BOLETÍN JUDICIAL 25 DEL 5 DE FEBRERO DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Convocatorias

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A Eugenia Jara Morua, mayor, notaria pública, cédula de identidad N° 1-926-487, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 19-001034-0627-NO establecido en su contra por Nicidia Alfaro Delgado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas del tres de setiembre del dos mil veinte. De conformidad con los artículos 138 y 141 del Código Notarial, esta Jurisdicción tiene competencia para ejercer el régimen disciplinario de los notarios públicos y hacer efectiva la responsabilidad civil por sus faltas; en consecuencia, siendo que el señor Edgardo Jara Rojas no aparece registrado como notario público (ver folio 14), se rechaza de plano la acción disciplinaria interpuesta contra esa persona, por lo que, de estimarlo necesario, deberá la parte interesada acudir a la vía pertinente para hacer valer sus derechos. Dicho esto, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Eugenia Alfaro Delgado contra Eugenia Jara Morua, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en San José, San José, Catedral, del AyA, ciento cincuenta metros al este, casa 1141. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, obténgase información del Sistema de Certificaciones Digitales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza” y “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas y cincuenta minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Eugenia Jara Morua, la resolución dictada a las ocho horas del tres de setiembre del dos mil veinte, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 14 y 26, así como las actas de notificación de folios 25 y 31), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 33), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son aquellos relatados en el escrito inicial visible a folio 4 del expediente que se encuentra a disposición para consulta en el Juzgado Notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Eugenia Jara Morua, cédula de identidad 1-926-487. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”.

San José, 21 de enero del 2021.

                                                 Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                              Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021523541 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 16-000518-0627-NO, de Jeannette Arburola Valverde contra Marcela Alvarado Castro, cédula de identidad N° 2-0481-0566, este Juzgado mediante resolución 444-2020 de las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos del veintidós de julio de dos mil veinte (folio 89 al 96), la cual fue modificada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 207-2020 de las nueve horas cuarenta minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte (folio 108 al 110), que se encuentra firme, dispone comunicar a la notaria Marcela Alvarado Castro la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rigen ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 08 de diciembre del 2020.

                                                    Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                        Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524048 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 17-000008-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Patricia Leandro Tabash, cédula de identidad 1-0417-0289, este Juzgado mediante resolución 302-2020 de las seis horas y cincuenta y cuatro minutos del ocho de mayo de dos mil veinte (folio 109 al 126), la cual fue modificada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 0192-2020 de las nueve horas treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil veinte (folio 203 al 208), que se encuentra firme, dispone comunicar a la notaria Patricia Leandro Tabash la corrección disciplinaria de cinco años y siete meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, y se le apercibe para que consigne en la matriz, con su firma y la de los comparecientes, y en la factura de ley, las suma cobradas, recibidas y pendientes de pago. Rigen ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 08 de diciembre del 2020.

                                                    Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                           Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524049 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 17-000197-0627-NO, de Registro Civil contra Natalia de Los Ángeles Alfaro Bermúdez (cédula de identidad N° 701550535), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 269-2019, de las catorce horas quince minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve (folios 35 al 42), la cual fue modificada por el Tribunal Notarial mediante Voto N° 092-2020 de las diez horas veinticinco minutos del veintiséis de junio de dos mil veinte (folios 54 al 56), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, nueve de noviembre del dos mil veinte.

                                                      M.Sc. Francis Porras León,

                                                                         Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524050 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000558-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Rafael Angel Garcia Salas, cédula de identidad 2-0256-0201, este Juzgado mediante resolución 312-2020 de las seis horas y treinta y cinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil veinte (folio 64 al 69), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 0228-2020 de las nueve horas cuarenta y veinticinco minutos del jueves veintinueve de octubre de octubre de dos mil veinte (folio 83 al 85) que se encuentra firme, dispone comunicar al notario Jorge Eduardo Rodríguez Rodríguez la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rigen ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 08 de diciembre del 2020.

                                                    Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                           Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524051 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000729-0627-NO, de Archivo Notarial contra Dinia María Ortega Naranjo (cédula de identidad 1-1167-0244), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 708-2020 de las nueve horas cincuenta y dos minutos del doce de noviembre de dos mil veinte (folios 32 al 33), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, trece de enero del dos mil veintiuno.

                                              Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                     Jueza

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2021524052 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000828-0627-NO, de Archivo Notarial contra Danilo Villanueve Villalobos (cédula de identidad 6-0232-0740), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 735-2020 de las siete horas veintiuno minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte (folios 20 al 21), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, trece de enero del dos mil veintiuno.

                                                    Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                        Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524053 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Convocatorias

Se convoca a los miembros o socios de Armas y Seguridad Delta S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciséis ciento cuarenta y ocho, Comandos De Seguridad Delta S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticinco novecientos veinticinco, Comandos de Seguridad Universal S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos trece mil ciento diecisiete y Móviles Delta S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciséis ciento treinta y cinco, a una Junta a celebrarse en este Despacho, a las diez horas del seis de agosto del dos mil veintiuno, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, se hará el nombramiento que corresponda. De conformidad con al circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Lo anterior por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Wilson Gerardo Valverde Benavides contra Armas y Seguridad Delta S. A., Comandos de Seguridad Delta S. A., Comandos de Seguridad Universal S. A. y Móviles Delta S. A., Expediente N° 18-000072-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 02 de febrero del 2021.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021524201 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Luis Eugenio Campos Torres, 0701160016, fallecido el 07 de agosto del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000086-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000086-0929-LA. Por Yamileth Villalobos Varrantes en calidad de madre.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de enero del 2021.—Licda. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021523600 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marlen Mora Bogantes, 0203310762, fallecida el 04 de mayo del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el N° 21-000087-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000087-0505-LA. Diligencias establecidos por Elizandro Garita Hernández, mayor de edad, portador de la cédula de identificación personal N° 4-0128-0086, en calidad de cónyuge supérstite.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 15 de enero del 2021.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021523601 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marva Lucrecia Challette Benedict (CC. Marva Beckford Chollete), cédula de identidad número 0700380133, fallecida el 24 de abril de 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000099-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000099-0929-LA. Por Angelo Beckford Chollette cédula 0106580576 a favor de Marva Lucrecia Challette Benedict.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 22 de enero del año 2021.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021523604 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Virginia Amada del Carmen Ramírez Fallas, 0700260716, fallecida el 14 de enero del año 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000105-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000105-0929-LA. Por María Adelaida Marín Ramírez a favor de Virginia Amada del Carmen Ramírez Fallas.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de enero del año 2021.—Licda. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021523605 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo Rodolfo Sandoval Díaz, mayor, soltero, cédula de identidad N° 0112280103, fallecido el 23 de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000106-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000106-0505-LA. Proceso de Consignación de Prestaciones de Trabajador Fallecido promovido por María Juana Anabelle Díaz Muñoz, cédula de identidad N° 0501690235 a favor de Guillermo Rodolfo Sandoval Díaz.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 19 de enero del 2021.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021523606 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jesús Manuel Gerardo Camacho Vega 0401160355, fallecido el 01 de diciembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000125-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000125-0505-LA. Por Ana Patricia López Carrazco a favor de Jesús Manuel Gerardo Camacho Vega.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 21 de enero del año 2021.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021523609 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Tarcisio Israel Del Socorro Solano Garita 0900010421, fallecido el 12 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000132-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000132-0505-LA. Proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido promovido por María Eugenia Jarquín Torres, cédula de identidad número 6-0100-0722 a favor de Tarcisio Israel Del Socorro Solano Garita.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 25 de enero del 2021.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021523610 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de David Gustavo Cuadra Luna 0105630545, fallecido el 09 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el Número 20-000174-1516-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000174-1516-LA. Por a favor de David Gustavo Cuadra Luna.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 24 de enero del 2021.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524057 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Francisco Ramon Arce Potoy, quien fue pensionado, domicilio Upala, Aguas Claras, cédula de identidad número 5-0171-0463, se les hace saber que: Nora Valerio Marín, cédula de identidad o documento de identidad número 5-0206-0104, domicilio Upala Aguas Claras, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Francisco Ramon Arce Potoy. Expediente N° 20-000179-1516-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 24 de enero del año 2021.—Jose Francisco Azofeifa Barrantes, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524058 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Xinia Marita Mendrano Castillo, cédula de identidad 0701120745, fallecida el 02 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000909-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000909-1550-LA. Promovente Anthony Sequeira Mendrano. Causante Xinia Marita Mendrano Castillo.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 06 de enero del año 2021.—Lic. Randall Jesús Briceño Solano, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524062 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de quince mil setecientos setenta y seis dólares con sesenta y cuatro centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo Placas: SSS279, el cual es Hyundai Tucson, tracción: 4x2, año: 2016, capacidad: 5 personas, color: anaranjado. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno, con la base de once mil ochocientos treinta y dos dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de abril del dos mil veintiuno, con la base de tres mil novecientos cuarenta y cuatro dólares con dieciséis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S.A. contra José Ramón Matarrita Blanco, Ligia María Cubillo Barquero. Expediente N° 20-002113-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 07 de octubre del 2020.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021523751 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete mil ciento setenta dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes prendario y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BHW591, marca: Toyota, estilo: Land Cruiser Prado V, categoría: automóvil, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4X4, serie: JTEBH3FJ8G5091627, año de fabricación: 2016, color: plateado, N° motor: 1KD2496146, cilidra: 3000 cc, modelo: KDJ150L-GKAEY, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno, con la base de veinte mil trescientos setenta y siete dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, con la base de seis mil setecientos noventa y dos dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A., contra Osman González Araya Expediente N° 20-008695-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de noviembre del 2020.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021523752 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGB139. Marca: Renault. Estilo: Fluence, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: VF1LZBV0TEC281343, Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4x2, Número Chasis: VF1LZBV0TEC281343, año fabricación: 2014, color: negro, Vin: VF1LZBV0TEC281343. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del once de marzo del dos mil veintiuno, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno con la base de mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S.A. contra Rosa Angélica Coreas García. Expediente N° 20-001849-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 01 de octubre del 2020.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Decisor.—( IN2021523753 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo LCQ453, Marca: Nissan, estilo: TIIDA, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: 3N1CC1AD8JK190137, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2017. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del once de marzo de dos mil veintiuno con la base de seis mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil de CR SA contra Luis Carlos Quirós Moya. Expediente Nº:20-002577-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de noviembre del año 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021523754 ).

En este Despacho, con una base de diez mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BLL474, marca: Toyota; estilo: Corolla; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; año. 2017; color: plateado; combustible: gasolina; Vin: 5YFBU8HE0HP525072. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del once de marzo de dos mil veintiuno con la base de siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Michael Jesús Chavarría Cárdenas Expediente Nº 20-017016-1044-CJ . Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del año 2020.—Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2021523755 ).

En este Despacho, con una base de diez mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BFV106, Marca: Citroën, Estilo: C-ELYSEE, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: VF7DDNFPBEJ511467, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, N° Chasis: VF7DDNFPBEJ511467, año fabricación: 2014 color: plateado, Vin:VF7DDNFPBEJ511467, N° Motor: 10FC1A0024779, Marca: Citroën, N° Serie: no indicado, modelo: N1, cilindrada: 1587 c.c., cilindros: 4, potencia: 85 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno, con la base de siete mil seiscientos noventa dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, con la base de dos mil quinientos sesenta y tres dólares con cincuenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de CR SA contra Scarlett Adriana Morales Mora. Expediente Nº 19-010657-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de enero del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021523756 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 0407-00019714-01-0902-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 00417294, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte: lote 4-B; al sur: lote 6-B; al este: lote 38-B; y al oeste: resto destinado a calle. Mide: ciento sesenta y ocho metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del once de marzo de dos mil veintiuno, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gabriel Herrera Almanza, Virginia Gabriela Mata Fernández contra Bienes y Servicios María Fernanda S.A., Mario Alberto De San Gerardo Sandoval Pineda. Expediente N° 14-021208-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre del 2020.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza Tramitadora.—( IN2021523851 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos cuarenta mil cuatrocientos treinta y un colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión, sumaria: 18-002875-0497-TR, boleta: 2018-233100353, del Juzgado de Tránsito de Heredia; sáquese a remate el vehículo TH31, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: cinco personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, año: 2007, uso: taxi, color: rojo, vin: KMHCM41AP7U155820, número motor no legible, cilindrada: 1500 cc, combustible: gasolina. Lo anterior en el entendido que se remata el vehículo como tal más no así la placa taxi por tratarse de una concesión del Estado. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno, con la base de dos millones seiscientos cincuenta y cinco mil trescientos veintitrés colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno, con la base de ochocientos ochenta y cinco mil ciento siete colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Klapeida Maris KM S. A., contra Carlos Alberto Campos Acuña. Expediente N° 19-004603-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 21 de setiembre del 2020.—Raquel Machado Fernández, Jueza Decisora.—( IN2021523857 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos setenta mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 312-08161-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 336-00427-01-0003-001; sáquese a remate: 1. La finca del partido de San José, matrícula número 100308-F, derecho 000, la cual es terreno Finca filial número seiscientos noventa y nueve destinada a estacionamiento ubicada en el nivel tres en la Torre Avenida Primera en proceso de construcción. Situada en el distrito Merced, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común de pared y en parte columnas estructurales; al sur, área de circulación vehicular y en parte ducto, columnas estructurales y filial setecientos; al este, filial seiscientos noventa y ocho y columnas estructurales; y al oeste, filial setecientos uno y en parte ducto y pared estructural. Mide: veintiséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas veinte minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno con la base de seis millones doscientos setenta y siete mil ochocientos cuarenta y un colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos millones noventa y dos mil seiscientos trece colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Con una base de ciento dieciséis millones ciento veintitrés mil cuatrocientos sesenta colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 312-08161-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 336-00427-01-0003-001; sáquese a remate: 2. La finca del partido de San José, matrícula número 100486-F-000, la cual es terreno Finca filial número ochocientos setenta y siete destinada a residencia ubicada en el nivel dieciocho en la Torre Avenida Primera en proceso de construcción. Situada en el distrito Merced, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, pasillo, ducto, pared estructural y filial ochocientos setenta y ocho; al sur, área común de pared y pared estructural; al este, área común de pared y paredes estructurales; y al oeste, ducto, paredes estructurales, área común de pared y en parte pasillo. Mide: ochenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas veinte minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno con la base de ochenta y siete millones noventa y dos mil quinientos noventa y cinco colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno con la base de veintinueve millones treinta mil ochocientos sesenta y cinco colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Productos de Concreto y Afines contra Ninive Rene Lagos de la Cruz. Expediente N° 20-012603-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de enero del año 2021.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2021523889 ).

En este despacho, con una base de ochenta y ocho mil doscientos once dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta mil setecientos treinta y siete, derecho F-000, la cual es terreno finca filial numero 5 ubicada en el segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito: 01-Jacó, cantón: 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, pasillo y parte de la filial número 6; al noroeste, zona verde y tapia; al sureste, pasillos y escaleras y al suroeste, pasillos y parte de la finca filial número 4. Mide: ochenta y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano P-1071150-2006. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, con la base de sesenta y seis mil ciento cincuenta y ocho dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno, con la base de veintidós mil cincuenta y dos dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial Brisas de Herradura contra Chialamberto S.A. Expediente N° 19-007994-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 14 de julio del año 2020.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez Decisor.—( IN2021523894 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de seis millones novecientos treinta y dos mil novecientos cincuenta y cuatro colones con tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BYS771, marca: Kia, estilo: Picanto, capacidad: 5 personas, categoría: automóvil, año: 2017, color: gris, tracción: 4x2, serie: KNABX512BJT421571, chasís: KNABX512BJT421571, vin: KNABX512BJT421571, número motor: G4LAGP121344, marca: Kia, modelo: TAS6K361B, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones ciento noventa y nueve mil setecientos quince colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del once de mayo del dos mil veintiuno, con la base de un millón setecientos treinta y tres mil doscientos treinta y ocho colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro Rodrigo Brenes Álvarez, Bresa INC. S. A. Expediente N° 18-009844-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de enero del 2021.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2021523917 ).

En este despacho, con una base de ocho millones quinientos treinta y un mil ciento setenta y cinco colones con catorce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BTC898, Marca: Chevrolet, Estilo: Beat LTZ, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número Chasis: MA6CH5CD5LT039624, año fabricación: 2020, color: azul. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno, con la base de seis millones trescientos noventa y ocho mil trescientos ochenta y un colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno, con la base de dos millones ciento treinta y dos mil setecientos noventa y tres colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Stephanie Andrea Barrantes Alvarado. Expediente N° 20-014646-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de enero del año 2021.—Lic. Víctor Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021523993 ).

En este despacho, con una base de dos millones setecientos setenta y seis mil trescientos noventa y cinco colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número 877012. Marca Toyota. Estilo Yaris. Categoría automóvil. Año 2007. Color negro. VIN JTDBT92301120347. Cilindrada 1500 cc. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo con la base del dos mil veintiuno de dos millones ochenta y dos mil doscientos noventa y seis colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno con la base de seiscientos noventa y cuatro mil noventa y ocho colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Apartamento Balance Dos Sociedad Anónima contra Instalaciones Técnicas en Electricidad INTE S. A. Expediente N° 17-018196-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de enero del año 2021.—Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2021523994 ).

En este despacho, con una base de seis millones cuatrocientos mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 390-15576-01-0802-002, CONDI IDA REF: 0000ley 2825 citas: 390-15576-01-0836-002, CONDI IDA REF 00075608- 000 citas: 390-15576-01-0908-002, CONDI IDA REF 00075608-000 citas: 390-15576-01-0908-002, CONDI IDA REF 00075608-000 citas: 390-15576-01- 0909-002, reservas y restricciones citas: 390-15576-01-0933-001, reservas y restricciones citas: 390-15576-01-0934-001 y servidumbre de paso citas: 2011-168891-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y ocho mil ochocientos treinta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir . Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con frente de 16.66 metros a calle pública; al sur, Freddy Alvarenga Tinoco; al este, frente de 56.26 metros a servidumbre de paso y al oeste frente de 56.36 metros a servidumbre agrícola. Mide: novecientos treinta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y quince minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y quince minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno con la base de un millón seiscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorleny Patricia Villegas Vargas contra Gerardo Ricardo Carballo Campos. Expediente N° 18-008730-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 29 de junio del año 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021524203 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este despacho, con una base de siete millones quinientos veintiocho mil quinientos cinco colones con ocho céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, número de sumaria: 18-006486-0174-TR, número de boleta: 201879800403; sáquese a remate el vehículo placas BMK158, BMK158, marca: Citroen, estilo: Celysee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: VF7DDNFPBHJ506513, peso vacio: 0, carrocería: sedan 4 puertas, peso neto: 0 kgrms., tracción: 4x2, peso bruto: 1090 kgrms., número chasis: VF7DDNFPBHJ506513 valor hacienda: 6,130,000.00, año fabricación: 2017, estado actual: inscrito, longitud: 0 mts., estado tributario: pago derechos de aduana, cabina: no aplica, clase tributaria: 2467281, techo: no aplica, uso: particular, peso remolque: 0, valor contrato: 12,849,190.00, color: blanco, numero registral: 0, convertido: n, moneda: colones, VIN: VF7DDNFPBHJ506513. Características del motor: N° motor: 10fc1a0082217, marca: Citroen, N° Serie: no indicado, modelo: N1, cilindrada: 1587 c.c., cilindros: 4, potencia: 85 kw, combustible: gasolina, fabricante: no indicado, procedencia: desconocida. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del once de agosto de dos mil veintiuno con la base de cinco millones seiscientos cuarenta y seis mil trescientos setenta y ocho colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno con la base de un millón ochocientos ochenta y dos mil ciento veintiséis colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gilberto Víquez Alvarado. Expediente N° 20-001044-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 22 de enero del año 2021.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2021523995 ).

En este despacho, con una base de ocho millones trescientos uno mil novecientos treinta y cuatro colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo NVC000. Marca M.G. Estilo MG 3 com. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas año 2018. Color azul. VIN LSJZ14U61JS013127. Cilindrada 1500 c.c. combustible gasolina. Motor Nº 15S4CRMGHA090333. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno con la base de seis millones doscientos veintiséis mil cuatrocientos cincuenta y un colones con dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de dos millones setenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y tres colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Frank Ricardo Vaquero Chavarría. Expediente N° 20-008075-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 15 de diciembre del año 2020.—Raquel Priscilla Machado Fernández, Jueza Decisora.—( IN2021523996 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos noventa y ocho mil setecientos ochenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de alero bajo las citas 363-02679-01-0972-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 344962-003, la cual es terreno lote 300 con una casa. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 299; al sur, Calle Joaquín Bernardo Calvo; al este, pared medianera lote 301 y otro; y al oeste, Alameda José Joaquín Mora. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno con la base de siete millones ciento noventa y nueve mil ochenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos millones trescientos noventa y nueve mil seiscientos noventa y seis colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Gerardo Francisco Gutiérrez Rojas. Expediente N° 20-000281-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 17 de setiembre del 2020.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021524008 ).

En este Despacho, con una base de ciento noventa y seis millones cuatrocientos cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José folio real matrícula ochenta y siete mil cuatrocientos noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Dos Merced, cantón Primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, el estado; al sur, Jorge Arce; al este, María Loaiza; y al oeste, Anita De López y El Estado. Mide: ochocientos dieciocho metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno con la base de ciento cuarenta y siete millones trescientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno con la base de cuarenta y nueve millones ciento uno mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Aventuras Turísticas JOMA S. A. Expediente N° 17-009271-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de noviembre del 2020.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021524009 ).

En la puerta exterior de este despacho y con una base de cinco millones trescientos cincuenta y cuatro mil novecientos cuarenta colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 578853, derecho 000, la cual es terreno de potrero con una casa en mal estado. Situada en el distrito Carara, cantón Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, Víctor Hugo Jiménez Alpízar. Mide: mil ciento veintinueve metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del once de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones dieciséis mil doscientos cinco colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno con la base de un millón trescientos treinta y ocho mil setecientos treinta y cinco colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Katherine Jiménez Chavarría, Oscar Mario Alpízar Castillo. Expediente N° 16-025910-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de enero del año 2021.—Carlos Alejandro Báez Astua, Jueza Tramitador.—( IN2021524010 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones setecientos veintidós mil trescientos ochenta y un colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil novecientos sesenta y dos, derecho 000, la cual es terreno lote ocho, terreno de solar. Situada: en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de treinta y ocho metros con veintidós centímetros; al sur, Simón Jiménez Solís; al este, Simón Jiménez Solís, y al oeste, Simón Jiménez Solís. Mide: cinco mil treinta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil veintiuno, con la base de doce millones quinientos cuarenta y un mil setecientos ochenta y seis colones con siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones ciento ochenta mil quinientos noventa y cinco colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicios Hospitalarios Latinoamericanos Integrados Sociedad Anónima contra Corporación E Inversiones Víquez y Oreamuno Sociedad Anónima. Expediente N° 17-001726-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 15 de enero del 2021.—Licda. Zary Navarro Zamora, Juez/a Decisor/a.—( IN2021524011 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos setenta y siete mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 2014-88211-01-0004-001, reservas Ley Forestal citas: 2014-88211-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 212605--000, la cual es naturaleza: Terrenos para construir. Situada en el distrito: 03-Sardinal, cantón: 05-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: Leticia Wauters Soto; sur: calle pública con 11,71 m de frente; este: Lote 3; oeste: Lote 1. Mide: trescientos setenta metros cuadrados. Plano: G-1841983-2015. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones treinta y tres mil ciento veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno, con la base de un millón trescientos cuarenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Zaira Jeannette Chavarría Mora contra Abel Napoleón Valles Robles. Expediente N° 19-022114-1044-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 15 de enero del año 2021.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021524012 ).

En este despacho, con una base de diecisiete millones cuatrocientos ochenta y cinco mil setenta y tres colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; soportando medianería citas 0340-00018552-01-0004-001, Serv y Cond citas 0340-00018552-01-0900-001 sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos doce mil trescientos sesenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa N639. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, acera 13 con 5m 07cm; al este, José Araya Hernández y al oeste INVU. Mide: treinta y cuatro metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno con la base de trece millones ciento trece mil ochocientos cinco colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones trescientos setenta y un mil doscientos sesenta y ocho colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Yamileth Rosales Mendoza. Expediente N° 18-008970-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de enero del año 2021.—Licda. Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2021524096 ).

En este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil ochocientos ochenta y seis colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Caminos citas: 311-14934-01-0038-001, reservas Ley Aguas citas: 311-14934-01-0039-001, servidumbre de paso citas: 2012-50052-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2012-56203-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2014-341034-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 204241, derecho 000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 4-Laurel, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Álvaro Solís Elizondo y canal de desague en medio; al sur, José Montoya Porras; al este, Alamar Mora Godínez y canal de desague en medio; y al oeste, Juan Mora Godínez y servidumbre de paso en medio. Mide: ocho mil doscientos setenta y tres metros cuadrados, Plano: P-1720079-2014. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ochocientos treinta y siete mil cuatrocientos catorce colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno con la base de un millón seiscientos doce mil cuatrocientos setenta y un colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Abner Manrique Romero Arcia, Justo del Carmen Romero Cordoncillo. Expediente N° 19-003037-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 03 de setiembre del año 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2021524097 ).

En este despacho, con una base de diez mil trescientos noventa y nueve punto treinta y dos unidades de desarrollo, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento cuarenta y seis mil ochocientos, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 04-San Antonio, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, calle pública con cinco metros treinta y nueve centímetros de frente; al noroeste, Guillermo López Jiménez y Otoniel Céspedes Benavides; al sureste, Lino Rodríguez Mesén y calle pública con cuatro metros cincuenta y un centímetros de frente y al suroeste, María de Los Ángeles Otonen Palma. Mide: doscientos veintidós metros con treinta decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintiuno, con la base de siete mil setecientos noventa y nueve punto cuarenta y nueve unidades de desarrollo (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno, con la base de dos mil quinientos noventa y nueve punto ochenta y tres unidades de desarrollo (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Miguel Ángel Ocampo Arroyo. Expediente N° 19-009963-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de enero del año 2021.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021524103 ).

En este Despacho, con una base de tres millones trescientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BKX484, Marca: Hyundai, Estilo: Accent, color: Plateado, año fabricación: 2005, Vin: KMHCG45C75U594892. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno, con la base de dos millones cuatrocientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno, con la base de ochocientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de M CH. B Sueños De Mi Ama S.A. contra Alexandra Carballo Soto. Expediente Nº:17-001814-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de enero del año 2021.—Licda. Ana Felicia Córdoba Artavia, Jueza Decisora.—( IN2021524108 ).

En este Despacho, con una base de diez millones cuatrocientos cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Caminos citas: 316-12898-01-0017-001, reservas Ley Aguas citas: 316-12898-01-0018-001, reservas Ley Forestal citas: 316-12898-01-0019-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 182977, derecho 000, la cual es terreno de repastos con 2 casas. Situada: en el distrito 3-Canoas, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jorge Gutiérrez Gutiérrez; al sur, calle pública y en parte con Nereida, Edwin Erasmo, Jorgjany y Johnson Aurelio y Alexander todos Gómez Miranda; al este, Jorge Gutiérrez Gutiérrez, y al oeste, Nereida Edith, Edwin Erasmo, Jorjanny, Alexander y Johnson todos Gómez Miranda. Mide: treinta y cinco mil seiscientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Plano: P-1527871-2011. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del cuatro de agosto del dos mil veintiuno, con la base de siete millones ochocientos cuatro mil ochenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno, con la base de dos millones seiscientos uno mil trescientos sesenta y un colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Erasmo José Gómez Zapata. Expediente N° 20-002007-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 23 de octubre del 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2021524111 ).

En este Despacho, con una base de trece millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula N° 11521-001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2 Volcán, cantón 3 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle publica con 33.58 metros lineales; al sur, Zaida Beirute Blanco; al este, Zaida Beirute Blanco, y al oeste, calle publica con 39.29 metros lineales. Mide: mil trescientos cuarenta y ocho metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del cuatro de marzo del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del doce de marzo del dos mil veintiuno, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Alberto Cordero Rivera contra Oscar Montero Arias. Expediente Nº 20-003849-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 16 de diciembre del 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez/a Decisor/a.—( IN2021524112 ).

En este Despacho, 1. Con una base de treinta y cinco millones cuatrocientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 127591-F-, derecho 000, la cual es terreno Finca filial número cincuenta y seis, terreno destinado a uso habitacional de una planta en proceso de construcción y se ubicada en el segundo nivel del edificio D. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, espacio aéreo; al sur, pasillo; al este, espacio aéreo; y al oeste, Finca filial cincuenta y cinco. Mide: cincuenta y cinco metros cuadrados. Plano: SJ-1790900-2014. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del once de marzo de dos mil veintiuno, con la base de veintiséis millones seiscientos diecisiete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones ochocientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). 2. Con una base de un millón quinientos diez mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 127720-F-, derecho 000, la cual es terreno Finca filial número ciento ochenta y cinco, terreno destinado a uso estacionamiento de una planta en proceso de construcción y se ubicará en el primer nivel. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera; al sur, acceso cuatro; al este, área común libre destinada a caseta de vigilancia; y al oeste, Finca filial ciento ochenta y seis. Mide: quince metros cuadrados. Plano: SJ-1790949-2014. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del once de marzo del dos mil veintiuno, con la base de un millón ciento treinta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno, con la base de trescientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jenier Gerardo Porras Contreras. Expediente N° 20-012569-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de enero del año 2021.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021524113 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos sesenta y tres mil quinientos noventa y cuatro colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BGM339, marca: Suzuki, estilo: Celerio GL, serie: MA3FC31S3EA570768, Chasis: MA3FC31S3EA570768, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del trece de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno, con la base de dos millones seiscientos setenta y dos mil seiscientos noventa y seis colones con seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, con la base de ochocientos noventa mil ochocientos noventa y ocho colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Enrique Aguilar Sandi. Expediente Nº 19-002667-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 08 de enero del 2021.—Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021524115 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones seis mil setecientos veinticuatro colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 317-12935-01-0903-001 y servidumbre citas: 2016-774911-01- 0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 256653-000, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el Distrito 2-Santiago, Cantón 2-Paraiso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Gilberth Bernardo De Los Ángeles Brenes Ulloa; al sur Arnoldo Brenes Rivera; al este Agropecuaria La Elda en medio de río regado y al oeste servidumbre agrícola con siete metros de ancho y frente a ella de 45 metros. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta y cinco mil cuarenta y tres colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno con la base de cinco millones setecientos cincuenta y un mil seiscientos ochenta y un colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrés Bernardo Brenes Castro, expediente Nº:20-001250-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de enero del año 2021.—Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2021524117 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 350-14129-01-0363-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 431940-000, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito: 04-Aguas Zarcas, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Quebrada La Gloria; sur, calle pública; este, Óscar Mario Vargas Ramírez y oeste, Oscar Mario Vargas Ramírez. Mide: novecientos cincuenta metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0896051-2003. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dos de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de un millón cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María de Los Ángeles Cortés Zamora contra Santa Bernardita Cheves Arias, expediente N° 20-000852-1202-CJ. Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de noviembre del año 2020.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2021524119 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de ocho millones novecientos treinta y nueve mil doscientos noventa y nueve colones con once céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa PCZ 024 marca KIA, estilo Río, año 2018, categoría automóvil, color azul, serie, Vin y chasis KNADN512BJ6821745, tracción 4x2, carrocería sedan 4 puertas Hatchback. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del siete de abril del dos mil veintiuno, con la base de seis millones setecientos cuatro mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de abril del dos mil veintiuno, con la base de dos millones doscientos treinta y cuatro mil ochocientos veinticuatro colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Pablo Andrés Chacón Zamora. Expediente Nº 19-007516-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 08 de enero del 2021.—Msc Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2021524120 ).

En este Despacho, con una base de diez mil quinientos ochenta y tres dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo CL-245992. Marca: Kia, Estilo: K2700, Categoría: Carga liviana, Capacidad: 3 personas, Año Fabricación: 2010, Color: Blanco, Vin: KNCSHX71CA7445844, Cilindrada: 2665 c.c., Combustible: Diesel, N° Motor: J2534391. Para tal efecto se señalan las diez horas diez minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas diez minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno con la base de siete mil novecientos treinta y siete dólares con siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas diez minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos mil seiscientos cuarenta y cinco dólares con nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Norman Alexander Miranda Arias. Expediente N° 17-001512-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del año 2020.—Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2021524121 ).

En este Despacho, con una base de seis mil setenta y un dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 722622, marca: Mitsubishi, estilo: Outlander, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JMYXTCW5W8Z000270, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x4, número chasis: JMYXTCW5W8Z000270, año fabricación: 2008, color: plateado, moneda: colones, vin: JMYXTCW5W8Z000270, N° motor: 4B12AP6529, marca: Mitsubishi, modelo: CW5WXTHHZL, cilindrada: 2378 cc, cilindros: 4, potencia: 120 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del primero de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil quinientos cincuenta y tres dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, con la base de mil quinientos diecisiete dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Carlos Humberto De Los Ángeles Núñez Zúñiga, Maricruz De Los Ángeles Brenes Sibaja. Expediente N° 19-001964-1338-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 8 de enero del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021524122 ).

En este despacho, con una base de seis mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BJN455, Marca: Citroën, Estilo: Celysee, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2015, color: blanco, Vin: VF7DDNFPBFJ655990, cilindrada: 1587 c.c., N° Motor: 10FC1A0068407. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del nueve de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil quinientos dólares (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno, con la base de mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S.A. contra Diego Armando Artavia Herrera. Expediente Nº 20-011021-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de diciembre del 2020.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2021524142 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil ciento treinta y tres dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 427771, marca: Mitsubishi, estilo: Montero GLS, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2001, color: beige, vin: JMYLRV76W1J001511, N° motor: 4M40DM7471, cilindrada: 2835 cc. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno, con la base de doce mil cien dólares con diecisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil treinta y tres dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Randall Alberto Gutiérrez Granados contra Luis Diego Vargas Barquero. Expediente N° 11-009930-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de diciembre del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021524163 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; se rematará la finca del Partido de Puntarenas, inscrita bajo número de folio real: 47957-000, inscrita a nombre del demandado Lemnin Eduardo González Rodríguez, cédula N° 2-505-430, de la siguiente manera: libre de gravámenes y libre de anotaciones, con una base de sesenta mil cuarenta y ocho dólares con noventa y siete centavos ($60.048,97), monto que corresponde a la suma establecida para la garantía de grado preferente que soporta la finca a rematar, sea la hipoteca inscrita bajo número de citas: 2020-94664-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula cuarenta y siete mil novecientos cincuenta y siete (FR-47957-000); es terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito Jacó, cantón Garabito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: con calle con un frente a esta de veinte metros y setenta y cinco centímetros; al sur: con Quebrada Doña María; al este: con Livia Flores; y al oeste: con Marcelino Vásquez. Mide: cuatrocientos veintiocho metros con siete decímetros cuadrados. Plano N° P-0402985-1980 (ver certificación registral adjunta al escrito incorporado a este expediente en fecha 15/05/2020 14:45:13). Primer remate se señalan las ocho horas con treinta minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno (08:30 a. m. / 02/03/2021). Para el segundo remate y con la base de cuarenta y cinco mil treinta y seis dólares ($45.036) (monto que corresponde a un 75% de la base original) se señalan las ocho horas con treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno (08:30 a. m. / 10/03/2021). para el tercer remate y con la base de quince mil doce dólares ($15.012) (monto que corresponde a un 25 % de la base original), se señalan las ocho horas con treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno (08:30 a. m. / 18/03/2021). Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Alberto Vargas Arroyo contra Lemnin Eduardo González Rodríguez. Expediente N° 13-010801-1157-CJ.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 12 de enero del 2021.—Tatiana Rodríguez Herrera, Decisora.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524198 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Luzvania María Arias González, conocida como Luzbania Arias González, mayor de edad, cédula de identidad número cuatro-cero ciento cuarenta y seis-cero quinientos setenta y ocho, viuda una vez, de oficios domésticos, con domicilio en Heredia, Belén, San Antonio, Residencial Dona Marta, casa número veintinueve, a las 8:00 horas, del 12 de enero del año 2021 y, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera William Castillo Segura, mayor de edad, cédula de identidad numero dos-cero trescientos noventa y uno-cero doscientos veintidós, casado una vez, contador, con último domicilio en Heredia, Belén, San Antonio, Residencial Doña Marta, casa número veintinueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Douglas Castro Sánchez, con oficina abierta en la ciudad de San José, San José, Catedral, Barrio González Lahmann, avenida 10, calle 19, número 1025, Bufete Castro y Herrera, teléfono 2223-3829. Expediente Nº 0001-2021-DCS.—San José, a las ocho horas, del primero de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021523452 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Claudia Vargas Retana y Cristóbal Marín Mora a las dieciséis horas del treinta de enero de dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Arcelio del Socorro Marín Vargas. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. San José, Paseo Colón, trescientos metros al norte, cien oeste y veinticinco norte, segunda planta a mano izquierda. Teléfono 2222-0097.—Licda. Celenia Mora Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2021523454 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Diego José Porras Rivera Porras, quien es mayor, viudo una vez, técnico en refrigeración, portador del documento de identidad número cuatro-cero ciento noventa y ocho-cero ciento noventa y tres, vecino de Alajuela, Grecia, Santa Gertrudis Sur, calle Guayabal, detrás del Abastecedor Beraca, a las once horas y treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Katherine Yirley Solís Murillo quien fue mayor, casada una vez, administradora de empresas, portadora de la cédula número dos-cero seiscientos cuarenta y siete-cero setecientos treinta y seis, vecina de Alajuela, Grecia, Santa Gertrudis Sur, calle Guayabal, detrás del Abastecedor Beraca. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, notario público con oficina en la ciudad de Alajuela, ciento diez metros al oeste de los semáforos de la Cruz Roja, teléfono 24421561.—Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario Público.—1 vez.—( IN2021523475 ).

En mi notaría, en la ciudad de Limón, a las 11:00 horas del 29 de enero del 2021, doy por abierta la sucesión notarial de: Ana Mora Agüero. Se cita a los interesados, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Mi oficina se encuentra en la ciudad de Limón, costado norte del INS, segunda planta.—Limón, 29 de enero del 2021.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021523479 ).

En mi notaría, en la ciudad de Limón a las 10:00 horas del 29 de enero del 2021, doy por abierta la sucesión notarial acumulada de Enrique Fernandez Evans Morgan y de Zelpha Henry White. Cito a los interesados, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasara a quien corresponda. Mi oficina se encuentra en la ciudad de Limón, costado norte del INS segunda planta.—Limón, 29 de enero del 2021.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021523480 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión Grevin Elizondo Vásquez, mayor de edad, inspector de salud, casado de sus primeras nupcias, vecino de Alajuela, Orotina, Villa los Reyes, casa número treinta y tres B, con cédula de identidad número dos-cero trescientos treinta y nueve-cero novecientos noventa y cinco, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de la Licenciada Yohana Arias Agüero. Expediente N° 001-2021. Sucesión de Greivin Elizondo Vásquez.—Licda. Yohana Arias Agüero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021523497 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Dominga Molina Duarte, a las veinte horas del veinticinco de noviembre del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Fausta Carmela Duarte Duarte, mayor de edad, viuda, del hogar, vecina de Siete Colinas, seiscientos metros al sur de la escuela, San Vito de Coto Brus, Puntarenas con cédula de identidad número cinco-cero cero sesenta y dos-cero novecientos veintiocho, fallecido el diez de junio de dos mil diecisiete en San Vito de Coto Brus, Puntarenas, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Xinia Mayela Campos Campos. Santo Domingo de Heredia de la Cruz Roja, cien metros al oeste y setenta y cinco al norte.—San José, veintitrés de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2021523511 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Pedro José Bustos Morales, quien fue mayor, en unión libre, agricultor y ganadero, cédula cinco-ciento treinta nueve setecientos noventa y ocho, vecino de Liberia, Liberia, Guanacaste, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Expediente Nº 21-000010-0387-AG).—Juzgado Agrario de Liberia, 19 de enero del 2021.—Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021523582 ).

Se hace saber que ante la notaría del Licenciado Rigoberto Jiménez Vega, notario público con oficina en San José, Barrio Luján, frente a Iglesia Católica, se tramita proceso sucesorio de Cairo Méndez Ramírez, quien fue mayor, casado una vez, jubilado, cédula ocho-cero cero cuatro siete-cero dos tres dos, vecino de Pavas, Residencial de Oeste. Por este medio, se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la publicación del presente edicto comparezcan ante dicha notaría a hacer valer sus derechos, advertidos de que si no se apersonan dentro del referido plazo la herencia pasará a quien legalmente corresponda.—San José, 21 de enero del 2021.—Lic. Rigoberto Jiménez  Vega, Notario.—1 vez.—( IN2021523589 ).

Por una vez se emplaza al sucesorio notarial extra protocolario de Carlos Guidalty Velásquez Camacho, cédula N° 500750808, fallecido, por 15 días a partir de esta publicación a mi notaría, avenida 12, número 2375, a hacer valer derechos. Albacea provisional: Lidia Teresa Velásquez Robles, cédula N° 110470387 Expediente N° 07-01-30-2021-WRHJ.—Lic. Walter Rubén Hernández Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2021523623 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Ana Mary Durán Calvo, a las quince horas quince minutos del veintiocho de enero dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Eduardo Araya Gómez, mayor de edad, costarricense, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Moravia, distrito San Vicente, Barrio Saint Clare, trescientos metros norte, cien metros oeste, cincuenta metros norte de la Clínica Jerusalén, con cédula de identidad número tres-ciento ochenta y seis-cero sesenta y cinco, fallecido el nueve de octubre del año dos mil diez en San Vicente de Moravia, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Natalia Sarmiento Vargas, oficina en Guadalupe, Goicoechea, costado norte de El Guadalupano, edificio esquinero color verde. Teléfono 2280-5319. Expediente Nº 01-2021.—Veintinueve de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021523639 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria por José Donaldo Arce Bejarano, a las doce horas del día cinco de diciembre del año dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento, esta Notaria declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue: María Elida de Los Ángeles Corrales Madrigal, mayor de edad, casada una vez con el primer compareciente, ama de casa, vecina Limón, Santa María de Rio Jiménez Guácimo, con cédula de identidad número siete-cero cero cincuenta y cuatro-cero quinientos setenta y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. Notaria de la Licda. Ana Lucrecia Morales Ugalde, Alajuela, San Isidro, Itiquis, doscientos metros al norte de la iglesia. Teléfono 24437205.—Licda. Ana Lucrecia Morales Ugalde.—1 vez.—( IN2021523640 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Zacarías Nobel Beneditt Ortiz, mayor, soltero, agricultor, costarricense, con documento de identidad N° 0501770067 y vecino Lajas de Matapalo de Santa Cruz Guanacaste, 25 metros al este del Bar y Restaurante Salón Típico Costeño. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000488-0388-CI-6.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 12 de enero del 2021.—Licda. Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021523665 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Tobías Venegas Monge, mayor, viudo, agricultor, cédula uno-cero trescientos trece-cero trescientos cincuenta y dos y vecino de San José, Pérez Zeledón, General Viejo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000268- 0188-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 26 de enero del 2021.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021523669 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Leonel Enrique Moya Mora, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio: maestro de obras, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0204280678, y vecino San Ramón, Alajuela, de la Estación de Bomberos 300 metros norte y 250 metros norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000306-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 16 de diciembre del año 2020.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021523670 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Joaquín Israel Alvarado Suárez, mayor, profesión u oficio no indica, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0701430775 y vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, bomba Shell, 200 metros al norte y 25 metros oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000732-0180-CI-0.—Juzgado Primero Civil de San José, 02 de octubre del 2020.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021523671 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Anacilia Yisel Jaen Ordóñez, mayor, soltera, camarera, costarricense, con documento de identidad N° 0502260805 y vecina de un kilómetro al norte de calle Perro Loco, Paraíso de Santa Cruz, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 20-000505-0388-CI-6.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 12 de enero del año 2021.—Licda. Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021523675 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adina Molina Chinchilla, mayor, estado civil soltera, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0201640231 y vecina Heredia, San Francisco, Guararí, Urbanización Los Sauces, casa 6. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-001253-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 07 de enero del 2021.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2021523684 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio mancomunado de quienes en vida se llamaron Jovel Zúñiga Soto, mayor, casado dos veces, pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 0201230222 y Lilliana Guillen Ramírez, mayor, casada dos veces, oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad N° 0104151261, ambos vecinos de San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 21-000027-0182-CI-6.—Juzgado Tercero Civil de San José, 15 de enero del año 2021.—M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021523692 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Alexander Eduardo de Jesús Chavarría Salas, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0401340281, y vecino de San Juan de Santa Bárbara de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-001075-0504-CI-1.—Juzgado Civil de Heredia, 05 de noviembre del 2020.—MSc. Óscar Rodríguez Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2021523693 ).

Se emplaza a interesados en sucesión extrajudicial de: Jenaro Oviedo Campos, quien fue costarricense, cédula Nº 501170498, divorciado de primeras nupcias, vecino de Parcelas de Quebrada Azul, Santa Rosa de Tilarán, Guanacaste, falleció 08 de diciembre del 2020, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio extrajudicial en sede de la notaría de María Etelvina Arrieta Gutiérrez, notaria pública, Tronadora, Tilarán, mearrietag@gmail.com. Expediente 0002-2020.—Tilarán, 01 de febrero del 2021.—Licda. María Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021523728 ).

Mediante acta de apertura de las nueve horas del día veintidós de enero del año dos mil veintiuno otorgada ante esta Notaría por el señor Edgar Eduardo Molina Álvarez, quien es mayor de edad, viudo una vez, Administrador, vecino de Guanacaste, Tilarán, doscientos cincuenta metros al oeste de la Guardia Rural, casa blanca con seis palmeras, portador de la cédula de identidad número: cinco-cero cero nueve cero-cero seis dos tres; y comprobado el fallecimiento de la señora Elieth María Vargas Herrera, quien en vida, fuera: mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Guanacaste, Tilarán, doscientos cincuenta metros al oeste de la Guardia Rural, casa blanca con seis palmeras, portadora de la cédula de identidad número: cinco-cero uno uno cuatro-cero ocho cero cinco; esta Notaría declara abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Alejandro Campos Henao, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de Cartago, La Unión, portador de la cédula de identidad número: uno-cero novecientos veintiocho-cero trescientos ochenta y cuatro. Oficina en San José, Curridabat, del Colegio de Ingenieros y Arquitectos, doscientos metros al norte, cuatrocientos cincuenta metros al este, casa a mano derecha color blanca con portones negros; correo electrónico: acamposhenao@gmail.com teléfono: ochenta y ocho treinta y siete-dos mil.—San José, dieciocho horas del día veintidós de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—( IN2021523759 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario Filangeri, mayor, casado dos veces, pensionado, italiano, con pasaporte de Estados Unidos de América. 300200713 y vecino de Palmares de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000309-0296-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Civil), 19 de enero del 2021.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2021523792 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Javier Ruiz Zamora, mayor, estado civil casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0203080366 y vecino de Palmares de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000003-0296-CI-7. Nota: Publíquese el edicto por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 19 de enero del año 2021.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2021523793 ).

Ricardo Vargas Villegas, notario con oficina en San José, Zapote, Calderón Muñoz, número 102, correo electrónico: bufetevargasc@yahoo.com, pone en conocimiento la sucesión de: Miguel Sibaja Rodríguez, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Paso Canoas, Puntarenas, cédula N° 2-0171-0858, se ha solicitado tramitar en mi notaría, por lo que cito a todos los interesados para que, dentro del término de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a hacer valer sus derechos. Artículo 126.3 del Código de Procedimientos Civiles.—San José, 01 de febrero del 2021.—Lic. Ricardo Vargas Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021523815 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Adela Gamboa Sánchez, quien fue mayor, casada una vez, oficios domésticos, cédula de identidad N° 3-0146-0155, vecina de Paraíso de Cartago de la Bomba Serpasa 400 metros al norte y 25 al este, quien falleció el día 19 de noviembre de 2018, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 01-2021. Notaría del notario público Luis Guillermo Orozco Solano, ubicada en Pacayas de Alvarado de Cartago 25 metros al este de la Municipalidad; teléfono 2534-4612, 8846-42176.—Pacayas, 29 de enero de 2021.—Luis Guillermo Orozco Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021523827 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gil Valdemar González Flores, mayor, casado una vez, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0401040271 y vecino de Santa Bárbara, Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000020-0504-CI-8.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de enero del año 2021.—MSc. Óscar Rodríguez Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2021523833 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Grettel Elena Zamora Méndez, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Pérez Zeledón, cincuenta metros al este del Hotel Rudys, cédula uno-cero setecientos noventa y dos-cero ochocientos cuatro, Xinia María Garbanzo Méndez, mayor de edad, conocida como Méndez Robles, casada una vez, ama de casa, vecina del mismo domicilio de la primera, cédula uno-cero ochocientos dieciséis-cero doscientos sesenta y seis, y Gustavo Andrés Méndez Robles, mayor de edad, casado una vez, ingeniero en sistemas, vecino de la misma dirección de la primera, cédula número uno-mil ciento veintitrés-cero novecientos veintiocho, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera el señor: Ligia Elena Méndez Robles, mayor de edad, soltera, vecina de San José, Pérez Zeledón, cincuenta metros al este del Hotel Rudys, cédula uno-cero trescientos veinticinco-cero trescientos setenta y cuatro, fallecida el dieciséis de diciembre del dos mil diez. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Victor Esteban Méndez Zúñiga, quien tiene oficina abierta en San Isidro, Pérez Zeledón, cincuenta metros al oeste de la Ferretería Xiomara.—Lic. Victor Esteban Méndez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2021523858 ).

Se hace saber que, en esta notaría, se tramita proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó: Rosaides Vega Guerrero conocida como Iris Vega Guerrero, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad número tres cero uno cinco tres cero dos cero cinco, casada una vez, del hogar, quien fue vecina de San Juan de Dios, Desamparados, San José. Se cita y emplaza a quienes tengan interés legítimo en el proceso, que se apersonen en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-0001-PSN, Desamparados, San Juan de Dios, frente plaza de fútbol.— 02 de febrero del 2021.—Lic. Luis Alberto López López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021523896 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Leda María Rodríguez Villalobos, notaria pública, a las dieciocho horas del primero de febrero del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Eduardo Vega Rojas, quien fuera mayor, casado una vez, ebanista, cédula de identidad número tres-ciento veinticinco-mil dos, y vecino de Cartago, La Unión, Tres Ríos, ciento cincuenta metros al oeste del Banco Nacional de Costa Rica. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2021. Notaría de la Licda. Leda María Rodríguez Villalobos, Cartago, La Unión, Tres Ríos, cincuenta metros al este de la Bomba de Gasolina Servindoor.—Licda. Leda María Rodríguez Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021523927 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Yansi Fonseca Chavarría, a las 16:30 horas del 11 de enero del 2021 y comprobado el fallecimiento de Haydee Chavarría Espinoza, mayor de edad, estado civil soltera, de oficios domésticos, vecina de Limón, Pococí, Roxana, Asentamiento la Claudia, frente a la plaza de deportes, con cédula de identidad N° 5-0143-1425, fallecida el 09 de octubre del 2018 en San José, en casa de habitación particular, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Nazario Valverde Díaz, Limón, Pococí, Guápiles, Coopevigua Tres, a las 14:00 horas del 18 de enero del 2021, teléfono: 8385-2746, correo: nvd2103@gmail.com.—Lic. Nazario Valverde Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2021523943 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Nilo Marín Bermúdez, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San Miguel de Desamparados, cédula de identidad número 1- 0159-0446, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 21-000059-0217-CI. Sucesión de Nilo Marín Bermúdez.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 26 de enero de 2021.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez.—1 vez.—( IN2021523948 ).

Ante mi notaria, situada en Parrita, frente a Paca Loca, se tramita el expediente cero cero uno-dos mil veintiuno, que es sucesorio ab intestato de quien en vida fue Josafath David Pérez Rodríguez, mayor, soltero, vecino de Parrita, agricultor, cédula 1-1513-0112, quien falleció el 12 de noviembre del dos mil veinte. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 917 del Código Procesal Civil y cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios y acreedores en esta sucesión para que dentro del plazo de quince días a partir de esta publicación se apersonen para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento para aquellos que se crean con derecho a la herencia de que de no hacerlo, la herencia pasara a quien corresponda.—Lida. Adriana Chaves Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021523997 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Walter González Morales, mayor, casado una vez, odontólogo, costarricense, con documento de identidad 0400620915 y vecino San José, Sabana. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000819-0180-CI-8.—Juzgado Primero Civil de San José, 19 de enero del año 2021.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2021523998 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Guillermo Enrique Porras On, Eric Paul Porras On, Suraye De La Trinidad Porras On, Carlos Mario Chavez On, y Carla Lucía Chávez On, a las nueve horas del cuarenta minutes de diez de noviembre del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Alicia On Wo, quien fue mayor, viuda, ama de casa, vecina de Limón, cédula siete-cero cero dos tres-cero ocho seis seis, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la Republica, tal como esta lo ha indicado. Notaría del Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez. San José, San José, La Uruca, Residencial Robledal casa treinta y cinco, frente al Parque del Hotel San José Palacio. Teléfono 83805400.—San José, primero de diciembre del dos mil veinte.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021523999 ).

Se citan y emplazan a todos los interesados en la sucesión de Gilberto Arrieta Guzmán, quien fue soltero, vecino de Alajuela, Alajuela, San Antonio del Tejar, Calle Monge, costarricense, portó la cédula de identidad número 204240279, fallecido el 04 de diciembre del 2020, para que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta notaría, en Alajuela, Turrúcares, Centro Médico Turrucare, bajo el apercibimiento que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quienes corresponda. Expediente N° 0001-2021.—Lic. Esteban David Mora Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021524000 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Eulogio Bonilla Fonseca y otros, a las diez horas del dos de noviembre del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto la apertura del proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Norma Ureña Rojas, cédula de identidad número 1-0445-0304. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Zeneyda Víquez Saldaña. San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, en los altos de la tienda la Unión Salvadoreña, oficina número dos.—28 de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Zeneyda Víquez Saldaña, Notaria.—1 vez.—( IN2021524020 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 29 de enero de 2021, se solicitó la apertura del sucesorio notarial Testamentario de Carlos Eduardo Salas Céspedes, mayor de edad, casado una vez, Administrador de Empresas, vecino de la Provincia de San José, Lourdes de Montes de Oca, detrás de la Iglesia Católica, setenta y cinco metros al sur, titular de la cédula de identidad costarricense número: 302020296. Se convoca a los sucesores e interesados a apersonarse a hacer valer sus derechos, ante mi Notaría, sito en la Ciudad de San José, Calle 7, Avenidas 7-9, Edificio Número 751, dentro de los 15 días siguientes a la publicación de este aviso, con la advertencia de que si no hacen los bienes pasarán a quien legalmente corresponda.—Flory Durán Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021524025 ).

Expediente Nº 1-2021. Sucesión de Rosa María Arce Moreira. Notaría del Licenciado: Luis Edgardo Ramírez Zamora en Santo Domingo de Heredia a las diez horas y treinta minutos del dos de febrero del dos mil veintiuno. Habiéndose comprobado en forma fehaciente el fallecimiento de Rosa María Arce Moreira, se declara abierto su proceso sucesorio. Como albacea provisional se nombra a Carlos Manuel Castro Carvajal, mayor, viudo una vez, Pensionado, vecino Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, del Ebais trescientos cincuenta metros al oeste, cédula de identidad número ocho-trescientos treinta y cuatro-cuatrocientos veintisiete, a quien se le previene comparecer ante esta notaría dentro del plazo de cinco días a aceptar y jurar el cargo, con la advertencia de que si así no lo hace, se enterará que no lo acepta. Igualmente podrá manifestar su aceptación mediante escrito. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen a hacer valer sus derechos. Se ordena la publicación del edicto de ley.—Lic. Luis Edgardo Ramírez Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021524036 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María de Los Ángeles Castellón Figuls, mayor, viuda una vez, pensionada, vecina de Cartago, Los Ángeles, cien metros norte y setenta y cinco oeste de la subestación de la Jasec, portadora de la cédula de identidad uno-cero trescientos cuarenta y tres-cero cero ochenta y nueve, a las once horas del treinta de enero del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera José Rafael Guzmán Brenes, quien era mayor, casado una vez, vecino de Cartago, Los Ángeles, cien metros norte y setenta y cinco oeste de la subestación de la Jasec, portador de la cédula de identidad número tres-cero ciento diecisiete-cero quinientos seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Abogado y Notario, con oficina en Cartago, cantón central, distrito oriental, doscientos metros sur y veinticinco metros este del Banco BAC San José. Teléfono 2552-3297.—1 vez.—( IN2021524037 ).

A los interesados en sucesión de quien se llamó Oscar Mora Araya, mayor, casado una vez, cédula uno-trescientos sesenta y dos-ochocientos cincuenta y seis, vecino de San José, quien falleció el treinta y uno de octubre de dos mil quince, para que en treinta días contados a partir esta publicación, comparezcan a mi notaría a hacer valer sus derechos y en su omisión la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de terceros de mejor derecho.—San José, 26 de enero del 2021.—Lic. Manuel Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2021524056 ).

Avisos

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Michael Montero Maroto, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda Procesos Especiales de Declaratoria de Abandono, expediente 19-001997-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia La Unión contra Karol Raquel Arguedas Gutiérrez / Michael Montero Maroto, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas tres minutos del quince de noviembre de dos mil veinte. Resultando 1º 2º3º Considerando I.— II.— Por tanto En razón de lo expuesto y citas de ley invocadas, se declara con lugar este Proceso de Declaratoria de Abandono y al efecto se declara a Jostin Montero Arguedas en estado de abandono, respecto de sus progenitores Karol Raquel Arguedas Gutiérrez y Michael Montero Maroto y se otorga su tutela a Gerardo Enrique Arguedas Sánchez y Ruth Gutiérrez Angulo, quienes deberán presentarse al despacho a aceptar el cargo en el plazo de tres días hábiles a partir de la firmeza de esta sentencia. Se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que con respecto a dicha persona menor de edad por parte de los demandados. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, nacimientos de San José, al tomo 1875, asiento 737. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021523543 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Freddy Cuero Martínez/ Kattia Solano Carvajal, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda abreviado de suspensión de patria potestad, expediente N° 19-002299-0338-FA, establecida por PANI contra Freddy Cuero Martínez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diecinueve horas trece minutos del uno de diciembre de dos mil veinte. Resultando: 1) 2) 3) Considerando: I. II. III. IV. Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 51 de la Constitución Política, 158 y subsiguientes del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso de suspensión de la patria potestad, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión invocada por el ente actor, se suspende indefinidamente a Freddy Cuero Martínez y Kattia María Solano Carvajal de los atributos de la patria potestad sobre Jimena de los Ángeles Cuero Solano y Kevin David Cuero Solano, de conformidad con el artículo 159 del Código de Familia, entendiéndose que no están autorizados para ejercer ninguno de los atributos de la autoridad parental. 2) Cuando haya cesado el motivo de la suspensión o de la incapacidad, el suspenso o el incapacitado recobrará los derechos de la patria potestad, mediante declaratoria expresa del Tribunal que los rehabilite, siempre y cuando las personas menores de edad no hayan sido declaradas judicialmente en estado de abandono con fines de adopción. 3) Se otorga el depósito judicial de Jimena de los Ángeles Cuero Solano y Kevin David Cuero Solano en el hogar de Ingrid Rodríguez Brenes. Debe dicha señora comparecer a este Juzgado dentro de los tres días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. 4) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021523544 ).

Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a María Elena Araya Ballestero, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda Procesos Especiales de declaratoria de abandono, expediente 19-002946-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia La Unión contra María Elena Araya Ballestero, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve horas treinta y tres minutos del treinta de setiembre de dos mil veinte. Resultando 1. 2. 3. 4. Considerando I. II Por tanto Razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este Proceso de Declaratoria de Abandono, se declara a Joshua Martín Mora Araya en estado de abandono, se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que con respecto a este menor de edad ejercen María Elena Araya Ballestero y Ronny Martín Mora Barboza. Se confiere la tutela de Joshua a la señora Andrea Araya Ballestero, debe dicha señora comparecer a este Juzgado a aceptar el cargo que se le confiere dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo. Sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, nacimientos de San José tomo dos mil once, asiento 0073, citas de nacimiento 120110073.—Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021523545 ).

Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Loeylyn Shirleny Hurtado Montezuma, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda abreviado de Suspensión de Patria Potestad, expediente N° 19-003483-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia La Unión contra Loeylyn Shirleny Hurtado Montezuma, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y cero minutos del seis de enero del dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de Suspensión de Patria Potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia La Unión, se confiere traslado a la accionada Loeylyn Shirleny Hurtado Montezuma por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. En caso, de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor, se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente (Artículo 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5°, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores de edad se otorga a Santa Montezuma Zurdo, el Depósito Provisional de las personas menores de edad Hellenn Rebeca y Dennis ambos Hurtado Montezuma. Notifíquese. Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021523546 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Jimmy David Chavarría Mora, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda abreviada de suspensión de patria potestad expediente 20-000112-038-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Jimmy David Chavarría Mora, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas cuarenta y ocho minutos del cuatro de enero de dos mil veintiuno. Resultando 1. 2. 3. 4. Considerando I, II, III, por tanto Razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este Proceso de Suspensión de Patria Potestad y al efecto se suspende indefinidamente a Jimmy David Chavarría Mora y Keilin Yuliana Chavarría Siles en el ejercicio de la patria potestad que ostentan con respecto a Keshly Chantalle Chavarría Chavarría con fundamento en las causales contempladas en los incisos 3 y 6 del artículo 159 del Código de Familia, no se demostró la causal contemplada en el inciso 1 de esa norma. Se confiere el depósito de la niña Chavarría Chavarría a la señora Lorena Siles Ramírez. Debe dicha señora comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021523550 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Glenda Lisseth Zamora Moreno, en su carácter personal se le hace saber que en demanda procesos especiales de declaratoria de abandono expediente N° 20-000396-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, sede Paraíso contra Glenda Lisseth Zamora Moreno, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas y veintiocho minutos del trece de febrero del año dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de las personas menores de edad Sofía Valeska y Dylan Matías ambos Zamora Moreno, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, sede Paraíso contra Glenda Lisseth Zamora Moreno, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a la parte demandada se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: el otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores de edad se otorga el depósito provisional de la persona menor de edad Dylan Zamora Moreno a la señora Teresita Bonilla Lobo y al señor José Joaquín Ureña Quirós y el depósito provisional de la persona menor de edad Sofía Zamora Moreno a la señora Jesenia Monge Román y el señor Cristian Mora Hidalgo.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN202523553 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Emily Jane Meyer no aplica, en su carácter personal, se le hace saber que, en demanda Abreviado de Divorcio, expediente 20-000707-0338-FA, establecida por Armando Huete Soto contra Emily Jane Meyer no aplica, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve horas veintiséis minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte. Resultando: I.-II.-III. Considerando: I. II.-III. Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda abreviada de divorcio y en razón de ello se declara disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a Armando Huete Soto y Emily Jane Meyer. No se procrearon personas menores de edad. No hay bienes gananciales que repartir. Se exime a ambas partes del deber alimentario recíproco. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Civil, Sección matrimonios de la provincia de San José al tomo 516, folio 436, asiento 871. Podrá la parte interesada apersonarse al despacho para solicitar la ejecutoria de rigor, previa aportación de las copias que sean necesarias. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021523558 ).

Licda. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Yuliana Vega Chanto, Luciano Muñoz Gómez, Stuard Muñoz Vargas, en su carácter personal, se les hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa de depósito judicial, expediente N° 20-000774-0673-NA establecida por Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local San José del Este contra, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas quince minutos del siete de enero del dos mil veintiuno. Del presente proceso de depósito judicial de las personas menores de edad: Yerling Muñoz Vega y Jaden Muñoz Muñoz, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local San José del Este, se confiere traslado por tres días a Yuliana Vega Chanto, Luciano Muñoz Gómez, Stuard Muñoz Vargas, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Yuliana Vega Chanto, Luciano Muñoz Gómez, Stuard Muñoz Vargas personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea), a los señores Luciano Muñoz Gómez, Stuard Muñoz Vargas por medio de edicto. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021523559 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Elizabeth Carolina González Sossa, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda Procesos Especiales de Declaratoria de Abandono. Expediente N° 20-001029-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, contra Elizabeth Carolina González Sossa, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y cuarenta y seis minutos del quince de mayo de dos mil veinte. Analizados los autos se entiende que se establece la demanda en contra de la señora Elizabeth González Sossa quien figura como progenitora de la persona menor de edad objeto de esta litis, sin embargo, se le indica al ente actor que en sus demandadas debe indicar expresamente en contra de quien las dirige. Se tiene por establecido el presente proceso especial de la persona menor de edad Luz Maura González Sossa, planteado por Patronato Nacional de la Infancia de Cartago contra Elizabeth Carolina González Sossa, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo en el primer escrito que presenten deben se alar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedar n notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producir igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos: 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean se alar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el en o y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como tal. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión n u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: el otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni nicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación y por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que la persona menor de edad de marras requiere de protección, cuidados y atenciones que su madre no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los derechos de las personas menores de edad, se otorga al Patronato Nacional de la Infancia el Depósito Provisional de la persona menor de edad Luz Maura González Sossa. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021523560 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a José Alexander Camacho Gutiérrez, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, expediente 20-001266-0338-FA, establecida por Sandra Patricia Aguilar García contra José Alexander Camacho Gutiérrez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las siete horas y cuarenta y dos minutos del tres de julio de dos mil veinte. De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Sandra Patricia Aguilar García, se confiere traslado al accionado José Alexander Camacho Gutiérrez por el plazo de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y demás generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre de 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08 celebrada el 2 de setiembre de 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.-Se exhorta a las partes que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de las notificaciones.” Asimismo; por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a.) Lugar de trabajo, b.) Sexo: c.) Fecha de nacimiento, d.) Profesión u oficio, e.) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f.) Estado civil, g.) número de cédula, h.) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la ley de notificaciones judiciales. Siendo que la actora indica que desconoce el domicilio y previo al nombramiento de curador procesal, se ordena enviar comisión en la dirección que suministra el Tribunal Supremo de Elecciones en su plataforma digital. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efecto de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Además se ordena expedir oficios de localización a la Caja Costarricense del Seguro Social y a la Dirección General de Migración y Extranjería. A fin de expedir comisión para notificar a la demandada debe el actor presentar en este despacho en forma física un juego de copias. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021523561 ).

Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Henry Bonilla Gómez/Sonia Brenes Leitón, en su carácter personal, se les hace saber que en demanda abreviado de suspensión de patria potestad, expediente N° 20-001307-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia, Sede Paraíso contra Henry Bonilla Gómez/Sonia Brenes Leitón, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las dieciséis horas trece minutos del catorce de enero del dos mil veintiuno. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…; Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 51 de la Constitución Política, 158 y subsiguientes del Código de Familia, 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5° del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso de Suspensión de la Patria Potestad, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión invocada por el ente actor, se suspende indefinidamente a Sonia Brenes Leitón y Henry Bonilla Gómez de los atributos de la patria potestad sobre Carlos Manuel Bonilla Brenes, de conformidad con el artículo 159 del Código de Familia, entendiéndose que no están autorizados para ejercer ninguno de los atributos de la autoridad parental. 2) Cuando haya cesado el motivo de la suspensión o de la incapacidad, el suspenso o el incapacitado recobrará los derechos de la patria potestad, mediante declaratoria expresa del Tribunal que los rehabilite, siempre y cuando las personas menores de edad no hayan sido declaradas judicialmente en estado de abandono con fines de adopción. 3) Se otorga la tutela de Carlos Manuel Bonilla Brenes a su tía materna Kattia Brenes Leitón, portadora de la cédula de identidad N° 303240891. Debe dicha señora comparecer a este Juzgado dentro de los tres días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. 4) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Msc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021523563 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Adriana de Los Ángeles Berrocal Salas mayor, costarricense, bínuva, médico general, documento de identidad N° 0108850675, vecina de La Unión, Dulce Nombre, en el cual pretende cambiarse el nombre a Adriana Berrocal Salas mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada, para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 210000370640CI-6.—Juzgado Civil de Cartago, 25/01/2021.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—1 vez.—( IN2021523911 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, los señores suscritos: Héctor Adonnis Bermúdez Morales, quien es mayor, soltero, de 25 años de edad, oficio verdulero, portador de la cédula de identidad número 2-0738-0634, hijo de Héctor José Bermúdez Mejía y Mayra Cristina Morales Pérez, vecino de Aguas Zarcas de San Carlos; y Laura Gabriela Torres González, quien es mayor de 21 años de edad, soltera, de oficio del hogar, portadora de la cédula de identidad número 02-0800-0319, hija de Juan Vicente Torres Guzmán y María González Carvajal, vecina de Aguas Zarcas de San Carlos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Código de Familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000107-1302 FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 29 de enero del 2021.—Msc. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021523607 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Kevin Isaac Salazar Camacho, mayor, costarricense, soltero, policía, cédula de identidad número 0305230827, vecino de San Rafael de Oreamuno, hijo de Marjorie Camacho Alvarado y Juan Carlos Salazar Hernández, ambos padres costarricenses, nacido en Centro Turrialba, Cartago, el 09/03/2000, con 20 años de edad, y Sharon Julieth Abarca Campos, mayor, costarricense, Soltera, Policía, cédula de identidad número 0304710920, vecina de El Bosque San Rafael de Oreamuno, hijo de Marlene Campos Hernández y Francisco Abarca Cerdas, ambos padres costarricenses, nacida en Oriental Central Cartago, el 21/07/1993, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-002812-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 05 de enero del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021523579 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Kevin Alonso Chavarría Álvarez, mayor, costarricense, Soltero, Vendedor, cédula de identidad número 0305060539, vecino de Cartago barrio Asis, 100m oeste, 100m sur de estadio Fello Meza hijo de Eillen Álvarez Bonilla y Guido Chavarria Berrocal, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental Central Cartago, el 17/11/1997, con 23 años de edad, y Tracy Melissa Valverde Centeno, mayor, costarricense, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0305060057, vecina de Turrialba 125m oeste, 75m norte de la pulpería, hija de Lilliana Centeno Soto y Luis Fernando Valverde Boza, ambos padres costarricenses, nacida en Centro Turrialba Cartago, el 31/10/1997, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000063-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 12 de enero del año 2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—( IN2021523597 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Oscar Emilio Umaña Roque, mayor, costarricense, soltero, ingeniero, cédula de identidad número 0304650407, vecino de Barrio Sagrada Familia, San Rafael de Oreamuno Cartago, hijo de Martha Lucrecia Roque Ivankovich y Oscar Umaña Chacón, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental Central Cartago, el 30/09/1992, con 28 años de edad, y Katherine Pamela González Ramírez, mayor, costarricense, soltera, administradora, cédula de identidad número 0304890601, vecina de Barrio Los Ángeles de Cartago, hija de Rosella Ramírez Cordero y Allan González Rivera, ambos padres costarricenses, nacida en Oriental Central Cartago, el 24/09/1995, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000073-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 14 de enero del 2021.—Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021523598 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jonatan Gerardo Arley Mora, mayor, costarricense, divorciado de Laura Virginia Jiménez Coronado el 21 de enero de 2013, operario, cédula de identidad número 0303780359, vecino de La Lima, Cartago 200 m oeste de Pequeño Mundo, hijo de Olga Mora Loaiza y Herbert Arley Astúa, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 20/01/1982, con 39 años de edad, y Jenny Elisa Jiménez Coronado, mayor, costarricense, divorciada de Luis Fernando Loría Ramírez el 10 de agosto de 2020, administradora del hogar, cédula de identidad número 0109580524, vecina de, hija de Carmen Ma. Coronado Hernández y Omar Jiménez Soto, ambos padres costarricenses, nacida en Hospital, Central, San José, el 18/12/1976, actualmente con 44 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000136-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 18 de enero del año 2021.—Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021523611 ).