BOLETÍN JUDICIAL N° 25 DEL 5 DE FEBRERO DEL 2021
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Convocatorias
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
HACE SABER
A Eugenia Jara Morua, mayor, notaria pública, cédula de identidad N° 1-926-487, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 19-001034-0627-NO establecido en su contra por Nicidia Alfaro
Delgado, se han dictado las
resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial.
San José, a las ocho horas del tres
de setiembre del dos mil veinte.
De conformidad con los artículos
138 y 141 del Código Notarial, esta Jurisdicción tiene competencia para ejercer el régimen disciplinario de los notarios públicos y hacer efectiva la responsabilidad civil por sus faltas;
en consecuencia, siendo que el señor Edgardo Jara Rojas no aparece registrado como notario público (ver folio 14), se rechaza de plano la acción disciplinaria interpuesta contra esa persona, por lo que, de estimarlo
necesario, deberá la parte interesada acudir a la vía pertinente para hacer valer sus derechos. Dicho esto, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de
Eugenia Alfaro Delgado contra Eugenia Jara Morua, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro
del plazo ya citado, deben indicar
medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En
el caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la
diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la
persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con
respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722,
y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de
Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en San José, San
José, Catedral, del AyA, ciento cincuenta metros al este, casa 1141. Asimismo, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar
a la Dirección Nacional de Notariado
esta resolución, en el costado oeste
del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, obténgase información
del Sistema de Certificaciones Digitales
del Registro Nacional, para que certifique
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza” y “Juzgado Notarial. San
José, a las diez horas y cincuenta
minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Eugenia Jara Morua, la resolución dictada a las ocho horas del tres de setiembre del dos mil veinte, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 14 y 26, así como las actas de notificación de folios 25 y 31), y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 33), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber a la denunciada que los hechos
que se le atribuyen son aquellos
relatados en el escrito inicial visible a folio 4
del expediente que se encuentra
a disposición para consulta en
el Juzgado Notarial. Conforme
lo dispone el citado numeral, comuníquese
esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un(a) defensor(a) público(a)
a la denunciada Eugenia Jara
Morua, cédula de identidad
1-926-487. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero,
Jueza”.
San José, 21 de enero del 2021.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021523541 ).
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario
Notarial N° 16-000518-0627-NO, de Jeannette Arburola
Valverde contra Marcela Alvarado Castro, cédula de identidad N° 2-0481-0566, este
Juzgado mediante resolución 444-2020 de las nueve
horas y cincuenta y cuatro minutos del veintidós de julio de dos mil veinte (folio 89
al 96), la cual fue modificada por el Tribunal Notarial mediante
voto N° 207-2020 de las nueve horas cuarenta minutos del veintitrés de octubre
de dos mil veinte (folio 108 al 110), que se encuentra firme, dispone comunicar a la notaria Marcela Alvarado Castro la corrección disciplinaria de tres años de suspensión
en el ejercicio de la función notarial. Rigen ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 08 de diciembre del 2020.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021524048 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 17-000008-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado
contra Patricia Leandro Tabash, cédula de identidad
1-0417-0289, este Juzgado mediante resolución 302-2020 de
las seis horas y cincuenta y cuatro
minutos del ocho de mayo de
dos mil veinte (folio 109 al 126), la cual fue modificada
por el Tribunal Notarial mediante voto
N° 0192-2020 de las nueve horas treinta
minutos del dieciséis de octubre de dos mil veinte (folio
203 al 208), que se encuentra firme,
dispone comunicar a la notaria Patricia Leandro
Tabash la corrección disciplinaria
de cinco años y siete meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, y se le apercibe
para que consigne en la matriz, con su firma y la de los comparecientes,
y en la factura de ley, las
suma cobradas, recibidas y pendientes de pago. Rigen ocho
días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial. Juzgado
Notarial.
San José, 08 de diciembre del 2020.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021524049 ).
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario
Notarial N° 17-000197-0627-NO, de Registro Civil
contra Natalia de Los Ángeles Alfaro Bermúdez (cédula de identidad N° 701550535), este
Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N°
269-2019, de las catorce horas quince minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve
(folios 35 al 42), la cual fue
modificada por el Tribunal Notarial mediante Voto N° 092-2020 de las diez horas veinticinco minutos del veintiséis de junio de dos mil veinte (folios
54 al 56), en vista que se encuentra
firme se dispone comunicar
al citado Notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, nueve de noviembre del dos mil veinte.
M.Sc.
Francis Porras León,
Juez
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021524050 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000558-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado
contra Rafael Angel Garcia Salas, cédula de identidad
2-0256-0201, este Juzgado mediante resolución 312-2020 de
las seis horas y treinta y cinco
minutos del dieciocho de
mayo de dos mil veinte (folio 64 al 69), la cual fue confirmada
por el Tribunal Notarial mediante voto
N° 0228-2020 de las nueve horas cuarenta
y veinticinco minutos del jueves veintinueve de octubre de octubre de dos mil veinte (folio 83 al 85) que se encuentra
firme, dispone comunicar al
notario Jorge Eduardo Rodríguez Rodríguez
la corrección disciplinaria
de dos meses de suspensión en
el ejercicio de la función
notarial. Rigen ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado
Notarial.
San José, 08 de diciembre del 2020.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524051 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000729-0627-NO, de Archivo Notarial contra Dinia
María Ortega Naranjo (cédula de identidad
1-1167-0244), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 708-2020 de las nueve
horas cincuenta y dos minutos
del doce de noviembre de
dos mil veinte (folios 32 al 33), en
vista que se encuentra firme
se dispone comunicar al citado
Notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial.
San José, trece de enero del dos mil veintiuno.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2021524052 ).
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario
notarial N° 17-000828-0627-NO, de Archivo Notarial
contra Danilo Villanueve Villalobos (cédula de identidad 6-0232-0740), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N°
735-2020 de las siete horas veintiuno
minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte
(folios 20 al 21), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión
en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Juzgado Notarial.
San José, trece de enero del dos mil veintiuno.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021524053 ).
Se convoca a los miembros o socios de Armas y Seguridad Delta S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciséis ciento cuarenta y ocho, Comandos De Seguridad Delta S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticinco novecientos veinticinco, Comandos de Seguridad Universal S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos trece mil ciento diecisiete y Móviles Delta S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos dieciséis ciento treinta y cinco, a una Junta a celebrarse en este Despacho,
a las diez horas del seis de agosto
del dos mil veintiuno, para que en
la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará
cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar
mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la
junta, se hará el nombramiento
que corresponda. De conformidad
con al circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Lo anterior por ordenarse así en proceso
OR.S.PRI. Prestac. Laborales
de Wilson Gerardo Valverde Benavides contra Armas y Seguridad Delta S. A., Comandos
de Seguridad Delta S. A., Comandos
de Seguridad Universal S. A. y Móviles Delta S. A., Expediente N°
18-000072-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Laboral), 02 de febrero del 2021.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021524201 ).
Causahabientes
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Luis Eugenio Campos Torres, 0701160016, fallecido el 07 de agosto del
2020, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
21-000086-0929-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000086-0929-LA. Por Yamileth Villalobos Varrantes en calidad
de madre.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de enero del
2021.—Licda. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021523600 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Marlen Mora Bogantes, 0203310762, fallecida
el 04 de mayo del 2020, se consideren con derecho
para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo
el N° 21-000087-0505-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000087-0505-LA. Diligencias establecidos por Elizandro Garita Hernández, mayor
de edad, portador de la
cédula de identificación personal N° 4-0128-0086, en calidad de cónyuge
supérstite.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 15 de enero del 2021.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021523601 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Marva Lucrecia Challette Benedict (CC. Marva Beckford
Chollete), cédula de identidad
número 0700380133, fallecida
el 24 de abril de 2014, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 21-000099-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000099-0929-LA. Por
Angelo Beckford Chollette cédula 0106580576 a favor
de Marva Lucrecia Challette Benedict.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 22 de enero del año 2021.—Lic. Erick Campos
Camacho, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021523604 ).
Se cita
y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de
Virginia Amada del Carmen Ramírez Fallas, 0700260716,
fallecida el 14 de enero
del año 2016, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número
21-000105-0929-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000105-0929-LA. Por María Adelaida Marín
Ramírez a favor de Virginia Amada del Carmen Ramírez Fallas.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 26 de enero del año 2021.—Licda. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021523605 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Guillermo Rodolfo Sandoval Díaz,
mayor, soltero, cédula de identidad N°
0112280103, fallecido el 23 de junio
del año 2019, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número 21-000106-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000106-0505-LA. Proceso de Consignación
de Prestaciones de Trabajador
Fallecido promovido por María Juana Anabelle Díaz Muñoz, cédula de identidad N°
0501690235 a favor de Guillermo Rodolfo Sandoval Díaz.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 19
de enero del 2021.—Msc.
Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021523606 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Jesús Manuel Gerardo Camacho Vega 0401160355, fallecido
el 01 de diciembre del año
2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 21-000125-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000125-0505-LA. Por
Ana Patricia López Carrazco a favor de Jesús Manuel
Gerardo Camacho Vega.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 21 de enero
del año 2021.—Msc. Juan
Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021523609 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Tarcisio Israel Del Socorro Solano Garita 0900010421,
fallecido el 12 de agosto
del año 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número 21-000132-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000132-0505-LA. Proceso de consignación
de prestaciones de trabajador
fallecido promovido por María Eugenia Jarquín Torres, cédula de identidad número 6-0100-0722 a
favor de Tarcisio Israel Del Socorro Solano Garita.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 25
de enero del 2021.—Msc.
Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021523610 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
David Gustavo Cuadra Luna 0105630545, fallecido el 09 de octubre del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. pago
sector privado bajo el Número 20-000174-1516-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000174-1516-LA. Por a favor de David Gustavo Cuadra
Luna.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral),
24 de enero del 2021.—Lic.
José Francisco Azofeifa
Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524057 ).
A los causahabientes
de quién en vida se llamó Francisco Ramon
Arce Potoy, quien fue pensionado, domicilio Upala, Aguas Claras,
cédula de identidad número
5-0171-0463, se les hace saber que: Nora Valerio
Marín, cédula de identidad o documento
de identidad número
5-0206-0104, domicilio Upala
Aguas Claras, se apersonó en este
Despacho en calidad de cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación
de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las
diligencias aquí establecidas,
a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Francisco Ramon Arce Potoy.
Expediente N° 20-000179-1516-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Laboral), 24 de enero del año 2021.—Jose Francisco Azofeifa
Barrantes, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021524058 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Xinia Marita Mendrano Castillo, cédula de identidad
0701120745, fallecida el 02 de enero
del año 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 20-000909-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000909-1550-LA. Promovente Anthony Sequeira Mendrano. Causante Xinia Marita Mendrano Castillo.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 06 de enero del año 2021.—Lic. Randall Jesús Briceño
Solano, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524062 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de quince mil setecientos
setenta y seis dólares con sesenta y cuatro centavos, libre
de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo Placas: SSS279, el cual es
Hyundai Tucson, tracción: 4x2, año:
2016, capacidad: 5 personas, color: anaranjado. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veinticinco
de marzo del dos mil veintiuno,
con la base de once mil ochocientos treinta y dos dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las catorce
horas cero minutos del nueve
de abril del dos mil veintiuno,
con la base de tres mil novecientos
cuarenta y cuatro dólares con dieciséis centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa
Rica S.A. contra José Ramón Matarrita
Blanco, Ligia María Cubillo
Barquero. Expediente N°
20-002113-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 07 de octubre del 2020.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(
IN2021523751 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete
mil ciento setenta dólares con treinta y seis
centavos, libre de gravámenes prendario
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BHW591, marca:
Toyota, estilo: Land Cruiser Prado V, categoría: automóvil, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4X4, serie:
JTEBH3FJ8G5091627, año de fabricación:
2016, color: plateado, N° motor: 1KD2496146, cilidra:
3000 cc, modelo: KDJ150L-GKAEY, combustible: diesel.
Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del uno de marzo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno, con
la base de veinte mil trescientos
setenta y siete dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, con la base de seis mil setecientos
noventa y dos dólares con cincuenta y nueve centavos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A., contra Osman González Araya Expediente N° 20-008695-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de noviembre del 2020.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021523752 ).
En este Despacho, con una base de cinco
mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
BGB139. Marca: Renault. Estilo: Fluence, Categoría: automóvil, Capacidad:
5 personas, Serie: VF1LZBV0TEC281343, Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4x2, Número Chasis: VF1LZBV0TEC281343, año fabricación:
2014, color: negro, Vin: VF1LZBV0TEC281343. Para tal
efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del once de marzo del dos
mil veintiuno, con la base de tres
mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno con
la base de mil doscientos cincuenta
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S.A.
contra Rosa Angélica
Coreas García. Expediente N°
20-001849-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 01
de octubre del 2020.—Lic.
German Valverde Vindas, Juez
Decisor.—(
IN2021523753 ).
En este Despacho, con una base de nueve
mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
LCQ453, Marca: Nissan, estilo: TIIDA, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: 3N1CC1AD8JK190137, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2017. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del once de marzo de dos
mil veintiuno con la base de seis mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno con la
base de dos mil doscientos cincuenta
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carrofacil de CR SA
contra Luis Carlos Quirós Moya. Expediente
Nº:20-002577-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 24 de noviembre del año
2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2021523754 ).
En este Despacho, con una base de diez
mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placas: BLL474, marca:
Toyota; estilo: Corolla; categoría:
automóvil; capacidad: 5
personas; año. 2017; color: plateado;
combustible: gasolina; Vin: 5YFBU8HE0HP525072. Para tal efecto se señalan
las quince horas cero minutos del tres
de marzo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del once de marzo de dos mil veintiuno con la
base de siete mil quinientos
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas cero minutos del veintidós
de marzo de dos mil veintiuno
con la base de dos mil quinientos dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Michael Jesús Chavarría Cárdenas Expediente Nº
20-017016-1044-CJ . Publíquese
el edicto de ley, para lo cual
deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos
de publicación, previa revisión
del edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho
dentro del tercer día para proceder
con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José,
13 de octubre del año
2020.—Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2021523755 ).
En este Despacho, con una base de diez
mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BFV106, Marca: Citroën, Estilo: C-ELYSEE, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
Serie: VF7DDNFPBEJ511467, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, N° Chasis:
VF7DDNFPBEJ511467, año fabricación: 2014 color: plateado, Vin:VF7DDNFPBEJ511467, N° Motor: 10FC1A0024779, Marca:
Citroën, N°
Serie: no indicado, modelo:
N1, cilindrada: 1587 c.c., cilindros:
4, potencia: 85 KW, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos
del dos de marzo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas cero minutos del diez
de marzo del dos mil veintiuno,
con la base de siete mil seiscientos
noventa dólares con cincuenta y tres centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las quince horas cero minutos
del dieciocho de marzo del
dos mil veintiuno, con la base de dos mil quinientos sesenta y tres dólares con cincuenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carrofácil de CR SA contra Scarlett
Adriana Morales Mora. Expediente Nº 19-010657-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 17 de enero del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021523756
).
En este Despacho, con una base de dieciocho
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 0407-00019714-01-0902-001; sáquese
a remate la finca del Partido de San José, matrícula
N° 00417294, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
San Vicente, cantón Moravia de la provincia
de San José. Colinda: al norte:
lote 4-B; al sur: lote 6-B;
al este: lote 38-B; y al oeste: resto destinado a calle. Mide: ciento
sesenta y ocho metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las catorce horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del once de marzo de dos
mil veintiuno, con la base de trece
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, con
la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Gabriel Herrera Almanza, Virginia Gabriela
Mata Fernández contra Bienes y Servicios María Fernanda S.A., Mario Alberto De
San Gerardo Sandoval Pineda. Expediente N°
14-021208-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre del 2020.—Licda.
Cinthia Segura Durán, Jueza Tramitadora.—( IN2021523851
).
En este Despacho, con una base de tres millones quinientos cuarenta mil cuatrocientos treinta y un colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión, sumaria: 18-002875-0497-TR, boleta:
2018-233100353, del Juzgado de Tránsito
de Heredia; sáquese a remate el vehículo
TH31, marca: Hyundai, estilo:
Accent, categoría: automóvil,
capacidad: cinco personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, año: 2007, uso: taxi, color: rojo, vin:
KMHCM41AP7U155820, número motor no legible, cilindrada: 1500 cc, combustible: gasolina.
Lo anterior en el entendido
que se remata el vehículo como tal más
no así la placa taxi por tratarse de una concesión del
Estado. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del uno de marzo de dos mil veintiuno,
con la base de dos millones seiscientos
cincuenta y cinco mil trescientos veintitrés colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno, con la base de ochocientos
ochenta y cinco mil ciento siete colones
con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Klapeida Maris KM S.
A., contra Carlos Alberto Campos Acuña. Expediente N° 19-004603-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 21 de setiembre del 2020.—Raquel Machado
Fernández, Jueza Decisora.—(
IN2021523857 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos setenta mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 312-08161-01-0901-001, servidumbre
trasladada citas:
336-00427-01-0003-001; sáquese a remate: 1. La finca
del partido de San José, matrícula
número 100308-F, derecho 000, la cual
es terreno Finca filial número
seiscientos noventa y nueve destinada a estacionamiento ubicada en el nivel tres
en la Torre Avenida Primera en
proceso de construcción. Situada en el distrito
Merced, cantón San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
área común de pared y en parte columnas
estructurales; al sur, área
de circulación vehicular y en
parte ducto, columnas estructurales y filial setecientos; al este, filial seiscientos noventa y ocho y columnas estructurales; y al oeste, filial
setecientos uno y en parte ducto y pared estructural. Mide: veintiséis metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las catorce horas veinte minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno con la base de seis millones
doscientos setenta y siete mil ochocientos cuarenta y un colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas veinte minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos millones
noventa y dos mil seiscientos
trece colones con ochenta y seis céntimos (25% de
la base original). Con una base de ciento dieciséis millones ciento veintitrés mil cuatrocientos sesenta colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
312-08161-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
336-00427-01-0003-001; sáquese a remate: 2. La finca
del partido de San José, matrícula
número 100486-F-000, la cual
es terreno Finca filial número
ochocientos setenta y siete destinada a residencia ubicada en el nivel
dieciocho en la Torre
Avenida Primera en proceso
de construcción. Situada en el distrito Merced, cantón San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
pasillo, ducto, pared estructural
y filial ochocientos setenta
y ocho; al sur, área común de pared y pared estructural;
al este, área común de pared y paredes estructurales; y al oeste, ducto, paredes estructurales, área común de pared y en parte pasillo. Mide: ochenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas veinte minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas veinte minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno con la
base de ochenta y siete millones noventa y dos mil quinientos noventa y cinco colones con sesenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas veinte minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno con la
base de veintinueve millones
treinta mil ochocientos sesenta y cinco colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación
Solidarista de Empleados de Productos
de Concreto y Afines contra
Ninive Rene Lagos de la Cruz. Expediente
N° 20-012603-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de enero del año 2021.—Cinthia
Vanessa Segura Durán, Jueza Decisora.—(
IN2021523889 ).
En este despacho, con una base de ochenta
y ocho mil doscientos once dólares con cincuenta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
cincuenta mil setecientos treinta y siete, derecho F-000,
la cual es terreno finca
filial numero 5 ubicada en el segundo nivel
destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito:
01-Jacó, cantón: 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al noreste, pasillo y parte
de la filial número 6; al noroeste,
zona verde y tapia; al sureste,
pasillos y escaleras y al suroeste,
pasillos y parte de la finca filial número 4. Mide: ochenta y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano P-1071150-2006. Para tal
efecto, se señalan las once
horas y cero minutos del dieciocho
de marzo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas y cero minutos del veintiséis
de marzo de dos mil veintiuno,
con la base de sesenta y seis mil ciento
cincuenta y ocho dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas y cero minutos del cinco
de abril de dos mil veintiuno,
con la base de veintidós mil cincuenta
y dos dólares con ochenta y
ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Condominio
Vertical Residencial Brisas
de Herradura contra Chialamberto
S.A. Expediente N° 19-007994-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 14 de julio del año
2020.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez Decisor.—( IN2021523894 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de seis millones novecientos
treinta y dos mil novecientos
cincuenta y cuatro colones con tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BYS771, marca: Kia, estilo: Picanto, capacidad: 5 personas, categoría:
automóvil, año: 2017,
color: gris, tracción: 4x2,
serie: KNABX512BJT421571, chasís:
KNABX512BJT421571, vin: KNABX512BJT421571, número motor: G4LAGP121344, marca: Kia, modelo: TAS6K361B, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones ciento noventa y nueve mil setecientos quince colones con cincuenta y dos céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las diez horas treinta minutos del once de mayo del
dos mil veintiuno, con la base de un millón setecientos treinta y tres mil doscientos treinta y ocho colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro Rodrigo Brenes
Álvarez, Bresa
INC. S. A. Expediente N° 18-009844-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de enero
del 2021.—Licda. Lissette Córdoba Quirós,
Jueza Tramitadora.—( IN2021523917 ).
En este despacho, con una base de ocho millones quinientos treinta y un mil ciento setenta y cinco colones con catorce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BTC898, Marca: Chevrolet, Estilo:
Beat LTZ, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número Chasis:
MA6CH5CD5LT039624, año fabricación:
2020, color: azul. Para tal
efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno, con
la base de seis millones trescientos
noventa y ocho mil trescientos ochenta y un colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno, con la base de dos millones
ciento treinta y dos mil setecientos noventa y tres colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Stephanie
Andrea Barrantes Alvarado. Expediente
N° 20-014646-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 11 de enero
del año 2021.—Lic. Víctor
Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021523993
).
En este despacho, con una base de dos millones
setecientos setenta y seis
mil trescientos noventa y cinco colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número 877012. Marca
Toyota. Estilo Yaris. Categoría
automóvil. Año 2007. Color
negro. VIN JTDBT92301120347. Cilindrada 1500 cc. Para
tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo con la base del dos mil veintiuno de dos millones ochenta y dos mil doscientos noventa y seis colones con setenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno
con la base de seiscientos noventa
y cuatro mil noventa y ocho colones con noventa céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Apartamento Balance
Dos Sociedad Anónima contra Instalaciones
Técnicas en Electricidad INTE S. A. Expediente
N° 17-018196-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de enero del año 2021.—Esteban
Herrera Vargas, Juez Decisor.—(
IN2021523994 ).
En este despacho, con una base de seis millones
cuatrocientos mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
390-15576-01-0802-002, CONDI IDA REF: 0000ley 2825 citas:
390-15576-01-0836-002, CONDI IDA REF 00075608- 000 citas:
390-15576-01-0908-002, CONDI IDA REF 00075608-000 citas:
390-15576-01-0908-002, CONDI IDA REF 00075608-000 citas:
390-15576-01- 0909-002, reservas y restricciones citas:
390-15576-01-0933-001, reservas y restricciones
citas: 390-15576-01-0934-001 y servidumbre
de paso citas: 2011-168891-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ciento ochenta y ocho mil ochocientos treinta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir . Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de
la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, con frente de
16.66 metros a calle pública;
al sur, Freddy Alvarenga Tinoco; al este, frente de 56.26 metros a servidumbre
de paso y al oeste frente
de 56.36 metros a servidumbre agrícola.
Mide: novecientos treinta y seis metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las siete horas y quince minutos del quince de febrero de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las siete
horas y quince minutos del veintitrés
de febrero de dos mil veintiuno
con la base de cuatro millones
ochocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las siete
horas y quince minutos del tres
de marzo de dos mil veintiuno
con la base de un millón seiscientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Jorleny Patricia Villegas Vargas contra Gerardo Ricardo
Carballo Campos. Expediente N° 18-008730-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 29 de junio
del año 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021524203 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este despacho, con una base de siete millones quinientos veintiocho mil quinientos cinco colones con ocho céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, número de sumaria: 18-006486-0174-TR, número
de boleta: 201879800403; sáquese
a remate el vehículo placas
BMK158, BMK158, marca: Citroen, estilo:
Celysee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: VF7DDNFPBHJ506513, peso vacio:
0, carrocería: sedan 4 puertas,
peso neto: 0 kgrms., tracción: 4x2, peso bruto: 1090 kgrms., número chasis: VF7DDNFPBHJ506513 valor hacienda: 6,130,000.00, año fabricación: 2017, estado actual: inscrito, longitud: 0 mts., estado tributario: pago derechos de aduana, cabina: no aplica, clase tributaria:
2467281, techo: no aplica, uso: particular, peso remolque:
0, valor contrato: 12,849,190.00, color: blanco, numero registral: 0, convertido: n, moneda: colones, VIN: VF7DDNFPBHJ506513. Características
del motor: N° motor: 10fc1a0082217, marca: Citroen,
N° Serie: no indicado, modelo:
N1, cilindrada: 1587 c.c., cilindros:
4, potencia: 85 kw, combustible: gasolina,
fabricante: no indicado, procedencia: desconocida. Para tal efecto se señalan
las quince horas cero minutos del tres
de agosto de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del once de agosto de dos mil veintiuno con
la base de cinco millones seiscientos cuarenta y seis mil trescientos setenta y ocho colones con ochenta y un céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas cero minutos del veinte
de agosto de dos mil veintiuno
con la base de un millón ochocientos
ochenta y dos mil ciento veintiséis colones con veintisiete céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gilberto Víquez Alvarado. Expediente N°
20-001044-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 22 de enero del año 2021.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—(
IN2021523995 ).
En este despacho,
con una base de ocho millones
trescientos uno mil novecientos
treinta y cuatro colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
NVC000. Marca M.G. Estilo MG 3 com. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas año 2018.
Color azul. VIN LSJZ14U61JS013127. Cilindrada 1500 c.c. combustible gasolina.
Motor Nº 15S4CRMGHA090333. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno con la
base de seis millones doscientos
veintiséis mil cuatrocientos
cincuenta y un colones con
dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con la
base de dos millones setenta
y cinco mil cuatrocientos ochenta y tres colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Frank
Ricardo Vaquero Chavarría. Expediente
N° 20-008075-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 15 de diciembre
del año 2020.—Raquel Priscilla Machado Fernández, Jueza Decisora.—( IN2021523996 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos noventa y ocho mil setecientos ochenta y cinco colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de alero bajo las citas 363-02679-01-0972-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 344962-003, la cual es terreno lote 300 con una casa. Situada en el distrito
Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 299; al sur, Calle Joaquín Bernardo Calvo; al este, pared medianera lote 301 y otro; y al oeste, Alameda José
Joaquín Mora. Mide: doscientos
cincuenta y dos metros con ochenta
y seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del dieciocho de marzo de
dos mil veintiuno con la base de siete
millones ciento noventa y nueve mil ochenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas cero minutos
del veintiséis de marzo de
dos mil veintiuno con la base de dos millones trescientos noventa y nueve mil seiscientos noventa y seis colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Gerardo Francisco Gutiérrez Rojas. Expediente N° 20-000281-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 17 de setiembre
del 2020.—Iván Tiffer
Vargas, Juez Tramitador.—(
IN2021524008 ).
En este Despacho,
con una base de ciento noventa
y seis millones cuatrocientos
cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José folio real matrícula ochenta y siete mil cuatrocientos noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Dos Merced, cantón Primero San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, el estado; al
sur, Jorge Arce; al este, María Loaiza;
y al oeste, Anita De López y El Estado. Mide: ochocientos dieciocho metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno con
la base de ciento cuarenta
y siete millones trescientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno con la base de cuarenta
y nueve millones ciento uno mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Aventuras Turísticas JOMA S. A. Expediente N°
17-009271-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Primera, 13 de noviembre del 2020.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021524009
).
En la puerta
exterior de este despacho y
con una base de cinco millones
trescientos cincuenta y cuatro mil novecientos cuarenta colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 578853, derecho 000, la cual
es terreno de potrero con una casa en mal estado. Situada en el distrito
Carara, cantón Turrubares, de la provincia de
San José. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, calle pública; al este, calle pública;
y al oeste, Víctor Hugo Jiménez Alpízar.
Mide: mil ciento veintinueve metros con veintitrés
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del once de marzo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del diecinueve
de marzo de dos mil veintiuno
con la base de cuatro millones
dieciséis mil doscientos cinco colones con sesenta y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas cero minutos
del cinco de abril de dos
mil veintiuno con la base de un millón
trescientos treinta y ocho mil setecientos treinta y cinco colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Katherine Jiménez Chavarría,
Oscar Mario Alpízar Castillo. Expediente
N° 16-025910-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de enero
del año 2021.—Carlos Alejandro Báez
Astua, Jueza Tramitador.—( IN2021524010 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
millones setecientos veintidós mil trescientos ochenta y un colones con cuarenta y dos céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones, sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número ciento cuarenta
y nueve mil novecientos sesenta y dos, derecho 000, la cual
es terreno lote ocho, terreno de solar. Situada: en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública
con un frente de treinta y ocho metros con veintidós centímetros; al sur, Simón Jiménez Solís; al este, Simón Jiménez Solís, y al oeste,
Simón Jiménez Solís. Mide: cinco
mil treinta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las trece horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil veintiuno, con
la base de doce millones quinientos cuarenta y un mil setecientos ochenta y seis colones con siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno, con
la base de cuatro millones ciento ochenta mil quinientos noventa y cinco colones con treinta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Servicios Hospitalarios Latinoamericanos Integrados Sociedad Anónima contra Corporación E Inversiones
Víquez y
Oreamuno Sociedad Anónima.
Expediente N° 17-001726-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 15
de enero del 2021.—Licda. Zary Navarro Zamora, Juez/a Decisor/a.—( IN2021524011 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos setenta y siete mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 2014-88211-01-0004-001, reservas
Ley Forestal citas:
2014-88211-01-0005-001; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula
número 212605--000, la cual
es naturaleza: Terrenos
para construir. Situada en el distrito: 03-Sardinal, cantón: 05-Carrillo, de la provincia
de Guanacaste. finca se encuentra en
zona catastrada. Linderos: norte: Leticia Wauters Soto; sur:
calle pública con 11,71 m
de frente; este: Lote 3; oeste: Lote 1. Mide: trescientos
setenta metros cuadrados.
Plano: G-1841983-2015. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del treinta y
uno de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
ocho de junio de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones treinta y tres mil ciento veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas cero minutos del dieciséis
de junio de dos mil veintiuno,
con la base de un millón trescientos
cuarenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Zaira Jeannette Chavarría
Mora contra Abel Napoleón Valles Robles. Expediente N° 19-022114-1044-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
15 de enero del año 2021.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga,
Juez Tramitador.—( IN2021524012 ).
En este despacho, con una base de diecisiete
millones cuatrocientos ochenta y cinco mil setenta y tres colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; soportando medianería citas 0340-00018552-01-0004-001, Serv y Cond citas 0340-00018552-01-0900-001 sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos doce mil trescientos sesenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir con una
casa N639. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01
San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, acera 13 con 5m 07cm; al este,
José Araya Hernández y al oeste INVU. Mide: treinta y cuatro metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del veintiséis de febrero
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno con la
base de trece millones ciento trece mil ochocientos cinco colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno con la
base de cuatro millones trescientos setenta y un mil doscientos sesenta y ocho colones con cuarenta y dos céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Yamileth Rosales
Mendoza. Expediente N° 18-008970-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de enero
del año 2021.—Licda.
Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2021524096 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
cuatrocientos cuarenta y nueve mil ochocientos ochenta y seis colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Caminos citas: 311-14934-01-0038-001, reservas
Ley Aguas citas:
311-14934-01-0039-001, servidumbre de paso citas: 2012-50052-01-0003-001, servidumbre
de paso citas: 2012-56203-01-0003-001, servidumbre de paso citas:
2014-341034-01-0002-001; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula
número 204241, derecho 000, la cual
es terreno de agricultura. Situada en el distrito
4-Laurel, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Álvaro Solís Elizondo y canal de desague en medio; al sur, José
Montoya Porras; al este, Alamar
Mora Godínez y canal de desague
en medio; y al oeste, Juan
Mora Godínez y servidumbre
de paso en medio. Mide: ocho mil doscientos setenta y tres metros cuadrados, Plano: P-1720079-2014. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de mayo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno
con la base de cuatro millones
ochocientos treinta y siete mil cuatrocientos catorce colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del
treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno
con la base de un millón seiscientos
doce mil cuatrocientos setenta y un colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L.
contra Abner Manrique Romero Arcia, Justo del Carmen
Romero Cordoncillo. Expediente
N° 19-003037-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 03 de setiembre
del año 2020.—Lic. Gerardo
Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2021524097
).
En este despacho, con una base de diez
mil trescientos noventa y nueve punto treinta y dos unidades de desarrollo, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
ciento cuarenta y seis mil ochocientos, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito: 04-San Antonio, cantón:
01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, calle pública con cinco metros treinta y nueve centímetros de frente; al noroeste, Guillermo
López Jiménez y Otoniel Céspedes
Benavides; al sureste, Lino Rodríguez Mesén y calle pública
con cuatro metros cincuenta
y un centímetros de frente
y al suroeste, María de Los Ángeles
Otonen Palma. Mide: doscientos veintidós metros con treinta decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del seis de julio de dos
mil veintiuno, con la base de siete
mil setecientos noventa y nueve punto cuarenta y nueve unidades de desarrollo (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno, con la base de dos mil quinientos
noventa y nueve punto ochenta y tres unidades de desarrollo (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Miguel Ángel Ocampo Arroyo. Expediente
N° 19-009963-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 26 de enero del año 2021.—Licda. Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021524103 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones
trescientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BKX484, Marca: Hyundai, Estilo:
Accent, color: Plateado, año
fabricación: 2005, Vin: KMHCG45C75U594892. Para tal efecto se señalan
las catorce horas cero minutos
del cuatro de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del doce de mayo de dos mil veintiuno,
con la base de dos millones cuatrocientos
noventa y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas cero minutos del veinte
de mayo de dos mil veintiuno, con la base de ochocientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de M CH. B Sueños De Mi
Ama S.A. contra Alexandra Carballo Soto. Expediente
Nº:17-001814-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de enero del año 2021.—Licda. Ana Felicia Córdoba Artavia, Jueza
Decisora.—(
IN2021524108 ).
En este Despacho, con una base de diez millones cuatrocientos cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Caminos citas: 316-12898-01-0017-001, reservas
Ley Aguas citas:
316-12898-01-0018-001, reservas Ley Forestal citas:
316-12898-01-0019-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 182977, derecho 000, la cual
es terreno de repastos con
2 casas. Situada: en el distrito 3-Canoas, cantón
10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jorge
Gutiérrez Gutiérrez; al sur, calle
pública
y en parte con Nereida,
Edwin Erasmo, Jorgjany y Johnson Aurelio y Alexander todos Gómez Miranda; al este,
Jorge Gutiérrez Gutiérrez, y al oeste,
Nereida Edith, Edwin Erasmo, Jorjanny, Alexander y
Johnson todos Gómez Miranda. Mide:
treinta y cinco mil seiscientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Plano:
P-1527871-2011. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del veintisiete
de julio del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas cero minutos
del cuatro de agosto del
dos mil veintiuno, con la base de siete
millones ochocientos cuatro mil ochenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno, con la base de dos millones
seiscientos uno mil trescientos
sesenta y un colones con sesenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L.
contra Erasmo José Gómez Zapata. Expediente N°
20-002007-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 23 de octubre
del 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—(
IN2021524111 ).
En este Despacho, con una base de trece millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
N° 11521-001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2 Volcán, cantón 3 Buenos Aires, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle publica con 33.58 metros lineales;
al sur, Zaida Beirute Blanco; al este,
Zaida Beirute Blanco, y al oeste,
calle publica con 39.29 metros lineales.
Mide: mil trescientos cuarenta y ocho metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de febrero del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del cuatro de marzo del dos mil veintiuno, con
la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las nueve horas cero minutos
del doce de marzo del dos
mil veintiuno, con la base de tres
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Luis Alberto Cordero Rivera contra Oscar
Montero Arias. Expediente Nº 20-003849-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 16 de diciembre del 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez/a Decisor/a.—( IN2021524112
).
En este Despacho, 1. Con una base de treinta
y cinco millones cuatrocientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
127591-F-, derecho 000, la cual es terreno Finca filial número cincuenta y seis, terreno destinado a uso habitacional de una planta en proceso de construcción y se ubicada en el segundo
nivel del edificio D. Situada en el distrito
10-Hatillo, cantón 01-San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, espacio aéreo; al sur, pasillo; al este, espacio aéreo; y al oeste, Finca filial cincuenta y cinco. Mide: cincuenta
y cinco metros cuadrados.
Plano: SJ-1790900-2014. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del once de marzo de dos mil veintiuno, con
la base de veintiséis millones
seiscientos diecisiete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones ochocientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). 2. Con una base de un millón quinientos diez mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
127720-F-, derecho 000, la cual es terreno Finca filial número ciento ochenta y cinco, terreno destinado a uso estacionamiento de una planta en proceso de construcción y se ubicará en el primer nivel. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
acera; al sur, acceso cuatro; al este, área común libre destinada a caseta de vigilancia; y al oeste, Finca
filial ciento ochenta y
seis. Mide: quince metros cuadrados.
Plano: SJ-1790949-2014. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del once de marzo del dos mil veintiuno, con
la base de un millón ciento
treinta y dos mil quinientos
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las trece horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno, con
la base de trescientos setenta
y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Jenier Gerardo
Porras Contreras. Expediente N° 20-012569-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 26 de enero del año 2021.—Licda. Paula Morales
González, Jueza Decisora.—( IN2021524113 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones
quinientos sesenta y tres mil quinientos noventa y cuatro colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BGM339, marca: Suzuki, estilo: Celerio GL, serie:
MA3FC31S3EA570768, Chasis: MA3FC31S3EA570768, carrocería:
Sedan 4 puertas Hatchback. Para tal
efecto se señalan las once
horas cero minutos del trece
de abril del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas cero minutos del veintiuno
de abril del dos mil veintiuno,
con la base de dos millones seiscientos
setenta y dos mil seiscientos
noventa y seis colones con
seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cero minutos del veintinueve
de abril del dos mil veintiuno,
con la base de ochocientos noventa
mil ochocientos noventa y ocho colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis
Enrique Aguilar Sandi. Expediente Nº 19-002667-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 08 de enero
del 2021.—Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021524115 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés
millones seis mil setecientos
veinticuatro colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
317-12935-01-0903-001 y servidumbre citas: 2016-774911-01- 0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 256653-000, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el Distrito 2-Santiago, Cantón
2-Paraiso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Gilberth Bernardo De Los Ángeles Brenes Ulloa; al sur Arnoldo Brenes
Rivera; al este Agropecuaria
La Elda en medio de río regado
y al oeste servidumbre agrícola con siete metros de
ancho y frente a ella de 45 metros. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dos de marzo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno con la
base de diecisiete millones
doscientos cincuenta y cinco mil cuarenta y tres colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas cero minutos del dieciocho
de marzo de dos mil veintiuno
con la base de cinco millones
setecientos cincuenta y un
mil seiscientos ochenta y
un colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrés
Bernardo Brenes Castro, expediente
Nº:20-001250-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 08 de enero del año
2021.—Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—(
IN2021524117 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones
setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 350-14129-01-0363-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 431940-000, la cual es terreno de potrero con
una casa. Situada en el distrito: 04-Aguas Zarcas, cantón: 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Quebrada La Gloria; sur, calle pública; este,
Óscar Mario Vargas Ramírez y oeste,
Oscar Mario Vargas Ramírez. Mide: novecientos
cincuenta metros con ochenta
y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0896051-2003. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, con
la base de cuatro millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas cero minutos del dos de setiembre
de dos mil veintiuno, con la base de un millón cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de María de Los Ángeles Cortés Zamora contra Santa Bernardita Cheves Arias, expediente N° 20-000852-1202-CJ. Notas:
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de noviembre del año 2020.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza
Decisora.—(
IN2021524119 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de ocho millones
novecientos treinta y nueve mil doscientos noventa y nueve colones con once céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa PCZ 024 marca KIA, estilo Río, año 2018, categoría automóvil, color azul, serie, Vin y chasis KNADN512BJ6821745, tracción 4x2, carrocería
sedan 4 puertas Hatchback. Para tal
efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del siete de abril del dos mil veintiuno, con
la base de seis millones setecientos
cuatro mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con treinta y tres céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las catorce horas cero minutos
del dieciséis de abril del
dos mil veintiuno, con la base de dos millones doscientos treinta y cuatro mil ochocientos veinticuatro colones con setenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Pablo
Andrés Chacón Zamora. Expediente
Nº 19-007516-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 08 de enero
del 2021.—Msc Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2021524120
).
En este Despacho, con una base de diez
mil quinientos ochenta y tres dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes
y anotaciones, sáquese a
remate el vehículo CL-245992. Marca: Kia, Estilo: K2700, Categoría: Carga liviana, Capacidad: 3 personas, Año Fabricación: 2010, Color:
Blanco, Vin: KNCSHX71CA7445844, Cilindrada: 2665
c.c., Combustible: Diesel, N° Motor: J2534391. Para tal
efecto se señalan las diez horas diez minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas diez minutos del dos de marzo de dos
mil veintiuno con la base de siete
mil novecientos treinta y siete dólares con siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas diez minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno con la
base de dos mil seiscientos cuarenta
y cinco dólares con nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Norman Alexander Miranda Arias. Expediente N°
17-001512-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del año 2020.—Isabel
Castillo Navarro, Jueza Decisora.—(
IN2021524121 ).
En este Despacho, con una base de seis mil setenta
y un dólares con cuarenta y
nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo 722622, marca:
Mitsubishi, estilo: Outlander, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, serie: JMYXTCW5W8Z000270, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x4, número chasis: JMYXTCW5W8Z000270, año fabricación: 2008, color: plateado,
moneda: colones, vin:
JMYXTCW5W8Z000270, N°
motor: 4B12AP6529, marca: Mitsubishi, modelo: CW5WXTHHZL, cilindrada:
2378 cc, cilindros: 4, potencia:
120 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las trece horas treinta minutos del primero de marzo de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las trece
horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno, con la base de cuatro
mil quinientos cincuenta y tres dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, con
la base de mil quinientos diecisiete
dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA)
Sociedad Anónima
contra Carlos Humberto De Los Ángeles Núñez
Zúñiga,
Maricruz De Los Ángeles Brenes Sibaja. Expediente N°
19-001964-1338-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 8 de enero del 2021.—Licda.
Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021524122
).
En este despacho, con una base de seis mil dólares,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
Placa BJN455, Marca: Citroën, Estilo:
Celysee, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
año: 2015, color: blanco,
Vin: VF7DDNFPBFJ655990, cilindrada: 1587 c.c., N° Motor: 10FC1A0068407. Para tal efecto se señalan
las once horas cero minutos del nueve
de marzo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas cero minutos del diecisiete
de marzo del dos mil veintiuno,
con la base de cuatro mil quinientos
dólares (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cero minutos del veinticinco
de marzo del dos mil veintiuno,
con la base de mil quinientos dólares
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S.A. contra Diego Armando Artavia
Herrera. Expediente Nº 20-011021-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 18 de diciembre del 2020.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—(
IN2021524142 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
mil ciento treinta y tres dólares con cincuenta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa: 427771, marca:
Mitsubishi, estilo: Montero GLS, categoría:
automóvil, capacidad: 7
personas, año: 2001, color: beige, vin:
JMYLRV76W1J001511, N°
motor: 4M40DM7471, cilindrada: 2835 cc. Para tal efecto se señalan
las diez horas cero minutos
del veintitrés de febrero
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las diez
horas cero minutos del ocho
de marzo de dos mil veintiuno,
con la base de doce mil cien
dólares con diecisiete
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas cero minutos del dieciséis
de marzo de dos mil veintiuno,
con la base de cuatro mil treinta
y tres dólares con treinta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Randall Alberto Gutiérrez Granados contra Luis Diego Vargas Barquero. Expediente N°
11-009930-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 15 de diciembre del 2020.—Licda. Pilar Gómez
Marín, Jueza Tramitadora.—(
IN2021524163 ).
En la puerta
exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios;
se rematará la finca del Partido de Puntarenas, inscrita bajo número de folio
real: 47957-000, inscrita a nombre
del demandado Lemnin
Eduardo González Rodríguez, cédula N° 2-505-430, de la siguiente
manera: libre de gravámenes
y libre de anotaciones, con una base de sesenta mil cuarenta y ocho dólares con noventa y siete centavos
($60.048,97), monto que corresponde
a la suma establecida para
la garantía de grado preferente que soporta la finca a
rematar, sea la hipoteca inscrita bajo número de citas: 2020-94664-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula cuarenta
y siete mil novecientos cincuenta y siete (FR-47957-000);
es terreno de agricultura
con una casa. Situada en el
distrito Jacó, cantón Garabito de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte:
con calle con un frente a esta de veinte
metros y setenta y cinco centímetros; al sur: con Quebrada Doña María; al este: con Livia Flores; y al oeste:
con Marcelino Vásquez. Mide: cuatrocientos
veintiocho metros con siete
decímetros cuadrados. Plano
N° P-0402985-1980 (ver certificación
registral adjunta al escrito
incorporado a este expediente en fecha 15/05/2020 14:45:13).
Primer remate se señalan las ocho
horas con treinta minutos
del dos de marzo del dos mil veintiuno
(08:30 a. m. / 02/03/2021). Para el segundo remate y
con la base de cuarenta y cinco
mil treinta y seis dólares ($45.036) (monto que corresponde a un 75% de
la base original) se señalan las ocho
horas con treinta minutos
del diez de marzo del dos
mil veintiuno (08:30 a. m. / 10/03/2021). para el tercer remate y con la base de quince mil doce dólares ($15.012) (monto que corresponde a un 25 %
de la base original), se señalan las ocho horas con treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno
(08:30 a. m. / 18/03/2021). Se le informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor
de este despacho. La
anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Carlos Alberto Vargas Arroyo contra Lemnin Eduardo González Rodríguez. Expediente N°
13-010801-1157-CJ.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 12 de enero del 2021.—Tatiana Rodríguez Herrera, Decisora.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021524198 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Luzvania María Arias González, conocida
como Luzbania Arias
González, mayor de edad, cédula de identidad número cuatro-cero ciento cuarenta y seis-cero quinientos setenta y ocho, viuda una vez, de oficios domésticos, con domicilio en Heredia, Belén, San Antonio, Residencial Dona Marta, casa número
veintinueve, a las 8:00 horas, del 12 de enero del año 2021 y, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
William Castillo Segura, mayor de edad, cédula de identidad
numero dos-cero trescientos
noventa y uno-cero doscientos
veintidós, casado una vez, contador, con último domicilio en Heredia, Belén, San Antonio, Residencial Doña
Marta, casa número veintinueve.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Douglas Castro Sánchez, con oficina
abierta en la ciudad de San
José, San José, Catedral, Barrio González Lahmann, avenida 10, calle 19, número 1025, Bufete Castro y
Herrera, teléfono 2223-3829. Expediente
Nº 0001-2021-DCS.—San José, a las ocho horas, del
primero de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021523452 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por
Claudia Vargas Retana y Cristóbal Marín Mora a las dieciséis horas del treinta de enero de dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Arcelio del Socorro
Marín Vargas. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. San
José, Paseo Colón, trescientos metros al norte, cien oeste
y veinticinco norte, segunda planta a mano izquierda. Teléfono 2222-0097.—Licda. Celenia Mora Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2021523454 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Diego José
Porras Rivera Porras, quien es mayor, viudo una vez, técnico en refrigeración,
portador del documento de identidad número cuatro-cero ciento noventa y ocho-cero ciento noventa y tres, vecino de Alajuela, Grecia,
Santa Gertrudis Sur, calle Guayabal,
detrás del Abastecedor Beraca, a las once horas y treinta
minutos del veintinueve de enero del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera
Katherine Yirley Solís Murillo quien
fue mayor, casada una vez, administradora de empresas, portadora de la cédula número dos-cero seiscientos cuarenta y siete-cero setecientos treinta y seis, vecina de Alajuela, Grecia, Santa Gertrudis Sur, calle Guayabal, detrás del Abastecedor Beraca. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Édgar Alejandro Solís
Moraga, notario público con
oficina en la ciudad de
Alajuela, ciento diez
metros al oeste de los semáforos
de la Cruz Roja, teléfono 24421561.—Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario Público.—1
vez.—( IN2021523475 ).
En mi notaría, en
la ciudad de Limón, a las 11:00 horas
del 29 de enero del 2021, doy
por abierta la sucesión notarial de: Ana Mora Agüero. Se cita a los interesados, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que,
dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella
pasará a
quien corresponda. Mi oficina se encuentra en la ciudad de Limón, costado norte del INS, segunda planta.—Limón,
29 de enero del 2021.—Lic.
José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021523479 ).
En mi notaría, en la ciudad de Limón a las 10:00 horas del
29 de enero del 2021, doy
por abierta la sucesión notarial acumulada de Enrique Fernandez Evans Morgan y de Zelpha Henry White. Cito a los interesados,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo
de 15 días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella
pasara a quien corresponda. Mi oficina se encuentra en la ciudad de Limón, costado
norte del INS segunda planta.—Limón, 29 de enero
del 2021.—Lic. José Miguel Zeledón
Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021523480 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión Grevin Elizondo Vásquez,
mayor de edad, inspector de salud,
casado de sus primeras nupcias, vecino de Alajuela,
Orotina, Villa los Reyes, casa número treinta y tres B, con cédula de identidad número dos-cero trescientos treinta y nueve-cero novecientos noventa y cinco, para que dentro
del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de la Licenciada Yohana Arias Agüero. Expediente N° 001-2021. Sucesión
de Greivin Elizondo Vásquez.—Licda. Yohana Arias Agüero,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021523497 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Dominga
Molina Duarte, a las veinte horas del veinticinco de noviembre del dos
mil veinte y comprobado el fallecimiento de Fausta Carmela
Duarte Duarte, mayor de edad,
viuda, del hogar, vecina de Siete Colinas, seiscientos metros al sur de la escuela,
San Vito de Coto Brus, Puntarenas con cédula de identidad número cinco-cero cero sesenta y
dos-cero novecientos veintiocho,
fallecido el diez de junio de dos mil diecisiete en San Vito de Coto Brus,
Puntarenas, esta notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Xinia Mayela Campos Campos. Santo Domingo de Heredia de la Cruz Roja, cien metros al oeste y setenta y cinco al norte.—San José, veintitrés de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Xinia Mayela
Campos Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2021523511 ).
Se emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Pedro José
Bustos Morales, quien fue
mayor, en unión libre, agricultor y ganadero, cédula cinco-ciento treinta nueve setecientos noventa y ocho, vecino de Liberia, Liberia, Guanacaste, para que dentro del
plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen a este
Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento
de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Expediente Nº 21-000010-0387-AG).—Juzgado Agrario de
Liberia, 19 de enero del 2021.—Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021523582 ).
Se hace
saber que ante la notaría del Licenciado
Rigoberto Jiménez Vega, notario público con oficina en San José, Barrio Luján, frente
a Iglesia Católica, se tramita
proceso sucesorio de Cairo
Méndez Ramírez, quien fue mayor, casado una vez, jubilado, cédula ocho-cero
cero cuatro siete-cero dos tres dos, vecino de Pavas, Residencial de Oeste. Por este medio, se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del término de quince días naturales contados
a partir de la publicación del presente
edicto comparezcan ante dicha notaría a hacer valer
sus derechos, advertidos de que si
no se apersonan dentro del referido
plazo la herencia pasará a quien legalmente corresponda.—San
José, 21 de enero del
2021.—Lic. Rigoberto Jiménez
Vega, Notario.—1 vez.—(
IN2021523589 ).
Por una vez
se emplaza al sucesorio
notarial extra protocolario de Carlos Guidalty Velásquez Camacho,
cédula N° 500750808, fallecido, por 15 días a partir de esta publicación a mi notaría, avenida
12, número 2375, a hacer valer derechos. Albacea
provisional: Lidia Teresa Velásquez Robles, cédula N° 110470387 Expediente N° 07-01-30-2021-WRHJ.—Lic. Walter Rubén Hernández Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2021523623 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Ana Mary Durán
Calvo, a las quince horas quince minutos del veintiocho de enero dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Eduardo Araya Gómez, mayor de edad, costarricense, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Moravia, distrito
San Vicente, Barrio Saint Clare, trescientos metros norte, cien metros oeste, cincuenta metros norte de la Clínica Jerusalén, con cédula de identidad
número tres-ciento ochenta y seis-cero sesenta y cinco, fallecido el nueve de octubre del año dos mil diez en San Vicente de Moravia, esta Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Natalia
Sarmiento Vargas, oficina en
Guadalupe, Goicoechea, costado
norte de El Guadalupano, edificio esquinero color verde. Teléfono 2280-5319. Expediente Nº 01-2021.—Veintinueve de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Natalia
Sarmiento Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021523639 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria por José Donaldo
Arce Bejarano, a las doce
horas del día cinco de diciembre
del año dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento, esta Notaria declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fue: María Elida de Los Ángeles
Corrales Madrigal, mayor de edad, casada
una vez con el primer compareciente,
ama de casa, vecina Limón, Santa María de Rio Jiménez
Guácimo, con cédula de identidad
número siete-cero cero cincuenta y cuatro-cero quinientos setenta y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. Notaria de la Licda.
Ana Lucrecia Morales Ugalde, Alajuela, San Isidro, Itiquis,
doscientos metros al norte
de la iglesia. Teléfono 24437205.—Licda. Ana Lucrecia
Morales Ugalde.—1 vez.—(
IN2021523640 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Zacarías Nobel Beneditt
Ortiz, mayor, soltero, agricultor,
costarricense, con documento
de identidad N° 0501770067 y vecino
Lajas de Matapalo de Santa
Cruz Guanacaste, 25 metros al este del Bar y Restaurante Salón Típico Costeño. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000488-0388-CI-6.—Juzgado Civil de
Santa Cruz, 12 de enero del 2021.—Licda. Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2021523665 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Tobías Venegas
Monge, mayor, viudo, agricultor,
cédula uno-cero trescientos trece-cero
trescientos cincuenta y dos
y vecino de San José, Pérez Zeledón,
General Viejo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000268-
0188-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Civil), 26 de enero del 2021.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021523669 ).
Se hace
saber: En este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Leonel Enrique Moya Mora, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio: maestro de obras, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0204280678, y vecino San Ramón, Alajuela, de la Estación de Bomberos 300 metros norte y 250 metros norte. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000306-0296-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil),
16 de diciembre del año
2020.—Licda. Yorleny Bello
Varela, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021523670 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Joaquín Israel Alvarado Suárez, mayor, profesión u oficio no indica, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0701430775 y vecino
de San José, San Francisco de Dos Ríos, bomba Shell,
200 metros al norte y 25 metros oeste.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000732-0180-CI-0.—Juzgado Primero Civil
de San José, 02 de octubre del 2020.—Lic. Santiago Ugalde
Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021523671 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Anacilia Yisel Jaen Ordóñez,
mayor, soltera, camarera, costarricense, con documento de identidad N° 0502260805 y vecina
de un kilómetro al norte de
calle Perro Loco, Paraíso
de Santa Cruz, Guanacaste. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N°
20-000505-0388-CI-6.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, 12 de enero del año
2021.—Licda. Ximena Lucía
Jiménez Soto, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021523675 ).
Se hace
saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Adina Molina Chinchilla, mayor, estado civil soltera, ama de casa, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad N° 0201640231 y vecina
Heredia, San Francisco, Guararí, Urbanización
Los Sauces, casa 6. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-001253-0504-CI-0.—Juzgado Civil de
Heredia, 07 de enero del 2021.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2021523684 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio mancomunado de quienes en vida
se llamaron Jovel Zúñiga Soto, mayor, casado
dos veces, pensionado, costarricense,
con documento de identidad
N° 0201230222 y Lilliana Guillen Ramírez, mayor, casada
dos veces, oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad N°
0104151261, ambos vecinos de San José. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente
N° 21-000027-0182-CI-6.—Juzgado Tercero Civil de San José, 15 de enero
del año 2021.—M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021523692 ).
Se hace
saber: En este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó:
Alexander Eduardo de Jesús Chavarría
Salas, mayor, estado civil casado,
nacionalidad costarricense,
con documento de identidad
N° 0401340281, y vecino de San Juan de Santa Bárbara de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-001075-0504-CI-1.—Juzgado Civil de
Heredia, 05 de noviembre del 2020.—MSc.
Óscar Rodríguez Villalobos, Juez.—1 vez.—(
IN2021523693 ).
Se emplaza
a interesados en sucesión extrajudicial de: Jenaro
Oviedo Campos, quien fue costarricense, cédula Nº 501170498, divorciado
de primeras nupcias, vecino de Parcelas de Quebrada
Azul, Santa Rosa de Tilarán, Guanacaste, falleció 08 de diciembre del
2020, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso en resguardo
de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio extrajudicial en sede de la notaría de María
Etelvina Arrieta Gutiérrez, notaria pública, Tronadora,
Tilarán,
mearrietag@gmail.com.
Expediente Nº 0002-2020.—Tilarán,
01 de febrero del 2021.—Licda. María Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021523728 ).
Mediante acta de apertura de las nueve horas del
día veintidós de enero del año dos mil veintiuno otorgada ante esta Notaría por el señor Edgar
Eduardo Molina Álvarez, quien es mayor de edad, viudo una vez, Administrador, vecino de
Guanacaste, Tilarán, doscientos
cincuenta metros al oeste
de la Guardia Rural, casa blanca con seis palmeras, portador de la cédula
de identidad número: cinco-cero cero nueve cero-cero
seis dos tres; y comprobado
el fallecimiento de la señora
Elieth María Vargas Herrera, quien en vida, fuera:
mayor, casada una vez, ama
de casa, vecina de Guanacaste, Tilarán,
doscientos cincuenta metros
al oeste de la Guardia Rural, casa blanca con seis palmeras, portadora de la cédula de identidad
número: cinco-cero uno uno cuatro-cero ocho cero cinco; esta Notaría declara
abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Alejandro Campos Henao,
mayor, casado una vez,
abogado y notario, vecino
de Cartago, La Unión, portador de la cédula de identidad número: uno-cero novecientos veintiocho-cero trescientos ochenta y cuatro. Oficina en San José, Curridabat, del
Colegio de Ingenieros y Arquitectos,
doscientos metros al norte,
cuatrocientos cincuenta
metros al este, casa a mano derecha
color blanca con portones
negros; correo electrónico:
acamposhenao@gmail.com teléfono: ochenta
y ocho treinta y siete-dos mil.—San José, dieciocho horas del día veintidós
de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—( IN2021523759 ).
Se hace
saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Mario Filangeri, mayor, casado
dos veces, pensionado, italiano,
con pasaporte de Estados
Unidos de América. 300200713 y vecino de Palmares de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000309-0296-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia
Civil), 19 de enero del 2021.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2021523792 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Francisco Javier Ruiz Zamora, mayor, estado civil casado, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0203080366 y vecino
de Palmares de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 21-000003-0296-CI-7. Nota: Publíquese
el edicto por única vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 19 de enero
del año 2021.—Dr. Minor Chavarría
Vargas, Juez.—1 vez.—(
IN2021523793 ).
Ricardo Vargas Villegas, notario con oficina en San José, Zapote, Calderón Muñoz, número
102, correo electrónico:
bufetevargasc@yahoo.com, pone en conocimiento
la sucesión de: Miguel Sibaja
Rodríguez, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Paso Canoas, Puntarenas, cédula N° 2-0171-0858, se ha solicitado tramitar en mi notaría, por lo que cito a todos los interesados para que, dentro del término
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, concurran a hacer valer sus derechos. Artículo 126.3 del Código de Procedimientos
Civiles.—San
José, 01 de febrero del 2021.—Lic.
Ricardo Vargas Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021523815 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Adela Gamboa Sánchez,
quien fue mayor, casada una vez, oficios domésticos, cédula de identidad
N° 3-0146-0155, vecina de Paraíso de Cartago de la Bomba Serpasa 400 metros al norte y 25 al este, quien falleció el día 19 de noviembre de 2018, para que dentro del plazo
de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 01-2021. Notaría del notario
público Luis Guillermo Orozco Solano, ubicada en Pacayas
de Alvarado de Cartago 25 metros al este de la
Municipalidad; teléfono 2534-4612, 8846-42176.—Pacayas, 29 de enero de
2021.—Luis Guillermo Orozco Solano, Notario Público.—1
vez.—( IN2021523827 ).
Se hace
saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Gil Valdemar González Flores, mayor, casado una vez, pensionado, costarricense,
con documento de identidad
0401040271 y vecino de Santa Bárbara, Heredia. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 21-000020-0504-CI-8.—Juzgado Civil de
Heredia, 12 de enero del año
2021.—MSc. Óscar Rodríguez
Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2021523833 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Grettel Elena Zamora Méndez, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San
José, Pérez Zeledón, cincuenta metros al este del Hotel Rudys, cédula uno-cero setecientos
noventa y dos-cero ochocientos
cuatro, Xinia María Garbanzo Méndez, mayor de edad, conocida como Méndez Robles, casada
una vez, ama de casa, vecina
del mismo domicilio de la primera, cédula
uno-cero ochocientos dieciséis-cero
doscientos sesenta y seis,
y Gustavo Andrés Méndez Robles, mayor de edad,
casado una vez, ingeniero en sistemas,
vecino de la misma dirección de
la primera, cédula número uno-mil ciento veintitrés-cero
novecientos veintiocho, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida
fuera el señor: Ligia Elena Méndez Robles, mayor de edad, soltera, vecina de San José, Pérez Zeledón, cincuenta metros al este del Hotel Rudys, cédula uno-cero trescientos
veinticinco-cero trescientos
setenta y cuatro, fallecida el dieciséis de diciembre
del dos mil diez. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo
de treinta días,
contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Victor Esteban Méndez Zúñiga, quien tiene
oficina abierta en San Isidro, Pérez
Zeledón,
cincuenta metros al oeste
de la Ferretería
Xiomara.—Lic. Victor Esteban
Méndez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2021523858 ).
Se hace
saber que, en esta notaría, se tramita proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó:
Rosaides Vega Guerrero conocida
como Iris Vega Guerrero, mayor de edad,
costarricense, cédula de identidad
número tres cero uno cinco tres cero dos cero cinco, casada una vez, del hogar, quien fue vecina
de San Juan de Dios, Desamparados, San José. Se cita
y emplaza a quienes tengan interés legítimo en el proceso, que se apersonen en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 21-0001-PSN, Desamparados, San Juan de Dios, frente
plaza de fútbol.— 02 de febrero del 2021.—Lic. Luis Alberto López López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021523896 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Leda María Rodríguez Villalobos, notaria pública, a las dieciocho
horas del primero de febrero del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera: Eduardo Vega Rojas, quien
fuera mayor, casado una vez, ebanista, cédula de identidad número tres-ciento veinticinco-mil dos,
y vecino de Cartago, La Unión, Tres Ríos, ciento cincuenta metros al oeste del Banco Nacional de Costa Rica. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se presentan en ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N°
0001-2021. Notaría de la Licda.
Leda María Rodríguez Villalobos, Cartago, La Unión, Tres Ríos, cincuenta metros al este de la Bomba de Gasolina Servindoor.—Licda. Leda María
Rodríguez Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021523927 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Yansi Fonseca Chavarría, a
las 16:30 horas del 11 de enero del 2021 y comprobado el fallecimiento de
Haydee Chavarría
Espinoza, mayor de edad, estado
civil soltera, de oficios domésticos, vecina de Limón, Pococí, Roxana, Asentamiento
la Claudia, frente a la plaza de deportes,
con cédula de identidad N°
5-0143-1425, fallecida el 09 de octubre
del 2018 en San José, en
casa de habitación
particular, esta notaría ha declarado
abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir
de la publicación
de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría
General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Nazario Valverde Díaz, Limón, Pococí, Guápiles, Coopevigua
Tres, a las 14:00 horas del 18 de enero del 2021, teléfono:
8385-2746, correo: nvd2103@gmail.com.—Lic. Nazario Valverde Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2021523943 ).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Nilo Marín Bermúdez, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San Miguel de Desamparados, cédula de identidad número 1- 0159-0446,
para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N°
21-000059-0217-CI. Sucesión de Nilo
Marín Bermúdez.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San
José, Desamparados, 26 de enero de 2021.—Lic. Henry Steven Sanarrusia
Gómez, Juez.—1 vez.—( IN2021523948 ).
Ante mi
notaria, situada en Parrita, frente a Paca Loca, se tramita
el expediente cero cero
uno-dos mil veintiuno, que es sucesorio
ab intestato de quien en vida fue
Josafath David Pérez Rodríguez, mayor, soltero, vecino de Parrita, agricultor, cédula
1-1513-0112, quien falleció
el 12 de noviembre del dos mil veinte.
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 917 del
Código Procesal Civil y cita
y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios y acreedores en esta sucesión
para que dentro del plazo de quince días a partir de esta publicación se apersonen para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento para aquellos que
se crean con derecho a la herencia
de que de no hacerlo, la herencia
pasara a quien corresponda.—Lida. Adriana Chaves Sánchez, Notaria.—1
vez.—( IN2021523997 ).
Se hace
saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Walter González Morales, mayor, casado una vez, odontólogo, costarricense, con documento de identidad 0400620915
y vecino San José, Sabana.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000819-0180-CI-8.—Juzgado Primero Civil
de San José, 19 de enero del año
2021.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2021523998 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Guillermo Enrique
Porras On, Eric Paul Porras On, Suraye De La Trinidad
Porras On, Carlos Mario Chavez On, y Carla Lucía Chávez On, a las nueve horas del cuarenta minutes
de diez de noviembre del
dos mil veinte y comprobado
el fallecimiento de Alicia On Wo, quien
fue mayor, viuda, ama de
casa, vecina de Limón, cédula siete-cero
cero dos tres-cero ocho
seis seis, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la Republica,
tal como esta lo ha indicado. Notaría del Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez. San José, San José, La Uruca,
Residencial Robledal casa treinta y cinco, frente al Parque del Hotel San José Palacio. Teléfono 83805400.—San José,
primero de diciembre del dos mil veinte.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez,
Notario.—1
vez.—( IN2021523999 ).
Se citan
y emplazan a todos los interesados en la sucesión de
Gilberto Arrieta Guzmán, quien
fue soltero, vecino de Alajuela, Alajuela, San Antonio del Tejar, Calle Monge, costarricense,
portó la
cédula de identidad número
204240279, fallecido el 04 de diciembre
del 2020, para que en el plazo
de quince días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta notaría, en Alajuela, Turrúcares, Centro Médico Turrucare, bajo el apercibimiento que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quienes corresponda. Expediente N° 0001-2021.—Lic. Esteban David Mora Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021524000 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante
esta notaría por Eulogio Bonilla Fonseca y
otros, a las diez horas del
dos de noviembre del año dos mil veinte
y comprobado el fallecimiento,
esta notaria declara abierto la apertura del proceso sucesorio notarial de quien en vida
fue Norma Ureña Rojas, cédula de identidad número 1-0445-0304. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría
de la Licenciada Zeneyda Víquez Saldaña. San
José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, en los altos de la tienda la Unión Salvadoreña, oficina
número dos.—28 de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Zeneyda Víquez Saldaña, Notaria.—1 vez.—( IN2021524020 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 29 de enero
de 2021, se solicitó la apertura
del sucesorio notarial Testamentario
de Carlos Eduardo Salas Céspedes, mayor de edad, casado una vez, Administrador de Empresas, vecino de la Provincia de San José, Lourdes de Montes de Oca, detrás de la Iglesia Católica, setenta y cinco metros al sur, titular de la cédula de identidad costarricense número: 302020296. Se convoca a
los sucesores e interesados
a apersonarse a hacer valer sus derechos, ante mi Notaría,
sito en la Ciudad de San
José, Calle 7, Avenidas 7-9, Edificio
Número 751, dentro de los 15 días siguientes
a la publicación de este
aviso, con la advertencia de que si
no hacen los bienes pasarán a quien legalmente corresponda.—Flory Durán Valverde,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021524025 ).
Expediente Nº 1-2021. Sucesión
de Rosa María Arce Moreira. Notaría del Licenciado: Luis Edgardo Ramírez Zamora en Santo Domingo
de Heredia a las diez horas y treinta
minutos del dos de febrero
del dos mil veintiuno. Habiéndose
comprobado en forma fehaciente el fallecimiento de
Rosa María Arce Moreira, se declara
abierto su proceso sucesorio. Como albacea provisional se nombra a
Carlos Manuel Castro Carvajal, mayor, viudo una vez, Pensionado, vecino Santo Tomás
de Santo Domingo de Heredia, del Ebais trescientos cincuenta metros al oeste, cédula de identidad número ocho-trescientos treinta y cuatro-cuatrocientos veintisiete, a quien se le previene comparecer ante esta notaría dentro del plazo de cinco días a aceptar y jurar
el cargo, con la advertencia de que si así no lo hace,
se enterará que no lo acepta.
Igualmente podrá manifestar su aceptación
mediante escrito. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se
apersonen a hacer valer sus derechos. Se ordena la publicación del edicto de ley.—Lic. Luis Edgardo Ramírez Zamora, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021524036 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría por María
de Los Ángeles Castellón Figuls, mayor, viuda una vez, pensionada, vecina de Cartago, Los Ángeles, cien metros norte y setenta y cinco oeste de la subestación de la Jasec, portadora de la cédula de identidad uno-cero trescientos cuarenta y tres-cero cero ochenta y nueve, a las once horas
del treinta de enero del
dos mil veintiuno y comprobado
el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida
fuera José Rafael Guzmán Brenes,
quien era mayor, casado una
vez, vecino de Cartago, Los
Ángeles, cien metros norte y setenta y cinco oeste de la subestación de la Jasec, portador de la cédula de identidad
número tres-cero ciento diecisiete-cero quinientos seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Guillermo
Valverde Schmidt, Abogado y Notario, con oficina en Cartago, cantón central, distrito
oriental, doscientos metros sur y veinticinco
metros este del Banco BAC San José. Teléfono 2552-3297.—1 vez.—( IN2021524037 ).
A los interesados en sucesión de quien se llamó Oscar Mora Araya, mayor, casado
una vez, cédula uno-trescientos
sesenta y dos-ochocientos cincuenta y seis, vecino de San
José, quien falleció el treinta y uno de octubre de dos
mil quince, para que en treinta
días contados a partir esta publicación, comparezcan a mi notaría a hacer valer sus derechos y en su omisión
la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de terceros de mejor derecho.—San José, 26 de enero del 2021.—Lic. Manuel Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2021524056 ).
Licenciada Guadalupe Solano Patiño,
Jueza del Juzgado de
Familia de Cartago, a Michael Montero Maroto, en su carácter
personal, se le hace saber que en
demanda Procesos Especiales de Declaratoria de Abandono, expediente
19-001997-0338-FA establecida por Patronato
Nacional de la Infancia La Unión contra Karol Raquel Arguedas Gutiérrez / Michael Montero Maroto,
se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez
horas tres minutos del
quince de noviembre de dos mil veinte.
Resultando 1º—
2º—3º— Considerando I.— II.—
Por tanto En razón de lo expuesto y citas de ley invocadas, se declara con lugar este Proceso
de Declaratoria de Abandono
y al efecto se declara a Jostin Montero Arguedas en estado de abandono, respecto de sus progenitores
Karol Raquel Arguedas Gutiérrez y Michael Montero Maroto
y se otorga su tutela a
Gerardo Enrique Arguedas Sánchez y Ruth Gutiérrez Angulo, quienes
deberán presentarse al despacho a aceptar el cargo en el plazo de tres días hábiles a partir de la firmeza de esta sentencia. Se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que con respecto a dicha persona menor de edad por parte de los demandados. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, nacimientos de San José, al tomo
1875, asiento 737. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021523543 ).
Licenciada Guadalupe Solano Patiño,
Jueza del Juzgado de
Familia de Cartago, a Freddy Cuero Martínez/ Kattia Solano Carvajal, en su carácter
personal, se le hace saber que en
demanda abreviado de suspensión de patria potestad, expediente N° 19-002299-0338-FA, establecida por PANI contra Freddy Cuero Martínez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diecinueve
horas trece minutos del uno
de diciembre de dos mil veinte.
Resultando: 1) 2) 3) Considerando:
I. II. III. IV. Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 51 de la Constitución Política, 158 y subsiguientes del
Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso de suspensión de la patria potestad,
se resuelve de la siguiente
forma: 1) Se acoge la pretensión
invocada por el ente actor,
se suspende indefinidamente
a Freddy Cuero Martínez y Kattia María
Solano Carvajal de los atributos de la patria potestad sobre Jimena de los Ángeles Cuero Solano y
Kevin David Cuero Solano, de conformidad con el artículo 159
del Código de Familia, entendiéndose que no están autorizados para ejercer ninguno de los atributos de la autoridad
parental. 2) Cuando haya cesado el motivo de la suspensión o de la incapacidad,
el suspenso o el incapacitado
recobrará los derechos de la patria potestad, mediante declaratoria expresa del Tribunal
que los rehabilite, siempre
y cuando las personas menores
de edad no hayan sido declaradas judicialmente en estado de abandono con fines de adopción. 3) Se otorga el depósito judicial de Jimena de los Ángeles
Cuero Solano y Kevin David Cuero Solano en el hogar de Ingrid Rodríguez Brenes.
Debe dicha señora comparecer a este
Juzgado dentro de los tres
días siguientes a la firmeza
de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. 4) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021523544 ).
Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a María Elena Araya Ballestero, en su carácter
personal, se le hace saber que en
demanda Procesos Especiales de declaratoria de abandono, expediente
19-002946-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
La Unión contra María Elena Araya Ballestero, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve
horas treinta y tres minutos del treinta de setiembre de dos mil veinte. Resultando 1. 2. 3. 4. Considerando
I. II Por tanto Razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este Proceso de Declaratoria de Abandono, se declara a Joshua Martín Mora Araya en
estado de abandono, se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que con respecto a este menor
de edad ejercen María Elena
Araya Ballestero y Ronny Martín Mora Barboza. Se confiere la tutela de Joshua a la señora
Andrea Araya Ballestero, debe dicha
señora comparecer a este Juzgado
a aceptar el cargo que se le confiere
dentro de los ocho días siguientes
a la firmeza de este fallo. Sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase
en el Registro Civil, nacimientos de San José tomo dos
mil once, asiento 0073, citas de nacimiento
120110073.—Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021523545 ).
Licda. Guadalupe Solano Patiño,
Jueza del Juzgado de
Familia de Cartago, a Loeylyn Shirleny
Hurtado Montezuma, en su carácter personal, se le hace
saber que en demanda abreviado de Suspensión de Patria Potestad,
expediente N° 19-003483-0338-FA, establecida
por Patronato Nacional de la Infancia
La Unión contra Loeylyn Shirleny Hurtado Montezuma, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las nueve horas y cero minutos del seis de enero del dos
mil veinte. De la anterior demanda
abreviada de Suspensión de
Patria Potestad establecida
por el accionante Patronato
Nacional de la Infancia La Unión, se confiere traslado a la accionada Loeylyn Shirleny Hurtado Montezuma por el plazo
perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro
del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea.
Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Cartago. En caso, de que
el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Vista la medida
cautelar que solicita el ente actor, se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente
de naturaleza legal, sino
con intervención de aspectos
medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de
un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección
integral que emana de la nueva
legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus
derechos, ha de tenerse muy
en cuenta para resolver lo más conveniente (Artículo 3°
de la Convención sobre los
Derechos del Niño, y numerales 5°, 23 y siguientes del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia,
quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar
los Derechos de las personas menores de edad se otorga a Santa Montezuma Zurdo, el Depósito Provisional de
las personas menores de edad
Hellenn Rebeca y Dennis ambos Hurtado Montezuma. Notifíquese. Licda. Guadalupe
Solano Patiño, Jueza.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021523546 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Jimmy David Chavarría Mora, en su carácter
personal, se le hace saber que en
demanda abreviada de suspensión de patria potestad expediente 20-000112-038-FA, establecida
por Patronato Nacional de la Infancia
contra Jimmy David Chavarría Mora, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez
horas cuarenta y ocho minutos del cuatro de enero de dos mil veintiuno. Resultando 1. 2. 3. 4. Considerando
I, II, III, por tanto Razones dadas, Código de
Familia, se declara con lugar
este Proceso de Suspensión de Patria Potestad y
al efecto se suspende indefinidamente a Jimmy David Chavarría
Mora y Keilin Yuliana Chavarría
Siles en el ejercicio de la patria potestad
que ostentan con respecto a
Keshly Chantalle Chavarría Chavarría con fundamento en las causales contempladas en los incisos 3 y 6 del artículo 159 del Código de Familia, no se demostró la causal contemplada en el inciso 1 de esa norma. Se confiere
el depósito de la niña Chavarría Chavarría a la señora Lorena Siles Ramírez. Debe
dicha señora comparecer a este
Juzgado dentro de los ocho
días siguientes a la firmeza
de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Sin especial condenatoria
en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021523550 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Glenda Lisseth Zamora Moreno, en su carácter
personal se le hace saber que en
demanda procesos especiales de declaratoria de abandono expediente N°
20-000396-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia,
sede Paraíso
contra Glenda Lisseth Zamora Moreno, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho
horas y veintiocho minutos
del trece de febrero del año dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de las
personas menores de edad
Sofía Valeska y Dylan Matías ambos Zamora Moreno, planteado
por Patronato Nacional de la Infancia,
sede Paraíso
contra Glenda Lisseth Zamora Moreno, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo
en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea”
que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión: 78-07, celebrada el 18 de
octubre del 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso
con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para notificar a la parte demandada se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Cartago. Vista la medida cautelar
que solicita el ente actor
se resuelve: el otorgamiento
de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de
un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral
que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus
derechos, ha de tenerse muy
en cuenta para resolver lo más conveniente (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales
5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia,
quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar
los Derechos de las personas menores de edad se otorga el depósito provisional de la persona menor
de edad Dylan Zamora Moreno a la señora
Teresita Bonilla Lobo y al señor José Joaquín Ureña Quirós y el depósito provisional de la persona menor
de edad Sofía Zamora Moreno a la señora
Jesenia Monge Román y el señor Cristian Mora Hidalgo.—Juzgado de
Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN202523553 ).
Licenciada Guadalupe Solano Patiño.
Jueza del Juzgado de
Familia de Cartago, a Emily Jane Meyer no aplica, en su
carácter personal, se le hace
saber que, en demanda Abreviado de Divorcio, expediente 20-000707-0338-FA, establecida
por Armando Huete Soto contra Emily Jane Meyer no aplica, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las nueve horas veintiséis minutos del dieciséis de noviembre de dos mil
veinte. Resultando:
I.-II.-III. Considerando: I. II.-III. Por tanto: Con
base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda abreviada de divorcio y en razón de ello
se declara disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a Armando Huete Soto y Emily Jane
Meyer. No se procrearon personas menores
de edad. No hay bienes gananciales que repartir. Se exime a ambas partes
del deber alimentario recíproco. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Civil, Sección matrimonios de la provincia de San José al tomo
516, folio 436, asiento 871. Podrá la parte interesada apersonarse al despacho para solicitar la ejecutoria de rigor,
previa aportación de las copias
que sean necesarias. Se resuelve este asunto
sin especial condenatoria en
costas. Notifíquese. Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021523558 ).
Licda. Patricia Cordero García, Jueza
del Juzgado de Familia de Cartago, a Yuliana Vega Chanto, Luciano Muñoz Gómez, Stuard
Muñoz Vargas, en su carácter personal, se les hace
saber que en demanda actividad judicial no contenciosa
de depósito
judicial, expediente N° 20-000774-0673-NA establecida por Patronato
Nacional de la Infancia Oficina
Local San José del Este contra, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las nueve horas quince minutos del siete de enero del dos mil veintiuno. Del presente proceso de depósito
judicial de las personas menores de edad: Yerling Muñoz Vega y Jaden
Muñoz Muñoz, promovidas por
el Patronato Nacional de la Infancia
Oficina Local San José del Este, se confiere traslado por tres días a Yuliana Vega Chanto,
Luciano Muñoz Gómez, Stuard Muñoz Vargas, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29
de enero del 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Yuliana Vega Chanto,
Luciano Muñoz Gómez, Stuard Muñoz Vargas personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea), a los señores
Luciano Muñoz Gómez, Stuard Muñoz Vargas por
medio de edicto. En caso de que el lugar de
residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el
ingreso del funcionario notificador, a efectos
de practicar la notificación,
artículo 4° de la Ley
de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021523559 ).
Licenciada Guadalupe Solano Patiño,
Jueza del Juzgado de
Familia de Cartago, a Elizabeth Carolina González Sossa, en su carácter
personal, se le hace saber que en
demanda Procesos Especiales de Declaratoria de Abandono. Expediente N°
20-001029-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia,
contra Elizabeth Carolina González Sossa, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las nueve horas y cuarenta y seis minutos del
quince de mayo de dos mil veinte. Analizados
los autos se entiende que se establece
la demanda en contra de la señora Elizabeth González Sossa quien figura como
progenitora de la persona menor
de edad objeto de esta litis, sin embargo, se le indica al ente actor que en sus demandadas debe indicar expresamente en contra de quien las dirige. Se tiene por establecido el presente proceso especial de la persona menor
de edad Luz Maura González Sossa,
planteado por Patronato
Nacional de la Infancia de Cartago contra Elizabeth
Carolina González Sossa, a quien
se le concede el plazo de cinco
días para que oponga excepciones,
se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En
ese mismo plazo en el primer escrito que presenten deben se alar un medio
para atender notificaciones
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga las resoluciones
posteriores quedar n notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producir igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos: 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada
el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean se alar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el en o y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como tal.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número de teléfono
celular, con el fin de enviar
avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a
utilizar El Sistema de Gestión
en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página
oficial del Poder Judicial:
http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, sesión 78-07, celebrada
el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
n u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días,
el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada,
conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Cartago. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: el otorgamiento de la
custodia de una persona menor, encierra
un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni nicamente
de naturaleza legal, sino
con intervención de aspectos
medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de
un sujeto en proceso de crecimiento y de formación y por esa razón, la nueva doctrina de la protección
integral que emana de la nueva
legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus
derechos, ha de tenerse muy
en cuenta para resolver lo más conveniente (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código
de la Niñez y la Adolescencia).
Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia,
quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que la persona menor de edad de marras requiere de protección, cuidados y atenciones que su madre no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar
los derechos de las personas menores de edad, se otorga al Patronato Nacional de la Infancia
el Depósito Provisional de la persona menor de edad Luz Maura González Sossa. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021523560 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a José Alexander Camacho
Gutiérrez, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, expediente
20-001266-0338-FA, establecida por Sandra Patricia
Aguilar García contra José Alexander Camacho Gutiérrez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las siete horas y cuarenta y dos minutos del tres de julio de dos mil veinte. De la anterior demanda de
divorcio establecida por el
accionante Sandra Patricia Aguilar García, se confiere traslado al accionado José Alexander Camacho Gutiérrez por el plazo de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y demás generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre
de 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08 celebrada el 2 de setiembre de
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.-Se
exhorta a las partes que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de las notificaciones.”
Asimismo; por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a.) Lugar
de trabajo, b.) Sexo: c.) Fecha de nacimiento, d.) Profesión u oficio, e.) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f.)
Estado civil, g.) número de cédula, h.) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
ley de notificaciones judiciales.
Siendo que la actora indica
que desconoce el domicilio
y previo al nombramiento de
curador procesal, se ordena enviar comisión
en la dirección que suministra el Tribunal Supremo de Elecciones
en su plataforma
digital. Para estos efectos
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales de Cartago. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efecto de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Además se ordena expedir oficios de localización a la Caja Costarricense del Seguro Social y a la Dirección
General de Migración y Extranjería.
A fin de expedir comisión
para notificar a la demandada
debe el actor presentar en este despacho en
forma física un juego de copias. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021523561 ).
Licda. Guadalupe Solano Patiño,
Jueza del Juzgado de
Familia de Cartago, a Henry Bonilla Gómez/Sonia
Brenes Leitón, en su
carácter personal, se les hace
saber que en demanda abreviado de suspensión de patria potestad,
expediente N° 20-001307-0338-FA establecida
por Patronato Nacional de la Infancia,
Sede Paraíso contra Henry Bonilla Gómez/Sonia Brenes Leitón, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las dieciséis horas trece minutos del catorce de enero del dos mil veintiuno. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando:
I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…; Por tanto: De conformidad
con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 51 de la Constitución Política, 158 y subsiguientes del
Código de Familia, 3°
de la Convención sobre los
Derechos del Niño, y 5°
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
el presente proceso de Suspensión de la Patria Potestad,
se resuelve de la siguiente
forma: 1) Se acoge la pretensión
invocada por el ente actor,
se suspende indefinidamente
a Sonia Brenes Leitón y
Henry Bonilla Gómez de los atributos de la patria potestad sobre Carlos Manuel
Bonilla Brenes, de conformidad
con el artículo 159 del Código de Familia, entendiéndose
que no están autorizados
para ejercer ninguno de los
atributos de la autoridad
parental. 2) Cuando haya cesado el motivo de la suspensión o de la incapacidad,
el suspenso o el incapacitado
recobrará los derechos de la patria potestad, mediante declaratoria expresa del Tribunal
que los rehabilite, siempre
y cuando las personas menores
de edad no hayan sido declaradas judicialmente en estado de abandono con fines de adopción. 3) Se otorga la tutela
de Carlos Manuel Bonilla Brenes a su
tía materna Kattia Brenes Leitón, portadora de la cédula
de identidad N° 303240891. Debe dicha señora comparecer a este Juzgado
dentro de los tres días siguientes
a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. 4) Se resuelve este asunto
sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Msc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021523563 ).
Se hace
saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita proceso
de cambio de nombre promovido por Adriana de Los Ángeles Berrocal Salas mayor, costarricense, bínuva, médico general, documento de identidad N° 0108850675, vecina
de La Unión, Dulce Nombre, en
el cual pretende cambiarse el nombre a Adriana Berrocal Salas mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada, para que se presenten
al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55
del Código Civil. Expediente N° 210000370640CI-6.—Juzgado Civil de Cartago, 25/01/2021.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval,
Juez.—1
vez.—( IN2021523911 ).
Han comparecido
ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, los señores suscritos: Héctor
Adonnis Bermúdez Morales, quien
es mayor, soltero, de 25 años
de edad, oficio verdulero, portador de la cédula
de identidad número
2-0738-0634, hijo de Héctor José Bermúdez
Mejía y Mayra Cristina Morales Pérez, vecino de Aguas Zarcas de San Carlos; y Laura Gabriela Torres González, quien es
mayor de 21 años de edad, soltera, de oficio del hogar, portadora de la cédula de identidad número 02-0800-0319, hija de Juan Vicente Torres Guzmán y María González
Carvajal, vecina de Aguas Zarcas de San Carlos. De acuerdo
con lo establecido en el artículo 25 del Código de Familia, publíquese
un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este
Juzgado dentro de los ocho
días posteriores a
la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000107-1302 FA.—Juzgado
de Familia de San Carlos, 29 de enero del 2021.—Msc. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021523607 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Kevin Isaac Salazar Camacho, mayor, costarricense, soltero, policía, cédula de identidad número 0305230827, vecino de San
Rafael de Oreamuno, hijo de Marjorie Camacho Alvarado
y Juan Carlos Salazar Hernández, ambos padres costarricenses,
nacido en Centro Turrialba,
Cartago, el 09/03/2000, con 20 años de edad, y Sharon Julieth Abarca Campos, mayor, costarricense,
Soltera, Policía, cédula de
identidad número
0304710920, vecina de El Bosque San Rafael de
Oreamuno, hijo de Marlene Campos Hernández y
Francisco Abarca Cerdas,
ambos padres costarricenses, nacida
en Oriental Central Cartago, el 21/07/1993, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-002812-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 05 de enero del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021523579 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Kevin Alonso Chavarría
Álvarez, mayor, costarricense, Soltero,
Vendedor, cédula de identidad
número 0305060539, vecino
de Cartago barrio Asis, 100m oeste,
100m sur de estadio Fello
Meza hijo de Eillen Álvarez
Bonilla y Guido Chavarria Berrocal, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental Central Cartago, el 17/11/1997, con 23 años de edad, y Tracy Melissa
Valverde Centeno, mayor, costarricense, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0305060057, vecina de
Turrialba 125m oeste, 75m norte
de la pulpería, hija de
Lilliana Centeno Soto y Luis Fernando Valverde Boza, ambos padres costarricenses, nacida en Centro Turrialba Cartago, el 31/10/1997, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 21-000063-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 12 de enero del año 2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—( IN2021523597 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Oscar
Emilio Umaña Roque, mayor, costarricense,
soltero, ingeniero, cédula
de identidad número
0304650407, vecino de Barrio Sagrada Familia, San
Rafael de Oreamuno Cartago, hijo de Martha Lucrecia
Roque Ivankovich y Oscar Umaña
Chacón,
ambos padres costarricenses, nacido
en Oriental Central Cartago, el 30/09/1992, con 28 años de edad, y Katherine Pamela
González Ramírez, mayor, costarricense,
soltera, administradora,
cédula de identidad número
0304890601, vecina de Barrio Los Ángeles de Cartago, hija de
Rosella Ramírez Cordero y Allan González Rivera, ambos
padres costarricenses, nacida
en Oriental Central Cartago, el 24/09/1995, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-000073-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
Cartago, 14 de enero del 2021.—Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021523598 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jonatan
Gerardo Arley Mora, mayor, costarricense,
divorciado de Laura Virginia Jiménez Coronado el 21
de enero de 2013, operario,
cédula de identidad número
0303780359, vecino de La Lima, Cartago 200 m oeste de Pequeño Mundo, hijo de Olga Mora Loaiza y
Herbert Arley Astúa, ambos
padres costarricenses, nacido
en Oriental, Central, Cartago, el 20/01/1982, con 39 años de edad, y Jenny Elisa Jiménez Coronado, mayor, costarricense, divorciada de Luis
Fernando Loría
Ramírez el 10 de agosto de 2020, administradora
del hogar, cédula de identidad
número 0109580524, vecina
de, hija de Carmen Ma. Coronado Hernández y Omar Jiménez Soto, ambos padres
costarricenses, nacida en Hospital, Central, San José, el 18/12/1976, actualmente con 44 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 21-000136-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 18 de enero del año 2021.—Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021523611 ).