 2-0336-0874, nativa de Alajuela, Costa Rica, nacida el 05 de febrero de 1959, hija de Luis Bastos Bastos y Benedicta Segura Arguedas, y ambos vecinos actualmente de Pueblo Nuevo de Alajuela, del salón comunal, cien metros al este y veinticinco metros al sur. Si alguna persona conoce algún impedimento legal para la celebración de este matrimonio, sírvase comunicarlo dentro de los ocho días siguientes a la publicación a la presente notaría, en calle 10, avenidas 4 y 6, en la ciudad de Alajuela.—18 de enero de 2021.—Lic. Rolando Renick González, Notario.—1 vez.—( IN2021520299 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Marcos Jesús Cordero Fallas, mayor, soltero, peón, cédula de identidad N° 0207800277, vecino de Costa Ana de San Rafael de guatuso, 400 metros al este y 100 metros al oeste de la Iglesia Católica, hijo de Damaris Fallas Zúñiga y Marco Tulio Cordero Martínez, nacido en Quesada, San Carlos, Alajuela, el 12/05/1998, con 22 años de edad, y Nataly Priscila Carranza Valenciano, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0208150024, vecina de Costa Ana de San Rafael de Guatuso, 400 metros al este y 100 metros al oeste de la Iglesia Católica, hija de Rosaura María Valenciano Rodríguez y Greivin Eduardo Carranza Campos, nacida en Centro Grecia, Alajuela, el 02/03/2001, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000219-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Familia), Alajuela, Upala, 19 de noviembre del 2020.—Licda. María Fernanda Hernández Marchena, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021520333 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Axel Gerardo Agüero Porras, mayor, soltero, agente de ventas, cédula de identidad N° 0208030077, vecino de Alajuela, Palmares, Alto la Palmera, casa color blanco, portón verde, hijo de Óscar Gerardo Agüero Montero y Marta Patricia Porras Umaña, nacido en Centro San Ramón, Alajuela, el 30/03/2000, con 20 años de edad y Lisbeth Cruz Morales, mayor, soltera, ninguna, cédula de identidad N° 0208290372, vecina de Alajuela, Palmares, Alto la Palmera, casa color blanco, portón verde, hija de Ebed Cruz Barrantes y Patricia Morales Rodríguez, nacida en centro de San Ramón, el 02/05/2002, actualmente con 18 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000410-0688-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos corren a partir de la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia), 4 de enero del 2021.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021520339 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Francisco Pérez Vargas, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0207430351, vecino de San Ramón, San Rafael, Llano Brenes, 300 norte de la Escuela de Llano Brenes, hijo de Enrique Perez Rojas y Marlene Vargas Chavarría, nacido en centro, San Ramón, Alajuela, el 18/08/1995, con 25 años de edad, y María Josette Ramírez González, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0207500003, vecina de San Ramón, San Rafael, Berlín, 600 sur de la Escuela Pata de Gallo, hija de Manuel de Jesús Ramírez Rojas y Zulay González Ramírez, nacida en centro, San Ramón, Alajuela, el 07/02/1996, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000466-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 11 de enero del año 2021.—M.Sc. Guadalupe Valverde Carranza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021520340 ).