BOLETÍN JUDICIAL 20 DEL 29 DE ENERO DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 279-2020

ASUNTO:   Sobre la obligación de mantener actualizados los registros en los sistemas y de realizar periódicamente los inventarios de los expedientes.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 103-2020 celebrada el 27 de octubre de 2020, artículo XLI, como recomendación de la Dirección de Planificación, dispuso reiterar a todos los despachos judiciales las circulares N° 87-15, 159-15, 27 y 28-16, 160-16, 89-18, 133-18 y 94-2019, referente a la obligación de mantener todos los registros actualizados en el Sistema de Gestión, Sistema de Seguimiento de Casos y Escritorio Virtual. Asimismo, reiterarles que deben de realizar periódicamente inventarios de los expedientes, en todas las materias en los que son competentes tanto de primera y segunda instancia, los cuales se deben realizar entre los meses de enero y agosto de cada año, con el fin de suministrar información real y confiable de los despachos judiciales. Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.

San José, 4 de diciembre de 2020.

                                                        Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                          Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021522450 ).

SE REPRODUCE POR ERROR EN EL ORIGINAL

CIRCULAR N° 286-2020

ASUNTO:   Actualización de la Circular N° 127-20. Guía para realizar las Reuniones Restaurativas con participantes virtuales de la Dirección Nacional de Justicia Restaurativa.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE CONOCEN JUSTICIA PENAL

Y JUSTICIA JUVENIL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 106-2020 celebrada el 05 de noviembre del 2020, artículo LXVI, aprobó la actualización de la Circular N° 127-2020, referente a la Guía para realizar las Reuniones Restaurativas con participantes virtuales de la Dirección Nacional de Justicia Restaurativa, para la atención de casos durante la emergencia nacional sanitaria del COVID-19, de conformidad a las circulares institucionales de la Secretaría General de la Corte, números 35-2020, 47-2020 y 66-2020.

La Dirección de Planificación mediante oficio N° 1538-PLA-MMI-OI-2020 realizó observaciones a dicha Guía, las cuales fueron incorporadas para ajustarla al Protocolo para la realización de audiencias orales por medios tecnológicos en materia penal, contravencional, ejecución de la pena y penal juvenil, aprobado por Corte Plena en sesión N° 27-2020, artículo II, celebrada el 18 de mayo del 2020 y publicado mediante Circular N° 102-2020 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia.

En razón de lo anterior, y a partir de la experiencia de los equipos interdisciplinarios en los primeros meses del 2020, conforme las posiciones de la Fiscalía Adjunta de Justicia Restaurativa y la Coordinación de la Fiscalía Adjunta Penal Juvenil, la Coordinación de la Defensa Pública de Justicia Restaurativa y la Coordinación de la Defensa Pública de Penal Juvenil, y la Coordinación de Justicia Restaurativa del Departamento de Trabajo Social y Psicología; se imiten los siguientes lineamientos para garantizar la continuidad ininterrumpida del servicio que brinda Justicia Restaurativa, independientemente de la alerta sanitaria en que se encuentre el lugar donde se desarrollan las diligencias o se encuentran las personas usuarias; y continuar con la maximización del uso de la virtualidad en los procedimientos restaurativos; permitiendo a los equipos interdisciplinarios de Justicia Restaurativa determinar la conveniencia de brindar el servicio de manera presencial o virtual según el caso concreto.

Puede accesar a la circular completa en el siguiente link: https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5071:lineamientos-generales-para-la-atencion-de-casos-de-justicia-restaurativa-mediante-el-uso-de-la-virtualidad

San José, 22 de enero del 2021.

                                        Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                               Subsecretario General Interino

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2021522451 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 21-000897- 0007-CO que promueve Procuraduría General de la República, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas cincuenta y cuatro minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Julio Alberto Jurado Fernández, en su condición de Procurador General de la República, para que se declare inconstitucional artículo 5 de la Ley Nº 9868 del 8 de julio de 2020, mediante el cual se crea el distrito 8 del cantón VIII Tilarán, publicada el 27 de octubre de 2020, por estimarlo contrario a los artículos 9, 99, 102, 121 inciso 1), 168, 171, 172 de la Constitución Política, los principios de separación de poderes e inderogabilidad singular de las normas que integran el parámetro de constitucionalidad, de representación, participación política, igualdad, razonabilidad y proporcionalidad, así como el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Se confiere audiencia por quince días al Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones, al Presidente de la Asamblea Legislativa y al Presidente del Concejo Municipal de Tilarán. La norma se impugna por los siguientes motivos: 1.—Violación de la competencia constitucional para la organización de los actos relativos al sufragio que corresponde al TSE. A través de la norma impugnada, la Asamblea Legislativa pretende obligar al Tribunal Supremo de Elecciones a realizar elecciones anticipadas para designar a los miembros del Concejo de Distrito y síndicos de distrito de Cabeceras, desconociendo no solo los tiempos electorales previstos en los numerales 171 y 172 de la Constitución, sino, además, sin tomar en consideración que esa materia se enmarca dentro del concepto de “lo electoral”, cuya competencia ha sido reservada al TSE. Refiere que, si bien el Tribunal Supremo de Elecciones se encuentra sometido a la ley, lo cierto es que no podrían regularse a través de ella, aspectos sustantivos de la función electoral, tal como la realización de una elección en el ámbito municipal, fuera de los tiempos de programación que tiene la institución por disposición constitucional. 2.— Violación al numeral 168 de la Constitución y los principios de separación de poderes e inderogabilidad singular de las normas que integran el parámetro de constitucionalidad. Según la jurisprudencia constitucional (sentencias Nos. 1995-2009 y 2013-12802, entre otros), la Asamblea Legislativa únicamente puede crear distritos, en tanto modifique la Ley sobre la División Territorial Administrativa, mediante la cual delegó esa potestad al Poder Ejecutivo. Mientras eso no cambie, en atención a los principios de separación de poderes, inderogabilidad singular de las normas y de seguridad jurídica, no podría entenderse que dos órganos constitucionales, tienen una misma atribución. En razón de lo anterior, considera que la norma impugnada es inconstitucional, pues la Asamblea Legislativa no era competente para crear un distrito, sin antes modificar la delegación que mantiene, lo cual no hizo. 3.—Inconvencionalidad e inconstitucionalidad de la norma por afectar el efectivo desempeño del cargo de representación que fue conferido a ciudadanos en las elecciones municipales de 2020 (artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos y principios de representación y participación política). El TSE advirtió a los legisladores que la elección de las autoridades distritales de Cabeceras, de ser aprobada la ley, luego de la convocatoria a los comicios del 2020, debía diferirse hasta el 2024, no solo por razones logísticas, sino porque la generación de una nueva circunscripción y la designación de gobernantes fuera del ciclo electoral ordinario genera una dislocación del sistema que impacta negativamente el derecho al efectivo desempeño del cargo, tutelado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Al realizarse las postulaciones para ocupar los cargos municipales que se disputaron en febrero de 2020, las personas interesadas sometieron su nombre a consideración del electorado teniendo en cuenta que llevarían a cabo funciones públicas en pro del desarrollo de comunidades que, para ese entonces, integraban la circunscripción en la que aspiraban a ejercer el cargo, por lo que el desmembramiento de esos territorios afecta el ejercicio del puesto. La celebración de comicios municipales, fuera del ciclo ordinario de renovación de autoridades y por motivo de la creación de una nueva circunscripción, afecta flagrantemente el núcleo de atribuciones de representantes que se encuentran ejerciendo un puesto público y también genera una desigualdad con gobernantes homólogos. Señala que la norma impugnada varía límites territoriales, lo cual modifica, a su vez, uno de los elementos de la competencia de los actuales gobernantes: al tomarse porciones de distritos preexistentes para generar el distrito Cabeceras, los síndicos y los concejales en funciones (electos en febrero de 2020 en los territorios desmembrados) de manera sobreviniente verán afectado el ámbito espacial en el que ejercen autoridad, circunstancia que va en detrimento del mandato que les fue inicialmente otorgado. El Estado debió diferir la elección de las nuevas autoridades de Cabeceras hasta el 2024, de manera análoga como lo hizo con la relativamente reciente creación del cantón Río Cuarto. Aduce que se produce también una afectación al principio de igualdad entre gobernantes de similar naturaleza y jerarquía, con la pretensión de la norma impugnada en elegir representantes distritales para Cabeceras a inicios de 2021, pues ello supondría que su período de gobierno fuera de -aproximadamente tres años, lapso que resulta ser menor al de los mandatos otorgados por la ciudadanía en las elecciones municipales de 2020. Por otra parte, la celebración de comicios locales en un momento distinto a aquel que ordinariamente están previstos podría, en ciertos escenarios, hacer que las comunidades, por las cuales un determinado candidato obtuvo la victoria, sean trasladadas por la modificación legal de los límites, a otro territorio, con lo que habría una afectación a la lógica de representación que se obtiene mediante el sufragio. Se desconocería la voluntad popular de quienes emitieron su voto en los comicios del 2020; tanto electores como candidatos -al materializar su derecho fundamental al sufragio en cualquiera de sus vertientes- que tuvieron en mente un esquema territorial y de autoridades que ahora, iniciado el período de gobierno y de forma ilegítima, se pretende variar. Por otro lado, los munícipes de los territorios que hoy forman el citado distrito ya concurrieron a las urnas a elegir los miembros de otros concejos de distrito que ejercerán sus cargos durante el cuatrienio 2020-2024, por lo que si se celebran votaciones para determinar quiénes serán los concejales y el síndico (propietario y suplente) de Cabeceras, estarían ejerciendo una suerte de doble voto. Dentro de un mismo período de gobierno, habrá ciudadanos que sufragaron, con aproximadamente un año de diferencia, por autoridades de dos circunscripciones distintas de la escala territorial de gobierno, particularidad que transgrede el principio “una persona, un voto” (one person, one vote), como imperativo democrático relativo a la igualdad del sufragio. 4.—Se considera lesionado el principio de participación política, pues en un escenario óptimo, los partidos -antes de la convocatoria a la respectiva elección- deben haber resuelto quiénes serán sus candidatos, pues estos deberán ser inscritos ante el Registro Electoral dentro de los quince días siguientes al citado llamado a las urnas (numeral 148 del CE). De esa suerte, si el legislador previó que en seis meses deben llevarse a cabo las votaciones en el recién creado distrito y que el período de campaña, en Costa Rica, se atiende por cuatro meses (artículos 147 y 149 del CE), entonces las agrupaciones deberían, de inmediato, iniciar con la recepción de precandidaturas y organización de sus asambleas, entre otros aspectos. No obstante, ese lapso es muy corto, no solo porque toma por sorpresa a quienes eventualmente estén interesados en someter sus nombres a los miembros de su agrupación de gozar con el favor de sus correligionarios, ser finalmente postulados, sino porque -en las condiciones sanitarias actuales del país- se limitaría la posibilidad de hacerse propaganda a lo interno de la estructura y, además, la dirigencia partidaria debería de trabajar en protocolos especiales para la atención de las asambleas. Como la votación para la designación de candidatos debe ser secreta, por regla de principio, tales actos sólo podrían llevarse a cabo presencialmente. Sobre esa línea, también, debe pensarse en que la ciudadanía podría ver limitado su derecho a un voto informado, ya que las elecciones en comentario obligarían a una forma distinta de recibir las propuestas partidarias. Aunado a lo anterior, las agrupaciones políticas en una contienda local tienen el derecho a que sus gastos, de superar los umbrales previstos en la legislación, sean reconocidos con cargo a los dineros públicos, en los términos de los numerales 96 constitucional y 99 del CE. Por la forma en la que están construidas las barreras de acceso a los fondos públicos, en las elecciones distritales de Cabeceras, los partidos políticos no podrían redimir gastos y tampoco podrían cargar estos a los rubros de capacitación y organización (esto desnaturalizaría tales reservas), debiéndose enfrentar los comicios solo con dineros propios, lo cual supone una limitación a la participación política, en tanto se agravaría la inequidad en la contienda, como uno de los rasgos por mejorar en el modelo costarricense de financiamiento político, según lo han apuntado, entre otros veedores internacionales, los expertos de las Misiones de Observación de la Organización de Estados Americanos. Los partidos locales, probablemente, tendrían mayores dificultades para invertir en estas elecciones y con ello visibilizar su oferta política. En todo caso, los recursos destinados como contribución a los partidos políticos por su participación en las elecciones municipales del período 2020-2024 ya fueron asignados a las agrupaciones y, más bien, ya ha iniciado el proceso de liquidación de esos recursos. Por ello, se indica que el artículo 5 restringe ilegítimamente el derecho de participación política, al contemplar un plazo para la postulación de candidatos que es materialmente insuficiente, por no tomar en cuenta que las condiciones sanitarias del país dificultan la posibilidad de llevar a cabo plenamente ejercicios propagandísticos (lo cual incide negativamente en el derecho a un voto informado) y por hacer imposible que las agrupaciones políticas tengan siquiera la expectativa de acceder a la contribución del Estado por su participación en una elección local, a contrapelo del derecho consagrado en el artículo 96 constitucional y desarrollado en el numeral 99 del CE. 5.—Violación del principio de razonabilidad y proporcionalidad. La norma impugnada obliga a celebrar comicios distritales en seis meses, sea, en abril del año 2021 aproximadamente; sin embargo, el legislador no previó que, luego de la redefinición de los límites espaciales de un territorio, la institución debe iniciar los trámites para establecer los distritos electorales. Los artículos 12 inciso k) y 143 del Código Electoral facultan al TSE a dividir un distrito administrativo en dos o más distritos electorales, con el fin de hace más accesibles las juntas de votos a los ciudadanos. Así, al generarse una nueva circunscripción administrativa, la Contraloría Electoral en conjunto con el equipo de la Unidad de Geografía de la DGRE, proceden a los levantados cartográficos y topográficos del territorio para determinar en cuáles poblados corresponderá generar un distrito electoral y cuáles comunidades podrán unirse con el fin de asignar un único centro de votación con una o varias juntas receptoras de votos. Esa labor no solo requiere una labor analítica desde los equipos especializados sino, de gran importancia, obliga a hacer visitas de campo y un minucioso proceso de clasificación, ya que de esa distribución de electores -según distrito electoral- se generará una repartición de los votantes por los citados centros de votación y por junta receptora, datos que son vitales para la elaboración de las listas de electores (el padrón electoral). Tal proceso es, en mismo, complejo y en las condiciones sanitarias actuales del país, lo es aún más. Por tales motivos, el plazo conferido para realizar los comicios en el distrito Cabeceras resulta ser insuficiente. Estrechez temporal que va en detrimento de garantías del sufragio, como lo son la ubicación oportuna de los centros de votación y la distribución de electores, según su inscripción electoral (ligada a la creación de los distritos electorales), lo cual refiere, resulta lesivo de los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene de la legitimación directa reconocida en el párrafo tercero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, solicitada por el Tribunal Supremo de Elecciones, mediante oficio TSE-2479-2020 del 8 de diciembre de 2020. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Para notificar al Presidente del Concejo Municipal de Tilarán se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán, despacho al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación correspondiente dentro del plazo de cinco días contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax número 2295-3712 o al correo electrónico: informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala y los documentos originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice su pronta recepción en este Despacho. Notifíquese. Expídase la comisión correspondiente. Fernando Castillo Víquez, Presidente

San José, 19 de enero del 2021.

                                                                Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                              Secretario a. í.

O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68.2017-JA.— ( IN2021521180 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000906-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Víctor Manuel Ledezma Varela y otros, este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 584-2019 de las catorce horas cincuenta y seis minutos del veinte de setiembre de dos mil diecinueve (folios 271 al 284), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante Voto N° 231-2020-TDN de las nueve horas cuarenta minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte (folio 301 al 304), en vista que se encuentra firme se dispone comunicarle al notario público Víctor Manuel Ledezma Varela (cédula de identidad número 600971029), la corrección disciplinaria de quince años seis meses y diez días de suspensión en el ejercicio de la función notarial; a la notaria pública Leyla Rita Calderón Campos (cédula de identidad número 302150107), la corrección disciplinaria de seis años y un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, y al notario público Wilbert Barrantes Salazar (cédula de identidad número 501660119), la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, ocho de diciembre de dos mil veinte.

                                                          Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                Jueza

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2021522410 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olivier del Carmen Ordoñez Cardenas, mayor, cédula de identidad N° 501940857, en unión de hecho y vecino de Cañas Guanacaste, quien laboró para la Municipalidad de Cañas, y falleció el 02 de diciembre del año 2020. Se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000002-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000002-1557-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 12 de enero del año 2021.—Licda. Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021521685 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Leonidas Baltodano Moraga, cédula de identidad N° 01-0869-0587, fallecido: el 17 de diciembre del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 21-000007-0868-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000007-0868-LA, a favor de Jeremy Andrei Baltodano Navarro, cédula de identidad N° 05-0436-0373.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia Laboral), 12 de enero del 2021.—Licda. Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021521686 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó , quien fue Ana Cecilia Marín Cerdas, domicilio Puriscal, Santiago, Barrio los Ángeles 100 metros este de la gruta, cédula de identidad número 1-0572-0964, se les hace saber que: María del Milagro Mora Marín, cédula de identidad o documento de identidad número 1-1705-0027, domicilio Puriscal, Santiago, Barrio los Ángeles 100 metros este de la gruta, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, Expediente N° 21-000009-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 19 de enero del 2021.—Licda. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza Laboral.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021521687 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Bautista Montoya Coto, quien fue mayor, casado, pensionado, cédula de identidad número 3-0114- 0771, con último domicilio en Ochomogo de Cartago, y falleció el 21 de mayo del año 2020; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 21-000109-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000109-0641-LA. Promovidas por María Lusitania Duran Fernández, cédula de identidad número 3-0135-0667.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 22 de enero del año 2021.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021521693 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Antonio de Los Ángeles Mora Castro, mayor, casado, cédula 105420709, fallecido el 15 de marzo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000256-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000256-0868-LA. En favor de Ronald Antonio de Los Ángeles Mora Castro.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 07 de enero del año 2021.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021522013 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Lizett Espinoza Cascante, cédula de identidad número: 01-0638-0399, fallecida el 23 de abril del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000259-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000259-0868-LA. A favor de José Reyes Carrillo, cédula de identidad número: 05-0270-0286.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 11 de enero del 2021.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021522014 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alexis García Valencia, cédula N° 502450576, mayor, soltero, fallecido el 27 de mayo del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000261-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo.  Expediente N° 20-000261-0868-LA. En favor de Luis Alexis García Valencia.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 08 de enero del año 2021.—Licda. Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021522016 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María de Los Ángeles Matarrita Peña, cédula de identidad N° 5-02320695, quien fue mayor, casada, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, del PANI metros sur, metros este casa mano izquierda, laboró para Ministerio de Educación Pública, y falleció el veintitrés de agosto del dos mil veinte (23/08/2020), se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-000370-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000370-0775-LA. Por Róger Sánchez Fonseca, cédula de identidad N° 0501930071 a favor del mismo.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 21 de enero del 2021.—Laura Del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021522018 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ascensión Castrillo Sánchez, quien en vida portó la cédula de identidad N° 6-0206-0919, fallecido(a) a finales del mes de febrero de 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-000832-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000832-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 17 de diciembre del 2020.—Msc. Silvia Marcela Araya Valverde, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021522021 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Rolando Daniel García Reyes, cédula N° 5-0227-0819, fallecido(a) el 23 de noviembre del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000004-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000004-1178-LA. A favor de los causahabientes de Rolando Daniel García Reyes, cédula N° 5-0227-0819.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de enero del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021522027 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Juan Luis Pérez Rodríguez, cédula N° 0204180218, fallecido el diecinueve de julio del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distribución de Prestaciones bajo el número 21-000007-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000007-0694-LA. Por Patricia Segura Ramírez a favor de Juan Luis Pérez Rodríguez.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 14 de enero del 2021.—Lic. Jeisson Quiel Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021522028 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Margarita Dinorath Franco Mejía, cédula N° 8-0065-0083, fallecida el 04 de noviembre del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000023-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000023-1178-LA. A favor de los causahabientes de Margarita Dinorath Franco Mejía, cédula N° 8-0065-0083.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 19 de enero del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021522030 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Eduardo Semeraro Fabbrichesi, cédula N° 5-0215-0841, fallecido el 10 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-000061-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000061-1178-LA. A favor de los causahabientes de Jorge Eduardo Semeraro Fabbrichesi, cédula N° 5-0215-0841.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 19 de enero del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021522032 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: José Rudecindo Sequeira Sequeira, 0500930461, vecino de Corredores, Coto 54, fallecido el 21 de enero del 2004, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000098-1430-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000098-1430-LA. Por Hilda Jiménez Calderón a favor de José Rudecindo Sequeira Sequeira.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 15 de diciembre del 2020.—Licda. Nancy Magaly García Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021522419 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eloisa Carmen Bustos Guadamuz N° 0601410246, fallecida el 16 de enero del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el expediente número 20-000114-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000114-1584-LA. Por Operadora de Pensiones del Banco Popular y Desarrollo Comunal a favor de Eloisa Carmen Bustos Guadamuz.—Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia laboral), 13 de enero del año 2021.—Licda. Amadita Barrantes Delgado, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021522420 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Damaso Victoriano Ugarte Chavarría 0502010374, mayor de edad, soltero, vecino de Liberia, Guanacaste, fallecido el 09 de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Privado bajo el número 20-000437-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000437-0942-LA. Por a favor de Damaso Victoriano Ugarte Chavarría.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 18 de enero del año 2021.—Licda. Brenda Celina Calvo de La O, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021522431 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edgar Araya Ureña 0103180013, fallecido el 14 de abril del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000669-0217-CI, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000669-0217-CI. Promovente Frineth Araya Fallas, causante Edgar Araya Ureña.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 14 de diciembre del año 2020.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021522432 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Daniel Esteban Blanco Arias, 0116030927, fallecido el 28 de noviembre del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000872-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000872-1550-LA. Promovente: Jennifer Ariann Lang Monestel. Causante: Daniel Esteban Blanco Arias.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 09 de diciembre del 2020.—Lic. Danny Armando Cavero Quesada, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021522433 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eliodoro López Naranjo 0104091486, fallecido el 18 de setiembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 20-000873- 1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000873-1550-LA. Promovente Angela Maritza Naranjo Madrigal, causante Eliodoro López Naranjo. Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 09 de diciembre del año 2020.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021522434 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Isabel Quesada Cabezas 0104190232, fallecida el 20 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000880-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000880-1550-LA. Promovidas por José Manuel Fallas Quesada, causante Ana Isabel Quesada Cabezas.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 09 de diciembre del 2020.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021522435 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Osvaldo Fernando Valerín Ramírez N° 0106860627, fallecido el 22 de mayo del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000881-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000881-1550-LA. Promovente María Kristina Valerín Fonseca, causante Osvaldo Fernando Valerín Ramírez.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 17 de diciembre del año 2020.—Lic. José Ariel Solano Solano, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021522436 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Adán Gerardo Segura Ortega, 0601071221, fallecido el 30 de enero del 2015, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000884-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000884-1550-LA. Promovente: Ahudria Martina Villalobos López. Causante: Adán Gerardo Segura Ortega.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 14 de diciembre del 2020.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021522437 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Noel Ángel Selva Rojas 0800740343, fallecido el 12 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 20-000885-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000885-1550-LA. Promovente Concentrix CVG Customer Management Group Inc, causante Noel Ángel Selva Rojas.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 15 de diciembre del 2020.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021522438 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Antonio de La Trinidad Peraza Navarro 0105450916, fallecido el 06 de mayo del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000886-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000886-1550-LA. Promovente marlene padilla duran, causante José Antonio de La Trinidad Peraza Navarro.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 14 de diciembre del año 2020.—Lic. José Ariel Solano Solano, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021522439 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rolando Alberto Masís Mora 0108820967, fallecido el 03 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-000888-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000888-1550-LA. Promovente María de Los Ángeles Agüero Fallas, causante Rolando Alberto Masís Mora.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 16 de diciembre del 2020.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021522440 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fabio Arturo Mora López N° 0103320302, fallecido el 04 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000905-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000905-1550-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 08 de enero del año 2021.—Lic. José Ariel Solano Solano, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021522441 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Álvaro Jiménez Barrantes 01-0312-0675, fallecido el 05 de mayo del año 2007, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Privado bajo el N° 20-000911-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000911-1550-LA. Promovida por Marta Eugenia Castro Araya a favor de Álvaro Jiménez Barrantes.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 07 de enero del 2021.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021522442 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: María de los Ángeles Godínez Zúñiga, 01-0241-0258, fallecido(a) el 21 de agosto del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000920-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000920-1550-LA. Promovido por Ana Lorena Mena Godínez a favor de María de los Ángeles Godínez Zúñiga.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 08 de enero del 2021.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021522443 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wilberth de Jesús Hernández Ramírez 0105510917, fallecido el 12 de febrero del año 2002, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000925-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 11 de enero del año 2021.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021522444 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Greivin Adolfo Bran Duarte 01-1093-0485, fallecido el 09 de abril del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000927-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000927-1550-LA. Promovida por Kendall Bran Vindas a favor de Greivin Adolfo Bran Duarte.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 11 de enero del 2021.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021522445 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Delio Aguilar Núñez, 0301570494, fallecido el 26 de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000929- 1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000929-1550-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 11 de enero del año 2021.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021522446 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Ortega Ríos, cédula número 01-0262- 0689, fallecida el 19 de marzo del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 20-001363-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001363-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 06 de enero del año 2021.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021522447 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Allan Josué Sánchez Sáenz, fallecido el 10 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 21-000002-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000002-1550-LA. Promovido por Ana Isabel Sáenz Cervantes.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 11 de enero del año 2021.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021522452 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cindy Patricia Castillo Mora, 0111590284, fallecida el 13 de octubre del año 2007, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 21-000007-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000007-1550-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 11 de enero del año 2021.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021522453 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sergio Arturo Cascante Rodríguez 0115280989, fallecido el veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000008-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000008-0694-LA. Por a favor de Sergio Arturo Cascante Rodríguez.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), (Materia Laboral), 15 de enero del 2021.—Msc. Jeisson Quiel Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021522454 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Venegas Suárez, cédula de identidad número: 2-0218-0532, mayor, casado una vez, pensionado, fallecido el 27 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el Número 21-000015-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000015-0639-LA. Por el fallecimiento de Luis Venegas Suárez promovidas por Ana María Picado Jiménez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de enero del 2021.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021522457 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de German Francisco Castillo Sibaja quien fue mayor, viudo en segundas nupcias, barrendero, laboró para Municipalidad de Palmares, vecino de Esquipulas de Palmares, Alajuela, con cédula de identidad 0203480145, y quién falleció el 19 de diciembre 2020; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de persona fallecida bajo el Número 21-000017-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000017-0694- LA.—Juzgado Civil y Trabajo del III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 21 de enero del 2021.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021522459 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Boanerge Monterrey Robles 0202160557, fallecido el 06 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 21-000024- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000024-0505-LA. Por María Jeannette Araya Benavides a favor de Boanerge Monterrey Robles.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 08 de enero del año 2021.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021522461 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Monestel Monestel, 0801120385, fallecido el 24 de febrero del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 21-000025-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000025-1550-LA. Promovida por Emérita Mora Badilla a favor de José Monestel Monestel.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 15 de enero del año 2021.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021522462 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Eugenia Zoraida Vidal Bermúdez N° 0600630619, fallecido el 03 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000026-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000026-0505-LA. Por Orlando Villarreal Ruiz a favor de María Eugenia Zoraida Vidal Bermúdez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 08 de enero del año 2021.—Msc. Francisco José Quesada Quesada, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021522463 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Theylom Esteban Bermúdez Azofeifa quien fue mayor, casado, vecino de Pérez Zeledón, falleció el 13 de noviembre del año 2019. Se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación prestaciones trabajador fallecido bajo el número 21-000028-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000028-1125-LA. Promovente: Dioni González Mora. Fallecido: Theylom Esteban Bermúdez Azofeifa.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 26 de enero del año 2021.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021522485 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Jairo Lobo Corrales 0102710651, fallecido el 02 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000028-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000028-1550-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 14 de enero del 2021.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021522486 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Franklin Ramón de Gerardo Huertas Alvarado, quien fue mayor de edad, casado, chofer de bus, costarricense con número de cédula 2-0365-0933 y fallecido el cuatro de noviembre del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 21-000029-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21- 000029-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 21 de enero del año 2021.—Lic. Freddy Aikman Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021522488 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Alfonso Barboza Jiménez, 0103750891, fallecido el 31 de mayo del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000036-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000036-0505-LA. Por Martha Arias Jiménez a favor de Alfonso Barboza Jiménez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 11 de enero del año 2021.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021522489 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Alberto Mora Baradin N° 01-0270-0561, fallecido(a) el 01 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000036-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000036-1550-LA. Promovido por Olga Sileny Arguedas Corrales a favor de Rafael Alberto Mora Baradin.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 18 de enero del año 2021.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Juez(a) Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021522490 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Rodríguez Madrigal 0106710580, fallecido el 25 de julio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000042-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.—Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000042-1550-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 22 de enero del año 2021.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021522491 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Gustavo Adolfo Castillo Espinoza, N° 0107960769, fallecido el 28 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Privado bajo el N° 21-000047-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000047-0641-LA. Por a favor de Gustavo Adolfo Castillo Espinoza.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 14 de enero del 2021.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021522492 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Norma Monge Fernández, 0102890590, fallecido(a) el 28 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 21-000050-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000050-0641-LA. Por a favor de Norma Monge Fernández.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 20 de enero del año 2021.—Msc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021522493 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Antonio Mora Alvarado, 0103540111, fallecido el 20 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000051-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000051-1550-LA.Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 22 de enero del año 2021.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021522494 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Antonio Romelio del Carmen Moreira Campos 0400600864, fallecido el 25 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000052-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000052-0505-LA. Por Ana Virginia Moreira Espinoza a favor de Antonio Romelio del Carmen Moreira Campos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 15 de enero del año 2021.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021522495 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rolando Antonio Arguello Villarreal N° 0109270475, fallecido el 24 de setiembre del año 2001, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000054-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000054-0505-LA. Por Andrés Arguello Salazar a favor de Rolando Antonio Arguello Villarreal.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 19 de enero del año 2021.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021522496 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Fernando de La Trinidad Rojas Vargas, 0401110468, fallecido el 22 de febrero del año 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000078-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000078-0505-LA. Por Yesenia María Rojas Zarate a favor de Fernando de La Trinidad Rojas Vargas.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 20 de enero del año 2021.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021522499 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Juan Carlos Jiménez Gómez, 0304210791, fallecido(a) el 04 de junio del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000084-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000084-0641-LA. Por a favor de Juan Carlos Jiménez Gómez.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 20 de enero del 2021.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021522500 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Edith del Carmen Soleno Rodríguez, mayor, cédula de identidad N° 0500940189, fallecido(a) el 17 de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000091-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000091-0505-LA. Proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido promovido por Wálter Rafael Rodríguez Soleno cédula de identidad N° 0502050310 a favor de María Edith del Carmen Soleno Rodríguez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 19 de enero del año 2021.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021522501 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jeannette María De Los Ángeles Montero Hidalgo 0600850463, fallecida el 25 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 21-000114-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000114-0505-LA. Por Hernán Zarate Arguedas a favor de Jeannette María De Los Ángeles montero hidalgo.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 20 de enero del año 2021.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021522502 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, Con una base de cuatrocientos ochenta y nueve mil ciento noventa y dos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento setenta y ocho mil novecientos cuarenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 13 Garita, Cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Elías S. A.; al sur Elías S. A.; al este, calle pública con 67,28 mts y al oeste Ernesto Sanarrusia Vargas. Mide: siete mil treinta y cinco metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. plano A-0363735-1979. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno con la base de trescientos sesenta y seis mil ochocientos noventa y cuatro dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno con la base de ciento veintidós mil doscientos noventa y ocho dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Friedrich Román Haas. contra Albín Enrique Chavarría Arias, Juan Adolfo Arguedas Gonzaga Expediente Nº:18-000026-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí.- 12 de enero del año 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021521922 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 173148, derecho 000, la cual es terreno lote 260-J, terreno para construir. Situada: en el distrito: 01-San Pablo, cantón: 09-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 259-J; al sur, calle pública con 12,05 metros; al este, lote 261-J, y al oeste, calle pública con 05,04 metros. Mide: ciento sesenta y dos metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas quince minutos del once de agosto del dos mil veintiuno, con la base de veintisiete mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas quince minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno, con la base de nueve mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Iván Francisco Montero Montero, Luis Enrique Montero Montero. Expediente N° 20-014833-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 18 de enero del 2021.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021521929 ).

En este, Despacho, 1) Con una base de tres millones cuarenta y un mil seiscientos ochenta y dos colones con cuarenta y siete céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 268-02314-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 246304, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 5 Santa Teresita, cantón 5 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 21; al sur, lotes 17 y 18; al este, calle pública con un frente a ella de 3 metros y lote 20, y al oeste, lote 23. Mide: doscientos setenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de abril del dos mil veintiuno, con la base de dos millones doscientos ochenta y un mil doscientos sesenta y un colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de abril del dos mil veintiuno, con la base de setecientos sesenta mil cuatrocientos veinte colones con sesenta y un céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de dos millones ochocientos cincuenta y nueve mil trescientos cincuenta y seis colones con noventa y ocho céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 268-02314-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 246305, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 5 Santa Teresita, cantón 5 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 21; al sur, lote 19; al este, calle pública con 9.33 metros de frente, y al oeste, lote 19. Mide: ciento noventa y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de abril del dos mil veintiuno, con la base de dos millones ciento cuarenta y cuatro mil quinientos diecisiete colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de abril del dos mil veintiuno, con la base de setecientos catorce mil ochocientos treinta y nueve colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). 3) Con una base de dos millones setecientos sesenta y siete mil ciento cincuenta y cinco colones con treinta y seis céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 268-02314-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 246306, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 5 Santa Teresita, cantón 5 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, lote 19 y 20; al este, calle pública con un frente a ella de 3 metros y 1 centímetro y lote 22, y al oeste, lote 23. Mide: doscientos setenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de abril del dos mil veintiuno, con la base de dos millones setenta y cinco mil trescientos sesenta y seis colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de abril del dos mil veintiuno con la base de seiscientos noventa y un mil setecientos ochenta y ocho colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base original). 4) Con una base de dos millones trescientos cuarenta y cuatro mil novecientos once colones con sesenta céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 268-02314-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 246307, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 5 Santa Teresita, cantón 5 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, lote 21; al este, calle pública con 8.31 metros, y al oeste, lote 21. Mide: ciento cincuenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de abril del dos mil veintiuno, con la base de un millón setecientos cincuenta mil seiscientos ochenta y tres colones con setenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de abril del dos mil veintiuno, con la base de quinientos ochenta y seis mil doscientos veintisiete colones con noventa céntimos (25% de la base original). 5) Con una base de cuatro millones treinta y nueve mil quinientos cincuenta y cinco colones con veinte céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 268-02314-01-0901-001 y servidumbre de paso citas: 2013-291804-01-0041-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 246308, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 5 Santa Teresita, cantón 5 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, lote 14 y 16; al este, lotes 17, 19 y 21, y al oeste, lote 24. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de abril del dos mil veintiuno, con la base de tres millones veintinueve mil seiscientos sesenta y seis colones con cuarenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de abril del dos mil veintiuno, con la base de un millón nueve mil ochocientos ochenta y ocho colones con ochenta céntimos (25% de la base original). 6) Con una base de dos millones novecientos treinta y dos mil cuatrocientos treinta y ocho colones con cuarenta y ocho céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 268-02314-01-0901-001 y servidumbre de paso citas: 2013-291804-01-0041-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 246309, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 5 Santa Teresita, cantón 5 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, lotes 10 y 12; al este, lote 23, y al oeste, lote 25. Mide: doscientos cuarenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de abril del dos mil veintiuno, con la base de dos millones ciento noventa y nueve mil trescientos veintiocho colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de abril del dos mil veintiuno, con la base de setecientos treinta y tres mil ciento nueve colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). 7) Con una base de tres millones seiscientos dieciocho mil setecientos sesenta y nueve colones con catorce céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 268-02314-01-0901-001 y servidumbre de paso citas: 2013-291804-01-0041-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 246310, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 5 Santa Teresita, cantón 5 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ana Victoria Fernández Sánchez; al sur, lotes 6 y 8; al este, lote 26 y servidumbre de paso y lote 24, y al oeste, Fernando Pérez Cubero. Mide: doscientos noventa y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de abril del dos mil veintiuno, con la base de dos millones setecientos catorce mil setenta y seis colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de abril del dos mil veintiuno, con la base de novecientos cuatro mil seiscientos noventa y dos colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). 8) Con una base de dos millones novecientos cincuenta y seis mil novecientos cincuenta colones con veintinueve céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 268-02314-01-0901-001 y servidumbre de paso citas: 2013-291804-01-0041-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 246311, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 5 Santa Teresita, cantón 5 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Fernando Pérez Cubero; al sur, servidumbre de paso; al este, lote 27, y al oeste, Ana Victoria Fernández Sánchez. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de abril del dos mil veintiuno, con la base de dos millones doscientos diecisiete mil setecientos doce colones con setenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de abril del dos mil veintiuno, con la base de setecientos treinta y nueve mil doscientos treinta y siete colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). 9) Con una base de dos millones novecientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta y nueve colones con trece céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 268-02314-01-0901-001 y servidumbre de paso citas: 2013-291804-01-0041-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 246312, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 5 Santa Teresita, cantón 5 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Fernando Pérez Cubero; al sur, servidumbre de paso; al este, lote 28, y al oeste, lote 26. Mide: doscientos veintiún metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de abril del dos mil veintiuno, con la base de dos millones doscientos veintidós mil ochocientos diecinueve colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de abril del dos mil veintiuno, con la base de setecientos cuarenta mil novecientos treinta y nueve colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). 10) Con una base de dos millones novecientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta y nueve colones con trece céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 268-02314-01-0901-001 y servidumbre de paso citas: 2013-291804-01-0041-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 246313, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 5 Santa Teresita, cantón 5 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Fernando Pérez Cubero; al sur, servidumbre de paso; al este, lote 29, y al oeste, lote 27. Mide: doscientos veintiún metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de abril del dos mil veintiuno, con la base de dos millones doscientos veintidós mil ochocientos diecinueve colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de abril del dos mil veintiuno, con la base de setecientos cuarenta mil novecientos treinta y nueve colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). 11) Con una base de dos millones setecientos ochenta y cinco mil trescientos sesenta y siete colones con sesenta y tres céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 268-02314-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 246314, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 5 Santa Teresita, cantón 5 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 31; al sur, servidumbre de paso; al este, calle publica con un frente a ella de 3 metros y 12 centímetros y lote 30, y al oeste, lote 28. Mide: doscientos treinta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de abril del dos mil veintiuno, con la base de dos millones ochenta y nueve mil veinticinco colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de abril del dos mil veintiuno, con la base de seiscientos noventa y seis mil trescientos cuarenta y un colones con noventa céntimos (25% de la base original). 12) Con una base de dos millones doscientos ocho mil setecientos treinta y cuatro colones con ochenta y ocho céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 268-02314-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 246315, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 5 Santa Teresita, cantón 5 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 31; al sur, lote 29; al este, calle publica con 8.16 metros, y al oeste, lote 29. Mide: ciento cuarenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de abril del dos mil veintiuno, con la base de un millón seiscientos cincuenta y seis mil quinientos cincuenta y un colones con dieciséis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de abril del dos mil veintiuno, con la base de quinientos cincuenta y dos mil ciento ochenta y tres colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). 13) Con una base de dos millones trescientos cincuenta mil doscientos ochenta y tres colones con un céntimo, soportando servidumbre trasladada citas: 268-02314-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 246316, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 5 Santa Teresita, cantón 5 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 33; al sur, José Fernando Pérez Cubero; al este, calle pública con 8.16 metros, y al oeste, lote 28. Mide: doscientos siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de abril del dos mil veintiuno, con la base de un millón setecientos sesenta y dos mil setecientos doce colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de abril del dos mil veintiuno, con la base de quinientos ochenta y siete mil quinientos setenta colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). 14) Con una base de dos millones setenta y dos mil quinientos cincuenta y cuatro colones con sesenta y nueve céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 268-02314-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 246317, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 5 Santa Teresita, cantón 5 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 33; al sur, José Fernando Pérez Cubero; al este, calle pública con 7.64 metros, y al oeste, lote 31. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de abril del dos mil veintiuno. de no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de abril del dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos dieciséis colones con un céntimo (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de abril del dos mil veintiuno, con la base de quinientos dieciocho mil ochocientos ochenta y ocho colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). 15) Con una base de dos millones ciento cincuenta y tres mil quinientos siete colones con sesenta y seis céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 268-02314-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 246318, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 5 Santa Teresita, cantón 5 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Fernando Pérez Cubero y lote 34; al sur, lotes 31 y 32; al este, calle pública con un frente a ella de 3 metros y 28 centímetros y lote 34, y al oeste, lote 28. Mide: ciento noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de abril del dos mil veintiuno, con la base de un millón seiscientos quince mil ciento treinta colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de abril del dos mil veintiuno, con la base de quinientos treinta y ocho mil trescientos setenta y seis colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). 16) Con una base de dos millones setenta y dos mil quinientos cincuenta y ocho colones con dieciséis céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 268-02314-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 246319, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 5 Santa Teresita, cantón 5 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Fernando Pérez Cubero; al sur, lotes 33; al este, calle pública con 7.64 metros, y al oeste, lote 33. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de abril del dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos dieciocho colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de abril del dos mil veintiuno, con la base de quinientos dieciocho mil ciento treinta y nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este, Despacho. Publíquese este, edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Multiproductos Loga del Tejar Sociedad Anónima. Expediente N° 20-001011-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de enero del 2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez/a Decisor/a.—( IN2021521944 ).

En este despacho, con una base de treinta y dos millones doscientos siete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate equipo médico de radiofrecuencia, marca Exilis BTL, serie: SN 715-B-01108. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno con la base de veinticuatro millones ciento cincuenta y cinco mil quinientos ochenta y tres colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno con la base de ocho millones cincuenta y un mil ochocientos sesenta y un colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Cooperativa de Ahorro Crédito y Servicios Múltiples de los Médicos Responsabilidad Limitada contra Esteban Miguel Coto Rojas. Expediente N° 17-000209-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 09 de diciembre del año 2020.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2021521945 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil setecientos cuatro dólares con seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: LCH427, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número chasis: MALA851CBFM083079, N° motor: G4LAEM243368, cilindrada: 1200 c.c., capacidad: 5 personas, color: rojo, año fabricación: 2015. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno con la base de seis mil quinientos veintiocho dólares con cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno con la base de dos mil ciento setenta y seis dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Marlon Enrique Espinoza Obando. Expediente N° 20-011405-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de noviembre del 2020.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2021521958 ).

En este Despacho, con una base de trece mil seiscientos noventa y dos dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes, pero soportando colisiones 19-000516-0494-TR 2018218700706; sáquese a remate el vehículo BHZ064. Marca: Hyundai estilo: Tucson GL. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Carrocería: Todo terreno 4 puertas. Tracción: 4X2. Número Chasis: KMHJT81EAFU089587. Año fabricación: 2015. Marca: Hyundai N. Cilindrada: 2000 c.c cilindros: 4. Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno con la base de diez mil doscientos sesenta y nueve dólares con veintiséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno con la base de tres mil cuatrocientos veintitrés dólares con nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A contra Jose Alberto Pérez Gutiérrez. Expediente Nº:20-003225-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 16 de noviembre del año 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021521959 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis mil doscientos ochenta y cinco dólares con cincuenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 860137, marca: B.M.W., categoría: automóvil, estilo: X5, capacidad: 5 personas, tracción: 4x4, año: 2011, color: azul, Vin: WBAZW4109BL435688, cilindrada: 3000 c.c., combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas con cincuenta minutos del veintidós de febrero del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas con cincuenta minutos dos de marzo del año dos mil veintiuno con la base de diecinueve mil setecientos catorce dólares con diecisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas con cincuenta minutos del diez de marzo del año dos mil veintiuno con la base de seis mil quinientos setenta y un dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A. contra Sura VIP Transportación Fegre S.A. y Grettel de Los Ángeles Ruiz Moscoa. Expediente Nº 20-010566-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de noviembre del año 2020.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2021521960 ).

En este Despacho, con una base de siete mil ciento ocho dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BDW546, marca: Hyundai, categoría: automóvil, serie: KMHCT41BAEU513627, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KMHCT41BAEU513627, año fabricación: 2014, techo: techo alto, color: plateado, Vin: KMHCT41BAEU513627, estilo: Accent GL, capacidad: 5 personas, valor contrato: 9.828.807,00, N° motor: G4LCDU066512. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, con la base de cinco mil trescientos treinta y un dólares con veintinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno, con la base de mil setecientos setenta y siete dólares con diez centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Guiselle Dinorah Sánchez Solorzano. Expediente N° 19-008602-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 2 de diciembre del 2020.—Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2021521961 ).

En este despacho, con una base de un millón trescientos ochenta y siete mil setecientos cincuenta y cinco colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 782897, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KMHDU41BP9U618864, N° motor: G4FC8U539841, cilindrada: 1600 c.c, capacidad: 5 personas, color: dorado, año fabricación: 2009. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno con la base de un millón cuarenta mil ochocientos dieciséis colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno con la base de trescientos cuarenta y seis mil novecientos treinta y ocho colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Alejandro Jesús Castillo Quesada. Expediente N° 20-012390-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de noviembre del año 2020.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2021521962 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones cuarenta mil quinientos cincuenta y un colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKM454, marca Hyundai, estilo Accent GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color azul, Vin KMHCU4AEXCU234738, cilindrada 1600 c.c., combustible gasolina, N° motor no existe. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno con la base de tres millones treinta mil cuatrocientos trece colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno con la base de un millón diez mil ciento treinta y siete colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Fabiola Andrea García Sotela. Expediente N° 20-011903-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de noviembre del 2020.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2021521963 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil cuatrocientos diecisiete dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 887319, Marca: Chevrolet, Estilo: Cruze, año: 2011, Color: negro, N° Motor: F18D4127458KA. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del once de marzo del dos mil veintiuno, con la base de seis mil trescientos trece dólares con siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno, con la base de dos mil ciento cuatro dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de SJ S.A. contra Jerlyn Daniela Sánchez Ríos. Expediente N° 19-012460-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José.—09 de octubre del año 2020.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2021521964 ).

En este Despacho, con una base de trece mil dieciocho dólares con quince centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BCZ922, Marca: Hyundai estilo: Elantra GL, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2 numero de chasis: KMHDG41EBDU681965, año fabricación: 2013, color: plateado, numero motor: G4NBCU294610, cilindrada: 1800 cc, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las siete horas treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno con la base de nueve mil setecientos sesenta y tres dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno con la base de tres mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S.A contra Sueños Kam S. A. Expediente Nº:18-005357-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 05 de enero del año 2021.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021521966 ).

En este Despacho, con una base de once mil seiscientos ochenta y tres dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 18-003638-0489-TR Juzgado de Transito del Primer Circuito Judicial de San Jose; sáquese a remate el vehículo BDJ 170. Marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2013, color: gris, VIN: KMHCT41DBDU416523 y cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno con la base de ocho mil setecientos sesenta y dos dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno con la base de dos mil novecientos veinte dólares con noventa y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A contra José Pablo Vega Robles. Expediente Nº:20-007052-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del año 2020.—Mariela Cortés García, Jueza Decisora.—( IN2021521969 ).

En este despacho, con una base de once mil doscientos treinta y nueve dólares con sesenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BGK810, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2014, color: negro, VIN: KMHCT41DAEU629063, cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno con la base de ocho mil cuatrocientos veintinueve dólares con setenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos mil ochocientos nueve dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Jorge Horacio Cascante Martínez. Expediente N° 20-017002-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de octubre del año 2020.—Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2021521970 ).

En este Despacho, con una base de dos mil cuatrocientos treinta y siete dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el Vehículo: Placas número 893875. marca Chevrolet. Estilo Sprak LS. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2011. Color café. Vin KL1CJ6C18BC633629. Cilindrada 1000 cc. Combustible gasolina. Motor B10D1537628KC3. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del siete de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del quince de abril de dos mil veintiuno con la base de mil ochocientos veintiocho dólares con quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de abril de dos mil veintiuno con la base de seiscientos nueve dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito SJ S. A. contra Leda Lucia Cedeño Sequeira EXP:18-002456-1200- CJ.—Juzgado de Cobro del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 07 de enero del año 2021.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021521973 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ciento treinta y siete mil trescientos sesenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas número BJG059, marca: Daewoo, estilo: Matiz, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2001, color: azul, vin: KLY4A11BD1C613293, cilindrada: 800 CC, combustible: gasolina, motor N°: ilegible. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del once de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno, con la base de un millón seiscientos tres mil veinte colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del primero de marzo del dos mil veintiuno, con la base de quinientos treinta y cuatro mil trescientos cuarenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Xinia Margarita de los Ángeles Segura Calvo. Expediente N° 18-000758-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del 2020.—Yesenia Alicia Solano Molina, Juez/a Decisor/a.—( IN2021522072 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ochocientos ocho mil novecientos sesenta y seis colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción, sumaria: 16-004252-0174-TR, del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; e infracción, sumaria: 19-000101-1756-TR, del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Domingo; sáquese a remate el vehículo: BJV963, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JTDBT923571157457, año: 2007, tracción 4x2, color plateado, carrocería: Sedan 4 puertas, cilindrada 1500 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno, con la base de dos millones ciento seis mil setecientos veinticuatro colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno, con la base de setecientos dos mil doscientos cuarenta y un colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Marjorie De Los Ángeles Vindas Castro. Expediente N° 19-009699-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de noviembre del 2020.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2021522073 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones setecientos cuarenta y nueve mil doscientos treinta y seis colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones bajo las citas: 393-03671-01-0857-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas: 2012-317077-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 197797-007, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 3-Canoas, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Idelma Victor Ramírez; al sur, en parte Quebrada Tuco y Banco Crédito Agrícola de Cartago; al este, en parte Quebrada Tuco y Banco Crédito Agrícola de Cartago; y al oeste, calle pública. Mide: veintidós mil seiscientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno con la base de catorce millones sesenta y un mil novecientos veintisiete colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones seiscientos ochenta y siete mil trescientos nueve colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Fideicomiso COOPEMEX/BCR 2010 contra Abel Flores Martínez. Expediente N° 14-004870-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 25 de agosto del 2020.—Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2021522102 ).

En este Despacho, con una base de once mil quinientos setenta y cinco dólares con setenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa C-170998, marca International, estilo Prostar, capacidad dos personas, año 2008, color blanco, Vin 2HSCTAPRX8C678894, cilindrada 14900 c.c., combustible diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno con la base de ocho mil seiscientos ochenta y un dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno con la base de dos mil ochocientos noventa y tres dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cabezales y Repuestos Jiménez S. A. contra Visionglass S.R.L. Expediente N° 20-013555-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de diciembre del 2020.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021522106 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 263-07534-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote L-9. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote L 28; al sur, alameda 6 con 6 metros; al este, lote L 1O; y al oeste, lote L 8. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cincuenta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cincuenta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cincuenta minutos del uno de abril del dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPESPARTA R.L contra Gabriel Enrique Bautista Camacho, Kattia Vanessa Maffio Sánchez. Expediente N° 20-001246-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 03 de agosto del 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021522143 ).

En este Despacho, con una base de trece millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y cuatro mil quinientos siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno con un salón. Situada: en el distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, José Alberto Carrillo Zeledón; al este, José Alberto Carrillo Zeledón, y al oeste, José Alberto Carrillo Zeledón. Mide: mil cincuenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno, con la base de diez millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno, con la base de tres millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPESPARTA R.L. contra Luis Enrique Carrillo Zeledón. Expediente N° 20-002355-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 03 de julio del 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021522145 ).

En este Despacho, con una base de diez millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas:387-17939-01-0813-002; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula N° 73684, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 760 con una casa de habitación. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: INVU; al sur: INVU; al este: INVU; y al oeste: calle pública. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del once de marzo de dos mil veintiuno, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopesparta R.L., contra Katherine Argüello Zamora, Oliney Antonia Zamora Vega. Expediente N°:19-009779-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 30 de junio del 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021522146 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta y seis mil setecientos noventa y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 2 terreno para construir. Situada: en el distrito 2-San Juan Grande, cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Enlace de Negocios S. A.; al sur, calle pública con 18.03 m; al este, Enlace de Negocios S. A., y al oeste, calle pública con 12.09 m. Mide: doscientos veintiún metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno, con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno, con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta y seis mil setecientos noventa y un, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 1 terreno para construir. Situada: en el distrito 2-San Juan Grande, cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Gumercinda Rodríguez Zamora; al sur, Jhonny Pérez Retana; al este, Jhonny Pérez Retana, y al oeste, calle pública con 11,76 m. Mide: doscientos treinta y dos metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno, con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno, con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPESPARTA R.L. contra Rafael Ángel del Socorro Porras Porras. Expediente N° 20-003693-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 07 de agosto del 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez/a Decisor/a.—( IN2021522147 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número veinticinco mil setecientos trece, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el Distrito Primero, Cantón Primero, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte acera dos; al sur lote cinco; al este lote quinientos once y al oeste calle Lorenzo Salazar. Mide: doscientos sesenta y tres metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cinco minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cinco minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopesparta R.L. contra Thanya Vindel Moreno. Expediente Nº:19-009545-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 23 de octubre del año 2020.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021522148 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones ciento cuarenta y ocho mil trescientos treinta y ocho colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 540-16179-01-0008-001, advertencia administrativa según resolución de las 07:00 horas del 18 de marzo de 2019. Expediente N° 2018-0695-RIM; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número ciento veintitrés mil once, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte. Marvin Murillo Coto; al sur: calle pública; al este. Marvin Murillo Coto y Alfonso Naranjo Camacho; y al oeste: Julián Montoya Navarro. Mide: tres mil setecientos ochenta y un metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintiuno, con la base de veinticuatro millones ciento once mil doscientos cincuenta y cuatro colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones treinta y siete mil ochenta y cuatro colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Evelyn Ivannia León Pérez. Expediente N° 20-003109-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 7 de enero del 2021.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—( IN2021522152 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 384-01597-01-0961-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta mil doscientos treinta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 147 para construir. Situada: en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 148; al sur, lote 146; al este, lote 130, y al oeste, calle pública. Mide: ciento doce metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno, con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dos de julio del dos mil veintiuno, con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPESPARTA R.L. contra Yoliett del Socorro Reyes Orias. Expediente N° 20-007295-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 06 de noviembre del 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021522153 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y cuatro mil trescientos treinta y dos, derecho 000, la cual es terreno de repastos y agricultura con una casa. Situada: en el distrito 1-Espíritu Santo, cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Mario Portuguez Portuguez; al sur, Olman Arguedas Zamora; al este, Olman Arguedas Zamora, y al oeste, Olman Arguedas Zamora y calle pública de Esparza a Humo con 86 metros 89 centímetros y Mario Portuguez Portuguez todos en parte. Mide: ciento catorce mil ochocientos setenta y ocho metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno, con la base de dieciséis millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPESPARTA R.L. contra Guaca Azul J & M Sociedad Anónima, Joe James Manley Araya. Expediente N° 20-003692-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 20 de octubre del 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2021522154 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones seiscientos cuarenta y siete mil ciento treinta y un colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 395-02739-01- 0883-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 134142- 001, 002, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación, lote número 22-D. Situada en el Distrito 2-San Diego , Cantón 3-La Unión , de la Provincia de Cartago. Colinda: al norte avenida primera; al sur lote 10 y 11 D; al este, lotes 21 D y al oeste lotes 23 D. Mide: ciento sesenta y seis metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno con la base de veintiocho millones novecientos ochenta y cinco mil trescientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de nueve millones seiscientos sesenta y un mil setecientos ochenta y dos colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jessica Amelia Solís Orozco, Juan Carlos Mata Solano. Expediente Nº:20-000608-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de diciembre del año 2020.—Licda. Pilar Gómez Marin, Jueza Tramitadora.—( IN2021522156 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada: 311-00006682-01-0902-001, servidumbre trasladada: 311-00006682-01-0903-001, finca referencia: 00056447-000, servidumbre trasladada: 0331-00014319-01-0905-001, servidumbre trasladada: 331-00014319-01-0906-001, 331-0014319-01-0907-001, 331-00014319-01-0908-001, 331-00014319-01-0909-001. servidumbre de líneas eléctricas y de paso 369-00012293-01-0018-001; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número doscientos doce mil ochocientos doce, derecho 002, la cual es terreno lote 3, terreno de café. Finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito: Santa Rosa, cantón Santo Domingo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: María Dominga Villalobos Arce; al sur: Municipalidad de Santo Domingo de Heredia; al este: servidumbre agrícola con un frente a ella de siete metros en parte lote uno y 7, lote dos; y al oeste: línea rrea con un frente a ella de ciento veintinueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Mide: ocho mil trescientos cincuenta metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno, con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio de dos mil veintiuno, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social contra Jorge Manuel De Jesús González Chavarría. Expediente N° 20-015553-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 10 de diciembre del 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021522157 ).

En este Despacho, con una base de ciento diecinueve mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 305-12477-01-0913-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 35052-000, la cual es terreno potrero con jaragua. Situada: en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, calle pública con 1923 m y 60 cm; sur, calle pública con 1923 m 60 cm; este, calle pública con 1923 m y 60 cm, y oeste, Luis Enrique Chavarría. Mide: ciento noventa y cinco mil quinientos treinta y seis metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0004641-1964. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil veintiuno, con la base de ochenta y nueve mil seiscientos cinco dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil veintiuno, con la base de veintinueve mil ochocientos sesenta y ocho dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cima Dorada del Cielo Transparente Sociedad Anónima, Consusalud Sociedad Anónima contra José Mauricio Contreras Navarro. Expediente N° 18-004051-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 13 de enero del 2021.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2021522191 ).

En este despacho, con una base de dieciocho millones setecientos cuarenta y nueve mil novecientos ochenta y cuatro colones exactos soportando reservas y restricciones citas: 328-09767-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos noventa y ocho mil ciento veinticuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno de: naturaleza: Terreno de zona verde con una casa, situada en el distrito 5-San Pedro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José, linderos: norte, Elmer Fonseca Hernández; sur, Ronald Alberto Mora Villalobos y Johana María Umaña Arias; este, Ronald Alberto Mora Villalobos y Johanna María Umaña Arias; oeste, calle pública, Mide: quinientos cuarenta y ocho metros con seis decímetros cuadrados, plano: SJ-1276802-2008. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno con la base de catorce millones sesenta y dos mil cuatrocientos ochenta y ocho colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones seiscientos ochenta y siete mil cuatrocientos noventa y seis colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Esteban Mora Villalobos. Expediente N° 20-001769-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 16 de noviembre del año 2020.—Msc. Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2021522226 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ochenta y un mil trescientos un dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Demanda Ordinaria citas: 2019-191514-01-0024-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 167280-F, derecho 000, la cual es terreno Finca filial número 23 destinada a unidad habitacional o apartamento identificada como FF 3-E ubicada en el tercer nivel en proceso de construcción. Situada en el distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común construida pared en medio Finca filial FF E F; al sur, área común construida pared y ducto en medio escaleras; al este, área común construida pared en medio vacío y pasillo; y al oeste, área común construida pared y vacío. Mide: cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano: SJ1984178-2017. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cincuenta minutos del seis de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cincuenta minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno con la base de sesenta mil novecientos setenta y seis dólares con catorce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cincuenta minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno con la base de veinte mil trescientos veinticinco dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Carlos Alberto Montero Vargas, Víctor Manuel Pérez Ayala. Expediente N° 20-005584-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de enero del año 2021.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2021521015 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones treinta mil novecientos treinta y siete colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 303-06517-01-0942-001, servidumbre de Lineas Eléctricas y de Paso citas: 573-21773-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 667001-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 11.26 metros de frente; al sur, Evelina Campos Cedeño; al este, Morales y Ramírez S. A.; y al oeste, Morales y Ramírez S. A.. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno con la base de doce millones setecientos setenta y tres mil doscientos tres colones con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones doscientos cincuenta y siete mil setecientos treinta y cuatro colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L. contra Mauricio José Ugalde Fallas, Mónica Ramírez Barboza. Expediente N° 18-002970-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 15 de diciembre del año 2020.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021522263 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 369-00864-01-0910-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos cincuenta y cinco mil ochocientos setenta y siete, derecho 000, la cual es terreno naturaleza lote 23 bloque G con una casa. Situada en el distrito 4 Mata de Plátano, cantón 8 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 5 con 10 metros 43cm; al sur, lote 1 G; al este, lote 22 G; y al oeste, calle 1 con 09 metros 14 cm. Mide: ciento trece metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Plano SJ 0782274-1988. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del ocho de marzo del dos mil veintiuno con la base de quince millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno con la base de cinco millones ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Morales y Mora Limitada contra Emilce Rivera Ramírez. Expediente N° 20-013157-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de enero del 2021.—Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2021522298 ).

En este despacho, con una base de trece millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 204.875-000, la cual es terreno hoy con una casa de habitación. Situada en el distrito: 01-Quesada, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Antonio Solano Salazar; al sur, Lidia Calvo; al este, Javier Picado Arce y al oeste, calle pública con un frente de 8 metros lineables. Mide: ciento sesenta metros cuadrados, plano: A-0518083-1983. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno, con la base de diez millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno, con la base de tres millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de SECOOPROLE contra Jorge Eduardo Montoya Cruz. Expediente N° 20-000220-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 02 de octubre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021522334 ).

En este despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos veintitrés mil ciento noventa y siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-299688, marca Nissan, estilo Frontier, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, serie/chasis/VIN 1N6AD09WX7C448722, color rojo, año 2007, traccion 4x4, cilindrada 4000, combustible gasolina para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones sesenta y siete mil trescientos noventa y siete colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno con la base de un millón trescientos cincuenta y cinco mil setecientos noventa y nueve colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Exquisitas S. A. contra Corporacion JAITEL J.T.L. S. A. Expediente N° 20-003315-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 08 de enero del año 2021.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021522339 ).

En este despacho, con una base de ochenta y nueve millones de colones exactos, soportando patrimonio histórico citas: 2017-264216-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número dieciséis mil ciento treinta y uno, derecho 000, la cual es terreno casa y solar. Situada en el distrito 8-Tierra Blanca, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, Trinidad Garita; al sur, calle; al este, José Garita y al oeste, Rafael Garita. Mide: mil tres metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno con la base de sesenta y seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de veintidós millones doscientos cincuenta mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Anhur Sociedad Anónima contra Carlos Elier Ramírez Gómez. Expediente N° 20-001913-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de enero del año 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Decisora.—( IN2021522343 ).

En este despacho, con una base de catorce mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2009-120101-01-0045-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y ocho mil seiscientos treinta y dos, derecho 000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 1-Parrita, cantón 9-Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Little Finca S R L; al sur, Little Finca S R L; al este, servidumbre agrícola y quebrada sin nombre y al oeste, Peter Von Moss. Mide: cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno con la base de diez mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno con la base de tres mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Donald Roy Zanders N/A contra Little Finca Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente N° 19-009825-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 02 de julio del año 2020.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021522345 ).

En este Despacho, sáquese a remate los siguientes bienes: 1)Con una base de veinticuatro millones ochocientos ochenta y cuatro mil ochocientos noventa y un colones con quince céntimos libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 284,asiento 05819, secuencia 01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas folio real matrícula ciento setenta y ocho mil ochocientos uno-cero cero cero, la cual es terreno Lote Uno terreno para construir, finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el Distrito Dos Pitahaya, Cantón Primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública con un frente de cincuenta y siete metros, punto cero nueve centímetros; al sur Agroservicios Hípicos de Aranjuez Sociedad Anónima; al este Comercializadora Dos Mil Tres del Norte Sociedad Anónima y al oeste servidumbre agrícola de sesenta metros, treinta centímetros. Mide: tres mil seiscientos setenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones seiscientos sesenta y tres mil seiscientos sesenta y ocho colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno con la base de seis millones doscientos veintiún mil doscientos veintidós colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de veintisiete millones ciento quince mil ciento ocho colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 284, asiento 05819, secuencia 01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas folio real matrícula ciento setenta y ocho mil ochocientos dos cero cero cero, la cual es terreno Lote Dos, terreno para construir, finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el Distrito Dos Pitahaya, Cantón Primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Comercializadora Dos Mil Tres del Norte Sociedad Anónima; al sur: Comercializadora Dos Mil Tres del Norte Sociedad Anónima al este: Comercializadora Dos Mil Tres del Norte Sociedad Anónima y al oeste:  servidumbre de paso. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno con la base de veinte millones trescientos treinta y seis mil trescientos treinta y un colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno con la base de seis millones setecientos setenta y ocho mil setecientos setenta y siete colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Gerardo De La Trinidad Echeverría Bermúdez. Expediente Nº:15- 002841-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de enero del año 2021.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021522350 ).

En este Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos quince mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 848213. Marca: Toyota. Estilo: Corolla. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: 2T1BR32E47C843952. Carrocería: Sedan 4 puertas. Tracción: 4x2. Año fabricación: 2007. Motor: 1ZZ8704531. Marca: Toyota. Modelo: CE. Cilindrada: 1800 c.c. Cilindros: 4. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno con la base de cinco millones quinientos sesenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno con la base de un millón ochocientos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Bernal David Bolaños Alpízar contra Domingo Antonio Pérez Cisneros. Expediente Nº 20-003188-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 16 de noviembre del año 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021522352 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres millones mil seiscientos treinta y un colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula N° 208267-000, la cual es terreno para construir de forma triangular. Situada en el distrito 2-Mercedes, cantón 1-Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al sur: calle pública y Jorge Manuel López Solís; oeste: Jorge Manuel López Solís; noreste: sucesión de Víctor Manuel García; sureste: Aida López Solís y calle pública; suroeste: Adrián López Solís. Mide: quinientos sesenta y ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno, con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta y un mil doscientos veintitrés colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil cuatrocientos siete colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Arianne María Cruz Mora. Expediente N° 19- 017347-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 18 de enero del 2021.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021522353 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones novecientos dos mil seiscientos cincuenta y seis colones con setenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo NCH104, marca Nissan, estilo Sentra, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie 3N1AB7ADXHL642932, año 2017, carrocería sedán 4 puertas, color gris, chasis 3N1AB7ADXHL642932, vin 3N1AB7ADXHL642932, N motor MRA8980594H, marca Nissan. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veintinueve de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del siete de mayo de dos mil veintiuno con la base de seis millones seiscientos setenta y seis mil novecientos noventa y dos colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos veinticinco mil seiscientos sesenta y cuatro colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexánder José Núñez Arias, expediente N° 20-000386-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 18 de enero del año 2021.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021522355 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 172586-000, la cual es terreno naturaleza: Terreno potrero situada en el distrito: 05-Porvenir, cantón: 09-Nandayure de la Provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada linderos: norte: calle pública sur: calle pública este: temporalidades de la Iglesia Católica de Bella Vista de Nandayure oeste: calle pública. Mide: trescientos sesenta y cinco metros con noventa y seis decímetros cuadrados, plano: G-0597043-1999. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del catorce de mayo de dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María de Los Ángeles Moreira Chavarría contra Marvin de Jesús Román Céspedes. Expediente Nº:20-000729-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 17 de noviembre del año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2021522360 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones novecientos sesenta y tres mil ciento setenta y cuatro colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 348-12093-01-0993-001 condiciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula N° 49868, derecho 000, la cual es terreno lote R N 10 agricultura. Situada en el distrito 2-La Cuesta, cantón 10-Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: calle con 180 m.; al sur: Roberto Picado; al este: Ma. Damiana Juárez; y al oeste: Ildefonso Gómez. Mide: sesenta y ocho mil cuatrocientos noventa y siete metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: P-0608124-1985. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintiuno, con la base de treinta y cuatro millones cuatrocientos setenta y dos mil trescientos ochenta y un colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del quince de junio de dos mil veintiuno, con la base de once millones cuatrocientos noventa mil setecientos noventa y tres colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). con una base de cincuenta y seis millones quinientos treinta y seis mil ochocientos veinticinco colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 313-06023-01-0902-004; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número veintisiete mil novecientos quince, derecho 000, la cual es terreno lote R N 10 agricultura. Situada en el distrito 2-La Cuesta, cantón 10-Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Juan Trejos; al sur: carretera pública, Amelia Batista Torres, Ana Yeinny Segura Batista y Nancy Patricia Segura Batista; al este: Félix Parra y Ana Yeinne Segura Batista; y al oeste: carretera pública. Mide: setenta y cinco mil ciento veinte metros cuadrados. Plano: P-0942749-2004. Para tal efecto, se señalan las cero horas cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y dos millones cuatrocientos dos mil seiscientos dieciocho colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las cero horas cero minutos del quince de junio de dos mil veintiuno, con la base de catorce millones ciento treinta y cuatro mil doscientos seis colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alexis Javier De Jesús Segura Ruiz. Expediente N° 20-001730-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 5 de octubre del 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2021522361 ).

En este despacho, con una base de cuarenta y nueve millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 310-04046-01-0901-002 y plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2017- 501280-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 205784 derecho 000, la cual al día de hoy es terreno con una casa. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Sociedad Agropecuaria Martimar Limitada; al sur, con Gerardo Rogelio Calderón Navarro; al este, con calle pública con frente de 10 mtrs 97 cm y al oeste, con Hazel Mora Rojas y Nelson Eduardo Martínez Rivera. Mide: ciento veintinueve metros cuadrados. para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno con la base de treinta y siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno con la base de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Alberto Poveda Pacheco. Expediente N° 20-003530-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de noviembre del año 2020.—Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2021522372 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 60867-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 2-San Francisco, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 12m 53cm; al sur, Cafetalera Tournon S. A.; al este, Enrique Víquez Ramírez; y al oeste, Eduardo Ugarte Carvajal. Mide: trescientos diez metros con veintiún decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno con la base de cincuenta millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno con la base de dieciséis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Econs Structor S. A., Manrique Salazar Boza, Nicolás Ramírez Larrin. Expediente N° 19-004773-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de enero del año 2021.—Licda. Susana María Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2021522373 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 391-00785-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 258545-000, derecho, la cual es terreno lote 4 para construir. Situada en el distrito: 04-Aguas Zarcas, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gastón Peralta Volio; sur, calle pública; este, lote cinco y oeste, lote tres. Mide: doscientos noventa y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: A-0893038-1990.  Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra José Rafael Sandí Barrantes, Odilie Hernández Cortés, Expediente N° 20-003033-1202-CJ. Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 06 de noviembre del año 2020.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—( IN2021522389 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 144442-F-000, la cual es naturaleza: finca filial cinco, segunda planta, destinada a uso habitacional de una planta en proceso de construcción. Situada en el Distrito (05) Concepción, Cantón (03) La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Quebrada La Unión, zona de protección; al sur área común libre destinada a zona verde; al este, área común libre destinada a escaleras y al oeste finca filial número cuatro. Mide: sesenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno con la base de treinta y nueve millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno con la base de trece millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Ricardo José Serrano Dumas. Expediente Nº:20-001507-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de enero del año 2021.—Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2021522391).

En este despacho, con una base de cinco millones novecientos setenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BLF565, marca: Suzuki, estilo: Alto DX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MA3FB32S2H0854145, Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: gris. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del seis de abril de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno, con la base de un millón cuatrocientos noventa y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Leonel Alberto Rojas Álvarez. Expediente N° :20-006638-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de noviembre del 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021522398 ).

A las ocho horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil veintiuno, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las citas 288-10741-01-0901-001, con la base de tres millones setecientos siete mil ciento sesenta y seis colones sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré: la finca hipotecada que es finca del Partido de Alajuela, matrícula de folio real número trescientos ochenta y nueve mil ciento cuarenta y siete-cero cero cero, que es terreno de repasto, sito en Pocosol, distrito trece de San Carlos, cantón diez de la Provincia de Alajuela; colinda al norte: Edgar Blanco Acuña en medio quebrada sin nombre, al sur: calle pública, al este: Junta Edificadora de San Luis de Pocosol, al oeste: Aidé Aragón Góngora; mide cuatro mil novecientos noventa metros con noventa y siete decímetros cuadrados; plano A-0358709-1996. Propiedad del demandado Avelino Rodríguez Murillo. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones setecientos ochenta mil trescientos setenta y cinco colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de novecientos veintiséis mil setecientos noventa y un colones sesenta y siete céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de abril del dos mil veintiuno. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de Ejecución Hipotecaria de la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo contra Avelino Rodríguez Murillo. Expediente N° 18-000089-0298-AG. Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 07 de enero del 2021. (f) Ana Milena Castro Elizondo. Jueza. Razón: Publicar 2 veces consecutivas en el Boletín Judicial, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta, art. 21.5 de la Ley de Cobro Judicial. De conformidad con la Circular número 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio del 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación de este edicto está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 07 de enero del 2021.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021522409 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos treinta mil ciento noventa y seis, derecho 000, la cual es terreno construido. Situada: en el distrito 4-Carrillos, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 6 metros de frente a ella; al sur, Jinesta y Chávez Limitada; al este, Randall Vega Brenes, y al oeste, Silvia María Jinesta Castro. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de abril del dos mil veintiuno, con la base de veintisiete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Orlando de los Ángel Rivera Ruiz. Expediente N° 20-002203-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de enero del 2021.—Angie Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021522517 ).

En este Despacho, 1) Finca del partido de Guanacaste, matrícula número 55.183-000; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 351-02377-01-0900-001, la cual es naturaleza: terreno con una casa. Situada: en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Nicolasa Guevara Cárdenas; sur, calle pública; este, Nicolasa Guevara Cárdenas; oeste, Nicolasa Guevara Cárdenas. Mide: mil setecientos setenta y seis metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0599940-1985. Para el primer remate, con una base de setenta y ocho millones quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cinco colones con sesenta y nueve céntimos. Para el segundo remate, con la base de cincuenta y ocho millones novecientos diecinueve mil veintinueve colones con veintisiete céntimos (75% de la base original). Para el tercer remate, con la base de diecinueve millones seiscientos treinta y nueve mil seiscientos setenta y seis colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). 2) Finca del partido de Guanacaste, matrícula número: 158.994-000, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 301-12942-01-0914-001, la cual es naturaleza: terreno de bosque lote 1. Situada: en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Omar Briceño Cárdenas; sur, Nicolasa Guevara Cárdenas; este, calle pública con un frente de 65.85 metros; oeste, Omar Briceño Cárdenas. Mide: dieciséis mil trescientos cincuenta y dos metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-1138033-2007. Para el primer remate, con una base de cuarenta y cinco millones setecientos ochenta y seis mil doscientos noventa y cuatro colones con treinta y un céntimos. Para el segundo remate, con la base de treinta y cuatro millones trescientos treinta y nueve mil setecientos veinte colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original). Para el tercer remate, con la base de once millones cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos setenta y tres colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Señalamientos: Para el primer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del siete de junio del dos mil veintiuno. De continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del quince de junio del dos mil veintiuno. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Héctor Luis Briceño Víquez, Laura Gabriela Obando Villegas. Expediente N° 19-000196-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 20 de enero del 2021.—Licda. Lizeth Gómez Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2021522519 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000063- 0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Flor María Lizano Bolaños quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Sarchí Norte Valverde Vega, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0489-0415, profesión Administradora de Empresas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de solar. Situada en el distrito 5 Rodríguez, cantón 12 Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Guillermo Salazar Castro, Inversiones Ulabon Ltda, y Eliecer Vicente Rodríguez Herrera; al sur Roger Rodríguez Pérez; al este José David Castro Zeledón, Eliecer Vicente Rodríguez Herrera, Inversiones Gemoxi S. A., Rafael Ángel Quesada Esquivel y Boris Jurado Carvajal y al oeste Parque Industrial de la Artesanía. Mide: ocho mil doscientos cincuenta y seis metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A- 1046294-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra a Compañía Cafetalera de Sarchí S. A., y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 3 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra e matas de banano, chapias, limpieza de desagüe, deslindar terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Flor María Lizano Bolaños. Expediente 17-000063-0993-AG.—Juzgado Agrario del III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 13 de enero del año 2021.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021522411 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000107-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Amelia Delsa Chaves Morales, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Carrera Buena de San Ramón, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 9-0071-0821, profesión educadora pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es repasto y montaña. Situada: en el distrito Zapotal, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Amelia Delsa Chaves Morales; al sur, calle pública con frente a ella de doscientos treinta y cuatro metros con treinta y dos decímetros lineales, Aurelio, Olman, María Anastasia, Felipe León, Senén, Herminia, María Isabel todos apellidos Chaves Ramírez, Glenda María Benavides Chaves, Arelis Fernández Chaves y Aronia Karla Granados Chaves; al este, Amelia Delsa Chaves Morales, y al oeste, Aurelio, Olman, María Anastasia, Felipe León, Senén, Herminia, María Isabel todos apellidos Chaves Ramírez, Glenda María Benavides Chaves, Arelis Fernández Chaves y Aronia Karla Granados Chaves. Mide: doce hectáreas cinco mil trescientos cincuenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 2-2032684-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatrocientos mil colones y el terreno en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra al señor Marcelino Morales Rodríguez, mayor, divorciado, agricultor, vecino de Peñas Blancas de Esparza, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, levantamiento de cercas, cultivos de árboles y cría de bovinos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Amelia Delsa Chaves Morales. Expediente N° 18-000107-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 20 de enero del 2021.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021522413 ).

Licenciada Patricia Cordero García, del Juzgado de Familia de Cartago, A Fernando Ruiz Perdomo, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad Cubana, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda procesos especiales, establecida por Karla María Durán Hernández contra Fernando Ruiz Perdomo, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: 2020002283. sentencia de primera instancia Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas cuarenta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte. Proceso de Declaratoria de Abandono establecido por Karla María Duran Hernández, mayor, casada dos veces, ama de casa, vecina de Cartago, cédula 0303980014 Contra Fernando Ruiz Perdomo, mayor , casado una vez cubano, domicilio desconocido representado por la curadora procesal Licda. Mendoza. Interviene el Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: 1. 2. 3. Considerando: I. Hechos probados: Como tales se tienen los siguientes: 1. 2. 3. II. Análisis de fondo: por tanto: Razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este Proceso de Declaratoria de Abandono y al efecto se declara a Josebed Ruiz Durán en estado de abandono por parte del señor Fernando Ruiz Perdomo, se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que con respecto a esta menor de edad ostentaba el señor Ruiz Perdomo. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, nacimientos de San José tomo dos mil doscientos cuarenta y seis, folio doscientos setenta y cinco, asiento quinientos cuarenta y nueve. Expediente 18-001886-0338-FA-01. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago, 26 de enero de 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021522415 ).

Rogelio Alcides Acuña Mena, mayor, docente, soltero, vecino de Alajuela, San Carlos, cincuenta metros norte de la escuela del Roble de Cutris, cédula de identidad número uno- mil ciento treinta y siete-quinientos tres, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de potrero, situado en Buenos Aires, del distrito primero: Buenos Aires, del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, Luis Ángel Acuña Montero; sur, calle pública; este, con Juan Ramón Rodríguez Retana y al oeste, Luis Ángel Acuña Montero. Mide: cincuenta y cinco mil sesenta y cinco metros cuadrados, según plano catastrado P-2128265-2019. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de ocho millones de colones, y en igual suma las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número 19-000073-1046-CI establecidas por Rogelio Alcides Acuña Mena.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, martes treinta de junio del dos mil veinte.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021522416 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°20-000126- 0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Joaquín Quesada Fallas quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino(a) de Concepción de San Ramón, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0338-0796, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es cultivos y pastos. Situada en el Distrito 11 Concepción, Cantón 2 San Ramón, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al noreste Trasnfera de San Ramón S.A, Braulio Madrigal Araya; al noroeste María Del Socorro Vega Chaves Roberto Joaquín Jiménez Palma, quebrada; al suroeste 3-101-561958-S.A, Inversiones Elquema de Occidente S.A, Kevin Geovanny Quesada Ramos, Adriana Cecilia Mejías Arce y al sureste calle pública con frente de 94.57 metros lineales. Mide: cinco mil ochocientos cincuenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-23127188-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de su madre Luz Marina Fallas Varela, viuda, del hogar, cédula de identidad 2-0180-0913, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 40 años. Que No existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de cultivos estacionales frijoles, maíz, pasto para ganado ocasional, limpieza de terreno, delimitación de linderos con cerca de tres hilos, protección de quebrada. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por José Joaquín Quesada Fallas. Expediente Nº: 20-000126-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 22 de enero del año 2021.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021522422 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000137-0689-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Allan Fernando Valverde Segura, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Aserrí, al costado este de la Urbanización Las Tres Marías, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-1521-0489, profesión ingeniero en producción animal, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de montaña y potrero. Situada en el distrito segundo-Tabarcia, cantón sexto-Aserrí, de la provincia de San Jose. Colinda: al norte, Río Jorco; al sur, calle pública; al este, en parte Acueducto de Tabarca y Carlos Emilio Valverde Morales; y al oeste, Carmen Retana Jiménez. Mide: noventa y cuatro mil setecientos noventa y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 2070312-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de doce millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra de la sociedad Val-Verde Sociedad Anónima, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 30 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en dar mantenimiento a la propiedad, con cercas y chapeando para la limpieza del terreno, cultivo de pasto y ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Allan Fernando Valverde Segura. Expediente N° 20-000137-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de enero del año 2021.—Dra. María Vanessa Fisher González, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021522423 ).

Se hace saber: Que ante este despacho se tramita el expediente N° 20-000391-0297-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Elvira del Carmen Pérez Castro, mayor, soltera en unión libre, ama de casa, cédula de identidad N° 2-0373-0506, vecina de Alajuela, San Carlos, Florencia, Platanar, de la entrada de Calle Aeropuerto, 600 metros al este, en la cual solicita se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno destinado a solar. Sito: en Platanar de Florencia, distrito dos de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Johanny Alfaro Sibaja; al sur, María Etelgive Sibaja Álvarez; al este, Elvira Pérez Castro, y al oeste, Carlos Pérez Castro. Mide: doscientos metros cuadrados según plano aportado 2-2112130-2019. Manifiesta la titulante que el inmueble lo adquirió por prescripción positiva por haberlo poseído por más de veinte años, posesión ejercida en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña. El inmueble fue estimado en la suma de dos millones de colones y en igual suma fueron estimadas las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencia de Información Posesoria promovida por Elvira del Carmen Pérez Castro. Expediente N° 20-000391-0297-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 21 de enero del 2021.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021522428 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000010-0386-CI donde se promueve información posesoria por parte de Marcos Efrén Arias Durán quien es mayor, estado civil soltero en unión libre, maestro de obras de construcción, portador de la cédula número 0501491075, vecino de Limón, Siquirres, Barrio El Cocal, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada en San Roque, distrito primero Liberia, cantón primero Liberia. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de cinco metros lineales; al sur, con Gilberto Valverde Duarte; al este, con Gabriela Vanessa Moreno Castrillo, y al oeste, con A.G. Evemar Sociedad Anónima. Mide: ciento ochenta y ocho metros cuadrados. Plano catastrado: G-dos millones ciento setenta y nueve mil setecientos setenta y cuatro-dos mil veinte (G-2.179.774-2020). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones quinientos mil colones (¢3.5000.000,00). Que adquirió dicho inmueble mediante compra a la señora Albertina Arias Durán, quien fue su madre, el día 12 de febrero de 1977, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en, mantener el terreno debidamente deslindado de los terrenos colindantes, mantener y conservar las cercas, así como la limpieza el mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marcos Efrén Arias Durán. Expediente Nº 21-000010-0386-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 18 de enero del año 2021.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021522521 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente 19-000153-1520-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Eduardo Enrique Diaz Orias quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San José de Upala, Santa Lucía, de la entrada 800 metros noreste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-0206-0128, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de agricultura. Situada en el distrito tres San Jose, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. colinda: al norte Carmen Rojas García y calle pública; al sur Luis Murillo Ocampo; al este Calle pública con un frente de trescientos diecinueve metros con sesenta y dos centímetros lineales y al oeste Carmen Rojas García. mide: veintiséis mil quinientos dieciséis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A- dos cero siete siete ocho uno tres-dos mil dieciocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no existen condueños.- Que los actos de posesión han consistido en actividades de agricultura, principalmente para cultivo de maíz y frijoles, así como la habitación de la vivienda que se encuentra en el inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Eduardo Enrique Díaz Orias. Expediente 19-000153-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 09 de junio del año 2020.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—( IN2021522538 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000108-0927-CI donde se promueve información posesoria por parte de la Asociación de Desarrollo Específica para la Administración del Área del Salón Comunal de Sandillal de Cañas, cédula jurídica N° 3002756310, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Cañas, cantón Cañas. Colinda: al norte, con calle pública con un frente lineal de 38.91 metros cuadrados; al sur, con Redondel de la Asociación de Desarrollo Específico para la Administración del Área del Salón Comunal de Sandillal de Cañas; al este, con calle pública, con un frente lineal de 45.97 metros y al oeste, con José Luis Calvo Murillo, Marcial de Jesús Robleto Elizondo y la Asociación de Desarrollo Específico para la Administración del Área del Salón Comunal de Sandillal de Cañas. Mide: 1405 metros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por la Asociación de Desarrollo Específica para la Administración del Área del Salón Comunal de Sandillal de Cañas. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez, expediente N° 20-000108-0927-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia civil), 08 de diciembre del año 2020.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2021522539 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de Teresa Campos Araya, quien fue mayor de edad, casada una vez, del hogar, vecina de Alajuela, San Carlos La Marina, portadora de la cédula de identidad número dos-ciento sesenta y uno-seiscientos ocho, y Rafael Ángel Benavides Aguilar, quien fue mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Alajuela, San Carlos La Marina, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos nueve-setecientos cincuenta y dos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2021. Notaría del Licenciado Olman Martínez Picado, situada en Alajuela, Grecia, Residencial La Guaria, tercer entrada contiguo al play.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—( IN2021521815 ).

Se hace saber que, ante esta notaría, se tramita sucesorio notarial de quien en vida fue María Manuela Valverde Solano, quien fuera mayor de edad, casada una vez ama de casa, vecina de Poas de Aserrí, 100 metros al sur y 50 oeste de la Escuela Andrés Corrales Mora, portadora de la cédula de identidad número uno-cero quinientos diecisiete-cero doscientos dieciséis; Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, sito en San José, 50 metros al norte y 25 metros al este de la Taquería Costa Rica, casa 118 a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda, expediente N° 0001-2021-JJBB. Nota en línea sexta por “ 30léase correctamente “quince”.—San José, 23 enero del 2021.—Lic. Juan José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2021521860 ).

Se hace saber que esta notaría, está tramitando el proceso sucesorio de quien fuera Cristobalina Valencia López, quien era mayor, portador de la cédula de identidad número cinco-cero ciento cuarenta y tres cero cuatrocientos cuarenta y ocho, soltera, ama de casa y quien tuviera como su ultimo domicilio, San Martin de la escuela trescientos setenta y cinco metros al norte, Nicoya, Guanacaste. Se cita y emplaza a todos los interesados que dentro del plazo de 15 días contados a partir de su publicación comparezca a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquella que crean tener derecho a la herencia de que, si no se apersonan dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Para efectos de recibir notificaciones, en mi Bufete ubicada en Nicoya, Guanacaste 120 metros al norte del área de salud de Nicoya. Expediente N° 0001-2021.—Licda. Ana Cristina Arce Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2021521887 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría del licenciado Mario Alberto Rigioni Álvarez, a las trece horas del veinticinco de enero del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento del causante, se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Michael Raymond Carbone, de un apellido en razón de su nacionalidad de los Estados Unidos de América, mayor, casado, pensionado, con pasaporte de su país número: cinco dos nueve cuatro cero cuatro uno cinco ocho y ahora portador de la cédula de residencia número: uno ocho cuatro cero cero uno nueve seis ocho dos dos ocho, vecino de Alajuela, Grecia, San Isidro, trescientos cincuenta metros al oeste de la Escuelas de San Francisco, fallecido el veinticinco de marzo del año dos mil veinte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos ante la notaría del licenciado Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José, cantón central, distrito El Carmen, veinticinco metros oeste de la Rotonda del Farolito, teléfono: 2221-3395.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021521894 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, y demás interesados en la sucesión notarial de quien fue Heriberto Cirilo De Jesús Carrillo Ramírez, mayor, casado una vez, cédula de identidad número cuatro-ciento diecisiete-cero quinientos ochenta y siete, vecino de Santa Bárbara de Heredia, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría situada en San José, avenida diez, calles once y trece, número once cuarenta y uno, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento que en caso de que no lo hicieran, la herencia pasará a quien corresponda. Así mismo, deben señalar medio, casa u oficina dentro del perímetro de San José, donde atender notificaciones. Lo anterior dentro del proceso sucesorio notarial de Heriberto Cirilo De Jesús Carrillo Ramírez, Expediente 001-2021.—San José, 25 de enero del 2021.—Lic. Ramiro Saborío Castro.—1 vez.—( IN2021521906 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Leovigildo Alicinio Castro Wong, quien en vida fuera, mayor de edad, pensionado, vecino de Alajuela, San Antonio del Roble Urbanización Los Naranjos casa número ocho M, portador de la cédula de identidad número seis cero ciento seis cero seiscientos cincuenta y seis: quien falleció el cuatro de noviembre del dos mil diecinueve, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2020. Notaría de la notaria pública Rosibel Rojas Alpízar, ubicada en Alajuela, San Antonio del Tejar cuatrocientos oeste de Industrias Alfaro, teléfono: 8324-8824, correo electrónico rositarojasalpzar@hotmail.com, veinticinco de enero del dos mil veintiuno. Carné 20519.—Licda. Rosibel Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2021521917 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuere Yadira María Rojas Vargas, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Cedral, Calle San Lucas, trescientos metros oeste y cuatrocientos metros norte del antiguo Bar Copacabana, cédula número dos-cero cuatrocientos diez-cero trescientos seis, para que dentro de treinta días contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Notario Cristian Armando Acuña Bolaños, oficina en Heredia, Santo Domingo, San Vicente, del Ebais 800 Norte 50 Oeste y 75 Norte, en Acuña y Acuña Abogados, pudiendo recibir documentos debidamente autenticados al correo electrónico crisarman7@yahoo.com.—Heredia, 25 de enero de 2021.—Lic. Cristian Armando Acuña Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2021521918 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Blas Bustos García, mayor, casado una vez, jardinero, cédula cinco-cero ciento treinta y ocho-cero quinientos treinta y uno, vecino de La Libertad, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, de la escuela, trescientos metros al este y setenta y cinco metros al sur, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quién corresponda, y se convoca por haberse ordenado así dentro del expediente notarial número 0001-2021. Notaría de la Licenciada Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, sita en Liberia, costado oeste del Banco Nacional.—Liberia, a las trece horas del día veinte de enero del dos mil veinte.—Licda. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021521946 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Ángel Castillo Rojas, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 0202220236 y vecino de Palmares de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000301-0296-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 14 de enero del 2021.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2021521974 ).

Ante mi, Franklin Segura López, notario público con oficina en Cañas, Guanacaste, contiguo al antiguo Registro Civil, bajo el expediente número cero cero dos-dos mil veintiuno, se tramita la sucesión notarial de quien en vida fue: Hermann Luis Fabrega Rodríguez, cédula de identidad número uno-mil quinientos treinta y cinco-cero seiscientos cuarenta y seis, mayor, costarricense, soltero, empresario, vecino de Cañas, Guanacaste, en Barrio Las Tres Marías, frente a Cabinas Liwi. Se emplaza a los terceros interesados para que en el término de quince días contados a partir de la publicación de este aviso se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos.—Cañas, Guanacaste, veinticinco de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Franklin Segura López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021522038 ).

Por escritura número dieciséis, de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del ocho de enero del dos mil veintiuno, se ha iniciado el proceso sucesorio notarial de la señora: Eva Mayorga Palacios, quien fuese mayor, casada una vez, cédula número: tres-ciento dieciséis-setecientos noventa y nueve, ama de casa, vecina de la misma dirección, cita de defunción: uno cero seis dos dos dos nueve uno cero cinco ocho dos, fecha de defunción: veintisiete de marzo del dos mil diecinueve, lugar del suceso: Hospital Central, San José, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue: Eva Mayorga Palacios. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Max Aguilar Rodríguez, sita en San José, San Juan de Tibás, de la Iglesia trescientos metros al sur, edificio a mano izquierda. Teléfono: ochenta y tres veintiocho sesenta y nueve trece.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021522065 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Enrique Casasola Rodríguez, mayor, estado civil casado dos veces, profesión comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0103700922 y vecino de San José, Curridabat. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000545-0181-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 25 de agosto del año 2020.—M.Sc. Ricardo Aman Diaz Anchia, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021522070 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión testamentaria notarial de Rolando Marcial Elizondo Salas, mayor de edad, casado una vez, ganadero, portador de la cédula de identidad número: cinco-cero cero noventa y cuatro-cero cuatrocientos veintitrés, vecino de Los Ángeles de Tilarán, frente a la tercera entrada camino Tilarán a Cañas, quien falleció el día catorce de enero del año dos mil veintiuno, en Los Ángeles de Tilarán, para que, dentro de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos, legatarios y acreedores, que, si no se presentan dentro de este término, la herencia pasará a quien corresponda. Dirección de Notaría: Bufete Wattson, frente a Gasolinera Tilarán, en Centro de Tilarán, Guanacaste. Teléfono 2695-57-25, fax 2695-60-22. Correo electrónico: gwattsong@gmail.com. Expediente Nº 0001-2021.—Tilarán, 25 de enero del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021522074 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Aurora Calderón Pérez, mayor, viuda, cedula uno- doscientos noventa y siete- quinientos noventa y tres, vecina de Pavas y quien falleció el día diecinueve de julio de mil novecientos noventa y uno, defunción inscrita en el registro de defunciones bajo las citas uno cero tres siete siete cuatro seis cuatro cero nueve dos siete, para que en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, comparezcan los interesados a reclamar sus derechos. Se previene a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2012. Notaria del bufete del Licenciado Giovanni Jimenez Chacón.—Lic. Giovanni Jimenez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2021522075 ).

Ante esta notaría, a las diez horas del día cinco de diciembre del dos mil veinte, presente: Aldo Fabricio García Zapata, mayor, soltero, recepcionista, cédula de identidad número uno-uno cuatro cinco dos-cero tres nueve uno, vecino de San Vicente de Moravia de San José, quien solicita la apertura en sede notarial del sucesorio de quien en vida fuera su madre: María Elena Zapata Sandino, quien fuera mayor, divorciada, cédula de identidad número siete-cero cero cuatro seis-cero uno dos siete. Se emplaza a todos los terceros interesados en defensa de sus derechos, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 005-2020. Sucesorio en sede notarial.—Bataan, quince de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Óscar Guerrero Alemán, Abogado.—1 vez.—( IN2021522077 ).

Ante esta notaría, a las diez horas del día dos de enero de dos mil veintiuno, presente: Nuria Meza Martínez, mayor, casada una vez, enfermera, cédula de identidad número siete-cero cero seis cinco-cero cinco tres tres, vecina de Guápiles, Pococí de Limón, quien solicita la apertura en sede notarial del sucesorio de quien en vida fue su hermano, Rodolfo Antonio Meza Martínez, quien fuera mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad número siete-cero cero siete siete-cero cero siete cinco. Se emplaza a todos los terceros interesados en defensa de sus derechos, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: N° 001-2021. Sucesorio en sede notarial.—Batan, veinticuatro de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Óscar Guerrero Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2021522079 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Choon Ja Kim Kim, mayor, estado civil casada una vez, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense por naturalización, con documento de identidad N° 0800590024 y vecina de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-001171-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 04 de diciembre del 2020.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2021522097 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José Rafael Castillo Meoño, mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio dato pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0301450125, y vecino de San Nicolás, Barrio Taras, cien metros sur del Bar Lucas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 200005870640CI-9.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de setiembre del 2020.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—( IN2021522099 ).

A los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fue Guillermo Fernando Cabrera Zamora, se les informa que ante la notaria de la licenciada Rosa Berenzon Nowalski, se ha presentado la señora María Eugenia Ruiz Ortega, como albacea testamentaria del causante, solicitando la tramitación en sede notarial, del respectivo expediente. En consecuencia, cualquier heredero, legatario, acreedor o interesado, deberá concurrir ante dicha Notaría dentro del término de treinta días siguientes a la publicación del presente aviso para hacer valer sus derechos.—San José, 22 de enero de 2021.—Licda. Rosa Berenzon Nowalski, Notaria.—1 vez.—( IN2021522100 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sandra Castellón Vargas, mayor, estado civil viuda, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0105060149 y vecina de Aserrí. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000595-0217-CI-3.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 01 de diciembre del año 2020.—Licda. Floryzul Yazmin Del Carmen Porras López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021522103 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Teresa Madrigal Salazar, mayor, estado civil casada, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0104000507, y vecina Orosi, Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000004-0640-CI-1.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de enero del 2021.—Luis Diego Romero Trejos, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2021522104 ).

Ante esta notaria se solicita la apertura del sucesorio en Sede notarial de quien en vida fuera Alexis García Chinchilla, quien fuera casado una vez, pensionado, con cédula de identidad cinco-cero noventa y seis-trescientos ocho, y vecino de su último domicilio en la dirección en Urbanización Las Brisas del Cerro, de la Escuela Saúl Cárdenas, cincuenta al este y cincuenta al sur, y que falleció el trece de enero del año dos mil veinte, defunción inscrita en la Sección correspondiente del Registro Civil, en el Partido de Guanacaste al torno ciento veintiséis, Folio ciento noventa y ocho, Asiento trescientos noventa y cinco.—Nicoya, 25 de enero del 2021.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—( IN2021522118 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ana Iris de Los Ángeles Olivares Leitón, mayor, viuda una vez, pensionada, vecina de Cartago, Los Ángeles, del AMPM cien metros oeste y cincuenta metros norte, portador de la cédula de identidad tres-cero doscientos sesenta y dos-cero setecientos veinticinco, a las dieciséis horas del veintiuno enero del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Claudio Céspedes Álvarez, quien era mayor, casado una vez, ingeniero, vecino de Cartago, Los Ángeles, del AMPM cien metros oeste y cincuenta metros norte, portador de la cedula de identidad número tres-cero doscientos treinta y cinco - cero seiscientos setenta y siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaria del Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Abogado y Notario, con oficina en Cartago, cantón Central, distrito Oriental, doscientos metros sur y veinticinco metros este del Bac San José. Teléfono 2552-3297.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021522133 ).

En mi notaría, se le dio apertura al proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Elizabeth Núñez Rosales, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Puntarenas, Marañonal, doscientos metros oeste y doscientos norte del BCR, portadora de la cédula de identidad número 6-072-989, por lo que se le otorga a los acreedores y personas que se consideren con derechos, el plazo de ley para presentarse ante mi notaría a ejercer sus derechos. Lic. Luis Alberto Peraza Burgdorf, dirección: Esparza, Puntarenas, 25 metros oeste del ICE. Correo electrónico consultoriajuridica_cr@hotmail.com teléfono 8862-7462.—Lic. Luis Alberto Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—( IN2021522136 ).

Ante la notaría del Lic. Ferdinand von Herold Duarte, se tramita proceso sucesorio en sede notarial de quienes en vida fueran Lin, Fu Sen (Fu Sen Lin) y Lin Liang, Mei Fung (Mei Fung Lin Liang. Se emplaza a los interesados para que en término de Ley se apersonen ante mi notaría a hacer valer sus derechos. Dirección de la notaría en Rohrmoser quinientos veinticinco metros al norte de la Embajada de Estados Unidos, edificio blanco con ladrillo, Bufete Víquez Jara & Asociados.—Lic. Ferdinand von Herold, Notario.—1 vez.—( IN2021522140 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría al ser las doce horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno, por Zeneida de Jesús Madrigal Mena y comprobado el fallecimiento de Johnny Alberto Delgado Coto, que ostentara la cédula de identidad número esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, ubicada en San Lorenzo de Flores, Heredia, cuatrocientos metros norte del tempo católico de San Lorenzo de Flores, Heredia, o al correo electrónico bufetezavala@gmail.com, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—( IN2021522141 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sergio Saborío Monge, mayor, estado civil casado, jubilado, vecino de Pérez Zeledón, con documento de identidad uno-doscientos noventa-ochocientos cuarenta y cinco (0102900845) y se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 21-000001-0188-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 25 de enero del 2021.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—( IN2021522142 ).

Se hace saber a todos los interesados, que, en mi notaria, a petición de la heredera y bajo el expediente número uno-dos mil veintiuno, que es sucesorio de: Danilo Álvaro Ureña Ureña, quien fue mayor, casado de únicas nupcias, Pensionado, portador de la cédula de identidad número uno- cero trescientos ochenta y un mil- cero setecientos cuarenta y siete, vecino de San José, Acosta, Palmichal, del Ebais veinticinco metros al sur, primera casa a mano derecha. Se indica a las personas herederas, legatarios, acreedores y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto. cualquier oposición puede hacerse llegar dentro del término de ley a mi oficina situada en San José, Montes de Oca, San Pedro, de LANAMME, cincuenta metros oeste y cien metros al norte, última casa, veintiséis de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Aldo José Mata Morales. Notario. Carné 17766.—1 vez.—( IN2021522149 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario Plinio Sandí Sandí, mayor, casado una vez, de oficio desconocido, con cédula de identidad número 0800740346 y vecino de San José, Pavas, Rohmoser. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000767-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 14 de diciembre del 2020.—Msc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2021522165 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida fuera Mireya Barbara del Socorro Alfaro Ramírez CC Midey Alfaro Ramírez, mayor, casada en primeras nupcias, quien portaba cedula de identidad número cuatro-cero cero ochenta y seis-cero ciento cincuenta y ocho, pensionado, vecina de Alajuela, Desamparados, del templo católico ochocientos metros este, quien falleció el día veinticinco de setiembre del dos mil veinte, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta Notaría, Expediente cero cero dosdos mil veintiuno. Sita en Limón, Pococí, Guápiles, quinientos metros norte, veinticinco oeste del Patronato Nacional de la Infancia o por medio del correo: castilloh.im@abogados.or.cr o al teléfono 87092671. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia, pasará a quien corresponda.—Licda. Indiahlay Maggaly Castillo Hurtado, Notaria.—1 vez.—( IN2021522172 ).

Se hace saber que, en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Aldrick Eliecer (nombres) Hall Brooks (apellidos), quien fue portador de la cédula de identidad tres-cero trescientos siete-cero ciento diez, divorciado de su único matrimonio, comerciante, vecino de San José, Curridabat, Lomas de Ayarco, Urbanización La Itaba, casa número P quince. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a quienes tengan un interés legítimo en este proceso para que, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Lidiette Ríos Elizondo, ubicada en San Isidro de Heredia, del Más por Menos setecientos metros este, cien metros sur. (Expediente número dos mil veinte-cero cero dos.).—San Isidro de Heredia, veintiséis de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Lidiette Ríos Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2021522180 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, en la sucesión de quien en vida fue Julio César Marchena Moscoso, mayor, casado una vez, chofer, cédula seis-cero ciento treinta-cero cero noventa, vecino de Liberia, Guanacaste, a fin de que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaria de la Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, en Liberia, Barrio Los Ángeles de la Municipalidad de Liberia cien metros norte y setenta y cinco metros oeste, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. El sucesorio se tramita bajo el expediente número 001-2021.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria, Código 12282.—1 vez.—( IN2021522181 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Humberto Barrera Blanco, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio ganadero, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0501290126 y vecino de Venado de San Carlos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000265-0297-CI-2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de setiembre del año 2020.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021522204 ).

Sucesión Ab Intestato en Sede Notarial de Xinia Yadira de Los Ángeles Cheves Quesada. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Fabio Antonio Parajeles Vargas, a las 11:00 horas del 07 de enero del año 2021 y comprobado el fallecimiento de Xinia Yadira de Los Ángeles Cheves Quesada, conocida como Xinia Yadira Chevez Quesada quien en vida fue mayor, casada en primeras nupcias, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero dos cuatro cero cero cinco cero siete, siendo su ultimo domicilio Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, detrás de la ferretería San Carlos, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. María Gabriela Gómez Miranda, domicilio: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Centro Comercial Plaza del Coco, segundo piso.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2021522250 ).

Sucesión Ab Intestato en Sede Notarial de José Alberto Mechoulam Solís. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Raquel Mechoulam Villalobos, a las 11:00 horas del 12 de diciembre del año 2020 y comprobado el fallecimiento de José Alberto Mechoulam Solís, quien en vida fue mayor, casado en primeras nupcias, comerciante retirado, portador de la cédula de identidad número uno-cero tres siete dos cero ocho cero cero, siendo su último domicilio San José, Curridabat, ciento setenta y cinco metros este de la Escuela Juan Santamaría, casa número tres ochocientos diecisiete-E, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. María Gabriela Gómez Miranda, domicilio: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Centro Comercial Plaza del Coco, segundo piso.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2021522257 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eddie Gerardo Vargas Rojas, mayor, estado civil soltero en unión de hecho, profesión u oficio dependiente comercial, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0205600023 y vecino de Lomas de Río Segundo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 12-000046-0183-CI-8.—Juzgado Primero Civil de San José, 18 de junio del 2020.—Lic. Natanael Sánchez Guzmán, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021522269 ).

En mi notaría se apersonó la señora, Ligia María Lizano Corella, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos ochenta y dos-cero seiscientos treinta y uno, solicitando la apertura de proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue su esposo Jorge Luis Castro Anchía, cédula de identidad número seis-cero ciento tres-cero seiscientos veinte, por lo anterior se concede un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, para que todos los interesados comparezcan a reclamar sus derechos; vencido el plazo la herencia pasará a quien corresponda, expediente: N° 0001-2020.—Licenciada Alexa Hernández Gutiérrez, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2021522276 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ricardo Abad Flores Granados, mayor, estado civil: casado, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0500430460 y vecino de Escazú, y el sucesorio de Teresa Protti Mora, mayor, estado civil: casada, pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 01-0176-0335 y vecina de Escazú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000506-0181-CI-4.—Juzgado Segundo Civil de San José, 17 de setiembre del año 2019.—Licda. Gianina Lacayo Quirós, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021522282 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de María Gregoria Morales Zúñiga, quien fue mayor, soltera, vecina de San Juan de Desamparados, cédula de identidad número 1-0146-0839, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 19-000407-0217-CI. Sucesión de María Gregoria Morales Zúñiga.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 24 de julio de 2019.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—1 vez.—( IN2021522284 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios y demás interesados en el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue: Sonia Brenes Solano, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de vecino de San Francisco de Dos Ríos, central, San José, Barrio Fátima de la iglesia de San Francisco de Dos Ríos, doscientos metros norte, doscientos metros este, calle sin salida, cédula N° 1-0453-0763, quien falleció en Central, San José el día 15 de noviembre del 2020, según constancia emitida por el Registro de Defunciones del Registro Civil de Costa Rica, certificación inscrita al Tomo: 639, Folio: 320, Asiento: 639, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante la Notaría del Licenciado Gerardo Enrique Arroyo Rojas, situada en San José, Curridabat, frente al Registro Nacional, Parqueo Mili segunda Planta, a legalizar sus créditos, hacer valer sus derechos, y se apercibe a quienes creen tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del término indicado, la herencia pasará a quienes corresponda, y se haya apersonado al proceso. Expediente N° 01-2019. Proceso sucesorio notarial. Acumulado N° 01-2021, de Sonia Brenes Solano. Publíquese una vez. Proceso Sucesorio Notarial.—San José, diez horas del veintisiete de enero del 2021.—Lic. Gerardo Enrique Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021522314 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de estado de abandono y otro del menor Axel Jafet Cedeño Pérez, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las catorce horas doce minutos del catorce de diciembre del dos mil diecisiete. Expediente N° 17-000149-1552-FA (157-117-3).—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 06 de enero del 2020.—Lic. Roger Sibaja Arias, Juez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021521643 ).   3 v. 3

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Nazareth Ángiel Beita Saldaña, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000160-1552-FA. Depósito judicial.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires, (Materia Familia), 5 de enero del 2021.—Lic. Roger De Jesús Sibaja Arias, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021521653 ).            3 v. 2

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Yerika Daniela, Ilenia Melissa y Ashly Jimena todas de apellidos León Rodríguez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000813-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y cuarenta y ocho minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021521668 ).                                                3 v. 2

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Justin Josué, Ian Jesús y Deiby Andrés todos Mena Salazar, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado Expediente N° 20-001366-0292-FA. Clase de asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas treinta y dos minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno.—Msc. Francinni Campos León Juez/a decisor/a.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021521670 ).    3 v. 1.

Se avisa que, en este Despacho bajo el expediente número 20-001802-0338-FA, promovido por José Alejandro Grant Rojas, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Bryana Luna Mora. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 20 de agosto del 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021521678 ).

Se hace saber que, ante este despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por Francisco Jossue Córdoba Chamorro, mayor, soltero, estudiante, vecino de San Miguel de Desamparados, cédula de identidad 1-1863-0133, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de Francisco Jossue por el de “Utah Jossue mismos apellidos. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 20-000740-0217-CI, cambio de nombre promovido por Francisco Jossue Córdoba Chamorro.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 14 de enero de 2021.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021521897 ).

Se avisa al señor Jasón Jacob Segura Rosales, mayor, costarricense, cédula de identidad número 113550338, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente n°17-000376-1146-FA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Emma Segura Porras. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Familia de Puntarenas, a las ocho horas veintiocho minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno.—Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021522009 ).

El licenciado Diego Acevedo Gómez, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber, que en Expediente número 17-000724-1146-FA, correspondiente a un proceso de declaratoria judicial de estado de abandono, promovido por el Patronato Nacional de La Infancia, contra Ivania Andrea Medina Matarrita y Jairo Alberto Villalobos Matarrita, se dictó la sentencia número 2020000943, de las diecinueve horas treinta y siete minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte, que en lo conducente reza así: Resultando. Primero: (...) Segundo: (...) Tercero: (...) Considerando. I.—Hechos Probados. II.—Sobre el fondo del asunto. Por tanto. De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad con fines de adopción establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Ivannia Andrea Medina Matarrita y Jairo Alberto Villalobos Matarrita, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de las menores Celia Yaritza Villalobos Medina y Mariangel Medina Matarrita, con la consecuente pérdida de los derechos de la Responsabilidad Parental que de él ostentaban la aquí demandada. Se ordena el depósito judicial de Celia Yaritza Villalobos Medina bajo la responsabilidad de su tía paterna Angie Villalobos Sequeira, portadora de la cédula de identidad número 6-0373-0525; y de la persona menor de edad Mariangel Medina Matarrita a la abuela paterna biológica, señora María de Los Ángeles Sequeira Cortés portadora de la cédula de identidad número 6-0183-0243. Anótese el fallo en las citas de inscripción de las menores Celia Yaritza Villalobos Medina y Mariangel Medina Matarrita, nacida la primero el 23 de mayo de 2004, inscrito bajo las citas de inscripción tomo cuatrocientos ochenta y seis, página trescientos cuarenta y uno, asiento seiscientos ochenta y dos; y la segunda nacida el 17 julio de 2006, bajo las citas de inscripción tomo quinientos, página ciento treinta y cuatro, asiento doscientos sesenta y siete, ambos inscritos en el Registro de Nacimientos de la provincia de Puntarenas, del Registro Civil. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Maureen Ortiz Cerdas, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021522010 ).

Licenciado Leonardo Loría Alvarado Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Roberto Galindo Torres, en su carácter personal, quien es mayor, panameño, pasaporte número P8707124, de demás calidades desconocidas se le hace saber que en demanda procesos especiales de filiación extramatrimonialidad e investigación de paternidad, establecida por Hazel Lidieth Núñez Guzmán, bajo el número de expediente 19-001802-0364-FA contra Roberto Galindo Torres, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2020002592. Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas cuarenta minutos del quince de diciembre del dos mil veinte. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Se homologa el acuerdo conciliatorio pactado entre Cristina Núñez Trejos y Jorge Vega Domínguez, consecuencia de lo cual se dispone lo siguiente: Primero: Ambas partes, disponen que según lo establecido en el Dictamen de Marcadores Genéticos Nº DCF: 2020-01398-BQM, se declare que el señor Víctor Díaz Piedra, cédula de identidad 1-1355-0787 es el padre del menor de edad Víctor Isaac Galindo Núñez, nacido el 15 de setiembre de 2017, quien debido a ello en lo sucesivo será reputado como hijo del accionado y por consiguiente conocido y registrado como Víctor Isaac Diaz Núñez debiendo así consignarse ante la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de Heredia, al tomo: 324, folio: 91 y asiento: 182. Segundo: Acuerdan las partes que en lo sucesivo Víctor Isaac gozará de todos los atributos inherentes a la autoridad parental de parte del señor Víctor Díaz Piedra, entre los que especialmente cuenta el derecho a heredarle ab intestato así como a ser alimentado por él. Tercero: Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Cuarto: Las partes solicitan homologar este acuerdo y dar por terminado el presente proceso judicial. Hágase Saber.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021522011 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), a las catorce horas cuarenta y nueve minutos del nueve de setiembre del dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores: Katniss Ericka Jaenz García, Jadir Aragón Jaenz, Esteban Axel Aragón Jaenz y Leysel Hiunsung Jaenz García, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Mayerling Tamara Jaenz García y José Esteban Aragón Bravo, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se ordena a la Oficina Regional de Trabajo Social y Psicología de estos Tribunales, realizar una valoración social, donde se determine la conveniencia o no de depositar judicialmente a las personas menores de edad, en el hogar de la señora Rosario del Carmen García Díaz. Medida cautelar depósito provisional: Del estudio de los autos tiene la suscrita que el ente promovente solicita el depósito provisional de las personas menores de edad: Katniss Ericka Jaenz García, Jadir Aragon Jaenz, Esteban Axel Aragón Jaenz y Leysel Hiunsung Jaenz García, en el hogar de Rosario del Carmen García Díaz; ahora bien, en aras de la protección de las personas menores de edad ante la situación que se expone de alto riesgo, el Patronato Nacional de la Infancia está legitimado para hacer el depósito provisional de las personas menores de edad en la familia o institución que estime apropiado, y como dicha medida entraña suma gravedad, ya que supone la separación de la persona menor de edad de su familia natural, la Institución debe acudir, dentro de un término razonable, ante el Juez de Familia, para que éste revise la legalidad de la medida cautelar adoptada y determine si ésta es o no procedente. Dichas medidas son disposiciones cautelares para proteger a las personas menores de edad, válidas provisionalmente, en tanto el Juez de Familia interviene y resuelve definitivamente, ya que de lo contrario podría resultar que por un acto administrativo se decidiera sobre la guarda (nuevamente a sus padres) o; crianza y educación de las personas menores de edad en algún recurso familiar, comunal, o institucional. De modo que, una vez adoptada ese tipo de medidas, como en este caso, el Patronato Nacional de la Infancia debe acudir, dentro de un término razonable, a la vía jurisdiccional respectiva y someter a conocimiento del Juez la medida acordada para que éste se pronuncie al respecto, sin esperar a que el procedimiento de declaratoria administrativa de abandono esté concluido.” (Sentencia N° 1033-94 de las 11:15 horas del 18 de febrero de 1994). El resaltado no es del original. De igual forma, el Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley número 7739 del seis de enero de mil novecientos noventa y ocho) contempla en su artículo 5° que toda acción pública o privada concerniente a una persona menor de dieciocho años deberá considerar su interés superior, el cual le garantiza el respeto de sus derechos en un ambiente físico y mental sano, en procura del pleno desarrollo personal. Particularmente, impone esa normativa que las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia garantizarán el respeto por el interés superior de la persona menor de edad. Caso concreto. A la luz de lo anterior, con vista en el expediente administrativo, siendo que por resolución administrativa de las dieciséis horas del nueve de abril del año dos mil diecinueve, el Pani dispuso una medida de protección de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad de marras, hasta por un plazo de seis meses, a efectos de proteger los derechos de dicha persona menor de edad, garantizar el respeto de los mismos en un ambiente físico y mental sano, en procura del pleno desarrollo personal siendo este su mejor interés, concluye quien resuelve que, resulta procedente ordenar en forma provisional el depósito de Katniss Ericka Jaenz García, Jadir Aragón Jaenz, Esteban Axel Aragón Jaenz y Leysel Hiunsung Jaenz García, en el hogar de Rosario del Carmen García Díaz. Notifíquese esta resolución a Mayerling Tamara Jaenz García sita en: Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Caño San José, de la Escuela trescientos metros norte, casa celeste a mano izquierda, localizable al teléfono: 6329-93-63, para lo cual se comisiona por medio de la Fuerza Pública de Sarapiquí, Puerto Viejo; y José Esteban Aragón Bravo sita en: Cartago, Turrialba, Tres Equis, Sector El Sol, antes de llegar al puente, trescientos metros a mano izquierda, Finca de Caballo, localizable al número: 8439-30-29, para lo cual se comisiona por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de los Tribunales de Justicia de Turrialba, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza. 25 de noviembre del 2020. Expediente N° 20-000260-0675-FA-I. Clase de asunto: Depósito judicial de menor donde figuran como padres registrales los señores José Esteban Aragón Bravo y Mayerling Tamara Jaenz García.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021522015 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el proceso de declaratoria judicial de estado de abandono del niño Jared Josué Alvarado Cordero, hijo de Álvaro Antonio Alvarado Pérez, María Cecilia Cordero Miranda, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de San Carlos, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días que se contarán a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000685-1302-FA. Asunto: Declaratoria de abandono.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 01 de setiembre del 2020.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021522019 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 20-000794-1146-FA, los señores Gerardo Clever Núñez Méndez Quintana, cédula de identidad N° 602080216 y Giselle Gerarda Madrigal Araya, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Jadeen Elizabeth Salas Núñez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Puntarenas, diecinueve de enero del dos mil veintiuno.—Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021522020 ).

Se avisa a la señora Jeimmy Lucía Mena Sánchez, mayor, costarricense, cédula de identidad número 604110445, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 20-001184-1146-FA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Jthiader Eliécer Peña Mena y Thiamy Shantall Arias Mena. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021522023 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 20-002276-0338-FA, Daniel Schenker, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor: Javier Ignacio Mejía Geraldo. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 13 de octubre del 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021522024 ).

Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Luis Alberto Betancourt Gallo, mayor, cubano, casado, transportista, documento de identidad H116938, paradero actual desconocido, que en este Despacho, en el Proceso Abreviado de Divorcio planteado en su contra por Julieta Rivera Pérez, expediente N° 19-000987-0186- FA se dictó la sentencia que en su parte dispositiva dice “N° 2020000954 sentencia de primera instancia Juzgado Primero de Familia de San José, a las once horas dieciséis minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte. Por tanto: De acuerdo con lo expuesto, artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 48 del Código de Familia; se acogen las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación y falta de interés; así mismo se declara sin lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Julieta Rivera Pérez, en contra del señor Luis Alberto Betancourt Gallo. Son las costas a cargo de la parte actora. Notifíquese.” Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio Expediente Nº 19-000987-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 03 de noviembre del año 2020.—Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—( IN2021522101 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Ivonne Patricia de los Ángeles Sánchez Céspedes, mayor, divorciada, terapeuta físico, documento de identidad N° 0107740358, vecina de México, Cuernavaca, en el cual pretende cambiarse el nombre a Ivonne Sánchez Céspedes mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 20-000814-0181-CI-3.—Juzgado Segundo Civil de San José, 11 de enero del año 2021.—M.Sc. Ricardo Aman Díaz Anchia, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021522341 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Jazmín Gerarda Alvarado Vindas mayor, soltera, ama de casa, documento de identidad N° 0206330930, vecina Alajuela, Tuetal Norte, exactamente de la escuela trescientos metros al este y setenta y cinco metros al norte, en el cual pretende cambiarse el nombre a Jazmín mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 21-000021-0638-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de enero del 2021.—Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021522357 ).

Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Mauricio Iván Maldonado Calderón, documento de identidad N° 170714748, casado, dentista, de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 18-000817-0186-FA, cuya pretensión es la disolución del vínculo matrimonial que los une. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Esmeralda Bonilla Vargas contra Mauricio Iván Maldonado Calderón. Expediente N° 18-000817-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 01 de agosto del 2019.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—( IN2021522375 ).

Edictos Matrimoniales

Ante mí, licenciado Marlon Campbell Griffiths, notario público, con oficina abierta en San José, sito en La Uruca, de la entrada principal de Migración y Extranjería, cien metros al este, diez metros al norte, se han apersonado los señores: Edismel Jiménez Reytor, cubano, técnico en electrónica, portador del pasaporte número K 349095, hijo de: Eduardo Manuel Jiménez Quiala y Marcia Reytor Rodríguez, ambos cubanos y Nohelia María Muñoz Gaitán, nicaragüense, administradora de negocio, portadora de la cédula de residencia número 155802111129, hija de: Juan José Muñoz López y Dionisia Elena Nororis Gaitán, ambos nicaragüenses, para contraer matrimonio civil en mi notaría. Se le invita a toda aquellas personas que conoce sobre algún impedimento legal para celebrar la misma, favor comunicarse con el notario público Marlon Campbell Griffiths, a los teléfonos: 2296-04 40 y 8393-4793.—San José, 21 de enero del 2021.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—( IN2021522278 ).

MSC. Liana Mata Méndez jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela: han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Diana Meliza Murillo Ulate, mayor de edad, cédula de identidad N° 207510615, ocupación oficios domésticos, vecina de Alajuela, Tambor, hija de Mayra Lidia Murillo Ulate, nacida en Alajuela, en fecha 03/04/1996, con 23 años de edad, y el señor Jonathan Ramírez Murillo, mayor de edad, cédula de identidad N° 205700836, ocupación agricultor, vecino de Alajuela, Tambor, hijo de Ana Margarita Murillo Mora y de Carlos Ramírez Madrigal, nacido en Alajuela, en fecha 28/04/1982, con 37 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 20-000055-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de enero del 2020.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021522418 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Eduardo Antonio Pérez Rodríguez, mayor de edad, cédula de identidad N° 2-654-319, ocupación telefonista, vecino de Alajuela, Desamparados, Calle Rosales, de la Asociación Niño con Cariño 400 metros este, 25 metros sur, casa verde a mano derecha, hijo de Wilberth Pérez Vega y de María del Carmen Rodríguez Araya, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Centro Central Alajuela, en fecha 16/12/1988, con 31 años de edad y la señora Stephanie Yineth López Madrigal, mayor de edad, cédula de identidad N° 2-744-177, ocupación ama de casa, vecina de Alajuela, Desamparados, Calle Rosales, de la Asociación Niño con Cariño 400 metros este, 25 metros sur, casa verde a mano derecha, hija de Israel López Soto y de Ginette Madrigal Rojas, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Centro Central Alajuela, en fecha 23/08/1995, con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000220-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 19 de enero del 2021.—Licda. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021522425 ).

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil los señores Christopher Rodríguez Vásquez, mayor, soltero, vecino de Rincón grande de Pavas, urbanización Óscar Felipe, calle 6, alameda 6, casa N° 286, proveeduría del Área de Saludo de Carpio, León 13, portador de la cédula de identidad número 0113960236, nacido el veintidós de junio de mil novecientos ochenta y nueve, la madre se llama Kattia María Vásquez Cubero y el padre Allan David Rodríguez Chavarría y Silvia Dilana Salazar Pérez, mayor, soltera, desempledada, vecina de Rincón Grande, Óscar Felipe, alameda 6, calle 6, casa N° 286, portadora de la cédula de identidad número 01012090085, nacida el seis de junio de mil novecientos ochenta y cuatro. Hija de Dalia María Pérez Gutiérrez y José Manuel Salazar Rojas.- Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax o casillero) dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atenderá sus notificaciones, apercibido que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021522429 ).

Piden casarse: Juan Gabriel Mora Céspedes, cédula: 1-1149-0728 y Yesenia de los Kariett Selenia Herrera Vargas, cédula: 6-0404-0717, ambos vecinos de Ciudad Cortés, barrio El Mango. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda no se realice, deberá manifestarlo a este despachó dentro del plazo de 8 días siguientes de la publicación de este edicto. Expediente: 21-000010-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 21/enero/2021.—Licda. Hazel Víctor Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021522456 ).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Ángel Ulises Rojas Castro, mayor de cincuenta años de edad, divorciado, colaborador de la empresa Pindeco, costarricense, portador del número de cédula 01-0790-0591, vecino de Buenos Aires, 700 metros al norte del centro turístico el Azteca, nativo de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, el siete de enero de mil novecientos setenta y uno, hijo de José Rojas Navarro, costarricense y Angela María Castro Salmeron (ambos fallecidos) número de teléfono 8466-8006 y Adelita Morales Zúñiga, mayor de cuarenta y ocho años de edad, divorciada, ama de casa, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 09-0091-0132 vecina de misma dirección del solicitante, nativa de Buenos Aires de Puntarenas, el primero de abril de mil novecientos setenta y dos hija de Victoria Zúñiga Obando, Costarricense y Ermenegildo Morales Ortiz, costarricense. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil 21-000016-1552-FA (13-21-3).—Juzgado Civil y de Familia de Buenos Aires, 25 de enero del 2021.—Lic. Róger Sibaja Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021522458 ).

Piden casarse: Michael Antonio Sánchez Argüello, cédula: 1-1484-0585 y Yesenia de los Ángeles Rodríguez Mora, cédula: 6-0296-0687, ambos vecinos de Palmar Sur de Osa, barrio El Tecal. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda no se realice, deberá manifestarlo a este despachó dentro del plazo de 8 días siguientes de la publicación de este edicto. Expediente: N° 21-000018-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 21 de enero del 2020.—Licda. Hazel Víctor Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021522460 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Dora Yesenia Víquez Beltrán, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Cartago, Cocorí, del Super del Sur 75 metros al este, casa enchapada en blanco, cédula de identidad número 0108450221, hija de Sara Beltrán Sandoval y Gerardo Víquez Gómez, nacida en Hospital, Central, San José, el 27/01/1973, con 47 años de edad; e Iván Gerardo Brenes Rodríguez, mayor, divorciado de Maricella de los Ángeles Obando Moya, en Cartago, el 04/08/2005, operario en construcción, vecino de Cartago, Cocorí, del Super del Sur, 75 metros al este, cédula de identidad número 0303400301, hijo de Marta Eug. Rodríguez Castro y Gerardo Brenes Bonilla, nacido en Centro, Central, Cartago, el 28/02/1976, actualmente con 44 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000029-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 08 de enero del 2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021522487 ).

Se hace saber que ante la notaria Vanessa Vega Chavarría, con oficina en Santiago de Puriscal, setenta y cinco metros este del Liceo de Puriscal, han comparecido: Leandro Camuzo Hernández, mayor de edad, de nacionalidad cubana, con número de pasaporte J cero ocho ocho tres dos uno, soltero, operario en una empresa de vidrios, vecino de Cartago, Alvarado, Pacayas, doscientos metros este y setenta y cinco metros sur del Servicentro de Pacayas; y la señorita Francini de los Ángeles Brenes Bermúdez, costarricense, soltera, con número de cédula uno-mil seiscientos setenta y seis-ochocientos cincuenta y nueve, ama de casa, vecina de Cartago, Alvarado, Pacayas, doscientos metros este y setenta y cinco metros sur del Servicentro de Pacayas, han comparecido ante esta notaría, a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que, si existe alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto, ante esta notaría.—Licda. Vanessa de los Ángeles Vega Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021522512 ).

Edictos en lo Penal

Fiscalía de Hatillo, a las diez horas con veinticinco minutos del 22 de enero de 2021. En vista que la señora Alicia Porras Hernández, cédula de identidad N° 1-0327-0429, quien (es) conocida en la sumaria penal no se logró ubicar por parte del despacho para ponerle(s) en conocimiento la entrega de la motocicleta MOT 437092, se procede a comunicarle la resolución para lo anterior por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Mario Andrés Castro Oconitrillo. Fiscal Coordinador de Hatillo: Se pone en conocimiento devolución de arma. Lic. Mario Andrés Castro Oconitrillo Fiscal de la Fiscalia de Hatillo, a la señora Alicia Porras Hernández, le hace saber que: En el legajo principal 20-001977-0042 PE, ofendido Anthonny Ortega Cárdenas, contra Carlos Alberto Fernández Torres, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto: Fiscalía de Hatillo, a las diez horas con veinticinco minutos del 22 de enero del 2021. En vista de que la señora Alicia Porras Hernández, no ha sido posible comunicarle la resolución dictada por este despacho, que da curso para la devolución de la motocicleta, se procede a comunicarle la resolución que cursa en el legajo principal por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Mario Andrés Castro Oconitrillo Fiscal Coordinador de Hatillo: Se pone en conocimiento devolución de motocicleta: Se pone en conocimiento la señora Alicia Porras Hernández como dueña registral de la motocicleta MOT 437092. Comuníquese. Fiscalía Hatillo, teléfonos 2254-8842 o 2214-9557, fax: 2254-4603.—Fiscalía de Hatillo.—Lic. Mario Andrés Castro Oconitrillo, Fiscal.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021522449 ).                                                                               3 v. 1

Licda. Cindy Ledezma Godínez , Fiscal del Fiscalía Adjunta de Segundo Circuito Judicial de San José, al señor Carlos Enrique Cubero Ramírez, cédula o documento de identidad número 020610-0722, se le hace saber: que en el Legajo de legajo de investigación, seguido en contra de Brayan Monestel Ramírez, en perjuicio de EM menor de edad, Jesús Cecilio Elizondo Espinoza, Joselyn Myller Torres, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta de Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas con ocho minutos del veinticinco de enero del año 2021, se procede a dar traslado de acción civil, en el expediente N° 18-000797-0175-PE, siendo que es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Cindy Ledezma Godínez, Fiscala Auxiliar.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021522414 ).